19
i AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNUNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE CENTRO ULADECH CAÑETE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO EL FEMICIDIO ASIGNATURA: RESPONSABILIDAD SOCIAL IV DOCENTE TUTOR: ALICIA SANDOVAL NOMBRE DEL ESTUDIANTE: BRUNO NAPAN FIORELLA FLORES AMADO ROSA HERVACIO HUARACA FERNANDO LUYO MANTURANO BRIGGITH PAIPAY AMADO CESAR 2015

derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

Citation preview

Page 1: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

i

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

CENTRO ULADECH CAÑETE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

EL FEMICIDIO

ASIGNATURA:

RESPONSABILIDAD SOCIAL IV

DOCENTE TUTOR:

ALICIA SANDOVAL

NOMBRE DEL ESTUDIANTE:

BRUNO NAPAN FIORELLA

FLORES AMADO ROSA

HERVACIO HUARACA FERNANDO

LUYO MANTURANO BRIGGITH

PAIPAY AMADO CESAR

2015

Page 2: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

ii

CONTENIDO

1.-INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 3

2.- EL FEMINICIDIO.............................................................................................. 5

2.1.- DEFINICIÓN .............................................................................................. 5

3.- OBJETIVOS ........................................................................................................ 7

4.- CAUSAS DEL FEMINICIDIO ............................................................................... 8

4.1.-Debilidad del vínculo en la pareja ............................................................... 8

4.2.-Patologías personales y sistema de creencias: ......................................... 9

4.3-Debilidad del vínculo y ruptura: ................................................................... 9

5.- FEMINICIDIO EN EL PERÚ .............................................................................. 10

6.- TIPOS DE FEMINICIDIO: .................................................................................. 11

7.- TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO .................................................................... 13

LEY Nº 30068 ......................................................................................................... 13

8.- CONCLUSIONES .............................................................................................. 15

9.- BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 17

10.- GLOSARIO: ..................................................................................................... 18

Page 3: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

3

1.-INTRODUCCIÓN

El feminicidio es un problema global que ocurre en todas las sociedades sin

distinción de clase, etnia o cultura. Durante siglos ha ocasionado la muerte

de miles de mujeres en el mundo, sustentada en relaciones de poder,

desigualdad y subordinación; y bajo un sistema patriarcal que explota y trata

como inferior a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Es

en este campo precisamente en que ocurre la mayoría de casos de violencia,

en los que, por lo general, son los propios familiares (esposos, concubinos,

enamorados, padres, tíos, hermanos u otros allegados) los responsables

directos. Esto ha dado lugar a que, tanto la violencia de género como el

feminicidio no sean vistos en su real dimensión, permaneciendo la mayor

parte de veces en la impunidad. Por ello, Solidaridad Internacional tiene en la

sanción y erradicación del feminicidio, uno de los ejes centrales de su

trabajo. Desde el año 2010 desarrolla junto con otras organizaciones

andinas, entre ellas el Movimiento Manuela Ramos, un convenio regional

cuyo objetivo es promover la vigencia de los derechos sexuales, los

derechos reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia de las

mujeres. En el Perú, sin embargo, no existía una norma legal sobre el

feminicidio, hasta que se dio la modificación del artículo 107 y se incorporó el

108b a nuestro código penal. por lo que una de las acciones que permitirá

prevenir y sancionar esta forma extrema de violencia contra las mujeres es la

tipificación del feminicidio como delito en el Código Penal peruano,

sancionándolo con al menos 15 años de privación de libertad y cadena

perpetua. Esta iniciativa legal permitirá, a su vez, la implementación de

medidas para prevenir estos hechos así como para que la administración de

justicia evidencie los factores y contextos que subsisten cuando se

investigan, juzgan y sancionan estos asesinatos. Es obligación del Estado

desarrollar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

Page 4: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

4

contra las mujeres, así como es responsabilidad de la sociedad visibilizar

esta problemática y trabajar junto al Estado proponiendo normas y vigilando

su correcto cumplimiento.

