Derecho Internacional II

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Derecho

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  • Coleccin Ciencias Sociales y Humanidades

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    El Derecho Internacionalen tiempos de globalizacin

    homenaje a C a r l o s F e b r e s P o b e d aLibro Arte.Homenaje2proces 11/6/05 5:42 PM Page 3

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  • Carlos Eduardo Febres Fajardo (c o o r d i n a d o r )

    Jorge Albornoz Oliver

    Pedro Apolinar Rojas

    Francisco Eudes Mujica B.

    To m o IIEl Derecho Internacional Pblico

    []

    El Derecho Internacionalen tiempos de globalizacin

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  • UNIVERSIDAD DE LOS ANDESAutoridades Universitarias

    R e c t o r

    Lster Rodrguez Herrera

    V i c e r r e c t o r A c a d m i c o

    Humberto Ruiz Caldern

    V i c e r r e c t o r A d m i n i s t r a t i v o

    Mario Bonucci Rossini

    S e c r e t a r i a

    Nancy Rivas de Prado

    PUBLICACIONES VICERRECTORADO ACADMICO

    D i r e c t o r

    Humberto Ruiz Caldern

    C o o r d i n a c i n e d i t o r i a l

    Luis Ricardo Dvila

    A s i s t e n c i a e d i t o r i a l

    Yelliza A. Garca A.

    C o n s e j o e d i t o r i a l

    Toms BandesAsdrbal BaptistaRafael CartayMariano NavaStella SerranoGregory Zambrano

    COLECCIN

    Ciencias Sociales y Humanidades

    C o m i t e d i t o r i a l

    Oscar AguileraLeonor AlonsoDaniel AnidoChristopher BirkbeckLuis Javier HernndezRocco Mangieri

    Los trabajos publicados

    en la Coleccin Ciencias Sociales

    y Humanidades han sido

    rigurosamente seleccionados

    y arbitrados por especialistas

    en las diferentes disciplinas.

    COLECCIN

    Ciencias Sociales

    y Humanidades

    Publicaciones

    Vicerrectorado

    Acadmico

    El Derecho Internacional en tiempos de globalizacinTomo II: El Derecho Internacional Pblico

    Primera edicin, 2006

    Universidad de Los Andes

    Vicerrectorado Acadmico

    Carlos Eduardo Febres Fajardo

    Jorge Albornoz Oliver

    Pedro Apolinar Rojas

    Francisco Eudes Mujica B.

    C o r r e c c i n :

    Ral Gamarra Obando (Vicerrectorado Acadmico)

    C o n c e p t o d e c o l e c c i n y d i s e o :

    Katali Alava

    F o t o g r a f a d e p o r t a d a :

    Archivo El Nacional

    I m p r e s i n :

    Editorial Venezolana C. A.

    HECHO EL DEPSITO DE LEY

    Depsito Legal: LF237200534055.B

    ISBN: 980-11-0927-0 (Obra completa)

    ISBN: 980-11-0929-7 (Tomo 2)

    Derechos reservados.

    Prohibida la reproduccin total

    o parcial de esta obra sin la

    autorizacin escrita del autor

    Universidad de Los Andes

    Av. 3 Independencia

    Edificio Central del Rectorado

    Mrida, Venezuela

    [email protected]

    http://viceacademico.ula.ve/

    publicacionesva

    Impreso en Venezuela

    Printed in Venezuela

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  • UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Autoridades Universitarias

    Rector Mario Bonucci Rossini Vicerrectora Acadmica Patricia Rosenzweig Vicerrector Administrativo Manuel Aranguren Rincn Secretario Jos Mara Andrez

    PUBLICACIONESVICERRECTORADOACADMICO

    Direccin editorial Patricia Rosenzweig Coordinacin editorial Vctor Garca Coordinacin del Consejo editorial Roberto Donoso Consejo editorial Rosa Amelia Asuaje Pedro Rivas Rosalba Linares Carlos Baptista Tomasz Surez Litvin Ricardo Rafael Contreras Produccin editorial Yelliza Garca A. Produccin libro electrnico Miguel Rodrguez

    Primera edicin digital 2011

    Hecho el depsito de ley

    Universidad de Los AndesAv. 3 IndependenciaEdificio Central del RectoradoMrida, [email protected]@gmail.comwww2.ula.ve/publicacionesacademico

    Los trabajos publicados en esta Coleccin han sido rigurosamente seleccionados y arbitrados por especialistas en las diferentes disciplinas

  • Este esfuerzo colectivo de creacin intelectual sobre

    diversos temas de Derecho Internacional Pblico y

    Derecho Internacional Privado en homenaje al profesor

    Carlos Febres Pobeda, recoge con seguridad cmulos

    de carios, afectos, satisfacciones y agradecimientos para

    con quien form generaciones de profesionales

    y docentes universitarios, y nos permiti creer con sus

    enseanzas y testimonios en el derecho de la justicia

    y en los valores trascendentales del hombre, como

    son su libertad, honradez y lealtad.

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  • 9Este libro homenaje al Dr. Carlos Febres Pobeda es de una justi-cia indiscutible. Su vida se ha caracterizado por su inclinacin al serviciopblico, en el ms autntico de los sentidos. Servidor pblico como pol-tico, como ambientalista, como intelectual y, desde luego, como acadmi-co y docente. Ha dejado huellas imperecederas en todos los caminos re-corridos, maestro de incontables generaciones de abogados y preceptorfecundo en el campo del quehacer poltico y social.

    En el mbito universitario se desempe principalmente en lasctedras de Derecho Internacional Privado y de Medicina Legal, tambinde Sociologa General y de Derecho Internacional Pblico, todas en la Fa-cultad de Derecho de la Universidad de Los Andes (Mrida,Venezuela).Ala par, realiz cursos de Derecho Internacional Privado en la Universidadde Buenos Aires y en la Complutense de Madrid y Medicina Legal en lasUniversidades de Bolonia y Roma. Todo ello lo dot de una trayectoriadensa y variada en el mundo acadmico.

    Su labor intelectual ha sido reconocida internacionalmente. Esmiembro de nmero de la Sociedad Bolivariana del Ecuador; profesor ho-norario de la Universidad de Quito; miembro honorario de la Escuela deMedicina Legal de la Universidad de Madrid; miembro del Pan AmericanInstitute of Comparative Law, Coral Gables, Florida, USA; miembro co-rrespondiente de la Asociacin Argentina de Derecho Internacional ymiembro honorario y presidente de dos congresos del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (IHLADI). Es, adems, miem-bro correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias Polticas y So-

    Presentacin

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  • ciales de Venezuela; individuo de nmero del Centro de Historia del Esta-do Mrida y miembro de la Academia de Mrida.

    En el campo del Derecho Internacional Privado ha contribuidocon un significativo nmero de artculos, publicados en revistas nacionalesy extranjeras, de monografas, as como de varios libros, algunos de loscuales han sido objeto de varias reediciones.

    El intelectual homenajeado ha sido un escritor prolijo y denso. Po-see una nutrida cantidad de publicaciones de otra ndole, pues sus inquie-tudes intelectuales abarcan variadas reas del pensamiento, desde asuntosambientales y polticos, hasta poesa, donde ha desarrollado una obra con-sistente; es, pues, en pocas palabras, un intelectual y un educador insigne.

    La decidida vocacin acadmica, docente y jurdica del maestroCarlos Febres Pobeda, su especial inclinacin por el Derecho Internacio-nal Privado, a lo largo de su carrera profesoral, inspir el contenido de es-te libro homenaje escrito por docentes e investigadores de obra consa-grada en el pas, por sus amigos del Instituto Hispano-Luso-Americano deDerecho Internacional (IHLADI), y por discpulos egresados de la ilustreUniversidad de Los Andes, quienes tambin abrevaron de su sabidura co-mo profesor y como ciudadano de probidad y honradez a toda prueba.

    Hoy, con la generosa colaboracin de la Universidad de Los An-des, a la que le sirvi por ms de cincuenta aos, como docente y autori-dad, y en particular la del Vicerrector Acadmico, Dr. Humberto Ruiz, pre-sentamos este testimonio perenne de agradecimiento para contribuir queen el tiempo perdure la huella indeleble del hombre sencillo y justo quees Carlos Febres Pobeda.

    El contenido temtico de este libro se divide en dos grandesreas: Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado. Enambas rea contamos con un conjunto de valiosos trabajos:

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    Derecho Internacional Privado

    Introduccin al estudio de la solucin jurisdiccional de las controversiasen la Comunidad Andina, elaborado por el Dr. Moiss Troconis Villarreal, pro-fesor de la Universidad de Los Andes (Venezuela), ex magistrado del Tribu-nal Supremo de Justicia de Venezuela y actual Magistrado-Presidente del Tri-bunal de Justicia de la Comunidad Andina, lo cual le da una autoridadespecial para hablar del tema. En esta investigacin se hace un importantey didctico recorrido en todo lo que concierne a la creacin, funcionamien-to y mbito de competencia del Tribunal Andino de Justicia.

    La unificacin del Derecho Comercial Internacional, del Dr. SixtoSnchez Lorenzo, profesor de la Universidad de Granada (Espaa) y de lasuniversidades de San Petersburgo (Rusia), de Angers (Paris II, Francia) y deLa Habana, Cuba. All se estudia el alcance de la unificacin internacionaldel Derecho Comercial Internacional, bajo la particular e interesante pers-pectiva del actual fenmeno de la globalizacin.

    La cooperacin judicial internacional y el orden pblico en la jurispru-dencia Argentina, elaborado por la Dra. Amalia Uriondo de Martinoli, pro-fesora de las universidades de Crdoba y Empresarial Siglo XXI (Argenti-na). Se da una mirada general sobre la cooperacin entre los estadosrespecto a la realizacin y ejecucin de ciertos actos procesales, los quenormalmente tienden a estar investidos de una rgida naturaleza territorial,destacndose el carcter excepcional del orden pblico en esta materia.

    En materia de calificaciones, reenvo y otros asuntos de Derecho In-ternacional Privado, redactado por el Dr. Eugenio Hernndez-Breton, acu-cioso investigador y escritor prolijo, profesor de las universidades Centralde Venezuela, Catlica Andrs Bello y Monte vila (Venezuela). Se analizael importante y difcil tema de las Calificaciones en Derecho InternacionalPrivado, analizando las distintas posturas doctrinales y el denso manejonormativo que existe a nivel internacional, resaltando la solucin dada porla Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela de 1998.

    El cdigo de Napolen y su influencia en Amrica Latina: reflexionesa propsito del segundo centenario, del Dr. Jos Carlos Fernndez Rozas, ca-tedrtico y Vicedecano de Relaciones Internacionales de la Universidad

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  • Complutense de Madrid (Espaa) y arbitro internacional en la CCI, CIADIy Corte Espaola de Arbitraje. El texto expresa cmo el denominadoMovimiento codificador va a incorporar una obsesin por la sistemticaque traer consecuencias sin precedentes. El producto ms acabado deeste movimiento es el Cdigo Civil Francs de 1804, usualmente denomi-nado Cdigo Napolenico. En Amrica Latina se convirti en el modeloms significativo para las nacientes repblicas, ya que era percibido comoel sinnimo de certeza y plenitud. Su influencia no se vio afectada por lacada del Imperio Napolenico.

