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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE AUTOEVALUACIÓN I UNIDAD 1. ¿Qué relación existe entre estado democrático de derecho y relación jurídico tributaria? En la relación jurídico tributaria surgen poderes, obligaciones y aun derechos tanto de la Administración Tributaria como de los administrados debiendo entenderse que las facultades absolutas no son propias del Estado democrático de derecho; pues, aun cuando el tributo se imponga unilateralmente, no por ello debe existir indefensión para el administrado, por cuanto debe entenderse también que el Estado ha sido creado para favorecer el desarrollo del ser humano, entonces la relación jurídico tributario y el estado democrático de derecho es una relación de derecho y no una relación de poder, ambas partes están en pie de absoluta igualdad, ninguna puede arrogarse más derecho que el que la ley ha establecido expresamente. 2. Señalar de modo general cuales son las fuerzas modeladoras del derecho. Entre las fuerzas que modelan el derecho tenemos las siguientes: a) Las fuerzas políticas, es el resultado de un compromiso o acuerdo vigente entre los grupos de poder. 1

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AUTOEVALUACIÓN I UNIDAD

1. ¿Qué relación existe entre estado democrático de derecho y relación

jurídico tributaria?

En la relación jurídico tributaria surgen poderes, obligaciones y aun derechos

tanto de la Administración Tributaria como de los administrados debiendo

entenderse que las facultades absolutas no son propias del Estado

democrático de derecho; pues, aun cuando el tributo se imponga

unilateralmente, no por ello debe existir indefensión para el administrado, por

cuanto debe entenderse también que el Estado ha sido creado para favorecer

el desarrollo del ser humano, entonces la relación jurídico tributario y el estado

democrático de derecho es una relación de derecho y no una relación de

poder, ambas partes están en pie de absoluta igualdad, ninguna puede

arrogarse más derecho que el que la ley ha establecido expresamente.

2. Señalar de modo general cuales son las fuerzas modeladoras del

derecho.

Entre las fuerzas que modelan el derecho tenemos las siguientes:

a) Las fuerzas políticas, es el resultado de un compromiso o acuerdo vigente

entre los grupos de poder.

b) Las fuerzas psicológicas, se expresa en el deseo de paz y de orden.

c) Las fuerzas económicas

d) Los factores nacionales y raciales.

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3. Dentro de las relaciones de derecho tributario con otras disciplinas,

señale a su criterio cual es la disciplina que tiene mayor influencia para el

derecho tributario material.

De todas las relaciones del derecho tributario material, la que tiene mayor

influencia desde mi punto de vista es el derecho constitucional, ya que la

constitución establece los límites a la potestad tributaria del Estado, y fija los

principios básicos que deben ser observados tanto por el legislador al

momento de crear el tributo, como por la Administración Tributaria durante la

relación generada por el tributo.

4. Enumerar los elementos de la relación jurídica tributaria.

Los elementos de toda la relación jurídica tributaria son:

- Los sujetos, que son los actores del escenario jurídico.

- El vínculo, que es la norma legal, en este caso la norma tributaria.

- El contenido, que esta expresado en las reglas de naturaleza pública.

- La finalidad, que es el principio organizador de la relación jurídica.

5. ¿Cómo es que las obligaciones formales se transforman en obligaciones

principales?

Las obligaciones formales están íntimamente vinculadas a las obligaciones

principales, es más sin ella no es posible que la obligación principal pueda

existir, es más se ha sostenido y demostrado que tanto las obligaciones

formales se encuentran vinculadas por el objeto del tributo, pero además

ocurre que las obligaciones formales por efecto de la penalidad se convierten

en obligaciones principales, por ejemplo, en el caso en que por una omisión

formal se aplica una multa a un contribuyente, y es así que por efecto de dicha

penalidad la obligación formal se convierte en principal.

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6. ¿Cuál es el rol que cumple la determinación tributaria dentro del

fenómeno tributario?

Dentro del fenómeno tributario, la determinación tributaria cumple el rol de una

actividad administrativa que puede ser un procedimiento (cuando ocurre una

impugnación) y poder ser un acto (tiene el deber funcional de determinar y

cobrar el tributo: por ejemplo, la labranza de un auto de infracción, y si el

contribuyente no se opone, no impugna el acto de infracción, la determinación

esta consumada con aquel acto).

