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DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO II VI P.E. LX LEGISLATURA TOMO II NUMERO 35 Sexto Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebrado el Día 30 y 31 de Enero de 2003, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- LISTA ASISTENCIA Y APERTURA SESION. 2.- ORDEN DEL DIA. 3.- DECRETO INICIO VI P.E. (579/02). 4.- DESIGNACION OFICIAL MAYOR CONGRESO EDO. C.P. JESUS GUTIERREZ LUJAN (580/03) 5.- TOMA PROTESTA OFICIAL MAYOR. 6.- DICTAMENES Y DECRETOS: PROTECCION CIVIL: DIP. WONG PEREZ, ALCALDES 67 AYTOS., GIREN INSTRUCCIONES SUPERVISAR VENTA CALEFACTORES O CALENTONES GAS L.P. O NATURAL, CUENTEN MINIMOS DISPOSITIVOS SEGURIDAD (A499/03). DIP. ARELLANES MORENO, TITULAR UNIDAD PROTECCION CIVIL INICIE PROGRAMA PRO INFORMACION PROPORCIONAR UBICACION ALBERGUES EDO., FAMILIARIZARNOS PREVENCION CONTRA HIPOTERMIA (A500/03). OBRAS Y SERVS. PUBLICOS: DIP. VELARDE GUZMAN, EXHORTAR DIR. C.F.E., CUMPLIR DISPUESTO ART. 176 CODIGO MPAL. EDO., COBRO DERECHO ALUMBRADO PUBLICO (A501/03). P.T., EXHORTAR PODER EJECUTIVO Y AYTOS. MEOQUI Y DELICIAS, IMPULSAR CONSTRUCCION PLANTA TRATADORA AGUAS (A502/03). EJECUTIVO EDO., DESINCORPORAR INMUEBLE Y PERMUTARLO FAVOR IMSS, UBICADO CUAUHTEMOC (581/03). DIP. MARQUEZ LIZALDE, EXHORTAR COORDINADOR SEGURIDAD PUBLICA EDO., REMODELACION INSTALACIONES SERVICIO MEDICO FORENSE DE DELICIAS (A503/03). DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS, REFORMAR INCISO D), FRACCION V, ART. 80 LEY TRANSITO (582/03). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, SRIA. COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS REALICE TRABAJOS LIMPIEZA VADO CARRETERA LIBRE VIA PAMPAS CAMARGO A JIMENEZ (A504/03). DIPS. LAGUETTE LARDIZABAL Y DOMINGUEZ ALARCON: UNO, EXHORTAR AEROLINEAS, CAPACITAR PERSONAL DAR TRATO CORRECTO PERSONAS CAPACIDADES DIFERENTES (A505/03); OTRO, ADICIONAR ART. 49 LEY AVIACION CIVIL; UN ART. 46 BIS LEY CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y MODIFICAR LEY REGLAMENTARIA SERVICIO FERROVIARIO, AMPLIAR DERECHOS PASAJEROS, EN ESPECIAL PERSONAS CAPACIDADES DIFERENTES (A506/03). CUAUHTEMOC, DESINCORPORAR INMUEBLE, LUEGO ENAJENARLO FAVOR U.P.N. DE CHIH., SUBSEDE CUAUHTEMOC (583/03). DIPS. LUJAN PEÑA, GONZALEZ VILLASEÑOR, VALENZUELA COLOMO, EXHORTAR TITULAR EJECUTIVO EDO., ORDENAR J.C.A.S., INVESTIGACION CALIDAD SERVICIO COL. EL PORVENIR (A507/03). JUNTA COORD. PARLAMENTARIA: DIP. TALAMANTES VAZQUEZ, INVESTIGAR PARTICIPACION DIP. DOMINGUEZ ALARCON, TOMA PUENTES INTERNACIONALES CD. JUAREZ; POSICIONAMIENTO DIP. LUJAN PEÑA (A508/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, TITULAR SRIA. GOBERNACION, SANTIAGO CREEL MIRANDA, INSTRUMENTE ACCIONES LOGRAR DESARROLLO INTEGRAL TODO PAIS; POSICIONAMIENTO DIP. LUJAN PEÑA (A509/03). 7.- RECESO Y REANUDACION SESION. LISTA ASISTENCIA. CONTINUA DICTAMENES Y DECRETOS. JUNTA COORD. PARLAMENTARIA: DIP. MARQUEZ LIZALDE, I.F.E. INTENSIFIQUE ACCIONES CREDENCIALIZACION ZONAS RURALES PAIS (A510/03). P.T., CREAR COMISION ESPECIAL COMUNICACION Y CONEXION VIGENCIA HASTA ULTIMO PERIODO ESTA LEGISLATURA (A511/03). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, CREAR COMISION ESPECIAL Y PLURAL, ENTREVISTARSE CON TITULAR EJEC. EDO., TENER CONOCIMIENTO DIRECTO PLANES YPOLITICAS ESTA IMPLEMENTANDO NIVEL NACIONAL (A512/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, AYTO. CHIHUAHUA, INFORME SI CONDUCTA SINDICO ABELARDO ANCHONDO HINOJOS, INCURRE VIOLACIONES REGLAMENTO FALTAS BANDO POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MPIO. (A513/03). DIP. TALAMANTES VAZQUEZ, REFORMAR DIVERSOS ARTS. LEYORGANICA PODER LEGISLATIVO EDO. (A514/03). DIP. CAMPOS VILLEGAS, ADICIONAR ART. 14 BIS Y REFORMAR ART. 140 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, PRECISAR DIAS HABILES O NATURALES (584/03). DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS, ADICIONAR FRACC. IX, ART. 22 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, CAPACITACION DIPUTADOS ANTES ASUMIR CARGO (585/03). P.A.N., EXHORTAR A MANDATARIOS ESTATALES INTEGRAN CONAGO, UTILIZAR VIA DIALOGO Y DEJAR DE LADO CONFRONTACION Y LITIGIO MEDIOS COMUNICACION (A515/03). DIP. TALAMANTES VAZQUEZ: UNO, ADICIONAR, DEROGAR Y REFORMAR LEY ORG. PODER LEGISLATIVO (586/03); OTRO, ADICIONAR FRACCION AL ART. 33 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, INTERVENCION DIPS. INICIATIVAS Y ASUNTOS GRALES. (587/03). DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS, SRIO. SECODAM, FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SE ABSTENGA INMISCUIR MIEMBROS DE IGLESIA EN ACTOS CORRUPCION (A516/03) GOBERNACION: DIP. ANCHONDO PAREDES: UNO, REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES CODIGO CIVIL EDO., CONTRATOS TRASLATIVOS DOMINIO (588/03); OTRO, ADICIONAR ART. 900 CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES EDO., DILIGENCIAS APEO Y DESLINDE (589/03). DIP. CAMPOS VILLEGAS, REFORMAR ARTS. 912 Y 935, ADICIONAR SEGUNDO PARRAFO NUMERAL 2241 CODIGO CIVIL EDO. (590/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, REFORMAR ART. 1713 CODIGO CIVIL EDO. (591/03). INTEGRANTES J.C.P., REFORMAR ART. 2819 CODIGO CIVIL EDO., Y DIVERSOS DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL (NO SE VOTA EN ESTA SESION). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, REFORMAR ART. 170 Y ADICIONAR 170 BIS Y 170 TER, CODIGO CIVIL EDO. (592/03). DIP. VELARDE GUZMAN, REFORMAR FRACC. XXX, ART. 11 CODIGO MPAL. EDO. (593/03). EJECUTIVO EDO., REFORMAR ART. 567, FRACC. XIII, CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES EDO.; MOCION DIP. VALENZUELA HOLGUIN (594/03). EJECUTIVO EDO., ADICIONAR SEGUNDO PARRAFO ART. 70 CODIGO MPAL. (595/03). 8.- RECESO. Presidencia de C. Dip. Mario Trevizo Salazar. [P.R.I.]. 1. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se abre la Sesión [10:40 Hrs.]. Toda vez que hace unos momentos se verificó el quórum legal y siendo éste visible, daremos inicio al Sexto Período Extraordinario de Sesiones, de la Sexagésima Legislatura dentro de su segundo año de ejercicio constitucional. A nombre personal y el de mis compañeros que me acompañan en la responsabilidad de dirigir la Mesa Directiva, damos a todos ustedes compañeros Diputados, Diputadas, el agradecimiento por darnos esta responsabilidad. 2. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Me voy a permitir poner a consideración del Pleno el Orden del Día para este período extraordinario de sesiones. I.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto Período – 179 –

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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO II VI P.E. LX LEGISLATURA TOMO II NUMERO 35

Sexto Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebradoel Día 30 y 31 de Enero de 2003, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo.

S U M A R I O:

1.- LISTA ASISTENCIA Y APERTURA SESION. 2.- ORDEN DEL DIA. 3.- DECRETO INICIO VI P.E. (579/02). 4.- DESIGNACION OFICIAL MAYOR CONGRESOEDO. C.P. JESUS GUTIERREZ LUJAN (580/03) 5.- TOMA PROTESTA OFICIAL MAYOR. 6.- DICTAMENES Y DECRETOS: PROTECCION CIVIL: DIP. WONGPEREZ, ALCALDES 67 AYTOS., GIREN INSTRUCCIONES SUPERVISAR VENTA CALEFACTORES O CALENTONES GAS L.P. O NATURAL, CUENTENMINIMOS DISPOSITIVOS SEGURIDAD (A499/03). DIP. ARELLANES MORENO, TITULAR UNIDAD PROTECCION CIVIL INICIE PROGRAMA PRO INFORMACIONPROPORCIONAR UBICACION ALBERGUES EDO., FAMILIARIZARNOS PREVENCION CONTRA HIPOTERMIA (A500/03). OBRAS Y SERVS. PUBLICOS: DIP.VELARDE GUZMAN, EXHORTAR DIR. C.F.E., CUMPLIR DISPUESTO ART. 176 CODIGO MPAL. EDO., COBRO DERECHO ALUMBRADO PUBLICO (A501/03). P.T.,EXHORTAR PODER EJECUTIVO Y AYTOS. MEOQUI Y DELICIAS, IMPULSAR CONSTRUCCION PLANTA TRATADORA AGUAS (A502/03). EJECUTIVO EDO.,DESINCORPORAR INMUEBLE Y PERMUTARLO FAVOR IMSS, UBICADO CUAUHTEMOC (581/03). DIP. MARQUEZ LIZALDE, EXHORTAR COORDINADORSEGURIDAD PUBLICA EDO., REMODELACION INSTALACIONES SERVICIO MEDICO FORENSE DE DELICIAS (A503/03). DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS,REFORMAR INCISO D), FRACCION V, ART. 80 LEY TRANSITO (582/03). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, SRIA. COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS REALICETRABAJOS LIMPIEZA VADO CARRETERA LIBRE VIA PAMPAS CAMARGO A JIMENEZ (A504/03). DIPS. LAGUETTE LARDIZABAL Y DOMINGUEZ ALARCON:UNO, EXHORTAR AEROLINEAS, CAPACITAR PERSONAL DAR TRATO CORRECTO PERSONAS CAPACIDADES DIFERENTES (A505/03); OTRO, ADICIONARART. 49 LEY AVIACION CIVIL; UN ART. 46 BIS LEY CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y MODIFICAR LEY REGLAMENTARIA SERVICIOFERROVIARIO, AMPLIAR DERECHOS PASAJEROS, EN ESPECIAL PERSONAS CAPACIDADES DIFERENTES (A506/03). CUAUHTEMOC, DESINCORPORARINMUEBLE, LUEGO ENAJENARLO FAVOR U.P.N. DE CHIH., SUBSEDE CUAUHTEMOC (583/03). DIPS. LUJAN PEÑA, GONZALEZ VILLASEÑOR, VALENZUELACOLOMO, EXHORTAR TITULAR EJECUTIVO EDO., ORDENAR J.C.A.S., INVESTIGACION CALIDAD SERVICIO COL. EL PORVENIR (A507/03). JUNTA COORD.PARLAMENTARIA: DIP. TALAMANTES VAZQUEZ, INVESTIGAR PARTICIPACION DIP. DOMINGUEZ ALARCON, TOMA PUENTES INTERNACIONALES CD.JUAREZ; POSICIONAMIENTO DIP. LUJAN PEÑA (A508/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, TITULAR SRIA. GOBERNACION, SANTIAGO CREEL MIRANDA,INSTRUMENTE ACCIONES LOGRAR DESARROLLO INTEGRAL TODO PAIS; POSICIONAMIENTO DIP. LUJAN PEÑA (A509/03). 7.- RECESO Y REANUDACIONSESION. LISTA ASISTENCIA. CONTINUA DICTAMENES Y DECRETOS. JUNTA COORD. PARLAMENTARIA: DIP. MARQUEZ LIZALDE, I.F.E. INTENSIFIQUEACCIONES CREDENCIALIZACION ZONAS RURALES PAIS (A510/03). P.T., CREAR COMISION ESPECIAL COMUNICACION Y CONEXION VIGENCIA HASTAULTIMO PERIODO ESTA LEGISLATURA (A511/03). DIP. ZUBIA FERNANDEZ, CREAR COMISION ESPECIAL Y PLURAL, ENTREVISTARSE CON TITULAR EJEC.EDO., TENER CONOCIMIENTO DIRECTO PLANES Y POLITICAS ESTA IMPLEMENTANDO NIVEL NACIONAL (A512/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, AYTO.CHIHUAHUA, INFORME SI CONDUCTA SINDICO ABELARDO ANCHONDO HINOJOS, INCURRE VIOLACIONES REGLAMENTO FALTAS BANDO POLICIA YBUEN GOBIERNO DEL MPIO. (A513/03). DIP. TALAMANTES VAZQUEZ, REFORMAR DIVERSOS ARTS. LEY ORGANICA PODER LEGISLATIVO EDO. (A514/03).DIP. CAMPOS VILLEGAS, ADICIONAR ART. 14 BIS Y REFORMAR ART. 140 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, PRECISAR DIAS HABILES O NATURALES(584/03). DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS, ADICIONAR FRACC. IX, ART. 22 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, CAPACITACION DIPUTADOS ANTES ASUMIRCARGO (585/03). P.A.N., EXHORTAR A MANDATARIOS ESTATALES INTEGRAN CONAGO, UTILIZAR VIA DIALOGO Y DEJAR DE LADO CONFRONTACION YLITIGIO MEDIOS COMUNICACION (A515/03). DIP. TALAMANTES VAZQUEZ: UNO, ADICIONAR, DEROGAR Y REFORMAR LEY ORG. PODER LEGISLATIVO(586/03); OTRO, ADICIONAR FRACCION AL ART. 33 LEY ORG. PODER LEGISLATIVO, INTERVENCION DIPS. INICIATIVAS Y ASUNTOS GRALES. (587/03).DIP. VALENCIA DE LOS SANTOS, SRIO. SECODAM, FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SE ABSTENGA INMISCUIR MIEMBROS DE IGLESIA EN ACTOSCORRUPCION (A516/03) GOBERNACION: DIP. ANCHONDO PAREDES: UNO, REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES CODIGOCIVIL EDO., CONTRATOS TRASLATIVOS DOMINIO (588/03); OTRO, ADICIONAR ART. 900 CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES EDO., DILIGENCIAS APEOY DESLINDE (589/03). DIP. CAMPOS VILLEGAS, REFORMAR ARTS. 912 Y 935, ADICIONAR SEGUNDO PARRAFO NUMERAL 2241 CODIGO CIVIL EDO.(590/03). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, REFORMAR ART. 1713 CODIGO CIVIL EDO. (591/03). INTEGRANTES J.C.P., REFORMAR ART. 2819 CODIGO CIVILEDO., Y DIVERSOS DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL (NO SE VOTA EN ESTA SESION). DIP. LAGUETTE LARDIZABAL, REFORMAR ART. 170 Y ADICIONAR170 BIS Y 170 TER, CODIGO CIVIL EDO. (592/03). DIP. VELARDE GUZMAN, REFORMAR FRACC. XXX, ART. 11 CODIGO MPAL. EDO. (593/03). EJECUTIVOEDO., REFORMAR ART. 567, FRACC. XIII, CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES EDO.; MOCION DIP. VALENZUELA HOLGUIN (594/03). EJECUTIVO EDO.,ADICIONAR SEGUNDO PARRAFO ART. 70 CODIGO MPAL. (595/03). 8.- RECESO.

Presidencia de C. Dip. Mario Trevizo Salazar.[P.R.I.].

1.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se abre la Sesión[10:40 Hrs.].

Toda vez que hace unos momentos se verificó elquórum legal y siendo éste visible, daremos inicioal Sexto Período Extraordinario de Sesiones, de laSexagésima Legislatura dentro de su segundo añode ejercicio constitucional.

A nombre personal y el de mis compañeros que meacompañan en la responsabilidad de dirigir la MesaDirectiva, damos a todos ustedes compañerosDiputados, Diputadas, el agradecimiento por darnosesta responsabilidad.

2.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Me voy a permitirponer a consideración del Pleno el Orden del Díapara este período extraordinario de sesiones.

I.- Lectura del Decreto de Inicio del Sexto Período– 179 –

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Extraordinario de Sesiones.

II.- Asuntos en Cartera.

A) Designación de Oficial Mayor del Congreso delEstado.

B) Dictámenes que rinden las Comisiones deProtección Civil, de Obras y Servicios Públicos,[de] la Junta de Coordinación Parlamentaria,[de] Gobernación y Puntos Constitucionales,[de] Educación Pública, Cultura, Ciencia yTecnología; [de] Programación, Presupuestoy Hacienda Pública; [de] Vigilancia de laContaduría General, [de] Desarrollo Municipaly Fortalecimiento del Federalismo, [de] Justiciay Derechos Humanos, [de] Desarrollo Rural,[de] Trabajo y Previsión Social, [de] Salud, [de]Asuntos Fronterizos, [de] Desarrollo Económico,[de] Asuntos Indigenistas, y [del] Adulto Mayor.

III.- Clausura del Sexto Período Extraordinario deSesiones.

Queda a la consideración del Pleno el Orden delDía, si están de acuerdo con el mismo, sírvansemanifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

3.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para darcumplimiento al primer punto del Orden del Día,procederé a dar lectura al Decreto de Inicio delSexto Período Extraordinario de Sesiones, para locual solicito a los compañeros Diputados y a todoel público presente se sirvan poner de pie.

A todas las personas presentes, también lespedimos se sirvan poner de pie.

[Diputados y personal de apoyo cumplen con la solicitud delDiputado Presidente].

Gracias.

DECRETO [579/03 VI P.E.]:

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL HON-ORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SUSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SE-SIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE E-JERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- INICIA HOY, TREINTA DEENERO DEL AÑO DOS MIL TRES, SU SEXTOPERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL, QUEDANDO INTEGRADA SUMESA DIRECTIVA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRESIDENTE: DIPUTADO MARIO TREVIZOSALAZAR.

VICEPRESIDENTE: DIPUTADO GUILLERMO LU-JAN PEÑA.

VICEPRESIDENTE: DIPUTADO ARTURO HUER-TA LUEVANO.

PRIMER SECRETARIO: DIPUTADO VICTORMANUEL RIVERA PEREZ.

SEGUNDO SECRETARIO: DIPUTADO OCTAVIOPEREA LERMA.

PROSECRETARIO: DIPUTADO JORGE CA-RREON LEON.

PROSECRETARIO: DIPUTADO RUBEN AGUILARJIMENEZ.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODERLEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA,CHIH., A LOS TREINTA DIAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

FIRMA EL PRESIDENTE Y LOS DOS SEC-RETARIOS. [PRESIDENTE, DIPUTADO MARIO TREVI-ZO SALAZAR; PRIMER SECRETARIO, DIPUTADO VIC-TOR MANUEL RIVERA PEREZ; SEGUNDO SECRETARIO,DIPUTADO OCTAVIO PEREA LERMA].

Muchas gracias, pueden tomar asiento.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

4.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pasando alsegundo punto del Orden del Día, procededesahogar el nombramiento de Oficial Mayor delCongreso del Estado, de conformidad con el artículo42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, envirtud de la renuncia presentada por el ContadorPúblico Raúl Chávez Espinoza, quien se veníadesempeñando en tal puesto.

Se entregaron oportunamente curriculums que serecibieron a los Coordinadores de los GruposParlamentarios, los cuales fueron analizados,lográndose el consenso de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en el sentido de proponer al Pleno ysometerlo a su consideración, para los efectos delartículo 42, en su fracción IV de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo.

Para lo cual se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Con su permiso.

A solicitud del señor Presidente de esta DiputaciónPermanente y por motivos de que él tuvo que salir aun evento, me pidió informar a este Pleno, que en laSesión de la Junta de Coordinación Parlamentaria,celebrada en esta fecha, se tomó el acuerdo deelevar al Pleno una propuesta de nombramiento deOficial Mayor, en razón de la renuncia presentadaen su oportunidad por el Contador Público RaúlChávez Espinoza, quien funge, precisamente, comoOficial Mayor de este Honorable Congreso.

El acuerdo se tomó con fundamento en el artículo72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado, en razón de que conforme a dichoprecepto, corresponde a la Junta de CoordinaciónParlamentaria, hacer la propuesta aludida.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho acuerdo,la Junta de Coordinación Parlamentaria, presentaa la consideración de este Honorable Congresodel Estado, la propuesta de designación de Oficial

Mayor del mismo, a favor del señor ContadorPúblico Jesús Gutiérrez Luján.

Es el contenido del acuerdo que se tomó en laJunta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.

Queda entonces, a la consideración del Pleno,la propuesta que la Junta de CoordinaciónParlamentaria, por conducto del Diputado VíctorEmilio Anchondo Paredes, hace a este Pleno, parala designación del Oficial Mayor del HonorableCongreso del Estado.

Quienes estén por la aprobación de estapropuesta que realiza la Junta de CoordinaciónParlamentaria...

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien.

Entonces vamos a proceder a la votacióncorrespondiente, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 134 del citado ordenamiento.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo, exige,ordena que estos nombramientos se hagan porcédula, en votación individual, en secreto, y que sedepositen en las cédulas correspondientes de cadauno de los miembros del Congreso, en una ánforaque estará al frente, en la Segunda Secretaría deesta Mesa Directiva.

Solicitamos al personal de apoyo, distribuya lascédulas de votación correspondientes.

[Personal de apoyo cumple con la solicitud del DiputadoPresidente].

Si ya todos los compañeros, compañeras Diputadostienen la cédula, voy a solicitarle al PrimerSecretario, señor Diputado Víctor Manuel RiveraPérez, se sirva pasar Lista de Asistencia, con elpropósito de que cada uno de los Legisladores paseal frente, en el ánfora que se encuentra ubicada enel lugar del Segundo Secretario y haga... y deposite

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

su voto correspondiente.

Por favor, señor Secretario.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoManuel Acosta Lara.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I. [Deposita la cédula enel ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoRubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoVíctor Emilio Anchondo Paredes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJorge Arellanes Moreno.

- El C. Dip. Arellanes Moreno.- P.T. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoHéctor Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoLuis Carlos Campos Villegas.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJorge Pascual Carreón León.

- El C. Dip. Carreón León.- P.R.I. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoRicardo Arturo Castro López.

- El C. Dip. Castro López.- P.R.I. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Diputado

Jesús Roberto Corral Ordóñez.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoPedro Domínguez Alarcón.

- El C. Diputado Domínguez Alarcón.- P.R.I.: [Sele acerca el ánfora a efecto de que deposite la cédula].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoVíctor Hugo Estala Banda.

- El C. Dip. Estala Banda.- P.A.N. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoOscar González Luna.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJuan Antonio González Villaseñor.

- El C. Dip. González Villaseñor.- P.A.N. [Depositala cédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoArturo Huerta Luévano.

- El C. Dip. Huerta Luévano.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadaMartha Laguette Lardizábal.

- La C. Dip. Laguette Lardizábal.- P.R.I. [Depositala cédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoGuillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

– 182 –

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoPedro Martínez Cháirez.

- El C. Dip. Martínez Cháirez.- P.A.N. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoOctavio Perea Lerma.

- El C. Dip. Perea Lerma.- P.R.D. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Depositala cédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoMario Trevizo Salazar.

- El C. Dip. Trevizo Salazar.- P.R.I. [Deposita la cédulaen el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadaAlma Delia Urrutia Canizales.

- La C. Dip. Urrutia Canizales.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoVíctor Valencia de los Santos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I. [Depositala cédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoLuis Raúl Valenzuela Colomo.

- El C. Dip. Valenzuela Colomo.- P.A.N.[Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoLuis Abelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJosé Alfredo Vázquez Fernández.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N. [Deposita

la cédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJesús Alfredo Velarde Guzmán.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoJosé Mario Wong Pérez.

- El C. Dip. Wong Pérez.- P.R.I. [Deposita la cédula enel ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoRogelio Yáñez Bustillos.

- El C. Dip. Yáñez Bustillos.- P.R.I. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: DiputadoArturo Zubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Deposita lacédula en el ánfora].

Y su servidor, Diputado Víctor Rivera. [Deposita lacédula en el ánfora].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Antes de llevar acabo el cómputo de los votos emitidos, preguntoal Pleno ¿algún compañero o compañera Diputadoquedó pendiente de votar?

Bien. Solicito a los Secretarios lleven a cabo elconteo de los votos obtenidos e informen a estaPresidencia de los resultados.

Gracias, señores Secretarios.

Se da a conocer el resultado de la votación.

Votos a favor de la propuesta que la Junta deCoordinación Parlamentaria realiza a través delseñor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.28 votos a favor, 3 votos en contra y ceroabstenciones.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Por lo tanto, se declara Oficial Mayor del HonorableCongreso del Estado, al ciudadano ContadorPúblico Jesús Gutiérrez Luján.

DECRETO [580/03 VI P.E.]:

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA,REUNIDA EN SU SEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- SE DESIGNA OFICIAL MAYOR DEL H.CONGRESO DEL ESTADO, AL C.P. JESUS GUTIERREZLUJAN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 64,FRACCION XLIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DELESTADO; Y 72, FRACCION I DE LA LEY ORGANICA DELPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, APARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO.

T R A N S I T O R I O:

UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR ELDIA DE SU APROBACION POR EL PLENO DEL CONGRESO.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODERLEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH.,A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOSMIL TRES.

PRESIDENTE, DIPUTADO MARIO TREVIZO SALAZAR;PRIMER SECRETARIO, DIPUTADO VICTOR MANUELRIVERA PEREZ; SEGUNDO SECRETARIO, DIPUTADOOCTAVIO PEREA LERMA.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Si no hay ningunaotra intervención en este punto, se concede el usode la palabra a la señora Diputada Martha LaguetteLardizábal.

- La C. Dip. Laguette Lardizábal.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Si usted me permite, y con la venia de todos loscompañeros, ahora que acabamos de emitir nuestrovoto en favor de quien fungirá como nuevo OficialMayor de este Congreso, bueno, no deja de sertambién una despedida para quien ha ocupado ese

cargo hasta la fecha, a nuestro amigo Raúl Chávez,por lo cual, en esta ocasión, yo quisiera hacer usode la Tribuna, precisamente para expresar nuestroreconocimiento al señor Contador Público RaúlChávez Espinoza, que hasta el día de hoy, como yalo mencionaba, ha sabido ocupar este cargo en unaforma de más... debo decirlo, gratificante, también,para todos nosotros, en el sentido de la amistadque nos ha brindado.

Su calidad humana, su espíritu de servicio, su donde gentes, su disposición permanente al diálogo ya la obtención de soluciones justas a los múltiplesasuntos de índole administrativo de esta Asamblea,entre otras muchas cualidades que sería prolijoenumerar el día de hoy, hacen que su actuación lapondere, la ponderemos como sobresaliente.

Asume una nueva tarea en el ámbito académico,al frente de la Facultad que lo vio nacer, como undestacado profesionista, en donde se encontrarácon muchos retos y desafíos, que con sus ideasvanguardistas, seguramente convertirá en éxitosen beneficio de nuevas generaciones.

Amigo Raúl, gracias por tu magnífico desempeño alfrente de la Oficialía Mayor. Gracias por tu amistad,tu profesionalismo.

Exitos en esta nueva encomienda y hasta siempre.

Es cuanto, señor Presidente y agradezco laoportunidad de esta intervención.

[Aplausos].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señora Diputada Martha Laguette Lardizábal.

Pasamos ahora al inciso b) del segundo punto delOrden del Día... -perdón- ¿quiere hacer uso de lapalabra?

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoJosé Mario Wong Pérez.

[Algunos Diputados se acercan al Contador Chávez Espinozay lo saludan].

- El C. Dip. Wong Pérez.- P.R.I.: Con su permiso,

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

señor Presidente.

Quiero nada más para felicitar a nuestro ContadorPúblico Raúl Chávez, como... por su trabajotan eficiente que hizo al frente del Congreso delEstado, como Oficial Mayor, por esa gran honradez,honestidad y transparencia que tuvo en su trabajo,lo cual la auditoría externa que tuvimos, así... asílo dice.

Lo cual, pues nos da mucho gusto haber trabajadocon él, en este año cuatro meses que llevamos, locual, pues felicitarlo y desearle buena suerte en sunueva encomienda que tiene en educación, que esen la Universidad.

Muchas felicidades.

Gracias, señor Presidente.

[Aplausos].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado José Mario Wong Pérez.

Vamos a declarar un breve receso, a efectode solicitarle a los compañeros Prosecretarios,Diputados Jorge Pascual Carreón León, DiputadoRubén Aguilar, nos hagan el favor de traer aeste Recinto Parlamentario, al C. Contador PúblicoJesús Gutiérrez Luján, a efecto de que se le tomela protesta constitucional.

[Receso a las 11:03 Hrs.].

5.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se reanuda laSesión. [11:04 Hrs.].

Ciudadano Contador Público Jesús Gutiérrez Luján,le comunico a usted que ha sido designado porel Pleno del Congreso del Estado, para ocupar elcargo de Oficial Mayor de este Honorable Congresoy se le ha llamado para que rinda la Protesta deLey correspondiente.

Para lo cual, solicito a todas las personas que seencuentren dentro del Recinto, se sirvan poner depie.

[Diputados y personal de apoyo atienden la petición delPresidente].

¿”CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JESUS GUTIERREZLUJAN, PROTESTA GUARDAR LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAPARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLASEMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTEEL CARGO DE OFICIAL MAYOR DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE SE LEHA CONFERIDO, CUIDANDO EN TODO MOMENTO POREL BIEN Y LA PROSPERIDAD DE LA REPUBLICA Y DELESTADO?”

- El C. C.P. Gutiérrez Luján: ”SI, PROTESTO”.[Levantando su brazo derecho hacia adelante con la palma dela mano hacia abajo].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: ”SI ASI NO LOHICIERE, QUE LA REPUBLICA Y EL ESTADO SE LODEMANDEN”.

Muchas gracias y felicidades, señor Contador.

[Aplausos].

Agradeceré a los señores Diputados Prosecretarios,acompañen al ciudadano Contador Público JesúsGutiérrez Luján, a la salida de este RecintoLegislativo.

6.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias alos señores Prosecretarios.

Pasamos al inciso b) del segundo punto del Ordendel Día, relativo a los dictámenes que rinden lasdiversas Comisiones de esta Legislatura.

A continuación, se concede el uso de la palabra ala Comisión de Protección Civil, para que por mediode alguno de sus integrantes, presente al Pleno deeste Congreso, los dictámenes que ha preparado.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Protección Civil le fue turnadapara su estudio y dictamen, iniciativa con carácterde punto de acuerdo presentada por el DiputadoJosé Mario Wong Pérez, mediante la cual proponeque esta Legislatura solicite a los alcaldes de los 67municipios de la Entidad, giren instrucciones a losinspectores, visitadores o funcionarios respectivosa fin de que supervisen que las negociaciones yempresas comerciales en que se tengan para suventa calefactores o calentones portátiles de gasL.P. o natural, para que dichos productos, cuentencon los mínimos dispositivos de seguridad en sufuncionamiento.

ANTECEDENTES:

I.- El iniciador señala que en la actualidad soncada vez más los casos en que se producensiniestros y accidentes, fatales, con motivodel indebido funcionamiento de calefactores ocalentones portátiles de gas L.P. o natural.

Se agrega en la iniciativa que a pesar de que lasautoridades de salud y protección civil del Estadohan hecho llamados de alerta a la población engeneral, a fin de externar precau... de extremarprecauciones y evitar accidentes, a la facha se hanregistrado 40 decesos, además de 270 accidentesrelacionados con el frío.

De este gran total de accidentes, 29 correspondena personas que resintieron quemaduras y 195resultaron intoxicadas por monóxido de carbonosólo en Ciudad Juárez.

II.- Se menciona que ante el elevado númerode enfermedades y decesos por intoxicación conmonóxido de carbono, se hace necesario que lasautoridades municipales tiendan a promover en elámbito de sus respectivas atribuciones una revisióny supervisión a las negociaciones, que tenganen venta el tipo de calefactores mencionado conanterioridad.

III.- Es propuesta del iniciador que en un clarorespeto la Sexagésima Legislatura Constitucionaldel Estado de Chihuahua, solicite:

PRIMERO.- Se solicite a los alcaldes delos ayuntamientos de la Entidad, giren susinstrucciones a los funcionarios competentes, paraque realicen labores de vigilancia y supervisónen las negociaciones, establecimientos y puestoscomerciales en los que se oferten calentoneso calefactores de gas y se verifique que seencuentren en condiciones normales de uso.

SEGUNDO.- Se solicite igualmente por esta Honor-able Legislatura a las autoridades correspondientesde las Secretarías de Energía y la de Economía delGobierno Federal, a fin de que estudien la posibil-idad de que, dentro del marco de sus respectivasatribuciones, emitan una Norma Oficial Mexicanasobre uso y seguridad de calefactores portátilesque funcionen con gas L.P. o natural.

Luego de realizar el análisis correspondiente,emitimos el presente dictamen, el cual sustentamosen las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Comisión, considera que la propuestadel iniciador es positiva y loable, sin embargo,consideramos que los razonamientos vertidosson insubsistentes en cuanto al tiempo de suformulación, por lo siguiente: Referente a la primerapetición de que esta Honorable Legislatura, acuerdesolicitar a los alcaldes de los ayuntamientos enla Entidad, giren instrucciones a los funcionarioscompetentes para que realicen labores devigilancia y supervisón, en las negociaciones,establecimientos y puestos comerciales en losque se oferten calentones o calefactores de gas,verificando que se encuentren en condicionesnormales de uso.

Considerando que los comerciantes, han adquiridoya los calefactores de manos de los distribuidoresy en muchos casos, vendido la producción anualque corresponde a este año, de octubre adiciembre, que son los meses de venta de esteproducto, lo cual da un grado de dificultad a larealización de esta propuesta, pues las accionessugeridas carecerían de funcionalidad, al no haberproducto de adquisición, con características como

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las requeridas en los estándares de seguridad, ola negativa de poder adquirirlo por parte de lasfamilias chihuahuenses.

En este razonamiento, diferimos con el iniciador alconsiderar que como es notorio y por la fecha enque nos encontramos, la mayoría de las familiaschihuahuenses, han comprado sus calefactores degas L.P., o natural, de este modo, aunque serealizaran las inspecciones sugeridas, resultaríapara las familias de la Entidad, incosteablepoder adquirir otro calefactor que le brinde lascaracterísticas de seguridad máxima.

II.- El iniciador, como segunda propuesta sugiereque el Honorable Congreso del Estado, solicite a laSecretaría de Energía y la Secretaría de Economíadel Gobierno Federal, estudien la posibilidadde que, dentro del marco de sus respectivasatribuciones, emitan una Norma Oficial Mexicanasobre uso y seguridad de calefactores portátiles quefuncionen con gas L.P. o natural, consideramos quedicha petición es insubsistente en cuanto al tiempode su formulación, debido a que esta HonorableLegislatura, acordó en fecha 17 de diciembre 2002,con [acuerdo] número 469/ I P.O. por unanimidad devotos lo siguiente:

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunidaen su Primer Período Ordinario de Sesiones, dentrode su segundo año de ejercicio constitucional,

ACUERDA:

UNICO.- La sexagésima Legislatura Constitucionaldel Estado de Chihuahua, solicita a los Titularesde la Secretaría de Economía y de la ProcuraduríaFederal del Consumidor, consideren la posibilidadde crear una Norma Oficial Mexicana, en cuanto ala calidad y seguridad en los calefactores de gasL.P., o gasóleo doméstico, que incluya una normade fabricación y seguridad, consistentes en lainstalación del dispositivo de seguridad denominadosensor de atmósfera con paro automático, con el finde hacer obligatorias estas medidas de prevencióny manejo de calefactores de gas L.P., gasóleo

doméstico y gas natural.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecisietedías del mes de diciembre del año dos mil dos.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo quedisponen los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, esta Comisión Legislativatiene a bien someter a la Asamblea, el siguientepunto de

ACUERDO [499/03 VI P.E.]:

UNICO.- Se considera cumplida la iniciativa depunto de acuerdo, presentada por el DiputadoJosé Mario Wong [Pérez] esto debido a que estaHonorable Legislatura, acordó en fecha 17 dediciembre del 2002, con [acuerdo] número 469 I P.O.,considerando satisfecha la petición, esto acordecon los razonamientos vertidos en el presentedictamen.

Por la Comisión de Salud, firman el Diputado JorgeArellanes Moreno, Presidente; su servidor, DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez, Secretario yDiputado José Alfredo Vázquez Fernández, Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

Se somete a la consideración del Pleno el dictamenanteriormente leído.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Se concede el uso de la palabra para quesiga presentando dictámenes de la Comisión deProtección Civil, al señor Diputado Jorge ArellanesMoreno.

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- El C. Dip. Arellanes Moreno.- P.T.: Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Protección Civil le fue turnadapara su estudio y dictamen, iniciativa con carácterde punto de acuerdo presentada por el DiputadoJorge Arellanes Moreno, mediante la cual proponeque esta Legislatura solicite al titular de la Unidad deProtección Civil del Estado, considere la posibilidadde iniciar un programa Pro-información, dirigido enun lenguaje sencillo, a la ciudadanía en general, conel fin de proporcionar la ubicación de los alberguesen la Entidad, y a la vez, familiarizarlos con lasmedidas de prevención contra la hipotermia, lacual es causada por las bajas temperaturas quecaracterizan a nuestro Estado, en estas fechas.

ANTECEDENTES:

I.- El iniciador señala: El Estado de Chihuahuase caracteriza por tener una naturaleza climáticamuy extrema, principalmente por el descenso dela temperatura en la zona serrana, originando enocasiones el deceso de personas principalmente,que no son avecindados de ese lugar, es decir,de personas que por alguna u otra razón transitanpor esos lugares, sin estar familiarizados con susdescensos de temperatura tan drásticos del día ala noche.

Se agrega en la iniciativa que con este tipode situaciones se encuentran familiarizados,principalmente, corporaciones municipales comoBomberos y Seguridad Pública, quienes seencargan de dirigir a estas personas a los alberguesde Protección Civil; sin embargo, el ciudadanocomún no cuenta con la adecuada información parahacer uso de este tipo de instalaciones o paraorientar a alguna otra persona para su utilización.

II.- Se menciona que sin duda alguna se puedecombatir y disminuir el riesgo latente que generauna baja de temperatura inesperada. Esta situaciónnos hace recapacitar, pidiéndonos que comociudadanos, demos la adecuada atención a estospequeños detalles que pueden generan de una u

otra manera alguna tragedia; así mismo, el Estadotiene el deber de dar información dirigida a laciudadanía, que implique cómo se deben tomarprecauciones tan simples como el saber a dóndeacudir cuando se presente una situación de estetipo.

III.- Es propuesta del iniciador que con un clarorespeto, la Sexagésima Legislatura Constitucionaldel Estado de Chihuahua, solicite al titular de laUnidad de Protección Civil del Estado, considere laposibilidad de iniciar un programa pro informaciónen los sistemas educativos, dirigido en un lenguajesencillo a la ciudadanía en general, con el finde proporcionar la ubicación de los albergues enla Entidad, y a la vez, familiarizarlos con lasmedidas de prevención contra la hipotermia, lacual es causada por las bajas temperaturas quecaracterizan a nuestro Estado, en estas fechas.

Luego de realizar el análisis correspondiente,emitimos el presente dictamen, el cual sustentamosen las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Comisión considera que es importanteque se instrumenten medidas tendientes a mejorarcada año los mecanismos para la difusión de lasacciones de seguridad, en materia de proteccióncivil, familiarizando a la población no sólo conla prevención, sino también saber donde acudira resguardarse y recibir apoyo en caso depresentarse una situación de riesgo, enterando delfuncionamiento de los albergues a la ciudadanía.

II.- Igual acordamos en el sentido que es importantedar a conocer la ubicación de los albergues deProtección Civil, con el fin de brindar mayorseguridad a la ciudadanía, consideramos adecuado,dar a conocer esta información por distintos mediosde comunicación describiendo la ubicación de losalbergues cuando exista un descenso notorio detemperatura o se manifieste una situación de riesgo.

III.- Coincidimos con el iniciador que existeinformación, la cual debe ser manejada cuandose presenta y durante la duración de la temporada

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de invierno en nuestra Entidad, como la que nosseñala qué hacer ante la detección de síntomasque denoten una posible hipotermia; acciones tansimples como abrigar bien a la persona, darlealguna bebida caliente, tratar de calentar el áreadonde se encuentra y solicitar ayuda a los bomberoso a cualquier otra autoridad de Protección Civil.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo quedisponen los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, esta Comisión Legislativatiene a bien someter a la Asamblea, el siguientepunto de

ACUERDO [500/03 VI P.E.]:

UNICO.- El Honorable Congreso del Estado, envía de gestión, atentamente solicita al titular de laUnidad de Protección Civil del Estado, considere laposibilidad de iniciar un programa pro informaciónen los sistemas educativos, dirigido en un lenguajesencillo a la ciudadanía en general, con el finde proporcionar la ubicación de los albergues enla Entidad, y a la vez, familiarizarlos con lasmedidas de prevención contra la hipotermia, lacual es causada por las bajas temperaturas quecaracterizan a nuestro Estado en estas fechas.

Dado... -perdón-

Por la Comisión de Protección Civil: Presidente,Diputado Jorge Arellanes Moreno; Secretario,Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez;Vocal, Diputado José Alfredo Vázquez Fernández.

Es todo, señor Presiente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Jorge Arellanes Moreno.

Se somete a la consideración del Pleno el contenidode este dictamen. Quienes estén por la aprobacióndel mismo, sírvanse manifestarlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

A continuación, toca el turno a la Comisión de Obrasy Servicios Públicos, para que por conducto dealguno de sus integrantes, presente a la Asamblealos dictámenes que ha preparado.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoJesús Roberto Corral Ordóñez.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente. Y con su permiso.

A nuestra Comisión le han tocado, en esta ocasióndiez asuntos, cinco que leerá su servidor, tresel Diputado Acosta y dos el Diputado VázquezFernández.

En el primero de ellos dice:

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo presentada por el Diputado Jesús AlfredoVelarde Guzmán, a fin de que se exhorte al DirectorGeneral de la Comisión Federal de Electricidad,para que se cumpla oportunamente con lo quedispone el artículo 176 del Código Municipal para elEstado de Chihuahua, relativo al cobro de derechode alumbrado público, así como el que se estudiela posibilidad de llevar a cabo la instalación dela infraestructura necesaria para que la medicióndel consumo de energía eléctrica por parte de losmunicipios, sea exacta.

Y le voy a pedir permiso a la Presidencia paraomitir la lectura de los antecedentes, mismos quese encuentran en el texto de la... del dictamen.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede laautorización.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:

ANTECEDENTES:

I.- Comenta el iniciador que el cobro del Derecho por Serviciode Alumbrado Público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

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176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, lecorresponde a la Comisión Federal de Electricidad, el cualdebe ascender como máximo al cinco por ciento del importemensual sobre el consumo de cada uno de los usuarios delservicio eléctrico y cuyo cobro se encuentra integrado en losrecibos facturados a los usuarios.

Agrega además que, de acuerdo a lo estipulado por dichonumeral, el cobro de este Derecho se destina para cubrirel importe de la energía eléctrica suministrada al municipio,debiendo en su caso, entregar el remanente a la presidenciamunicipal correspondiente, a fin de que ésta destine los fondosresultantes al mantenimiento, mejoras, reposición y ampliaciónde alumbrado público en cada municipio, previa autorizacióndel ayuntamiento y entrega mensual, por parte de la mismaComisión Federal de Electricidad, a la presidencia de cadamunicipio, de un estado de cuenta especificando en él lascantidades acreditadas por la recaudación de los Derechosde Alumbrado Público, así como el importe del consumopor energía eléctrica a cargo del municipio, las aplicacionesefectuadas y el saldo resultante.

II.- Continua diciendo que en diversos municipios de la Entidad,la aplicación de esta norma ha creado diversas situaciones queconsidera irregulares, tales como el que la entrega del estadode cuenta por parte de la Comisión Federal de Electricidad aalgunos municipios, sea irregular, aunado a que la retencióndel Derecho de Alumbrado Público, no cubre el monto totaldel consumo municipal, resultado de lo que plantea como unasituación un tanto irregular y desventajosa para los mismosmunicipios, por la forma de medición del consumo de energíaeléctrica para alumbrado público, el cual comenta, se realizade la siguiente manera:

Se levanta un censo del número de lámparas que se tienenpor comunidad, aplicándose un cobro por el consumo deenergía por un total de doce horas, estén o no funcionandotodo ese tiempo y sean del tipo que sean, lo cual sea dicho depaso, hace que prácticamente sea inútil para el ayuntamientola instalación de lámparas de menor consumo de energía.

Además de lo anterior, agrega el iniciador, que si se revisanlas lámparas de alumbrado público por parte de la ComisiónFederal de Electricidad y registra cuáles de ellas estánfuncionando, por cualquier razón, las veinticuatro horas, éstasson cobradas por un servicio doble, sin que se revise cuántosdías estuvieron en esas condiciones y mucho menos se

determine la causa de este desperdicio de energía.

Como parte también de las situaciones que considerairregulares, comenta el iniciador que es práctica comúnpor parte de la Comisión Federal de Electricidad, llevara cabo la notificación del total del cobro del Derecho deAlumbrado Público, de manera totalmente informal, pues nose entrega a los ayuntamientos ningún documento legal dondese especifique la cantidad exacta que resultó del cobro deeste derecho a sus habitantes y mucho menos una relaciónde los usuarios a los que se les realizó dicho cobro, sinoque únicamente se le anota en el oficio o recibo de consumoel monto total del cobro por ese concepto, dándose porentendido que la cantidad restante deberá ser cubierta por elayuntamiento con la mayor brevedad posible.

III.- Comenta que esto deriva en un cumplimiento parcialdel objetivo de dicha norma, pues dadas estas circunstancias,resulta prácticamente imposible que los ayuntamientos cuentencon un remanente para destinarlo a reparación y aplicación delsistema de electrificación de las comunidades, mientras queel consumo de energía por parte del ayuntamiento se midede esa forma tan desventajosa y dando como resultando queel cobro del derecho de alumbrado público, por lo regular noreditúe en ningún remanente, a lo que habrá de agregarse elhecho de que, en muchas ocasiones, el estado de cuenta nose entrega en los términos señalados por el numeral referido.

IV.- Concluye argumentando que en diversas ocasiones hasido portavoz de este reclamo por parte de diversos municipioque se ven en la necesidad de estar solicitando periódicamentea la Comisión Federal de Electricidad, cumpla con lo dispuestopor el ordenamiento multirreferido, además de que la formaen que se calcula el consumo de energía eléctrica consumidapor el ayuntamiento, los deja en estado de indefensión y sin laposibilidad de que exista algún remanente que les permita yano digamos sanear su economía, sino realizar mejoras a lasinstalaciones de alumbrado público, lo cual es el espíritu delordenamiento de referencia.

Lo expuesto sirve de motivación al iniciador para acudir anteeste Alto Cuerpo Colegiado a fin de que, en su calidadde gestor, se exhorte al titular de la Comisión Federal deElectricidad para que tome las medidas necesarias para quese cumpla oportunamente con lo dispuesto en el numeral176 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, enbeneficio de los ayuntamientos de la Entidad, así como para

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solicitarle sea instalada, con la mayor brevedad posible, lainfraestructura necesaria para que la medición del consumo deenergía eléctrica para alumbrado público sea exacta y se dejede lado esta práctica tan injusta para los ayuntamientos.

Esta Comisión Legislativa hace el estudio de la solicitud, conbase a las siguientes

[Continúa con la lectura]:

I.- En las consideraciones que hace esta Comisióndice que somos competentes para conocer yresolver sobre la iniciativa, de conformidad con loque disponen los artículos 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado y el 43, 52 y 59 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo.

II.- Esta Comisión Legislativa encuentra acertadala propuesta del iniciador y considera preocupanteque en la práctica se dé la situación planteada porel Diputado Velarde, en lo que se refiere a lasformas en que se mide, cuantifica y cobra el montode lo adeudado por los municipios, ya que si bienes justo y correcto que se pague por el serviciode energía eléctrica, tanto de alumbrado público,como dentro de los edificios de los municipios, porredundar éste, en principio, en el sostenimientode este importante y necesario servicio dentro decualquier comunidad. Es importante señalar que esnecesario que este cobro, al igual que el que se lehace a cualquier usuario, sea justo y con apego aDerecho.

Lo anterior parte de la siguiente reflexión: Lacontraprestación del servicio debe corresponderexactamente al costo del mismo. Hacerlo deotra manera, consideramos, es contrario al estadode Derecho, máxime si estamos hablando decobros a instancias de Gobierno, ya que porla propia naturaleza del servicio que presta elmunicipio, los que finalmente salen afectados conun cobro incorrecto e injusto, son precisamente losusuarios que en primer término, pagan un derechocuyo importe debe destinarse al mantenimiento delpropio servicio que les beneficia, pero éste noalcanza y la más de las veces, no llega a operarsede manera correcta, sin causa justificada, porque

en segundo lugar, se cobra al ayuntamiento más delo que se consume, con lo cual se cierra el círculoque vicia la práctica y que pierde el sentido de lanorma, afectando finalmente al usuario que pagay se ve privado de un mejor servicio por falta deinfraestructura para que se aplique correctamente lodispuesto por el Código Municipal y que le obliga apagar con la idea de que se mejore el servicio, quefinalmente sólo será destinado a la conservaciónde éste y no a su mejoramiento.

III.- Por otro lado, concientes del elevado costoque tiene el instalar el servicio de energía eléctrica,coincidimos con el iniciador en el sentido de quees importante que se estudie la viabilidad deinstalar la infraestructura necesaria para medir elconsumo exacto del servicio de energía eléctricapor concepto de alumbrado público, toda vez queademás de servir para que el cobro sea correcto,permitirá el cuidado de las inversiones realizadaspor los ayuntamientos.

En mérito de lo expuesto y relacionado, confundamento en lo que disponen los artículos57 y 58, de la Constitución Política del Estadode Chihuahua y 21 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a laconsideración de la Asamblea, el siguiente

ACUERDO [501/03 VI P.E.]:

UNICO.- Esta Sexagésima Legislatura del Congre-so del Estado de Chihuahua, exhorta al DirectorGeneral de Comisión Federal de Electricidad, paraque se tomen las medidas necesarias, y se cumplaoportunamente con lo dispuesto en el artículo 176del Código Municipal para el Estado de Chihuahuay sea entregado, en tiempo y forma, a las pres-idencias municipales de la Entidad, el estado decuenta relativo al cobro del Derecho por Serviciode Alumbrado Público, el DAP, especificándose elimporte por consumo de energía eléctrica por partedel municipio, las aplicaciones efectuadas y el saldoresultante.

Así mismo, se le exhorta para que lleve a cabolas gestiones necesarias para la instalación de

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la infraestructura que permita la medición exactadel consumo de energía eléctrica por alumbradopúblico municipal.

Para su conocimiento, remitírsele al ciudadanoDirector General de la Comisión Federal deElectricidad, copia del dictamen y del presenteacuerdo.

Leído en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Y lo firman por la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos: el de la voz, como Presidente; comoSecretario, el Diputado José Alfredo VázquezFernández y como Vocal, el Diputado ManuelAcosta Lara.

Es cuanto, en relación a este dictamen.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez.

A la consideración de la Asamblea el contenido deeste dictamen.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.: Gracias.

Con su permiso.

A los integrantes de la Comisión de Obras yServicios Públicos nos fue turnada para su estudioy dictamen, una iniciativa de acuerdo presentadapor los Diputados Aguilar Jiménez y ArellanesMoreno, a efecto de que esta Elevada AsambleaPopular exhorte al Poder Ejecutivo, así como a losHonorables Ayuntamientos de Meoqui y Delicias,para que se impulse la construcción de una plantatratadora de aguas, que dé servicio a la región en

ambos municipios.

CONSIDERACIONES:

Los iniciadores manifiestan en su iniciativa, que lacuenca del Río Conchos es uno de los sistemasribereños más importantes de todo el norte deMéxico. Desde su fuente, en las alturas de la SierraMadre Occidental, sus orillas, rodeadas por losgrandes distritos de riego en las llanuras centralesde Chihuahua, hasta su confluencia con el RíoBravo.

Igualmente, describen los iniciadores los múltiplesbeneficios que hacen al Conchos una pieza clavepara el Estado, aunque también presenta retos muycomplejos para el manejo del agua.

Una sequía prolongada en el Estado, ha reducidosu cauce junto con los niveles de las presas y haobligado a la gente a depender cada vez más delos acuíferos de la misma cuenca, mismos que yaestán sobreexplotados.

La Comisión Nacional del Agua reconoce que unode los principales problemas para el manejo delagua en el Estado, es la falta de información,tanto sobre la calidad del agua de la región, comosobre las fuentes de contaminación pesticidas,fertilizantes, descargas industriales y el flujo deaguas afectadas por la agricultura.

Derivado de esto, se genera el problema de la faltade plantas tratadoras de aguas negras municipalesen las principales ciudades de la cuenca delConchos. Solamente la ciudad de Chihuahua y(hasta hace muy poco) Ojinaga, cuentan con estasplantas, y la mayoría de las comunidades ruralesno cuenta con lo básico en cuanto a estas plantascolectoras y centros de saneamiento.

Es por lo anterior y en el afán de cumplir conuna demanda de la población de los Municipios deMeoqui y Delicias, que esta Comisión Legisladoracree conveniente aprobar la iniciativa en lostérminos planteados, por lo que nos permitimosproponer el siguiente proyecto de

ACUERDO [502/03 VI P.E.]:– 192 –

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UNICO.- Esta elevada Asamblea Popular acuerdaexhortar al Poder Ejecutivo, así como a los H.Ayuntamientos de Meoqui y Delicias, para que seimpulse la construcción de una Planta Tratadorade Aguas que dé servicio a la región de ambosmunicipios.

Leído en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua.

Y lo firman por la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos, el de la voz, como Presidente; comoSecretario el Diputado José Alfredo VázquezFernández y como Vocal, el Diputado ManuelAcosta Lara.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A la consideracióndel Pleno este dictamen de punto de acuerdo queacaba de dar lectura el señor Diputado JesúsRoberto Corral Ordóñez.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.: Nuevamentea la Comisión de Obras y Servicios Públicos le fueturnada para su estudio y dictamen una iniciativaque remitió el Poder Ejecutivo del Estado deChihuahua, en la cual solicita que se desincorporedel régimen de dominio público, un inmueble consuperficie de 2,808.00 metros cuadrados, ubicadoen la Colonia Revolución Mexicana, de la ciudadde Cuauhtémoc, Chihuahua. Así mismo, solicitase le autorice la permuta de este inmueble afavor del Instituto Mexicano del Seguro Social, porun inmueble de su propiedad, con superficie de6,669.25 [2,669.25] metros cuadrados, ubicado en laCalzada Belisario Chávez, de ciudad Cuauhtémoc,Chihuahua.

Le ruego me permita omitir las... los antecedentesdel mismo, y las medidas y colindancias de lote.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza susolicitud.

Proceda, señor Diputado.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Mediante iniciativa recibida en fecha 30 de octubre deldos mil dos, fue formulada por el Gobierno del Estado, lasolicitud de desafectación y autorización para permutar unterreno de su propiedad, con superficie de 2,808.00 metroscuadrados, ubicado en la Colonia Revolución Mexicana, deciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, por un inmueble propiedaddel Instituto Mexicano del Seguro Social, con superficie de2,669.25 metros cuadrados, ubicado en la Calzada BelisarioChávez, de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

El inmueble propiedad del Estado obra inscrito bajo el número1, a folios 1, del Libro 618, de la Sección Primera del RegistroPúblico de la Propiedad, del Distrito Judicial Benito Juárez yse identifica con las siguientes medidas y colindancias

LADOS MEDIDAS COLINDANCIASFrente 72.00 metros Calle Carrillo PuertoFondo 72.00 metros Terreno MunicipalLado derecho 39.00 metros Ave. Alfonso ReyesLado izquierdo 39.00 metros Pozo J.M.A.S. y

Alambrados y CircuitosEléctricos.

Esta Comisión Legislativa hace el estudio de la petición, enbase a las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El Gobierno del Estado es competente para formular lasolicitud que motiva el presente dictamen, de conformidad conlo que disponen los artículos 68, fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado, en relación con el artículo 1676 del CódigoAdministrativo del Estado.

Así mismo, este H. Congreso del Estado está facultado paraconocer la iniciativa en estudio, de acuerdo a lo establecidoen la fracción XXX, del artículo 64 de la Constitución Política

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del Estado.

II. Mediante información que presentó el Gobierno del Estado,el inmueble forma parte de su patrimonio, toda vez que loadquirió por medio de una donación del H. Ayuntamiento deCuauhtémoc, mediante Decreto 21/98 I P.O., publicado enPeriódico Oficial del Estado con fecha 24 de abril de 1999,quedando debidamente inscrito en el Registro Público de laPropiedad del Distrito Judicial Benito Juárez, bajo el número1, a folios 1, del Libro 618, de la Sección Primera.

III.- De acuerdo a lo anterior y según lo fundamenta el Gobiernodel Estado se trata de un bien del dominio público, reguladopor el artículo 1649, fracción III del Código Administrativo delEstado de Chihuahua, que se cita a continuación:

Artículo 1649: Son bienes del dominio público:

Fracción III: Los inmuebles destinados por el Estado a unservicio público y los equiparados a éstos, conforme a lapresente Ley;.

IV.- Esta Comisión Legislativa considera que es procedenteautorizar la desincorporación del régimen de dominio públicodel inmueble que nos ocupa, en virtud de que el InstitutoChihuahuense de la Salud, ha venido ocupando el inmueblepropiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, en elcual tiene funcionando un estacionamiento y la Escuela deEnfermería.

Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social haaceptado convenir la permuta con el ICHISAL ya que tieneproyectado construir en el inmueble antes mencionado, unCentro de Atención Familiar de Consulta Externa.

Por tales razones y por encontrarse ajustado a derecho, al noencontrar elementos que se opongan a la petición planteada,se considera conveniente proponer su aprobación.

V.- Con fundamento en los artículos 43, 46, 52, 59 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, nos permitimos someter a la consideración dela Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa leyendo]:

DECRETO [581/03 VI P.E.]:

UNICO.- Se desafecta del régimen de dominiopúblico y se autoriza al Ejecutivo Estatal, a travésdel Instituto Chihuahuense de la Salud, a permutarcon el Instituto Mexicano del Seguro Social,el inmueble con superficie de 2,808.00 metroscuadrados, ubicado en la Colonia RevoluciónMexicana, de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, quese encuentra inscrito bajo el número 1, a folios 1,del libro 618, en la Sección Primera del RegistroPúblico de la Propiedad, del Distrito Judicial BenitoJuárez.