    Consideraciones crticas sobre algunos temas de Derecho Internacio-nal Privado, del Dr. Jos Roberto Franco Da Fonseca, catedrtico de la Uni-versidad Sao Paulo (Brasil) y de la Universidad Moderna de Lisboa (Por-tugal), miembro brasileo del colegio de rbitros de MERCOSUR. Estetrabajo hace un anlisis general y terico sobre algunos temas esencialesde Derecho Internacional Privado, a partir de presupuestos metodolgi-cos y iusfilosficos. Remarca las diferencias entre las tradicionales reglas onormas de Derecho Internacional Privado, y aquellas que solucionan demodo directo e inmediato el problema planteado. Se hace un desarrollobajo la luz de la dogmtica jurdica, de la poltica jurdica y desde el ngu-lo sociolgico histrico-jurdico. En particular se estudia la teora del reen-vi, la teora de la Cuestin Previa y los valores propios de la regla de De-recho Internacional Privado.

    Aplicacin Prctica de los Principios de UNIDROIT en el Sistema Ve-nezolano de Derecho Internacional Privado, de la Dra. Tatiana B. Maekelt,profesora de la Universidad Central de Venezuela, ex Subsecretaria deAsuntos Jurdicos de la OEA y miembro de nmero de la Academia deCiencias Polticas y Sociales de Venezuela. En su contribucin trabaja sobrela aplicacin del soft law en el rea de la contratacin internacional, hacien-do nfasis en la Lex Mercatoria a la luz de los principios de UNIDROIT, de-sarrolla los antecedentes histricos del UNIDROIT, y de sus principios y elmbito de aplicacin de los mismos y sus funciones, con especial referen-cia al derecho venezolano.

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    Derecho Internacional Pblico

    Algunas consideraciones sobre la historia de las relaciones del Percon la Santa Sede, del Dr. Juan Jos Ruda Santolaria, profesor de la Pontifi-cia Universidad Catlica del Per, nos introduce en la temtica relativa alos aspectos bsicos sobre la personalidad jurdica internacional de la Igle-sia Catlica y la actuacin de la Santa Sede a nombre de sta, poniendoespecial empeo en los inicios del siglo XIX y el reconocimiento de la in-dependencia peruana.

    Hacia una nueva talasopoltica en el Atlntico Sur. El mar presencialArgentino, las islas atlnticas usurpadas por Gran Bretaa y un futuro marpresencial del MERCOSUR y de toda Amrica, escrita por el Dr. Alfredo H.Rizzo Romn, profesor de las universidades: Nacional de La Matanza(UNLM), Morn, del Salvador y de la Pontificia Universidad Catlica Ar-gentina Santa Mara de los Buenos Aires, miembro de nmero de la Aca-demia Argentina de Asuntos Internacionales y de Medicina Forense, nosilustra con un trabajo vinculado con una clara y legtima aspiracin y rei-vindicacin para los pases latinoamericanos referida al reconocimiento deun futuro mar presencial no slo del MERCOSUR, sino de toda Amrica,asumiendo como fundamento el derecho de los estados al aprovecha-miento de los recursos pesqueros.

    Sistema poltico institucional del MERCOSUR, a cargo de la Dra.Adriana Dreyzin de Klor, profesora de la Universidad Nacional de Crdo-ba (Argentina), dedica su colaboracin a explicarnos el complejo marco ju-rdico poltico-institucional del MERCOSUR. Se hace un recuento de lasnegociaciones iniciales entre Argentina y Brasil y del Tratado de La Asun-cin.Tambin se hace una reflexin poltica-institucional sobre el procesofuturo y se analizan en detalle los instrumentos jurdicos iniciales y vigentes.

    El principio de distincin en el Derecho Internacional Humanitario delos combatientes y las personas civiles, de la Dra. Hortensia D.T. GutirrezPosse, catedrtica de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), desarro-lla su aporte jurdico en un tema nunca agotado, como es el de los con-flictos armados, sus lmites, el propsito fundamental del Derecho Interna-cional Humanitario, la proteccin de las vctimas, la razn de ser de la

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  • vigencia de esos principios y normas, hoy ms que nunca, frente a la quepareciera ser la fatalidad de los conflictos armados que han enfrentado alas naciones.

    Accin e inaccin del Consejo de Seguridad en el mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales, elaborado por el Dr. Valentn BouFranch, profesor de la Universidad de Valencia (Espaa), nos plantea unaserie de reflexiones y crticas al sistema de Naciones Unidas, a sus princi-pios y normas en relacin con el mantenimiento de la paz y la seguridadinternacional.

    La proteccin del medio ambiente en el MERCOSUR. Realizacionesy problemas pendientes, del Dr. Ernesto J. Rey Caro, profesor de la Univer-sidad de Crdoba (Argentina), nos introduce en la normativa que en ma-teria de proteccin de medio ambiente han adoptado los Estados partesdel MERCOSUR. El trabajo contiene comentarios en relacin con las pre-visiones en materia de emergencias ambientales y se reflexiona acerca dela lentitud con la que los rganos legislativos ponen en vigor los instru-mentos adoptados.

    Principios generales del Derecho Internacional Ambiental como fuen-te normativa. El principio de precaucin, de la Dra Zlata Drnas de Clement,catedrtica de la Universidad Nacional de Crdoba (Argentina), desarro-lla los principios generales del Derecho Internacional Ambiental comofuente normativa, haciendo particular nfasis en el principio de la Precau-cin, el que segn su afirmacin se torna cada vez ms necesario frente ala vulnerabilidad del ambiente.

    A doctrina Bush das guerras preventivas e o sistema das NaesUnidas, del Dr. Fredys Orlando Sorto, profesor de la Universidad Federalde Paraba (Brasil), reflexiona y plantea crticas a la denominada DoctrinaBush sobre la guerra preventiva y contrasta cmo se vulneran los princi-pios y normas de la Carta de las Naciones Unidas cuando unilateralmen-te se emplea la fuerza blica en las relaciones internacionales.

    La proteccin del medio ambiente en el mbito internacional, del Dr.Jos Juste Ruiz, catedrtico de la Universidad de Valencia (Espaa), nosaporta sus valiosos conocimientos sobre la temtica ambiental y la pro-

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    teccin del ambiente en el mbito internacional; temas por dems de pal-pitante actualidad, dados los desequilibrios que sufre el planeta.Tambin,se desarrolla la evolucin histrica de ese largo proceso dirigido a normarjurdicamente la proteccin del medio ambiente.

    La doctrina del Derecho Internacional en Amrica Latina antes de laprimera conferencia Panamericana (Washington, 1889), del Dr. HctorGros Espiell, profesor de la Universidad de Montevideo (Uruguay) y ExMagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un te-ma que nunca dejar de tener actualidad como es el proceso de cons-truccin doctrinaria del Derecho Internacional en Amrica Latina, con susignificativo legado al Derecho Internacional Universal. Se analizan losaportes de los internacionalistas latinoamericanos en esta construccin ysu singularidad.

    Nuevo enfoque de las relaciones colombo-venezolanas. Perspectivasa la solucin del diferendo martimo en el marco del Derecho Internacional yel contexto global de negociacin, de los profesores Francisco Eudes MujicaB. y Pedro O. Apolinar Rojas, de la Universidad de Los Andes (Venezue-la), es un tema vinculado con el nuevo enfoque en la relaciones colombo-venezolanas en el marco del Derecho Internacional y el llamado contextoglobal de negociacin, temtica sta que enfocan a lo largo de los ltimoscuarenta aos, desde finales de la dcada de los 60 del pasado siglo hastalos primeros cinco aos del presente, haciendo especial mencin a la am-plia y compleja agenda bilateral entre ambos pases.

    Reflexiones en torno a los espacios geogrficos consagrados en laConstitucin venezolana de 1999, del Dr. Adolfo P. Salgueiro, profesor de laUniversidad Catlica Andrs Bello (Venezuela), nos ofrece sus reflexionesen torno a los espacios geogrficos consagrados en la nueva Constitucinvenezolana de 1999; el contenido de su aporte se concreta a hacer un ex-haustivo anlisis de las disposiciones constitucionales de los artculos 10 y11, los cuales incluyeron algunas modificaciones con respecto a la consti-tucin de 1961. Estas modificaciones tienen como propsito ampliar losespacios soberanos de la Republica, pero no se debe olvidar la colabora-cin de todos los pases para preservar la paz.

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  • Pueden Las Cortes Internacionales Crear Derecho? Dos CasosPuntuales, del Dr. Rafael Nieto Navia, Magistrado de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, nos presenta con el examen de dos casospuntuales cmo dos tribunales internacionales han excedido las atribucio-nes que los estados directa o indirectamente les confirieron; no siendo ca-sos excepcionales, ya que se pueden hallar otros ejemplos similares. Cues-tiona el autor la tendencia y el riesgo que se corre si decisiones novinculantes de naturaleza poltica pretenden convertirse en derecho, sinrazn o fundamento alguno.

    La reclamacin sobre el territorio Esequibo y la Plataforma Deltana,de la Dra. Isabel Bacalao Rmer, ex-profesora de la Universidad Centralde Venezuela y ex-asesora de los Ministerios del Ambiente y RelacionesExteriores de Venezuela, plantea las implicaciones geopolticas de la pre-sencia de enormes cantidades de recursos de hidrocarburos y gasferosexistentes en el rea de estudio, que al ser otorgadas concesiones por Ve-nezuela en el sector deltano y por Guyana en el territorio Esequibo, havuelto a poner en la actualidad y vigencia la reclamacin Venezolana sobredicho territorio y lo que eventualmente pudiese ser una solucin prcticaa la controversia.

    Derecho y tica ambiental y laboral en la era de la mundializacin,del Dr. Francisco Iturraspe, profesor de la Universidad Central de Vene-zuela. Los derechos de tercera generacin exigen una accin de la comu-nidad internacional, tanto en el plano de la normativa como de la militan-cia de los movimientos sociales. La base de una poltica nacionalcoherente en materia ambiental y laboral exige asignarles a los actorescolectivos, en especial a las organizaciones de los empleadores y trabaja-dores y a los nuevos movimientos sociales, un papel primordial en el dise-o, en la eleccin de las prioridades, en la ejecucin y evaluacin de esapoltica. Esta es la base del desarrollo de un Derecho Ambiental Laboralcapaz de contribuir al respeto por el equilibrio ecolgico y humano, a lareconciliacin entre naturaleza y desarrollo, al mejoramiento de las condi-ciones de vida y de trabajo y a la conformacin de un modelo democr-tico de relaciones de trabajo y de gestin.

    El concepto de minora religiosa en el ordenamiento jurdico espa-ol, del Dr. Carlos Jimnez Piernas, catedrtico y Director del Mster so-

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    bre Proteccin de los Derechos Humanos, y del profesor Bjrn Arp, am-bos de la Universidad de Alcal (Madrid-Espaa), desarrollan un temasiempre controversial en cualquier sociedad moderna, el referido al tra-tamiento de las minoras religiosas, especficamente en el ordenamientojurdico espaol. Antes de introducirse en lo sustantivo del tema, hacenuna relacin de las fases por las que el principio de libertad religiosa hapasado en el ordenamiento jurdico espaol, hasta su definitiva y ms am-plia consagracin en la Constitucin de 1978. Por ltimo, proponen de le-ge ferenda una definicin de minora religiosa, la cual es vlida para el or-denamiento jurdico espaol, pero inspirada en los principios del DerechoInternacional, los cuales, se deja bien claro, son respetados por el derechoespaol.

