DER.tribUTARIO I. Capitulo 8. Contrato de Colaboración Profesional

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    Contrato de Colaboracin

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    8Captulo 8

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    El contrato de colaboracin profesional es un contrato de colaboracin, por medio del cual un profesional independiente se compromete a llevar a cabo ciertos trabajos o servicios a otra empresa o profesional durante un periodo determinado de tiempo.

    8.1 IntroduccinEntre todas las formas de organizaciones que pueden utilizarse durante el desarrollo de una actividad empresarial, existe una alternativa que viene siendo utilizada con mucha frecuencia, y consiste en la celebracin de contratos asociativos o contratos de colaboracin empresarial. Hay que decir que estos contratos de colaboracin empresarial presentan caractersticas que, en muchos casos, hacen de ellos herramientas muy tiles para llevar cabo un negocio, sin las complicaciones que suele presentar la constitucin de una sociedad.

    El contrato de colaboracin profesional es un contrato de colaboracin, por medio del cual un profesional independiente se compromete a llevar a cabo ciertos trabajos o servicios a otra empresa o profesional durante un periodo determinado de tiempo.

    Otra definicin lo presenta como un contrato de subcontratacin de determinados servicios u obras (tambin denominado de externalizacin) pero en el que se produce una vinculacin ms fuerte entre el profesional y la empresa.

    El origen de este contrato lo podemos ver en la necesidad de una empresa o profesional que llegan a un acuerdo con otro profesional para que preste determinados servicios en beneficio de la primera parte.

    Los contratos de colaboracin profesional tienen el contenido variado, de tal manera que el profesional que presta el servicio acordado en la colaboracin (profesional colaborador) se compromete a prestar un servicio, realizar una obra, etc.

    8.2 Contrato de Colaboracin ProfesionalSegn la naturaleza de la prestacin que se subcontrate, el contrato de colaboracin profesional podr ser asimilado a un contrato de arrendamiento de servicio, contrato de obra o contrato de compraventa o suministro.

    Hay que remarcar que el contrato de colaboracin profesional muchas veces carece de regulacin especfica, puesto que se trata de un contrato atpico, por lo que, en defecto de pacto, ser de aplicacin la normativa referente al contrato al que se asimile y, de forma supletoria, la norma general de las obligaciones y los contratos (Artculos 1088 a 1314 del Cdigo Civil).

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    Capacidad

    Los contratos de colaboracin profesional se realizan entre profesionales (autnomos), comerciantes o empresas. El artculo 1 del Cdigo de Comercio establece que son comerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a l habitualmente; y las compaas mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Cdigo.

    Tambin podrn llevar a cabo un contrato de colaboracin profesional los no comerciantes (aunque es extrao por la propia finalidad del contrato), pues el Cdigo de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, segn el cual es mercantil toda operacin en la que los sujetos que intervienen son comerciantes (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, segn el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intencin lucrarse en la prestacin del servicio.

    Para que alguien pueda celebrar un contrato de colaboracin profesional segn lo previsto en el Cdigo de Comercio, se establece que tendrn capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposicin de sus bienes. En el Cdigo Civil en el artculo 1263 se establece que podrn prestar vlidamente consentimiento y por tanto, obligarse como parte de un contrato de compra-venta las siguientes personas:

    1. Los mayores de edad.

    2. Las personas que no estn incapacitadas.

    En el Cdigo Civil se establece en su art. 1457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsin de productos tambin ser necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse ser necesario que lo haga con la intervencin de su representante legal, con las limitaciones que el Cdigo Civil establece. Segn el art.1458 del Cdigo civil, los cnyuges pueden venderse bienes recprocamente.

    De Forma

    Segn lo establecido en el art. 51 del Cdigo de Comercio, rige el Principio de Libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma especfica (art. 1278 y siguientes del Cdigo Civil). Es importante que este tipo de contratos se establezcan por escrito ya que el profesional tendr mucha informacin de la empresa con la que colabora y puede ser que se generen conflictos en el momento de finalizacin de la relacin.

    De acuerdo con el art.1280 in fine del Cdigo Civil: Tambin debern hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los dems contratos en que la cuanta de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 90,00 euros.

    No obstante, el art.1279 del Cdigo Civil establece la facultad de las partes de compelerse recprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el art.1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y dems requisitos necesarios para su validez, elevndolo a escritura pblica, en su caso o documento privado.

