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Diagramas de flujo para la elaboración, revisión y
aprobación en la Creación, Incorporación y
Modificación de Planes y Programas de Estudio de
Licenciatura y Posgrado (Sistemas Escolarizado,
Universidad Abierta y Educación a Distancia)
Agosto 2012
NOTA: NO SE CONSIDERA DIAGRAMA DE INCORPORACIÓN LICENCIATURA PORQUE CORRESPONDE A LA ACCIÓN DE MODIFICACIÓN
La Dirección General de Administración Escolar a través de la Subdirección de
Certificación y Control Documental y en específico el Departamento de Planes y
Programas de Estudio dependiente de esta última, tiene en materia de Planes y
Programas de Estudio, las siguientes funciones primordiales:
Asesoría técnico-administrativa y la revisión de la estructura de los proyectos
para la creación o modificación de Planes y Programas de Estudio, conforme a la
normatividad de la materia, con la finalidad de emitir opinión;
El registro de los Planes y Programas de Estudio de los niveles Iniciación
Universitaria, Bachillerato, Licenciatura y Posgrado ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
Introducción
Preparación de los “Planes de Estudio” para inserción en la página WEB de
la dependencia;
Asignación de claves de materias y de Planes de Estudios vigentes
aprobados;
Asesoría para la legalización de los planes de estudio de los diferentes
niveles escolares.
Todo ello con la finalidad de garantizar la viabilidad, tanto del registro ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, como
la operatividad en las instancias académicas y administrativo-escolar de la
UNAM.
Emitir opinión técnico-administrativa en la creación, modificación o
adecuación de los Planes y Programas de Estudio de la UNAM, así como
realizar y garantizar su registro, difusión y custodia.
Objetivo
Fundamentación Legal
Para emitir la opinión técnico-administrativa, la DGAE toma como base los
siguientes ordenamientos legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley Federal de Educación, reglamentaria del Artículo 3º. Constitucional;
Ley de Profesiones, reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional;
Acuerdos SEP 71, 279 y 330;
Ley Orgánica de la UNAM;
Reglamento General para la Presentación, Aprobación y
Modificación de Planes de Estudio;
Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales;
Reglamento General de la Escuela Nacional Preparatoria;
Reglamento General de la Escuela Nacional Colegio de
Ciencias y Humanidades;
Reglamento General de Inscripciones;
Reglamento General de Exámenes;
Reglamento General del Servicio Social;
Reglamento General de Estudios de Posgrado;
Marco Institucional de Docencia;
Reglamento General del Sistema Universidad Abierta;
Estatuto del Sistema Universidad Abierta; y
Reglamento General de Licenciaturas del Campi Universitario
Foráneos.
La revisión de la DGAE a los Planes y Programas de Estudio, se realiza en
apego a lo estipulado en los Artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del Reglamento
General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudios;
Artículos 8 y 19 del Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales,
Artículo 6 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, Lineamiento III,
numerales 15, 22, y 29 del Marco Institucional de Docencia y a la Interpretación
del Abogado General según oficio AGEN/DGEL/267/08 de fecha 21 de mayo de
2008; esta revisión permite la verificación de que sean incluidos los siguientes
elementos:
Estructura del contenido de los planes y programas de estudio
Nombre del Plan o Programa de Estudio;
Denominación del Título, Diploma o Grado a expedir;
Modalidad de enseñanza: escolarizado, sistema universidad abierta o a
distancia;
Fundamentación académica, administrativa, socioeconómica, entre otras;
Requisitos de ingreso, permanencia, egreso y titulación;
Perfil de ingreso, permanencia y egreso;
Perfil profesional;
Distribución de las asignaturas o actividades académicas;
Mapas curriculares o estructura y organización académica;
Créditos con carga horaria teórico, práctica, o teórico-práctica;
Seriación obligatoria o indicativa de asignaturas y/o actividades académicas;
Tablas de equivalencia;
Tablas de convalidación; y
Mecanismos académico-administrativos de transición entre planes de
estudios vigentes y por modificar, contenidos en los Planes y Programas de
Estudio, desde Iniciación Universitaria hasta los Doctorados.