    La variedad de los temas tratados reitera la actualidad del Dere-cho Internacional. En esta poca de globalizacin la exigencia de una for-malizacin de las reglas y acuerdos es imprescindible para el ejercicio p-blico y privado de los derechos. Todos los trabajos que conforman estelibro homenaje fueron colaboraciones expresamente entregadas por susautores como contribucin al homenaje que internacionalistas de diver-sos pases conjugaron su actividad intelectual para brindar un homenaje almaestro Carlos Febres Pobeda.

    En manos de los profesores de Derecho Internacional Pblico yPrivado, de los estudiantes de estas asignaturas, de las diversas universidadesdonde dictan ctedra los autores de este libro y de los profesionales del de-recho, de las relaciones internacionales y de la economa internacional, de-jamos la evaluacin de los aportes y significado de esta obra colectiva.

    Mrida, mayo de 2005

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  • Derecho Internacional Pblico

    Juan Jos Ruda Santolaria

    Alfredo H. Rizzo Romano

    Adriana Dreyzin de Klor

    Hortensia D. T. Gutirrez Posse

    Valentn Bou Franch

    Ernesto J. Rey Caro

    Zlata Drnas de Clment

    Fredys Orlando Sorto

    Jos Juste Ruiz

    Hctor Gros Espiell

    Francisco Eudes Mujica B/ Pedro O. Apolinar Rojas

    Adolfo P. Salgueiro

    Rafael Nieto Navia

    Isabel Bacalao Rmer

    Francisco Iturraspe

    Carlos Jimnez Piernas/ Bjm Arp

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    I Aspectos generales

    Conviene recordar que la Iglesia Catlica Romana constituye unacomunidad de creyentes unidos, a partir del bautismo, por la fe comn enJesucristo y el reconocimiento de la autoridad del Papa. Tal nocin dacuenta del carcter universal de la Iglesia, pues en ella no se hace referen-cia a limitaciones culturales o geogrficas ni se circunscribe el mbito deactuacin del Romano Pontfice a los catlicos existentes en un lugar con-creto del orbe.

    Derecho Internacional Pblico

    Algunas consideraciones sobre la historia de las relaciones del Per con la Santa Sede*

    Juan Jos Ruda Santolaria

    * Esta colaboracin, a su vez, es parte de una investigacin mayor en torno a Las Relaciones

    del Per con la Santa Sede que viene realizndose para el Instituto Riva-Agero, Escuela de

    Altos Estudios de la Pontificia Universidad Catlica del Per, en Lima. Se ha publicado pre-

    viamente en la Revista Peruana de Derecho Internacional, rgano de difusin de la Sociedad

    Peruana de Derecho Internacional, Lima, tomo LIII, eneroabril de 2003, N 121, dedicado a

    conmemorar el 150 aniversario de las relaciones entre el Per y la Santa Sede, pp. 83-118.

    A efectos de una mayor concisin en las referencias archivsticas, se emplear en las notas

    sucesivas la siguiente clasificacin:

    ASV: Archivio Segreto Vaticano, Ciudad del Vaticano.

    Archivio Storico: Santa Sede-Segreteria di Stato, Sezione per i Rapporti con gli Stati, Archivio

    Storico, Ciudad del Vaticano.Todos los fascculos que se citan corresponden al Per.

    AEER: Archivo de la Embajada de Espaa ante la Santa Sede, en Roma (microfilmes).

    AMRE: Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, Lima.

    r : recto (anverso de una pgina); v: vuelta (reverso, dorso de la pgina).

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    Tomo II El Derecho Internacional en tiempos de globalizacin

    No obstante, junto a la naturaleza universal apuntada, la IglesiaCatlica asume una dimensin local, expresada en la presencia de Iglesiasparticulares (dicesis o figuras equivalentes); stas se hallan a cargo deobispos y las conforman personas que, al mismo tiempo, profesan la fe ca-tlica en el mbito espiritual, y, en el plano temporal, forman parte de lapoblacin de un Estado determinado. Lo fundamental radica en que di-chas Iglesias locales o particulares no son independientes entre s ni estnligadas nicamente por la comn pertenencia a alguna federacin u rga-no de ndole consultiva, sino que, con respeto a la legtima jurisdiccin desus obispos y a las singularidades de cada una, integran el conjunto mayorde la Iglesia Catlica universal. A consecuencia de ello, y de manera con-traria a lo pretendido en el pasado y actualmente por ciertos regmenesautoritarios o totalitarios, la idea de Iglesias nacionales autocfalas violen-ta la esencia universal propia, y a su vez distintiva respecto a otras confe-siones, del catolicismo.

    Precisamente, la Iglesia Catlica se diferencia de las dems confe-siones religiosas en cuanto est provista de un rgano central de gobier-no, la Santa Sede o Sede Apostlica, que encarna la mxima potestad enel seno de la Iglesia universal. La Santa Sede est constituida por el Papay la Curia Romana (serie de dicasterios y organismos que colaboran conel Pontfice en sus mltiples tareas respecto a la Iglesia universal) y actacon independencia frente a poderes terrenales de cualquier naturaleza.Una prueba palpable de tal independencia de la Santa Sede se expresa ensu capacidad de dictar normas con alcance universal para los catlicos delmundo y en la ausencia de subordinacin a poderes terrenales; la capaci-dad normativa emana de s misma y no proviene de regulaciones ajenas aella ni se sustenta en delegaciones o concesiones otorgadas por autorida-des distintas a las de la misma Iglesia.

    La estructura de la Curia Romana incorpora dicasterios y orga-nismos con diferentes labores. Dentro de tales dicasterios reviste especialsignificacin la Secretara de Estado, entre cuyas competencias est la con-duccin de las relaciones de la Santa Sede con los Estados y otros suje-tos de Derecho Internacional. Las funciones de la Secretara de Estadoabarcaran, mutatis mutandis, a las de la Oficina del Primer Ministro y elMinisterio de Relaciones Exteriores de los Estados.

    La constatacin de esta doble dimensin, universal y particular, enla Iglesia Catlica, explica la existencia de formas de relacin orientadas areforzar los vnculos de las Iglesias locales o particulares con la suprema

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    Tomo II Juan Jos Ruda Santolaria

    potestad de la Iglesia universal, encarnada en la Santa Sede. Tradicional-mente, un medio del que se vale esta ltima con tal fin consiste en la de-signacin de enviados pontificios, a quienes se encomiendan funciones decarcter eclesial respecto de las Iglesias particulares catlicas de un terri-torio, que suelen conjugarse, en la mayora de los casos, con la represen-tacin diplomtica de la Santa Sede ante los Estados donde se encuentrandichas Iglesias particulares. En diversos Estados, entre los cuales se cuentael Per, recae de pleno derecho en el representante de la Santa Sedequien acta con el ttulo de Nuncio el decanato de cuerpo diplomti-co; tal prctica es muy antigua, ha sido consagrada tanto en el Congresode Viena de 1815 como en la Convencin de Viena sobre relaciones di-plomticas de 1961, y constituye una excepcin al criterio de antigedaden materia de precedencia de agentes diplomticos con sustento en el es-pecial reconocimiento que inspira el Papa. La contraparte del nombra-miento de enviados diplomticos por la Santa Sede est en la existenciade representantes acreditados por los Estados y otros sujetos de Dere-cho Internacional ante aquella; de tal manera, se verifica el ejercicio por laSede Apostlica del derecho de legacin activo y pasivo.

    Adems, la Santa Sede interviene en conferencias, organizacionesy organismos internacionales, a travs de delegados u observadores.Tam-bin, suscribe con los Estados acuerdos, generalmente conocidos comoconcordatos, por medio de los cuales se regulan cuestiones relativas alestatuto de la Iglesia en el Estado respectivo y temas de inters comnpara ste y la Iglesia. Su concertacin y entrada en vigor se realiza siguien-do las reglas del Derecho Internacional en materia de tratados, asimiln-dose tambin a ellos en su ejecucin, interpretacin, efectos y eventualmodificacin; ejemplo de ello lo ofrece el Acuerdo entre la Santa Sede yla Repblica del Per, suscrito en Lima, el 19 de julio de 1980, y vigentedesde que se produjo el intercambio de los instrumentos de ratificacin.

    Otra muestra clara de la presencia internacional de la Santa Se-de, en su condicin de rgano supremo de gobierno de la Iglesia CatlicaRomana, est constituida por su desempeo en materia de solucin pac-fica de controversias. Merece recordarse, amn del papel como rbitropor excelencia en la Europa cristiana medieval que recae en el Pontfice,la actuacin del Papa Alejandro VI tras el descubrimiento de Amrica; s-te otorga, en 1493, unas bulas que sirvieron de base para el tratado deTordesillas del ao siguiente y a las cuales Espaa consider como los ttu-los jurdicos fundamentales al encarar su tarea colonizadora americana.

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    De manera ms cercana en el tiempo, cabe destacar la mediacindel Papa Len XIII en la disputa entre Espaa y Alemania por las islas Ca-rolinas, en 1885, y, particularmente, la mediacin de la Santa Sede en el di-ferendo austral entre Argentina y Chile. Esta ltima constituye uno de losms grandes logros del pontificado de Juan Pablo II, cuya intervencin fuedeterminante para preservar la paz en la regin; gracias a ella, se pone fina la controversia con el tratado argentino-chileno de 1984, producto deuna transaccin en las pretensiones de las partes y colocado por volun-tad de las mismas bajo el amparo moral de la Santa Sede.

    Adicionalmente, conforme a lo previsto en el tratado de Letrnde 1929 entre la Santa Sede e Italia, recae en el Pontfice la Jefatura delEstado de la Ciudad del Vaticano. Concurren, entonces, en el Papa, la con-dicin de cabeza de la Iglesia Catlica Romana y la de Jefe de un Estado;tal situacin equivale, mutatis mutandis, a la existente entre la propia Igle-sia Catlica y los desaparecidos Estados Pontificios hasta 1870, cuando, aconsecuencia de la toma de Roma por las fuerzas de Vctor Manuel II, lospapas se vieron privados del poder temporal que haban ejercido hastaentonces. Sin embargo, debe aclararse que, si bien el Estado Vaticano esun sujeto de Derecho Internacional y algunas actuaciones de naturalezainternacional de la Santa Sede se realizan a nombre de ste, el desempe-o de la Sede Apostlica atae en la mayora de los casos a su calidad demxima potestad de la Iglesia universal; esta comprobacin se refuerza alexaminar lo sucedido entre 1870 y 1929, perodo en el que, a pesar deverse desprovista de su soberana temporal, la Santa Sede mantuvo supresencia en el campo internacional a travs de los canales que usual-mente haba empleado y a los cuales se ha hecho referencia lneas atrs.

    Recapitulando, la Iglesia Catlica Romana es un sujeto de Dere-cho Internacional, al ser destinataria directa de derechos de carcter inter-nacional. Sin embargo, acta a travs de su rgano central de gobierno, laSanta Sede o Sede Apostlica, que no constituye sujeto diferente; la titu-laridad de los derechos recae en la Iglesia, comunidad universal de creyen-tes que tiene en el Papa a su cabeza, pero tales derechos se ejercen pormedio de la Santa Sede.