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    As pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pblica, es suficiente la redaccin en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.

    Una vez reunidos ambas partes, deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato. Es muy importante sealar que las partes hacen referencia a las empresas o profesionales que contratan o prestan el servicio de colaboracin profesional y por lo tanto en el caso que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa) ser necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la sociedad y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.

    Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene de utilizar si se trata de un profesional (autnomo, persona fsica) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Segn el caso se deber de rellenar el texto correspondiente.

    El Cliente ser la parte que desea subcontratar un servicio y el Profesional ser la parte que prestar el servicio o realizar la obra.

    Clusula

    Se considera oportuno que en el apartado expositivo del contrato (Exponen) se expliquen las razones que han motivado o han derivado en la firma del acuerdo de colaboracin profesional ya que normalmente hay relaciones, experiencias o acuerdos previos que son la base del contrato de colaboracin profesional.

    Objetivo del Contrato

    El objeto del contrato de colaboracin profesional consistir descripcin de los trabajos y funciones que sern realizados por el profesional. Dichos trabajos o funciones pueden consistir en la prestacin de un servicio por tiempo determinado, en la ejecucin de una obra, etc.

    Se debe precisar los servicios o la obra que se contrata mediante el contrato de colaboracin profesional. Como se ha sealado, es aconsejable incluir la explicacin y detalle exacto del objeto del contrato en un anexo, donde se explique cmo se prestar el servicio, lugar, personal, material, equipos, horario, etc. En funcin del tipo de servicios o actividades sobre los que se acuerde colaborar se deber incluir ms o menos informacin en el anexo de definicin del servicio.

    Puede ser interesante la inclusin de una clusula de definiciones, buscando con ello establecer claramente los trminos que se utilicen en el contrato. Se pueden definir tantos conceptos como se considere conveniente, sobre todo en aquellos casos donde los conceptos, por su novedad, pueden llevar a confusin entre las partes y, con ello, a desacuerdos que podran provocar la resolucin del contrato.

    a. Precio: Ha de ser cierto (determinable por los Tribunales o por medio de peritos) y pecuniario (en dinero o signo que lo represente). Es posible encontrar diferentes tipos de precios o sistemas de remuneraciones en funcin del tipo de servicio que se contrate mediante el contrato de colaboracin profesional.

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    Lo usual es que nos encontremos uno de los siguientes tres tipos de remuneracin:

    Precio Fijo: La contraprestacin es fija.

    Precio Peridico: Existir una contraprestacin diaria, semanal, mensual o anual segn el caso.

    Precio Variable: Puede que en algunos casos el precio se defina en funcin de resultados o del volumen de trabajo.

    Es recomendable que, para el profesional la inclusin de una clusula de modificaciones o ampliaciones del precio con el fin de mantener el equilibrio de las prestaciones, en caso de modificacin o ampliacin del objeto del contrato.

    b. Personas de contacto: En el caso de empresas con varias personas es aconsejable que se incluyan en el contrato una clusula que especifique claramente cules sern las personas de contacto entre ambas partes a los efectos de toma de decisiones sobre eventuales dudas, aclaraciones o decisiones acerca del servicio.

    c. Calidad. Incumplimiento: En los contratos de colaboracin profesional es importante definir un estndar de calidad mnimo de los trabajos que desarrollar el profesional ya que normalmente son prestados en nombre de la empresa que le contrata.

    Por ejemplo: En el caso de que la colaboracin profesional sea en servicios en los que influya el tiempo en que se prestan, el momento, la hora, la rapidez, etc., pueden incluirse cuadros o tablas en los que las partes pacten los tiempos o plazos para prestar el servicio y cuando se entender que un retraso es incumplimiento.

    d. Responsabilidad: Es aconsejable la inclusin de una clusula de responsabilidad por la que se establezca la responsabilidad civil en el supuesto que una de las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones, acte con dolo o negligencia. En su caso, se establecer una indemnizacin pecuniaria por los daos o perjuicios que dicha actuacin hubiera ocasionado a la otra Parte.

    e. Resolucin del Contrato: En cuanto a la clusula de resolucin del contrato el art.1124 del Cdigo Civil establece que: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implcita en las recprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    El incumplimiento de cualquiera de las Partes de cualquiera de las clusulas del contrato de colaboracin profesional conlleva la resolucin del mismo. En su caso, el incumplimiento deber ser notificado mediante mtodo fehaciente.

    f. Confidencialidad: Por el carcter de colaboracin estrecha y normalmente por la informacin interna que el profesional tiene del cliente, se incluyen clusulas de confidencialidad. Una clusula de confidencialidad por medio de la cual las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la informacin que intercambien en el marco de la colaboracin as como despus de la finalizacin de la misma.

