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Diagramas de flujo para la elaboración, revisión y aprobación en la Creación, Incorporación y Modificación de Planes y Programas de Estudio de Licenciatura y Posgrado (Sistemas Escolarizado, Universidad Abierta y Educación a Distancia) Agosto 2012 NOTA: NO SE CONSIDERA DIAGRAMA DE INCORPORACIÓN LICENCIATURA PORQUE CORRESPONDE A LA ACCIÓN DE MODIFICACIÓN

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Diagramas de flujo para la elaboración, revisión y

aprobación en la Creación, Incorporación y

Modificación de Planes y Programas de Estudio de

Licenciatura y Posgrado (Sistemas Escolarizado,

Universidad Abierta y Educación a Distancia)

Agosto 2012

NOTA: NO SE CONSIDERA DIAGRAMA DE INCORPORACIÓN LICENCIATURA PORQUE CORRESPONDE A LA ACCIÓN DE MODIFICACIÓN

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La Dirección General de Administración Escolar a través de la Subdirección de

Certificación y Control Documental y en específico el Departamento de Planes y

Programas de Estudio dependiente de esta última, tiene en materia de Planes y

Programas de Estudio, las siguientes funciones primordiales:

Asesoría técnico-administrativa y la revisión de la estructura de los proyectos

para la creación o modificación de Planes y Programas de Estudio, conforme a la

normatividad de la materia, con la finalidad de emitir opinión;

El registro de los Planes y Programas de Estudio de los niveles Iniciación

Universitaria, Bachillerato, Licenciatura y Posgrado ante la Dirección General de

Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

Introducción

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Preparación de los “Planes de Estudio” para inserción en la página WEB de

la dependencia;

Asignación de claves de materias y de Planes de Estudios vigentes

aprobados;

Asesoría para la legalización de los planes de estudio de los diferentes

niveles escolares.

Todo ello con la finalidad de garantizar la viabilidad, tanto del registro ante la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, como

la operatividad en las instancias académicas y administrativo-escolar de la

UNAM.

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Emitir opinión técnico-administrativa en la creación, modificación o

adecuación de los Planes y Programas de Estudio de la UNAM, así como

realizar y garantizar su registro, difusión y custodia.

Objetivo

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Fundamentación Legal

Para emitir la opinión técnico-administrativa, la DGAE toma como base los

siguientes ordenamientos legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Federal de Educación, reglamentaria del Artículo 3º. Constitucional;

Ley de Profesiones, reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional;

Acuerdos SEP 71, 279 y 330;

Ley Orgánica de la UNAM;

Reglamento General para la Presentación, Aprobación y

Modificación de Planes de Estudio;

Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales;

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Reglamento General de la Escuela Nacional Preparatoria;

Reglamento General de la Escuela Nacional Colegio de

Ciencias y Humanidades;

Reglamento General de Inscripciones;

Reglamento General de Exámenes;

Reglamento General del Servicio Social;

Reglamento General de Estudios de Posgrado;

Marco Institucional de Docencia;

Reglamento General del Sistema Universidad Abierta;

Estatuto del Sistema Universidad Abierta; y

Reglamento General de Licenciaturas del Campi Universitario

Foráneos.

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La revisión de la DGAE a los Planes y Programas de Estudio, se realiza en

apego a lo estipulado en los Artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del Reglamento

General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudios;

Artículos 8 y 19 del Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales,

Artículo 6 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, Lineamiento III,

numerales 15, 22, y 29 del Marco Institucional de Docencia y a la Interpretación

del Abogado General según oficio AGEN/DGEL/267/08 de fecha 21 de mayo de

2008; esta revisión permite la verificación de que sean incluidos los siguientes

elementos:

Estructura del contenido de los planes y programas de estudio

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Nombre del Plan o Programa de Estudio;

Denominación del Título, Diploma o Grado a expedir;

Modalidad de enseñanza: escolarizado, sistema universidad abierta o a

distancia;

Fundamentación académica, administrativa, socioeconómica, entre otras;

Requisitos de ingreso, permanencia, egreso y titulación;

Perfil de ingreso, permanencia y egreso;

Perfil profesional;

Distribución de las asignaturas o actividades académicas;

Mapas curriculares o estructura y organización académica;

Créditos con carga horaria teórico, práctica, o teórico-práctica;

Seriación obligatoria o indicativa de asignaturas y/o actividades académicas;

Tablas de equivalencia;

Tablas de convalidación; y

Mecanismos académico-administrativos de transición entre planes de

estudios vigentes y por modificar, contenidos en los Planes y Programas de

Estudio, desde Iniciación Universitaria hasta los Doctorados.

