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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS ESCUELA ACADEMICO PROFECIONAL DE AGROINDUSTRIAS TITULO Derecho comercial internacional CURSO Agroexportación DOCENTE Lic. Alex Alfreth Armestar Amaya. ALUMNOS Cruz Silva, David Samir Maza Rivas, German Wilfredo Moreno Calderón, Brian Olaya Gonzales, Joel TUMBES PERU 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

ESCUELA ACADEMICO PROFECIONAL DE AGROINDUSTRIAS

TITULO

Derecho comercial internacional

CURSO

Agroexportación

DOCENTE

Lic. Alex Alfreth Armestar Amaya.

ALUMNOS

Cruz Silva, David Samir Maza Rivas, German Wilfredo

Moreno Calderón, Brian Olaya Gonzales, Joel

TUMBES – PERU

2015

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Derecho internacional comercial

I.- INTRODUCCION

Es el conjunto de principios, valores y normativas jurídicas que tiene por objeto regular una

rama de la economía denominada "comercio internacional", que es el intercambio de bienes

y servicios, que se produce entre bloques o regiones económicas a través de todo ente

comercial sean estos personas naturales o jurídicas, Estados u organizaciones.

Todo esto se ha producido por el fenómeno de la globalización, y el desarrollo de nuevas

potencias económicas que abren sus fronteras a fin de lograr abastecer con precios más

competitivos sus mercados internos y asimismo generar exportaciones a otras economías,

generando una necesidad implícita de regular dichas relaciones internacionales. (Parra,

2008).

Es una rama del Derecho que tiene como fin regular las relaciones de índole comercial

suscitadas entre privados procedentes de diversos países.

Este conjunto de normas y principios que reglan u ordenan estas relaciones se manifiestan

en la aplicación de tratados, acuerdos y convenciones nacidas de reuniones y conferencias

internacionales. (Latorre, 2008) .

2. COMERCIO

Es el intercambio de bienes y servicios. El comercio es una actividad económica. El

comercio es estudiado por el derecho comercial, en tal sentido se habla y estudia el derecho

de comercio internacional.

3. MERCADO

El mercado es donde se une la oferta (vendedor) y la demanda (comprador), por lo cual

debemos dejar constancia que la oferta y demanda no siempre se encuentran en el mismo

estado, sino que algunas ocasiones se encuentran en un mismo estado y otras ocasiones

se encuentran en varios estados.

En tal sentido puede hablarse de mercado distrital, departamental, nacional e internacional.

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Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado que nos interesa en el presente es el

mercado internacional.

Debemos dejar constancia que se puede hablar de mercado internacional de vehículos,

chompas, pantalones, computadoras, refrigeradoras, impresoras, laptops, entre otros

bienes.

Es decir, el mercado internacional abarca principalmente a muebles, pero también abarca

a inmuebles. Y además abarca a los bienes incorporales como son los intangibles.

Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado internacional abarca casi sólo a

muebles, pero esto no implica que queden fuera de dicha enumeración otros bienes.

Flujo del comercio internacional

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Regulación de los negocios internacionales

• El Comercio internacional surge en la antigüedad: Fenicios, griegos, Roma.

• La rama del Derecho que analizaba estas materias: DIPr.

• Conflicto de estatutos, glosadores y comentaristas

• En paralelo en el mundo comercial el derecho de los negocios internacionales surge de la

Lex mercatoria

• Lex Mercatoria surge Edad Media.

Derecho de los Negocios Internacionales

Se discute su autonomía

El Derecho Internacional Económico regula instituciones públicas vinculadas a los

negocios internacionales

Posiciones:

Históricamente heredero de la lex mercatoria

Normativamente es un derecho mercantil en conflicto con otro derecho mercantil

Materialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tiene instituciones

propias

Nueva Lex Mercatoria

• La nueva Lex Mercatoria está formada por usos que constituyen un derecho

espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal;

• Son usos propios de los comerciantes, y que son usos que tratan de superar las

dificultades propias del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho

nacional que regirá una determinada relación jurídica.

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• Difiere de la antigua Lex Mercatoria.