    A la par, y como consecuencia de lo anterior, el Papa es Jefe delEstado de la Ciudad del Vaticano; ste es otro sujeto de Derecho Interna-cional, distinto a la Iglesia Catlica, cuya representacin internacional recaetambin en la Santa Sede. Empero, la mayora de las actuaciones de laSanta Sede se efectan atendiendo a su condicin de rgano central de

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    gobierno de la Iglesia Catlica universal y no a nombre del Estado de laCiudad del Vaticano. Dag Hammarskjold, ex Secretario General de las Na-ciones Unidas, resuma esta situacin sealando que:

    Cuando yo solicito una audiencia en el Vaticano, no voy a visitaral rey de la Ciudad del Vaticano, sino al Jefe de la Iglesia Catlica.

    II Consideraciones sobre la materia tras la independencia del Per

    Al proclamarse la independencia, era Arzobispo de Lima DonBartolom Mara de las Heras, quien, pese a haber sido requerido por elVirrey La Serna para acompaarlo en su retirada a la sierra, decide per-manecer en la capital. El prelado asignaba mxima prioridad a la atencinde los fieles confiados a su cuidado espiritual, pese a que, previamente,haba mostrado fehacientemente su adhesin al Rey cuando el 15 defebrero de 1821, como respuesta a una nota del Virrey La Serna, en la quepeda una contribucin de las joyas de la Iglesia para sostener la causa re-alista, entrega de su propio peculio la contribucin pedida por el Virrey,pero como Pastor se niega a tocar el tesoro de la Iglesia.1

    El Arzobispo de Lima, inclusive, firma la Declaracin en la que seconsagra solemnemente el fin del dominio espaol en el Per. A su juicio,una de las razones de adhesin a la causa independentista est en el re-chazo que despierta en muchos la actitud hostil hacia la religin, a la sa-zn muy extendida en Espaa (recurdese que la poca corresponde altrienio liberal 1820-1823, posterior a la rebelin de Riego) y base para laadopcin de ciertas medidas, como la supresin de la mayora de conven-tos de religiosos, por el gobierno de Madrid.2

    No obstante, la situacin se complica por algunas decisiones delrgimen de San Martn en materia religiosa que comprenden la asuncin

    1 Garaycoa Hawkins, Hugo: Primeras Relaciones entre la Santa Sede y el Per, Tesis doctoral en

    Derecho Cannico, Roma, Pontificia Universidad Lateranense, 1964, publicada en Lima,Tipo-

    grafa Sesator, 1971, p. 35.2 Informe del Arzobispo de Lima Heras, Bartolom Mara a la Santa Sede, fechado en Madrid

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    unilateral del patronato por los nuevos gobernantes y el cierre de las ca-sas de ejercicios, adems de la virulenta postura antiespaola del ministroBernardo Monteagudo. En palabras del Arzobispo de las Heras:

    Entr finalmente S. Martino nella Citt; e tosto che vi stabili il suo dominio, sidichiar Protettore Universale del Per, arrogandosi un governo sovrano, edassoluto con tutti gli attributi dun Monarca. Decret, che era ricaduto nellasua persona il Patronato Ecclesiastico, e come tale poteva disporre delle ren-dite della Chiesa, conferire tutti glimpiegli, ed alterare, e variare la sua discipli-na: pose sotto ammini strazione, le decime, approfitandosi d suoi prodotti;conferiva i Canonicati, e toglieva, e poneva Curati a suo arbitrio, senza com-municar loro altra giurisdizione spirituale, () vari parte della Liturgia dellamessa: sospendeva, o abilitava le licenze d Sacerdoti secolari, e regolari a suopiacere: disederava di stabilire la tolleranza d culti (sic).3

    El Arzobispo lleg a sostener una entrevista secreta con San Mar-tn, donde el primero plante al segundo su disposicin para acatar la au-toridad poltica de ste, sin entrar a considerar la legitimidad del gobier-no, siempre que la actuacin del mismo se circunscribiera al planotemporal y la religin catlica, apostlica y romana no sufriera menosca-bo. Las Heras expresa tal voluntad de la siguiente manera:

    in un colloquio secreto gli disse: che la sua persona, il suo Capitulo, i suoiCurati, e tutto il suo Clero eran pronti ad obbedirlo in quanto commandas-se in ordine agli assunti politici, civili, e temporali, senza che manifestassero re-pugnanza, n la minor contradizione sopra la legittimat del suo Governo, conquesto che si mantenga e resti illesa la Religion Cattolica Apostolica Romana,i di lei dogmi, la morale del di lei Evangelio, lunit nella Cattedra di S. Pietro,e suoi Successori e losservanza di ci che infallibilmente prescritto dallaChiesa: abbracci volentieri questa proposita(sic).4

    el 3 de diciembre de 1822, en Archivio Storico, fascculo 230, p. 11v. Cfr. tambin Nieto Vlez,

    Armando S. J.: La Iglesia Catlica en el Per, en Historia del Per, Lima, Editorial Juan Meja

    Baca, 1980, t. XI, pp. 561-562.3 Heras: Op. cit. p. 13v. Confr. artculo 15 del Reglamento Provisional expedido por el General

    D. Jos de San Martn, en Huaura, el 12 de febrero de 1821.4 Heras: Op. cit. p. 14r.

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    Don Francisco Javier de Luna Pizarro, sucesor aos despus deDon Bartolom Mara de las Heras como Arzobispo de Lima, describa loocurrido durante el tiempo de este ltimo en comunicacin reservada alPapa Po IX, de 9 de septiembre de 1852 y reseaba cmo:

    Desde que el ao de 1821 se proclam nuestra independencia poltica, unade la primeras providencias del Gobierno de esa poca fu la de suprimir loscuatro Colegios de estudios que en local separado y bien dotados manten-an las religiones de Santo Domingo, San Francisco, San Agustn y la Mercedpara la instruccin literaria de sus religiosos, y de muchos seglares que en ellosse preparaban para el sacerdocio. En seguida se di un decreto para que nin-gn regular pudiese profesar antes de los treinta aos de edad, el que se mo-dific rebajando la edad de treinta la de veinte y cinco aos (sic).5

    La influyente posicin de Monteagudo result crucial para el cur-so ulterior de los acontecimientos y la partida de territorio peruano delArzobispo Las Heras; ste cedi sus facultades incluyendo la de Metro-politano al Den Francisco Javier Echage, elegido como Vicario por elCabildo eclesistico, y, ya en Espaa, prepar un Informe a la Santa Sederemitido a travs de la Nunciatura de Madrid que constituye pieza fun-damental al intentar analizar la situacin de la Iglesia en el Per duranteaquel perodo. Un detalle no exento de importancia es que al prelado sele facilitaron para el viaje nicamente ocho mil pesos fuertes de todo a loque tena derecho, suma de la que gast cinco mil por concepto de pasa-je a Ro de Janeiro y casi la totalidad de lo que restaba para llegar desdeall a Lisboa; tal desenlace se entiende ms claramente si se trae a la me-moria que para el todopoderoso ministro Monteagudo:

    lArcivescovo era nemico dichiarato del sistema dell indipendenza, e liber-t; () che la permanenza della sua persona nel Per era un ostacolo che po-trebbe ese dannoso, e pregiudiziale alle idea del nuovo sistema; e finalmenteche conveniva gettarlo gi dalla sua Sede, e mandarlo alla Peninsola. (sic).6

    5 Carta privada al Papa Po IX del Arzobispo de Lima Francisco Javier de Luna Pizarro, de 9 de

    septiembre de 1852, en Archivio Storico, fascculo 248, p. 55v.6 Heras: Op. cit. p. 14r. Confr. tambin: en ese documento, pp. 14v-15r; comunicacin al Roma-

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    Luego del arribo a Madrid del Arzobispo Las Heras, el Rey Fer-nando VII vuelve a presentarlo a la Sede Apostlica para la dignidad car-denalicia, en 1823; anteriormente, en noviembre de 1818, atendiendo alpedido del Cabildo de la Santa Iglesia y del Ayuntamiento de Lima, se co-munica a la Embajada de Espaa ante la Santa Sede la Real Orden delmonarca para proceder a tal presentacin. De haberse producido su de-signacin y no haber fallecido en el mismo ao de 1823, Las Heras habrasido el primer Cardenal de Amrica.7

    Otro obispo emigrado a Espaa fue el de Maynas, Don HiplitoSnchez Rangel, en cuyo Informe a la Santa Sede tambin por va de laNunciatura de Madrid se recogen diversas cuestiones de inters. Entreellas se cuentan las sugerencias de instalar la sede de su dicesis en Cha-chapoyas o Moyobamba (materializada aos despus, a mrito de pro-puesta formulada por las autoridades peruanas de manera reiterada, conel traslado de la dicesis de Maynas a Chachapoyas y la agregacin a s-ta de territorios antes pertenecientes al Obispado de Trujillo),8 y de erigiruna nueva dicesis en Hunuco (segn explicaba, del otro lado tras cru-zar la cordillera y donde haba una iglesia principal mejor que varias cate-drales; ms adelante, se crea all una sede episcopal, reduciendo la vastsi-ma extensin del Arzobispado de Lima).9 A su vez, teniendo en cuenta la

    no Pontfice del Cabildo Eclesistico de Lima de 1 de junio de 1831 (reiterando la enviada

    el 30 de agosto de 1828), en Archivio Storico, fascculo 233, p. 42v.7 Confr. comunicacin fechada en Madrid el 29 de noviembre de 1818, enviada por el Marqus

    de Casa Yrujo a Don Antonio Vargas Laguna, en AEER, legajo 688, parte 1 (microfilme); y co-

    municacin fechada en Madrid el 5 de enero de 1823, dirigida por Don Evaristo San Miguel a

    Don Jos Narciso de Aparici, en AEER, legajo 693/enero 1823 (microfilme).

    Vid. tambin Egaa, Antonio: Historia de la Iglesia en la Amrica espaola desde el descubrimiento

    hasta comienzos del siglo XIX, Madrid, Ed. Catlica, 1966, pp. 833-834. Garaycoa: Op. cit., p. 35.8 Informe del Obispo de Maynas Hiplito Snchez Rangel a la Santa Sede, fechado en Madrid

    el 17 de octubre de 1822, en Archivio Storico, fascculo 230, p. 32rv. Vid. tambin Nota del Mi-

    nistro peruano de Relaciones Exteriores Don Jos Dvila al Cnsul pontificio Don Luis Ba-

    rratta, fechada en Lima el 13 de marzo de 1843, en AMRE, Correspondencia consular con

    Cerdea, Hamburgo, Bremen, Dinamarca, Blgica, Portugal, Salida 1841-1863, seccin 451,

    tomo 6C, p. 14 reverso.9 Snchez Rangel: Op. cit. p. 34r.