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    g. Datos de Carcter Personal: Tambin es importante la inclusin de una clusula relativa a la proteccin de Datos de Carcter Personal en el supuesto que el profesional que colabora tenga acceso a datos de carcter personal propiedad del cliente. En estos casos ser necesaria la inclusin de una clusula de tratamiento de datos por cuenta de terceros.

    h. Legislacin aplicable y Jurisdiccin Competente: En cuanto a la clusula de la ley aplicable y la jurisdiccin competente se puede optar por la resolucin de los litigios derivados del contrato de colaboracin profesional por arbitraje o por la solucin jurisdiccional de los mismos.

    8.3 Marco LegalSe encuentran regulados por los artculos 438 al 448 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, son de aplicacin las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos contenidas en el Libro VI y VII del Cdigo Civil.

    8.4 CaractersticasEn primer lugar, tome en cuenta que a pesar que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, ms an, no es requisito que sean personas jurdicas, por lo que es perfectamente posible que dos o ms personas naturales celebren un contrato de colaboracin empresarial.

    En segundo lugar, podemos sealar que los contratos asociativos tienen por objeto crear y regular relaciones comerciales o empresariales entre los participantes del contrato, quienes desarrollarn un negocio o empresa para obtener un beneficio en conjunto.

    La tercera caracterstica es muy importante, pues genera muchas confusiones en el manejo de los contratos. De acuerdo a la Ley General de sociedades, a travs de los contratos de colaboracin empresarial no se constituye una persona jurdica.

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    8.5 Cmo se debe establecer un Contrato de Colaboracin Profesional?REUNIDOS AMBAS PARTES

    De una Parte,

    Don/ Doa (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesin), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), nmero (nmero) y con Documento Nacional de Identidad (nmero), (en adelante, el Cliente).

    o

    (Nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurdica), entidad de nacionalidad (espaola) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), nmero (nmero) y provista de Cdigo de Identificacin

    Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pblica autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre del Notario) el (da) de (mes) de (ao), bajo el nmero (nmero) de su protocolo, e inscrita el (da) de (mes) de (ao) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (nmero), folio (nmero), hoja (nmero), inscripcin (nmero) (en adelante, el Cliente).

    Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien acta en su condicin de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (da) de (mes) de (ao) ante el Notario de (ciudad) Don (nombre), bajo el nmero (nmero) de su protocolo.

    Y de otra Parte,

    Don/ Doa (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesin), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), nmero (nmero) y con Documento Nacional de Identidad (nmero), (en adelante, el Profesional).

    o

    (Nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurdica), entidad de nacionalidad (espaola) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), nmero (nmero) y provista de Cdigo de Identificacin

    Fiscal (CIF). Constituida mediante escritura pblica autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre del Notario) el (da) de (mes) de (ao), bajo el nmero (nmero) de su protocolo, e inscrita el (da) de (mes) de (ao) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (nmero), folio (nmero), hoja (nmero), inscripcin (nmero) (en adelante, el Profesional).

    Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien acta en su condicin de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (da) de (mes) de (ao) ante el Notario de (ciudad) Don (nombre), bajo el nmero (nmero) de su protocolo.

    Ambas partes podrn denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, de sus libres y espontneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos MANIFIESTAN:

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    a. Que el Profesional tiene como actividad principal (indicarla).

    b. Que el Cliente es una empresa cuya principal actividad es (indicarla).

    c. Que las Partes, en virtud de la relacin preexistente y del conocimiento mutuo, tienen acordada la celebracin de un acuerdo de colaboracin profesional en los trminos que en el presente documento se establezcan.

    d. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de colaboracin profesional (en adelante, el Contrato) con sujecin a las siguientes

    CLUSULAS

    Objeto: Durante la vigencia del presente Contrato, el Profesional prestar para el Cliente aqullos servicios descritos a continuacin que ste ltimo le solicite, de acuerdo con los trminos y condiciones del presente contrato y para (indicar el objeto o mbito de la colaboracin) que se detalla en el Anexo I al presente Contrato, (en adelante, los Servicios).