Este inmueble propiedad del Estado de Chihuahua.

Tiene las siguientes medidas y colindancias:LADOS MEDIDAS COLINDANCIASFrente 72.00 metros Calle Carrillo PuertoFondo 72.00 metros Terreno MunicipalLado derecho 39.00 metros Ave. Alfonso ReyesLado izquierdo 39.00 metros Pozo J.M.A.S. y

Alambrados y CircuitosEléctricos.

Y por otra parte, el inmueble propiedad del InstitutoMexicano del Seguro Social tiene una superficiede 2,669.25 metros cuadrados y se encuentraubicado en la Calzada Belisario Chávez, de ciudadCuauhtémoc, Chihuahua, inscrito bajo el número5, a folios 14, del Libro 94, de la Sección Primeradel Registro Público de la Propiedad, del DistritoJudicial Benito Juárez y que ya se hace referenciaa él.

LADOS MEDIDAS COLINDANCIASNorte 106.79 metros Hospital de

Gineco-Obstetriciade Cuauhtémoc

Sur 106.79 metros Propiedad particularEste 25.00 metros Propiedad particularOeste 25.00 metros Calzada Belisario Chávez

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial

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del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Y lo firman por la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos, el de la voz, como Presidente; comoSecretario, el Diputado José Alfredo VázquezFernández, y como Vocal, el Diputado ManuelAcosta Lara.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

A la consideración de ustedes este Decreto queautoriza la solicitud que hace el Ejecutivo Estatal,para la desafectación y permuta de los inmueblescontenidos en el cuerpo del mismo.

Quienes estén por la aprobación, sírvansemanifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad de votos.

Gracias.

Continúe, señor Diputado Jesús Roberto Corral.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos, lefue turnada para su estudio y dictamen, iniciativacon carácter de Punto de Acuerdo, formulada por elDiputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, a finde que este Alto Cuerpo Colegiado emita un exhortoa efecto de solicitar al Coordinador de SeguridadPública en el Estado, proceda a la remodelacióny rehabilitación de las instalaciones en las que elServicio Médico Forense de ciudad Delicias realizasus funciones, lo que hacemos al tenor de lossiguientes

ANTECEDENTES:

El iniciador destaca en su exposición de motivosque el Ministerio Público es una institución derepresentación social que tiene a su cargo, condiversos matices, varias funciones esencialesrelacionadas con la actividad de los tribunaleses esencialmente su actividad de investigacióny persecución de las actividades delictivas y suactuación en el proceso penal.

Considera el iniciador que la seguridad pública,encuentra un vínculo indisoluble con la procuraciónde justicia, de tal suerte que cuando el MinisterioPúblico cumple puntualmente sus funciones,contribuye en gran medida a lograr los fines que laseguridad pública persigue. Y que para el efectivodesempeño de las funciones de dicha institución,se auxilia de varios órganos especializados, paraallegarse de elementos que permitan justificarla existencia del delito y la responsabilidad delinculpado.

Aduce el precursor que por disposición expresadel artículo 6 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico del Estado, los Servicios Periciales de laProcuraduría General del Estado, son auxiliaresdirectos del Ministerio Público del mismo. Dentro deellos, se encuentra comprendido el Servicio MédicoForense y resulta evidente que la especializacióndel personal humano es indispensable en elejercicio de una función cuya nota distintiva laconstituye la pericia; pero no menos importante es,que la infraestructura y equipamiento respondana los requerimientos técnicos de la disciplina quese ejerce, dado lo cual señala que actualmente,las instalaciones en que opera el Servicio MédicoForense que auxilia en sus labores al MinisterioPúblico de ciudad de Delicias, exigen una urgenteremodelación y rehabilitación, o en su caso, laconstrucción de un edificio acorde a la misión quetiene encomendada.

Por los motivos antes señalados el iniciadorconsidera conveniente que esta Soberanía lesolicite a la Coordinación Estatal de SeguridadPública, realice las acciones necesarias para

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dotar al Servicio Médico Forense de Delicias, deinstalaciones apropiadas que les permitan cumpliradecuadamente las funciones periciales que lecorresponden.

Esta Comisión [Legislativa] al hacer el estudio de lainiciativa que nos ocupa, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES:

Efectivamente el Ministerio Público es unainstitución de representación social que tiene asu cargo varias funciones esenciales relacionadascon la actividad de los tribunales, viene a ser lainstitución que procura la justicia, sin embargo, parael correcto desempeño de su función, se auxilia deotros organismos especializados que colaboran enla procuración de justicia. Y fuera de toda discusiónel Ministerio Público ejerce por ministerio de leyatribuciones de investigación y persecución de lasactividades delictivas.

Es incuestionable también, que la seguridad públicase encuentra vinculada indisolublemente con laprocuración de justicia, a través de la actuaciónefectiva de los ministerios públicos, sin embargo,su actuación no sería eficaz sin la participación yauxilio de órganos especializados como el ServicioMédico Forense, mediante el cual se allega deelementos científicos y tecnológicos para probar laexistencia de algún delito y la responsabilidad delinculpado.

Indudablemente el Servicio Médico Forense esconsiderado como un órgano auxiliar para elMinisterio Público, brindándole los elementos deprueba y conocimientos periciales necesarios parael adecuado desempeño de su función. Es porello que se considera conveniente que este órganopericial auxiliar en la investigación y procuraciónde la justicia, cuente con el equipamiento einfraestructura física y técnica necesarias paracumplir con eficacia su función. Y debido aque como lo señala el iniciador, las instalacionesen las... con que cuenta el Servicio MédicoForense en la ciudad Delicias, cuarta del Estado,son insuficientes e inadecuadas, y esta ComisiónLegislativa estima que ello impide eficientar y

mejorar la calidad del servicio pericial de apoyoque el Ministerio Público está obligado a prestar enesa región del Estado.

En tal virtud, se considera conveniente gestionarante la Coordinación Estatal de Seguridad Pública,la realización de las acciones necesarias paradotar al Servicio Médico Forense de Delicias, deinstalaciones apropiadas que les permitan cumpliradecuadamente las funciones periciales que lecorresponden, en tanto que viene a fortalecer conuna visión de mayor alcance la procuración dejusticia de Delicias y la región.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos57 y 64, en su fracción I de la Constitución Políticadel Estado de Chihuahua y 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, se somete a su consideraciónel siguiente punto de

ACUERDO [503/03 VI P.E.]:

UNICO.- La Sexagésima Legislatura Constitucionaldel Estado, con irrestricto respeto a la división dePoderes y en vía de gestión de servicio, le solicita alCoordinador Estatal de Seguridad Pública, contem-ple la posibilidad de realizar las acciones necesariaspara proporcionar instalaciones adecuadas al Ser-vicio Médico Forense de Delicias. Y al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, la posibilidad de lo-grar que dicho Servicio Médico Forense cuente conun inmueble que reúna las condiciones que le per-mitan desempeñar eficientemente sus funciones.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Acuerdoen los términos que corresponda.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad capital de Chihuahua, Chih.

Y lo firman por la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos: el de la voz, como Presidente y comoSecretario, el Diputado José Alfredo VázquezFernández y como Vocal, el Diputado ManuelAcosta Lara.

Es cuanto, señor Presidente.

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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

A la consideración del Pleno se somete estedictamen que contiene el punto de acuerdo dela solicitud al Coordinador Estatal de SeguridadPública, en los términos expuestos.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado Jesús Roberto CorralOrdóñez.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos, lefue turnada para su estudio y dictamen, iniciativacon carácter de Decreto formulada por el DiputadoVíctor Valencia de los Santos, mediante la cualpropone reformar el inciso d) en su fracción V, delartículo 80 de la Ley de Tránsito del Estado deChihuahua.

ANTECEDENTES:

El iniciador aduce sustancialmente lo siguiente ensu iniciativa:

En el Estado de Chihuahua, actualmenteobservamos cómo el flujo vehicular ha aumentadode manera considerable, lo que aunado enocasiones a la poca pericia que pueden poseerlos conductores, ha llegado a provocar una grancantidad de accidentes automovilísticos.

Sin embargo, no sólo estas circunstancias quemotivan los accidentes viales, sino que agregadoa ellas, encontramos personas que de formainconsciente, codu... conducen sus automotoresbajo el influjo de bebidas embriagantes o sustanciasprohibidas.

El inciso d) de la fracción V del numeral en mención,establece la reincidencia como una circunstanciaque deberá tenerse presente en la aplicación delas sanciones a imponer. Por lo que el precursorpropone adecuarlo a antecedentes, que sería unconcepto más técnico y correcto.

Esta Comisión para realizar el estudio de lainiciativa en comento, se basa en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Primeramente debemos diferenciar la reinciden-cia de los antecedentes, para lo cual nos basamosen los siguientes conceptos:

El término reincidencia, desde el ámbito jurídicopenal, expresa un volver o repetir de un hechoilícito que proyecta un significado en cierta similituda la peligrosidad; un reincidente se considera máspeligroso que aquel sujeto que por vez primeradelinque. El término peligrosidad puede designarla perversidad constante y activa del delincuente yla cantidad del mal previsto que hay que temer porparte del mismo delincuente.

Los antecedentes penales en un procesado,implican una presunción de habitualidad, cuando lascondenas reúnen ciertos requisitos determinadospor la ley. Un antecedente penal es un informesobre la conducta criminal de un delincuente,que sirve como base para determinar si existereincidencia o no la hay.

II.- De las dos concepciones anteriores, podemosobservar la diferencia de conceptos que aunqueparecen iguales en términos de la materia penal,la intención del iniciador en cambiar un conceptopor otro, toda vez que para poder decir que unconductor es reincidente en su comportamientoantijurídico, debe primeramente ser sentenciado porun juzgado y que dicha condena sea ejecutoriada, locual no sucede en los casos que plantea el iniciador,ni es la intención que prevalezca, aunado a lacircunstancia que no existe límite de tiempo paravalorar al antecedente, lo que motiva la propuestade incluir una periodicidad para que un antecedentedeterminado prescriba.

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III.- Por lo anteriormente, es que consideramosadecuada la solicitud del iniciador en el sentidode que al momento de sancionar a un infractordeben tomarse en cuenta los antecedentes vialesque tenga en un término de doce meses, paraque así se encuentre la autoridad en posibilidad devalorar las circunstancias en que fue cometida lainfracción y de aplicar la sanción correspondiente,dado que es un término adecuado para tomar encuenta dichos antecedentes, y en caso de quetranscurran los doce meses sin que cometa otrainfracción tales antecedentes caducarán.

Con base en los razonamientos anteriormentevertidos y en lo que disponen los artículos 57y 58 de la Constitución Política del Estado deChihuahua; el 52, 98 y 99, de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, nos permitimos someter a laconsideración de la Asamblea, el siguiente proyectode Decreto.

DECRETO [582/03 VI P.E.]:

UNICO.- La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, modifica el inciso d) de lafracción V del artículo 80 de la Ley de Tránsito delEstado de Chihuahua, para quedar de la siguientemanera:

ARTICULO 80.- .............

I a V.- queda igual.

Del inciso a) al c) queda igual.

Y precisamente, en el inciso d) dice: Losantecedentes de tránsito en los últimos doce mesesdel conductor en la comisión de infracciones de lamisma naturaleza.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretocorrespondiente.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Y lo firmamos por la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos: como Presidente, el Diputado JesúsRoberto Corral Ordóñez; como Secretario, elDiputado José Alfredo Vázquez Fernández y comoVocal, el Diputado Manuel Acosta Lara.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez.

A la consideración del Pleno este dictamen quecontiene el decreto que modifica el inciso d), de lafracción V del artículo 80 de la Ley de Tránsito delEstado de Chihuahua.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo levantando la mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Diputado Velarde,Diputado Martínez... gracias, se aprueba porunanimidad de votos.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Manuel Acosta Lara.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.: Con su permiso,señor Presidente.

Honorable... Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de punto de acuerdo, presentada por elDiputado Arturo Zubía Fernández, mediante la cualpropone solicitar a la Secretaría de Comunicacionesy Obras Públicas de Gobierno del Estado, realicelos trabajos necesarios para efectuar la limpiezadel vado ubicado en el kilómetro uno y medio dela carretera libre vía las pampas, de Camargo aJiménez, a fin de que no se vea interrumpido eltráfico vehicular que circula por dicha arteria vial.

Solicito a esta Presidencia omitir la lectura de los

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antecedentes, para pasar a las consideraciones yel Decreto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza susolicitud.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Como todos saben en la carretera libre de Camargo a Jiménez,a la altura del kilómetro uno y medio, existe un vado sobre elcual está construido un puente, que facilita el libre tránsito delos vehículos que circulan por dicho tramo carretero.

Así pues, es del dominio público que el mencionado puentese encuentra obstruido por montones de tierra y arena, que através de los años se han ido acumulando, porque cada vezque llueve, sucede que este vado y su puente se ven siemprerebasados por el agua de las avenidas que por ahí fluyen,provocándose con ello que cada vez que esto sucede sevea obstruido el tráfico vehicular que por ahí circula, trayendocomo consecuencia que los usuarios dejen de circular por lacarretera libre y se vean forzados a utilizar la carretera decuota, para poder llegar a las ciudades contiguas.

Con base en ello, algunos vecinos del lugar, le solicitaron alsuscrito, su intervención para efectuar un atento llamado alas autoridades competentes, a efecto de que se realicen lostrabajos que sean necesarios para desalojar los montones dearena y tierra que se encuentran invadiendo dicho vado, y queprovocan que cada vez que llueve, las aguas que fluyen por él,sobrepasen el puente que se ubica sobre el mismo, trayendocomo consecuencia que se interrumpa el tráfico vehicularque utiliza dicha arteria vial para trasladarse a las ciudadesvecinas, teniendo que circular por la carretera de cuota, paralograr su objetivo.

Esta Comisión hace el estudio de la solicitud, en base a lossiguientes

[Continúa con la lectura]:

CONSIDERACIONES:

Esta Comisión observa que la iniciativa en comentoes favorable, por estar bien intencionada, ya que el

artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, estableceque es derecho de los diputados, gestionar antelas autoridades la atención de los asuntos queles planteen sus representados y que sean parabeneficiar a la ciudadanía en general.

De igual manera, es deber de los diputadospromover y gestionar la solución de problemasy necesidades colectivas ante las autoridadescompetentes.

Sin embargo, la propuesta de la iniciativa encomento consiste en que se haga la solicitud ala Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicasde Gobierno del Estado, mas lo procedente seráque la petición se eleve a la Comisión Nacionaldel Agua, por considerar que la zona donde seencuentra dicho vado es de jurisdicción Federal.

Bajo este esquema, esta Comisión de Obras yServicios Públicos considera oportuno que estaElevada Asamblea, haga una atenta petición ala Comisión Nacional del Agua, para que seefectúen los trabajos de limpieza en el lecho delrío, desalojando la tierra y arena, que es lo queprovoca la obstrucción en el vado, ya que cualquiercreciente, por mínima que sea, rebasa el mismo, loanterior, con la intención de que el tráfico vehicularno se vea obstaculizado en el kilómetro uno y mediode la carretera libre vía las Pampas, de Camargo aJiménez.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito sometea la consideración de esta H. RepresentaciónPopular, el siguiente punto de

ACUERDO [504/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,en vía de gestión, tiene a bien solicitar a laComisión Nacional del Agua, realice los trabajosnecesarios para efectuar la limpieza en el lecho delrío, desalojando la tierra y arena, que es lo queprovoca la obstrucción en el vado, ya que cualquiercreciente por mínima que sea, rebasa el mismo; loanterior, con la intención de que el tráfico vehicular

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no se vea obstaculizado en el kilómetro uno y mediode la carretera libre vía las Pampas, de Camargo aJiménez.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los treinta días del mes de enero de dos mil tres.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Manuel Acosta Lara.

A la consideración del Pleno este proyecto, estedictamen que contiene el acuerdo relativo a lasolicitud a la Comisión [Nacional] del Agua, paraque se realicen los trabajos que en el mismo sedetallan.

Quienes estén por la aprobación del contenido deeste dictamen, sírvanse manifestarlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado Manuel Acosta Lara.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.: Gracias, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos, lefue turnada para su estudio y dictamen, iniciativacon carácter de punto de acuerdo formulada porlos Diputados Martha Laguette Lardizábal y PedroDomínguez Alarcón, mediante la cual proponen queesta Soberanía exhorte a las diver... a las diversasaerolíneas que prestan sus servicios en el Estado,para que capaciten a su personal, para que denun trato correcto a las personas con capacidadesdiferentes y no les impidan utilizar sus servicios, enespecial a los invidentes y débiles visuales.

Solicito a esta Presidencia omitir la lectura de losantecedentes, rogándole que se anexen al Diariode los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza lasolicitud planteada.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Los iniciadores aducen sustancialmente lo siguiente en suiniciativa:

En días pasados, acudieron ante nosotros un grupo depersonas con capacidades diferentes, quienes nos externaronsu malestar, ya que en algunas ocasiones se les impide viajaren avión, dado que algunas compañías les niegan el serviciocon el pretexto de que no pueden valerse por sí mismos, porlo que exigen sean acompañados de otra persona adulta, enespecífico a las personas invidentes, lo cual no es válido yaque está demostrado que estas personas sí son capaces devalerse por sí mismas, aunque con algunas limitaciones, peroson independientes casi en la totalidad de sus actividadesdiarias.

Algunas de las aerolíneas argumentan que de acuerdo asus manuales, hay personas que no están calificadas paraviajar solas, pero habrá que cuestionar quiénes son ellospara determinar si una persona está o no está calificada paraviajar sola, ya que en dichos manuales se señala cuálesson las personas discapacitadas (es el término que se utiliza)calificadas, para lo cual dan una serie de requisitos.

Esta Comisión, para realizar el estudio de la iniciativa encomento, se basa en las siguientes

[Continúa con la lectura]:

CONSIDERACIONES:

I.- Coincidimos con los iniciadores, en la necesidadde apoyar en el ámbito de la transportación, a laspersonas que padecen alguna discapacidad, quedebe ir encaminado a superar las barreras que lesimpiden una libre movilización, empezando por lasarquitectónicas hasta las más graves de todas lasbarreras, las sociales, pues son precisamente losprejuicios los que descalifican a estas personas porel solo hecho de ser diferentes.

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II.- Por todos es sabido, que las aerolíneas estable-cen en su reglamentación interior, lineamientos paradeterminar si una persona está en condiciones depoder volar, dentro de los cuales está el que nopueden viajar solos los niños menores de edad...de cierta edad, a menos que sean encargados alpersonal de tierra y de vuelo, a fin de brindar un-a mayor seguridad y protección en todo tiempo aestos como pasajeros de la nave. Cosa que nosucede con las personas con discapacidad, comoes el caso de los invidentes o débiles visuales, aquienes sólo se les permite viajar si van acom-pañados de otra persona, lo cual equivale a queno se le reconozcan ni siquiera las capacidadesintelectuales de un menor.

III.- Dentro de este mismo tenor de ideas,es importante mencionar que compañías comoAeroméxico, dentro de su manual, establece losrequisitos que deben de reunir las personascon discapacidad, para ser capaces de volarsin necesidad de que los acompañe alguna otrapersona, los cuales son los siguientes:

· Ser capaz de establecer comunicación de algunaforma;

· Ser capaz de emprender... de comprender yresponder a instrucciones de seguridad;

· Ser capaz de atender sus necesidades fisiológicasy de traslado durante el abordaje, vuelo y descenso;y

· Ser capaz de recibir y actuar de acuerdo ainstrucciones de evacuación.

De lo anteriormente citado, fácilmente podemosdesprender que no se encuentran razones válidaspara que se les niegue el servicio a personascon discapacidad que pretenden viajar solas, ymenos en el caso de los invidentes o débilesvisuales, dado que por la propia naturaleza de suscapacidades diferentes, son personas que estánaltamente calificadas para movilizarse y hacerlo sinacompañante, pues son capaces de comunicarse,entender y valerse por sí mismos, también puedenhacerlo con su perro guía o lazarillo, el cual deberá

viajar dentro de la aeronave junto a su dueño, ensus pies, de acuerdo a que están entrenados, dadoque dicho animal es una extensión del invidente.

Con base en los razonamientos anteriormentevertidos y en lo que disponen los artículos 57y 58 de la Constitución Política del Estado deChihuahua; 52, 98 y 99, de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a laconsideración de la Asamblea, el siguiente proyectode

ACUERDO [505/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado,tiene a bien solicitar a los aeropuertos del Estado deChihuahua, que exhorten a las diversas aerolíneasque prestan sus servicios de transporte en laEntidad, para que capaciten a su personal detierra y de vuelo, a fin de que den un correctoservicio a las personas con discapacidad y no seles impida utilizar este servicio, y por el contrario,se les brinde la atención adecuada y necesaria,pues esto no contraviene las disposiciones de sureglamento interior.

Así mismo que se les solicite para el caso específicode los invidentes o débiles visuales, no se lesexija ser acompañados de otra persona adulta yse les permita viajar solos, o junto con su lazarillo,tomando en cuenta su dignidad como personascapaces de cumplir con los requisitos establecidosen la reglamentación de las propias aerolíneas.

SEGUNDO.- Para su conocimiento remitimoscopia de la iniciativa como del dictamen, a losadministradores correspondientes.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Acuerdocorrespondiente.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

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A la consideración del Pleno el acuerdo quepropone este punto de acuer... -perdón- el dictamenque propone este punto de acuerdo.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado Manuel Acosta Lara.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.:Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos,le fue turnada para su estudio y dictamen,iniciativa con carácter de iniciativa [acuerdo] anteel Honorable Congreso de la Unión, formuladapor los ciudadanos Diputados Martha LaguetteLardizábal y Pedro Domínguez Alarcón, mediante lacual proponen que esta Soberanía solicite a dichainstancia, adicionar con un tercer y cuarto párrafosel artículo 49 de la Ley de Aviación Civil; así comoel que se adicione con un artículo 46 bis, la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y seadicione con un segundo, tercer y cuarto párrafos lafracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario, a fin de que en estas leyes seamplíen los derechos de los pasajeros y en especialde las personas con capacidades diferentes.

Solicito a esta Presidencia, omitir la lectura delos antecedentes, para ir directamente al decreto,solicitando que dichos antecedentes sean anexadosal Diario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza susolicitud.

Vaya directamente al decreto que propone.

- El C. Dip. Acosta Lara.- P.R.I.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

Los iniciadores aducen sustancialmente lo siguiente en suiniciativa:

En la actualidad el desarrollo tecnológico del mundo avanzacada día a pasos agigantados, pero no así el de la sociedad ymucho menos el de las leyes, que en su mayoría se encuentranobsoletas pues no contemplan, como en este caso las quese pretende reformar, un apartado dedicado a los derechosque todo pasajero debe tener, y más aun las personas quetienen capacidades diferentes, dado que no se les permiteviajar solas o como en el caso de los invidentes o débilesvisuales, con su perro guía o lazarillo, cuando dicho animal noes otra cosa que una extensión del propio invidente, el cualles permite desplazarse con mayor libertad por la ciudad sin eltemor de lastimarse o ser atropellados, ya que dicho perro esen sí su protector.

Es por ello que consideramos oportuno y necesario, el quese adicione con un tercer y cuarto párrafos el artículo 49de la Ley de Aviación Civil, estipulando la obligación delos concesionarios o permisionarios de prestar el servicioa las personas con capacidades diferentes, sin exigirles seracompañadas, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimospara viajar; y en cuanto a los invidentes o débiles visuales,permitirles el viajar junto con su perro guía o lazarillo, toda vezque es su ayuda para caminar.

También, proponemos adicionar con un artículo 46 BIS laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así comoque se adicione con un segundo, tercer y cuarto párrafos elartículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,con el objetivo de que se establezcan en forma clara yconcisa los derechos que tienen los pasajeros desde elmomento de comprar el boleto hasta la llegada a su destino.Toda vez que dichas legislaciones no lo regulan en formaadecuada. Así mismo que se estipule la obligación delos concesionarios o permisionarios de prestar el servicioa las personas con capacidades diferentes, sin exigirles seracompañadas, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimospara viajar; y en cuanto a los invidentes o débiles visuales,permitirles el viajar junto con su perro guía o lazarillo, toda vez

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que es su ayuda para desplazarse.

Esta Comisión, para realizar el estudio de la iniciativa encomento, se basa en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Estimamos justa la solicitud de que haya mayor proteccióna las personas con discapacidad y se les dé el tratocorrecto cuando pretenden viajar, ya sea por avión, treno autobús, puesto que estas personas suelen en muchoscasos, ser víctimas de la discriminación por parte de quienesse encuentran al frente de dichos servicios y que estandoen pleno uso de todas sus capacidades, son tratados comopersonas incapaces de hacerse responsables de sí mismos,con lo cual no estamos de acuerdo, por lo que consideramosque deben sentarse las bases para no permitir más este tipode trato.

II.- Observamos con agrado, el que los precursores no sólose preocupan por dar mayores garantías a los pasajerosen general ya sea de aviones, trenes o autobuses, sino quetambién desean dar protección a las personas con capacidadesdiferentes que desean viajar por estos medios de transporte,quienes hasta este momento se encuentran casi en el olvido dela Legislación Mexicana, razón por la cual estimamos oportunay viable la propuesta, pues la consideramos dignificadora paraeste grupo de personas.

III.- El interés que le pongamos al adecuar la legislaciónmexicana en beneficio de las personas con discapacidad,como un elemento más que integra la sociedad en general,será recompensado por los cientos de problemas resueltos loque tiende a desaparecer las barreras físicas y sociales queactualmente existen en toda la República.

VI.- De lo anteriormente relacionado consideramos oportunoel aceptar la propuesta de los Legisladores mencionados enel proemio del presente dictamen, a fin de solicitarle al H.Congreso de la Unión, la modificación de las pretendidasleyes.

Con base en los razonamientos anteriormente vertidos y enlo que disponen los artículos 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado de Chihuahua; 43, 52, 59 y 101 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a laconsideración de la Asamblea, la siguiente

[Continúa con la lectura]:

RESOLUCION CON CARACTER DE INICIATIVADE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA UNION:

ACUERDO [506/03 VI P.E.]:

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADODE CHIHUAHUA HA TENIDO A BIEN APROBARLA SIGUIENTE INICIATIVA DE LEY ANTE ELCONGRESO DE LA UNION:

PRIMERO.- Se adiciona con un tercer y cuartopárrafos el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49 ..........

....................

Toda persona con capacidades diferentes tienederecho a viajar, ya sea sola, o acompañada ojunto con su perro guía o lazarillo, en caso deinvidentes o débiles visuales, sin más requisitosque los siguientes:

· Ser capaz de establecer comunicación de algunaforma;

· Ser capaz de comprender y responder ainstrucciones de seguridad;

· Ser capaz de atender sus necesidades fisiológicasy de traslado durante el abordaje, vuelo y descenso;y

· Ser capaz de recibir y actuar de acuerdo ainstrucciones de evacuación.

Además los invidentes que viajen con su perroguía o lazarillo los podrán tener dentro de lamisma aeronave, sin más requisitos que esté limpio,provisto de arnés, vacunado contra la rabia, asícomo el permiso de sanidad animal de la localidad,y que permanezca a los pies de su dueño. No serárequisito indispensable que el perro lleve bozal, yaque son animales entrenados para este fin.

SEGUNDO.- Se adiciona con un artículo 46 Bis la

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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 46 BIS.- El pasajero tiene derecho a viajarpor el Autotransporte Federal, al traslado de suequipaje, siempre y cuando haya pagado el importedel viaje; y a recibir un trato justo e igualitario.

Toda persona con capacidades diferentes tienederecho a viajar, ya sea sola, o acompañada ojunto con su perro guía o lazarillo en caso deinvidentes o débiles visuales, sin más requisitosque los siguientes:

· Ser capaz de establecer comunicación de algunaforma;

· Ser capaz de comprender y responder ainstrucciones de seguridad;

· Ser capaz de atender sus necesidades fisiológicasy de traslado durante el abordaje, vuelo y descenso;y

· Ser capaz de recibir y actuar de acuerdo ainstrucciones de evacuación.

Además los invidentes que viajen con su perro guíao lazarillo los podrán tener dentro de la mismaunidad de transporte, sin más requisitos que estélimpio, provisto de arnés, vacunado contra la rabia,así como el permiso de sanidad animal de lalocalidad, y que permanezca a los pies de su dueño.No será requisito indispensable que el perro llevebozal, ya que son animales entrenados para estefin.

TERCERO.- Se adiciona con un segundo, tercer ycuarto párrafos la fracción I del artículo 37 de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedarde la siguiente manera:

Artículo 37.- El servicio público de transporteferroviario podrá ser:

I.- De pasajeros,

En estos transportes el pasajero tiene derecho a

viajar por el transporte ferroviario, al traslado de suequipaje, siempre y cuando haya pagado el importedel viaje; y a recibir un trato justo e igualitario.

Toda persona o personas con capacidadesdiferentes tiene derecho a viajar, ya sea sola, oacompañada o junto con su perro guía o lazarilloen caso de invidentes o débiles visuales, sin másrequisitos que los siguientes:

· Ser capaz de establecer comunicación de algunaforma;

· Ser capaz de comprender y responder ainstrucciones de seguridad;

· Ser capaz de atender sus necesidades fisiológicasy de traslado durante el abordaje, vuelo y descenso;y

· Ser capaz de recibir y actuar de acuerdo ainstrucciones de evacuación.

Además los invidentes que viajen con su perroguía o lazarillo lo podrán tener dentro del mismovagón, sin más requisitos que esté limpio, provistode arnés, vacunado contra la rabia, así como elpermiso de sanidad animal de la localidad y quepermanezca a los pies de su dueño. No serárequisito indispensable que el perro lleve bozal, yaque son animales entrenados para este fin, y

II.- De carga. Queda igual.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente decreto [Acuerdo] entrará envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese ala Secretaría para que elabore la Minutacorrespondiente, en los términos en que debaenviarse al Congreso de la Unión.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Comisión de Obras y Servicios Públicos,

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firman sus integrantes. [Diputado Presidente, RobertoCorral Ordóñez; Diputado Secretario, José Alfredo VázquezFernández; Diputado Vocal, Manuel Acosta Lara].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Manuel Acosta Lara.

A la consideración del Pleno este dictamen quecontiene un decreto de modificación de diversasleyes del ámbito federal, a efecto de que laLegislatura del Estado, en ejercicio de la atribuciónconsagrada en la fracción III del artículo 71constitucional, haga la iniciativa correspondienteante el Honorable Congreso de la Unión.

Quienes estén por la aprobación del contenido deeste dictamen, sírvanse manifestarlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad de votos.

Para continuar con la presentación de dictámenesque ha preparado la Comisión de Obras y ServiciosPúblicos, se concede el uso de la palabra al señorDiputado José Alfredo Vázquez Fernández.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos, lefue turnada para su estudio y dictamen, iniciativaque remitió el Presidente Municipal de ciudadCuauhtémoc, Chihuahua, en el cual solicita sedesincorpore... se desincorpore del régimende dominio público municipal un inmueble consuperficie de 2,838.00 metros cuadrados, ubicadoen la manzana N, del Fraccionamiento Colinas delPuerto, de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, paraque el municipio esté en posibilidad de enajenarlo atítulo gratuito a favor de la Universidad PedagógicaNacional de Chihuahua, subsede Cuauhtémoc, conla finalidad de construir edificio propio.

Señor Presidente, solicito la dispensa de la lecturade los antecedentes y las consideraciones, parapasar directamente al Decreto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autorizasu solicitud, pase directamente al Decreto, señorDiputado.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

El Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, remitióiniciativa por medio de la cual solicita la desafectación de unterreno municipal con superficie de 2,838.00 metros cuadrados,ubicado en la manzana N, del Fraccionamiento Colinas delPuerto, de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, con la finalidadde que el municipio esté en posibilidad de enajenarlo a títulogratuito a favor de la Universidad Pedagógica Nacional deChihuahua, subsede Cuauhtémoc, con la finalidad de queconstruya edificio propio, apoyándose en el acta de sesión deCabildo, de fecha 29 de agosto del 2002.

Dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias:FRENTE 56.46 y 22.42 metros Calle Marte

FONDO 46.58 metros Fraccionamiento de la

misma manzana

LADO DERECHO 49.56 y 5.00 metros Calle Saturno

LADO IZQUIERDO 90.70 metros Fraccionamiento de la

misma manzana

Esta Comisión Legislativa hace el estudio de la petición dedesafectación en base a las siguientes

CONSIDERACIONES:

El H. Ayuntamiento es competente para formular la solicitudque motiva el presente dictamen, de conformidad con lo quedispone la fracción IV, del artículo 68 de la ConstituciónPolítica del Estado, justificando su facultad en lo que disponela fracción XX, del artículo 28 del Código Municipal.

Según dispone el artículo 110 del ordenamiento señalado,los inmuebles del dominio público de los municipios puedenenajenarse, previa desafectación de su régimen de propiedaddecretada por el Congreso del Estado.

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El municipio adquirió la propiedad del inmueble mediantedonación derivada de la constitución del FraccionamientoColinas del Puerto, en cumplimiento a lo que establece elartículo 124, fracción V, en relación con los artículos 165 y 166todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, inmueble quese encuentra inscrito bajo el número 125, folio 129, del libro591, de la Sección Primera del Registro Público la Propiedad,del Distrito Judicial Benito Juárez.

De acuerdo a lo anterior, el inmueble forma parte del patrimoniomunicipal, bajo el régimen de dominio público, porque se tratade un bien de los contemplados en la fracción II, del artículo104, en relación con la fracción II, del artículo 106, ambos delCódigo Municipal para el Estado de Chihuahua, que se citan:

Artículo 104: Los bienes de dominio público, son los siguientes:Fracción II : Los inmuebles destinados a un servicio públicomunicipal, los propios, que de hecho utilice para dicho fin y losequiparados a éstos, conforme a la ley.

Artículo 106 : Son bienes afectos a un servicio público:Fracción II: Los inmuebles directamente destinados a losservicios públicos municipales.

Esta comisión legislativa considera que es procedente autorizarla desincorporación del régimen público que nos ocupa, yaque existe la petición de donar dicho terreno a favor dela Universidad Pedagógica Nacional, para que construya supropio edificio.

Con fundamento en los artículos 43, 46, 52, 59 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, nos permitimos someter a la consideración dela Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [583/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- Se desafecta del régimen de dominiopúblico, el inmueble propiedad municipal con unasuperficie de 2,838.00 metros cuadrados, ubicadoen la manzana N, del Fraccionamiento Colinasdel Puerto, de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua,que se encuentra inscrito, en mayor superficie,bajo el número 125, del folio 129, del libro 591,de la Sección Primera del Registro Público de la

Propiedad, del Distrito Judicial de Benito Juárez,para que el municipio esté en posibilidad deenajenarlo a título gratuito a favor de la UniversidadPedagógica Nacional de Chihuahua, con la finalidadde que construya su edificio propio.

FRENTE 56.46 y 22.42 metros Calle Marte

FONDO 46.58 metros Fraccionamiento de la

misma manzana

LADO DERECHO 49.56 y 5.00 metros Calle Saturno

LADO IZQUIERDO 90.70 metros Fraccionamiento de la

misma manzana

SEGUNDO.- Se condiciona el presente decreto, aque en un plazo máximo de dos años a partir dela fecha de escrituración, se construya el edificioque albergará las instalaciones de la Universidad,de lo contrario el inmueble se revertirá al patrimoniomunicipal.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos que deba publicarse.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por la Comisión de Obras y Servicios Públicos:el Diputado Presidente, Jesús Roberto Corral Or-dóñez; Diputado José Alfredo Vázquez Fernández,Secretario y el Diputado Manuel Acosta Lara, Vocal.

Es cuanto en este Decreto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado José Alfredo Vázquez Fernández.

A la consideración del Pleno este dictamenque contiene la desafectación solicitada por elHonorable Ayuntamiento de Cuauhtémoc.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

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- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.

A los integrantes de la Comisión de Obras yServicios Públicos nos fue turnada para su estudioy dictamen, iniciativa de Acuerdo presentada porlos Diputados Guillermo Luján Peña, Juan AntonioGonzález Villaseñor y Luis Raúl Valenzuela Colomo,con el propósito de exhortar al titular del PoderEjecutivo del Estado para que, en uso de susatribuciones, ordene a la Junta Central de Aguay Saneamiento, la práctica de una investigaciónrespecto de la calidad de la prestación del serviciode agua potable en la Colonia El Porvenir.

Señor Presidente, solicito se dispense la lectura delas consideraciones, para pasar directamente a elAcuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza lo quesolicita.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

CONSIDERACIONES:

Los iniciadores manifiestan en su iniciativa, que la ampliaciónde la Colonia El Porvenir carece de los más elementalesservicios, tales como: La electricidad y el agua entubada a sudomicilio. Además, señalan que a pesar de ello, sí les llegana los vecinos de la colonia los recibos de cobro enviadosmensualmente por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento.

Aunque la iniciativa carece de elementos que demuestren lodicho por los Diputados, esta Legislatura no es insensible ala problemática que se plantea, por lo que en congruencia

con su actuación en otros casos, tal y como lo manifiestanlos iniciadores, creemos oportuno aprobar la iniciativa que nosocupa, remitiendo a las autoridades competentes una solicitudde información respecto del problema planteado y con ello,tener más elementos que funden un posible exhorto.

Por otra parte, creemos que lo conducente en este caso esdirigir al titular de la Junta Central de Agua y Saneamiento lasolicitud de información, pues por tratarse de un organismopúblico descentralizado precisamente por la especializaciónde sus funciones, será quien tenga los elementos de primeramano para informar a esta Soberanía.

Esperamos que el presente Acuerdo sirva, si es el caso,para que se adopten las medidas necesarias a solucionarla problemática que aqueja a los vecinos de esa colonia,dotándoles el servicio de agua entubada a su domicilio yque los costos del servicio sean bajos, dada la condicióneconómica de sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a laconsideración del Pleno, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [507/03 VI P.E.]:

UNICO.- La Sexagésima Legislatura del HonorableCongreso del Estado, exhorta respetuosamente altitular de la Junta Central de Agua y Saneamiento,se informe a esta Soberanía respecto a la calidadde prestación de servicios de agua potable en laColonia El Porvenir y su costo.

ECONOMICO.- Aprobado se sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Acuerdocorrespondiente.

Por la Comisión de Obras y Servicios Públicos:Presidente, Diputado Jesús Roberto CorralOrdóñez; Secretario, el de la voz, y el DiputadoManuel Acosta Lara, Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado José Alfredo Vázquez Fernández.

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Quienes estén por la aprobación de este puntode acuerdo contenido en este dictamen, leído porel Diputado Vázquez, sírvanse manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

A continuación, toca el turno a la presentaciónde dictámenes que ha preparado la Junta deCoordinación Parlamentaria, para lo cual seconcede el uso de la palabra al señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa depunto de acuerdo del Diputado Víctor ManuelTalamantes Vázquez, proponiendo se investiguela participación del Diputado Pedro DomínguezAlarcón, como Presidente de la DiputaciónPermanente, en la toma de puentes internacionalesen Ciudad Juárez, lo que hacemos al tenor de lossiguientes

ANTECEDENTES:

El iniciador destaca que el Diputado PedroDomínguez Alarcón, siendo Presidente de laDiputación Permanente encabezó o, al menos,participó junto con otras personas, en una protestaen contra del titular del Ejecutivo Federal, por ladisminución del subsidio a las tarifas eléctricas,protesta que consistió en la toma de puentesinternacionales en Ciudad Juárez, no permitiendolos manifestantes el tránsito de personas yvehículos.

También expresa que el Diputado estaba ensus funciones de Presidente de la DiputaciónPermanente y ostentando la representación oficial y

legal del Poder Legislativo de nuestro Estado y porello debió actuar con absoluta imparcialidad en elejercicio de sus atribuciones, objetando el iniciadorla conducta del Diputado citado, al encabezar latoma de puentes internacionales en Ciudad Juárez,en su calidad de Presidente de la DiputaciónPermanente, con lo que no sólo falta al respetoa esta Soberanía, sino que su proceder indigna a laciudadanía, ya que bajo el amparo de la investidurade la Presidencia y bajo el sostén de los dinerosdel pueblo, realiza actos personales y con intereseseminentemente partidistas.

Derivado de lo anterior, estima necesario queel Congreso del Estado, analice e investigue laactuación del Diputado Pedro Domínguez Alarcóny que de acuerdo a los resultados se procedaconforme a derechos.

Reconoce el iniciador que si bien es cierto,los Diputados tienen la facultad de gestionar lasolución de los problemas que aquejan a nuestrosrepresentados, es más cierto que dicha facultad esindividual uno de nosotros y colegiada cuando asílo acuerde el Pleno del Congreso o la DiputaciónPermanente.

Respecto a la iniciativa en estudio, la Junta deCoordinación Parlamentaria realiza las siguientes

CONSIDERACIONES:

Para juzgar la conducta del Diputado PedroDomínguez, es conveniente referir que secaracteriza por ser una persona interesada porcoadyuvar en la gestión de satisfactores denecesidades de la población en general, pero enespecial de personas de baja condición económica,cuya actividad cumple, a la par que su funcióncomo Diputado, por encontrarse ésta caracterizadapor exigencias naturales de la población a la quese representa. Esa actividad de gestión no esexclusiva; se realiza por todos los Diputados enmayor o menor medida, tanto a título personal comointegrantes del Organo Legislativo o de un grupoparlamentario.

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En la época de presentación de los hechos aque alude el iniciador, ciertamente coincidieron enla persona del Diputado Pedro Domínguez, tantosu cargo de Diputado como el de Presidente dela Diputación Permanente y el de Presidente dela Junta de Coordinación Parlamentaria, más lainquietud personal gestora aludida.

No se comparte la postura del iniciador porqueel mencionado Diputado no participó en loshechos relatados como Presidente de la DiputaciónPermanente, mucho menos con la representacióndel Congreso. Ni dicho Organo, ni esta Juntade Coordinación Parlamentaria encomendaron a suentonces Presidente la participación en los hechosreferidos como tal, ni el Diputado intervino enlos hechos como Presidente, ni con motivo ni enrelación al mismo cargo.

Por lo tanto, si hubo participación debió ser atítulo personal y aún cuando cabe la posibilidadde actuación como Diputado, estas 2 posturas noson las que objeta el iniciador, sino la que relacionacon la representación de los órganos legislativos.Luego entonces, es de esperar que el Diputadohaya actuado simplemente como un representantesocial que defiende los intereses ciudadanos y lascausas populares.

En relación a este tema es importante destacarque no sólo el Diputado Pedro Domínguez hacegestiones para los efectos apuntados. Tambiénla Junta de Coordinación y el Congreso mismo,se han pronunciado por resolver el problema delas altas tarifas en el servicio de energía eléctrica.En días pasados se hicieron pronunciamientos alrespecto, al grado de que se encuentra proyectadocelebrar un convenio con las autoridades federalespara revisar las tarifas de este servicio, todo locual indica que existe coincidencia de finalidadentre la conducta gestora del Diputado aludido yel Congreso del Estado y sus órganos.

Esta Junta estima que la actividad del Diputadoen su calidad de representante social de lacomunidad chihuahuense, no debe limitarse a sus

funciones estrictas como integrante del OrganoLegislativo, sino que puede realizar otras funcionesde interés de la sociedad, sirviendo de gestor o deintermediario entre los ciudadanos y las autoridadesde cualquier nivel.

Ahora bien, si como se ha dicho los actos deantecedentes no fueron realizados por el Diputadocomo Presidente, ni en ejercicio de la función ni conmotivo de la misma, esto lo aleja del incumplimientode la normatividad que regula su actuación,fundamentalmente prevista en el artículo 23 dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, en el cual las obligaciones a cargo delos servidores públicos cuyo incumplimiento sesanciona, se encuadran en el ámbito de la funciónque desarrollan, mas no en su ámbito personal oprivado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen los artículos 57 y 58 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 43,46 y 59 y demás relativos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado, es de someterse a laconsideración de la Asamblea, el siguiente proyectode

ACUERDO [508/03 VI P.E.]:

UNICO.- No es procedente la iniciativa parainvestigar la responsabilidad del Diputado PedroDomínguez Alarcón, como Presidente de laDiputación Permanente, en relación a los hechosde protesta en los puentes internacionales.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Junta de Coordinación Parlamentaria: DiputadoMiguel Rubio Castillo, Presidente; Diputado VíctorEmilio Anchondo, Coordinador del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional[sin firma]; Diputado Héctor Elías Barraza Chávez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática; Diputado Rubén Aguilar

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Rubén Aguilar Jiménez.

A la consideración del Pleno el dictamenanteriormente leído.

Se concede el uso de la Palabra al señor DiputadoGuillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

Primero que nada, quiero aclarar que no firmé esedictamen, se leyó mi nombre, sin embargo, esedictamen no lo firmé.

[Llega el Diputado Rubio Castillo].

Desde ayer, que nos juntamos en la Junta deCoordinación Parlamentaria, más bien antier, dejémuy clara la postura del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, en el sentido de queno estábamos de acuerdo con dicho dictamen,porque lo dijimos en su momento, y lo volvemosa repetir, que nos parece que ese acuerdo quehemos tenido todas las fracciones parlamentarias,de tratar de dignificar la figura del diputado, tandesprestigiada, tan devaluada, en nada contribuyela actitud que tuvo el Diputado Pedro Domínguezcomo Presidente de la Comisión Permanente deeste Honorable Congreso del Estado.

Y los fundamentos que dan en el dictamen, nosparece que no son válidos, ya que al asumirla Presidencia del Congreso, sea en el PeríodoOrdinario, sea durante la Permanente, el Presidentedel Congreso nos representa a los 33 Diputados.

Y es el caso que el Diputado Pedro Domínguez,nunca asumió su papel como Presidente delCongreso del Estado. Siembre actuó en función desu partido político, en función de las acciones que élcomo Diputado, muy válidas puede tener, pero quenunca aceptaremos, que como representante deesta Honorable institución, lo haya estado haciendo.

Y por lo tanto, quiero dejar constancia de que nofirmé dicho dictamen, no estuve de acuerdo enla Junta de Coordinación Parlamentaria, en dondeconstan en el Diario de los Debates de esa Junta deCoordinación Parlamentaria, los posicionamientosque un servidor estuvo haciendo y quiero dejarconstancia de que no estamos de acuerdo con estedictamen.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Luján Peña.

Y hago constar, efectivamente, que en el dictamenno viene la firma del Coordinador del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoPedro Domínguez Alarcón.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados, extrañosería haber contado con el apoyo de la Fraccióndel Partido Acción Nacional.

[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,ocupa la curul el Diputado Carreón León, de conformidad conel artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del PoderLegislativo].

Y yo les confieso que fui el primer sorprendido al verque en el dictamen leído se mencionara el nombredel representante de la Fracción Parlamentaria delP.A.N., no lo esperaba ni lo espero, porque esta esotra forma de darle la espalda al pueblo.

Nosotros, como representantes populares, nosmanifestamos ayer, nos manifestamos ahora, y nosseguiremos manifestando siempre en contra de losabusos y de la incomprensión del actual GobiernoFederal panista.

Que haya sido buen, mal o regular Presidente dela Diputación Permanente, pues ya la historia mejuzgará.

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Acción Nacional jamás, jamás opinará a favor deun servidor, por motivos obvios.

Pero tampoco me inquieta ni me interesa ni mepreocupa, el hecho de que no lo estén haciendo.

Yo quiero, compañeras y compañeros, decirles quesí, efectivamente, fui, encabecé las tomas, hehecho otras manifestaciones, porque lo considerémi deber, porque hay miles y miles de familiaschihuahuenses, que nos reclaman a todos en lacalle, o comemos o pagamos estos infames recibosde la luz, que nos manda cada bimestre la ComisiónFederal de Electricidad.

Si por esto me quieren hacer juicio político, si poresto quieren despojarme del fuero constitucional,que poseo merced a una copiosa votación deldistrito que represento; si por esto me quierenhacer perro del mal, adelante, compañeros, quierodecirles que por hoy, nadie podrá remediarlo, y quesi Vicente Fox no se sensibiliza y nos da la Tarifa 1F,que por ley le corresponde al Estado de Chihuahuay que no sólo yo, sino los 33 Diputados deberíamosde estarle gritando y exigiéndole que se le diera alEstado, como graciosamente ya se lo concedió aSonora, por estar en campaña, y a Baja California,por ser un Estado gobernado por Acción Nacional.Esa sí es mezquindad.

Se fijan del trabajo de un pobre y modestoPresidente de la Comisión... de la DiputaciónPermanente del Congreso del Estado, cuando elPresidente de México, de todos los mexicanos,descarada y públicamente está haciendo campañapara el Partido Acción Nacional, en todos los forosque se le prestan.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:Al tema, al tema.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: Amigasy amigos, ya cuando me empiezan a gritar al tema,es porque les estoy pisando callos. Ya les dolió,me gusta, me gusta, me gusta.

Quiero decirles que lo voy a seguir haciendo, salvo

que consigan que la mayoría de este Congreso,logre separarme de mi cargo; pero aun así, concargo o sin cargo, voy a luchar hasta las últimasconsecuencias, y contra mi propia vida, si esnecesario, porque el Estado de Chihuahua, elEstado de Chihuahua, óiganlo bien, tenga lo queva a tener pronto, la Tarifa 1F, y no la Tarifa 1A,que para los ignorantes que no saben, es la tarifamás cara, y que las clases medias populares, perosobre todo las marginales, ya no pueden pagar.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:No me vaya a hacer llorar.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: SeñoresDiputados de Acción Nacional, ¿no les daverguenza?, ¿no les da verguenza que Luis H.Alvarez no terminó con la guerra de Chiapas en 15minutos?

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:Ya bájate.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: ¿Noles da verguenza que no hubo sueldo doble alos maestros?, ¿no les da verguenza que no sehayan incrementado los salarios mínimos para lostrabajadores en México?, ¿no les da verguenzaque no tengamos el 7% de Producto Interno Bruto,ofrecido en campaña por Vicente Fox?, ¿no les daverguenza, de veras?

Yo conozco a varios de ustedes y estoy seguro quesí les da verguenza, porque son mujeres y hombresde bien y que saben que si me quieren comparar amí con Vicente Fox, en cuanto a lo que yo hice y loque está haciendo él, pues van a salir perdiendo.Van a salir, definitivamente, perdiendo, porque elmentiroso más grande de México, anda ahorita pormuchas partes del país, haciendo política partidistacon el dinero de todos los mexicanos.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:Por Irlanda.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: Yo simpley sencillamente, compañeros Diputados, estoy a su

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disposición, no me tiembla el pulso, absolutamentepara nada, con este pronunciamiento que haceGuillermo Luján Peña, que se caracteriza por darlela espalda a los problemas sociales de la gentemás necesitada, se caracteriza por nunca estaroyendo a los oradores, cuando le están contestandoen alusiones personales, se caracteriza por estarhablando por teléfono, como lo diría por aquíalgún día un compañero, vendiendo productosseguramente de su empresa privada y sobre todo,se caracteriza por una gran insensibilidad social.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:Diputado Presidente, Diputado Presidente, deseohacer una moción.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: Yo séque los compañeros de mi partido, entienden ycomprenden.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N. [Desde su curul]:La Ley Orgánica me faculta para hacer una mociónal orador.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I.: Conozcoa los Diputados del P.R.D. y conozco su filosofíay podrán estar de acuerdo o desacuerdo conmigoen algunas formas, pero jamás podrán estar endesacuerdo conmigo en el fondo, este Estadonecesita urgentemente la Tarifa 1F, porque si gustanahorita mando traer de mi oficina cientos y cientosde recibos, con un cobro sumamente injusto.

Así que, amigas y amigos, señor presidente, yollamo con respeto la atención a estos Diputados,a todos en lo general, para que pensemos quela obligación fundamental de un representantepopular, es precisamente, representar al puebloque nos eligió y nos tiene aquí.

Y concretamente, yo seguiré en mi línea, hastaque un día, y no muy pronto, acuérdense demí, se establezca la Tarifa 1F, y entonces noganó Fox, ni ganaron ustedes, ganamos quienesencabezamos las luchas sociales de este pueblo,que tan necesitado está de un gobierno consciente,para servirle a todo el pueblo y no a su partido

político.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Pedro Domínguez Alarcón.

Antes de ceder el uso de la palabra a loscompañeros Diputados que la están solicitando, voya centrar el acuerdo que están proponiendo cuatrode los cinco integrantes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Dice:

UNICO.- No es procedente la iniciativa parainvestigar la responsabilidad del Diputado PedroDomínguez Alarcón, como Presidente de laDiputación Permanente, en relación a los hechosde protesta en los puentes internacionales.

Efectivamente, y vuelvo a destacar, esta... estedictamen no viene firmado por el Diputado GuillermoLuján Peña, para que conste así en el Diario de losDebates.

Como ustedes saben, los miembros de lascomisiones o de la Junta, que presentan esto, yen particular el Presidente de cada una de lascomisiones, puede hacer uso de la palabra elnúmero de veces que sea necesario.

Para efecto de no entrar a un debate más allá de loque establece esto, vamos a conceder el uso de lapalabra a tres Diputados que se... vayan a hablaren favor de lo que contiene el dictamen, y a tresDiputados que vayan en contra de lo que estableceel dictamen.

Y las participaciones las vamos a contabilizar, noserán mayores de cinco minutos ¿de acuerdo?

Bien. Antes de ceder el uso de la palabraa los miembros de la Junta de CoordinaciónParlamentaria que lo están solicitando, tenía unamoción el señor Diputado Oscar González Luna.

- El C. Dip. González Luna.- P.A.N.: Gracias,

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Diputado Presidente.

Desafortunadamente, en el momento propicio quesolicité mi moción, no me otorgó la palabra.

Era precisamente para señalar que con fundamentoen el artículo 141, en su fracción V de la LeyOrgánica del Congreso del Estado, le llamara laatención al orador, y le pidiera que se sujetara altema que se estaba tratando.

Ya que el señor estuvo divagando por muchostemas, como acostumbra hacerlo, y no tocó el temaque se estaba discutiendo.

Desafortunadamente, me puse de pie, le solicité lapalabra en múltiples ocasiones y me la otorga hastaeste momento, en el que el orador ya terminó y quequeda, pues, de sobra, la moción que iba a realizar.

Es cuanto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Oscar González Luna.

Acabo de recibir un documento que contiene...viene firmado por el Diputado Guillermo Luján Peña,que contiene el posicionamiento en torno a esteasunto ¿lo confirma? gracias.

[Texto del posicionamiento]:

El que suscribe, en mi carácter de Diputado de la SexagésimaLegislatura del Estado de Chihuahua e integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, acudo ante esta H.Representación Popular a efecto de presentar posicionamientoen relación al dictamen que emitiera la Junta de CoordinaciónParlamentaria, sobre la iniciativa de punto de acuerdo enla que se propone analizar e investigar las violaciones a laLey Orgánica del Poder Legislativo del Estado, por parte delDiputado Pedro Nicanor Domínguez Alarcón, ello al tenor delos siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Se presentó iniciativa con carácter de punto de acuerdopor parte de los Diputados Víctor Hugo Estala Banda; asícomo del Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez, en laque solicitaban se analizaran e investigaran las violaciones

a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, asícomo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo por partedel Diputado Pedro Nicanor Domínguez Alarcón, en sucalidad de Presidente de la H. Diputación Permanente deeste Congreso local, puesto que sin tomar en cuentaque llevaba consigo la representación de los treinta y tresDiputados que conformamos este Congreso, como tambiénque representamos la pluralidad de pensamientos e ideologías,como la diversidad de voluntades políticas en el Estado deChihuahua y de la ciudadanía en sí, compareció con un grupode personas a tomar las instalaciones y anular el tránsitodel Puente Internacional que une a México con el vecinopaís del norte, ocasionando con ello desorden vial y pérdidasmillonarias a nuestra nación, pues sabemos que por dichospuentes internacionales se importan y exportan infinidad deproductos que benefician la economía no solo familiar, sinonacional.

No siendo bastante su actuación inconsciente, contraria a lanorma y sobre todo protagonista, emitió a través de los diversosmedios de comunicación, declaraciones que comprometieronen su momento al Congreso de Chihuahua, el cual, deboinsistir, no se conforma por el partido que él representa, nimucho menos su voluntad unipersonal.

II.- Las presentes observaciones se realizaron en el senode la Junta de Coordinación Parlamentaria, inclusive sediscutieron los medios probatorios que existieron para acreditarsu conducta contraria a la ley, arribando a la conclusión quedichas actuaciones eran del conocimiento y dominio público,como también que con estas actuaciones se deteriora aúnmás ante la ciudadanía la imagen del diputado, mas noobstante que se contaban con los elementos bastantesy suficientes para apercibir al Diputado Pedro NicanorDomínguez Alarcón, de constreñirse a los lineamientos queprevé la Constitución Política del Estado de Chihuahua y LeyOrgánica del Poder Legislativo en sus respectivos artículos,respecto a las obligaciones que como Presidente de la H.Diputación Permanente ostentaba, la Junta de CoordinaciónParlamentaria en un flagrante afán de protección personal delDiputado Domínguez, emite el dictamen en sentido negativo.

III.- Es lamentable que la Sexagésima Legislatura no logresuperar el acuerdo que hemos propuesto todas las fraccionesparlamentarias de cambiar la imagen del diputado tandeteriorada y que actitudes de un diputado que aceptó ser

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presidente y representarnos a todos, nunca asumió el cargode Presidente continuando la representación únicamente desu partido.

Dejo estas palabras a su reflexión para ver si resuenan en sumente y logran causar estragos en su actitud parcial e ilegaly así en verdad antepongan los intereses de la colectividad aintereses personales.

Chihuahua, Chih., a 30 de enero del 2003

Atentamente: Diputado Guillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede el usode la palabra al Diputado Guillermo Luján Peña.

Insisto, los miembros de la Junta de CoordinaciónParlamentaria que deseen hacer uso de la palabra,lo tendrán, y estaremos contabilizando tres a favor,tres en contra del dictamen.

Adelante, señor.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

Pero le pido que esto no se contabilice ni comoa favor ni en contra, porque es para alusionespersonales.

No estoy entrando, pues al... sino simple ysencillamente, a algunas alusiones personales quehizo el Diputado Domínguez.

Y voy a ser muy breve. Dijo el Diputado Domínguezque jamás, jamás estaríamos de acuerdo.

Me parece que el Alzheimer le está llegando aquí anuestro compañero, porque en diversas ocasioneshemos estado de acuerdo con sus iniciativas, conlos carros chuecos, con la luz, con muchas cosas,pues me parece que la memoria no le... nole está dando para recordar y precisamente esoes lo que hemos tratado de ir construyendo enesta Sexagésima Legislatura, ir acabando con esasposes de enfrentamiento de una fracción a otra,que a nada conducen.

Inclusive, hay una reforma a la Ley Orgánica, a

petición de uno de los miembros de su Partido,para que no utilizáramos el lenguaje que ustedacaba de utilizar, y lo aprobamos por unanimidad,sin embargo, pues, hacemos caso omiso a estapropuesta que aprobamos y que fue una propuestade ustedes.

