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DERECHO PENAL ROMANO----
DIFERENCIAR ENTRE:
DELICTA CRIMINA
objeto de
acciones penales
tramitadas en
juicios ordinarios
finalidad:condena
pecuniaria.
atentados contra el
orden pblico que se
castigan en la
jurisdiccin criminal:
quaestiones perpetuas
CONCEPTO DE DELITO: actos ilcitos de los cuales se
derivan obligaciones que se
sancionan con una pena.
EVOLUCIN:
a) Venganza privada ( Ley del Talin ), los
miembros de la gens a
la que perteneca el
ofendido castigan al
culpable con la misma
ofensa causada.
b) Composicin voluntaria: el ofendido
renuncia a la venganza
mediante el pago de una
cantidad convenida.
c) Composicin legal.
CARACTERES DE LAS
ACCIONES PENALES:
a) INTRANSMISIBILIDAD: tanto activa como pasivamente.
La accin penal se extingue
con la muerte del autor del
delito, no se transmite accin
contra los herederos.
b) NOXALIDAD: si el delito lo comete un sometido a la
potestas, la accin penal se
ejercita contra el paterfamilias;
ste puede liberarse de la
responsabilidad entregando al
que cometi el delito.
c) CUMULATIVIDAD: si son varios los autores del delito
cada uno de ellos cumple la
totalidad de la pena.
d) PERPETUIDAD: las acciones civiles o
reipersecutorias no tienen
plazo para su ejercicio
e) PECUNIARIA: la consecuencia de una
obligacin nacida del delito
es el pago de una pena
pecuniaria a diferencia de las
obligaciones civiles (dare,
facere, praestare)
FURTUM:
Sustraccin de una cosa sin
consentimiento de su dueo
Contrectatio rei+Animus furandi
EVOLUCION:
El hurto era un acto ilcito que causaba
dao en cosa ajena; dentro de esta
definicin se inclua el furtum usus
(abuso o uso ilcito ) y el furtum
possesionis (sustraccin
de la posesin de la cosa por el
mismo propietario).
LEY DE LAS XII TABLAS:
Distingue entre furtum
manifestum en el cual si era
libre se le azotaba y se
entregaba a la vctima y si
fuera esclavo se le azotaba y se
le tiraba por una roca. Si
concurren circunstancias como
nocturnidad o defensa con
armas se le daba muerte pero
haba que hacer la
ENDOPLORATIO
cudruplo del valor del objeto hurtado
) y furtum nec manifestum (castigado
con el doble del valor)
ACCIONES:
Pueden ser tanto civiles pretorias.
CIVILES:
a) A. FURTI CONCEPTI b) A. FURTI OBLATI. c) A.FURTI NEC MANIFESTI
PRETORIAS:(anuales) sino el valor
es al simple.
a) A. F. MANIFESTI. b) A. F. PROHIBITI. c) A. F. N ON EXHIBIT.
Se trata de acciones:
a) INFAMANTES b) INTRANSMISIBLES
PASIVAMENTE. c) CUMULATIVAS: Puede
ejercitarse junto a la actio
derivada del delito una actio
reipersecutoria tendente a
recuperar el objeto hurtado.
LEGITIMACIN PARA EL
EJERCICIO DE LAS ACCIONES
a) La vctima y sus herederos. b) Los que tenian la custodia de la
cosa.
c) No podrn ejercitar la accin el ladrn ni el poseedor de mala
fe.
En la evolucin se sustituye
con una pena consistente en el
REQUISITOS:
a) CONTRECTATIO REI ALIENAE o
desplazamiento
material de la cosa
mueble hurtada.
b) DOLO MALO / ANIMUS FURANDI o intencin de hurtar,
de realizar la conducta
ilcita
RAPINA:
Se trata de un furtum cualificado
creado para casos de daos causados
con violencia por grupos armados.
Para estos casos el pretor concede la
ACTIO VI BONORUM
RAPTORUM , una accin de carcter
anual que condenaba a los autores de
actos de bandidaje al cudruplo del
valor de las cosas sustradas a la
vctima)
Ej: a. furti + a. reivindicatio
Al igual que el furtum es una accin
infamante, intransmisible y
cumulativa con las acciones
reipersecutorias.
Con la evolucin pasa de ser un
delito privado a ser un delito
sancionado con el Derecho penal
pblico.
