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Determinación tributaria. Por determinación se entiende, según VILLEGAS “el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur) , quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur) ”. Del concepto anterior, VILLEGAS extrae los siguientes elementos: Acto: la determinación tributaria puede estar integrada sólo por un acto del obligado o de la Administración. Por ejemplo, para el tributo derivado de la Ley de Timbre Fiscal, basta con constatar el hecho imponible, calificarlo e indicar la cantidad de dinero a ingresar el Fisco. Si se tratase del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, sólo se requiere que el espectador haya adquirido el boleto de entrada correspondiente para presenciar el espectáculo, por cuanto el precio del boleto incluye el monto del gravamen en cuestión. Conjunto de actos: en la mayoría de los casos, la determinación es una operación compleja, como en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuya determinación en las grandes corporaciones requiere de una sucesión de actos, como consecuencia de la complejidad para fijar la cuantía del tributo. Igual sucede, pero a nivel municipal, con el ISAE. En cada caso en particular: debido a que la norma tributaria no puede ir más allá de la enunciación abstracta de la hipótesis, tiene como consecuencia una operación posterior mediante la cual dicha norma se amolda a cada acaecimiento del supuesto. Ello significa que la determinación viene a concretar el supuesto hipotético de la norma creadora del tributo. Si existe una deuda tributaria: para responder a esta pregunta será necesario cerciorarse de que el acontecimiento fáctico encuadró exactamente en la hipótesis y, por consiguiente, se dio el hecho imponible y surgió la obligación tributaria. Igualmente, dice VILLEGAS, será también necesario establecer que aquel cuyo hecho o situación se adecuó a la hipótesis (el destinatario legal del tributo o contribuyente) no está eximido de tributar por alguna circunstancia preestablecida por la ley y que no se ha producido una causa extintiva de la obligación tributaria (por ejemplo, la prescripción). ¿Quién es el obligado?: asunto de trascendental importancia si se toma en cuenta que no siempre el realizador del hecho imponible, o destinatario legal del tributo, es aquel a quien el legislador coloca en el polo negativo de la relación jurídica tributaria como sujeto pasivo; por tanto, a pesar de ser el realizador del hecho imponible, puede no ser el

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Determinacin tributaria.

Por determinacin se entiende, segn VILLEGAS el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur) , quin es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cul es el importe de la deuda (quantum debeatur) .

Del concepto anterior, VILLEGAS extrae los siguientes elementos:

Acto: la determinacin tributaria puede estar integrada slo por un acto del obligado o de la Administracin. Por ejemplo, para el tributo derivado de la Ley de Timbre Fiscal, basta con constatar el hecho imponible, calificarlo e indicar la cantidad de dinero a ingresar el Fisco. Si se tratase del Impuesto sobre Espectculos Pblicos, slo se requiere que el espectador haya adquirido el boleto de entrada correspondiente para presenciar el espectculo, por cuanto el precio del boleto incluye el monto del gravamen en cuestin.

Conjunto de actos: en la mayora de los casos, la determinacin es una operacin compleja, como en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuya determinacin en las grandes corporaciones requiere de una sucesin de actos, como consecuencia de la complejidad para fijar la cuanta del tributo. Igual sucede, pero a nivel municipal, con el ISAE.

En cada caso en particular: debido a que la norma tributaria no puede ir ms all de la enunciacin abstracta de la hiptesis, tiene como consecuencia una operacin posterior mediante la cual dicha norma se amolda a cada acaecimiento del supuesto. Ello significa que la determinacin viene a concretar el supuesto hipottico de la norma creadora del tributo.

Si existe una deuda tributaria: para responder a esta pregunta ser necesario cerciorarse de que el acontecimiento fctico encuadr exactamente en la hiptesis y, por consiguiente, se dio el hecho imponible y surgi la obligacin tributaria. Igualmente, dice VILLEGAS, ser tambin necesario establecer que aquel cuyo hecho o situacin se adecu a la hiptesis (el destinatario legal del tributo o contribuyente) no est eximido de tributar por alguna circunstancia preestablecida por la ley y que no se ha producido una causa extintiva de la obligacin tributaria (por ejemplo, la prescripcin).