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    adhesin del clero americano a la causa independentista y del clero euro-peo peninsular a la realista, recomienda a la Santa Sede no innovar enmateria de designaciones episcopales mientras no termine la situacin deincertidumbre que afecta entonces a la Amrica espaola, pues en ningncaso se contentara a ambas partes; de un lado, no se aceptara a los obis-pos que fueran presentados por el Rey de Espaa a la Sede Apostlicapara su nombramiento ni, a la inversa, que la Santa Sede procediera sinproposicin previa del monarca espaol, quien podra sostener que seviolentaba su derecho de Patronato. Opinaba Snchez Rangel que:

    Los Obispos que se han venido, y los que resten por all, en medio de sus pri-siones, y de su dolor, no habran dejado de tomar las medidas, que les hayadictado su celo, y su ministerio; porque el Espiritu Santo est con todos nos-otros, para la conservacion y aumento de su obra. (sic).10

    Paralelamente, luego de asumir la condicin de Vicario de la sedeprimada peruana por motivo del viaje a Espaa del Arzobispo Las Herasy aunque las comunicaciones tardan enormemente en llegar a su destinoen Roma, el Den Francisco Javier Echage plantea la conveniencia de en-viar al Per un Vicario de la Sede Apostlica; ello resulta profundamen-te significativo, pues la fecha del escrito al Papa con aquella inquietud esbastante anterior a la Misin Muzi, la primera que manda la Santa Sede ala Amrica hispana independiente y en la cual toma parte el futuro Po IX.Efectivamente, el 29 de diciembre de 1821, desde Lima, Capitale e Cor-te del Per, Echage apuntaba que:

    Finalmente supplico col maggior calore che se il giudica opportuno, si degnimandare, o nominare un Vicario della Sede Apostolica, che dimorando inquesta Capitale del Per, popa conoscere da vicino tutte le necessit di ques-ta Chiesa, e delle Suffraganae, che la variazione dello Stato poltico de queste,e la presenza di nuove e rare circostanze popa cagionare (sic).11

    10 Snchez Rangel: Op. cit. p. 36r. Confr. tambin en ese documento, pp. 35v. (in fine) 36r. Garay-

    coa: Op. cit., p. 21.11 Comunicacin al Romano Pontfice del Den y Gobernador de la Iglesia Metropolitana de

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    La grave situacin originada por la ausencia de obispos o la va-cancia de sedes episcopales afecta de manera considerable al Per y aotros Estados de Hispanoamrica. Por ejemplo, a 1 de enero de 1826, elDen de la Iglesia Metropolitana de Charcas destacaba en carta enviadaal Papa que:

    En toda la Repblica Boliviana, que tiene mas de seiscientas leguas de exten-sion, no hay un solo Obispo. () De manera que en el dia por este defecto,sa para que se ordne algun individuo que aspra al Orden Sacerdotal, sapara la Consagracin de los Oleos destinados para la administracion de Sa-cramentos tenemos que ocurrir la Repblica del bajo Per, dnde tambienhay dos solos Obispos el del Cuzco, y el de Arequipa, ambos distantes deaqu mas de trescientas lguas. (sic).12

    En la prctica, y dado que Monseor Orihuela deja la dicesis delCuzco para instalarse en Lima por su delicado estado de salud, el nicoObispo que ejerce como tal en el Per durante varios aos es MonseorJos Sebastin de Goyeneche y Barreda. El distinguido Obispo de Arequi-pa pudo trasladarse a Espaa y disfrutar all de una esplndida posicin ydel favor de la Corona (su hermano, el Conde de Guaqui, haba prestadoimportantes servicios a la causa realista en Amrica), pero prefiri que-darse al cuidado de su grey en momentos difciles; cont con el aprecio yla confianza de varios papas, al punto que Gregorio XVI lo nombr, en1832, Delegado Apostlico y Visitador de los Regulares de ambos sexosen toda la Repblica).13 Desde 1860, y hasta su fallecimiento en 1872, es-tuvo a cargo del Arzobispado de Lima; distintos Presidentes peruanos in-tentaron obtener el capelo cardenalicio para l, e, inclusive, un sobrino su-yo, Conde Guaqui, Grande de Espaa y Senador del Reino por derechopropio, realiz gestiones en marzo de 1866 cerca de la Curia Romana con

    Lima, de 29 de diciembre de 1821, en Archivio Storico, fascculo 230, p. 5r. Confr., igualmente,

    en dicho Archivo, fascculo 233, pp. 41r-42r (vid. supra nota 6).12 Comunicacin al Romano Pontfice del Den de la Iglesia Metropolitana de Charcas o La Pla-

    ta Matas Terrazas, de 1 de enero de 1826, en Archivio Storico, fascculo 230, pp. 42v-43r.13 Garca Jordn, Pilar : Estado moderno, Iglesia y secularizacin en el Per contemporneo

    (1821-1919), en Revista Andina Los Andes, siglo XIX (I), Cuzco, Centro Bartolom de las Ca-

    sas, ao 6, 2 semestre 1988, N 2, p. 355. Garaycoa: Op. cit., pp. 40-41, 52-58. Nieto: Op. cit.,

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    tal propsito.14 Este hecho, pese a que no lleg a prosperar la designacinsolicitada, merece resaltarse, pues, en la lnea de los valiosos trabajos dePaul Rizo-Patrn en la materia, evidencia una estrecha ligazn parental en-tre miembros de las lites del Per y Espaa y el que, segn ocurri tam-bin en otros casos, dichos lazos sirvieran para reforzar posturas o pre-tensiones peruanas de diversa naturaleza.

    Por otro lado, la promulgacin del Decreto de 28 de septiembrede 1826 plantea una delicada situacin al incorporarse a la legislacin nor-mas que afectan seriamente a los conventos de religiosos y religiosas exis-tentes en el Per. Hasta entonces, a mrito de concesiones y dispensasotorgadas por la Santa Sede en atencin a las singulares circunstancias delas Iglesias de Amrica, bastaba que una comunidad religiosa tuviera dos otres miembros para ser considerada como tal. En virtud de los cambiosnormativos dictados unilateralmente por la autoridad civil, es decir, sincontar para ello con el consentimiento de la Sede Apostlica, se estable-ce que en cada comunidad deber haber al menos ocho miembros, y,consiguientemente, se dispone la supresin de los conventos que no al-canzaran tal nmero mnimo de integrantes; una consecuencia jurdica im-portantsima derivada de esta medida es que se atribuye a los bienes delos conventos supresos la condicin de nacionales y se les dedica a laamortizacin de la deuda pblica.15 Diversos conventos son suprimidos, y,

    XI, pp. 567-568. Ruda: Op. cit., 1995, p. 300.Vargas Ugarte, Rubn s. j.: Historia de la Iglesia en

    el Per, Burgos, Imprenta de Aldecoa, 1962, t.V, pp. 114, 116.Ver Archivio Storico, fascculo 233

    (vid. supra notas 6 y 11), p. 51v.14 Escritos del Conde de Guaqui, fechados en Roma el 21 de marzo de 1866; el segundo de

    ellos tiene como encabezado Apuntes sobre los servicios del Ilmo. Sr. Arzobispo de Lima,

    Dr. Dn. Jos Sebastin de Goyeneche y Barreda, en Archivio Storico, fascculo 272, pp. 95r-99v.

    Ver tambin Garaycoa: Op. cit., p. 54.15 Confr. Archivio Storico, fascculo 248, pp. 55v-56r, 67r-68r (vid supra nota 5); fascculo 252, p.

    21v; fascculo 279, pp. 82r, 88rv, 98v. En el fascculo 233, pp. 45v-50v, constan los textos del

    Decreto de 28 de septiembre de 1826 y las principales actuaciones del gobierno peruano y

    del Cabildo Eclesistico de Lima a propsito de la aplicacin de aqul, como parte de la co-

    municacin remitida por dicho Cabildo al Romano Pontfice el 1 de junio de 1831 (reite-

    rando los trminos de la enviada el 30 de agosto de 1828). Del Decreto de 1826, resulta es-

    pecialmente importante el artculo 7 que fija el nmero mnimo de ocho religiosos por cada

    convento.

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    adems, se declara a los religiosos: sugetos en todo, la jurisdiccion delos Seores obispos, con notable olvido de los Cnones de la materia, yde las constituciones especiales que con aprobacion Apostolica, regian, yrigen aun las Ordenes Monasticas. (sic).16

    Las normas referidas inspiran otras posteriormente, y, al mantenervigencia en el ordenamiento legal peruano, constituyen una amenaza per-manente para los pocos conventos subsistentes. Una muestra al respectola ofrece muchos aos despus, en 1872, la postura adoptada por el Fiscalde la Corte Suprema de Justicia Jos Gregorio Paz-Soldn, quien planteaobjeciones a la reforma de regulares emprendida por el Delegado Apos-tlico Monseor Serafin Vannutelli, y, amparndose en la citada legislacin,sostiene que debera procederse a la supresin de los conventos limeosde Santo Domingo, La Merced y San Agustn por carecer a su entenderdel nmero mnimo de ocho religiosos, para, luego, dedicar sus bienes yderechos a la amortizacin de la deuda pblica.17 Monseor FranciscoOrueta Castrilln, Arzobispo de Lima, precisaba en abril de 1873 cmo:

    cuando en 1826 este Gob del Peru, suprimi los Provincialatos y solo de-j Prelados locales, suprimio igualmente todos los conventos de la Republicaq formaban la provincia de cada orden religiosa y en esta ciudad suprimiotambien los colegios regulares y las recolecciones y solo dejo la recoleccinde los de S. Francisco de Asis q hoy es colegio de Misioneros. Supresos puestodos los conventos desde aquella fecha y ocupadas por el Gob sus tempo-ralidades, solo existen los conventos grandes de S. Francisco, Sto. Domingo, LaMerced y S. Agustin, si estos se suprimen nada queda (sic).18

    Un asunto clave desde que se produce la Independencia, y al quealuden los sucesivos textos constitucionales peruanos hasta el de 1933,inclusive, es el del patronato. ste, en sentido estricto, proviene de unaconcesin pontificia, otorgada a mrito de circunstancias especiales y

    16 Confr. en Archivio Storico, fascculo 279, p. 86v; artculo 1 del Decreto de 28 de septiembre

    de 1826, en fascculo 233, p. 46r.17 Confr. en ASV, Segreteria di Stato, anno 1872, rbrica 251, fascculo 2, pp. 100r-102v, 104r,

    142r. En Archivio Storico, fascculo 279, pp. 80r-98v.18 En Archivio Storico, fascculo 279, p. 81v; fascculo 233, pp. 46r-47r (artculos 1 al 10 del Decre-

    to de 28 de septiembre de 1826; vid. supra notas 6, 11, 13, 15, 16).

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    apreciando, entre otras cuestiones, la proteccin y apoyo brindado por losgobernantes respectivos a la religin catlica, su prctica y difusin, y laconstruccin de templos y dems lugares sacros. En lo que a Espaa con-cierne, se confiri el patronato a los monarcas para los territorios del an-tiguo reino de Granada (ltimo enclave musulmn en la pennsula ibrica,cuya conquista por los Reyes Catlicos Fernando e Isabel finaliz en1492) y de las Indias, de descubrimiento reciente al dictarse por el PapaJulio II, en 1508, la Bula Universalis Ecclesiae a favor de los Reyes de Casti-lla y Len; en Amrica, justamente y pese a los excesos en que se incurri,la Corona espaola realiz ingentes esfuerzos por arraigar la fe catlica yevangelizar a los naturales. Sin embargo, recin con el concordato de1753, se extiende el patronato a otros territorios sometidos a la Corona;a mayor abundamiento, este acuerdo de tiempos del papa Benedicto XIVy del rey Fernando VI reservaba unos beneficios eclesisticos en Espa-a para la provisin directa, y sin necesidad de presentacin real, porparte de la Santa Sede, lo cual refuerza la idea que a ella compete desig-nar motu proprio a las dignidades eclesiales y que el patronato se encuen-tra circunscrito a los trminos en los que hubiese sido establecido por vo-luntad de la Sede Apostlica.19

    Mientras dura el dominio espaol en Amrica, el regalismo vacobrando cada vez mayor fuerza y adquiere notable impulso tras el adve-nimiento de la Casa de Borbn al trono de Espaa. Esto se pone de ma-nifiesto en la propia legislacin (incluyendo, por supuesto, la de Indias,donde se consigna la frmula de juramento de tal inspiracin a serprestado por los obispos cuando toman posesin de sus cargos) y en di-versas prcticas; una de ellas era colocar dicesis vacantes bajo responsa-bilidad de los eclesisticos propuestos por el Rey a la Santa Sede paraocuparlas, pero cuyas actuaciones era nulas desde la perspectiva del De-recho de la Iglesia al realizarse antes de la expedicin de las bulas o bre-

    19 Confr. Corral Salvador, Carlos s.j.: Acuerdos Espaa-Santa Sede (1976-1994),Texto y Comenta-

    rio, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1999, BAC 599, p. 94. Gonzlez Echenique, Ja-

    vier : Esquema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado 1541-1925, en Diplomacia. Publi-

    cacin de la Academia Diplomtica de Chile, Santiago de Chile, 1987, N 39, pp. 33-34,

    36-37. Rubio De Hernndez, Rosa Luisa: Acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado

    Peruano, en Revista de la Universidad Catlica, Nueva Serie, Lima, Pontificia Universidad Ca-

    tlica del Per, junio de 1980, N 7, p. 110. Ruda: Op. cit., 1995, captulos 2 y 5.

