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  • DERECHO PENAL ROMANO----

    DIFERENCIAR ENTRE:

    DELICTA CRIMINA

    objeto de

    acciones penales

    tramitadas en

    juicios ordinarios

    finalidad:condena

    pecuniaria.

    atentados contra el

    orden pblico que se

    castigan en la

    jurisdiccin criminal:

    quaestiones perpetuas

    CONCEPTO DE DELITO: actos ilcitos de los cuales se

    derivan obligaciones que se

    sancionan con una pena.

    EVOLUCIN:

    a) Venganza privada ( Ley del Talin ), los

    miembros de la gens a

    la que perteneca el

    ofendido castigan al

    culpable con la misma

    ofensa causada.

    b) Composicin voluntaria: el ofendido

    renuncia a la venganza

    mediante el pago de una

    cantidad convenida.

    c) Composicin legal.

    CARACTERES DE LAS

    ACCIONES PENALES:

    a) INTRANSMISIBILIDAD: tanto activa como pasivamente.

    La accin penal se extingue

    con la muerte del autor del

    delito, no se transmite accin

    contra los herederos.

    b) NOXALIDAD: si el delito lo comete un sometido a la

    potestas, la accin penal se

    ejercita contra el paterfamilias;

    ste puede liberarse de la

    responsabilidad entregando al

    que cometi el delito.

    c) CUMULATIVIDAD: si son varios los autores del delito

    cada uno de ellos cumple la

    totalidad de la pena.

    d) PERPETUIDAD: las acciones civiles o

    reipersecutorias no tienen

    plazo para su ejercicio

    e) PECUNIARIA: la consecuencia de una

    obligacin nacida del delito

    es el pago de una pena

    pecuniaria a diferencia de las

    obligaciones civiles (dare,

    facere, praestare)

    FURTUM:

    Sustraccin de una cosa sin

    consentimiento de su dueo

    Contrectatio rei+Animus furandi

    EVOLUCION:

    El hurto era un acto ilcito que causaba

    dao en cosa ajena; dentro de esta

    definicin se inclua el furtum usus

    (abuso o uso ilcito ) y el furtum

    possesionis (sustraccin

    de la posesin de la cosa por el

    mismo propietario).

    LEY DE LAS XII TABLAS:

    Distingue entre furtum

    manifestum en el cual si era

    libre se le azotaba y se

    entregaba a la vctima y si

    fuera esclavo se le azotaba y se

    le tiraba por una roca. Si

    concurren circunstancias como

    nocturnidad o defensa con

    armas se le daba muerte pero

    haba que hacer la

    ENDOPLORATIO

    cudruplo del valor del objeto hurtado

    ) y furtum nec manifestum (castigado

    con el doble del valor)

    ACCIONES:

    Pueden ser tanto civiles pretorias.

    CIVILES:

    a) A. FURTI CONCEPTI b) A. FURTI OBLATI. c) A.FURTI NEC MANIFESTI

    PRETORIAS:(anuales) sino el valor

    es al simple.

    a) A. F. MANIFESTI. b) A. F. PROHIBITI. c) A. F. N ON EXHIBIT.

    Se trata de acciones:

    a) INFAMANTES b) INTRANSMISIBLES

    PASIVAMENTE. c) CUMULATIVAS: Puede

    ejercitarse junto a la actio

    derivada del delito una actio

    reipersecutoria tendente a

    recuperar el objeto hurtado.

  • LEGITIMACIN PARA EL

    EJERCICIO DE LAS ACCIONES

    a) La vctima y sus herederos. b) Los que tenian la custodia de la

    cosa.

    c) No podrn ejercitar la accin el ladrn ni el poseedor de mala

    fe.

    En la evolucin se sustituye

    con una pena consistente en el

    REQUISITOS:

    a) CONTRECTATIO REI ALIENAE o

    desplazamiento

    material de la cosa

    mueble hurtada.

    b) DOLO MALO / ANIMUS FURANDI o intencin de hurtar,

    de realizar la conducta

    ilcita

    RAPINA:

    Se trata de un furtum cualificado

    creado para casos de daos causados

    con violencia por grupos armados.

    Para estos casos el pretor concede la

    ACTIO VI BONORUM

    RAPTORUM , una accin de carcter

    anual que condenaba a los autores de

    actos de bandidaje al cudruplo del

    valor de las cosas sustradas a la

    vctima)

    Ej: a. furti + a. reivindicatio

    Al igual que el furtum es una accin

    infamante, intransmisible y

    cumulativa con las acciones

    reipersecutorias.

    Con la evolucin pasa de ser un

    delito privado a ser un delito

    sancionado con el Derecho penal

    pblico.

