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 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO PRIMERA PARTE CONCEPTOS GENERALES  NOCIONES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO :   T erminología:  Quienes se han dedicado al estudio del Derecho Procesal del Trabajo han utilizado varios términos para designar a dicha rama científca, que se puede dividir en las siguientes corrientes:  os qu e lo de no mi nan en !orma restr in gi da: D"#"$%& P#&$"'( &)#"#& o D"#"$%& P#&$"'( *+D'T#*(, a ambas denominaciones se les critica por ser restringidas - no comprender a la diversidad de actividades laborales.  os que la denominan en un sen tid o amplio: D"#"$%& P#&$" '( '&$* ( , qu e se le critica po r el hecho de que en su ampl itud no determina bien la materia, sino una característica.  os que la denominan con!orme su esencia - contenido: P#&$"D*/*"+T& ()&#( o P#&$"D*/*"+T& D" T# ()(0 &. D"#"$%& P#&$"'( D" T#()(0& o D"#"$%& P#&$"'( ()&#(1 ( la primera se le critica que se refere m2s a una !ase del derecho procesal, que se orienta 3nicamente a las reglas de derecho positivo procedimental, etc1 "n tanto que el segundo, es el término m2s aceptado por tener una connotac i4n precisa, por re!erirse a los problemas laborales individuales -5o colectivos, - porque el vocablo de trabajo, abarca con m2s amplitud la rama del objeto de estudio1 $lasifcaci4n del Derecho Procesal del Trabajo: 6

Derecho Procesal Del Trabajo

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

PRIMERA PARTE

CONCEPTOS GENERALES

 

NOCIONES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

 

 Terminología:

 

Quienes se han dedicado al estudio del Derecho Procesal del Trabajo hanutilizado varios términos para designar a dicha rama científca, que sepuede dividir en las siguientes corrientes:

 os que lo denominan en !orma restringida: D"#"$%& P#&$"'(&)#"#& o D"#"$%& P#&$"'( *+D'T#*(, a ambas denominacionesse les critica por ser restringidas - no comprender a la diversidad deactividades laborales.

 os que la denominan en un sentido amplio: D"#"$%& P#&$"'('&$*(, que se le critica por el hecho de que en su amplitud nodetermina bien la materia, sino una característica.

 os que la denominan con!orme su esencia - contenido:P#&$"D*/*"+T& ()&#( o P#&$"D*/*"+T& D" T#()(0&. D"#"$%&P#&$"'( D" T#()(0& o D"#"$%& P#&$"'( ()&#(1 ( la primerase le critica que se refere m2s a una !ase del derecho procesal, que seorienta 3nicamente a las reglas de derecho positivo procedimental, etc1"n tanto que el segundo, es el término m2s aceptado por tener una

connotaci4n precisa, por re!erirse a los problemas laborales individuales-5o colectivos, - porque el vocablo de trabajo, abarca con m2s amplitudla rama del objeto de estudio1

 

$lasifcaci4n del Derecho Procesal del Trabajo:

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"l Derecho Procesal de Trabajo se divide en dos ramas, tal como ocurreen el Derecho aboral 'ustantivo:

 

a1 D"#"$%& P#&$"'( *+D*7*D(.b1 D"#"$%& P#&$"'( $&"$T*7& D" T#()(0&1

 

os con8ictos individuales son siempre pleitos de tipo jurídico, mientrasque los con8ictos colectivos pueden ser de car2cter jurídico o bien decar2cter econ4mico o de interés1

os con8ictos econ4micos o de intereses versan sobre la creaci4n,modifcaci4n, suspensi4n o supresi4n de las condiciones de prestaci4n

de los servicios, en tanto los con8ictos jurídicos se referen a lainterpretaci4n o aplicaci4n del derecho e9istente1

"n los con8ictos individuales ha- intereses concretos - determinados delos litigantes. se referen a derechos -a preestablecidos en normas jurídicas vigentes contratos, sentencias, pactos, - le-es;. - comoconsecuencia son siempre de naturaleza jurídica - 3nicamente obligan aquienes tomaron parte en la controversia1

"n los con8ictos colectivos por el contrario, los intereses son m2sabstractos o indeterminados. se encaminan a la obtenci4n de nuevas

conquistas o a mejorar los derechos. en consecuencia, las controversiasson de naturaleza econ4mica - social, - obligan eventualmente apersonas individuales - jurídicas ajenas a la controversia1

Principios *n!ormativos:

< Protector o tutelar de los trabajadores.

< De economía procesal.

< De concentraci4n.

