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Época Imperial
Augusto progreso notable
– Escuela Sabiniana – Equidad P.Raiz
– Escuela Proculeyana – Derecho Estricto Muebles
– Masurio sabino (reinado Tiberio) escribio un libro de
furtis Fortum – fortum de furve Clandestinidad
Papiniano Questionaes y responsa definio la ley
penal = represion de delitos cometidos
voluntariamente o por ignorancia
Delitos y penas
Publicos contra el estado y la vida
Privados hurto e injurias en general
Extraordinarios graves contra la propiedad proceso distinto y penas mas severas – Abigeato hurto nocturno balnearios sepulcros etc.
Otros delitos monarquía función legislativa – Delitos contra el estado, desercion abandono traicion
rebelion, heregia homicidio coaccion falsificacion astucia delitos sexuales cohecho apropiacion lesiones daño a la propiedad
– Pena mal en retribucion por sentencia judicial x ley
Crímenes capitales y no capitales
Capitales
– Muerte crucifixión, quemado vivo, trabajo perpetuo en minas perdida de ciudadania deportar
No capitales
– No privativas de libertad Corpporales mutilacion baston y bara
Infamantes condenacion de las memoria infamia y expulsion de cargos publicos
Patrimoniales confiscacion y multa
Derecho romano
Delito manifestación de voluntad
– Dolus
– Culpa negligencia
– Delitos
cometidos individual
y con participación SOCII
Edad media
476 a 1453 toma de Constantinopla
Lenta evolución, germano feudal eclesiástico
Independencia y Personalidad Hombre
Intervención del estado en la justicia penal
El derecho era la paz
– El delincuente rompía la paz
PUBLICA Y PRIVADA
INSTITUCIONES PENALES
FAIDA – TREGUA DE DIOS
VEREGILDO – Wergel - composición
FREDUS – impuesto por intervención estatal
ORDALIAS – Invocatio
– Exorcismus
– adjutario
Clases duelo, suerte, fuego
Ley salica 1880 Hesseis, 55 títulos solo1 civil se ordenaba la manera de ordenar la composición
Feudal - Edad Media La sociedad se fraccionó en agrupaciones donde
los grandes soberanos eran los “propietarios”.
Se mantiene el sistema germánico.
En cada FEUDO existían dos tribunales:
-TRIBUNAL REAL: juzgaba grandes vasallos de la corona.
-TRIBUNAL PROPIAMENTE DICHO: juzgaba a los dependientes del Rey como simples feudales de la tierra.
La base de la justicia penal es la composición y en su defecto la guerra.
“La Corte Feudal” nadie podía ser juzgado sino por sus iguales.
Siglo VI España
Rigieron las sgtes. Leyes penales:
-LEX ROMANA
-VISIGOTHORUM (Brevario de Alarico)
-LEX TEUDIS
FUERO JUZGO: cuerpo de leyes de los
visigodos, no tiene como fundamento la
venganza privada individual ni colectiva.
SIGLO XIII ESPAÑA
LAS SIETE PARTIDAS:
llamada también Leyes de Castilla,
fuente de este código
– la INSTITUTA y
– las PANDECTAS DE JUSTINIANO,
Redactadas bajo el gobierno de Alfonso X.
Las 5 primeras tratan del Derecho Penal.
Derecho Penal Eclesiástico. Influencia La iglesia ejerció el poder civil
y las leyes comunes tuvieron sanciones canónicas.
La iglesia con Poder Legislativo consideró a los
hechos delictuosos como del Fuero Eclesiástico,
Entre los que citamos:
– la herejía, blasfemia, sacrilegio, brujería, sortilegio.
La iglesia toma como base de la responsabilidad
– LA INTENCIÓN
– que más tarde sería el principio de la Legislación
de los Estados Modernos.
LEYES PENALES
Se distinguieron 2 clases de delitos:
-DELICTA ECLESISTICA:
– violación del D. Divino.
-DELICTA MERE SECULARIA:
– Que ofendían intereses humanos.
DERECHO CANÓNICO (desde 1140 d. de J. C.) Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la
reforma moral del delincuente,
se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad.
El delito fue concebido como un pecado que ofendía a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina con excesivas formas de expiación y penitencia.
Sin embargo, el procedimiento pasó de acusatorio a inquisitivo y el poder de la Iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental
alcanzó niveles brutales en las penas que en la actualidad, con el Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); sólo incumben a lo espiritual.
DERECHO PENAL EN LA EDAD
MODERNA
SIGLO XV HASTA LA SEGUNDA MITAD
DEL SIGLO XVIII
Surgen grandes nacionalidades con
Monarcas despóticos que ejercían la
autoridad absoluta de la iglesia.
DERECHO EUROPEO MEDIEVAL
Durante el largo período en que consistió la edad media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros.
Coexistieron los Derechos particulares por su dura práctica y ancestral origen, con el Derecho romano.
Se dio una lucha en contra de la venganza, pero subsiste la composición y la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo.
La pena tenía un papel fundamentalmente infamante e intimidatorio; aguzando el ingenio se crearon las más crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, la rueda (allí se colocaba al reo luego de romperle los huesos), las galeras, la picota (se sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marca infamante con hierro candente.
Se sancionaba a capricho de los monarcas, y estas situaciones no cambiaron al terminar la edad media sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta el surgimiento del iluminismo
DERECHO PENAL ILUMINISTA (De origen europeo con
repercusiones en todo el mundo, s. XVIII)
Filosóficamente las ideas de los enciclopedistas
(Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, D’Alambert, Voltaire)
trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas, que repercutieron en las ideas jurídicas
(Grocio, Pufendorf, Montesquieu), y en
particular en lo penal con el surgimiento de
Dei delitti e delle pene (Tratado de los delitos
y de las penas, publicado en 1764)de Cesare
Bonnesana marqués de Beccaria, libro en
que denunció el arbitrario ejercicio del pode
mal dirigido que representaba ejemplos de
“fría atrocidad”; ideas que se llevaron a Rusia,
la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para
finalmente consagrarse la cancelación de los
abusos medievales, en Francia, con la
Déclaration des droits de l’homme et du
citoyen,
en Francia, con la Déclaration des droits de
l’homme et du citoyen,
en que se limita la posibilidad de tipificar a sólo
aquellas acciones nocivas para la sociedad (art.
5), sólo las penas necesarias (art. 8), la
irretroactividad de las leyes por cuanto a las penas
(art. 8), y el principio de igualdad ante la ley (art.
6); En Inglaterra fue John Howard quien dio gran
impulso al cambio de condiciones en las cárceles,
originando la Escuela Clásica Penitenciaria con su
State Of Prisons, movimiento nutrido por el
estupor y la vergüenza que provocaba la situación
de las prisiones en Inglaterra, Gales y, en general,
Europa
Crueldades y arbitrariedades de
leyes penales
Procedimiento Inquisitivo: donde se limita el
derecho a la defensa.
El Secreto Sumario: no se estudiaba el valor
de las pruebas y los fallos eran sin
fundamento.
Los jueces imponían condenas que no
estaban fijadas en la Ley.
PENAS
LEGALES: fijadas en Códigos y
Ordenanzas.
EXTRALEGALES: no estaban en códigos,
eran aplicadas por los jueces según su
capricho.
División de Penas
Capitales
Corporales aflictivas e infamantes
Aflictivas no corporales pero sí infamantes
Penas infamantes
Delitos graves
Los crímenes
Herejía
Ateísmo
Sacrilegio
Crímenes de Legislatura Divina
Lesa Majestad Humana: alta traición,
atentados a la vida del Rey, conspiraciones
contra el Estado, rebelión.