• Los contratos comerciales constituyen fuente principalísima del derecho de los

negocios internacionales; ante la repetición de los mismos,

• Muchos de los usos -aunque no todos- han sido recopilados y sistematizados, como

ejemplo se pueden citar a:

– Las reglas y usos uniformes para los créditos documentados

– Los INCOTERMS 2000;

– Los ICC General Usages for Digitally Ensured Commerce;

– Los ICC reglas uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación

(RUG).

• Los gremios empresariales también llamadas, recopilan ciertas prácticas y

sistematizan ciertos modelos de contratos, o formulan standard forms o condiciones

generales de contratación:

– ICC Model Form for Issuing Demand Guarantees, (ICC Publication n° 458);

– ICC Model Form for Issuing Contract Guarantees, (ICC Publication n° 325);

– Standard Trading Conditions of the Institute of FreighT Forwarders;

– IATA, International Air Transportation Association, uniform airway bill and standard

contract form;

– IMO, International Maritime Organization, Model Contracts;

– FIDIC, Federation International of Ingenieurs-Conseils, Conditions of Contract

International for Works of Civil Engineering Construction (3rd edition 1977).

• Se formulan reglas uniformes, o guías para redactar contratos, o para realizar diversas

operaciones comerciales

• Resolución de controversias en razón a usos, costumbres y equidad.

Contratación internacional

• El uso de los documentos

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– Letter of intent, Memorando of understanding, orden de compra,

Carta de confirmación, factura comercial, carta de credito.

• Dos empresas negocian la posibilidad abastecer un producto. El fabricante envía

información sobre procesos que aplica, modelos capacidad de producción, tiempos de

despacho

• Luego le dice que no y al año la empresa hace una inversión en el país local.

• ¿Hay contrato, existe alguna acción legal contra la empresa?

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

“Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a

través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán transportadas a otro

territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio”.

Condiciones:

- Venta de mercancías tangibles.

- El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos.

- La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra.

- Transferencia del bien y riesgo.

• Normas aplicables:

Los contratos de compra venta internacionales se rigen por las disposiciones internas, o

por la Convención de la Naciones Unidas sobre Contrato de Compra Venta Internacional

(Conocida como Convención de Viena.)

La Convención se aplica para los Estados contratantes.

CONVENCIÓN DE VIENA

• Aprobada en 1980, la Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables para

los países contratantes, aun cuando no haya sido expresamente pactada en el contrato.

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• Entró en vigor en 1988.

• Perú ratificó la Convención en 1999 (Decreto Supremo Nº 011-99-RE).Vigente 01.01.2000

• En la actualidad, la Convención cuenta con más de 53 países contratantes.

APLICACIÓN DEL CONVENIO DE VIENA

El Convenio de Viena exclusivamente regula:

- La formación del contrato de compraventa.

- Derechos y obligaciones de las partes.

El Convenio de Viena no regula:

- La validez del contrato y sus estipulaciones.

- Transferencia de propiedad.

- Compras de consumidores finales

LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA

. La Oferta:

- Propuesta de celebrar un contrato dirigido a una o varias personas determinadas. Debe

ser precisa y debe obligar al oferente en caso de aceptación.

- Debe señalar:

- Las mercaderías.

- Cantidad.

- Precio (o medio para determinarlo).

- Surte efecto: cuando llega al destinatario.

• La Aceptación:

- Declaración del destinatario asintiendo a una oferta.

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- El silencio o la inacción no constituye aceptación.

- Surte efecto cuando el consentimiento llegue al oferente.

- Si el oferente fijó plazo, la aceptación debe llegar en dicho plazo. Sino, en un plazo

razonable.

- Una oferta verbal debe ser aceptada inmediatamente.

Tipos de aceptación:

- La aceptación tardía: Surte efecto si el oferente indica su conformidad.

- Puede ser retirada: Si su retiro llega al oferente antes que la aceptación o en el mismo

momento.

Perfeccionamiento del contrato:

“El contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta”.

• Configuración del contrato y riesgo de pérdida de los bienes Según usos y costumbres:

– Cuál es tu precio.

– En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la

mercadería del vendedor hacia el comprador.

– El lugar de entrega de la mercadería.

– Quién contrata y paga el transporte

– Quién contrata y paga el seguro

– Qué documentos tramita cada parte y su costo.