7. ¿Qué entendemos por obligaciones tributarias formales?

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la

normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo

cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o

procedimientos tributarios que pueden ser.

- Inscripción en el registro de contribuyentes.

- Presentar declaraciones juradas sobre ingresos y ventas.

- Entregar comprobantes de pago.

- Presentar informes vinculados con la actividad económica.

- Llevar libros y registros contables, etc.

8. Luego de leer el texto, podrá darnos una definición de que es lo que se

entiende por "pago".

El pago es una forma de extinguir las obligaciones tributarias, lógicamente se

refiere a las obligaciones tributarias principales, sea esta de dar, hacer o no

hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una

cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

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9. En el caso de que el contribuyente no haya indicado la forma de imputar

el pago de la deuda tributaria, ¿si usted representa a la administración,

como debería proceder para cancelar una deuda parcial?

Según el código tributario:

LIBRO PRIMERO - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - TITULO III - CAPITULO II

- ARTÍCULO 36

Artículo 36°: APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS

Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda

tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o

percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 37°: OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO

El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun

cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la

Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el

saldo no cancelado.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder

aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor

tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,

siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que

aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de

rango similar, y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta

fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración

Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento

y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y

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b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o

fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá

establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

Esto no sucede en materia tributaria, ya que el artículo 37° del Código

Tributario vigente establece que "El órgano competente para recibir el pago no

podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda

tributaria...". Esto significa que la Administración Tributaria se encuentra

obligada a recibir del sujeto pasivo el monto que éste entregue (el sujeto

obligado a cumplir con la prestación tributaria), aunque no cubra el monto de lo

adeudado, y, de la misma manera, el sujeto pasivo tiene el derecho de pagar a

la Administración Tributaria, el monto que él pueda (o decida que puede), no

tiene que cumplir con entregar el monto total adeudado, y se entenderá que el

sujeto pasivo está "pagando" parte de la deuda tributaria. Hay pues, por un

lado la obligación en el cumplimiento de una prestación, pero por otro lado, hay

la libertad de entregar el monto que se tenga, y se estará efectuando el pago

de la deuda tributaria.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1

1. Confeccionar un ordenador visual de las 8 etapas del fenómeno tributario.

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Consecuencia normativa

4. EL HECHO SOCIAL

3. ENTRADA EM VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA

2. LA INSERCION DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

1. CREACION DE LA NORMA TRIBUTARIA

El hecho social debe corresponder al hecho descrito en la norma tributaria.

Debe calificar como figura gravable, pues podría darse el caso de las exenciones

tributarias. 6. CONSECUENCIA NORMATIVA

5. SUBSUNCION DEL HECHO SOCIAL

La norma tributaria solo puede estar contenida en un dispositivo con rango de

ley

La norma debe ser publicada para que su cumplimiento sea exigible.

Durante la vigencia de la norma se realice el hecho social.

8. GENERACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

7. JURIDIZACION DEL HECHO SOCIALDebe juridizarce mediante la actividad de la

administración tributaria.

Es a partir de la acotación y liquidación que se genera la obligación tributaria.

La hipótesis de incidencia tributaria

FENOMENO TRIBUTARIO

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2. Leer con detenimiento el texto único ordenado de la Ley de tributación

municipal en la parte relacionada con el impuesto de alcabala

(artículos 21 al 29), e identificar las 8 etapas del fenómeno tributario,

indicando cuales son y cómo se manifiestan en el mundo de la

realidad. Para facilitar la confección de la tarea se adjunta en la parte

final de la presente guía el TUO de la ley de tributación municipal.

ETAPAS DEL FENOMENO TRIBUTARIO

1. La creación de la norma tributaria Art. 21

2. La inserción de la norma tributaria Art. 21

3. Entrada en vigencia de la norma tributaria Art. 21

4. El hecho social Art. 22

5. Subsunción del hecho social Art. 23

6. Consecuencia normativa Art. 24

7. Juridizacion del hecho social art. 25

8. Generación de la obligación tributaria Art. 29

3. Mencione como puede emplear los principios del derecho tributario o

cual es la utilidad que puede proporcionarle.

El estado para poder llevar a cabo satisfactoriamente las actividades que le

son propias, requiere de manera imprescriptible de un sustento económico.

