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    L    A    D    E    S    A    M    O    R    T    I    Z    A    C    I     Ó    N   :    E    L    E    X    P    O    L    I    O    D    E    L    P    A    T    R    I    M    O    N    I    O    A    R    T     Í    S    T    I    C    O    Y    C    U    L    T    U    R    A    L    D    E    L    A    I    G    L    E    S    I    A    E    N    E    S    P    A     Ñ    A      A   c    t   a   s    d   e    l    S    i   m   p   o   s    i   u   m Colección del Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas y Artísticas Volúmenes publicados 1. JavierCampos, Catálogo del Fondo  Manusc rito Ameri cano de la Real  Biblioteca d el Escorial. 2.  La Música en el Monasterio del Esco- rial. 3.  La Ciencia en el Monasterio del Esco- rial (2 vols.). 4.  La Escultura e n el Monasterio del Esco- rial. 5. Juan López, El Cristo Blanco de Cellini. 6. Emilio Maganto,  La Enfermería Jeró- nima del Monasterio del Escorial. 7.  Monjes y M onaster ios Español es (3vols.). 8.  Literatura e Im agen en El Escorial. 9. Conrad Gesner, Tesoro de los Remedios Secretos de Evónimo. Trad., introd. y notas, A. Manrique y A. Fernández. 10.  Religi osidad Popula r en España (2 vols.). 11. José Luis Gonzalo,  La «Librería rica» de Felipe II. Estudio histórico y catalo- gación (Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España 1997). 12. José Sierra, Música para Felipe II, Rey de España (Homenaje en el IVCentena- rio de su muerte). 13. Juan López, Hernando de Ávila, virtuo- so miniaturista de Felipe II (Arquitecto, Escultor, Pintor, Tasador, Escritor, Retratista,Miniaturista). 14. Felipe II y su época (2 vols.). 15. Juan Núñez, Quinta parte de la Histo- ria de la Orden de San Jerónimo. Edi- ción e introducción de Javier Campos (2 vols.). 16.  La Orden de San Jeróni mo y sus Mon as- terios (2 vols.). 17. El Monasterio del Escorial y la Pintura. 18. El Monasterio del Escorial y la Arqui- tectura. Colección del Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas y Artísticas Volúmenes publicados 19.  Religiosidad y cere monias en torno a la Eucaristía (2 vols.). 20.  La claus ura feme nina en E spaña (2 vols.). 21. JavierCampos,  Los pueblos de Ciud ad  Real en las “Relaciones Topo gráficas” de Felipe II (2 vols.). 22.  La Inmacu lada Conce pción en España: religiosidad, historia y arte (2 vols.). 23.  La Igles ia Español a y las Instituc iones de Caridad . 24. JavierCampos, Beatriz Ana Ruiz, ter- ciaria agustina y mujer insólita. 25.  La desam ortizaci ón: El expo lio del p atri- monio artístico y cultural de la Iglesia en España. INSTITUTO ESCURIALENSE DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS YARTÍSTICAS ORGANIZA: COLABORA: ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESCORIAL La desamortización: El expolio del patrimonio artístico y cultural de la Iglesia en España 

desamortizacion

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LA DESAMORTIZACIN: EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARTSTICO Y CULTURAL DE LA IGLESIA EN ESPAA Actas del Simposium

Coleccin del Instituto Escurialense de Investigaciones Histricas y Artsticas Volmenes publicados19. Religiosidad y ceremonias en torno a la Eucarista (2 vols.). 20. La clausura femenina en Espaa (2 vols.). 21. Javier Campos, Los pueblos de Ciudad Real en las Relaciones Topogrficas de Felipe II (2 vols.). 22. La Inmaculada Concepcin en Espaa: religiosidad, historia y arte (2 vols.). 23. La Iglesia Espaola y las Instituciones de Caridad. 24. Javier Campos, Beatriz Ana Ruiz, terciaria agustina y mujer inslita. 25. La desamortizacin: El expolio del patrimonio artstico y cultural de la Iglesia en Espaa.ORGANIZA:

ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESCORIAL

Coleccin del Instituto Escurialense de Investigaciones Histricas y Artsticas Volmenes publicados1. Javier Campos, Catlogo del Fondo Manuscrito Americano de la Real Biblioteca del Escorial. 2. La Msica en el Monasterio del Escorial. 3. La Ciencia en el Monasterio del Escorial (2 vols.). 4. La Escultura en el Monasterio del Escorial. 5. Juan Lpez, El Cristo Blanco de Cellini. 6. Emilio Maganto, La Enfermera Jernima del Monasterio del Escorial. 7. Monjes y Monasterios Espaoles (3 vols.). 8. Literatura e Imagen en El Escorial. 9. Conrad Gesner, Tesoro de los Remedios Secretos de Evnimo. Trad., introd. y notas, A. Manrique y A. Fernndez.

COLABORA:

La desamortizacin: El expolio del patrimonio artstico y cultural de la Iglesia en EspaaINSTITUTO ESCURIALENSE DE INVESTIGACIONES HISTRICAS Y ARTSTICAS

10. Religiosidad Popular en Espaa (2 vols.). 11. Jos Luis Gonzalo, La Librera rica de Felipe II. Estudio histrico y catalogacin (Premio de Bibliografa de la Biblioteca Nacional de Espaa 1997). 12. Jos Sierra, Msica para Felipe II, Rey de Espaa (Homenaje en el IV Centenario de su muerte). 13. Juan Lpez, Hernando de vila, virtuoso miniaturista de Felipe II (Arquitecto, Escultor, Pintor, Tasador, Escritor, Retratista, Miniaturista). 14. Felipe II y su poca (2 vols.). 15. Juan Nez, Quinta parte de la Historia de la Orden de San Jernimo. Edicin e introduccin de Javier Campos (2 vols.). 16. La Orden de San Jernimo y sus Monasterios (2 vols.). 17. El Monasterio del Escorial y la Pintura. 18. El Monasterio del Escorial y la Arquitectura.

Estudios Superiores del Escorial

La desamortizacin: El expolio del patrimonio artstico y cultural de la Iglesia en EspaaActas del Simposium 6/9-IX-2007

R.C.U. Escorial-M. Cristina Servicio de Publicaciones COLECCIN DEL INSTITUTO ESCURIALENSE DE INVESTIGACIONES HISTRICAS Y ARTSTICAS, N. 25 EDICIONES ESCURIALENSES (EDES)

2007 by Estudios Superiores del Escorial San Lorenzo del Escorial (Madrid)Direccin: F. Javier Campos y Fdez. de Sevilla www.javiercampos.com Portada: Texto existente en las ruinas de la iglesia del Monasterio de Piedra (Zaragoza) Distribuye: EDES (Ediciones Escurialenses) Real Monasterio 28200 San Lorenzo del Escorial ISBN: 978-84-89788-64-0 Depsito Legal: M-34.858-2007 Impreso en Espaa - Printed in Spain Metodo Grfico, S.L. Albasanz, 14 bis - 28037 Madrid

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Pgs.

F. JAVIER CAMPOS Y FERNNDEZ DE SEVILLA, OSA Textos legales de las desamortizaciones eclesisticas espaolas y con ellas relacionados ...........................................................

5-30

JESS DE LA IGLESIA Los problemas de la economa espaola a comienzos del siglo XIX: Deuda Pblica y desamortizacin eclesistica............. 31-56 JULIO MARTN SNCHEZ La tutela de la arquitectura religiosa y la supresin del diezmo .... 57-76 SANDRA MYERS BROWN La msica desamortizada. Consecuencias del proceso desamortizador en el patrimonio musical eclesistico en el siglo XIX ............................................................................................ 77-100 DAVID RODRGUEZ LUNA Desamortizacin y monjes jernimos: Extincin y restauracin de una orden monstica ............................................ 101-118 JUAN MANUEL BARRIOS ROZA Los conventos andaluces frente a la desamortizacin de las Cortes de Cdiz y el anticlericalismo......................... ISMAEL MARTNEZ CARRETERO, O. CARM. Expolio del patrimonio artstico de rdenes religiosas en Sevilla (1810-1835) ............................................................ FLIX CARMONA MORENO, OSA Conventos agustinianos de Sevilla y su desamortizacin ....

119-138

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M TERESA RUIZ BARRERA Bienes inmuebles expoliados a la orden mercedaria en la provincia de Sevilla ........................................................... MANUEL ANTONIO RAMOS SUREZ El edificio conventual de San Pedro mrtir de Marchena (Sevilla). Vicisitudes de un inmueble desde la desamortizacin napolenica hasta principios del siglo XX ........................................................................ CARLOS FRANCISCO NOGALES MRQUEZ La desamortizacin del convento de Nuestra Seora del Buen Suceso de la Villa de Aznalcllar (Sevilla).............

191-208

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RAFAEL VZQUEZ LESMES Extraamiento de los jesuitas y desamortizacin de sus temporalidades en Crdoba (1767-1769) ................................... 241-258 JUAN ARANDA DONCEL Las exclaustraciones de las rdenes religiosas en la Crdoba del primer tercio del siglo XIX: el convento de los terciarios regulares de San Francisco ....................................... 259-278 LUISFERNANDO PALMA ROBLES Los conventos lucentinos y la ley de Regulares de 1820 ......

279-298

ANDRS CAMINO ROMERO Efectos producidos en las cofradas penitenciales de Mlaga tras la desamortizacin de Mendizbal........................... 299-318 ANTONIO JESS JIMNEZ SNCHEZ Las consecuencias de la desamortizacin eclesistica de bienes urbanos en las ciudades de Ronda y Antequera (Mlaga) ..........................................................

319-334

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ANTONIO ITURBE SIZ, OSA Patrimonio artstico de tres conventos agustinos en Madrid antes y despus de la desamortizacin de Mendizbal ................................................................... RAFAEL LAZCANO Colegio de doa Mara de Aragn (Madrid): de los orgenes a la desamortizacin de Mendizbal ................ AURORA MIGUEL ALONSO Los bienes de la Compaa de Jess incautados en Madrid en 1767 y 1835, y conservados en la Universidad Complutense ...................................................................... GUSTAVO SNCHEZ Los nios de la desamortizacin: El caso del Monasterio del Escorial......................................................................... MARA ROSA FERNNDEZ PEA La desamortizacin en el convento de San Antonio de la Cabrera (Madrid) ............................................................. MARA JOS VILAR Comunidades de monjas existentes en la provincia de Albacete y destino de los suprimidos conventos de frailes al trmino de la desamortizacin de Mendizbal (1843-1846)......................................................................... J. CARLOS VIZUETE MENDOZA El coste humano de la desamortizacin: Los religiosos exclaustrados en la Provincia de Toledo (1835-1838) ........

