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DRA. TEOFILA T. DIAZ AROCO DERECHO LABORAL II - COLECTIVO Módulo: I Unidad: IV Semana: 8

Derecho Semana 8

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  • DRA. TEOFILA T. DIAZ AROCO

    DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

    Mdulo: I Unidad: IV Semana: 8

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO NEGOCIACIN Y COVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    SECTOR PB LICO

  • ORIENTACIONES

    Las ayudas contienen los temas de la OCTAVA UNIDAD

    *Slo tienen el propsito de guiarlo en su APRENDIZAJE.

    * Es indispensable que Ud. revise su Gua Didctica y su Texto, entregado por la

    UNIVERSIDAD, espero sus preguntas a travs de la SALA DE CONFERENCIAS

    *

    Adicionalmente puede Ud. revisar otros textos

    * A fin de complementar el estudio de los temas de la presente Unidad, es

    necesario que revise EL D. LEG. N010-2003-TR T.U.O. DEL D.LEYN 25593 LEY

    DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO DECRETO

    SUPREMO N011-92-TR

    *Recuerde que su investigacin para el desarrollo del trabajo acadmico

    exige su dedicacin, ser evaluado en el examen parcial y final.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    NORMAS JURDICAS

    PLIEGO PETITORIO

    VALORIZACIN

    PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIN

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO NEGOCIACIN Y COVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    SECTOR PBLICO - LA HUELGA

    NORMAS JRDICAS:

    Art.2 8. Inc.2 Const. Polit.(1993)

    D.S.N003-82-PCM

    LEY N 27556

    D.S.N003-2004-TR

    D.S.N 010-2003-TR

    D.S.N011-92-TR

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO NEGOCIACIN Y COVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    SECTOR PBLICO LA HUELGA

    PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIN:

    Pliego de peticiones Art.24

    Titular del Pliego

    Comisin Paritaria:Arts:25,26,

    Integrado por:

    Cuatro representantes del sindicato mayoritario

    Cuatro representantes de la Reparticin

    Un Representante del Titular de la Reparticin quien presidir.

    Tribunal Arbitral Art.31-32

    Expide el laudo que da fin al proceso.

    Laudo Arbitral

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    CONCEPTO: Art.72.

    Es la suspensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

    EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA: Art.75

    Supone haber agotado previamente :

    La negociacin directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    PUEDE COMPRENDER: Art.76

    A una empresa, a uno o varios de sus establecimientos,

    A una rama de actividad,

    A un gremio

    PLAZO: Art.76.

    Puede ser declarada por:

    Un tiempo determinado,

    En forma indefinida,

    Si no precisa su duracin se entender que se declara por tiempo indefinido

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE HUELGA: Art.73, 79, 80

    Que sea comunicada a la Autoridad de Trabajo acompaando copia del acta de votacin

    PLAZO:

    Con cinco(5) das de antelacin,

    En caso de servicios pblicos esenciales: Con 10 das de antelacin.

    CONTINUACION DE GUELGA

    La consulta se sujetar a los mismos requisitos que la declaracin de huelga

    Procede cuando lo solicite por lo menos las quinta parte de los trabajadores,

    Requiere de ratificacin, T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    IMPROCEDENCIA: Art.74

    Causa: Incumplimiento de requisitos

    La declara: La Autoridad de Trabajo,

    Plazo: A los tres das de recibida la comunicacin,

    Apelacin: La Resolucin es apelable ,

    Plazo: Dentro del tercer da de notificada la Resolucin a la parte,

    Resolucin de segunda instancia: Deber ser pronunciada dentro de los dos das siguientes bajo responsabilidad,

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    EFECTOS DE LA HUELGA: Arts 77,78

    La huelga declarada observando los requisitos precisados en el Art. 73, produce los siguientes efectos:

    Abstencin total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos,

    Suspende los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin

    Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas y otros bienes

    No afecta el vnculo laboral,

    No afecta la acumulacin de antigedad para efectos de la compensacin por tiempo de servicios.

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES: Art. 83

    BLIGACION DE LOS TRABAJADORES EN CONFLICTO:Art.82

    Cuando la huelga afecte los servicios pblicos

    esenciales es Obligacin de los trabajadores en

    conflicto:

    Garantizar el cumplimiento de actividades

    indispensables,

    Garantizar la permanencia del personal necesario

    para impedir su interrupcin total,

    Asegurar la continuidad de los servicios y

    actividades que as lo exijan

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    ILEGALIDAD DE LA HUELGA: Art.84

    PROCEDIMIENTO:

    La Resolucin ser emitida de oficio o a pedido de

    parte,

    Plazo: Dentro de los dos das de producido los

    hechos,

    Apelacin: Procede la apelacin,

    Resolucin de Segunda Instancia: Deber ser

    emitida dentro del plazo mximo de dos das.

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    LA HUELGA TERMINA:

    Por acuerdo de las partes en conflicto,

    Por decisin de los trabajadores,

    Cuando se prolongue excesivamente en el tiempo comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo

    Cuando derive en actos de violencia,

    Cuando asuma carctersticas graves por su magnitud o consecuencias.

    Por ser declarada ilegal

    T.T.D.A.

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO LA HUELGA

    HUELGA EN EL SECTOR PUBLICO: Art.86

    La huelga de los trabajadores sujetos al rgimen laboral del sector pblico, se sujetar a las normas contenidas en el Ttulo IV del D S N 010-2003-TR,

    La solicitud de ilegalidad de huelga ser efectuada por el sector correspondiente.

    T.T.D.A.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Elabore:

    Un pliego petitorio

    Un esquema explicativo de la negociacin

    colectiva.

  • GRACIAS