    INIURIA:

    Cualquier comportamiento contrario a

    derecho.

    a) D.Clsico: lesiones sufridas por una persona

    tanto en su integridad fsica

    como moral.

    b) Ley XII Tablas: se admita la venganza privada en casa de

    ruptura de miembro, en caso de

    fractura o magullamiento se

    aplica pena pecuniaria en

    funcin del status social.

    Hombres libres: 300 ases

    Esclavos: 150 ases.

    Lesiones menos graves: 25 ases.

    Al considerar el pretor que las

    penas pecuniarias eran

    insuficientes crea la actio

    iniuriarun , que se conceda

    para la proteccin de la

    integridad fsica e incluso a

    supuestos de ofensa moral

    (contumelia).

    Se amplia a otros supuestos

    tales como:

    a) injurias proferidas a un esclavo para ofender a

    su dueo ( se legitima

    al dueo para el

    ejercicio de la accin ).

    b) Difamacin en lugar pblico ( foro o teatro ).

    c) Ofensa a cargos: senadores y

    magistrados.

    CARACTERES DE LA ACTIO:

    - delito privado.

    - doloso ( se trata de un delito que slo

    pueden cometer las personas que

    tienen capacidad, as no podrn los

    esclavos, menores, locos )

    - anual.

    - infamante.

    - noxal ( se libera con la entrega del

    ofensor para que sea azotado y

    restituya al ofendido )

    - estimatoria.

    - intransmisible activa y

    pasivamente

    EXTINCIN

    MUERTE

    PERDON DEL

    OFENDIDO

    En el ao 81 a. C se promulga la

    LEX CORNELIA DE INIURIIS que elev a delito pblico este tipo

    de conductas , las cuales se

    tramitaban a travs de un

    procedimiento criminal pblico. OJO

    pero la accin segua siendo

    privada, es decir, a instancia de la

    vctima ). La vctima puede elegir si

    acudir ante la jurisdiccin pblica o

    la privada.

  • DAMNUM INIURIA DATUM

    Dao injustamente causado o

    responsabilidad extracontractual o

    aquiliana por daos: cada vez que una

    persona origine un hecho que cause un

    perjuicio econmico a otro, debe

    restaurar al daado el valor del del

    perjuicio.

    Cc.art 1902.

    ACCIONES:

    LEX AQUILIA DE DAMNO

    est compuesto por tres

    captulos.

    I CAPITULO:

    Dar muerte a esclavo o animal

    cuadrpedo implica una

    condena al valor mximo que

    la cosa hubiera tenido en aquel

    ao en el mercado.

    II CAPITULO:

    Hace referencia al dao que

    causa al acreedor el acreedor

    adjunto o adstipulator cuando

    se queda con el crdito

    cobrado.

    CARACTERES DE LA ACCIN:

    .-mixta ( penal y civil ). La accin civil

    slo se le reconoce al propietario

    .-el pretor extiende la Ley a otros

    supuestos y concede acciones tiles al

    poseedor de buena fe, usufructuario,

    peregrinos y otros titulares de derechos

    reales; y acciones in factum en

    supuestos especiales condenando al

    cudruplo o al doble del valor segn

    los casos.

    REQUISITOS:

    a) dao injustamente causado. No lo comete el que causa

    dao ejercitando un derecho

    propio, legtima defensa o

    estado de necesidad.

    b) Culpa: conducta ( activa u omisiva) o actuacin

    negligente del que causa un

    dao. Tambin se responde

    por culpa levsima ( cuando

    pudo evitar el dao y no lo

    hizo).

    c) Dao: prdida o disminucin patrimonial que se sufre por

    culpa de otro.

    - Debe existir relacin de

  • III CAPITULO

    Entiende dao como sinnimo

    de destruccin ( materiales,

    cosas inanimadas ).

    Condena: valor mximo de la

    cosa en ese mes

    causalidad ( causa / efecto ).

    - Se debe causar con alguna parte

    del cuerpo, posteriormente, se

    amplia a cualquier dao. Dao

    directo o indirecto.

    CUASIDELITOS

    Aquellas conductas que castiga el

    pretor mediante acciones in factum y

    que no haban sido tenidas en cuenta

    por el derecho civil

    .-accin contra el juez que

    obra dolosamente al dictar

    sentencia. (prevaricacin)

    .-a. in factum contra nautas,

    caupones y stabularios

    .-a. contra aquellos que

    tienen colocada una cosa

    que puede caer a lugar de

    trnsito.

    .-a. contra los que haban

    vertido o arrojado cosas a

    la calle.

    El derecho pretorio tipifica como

    delitos:

    MIEDO: amenaza con un mal grave y

    actual que un hombre sereno no puede

    rechazar.

    ACTIO QUOD METUS CAUSA

    DOLO: en palabras de Laben

    toda malicia, engao o maquinacin para valerse de la

    ignorancia de otro, engaarle o

    defraudarle. ACTIO DOLI