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

• Obligaciones del vendedor:

- Entregar la mercancía, en calidad, cantidad, lugar, plazo y forma establecida.

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- Entregar los documentos.

- Conservación de la mercancía.

• Obligaciones del comprador:

- Pagar el precio, en cantidad, fecha, lugar y modalidad establecida.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

- Entregar las mercancías en lugar y plazo pactado.

• Gastos adicionales de traslado a punto convenido.

• Gastos adicionales de embarque (demurrage).

• Contratación de diferente medio de transporte.

- Dar aviso de la expedición de la mercancía al comprador.

- Colocar marcas y/o números en los bultos para su identificación.

- Custodiar los bienes

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

- Pagar el precio acordado. Si es por peso, será peso neto.

- Recibir las mercancías en la forma y plazo pactado.

- Examinar las mercancías en el plazo más breve posible a la entrega.

- Comunicar al vendedor en un plazo razonable la falta de conformidad de la

mercancía (máximo 2 años).

- Custodiar los bienes

¿QUE HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR?

El comprador podrá:

- Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación.

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- Si la mercancía no fuese conforme al contrato, exigir la entrega de otras

mercancías conformes. Podrá también pedir que las reparen.

- Fijar un plazo suplementario al vendedor.

- Rebajar el precio de la mercancía.

- Podrá declarar resuelto el contrato sino cumple con plazo suplementario o un

incumplimiento esencial.

- Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios.

• El comprador pierde el derecho de resolver el contrato, en caso no pueda restituir

sustancialmente las mercancías objeto del contrato.

• Exoneración de responsabilidad: Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

¿QUE HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR?

El vendedor podrá:

- Exigir que el comprador pague el precio, que reciba la mercancía o que cumpla

las demás obligaciones.

- Fijar plazo suplementario.

- Declarar resuelto el contrato, si el cumplimiento es sustancial o el comprador no

cumple dentro del plazo suplementario.

Caso practico

• Vendedor de Ohio, USA, y un comprador argentino.

• Asunto Obligación de dar suma de dinero más intereses

• LA factura comercial especificaba que el domicilio era en OHIO, no se dice nada

sobre la ley aplicable.

• Se aplica la convención

• Se aplica para el pago de intereses

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INCOTERMS

¿Qué son los Incoterms?

• Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio

Internacional de París.

• No son leyes.

• Son fórmulas abreviadas que definen lugar de entrega, incorporándose

obligaciones derivadas para el vendedor y comprador, que forman parte del

contrato de compraventa internacional de mercancías, por voluntad de las partes.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

• La referencia a los incoterms en un contrato de compra – venta, define claramente

las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones

legales.

• Evitar, o por lo menos reducir, las incertidumbres derivadas de las distintas

interpretaciones de dichos términos en países diferentes.

• Función de armonización, con su sola mención se incorpora en el contrato de

compraventa, y se aplican en defecto de regulación precisa (supletorias).

REGULAN CUATRO ASPECTOS:

- La forma y lugar de entrega de la mercancía.

- Transmisión de los riesgos.

- Quién asume el costo de traslado de las mercancías.

- Obligación de realizar el despacho aduanero.

- Documentos que se tienen que entregar.

HISTORIA DE LOS INCOTERMS

• 1920, en París, la CCI inició sus estudios.

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• 1928, 2ra publicación, sólo 6 términos.

• 1936, 1ra versión publicada por la CCI.

• 1953, Nuevo texto, 8 términos.

• 1967 y 1976, modificaciones.

• 1980, Nueva versión con 14 términos.

• 1990, última versión con 13 términos.

• 2000

Obligación de entrega de la mercancía y sus documentos

• Suministrar la mercancía y la factura comercial o mensaje electrónico equivalente, de

acuerdo a contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que

pueda exigir el contrato.

• Esta obligación es idéntica a todos los Incoterms.

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• Los Incoterms siempre se sujetan a lo que diga el contrato de compraventa.

VERIFICACION E INSPECCION DE LA MERCANCIA

• Será responsabilidad del vendedor, efectuar y cubrir los gastos de verificación e

inspección de la mercancía en los 13 Incoterms.

NOTIFICACION DE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA

•Será responsabilidad del vendedor, notificar al comprador (por escrito) el

cumplimiento de la obligación de entrega y/o embarque de la mercancía para todos

los INCOTERMS, excepto en EX WORKS.

