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Derechos fundamentales de estructura compleja, derechos absolutos, limites internos de los derechos
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1. DE 5 EJEMPLOS DE DERECHOS DE ESTRUCTURA COMPLEJA.
Los derechos de estructura compleja son aquellos que acarrean en su ejercicio otra serie
de derecho y obligaciones para el desarrollo de estos, es así que los derechos
económicos, sociales y culturales deben fundirse y no separarse. Así mismo, otra parte de
la doctrina considera que los derechos de estructura compleja son aquellos que se
encuentran regulados en diversos cuerpos normativos.
Entre ellos tenemos:
a) Derecho a la vida, es un derecho complejo porque compone una serie de
derechos inmersos en sí, incluyendo el derecho a la salud, la integridad moral
psíquica y física, el libre desarrollo y bienestar. Se encuentra regulado en el
artículo 2°.1 de la Constitución Política del Perú.
b) Derecho a la libertad de expresión, incluye consigo el derecho a la libertad de
opinión información y difusión del pensamiento. Se encuentra regulado en el
artículo 2°.4 de la constitución Política del Perú.
c) Derecho al debido proceso. Incluye los derechos de defensa, juez competente,
contradicción, pluralidad de instancia. Se encuentra enunciado en los artículos
2°.24, 139°.3 de la Constitución Política del Perú.
d) Derecho a la paz, incluye la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre, el descanso,
el gozo de un ambiente equilibrado. Se encuentra enunciado en el artículo 2°.24
de nuestra Constitución Política
e) Derecho a la propiedad, incluye el derecho al uso, disposición, disfrute,
reivindicación así mismo también incluye elegir el lugar de residencia, ser dueño
de los derechos de autor, derecho de creación. Se encuentra enunciado en el
artículo 2°.16 de nuestra Constitución Política.
2. DE 5 EJEMPLOS DE DERECHOS QUE SEAN ABSOLUTOS.
Se considera que ningún derecho es absoluto, puesto que todo derecho es susceptible de
limitaciones, lo que significa que en su aplicación y ejercicio requiere ser delimitado, esta
limitación se da en virtud del ejercicio de otros derechos por parte de otros sujetos, así
mismo cabe recalcar que se considera como limitados también puesto que para su
ejercicio no sólo presentan límite de carácter externo sino interno también. Por ejemplo,
tenemos el derecho a la libertad de expresión y este se encuentra limitado por el derecho
al honor o el derecho a la intimidad de otras personas.
Sin embargo de acuerdo a la teoría normativa de los derechos absolutos, se considerarán
como estos a aquellos en los que legalmente no se establezca una excepción para su
afectación entre estos tenemos:
a) Derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura
o a trato inhumano y humillante. Este derecho, no incluye excepción alguna de
circunstancia o modo, por ende se consideraría como absoluto. Se encuentra
establecido en el artículo 2°.24-h de nuestra Constitución Política del Perú.
b) Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que ninguna persona puede ser
desviada de la jurisdicción que se encuentra determinada por ley ni se le puede
negar bajo ningún supuesto el acceso a la justicia. Se encuentra regulado este
derecho en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y en nuestra
Constitución en el artículo 139°.3.
c) Derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas o de
cualquier otra índole. No se exceptúa el cumplimiento de este derecho, bajo
ningún supuesto se puede obligar a una persona a difundir sus convicciones a
menos que sea por iniciativa propia. Se encuentra en el artículo 2°.18 de la
Constitución Política del Perú.
d) Derecho al honor y a la buena reputación. Bajo ningún supuesto legal se permite
que se mancille el honor y la buena reputación de una persona, deviniendo como
absoluto y se encuentra regulado en el artículo 2.7° de la Constitución Política del
Perú.
e) Derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Devendría como absoluto ya que no se puede obligar a nadie a comparecer ante
una autoridad con el uso de otro idioma, se encuentra regulado en el artículo 2°.19
de nuestra Constitución.
3. DE 5 EJEMPLOS DE LIMITES INTERNOS DE UN DERECHO:
En primer lugar debemos definir que los límites internos de un derecho, son aquéllos
que sirven para definir el contenido mismo del derecho, resultando, intrínsecos a su
propia definición. Los límites internos, constituyen, pues, las fronteras del derecho,
más allá de las cuales no se está ante el ejercicio de éste sino ante otra realidad. En
estos casos se estaría ante una realidad ajena al derecho. Los límites internos al
derecho, no obstante, no siempre son fáciles de trazar o de deslindar de los otros
límites, los externos.
a) El derecho a la información tiene como límite la veracidad.
b) El derecho a la libertad de expresión tiene como límite la verdad.
c) El derecho a la libertad de empresa tiene como límite la moralidad.
4. DE 5 EJEMPLOS DE RAZONABILIDAD EN ESTRICTA RACIONALIDAD.