Nadie está diciendo que se le haga el juicio político,que le quitemos el fuero constitucional, me pareceque eso es pretender hacerse la víctima y puesya sus papeles no quedan actualmente. Simpley sencillamente pedimos que se investigara, yaque como Presidente de este Honorable Congresodel Estado, se tiene que representar a toda lainstitución, no nomás a una parte de la institución.

Y pues, ya nada más terminaría diciendo que dijousted, que los 33 Diputados deberíamos de estarlegritando a Fox, ese es el nivel de usted, gritar. Elnivel mío es gestionar.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Luján Peña.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados.

Más que venir a defender una posición, vengoen primer lugar, a fijar la posición de la FracciónParlamentaria del P.R.D.

Primero, es de respeto al posicionamiento de laFracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Y con el mismo derecho que tienen ellos,de sentir que el Diputado Pedro Domínguez,como Presidente de la Permanente, hizo usoindebido de sus facultades, bueno, los Diputadosdel P.R.D. consideramos que no es así; yesperamos que los compañeros respeten, así comonosotros respetamos su posicionamiento, respeten

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el nuestro.

Y voy a comentar por qué. El Diputado Domínguezha tenido esta actuación de defensa, con diferentesactos y manifestaciones en defensa de los altoscobros de las tarifas eléctricas en nuestro Estado,de antes de que lo nombráramos Presidente de laPermanente.

Lo más ilógico sería que hubiera actuado de maneradiferente, porque no estaría siendo congruente nicon sus principios ni con la lucha que él, juntocon muchos Diputados, en este Congreso, hemosemprendido en favor de los chihuahuenses, portarifas de luz justas.

Por otro lado, pues cuando decidimos nombrarloPresidente de la Permanente, pues conocíamosperfectamente la forma de pensar del DiputadoDomínguez, sabemos que él viene de unmovimiento social de lucha constante.

Entonces, creo que es respetable la posturade Acción Nacional, ellos ya la fundamentaron,nosotros creemos que a nosotros no nos afectó,como Legisladores del P.R.D., ni nos sentimosque estuviera en ese momento actuando enrepresentación nuestra.

Y por otro lado, más allá de los comentarios quese han hecho aquí, en uno u otro sentido, detipo personal, yo les quiero decir e invitarlos deuna manera respetuosa, invitarlas, para que nonos enfrasquemos en una discusión, hoy, en esteperíodo extraordinario, que tenemos tantos asuntosque atender y que resolver, y que pudiéramoscontinuar trabajando, respetando las posturas y laspersonalidades y la línea política de cada uno denosotros.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Seguimos con los miembros de la Junta deCoordinación Parlamentaria. Se concede el uso de

la palabra al señor Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Yo quisiera pedir a este Pleno, que no mani-festáramos o expresáramos las fobias personalesque podemos tener, en un asunto que debe de sermotivo de un análisis objetivo, y sobre todo, a laluz de la ley y del Derecho.

Y lo digo porque el hecho de que alguien deeste Congreso, como Diputado, sea designadoPresidente del Honorable Congreso o de la mesadirectiva que presida los trabajos de la DiputaciónPermanente, de ninguna manera limita ni restringesus atribuciones como Diputado.

Como Diputados, tenemos una serie de atribu-ciones expresamente determinadas en la ley, quevan desde la gestoría, la posibilidad de iniciar, laposibilidad de participar en las votaciones y desdeluego, de encabezar las luchas sociales que seande interés para la comunidad.

Por eso, cuando alguien es designado Presidente,simplemente debe cumplir con la responsabilidadde tal, y ajustarse estrictamente a lo que la leyseñala para este efecto, pero de ninguna manera,abdicar a su calidad de Diputado, y mucho menos,de luchador social.

El pretender pensar de otra manera, sería nosolamente violentar la ley, sino también castrar lafunción y lo que es la misión que tiene el Diputado.

Y todos sabemos que en el caso del DiputadoPedro Domínguez Alarcón, es un gestor natural, esun gestor social, que no de ahora, sino de siempre,ha encabezado luchas sociales.

Y hay que analizar con la objetividad, si esaactuación de encabezar una lucha social que todosdebemos sumarnos, no solamente la Fracción delP.R.I., sino creo que todos los ciudadanos, y desdeluego, los integrantes de esta Legislatura, debemos

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pugnar porque las tarifas sean menos onerosaspara las familias chihuahuenses, es algo que no seaparta de la ley, y al contrario.

Y yo los invito a que revisen y analicen esaactuación, y encontrarán que lo único que estáhaciendo es dentro de su función como Diputado,dentro de su calidad de chihuahuense bien nacido,encabezar una lucha de esa naturaleza.

Así es que, no creo que deba censurársele,mientras no haya una violación a la ley ydescuido de sus atribuciones como Presidente de laDiputación Permanente, que fue en ese momento.

Por eso, los invito a verlo con la seriedad,a reflexionar acerca del trabajo y del papel, yanalizarlo a la luz de la Ley Orgánica, que noha sido violentada de ninguna manera.

Es todo, muchas gracias.

[Aplausos del público].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien.

Si ya ningún otro miembro de la Junta deCoordinación Parlamentaria desea hacer uso dela palabra, yo le pido a los Secretarios, voy a pedir,primero, que se inscriban quienes estén en contradel dictamen, hasta el número de tres personas.

Sería el Diputado Abelardo Valenzuela, el DiputadoVíctor Hugo Estala y el Diputado Arturo Zubía.

Quienes... tres que estuvieran a favor deldictamen... sería el Diputado Guillermo Márquez, elDiputado Jesús Roberto Corral y el Diputado VíctorValencia de los Santos.

Se concede entonces el uso de la palabra, va aser uno y uno. Al señor Diputado Luis AbelardoValenzuela Holguín. Hasta por cinco minutos.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Nadamás un minuto, señor Presidente, muchas gracias.

Amigos Legisladores, parece que hay la estrategiade tergiversar este punto de acuerdo y poner a la

Fracción de Acción Nacional, como que estamosen contra, por estar en contra.

Nosotros partimos de la base de que la DiputaciónPermanente es quien ocupa la Presidencia; elrepresentante jurídica y políticamente de estainstitución, es decir, de los 33 Diputados locales,que aquí, pues concurren cuatro fuerzas políticas.

Y nosotros creemos y sostenemos que se debilitóla esencia del Congreso del Estado, al asumirposturas facciosas en torno a una problemáticasocial y en torno a algunas declaraciones quese virtieron [vertieron] cuando el señor PedroDomínguez ocupaba la Presidencia de la DiputaciónPermanente, que bien lo ha puntualizado ya nuestrocoordinador.

Precisar alguna imprecisión que hizo ahorita elDiputado Anchondo, sobre la posición de quedeberían de asumir todos los Diputados en torno aesta problemática social.

Yo le recuerdo al Diputado Víctor Emilio Anchondo,que la gestión en torno a las tarifas eléctricas,ya se aprobó por este congreso, y además porunanimidad.

La Junta de Coordinación Parlamentaria ha estadotrasladándose continuamente a la ciudad deMéxico, ha sido gestora, como lo hizo... comolo dijo Memo Luján, no solamente con el DirectorGeneral de la Comisión Federal de Electricidad,sino con los miembros del Congreso de la Unión,y con algunas gentes de la ciudad de México, paratratar este asunto como se debe tratar, por la víainstitucional.

Y creo que han encontrado las puertas abiertas, lasensibilidad y se está actuando en consecuencia.

Tan así, que en este mes de febrero, como loanunció el Diputado Miguel Rubio, va a habercambios en torno a las auditorías que ya se estáhaciendo aquí, de manera conjunta, la UACH, esteCongreso y la Comisión Federal de Electricidad, porgestión de los Diputados que integran la Junta de

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Coordinación Parlamentaria, donde concurren lascuatro fuerzas políticas.

Pero parece también cierto, que hay la intención delP.R.I., y de quienes hoy se andan candidateando,de posicionar este tema de la Comisión Federal deElectricidad, ante la falta de propuestas tangibles yveraces para la comunidad chihuahuense.

Nomás hacer este hincapié de que ya seestá trabajando, de que es todo el Congreso,las cuatro fracciones parlamentarias y de quenosotros partimos de la base de que la DiputaciónPermanente se debilitó cuando ocupaba laPresidencia el Diputado Pedro Domínguez Alarcón.

Muchas gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luis Abelardo Valenzuela Holguín.

Se concede el uso de la palabra hasta por cincominutos, al señor Diputado Guillermo MárquezLizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Me llama la atención que el Diputado AbelardoValenzuela no cumple ni sus propias reglas.

[El Diputado Perea Lerma ocupa nuevamente la SegundaSecretaría].

De manera muy elocuente dice que no va a usarmás de un minuto, y ya se dio cuenta que no cumplecon lo que él mismo señala.

Pero ese no es el tema. Me llama la atencióncuando se dice que se debilitó la Presidencia delCongreso en el período en que el Diputado PedroDomínguez Alarcón tuvo esta responsabilidad.

Yo creo que es al contrario, y lo digo quees al contrario, porque se anticipó a lo queestamos ahorita sufriendo, al engaño que fuimosvíctimas los integrantes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria.

Me llama la atención que el Diputado Luján Peñale diga a Pedro Domínguez, que no se haga lavíctima, cuando él mismo ha sido víctima de unengaño.

Hemos sido engañados todos los Diputados de esteCongreso, y principalmente, los integrantes de laJunta de Coordinación Parlamentaria.

Es cierto, hemos hecho muchas gestiones, hemosabierto muchas puertas, y difiero de lo que diceAbelardo Valenzuela, cuando dice que las puertasestaban abiertas y que hemos encontrado una gransensibilidad en el Gobierno Federal.

Es todo lo contrario, las puertas las hemos tenidoque abrir y lo único que hemos encontrado esinsensibilidad ¿por qué? porque hasta estemomento, a un año casi del retiro del subsidio,pregúntense ustedes dónde está esa sensibilidad,dónde está esa respuesta.

Y después de visitar muchísimas instancias, demanera colegiada y de manera conjunta, dándoleseguimiento a un punto de acuerdo o a variospuntos de acuerdo aprobados de manera unánimeen este Recinto, fuimos a solicitar audiencias, enalgunas ocasiones no nos atendieron, finalmentefuimos recibidos.

Y después de encontrarnos muchísimas sorpresas,como cuando el Director de Políticas Tarifarias, nosresponde que el ajuste a las tarifas en el Estado deCoahuila, los primeros sorprendidos por ese ajustehabían sido ellos.

Cuando le preguntábamos cuál había sido el canal,el camino o la fórmula utilizada, dijo: no, el primersorprendido en ese ajuste soy yo. Pues mássorprendidos nos veríamos nosotros.

Déjenme decirles que los 33 Diputados de esteCongreso, somos víctimas de un engaño. ElDirector de la Comisión Federal de Electricidad,el Ingeniero Elías Ayub, que de manera muy atentanos atiende, después de muchos intentos, demuchas puertas cerradas y de una insensibilidad

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que continúa hasta este momento, nos señala quela única manera de hacer el ajuste tarifario, es através de los resultados que arroje una auditoríaclimática.

Actuando de buena fe, nos sometemos losDiputados de este Congreso, a esa auditoríaclimática.

Y estábamos confiando en la palabra del Directorde Comisión Federal de Electricidad, pero quésorpresa que hace diez o quince días, el titular delEjecutivo anuncia un ajuste tarifario en Sonora y enBaja California, y déjenme decirles que hace tresdías, el Ingeniero Adalberto Vela Fraire, reconociópúblicamente que lo que se hizo en ese Estado, noes lo adecuado.

Porque allá no les exigieron auditoría climática, niles exigieron auditoría climática en Nuevo León, niel Coahuila ni en Sinaloa.

Yo les pregunto a ustedes por qué loschihuahuenses necesitamos también ser auditados,no sólo por SECODAM, sino también en materiaclimática, para hacer el ajuste tarifario.

¿Esa es la sensibilidad, Diputado Valenzuela?,¿esas son las puertas abiertas? qué lástima,qué lástima que el gran gestor de este Congreso,Guillermo Luján, no haya logrado, a un año deesa ocurrencia, no haya logrado que tengan otraocurrencia.

Porque no podemos pedir que gobiernen y quetomen decisiones sensibles, ¿sabe qué le pedimos?que tengan otra ocurrencia, que regresen elsubsidio. Eso es lo único que pedimos.

Y qué bueno que el Diputado Pedro Domínguezse anticipó a lo que está sucediendo ahorita, fue aexigir allá en los puentes, que nos hicieran caso,porque a este momento, hemos sido víctimas de unengaño más de este gobierno falaz.

Qué lástima que nos estén exigiendo a loschihuahuenses, una auditoría climática, para hacer

el ajuste tarifario.

¿Qué los chihuahuenses somos ciudadanos desegunda?, ¿por qué a los de Coahuila no?, ¿porqué a Sinaloa no?, ¿por qué a Sonora no?

Exigimos un trato igualitario, y seguiremosexigiéndolo.

No creo que sea justo que los chihuahuenses,el Estado que tiene un clima más adverso quecualquiera de los vecinos, no hemos... no hayamossido escuchados y que todavía se atrevan a venira esta Tribuna a decir que tenemos un gobiernosensible y de puertas abiertas.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Márquez Lizalde.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Víctor Hugo Estala Banda.

- El C. Dip. Estala Banda.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Con el permiso de mis compañeros y compañerasDiputados.

Por supuesto que estamos en contra de las tarifasque tiene el Estado de Chihuahua.

Por supuesto que nosotros hemos apoyado estapropuesta, pero también hay que dejarlo claro, quehan sido heredadas por malos gobiernos.

Yo sí quisiera centrarme en el tema, y no hablarde que si la Federación, de que si el Gobierno delEstado, de venir a partidizar, porque aquí podemosdurar todo el día.

Yo lo que quisiera decir, es decirle al señorAnchondo, que ¡claro! lo estamos viendo conobjetividad, y nosotros dijimos, desde el principiode esta Legislatura, que veníamos a profesionalizar,que veníamos a dignificar la labor del Diputado, lalabor del Poder Legislativo.

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Y también quisiera decirle al Diputado Barraza, queuna vez más, su postura de la función bisagra, devenir a decir aquí que el Diputado Pedro Domínguezhizo lo correcto.

No, señores, yo quiero defender el punto, porquees una iniciativa presentada por el Diputado VíctorTalamantes y un servidor.

Lo que nosotros aspiramos y queremos, es quela ciudadanía vea este Poder Legislativo, como unPoder proactivo, propositivo.

Yo creo que la ciudadanía está harta, está peroharta de seguir con estos actos porriles.

Yo creo que no cabe duda que cada vez quese quiere acorrientar a este Congreso, todorecae, desgraciadamente, en el Diputado PedroDomínguez.

Señores, vayamos a profesionalizar, vayamos aser Diputados gestores, y no encabecemos actosporriles.

Lo único que pedimos nosotros, y que queremos,es que se respete la investidura del Presidente delHonorable Congreso.

Yo no estoy de acuerdo, como miembro de esteHonorable Congreso, con la postura que asumióen aquel tiempo el Presidente de la DiputaciónPermanente, el Diputado Pedro Domínguez.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Hugo Estala Banda.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez.

- El C. Dip. Corral Ordóñez.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Bueno, pues la iniciativa que tuvo a bien aquí leerel Diputado Aguilar Jiménez, fue muy clara y comolo dice su iniciador, el Diputado Estala, tienen ahí susituación que persiguen, y dicen que se debilita con

la participación del Diputado Domínguez, cuandoes Presidente, en la toma de los puentes.

Bueno, pues aquí lo único que venimos a leer,es que vienen ustedes a defender su posiciónpolítica de partido, su posición de... políticade partido, porque jamás los escuché decir uncomentario a lo que Pedro hizo alusión, a laparticipación del Presidente de la República, enactos de campaña, cuando anda recorriendo laRepública, y no representa uno de los Estadosde la República, representa a todo el país, y en esono han tenido ninguna crítica.

Sube el Diputado González Luna a leer artículosde la Ley Orgánica, y vaya, esculque el Diario delos Debates, verá cuántas veces ha usted caído enesto que hoy reclama, lo que pasa es que nadiele ha pedido que haga la moción ni lo sitúa en eltema.

Normalmente, si Pedro hace eso, que estoy deacuerdo que lo hace, pero es porque les ha copiadoa ustedes, y yo invitaría a Pedro a que se abstuvieratambién de hacer esas copias de esas situaciones.

Por otro lado, decirles que coincido ampliamentecon el Diputado Márquez Lizalde, en lainsensibilidad que tiene el Gobierno Federal, enel engaño que hemos sido parte de este mismoGobierno, y retomo algunas de las cosas que handicho.

Le diría yo al Diputado Valenzuela Holguín, ¿quégestiones... qué gestiones ha hecho el Estado deCoahuila?, ¿qué gestiones ha hecho Baja CaliforniaNorte y Sonora? si ustedes nos traen aquí lasgestiones que hicieron, para que se sensibilizara laComisión Federal de Electricidad y les modificaralas tarifas, estaríamos hablando de otra cosa.

Se van a ir a encontrar ustedes, que la única gestióny el común denominador que tienen esos Estadosque han tenido modificación de tarifas eléctricas, sellaman elecciones, no ha sido otro el motivo que hainvitado al Gobierno Federal a reducir las tarifas.

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Nos han engañado, nos han engañado, y yo hevisto cómo el Diputado Luján ha intentado, puesque no se vea como tal, no es posible defenderesos engaños, me consta porque un mismo díaaquí el... allá en Cuauhtémoc estaba un servidor,una llamada del Diputado Luján, diciéndole que...porque salió a ocho columnas que nos plantaronallá en México, que plantaron a la Junta deCoordinación Parlamentaria de Chihuahua.

Y luego le preguntaron en la... en un medio decomunicación local, en la XEPL, y les dijo: No,no nos plantaron, defendió el punto bien, no nosplantaron, no llevábamos agendada esta entrevista.

Y bueno, pues yo lo comprendo que hay quebuscar defender, y en la tarde, aquí, en la Juntade Coordinación Parlamentaria, también escuché,que, bueno, lamentaba que nos hubieran dejadoplantados.

Aquí está... ahí en el Diario de los Debates debeestar cuando lamentaba que nos dejaran plantados.

Yo no creo que sea la intención de Guillermo Luján,pero son circunstancias que obligan a que vayamosa defender lo que... lo que no se puede defender.

Hemos, pues, sido todos víctimas de esos engañosy yo creo que lo más congruente es querespetáramos lo que debemos respetar.

Pedro Domínguez, lo dijo el Diputado Anchondo,tiene una línea que ustedes conocen y que la haseguido al pie de la letra.

Vamos intentando llevar las cosas como lasqueremos llevar, pero seamos congruentes.

Yo felicito a Héctor Elías Barraza por esapostura, porque primeramente, como lo dijo PedroDomínguez, y cada uno de los que fuimos a pedir elvoto, ¿con qué cara vamos a salirle a la gente? adecirle que no estamos defendiendo esa situacióndel pago de la energía eléctrica.

Yo quisiera, para finalizar, decirles que ojalá y seadelantaran las elecciones de julio, si las tuviéramos

en marzo, mañana tendríamos la modificación a latarifa eléctrica.

Va a venir la modificación a la tarifa eléctrica, y porsupuesto que se está usando políticamente, nosestán obligando a insistir con estos temas, porquede otra manera ¿cómo le vamos a hacer para queel Gobierno Federal se sensibilice? y no sea demanera política, como viene y hace los cambios enel Estado de Chihuahua, y como los hace en otroslados.

Es imposible tapar el sol con un dedo, hagamoslo que tenemos que hacer y lo hagamos conconciencia.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Jesús Roberto Corral Ordóñez.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Arturo Zubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Gracias,Diputado Presidente.

¿Cómo le hacemos para sensibilizar? decían poraquí, al Gobierno Federal.

¿Cómo le hacemos, Diputados, para sensibilizara este Gobierno del Estado, de los constantesaumentos a el agua? y que no los he visto,ustedes que se dicen defensores del pueblo, nolos he visto en ninguna manifestación, en ningúnpronunciamiento. Es más, está por desecharse unainiciativa de esa naturaleza el día de hoy, porqueya queda sin materia.

Y no los he visto que se sensibilicen con lainstalación de casetas, y ahí está el ejemplo, lade Jiménez-Parral.

No los he visto ni con los aumentos a las mismas, demanera frecuente, ni los he visto con los constantesaumentos, ni que se oponga nadie en que en elEstado de Chihuahua, hoy por hoy tenemos losmás altos cobros en cuanto al servicio de placas de

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engomados. Aquí el Estado es el más caro. Y nohe visto esa defensa a los defensores del pueblo.

La iniciativa era para que se analizara si existíaalguna violación a algún ordenamiento jurídico porparte del que fue Presidente del Congreso, no estanto la figura del Diputado Domínguez, era por queera el Presidente del Congreso.

Y a mí me parece que son muy válidas lasprotestas, y en Acción Nacional, en el P.R.I. y enmuchas partes, se han manifestado o nos hemosmanifestado.

Pero que no se desvirtúe la esencia de la iniciativa,y la esencia de la iniciativa era porque era elPresidente del Congreso, no porque era el DiputadoPedro Domínguez, que porque está acostumbradoa encabezar un movimiento popular de este y delotro y de aquello, yo creo que no. Era para quese analizara si existía alguna violación a algúnordenamiento jurídico. En ese sentido estaba lainiciativa.

- El C. Dip. Domínguez Alarcón.- P.R.I. [Desde sucurul]: Señor Presidente, una moción.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Por otrolado, mencionaba alguien aquí, que las tarifas...que estábamos procurando y que se estabaprocurando que las tarifas fueran menos onerosas.

Vuelvo a repetir lo mismo ¿y por qué no iniciamoscon las tarifas altas del Estado? con las que yamencioné ¿por qué no lo iniciamos?

Entonces, yo creo que aquí existen dos criterios,existen dos varas, dependiendo quien lo sea. Yoúnica... en una ocasión se los manejaba, en laaprobación o negación de las cuentas públicas, oen cuanto a la petición de algunos Diputados, queprimeramente nos veían el color, y luego veían quéresolvían.

Por otro lado, aquí se han hecho o se han solicitadoalgunas investigaciones que se le investigue aFrancisco Barrio, aunque no sea competencia

nuestra. Que se le investigue a Javier Corral, queporque se utilizó el dinero, que quién sabe paraqué, aunque no sea competencia nuestra. Que sele investigue al Síndico Abelardo Anchondo, aunqueno sea competencia nuestra.

Entonces, a mí me parece que en este sentido,sí estaba la iniciativa encaminada, porque era elPresidente del Congreso.

Vuelvo a repetir, que llegó mi compañero, no porquesea él... dirigido hacia él, sino porque era elPresidente de este Congreso y el Presidente delos 33 Diputados.

Para terminar, debo decirles, en relación, y que noes el tema, mas sin embargo lo subieron a estaTribuna, los aumentos de las tarifas eléctricas, a míme parece que, efectivamente, Chihuahua tenemosun alto costo en cuanto a las tarifas eléctricas, la1A, como ya se mencionó, y que debemos tener la1F, yo coincido con eso, y estoy de acuerdo, y loaplaudo, y lo apoyo, y desde esta Tribuna se losdigo.

Mas sin embargo, pues también esto es resultadopor 70 años, que como alguien dijo aquí: Nosengañaron a 33 Diputados. Yo más bien diría:Engañar a más de cien mil... a cien millonesde habitantes de México, durante 70 años queestuvieron gobernando.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Arturo Zubía Fernández.

Para concluir con el debate sobre este tema, seconcede el uso de la palabra al señor DiputadoVíctor Valencia de los Santos.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I.:Gracias, señor Presidente.

Me parece importante llamar a la reflexión,para que separemos las cosas, porque meda la impresión que deliberadamente, como escostumbre, por algunos compañeros Diputados,

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tratan de empalmar un asunto con otro, y bueno,se hace una serie de situaciones que ya aquí sehan señalado puntualmente por los Diputados.

Ciertamente, el origen de la presencia del DiputadoPedro Domínguez, en aquello que se señaló en lainiciativa de los señores Diputados, pues tiene unorigen, tiene un fundamento, y que es lo que seestá discutiendo en esencia, en el fondo, que es lainconformidad por la insensibilidad del Presidentede la República, por aplicar la ley de maneraselectiva, como lo ha hecho, no nada más conlas tarifas eléctricas, sino con todo lo que huela aChihuahua. No en contra de Patricio Martínez, sinoen contra de Chihuahua y los chihuahuenses.

Vemos las partidas presupuestales, las participa-ciones, los recortes a las partidas en materia de se-guridad pública, sólo porque un municipio, aunqueesté gobernando por su partido, en Juárez, conc-retamente, nada más por ser del Estado de Chi-huahua, hay un criterio selectivo.

Yo iría más al fondo, y no retomaría de algunamanera lo que comentó alguno de los Diputadosque me antecedió en el uso de la palabra, endonde... dónde hemos estado, donde preguntadónde hemos estado nosotros, cuando no hacemosun señalamiento de los casos concretos deChihuahua.

Y él mencionaba algo de las carreteras, yciertamente, las carreteras, y esto no lo diceun Diputado priísta, lo dice un chihuahuenseinformado, como seguramente ustedes lo están, deque las carreteras de Chihuahua son las mejorescarreteras del país; son las carreteras que tienen elcosto de peaje más barato del país.

Y bueno, pero además, por si fuera poco, yustedes lo saben, aunque cause hilaridad, antela falta de argumentos, es de que ha sidoreconocido por propios y extraños, la calidad, elmanejo administrativo, el manejo financiero de lascarreteras de Chihuahua, por propios compañerosde ustedes, que no les informen es otra cosa.

Pero bueno, yo quisiera dirigirme a mis amigos, nonada más a los panistas y panistos, digo, con lacosa del género del Presidente, sino a todo aquelloque de alguna manera ha dado origen a esto.

Si Pedro Domínguez, Presidente de la ComisiónPermanente, o el Presidente Fox, Presidente detodos los mexicanos y las mexicanas, no sólo delos panistas y panistos, en la aplicación de susdecisiones, de la toma de decisiones, hemos vistocómo el Presidente trata con esta medida, tal vez,refiriéndome a las tarifas eléctricas, concretamente,lo que pretende en fondo el Presidente, es dejarleunas finanzas sanas a sus socios, o para pagarleo venderle este... este servicio eléctrico a susamigos, como pago de facturas políticas, o talvez, como ya ha sido reconocido por muchos, elentreguismo del Presidente con el extranjero, o consus socios en el extranjero.

Yo creo que es mucho muy importante que noscentremos, verdaderamente, en la esencia de larazón por la cual un representante popular hizo, y lohizo bien, de manifestar públicamente, porque tienederecho a hacerlo, y luego volteemos para otro ladoy decir: Bueno, el Presidente de la República a pocose despojó de su investidura para andar haciendoproselitismo y campaña preelectoral a favor de supartido, diciendo lacónicamente y desafiando alInstituto Federal Electoral, de que tenía derechoy que nadie lo iba a callar, que nadie le iba a ponerun bozal, textualmente dicho por el Presidente.

Entonces, cómo separamos las cosas ¿nada másporque es un Presidente emanado de su partidoo porque es un Diputado emanado del P.R.I.?que tenía la representación en ese momento,de ustedes, de nosotros, de los representantespopulares, que en congruencia, debemos deatender precisamente, las causas de interés dela comunidad y no la defensa del Presidente, comolo han hecho.

Yo tampoco he visto que aquí, ningún Diputadodel P.A.N., panista o panisto, venga aquí a decir:A poco el Dipu... el Síndico Abelardo Anchondo

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se despojó de su investidura para hacer las cosasque hacía en aquellas penumbras de aquel día quetodos recordamos vergonzosamente.

A poco dijo: Me quito la sindicatura y lo hago asíde... en las peladeces que hacía el señor y quetodo mundo dieron cuenta.

O acaso el Diputado cachondo se despojó de suinvestidura como Diputado, representante orgullosode su partido, para mostrar todas aquellassituaciones que a todos nos dio verguenza.

O acaso el Diputado local chupitos, se despojó de suinvestidura como Diputado Federal, para hacersechis en la calle.

Digo, ese tipo de cosas tendremos que irlas viendode una manera así detallada, y sin hacer mássarcasmo de esto, yo quisiera pedirle a mis amigosy amigas, y compañeros, desde luego, Diputadosy Diputadas, que nos centremos en el interésque tiene y además, la obligación que tenemos,como Diputados, de defender los intereses de lacomunidad y no los del Presidente.

El Presidente no se los va a agradecer, hombre,con ustedes o sin ustedes, va a vender la energíaeléctrica y va a pagarle a sus socios y a sus amigos,que por cierto, ahorita tendremos un comentarioprevio a lo que son los amigos... o lo que fueronlos amigos de lo ajeno... digo, los amigos de Fox.

Y ahí, esa auditoría que se pide, esa auditoríaque se pide, climática, tendremos que hacérselaal Presidente de la República, indudablemente,porque obviamente, le da más calor a quien más leconviene. Entonces, esto seguramente que... esaauditoría tendrá que dirigirse al señor Presidente.

Y no necesariamente porque el Presidente sehaya despojado de su investidura al hablar de supresunto nieto, presumiendo ahí un sonograma yhaciendo chunga, de lo que de alguna manera yala gente está harta.

Pero bueno, yo concluiría diciéndole a ustedes,

compañeros y compañeras, Diputados y Diputadas,que... de una manera parafraseando al coordinadorde los amigos de lo ajeno... digo, del señor Amigosde Fox, que dijera el señor Lino Corrodi, del cualustedes les da un poquito de verguencita, no lehagan al tío lolo.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Valencia de los Santos.

Habiendo sido suficientemente discutido este tema,yo le pe... ¿la intervención, señor DiputadoBarraza?

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D. [Desde su curul,sin micrófono]: Por alusiones personales.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por alusionespersonales, al Diputado Héctor Elías BarrazaChávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

Bueno, pues, en primer lugar, compañeras ycompañeros Diputados, creo que no se escuchóbien lo que yo planteé, por alguno de los presentes.

Quiero comentar, con todo respeto, para el DiputadoEstala, que pues, si por función bisagra se entiendeque es buscar el beneficio de los chihuahuenses, yque es buscar en las diferentes sesiones solemnesque se llevan aquí, buscar que se superen o no seden las confrontaciones estériles, que no nos llevana nada, es correcta su concepción o su apreciación,porque para los Diputados del P.R.D., antes quelos intereses partidistas, están los intereses deChihuahua.

Quiero decirles, compañeros, que nuevamente losinvito y las invito, a la mesura, a la cordura, paraseguir atendiendo los asuntos que son de interésde los chihuahuenses.

Es cuanto, señor Presidente.

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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Vamos a someter entonces a la votación el dictamenleído por el Diputado Rubén Aguilar Jiménez, queviene firmado por cuatro de los cinco miembrosde la Junta de Coordinación Parlamentaria y quepropone el siguiente

Acuerdo:

Unico.- No es procedente la iniciativa parainvestigar la responsabilidad del Diputado PedroDomínguez Alarcón, como Presidente de laDiputación Permanente, en relación a los hechosde protesta en los puentes internacionales.

Les pido a los señores Secretarios, se ponganatentos, para llevar a cabo la votación y el cómputocorrespondiente.

Pregunto, quienes estén a favor del dictamen an-teriormente leído, sírvanse manifestarlo levantandosu mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.R.I., P.T. y P.R.D. (21)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén en contra de este dictamen, sírvansemanifestarlo de la misma manera.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.A.N. (8)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención, favor demanifestarlo del mismo modo.

[No se registran votaciones en contra].

Bien. Le pido a la Primera Secretaría, dé a conocerel resultado de la votación.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Sí. Elresultado de la votación es el siguiente: 21 votos afavor... 20, yo conté 21... 20 votos a favor, 7 en

contra, cero abstenciones.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Vamos a repetir lavotación.

Por favor, le pido a los señores Secretarios, haganel cómputo de manera conjunta.

Quienes estén a favor de la aprobación deldictamen leído por el Licenciado Rubén Aguilar,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados (21)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén en contra de este dictamen, favorde manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados(8)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención, le pido al PrimerSecretario dé a conocer el resultado y al SegundoSecretario, que lo confirme.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.: Sí -este- nuevamente, a favor 21, en contra 7, ceroabstenciones. ¿así es?

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Quienes esténen contra del dictamen, favor de manifestarlolevantando la mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados(8)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien. Se apruebael dictamen por una votación de 21 votos a favor,8 en contra.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez, para que continúe conla presentación de dictámenes preparados por laJunta de Coordinación Parlamentaria.

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- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa depunto de acuerdo formulada por la Diputada MarthaLaguette Lardizábal, mediante la cual solicita altitular de la Secretaría de Gobernación, SantiagoCreel Miranda, tenga a bien instrumentar lasacciones necesarias y urgentes para lograr undesarrollo integral en todo el país, dentro de lasatribuciones que le faculta la propia Constitución y laLey Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para tal efecto, se toman en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES:

La iniciadora señala en su exposición de motivos,que existe un sinnúmero de problemas que se hanoriginado dentro del Gabinete Presidencial, es decir,al interior y al exterior de la misma estructura delPoder Ejecutivo Federal, pero con la salvedad deque en el último de los casos, se han visto afectadaslas relaciones institucionales. Así mismo, agregay destaca que debe existir un sistema realmentefederalista, de la Presidencia de la República a losEstados que conforman la Federación.

De la misma manera, señala que el proyectofederalista que se desea, más que reformasal marco constitucional y legal, requierre de...requiere de la decidida voluntad política de todoslos mexicanos y la efectiva concurrencia en laformación de los consensos nacionales; además,afirma que en el sistema federal no debe de darseuna relación de supra a subordinación entre losdiversos órdenes de gobierno, sino de coordinaciónen sus respectivas competencias, bajo el marcode la Constitución Federal, de tal forma, queconsidera necesario un cambio de actitudes de lasautoridades federales competentes en esta materia,que hagan posible un diagnóstico objetivo de lasituación económica que vive nuestro Estado.

Respecto a la iniciativa en estudio, la Junta de

Coordinación Parlamentaria realiza las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- En esencia, la iniciadora pretende en supropuesta, que la Secretaría de Gobierno, en apegoa las facultades que le confiere la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, realice accionespertinentes para apoyar al Estado de Chihuahua.

II.- Coincidimos con el punto de vista de laprecursora, ya que se considera urgente queel Gobierno Federal instrumente mecanismos yestrategias adecuadas, para preservar el equilibrioy la estabilidad tanto económica como política entodo el país, en el contexto de un verdaderofederalismo, en el cual los Estados y el GobiernoFederal, lleven a cabo una coordinación adecuaday no una relación de supra o subordinación, comolo señala en sus argumentos la iniciadora, yaque consideramos que el Estado moderno debesustentarse en un régimen constitucional y apegadoal estado de Derecho.

III.- De igual forma, coincidimos con la iniciadoraen el sentido de que el Gobierno del Estado deChihuahua, en diversas ocasiones, ha tenido lanegativa de las peticiones que se le han realizadoa la Federación, aunado a los recursos federalesque se han disminuido a los Estados y municipios yque con extrañeza percibimos que existen ingresosextrapresupuestales adicionales, como es el casodel producto de la venta del petróleo al exterior.

Así mismo, requerimos en el ámbito de seguridadpública, apoyo extraordinario por parte de laFederación, en virtud de que el crimen organizadoha trascendido ya de nuestras fronteras.

Esta Junta de Coordinación Parlamentaria, hahecho manifestaciones en el mismo sentido, demanera que en sesión del 19 de agosto del2002 se acordó girar un oficio al Presidente dela República, Licenciado Vicente Fox Quesada,solicitándole incentive la obra pública en el Estadode Chihuahua.

Es por lo anterior que la Junta de Coordinación– 225 –

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Parlamentaria considera viable la iniciativa enestudio y estima pertinente solicitar al Secretario deGobernación, que conforme a las facultades quele confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, realice las acciones pertinentesconjuntamente con los diversos secretarios deestado para que apoyen de manera global al Estadode Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen los artículos 57 y 58 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 43,46 y 59 y demás relativos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado, es de someterse a laconsideración de la Asamblea, el siguiente proyectode

ACUERDO [509/03 VI P.E.]:

Solicítesele al titular de la Secretaría deGobernación, tenga a bien realizar las accionespertinentes entre los diversos Secretarios deEstado, para lograr que se apoye de manerainstitucional al Estado de Chihuahua.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Junta de Coordinación Parlamentaria: DiputadoMiguel Rubio Castillo, Presidente; DiputadoVíctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional; Diputado Guillermo Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, no firma; Diputado HéctorElías Barraza Chávez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática; Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Rubén Aguilar Jiménez.

A la consideración del Pleno el dictamenanteriormente leído, que contiene el punto deacuerdo referido.

Le pido a los señores Secretarios, que estén atentospara la votación.

Quienes estén por la aprobación... se concede eluso de la palabra al señor Diputado Guillermo LujánPeña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

El suscrito, en mi carácter de Diputado a laSexagésima Legislatura Constitucional del Estadode Chihuahua, e integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, acudo ante estaHonorable Representación Popular, a efecto depresentar posicionamiento, con respeto al dictamenemitido por la Junta de Coordinación Parlamentaria,relativo a la iniciativa de acuerdo de la DiputadaMartha Laguette Lardizábal, para solicitar al titularde la Secretaría de Gobernación, instrumenteacciones necesarias y urgentes para lograr undesarrollo integral en todo el país, dentro de lasatribuciones que le faculta la Constitución y la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal. Loanterior, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 2 de octubre del año próximo pasado,la ciudadana Diputada Martha Laguette Lardizábal,presentó ante esta Honorable RepresentaciónPopular, iniciativa con carácter de punto deacuerdo, para solicitar al titular de la Secretaría deGobernación, instrumente las acciones que seannecesarias y urgentes para lograr un desarrollointegral en todo el país, dentro de las atribucionesque le faculta la Constitución y la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

Dicha iniciativa fue turnada para su análisis,discusión y posterior dictamen a la Junta deCoordinación Parlamentaria, la cual dictaminó ensentido positivo la referida iniciativa.

II.- Sin embargo, resulta verdaderamente lamentableque a los Diputados del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, se les hayaolvidado cuáles son sus derechos y deberes de

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acuerdo con nuestra Constitución local, la Leyorgánica del Poder Legislativo del Estado y otros or-denamientos legales aplicables, para estar en posi-bilidades de velar por los intereses de sus represen-tados, y se estén abocando en su actuación legisla-tiva, a efectuar puras propuestas para el GobiernoFederal, con el único afán de estarlo golpeando ygolpeando, con el solo propósito de desprestigiarlofrente a la ciudadanía.

Bajo este orden de ideas, debemos recordar que deacuerdo con lo previsto por el artículo 21, fracción IVde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, son derechos de los diputados,además de los otorgados por la ConstituciónPolítica del Estado y otros ordenamientos legalesaplicables:

IV.- Gestionar ante las autoridades la atención delos asuntos que les planteen sus representados.

De igual manera, el artículo 22, fracciones II, IIIy V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado de Chihuahua, señalar que son deberesde los diputados, además de los otorgadospor la Constitución Política del Estado y otrosordenamientos legales aplicables, los siguientes:

II.- Asistir a las reuniones de las Comisiones oComités de que formen parte;

III.- Cumplir con diligencia los trabajos que lescorrespondan;

V.- Representar los intereses de los ciudadanos,así como promover y gestionar la solución deproblemas y necesidades colectivas ante lasautoridades competentes.

III.- Por otra parte, resulta desafortunado quemientras los Diputados del PRI, se están abocandoa golpear a la federación, nuestra Entidad estépasando por una de sus más graves y lamentablescrisis, lo cual se ve reflejado en la falta de empleos,la falta de seguridad pública, el notorio incrementoen los homicidios de mujeres en el Municipio deJuárez, sin que hasta el momento se sepa a

ciencia cierta quien o quienes se encuentran detrásde tan lastimosos sucesos, que han llenado deindignación y de temor a las familias juarenses yen general, a toda nuestra ciudadanía, el estadode ingobernabilidad en el que nos encontramos,la falta de cumplimiento del Plan Estatal deDesarrollo por parte del Gobierno del Estado, lafalta de esclarecimiento del atentado que sufrierael ciudadano Gobernador del Estado, escudándoseen que es una encomienda del Gobierno Federal,siendo que en realidad es competencia exclusivade la autoridad local.

En este sentido, debemos señalar que losDiputados del PRI se han dedicado a ver la pajaen el ojo ajeno y han dejado de ver la viga enel ojo propio, por lo cual hacemos la pregunta¿para qué se elige a un Diputado al Congreso local,para hostigar continuamente al Gobierno Federal, obien, para velar por los intereses de los ciudadanoschihuahuenses?.

La respuesta, desde luego, es que se noseligen para velar por los intereses de laciudadanía chihuahuense, situación que a la fechalamentablemente no se ha cumplido, ya que losDiputados de la mayoría se han dedicado a agrediral Gobierno Federal, sin cumplir con la encomiendaque les ha sido delegada por la sociedad que votópor ellos.

Por todo ello, es que conminamos a los Diputadosde la fracción mayoritaria en el Congreso delEstado, para que se aboquen a cumplir cabalmentesus derechos y deberes y dejen de hacer esta clasede ataques que no conllevan a nada y que por elcontrario, sirven exclusivamente para que nuestraciudadanía deje de confiar en sus representantespopulares, y en vez de ello se preocupen por tratarde darle alguna solución a los múltiples problemas,efectuando las propuestas que sean necesariaspara que el Gobierno del Estado, resuelva la gravesituación que vive nuestra Entidad.

Dado en el Recinto Oficial del Honorable Congresodel Estado, a los treinta días del mes de enero de

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2003.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Luján Peña.

Se concede el uso de la palabra a la señoraDiputada Martha Laguette Lardizábal.

- La C. Dip. Laguette Lardizábal.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Y en una forma muy breve, para tratar de noquitar ya más tiempo, ya que como alguien lo dijocerteramente, tenemos muchos asuntos que ver eldía de hoy.

A mí me parece que es, ciertamente, muylamentable que el señor Diputado Guillermo Luján,que es el representante de la Fracción de AcciónNacional en este Congreso, se niegue a firmarun punto de acuerdo en el cual lo que se estásolicitando es, la Secretaría de Gobernación, quese apoye en una forma institucional al Estado deChihuahua. Tal pareciese que el señor DiputadoGuillermo Luján, no representa los intereses de loschihuahuenses, casi ni siquiera de los mexicanos,porque creo que... me atrevo a decir que dentrodel país, dentro de nuestro país, pocos enemigostenemos, así que se nieguen a que se apoyeinstitucionalmente a nuestro Estado.

¿Cuál fue el motivo de la solicitud de esta iniciativade punto de acuerdo? eso ya se estuvo manejandopor muchos de mis compañeros, en el debate que...que se efectuó hace algunos minutos.

Y creo que es innecesario el recordar todos ytantos de los puntos que aquí se trataron. Sinembargo, en una forma muy breve y únicamentepuntualizado, debo yo decirles por qué... porqué se nos debe considerar a nosotros entidadde segunda. Yo no recuerdo que dentro de lasentidades que conformamos la federación, las hayade primera y de segunda, por qué se nos debede considerar entidad de segunda, en virtud a la

cual a nuestro Estado de Chihuahua, se nos hagaconstantemente presa de una discriminación porparte de la Federación.

Y así hemos visto que se nos recur... recortanrecursos en todos los órdenes.

Quiero recordarles hasta dónde ha llegado elrecorte que se ha hecho en el presupuesto paraseguridad pública, hasta dónde ha llegado, a talgrado que estamos ahorita tratando de presionarnegándonos a firmar un convenio en el cualconsideramos que es totalmente discriminatorio.

Quiero recordarles que en este Estado, hemos... ose está tratando de que [no] seamos terreno fértildel narcotráfico.

Yo quiero preguntarles a todos y cada uno deustedes, cuáles son las acciones que la Federaciónemprende o ha emprendido en estos últimos años,para combatir el narcotráfico en esta Entidad,ninguna. Quiero que me digan dónde están,cuántos agentes federales hay, qué es lo que sehace.

Día tras día vemos ejecuciones, no únicamente demujeres, de hombres, de mujeres, hasta de niños enesta Entidad, ejecuciones a causa del narcotráfico,ninguna de ellas, ninguna de ellas hemos visto quelleguen a esclarecerse a través de una investigaciónpor parte de la autoridad federal competente.

Todo lo contrario, vemos el empeño de dichaautoridad, en provocar caos en la Entidad yprovocar una ingobernabilidad que, dicho seade paso, no les ha sido permitido provocar,afortunadamente, por el buen manejo de laadministración estatal.

¿Qué pasa con las participaciones federales quese le deben al Estado de Chihuahua?, ¿qué es loque pasa?

Se enteraron ustedes que nuevamente ocupamoslos chihuahuenses un muy deshonroso primer lugar.¿Por qué? porque fuimos la Entidad Federativa

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que en mayor porcentaje se le recortaron lasparticipaciones federales, en este último año quetranscurrió, y eso lo ha reconocido la Secretaría deHacienda, ahí están los números de la Secretaríade Hacienda.

Ahora bien, dijéramos, a todos los Estados seles recortó más o menos en el mismo porcentaje,pues no, porque oscilamos de un 2% a un 14%,obviamente el Estado de Chihuahua, al que másrecortes se le hicieron.

Coincidentemente, coincidentemente los Estadosque menos porcentaje, menos del 2% sufrieron derecortes, son los Estados gobernados por AcciónNacional.

No debo... no quiero seguirles mencionando másque dos asuntos más en que también vemos estadiscriminación por parte de la Federación.

Por ahí viene un dictamen a un punto de acuerdoen el cual se está preguntando por qué se retirancien millones de pesos a una carretera que se ibaa construir.

¿Qué más puedo decirles de los bonos carreteros?haberse ustedes... ustedes, Acción Nacional,opuesto a que en una forma claramente inteligente,a través de ingeniería financiera, podamos nosotrosallegarnos los recursos, estos recursos que laFederación nos está retirando y ustedes oponersea ello.

Claro, aquí lo dijo un Diputado, el día que esto sesometió a debate, no vamos a permitir que ustedeshagan un buen papel en el... claro, he ahí el meollodel asunto. Ustedes están única y exclusivamenteen contra del Estado de Chihuahua, y tal parece queno son ustedes, de este Estado, ni que representanlos intereses de los chihuahuenses.

Basta ver todas las personas que viven actualmenteen la ciudad de México, y trabajan para una uotra dependencia, mayormente la SECODAM. TodoChihuahua se traslada a la ciudad de México, sinembargo, uno de esos chihuahuenses no puede

levantar la voz en favor del Estado de Chihuahua,pero sí todos, todos los que están en la ciudadde México lo hacen para ponerse en contra delEstado de Chihuahua, y si no, pregúntele alseñor Contralor Barrio lo que trató de hacer desdeallá, desde la ciudad de México, con todos loscontralores que tiene infiltrados en las diversasdependencias federales, trató de impedir el éxitode la bursatilización, el primer día de los bonoscarreteros.

Afortunadamente, esto... esta obstaculización queél pretendía, se pudo evitar, pero a través de otrosmedios diplomáticos.

Entonces, no veo tampoco cómo digan que no seha esclarecido el crimen... la tentativa de homicidiodel señor Gobernador, cuando el mismo PresidenteFox, aquí, al día siguiente dijo: Me metieron un gol.El mismo Presidente Fox se lo adjudicó, le adjudicóese crimen al narcotráfico, y creo que razón tenía, ydíganme ustedes qué ha hecho el señor PresidenteFox, para esclarecer ese crimen.

Todo lo contrario, todo lo contrario, cortinas dehumo.

Entonces, señores, nosotros, la Fracción delP.R.I., sí estamos para apoyar a Chihuahua, síestamos para apoyar a Chihuahua y por supuesto,por supuesto que le pedimos a la Secretaríade Gobernación, que apoye institucionalmente alEstado de Chihuahua, y que hagan algo pornosotros, y dejen de hacer todo en contra denosotros.

Es tanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoraDiputada Martha Laguette Lardizábal.

Veo que va a haber algunas otras intervenciones.

Yo les pediría que sigamos el procedimiento de ladiscusión anterior. Dos personas para que hablenen torno al... en contra del acuerdo que se propone

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y dos a favor.

Le pido a los señores Secretarios, tomen la lista. Enprimer lugar, se le dará el uso de la palabra al señorDiputado Luis Abelardo Valenzuela, en segundolugar, al señor Diputado Luis Carlos Campos,en tercer lugar, al señor Diputado Víctor ManuelTalamantes. ¿A favor del dictamen, Luis Raúl? yen cuarto lugar, al señor Diputado Arturo Castro.

Entonces van a hablar, doy lectura al dictamen,para conceder el uso de la palabra en el ordenestablecido.

Propone el siguiente

ACUERDO:

UNICO.- Solicítesele al titular de la Secretaría deGobernación, tenga a bien realizar las accionespertinentes entre los diversos Secretarios deEstado, para lograr que se apoye de manerainstitucional al Estado de Chihuahua.

Le vamos a pedir al Licenciado Rubén Aguilar, pasea tomar asiento, mientras se lleva a cabo la... eldebate correspondiente.

En primer lugar, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Luis Abelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Ya nada más falta que el crimen del Padre Amarose lo adjudiquen a Barrio o a Fox.

Señora Diputada, vengo a hacer una precisión, denueva cuenta a su imprecisión.

Memo Luján no es el representante de AcciónNacional, es el Coordinador de la Fracciónde Acción Nacional, orgullosamente así lomencionamos quienes integramos esta Fracción.

Y usted habla también de que la SECODAM tieneinfiltrados a los contralores en las dependencias.Parece ser que su desconocimiento de la LeyOrgánica Federal de la administración pública, es

bastante intenso.

No están infiltrados, es el organigrama propio quemarca la ley para tener contralores en todas lasdependencias.

Y precisar también aquí la cortina de humoque ustedes han mencionado, por órdenes delGobernador Patricio Martínez, donde dicen quehubo recortes, y yo invito a cualquiera de los18 Diputados del P.R.I., a que me compruebe siefectivamente hubo recortes, y a comparar losnúmeros que da la Secretaría de Hacienda, conlos que les da a ustedes Miguel Sapién aquí en laSecretaría de Finanzas.

Este Estado obtuvo adicionalmente 1,555 millonespara lo del rescate del Río Conchos; obtuvo másde 600 millones con recursos del FONDEN, tantopara la sequía, como para lo del clima frío.

Y tengo aquí, en mi poder, lo que presupuestóel Gobierno del Estado y lo que le mandó laFederación en el año pasado, donde de los recursosfederales adicionales, le dieron al GobernadorPatricio Martínez, más de 890 millones de pesospara el Estado.

Y aquí invito a cualquiera de los Diputados delP.R.I., a cotejar los números de la Secretaría deHacienda, con los números que les da ahí MiguelSapién, para que se entretengan dando ruedas deprensa de banqueta, para tratar de infundir lo queno es.

No quisiera meterme en el esquema de seguridady de narcotráfico y de todo eso, porque es untema bastante delicado, pero sí puedo puntualizarque quizás la percepción que ustedes tienen,de que somos un Estado de segundo... desegunda, es sin duda, por la forma tan agresivaen la cual conduce los destinos de nuestroEstado el Gobernador Patricio Martínez, utilizandouna política de agresión, una política facciosa yuna política que atenta contra la dignidad y lainteligencia de los chihuahuenses.

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Y en el tema de seguridad, mis respetos para elGobernador Fito Martínez.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luis Abelardo Valenzuela Holguín.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Luis Carlos Campos Villegas.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Con el permiso de la Honorable Asamblea.

Mi intervención es en apoyo al dictamen dereferencia y pedir de manera muy respetuosa, alos 33 Diputados, que votemos en favor de estedictamen.

Si lo revisamos y analizamos con objetividad,no existe ningún aspecto que debiera manteneropiniones contrarias en esta Legislatura.

No hay razón para que exista un divisionismo sobreeste tema.

Chihuahua se ha caracterizado desde suConstitución, como Estado independiente, Libre ySoberano, en buscar un trato justo e institucional,dentro de este federalismo tan particular, que losmexicanos hemos construido.

Históricamente, el Estado de Chihuahua hareclamado al Gobierno de la ciudad de México, alGobierno Federal, que se le apoye en los diversosaspectos de la vida económica, política y social.

El reclamo que ya en el Siglo XIX hacía elpropio Congreso del Estado, reclamando que sele remunerara, se le reintegrara al Gobierno delEstado de Chihuahua, los emolumentos, los gastosefectuados para combatir la guerra contra losapaches, por citar un solo ejemplo, es muestra deesta evolución histórica, de este posicionamientoque el Honorable Congreso del Estado ha realizadofrente a la Federación.

Hoy en día, estos reclamos se vuelven a hacer

patentes, y más allá de que exista en esteHonorable Congreso, una mayoría emanada delPartido Revolucionario Institucional, más allá deque el titular del Poder Ejecutivo Federal, seauna persona emanada del Partido Acción Nacional,debe unirnos a todos nosotros, la convicción de quetenemos que avanzar en un auténtico federalismo,en donde se respete esa autonomía, esa soberaníadel Estado que nos toca representar en esta funciónlegislativa.

Hay ejemplos claros, hoy en día, cómo en asuntoscomo las carreteras, la luz, el agua, el FONDEN, elrégimen penitenciario, el federalismo fiscal, estáesa disputa, esa complici... -perdón- corrijo eltérmino, esa distinción de opiniones entre el Estadode Chihuahua, las autoridades correspondientes delramo y las autoridades de la Federación.

Hay acuerdos que hemos tomado aquí, dondele hemos pedido de manera unánime, a laFederación, el respeto a esta Soberanía, paraque verdaderamente se apoyen los programas dedesarrollo que tiene el Estado de Chihuahua.

Así pues, compañeros, yo pediría que rectif-icáramos, porque si revisamos el contenido del dic-tamen, no se falta el respeto a ninguna autoridad,simple y sencillamente, se está pidiendo un tratojusto e institucional.

Y esa ha sido la tradición democrática de defensade un auténtico federalismo, que ha mantenidoel Estado de Chihuahua y particularmente, elHonorable Congreso del Estado, desde el año de1824.

Vamos a dejar a un lado cualquier diferenciapartidista, en este caso en particular, y vamosa reflexionar, pediría yo a los Diputados de laFracción Parlamentaria del Partido Acción Nacionaly particularmente a su coordinador, quien, entiendo,le caracteriza esta vocación democrática, porque,insisto, en la redacción del dictamen, en nadaafecta, en nada demerita la acción de los titularesdel Poder Ejecutivo Federal y de los secretarios delramo. Simple y sencillamente, estamos cumpliendo

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con un deber, con una obligación, que se haconvertido en una auténtica tradición democráticade respeto al federalismo, de esta HonorableSoberanía.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luis Carlos Campos Villegas.

A continuación, se concede el uso de la palabra alseñor Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Verdaderamente, hasta verguenza dan las expre-siones de algunos Diputados de la Fracción Par-lamentaria del P.R.I., al decir que les preocupa elEstado de Chihuahua.

En un momento han hecho manifiesta supreocupación.

Este dictamen prácticamente, como la mayor partede los que presenta, van enfocados a atacar alGobierno Federal. No busca en ningún momentosolucionar la real problemática que existe en elEstado de Chihuahua.

¿Por qué no elaborar en este mismo momento undictamen en ese sentido y dirigirlo al Gobernador delEstado, Patricio Martínez García, para que cambiesu actitud? para que deje de estar confrontándosecon delegados federales, con diputados, consenadores, con presidentes municipales que no sonde su partido político y con el Gobierno Federal.

En todo momento ha buscado tener pleito con todaslas instancias y no únicamente ahí, ha tenido pleitoscon la propia ciudadanía, actuando de manerarepresiva.

Tenemos las actuaciones de aquí, del LienzoCharro, que agredió a familias y a periodistas.

No es posible que continuemos en esta actitud.

Vamos mandando esa serie de dictámenes,

preparándolos y mandándoselos al Ejecutivo delEstado, que cambie esa actitud agresiva, ese perfilque ha tenido durante todo su mandato.

Resulta totalmente incongruente que vengan aaprobar aquí un dictamen en ese sentido.

Hemos hecho infinidad de exhortos, sobre laactuación arbitraria, prepotente y absolutista, delEjecutivo del Estado. Exhorto para que no lleve acabo muchas acciones negativas que ha llevado ya todos viajes se han atorado en este Congreso delEstado ¿por qué? porque la Fracción Parlamentariadel P.R.I. no quiere que se toque ni con el pétalode una rosa, a su Gobernador, a pesar de saberque está actuando de manera negativa en contrade los chihuahuenses.

De la misma forma, hemos solicitado en muchosmomentos, ante esta Tribuna, hemos presentadoiniciativa solicitando la comparecencia de losdiferentes secretarios de Gobierno del Estado,díganme cuál de ellos ha comparecido aquí. ¿Porqué razón? porque la Fracción Parlamentaria delP.R.I., en jama... en ningún momento ha permitidoque comparezcan.

Debemos preocuparnos por el Estado deChihuahua, debemos hacer que comparezcan cadauno de los secretarios de este Gobierno del Estado,para que nos informen de las irregularidadesmúltiples que hemos manifestado desde estaTribuna.

Pero no, no veo el interés que demuestrenverdaderamente, por el Estado de Chihuahua.

Buscan la confrontación plena con el GobiernoFederal. En ningún momento dado buscan actuaren beneficio de los chihuahuenses.

¿Por qué no mencionan en esta Tribuna, sí, queel año pasado se recibieron 300 millones depesos como recurso extraordinario por parte dela Federación, para el Gobierno del Estado deChihuahua?

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¿Por qué no se mencionan los 1,500 millones queaportó el Gobierno Federal a favor de salvar el RíoConchos?

¿Por qué no se manifiestan los 600 millones delFONDEN?

Se habla aquí de la discriminación supuesta quetiene el Estado de Chihuahua por parte de laFederación. Discriminación la que tiene todo elEstado por parte del Gobernador Patricio MartínezGarcía.

Y se habla aquí mucho de la inseguridad pública.

Les voy a poner un ejemplo, y que todos loconocen, y han hecho caso omiso a él. Del totalde presupuesto de seguridad pública del Estado deChihuahua a Ciudad Juárez, el año pasado se ledio el 2% y el año antepasado el 1.8% siendo quetiene el 40% de la población del Estado.

Que manera tan correcta por parte del Gobernador,de repartir los recursos, él no discrimina. Es unaclara muestra de discriminación hacia la ciudad delEstado que cuenta con la mayor delincuencia y conla mayor población.

Ahí están los números, ahí están las cifras,incongruente 1.8% del presupuesto total deseguridad pública, para Ciudad Juárez.

Al Gobernador lo que le interesa es la construcciónde obras de relumbrón, como la Macroplaza; no leinteresa la seguridad pública de los chihuahuenses,le interesan obras de relumbrón, como el estadioque les dijo que les va a regalar en ciudad Madera,Chihuahua, viendo que en Madera, Chihuahua, nohay empleos, no hay atención a la salud, no haycalles, no hay drenaje, no hay agua potable; perono, les va a construir otra obra de relumbrón, siendoque ya cuentan con un estadio de béisbol.

Obviamente, esto trae... delega empleos, pero másempleos delegaría si actuara con obras prioritariaspara cada una de las comunidades.

Y en este caso, la seguridad pública que tanto

mencionó aquí algún Diputado.