Además se verifica el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley
Federal de Educación y la Legislación Universitaria en materia de Planes de
Estudio, la puntualización correcta de los contenidos mínimos -académico-
administrativos-, que deberán llevar los Programas de Estudio de Iniciación
Universitaria hasta las Maestrías, tales como:
Nombre completo de la asignatura o actividad académica;
Ubicación: semestre en que se imparte, periodo académico o ciclo y área
de conocimiento a la que pertenece;
Carácter de la asignatura o actividad académica: obligatoria u optativa;
Tipo de asignatura o actividad académica: teórico, práctico o teórico-práctico;
Modalidad de la asignatura o actividad académica: materia, seminario, taller,
laboratorio, módulo, etc.;
Número de créditos asignados;
Seriación: obligatoria o indicativa;
Objetivos educacionales, generales y por unidades temáticas;
Nombre de las unidades temáticas con sus temas y subtemas;
Sugerencias del número de horas asignadas a cada una de las unidades
temáticas;
Bibliografía básica y bibliografía complementaria;
Sugerencias didácticas;
Forma de evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje; y
Perfil profesiográfico de quienes pueden impartir la asignatura, materia o
actividad académica.
Algunas consideraciones importantes
La revisión que asume la DGAE de los elementos normativos y académico-
administrativos, es indispensable para la óptima ejecución técnica,
administrativa y reglamentaria de un plan de estudios nuevo o modificado, y de
esta forma conocer:
La nueva estructura que se debe conformar en nuestros sistemas de registro.
Ya sea en claves de planes de estudio, asignaturas, actividades académicas o
de programas de posgrados -por citar algunos-;
Definir el proceso de gestión ante las diferentes instancias, según sea el caso,
modificación o creación;
La forma en que será capturado en nuestros sistemas de registro (estructuras
con o sin orientaciones; con o sin seriaciones);
Proponer los mecanismos para que de manera conjunta las áreas académicas
y administrativas, efectúen el análisis a fin de identificar, y en su caso prevenir, las
controversias que surjan en los procesos de creación o modificación de planes
y programas de estudios y así, estar en posibilidad de darle solución desde un
inicio a las mismas; y
Definir el carácter del registro ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública – modificación, adición o creación-.
A continuación se presentan los diagramas de flujo acerca
de creación, modificación e incorporación de planes y programas de
estudio (incorporaciones de nuevas especialidades, maestrías o
doctorados a programas de posgrados), considerando lo que
administrativa y académicamente debe ser, en concordancia con lo
destacado en nuestra Legislación Universitaria.
DEFINICIONES
MENORES: Son los cambios de ubicación de asignaturas o actividades académicas; actualización de los contenidos de los programas de estudio o adición de nuevas actividades académicas optativas. Aprueban los H. Consejos Técnicos o Comités Académicos.
Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50; RGPAMPE, Art.14. MODIFICACIONES MAYORES: Son los cambios en: la fundamentación académica, los criterios de implantación, estructura, requisitos de ingreso, egreso y titulación o graduación, nombres de asignaturas o actividades académicas obligatorias, números de créditos, perfiles de ingreso egreso y titulación o graduación, seriaciones, pensum académico, tablas de equivalencias o convalidación; incorporación de áreas u orientación que no alteren el título o grado a expedir con que fue aprobado y registrado un Plan de Estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Aprueban los Consejos Académicos de Área. Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50 párrafo 4º; RGPAMPE, Art. 15, 16. Son todos aquellos planes de estudio que tienen como objetivo principal, ser nuevos campos del conocimiento en la Universidad. Ley Orgánica; Estatuto General; Marco Institucional de Docencia, lineamiento III; RGPAMPE, Art. 3; RLCUF, Art. 1º; RGEP, Art. 6. Incorporación de un Nuevo campo de conocimiento, diferente título o grado a expedir CREACIONES Creación de Plan de Estudios en sus diversos niveles educativos. Incorporación de un Área, Módulo, Orientación, o Actividades Académicas obligatorias u optativas, en el cual se expide un título o grado diferente. Creación de un Plan de Estudios a un Programa de Posgrado existente. Modificaciones: Son aquellos donde se transforman los: créditos, nombre de asignaturas o actividades académicas, perfiles, requisitos de ingreso, permanencia, egreso, titulación o graduación; pensums académicos; inclusión o supresión de semestres; seriaciones obligatorias o indicativas; modificación de Planes de Estudio para sistemas (escolarizado, abierto o a distancia); tablas de equivalencia o convalidación, entre otras. REGISTROS S E P Adiciones: Son todos los proyectos de Planes de Estudio que no se encuentran en la base de datos de la SEP, como licenciaturas de nueva creación para la UNAM o para uno de nuestros sistemas (escolarizado, abierto o a distancia), creación de diversas orientaciones en/o Especialidades, Maestrías o Doctorados dentro de un mismo Programa de Posgrado. Por lo tanto, son creaciones para ellos y se necesita en concordancia con nuestra legislación, el acuerdo del H. Consejo Universitario para poderlos registrar.