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Además se verifica el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley

Federal de Educación y la Legislación Universitaria en materia de Planes de

Estudio, la puntualización correcta de los contenidos mínimos -académico-

administrativos-, que deberán llevar los Programas de Estudio de Iniciación

Universitaria hasta las Maestrías, tales como:

Nombre completo de la asignatura o actividad académica;

Ubicación: semestre en que se imparte, periodo académico o ciclo y área

de conocimiento a la que pertenece;

Carácter de la asignatura o actividad académica: obligatoria u optativa;

Tipo de asignatura o actividad académica: teórico, práctico o teórico-práctico;

Modalidad de la asignatura o actividad académica: materia, seminario, taller,

laboratorio, módulo, etc.;

Número de créditos asignados;

Seriación: obligatoria o indicativa;

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Objetivos educacionales, generales y por unidades temáticas;

Nombre de las unidades temáticas con sus temas y subtemas;

Sugerencias del número de horas asignadas a cada una de las unidades

temáticas;

Bibliografía básica y bibliografía complementaria;

Sugerencias didácticas;

Forma de evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje; y

Perfil profesiográfico de quienes pueden impartir la asignatura, materia o

actividad académica.

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Algunas consideraciones importantes

La revisión que asume la DGAE de los elementos normativos y académico-

administrativos, es indispensable para la óptima ejecución técnica,

administrativa y reglamentaria de un plan de estudios nuevo o modificado, y de

esta forma conocer:

La nueva estructura que se debe conformar en nuestros sistemas de registro.

Ya sea en claves de planes de estudio, asignaturas, actividades académicas o

de programas de posgrados -por citar algunos-;

Definir el proceso de gestión ante las diferentes instancias, según sea el caso,

modificación o creación;

La forma en que será capturado en nuestros sistemas de registro (estructuras

con o sin orientaciones; con o sin seriaciones);

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Proponer los mecanismos para que de manera conjunta las áreas académicas

y administrativas, efectúen el análisis a fin de identificar, y en su caso prevenir, las

controversias que surjan en los procesos de creación o modificación de planes

y programas de estudios y así, estar en posibilidad de darle solución desde un

inicio a las mismas; y

Definir el carácter del registro ante la Dirección General de Profesiones de

la Secretaría de Educación Pública – modificación, adición o creación-.

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A continuación se presentan los diagramas de flujo acerca

de creación, modificación e incorporación de planes y programas de

estudio (incorporaciones de nuevas especialidades, maestrías o

doctorados a programas de posgrados), considerando lo que

administrativa y académicamente debe ser, en concordancia con lo

destacado en nuestra Legislación Universitaria.

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DEFINICIONES

MENORES: Son los cambios de ubicación de asignaturas o actividades académicas; actualización de los contenidos de los programas de estudio o adición de nuevas actividades académicas optativas. Aprueban los H. Consejos Técnicos o Comités Académicos.

Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50; RGPAMPE, Art.14. MODIFICACIONES MAYORES: Son los cambios en: la fundamentación académica, los criterios de implantación, estructura, requisitos de ingreso, egreso y titulación o graduación, nombres de asignaturas o actividades académicas obligatorias, números de créditos, perfiles de ingreso egreso y titulación o graduación, seriaciones, pensum académico, tablas de equivalencias o convalidación; incorporación de áreas u orientación que no alteren el título o grado a expedir con que fue aprobado y registrado un Plan de Estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Aprueban los Consejos Académicos de Área. Acuerdo No. 330 SEP, Art. 50 párrafo 4º; RGPAMPE, Art. 15, 16. Son todos aquellos planes de estudio que tienen como objetivo principal, ser nuevos campos del conocimiento en la Universidad. Ley Orgánica; Estatuto General; Marco Institucional de Docencia, lineamiento III; RGPAMPE, Art. 3; RLCUF, Art. 1º; RGEP, Art. 6. Incorporación de un Nuevo campo de conocimiento, diferente título o grado a expedir CREACIONES Creación de Plan de Estudios en sus diversos niveles educativos. Incorporación de un Área, Módulo, Orientación, o Actividades Académicas obligatorias u optativas, en el cual se expide un título o grado diferente. Creación de un Plan de Estudios a un Programa de Posgrado existente. Modificaciones: Son aquellos donde se transforman los: créditos, nombre de asignaturas o actividades académicas, perfiles, requisitos de ingreso, permanencia, egreso, titulación o graduación; pensums académicos; inclusión o supresión de semestres; seriaciones obligatorias o indicativas; modificación de Planes de Estudio para sistemas (escolarizado, abierto o a distancia); tablas de equivalencia o convalidación, entre otras. REGISTROS S E P Adiciones: Son todos los proyectos de Planes de Estudio que no se encuentran en la base de datos de la SEP, como licenciaturas de nueva creación para la UNAM o para uno de nuestros sistemas (escolarizado, abierto o a distancia), creación de diversas orientaciones en/o Especialidades, Maestrías o Doctorados dentro de un mismo Programa de Posgrado. Por lo tanto, son creaciones para ellos y se necesita en concordancia con nuestra legislación, el acuerdo del H. Consejo Universitario para poderlos registrar.

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

SISTEMA ESCOLARIZADO

ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CAA

DGAE

DGIRE

CTA del H. CU.

VARIOS

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CAT) aprueba su Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Artículos 14, 15, 16 RGPAMPE.

Arts. 6 y 16 RGTyP

Asesora en la coordinación elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración

de Planes de Estudio

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1 Arts. 2, 14, 15, 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y 1997. Interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08

Una vez que considera incorporados, en el caso, los comentarios, envía proyecto revisado al CAA

Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles) incorpora, en el caso, las recomendaciones. Arts. 8 Estatuto General. Art. 2 fracc.X, XI RICAA Art. 17, 18 Y 19 RGPAMPE.

Art. 16 RGTyP

CTA del H. CU emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía a CAA para opinión final y copia a UCA Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Est. Gral. Arts. 16, 18, 20, 21, 22 y 23 RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 RGTyP

2

Recibe copia del envío a

DGAE

El Director de la Entidad turna el proyecto al CTA del H. CU

1

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ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CAA

DGAE

DGIRE

CTA del H. CU.

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de la DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

Pleno del H. CU aprueba Proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de

Docencia

PRESIDENTE CONSEJO

TÉCNICO ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves de materias, clave de plan de estudio y tramita

registro en SEP

Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del

H. CU, y copia a UCA

CTA del H. CU estudia y en su caso recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU (20 día hábiles)

Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio

DGOSE

DGAE FIN

2

Recibe copia oficio con

Opinión Técnica DGAE

1

Recibe copia oficio con Acuerdo del CAA

Expide oficio con Acuerdo y envía copia a UCA

CTA del H. CU recibe Opinión favorable de CAA y de la DGAE

CAA

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí

ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CUAED

CAA

DGAE

DGIRE

CTA del H. CU

VARIOS

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (cinco días hábiles) Ver Nota 1. Arts, 2, 14 a 16, 18 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971 y 1997. Interpretación del Abogado General

AGEN/DGEL//267/08

Recibe de la entidad la CTA del H. CU el proyecto emite recomendación, en su caso, (20 días hábiles). Envía Proyecto al CAA y copia a UCA. Envía a DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 a 23 de REGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 de RGTyP

4

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) Aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora comentarios de la CUAED Arts. 3, 14, 15 y 16 del RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP

Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Y lo remite a la

CUAED

A solicitud de UCA, emite opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE Arts. 5 y 8 ESTSUA.

