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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: JURIDICIDAD Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Es un criterio rector de carácter general que también se aplica a procedimientos administrativos. Artículo 5 CPRG, Nadie es superior a la ley. Este principio tiene que ver con la principal fuente del Derecho Administrativo que es la ley. Protege al usuario de la Administración Pública, para que ésta no dicte actos arbitrarios o contrarios a los intereses de la generalidad, garantiza la justicia en todos los actos que se dicten. Nadie es superior a la ley, los empleados públicos son depositarios de la ley y jamás superiores a ella. PRINCIPIO DE SEGUIMIENTO DE OFICIO Los órganos de la administración pública tienen la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento y ordenar que en él, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dictar la resolución final. Ello es independiente de que el procedimiento se inicie de oficio o a petición del interesado. Seguimiento de oficio significa: desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen de manera ágil, y de forma continua. En Guatemala, el artículo 5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo deja una pista que, el Procedimiento

Derecho Procesal Administrativo (Principios)

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Breve reseña de los principios aplicados al derecho procesal administrativo en Guatemala.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO EN GUATEMALAARTCULO 2. PRINCIPIOS. Los expedientes administrativos debern impulsarse de oficio, se formalizarn por escrito, observndose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trmite. La actuacin administrativa ser gratuita.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: JURIDICIDAD Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA.Es un criterio rector de carcter general que tambin se aplica a procedimientos administrativos. Artculo 5 CPRG, Nadie es superior a la ley. Este principio tiene que ver con la principal fuente del Derecho Administrativo que es la ley. Protege al usuario de la Administracin Pblica, para que sta no dicte actos arbitrarios o contrarios a los intereses de la generalidad, garantiza la justicia en todos los actos que se dicten. Nadie es superior a la ley, los empleados pblicos son depositarios de la ley y jams superiores a ella.

PRINCIPIO DE SEGUIMIENTO DE OFICIOLos rganos de la administracin pblica tienen la obligacin y responsabilidad de dirigir el procedimiento y ordenar que en l, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dictar la resolucin final. Ello es independiente de que el procedimiento se inicie de oficio o a peticin del interesado. Seguimiento de oficio significa: desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen de manera gil, y de forma continua. En Guatemala, el artculo 5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo deja una pista que, el Procedimiento Administrativo, en general, es a peticin de parte, ya que establece: Artculo 5 ARCHIVO. Ley de lo Contencioso Administrativo. Se archivarn aquellos expedientes o trmites en los que los administrados dejen de accionar por ms de seis meses, siempre que el rgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya notificado.

PRINCIPIO ANTIFORMALISTAEste principio atiende a los criterios como economa procesal, la eficacia, la rapidez y sencillez, en este sentido, deben evitarse los trmites intiles y se deben unificar, en lo posible, las actuaciones para incrementar la celeridad.Significa que el Procedimiento Administrativo no debe estar sujeto a formalidad alguna, si hubiera excepciones, los interesados deben estar enterados de las mismas por medio de circulares o instrucciones. No obstante lo anterior, en Guatemala el Procedimiento Administrativo reviste de bastante formalismo.

PRINCIPIO DE DEFENSACuando el procedimiento se inicia de oficio, debe de drsele oportunidad al afectado para que se entere de la existencia del procedimiento, as tambin, su contenido y motivos que lo fundamentaron.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Se da cuando existe conflicto entre particulares, la Administracin Pblica debe de resolver en forma imparcial, atendiendo el inters general.

PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO ESCRITOTodas las acciones deben de hacerse constar por escrito

PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO SIN COSTASEl Procedimiento Administrativo es gratuito, no se condena en costas al administrado, esto significa que no se condena a que pague los gastos administrativos que produce un expediente de esta naturaleza.

PRINCIPIO DE SENCILLEZ, RAPIDEZ, ECONOMA Y EFICACIATodo significa que no se burocraticen los expedientes administrativos, y que se realicen conforme a los principios de la Administracin Pblica moderna.

PRINCIPIO DE TRATO JUSTOSe refiere al buen trato que debe de recibir el administrado por parte del Servidor Pblico, se debe recordar que es un servidor pblico.

PRINCIPIO DE PUBLICIDADEste principio est relacionado con la norma jurdica constitucional de que todos los actos administrativos son pblicos.