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA
SISTEMA ESCOLARIZADO
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CAA
DGAE
DGIRE
CTA del H. CU.
VARIOS
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CAT) aprueba su Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Artículos 14, 15, 16 RGPAMPE.
Arts. 6 y 16 RGTyP
Asesora en la coordinación elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración
de Planes de Estudio
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1 Arts. 2, 14, 15, 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y 1997. Interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08
Una vez que considera incorporados, en el caso, los comentarios, envía proyecto revisado al CAA
Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles) incorpora, en el caso, las recomendaciones. Arts. 8 Estatuto General. Art. 2 fracc.X, XI RICAA Art. 17, 18 Y 19 RGPAMPE.
Art. 16 RGTyP
CTA del H. CU emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía a CAA para opinión final y copia a UCA Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Est. Gral. Arts. 16, 18, 20, 21, 22 y 23 RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 RGTyP
2
Recibe copia del envío a
DGAE
El Director de la Entidad turna el proyecto al CTA del H. CU
1
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CAA
DGAE
DGIRE
CTA del H. CU.
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de la DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
Pleno del H. CU aprueba Proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de
Docencia
PRESIDENTE CONSEJO
TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves de materias, clave de plan de estudio y tramita
registro en SEP
Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del
H. CU, y copia a UCA
CTA del H. CU estudia y en su caso recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU (20 día hábiles)
Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio
DGOSE
DGAE FIN
2
Recibe copia oficio con
Opinión Técnica DGAE
1
Recibe copia oficio con Acuerdo del CAA
Expide oficio con Acuerdo y envía copia a UCA
CTA del H. CU recibe Opinión favorable de CAA y de la DGAE
CAA
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CUAED
CAA
DGAE
DGIRE
CTA del H. CU
VARIOS
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1. Arts, 2, 14 a 16, 18 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y 1997. Interpretación del Abogado General
AGEN/DGEL//267/08
Recibe de la entidad la CTA del H. CU el proyecto emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía Proyecto al CAA y copia a UCA. Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 a 23 de REGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 de RGTyP
4
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) Aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora comentarios de la CUAED Arts. 3, 14, 15 y 16 del RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP
Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Y lo remite a la
CUAED
A solicitud de UCA, emite opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE Arts. 5 y 8 ESTSUA.
Art. 5 RSUA
Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario (20 días hábiles) Incorpora, en el caso, las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 RGPAMPE. Art.
16 RGTyP
Envía proyecto revisado al Director
de la Entidad
Una vez incorporados los comentarios de la CUAED, en su caso, comenta conjuntamente con CUAED y Grupo de Trabajo CT
Recibe copia del envío a DGAE y al
CAA
2 2
Envía proyecto a la CTA del H. CU
1
1
3
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CUAED
CAA
DGAE
DGIRE
CTA del H. CU.
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
Pleno del H. CU
aprueba el proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves a materias, clave plan de estudio y tramita
registro en SEP
Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU, y copia a
UCA
CTA del H. CU recibe Opinión favorable de DGAE
Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio DGOSE
DGAE
FIN
4
Recibe copia oficio de Opinión Técnica de la DGAE
Recibe copia con
Acuerdo del CAA
Expide oficio con acuerdo y envía a CTA con copia a UCA
3
Con Acuerdo del CAA y opinión de DGAE, CTA estudia y en su caso, recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU
CAA
CUAED
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA
SISTEMA ESCOLARIZADO
ENTIDAD ACADÉMICA
DGAE
UCA
DGIRE
CAA
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
INICIO
FIN
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes
de Estudio
Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la
UACAA Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco
días hábiles). Ver Nota 1
Una vez aprobado el Proyecto asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el
registro ante la S.E.P.