Quin es el obligado?: asunto de trascendental importancia si se toma en cuenta que no siempre el realizador del hecho imponible, o destinatario legal del tributo, es aquel a quien el legislador coloca en el polo negativo de la relacin jurdica tributaria como sujeto pasivo; por tanto, a pesar de ser el realizador del hecho imponible, puede no ser el obligado al pago del tributo al Fisco. Como dice VILLEGAS, el se debe tiene forzosamente que transformarse en alguien debe.

Cul es el importe de la deuda?: La respuesta a esta pregunta es el resultado final del proceso mediante el cual se conoce cul es el monto exacto de la deuda tributaria. Este proceso recibe el nombre de liquidacin, como veremos ms adelante

Naturaleza jurdica de la determinacin.

Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinacin. Sin entrar a discutir la posicin de las teoras que defienden una u otra posicin, nos limitaremos a sealar que en nuestro ordenamiento jurdico, la determinacin se considera de carcter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinacin slo exterioriza algo que ya existe. As lo establece el COT, en el artculo 13: La obligacin tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligacin tributaria constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

Modos de determinacin.

De acuerdo con el artculo 130 del COT, la determinacin puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procedern al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administracin tributaria, sobre la base de la informacin suministrada por el contribuyente o responsable. Tambin la determinacin puede ser hecha de oficio por la Administracin Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.

Determinacin por sujeto pasivo.

Constituye esta una de las formas ms generalizadas de la determinacin, la cual va seguida de la autoliquidacin y pago del tributo por el contribuyente o responsable. En efecto, esta forma de determinacin no slo est prevista en el COT (artculo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayora de las Ordenanzas tributarias del pas, especialmente en las Ordenanzas del ISAE. Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaracin jurada en los formularios que le suministre la Administracin Tributaria, bien en forma directa o a travs de medios electrnicos, como Internet.

A manera de ejemplo, la Ordenanza del ISAE del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, establece, en el artculo 33, lo siguiente: [] Los sujetos pasivos obligados por la Ordenanza, debern presentar la declaracin jurada mensual correspondiente al monto de los ingresos brutos obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta das continuos siguientes al perodo de imposicin, por cada una de las actividades del ramo a que se refiere el Clasificador de Actividades Econmicas, en la cual determinarn y liquidarn el monto del impuesto correspondiente, procediendo a su pago en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Superintendencia Municipal de Administracin Tributaria (SUMAT), designe para tal fin [].

Seguidamente, en el artculo 34, de la misma Ordenanza, se establece: La Superintendencia Municipal de Administracin Tributaria (SUMAT), pondr a disposicin de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la Autoliquidacin y Pago, con base en la cual se proceder a la declaracin, determinacin y pago de los impuestos correspondientes.

Determinacin mixta.

Este tipo de determinacin es la que realiza la Administracin Tributaria con la cooperacin del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administracin. La determinacin mixta se encuentra prevista en el artculo 130 del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrn proporcionar la informacin necesaria para que la determinacin sea efectuada por la Administracin Tributaria, segn lo dispuesto en las leyes y dems normas de carcter tributario.

Un ejemplo de determinacin mixta, sera la practicada por la Administracin Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe presentar una declaracin con los datos de los bienes importados y la Oficina aduanera procede a la determinacin y liquidacin de la cuanta o monto del tributo a pagar. A nivel municipal, determinacin mixta sera, por ejemplo, la que realiza la Administracin Tributaria, sobre la base del monto de las apuestas lcitas hechas por los contribuyentes y que debe ser declarado por el empresario responsable del juego.

Determinacin de oficio.