< *mpulso procesal de ofcio.

< Publicidad.

< &ralidad.

< De sencillez.

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< De investigaci4n o averiguaci4n de la verdad material o hist4rica.

< De 8e9ibilizaci4n en cuanto a la carga - valoraci4n delas pruebas.

< De probidad o de lealtad1

 

(utonomía:

 Trueba rbina citando a #occo e9presa: Para que una ciencia jurídicapueda decirse aut4noma es necesario - sufciente que sea bastantee9tensa que amerite un estudio conveniente - particular. que tambiéncontenga doctrina homogénea dominando el concepto generalin!ormativo de otra disciplina. que posea un método propio, es decir,

que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdadconstitutiva del objeto de la indagaci4n1

"l campo en que act3a el Derecho Procesal de Trabajo es e9tenso -, amedida que se desarrollan - complican las relaciones obrero>patronales,inter>obreras e inter>patronales tiende a e9tenderse mucho m2s,ameritando una disciplina jurídica especial que las regule. el DerechoProcesal de Trabajo día a día enriquece su doctrina, vigoriza - consolidainstituciones propias sentencia colectiva, llamamiento conciliatorio!orzoso, inversi4n de la carga de la prueba, apreciaci4n de la prueba enconciencia, etc1; est2 in!ormado por una serie de principios propios.

posee un método propio para el conocimiento de la verdad objeto de suindagaci4n, como lo es el sistema de la apreciaci4n de la prueba enconciencia. - por 3ltimo, cuenta con una jurisprudencia privativa -especializada1

$oncepto - Defnici4n del Derecho Procesal del Trabajo:

 Derecho procesal del Trabajo, es el conjunto de principios, instituciones- normas instrumentales que tienen por objeto resolver los con8ictossurgidos con ocasi4n del trabajo individuales - colectivos; así como lascuestiones voluntarias, organizando para el e!ecto a la jurisdicci4n

privativa del Trabajo - Previsi4n 'ocial - regulando los diversos tipos deprocesos1

+aturaleza:

 "n ?uatemala la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, est2determinada en la propia legislaci4n, tanto en el considerando cuartoliteral e; del $4digo de Trabajo, como en su artículo 6@1 Por ejemplo, en

A

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el re!erido considerando dice que "l Derecho del Trabajo es una rama delDerecho P3blico, por lo que al ocurrir su aplicaci4n, el interés privadodebe ceder ante el interés social o colectivo1 B en el artículo 6@ indica: "lpresente $4digo - sus reglamentos son normas legales de orden p3blico- a sus disposiciones deben sujetarse todas1

(hora bien cabe anotar que en la doctrina domina la idea de que elDerecho de Trabajo es una nueva disciplina jurídica aut4noma que nodebe asimilarse al Derecho Privado ni al P3blico, ni tiene car2cter mi9to,aunque se componga de elementos de uno - de otro, toda vez que estadivisi4n est2 en crisis - s4lo por tradici4n se acepta, pues no responde auna realidad científca - menos sirve para fjar la naturaleza de la nuevadisciplina cultural de tendencia socializadora1

 #elaci4n con &tras $iencias - Disciplinas 0urídicas:

 "l Derecho Procesal del Trabajo tiene relaci4n con diversas disciplinasque con!orman el universo del Derecho. pero conviene anotar que se dauna relaci4n m2s acentuada con los siguientes:

a1  Relación con el Derecho Constitcional: tal relaci4n laencontramos particularmente en los artículos 6=, =C, =,6EA, 6E@, 6EF, =EA, =E@ - =661 Porque la justicia sea delramo que sea se imparte de con!ormidad con la$onstituci4n1 'on los jueces quienes con independenciatienen la !acultad de juzgar - ejecutar lo juzgado1 Porqueseg3n la $onstituci4n: as le-es que regulan las relaciones

entre empleadores - el trabajo son $&+$**(T&#*(' - TT"(#"' para los trabajadores - atender2n los !actoresecon4micos - sociales pertinentes1 Todos los con8ictosrelativos al trabajo est2n sometidos a la 0#*'D*$$*&+P#*7(T*7(1 'e reconoce el derecho de huelga - paraejercidos de con!ormidad con la le-1 B porque los derechosconsignados en la $onstituci4n son *##"++$*()"' paralos trabajadores, susceptibles de ser superados a través dela contrataci4n individual o colectiva - en la !orma que fja lale-, para este fn el "stado !omentar2 - proteger2 lanegociaci4n colectiva1 "n caso de duda sobre la

interpretaci4n o alcance de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales en materia laboral, seinterpretar2n en el sentido m2s !avorable para lostrabajadores1