335-368

369-412

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433-452

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487-506

DIEGO SUREZ QUEVEDO La expulsin de la compaa de Jess, 1767, un precedente. Sobre el caso de toledo ...................................................... 507-524

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DANIEL ORTIZ PRADAS El proceso desamortizador en el convento toledano de San Juan de los Reyes y vicisitudes posteriores ..................... CARLOS SNCHEZ MARTN La extincin de la orden medieval de San Antonio abad en Toledo. Un ejemplo de regalismo ............................... SANTIAGO MONTOYA BELEA El patrimonio histrico-artstico del convento agustino de N S de La Loma en Campillo de Altobuey (Cuenca): Desamortizacin y prdida ............................. RAFAEL SNCHEZ DOMINGO El decreto desmortizador y sus efectos en el monasterio de San Pedro de Cardea (Burgos) ...................................... ANA C. VALERO COLLANTES La orden del Carmen y la desamortizacin. Su repercusin en el convento del Carmen Calzado de Valladolid ..................................................................... ANTONIO LINAGE CONDE La desamortizacin ejemplificada en Seplveda (Segovia) SANDRA DE ARRIBA CANTERO Obras de devocin Josefina recuperadas en la provincia de Palencia tras las distintas desamortizaciones: Crnica de un reciclaje................. ANTONIO RAMIRO CHICO El monasterio de Guadalupe: De Real Santuario a despojo nacional (1808-1835) ........................................... TEODORO M. MARTN El expolio del Monasterio de Yuste (Cceres) ......................

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CARMEN RODRIGO ZARZOSA Desamortizacin de pinturas, libros y alajas de los conventos suprimidos en Valencia (1835-1837) .............. ESTER ALBA PAGN La gnesis del Museo de Bellas Artes de Valencia y la polmica en torno a los bienes desamortizados a travs de la prensa valenciana ..................................................... MARA TRINIDAD LPEZ GARCA La enajenacin de las campanas de los conventos suprimidos en Murcia en la desamortizacin de Mendizbal (1836-1840).................................................... FRANCISCO JAVIER DELICADO MARTNEZ El desamortizado y extinto convento de las Cinco Llagas de San Francisco, de Jumilla (Murcia): la dispersin y prdida de su legado artstico........................................... FERNANDO CAMPO DEL POZO, OSA Convento San Agustn y colegio Santo Tomas de Villanueva en Zaragoza y la desamortizacin ................ GUILLERMO PONS PONS Exclaustracin y desamortizacin en los conventos de agustinos de Menorca........................................................ SOR MARA VICTORIA TRIVIO, OSC Convento de Santa Clara de Balaguer (Lleida) en el siglo XIX......................................................................... MERCEDES LPEZ PICHER Notas para el estudio de la desamortizacin del patrimonio cultural de la Iglesia en la provincia de A Corua: El Convento de Franciscanos Terceros de Santa Catalina de Montefaro......................................................................

699-722

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Textos legales de las desamortizaciones eclesisticas espaolas y con ellas relacionados

F. Javier CAMPOS Y FERNNDEZ DE SEVILLA, OSA Estudios Superiores del Escorial

Desde hace unos decenios es abundante el nmero de estudios y monografas que se han publicado sobre las diversas desamortizaciones y acciones colaterales llevadas a cabo en la historia espaola, en publicaciones peridicas y en obras especficas. Son buenos trabajos de investigacin tratados bajo diferentes puntos de vista, especialmente los aspectos econmicos, que es quizs el tema ms sugerente para muchos estudiosos, por la enorme documentacin existente en los archivos, y circunscribiendo el estudio a reas territoriales locales y provinciales, que permiten aproximar el anlisis a un mbito geogrfico abarcable para poder detenerse y profundizar suficientemente en todos los asuntos. El objeto de nuestro trabajo es tratar de reunir la legislacin producida en torno al hecho desamortizador en su faceta religiosa o eclesistica, recogiendo los textos ms importantes. Imposible poder reproducirlos en su integridad por la abrumadora cantidad de normas legales de todo rango y trascendencia, y que caminan en paralelo al desarrollo de los acontecimientos polticos que los promovan, y ser estos sucesos en muchas ocasiones opuestos y beligerantes. Porque en el fenmeno desamortizador hay razones de todo tipo, improvisaciones, argumentos radicales, ensayo y consumacin de teoras revolucionarias... Llama la atencin el escaso inters nominal suscitado en la legislacin desamortizadora por los bienes relacionados con el inmenso patrimonio artstico y cultural existente en las propiedades de las instituciones de la Iglesia espaola, debiendo de haber sido un tema especialmente tenido en cuenta, y recogido adecuadamente en la normativa, para evitar la prdida el robo y la destruccin, lo que hace sospechar con cierto fundamento que el mvil que desencadenaba el hecho era sencillamente de tipo poltico, econmico, y antirreligioso, aunque se revistiese con justificadas motivaciones -pero no justificables en la forma de su realizacin-, de situacin crtica en la Hacienda para hacer frente a los problemas inminentes, de buscar un mejor reparto de la riqueza, el fomento del comercio y la industria, y la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda nacional, etc.

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Teniendo en cuenta la abundante legislacin producida en materia desamortizadora, principalmente a lo largo del siglo XIX, y el desconocimiento de algunas de las normas, para una mayor informacin de los estudiosos interesados en el tema, y como mera herramienta de trabajo, presentamos una detenida antologa legal, sealando el rango, la fecha y los textos literales ms significativos respecto al tema que tratamos de la desamortizacin eclesistica en particular, situando al investigador en el camino adecuado. No es ocioso partir de una clarificacin de trminos legales fundamentales que, como prenotandos, indicamos a continuacin: Desamortizacin es el acto jurdico (legislativo, administrativo, judicial o particular) en cuya virtud los bienes amortizados dejan de serlo volviendo a tener la condicin de bienes libres de propiedad particular ordinaria. Distnguese entre desvinculacin y desamortizacin. Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede, v. gr., con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado, bajo cuyo dominio son bienes nacionales, [y] el Estado los vende a particulares, y al adquirirlos los compradores se hacen bienes libres (MARTNEZ ALCUBILLAS, M., Diccionario de la Administracin Espaola, o.c., t. V, p. 709). Real Decreto (Carlos IV), de 19 de Septiembre de 1798: Continuando en procurar por todos los medios posibles el bien de mis amados vasallos en medio de las urgencias presentes de la Corona, he credo necesario disponer de un fondo cuantioso que sirve al doble objeto de subrogar en lugar de los Vales Reales otra deuda con menor inters e inconvenientes, y de poder aliviar la industria y comercio con la extincin de ellos, aumentando los medios que para el mismo intento estn ya tomados: y siendo indispensable su autoridad soberana para dirigir a esos y otros fines del estado los establecimientos pblicos, He resuelto, despus de un maduro examen, se enajenen todos los bienes races pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusin y de expsitos, cofradas, memorias, obras pas y patronatos de legos, ponindose los produc-

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tos de estas ventas, as como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caja de amortizacin bajo el inters anual de tres por ciento.... Real Decreto (Carlos IV), de 19 de Septiembre de 1798: No siendo ya en modo alguno comparable a la utilidad de los objetos piadosos, a que se destinaron los bienes de los Regulares extraados de la extinguida Compaa de Jess en Espaa e Indias, con la muy superior de que sirvan a la defensa y conservacin del Estado, a quien propiamente pertenecen, para aliviar la industria y comercio de los vasallos del peso de la Deuda nacional, y sealadamente la representada por los Vales Reales; he venido en resolver que los restos de las Temporalidades de dichos Regulares se agreguen incorporen enteramente a mi Real Hacienda, con destino a la amortizacin de Vales Reales, sin perjuicio de aplicar, siendo necesaria alguna parte de ellas, a las urgentes necesidades de la Monarqua.... Breve Pontificio (Po VII), de 14 de Junio de 1805: Concedemos facultad para que en todos los dominios del rey Catlico puedan enajenarse otros tantos bienes eclesisticos, cuantos sean los que en todo correspondan a la renta libre anual de 200.000 ducados de oro de Cmara, y no ms.... Se autoriza la enajenacin de bienes eclesisticos hasta la cantidad que produzca anualmente 200.000 ducados de oro de Cmara sobre la Real Caja de Amortizacin y Consolidacin de Vales. Cdula Real (Carlos IV), de 15 de Octubre de 1805: Con acuerdo de mi Consejo, y con motivo de la considerable disminucin que han tenido las rentas de mi Corona por las guerras, escaseces, epidemias y otras calamidades que han afligido a estos Reinos, y aun sufren en parte mis amados vasallos, tuve a bien mandar, que en mi real nombre se hiciese presente a nuestro muy Santo Padre Po VII el crtico estado de la Monarqua, los empeos en que se halla constituida, y la necesidad de proporcionar al Erario medios eficaces de ocurrir al desempeo de sus inmensas y urgentsimas obligacio-

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nes; suplicando a su Santidad, que con este importante objeto se sirviese concederme facultad para enajenar bienes eclesisticos.... Real Decreto (Jos Napolen I), de 9 de Junio de 1809: I. Se proceder con la mayor actividad a la venta de los bienes nacionales destinados a la extincin de la Deuda pblica: VI. Slo en los edificios de monasterios y otros casos en que notoriamente se conozca no poderse ejecutar la venta por la estimacin hecha conforme al artculo anterior, se proceder a la tasacin por peritos. VII. Las ventas se harn en pblica subasta a la presencia de intendente y con la intervencin del administrador general de Rentas y a solicitud y diligencia del comisionado de las ventas en que estn sitas las fincas, celebrndose dos actos de remate con quince das de intervalo de uno a otro.... Real Decreto (Jos Napolen I), de 18 de Agosto de 1809: No habiendo bastado todos los miramientos que hemos tenido hasta ahora con los regulares de las diferentes rdenes, ni las promesas sinceras que les habamos hecho de dispensarles nuestra proteccin y favor, en cuanto la equidad y el inters general del reino lo permitiesen, evitando todo perjuicio individual, para que ellos hayan permanecido tranquilos, sin tomar parte, segn lo exige su estado, en las turbulencias y discordias que afligen actualmente a la Espaa; habiendo el espritu de cuerpo impedido que hayan confiado en nuestros ofrecimientos, y arrastrndoles a disposiciones hostiles contra nuestro Gobierno; lo que de un instante a otro habra acarreado su perdicin individual en perjuicio de las leyes, de la religin y de la justicia; y queriendo reservarnos los medios de recompensar los religiosos que se conduzcan bien, elevndolos a todos los empleos y dignidades eclesisticas, como a los individuos del clero secular; odo nuestro Consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

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I. Todas las Ordenes Regulares, Monacales, Mendicantes y Clericales que existen en los dominios de Espaa quedan suprimidas; y los individuos de ellas, en el trmino de quince das, contados desde el de la publicacin del presente decreto, debern salir de sus conventos y claustros y vestir hbitos clericales seculares. II. Los Regulares secularizados debern establecerse en los pueblos de su naturaleza, donde recibir cada uno de la Tesorera de Rentas de la provincia la pensin que est sealada por el decreto de 27 de abril de este ao. III.Los que tuviesen motivos para no trasladarse a los pueblos de su naturaleza, los harn presentes al Ministerio de Negocios Eclesisticos; y hallndolos ste justos, les sealar los parajes donde podrn permanecer, y les ser pagada su pensin. V. Los prelados actuales de los monasterios y conventos, y todos los individuos de las comunidades sern mancomunadamente responsables de toda extraccin u ocultacin de los bienes, as muebles como races, pertenecientes a sus respectivas casas..... Decreto de las Cortes Generales, de 17 de Junio de 1812: Se incorporan al Estado los bienes de las rdenes religiosas disueltas o reformadas por el gobierno intruso de Jos I. Decreto de las Cortes, de 13 de Septiembre de 1813: Se ordena la clasificacin y pago de la Deuda nacional, sealando hipotecas para el pago de los intereses y extincin de capitales. Entre los bines designados para formar la hipoteca, estn: XVII.2. Los de las Temporalidades de los Jesuitas. 3. Los de la Orden de San Juan de Jerusaln. 4. Los predios rsticos y urbanos de los Maestrazgos y Encomiendas vacantes y que vacaren en las cuatro rdenes Militares. 5. Los que pertenecan a los conventos y monasterios arruinados y que queden suprimidos por la reforma que se haga de los regulares....