No debe haber discriminación por parte de losrecursos. Iniciemos por el Estado de Chihuahua,no busquemos la confrontación constante con elGobierno Federal, como lo ha hecho a quien tantoprotegen, que es el Gobernador del Estado.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

Para concluir el debate sobre este dictamen, seconcede el uso de la palabra al señor DiputadoRicardo Arturo Castro López.

- El C. Dip. Castro López.- P.R.I.: Con su permiso,señor Presidente.

Me pareció muy atinada la intervención de AbelardoValenzuela, porque se refirió al tema, y talvez, desafortunada la intervención del DiputadoTalamantes, porque habló de otras cosas, hablóde pleitos con el Gobernador del Estado, de sufracción o del poder federal.

Creo que es importantísimo que centremos eldebate, porque si lo perdemos en esta Tribuna,sobre todo en días como estos, donde tenemosuna serie de asuntos agendados, vamos a estarperdiendo el tiempo.

Y sobre todo, que las cifras no coinciden. Megustó mucho que el Diputado Valenzuela nos dijeraque hubo una aportación extraordinaria de 890millones de pesos a Chihuahua, y no me gustóque el Diputado Talamantes dijera que fueron 300,entonces tenemos que homologar ahí el discurso,tenemos que hacer una reflexión previa antes deabordar la Tribuna.

Es importante que Chihuahua tenga los recursossuficientes y aboguemos además por Juárez, quees parte de Chihuahua en esta Tribuna, estoycompletamente de acuerdo, porque somos susrepresentantes.

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Pero por qué no solicitar... y la redacción es muyclara, más apoyo para Chihuahua. Y si fueran nomil, no 890 millones de apoyo extraordinario, quefueran 2,000 ó 3,000 ¿por qué no seguir pidiendomás? porque se le exigió a Zedillo y se le exigió aSalinas, y se le exigió a De la Madrid y a todos losPresidentes de la República.

Esta propuesta que hace el Congreso, ante laSecretaría de Gobernación, para que se dirija alas diferentes secretarías y apoyen a Chihuahua,no es mala, y además, no estorba lo que abunda.

Hay que, entonces, hacer una reflexión, solicitoa ustedes, señores Diputados, a todas las cuatrofracciones parlamentarias, que esto no es un pleitode Fox con Patricio o con Fidel o con algún otropartido político, esto es apoyos para Chihuahua.

El debate de la inversión de estos apoyos, esotro, aquí lo importante es tener mucha relacióncon el Poder Federal, mucha relación con el poderestatal, y desde luego, mucha relación con el podermunicipal.

Y me acuerdo en estos momentos de la luchaque hizo el ex alcalde Villarreal en Juárez, queen paz descanse, por aquella municipalización delos puentes, que le atrajo un resultado del 25% delo que se colecta en los puentes internacionales deJuárez, en el Puente Santa Fe, particularmente.

¿Por qué no entonces pedir en este momento, y esun ayuntamiento de la misma filiación que el poderfederal, por qué no pedir un aumento al 30, al 40 ó al50%? seguramente no estorba y que quede claro,no es un enfrentamiento ni es una provocación alGobierno Federal, pedir más recursos y es tema,porque estamos hablando de solicitud de recursosal Gobierno Federal.

Lejos de ser jocosa la labor legislativa, sacarlade un terreno gregario, Diputado Talamantes, yhacerla más responsable, manejar los datos comodeben de ser y pedirles, Diputados panistas,Diputados de las otras fracciones parlamentarias,que apoyemos esta iniciativa, porque es por

Chihuahua, y abogo particularmente, espero quemis compañeros representantes de Juárez lo haganigualmente, abogo porque a Juárez le toque loque le corresponda de estas aportaciones queestamos solicitando en este momento, que van arevisarse, seguramente, intersecretarialmente paraCiudad Juárez.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Ricardo Arturo Castro López.

Para alusiones personales, se concede el uso dela palabra a la señora Diputada Martha LaguetteLardizábal.

- La C. Dip. Laguette Lardizábal.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Por la cuestión de las cifras, que mencionaba elDiputado Abelardo Valenzuela, y no voy a utilizarla información que me da el señor Miguel Sapién,porque es un señor, no es Miguel Sapién, no, novoy a utilizar esos papelitos o no sé qué.

Pero hablaba yo de las participaciones federales,que a él tanto le pudo. No voy a utilizar -repito-la información de la Secretaría de Finanzas delGobierno del Estado.

Si les parece, puedo utilizar una información quepublica Reforma. Periódico Reforma, en este caso,en su página de Internet, y ahí podemos consultarque en el período de enero a noviembre del 2002,como ya lo decía yo, el Estado de Chihuahua viodisminuidos los recursos provenientes del GobiernoFederal, en un 14.5%, 14.5% respecto del ejercicioinmediato anterior. Un monto que equivale a 5,466millones de pesos.

Como les digo, la fuente de esta información eswww.Reforma.com.

Ahora bien, otros Estados cuyo origen partidistano es el P.A.N., igualmente se ven afectados.Decirles Durango, con un 10%, Tamaulipas conun 9.2%, reducciones estoy hablando. Zacatecas,

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Coahuila, Sonora, respectivamente, con 8.4, 8 y7%. Muy casualmente también, entre los Estadosque experimentaron un menor, menor recorte de lasparticipaciones federales, se encuentran EntidadesFederativas cuyo origen partidista sí es AcciónNacional.

Así tenemos que a Guanajuato se le disminuyeronlas participaciones en un 4.8%, a Jalisco en un 3.3y a Nuevo León un 1.7% respectivamente.

Vemos entonces, que existe una importantediferencia entre reducir la entrega de las partidasfederales, con un 14.5%, que es el caso del Estadode Chihuahua, aunque a los Diputados de AcciónNacional les da mucha risa, todavía se burlan deesto, a hacerlo con un 1.7, como es el caso deNuevo León.

Yo me pregunto qué pasaría con aquellas palabrasque el 30 de agosto, en Colima, el señor VicenteFox expresó y decía que, voy a parafrasearlo:Su administración asumiría el compromiso dedesarrollar con efectividad el federalismo y ladescentralización del poder, a traes de... através de una mayor transferencia de recursos yde responsabilidades a los gobiernos estatales ymunicipales de todo el país, sin importar el partidopolítico que esté gobernando.

Sí, señores, esto lo dijo Vicente Fox el 30 de agostodel 2000, el prometer no empobrece, el dar es loque aniquila.

Así también dijo Vicente Fox, en su primera giracomo Presidente electo en Sinaloa, enfatizó: Seráde absoluta... su gobierno, será de absolutapluralidad, no habrá discriminados ni entenados,no hay colores ni partidos ni diferencia, vamos agobernar para todos los Estados, para todos losmunicipios y para todos los mexicanos.

A la mejor ya se le olvidó cómo es el mapade la República Mexicana, y cree que Chihuahuaestamos situados en otra polarización territorial.

Estos datos tampoco me los dio el señor Miguel

Sapién, tampoco. Estos datos los consultéen una página de Internet, cuya dirección selas recomiendo, porque es muy interesante, eswww.VicenteFox.org.mx, ¡uf!, informaciones comoestas ahí abundan, ni siquiera han tenido laverguenza de borrarlas.

Siguiendo la información de Reforma... que nosda Reforma, en la primera dirección que les...también pueden ustedes consultar que esta... estareducción de participaciones, es la primera vez,desde 1995, 1995, que se ven disminuidas las re...las participaciones que la autoridad federal, porobligación, reparte a los Estados. Es la primeravez que se disminuyen, desde 1995, y raramentevemos que Chihuahua se nos disminuye un 14.5%y a contrario sensu, Nayarit, con un .4% o NuevoLeón, con un 1.5%

Entonces, permítanme que le diga al DiputadoAbelardo Valenzuela, que ahí anda platicando,porque ni siquiera tienen la educación de escucharla contestación que se les da a sus alusiones, ocreo que allá tiene alguna otra función que hacerfuera del Recinto, y al otro Diputado que tambiénme antecedió en la palabra, bueno, que dicenque proporcionáramos información, aquí está lainformación, aquí está, y no nada más aquí, yno me la dio el señor Miguel Sapién.

Muchas gracias y es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoraDiputada Martha Laguette Lardizábal.

Para alusiones personales, al señor Diputado LuisAbelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Diputada,no se trajo sus lentes, aquí estaba, con Memo.

Pero bueno, vengo a... habíamos decididoen la Fracción del P.A.N., no replicarle a laDiputada Laguette, porque su intervención nisiquiera merecía eso, pero sí puntualizar, porqueno vino aquí a presentar alguna novedad.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Me da mucha tristeza que la Diputada MarthaLaguette, utilice la vía de Internet, para tratarsede allegar de información que no es objetiva.

Hubiera preferido mejor que hubiera presentadoaquí... se hubiera presentado a la Tribuna, coninformación que le da Miguel Sapién, Secretario deFinanzas de esta administración.

Yo le recomendaría a la Diputada Martha Laguette,a que verifique cada mes el día 20, los movimientosque da a conocer el Gobierno del Estado, que aquílos traigo, Diputada, donde usted podrá constatar,cuánto dinero adicional recibió el Gobierno delEstado, por la Federación.

Yo les dije al inicio de este debate, que invitaba acualquiera de los Diputados del P.R.I., de los 18,a que me replicara con datos objetivos, no consubjetivos, como lo han venido haciendo, sobre lasaportaciones del Gobierno Federal al Estado.

Aquí están los datos, ahora sí, del señor MiguelSapién, Secretario de Finanzas, donde él estáconstatando que el Gobierno del Estado recibiómás de 890 millones de pesos adicionales, delGobierno de la República que encabeza nuestroseñor Presidente Licenciado Vicente Fox Quesada.

Suponiendo, Diputada Martha Laguette, suponien-do, sin concederlo, por supuesto, que sus cifrassean reales, que por supuesto que no lo son, no sepregunta por qué... no nos preguntamos por qué losdemás Estados, mayoritariamente del P.R.I., sí con-siguen recursos adicionales y por qué este Estadono.

Si esa fuera... si le hiciéramos caso a su teoría deque no se han recibido.

Es muy clara la respuesta, Diputada, nada más veael nivel de Gobernador que tenemos enfrente.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Doy lectura al acuerdo que se somete en estemomento a la votación.

ACUERDO:

UNICO.- Solicítesele al titular de la Secretaría deGobernación, tenga a bien realizar las accionespertinentes entre los diversos Secretarios deEstado, para lograr que se apoye de manerainstitucional al Estado de Chihuahua.

Le pido a los señores Secretarios estén listos parallevar a cabo la votación correspondiente.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación 21Diputados].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la no aprobación de estedictamen, favor de manifestarlo levantando sumano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto 10 Diputados].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Le pido a los señores Secretarios, den a conocerel resultado de la votación.

Se aprueba el presente dictamen por una votaciónde 21 votos a favor y diez votos en contra.

A continuación, se decreta un receso, hasta las tresde la tarde, para continuar con la Sesión en esemomento.

[Receso a las 14:15 Hrs.].

7.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se reanuda laSesión. [15:30 Hrs.].

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Vamos a solicitarle al Primer Secretario, señorDiputado Víctor Manuel Rivera Pérez, se sirva pasarLista de Asistencia, para verificar el quórum legal.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.R.I.:

[Pasa lista de la totalidad de los Diputados de la Legislatura,contestando éstos: ”Presente”].

Se encuentran treinta de los treinta y tres Diputados.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Secretario.

Para continuar con la presentación de dictámenesque ha preparado la Junta de CoordinaciónParlamentaria, se concede el uso de la palabraal señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de acuerdo presentada por el DiputadoGuillermo Márquez Lizalde, mediante la cualpropone que esta Legislatura solicite al InstitutoFederal Electoral, intensifique las acciones decredencialización, de manera particular en laszonas rurales del país.

ANTECEDENTES:

El iniciador expone que en los regímenesdemocráticos, las elecciones promueven lasucesión del poder de manera pacífica y ordenada,permiten mantener al menos de manera clara ycontinua la estabilidad política y la paz social, ypara que esta aspiración sea más probable, senecesita que, en efecto, se contienda con reglasdefinidas e igualitarias.

Así mismo, afirma que las elecciones definidascomo función estatal, se rigen por los principiosde certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad yprofesionalismo y para que estos sean efectivos,se requiere que guíen la acción de todos losparticipantes en la elección.

Una de las herramientas que constituyen losprocesos electorales, es la credencial para votarcon fotografía, según lo dispone el artículo 6o. delCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, así como también el estar inscritos enel Registro Federal de Electores.

Del mismo modo, el iniciador manifiesta queel segundo párrafo del artículo 140 del mismoordenamiento, establece que la credencial paravotar es el documento indispensable para que losciudadanos puedan ejercer su derecho de voto yconsidera, que al acercarse un proceso electoralde gran importancia para las estructuras del país,es indispensable procurar que la totalidad de losciudadanos cuenten con el documento que lespermita participar activamente en dicho proceso,por lo que solicita que se intensifique a travésde la Dirección Ejecutiva del Registro Federalde Electores, las prácticas de credencialización,de manera especial en las zonas rurales delpaís, estableciendo los dispositivos que permitana los ciudadanos de las comunidades alejadasde los centros urbanos, obtener este importantedocumento, a efecto de que puedan participar de losbeneficios de la democracia, ejercitando el principalderecho político de los mexicanos: El sufragio.

Atendiendo a lo anteriormente señalado, se hace elestudio de la iniciativa al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

La Junta de Coordinación Parlamentaria, observaque el espíritu de la iniciativa es que el InstitutoFederal Electoral, a través de la Dirección Ejecutivadel Registro Federal de Electores, intensifique lasacciones de credencialización en todo el país y demanera especial en las zonas rurales del Estado.

El Instituto Federal Electoral, como depositario dela autoridad federal, es el responsable de cumplircon la función estatal de organizar las elecciones,cuya actividad se rige con [por] los principios citadosen antecedentes y como uno de sus principalesobjetivos es el de integrar el Registro Federal deElectores.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Como es sabido, el pasado 15 de enero del añoen curso, venció el plazo para solicitar credencialespara votar, toda vez, que en este año se presentancomicios Federales y solamente del 16 al 28 defebrero se expedirán credenciales por reposición.Todos los demás ciudadanos que cambiaron dedomicilio y los que cumplan 18 años después de lafecha citada, se inscribirán pasando las elecciones.

En nuestro Estado se instalaron 57 módulos deatención ciudadana, en los 9 Distritos Federales,es decir, abarcaron tanto las zonas rurales comolas urbanas, pero coincidimos con el Instituto de quea partir del día 15 de enero no podrán intensificarlas prácticas de credencialización, debido a que pormandato de ley venció el término.

El Instituto Federal de Electores, cubrió losprogramas propios de su actividad, pero a partir deldía siguiente a la elección estará en condicionesde reanudar sus funciones, por lo que proponemossolicitarle que intensifiquen esta tarea, para que elsiguiente año, que también es de elecciones, seincremente el padrón electoral.

Por lo anterior, sometemos a la consideración delPleno, el siguiente dictamen con carácter de

ACUERDO [510/03 VI P.E.]:

UNICO.- Queda sin materia la iniciativa delDiputado Guillermo Márquez Lizalde, en virtud deque el plazo para la credencialización concluyó eldía 15 de enero del año en curso, sin perjuicio deque al concluir las elecciones federales ordinarias,el Instituto Federal Electoral intensifique la acciónde credencialización en el Estado de Chihuahua yde manera particular en las zonas rurales. Paraeste efecto, remítase al organismo copia de lainiciativa y del dictamen.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta díasdel mes de enero del año dos mil tres.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente; Diputa-

do Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador dela Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionari-o Institucional; Diputado Guillermo Luján Peña, Co-ordinador de la Fracción Parlamentaria del PartidoAcción Nacional; Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido de la Revolución Democrática; DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido del Trabajo.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Rubén Aguilar Jiménez.

A la consideración del Pleno este dictamen quecontiene el acuerdo relativo a la solicitud al InstitutoFederal Electoral.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba porunanimidad de votos.

Gracias.

Para continuar con la presentación de dictámenesque preparó la Junta de Coordinación Parlamen-taria, se concede el uso de la palabra al señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

Son tres dictámenes.

El primero dice:

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de acuerdo presentada por los DiputadosRubén Aguilar Jiménez y Jorge Arellanes Moreno,mediante el cual se solicita la creación de unaComisión Especial de Comunicación y Conexiónque tenga vigencia hasta el último período de esta

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Legislatura.

ANTECEDENTES:

1.- Señalan los iniciadores que a pesar de losesfuerzos hechos por las pasadas Legislaturas, enel transcurso de los últimos años, para desarrollarnuevas formas participativas que acerquen lapolítica a las personas, no se ha logradoun verdadero progreso. Aluden, que todavíapadecemos un déficit importante de ámbitos ymecanismos para ensanchar la democracia local,donde los ciudadanos cada vez se encuentran másinformados con situaciones poco verídicas, y másmolestos con los representantes del poder público.

2.- Ejemplo claro de este distanciamiento de lasociedad y los gobernantes en nuestros días, es elalto índice de abstencionismo que se presentaronen las pasadas elecciones. El proceso electoralfederal del año 2000, contó sólo con un 41.8% deltotal del padrón al momento, y más próximamente,las elecciones estatales que se llevaron a caboapenas en el 2001, donde nada más el 56.88%de los votantes registrados asistieron a las urnas aemitir su sufragio.

3.- Así mismo, manifiestan que la creación deun Gobierno participativo en nuestro Estado seencuentra todavía en los cimientos, pues losdistintos niveles de gobierno se han mostradocelosos de sus actividades y se reservan lainformación... y le reservan la información a laciudadanía. Esto genera un círculo vicioso puesla falta de información, trae como consecuencia,ciudadanos más indiferentes a nuestro sistemapolítico y de gobierno. Mas no sólo ciudadanosindiferentes, sino incrédulos y resentidos con laspersonas que los representan.

4.- Los proponentes señalan que como Diputados,tienen la responsabilidad moral, social y profesionalde informar a los ciudadanos de sus actividades,así como también, atenderles directamente en susnecesidades, desde el ámbito de su competencia.Es por esto, que proponen convertir a estaLegislatura en el Congreso de la Comunidad y

en coordinación con las autoridades de los 67ayuntamientos, continuar la construcción de ungobierno participativo.

5.- Consientes de lo anterior, los Diputadossugieren la creación de un programa denominado:Comunicación y conexión, el cual debe de contarcon siete elementos básicos, los cuales son lossiguientes:

· Comisión Especial de Comunicación y Conexión

· Departamento de Gestoría

· Proyecto Un día de Gestoría

· Proyecto de visitas Un día en el Congreso

· Proyecto de conexión Enlace Universitario

· Proyecto de conexión Enlace de Expertos

· Proyecto de conexión Enlace Electrónico

Por ser extenso, tanto los antecedentes como lasconsideraciones, quisiera solicitar se me otorgue ladispensa, de los cuales, y queden debidamenteregistrados en el Diario de los Debates, señorPresidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autorizala solicitud hecha, señor Diputado. Puede irdirectamente al acuerdo que propone.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

a) La comisión especial de comunicación y conexión: Proponenla creación de una comisión especial de enlace con laciudadanía denominada de comunicación y conexión, la cualsería el eje central de este programa y tendría a su cargoactividades muy específicas de administración y control delproyecto. Así mismo, sería conformada con la representaciónde todas las fracciones parlamentarias.

b) Departamento de Gestoría: Proponen la creación de laoficina de gestoría, en virtud de que funcionó hasta el mesde mayo del presente año de una forma adecuada a sus

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

recursos, pero sin cubrir las necesidades de gestoría que serequieren por parte de todas las fracciones parlamentarias yde los ciudadanos de todos los partidos políticos, esta oficinase dejó desierta, cubriendo otro personal ajeno a él los apoyossociales que requiere el Congreso. Este departamento estaríabajo la supervisión directa de la comisión de comunicación yconexión.

c) Proyecto un día de gestoría: Los suscritos, determinan queuno de los trabajos que debe realizar un diputado, además delLegislativo, es el de gestoría. Consideran que esta atribuciónno es ampliamente satisfecha por muchos diputados y en otrasocasiones se convierte en escaparate publicitario, y no comodebiera ser, en apoyo a la comunidad. Lo que proponenes la implementación de un día de gestoría, el cual tendríacomo objeto el viajar por todos los municipios del Estadopara recoger las necesidades de todos los ciudadanos. Esteproyecto sería coordinado por la comisión de comunicación yconexión.

d) Proyecto de visitas un día en el Congreso: Proponen unproyecto de visitas guiadas dentro del Congreso denominado:Un día en el Congreso, el cual estaría coordinado por lacomisión de comunicación y conexión y estaría destinadohacia jóvenes y niños chihuahuenses, con el objeto de queconozcan como trabaja el Congreso, puedan asistir a unasesión plenaria en su caso, saber cuales son los beneficiosque obtiene la ciudadanía al existir este Organo Legislativoy puedan conocer de cerca las instalaciones del mismo, asícomo la historia que guarda el mismo.

e) Proyecto de conexión enlace universitario: Proponen unenlace con los alumnos universitarios, de forma directa yespecífica a través de este proyecto, mediante el cual seobtendrían propuestas de iniciativa a través del concurso detesis o investigación, y se mantendría un contacto directo conla sociedad estudiantil universitaria. Este enlace estaría acargo de la comisión de comunicación y conexión.

f) Proyecto de conexión enlace de expertos: Proponen unenlace con los catedráticos universitarios, investigadores y engeneral con profesionistas de todos los ámbitos que tengan unaaportación importante a nuestra legislación. Esta modalidadsería similar a la de los universitarios.

g) Proyecto de conexión enlace electrónico: Proponen lacreación de una red de enlace electrónico, a través del cual,

la sociedad que tiene acceso a estos sistemas y en especiallos jóvenes, encuentren una nueva e innovadora manera decontactarse con sus gobernantes, en este caso con el PoderLegislativo de su Entidad. Este enlace estaría conformadopor tres elementos: Dar acceso electrónico a la población,creación del programa y del buzón de peticiones y ampliar yperfeccionar la página del Poder Legislativo y convertirla en elCongreso Virtual.

Atendiendo a lo anteriormente señalado, se hace el estudio dela iniciativa al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- En esencia la postura de los iniciadores, consiste en crearun programa denominado comunicación y conexión, en el quese desarrollan las actividades que se indican en antecedentes,las que se desarrollan como sigue:

· Departamento de Gestoría: Actualmente, opera en elCongreso del Estado la División de Atención Ciudadana yRelaciones Públicas dependiente de Oficialía Mayor, la cuallleva a cabo las actividades de gestoría legal, social y deapoyos económicos, por lo que consideramos innecesaria lapetición de crear este departamento.

· Proyecto de visitas un día de gestoría: Constantemente ya diario se realizan actividades por parte de los Diputados,que los llevan a visitar sus distritos, a gestionar serviciosy satisfacer necesidades colectivas, lo cual se corroboracon los informes que anualmente rinden los Diputados, talesactividades hacen innecesaria la solicitud de los iniciadores.

· Proyecto un día en el Congreso: El proyecto que proponenlos iniciadores, opera actualmente en el Congreso del Estado,toda vez, que la base estudiantil de los niveles básico, mediobásicos y superiores, así como cualquier persona, puedetener acceso a las instalaciones del Congreso durante el año,mediante las visitas pueden conocer la historia y función delmismo, así como asistir a sesiones plenarias o de la DiputaciónPermanente en su caso.

Así mismo, funcionarios de esta institución desempeñan latarea de brindar una explicación del funcionamiento de esteOrgano Colegiado a los visitantes, otorgándoles un cuadernilloinformativo publicado por la Oficina de Comunicación Social,el cual describe el funcionamiento del mismo, por lo queconsideramos innecesario la solicitud de los iniciadores.

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Proyecto de conexión Enlace Universitario: El proyecto queproponen los iniciadores no se descarta, toda vez quela base estudiantil universitaria, expondrían propuestas quesolventen problemas sociales, reforma o creación de leyes,pero consideramos que el mecanismo que sugieren es untanto complejo y podría simplificarse, por lo que convendríamodificarlo para así obtener ese contacto permanente con lacomunidad estudiantil.

· Proyecto de conexión enlace expertos: Aunque actualmenteen el Congreso del Estado, existen convenios con laFederación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados,A.C. y con el Colegio de Ingenieros, A.C., mediante los cualesapoya a esta H. Asamblea en la creación y dictaminación deiniciativas de ley, igualmente, este proyecto podría ser motivode aceptación previa simplificación de la propuesta.

· Proyecto de conexión enlace electrónico: Actualmenteeste Organo Legislativo cuenta con una página electrónica,en la que los ciudadanos tienen acceso a la historia deeste Cuerpo Colegiado, a los curriculums de los Diputados,a los Decretos y Acuerdos emitidos por esta Legislatura,iniciativas pendientes de dictaminar; así mismo, cuenta conuna revista mensual llamada Parlamento, en la que se publicannoticias y comunicados de prensa de las distintas FraccionesParlamentarias emitida por la Oficina de Comunicación Socialdel Congreso del Estado.

En cuanto a la propuesta de instalar computadoras públicasen el interior del Palacio de Gobierno no se descarta, todavez, que la ciudadanía tendría acceso a un enlace directocon sus representantes y podría en su caso, hacer peticiones,pero observamos que el mecanismo que sugieren es un tantoambicioso, por lo que habría que delimitarlo y establecerlineamientos a seguir para poder llevar a cabo la ejecución delmismo.

2.- Por lo que concierne a la creación de la comisiónespecial denominada: Comunicación y conexión, la Junta deCoordinación Parlamentaria considera inoperante la propuestade los iniciadores, toda vez, que en Acuerdo número 378/02I P.O. del Congreso del Estado, de fecha 2 de octubre delaño en curso, se estableció que en lo sucesivo, se evitaríacrear comisiones especiales para asuntos que pudieran serconocidos por las comisiones de dictamen establecidas y quelos asuntos que en su caso se plantearan por los Diputados,

serían turnados a la Comisión Legislativa que correspondieraconocer conforme a la naturaleza del asunto, de entre lascomisiones contempladas en la Ley Orgánica del PoderLegislativo.

3.- Por lo tanto, a fin de ser congruentes con el acuerdo antesmencionado, se estima conveniente que, en observancia delmismo, el caso planteado por los iniciadores, sea conocidopor las comisiones ordinarias de dictamen, tomando en cuentaque por la naturaleza del asunto, puede perfectamente serconocido por las mismas.

[Continúa con la lectura]:

Por tales motivos coincidimos, que se debeinstrumentar por las áreas correspondientes deesta Honorable Asamblea, las medidas pertinentespara dar seguimiento a las propuestas factibles quecontiene la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a laconsideración del Pleno, el presente dictamen concarácter de

ACUERDO [511/03 VI P.E.]:

UNICO.- Procédase a instrumentar, por lasáreas correspondientes del Honorable Congresodel Estado, las medidas pertinentes para darseguimiento a las propuestas que contiene lainiciativa.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta díasdel mes de enero del año dos mil tres.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente; Diputa-do Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinadorde la Fracción Parlamentaria del P.R.I.; DiputadoGuillermo Luján Peña, Coordinador de la FracciónParlamentaria del P.A.N.; Diputado Rubén AguilarJiménez, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel P.T.; y el de la voz, [Diputado Héctor Elías BarrazaChávez]. Coordinador de la Fracción Parlamentariadel P.R.D.

Es cuanto, señor Presidente.

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- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,que contiene este acuerdo, sírvanse manifestarlode la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de acuerdo presentada por el DiputadoArturo Zubía Fernández, mediante la cual solicitala creación de una comisión especial y plural, aefecto de entrevistarse con el titular de Ejecutivodel Estado, a fin de tener conocimiento directo desus planes y políticas que está implementando anivel nacional.

ANTECEDENTES:

Señala el iniciador, que la figura del Poder Ejecutivoen nuestro país ha sido por sus antecedentespresidencialista, siempre respetada y siempretemida, a tal grado que se llegó a convertiren parte importante de la cultura política de losciudadanos. El motivo que ha suscrito la caída deun régimen muchas veces vituperado con razón osin ella, ha permitido que la libertad de expresiónsea más abierta y se realice sin ningún tipo detraba o censura, por lo menos, es lo que dicenlos periodistas a nivel nacional; esta libertad hapermitido que todos los actores de la vida políticadel país externen sus opiniones sólo bajo la lupadel respeto a sí mismos, al decoro y a las buenascostumbres.

Así mismo, expone que hasta nuestro propio

Gobernador no ha podido sustraerse, puessus declaraciones, publicadas en un diario decirculación nacional, dejan fácilmente entreverque la mesura que debe tener un político yafue rebasada, y más cuando los reflectoresnacionales se encuentran sobre de él. Talesdeclaraciones pasarían desapercibidas, si no fueranacompañadas junto con las críticas que actualmentehace al sistema federal y las cuales también llevanun sesgo de ofensa a las actuales... a los actualestitulares y a los anteriores.

Así pues, se hace urgente conocer al detallela política y actos que el Ejecutivo Estatal estáimplementando a nivel nacional, pues puedenocasionar daños importantes al destino del Estado,además de considerar que se está apartando delPlan Estatal de Desarrollo, pues éste busca laarmonía y coordinación entre los diferentes nivelesde gobierno y no la contraposición de posturaspolíticas e impresiones personalísimas, aunque sepiense que como causa final puedan tener el mismoobjetivo.

Atendiendo a lo anteriormente señalado, se hace elestudio de la iniciativa al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

Se aprecia que el iniciador, en la primera partede la iniciativa, alude a su intención de crear unacomisión especial para entrevistarse con el titulardel Poder Ejecutivo del Estado, a fin de tenerconocimiento directo de sus planes y políticas queestá implementando a nivel nacional y concluyeproponiendo un punto de acuerdo, solicitandoconformar una comisión especial de asesoramientopolítico al Ejecutivo del Estado, con la finalidad dedarle pluralidad y objetividad a los actos realizadosen el tema del federalismo.

Por lo que concierne a la creación de laComisión Especial propuesta por el iniciador, laJunta de Coordinación Parlamentaria la considerainoperante, toda vez, que en Acuerdo número378/02 I P.O. del Congreso del Estado, de fecha 2de octubre del año pasado, se estableció que en lo

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

sucesivo, se evitaría crear comisiones especialespara asuntos que pudieran ser conocidos porlas Comisiones de dictamen establecidas y quelos asuntos que en su caso se plantearan porlos diputados, serían turnados a la ComisiónLegislativa que correspondiera conocer conformea la naturaleza del asunto, de entre las comisionescontempladas en la Ley Orgánica del PoderLegislativo.

Sin embargo, consideramos que no es procedentela iniciativa ni la práctica a que se refiere dichoacuerdo, en razón de que no es facultad delCongreso asesorar políticamente al Gobernador,petición que no encuentra fundamento en laConstitución Política del Estado, por ser aplicablela norma fundamental del principio de la división dePoderes, prevista en el artículo 31 del ordenamientocitado, cuya observancia exige considera lainiciativa en estudio.

Por lo anterior, sometemos a la consideración delPleno, el siguiente dictamen con carácter de

ACUERDO [512/03 VI P.E.]:

UNICO.- Es infundada la iniciativa del DiputadoArturo Zubía Fernández, para crear la comisiónespecial para entrevistarse con el titular delEjecutivo del Estado, a fin de tener conocimientodirecto de sus planes y políticas que estáimplementando a nivel nacional.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente; Diputa-do Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinadorde la Fracción Parlamentaria del P.R.I.; DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria del P.T.; y el de la voz, [DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez]. Coordinador de la Frac-ción Parlamentaria del P.R.D.

Es cuanto de esta iniciativa, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Se somete a la consideración de los compañeroseste dictamen.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoArturo Zubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.

Se habla de que a veces, que unos quieren aChihuahua y quesque otros no lo quieren y quenosotros lo queremos mucho, y bueno, una seriede cosas que luego se dicen aquí en esta Tribuna.

Y que pues, me sorprende, verdaderamente,como... cómo se aprueban algunas iniciativasy cómo se rechazan otras, exactamente en losmismos términos.

Bueno, aquí pretenden decirle al ayuntamiento deeste Municipio de Chihuahua, que busque aplicarlealgún correctivo al síndico de aquí. Y aunqueno sea de nuestra competencia, bueno, de todasmaneras le mandamos el escrito y le enviamos unacopia para que se den por enterados de que esteCongreso, de alguna manera, estuvo al pendientede lo que... de lo que sucedió.

Por otro lado, también pretende este Congresodecirle al Secretario de Gobernación, SantiagoCreel, asesorarlo por alguna conducta del ContralorBarrio.

Y sea o no sea competencia de nosotros, dice:No es competencia, pero por lo menos envíenleuna copia al Secretario de Gobernación, para quese dé por enterado de lo que este Congreso estáhaciendo.

Bueno, pues la sorpresa es... y aquí yo quisiera,o más bien quiero, porque quisiera ya no existe,hacerles la siguiente propuesta y en aras de laarmonía y la congruencia de los 33 Diputados deeste Congreso.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Yo estoy de acuerdo, si esta iniciativa que hoyse pretende desechar, sea desechada siemprey cuando le enviemos también una copia alGobernador, y que se dé por enterado de lo que eneste Congreso se propuso.

Es cuanto, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Arturo Zubía Fernández.

La pido a los señores Secretarios estén atentospara llevar a cabo la votación.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,leído por el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez,sírvanse manifestarlo de la...

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde su curul,sin micrófono]: Hice una propuesta, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Formalmentequiere entonces... bueno, verbalmente, señorDiputado Arturo Zubía Fernández, solicita que aeste acuerdo se le agregue el hecho de que seenvíe una copia del mismo al titular del Ejecutivodel Estado.

Bien. Entonces, primero la propuesta que hace,para irnos en orden.

Le pido a los señores Secretarios estén listos parala votación.

Primero, quienes estén porque se adicione a estedictamen la solicitud que hace el señor DiputadoArturo Zubía Fernández, en el sentido de quese envíe una copia del mismo al titular delPoder Ejecutivo del Estado, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación 10Diputados].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén porque no se adicione lo quepropone el señor Diputado Arturo Zubía Fernándeza este dictamen que contiene este acuerdo,

sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto 17 Diputados].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención en la propuestahecha por el señor Diputado Arturo ZubíaFernández, sírvanse manifestarlo levantando sumano.

[No se registran abstenciones. El Diputado Aguilar Jiménez nomanifiesta su voto en ninguna ocasión].

Les solicito, entonces, a los Secretarios, den aconocer la votación de este primer... de estaprimera solicitud, antes de someter a votación eldictamen.

Gracias, señor Diputado Octavio Perea Lerma.

No se aprueba la solicitud hecha por el DiputadoArturo Zubía Fernández, tuvo diez votos a favordiecisiete en contra y cero abstenciones.

Sometemos entonces a votación el dictamencorrespondiente.

Quienes estén por la aprobación del dictamen leídopor el Diputado Héctor Elías Barraza Chávez, encuyo acuerdo maneja:

UNICO.- Es infundada la iniciativa del DiputadoArturo Zubía Fernández, para crear la comisiónespecial a que se hizo referencia.

Quienes estén por la aprobación del mismo,sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados (21)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la no aprobación de estedictamen, favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

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(8)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Gracias, señor Diputado.

Se aprueba el dictamen por mayoría de 21 votos afavor, 8 votos en contra.

Continúa en la palabra el señor Diputado HéctorElías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Gracias,señor Presidente.

Honorable Congreso.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria nosfue turnada para su estudio y dictamen, iniciativade punto de acuerdo presentada por la DiputadaMartha Laguette Lardizábal, en la cual proponeque se solicite al Ayuntamiento del Municipio deChihuahua, información que ayude a esclarecer si laconducta del Síndico Abelardo Anchondo Hinojos,llevada a cabo el veintiocho de septiembre del dosmil dos, incurre en violaciones al Reglamento deFaltas al Bando de Policía y Buen Gobierno delMunicipio de Chihuahua, o bien, si constituye algúndelito, cuya iniciativa se dictamina como sigue

Solicito a la Presidencia se me otorgue la dispensade la lectura de los antecedentes, para pasar a lasconsideraciones y al acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza susolicitud.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

En la iniciativa de referencia la iniciadora manifiesta que:

Los hechos públicos y notorios que describe con lujo dedetalles una columna periodística publicada en un diario local,llevados a cabo por el Síndico del Municipio de Chihuahua,constituyen sin lugar a dudas, un bochornoso y ademáslamentable suceso que en nada contribuye a dignificar laactuación de una persona que tiene un cargo de elecciónpopular.

Resulta que la columna antes citada narra que el SíndicoAbelardo Anchondo Hinojos fue sorprendido por elementos delcuerpo de Seguridad Pública Municipal cuando, en compañíade una dama, en la madrugada del viernes pasado, realizabasupuestos actos inmorales en un vehículo estacionado encalles de nuestra ciudad.

Su primera reacción fue la de encender su vehículo y tratar dehuir, lo cual no se pudo lograr debido a la oportuna intervenciónde los policías preventivos.

Su segunda reacción fue la de intimidar a los guardianesdel orden, exhibiendo su acreditación como miembro delayuntamiento y amenazando con cesar a dichos servidorespúblicos, debido a sus relaciones con la superioridad.

Afortunadamente, lo anterior no fue tomado en cuenta porlos miembros del cuerpo de policía, y la pareja fue remitidaa las oficinas de dicha corporación municipal, detectándoseen ambos protagonistas, después de practicar los exámenesrespectivos, el estar bajo el influjo de bebidas embriagantes.

Antes de continuar con la narración de esos lamentables yademás deleznables hechos, es necesario de mi parte, y desdeesta Alta Tribuna, dirigir una felicitación a los miembros de laDirección de Seguridad Pública Municipal por haber cumplidocon su deber, sin dejar que la intimidación y la prepotencia dedicho funcionario hayan surtido efectos.

Su vida privada permanece ajena a los posibles juicios devalor que podamos concebir al interior del H. Congreso,pero cuando su actividad trastoca los límites de lo privado,obviamente se vuelve del dominio público, y está sujeta a laopinión popular, y si además se es un servidor público en virtuddel sufragio ciudadano, miembro del ayuntamiento, encargadode vigilar la actuación de los demás miembros del municipio,esto simple y llanamente es una vergüenza mayúscula; peroafortunadamente existe este control metaconstitucional llamadoopinión pública.

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[Continúa con la lectura]:

El estudio de la iniciativa se formula conforme a lassiguientes

CONSIDERACIONES:

En resumen, la persona [precursora] de la iniciativapropone que se solicite al Ayuntamiento delMunicipio de Chihuahua, proporcione a esteCongreso, información que ayude a esclarecer si laconducta del Síndico Abelardo Anchondo Hinojos,llevada a cabo el veintiocho de septiembre del 2002,incurre en violaciones al Reglamento de Faltas alBando de Policía y Buen Gobierno del Municipio deChihuahua, o bien, si constituye algún delito.

Advertimos que carecemos de la informaciónfidedigna que demuestre la situación especial delos hechos a que se refiere la iniciadora, puesto quehasta el momento se alude a versiones periodísticasde los hechos por lo que, a fin de no prejuzgar sobrela misma, se considera conveniente transmitir talinquietud al Honorable Ayuntamiento de Chihuahua,a fin de que se acuerde lo que sea procedente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemosa la consideración de ese Alto Cuerpo Colegiado,el siguiente proyecto de

ACUERDO [513/03 VI P.E.]:

UNICO.- Remítase al Honorable Ayuntamiento delMunicipio de Chihuahua, la iniciativa respecto alos hechos relacionados con el Síndico AbelardoAnchondo Hinojos, para los efectos legales a quehaya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente; Diputa-do Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinadordel Grupo Parlamentario del P.R.I.; Diputado RubénAguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Parlamen-tario del P.T.; el de la voz, [Diputado Héctor Elías BarrazaChávez]. Coordinador del Grupo Parlamentario delP.R.D.

Es cuanto de esta iniciativa, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

A la consideración de esta Asamblea, el dictamenanteriormente leído.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoArturo Zubía Fernández.

El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N.: Con supermiso, Diputado Presidente.

¡Ah, que caray!, ¿qué les acabo de decir?

Amigos, nomás vengo a pedirles congruencia,exactamente en los mismos términos de la anteriorestá ésta. Congruencia, Diputados.

Que no veamos compañeros de dos caras, que losveamos de una sola pieza.

Y aquí me parece que si se vota esta iniciativa, taly como se pretende, está elaborado el dictamen,no me queda la menor duda.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede eluso de la palabra al señor Diputado Víctor ManuelTalamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Verdaderamente, resulta vergonzoso, que esteCongreso del Estado de Chihuahua se atribuya unafunción más, la de traer a esta Tribuna dictámenesde chismes o dictámenes de aspectos particularesde las personas. Resulta vergonzoso.

Las funciones de lavadero, prácticamente.

Es vergonzoso que se esté prestando esteCongreso, a ese tipo de dictámenes.

Las funciones del Diputado, les deben dequedar claras a todos y cada uno de ustedes,

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legislar, fiscalizar, gestionar las necesidades dela comunidad y prácticamente, con este tipo dedictámenes, por avalar a un compañero de ustedes,de su fracción mayoritaria, están permitiendo queesto se convierta en un franco lavadero.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Bueno, yoquisiera nomás hacer algunas precisiones.

Y decirles que en ningún momento y bajo ningunacircunstancia, incluso omitimos leer la exposiciónde motivos, porque consideramos que es un hecholamentable, vergonzoso, para quienes participaronen él, para sus familias, y por lo mismo, no quisimosentrar en detalles.

Se presentó una iniciativa como las quepresentan muchos compañeros. Sin embargo,lo consensamos en la Junta de Coordinación,lo platiqué incluso con la iniciadora y estuvode acuerdo, buscando que aquí prevaleciera laarmonía.

En ningún momento hay semejanza en lo que aquíse plantean, dicen que es vergonzoso que esteCongreso venga a traer dictámenes de chismes,bueno, estos no fueron chismes de lavadero,fueron hechos reales, desafortunadamente, quesucedieron, y por los cuales la persona aludida,para... o la cual merece de mi parte todo elrespeto, independientemente de su conducta, queél ya tendrá que dar su... o pagar por sus acciones.

De hecho, nosotros en ningún momento estamos, nijuzgando ni prejuzgando, nosotros simplemente loenviamos al ayuntamiento, que es el órgano dondeél, como servidor público, colabora o participa, odel cual forma parte, para que ellos dictaminen loconducente.

Ni estamos diciendo está bien ni está mal, nisiquiera por eso entramos al análisis de losantecedentes, precisamente para no incurrir en loque ustedes están comentando.

Yo quisiera nomás pedirles que, pues sí fuéramosatentos a lo que se dice en los dictámenes, y queevitemos comentarios fuera de lugar.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoGuillermo Luján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

Escuchamos con atención el dictamen, dictamenque proviene de la Junta de CoordinaciónParlamentaria y donde lo discutimos con amplitud.

Yo no sé si alguno de los presentes se sienta librede toda culpa, se sienta, como se dice vulgarmente,castos y puros, para poder recriminar a alguien ensu vida privada.

El señor Síndico Municipal, fue público y conocido,cometió un error, inclusive tuvo la hombría dereconocerlo públicamente, y a mí me parece queeso ha sido suficiente castigo para él, para sufamilia y para todos los que lo rodean.

Pero venir aquí a querer hacer escarnio, pues meparece que no, no es procedente.

En primer lugar, porque no fue en su funciónpública, si hubiese sido algo que él hizo ensu función pública, a la mejor, como Congresodel Estado, podríamos intervenir, pero no quieropensar que alguno de los Diputados o Diputadasaquí presentes, como humanos que somos, y quepodemos cometer errores y muchos, vayamos alrato a caer en este juego de estarnos exigiendoalgo que no procede.

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Efectivamente, el dictamen dice que no procede,pero dice: Désele vista a la presidencia municipal.

A mí me parece que debería decir con toda claridad:No procede. Punto.

No tiene por qué dársele vista a nadie.

Que es en donde el Diputado Zubía decía que separece a los otros.

Sí, córranle el traslado a Santiago Creel, córranletraslado al Alcalde, pero todo lo que tenga quever con el Gobernador del Estado, archívese deinmediato.

Y a mí me parece que todos los que estamos aquí,lamentamos que eso haya sucedido, no es algo queaplaudamos, pero como decía un ex jefe nacionalde nuestro partido: Yo soy un pecador estándar,como cualquier otro.

Y algo de la vida privada, me parece que notenemos derecho a meternos, algo que ya seventiló, que ya se aceptó públicamente, no tenemospor qué darle vista a nadie, y es en lo que nosotrosestamos en desacuerdo.

Este caso debería de ser muy claro y muycontundente, es una conducta, un evento de lavida particular, en el cual, nosotros como Congreso,no tenemos nada que decir y hacer, menospara andarle corriendo una copia a la presidenciamunicipal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Luján Peña.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Legislar,fiscalizar y gestionar, no me queda ninguna dudaque son las principales funciones de nosotros,señores Diputados.

Así lo establece la Constitución y lo establece la

Ley Orgánica, frecuentemente reformada en esteRecinto.

De acuerdo estoy, señor Diputado Talamantes, queel haber público, público es, y no precisamente eneste Recinto, y si a alguien le interesa y le agraday es proclive a lavar pañales, condones y una seriede cosas, de manera pública, es a usted.

Qué lamentable que ahora la incongruencia lleguea esta Tribuna, y nos exhorte a decir que dejemosel lavadero público a un lado.

Yo le preguntaría a todos ustedes que si eso... esosasuntos de los exámenes antidoping, es legislar, esfiscalizar o es gestionar.

Los que fuimos a la Escuela de Derechoentendemos que eso no tiene nada que ver conesas tres funciones.

El convertirse en representante de ventas de lasempresas de profilácticos, permítanme decirles quedista mucho de estar como asunto singular yespecial de esta Legislatura.

Chismes de escuelas, propuestas de lavadero, soncosa de todos los días, en voz del LicenciadoTalamantes, en esta Tribuna.

Yo le preguntaría si no, al Diputado PedroDomínguez, si está de acuerdo conmigo o no.

Dice mi tocayo, el Diputado Luján, que no fue unafunción pública la que realizó el señor Síndico,bueno, si eso no fue público, pues yo creo queustedes debían de haber hecho una cooperaciónpara que se fuera a un motelito, ahí a que fueramuy privado.

¿No fue un hombre... un acto de hombría?seguramente que no. Ustedes saben por qué.

Claro que no queremos castigar ni sancionar,nosotros no somos nadie para juzgar, pero síel Ayuntamiento de Chihuahua, el Cabildo, elmáximo órgano de gobierno en esta ciudad dondese asienta el Recinto de este Congreso, llámese

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Cabildo, llámese Honorable Ayuntamiento, es alque le estamos dando vista, para que sean elloslos que analicen esa conducta indecorosa, dicenlos policías preventivos, inadecuada, que viola elReglamento de Policía y Buen Gobierno, no mecabe ninguna duda.

Y cuando se presentó una iniciativa en esta Tribuna,se quedaron cortos, porque si ustedes ya loinvestigaron y lo saben mejor que yo, va más alláde lo que se dijo.

Hubo hasta un intento de cohecho, hubo amenaza,hubo una serie de delitos en los que incurrió unfuncionario público, haciendo una función pública,verdadera función pública, que verguenza lesdebería dar a ustedes subirse aquí a esta Tribunaa defender a dicho funcionario.

Que déjenme decirles que lo único bueno que tieneese señor es su apellido.

Es cuanto, señor Presidente.

- El c. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desde sucurul]: Por alusiones.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Antes decontinuar, me pidieron los miembros de la Juntade Coordinación Parlamentaria, que diéramos dosoradores en cada discusión, dos a favor y dos encontra.

Vamos a... y me decían que inclusive, ni aun poralusiones lo hiciéramos, pero bueno, vamos a...doy lectura al acuerdo que se está sometiendo a laconsideración y luego apuntaremos dos personasque estén en contra, y dos que estén a favor, paraterminar esta discusión.

Dice el Acuerdo:

Unico.- Remítase al Honorable Ayuntamiento deChihuahua, la iniciativa respecto a los hechosrelacionados con el Síndico Abelardo AnchondoHinojos, para los efectos legales a que haya lugar.

Le pido a los Secretarios, quienes vayan a estar en

contra de esto, anoten a los señores Diputados LuisAbelardo Valenzuela Holguín y el Diputado VíctorManuel Talamantes Vázquez.

Quienes quieran apuntarse a favor de este acuerdo.La señora Diputada Alma Delia Urrutia Canizales,la señora Diputada Martha Laguette Lardizábal.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Pues, ciertamente resulta vergonzoso subirse aesta Tribuna con algunas copas que probablementeahorita en la comida, trae de más.

- El C. Dip. Valencia de los Santos.- P.R.I. [Desdesu curul]: Moción, señor Presidente, ya, ya.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Avistas claras de cualquier persona aquí presente,la dislexia que prevalece en el Diputado, pues nosmarca pauta de que se excedió en las copas quetomó ahorita en la comida.

Sobre algunos comentarios que hace en estaTribuna el Diputado Márquez. Habla de lavarpañales y condones y habló de examen antidopingy habló de una serie de inconsistencias, deincongruencias que dado el estado en el que seencuentra ahorita, pues es totalmente normal.

Quiero aclararle un aspecto, señor Diputado, conrespecto a los condones, que tanto temor le causaa usted y a su fracción parlamentaria, a como lopuedan tomar los medios de comunicación.

En esa iniciativa, que la vamos a leer posteriormen-te, traté de involucrar al Gobierno del Estado, paraque fueran directamente los Servicios Estatales deSalud, los que se encargaran de la colocación deesas máquinas expendedoras de condones, paraque con lo que recaudaran a través de ello, loejercieran en el ámbito salud, en prevenir otro tipode enfermedades a lo largo y ancho del Estado,que tanto lo necesita, sobre todo en la población

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rural y en las poblaciones más marginadas de cadauno de los municipios.

Pero tal parece que como abogado, y con lacostumbre que tiene de tergiversar la ley en todomomento, cuando ha sido Presidente de esteCongreso, cuando está en el debate en estaTribuna, y ahorita, en su estado de ebriedadque se encuentra, quiero decirle que no conoceabsolutamente nada de lo que es salud.

La Ley de Salud marca muy claramente, que esobligación del Estado, el proporcionar atenciónadecuada a la salud, que ésta sea oportuna y decalidad idónea, y obliga a los Estados, y obliga alos Estados, a prevenir las enfermedades.

No podemos... no podemos, con palabras comolas que usted externa, evitar el que se presentenenfermedades de contacto sexual, como las queestamos tratando de prevenir con la instalación deestas máquinas de condones.

Ese tema lo discutiremos en su momento.

Lo que sí... estamos acostumbrados a la actitudporra del Diputado Valencia, no es extraño ni aquíni en Ciudad Juárez, ni en la universidad, cuandotoman puertas, por tanto, ¿qué podemos esperaraquí, Diputado?

Unicamente aclarar que esto prácticamente se estáconvirtiendo en un lavadero, que legislemos, sí,por el bien de los chihuahuenses, que evitemos...que evitemos inmiscuirnos en la vida privada delas personas. Y que actuemos conforme lo queesperan los chihuahuenses, sirviéndolos.

No convirtamos este Congreso en el lavadero quelo están convirtiendo.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

Antes de continuar, se les da a los oradores queestán apuntados, hasta cinco minutos para que

expresen lo que estimen pertinente, en relación altema que se discute.

Les pido a los demás compañeros, respetemos lasintervenciones.

Se concede el uso de la palabra a la señoraDiputada Alma Delia Urrutia Canizales.

- La C. Dip. Urrutia Canizales.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Compañeros Diputados.

Yo creo que tenemos un día de bastante... intensode trabajo, yo creo que tenemos que abocarnos alo que realmente es nuestro trabajo legislativo.

Y pensar que si estamos aquí, en esta... en estePalacio Legislativo, en este Congreso del Estado,es precisamente como representantes populares,para hacer nuestra función, precisamente, la quees la de legislar, la que es ver por la comunidad, yrealmente, la función de un... de este funcionariopúblico, dejó mucho que desear ante la comunidadchihuahuense.

Ha sido una nota que incluso fue tomada a nivelnacional.

Y decirles... ¿mande, Diputado?

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desdesus curul, sin micrófono]: Pregúntele a su esposo sobreel asunto que también es público.

- La C. Dip. Urrutia Canizales.- P.R.I.: Yocreo que estamos aquí para discutir cosas queno son personales, Diputado, estamos aquí, noestamos hablando ni de la familia ni de cuestionespersonales, estamos hablando de un dictamen.

Entonces, sí le pediría respecto... más respeto enese aspecto.

Y decirles que si este señor tuvo una conductareprochable, una conducta vergonzosa, porque alser un funcionario público, no averguenza... nosolamente a los miembros de Acción Nacional,

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averguenza a todos los chihuahuenses, que haganese tipo de conductas indecorosas.

Posiblemente su familia fue la más afectada en estacuestión, sus hijos, su familia, que no deberíamosde tocar ese tema aquí. Pero decirles que esuna cuestión la que tenemos responsabilidad yúnicamente lo que estamos pidiendo es que senos entregue esa información.

Yo creo que todos, aunque sea miembro de supartido, deberían de votar a favor de esta... de estedictamen.

Y yo sí le diría al Diputado Talamantes, que no esla primera vez que usted menciona a mi esposo.Lo que tenga que decirse de él, dígaselo a élpersonalmente, Diputado, este... no tiene por quéestarme diciendo a mí cosas de mi familia.

Entonces...

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desdesus curul, sin micrófono]: También es público.

- La C. Dip. Urrutia Canizales.- P.R.I.: Por eso,dígaselo a él, no tiene por qué aquí sacar a miesposo, dígaselo a él personalmente.

Es como si yo dijera aquí, en esta Tribuna, queusted, siendo empleado de la escuela dondetrabajaba, de nosotros, este... andaba ahí, enlugar de dar sus clases, se dedicaba a cortejar alas alumnas, puesto que se casó con una alumnade ahí ¿verdad? que es su esposa.

Así es que, por favor, le pediría respeto en eseaspecto ¿eh?

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoraDiputada.

[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,ocupa la curul el Diputado Carreón León, de conformidad conel artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del PoderLegislativo].

Me indica el señor Diputado Luis AbelardoValenzuela Holguín, que ya no hace uso de lapalabra.

Para terminar con el debate sobre este tema, seconcede el uso de la palabra a la señora DiputadaMartha Laguette Lardizábal.

- La C. Dip. Laguette Lardizábal.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Este... esta iniciativa, en forma alguna tuvo comofinalidad el entrometernos en la vida privada deninguna persona, mucho menos del señor SíndicoMunicipal, todavía.

Claro que no somos nadie para tirar la primerapiedra. Creo que somos pecadores por naturaleza,y eso no nos debe de avergonzar, porque será otraante la autoridad que tengamos que rendir cuentas,pero una cosa es que seamos pecadores y otracosa es que seamos tontos. Al pecar no tenemosque violar la ley, y aquí es, precisamente lo queinteresa.

¿Cuál era el afán de este... de esta iniciativade punto de acuerdo? Unicamente el que elayuntamiento realice una investigación de loshechos, porque bueno, también sabemos quemuchas cosas se desvirtuaron y no se dijeron ni sepublicaron las cosas como estaban, como fueron.

Entonces, sí solicitamos una investigación, mirenustedes por qué, el síndico municipal, es lapersona... entre otras tantas funciones, lo básicoes el vigilar, el fiscalizar, y el cuidar que existauna transparencia en los fondos municipales, enlos dineros.

Entonces, bueno, yo creo que una persona comoel síndico, que tiene esas funciones, sí es unapersona que debe... debe y tiene la obligación conla sociedad, porque fue electo, fue electo para esecargo, tiene la obligación de un comportamientomoral, cuando menos al público, no en lo privado,en lo privado nadie le está preguntando qué es loque hace, puede hacer eso, puede hacer más.

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Pero sí en... al público, sí es grave que unsíndico que -repito- debe velar por la transparencia,en plena vía pública, cometa esos hechos, puesllamaremos bochornosos, para no darles otroscalificativos, como les dio, por ejemplo, algunapersona en el radio, que bueno, se los recomiendo,si por ahí pueden obtener una grabación de: Nole cambie ¡qué barbaridad!, vale la pena, porquecuando menos se van a reír un buen rato.

Yo mejor los califico como bochornosos, por esehecho, por haber sido realizados en la vía pública.Yo creo que el señor Síndico gana buen sueldo,como para poder contratar una noche de hotel.

Ahora, si a él le gusta el exhibicionismo, eso sí nosinteresa a la sociedad, eso sí.

Y nos interesa, porque con esas actitudes,viola flagrantemente el Bando de Policía y BuenGobierno, como ya lo mencionaba el DiputadoMárquez.

Es una persona... la primera obligada a cumplirla ley, como lo son también los regidores, todoslos miembros del ayuntamiento, y no es correctoque en plena vía pública viole la ley con actos deexhibicionismo.

Ahora bien, he escuchado a los Diputados deAcción Nacional, aquí, en innumerables ocasionesdefender a la familia, la institución de la familia,hablan como si fuera... y lo es, algo sagrado, peroellos hablan como si ellos fueran los paladines dela institución de la familia.

[El Diputado Perea Lerma ocupa nuevamente la SegundaSecretaría].

Mal no recuerdo, en tratándose del divorcioadministrativo, hablaban que atentaba contrala familia. Yo les pregunto ¿qué los actosbochornosos del Síndico Anchondo no atentancontra la familia?, ¿qué ejemplo le da él a lasociedad chihuahuense y a la sociedad mexicanacon su actuar?

Es una verguenza que personas como ustedes,se atrevan a utilizar esta Tribuna para defender auna persona que viola la ley, que comete actos deexhibicionismo y parémosle ahí, ya no voy a seguir.

¿Qué tal del cohecho?, qué tal de lo... esesí es pecado, el haber incurrido en la estupidezde haber dicho: No, señor, yo soy el SíndicoMunicipal. Ahí como pudo, de momento, seidentificó inmediatamente, no dicen ahora que másvalen 1,000 pesos que una charola de síndico, ó500, porque creo que ni siquiera fue...

Entonces, para terminar, dice el Diputado GuillermoLuján, que no lo cometió en ejercicio de susfunciones. Ya sería el colmo, Diputado Luján, queen ejercicio de sus funciones, ahí, ahí, hubieracometido estos actos bochornosos, cuando menosse fue a lo oscurito.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N. [Desde sucurul]: De aquí para magistrada.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señoraDiputada Martha Laguette Lardizábal.

Se agotaron las participaciones. Vamos a respetardos y dos, como fue el acuerdo de la Junta deCoordinación Parlamentaria.

Se somete a la votación el dictamen discutido, paralo cual solicito a los señores secretarios lleven acabo el cómputo correspondiente.

El acuerdo propone:

UNICO.- Remítase al Honorable Ayuntamiento deChihuahua la iniciativa respecto a los hechosrelacionados con el Síndico Abelardo AnchondoHinojos, para los efectos legales a que haya lugar.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,favor de manifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.R.I., P.T. y Diputado Barraza Chávez (20)].

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la no aprobación de estedictamen, sírvanse manifestarlo de la mismamanera.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.A.N. (11)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Bien. Le pido al señor Secretario, Diputado OctavioPerea... gracias, señor Diputado.

Se aprueba el dictamen por mayoría de 20 votos afavor, 11 votos en contra.

