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Derechos Fundamentales Humanos y Legislación Sesión 7: Los Derechos Humanos en debate

Derechos Fundamentales Humanos y Legislación€¦ · c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean

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Derechos Fundamentales

Humanos y Legislación

Sesión 7:

Los Derechos Humanos en debate

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Contextualización

Derechos Humanos

Violaciones

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Introducción

Protección a la diversidad Sexual

Protección ante la pena de muerte

Protección a mujeres

Protección a grupos vulnerables

Protección a prisioneros de guerra

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5.1 Los Derechos Humanos en el debate

social

El Estado debe estar

centrado en el bien de

las personas debiendo

poner especial atención

en los temas que se

encuentran sujetos a

debate donde hay que

reforzar aún más las

medidas de protección.

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5.1.1 La pena de muerte

DERECHO

POSITIVO

DERECHO

NATURAL

“La pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la

vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden

jurídico que la instruye”.

Suprimida definitivamente de

nuestra Carta Magna desde 2005

Iniciativas que proponen su

reincorporación a la Constitución para

permitir su imposición en legislaturas locales

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5.1.2 El aborto

Problema social multifactorial en que se pone fin a la vida del producto resultado de

la concepción humana, se le conoce también como interrupción voluntaria del embarazo.

Debate polémico que involucra ópticas religiosas, sociales y jurídicas.

Código Penal Federal : “Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en

cualquier momento de la preñez.”

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5.1.3 La eutanasia

Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.

Muerte sin sufrimiento

físico.

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5.2.1 Libertad de expresión,

ideológica de asociación

y de reunión

Dec

lara

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erec

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Mex

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a

Libertad de asociación y reunión

Libertad de expresión

Libertad de información

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5.2.2 El derecho de acceso

a la justicia

“Artículo 17. …

Toda persona tiene derecho a que se le

administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los

plazos y términos que fijen las leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial. Su servicio

será gratuito, quedando, en consecuencia,

prohibidas las costas judiciales.”

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5.2.3 El derecho

a la información

Libertad de recibir

cualquier información

Libertad de publicar cualquier

información

Libertad de investigación

Por Cualquier medio y sin

censura

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5.3 Derechos Económicos,

Sociales, Culturales y Políticos

Pacto de Derechos Económicos, Políticos y Culturales, 1981.

Artículo 1.- 1. Todos los pueblos tienen el derecho de

libre determinación. En virtud de este derecho establecen

libremente su condición política y proveen asimismo a su

desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden

disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales,

sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación

económica internacional basada en el principio de

beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En

ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios

de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán

este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de

las Naciones Unidas…

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5.3.1 Noción de los derechos

económicos, sociales y culturales

Declaración Universal

de los Derechos Humanos

Lugar de trabajo

Seguridad social

Vida en familia

Participación en la vida cultural

Acceso a la vivienda

Alimentación

Salud

Educación

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5.3.2 Acceso a la justicia de los

derechos económicos, sociales

y culturales

Obligación del Estado de

incluir y definir los derechos

humanos dentro de sus

legislaciones locales, para

garantizar esos derechos y

proporcionar los instrumentos

jurídicos para esa protección,

ello consiste en recursos y

procedimientos jurídicos .

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5.3.3 Los derechos políticos

Un sistema judicial que funcione

Un sistema penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos

Asistencia letrada

Elecciones libres e imparciales

Son los derechos que tienen los ciudadanos de

participar en la integración y ejercicio de los

poderes públicos y, en general, en las decisiones

de su comunidad.

Principales derechos políticos: el derecho al

voto y a ser electo, a acceder a todos los cargos

públicos, a dirigir peticiones a los poderes

públicos, a reunirse y asociarse, a formar un

partido político, entre otros.

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Conclusión

Ahora podrás entender y fundamentar claramente la importancia de que

los Derechos Humanos existan, se reconozcan dentro de la Declaración

Universal de los Derechos que le permite ser universales y se pongan a

disposición de todos como una Ley Modelo, que en el caso de todos los

derechos estudiados hasta ahora, han compartido la característica de ser

muy controvertidos y merecen consideración e inclusión a nivel Nacional

e Internacional, sin discriminar a alguno de ellos ya que más o menos

famosos unos de otros, revisten la misma importancia y deben compartir

la inclusión en las normas jurídicas de todos los países.

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Para aprender más 5.1.1 La pena de muerte

Se le considera un tema a debate por la importancia que reviste el hecho de sentenciar a la perdida de la vida a un imputado como pena, iniciando el debate el hecho de que hasta los imputados poseen derechos humanos que respetar y el derecho a la vida es el derecho humano por excelencia, aun tratándose de la vida de un delincuente; y que el estado al privarlo de la vida se convierte en un Estado verdugo no respetando sus derechos aun cuando se encuentra de por medio un proceso penal que llegase a fundamentar dicha sentencia, los argumentos a favor y en contra son muy sólidos particularmente aquellos que justifican su aplicación ante los embates de la delincuencia organizada a la sociedad mexicana, en general se considera a la instauración de la pena de muerte, la versión moderna de la Ley del Talión.