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Real Orden (Fernando VII), de 23 de Julio de 1814: El rey ha resuelto que los prelados o individuos de las rdenes regulares, a cuyo cargo haya estado la administracin o direccin de los bienes de sus comunidades en estos seis aos ltimos, presenten las cuentas correspondientes a ellos a las mismas comunidades; y que puestos por stas los reparos que se les ofrezca, las pasen al Tribunal de Contadura Mayor de Cuentas para su toma y fenecimiento en la forma acostumbrada. Decreto de las Cortes Generales, de 9 de Agosto de 1820: I... la Junta nacional del crdito pblico proceder inmediatamente a la venta en subasta, conforme a la leyes, de todos los bienes que estn designados por los decretos y reglamentos de 1813, 1815 y 1818, incluyendo los de la extinguida Inquisicin... empezando por los que ofrezcan ms fcil y pronta salida. Decreto de las Cortes Generales, de 17 de Agosto de 1820: I. Se establece en su fuerza y vigor la ley 4, tt. XXVI, lib. I de la Novsima Recopilacin, y en su consecuencia, queda suprimida en toda la Monarqua espaola la Orden conocida con el nombre de Compaa de Jess. II. Los antiguos ex-Jesuitas espaoles, que vinieron de Italia en virtud de las Reales rdenes comunicadas al efecto y que disfrutaban la pensin que se les seal en el ao 1767, se restituirn a los pueblos que elijan de la Pennsula, con aprobacin del Gobierno, donde vivirn en la clase de clrigos seculares, sujetos a los respectivos Ordinarios, y con prohibicin de usar el traje de su antigua Orden y de tener relacin ni dependencia alguna de los superiores de la Compaa que existan fuera de Espaa.... Decreto de las Cortes Generales, de 1 de Octubre de 1820: Las Cortes, despus de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucin, ha decretado lo siguiente:

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I. Se suprimen todos los monasterios de las rdenes monacales, los cannigos regulares de San Benito, de la Congregacin Claustral Tarraconense y Cesaraugustana, los de San Agustn y los Premostratenses; los conventos y colegios de las rdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcntara y Montesa; los de San Juan de Jerusaln, los de San Juan de Dios y de Betlehemitas, y todos los dems de hospitalarios de cualquier clase, y Hospitalarios. II. Para preservar la permanencia del culto divino en algunos santuarios clebres desde los tiempos ms remotos, el Gobierno podr sealar el preciso nmero de ocho casas, y dejarlas al cargo de los monjes que tenga por conveniente; pero con sujecin al ordinario respectivo y al prelado superior local que eligieren los mismos, y con prohibicin de dar hbitos y profesar novicios.... Decreto de las Cortes Generales, de 25 de Octubre de 1820: Por el que se incorporan al Estado los bienes de los monasterios y conventos suprimidos por el Decreto de las Cortes Generales, del 1 de Octubre de 1820. Decreto de las Cortes Generales, de 29 de Junio de 1821: I. Todos los diezmos y primicias se reducirn a la mitad de las cuotas que ahora se pagan o deben pagarse, y se , y se percibirn del mismo modo y en las mismas especies que hasta aqu se han percibido. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 4 de Julio de 1835: Suprimiendo la Compaa de Jess. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 25 de Julio de 1835: Suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tuviesen ms de doce individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes, al menos, sean de coro, quedan desde lue-

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go suprimidos; y lo mismo se verificar en lo sucesivo respecto de aquellos cuyo nmero venga a reducirse con el tiempo a menos del establecido. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 3 de Septiembre de 1835: I. Se restablecen a su fuerza y valor, y al estado que tenan el da 30 de Septiembre de 1823, las ventas de aquellos bienes, que habindose aplicado al crdito pblico por efecto de la supresin de las casas de las rdenes monacales y otros institutos religiosos, y de la reforma de los dems regulares, decretadas por las Cortes y sancionadas por mi augusto esposo en Octubre de 1820, fueron enajenados a nombre del Estado desde esta poca hasta fin del expresado mes de Septiembre de 1823, no obstante lo dispuesto por el Real Decreto de 1 de Octubre del propio ao; y en su virtud se devolvern desde luego estos bienes a sus respectivos compradores... II. Si por consecuencia de esta devolucin quedaren sin ventas suficientes para mantenerse alguna o algunas casas religiosas existentes en el da, cuidarn los respectivos prelados superiores de trasladar los individuos de ellas a otras de la misma Orden que puedan sostenerlos.... Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 11 de Octubre de 1835: Se suprimen los monasterios de rdenes monacales, los de cannigos reglares de San Benito de la Congregacin Claustral Tarraconense y Cesaraugustana; los de San Agustn y los Premostratenses, cualquiera que fuese su nmero de monjes o religiosos de que se compusieren. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 19 de Febrero de 1836: Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races que haban venido ser propiedad de la nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de

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ellos las ventajas que no podran conseguirse por entero en su actual estado, o que se demoraran con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta... he venido en decretar los siguiente: I. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquiera clase que hubiesen pertenecido las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los dems que hubiesen sido adjudicados la Nacin por cualquier ttulo motivo, y tambin todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicacin. II. Se exceptan de esta medida general los edificios que el Gobierno destine para el servicio pblico o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazaas nacionales. Instruccin (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 1 de Marzo de 1836: Para efectuar la venta de los bienes nacionalizados en el R. D. de 19-II-1836. Real Orden (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 5 de Marzo de 1836: Deseando aplicar a la amortizacin de la Deuda pblica todos los valores procedentes de la supresin de monasterios y conventos, y de la adjudicacin al estado de los bienes y derechos que les pertenecieron, y aspirando a conciliar con los medios de favorecer la consolidacin de la Deuda pblica que no lo est, los miramientos que ella misma merece por esta circunstancia; conformndome con el dictamen de mi Consejo de Ministros... I. Se declara en estado de redencin desde ahora todos los censos, imposiciones y cargas de cualquier especie y naturaleza que pertenezcan a las comunidades de monacales y regulares, as de varones como de religiosas, cuyos monasterios o conventos hayan sido o sean en adelante suprimidos, y sus bienes de todo gnero aplicados a la nacin y mandados vender por mi real decreto de 19 del mes pasado....

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Real Orden (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 8 de Marzo de 1836: Por la que quedan suprimidos todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y dems casas de comunidad o de instituciones religiosas de varones, incluidas las de clrigos regulares y las de las cuatro rdenes Militares y San Juan de Jerusaln, existentes en la Pennsula, islas adyacentes y posesiones de Espaa en frica, con las excepciones que se especifican: Los tres Colegios para misioneros de Asia, en Valladolid, Ocaa y Monteagudo; las casas de Escolapios y los conventos de Hospitalarios de San Juan de Dios que se hallasen abiertos en la actualidad, y los conventos y colegios de los Santos Lugares de Jerusaln... Real Orden (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 28 de Septiembre 1836: Fijando algunas reglas para facilitar la redencin de cargas acordada por el citado Real Decreto de 5 de Marzo correspondientes comunidades religiosas. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 25 de Enero de 1837: Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucin, han decretado: I. Todos los bienes nacionales comprados en virtud de la ley y reglamentos hechos en las Cortes del ao de 1820 a 1823, se devuelven a los respectivos compradores, simpre que las compras fuesen hechas con arreglo a aquellas disposiciones, y los compradores hubiesen obtenido carta de pago, o no habiendo podido verificar ste, lo realicen inmediatamente, si quieren usar de este derecho.... Decreto de las Cortes, de 28 de Julio de 1837: Artculo nico. Siendo un hecho consumado ya la venta de bienes nacionales, y hallndose adems virtualmente aprobados por el Congreso los Reales Decretos expedidos sobre esta materia,

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se confirman a mayor abundamiento por las mismas, y continuarn ejecutndose con las alteraciones que la experiencia recomiende, y que las Cortes tengan a bien decretar en lo sucesivo. Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 29 de Julio de 1837: Las Cortes, en uso de la facultad, han decretado lo siguiente: I. Quedan extinguidos en la Pennsula, Islas adyacentes y posesiones de Espaa en frica, todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y dems casas de religiosos de ambos sexos.

II. Se exceptan de lo dispuesto en el artculo anterior los colegios de misioneros para las provincias de Asia establecidos en Valladolid, Ocaa y Monteagudo, los cuales subsistirn con la denominacin de Colegios de la Misin de Asia. El Gobierno fijar el nmero de individuos que deben componer cada colegio, segn lo exijan las circunstancias, y arreglar todo lo correspondiente a su buen rgimen y lo relativo a la admisin de novicios. III. Se autoriza al Gobierno para que provisionalmente, y donde lo juzgue necesario, mientras se provee por otros medios a la enseanza, conserve algunas casas de Escolapios; pero estas casas no se considerarn ya como comunidades religiosas, sino como establecimientos de instruccin pblica dependientes del Gobierno, que les dar reglamentos para su rgimen interior, y con sujecin, en cuanto a la enseanza, a los planes generales que rigen o rigieren en adelante. IV. Se autoriza igualmente al Gobierno para que conserve dnde y mientras sean necesarias algunas casas de los antiguos conventos Hospitalarios como establecimientos civiles de hospitalidad, y bajo los reglamentos que les de el mismo Gobierno. V. Se autoriza tambin para que pueda conservar bajo su dependencia inmediata y como simples establecimientos civiles hospitalarios algunas casas de las Hermanas de Caridad de San Vicente de Pal, donde las considere necesarias, y con calidad de por ahora, mientras se adoptan los

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medios convenientes de suplir su falta, rigindose entre tanto por los reglamentos que les den. VI. Se autoriza por ltimo al Gobierno para que, en los mismos trminos, pueda conservar algunas casas de beatas dedicadas a la hospitalidad y enseanza. VII. El Gobierno adoptar las disposiciones convenientes para la conservacin y arreglo de los conventos y colegios de los Santos Lugares de Jerusaln y sus dependencias. IX. Sin embargo de lo prevenido en el artculo 1, las religiosas profesas que quieran perseverar en el gnero de vida que han abrazado, podrn continuar en ella bajo el rgimen de las preladas que elijan y sujetas a los Ordinarios diocesanos. X.1.No se conservar abierto ningn convento o monasterio que tenga menos de 12 religiosas profesas, ni se volvern a abrir los que estn ya cerrados, aunque antes de cerrarse tuviesen aquel nmero. X.2.No subsistir en una misma poblacin ms de un solo convento de la misma Orden... XII. Las religiosas que permanezcan en las casas o conventos que queden abiertos, tienen la facultad de solicitar su exclaustracin en cualquier tiempo, acudiendo para ello al Jefe poltico o alcalde constitucional, los que la concedern y dispondrn sin ningn gnero de retraso, ponindolo en noticia de la Junta diocesana y del Ordinario.... Real Decreto (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 29 de Julio de 1837: Las Cortes, en uso de sus facultades, han decretado lo siguiente: I. Se suprimen la contribucin de diezmos y primicias y todas las prestaciones emanadas de los mismos.