A continuación, se concede el uso de la palabraal señor Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes,para continuar con la presentación de dictámenesde la Junta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Con su permiso.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria lefue turnada para su estudio y dictamen lainiciativa presentada por el Diputado VíctorManuel Talamantes Vázquez, integrante de laFracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional,mediante la cual pretende reformar los artículos 29,30, 40, 42 y adicionar los artículos 42 bis y 42 tera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua. Lo que hacemos en base a lossiguientes

ANTECEDENTES:

Con fecha 11 de noviembre del año en curso, fuepresentado el documento base del presente, porel Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez,mediante el cual pretende adicionar un párrafo al

artículo 29, se modifique la fracción III, se deroguela fracción IV, se reforme la fracción VI y se adicioneuna fracción XIX al artículo 30 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado.

La iniciativa motivo del presente dictamen pretendecrear un órgano encargado de preparar y programarlos trabajos del Pleno, así como acotar la funciónpolítica con la que cuenta el presidente de la mesadirectiva del Honorable Congreso del Estado, através de reformas a la Ley Orgánica del PoderLegislativo.

El Congreso del Estado, como Poder derepresentación popular, es conformado por distintospartidos políticos, la naturaleza de su función esdividida de una manera simplista en dos: Loestrictamente legislativo y lo político.

Para dar cumplimiento a la función legislativa serequiere de recursos humanos, por ello es quese fija una mesa directiva en la cual recaerá ladirección de los trabajos legislativos, a través delas diversas comisiones, que serán auxiliadas porel órgano creado para ello, la Unidad Técnica y deInvestigación Legislativa, cuando así se requiera.

[El Diputado Presidente abandona su curul y es ocupada porel Diputado Luján Peña, en su calidad de Vicepresidente,de conformidad con la fracción VII del artículo 30 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo].

Por otro lado, la función política del Congresodel Estado, tiene como órgano vector a laJunta de Coordinación Parlamentaria, en la cualconfluyen todas las corrientes políticas que cuentancon representación en el Congreso del Estado.Para contar con una representación, los partidosdebieron haber propuesto candidatos y habersido sufragados por el electorado, observando elcontenido de la Ley Electoral, la cual dispone demecanismos y métodos para asignar las tre... los33 curules que conforman el Congreso del Estado.

También, como consecuencia del crecientenúmero de partidos políticos, resulta prácticay matemáticamente improbable que exista un

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empate entre los contendientes a un puesto derepresentación popular, como son las diputacionesestatales, y que se les designe un número igual derepresentantes en el Congreso del Estado, tal comolo presupone la propuesta, objeto del presentedictamen.

En virtud de lo anterior, resulta inoficioso el reformarel artículo 40, de la ley de mérito, donde proponela duración anual del presidente de la Junta deCoordinación Parlamentaria, en el caso de que noexista un grupo parlamentario que por sí mismo,cuente con la mayoría en el Congreso.

Del texto de la iniciativa, se observa un ánimode inconformidad a los trabajos de la actual mesadirectiva, y a su composición, al declarar queesta conformación, de la mesa directiva, adolecede inconsistencia y desvirtúa el contenido políticocomo una instancia de conciliación de diversosintereses que derivan de los grupos parlamentariosque conforman el propio Congreso.

La participación del presidente de la mesa directivaen la Junta de Coordinación Parlamentaria, no vaacorde a la función que realiza, ya que es ésta,quien a cargo exclusivamente de la organización yvigilancia de los trabajos del Congreso, sin quedebiera intervenir en los asuntos de relevanciapolítica.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo, estableceen su artículo 30, fracción III, que el presidentede la mesa directiva contará con voz y votoen las reuniones de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, instancia a la cual forma parte, yse compone además por un representante de todoslos grupos parlamentarios que integran el Congresoy el o los diputados independientes.

El que el presidente del Congreso tenga voz yvoto en la Junta de Coordinación Parlamentaria,fue concebido con la finalidad de darle unamejor integración a los trabajos del Congreso, amanera de concordancia entre la programación yla actuación del mismo, al pretender suprimir larepresentación con voz y voto al presidente de

la mesa directiva, estaríamos fracturando el plenodesarrollo de las labores legislativas, naturalmenteimpregnadas de cuestiones políticas.

En la propuesta de reforma al artículo 39 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, se argumenta quela Junta de Coordinación Parlamentaria debe deser un órgano colegiado que expresa la pluralidaddel Congreso, en él se impulsan entendimientos yconvergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos.

Cabe señalar que la redacción es copia de laLey Orgánica del Congreso de la Unión y nobrinda ninguna novedad al actuar de la Junta deCoordinación Parlamentaria de este Congreso, ylas cifras lo demuestran, ya que en la presenteLegislatura, de los 74 asuntos turnados a la Junta,sólo el 13% ha sido aprobado por mayoría, esdecir, el 87% de los asuntos, han sido votadosunánimemente.

Cabe recordar, que como en todo OrganoColegiado, la mayoría de sus integrantes decidenel rumbo de su actividad, sin embargo, el equilibriodebe prevalecer y por ello se establece el voto decalidad.

En la iniciativa se señala que el presidente dela mesa debe velar por el buen funcionamientodel Congreso y no para dirigir la actividad políticadel mismo, a lo que estamos en total acuerdo,y por ello consideramos que la reforma a la LeyOrgánica, mediante la cual se pretende excluir alpresidente de las votaciones de los asuntos queventile la mesa directiva, resulta innecesario, yaque actualmente y en un total respeto a la voluntadpopular representada en el Congreso, el presidentejamás señala ni dirige la actividad política niconstriñe a observar los acuerdos de la mesa, ya velar por el funcionamiento del Congreso, ello através de los órganos para ello creados y dotadosde personal capaz y suficiente, tanto administrativacomo jurídicamente, como es la Unidad Técnica yde Investigación Legislativa y el de la Oficina deAsuntos Legislativos.

Recordemos también que frente a una propuesta de

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reforma a la Legislación, debe existir una necesidadreal, misma que no se observa, como motivaciónde la iniciativa, por el contrario, la correcta eficaciade los trabajos llevados a cabo por la SexagésimaLegislatura, nos señala lo adecuado de la normavigente.

Dentro de la misma iniciativa, se contempla que laJunta de Coordinación Parlamentaria, en ningúncaso tendrá a su cargo tareas de dictamenlegislativo.

Al respecto cabe señalar, que en muy contadasocasiones se turnan iniciativas a la Junta deCoordinación Parlamentaria, para su estudioy dictamen, únicamente aquellas que por surelevancia incumben a todos los grupos políticos,como es el caso de la presente, que trata demodificar la actividad legislativa, atendiendo a unasupuesta necesidad, que en ningún momento seacredita fehacientemente.

Uno de los principios de Derecho enuncia: Quienpuede lo más, puede lo menos. Entonces, aleliminarle funciones de dictamen legislativo a laJunta de Coordinación Parlamentaria, se violaría elprecepto anteriormente enunciado.

Estadista... estadísticamente, en la presenteLegislatura, se han desahogado el mayor númerode asuntos legislativos que en las anteriores,y respecto a la intención de crear un órganodisertador, como consecuencia de la eliminación dealgunas funciones del presidente, lo consideramostotalmente innecesario, puesto que este nuevoórgano está integrado por los miembros queconforman, precisamente, la Junta de CoordinaciónParlamentaria, lo que significaría simple yllanamente, burocratizar la función legislativaen demérito de su actual eficacia y eficienciademostrada.

El espíritu de la ley es la gobernabilidad y correctodesempeño del Poder Legislativo, es nuestro deber,como responsables y representantes de la sociedadchihuahuense, velar por el buen funcionamiento deesta Honorable institución, y por ello es menester

desechar la iniciativa a base del presente, en virtudde considerarla innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a laconsideración del Pleno, el siguiente punto de

ACUERDO [514/03 VI P.E.]:

UNICO.- Se desecha la iniciativa presentada porel Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez,mediante la cual propone modificar la Ley Orgánica,a fin de disminuir las funciones del presidente de lamesa directiva, y de crear un órgano de disertaciónpara la programación, dirección, vigilancia ycumplimiento de los trabajos legislativos, envirtud de considerarse técnica, administrativa ypolíticamente innecesaria dicha reforma.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los 30 días de enero del año dos mil tres.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria,suscribimos el dictamen: El Diputado Miguel RubioCastillo, Presidente; el Diputado Héctor BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática; elDiputado Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo yVíctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Es el contenido de este dictamen.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Gracias,señor Diputado.

Está a consideración de la Asamblea el dictamenleído por el Diputado Víctor Anchondo.

¿Quiere hacer uso de la palabra, Diputado?

Adelante.

El Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

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No me resulta nada extraño el hecho de que sedeseche una iniciativa presentada por un servidor.

En alguna ocasión que acudí a la Junta deCoordinación Parlamentaria, se me dijo muyclaramente: Mientras tenga usted esa actitud enla Tribuna, no va a prosperar ninguna de susiniciativas.

Mi respuesta fue: Yo no soy uno más de los 17borregos con los que usted cuenta. Yo vengo aexternar lo que pienso, lo que creo, y no me voya dejar para que pasen mis iniciativas, para queaprueben mis dictámenes, a hacer lo que se meordene, lo que se me indique, o tome la posturaque a usted le convenga.

No tengo ningún interés de crecimiento político,en cambio, algunos de los aquí presentes sítienen mucho interés de crecimiento político.Inclui...inclusive algunos intentan ser candidatos agobernador.

Menciona aquí, que no brinda ninguna novedad lainiciativa, puesto que ya está implementada en elCongreso de la Unión.

¡Caray!, pues yo creo que deberíamos deimplementar ese tipo de acciones, deberíamosmodificar la forma como estamos llevando acabo el Congreso del Estado, para mejorar elfuncionamiento del mismo.

Definitivamente, a la mesa directiva le correspondela coordinación y la vigilancia de los trabajos delCongreso. Y expresamos muy claramente, enla iniciativa presentada por un servidor y queen este momento pretende desecharse, que laJunta de Coordinación Parlamentaria, debe ser decoordinadores parlamentarios. Debemos excluir devoto al presidente de la mesa directiva. Es una...conjunto, es una junta de acuerdos de gruposparlamentarios.

Yo creo que si están presentes los coordinadoresde cada una de las fracciones representadas eneste Congreso, es más que suficiente para llegar

a acuerdos políticos. No se necesita el voto delpresidente del Congreso en turno.

Y por aquí se menciona también, dentro deldictamen, que en muy pocas ocasiones seturnan iniciativas de dictamen legislativo, puesyo creo que es un error, también, que estamoscometiendo, puesto que no es facultad de la Juntade Coordinación Parlamentaria, el llevar a cabodictámenes legislativos.

Mas sin embargo, si se le turnan muy pocos, muypocas iniciativas de dictamen legislativo, tratan deresolverlas todas. Pasan por alto los dictámenesque se hacen en el seno de las comisionesrespectivas.

Todos los dictámenes, o la mayor parte de ellos, sonmodificados de acuerdo a los intereses de algunode los integrantes de la Junta de CoordinaciónParlamentaria. Tan es así, que muchos no sonfirmados... o la mayoría de ellos no son firmadospor el Coordinador de mi Fracción Parlamentaria.

Yo creo que violentamos en todo momento la ley.

Voy a solicitar, voy a pedir que haya máscongruencia. En lo personal he tratado de sermás propositivo y no llevar a cabo ataques enlo personal, pero definitivamente, es intolerantela actuación de la fracción mayoritaria de esteCongreso del Estado.

Pero que quede muy claro lo que le dijeal Coordinador Parlamentario de la FracciónParlamentaria del P.R.I., en una sesión de la Juntade Coordinación Parlamentaria. Mi actitud, mipostura, lo que creo y lo que pienso, lo voy aseguir externando en esta Tribuna.

No me interesa si en un momento dado, todas misiniciativas son rechazadas por esa razón.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Gracias,señor Diputado.

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Tiene el uso de la palabra el Diputado Arturo Castro.

- El C. Dip. Castro López.- P.R.I.: Con su permiso,señor Presidente.

Y es la misma canción, el mismo problema conel Diputado Talamantes, donde las fobias, lasfrustraciones, los lamentos se expresan en estaTribuna, ni es justo ni lo vamos a permitir.

Creo que las expresiones que hace, para empezar,de un servidor, no se las acepto. Porque no esposible que en esta Tribuna se utilice para sacarfrustraciones que se dan en otros ámbitos, que noes el Legislativo. Tal vez en el seno del trabajo odel partido, para no meterme con la familia.

Pero sí es importante, Diputado Talamantes, que enel trabajo legislativo, en este proceso tan importantepara el desarrollo del Estado y de la nación, enlo que nos corresponde, tengamos este respeto,particularmente me siento molesto porque no esposible que se hagan estas expresiones, con estaaseveración.

Manuel Buendía, cuando... antes que lamentable-mente lo asesinaran, escribió un artículo en la ciu-dad de México, en su columna tradicional, dos díasantes de ello, y describió a una sociedad de México,residente en ciudad de México, donde expresabauna serie de sentimientos de ella, los encuentros ylos desencuentros de esta sociedad, en ciudad deMéxico, y lo tituló: Sociedad enferma.

Creo y atestiguo en este momento, en la Tribuna,con ustedes, compañeros, que estamos frente a uncaso de un Diputado enfermo, porque no es posibleque venga y exprese estas intenciones en contra denuestros compañeros, y te ríes y juegas y tomas elproceso legislativo -repito- como una cosa jocosa,como una cosa gregaria.

Ni los niños en su día tienen esos comportamientos,en su sitial, en su silla.

Es importante, pues, que hagamos esta reflexión,porque nos estamos enajenando y nos estamos

lastimando inútilmente. Chihuahua merece unahechura y una reforma de las leyes con másresponsabilidad y no es posible que estemos,entonces, adentrándonos a estos asuntos.

Si quiere que se le aprueben sus reformas o susiniciativas, éstas tendrán que ser en favor de lasociedad, en favor de Chihuahua, no iniciativasque no resuelvan el proceso gubernamental, social,político o económico de nuestro Estado.

Le pido, señor Diputado, te lo pido por favor, quetengas un comportamiento acorde a la investiduraque te dio la ley, no el pueblo de Chihuahua.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Bien.

No sé si alguno de los demás Diputados quisierahacer uso de la palabra, para entonces anotar ados.

Unicamente para alusiones personales. Adelante,Diputado Talamantes.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

No sé si ese comentario del Diputado Castro hayasido una amenaza o qué. Que un día antes delasesinato del Periodista Buendía había escrito unarticulado en una publicación.

Me tiene sin cuidado si es una amenaza o no, peroque quede muy claro eso.

Es muy claro, no únicamente para los Diputadosaquí presentes y para las personas que acudenque acuden a este Honorable Congreso, la líneaque se sigue por parte de la fracción mayoritaria.

No he visto una sola ocasión en que hayandiscordado en una votación, inclusive en aquellasen las que me han dicho en lo personal, incluidoel Diputado Castro, que no están de acuerdo, peroque tienen que votarla de esa manera.

No es enfermedad el hecho de venir a participar,

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no es enfermedad el estar presente aquí en elCongreso del Estado, o a la mejor sí, por tenerque tolerar la serie de abusos y arbitrariedadesy el respaldo que dan ustedes al absolutismo delGobernador del Estado. Probablemente sí me estéenfermando por esa razón.

Mi razón, señores Diputados, Diputado Castro,de estar representando, si es por ley o porqueasí lo decidieron los ciudadanos, porque de esamisma forma se encuentra el Diputado Anchondo,su Coordinador.

La razón es llevar a cabo acciones en beneficio delos chihuahuenses.

A mí no me tiene usted, ni haciendo manifesta-ciones ni tumultos ni provocando broncas ni muchomenos. Vengo aquí a hacer un contrapeso delas acciones que considero y consideran un grannúmero de chihuahuenses que son negativas porparte del Gobernador.

Vengo aquí con el valor que no tiene usted, dedecirle a sus compañeros y a su coordinador, loque nos externan en lo privado, que no puedesalirse de la línea, aunque estén en desacuerdo deellos. Yo aquí se lo digo.

En lo que no estoy de acuerdo, lo que no considerocorrecto, congruente y al margen de la ley, lo hemanifestado en cada uno de mis ascensos a estaTribuna.

Quiero que sepa, Diputado Castro, señoresDiputados, ciertamente soy Diputado por la víaplurinominal, pero quiero que sepa, Diputado, querealizo gestorías y tengo presencia constante entodo el Estado. Lo puede usted constatar enmunicipios desde San Francisco del Oro, SantaBárbara, se va por toda la Sierra, hasta PraxedisG. Guerrero, puede ir a Ojinaga, Coyame, y nohay municipio en el que no me hayan dado laoportunidad de brindarles alguna gestoría, de estarpendiente de sus necesidades.

No únicamente vengo aquí a hacer contrapeso

del Gobernador, estoy cerca de la gente, realizocon recursos propios, mesas de trabajo que meniega este Congreso del Estado, porque consideroque es beneficioso o en beneficio de todos loschihuahuenses.

Realizo las gestorías que usted no realizacon recursos personales, probablemente sí estéenfermo por actuar de esa manera, probablementeesté enfermo porque no ambiciono el poder niocupar cargos dentro de las agrupaciones de supartido, como la C.N.O.P., que no tienen el menorrecato en que los despidan y regresar. Yo sítengo verguenza, yo sí tengo dignidad, yo sí buscorepresentar dignamente a todos los chihuahuenses,no tengo ambiciones políticas, digo lo que pienso,lo que creo, lo que siento que está bien, lo quesiento que está mal, lo externo abiertamente enesta Tribuna y donde quiera.

Probablemente, si no fuera Diputado y externaraesto ante los medios de comunicación u otro lugar,ya estaría en la cárcel, porque gozamos de ungobierno totalmente represivo en el Estado deChihuahua y eso les consta a todos ustedes.

De tal manera que aquí tengo la oportunidad deexternar, no mi sentir, sino el sentir de la mayorparte de los chihuahuenses, que en cada una de lasvisitas me externan lo que piensan, lo que creen delGobierno del Estado, me expresan sus necesidadesy en lo personal he tratado de solventar aquellasque han estado a mi alcance.

Si a eso usted le llama enfermedad, señor Diputado,soy un enfermo.

Es cuanto.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Muy bien.

No habiendo ningún otro orador, se sometea consi... a consideración del Pleno elacuerdo... el dictamen de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que nos presentan a través delDiputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, que esel siguiente:

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

[UNICO.-] Se desecha la iniciativa presentada porel Diputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez,mediante la cual propone modificar la Ley Orgánica,a fin de disminuir las funciones del presidente de lamesa directiva, y de crear un órgano de disertaciónpara la programación, dirección, vigilancia ycumplimiento de los trabajos legislativos, envirtud de considerarse técnica, administrativa ypolíticamente innecesaria dicha reforma.

Los que estén de acuerdo con el presente dictamen,sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

Le voy a pedir a los señores Secretarios que tomencuenta de la votación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación 21Diputados].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Muy bien.Gracias.

Los que estén en contra del presente dictamen.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.A.N. (9)].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Muy bien.Gracias.

Le voy a pedir a los señores Secretarios que nosden a conocer el sentido de la votación.

Muy bien. A favor 21 Diputados, en contra 9Diputados, por lo tanto, se aprueba por mayoríael presente decreto... el presente Acuerdo.

Adelante, Diputado Anchondo.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Luis Carlos CamposVillegas, mediante la cual solicita a esta Soberanía,adicionar el artículo 14 bis y reformar el artículo

140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a finde que se establezca con precisión si se trata dedías hábiles o naturales los que mencionan dichospreceptos.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:

ANTECEDENTES:

Señala el iniciador en su exposición de motivos que conformeal análisis de algunos artículos de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado de Chihuahua, se advierte que en lamisma se establecen plazos computados en días sin que seprecise si se trata de días hábiles inhábiles o naturales y asídilucidar el momento preciso a partir del cual deberán iniciar acorrer los términos de los supuestos e hipótesis que la propianorma establece.

Continúa comentando el iniciador que por razón de técnicalegislativa debe adicionarse el artículo 14 bis a efecto deque su texto sea claro y preciso, y se establezca que losplazos a los que se refieren las diversas disposiciones de laLey Orgánica del Poder Legislativo, serán días hábiles, conexcepción de aquellos a que los que se refieran los artículos11, 13, 26 y 144, los que serán naturales. De igual manera,debe agregarse un segundo párrafo en el que se mencionecuáles son los días inhábiles.

También propone reformar el artículo 140 del mismo cuerpolegal, cuyo texto hace referencia a un plazo de 2 mesespara que la comisión respectiva que conoció de una iniciativa,resuelva observaciones del Ejecutivo, y rinda su dictamen,conceptuándose en el mismo que el plazo a que hacereferencia el citado artículo, sea de 40 días hábiles, que sonprecisamente los días hábiles contenidos en un período dedos meses, y

CONSIDERANDO:

[Continúa leyendo]:

La doctrina ha definido que día hábil esaquel que no sido declarado feriado pordisposición legal expresa y que, por tanto,está destinado al desarrollo de las funcionesadministrativa, legislativa y judiciales por losórganos correspondientes.

En la práctica de las actuaciones administrativas– 259 –

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

y judiciales, están claramente normados yestablecidos en el Estado los días hábiles, inhábilesy naturales y así lo plantean las siguientesdisposiciones:

El Código Administrativo del Estado, en su artículo93 señala que: Son días de descanso obligatorio:el 1o. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el1o. de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre,el 20 de noviembre, y el 1o. de diciembre cada seisaños, cuando corresponda a la trasmisión del PoderEjecutivo Federal al igual que el 25 de diciembre.Los que se determinen por acuerdo expreso delGobernador.

El Código de Procedimientos Civiles, en su artículo69, también señala cuáles son los días inhábiles, aligual que lo hace el Código Fiscal del Estado, ensu artículo 20.

Para la aceptación en nuestra Ley Orgánica de lanorma propuesta se ha considerado lo siguiente:

La comparación de las normas reguladoras de laactividad pública, antes mencionadas, nos permiteadvertir que son coincidentes en lo general ydifieren en la regulación propia de la materia.Todas ellas aluden a los días inhábiles, los cualescoinciden con aquellos en que el personal delCongreso del Estado descansa obligadamente,fundamentalmente por disposición del CódigoAdministrativo del Estado.

Advertimos que aparte de dichas disposicioneslegales el personal del Congreso del Estadodescansa los días 12 de octubre, 1 y 2 de noviembrepor disposición de las Condiciones Generales deTrabajo.

Tal como se desarrollan las relaciones laborales,los descansos del personal son una realidad y secumplen, de suerte que aceptar su inclusión en laLey Orgánica del Congreso resulta beneficiosa yconveniente para dar seguridad a esas relacioneslaborales.

De igual manera, la inclusión de los días inhábiles

en dicha ley, aún cuando se encuentren en lasdisposiciones administrativas, dará seguridad a lostérminos que son aplicables en algunas actuacionesque realiza el Congreso del Estado y quetrascienden a la esfera de los particulares, los quetambién merecen que se establezca la seguridadjurídica en los procedimientos respectivos.

Sin embargo, consideramos más convenientey oportuno incluir la adición propuesta en elCapítulo de Disposiciones Generales, toda vezque su regulación constituye normatividad decarácter general que en su caso normará todo elprocedimiento legislativo, adicionándose para talefecto el artículo 5 bis del citado capítulo, en vezde la inclusión del artículo 14 bis que se proponeen la iniciativa.

De esa manera, la reforma consistirá en incluirun artículo 5 bis que definirá cuáles plazos sonhábiles, inhábiles, naturales, y que precise aquellospara claridad y certidumbre legal.

La aceptación de la precisión de las reglas nosllevaría a considerar que los términos a que aludenlos artículos 11, 13 y 26, deben ser naturales,mientras que los demás días hábiles.

Por otra parte, no todas las propuestas sonconvenientes, como indicada... como la indicada enel artículo 144, ya que esta disposición contemplavarios términos y sólo respecto de dos que carecende precisión, los que por su naturaleza debenconsiderarse como hábiles conforme a la reglageneral propuesta.

La precisión hace innecesaria la modificación alartículo 140, cuya norma alude al plazo de 2 mesespara que una Comisión resuelva las observacionesdel Ejecutivo a un decreto, toda vez que es el mismoplazo que corresponde a las Comisiones pararesolver las iniciativas, consignado en el artículo52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el queno será por tanto modificado.

Por otra parte, no todas las propuestas son del todoconvenientes, como la indicada en el artículo 144,

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

ya que esta disposición contempla varios términosy sólo respecto de dos que carecen de precisión,deben ser aclarados.

Debe dejarse claro que le mención de esasdiferencias no debe entenderse en el sentido deque el Congreso no actúa en los días inhábiles,pues sus actuaciones no están reguladas portales disposiciones, que son relativas al cómputoy clasificación de los términos, mas no de lasactuaciones del Congreso.

Con base en los razonamientos anteriormenteexpresados y en lo que disponen los artículos57 y 58 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua; 52, 98 y 99 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, nos permitimos someter a laconsideración de la Asamblea, el siguiente proyectode

DECRETO [584/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- Se adiciona el artículo 5 bis de laLey Orgánica el Poder Legislativo del Estado, paraquedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 5 Bis.- Para los efectos de esta ley, enlos términos sólo se computarán los días hábiles,con excepción de aquellos a que se refieren losartículos 11, 13 y 26 en los que se computarán losdías naturales.

Son días inhábiles:

a) Sábados y domingo;

b) Jueves y viernes santos

c) Primero de enero;

d) Cinco de febrero;

e) Veintiuno de marzo;

f) Primero y cinco de mayo;

g) Dieciséis de septiembre;

h) Doce de octubre;

i) Primero y dos de noviembre;

j) Veinte de noviembre;

k) Veinticinco de diciembre;

l) Los períodos de vacaciones del Poder Legislativo;

m) Los que determinen las Leyes Federalesy locales, en caso de elecciones ordinarias yextraordinarias, para desarrollar la jornada electoral;

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría, a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Suscribimos el Diputado Miguel Rubio Castillo,Presidente. El Diputado Guillermo Luján Peña,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional; el Diputado Héctor Elías BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática; el DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo y su servidor,Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Es el contenido de este dictamen que presenta laJunta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Está a consideración de esta Asamblea el presenteDecreto que adiciona el artículo 5 bis de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado, paraquedar redactado de la siguiente manera

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Artículo 5 Bis.- Para los efectos de esta ley, enlos términos sólo se computarán los días hábiles,con excepción de aquellos a que se refieren losartículos 11, 13 y 26 en los que se computarán losdías naturales.

Son días inhábiles:

a) Sábados y domingo;

b) Jueves y viernes santos;

c) Primero de enero;

d) Cinco de febrero;

e) Veinticinco [Veintiuno] de marzo;

f) Primero y cinco de mayo;

g) Dieciséis de septiembre;

h) Doce de octubre;

i) Primero y dos de noviembre;

j) Veinte de noviembre;

k) Veinticinco de diciembre;

l) Los períodos de vacaciones del Poder Legislativo;

m) Los que determinen las Leyes Federalesy locales, en caso de elecciones ordinarias yextraordinarias, para desarrollar la jornada electoral;

Está a consideración el presente decreto, los queestén de acuerdo con él, sírvanse manifestarlo enla forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad.

Continúe, Diputado Anchondo Paredes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueturnada para su estudio y dictamen iniciativapresentada por el Diputado Víctor Valencia de losSantos, a efecto de adicionar la fracción IX, alartículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,con el fin de que los diputados se capaciten antesde asumir el cargo.

La iniciativa en comento pretende que losLegisladores, además de los deberes y obligacionesque la Constitución Política del Estado y otrosordenamientos legales les confiere, y una vez quereciban su constancia de la autoridad electoralestatal, deban capacitarse en temas afines al áreaparlamentaria, a fin de que su desempeño sea máseficiente, lo cual se traducirá en mayores beneficiospara la comunidad.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo establece cuáles son los deberesde los diputados, además de los otorgadospor la Constitución Política del Estado, y otrosordenamientos aplicables.

Resulta incuestionable la importancia que revisteel que los Legisladores se capaciten y actualicen,pues ello redunda en la profesionalización de suactuación, y por ende, la labor que desarrollaránse fundamentará en un conocimiento altamentecalificado en las distintas materias en las quese inmiscuirán y en esa medida las decisionesque tomen incidirán de manera efectiva en losciudadanos.

Hoy en día, las personas en general estáninmersas en un constante proceso de aprendizaje.Los representantes del pueblo no debemos serla excepción, pues los gobernados reclaman ydemandan cada día que los servidores públicoslos atiendan y les resuelvan sus inquietudes,evitándoles confusiones y pérdida de tiempoinnecesariamente.

En este orden de ideas, y sabiendo quelos diputados cuentan con un alto sentido de

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

responsabilidad y que conocen de manera generalla problemática del Estado, requieren actualizar suconocimientos y reforzar sus aptitudes, de dotarsede técnicas y métodos para colaborar en la funciónlegislativa y de esta manera, fortalecer los principiosde legalidad y de estado de Derecho, que a favorde los individuos consagra la Constitución Políticadel Estado.

Este perfil del legislador, es condición indispensablepara impulsar la democratización del poder yla regulación de la vida pública, así como elmejoramiento y calidad de vida de los ciudadanos.

La labor de los diputados debe sustentarse enuna debida formación del cargo para el quefueron electos, de tal manera que involucrecapacidades y conocimientos académicos, pues nosería congruente que asumiesen su responsabilidadsin contar con un conocimiento profundo de lastareas que deben de desempeñar por el cargo delpueblo.

El proceso de capacitación a que se hace referenciadebe tener los siguientes objetivos: Desarrollarestrategias y proyectos de alta calidad en losprocesos legislativos, contribuir al fortalecimientoy modernización política con acciones concretas,fortalecer la elaboración de proyectos de temaslegislativos y problemática social, armonizar la tarealegislativa en temas torales y desarrollar programasde conocimientos para lograr una más eficiente yeficaz función legislativa.

El Honorable Congreso del Estado será elresponsable de impartir los cursos de capacitacióny profesionalización para los Legisladores, unavez que se les otorgue por parte de la autoridadelectoral, su constancia que los acredite como tales,a fin de que puntual y oportunamente, reciban losconocimientos formativos relativos a su quehacerparlamentario.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen los artículos 43 y 99 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, la Junta de CoordinaciónParlamentario... Parlamentaria, somete a la

consideración del Pleno, el presente dictamen concarácter de

DECRETO [585/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- Se adiciona con una fracción IX alartículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, para quedar redactadode la siguiente manera:

Artículo 22.- Son deberes de los Diputados, ademásde los otorgados en la Constitución Política delEstado y otros ordenamientos legales aplicables,los siguientes:

Fracción IX.- Una vez recibida la constancia quelos acredite como tales, por parte del InstitutoEstatal Electoral, asistir a los cursos de capacitacióny formación parlamentaria que instrumente elHonorable Congreso del Estado.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría, a efecto de que se elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba publicarse.

Leído en el Recinto Oficial del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., por la Juntade Coordinación Parlamentaria, lo suscribimosel Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente;el Diputado Guillermo Alberto Luján Peña,Coordinador de la Fracción Parlamentaria delPartido Acción Nacional; el Diputado Héctor ElíasBarraza Chávez, Coordinador de la FracciónParlamentaria del Partido de la RevoluciónDemocrática; el Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador de la Fracción Parlamentaria delPartido del Trabajo y su servidor, VíctorEmilio Anchondo Paredes, Coordinador de laFracción Parlamentaria del Partido RevolucionarioInstitucional.

Es el contenido de este dictamen que presenta la

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Junta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Gracias,señor Diputado.

Se somete a consideración de esta HonorableAsamblea el Decreto de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que dice lo siguiente:

PRIMERO.- Se adiciona con una fracción IX alartículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, para quedar redactadode la siguiente manera:

Artículo 22.- Son deberes de los Diputados, ademásde los otorgados en la Constitución Política delEstado y otros ordenamientos legales aplicables,los siguientes:

De la uno a la ocho se mantienen igual, y la

[Fracción] IX.- Una vez recibida la constancia quelos acredite como tales, por parte del InstitutoEstatal Electoral, asistir a los cursos de capacitacióny formación parlamentaria que instrumente elHonorable Congreso del Estado.

Está a consideración de ustedes el presenteDecreto, lo que estén a favor de él, sírvansemanifestarlo en la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.A.N.: Aprobado porunanimidad.

A continuación... ¿ya no tiene más dictámenes elDiputado Anchondo Paredes? no.

Entonces, le pedimos al Diputado Arturo HuertaLuévano se sirva asumir esta Presidencia, para queun servidor pueda leer los siguientes dictámenes.

[El Diputado Vicepresidente abandona su curul y es ocupadapor el Huerta Luévano, en su calidad de Vicepresidente, deconformidad con la fracción VII del artículo 30 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo].

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativacon carácter de punto de acuerdo presentadopor el Diputado Guillermo Luján Peña [GrupoParlamentario del P.A.N.], con el fin de que se exhorterespetuosamente a los mandatarios estatales queintegran la Conferencia Nacional de Gobernadores(CONAGO), para que utilicen con la autoridadfederal la vía del diálogo en la búsqueda de suspretensiones y dejen a un lado la confrontación y ellitigio en los medios masivos de comunicación.

Señor Presidente, le pido que me permitadisculpar la lectura de los antecedentes y delas consideraciones, para irme directamente alAcuerdo.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Dispensaconcedida.

Proceda.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

El iniciador manifiesta que estima conveniente que laConferencia Nacional de Gobernadores utilice la vía deldiálogo en la búsqueda de sus pretensiones, una de la cualesconsiste en el aumento de Participaciones, expresa que a loslargo del año, las Participaciones Federales se ajustan a losingresos mediante a la fórmula preestablecida en el artículo21 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el ejercicio del 2002 y si los ingresos por concepto depetróleo y recaudación fiscal disminuyen, de igual modo lasparticipaciones disminuyen pero si al final se incrementan, enla misma forma éstas se incrementaran.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

En el 2001, Chihuahua recibió 1,499 millones más de loprevisto en aportaciones y participaciones federales. Caberecordar que es el Congreso de la Unión, el que mediante esteinstrumento determina los ingresos para las participaciones yaportaciones de la Federación a los Estados.

De igual manera consideran que los integrantes de la CONAGOestán exigiendo una cantidad que aun no se ha recaudado(40 millones de pesos), respecto de la cual expresan suaplicación sería irresponsable y de consecuencias nefastaspara la economía del país.

Que el Estado de Chihuahua, particularmente se ha vistofavorecido por programas federales como el rescate de lacuenca del Conchos, en donde se invertirán 1500 millones depesos, el fondo de desastres naturales, (FONDEN), con casi222 millones de pesos; la carretera Cuauhtémoc-La Junta, con100 millones, un asunto que el Gobierno del Estado no haquerido destrabar.

Que la confrontación sólo acarrea consecuencias lamentablespara el país, como la pérdida de la confianza de inversionistasextranjeros y genera un clima de intranquilidad entre losciudadanos.

Por último invita la iniciadora [el iniciador] a los Gobernadoresque integran la Conferencia a retomar el camino del diálogo yevitar la confrontación.

Atendiendo a lo anteriormente señalado, se procede a realizarel estudio de la iniciativa al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

Frente a las diversas cuestiones que manifiesta el iniciadorque según acontecimientos recientes y las declaraciones dediferentes servidores públicos, quienes con fines políticospretenden crear un estado de incertidumbre y desconfianzacontra el Gobierno Federal.

Es de destacar que por ley, en su calidad de asociación civilla CONAGO tiene prohibido asumir una filiación o militanciapartidista.

Desde su formación, se invitó a participar a todos losintegrantes del Pacto Federal; así lo han precisado losGobernadores de Zacatecas y de Veracruz.

De igual manera se ha precisado que la voluntad del diálogo

está plenamente acreditada, por lo que constituye un sinsentido afirmar que la CONAGO busca romper relacionescon la Federación ya que al ser parte sustantiva de ésta losgobiernos estatales estarían rompiendo consigo mismo.

De ahí que la Declaración de Chihuahua, muestra elverdadero espíritu de los miembros de la CONAGO comoautoridades estatales dignas y listas para el ejercicio deun federalismo maduro; en donde ratifican su disposiciónde dialogar con el Ejecutivo Federal, y en donde reiteran suvoluntad de coordinarse con las demás instancias, proponiendomecanismos de información e inspección confiables de lapolítica recaudatoria.

Recientemente han manifestado los Gobernadores de BajaCalifornia y Colima que analizan junto con los de NuevoLeón y Jalisco, su posible ingreso a la Conferencia, quienestambién reconocen a la CONAGO como una interlocutora entregobernadores con el Gobierno Federal y otros poderes, lo queviene a confirmar que la vía del diálogo está abierta.

Se advierte que frente a las diversas cuestiones surgidas entreAutoridades Federales y Estatales que cita el iniciador, ésteconcluye proponiendo la solución de las diferencias referidasmediante el diálogo.

En ese sentido el propósito de la iniciativa, es de privilegiarel diálogo en las relaciones entre las diversas AutoridadesFederales y Estatales, lo cual es acorde con las políticasde esta Junta de Coordinación y en este sentido se hapronunciado en acuerdos anteriores, por lo que consideraprocedente la propuesta del iniciador.

La postura de la Junta de Coordinación Parlamentaria,encuentra un apoyo más digno de ejemplo a seguir, enel mensaje del Presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, con motivo de su último informe de laboresdado el 13 de diciembre del año próximo pasado, en el queexhortó a los Poderes Federales a evitar provocaciones yconfrontaciones que ineludiblemente terminan dañando al paísy los invitó a construir un México democrático y con Justicia;dejó establecido que: La coordinación armónica y la conjunciónde fuerza de los Poderes Federales es requisito fundamentalpara construir la justicia en México, ya que la nación demandaun mayor compromiso de quien ejerce el poder público a favorde la gobernabilidad.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en losartículos 58 y 68 de la Constitución Política del Estado, nospermitimos someter a la consideración de esta Alta Asamblea,el siguiente punto de.

[Continúa con la lectura]:

ACUERDO [515/03 VI P.E.]:

UNICO.- Dado que a los chihuahuenses lesinteresa que prevalezca la armonía, consensoy coordinación entre las diversas esferas degobierno, el Congreso del Estado se permiterespetuosamente exhortar a los mandatariosestatales que integran la Conferencia Nacional deGobernadores, y al ciudadano Presidente de laRepública, para que privilegien la vía del diálogoen la búsqueda de sus pretensiones.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria, firmael Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente; elDiputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coordi-nador del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional; el Diputado Héctor BarrazaChávez, Coordinador del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática; el DiputadoRubén Aguilar Jiménez, Coordinador del Grupo Par-lamentario del Partido del Trabajo; y el de la voz,Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luján Peña.

El dictamen, pues, corresponde a un acuerdo únicoque dice:

Dado que a los chihuahuenses les interesa queprevalezca la armonía, consenso y coordinaciónentre las diversas esferas de gobierno, el Congresodel Estado se permite respetuosamente exhortara los mandatarios estatales que integran laConferencia Nacional de Gobernadores, y alciudadano Presidente de la República, para queprivilegien la vía del diálogo en la búsqueda de sus

pretensiones.

Si no hay alguna intervención por parte de lospresentes, vamos a proceder a la votación deldictamen anteriormente leído.

Como no hay ninguna intervención, solicito levantenla mano en señal de aprobación de este dictamen.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Dictamenaprobado por unanimidad.

Continúa en el uso de la palabra el DiputadoGuillermo Luján Peña, para leer otro dictamen dela... de la Junta de Coordinación Parlamentaria.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa concarácter de Decreto, presentada por el DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez, a efecto de quese adicione un párrafo al artículo 29; se deroguenla fracción IV del artículo 30 y la fracción I delartículo 33 y se reforme el artículo 96, todos ellosde la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua. Para tal efecto, se parte de lossiguientes antecedentes.

Igualmente, señor Presidente, quisiera pedirle queme dispense la lectura de los antecedentes y delas consideraciones, para darle lectura únicamenteal Decreto.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Dispensaconcedida.

Continúe, por favor.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

ANTECEDENTES:

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El iniciador funda su iniciativa en lo siguiente:

· El término Orden del Día para el derecho Parlamentario,significa la relación de puntos a tratar en un Congreso, oen su trabajo de Comisiones; lo que le permite armonía ysincronización en sus labores a efecto de evitar excesos operturbaciones, en el desarrollo de las sesiones.

· En el reglamento para el gobierno interior del CongresoGeneral en su artículo 30, la regulación del Orden del Día, selimita a señalar el orden que deben de seguir los asuntos aconocer.

· La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, en su artículo 20, numeral 2, inciso c), estableceuna premisa fundamental para la Cámara de Diputados, quees atribución de la Mesa Directiva formular y cumplir el Ordendel Día para las sesiones.

· Por lo que hace a la Cámara de Senadores, el artículo 66inciso b) de la Ley Orgánica establece como facultad de lamesa directiva formular y cumplir el Orden del Día para lassesiones.

· La regulación del Orden del Día en la Ley Orgánica delPoder Legislativo de nuestro Estado, en su artículo 30, fracciónIV le da la atribución al Presidente de la Mesa directiva, laelaboración del Orden del Día de las sesiones, estableciendoen su artículo 33, como atribución de los secretarios el auxiliaral Presidente en la preparación del orden del día.

Así mismo, dentro del artículo 96 dispone los asuntos quehabrán de tratarse en las sesiones y en su último párrafoseñala que el Presidente se reunirá antes de cada sesióncon los integrantes de la Mesa Directiva para complementarel orden del día. No obstante lo anterior, su elaboración estáconsumada por el Presidente.

· De lo anterior se desprende la facultad exclusiva delPresidente de elaborar el Orden del Día y atendiendo a loscriterios de equidad e imparcialidad, se propone que seaelaborado por la Mesa Directiva tal y como lo hacen en otroscongresos.

La Junta de Coordinación Parlamentaria entrando al estudio yanálisis de la presente Iniciativa, realiza las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- En esencia el iniciador pretende que el Orden del Díasea elaborado por la Mesa Directiva y no como se encuentraplasmado en nuestra Ley Orgánica, que es facultad delPresidente de la Mesa Directiva; así mismo pretende agregardiversos puntos en la integración del Orden del Día, que ubicaen el artículo 96 del mismo ordenamiento legal.

II.- Bajo esta tesitura, nos permitimos realizar las siguientesprecisiones:

a) Efectivamente, en el Orden del Día se contienen los asuntosa tratar en las sesiones del Congreso del Estado. Tratándosedel Orden del Día conviene recordar que previamente aldesarrollo de la sesión, la Junta de Coordinación Parlamentariase reúne para hacer un análisis minucioso del Orden del Díay de los puntos que se tratarán en la sesión del Congresoy basándose en esto se elabora el Orden del Día, lo cualencuentra fundamento en el artículo 42, fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, conforme a la cual correspondea la Junta programar el desarrollo general de las sesiones yactividades del pleno.

De aceptar la referida reforma planteada por el iniciador,el Presidente tendría que acudir no sólo a la Junta deCoordinación Parlamentaria, sino también ante la Mesadirectiva, por lo que el Presidente estaría duplicando eltrabajo a realizarse en la sesión del Congreso, lo cual puedeescapar de la función conciliadora que corresponde a la Juntae inclusive propiciar acuerdos contradictorios.

b) Esta Junta de Coordinación Parlamentaria considera queesta Legislatura se ha caracterizado por tratar de llegaral consenso con los Grupos Parlamentarios en todos losámbitos, sin embargo considera que privar de una facultad quecorresponde al Presidente, para conferirla a la mesa directiva,sería en menoscabo de la figura del Presidente del Congresodel Estado y de la Junta de Coordinación Parlamentaria,porque se estaría dudando de su eficacia.

Así mismo, es de destacar que efectivamente es facultad delPresidente elaborar el Orden del Día referido, pero también laMesa Directiva tiene el derecho de complementar el Orden delDía, conforme lo dispone el artículo 96, fracción X de dicha Ley,lo que demuestra que no es necesaria la reforma que proponeel iniciador, puesto que su intención se consigue conforme adicho precepto, aunado a que igualmente el Secretario puedeauxiliar al Presidente en la elaboración del Orden del Día, por

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disposición del artículo 33, fracción I de la misma ley.

c) En cuanto a modificar el artículo 96 del ordenamiento antesinvocado, esta Junta de Coordinación Parlamentaria consideraviable parte de dicha propuesta, aun y cuando el iniciadoren su exposición de motivos no expresó causa para ello,realizamos un análisis de su propuesta:

La modificación del texto del artículo 96 se considerainnecesaria, ya que no contiene ningún cambio trascendentaly significativo que lo amerite.

Tratándose de la propuesta para que la fracción VII quedecomo Excitativas, se estima que a criterio de la Junta esinoperante, en virtud del significado del término, que esactivar, suscitar; lo cual se consigue esa con las facultadesque corresponden al Presidente.

Tratándose de la fracción VIII para que quede como:Proposiciones de Punto de Acuerdo, se estima innecesariotoda vez que en la actualidad los puntos de acuerdo entranen los Informes presentados por las Comisiones y los Comitésdel Congreso, ya que los acuerdos también son analizados ytomados por éstos.

Tratándose de la fracción XII, para que quede: Efemérides, seconsidera que sólo engrosaría el desarrollo del Orden del Día,sin ningún resultado práctico, porque alargaría las sesionesinnecesariamente.

d) Por último, esta Junta de Coordinación Parlamentariaconsidera viable modificar la fracción II, del artículo 96 de laLey Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,ajustando a la realidad legislativa el texto propuesto por eliniciador, toda vez que aclara la forma en que se habrán deatender las discrepancias con el contenido del acta.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos68, fracción II, de la Constitución Política del Estado, nospermitimos emitir el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [586/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 96 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado deChihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 96.- El Orden del Día de las sesionescontendrá, por regla general, los asuntos que acontinuación se indican:

I.- . . . . .

II.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta dela sesión anterior. Y se le agrega: En caso dediscrepancia con el contenido del acta, se aclararácon el Secretario y de subsistir aquella, podránhacer uso de la palabra dos diputados en pro ydos diputados en contra, después de lo cual sesometerá a decisión del Pleno.

TRANSITORIO:

UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:el Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidentedel Congreso del Estado; el Diputado Miguel...-perdón- el Diputado Víctor Anchondo Paredes,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional; el Diputado HéctorElías Barraza Chávez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática; el Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; y el de la voz, Diputado GuillermoLuján Peña, Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Me permito leer el artículo único de este Decretoanteriormente leído, de este dictamen.

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ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 96 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado deChihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 96.- El Orden del Día de las sesionescontendrá, por regla general, los asuntos que acontinuación se indican:

I.- Queda igual.

II.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta dela sesión anterior. En caso de discrepancia con elcontenido del acta, se aclarará con el Secretario yde subsistir aquella, podrán hacer uso de la palabrados diputados en pro y dos diputados en contra,después de lo cual se someterá a decisión delPleno.

Lo demás sigue igual.

Artículo Transitorio:

UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, se turna a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Si no hay ninguna intervención por parte de loscompañeros Diputados, procedemos a la votacióndel dictamen anteriormente leído.

Les solicito que levanten la mano, por favor, parala aprobación del dictamen, en su caso.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad.

Sigue en el uso de la palabra el Diputado GuillermoLuján Peña.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, lefue turnada para su estudio y dictamen iniciativade ley formulada por el Diputado Víctor ManuelTalamantes Vázquez, mediante la cual proponeadicionar una fracción VIII-A [VII-A] al artículo 33de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativaal orden de intervención de los Diputados en lapresentación de iniciativas y de Asuntos Generales.

De igual manera, señor Presidente, le pido...bueno, le pido, en primer lugar, señor Presidente,que le pida a la Asamblea guardar orden.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Así es,compañeros Diputados, pongamos un poco másde atención a la lectura de los dictámenes.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

Y le pido la dispensa de la lectura de losantecedentes y de las consideraciones, para irmedirectamente al Decreto.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: La solicitud esconcedida.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Luján Peña.- P.A.N.: Gracias, señorPresidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].ANTECEDENTES:

El iniciador aduce sustancialmente lo siguiente:

Una exigencia del Derecho Parlamentario es que losintegrantes del Parlamento puedan hablar ante éste y exponersus razones en los debates. Esa exigencia es de derechonatural: el establecimiento del orden de los oradores, el tiempoque se les conceda para intervención, la forma y el momentopara dar la palabra serán reglas de derecho positivo que nodeben contradecir el principio, pero que en la práctica puedentener infinidad de variables.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

Los Secretarios de la Mesa Directiva, han adoptado la prácticade integrar el orden de oradores sin atender a ningún criteriode imparcialidad.

Ante esta partidaria, segmentaria, fraccionaria y residualsituación fuera de toda imparcialidad, que afecta lapresentación de importantes propuestas y elemento adjetivofundamental en los procesos del parlamento, surge la imperiosanecesidad de adicionar la Ley Orgánica del Congreso con elfin de dar equidad, sentido y objetividad al procedimiento parala inscripción de oradores.

Esta Junta de Coordinación Parlamentaria, para realizar elestudio de la iniciativa en comento, se basa en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- El Derecho Parlamentario local, como rama del DerechoConstitucional, tiene su matriz en la Constitución PolíticaFederal, en la Constitución Política Estatal, en la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, y en los acuerdos, costumbre y prácticaslegislativas.

Según el Doctor en Derecho Parlamentario, FernandoSantaolaya define a éste: Como el conjunto de normasrelativas a la organización y funcionamiento de los órganosinvestidos de la representación popular y que se hallan dotadosde supremacía jurídico-política.

Sigue señalando el Doctor Santaolaya, que hay dos aspectosa destacar en esta definición y que son: por un lado, lanecesidad de organizar al cuerpo representativo y, por otro,el de las normas que habrían de regular su funcionamientointerno.

II.- Por otra parte, la organización y funcionamiento delCongreso del Estado, se encuentra regulado primeramente enla Constitución Política local y en forma reglamentaria en laLey Orgánica del Poder Legislativo, la cual el desarrollo de lassesiones del Congreso, que es el tema que nos ocupa en elpresente estudio.

Aunado a ello, la Constitución local reconoce el carácter pluralde la sociedad chihuahuense, la garantía objetiva de esapluralidad se deposita en los integrantes del Congreso, que seencuentra integrado por diputados de varios partidos políticos,los que respetan en todo momento los principios de equidad eimparcialidad en su actuar.

Al levantarse la lista de oradores para la presentación deiniciativas y asuntos generales, no se da preferencia a ningunade las fracciones ni se atiende al mayor o menor número deintegrantes y solamente se les da la participación en el ordenen que fueron anotados por los secretarios, cuya práctica sesigue invariablemente en las sesiones del pleno.

III.- Por otro lado, apreciamos que resulta conveniente que lossecretarios tengan expresamente concedida la obligación delevantar la lista de oradores de iniciativas y asuntos generales,pero el que se establezca quién debe hablar primero y quiéndespués, no es prioritario dado que todos los diputadosinscritos en la lista de oradores, hacen uso de la palabradurante el desarrollo de la sesión, sin que puedan alegarparcialidad del Presidente o de los Secretarios de la MesaDirectiva al momento de cederle la palabra a uno de los ahíenlistados.

En cambio, de establecer en la ley un orden preferencial departicipación, como lo propone el iniciador, quebrantaría elprincipio de imparcialidad en la actuación del órgano, y esprecisamente esa imparcialidad la que busca el iniciador.

IV.- Es por todo lo relacionado que se considera viable lapropuesta del iniciador, en el sentido de crear la obligaciónde los secretarios de levantar la lista de oradores para lapresentación de iniciativas y de asuntos generales, a través dela adición de esa facultad en el texto actual de la fracción VIIdel artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dadoque se carece de tal atribución, sin necesidad de adicionarfracción alguna.

Con base en los razonamientos anteriormente vertidos y en loque disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Políticadel Estado de Chihuahua; 52, 98 y 99, de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraciónde la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [587/03 VI P.E]:

PRIMERO.- Se modifica la fracción VIII [VII], delartículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33.- Son atribuciones de los Secretarios:

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I a VI.- Se mantiene igual.

Y la fracción VII, se modifica, para quedar comosigue: Recoger y computar las votaciones ycomunicar al Presidente sus resultados, así comolevantar un registro de oradores a la presentaciónde iniciativas y de Asuntos Generales;

Las fracciones de la VIII a la XVIII se mantienenigual.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretocorrespondiente.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria: firmanel Diputado Miguel Rubio Castillo, Presidente;el Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes,Coordinador del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional; el Diputado HéctorElías Barraza Chávez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática; el Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo; y el de la voz, Diputado GuillermoLuján Peña, Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Un dictamen más de la Junta de CoordinaciónParlamentaria. Un dictamen de una iniciativa deun dictamen de Decreto, que dice:

PRIMERO.- Se modifica la fracción VII, del artículo33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para

quedar de la siguiente manera:

Artículo 33.- Son atribuciones de los Secretarios:

I a VI.- Queda igual.

La número VII, dice: Recoger y computarlas votaciones y comunicar al Presidente susresultados, así como levantar un registro deoradores a la presentación de iniciativas y deAsuntos Generales.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretocorrespondiente.

Está firmado por todos los integrantes de la Juntade Coordinación Parlamentaria. Si no hay algunaintervención por parte de ustedes, compañerosDiputados, procedemos a la votación del siguientedictamen.

Solicito al Pleno levante la mano, por favor, enseñal de aprobación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Se apruebapor unanimidad.

Gracias.

Si no hay más dictámenes que vaya a presentarla Junta de Coordinación Parlamentaria... tiene lapalabra el Diputado Miguel Rubio Castillo.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Gracias,Diputado.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Rubio Castillo.- P.R.I.: Quiero solicitar,

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pues, su autorización para leer un resumen de estedictamen, en virtud, bueno, de las condiciones y delos términos y que no levanten mucho ruido.

Honorable Congreso del Estado.

A la Junta de Coordinación Parlamentaria, le fueturnada para su estudio y dictamen, iniciativa deacuerdo presentada por el Diputado Víctor Valenciade los Santos, a efecto de que esta Legislaturasolicite respetuosamente al C. Secretario dela Contraloría y Desarrollo Administrativo delGobierno Federal, Contador Público FranciscoBarrio Terrazas, se abstenga de inmiscuir amiembros de la iglesia de nuestro país en diversosactos de corrupción. Para tal efecto se parte de lossiguientes

ANTECEDENTES:

El día 15 de diciembre del año próximo pasado,apareció una nota en la primera plana delrotativo de el Diario de Chihuahua en la que seanuncia que el Contador Público Francisco BarrioTerrazas, Secretario de la Contraloría y DesarrolloAdministrativo del Gobierno Federal, aseguró quela corrupción en México, ha tocado esferas de lasociedad en donde se incluye a la iglesia, quela misma se ha filtrado prácticamente a todos losniveles e incluso se atrevió a asegurar que no hayun ámbito que no haya sido tocado por ese lastre,por lo que hizo un llamado a sus compañeros aerradicar este mal que ha prevalecido durante años,ya que la corrupción como la humedad, se metióen todos los rincones incluyendo al clero.

De igual forma acusa directamente a los jerarcasreligiosos en lo relativo a actos de corrupción,agregando que tales dignatarios religiosos... quea tales dignatarios religiosos se han acercado a ladependencia a su cargo para interceder por ciertospillines.

Expone el iniciador, que considera de vital importancia que elmencionado Secretario debe abstenerse de atribuir actos decorrupción a miembros de la iglesia en nuestro país, ya que sitiene pruebas de sus afirmaciones debe iniciar el trámite legal

respectivo ante autoridades competentes y precisar el nombrede esos miembros deshonestos, e igualmente especificar dequé iglesia son los jerarcas religiosos a que alude en suscomentarios, pues dichas afirmaciones deben apoyarse enun cúmulo de pruebas que les den crédito y ponerse enconocimiento de las instancias competentes, toda vez que enla República Mexicana hay registradas más de 5 mil iglesiascon sus respectivos ministros de culto.

Entrando al análisis técnico-jurídico de la Iniciativa, la Junta deCoordinación Parlamentaria, realiza las siguientes

Resumen de consideraciones:

I.- Los periódicos Diario de Chihuahua y La Jornada de México,publicaron la noticia de los hechos a que alude el Iniciador,de cuya información podemos apreciar que efectivamente enlas mismas, se critica la corrupción, en lo cual estamos deacuerdo, mas no así en que se hagan declaraciones quepueden afectar o anticipar la reputación de personas cuandono existe una responsabilidad fincada. Es deseable que sepersiga y frene la corrupción, pero no lo es que se anticipencriterios ante los medios porque existe la posibilidad de talafectación.

Sin embargo apreciamos que no corresponde al Secretarioen cuestión conocer lo relativo a tales acontecimientos, quecorresponden dilucidarse ante la Secretaría de Gobernación,como a continuación se aprecia:

II.- Conforme al artículo 37 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, la Secretaríade la Contraloría y Desarrollo Administrativo, tienecomo facultad la de despachar los siguientesasuntos: Organizar y coordinar el sistema decontrol y evaluación gubernamental, inspeccionarel ejercicio del gasto público federal; inspeccionary vigilar que las dependencias y entidades dela administración pública federal cumplan con lasnormas y disposiciones en materia de sistemas deregistro y contabilidad, entre otras.

Dichas atribuciones son exclusivamente para laadministración pública federal, pero no tienealguna atribución que la ley le confiera de hacerseñalamientos a la propia iglesia, cualquiera quesea su culto, porque no tiene facultades de revisión

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de los actos de las iglesias o sus integrantes.

Las asociaciones religiosas son competenciaexclusiva de la Secretaría de Gobernación. Elartículo 27 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, dispone en sus fracciones XVIy XVIII, que corresponde a la dependencia:Conducir, en el ámbito de su competencia lasrelaciones políticas del Poder Ejecutivo con lospartidos y agrupaciones políticas nacionales, conlas organizaciones sociales, con las asociacionesreligiosas y demás instituciones sociales yvigilar el cumplimiento de las disposicionesconstitucionales y legales en materia de cultopúblico, iglesias, agrupaciones y asociacionesreligiosas, respectivamente.

En el caso que nos ocupa, encontramos que la SECODAMno tiene facultades de control y vigilancia sobre las iglesias,lo cual nos da la pauta para remitir el presente asunto, a laSecretaría de Gobernación, en virtud de que la política interiordebe ser conducida por ésta, a efecto de que la misma le déseguimiento al asunto que hoy se dictamina.

IV.- Por lo antes expuesto, la Junta de CoordinaciónParlamentaria, estima viable remitir al Secretario deGobernación el asunto en cuestión, por ser materiarelativa con la iglesia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en elartículo 68, fracción I, en relación con los artículos57 y 58 de la Constitución Política del Estado, nospermitimos realizar, el siguiente punto de

ACUERDO [516/03 VI P.E.]:

PRIMERO.- Remítase al Secretario de Gober-nación, Licenciado Santiago Creel Miranda, el p-resente asunto, por ser materia relativa a la iglesia,y por tanto de competencia exclusiva de la Secre-taría a su cargo.

SEGUNDO.- Envíesele para su conocimiento, copiade la iniciativa y del dictamen a que dio origen.

Dado en el Salón de sesiones del Poder Legislativo.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:

Diputado Víctor Emilio Anchondo Paredes, Coor-dinador del Grupo Parlamentario del Partido Rev-olucionario Institucional; Diputado Héctor Elías Bar-raza Chávez, Coordinador del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática; Diputa-do Rubén Aguilar Jiménez, Coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo; y su servidor,como Presidente del Congreso del Estado.

