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EL DESPIDO EL DESPIDO Mario Pasco Cosmópolis

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  • EL DESPIDO

    Mario Pasco Cosmpolis

  • El despido

    Acto unilateral por el cual el empleador decide poner fin al contrato de trabajo, existiendo o no una causa justa

  • Naturaleza jurdica

    El despido es siempre ...

    un acto unilateralpotestativo o facultativoreceptivoextintivo

  • Estabilidad laboral absoluta

    Aquella que prohbe el despido ad nutum sin expresin o sin demostracin de la existencia de una causa justa.

  • Estabilidad laboral relativa

    Aquella que no impide el despido, sino que lo sujeta a determinados requisitos: plazo de preaviso o pago de una indemnizacin.

  • CONSTITUCIN DE 1979

  • Artculo 48El Estado reconoce el derecho a la estabilidad en el trabajo. El trabajador slo puede ser despedido por causa justa, sealada en la ley y debidamente comprobada.

  • CONSTITUCIN DE 1993

  • Artculo 22El trabajo es un deber y un derecho.Artculo 27La ley otorgar al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

  • LEY ACTUAL:

    LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

  • Clases de despido

    Despido causal Despido incausado Despido individual Despido colectivo

  • Causales de despido individual

    Relacionadas con la capacidad del trabajadorRelacionadas con la conducta del trabajador

  • Causales relacionadas con la capacidad del trabajador

    Detrimento de facultad fsica o mental, o ineptitud sobrevenida (art. 23 inc.a LPCL).Rendimiento deficiente en relacin con capacidad del trabajador y rendimiento de los compaeros en labores y condiciones similares(art. 23 inc. b LPCL).Negativa injustificada a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por ley, o a cumplir medidas profilcticas o curativas para evitar enfermedades o accidentes (art. 23 inc. c LPCL).

  • Causales relacionadas con la conducta del trabajador

    Falta grave (art. 24 inc.a LPCL).Condena penal por delito doloso (art. 24 inc. b LPCL).Inhabilitacin del trabajador (art. 24 inc. c LPCL).

  • Causales de cese o despido colectivo

    Caso fortuito y fuerza mayorMotivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos : 10%Disolucin o liquidacin de la empresaQuiebra y reestructuracin patrimonialReduccin de personal en empresas y entidades estatales en proceso de privatizacin

  • Despido incausado

    Despido arbitrario

    Despido nulo

  • Despido arbitrario(artculo 34 LPCL)

    No se ha expresado causa. Causa no ha podido ser demostrada en juicio.

  • Despido arbitrario

    Acto incausadoSancin consistente en el pago de una indemnizacin

  • Despido nulo

    Afiliacin a un sindicato o participacin en actividades sindicales (art. 29 inc.a LPCL).Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad (art. 29 inc. b LPCL).Presentar queja o participar en proceso contra el empleador ante autoridades competentes, a menos que haya incurrido en falta grave consistente violencia, grave indisciplina, injuria (art. 29 inc. c LPCL).

  • Discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma (art. 29 inc.d LPCL).Embarazo, si el despido se produce durante la gestacin o los 90 das posteriores al parto (art. 29 inc. e LPCL).Ser portador del virus del SIDA (art. 6 Ley 26626).

    Despido nulo

  • Ley de Productividad y Competitividad LaboralSituacin anterior a las sentencias TC

    Clases de despidoJustificadoNuloArbitrarioCese colectivo

  • Clases de despidoCausaJustificadoConducta Capacidad

  • Clases de despidoCausaTrmiteJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensa

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cados

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada---

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada---Extingue contrato con indemnizacin

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada---Extingue contrato con indemnizacinCese colectivoTcnica, econmica, estructural o anloga.Caso fortuito o fuerza mayorLiquidacinReestructuracinQuiebra

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada---Extingue contrato con indemnizacinCese colectivoTcnica, econmica, estructural o anloga.Caso fortuito o fuerza mayorLiquidacinReestructuracinQuiebraTrmite administrativoAutorizacin previa

  • Clases de despidoCausaTrmiteEfectoJustificadoConducta CapacidadImputacinDerecho de defensaExtingue contrato sin indemnizacin alguna.NuloSin causaMotivo antijurdico---ReposicinPago de salarios cadosArbitrarioSin causaCausa no demostrada---Extingue contrato con indemnizacinCese colectivoTcnica, econmica, estructural o anloga.Caso fortuito o fuerza mayorLiquidacinReestructuracinQuiebraTrmite administrativoAutorizacin previaCese colectivo sin indemnizacinDerecho a readmisin por 1 ao

  • SENTENCIASDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Accin de amparo

    Carcter alternativo:Regulacin legal: No proceden las acciones de garanta (...) cuando el agraviado opta por recurrir a la va ordinariaInexistencia de etapa probatoria

  • Sentencia del 11/07/02Exp. No. 1124-2001-AA/TC

    Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefnica del Per y Federacin de Trabajadores de Telefnica del Per vs. Telefnica del Per S.A.A.