II. Todas las propiedades del clero secular en cualesquiera clases de predios, derechos y acciones que consistan, de cualquier origen y nombre que sean, y con cualquiera aplicacin o destino con que hayan sido donadas, compradas o adquiridas, se adjudican a la nacin, convirtindose en bienes nacionales.

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VI. El producto total de estos bienes servir en parte de pago del presupuesto de la dotacin del clero y entrar en cuenta de su haber. VII. El dficit hasta el completo de la dotacin del clero y los gastos del culto se suplir por un repartimiento, que se har en la nacin con el nombre de contribucin del culto, al cual estn sujetos en proporcin a sus haberes todos los contribuyentes a las dems cargas de Estado.... Real Orden (Reina Gobernadora Doa M Cristina de Borbn), de 22 de Septiembre de 1838: S. M. ha tenido a bien disponer que en las Provincias donde hubiere Universidad reemplace este cuerpo literario a la Comisin artstica en la reunin, colocacin y arreglo de los libros procedentes de los suprimidos conventos; pero en la inteligencia que no ha de considerar la biblioteca que se forme como propiedad exclusiva suya, aunque s podr servirse de ella, sino como establecimiento pblico, de cuya conservacin estar encargado, y que deber estar abierto seis horas al menos diarias, excepto en el mes de agosto, que se destinar a la limpia general y verificacin anual de ndices; y como en la realizacin de este proyecto estn interesados los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, es la voluntad de S.M. que se pongan los claustros de acuerdo con estas corporaciones para que sealen fondos sobre sus presupuestos, a efectos de conservar y enriquecer las bibliotecas. Decreto (Regencia del Reino), de 9 de Diciembre de 1840: Se declara en estado de venta todos los edificios que sirvieron de monasterios conventos de las suprimidas comunidades religiosas de ambos sexos que no hubiesen sido ya enajenados en venta real ni censo, y que no estuvieren ya aplicados fuesen destinados objetos de utilidad pblica; y dictando al propio tiempo las reglas que deban observarse en dichas enajenaciones. Orden (Regencia del reino), de 18 de Diciembre de 1840: Suprimiendo las Juntas de enajenacin de edificios y efectos de conventos creadas en las provincias virtud del Real decreto de 13 de Septiembre de 1836.

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Orden (Regencia del reino), de 30 de Diciembre de 1840: Disponiendo lo conveniente para promover la enajenacin de los edificios que sirvieron de monasterios y conventos las suprimidas comunidades religiosas, segn se dispona en decreto de 9 del mes anterior. Decreto (Regencia del Reino, de S. A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria), de 2 de Septiembre de 1841: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente: I. Todas las propiedades del Clero secular en cualesquiera clases de predios, derechos y acciones en que consistan, de cualquier origen y nombre que sean, y con cualquier origen y nombre que sean, y con cualquiera aplicacin o destino con que hayan sido donadas, compradas o adquiridas, son bienes nacionales. II. Son igualmente nacionales los bienes, derechos y acciones de cualquier modo correspondiente a las fbricas de las iglesias y las cofradas. III. Se declaran en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, colegial, parroquial, fbricas de las iglesias y cofradas, de que tratan los artculos anteriores.... Instruccin (Regencia de S. A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria), de 2 de Septiembre de 1841: Para llevar a efecto la venta de los bienes del clero secular nacionalizados en el R. D. de 2-IX-1841. Instruccin (Regencia de S. A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria), de 26 de Febrero de 1842: Deseoso S. A. el regente del reino de que la venta de los bienes nacionales, procedente del clero secular, reciba todo el impulso que est al alcance de las dependencias del Gobierno a quienes se halla encomendada, y sin perjuicio de adoptar cuantas medidas contribuyan a remover cualquier obstculo que pueda embarazarla, segn dicte la previsin o acredite la

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experiencia, se ha servido mandar que, sin prdida de momento, se formen listas clasificadas de todas las fincas rsticas y urbanas que por las relaciones dadas por sus antiguos poseedores y por los Ayuntamientos, con arreglo a la Instruccin de 2 de Septiembre ltimo, se conozcan ya como de pertenencia indudable del clero secular.... Circular de la Direccin General de Rentas y Arbitrios de Amortizacin de 18 de Marzo de 1842: Haciendo varias prevenciones para llevar a efecto los artculos 10, 11 y 12 de la ley de 2 de Septiembre del ao anterior, relativos al modo de verificar los pagos de fincas procedentes del clero secular. Decreto de las Cortes, de 21 de Junio de 1842: I. Se declaran extinguidas las cargas y prestaciones en metlico o en especie que por el mero hecho de patronato se satisfacan a iglesias o conventos suprimidos... II. Del mismo modo queda extinguida la obligacin de contribuir al estado con las cantidades en especie o en metlico con que estaban gravadas a favor de los conventos algunas fincas de particulares, que sin tener calidad de patronos, deban contribuir con ellas para la manutencin de las comunidades.... Decreto de la Regencia del Reino de 26 de Julio de 1842: Autorizando a la Direccin general de Arbitrios de Amortizacin para que en Junta de Venta de bienes nacionales resolviese definitivamente sobre la concesin de conventos solicitados para objetos de utilidad pblica, arreglndose para ello las disposiciones que en el mismo decreto se contenan. Decreto de la Regencia del Reino de 26 de Julio y 8 de Agosto de 1844: I. Se suspende la venta de los bienes del clero secular y de las comunidades religiosas de monjas, hasta que el Gobierno, de acuerdo con las Cortes, determinen lo que convenga.

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II. Los productos en renta de dichos bienes se aplicarn desde luego ntegros al mantenimiento del clero secular y de las religiosas.... Real Decreto (Doa Isabel II), de 3 de Abril de 1845: Artculo nico. Los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se mand suspender por el Real Decreto de 26 de Julio de 1844, se devuelvan al mismo clero. Real Orden (Doa Isabel II), de 20 de Abril de 1846: Por esta Real Orden se declararon nulas las ventas de los bienes de Ermitas, Santuarios y Cofradas que se hubiesen verificado con posterioridad al Real Decreto de 13 de Agosto de 1844, previnindose, adems, que se indemnice a los compradores de las cantidades que hubiesen satisfecho por el expresado concepto. Real Decreto (Doa Isabel II), de 11 de Junio de 1847: I. Se procede a la venta en pblica subasta de todos los bienes de Maestrazgos y Encomiendas de las cuatro rdenes Militares y de la de San Juan de Jerusaln, vacantes o que vacaren. II. A este fin se formar y publicar una relacin exacta y circunstanciada de las fincas rsticas y urbanas, y de los censos pertenecientes a dichas Encomiendas y Maestrazgos.... Real Orden (Doa Isabel II), de 12 de Julio de 1847: I. La enajenacin de los bienes pertenecientes a los Maestrazgos y Encomiendas de las cuatro rdenes Militares y a la de San Juan de Jerusaln, y todas las operaciones anteriores y necesarias para su realizacin, se verificarn conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de Febrero de 1836, Instruccin de 1 de Marzo siguiente y dems rdenes posteriores para la venta de bienes nacionales, salvas las diferencias expresadas en el Real Decreto citado de 11 de Junio....

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Real Decreto (Doa Isabel II), de 7 de Abril de 1848: I. Con arreglo a los dispuesto en mi Real Decreto de 19 de Febrero de 1836, en virtud de la Ley de 16 de Enero del mismo ao, y confirmado por la de 28 de Julio de 1837, se proceder a la venta de todos los bienes races, acciones, derechos y rentas procedentes de las Encomiendas vacantes de las cuatro rdenes Militares, Maestrazgos, edificios-conventos y los censos de todas clases que son propiedad de la nacin. II. Del mismo modo y conforme a la Ley de 2 de Septiembre de 1841, e Instruccin de la propia fecha, se proceder igualmente a la venta de todos los bienes races, censos, rentas, derechos y acciones procedentes de Ermitas, Santuarios, Hermandades y Cofradas que tambin pertenecen al Estado. III. Se declaran derogados todos los Reales Decretos, rdenes y disposiciones que previenen la supresin de la venta de los bienes a que se refieren los artculos precedentes..... Real Decreto (Doa Isabel II), de 1 de Mayo de 1848: I. Se declaran en venta todos los bienes races, censos, rentas, derechos y acciones procedentes de las Encomiendas de la Orden de San Juan de Jerusaln.... Concordato de 1851 (16 de Marzo), entre el Reino de Espaa y la Santa Sede: 28. El Gobierno... adoptar por su parte las disposiciones oportunas para que se creen sin demora seminarios conciliares en las dicesis donde no se hallen establecidos... 29. ... El Gobierno de S.M. que se propone mejorar oportunamente los colegios de misiones de Ultramar, tomar desde luego las disposiciones convenientes para que se establezcan donde sea necesario, oyendo previamente a los prelados diocesanos, casas y congregaciones religiosas de San Vicente de Pal, San Felipe Neri y otra orden de las aprobadas por la Santa Sede...