Envía Proyecto a la DGAE para
opinión técnica
Expide oficio con opinión
favorable y remite a la UCA Recibe oficio con opinión favorable
y remite el Proyecto al CAA
Revisa Proyecto y en su caso
lo aprueba. (20 días hábiles)
Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias
Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias
correspondientes C T A
SECRETARÍA GENERAL
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD
ACADÉMICA
DGAE
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
Recibe de la DGAE seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CAA junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a
Escuelas incorporadas
Recibe de la DGAE las claves de materias y claves del Plan de Estudios
DGOSE
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí
ENTIDAD ACADÉMICA
DGAE
UCA
CUAED
DGIRE
CAA
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
Emite opinión para Proyectos de SUA y ED y remite a la UCA
INICIO
FIN
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio
Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la UACAA (UCA)
Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco días hábiles). Ver Nota 1
Una vez aprobado el Proyecto, asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el registro
ante la S.E.P.
Envía Proyecto a la DGAE para opinión
técnica
Expide oficio con opinión favorable y remite a la
UCA Recibe oficio con opinión favorable y remite el Proyecto al CAA
Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias
Recibe de la DGAE las claves de materias y clave del Plan de de estudios
Revisa Proyecto y lo aprueba. (20 días
hábiles)
Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias correspondientes
SRÍA. GENERAL
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD ACADÉMICA
DGAE
DGOSE
DGIRE
DGAPA
DGP
CUAED
Recibe de la DGAE el Proyecto aprobado y sellado por el CAA, con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a Escuelas
incorporadas
C T A
DGPLAN
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE
POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III
RGEP
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971. interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08
Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP
Recibe copia del
envío a DGAE
Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2,
24 y 47 del RGEP
Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP
Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al CAA
Revisa proyecto
final
CTA del H. CU emite recomendacio-nes, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP.
Art. 6 RGEP
2
1
1
1
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro
SEP
FIN
Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave
de plan de estudio
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD
ACADÉMICA
DGAE
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
DGOSE
2
Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a
UCA
Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE
Recibe oficio de opinión favorable de
la DGAE
Pleno del H. Consejo Universitario
aprueba el proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del
proyecto
UCA
CAA
CEP
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE
POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CUAED
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP
Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la
CUAED y la CEP
1
Envía proyecto
revisado al CAA
Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 24 y 47 del
RGEP
Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y
49 del RGEP
Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP Una vez
incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y
Grupo de trabajo CT
CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Art. 6 RGPE. Arts. 6, 16
23 RGTyP
Recibe copia del
envío a DGAE
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CUAED
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU
DGIRE.
VARIOS
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
FIN
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD
ACADÉMICA
DGAE
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE
Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE
Una vez aprobado el Proyecto Asigna claves a las actividades académicas, clave a plan de estudio. Tramita registro en SEP
Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de
estudio
Pleno del H. CU aprueba el proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto
UCA
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y 1997. Inter. del Abogado General AGEN/DGEL/267/08
1
CUAED
CEP
CAA
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN
PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III
RGEP
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971. interpretación del Abogado General
AGEN/DGEL/267/08
Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP
Recibe copia del
envío a DGAE
Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y: Si es el mismo nombre de Grado lo regresa a la UCA para su envío a DGAE. Si cambia el nombre del Grado lo remite a la Comisión lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2, 6, 24 y 47 del
RGEP
Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP
Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al
CAA
Revisa proyecto
final
CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP. Art. 6 RGEP
2
1A
1A ó 1B
1A
1B
En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE opinión
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IMPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro
SEP
FIN
Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave de plan de estudio
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. CU, junto con las claves de actvs. académicas y posgrados para el conocimiento y distrib. a Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD
ACADÉMICA
CAA
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
DGOSE
2
Si es diferente el nombre del Grado, expide oficio con opinión técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA Si no cambia expide oficio con opinión técnica favorable al
CAA y copia al UCA
Recibe copia de oficio con opinión
técnica de la DGAE
Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE
Pleno del H. Consejo Universitario
aprueba el proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del
proyecto
CEP
DGAE
UCA
3
3
En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye
En el caso recibe opinión técnica
DGAE, turna a UCA
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE
POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle, presione aquí
ENTIDAD
ACADÉMICA
UCA
CUAED
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU.
DGIRE
VARIOS
INICIO
Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP
Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la
CUAED y la CEP
1A
Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones En el caso envía a la UCA para opinión final DGAE. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 6, 24 y 47 del RGEP
Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y
49 del RGEP
Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP
Una vez incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y Grupo de trabajo CT.
CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 23 RGTyP
Art. 6 RGEP
Recibe copia del
envío a DGAE
Envía proyecto revisado al CAA. En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE
opinión
1B
ENTIDAD ACADÉMICA
UCA
CUAED
CEP
CAA
DGAE
CTA del H. CU
DGIRE.