Art. 5 RSUA

Revisa proyecto, lo aprueba y lo remite a la Comisión de Trabajo Académico del H. Consejo Universitario (20 días hábiles) Incorpora, en el caso, las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 RGPAMPE. Art.

16 RGTyP

Envía proyecto revisado al Director

de la Entidad

Una vez incorporados los comentarios de la CUAED, en su caso, comenta conjuntamente con CUAED y Grupo de Trabajo CT

Recibe copia del envío a DGAE y al

CAA

2 2

Envía proyecto a la CTA del H. CU

1

1

3

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ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CUAED

CAA

DGAE

DGIRE

CTA del H. CU.

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

Pleno del H. CU

aprueba el proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CU, junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO

ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

En base al proyecto aprobado oficialmente por CTA del H. CU Asigna claves a materias, clave plan de estudio y tramita

registro en SEP

Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU, y copia a

UCA

CTA del H. CU recibe Opinión favorable de DGAE

Recibe de la DGAE las claves de materias y clave de plan de estudio DGOSE

DGAE

FIN

4

Recibe copia oficio de Opinión Técnica de la DGAE

Recibe copia con

Acuerdo del CAA

Expide oficio con acuerdo y envía a CTA con copia a UCA

3

Con Acuerdo del CAA y opinión de DGAE, CTA estudia y en su caso, recomienda aprobación del Proyecto al Pleno del CU

CAA

CUAED

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

SISTEMA ESCOLARIZADO

ENTIDAD ACADÉMICA

DGAE

UCA

DGIRE

CAA

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

INICIO

FIN

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes

de Estudio

Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la

UACAA Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco

días hábiles). Ver Nota 1

Una vez aprobado el Proyecto asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el

registro ante la S.E.P.

Envía Proyecto a la DGAE para

opinión técnica

Expide oficio con opinión

favorable y remite a la UCA Recibe oficio con opinión favorable

y remite el Proyecto al CAA

Revisa Proyecto y en su caso

lo aprueba. (20 días hábiles)

Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias

Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias

correspondientes C T A

SECRETARÍA GENERAL

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD

ACADÉMICA

DGAE

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

Recibe de la DGAE seguidamente el Proyecto aprobado y sellado por el CAA junto con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a

Escuelas incorporadas

Recibe de la DGAE las claves de materias y claves del Plan de Estudios

DGOSE

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí

ENTIDAD ACADÉMICA

DGAE

UCA

CUAED

DGIRE

CAA

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

Emite opinión para Proyectos de SUA y ED y remite a la UCA

INICIO

FIN

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio

Las Entidades Académicas solicitan asesorías para sus proyectos de modificación, así como la revisión de los mismos antes de remitirlos a la UACAA (UCA)

Recomienda la elaboración y presentación de los Proyectos conforme la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. (Cinco días hábiles). Ver Nota 1

Una vez aprobado el Proyecto, asigna claves de materias, claves de Plan de Estudios y procede con el registro

ante la S.E.P.

Envía Proyecto a la DGAE para opinión

técnica

Expide oficio con opinión favorable y remite a la

UCA Recibe oficio con opinión favorable y remite el Proyecto al CAA

Recibe proyecto aprobado y lo distribuye a todas las instancias

Recibe de la DGAE las claves de materias y clave del Plan de de estudios

Revisa Proyecto y lo aprueba. (20 días

hábiles)

Remite a la UCA el proyecto aprobado, sellado y el acuerdo respectivo para su distribución a las instancias correspondientes

SRÍA. GENERAL

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO DE ENTIDAD ACADÉMICA

DGAE

DGOSE

DGIRE

DGAPA

DGP

CUAED

Recibe de la DGAE el Proyecto aprobado y sellado por el CAA, con las claves de asignaturas y carreras para el conocimiento y distribución a Escuelas

incorporadas

C T A

DGPLAN

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE

POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO

ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III

RGEP

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971. interpretación del Abogado General AGEN/DGEL/267/08

Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP

Recibe copia del

envío a DGAE

Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2,

24 y 47 del RGEP

Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP

Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al CAA

Revisa proyecto

final

CTA del H. CU emite recomendacio-nes, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP.

