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DERECHOS DE ALIMENTOS Es connatural a la relación paterno-filial y esta relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

DERECHOS DE ALIMENTOS

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Page 1: DERECHOS DE ALIMENTOS

DERECHOS DE ALIMENTOS

Es connatural a la relación paterno-filial y esta relacionado con el derecho a la

vida, la supervivencia y una vida digna.

Page 2: DERECHOS DE ALIMENTOS

Los derechos de alimentos incluyen: 1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.

2.-Salud integral: prevención, atención medica y provisión de medicinas.

3. Educación 4.- Cuidado

5.- Vestuario adecuado 6.- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos

7.- Transporte 8.- Cultura, recreación y deportes

9.- Rehabilitación y ayudas técnicas si tuviere el otro alguna discapacidad

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Características del derecho

Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan

sido pagadas.

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Titulares del derecho de alimentos

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1.-Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios.

Page 5: DERECHOS DE ALIMENTOS

2.- Los adultos hasta 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo y que carezcan recursos

propios.

3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida procurarse los

medios para subsistir por si misma, debe gozar del certificado de discapacidad del

CONADIS

Page 6: DERECHOS DE ALIMENTOS

OBLIGADOS A LA PRESTACION DE ALIMENTOS

Los padres son los primeros titulares de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o

privación de la patria potestad.

Page 7: DERECHOS DE ALIMENTOS

LEGITIMACION PROCESAL

Están legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente:

Page 8: DERECHOS DE ALIMENTOS

En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o

discapacidad de los obligados principales.

La autoridad competente ordenara que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o mas de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su

capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados:

Page 9: DERECHOS DE ALIMENTOS

1.- abuelos 2.- Hermanos que hayan cumplido

21 años 3.- Tíos

La autoridad competente, regulara la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia hasta completar el monto total de la pensión

fijada o asumirla en su totalidad,

Page 10: DERECHOS DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos procede aun en los casos en que el

alimentado y obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de tutela se encuentren conviviendo con niños y

adolescentes no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.

Page 11: DERECHOS DE ALIMENTOS

Momentos desde el que se debe la pensión de alimentos

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se

debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible solo

desde la fecha de la resolución que la declara.

Page 12: DERECHOS DE ALIMENTOS

FIJACION PROVISIONAL DE LA PENSION DE ALIMENTOS

Con la calificación de la demanda el juez fijara una pensión provisional de

acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas

Page 13: DERECHOS DE ALIMENTOS

Cuando la filiación no ha sido establecida o el parentesco con

los demás parientes

El juez ordenara en la providencia de calificación de la demanda, el examen de ADN , igual fijando provisional de

alimentos.

Page 14: DERECHOS DE ALIMENTOS

OBLIGACION DEL PRESUNTO PROGENITOR

El juez fijara pensión en los siguientes casos: 1.- Si existe negativa por parte del demandado a

someterse a las pruebas de ADN 2.- Si el resultado de ADN es positivo el juez

declarara filiación y establecerá la pensión, la cual será exigible desde la fecha de

presentación de la demanda

Page 15: DERECHOS DE ALIMENTOS

3.- Si el demandado no puede hacerse la prueba de ADN por

cuestiones económicas

El Juez dispondrá que el Ministerio de Salud Publica haga las pruebas en

forma gratuita.

Page 16: DERECHOS DE ALIMENTOS

FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS

Además de dinero se puede efectuar el pago de pensión alimenticia de la siguiente manera:

1.- La constitución de derechos de usufructo. 2.- pensión de arrendamiento.

3.- Pago de otras necesidades que fije el juez.

Page 17: DERECHOS DE ALIMENTOS

BENEFICIOS ADICIONALES 1.- El alimentado tiene derecho a recibir los subsidios

legales por carga familiar que reciba el demando. 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales en

septiembre y diciembre en la sierra y abril y diciembre en la costa, así el demandado no trabaje con relación

de dependencia 3.- El 5% del monto recibido y prorrateado entre

todos los que tengan derecho a alimentos de utilidades recibidas.

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INCUMPLIMIENTO EN LA PENSION ALIMENTICIA

• ·En el caso de incumplimiento en el pago de dos o mas pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del deudor y a su incorporación en el registro de deudores que e Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.

• El registro de deudores se publicara en la pagina web del consejo de la judicatura y se remitirá listado a la Superintendencia de bancos y seguros.

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Quienes no cancelen pensiones alimenticias quedan inhabilitados

para:

1.- Ser candidato a cargo publico

2.- Vender bienes muebles o inmuebles

3.- Prestar garantías prendarias o hipotecarias.

Page 20: DERECHOS DE ALIMENTOS

APREMIO PERSONAL

Después de la constatación del no pago, a petición de parte, el juez

dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida

del país.

Page 21: DERECHOS DE ALIMENTOS

Reincidencia Se extenderá por 60 días mas y hasta por un máximo de 180

días. En la misma boleta de privación de libertad, el Juez ordenara el allanamiento del lugar en que se encuentre el

deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado.

También habrá prisión para los obligados subsidiarios que no cumplieron con los pagos.

Page 22: DERECHOS DE ALIMENTOS

OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

El juez puede decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el

Código Procedimiento Civil para asegurar el pago de alimentos.

Page 23: DERECHOS DE ALIMENTOS

Apremios reales

Estas medidas pueden cesar siempre y cuando se rinda garantía real o personal

estimada suficiente para el juez. Los alimentos tienen privilegio de primera

clase y se preferirá a cualquier otra obligación.

Page 24: DERECHOS DE ALIMENTOS

CADUCIDAD POR ALIMENTOS

1.- Por muerte del titular

2.- Por muerte de los obligados al pago

3.- Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos.

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Audiencia Única

Solo se puede diferir una vez con acuerdo de ambas partes.

Si no asisten las partes la pensión provisional se convierte en definitiva.