 

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b1  Relación con el Derecho !e Tra"a#o Sstanti$o: Porque elderecho procesal es el encargado de hacer realidad lasnormas plasmadas en el derecho sustantivo cuando lasmismas son incumplidas o se quieren llevar a la pr2ctica1

c1  Relación con el Derecho Procesal Ci$il: "sta no siemprebien concebida relaci4n, se da a partir de lo que establece elartículo A=F del $4digo de Trabajo: G"n cuanto no contraríenel te9to - los principios procesales que contiene este $4digo,se aplicar2n supletoriamente las disposiciones del $4digo de"njuiciamiento $ivil - /ercantil - de la e- $onstitutiva del&rganismo 0udicial1 'i hubiere omisi4n de procedimientos,los tribunales de trabajo - previsi4n social est2n autorizadospara aplicar las normas de las re!eridas le-es por analogía, afn de que pueda dictarse con prontitud la resoluci4n quedecida imparcialmente las pretensiones de las partesG1

d1  Relación con el Derecho Procesal Penal: Por la similitud deprocedimientos para el juzgamiento de !altas - porque enambos campos los jueces no deben contraerse a establecerla verdad hist4rica, esto es, la que las partes tratan dedemostrar, sino que a través de la investigaci4n debenprocurar establecer la verdad real1

 

e1 Relación con el Derecho A!%inistrati$o: "s en este 2mbito

en que se legalizan las organizaciones de trabajadores, sesoluciona conciliatoriamente muchos de los con8ictosindividuales - colectivos que surgen entre patronos -trabajadores - tiene participaci4n activa, preventiva -defnitiva en una serie de situaciones de car2cter laboral,previamente a ser puestas en conocimiento ante los juecesde trabajo1

 

 J&RISDICCION PRI'ATI'A DEL TRABAJO:

  +aturaleza - $aracteres:

 a naturaleza !ormal - material jurisdiccional de la judicatura privativade trabajo, tiene su base en normas constitucionales -, se desarrolla -determina con ma-or precisi4n en el $4digo de Trabajo1 "n la$onstituci4n lo establece en el artículo 6EA. en el artículo =CA del $4digode Trabajo que dice: Gos con8ictos relativos a trabajo - previsi4n social,

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est2n sometidos a la jurisdicci4n privativa de los tribunales de trabajo -previsi4n social, a quienes compete juzgar - ejecutar lo juzgadoG1

De manera que la judicatura de trabajo - previsi4n social de manera!ormal tiene plena categoría jurisdiccional, con todas las potestades

inherentes a esa calidad:

a1 Notio  I jurisdicci4n, !acultad de conocer un litigio.

b1 'ocatio  I llamamiento, !acultad de hacer comparecer a las partes.

c1 Coertio  I $ontenci4n, restricci4n, !acultad de castigar o penar.

e1 In!ici% I !acultad de dictar sentencia.

!1 E(ectio  I ejecuci4n judicial, mediante au9ilio de !uerza p3blica1

 

Pero e9iste una e9cepci4n para los tribunales de conciliaci4n - arbitraje,cu-as !acultades son m2s limitadas1

"sta tipo de judicaturas depende del &rganismo 0udicial, pero requierede personal especializado en la materia - est2n integrados por jueces dederecho - de conciencia, con preponderancia de los jueces de derechosobre los legos jueces de primera instancia - los representantes obrero>patronales en los tribunales de conciliaci4n - arbitraje;1

 

&rganizaci4n de los 4rganos jurisdiccionales que recoge el $4digo de Trabajo guatemalteco:

"sta organizaci4n se con!orma a partir de los jueces que conocen de losdistintos procesos laborales, a saber:

&ni)ersonales: 0uzgado de Trabajo - Previsi4n 'ocial, con jueces dederecho unipersonales que conocen de los con8ictos individuales -

colectivos de car2cter jurídico, generalmente a través del procedimientoordinario.

Cole*ia!os: 'alas de las $orte de (pelaciones de Trabajo - Previsi4n'ocial, las que conocen en segunda instancia de los mismos con8ictosindicados con anterioridad, integrada por tres jueces de derecho.

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 Tri"nales Mi(tos: (; De conciliaci4n. - ); De arbitraje, presididos porun juez de derecho, quien conoce cuestiones de derecho. dos delegados:uno obrero - un patronal, que conocen con8ictos colectivos de car2cterecon4mico > social, seg3n su leal saber - entender1

J