  • Despido

    Combina 3 situaciones o factores: Despido masivo o sistemtico, procesado como despidos individuales. Connotacin antisindical Despido sin expresin de causa.

  • Sentencia

    Reposicin de los trabajadores despedidos.Inconstitucionalidad del segundo prrafo del artculo 34 LPCL, que establece el pago de indemnizacin como nica reparacin ante un despido sin causa.

  • Derecho al trabajo

    Norma de aplicacin inmediata.Contenido: Acceder a un puesto de trabajo. Derecho a no ser despedido sino por causa justa

  • Proteccin constitucional contra el despido

    Norma de aplicacin diferida, requiriendo desarrollo (derecho de configuracin legal).Aspectos: No determina la forma de proteccin. Mandato al legislador para que regule.

  • Inconstitucionalidad del artculo 34LPCL

    Vaca de contenido al derecho al trabajo. Hace desaparecer el principio tuitivo. No otorga una proteccin idnea.nica proteccin idnea es la reposicin.

  • Consecuencias

    Despido sin causa:reposicin

    Despido con causa no probada:indemnizacin

  • Sentencia ampliatoria del 16/09/02

    (publicada el 18/09/02)

  • Aclaraciones

    Se ha declarado inaplicable por inconstitucional el segundo prrafo del artculo 34 LPCL.

  • Aclaraciones

    Mandatos de la sentencia se encuentran inescindible y especficamente vinculados a los hechos concretos del caso: Uso de despido individual, para llevar a cabo ceses colectivos acumulativos. No motivar la causa de los despidos.

  • Aclaraciones

    Sentencia slo tiene efectos para las partes.Jueces y tribunales deben interpretar LPCL de acuerdo a criterios de la sentencia siempre que se reproduzcan los hechos y circunstancias.

  • Problemas de interpretacin

    Siempre que se reproduzcan los hechos y circunstanciasInterpretaciones: Restrictiva: cese colectivo acumulativo mediante ceses incausados. Amplia: todo cese incausado.

  • SentenciaExp. No. 1001-2001-AA/TC

    Jess Favio Mendieta y Ros (Ex trabajador de Telefnica del Per S.A.A.) Vs. Telefnica del Per S.A.A.

    (publicada el 18/02/03)

  • Sentencia

    Ordena se reponga al demandante por considerar que en el proceso de amparo no se ha probado la falta grave de la cual fue acusado, y por la cual fue despedido.

  • Despido

    Individual. No involucra factores sindicales. Recae sobre una causa que no ha podido ser probada, y no sobre un despido ad nutum o sin causa manifiesta.

  • Criterios del TC

    Empleador demandado en va de amparo por despedir a un trabajador por falta grave debe probar dicha falta grave; a pesar de que los plazos son cortos y no existe audiencia de pruebas.

  • Criterios del TC

    Si la falta reviste especial complejidad, el trmite de investigacin interno debe ser un proceso adecuado donde puedan actuarse todas las pruebas del caso y no el procedimiento evidentemente sumarsimo previsto por ley.

  • Criterios del TC

    Si empresa cuenta con Reglamento Interno que prev sanciones menos drsticas que el despido, debe aplicarlas en sustitucin de ste, en caso los hechos no cuenten con acreditacin plena. Se incorpora el grado de probanza como criterio de graduacin para la sancin.

  • Sentencia del 13/03/03Exp. No. 976-2001-AA/TC

    Eusebio Llanos Huasco vs. Telefnica del Per S.A.A.

    (publicada el 13/05/03)

  • Artculo 27 de la Constitucin

    No establece que se entiende por proteccin adecuada. Reserva de ley. Derecho constitucional de configuracin legal.

  • Derecho constitucional de configuracin legal

    2 perspectivas: Carcter sustantivo. Carcter procesal.

  • Carcter sustantivo

    Proteccin preventiva: prevenir despido arbitrario (slo causa legal y probada). Proteccin reparadora: determinar una compensacin econmica por comportamiento arbitrario del empleador.

  • Carcter procesal

    Accin de amparo (finalidad restitutoria): Reposicin de las cosas al estado anterior a la violacin. Presencia en el despido de un mvil ilcito. Bien jurdico cautelado es el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.

  • Artculo 27 de la Constitucin

    2 opciones: Reparadora (readmisin). Indemnizatoria (resarcimiento por el acto de despido).

  • Proteccin constitucional contra el despido

    Posibilidad de obtener readmisin va amparoReposicin procede en: Despido nulo Despido incausado Despido fraudulento

  • Despido nulo

    Equivalente al previsto en artculo 29 LPCL (anti sindical, discriminatorio, por embarazo, por represalia, etc.)

  • Despido incausado

    Aqul en que no se ha expresado al trabajador causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.

  • Despido fraudulento

    Despido con nimo perverso y auspiciado por el engao, en casos en que se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

  • Reposicin

    Cuando el despido se haya producido por hechos notoriamente inexistentes pero no cuando la causa del despido sea incierta o dudosamente existente.

