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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-29 30-35 36 36-37 37-38 38 39-41 Pág. 42-50 51 51 51 51-52 52 52 52 52 53 53 53 53 53 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 756.- Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa .................................................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Misión Internacional Tabernáculo Bíblico de Dios Rey de Reyes y de la Iglesia de Dios Belén de Apóstoles y Profetas; Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 116, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0968, 15-1203 y 15-1223.- Equivalencias de estudios.................................................................................. Acuerdo No. 15-1033.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1413, de fecha 23 de noviembre de 2004. ..................... Acuerdos Nos. 15-1085, 15-1091, 15-1174, 15-1205 y 15- 1262.- Creación, nominación, funcionamiento, ampliación de servicios y cambio de código en diferentes centros educativos. Acuerdo No. 15-1175.- Se cierra carrera impartida por la Universidad Evangélica de El Salvador . .................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1460-D, 1481-D, 1484-D, 1499-D, 1575-D, 1645-D, 1656-D, 1668-D, 1674-D, 1682-D, 1700-D, 1733-D, 1757-D, 1794-D y 1795-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.............................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Ganaderos del Municipio de Concepción Batres” y “Cantón San Antonio Girón” y Acuerdos Nos. 14 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción Batres y Olocuilta, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria Definitiva Cartel No. 1486.- Rubén Díaz Rodríguez y otro (1 vez). Cartel No. 1487.- Gloria Estela Vásquez Lovo y otro (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 1488.- Alfredo Enrique Jiménez Moraga (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 1489.- Eusebia Arévalo de Iraheta (1 vez) ...... Cartel No. 1490.- Roberto Carlos Portillo Velásquez (1vez) ......................................................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 1491.- Lucía Alvarado Romero (3 alt.) ........... Cartel No. 1492.- Sonia Margarita Urías Aguilar (3 alt.). Cartel No. 1493.- José Cristóbal Chévez (3 alt.) .............. Cartel No. 1494.- Marta Rivera Gámez (3 alt.)................. Cartel No. 1495.- Rita Martínez Cruz (3 alt.) ................... Cartel No. 1496.- Blanca Rosa Villalta Zelaya (3 alt.) ..... Cartel No. 1497.- Héctor David Guerra Rodríguez (3alt.). Cartel No. 1498.- Marta Asunción (3 alt.) ........................ DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

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Page 1: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 756.- Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa ..................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Misión Internacional Tabernáculo Bíblico de Dios Rey de Reyes y de la Iglesia de Dios Belén de Apóstoles y Profetas; Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 116, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0968, 15-1203 y 15-1223.- Equivalencias de estudios..................................................................................

Acuerdo No. 15-1033.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1413, de fecha 23 de noviembre de 2004. .....................

Acuerdos Nos. 15-1085, 15-1091, 15-1174, 15-1205 y 15-1262.- Creación, nominación, funcionamiento, ampliación de servicios y cambio de código en diferentes centros educativos.

Acuerdo No. 15-1175.- Se cierra carrera impartida por la Universidad Evangélica de El Salvador. ....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1460-D, 1481-D, 1484-D, 1499-D, 1575-D, 1645-D, 1656-D, 1668-D, 1674-D, 1682-D, 1700-D, 1733-D, 1757-D, 1794-D y 1795-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas..............................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Ganaderos del Municipio de Concepción Batres” y “Cantón San Antonio Girón” y Acuerdos Nos. 14 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción Batres y Olocuilta, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria Defi nitiva

Cartel No. 1486.- Rubén Díaz Rodríguez y otro (1 vez).

Cartel No. 1487.- Gloria Estela Vásquez Lovo y otro

(1vez) .........................................................................................

Cartel No. 1488.- Alfredo Enrique Jiménez Moraga

(1vez) .........................................................................................

Cartel No. 1489.- Eusebia Arévalo de Iraheta (1 vez) ......

Cartel No. 1490.- Roberto Carlos Portillo Velásquez

(1vez) .........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1491.- Lucía Alvarado Romero (3 alt.) ...........

Cartel No. 1492.- Sonia Margarita Urías Aguilar (3 alt.).

Cartel No. 1493.- José Cristóbal Chévez (3 alt.) ..............

Cartel No. 1494.- Marta Rivera Gámez (3 alt.).................

Cartel No. 1495.- Rita Martínez Cruz (3 alt.) ...................

Cartel No. 1496.- Blanca Rosa Villalta Zelaya (3 alt.) .....

Cartel No. 1497.- Héctor David Guerra Rodríguez (3alt.).

Cartel No. 1498.- Marta Asunción (3 alt.) ........................

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Herencia Yacente

Cartel No. 1499.- José Anastacio Márquez c/ Mirna Yaneth Salmerón Chávez (3 alt.) ..........................................................

Cartel No. 1500.- José Angel Quintanilla Cedillos (3 alt.)

Título Supletorio

Cartel No. 1501.- Teresa Emelina Rodas Vda. de Henríquez (3 alt.) .........................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. 1502.- María Antonia Barraza Lara (3 alt.) ....

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1475.- Imelda de las Mercedes Olivares y otro (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1476.- Victoria Gómez Mejía (3 alt.) ..............

Título Supletorio

Cartel No. 1477.- José Julián Rodríguez (3 alt.) ...............

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1479.- Luis Rene Aguilar Martínez y otro (3alt.) ..........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1463.- Vilma Guadalupe Hernández y otros (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1464.- Ana Coralia González (3 alt.)...............

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1352.- José Roberto Sánchez Perdomo y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1353.- María del Rosario Rivera de Sánchez y otros (3 alt.) ................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F022449, F022461, F022464, F022469, F022473, F022482, F022497, F022498, F022499, F022511, F022512, F022516, F022555, F022561, F022570, F022579, F022588, F022590, F022598, F022619, F022620, F022629, F022640, R004008, R004014, R004017, R004028...................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022475, F022481, F022519, F022532, F022533, F022535, F022552, F022562, F022564, F022565, F022566, F022593, F022605, R004009, R004026, F022458, F022480, F022489, F022494, F022504, F022526, F022553, F022580, F022592, F022604, F022630, F022632, F022633, F022634, F022638, F022659, R004013, R004029. ..................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F022450, F022529, F022540, F022559. ....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F022563, F022568, F022643, F022644, F022646, F022648, F022649, F022637, F022523. ...................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F022546, R004018. ....................................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F022595...........................................................

Traspaso de Marca

Carteles Nos. F022474, F022477......................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F022462, F022550, F022651, R004012.....

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F022617, F022622, F022624, F022625, F022627. ....................................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F022460, F022537, F022609, F022610, F022612, F022613, F023069, R004023, R004025. ..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F023070 R004037 ......................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F022528, F022542, F022583, R004011, R004015, R004021. ...................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F022689, F022753......................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022525, R004040. ....................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F022538, F022576, R004022. ....................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F022606...........................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022029, F022039, F022043, F022046, F022051, F022068, F022073, F022074, F022076, F022078, F022083, F022102, F022103, F022106, F022137, F022141, F022159, F022165, F022175, F022176, F022185, F022206, F022225, F022243, R003907, R003932,...................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F022174, F022215, R003905. ....................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F022231, R003921 .....................................

Título Supletorio

Cartel No. F022052...........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. R003909, R003910, R003916. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. R003908, R003913, R003922, R003933.

Nombre Comercial

Cartel No. R003934. .........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F022087, F022125, F022127, F022162, F022201, F022203, R003914, R003915, R003925, R003930, R003931, R003935, R003936. ..................................................

Convocatorias

Cartel No. R003911. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F022096, F022098, F022099, F022218, F022222. ....................................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. F022093...........................................................

Patente de Invención

Cartel No. F022329...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F021593, F021605, F021635, F021637, F021648, F021658, F021663, F021685, F021689, F021720, F021735, F021736, F021756, F021759, F021782, R003814, R003927.....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F021592, F021595, F021610, F021612, F021738, F022033. ....................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F021625, F021628, F021762, F021763 .....

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F021697, F021699, F021700, F021701, F021702. ....................................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F021687, F021703, F021704, F021705, F021706, F021707, F021708, F021709, R003815, R003816, R003817, R003818, R003819, R003820, R003821, R003822, R003824, R003841, R003842, R003843, R003844, R003845, R003846, R003847, R003848, R003849, R003851. .................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F021710, R003813. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F021712, R003823. ....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F021675, R003826, R003827, R003828, R003829, R003835, R003837, R003853...................................

Convocatorias

Carteles Nos. F021603, F021646, F021888, R003825.....

Subastas Públicas

Carteles Nos. F021667, F021750, F021753, F021764, R003830, R003831, R003832, R003833, R003918. .................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F021602, F021785, F021786, F021787, F021788. ....................................................................................

Disminución de Capital

Cartel No. R003810. .........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F021604...........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F021784...........................................................

Título Municipal

Cartel No. R003808. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 756.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

de conformidad con el Art. 131, ordinal primero de la Constitución,

y a iniciativa de los diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Luis Roberto Angulo Samayoa, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Nelson de la Cruz Alvarado, Rolando Alvarenga Argueta, Schafi k Jorge Handal Handal, José Rafael Machuca Zelaya, Héctor Ricardo Silva Arguello, Rodolfo Antonio Parker Soto, Salomé Roberto Alvarado Flores, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Juan Francisco Villatoro, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Miguel Francisco Bennett Escobar, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José D ́ Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Federico Guillermo Ávila Quehl, Salvador Sánchez Cerén, Juan de Jesús Sorto Espinosa, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano y María Patricia Vásquez de Amaya.

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y los procedimientos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con las facultades que le otorga la Constitución. En este Reglamento, la Asamblea Legislativa también podrá denominarse la Asamblea.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza

La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados y Diputadas, electos en la forma prescrita por la Constitución y la ley; le compete, fundamentalmente, la función de legislar. Sus atribuciones se encuentran establecidas en la misma Constitución.

ARTÍCULO 3.- Inicio del período, instalación y lugar de reunión

Para iniciar el período legislativo, los Diputados y las Diputadas electos se reunirán sin necesidad de convocatoria en la capital de la República, el día primero de mayo del año de su elección.

Después de instalada la Asamblea, podrá trasladarse a otro lugar de la República para sesionar, cuando así lo acuerde.

ARTÍCULO 4.- Quórum y toma de resoluciones

La mayoría de los miembros de la Asamblea será sufi ciente para deliberar. Para tomar resolución se requerirá, por lo menos, el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados y las Diputadas electos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría distinta.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

CAPÍTULO II

PROCESO DE INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA E INICIO DEL PERÍODO

ARTÍCULO 5.- Comisión Preparatoria

Con la fi nalidad de tomar las providencias necesarias para la instalación de la Asamblea, se conformará la Comisión Preparatoria con Diputados y Diputadas propietarios electos. Para tal efecto, por lo menos diez días antes de iniciarse el nuevo período, cada uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios con representación en esa legislatura, comunicará por escrito y mediante el Presidente de la Asamblea, a la Junta Directiva de la legislatura que está por concluir sus funciones, el nombre del Diputado o la Diputada que les representará en la referida Comisión.

La Junta Directiva deberá tomar las providencias necesarias para facilitar las reuniones de la Comisión Preparatoria y la instalación de la nueva legislatura.

Las reuniones de los Diputados y las Diputadas que conforman la Comisión Preparatoria, deberán celebrarse en el recinto legislativo, dentro de los ocho días anteriores a la instalación de la nueva legislatura, y sus acuerdos se comunicarán a la referida Junta Directiva.

ARTÍCULO 6.- Comisión de Instalación

A efectos de instalar la nueva legislatura, los Diputados y las Diputadas propietarios electos se reunirán, presididos por la Comisión Preparatoria, el día primero de mayo del año de su elección, a la hora que señale dicha Comisión, y por lo menos en el número requerido para deliberar. En esta reunión, elegirán por mayoría simple de votos la Comisión de Instalación que estará integrada por un director y dos secretarios, quienes una vez electos dirigirán la sesión.

La Comisión de Instalación revisará las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral, el documento de identidad y los otros exigidos por la ley, a fi n de aceptarlos o no. Para tal revisión, el director declarará un receso; concluido el examen y elaborado el informe correspondiente, se reanudará la sesión para dar a conocer el informe.

ARTÍCULO 7.- Elección de la Junta Directiva

Aprobado el informe de la Comisión de Instalación, se procederá a elegir la Junta Directiva, por mayoría simple de votos, en forma nominal y pública.

ARTÍCULO 8.- Protesta constitucional

Electa la Junta Directiva, uno de los vicepresidentes tomará la protesta constitucional al Presidente o la Presidenta; posteriormente, el Presidente o la Presidenta tomará la protesta a los demás Diputados y Diputadas. El texto de la protesta será el establecido en el artículo 235 de la Constitución.

ARTÍCULO 9.- Decreto de Instalación y Comunicaciones

Cumplido lo anterior se declarará instalada la Asamblea, por medio de un decreto que fi rmarán, por lo menos, la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; además, podrán fi rmarlo los Diputados y las Diputadas presentes que así lo quieran.

La Junta Directiva remitirá, al Diario Ofi cial, el decreto para su publicación; comunicará la celebración de la sesión de instalación y la elección de la Junta Directiva, al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente de la Corte de Cuentas de la República; enviará las demás comunicaciones pertinentes y convocará, oportunamente, a la sesión solemne de inauguración de la legislatura.

ARTÍCULO 10.- Inasistencia de Diputados o Diputadas propietarios a la sesión de instalación

Los Diputados o las Diputadas propietarios que no concurran a rendir la protesta de ley en la sesión de instalación, estarán obligados a presentarse a rendir su protesta, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la celebración de ésta, previa aceptación de sus documentos, los que serán revisados por la Junta Directiva.

El plazo señalado en el inciso anterior deberá ser ampliado por la Junta Directiva, cuando el Diputado o la Diputada justifi que el motivo de su imposibilidad de concurrir a rendir la protesta; en este caso, se llamará al suplente mientras dure la imposibilidad.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 11.- Integración de la Junta Directiva y período de funciones

La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimientos que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo. Se conformará procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

En el protocolo, podrán regularse las precedencias de las Vicepresidencias y Secretarías. Los integrantes podrán durar en su cargo todo el período legislativo.

ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

2) Tomar las providencias necesarias para ejecutar las funciones que la Constitución, las leyes secundarias y este Reglamento señalen a la Asamblea.

3) Dirigir las actividades administrativas de la Asamblea.

4) Designar al directivo o los directivos que deberán desempeñar las funciones de ordenadores de pagos y refrendarios de cheques, para los gastos del Órgano Legislativo, lo cual comunicará a la Corte de Cuentas de la República; además, distribuirá responsabilidades del trabajo administrativo entre cada uno de los miembros.

5) Recibir, examinar y aceptar o rechazar, en su caso, los documentos respectivos de los Diputados y las Diputadas propietarios que no se hayan presentado a la sesión de instalación o los documentos de quienes, habiéndose presentado, no les hayan sido aceptados; a fi n de que, cumplidos los requisitos formales y legales, previa protesta de ley, estos Diputados y Diputadas propietarios se incorporen a la Asamblea.

Después de instalada la Asamblea, cuando deba llamarse a un Diputado o Diputada suplente a conformarla por primera vez, la Junta Directiva revisará los documentos e informará a la Asamblea para su respectiva protesta de ley.

6) Tomar las providencias protocolarias para las sesiones plenarias: instalación, inaugural, solemnes, ordinarias, extraordinarias y clausura, así como los demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.

7) Designar a los Diputados o las Diputadas, previa consulta con el coordinador del grupo parlamentario, que representarán a la Asamblea en cualquier acto solemne, así como los que participarán como oradores, en nombre de ella, en la sesión inaugural, las sesiones solemnes y los demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.

8) Nombrar a los Diputados o las Diputadas que integrarán las comisiones permanentes establecidas en este Reglamento, con base en la integración proporcional de la Asamblea, previa consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios.

9) Nombrar e integrar las comisiones transitorias y ad hoc.

10) Recomendar, a las comisiones, un plazo prudencial para la emisión de los dictámenes.

11) Acordar el traslado de expedientes de una comisión a otra, previa consulta con la comisión encargada de su estudio.

12) Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea. La correspondencia y los dictámenes deberán ser presentados con la debida antelación a la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva.

13) Hacer del conocimiento de la Asamblea las peticiones que oportunamente y por escrito presenten los ciudadanos, antes de cada sesión plenaria, para intervenir en ella.

14) Firmar los decretos, los acuerdos y las actas de la Asamblea.

15) Firmar sus acuerdos.

16) Velar por el pronto trámite y la resolución de los asuntos que resuelva la Asamblea, la Junta Directiva o las comisiones, en su caso.

17) Dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la conservación y autenticidad del acta de la sesión de la Asamblea Constituyente, las grabaciones magnetofónicas y audiovideos que contienen las incidencias y la participación de los Diputados y las Diputadas en la discusión y aprobación de la Constitución de 1983; así como las reformas constitucionales relacionadas con los Acuerdos de Paz y otras reformas a la Constitución.

18) Dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la conservación y autenticidad de las actas, las versiones magnetofónicas y los videos de todas las sesiones de la Asamblea, que podrán ser consultados por los Diputados, las Diputadas y el público en general.

19) Aprobar la organización y los manuales de funcionamiento de las distintas dependencias de la Asamblea.

20) Elaborar el presupuesto del Órgano Legislativo y someterlo a consideración de la Asamblea, para su discusión y aprobación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

21) Conceder licencia al Presidente o Presidenta de la Asamblea por motivos justifi cados, por el tiempo que estime conveniente.

22) Conceder licencia a los Diputados y las Diputadas que necesiten ausentarse por más de cinco días.

23) Defi nir la política de relaciones internacionales de la Asamblea y dar seguimiento a los compromisos con los organismos de los cuales es miembro.

24) Designar a los Diputados, las Diputadas y demás personas que deban integrar las misiones ofi ciales a las que se refi ere este Reglamento.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

25) Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los funcionarios administrativos y a los empleados de la Asamblea, así como a los consultores, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento con que se contraten.

26) Autorizar todo tipo de erogaciones con cargo al presupuesto de la Asamblea o cualquier otra fuente de fi nanciamiento.

27) Autorizar incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones a los funcionarios administrativos y empleados, de acuerdo con la ley que regula el sistema de escalafón salarial de los empleados de la Asamblea, demás leyes aplicables y manuales correspondientes.

28) Tomar todas las providencias necesarias para asegurar la instalación de la siguiente legislatura, a que se refi ere el artículo 6 del presente Reglamento.

29) Informar a los coordinadores de grupos parlamentarios de los acuerdos adoptados.

30) Resolver los casos administrativos que no estén contemplados en este Reglamento e informar a la Asamblea.

31) Las demás que este Reglamento le señale.

ARTÍCULO 13.- Atribuciones de la Presidencia

El Presidente o la Presidenta de la Asamblea es su representante legal; preside la Asamblea, la Junta Directiva y la Comisión Política.

Son atribuciones de la Presidencia:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Reglamento y las disposiciones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea; podrá otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva. No obstante, cuando se trate de notifi caciones a la Asamblea, provenientes de la Corte Suprema de Justicia o de algunas de sus salas, éstas tendrán que ser recibidas por la Asamblea en pleno.

3) Celebrar contratos de cualquier naturaleza, previo acuerdo de la Junta Directiva.

4) Convocar a sesiones plenarias, de la Junta Directiva y de las comisiones, así como demás actos que organice o en los que participe la Asamblea.

5) Abrir, suspender, reanudar, cerrar y dirigir las sesiones de la Asamblea, las de la Junta Directiva y las de la Comisión Política, así como velar por el orden de éstas.

6) Determinar la comisión que dictaminará sobre los asuntos sometidos a conocimiento de la Asamblea.

7) Conceder la palabra a los Diputados o las Diputadas en las sesiones que presida, en el orden que la hayan solicitado.

8) Suspender las sesiones que presida, en caso de grave perturbación del orden.

9) Ordenar que el público abandone el lugar en que se desarrollan las sesiones que presida, en caso de perturbación al orden o la seguridad del pleno.

10) Llamar al orden a los Diputados o las Diputadas cuando, en la Asamblea o en las demás sesiones que presida, falten a lo establecido en este Reglamento, especialmente para que sean escuchadas las intervenciones de los Diputados o las Diputadas.

11) Tomar en nombre de la Asamblea, durante la correspondiente sesión plenaria, la protesta de ley al Presidente y Vicepresidente de la Repú-blica, así como a los demás funcionarios que a la Asamblea le corresponde elegir.

12) Conceder licencia a los Diputados o las Diputadas hasta por cinco días.

13) Velar por el buen funcionamiento de la Asamblea y el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- Atribuciones de las Vicepresidencias

Son atribuciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentas:

1) Sustituir al Presidente o la Presidenta en caso de ausencia temporal, así como ejercer sus atribuciones.

2) Auxiliar al Presidente o la Presidenta en el ejercicio de sus funciones.

3) Cumplir las misiones que les encomiende el Presidente o la Presidenta.

4) Cumplir otras misiones que les sean encomendadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.- Atribuciones de las Secretarías

Son atribuciones de las Secretarías:

1) Firmar la correspondencia ofi cial que envía la Asamblea. En las comunicaciones bastará la fi rma de una de ellas.

2) Presentar a la Junta Directiva, por medio de la Gerencia de Operaciones Legislativas, las notas ofi ciales, las mociones, los dictámenes y las solicitudes que se reciban, para integrarlos a la agenda de sesión de la Asamblea, según corresponda.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

3) Establecer el quórum de las sesiones de la Asamblea.

4) Dar lectura a la correspondencia que se pone en conocimiento de la Asamblea.

5) Llevar el control de los incidentes que se susciten en las sesiones de la Asamblea y marginar las notas en la correspondencia, con el apoyo del Gerente de Operaciones Legislativas o quien éste delegue.

6) Supervisar que la Gerencia de Operaciones Legislativas, por medio de la Unidad de Índice Legislativo y de los técnicos de apoyo legislativo de las comisiones respectivas, verifi quen que los decretos y acuerdos publicados en el Diario Ofi cial estén de conformidad con lo aprobado por la Asamblea o la Junta Directiva; si no estuvieran de conformidad, la Secretaría informará inmediatamente a la Junta Directiva para que tome las providencias del caso.

7) Velar por el pronto y efectivo trámite de los decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea, cuidando el cumplimiento de los plazos cons-titucionales.

8) Verifi car las actas de las sesiones de la Asamblea, que deberán contener una relación completa y fi dedigna de lo ocurrido en la sesión respectiva.

9) Llevar, por medio de la Gerencia de Operaciones Legislativas, el control de las actas, los decretos, los acuerdos y demás que sean necesa-rios.

10) Las demás que este Reglamento o la Junta Directiva les encomienden.

CAPÍTULO IV

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

ARTÍCULO 16.- Representación y actuación del Diputado o la Diputada

Los Diputados y las Diputadas son representantes del pueblo y actuarán con honestidad, probidad, moralidad y estricto respeto a la Constitución y la Ley. En el ejercicio de sus funciones, deberán orientarse a la satisfacción del bien común, salvaguardando los valores de justicia, paz, seguridad jurídica, solidaridad, libertad y democracia; así como, en general, a la protección de los derechos fundamentales de las personas.

ARTÍCULO 17.- Derechos de los Diputados y las Diputadas

Son derechos de los Diputados y las Diputadas:

1) Participar con voz y voto en las sesiones plenarias.

2) Participar con voz y voto en las comisiones que integren y con voz en las demás comisiones.

3) Presentar las iniciativas de ley o peticiones que estimen convenientes.

4) Obtener apoyo administrativo y logístico adecuado para el mejor desempeño de su trabajo.

5) Recibir la información institucional que requieran para ilustrar sus iniciativas, así como su participación en el proceso de formación de la ley y en el trabajo de las comisiones.

6) Contar con ofi cina individualizada, decorosa, servicio secretarial, personal de servicio y equipo.

7) Recibir servicios de seguridad especial.

8) Solicitar, a la Asamblea, que el Presidente de la República les proporcione los informes, de conformidad con el numeral 7º del artículo 168 de la Constitución.

9) Ingresar, para el cumplimiento de las funciones legislativas, en los edifi cios y las dependencias públicas y municipales, en horas hábiles y en actividades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior deberá coordinarse, previamente, con los funcionarios o encargados de la institución por visitar. Se les debe guardar la debida consideración y respeto.

10) Ser tratados con la debida consideración y respeto, en atención a su cargo, por toda persona o autoridad.

11) Percibir una remuneración acorde a su investidura, que les permita cumplir efi caz y dignamente su función.

ARTÍCULO 18.- Deberes y obligaciones de los Diputados y las Diputadas

Son deberes y obligaciones de los Diputados y las Diputadas:

1) Conocer y cumplir la Constitución y el presente Reglamento.

2) Conocer de los proyectos de ley que se estudian en las comisiones a las que pertenecen e informarse sobre los demás proyectos que tengan que votar; los cuales con este fi n, deben ser distribuidos a todos los Diputados y las Diputadas, con la debida antelación a ser discutidos en la Asamblea.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

3) Aceptar y desempeñarse en las comisiones legislativas en que se les nombre, así como cumplir las responsabilidades o tareas que les en-comiende la Asamblea, la Junta Directiva o la comisión a la que pertenezcan.

4) Asistir puntualmente y estar presentes en las sesiones de las comisiones legislativas que integran, en las sesiones plenarias y demás activi-dades ofi ciales a las que sean convocados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

5) Guardar, en todo momento, el comportamiento y decoro correspondiente a su investidura.

6) Excusarse, por escrito, mediante el Coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan, cuando hayan sido convocados, y les sea imposible asistir a la sesión o se ausenten de ella.

7) Solicitar, por escrito, permiso a la Junta Directiva, por medio del respectivo coordinador del grupo parlamentario, cuando necesiten ausen-tarse por más de cinco días, manifestando los motivos y el tiempo que necesiten ausentarse. La Junta Directiva resolverá lo conveniente.

8) Interponer, por escrito, la renuncia ante la Asamblea, cuando haya causa justa. La Asamblea resolverá lo pertinente.

ARTÍCULO 19.- Sanción especial por inasistencia

Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las sesiones plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Procedimiento para imponer sanción por inasistencia

Para imponer la sanción referida en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: la Junta Directiva comprobará, por cualquier medio legal de prueba, la falta; dará audiencia a la parte interesada por el término de ocho días hábiles y resolverá dentro de los ocho días subsiguientes.

La resolución emitida por la Junta Directiva podrá ser apelada ante la Asamblea, en la siguiente sesión ordinaria de ésta, después de haber sido notifi cada la resolución; ésta deberá presentarse por escrito y por intermedio de la Junta Directiva. Conocida por la Asamblea, la apelación pasará a estudio de la Comisión Política, la cual presentará un informe a la Asamblea en el término de quince días hábiles. De no interponerse este recurso, la resolución quedará en fi rme.

CAPÍTULO V

DIPUTADOS Y DIPUTADAS SUPLENTES

ARTÍCULO 21.- Integración de los Diputados y las Diputadas suplentes a la Asamblea

Los Diputados y las Diputadas suplentes serán elegidos de la misma manera que los Diputados y las Diputadas propietarios y, mediante llama-miento de la Asamblea, podrán integrarse para conformarla, a propuesta escrita del coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan, en los casos que establece el ordinal 4° del artículo 131 de la Constitución. Cuando no estén llamados a conformar la Asamblea, podrán asistir a las reuniones de las comisiones y en este caso, tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 22.- Toma de protesta de los Diputados y las Diputadas suplentes

Los Diputados y las Diputadas suplentes rendirán la protesta constitucional después de que la hayan realizado los Diputados y las Diputadas propietarios, en la misma sesión o en otra que se convoque al efecto.

En todo caso, los Diputados y las Diputadas suplentes deberán presentar los documentos que se exigen a los propietarios.

ARTÍCULO 23.- Desempeño de cargo público de Diputado o Diputada suplente

Los Diputados y las Diputadas suplentes podrán desempeñar empleos o cargos públicos sin perder la calidad de tales. En caso de ser llamados a conformar la Asamblea, deberá otorgárseles permiso en el empleo o cargo que desempeñen. Cuando el llamamiento de un Diputado o una Diputada suplente sea por más de cinco días, procederá la remuneración correspondiente; en caso contrario, el permiso en el empleo o cargo deberá ser con goce de sueldo.

ARTÍCULO 24.- Diputados o Diputadas suplentes con cargo administrativo en la Asamblea

Los Diputados o las Diputadas suplentes que desempeñen cargos administrativos o que por cualquier concepto devenguen salario en la Asamblea, sólo podrán recibir remuneración como Diputados o Diputadas, si el llamamiento es por más de quince días, en este caso, se les otorgará el correspon-diente permiso sin goce de sueldo en el referido cargo.

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CAPÍTULO VI

ÉTICA PARLAMENTARIA

ARTÍCULO 25.- Cumplimiento de normas éticas

Además de los deberes y las obligaciones administrativas, los Diputados y las Diputadas deberán cumplir las normas éticas contenidas en este capítulo.

ARTÍCULO 26.- Deberes éticos

Son deberes éticos de los Diputados y las Diputadas:

1) Observar conducta correcta y honorable en el desempeño de la función legislativa.

2) Aplicar los principios de probidad y transparencia en la gestión legislativa.

3) Fortalecer la credibilidad institucional de la Asamblea.

4) Actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público de la población.

5) Anteponer siempre el interés público al interés privado.

6) Cumplir sus deberes y obligaciones como funcionarios y ciudadanos.

7) Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, credo, color, género, situación económica, ideología, afi liación política u otras.

8) Ser respetuoso en el ejercicio de sus funciones, especialmente en el trato con los ciudadanos, los demás Diputados o Diputadas y el personal de la Asamblea.

9) Presentar la declaración de probidad en el plazo establecido.

10) Observar en todo momento la compostura, la dignidad y el decoro correspondientes a su investidura.

ARTÍCULO 27.- Prohibiciones éticas

Son prohibiciones de carácter éticas de los Diputados y las Diputadas:

1) Presionar, en cualquier forma, a otro Diputado o Diputada para impedirle expresar libremente su voluntad en las votaciones que se realicen en la Asamblea o en las comisiones

2) Prevalecerse de su cargo para obtener o procurar servicios especiales, nombramientos o benefi cios, mediante remuneración o dádivas.

3) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo.

4) Utilizar indebidamente el patrimonio de la Asamblea.

5) Utilizar, para benefi cio privado, la información reservada o privilegiada que obtengan en función de su cargo.

6) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones otor-gadas por el Estado o sean sus proveedores o contratistas.

7) Recibir, directa o indirectamente, benefi cios personales originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Asam-blea.

8) Ser contratistas o caucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio; obtener concesiones del Estado para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos; ser representantes o apoderados administrativos de personas que tengan esos contratos o concesiones; así como desempeñar cargos públicos remunerados, excepto los casos señalados en la Constitución.

9) Participar en la toma de decisiones, cuando exista interés directo para él o para sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

ARTÍCULO 28.- Comité de Ética Parlamentaria

A efectos de indagar las denuncias sobre las faltas éticas de los Diputados o las Diputadas y de realizar las demás funciones establecidas en este capítulo, la Asamblea elegirá el Comité de Ética Parlamentaria al inicio de cada legislatura; éste se integrará de conformidad con el protocolo de entendimientos referido en el artículo 11 de este Reglamento.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ARTÍCULO 29.- Funciones del Comité de Ética Parlamentaria

El Comité de Ética Parlamentaria tendrá las siguientes funciones:

1) Promover entre todos los Diputados y las Diputadas el respeto y la observancia de las normas éticas contenidas en el presente Reglamen-to.

2) Velar por la aplicación de las normas éticas establecidas en este capítulo.

3) Recibir por escrito, de los Diputados o las Diputadas y tramitar, según proceda, las denuncias, las quejas o acusaciones que se formulen contra los Diputados o las Diputadas por el incumplimiento o la violación de los deberes y las prohibiciones contenidos en el presente capítulo.

La denuncia, queja o acusación deberá acompañarse de todas las pruebas que obraren en poder de quien las formule y en caso de no tenerlas, deberá indicarlas minuciosamente, así como las fuentes de donde puedan obtenerse.

Si apareciere que la denuncia, queja o acusación no es veraz, se tendrá por difamatoria y quien las haya formulado quedará obligado a indemnizar al difamado en daños y perjuicios y a la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar, quedando a salvo el derecho del perjudicado a las otras acciones civiles o penales que pudiera ejercer.

4) Recomendar a la Junta Directiva o a la Asamblea, según corresponda, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la denuncia, queja o acusación, la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 30.- Procedimiento del Comité de Ética Parlamentaria

El procedimiento se someterá a las reglas del debido proceso mediante el siguiente trámite:

1) En la primera fase del proceso, admitida la denuncia, si es procedente, se le informará al implicado sobre los hechos que se le atribuyen, a fi n de que se pronuncie, en un plazo máximo de tres días hábiles. Posteriormente, en un período máximo de ocho días hábiles, se sustanciará el expediente con toda la información que obra en poder del Comité, con el propósito de califi car si existen o no sufi cientes motivos para continuar el proceso.

2) Comprobada la violación de las normas del presente capítulo, el Comité deberá emitir, ante la Junta Directiva o la Asamblea, un informe detallado que recomiende lo pertinente.

3) La Junta Directiva o la Asamblea, en su caso, aplicará las sanciones, tomando en consideración las pruebas obtenidas, la gravedad, modalidad y circunstancia de la falta y los motivos determinantes.

4) Si de la investigación resulta que la denuncia es maliciosa o temeraria por parte del denunciante, éste será sancionado con la máxima pena prevista para los hechos denunciados.

5) Durante la investigación, el Comité garantizará la legalidad del proceso en toda su extensión y la presunción de inocencia del Diputado o la Diputada, hasta que resuelva sobre su responsabilidad.

6) Para lo que no esté expresamente defi nido en este artículo, referente a los procedimientos de recepción y trámite de las denuncias, será aplicable el procedimiento estipulado para las comisiones especiales de investigación, en lo pertinente.

ARTÍCULO 31.- Sanciones éticas

Los Diputados o las Diputadas que incurran en violación de lo dispuesto en este capítulo, serán objeto de las sanciones correspondientes, las cuales les serán impuestas por la Junta Directiva o la Asamblea, en su caso, según la gravedad de la falta, atendiendo las recomendaciones del Comité de Ética Parlamentaria. Las sanciones serán las siguientes:

1) Amonestación privada. La Junta Directiva sancionará con amonestación privada a los Diputados y las Diputadas que incurran en el incum-plimiento de los deberes éticos señalados en el artículo 26 de este Reglamento.

2) Amonestación pública. La Asamblea sancionará con amonestación pública a los Diputados y las Diputadas que transgredan las prohibiciones del artículo 27 de este Reglamento.

ARTÍCULO 32.- Recurso de revisión

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notifi cación, el implicado podrá interponer recurso de revisión del fallo del Comité de Ética Parla-mentaria. El Comité deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 33.- Recurso de apelación

El recurso de apelación contra lo resuelto por el Comité deberá presentarse por escrito ante la Asamblea, en el término improrrogable de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la notifi cación personal de la resolución sancionatoria. La Asamblea deberá resolver el recurso en un plazo máximo de quince días, previo dictamen de la Comisión Política.

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CAPÍTULO VII

GRUPOS PARLAMENTARIOS

ARTÍCULO 34.- Conformación de los grupos parlamentarios

Al inicio de la legislatura, los Diputados y las Diputadas conformarán grupos parlamentarios, los cuales deberán estar integrados por los Diputados y las Diputadas del partido político por medio del cual fueron electos.

Los Diputados o las Diputadas que abandonen su grupo parlamentario no podrán obtener los benefi cios administrativos adicionales que le corres-ponden a los grupos parlamentarios, salvo que el nuevo grupo lo conforme un número igual o mayor a cinco Diputados o Diputadas propietarios.

ARTÍCULO 35.- Coordinadores de los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios designarán, de entre sus miembros, un coordinador y un coordinador adjunto, quienes tendrán las siguientes funcio-nes:

1) Administrar los recursos que la Junta Directiva le asigne al grupo.

2) Proponer, a la Junta Directiva, los Diputados y las Diputadas que integrarán las comisiones legislativas y el Comité de Ética Parlamenta-ria.

3) Proponer, a la Junta Directiva, los Diputados y las Diputadas del grupo parlamentario que integrarán las misiones ofi ciales.

4) Proponer a los Diputados y a las Diputadas suplentes para ser llamados a conformar la Asamblea.

La remuneración de los coordinadores de los grupos parlamentarios será igual a la de los Secretarios de la Junta Directiva; además, se les asignará personal de apoyo en relación proporcional con el número de Diputados y Diputadas del grupo que coordinen.

ARTÍCULO 36.- Asignación de recursos a los grupos parlamentarios

La Junta Directiva asignará los recursos, el espacio físico y el personal para los grupos parlamentarios, en proporción con el número de miembros que los conformen.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES LEGISLATIVAS

ARTÍCULO 37.- Integración, objeto y número de miembros de las comisiones

Las comisiones serán integradas por Diputados y Diputadas propietarios, con el objeto de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas, que les encomiende el Presidente de la Asamblea al distribuir la correspondencia en las sesiones plenarias. Estarán compuestas por el número de miembros que determine la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea.

Las comisiones deberán escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos, si por escrito solicitan ser oídos.

ARTÍCULO 38.- Clases de comisiones

Las comisiones son: permanentes, transitorias, ad hoc y especiales.

1) Permanentes: se establecen en el artículo 39 de este Reglamento.

2) Transitorias: se constituyen por un acuerdo de la Junta Directiva, para el correspondiente período legislativo.

3) Ad-hoc: se establecen por un acuerdo de la Junta Directiva, para un trabajo concreto.

4) Especiales: son nombradas por la Asamblea, de conformidad con el número 32 del artículo 131 de la Constitución.

ARTÍCULO 39.- Comisiones permanentes

Las comisiones permanentes son:

1) Política.

2) Legislación y Puntos Constitucionales.

3) Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

4) Justicia y Derechos Humanos.

5) Cultura y Educación.

6) Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

7) Asuntos Municipales.

8) Economía y Agricultura.

9) Hacienda y Especial del Presupuesto.

10) Defensa.

11) Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad.

12) Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales.

13) La Familia, la Mujer y la Niñez.

14) Trabajo y Previsión Social.

15) Turismo, Juventud y Deporte.

ARTÍCULO 40.- Estructura y funcionamiento de las comisiones

Al inicio de labores, las comisiones elegirán de entre sus miembros una presidencia, una secretaría y una relatoría; los demás miembros tendrán la calidad de vocales: todo se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva. Sus resoluciones serán tomadas también por la mayoría de sus miembros; acordarán las normas internas de su actuación, procurando armonizar el estudio adecuado de los expedientes con su despacho rápido. Con ese fi n, llevarán un registro de entrada y salida de los expedientes en su conocimiento. Asimismo, las comisiones elaborarán un acta o una ayudamemoria de lo tratado en las sesiones. Presentarán a la Asamblea, cada tres meses, un informe claro y sucinto sobre el trabajo realizado.

La mayoría de los miembros de la comisión deberá estar presente para poder sesionar.

ARTÍCULO 41.- Atribuciones de la Presidencia de las comisiones

La Presidencia de la comisión tiene las atribuciones siguientes:

1) Establecer el quórum, abrir, suspender en caso necesario, reanudar y cerrar las sesiones de la comisión.

2) Suspender la sesión, cuando no exista el número sufi ciente para tomar decisiones.

3) Proponer la agenda que será desarrollada en la comisión.

4) Dirigir la discusión de los temas durante las sesiones de la comisión, haciendo las observaciones que estime pertinentes.

5) Conceder la palabra a los Diputados y las Diputadas, en el orden que la hayan pedido, así como a las demás personas que asistan a la comisión.

6) Hacer que las personas que asisten a la comisión abandonen el recinto o el área aledaña, cuando exista grave perturbación del orden.

7) Conocer de los permisos de los Diputados y las Diputadas para ausentarse de la sesión de la comisión.

8) Velar porque sean escuchadas las opiniones de los Diputados y las Diputadas en la comisión.

9) Velar por la pronta resolución y tramitación de los asuntos que conozca la comisión.

10) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y las adoptadas por la comisión.

ARTÍCULO 42.- Atribuciones de la secretaría de las comisiones

Son atribuciones de la Secretaría:

1) Sustituir al Presidente o la Presidenta, en caso de ausencia temporal.

2) Dar cuenta, por medio del técnico de apoyo legislativo, a la comisión, de las notas ofi ciales, mociones, solicitudes y demás correspondencia que se reciba en la comisión.

3) Extender las actas o ayudamemorias de las sesiones de la comisión.

