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INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES CURSO: Fundamentos de Derecho DERECHO PRIVADO – DERECHO PUBLICO ESTUDIANTE: Wendy Paola López Velásquez. GRADO: 4º. Perito Contador SECCION: “D” CLAVE: 29

Derecho Privado

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Derechos

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INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES

CURSO: Fundamentos de Derecho

DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO

ESTUDIANTE: Wendy Paola Lpez Velsquez.

GRADO:4. Perito Contador

SECCION:D

CLAVE: 29

Mayo de 2015.

INTRODUCCION.

El trabajo que a continuacin se presenta corresponde al curso de Fundamentos del Derecho, en el cual pretende conocer la diferencia bsica del Derecho Privado y Derecho Pblico. Ya que como estudiantes es de suma importancia conocer acerca de estas ramas y como estn conformadas.

DERECHO PRIVADO

ElDerecho privadoes la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares yel Estadocuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de lassociedadesoempresasconpersonalidadjurdica propia creadas segn lasnormasde Derecho mercantil y en las que el Estadoo sus organismos autnomos ostenten unpoderdecisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s".

Adems se establece sobre los antecedentes en la mismaweblo siguiente:"Antecedentes histricos

La clasificacin entre Derecho pblico y privado se remonta a la antiguaRoma, pero est hoy en da en declive: muchastcnicasy relaciones tpicas del Derecho Privado las encontramos en el mbito de las relaciones con y entre los poderes pblicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Pblico aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tantafuerza.

Tambin contribuye a esta situacin la continua tendencia dela Administracinpblica de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalizacin de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

En cualquier caso, an se sigue utilizando y los mximos exponentes de cada una de estas ramas son:

Derecho privado:Derecho civilyDerecho mercantil. Derecho pblico:Derecho penal, Derecho constitucional,Derecho administrativo,Derecho tributarioyDerecho procesal.

Sin embargo, uno de los casos tpicos en donde la diferencias entre Derecho pblico y Derecho privado no son tan evidente es el Derecholaboral, en el que la relacin privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pblica. Lo mismo se ha sealado respecto del Derecho defamilia, donde la autonoma de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden pblico".

DERECHO PUBLICO

ElDerecho pblicoes la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legitimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn lanaturalezadel rgano que las detenta) y segn elprocedimientolegalmente establecido, y de los rganos de laAdministracin pblica entre s.

Tambin se ha definido al Derecho pblico como la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de supra ordenacin y de subordinacin entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenacin, de subordinacin y decoordinacinde los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s".

CUADRO COMAPARATIVO ENTRE DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PBLICO

DERECHO PRIVADO

El sujeto ms importante de esa relacin es el estado o alguno de sus rganosEl sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en calidad de tal

La norma es de derecho pblico cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes pblicosCuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares

La propiedad pblica surge del derecho pblicoLa propiedad privada surge el derecho privado.

Predomina la heteronoma (la accin que est influenciada por una fuerza exterior al individuo) y las normas de corte imperativo u obligatorioHace prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas).

Suele venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos terica.

Las normas de Derecho pblico estaran presididas por la consecucin de algn inters pblico.

Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos

Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.

Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.

El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus rganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir econmicamente para sufragar los gastos necesarios para la realizacin de las diversas tareas, prohbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dainas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Pblico en sus diversas ramas.Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtencin de ese fin no viene impuesta.

Es cuando el Estado acta con potestades de imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la potestad punitiva.

Toma ms en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtencin se dispone de la disciplina correspondiente

El Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad del Derecho Pblico es concebida como funcin.

El poder concebido al ente pblico siempre est vinculado al deber de ejercitarlo para la finalidad correspondiente en funcin de la cual existe

el derecho pblico es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la bsqueda y garantizar la obtencin de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y pblicos

La fuente del Derecho Pblico es la colectividadSon los sujetos de la colectividad.

En cambio en la actividad pblica encontramos el principio de legalidad.En la actividad privada encontramos dos principios: autonoma de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de accin con su voluntad

El Estado o las Instituciones Autnomas son sujetos de Derecho Pblico.Encontramos diversas categoras calificadas como pblicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona fsica, una fundacin, una sociedad civil o comercial o una asociacin constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado

Con relacin a los objetos a menudo decimos que tal bien es pblico, como con relacin a las calles y los parquesCalificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados

Una calamidad nacional (un terremoto) podran determinar la necesidad de que surjan diversos efectos jurdicos de orden pblicoUn fenmeno aluvional que produce el paso de partculas de tierra de un fundo a otro revela caracteres marcadamente privados.

La legalidad en el Derecho Pblico implica un poder a hacer lo autorizadoLa autonoma en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido

CONCLUSION.En el trabajo antes presentado pude conocer las diferencias entre Derecho Pblico y Derecho Privado a travs de un cuadro comparativo, as como a quienes tienen a favorecer cada uno de ellos.