  • Sentencia del 28/11/2005Exp. No. 0206-2005-AA/TC

    Caso Csar Antonio Bayln Flores Vs. E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros

    (publicada el 14/12/2005)

  • Cdigo Procesal Constitucional de 2004Artculo 5 inciso 2Establece carcter subsidiario del Proceso de Amparo no proceden las demandas constitucionales cuando existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado

  • Proteccin Constitucional contra el Despido

    Se ratifica posibilidad de obtener la reposicin es supuesto de despidos:

    IncausadoFraudulentoNulo

  • Procedencia del Amparo

    DESPIDO FRAUDULENTO

    slo amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existi fraude, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponder a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.

  • Procedencia del AmparoDESPIDO NULOAmparo presenta carcter alternativoConocer los casos de urgencia relacionados con la violacin de los derechos constitucionales (despidos originados en la lesin a la libertad sindical y al derecho de sindicacin; discriminacin por razn de sexo raza, religin, opinin, idioma o de cualquier otra ndole, despidos producidos con motivo del embarazo o contra el impedido fsico mental) sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la va judicial ordinaria laboral, si as lo estima conveniente.

  • Improcedencia del AmparoNo procede el amparo en casos en los cuales los Juzgados de Trabajo y Salas Laborales sean competentes por razn de la materia (Fundamentos 17 y 18 de la STC. 0206-2005-AA/TC).

    Salvo en casos de urgencia o de demostracin objetiva y fehaciente del demandante de que la va laboral ordinaria no es la idnea, corresponder admitir el amparo.

  • Rgimen Laboral PblicoEl Amparo procede en caso de despido nulo

    El proceso contencioso administrativo permite la reposicin del trabajador despedido y prev la concesin de medidas cautelares. Salvo en casos de urgencia o de demostracin objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la va contenciosa administrativa no es la idnea, proceder el amparo.

  • Clases de despido segn el TC

    Clases de despidoCaractersticasCalificacin y proteccin legalInterpretacin del TCIncausadoSin expresin de causaDespido arbitrarioIndemnizacinReposicinFraudulentoCausa notoriamente falsaCoaccin para renunciaDespido arbitrarioIndemnizacinReposicinNuloSegn leyDespido nuloReposicinReposicinAfectacin de otros derechosAfectacin al debido proceso, intimidad, etcDespido arbitrarioIndemnizacinReposicinCausado (procedimiento, sin prueba)Sigue procedimiento y no prueba la comisin de la falta graveDespido arbitrarioIndemnizacinIndemnizacinCausado (procedimiento y prueba)Sigue procedimiento y prueba la comisin de la falta graveDespido justificadoDespido justificado

  • Sentencia del 14/07/2010Exp. No. 03052-2009-PA/TC Caso de Yolanda Lara Garay Vs. Gobierno Regional del Callao(publicada el 23/08/2010)

  • Proteccin Constitucional contra el DespidoCompensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y Beneficios SocialesCobro de los beneficios sociales (compensacin por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo), no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

  • Proteccin Constitucional contra el DespidoIndemnizacin por Despido ArbitrarioCobro de la indemnizacin por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin incentivos, supone la aceptacin de la forma de proteccin alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

  • Proteccin Constitucional contra el DespidoIndemnizacin por Despido ArbitrarioEl pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados, debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnizacin por despido arbitrario (pago en cuentas separadas o a travs de consignaciones en procesos judiciales independientes) bajo responsabilidad.

  • ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DEL TRABAJO

  • DespidoPor causa imputable al trabajador: conducta o capacidad.Por causa no imputable al trabajador: despido econmico.Despido nulo.Despido injustificado.Despido indirecto.

  • Despido por causas relativas al funcionamiento de la empresaNovedad absoluta

    Despido individual por causa econmicaIndemnizacin reducida: 50%Indemnizacin diferida: un ao

  • Despido colectivoDictamen?No resolucin ficta

  • Tipos de despido

    Despido con causa justificadaDespido injustificadoDespido individual por causa vlida Despido colectivoCausasConductaCapacidadSin causa Con causa no demostradaTcnicaEconmicaEstructuralTcnicaEconmicaEstructural

    RequisitosDerecho de defensa------10%TrmiteEfectosCese sin indemnizacinCese con indemnizacin completa (hasta 24 suledos)Cese con indemnizacin (hasta 16 sueldos)Cese con o sin indemnizacin

  • Indemnizaciones por despido

    Clase deDespidoInjustificadoIndividual por causa econmica, tcnica, etc.Caso de grave desmedroInsolvencia y QuiebraMonto de la indemnizacin8 aos x 45 = 360 j8 aos x 30 = 240 j8 aos x 15 = 120 j 24 aos = 720 j.(24 sueldos)8 aos x 30 = 240 j8 aos x 20 = 160 j8 aos x 10 = 80 j24 aos = 480 j.(16 sueldos)50% 24 aos = 120 j(8 sueldos)No hay indemnizacinEjemplos12 aos 480 j.(16 sueldos)20 aos 660 j.(22 sueldos)12 aos 320 j.(10.66 sueldos)20 aos 440 j.(14.66 sueldos)12 aos 160 j.(5.33 sueldos)20 aos 220 j.(7.33 sueldos)_ _ _

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