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30. ... Se conservar el Instituto de las Hijas de la Caridad... tambin se conservarn las casas de religiosas que a la vida contemplativa renan la educacin y enseanza de nias u otras obras de caridad. Tambin se conservarn las casas de religiosas que a la vida contemplativa renan la educacin y enseanza de nias u otras obras de caridad. Respecto a las dems rdenes, los prelados ordinarios, atendidas todas las circunstancias de sus respectivas dicesis, propondrn las casas de religiosas en que convenga la admisin y profesin de novicias... No se proceder a la profesin de ninguna religiosa sin que se asegure antes su subsistencia en debida forma. 35. Los Seminarios conciliares tendrn de 90 a 120.000 reales anuales, segn sus circunstancias y necesidades. El Gobierno de S. M. proveer por los medios ms conducentes a la subsistencia de las casas y congregaciones religiosas de que habla el art. 29... Se devolvern desde luego y sin demora a las mismas, y en su representacin a los prelados diocesanos en cuyo territorio se hallen los conventos o se hallaban antes de las ltimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que estn en poder del Gobierno y que no han sido enajenados... 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotacin del culto y del clero sern: 1, El producto de los bienes devueltos al Clero por la ley de 3 de abril de 1845; 2, El producto de las limosnas de la Santa Cruzada; 3 Los productos de las Encomiendas y Maestrazgos de las cuatro rdenes Militares vacantes y que vacaren; 4, Una imposicin sobre las propiedades rstica y urbanas y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria para completar la dotacin... 41. Adems, la Iglesia tendr el derecho de adquirir por cualquier ttulo legtimo, y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante ser solemnemente respetada.... Real Orden (Doa Isabel II), de 13 de Mayo de 1851: S. M. la Reina (Q.D.G.), teniendo en consideracin lo que se establece en el Concordato celebrado con la Santa Sede, se ha servido mandar que nterin se acuerda lo que corresponda para llevarlo a efecto, se suspenda desde luego la ven-

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ta y redencin de los bienes, censos y dems pertenencias procedentes de las extinguidas comunidades regulares de ambos sexos, clero secular, Ermitas, Santuarios, Hermandades y Cofradas. Real Decreto (Doa Isabel II), de 10 de Febrero de 1855: Mando suspender la venta de bienes, cuya subasta no se hubiese verificado, hasta la aprobacin por las Cortes del proyecto de Ley sobre desamortizacin. Ley General de Desamortizacin Civil (Doa Isabel II), de 1 de Mayo de 1855 (Don Pascual Madoz, Ministro de Hacienda): I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legtimamente estn sujetos, todos los predios rsticos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado, al clero, a las rdenes Militares de Santiago, Alcntara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusaln, a Cofradas, Obras pas, Santuarios,, al secuestro del ex-Infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instruccin pblica. Y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estn o no mandados vender por leyes anteriores. II. Exceptanse de los dispuesto en el artculo anterior: Los edificios destinados, o que el Gobierno destinare al servicio pblico, los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instruccin, el palacio o morada de los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, y las rectoras o casas destinadas para habitacin de los curas prrocos, con los huertos o jardines a ellas anejos, las huertas y jardines pertenecientes al instituto de las Escuelas Pas, los bienes de capellanas eclesisticas destinadas a la instruccin pblica, durante la vida de sus actuales poseedores, los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno, las minas de Almadn, las salinas, los terrenos que hoy son de aprovechamiento comn, previa declaracin de serlo..., y por ltimo cualquier edificio o finca cuya venta no crea oportuna el Gobierno por razones graves.

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III. Se proceder a la enajenacin de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pblica licitacin las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamacin, segn lo disponga el Gobierno.... Real Decreto (Doa Isabel II), de 13 de Septiembre de 1855: Artculo nico. Se declaran en estado de venta y redencin las fincas y censos que corresponden a la Obra Pa de los Santos Lugares de Jerusaln, con sujecin a los trmites que dispone la ley de 1 de Mayo del presente ao, e Instruccin del 31 del mismo, relativas a la desamortizacin. Real Decreto (Doa Isabel II), de 14 de Octubre de 1856: Se derogan algunas disposiciones de la Ley General de Desamortizacin de 1-V-1855. Convenio-Ley de 4 de Abril de 1860, entre el Reino de Espaa y la Santa Sede: Autorizando al Estado la quieta y tranquila posesin de los bienes usurpados y vendidos por las Leyes desamortizadoras, exceptuando los que no hayan sido enajenados hasta la fecha cuya venta queda suspendida-, y que su capital se convertir en Deuda pblica al 3%. Asimismo se subsanan las divergencias surgidas sobre el patrimonio de la Iglesia espaola: casas parroquiales con sus huertos, palacios episcopales, seminarios conciliares, bibliotecas y edificios destinados al culto, y edificios del clero regular de ambos sexos. Real Decreto (Regencia de Doa M Cristina de Habsburgo-Lorena), de 9 de Enero de 1875: Estableciendo la devolucin a la Iglesia de los bienes exentos de permutas, poniendo fin a cuarenta aos de desamortizacin eclesistica, y determinando la indemnizacin -constituida sobre Deuda pblica consolidad al 3%- que el Estado ha de conceder a la Iglesia por el valor de una parte de los bienes vendidos por l despus de la firma del Concordato de 1855. Los

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bienes anteriores quedaban en poder del Estado para siempre, sin que nadie pudiese molestarle por ello. BIBLIOGRAFARecogemos nicamente los repertorios legales y algunos estudios relaciona dos con la desamortizacin en general y con la eclesistica en particular. ALDEA, Q., Patrimonio eclesistico, en Diccionario de Historia Eclesistica de Espaa, CSIC, Madrid 1973, vol. III, pp. 1888-1940. ANTEQUERA, J. M., La desamortizacin eclesistica considerada en sus diferentes aspectos y relaciones, Imp. de A. Prez Dubrull, Madrid 1885. APARICI, R., Manuales de desamortizacin, Madrid 1868. BELLO, J., Frailes, intendentes y polticos: los bienes nacionales, 18351850, Taurus, Madrid 1997. Coleccin de los Decretos y rdenes que han expedido las Cortes Generales... desde 1810 a 1845, Diversos lugares y aos, 45 vols. DOMNGUEZ ROJAS, J., La realidad de las relaciones eclesisticas entre la Iglesia Catlica y el estado Espaol, en RS. Cuadernos de Realidades Sociales, nms. 65-66, Ed. San Esteban, Madrid 2005. GONZLEZ DE LA PEA, A., Estadstica de los presupuestos generales del Estado y de los resultados que ha ofrecido su liquidacin, 1850-1891, Madrid 1891. GONZLEZ RUIZ, M., Vicisitudes de la propiedad eclesistica en Espaa durante el siglo XIX, en Revista Espaola de Derecho Cannico, 1 (1946) 383-424. HERR, R., El significado de la desamortizacin en Espaa, en Moneda y Crdito, 131 (1974) 55-94. LPEZ PELEZ, A., El presupuesto del clero, Madrid 1910. MARTN, T., La desamortizacin. Textos polticos-jurdicos, Narcea, Madrid 1973. MARTNEZ ALCUBILLA, M. (dir.), Diccionario de la Administracin Espaola. Compilacin de la novsima legislacin de Espaa, Madrid 1916, t. V, pp. 709-961. MASSA SANGUINETI, C. (dir.), Diccionario Jurdico-Administrativo, o Compilacin General de Leyes, Decretos y Reales rdenes dictadas en todos los ramos de la Administracin Pblica, Imp. del Dic, Jurdico-Administrativo, Madrid 1860, t. II, pp. 108-182. MERCADER RIBA, J., La desamortizacin en la Espaa de Jos Bonaparte, en Hispania, 32 (1972) 586-616. MIGUEL, I., y REUS, J., Manual de desamortizacin civil y eclesistica, Madrid 1857.

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MOX, S. de, La desamortizacin eclesistica del siglo XVI, en Anuario de Historia del Derecho Espaol, 31 (1961) 327-361. Novsima Recopilacin de las Leyes de Espaa, en Los Cdigos Espaoles concordados y anotados, Antonio de San Martn, Madrid 21872, t. X. PREZ ALHAMA, J., La Iglesia y el Estado Espaol. Estudio histrico-jurdico a travs del Concordato de 1851, Madrid 1967. Prontuario de Leyes y Decretos del Rey nuestro Seor don Jos Napolen I, desde 1808, Imprenta Real, Madrid 1810. REVUELTA GONZLEZ, M., Poltica religiosa de los liberales en el siglo XIX, Madrid 1973. REVUELTA GONZLEZ, M.,La Exclaustracin (1822-1840), BAC, Madrid 1976. RIOJA Y LAGE, En defensa del altar. El presupuesto de culto y clero, deuda sagrada, Madrid 1931. RUEDA HERNNZ, G.; GARCA COLMENARES, P., y DEZ ESPINOSA, J. R., La desamortizacin de Mendizbal y Espartero en Espaa, Ctedra, Madrid 1986. RUEDA HERNNZ, G., Bibliografa sobre la desamortizacin de Mendizbal: realidades y proyectos, en Desamortizacin y Hacienda Pblica, V. A. Impresores, Madrid 1986. RUEDA HERNNZ, G., Bibliografa sobre el proceso desamortizador en Espaa, en Agricultura y Sociedad, 19 (1981) 215-247; Bibliografa sobre el proceso desamortizador en Espaa (tercera versin), en Cuadernos de Investigacin Histrica, 9 (1986) 191-222. RUEDA HERNNZ, G., La desamortizacin en la Pennsula Ibrica, Marcial Pons, Madrid 1993. SIMN SEGURA, F., La desamortizacin espaola del siglo XIX, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1973. TOMS Y VALIENTE, F., El marco poltico de la desamortizacin en Espaa, Ariel, Barcelona 1971 (con muchas ediciones). TOMS Y VALIENTE, F., Planteamientos polticos de la legislacin desamortizadora, en Revista Crtica del Derecho Inmobiliario, 131 (1974) 391. TOMS Y VALIENTE, F., Bienes exentos y bienes exceptuados de desamortizacin (Anlisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo entre 1873 y 1880), en Actas del III Symposium de Historia de la Administracin, I.E.A, Madrid 1974, pp. 61-91. TOMS Y VALIENTE, F., Jurisprudencia administrativa sobre bienes sujetivos a desamortizacin, en Actas del III Symposium de Historia de la Administracin, I.E.A., Madrid 1974, pp. 25-59. TOMS Y VALIENTE, F., Recientes investigaciones sobre la desamortizacin: Intento de sntesis, en Moneda y Crdito, 131 (1974) 95-160. TOMS Y VALIENTE, F., Problemas metodolgicos en el estudio de la desamortizacin en Espaa: El empleo de las fuentes jurdicas, en Actas de

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las I Jornadas de Metodologa Aplicada de las Ciencias Histricas, Santiago de Compostela 1975, vol. IV, pp. 37-44. VARIOS, Desamortizacin, en Enciclopedia Jurdica Espaola, Francisco Seix, Ed., Barcelona, s.a.. t. XI, pp. 398-741.

Los problemas de la economa espaola a comienzos del siglo XIX: Deuda Pblica y desamortizacin eclesistica

Jess DE LA IGLESIA Universidad Complutense de Madrid

I. Introduccin. II. La renta nacional. III. La propiedad de la tierra. IV. La Deuda Pblica. V. Deuda Pblica y propiedad de la tierra. VI. Los caminos de la desamortizacin eclesistica. VII. Valedores y detractores. VIII. Bibliografa.

