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DERECHOS DE ALIMENTOS
Es connatural a la relación paterno-filial y esta relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna.
Los derechos de alimentos incluyen: 1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
2.-Salud integral: prevención, atención medica y provisión de medicinas.
3. Educación 4.- Cuidado
5.- Vestuario adecuado 6.- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos
7.- Transporte 8.- Cultura, recreación y deportes
9.- Rehabilitación y ayudas técnicas si tuviere el otro alguna discapacidad
Características del derecho
Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan
sido pagadas.
Titulares del derecho de alimentos
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1.-Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios.
2.- Los adultos hasta 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo y que carezcan recursos
propios.
3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida procurarse los
medios para subsistir por si misma, debe gozar del certificado de discapacidad del
CONADIS
OBLIGADOS A LA PRESTACION DE ALIMENTOS
Los padres son los primeros titulares de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o
privación de la patria potestad.
LEGITIMACION PROCESAL
Están legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente:
En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o
discapacidad de los obligados principales.
La autoridad competente ordenara que la prestación de alimentos sea pagada o
completada por uno o mas de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su
capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados:
1.- abuelos 2.- Hermanos que hayan cumplido
21 años 3.- Tíos
La autoridad competente, regulara la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia hasta completar el monto total de la pensión
fijada o asumirla en su totalidad,
La pensión de alimentos procede aun en los casos en que el
alimentado y obligado convivan bajo el mismo techo.
Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de tutela se encuentren conviviendo con niños y
adolescentes no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.
Momentos desde el que se debe la pensión de alimentos
La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se
debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible solo
desde la fecha de la resolución que la declara.
FIJACION PROVISIONAL DE LA PENSION DE ALIMENTOS
Con la calificación de la demanda el juez fijara una pensión provisional de
acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas
Cuando la filiación no ha sido establecida o el parentesco con
los demás parientes
El juez ordenara en la providencia de calificación de la demanda, el examen de ADN , igual fijando provisional de
alimentos.
OBLIGACION DEL PRESUNTO PROGENITOR
El juez fijara pensión en los siguientes casos: 1.- Si existe negativa por parte del demandado a
someterse a las pruebas de ADN 2.- Si el resultado de ADN es positivo el juez
declarara filiación y establecerá la pensión, la cual será exigible desde la fecha de
presentación de la demanda
3.- Si el demandado no puede hacerse la prueba de ADN por
cuestiones económicas
El Juez dispondrá que el Ministerio de Salud Publica haga las pruebas en
forma gratuita.
FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
Además de dinero se puede efectuar el pago de pensión alimenticia de la siguiente manera:
1.- La constitución de derechos de usufructo. 2.- pensión de arrendamiento.
3.- Pago de otras necesidades que fije el juez.
BENEFICIOS ADICIONALES 1.- El alimentado tiene derecho a recibir los subsidios
legales por carga familiar que reciba el demando. 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales en
septiembre y diciembre en la sierra y abril y diciembre en la costa, así el demandado no trabaje con relación
de dependencia 3.- El 5% del monto recibido y prorrateado entre
todos los que tengan derecho a alimentos de utilidades recibidas.
INCUMPLIMIENTO EN LA PENSION ALIMENTICIA
• ·En el caso de incumplimiento en el pago de dos o mas pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del deudor y a su incorporación en el registro de deudores que e Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.
• El registro de deudores se publicara en la pagina web del consejo de la judicatura y se remitirá listado a la Superintendencia de bancos y seguros.
Quienes no cancelen pensiones alimenticias quedan inhabilitados
para:
1.- Ser candidato a cargo publico
2.- Vender bienes muebles o inmuebles
3.- Prestar garantías prendarias o hipotecarias.
APREMIO PERSONAL
Después de la constatación del no pago, a petición de parte, el juez
dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida
del país.
Reincidencia Se extenderá por 60 días mas y hasta por un máximo de 180
días. En la misma boleta de privación de libertad, el Juez ordenara el allanamiento del lugar en que se encuentre el
deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado.
También habrá prisión para los obligados subsidiarios que no cumplieron con los pagos.
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
El juez puede decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el
Código Procedimiento Civil para asegurar el pago de alimentos.
Apremios reales
Estas medidas pueden cesar siempre y cuando se rinda garantía real o personal
estimada suficiente para el juez. Los alimentos tienen privilegio de primera
clase y se preferirá a cualquier otra obligación.
CADUCIDAD POR ALIMENTOS
1.- Por muerte del titular
2.- Por muerte de los obligados al pago
3.- Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos.
Audiencia Única
Solo se puede diferir una vez con acuerdo de ambas partes.
Si no asisten las partes la pensión provisional se convierte en definitiva.