INIURIA:
Cualquier comportamiento contrario a
derecho.
a) D.Clsico: lesiones sufridas por una persona
tanto en su integridad fsica
como moral.
b) Ley XII Tablas: se admita la venganza privada en casa de
ruptura de miembro, en caso de
fractura o magullamiento se
aplica pena pecuniaria en
funcin del status social.
Hombres libres: 300 ases
Esclavos: 150 ases.
Lesiones menos graves: 25 ases.
Al considerar el pretor que las
penas pecuniarias eran
insuficientes crea la actio
iniuriarun , que se conceda
para la proteccin de la
integridad fsica e incluso a
supuestos de ofensa moral
(contumelia).
Se amplia a otros supuestos
tales como:
a) injurias proferidas a un esclavo para ofender a
su dueo ( se legitima
al dueo para el
ejercicio de la accin ).
b) Difamacin en lugar pblico ( foro o teatro ).
c) Ofensa a cargos: senadores y
magistrados.
CARACTERES DE LA ACTIO:
- delito privado.
- doloso ( se trata de un delito que slo
pueden cometer las personas que
tienen capacidad, as no podrn los
esclavos, menores, locos )
- anual.
- infamante.
- noxal ( se libera con la entrega del
ofensor para que sea azotado y
restituya al ofendido )
- estimatoria.
- intransmisible activa y
pasivamente
EXTINCIN
MUERTE
PERDON DEL
OFENDIDO
En el ao 81 a. C se promulga la
LEX CORNELIA DE INIURIIS que elev a delito pblico este tipo
de conductas , las cuales se
tramitaban a travs de un
procedimiento criminal pblico. OJO
pero la accin segua siendo
privada, es decir, a instancia de la
vctima ). La vctima puede elegir si
acudir ante la jurisdiccin pblica o
la privada.
DAMNUM INIURIA DATUM
Dao injustamente causado o
responsabilidad extracontractual o
aquiliana por daos: cada vez que una
persona origine un hecho que cause un
perjuicio econmico a otro, debe
restaurar al daado el valor del del
perjuicio.
Cc.art 1902.
ACCIONES:
LEX AQUILIA DE DAMNO
est compuesto por tres
captulos.
I CAPITULO:
Dar muerte a esclavo o animal
cuadrpedo implica una
condena al valor mximo que
la cosa hubiera tenido en aquel
ao en el mercado.
II CAPITULO:
Hace referencia al dao que
causa al acreedor el acreedor
adjunto o adstipulator cuando
se queda con el crdito
cobrado.
CARACTERES DE LA ACCIN:
.-mixta ( penal y civil ). La accin civil
slo se le reconoce al propietario
.-el pretor extiende la Ley a otros
supuestos y concede acciones tiles al
poseedor de buena fe, usufructuario,
peregrinos y otros titulares de derechos
reales; y acciones in factum en
supuestos especiales condenando al
cudruplo o al doble del valor segn
los casos.
REQUISITOS:
a) dao injustamente causado. No lo comete el que causa
dao ejercitando un derecho
propio, legtima defensa o
estado de necesidad.
b) Culpa: conducta ( activa u omisiva) o actuacin
negligente del que causa un
dao. Tambin se responde
por culpa levsima ( cuando
pudo evitar el dao y no lo
hizo).
c) Dao: prdida o disminucin patrimonial que se sufre por
culpa de otro.
- Debe existir relacin de
III CAPITULO
Entiende dao como sinnimo
de destruccin ( materiales,
cosas inanimadas ).
Condena: valor mximo de la
cosa en ese mes
causalidad ( causa / efecto ).
- Se debe causar con alguna parte
del cuerpo, posteriormente, se
amplia a cualquier dao. Dao
directo o indirecto.
CUASIDELITOS
Aquellas conductas que castiga el
pretor mediante acciones in factum y
que no haban sido tenidas en cuenta
por el derecho civil
.-accin contra el juez que
obra dolosamente al dictar
sentencia. (prevaricacin)
.-a. in factum contra nautas,
caupones y stabularios
.-a. contra aquellos que
tienen colocada una cosa
que puede caer a lugar de
trnsito.
.-a. contra los que haban
vertido o arrojado cosas a
la calle.
El derecho pretorio tipifica como
delitos:
MIEDO: amenaza con un mal grave y
actual que un hombre sereno no puede
rechazar.
ACTIO QUOD METUS CAUSA
DOLO: en palabras de Laben
toda malicia, engao o maquinacin para valerse de la
ignorancia de otro, engaarle o
defraudarle. ACTIO DOLI