I. INTRODUCCIN El objetivo ltimo del presente escrito es el de hacer una referencia a la economa espaola de las primeras dcadas del siglo XIX para poder deducir un par de consecuencias (gratas para unos, desastrosas para la mayora) de lo que supusieron aquellos aos de gobiernos fernandinos que se iniciaron en el marco de una Constitucin aceptada por todos, pero abolida traicioneramente por el monarca, recurriendo, incluso, a la solicitud de una invasin extranjera que le aupara desde su gobierno monrquico constitucional, a una forma de reinar absolutista en la que ya slo confiaban los tiranos y los cretinos. Sin que los unos ni los otros (y menos, aun, los cretinos que estaban a gusto con las tiranas; los que se ufanaban de gritar vivan las caenas) supieran lo que se mova por debajo de sus estriles discusiones. Porque lo cierto es que las desamortizaciones del siglo XIX (tanto las eclesisticas como las civiles) fueron una consecuencia directa de la situacin econmica y poltica de Espaa durante las primeras dcadas de aquella centuria. La renta nacional apenas alcanzaba para el mantenimiento alimenticio de la poblacin; y los recursos del Estado tambin eran insuficientes, segn ha quedado reflejado en posteriores epgrafes, en los que se puede apreciar su deterioro continuo a lo largo del tiempo. Y exista otra cuestin igualmente importante: las razones de tipo poltico liberal les obligaron a actuar como actuaron. Los liberales que haban proclamado la Constitucin de 1812 entregndole el reino voluntariosamente a Fernando VII el Deseado, queran constituirse en el principal grupo de gobierno de la monarqua, aunque tenan enfrente a la Iglesia y a los estamentos ms elevados de la nobleza. A cambio, no contaban con el favor de ningn grupo social con fuerza suficiente para que pudieran mantenerles en el poder. Y ese grupo social habra que crearlo.

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Por todo ello, y adems del trasfondo econmico desalentador para la ciudadana y para Estado, a cuya exposicin dedicar los primeros prrafos de este escrito, no debemos de olvidar que el objetivo poltico definitorio del proceso desamortizador fue el de la creacin de una burguesa de propietarios que se beneficiaran de unas condiciones de compra favorables para la adquisicin de infinidad de bienes inmuebles urbanos y rurales- pagndolos, en la mayora de las ocasiones, con unos ttulos de la Deuda devaluados que se admitan segn su valor nominal. Y aun ms: como en varias ocasiones salieron a la venta ms propiedades de las que estaban dispuestos a comprar, los precios bajaron demasiado; y ms los bajaran aun los vendedores para disipar los miedos de los compradores, que no estaban seguros de dos cosas: de la licitud de esos contratos (lo que se les olvid pronto) y de que, si regresara el absolutismo, todo podra quedar anulado y probablemente tendran que devolverles las fincas a sus legtimos dueos. Eso se les olvid ms tarde, aunque aquella devota burguesa que se enriqueci de la noche a la maana sabe muy bien de la ilicitud originaria de sus posesiones. Y nunca jams hablarn de eso con extraos. El pretexto de la desamortizacin estuvo directamente relacionado con unas cuentas del Estado, anualmente deficitarias, y cuya acumulacin dio origen a una cuantiosa Deuda Pblica que se acrecent an ms a causa de los gastos extraordinarios que supuso la guerra contra los franceses entre 1808 y 1814. Como tambin fueron extraordinarios los gastos ocasionados por la guerra carlista acaecida despus de la muerte de Fernando VII. Dficit y deudas a las que se les podra haber hecho frente sin muchas dificultades si Espaa hubiera estado en una situacin de normalidad productiva, lo que no ocurre nunca despus de un perodo blico; y si hubiera habido mayores responsabilidades entre los liberales y los absolutistas en el manejo de las cuentas del Estado1. De cualquier manera, las cosas no se hicieron muy acertadamente. Las expropiaciones, cuando se decidi que eran inevitables, podran haberse llevado a cabo siguiendo otros caminos diferentes a los1. Esa era la opinin de algunas Sociedades Econmicas de Amigos del Pas. Pero el problema (a ver si aprendemos de una puetera vez!) era la consecucin del poder. Y si para ello hay que ofrecer o incluso hacer algo, ofrzcase y hgase.

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que conocemos ahora; y podra haberse actuado con una mayor tica y rigurosidad, lo que hubiera reducido al mnimo los casos de expolio artstico y cultural del que se beneficiaron unos pocos en detrimento de la prdida (as ha de reconocerse) para la sociedad entera, de magnficas obras de arte (pinturas, esculturas, edificios de arquitectura singular) y de algunas bibliotecas conventuales y catedralicias que no han podido recuperarse nunca ms. Sin que nos sea permitido dejar de mencionar aqu al sufrimiento humano directo que tuvieron que padecer las vctimas de la mayora de los procesos de exclaustracin. A pesar de los pagos de pensiones que se comprometieron con ellos en los primeros momentos de la desamortizacin. Pero empecemos por lo que se consider una de las dos cuestiones de fondo: la pobreza generalizada. Luego hablaremos de la Deuda Pblica. Realidades incuestionables, ambas, que, manejadas hbilmente contra los otros les permitiran alcanzar los verdaderos resortes del poder para no volver a soltarlos nunca; aunque pasase otro siglo y otro ms. II. LA RENTA NACIONAL A comienzos del siglo XIX, como consecuencia de la invasin napolenica, del desafortunado comportamiento de la monarqua y de la escisin de gran parte del imperio colonial americano, Espaa entr en un perodo de inestabilidad poltica, social y econmica. Se necesitaba, en un primer momento, la intervencin decidida de los lderes polticos y militares. Y, desde el mbito liberal, se procuraba el establecimiento de un nuevo sistema que sustituyera al caduco entramado institucional del antiguo rgimen. Proceso, ste, que acabara por prolongarse a lo largo del siglo, despus de haberse creado una nueva estructura social que tampoco habra de consolidarse como definitiva, segn dej clara la historia de los primeros decenios del siglo XX. Aquellas primeras dcadas del siglo XIX fueron los tiempos del protagonismo poltico del pueblo ante el vaco de poder ocasionado por la intervencin francesa; los aos del Cdiz que dara nacimiento a la Constitucin de 1812; y los de los sucesivos pronunciamientos militares y polticos que haran imposible la estabilidad social durante toda la primera mitad del siglo. Aos en los que, al quedar relegado a un plano secundario lo referente a las actividades produc-

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tiva y comercial, se inici un perodo de generalizada decadencia econmica nacional por lo que, tras unos primeros momentos de primaca de lo poltico, y una vez encauzado el devenir histrico por la senda institucional -constitucional o absolutista-, fue preciso iniciar un nuevo proceso histrico en que habran de aparecer, como principales problemas nacionales, los relacionados con la situacin econmica. La falta de recursos de la Hacienda Pblica y su ineludible reforma, el crecimiento industrial y agrario, y el comercio internacional con la Amrica que iniciaba su independencia y con el resto del mundo-, fueron las cuestiones que empezaron a exigir la atencin de los dirigentes del nuevo Estado, constituyente hasta 1812, absolutista fernandino, entre 1814 y 1820, constitucional en el trienio 18201823 y, de nuevo absolutista hasta 1833. Estado que tuvo tambin que enfrentarse al deterioro de la realidad nacional -poltico, social y econmico- que habran de ocasionar las sucesivas guerras carlistas, tras las que se precisaron varias modificaciones constitucionales -el Estatuto Real de 1834, y las Constituciones de 1837, 1845 y 1856-, con la finalidad de adecuar el marco jurdico-poltico nacional a una realidad econmica precisada de un inmediato desarrollo agrario y del inicio de decididos procesos industrializadores que pudieran sacar a Espaa del atraso en el que se encontraba relegada desde los primeros aos de la centuria como consecuencia, tambin, de la reciente independencia colonial2. Estas caractersticas de la panormica econmica espaola de comienzos del siglo XIX -atraso generalizado3, dficit presupuestarios crnicos y elevadas barreras al comercio internacional- no constitu-

2. Puede decirse que en este perodo la economa espaola se apoya exclusivamente en la agricultura. Las guerras y la ruptura con el mundo colonial hicieron desaparecer las industrias del Estado o subvencionadas por el mismo, y slo se conserv el grupo formado por las fbricas de algodn catalanas, y an con un sensible estancamiento de su actividad a causa de los fenmenos generales ya apuntados y, adems, del contrabando, VICENS VIVES, O.C., p. 140. 3. Ya desde finales del anterior siglo exista esa preocupacin por la dificultad para la satisfaccin de ciertas necesidades alimenticias, aunque no haba unanimidad en cuanto a su diagnstico. Algunos pensadores (Olavide) reconociendo la insuficiencia de recursos, resaltaron la escasez de capital -material y humano- para avanzar hacia el crecimiento econmico; otros (Jovellanos, entre ellos) ms que acentuar su anlisis en la decadencia de Espaa, prestaron atencin a los obstculos que era preciso retirar para propiciar el crecimiento, PERDICES, O.C., p. 135.

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an, por otra parte, fotogramas inconexos reflejantes de aspectos distintos de la realidad nacional. Por el contrario, se trata de enfoques diversos de una misma realidad que, segn el punto de vista al que se le conceda primaca, muestra ms resaltados algunos de los aspectos parciales. Efectivamente, la insuficiencia del sistema fiscal, incapaz de recaudar en relacin a las necesidades del Estado, conduca al crecimiento constante de la Deuda Pblica lo que, al elevar los tipos de inters para que sta les resultase ms apetecible a los compradores de ttulos, incidira de una manera doblemente negativa en la evolucin econmica nacional: encareciendo el capital y, por tanto, reduciendo la inversin productiva; y desvindolo de su destino natural hacia la bsqueda de rentabilidades nacidas fuera de los circuitos de la produccin o el comercio, obstaculizando as la generacin de riqueza. Esta relacin entre las diversas variables de la economa, que ha sido posteriormente remarcada por los estudiosos del aquel perodo histrico,4 era tambin conocida por los economistas del Cdiz liberal. Vadillo, por ejemplo, esgrimiendo los argumentos presentados por Adam Smith en el captulo IV del Segundo Libro de La riqueza de las naciones invalida el aspecto universalizador de la teora cuantitativa del dinero y atribuye ms importancia -para la determinacin del tipo de inters- a las expectativas empresariales, a la rentabilidad esperada, que a la cantidad de dinero en circulacin, de donde deduce -esta vez de la mano de Herrens Schwand- que el tipo de inters est en relacin inversa al grado de prosperidad general: los incrementos de la oferta de trabajo se traducirn en cadas del salario real y, por tanto, en mayores beneficios empresariales, lo que les permitir soportar elevados tipos de inters; mientras que si no existe desempleo, al incrementarse por ello los salarios, se reduce el excedente, que slo continuar invirtindose si ve reducido el tipo de inters5.4. El mercado de capitales, ya muy restringido de por s, pierde su funcin especfica -el impulso de las fuerzas productivas- para desviarse hacia las inversiones puramente especulativas, NADAL, O.C., p. 28. 5. Cuando digo que Vadillo invalida el aspecto universalizador de la teora cuantitativa del dinero, ya s que no estoy hablando con propiedad, como me podra reprender acertadamente don Martn de Azpilcueta. Cuando se modifica la relacin entre la cantidad de dinero en circulacin y la de los bienes comercializables, se modifica el sistema de precios; del dinero o del de los bienes. Lo que dice Vadillo es que tambin han de tenerse muy en cuenta las expectativas de los inversores, que varan como el viento segn la consagrada expresin de Toms de Mercado cuando hablaba de los precios.