4) Supervisar la adecuada y correcta elaboración, así como la redacción de los dictámenes o informes de la comisión.

5) Supervisar el trámite adecuado de los expedientes en estudio o dictaminados por la comisión, así como verifi car su envío al archivo después de dictaminado.

6) Firmar la correspondencia que envía la comisión y remitir copia a la Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

7) Llevar, por medio del técnico de apoyo legislativo de la comisión, el control de sesiones, dictámenes, acuerdos, notas y demás documentos relacionados con el trabajo de la comisión.

8) Leer los dictámenes de su respectiva comisión en las sesiones de la Asamblea.

ARTÍCULO 43.- Atribuciones de la relatoría de las comisiones

Son atribuciones del relator o de la relatora:

1) Explicar e ilustrar el dictamen de la comisión ante la Asamblea, si es requerido por algún Diputado o Diputada.

2) Sustituir al Presidente o al Secretario, en caso de su ausencia temporal.

3) Auxiliar al Presidente o al Secretario, en su caso, en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualquier otra labor que se requiera para el mejor desempeño de la comisión.

ARTÍCULO 44.- Apoyo a las comisiones

La Junta Directiva proporcionará a las comisiones el personal y equipo adecuado, para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 45.- Colaboración de instituciones públicas o privadas

Las comisiones podrán requerir la presencia y colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública, autónoma, municipal o privada, para que les ilustren en su trabajo, o solicitarles opinión, informes y documentos necesarios para su cometido.

ARTÍCULO 46.- Técnicos de apoyo legislativo permanentes en las comisiones

Las comisiones legislativas contarán con un técnico de apoyo legislativo institucional quien deberá ser abogado; también podrán ser asistidas por un colaborador técnico especializado en la materia; éstos deben estar presentes en las sesiones de las comisiones. El técnico de apoyo legislativo será el responsable del resguardo de los expedientes en estudio de la comisión; de la redacción de los dictámenes, que deberán refl ejar fehacientemente los acuerdos de la comisión; de las notas, los decretos y las demás actividades que la comisión le encomiende. También preparará los expedientes para enviarlos al archivo, inmediatamente después de aprobado el correspondiente dictamen y una vez que el estudio haya concluido.

El técnico de apoyo legislativo, asegurará que el contenido y la redacción de los decretos que se envían a sanción sean exactamente lo aprobado por la Asamblea. Para su cometido, se auxiliará de las cintas magnetofónicas y otros instrumentos disponibles. Realizará la revisión antes de pasar el documento a fi rma de la Junta Directiva, calzándolo con su rúbrica.

De igual manera, tendrá la responsabilidad de verifi car que la publicación en el Diario Ofi cial corresponde al texto que se envió al Presidente de la República para su sanción. En caso de que se comprueben diferencias entre lo aprobado y lo publicado, informará de ello inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea y a la Presidencia de la comisión respectiva.

El incumplimiento a lo establecido en los dos incisos anteriores, constituye falta grave y podrá dar lugar a destitución, siempre y cuando se comprobare negligencia o malicia; para lo cual deberá respetarse el debido proceso; sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.

ARTÍCULO 47.- Apoyo técnico eventual

Las comisiones podrán solicitar que la Junta Directiva, por medio del Fondo Especial de Asesoramiento Técnico, les nombre otros asesores eventuales para proyectos específi cos, que requieran asesoría especializada en el tema de estudio.

En cada sesión, los grupos parlamentarios podrán tener asesoría acreditada. Estos asesores intervendrán cuando la comisión lo determine.

ARTÍCULO 48.- Convocatoria de las comisiones

Las comisiones sesionarán según la convocatoria que realice la Presidencia de la Asamblea, en la sesión plenaria correspondiente y, de manera extraordinaria, cuando después de la reunión a que ha sido convocada, así lo acuerde ésta.

El incumplimiento de estas responsabilidades dará lugar a las sanciones administrativas que imponga la Junta Directiva.

ARTÍCULO 49.- Audiencias a particulares

Cuando las comisiones lo consideren procedente, previa solicitud por escrito del interesado, darán audiencia a las personas o los representantes de sectores peticionarios, en algún tema que las comisiones estén estudiando.

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ARTÍCULO 50.- Consultas públicas

Las comisiones podrán acordar realizar consultas públicas sobre los temas en estudio; para ello, organizarán los eventos que estimen convenientes. La Junta Directiva tomará las providencias para facilitar la realización de las consultas en el marco de las posibilidades de la Asamblea.

ARTÍCULO 51.- Expedientes en la comisión

Las solicitudes, mociones y en general toda correspondencia relacionada con el trabajo de la Asamblea, serán estudiadas y dictaminadas por la comisión que la Presidencia oportunamente determine; para ello se abrirá el expediente respectivo.

Si posteriormente se presenta correspondencia sobre el mismo tema, la Junta Directiva la acumulará directamente en el mismo expediente, para ser conocida por la comisión, sin que tenga que incluirse en la agenda de la sesión plenaria.

ARTÍCULO 52.- Dictámenes

Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. Los dictámenes contendrán como requisitos mínimos: el nombre de la comisión, el número de expediente, el número correlativo de dictamen, la fecha de emisión, la relación del asunto que se trata, la relación del trabajo realizado, los argumentos y las razones por las que se dictamina. Los dictámenes serán documentados fehacientemente y fi rmados, al menos, por la mayoría de los miembros de la comisión. Por razones de orden y seguridad, el expediente deberá presentarse a la Asamblea debidamente compaginado, asegurado y foliado.

Cumplidos los requisitos anteriores, el dictamen se enviará a la Junta Directiva para que ésta lo incluya en la propuesta de agenda de la sesión plenaria.

Si el dictamen es parcial, una vez aprobado por la Asamblea, la comisión continuará estudiando la solicitud en lo que no ha sido resuelto.

ARTÍCULO 53.- Traslado de expediente a otra comisión

Asignado el estudio de un expediente a una comisión, si ésta considera que el asunto no le compete, lo hará del conocimiento de la Junta Di-rectiva para que decida lo procedente; por el contrario, si una comisión considera que un asunto es de su competencia y se encuentra en estudio de otra comisión, solicitará a la Junta Directiva que se lo traslade y ésta resolverá lo procedente, habiendo oído la opinión de la comisión que lo tiene en estudio.

ARTÍCULO 54.- Comisiones especiales

La Asamblea podrá nombrar comisiones especiales para investigar asuntos de interés nacional, con el número de Diputados y Diputadas que considere conveniente. Adoptará los acuerdos o las recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de estas comisiones.

Al nombrar las comisiones especiales, la Asamblea elegirá una presidencia, una secretaría y una relatoría. Los demás miembros tendrán la calidad de vocales, quienes gozarán de las mismas funciones establecidas en este Reglamento para las comisiones permanentes, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 55.- Plazo para emitir informe

Las comisiones especiales desarrollarán su trabajo de investigación de los asuntos específi cos que les hayan sido encomendados, con toda la amplitud que se requiera. La Asamblea podrá establecerles plazo a las comisiones especiales para que emitan informe.

Concluido el trabajo de investigación, las comisiones especiales emitirán el informe correspondiente para que la Asamblea lo acepte o lo rechace, así como adopte los acuerdos o las recomendaciones que estime necesarios.

ARTÍCULO 56.- Obligaciones de colaborar con las comisiones especiales

Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los de instituciones ofi ciales autónomas y los miembros de la Fuerza Armada, están en la obli-gación de colaborar con las comisiones especiales. La comparecencia y declaración de personas requeridas por estas comisiones serán obligatorias, bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial y además, proporcionarán por escrito cualquier información que se les solicite.

ARTÍCULO 57.- Juramentación del declarante

Toda persona convocada a declarar ante una comisión especial estará obligada a hacerlo bajo juramento, el cual será tomado por la Presidencia de la comisión, después de haberle indicado al compareciente los derechos que le asisten en esta materia y de haberle leído las penas que la ley impone por el delito de falso testimonio, bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Además, dichas personas proporcionarán por escrito cualquier información que se les solicite.

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El declarante será juramentado con la siguiente fórmula: “Juráis por Dios decir la verdad en lo que fuereis preguntado?”, a lo que el declarante contestará: “Sí lo juro”.

Si la creencia del declarante no le permite rendir juramento, prometerá decir la verdad bajo su palabra de honor.

ARTÍCULO 58.- Carácter público de las comisiones especiales

Las reuniones de las comisiones especiales serán públicas; no obstante, las comisiones podrán acordar, excepcionalmente, que sus reuniones sean privadas. La declaratoria de privacidad no afectará que otros Diputados o Diputadas puedan presenciar la sesión.

ARTÍCULO 59.- Alcance de las resoluciones de las comisiones especiales

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de la Asamblea no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán los pro-cedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de acciones pertinentes.

La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refi era a los jefes de Seguridad Pública o de Inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los derechos humanos, según el ordinal 37 del artículo 131 de la Constitución.

ARTÍCULO 60.- Informes pendientes al término de la legislatura

Si al término de la legislatura estuviera pendiente el informe de una comisión especial, la nueva legislatura resolverá lo que considere proceden-te.

CAPÍTULO IX

MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR

ARTÍCULO 61.- Integración de las misiones ofi ciales

La Junta Directiva integrará las misiones ofi ciales que considere procedentes, bajo los criterios siguientes:

1) La representación será plural. Los Diputados y las Diputadas participantes deberán contar, previamente, con la autorización del respectivo coordinador del grupo parlamentario, excepto cuando el participante sea miembro de organismos internacionales, o cuando el Presidente de la Asamblea sea invitado para representar este Órgano del Estado y delegue en un Diputado o una Diputada para que lo represente.

2) La pertinencia de la misión por razones de orden político, cultural, científi co o de interés legislativo.

3) El conocimiento o la afi nidad del Diputado o la Diputada sobre el objeto de la misión.

4) La misión ofi cial, por regla general, se integrará al menos con cuatro días hábiles de anticipación, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, y solo podrá modifi carse previa autorización de la Junta Directiva, con dos días de anticipación a la salida.

5) En las misiones ofi ciales se nombrará a un coordinador de la misión, quien presentará el informe a la Junta Directiva, el cual será debida-mente documentado e incluirá los compromisos que se hayan adquirido.

ARTÍCULO 62.- Diputados y Diputadas suplentes y personal de la Asamblea en misiones ofi ciales

Los Diputados y las Diputadas suplentes podrán integrar misiones ofi ciales, únicamente cuando estén llamados a conformar la Asamblea en el momento que se realiza la misión; si el Diputado o la Diputada suplente labora como empleado de la Asamblea, podrá participar en esa calidad, con la asignación de viáticos, según el cargo en el que se desempeña.

Así mismo la Junta Directiva podrá designar en las misiones ofi ciales a miembros del personal de la Asamblea.

ARTÍCULO 63.- Período y viáticos de las misiones ofi ciales

La Junta Directiva determinará el tiempo de la misión. Los viáticos se fi jarán con base en el Reglamento General de Viáticos, únicamente en lo relativo a la cuantía; pero, ésta podrá incrementarse dependiendo del lugar, la época del año y el costo de vida del lugar en que se realizará.

CAPÍTULO X

SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SU DESARROLLO

ARTÍCULO 64.- Clases de sesiones

Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias y solemnes.

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1) Sesiones ordinarias: se celebran durante el período legislativo correspondiente, en el día y la hora que determine la Presidencia de la Asamblea, al hacer la convocatoria respectiva. La Presidencia, en consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios, podrá modifi car el día y la hora para la celebración de la sesión y comunicará el cambio de la convocatoria oportunamente.

2) Sesiones extraordinarias: se celebran por convocatoria de la Presidencia de la Asamblea, en fecha previa a la que se había convocado. Su fi nalidad es tratar uno o varios temas específi cos, los cuales se darán a conocer en la convocatoria. También, será sesión extraordina-ria la que se realice por convocatoria del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 167 de la Constitución.

3) Sesiones solemnes: se celebran por acuerdo de la Junta Directiva, para actos especiales y con observancia protocolar, según la agenda que se elabore al efecto. En estas sesiones no podrán tratarse temas diferentes a los establecidos por la Junta Directiva en la agenda.

El día uno de junio de cada año, habrá sesión solemne para recibir el informe anual del Presidente de la República, excepto el año en que inicia y termina el período presidencial; en tal ocasión, la sesión será para dar posesión del cargo al Presidente y al Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 65.- Enumeración de las sesiones

Las sesiones plenarias se enumerarán en orden correlativo según su clase, y se elaborará una versión mecanográfi ca que íntegramente tendrá la calidad de acta de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 66.- Establecimiento del quórum y sustituciones

Para iniciar la sesión, la Presidencia de la Asamblea le concederá la palabra a un secretario o, en su defecto, a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, para que verifi que el quórum. El quórum estará conformado, por lo menos, con la mayoría de los Diputados o las Diputadas propietarios electos o los suplentes que hayan sido llamados, con anterioridad, a formar la Asamblea. Inmediatamente después de constituido el quórum, se hará el llamamiento de los Diputados o las Diputadas suplentes que conformarán la Asamblea ese día o en días próximos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.

En caso necesario, los Diputados o las Diputadas que conforman la Asamblea podrán ser sustituidos por un Diputado o Diputada suplente que será llamado por la Asamblea durante el desarrollo de la sesión. Los Diputados o las Diputadas propietarios, que no hayan integrado el quórum al inicio de la sesión, podrán incorporarse comunicándolo a la Asamblea por medio del coordinador del grupo parlamentario correspondiente, requisito que no podrá eludirse.

Por lo menos una hora antes de la sesión plenaria, los coordinadores de los grupos parlamentarios deberán presentar, por escrito a la Junta Di-rectiva, por medio de la Gerencia de Operaciones Legislativas, las solicitudes de llamamiento de los Diputados o las Diputadas que conformarán la Asamblea ese día; de igual manera, con excepción del requisito de tiempo, se hará para las sustituciones que se requieran durante el desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO 67.- Aprobación de la agenda

Establecido el quórum y realizados los llamamientos, la Presidencia someterá a la aprobación de la Asamblea la propuesta de agenda presentada por la Junta Directiva, la cual podrá ser enmendada por la Asamblea, únicamente al inicio de la sesión y a propuesta de algún Diputado o Diputada.

La modifi cación de la agenda para el ingreso de correspondencia en la Asamblea, se realizará cuando el contenido de las mociones o su natu-raleza se considere urgente y requiera ser conocida en la sesión de ese mismo día y, a criterio de la Asamblea, no pueda postergarse para la siguiente sesión.

No obstante lo dispuesto en este artículo, en casos urgentes y cuando así lo disponga la Asamblea, la agenda podrá ser modifi cada en otro momento de la sesión.

ARTÍCULO 68.- Aprobación del acta

Después de aprobada la agenda, la Presidencia someterá, a la aprobación de la Asamblea, las actas de las sesiones anteriores, que deberán haber sido entregadas a los Diputados por medio de los coordinadores de los grupos parlamentarios, utilizando medios electrónicos u otros mecanismos, al menos cinco días hábiles antes de la sesión en que se sometan a aprobación.

La aprobación del acta de las sesiones anteriores podrá posponerse a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 69.- Conocimiento de los dictámenes emitidos por las comisiones

Aprobadas o no las actas referidas en el artículo anterior, el Presidente someterá al conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comisiones, a los que deberá agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado.

Para que sea sometido a conocimiento de la Asamblea, el dictamen deberá estar fi rmado al menos por la mayoría de los miembros de la Comisión, requisito que se verifi cará previo a su lectura.

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ARTÍCULO 70.- Lectura y discusión del dictamen presentado por las comisiones

Leídos el dictamen y el proyecto de lo resuelto, en su caso, se someterá a discusión, salvo que la Asamblea acuerde posponerla.

ARTÍCULO 71.- Dictamen dentro de la misma sesión plenaria

Cuando la urgencia del caso lo amerite y la Asamblea así lo decida, la comisión respectiva elaborará el dictamen correspondiente, durante el desarrollo de la sesión o en el receso, y en la misma sesión lo presentará.

ARTÍCULO 72.- Lectura y distribución de correspondencia

Concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva.

Si un Diputado considera que el tema debe ser dictaminado por una comisión distinta, a la que determinó el Presidente, en la misma sesión, le solicitará que lo envíe a la comisión que el Diputado propone, y el Presidente resolverá lo que estime pertinente.

ARTÍCULO 73.- Requisitos para recibir correspondencia

Todo proyecto de ley presentado a conocimiento de la Asamblea, deberá contar con la iniciativa que señala la Constitución; los Diputados que deseen adherirse a la iniciativa, únicamente podrán hacerlo al distribuirse la correspondencia en la sesión plenaria en que se conozca. Pasado ese momento, cuando un Diputado lo solicite, su nombre podrá consignarse en apoyo al respectivo decreto.

Todo tipo de correspondencia, que deba ser conocida por la Asamblea, deberá contar, por lo menos, con la fi rma de un Diputado.

ARTÍCULO 74.- Solicitudes que no competen a la Asamblea

Las solicitudes cuya resolución no competa a la Asamblea, serán remitidas por la Junta Directiva al funcionario competente, para que éste informe sobre la situación planteada; se informará al solicitante, tanto del trámite de la solicitud, como de la respuesta que envíe el funcionario.

ARTÍCULO 75.- Intervenciones en la distribución de la correspondencia

En el momento de distribuir la correspondencia y en cada una de las piezas, los Diputados y las Diputadas podrán intervenir hasta por cuarenta minutos por cada grupo parlamentario con más de diez Diputados o Diputadas; las representaciones con menos de diez, tendrán derecho a veinte minutos. En ambos casos, cada grupo utilizará, discrecionalmente, el tiempo de participación.

ARTÍCULO 76.- Dispensa de trámites

En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respec-tiva.

Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa.

ARTÍCULO 77.- Invertir el orden de la agenda

Por decisión de la Asamblea, en casos urgentes y especiales, se podrá invertir el orden de la agenda, a fi n de conocer la correspondencia antes que los dictámenes.

ARTÍCULO 78.- Participación de los ciudadanos en la Asamblea

La Asamblea podrá acordar oír a cualquier ciudadano, si lo estima conveniente; para ello, el solicitante deberá presentar su petición por escrito, antes de cada sesión, y expresar, concretamente, el asunto en el que intervendrá. La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea y propondrá el tiempo de la intervención, que podrá ser ampliado por la Asamblea.

Aprobada por la Asamblea la intervención del peticionario o de los peticionarios, ésta se efectuará inmediatamente después de que el secretario o la secretaria haya leído la petición, la moción o el dictamen que originó la solicitud.

En la intervención, el ciudadano únicamente deberá tratar los temas que le han sido autorizados de acuerdo con su solicitud; sus palabras deberán ajustarse a la moral, no ser ofensivas contra la dignidad de la Asamblea, sus miembros, otros órganos del Estado o sus miembros, ni tampoco contra personas particulares.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

La Presidencia prevendrá al ciudadano que contravenga lo dispuesto en el inciso anterior, de que su intervención deberá ajustarse a lo establecido en el presente artículo; si reincide, le requerirá abandonar defi nitivamente el Salón Azul.

ARTÍCULO 79.- Convocatorias y cierre de la sesión

Terminada la lectura de la correspondencia, la Presidencia de la Asamblea convocará a las sesiones de trabajo de las comisiones de la Asamblea u otras actividades legislativas necesarias; si no existe otro punto por tratar, cerrará la sesión.

Si por alguna causa se suspende la sesión, y no puede continuarse el mismo día, deberá señalarse el día y la hora para reanudarla. En este caso, podrán realizarse las convocatorias.

CAPÍTULO XI

DEBATES Y RESULTADOS

ARTÍCULO 80.- Discusión del dictamen o iniciativa con dispensa de trámites

Leído el dictamen o la iniciativa a la que se le ha otorgado dispensa de trámites, su discusión se realizará en forma metódica y clara.

Para aprobar el proyecto de ley o la resolución, se leerá el proyecto completo y luego se discutirá por artículos. En caso de que proceda, la Asamblea podrá disponer la discusión por capítulos.

Si a un artículo o a una moción se le hacen observaciones, el mocionante deberá presentarlas, por escrito, y se pondrán a discusión en el acto.

A los Diputados se les deberá proporcionar una copia del proyecto de ley o de la resolución.

ARTÍCULO 81.- Interrupción de la discusión

Comenzada la discusión de un asunto, no se permitirá interrumpirla para iniciar otro, sin la aprobación de la Asamblea.

En cualquier momento del debate un Diputado o una Diputada podrá pedir la observancia del Reglamento.

ARTÍCULO 82.- Normas para el debate

Con el objeto de asegurar el goce de los derechos de los Diputados o las Diputadas, así como su adecuada participación en los debates, se establecen las siguientes normas:

1) Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de expresar su opinión en forma libre y responsable, sin faltar al decoro y sin más limi-taciones que las señaladas en este Reglamento.

2) El Diputado o la Diputada solicitará la palabra al Presidente, quien la otorgará en el orden en que haya sido solicitada.

3) Si un Diputado o una Diputada ha solicitado el uso de la palabra, pero no está presente en el momento que le corresponde intervenir, se le otorgará al siguiente, según el orden.

4) En los debates, los Diputados y las Diputadas deberán circunscribirse y argumentar sobre el asunto en discusión; participarán en la Asamblea respetando a cualquier persona o institución, y guardando cortesía y moderación en sus expresiones.

5) En sus intervenciones, los Diputados y las Diputadas deberán dirigirse a la Presidencia y a la Asamblea, y deberán expresarse respetuosa-mente.

6) El mocionante o los miembros de la comisión que dictamine algún asunto en debate, podrán defenderlo con todos los argumentos que consideren oportunos para ilustrar a la Asamblea; para ello, podrán hacer uso de instrumentos tecnológicos, previa solicitud de permiso al Presidente de la Asamblea.

7) Ningún Diputado o Diputada en el uso de la palabra podrá interrogar a otro; cuando requiera explicaciones o ilustraciones adicionales, deberá solicitarlas por medio de la Presidencia de la Asamblea, y éste podrá instar al relator, a algún miembro de la comisión dictaminadora o al mocionante, a que proporcione las explicaciones requeridas.

8) Los Diputados y las Diputadas tendrán derecho de réplica; para ello, podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minu-tos.

9) Concluidos los debates, sometido el proyecto a votación y concluida esta última, no se concederá más la palabra sobre el asunto votado, el cual se dará por cerrado, excepto si previamente se ha solicitado el uso de la palabra para razonar el voto.

ARTÍCULO 83.- Conducción del debate

En la conducción del debate, la Presidencia se regirá por las siguientes disposiciones:

1) Conducir los debates con imparcialidad.

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2) Someter a la consideración de la Asamblea los asuntos, de acuerdo con el orden establecido en la agenda aprobada.

3) Conceder la palabra a los Diputados y las Diputadas en el orden en que la soliciten.

4) Llamar al orden al Diputado o la Diputada que se aparte del tema en discusión al hacer uso de la palabra y si reincide, suspenderle el uso de la palabra.

5) Otorgar el uso de la palabra por razones de orden, interrumpiendo la secuencia establecida en la lista de participantes. El Diputado o la Diputada deberá ser puntual y preciso en su exposición.

6) Informar de la lista de oradores, si así lo solicita un Diputado o una Diputada.

7) Dar por terminada la discusión de un asunto cuando el tema esté sufi cientemente discutido, de acuerdo con las disposiciones de este Re-glamento.

8) Cuando en la Sesión Plenaria no estén presentes la mitad más uno de los Diputados y de las Diputadas que conforman la Asamblea, no podrán discutirse dictámenes, ni correspondencia con dispensa de trámite.

ARTÍCULO 84.- Mociones especiales o de orden

Son mociones especiales o de orden las que se presenten en las sesiones de forma verbal y sean concedidas por el Presidente; entre otras: dar por terminada la sesión o el debate, pasar una moción a una comisión distinta de la señalada por el Presidente, dar un receso en las sesiones, posponer la discusión de algún asunto, y cualesquiera otras que así proceda declarar.

En las mociones especiales o de orden, tendrá preferencia en el uso de la palabra, el Diputado o la Diputada mocionante.

ARTÍCULO 85.- Disposición para las votaciones

Antes de cada votación, los Diputados y las Diputadas ocuparán sus respectivos curules. La votación no podrá interrumpirse, salvo por mociones de orden.

ARTÍCULO 86.- Formas de votaciones

Las votaciones de la Asamblea se realizarán:

1) Votación a mano alzada o por medio electrónico u otro sistema establecido previamente.

2) Votación nominal y pública, en la que se nombrará a cada Diputado y éste, de viva voz, expresará su voto.

ARTÍCULO 87.- Razonamiento del voto

Los Diputados y las Diputadas podrán razonar su voto:

1) De forma verbal, inmediatamente después de haberse votado un asunto. Para ello, la Presidencia les concederá la palabra por un tiempo máximo de cinco minutos.

2) De forma escrita, en cuyo caso el razonamiento será entregado a la Junta Directiva en la sesión siguiente, siempre y cuando el Diputado o la Diputada lo hayan anunciado en el momento de la votación. El voto razonado se agregará al expediente.

ARTÍCULO 88.- Claridad en el número de votos

Si en el momento de efectuarse una votación, se presentan irregularidades de cualquier tipo que no permitan establecer, en forma precisa, el nú-mero de votos obtenidos, la Presidencia está obligada a repetir la votación, a efecto de que, en forma inequívoca y sin lugar a dudas, quede claramente establecido cuáles Diputados han votado conforme a su voluntad individual y sin ninguna coacción, de conformidad con la Constitución.

ARTÍCULO 89.- Reconsideración de la votación

Si un proyecto de ley o una resolución no alcanza los votos requeridos para su aprobación, pasará al Archivo; no obstante, la Asamblea, previa reconsideración en la misma Sesión Plenaria, podrá acordar conocerlo de nuevo o regresarlo a la comisión correspondiente para que sea objeto de un mayor estudio.

Cuando el dictamen de una comisión es desfavorable o de archivo y no obtenga los votos necesarios para su aprobación, el dictamen regresará a la comisión; si el dictamen fuere favorable y no alcanza los votos para su aprobación se considerará rechazado y el expediente pasará al Archivo.

ARTÍCULO 90.- Resoluciones en fi rme

Las resoluciones de la Asamblea deberán constar en decretos o acuerdos, según sea el caso, y se tendrán en fi rme al cerrarse la sesión plenaria en que se hayan aprobado.

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ARTÍCULO 91.- Emisión de decretos y acuerdos

Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución.

ARTÍCULO 92.- Firma de decretos y acuerdos

Todo decreto o acuerdo será fi rmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; en lo demás, deberá cumplirse lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Constitución. En los casos referidos en el segundo inciso del artículo 135 de la Constitución, se enviará un ejemplar, al Diario Ofi cial, para su publicación.

ARTÍCULO 93.- Numeración, forma de decretos y acuerdos

Los decretos y acuerdos de la Asamblea llevarán numeraciones separadas que no terminarán con el año calendario, sino que deberán continuarse en serie indefi nida, por cada período legislativo. Por regla general los decretos también contendrán considerandos, que consisten en argumentos o justifi caciones sintetizadas; previo al articulado del decreto se consignará quién o quienes le otorgaron la iniciativa y quién o quienes le brindan su apoyo, en su caso. La parte dispositiva se dividirá en títulos, capítulos, secciones y artículos, según la extensión del decreto; además, se indicará desde cuándo entrará en vigencia y el lugar donde se ha emitido. Posteriormente, será fi rmado, al menos, por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 94.- Anuario legislativo

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada año, la Asamblea publicará, por cualquier medio y además en su página web, un anuario de la labor legislativa, el cual contendrá un índice de los decretos legislativos emitidos durante el año precedente.

ARTÍCULO 95.- Referencia a leyes

Para referirse a una ley, bastará citar el número del decreto o acuerdo en que se fundamente, así como el número, el tomo y la fecha del Diario Ofi cial en que uno u otro haya sido publicado.

ARTÍCULO 96.- Período para proponer nuevamente una moción desechada

Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratifi cado, o una moción se rechazare, no podrán ser propuestos nuevamente dentro de los próximos seis meses.

ARTÍCULO 97.- Número y fecha de decretos vetados u observados

Si un proyecto de ley es vetado por el Presidente de la República y ratifi cado por la Asamblea, el decreto que contenga dicho proyecto conservará el mismo número y la misma fecha del decreto original y así será enviado nuevamente al Presidente de la República.

Si el proyecto de ley es observado, aceptadas o no las observaciones, el decreto mantendrá el mismo número y la fecha y así se volverá a enviar al Presidente de la República.

En ambos casos, fuera del texto del decreto se hará constar la fecha en que fue resuelto el veto o la observación, información que también se publicará junto con el decreto en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO XII

ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 98.- Inicio del proceso

Los funcionarios y las funcionarias cuya elección corresponda a la Asamblea Legislativa, serán elegidos previa postulación y evaluación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en las leyes correspondientes, mediante los procedimientos y términos establecidos en el presente capítulo.

Si la Constitución o la ley no establecen otra forma o procedimiento, la Asamblea hará del conocimiento público el inicio del proceso de elec-ción de los funcionarios, con el propósito de recibir las propuestas de los candidatos, a las que deberá adjuntarse la hoja de vida de cada uno. Dichas propuestas deberán presentarse, por lo menos sesenta días antes de que concluya el período de los funcionarios en el cargo.

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ARTÍCULO 99.- Estudio en la Comisión Política

Conocidas por la Asamblea las propuestas, a las que deberán agregarse los atestados en que se comprueben los requisitos constitucionales o legales, pasarán a estudio de la Comisión Política, para que antes de la elección pueda determinarse, por cualquier medio, si las personas propuestas para el cargo reúnen los requisitos referidos; para ello, la Comisión podrá solicitar un informe de los antecedentes de los candidatos a los funcionarios que estime conveniente, quienes para contestar dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles; luego, analizará las hojas de vida y comprobará todos los atestados y, si lo considera procedente, entrevistará a los candidatos que cumplen los requisitos establecidos y depurará la lista, a fi n de viabilizar la búsqueda del consenso, con el propósito de que la Asamblea tome la decisión al respecto. Este proceso será público.

El funcionario a quien se le solicite un informe y no lo extienda en el plazo señalado en el inciso anterior, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes.

ARTÍCULO 100.- Subcomisión

Para desarrollar las actividades mencionadas en el artículo anterior, la Comisión Política podrá acordar nombrar de su seno una subcomisión, estableciéndole el alcance del mandato. Esta subcomisión deberá presentar un informe sobre su actuación, a efecto de que la Comisión Política presente su dictamen a la Asamblea.

ARTÍCULO 101.- Nueva elección

En caso de renuncia, destitución o muerte de un funcionario electo por la Asamblea, o cuando, por cualquier otra causa, el titular no concluya el período de su elección, para elegir al sustituto no se aplicará el plazo establecido en los artículos anteriores. La elección del nuevo funcionario deberá realizarse, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de acaecido el hecho; para ello, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos precedentes, en lo que sea aplicable.

La elección se hará para el período completo que establece la Constitución o la ley, excepto cuando los suplentes sean elegidos por la Asamblea, en cuyo caso el suplente asumirá el cargo para terminar el período.

CAPÍTULO XIII

INFORMES DE LABORES

ARTÍCULO 102.- Informe del Órgano Ejecutivo

Dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año de ejercicio en el cargo de Presidente de la República, la Asamblea recibirá, por medio de los ministros, el informe de labores de la Administración Pública durante el año transcurrido; la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea, con señalamiento de día y hora para recibir los informes; también convocará al funcionario respectivo, con la debida anticipación.

ARTÍCULO 103.- Obligación adicional al Ministro de Hacienda

El Ministro de Hacienda presentará, además del informe señalado en el artículo anterior, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fi scal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y el Patrimonio Fiscal.

Este informe deberá presentarse a la Asamblea, por escrito, en la fecha que la Junta Directiva de la Asamblea señale, a solicitud del ministro.

ARTÍCULO 104.- Contenido del informe

El informe de labores a que se refi ere el artículo 102 de este Reglamento, deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

1) El resumen ejecutivo del contenido del documento.

2) La exposición de los objetivos, las metas y los resultados obtenidos por la Institución, en el período que informa.

3) El plan de trabajo del período.

4) El detalle del presupuesto asignado y ejecutado, así como las obras pendientes, de acuerdo con el presupuesto.

5) Los logros obtenidos y el listado de los sectores favorecidos durante la gestión. Esta información se respaldará con documentos y datos estadísticos.

ARTÍCULO 105.- Trámite del informe

Los informes a que se refi eren los artículos 102 y 103 de este Reglamento, serán presentados, ante la Asamblea, personalmente por el titular o encargado del despacho, e ingresarán como correspondencia. Pasarán a la comisión respectiva, la cual los analizará y, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos, emitirá el dictamen correspondiente de aprobación o desaprobación.

A solicitud de la comisión respectiva, el titular también deberá comparecer ante la comisión, para ampliar aspectos de la gestión realizada.

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ARTÍCULO 106.- Plazo para emitir el informe

El plazo del que dispondrán las comisiones para emitir el dictamen, no podrá exceder de los noventa días después de presentado. Si, concluido el plazo, no existe dictamen, la Junta Directiva remitirá el expediente que contiene el informe a la Asamblea, para que ella lo apruebe o desapruebe.

ARTÍCULO 107.- Dictamen de aprobación

Si el dictamen de la comisión es de aprobación, deberá contener una justifi cación razonada del cumplimiento, en la forma y en el fondo del informe; si éste es aprobado por la Asamblea, se emitirá el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 108.- Dictamen de desaprobación

En caso de que el dictamen de la Comisión sea de desaprobación, deberá contener una justifi cación razonada del no cumplimiento de la forma y el fondo del informe de labores, así como la recomendación pertinente. Una vez aprobado el dictamen por la Asamblea, inmediatamente se le comu-nicará, por escrito, al Presidente de la República. En el caso anterior, la Asamblea podrá crear una comisión legislativa especial para que investigue la Institución.

ARTÍCULO 109.- Incumplimiento en la presentación de informes

Si un ministro no presenta el correspondiente informe, la Asamblea lo notifi cará al Presidente de la República para que nombre al sustituto, de conformidad con el segundo inciso del ordinal 6º del artículo 168 de la Constitución.

ARTÍCULO 110.- Informes del Ministerio Público

En la misma fecha en que el órgano ejecutivo presente los informes, la Asamblea recibirá también los informes de los titulares del Ministerio Público, los cuales deberán contener, por lo menos, los aspectos establecidos en el artículo 104 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 111.- Informe del Presidente de la Corte de Cuentas de la República

La Asamblea, en sesión plenaria, recibirá personalmente del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, el informe anual de labores de la Institución, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fi scal. Este informe deberá ser detallado y documentado, de manera que ilustre adecuadamente a la Asamblea.

El incumplimiento de esta obligación se considerará causa justa de destitución del Presidente de ese organismo.

ARTÍCULO 112.- Informe del Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador

Cada año, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la fi nalización del ejercicio del Banco Central de Reserva de El Salvador su Presidente presentará personalmente, a la Asamblea, una memoria de la ejecución de las políticas y los programas desarrollados en el período; deberá ser detallada e ir acompañada de la documentación pertinente, para que ilustre adecuadamente a la Asamblea; para ello, deberá solicitar a la Junta Directiva de la Asamblea que determine la fecha de la presentación de este informe.

CAPÍTULO XIV

INTERPELACIONES

ARTÍCULO 113.- Objeto de las interpelaciones

La interpelación tiene por objeto que la Asamblea reciba las explicaciones de los ministros o encargados de despacho, o de los presidentes de instituciones ofi ciales autónomas, respecto de sus actuaciones, su política, el programa o proyecto en determinada materia, o sobre una cuestión de interés público, a petición de uno o más Diputados o Diputadas, de acuerdo con el numeral 34º del artículo 131 de la Constitución.

La interpelación se realizará en la sesión de la Asamblea, convocada para ese único propósito.

ARTÍCULO 114.- Presentación de la solicitud de interpelación

Los Diputados o las Diputadas que mocionen la interpelación, deberán argumentar, por escrito, las razones de su petición y enunciar la lista de preguntas sobre las cuales habrá de interpelarse al funcionario de que se trate; la moción pasará a la Comisión Política para su estudio y dictamen, en el que las preguntas podrán confi rmarse, ampliarse o reformularse.

Aprobada la interpelación, por parte de la Asamblea, ésta acordará y comunicará al funcionario de que se trate, el día, la hora y las preguntas que deberá responder. Dicha comunicación se realizará por lo menos con quince días de anticipación. El funcionario podrá hacerse acompañar de asesores. Si la solicitud de interpelación es rechazada por la Asamblea, el expediente pasará al Archivo.

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ARTÍCULO 115.- Procedimiento de la interpelación

En la interpelación se procederá de la siguiente manera:

1) El Presidente de la Asamblea leerá los antecedentes y las preguntas; inmediatamente, le cederá la palabra al interpelado, quien contestará cada una de las preguntas en el orden en que le hayan sido formuladas.

2) Respondidas las preguntas, se procederá a las repreguntas por parte de los Diputados o las Diputadas, en un máximo de tres repreguntas por cada grupo parlamentario en cada pregunta y no podrán exceder de cinco minutos cada una. El Presidente o la Asamblea, en su caso, a solicitud de un Diputado podrá ampliar el número de repreguntas, cuando el tema no esté agotado.

3) De ser necesario, el Presidente de la Asamblea llamará la atención, tanto al interpelado como a los Diputados o las Diputadas, cuando en las respuestas del primero o en las repreguntas de los segundos, se desvíen del punto de la interpelación.

4) El Presidente podrá declarar recesos, por el tiempo que estime conveniente.

5) Concluida la interpelación, el expediente pasará a la Comisión Política para su estudio y dictamen correspondientes.

ARTÍCULO 116.- Obligatoriedad de los funcionarios de asistir a la interpelación

Los funcionarios citados para la interpelación estarán obligados a concurrir a la Asamblea, para contestar las preguntas y repreguntas.

Cuando algún funcionario llamado a interpelación no asista a la Asamblea, el día y a la hora señalados para realizarla, y no justifi que previamente la inasistencia, quedará depuesto de su cargo, según lo dispone el artículo 165 de la Constitución.

No obstante, si la inasistencia es motivada por caso fortuito o fuerza mayor, la justifi cación deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la hora señalada.

ARTÍCULO 117.- Recomendación de destitución

La Asamblea podrá recomendar, a la Presidencia de la República, la destitución de los ministros de Estado o de los titulares de los organismos correspondientes, así como la de presidentes de instituciones ofi ciales autónomas, cuando lo estime conveniente como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante, cuando se refi era a los jefes de seguridad pública o de inteligencia del Estado por causa de graves violaciones a los derechos humanos.

CAPÍTULO XV

ANTEJUICIOS

ARTÍCULO 118.- Funcionarios sujetos al antejuicio

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados y las Diputadas, los designados a la Presidencia, los ministros y viceministros de Estado, el Presidente y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa, por los delitos ofi ciales y comunes que cometan y estarán sometidos a los procedimientos establecidos en la Constitución, el Código Procesal Penal y este Reglamento.

ARTÍCULO 119.- Fuero constitucional de los Diputados

Los Diputados y las Diputadas son inviolables y no tendrán responsabilidad, en tiempo alguno, por las opiniones o los votos que emitan. No podrán ser juzgados por los delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fi n del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare, previamente, que en efecto hay lugar a formación de causa.

En todo caso, no podrán ser detenidos ni presos por los delitos menos graves ni por las faltas que cometan; tampoco podrán ser llamados a declarar, sino hasta después de concluido el período de su elección.

ARTÍCULO 120.- Formas de iniciar el antejuicio

Cualquier persona tiene el derecho de denunciar, ante la Asamblea, la Fiscalía General de la República o el juzgado competente, los delitos co-metidos por los funcionarios mencionados y mostrarse como parte acusadora, si tiene las cualidades exigidas por la ley. Cuando la denuncia se realice por medio de la Asamblea, ésta deberá remitirla al Fiscal General de la República para que intervenga, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 193 de la Constitución.

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ARTÍCULO 121.- Obligación de promover el antejuicio ante la Asamblea

El Fiscal General de la República está obligado a promover el antejuicio ante la Asamblea, cuando, como resultado de los actos de investigación que fundamenten la denuncia, haya lugar para ello. En tal caso, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la denuncia o del momento en que tenga conocimiento del hecho. Si el denunciado es el Fiscal General de la República, el fi scal adjunto realizará las acciones corres-pondientes y, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá enviar el expediente a la Asamblea para que verifi que el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar el antejuicio.

