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DERECHO PENAL II Lesiones Personales

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Page 1: DERECHO PENAL II Lesiones Personales

DERECHO PENAL IICP: hace referencia al Código Penal Venezolano, al igual que los números a los artículos del CP

Tema 7: Lesiones personales

Comentarios históricos

Clasificaciones

Elementos materiales y psicológicos

Perfección o imperfección de los delitos de lesiones personales. Examen:

opinión contraria a Grisanti

Derecho antiguo: las lesiones eran las heridas, mutilaciones y las ofensas

Heridas: Lesiones corporales. Actual: lesiones menos graves

Mutilaciones: pérdida de órganos o de sentidos. Actual: lesiones graves

Ofensas: lo que no eran ni heridas ni mutilaciones

Para el derecho romano, las lesiones eran la difamación y la injuria

Clasificación de las lesiones

Desde el punto de vista subjetivo:

- Lesiones intencionales o dolosas

- Lesiones culposas

- Lesiones preterintencionales

Desde el punto de vista objetivo:

Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico

1. Lesiones menos graves. 413

2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414

3- Lesiones graves. 415

4. Lesiones leves. 416

5. Lesiones levísimas. 417

+ tres tipos de lesiones

1. Lesiones calificadas

2. Lesiones agravadas

3. Lesiones atennuadas

Elemento psicológico

Iter críminis

Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde

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el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la

consumación del delito.

1. Actos deliberativos. impunes

2. Actos preparatórios. impunes por regla general. Son equivocos o multívocos.

Pueden tener varias interpretaciones

3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo

sentido. Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-

Elemento material

- Materialización

- Exteriorización

- Consumar la lesión

La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué ?

De resultado

Porque se dá en el mismo momento cuando se consuma.

No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.

No hay lesión frustrada

Es el médico forense el que informa al operador de justicia

Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesíón

de acuerdo a los tipos

No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"

No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de

resultado

La tentativa y la frustración espera ubicar la responsabilidad de acuerdo a la

conducta.

La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica

a cualquier delito (ver art. 80 y 82 CP)

No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de

lesiones

Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora

de tipificar el delito.

Herida vs. lesiones personales

En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la

discontinuidad de los tejidos

(En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que

califican el delito)

Observaciones

Page 3: DERECHO PENAL II Lesiones Personales

Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración

A partir del 414, se atienen al resultado

El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo

determina el médico legal

413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que

establece los elementos generales de cualquier lesión

414 en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma

417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna

incapacidad aunque sea de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a

10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de levísima a leve!.

418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para

agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio

1. Utilización de armas propias o impropias (428)

2. Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo

3. Las sustancias corrosivas

Pregunta de examen

Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas ?

1. La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo,

mientras que la lesión grave, es recuperable

2. La cuantía en la lesión gravísima es mayor

3. La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión,

mientras que en la gravísima es el presidio

4. Ver las particularidades de los artículos 414 y 415. Aprendérselos !

Lesión genérica

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya

ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una

perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a

doce meses.

Lesión gravísima:

Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o

probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié,

de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha

producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido

el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado

con presidio de tres a seis años.

Lesión grave.

Page 4: DERECHO PENAL II Lesiones Personales

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o

de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la

cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido

alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un

tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones

habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta,

causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Otras preguntas

La infección venérea es una lesión personal ?

o Si hay intensión, sí.

El simple dolor físico constituye una lesión personal ?

o El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no

haya la intención

Tema 8: Lesiones preterintencionales y culposas

Lesiones culposas (420)

Todo lo mismo del homicidio culposo (revisar)

Previsibilidad

Negligencia

Imprudencia, etc. (ver art)

420 primera parte

De orden público

De orden privado

En los delitos de orden público, el impulso procesal es del Estado

Lesiones culposas de orden público: graves y gravísimas

Lesiones preterintencionales (419)

Hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.

La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la

pena.

Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de

lesiones

A a partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.

Tema 9. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo

El duelo (422)

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Requisitos (históricos y doctrinales)

Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no

distingue que tipo de saldo: por amor, político, económico, honor, ...

Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con

reglas obligantes. Reglas concurrentes.

o Un acta

o Hora, fecha, lugar

o Los testigos

o Padrinos

o Lugar

o Reglas acordadas como:

Mismas armas

Sin fraude

Sin traición

Sin alevosía

Tipos de duelo

Regular

o Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la

pena del resultado producido.

Irregular

o Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas

Observaciones

Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay

responsabilidad para ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos ?

Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal se atenúa y para el

desleal se agrava.

Los testigos son responsables penalmente por:

o Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los

autores. Si la pena fuera igual, se tratarían a los testigos como

cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del homicidio.

o Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables

penalmente por esto

o Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por

esto.

Ver el caso de homicidio

Ver para el caso irregular

Riña cuerpo a cuerpo

Page 6: DERECHO PENAL II Lesiones Personales

Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un

acuerdo de voluntades

NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un

atentado a un bién jurídico protegido y además, hay un acuerdo de

volutnades

Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién

muere como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar

lugar a que se le pudiera tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.

Ver el art. 62. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse

El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Revisar

bien el tercer parágrafo del art. 422.

Legítima defensa: escusa absolutoria / causa de justificación

425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del

silencio". No se sabe quuién cometió la acción.

424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan

425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables

"Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"

Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.

424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.

425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la

refriega