La determinacin de oficio es un procedimiento que practica la Administracin Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinacin por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR SNCHEZ GONZLEZ, resume de esta manera los aspectos concernientes a la determinacin de oficio, sobre la base de lo que, al respecto, establece el artculo 130 del COT.

Contribuyente o responsable omite presentar la declaracin. Declaracin presentada ofrece dudas relativas a su veracidad o exactitud.

Contribuyente no exhiba libros o documentos requeridos o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinacin.

Declaracin no respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer:

Los antecedentes.

Monto de las operaciones para calcular el tributo, de manera que exprese la verdadera capacidad econmica del contribuyente.

Cuando los libros, registros y dems documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

Cuando as lo ordene el COT o las Ordenanzas tributarias.

La determinacin de oficio puede practicarse, como hemos dicho, sobre base cierta o sobre base presuntiva.

La determinacin sobre base cierta: la practica la Administracin Tributaria con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos, disponibles para la Administracin Tributaria.

La determinacin sobre base presuntiva: se realiza en mrito de los elementos, hechos y circunstancias vinculados o conexionados con el hecho imponible, que permitan determinar la existencia y cuanta de la obligacin tributaria. Se trata, entonces, de una determinacin basada en indicios, que permite pasar de un hecho conocido a otro desconocido y que slo procede cuando se produzca una de las causales previstas en la ley y, por lo tanto, la Administracin Tributaria se encuentre imposibilitada de realizar la determinacin sobre base cierta.

La determinacin sobre base presuntiva podr ser practicada por la Administracin Tributaria (nacional, estadal o municipal), cuando se presenten las siguientes circunstancias en relacin con los contribuyentes o responsables (artculo 132 del COT):

Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o desarrollarse las fiscalizaciones, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones del contribuyente.

Lleven dos o ms sistemas de contabilidad de diverso contenido.

No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva documentacin comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas con las operaciones registradas.

Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:

Operaciones no registradas.

Alteraciones de ingresos, costos y deducciones.

Registro de compras, gastos o servicios sin soportes.

Registros de existencias omitidos o alterados.

Existencia registrada a precios distintos a su verdadero costo.

Incumplimiento de obligaciones sobre valoracin de inventarios.

No establecimiento de mecanismos de control de inventarios.

Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento cierto de sus operaciones.

No obstante, el Pargrafo nico de este mismo artculo prev, que si una posterior determinacin practicada sobre base cierta arrojare diferencias a favor de la Administracin Tributaria, subsistir la responsabilidad del contribuyente por las diferencias entre una u otra determinacin.

El COT, tambin seala, en el artculo 133, los medios para efectuar la determinacin sobre base presuntiva, como son:

Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.

Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u otro ejercicio.

Otros elementos que hubieren servido para la determinacin sobre base cierta.

Estimacin del monto de las ventas al comparar los resultados de los inventarios fsicos con los montos registrados en la Contabilidad.

Incrementos patrimoniales no justificados.

Capital invertido en las explotaciones econmicas.

Volumen de las transacciones y utilidades en otros perodos fiscales.

Rendimiento normal del negocio o explotacin de empresas similares.

Flujo de efectivo no justificado.

Cualquier otro mtodo (procedimiento) que permita establecer la existencia y la cuanta de las obligaciones tributarias del contribuyente.

Existe la posibilidad de que la Administracin Tributaria pueda realizar la determinacin de la obligacin tributaria, utilizando conjuntamente el mecanismo de la determinacin sobre base cierta y sobre base presuntiva, con apoyo en lo establecido en el artculo 133 del COT, en el sentido que la determinacin sobre base presuntiva se podr efectuar mediante otros elementos que hubieren servido para la determinacin sobre base cierta.

Liquidacin.