Lo que me llama la atención es que falta la firmadel Diputado Guillermo Luján Peña, el cual, enla reunión estuvo de acuerdo en los términos delpresente dictamen.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Este dictamen contiene un acuerdo que me voy apermitir leer.

Dice

PRIMERO.- Remítase al Secretario de Gober-nación, Licenciado Santiago Creel Miranda, el p-resente asunto, por ser materia relativa a la iglesia,y por tanto, de competencia exclusiva de la Secre-taría a su cargo.

SEGUNDO.- Envíesele para su conocimiento, copiade la iniciativa y del dictamen a que dio origen.

Este dictamen está firmado por los integrantes de laJunta de Coordinación Parlamentaria, a excepcióndel Diputado Guillermo Luján Peña.

Si no hay alguna intervención por parte de ustedes,compañeros, podemos proceder a la votación eldictamen al respecto.

Tiene la palabra el Diputado Víctor ManuelTalamantes Vázquez.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Desde sucurul]: Hasta que vas a subir.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

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Nuevamente aquí estamos en uno de losdictámenes que tanto hemos discutido en esteperíodo extraordinario. Nuevamente se apruebaun dictamen y se desaprueban los de aquí, quevan dirigidos al ciudadano Gobernador.

Aparte de eso, no coincidimos con este dictamen,porque la transparencia y el ataque frontal a lacorrupción debe ser por parejo, por igual, no importaquién esté inmiscuido.

En todos los casos que haya corrupción,definitivamente debe denunciarse.

Entonces, no podemos mandar este exhortosi alguien está inmiscuido en algún caso decorrupción, definitivamente debe ser denunciado,no importa si es político, Secretario de Estado,Secretario de Gobierno, delegado federal, delegadoestatal o inclusive los religiosos.

Entonces, debemos atacar de una manera frontalla corrupción, independientemente si se trata o node la iglesia.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Al no haber otra participación, me voy a permitirponer a su consideración el dictamen anteriormenteleído.

Para ello solicito levanten la mano en señal deaprobación.

Solicito a los Diputados Secretarios, lleven por favorel conteo de los votos.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.R.I., P.T. y Diputado Barraza Chávez (20)].

Gracias.

Solicito levanten la mano los que voten en contradel dictamen.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputados

del P.A.N. y Diputado Perea Lerma (10)].

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Gracias.

Si hay algún voto para abstención, por favorlevanten la mano.

[No se registran abstenciones].

Gracias.

Este dictamen se aprueba con veinte votos a favor,diez votos en contra, ninguna abstención.

Al no haber más dictámenes de la Junta deCoordinación Parlamentaria, solicitamos a algunode los integrantes de la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales, pasen a la presentaciónde dictámenes.

Tiene la palabra el Diputado Luis Carlos CamposVillegas.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Con elpermiso de la Honorable Asamblea.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, somete a la consideración de este Alto Cuer-po Colegiado el presente dictamen, elaborado conbase en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha ocho de octubre del año dos mil dos,fue turnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales para estudio y posterior dictameniniciativa presentada por el Diputado Víctor EmilioAnchondo Paredes, por medio de la cual pretendereformar, adicionar y derogar diversas disposicionesdel Código Civil del Estado de Chihuahua, en

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la parte relativa a los Contratos Traslativos deDominio.

II.- Con fecha diecisiete de octubre del dos mil dos,fue turnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, para su estudio y dictamen,iniciativa presentada por el Diputado Víctor EmilioAnchondo Paredes, a fin de reformar, adicionar yderogar diversas disposiciones del Código Civil delEstado de Chihuahua, en la parte relativa a loscontratos traslativos de uso.

III.- Con fecha 22 de octubre del dos mil dos, fueturnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales para estudio y dictamen, iniciativapresentada por el Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, por medio de la cual pretende reformary adicionar diversas disposiciones del Código Civildel Estado de Chihuahua, en la parte relativa a loscontratos de prestación de servicios.

Señor Presidente, en virtud de que el dictamenes sumamente voluminoso, pues, comprende 103páginas, solicito de manera respetuosa se concedala dispensa de la lectura íntegra del dictamen, encuanto a las consideraciones se refiere, para darlectura exclusivamente al Decreto, advirtiendo a laAsamblea que consta de 42 páginas esta parte delDecreto.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Por economíade tiempo, se dispensa la lectura.

Puede continuar, señor Diputado.

- El C. Dip. Campos Villegas.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].LA INICIATIVA RELATIVA A LOS

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO,SE SUSTENTA EN LO SIGUIENTE:

El Contrato es por excelencia, el ejemplo del negocio jurídicoen el cual se manifiesta a plenitud la libre voluntad de lossujetos de derecho, pues se trata de un acuerdo de dos o másvoluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de

contenido patrimonial.

Este acto jurídico constituye en sí, la vía más amplia para lacreación voluntaria de derechos de crédito convencionales ypara la transferencia de derechos reales.

Existe una diversidad de contratos clasificados por la doctrinade acuerdo a su naturaleza y fines; así, tenemos lospreparatorios, los traslativos de dominio, traslativos de uso odisfrute, de prestación de servicios, asociativos, aleatorios,de garantía, así como los que previenen o resuelvencontroversias, mismos que se encuentran agrupados de esemodo en el Código Civil del Estado, en el Libro de lasObligaciones, en la parte relativa.

En este caso particular, nos ocupamos de los contratosclasificados como traslativos de dominio, cuya característicacomún es precisamente la transferencia de la propiedad sobrelas cosas; dentro de ellos, tenemos la compraventa, la permuta,la donación y el mutuo.

En la compraventa, una persona denominada vendedor, seobliga a transmitir la propiedad de una cosa material cierta ydeterminada, o bien, de un derecho, a otra a la que se designacomprador, quien a su vez, se obliga a pagar un precio ciertoy en dinero.

En el contrato de permuta, una persona se obliga a transmitirla propiedad de una cosa material o de un derecho, a otrapersona, que a su vez se obliga a transmitir a cambio lapropiedad de otro bien.

La donación es considerada como un acuerdo de voluntades,en virtud del cual una persona designada como donante,se obliga a transmitir gratuitamente a otra persona que sedenomina donatario, una parte o la totalidad de sus bienespecuniarios presentes.

Por último, tenemos el contrato de mutuo, por medio del cual,una persona llamada mutuante, se obliga a transmitir a otrallamada mutuario, la propiedad de una suma de dinero o deotros bienes fungibles, y la última se obliga a restituir otrotanto de la misma especie y calidad.

Con fecha trece de enero del año dos mil, la QuincuagésimaNovena Legislatura, mediante decreto 433/ 00 III P. E., realizódiversas modificaciones en materia de obligaciones en la parte

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general, así como en los diversos contratos que regula elCódigo Civil del Estado; con ello se consiguieron importantesavances en esta materia, al incluir aspectos novedosos,principalmente en la formalidad que los reviste.

Sin embargo, el derecho que nos rige debe avanzar a lamisma velocidad y hacia el mismo rumbo, de los cambios ynecesidades de la sociedad, buscando que su característicade vigente esté siempre acorde a la positividad, para que suobservancia se dé en todo momento.

Ahora bien, realizado el análisis de los contratos traslativosde dominio en el Código Civil, estimamos que deben hacersealgunas modificaciones a los dispositivos que los rigen,buscando dar mayor claridad a su contenido; así como incluiralgunas aportaciones que seguramente servirán para la mejory justa aplicación de la ley. De esta manera, se sugierenreformas y adiciones tanto en las disposiciones generalesque rigen a estos contratos, como en las obligaciones de loscontratantes y las modalidades de los convenios, entre otras.

COMPRAVENTA

Respecto a este contrato, la iniciativa plantea una serie dereformas, adiciones y derogación de una serie de artículos,con los que se obtiene un mejor uso del lenguaje jurídico,sustituyendo términos por otros más adecuados, completosy actuales, en concordancia con otras leyes de la materia,como lo son la Ley que Regula el Funcionamiento en los quese Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas Alcohólicas, LeyMonetaria, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicosy otras; así mismo, plantea reformas para que en la legislaciónse contemplen hipótesis que quedaban fuera de regulaciónactualmente.

Respecto al artículo 2135, se propone la adición que señaleque el tercero a que hace referencia será el designado por laspartes en el contrato o con posterioridad.

En el artículo 2140, se hace mención del conteo como métodode valoración de las cosas objetos de la compraventa.

En numeral 2141, relativo a la designación de un tercer perito,se señala que el perito pueda ser designado por el juez quecorresponda.

En el artículo 2143, se propone la adición de un segundopárrafo para señalar lo que se considera por acervo.

En el numeral 2152, se señala que las ventas al menudeo debebidas alcohólicas hechas al fiado en establecimientos cuyogiro sea la venta exclusiva o preponderante de esta clase debebidas, no dan derecho para exigir su precio, señalando enun segundo párrafo que deberá observarse lo dispuesto en laley de la materia.

En el artículo 2154, se despeja la duda que la misma normapropicia, para señalar que su contenido se refiere a la nulidadabsoluta.

En el propio artículo 2154, se precisa que la extensión de laresponsabilidad de los daños y perjuicios no debe ser sólopara el que hubiera actuado con dolo o mala fe, sino aún conbuena fe.

En el artículo 2155, se establece que la convalidación tendrálugar igualmente en caso de que el legítimo propietario delbien ratifique expresamente el contrato.

En el numeral 2160, se precisa que cuando se hace referenciaal Ministerio Público, no se alude a éste como institución, sinoa sus agentes y auxiliares.

En el artículo 2164, se propone sustituir en su fracción VI laexpresión empleados públicos por servidores públicos, parahacerlo concordante con la ley en la materia.

En el artículo 2167, se amplía el catálogo de las obligacionesdel vendedor.

En el artículo 2170, se reestructura su contenido, a fin dedisponer primeramente que la cosa vendida debe entregarse enel plazo convenido; en seguida se reacomoda en un segundopárrafo el actual contenido del numeral 2170 invocado. Porúltimo, en un tercer párrafo se incluiría el contenido actual delnumeral 2171, para llevar un mismo orden de ideas, todasen torno al tiempo de entrega de la cosa vendida y a lasexcepciones a dicha obligación.

En el espacio del artículo 2171, se dispondría que en caso deno haberse pactado plazo de entrega, se estará a lo dispuestopor el artículo 1963, dentro del Capítulo relativo al cumplimientode las obligaciones, previendo que en este caso no podrá elacreedor exigirla, sino después de los treinta días siguientes ala interpelación que se haga judicial o extrajudicialmente anteNotario o dos testigos.

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En el artículo 2175, se señala que es aplicable lo previsto enel artículo 1965, para considerar el domicilio del deudor parala entrega de la cosa.

El artículo 2176, relativo a la constitución en mora, debepasar al numeral 2185, cuyo contenido se encuentra derogadoy señala además que cuando la cosa vendida tenga vicioso defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma ytérminos previstos por lo dispuesto en el Capítulo relativo a laEvicción y Saneamiento.

[En este momento, se hace el cambio de Segundo Secretario,ocupa la curul el Diputado Aguilar Jiménez, de conformidadcon el artículo 33, fracción XIII de la Ley Orgánica del PoderLegislativo].

El Capítulo VII, relativo a Algunas de las Modalidades delContrato de Compraventa, se deroga para trasladar susdisposiciones al Capítulo IX, donde se encontraba regulada laRetroventa, actualmente derogada.

Se incluye en el Código la figura del Derecho de Preferenciadentro de las Modalidades del Contrato de Compraventa, en elarticulado de la derogada retroventa para evitar incluir artículosBis y Ter.

En el numeral 2200, se incorpora el contenido del actual 2186,es decir, que podrá pactarse que la cosa comprada no sevenda a determinada persona, pero que es nula la cláusulaen que se estipule que no puede venderse a persona alguna.Además, adicionando que la contravención al pacto hace queel responsable quede obligado a pagar los daños y perjuiciosque se originen a aquél con quien contrató, sin que puedainvalidarse el segundo contrato, pues no se determinaba nadaen este sentido, existiendo una omisión en la ley.

En el numeral 2201, se señala expresamente que quedaprohibida la venta con pacto de retroventa, para que no surjala opinión de que puede hacerse lo que no está prohibidoexpresamente.

En el artículo 2202, se abre la posibilidad de que el vendedorgoce del derecho de preferencia, para el caso de que elcomprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contratode compraventa.

En los dos preceptos subsecuentes, se establece el

procedimiento al que se encontrará sujeto el derecho depreferencia, tomando en cuenta lo que otras legislaciones hanadoptado en torno a este tema.

En el artículo 2203, se señala que el vendedor está obligadoa ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, sila cosa fuera mueble, después que el comprador le hubierehecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perdersu derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosafuera inmueble, tendrá el término de ocho días para ejercer elderecho, bajo la misma pena.

En el numeral 2204, se establece que el derecho de preferenciase encontrará sujeto a lo siguiente: Deberá estipularseexpresamente e inscribirse en el Registro Público de laPropiedad para que surta efectos respecto de tercero; aquélen cuyo favor se estableció tendrá derecho a ser preferidoen igualdad de condiciones que un tercero para el caso deventa; el obligado debe hacer saber de manera fehaciente alque goza del derecho de preferencia, lo que le ofrezcan porla cosa, para que en un plazo que no exceda de tres díasproceda a pagar el precio; además, si el vendedor aceptaconceder un plazo para pagar el precio, el que tiene derechode preferencia no puede prevalerse de este término si no dalas seguridades necesarias de que pagará el precio al expirarel plazo.

Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferenciase venda en subasta pública, debe hacerse saber al que gozade ese derecho, el día, hora y lugar en que se verificará elremate.

El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puedecederse, ni pasar a los herederos del que lo disfrute. Porúltimo, el incumplimiento del pacto de preferencia sólo ocasionala obligación de pagar los daños y perjuicios que se hubierenocasionado.

En el artículo 2205, se dispondría el contenido del actualordinal 2187; en el 2206, el relativo al 2188, eliminandoademás el casuismo en cuanto a señalar algunos bienessusceptibles de identificarse de manera indubitable; en elartículo 2207 se establecería el contenido relativo al numeral2189, aclarando que las convenciones que impongan alcomprador obligaciones más onerosas que las expresadas,estarán afectadas de nulidad y que el tribunal la declarará aúnde oficio.

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Además, se adiciona en un último párrafo la posibilidad deque las partes estimen por convenio la renta o deterioro,como consecuencias de la rescisión, en virtud de que no sedispone actualmente nada en este sentido, siempre y cuandoel convenio se celebre posteriormente al hecho que motivela rescisión y no rebase las prestaciones a que se refiere elmismo artículo.

En el artículo 2208, se dispone el contenido actual del numeral2290; en el artículo 2209, lo previsto en el 2191; en el numeral2210, lo dispuesto en el artículo 2192; y, por último, en el2211, se dispondría el contenido del artículo 2193, el cualseñala que, mientras no pase la cosa vendida al comprador, siéste recibe la cosa será considerado como arrendatario de lamisma, resultando oportuno adicionar que esto aplicará en loscasos en que las partes no hubieren pactado otra cosa.

En el artículo 2222, dentro de las ventas judiciales, se prevéque, por regla general, éstas se harán en moneda efectiva yal contado. La reforma señala que esto será así no por reglageneral, sino por convenio judicial.

DONACION

En los artículos 2231, 2233 y 2234, se denomina al contratode donación como donación con cargas, en lugar de donaciónonerosa, como lo contempla actualmente el Código Civil.

En el artículo 2240, se señala que, en su último párrafo,se especifique que si aquél excede los quinientos salariosmínimos, el contrato se hará en escrito ratificado notarialmente,en lugar de escritura pública.

En el artículo 2251, se contemplan dos hipótesis: la primera,que el donante mejorare su fortuna, a efecto de abrir laposibilidad para los acreedores de exigir a él sus créditos, siasí les conviniere. La segunda de ellas, que el donatario puedaresultar insolvente por hechos posteriores a la donación, encuyo caso, también podrán optar los acreedores por exigir suscréditos al donante, sin perjuicio de las acciones que tenganlos acreedores.

En el numeral 2255, se omite la condición de que para queopere la donación, necesita que el donante no tuviera hijos;así mismo, precisa que la existencia de un solo hijo debe sersuficiente para la revocación.

En el numeral 2256, se suprime la remisión que se realiza al

artículo 2245 por no existir relación entre estos artículos, entanto que sí corresponde con lo dispuesto por el numeral 2244,pues éste establece que las donaciones serán inoficiosasen cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministraralimentos a aquellas personas a quienes los debe conformea la ley. De tal manera que se hace la corrección en estesentido.

En el artículo 2257, se establece que la donación no podráser revocada por superveniencia de hijos, cuando aquella seamenor de cien salarios mínimos, en vez de doscientos pesos.

El artículo 2259, señala el concepto bienes gravados entérminos generales y no de hipotecados como lo haceactualmente el citado ordinal.

MUTUO

El numeral 2283, pasa a ser el 2282, en el que se establece lasreglas que deben observarse cuando no se ha señalado lugarpara el cumplimiento; así, en la fracción I, que dispone que lacosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre, sedice que si esto no pudiere precisarse, la entrega se hará enel domicilio del mutuante, que es la regla general contenida enel artículo 1965 del Código Civil, a fin de que el cumplimientose realice en el domicilio del deudor.

En la fracción II del mismo precepto, se modifica la remisiónal artículo 1968, por lo que debe ser al artículo 1965, puesestablece que, por regla general, el pago debe hacerse enel domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otracosa o que de lo contrario se desprenda de las circunstancias,de la naturaleza de la obligación o de la ley. Además, si sehan designado varios lugares para hacer el pago, el acreedorpuede elegir cualquiera de ellos.

Se reubican los artículos 2281, 2282 y 2283; así pues,tendríamos que en el artículo 2281, se establecería en primerorden el contenido del numeral 2282, disponiendo que laentrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado seharán en el lugar y tiempo convenidos; esto a efecto de darmayor sentido a las disposiciones relativas al mutuo simple,dando continuidad al sentido de sus disposiciones.

El contenido del actual artículo 2283 se formará en el artículo2282, disponiendo lo consiguiente al no haber señalado lugarpara el cumplimiento del contrato; de igual manera, el actualnumeral 2281 se ordenará en el artículo 2283, estableciendo

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las consecuencias de no haber señalado plazo para ladevolución de lo prestado.

En el artículo 2285, se aclara que, consistiendo el préstamo endinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a larecibida, sin que esta prescripción sea renunciable. Además,si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera,se observarán las disposiciones relativas de la Ley Monetaria,pues es este ordenamiento el que expresamente resuelve talsituación.

En el artículo 2287, se modifica para remitirse al artículo 2281,fracción III, por ser similares.

LA INICIATIVA RELATIVA A LOSCONTRATOS TRASLATIVOS DE USO,

SE SUSTENTA EN LO SIGUIENTE:

Los contratos traslativos de uso se encuentran regulados enel Libro Cuarto de las Obligaciones, Parte Segunda, de lasDiversas Especies de Contratos, en nuestro ordenamientosustantivo civil.

Dentro de la clasificación de esta clase de actos jurídicos seencuentran los contratos de Arrendamiento y de Comodato.

La doctrina ha definido generalmente al arrendamiento como”el contrato en virtud del cual una persona transfiere a otra eluso o goce temporal de un bien, a cambio de un precio ciertoy determinado.

Por comodato se entiende al contrato en virtud del cual unapersona se obliga a conceder a otra, de manera gratuita, eluso de un bien no fungible, obligándose la última a restituirloen su propia individualidad.

El contrato de arrendamiento constituye en sí el más importantede los translativos de uso y cuenta con una amplia regulaciónlegal. No obstante, al practicar un análisis integral de susdisposiciones, en conjunto con las del comodato, estimamosnecesario reformar algunas de ellas, con el ánimo de contribuiral mejoramiento de su contenido.

ARRENDAMIENTO:

El artículo 2297, señala que las disposiciones delarrendamiento serán aplicables al contrato en que se concedael uso o goce de una cantera o un bosque. Es necesarioprecisar que lo anterior será sin perjuicio de las obligaciones

que impongan otras leyes como la Ley Forestal, que dispone loconducente al aprovechamiento de los recursos forestales; laLey General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,que regula el aprovechamiento del uso de suelo y susrecursos naturales; la Ley Ecológica del Estado, que establecela regulación de actividades que puedan generar efectosnocivos, como la extracción de minerales, entre otras más.

Al artículo 2298, se le pretende adicionar un párrafo, en el quese establezca que si la renta se fija en moneda extranjera, seaplicará la Ley Monetaria, en virtud de ser tal ordenamientoel que regula las situaciones relativas al cumplimiento de lasobligaciones contraídas en moneda extranjera.

El artículo 2299, preceptúa que son susceptibles dearrendamiento todos los bienes que pueden usarse sinconsumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendary los derechos estrictamente personales. En este punto,resulta oportuno modificar el contenido del citado artículo,pues es de destacarse que en general, todos los bienes seconsumen, aunque debemos entender que el precepto serefiere a aquellos que no se consuman al primer uso.

El artículo 2303, señala la prohibición de los magistrados,jueces y cualesquiera otros empleados públicos, tomar enarrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienesque deban arrendarse en los negocios en que intervengan.Se propone utilizar el término de servidor público, puesresulta más atinado señalar esta denominación, eliminandocon ello el casuismo, independientemente de que la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos nos da unadefinición de lo que se debe entender por el aludido término.

Así mismo, se estima conveniente adicionar a dicho preceptola prohibición para los servidores públicos de arrendar losbienes relativos a los juicios en que intervengan, y no sóloa los negocios; esto para dar mayor precisión y alcance alcontenido del ordinal.

Caso similar al precepto anterior sucede en el artículo 2304,en donde se refiere a los funcionarios y empleados públicos,considerando más correcto referirnos a servidores públicos entérminos generales.

En el artículo 2308, se requiere aclarar que es una subrogaciónlegal la que opera cuando se adquiere la propiedad de unbien que estaba arrendado. Resulta conveniente especificar

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que, al subsistir el contrato, se subrogará el adquirente en losderechos y obligaciones del arrendador, pues es ésta la figurajurídica que en tal caso opera y según la cual el arrendadorpuede exigir el pago de la renta, pero también se obliga amantener el uso en los términos pactados.

El artículo 2309, preceptúa que si la transmisión de la propiedadse hiciere por causa de utilidad pública, el contrato serescindirá; consideramos más correcto el vocablo terminación,en lugar de rescisión.

En el ordinal 2311, resulta importante señalar como primeraobligación del arrendador la de conceder el uso o gocetemporal del bien, pues a fin de cuentas es éste el finúltimo del contrato de arrendamiento; consecuentemente serecorrerían las ulteriores fracciones.

En la fracción V del mismo precepto, que pasaría a formarsecomo VI, se contiene la obligación de responder de los dañosy perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o viciosocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento; sin embargo,no se prevé la posibilidad de que éstos sobrevengan en elcurso del contrato, sin responsabilidad para el arrendatario,como bien lo contempla el artículo 2320; por tanto, en aras deser congruentes con el aludido precepto, debe eliminarse laúltima parte de la citada fracción, a fin de que el arrendadorresponda tanto de los vicios o defectos anteriores, como delos posteriores.

De practicarse el recorrido de fracciones que implicaríala reforma al artículo 2311, tendrían que modificarse loscontenidos de los numerales 2313 y 2317, en razón deque hacen alusión a diversas fracciones del primero de losordinales mencionados, las cuales tendrán que disponerse enla numeración correcta.

En el numeral 2323, se estima que para utilizar la mismaterminología entre los preceptos, cuando se refieren a igualesconceptos, debe entonces sustituirse la palabra reformas porla de mejoras.

En el artículo 2327, se requiere precisar que es derechopersonal, no real, el que surge del arrendamiento y queautoriza al arrendatario a usar el bien.

La reforma al artículo 2339 pretende aclarar que el seguroque debe adquirirse al establecerse una industria peligrosa, se

entenderá contratado a favor del arrendador, pues es a éstea quien se debe garantizar que no se causarán daños en supropiedad, o bien, que en todo caso serán reparados.

Con la modificación al artículo 2345 se define que cuandose han celebrado diversos contratos sobre la misma cosa,prevalecerá el que se hubiere inscrito en el Registro Públicode la Propiedad, siempre que hubiere la obligación para ello.

En el Capítulo VII, que actualmente se encuentra derogadoy que contenía las disposiciones especiales respecto delos arrendamientos por tiempo indeterminado, las cualesse trasladaron al artículo 2383, consideramos convenientemodificar su denominación a fin de recorrer el contenido delos artículos relativos al subarrendamiento, en virtud de que sepretenden adicionar nuevos preceptos en esta materia que sedesarrollarán más adelante.

Es oportuno señalar que a fin de ser coherentes con laterminología utilizada en la figura jurídica del arrendamiento,tendríamos que asumir que el Capítulo VII pasaría a llamarseDel Subarrendamiento, seguido de los numerales 2377, 2378,2379, 2380 y 2381, en tanto que el Capítulo VIII quedaríaderogado.

En esta materia es menester puntualizar los efectos quese producen por su celebración en los casos en que hayautorización tanto general como especial.

Así pues, el artículo 2377, dispondría en que habrásubarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todoo en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento.

Así mismo, como un segundo párrafo se dispondría elcontenido actual del numeral 2379, el cual establece que elarrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo,ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento delarrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con elsubarrendatario, de los daños y perjuicios.

En el artículo 2378, se dispondría en un primer párrafoel contenido del actual ordinal 2380, señalando si elsubarrendamiento se hiciere en virtud de la autorizacióngeneral concedida en el contrato, el arrendatario seráresponsable ante el arrendador, como si él mismo continuaraen el uso o goce de la cosa.

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En un segundo párrafo se adicionaría que, además de laresponsabilidad del arrendatario, prevista en el párrafo anterior,el subarrendatario responderá también en forma solidaria anteel arrendador, en virtud de que también debe ser responsabledel cuidado del bien que se le subarrendó.

En el artículo 2379, se dispondría en un primer párrafo elcontenido actual del numeral 2381, estableciendo que si elarrendador aprueba expresamente el contrato especial desubarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado entodos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no serque por convenio se acuerde otra cosa.

En un segundo párrafo, debe caber la posibilidad de que laautorización especial para subarrendar a determinada personapueda otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento,o bien, mediante conformidad expresa contenida en eldocumento en que se haga constar dicho acto.

En un último párrafo, se dispondría que al celebrarse elsubarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatarioqueda liberado de las obligaciones generadas a partir de esafecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo delmismo artículo, pues en esta hipótesis, el subarrendatario yase habrá subrogado en todos los derechos y obligaciones delarrendatario.

Por su parte y, para no dejar lugar a dudas, el artículo2381 dispondría que el subarrendamiento debe otorgarsecon las mismas formalidades requeridas por la ley para elarrendamiento.

A fin de que no exista incertidumbre de que la prórrogasólo opera en los contratos de vigencia definida, estimamosnecesario aclarar en el artículo 2384 que en el arrendamientode inmuebles se tendrá derecho a este beneficio, únicamentecuando se trate de arrendamientos por tiempo determinado.

El segundo párrafo del artículo citado, dispone: Quedanexceptuados de la obligación de prorrogar el contrato dearrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa ocultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.

Es menester señalar que para que opere lo dispuestoanteriormente, el propietario notificará judicialmente, antenotario o testigos, con sesenta días de anticipación alvencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su

propósito de habitar la casa o cultivar la finca.

De lo contrario, dejaríamos al arrendatario en una situaciónde desventaja frente al arrendador, al no haberse previsto contiempo la necesidad de abandonar el inmueble arrendado paraencontrar otro en su lugar. Además, a fin de evitar que loprevisto en el segundo párrafo se convierta en una arguciajurídica para desalojar al arrendatario del predio arrendado,resulta acertado incluir un tercer párrafo disponiendo que,de no cumplirse el hecho que motivó al arrendador a negarla prórroga del contrato, éste responderá de los daños yperjuicios ocasionados al arrendatario.

En el artículo 2385, consideramos necesario adicionar elcontenido del numeral 2386, consiguiendo dar mayor claridady orden a ambos dispositivos en un solo precepto, quedandoel primer párrafo de la siguiente manera: Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento ola prórroga, en su caso, el arrendatario continúa sin oposiciónen el uso y goce del bien arrendado y éste es rústico, elarrendamiento continuará por un año más.

En el siguiente se establecería: En el caso del párrafo anterior,si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará portiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta quecorresponda al tiempo que exceda conforme a lo convenidoen el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar laterminación del contrato en los términos del segundo párrafodel artículo 2383.

Por último, se separaría como un tercer párrafo el siguientecontenido: Las obligaciones contraídas por un tercero conobjeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesanal término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.De esa manera, conseguimos que este párrafo aplique para lodispuesto en las hipótesis de los dos anteriores.

Congruente con lo previsto en el artículo anterior, el numeral2386, cuyo contenido actual se asimilaría en la redaccióndel ordinal 2385, establecería que: Para considerar válida laoposición a que se refiere el artículo anterior, el arrendadordeberá realizarla a más tardar dentro de los diez días naturalesposteriores al vencimiento del plazo por el que se celebró elarrendamiento o la prórroga, en su caso.

El artículo 2392 preceptúa: Si el usufructuario no manifestósu calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse

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consolidado la propiedad con el usufructo exige el propietariola desocupación de la finca, tiene el arrendatario derechopara demandar al arrendador la indemnización de daños yperjuicios. Estimamos que lo previsto por el citado numeraldeberá aplicarse sin perjuicio de que también se aplique elartículo 2385, pues debe caber la posibilidad de que sepresente la tácita reconducción del contrato, ya se trate depredios urbanos o de rústicos.

COMODATO

El artículo 2414, dispone que: El comodato termina porla muerte del comodatario. Siendo así, debemos realizaruna precisión en cuanto a la terminación de este actojurídico, abriendo la posibilidad de que también termine por laenajenación del bien dado en comodato, no dejando lugar adudas al respecto, pues ésta debe ser la consecuencia natural,disponiendo para este caso que el comodatario deberá restituirdicho bien al comodante, aún cuando no hubiere terminado elplazo o uso convenidos, a menos que se hubiere pactado otracosa en el contrato.

LA INICIATIVA RELATIVA A LOSCONTRATOS DE PRESTACION DE

SERVICIOS, SE SUSTENTA EN LO SIGUIENTE:

Los contratos de prestación de servicios se encuentrancontenidos en el Libro Cuarto de las Obligaciones, ParteSegunda, en los Títulos Octavo, Noveno y Décimo. En elprimero de ellos, se regulan el Depósito y el Secuestro; en elsegundo el Mandato y, por último, en el tercero, los contratosde Prestación de Servicios Profesionales, de Obra a PrecioAlzado, de Transporte y Alquiler y el de Hospedaje.

Estos contratos son de naturaleza muy variada y son de granutilidad en el desenvolvimiento de las relaciones sociales enla vida diaria, por lo que consideramos importante abocarnosa su estudio para proponer una serie de reformas a lasdisposiciones legales que los regulan; algunas constituyenprecisiones de semántica o bien, actualización de conceptos;otras son para permitir su mejor entendimiento y, el resto, paraaportar innovaciones al contenido de diversos preceptos.

DEPOSITO Y SECUESTRO

En el artículo 2415, del Código Civil se redefine este contratopara prever no sólo la obligación del depositario de recibir,guardar y restituir la cosa, sino la del propio depositante deentregarla, pues la esencia de este acto jurídico es bilateral,

es decir, genera derechos y obligaciones para ambas partes;además, debemos sustituir el término guardar por el decustodiar.

En los artículos 2426 y 2430, se precisan los conceptos,evitando confundir la cosa depositada con el depósito, queconstituye en sí la acción y el efecto de depositar.

[El Diputado Trevizo Salazar ocupa nuevamente su curul dePresidente].

El contenido del artículo 2428, pasa a formar parte delnumeral 2430 como segundo párrafo, dando secuencia a estasdisposiciones. Al disponer el artículo 2427 que el depositario noestá obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se hayamandado retener o embargar, resulta conveniente estableceren el ordinal 2428 que, en el caso del artículo anterior, eldepositario deberá dar aviso inmediato al depositante de laorden judicial, para que este último esté en posibilidades deejercitar las acciones que estime convenientes a sus intereses.

En el artículo 2437, se propone modificar el términoparroquiano por el de cliente, para abarcar a todos losconsumidores o usuarios.

En el numeral 2441, se modifica el término libertarse por el deliberarse, ya que resulta más acertado para el efecto jurídico.

En el artículo 2442, se aclara que las excepciones a que hacereferencia se encuentran contenidas en el artículo anterior.

En el artículo 2443, se redefine al secuestro judicial como elacto de autoridad que se constituye por orden del juez, paraasegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechosdel acreedor y, en su caso, proceder al remate o venta de losmismos, para que con su producto se le haga pago con lapreferencia que establece la ley. Igualmente, resulta pertinentedisponer que será oponible a terceros que con posterioridadadquieran por cualquier título los bienes embargados, asícomo a los acreedores personales del ejecutado y a los queconstituyan una garantía real con posterioridad al secuestro,siempre y cuando sea inscrito en el Registro Público de laPropiedad.

MANDATO

En el numeral 2450, se modifica la fracción segunda, respectodel mandato que se realiza en escrito privado, a fin de separar

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su contenido en dos fracciones, eliminando en dicha fracciónsegunda el requisito de la firma de dos testigos. Por otraparte, en la tercera fracción se prevé la posibilidad de otorgarel mandato en escrito privado, firmado por el otorgante ypor dos testigos, en este caso, sin la necesidad de posteriorratificación.

En el artículo 2454, se elimina el adjetivo de extrajudicial parael mandato, dejándolo en términos generales, a fin de sercongruentes con el ordinal 2484. Así mismo, en la fracción IIdel mismo ordinal, se eleva la cantidad de cien a doscientasveces el salario mínimo para que, cuando el interés del negociorebase esta cantidad, sea exigible dicho requisito.

En el numeral 2455, se dispone que, cuando el interés delnegocio no rebase los doscientos salarios mínimos, pero sílos cincuenta, el mandato se otorgue ante dos testigos, sinnecesidad de ratificación.

Respecto al artículo 2456, se incluye en un segundo párrafoque, en el caso del anterior, se aplicará lo previsto en elartículo 2122.

El artículo 2460, se debe complementar señalando la obligaciónexpresa del mandatario de transferir al mandante los bienes oderechos que hubiese adquirido en ejecución del mandato yfirmar los documentos o contratos necesarios para que puedael mandante ser titular de esos bienes o derechos.

En el numeral 2463, se elimina el casuismo para dar cabidaa una redacción en términos generales, sustituyendo laespecie accidente imprevisto. por el género acontecimientoextraordinario, pues dentro de las hipótesis de este último nonecesariamente se presentará un accidente.

En los preceptos 2469, 2481, 2486, 2487, 2489, 2491,2492 y 2493, se cambia el término poder por mandato, ya queprovienen de fuentes diferentes, pues mientras que el mandatoes un contrato bilateral para la realización de ciertos actosjurídicos por parte de una persona y por cuenta de otra, elpoder es un acto unilateral por el cual una persona transfierea otra su representación, sin que medie el consentimiento deesta última.

El numeral 2471, sustituye su redacción por: La obligacióndel pago de los intereses moratorios que resulten exigiblesdesde la fecha en que se constituyó en mora, en términos más

sencillos; además, se señala que esto será sin perjuicio delresto de las acciones que correspondan al mandante.

En el artículo 2484, se engloban a los funcionarios y empleadosa que hace referencia en su fracción II, en el concepto deservidores públicos, por ser éste el más correcto y el quedefine la ley en la materia. Así mismo, en la fracción III delreferido ordinal, en cuanto a los empleados de la HaciendaPública, sustituimos: Dentro de los límites de sus respectivosDistritos por el de sus respectivas competencias.

En el artículo 2485, para dar mayor claridad a lo previstoen este numeral, se señala que el mandato judicial podráser otorgado en cualquiera de las formas establecidas para elordinario, sin que sea necesario remitir a otro artículo; además,se sustituye la mención juez de autos, por la de juez queconoce del asunto.

En el numeral 2491, se adiciona una nueva fracción, a efectode contemplar la hipótesis de que el mandante nombre a unnuevo procurador en el mismo negocio.

En el artículo 2494 se da congruencia a las fracciones IIIy IV, relativas a la muerte e interdicción respectivamente,con el artículo 2500, por lo que se menciona la excepcióndel artículo 2499, último párrafo, es decir, cuando se pactaque el contrato no termina por muerte o interdicción delmandante, estableciendo a su vez en el numeral antesreferido, la posibilidad de pactar que el mandato no terminarápor interdicción, además del caso de muerte.

En el artículo 2494, resulta conveniente adicionar una sextafracción estableciendo que, además de las circunstanciasya previstas, el mandato judicial terminará por las causascontenidas en el artículo 2491.

En el numeral 2495, se corrige la referencia equivocadade condición, en tanto que se refiere a una obligación,cuyas acepciones son distintas, pues la condición es unacontecimiento futuro que puede o no realizarse, mientras quela obligación es el vínculo que permite exigir una prestaciónpatrimonial a favor de alguna persona. Así mismo, se adicionaun tercer párrafo al referido precepto, estipulando que, cuandoel mandato se otorgue como un medio para cumplir unaobligación contraída por el mandante a favor del mandatario,este último estará facultado para hacerse pago al ejercer elmandato, pues es esa, al fin y al cabo, la finalidad de esta

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modalidad de contrato.PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

En el numeral 2505 del Código Civil se reestructura el ordende prelación que contiene, a fin de regular primeramente lahipótesis del convenio, para que, a falta de éste, se atiendaal arancel que regule los servicios prestados y, por último,si no existiera ninguna de las anteriores, los honorarios serijan atendiendo a la costumbre del lugar, a la importanciade los trabajos prestados, a la del asunto o caso en quese prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe elservicio y la reputación profesional que tenga adquirida el quelo ha prestado.

En el artículo 2507, se señala el uso del vocablo interés, enlugar de rédito, por tratarse de la acepción empleada en otrosordinales del Código Civil, además de ser el término de mayoraceptación para las transacciones comunes.

Se homogenizan algunos conceptos en los numerales 2509,2510 y 2511, donde se habla de profesores, que se sustituyepor el vocablo de profesionistas; caso similar en el primeroy en el tercero de los artículos invocados, donde además, altratarse de servicios, se utilizan las palabras negocio y trabajo,respectivamente.

En el artículo 2513, se hace referencia a las conductasilícitas que pueden desprenderse de la prestación de servicios,previendo la aplicación de medidas de defensa social, porla comisión de infracciones antisociales; se sustituyen dichosvocablos por las de sanciones y delito, respectivamente.

CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

En el numeral 2517, se especifica que el perito será nombradopor las partes y que, si no hubiere acuerdo, lo hará el juez ensu lugar.

En el artículo 2522, al referirse al precio que se pagará porla obra cuando no se haya fijado el precio, remite al que fijanlos aranceles y, si éstos no existieren, al valor que tasen losperitos; además, se aclara que en este caso se atenderá alarancel vigente y, de no existir, al dictamen del perito nombradopor las partes, o por el Juez, a falta de acuerdo.

El numeral 2540, el cual dispone que: El empresario esresponsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupeen la obra, se propone como último párrafo del artículo

2531, pues éste y el siguiente precepto, se refieren a ciertasresponsabilidades del empresario.

Se recorre el contenido actual del ordinal 2541 al espacioque, en virtud de la propuesta anterior, quedaría en el 2540,así como el de los subsecuentes, respectivamente, a fin deincluir una nueva disposición en el artículo 2543, previendoque: Si en un caso las partes convienen que los materialeslos aportará el dueño de la obra, el contrato se regirá por lasdisposiciones de este Capítulo, a menos que la administraciónde la obra se limite a un servicio técnico o profesional, en cuyocaso se aplicarán las disposiciones del Contrato de Prestaciónde Servicios Profesionales.

CONTRATO DE TRANSPORTE Y ALQUILER

En el numeral 2551, se establece la responsabilidad delconductor respecto de todas las infracciones que durante eltransporte se cometan; además de lo ya previsto, se estableceque también lo será de aquellos daños y perjuicios que seoriginen por su impericia o negligencia durante el viaje, siendocongruentes con lo que los Códigos Penal y Civil establecenen esta materia.

En los numerales 2557 y 2558 prevalece una regulaciónconcurrente sobre género y especie cuando refieren a lacabalgadura o a cualquier medio de transporte, siendosuficiente hablar de este último, pues la redacción actualresulta incluso anacrónica, en razón de que atiende a la épocaen que las cabalgaduras constituían el medio más común detransporte.

En el artículo 2561, se complementa el numeral especificandoque, a contrario sensu, si no se cumpliera con la obligacióna la que se alude, el contrato no quedará terminado, pueses éste el resultado lógico por incumplimiento, de acuerdo almismo artículo.

El numeral 2567 del Código se modifica para evitar pasarpor alto en este precepto la posibilidad de responder por elimporte del hospedaje, en primera instancia, con otros mediosde garantizar el cumplimiento de la obligación, como lo sonel depósito o el pago por anticipado, para que, si esto nosucede o el pago es insuficiente, sean en segundo término,los equipajes de los pasajeros los que respondan en su lugar.

III.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,una vez que ha entrado al estudio y análisis de las iniciativas

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de mérito, formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

Las iniciativas que nos ocupan tienen por objeto reformar,adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil delEstado, que regulan los contratos traslativos de dominio, deuso y de prestación de servicios.

Se estima que las reformas propuestas contribuyen almejoramiento del contenido del citado cuerpo normativo,significando un avance importante que se traduce en que lasociedad contará con leyes claras, actualizadas, acordes ala realidad, lo cual permitirá que su aplicación y observanciase lleven a cabo de la mejor manera y que los conflictosque se susciten entre los individuos se resuelvan conforme asu verdadero sentido, evitando interpretaciones distorsionadasque entorpezcan la acción de la justicia, en demérito delas personas en particular y de la propia comunidad en suconjunto.

Bajo estas premisas, los distintos tópicos fueron analizadosde manera integral, consultando diversos especialistas yprofesionales en la materia, de los cuales se recogieronlas observaciones que enriquecieron el documento que sepresenta a la consideración del Pleno.

I.- POR LO QUE SE REFIERE A LOSCONTRATOS DE TRASLACION DE DOMINIO:

Se pretende reformar el artículo 2135, para señalar que eltercero que fijará el precio de la operación sea nombrado porlos contratantes al momento de celebrarse el contrato o conposterioridad, consiguiendo con ello que las partes preveancon precisión los elementos que serán la base para conocerclaramente la forma de cumplir con las obligaciones pactadas,evitándose controversias al respecto.

El artículo 2140 dispone que las compras de cosas que seacostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectossino después de que se hayan gustado, pesado o medido,omitiendo dicho dispositivo legal respecto a los métodos devaloración de los objetos, lo relativo al conteo. La reformapropone incluir este supuesto, colmando el vacío de la ley.

El artículo 2141 preceptúa que, tratándose de venta deartículos determinados y perfectamente conocidos, el contratopodrá hacerse sobre muestras. Además, dispone que encaso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos

nombrados uno por cada parte y, un tercero para el caso dediscordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidado inconformidad de los artículos con las muestras o calidadesque sirvieron de base para el contrato. La reforma es en elsentido de que el perito pueda ser designado por el juez de lacausa, cuando se presente el problema de que las partes nocoincidan en el nombramiento del perito tercero en discordia,con lo cual se mantendría el principio de igualdad de las partescontratantes, logrando un equilibrio entre los intereses que hanquedado en discordia.

La reforma al artículo 2143 propone adicionar un segundopárrafo con el fin de aclarar el concepto de la venta por acervo,explicando lo que debe entenderse de manera concreta y sinlugar a interpretaciones diversas.

En relación al artículo 2152 que prevé que las ventas almenudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,no dan derecho para exigir su precio, la propuesta de reformaconsiste en emplear correctamente el lenguaje al utilizar unadjetivo designado por Ley que Regula el Funcionamientode Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen oIngieren Bebidas Alcohólicas, la cual define lo que se entiendepor bebida alcohólica de manera técnica.

De igual forma propone que el término cantinas, sea sustituidopor el de: Establecimientos cuyo giro sea la venta exclusivao preponderante de esta clase de bebidas, siendo ellocongruente con la ley de la materia mencionada, ya quese debe remitir a ésta para interpretar con mayor claridady generalidad la disposición que se reforma, al incluirnegociaciones que, teniendo el mismo giro que las cantinas,como son las cervecerías, estaban fuera de regulación con laredacción del actual artículo en comento.

La reforma al artículo 2154, evita las confusiones respecto aqué tipo de nulidad se refiere dicho numeral, nulidad relativao nulidad absoluta, por lo que en aras de la claridad seconsidera procedente señalar que la nulidad se refiere a lanulidad absoluta, con lo cual también se evita la posibilidad deque relacionando este con el artículo 2155 se considere quese trata de una nulidad relativa.

Con la reforma que se plantea para el artículo 2154, tambiénse precisa que la responsabilidad de los daños y perjuicios nodebe ser sólo para el que hubiera actuado con dolo o mala fe,sino aún con buena fe, pues en muchas ocasiones se alega

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desconocimiento de que el objeto no se encontraba dentro desu propiedad; con lo cual se evitaría la reversión de la cargaprobatoria para el afectado, pues actualmente resulta injustaporque además de que se le vendió un bien ajeno, todavíatiene que demostrar la mala fe del vendedor.

El iniciador propone que en el artículo 2155, se agreguela posibilidad de que también la convalidación tendrá lugaren caso de que el legítimo propietario del bien ratifiqueexpresamente el contrato, lo cual resulta acertado en aras desalvaguardar el interés jurídico del adquirente.

En cuanto al numeral 2160, se precisa que cuando sehace referencia al Ministerio Público, no se alude a éstecomo institución, sino más específicamente a sus agentes yauxiliares que intervengan en el caso concreto, con lo quese limita la prohibición tan amplia que se interpreta del actualtexto de dicha disposición legal.

Con la reforma al artículo 2164, en su fracción VI, se sustituyela mención de empleados públicos por servidores públicos, portratarse de un concepto más integral, además de encontraseasí en la ley de la materia.

En el artículo 2167, relativo a las obligaciones del vendedor,se propone ampliar el catálogo de las mismas. Así pues,el vendedor estará obligado a transmitir el dominio del bienenajenado; a conservar y custodiar el bien mientras lo entregue;a entregar al comprador el bien vendido; a responder de losvicios o defectos ocultos del bien; a garantizar al compradorla posesión pacífica del bien vendido; a responder delsaneamiento en caso de evicción; y, a otorgar al compradorlos documentos legales necesarios para acreditar el contrato,además de los que exijan las leyes fiscales; adecuandoeste numeral a efecto de hacerlo acorde a las disposicionesrelativas a la compraventa.

Respecto al artículo 2170, el cual establece que el vendedorno está obligado a entregar la cosa vendida, si el compradorno paga el precio, salvo que en el contrato se haya señaladoun plazo para el pago; se propone la reestructuración delcontenido con el fin de que dichos preceptos lleven un mismoorden de ideas, todas en torno al tiempo de entrega de la cosavendida y a las excepciones a dicha obligación.

En el espacio correspondiente al artículo 2171, se dispondríaque al no haberse pactado plazo de entrega, se estará a lo

dispuesto por el artículo 1963, dentro del Capítulo relativoal cumplimiento de las obligaciones, previendo que en estecaso no podrá el acreedor exigirla sino después de los treintadías siguientes a la interpelación que se haga judicial oextrajudicialmente ante Notario o dos testigos. Con lo anteriorse correlacionan las normas para interpretar unas al amparode otras en su conjunto, especificándose la aplicación de unaregla general al caso particular.

En el mismo sentido que la reforma al artículo 2171, resultaaplicable la propuesta al artículo 2175, en cuanto la remisiónal artículo 1965, para determinar que a falta de previsión dellugar para entregar la cosa vendida, ésta se verifique en eldomicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otracosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias,de la naturaleza de la obligación o de la ley; precisando conello la aplicación de la regla general al caso concreto.

Resulta también necesaria la adecuación del contenido actualdel artículo 2176, relativo a la constitución en mora, para quepase al numeral 2185, que se encuentra dentro del capítulo VIrelativo a Las Obligaciones del Comprador, pues claramenteen el contenido de dicho numeral se establece una sanciónpara el comprador que estará obligado al pago de los gastosque por culpa suya el vendedor realizó. También se trasladael riesgo al comprador al relevarse del cuidado ordinario deconservar la cosa.

Se crea un nuevo contenido al artículo 2176 para reafirmar laresponsabilidad que tiene el vendedor frente al comprador, porvicios o defectos ocultos, en la forma y términos previstos por lodispuesto en el Capítulo relativo a la Evicción y Saneamiento.

Con el fin de no interrumpir la secuencia del capituladoy de aprovechar algunos numerales que actualmente estánderogados, se hace necesario un reacomodo integral de dichocapitulado y su correspondiente articulado. En razón deello, esta Comisión replantea la propuesta del iniciador de lasiguiente manera:

DEL TITULO SEGUNDO:

El Capítulo VII, que actualmente se intitula: De AlgunasModalidades del Contrato de Compraventa, se denominará::De la forma del contrato de compraventa, y se integrará deseis artículos, del 2186 al 2191.

El Capítulo VIII que actualmente se intitula: De la forma

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del Contrato de Compraventa, se denominará: De algunasmodalidades del contrato de compraventa y se integrará de 22artículos, del 2192 al 2213.

El Capítulo IX, que actualmente se intitula: De la Retroventa,se denominará: De las ventas judiciales y se integrará porcuatro artículos, del 2214 al 2217.

Por último, el Capítulo X, que actualmente se intitula: De lasVentas Judiciales, se deroga.

El título tercero, intitulado De la permuta, comprenderá losartículos del 2218 al 2222, sin cambiar su denominación.

DEL TITULO CUARTO:

El Capítulo I, intitulado De las donaciones en general, seintegrará por veintiséis artículos, del 2223 al 2248, sin cambiarsu denominación.

El Capítulo II, intitulado De las personas que pueden recibirdonaciones, se integrará por dos artículos, del 2249 y 2250,sin cambiar su denominación.

El Capítulo III, intitulado De la revocación y reducción de lasdonaciones, se integrará por veintinueve artículos, del 2251 al2279, sin cambiar su denominación.

En este orden de ideas, el artículo 2192 señalará que podrápactarse que la cosa comprada no se venda a determinadapersona, pero que es nula la cláusula en que se estipule queno puede venderse a persona alguna.

El artículo 2193, dispondrá que la contravención al pactomencionado en el numeral anterior, hace que el responsablequede obligado a pagar los daños y perjuicios que se originena aquél con quien contrató, sin que pueda invalidarse elsegundo contrato, salvando la omisión que actualmente existe.

El artículo 2194, señalará expresamente que queda prohibidala venta con pacto de retroventa, para que no surja laposibilidad de aplicar el principio de que puede hacerse lo queno está prohibido expresamente.

En el artículo 2195, se manifestará la posibilidad de que elvendedor goce del derecho de preferencia, para el caso de queel comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contratode compraventa, con lo cual se pretende acertadamente darcabida a dicha figura, adoptada por varias legislaciones, como

un sustituto del pacto de retroventa, pero sin las repercusionesde ésta ni la posibilidad de encubrir operaciones de diversanaturaleza.

Como consecuencia, en el artículo 2196, se estableceríael procedimiento al que se encontrará sujeto el derecho depreferencia, señalando el primero de ellos que el vendedorestá obligado a ejercer tal derecho, dentro de tres días, sila cosa fuera mueble, después que el comprador le hubierehecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perdersu derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosafuera inmueble, tendrá el término de ocho días para ejercer elderecho, bajo la misma pena.

Así mismo, en el numeral 2197, se establecerá que el derechode preferencia se encontrará sujeto a lo siguiente: deberáestipularse expresamente e inscribirse en el Registro Públicode la Propiedad para que surta efectos respecto de terceros;aquél en cuyo favor se estableció tendrá derecho a serpreferido en igualdad de condiciones que un tercero para elcaso de venta; y, que no puede cederse, ni transmitirse porherencia.

En el artículo 2198, se precisará que el obligado debe hacersaber de manera fehaciente al que goza del derecho depreferencia, lo que ofrezcan por la cosa, para que en unplazo que no exceda de tres u ocho días proceda a pagarel precio; además, si el vendedor acepta conceder un plazopara pagar el precio, el que tiene derecho de preferencia nopuede prevalerse de este término si no da las seguridadesnecesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

En el artículo 2199, se establecerá que cuando el objeto sobreel que se tiene derecho de preferencia se venda en subastapública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, eldía, hora y lugar en que se verificará el remate.

En el artículo 2200, se señalará que el incumplimiento delpacto de preferencia sólo ocasiona la obligación de pagar losdaños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

En el artículo 2201, se dispondría el contenido del actualordinal 2187; en los artículos 2202, 2203, 2204 y 2205,se incorporará lo dispuesto en el 2188 actual, eliminandoel casuismo en el que se incurre al señalar algunos bienessusceptibles de identificarse de manera indubitable; en losartículos 2206, 2207 y 2208, se incorporará el contenido del

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numeral 2189 actual, aclarando que las convenciones queimpongan al comprador obligaciones más onerosas que lasexpresadas, estarán afectadas de nulidad y que el tribunal ladeclarará aún de oficio; ello no sólo en aras de una mejortécnica legislativa, sino para garantizar que el juez anulará lasprestaciones que excesivamente se hubieren pactado para elcaso de rescisión.

Una cuestión importante que se propone es la contenida enel artículo 2209, que señala la posibilidad de que las partesestimen por convenio la renta o deterioro, como consecuenciasde la rescisión, en virtud de que no se dispone actualmentenada en este sentido, pero siempre que el convenio se celebreposteriormente al hecho que motive la rescisión y no rebaselas prestaciones a que se refiere el mismo artículo.

En el artículo 2210, se incorporará el contenido del artículo2190; en el 2211 se señalará que el vendedor mientras nose vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar lacosa vendida con la reserva de propiedad.

En el artículo 2212, se incorporará el contenido del 2192; en elnumeral 2213, se señalará que en la compraventa con reservade dominio, mientras no pase la cosa vendida al comprador,si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario dela misma, resultando oportuno adicionar que esto aplicará enlos casos en que las partes no hubieren pactado otra cosa,precisamente para contemplar la posibilidad de que así sea.

En los artículos 2214 y 2215, se incorporará los contenidos delos actuales 2220 y 2221.

El artículo 2222, señala respecto de las ventas judiciales, quepor regla general éstas se harán en moneda efectiva y alcontado; le corresponderá el 2216 y se modifica para precisarque lo anterior será así no por regla general, sino por conveniojudicial, como sucede realmente.

En el artículo 2217 se incorporará el contenido del actual 2223.

En los artículos del 2218 al 2222, se asumirán los contenidosactuales de los diversos del 2224 al 2228, relativos a ”LaPermuta.”

En los artículos 2223 y 2224, se incorporarán los contenidosde los actuales numerales 2229 y 2230.

El iniciador propone una reforma a los artículos 2231, 2233 y

2234, mismos que se convertirán en los numerales 2225, 2227y 2228, en los que se hace referencia a la donación onerosa;se pretende utilizar el término de donación con cargas, por sermás correcto en virtud de que este contrato es de naturalezaesencialmente gratuita, pues el provecho es solamente paraalguna de las partes, ya que el carácter oneroso que le otorganestos preceptos a la donación es debido a la posibilidad deimponer algunos gravámenes o cargas al donante, lo cual nodebe menoscabar, de ninguna manera, el carácter gratuitode este tipo de convenio, puesto que en todo caso debealudirse a las cargas que en determinado momento llegasena imponerse al donante, las cuales serán deducidas del valorde los bienes donados, considerándose que hay liberalidadúnicamente respecto al exceso que resulte de esta operación.

En conclusión, es pertinente la reforma planteada paradenominar a esa modalidad o especie de contrato comodonación con cargas, en lugar de donación onerosa, comolo contempla actualmente el Código Civil, siendo necesarioreformar los precitados artículos para cumplir con tales efectos,pues es un contrasentido aludir a una donación onerosa cuandosu esencia es gratuita.

En el artículo 2226, se incorporará el contenido del actualnumeral 2232.

Los numerales comprendidos entre el 2229 y el 2233, asumiránlos contenidos de los actuales artículos del 2235 al 2239,respectivamente.

La modificación al artículo 2240, al que le corresponderá losnumerales 2234, 2235 y 2236, se especificarán los casos enque la donación será verbal, cuando se otorgara en escritoprivado y, que si el valor del bien excede de quinientos salariosmínimos, el contrato se hará en escrito ratificado notarialmente,en lugar de escritura pública, pues por la naturaleza de losbienes se estaría imponiendo una mayor formalidad que si setratara de inmuebles cuyo valor no excede de esta cantidad. Lamisma compraventa, cuando recae sobre bienes muebles esconsensual, razón por la cual hay que atemperar la formalidadimpuesta a la donación que recae en esta clase de bienes.

Los numerales comprendidos entre el 2237 y el 2246, asumiránlos contenidos de los actuales artículos del 2241 al 2250.

Resulta acertada la propuesta de reforma al artículo 2251,al cual le corresponderá el numeral 2247, con el fin de que

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se señale que si el donante mejorare su fortuna, tendránlos acreedores la posibilidad de exigir a él sus créditos, siasí les conviniere; esto sin perder el actual texto de dichoartículo que prevé que si la donación fuere de todos losbienes, el donatario será responsable de todas las deudas deldonante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidadconcurrente con los bienes donados y siempre que las deudastengan fecha auténtica.

El artículo 2248, asumirá el contenido del numeral 2252.

En cuanto al numeral 2255, mismo que se convertirá en losnumerales 2251, 2252 y 2253, se reforma para que se omitala mención de que el donante no tenga hijos y para precisar elsingular al referirse a los hijos que puedan sobrevenir, ya queel nacimiento de sólo un hijo es suficiente para la revocación,con lo cual se salvan las imprecisiones que actualmente tienedicho dispositivo legal, que por su amplitud lleva a entenderque el donante no tenga hijos y que deben ser varios los quele sobrevengan para que pueda operar la revocación; de allíla importancia de dicha reforma.

También se estima válida la reforma que se plantea al numeral2256, al que le corresponderá el numeral 2254, ya quela remisión a que alude el artículo 2245, ahora 2241, esincorrecta, pues no existe relación entre estos artículos, entanto que sí corresponde con lo dispuesto por el numeral 2244,ahora 2240, el cual establece que: Las donaciones seráninoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante deministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debeconforme a la ley.

En el artículo 2257, que se convertirá en el numeral 2255,se establece que la donación no podrá ser revocada porsuperveniencia de hijos, cuando aquella sea menor dedoscientos pesos; se estima que lo más adecuado es que sefijen cien salarios mínimos, y de esa forma el precepto nuncadejará de actualizarse en forma automática.

El artículo 2258, se desglosa y se convertirá en los numerales2256 y 2257.

En el artículo 2259, que se desglosa y se convertirá en losnumerales 2258 y 2259, se modifica para cambiar la referenciade hipoteca por la de gravamen, para comprender también alos bienes muebles.

Se propone que el numeral 2283, pase a ser el 2282 yestablezca en su fracción I que el mutuante entregará la cosaprestada en el lugar donde ésta se encuentre, si no se puedeprecisar esta circunstancia, la entrega se hará en el domiciliodel mutuante; se considera necesaria dicha reforma ya que,en ocasiones, no resulta fácil establecer en qué lugar seencontraban la suma de dinero o los otros bienes fungiblesal momento de celebrarse la operación, debiendo entoncesaplicarse la regla general contenida en el artículo 1965 delCódigo Civil, a fin de que el cumplimiento se realice en eldomicilio del deudor.