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De donde se deduce que, en funcin de lo apremiante de las necesidades del Estado -de los beneficios que espera conseguir o de los perjuicios que quiera evitar, lo que depender de su situacin financiera- estar dispuesto a soportar intereses ms o menos elevados. Y por lo tanto, el peso de la Deuda Pblica incide sobre el tipo de inters por el simple funcionamiento de las leyes de la oferta y la demanda de dinero, y por la influencia de las expectativas sobre prestamistas y prestatarios. Pero a pesar de esta serie de razonamientos, que redundan en la unicidad del sistema econmico, sera preciso, aunque slo fuera por razones de carcter expositivo, proceder a una parcelacin del anlisis de la economa realizada desde la ptica liberal gaditana. Parcelacin que se derivar de los distintos enfoques adoptados, pero que, como no poda ser de otra manera, nos ha de conducir a conclusiones similares. La primera consideracin estudiada hace referencia a la insuficiencia de los recursos generados en la economa nacional en relacin a las exigencias impuestas desde el sector privado.6 Posteriormente, al prestar atencin a la situacin de la Hacienda, observaremos la inviabilidad del antiguo sistema fiscal para proporcionar al Estado los recursos que precisaba para el desarrollo de sus funciones. Recursos que no haban de proceder exclusivamente del mbito de la produccin. Tambin el sector comercial contribuye a la generacin de riqueza, por lo que no ha de olvidarse la relacin entre crecimiento econmico y libertad comercial. Segn el Censo de la riqueza territorial e industrial de Espaa en el ao 17997, publicado en Madrid en 1803, la poblacin espaola al6. Andrs Borrego atribuye explcitamente la responsabilidad del atraso econmico a razones tecnolgicas: Los mtodos empleados para la preparacin y ensemillado de las tierras, para la cosecha y conservacin de los productos, an son los mismos que se seguan en los tiempos de los moros. Los instrumentos destinados a la labranza son los ms groseros e imperfectos que se usan en Europa; los agricultores carecen de los capitales necesarios para conseguir explotaciones ms perfeccionadas. Cultivada segn los procesos y los medios de que disponen los agricultores ingleses, el territorio de Espaa duplicara en pocos aos su produccin actual, BORREGO, O.C., p. 52. 7. Recientes estudios de la realidad econmica espaola de comienzos del siglo XIX han puesto de manifiesto la inexactitud de algunas de las conclusiones de este Censo, apreciacin ya delatada, en determinados aspectos, cuando ste fue publicado, como veremos ms adelante. Sin embargo, es preciso constatar que se trataba del estudio geogrfico-estructural ms conocido -y, por tanto, ms influyente- de entre los manejados por los liberales de Cdiz.

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canzaba la cifra de 10.504.985 habitantes, cuya produccin total fue de 6.300.304.037 reales. Isidoro de Antilln, en sus Elementos de Geografa Astronmica Natural y Poltica de Espaa y Portugal, publicado en 1824, considera que los datos proporcionados por el Censo deberan ser considerados con cautela ya que, segn investigaciones ms precisas realizadas por diversas Sociedades Regionales, la cifra de habitantes de Espaa a comienzos de siglo superaba los doce millones. Andrs Borrego, que escribe en 1834, habla de 13.178.063 habitantes8. Tambin Canga Argelles consider que las cifras de produccin nacional aportadas por el mencionado Censo representaban una estimacin bastante inferior a las de la produccin real, que estim en 8.572.220.591 reales, valor que, en cualquier caso, era notoriamente inferior al de la produccin potencial. Otros autores aportan cifras ligeramente superiores:Mientras que los Sres. D. Carlos Beramendi, D. Jos Chone y D. Ramn Viton, del comercio de Cdiz, en un informe que dieron al Gobierno en el ao 1811, para establecer con arreglo a l las bases de un nuevo sistema de Hacienda, regularon la riqueza de la nacin por todos los conceptos en 105.466.599.554 reales de velln, otro sujeto cuyo nombre no nos revela el Sr. Canga Argelles, pero que parece estar muy versado en la ciencia econmica, la hace subir a 228.565.945.877, y sus productos a 11.545.637.9959.

En cuanto a la produccin industrial -valorada en funcin de las rentas laborales generadas- la cifra aportada por Borrego (referida a 1803) y adoptada por el Comit de Finanzas de las Cortes de Cdiz8. En todo caso -y ya desde los ilustrados- la opinin era unnime en cuanto a lo beneficioso que resultara para la economa nacional el que se desarrollaran importantes incrementos poblacionales: La poblacin de un pas es una de las reglas ms sencillas para juzgar la bondad de su constitucin. Cuando la despoblacin crece, el Estado camina hacia la ruina; y el pas que aumenta su poblacin, aunque sea el ms pobre, es ciertamente el mejor gobernado, CAPMANY, O.C., p. 4. Ese era, por otra parte, el pensamiento de los clsicos: la riqueza de las naciones (como ha demostrado la historia ms reciente) no consiste en lo cuantioso de sus recursos naturales; ni en la mayor o menor extensin geogrfica, que fue motivo de tantas guerras en el pasado. La riqueza de las naciones no es otra cosa que una poblacin activa, diligente y laboriosa; y los pases ms atrasados son aquellos en los que, adems de participar en un comercio internacional desventajoso, sus gentes son ms dadas a la vida contemplativa que a la activa. 9. MUCHADA LAGARDE, o.c., t. II, pp. 29 y 30.

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para la elaboracin de un nuevo sistema de contribucin, es de 1.152.650.707 reales, cifra tambin inferior a la aportada por Canga Argelles, que es de 1.545.820.919. Sumando ambas cifras de produccin en sus valores ms elevados -los aportados por Canga Argelles- y dividiendo el resultado entre el nmero de habitantes proporcionado por el Censo de 1799, nos dara una renta per capita de 963,16 reales. III. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Esta situacin de atraso generalizado, advertida por todos los viajeros extranjeros que recorrieron Espaa en las primeras dcadas del siglo, precisaba la inmediata puesta en prctica de medidas de poltica econmica que rompieran con el decadente proceso en el que se haba precipitado la economa espaola en las ltimas dcadas del antiguo rgimen. Resultaba imprescindible conseguir aumentos significativos de la produccin nacional (mayores inversiones en el sector, por ejemplo), que permitieran el nacimiento de incentivos econmicos que impulsaran el crecimiento de la productividad agraria. Pero como estbamos en lo que estbamos, se hizo lo que se hizo. (Hemos dicho que lo que se buscaba era la creacin de una rica burguesa propietaria. Y eso es lo que se procur, y no la salida de la pobreza). Andrs Borrego recuerda que, segn un informe presentado a las Cortes de Cdiz por la Comisin de Agricultura, las tierras cultivadas se elevaban, a comienzos de siglo, a 55.000.000 aranzadas, de las cuales los particulares posean 17.599.900 (32% del total), las posesiones pertenecientes al clero y a los hospicios alcanzaban la cifra de 9.093.400 aranzadas (16,53%), y las restantes 28.306.700 (51,46%) estaban sujetas a las leyes amortizadoras de seoros y mayorazgos10. El resto del territorio nacional, excluidos ambos archipilagos y expresado en aranzadas11, se reparta de la siguiente manera: Praderas........................................................................15.000.000 Tierras no labradas .......................................................13.000.000

10. BORREGO, O.C., p. 46 11. En Castilla, una aranzada equivala a 447 decireas. La extensin de la aranzada sevillana era de 475 decireas.

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Espacios ocupados por montes, ros, lagos, pedregales y pantanos ..................................................17.194.720 Tierras consideradas improductivas...............................4.000.000 Superficie de la Espaa peninsular ........................104.194.720

Segn el pensamiento liberal, el primer problema a resolver para la consecucin de incrementos significativos de la renta nacional era el relacionado con la arcaica estructura de la propiedad de la tierra, lo que exigira iniciar decididos procesos hacia su desamortizacin. lvarez Guerra12 justifica la necesidad de una nueva reestructuracin de la propiedad de la tierra en atencin a los siguientes considerandos: a) Supondra la entrada en el rea de la produccin de grandes extensiones de tierra -la mayora de los bienes seculares- que, de otra manera, seguiran permaneciendo improductivas, al permitir que existieran millones de fanegas de tierra feraz destinadas a mantener una oveja por fanega, y una vaca o una yegua por seis fanegas; y habiendo, en fin, tantos terrenos que no producen ms que lea y caza. b) Se reduciran los gastos del Estado derivados del mantenimiento de un clero excesivo, cuya cifra estima en 74.883, segn el siguiente desglose: 8 54 1.114 2.083 19.186 35.105 17.333 74.883 Arzobispos Obispos Cannigos de catedrales Racioneros de catedrales, cannigos y racioneros de colegiatas y parroquias Curas prrocos Religiosos profesos Religiosas profesas Suma total a cargo de la nacin

Cifra a la que habra que aadir otras 109.920 personas, que es la suma de los siguientes destinos eclesisticos13:12. LVAREZ GUERRA, o.c., pp. 44-45. 13. Refirindose irnicamente al excesivo nmero de seglares en Espaa, lvarez Guerra dice que como es bien cierto que Dios no se ha propuesto arruinar las

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1.065 2.224 20.418 756 18.669 9.088 17.411 22.810

17.479

Cannigos y prebendados Tenientes de cura Sacristanes, aclitos y sirvientes de iglesias catedrales y parroquiales Capellanes de la casas de caridad Capellanes presbteros y otros clrigos de rdenes mayores Ordenados de menores Beneficiados Individuos del estado regular de ambos sexos que componan las clases de novicios, donados, nios y seoras Profesos

c) Las rentas que hasta entonces revertan en las arcas eclesisticas generadas por el arrendamiento de sus tierras seran desviadas hacia el erario pblico. Aunque la expropiacin de los bienes de la Iglesia no se traducira unilateralmente en mayores ingresos del Estado como consecuencia de su venta; haba que garantizar la subsistencia de los monjes exclaustrados, para lo que se comprometieron 5.177.900 reales en concepto de pagos de pensiones14. d) Lo excesivo de la Deuda Pblica y, por tanto, de los intereses que generaba, convertan en una necesidad imperativa el recurso a bienes que, siendo del Estado, se haba permitido su usufructo a otras entidades -seculares o seglares- a las que debera de reclamrseles. De lo que se deduce lo inexcusable de una nueva estructuracin econmica y social que incrementara significativamente la productividad de la agricultura al tiempo que redujera de una manera notoria los gastos del Estado, lo que paliara los dos principales problemas que preocupaban a los liberales doceaistas: la insuficiencia de la renta nacional y la ineficiencia del sistema fiscal clasista y heredado del antiguo rgimen.naciones que profesan la verdadera religin, y al mismo tiempo las ms sociales, lo es tambin que nos engaan los que quieren persuadirnos que se complace en estos abusos monstruosos. LVAREZ GUERRA, o.c., p. 67. 14. MORAL RUIZ, o.c., p. 122.