Art. 6 RGEP

2

1

1

1

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ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro

SEP

FIN

Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave

de plan de estudio

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD

ACADÉMICA

DGAE

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

DGOSE

2

Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a

UCA

Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE

Recibe oficio de opinión favorable de

la DGAE

Pleno del H. Consejo Universitario

aprueba el proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del

proyecto

UCA

CAA

CEP

Page 23: Diagramas de flujo para la elaboración, revisión y ... · numerales 15, 22, y 29 del Marco Institucional de Docencia y a la Interpretación del Abogado General según oficio AGEN/DGEL/267/08

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CREACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE

POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle de este procedimiento, presione aquí

ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CUAED

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP

Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la

CUAED y la CEP

1

Envía proyecto

revisado al CAA

Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 24 y 47 del

RGEP

Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y

49 del RGEP

Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP Una vez

incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y

Grupo de trabajo CT

CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Art. 6 RGPE. Arts. 6, 16

23 RGTyP

Recibe copia del

envío a DGAE

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ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CUAED

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU

DGIRE.

VARIOS

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

FIN

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD

ACADÉMICA

DGAE

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE

Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE

Una vez aprobado el Proyecto Asigna claves a las actividades académicas, clave a plan de estudio. Tramita registro en SEP

Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de

estudio

Pleno del H. CU aprueba el proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto

UCA

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y Expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y 1997. Inter. del Abogado General AGEN/DGEL/267/08

1

CUAED

CEP

CAA

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN

PROGRAMA DE POSGRADO EXISTENTE SISTEMA ESCOLARIZADO

ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académcio (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios de la CEP Arts. 14, 15 Y 16 RGPAMPE. Arts. 6 Y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 Y 49 FRAC. III

RGEP

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso, emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Arts. 2, 14, 15 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdos del Rector de 1971. interpretación del Abogado General

AGEN/DGEL/267/08

Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la CEP

Recibe copia del

envío a DGAE

Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y: Si es el mismo nombre de Grado lo regresa a la UCA para su envío a DGAE. Si cambia el nombre del Grado lo remite a la Comisión lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora, en su caso, las recomendaciones. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI del RICAA. Arts. 17 a 19 RGPAMPE. Art. 16 RGTyP. Arts. 2, 6, 24 y 47 del

RGEP

Emite Opinión y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 2 a 6, 40, 47 y 51 a 53 del RGEP

Una vez incorporados los comentarios, en su caso, de la CEP, comenta con Grupo de trabajo CT y con CEP. Envía proyecto revisado al

CAA

Revisa proyecto

final

CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18, 20 21, 22 y 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 y 23 del RGTyP. Art. 6 RGEP

2

1A

1A ó 1B

1A

1B

En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE opinión

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ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IMPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

Asigna claves de actividades académicas, clave plan de estudio y tramita registro

SEP

FIN

Recibe de la DGAE las claves de actividades académicas y clave de plan de estudio

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por el H. CU, junto con las claves de actvs. académicas y posgrados para el conocimiento y distrib. a Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD

ACADÉMICA

CAA

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

DGOSE

2

Si es diferente el nombre del Grado, expide oficio con opinión técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA Si no cambia expide oficio con opinión técnica favorable al

CAA y copia al UCA

Recibe copia de oficio con opinión

técnica de la DGAE

Recibe oficio de opinión favorable de la DGAE

Pleno del H. Consejo Universitario

aprueba el proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del

proyecto

CEP

DGAE

UCA

3

3

En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye

En el caso recibe opinión técnica

DGAE, turna a UCA

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO A UN PROGRAMA DE

POSGRADO EXISTENTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Para mayor detalle, presione aquí

ENTIDAD

ACADÉMICA

UCA

CUAED

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU.