La liquidacin comprende, en sentido amplio, el procedimiento u operacin matemtica de convertir en una cifra concreta el impuesto a pagar por el contribuyente, as como tambin todas las actividades previas necesarias para ello. En otras palabras, la liquidacin consiste en el ajuste de la cifra o la fijacin de la cuanta de la obligacin nacida de la realizacin del hecho imponible y que ha sido establecida por la determinacin. Desde este punto de vista, la liquidacin constituye la ltima etapa del proceso de determinacin (el quantum debeatur sealado en la definicin de determinacin de VILLEGAS, segn hemos visto), que conduce al pago de la obligacin tributaria por el contribuyente o responsable.

Facultades y derechos de la Administracin Tributaria Municipal en su accin fiscalizadora.

El COT establece en el artculo 127, que la Administracin Tributaria tendr amplias facultadles de fiscalizacin, vigilancia e investigacin para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo las de carcter municipal, pudiendo especialmente (resumen del autor):

1. Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar y comprobar las negociaciones u operaciones que se resuman en los datos que deben contener las declaraciones juradas.

2. Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre actividades u operaciones de las cuales pueden desprenderse la existencia de derechos a favor de la Administracin Tributaria.

3. Exigir de los sujetos pasivos, la exhibicin de libros de la contabilidad y dems documentos relacionados con las actividades ejercidas, as como proporcionar datos e informaciones acerca de dichas actividades.

4. Requerir la comparecencia de los representantes y funcionarios de las empresas por ante la administracin tributaria.

5. Practicar avalos o verificacin de toda clase de bienes (incluso durante su transporte, en su caso).

6. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalizacin.

7. Requerir copia de los soportes magnticos, informacin sobre equipos y aplicaciones y caractersticas tcnicas de los equipos o programas de computacin.

8. Utilizar programas de computacin y utilidades de aplicacin en auditoria fiscal.

9. Adoptar medidas para impedir la destruccin y otros daos de la documentacin.

10. Requerir informacin de terceros relacionados con los hechos fiscalizados.

11. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en locales y medios de transporte ocupados o utilizados bajo cualquier ttulo por los sujetos pasivos.

12. Solicitar medidas cautelares conforme al COT.

13. Otras facultades no expresamente mencionadas en los numerales anteriores.Lugar de la fiscalizacin: De acuerdo con el artculo 129 del COT, las facultades de fiscalizacin pueden ejercerse en: Lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal o realice total o parcialmente las actividades gravadas. En el caso del ISAE, en la sede principal de la empresa, sucursal, agencia, galpn o depsito, es decir, en donde la empresa tenga su establecimiento o establecimientos.

En las propias oficinas de la Administracin Tributaria y con su propia base de datos, mediante el cruce o comparacin de los datos contenidos en las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, conforme al procedimiento previsto en el COT y las Ordenanzas respectivas.

El ciclo de la fiscalizacin o auditora del ISAE:Realizar una fiscalizacin o auditora a los contribuyentes del ISAE, requiere seguir un orden lgico, incluyendo a los que hayan sido exonerados y a los exceptuados. A continuacin haremos un resumen de los pasos que incluye el ciclo de la fiscalizacin.

Seleccin del contribuyente a ser examinado: La seleccin del contribuyente a ser examinado debe responder a un plan de fiscalizacin, y debe estar a cargo de los funcionarios que dirigen la Administracin Tributaria del Municipio de que se trate. En ningn caso debe estar a cargo de los auditores fiscales o actuantes. Como fuente informativa para la seleccin de los contribuyentes a ser fiscalizados, la Administracin Tributaria debe llevar, al menos dos tipos de registros:

Un registro permanente de los contribuyentes, en donde queden registrados todas las actuaciones llevadas a efecto tanto por ella misma como por los contribuyentes, fecha de otorgamiento de la Licencia de Actividades Econmicas, fecha de cierre del ejercicio econmico, fecha de presentacin de las declaraciones juradas de ingresos brutos, fecha de pago de cada trimestre, fecha de la notificacin de la liquidacin o determinacin del impuesto, por los perodos de prrroga u otras facilidades de pago, etc. Estos registros deben estar al da, sin atraso, en fecha oportuna, para que puedan servir efectivamente al objeto de las fiscalizaciones.

