derecho_a_ la_negociacion_colectiva.doc

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    EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICOPERUANO

    I. PRINCIPIO DE LIBERTAD NEGOCIAL

    El principio de libertad negocial de la negociación colectiva está reconocido constitucionalmente en lossiguientes términos:

     Artículo 28º.- “En la relación laboral el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociacióncolectiva y huelga. Cautela su eercicio de!ocr"tico#$%&2. 'o!enta la negociación colectiva y pro!ueve (or!as de solución pací(ica de con(lictos laborales .)a convención colectiva tiene (uer*a vinculante en el "!bito de lo concertado.+ 

    De esta manera, el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva obligándose a fomentarlo. Así pues, por el principio de libertad negocial nuestra legislación acepta que las partes puedan tener plena libertad para decidir las materias negociables , en consecuencia, del contenido del conveniocolectivo.

    En ese sentido, el ordenamiento !urídico peruano consagra el derecho de los su!etos a regular 

    libremente sus relaciones laborales, definiendo las cuestiones materias a ser tratadas durante elproceso negociador, siendo así que la potestad normativa de los su!etos colectivos radica en elreconocimiento constitucional de la negociación colectiva, como un mecanismo o proceso por el cuallas partes de la relación laboral puedan crear las normas !urídicas que regularán sus relacioneslaborales.

    II. DEFINICIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 

    "a doctrina menciona una gran variedad de definiciones sobre la negociación colectiva. NEVESMUJICA1 entiende a la negociación colectiva como #la capacidad de autorregulación de sus relaciones

    por los su!etos laborales, colectivamente considerados, significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio con!unto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debeser obligatoriamente cumplido.$ %ara los autores uruguaos BARBAGELATA, ROSENBAUM GARMENDIA2  la negociación colectiva comprende procesos bilaterales, no regulados noinstitucionali&ados de discusión. 'e trata de negociaciones planteadas entre un sindicato de empresau organi&ación gremial de rama, industria, actividad, oficio o profesión (como organi&aciónrepresentativa de los traba!adores involucrados) por otro lado, una empresa, varias empresas o unao varias organi&aciones de profesionales de empleadores.

    %or otro lado, el maestro espa*ol PALOMEQUE LÓPEZ3 define a la negociación colectiva #como elproceso formali&ado de diálogo entre representantes de traba!adores de empresarios encaminado,

    en e!ercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de lasrelaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de a!ustarse los contratos de traba!o,en un ámbito determinado.$

    %ara efectos del presente artículo, tomaremos como referente la definición contenida en el +onvenio- de la /01, el cual, en su artículo 23 la conceptuali&a como: #todas las negociaciones que tienenlugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organi&ación o varias organi&aciones deempleadores, por una parte una organi&ación o varias organi&aciones de traba!adores, por otra, conel fin de:

     NEVES MUJICA, 4avier, “E C!"#$"%&! N$'!(%)* L) C!+$-) R$)(%" $"#/$ ) L$0 0 $ C!"$"%! C!$(#%! ,

    Editorial 5rafimace '.A. "ima. 662. p7.2  BARBAGELATA, ROSENBAUM   GARMENDIA, “E C!"#$"%&! &$ ! C!"$"%! C!$(#%!, Editorial:8undación de +ultura 9niversitaria, ontevideo, 66;, p. 7.o ratificado por el %erBC

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    aC 8i!ar las condiciones de traba!o empleo, obC @egular las relaciones entre empleadores traba!adores, ocC @egular las relaciones entre empleadores o sus organi&aciones una organi&ación o variasorgani&aciones de traba!adores, o lograr todos estos fines a la ve&.$

    De este modo, la negociación colectiva tiene por finalidad u ob!eto que los agentes colectivosdeterminen sus condiciones de traba!o que las partes definan de manera libre voluntaria lasnormas o reglas que regularán sus relaciones laborales, tanto colectivas como individuales.

    III. 4MBITO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    El artículo 3 del 1e?to nico /rdenado del Decreto "e >3 2--6

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    aC +uando la negociación colectiva sea a nivel de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este,los representantes e?presamente elegidos por la maoría absoluta de traba!adores, tendrán lacapacidad necesaria para afrontar la negociación colectiva.

    bC+uando la negociación colectiva se realice en el ámbito de rama de actividad o gremio, lacapacidad negocial la ostentará la organi&ación sindical o con!unto de ellas, de la rama de actividad ogremio correspondiente.

