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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES 'GRUPO 1'' FACULTAD DE INGENIERIA 'INTRODUCCION A LA INGENIERIA LEGAL'' INGENIERIA CIVIL Docente : Ing. Raúl Velásquez Garzón INGENIERIA LEGAL CJS - 103 Fecha : 09-09-2011 INTRODUCCION GENERAL El derecho y sus divisiones. Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin. Grandes divisiones del Derecho: A alim entos De acrecer Estricto eventual Parlam entario Absoluto De asilo Expreso Penal Accesorio De exportación Financiero Personal Adjetivo De gentes Fiscal Político Adm inistrativo De im portación Foral Pontificio Adquirido De patronato Hereditario Positivo Aeronáutico De petición Industrial Pretorio Antiguo De propiedad Intelectual Procesal Canónico De repetición Internacional Derecho Público Cesáreo De repetición Laboral Derecho Privado Civil De representación Litigioso Real Com ercial De retención Marítim o Rom ano Com parado De trabajo M ercantil Sindical Com unal Divino M ilitar Singular Constitucional Eclesiástico Municipal Social Consuetudinario Económico Natural Subjetivo Crim inal Escrito O bjetivo Supletorio Abstención Español O brero DERECHO NATURAL Y SU IMPORTANCIA . No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. El Derecho Natural proviene de la ley natural y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo. El Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior , sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento .

Derecho Legal

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Derecho legal y sus divisiones que forman parte del derecho

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INGENIERIA CIVIL Docente: Ing. Raúl Velásquez Garzón

INGENIERIA LEGAL CJS - 103 Fecha: 09-09-2011

INTRODUCCION GENERALEl derecho y sus divisiones.

Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

Grandes divisiones del Derecho:

A alimentos De acrecer Estricto eventual ParlamentarioAbsoluto De asilo Expreso PenalAccesorio De exportación Financiero PersonalAdjetivo De gentes Fiscal PolíticoAdministrativo De importación Foral PontificioAdquirido De patronato Hereditario PositivoAeronáutico De petición Industrial PretorioAntiguo De propiedad Intelectual ProcesalCanónico De repetición Internacional Derecho PúblicoCesáreo De repetición Laboral Derecho PrivadoCivil De representación Litigioso RealComercial De retención Marítimo RomanoComparado De trabajo Mercantil SindicalComunal Divino Militar SingularConstitucional Eclesiástico Municipal SocialConsuetudinario Económico Natural SubjetivoCriminal Escrito Objetivo SupletorioAbstención Español Obrero

DERECHO NATURAL Y SU IMPORTANCIA.

No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista.

El Derecho Natural proviene de la ley natural y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo.

El Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.

Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

Moral, derechos objetivos y subjetivos.

Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona. La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.

Derecho Objetivo : Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

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Derecho Subjetivo :

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

Derecho Adjetivo:

Conjunto de leyes que posibilitan y hace efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del estado

RAMAS DEL DERECHO POSITIVO Y CONCEPTOS DE LAS DIFERENTES DISCIPLINAS DEL DERECHO.

Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado. Aún hoy perdura la controversia acerca del criterio que permita distinguir estas dos categorías de leyes:

 

a) El derecho constitucional b) El derecho administrativo

c) El derecho penal d) El derecho internacional público

LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.

El Estado, como poder público, se halla en juego, que rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares. Las ramas del derecho público, son las siguientes:

 

a) El derecho civil, b) El derecho comercial c) El derecho procesal civil y comercial y el laboral d) La legislación del trabajo e) La legislación rural  

LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. A su vez, el derecho privado cuenta con las siguientes ramas:

Fuentes del Derecho.

Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbres, en primer término y de la ley.

NORMA JURÍDICARegla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, “la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”.

ORDENAMIENTO JURIDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la

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norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

El estado.

El Estado nos ayuda a vivir y entendernos en sociedad, pues establece un conjunto de organismos (gobiernos, ministerios, secretarías, etc.) que sirven para administrar su territorio y gobernar a sus ciudadanos.

Orden público.

El orden público es sinónimo de un deber, “que se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública”.

Importancia del Derecho comparado

El derecho comparado es una disciplina jurídica que debe ser estudiada por todos los estudiantes de derecho y abogados a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos.

Importancia.

En este subtítulo desarrollaremos la importancia del derecho comparado, el cual es un tema poco estudiado dentro de esta disciplina jurídica, lo cual debe merecer los estudios a que haya lugar por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que merece la atención por parte de los tratadistas del derecho comparado.

Justicia.

Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo.

Seguridad jurídica.

Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones.

Ley.

Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar.

Equidad

Justicia distributiva es decir basada en la igualdad o proporcionalidad. Moderación en la aplicación de la ley, atemperando según el criterio de justicia el rigor de la letra.

Tutela.

El derecho que la ley confiere para gobernar las personas y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Lagunas Jurídicas.

No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal.

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Analogía jurídica.

Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admiten en derecho para regular mediante un caso previsto en la ley, otro que siendo lo semejante, se ha omitido considerar en ella.

Personería.

Funciones o cargo de personero. Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad.

Personalidad Jurídica.

Aptitud legal para ser sujeto derechos y obligaciones.

Acción.

La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por ogra, pues toda la vida es acción y sólo existe inacción absoluta --corporal al menos – en la muerte y en la nada. En significados generales acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad, efecto de resultado de hacer.

PRETENSIÓN.

Solicitación para lograr algo. Derecho que uno cree tener sobre algo. Ambición.

DERECHO PROCESAL.

Es aquel que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción o de otras especiales.

El proceso judicial.

Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

El procedimiento.

Consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

RELACION JURIDICA PROCESAL.

Se trata de obligaciones puramente procesales y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos, denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:

Nacimiento, con carácter autónomo del Derecho procesal que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma.

Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.

ACTO PROCESAL.

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El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel. En cuanto a su naturaleza, es un acto jurídico.

Principales Principios del derecho procesal.

Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto. En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal.

LA ÉTICA DEL ABOGADO

Un abogado realiza un juramento para desempeñar “leal y honradamente” la profesión. Un abogado es un servidor de la justicia y colaborador de su administración.

Deberes fundamentales de un profesional: LA HONRADEZ, LA HONESTIDAD, EL ESTUDIO, INDEPEDNCIA DE CARÁCTER, CORTESIA, INVESTIGACION y PUNTUALIDAD y DISCRECION.

EL LENGUAJE JURÍDICO.

El lenguaje jurídico y administrativo es el que se utiliza en textos legales o de contenido jurídico-legal, y en los documentos oficiales en general.

La influencia de este lenguaje ha bañado de terminología jurídica y administrativa varios ámbitos comunicativos.

Entre las características más notables se encuentran: Imperatividad, Explicitud, Inteligibilidad, Coherencia, Formalidad, Estilo.