Un registro detallado de los contribuyentes que han sido examina dos, en donde quede registrado todas las actuaciones llevadas a efecto por la Administracin Tributaria Municipal como las efectuadas por el contribuyente. El objeto de esto es tener la ms amplia informacin que permita establecer adecuadamente que tales contribuyentes deban ser considerados de nuevo dentro de los planes de fiscalizacin. Ellos deben tener la sensacin de que no volvern a ser fiscalizados.

Cada mes, y despus de terminado el plazo para presentar la declaracin jurada de ingresos brutos, la autoliquidacin y ajuste impositivo correspondiente, debe entregrsele a la Administracin Tributaria una lisa de los contribuyentes que no hayan cumplido con esas obligaciones. Igualmente, se le entregar a esta administracin, una lista de los contribuyentes separados por grupos, con la morosidad o estado de antigedad de saldos, as como informando los ejercicios que estn por prescribir.

Para la escogencia de los contribuyentes a ser examinados, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

a) Importancia en cuanto al monto de los ingresos brutos declarados y por ende por el monto de los impuestos declarados:

- Grupo A: Contribuyentes con mayores ingresos brutos declarados y mayores impuestos.

- Grupo B: Contribuyentes con ingresos intermedios declarados e impuestos intermedios.

- Grupo C: Contribuyentes con ingresos menores declarados e impuestos menores.

b) Morosidad

En todos los grupos se tomar en cuenta la morosidad del contribuyente y su cumplimiento del deber formal de presentacin oportuna de la declaracin jurada de ingresos brutos y los ejercicios que estn por prescribir.

Ejercicios fiscales a ser examinados

Para determinar los ejercicios fiscales del contribuyente que sern examinados, ser necesario estudiar la prescripcin. A este respecto, la LOPPM, en el artculo 166, establece que: El rgimen de prescripcin de las deudas tributarias se regir por lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario. Sobre el particular, el COT dedica todo el Captulo VI, del Ttulo II, a la Prescripcin. Del articulado que integra este Captulo, transcribimos el siguiente:

Artculo 59. Prescriben a los cuatro (4) aos los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligacin tributaria con sus respectivos accesorios.

2. La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperacin de impuestos y a la devolucin de pagos indebidos.

La prescripcin, como medio de extincin de la obligacin tributaria, opera tanto a favor de los contribuyentes como del Fisco. El contribuyente o responsable tiene un lapso de prescripcin de cuatro (4) aos para solicitar de la Administracin Tributaria la devolucin de lo pagado en forma indebida por concepto de tributos. El origen de estos pagos pudieran ser retenciones que luego resultaron excesivas, o pagos con fundamento en declaraciones estimadas cuyo monto sobrepasa lo derivado de las declaraciones definitivas, o tambin en pagos realizados por error del deudor, y en general, por pagos de lo indebido, pues, todo pago supone una deuda y lo pagado sin deberse est sujeto a repeticin, como lo establece el artculo 1.178 del Cdigo Civil.

En todo caso, la prescripcin requiere de tres elementos:

El transcurso de un determinado tiempo.

La inaccin de las autoridades tributarias y,

La ausencia del reconocimiento por el sujeto pasivo de la obligacin tributaria a su cargo.

Ahora bien, existen circunstancias agravantes, contempladas en el artculo 56 del COT, que pueden extender el trmino de la prescripcin, como por ejemplo, que el sujeto pasivo no cumpla con la obligacin de declarar el hecho imponible, o no inscribirse en los registros de control (Registro de Contribuyentes), o no llevar contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleva doble contabilidad. Igualmente, dispone el COT, sobre lapso para la prescripcin de acciones para imponer penas restrictivas de la libertad (artculo 57); la prescripcin de penas restrictivas de la libertad (artculo 58); la prescripcin de la accin para exigir el pago de las deudas tributarias firmes (artculo 59) y el cmputo del trmino de la prescripcin (artculo 60).