ARTÍCULO 122.- Flagrancia

Si el Presidente y el Vicepresidente de la República, un Diputado o una Diputada es sorprendido en fl agrante delito, entre el día de su elección y el fi n del período para el que fue elegido, podrá ser detenido por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo, inmediatamente, a disposición de la Asamblea. Asimismo, las diligencias correspondientes se enviarán a la Fiscalía General de la República, a fi n de que se inicie el procedimiento.

Para los efectos del inciso anterior, si la Asamblea no está reunida, su Presidente o un miembro de la Junta Directiva recibirá al funcionario y oportunamente dará cuenta a la Asamblea.

ARTÍCULO 123.- Remisión de los autos

Cuando, practicadas las diligencias para comprobar la existencia de un delito o en cualquier fase del proceso, el fi scal o el juez, en su caso, se entere de que el funcionario goza de fuero, se abstendrá de todo procedimiento ulterior y pasará los autos a la Asamblea, la cual deberá realizar el trámite respectivo. Si el fi scal o el juez en sus diligencias, ha decretado la orden de detención provisional o defi nitiva o si la persona que goza del privilegio, está en prisión, deberá decretar su libertad en forma inmediata o, en su caso, deberá suspender las órdenes de detención.

Si del hecho cometido se responsabiliza a varias personas, el fi scal o el juez certifi cará lo conducente a quien goce del fuero constitucional; dicha certifi cación se remitirá a la Asamblea y el proceso seguirá en lo relativo a las personas que no gocen de fuero constitucional.

ARTÍCULO 124.- Procedimiento del antejuicio

Recibida la denuncia en la Asamblea por parte de la Fiscalía General de la República, o por el juez, en su caso, el expediente se pasará a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que dictamine si los requisitos legales del requerimiento fi scal, establecidos en el Código Procesal Penal, se han cumplido.

ARTÍCULO 125.- Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitirá el dictamen y lo hará del conocimiento de la Asamblea; si ésta determina que se han reunido los requisitos legales, declarará abierto el proceso de antejuicio contra el funcionario que goza del privilegio constitucional; en caso contrario, el expediente pasará al Archivo.

ARTÍCULO 126.- Comisión Especial de Antejuicio

Cuando la Asamblea declare abierto el proceso, elegirá de su seno una comisión especial de antejuicio, compuesta por un número de integrantes proporcional a la cantidad de Diputados de cada grupo parlamentario; la integrarán un presidente, un secretario, un relator y los demás miembros tendrán la calidad de vocales. Los Diputados o las Diputadas elegidos podrán excusarse por causa justifi cada; pero, una vez juramentados, no podrán renunciar a su obligación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 127.- Fiscal de la Asamblea

La Asamblea elegirá de su seno a un fi scal, quien, después de juramentado, participará en todo el proceso del antejuicio.

El denunciado podrá defenderse personalmente o nombrar a un defensor del seno de la Asamblea o externo a ella para que lo represente. Si el denunciado no nombra a un defensor ni desea defenderse personalmente, la Asamblea le designará a un defensor de su seno.

ARTÍCULO 128.- Notifi cación

Dentro de los tres días hábiles siguientes, la Junta Directiva de la Asamblea notifi cará, al denunciado y a la parte acusadora, la decisión de la Asamblea.

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ARTÍCULO 129.- Recusación a miembros de la Comisión Especial

Si una de las partes solicita que se recuse a uno o más miembros de la Comisión Especial de Antejuicio, deberá dirigirse a la Junta Directiva de la Asamblea, quien pasará la solicitud a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen, el cual se someterá a conocimiento de la Asamblea, en un plazo máximo de quince días. Si la Asamblea lo considera procedente, sustituirá, por una sola vez, al Diputado o la Diputada recusado.

En ningún caso podrá pedirse la recusación del fi scal ni del defensor nombrado por la Asamblea, por razón de la posición política de los miembros de la Comisión Especial de Antejuicio.

La recusación no inhibe a la Comisión para que siga conociendo del antejuicio.

ARTÍCULO 130.- Recepción de pruebas

La Comisión Especial de Antejuicio procederá a recibir todas las pruebas que se viertan a favor o en contra del denunciado, con la intervención del fi scal, de la defensa o del mismo denunciado, en su caso.

ARTÍCULO 131.- Carácter público del proceso

Las audiencias serán públicas. No obstante, las partes podrán solicitar que se realicen en forma privada y la Comisión decidirá lo que estime pertinente.

ARTÍCULO 132.- Obligatoriedad de comparecencia

Ninguna persona puede excusarse de concurrir a las citas que le haga la Comisión Especial de Antejuicio, la cual podrá obligar la comparecencia por apremio, de conformidad con el procedimiento judicial. Todos los funcionarios y empleados públicos, incluso los de las instituciones ofi ciales autónomas y los miembros de la Fuerza Armada, tienen la obligación de comparecer. De esta disposición se exceptúa a los Diputados y las Diputadas, el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes lo harán mediante declaración jurada.

ARTÍCULO 133.- Dictamen de la Comisión Especial de Antejuicio

La Comisión Especial de Antejuicio basará su dictamen en toda la prueba que se recabe. En el marco de la investigación, podrá recurrir al auxilio de cualesquiera de las instituciones del Gobierno, que estarán en la obligación de colaborar.

ARTÍCULO 134.- Plazo para emitir el dictamen

La Comisión tendrá un plazo máximo de sesenta días para presentar el dictamen a la Asamblea. No obstante, podrá pedir una ampliación de dicho plazo y, si la Asamblea lo considera procedente, podrá ampliarlo hasta por sesenta días más.

ARTÍCULO 135.- Juramentación del declarante

El presidente de la Comisión Especial de Antejuicio juramentará a las personas citadas a declarar, de conformidad con el artículo 57 de este Reglamento.

ARTÍCULO 136.- Interrogatorios

En los interrogatorios a las partes y los testigos, al presidente le corresponderá iniciar las preguntas; luego podrán hacerlas los otros miembros de la comisión. Posteriormente, las partes podrán formular las repreguntas que deseen.

ARTÍCULO 137.- Acumulación de delitos

Si durante el proceso se descubre otro delito diferente de aquel que motivó el antejuicio, la Comisión lo hará del conocimiento de la Fiscalía y, si procede, ésta iniciará el trámite para enviarlo a la Asamblea. En todo caso, el incidente se consignará en el dictamen de la Comisión.

ARTÍCULO 138.- Conocimiento del dictamen por la Asamblea

El dictamen de la Comisión Especial de Antejuicio será conocido por la Asamblea, en sesión especialmente convocada para ello. Una vez leído, el fi scal, para exponer sus argumentos, dispondrá de un plazo máximo de una hora, el cual podrá ser ampliado por la Asamblea.

Posteriormente, el denunciado y su defensor tendrán derecho, cada uno, a un período igual para exponer; dicho período podrá ser ampliado por la Asamblea, que luego procederá a discutir el dictamen.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ARTÍCULO 139.- Resultado del antejuicio

Si la Asamblea resuelve que hay lugar a formación de causa, las diligencias se remitirán a la Cámara Primera de lo Penal, de la Primera Sección del Centro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 385 del Código Procesal Penal.

Si se resuelve que no hay lugar a formación de causa, el expediente se archivará y el antejuicio no podrá reabrirse por los mismos hechos.

ARTÍCULO 140.- Efectos del antejuicio

Desde que la Asamblea declara que hay lugar a formación de causa, el funcionario quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y, por ningún motivo, podrá continuar en su cargo; en caso contrario, se le culpará del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia es condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo; si es absolutoria, se le pagarán los salarios que no percibió durante el tiempo de la suspensión, y volverá a ejercer sus funciones, si el cargo es de los conferidos por tiempo determinado y aún no ha expirado el período de la elección o del nombramiento.

ARTÍCULO 141.- Formas de terminación del antejuicio

El antejuicio termina en los siguientes casos:

1) Cuando la Asamblea declare que hay o no lugar a formación de causa.

2) Por muerte, renuncia o exoneración del funcionario.

3) Cuando el funcionario indiciado sea destituido por la autoridad competente.

4) Por la fi nalización del período para el cual el funcionario indiciado haya sido elegido o nombrado, si todavía la Asamblea no ha resuelto.

ARTÍCULO 142.- Continuidad del antejuicio

Si al clausurarse el período legislativo, aún no se ha resuelto el antejuicio, su trámite continuará en la siguiente legislatura, en el estado en que se encuentre; para ello, se nombrará a una nueva comisión.

CAPÍTULO XVI

ADMINISTRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 143.- Gerencias y demás dependencias

La Junta Directiva es la responsable de la administración de la Asamblea y de la dirección de las gerencias que conforman la estructura organizativa, así como de las demás dependencias necesarias para cumplir las fi nalidades y el funcionamiento de la Asamblea.

Existirán al menos, tres gerencias: Gerencia de Operaciones Legislativas, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Recursos Hu-manos. La Junta Directiva podrá actualizar la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades de la Asamblea.

Las unidades de Auditoría Interna, Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas, y Sistemas, depen-derán directamente de la Junta Directiva.

Los cargos de gerentes y de jefes de unidades son de confi anza de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 144.- Gerencia de Operaciones Legislativas

Corresponde a la Gerencia de Operaciones Legislativas, proporcionar el apoyo necesario al proceso de formación de la ley.

El Gerente Legislativo será el responsable del apoyo logístico y operativo de las sesiones de la Asamblea.

ARTÍCULO 145.- Gerencia de Administración y Finanzas

Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas administrar los bienes materiales y fi nancieros de la Asamblea, así como preparar y ejecutar el presupuesto de la misma, de conformidad con las normas legales establecidas y el Manual de Procedimientos Administrativos de la Asam-blea.

ARTÍCULO 146.- Gerencia de Recursos Humanos

Corresponde a la Gerencia de Recursos Humanos, administrar el personal de la Institución; tendrá como marco jurídico la Ley que regula el escalafón salarial para el personal de la Asamblea Legislativa; propondrá a la Junta Directiva los estímulos, así como la aplicación de sanciones por las faltas que el personal cometa, de conformidad con la Ley del Servicio Civil y las demás disposiciones aplicables a la materia. Esta Gerencia estará regulada por el Manual de Procedimientos Administrativos.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ARTÍCULO 147.- Nombramientos de empleados

La Junta Directiva nombrará a los empleados de las distintas dependencias de la Asamblea, de conformidad con la Ley de salarios, también podrá celebrar contratos, según las necesidades de cada área.

La Junta Directiva, a propuesta de cada uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios, nombrará al personal de apoyo, de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de éstos grupos.

Cualquier contratación de personal deberá realizarse previo acuerdo de la Junta Directiva, y la persona contratada no podrá iniciar labores hasta que se haya emitido el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 148.- Ofi cinas departamentales

La Asamblea podrá crear ofi cinas departamentales, para que los Diputados y las Diputadas de cada Departamento puedan realizar actividades institucionales y no podrán realizar actividades partidistas en ellas.

Anualmente, o cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, se realizarán evaluaciones del funcionamiento de esas ofi cinas, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para el buen uso, acorde con los fi nes legislativos.

ARTÍCULO 149.- Apoyo a las ofi cinas departamentales

El personal administrativo de las ofi cinas departamentales será nombrado por la Junta Directiva de la Asamblea y estará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento y a los manuales de procedimientos, y se le proveerán la infraestructura, los materiales y el equipo necesarios para sus actividades.

ARTÍCULO 150.- Presupuesto de la Asamblea

La Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto y el sistema de salarios de la Asamblea, de acuerdo con los principios de efi ciencia, racionalidad y transparencia.

En la fase de formulación presupuestaria, se recibirá la propuesta de los gerentes; asimismo, la Junta Directiva la hará del conocimiento de los coordinadores de los grupos parlamentarios, con el propósito de que presenten sus observaciones y propuestas.

Concluida la fase de formulación y elaborado el proyecto, se consultará, por escrito, al Presidente de la República, para el sólo efecto de garanti-zar la existencia de los fondos necesarios para su cumplimiento. Completado el trámite, el proyecto se presentará a la consideración de la Asamblea, para su aprobación; una vez aprobado el Presupuesto General del Estado se incorporará todo el desglose del presupuesto y el sistema de salarios de la Asamblea.

El presupuesto de la Asamblea y el registro de su ejecución estarán disponibles en la página web de la Asamblea.

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151.- Normas para el público visitante a las sesiones de la Asamblea y de Comisiones

El público que asista a presenciar la sesión de la Asamblea o de una Comisión, en todo momento deberá guardar respeto y cumplir lo siguien-te:

1) No interrumpir la intervención de los Diputados ni de las Diputadas; tampoco, ofenderlos de palabra ni con actitudes o ademanes.

2) No ingresar con armas, megáfonos, radios, bocinas ni pancartas ofensivas; tampoco, provocar sonidos o gritos que alteren el orden y desa-rrollo de la sesión.

3) No lanzar objetos de ningún tipo.

Al público asistente se le informará de estas disposiciones antes de que ingrese a la sesión.

ARTÍCULO 152.- Ingreso de particulares al área de sesiones

En el espacio destinado a los Diputados y las Diputadas para las sesiones de la Asamblea y de comisiones, no se permitirá el ingreso de personas particulares, sin la debida autorización de quien preside.

ARTÍCULO 153.- Recesos para ingerir alimentos

El Presidente de la Asamblea declarará recesos en las sesiones de la Asamblea, a efecto de que los Diputados puedan ingerir alimentos fuera del Salón Azul, o del lugar donde se desarrolle la sesión.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ARTÍCULO 154.- Concurrencia de los presidentes de los otros órganos del Estado

Cuando el Presidente de la República y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia concurran a una sesión a la Asamblea, tomarán asiento a la derecha y a la izquierda del Presidente de la Asamblea, respectivamente.

En las sesiones solemnes y en los actos ofi ciales extraordinarios, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de la Dirección General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá seguir las indicaciones establecidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 155.- Funerales de los Diputados y las Diputadas

Al fallecer un Diputado o una Diputada, la Junta Directiva dispondrá lo conveniente para su decoroso funeral.

Por disposición del Presidente de la Asamblea, en consulta con la familia del fallecido, se podrá convocar a los Diputados y las Diputadas al Salón Azul o a otro lugar adecuado, en cualquier lugar del país, para que se exponga el féretro con los restos del Diputado o la Diputada que haya fallecido, a fi n de mantenerlo en capilla ardiente y rendirle los honores correspondientes.

En todo caso, se nombrará una delegación, para que ofi cialmente presente las condolencias a los familiares del Diputado o de la Diputada.

ARTÍCULO 156.- Identifi cacion ofi cial

Para la identifi cación ofi cial de los Diputados y las Diputadas, la Junta Directiva extenderá un carné fi rmado por el Presidente y dos secretarios, del cual se llevará el registro correspondiente en la Gerencia de Operaciones Legislativas; en dicho documento se hará constar, a las autoridades civiles y militares, la obligatoriedad de guardarle el debido respeto al Diputado en función del cargo.

En caso de pérdida o deterioro del carné, su reposición se solicitará a la Junta Directiva y, de ser por la segunda causal, deberá entregarse la identifi cación deteriorada.

ARTÍCULO 157.- Distintivo de los Diputados y las Diputadas

Los Diputados y las Diputadas deberán usar como distintivo, un botón cuya forma, color y leyenda serán determinados por la Junta Directiva, así como los requisitos para su reposición.

ARTÍCULO 158.- Distribución de los documentos en las sesiones de la Asamblea

En las sesiones plenarias, no se permitirá distribuir documentos ni objetos no relacionados con el trabajo legislativo, salvo en los casos especiales que el Presidente de la Asamblea autorice. En todo caso, la distribución la realizará el personal de la Asamblea que presta servicios en las sesiones plenarias.

ARTÍCULO 159.- Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia el uno de mayo del año dos mil seis, previa publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año 2005.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE

CUARTA SECRETARIA

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA MISION INTERNACIONAL

TABERNACULO BIBLICO DE DIOS REY DE REYES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Kilómetro Ciento Ochenta Carretera Pana-mericana contiguo a Cementerio Memorial Jardines del Golfo de este departamento de La Unión, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION INTERNACIONAL TABERNACULO BIBLICO DE DIOS REY DE REYES. Y que podrá abreviarse M.I.T.B.D.R.R., como Entidad de interés particular apolítica, ni lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el kilómetro ciento ochenta Carretera Panamericana contiguo a Cementerio Memorial Jardines del Golfo de este departamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y otros países.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Iglesia serán:

a) Predicar el santo Evangelio a través de los cultos de oración, adoración, evangelísticos, estudios familiares y actividades como retiros, vigilias, campañas evangelísticas, de oración, y ayunos, con el fi n de que conozcan al Mesías, para alcanzar la salvación.

b) Fomentar el crecimiento espiritual de los miembros.

c) Rendir testimonio de lo que el Cristiano debe profesar en el mundo.

d) Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia por los diferentes medios de comunicación dentro y fuera del país.

e) Crear instituciones para la enseñanza seglar y teológica en todos los niveles educativos dentro y fuera del país.

f) Desarrollar todo tipo de proyectos para mejorar la calidad de vida de los miembros de la iglesia y ayudar a los necesi-tados.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la MISION INTERNACIONAL TABER-NACULO BIBLICO DE DIOS REY DE REYES, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

1) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

2) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

3) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos a mano alzada.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por cualquier motivo no podrá hacerse representar por otro miembro.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará con-fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general cuando el Presidente no pudiera hacerlo o a petición de éste.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos y reglamento interno de la iglesia.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva a petición del Presidente.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera por medio de compras y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad cristiana, benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La MISION INTERNACIONAL TABERNACULO BI-BLICO DE DIOS REY DE REYES se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 115.

San Salvador, 06 de octubre de 2005.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la MISIÓN INTERNA-CIONAL TABERNÁCULO BÍBLICO DE DIOS REY DE REYES, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. F022584)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

BELEN DE APOSTOLES Y PROFETAS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el Cantón Los Pinos, Jurisdicción de El Congo, Departamento de Santa Ana, la iglesia “DE DIOS BELEN DE APOSTOLES Y PROFETAS”, como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, de nacionalidad salvadoreña la que en los presentes estatutos se denominará “LA IGLESIA”.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el cantón Los Pinos, Jurisdicción de El Congo Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Artículo 4.- Son fi nes de la Iglesia:

a) Difundir la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.

b) Promover la educación espiritual, intelectual y moral, a través de establecer templos, centros de enseñanza, donde el fi n principal sea la recreación espiritual.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.

Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas mayores de 18 años, sin distinción raza, sexo, ideología o nacionalidad, que lo soliciten expresamente a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia estará formada por dos clases de Miem-bros:

a) En propiedad: Quienes hayan aceptado a Nuestro Señor Jesucristo y bautizado en aguas.

b) Catecúmenos: Quienes solamente hayan aceptado a Nuestro Señor Jesucristo y no sido bautizados en aguas.

Artículo 7.- Deberes de los miembros propietarios:

a) Aceptar los cargos, comisiones y privilegios que les sean encomendados y dar cuenta de sus cumplimientos, informando de ello a la Junta Directiva.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y todas aquellas que fueren convocados.

c) Participar en las actividades lícitas que efectúe la Iglesia.

Artículo 8.- Derechos de los miembros propietarios:

a) Elegir y ser electos directivos.

b) Participar en las sesiones de Asamblea General y en las demás que la Iglesia realice.

c) Los demás que les confi eran estos Estatutos o la Asamblea general.

Artículo 9.- Deberes de los miembros Catecúmenos: Son deberes de estos miembros, los establecidos en el artículo 7, a excepción de los prescrito en el literal a).

Artículo 10.- Derechos de los miembros catecúmenos:

a) Elegir los cargos directivos.

b) Los establecidos en el artículo 8, literal b) y c).

Artículo 11.- La calidad de los miembros se perderá por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento del miembro

b) Por retiro voluntario manifestado por escrito o verbalmente a la Junta Directiva.

c) Por inasistencia ininterrumpida no comunicada a la Junta Directiva en un periodo de seis meses.

d) Por incumplimiento de las obligaciones que les imponen estos Estatutos y la Iglesia.

e) Por violar los principios de la Iglesia.

f) Por desarmonía e incompatibilidad con los demás miembros de la congregación.

CAPTIULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 12.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros; sus decisiones serán defi nitivas y sólo podrán ser reformadas por la misma Asamblea.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre, en el lugar, día y hora que la Junta Directiva determine. La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando de la Junta Directiva sea necesario debiendo ser notifi cado sus miembros por lo menos con setenta y dos horas de anticipación y por cualquier medio de comunicación. La Asamblea General necesita para poder sesionar, de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para validar sus resoluciones del voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Cuando no fuere posible establecer el quórum necesario, la Junta Directiva tomará consenso de los presentes para fi jar próxima fecha de sesión, convocando nuevamente en el acto; ya sea que se trate de una sesión Ordinaria o Extraordinaria. Realizada una segunda convocatoria, la sesión será celebrada con el número de miembros que asistan y sus resoluciones serán acatadas y válidas para su cumplimiento.

Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Iglesia.

c) Estudiar, Aprobar y/o modifi car los planes, programas, presupuestos anuales, elaborados por la Junta Directiva que aseguren el buen funcionamiento de la Iglesia.

d) Aprobar disposiciones y reglamentos para el buen funciona-miento administrativo de la Iglesia.

e) Fijar las cuotas y ofrendas de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Nombrar y sustituir al Pastor de la Iglesia.

h) Aprobar la creación de fi liales de la Iglesia y el nombramien-to de su respectivo pastor, tanto dentro como fuera de la República.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 16.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Síndico y tres Vocales

Artículo 17. - Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.

b) Planifi car, promover y velar por el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

c) Cumplir y hacer cumplir con las resoluciones de la Asamblea General.

d) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

e) Promover el establecimiento de templos para la predicación del Evangelio de Nuestros Señor Jesucristo.

f) Decidir y aprobar las solicitudes de renuncia o incorporación de nuevos miembros.

g) Acordar la celebración de cualquier acto o contrato, para cuyo efecto se autorizará previamente al Presidente en fun-ciones.

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

i) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y que todos los miembros de la Iglesia cumplan con sus obligacio-nes.

j) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 21. - El Presidente tendrá las atribuciones siguientes a:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Celebrar actos o contratos para los cuales hayan sido autori-zados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

e) Dar información a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, de todas las actividades y operaciones ejecutadas, así como cualquier otro informe solicitado.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero, los gastos que tenga que hacer la Iglesia.

g) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia.

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos, correspondencia y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Redactar y fi rmar juntamente con el Presidente las certifi ca-ciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 23.- El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recibir, depositar y abrir cuentas bancarias mancomunada-mente con el Presidente, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar los informes fi nancieros a la Asamblea General y mensuales a la Junta Directiva de los ingresos y egresos.

c) Autorizar juntamente con el Presidente los gastos que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente a la Iglesia en forma conjunta o separada con el Presidente en todos los juicios o diligencias que ésta tuviere interés.

b) Cuidar de que los contratos que celebre la Iglesia cumplan con las prescripciones legales.

c) Supervisar las inversiones que se hagan con cargo a los fondos de la iglesia, teniendo la facultad de inspeccionar los libros de cuentas y demás documentos que estime necesarios.

d) Será responsable de que la Iglesia cumpla las obligaciones que le imponen las Leyes de la República.

e) Firmar con el Presidente y el Tesorero los informes fi nancieros y el estado económico y anual de la Iglesia.

Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea General o la Junta Directiva, colaborar directamente con ellas y sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o renuncia, cuando así sea acordado.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Por los diezmos y ofrendas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes los mismos, de conformidad con la ley.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, elec-tas por las Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a la Iglesia Cristiana Evangélica que la Asamblea General designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Para reformar o derogar los artículos de los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, la nueva certifi cación de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.- La Iglesia “DE DIOS BELEN DE APOSTOLES Y PROFETAS”, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0116

San Salvador, 06 de octubre de 2005

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “DE DIOS BELEN DE APÓSTOLES Y PROFETAS”, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada en el Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURlDICA. CO-MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. F022501)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0968.

San Salvador, 21 de julio de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SAMUEL ANTONIO MORÁN MEJÍA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Mission High School de California, Estados Unidos de América en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: 1) De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por SAMUEL ANTONIO MORÁN MEJÍA en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo N° 15-0728 de fecha 6 de junio de 2005. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. R004019)

ACUERDO No. 15-1203.

San Salvador, 27 de Septiembre de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANA MARÍA JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educa-ción, INCORPORACION de su título de Maestra de Educación Primaria Ubana, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios Maestra de Educación Primaria Ubana realizados por ANA MARÍA JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en República de Guatemala, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F022596)

ACUERDO No. 15-1223.

San Salvador, 29 de septiembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MANRIQUE BARAHONA MARROQUÍN, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en el Rancho High School de California, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Edu-cación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado, realizados por MANRIQUE BARAHONA MARROQUÍN en Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION

(Registro No. F022451)

ACUERDO N° 15-1033.San Salvador, 19 de agosto de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No. 15-1413 de fecha 23 de noviembre de 2004, de Ampliación de Servicios Educativos del Centro Educativo Privado Colegio Cristiano “Licenciado Edgardo Arturo Cabrera”, ubicado en Barrio El Centro, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, se emitió con el Nivel de Educación Básica el Primer

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

Ciclo, siendo lo correcto que se amplía con el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Rectifi car el Acuerdo No. 15-1413 de fecha 23 de noviembre de 2004, del Centro Educativo Privado Colegio Cristiano “Licenciado Edgardo Arturo Cabrera”, en lo relacionado a la ampliación del nivel Educativo el Segundo Ciclo de Educación Básica; Código N° 21341. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F022500)

ACUERDO No. 15-1085.

San Salvador, 30 de agosto de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, y el cambio de domicilio de la 9ª Calle Poniente entre 4ª y 6ª Avenida Sur No. 17, de la ciudad de Santa Ana, a la siguiente dirección Urbanización Loma Linda, Pasaje El Cristo No. 39, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, del Centro Educativo Privado COLEGIO “NUEVO SAN JOSÉ HENRÍQUEZ GUERRE-RO”; II) Que en inspección realizada el 16 de agosto de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna y el cambio de domicilio a la siguiente dirección Urbanización Loma Linda, Pasaje El Cristo No. 39, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, del Centro Educativo Privado COLEGIO “NUEVO SAN JOSÉ HENRÍQUEZ GUERRERO”; 2) Ratifícar como Directora a la Profesora Irma Leticia Soto Salazar. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION

(Registro No. R004024)

ACUERDO No. 15-1091.

San Salvador, 30 de agosto de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha tenido a la vista la Certifi cación del Acta No. 206, Punto VII, de fecha 09 de agosto de 2005, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó la Nominación del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO DE COMACARÁN, con el nombre COMPLEJO EDUCATIVO “PROFESOR JOSÉ WALTER ESCOLERO NUÑEZ” ubicado en 1a. Calle Poniente y 2ª Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Comacarán Departamento de San Miguel. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 9 de agosto de 2005, la Nominación del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO DE COMACARÁN, con el nombre COMPLEJO EDUCATIVO “PROFESOR JOSÉ WALTER ESCOLERO NÚÑEZ”; 2) Ratifi car el Código N° 12818. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-1174.

San Salvador, 20 de septiembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo Ofi cial ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA “PRUDENCIA AYALA” ubicado en Final Calle Principal de Cantón San José Los Sitios, Municipio de Talnique, Departamento de La Libertad, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada DIURNA; II) Que según certifi cación de Acta No. 207, Punto III, de fecha 9 de septiembre de 2005, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA “PRUDENCIA AYALA”; III) Que con fecha 15 de agosto de 2005, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 13 de mayo de 2005, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo OFICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA “PRUDENCIA AYALA”, en el Nivel de Educación Parvularia, en la jornada diurna; 2) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10128. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ACUERDO No. 15-1205.

San Salvador, 27 de septiembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el centro educativo CENTRO ESCO-LAR CATÓLICO “SAN JOSÉ LA LABOR”, ubicado en Ermita del Cantón La Labor, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, ha solicitado a esta Dirección el cambio de Código asignado actualmente con No. 21423. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de enero de 2005, el cambio de Código del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN JOSÉ LA LABOR”, el cual estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el código asignado 88164. 2) Déjase sin efecto el Código No. 21423; 3) Reconocer como Director al Profesor Roberto Alvarado Rosales, NIP 0103928, PDN2. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCA-CION.

(Registro No. F022545)

ACUERDO No. 15-1262.

San Salvador, 12 de octubre de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO “KAROL WOJTYLA”, ubicado en Avenida Carlos Bonilla, N° 48, Barrio El Calvario Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, para que funcione en el Nivel de Educación Media el Primer año del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta N° 208, Punto I, de fecha 3 de octubre de 2005, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como INSTITUTO CATÓLICO “KAROL WOJTYLA”; III) Que con fecha 29 de septiembre de 2005, la Dirección Departamental de Cabañas, practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora Joaquina Leonsa Castellanos de Angel, NIP N° 0302894, PDN 1. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO “KAROL WOJTYLA”, en el Nivel de Educación Media el Primer año del Bachi-llerato General, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Joaquina Leonsa Castellanos de Angel, NIP No. 0302894, PDN 1.; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 88165. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F022539)

ACUERDO N° 15-1175.

San Salvador, 19 de septiembre de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-2364 de fecha 22 de diciembre de 1997, se autorizó la carrera de LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, a la Universidad Evangélica de El Salvador; IV) Que la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el cierre de la carrera de Licenciatura en Educación Física y Deportes, POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Cerrar la carrera de LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, a la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorízase a la Universidad Evangélica de El Salvador, para que mantenga la vigencia de dicha carrera, hasta el año 2006, para que gradúe los alumnos inscritos a la fecha. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F022586)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO N° 1460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada EVA LIDIA GONZALEZ RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. –

(Registro No. F022543)

ACUERDO N° 1481-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada JESSICA ESPERANZA CALIXTO LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto, por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- O. BON. F.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.-

(Registro No. F022491)

ACUERDO N° 1484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada SILVIA MARLENE GUEVARA CARDONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022577)

ACUERDO N° 1499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada XIOMARA ROXANA RAMIREZ BERDUGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- BON. F.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022591)

ACUERDO N° 1575-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE EFRAIN BENITEZ GRANADOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. Lemus.-

(Registro No. F022645)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ACUERDO N° 1645-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada ROSA GUADALUPE VALLE RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022574)

ACUERDO No. 1656-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada EMPERATRIZ GISELA GAMEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A.G.CALDERÓN.- J.E. TENORIO.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUSTAVO E. VEGA.-M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado

por los señores magistrados que lo suscriben E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F022650)

ACUERDO N° 1668-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada JUANA GOMEZ ARTEAGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022503)

ACUERDO N° 1674-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada ERIKA ELIZABETH GROSS BATARSE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de ha-

ber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022628)

ACUERDO N° 1682-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada RHINA CRISTELA NUÑEZ PEÑATE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-

DERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022531)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ACUERDO N° 1700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022589)

ACUERDO N° 1733-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar al Licenciado JOSE EDGARDO BARAHONA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.-M.

POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022515)

ACUERDO No. 1757-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar al Licenciado PEDRO ORLANDO HERNÁNDEZ SALINAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A.G.CALDERÓN.- J.E. TENORIO.- J .ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.-M.A.CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores magistrados que lo suscriben.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F022631)

ACUERDO N° 1794-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Auto-

riza al Licenciado WILLIAN ALFREDO CASTILLO SANTAMARIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- J. E.TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022686)

ACUERDO N° 1795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza a la Licenciada FLOR CONSUELO ROMERO MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- LOPEZ A.- M. POSADA.- Pronunciado por

los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F022685)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

DE GANADEROS DE CONCEPCION BATRES “ADECOGA”

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION DE GANADEROS

CAPITULO I

CONSTRUCCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

ART. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, (la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Concepción Batres), por estos estudios, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables. Se denomina asociación de desarrollo comunal “DE GANADEROS CONCEPCION BATRES.” (ADECOGA) aprobados por la asamblea que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará La asociación; tendrá su domicilio legal en caserío El Congo, cantón Anchila del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

ART. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa.

ART. 3.- Esta asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la comunidad ganadera de la zona conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacio-nales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal ganadero.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mu-tua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los grupos gana-deros de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en el rubro ganadero.

f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades de la asociación a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del sector

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la co-munidad, así como en cualquier actividad en el campo, Social, Económico, Cultura, Religioso, Cívico, Educativo u otros que fueran legales y provechosos a la asociación ganadera.

i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la muni-cipalidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ART. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la asociación; son socios activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma según lo establecido en estos estatutos. Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda a la asociación y que la asamblea general les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

ART. 5.- Para ser asociado activo deberá observarse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años con D.U.I de los municipios de El Tránsito, Concepción Batres, Jucuarán.

b) Residir en la zona de infl uencia de la asociación.

c) Ser de buena conducta.

d) Ser salvadoreño.

ART. 6.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

ART. 7.- La asociación contará con un registro de asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra para honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generalidades de inscrito; así mismo, la fecha de ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 8.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la asocia-ción.

f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ART. 9.- Son deberes de los asociados.

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, Mantener el incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en legal forma (tres días antes).

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea general.

e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de asam-blea general y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación.

f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

ART. 10.- La calidad de asociado se perderá por renuncia del mismo, por expulsión o muerte.

ART. 11.- Procederá la expulsión del asociado, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la asociación o a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección de asamblea general haya aceptado.

c) Cuando un socio se retire no habrá devolución de sus Apor-taciones.

d) Cumplimiento de las leyes, ordenanzas, Estatutos, Regla-mentos y disposiciones de asamblea general y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la asociación.

ART. 12.- Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de asamblea general a iniciativa de la Junta Directiva. Si el asociado tuviere pruebas de descargo, las presentará a la asamblea general para que se reconsidere su expulsión.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART.13. - El gobierno de la asociación será ejercido por una asamblea general, una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART.14.- La asamblea general es la máxima autoridad de la aso-ciación y estará constituida por todos los asociados activos. Se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario.

ART.15.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de asamblea general se harán por escrito, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

ART.16.- La asamblea general se instalará y podrá deliberar válida-mente con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los asociados de la asociación, en primera convocatoria y en segunda convocatoria en forma prescrita en el artículo anterior. Las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los asociados presentes, abierta la sesión, se continuará con el número de asociados presente, aunque se haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que adopten, salvo casos señalados en la ordenanza regulador de las asociaciones comunales del Municipio de Concepción Batres, estos estatutos y reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 17.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar y modifi car el reglamento interno, control y uso de los recursos de la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la ordenanza regulador de las aso-ciaciones comunales ganaderas del municipio de Concepción Batres estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART.18.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Un secretario.

d) Un pro-secretario

e) Un tesorero.

f) Un pro-tesorero.

g) Un síndico.

h) Cuatro vocales.

ART. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la asamblea general y el reglamento de la asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-ración de la asamblea general.

d) Elaborar el presupuesto anual de la asociación y someterlo a consideración de la asamblea general.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

g) Conocer de las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la asamblea general.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la asociación.

i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contra-tos y proyectos de la asociación aprobados por la asamblea general.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Elaborar el anteproyecto de la propuesta anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva cuando éste lo requiera.

l) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-ción.

m) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la asociación.

n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general.

o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-nanza regulador de las asociaciones comunales ganaderas del municipio de Concepción Batres, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables.

ART. 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más miembros de la misma.

ART. 21.- Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría simple; En caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

ART. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos sólo para un período más.

ART. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la zona.

b) Tener como mínimo seis meses de permanecer asociación ganadera.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta.

e) Estar solvente con la asociación.

f) Ser salvadoreño.

ART. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trata de falta grave.

ART. 25.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva o asamblea general.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así como en el desarrollo en las sesiones de Junta Directiva o de asamblea general.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

ART. 26.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obte-nido fraudulentamente algunos benefi cios de la asociación para así o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo, el mal manejo del patrimonio de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 27.- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la asamblea general

b) Convocar a los asociados a reuniones de la asamblea general y a los miembros de la Junta Directiva

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, conjunta o separadamente con el síndico

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la asamblea general de los estatutos de la asociación

e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables

ART. 28.- Son atribuciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste

b) Desempeñar las funciones que el presidente le delegue

c) las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación

ART. 29.- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asamblea general y Junta Directiva.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea general y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación, que autorice el presidente.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

ART. 30.- Son atribuciones del pro-secretario:

a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.

ART. 31.- Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados.

c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación.

e) Presentar balance de la situación fi nanciera de la asocia-ción.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

ART. 32.- Son atribuciones del pro-tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

ART. 33.- Son atribuciones del síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la asamblea general de los estatutos y reglamentos de la asociación.

b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-junta o separadamente con el presidente de la asociación.

d) Las demás que señale la asamblea general y la Junta Direc-tiva.

ART. 34.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la asociación.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

ART. 35.- El comité de vigilancia será electo en la asamblea general ordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se constituirá con cinco miembros que deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 23 de estos estatutos.

El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

ART. 36.- Las funciones del comité de vigilancia serán de contro-lar; tendrá acceso a todos los libros, Facturas, u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la asamblea general para que sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado.

El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

ART. 37.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, Aprobadas por la asamblea general.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la asociación de las actividades que realice.

g) Que se respalden las donaciones de instituciones que apoyen con cualquier inmueble.

ART. 38.- Los fondos de la asociación serán depositados en una institución fi nanciera, Para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la asociación que serán manejadas con las fi rmas del tesorero y el presidente de la asociación o quienes la Junta Directiva designe.

ART. 39.- El presidente y tesorero responderán personal o soli-dariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, Así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

ART. 40.- El comité de vigilancia es el organismo encargado de la fi scalización interna de la asociación y deberá velar además de las funciones ya establecidas porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva informe de sus actividades a la asamblea general tal como lo establecen estos estatutos.

ART. 41.- La alcaldía municipal de Concepción Batres, Auditará las operaciones de esta asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento, a solicitud del comité de vigilancia, de por lo menos cinco asociados o de ofi cio.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

ART. 42.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de asamblea general por mayoría simple de los asocia-dos.

ART. 43.-Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; En el primer caso correspon-derá por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, La Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la asamblea general.

ART. 44.- La modifi cación de los estatutos se presentará a la al-caldía municipal de Concepción Batres para su aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

ART. 45.- Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de asamblea general por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

ART. 46.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuen-ta por ciento del mínimo establecido en el código municipal y la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de Concepción Batres para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

ART. 47.- Al acordarse la disolución de la asociación se deberá certifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la alcaldía municipal de Concepción Batres juntamente con la solicitud, dentro de los diez siguientes a la fecha en que fue tomado.

ART. 48.- Al disolverse la asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la asociación y dos representantes de la alcaldía.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución. Si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales.

ART. 49.- El plazo para liquidar la asociación no excederá de sesenta días.

La Junta Directiva de la asociación en proceso de liquidación deberá por a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos, rendir los informes y explicaciones que les soliciten.

ART. 50.- Los delegados y representantes a que se refi ere el Art. 47, tendrán la representación legal de la asociación conjuntamente y solo para efectos de liquidación.

ART. 51.- Concluida la liquidación la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al concejo municipal para su aprobación.

Al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la asociación se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta de la asociación.

ART. 52.- Si después de verifi cada la liquidación, y cancelado el pasivo de la asociación, queda un remanente éste será donado a otra asociación benéfi ca de la zona.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES.

ART. 53.- La asociación utilizará sus propios recursos y los obte-nidos de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos; de lo cual informará a la alcaldía municipal de Concepción Batres cuando ésta los requiera.

ART. 54.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la asamblea general, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objeto del libro, número de folios y la fi rmará el presidente y secretario.

Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para el siguiente año; agotados los folios se pondrá en el último una razón de cierre, fi rmada y sellada por el presidente y secretario.

ART. 55.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Alcalde Municipal Certifi ca

Certifi ca el Acuerdo Número 14 de fecha veintiocho del mes de abril del dos mil cinco, que en lo conducente dice así: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código municipal Acuerda. Darle cumplimiento al Art. 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Ganaderos del Municipio de Concepción Batres de Departamento de Usulután que se podrá abreviar (ADECOGA) que consta de 55 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Ley de la República ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal este concejo Acuerda APROBAR Y CONFERIR A DICHA ASOCIACIÓN EL CARÁCTER DE PERSONA JURIDICA .

Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres a los vein-tiocho días de mes de abril del año dos mil cinco.

JOSE YADER ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

BALTAZAR CARRANZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022608)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las además disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultu-ral, y económico y se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal, ADESCOSAT, Cantón San Antonio Girón”, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido: sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Cantón San Antonio Girón, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general. Son fi nes generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física considerada como un medio y proyección que la asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación, democracia de sus miembros y todos los habitantes de la Comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva calidad, conjun-tamente con el Concejo Municipal y otras instituciones gubernamentales e instituciones autónomas y privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio Comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo por la Alcaldía Municipal de Olocuilta. El desarrollo del hombre es primero, procurando su formación integral espontánea por medio de la cultura, la economía, la salud y el deporte incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciu-dadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales, empresa privada, e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:

1- Empedrado y fraguado de la calle.