La violencia contra las mujeres o de género es una de las taras de una

sociedad desigual fundada en la creencia de que las mujeres valen menos

que los hombres.

Su evidencia ha generado la intervención del sistema de justicia en todas las

sociedades contemporáneas, así como en los organismos internacionales

que aportan propuestas para planificar acciones en los países miembros de

Naciones Unidas.

Puede asegurarse que la violencia contra las mujeres se ha instalado en un

espacio de preocupación social y política.

Desentrañar sus causas y las dificultades para erradicarla, contenerla,

reglamentarla y atenderla, en el marco de los derechos humanos de todas

las personas, nos ha permitido reconocer que se trata de un asunto de

interés de Estado.

La violencia FEMINICIDIO es un nuevo concepto que engloba a todas las

formas de violencia contra las mujeres. Se trata de un crimen de Estado,

porque la vida y seguridad de las mujeres no está garantizada.

La violencia contra la mujer es un problema que afecta a todo el mundo, y

ello no es de ahora, sino que siempre ha estado presente y muchas veces

esta ha sido de forma pública sin embargo ha sido reducida al ámbito privado

o doméstico. Con el avance y desarrollo del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, y la participación activa que han tenido los movimientos

de mujeres así como de los organismos internacionales se ha reconocido

que la violencia contra la mujer es una grave vulneración contra sus

derechos humanos.

Page 5: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

5

2.- EL FEMINICIDIO

2.1.- DEFINICIÓN

El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las

condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados

contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Es una

categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa

hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del término

homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte

diaria de mujeres. Es un problema social, político, cultural y es un problema

de Estado.

En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres

realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y

asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que

conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los

crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay

seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas,

parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y

compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y

anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida

violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres

son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego,

todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio

contra las mujeres.

Podemos decir que el feminicidio es la violencia contra las mujeres

vulnerándoles sus derechos fundamentales como su integridad física, su

salud, su propia vida.

“Femicidio es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. El

concepto de femicidio indica el carácter social y generalizado de

la violencia basada en la inequidad del género, cuestiona los argumentos

Page 6: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

6

que tienden a culpar y a representar a los agresores como “locos” o como

poseídos por fuerzas exteriores, inmanejables por si mismos, el amor o la

pasión” Hoy en día miles de mujeres son asesinadas por sus parejas,

maridos o ex parejas, aunque también se encuentran los asesinatos

relacionados con el crimen organizado, la prostitución y la pornografía

llamada “snuff”. Otros casos son aquellos delitos en situaciones de guerra,

conflicto armado, o en la calle. Sin importar cuál sea el contexto, los

crímenes se dan en torno a la sexualidad y por el mero hecho de

ser mujeres, viéndolas como usables, prescindibles, maltratables y

desechables. .

Las mujeres que son víctimas de este tipo de ataques, generalmente

rondan entre los 15 y 44 años. Son violentadas con crueldad por

su género y en muchos casos son asesinadas como culminación de lo antes

mencionado. El número de víctimas viene incrementándose en los últimos

años y actualmente se calcula que existen entre un millón y medio y tres

millones de mujeres maltratadas.

El feminicidio es la forma extrema de violencia contra las mujeres, que

después de su ejercicio sostenido, siega sus vidas. Es el resultado de la

inequidad de género, la misoginia e impunidad en la justicia. El feminicidio se

traduce en actos violentos sistemáticos sobre el cuerpo de las víctimas.

Según la ONU:

Es el asesinato de mujeres como resultado extremo de violencia de género

que ocurre tanto en el ámbito público como en el espacio privado.

Page 7: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

7

3.- OBJETIVOS

3.1.- Objetivo principal:

Lograr alcanzar una mayor comprensión y precisión de protección de

los derechos de la mujer frente al incremento de casos de Feminicidio

en nuestra región/país.

Conocer la dimensión del problema del feminicidio a través de sus

causas, para que se orienten acciones de información, educación y

comunicación para la prevención y erradicación de violencia contra la

mujer.