De igual forma se propone reformar la siguiente fracción delmismo precepto, en el sentido de corregir la alusión quehace al artículo 1968, siendo que lo correcto debe ser elartículo 1965, pues establece que, por regla general, el pagodebe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partesconvinieren otra cosa o que lo contrario se desprenda de lascircunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.Además, que si se han designado varios lugares para hacer elpago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos, con lo cualse logra la claridad en la remisión que hace dicha fracción aotro dispositivo legal aplicable, y no como sucede actualmente.

Resulta también afortunada y por lo tanto procedente lainiciativa para reubicar los artículos 2281, 2282 y 2283; asípues, tendríamos que en el artículo 2281, se establecería enprimer orden el contenido del numeral 2282, disponiendo quela entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestadose harán en el lugar y plazo convenidos. De la misma manera,el contenido del actual artículo 2283 se insertaría en el artículo2282, disponiendo lo consiguiente al no haber señalado lugarpara el cumplimiento del contrato. El actual numeral 2281 seubicaría en el artículo 2283, estableciendo las consecuenciasde no haber señalado plazo para la devolución de lo prestado.

Con las reubicaciones señaladas se da mayor sentido a lasdisposiciones relativas al mutuo simple, así como continuidadal sentido de sus disposiciones.

Con relación al artículo 2285, se propone una redacciónmás clara en el sentido de señalar que si el préstamoconsiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidadigual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente almomento de hacerse el pago, sin que esta prescripción searenunciable. Además, si se pacta que el pago debe hacerse en

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moneda extranjera, se observarán las disposiciones relativasde la Ley Monetaria, pues es este ordenamiento el queexpresamente resuelve tal situación, evitando las confusionesque se presentan con su actual redacción.

También resulta afortunada la propuesta de reforma al artículo2287, ya que su contenido es el mismo del artículo 2281,fracción III, por lo que es correcto que el primero de ellos sólohaga una remisión al segundo de los citados.

II.- POR LO QUE RESPECTA A LOSCONTRATOS TRASLATIVOS DE USO:

Al artículo 2297, que dispone: Cuando se conceda el uso ogoce de un inmueble, como una cantera o un bosque, conel objeto de talar los árboles existentes en éste o extraerfragmentos de aquélla, el contrato relativo se regirá por lasdisposiciones contenidas en este título. Se hace necesarioadicionarle la expresión: sin perjuicio de las obligaciones queimpongan otras leyes, por la diversidad de ordenamientosjurídicos que pueden ser aplicables al respecto, como es elcaso de la Ley Ecológica del Estado, entre otros.

El artículo 2298 establece que: La renta o precio delarrendamiento puede consistir en una suma de dinero o encualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta ydeterminada. Es preciso señalar que si el precio se fijaraen moneda extranjera, se observarán las disposiciones de laLey Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud deser tal ordenamiento el que regula las situaciones relativasal cumplimiento de las obligaciones contraídas en monedaextranjera.

Respecto al artículo 2299 es procedente su reforma paradestacar que generalmente, todos los bienes se consumen,aunque debemos entender que el precepto se refiere aaquellos que no se consumen por el primer uso.

Con la reforma al artículo 2303 se evita el casuismo, yaque con la denominación de servidor público se comprendea todos los que se mencionan en su actual texto; siendotambién necesario ampliar dicha prohibición tratándose de losjuicios, asuntos o negocios en que intervengan los mismos.En congruencia con lo anterior, el artículo 2304 debe aludir ala denominación en comento.

Con relación al artículo 2308, es pertinente que se señaleque el adquirente del inmueble arrendado se subroga en los

derechos y obligaciones del arrendador, ya que la transmisióndel inmueble implica la continuación del arrendamiento, conlas consecuencias inherentes a tal situación.

En cuanto al artículo 2309, se propone sustituir el término derescindir por el de terminar, pues debe hablarse de terminaciónde contrato en el supuesto que contempla dicho numeral,relativo a la expropiación por causa de utilidad pública, ya quela rescisión opera más bien en caso de incumplimiento.

Con la reforma al artículo 2311, se precisa que la primera delas obligaciones del arrendador es la de conceder el uso ogoce temporal del bien, pues es éste el fin último del contratode arrendamiento; en razón de esta adición, las ulterioresfracciones se recorren. Así mismo, la fracción V del mismoprecepto pasaría a ser VI, eliminándose la última parte de lacitada fracción, a fin de que el arrendador responda tanto delos vicios o defectos anteriores, como de los posteriores.

En consecuencia de lo anterior, es indispensable modificarlos contenidos de los numerales 2313 y 2317, en razón deque hacen alusión a diversas fracciones del artículo 2311, lascuales tendrán que disponerse en la numeración correcta.

El artículo 2321 dispone que: Si al terminar el arrendamientohubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendadordeberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algúnderecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositarájudicialmente el saldo referido. Por su parte, el artículo 2327preceptúa que: Lo dispuesto en el artículo 2321 respecto delarrendador, regirá en su caso para el arrendatario.

Al trasladar el contenido del artículo 2327 como un segundopárrafo al numeral 2331, ello permite una mejor identificaciónde las obligaciones del arrendador y del arrendatario en esterubro.

En aras de obtener mayor claridad en el contenido del numeral2323, para efectos de utilizar la misma terminología, sesustituye la palabra reformas, por la de mejoras.

Resulta conveniente aprovechar el espacio del artículo 2327,cuyo contenido se trasladaría como segundo párrafo al numeral2321, para disponer que: El arrendatario no adquiere por virtuddel arrendamiento derecho real alguno que le autorice a ejercerun poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa. Esto enrazón de que, como lo menciona el iniciador, su derecho no

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es real sino de naturaleza personal y debe limitarse a exigir eluso o goce del bien.

Es importante la aclaración que se propone para el artículo2339 respecto a que el seguro se entiende contratado a favordel propietario de la finca que generalmente es el arrendador,pues es a éste a quien se debe garantizar que, debido alestablecimiento de una industria peligrosa, no se causarándaños en su propiedad, o bien, que en todo caso seránreparados; además de que es el titular de los derechos realessobre el bien; por lo que con dicha reforma se evitaríanconfusiones respecto al beneficiario de dicho seguro.

En cuanto al artículo 2345, la reforma tiene como objetoestablecer en un segundo párrafo que, si el arrendamientodebe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad,prevalecerá el que primero se hubiere registrado, para evitarcontroversias en caso de la existencia de varios contratos, deesta índole.

El numeral 2364 se pretende modificar para mencionar en unsegundo párrafo que su contenido también es aplicable a losaperos de la finca arrendada, lo que se encuentra actualmentedispuesto en el artículo 2376, por lo que dicha disposición setrasladaría al primero de ellos con el fin de obtener una mayorconsistencia legislativa.

En cuanto al artículo 2372 se propone una reforma al términosobrevivió, por la mención de sigue siendo de utilidad,para clarificar con esta última expresión el sentido que lecorresponde al bien, pues aquél pudiera interpretarse entérminos de muerte y no que simple y llanamente el animal yanos es útil para el fin del arrendamiento, como acontecería sise enfermara o sufriera alguna lesión que lo inhabilitara paradicho propósito.

El artículo 2375 se modifica para señalar en un segundopárrafo que lo dispuesto en ese precepto también es aplicableal arrendamiento de bienes que producen frutos naturales,cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad alarrendatario, sino a través de sus frutos.

El artículo 2376 establecería que lo dispuesto en el artículoanterior se aplicará siempre que no haya pacto en contrario.

Con el fin de no interrumpir el capitulado y el correspondientearticulado, se propone lo siguiente:

El Capítulo VII, que se encuentra actualmente derogado,pasará a llamarse Del subarrendamiento, el cual se integraráde cinco artículos y comprenderá los numerales del 2377 al2381.

El Capítulo VIII que actualmente se intitula Del subarriendo, sedenominará Del modo de terminar el arrendamiento, el cual seintegrará de doce artículos y comprenderá los numerales del2382 al 2393.

Se deroga el CAPITULO IX.

En este orden de ideas, los artículos relativos alsubarrendamiento y al modo de terminar el arrendamiento serecorren; además se pretenden adicionar nuevos preceptos,lográndose con ello la coherencia en la terminología utilizadaen la figura jurídica del arrendamiento.

Así las cosas, el artículo 2377 señalará lo que seentiende por subarrendamiento, estableciendo que: Habrásubarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todoo en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento.Circunstancia por demás trascendente, pues da la pauta parauna mayor comprensión de este contrato.

Como un segundo párrafo de este precepto, se incorporaríael contenido actual del numeral 2379, el cual establece: Elarrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo,ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento delarrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con elsubarrendatario, de los daños y perjuicios.

En el artículo 2378, se dispondría en un primer párrafoel contenido del actual ordinal 2380, señalando: Si elsubarrendamiento se hiciere en virtud de la autorizacióngeneral concedida en el contrato, el arrendatario seráresponsable ante el arrendador, como si él mismo continuaraen el uso o goce de la cosa. Y en un segundo párrafose adicionaría que: Además de la responsabilidad delarrendatario, prevista en el párrafo anterior, el subarrendatarioresponderá también en forma solidaria ante el arrendador, envirtud de que también debe ser responsable del cuidado delbien que se le subarrendó.

En el artículo 2379, se plasmaría en un primer párrafo elcontenido actual del numeral 2381, estableciendo que: Siel arrendador aprueba expresamente el contrato especial

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de subarrendamiento, el subarrendatario queda subrogado entodos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser quepor convenio se acuerde otra cosa. Y en un segundo párrafo,regular la posibilidad de que la autorización especial parasubarrendar a determinada persona pueda otorgarse antesde que se celebre el subarrendamiento, o bien, medianteconformidad expresa contenida en el documento en que sehaga constar dicho acto.

En un último párrafo, se dispondría que: Al celebrarse elsubarrendamiento autorizado especialmente, el arrendatarioqueda liberado de las obligaciones generadas a partir de esafecha, observándose lo dispuesto en el primer párrafo delmismo artículo, pues en esta hipótesis, el subarrendatario yase habrá subrogado en todos los derechos y obligaciones delarrendatario.

En el artículo 2380, se señalará que si no existe autorizaciónpara subarrendar, el arrendador podrá pedir la rescisión tantodel arrendamiento como del subarrendamiento y solicitar alarrendatario y al subarrendatario de manera solidaria el pagode los daños y perjuicios que se le causen.

Por su parte y, para no dejar lugar a dudas, el artículo 2381tendría que decir que: El subarrendamiento debe otorgarsecon las mismas formalidades requeridas por la ley para elarrendamiento, pues arrendamiento y subarrendamiento tienenlas mismas características y, por ende, deben tener las mismasformalidades.

En cuanto al artículo 2384, el iniciador propone que seespecifique que la prórroga en el arrendamiento de inmuebleses un derecho que únicamente existe en los arrendamientospor tiempo determinado; lo cual resulta procedente pues conello se evitaría la incertidumbre de si la prórroga también operaen otra clase de arrendamientos.

Con relación al segundo párrafo del artículo citado, quedispone: Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar elcontrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitarla casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido. Esindispensable adicionar un artículo 2385, en el cual se señaleque para que se aplique tal dispositivo, el propietario debenotificar judicialmente, ante notario o testigos, con sesenta díasde anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber alarrendatario su propósito de habitar la casa o cultivar la finca,con lo cual se evita dejar al arrendatario en una situación

de desventaja frente al arrendador, al no haber previsto contiempo la necesidad de desocupar el inmueble arrendado paraencontrar otro en su lugar.

Además, a fin de evitar que lo previsto en el segundo párrafodel citado artículo 2384 se convierta en una estrategia jurídicapara desalojar al arrendatario del predio arrendado, cuando enrealidad no se vaya a habitar o cultivar por el arrendador, seadiciona un artículo 2386, para establecer que, de no cumplirseel hecho que motivó al arrendador a negar la prórroga delcontrato, éste será responsable de los daños y perjuiciosocasionados al arrendatario.

El artículo 2385 se convertirá 2387, estableciéndose que si elarrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bienarrendado y éste es rústico, el arrendamiento continuará porun año más.

En el artículo 2388, se establecería que si el bien arrendadofuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinidoy el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda altiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato,pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación delcontrato en los términos del segundo párrafo del artículo 2383.

Se propone en el artículo 2389 que: Las obligacionescontraídas por un tercero con objeto de garantizar elcumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazodeterminado, salvo convenio en contrario. De esa manera,se obtiene que este artículo aplique para lo dispuesto en lashipótesis de los dos anteriores.

En el numeral 2390 establecería que: Para que se considereválida la oposición a que se refieren los artículos 2387 y 2388,el arrendador deberá realizarla a más tardar dentro de los diezdías naturales posteriores al vencimiento del plazo por el quese celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso. Esteha sido un criterio que la jurisprudencia ha definido y que lostribunales aplican, por lo que debe plasmarse en la ley.

El artículo 2392 plantea la posibilidad de que este precepto seobserve sin perjuicio de que también se apliquen, en su caso,los artículos 2387 y 2388, pues puede presentarse la tácitareconducción del contrato, ya sea que se trate de prediosurbanos o de rústicos.

Por lo que respecta al Contrato de Comodato, se propone que

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el artículo 2414 se reforme con el fin de realizar una precisiónen cuanto a la terminación de este acto jurídico, abriendo laposibilidad de que también termine por la enajenación del biendado en comodato, no dejando lugar a dudas al respecto,pues ésta debe ser la consecuencia natural, disponiendo paraeste caso que el comodatario deberá restituir dicho bien alcomodante, aún cuando no hubiere terminado el plazo o usoconvenidos, a menos que se hubiere pactado otra cosa en elcontrato.

No debe olvidarse que, a diferencia del arrendamiento, elcomodato es un contrato gratuito en el que el comodatariousa el bien sin otorgar ninguna retribución, por lo que si elpropietario lo enajena, no hay razón por la que deba sustituirel comodato, a no ser que así se convenga expresamente.

III.- POR LO QUE RESPECTA A LOSCONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS:

La iniciativa pretende la reforma y adición a diversasdisposiciones legales relativas a los contratos de prestaciónde servicios que se encuentran contenidos en el Libro Cuartode las Obligaciones, Parte Segunda, en los Títulos Octavo,Noveno y Décimo. En el primero de ellos, se regulan elDepósito y el Secuestro, en el segundo el Mandato, en eltercero el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, elContrato de Obra a Precio Alzado, el de Transporte y Alquilery el Contrato de Hospedaje.

Se plantean diversas reformas a las disposiciones legales quelos regulan; algunas constituyen precisiones de semántica, obien, actualización de conceptos; otras son para permitir sumejor entendimiento y, el resto, para aportar innovaciones alcontenido de diversos preceptos.

Con relación al artículo 2415, se redefine el contrato dedepósito para prever no sólo la obligación del depositariode recibir, guardar y restituir la cosa, sino la del propiodepositante de entregarla, pues la naturaleza de este actojurídico es bilateral, es decir, genera derechos y obligacionespara ambas partes; siendo igual de importante la sustitucióndel término guardar por el de custodiar, obteniendo con estomayor claridad y precisión.

Resulta acertada la modificación semántica que se proponerespecto a los artículos 2426 y 2430, con lo cual se evitala confusión de la cosa depositada con el depósito, queconstituye en sí la acción y el efecto de depositar.

Es necesario el traslado que se propone del artículo 2428,para que pase a formar parte del numeral 2430 como segundopárrafo, dando secuencia a estas disposiciones que se refierenal tiempo de entrega de la cosa objeto del depósito.

En el espacio que deja el ordinal 2428 se establece que,en el caso del artículo anterior, que alude a la retención oembargo judicial, el depositario deberá dar aviso inmediato aldepositante de la orden judicial, para que este último esté enposibilidades de ejercitar las acciones que estime convenientesa sus intereses; con lo cual se complementa el artículo 2427.

Respecto al artículo 2437 es procedente la iniciativa paramodificar los términos parroquiano por el de cliente y cuidadopor el de custodia, ya que estos últimos son más amplios,abarcando con el primero a todos los consumidores o usuarios.

Igualmente resulta útil la reforma del numeral 2441, puesactualmente confunde el término libertarse con el de liberarse,siendo este último el más acertado para el efecto jurídico, puessignifica eximir a alguien de una obligación, como sucede enel caso concreto del encargado del secuestro convencional,con lo cual se obtiene mayor claridad en la redacción.

Se plantea modificar el artículo 2442 para cambiar suredacción, evitando con esto los problemas de interpretaciónque se presentan con su contenido actual.

El artículo 2443 definirá claramente al secuestro judicial, puesactualmente dicho numeral ofrece un concepto breve y a la vezambiguo de dicha figura jurídica, por lo que el nuevo conceptoresulta más acorde a la doctrina y a otras legislacionesde la República; también resulta adecuado establecer queserá oponible a terceros que con posterioridad adquieranpor cualquier título los bienes embargados, así como a losacreedores personales del ejecutado y a los que constituyanuna garantía real con posterioridad al secuestro, siempre ycuando sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad,pues de esa manera se evitan conflictos por la certeza quelegalmente se mantiene respecto a estas situaciones.

En el numeral 2450, relativo a la forma que debe observarseen el mandato, se propone una modificación a su fracciónsegunda, respecto del que se refiere al que se otorgaen escrito privado, a fin de separar su contenido en dosfracciones, eliminando en la fracción segunda el requisito de lafirma de dos testigos, pues en este caso, debe ser suficiente

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la ratificación ante notario o ante los servidores públicos aque se hace referencia para darle certidumbre al documento,además, para eliminar la posibilidad de ratificarlo. Por otraparte, en la tercera fracción se contemplaría la posibilidad deotorgar el mandato en escrito privado, firmado por el otorgantey por dos testigos, en este caso, sin la necesidad de posteriorratificación.

En el artículo 2454 se elimina el adjetivo de extrajudicialpara el mandato, dejándolo en términos generales, a fin deser congruentes con el ordinal 2484, el cual al hablar delmandato judicial, señala que podrá otorgarse en cualquierade las formas previstas para el mandato ordinario; además,es oportuno sustituir carta poder por escrito privado, por seresta la terminología más correcta. Así mismo, en la fracción IIdel mismo ordinal, elevamos la cantidad de cien a doscientasveces el salario mínimo para que, cuando el interés delnegocio rebase esta cantidad sea exigible este requisito. Estono sólo tiene la virtud de hacer congruente el importe con lasituación económica vigente, sino la de lograr la actualizaciónautomática al incrementarse el salario.

En consonancia con lo antes señalado, en el numeral 2455 sedispondría que, cuando el interés del negocio no rebase losdoscientos salarios mínimos, pero sí los cincuenta, el mandatose otorgue ante dos testigos sin la necesidad de ratificación.

El artículo 2456 establece que: La omisión de los requisitosestablecidos en los artículos que preceden, anula el mandato,y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre eltercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, comosi éste hubiese obrado en negocio propio. Para facilitar lacorrelación entre las diversas disposiciones del Código Civil,es prudente incluir en un segundo párrafo que, en el casodel anterior, se aplicará lo previsto en el artículo 2122, pueseste dispone que: La anulación del acto obliga a las partesa restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido envirtud o por consecuencia del acto anulado.

El artículo 2460 establece que cuando el mandatario obra ensu propio nombre, el mandante no tendrá acción contra laspersonas con las que el primero haya contratado, ni viceversa,pues se entiende que el mandatario contrató como si elnegocio fuera personal, a excepción de que se trate de cosaspropias del mandante; ello sin perjuicio de las acciones queentre mandante y mandatario existan.

Al respecto, consideramos que se debe complementar estaúltima aseveración con la obligación expresa de que, ensu caso, el mandatario transfiera al mandante los bienes oderechos que hubiese adquirido en ejecución del mandato yfirme los documentos o contratos necesarios para que puedael mandante ser titular de esos bienes o derechos, pues esésta la consecuencia necesaria del ejercicio del mandato sinrepresentación, ya que ése ha sido el propósito buscado porlas partes con su celebración.

El numeral 2463 preceptúa que: Si un accidente imprevistohiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución delas instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimientodel mandato, comunicándolo así al mandante por el mediomás rápido posible. Es necesario eliminar el casuismo eneste artículo para dar cabida a una redacción más precisa,sustituyendo la expresión accidente imprevisto por la deacontecimiento extraordinario, pues dentro de las hipótesis deesta última, que es de mayor amplitud, no necesariamente sepresentará un accidente y aún así resultar más perjudicial laejecución del mandato.

Dentro del referido Capítulo del Mandato, específicamente enlos preceptos 2469, 2481, 2486, 2487, 2489, 2491, 2492 y2493, se hace alusión de manera indistinta e indebida a lasfiguras de mandato y poder, mismas que provienen de fuentesdiferentes, pues mientras que el mandato es el contrato bilateralpara la realización de ciertos actos jurídicos por parte de unapersona y por cuenta de otra, el poder es el acto unilateral porel cual una persona transfiere a otra su representación, sinque medie o sea necesario el consentimiento de esta última.Por lo que se hace indispensable homologar la terminología,ya que se refiere a la misma figura jurídica.

El numeral 2471 establece la obligación del mandatario depagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandantey que haya distraído de su objeto e invertido en provechopropio, desde la fecha de inversión; así como los de lascantidades en que haya alcanzado, desde la fecha en que seconstituyó en mora.

Es correcto el referido artículo, sin embargo, su redacciónes un tanto ambigua cuando se refiere a las cantidades enque resulte alcanzado desde la fecha en que se constituyóen mora, pues da lugar a diversas interpretaciones, por loque para darle mayor claridad, se sugiere sustituirla por la

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obligación del pago de los intereses moratorios que resultenexigibles desde la fecha en que se constituyó en mora, entérminos más sencillos; además, señalando que esto serásin perjuicio del resto de las acciones que correspondan almandante.

En el artículo 2484, que enumera a quienes no pueden serprocuradores en un juicio, se estima que quedan incluidos losfuncionarios y empleados a que hace referencia en su fracciónII, en el concepto de servidores públicos, por ser éste el máscorrecto y el que define la ley en la materia. Así mismo, en lafracción III del referido ordinal, en cuanto a los empleados dela Hacienda Pública, sustituimos dentro de los límites de susrespectivos Distritos, por el de sus respectivas competencias.

El numeral 2485 establece: En los casos previstos en elartículo 2454, el mandato judicial será otorgado en cualquierade las formas allí establecidas, o en escrito presentado yratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juezno conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. Lasubstitución del mandato judicial se hará en la misma formaque su otorgamiento.

Al respecto, es adecuado dar mayor claridad a lo previstoen este numeral, señalando que el mandato judicial podráser otorgado en cualquiera de las formas establecidas parael ordinario, sin que sea necesario remitir a otro artículo;además, sustituyendo la mención juez de autos por la de juezque conoce del asunto.

En el numeral 2491, relativo a las formas en que cesa larepresentación del procurador, estimamos acertado adicionaruna nueva fracción, a efecto de contemplar la hipótesis deque el mandante nombre a un nuevo procurador en el mismonegocio, pues no se encontraba previsto, en tanto que serefiere a un caso muy recurrido.

El artículo 2494 prevé las formas de terminación del mandato;esto es, por revocación, renuncia, muerte del mandante omandatario, interdicción de uno u otro, vencimiento del plazoo por conclusión del negocio para el que fue concedido. Afin de dar congruencia a los diversos dispositivos del CódigoCivil, en las fracciones III y IV del citado ordinal, relativasa la muerte e interdicción respectivamente, así como en elartículo 2500, debe mencionarse la excepción del artículo2499, último párrafo, es decir, cuando se pacta que el contratono termina por muerte o interdicción del mandante; claro

está, estableciendo a su vez en el numeral antes referido,la posibilidad de pactar que el mandato no terminará porinterdicción, además del caso de muerte ya previsto.

Así mismo, resulta conveniente adicionar una sexta fracción alnumeral 2494 estableciendo que, además de las circunstanciasya previstas, el mandato judicial terminará por las causascontenidas en el artículo 2491, citado con antelación.

En el numeral 2495, donde se establece que el mandantepodrá revocar el mandato cuando y como le parezca, conla salvedad de que su otorgamiento se hubiere estipuladocomo una condición en un contrato bilateral, o como un mediopara cumplir una obligación contraída, se hace una referenciaequivocada de condición, en tanto que se refiere a unaobligación, cuyas acepciones son distintas, pues la condiciónes un acontecimiento futuro que puede o no realizarse,mientras que la obligación alude a la prestación de dar, hacero no hacer, a favor de alguna persona.

Igualmente, resulta conveniente la adición de un párrafo cuartoal referido precepto, estipulando que, cuando el mandato seotorgue como un medio para cumplir una obligación contraídapor el mandante a favor del mandatario, este último estaráfacultado para hacerse pago al ejercer el mandato, pues esaes la finalidad de esta modalidad de contrato.

En el artículo 2505 se propone que los honorarios profesionalesregulados por aranceles, sean fijados conforme a éste, sinembargo, deja en libertad a los contratantes para en casocontrario se realice con las bases ya previstas por dichonumeral. Es importante que los honorarios profesionales seandeterminados por las partes conforme a las disposicionesarancelarias vigentes, a fin de evitar competencias desleales,con demérito en la calidad del servicio o se afecten lainterrelación entre los profesionistas. Esto sin menoscabo dela libertad de contratación, principio establecido por el Códigocivil.

En el artículo 2507, se modifica una sola palabra, rédito porinterés. Adecuación técnica para referirse a la falta de pagoen el término fijado por las partes o la ley, que genera pérdidapecuniaria al no recibir la prestación establecida. Indicala necesidad de resarcirla a través del pago de una sumadeterminable con un porcentaje o un procedimiento con basesfáciles de conocer y aplicar. Vuelve al uso correcto de lostérminos técnico legales.

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En los artículos 2509, 2510, 2511, 2513, se sustituyensólo palabras sin afectar las hipótesis de los mismos, comoson: Negocio por servicio, profesor por profesionista oprofesionistas. Con esto se busca nuevamente adecuarla terminología técnica, a la designación correcta de loselementos del contrato de prestación de servicios. En el casodel último numeral, se hace lo propio sobre la designación demedidas de defensa e infracción antisocial por: Sanciones ydelito, que estaban correlacionadas con el abrogado Códigode Defensa Social, actualmente Código Penal. Lo anterior,ofrece precisión y concordancia con la naturaleza del contratoen análisis y la legislación vigente.

En los artículos 2517 y 2522, se señalará que las partesnombrarán peritos de común acuerdo, en caso de existirdesacuerdo en la ejecución de la obra, a falta de plano,diseño o presupuesto, para no llegar a un litigio. De no existirconsenso, el Juez al que hubieran sometido la controversialo hará en su lugar. Es mantenida la tendencia de respetoa la libertad de contratación, pero es sugerida la posibilidadde nombrar un perito de la confianza de ambas partes pararesolver la controversia.

Al artículo 2531 se le adiciona un segundo párrafo para reforzarla responsabilidad del empresario que contrate otro paraejecutar la obra, cuando no lo pueda hacer personalmente.Las personas que subcontrate para tales efectos, obligana éste por la calidad del trabajo ejecutado, extendiendosu responsabilidad hasta que se complete en los términosconvenidos. Esta adición precisa con claridad el grado yextensión de su responsabilidad frente al dueño de la obra;además, da continuidad al numeral, ya que este texto seencuentra disperso en el actual artículo 2540, que pasa a serel segundo párrafo del artículo en comento.

En el artículo 2540, para la continuación lógica del anteriornumeral, se contempla que el texto del actual artículo 2541,se recorra a éste; el 2541, tendrá el texto del 2542; el 2542tendrá el texto del 2543.

Este último contiene una adición que diferencia claramentela naturaleza del contrato de prestación de servicios, cuandolos materiales sean aportados por el dueño de la obra ycuando los trabajos se limiten a la administración de la obra;si la ejecución de la obra se lleva de acuerdo a los planose instrucciones aportados, el contrato será de prestación de

servicios profesionales por los conocimientos técnicos queimplica la administración, tiempo y planes de obra.

Lo anterior permite contemplar una hipótesis muy frecuenteen la realidad y que, ahora hará nula cualquier duda sobre lanaturaleza del contrato celebrado y las disposiciones que hande regularlo, pues por la situación actual se llega a considerarun contrato atípico.

Al artículo 2551 se le adiciona un segundo párrafo paraextender las obligaciones del conductor del transporte depersonas o mercancías, cuando en el trayecto éste causedaños y perjuicios, derivados de su negligencia e impericia,obligando a los porteadores a tomar los seguros de vida ydaños que cubran cualquier siniestro, siendo congruente conla actual Ley de Tránsito en el Estado.

Al artículo 2557, sin modificar su texto, se le suprime la palabracabalgadura, evitando con esto una repetición, ya que estáseguida de la frase: O cualquier otro medio de transporte,con lo cual se interpreta que se refiere a todo medio detransporte posible, incluyendo animales de carga. Resulta unaadecuación gramatical conveniente que permite el uso correctodel lenguaje.

En el artículo 2558 se suprime la frase: Si la cabalgaduramuere o se enferma, o si en general. Para substituirse con laexpresión: Cuando se inutiliza el medio de transporte, siendoesta expresión más técnica y de más fácil comprensión.

El artículo 2561 se adiciona para precisar el momento en quese ha de recibir la carga del contrato rescindido, que en casode no realizar los pagos a que lo obliga la ley (al transportador),éste quedará obligado en los términos del contrato, tanto paraentregar la mercancía en el lugar convenido, así como laseguridad material de dicha mercancía.

El artículo 2567 se reforma para conceder la posibilidad legala los dueños de los lugares de hospedaje de pedir a loshuéspedes depósitos en garantía o pago por anticipado sinvariar la naturaleza de contrato. Resulta conveniente porla seguridad que se le da al dueño del establecimiento, quepudiera quedarse sin la remuneración en caso de desocupaciónsin aviso.

[Continúa con la lectura]:

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Por lo anteriormente expuesto, la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales, somete ala consideración del Pleno, el siguiente proyecto de

DECRETO [588/03 VI P.E.]:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos2135, 2140, 2141, 2152, 2154, 2155, 2160, 2164,2167, 2170, 2171, 2175, 2176, del 2185 al 2259,2281, 2282, 2283, 2285 y 2287; se adiciona elartículo 2143; se modifican las denominacionesde los Capítulos: VII, para intitularse DE LAFORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA;VIII, para intitularse DE ALGUNAS MODALIDADESDEL CONTRATO DE COMPRAVENTA; IX, paraintitularse DE LAS VENTAS JUDICIALES; y el X,SE DEROGA, todos del Título Segundo, ParteSegunda, Libro Cuarto, del citado ordenamiento,quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 2135.- Los contratantes pueden conveniren que el precio sea el que corre en día o lugardeterminados o el que fije un tercero designado porellos en el contrato o posteriormente.

Artículo 2140.- Las compras de cosas que seacostumbra gustar, contar, pesar o medir, noproducirán sus efectos sino después de que sehayan gustado, contado, pesado o medido losobjetos vendidos.

Artículo 2141.- ...................

En caso de desavenencia entre los contratantes,dos peritos nombrados, uno por cada parte, y untercero para el caso de discordia, nombrado poraquellos o por el juez si no se ponen de acuerdo,resolverán sobre la conformidad o inconformidadde los artículos con las muestras o calidades quesirvieron de base para el contrato.

Artículo 2143.- .............

Se entiende que la venta se hace por acervocuando recae sobre un conjunto de cosas que nose estiman individualmente sino como partes de untodo.

Artículo 2152.- Las ventas al menudeo de bebidasalcohólicas hechas al fiado en establecimientoscuyo giro sea la venta exclusiva o preponderante deesta clase de bebidas, no dan derecho para exigirsu precio.

Para los efectos del párrafo anterior deberáobservarse lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 2154.- La venta de cosa ajena estáafectada de nulidad absoluta y el vendedor esresponsable de los daños y perjuicios aunquehubiere actuado de buena fe; debiendo tomarseen cuenta lo que se dispone en el título relativo alRegistro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 2155.- No obstante lo dispuesto en elartículo anterior, el contrato quedará revalidado,si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere elvendedor, por cualquier título legítimo, la propiedadde la cosa vendida, así como en el caso en que ellegítimo propietario del bien ratifique expresamenteel contrato.

Artículo 2160.- Los magistrados, los jueces,los agentes y auxiliares del Ministerio Público,los defensores oficiales, los abogados, losprocuradores y los peritos no pueden comprarlos bienes que son objeto de los juicios en queintervengan. Tampoco podrán ser cesionarios delos derechos que se tengan sobre los citadosbienes.

Artículo 2164.- No pueden comprar los bienes decuya venta o administración se hallen encargados:

I a V.- ......................

VI.- Los servidores públicos.

Artículo 2167.- El vendedor está obligado:

I.- A transmitir el dominio del bien vendido;

II.- A conservar y custodiar el bien, mientras loentrega;

III.- A entregar al comprador el bien vendido;

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IV.- A responder de los vicios o defectos ocultos delbien vendido;

V.- A garantizar al comprador la posesión pacíficadel bien vendido;

VI.- A responder del saneamiento en caso deevicción; y,

VII.- A otorgar al comprador los documentos legalesexigidos para formalizar el contrato, además de losque establezcan las leyes fiscales.

Artículo 2170.- La entrega de la cosa vendida debehacerse en el plazo convenido.

El vendedor no está obligado a entregar la cosavendida, si el comprador no paga el precio, salvoque en el contrato se haya señalado un plazo parael pago.

Tampoco está obligado a la entrega, aunque hayaconcedido un término para el pago, si después dela venta se descubre que el comprador se halla enestado de insolvencia, de suerte que el vendedorcorre inminente riesgo de perder el precio, a no serque el comprador le dé fianza de pagar al plazoconvenido.

Artículo 2171.- En caso de no hacerse... de nohaberse pactado plazo de entrega se estará a lodispuesto por el artículo 1963.

Artículo 2175.- La entrega de la cosa vendida debehacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugardesignado en el contrato, en el lugar en que seencontraba la cosa en la época en que se vendió.

Si no pudiera determinarse esto último, se aplicaráel artículo 1965.

Artículo 2176.- Cuando la cosa vendida tenga vicioso defectos ocultos, el vendedor responderá en laforma y términos previstos en el Capítulo relativo ala Evicción y Saneamiento, de este Código.

Artículo 2185.- Si el comprador se constituyó enmora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de

las bodegas, graneros o vasijas en que se contengalo vendido y el vendedor quedará descargado delcuidado ordinario de conservar la cosa, y solamenteserá responsable de dolo o de la culpa grave.

CAPITULO VIIDE LA FORMA DEL CONTRATO

DE COMPRAVENTA

Artículo 2186.- El contrato de compraventa norequiere para su validez formalidad alguna especial,sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 2187.- La venta de bienes inmueblescuyo precio, valor de avalúo o valor catastral,en el momento de la operación no exceda delequivalente a quinientas veces el salario mínimo,así como la constitución o transmisión de derechosreales estimados hasta la misma cantidad, podránotorgarse en escrito privado, que se ratificará enlos términos de ley.

Artículo 2188.- Si alguno de los contratantes nosupiere escribir, firmará a su nombre y a su ruegootra persona con capacidad legal, no pudiendofirmar con ese carácter ninguno de los testigos,observándose lo dispuesto en el párrafo segundodel artículo 1728.

Artículo 2189.- De dicho instrumento se formarándos originales, uno para el comprador y el otro parael Registro Público.

Artículo 2190.- Si el precio, valor del avalúo o valorcatastral excede de 500 veces del salario mínimo,en el momento de la operación, la venta se otorgaráen escritura pública.

Artículo 2191.- El contrato de compraventa debienes inmuebles, producirá efectos contra tercerosa partir de la fecha de su inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad, en los términos prescritosen este Código.

CAPITULO VIIIDE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO

DE COMPRAVENTA

Artículo 2192.- Puede pactarse que la cosa

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comprada no se venda a determinada persona,pero es nula la cláusula en que se estipule que nopuede venderse a persona alguna.

Artículo 2193.- La contravención a este pacto haceque el responsable quede obligado a pagar losdaños y perjuicios que se originen a aquél con quiencontrató, sin que pueda invalidarse el segundocontrato.

Artículo 2194.- Queda prohibida la venta con pactode retroventa, o con cualquier otro que imponga aladquirente la obligación de enajenarlo al vendedor,excepto lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2195.- Puede estipularse que el vendedorgoce del derecho de preferencia, para el caso deque el comprador quisiere vender la cosa que fueobjeto del contrato de compraventa.

Artículo 2196.- Si la cosa fue mueble... fueramueble, el vendedor dispondrá de tres días paraejercer su derecho de preferencia, después de queel comprador le hubiere hecho saber su decisiónde vender y el precio en que pretende hacerlo, bajopena de perder su derecho si en ese tiempo nolo ejerciere. Si la cosa fuera inmueble, tendrá eltérmino de ocho días para ejercer el derecho, bajola misma pena.

Artículo 2197.- El derecho de preferencia a que serefieren los artículos anteriores, se sujetará a losiguiente:

I.- Deberá estipularse expresamente en el contratoe inscribirse en el Registro Público de la Propiedadpara que surta efectos respecto de terceros;

II.- Aquél en cuyo favor se estableció tendráderecho a ser preferido en igualdad de condicionesque un tercero, para el caso de venta;

III.- No puede cederse, ni transmitirse por herencia.

Artículo 2198.- El obligado debe hacer saber demanera fehaciente al que goza del derecho depreferencia, su pretensión de vender y el precio dela cosa, para que proceda a pagar el precio en los

plazos que señala el artículo 2196.

Si el vendedor acepta conceder un plazo para pagarel precio, el que tiene derecho de preferencia nopuede prevalerse de este término si no da lasseguridades necesarias de que pagará el precioal expirar el plazo.

Artículo 2199.- Cuando el objeto sobre el que setiene derecho de preferencia se venda en subastapública, debe hacerse saber al que goza de esederecho, el día, hora y lugar en que se verificará elremate.

Artículo 2200.- El incumplimiento del pacto depreferencia solamente ocasiona la obligación depagar los daños y perjuicios que se hubierengenerado.

Artículo 2201.- Si se venden cosas futuras, tomandoel comprador el riesgo de que no llegasen a existir,el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuestoen el capítulo relativo a la compra de esperanza.

Artículo 2202.- La venta que se haga facultando alcomprador para que pague el precio en abonos,transfiere de inmediato al comprador la propiedaddel bien vendido, observándose en su caso lodispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2203.- Si la venta de que habla el artículoanterior recae sobre bienes inmuebles, puedepactarse que la falta de pago de uno o devarios abonos ocasionará la rescisión del contrato.La rescisión producirá efectos contra tercero quehubiere adquirido los bienes de que se trata,siempre que la cláusula rescisoria se haya inscritoen el Registro Público;

Artículo 2204.- En la compraventa en abonos, si setrata de bienes muebles que sean susceptibles deidentificarse de manera indubitable, podrá tambiénpactarse la cláusula resolutoria de que habla elartículo anterior, y esa cláusula producirá efectoscontra tercero que haya adquirido los bienes, si seinscribió en el Registro Público;

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Artículo 2205.- Cuando la compraventa en abonosrecae sobre bienes muebles que no seansusceptibles de identificarse indubitablemente, yque, por lo mismo, no pueda registrarse, o aúnregistrándose, el bien no se identifique en laforma mencionada, los contratantes podrán pactarla rescisión de la venta por falta de pago delprecio; pero esa cláusula no producirá efectoscontra tercero de buena fe que hubiere adquiridolos bienes a que este artículo se refiere.

Artículo 2206.- Si se rescinde la compraventaen abonos, el vendedor y el comprador debenrestituirse las prestaciones que se hubieren hecho;pero el vendedor que hubiere entregado la cosavendida, puede exigir del comprador, en sudemanda o en el juicio que corresponda, por eluso de ella, el pago de un alquiler o renta quefijarán peritos, y una indemnización también fijadapor peritos, por el deterioro que haya sufrido lacosa.

Artículo 2207.- El comprador que haya pagado partedel precio, tiene derecho a los intereses legales dela cantidad que entregó. En caso de que en elcontrato se hubiere pactado una tasa para queel comprador pagare intereses durante el plazofijado para liquidar el precio, si la operación serescinde, tendrá derecho el comprador a que lassumas pagadas se le restituyan con los intereses ala misma tasa pactada.

Artículo 2208.- Las convenciones que imponganal comprador obligaciones más onerosas que lasexpresadas en el artículo 2206, estarán afectadasde nulidad y el tribunal la declarará aún de oficio.

Artículo 2209.- Las partes pueden por convenioestimar la renta o el deterioro, siempre y cuandose celebre con posterioridad al hecho que motive larescisión del contrato y no rebasen las prestacionesa que se refieren los artículos 2206 y 2207.

Artículo 2210.- Puede pactarse válidamente queel vendedor se reserve la propiedad de la cosavendida hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de losmencionados en los artículos 2203 y 2204, el pactode que se trata produce efectos contra tercero si seinscribe en el Registro Público; cuando los bienesson de la clase a que se refiere el artículo 2205, seaplicará lo dispuesto en dicho precepto.

Artículo 2211.- El vendedor a que se refiere elartículo anterior, mientras no se vence el plazopara pagar el precio, no puede enajenar la cosavendida con la reserva de propiedad, y al margende la respectiva inscripción de venta se hará unaanotación preventiva en la que se haga constar esalimitación de dominio.

Artículo 2212.- Si el vendedor recoge la cosavendida porque no le haya sido pagado el precio, seaplicará lo que disponen los artículos 2206, 2207,2208 y 2209.

Artículo 2213.- En la compraventa con reserva dedominio a que se refiere el artículo 2210, mientrasque no pasa la propiedad de la cosa vendida alcomprador, si éste recibe la cosa será consideradocomo arrendatario de la misma, salvo que las parteshubieren pactado otra cosa.

CAPITULO IXDE LAS VENTAS JUDICIALES

Artículo 2214.- Las ventas judiciales en almoneda,subasta o remate públicos, se regirán por lasdisposiciones de este título, en cuanto a la sustanciadel contrato y a las obligaciones y derechos delcomprador y del vendedor, con las modificacionesque se expresan en este Capítulo. En cuantoa los términos y condiciones en que hayan deverificarse, se regirán por lo que disponga el Códigode Procedimientos Civiles.

Artículo 2215.- No pueden rematar por sí, nipor interpósita persona, el juez, secretario ydemás empleados del juzgado; el ejecutado, susprocuradores, abogados y fiadores; los albaceas ytutores, si se trata de bienes pertenecientes a lasucesión o a los incapacitados, respectivamente; nilos peritos que hayan valuado los bienes objeto delremate.

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Artículo 2216.- Salvo convenio judicial en contrario,las ventas judiciales se harán en moneda efectiva yal contado, y cuando la cosa fuera inmueble pasaráal comprador libre de todo gravamen, a menos deestipulación expresa en contrario, a cuyo efecto eljuez mandará hacer la cancelación o cancelacionesrespectivas, en los términos que disponga el Códigode Procedimientos Civiles.

Artículo 2217.- En las enajenaciones judicialesque hayan de verificarse para dividir cosa común,se observará lo dispuesto para la partición entreherederos.

CAPITULO XSE DEROGA

TITULO TERCERODE LA PERMUTA

Artículo 2218.- La permuta es un contrato por elcual cada uno de los contratantes se obliga a daruna cosa por la otra. Se observará en su caso lodispuesto en el artículo 2133.

Artículo 2219.- Si uno de los contratantes harecibido la cosa que se le da en permuta, y acreditaque no era propia del que la dio, no puede serobligado a entregar la que él ofreció en cambio, ycumple con devolver la que recibió.

Artículo 2220.- El permutante que sufra evicción dela cosa que recibió en cambio, podrá reivindicarlo que dio, si se encuentra aún en poder del otropermutante, o exigir su valor o el valor de la cosaque se le hubiere dado en cambio, con el pago dedaños y perjuicios.

Artículo 2221.- Lo dispuesto en el artículo anteriorno perjudica los derechos que a título oneroso hayaadquirido un tercero de buena fe sobre la cosa quereclame el que sufrió la evicción.

Artículo 2222.- Con excepción de lo relativo alprecio, son aplicables a este contrato las reglasde la compraventa, en cuanto no se opongan a losartículos anteriores.

TITULO CUARTODE LAS DONACIONES

CAPITULO IDE LAS DONACIONES EN GENERAL

Artículo 2223.- Donación es un contrato por el queuna persona transfiere a otra, gratuitamente, unaparte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2224.- La donación no puede comprenderlos bienes futuros.

Artículo 2225.- La donación puede ser pura,condicional, con cargas o remuneratoria.

Artículo 2226.- Pura es la donación que se otorgaen términos absolutos, y condicional la que dependede algún acontecimiento incierto.

Artículo 2227.- Se llama donación con cargasa la donación que se hace imponiendo algunosgravámenes; y remuneratoria, la que se hace enatención a servicios recibidos por el donante y queéste no tenga obligación de pagar.

Artículo 2228.- En la donación con cargas, sólose considera donado el exceso que hubiere en elprecio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Artículo 2229.- Las donaciones sólo pueden tenerlugar entre vivos y no pueden revocarse sino en loscasos declarados en la ley.

Artículo 2230.- Las donaciones que se hagan paradespués de la muerte del donante, se regirán porlas disposiciones relativas del Libro Tercero; y lasque se hagan entre consortes, por lo dispuesto enel Capítulo VII, Título V del Libro Primero.

Artículo 2231.- La donación es perfecta desde queel donatario la acepta y hace saber la aceptación aldonador.

Artículo 2232.- La donación puede hacerseverbalmente o por escrito.

Artículo 2233.- No puede hacerse donación verbalmás que de bienes muebles.

Artículo 2234.- Tratándose de bienes muebles, ladonación será verbal si el valor de los mismos no

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excede de cincuenta veces el salario mínimo.

Artículo 2235.- Si el valor de los bienes mueblesexcede de cincuenta, pero no de quinientas vecesel salario mínimo, la donación deberá otorgarse enescrito privado.

Artículo 2236.- Si el valor de los bienes mueblesexcede de quinientas veces el salario mínimo, ladonación deberá otorgarse en escrito ratificadonotarialmente.

Artículo 2237.- La donación de bienes raíces sehará en la misma forma que para su venta exigenlos artículos 2187 al 2190.

Artículo 2238.- La aceptación de las donacionesse hará en la misma forma en que éstas debenhacerse; pero no surtirá efectos si no se hiciere envida del donante.

Artículo 2239.- Es nula la donación que comprendala totalidad de los bienes del donante, si éste no sereserva en propiedad o en usufructo lo necesariopara vivir según sus circunstancias.

Artículo 2240.- Las donaciones serán inoficiosasen cuanto perjudiquen la obligación del donante deministrar alimentos a aquellas personas a quieneslos debe conforme a la ley.

Artículo 2241.- Si el que hace donación general detodos sus bienes, se reserva algunos para testar,sin otra declaración, se entenderá reservada lamitad de los bienes donados.

Artículo 2242.- La donación hecha a variaspersonas conjuntamente, no produce a favor deéstas el derecho de acrecer, si no es que el donantelo haya establecido de algún modo.

Artículo 2243.- El donante sólo es responsable dela evicción de la cosa donada si expresamente seobligó a prestarla.

Artículo 2244.- No obstante lo dispuesto en elartículo que precede, el donatario queda subrogadoen todos los derechos del donante si se verifica la

evicción.

Artículo 2245.- Si la donación se hace con lacarga de pagar las deudas del donante, sólo seentenderán comprendidas las que existan con fechaauténtica al tiempo de la donación.

Artículo 2246.- Si la donación fuere de ciertos ydeterminados bienes, el donatario no responderáde las deudas del donante, sino cuando sobrelos bienes donados estuviere constituida algunahipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuiciode los acreedores.

Artículo 2247.- Si la donación fuere de todos losbienes, el donatario será responsable de todaslas deudas del donante anteriormente contraídas;pero sólo hasta la cantidad concurrente con losbienes donados y siempre que las deudas tenganfecha auténtica. En este caso, los acreedores deldonante pueden, si éste mejorare con posterioridadsu fortuna, exigirle el pago de sus créditos si nolos pudieren hacer efectivos contra el donatario,siempre que no hubiese transcurrido el plazo paraque opere la prescripción negativa.

Artículo 2248.- Salvo que el donador dispusiere otracosa, las donaciones que consistan en prestacionesperiódicas se extinguen con la muerte del donante.

CAPITULO IIDE LAS PERSONAS QUE PUEDEN

RECIBIR DONACIONES

Artículo 2249.- Los no nacidos pueden adquirir pordonación, con tal que hayan estado concebidosal tiempo en que aquélla se hizo y sean viablesconforme a lo dispuesto en el artículo 314.

Artículo 2250.- Las donaciones hechas simulandootro contrato a personas que conforme a la ley nopuedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de unmodo directo, ya por interpósita persona.

CAPITULO IIIDE LA REVOCACION Y REDUCCION

DE LAS DONACIONES

Artículo 2251.- Las donaciones legalmente hechas,

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pueden ser revocadas por el donante cuandole sobrevenga un hijo, nacido con todas lascondiciones que sobre viabilidad exige el artículo314.

Artículo 2252.- Si transcurren cinco años desde quese hizo la donación y en ese lapso el donante no hatenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocadola donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismosucede si el donante muere dentro de ese plazo decinco años sin haber revocado la donación.

Artículo 2253.- Si dentro del mencionado plazonaciere un hijo póstumo del donante, la donaciónse tendrá por revocada en su totalidad.

Artículo 2254.- Si en el primer caso del artículoanterior, el padre no hubiere revocado la donación,ésta deberá reducirse cuando se encuentrecomprendida en la disposición del artículo 2240, ano ser que el donatario tome sobre sí la obligaciónde ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Artículo 2255.- La donación no podrá ser revocadapor superveniencia de hijos:

I.- Cuando sea menor de cien salarios mínimos;

II.- Cuando sea antenupcial;

III.- Cuando sea entre consortes;

IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.

Artículo 2256.- Revocada la donación porsuperveniencia de hijos, los bienes se restituiránal patrimonio del donante.

Artículo 2257.- Si los bienes donados hubieran sidoenajenados por el donatario antes del nacimientode los hijos, deberá reintegrarse al donante el valorque los mismos tenían a la fecha de la enajenación.

Artículo 2258.- Si el donatario hubiere gravado losbienes donados, subsistirá el gravamen que sehaya inscrito en el Registro Público de la Propiedadantes de la revocación; pero tendrá derecho eldonante de exigir que el donatario lo redima.

Artículo 2259.- Esto mismo tendrá lugar tratándosede usufructo o servidumbre impuestos por eldonatario.

Artículo 2281.- La entrega de la cosa prestada y larestitución del equivalente se harán en el lugar yplazo convenidos.

Artículo 2282.- Cuando no se ha señalado lugarpara el cumplimiento, se observarán las reglassiguientes:

I.- El mutuante entregará la cosa prestada enel lugar donde ésta se encuentre; si dichacircunstancia no pudiere precisarse, la entrega sehará en el domicilio del mutuante.

II.- La restitución se hará en el domicilio delmutuario, observándose en su caso lo dispuestoen el artículo 1965.

Artículo 2283.- Si en el contrato no se ha fijado plazopara la devolución de lo prestado, se observaránlas siguientes reglas:

I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamoconsistiere en cereales u otros productos delcampo, la restitución se hará en la siguientecosecha de los mismos o semejantes frutos oproductos;

II.- Lo mismo se observará respecto de losmutuarios que no siendo labrados... labradores-perdón- hayan de percibir frutos semejantes porotro título;

III.- En los demás casos, al igual que si se hubierepactado que la restitución se hará cuando pueda otenga medios el deudor, se observará lo dispuestoen el artículo 1963.

Artículo 2285.- Si el préstamo consiste en dinero,pagará el deudor devolviendo una cantidad iguala la recibida conforme a la ley monetaria, sin queesta prescripción sea renunciable. Si se pacta queel pago debe hacerse en moneda extranjera, seobservarán las disposiciones de la Ley Monetaria.

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Artículo 2287.- Lo dispuesto en el artículo anteriores igualmente aplicable al mutuario en lo que hacea los bienes que deben restituirse.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman: los artículos2297, 2299, 2303, 2304, 2308, 2309, 2311,2313, 2317, 2323, 2327, 2372, del 2376 al2381 y del 2384 al 2393; se modifica ladenominación de los Capítulos VII y VIII, TítuloSexto, Parte Segunda del Libro Cuarto, paraintitularse DEL SUBARRENDAMIENTO y DELMODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO,respectivamente; se deroga el Capítulo IX, TítuloSexto, Parte Segunda del Libro Cuarto; y, seadicionan los artículos 2298, 2321, 2339, 2345,2364, 2375 y 2414, todos del Código Civil delEstado de Chihuahua, quedando redactados de lasiguiente manera:

Artículo 2297.- Cuando se conceda el uso o gocede un inmueble, como una cantera o un bosque,con el objeto de talar los árboles existentes enéste o extraer fragmentos de aquélla, el contratorelativo se regirá por las disposiciones contenidasen este Título, sin perjuicio de las obligaciones queimpongan otras leyes.

Artículo 2298.- La renta o precio del arrendamientopuede consistir en una suma de dinero o encualquiera otra cosa equivalente, con tal que seacierta y determinada.

Si el precio se fija... se fija en moneda extranjera,se observarán en lo conducente las disposicionesde la Ley Monetaria.

Artículo 2299.- Son susceptibles de arrendamientotodos los bienes que pueden usarse; exceptoaquellos que se consumen por el primer uso,los que la ley prohíbe arrendar y los derechosestrictamente personales.

Artículo 2303.- Se prohíbe a los servidores públicostomar en arrendamiento, por sí o por interpósitapersona, los bienes que deban arrendarse en losjuicios, asuntos o negocios en que intervengan.

Artículo 2304.- Se prohíbe a los encargados delos establecimientos públicos y a los servidorespúblicos, tomar en arrendamiento los bienes quecon los expresados caracteres administren.

Artículo 2308.- Si durante la vigencia del contrato dearrendamiento, por cualquier motivo se verificare latrasmisión de la propiedad del predio arrendado,el arrendamiento subsistirá en los términos delcontrato, subrogándose el adquirente en losderechos y obligaciones del arrendador. Respectoal pago de las rentas, el arrendatario tendráobligación de pagar al nuevo propietario la rentaestipulada en el contrato, desde la fecha en que sele notifique judicialmente o extrajudicialmente anteNotario o ante dos testigos, haberse otorgado elcorrespondiente título de propiedad, aun cuandoalegue haber pagado al primer propietario; a no serque el adelanto de rentas aparezca expresamenteestipulado en el mismo contrato de arrendamiento.

Artículo 2309.- Si la trasmisión de la propiedad sehiciere por causa de utilidad pública, el contratose terminará, pero el arrendador y el arrendatariodeberán ser indemnizados por el expropiador,conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Artículo 2311.- El arrendador está obligado, aunqueno haya pacto expreso:

I.- A conceder el uso o goce temporal del bienarrendado;

II.- A entregar al arrendatario la finca arrendada,en condiciones de higiene y seguridad, con todassus pertenencias y en estado de servir para el usoconvenido; y si no hubo convenio expreso, paraaquél al que por su misma naturaleza estuvieredestinada;

III.- A conservar la cosa arrendada en el mismoestado, durante el arrendamiento, haciendo paraello todas las reparaciones necesarias;

IV.- A no estorbar ni impedir de manera alguna eluso de la cosa arrendada, a no ser por causa dereparaciones urgentes e indispensables;

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V.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosapor todo el tiempo del contrato;

VI.- A responder de los daños y perjuicios que sufrael arrendatario por los defectos o vicios ocultos dela cosa.

Artículo 2313.- El arrendador no puede, duranteel arrendamiento, mudar la forma de la cosaarrendada, ni intervenir en el uso legítimo deella, salvo el caso de reparaciones urgentes eindispensables.

Artículo 2317.- Lo dispuesto en la fracción V delartículo 2311 no comprende las vías de hecho deterceros que no aleguen derecho sobre la cosaarrendada para que impidan su uso o goce. Elarrendatario, en esos casos, sólo tiene accióncontra los autores de los hechos, y aunque fuereninsolventes, no tendrá acción contra el arrendador.Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Artículo 2321.- Si al terminar el arrendamientohubiere algún saldo a favor del arrendatario, elarrendador deberá devolverlo inmediatamente, a noser que tenga algún derecho que ejercitar contraaquél; en este caso depositará judicialmente elsaldo referido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto delarrendador, regirá en su caso para el arrendatario.

Artículo 2323.- Las mejoras a que se refieren lasfracciones II y III del artículo anterior, deberán serpagadas por el arrendador, no obstante que enel contrato se hubiese estipulado que las mejorasquedasen a beneficio de la cosa arrendada.

Artículo 2327.- El arrendatario no adquiere porvirtud del arrendamiento derecho real alguno quele autorice a ejercer un poder jurídico directo einmediato sobre la cosa. Su derecho es denaturaleza personal y se limita a exigir el uso ogoce temporal del bien.

Artículo 2339.- El arrendatario que va a estableceren la finca arrendada una industria peligrosa, tiene

obligación de asegurar dicha finca contra el riesgoprobable que origine el ejercicio de esa industria.

El seguro se entenderá contratado a beneficio delpropietario de la finca.

Artículo 2345.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamientoseparadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo,prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuereposible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamientodel que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público dela Propiedad, prevalecerá el que primero se hubiere registrado.

Artículo 2364.- Si se arriendan un edificio o aposentoamueblados, se entenderá que el arrendamiento de losmuebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento,a menos de estipulación en contrario.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los aperos de lafinca arrendada.

Artículo 2372.- Cuando se arrienden dos o más animales queforman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos seinutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueñoquiera dar otro que forme un todo con el que sigue siendo deutilidad.

Artículo 2375.- Si en el arrendamiento de un predio rústico seincluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, elarrendatario tendrá respecto del ganado, los mismos derechosy obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado adar fianza.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, también se aplicaráal arrendamiento de bienes que producen frutos naturales,cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad alarrendatario, sino a través de sus frutos.

Artículo 2376.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicarásiempre que no haya pacto en contrario.

CAPITULO VIIDEL SUBARRENDAMIENTO

Artículo 2377.- Habrá subarrendamiento cuando elarrendatario arriende en todo o en parte la mismacosa que recibió en arrendamiento.

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El arrendatario no puede subarrendar la cosaarrendada en todo ni en parte, ni ceder susderechos sin consentimiento del arrendador; silo hiciere, responderá solidariamente con elsubarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 2378.- Si el subarrendamiento se hiciereen virtud de la autorización general concedida en elcontrato, el arrendatario será responsable ante elarrendador, como si el mismo continuara en el usoo goce de la cosa.

Además de la responsabilidad del arrendatario,prevista en el párrafo anterior, el subarrendatarioresponderá también en forma solidaria ante elarrendador.

Artículo 2379.- Si el arrendador aprueba expresa-mente el contrato especial de subarrendamiento,el subarrendatario queda subrogado en todos losderechos y obligaciones del arrendatario, a no serque por convenio se acuerde otra cosa.

La autorización especial para subarrendar a determinadapersona puede otorgarse antes de que se celebre elsubarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenidaen el documento en que se haga constar dicho acto.

Al celebrarse el subarrendamiento autorizado especialmente,el arrendatario queda liberado de las obligaciones generadasa partir de esa fecha, observándose lo dispuesto en el primerpárrafo de este artículo.