2- Proyecto de agua potable.

3- Compra de terreno para casa comunal.

4- Compra de terreno para cancha de deportes.

5- Compra de terreno para un centro educativo.

CAPITULO 2

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será activos y honorarios. Todos deben ser mayores de 18 años.

a) Son socios activos todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

b) Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus meritos personales y relevantes servicios prestados a la Sociedad o Comunidad.

Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO 3

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o la mayoría de los socios activos pudiendo haber representación. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros asociados a la Asociación.

Art. 11.- En la Asamblea General ordinaria, se tratan los asuntos comprometidos en la agenda y los que propongan los socios, en la Asamblea Extraordinaria, sólo se tratan los asuntos plasmados en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos que no estén en la agenda será nulo.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y de los que sea necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 12.- La Convocatoria para la Asamblea Ordinaria o extraordi-naria será por medio de la circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicando lugar, día y hora que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que se convocaron y no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socios.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y de los que sea necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO 4.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Te-sorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-te.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en casos de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

CAPITULO 5

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Son Funciones del Presidente (a) las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico en todas aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria.

b) Convocar a reuniones de la Asociación y Junta Directiva.

c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral.

d) Firmar la correspondencia de Junta Directiva.

e) Autorizar los pagos de facturas que tengan relación con el desarrollo de las actividades de la Asociación con un “PA-GUESE” o “DESE”.

f) Firmar conjuntamente con el Tesorero y Síndico la cuenta bancaria donde se depositan los fondos que la Asociación recolecta, producto de cuotas sociales, donaciones y otras actividades.

g) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdo le designe la Asamblea Gene-ral.

h) En caso de empate tiene voto razonado para desempatar.

i) Responder solidariamente con el Síndico de los actos de mala administración y con el Tesorero en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos administrativos fraudulenta y la malversación de fondos.

Art. 18.- Son funciones del Vicepresidente (a) las siguientes:

Apoyar al Presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y sus-tituirlo (a) en caso de excusa y/o inasistencia justifi cada, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 19.- Son funciones del Secretario (a) las siguientes:

a) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, reuniones de trabajo de la Junta Directiva conforme instruc-ciones del Presidente.

b) Tener a su cargo y bajo custodia los documentos y archivos de la Asociación.

c) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los Asociados y de otras entidades involucradas, someterla a consideración de la Junta Directiva notifi cando su resolución al interesado (a).

d) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asocia-dos.

e) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta Directiva cuando sus miembros lo soliciten.

Art. 20.- Son funciones del Secretario (a) de Actas las siguien-tes:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales fi rmarlas una vez aprobadas, en con-juntamente con el Presidente (a) registrándola en un libro de Actas el cual será autorizado por el Alcalde Municipal.

b) Dar lectura al Acta de la sesión anterior, tramitar y comunicar los acuerdos de la Asociación.

c) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asignen.

Art. 21.- Son funciones del Tesorero (a):

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados en concepto de cuota social o por cualquier otra actividad desarrollada por la Asociación con la fi nalidad de obtener fondos para obras de interés social que conllevan al desarrollo de la comunidad.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

b) Depositar mensualmente en el banco o en alguna institución fi nanciera legalmente reconocido, los saldos que resulten después de que se hayan fi nanciado los gastos de operación, administración y ejecución de las actividades.

c) Firmar junto con el Presidente y Síndico la cuenta banca-ria.

d) Autorizar retiros de la cuenta bancaria conjuntamente con el Presidente (a) o Síndico contra los fondos de la Asocia-ción.

e) Custodiar los libros contables, autorizados por el Alcalde Municipal.

f) Mantener al día la documentación de la Asociación espe-cialmente el archivo de Facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad de cuotas sociales actualizado, elaborar los informes de Estados Financieros informando a la Junta Directiva y Asamblea General en las fechas fi jadas para tal fi n.

g) Preparar anualmente un informe general y de Estados Financie-ros para ser informado ante el pleno en Asamblea General.

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo aprobados se les asignen.

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación.

j) Custodiar el Patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación.

k) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros de la cuota social, en coordinación de los demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 22.- Son funciones de los Vocales:

a) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz y voto.

b) Colaborar en las actividades que le sean solicitadas por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o el Síndico, siempre y cuando dichas actividades estén dentro de sus capacidades.

c) Sustituir a cualquier miembro directivo cuando éste faltare, no importando la causa.

d) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de la Asamblea General les sean asignados.

Art. 23.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, función que ejecutará en forma conjunta o separada con el Presidente de la Junta Directiva.

b) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente el pago de las obligaciones de la Asociación con un “PÁGUESE”.

Art. 24.- VALIDEZ DE ACUERDO O COMISIÓN.

Se dará validez a la Comisión que se le asigne a cualquier directivo por medio de un Acta, la cual deberá ser entregada al Comisionado, para que pueda probar la validez de sus gestiones.

CAPITULO 6

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mis-mos.

Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, éstas aportarán el 5% para formar el fondo de reserva, a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará su libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

Art. 27.- Para una mayor transparencia y credibilidad, la Junta Directiva deberá permitir se realice una auditoría de fondos cada seis meses por un Auditor que designará la Alcaldía Municipal.

CAPITULO 7

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO 8

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 29.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de Junta Directiva, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causas de retiro, expulsiones, las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado, a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten la Asociación.

d) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 31.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverán. En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, acordada que fuera ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad con los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigado-ra.

b) Convocar a la Asamblea General, que conocerán sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando de un número considerable de miembros, cuando los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la Asam-blea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

c) Y en la misma sesión elegirá y tomará posesión a los sustituidos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

Art. 33.- De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación; de las resoluciones de la Asamblea General, no se dan a ningún recurso.

CAPITULO 9

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nueva Junta Directiva; en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de sus domicilios, cual será el que se le pidiera, relativo a la Asociación.

Art. 35.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva.

Art. 36.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-cilio, el plan de trabajo correspondiente y la nueva Junta Directiva.

Art. 37.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 38.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 39.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a página número 45 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva en el presente año se encuentra el punto de acta que textualmente dice: “ACTA NUMERO VEINTISEIS.- En el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Olocuilta, Departamento de La Paz; a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil cinco. Reunida la Municipalidad de esta Ciudad, en sesión de carácter Ordinaria, presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal Don Marco Antonio Funes Durán, con la asistencia de los Concejales, señores, Segundo Regidor don Julio Ramos Quintanilla, Tercer Regidor don José Santos Cruz Delgado, Cuatro Regidor don José Hernán Cortez Sánchez, Quinto Regidor don Oscar Zavaleta Martínez, Regidor Suplente Coronado Jesús Domínguez, Síndico Municipal don Margarito Durán Ramos, y Secretaria Municipal señora Gloria Efi genia Oviedo de Mancía; se inició la sesión con la lectura del Acta Anterior la que fue aprobada sin observaciones en seguida se estableció quórum y la misma se desarrolló de la siguiente manera. La Municipalidad en unanimidad acuerda los siguientes puntos:

ACUERDO NUMERO DOS.- La Municipalidad en uso a las facultades legales que le confi ere el Código Municipal, vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Antonio Girón, de esta Jurisdicción; que se abreviará ADESCOSAT, que consta de treinta y nueve Artículos, no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal Vigente. Este Concejo Municipal por unanimidad Acuerda aprobarlos en todas sus partes dichos estatutos y conferirle a dicha Aso-ciación el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar se levanta la presente Acta que después de leído fi rmamos. M.A.F.D.///J.R.Quintanilla/// J. S. C. Delgado// J.HC.S// O. Zavaleta M.// C.J. Domínguez// M. D. Ramos// G. E. O de Mancía, Sria “’’’RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Alcaldía Municipal de Olocuilta, Departamento de La Paz, a once de agosto de dos mil cinco.

MARCO ANTONIO FUNES DURAN,

ALCALDE MUNICIPAL.

GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016235)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DEFINTIVA

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día treinta de septiembre de dos mil cinco, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario, que los peticionarios se declaran herederos defi nitivos Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante José Díaz; quien falleció a las siete horas del día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve en el Barrio San José de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; a RUBEN DIAZ RODRIGUEZ y HERLINDA RODRIGUEZ DE MEJIA; en calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Olimpia Rodríguez de Díaz conocida por Olimpia Rodríguez y como cónyuge sobreviviente; confi riéndoles a los aceptantes Rubén Díaz Rodríguez y Herlinda Rodríguez de Mejía, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las doce horas del día treinta de septiembre de dos mil cinco. Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1486

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VlCENTE LOVO GARCIA, conocido por JOSE VICENTE LOVO, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, jornalero, Salvadore-ño, originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután, hijo de Leonidas Lovo y María Virginia García, está ya fallecida; falleció aquel a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dos, en el Cantón El Aceituno de San Buenaventura, lugar de su último domicilio; de parte de los menores GLORIA ESTELA VASQUEZ LOVO y SERGIO JAVIER VASQUEZ LOVO, en concepto de hijos del causante, los representa Su madre señora MARIA LIDIA VASQUEZ.

Confi éreseles a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley y, oportunamente extiéndase la certifi -cación solicitada.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas del día dos de agosto del año dos mil cinco.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO AN-TONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1487

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día trece de septiembre del presente año, se ha declarado defi nitivamente heredero con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA MORAGA DE JIMENEZ conocida por CRISTINA MORAGA, MARIA CRISTINA MORAGA y por MARIA CRISTINA MORAGA DE JIMENEZ, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Felícita Moraga, quien falleció a las una horas del día once de Octubre del año dos mil uno, en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután siendo éste su último domicilio; de parte del señor ALFREDO ENRIQUE JIMENEZ MORAGA, en concepto de hijo de la causante.-

Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO. SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1488

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción acaecida el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio; dejó la causante MARIA LUCIA HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Esteban Hernández y Paula Benítez, originaria de esta ciudad;

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

a la señora EUSEBIA AREVALO DE IRAHETA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hermano de la causante, le corresponden al señor PEDRO JOSE HERNANDEZ BENITEZ, represen-tada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1489

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día siete de octubre del dos mil cinco, se ha declarado heredero expresamente con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOSE MARIO PORTILLO RIVAS, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Mirafl ores, Caserío El Rebalse, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor ROBERTO CARLOS PORTILLO VELASQUEZ, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día siete de octubre del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1490

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ROGELIO DEL CID ORELLANA, el día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, en la Ciudad de Santa María, habiendo sido esta ciudad de Usulután su último domi-cilio, de parte de LUCIA ALVARADO ROMERO, conocida por LUZ ALVARADO, LUCIA ROMERO ALVARADO, LUCIA ALVARADO y LUCIA ALVARADO VIUDA DE DEL CID, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Entre –Líneas-de Usulután. Vale. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1491-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y tres minutos del día veintiocho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIX AGUILAR, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil tres, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, y siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de SONIA MARGARITA URIAS AGUILAR, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diez de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1492-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA RAFAELA BERNARDINA MACHUCA, conocida por RAFAELA MACHUCA, quien falleció a las cero horas treinta mi-nutos, del día nueve de mayo del año dos mil en el Seguro Social de esta Ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE CRISTOBAL CHEVEZ como cónyuge de la causan-te y JOSE CRISTOBAL MACHUCA CHEVEZ, conocido por JOSE CRISTOBAL MACHUCA, como hijo de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de octubre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA. SECRE-TARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1493-1

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALONSO ANTONIO RIVERA BERNAL, quien falleció a las diez horas quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil cinco, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARTA RIVERA GAMEZ conocida por MARTA RIVERA Y CANDELARIO ANTONIO BERNAL APARICIO conocido por ALONSO ANTONIO BERNAL, ambos como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1494-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas trece minu-tos del día tres de Octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA MARTINEZ CRUZ, quien falleció a las quince horas del día dieciséis de Septiembre del dos mil dos, en la Colonia El Molino de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora RITA MARTINEZ CRUZ, en calidad de hermana de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas quince minutos del día tres de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1495-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor GERONIMO PINEDA, el día catorce de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el cantón El Jocote, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio; de parte de BLANCA ROSA VILLALTA ZELAYA, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a LUCIA VILLANUEVA PINEDA, en calidad de hija del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término de Ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tinueve días del mes de junio de dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1496-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARTHA LILIAN RODRIGUEZ, conocida por MARTHA LILIAN RODRIGUEZ DE GUERRA, y por MARTA LILIAM RODRIGUEZ, al fallecer el día veinticinco de sep-tiembre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo ésta, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor HECTOR DAVID GUERRA RODRIGUEZ o HECTOR DAVID GUERRA, en concepto de hijo de la causante, y como Cesionario del dere-cho hereditario que le correspondía al señor HECTOR DAVID GUERRA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil cinco.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1497-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas dos minutos del día dieciocho de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO ASUNCION, ocurrida el día quince de abril del corriente año, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA ASUNCION, conocida por MARTA ASUNCION HUEZO, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas diecinueve minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1498-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

HERENCIA YACENTE

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANASTACIO MARQUEZ, quien falleció a las cero horas del día nueve de diciembre del año dos mil dos en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y se nombró Curador Especial de la Heren-cia Yacente para que lo represente a la Licenciada MIRNA YANETH SALMERON CHAVEZ, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1499-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día cuatro de Octubre del dos mil cinco, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL QUINTANILLA CEDILLOS, quien falleció a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco, en el Cantón Manahuare, Jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI-GUEL, a las nueve horas y dieciséis minutos del día cuatro de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1500-1

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación de la señora TERESA EMELINA RODAS VIUDA DE HENRÍQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de Dos Mil Setecientos Noventa y Siete punto Diecinueve Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciocho punto

noventa y siete metros, en línea recta imaginaria, con Teresa Emelina Rodas viuda de Henríquez y María; al ORIENTE, veintiuno punto cero nueve metros, en línea recta, cerco de piña de división, con María Re-yes Guerra viuda de Guerra; al SUR, catorce punto cincuenta y cuatro metros, cerco de alambre de división y camino vecinal de por medio, con Ovidio Lara Castillo y Genoveva Arely Henríquez Peña; y al PO-NIENTE, quince punto treinta y tres metros, en línea recta imaginaria, con Teresa Emelina Rodas viuda de Henríquez. El inmueble descrito tiene como accesorio construida una casa paredes de sistema mixto, techo de tejas, piso ladrillo de cemento; es dominante por gozar de una servidumbre de tránsito en el rumbo Sur, en lo que linda con Genoveva Arely Henríquez y lo valora en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil cinco.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA PROPIETARIO. LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 1501-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-liar del señor Procurador General de la República en representación de la señora MARIA ANTONIA BARRAZA LARA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres tres seis cinco guión cuatro, solicitando a favor de su re-presentada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta Avenida Guacamayo, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, treinta metros, colinda con la Iglesia de Dios El Santísimo, cerco de alambre de la solicitante; AL ORIENTE, treinta metros, colinda con la señora Eva Chicas de Mejía, cerco de piedras del solicitante; AL PONIENTE, treinta metros, colinda con la señora Rosa Mélida Zelaya, cerco de piedras de la colindante; y AL SUR, treinta metros, colinda con el señor José Ángel Chávez, cerco de piedras del colindante. En el inmueble antes descrito existe construcción de sistema mixto. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y cinco por Compraventa verbal que le hizo al señor Antonio Lara, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, de este domicilio. Posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1502-1

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas dos minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE JULIAN CHAVEZ, conocido por JOSE JULIAN CHAVEZ SALGUERO, ocurrida el día siete de julio de dos mil uno, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora IMELDA DE LAS MERCEDES OLIVARES, conocida por IMELDA DE LAS MERCEDES OLIVARES viuda DE CHAVEZ y por IMELDA DE LAS MERCEDES OLIVARES LOPEZ; y de la menor JENNIFER VANESSA CHAVEZ OLIVARES, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas la expresada menor, a través de su representante legal, señora Imelda de las Mercedes Olivares, conocida por Imelda de las Mercedes Olivares viuda de Chávez y por Imelda de las Mercedes Olivares López.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas quince minutos del día seis de septiembre de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1475-2

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LINO MEJIA GOMEZ o JOSE MEJIA, quien falleció el día diez de agosto de dos mil tres, en el Cantón Las Tablas de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte de VICTORIA GOMEZ MEJIA o VICTORIA GOMEZ, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 21 de junio de 2005.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1476-2

TITULO SUPLETORIO

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Lic. Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación del señor JOSE

JULIAN RODRIGUEZ, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón Tehuiste Abajo, jurisdicción de San Juan Nonualco, de una capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros, con María Julia Guevara Viuda de Hernández; ORIENTE, cuarenta y tres metros con setenta centímetros, con Fran-cisco Rodil Gómez Bernabé; SUR, cuarenta y ocho metros, con José Cortez García, y PONIENTE, cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros, con Juan De Dios Portillo y Adelina Amaya de Valle, antes hoy en la actualidad con Julio Portillo y Eduarda Eliza Hernández, con servidumbre de por medio, de tres metros de ancho.- Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a su padre LAZARO BELTRÁN, quien es ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de octubre del año dos mil cinco.Enmendado: metros:Vale. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No.1477-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LOS SUSCRITOS JUECES DE LA CÁMARA TERCERA DE PRIME-RA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Art.63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: a los señores LUIS RENE AGUILAR MARTINEZ, Y CARLOS MAURICIO DIAZ, quienes actuaron el primero como Quinto Regidor y Síndico interino; y el segundo como Gerente de Aseo Público, ambos en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, durante el período del uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. III-010-2002, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ COLONES (¢153.810.00) o su equivalente en dólares, deducido en el pliego referido; base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en la Alcaldía Municipal de Nueva San Sal-vador, Departamento de La Libertad.

LIBRADO EN LA CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INS-TANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas del día siete de octubre de dos mil cinco.

Lic. CARLOS E. ALVAREZ BARAHONA,

Lic. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ,

JUECES DE CUENTAS DE LA CÁMARA

TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1479-2

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas con quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del día quince de agosto del año dos mil cuatro, dejó el cau-sante señor GREGORIO REYES MARTINEZ, de parte de los señores VILMA GUADALUPE HERNANDEZ HOY VIUDA DE MARTINEZ, JOSE ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, en su concepto de cón-yuge e hijo del causante y el menor MARVIN ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo del referido causante, por medio de su Representante Legal señora VILMA GUADALUPE HERNANDEZ HOY VIUDA DE MARTINEZ. En la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente, el menor MARVIN ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, deberá ejercerla por medio de su Representante Legal señora VILMA GUADALUPE HERNANDEZ HOY VIUDA DE MARTlNEZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día tres de Octubre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1463-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora ANA CORALIA GONZALEZ, conocida por ANA CORALIA GONZALEZ DE CAMPOS, en calidad de hija de la causante señora GENOVEVA GONZALEZ, en la Herencia Intestada que ésta dejó al fallecer el día seis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Presa, de esta jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1464-3

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN al señor JOSE ROBERTO SANCHEZ PERDOMO, y a los herederos del señor JOSE

ANTONIO UMAÑA o a sus representantes, para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto, comparezcan a manifestar su derecho de defensa en el juicio de cuentas, que se sigue en su contra por sus actuaciones como Bodegueros de la DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLI-CAS, durante el período comprendido del uno de abril al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Dicho Juicio tiene como base el Pliego de Reparos número 178, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN COLONES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (¢68,541. 77).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las trece horas con treinta y ocho minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,JUEZ.

Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,JUEZ.

Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA,SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1352-3

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SÁNCHEZ, ENRIQUE PEÑA HERRA-DO conocido por ENRIQUE PEÑA HERRADOR, JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ conocido por JOSE ANTONIO HERRERA, RAFAEL SANCHEZ, CARLOS ALIRIO SALES CÓRDOVA, MA-NUEL ARGUETA DOBLADO conocido por SAMUEL ARGUETA DOBLADO, FELIX CATALICIO CARDONA CÁNDIDO conocido por FELIX CANTALICIO CARDONA CANDIDO, JOSÉ LUIS GÓMEZ PERLA, PABLO HEDILBERTO RODRÍGUEZ MEDRANO conoci-do por PABLO EDILBERTO RODRIGUEZ MEDRANO, MANUEL ANTONIO ARIAS RIVAS, JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMÁN, FRANCISCO MARDOQUEO HERNÁNDEZ MARTINEZ, MANUEL DE JESÚS GUZMÁN, CELSO E. MELARA INGLES conocido por CELSO MELARA INGLES, y LUIS ANTONIO ARGUELLO, quie-nes actuaron en la Municipalidad de Soyapango, Departamento de San Salvador, del 1 de mayo de 1985 al 30 de abril de 1988 respectivamen-te; para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas. Dicho Juicio tiene como base el Pliego de Reparos número 167.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, a las quince horas quince minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR,JUEZ.

Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,JUEZ.

Lic. BIRMANESA NELSY MANCIA,SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1353-3

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diez de Sep-tiembre del presente año, han sido declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor BERNABE DIAZ JUAREZ conocido por Bernabé Díaz, fallecido el día seis de Febrero del año de mil novecientos ochenta y nueve, en la población de Santa Catarina Masahuat su último domicilio, a los señores ROSALIO, VICTOR ANTONIO, JOSE GLADIS los tres de apellido DIAZ CARIAS, EVANGELINA DIAZ DE CESPED, BLANCA LYDIA DE HERRERA y MARIA MAGDALENA DIAZ DE ASCENCIO, en concepto de hijos del Causante.-

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día trece de Octubre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F022449

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario al señor JOSE LUIS CASHPAL, en su calidad de hijo de la causante señora JUSTA CASHPAL VASQUEZ o JUSTA CASHPAL o JUSTA CAISHPAL VASQUEZ, fallecida a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Tacuba. Y se ha conferido defi nitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

1 v. No. F022461

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas vein-tidós minutos de este día, se ha declarado a los señores MANUEL AN-

TONIO y ELICIA DE MARIA ambos de apellidos LOPEZ ALARCON, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VIRGILIA TRINIDAD MENDEZ DE LOPEZ conocida por VIRGINIA TRINIDAD MENDEZ, VIRGI-NIA ALARCON, VIRGILIA ALARCON, VIRGILIA ALARCON DE LOPEZ y por VIRGILIA TRINIDAD ALARCON DE LOPEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día once de enero de mil novecientos sesenta y ocho en el Cantón Chilcuyo jurisdicción de Texistepeque, siendo ése el lugar de su último domicilio.-

Los señores MANUEL ANTONIO y ELICIA DE MARIA ambos de apellidos LOPEZ ALARCON, son hijos de la causante, y el primero de ellos es además cesionario de los derechos que en la presente sucesión les correspondía a los señores Julia Pedrina López viuda de Sandoval, Rosa de Jesús López de Moreno, Pedro Antonio López Alarcón, José Antonio López Alarcón, Mariano López Alarcón, Eduardo Ismael López Alarcón conocido por Eduardo Ismael López, María Ana López Alarcón y Telma Estela López Alarcón, en su calidad de hijos de la causante; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil cin-co.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022464

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las quince horas del día trece de octubre de dos mil cinco, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor HECTOR ERNESTO RODRIGUEZ AMAYA conocido por HECTOR ERNESTO RODRIGUEZ, fallecido a la una hora treinta minutos del día doce de junio de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora FLOR IDALIA RODRIGUEZ OLIVARES, conocida por FLOR IDALIA RODRIGUEZ DE SERRANO, como heredera testamentaria del causante; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las quince horas y diez minutos del día trece de octubre de dos mil cinco.- EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-TARIO INTO.

1 v. No. F022469

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los bienes dejados al falle-cer el señor JUAN JOSE LEIVA ZELAYA, conocido por JUAN JOSE LEIVA, el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Jiquilisco, lugar de su último domicilio, al señor JUAN JOSE LEIVA H., conocido por JUAN JOSE LEIVA TEOS, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi éresele al heredero declarado la Administración y representa-ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA.

1 v. No. F022473

ANA ELSY JAIME UMANZOR, Notario del domicilio de San Mi-guel, con despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, Edifi cio Hored, Local Número Uno Barrio El Convento, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las catorce horas y cuarenta y tres minutos, del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco, se ha declarado al señor MANUEL ENRIQUE JIMENEZ GRANADOS, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor EUSEBIO JIMENEZ, quien falleció a las dos horas con treinta minutos, el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Colonia Turcios, de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, en su concepto de hijo reconocido del causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de octubre del dos mil cinco.-

ANA ELSY JAIME UMANZOR,

NOTARIO.

1 v. No. F022482

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y nueve minutos del día treinta de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, AL SEÑOR JOSE ARTURO MARROQUIN RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor ABRAHAN RIVERA QUINTANILLA, cónyuge sobreviviente de la De Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA MARROQUIN, hoy DE RIVERA, quien fue de sesenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de enero del dos mil uno, siendo Apopa su último domicilio.-

Y se le confi rió al heredero declarado, en el carácter indicado la ad-ministración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y quince minutos del día treinta de septiembre del dos mil cinco.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022497

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y tres minutos del día diecinueve de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, al señor JERONIMO ELIAS RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Nejapa; en calidad de Hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras: ERLINDA DE JESUS ELIAS RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Nejapa; IRMA ELIAS RODRIGUEZ Hoy de RIVERA, de cincuenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Nejapa; y MARIA LIDIA ELIAS RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Quezaltepeque; todas en calidad de Hijas del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido en Cantón Camotepeque, Caserío El Llano, Jurisdicción de Nejapa, el día treinta y uno de enero del año dos mil uno; siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.-

Y se le confi rió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-ministración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cin-co.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022498

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos del día treinta de septiembre del presente año, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA LUZ ESCOBAR DE HERNANDEZ, HOY VIUDA DE HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, conocido por LUIS ALFREDO HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Motorista, hijo de GUILLERMO HERNANDEZ y ANA FRANCISCA GONZALEZ, fallecido el día veintiocho de diciembre del año dos mil tres, siendo Apopa su último domicilio.-

Y se le confi rió a la Heredera Declarada, en el carácter indica-do la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cin-co.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F022499

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, Notario, de este do-micilio, con ofi cina situada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local número veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RIGOBERTO CASTRO VELASQUEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, su último domicilio, ocurrida en esta misma ciudad, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa de parte de la señora CORDELIA CHACON GONZALEZ conocida por CORDELIA CHACON DE SOLITO, en concepto de heredera intestada del causante en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo y en ca-lidad de cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante señores Ana Cecilia Castro de Huezo, Josué Alberto Castro Chacón y Daniel Ernesto Castro Chacón, y en consecuencia confi érase a la aceptante la administración y representación defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en San Salvador el día veintiuno de octubre de dos mil cinco.

MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA,NOTARIO.

1 v. No. F022511

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día die-cisiete de Octubre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el Señor EDUARDO DE JESUS LOBATO, conocido por EDUARDO DE JESUS LOVATO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado,

salvadoreño, fallecido el día veintisiete de Junio de dos mil cuatro, en el Cantón Llanos de Achichilco, de la jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora JOSEFA ANTONIA MARTINEZ o JOSEFA ANTONIA MARTINEZ DE LOVATO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos heredi-tarios que les correspondían a los señores María Emma Lobato, Sofía de los Ángeles Lovato de Corvera, Guillermo Lovato Martínez, Santos Eduardo Lovato Martínez, Bety del Carmen Lovato Martínez y Sebastián Aparicio Lovato Martínez, la primera como madre del causante y el resto como hijos del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.-

1 v. No. F022512

JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina en 2º Nivel del Edifi cio del Banco Credifácil, entre 9a. Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del día 21 de octubre de 2005, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha declarado a la señora ELVA CONCEPCIÓN VALENCIA FLORES, conocida por ELVA CONCEPCIÓN VALENCIA DE DURÁN heredera ab-intestato de los bienes dejados a su defunción por el causante CARLOS FLORES conocido por CARLOS FLORES GARCIA, quien falleció a las 7 horas del día 4 de febrero del año 1987, Barrio San Esteban, de la Jurisdic-ción de Tepecoyo, lugar de su último domicilio; en su calidad de nieta del causante; habiéndole conferido a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, 21 de octubre de 2005.-

Dr. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS.

NOTARIO.

1 v. No. F022516

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil cinco, se han declara-do herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora ROSA BERTA MANGANDI, o ROSA BERTA MANGANDI PANIAGUA y a la menor CARLA MARINA MANGANDI PEREZ, la primera en su calidad de madre y la segunda en su carácter de hija del causante señor CARLOS ERNESTO MANGANDI, fallecido a las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil uno, en la ciudad de Sonsonate, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Concepción de Ataco.-

Y se ha conferido defi nitivamente a las herederas declaradas la administración y representación de la sucesión, la que ejercerá la menor CARLA MARINA MANGANDI PEREZ, por medio de su representante legal, señora GLORIA MARINA PEREZ.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de agosto del dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.-

1 v. No. F022555

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Once Calle Poniente, número Uno, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley

AVISA: Que por resolución dictada a las dieciocho horas del día tres de Octubre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PABLO ANTONIO FLORES POLANCO, conocido por PABLO ANTONIO FLORES, quien fue de cincuenta años de edad, Zapatero, originario del Cantón El Junquillo, jurisdicción de Coatepeque, de este Departamento, quien falleció en el Barrio San Rafael, de esta ciudad, el día uno de marzo del corriente año, el lugar de su último domicilio, a la señora MARITZA ESTELA FLORES DE BARRIENTOS, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DAVID SEISAR, WILLIAM EDWIN, NUBIA YESENIA y RONALD WALTER, los cuatro de apellido FLORES AGUILAR, en su concepto de hijos del causante, confi riéndosele defi nitivamente la administración y representación de la mortual expresada.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022561

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día diez de Agosto del corriente año, en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el abogado JOSE HERIBERTO RAMÍREZ, en su carácter de Apode-rado General Judicial de la señora MARIA SOFÍA TURCIOS RODAS; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijas de la causante le correspondían a las señoritas CORINA CLARIBEL LINARES MELARA y NANCY NOEMY LINARES MELARA; se ha declarado Heredera ABINTESTATO y con Benefi cio de Inventario a la señora MARIA SOFÍA TURCIOS RODAS; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijas de la causante le corres-pondían a las señoritas CORINA CLARIBEL LINARES MELARA y NANCY NOEMY LINARES MELARA; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA JULIA MELARA DE LINARES, conocida por MARÍA JULIA MELARA MORÁN DE LINARES y por MARÍA JULIA MELARA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, casada, estudiante, originaria de Tonacatepeque, de este Departamento y de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Jacinto Melara Quijano y María Jesús Morán, quien falleció el día tres de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Se ha conferido a la heredera declarada la representación y admi-nistración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y once minutos del día diez de Agosto de dos mil cinco. Enmendado: Noemy-Noemy-Vale.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Licda. MARIA ESTELA SORIA-NO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F022570

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del día doce de octubre del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE JUSTO SANCHEZ BALVERDE o JUSTO SANCHEZ BALVERDE quien falleció a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de enero de mil novecientos setenta y dos en el cantón El Socorro de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, su último domicilio, de parte de la señora MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINES o MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINEZ, en concepto de hija del causante. Confi éresele a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil cinco.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F022579

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y treinta y siete minutos del día dos de junio del corriente año, en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia acumuladas, promovidas las primeras por la abogada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO, en su calidad de apoderada general judicial de la señora MARIA OLIMPIA MARTÍNEZ, en su calidad de hermana de la causante marcadas bajo referencia 52-H-99 y las segundas promovidas por la abogada MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora CLELIA MARTÍNEZ, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DINA ARELY GALDAMEZ MARTÍNEZ, hija de la causante, marcadas bajo referencia 171-H-04; se ha declarado Heredera ABINTESTATO y con Benefi cio de inventario únicamente a la señora CLELIA MARTÍNEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de este domicilio; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DINA ARELY GALDÁMEZ MARTÍNEZ, hija de la causante, por tener mejor derecho que la señora MARIA OLIMPIA MARTÍNEZ, hermana de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de San Martín, Salva-doreña, hija de Filomena Martínez o María Filomena Martínez, quien falleció el día diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio esta ciudad. Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y nueve minutos del día tres de Junio de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

1 v. No. F022588

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día doce de octubre de dos mil cin-co.- Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTA-TO con benefi cio de inventario, al señor RICARDO HERMOGENES MEDRANO, en su calidad de hijo de la causante CANDIDA ELISA MEDRANO ZEPEDA conocida por CANDIDA MEDRANO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida a las nueve horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas treinta y tres minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022590

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil cinco, se han declarado herederas DEFINITIVA-MENTE y con benefi cio de inventario, en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA EN-CARNACION SANTOS MARTINEZ o ENCARNACION SANTOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, de ofi cios del hogar, habiendo fallecido a las once horas y cinco minutos del día trece de abril de dos mil cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de Ayutuxtepeque; a las señoras EULALIA SANTOS ASENCIO conocida por EULALIA SANTOS DE ARAGON y ANITA SANTOS JIMENEZ, en su calidad de hijas de la causante.-

Confi riéndosele a las herederas declaradas en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día dieciocho de agosto de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F022598

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día uno de septiembre del corriente año, se ha declarado heredera ABINTESTATO y con benefi cio de inventario, al señor ALEXANDER HERNÁNDEZ ALONSO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora AMALIA HERNÁNDEZ, en su calidad de sobrina del causante, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor MARTÍN HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, soltero, originario de San Martín, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Arcadia Hernández, quien falleció el día cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve y cuyo último domicilio fue Ilopango.

Confi érese al heredero ABINTESTATO declarado la representación y administración DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dos de septiembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA PEREZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F022619

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos Testamentarios con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA RAYMUNDA ECHEVERRIA conocida por MARIA RAYMUNDA ECHEVERRIA FUENTES, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Divorciada, Comerciante, originaria de Guazapa y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecida el día treinta de diciembre de dos mil tres, a EDWIN GIOVANNI MENDOZA ECHEVERRIA, conocido por GEOVANY ECHEVERRIA y por EDWIN GEOVANY ECHEVERRIA, y a las menores JENNIFER KATYANA y MAYBELLYN JAZMIN, ambas de apellidos RODAS ECHEVERRIA, Representadas legalmente por su padre, señor DOMINGO RODAS, conocido por DOMINGO RODAS REYES, en calidad de Herederos Testamentarios de la causante, a quienes se les ha conferido la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla las menores JENNIFER KATYANA y MAYBELLIN JAZMIN, ambas de apellidos RODAS ECHEVERRIA, por medio de su Representante Legal, señor DOMINGO RODAS, conocido por DOMINGO RODAS REYES, y en cuanto a la administración de los bienes, deberán cumplir con lo declarado en el testamento, especialmente con la cláusula sexta, con respecto a dichas menores.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil cinco.- Enmendados:fué-día-Valen.-Más enmendado:- apellidos-Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F022620

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y quince minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DE-FINITIVO con benefi cio de inventario al señor NELSON ENRIQUE GRIJALVA MONROY, de la sucesión intestada del causante señor ANDRES GRIJALVA conocido por ANDRES DE JESUS GRIJALVA o ANDREZ DE JESUS GRIJALVA, quien fue de setenta y un años de edad, Comerciante, fallecido a las nueve horas del día cuatro de febrero de dos mil dos, en el Cantón Portezuelo de esta jurisdicción y Departamento, lugar de su último domicilio.- El heredero declarado antes nombrado, es hijo de dicho causante y cesionario de los derechos hereditarios que

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en esta mortual le corresponderían a las señoras ENA DEL ROSARIO y ESMERALDA DE JESUS ambas de apellido GRIJALVA MONROY, como hijas del de cujus, y en ese carácter se le confi ere la administración y representación DEFINITIVA de esta sucesión.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022629

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor HECTOR ELADIO TORRES FIGUEROA, conocido por HECTOR ELADIO TORRES, heredero benefi ciario e intestado en la sucesión del causante señor MARCELINO MARTINEZ, que falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio; en concepto cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora ANA AURELIA MAURICIO DE VENTURA, conocida por ANA AURELIA MAURICIO MARTINEZ, como hija del causante. El heredero que se declara, tendrá la adminis-tración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022640

LA INFRASCRITA NOTARIA: ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Condominio “El Carmen”, Trece Calle Poniente, y Avenida “B”, Apar-tamento veintiséis, Segunda planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada ante sus ofi cios, en esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de octubre del presente año, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con benefi cio de inventario, los señores ROXANA DEL TRANSITO ALVARADO PORTILLO y JORGE ALBERTO ALVARADO PORTI-LLO en su calidad de hijos sobrevivientes del causante señor NICOLAS ALVARADO CLAROS conocido por NICOLAS ALVARADO; quien falleció en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro, siendo Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio.- CONFIÉRESE a los Herederos Declarados en el concepto indicado LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Licda. ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA,

NOTARIA.

1 v. No. R004008

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este tribunal de las quince horas de este mismo día, se han declarado herederos abintestato con bene-fi cio de inventario del causante señor JORGE ALBERTO GUERRA HERNANDEZ, fallecido el día veinticuatro de marzo del corriente año, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores SALVADOR DE JESUS AVALOS HERNANDEZ, co-nocido por SALVADOR HERNANDEZ AVALOS y por SALVADOR HERNANDEZ, TRANSITO GUERRA, GLADIS ARELI ZELAYA VIU-DA DE GUERRA; y menor RONALD ERNESTO GUERRA ZELAYA, en su concepto de padres los dos primeros, cónyuge sobreviviente e hijo los dos últimos del referido causante, a quienes se ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión la que ejercerá el menor RONALD ERNESTO GUERRA ZALAYA, por medio de su madre y representante legal señora GLADIS ARELI ZELAYA VIUDA DE GUERRA-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. R004014

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día catorce de octubre de dos mil cinco, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCILO RODAS conocido por LUCILO RODAS AGUILAR, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil cinco, siendo la ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de VIRGINIA FLORES conocida por VIRGINIA FLORES DE RODAS y VIRGINIA FLORES DE RODAS HOY VIUDA DE RODAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y los menores MARIA ADELINA Y EDWIN OMAR, ambos de apellidos RODAS FLORES, en calidad de hijos del causante, repre-sentados por su madre VIRGINIA FLORES conocida por VIRGINIA FLORES DE RODAS Y VIRGINIA FLORES DE RODAS HOY VIUDA DE RODAS, y además los menores como Cesionarios del derecho que les correspondía a los señores JOSE ALBERTO RODAS y SANTOS AGUILAR en calidad de padres del causante; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores MARIA ADELINA Y EDWIN OMAR, ambos de apellidos RODAS FLORES, por medio de su madre VIRGINIA FLORES conocida por VIRGINIA FLORES DE RODAS y VIRGINIA FLORES DE RODAS HOY VIUDA DE RODAS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

1 v. No. R004017

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce horas de este día, se declaró HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA MAGDALENA CRESPÍN DE DE PAZ, en su calidad de CE-SIONARIA de los derechos hereditarios, que en concepto de hijos de la causante BERTILA DE PAZ PEREZ conocida por BERTILA PEREZ y BERTILA DE PAZ, les correspondían a los señores JOSE ANTONIO PEREZ y JOSE ALBERTO DE PAZ MOLINA; dicha causante falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año de mil novecientos noventa y uno, en el Caserío Curazao de la Jurisdicción de Jayaque del Departamento de La Libertad, siendo este lugar su último domicilio y residencia.-

Se le ha conferido a la Heredera declarada en el concepto antes indicado, la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. R004028

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Notario, del domi-cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos - seis, Ahuachapán. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro del mes de agosto del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que dejó el causante señor Rodolfo Madrid Castaneda a su defunción ocurrida en el municipio de Tacuba jurisdicción del departamento de Ahuachapán, el día diez de marzo de dos mil cinco lugar de su último domicilio, de parte de la Señora ENMA GRACIELA MAGAÑA DE MADRID hoy Viuda de Madrid, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cinco.

Lic. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN,NOTARIO.

1 v. No. F022475

JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de este domicilio, con ofi cina ubicada en Once Calle Poniente número uno, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Primavera de esta

jurisdicción, a las once horas y treinta minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción el lugar el de su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL VARGAS CAN-TON, de parte de las señoras GLADIS VICTORIA VARGAS POLANCO y ANA MARIA VARGAS POLANCO, en su concepto de hijas del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,NOTARIO.