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    ves confiriendo los nombramientos solicitados, y provenir, por ende, depersonas desprovistas de la debida institucin cannica.20

    A raz de la guerra de Independencia, segn se ha expuesto y re-fiere Armando Nieto con el rigor que lo distingue, la Iglesia en el Per su-fre importantes perjuicios; entre ellos se cuentan la partida de varios obis-pos y parte apreciable del clero espaol, de un lado, y, de otro, la seriamerma en su patrimonio a consecuencia de las contribuciones impuestaspor los dos bandos enfrentados (patriotas y realistas).21 Conviene recor-dar que, hasta la capitulacin de Ayacucho de diciembre de 1824, las fuer-zas realistas mantuvieron el control de una amplia porcin de territorioen el sur, hecho no desprovisto de significacin a los efectos de esta re-flexin. Garaycoa da cuenta del decreto de 10 de julio de 1822, con elque el Virrey La Serna nombra Metropolitano a monseor Jos Sebastinde Goyeneche, Obispo de Arequipa, al tomar conocimiento del viaje a lapennsula ibrica de monseor Bartolom Mara de las Heras; dicho autorplantea que el Virrey procedi as con base en el Patronato y ante ladificultad de comunicarse con Espaa,22 pero puntualiza que: Este nom-bramiento no lo poda hacer ciertamente el Virrey, ya que el derecho delPatronato era exclusivo y personal del Rey.23

    El tratamiento que otorgan las Constituciones peruanas al temadel patronato est impregnado de regalismo, al punto que se incorporannormas para regular su ejercicio sin que medie concesin papal a favorde las autoridades de la Repblica, y, cuando existe tal concesin con laBula Praeclara inter beneficia del Papa Po IX, se repiten simplemente lasfrmulas de los antiguos textos constitucionales sin mencionar dicha cir-cunstancia fundamental.24 Para algunos, luego de la Independencia, habraoperado una subrogacin, a mrito de la cual los gobernantes del nue-vo Estado peruano se colocan en el lugar de los monarcas espaoles o

    20 Confr. Garaycoa: Op. cit., pp. 12, 13, 14-15, 16-17, 18, 83.Vid tambin en Archivio Storico, fasc-

    culo 233, p. 43r (vid. supra nota 6); fascculo 248, pp. 33r-34r; fascculo 252, p. 21v; fascculo

    279, pp. 103r, 107r.21 Confr. Nieto: Op. cit., t. XI, pp. 653-565.22 Garaycoa: Op. cit., p. 53; ver tambin en ese texto, p. 8.23 Ibdem, p. 53, nota 136.24 Confr. Dammert Bellido, Jos:Iglesia y Estado, en Revista de la Universidad Catlica, Nueva Se-

    rie, Lima, Pontificia Universidad Catlica del Per, mayo de 1978, N 3, p. 64.

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    sustituyen a stos en cualquier asunto referido a la Iglesia, incluyendo eldisfrute del patronato y dems regalas; otros, en cambio, van ms all ysostienen que ste es una atribucin inherente al Estado, es decir, que perse le corresponde. Ilustrativa de esta ltima postura es la opinin expre-sada por Luis Mesones, representante peruano ante la Santa Sede, en lacomunicacin que escribe desde Roma al Cardenal Secretario de EstadoAntonelli con fecha 30 de septiembre de 1865; en virtud de aquella,El in-frascrito juzga, pues, que Vuestra Ema. Rma. se penetrar de que el Pergoza del patronato nacional por el mero hecho de ser Estado soberano independiente. (sic).25

    Las autoridades peruanas se arrogan una serie de prerrogativasen materia eclesistica, pues asumen tener el patronato; en virtud de ello,presentan candidatos a la Santa Sede para ocupar las sedes episcopales,as como plantean propuestas destinadas a crear nuevas dicesis o intro-ducir cambios en los lmites de las ya existentes.A su vez, supeditan la apli-cacin de bulas, breves, rescriptos pontificios y documentos conciliares alpase o exequtur por parte del Estado; la expedicin del mismo pre-supone, en funcin al asunto de que se trate, el cumplimiento de los tr-mites previstos por los propios textos constitucionales.

    Un ejemplo ilustrativo de la actitud descrita lo ofrece un decretode 1826, que queda rpidamente sin efecto un ao despus por decisindel gobierno siguiente, conforme el cual el Consejo de Gobiernoha elegido Prelados para las Dicesis vacantes de Lima,Trujillo, Ayacucho(Huamanga) y Maynas sin someter el asunto a la Santa Sede y disponien-do que los designados se hicieran cargo de aquellas; el nico que no acep-ta es el nombrado como Obispo de Maynas.26 Otra situacin anmalaocurre en el departamento de Puno, dos de cuyas provincias:

    estaban sujetas al Obispado de la Paz. En los dias de la revolucion de la in-dependencia que () no eran lo mas proposito para que la Yglesia recibie-se muestras del respeto que se le debe, el General Bolivar, Dictador del Per,despus de su ultima victoria sobre el ejercito espaol, cre la Republica de

    25 En Archivio Storico, fascculo 272, p. 60v.26 Confr. Garaycoa: Op. cit., pp. 66-67. Nieto: Op. cit., t. XI, pp. 568-569. Archivio Storico, fascculo

    230, pp. 79-80 (comunicacin de Fray Giovanni Matraya, fechada en Roma el 18 de febrero

    de 1828); fascculo 233, especialmente, pp. 42v-43r, y, de manera ilustrativa, hasta la p. 45v.

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    Bolivia; redujo el Per la extensin que hoy tiene; y las dos Provincias de Pu-no, que habian pertenecido al Obispado de la Paz, el cual qued dentro delos lmites de Bolivia, fueron agregados por el mismo Dictador al Obispadodel Cuzco.27

    El problema de las sedes vacantes empieza a solucionarse conlos nombramientos de Jorge Benavente, en calidad de Arzobispo de Lima,y Toms Diguez, como Obispo de Trujillo. La Santa Sede realiza tales de-signaciones episcopales, y las que ulteriormente tienen lugar, consideran-do a los candidatos propuestos por los gobiernos del Per, pero las bulasrespectivas no incorporan referencia alguna a las presentaciones hechaspor las autoridades peruanas, y, ms bien, utilizan el estilo usual de los ac-tos donde la Sede Apostlica procede motu proprio. Ello ocasiona que seplanteen observaciones en los trmites internos para obtener el pase adichas bulas; consecuentemente, se otorga el exequtur a las mismascon reserva explcita de los derechos y regalas de la Repblica, de un la-do, y se incorpora esa salvedad en las frmulas del juramento a ser pres-tado por arzobispos y obispos al tomar posesin de las dignidades paralas que haban sido designados, de otro.28

    La invocacin unilateral del patronato por la Repblica y el ejer-cicio de facto de ste por sus mximos responsables genera algunos se-rios desencuentros con la Santa Sede. Un momento delicado en las rela-ciones mutuas se suscita cuando la Sede Apostlica no accede a nombrarObispo del Cuzco al Dan Juan Gualterio Valdivia, quien haba sido pre-sentado por el segundo gobierno de Ramn Castilla; el representante di-plomtico del Per ante la Santa Sede entonces, Luis Mesones, insiste ental empeo, mas no logra persuadir a las instancias competentes de la Cu-ria Romana y obtener el resultado esperado.29

    27 Comunicacin de Bartolom Herrera al Cardenal Vicente Santucci, fechada en Roma el 18

    de abril de 1853, en Archivio Storico, fascculo 251, p. 77v.28 Confr. Archivio Storico, fascculo 268, p. 28r; fascculo 272, pp. 59r-65v (comunicacin de Don

    Luis Mesones al Cardenal Secretario de Estado Antonelli, fechada en Roma a 30 de septiem-

    bre de 1865); fascculo 282, pp. 12v-13r (memoria presentada a la Sede Apostlica por Don

    Pedro Glvez, fechada en Roma el 19 de enero de 1875).29 Confr. Archivio Storico, fascculo 268, p. 23rv. ASV, Segreteria di Stato, anno 1861, rbrica 279,

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    No obstante, y pese a intentos fallidos previos, la primera misindel Per ante la Santa Sede es la de Bartolom Herrera; ste parte haciaEuropa en 1852, como enviado cerca de la Sede Apostlica y las otrasprincipales Cortes existentes en Italia antes de la reunificacin: Cerdea,las Dos Sicilias y Toscana.Tiene como uno de sus principales cometidos in-tentar conseguir que la Santa Sede reconozca el patronato nacional,aunque no se considera oficialmente la negociacin de un concordato,pues, en virtud de la Constitucin de 1839, se requera para ello de ins-trucciones previas del Senado.30 Empero, Herrera tena el secreto encar-go del Presidente Jos Rufino Echenique, del cual haba sido Ministro, detratar en Roma los trminos de un eventual concordato que tomara co-mo base el suscrito con Espaa en 1851; la Sede Apostlica toma cono-cimiento de dicha intencin por distintas vas, incluyendo una carta reser-vada del Arzobispo de Lima Francisco Javier de Luna Pizarro al Papa PoIX mencionada ut supra donde el prelado relata la confidencia que elpresidente de la Repblica le ha hecho respecto al propsito subyacentede la misin de Bartolom Herrera.31

    El Arzobispo Luna Pizarro expresa sus temores en el sentido queel gobierno pudiera pretender suprimir los pocos conventos que todavaquedan, inquietud no desprovista de cierta lgica a la vista de los hechosque precedentemente se han reseado, del influjo de los sectores libera-les en el Congreso, y de la participacin en el gobierno de Echenique enese momento y posteriormente de figuras con una trayectoria no exce-sivamente afecta a la Iglesia como Jos Gregorio Paz-Soldn;32 sin embar-

    fascculo nico, pp. 166, 169, 176, 181, 182v, 186-187, 192, 194. AMRE, legajo 5.16-Servicio

    Diplomtico del Per/Legacin en Italia/1860, nmeros 70, 76, 78.30 Instrucciones fechadas en Lima a 10 de mayo de 1852, al Sr. Ministro Plenipotenciario cer-

    ca de las Cortes de Roma, Cerdea, Npoles y Toscana D. D. Bartolom Herrera, en AMRE,

    legajo 5-0, Servicio Diplomtico del Per-Legacin cerca de la Santa Sede, correspondiente

    al ao 1852.