Sustento que debe venir en su mayor parte de los ciudadanos, que son los

que directamente se benefician de las obras y servicios de interés público

que el primero realiza. Tal situación imprime al derecho tributario una gran

importancia, ya que todo acrecentamiento en las cargas publicas va

necesariamente acompañado de una evolución de mecanismos y

procedimientos legales que deben regirlo, los que cada día tienden a

hacerse más complejos.

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Esto me permite presentar al derecho tributario como una disciplina de

indiscutible importancia y trascendencia gracias a los principios de

generalidad, capacidad económica, igualdad y progresividad que presenta,

bien entendido que todos ellos se reconducen a un único principio, el de

justicia tributaria, pues cada uno de los anteriores no son más que

concreciones parciales de este último. Por lo mismo, puede afirmarse que

los distintos principios enumerados no encuentran explicación de forma

aislada sino que entre ellos existe una lógica dependencia, como

consecuencia de ser la expresión de un mismo ideal, el reparto justo de la

carga tributaria. Así el principio de igualdad exige, en rigor, el de la

generalidad que, a su vez, sólo alcanza sentido en relación con el de

capacidad económica, y, en fin, la progresividad es una manifestación de la

igualdad, entendida como igualdad real.

El principio de generalidad no implica que todos y cada uno de los

miembros de la comunidad tengan que pagar una misma cantidad de

dinero, pues sería injusto hacer pagar a quienes no pueden, como tampoco

sería justo que todos contribuyesen con un mismo importe. Por ello, el

principio de generalidad se atempera con la aplicación de otro principio, el

principio de capacidad económica. Todos tienen que pagar tributos, pero,

naturalmente, todos los que puedan, esto es, quienes tengan capacidad

económica para soportar la carga que representan.

El principio de igualdad se configura como un valor superior, no sólo del

sistema tributario, sino de todo el ordenamiento en su conjunto. En el

ámbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad

económica. La igualdad, así concebida, exige que situaciones

económicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la

capacidad económica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son

iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero

naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los

desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser

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la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos

públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los

distintos contribuyentes.

Durante mucho tiempo el principio de capacidad económica, se ha

configurado como el único criterio material de justicia, erigiéndose en

fundamento de la imposición en base a un razonamiento lógico que obliga a

buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentra. En el momento actual,

pues, se mantiene una visión del principio que, aun dentro de las líneas

esenciales de la concepción tradicional, lo proyecta sobre un campo más

amplio, poniéndolo en relación tanto con otros criterios del ordenamiento

tributario como con los principios de justicia del gasto público. Hemos

convenido, que los tributos han de basarse esencialmente en la capacidad

económica de los llamados a contribuir. Para ello es necesario determinar,

primero, quien tiene y quien no tiene capacidad económica. Es decir,

determinar lo que la doctrina ha llamado capacidad contributiva absoluta: la

aptitud abstracta para concurrir al levantamiento de las cargas públicas. En

segundo lugar, establecido ya quienes tienen que tributar, es preciso fijar en

qué medida tiene que contribuir cada uno de ellos, de acuerdo con su

capacidad contributiva relativa.

El artículo 31 de la Constitución exige que la contribución de los ciudadanos

al sostenimiento de los gastos públicos se realice a través de un sistema

tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,

en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La progresividad constituye

una característica del sistema tributario mediante la cual, a medida que

aumenta la riqueza de cada sujeto aumenta la contribución, pero en

proporción superior al incremento de riqueza. Es decir, se trata de que

quienes más tienen contribuyan en proporción superior a los que tienen

menos. De hecho, la progresividad supone la articulación del sistema

tributario de tal forma que permita conseguir, además de los fines

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estrictamente recaudatorios, la efectiva redistribución de la renta y de la

riqueza.

En el ámbito tributario, el principio de legalidad se ha identificado

tradicionalmente con la exigencia de auto imposición o consentimiento del

impuesto a través de la representación de los contribuyentes, es decir, que

sean los propios ciudadanos por medio de sus representantes quienes

determinen el reparto de la carga tributaria y, en consecuencia, los tributos

que a cada uno de ellos se le pueden exigir.

Entonces resumiendo diremos que todos y cada uno de los principios del

derecho tributario son necesarios para ejercer las leyes dispuestas en el

código tributario.