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IV. LA DEUDA PBLICA Al inicio de la Guerra de la Independencia, el total de la Deuda Pblica se elevaba a 6.876.396.675 reales, lo que supona unos pagos anuales de 250.909.952 reales de intereses, segn puede apreciarse en la relacin siguiente, en la que, adems de su relevancia por tratarse de un exposicin detallada de cada una de las partidas, se incluyen los valores parciales de los intereses anuales devengados por los diversos conceptos considerados15. CONCEPTO Juros Alcavalas Cargas vendidas Servicio ordinario (cargas). Indemnizaciones por diversas cargas de la corona Dote el infante don Pedro Crditos de Felipe V Rentas bajo Fernando VI Vales reales de los reinados de Carlos II y Carlos IV Propiedades vendidas por el Estado pertenecientes a hospicios y fundaciones piadosas, por lo que se est obligado a pagos de inters del 3% Emprstitos contrados con Holanda Emprstitos contrados con Pars Emprstitos nacionales negociados entre 1781 y 1805 Depsitos utilizados por el Estado Prstamos de temporalidades DEUDA 1.260.521.565 195.518.867 43.307.901 43.880.518 250.000.000 30.000.000 88.552.547 91.671.005 1.889.867.152 INTERESES 17.152.733 6.000.000 6.608.327 937.500 2.750.311 75.341.000

1.853.476.402 260.000.000 31.750.300 252.000.000 83.000.000 30.537.065

50.031.056

17.144.000 25.661.768 1.200.000 916.128

15. Se trata de valores expresados en reales. Letat dmonstratif de la dette publique espagnole arrte au 18 mars 1808. BORREGO, O.C., p. 80.

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Emprstitos sobre la renta del tabaco Emprstito de Canillejas Emprstito para las construcciones del Escorial Fianzas Rentas viajeras Rentas perpetuas Dbitos a la compaa denominada Cinco gremios Al Banco de San Carlos Emprstito para el canal de Tauste A la compaa de Filipinas A los funcionarios de la Armada TOTALES

200.000.000 31.224 300.000 3.703.172 166.822.618 91.000.000 108.216.456 262.167.828 21.167.828 43.726.919 66.717.627 6.876.396.675

6.024.701 1.240 9.000 111.095 13.777.674 2.750.311 4.892.834 13.131.335 846.713 2.186.345 3.335.881 250.909.952

Recordemos que el total de la produccin nacional en 1803 ascendi a 6.300.304.037 reales y aunque las cifras no corresponden al mismo ejercicio econmico, no resulta aventurado afirmar que, en 1808, la Deuda Pblica era superior al 100% de la produccin nacional y que el pago anual de sus intereses (el 5% de esos 6.300.304.037 de reales) sobrepasaba al 50% del total de los ingresos pblicos porque, en 1808 la recaudacin fiscal slo representaba el 10% de la renta nacional. Por esto, cuando la Guerra de la Independencia exigi gastos extraordinarios, fue preciso el establecimiento de una contribucin especial que evitase un mayor deterioro de las finanzas del Estado16. Todo esto es an ms significativo si lo insertamos en su evolucin temporal: a la muerte de Fernando VI (1759), que dej 300 millones de reales en las arcas del Estado, el monto de la Deuda de la Corona era de 1.260.521.565 reales (5,4 veces menor que la que habra de alcanzarse en 1808), lo que supona unos pagos por intereses16. El 12 de enero de 1810 se cre una Contribucin extraordinaria de guerra que se pagara en proporcin a las rentas, producciones o utilidades de los contribuyentes, con tarifas que iban desde el 3 por 100, en las rentas de 3.000 reales al ao, hasta alcanzar el 20 por ciento en las de 20.000, tipo que se mantena para todas las superiores a esta suma, FONTANA, O.C., p. 210.

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de 17.152.733 reales, por lo que parece ya indiscutible que, desde los indicios del reinado de Carlos IV, empez a explicitarse la inviabilidad del sistema fiscal del antiguo rgimen, como puede apreciarse con claridad en el cuadro siguiente, referido a la evolucin de la Deuda Pblica, en el que se evidencia lo inevitable del recurso a ingresos extraordinarios -la desamortizacin de la tierra, principalmente- independientemente del cariz ideolgico de los grupos que ejercieran el poder poltico. AOS DEUDA PUBLICA 1789 1.701.983.563 1808 7.098.700.903 1810 7.204.256.831 1814 11.567.937.314 1818 11.301.897.297 1826 18.036.260.720 1832 4.739.085.042 Fuente: Pita Pizarro (1840), pp. 84-96 Luis Lpez Ballesteros, durante el tiempo que permaneci al frente de la Hacienda en la dcada ominosa (1823-1833), consigui reducir drsticamente la Deuda, segn puede comprobarse en esta relacin17. Aunque sus xitos en este sentido no fueron consecuencia de una racionalizacin del sistema fiscal; se trat, simplemente, de la restriccin o anulacin de ciertas inversiones pblicas que parecan imprescindibles desde la ptica liberal, al tiempo que permiti la reaparicin de determinadas situaciones de injusticia fiscal que haban sido erradicadas durante los perodos constitucionales precedentes.El sistema planteado por el Sr. Ballesteros, si tal nombre merece su obra, no puede resistir el examen de una crtica detenida, (...): no haba gasto alguno productivo: nada se dedicaba al material de Guerra y Marina ni a las obras pblicas; ninguna mejora se intentaba en el

17. Lpez Ballesteros fue nombrado Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda el 24 de enero de 1822, cargo que no lleg a desempear por presentar su dimisin inmediata. No obstante, el 15 de junio de 1823 fue nombrado Director General de Rentas y el 2 de diciembre del mismo ao acepta el de Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, cargo que ocup hasta el 15 de octubre de 1832. RAUL SABATER, O.C., pp. 119 y 120.

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asiento de los impuestos, cuyos ms pinges productos desaparecan por los gastos crecidos de su administracin: una contabilidad tan confusa y complicada como intil: falta absoluta de unidad econmica, a la que se una un sistema aduanero tan lejos de proporcionar, por lo absurdo de su organizacin, ventajas al Erario, como a la industria nacional, completaban el cuadro18 .

Po Pita Pizarro, reconociendo la vala de algunas de las disposiciones de Lpez Ballesteros, destaca, no obstante, las que en la prctica revelaron sus efectos ms negativos, descalificando de esa manera a la totalidad de la poltica hacendstica ejercida durante la denominada dcada ominosa:causaron inmediatamente la reamortizacin de los bienes eclesisticos y vinculados, la renovacin de privilegios y exenciones, el aumento de las ruinosas contribuciones sobre consumos, las prohibiciones y trabas en el comercio y la industria, la rigurosa exaccin del diezmo y las franquicias y socalias de un clero numerossimo, triunfante e insaciable19.

V. DEUDA PBLICA Y PROPIEDAD DE LA TIERRA En definitiva, estos dos problemas mencionados -la insuficiencia de la renta nacional y la inviabilidad del sistema fiscal- exigan, desde la ptica liberal, una trasformacin de la estructura econmica nacional que habra de ir enfocada hacia la consecucin de las tres metas siguientes: la liberalizacin de la propiedad de la tierra, la reforma del sistema fiscal y el libre comercio internacional. lvarez Guerra valora en 21.805.406.666 reales el conjunto de bienes enajenables, cantidad significativamente superior al total de la Deuda Pblica. Bienes que especifica y cuantifica detalladamente, como puede apreciarse en el resumen que anotamos a continuacin. Los diez primeros conceptos hacen referencia a bienes de carcter pblico, cuya suma parcial alcanza la cifra de 12.061.700.000 de reales; los cinco siguientes mencionan bienes del clero secular, cuya valoracin es de 4.884.196.666 reales; y los dos ltimos representan18. CONTE, O.C., vol. 2, pp. 5 y 6. 19. PITA PIZARRO, O.C., pp. 45 y 46.

LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMA ESPAOLA A COMIENZOS...

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la suma del valor de los edificios y rentas del clero regular susceptibles de enajenacin, cuantificado en 4.859.510.000 reales. Consiguientemente, la suma total de los bienes enajenables ascenda a 21.805.306.666 reales20. Ya en otras ocasiones -recordemos las actuaciones de Godoy al respecto- se haba procedido a enajenaciones parciales de determinados bienes eclesisticos. El triunfo del pensamiento liberal de comienzos de siglo, documentado y libre de los prejuicios religiosos del pasado -no muy desligado de la corriente ilustrada-, el reconocimiento del atraso generalizado de la economa espaola, y las necesidades de la Hacienda Pblica hicieron inevitable el que se procediera a una nueva desamortizacin que ya no se limitara a las tierras de propiedad eclesistica. Desamortizacin cuya justificacin ltima unira al conjunto de pensadores del Cdiz liberal aunque tambin generara ciertas divergencias en lo referente a su procedimiento, como tendr ocasin de comentar ms adelante. Baldos .....................................3.000.000.000 Comunes...................................2.534.400.000 Propios .....................................3.000.000.000 Psitos ...........................................40.000.000 Temporalidades .............................50.000.000 Inquisicin...................................169.066.666 Sotos reales .................................100.000.000 Instruccin pblica ......................687.883.333 Caridad .....................................1.480.350.000 Derechos del pblico................1.000.000.000 Total bienes pblicos ............12.061.700.000 Mitras e Iglesias .......................3.333.333.333 Capellanas ..................................580.650.000 Beneficios....................................580.366.666 Obras pas....................................166.666.666 Ermitas ........................................223.180.000 Total bienes clero secular.......4.884.196.666

20. VAREZ GUERRA, o.c., p. 76. De verdad que es admirable (digmoslo as) la precisin de las cuentas presentadas por este experto en el conocimiento de la Deuda Pblica y del modo de extinguirla, en unos tiempos en los que, desgraciadamente, no estaban muy avanzados los estudios estadsticos.

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JESS DE LA IGLESIA

Edificios ...........................................430.510.000 Rentas ............................................4.429.000.000 Total bienes clero regular ...........4.859.510.000 Valor Total bienes enajenables .21.805.306.666 VI. LOS CAMINOS DE LA DESAMORTIZACIN ECLESISTICA Y esa era la situacin en los diversos perodos histricos por los que transcurrieron las cuatro primeras dcadas de siglo, por lo que fcil lo tuvieron los liberales, ha de reconocerse, para vender polticamente los excelsos beneficios que aportara el proceso desamortizador21: se pondran en manos privadas unos bienes que, hasta entonces, no podan comprarse ni venderse en los circuitos del libre mercado22; y se amortizara, as, la maldita Deuda Pblica cuyos intereses se coman la mitad de los ingresos del Estado. En consecuencia, el Estado tendra ms y gastara ms en enseanza, sanidad e infraestructuras viarias que facilitaran el comercio en beneficio de todos. No se deca, claro, que adems de la bsqueda del bien pblico (eso no se les puede negar), lo que se intentaba era una reestructuracin social que permitiera el nacimiento de una poderosa burguesa como nico pedestal poltico en el que pudiera sustentarse el liberalismo. Los decretos ms tempranos y eficientes del complejo entramado jurdico dedicados a la desamortizacin fueron promulgados en for21. Viene a cuento aqu lo que se deca de Fernando VII cuando le colocaban las bolas de billar para que pudiera lucirse pblicamente con facilidad; y encima se quejaba diciendo que le engaaban. As de fcil, digo, lo tuvieron los liberales desde 1834; a pesar de que se les presentara el escollo de las guerras carlistas. 22. Es verdad que la historia se repite; aunque la segunda vez