Debe decirse también que se le consideraba en la versión original del artículo 22 de la Constitución de 1917 en su párrafo tercero que a la letra decía: “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”

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5.1.2 El aborto

El debate es entorno al derecho a la vida del producto y el derecho que toma la madre a privarlo de ella, aun cuando no reúne la calidad medica ni jurídica de ser humano y que aún en esa etapa de desarrollo se encuentra jurídicamente protegido. Las discusiones versan en relación con los siguientes temas: la ética del médico que lo realiza en relación con el juramento hipocrático de defender y salvar la vida, la madre que decide sobre la vida del producto sin tener derecho a ello y pese a encontrarse tutelado jurídicamente desde la concepción y el derecho a la vida del producto aun antes de la concepción.

La vida, al ser considerada como el derecho humano más importante, implica que para quien decide y para quien realiza un aborto, el desconocimiento de la existencia de esos derechos humanos previos al nacimiento, ya que el producto de la concepción dentro del útero (vivo), aun no es una “persona” por tanto no tiene derechos humanos que defender ya que no alcanza la categoría jurídica de “persona”. Sin embargo al ser los derechos humanos inherentes a la raza humana, no a la persona jurídica, los derechos protegen a ese producto que aún no es persona jurídica, aun cuando no haya nacido, ya que es producto de la concepción de la raza humana. Aun ante las posiciones que votan a favor, muchas sociedades lo siguen viendo como una de las conductas más reprobadas socialmente además del riesgo de salud que representa para la madre cuando su realización por la libre determinación es sancionada por la ley.

En el Marco Internacional, deben destacarse:

Resolución 1607/2008, de 16 de abril, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la que se declara el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no al aborto corresponda a la mujer interesada, invitando a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables. Aclarando la propia resolución que la legalidad del aborto no tiene efecto sobre la necesidad de la mujer de recurrir al aborto, sino solamente sobre su acceso a un aborto sin riesgo.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 34/1980, de 18 de diciembre de 1979 y la Plataforma de Acción Beijing, acordada por 189 países en la IV Conferencia mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, así como la Resolución 2001/2128, del Parlamento Europeo, constituyen un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación sexual.

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5.1.3 La eutanasia

En México es considerada a nivel local por el Distrito Federal con la Ley de

Voluntad Anticipada y su reglamento desde el 2008.

La idea de su tutela jurídica es en términos generales evitar el dolor y sufrimiento, la

existencia, el respeto y el derecho a la dignidad humana incluyendo la muerte y

por supuesto a la autonomía de la voluntad del enfermo, el derecho a la

protección de la salud, el derecho a la información y a la libertad de creencias

como temas de debate central alrededor de esta figura más allá de los argumentos

científicos y jurídicos.

Han pasado ya 25 siglos de debate en este tema y aún no se han podido

homogeneizar las posturas y criterios alrededor de tan debatido y polémico tema,

pareciera que tiene que ver con cómo ven la vida y la muerte de forma personal

cada individuo. Pareciera que técnicamente la eutanasia atenta contra los principios

de la DUDH que promueve la vida, no la muerte, ni siquiera de una manera digna.

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5.2 Derechos civiles

5.2.1 Libertad de expresión, ideológica de asociación y

de reunión

La libertad de expresión se relaciona estrechamente con la libertad de información,

de pensamiento y de investigación, ya que ambas se encuentran contempladas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicana. De igual manera sucede con la libertad de asociación y

reunión que se encuentran en los mismos ordenamientos legales y están

estrechamente vinculadas y perfectamente diferenciadas.

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De igual manera en la Libertad de Asociación, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, expresa lo siguiente:

Artículo 8:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los

estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No

podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias

en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los

derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar

organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y

que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para

la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros

de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización

Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a

adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en

forma que menoscabe dichas garantías.

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5.2.2 El derecho de acceso a la justicia

Derecho reconocido por la DUDH:

“Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición

política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país

independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,

no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella

en materia penal.”

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5.3 Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Políticos

… Artículo 2.- 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente

Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado

como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los

recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por

todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción

de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí

reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se

comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él

se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo

debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía

nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los

derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a

personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3.- Los Estados Partes en el presente Pacto se

comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual

título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y

culturales enunciados en el presente Pacto.”