    De este modo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de /rden - del 1e?to nico de %rocedimientos Administrativos del inisterio de 1raba!o %romoción delEmpleo para el a*o 2

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     Asimismo, la citada norma establece que todos los miembros de la comisión negociadora go&an de laprotección que otorga el fuero sindical a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación hasta tres ombre o denominación social de cada una de las empresas u organi&aciones de empleadores

    comprendidas.dC "as peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de traba!o productividad demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentrode un solo proecto de convención.

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    eC 8irma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantesacreditados, de no haber sindicato.

     Además, nuestra "@+1 establece en el artículo -23 que el mencionado pliego deberá ser presentadono antes de sesenta 7C días ni después de treinta

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    +abe precisar que el citado dispositivo establece que el levantamiento de actas sólo es obligatoriocuando se consigne los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes de!ar constancia de los pedidos u ofertas formulados por cada una de ellas.

    1.3.2 E &$/$(7! &$ %"8!/+)(%" &$ ! /$/$$"#)"#$ &$ ! #/)5)-)&!/$*

    >uestra "@+1 establece en el artículo --3 que los representantes de los traba!adores, dentro de losnoventa 6C días naturales anteriores a la fecha de caducidad de la convención colectiva vigente,

    podrán solicitar a los empleadores información sobre la situación económica, financiera social de laempresa, estando obligada esta a presentarla siempre cuando ello no suponga un per!uicio para susintereses.

     Asimismo, la citada norma se*ala que las partes, de comBn acuerdo, podrán determinar quéinformación habrá de proporcionarse , a falta de acuerdo, será la 'ub)Dirección de >egociaciones+olectivas del inisterio de 1raba!o quien precisará la información básica que deberá ser entregadapara el me!or resultado de las negociaciones.

    8inalmente, es importante resaltar que los traba!adores, sus representantes asesores deberánguardar absoluta reserva sobre la información recibida, ba!o apercibimiento de suspensión del

    derecho de información, sin per!uicio de las medidas disciplinarias acciones legalescorrespondientes.

    1.3.3. E &%(#)+$" $(!"+%(!98%")"(%$/! &$ M%"%#$/%! &$ T/)5)-! 0 P/!+!(%" &$ E+$!

    El artículo -73 de la "@+1 establece que durante la negociación colectiva a solicitud de cualquierade las partes o de oficio, la /ficina de Economía del 1raba!o %roductividad, la /ficina 1écnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones @egionales del inisterio de1raba!o %romoción del Empleo, valori&ará las peticiones de los traba!adores e?aminará la situacióneconómico)financiera de las empresas su capacidad de acceder a dichas peticiones, para lo cualtendrá en cuenta los niveles e?istentes en empresas similares, en la misma actividad económica o enla misma región los hechos circunstancias que rodean la negociación colectiva.

     Asimismo, a fin que la citada dependencia del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo cumplacon lo se*alado en el párrafo anterior, la parte interesada deberá presentar la solicitudcorrespondiente acompa*ando copia del proecto de convención colectiva Ho propuestas finales delas partes de ser el caso.

    +abe anotar que el empleador, en la fecha de vencimiento de la presentación de la información,deberá ad!untar la constancia de pago de la tasa abonada en el Ianco de la >ación, siendo el montode la misma equivalente al -J de la 901 vigente durante el e!ercicio fiscal correspondiente. Asimismo,el empleador presentará la información económica)financiera laboral, segBn los formatos aprobadosvigentes, que fueron publicados en el Diario /ficial #El %eruano$, el < de !unio de 66-, páginas

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    observación acompa*ar las pruebas instrumentales que sustenten sus observaciones, además de laconstancia de pago de la tasa abonada en el Ianco de la >ación, equivalente al -J de la 901 vigentedurante el e!ercicio fiscal correspondiente.

    9na ve& recibida la observación del dictamen, la /ficina de Economía del 1raba!o %roductividad, la/ficina 1écnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones @egionalesdel inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo dispondrá la elaboración de un segundo Bltimodictamen, en el cual se ratifique o rectifique el dictamen anterior, referido concretamente a las

    observaciones de las partes.;

    2. I"(%&$"#$ &:/)"#$ ) "$'!(%)(%" (!$(#%)*El @"@+1 regula en los artículos