VARIOS
PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29
Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.
FIN
Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia
PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD
ACADÉMICA
DGAE
DGIRE
DGAPA
DGP
DGPLAN
SRIA. GRAL.
Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE
Recibe oficio de opinión favorable
de la DGAE
Aprobado Proyecto asigna claves a activs académicas, clave a plan est. y
Tramita registro en SEP
Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de estudio
Pleno del H. CU aprueba el proyecto
CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto
UCA
Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y 1997. Interp. del Abogado General
AGEN/DGEL/267/08
1A ó 1B
CUAED
CEP
CAA En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye
En el caso recibe opinión técnica de la DGAE, turna a UCA
Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es el mismo nombre de
grado a expedir: se considera una Modificación al Plan de Estudios y el trámite no va
a CTA del H. CU.
Si es una Incorporación de Área, Orientación o actividades académicas
obligatorias u optativas y es el mismo nombre de grado a expedir: se considera una
Modificación de Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite no va a
CTA del H. CU.
Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es diferente el nombre del
grado a expedir: se considera Creación de Plan de Estudios y el trámite debe ir a CTA
del H. CU.
Si es Incorporación de Área, Orientación, o actividades académicas obligatorias u
optativas y es diferente el nombre del grado a expedir: se considera una Creación de
Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite debe ir a CTA del H. CU.
“LO ANTERIOR BAJO EL AMPARO DEL ARTÍCULO 6 DEL RGEP”
CAA
CEP
CTA
CUAED
DGAE
DGAPA
DGIRE
DGOSE
DGP
DGPLAN
UCA
RICAA
SRIA. GRAL
CONSEJO ACADÉMICO DE ÁREA
CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
COMISIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
COORDINACIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE
ESTUDIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
UNIDAD DE APOYO A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNAM
NOTA: PARA LA S.E.P. SÓLO EXISTEN DOS CLASES DE REGISTROS:
a) LAS MODIFICACIONES; Y
b) LAS ADICIONES. ESTOS REGISTROS CORRESPONDEN A TODOS LOSPROYECTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA BASE DE DATOS DE LADEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, POR LO TANTO, PARA ELLOS SONCREACIONES Y SE NECESITA EL ACUERDO DEL H. CONSEJOUNIVESITARIO PARA PODERLAS REGISTRAR. ÉSTO INCLUYE CAMBIODE NOMBRE DE UN TÍTULO, DIPLOMA O GRADO A EXPEDIR, NUEVOSPLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO QUE, EN LA UNAM, LEDENOMINAMOS INCORPORACIONES A UN DETERMINADO PROGRAMADE POSGRADO YA EXISTENTE. POR EJEMPLO:
PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS (PUEM); Y
ESPECIALIDAD EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA
ACTUALMENTE EXISTEN 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS, CON ÉSTA SERÍA LANÚMERO 79, PERO EN REALIDAD NO ES UNA INCORPORACIÓN AL PUEM, SINO UNACREACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA. SINEMBARGO, LOS CONSEJOS ACADÉMICOS, LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOSDE POSGRADO, LOS COORDINADORES DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DECADA ENTIDAD ACADÉMICA Y LA UNIDAD DE APOYO A CONSEJOS ACADÉMICOSDE ÁREA, LOS CONSIDERAN COMO UNA SIMPLE INCORPORACIÓN AL PROYECTOYA EXISTENTE.
EL PROBLEMA SE DESENCADENA AL REGISTRAR EL PLAN Y PROGRAMAS DEESTUDIO DE ESTA (NUEVA) ESPECIALIDAD, PUESTO QUE EN SEP SEENCUENTRAN SÓLO 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ÉSTA NO ESTÁCONTEMPLADA EN SU BASE DE DATOS, POR LO QUE SOLICITAN EL ACUERDO DEL H.CONSEJO UNIVERSITARIO COMO LO SEÑALA PUNTUALMENTE LA LEGISLACIÓNDE LA UNAM Y ESTE NO HA SIDO APROBADO POR EL MÁXIMO CONSEJO.
COMO DATO DE RELEVADA IMPORTANCIA, LA UNAM A TRAVÉS DE LA DGAE,TIENE COMO PRIMER REGISTRO LA LICENCIATURA DE INGENIERO EN MINAS DELAÑO DE 1843.