Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

  • Upload
    juncos

  • View
    221

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    1/6

    La eleccin en las obligaciones de genero (4)

    . El gnero nunca perece.

    . En las obligaciones de gnero, efectuada la eleccin, opera la

    concentracin, y la obligacin se rige por las reglas de lasobligaciones de dar cosas ciertas (art. 762 ).

    En principio corresponde al deudor sal!o "ue por acuerdo de partes

    resulte contrario.

    #on obligaciones indi!iduales o i$propias (7)

    Las obligaciones de su%etos singulares (un acreedor y un deudor) son

    sie$pre indi!isibles.

    Entre "uienes se producen los efectos de las obligaciones(&.2.')

    Las partes La obligacin produce efectos directo sobre las partes

    titulares de la relacin obligacional, estos son deudor y acreedor, noeistiendo propagacin respecto a los terceros a%enos a la $is$a.

    u*l de los siguientes efectos + se producen en la accinsubrogatoria ('2.2.6)

    Los efectos de la accin subrogatoria pueden distinguirse sobre labase de las distintas relaciones -abidas entre los tres su%etos

    eistentes

    Entre acreedor subrogante y su deudor subrogado

    Efectos entre subrogante y el tercero

    Efectos entre el subrogado y el tercero

    Entre el acreedor subrogante y los de$*s acreedores del deudorsubrogado

    ablando de las sanciones con$inatorias o astreintes, sideci$os "ue su procedencia y cuando esta librada a la

    ap. /el car*cter ('0.2.')

    Las sanciones con$inatorias o astreintes son condenas pecuniarias"ue los %ueces aplican a "uien no cu$ple con el deber %ur1dico

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    2/6

    i$puesto en una resolucin %udicial decreto, auto o sentencia. Est*n

    reguladas en un 3nico art1culo del digo el 04. Estas sanciones seincluyen en la tutela satisfacti!a del acreedor, pues son una

    -erra$ienta $*s para obligar al deudor al cu$pli$iento espec15co,aun"ue cual"uiera de los su%etos puede ser condenado a ellas y no

    slo el deudor.

    no de los siguientes caracteres no corresponde a lasobligaciones de gnero (4..')

    '. El ob%eto es slo deter$inado por el gnero.

    2. El ob%eto son cosas fungibles art. 22 del 8a"uellas en "ue

    todo indi!iduo de la especie e"ui!ale a otro indi!iduo de la $is$a

    especie, y pueden sustituirse por otras de la $is$a calidad y en igualcantidad9.

    . :ntes de la indi!iduali;acin rige el principio 8el gnero nuncaperece9, lo "ue i$plica "ue no se puede alegar incu$pli$iento si la

    cosa se pierde o destruye, pues puede ser ree$pla;ada por otroindi!iduo de la especie.

    4. /espus de la indi!iduali;acin, la obligacin se rige por las

    nor$as de las obligaciones de dar cosas ciertas, por el principio de8concentracin9.

    El origen de los pri!ilegios es. ('.2.)

    /e creacin legal eclusi!a slo pueden ser pre!istos por ley, por

    seguridad %ur1dica (art. 2

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    3/6

    u*l de los siguientes no es un derec-o del retenedor('.'.4)

    '. 8E%ercer todas las acciones de "ue dispone para la conser!acin ypercepcin de su crdito, y las "ue protegen su posesin o tenencia

    con la cosa retenida9

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    4/6

    del crdito reconoci$iento de la deuda (art. 7 del digo)B

    la confeccin de balances e in!entarios (en donde conste ladeuda o crdito), la interrupcin de la prescripcin por de$anda

    (art. 2

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    5/6

    La 5%acin %udicial del pla;o procede en caso de (.

  • 7/25/2019 Derecho Privado 2 ( Primer Parcia)

    6/6

    El art. 0< del digo de5ne a la obligacin di!isible co$o 8la "ue

    tiene por ob%eto prestaciones susceptibles de cu$pli$iento parcial9.