Inicio de la fiscalizacin.

El procedimiento de fiscalizacin de un contribuyente, cualquiera sea el tributo objeto de examen, se inicia, como se establece en el artculo 178 del COT, con una Providencia Administrativa , En el caso de tributos municipales, la competencia para autorizar la Providencia Administrativa le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien podra delegar esta responsabilidad en el Director de Administracin Tributaria o en el Director de Hacienda, segn corresponda en el esquema organizativo de la Alcalda, previa Resolucin Administrativa publicada en Gaceta Municipal; sin embargo, de existir una Superintendencia u organismo similar responsable de la administracin tributaria del Municipio, la Providencia Administrativa ser emitida por ese organismo.

Por tratarse de un acto administrativo, la Resolucin de Fiscalizacin debe sujetarse a los requisitos establecidos en el artculo 18 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, debe ser emitida en papel con membrete de la Alcalda del Municipio de que se trate, en original y tres (3) copias, a un mismo tenor, que sern distribuidas de la siguiente manera:

Original: Para ser archivado en lo que ser el Sumario Administrativo de loa fiscalizacin, debidamente firmada la Notificacin por el contribuyente o responsable.

Duplicado: Para ser entregado al contribuyente o su representante.

Triplicado: Para ser archivado en los papeles de trabajo de la fiscalizacin.

Cuadruplicado: Para ser archivado por el supervisor de la fiscalizacin en su archivo personal.

Cuando la fiscalizacin sea practicada en la propia sede de la Administracin Tributaria, sobre la base de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables y con su propia base de datos en ellas contenidos, no se requiere de la Providencia Administrativa; pero s de un Acta de Inicio, la cual contendr los mismos requisitos que se exigen para el Acta de Reparo contemplada en el artculo 183 del COT, que veremos ms adelante.

La Providencia Administrativa, en el caso de los tributos municipales, debe contener lo siguiente:

a. Identificacin del contribuyente o responsable.

b. Razn social o denominacin comercial.

c. RIF y nmero de Licencia de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar y/o registro de contribuyente sin licencia si lo posee.

d. Tributos de los cuales se trata.

e. Perodos a fiscalizar y/o a auditar.

f. Elementos constitutivos de la base imponible (en su caso) a fiscalizar.

g. Identificacin de los funcionarios.

h. Cualquier informacin que permita individualizar las actuaciones fiscales.

Notificacin.

La Providencia Administrativa, Actas y cualquier informacin de inters para el contribuyente o responsable que surjan durante el procedimiento de fiscalizacin o reparo, debern notificarse al contribuyente o responsable, como requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administracin Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales (artculo 161 del COT).

La notificacin del acto es un medio de proteccin de los derechos individuales de los administrados ante la accin desplegada por la Administracin Tributaria, por cuanto el desconocimiento de los mismos, causa la indefensin. An ms, si el fiscal actuante no presenta la debida autorizacin, el contribuyente o responsable no est obligado a entregarle los libros y comprobantes respectivos para que proceda a realizar la investigacin, tal como lo dej asentado el Tribunal Supremo de Justicia en el caso Fundacin Metalrgica Lemos C.A .

Por otra parte, el artculo 162 del COT establece, que las notificaciones se practican, sin orden de prelacin, en algunas de estas formas:

1. Personalmente, entregndola contra recibo al contribuyente o responsable.

2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administracin Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable.

3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo pblico o privado, por sistemas de comunicacin, telegrfico, facsimilares, electrnicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepcin.