Page 8: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

8

4.- CAUSAS DEL FEMINICIDIO

Son tres las causas del feminicidio:

1. Debilidad del vínculo en la pareja

2. Patologías y sistema de creencias.

3. Debilidad del vínculo y ruptura

4.1.-Debilidad del vínculo en la pareja

“el feminicidio de pareja está estrechamente unido a la pareja de

hecho, de forma que en éstas se producen nueve veces más casos

que en los matrimonios. A menor estabilidad, mayor riesgo de

homicidio, y las parejas de hecho son mucho más proclives a la

separación que los matrimonios, y en éstos, los civiles más que los

católicos”, añade el estudio. En México el cuarenta por ciento de los

asesinatos de mujeres suceden en su propio hogar. En cualquier caso,

“la ruptura constituye una explicación central y necesaria de los

feminicidios”, aunque no es la única, sigue. También “la

desestructuración familiar vinculada a la inmigración, que completa el

proceso formando una pareja de hecho en España, explica la

prevalencia de la inmigración”. Además, “existen interrelaciones entre

ellas; esto es, actúan con significación una a una, pero multiplican sus

efectos al interactuar entre sí”. En este sentido, “el peor perfil sería la

mujer inmigrante, que procede de un hogar y que se instala en España

sin su pareja, formando otra de hecho aquí”. El factor de riesgo de

este tipo de inmigrante descendería notablemente al contraer

matrimonio o vivir en España con su pareja original. Un matrimonio es

una relación que implica compromiso, dedicación y mucho amor. Es

importante tener siempre presente que mientras la pareja elija darle la

prioridad apropiada a esta relación, los problemas así como los

tiempos difíciles serán más fáciles de conquistar. Los problemas del

matrimonio surgen dentro de la relación y es allí donde se tienen que

resolver. Nada ni nadie sabe mejor que la pareja que así como la

Page 9: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

9

intimidad es privada, la santidad del matrimonio también lo es. Somos

parte de un todo mayor llamado familia y compuesto por los esposos y

los hijos. Los problemas no se resuelven de un día para el otro y las

dificultades de la pareja deben ser afrontadas y resueltas dentro de la

relación. La relación que no se nutre diariamente, muere.

Lamentablemente, la familia se deshace en gran parte por haberse

roto la unidad del hogar buscando afuera lo que sólo se encuentra

adentro.

4.2.-Patologías personales y sistema de creencias:

“El segundo componente estructural es constante pero poco

numeroso: patologías personales”. La unidad es un valor fundamental

en la familia y la sociedad, no es un asunto menor. Se aprecia la

unidad con nuestra familia de origen y la disfrutamos, pero

actualmente dicha unidad se ha ido perdiendo... entonces, ¿qué pasa

con la familia que nosotros formamos? Ésta es la familia de origen de

nuestros hijos; ¿no se merecen ellos vivir también la unidad entre sus

padres? ¿No se merecen ellos esa misma unidad que nosotros tanto

valoramos?

4.3-Debilidad del vínculo y ruptura:

“El tercer componente radicaría en el sistema de creencias, en el

sentido de que los católicos practicantes constituirían un factor de

protección en relación a la violencia debido a su mayor estabilidad

matrimonial y el sistema de valores inscrito en ellos”, destaca el

informe. Al mismo tiempo agrega que “posiblemente en el extremo

opuesto se encontraría el indiferentismo, ocupando las creencias

agnósticas y ateas una posición intermedia entre aquél grupo y los

católicos”.

Page 10: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

10

5.- FEMINICIDIO EN EL PERÚ

En general nuestro Estado tiene un marco legal rico y amplio

en materia de Derecho Internacional para la defensa de los Derechos de

las Mujeres; pero el nudo se encuentra en que no se han generado

mecanismos, ni ha existido la voluntad política para que esta legislación

internacional se implemente en la normatividad nacional y se refleje en

la jurisprudencia del sistema judicial

En términos de institucionalidad si bien existen diversas instancias del

Estado relacionadas con derechos humanos, estas no

desarrollan políticas reales a favor de los mismos y menos a favor de los

derechos humanos de las mujeres.

