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DERECHO_M

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  • El Derecho Mercantil tiene por objeto al empresario y a la peculiar actividad que ste desarrolla en el mercado (actividad empresarial- INTERMEDIACIN).

    Este concepto ha variado en el tiempo: Un derecho de excepcin (comerciantes). Un derecho aplicable a los actos de comercio. El derecho de la empresa y el empresario.

  • Artculo 2.- Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho comn.

    Sern reputados actos de comercio, los comprendidos en este Cdigo y cualesquiera otros de naturaleza anloga.

  • La calificacin de un acto como mercantil o de comercio determinar la aplicacin de las normas o fuentes del Derecho Mercantil.

  • Un acto es civil si se contrata para satisfacer las necesidades personales o familiares del que se obliga.

    Un acto de comercio es aquel en el que existe o se persigue una utilidad, un lucro, o hay intermediacin, cambio.

  • Son aquellos que nacen de las relaciones que desarrolla una empresa.Para que un contrato sea calificado como mercantiles necesaria la participacin de al menos un empresario o comerciante. (subjetivo).A los contratos mercantiles se les aplica la legislacin mercantil y supletoriamente el derecho comn.El Cdigo de Comercio de 1902 contiene disposiciones generales sobre los contratos de comercio (Arts. 50 al 63).

  • Se celebran con el solo consentimiento de las partes contratantes.

    El consentimiento es la declaracin conjunta de la voluntad comn de ambos contratantes.

    El contrato mercantil se celebra cuando la aceptacin es conocida por el oferente.

    El contrato mercantil celebrado por correspondencia, quedar perfeccionado desde que se conteste aceptando la propuesta (Art. 54 C.Co.).

    El consentimiento debe ser pleno y no debe contener ningn vicio de la voluntad (error, dolo, violencia, intimidacin).

  • Contratantes capaces jurdicamente. Consentimiento. Objeto fsica y jurdicamente posible, y determinable.Finalidad lcita.Observancia de la formalidad prescrita por ley, bajo sancin de nulidad.

  • En los contratos mercantiles existe el principio de libertad de formalidad.

    Las partes contratantes tienen libertad para elegir la formalidad que mejor convenga a sus intereses.

    La contratacin mercantil se caracteriza por la celeridad del trfico patrimonial.

  • Los contratos de comercio se ejecutarn y cumplirn de buena fe, segn los trminos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contrado sus obligaciones (Art. 57 C.Co.).

    Se interpretan objetivamente (lo expresado en el contrato), pero tambin conforme al principio de la buena fe

  • Los contratos mercantiles pueden contener clusulas penales que regulen en forma anticipada los daos que cause el incumplimiento de las obligaciones de uno de los contratantes.

    Se podr solicitar la reduccin de la clusula penal excesiva?.

  • Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artculo 2 de este Cdigo, se decidir la cuestin a favor del deudor (Art. 59 C.Co.).

    El Derecho Mercantil asume que el deudor es la parte dbil de la relacin contractual.

  • Es un contrato por medio del cual una de las partes (comisionista) se obliga a realizar por encargo de otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles.

    Es un mandato mercantil.

    Regulado en el Art. 237-274 del Cdigo de Comercio.