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5.3.1 Noción de los derechos económicos, sociales y culturales

Este tipo de derechos puede ser interpretado de diversas maneras por los ordenamientos de cada país, o del tipo

de instrumento o tratado que se esté utilizando, para ello sin embargo al igual que los demás derechos humanos,

podemos partir de un listado básico de los mismos, a saber: OACNUDH (Folleto informativo No. 33):

Derechos de los trabajadores.- Que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a

aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a

la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a

fundarlos y a la huelga;

El derecho a la seguridad social y a la protección social.- Que incluye el derecho a la no denegación de la

cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la

adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias

que escapen al control de la persona;

La protección de la familia y la asistencia a ésta.- Que incluye los derechos a contraer matrimonio mediante el

libre consentimiento de los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad y la protección de los hijos

de la explotación económica y social;

El derecho a un nivel de vida adecuado.- Que incluye los derechos a la alimentación y a la protección contra el

hambre, a una vivienda adecuada, al agua y al vestido;

El derecho a la salud.- Que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios

relacionados con la salud, a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las

enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva;

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El derecho a la educación.- Que incluye el derecho a la enseñanza primaria gratuita y

obligatoria y a la enseñanza secundaria y superior generalizada, accesible y

progresivamente gratuita; y el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos;

Los derechos culturales.- Que incluyen el derecho a participar en la vida cultural y a

compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos y el derecho a beneficiarse de la

protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las

producciones científicas, literarias o artísticas.

Una vez diferenciados entendemos por qué son tan importantes, tanto o más algunos de

ellos que el resto de los derechos humanos, ya que concluyen a la salud, la familia, los

alimentos y la educación. Absolutamente todos se encuentran contemplados y regulados por

los países del mundo, aunque el aspecto garante de los mismos seguramente marca la

diferencia ya que si no fuera así, no habría tanta desigualdad como la hay en el mundo.

Debe tenerse presente que estos derechos humanos, al ser considerados en las distintas

regulaciones jurídicas, siempre generarán una obligación para los Estados ya que al

incorporarlos en su legislación deben dar prioridad a su cumplimiento y protección as como

garantizar que todos los conozcan y los disfruten, y por supuesto deben establecer los

recursos para defenderlos de quienes los lesionen.

Para aprender más

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5.3.2 Acceso a la justicia de los derechos económicos, sociales y culturales

Sin embargo no debe perderse de vista el hecho de que una vez que se aplique las normas

establecidas para investigar y proteger estos derechos de una violación cometida en su contra,

se tendrá como resultado la aplicación de la norma, y no necesariamente se hará o se

alcanzará la “justicia” que pretendemos, ya que son conceptos parecidos pero completamente

distintos y su uso se ha popularizado erróneamente considerándolos para los no expertos como

sinónimos.

Diversos Sitios Web

Un Humanrights (2011). Como comenzó el debate de los derechos humanos de las personas

LGBT en Naciones Unidas. Consultado el 2 de junio del 2013. Disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=9nrgvGoJdZo

González de León, Aguirre Deyanira (2002). El Aborto en México. Consultado el 2 de junio del

2013. Disponible en: http://ccp.ucr.ac.cr/ac/gonzalez.pdf

Muñoz, Sánchez Lorena (2010). El Aborto, del Delito al Derecho: Análisis de un proceso social,

legal y sanitario. Consultado el 2 de junio del 2013. Disponible en:

http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/80266/1/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_Mu

nozSanchez_L.pdf

Universidad Católica Argentina (2007). Persona, Vida y Aborto: Aspectos Jurídicos. Consultado

en junio 3 del 2013. Disponible en: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo54/files/persona-

vida-aborto.pdf

TV Pública Argentina (2011). El debate: ¿Debe despenalizarse la Eutanasia? (4 partes). Video

de programa de debate en línea. Consultado en junio 7 del 2013. Disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=oLznlpcV5uU

Bernal Moreno Jorge K. (2005). La idea de Justicia. Consultado en junio 8 del 2013. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/1/cnt/cnt10.pdf

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Referencias

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente. Consultada en junio 7 del 2013. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Código Penal Federal vigente. Consultado en junio 5 del 2013. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

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Contreras Nieto, Miguel A. (1999). Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte. Ponencia dirigida a los alumnos del Centro Didáskalos en el Estado de México. Consultada el 29 de mayo del 2013. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33.pdf

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Díaz-Aranda Enrique. La Pena de Muerte en México: ¿Es Constitucional la Pena de Muerte en México?. Consultada el 29 de mayo del 2013. Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_64.pdf

Resolución 1607/2008, ONU, (2008). Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Consultada el 29 de mayo del 2013. Disponible en: http://afavor.wordpress.com/2009/12/14/resolucion-1607-20081-de-la-asamblea-parlamentaria-del-consejo-de-europa/

Resolución 34/1980 (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. Consultada el 29 de mayo del 2013. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Plataforma de Acción Beijing (1995). Acordada por 189 países en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Consultada el 30 de mayo del 2013. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

Resolución 2001/2128. Parlamento Europeo. Consultada el 30 de mayo del 2013. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/committees/femm/20020603/463603ES.pdf

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Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). 22 ed. Diversas definiciones. Consultado el 31 de mayo del 2013. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/

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Carpizo Jorge y Valadés Diego (2010). Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia. Consultado en junio 7 del 2013. Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM, México, 183 pp. ISBN 9786070215964.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultada en junio 8 del 2013. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Consultado en junio 7 del 2013. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado en junio 8 del 2013. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

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IMAGEN:

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Referencias

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