DGIRE

VARIOS

INICIO

Consejo Técnico (CT) o Comité Académico (CA) aprueba Proyecto y establece un Grupo de Trabajo. Éste elabora el proyecto conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio. Incorpora, en su caso, comentarios tanto de la CUAED y de la CEP. Arts. 14, 15 y 16 RGPAMPE. Arts. 6 y 16 RGTyP. Arts. 6, 45 y 49 frac. III RGEP

Asesora en la coordinación, elaboración y presentación de los Proyectos conforme a la Guía para la Elaboración de Planes de Estudio, y lo remite a la

CUAED y la CEP

1A

Revisa proyecto, lo analiza académicamente lo aprueba y lo remite a la Comisión del Trabajo Académico del H. Consejo Universitario. (20 días hábiles). Incorpora en su caso las recomendaciones En el caso envía a la UCA para opinión final DGAE. Art. 8 Estatuto General. Art. 2 fracs. X y XI RICAA. Arts. 17, 18 y 19 del RGPAMPE. Arts. 2, 6, 24 y 47 del RGEP

Emite Opinión para proyectos de SUA y ED y remite a la UCA. Art. 17 RGPAMPE. Arts. 5 y 8 ESTSUA. Art. 5 RSUA. Arts. 6, 40, 48 y

49 del RGEP

Emite Opinión para proyectos de SUA y ED Posgrado y remite a la UCA. Arts. 2 a 6, 47 y 51 a 53 RGEP

Una vez incorporados los comentarios, en su caso, tanto de la CUAED como del CEP comenta conjuntamente con CUAED, CEP y Grupo de trabajo CT.

CTA del H. CU emite recomendaciones, en su caso. (20 días hábiles). Envía a la DGAE para opinión final y copia a UCA. Art. 8 Ley Orgánica UNAM. Art. 9 Estatuto General. Arts. 16, 18 y 20 a 23 del RGPAMPE. Arts. 6, 16 23 RGTyP

Art. 6 RGEP

Recibe copia del

envío a DGAE

Envía proyecto revisado al CAA. En el caso recibe del CAA Proyecto y solicita a DGAE

opinión

1B

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ENTIDAD ACADÉMICA

UCA

CUAED

CEP

CAA

DGAE

CTA del H. CU

DGIRE.

VARIOS

PARA EL CASO DEL TRÁMITE DE LÍNEAS PUNTEDAS ES IPORTANTE CONSIDERAR LAS ACLARACIONES ANOTADAS EN LA DIAPOSITIVA NÚMERO 29

Nota 1: Para agilizar el proceso de revisión del proyecto, las Entidades Académicas solicitan la asesoría de DGAE informalmente. Si se encuentran observaciones al Plan de Estudios, DGAE cita y les explica las conveniencias de hacer precisiones o recomendaciones al proyecto; así en 2 ó 3 días hábiles, en el caso, la Entidad hace las correcciones y sustituye las hojas. Después la DGAE otorga la opinión técnica favorable y se envía a la instancia correspondiente. En el caso de que la Entidad no aceptara las observaciones y sugerencias para el proyecto, la DGAE podría opinar no favorablemente. En caso de lo anterior se juntarían las partes para convenir y continuar el proceso.

FIN

Recibe de la DGAE, seguidamente el Proyecto aprobado por la SE del CU, junto con las claves de actividades académicas y posgrados para el conocimiento y distribución de Escuelas Incorporadas. Lineamiento III punto 27 del Marco Institucional de Docencia

PRESIDENTE CONSEJO TÉCNICO ENTIDAD

ACADÉMICA

DGAE

DGIRE

DGAPA

DGP

DGPLAN

SRIA. GRAL.

Recibe copia de oficio con opinión técnica de la DGAE

Recibe oficio de opinión favorable

de la DGAE

Aprobado Proyecto asigna claves a activs académicas, clave a plan est. y

Tramita registro en SEP

Recibe de la DGAE las claves de las actividades académicas y clave de plan de estudio

Pleno del H. CU aprueba el proyecto

CTA del H. CU comunica aprobación del proyecto

UCA

Realiza análisis operativo, técnico y normativo. En su caso emite sugerencias (Cinco días hábiles). Ver Nota 1. Revisa proyecto final y expide oficio con Opinión Técnica favorable a la CTA del H. CU y copia a la UCA. Arts. 2, 14 a 16, 18 y 19 RGPAMPE. Arts. 8 y 19 RGTyP. Lineamiento III numeral 22 y 27 MID. Acuerdo del Rector de 1971 y 1997. Interp. del Abogado General

AGEN/DGEL/267/08

1A ó 1B

CUAED

CEP

CAA En el caso recibe opinión técnica de la DGAE a través del CAA y distribuye

En el caso recibe opinión técnica de la DGAE, turna a UCA

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Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es el mismo nombre de

grado a expedir: se considera una Modificación al Plan de Estudios y el trámite no va

a CTA del H. CU.