1 v. No. F022481

OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en el Barrio El Tránsito, Calle Veintidós de Junio, La Palma, Chalatenango, para los efectos de ley,

HAGO SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, a la diez horas del día seis de septiembre del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL HERNÁNDEZ MIRANDA DE CHAVARRÍA, ocurrida, a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, de parte del señor BERNARDINO TOMAS CHAVARRIA BORJAS; en calidad de Cónyuge Sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su hijo señor SALVADOR ORLANDO CHA-VARRÍA HERNÁNDEZ; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la ofi cina relacionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi ofi cina en referencia. La Palma, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

OSCAR GUSTAVO MUNGUIA MAYORGA,NOTARIO.

1 v. No. F022519

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Testada que ante mis ofi cios de Notario promueven las señoras EDIT ESTHELA SOTO DE ESCOBAR y SILVIA YANSY SOTO MANZANO, conocida por SILVIA YANCI SOTO MANZANO, que por resolución de las ocho horas del día diez de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Testada, que a su defunción dejó la señora GLORIA ORBELINA SOTO, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día nueve de marzo del dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a la edad de setenta

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

y siete años, quien fue comerciante, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, quien falleciera en forma testada, de parte de las señoras EDIT ESTHELA SOTO DE ESCOBAR y SILVIA YANSY SOTO MANZANO, conocida por SILVIA YANCI SOTO MANZANO, como hijas legítimas de la difunta a quienes se les concede la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

San Miguel, veinte de octubre del año dos mil cinco.

Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F022532

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina en la Sexta Avenida Norte, número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que ante mis ofi cios de Notario promueve el señor HUGO EDUARDO ELIAS, por resolución de las diez horas del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-ventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA ADELA ELIAS, conocida por MARIA ADELA ELIAS LEMUS, quien falleció a las siete horas con cincuenta y siete minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, lugar de su último domicilio, a la edad de cincuenta y ocho años, quien fue de ofi cios domésticos, originaria de esta ciudad de San Miguel, quien falleciera en forma Intestada, de parte del señor HUGO EDUARDO ELIAS, como hijo legítimo de la difunta a quien se le concede la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

San Miguel, veinte de octubre del año dos mil cinco.

Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F022533

MARVIN ERNESTO ROJAS RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Calle General Ramón Flores y Avenida Club de Leones Norte de la ya referida ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia ab intestato que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cinco de mayo de dos mil tres, dejó el Señor EFRAIN FERNANDO MORALES PAREDES, de parte de la señora ROSA IMELDA MORAN VIUDA DE CRUZ, en concepto de Heredera ab intestato de el causante, por ser con-viviente legalmente declarada, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MARVIN ERNESTO ROJAS RODRÍGUEZ, en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil cinco.

Lic. MARVIN ERNESTO ROJAS RODRIGUEZ,NOTARIO.

1 v. No. F022535

SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, Notario de este domicilio con ofi cina en la Veintitrés Calle Poniente y Pasaje Las Américas, número setecientos veinte de la Colonia Layco, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, la herencia intestada de AQUILINA RUIZ DE JESUS, fallecido en la ciudad de Apopa, el día siete de marzo de dos mil uno, de parte de la señora JOSEFINA RUIZ DE JESUS; en concepto de hermana de la referida causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la ofi cina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cinco.

Lic. SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F022552

JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de este do-micilio, con ofi cina ubicada en Once Calle Poniente número uno, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a los cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil cuatro, y fue de cincuenta años de edad, Profesor, de este domicilio, originario de la ciudad de Chalchuapa, de este Departamento, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor CARLOS RIGOBERTO RIVERA ESCOBAR, de parte de su madre señora ROSA MARGARITA ESCOBAR, conocida por ROSA ESCOBAR, en su concepto de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas del día seis de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,NOTARIO.

1 v. No. F022562

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de este domicilio, con ofi cina ubicada en Once Calle Poniente Número Uno, de la ciudad de Santa Ana, al Público para los efectos de Ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día cinco de julio del año dos mil cinco, y fue de cuarenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Cantón Natividad de esta jurisdicción, originaria de dicho Cantón, siendo dicho lugar el de su último domicilio, dejó la señora ROSA HILDA CALDE-RON DE ESCOBAR o VIUDA DE ESCOBAR, de parte de la señora CLAUDIA ESTELA ESCOBAR CALDERON, en su concepto de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha mortual le correspondía a EDWIN MAURICIO, JOSE ALBERTO, DAVID ERNESTO y LUZ MARINA, todos de apellido ESCOBAR CALDERON, en concepto de hijos de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022564

JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de este domicilio, con ofi cina ubicada en Once Calle Poniente Número Uno, de la ciudad de Santa Ana, al Público para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil tres, y fue de setenta y dos años de edad, Pequeño Agricultor, originario y del domicilio de Santiago de la Frontera, de este departa-mento, siendo dicho lugar el de su último domicilio, dejó el señor JUAN LINARES TRINIDAD, conocido por JUAN BAUTISTA LINARES, JUAN LINARES ALVAREZ y por JUAN LINARES, de parte de la señora FRANCISCA DE JESUS LINARES, en su concepto de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha mortual le correspondían a ROSA MIRIAM LINARES DE SANDOVAL,

ALCIDES DE JESUS LINARES LINARES y NESTOR DE JESUS LINARES LINARES, en concepto de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022565

JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de este do-micilio, con ofi cina ubicada en Once Calle Poniente Número Uno, de la ciudad de Santa Ana, al Público para los efectos de Ley.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Modelo, Calle Modelo, frente a Mercado Modelo, de la ciudad de San Salvador, a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, y fue de treinta y un años de edad, Mecánico industrial, originario de la ciudad de San Salvador, siendo la Colonia Montecristo, Pasaje Guerrero Guzmán, casa “A”, - uno, de la ciudad de San Salvador, el lugar el de su último domicilio, dejó el señor RAFAEL GRANDE SANCHEZ, de parte de la señora KELIZ ELIZABETH NAVAS, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha mortual le correspondían a Gricelda Arely Martínez de Grande, en concepto de cónyuge del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS FRANCIA SÁNCHEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022566

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLÉN, Notario de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur, Condominios El Cordobés, Local Número Doce, media cuadra al Sur Centro Penal de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de Julio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día seis de agosto de dos mil tres, dejó la señora MARIA ANGELA RAMÍREZ DE PINEDA, de parte del señor MIGUEL ANGEL PINEDA RAMÍREZ, representado por su Apoderado General Judicial señor FRANKLIN HERNAN LAINEZ RAMÍREZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARIA DE LOS ANGELES PINEDA RAMÍREZ, como hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante en el carácter indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, en la Ciudad de Sonsonate, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco.

CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. F022593

IRAISA TERESA ZELAYA GARCIA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina establecida en Tercera Calle Poniente Número 23, Mejicanos, al público:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día dieciocho de octubre del año en curso, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-rencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, en el Hospital Nacional Zacamil, a las dieciocho horas y diez minutos, el día veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ayutuxtepeque, dejó la señora ELENA LOPEZ VDA DE CORNEJO, a favor de las señoras TRANSITO CORNEJO LOPEZ y TERESA DE JESUS CORNEJO LOPEZ, en su calidad de hijas legítimas sobrevivientes de la causante; confi éraseles a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Suce-sión con las facultadas y limitaciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina de la Notaria IRAISA TERESA ZELAYA GARCIA, a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil cinco.-

IRAISA TERESA ZELAYA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F022605

MARIO EDGARDO CATIVO SANDOVAL, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con bufete situado en los locales números cuatro y cinco del edifi cio de la Librería Universal en la Segunda calle Poniente Número Uno-Siete de la ciudad de Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por acta notarial de las once horas y cuarenta y siete minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los se-ñores CORALIA VILLALOBOS HUEZO, RIGOBERTO VILLALOBOS HUEZO, MARINA VILLALOBOS HUEZO, conocida por MARINA VILLALOBOS HUEZO DE GÓCHEZ, LUIS VILLALOBOS HUEZO, JOAQUÍN VILLALOBOS HUEZO y LAURA VILLALOBOS HUEZO, conocida por LAURA VILLALOBOS DE ROSALES y por LAURA ROSALES, en concepto de hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de enero del año dos mil dos, en la ciudad de San Salvador, que fue su último domicilio, dejó el señor Luis Villalobos, conocido por Luis Villalobos López; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.-

Santa Tecla, cuatro de octubre de dos mil cinco.

MARIO EDGARDO CATIVO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. R004009

LA INFRASCRITA NOTARIO ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, con Ofi cina Jurídica ubicada en Novena Calle Oriente, Número Diez, de la Ciudad de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el departamento de La Libertad, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil dos, dejó el señor JORGE ALBERTO SANDOVAL ROGEL conocido por JORGE ALBERTO ROGEL SANDOVAL, siendo su último

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

domicilio en Ciudad Arce, de parte de los señores: MARIA MICAELA ROGEL DE SANDOVAL y ADÁN DE MARIA SANDOVAL conocido por ADÁN SANDOVAL ALVARADO y ADÁN SANDOVAL, ambos mayores de edad, del domicilio de Metapán, en calidad de padres del causante, confi riéndoseles la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto.

Librado en Santa Ana, el día veintiocho de abril del dos mil cinco.-

Lic. ANA ELSA JAIMES DE CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. R004026

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: QUE POR SENTENCIA PRONUNCIADA A LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Y DECLARADA EJECUTORIADA POR RESOLUCIÓN DE LAS ONCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE CON BENEFIClO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN OCURRIDA EL DIA UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE ESTA CIUDAD, SU ÚLTIMO DOMICILIO DEJÓ LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN SANTANA, DE PARTE DE LA SE-ÑORA MARTA LIDIA SALAZAR VIUDA DE VELASQUEZ, EN SU CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE, A QUIEN SE HA NOMBRA-DO INTERINAMENTE REPRESENTANTE Y ADMINISTRADORA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS FINES DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE OC-TUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F022458-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FURGENCIO HERNANDEZ CLEMENTE, conocido

por FULGENCIO HERNANDEZ, FULGENCIO HERNANDEZ CLE-MENTE, y por FURGENCIO HERNANDEZ, quien falleció el día siete de julio de dos mil, en el Barrio La Palma de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del señor JOSE SANTOS HERNANDEZ CLEMENTE o JOSE SANTOS HERNANDEZ, en con-cepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 4 de octubre de 2005. Entrelíneas: o JOSE-SANTOS HERNANDEZ: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F022480-1

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre del corriente año, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE TEODORO ROMERO ARGUETA, conocido por JOSE TEODORO ROMERO, de parte del señor JOSE FLORENTIN GUEVARA ROMERO, conocido por JOSE FLORENTIN GUEVARA, por derecho propio como hijo del mencionado. El causante señor JOSE TEODORO ROMERO ARGUETA conocido por JOSE TEODORO ROMERO, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, originario de Joateca y del domicilio de esta ciudad, hijo de Jacinto Romero y Juana Alberta Argueta, y falleció a las doce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro en el Cantón Paturla de Joateca, siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º de 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F022489-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CONCEPCIÓN GRANADOS DE MARROQUIN, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE MARTIN GRANADOS UMAÑA; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Jornalero, originario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de José Umaña y Santos Gramados; quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hija del referido causante. Se ha Confe-rido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022494-1

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día seis de Octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora DELFINA LOPEZ, de parte del señor JOSE RAMON LOPEZ, por derecho propio y como hijo de la mencionada causante. La causante señora DELFINA LOPEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios del Hogar, originaria y del domicilio de la ciudad de Osicala; hija de Nazaria López, y falleció a las diecisiete horas del día catorce de Abril del corriente año, en el Cantón Cerro El Coyol de la ciudad de Osicala, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al Heredero antes mencionado y en la forma establecida la administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las trece de Octubre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F022504-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas veinticinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario de parte de CARMEN HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ, SALVADOR HERNANDEZ, y BERTA HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ARCADIA PEREZ ABREGO HERNANDEZ, conocida por ARCADIA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Encarna-ción Abrego Orellana y Francisca Pérez Hernández, quien falleció el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022526-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor HECTOR OSMIN MERCADO AMAYA, quien falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil tres, en el Cantón San Rafael, Isla Ta-sajera, del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de la señora MARIA CONCEPCION ESPERANZA AMAYA VIUDA DE MERCADO, en su calidad de madre del causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la refe-rida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día siete de octubre de dos mil cuatro.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- POR LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F022553-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado de las nueve horas del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA OC-TAVIA MARTINEZ SANCHEZ conocida por MARIA MARTINEZ SANCHEZ y por MARIA MARTINEZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Socorro jurisdicción de San Antonio Masahuat, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINES o MARIA NARCISA SANCHEZ MARTINEZ, en carácter de hija de la causante.- Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.- LIC. DA-NIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022580-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SUSANA HERNANDEZ FLORES o SUSANA HERNANDEZ DE MARTINEZ, quien falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor RENE BENJAMIN MARTINEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestre en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022592-1

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por ese Tribunal, a las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA CRISTINA HERRERA VIUDA DE BORJA conocida por ANA CRISTINA HERRERA CRUZ y por ANA CRISTINA HERRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, representada por el abogado Elmer Romeo Pineda Quintanilla; de la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO BORJA, conocido por JUAN ANTONIO BORJA RODRIGUEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, Motorista, casado, originario San Juan Tepezontes y del domicilio de Ilopango, hijo de Francisco Cambray Rodríguez conocido por Francisco Rodríguez y Francisco Rodríguez Candray y María Bár-bara Borja, de nacionalidad Salvadoreña, falleció el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-senten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas del día diecinueve de agosto de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022604-1

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario del domi-cilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL SIGUENSE o ÁNGEL SIGUENSE JIMÉNEZ, ocurrida en el cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, de parte del señor RAFAEL VELASQUEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Ernestina Reyes viuda de Siguense, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil cinco.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022630-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALOMÓN ARGUETA co-nocido por SALOMON ARGUETA MURCIA, ocurrido en la ciudad de Sonsonate, el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, de parte del señor OVED ARGUETA ZEPEDA, en su calidad de hijo sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022632-1

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA GARCIA conocida por LIDIA GARCIA PÉREZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril del año dos mil cinco de parte del señor BENIGNO GARCIA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ortencia García, en su calidad de madre sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022633 -1

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro - uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la he-rencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA ANTONIA ZUNIGA, conocida por PAULA ZUNIGA y por PAULA ZUNIGA VARELA, quien falleció en la Lotifi cación San Antonio, de la ciudad de Sonsonate, el día once de agosto del año dos mil dos, a las trece horas con treinta minutos, de parte del señor MANUEL HUMBERTO ZUNIGA MACHADO, en su calidad de hijo sobreviviente. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón. En la ciudad de Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON.

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022634-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día diecisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES ESCOBAR, que falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón El Pajal, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora MARGARITA DEL PILAR ESCOBAR o MAR-GARITA DEL PILAR ESCOBAR PONCE, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022638-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minu-tos del día diecisiete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS OSORIO VENTURA, que falleció el día Veintiocho de noviembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, por parte de REYNA ISABEL TORRES OSORIO o REYNA ISABEL TORRES DE LOPEZ, LUCIA DOLORES TORRES OSORIO, CARLOS TORRES OSORIO, y JOSE ROSALIO TORRES OSORIO, en concepto de hijos del causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de octubre del año dos mil cinco Enmendado - veintiocho - Vale.- Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022659-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte el señor LEONEL ALEXANDER GOMEZ PALACIOS, de veintisiete años de edad, Técnico Automo-triz, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA PALACIOS, quien fue de noventa y seis años de edad, ofi cios domésticos, viuda, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las catorce horas del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Apastepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Cristóbal Guadalupe Gómez Palacios, éste en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. R004013-1

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIA, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Arce y Once Avenida Sur, Edifi cio Rivas Cierra, segunda planta, Local DOSCIENTOS TRES, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las diez horas, del día treinta y uno de Enero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Guazapa, departamento de San Salvador, el día veintidós de Octubre de dos mil dos, dejó la señora: MARIA CRISTINA LOPEZ DE CARTAGENA, conocida por ZOILA CRISTINA LOPEZ, de parte de la señora: ANA MIRIAN MEJIA DE COYASO conocida por ANA MIRIAM MEJIA DE CAYASO y por ANA MIRIAM COLLAZO, en su concepto de hija y cesionaria sobreviviente de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con Derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, ELSA BELTRANENA DEO-DANES DE RODRIGUEZ. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de Octubre de dos mil cinco.-

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ.

NOTARIO.

3 v. alt. No. R004029-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el Abogado y Notario, FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos seis mil seiscientos cuarenta guión cinco, actuando como Apoderado General Administrativo de la señora CANDIDA ROSA PINEDA DE ESCOBAR, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta mil quinientos treinta y dos guión seis, solicitando Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio El Amel de esta Villa, de una capacidad de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS Y SESENTA Y DOS MILIMETROS DE METRO CUADRADO, el cual se describe así: Diecinueve metros con cinco centímetros, al NORTE: Diecinueve metros con cinco centíme-tros linda con propiedad de Rafael Lemus Canizales y Esperanza Pérez Vásquez, calle de por medio; al SUR: Diecinueve metros con veintidós centímetros, con propiedad de Francisco Antonio Cruz ; al ORIENTE: Diez metros, con propiedad de Inés Santos García; y al PONIENTE: Nueve metros con noventa centímetros con propiedad de Francisco An-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

tonio Cruz, El inmueble carece de antecedente inscrito, lo posee por más de diez años consecutivos, sin ninguna interrupción, no es dominante, ni sirviente, ni pesa sobre él algún derecho que deba respetarse. En el referido inmueble existe dos casas de habitación pequeñas, construidas paredes de ladrillo y adobe techos de láminas. Lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los electos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, diecinueve de Octubre de dos mil cinco.- MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022450-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, al PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora; CONCEPCIÓN TEJADA C/p CONCEPCIÓN ABREGO, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PRO-PIEDAD de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Cuarta Calle Oriente Barrio El Centro, de esta población, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, en la forma que se describe así: AL ORIENTE, mide veinticinco metros, linda con María Dolores Vásquez Landaverde; di-vidido por tapial de ladrillo, propio de la compareciente AL NORTE, mide dieciocho metros con treinta y dos centímetros, linda con Rafael Sibrián Lemus, dividido por tapial de adoba, AL PONIENTE, veinticinco metros, linda con Roque Jacinto Zamora, y AL SUR, mide dieciocho metros, linda con Calle Pública de por medio y con propiedades de Luz Marina Quijada Abrego y María Vilma Hernández Ardón.- Existiendo en el solar descrito anteriormente construida una casa de paredes de ladrillo y adobe, techo de tejas, inmueble que valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respectar a terceros, de igual forma no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo adquirí por hace más treinta años por compra que le hiciera al señor; OCTAVIANO GUEVARA,

Lo que se le avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.-

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO FAJARDO ZAMORA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F022529-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que NICOLAS RODRIGUEZ HERNANDEZ; y REINA ARGELY VASQUEZ DE RODRÍGUEZ, de 44 y de 41 años de edad, Empleado, Ama de Casa, en orden, ambos de este domicilio,

con D.U.I. # 03769831-3, y N.I.T. # 0413-150161-101-0; y D.U.I. # 03769800-4, y N.I.T. # 0413-090664-101-7, en orden; se han presentado a esta ofi cina, solicitando Título de Propiedad y dominio, de un terreno urbano, de extensión superfi cial de 417.139 METROS CUADRADOS, situado en Barrio La Lomita de esta villa, de descripción siguiente: al ORIENTE: 13.90 metros, con inmueble general, muro del colindan-tes de por medio; al NORTE: 28.42 metros, con inmueble general; al PONIENTE: 13.90 metros, con inmueble de José Flores, calle de por medio; y al SUR: 31.60 metros, con inmuebles de Julio Portillo, y Héctor Landaverde.- Este inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con nadie y lo valoran en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirieron por compra a ILMA GRACIELA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.

Librado en Alcaldía de La Reina, once horas del diecisiete de Octubre del dos mil cinco. RICARDO DAVID MORENO ALAS, AL-CALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. JOSE ENRIQUEZ RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022540-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta alcaldía, se ha presentado la señora: MARIA AMPARO VÁSQUEZ DE DELGADO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres uno dos ocho tres dos guión dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza URBANA, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán. De la capacidad superfi cial de: CIENTO SETENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, diecisiete metros ochenta centímetros, linda con María Dolores Pineda, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, diez metros noventa centímetros, linda con Víctor Manuel Rodríguez, cerco de alambre y calle al cementerio de por medio, AL SUR, catorce metros setenta centímetros, linda con Santiago Felipe Vásquez, cerco de alambre de púas y brotones de piñas de por medio; Y AL PONIENTE, diez metros catorce centímetros linda con Danilo Antonio Vásquez, cerco de alambre de púas de por medio del colindante. Todos los colindantes son de este domicilio. Existe en el inmueble descrito una casa pequeña, construida de bahareque, piso de tierra, techo de madera y teja con servicio de energía eléctrica y agua potable. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA. Y lo adquirió por compraventa verbal de Posesión material que le hiciera al señor TELMO VÁSQUEZ JIMÉNEZ. Que unida la posesión de ambos hace más de treinta y cinco años. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona alguna.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chilanga, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Ing. GUADALUPE ANTO-NIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

TITULOS SUPLETORIOS

SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ, Notario, de este domicilio y del de Santiago de la Frontera, ambos de este Departamento, con ofi cina Notarial ubicada en Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Sur, Esquina Interior del Parqueo Central, de esta Ciudad, para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el señor: MANUEL VICENTE SOTO ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque y del de San Antonio Pajonal, ambos de este Departamento, con Documento Unico de Identidad Número: cero tres dos ocho uno ocho cero uno-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos cero uno-dos nueve uno cero cuatro dos- uno cero uno- tres; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Piedrona, Caserío El Mojón, de la Jurisdicción de San Antonio Pajonal, de este departamento, de una extensión superfi cial de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: en trece tramos, el primero de cuatro punto setenta y uno metros; el segundo de seis punto treinta metros; el tercero de cuatro punto ochenta y ocho metros; el cuarto de quince punto veintinueve metros; el quinto de cinco punto setenta y seis metros; el sexto de nueve punto cero uno metros; el séptimo de ocho punto setenta y ocho metros; el octavo de cuatro punto setenta y seis metros; el noveno de seis punto diecinueve metros; el décimo de ocho punto cero cuatro metros; el onceavo de veintidós punto cincuenta y nueve metros; el doceavo de diecisiete punto sesenta y nueve metros; y el treceavo de siete punto noventa y tres metros, todos los tramos lindan con Macario González Rojas calle de por medio; AL ORIENTE: ciento noventa y nueve punto veintisiete metros, linda con Wilian Ernesto Soto Sandoval; AL SUR: ciento veintidós punto veinticinco metros, linda con Ovidio Ernesto Martínez Soto; Y AL PONIENTE; en dos tramos rectos, el primero de ochenta y tres punto cero seis metros; el segundo de setenta punto sesenta y cuatro metros, en ambos tramos linda con Lorena del Rosario Menéndez.

Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ. Santa Ana, diecinueve de Septiembre del año dos mil cinco.

Licdo. SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022563

RAFAEL MORAN CASTANEDA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina situada en la Segunda Avenida Sur número Seis- catorce de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina profesional se ha presentado el señor JOSE ALBERTO ZELADA MAGAÑA, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco- dos; solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en el Cantón Suntecumat, de la jurisdicción de Ahuachapán, de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, que se describe así: AL NORTE: sesenta y seis punto veinte metros, con propiedad de la Cooperativa El Sauce, ahora de la Asociación Trabajadores Productores Agropecuarios El Triunfo de Tacuba; AL ORIENTE: veintitrés punto

cincuenta y dos metros, con propiedad de Genaro y Mariano Artero y una parte de la Asociación de Trabajadores Productores Agropecuarios El Triunfo de Tacuba; AL SUR: sesenta y seis metros, con la Asociación de Trabajadores Productores El Triunfo de Tacuba y una parte de Justo Galicia; y AL PONIENTE: treinta y tres punto veinte metros, con la Asociación de Trabajadores Productores El Triunfo de Tacuba; por los cuatro rumbos los cercos son propios.- Valorado en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN-TAVOS DE DÓLAR, lo obtuvo por compra que le hiciere a la señora MAURA CARIAS VIUDA DE GALICIA.-

En la ciudad de Ahuachapán, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco.-

Dr. RAFAEL MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F022568

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA

HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la señora CRUZ CALDERON DE SERRANO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Documento Único de Identidad número: cero un millón noventa mil ciento siete - cero; solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por donación hecha por la señora DEMESIA CALDERON, el cual detalla a continuación: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Llano de las Majadas, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de TRES-CIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Pedro Calderón Umaña; AL ORIENTE: con Abel Umaña y Joaquín Umaña; AL SUR: con Israel Calderón; y AL PONIENTE: con Eliseo Umaña Umaña.- Actualmente valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-pondientes.

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2° y 4° Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, treinta de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022643

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA

HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE RUFINO UMAÑA FIGUEROA, quien es de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho - uno; solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por compra que hizo al señor RUFINO UMAÑA, el cual detalla a continuación: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Carmen, Jurisdicción de Masahuat, Departamento de Santa

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Ana, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL CIENTO TRECE PUNTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Concepción de María Umaña; AL ORIENTE: con Emiliano Umaña Aguilar, calle de por medio; AL SUR: con Calixto Umaña Calderón; y AL PONIENTE: con Guillermo González.- Actualmente valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos correspondientes.-

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2° y 4° Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, treinta de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022644

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA

HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la señora EVANGELISTA PACHECO, quien es de sesenta y un años de edad, Do-méstica, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Documento Unico de Identidad número: cero cero cero noventa y dos mil doscientos veintiuno - cero; solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por donación hecha por la señora MARGARITA PACHECO, el cual detalla a continuación: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Llano de la Majada, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Misión Iglesia de Dios en El Salvador: AL ORIENTE: con Gregorio Umaña Aguilar; AL SUR: y AL PONIENTE: con Amelio Umaña Calderón y Lucila Rosales, calle de por medio.- Actualmente valorado en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos correspondientes.-

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2° y 4º Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, treinta de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022646

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA,

HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el señor ISMAEL ROSALES UMAÑA quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Masahuat, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos cuarenta y seis mil quinien-

tos sesenta y tres - tres; solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por compra que hizo al señor DESIDERIO ROSALES, el cual detalla a continuación: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Carmen, en el lugar llamado Las Cuestas, Jurisdicción de Masahuat, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Teódulo Rosales; AL ORIENTE: con Marta Elsa Flores y Salomé René Flores Pérez; AL SUR: con Marcelino Umaña Figueroa; y AL PONIENTE: con Marcelino Umaña Figueroa, calle Llano de las Majadas de por medio. Actualmente valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-pondientes.

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2° y 4° Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, treinta de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F022648

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA

HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA HUMBERTA UMAÑA VDA DE UMAÑA, quien es de sesenta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cuatro: solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por herencia que dejó su padre señor MATEO UMAÑA, el cual detalla a continuación: in-mueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Llano de la Majada, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Mercedes Rosales Figueroa y Fidel Mendoza Calderón; AL ORIENTE: con Adán Rosales Figueroa; AL SUR: Dora Alicia Rosales de Ramos, Desiderio Rosales y Moisés Rosales Ramírez, calle de por medio; y AL PONIENTE: con Rosalina Aguilar hoy de Rosales.- Actualmente valorado en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-pondientes.

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2º y 4º Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, veinte de Octubre del año dos mil cinco.

Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ROGELlO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, como apoderado general judicial del señor BALMORE ADONAY GOMEZ FERNANDEZ, mayor de edad, empleado del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Alto El Roble, de la Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la capa-cidad superfi cial de TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CINCUENTA Y TRES MIL DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS; que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados cero siete minutos cuarenta y Cuatro segundos Este con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y dos grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y siete grados veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cero cinco minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur ochenta y siete grados cero seis minutos cero un segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros; Tramo seis, Norte ochenta grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros; Tramo siete, norte setenta y cuatro grados doce minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto cero cero metros; Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto cero seis metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y seis minutos, treinta y seis segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; Tramo once, Sur cincuenta y un grados cincuenta y siete minutos once segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo doce, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos trece segundos Este con una distancia de veintisiete punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de treinta y tres punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos que antes fueron de Florinda Canales de Bonilla, ahora de Osmín Reyes, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados treinta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de vein-tiocho punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando con terrenos que antes fueron de Florinda Canales de Bonilla, ahora de Osmín Reyes, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados diecisiete minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ochenta punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto cero cero me-tros; Tramo tres, Sur setenta y un grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto treinta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto cero cuatro metros; Tramo Cinco, Sur ochenta y seis grados cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de ochenta y cinco punto setenta y seis metros, colindando con terrenos que antes fueron de Catarino Beltrán Rivera y María Paula Romero Hernández, ahora de Aracely Guadalupe Hernández Romero, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince

grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte trece grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y seis metros. Tramo tres, Norte, cero cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros. Tramo cuatro, Norte cero cuatro grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y seis metros. Tramo cinco, Norte treinta y tres grados veintiún minutos once segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros. Tramo seis. Norte setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros. Tramo siete, Norte cero siete grados cero un minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros. Tramo ocho, Norte trece grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros. Tramo nueve, Norte cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros. Tramo diez. Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto once metros. Tramo once, Norte dieciocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cua-tro segundos Este con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros. Tramo doce, Norte treinta grados cincuenta minutos veintidós segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros. Tramo trece, Norte cuarenta y seis grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; colindando con terrenos que antes fueron de Ernestina Turcios Turcios y Pedro Díaz Bonilla, ahora de Martín Rodríguez, René Bonilla, Ismael Fernández, Elvia Hernández, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Dicho terreno lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que en forma verbal le hiciera al señor PRUDENCIO TURCIOS, desde el día dos de febrero del año de mil novecientos ochenta y ocho, ya fallecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022637-1

LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial situada en Urbanización Santa Adela Pasaje Tres, Casa Número Catorce, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que a su ofi cina profesional se ha presentado la señora CRISTINA HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, solicitando Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, de su propiedad, situado en el lugar llamado “El Zapote”, jurisdicción de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la ca-pacidad superfi cial de CINCUENTA Y DOS AREAS Y MEDIA o sean tres cuartos de manzana, que linda: AL SUR, con Juan Pérez una parte y la otra parte con el camino que va para el chahuite está dividido por un cerco de piedra y piña, propio del terreno que se describe y quebrada de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Siliézar Ramos y Berta Ramírez y Eliborio Ramírez, dividido por cerco de piedra y piña, propio del terreno que se describe y quebrada de por medio; AL NORTE, con Carmen Gómez y Ventura Orellana, dividido por zanjo y piña medianero; y, AL ORIENTE, colinda con Eliseo Ramírez, dividido por cerco de alambre propio de la porción que se describe, desde el árbol de huezito hasta llegar a la punta del cerco de piedra que está a la orilla del camino que va por el Chahuite. Los colindantes son del mismo domicilio de San Miguel de Mercedes. Lo hubo por compra que hizo a José Lucas

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Ramírez Menjívar. No lo posee en proindivisión con otras personas, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dra. LILIAN GUADRON,NOTARIO.

3 v. c. No. F022523-1

TITULOS DE DOMINIO

El Infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que el señor David Mauricio Juárez Portillo, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos -dos, actuando en carácter de Apoderado General y Especial del señor: José Héctor Juárez Portillo de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador y temporalmente de Estados Unidos de Norte América, con pasaporte estadounidense número cero uno cinco ocho cero cuatro cero siete nueve, se ha presentado a esta ofi cina solicitando título de dominio de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio de Arriba de esta ciudad, con una extensión super-fi cial de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: cuarenta y cuatro metros siete centímetros linda con solar de Santos Ventura Lizama, calle de por medio, que conduce al Volcán, al Norte: veintisiete metros diez centímetros linda con propiedad de Sebastián Hernández, cerco de alambre y piedra de por medio, al Poniente: treinta y cuatro metros dieciséis centímetros linda con propiedad de Miguel Ángel Aguirre, al Sur: veinte metros linda con propiedad de Fidel Ángel Pérez Boquín calle por medio que conduce al Volcán.- Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, siendo los colindantes de este domicilio.-

Alcaldía Municipal: Guatijiagua, diecinueve de octubre de dos mil cinco.- Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022546-1

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, Notario, de este domicilio con ofi cina jurídica situada en la Calle Doroteo Vasconcelos, Número Treinta “B”, Sensuntepeque,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE PABLO AMAYA, conocido por JOSE PABLO AMAYA GONZALEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho-Uno; con Tarjeta de Iden-tifi cación Tributaria número: Cero novecientos seis- Doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y seis-Cero cero uno-Uno; solicitando TÍTULO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un inmueble urbano, situado en el barrio San Antonio de esta ciudad, de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS de capacidad, que linda: AL NORTE, línea quebrada de tres tiros, el primero de Poniente a Oriente, en tres metros treinta y dos centímetros, con Sara Ortiz; quiebra el segundo hacia el Sur en ocho metros cuarenta centímetros y cruza el tercero hacia el Oriente en doce metros, en ambos linda con terreno que fue antes de José Isaac

Rodríguez, hoy de Adelina Amaya, separados antes por cerca de alambre y piña, hoy muros de ladrillo propio en los tres tiros, al ORIENTE, diecio-cho metros diez centímetros, con predio de la Municipalidad, antes cerca de alambre de límite, hoy muro de ladrillo propio, y calle abierta en el predio colindante; al SUR, doce metros, con terreno que fue de Manuel Rivas, hoy de Marta Reyes, estando de por medio la calle que sube el Parque Cabañas; y al PONIENTE, veintisiete metros cuarenta y cuatro centímetros con terrenos que fue de Vidal Ramírez, hoy de José Orlando Gallegos, hay construida una casa de adobe de ocho metros setenta y cinco milímetros de largo por siete metros treinta y siete milímetros de ancho; la cual no se encuentra inscrita en el Registro correspondiente, ni es inscribible por carecer de antecedente inscrito.- Todos los colindantes viven en los lugares mencionados y lo valúa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.- Inmueble que adquirió por compra que hizo al señor JOSE VIDAL RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Sensuntepeque, diecinueve de octubre de dos mil cinco.- Enmen-dado: DE-DOMINIO- Valen.

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R004018-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-NA,

CERTIFICA: Que a folio siete frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: “NÚMERO SIETE. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARIA DE LOS ANGELES RIOS DE MENDOZA, se hace el siguiente asiento: “MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día quince de febrero de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARIA DE LOS ANGELES RIOS DE MENDOZA, de treinta y seis años de edad, de sexo femenino, casada, de profesión u ofi cio Licenciada en Bioquímica, de nacionalidad de origen NICARAGUENSE, originaria de Corinto, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, lugar donde nació el día catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho; y del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portadora de su Carnet de Identifi cación de Residente Centroamericano número treinta mil seis-cientos diez, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el señor RUFINO ANTONIO MENDOZA ALARCON, de cuarenta y un años de edad, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador; y de nacionalidad salvadoreña. Que sus padres respon-den a los nombres de JOSE NOE RIOS LOPEZ y MARIANA LEIVA DE RIOS, siendo el primero de setenta y un años de edad, Jubilado de nacionalidad COSTARRICENSE y la segunda de cincuenta y cuatro años de edad de nacionalidad NICARAGUENSE, ambos sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad NICARAGUENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

por lo que de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cuatro al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio siete, c) Certifi cado médico ex-pedido por la doctora Mercedes de Jesús Portillo, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio ocho, d) Examen Clínico en donde consta que la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno Defi ciencia Adquirida (SIDA), a folio nueve; e) Certifi cación de Partida de matrimonio, a folio diez; f) Fotocopia confrontada con su original de Pasaporte Vigente, a folios once al trece; g) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge señor RUFINO ANTONIO MENDOZA ALARCON, a folio catorce; h) Cer-tifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio quince. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veinte, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sen-tencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora MARIA DE LOS ANGELES RIOS DE MENDOZA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGUENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno Inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI-DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFIQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. “RUBRICADA” Es conforme con su original con el cual se confrontó, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil cinco. ING. RODRIGO AVILA AVILES VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA “RUBRICADA” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

1 v. No. F022595

TRASPASO DE MARCAS

No. de Expediente: 1995005277

No. de Presentación: 20010013230

CLASE: 05.

EL (LA) INFRASCRITA(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

HACE SABER: Que ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, del domicilio de SANDHOFER STRASSE 116 D-68305 MANNHEIM, ALEMANIA, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO, consistente en La palabra: “COREG”, cuyo País de Origen es ALEMANIA, inscrita al número 00047 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00028 del Libro 00067 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO

SECRETARIO.

1 v. No. F022474

No. de Expediente: 1978001802

No. de Presentación: 20010013252

CLASE 05.

EL(LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

HACE SABER: Que ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, del do-micilio de Sandhofer Strasse 116, 68305 Manheim, República Federal de Alemania, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra “CEDUR” cuyo País de Origen es ALEMANIA, INSCRITA AL NÚMERO 00241 del Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A F. HO-FFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00025 del Libro 00067 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F022477

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JUICIO DE AUSENCIA

MARISOL PASTORA SANDINO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Tercera Calle Poniente y Noventa y Nueve A, Avenida Norte, Condominios Vía de Francia, Apartamento número Veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales, se ha presentado el señor JOSE ANTONIO CHICA ARGUETA, conocido por JOSE ANTONIO CHICAS ARGUETA y por JOSE ANTONIO CHICA, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, manifestando que por medio de su Apoderada, la Licenciada MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, sigue PROCESO CIVIL EJECUTIVO, en contra del señor JOSE NELSON HERNANDEZ BOLAÑOS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, y la señora ROSA AMELIA PERLA VIUDA DE PERLA, conocida por ROSA AMELIA PERLA y por AMELIA PERLA DE GONZALEZ, quien falleció en la ciudad de San Miguel, a las diecinueve horas y quince minutos del día veinticinco de Mayo del año dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, que de conformidad con la Certifi cación de la Declaratoria Defi nitiva de Herederos, extendida por el Licenciado Juan Carlos Flores Espinal, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera del Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil cuatro, consta que según resolución de las diez horas del día ocho de Noviembre del año dos mil cuatro, el señor JOSE NELSON HERNANDEZ PERLA y otros, fue declarado heredero Defi nitivo de la herencia que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA PERLA VIU-DA DE PERLA, conocida por ROSA AMELIA PERLA y por AMELIA PERLA DE GONZALEZ, siendo dicho señor de domicilio ignorado, y si existiere Procurador o Representante Legal, que lo represente, se presente a esta Notaría, dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto a comprobar tal circunstancia.

Librado en esta Notaría, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinte de Octubre del año dos mil cinco.

Lic. MARISOL PASTORA SANDINO,

NOTARIO.

1 v. No. F022462

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor SHAFICK SALE MENDOZA PEREZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, ahora Ignorado, siendo que como el mencionado señor, carece de Representante legal, Factor o Gerente y se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.-

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si al mencio-nado señor SHAFICK SALE MENDOZA PEREZ, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SE-GUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022550

JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, NOTARIO, del domicilio de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que a su ofi cina, situada en Quince Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número veintidós de la ciudad de Santa Ana, el día ocho de octubre recién pasado, se presentó el Li-cenciado OTTO STANLEY MARTINEZ FLORES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA SOTERA GARCIA PORTILLO, conocida por MARIA ESTER GARCIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, manifestando que ha iniciado en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad JUICIO ORDINARIO DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN en contra de los señores MARIA DEL ROSARIO VALDES BASAGOITIA DE PAIZ, JOSE ESTUARDO VALDES PAIZ, CARMEN MARIA VALDES PAIZ DE AGUILAR y FRANCISCO JOSE RAMON VALDES PAIZ como representantes de la sucesión de la señora JULIA BASAGOITIA DE VALDES CALDERON, a fi n de que se CANCELE una inscripción registral a nombre de dicha causante sobre un inmueble urbano, situado en la Aldea San Antonio de esta ciudad y se inscriba a nombre de su mandante por haberlo ganado por prescripción adquisitiva según sentencia ejecutoriada pronunciada por el referido Juez; que los demandados se encuentran fuera de la República, ignorándose su paradero actual, y si han dejado procurador o representante legal en el país, razón por la cual se han iniciado diligencias de ausencia de conformidad a lo prescrito en el artículo veinticinco de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, a efecto de que se declare ausentes a los demandados y se les nombre un curador especial para que los represente en el juicio mencionado.

En consecuencia, se PREVIENE, que si los referidos demandados tuvieren procurador o representante legal en la República, se presente a mi ofi cina notarial, a legitimar su personería, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de ese edicto.

Santa Ana, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cin-co.

JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F022651

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notaria, de este domicilio, al público,

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notaria, situada sobre la Veinticinco Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio H, Local ciento diecisiete, de esta ciudad, se ha presentado el día doce de Octubre del año en curso, el Doctor JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ, mayor de edad, Abogado y No-

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

tario, del domicilio de esta ciudad, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad RAUN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, en vista que su mandante entablará Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios, contra la Sociedad PIERRE FABRE MEDICAMENT, de nacionalidad Francesa. La que se sabe carece de representante legal o voluntario, factor o gerente en la República, que la represente en el Juicio a entablarse, y ha iniciado en mis ofi cios notariales Diligencias con fundamento al artículo veinticinco de la “Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias”, y 141 Procesal Civil, a efecto de que se le nombre a dicha Sociedad un Curador Especial que la represente en el juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios referido en Primera, Segunda Instancia y Casación.

En consecuencia, PREVENGO: Que si la referida sociedad PIE-RRE FABRE MEDICAMENT, tuviere representante legal o voluntario, procurador, factor o gerente en la República, se presente a mi ofi cina de notaria, a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

Lic. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. R004012

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1993002089

No. de Presentación: 20050068943

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE IAMS COMPANY, del domi-cilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00028 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en “UN DISEÑO FORMADO POR CUATRO PEQUEÑOS CÍRCULOS DE COLOR OSCURO, UBI-CADOS EN FORMA SEMICIRCULAR EN LAS PARTES SUPERIOR Y DERECHA DE UN CIRCULO GRANDE, TAMBIEN OSCURO.; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022617-1

No. de Expediente: 1975059160

No. de Presentación: 20050067613

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRI-CAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 2a. Avenida, 1-28 Zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00168 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color blanco que va cortada al centro y a la izquierda por círculos bordeados de dorado y rojo, al centro de dichos círculos aparecen entrelazadas en forma de monograma las letras CK y fuera de ellos la palabra CIDROR escrita en letras negras, a la derecha de la misma faja aparecen las palabras sidra espumante que no son registrables, la faja tiene líneas rojas y doradas tipo canasta. Y abajo un marco rectangular color blanco que tiene en la parte superior e inferior ribetes color dorado tipo canasta y al centro el dibujo de un cuerno dorado adornado de fl ores y de él salen frutas rojas que semejan manzanas, teniendo al fondo molduras doradas, en medio de las cuales aparece escrita la palabra CIDROR; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley .

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022622-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 1975059203

No. de Presentación: 20050067611

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Nú-mero 00203 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color blanco con líneas doradas, teniendo en medio y en el extremo izquierdo de la faja una corona y al fondo aparece escrita dos veces la palabra ROYAL con letras doradas. Y abajo un marco rectangular de fondo blanco con líneas doradas, recortado por sus esquinas, teniendo en la parte central una corona y más abajo la palabra royal con letras doradas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022624-1

No. de Expediente: 1975059170

No. de Presentación: 20050067610

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00170 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UNA VIÑETA DE FONDO BLANCO, QUE TIENE EN LA PARTE SUPERIOR LA FIGURA DE UN CIRCULO DORADO Y EN EL INTERIOR DEL MISMO UNA SUPERFICIE DE COLOR NEGRO SOBRE LA CUAL HAY UN RACIMO DE UVAS DORADAS, SALIENDO DEL CIRCULO PARTES DE SUS HOJAS Y A SUS LADOS ADORNOS DORADOS EN FORMA DE ZARCILLOS; AL CENTRO DE LA ETIQUETA HAY UN MARCO DORADO QUE EN SU PARTE SUPERIOR E INFERIOR TIENE DIBUJOS EN BLAN-CO Y NEGRO Y EN EL FONDO APARECE ESCRITA CON LETRAS

BLANCAS LA PALABRA “MARFIL”, EN SU PARTE INFERIOR HAY UNA FRANJA DORADA QUE TIENE FRASES ESCRITAS NO REGISTRABLES; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022625-1

No. de Expediente: 1975001951

No. de Presentación: 20050067614

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y FABRICAS CARLOS KONG, SOCIEDAD ANONIMA, del domici-lio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00169 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una faja cóncava de color amarillo con dibujos de líneas onduladas, Rojas y doradas; al centro y a la izquierda de dicha faja hay dibujos de castañuelas color café atadas por un cordón rojo que atraviesa las orejas de las mismas, apareciendo al fondo de la faja escritas en negro las palabras SIDRA LA MALAGUEÑA, no siendo registrable la palabra sidra. Abajo hay un marco dorado pintado en su interior mitad amarillo y mitad blanca, teniendo en la parte superior escritas nuevamente las palabras sidra la malagueña; sobre la superfi cie amarilla aparece la fi gura de una mujer, sentada, vestida a la usanza española que tiene una guitarra en la mano; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022627-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005051534

No. de Presentación: 20050068186

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WAGNER PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: WAGNER PHARMA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

KLOSS

Consistente en: la palabra KLOSS.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022460-1

No. de Expediente: 2005052017

No. de Presentación: 20050068814

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO EDUARDO COLORADO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Caricatura de la cara de un pollo cara redonda.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022537-1

No. de Expediente: 2005052323

No. de Presentación: 20050069276

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022609-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005052322

No. de Presentación: 20050069275

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022610-1

No. de Expediente: 2005052321

No. de Presentación: 20050069274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Nebido restaura la plenitud masculina, sobre la expresión restaura la plenitud masculina, individualmente, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022612-1

No. de Expediente: 2005052325

No. de Presentación: 20050069278

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MENOS PESO MEJOR PIEL

Consistente en: las palabras MENOS PESO MEJOR PIEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022613-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005052257

No. de Presentación: 20050069144

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS PABLO ELÍAS NASSER ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras GRANJA CUNÍCULA EL PARAÍSO CONSUMA CONEJO y diseño, sobre la expresión “una sana y sabrosa costumbre” no se le concede excluvidad.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023069-1

No. de Expediente: 2005050843

No. de Presentación: 20050067008

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONSTANTINO WILFREDO TOVAR ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PAME Programa de Asistencia Médica Escolar y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004023-1

No. de Expediente: 2005049080

No. de Presentación: 20050064569

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO HORACIO DIAZ DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SuSalud Express.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004025-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005052256

No. de Presentación: 20050069143

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS PABLO ELÍAS NASSER ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: Las palabras GRANJA CUNÍCULA EL PARAÍSO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CARNE DE CONEJO Y SUS DERIVADOS, UBICADO EN LA CA-RRETERA INTERNACIONAL A GUATEMALA KILÓMETRO 103, AHUACHAPÁN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023070-1

No. de Expediente: 2005052378

No. de Presentación: 20050069375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA IVETTE HERNANDEZ DE HASBUN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión bcm business cost management y dise-ño, que se traduce al castellano como bcm Administración de Costos de Empresas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ASESORIA Y CONSULTORIA EM-PRESARIAL; UBICADO EN RESIDENCIAL ALEJANDRIA 1, NÚ-MERO 16, LOMAS DE SAN FRANCISCO, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004037-1

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002004600

ESTABLECIMIENTO 2002004600- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO ALFONSO BRITO LARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROMOTORA DE SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse PROMOTORA DE SALUD, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 81 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-101075-002-3, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día dos de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003004600 y Establecimiento No. 2003004600-001, a favor de la Empresa denominada PROMOTORA DE SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 21ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, COLONIA MEDICA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON TRES-CIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 23/100 $ 1,318,248.23 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) PROMOTORA DE SALUD, S.A. DE C. V. ubicado en 21ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022528-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2000035167

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000035167- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO EUSTACIO RUBIO RUBIO, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTOS E INVERSIONES RUBIO Y RUBIO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYECTOS E INVERSIONES R Y R, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1553 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-130700-101-7; la cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000035167 inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2000035167- 001 inscripción 118, ambos del libro 01 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS E INVERSIONES RUBIO Y RUBIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL EL SITIO, CALLE EL ROBLE PONIENTE, N°. 35 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo ascien-de a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES CON 04/100 $22,400.04 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROYECTOS E INVERSIONES R Y R, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL EL SITIO, CALLE EL ROBLE PONIENTE, N°. 35 y que se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de agosto del dos mil cinco.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022542-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054411

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054411- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JORGE ALBERTO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Pasaporte 014831444 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria: 1414-100959-001-8, el cual ha presentado solicitud a las diecisiete horas y treinta y dos minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054411 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No. 2005054411-001, inscripción 19, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en CEN-TRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL No. 57, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE DÓLARES CON 29/100 ($67,214.29) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JORGE ALBERTO VENTURA ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL No. 57, SAN MIGUEL y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022583-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054207

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054207- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE, SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE EDUARDO HENRIQUEZ VARGAS, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02557604-2 del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0101-041165-003-0, quien ha presentado solicitud a las nueve horas y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, con la cual se otor-gó el asiento de Empresa No. 2005054207 inscripción 216 y el asiento de Establecimiento No. 2005054207-001, inscripción 217, ambos del Libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA SABANA, SENDA No. 10, POLIGONO 6-C, No. 42, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON 00/100 $9,677.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AUTOS JEHV ubicado en COLONIA JARDINES DE LA SABANA, SENDA No. 10, PO-LIGONO 6-C, No. 42, y que se dedica a VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004011-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2003018137

ESTABLECIMIENTO 2003018137- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR BELISARIO LINARES CRUZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERANIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERANIL, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200890-104-0, ha presentado solicitud a las doce horas y dos minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003018137 y Establecimiento No 2003018137-001; a favor de la Empresa denominada SERANIL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES DE BIENES INMUEBLES, con dirección en 21 CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, CONDOMINIO CENTRO DE DIAGNOSTICO LOCAL # 26, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 51/100 $ 66,837. 51 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SERANIL, S. A. DE C. V. ubicado en 21 CALLE PONIENTE Y DIAGONAL DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ, CONDOMINIO CENTRO DE DIAGNOSTICO LOCAL # 26, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004015-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002016240

ESTABLECIMIENTO 2002016240-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ER-NESTO LARA CANIZALES, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PROYECTOS DE METAL MECANICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 667 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070689-101-1; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día veinticinco de junio de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016240 inscripción 104 y el asiento de Establecimiento

No. 2002016240-001 inscripción 105, ambos del libro 16 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS DE METAL MECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES Y MAQUINARIAS, con dirección en CALLE MODELO Y CALLE PERU No. 129, BARRIO CANDELARIA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo as-ciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 09/100 ($698,515.09) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE MODELO Y CALLE PERU No. 129, BARRIO CANDELARIA, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES Y MAQUINARIAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004021-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Socio Comanditado de la sociedad DUKE ENERGY INTERNA-TIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DUKE ENERGY INTERNTATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día diecisiete (17) del mes de noviembre del dos mil cinco, a las 14:00 horas, en las instalaciones del Hotel Radisson, ubicadas en la ciudad de San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Establecimiento de quórum

2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión

3. Reducción del capital social de la sociedad, en su parte variable y modifi cación del pacto social, para refl ejar el nuevo valor de las acciones.

La Junta General Extraordinaria se tendrá por legalmente reunida, en primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas en igual proporción. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionista para celebrar la

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, el día dieciocho (l8) de noviembre del 2005, a la misma hora y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará al encontrarse presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y podrá formarse resolución válida con los votos de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 20 de octubre de dos mil cinco.

GILBERTO CRUZ OLMEDO,

APODERADO GENERAL DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F022689-1

El infrascrito Director Presidente de la Sociedad INDUSTRIAS ELEC-TRONICAS SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas profe-sionales Guandique Segovia Quintanilla, sitas en pasaje Senda Florida Norte número ciento veinticuatro, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, El Salvador.

La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, de no haber quórum en esa fecha, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará, en segunda convocatoria, a las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil cinco en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Los puntos a tratarse serán:

1) Verifi cación del Quórum

2) Designación de personas que dirigirán la Junta General

3) Nombramiento de nueva Junta Directiva.

El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de agenda en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Para tomar resoluciones será necesario el voto favorable de por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones presentes.

El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de la agenda en SEGUNDA CONVOCATORIA, será con el número de ac-ciones que asistan, y para tomar resoluciones, se necesitará la mayoría de votos de las acciones presentes.

Panamá, República de Panamá, doce (12) de octubre de dos mil cinco. Enmendado: veintidós-veintitrés-Valen.

IVAN ROBLES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

INDUSTRIAS ELECTRONICAS, SOCIEDAD ANONIMA.

3 v. alt. No. F022753-1

SUBASTAS PUBLICAS

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFE-CIOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, como Apoderado de CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora NORA VIRGINIA VAQUERANO CAMPOS, reclamándole cumplimiento de obligacio-nes y demás accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que a continuación se detalla: “UNA PORCION DE TERRENO DE NATURALEZA URBANA, y construcciones que contiene, situado en antigua Calle Ferrocarril, Colonia Cucumacayán Pasaje Villa Albertina número un mil seiscientos treinta y tres, Barrio Candelaria de esta ciudad, según nomenclatura actual, sobre la Anti-gua Calle Ferrocarril a Santa Tecla, entre Veintinueve y Treinta y Una Avenida Sur, Pasaje Villa Albertina de esta ciudad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Veintinueve Avenida Sur y nueve metros de ancho y Antigua Calle Ferrocarril de diecisiete metros de ancho, se mide hacia el Poniente una distancia de veinticinco punto treinta metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cero cero minutos Oeste se llega a un punto donde se gira una defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de ocho punto cincuenta metros, con rumbo Sur cero siete grados treinta punto cero minutos Oeste se llega al mojón NOR-ORIENTE dando inicio a la presente descripción técnica: AL ORIENTE, Lindero en línea recta con rumbo Sur cero siete grados treinta punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de diez punto setenta metros se llega al mojón NOR-PONIENTE y colinda con terreno propiedad de la señora María Arévalo de Soto y Pasaje Villa Albertina de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR, lindero en línea recta con rumbo Norte ochenta y tres grados cero cero minutos Oeste se mide una distancia de once punto noventa metros se llega al mojón SUR-PONIENTE y colinda con terreno propiedad de señora María C. Arévalo de Soto; AL PONIENTE, lindero en línea recta con rumbo Norte cero nueve grados cero dos punto cero minutos Este, se mide una distancia de diez punto setenta metros se llega al mojón SUR-ORIENTE, y colinda con terreno propiedad de Industrias ABBA; y AL NORTE, lindero en línea recta con rumbo Sur ochenta y tres grados cero cero minutos Este, se mide una distancia de once punto noventa metros, se llega al mojón NOR-ORIENTE y colinda con Antigua Calle del Ferrocarril de diecisiete punto cero cero metros de ancho. Se llegó así al mojón donde se da inicio la presente descripción técnica. El terreno así descrito tiene un área superfi cial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS. SE ACLARA: Que aunque su antecedente no lo mencione, pero para efectos entre las partes y no con fi nes registrales, el inmueble objeto de la presente está identifi cado en el plano de parcelación respectivo como LOTE L-OCHO, y sobre éste hay construido CUATRO LOCALES COMERCIALES, los cuales poseen todos sus servicios”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora NORA VIRGI-NIA VAQUERANO CAMPOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES SIETE SIETE SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022525-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIU-DAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora Elsy Otilia Guardado González, en su carácter personal, contra los señores ROSA EMELIA GUARDADO y RAFAEL AVALOS RIVERA, ambos mayores de edad, de ofi cios del hogar y motorista respectivamente y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este juzgado, EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO HORAS EN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SESENTA CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALUO los inmuebles siguientes: EL PRIMER INMUEBLE: de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Hacienda El Coyolito, en jurisdicción de Chalatenango, de una extensión superfi cial de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados, cuya descripción del resto del inmueble es como sigue: AL NORTE: mide en línea recta trece metros y colinda con terreno propiedad hoy de José Bertilio Deras Arreaga, dividido por pasaje de cuatro metros de ancho construido dentro del terreno del señor Federico Antonio Guardado; AL ORIENTE: MIDE TREINTA Y SEIS METROS Y COLINDA con propiedad del señor Federico Antonio Guardado, tapial de ladrillo y tela metálica de por medio propios del inmueble que se describe; AL SUR; MIDE DOCE METROS Y COLINDA, con propiedad del señor Federico Antonio Guardado, dividido por pasaje de cuatro metros de ancho; y AL PONIENTE, mide treinta y siete metros y colinda con resto del inmueble general propiedad del señor René Portillo Alvarenga, antes, y hoy con Bertilio Deras, tapial de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta llegar al punto donde comenzó la presente demarcación. En la porción de terreno antes descrito se encuentra construida una casa techo de tejas, sobre paredes de bloque. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al número cuarenta y cinco del libro cuatrocientos setenta y dos y siguientes, folios doscientos treinta y cinco, del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango. El que ha sido valuado en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR. SEGUNDO INMUEBLE: de naturaleza rústico desmembrado del lote número veintiséis del polígono “La Carretera”, que formó parte de la Hacienda El Coyolito situado en la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS UN METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL NORTE: veintiún metros en línea recta, linda con lote número veinticinco que no menciona el antecedente de propiedad de los señores José Pío Romero Bosque, María Romero Bosque de Funes Hartmann y María Teresa Romero de Ávila; AL ORIENTE: MIDE TRECE METROS, CON TERRENO que era de los señores Romero Bosque, antes men-cionado, de donde se desmembró el que se describe y no menciona el antecedente hoy de Carlos Hueso; AL SUR: mide veinticuatro metros noventa centímetros, con el resto del inmueble general de donde se desmembró de Federico Antonio Guardado, callejón de cuatro metros de ancho de por medio, abierto en el resto que le quedó al vendedor inicial Federico Antonio Guardado, y hoy del mismo: y AL PONIENTE: mide trece metros treinta centímetros con resto del inmueble general que fue de don Federico Antonio Guardado, y hoy de Wilfredo Guardado González, hasta llegar al punto donde comenzó la presente demarcación. La propiedad descrita contiene construida una casa de sistema mixto. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito al número ochenta y seis del libro cuatrocientos treinta y ocho, folios trescientos noventa y cuatro y siguientes, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango y el que ha sido valorado en la CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004040-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000022128, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES (US$1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, 19 de octubre de 2005.

MARTA NELY MENJIVAR

(Sub-Gte. Ag. Chalatenango)

Banco Cuscatlán S.A.

Agencia CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F022538-1

AVISO

BANCO AMERICANO

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor JUAN ROBERTO VEGA propietario de certifi cado de depósito a plazo número cero cero cero uno -cero trescientos -cero cero cero cero ochenta y nueve mil sete-cientos ochenta y uno, por un valor original de UN MIL QUINIENTOS DOLARES, el cual devenga una tasa de interés del cuatro sesenta y dos por ciento, emitido por Ofi cina Principal el día veinte de diciembre del año dos mil cuatro, por lo que informa que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil cinco.

URSULA AYALA DE PICHE,

GERENTE OFICINA PRINCIPAL.

3 v. alt. No. F022576-1

AVISO

PROYECTOS DE METAL MECANICA, S. A. DE C.V.,

AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado parte Interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 36, amparando 2,123 acciones numeradas del 23832 al 25954, lo que hace del conocimiento publico para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso PROYECTOS DE METAL MECANICA, S.A. DE C.V. no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de Octubre de 2005.

PROYECTOS DE METAL MECANICA, S. A. DE C.V.

MARIO ERNESTO LARA CANIZALES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R004022-1

UTILIDAD Y NECESIDAD

SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA DE

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a las

once horas del día trece de septiembre del presente año, en las Diligen-

cias de Autorización para Vender, promovidas por los señores JORDI

PUIG CABRERA y CLAUDIA GERALDINA MICHEL DE PUIG, en

representación del menor JORDI JOSEP, por medio de su Apoderado

Licenciado CESAR ENRIQUE AREVALO CUELLAR, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará, la

nuda propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el

número ONCE Polígono “D” de la Urbanización “Cumbres de Cuscatlán,

situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad; el cual se describe así: inmueble de naturaleza urbana, marcado

con el número ONCE, del polígono “D” de la Urbanización “Cumbres

de Cuscatlán”, situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIEN-

TOS DIECISIETE METROS CUADRADOS TRES DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS DE

VARA CUADRADA, de forma trapezoidal, que se localiza y describe

así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje T-uno

y la Calle Cumbres de Cuscatlán que es la estación cero más ochocien-

tos catorce punto ochenta, desde este punto se mide una distancia de

cinco metros cuarenta y cuatro centímetros con rumbo sur dos grados

veinticinco minutos nueve décimos Este, y se llega al principio de una

curva que es la estación cero más ochocientos veinte punto veinticuatro;

desde este punto seguimos midiendo sobre el mismo eje una distancia en

curva de defl exión izquierda de trece metros cuarenta y seis centímetros

de longitud, y radio de CIENTO OCHO METROS DIECIOCHO CEN-

TIMETROS, y llegamos a la estación cero más ochocientos treinta y

tres punto setenta, en donde hacemos una defl exión derecha de noventa

grados y distancia de once metros con rumbo Sur ochenta grados vein-

tiséis minutos cinco décimos Oeste hasta llegar al vértice Noroeste del

lote que mide y linda: AL NORTE: Línea curva de defl exión izquierda

de veinte metros veintitrés centímetros con radio de ciento diecinueve

metros sesenta y ocho centímetros, lindando con parte del lote número

uno del Polígono T-uno de la misma Urbanización, calle Cumbres de

Cuscatlán de veintidós metros de ancho de por medio; AL ORIENTE,

línea recta de dieciocho metros ochenta y nueve centímetros con rumbo

Sur cuarenta y ocho grados veintisiete minutos siete décimos Oeste,

lindando con el lote número Doce del mismo Polígono “O” propiedad

de la Sociedad “Inversiones Saturno, S.A de C.V.”; AL SUR, línea recta

de dieciocho metros con rumbo Norte Cuarenta y un grados treinta y

dos minutos tres décimos Oeste, lindando con parte del lote número

trece del mismo Polígono “O”, propiedad de la Sociedad “Inversiones

Saturno, S.A de C.V.” Servidumbre para el paso de tuberías de aguas

negras y aguas lluvias de tres metros de ancho de por medio; y AL PO-

NIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo Norte cuarenta

y ocho grados veintisiete minutos siete décimos Este, lindando con el

lote número Diez-A del mismo Polígono “O”, propiedad de la Sociedad

“Tres Pinos, S.A de C.V.”: llegamos así al punto de partida de la presente

descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del

inmueble general de donde se desmembra el que se describe, propiedad

de la Sociedad “Cumbres de Cuscatlán, S. A. de C.V.-” Este lote goza y

está gravado con la servidumbre para el paso de tuberías de aguas negras

y aguas lluvias de tres metros de ancho paralela a su lindero sur, la cual

grava y gozan los lotes número: uno, dos, tres, cuatro, cuatro-A, cinco,

cinco-A, seis, seis-A, siete, siete A; ocho, ocho A; nueve, nueve A; diez,

diez A, once y doce; todos del mismo Polígono “O” de la Urbanización

Cumbres de Cuscatlán. Inmueble Inscrito bajo el número de Matrícula

tres cero cero ocho cinco nueve siete nueve-cero cero cero cero cero

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad. Servirán de base para el remate

de conformidad al artículo Doscientos Treinta del Código de Familia,

el valor que los peritos asignaren al bien.

Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las once ho-

ras del día tres de octubre del dos mil cinco. Licda. SANTOS IVETH

ERAZO QUIJANO, JUEZA DE FAMILIA. Lic. LUCIA ANGELICA

CRUZ GUARDADO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022606-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día siete de septiembre de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, de parte de la señora CORINA ESTELA RODAS DE MOLINA y de la menor KATHERINE GABRIELA MOLINA VENTURA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor KELVIN OMAR MOLINA RODAS, quien fue de veintisiete años de edad, Em-pleado, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, aceptación que hacen la señora arriba mencionada en su calidad de madre del referido de cujus, y la menor mencionada en calidad de hija del referido causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día doce de septiembre del dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022029-2

EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día trece de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ÁNGELA MATILDE BECI MONTAÑO, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa, en la Colonia Kury, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora VICTORIA DE LOS ÁNGELES ZELAYA DE ROSALES, conocida por VICTORIA DE LOS ÁNGELES ZELAYA ARBAIZA, como heredera testamentaria de la causante, y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENÍTEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022039-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las once horas y cuarenta minutos de esta misma fecha del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora NICOLASA CERON VIUDA DE RAMIREZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Palacios jurisdicción de San José Guayabal siendo éste su último domicilio; de parte del señor SANTOS RAMIREZ CERON, quien actúa en su concepto de hijo de la mencionada causante.-

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del dos mil cinco. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022043-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS LOPEZ, ocurrida el día veinte de septiembre del año de mil novecientos noventa, en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de esta Ciudad, siendo ése su último domicilio, a los señores PABLO LOPEZ HERNANDEZ y MARIA CONSUELO MEJIA DE LOPEZ, en su carácter de cesionarios de los derechos que les correspondían a los hijos del causante señores Alfonso López Hernández y Francisca López de Alvarado.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022046-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor EMILIO DE JESUS RAMIREZ, conocido por CIRILO RAMIREZ, ocurrida el día quince de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores PAULINA CHAVEZ

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

RAMIREZ conocida por PAULINA CHAVEZ DE ORELLANA, CAR-MEN CHAVEZ RAMIREZ, actualmente de VELASQUEZ conocida por CARMEN CHAVEZ DE VELASQUEZ, OSCAR ARMANDO MONTOYA RAMIREZ y BENJAMIN ALBERTO RAMIREZ HERNANDEZ, todos en su calidad de hijos del causante; y se ha con-ferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil cinco. - Enmendado-dos-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022051-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas del diez de septiembre del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario de parte de los menores JOSE MAURICIO MUR-CIA TORRES y de MARIA JOSE MURCIA PEÑA, de la herencia intestada que dejara el causante señor JOSE FRANCISCO MURCIA FLORES, conocido por JOSE MURCIA FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Abogado, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día cinco de abril del año dos mil cuatro, aceptación que hacen los antes citados menores en su calidad de hijos del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interinas de la sucesión las que ejercerán por medio de sus representantes legales y madres. El menor JOSE MAURICIO MURCIA PEÑA, por medio de su madre señora SILVIA ARACELY TORRES, conocida por SILVIA ARACELI GAITAN AYALA. La menor MARIA JOSE MURCIA PEÑA, las ejercerá por medio de su madre señora HILDA NELLY PEÑA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veintisiete de septiembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022068-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día diez de septiembre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada dejada por el señor CANDELARIO CASTRO conocido por CANDELARIO CASTRO OLMEDO, fallecido el día trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad, lugar de su último, de parte de la señora DORA ALICIA NERIO, como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor SAUL EDGARDO NERIO CASTRO, en concepto de hijo del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022073-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de Inventario de la herencia Intestada dejada por la señora PETRONA NERIO CAMPOS conocida por PETRONA NERIO, fallecida el día diez de agosto de mil novecientos noventa y dos en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA NERIO, como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor SAUL EDGARDO NERIO CASTRO, en concepto de hijo del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022074-2

JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, Notario, con ofi cina en Calle Alberto Masferrer Oriente número Cuatro-diez, Barrio El Angel, de la Ciudad de Sonsonate:

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario de las catorce horas y treinta minutos del día doce de los corrientes, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO LA HERENCIA INTESTADA, que al morir dejó la causante MODESTA DELMIS CARRANZA, conocida por MODESTA DELMY CARRANZA y por MODESTA DELMY CARRANZA PORTILLO, fallecida el día once de enero del presente año, en el Kilómetro sesenta y nueve y medio frente a Hacienda El Jobo, jurisdicción de Acajutla, de este Departamento, el cual fue su ultimo domicilio; de parte de los se-ñores WALTER BENEDICTO CARRANZA CARRANZA, y GLENDA GETSABEL CARRANZA, en su calidad HIJOS DE LA CAUSANTE. Por lo que se le confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil cuatro.-

Lic. JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022076-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia del causante ALEJANDRO ALBERTO GARCIA RORIGUEZ, promovidas por el Licenciado ENRIQUE ALBERTO BELTRAN BELTRAN, por resolución dictada a las once horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, y siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, el día veintidós de enero de dos mil cuatro, dejó el señor ALEJANDRO ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, de parte del menor FRANCISCO ALBERTO GARCIA ROORIGUEZ, por derecho propio en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FRANCISCO DURAN GARCIA, conocido por FRANCISCO GARCIA y por FRANCISCO DURAN y ROSA ANGELICA RODRIGUEZ DE DURAN, conocida por ROSA ANGELICA RODRIGUEZ BARAHONA, en concepto de padres del causante y a la señora PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, conocida por PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ AUERBACH, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. - Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022078-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas con treinta y cinco minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora la señora NATALIA SERMEÑO DE RIVERA conocida por NATALIA SERMEÑO, quien falleció el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional “San Rafael” de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Villa de Tepecoyo de ese mismo Departamento, de parte de la señora BEATRIZ ELENA PEREZ HERNANDEZ en su concepto de Cesio-naria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS RIVERA y MIGUEL ANGEL SERMEÑO SALGUERO en sus calidades de cónyuge e hijo sobrevivientes de la causante.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINSTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. - Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022083-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día doce de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JULIO CE-SAR GONZALEZ LUNA, conocido por JULIO CESAR GONZALEZ, fallecido a las tres horas del día primero de abril de dos mil cinco, en Barrio Dolores de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de César Mauricio González Ulloa y la menor Xenia Patricia González Ulloa ésta Representada legalmente por su madre la señora Blanca Noemí Ulloa Benítez, ambos hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. - Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022102-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GRANADOS conocido por JOSE ANTONIO GRANADOS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil cuatro, en el Cantón El Carao, Intipucá, de este Distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE MIGUEL MAJANO SANCHEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA PAULA SANCHEZ DE MAJANO y JOSE ANTONIO SANCHEZ GRANADOS, ambos en calidad de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco. - Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022103-2

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día doce de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA ROMERO conocida socialmente como MARIA ANTONIA HENRIQUEZ ROMERO, MARIA ANTONIA RO-MERO ENRIQUEZ y MARIA ENRIQUEZ, quien falleció a las cero horas y quince minutos del día veintinueve de enero de dos mil cinco, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores BLANCA ROSA ROMERO, SILFREDO ADAN ROMERO CRUZ, MARIA DE LA CRUZ ROMERO y ABEL ROME-RO conocido por ABEL ROMERO HERNANDEZ, como hermanos sobrevivientes de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indi-cado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil cinco.- LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022106-2

CLAUDIA ROSARIO VALENCIA MERLOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, en el departamento de San Salvador, con Ofi cina en Final Diecinueve Calle Poniente, condominio Niza local doscientos dieciséis, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos legales de Ley,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, por resolución de las siete horas con cinco minutos el día siete de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA ANTONIA CABRERA MOZO, la herencia intestada dejada por la señora ISAURA MOZ LOPEZ conocida por MARIA ISAURA MOZO, ISAAC MOZO, ISAURA MOZ LOPEZ DE CABRERA e ISAIAS MOZ, a su defunción, acaecida en Cantón Las Lomas, Caserío El Rosario, San Bartolomé Perulapía, Cuscatlán, su último domicilio, el día tres de mayo del año dos mil dos, en concepto de hija sobreviviente de la causante, confi riéndole por lo tanto, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial y dos diarios de circulación nacional.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

CLAUDIA ROSARIO VALENCIA MERLOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022137-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que según resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y cuarenta minutos de esta misma fecha, del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSE DE PAZ VALLE, quien falleció el día dos de febrero del dos mil cinco, en el Cantón Tenango de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora JUANA DE JESUS VALLES conocida por JUANA DE JESUS VALLES PALENCIA, MARIA JUANA VALLE DE PAZ, JUANA DE JESUS VALLE y por JUANA VALLE, quien actúa en su concepto de madre del mencionado causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil cinco.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022141-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución proveída por este tribunal a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil, en la colonia Los Morritos, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó la señora Enriqueta Escalante de Díaz, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casada, ofi cios domésticos; de parte de los señores Ana Lilian Escalante Navarrete, ahora Ana Lilian Escalante de Bautista, María Carmen Escalante y Jorge Díaz Miranda; la primera en su concepto de sobrina, la segunda en su calidad de hermana, y el tercero en su carácter de cónyuge, de la causante antes mencionada; representada en estas diligencias, la segunda de las aceptantes, señora María Carmen Escalante, por medio de su Curador Especial nombrado, licenciado Ludwin Israel Turcios Luna; a quienes se nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quin-ce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil cinco.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022159-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su de función dejó el señor DOMINGO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, conocido por DOMINGO RODRIGUEZ, quien falleció a la una hora y diez minutos, del día trece de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Chirilagua, de esta jurisdicción, de parte de la señora VILMA DEISI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, co-nocida también por VILMA DAYSI DEL CARMEN RODRIGUEZ, como cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022165-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día cinco de Octubre del dos mil cinco. se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUCRECIA MENDEZ CASTELLON, quien falleció a las catorce horas veinticinco minutos del día ocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor NELSON ALBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas veintidós minutos del día cinco de Octubre del dos mil cinco. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022175-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora CONSEPCION DELGADO, conocida por CONCEPCION DELGADO, el día veintinueve de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho, en Barrio El Calvario de San Francisco Javier, de parte de la MARIA DEL ROSARIO DELGADO SANTOS, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos respectivamente citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

En su momento extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los quince días del mes de abril de dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022176-2

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, Al Público,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día treinta de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO ORELLANA VASQUEZ conocido por JOSE ANTONIO VASQUEZ ORELLANA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Empleado, fallecido el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOEMI REYES VIUDA DE ORELLANA como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras LORENA BEATRIZ ORELLANA REYES y RUTH ELISET ORELLANA DE LAINEZ como hijas del causante y representada por la Abogada ROSIBEL MOREJON DE LA O. Confi riéndosele a la aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022185-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora Juana Vilma Rodríguez de De Paz, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora María Cornelia Rodríguez Cañas conocida por María Rodríguez, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido en el Cantón Chucuyo, jurisdicción

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

de esta ciudad, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil tres, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F022206-2

El Infrascrito Juez de lo Civil, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA GOMEZ conocida por ROSAURA GOMEZ, el día siete de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Ozatlán, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de los señores: MARGARITA IMELDA GOMEZ RIVERA, LUIS GOMEZ RI-VERA, TERESA ANTONIA RIVERA GOMEZ, conocida por TERESA ANTONIA RIVERA, MARIA ALBERTINA GOMEZ DE IGLESIAS, en calidad de hijos de la causante.- Confi riéndole a los aceptantes dichos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, veinticuatro de agos-to del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN, SRIA.

3 v. alt. No. F022225-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por la señora MIRIAM CECILIA RENDEROS, conocida por Mirian Cecilia Renderos y por Miriam Cecilia Renderos Cruz, fallecida el día veinticuatro de Julio del dos mil tres, en la población de San Antonio del Monte de este Departamento, lugar de su último domicilio a la señora SANDRA YANETH MEDRANO DE TRUJILLO, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Eva Renderos conocida por Eva Josefi na Renderos en su concepto de madre de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y re-presentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día diecinueve de Septiembre del dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022243-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

HACE SABER Que por resolución de este Juzgado de las doce horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor SILVESTRE RAFAEL LEON CASTELLANOS conocido por SILVESTRE RAFAEL LEON y RAFAEL LEON, quien falleció el día diecinueve de octubre de dos mil, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de JUAN LUIS LEON o JUAN LUIS LEON CASTELLANOS, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario del Derecho Heredi-tario que le corresponde a cada uno de los señores CANDELARIO DE JESUS LEON O CANDELARIO DE JESUS LEON CASTELLANOS, y JUANA DE JESUS LEON CASTELLANOS, en calidad de hijos del referido causante; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003907-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con cinco minutos del día once de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora REINA ISABEL CHAVEZ CHAVEZ, fallecida a las diecisiete horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Planes Terceros de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores Baltazar Chávez Chávez y Rosa Emilia Chávez de Chávez, éstos padres de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y re-presentantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con veinte minutos del día once de octubre del año dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003932-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-CIA: JIQUILISCO, LICENCIADO MANUEL DE JESUS SANTOS, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las presentes DILIGENCIAS DE YA-CENCIA, promovido por el Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELENA ORTEGA HERNANDEZ, EN LA HERENCIA QUE DEJO AL FALLECER EL SEÑOR ARNULFO CHAVEZ, se ha nom-brado CURADOR ESPECIAL al Licenciado HERBERTH NESTOR MENJIVAR AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Usulután, con tarjeta de abogado número seis mil sesenta y cinco, a quien se le hizo saber su respectivo nombramiento, por medio del cual juró cumplir fi el y legalmente con su cargo en acta levantada por este Juzgado a las nueve horas del día siete de julio del corriente año, para los efectos de Ley pertinentes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022174-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día doce de los corrientes, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO ERAZMO POLANCO PUSHAGUA, quien falleció el día veinticuatro de Marzo del corriente año, a la edad de cuarenta y dos años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado Curador para que la represente a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022215-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco. Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de San Francisco

Chinameca, Departamento de La Paz, el día dos de diciembre del año dos mil uno, dejó el causante ANACLETO CRUZ MEDRANO; y para que lo represente se nombró como curador al Doctor JOSE GABRIEL LAINEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento para su acep-tación, juramentación y demás efectos legales.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003905-2

TITULOS DE PROPIEDAD

La infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado Carlos Hernán Trujillo Trujillo, de treinta y cinco años de edad, Aboga-do, del domicilio de Aguilares, con Carnet de Abogado número nueve mil ochocientos noventa y seis, como Apoderado General Judicial con cláusula especial de los señores Francisco Portillo Villacorta de cincuenta y seis años de edad, jardinero, del domicilio de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, con su Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro siete seis nueve seis tres-seis; y señora María Antonia Fuentes de Portillo, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro ocho cero dos cinco cinco-siete, solicitando se le extienda a favor de sus representados, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano, ubicado en el Barrio San Antonio de esta población, de una extensión superfi cial de MIL OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, (1,083.81 ), de las medidas y linderos especiales siguientes: al NORTE: comenzando de la esquina que hace una pared de adobe en línea recta mide treinta metros, noventa centímetros (30.90) hasta un troncón de Maquilishuat, colindando con Jeremías Galdámez y Rosa Cándida Mena de Galdámez, calle de por medio, al ORIENTE: mide sesenta y cinco metros treinta centímetros (65.30), del árbol de Maquilishuat a un árbol de Tigüilote, colindando con Jorge Deras Robles, calle de por medio, al SUR: mide diez metros cuarenta centímetros ( 10.40 ), en línea recta de un poste de cemento a un árbol de Maquilishuat, colindando con José Emilio Deras Robles, cerco de alambre del colindante, y al PONIENTE: mide treinta y nueve metros sesenta y siete centímetros ( 39.67 ), de una pared de adobe en línea curva hasta llegar a un mojón de cemento, colinda con Tomás Robles hasta llegar al punto donde se inició la medición. Lo obtuvieron por compraventa otorgada por escritura pública ante los ofi cios del notario Carlos Eduardo Juárez el día veintinueve de Febrero de dos mil cuatro, en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, por Emma del Rosario Valle Fuentes, mayor de edad, de este domicilio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y está en proindivisión con ambos titulantes, y lo valoran en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($11.428.57).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, once de Octubre de dos mil cinco.- LICDA. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRÍGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022231-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Señora AGUS-TINA DEL CARMEN CAMPOS DE MOREIRA, de ofi cios domésticos, de sesenta y tres años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos quince guión cero noventa mil novecientos cuarenta y uno guión ciento uno guión cuatro, solicitando que se le expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción de la Jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS PUNTO CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco metros punto sesenta, colinda con la Señora Carmen Siria Saravia, calle de por medio; AL NORTE: mide veintidós metros punto sesenta, colinda con propiedad de la Señora Guadalupe Portillo, calle de por medio; AL PONIENTE: en tres tiros el primero de Norte a Sur mide veinticuatro metros, el segundo de Oriente a Poniente mide diecinueve punto diez metros, y el tercero de norte a sur mide veintidós punto treinta y cinco metros, linda con terreno de la Señora Isabel González de Marín y María Antonia Ramos de Campos y Etelvina Cañas; y AL SUR: mide cuarenta punto cincuenta metros, colinda con la Señora Ana Josefa Majano de García. Lo hubo por compra que le hizo a la Señora María Lea Campos, por medio de Documento Privado, el cual valora en diez mil colones.