Igualmente, establece el COT, en el artculo 166, que cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable o cuando fuere imposible efectuar la notificacin por cualesquiera de los medios antes sealados, se practicar mediante la publicacin de un aviso de presa que contendr la identificacin del contribuyente o responsable, y la identificacin de acto emanado de la Administracin Tributaria, con expresin de los recursos administrativos o judiciales que procedan.

Dicha publicacin deber efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulacin de la capital de la Repblica, o de la ciudad sede de la Administracin Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso, una vez publicado, deber incorporarse en el expediente respectivo.

Acta de Requerimientos.

La Administracin Tributaria podr solicitar de los contribuyentes alguna informacin y/o documento requerido, de lo cual se dejar expresa constancia de solicitud en la llamada Acta de Requerimientos, la cual constituye el instrumento utilizado para dejar constancia de la informacin y o documentacin solicitada al contribuyente o responsable sometido a una fiscalizacin. Las copias de dichas actas debern ser firmadas por el contribuyente o responsable, como prueba de haber recibido el original.

En esta Acta, que debe ser firmada conjuntamente por el auditor actuante y el contribuyente, se le conceder un plazo contado en das hbiles, a partir de la fecha de emisin del Acta, para que el contribuyente haga entrega de los recaudos indicados en la misma, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre las fechas igualmente indicadas en el Acta. Se le recuerda al contribuyente el cumplimiento de los deberes formales, de lo contrario se aplicarn las sanciones previstas en el artculo determinado de la Ordenanza del ISAE y en concordancia con el artculo 104 del COT.

Medidas administrativas de la administracin tributaria para la conservacin de documentos u otras pruebas relevantes.

Durante el proceso de fiscalizacin, la Administracin Tributaria podr tomar ciertas medidas de tipo administrativo, para impedir la desaparicin, destruccin o alteracin d documentos o pruebas, que puedan ser tiles en el desarrollo de dicho proceso. El COT, en el artculo 128, se refiere a estas medidas, entre las cuales se destacan las siguientes:

Retencin de archivos.

Retencin de documentos.

Retencin de equipos electrnicos de procesamiento de datos.

Las medidas administrativas procedern cuando la administracin tributaria lo estime conveniente. As, por ejemplo, la retencin de la contabilidad del contribuyente o responsable se justificara en las siguientes circunstancias:

1. Negativa a permitir la fiscalizacin o la misma se obstaculice.

2. Existencia de sistemas de contabilidad, registros o libros sin cumplir los requisitos legales.

3. Dos o ms sistemas de contabilidad paralelos con diverso contenido.

4. Falta de presentacin de dos o ms declaraciones.

5. Desprendimiento, alteracin o destruccin de sellos, precintos o marcas oficiales.

6. Huelga o suspensin de labores del contribuyente o responsable.

Las medidas administrativas a las cuales se refiere el artculo 128 en comentario, se complementan con lo dispuesto en el artculo 139 del COT, en cuanto a la obligacin de reserva de informaciones y datos por parte de los funcionarios de la Administracin Tributaria en relacin con los datos suministrados por los contribuyentes, responsables y terceros, as como los obtenidos en uso de las facultades legales de aquella, sin perjuicio de que tales informaciones y datos puedan ser comunicadas a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la informacin reservada dar lugar a la aplicacin de las sanciones respectivas

LA RECAUDACIN YPERCEPCIN DEL TRIBUTO: Consiste en el ejercicio de la funcin administrativa conducente a la realizacin de los crditos tributarios y dems de derecho pblico. En tal sentido, es un procedimiento para hacer efectivo el pago de la sumas de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas. Artculo 121

LA EXENCIN TRIBUTARIA y LA EXONERACIN TRIBUTARIA Es la situacin jurdica de origen constitucional o legal, en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dndose respecto de ellos los supuestos fcticos que haran nacer la obligacin tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma. Es la dispensa legal de la obligacin tributaria. Se trata de hechos que en principio estn comprendidos en la definicin del hecho generador de la obligacin tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de poltica fiscal, excluye de la misma.