Si es una Incorporación de Área, Orientación o actividades académicas

obligatorias u optativas y es el mismo nombre de grado a expedir: se considera una

Modificación de Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite no va a

CTA del H. CU.

Si es una Incorporación de Campo de conocimiento y es diferente el nombre del

grado a expedir: se considera Creación de Plan de Estudios y el trámite debe ir a CTA

del H. CU.

Si es Incorporación de Área, Orientación, o actividades académicas obligatorias u

optativas y es diferente el nombre del grado a expedir: se considera una Creación de

Plan de Estudios a un Programa de Posgrado y el trámite debe ir a CTA del H. CU.

“LO ANTERIOR BAJO EL AMPARO DEL ARTÍCULO 6 DEL RGEP”

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CAA

CEP

CTA

CUAED

DGAE

DGAPA

DGIRE

DGOSE

DGP

DGPLAN

UCA

RICAA

SRIA. GRAL

CONSEJO ACADÉMICO DE ÁREA

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

COMISIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

COORDINACIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE

ESTUDIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

UNIDAD DE APOYO A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA

SECRETARÍA GENERAL DE LA UNAM

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NOTA: PARA LA S.E.P. SÓLO EXISTEN DOS CLASES DE REGISTROS:

a) LAS MODIFICACIONES; Y

b) LAS ADICIONES. ESTOS REGISTROS CORRESPONDEN A TODOS LOSPROYECTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA BASE DE DATOS DE LADEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, POR LO TANTO, PARA ELLOS SONCREACIONES Y SE NECESITA EL ACUERDO DEL H. CONSEJOUNIVESITARIO PARA PODERLAS REGISTRAR. ÉSTO INCLUYE CAMBIODE NOMBRE DE UN TÍTULO, DIPLOMA O GRADO A EXPEDIR, NUEVOSPLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO QUE, EN LA UNAM, LEDENOMINAMOS INCORPORACIONES A UN DETERMINADO PROGRAMADE POSGRADO YA EXISTENTE. POR EJEMPLO:

PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS (PUEM); Y

ESPECIALIDAD EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA

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ACTUALMENTE EXISTEN 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS, CON ÉSTA SERÍA LANÚMERO 79, PERO EN REALIDAD NO ES UNA INCORPORACIÓN AL PUEM, SINO UNACREACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN EN HEMATOPATOLOGÍA PEDIÁTRICA. SINEMBARGO, LOS CONSEJOS ACADÉMICOS, LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOSDE POSGRADO, LOS COORDINADORES DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DECADA ENTIDAD ACADÉMICA Y LA UNIDAD DE APOYO A CONSEJOS ACADÉMICOSDE ÁREA, LOS CONSIDERAN COMO UNA SIMPLE INCORPORACIÓN AL PROYECTOYA EXISTENTE.

EL PROBLEMA SE DESENCADENA AL REGISTRAR EL PLAN Y PROGRAMAS DEESTUDIO DE ESTA (NUEVA) ESPECIALIDAD, PUESTO QUE EN SEP SEENCUENTRAN SÓLO 78 ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ÉSTA NO ESTÁCONTEMPLADA EN SU BASE DE DATOS, POR LO QUE SOLICITAN EL ACUERDO DEL H.CONSEJO UNIVERSITARIO COMO LO SEÑALA PUNTUALMENTE LA LEGISLACIÓNDE LA UNAM Y ESTE NO HA SIDO APROBADO POR EL MÁXIMO CONSEJO.

COMO DATO DE RELEVADA IMPORTANCIA, LA UNAM A TRAVÉS DE LA DGAE,TIENE COMO PRIMER REGISTRO LA LICENCIATURA DE INGENIERO EN MINAS DELAÑO DE 1843.