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AUTOEVALUACIÓN II UNIDAD

1. ¿Cuál es la importancia del domicilio fiscal para efectos de la

tributación?

La importancia de tener el domicilio fiscal obedece a que allí se le notifica al

contribuyente cualquier intimación o requerimiento, ya sean de carácter

administrativo como judicial.

Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal (actualizado) son nefastas

pues las notificaciones producen todos sus efectos legales,

independientemente de que la persona reciba o no la intimación fiscal.

2. ¿Cuántas exenciones reconoce el sistema legal peruano, y que se

entienden por exenciones objetivas y exenciones subjetivas?

El estado peruano reconoce tres tipos de exenciones:

- Cuando habiéndose realizado el supuesto de hecho tributario la

obligación no llega a nacer por virtud de otra norma vinculante que

neutraliza el nacimiento de la obligación sustancial o formal.

- Cuando habiendo nacido la obligación tributaria su pago es

posteriormente condonado.

- Cuando habiendo nacido y realizado el pago a la Administración

Tributaria obtenga después, en virtud de un hecho distinto o por el solo

mandato de una norma tributaria, el reembolso de lo pagado al fisco.

Las exenciones subjetivas, son las que se establecen atendiendo a un sujeto

determinado. Las exenciones objetivas, son las que se establecen atendiendo

a una determinada actividad para todos los sujetos que la realicen.

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3. ¿Cuáles son las excepciones a la reserva tributaria?

Están exceptuados de la manera tributaria:

a. Las exhibiciones de documentos declaraciones que ordene el Poder

Judicial en los procedimientos sobre tributos, sobre alimentos,

disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el fiscal

de la nación en los casos de presunción de delito.

b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales

hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando sea

autorizado por la Administración Tributaria.

c. La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos

estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la

individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 2

1. En el anexo legislativo encontrara la regulación del Impuesto Predial, dentro

de este dispositivo legal hay una relación de inafectaciones. La tarea

consiste en identificar cuáles de estas inafectaciones son objetivas y cuales

son subjetivas.

INAFECTACIONES OBJETIVAS/ SUBJETIVAS

a. El Gobierno Central, gobiernos

regionales y gobiernos locales.

Objetiva

b. Los gobiernos extranjeros. Objetiva

c. Las sociedades de beneficencia. Subjetiva

d. Las entidades religiosas. Subjetiva

e. Las entidades públicas. Objetiva

f. El Cuerpo General de Bomberos. Subjetiva

g. Las comunidades campesinas y

nativas de la sierra

Subjetiva

h. Las universidades y centros

educativos

Subjetiva

i. Las concesiones en predios

forestales del Estado

Objetiva

j. Los predios cuya titularidad

corresponden a organizaciones

políticas.

Objetiva

k. Los predios cuya titularidad

corresponden a organizaciones de

personas con discapacidad.

Subjetiva

l. Los predios cuya titularidad

corresponden a organizaciones

sindicales

Objetiva

2. Confeccionar un ordenador visual sobre el domicilio fiscal.

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3. Confeccionar un ordenador visual sobre la reserva tributaria.

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La administración podrá presumir que:

PERSONA NATURAL

Su domicilio es aquel donde habita por más de 6 meses.

Donde desarrolla sus actividades

PERSONA JURIDICA

El lugar donde se encuentra su domicilio o administración efectiva.

El lugar donde encuentra el centro principal de sus actividades

El domicilio fiscal surge de la declaración que realiza el contribuyente señalando el lugar donde desena que le notifiquen los actos y demás actuaciones de la administración tributara

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

OMISION DE DOMICILIO

FISCAL

DOMICILIO FISCAL

REGIMEN JURIDICO DEFINICION

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El interés del administrado

RESERVA TRIBUTARIA

FUNDAMENTOS

Del interés de la sociedad

Los expedientes de procedimientos tributarios.

Las exhibiciones de documentos, declaraciones que ordene el

poder judicial.

Es una institución del derecho tributario material, tiene la finalidad de que los

datos, informes relacionados con la

situación económica de los contribuyentes solo pueden

utilizarse para los fines propios de la

administración tributaria.

DEFINICION

La publicación que realice la Administración Tributaria.

EXCEPCION A LA

RESERVA