• Se permite ahora que dicha confirmación se envíe por medios electrónicos (EDI

messages).

TIPOS DE INCOTERMS 2000

• Grupo E: de salida: (Ex) Ex Work

• Grupo F: Transporte principal libre (free) FAS, FCA, FOB

• Grupo C: Transporte principal costeado (Cost) CFR, CPT, CIF, CIP

• Grupo D: Llegada (Delivery) DAF, DES, DEQ, DDU, DDP

• EXW (Ex Works)

La entrega se realiza cuando la mercancía (identificada, embalada, dentro del plazo del

contrato), se pone a disposición del comprador en la fábrica o establecimiento del vendedor.

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FCA (Free Carrier)

• El vendedor entrega la mercancía al transportista, en el lugar designado por el comprador

o transportista, en la fecha pactada. El vendedor se libera del costo del transporte principal.

• Vendedor debe obtener la licencia de exportación.

FAS (Free Alongside Ship)

• El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía al costado del buque,

ya sea que la deje en el puerto o en un lanchón.

• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.

FOB (Free On Board)

• El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa

la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.

CFR (Costo y Flete)

• El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa

la borda del buque en el puerto de embarque.

• El vendedor contrata y paga los costes y el flete para llevar la mercancía hasta el puerto

de destino.

• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.

CPT (Transporte Pagados hasta….)

• El vendedor realiza la entrega y transmite el

riesgo cuando pone la mercancía a disposición

del transportista que designa.

• El vendedor paga los costes del transporte.

• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Se usa para todo tipo de transporte, incluso el multimodal.

CIF (Costo, Seguro y Flete)

• El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía sobrepasa

la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

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• El vendedor contrata y paga los costes y el flete y contrata el seguro y paga la prima

correspondiente.

• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial.

CIP (Transporte y Seguro Pagados hasta…)

• El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a

disposición del transportista que designa.

• El vendedor contrata y paga los costes del transporte y

PAGA y contrata el seguro correspondiente.

• Debe realizar los trámites aduaneros.

• Se usa para todo tipo de transporte, incluso el multimodal.

DAF (Entrega en Frontera)

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• El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a

disposición del comprador sobre el medio de transporte utilizado, no descarga, antes de la

Aduana de destino.

• La mercancía no pasa por territorios intermedios (entre países vecinos).

• El riesgo se transmite cuando pasa la frontera.

• Este término se usa cuando la mercancía se entrega en frontera terrestre, antes de la

Aduana.

DES (Delivery Ex Ship)

• El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a

disposición del comprador a bordo del buque en el punto de destino convenido.

• El vendedor contrata y el transporte hasta el punto designado.

• No realiza el despacho de importación (en destino).

• Se usa únicamente luego de un transporte marítimo o fluvial sea o no final de un transporte

multimodal.

DEQ (Delivery Ex Quay, entrega en muelle)

• El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo cuando pone la mercancía a

disposición del comprador en el muelle designado o usual.

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• El vendedor contrata y el transporte hasta el punto designado.

• No realiza el despacho de importación (en destino).

• Se usa únicamente luego de un transporte marítimo o fluvial sea o no final de un transporte

multimodal.

DDU (Delivery Duty Unpaid)

• El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo al comprador a la llegada de la

mercancía al lugar de destino convenido.

• El costo del traslado lo asume el vendedor.

• El comprado asume los trámites de importación, salvo pacto en contrario y paga los

derechos de aduana.

DDP (Delivery Duty Paid)

• El vendedor realiza la entrega y transmite el riesgo al

comprador a la llegada de la mercancía al lugar de

destino convenido.

• El costo del traslado lo asume el vendedor.

• El vendedor asume los trámites de importación y paga

los derechos de aduana.

ASPECTOS FUERA DE LOS INCOTERMS

• Vicio oculto de las mercancías.

• Daño a terceros.

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• Delitos penales.

• Contratos de consignación.

• Contratos de transporte.

• Comercio electrónico-bienes virtuales.

• Ley y jurisdicción aplicable (pero sirven para determinar el lugar de ejecución).

• Base imponible de tributación aduanera (pero sirven para efectos de valoración).