Pero ni los avances en materia legal ni en términos de institucionalidad

serán suficientes, en la medida que las instituciones encargadas de velar

por los derechos de las mujeres, sigan estando en mano de individuos que

priorizan sus concepciones religiosas al desarrollo de políticas de estado,

como las acordadas entre la sociedad civil y los partidos políticos en el

marco del Acuerdo Nacional, vulnerando el principio de laicidad del Estado

consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política del Perú.1

Feminicidio se constituye como un crimen de características específicas.

No tiene actores ni coyunturas determinadas estrictamente; es decir, que

no existe un perfil único de víctima. Todas las mujeres, sin importar edad

ni nivel socioeconómico, están expuestas a esta violencia; la cual se

inscribe en un contexto cultural de discriminación y violencia contra la

mujer. Sin embargo, los datos señalan un mayor riesgo en mujeres en

edad reproductiva.

1 Liz Meléndez – Directora, CMP Flora Tristán. Hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civil, que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo (y su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario), su prevención y tratamiento punitivo, estudio realizado en el año 2009.

Page 11: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

11

El 58% de víctimas se encontraba entre los 17 y 34 años de edad. En

tanto que el 17% tiene entre 35 y 52 años, mientras que un 10% está entre

los 53 y 70 años de edad.

En el último informe del Observatorio de Igualdad y Género de América

Latina y el Caribe (OIG), perteneciente a la CEPAL, constata que la

violencia contra las mujeres continúa golpeando a la región de manera

dramática.

De esta forma, durante 2011 se registraron 466 muertes de mujeres

ocasionadas por sus parejas o exparejas en 12 países de la región, donde

Perú ocupa el tercer lugar con más casos de femicidio (61), sólo superado

por República Dominicana, con 127, y Colombia, con 105. Chile ocupa el

cuarto lugar, con 40 muertes de mujeres.

6.- TIPOS DE FEMINICIDIO:

6.1.-Feminicidio familiar:

Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un

hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas

y el victimario.

6.2. Feminicidio íntimo.

Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima

tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a

estas”. Se subdividen en feminicidio infantil y familiar.

6.3 Feminicidio infantil.

Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de

una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su

situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

6.4 Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.

Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras

mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que

desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en

Page 12: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

12

bares y en centros nocturnos. Ellas son las bailarinas, las meseras y las

prostitutas.

6.5 Feminicidio sexual sistémico.

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son

secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o

desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los

tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los

asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones

sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad,

diferencia y desigualdad.

Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos,

refuerza el dominio patriarcal y sujeto a familiares de víctimas y a todas

las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un

período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no

sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en

las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los

posibles y actuales victimarios.

6.6 Feminicidio sexual sistémico desorganizado.

El asesinato de las mujeres está acompañado -aunque no siempre-

por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los

asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período

determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes

de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en

hoteles, o en el interior de sus domicilios.

6.7 Feminicidio sexual sistémico organizado.

El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro,

tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar

como una red organizada de feminicidas sexuales con un método

Page 13: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

13

consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período,

dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.

7.- TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO

LEY Nº 30068

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 108-A AL CÓDIGO PENAL Y

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 107, 46-B Y 46-C DEL CÓDIGO PENAL Y EL

ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, CON LA

FINALIDAD DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR EL

FEMINICIDIO.

Artículo 1. Modificación del artículo 107 del Código Penal Modificase el

artículo 107 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,

descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya

sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando

concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los

numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.”

Artículo 2. Incorporación del artículo 108-B al Código Penal Incorporase el

artículo 108-B al Código Penal, en los siguientes términos:

"Artículo 108-B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su

condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

Page 14: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

14

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le

confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de

que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el

agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando

concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de

mutilación;

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo

de discapacidad;

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes

establecidas en el artículo 108.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más

circunstancias agravantes.