Lo que avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, trece de Octubre de dos mil cinco.- JORGE LUIS MERLOS GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. CECILIA XOCHILT MARTÍNEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R003921-2

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LILIAN YANETH MELENDEZ FUENTES, Apoderada General Judi-cial con Cláusula Especial de la señora MARTINA REYES, quien es de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento, de una extensión superfi cial de DOS-CIENTOS QUINCE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: seis metros diez centímetros, lindando con Julia Uceda de Uceda y José Eleuterio Valle Cruz, callejón de por medio; AL ORIENTE: diecinueve metros con setenta centímetros, lindando con Julia Uceda de Uceda y predio de Comunidad de Cantón Agua Escondida, callejón de por medio; AL SUR: dieciocho metros con cuarenta y un centímetros, lindando con Reina del Carmen Valle; y AL PONIENTE: quince metros con cuarenta centímetros con Ascensión Luna Rubio, callejón de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOSCIENTOS COLONES, equivalentes a VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra venta informal de Posesión Material que le hizo a la señora ARGELINA SALMERON, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de domicilio ignorado, el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022052-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1992001098

No. de Presentación: 20040049411

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SIVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CANDIPRIN”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003909-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 1983000718

No. de Presentación: 20040047883

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de Kilómetro dieciséis punto cinco de la Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “AROMATIK”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03, de la Clasifi cación Interna-cional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003910-2

No. de Expediente: 1980000127

No. de Presentación: 20050062980

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la frase Lee formada por una letra L mayúscula estilizada, que une entre sí las dos letras e, minúsculas de igual tamaño que parecen estar unidas y en la parte inferior de dicha frase se lee shoes, siendo ésta palabra no registrable, o sea que no es parte esencial de la marca, y todo esto dentro de una fi gura que simula ser madera recortada en ambo extremos; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003916-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005048768

No. de Presentación: 20050064096

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ATENUA

Consistente en: la palabra ATENUA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003908-2

No. de Expediente: 2002027568

No. de Presentación: 20020029131

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR ER-NESTO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPRESENTACIONES LEGALES DE EL SALVADOR

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia RE-LEGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra REPRESENTACIONES LEGALES DE EL SALVADOR Sociedad Anónima de Capital Variable, RE-LEGAL S.A. DE C.V. y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003913-2

No. de Expediente: 2005052244

No. de Presentación: 20050069116

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITASIL M

Consistente en: la expresión VITASIL M y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003922-2

No. de Expediente: 2005050260

No. de Presentación: 20050066183

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN AN-TONIO GRANDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras ubicateya.com y diseño, sobre la expresión .com no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003933-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005050259

No. de Presentación: 20050066182

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ANTO-NIO GRANDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras ubicateya. com y diseño, sobre el uso de la palabra .com aisladamente, no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A PRESTAR SERVICIOS CONSISTENTES EN OFERTAR POR INTERNET DIVERSOS BIENES TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES UBICADO EN COLONIA ACOLHUATAN, POLIGONO CINCO, NUMERO TREINTA Y OCHO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003934-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA: 2002026699

ESTABLECIMIENTO: 2002026699-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ARTURO GUIDO, en su calidad de Representante Legal de la Socie-dad UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse UNIRAD, S.A.DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 865 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-270492-101-3, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y un minutos del día tres de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002026699 y Establecimiento No. 2002026699-001; a favor de la Empresa denominada UNIDAD DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LABORATORIOS CLINICOS Y RADIOLOGICOS, con dirección en 4a. CALLE PONIENTE #303 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIEN-TOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON 21/100 $ 228,867.21 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-1 UNIRAD, S.A. DE C.V. ubicado en 4a. CALLE PONIENTE # 303, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F022087-2

ASIENTO DE EMPRESA: 2005054239

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2005054239-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL PERDOMO LIMA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02550650-0 del domicilio de SAN FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-011158-001-1, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de mayo de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054239 inscripción 94 y el asiento de Estableci-miento No. 2005054239-001, inscripción 95, ambos del Libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTO-CICLETAS, con dirección en CALLE PRINCIPAL, No. 32 BARRIO EL PROGRESO, CANTÓN CARA SUCIA, del domicilio de SAN FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-nado IMPORTADORA PERDOMO ubicado en CALLE PRINCIPAL No. 32. BARRIO EL PROGRESO, CANTON CARA SUCIA, SAN FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN y que se dedica a LA VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, trece de mayo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022125-2

ASIENTO DE EMPRESA: 2003033542ESTABLECIMIENTO: 2003033542-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ABRAHAM CHAVEZ RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1204-150365-001-3, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y un minutos del día veintiséis de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003033542 y Establecimiento No. 2003033542-001 a favor de la Empresa denominada COMERCIAL CLELIA SORAYA, la cual se dedica a VENTA DE GRANOS BASICOS Y AZUCAR, con dirección en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 605, BARRIO EL CENTRO, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES CON 06/100 $ 167,136.06 y que tiene el ( los ) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) COMERCIAL CLELIA SORAYA ubicado en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 605, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos del Ley.

San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil tres

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022127-2

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2002000932

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000932- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO AN-TONIO ARTURO TONA GIOLITTI, en su calidad de Representante legal de la sociedad TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TERMOENCOGI-BLES, S.A. DE C.V; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 171 del libro 27 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040271-001-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y diecinueve minutos del día veinticinco de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000932 inscripción 118 y el asiento de Establecimiento No. 2002000932- 001 inscripción 119, ambos del libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICOS Y CAUCHO, con dirección en CALLE L-3 POLÍGONO, “D” LOTES 1 Y 2 ZONA INDUSTRIAL CIUDAD MERLIOT del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, cuyo activo asciende a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON 22/100 $ 15,868,317.22 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE L-3 POLÍGONO “D” LOTES 1 Y 2 ZONA INDUSTRIAL CIUDAD MERLIOT y que se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICOS Y CAUCHO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022162-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055143

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055143- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JESSICA ELIZABETH ZARCO, en su calidad de Representante legal de la so-ciedad ZARCO ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES EXTERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZARTEX, S.A. DE C.V; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 966 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-010793-101-3; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055143 inscripción 140 y el asiento de Establecimiento No. 2005055143- 001, inscripción 141, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ZARCO ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES EXTERNAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE DESPERDICIOS Y DESECHOS, con dirección en BA-RRIO LOURDES, 38a. AVENIDA SUR Y BOULEVARD VENEZUELA,

No. 2011 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON 14/100 $ 22,857.14 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ZARTEX, S.A. DE C.V. ubicado en BARRIO LOURDES, 38a. AVENIDA SUR Y BOULEVARD VENEZUELA, No. 2011 y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022201-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003016066

ESTABLECIMIENTO 2003016066- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ SAN-TOS ROMANO SALMERÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1412-171242-002-2, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y un minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003016066 y Establecimiento No. 2003016066- 001; a favor de la Empresa denomi-nada CALZADO JOSUÉ, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO, con dirección en BARRIO EL CONVENTO, CONTIGUO. EDIFICIO PRINCIPAL del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SE-TECIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON 92/100 ¢ 464,736.92 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) CALZADO JOSUÉ ubicado en BARRIO EL CONVENTO, CONTIGUO. EDIFICIO PRINCIPAL, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de diciembre de dos mil tres.

LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F022203-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001010318

ESTABLECIMIENTO 2001010318- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLORES GUARDADO, GUILLERMO en su calidad de Representante legal de la sociedad FLORES PINEDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FLORES PINEDA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 419 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-270884-001-2, ha presentado solicitud a las

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

nueve horas y veintidós minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001010318 y Establecimiento No. 2001010318-001; a favor de la Empresa deno-minada FLORES PINEDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE ARTÍCULOS DE OFICINA Y SERVICIO DE BIENES RAÍCES, con dirección en 19 CALLE PONIENTE Y 7a. AVE. NORTE, EDIFICIO SCHMILDT SANDOVAL, # 444, 2a. PLANTA LOCAL # 9, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON 25/100 $ 149,656.25 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) FLORPINSA DE C.V. ubicado en 19 CALLE PONIENTE Y 7a. AVE. NORTE, EDIFICIO SCHMILDT SANDOVAL, # 444, 2a. PLANTA LOCAL # 9, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de septiembre de dos mil dos.

Lic. ÁNGEL FERNANDO GARCÍA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003914-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051744

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051744- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora TAMAYO DE VALDEZ, MARÍA EUGENIA en su calidad de Re-presentante legal de la sociedad GRUPO CONSOLIDADO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO CONSOLIDADO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1842 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210803-101-9; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres, con la cual se otorgó el asiento de Em-presa No. 2003051744 inscripción 235, y el asiento de Establecimiento No. 2003051744- 001, inscripción 236, ambos del Libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina GRUPO CONSOLIDADO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA, con dirección en CALLE EL PROGRESO No. 2823, CENTRO COMERCIAL EL ROSAL LOCAL No. 9, SAN SALVADOR y del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON 71/100 $ 12,048.71 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRUPO CONSOLIDADO DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE EL PROGRESO No. 2823, CENTRO COMER-CIAL EL ROSAL, LOCAL No. 9, y que se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTÍNEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003915-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001031320

ESTABLECIMIENTO 2001031320- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARGARI-TA NAJARRO DE RIVERA en su calidad de Representante legal de la sociedad AEROLIBRE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse AEROLIBRE DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00024 del Libro 1376 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170898-103-0, ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte minutos del día dos de julio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001031320 y Establecimiento No. 2001031320- 1; a favor de la Empresa denominada AEROLIBRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. , la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA LIBRE DE IMPUESTOS, con dirección en AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR cuyo activo es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 84/100 Dólares ($449,831.84); y que tiene un Estable-cimiento Comercial denominado 1-) AEROLIBRE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de julio del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003925-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054081

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054081-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el(la) señor (a) ALFONSO BIVIAN ANAYA ROJAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01854731-7 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0606-291149-001-1, el cual ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054081 inscripción 194 y el asiento de Establecimiento No. 2005054081- 001, inscripción 195, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con dirección en COLONIA SERRAMONTE, AVENIDA BERNAL, No. 49, del domicilio de SAN SALVADOR; cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $12,000.00 y que tiene e1(los) establecimiento(s) siguiente(s): 00l-) denominado PILOT´S AUTO SALE ubicado en COLONIA SERRAMONTE, AVENIDA BERNAL, No. 49, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS AU-TOMOTORES.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de abril de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003930-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004006374

ESTABLECIMIENTO 2004006374- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS MONTALVO RAUSCHER, en su calidad de Representante legal de la sociedad UH INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse UH - INTERNACIONAL, S .A. DE C. V. , de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 196 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, Y MODIFICADA SU DENOMINACION , al Número 70, del LIBRO 1811, fs. 410 al 419, inscrita el día veintiséis de mayo del dos mil tres. Con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220278-001-6, ha presentado solicitud de modifi cación, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004006374 y Establecimiento No. 2004006374- 001; a favor de la Empresa denominada UH INTERNACIONAL, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE ETIQUETAS AUTOADHESIVAS E IMPRESION CON SERIGRAFIA, con dirección en KM. 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, CALLE UNION FRENTE A ALMACENES DE DESARROLLO, SOYAPANGO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES 22/100 ($ 111,292.22) y que tiene el (los) estableci-miento (s) siguiente (s) : 001-) UH INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, CALLE UNION FRENTE A ALMACENES DE DESARROLLO, SOYAPANGO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003931-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001008940

ESTABLECIMIENTO 2001008940- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TOMAS RE-GALADO DUEÑAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad REGPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse REGPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00002 del Libro 0083 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160575-002-7, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuatro minutos del día diez de julio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001008940 y Establecimiento No. 2001008940- 1; a favor de la Empresa denominada REGPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICULTURA Y COMERCIALIZACION DE CAFE, con dirección en URBANIZACION MADRESELVA, AVENIDA BELLA-VISTA No. 2 ANTIGUO CUZCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) REGPA S.A. DE C. V. ubicado en URBANIZACION MADRESELVA, AVENIDA BELLA-VISTA No. 2 ANTIGUO CUSCATLAN , LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil uno.

Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003935-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002021371

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021371- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ERNES-TO MELGAR DERAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SUCHITOTO, departamento de CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 31 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0715-140642-001-7; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021371 inscripción 58 y el asiento de Establecimiento No. 2002021371- 001 inscripción 59 ambos del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FINANCIE-RA, con dirección en 2a. AVENIDA NORTE Y 2a. CALLE PONIENTE, del domicilio de SUCHITOTO, cuyo activo asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUA-RENTA Y OCHO 14/100 ($ 2,479,648.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 2a. AVENIDA NORTE Y 2a. CALLE PONIENTE, SUCHITOTO y que se dedica a FINANCIERA:

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003936-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE SEGU-ROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, por este medio CON-VOCA a sus accionistas para que concurran a celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciséis horas del día jueves 17 de noviembre del año dos mil cinco, en el domicilio de la sociedad, situado en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, de esta ciudad.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

3. Propuesta de cambio en el número de Miembros que confor-marán la Junta Directiva; y elección de los miembros que la integrarán.

4. Varios. Cualquier otro asunto que conforme la ley, pueda ser tratado en esta sesión.

La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes o representadas los porcentajes legales o número de acciones establecidos en la ley y los respectivos estatutos, de las SETECIENTOS VEINTE MIL ACCIONES que conforman el total del capital social, que a continuación se indican:

Para la primera convocatoria a Junta General Ordinaria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, que son TRESCIENTAS SESENTA MIL UNA ACCIONES; y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum para realizar la respectiva sesión en primera convocatoria, por este mismo medio, se convoca a los señores accionistas para celebrar la mencionada Junta General Ordinaria, en segunda convo-catoria, a las dieciséis horas del día viernes 18 de noviembre del año dos mil cinco, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria de Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con la asistencia y representación de las acciones que asistan; y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, 18 de octubre de 2005.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003911-2

SUBASTAS PUBLICAS

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor GILBERTO ROSA DE PAZ, reclamándole cantidad de colones se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno y construcciones que contiene marcado con el número NOVENTA Y CINCO del polígono VEINTIDOS, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual forma par-

te de la Urbanización CIUDAD FUTURA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de este Departamento y un área construida de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y pasaje número veintitrés, ambos abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje veintitrés con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, una distancia de doscientos cuarenta y ocho punto setecientos noventa y cuatro metros, en donde con una defl exión izquierda y una distancia dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur Oeste o mojón número uno del lote que se describe mide y linda así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote noventa y tres del polígono veintidós de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número noventa y seis del polígono veintidós de la misma Urbanización: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número noventa y siete del polígono veintidós de la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con el lote número noventa y seis del polígono veintiuno de la misma Urbanización Pasaje número veintitrés de cinco metros de ancho de por medio”””. Inscrito dicho inmueble a favor del señor GILBERTO ROSA DE PAZ con Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO TRES CINCO UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil cinco. - Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022096-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 078-EC-00-1, promovido por el Licenciado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra los señores HECTOR REGINO RIVERA, conocido por HECTOR REGINO VASQUEZ RI-VERA y BERTA LUZ SARCEÑO DE RIVERA conocida por BERTA LUZ SARCEÑO MENDEZ DE RIVERA, reclamándoles cantidad de colones y accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble que se describe de la siguiente manera: “Un Apartamiento de naturaleza ur-bana y sistema mixto, marcado con el número ciento quince del edifi cio quince, Condominio Santa Julia, con todos sus servicios, ubicado en Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, con una extensión superfi cial de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE VARA CUADRADA. Que se localiza así, Medi-

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

das y Linderos. Partiendo del punto de intersección de la Avenida Río Zarco y del acceso al estacionamiento de condominio, se mide sobre el eje del último, con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro décimos de minuto Oeste, una distancia de noventa y un metros noventa y tres centímetros luego con rumbo Norte once grados cero seis minutos seis décimos de minuto Este y distancia de cincuenta y ocho metros ciento veinticinco milímetros, desde aquí se mide una distancia de treinta y un metros cincuenta y cinco centímetros, con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro décimos de minuto Oeste y se llega a un punto sobre el eje del pasaje D; desde el cual haciendo una defl exión derecha de noventa grados exactos y con una distancia de once metros ciento setenta y cinco milímetros se llega al esquinero Sur-Este del Apartamiento número ciento quince del edifi cio número quince con una altura de piso terminado sobre el nivel del mar de seiscientos veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros y cuya descripción es la siguiente: SUR: Lindero recto que parte del esquinero Sur-Este anterior descrito, con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro décimos de minutos Oeste y distancia de diez metros ochocientos veinticinco milímetros, colinda con el Apartamiento número ciento dieciséis de este mismo edifi cio, pared medianera de ladrillo, colocado de lazo, propiedad común del condo-minio de por medio. Llegando así al esquinero Sur-Oeste. PONIENTE: Lindero recto, que partiendo del esquinero Sur-Oeste antes mencionado se mide a una distancia de cinco metros cuatrocientos setenta y cinco milímetros, con rumbo Norte once grados cero seis décimos de minuto Este linda con el Apartamiento número ciento catorce de este mismo edifi cio, pared medianera de ladrillo, colocado de lazo propiedad co-mún del condominio, de por medio. Llegando al esquinero Nor-Oeste antes descrito, con rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro décimos de minutos Este y distancia de nueve metros quinientos veinticinco milímetros; colinda con terreno de Don Gregorio Ramos, zona verde propiedad del condominio de por medio. Llegando al esquinero Noroeste del apartamiento. ORIENTE: Lindero compuesto de tres tramos rectos que partiendo del esquinero Noreste antes mencio-nado miden sucesivamente las distancias y rumbos siguientes: Primero) Distancia de dos metros setenta centímetros; rumbo Sur once grados cero seis minutos seis décimos de minutos Oeste. Segundo) Distancia de un metro treinta centímetros; rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro décimos de minuto Este. Tercero) Distancia de dos metros setecientos setenta y cinco milímetros; rumbo Sur once grados cero seis minutos seis décimos de minutos Oeste: Lindan estos tramos con el apartamiento número ciento veintidós, del edifi cio número die-ciséis, zona verde entre edifi cios de seis metros sesenta centímetros de ancho, propiedad del condominio, de por medio, llegando así al esquinero Sur-Este, de donde se comenzó la presente descripción, los colindantes verticales del apartamiento son: Por parte inferior, con el subsuelo del edifi cio, piso de ladrillo de cemento de por medio; y por la parte superior con el apartamiento número ciento diecinueve de este mismo edifi cio, losa nervada de veinticinco centímetros de espesor, propiedad común del condominio de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito al número CUARENTA Y CINCO del Libro MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, Propiedad del demandado señor HECTOR REGINO VASQUEZ RIVERA e Hipotecado a favor del Fondo Social para la Vi-vienda, institución ejecutante al número VEINTISIETE del Libro MIL CIENTO VEINTIUNO, ambas inscripciones corresponden al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente con asiento en Santa Ana””””.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cinco. - Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. - Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022098-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JULIO ADALBERTO MIRANDA QUINTANILLA, reclamándole cum-plimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble de naturaleza rústico hoy urbanizado, situado en el Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Liber-tad, de una extensión superfi cial de treinta mil novecientos cuarenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble se ha desarrollado la urbanización denominada “PRIMAVERA”, de la cual se desmembra el lote marcado con el número NUEVE BLOCK “E”, PASAJE CUATRO NORTE, de un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y un valor de construcción de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES SETENTA Y SIETE CENTAVOS, que se localiza y describe así: DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NUMERO NUEVE DEL BLOCK “E”: Partiendo del punto de intersec-ción de los ejes formados por la calle principal y pasaje número cuatro Norte; ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje de pasaje cuatro Norte, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este una distancia de veintiuno punto veinticinco metros, en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número ocho del Block “E” de la misma urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número trece del Block “E” de la misma urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número once y lote número diez del Block “E” de la misma urbanización. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número trece del Block “D” de la misma urbanización; pasaje número cuatro Norte de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio. Este lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS.”” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JULIO ADALBERTO MIRANDA QUINTANILLA, a la Matrícula número TRES CERO CERO SEIS OCHO SEIS UNO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco. - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022099-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil promo-vido por el licenciado José Gustavo López Merino, actuando como apoderado general judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Vicentina de Responsabilidad Limitada que se abrevia “ACCOVI DE R.L.” contra las señoras María Gladis García Rodríguez y Pilar Iraheta Monarca, reclamándoles la cantidad de veinticuatro mil trescientos cinco colones cincuenta y cinco centavos, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza rústica situado en el Barrio San Francisco de esta ciudad, al Oriente de la Calle Principal y al Sur de la lotifi cación García, con una extensión superfi cial de un mil doscientos sesenta y seis punto cuarenta y ocho metros cuadrados equivalentes a un mil ochocientos doce punto cero ocho varas cuadradas, partiendo del esquinero Nor Oeste del terreno que se describe, marcado con el plano respectivo con el número M-uno y ubicado al Sur del Río Agua Caliente, sus rumbos y distancias son las siguientes: LINDERO NORTE: Línea quebrada compuesta por cuatro tramos rectos: PRIMERO: tramo recto con rumbo Norte, cincuenta y seis grados cuarenta y uno punto siete minutos Este, y con una distancia de trece punto cuarenta metros; SEGUNDO: tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados veinticuatro punto un minuto Este, y con una distancia de diez punto cero siete metros; TERCERO: tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados treinta y uno punto ocho minutos Este, y con una distancia de treinta y siete punto ochenta y siete metros; CUARTO: tramo recto con rumbo norte, cuarenta y dos grados cincuenta y ocho punto cero minutos Este, y con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros, lindando en los primeros dos tramos y parte del tercero con Mauricio García y el resto de tramos con Margarita Reyes y Raymunda Arias Mejía de la Lotifi cación García, Río Agua Caliente y Calle de Lotifi cación de cinco metros de ancho de por medio; LINDE-RO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur, veintidós grados cincuenta y seis punto seis minutos Este, y con una distancia de treinta y cuatro punto veinte metros lindando con terreno que antes fue de doña Pilar Iraheta hoy de la señora María Leonor González de Romero y que antes éste formó parte del mismo inmueble general; LINDERO SUR, línea quebrada compuesta de tres tramos rectos, PRIMERO: tramo recto con rumbo Sur, setenta y siete grados diez punto noventa metros; SEGUNDO: tramo recto con rumbo Sur, setenta y ocho grados veinte punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de veinte punto veinticuatro metros; TERCERO: tramo recto con rumbo Sur, sesenta grados catorce punto nueve minutos Oeste; y una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros, lindando con terreno de María Apolinaria García; LIN-DERO PONIENTE: tramo recto con rumbo Norte; treinta y dos grados veintisiete punto cuatro minutos Oeste y con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros, lindando con terreno de Victoriano Alvarado, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles bajo el asiento CERO CERO DOS de la matrícula MO UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas del día catorce de Junio del dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022218-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA., DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PRE-ZA Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE GERARDO RIVERA RODRIGUEZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “de un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número dos polígono cuarenta de la urbanización denominada Valle Verde situada en Jurisdicción de Apopa que se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle principal y pasaje P norte se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia de noventa y cuatro metros, haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice SUROESTE de donde se inicia la presente descripción, LADO PONIENTE: tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con lote nú-mero cincuenta y dos y cincuenta y uno del polígono treinta, pasaje P Norte de cinco metros de ancho de por medio, LADO NORTE: tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de once punto veinticinco metros se llega al vértice Noreste, linda en este costado con lote número tres del mismo polígono. LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sureste, linda en este costado con lote número cuarenta del mismo polígono, LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de once punto veinticinco metros se llega al vértice Suroeste donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número uno del mismo polígono, el área del lote descrito es de CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS”. El lote así descrito está inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número M CERO UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día tres de octubre de dos mil cinco. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022222-2

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del Código de Co-mercio, se pone en conocimiento que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas número SIETE de la Sociedad “ABAS-TECIMIENTO DE EQUIPO AUVIOVISUAL Y SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, y que se abrevia ABASCO, S.A. DE C.V.; del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, celebrada a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco, ante los ofi cios del notario JOSE ISMAEL ALEMÁN NAVAS; se acordó con el quórum y votos requerido

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

por la ley, aumentar un Capital Mínimo de la Sociedad, en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES representados y divididos por ochocientas acciones de cien colones cada una y con derechos iguales a las que actualmente se encuentran en circulación. Con el aumento acordado la sociedad girará con un capital social mínimo de CIEN MIL COLONES representados y dividido en Mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de Cien colones cada una. El acuerdo de Aumento de Capital fue tomado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas expresada, al tratar el tema que fi guró en la agenda de dicha junta.

San Salvador, dos de febrero de dos mil cinco.

RIGOBERTO CASTILLO MARTINEZ,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD

“ABASCO, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. F022093-2

PATENTE DE INVERSION

No. de Expediente: 2005002002

No. de Presentación: 20050003291

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTS-CHLAND GmbH, del domicilio de AM MAIN FRANKFURT 65926 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEIN-TE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada “DERIVADOS DE ÁCIDO 7-FENILAMINO-4-QUINOLONA-3CARBOXILICO, PROCESOS PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO MEDICAMENTOS”, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07D 207/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040049734, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada a las doce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F022329-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día doce de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Rafaela Borja, fallecida el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil cuatro, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores José Enrique Borja Martínez y Oscar Armando Borjas Martínez en concepto de hijos de la Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de Octubre del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021593-3

CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en

Colonia Mirafl ores, Número Uno-Cuatro Texistepeque,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Candelaria de la Frontera, de

este departamento, el día uno de octubre del año dos mil cuatro, dejó la

señora ROSALINA VIRGEN SANDOVAL MARTINEZ, de parte de

la señora MARIA ANTONIA SANDOVAL MARTINEZ, en su con-

cepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a los jóvenes

Guillermo Alberto y Alejandro Armando, ambos de apellido Sandoval

Martínez, quienes son hijos de la causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con todas las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Librado en la oficina del Notario CESAR ARMANDO VELASQUEZ. En la ciudad de Texistepeque a las nueve horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco.-

Lic. CESAR ARMANDO VELASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021605-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por reso-lución proveída a las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de enero de mil novecientos sesenta y cinco, dejó el señor JOSE LINO MOLINA, conocido por JOSE LINO MOLINA padre, de parte de JOSE CARLOS HERNANDEZ MOLINA conocido por JOSE CARLOS MOLINA, en su calidad de Heredero por derecho de Representación que le correspondía a JOSE LINO MOLINA TICAS, conocido por JOSE LINO MOLINA, en su concepto de hijo del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once horas con catorce minutos del día ocho de agosto del dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021635-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día diez de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MERCEDES ANDRES DE VASQUEZ, CANDELARIA VASQUEZ ANDRES, ELENA VASQUEZ ANDRES, EVELIO VASQUEZ AN-DRES, FERNANDO VASQUEZ ANDRES, SANTOS VASQUEZ ANDRES, NICOLAS ANTONIO VASQUEZ ANDRES y el menor MODESTO HERCULANO VASQUEZ ANDRES representado por su madre MERCEDES ANDRES DE VASQUEZ la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante HERCULANO VASQUEZ quien falleció en la ciudad de Panchimalco, su último domicilio, el día nueve de julio del año dos mil, en concepto de cónyuge e hijos del causante, respectivamente.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Debiendo ejercerla el menor MODESTO HERCULANO VASQUEZ ANDRES por medio de su madre y Representante Legal MERCEDES ANDRES DE VASQUEZ

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021637-3

INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL,

HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARTIN SANTANA RIVERA ROMERO, conocido por MARTIN SANTANA RIVERA, al fallecer el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Las Salinas de esta jurisdicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor MARTIN SANTANA RIVERA RIVERA, en calidad de hijo del causante. Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de quince días después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.- Enmendado-MARTIN-Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. MIRNA MARI-SOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021648-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ROSENDO GOMEZ, de parte de los señores TEOFILA DIAS DE GOMEZ, JUAN PABLO GOMEZ DIAZ y REYNA MARGARITA GOMEZ DE GARCIA, por derecho propio la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo y tercero como hijos del mencionado causante. El causante señor ROSENDO GOMEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Osicala, hijo de los señores SIMEON DOMINGUEZ y ROSA GOMEZ y falleció a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, en el Cantón Montaña

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

de la jurisdicción de Osicala, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se les confi rió a los Herederos antes mencionados y en la forma establecida la Administración y Representaci6n Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día uno de septiembre de dos mil cinco. - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F021658-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las doce horas quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DOLORES RUIZ CHAVEZ DE LEON, en su calidad de cónyuge del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de enero de dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante señor OBED LEON GARCIA. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las once horas veinte minutos del día siete de octubre de dos mil cinco.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021663-3

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de junio del presente año: se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS VASQUEZ JIMENEZ co-nocido por CARLOS VASQUEZ, quien fue de setenta y dos, años de edad, Agricultor, casado, fallecido el día dos de febrero del presente año, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARTA ALICIA VASQUEZ RAMIREZ y MARIA DORA DEL

CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, en calidad de hijas del causante y la señora MARIA MAGDALENA RAMIREZ VASQUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ARGELIA VASQUEZ RAMIREZ, en calidad de hija del cau-sante, siendo representadas las señoras MARTA ALICIA VASQUEZ RAMIREZ y MARIA DORA DEL CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, por el Licenciado JOSE HERIBERTO RAMIREZ; herencia que en su oportunidad fue repudiada por el señor MARIO VASQUEZ RAMIREZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndosele a las aceptantes la ad-ministración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y cin-cuenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil cinco. - Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. - Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021685-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente, con benefi cio de inventario, de parte del señor TEODORO ANTONIO BATRES GUERRA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor TIMOTEO ANTONIO BATRES GUERRA quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, quien falleció en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las cuatro horas cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil uno, siendo Santa Ana, El Salvador, el lugar de su último domicilio. El señor TEODORO ANTONIO BATRES GUERRA es cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LORENZA DE MARIA GUERRA VIUDA DE BATRES, conocida por LORENZA GUERRA DE BATRES y por LORENZA GUERRA, en su calidad de madre del de cujus; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día ocho de agosto de dos mil cinco.- Enmendado:veinte-Vale.- Más enmendados: ocho-agosto-Valen.- Entrelíneas: GUE-RRA-GUERRA-Valen.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021689-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día siete de enero de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS EUGENIO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Ahuachapán, salvadoreño, hijo de Carmen Hernández, quien falleció el catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete, de parte de MO-RENA DEL ROSARIO HERNANDEZ DIAZ, RUTH DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ y MARIA EUGENIA HERNANDEZ DIAZ, todas en su calidad de hijas del causante.

Confi érese a las aceptantes la administración y representación INTERINAS de la herencia intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a la señora CARMEN HERNANDEZ, y a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los ocho días del mes de enero de dos mil cinco. - Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021720-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de abril del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó LETICIA ISABEL CARRANZA DE MIRANDA de parte de CESAR HUMBERTO MIRANDA CALDERON, cónyuge sobreviviente de la causante confi riéndosele al referido aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil cinco. - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. -Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021735-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-rencia testamentaria dejada por la causante Dory Rodríguez de Galeas conocida por Dory Rodríguez Quintanilla, a su defunción ocurrida el día

veinticuatro de Marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Valle Alegre de la ciudad de Moncagua, siendo ese su último domicilio, de parte de las menores Verónica Elizabeth Argueta Flores y Carolina Floridelmy Argueta Flores, ambas menores de edad, originarias de Moncagua, y del domicilio de la Ciudad de Alexandria, estado de Virginia, Estados Unidos, en su calidad de herederas testamentarias, y se les ha confe-rido a las aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla por medio de su madre señora Telmis Elizabeth Flores Rodríguez.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y nueve minutos del día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021736-3

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores VIRGINIA ALEMÁN CASTRO, hoy VIRGINIA ALEMÁN DE MENJÍVAR, RITA DEL CARMEN CASTRO ALEMÁN, JUANA ALEMÁN CASTRO, MARÍA FRANCISCA ALEMÁN CASTRO, hoy MARÍA FRANCISCA ALEMÁN DE BARILLAS, FRANCISCA LUZ ALEMÁN CASTRO, hoy FRANCISCA LUZ ALEMÁN DE ALVARADO, RICARDO DE JESÚS ALEMÁN CASTRO, JOSÉ DAVID ALEMÁN CASTRO, SALVADOR VIDAL ALEMÁN y NELLY MARITZA ALEMÁN CASTRO, hoy NELLI MARITZA ALEMÁN DE CASTILLO, la herencia intestada dejada a su defunción pro el señor JOSÉ VICENTE CASTRO CHÁVEZ O JOSÉ VICENTE CASTRO O VICENTE CAS-TRO, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confi érese a los referidos aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil cinco.- LICDO. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021756-3

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día veintisiete de no-viembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Los Tablones, jurisdicción de Concepción de Ataco, su último domicilio, dejó el señor FELIX HENRIQUEZ RODRIGUEZ o FELICITO ENRIQUE o FELI-CITO HENRIQUEZ o FELIX HENRIQUEZ; de parte de los señores ROSENDO ENRIQUEZ o ROSENDO ENRIQUE LOPEZ y MARIA EMERITA HENRIQUEZ DE VIANA, ambos en su calidad de hijos del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F021759-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diez de marzo del presente año, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora LAURA ANTONIA BATLLE DE MC. ENTEE conocida socialmente por LAURA ANTONIA BATLLE VIUDA DE MC ENTEE y por LAURA BATLLE DE MC ENTEE de parte de JOSE ADOLFO MC ENTEE BATLLE conocido socialmente por JOSE ADOLFO MC. ENTEE, JOSE ADOLFO MC ENTEE JR., ANA NINOCHKA MC ENTEE y LANA FRANCESCA MC ENTEE, herederos nominados en el testamento respectivo, confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada con la facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cincuenta minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco.-Enmendados:LAURA-Vale.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021782-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OVIDIO BERRIOS LOPEZ, fallecido

a las siete horas del día diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, en el cantón El Amate de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CONSUELO MARTINEZ VIUDA DE BERRIOS, como cónyuge del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA JACOBA LOPEZ DE BERRIOS, conocida por MARIA JACOBA LOPEZ, como madre del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRE-TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. R003814-3

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO LEON, fallecido el día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, su último domicilio Tonacatepeque, de parte de VICTORINA LEON, ROXANA BEATRIZ MENDEZ DE LEON hoy VIUDA DE LEON y CARLOS ANTONIO LEON MENDEZ, la primera como madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y el último como hijo del causante; y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco. Entre líneas-do-micilio-vale. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. c. No. R003927-3

TITULO DE PROPIEDAD

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora MARIA LIDIA ROMERO SANCHEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en el lugar llamado “EL CHAGUITE”, Colonia La Esperanza, Barrio San Antonio, Chalatenango, de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA MILIMETROS CUA-DRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL ORIENTE, colinda con propiedad de Lilian Salinas; AL NORTE, colinda con propiedad de Vilma Mirtala Alvarenga López; AL PONIENTE, colinda con propie-dad de Emilio Segovia; y AL SUR, colinda con propiedad de Salvador Guardado, y con Antonio Calderón.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F021592-3

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se han presentado los señores PEDRO ALFONSO ALVARENGA LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, y VILMA MIRTALA ALVARENGA LOPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de esta Ciudad, solicitando se les extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en el lugar llamado “EL CHAGUITE”, Colonia La Esperanza, Barrio San Antonio, Chalatenango, de la Capacidad Superfi cial de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, CATORCE DECIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL ORIENTE, colinda con propiedad de Lilian Salinas; AL NORTE, colinda con propiedad de Rosa Alvarenga; AL PONIENTE, colinda con Herminia Guardado; y AL SUR, colinda con María Lidia Romero Sánchez. Se previene a las personas que desean presentar opo-sición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F021595-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor BERNARDO DE JESÚS LINARES MELGAR, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Solar Urbano, situado en los suburbios del Barrio El Niño de esta Ciudad, sus medidas y colindantes son: NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste cincuenta grados cincuenta y un minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veintiuno punto veinte metros, colindando con terrenos de Germán Castro, ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste cero ocho grados treinta y nueve minutos cero un segundos con una distancia de setenta y uno punto sesenta metros, colindando con terrenos de Santos Aguilar, con Calle Pública de por medio, SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste ochenta grados diecinueve minutos treinta y un segundos con una distancia de veintiuno punto noventa metros, colindando con terrenos de Serafín Alas, PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, noroeste cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cuarenta y un segundos con una distancia de veinticinco punto setenta metros, tramo dos, noreste sesenta y seis grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cero cero metros, tramo tres, noreste once grados veintidós minutos treinta segundos con una distan-cia de cuarenta y cinco punto treinta metros, colindando con terrenos de Serafín Alas, Teodula Quintanilla, Bernardo de Jesús Linares, Rosa Aminta Martínez, así se llega al vértice nor poniente, que es donde se inició la descripción, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a SANTOS AGUILAR, mayor de edad, de este domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, lo estima en la Cantidad de TRES MIL DÓLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a tres de octubre del año dos mil cinco.- Lic. JOSÉ OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. EDWIN OMAR RAMÍREZ LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021610-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MARÍA LORENA FRANCO MÁRQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, modista, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: Un millón quinientos cuarenta y tres ochocien-tos noventa y cinco guión nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Llano El Ángel jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: Noventa metros con María Segunda Orellana antes de Isaías Orellana;

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

PONIENTE: Noventa y ocho metros con Adán Carranza y al SUR: Cincuenta y cuatro metros, con Ruperto Martínez y Nicolás Orellana, calle de por medio fi nalizando en lado norte en vértice, lo valora por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES; el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió por compra que le hiciera en forma verbal a José Alonso Hernández Chicas, y que unida mi posesión con la de mi antecesor ésta data por más de diez años consecutivos, en los que he hecho uso de él, ejerciendo actos de verdadera dueña.-

Librado en la Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, cuatro de oc-tubre de dos mil cinco.- Br. RENE WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021612-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SANTIAGO ESCOBAR, solicitando a su favor Título de Propiedad de un Solar Rústico, situado en los suburbios del Barrio La Cruz de esta población y Departamento, de una Extensión Superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Armando Vásquez, AL ORIENTE, con terreno de Santiago Escobar, AL SUR, con terreno de Jaime de Jesús Meza Estrada, y AL PONIENTE, con Terreno de Narcisa Estrada de Meza. Todas sus líneas son rectas y todos los colindantes son de este domicilio. El referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo poseo en proindivisión con nadie. Lo estimo en DOS MIL DÓLARES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., de la Ley de Títulos de Predios Urbanos. Se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT: Departamento de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.- JOSÉ ANTONIO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA EDELMIRA ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021738-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el Abogado y Notario Roberto Américo Silva, de cuarenta y seis años de edad del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres guión cinco, en calidad de Apoderado General Judicial del señor PE-DRO CASTILLO PIMENTEL, ha solicitar TITULO DE PROPIEDAD a favor de su Poderdante PEDRO CASTILLO PIMENTEL, de setenta y cinco años de edad, Agricultor de este Domicilio, de Nacionalidad

Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve guión seis; de un Inmueble Urbano, situado en el Barrio La Vega, de esta Ciudad; que mide y linda: AL NORTE: doce punto veinte metros, linda con propiedad de Marta Colocho de Catalán y Concepción de Jesús Martínez de Jiménez, calle de por medio; AL ORIENTE: doce punto cuarenta y siete metros, linda con Elsa Yolanda Farfán de Chavarría; AL SUR: dos tramos el primero de Oriente a Poniente de siete punto sesenta metros; el segundo de cuatro punto ochenta y un metros, linda con don Salvador Edgardo Guirola Arévalo; y AL PONIENTE: trece punto setenta y cinco metros, linda con Mariano Hernández Ascencio.- Tiene una extensión superfi cial catastral de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS.-Dicho Inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que respetar y no está en proindivisión.- Dicho inmueble lo hubo por Documento autenticado de Compra Venta que le hizo a don Carlos Morán hijo; el cual lo ha tenido por más de diez años continuos de posesión de forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada.- Dicho inmueble lo ha habitado con su familia, y ha hecho actos de dueño y nunca ha sido titulado.

Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- CAPT. P.A. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, ALCAL-DE MUNICIPAL.- WALTER FRANCISCO CARDONA DIEGO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. c. No. F022033-3

TÍTULOS SUPLETORIOS

LA SUSCRITA NOTARIO OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Quinta Avenida Sur, Barrio La Merced, Número quinientos siete, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER Que ante mis Ofi cios Notariales la señora BLANCA DELIA VILLATORO DE HERRERA, quien es de cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de El Sauce, departamento de La Unión, promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situa-do en el cantón Canaire, Caserío Guachipilín, Municipio de El Sauce, departamento de La Unión, áreas de extensión superfi cial, TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO en su totalidad, y tiene los linderos y medidas siguientes: NORTE: Ocho mil ciento sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados; y linda con Rosario Hernández Sorto Rubio y María Nicolasa Velásquez de Sorto; AL ORIENTE: Mide Ocho mil dieciséis punto cincuenta; y linda con Tiburcio Sorto Rubio y María Nicolasa Velásquez de Sorto; AL SUR: Mide Ocho mil ciento sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, y linda con María Nicolasa Velásquez Calle de por medio; y AL PONIENTE: Cien metros cuadrados; y linda con Alejandro Hernández Sorto Rubio, Carlos Emilio Villatoro Sorto. Los colindantes son del domicilio de El Sauce, La Unión. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

personas.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral, y lo ha adquirido por posesión material en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de treinta años o sea desde el mes de abril de mil novecientos setenta y tres, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento, ni permiso de personas alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño por lo cual comparece ante mis Ofi cios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de octubre de dos mil cinco.-

LICENCIADA OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021625-3

LA SUSCRITA NOTARIO OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Quinta Avenida Sur, Barrio La Merced, Número Quinientos siete, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER Que ante mis Ofi cios Notariales el señor RUBE-NIO GUADALUPE HERRERA HERNÁNDEZ, quien es de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Sauce, departamento de La Unión, promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Cantón Canaire, Caserío Guachipilín, Municipio de El Sauce, departamento de La Unión, áreas de extensión superfi cial SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO CERO en su totalidad, y tiene los linderos y medidas siguientes: NORTE: Veintidós mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y seis metros cuadrados; y linda con Marcelo Hernández Sorto, Marleny del Rosario Valladares; AL ORIENTE: Mide Once mil doscientos treinta y seis punto treinta y cuatro; y linda con María Francisca Ventura de Hernández, Eliborio Ismael Ventura Umanzor, calle de por medio; AL SUR: Mide Veintidós mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y seis metros cuadrados, y linda con José Edilberto Rubio Rubio, José Atilio Granados Sorto; y AL PONIENTE: Once mil doscientos treinta y seis punto treinta y cuatro metros cuadrados; y linda con Natividad Hernández Sorto. Los colindantes son del domicilio de El Sauce, La Unión. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral y lo ha adquirido por posesión material en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de treinta años o sea desde el mes de abril de mil novecientos setenta y tres, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño por lo cual comparece ante mis Ofi cios

Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de octubre de dos mil cinco.-

LICENCIADA OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021628-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los seño-res JOSE FIDEL CAMPOS Y ADELINA EMERITA RAMIREZ DE CAMPOS, de cincuenta años de edad, albañil, el primero y la segunda de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, ambos del domicilio Pasaquina, solicitando título supletorio sobre una porción de terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Piedras Blancas, de la jurisdicción de Pasaquina, distrito de esta Ciudad, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, doce punto seis metros con Encarnación Reyes; al NORTE, treinta y tres punto nueve metros, linda con la propiedad del señor Ramón Flores y Encarnación Reyes; al PONIENTE, veinticinco punto cinco metros, colinda con la señora María de la Paz Reyes, en parte de callejón de por medio; y al SUR, veintitrés punto uno metros, callejón de por medio con Matías Mendoza.

Y que valúa dicha porción en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por DONACION INFORMAL, que en vida le hiciera su madre ROSA CAMPOS, desde el año de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las once horas y veinte minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021762-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JAIME ALEXANDER BENITEZ, de treinta y tres de edad, comerciante, del domicilio Pasaquina, solicitando título supletorio sobre dos porciones de terrenos de naturaleza rústica situado en el Caserío Los Camotes Cantón

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

El Rebalse, de la jurisdicción de Pasaquina, distrito de esta Ciudad, de-partamento de La Unión, de las capacidades superfi ciales de: el primero, DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, cuarenta y cinco metros con el señor Daniel Martínez, al NORTE, ochenta metros, linda con la propiedad de la señora María Félix Méndez, al PONIENTE, cincuenta y cinco punto setenta metros, colindando callejón de por medio de cinco punto setenta metros, con la segunda porción; y al SUR, treinta y siete punto treinta y cinco metros, colinda por una parte de calle de por medio, con terreno del señor Martín Reyes, y por la otra parte con los señores Bernardo Ventura y Daniel Martínez, en dicho terreno hay construida tres casas de las cuales dos son de construcción mixto, piso de ladrillo de color y techo de teja; y una es de bahareque, piso de tierra, techo de teja, además existe un pozo perforado; Y el segundo de DOS MIL CUATROCIENTOS CUAREN-TA Y TRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, cincuenta metros, callejón de por medio de cinco punto setenta metros, con la primera porción; al NORTE, sesenta y dos punto treinta metros, linda con la propiedad de el señor Alfredo Benítez, al PONIENTE, dieciséis metros, callejón de por medio con la señora Herminia Benítez; y al SUR, ochenta y cinco punto diez metros, calle de por medio con el señor Martín Reyes; En dicha porción existe construida una casa la cual una parte es de adobe, y la otra parte es de sistema mixto, piso de cemento de color, y techo de teja, existe además una galera de cemento y de madera, techo de tejas; Que valúa dichas porciones en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por DONACION INFORMAL, que le hiciera su madre señora CLEMENCIA BENITEZ, desde el año de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021763-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1981000598

No. de Presentación: 20040048113

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RYSERVS (No.3)LIMITED, del domicilio de Globe House, 1 Water Street, Londres WC2R 3LA, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DALLAS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021697-3

No. de Expediente: 1993000387

No. de Presentación: 20050062127

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “GUMMI SAVERS”, ESCRITA EN LETRAS NEGRAS Y MAYUSCULAS, SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021699-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 1993002016

No. de Presentación: 20050066945

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra “ALICAMARON”, escrita en letras mayúsculas de color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021700-3

No. de Expediente: 1993002017

No. de Presentación: 20050066946

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION para la inscripción Nú-mero 00157 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en LAS PALABRAS “ALICAN-PLUS”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, SEPARADAS POR UN GUION, COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021701-3

No. de Expediente: 1993000392

No. de Presentación: 20050062128

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois. No. 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en LA FIGURA DE UN MANI CON APARIENCIA HUMANA, EN EL CUAL SU PARTE INFERIOR SE OBSERVAN SUS PIERNAS CRUZADAS, A LA IZQUIERDA DE DICHA FIGURA SE LEE LA PALABRA “MR. PEANUT”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS EN COLOR NEGRO, EN SU BRAZO IZQUIERDO SOSTIENE UN BASTON Y EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA UN SOMBRERO DE COPA, EN EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MR. PEANUT”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO Y EN SU OJO DERECHO UN ANTEOJO, TODA LA FIGURA ES DE COLOR BLANCO CON NEGRO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021702-3

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005051346

No. de Presentación: 20050067925

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FUNDACION ESCOLAR BRITANICO-SALVADORE-ÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ACADEMIA BRITÁNICA CUSCA-TLECA ABC y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021687-3

No. de Expediente: 2005049971

No. de Presentación: 20050065800

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TUBIX

Consistente en: la palabra TUBIX.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021703-3

No. de Expediente: 2005049907

No. de Presentación: 20050065698

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PULPIFRUTA

Consistente en: la palabra PULPIFRUTA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021704-3

No. de Expediente: 2005049973

No. de Presentación: 20050065802

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRUTIPULPA

Consistente en: la palabra FRUTIPULPA.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021705-3

No. de Expediente: 2004042701

No. de Presentación: 20040054860

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTA-DORA MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Choco Loco y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021706-3

No. de Expediente: 2005046913

No. de Presentación: 20050061337

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad IN-GLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TASTEK SYSTEM y diseño, la palabra SYSTEM, se traduce al castellano como SISTEMA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021707-3

No. de Expediente: 2005046023

No. de Presentación: 20050059921

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Pollo Dorado Toledo y diseño.

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021708-3

No. de Expediente: 2004040371

No. de Presentación: 20040051238

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTA-DORA MERCANTIL, AGROINDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHOCOLOCO

Consistente en: la expresión CHOCOLOCO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021709-3

No. de Expediente: 2005050609

No. de Presentación: 20050066692

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS SILANES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra DORSAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003815-3

No. de Expediente: 2005051736

No. de Presentación: 20050068475

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICREDIT. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Kplus y diseño adonde la palabra “plus” se traduce al castellano como “más”.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003816-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051739

No. de Presentación: 20050068478

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICREDIT. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KashPLUS y diseño la que se traducen al castellano como más dinero.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003817-3

No. de Expediente: 2005052035

No. de Presentación: 20050068839

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., SERVICREDIT. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CUENTA A PLAZO plus DE Kplus y diseño, la palabra plus se traduce al castellano como más y sobre las palabras CUENTA A PLAZO no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003818-3

No. de Expediente: 2005052037

No. de Presentación: 20050068841

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., SERVICREDIT. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Protección Plus DE Kplus y diseño, la palabra plus se traduce al castellano como más.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003819-3

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Page 121: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005048757

No. de Presentación: 20050064082

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICREDIT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra crediPLUS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003820-3

No. de Expediente: 2005048756

No. de Presentación: 20050064081

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO GENERAL AD-MINISTRATIVO de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICREDIT. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra serviplus.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003821-3

No. de Expediente: 2005051732

No. de Presentación: 20050068471

CLASE: 45

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JAR-DIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JAR-DIN LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Lazo ETERNO y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003822-3

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Page 122: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005046617

No. de Presentación: 20050060903

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARTÍCULOS DE CONSUMO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOS TULIPANES

Consistente en: las palabras LOS TULIPANES.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003824-3

No. de Expediente: 2004041606

No. de Presentación: 20040053178

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GENE-RAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de EL GRANJERO, SOCIE-DAD ANONIMA que se abrevia: EL GRANJERO, S.A, EG, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión EL GRANJERO.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003841-3

No. de Expediente: 2005051902

No. de Presentación: 20050068666

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROMAN QUIROS CESPEDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ETCETERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras PECADITOS by Shaw’s.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003842-3

No. de Expediente: 2005051558

No. de Presentación: 20050068210

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Tu diario y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003843-3

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005051556

No. de Presentación: 20050068208

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Fin de Semana y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003844-3

No. de Expediente: 2005051562

No. de Presentación: 20050068214

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DMRADIO 105.3 fm y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003845-3

No. de Expediente: 2005051561

No. de Presentación: 20050068213

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DMRADIO 105.3 fm y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003846-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051557

No. de Presentación: 20050068209

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Fin de Semana y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003847-3

No. de Expediente: 2005051555

No. de Presentación: 20050068207

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Fin de Semana y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003848-3

No. de Expediente: 2005051559

No. de Presentación: 20050068211

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Tu diario y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003849-3

DIARIO

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Page 125: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

No. de Expediente: 2005051560

No. de Presentación: 20050068212

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDI-TORA EL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EDITORA EL MUNDO S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras EL MUNDO Tu diario y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003851-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005049828

No. de Presentación: 20050065600

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA ELECCIÓN CORRECTA

Consistente en: la expresión LA ELECCIÓN CORRECTA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES QUE REALIZA MI REPRESENTADA POR MEDIO DE SU EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTO, ESPECÍFICAMENTE LOS SIGUIENTES: ELABORA-CIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO, EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES Y CERILLOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021710-3

No. de Expediente: 2005051503

No. de Presentación: 20050068152

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARESIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de DISTRIBUIDORA LOS HÉROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA LOS HÉROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HIPER-PET y diseño, la palabra PET se traduce al castellano como mascota, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, UBICADO EN: PASEO GRAL ESCALON Y 99 AV. NORTE EDIFICIO ATLANTIC CENTER N° 121, LOCAL 13, COL ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R003813-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005049909

No. de Presentación: 20050065700

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. que se abrevia: BATCA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DESCUBRE UN MIX DE SENSACIONES

Consistente en: las palabras DESCUBRE UN MIX DE SENSA-CIONES, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES QUE REALIZA MI REPRESENTADA, ESPECÍFICAMENTE LOS SIGUIENTES: COMERCIALIZACIÓN DE CIGARROS, CIGARRI-LLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No F021712-3

No. de Expediente: 2005051733

No. de Presentación: 20050068472

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN

LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V. o PARQUE JARDIN LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Lazo ETERNO, Homenaje Funeral en tu Tierra Un servicio de MonTELENA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE INHUMACION Y VELACION, PRESTA-DOS POR MI REPRESENTADA; CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INHUMACION Y VELACION,

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003823-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002031709

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031709-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO BARTOLOME LIZANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 01890825-4 del domicilio de APOPA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1006-140943-001-0 el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031709 inscripción 219 y el asiento de Establecimiento No. 2002031709-001 inscripción 220, ambos del libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMES-

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Page 127: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

TICOS, con dirección en AVENIDA QUIRINO CHAVEZ nº 49 DEL DOMICILIO DE APOPA, cuyo activo asciende a NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON 27/100 $ 96,542.27 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL RICHARD ubicado en AVENIDA QUIRINO CHAVEZ Nº 49, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de septiembre de dos mil cinco.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021675-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002005167

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002005167- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO LARIN, en su calidad de Representante legal de la sociedad MANUEL LARIN Y COMPAÑIA que puede abreviarse MANUEL LARIN, Y CIA., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1972 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identi-fi cación Tributaria: 0315-010862-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y tres minutos del día doce de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002005167 y Establecimiento No. 2002005167- 001; a favor de la Empresa denominada MANUEL LARIN Y COMPAÑIA, la cual se dedica a EXPLOTACION DEL CAFE, con dirección en AVENIDA DANIEL CORDON SUR Nº 4-4, del domicilio de JUAYUA, cuyo activo asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON 83/100 $ (1, 816,099.83) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MANUEL LARIN Y COMPAÑIA ubicado en AVE-NIDA DANIEL CORDON SUR Nº 4-4, del domicilio de JUAYUA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de enero de dos mil cinco.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003826-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002011815

ESTABLECIMIENTO 2002011815- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO LARIN LARIN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SILA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 463 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060585-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002011815 y Establecimiento No. 2002011815-001; a favor de la Empresa denominada SILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la AGRICULTURA., con dirección en AVENIDA DANIEL CORDON SUR N° 4-4, JUAYUA, SONSONATE del domicilio de JUAYUA, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 06/100 $ 382,619.06 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SILA, S. A. DE C.V. ubicado en AVENIDA DANIEL CORDON SUR N° 4-4, JUAYUA, SONSONATE, del domicilio de JUAYUA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003827-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002019913

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019913-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO LARIN en su Calidad de Representante legal de la sociedad MONTE-LAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MONTELAR, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 857 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identifi cación Tributaria: 0614-160392-103-2; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa, No. 2002019913 inscripción 201 y el asiento de Establecimiento No. 2002019913-001 inscripción 202, ambos del libro

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

87 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empre-sa denominada MONTELAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACION DE CAFE, con di-rección en AVENIDA DANIEL CORDON SUR, No. 4-4, del domicilio de JUAYUA, SONSONATE cuyo activo asciende a $ 472,442.66 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MONTELAR, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA DANIEL CORDON SUR, No. 4-4, JUAYUA, SONSONATE y se dedica a EXPLOTACION DE CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de julio de dos mil cinco.-

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003828-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037235

ESTABLECIMIENTO 2002037235-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentado JOSE BENJA-MIN ANTONIO MOLINA VILANOVA, de nacionalidad salvadoreña, con dirección en URBANIZACION, CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE IXCHEL Y CALLE TEOTL, No. 1 del domicilio de SAN SAL-VADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-281159-001-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciocho minutos del día veintidós de abril de dos mil dos, con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037235 y Establecimiento No. 2002037235-001; a favor de la Empresa denominada GASOLINERA TEXACO 14, la cual se dedica a la prestación de servicios de TRANSPORTE DE CARGA DE GASOLINA Y VENTA DE GASOLINA Y SUS DERIVADOS, con dirección en CALLE DELGADO, No. 815, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA MIL CIENTO CUA-RENTA Y UN DOLARES CON 54/100 ($ 40, 141,54) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) GASOLINERA TEXACO 14 ubicada en CALLE DELGADO, No. 815, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de enero de dos mil cinco.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003829-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004053223

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053223- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE JOSE CHARUR MIJAS en su calidad de Representante legal de la sociedad ESTIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ESTIBA, S.A. DE C.V. o ESTIBASA, S.A. DE C.V. de na-cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 1684 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060202103 -1 cual ha presentado solicitud a las catorce horas y trece minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053223 Inscripción 197 y el asiento de Establecimiento No. 2004053223- 001 inscripción 198, ambos del libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento: la Empresa denominada ESTIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE LINEAS DE NAVEGACION, AEREAS Y MARITIMAS, con dirección en 27ª AVENIDA SUR Y 12ª CALLE PONIENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON 53/100 $ 17,349.53 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ESTIBA, S. A. DE C. V. ubicado en 27ª AVENIDA SUR Y 12ª CALLE PONIENTE y que se dedica a REPRESENTACION DE LINEAS DE NAVEGACION, AEREAS Y MARITIMAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R003835-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002019723

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019723- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor(a) EUFRACIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE BERLIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse CAJA DE CREDITO RURAL DE BERLIN, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

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Page 129: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

inscrita bajo el número 18 del libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1102-170942-101-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y tres minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019723 inscripción 23 y el asiento de Establecimiento No. 2002019723- 001 inscripción 24 , ambos del libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CAJA DE CREDITO RURAL DE BERLIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a AHORRO Y PRESTAMOS, con dirección en 3a CALLE ORIENTE, BARRIO LA PARROQUIA, del domicilio de BERLIN, cuyo activo asciende a TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON 87/100 $ 3,849,642.87 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado CAJA DE CREDITO RURAL DE BERLIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ubicado en 3a. CALLE ORIENTE, BARRIO LA PARROQUIA, y que se dedica a AHORRO Y PRESTAMOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil cinco.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003837-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002026319

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026319-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AL-BERTO PERALTA MARROQUIN en su calidad de Representante legal de la sociedad JOSE ALBERTO PERALTA MARROQUIN Y COMPAÑIA; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1203 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160596-101-5; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y siete minutos del día veinte de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002026319 inscripción 20 y el asiento de Establecimiento No. 2002026319- 001 inscripción 21 ambos del libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada JOSE ALBERTO PERALTA MARROQUIN Y COMPAÑIA, la cual se dedica a AUDITORES, CONSULTORES ADMINISTRATIVOS, con dirección en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, APARTAMENTO No. 110-B, ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo a asciende a CUARENTA MIL CIEN DOLARES CON 00/l00 $ 40,100.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

JOSE ALBERTO PERALTA MARROQUIN Y COMPAÑIA ubicado en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, APARTAMENTO No. 110-B, ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a AUDITORES, CONSULTORES ADMINISTRATIVOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R003853-3

CONVOCATORIAS

La junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente de la Junta Directiva y en cumplimiento a los artículos 223, 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, CONVOCA por primera vez a los socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse a las NUEVE HORAS del día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, en el local de la Caja de Crédito de Colón.

En caso de que no haya quórum en la hora y fecha antes mencionada se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Caja de Crédito de Colón a las Nueve Horas del día Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Cinco, en el local de la Caja de Crédito de Colón.

LA AGENDA a tratar será la siguiente

1- Integración del Quórum.

2- Modifi cación del Pacto Social.

3- Nombramiento de Ejecutor(es) especiales.

El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240, 241, 242 y 243 del Código de Comercio Vigente

Colón, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil cinco.

JUAN JOSÉ JIMÉNEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021603-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CONVOCATORIA.

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Industrias Agrícolas San Francisco S.A. de C. V., hace saber a los señores accionistas que en sesión de Junta Directiva celebrada el día doce de octubre de dos mil cinco, se acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se efectuará en primera convocatoria el día once de noviembre de dos mil cinco, a las ocho horas con treinta minutos, en las instalaciones de la Fundación María Escalón de Nuñez, ubicadas en Colonia Escalón, Avenida Olímpica casa número 3727 y si no hubiera quórum sufi ciente en la fecha señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria el día doce de noviembre a la misma hora y lugar.

El quórum para la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria es de la mitad más una del total de las acciones y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día doce de noviembre, a la misma hora y lugar; en este caso la Junta General Ordinaria de Accionistas será válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

LA AGENDA SERA LA SIGUIENTE:

I. Establecimiento del quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Gestiones de relevancia llevadas a cabo por la Administración en el presente Ejercicio Económico y sus proyecciones.

IV. Acuerdo sobre ejercicio de acción contra dos administradores y nombramiento de la persona que ejercitará la acción.

San Salvador, 18 de octubre de 2005.

LIC. CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021646-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad PURITEC-RIEGOS DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará a las once horas del día diez de noviembre de dos mil cinco, en el local de la sociedad ubicada en Ofi cinas Palermo, Boulevard Los Próceres, contiguo a Esso Palermo, conforme a la siguiente Agenda:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Presentación y conocimiento de la Memoria de Labores del ejercicio del año dos mil cuatro.

3- Presentación y conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

4- Informe del Auditor correspondiente al ejercicio del año de dos mil cuatro.

5- Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

6- Informe sobre Utilidades.

7- Reestructuración de la Junta Directiva.

Si no hubiese quórum a la hora y fecha indicados, se cita en segunda convocatoria para las once horas del día once de noviembre del corriente año, en el lugar antes señalado.

El quórum y la mayoría necesarios para tratar y resolver los asuntos ordinarios serán, en primera y segunda convocatoria, el setenta y cinco por ciento de las acciones.

San Salvador, once de octubre de dos mil cinco. Enmendado: once-Vale.

ASAF YAARI

DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F021888-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Escritura de Constitución, por este medio CONVOCA a sus socios para celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día Sábado 12 de Noviembre del corriente a las catorce horas, en el local ubicado en la 8a. Av. Sur entre 13 y 15 Calle Poniente de la ciudad de Santa Ana, en la cual se discutirá la siguiente agenda:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Nombramiento de los tres asambleístas que fi rmarán el Acta de esta Asamblea General.

3- Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

4- Informe de la Junta Directiva.

5- Informe de la Junta de Vigilancia.

6- Lectura y Aprobación de los Estados Financieros e Informe del Auditor Externo.

7- Solicitar aprobación para venta de Planta Procesadora de Leche.

8- Otros Asuntos que de conformidad a la ley y Escritura de Constitución puedan tratarse en esta asamblea.

Para la celebración de esta Asamblea General en primera convo-catoria, deberá estar presente más de la mitad de los socios.

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Page 131: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se convoca por segunda vez, para el día Domingo 13 de Noviembre del corriente, a la misma hora y lugar señalados anteriormente y la Asamblea será válida con cualquiera que sea el número de los socios que asistan.

Santa Ana, 17 de Octubre de 2005.

JUAN MIGUEL ANGEL MIRANDA DURÁN,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. R003825-3

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLÓN ORTEGA, como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor RAÚL EDGARDO MANCIA conocido por RAÚL EDGARDO MANCÍA FLORES, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE urbano, situado al Oriente de la Colonia Vista Hermosa en los suburbios del Barrio Candelaria, de esta ciudad y Departamento en la intersección de la Calle Huizucar y Avenida Santa Teresa de la Urbanización La Fortuna de un área de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CERO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. El Inmueble antes relacionado se ha construido un conjunto de dos edifi cios denomina-dos “Condominio La Fortuna”, el cual fue sometido al “Régimen de La Ley, de Propiedad inmobiliaria por pisos y Apartamentos” según consta una escritura Pública otorgada aquí, a las diecisiete horas del día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Notario José Manuel Castro, e inscrita bajo el número setenta del libro dos mil trescientos once del Registro antes citado. El Conjunto arquitectónico está formado por dos edifi cios de dos plantas que se identifi can como “A” y “B”, denominado Apartamiento doscientos uno del Edifi cio “A” condominio La Fortuna que se describe así: Partiendo del centro de la puerta de acceso Al Edifi cio “A” a una altura de dos metros, sesenta y cinco centímetros sobre el nivel del piso del vestíbulo en planta baja se hace una defl exión derecha de un metro, sesenta y cinco centímetros y se llega al vértice Sureste del apartamiento que se describe, que mide y linda: AL SUR: cinco tramos así: un metro veinticinco centímetros sesenta y cinco centímetros tres metros, cinco centímetros un metro; y diez metros setenta centímetros lindan los cuatro primeros tramos con área de vestíbulo en planta alta y escaleras comunes al condominio y el quinto con apartamientos doscientos dos pared común de por medio: AL PONIENTE: cuatro metros rumbo Norte treinta y nueve grados Este un espacio aéreo sobre apartamiento ciento uno; AL NORTE: cinco tramos así: tres metros cuarenta centímetros un metro cuarenta centímetros, tres metros; siete metros, sesenta y ocho centímetros; y ocho metros sesenta centímetros, linda con espacio aéreo sobre área verde del apartamiento ciento uno; AL ORIENTE: ocho metros sesenta y tres centímetros, rumbo sur treinta y nueve grados Oeste, con espacio aéreo sobre calle a Huizucar

de veintidós metros de ancho, linda el apartamento por la parte baja o piso, losa de entrepiso de por medio, con el apartamento ciento uno y por la parte alta, obra gruesa de por medio, con espacio aéreo sobre el mismo apartamiento; tiene una altura de dos metros, cincuenta y cinco centímetros, una superfi cie de ciento cuatro metros cuadrados, setenta decímetros cuadrados y un volumen de doscientos sesenta y seis metros cúbicos novecientos ochenta y cinco decímetros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado RAÚL EDGARDO MANCIA conocido por RAÚL EDGARDO MANCÍA FLORES por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO OCHO UNO UNO DOS- A CERO CERO CERO TRES, Asiento UNO.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021667-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-CIERO; contra la señora ROMELIA MARINERO ABARCA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “UN IN-MUEBLE de naturaleza urbana, situado en la Urbanización Bosques de La Paz, de la jurisdicción de Ilopango, ubicado al norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al oriente del país y al oriente de la ciudad de Soyapango, de este Departamento, identifi cado como Lote Número DIECISIETE del polígono TREINTA Y TRES, el cual se describe así: AL NORTE Y AL SUR: Una distancia de seis punto cero cero metro; y AL ORIENTE Y PONIENTE: Una distancia de quince punto cero cero metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la señora ROMELIA MARINERO ABARCA, a la Matrícula número SEIS CERO CERO CERO CUATRO NUEVE CINCO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021750-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 142-E-04, promovido inicialmente por la licenciada MAYRA MARLENE BARRERA, posteriormente por el Licenciado ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ, y actualmente continuado por el licen-ciado ABEL CALDERON, como Apoderados Generales Judiciales del señor JOSE LEOPOLDO GUEVARA conocido por JOSE LEOPOLDO GUEVARA YANES y por JOSE LEOPOLDO GUEVARA LLANES, contra la señora MARIA ADELINA CAPACHO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Inmueble inscrito bajo la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO- CERO SESEN-TA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, Inscripción SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene situado al Sur del Barrio San Jacinto de la Ciudad de San Salvador, sobre la calle Antigua a Los Planes de Renderos y Panchimalco y que se segregó de otro de mayor extensión, siendo el lote marcado con el número CATORCE de la Superfi cie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL ORIENTE, dieciocho metros, con lote número quince; AL NORTE, diez metros, con lotes números ocho y nueve; AL PONIENTE, dieciocho metros con lote número trece, y AL SUR, mide diez metros, con lotes números dieciocho y diecinueve, calle de cuatro metros de ancho de por medio, abierta en el Inmueble General de doña Pedrina Rivera Lemus. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la referida señora Rivera Lemus y forman parte del mismo inmueble general de donde se segregó el que se describe, situado en el lugar denominado Finca Matalapa, Jurisdicción de esta Ciudad.’’

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día siete de octu-bre de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021753-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efecto de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor ARMANDO ANTONIO LOPEZ VIERA, contra el señor LUIS REYES, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica que formó parte originalmente de otro de mayor extensión denominado Hacienda El Encantado y que se describe así: Lote número cuarenta y nueve zona “B” del Polígono Las Tunas Hacienda El Encantado situado en Jurisdic-ción de Intipucá, Conchagua y La Unión, Departamento de La Unión, con una extensión superfi cial de DIECIOCHO AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHO VARAS CUADRADAS y comen-

zando su descripción en el vértice Noreste mide y linda: AL NORTE, veinticinco metros con lote número doce, zona “C”, con calle de dieciséis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, setenta y cinco metros con lote número cincuenta zona “B”; AL SUR, veinticinco metros con el Océano Pacífi co; y AL PONIENTE, setenta y cinco metros con lote número cuarenta y ocho zona “B”; todos los colindantes son del mismo polígono Las Tunas excepto el sur. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número VEINTE Libro SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO de propiedad de este Departamento y trasladado al sistema de inscripción de Folio Real Automatizado bajo el número NUEVE CINCO CERO CERO UNO CERO CUATRO TRES, a favor del señor LUIS REYES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021764-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, apoderada general judicial de la Caja de Crédito Rural de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra José Abel Hernández Martínez y Digna Emérita García de Hernández, reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno rústico, situado en el Cantón San Josesito jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, descrito en el antecedente como Primera Porción de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda así; AL NORTE: Diecisiete metros veinte centímetros, con terreno que fue de Juan Flores hoy de Francisco Zepeda; AL PONIENTE: Veintisiete metros ochenta centímetros, con terreno de Gumercindo González Jovel; AL SUR: Diecisiete metros veinte centímetros, con resto del terreno general del cual se segregó la porción que se describe propiedad del señor Alejandro González, y AL ORIENTE: Veintisiete metros ochenta centímetros con resto del inmueble general del que se separó la porción que se describe, propiedad del señor Alejandro González. En la porción que se describe hay construida una casa techo de tejas sobre paredes de sistema mixto y gozará y a la vez quedará gravada con la servidumbre de tránsito que se menciona en el antecedente en un callejón de tres metros de ancho al rumbo norte de la porción descrita, el cual se sirve para salir a otro callejón, al oriente del inmueble general o al oriente del Río Tapetayo. Inscrito a favor de la demandada DIGNA EMERITA GARCIA DE HERNANDEZ, al número SESENTA Y CINCO del Libro UN MIL OCHENTA, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y veinte minutos del día cinco de enero del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003830-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, apoderada ge-neral judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JULIO AMERICO PALA-CIOS, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno urbano, situado en el Barrio San Sebastián, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de una superfi cie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, con sus medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE; mide en línea recta de poniente a oriente dos metros noventa y seis centímetros y linda con resto de terreno general, AL ORIENTE; mide en cuatro tramos así: el primero mide en línea recta de norte a sur cinco metros noventa y siete centímetros, el segundo mide en línea semicurva de poniente a oriente siete metros cincuenta centímetros, el tercero mide de poniente a oriente diez metros y el cuarto mide de norte a sur un metro setenta centímetros, y linda el primero, segundo y tercer tramo con resto del terreno general y el cuarto tramo linda con terrenos de Manuel de Jesús Hernández y Mario Urbina, existiendo calle empedrada de por medio, AL SUR; mide en línea recta de oriente a poniente, veintiún metros cincuenta centímetros y linda con terrenos de Roberto Quintanilla, AL PONIENTE, mide línea recta de sur a norte, ocho metros sesenta y siete centímetros y linda con resto del terreno general. Inscrito a su favor al número TREINTA Y SEIS del Libro UN MIL CIENTO VEINTISEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas del Departamento de La Paz. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de JULIO AMERICO PALACIOS.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003831-3

LUIS SALVADOR PEÑA. Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-do por la licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, apoderada de la Caja de Crédito Rural de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Angela Ortíz de Alegría y Blanca Delmy Alegría Ortíz, reclamándoles capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “”’’Un terreno rústico inculto situado en el punto o lugar platanares jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, donde se ha desarrollado el parcelamiento rural ANABELLA DOS, de la capacidad de DOSCIEN-TOS QUINCE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con el lote veintitrés antes descrito veintisiete metros seis centímetros AL PONIENTE; camino de por medio, con terreno de Ramiro Sigüenza, mide trece metros cincuenta centímetros, AL SUR; en línea compuesta de tres tiros el primero de poniente a oriente de nueve punto diez metros el segundo de sur a norte de nueve punto cincuenta metros y el tercero de poniente a oriente de

dieciséis metros en el primer tramo, linda con terreno del otorgante que queda fuera del parcelamiento y en el segundo y tercer tramo, linda con porción que se ha desmembrado, AL ORIENTE; calle de parcelamiento de por medio con lote número cincuenta y cuatro, mide cinco metros diez centímetros. Inscrito dicho inmueble al número CINCUENTA Y CINCO del libro SEISCIENTOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz, a favor de la señora ANGELA ORTIZ DE ALEGRIA.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y cin-cuenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cinco.Enmendado: parcelamiento-parcelamiento:Vale. Dr. LUIS SALVA-DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003832-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO-NIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, en contra de los señores MARIBEL PINTO DE SARAVIA, Bachiller Comercial, de este domicilio, y HERBERTH ANTONIO SARAVIA ALAS, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ambos mayores de edad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará un lote de naturaleza urbana en Jurisdicción de Santa Tecla, marcado en el plano respectivo como Lote Número OCHO, del Polígono A, de la Urbanización Residencial CASAVERDE II que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Las Rosas y Senda La Orquídea, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros con rumbo sur-este ochenta y ocho grados cincuenta y uno punto cuatro minutos llegando a un punto donde se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de cuatro punto cincuenta metros, se llega al esquinero nor-este del lote que se describe así: AL ORIENTE, tramo recto dieciséis punto cero metros con rumbo sur-oeste un grado ocho punto seis minutos linda por este tramo con lote número nueve propiedad de la misma urbanización; AL SUR, tramo recto de cinco punto cincuenta metros con rumbo nor-oeste ochenta y ocho grados cincuenta y uno punto cuatro minutos linda por este tramo con lote número seis -B propiedad de la misma urbanización; AL PONIENTE, tramo recto de dieciséis punto cero metros con rumbo nor-este un grado ocho punto seis minutos linda por este tramo con lote número siete propiedad de la misma urbanización; AL NORTE, tramo recto de cinco punto cincuenta metros con rumbo sur-este ochenta y ocho grados cincuenta y uno punto cuatro minutos linda por este tramo con lotes número quince y dieciséis propiedad de la misma urbanización y senda Orquídea de nueve punto cero metros de derecho de vía de por medio. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARIBEL PINTO DE SARAVIA en el Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad a la Matrícula M CERO UNO CERO SIETE CERO SIETE UNO NUEVE Asiento CERO CERO UNO.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día siete de septiembre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R003833-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ apoderado de JUAN ALBERTO SOLANO FLORES contra la sociedad SISTEMAS, CONSTRUCCIÓN, ASESORIAS Y TRABAJOS DE COMUNICACIÓN, S.A. DE C.V. abreviadamente SCA. TELC. S.A. DE C.V. reclamándole cantidad de colones se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno rústico situado en Ciudad Delgado antes San Sebastián Colonia Rosas y Julias actualmente con la nueva nomenclatura en Novena Avenida Sur número dieciocho de la capacidad más o menos de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; Ocho metros Novena Calle antes hoy Novena Avenida Sur de por medio predio de Adolfo Serafín Ma-ceda arrendado a Calixto Acosta AL PONIENTE, igual medida que el Oriente con predio de Carlos Cardona Wsyler barrancos naturales de por medio; AL SUR: treinta metros con restos del inmueble de Miguel Ángel Martínez de donde se desmembró este lote AL NORTE: Treinta y dos metros lote de Miguel Ángel Martínez arrendado a Ángela Martínez. En dicho inmueble se encuentra construido una casa de sistema mixto en parte y de bajareque en piarte. Inscrito a favor del señor GERMÁN ERNESTO CACERES BARTON a la Matrícula M CERO CINCO UNO TRES CINCO SIETE OCHO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador respectivamente.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. R003918-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado la propietaria del certifi cado a plazo No. 1674 cuenta No. 300507400, emitido el día 26 del mes de Octubre del año 2004, abierto en Agencia Lourdes, por un valor original de Cuatro Mil 00/100 dólares ($4,000.00) a un plazo de 360 días, el cual devenga el 3.75% de interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público, para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Lourdes, La Libertad, a los catorce días del mes de octubre del año 2005.

SANDRA BAZAN,

Ag. LOURDES.

3 v. alt. No. F021602-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 003PLA000000832, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS COLONES (¢500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de agosto de 2005

MARGARITA GONZALEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F021785-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 003PLA000000844, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS COLONES (¢500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de agosto de 2005

MARGARITA GONZALEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F021786-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2005.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 003PLA000000856, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS COLONES (¢500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de agosto de 2005.

MARGARITA GONZALEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F021787-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 003PLA000000868, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS COLONES (¢500.00).-

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de agosto de 2005.-

MARGARITA GONZALEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F021788-3

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El infrascrito Director Secretario de la sociedad CARLOS A. MACHUCA

EMPRESA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia CAMPYS, S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que según consta en el Acta número Treinta y seis,

de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día primero

de septiembre del año dos mil cinco, los concurrentes ACORDARON:

Disminuir el Capital Social Variable de la sociedad en la cantidad de

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEIN-

TICUATRO 04/100 DOLARES, siendo el nuevo capital Social Variable

de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DO-

LARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y para los efectos de ley consiguientes se efectúa la presente

publicación en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

septiembre del año dos mil cinco.

NELSON OSVALDO MACHUCA PEREZ.

3 v. alt. No. R003810-3

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

La suscrita, quien actuó como Secretaria de la Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas de la Sociedad “Ayala Hermanas, S.A. de C.V.”,

celebrada a las 16 horas del día 15 del presente mes, por este medio

AVISA: que por unanimidad del cien por ciento de las acciones que

integran el capital social y con base en la fracción IV) del Art. 187 del

Código de Comercio, se acordó disolver dicha Sociedad.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos legales

consiguientes.

San Salvador, 17 de octubre de 2005.

GUADALUPE AYALA CANALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021604-3

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Page 136: diario 25 octubre · 2013. 1. 15. · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 198 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

INVERSIONES GENERALES, S. A. de C. V.

“EN LIQUIDACION”

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

BANCOS $ 11,125.58 CAPITAL SOCIAL $ 11,428.57

RESERVA LEGAL 2,285.71

FINANZAS Y VALORES PANSAL, S. A. $ 11,114.45 Menos:

COMPAÑÍA MERCANTIL DEFICIT ACUMULADOS (2,588.70)

SALVADOREÑA, S. A. de C.V. 11.13 Ejercicio 2004 $ (1,128.30)

Ejercicio 2005 (1,460.40)

TOTAL ACTIVO $ 11,125.58 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ 11,125.58

ROBERTO SOLER GUIROLA IRMA LUZ BARRIENTOS TORRES JULIA ELIZABETH RAMIREZ FAJARDO

MIEMBRO JUNTA LIQUIDADORA. CONTADOR. MIEMBRO JUNTA LIQUIDADORA.

Lic. MIGUEL ANGEL MERCADILLO,

AUDITOR EXTERNO.

(Registro No. 417)

3 v. alt. No. F021784-3

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, representante del señor FRANCISCO CONCEPCIÓN PEÑA PALACIOS, de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y número de identifi cación tributaria cero setecientos dieciséis -ciento diez mil quinientos sesenta y uno -cero cero uno-dos solicitando TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, situado en las afueras del barrio El Calvario de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con una ca-pacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda, al NORTE: Consta de una línea recta, la que se encuentra orientada de Poniente a Oriente, la cual tiene una distancia de catorce punto ochenta y un metros y colinda con inmueble propiedad del señor Francisco Concepción Peña Palacios, y con solar y casa de don Arturo Quezada, mediando tapial de ladrillo, PONIENTE: En línea recta que se encuentra de Sur a Norte y tiene una distancia de dieciséis punto noventa metros, colindando con propiedad de la señora María Florentina de la Cruz viuda de García, antes de Zoila Esperanza Fuentes Rosales, mediando tapial del colindante, ORIENTE: Consta de una línea recta que se encuentra de Norte a Sur y que tiene una distancia de diecisiete punto veinte metros y colinda con solar y casa actualmente de María Estela Argueta Vázquez antes de Zoila Esperanza Fuentes Rosales, mediando brotones de izote. SUR: una línea recta que se encuentra de Oriente a Poniente y tiene una

distancia de catorce punto setenta y siete metros, colindando con resto de inmueble general del doctor Baltasar Dueñas Rivera, antes de Zoila Esperanza Fuentes Rosales, mediando brotones de izote, la porción del terreno descrito carece de construcciones y cultivos permanentes. El inmueble fue adquirido por compra que realizara el señor Francisco Concepción Peña Palacios, al señor Baltasar Dueñas Rivera, en el año de mil novecientos noventa y siete, y que el señor Dueñas tenía cuatro años de poseer el inmueble, por lo cual a la fecha el inmueble ha sido poseído de forma quieta y pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de diez años por el tradente y por el señor Peña Palacios. El inmueble así descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente.- Dicho inmueble lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo hubo por compra venta del Doctor BALTAZAR DUEÑAS RI-VERA, el día diecisiete de Octubre del año de mil novecientos noventa y siete.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.-

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. LETICIA CRISTINA RIVAS, ALCAL-DESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R003808-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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