    Duracin: Los Servicios se empezarn a prestar desde el da siguiente a la firma del presente Contrato. El presente Contrato tendr una duracin de (indicar) aos/meses, a partir de la fecha de su firma, y ser prorrogable tcitamente por perodos similares, salvo denuncia fehaciente de una

    de las Partes previa a la prrroga del Contrato.

    Calidad: El Profesional se compromete a prestar los Servicios, con la mayor diligencia y profesionalidad en la plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicar con la mxima urgencia al Cliente cualquier anomala que detecte o que pudiera producirse.

    Precio y Forma de Pago: El precio que el Cliente deber abonar al Profesional por la realizacin de los Servicios objeto del presente Contrato es de (indicar) euros (en adelante, el Precio) que ser abonado de la forma siguiente: (Indicar lugar, tiempo y, si procede, plazos anticipados).

    El Precio establecido en el presente Contrato no incluyen los impuestos indirectos que segn la legislacin sean aplicables.

    El Precio establecido en el presente Contrato est fijado a efectos de la prestacin del Servicio objeto

    del presente Contrato. En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios el Cliente y el Prestador

    se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio.

    En su caso, el Cliente o Profesional que considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto

    del presente Contrato deber enviar propuesta por escrito a la otra parte a fin de negociar el nuevo

    precio del Servicio.

    Confidencialidad:El Profesional se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier

    informacin, relacionada con el Cliente o con los clientes de ste, a los que tenga acceso por motivo de la prestacin de los Servicios a que se refiere el presente Contrato.

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    Validez de las Clusulas: Aunque se dicte la invalidez o inaplicabilidad de una clusula del presente Contrato o de una de sus partes, el resto de las clusulas o de sus partes continuarn siendo vlidas y teniendo vigor.

    Rescisin del Contrato: Para el caso en que el presente Contrato fuera rescindido unilateralmente por el Profesional, antes de llegar a su finalizacin, por haber incumplido el Cliente sus obligaciones

    conforme al presente Contrato, le corresponder una indemnizacin, en concepto de daos y perjuicios, equivalente al importe de sus honorarios pendientes de recibir hasta la finalizacin del

    Contrato, calculados a razn de (indicar cantidad) euros por ao, prorratendose en su caso lo correspondiente al periodo inferior al ao.

    En el caso de que el Cliente instara la rescisin del Contrato por haber incumplido el Profesional sus obligaciones conforme al Presente Contrato, se procedera de acuerdo con lo previsto en el Cdigo Civil.

    Notificaciones: Para los efectos de notificaciones, requerimientos y escritos de cualquier clase a que

    d lugar el presente Contrato se entender como domicilio del Profesional y del Cliente los que figuran

    en el mismo. Si existiera cambio del mismo, ambos se obligan a comunicrselo fehacientemente.

    Cesin del Contrato: Las Partes no podrn ceder a terceros los derechos u obligaciones que les son otorgados en virtud del presente Contrato, salvo autorizacin expresa y por escrito de la otra Parte.

    Datos Personales: Ambas Partes se comprometen a guardar el ms absoluto secreto respecto de los datos de carcter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de los Datos de Carcter Personal. En particular, el Profesional se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carcter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestacin del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su

    conservacin, a otras personas. El Profesional aplicar a los datos que trate por cuenta del Cliente, las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizado el Servicio deber devolver los datos al Cliente

    en el mismo soporte en que se los remiti y no guardar ninguna copia de los mismos.

    Inexistencia de Relacin Laboral: Las Partes establecen que en ningn momento existir relacin laboral entre el Profesional y el Cliente. El Profesional manifiesta que tiene plena libertad de decisin

    respecto a los Servicios que presta y no est bajo la direccin y supervisin del Cliente.

    Ley Aplicable y Jurisdiccin Competente: El presente Contrato se regir e interpretar de acuerdo con las Leyes de Espaa y se someter a la jurisdiccin de los Tribunales de (ciudad).

    Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman en dos

    ejemplares igualmente originales, en el lugar y fecha arriba indicada.

    Don/Doa (nombre) Don/Doa (nombre)

    Por el Profesional Por el Cliente