Page 15: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

15

8.- CONCLUSIONES

a) Es fundamental señalar que las organizaciones del Estado y de la

sociedad civil deben promover estrategias para prevenir y enfrentar

casos de feminicidio en el país, pues son delitos de lesa humanidad

cotidianamente vividos por las mujeres y no existe un amparo eficiente

para ellas.

b) Se debe exigir a las autoridades la investigación exhaustiva de los

hechos y la aplicación de justicia a los responsables.

c) Las medidas de protección deben tener en cuenta el perfil de la

víctima de feminicidio y de la persona agresora para predecir las

acciones violentas.

d) Producido el feminicidio, es prioritario atender a la familia afectada en

el proceso de superación del duelo y la canalización de los

sentimientos de rabia, ira y venganza hacia las rutas establecidas por

la justicia.

e) La ausencia de la madre asesinada y la amenaza del padre (recluido

o prófugo) dejan impactos en la vida y salud de los niños, niñas y

adolescentes, que pasan a una nueva condición de orfandad.

f) En conclusión, corresponde al Estado superar las brechas

socioculturales, económicas y políticas que limitan el acceso a la

justicia y el ejercicio del derecho a vivir sin violencia. Para esto las

recomendaciones permanentes del movimiento de mujeres, señalan –

principalmente- que: a) deben mejorarse las normativas existentes

colocando a la mujer como sujeta de derechos, b) se tiene que

bloquear las resistencias y posturas que por encima del derecho a una

vida sin violencia privilegian la unión familiar, c) por lo cual es

fundamental garantizar el Estado Laico, d) reformar el sistema judicial

y el de atención y e) establecer medidas efectivas para la prevención

Page 16: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

16

del feminicidio, lo que implica prevenir toda forma de violencia contra

las mujeres y trabajar en el establecimiento de relaciones igualitarias y

democráticas.

Page 17: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

17

9.- BIBLIOGRAFIA

1. Galindo, M. -C.-M.-M. (14 de octubre de 2015). Criminalistica.com.

Obtenido de Criminalistica.com:

http://www.criminalistica.com.mx/areas-forenses/criminologia/1393-

feminicidio

2. Laporta, G. A. (5 de Julio de 2012). Tipos de feminicidio o las variantes

de violencia extrema patriarcal. FEMICIDIO, págs. 3-7.

3. León, I. M. (2005). La violencia contra la mujer:Femicidio en el Perú.

flora Tristán, 18-35.

4. Privado. (14 de noviembre de 2015). Definición ABC, tu diccionario

hecho fácil. Obtenido de Definición ABC, tu diccionario hecho fácil:

http://www.definicionabc.com/social/feminicidio.php

5. Ríos, D. V.-J. (5 de diciembre de 2004). Reporte Feminicidio en el

Perú . Flora tristán, págs. 1-8.

6. Russell, Diana E.H., “Definición de feminicidio y conceptos

relacionados”, Feminicidio, justicia y derecho, Perú, Comisión Especial

para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas

con los Feminicidios en la República Peruana y a la Procuración de

Justicia Vinculada, 2005.

Page 18: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

18

10.- GLOSARIO:

1. Violencia: Es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una

persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima.

2. Género: Se refiere a los conceptos sociales de las funciones,

comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera

apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y

comportamientos

3. Tortura: Es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio

de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la

voluntad de la víctima

4. Asesinato: sinónimo de fuerza, capacidad, energía o dominio, sobre

otras demás Es la influencia que ejerce uno o más individuos para dar

limitaciones a otros individuos, este poder no se ve limitado a un medio,

sino que cada persona a través de sus medios puede ejercer su poder.

5. Poder: Es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico,

que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias

6. Feminicidio: Es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres

de todo el mundo; nuevo término que está buscando un lugar en el

discurso criminalística y busca a su vez visualizar una situación de

violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y

tolerancia social.

7. Homicidio: Es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se

priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente consiste en

atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

8. Violencia: Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en

aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o

Page 19: derecho_responsabilidad Social Iv_el Femicidio

19

imitada, provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave

(físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad; o los

afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o las

futuras.

9. Crimen: Es la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a alguien.

La persona que lleva a cabo este tipo de acción se conoce como criminal.