    Confr. artculos 41, 55-inciso 4, 87-inciso 36, de la Constitucin poltica de la Repblica Perua-

    na, dada por el Congreso General el da 10 de noviembre de 1839, en Huancayo. El texto

    aparece publicado en Ugarte Del Pino, Juan Vicente: Historia de las Constituciones del Per, Li-

    ma, Andina, 1 ed., 1978, pp. 346, 348, 353.31 Confr. ut supra nota 5. Archivio Storico, fascculo 248, pp. 55r-58r.32 Confr. Archivio Storico, fascculo 252, pp. 8r, 22rv, 44v; fascculo 254, pp. 7v-8r, 10v-11r. Vid. tam-

    bin nota 17.

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    go, no hay tal oscura intencin en el Presidente, y, menos todava, en He-rrera, a quien se rinde elogios en la Curia Romana: per li sentimenti diattaccamento sincero che ha addimostrato per gl interessi della Religioneavendo cos confermato l opinione favorevole che era precorsa e cheaveva prevenuto il di lui arrivo in Roma. (sic).33

    En efecto, la propia actuacin de Herrera ante el Papa Po IX, elCardenal Secretario de Estado Antonelli, y, fundamentalmente, el Carde-nal Vicente Santucci (a la sazn, Secretario de la Sacra Congregacin deAsuntos o Negocios Eclesisticos Extraordinarios, precursora de la actualSeccin para Relaciones con los Estados, de la Secretara de Estado de laSanta Sede) ratifica tal impresin. El enviado peruano deja muy en claroque, por falta de las antedichas instrucciones del Senado, no cuenta confacultades para negociar un concordato; empero, somete a consideracindel Cardenal Santucci un proyecto que:

    si bien es de un caracter enteramente confidencial y privado, porque solocontiene pensamientos particulares propios del Ministro Plenipotenciario, po-dria con todo (supuesto el decidido empeo que ha de poner el Ministro enalcanzar instrucciones analogas su manera de pensar en la materia) servirmucho allanar el camino (sic).34

    La concertacin de un concordato que no contemplara dere-chos equivalentes a los disfrutados por Espaa antes de la Independenciahaba sido rechazada por personalidades liberales como Ramn Castilla,los eclesisticos Francisco de Paula Gonzlez Vigil y Agustn GuillermoCharn, Santiago Tvara y Jos Gregorio Paz-Soldn, quienes se manifies-tan abiertamente en contra de lo acordado entonces por Bolivia (repre-sentada por el mariscal Andrs de Santa Cruz) y la Santa Sede.35 Por lotanto, y previendo la oposicin que despertara en el Congreso un textoinspirado en este ltimo, Herrera plantea su propuesta personal; entre las

    33 En Archivo Storico, fascculo 251, p. 69r (Sacra Congregazione degli Affari Ecclesiastici Straor-

    dinarii, 1853, AMERICA REPUBLICA DEL PERU, DOMANDA E PROGETTO DI CON-

    CORDATO, Lett. B, nota 1).Ver tambin de ese Archivo, fascculo 248, p. 25rv.34 En Archivio Storico, fascculo 251, pp. 69v (traduccin al italiano), 75r (texto en castellano, es-

    crito por el propio Herrera, que es el citado).35 En Archivio Storico, fascculo 251, pp. 25r, 27r-28r, 60r-62r, 69r, 69v-70r, 75rv, 76r-77r.

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    varias cuestiones contenidas en ella, aceptada con escasas modificacionespor el Cardenal Santucci, se considera la concesin del patronato a losPresidentes de la Repblica en las mismas condiciones en que ejercieronste los Reyes de Espaa mientras el Per estuvo bajo su dominio. Si biental intento concordatario no prospera, resulta pertinente recalcar que, enla lnea del razonamiento de Herrera, se opte por una frmula similar a ladel antiguo patronato indiano y se descarte reservar algunos beneficioseclesisticos para la provisin directa de los mismos por la Santa Sede; elloevidencia la disposicin de la Sede Apostlica para otorgar el patronato alos gobernante peruanos y es antecedente de lo que, con esos trminos,acabar consagrndose aos despus al conferirse dicho privilegio a losPresidentes del Per con Bula del propio Papa Po IX.36 El Arzobispo Lu-na Pizarro asume una actitud crtica sobre el particular, cuando, distin-guiendo acertadamente entre el derecho de patronato de alcance msamplio y el de presentacin, sostiene que:

    si esas facultades pudieron concederse ejercerse por Soberanos que to-maban su cargo la propagacion del cristianismo, la fundacion, sosten y arre-glo de las iglesias en la America recien descubierta, ellas no deben tener lugarcuando el catolicismo cuenta aqui mas de tres siglos, y se halla establecido co-mo en las naciones de Europa, en las que ningun Soberano le ha ocurridosolicitar semejante Patronato. En orden la presentacion para los beneficioseclesiasticos, en hora buena qe se conceda, aun desentendiendose S. Santd. desu derecho reservarse algunas dignidades canongas, y dejando los Obis-pos en el aislamiento que se hallan reducidos, puesto que no pudiendo ellosdar prebenda alguna, los eclesiasticos tampoco tienen aliciente para ayudar-los. (sic).37

    Entre otros varios asuntos de importancia contenidos en la pro-puesta de Herrera, deben resaltarse dos: el haber establecido claramenteque, pese a cualquier costumbre en contrario, la totalidad de la jurisdic-cin sobre las sedes vacantes recae en los vicarios capitulares, y el preci-sar una frmula para el juramento a ser prestado por obispos y arzobis-

    36 En Archivio Storico, fascculo 251, pp. 71r, 76v.37 En Archivio Storico, fascculo 252, p. 21r (en comunicacin reservada al Cardenal Secretario de

    Estado Antonelli, fechada en Lima el 10 de diciembre de 1853).

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    pos al tomar posesin de las dignidades a las que han sido designados. Laprimera de tales cuestiones se vincula a ciertas actuaciones contrarias alas normas cannicas que, segn consta lneas atrs, se realizaban en se-de vacante desde la poca del dominio espaol; el propio Arzobispo Lu-na Pizarro, por medio de carta escrita al Papa Po IX en abril de 1852, esdecir, con anterioridad al inicio de la misin de Herrera, llama la atencinsobre una prctica muy arraigada e inadmisible desde la perspectiva delDerecho de la Iglesia como era confiar las sedes vacantes a las personaspropuestas a la Santa Sede para ocupar aquellas antes de expedirse lasbulas o los breves que conferan la institucin cannica.38

    Es muy interesante poner en relieve cmo en ello se perfila loque recoger en 1875 la Bula Praeclara inter beneficia; sta determina ex-presamente que los candidatos presentados no gozarn de ningn de-recho, en cuanto la administracin Episcopal, antes de que hayan obte-nido las Letras Apostlicas de su institucin, y las hayan exhIbdo alCaptulo ().39

    Entretanto, la cuestin del juramento de las dignidades episcopa-les no es en modo alguno balad. Conforme a lo manifestado ut supra, trasla Independencia del Per se siguen los precedentes espaoles y se impo-ne a obispos y arzobispos la realizacin de un juramento, cuya frmula es-t tomada de la antigua legislacin de Indias y denota un marcado regalis-mo; los propios decretos con los que se concede el pase o exequtura las bulas papales de institucin cannica fijan los trminos y condicionesen que aqul habra de prestarse. La frmula de juramento prevista en lapropuesta personal elevada por Herrera al Cardenal Santucci suavizalos excesos de la que estaba siendo utilizada.40

    El asunto se torna especialmente espinoso pocos aos despus araz de la supresin del fuero eclesistico por los textos constitucionalesde 1856 y 1860; en ese contexto, los obispos se niegan a prestar el jura-mento de adhesin a estos ltimos. Bartolom Herrera y Francisco

    38 En Archivio Storico, fascculo 248, pp. 33r-34r; tambin p. 49rv. Garaycoa: Op. cit., pp. 74-76, 80-

    81.39 Ver el texto castellano de las Letras Apostlicas del Papa Po IX a favor de los Presidentes

    del Per, en Ruda: Op. cit., 1995, pp. 586-589.40 Confr. Archivio Storico, fascculo 251, pp. 71v, 77r; fascculo 275, pp. 135r, 137r; fascculo 279, p.

    103r. Garaycoa: Op. cit., pp.60, 69-70, 80.

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    Orueta emplean una frmula redactada por el primero que elude exprofeso mencionar a la Constitucin, cuando, en 1860, toman posesinde sus cargos como obispos de Arequipa y Trujillo, respectivamente; el te-nor del juramento, estimado aceptable por la Santa Sede cuando el pro-pio Herrera se lo transmiti, es el siguiente: Juro por Dios y estos San-tos Evangelios guardar la fidelidad que un Obispo debe la Patria, lasleyes y al Gobierno. (sic).41

    En 1869, el nuevo Obispo de Arequipa Jos Benedicto Torres seniega inicialmente a prestar el juramento usual, pero cede ante la inquie-tud por no desatender a su dicesis y considerando una interpretacin dela Constitucin de 1860 que conjugaba la norma de supresin del fueroeclesistico con la que dispona la celebracin de un concordato paraabordar la situacin resultante de dicha supresin; ello despierta la airadareaccin de otros obispos ante la Santa Sede, la cual invoca a Torres quevea de remediar lo hecho por los medios que considere ms oportunos.42

    Lamentablemente, no llega a materializarse el Concordato por elque Bartolom Herrera trabaja arduamente. ste retorna al Per, y, pesea los esfuerzos que tanto l como el presidente Echenique despliegan, elSenado expide unas Instrucciones para el Concordato que no se ajustana las propuestas personales presentadas por el enviado peruano al carde-nal Santucci ni al proyecto que para el otorgamiento de dichas Instruccio-nes fue sometido a esa Cmara parlamentaria. Es ms, algunas de las Ins-trucciones aprobadas son abiertamente contradictorias; por ejemplo, unaapunta a que, en sede vacante, los vicarios capitulares concentren la ju-risdiccin eclesistica, mientras que otra contempla: Que los obisposelectos puedan gobernar sus iglesias antes de recibir las Bulas de su insti-tucion y solo con la presentacin y nota de ruego y encargo los Cabil-dos sede vacante. (sic).43

    41 Confr. Archivio Storico, fascculo 268, pp. 87r-90v; fascculo 279, pp. 100rv, 102r-108v. Garaycoa:

    Op. cit., p. 61.42 Confr. Archivio Storico, fascculo 275, pp. 120v-121r, 124rv, 127r-129r, 131r-132r, 133r, 135r-

    137r, 139r-140r.43 Archivio Storico, fascculo 252, p. 25rv (el texto citado de las Instrucciones del Senado al Pre-

    sidente de la Repblica, de 7 de noviembre de 1853, corresponde a la nmero 7, en abierta

    contradiccin con la nmero 4). Vid. tambin en ese fascculo, pp. 21r-23r, 25v-26r.

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    El Arzobispo Luna Pizarro destaca, en comunicacin al CardenalSecretario de Estado Antonelli, cmo el proyecto ventilado en el Senado.

    estaba redactado como sigue = respecto de los obispos de Ju-nn y Puno otros nuevos que en lo sucesivo convenga establecer se ne-gociar un articulo en tales terminos que el Sumo Pontfice contraiga elcompromiso de ergirlos canonicamente a la mayor brevedad.

    En lugar de la palabra ergirlos se ha sostituido la de confirmar, pretendiendoque ergir nuevos Obispados es atribucion del poder civil. (sic).44

    Lo ocurrido con el Concordato que Herrera y Echenique impul-saban contrasta con otras iniciativas de ndole diplomtica desarrolladasdurante la propia misin del primero ante la Sede Apostlica y las princi-pales Cortes italianas de la poca, como el tratado de 1853 con el Reinode Cerdea sobre cuestiones consulares, de navegacin y comercio.45 Larazn fundamental de tal diferencia estriba en que la concertacin de losacuerdos con la Santa Sede est supeditada a unas Instrucciones previasque deba dar el Senado (en la Constitucin de 1839) o el Congreso (enlas dems Constituciones desde la de 1828 y hasta, inclusive, el texto ori-ginal de la Constitucin de 1933, antes de la reforma de 1940), mientrasello no sucede con el resto de convenios a ser celebrados por el Estadoperuano.

    El asunto se torna ms palmario, si cabe, al pensar que, desde elEstatuto Provisorio de 1855 y hasta la Constitucin de 1933, se mencio-na a los concordatos junto con los dems convenios internacionales sus-ceptibles de ser concertados por el presidente de la Repblica, y, luego,

    44 Archivio Storico, fascculo 252, p. 26r (Nota en anexo a carta reservada del Arzobispo de Li-

    ma Francisco Javier de Luna Pizarro al Cardenal Secretario de Estado Antonelli, fechada el 10

    de diciembre de 1853).45 Confr. notas de Don Jos Manuel Tirado, Ministro peruano de Relaciones Exteriores, a Don

    Jos Canevaro, Cnsul General de Cerdea, fechadas en Lima el 6 de abril de 1853 y el 14

    de septiembre de 1853, en AMRE, Correspondencia consular (vid. ut supra nota 8), rever-

    so de la p. 29 y p. 30. Comunicacin de Don Bartolom Herrera, responsable de la Legacin

    del Per cerca de la Corte de Cerdea, al Ministro peruano de Relaciones Exteriores, fecha-

    da en Lima el 27 de septiembre de 1853, en AMRE, legajo 5-16, Servicio Diplomtico del Pe-

    r Legacin en Italia, correspondiente al ao 1853.

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    aprobados por el Congreso. Sin embargo, se sigue condicionando la sus-cripcin de un concordato a la existencia de instrucciones previas delcuerpo legislativo; ello se mantiene hasta la antedicha reforma constitucio-nal de 1940 y explica, en parte, que la celebracin de un acuerdo interna-cional entre la Santa Sede y la Repblica del Per apenas se materializaraen julio de 1980.

    Un detalle adicional es que se autorizara el desplazamiento deMonseor Lorenzo Barili, Enviado Extraordinario de la Santa Sede enNueva Granada (Colombia) y Delegado Apostlico para el Per, Ecuador,Bolivia y Venezuela, desde Bogot donde resida a Lima para ultimar lostrmites y suscribir el concordato. Este viaje no llega a concretarse por di-ferentes razones, entre ellas algunas situaciones que afectaban a la Iglesianeogranadina (colombiana), pero resulta significativo que la Santa Sedeadmitiera una excepcin a la prctica usual de negociar y firmar los con-cordatos en Roma; una frmula que se habra considerado para dar laimagen de cerrar en la Ciudad Eterna el concordato era la firma ad re-ferndum del mismo por el Delegado Apostlico.46

    El Arzobispo Luna Pizarro sugiere que Herrera, quien mantuvo sucondicin de representante peruano ante la Santa Sede hasta el triunfode la revolucin de Castilla contra Echenique en enero de 1855, acuda aBogot para tratar all con Monseor Barili los trminos del concordato.Sustentaba tal opinin no exenta de lgica en que, si la negociacin serealizaba en Lima, quien intervendra en ella a nombre del Per sera unpersonaje conocido por sus posturas hostiles a la Iglesia como el nuevoministro de Relaciones Exteriores Jos Gregorio Paz-Soldn.47 Una reco-mendacin de estas caractersticas, unida a la afirmacin que el tema delfuero eclesistico podra entrar en el concordato si quien negociara sustrminos fuera Bartolom Herrera, refleja que este ltimo despertaba laconfianza del ilustre y veterano prelado.48

    46 Confr. Archivio Storico, fascculo 248, pp. 80r-81r, 85v-86v; fascculo 251, pp. 62r, 73rv, 78rv; fas-

    cculo 252, pp. 3r-10v, 36r, 44r-45r, 47r-49v, 51r-52r.47 Confr. Archivio Storico, fascculo 252, p. 22rv (en carta reservada citada supra nota 44); fasccu-

    lo 248, p. 79r (referencia en carta reservada de Bartolom Herrera al Cardenal Secretario

    de Estado Antonelli, fechada en Jauja, Per, el 26 de mayo de 1858).48 Confr. Archivio Storico, fascculo 252, p. 22v (vid supra notas 44 y 47); fascculo 248; p. 49rv.

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    El balance de la misin de Herrera es, en cualquier caso, muy sa-tisfactorio. Obtuvo la designacin en marzo de 1853 de Agustn Guiller-mo Charn como Obispo de Trujillo, en cuya Bula de preconizacin semenciona de manera explcita a la Repblica Peruana y no, como hastaentonces, a la Amrica Meridional.49 Igualmente, consigui diversos bene-ficios y dispensas a favor de la Iglesia en el Per, mas los efectos prcticosde muchas de esas gracias resultan desvirtuados o retardados, segn lorefiere a la Santa Sede el Arzobispo Luna Pizarro, por no darse a tiempoel exequtur a las Bulas respectivas.50 No es la primera ni la ltima vezen que la falta del exequtur o el retraso en la expedicin de ste limi-ta o distorsiona la eficacia de medidas adoptadas por la Santa Sede; unode esos casos se produjo al no otorgarse oportunamente el pase a losdocumentos pontificios condenatorios de la obra del sacerdote Franciscode Paula Gonzlez Vigil, dentro de la cual se oponan los derechos y la au-toridad de los gobiernos y los obispos contra las pretensiones de la Cu-ria Romana.51

    En los aos posteriores, se plantean nuevos intentos concordata-rios que no logran plasmarse en un acuerdo; el propio Bartolom Herre-ra quiso, en 1858, retomar lo visto tiempo atrs con tal propsito al per-cibir una actitud ms propicia a la idea en el presidente Castilla.52

    En 1872, se suscita un serio problema a propsito de la sucesinen la sede primada de Lima del Arzobispo Jos Sebastin de Goyeneche.

    49 Confr. Garaycoa: Op. cit., p. 89. Nieto: Op. cit., t. XI, p. 570. Ruda: Op. cit., 1995, p. 305. Vargas

    Ugarte: Op. cit., t.V, pp. 124-125.50 Confr. Archivio Storico, fascculo 250, pp. 102r-103v (carta del Arzobispo de Lima Francisco Ja-

    vier de Luna Pizarro al Cardenal Secretario de Estado Antonelli, de 9 de diciembre de 1853.

    Vid. tambin en ese fascculo, pp. 5r-8v, e, igualmente, los fascculos 252, p. 22r (vid. supra no-

    tas 44, 47 y 48), y 272, pp. 13r-19r (comunicacin de Don Luis Mesones al Cardenal Secre-

    tario de Estado Antonelli, fechada en Roma el 19 de septiembre de 1865, acerca de la prc-

    tica peruana en materia de exequtur).51 Confr. Archivio Storico, fascculos 248, p. 24r; 252, pp. 8r, 22rv; 254, pp. 86v, 87r. Interdonato,

    Francisco S. J.: Relaciones de la Iglesia y el Estado en la Nueva Constitucin del Per, en Re-

    vista Derecho, Lima, Pontificia Universidad Catlica del Per, Programa Acadmico (actual-

    mente, Facultad de Derecho), junio 1981, N 35, pp. 91-92. Nieto: Op. cit., t. XI, pp. 574-575,

    576-577.52 Confr. Archivio Storico, fascculo 248, pp. 79r-81r, 85r-88r, 93r-94v (vid. supra nota 47).

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    La importancia y complejidad del asunto, desde sus antecedentes hasta elresultado satisfactorio al que se lleg como consecuencia de la hbil ges-tin diplomtica de Pedro Glvez y del desprendimiento de Monseor Ma-nuel Teodoro del Valle, merecen un anlisis concienzudo en otro artculo.53

    Pedro Glvez, a quien el gobierno del Presidente Manuel Pardo yLavalle puso a cargo de una misin extraordinaria ante la Santa Sede,54 fueel artfice de otro xito diplomtico notable: la concesin a los Presiden-tes del Per, en 1875, del derecho de patronato en las mismas condicio-nes en que lo haban ejercido los Reyes de Espaa mientras dur su do-minio sobre esta parte de Amrica; ello se expresa, y he aqu una nota desingularidad importantsima, no en un concordato, sino a travs de la Bu-la Praeclara inter beneficia del Papa Po IX. Cabe destacar, con vistas a laadecuada comprensin del marco en que se sita dicha concesin ponti-ficia, lo arraigada que estaba en el Per la institucin del patronato; indica-dor de ello es la afirmacin del Arzobispado de Lima Francisco OruetaCastrilln, contenida en carta al Secretario de la Sacra Congregacin deNegocios Eclesisticos Extraordinarios de fecha 14 de noviembre de1873, a mrito de la cual: Como el Patronato es aqui un hecho del queno pueden prescindir los obispos, es necesario reconocer, sino el derecho,al menos el ejercicio (sic).55

    Otra opinin sobre la materia que resulta sumamente interesantepor provenir de una figura reputada y prefigurar el escenario que acabplantendose tras la expedicin de la citada Bula Praeclara inter beneficia es-t recogida en una comunicacin personal y reservada al Papa Po IX, escri-ta el 13 de mayo de 1873 por Pedro Jos Caldern. A criterio de ste

    La concesion del Patronato por la Santa Sede los Presidentes del Per seriavista con un indecible regocijo por todos los peruanos verdaderamente cat-licos. Si consta que se ha solicitado por el mismo Poder Civil, ser un espln-

    53 Confr. ASV, Segreteria di Stato, anno 1872, rbrica 251, fascculo 2, pp. 24r-25v, 28r-29r, 30r,

    32r-37v, 50r-51r, 52r-56r, 58r-59v, 83r-84v, 86r-87r, 134r-135r, 143r-144r, 173r-174v, 175r-176v,

    179r-182v, 183r, 185r. Nieto: Op. cit., t. XI, pp. 572-573.54 Confr. Despacho de Don Pedro Glvez al Ministro peruano de Relaciones Exteriores, fecha-

    do en Roma el 26 de octubre de 1872, en AMRE, legajo 5-0, Servicio Diplomtico del Per

    Legacin cerca de la Santa Sede, correspondiente al ao 1872, N 5.55 Archivio Storico, fascculo 279, p. 103r.

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    dido triunfo para la causa catlica en el Peru. Pero hay que temer los emba-razos que, en el hecho, encontrar, por haberse verificado la splica, contra ladoctrina que la constitucion parece establecer, y segun la misma constitucion,no ha podido sobreponerse, sin sancionar la reforma en dos legislaturas or-dinarias sucesivas ()

    Solo el concordato, celebr