Artículo 2380.- Si no hubiere autorización para subarrendar, elarrendador podrá pedir la rescisión, tanto del arrendamiento,como del subarrendamiento. Así mismo, está facultado paraexigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, elpago de los daños y perjuicios que se le causen.

Artículo 2381.- El subarrendamiento debe otorgarse conlas mismas formalidades requeridas por la ley para elarrendamiento.

CAPITULO VIIIDEL MODO DE TERMINAR

EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2384.- En el arrendamiento de inmuebles

por tiempo determinado, el arrendatario que seencuentre al corriente en el pago de las rentas,tendrá derecho a que, si lo pide antes delvencimiento del plazo estipulado, se le prorrogueel arrendamiento hasta por un plazo igual al delcontrato, sin que la prórroga exceda de un año.En este caso, el arrendador podrá aumentar hastaun diez por ciento la renta anterior, siempre queésta no se hubiere incrementado en los últimos tresmeses.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogarel contrato de arrendamiento, los propietarios quequieran habitar la casa o cultivar la finca cuyoarrendamiento ha vencido.

Artículo 2385.- Para que opere la excepción previstaen el último párrafo del artículo anterior, esnecesario que el propietario notifique judicialmente,ante notario o testigos, con sesenta días deanticipación al vencimiento del contrato, haciéndolesaber al arrendatario su propósito de habitar la casao cultivar la finca.

Artículo 2386.- Si el propietario no habitare la casao cultivare la finca, será responsable de los dañosy perjuicios que hubiere causado al arrendatario, alprivarlo de la prórroga concedida por este Código.

Artículo 2387.- Si después de terminado el plazo porel que se celebró el arrendamiento o la prórroga, ensu caso, el arrendatario continúa sin oposición enel uso y goce del bien arrendado y éste es rústico,el arrendamiento continuará por un año más.

Artículo 2388.- En el caso del artículo anterior, siel predio fuere urbano, el arrendamiento continuarápor tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagarla renta que corresponda al tiempo que excedaconforme a lo convenido en el contrato, pudiendocualquiera de las partes solicitar la terminación delmismo en los términos del segundo párrafo delartículo 2383.

Artículo 2389.- Las obligaciones contraídas por un tercero conobjeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesanal término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

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Artículo 2390.- Para que se considere válida la oposicióna que se refieren los artículos 2387 y 2388, el arrendadordeberá realizarla a más tardar dentro de los diez días naturalesposteriores al vencimiento del plazo por el que se celebró elarrendamiento o la prórroga, en su caso.

Artículo 2391.- El arrendador puede exigir la rescisión delcontrato:

I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos eneste Código.

II.- Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por losdaños graves que llegue a causarle.

III.- Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuestopor el artículo 2377.

IV.- Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendadosin consentimiento expreso del arrendador.

V.- En los demás casos previstos legalmente.

Artículo 2392.- Si el arrendador, sin motivo fundado, seopone al subarrendamiento que con derecho pretenda hacerel arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2393.- Si el usufructuario no manifestó su calidad detal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado lapropiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupaciónde la finca, tiene el arrendatario derecho para demandaral arrendador la indemnización de daños y perjuicios, sinmenoscabo de que se aplique en su caso lo dispuesto en losartículos 2387 y 2388.

CAPITULO IXSE DEROGA

Artículo 2414.- El comodato termina por lamuerte del comodatario. También termina por laenajenación del bien dado en comodato. En estecaso, el comodatario deberá restituir dicho bien alcomodante, aún cuando no hubiere terminado elplazo o uso convenidos, a menos que se hubierepactado otra cosa.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos2415, 2426, 2428, 2430, 2437, 2441, 2442, 2443,2450, 2454, 2455, 2460, 2463, 2469, 2471, 2481,2484, 2485, 2486, 2487, 2489, 2491, 2492, 2493,2494, 2495, 2499, 2500, 2505, 2507, 2509, 2510,2511, 2513, 2517, 2522, 2540, 2541, 2542, 2543,2557, 2558, 2561 y 2567; además, se adicionanlos numerales 2456, 2531 y 2551, todos del CódigoCivil del Estado, para quedar redactados de lasiguiente manera:

Artículo 2415.- El depósito es un contrato por elcual el depositante se obliga a entregar una cosa aldepositario, quien a su vez contrae la obligación derecibirla, custodiarla y restituirla cuando se la pidael depositante.

El depósito puede recaer sobre cosas muebles oinmuebles.

Artículo 2426.- Si no hubiere lugar designado parala devolución de la cosa depositada, aquella sehará en el lugar donde la misma se encuentre. Losgastos de entrega serán por cuenta del depositante.

Artículo 2428.- En el caso del artículo anterior,el depositario deberá dar aviso inmediato aldepositante de la orden judicial.

Artículo 2430.- Cuando no se ha estipulado plazo,el depositario puede devolver la cosa al depositantecuando quiera, siempre que le avise con unaprudente anticipación, si se necesita preparar algopara la guarda de aquélla.

Aunque se hubiere fijado plazo, el depositario

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puede, por causa justa, devolver el bien antes deque aquél se cumpla.

Artículo 2437.- Las fondas, cafés, casas de baño y otrosestablecimientos semejantes, no responden de los efectos queintroduzcan los clientes, a menos que los pongan bajo lacustodia de los empleados del establecimiento.

Artículo 2441.- El encargado del secuestro convencional nopuede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sinoconsintiendo en ello todas las partes interesadas, o por unacausa que el juez declare legítima.

Artículo 2442.- Fuera de las excepciones mencionadas en losartículos anteriores, rigen para el secuestro convencional lasmismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 2443.- El secuestro judicial es el acto deautoridad que se constituye por orden del juez, paraasegurar bienes o valores, a efecto de garantizarlos derechos del acreedor y, en su caso, procederal remate o venta de los mismos, para que con suproducto se le haga pago con la preferencia queestablece la ley.

El secuestro judicial es oponible a terceros que conposterioridad adquieran por cualquier título los bienesembargados, así como a los acreedores personales delejecutado y a los que constituyan una garantía real conposterioridad al secuestro.

Para que el secuestro de bienes inmuebles surta sus efectosrespecto de terceros, deberá ser inscrito en el Registro Públicode la Propiedad.

Artículo 2450.- El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En escrito privado, firmado por el otorgante yratificada la firma ante Notario Público, Juez dePrimera Instancia, Jueces Menores o, cuando elmandato se otorgue para asuntos de naturalezaadministrativa, ante el correspondiente servidorpúblico; y

III.- En escrito privado, firmado por el otorgante ydos testigos.

Artículo 2454.- El mandato debe otorgarse enescritura pública o en escrito privado cuya firmase ratifique ante Notario Público, ante los Jueces olas autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que seotorgue sea superior al equivalente a doscientasveces el salario mínimo, al momento de conferirse;o

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar elmandatario, a nombre del mandante, algún actoque conforme a la ley debe constar en instrumentopúblico.

Artículo 2455.- El mandato podrá conferirse enescrito privado firmado por el otorgante y dostestigos, sin que sea necesaria la ratificación delas firmas, cuando el interés del negocio para elque se confiere exceda de cincuenta pero no dedoscientas veces el salario mínimo, al momento desu otorgamiento.

Artículo 2456.- La omisión de los requisitosestablecidos en los artículos que preceden, anula elmandato, y sólo deja subsistentes las obligacionescontraídas entre el tercero que haya procedido debuena fe y el mandatario, como si éste hubieseobrado en negocio propio.

En el caso del párrafo anterior se aplicará lodispuesto en el artículo 2122.

Artículo 2460.- Cuando el mandatario obra en su propionombre, el mandante no tiene acción contra las personas conquienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contrael mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente enfavor de la persona con quien ha contratado, como si el asuntofuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate decosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lasacciones entre el mandante y el mandatario.

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En su caso, el mandatario deberá transferir al mandante losbienes o derechos que hubiese adquirido en ejecución delmandato y firmar los documentos o contratos necesarios paraque pueda el mandante convertirse en titular de esos bienes oderechos.

Artículo 2463.- Si un acontecimiento extraordinariohiciere, a juicio del mandatario, perjudicialla ejecución de las instrucciones recibidas,podrá suspender el cumplimiento del mandato,comunicándolo así al mandante por el medio másrápido posible.

Artículo 2469.- El mandatario tiene obligación de entregar almandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato.

Artículo 2471.- El mandatario debe pagar los intereses de lassumas que pertenezcan al mandante y que haya distraídode su objeto e invertido en provecho propio, desde la fechade inversión; así como los de las cantidades que hubiererecibido en ejecución del mandato, desde la fecha en que seconstituyó en mora, sin perjuicio de las demás acciones quecorrespondan al mandante.

Artículo 2481.- El mandatario no tendrá acciónpara exigir el cumplimiento de las obligacionescontraídas a nombre del mandante, a no serque esta facultad se haya incluido también en elmandato.

Artículo 2848 [2484.-] No pueden ser procuradoresen juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás servidorespúblicos de la administración de justicia en ejercicio,así como los de las Juntas de Conciliación yArbitraje o los de cualquier otro órgano de laFederación, Estado o Municipios que realicenfunciones jurisdiccionales; y

III.- Los empleados de la hacienda pública, encualquier asunto en que puedan intervenir deoficio, dentro de los límites de sus respectivascompetencias.

Artículo 2485.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera

de las formas establecidas para el mandato ordinario, o enescrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez queconoce del asunto. Si el juez no conoce al otorgante, exigirádos testigos de identificación. La substitución del mandatojudicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 2486.- El procurador no necesita facultad ocláusula especial sino en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar;

VII.- Para recibir pagos;

VIII.- Para los demás actos que expresamentedetermine la ley. Cuando en los mandatos generales sequiera conferir alguna o algunas de las facultades acabadas deenumerar, se observará lo dispuesto en los párrafos primero ycuarto del artículo 2453.

Artículo 2487.- El procurador, aceptado el mandato,está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instanciasmientras no haya cesado en su encargo por algunade las causas expresadas en el artículo 2494;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia,salvo el derecho que tiene de que el mandante selos reembolse;

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que esteCódigo impone al mandatario, cuanto sea necesariopara la defensa de su mandante, sujetándose a lasinstrucciones que éste le hubiere dado, y si no lastuviere, a lo que exija la naturaleza e índole dellitigio.

Artículo 2489.- El procurador o abogado que revele a la partecontraria los secretos de su mandante o cliente, o le suministre

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documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable detodos los daños y perjuicios, quedando además sujeto a lo quepara estos casos dispone el Código Penal.

Artículo 2491.- La representación del procurador cesa, ademásde los casos expresados en el artículo 2494:

I.- Por desistirse el mandante de la acción u oposición quehaya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del mandante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechossobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión seadebidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio,manifestando que revoca el mandato;

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismonegocio.

Artículo 2492.- El procurador que ha substituido un mandato,puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo,rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lodispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Artículo 2493.- La parte interesada puede ratificar antes de lasentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubierehecho excediéndose del mandato.

Artículo 2494.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante, con excepcióndel mandato irrevocable, en el caso previsto enel artículo 2499, último párrafo, o por muerte delmandatario;

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepcióndel mandato irrevocable, en el caso previsto en elartículo 2499, último párrafo, o por la interdiccióndel mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusióndel negocio para el que fue concedido;

VI.- El mandato judicial, por las causas previstas enel artículo 2491.

VII.- En los casos previstos por los artículos 645,646 y 647.

Artículo 2495.- El mandante puede revocar el mandato cuandoy como le parezca; menos en aquellos casos en que suotorgamiento se hubiere estipulado como obligación en uncontrato bilateral, o como un medio para cumplir otra obligacióncontraída. En estos casos tampoco puede el mandatariorenunciar el poder. La parte que revoque o renuncie elmandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra delos daños y perjuicios que le cause. Cuando el mandato seotorgue como un medio para cumplir otra obligación contraídapor el mandante a favor del mandatario, este último estáfacultado para hacerse pago al ejercer el mandato, salvoconvenio en contrario.

Artículo 2499.- Aunque el mandato termine por la muerte delmandante, debe el mandatario continuar atendiendo el negocioencomendado hasta en tanto los herederos proveen por símismos la atención, siempre que de lo contrario pueda resultaralgún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, puede pactarsetambién que, aún a la muerte o interdicción del mandanteel mandato no termina y, por lo tanto, el mandatario podrácontinuar en su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusióndel acto jurídico.

Artículo 2500.- En caso de muerte del mandante,tiene derecho el mandatario para pedir al juez queseñale un término corto a los herederos a fin deque se presenten a encargarse de sus negocios,sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo delartículo anterior.

Artículo 2505.- Cuando no exista convenio y los serviciosprestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá denorma para fijar el importe de los honorarios reclamados. De locontrario, los honorarios se regularán atendiendo juntamentea la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajosprestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a lasfacultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputaciónprofesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

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Artículo 2507.- En la prestación de servicios profesionalespueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en elnegocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobresu reembolso, los anticipos serán pagados en los términos delartículo siguiente, con el interés legal, desde el día en quefueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños yperjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Artículo 2509.- Si varias personas encomendarenun servicio, todas ellas serán solidariamenteresponsables de los honorarios del profesionistay de los anticipos que hubiere hecho.

Artículo 2510.- Cuando varios profesionistas enla misma ciencia presten sus servicios en unnegocio o asunto, podrán cobrar los servicios queindividualmente haya prestado cada uno.

Artículo 2511.- Los profesionistas tienen derecho de exigirsus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o delservicio que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Artículo 2513.- El que preste servicios profesionales, sóloes responsable, hacia las personas a quienes sirve, pornegligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las sancionesque merezca en caso de delito.

Artículo 2517.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para laejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresarioy el dueño, serán resueltos teniendo en cuenta la naturalezade la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndoseel dictamen de peritos nombrados por las partes o por el Juez,si no hubiere acuerdo.

Artículo 2522.- Cuando al encargarse una obra no seha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantesno estuviesen de acuerdo después de iniciada laobra, durante ella o a su terminación, el que fijeel arancel. A falta de éste, el que fijen los peritosnombrados por las partes o por el Juez, si nohubiere acuerdo.

Artículo 2531.- El empresario que se encargue de ejecutaralguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos quese haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estoscasos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad delempresario.

El empresario es responsable del trabajo ejecutado por laspersonas que ocupe en la obra.

Artículo 2540.- Cuando se conviniere en que la obra debahacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, seentiende reservada la aprobación a juicio de peritos.

Artículo 2541.- El constructor de cualquiera obra mueble tienederecho de retenerla mientras no se le pague, y su créditoserá cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Artículo 2542.- Los empresarios constructoresson responsables por la inobservancia de lasdisposiciones municipales o de policía y por tododaño que causen.

Artículo 2543.- Si en un caso las partes convienenque los materiales los aportará el dueño de la obra,el contrato se regirá por las disposiciones de esteCapítulo, a menos que la administración de la obrase limite a un servicio técnico o profesional, en cuyocaso se aplicarán las disposiciones del Contrato dePrestación de Servicios Profesionales.

Artículo 2551.- La responsabilidad de todas lasinfracciones que durante el transporte se cometan,de leyes o reglamentos fiscales o de policía, serádel conductor y no de los pasajeros ni de los dueñosde las cosas conducidas, a no ser que la falta hayasido cometida por estas personas.

Así mismo, será responsable el conductor por losdaños y perjuicios que se originen por su impericiao negligencia durante el viaje.

Artículo 2557.- El alquilador debe declarar losdefectos del medio de transporte y es responsablede los daños y perjuicios que resulten de la falta deesta declaración.

Artículo 2558.- Cuando se inutiliza el medio detransporte, la pérdida será de cuenta del alquilador,si no prueba que el daño sobrevino por culpa delotro contratante.

Artículo 2561.- El contrato de transporte se podrádar por terminado a voluntad del cargador, anteso después de comenzarse el viaje, siempre que

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pague en el primer caso al transportista la mitady en el segundo la totalidad del porte, y siendoobligación suya recibir los efectos en el punto o enel día en que la terminación se verifique. Si nocumpliere con esta obligación, o no pagare el porteal contado, el contrato no quedará terminado.

Artículo 2567.- Para cubrir el importe delhospedaje, los dueños de los establecimientospodrán pedir al huésped depósito en garantía,o pago por anticipado. Si esto no sucede oel pago es insuficiente, los equipajes de lospasajeros responden preferentemente del importedel hospedaje; a ese efecto, los dueños delos establecimientos donde se hospeden podránretenerlos en prenda hasta que obtengan el pagode lo adeudado.

TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor alos treinta días siguientes, contados a partir de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los treinta días del mes de enero deldos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín, Secretario; Diputado Luis Carlos CamposVillegas, Vocal; Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Luis Carlos Campos Villegas.

Como todos los compañeros del Pleno sedieron cuenta, este dictamen corresponde a tresiniciativas, las cuales se encuentran numeradas enel listado que tenemos, en los números 28, 29 y 30,

y se refiere a la modificación de diversos artículosdel Código Civil, relativos a contratos traslativosde dominio, traslativos de uso y de prestación deservicios.

Es decir, este dictamen comprende tres iniciativasque están numeradas en el 28, 29 y 30 del listado.

Sometemos a la consideración del Pleno, eldictamen que contiene el Decreto anteriormenteleído por el señor Diputado Luis Carlos CamposVillegas.

Quienes estén por la aprobación del dictamenque contiene el decreto que modifica diversasdisposiciones del Código Civil del Estado deChihuahua, sírvanse manifestarlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

A efecto de que continúe la presentación dedictámenes que ha preparado la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales, se concedeel uso de la palabra al señor Diputado Víctor EmilioAnchondo Paredes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente y con su permiso.Honorable Congreso del Estado.Presente.-

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, somete a la consideración del Pleno el presentedictamen, elaborado con base en los siguientes

ANTECEDENTES:

Con fecha veinte de diciembre del año próximopasado, fue turnada para estudio y dictamen aesta Comisión, iniciativa presentada por el DiputadoVíctor Emilio Anchondo Paredes, por medio de

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la cual pretende adicionar un segundo párrafoa la fracción XI del artículo 900 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, en lo relativo alas diligencias de apeo y deslinde.

La iniciativa se sustenta bajo los siguientesargumentos:

La redacción actual del precepto establece quequien se oponga a las diligencias de apeo ydeslinde, deberá formular su posición dentro delplazo de 15 días ante el juez competente.

Esta conformación genera polémicas, en virtudde que propicia que deba entenderse que elconocimiento de la oposición se lleve a cabo porun juez diferente al que conoce de las diligenciasde apeo, y en consecuencia, si esto es así, nose logra en la práctica conformar esa oposicióndentro del plazo establecido de los quince díasy en ocasiones se llega a la aprobación de lasdiligencias de apeo, cuando en la realidad se estátramitando la oposición ante un juez diferente.

Esto genera la necesidad de que la oposición sepueda plantear y conozca de ella ante el propio juezque conoce del... las diligencias de apeo y deslinde,para efecto de que sea el propio juez quien verifiqueque hubo oposición y que esa oposición se presentócon la oportunidad debida.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado en su artículo900, fracciones XI y XII, establece: La práctica del apeo sellevará a cabo con arreglo a las siguientes disposiciones:

XI.- Recibido por el juez o notario público el expedienteformado por el perito, hará comparecer a los dueños de losterrenos colindantes que estén conformes con el apeo, paraque ratifiquen su conformidad, y respecto a los que se hubierenopuesto se les correrá traslado por quince días comunes, paraque formulen por escrito su oposición que se substanciará enjuicio sumario; en el concepto de que si no presentaren sudemanda dentro de ese término se les tendrá por desistidos yse aprobará el apeo;

XII.- Si todos los interesados están conformes, se aprobaráel apeo teniéndose las líneas como límites legales del predio;

si sólo algunos lo estuvieren, respecto de ellos quedaráaprobado, mandándose en ambos casos fijar las mojonerasen los puntos no objetados; con los que se opusieren seprocederá como lo dispone la fracción que antecede en susegunda parte, teniendo la obligación el notario, en casode haberse tramitado ante él las diligencias, de remitir loactuado ante el juez competente para dirimir el conflicto.Estas resoluciones serán apelables en ambos aspectos. Losoponentes al deslinde sólo podrán apelar del auto en que seles tenga por desistidos de su oposición y en virtud se apruebeel apeo.

Realizando un estudio de los artículos que regulan lasubstanciación de las diligencias de apeo y deslinde,encontramos que el procedimiento de oposición resulta pocopráctico, encontrando múltiples problemas en el ejercicioprofesional.

Una vez substanciado el procedimiento de apeo con todas lasformalidades, rinde el perito deslindador su dictamen, dondepuede presentarse la oposición de alguno de los colindantes;el juez ante el que se tramitaron las diligencias corrió trasladoal opositor para que formulara su oposición por escrito dentrodel término de quince días, según lo previsto por la fracción XIdel artículo 900 del Código de Procedimientos Civiles.

Así mismo, el opositor presenta su demanda de oposiciónante la Oficialía de Partes y se limita a concurrir ante el Juezque conoció del apeo para manifestarle que presentó dichapromoción, por lo que a la referida comparecencia, acompañala copia del escrito de demanda en la que constan el sellode recibido de Oficialía. El Juez que conoció del apeo, envirtud de la manifestación que le hace el opositor, lo tieneoponiéndose oportunamente a las diligencias de apeo.

Luego entonces, se interpone recurso de apelación en contradel auto del Juez que conoció de las diligencias de apeo,planteándose en el recurso que al no ser presentada laoposición ante el Juez que conoce lo principal, no procedeésta.

Por razón de turno, la demanda de oposición se radica endiverso juzgado al que conoció del apeo y una de las razonesque se plantean en contra de la demanda de oposición,consiste en la extemporaneidad de la misma, dado que seestima que dicho libelo debe ser presentado ante el Juez queconoció de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de apeo

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y deslinde.

En virtud de todo lo anterior, surge la incertidumbre sobrecuál de los Jueces habrá de conocer de la ejecución enque se deriva como consecuencia de la improcedencia de laoposición, la cual está prevista en la fracción XIII del artículo900 del Código de Procedimientos Civiles, conforme al cualel apeo aprobado confiere al promovente la posesión delterreno contra los dueños de las propiedades colindantes quehabiéndose opuesto al deslinde fueren judicialmente vencidos.

En este orden de ideas, es claro que el que más de un Juezpueda tener injerencia en el conocimiento de las cuestionessuscitadas con motivo de la oposición al deslinde, atentacontra el principio de economía procesal, por mencionaralgunas razones, las siguientes:

a) Se obliga a un segundo Juez a estudiar el expedienterelativo a las diligencias de apeo.

b) Las partes tendrán la carga de solicitar la copia certificadade las constancias relativas a las diligencias de apeo paraprobar su acción o excepción ante el diverso Juez que conocede la oposición o bien, que éste realice una inspección ocularen el expediente original relativo al procedimiento de apeo.

c) Se da pauta a la emisión de criterios contradictorios sobrela oportunidad de la oposición, en los casos en que se planteala apelación en contra del auto pronunciado por el Juez queconoció de las diligencias en el cual tiene por presentadala oposición oportunamente, no obstante que la demanda deoposición se haya radicado ante diverso Juez, y que ante éstetambién se haya planteado la excepción de extemporaneidadde la oposición; conforme a los antecedentes expuestos, laSala del Supremo Tribunal de Justicia está pendiente deresolver la apelación dictada por el Juez que conoció de lasdiligencias de apeo conforme al cual tuvo por presentadaoportunamente la demanda de oposición y así mismo estápendiente de dictarse sentencia en la que se resuelva sobre laexcepción de extemporaneidad de la demanda de oposición.

Robusteciendo lo anterior, el artículo 254 del Código deProcedimientos Civiles establece, entre otros efectos delemplazamiento, el prevenir el proceso a favor del Juez que loinicia, por lo que por analogía de razón, se impondría señalarque las consecuencias de que un Juez corra traslado para lapresentación de una demanda es el de prevenir en su favor el

juicio para el cual corrió traslado.

Se señala lo anterior, dado que en el artículo 900, fracciónXI, del Código de Procedimientos Civiles, se establece querespecto de los colindantes que se hubieren opuesto con lasdiligencias de apeo, se les correrá traslado por quince díascomunes, para que formulen por escrito su oposición que sesubstanciará en juicio sumario.

La tendencia de la legislación es en el sentido de quelos diversos procedimientos vinculados por alguna causaconcurran en un mismo Tribunal; en este sentido, conformea los artículos 159, 160 y 161 del Código de ProcedimientosCiviles, es Juez competente para conocer de la reconvención,de las cuestiones de tercería y de los actos preparatorios deljuicio, el Juez que lo fuere para conocer del negocio principal;conforme al artículo 793 del Código de Procedimientos Civileslas tercerías deben oponerse ante el mismo tribunal queconoce del juicio principal.

Debe precisarse que en el caso de que un Notario Públicohaya conocido de las diligencias, éste remitirá el expedienteformado por el perito y la constancia de traslado a loscolindantes opositores al Tribunal que así lo solicite, para queéste pueda establecer si la oposición al apeo se formuló dentrode los quince días, ya que en la fracción XII del artículo 900del Código de Procedimientos Civiles se establece vagamentela obligación para el Notario de remitir lo actuado ante el Juezcompetente para dirimir el conflicto.

III.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa demérito, formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

De acuerdo con el artículo 856 del Código Adjetivo Civil,se sustanciarán en la vía de jurisdicción voluntaria todos losactos en que por disposición de la ley o por solicitud de losinteresados, se requiera la intervención de la autoridad judicialo, en su caso, de Notario Público, sin que esté promovida nise promueva, cuestión alguna entre partes determinadas.

Las diligencias de apeo y deslinde tienen por objeto definir loslímites que separan un bien de otro y podrán llevarse a caboen la vía de jurisdicción voluntaria.

Una vez que se da seguimiento al procedimiento que establece

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el artículo 900 del Código Adjetivo para sustanciar esta clasede diligencias, deberá rendirse el dictamen correspondientepor parte del perito comisionado para el efecto.

Al respecto, las fracciones XI y XII del citado ordinal disponen:

XI.- Recibido por el juez o notario público el expedienteformado por el perito, hará comparecer a los dueños de losterrenos colindantes que estén conformes con el apeo, paraque ratifiquen su conformidad, y respecto a los que se hubierenopuesto se les correrá traslado por quince días comunes, paraque formulen por escrito su oposición que se substanciará enjuicio sumario; en el concepto de que si no presentaren sudemanda dentro de ese término se les tendrá por desistidos yse aprobará el apeo.

XII.- Si todos los interesados están conformes, se aprobaráel apeo teniéndose las líneas como límites legales del predio;si sólo algunos lo estuvieren, respecto de ellos quedaráaprobado, mandándose en ambos casos fijar las mojonerasen los puntos no objetados; con los que se opusieren seprocederá como lo dispone la fracción que antecede en susegunda parte, teniendo la obligación el notario, en casode haberse tramitado ante él las diligencias, de remitir loactuado ante el juez competente para dirimir el conflicto.Estas resoluciones serán apelables en ambos aspectos. Losoponentes al deslinde sólo podrán apelar del auto en que seles tenga por desistidos de su oposición y en esa virtud seapruebe el apeo.

De lo previsto en las citadas disposiciones se concluye losiguiente:

Si alguna de las partes se opone al resultado del apeo ydeslinde practicados por el perito comisionado, podrá oponerseal dictamen respectivo, pero al surgir una controversia, la víaidónea deja de ser la jurisdicción voluntaria, dando cabida aljuicio sumario. Para la presentación de la correspondientedemanda se cuenta con un término de quince días, pues de locontrario se tendrá por aceptado el resultado de la diligencia.

En tanto corre el término para la presentación de la demandade oposición en juicio sumario, no culmina el trámite de lajurisdicción voluntaria, pues en esta última queda pendiente laverificación sobre si se ejercitó o no la citada acción, lo cualhace suponer que el propio juez que conoce de las diligencias,es quien estará al tanto de la presentación de la demanda,

para que si esto no sucede, se tenga por aprobado el apeo.

Sin embargo, como se señala en la iniciativa de mérito, existeun vacío legal que sitúa al opositor en la incertidumbre desi su escrito de demanda tendrá que ser presentado ante elJuez que conoce de las diligencias de jurisdicción voluntaria,o bien, al intentarse una nueva vía, sea ante un tribunaldiverso, asignado de acuerdo al sistema administrativo deturnos, generándose la posibilidad, en uno y otro caso, de queconforme al criterio del juzgador, no se le tenga presentandola demanda en la instancia correspondiente, corriéndose elriesgo de la extemporaneidad.

Debemos destacar que, efectivamente, el criterio de nuestralegislación procesal, específicamente dentro del capítulorelativo a la competencia, se inclina porque el juzgador queconoce del negocio principal sea también quien conozca deotros asuntos relacionados, como sucede con la reconvención,las tercerías y los actos preparatorios.

A lo anterior cabe agregar que, aún y cuando la conexidadde litigios y la litispendencia se refieren a situaciones distintasa la planteada, su naturaleza estriba en que un mismo juez,que ya tiene conocimiento sobre cierta cuestión, conozca poreconomía procesal de otras que se encuentran relacionadascon la primera.

Bajo estos argumentos, es saludable clarificar el contenidode estos dispositivos en torno al juez que conocerá del juiciosumario de oposición, estimando atinada la propuesta de quesea el mismo que tuvo a cargo las diligencias de apeo ydeslinde.

Respecto a la ubicación de la reforma, se propone la adiciónde un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 900,disponiendo que la oposición se presentará ante el mismotribunal que conoció del apeo, o bien, habiéndose tramitadoéste con notario, ante el juez que corresponda por turno; sinembargo, consideramos que para cumplir con este objetivo,basta una reforma al párrafo actual de la citada fracción.

Dentro del mismo artículo, pero en torno a la fracción XII,se estima en la iniciativa que de acuerdo a la legislaciónactual, la obligación para el notario de remitir lo actuadoante el Juez competente para conocer de la oposición seestablece muy vagamente, refiriéndose a los casos en queaquellos fedatarios públicos han tramitado el apeo. A fin de

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subsanar este hecho, propone una adición con la previsiónde que, el Tribunal al que se le turne lo actuado, deberá dirigiruna comunicación al notario para que le remita el expedienterespectivo, el cual contendrá la constancia de notificación deltraslado a los colindantes opositores por quince días para queformularan su oposición.

Efectivamente, el artículo 857, inciso b) del Código Adjetivo,establece que los notarios públicos podrán conocer de asuntosde jurisdicción voluntaria cuando expresamente lo autorice laley, señalando particularmente a las diligencias de apeo ydeslinde.

Tratándose de estas últimas, la fracción XII del artículo 900establece la obligación del notario de remitir sus actuaciones aljuez competente para dirimir el conflicto, en caso de oposición.

Sin embargo, al ser el notario quien de motu proprio debecumplir con la obligación de enviar tales documentos al tribunalque por razón de turno conozca de la oposición, nos hacesuponer que frente a esta obligación notarial, existe otracorrelativa del juez en el sentido de que, una vez recibida laoposición respectiva, deberá formular una solicitud al notariopara que le remita el expediente donde se sustanció el apeo,pues de otra forma no queda claro en qué oportunidad y antequién, este fedatario deberá llevar a cabo el envío al quese encuentra obligado, puesto que ni siquiera está enteradosobre la interposición de alguna demanda de oposición a lasdiligencias de apeo y deslinde y sobre su radicación.

Cabe entonces hacer una precisión en la fracción XII delartículo 900 del Código Procesal, especificando que: Si lasdiligencias se tramitaron ante notario público, el juez queconozca de la oposición le dirigirá una comunicación paraque le remita el expediente respectivo, el cual contendrá laconstancia de notificación del traslado por quince días a loscolindantes para formular su oposición, debiendo el notarioenviar todas sus actuaciones al tribunal.

Por último, resulta oportuno corregir el error que prevaleceen la citada fracción cuando se refiere a la resolución dondese aprueba el apeo, al señalar que será apelable en ambosaspectos, debiendo decir ambos efectos.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado, esta Comisión de dictamen

legislativo somete a la consideración del Pleno elpresente dictamen con carácter de

DECRETO [589/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforman las fracciones XIy XII del artículo 900 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, para quedar redactadas de lasiguiente manera:

Artículo 900.- La práctica del apeo se llevará a cabocon arreglo a las siguientes disposiciones:

I a X.- ...

XI.- Recibido por el Juez o Notario Público elexpediente formado por el perito, hará comparecera los condueños... a los dueños de los terrenoscolindantes que estén conformes con el apeo, paraque ratifiquen su conformidad, y respecto a los quese le hubieren opuesto se les correrá traslado, porquince días comunes, para que formulen por escritosu oposición que se substanciará en juicio sumarioante el mismo juez que conoció del apeo, o bien,habiéndose tramitado éste con notario, ante el juezque corresponda por razón de turno; en el conceptode que si no presentaren su demanda dentro de esetérmino se les tendrá por desistidos y se aprobaráel apeo.

XII.- Si todos los interesados están conformes, seaprobará el apeo teniéndose las líneas como límiteslegales del predio; si sólo algunos lo estuvieren,respecto de ellos quedará aprobado, mandándoseen ambos casos fijar las mojoneras en los puntos noobjetados; con los que se opusieren se procederácomo lo dispone la fracción que antecede ensu segunda parte. En este último caso, si lasdiligencias se tramitaron ante notario público, eljuez que conozca de la oposición le solicitará laremisión del expediente respectivo, el cual deberácontener la constancia de notificación del trasladopor quince días a los colindantes para formularsu oposición, debiendo el notario enviar todas susactuaciones al tribunal. Estas resoluciones seránapelables en ambos efectos. Los oponentes aldeslinde sólo podrán apelar del auto en que se les

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tenga por desistidos de su oposición y en esa virtudse apruebe el apeo.

XIII.- ...

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los treinta días del mes de enero delaño dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: suscribimos el dictamen elDiputado Abelardo Valenzuela Holguín, Secretario;el Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Vocal;el Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Vocal, ysu servidor, Víctor Emilio Anchondo Paredes,Presidente.

Es el contenido de este dictamen que presentala Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Emilio Anchondo Paredes.

A la consideración del Pleno se somete estedictamen que contiene el Decreto que modifica elartículo 900 del Código Civil [de Procedimientos Civiles]del Estado.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime.].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales le fue turnada para su estudioy dictamen, iniciativa presentada por el Diputadode la Sexagésima Legislatura, Luis Carlos CamposVillegas, a efecto de reformar los artículos 912 y935, así como para adicionar un segundo párrafoal numeral 2241, todos del Código Civil del Estado,cuya iniciativa dictaminamos como sigue:

En la iniciativa se señala la confusión que se hapresentado con motivo del derecho del tanto, quecorresponde a los copropietarios en caso de venta.

Dado que en algunas oficinas registrales, se hainterpretado que este derecho existe en cualquiercaso de enajenación, incluyendo la donación.

Con este motivo, y dado que el espíritu de laley es que el derecho del tanto exista únicamentetratándose de la venta y no de otras operacionesde enajenación, es necesario precisar en la ley esacircunstancia para evitar las confusiones.

ANTECEDENTES:

La iniciativa de referencia fue presentada el veinte de diciembredel año en curso, en la que se expresa que

I.- El Código Civil del Estado en su artículo 2229, estableceque la donación es un contrato por virtud del cual una personallamada donante, trasmite gratuitamente, la propiedad de parteo la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario,quien a su vez los acepta. Este contrato es:

a) Traslativo de dominio, en virtud de que genera obligacionesde dar, o sea de transmitir la propiedad.

b) Unilateral, en virtud de que sólo se generan obligacionespara una de las partes.

c) Gratuito, toda vez que las cargas económicas son porcuenta del donante.

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En la doctrina clásica encontramos que los contratos seclasifican en gratuitos y onerosos, tomando en cuenta si lascargas o gravámenes son recíprocos. En el Código Civil delEstado se encuentra consagrada dicha clasificación y así, elartículo 1731 establece: Es contrato oneroso aquel en que seestipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquelen que el provecho es solamente de una de las partes.

Con frecuencia se confunde el contrato bilateral con el oneroso,pero como ya es sabido, el bilateral se refiere a obligacionesrecíprocas y el oneroso a las ganancias o las pérdidas. Así,por ejemplo, es bilateral y gratuito el mutuo simple.

En los contratos gratuitos siempre existe una liberalidad, osea, la libertad de dar o hacer sin recibir una contraprestación.La liberalidad tiene dos elementos: el psicológico que nace delanimus domini, o el poder de libre disposición; y, el económicoque es la ausencia de ganancias o ventajas. Por ejemplo enla donación, comodato, mutuo simple y mandato gratuito.

II.- Dentro del capítulo relativo a la copropiedad, el normativo912 dispone lo siguiente:

Artículo 912.- Todo condueño tiene la plena propiedad de laparte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades,pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla,y aun subsistir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratarede derecho personal. Pero el efecto de la enajenación ode la hipoteca con relación a los condueños, estará limitadoa la porción que se le adjudique en la división al cesar lacomunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Sobre el mismo tema, el artículo 935 preceptúa:

Artículo 935.- Los propietarios de cosa indivisa no puedenenajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipequiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, elcopropietario notificará a los demás, por medio del Notario ojudicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentrode los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto.Transcurrido el término se pierde el derecho. Mientras no sehaya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legalalguno.

De los preceptos legales trascritos, se advierte la libertad delcondueño de enajenar, ceder o hipotecar la parte alícuotacorrespondiente, y la de sus frutos y utilidades; libertad que

emana de la propiedad de que goza dicho condueño.

Ahora bien, la doctrina clásica ha definido la enajenación comola transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho,de la persona que tiene su propiedad a otra que la adquiereen virtud de este acto.

De esta definición se advierte que la enajenación es unatransmisión legal, sin especificar de qué tipo, por lo que enprincipio dentro de dicho concepto, se comprende la venta,donación o la permuta.

Así mismo, el artículo 912 en su parte final, estableceuna limitación jurídica a esa liberalidad de disposición de laparte alícuota correspondiente, al señalar que los condueñosgozarán del derecho del tanto.

Por otro lado, del análisis del artículo 935 se advierte que lospropietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extrañossu parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer usode este derecho, por lo que deberá notificar a los demáspor medio de Notario o judicialmente la venta que tuviereconcertada para que dentro de los ocho días siguientes haganuso de su derecho.

El derecho de preferencia es la primacía que otorga la ley o lavoluntad de las partes, con el fin de ser preferido, en igualdadde circunstancias, para adquirir un bien frente a un tercero.

Podemos afirmar que hay dos clases de derechos depreferencia: del tanto y por el tanto. El primero es elque tienen el copropietario, el coheredero, el usufructuario yel inquilino de casa habitación, el cual si no es respetadoprovoca la nulidad del acto. Y el segundo, o sea el derechopor el tanto, es el que se puede convenir en un contrato oque tiene el arrendatario de un inmueble no destinado a casahabitación, mismo que si no es respetado produce el pago dedaños y perjuicios.

Por otro lado, el ya citado artículo 912 del Código Civil,aunque se refiere a la enajenación, cesión o hipoteca quepuede realizar el condueño respecto de la parte alícuota que lecorresponde, es menester precisar la conveniencia de excluirla donación de esos actos de enajenación, pues la mismaes un contrato esencialmente gratuito, esto es, las cargaseconómicas son por cuenta del donante, de lo que se coligeque este no pretende obtener provecho alguno con dicha

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operación y que el donatario no le es indiferente, sea porrazones sentimentales, afectivas, familiares o de otra índole,de lo que pudiera explicarse que el ya citado artículo 935disponga que los propietarios de cosa indivisa no puedenenajenar a extraños su parte alícuota si los partícipes quierenhacer uso de su derecho.

Se da el caso que en las oficinas registrales de la entidadpriva con frecuencia una indebida exégesis del articulado delCódigo Civil en tratándose del derecho del tanto, pues sehace extensiva esta modalidad a un contrato a título gratuitocomo es el de donación, lo que obliga a los interesados ademandar al Registro Público de la Propiedad la inscripciónde la escritura correspondiente con la pérdida de tiempo y losgastos consecuentes.

En este sentido, es imprescindible precisar que ese derecho depreferencia únicamente puede tener materia cuando se tratede actos jurídicos en los que se obtenga una contraprestacióndineraria, concretamente, en la compraventa.

Consecuentemente, por el cúmulo de consideraciones que sedejan expresadas, debe prevalecer el derecho del tanto de loscondueños cuando se trate de compraventa, pero otorgandola prerrogativa al condueño de donar a su arbitrio la parteque le corresponde, sin que tenga que agotar previamente elderecho del tanto a favor de sus copropietarios.

III.- En este orden de ideas, por razón de técnica legislativadebe modificarse el artículo 912 para que en su última partese precise que en la compraventa los condueños gozan delderecho del tanto, para así hacer la tan necesaria distinción.

Por lo que se refiere al artículo 935, debe cambiarse el términoenajenar, por el de vender, quedando de la siguiente manera:Artículo 935.- Los propietarios de cosa indivisa no puedenvender a extraños su parte alícuota. Pues así se postularíala libertad jurídica que tendría el donante para seleccionaro elegir a la persona a la cual transferirá la propiedad dedeterminadas cosas u objetos.

A efecto de dar congruencia a la naturaleza de la institucióndel Derecho del Tanto en lo referente al contrato de donación,se hace necesario adicionar un segundo párrafo al artículo2241 en el que se precise que en la donación, los condueñosno podrán ejercitar el derecho del tanto de la cosa pro indivisa,para adquirir la parte alícuota del condueño y posible donante.

Es aplicable al caso, por analogía, la tesis de jurisprudencia78/2000 sustentada por la Segunda Sala de la H. SupremaCorte de Justicia de la Nación que hace referencia al tema quenos ocupa y que es visible bajo el rubro y tenor siguientes:

DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTOSOLO OPERA CUANDO SU TRANSMISION SE REALIZA ATITULO ONEROSO.

De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos20, fracción I, 60, 80, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Agraria, seconcluye que para la validez de la enajenación de derechosparcelarios a título oneroso, resulta indispensable que senotifique al cónyuge e hijos del titular de esos derechos, aefecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho depreferencia previsto por el legislador so pena de nulidad dela venta que se efectúe en contravención a éste, sin que talprerrogativa resulta procedente tratándose de la transmisión dederechos a título gratuito, pues tal aseveración no encuentraapoyo en precepto jurídico alguno de la ley de la materia nien la naturaleza del derecho preferencial derivada de diversasdisposiciones de la legislación común, supletoria de la LeyAgraria, en términos del artículo 2 de ese ordenamiento, entrelas que destacan las contenidas en los artículos 771, 950,973, 974, 1292 y 2706 del Código Civil Federal, que regulan elderecho del tanto y en los que se advierte, como denominadorcomún, que las operaciones en que se concede ese beneficioson a título oneroso, estableciendo ese derecho de preferenciaa favor, entre otros, de los propietarios de predios colindantescuando conforme a la ley pueda enajenarse una vía pública,de los copropietarios, coposeedores, herederos, compradores,arrendatarios, familiares y socios a este efecto de que optenpor adquirir, en igualdad de condiciones a un tercero, un bien,o parte de éste que deseen enajenar.

Lo anterior permite concluir que en materia agraria debe operarel mismo principio inherente al derecho del tanto, esto es,referirse a operaciones donde existe una contraprestación atítulo oneroso, en virtud de que el ejercicio de esa prerrogativasupone el cumplimiento, por parte del beneficiado, del preciodel bien que se enajena, tal como lo reitera el contenidoexpreso y literal del artículo 80 de la Ley Agraria. Además, enel supuesto de que el ejidatario realizara operaciones a títulogratuito, de mala fe, y en perjuicio de su cónyuge e hijos, estosen ejercicio de las acciones derivadas de la donación o de lasimulación, previstas en las disposiciones civiles supletorias,

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podrán solicitar ante el tribunal correspondiente la declaraciónde que tales operaciones son inoficiosas o nulas.

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XII, Septiembre de 2000Tesis: 2a./J. 78/2000Página: 72”

A continuación, se lleva a cabo el estudio de la iniciativaconforme a las siguientes

CONSIDERACIONES:

Esencialmente la iniciativa en estudio propone precisar queen la figura de la copropiedad, cuando un copropietario deseeenajenar su parte alícuota en forma de donación a un terceroextraño a la copropiedad, no tenga la obligación de notificarloa los demás copropietarios, para que tal enajenación a títulogratuito sea válida; es decir, que actualmente, para queuna transmisión legal de la parte alícuota en tal régimentenga efectos legales, tiene que ser previamente objeto denotificación a los demás copropietarios, por medio de Notarioo judicialmente, para que dentro de cierto plazo decidan siadquieren o no la referida parte alícuota; cuando no se llevaa cabo dicho aviso, la enajenación no producirá efecto legalalguno.

En la propuesta se argumenta que es necesario precisar laconveniencia de excluir la donación de los actos de enajenaciónmencionados en el artículo 912 del Código Civil del Estado,pues la misma es un contrato esencialmente gratuito, esto es,las cargas económicas son por cuenta del donante, de lo quese colige que éste no pretende obtener provecho alguno condicha operación y que el donatario no le es indiferente, sea porrazones sentimentales, afectivas, familiares o de otra índole.

Como es sabido, hay copropiedad cuando una cosa o underecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o máspersonas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partesdeterminadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobretodas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción,es decir sobre parte alícuota.

Los principios fundamentales que rigen en materia decopropiedad se destacan: Que todo acto de disposicióntanto jurídica como material, sólo es válido si se lleva a cabo

con el conocimiento unánime de todos los copropietarios y, quelos actos de administración de la cosa objeto de copropiedadse llevarán a cabo por la mayoría de personas y de interesesy comprenden todos aquellos actos de conservación y uso dela cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.

De lo anterior se desprende que una nota distintiva delrégimen de copropiedad es el derecho del tanto, el cual, segúnel tratadista Leopoldo Aguilar Carvajal en su obra SegundoCurso de Derecho Civil, página 146, consiste en que, llegadoel caso de venta de una parte alícuota correspondiente a uncopropietario, los demás tienen derecho a que, en igualdadde condiciones, se les prefiera en la enajenación; o sea quegozan de un derecho preferente en relación con terceros. Sebusca por este medio reducir el número de copropietarios paraque pronto se llegue a la propiedad individual.

Sin embargo, cuando se trata del contrato de donación, seadvierte una total ausencia de ánimo de lucro por parte deldonante, por ser aquél un acto de liberalidad en la que unaparte o la totalidad de sus bienes presentes se transmitengratuitamente a otra persona, resultando obvio que esta últimaestá ligada al donante por algún vínculo familiar o afectivo, esdecir, que al contrario del vendedor, quien establece el preciode la cosa para venderla a quien esté en aptitud de pagarla, eldonante es motivado más bien por la persona que va a recibirla cosa, independientemente de su valor, en virtud de que latransmisión es gratuita.

Por lo cual resulta inadmisible considerar que el derecho deltanto deba ser respetado para que el contrato de donaciónsea válido, pues la liberalidad se lleva a cabo por razonespersonales y no por un simple afán de contratación, de talmanera que si un copropietario quiere donar su parte alícuotaa determinada persona por razones de parentesco o afinidad,no existe motivo alguno para preferir al copropietario en dichoacto de liberalidad.

En esa virtud, se estima atinada la reforma propuesta, ya queel Código Civil del Estado en vigor es tajante al señalar, enel artículo 912, última parte, que los condueños gozan delderecho del tanto, siendo adecuado anteponer al enunciadoque, en la compraventa, los condueños gozan del derecho deltanto.

Por las mismas razones ya expresadas, resulta convenientela modificación propuesta al artículo 935, ya que actualmente

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dispone que los propietarios de cosa indivisa no puedenenajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipequiere hacer uso del derecho del tanto, siendo adecuado queen lugar de que se utilice el término enajenar, sea el de vender.

De la misma manera se hace necesaria una adición al artículo2241 del Código Civil del Estado para hacer compatibleslas reformas relativas a la copropiedad, especificando queen las donaciones, los condueños no gozarán del derechodel tanto, con lo cual no dejaría lugar a ninguna duda larazón de ser de la reforma, ya que la esencia de la mismaes otorgar legalmente al donatario que forma parte de unrégimen de copropiedad, la posibilidad de transmitir librementela propiedad de su parte alícuota, sin tener la obligación denotificar a los demás copropietarios.

Cabe señalar que, a la par del presente dictamen, la propiaComisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentaal Pleno en esta sesión, un documento diverso mediante elcual se practica una reforma integral a los dispositivos relativosa los contratos translativos de dominio, a los translativos deuso y a los de prestación de servicios, destacando dentro desus modificaciones un reordenamiento a sus títulos, capítulosy artículos, viéndose afectada la numeración que correspondeal actual ordinal 2241, materia del presente dictamen, asícomo a la de los artículos 2195 y 2198 a que hace referencia,pasando el primero de ellos a constituir el numeral 2237, conremisión a los artículos 2187 al 2190, sin otra modificación alfondo del precepto.

Por lo tanto, en armonía con esa reestructuración integraly, atendiendo al espíritu de la iniciativa que se estudia, elefecto del decreto correspondiente será el de adicionar unsegundo párrafo al contenido del actual numeral 2241, que enlo sucesivo le corresponderá ser el artículo 2237.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemosa la consideración de este Alto Cuerpo Colegiadoel siguiente

DECRETO [590/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 912 y935 y se adiciona con un segundo párrafo el artículo2241 [2237], todos del Código Civil del Estado deChihuahua, para quedar redactados de la siguientemanera:

Artículo 912.- Todo condueño tiene la plenapropiedad de la parte alícuota que le correspondey la de sus frutos y utilidades, pudiendo, enconsecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, yaún sustituir a otro en su aprovechamiento, salvo sise tratare de derecho personal. Pero el efecto dela enajenación o de la hipoteca con relación a loscondueños, estará limitado a la porción que se lesadjudique en la división al cesar la comunidad. Enla compraventa, los condueños gozan del derechodel tanto.

Artículo 935.- Los propietarios de cosa indivisano pueden vender a extraños su parte alícuotarespectiva, si el partícipe quiere hacer uso delderecho del tanto. A este efecto, los... elcopropietario notificará a los demás, por mediode Notario o judicialmente, la venta que tuviereconvenida, para que dentro de los ocho díassiguientes hagan uso del derecho del tanto.Transcurrido el término se pierde el derecho.Mientras no se haya hecho la notificación, la ventano producirá efecto legal alguno.

Artículo 2237.- La donación de bienes raíces sehará en la misma forma que para su venta exigenlos artículos 2187 al 2190.

En las donaciones, los condueños no gozarán delderecho del tanto.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor treinta días después de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativodel Estado, a los treinta días del mes de enero delaño dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, lo suscribimos los integrantes

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de la misma. [Diputado Abelardo Valenzuela Holguín,Secretario; el Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Vocal; elDiputado Rubén Aguilar Jiménez, Vocal, y su servidor, VíctorEmilio Anchondo Paredes, Presidente.].

Es el contenido de este dictamen de la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorLicenciado Víctor Emilio Anchondo Paredes.

Se somete a la consideración del Pleno estedictamen que contiene el Decreto de modificacióna los artículos 902 y 935 y 2241 del Código Civildel Estado de Chihuahua.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,favor de manifestarlo de la manera acostumbrada.

Le pido a los señores Secretarios, favor de hacerel cómputo de los votos.

Quienes estén a favor, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados P.R.I., P.T. y P.R.D. (20)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Quienes esténpor la no aprobación de este dictamen, favor demanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los DiputadosP.A.N. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Gracias.

Le pido a los Secretarios den a conocer el contenidodel resultado de la votación.

Gracias, señor Diputado Octavio Perea Lerma.

Se aprueba por mayoría de votos, con veinte votosa favor y diez votos en contra.

Continúe, señor Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes en la presentación de dictámenes.

- El C. Dip. Anchondo Paredes.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

A la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, le fue turnada para su estudioy dictamen, la iniciativa presentada por la DiputadaMartha Laguette Lardizábal, mediante la cualpretende reformar el artículo 1713 del Código Civildel Estado.

La iniciativa establece que dicho preceptocontempla que hay violencia cuando se empleafuerza física o amenazas que importen peligro deperder la vida, la honra, la libertad, la salud o unaparte considerable de los bienes del contratante,de su cónyuge, de sus ascendientes, de susdescendientes o de sus parientes colaterales dentrodel segundo grado.

Dentro de dicha enumeración no se incluye aquienes viven en común con las personas respectode las cuales se puede contratar, como puede ser elconcubino, el concubinario o la concubina. Razónpor la cual es necesario su inclusión de estaspersonas, toda vez que es una situación de hecho,regulada en la ley, para otros fines y respecto delos cuales también puede ejercerse la violencia.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:

La iniciativa se sustenta en los siguientes

ANTECEDENTES:

La doctrina ha definido el consentimiento como el acuerdode dos o más voluntades que tienden a crear, transferir,conservar, modificar o extinguir efectos de derecho y que eseacuerdo tenga una manifestación exterior.

Así, el Código Civil en su artículo 1697 establece que elconsentimiento puede ser expreso o tácito. Es expresocuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signosinequívocos y el tácito resultará de hechos o de actos que lopresupongan o que autoricen a presumirlo.

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Por lo demás, es indispensable que las voluntades queintegran el consentimiento no sufran vicio alguno, esto es, queninguna de las voluntades que intervienen en la formación delconsentimiento estén viciadas, pues basta que una sola deellas lo esté para que el consentimiento resulte igualmenteviciado.

Por vicio de voluntad se entiende el efecto que el error, laviolencia o el dolo producen en el consentimiento, consistenteen la invalidez del acto a cuya formación han concurrido.

El concepto de vicio para efectos jurídicos se puede entendercomo la realización incompleta o defectuosa de cualquiera delos elementos de esencia de una institución.

De manera clásica se catalogan como vicios de la voluntad alerror, al dolo, la mala fe, la violencia y la lesión.

Por su parte, el artículo 1706 del Código Civil dispone queel consentimiento no es válido si ha sido dado por error,arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

El artículo 1713 prevé actualmente lo siguiente: Hay violenciacuando se emplea fuerza física o amenazas que importenpeligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud ouna parte considerable de los bienes del contratante, de sucónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de susparientes colaterales dentro del segundo grado.

La violencia o intimidación se condena no por el miedo ensí que se produce en el ánimo del contratante cuya voluntadpor este medio se obtiene, sino que lo que se sanciona es lafalta de libertad del contratante para determinar su voluntad, ya tal grado debe ser protegida ésta, que aun en el supuestocaso de que el contrato resultare beneficioso a los interesesdel violentado, de todas formas debe decretarse la nulidad delacto si él lo pide, pues su voluntad no fue libre. Un elementopsicológico como es la voluntad sólo puede ser viciada porcausas psíquicas, como pudiera ser el temor.

Esa violencia, intimidación o temor se ejercita respecto delcontratante y de las demás personas que expresamentedesigna la ley, tales como ascendientes, descendientes,colaterales y cónyuge, quiénes tan sólo son los instrumentosque se emplean para producir el temor en el espíritu delcontratante y viciar su voluntad llevándolo a celebrar elcontrato.

Ahora bien, cabe destacar que el valor jurídico que seprotege por la ley a través de reprimir este vicio dela voluntad del contratante (violencia, temor o miedo) nodebe simplemente limitarse a su cónyuge, ascendientes,descendientes y colaterales dentro del segundo grado, ya quetambién se puede violentar su consentimiento por un temorque importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad,la salud o los bienes del concubinario o concubina, ya queéstos también son personas que se pueden utilizar comoinstrumentos para provocar el miedo y viciar de este modo lavoluntad del otorgante del acto.

Es por ello que se hace necesario que el artículo 1713 encuestión, en la enumeración de personas y parientes que sepueden emplear como instrumento para producir miedo en elánimo del contratante, incorpore al concubinario o concubina,a quien lo une un sentimiento tal, que con la amenaza decausarle daño, se lleve temor a su ánimo, lo que conlleva aque su voluntad no se externe de manera libre y espontánea,sino bajo el influjo del miedo, temor o intimidación que vulnerela voluntad para realizar un acto jurídico determinado.

Puede darse el caso en que una parte amenaza a la otra paraque celebre o no un contrato, intimidándola de causarle dañoa su concubinario o concubina con la cual el contratante hahecho vida marital por un determinado tiempo, de ahí que espertinente que la ley (Código Civil) los incorpore igualmentecomo personas o parientes que puedan ser utilizadas comoinstrumentos para producir miedo en la voluntad de quienrealiza un determinado acto jurídico.

Sin duda que esa persona con la cual el contratante cohabitay mantiene una relación de estabilidad y permanencia, comosi estuvieran unidos en matrimonio, pudiera ser la vía que seemplea por una de las partes para producir temor en el espíritude otra de las partes en un contrato, ya que por lo demás lafigura del concubinario no queda comprendida dentro de laspersonas a las cuales pudiera tenerse el temor reverencial aque alude el artículo 1714 del Código Civil.

Con esta propuesta de reforma seguramente se dará un pasoadelante en la precisión del Código Civil, el cual exige la mayorclaridad y puntualización en sus disposiciones, en este casoconcreto, las relativas a los vicios del consentimiento.

III.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,una vez que ha analizado la presente iniciativa, formula las

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siguientesCONSIDERACIONES:

A propósito del tema de los derechos y obligaciones recíprocosde la concubina y el concubinario, el Doctor Roberto SanrománAranda, opina que: Hay que tener presente que vivimos enconstantes cambios por lo que el derecho se va ajustandode acuerdo a las necesidades sociales, las leyes se vanreformando día con día.

Este comentario viene al caso por el asunto que noscorresponde estudiar, dado el contenido de la iniciativa y que serefiere a la violencia como uno de los vicios del consentimientoy, en donde se pretende incluir el concubinato, pues se tratade una figura que el derecho regula, particularmente en lo queconcierne a sus efectos.

Así, en el artículo 279 del Código Civil podemos leer que: Elhombre tendrá la obligación de proporcionar a la mujer conquien ha vivido como si fuera su esposa durante los últimoscinco años, o bien, con la que tenga hijos, siempre que ellapermanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propiospara proveer su subsistencia.

De igual manera, el artículo 1527 del citado ordenamientodispone que: Heredará en la misma proporción del cónyuge,quien haya vivido con el autor de la herencia como cónyuge,sin estar casado con él... si la vida en común duró másde cinco años, o menos si procrearon un hijo durante dichaconvivencia.

Como puede verse, de alguna manera la ley protege a laspersonas que se encuentran en concubinato, si bien no conel mismo alcance que en el matrimonio, sí contempla algunosaspectos que a todas luces merecen la importancia debida,pues aun cuando es una situación fáctica, no deja de tenerimplicaciones en la vida de las personas, principalmente porlos lazos afectivos que de tal relación se derivan.

Es en esta perspectiva en la que ubicamos la propuesta, yaque en razón de este vínculo no debemos soslayar aspectoscomo el que se plantea, pues ignorarlos, como se ha hechoen muchas ocasiones, resulta contrario hasta para el propiosentido común.

Así las cosas, la iniciativa cuya tesis central de la iniciativa,que consiste en recoger en la ley una situación real, como

es el reconocer que a través del concubinario o concubinase puede ejercer la violencia, que constituye un vicio delconsentimiento, lo que la norma define como violencia, yque constituye un vicio del consentimiento, debe acogersepor la actual legislatura, al tratarse de un fenómeno que enla realidad acontece y que, por ende, el derecho no puedepermanecer ajeno a su existencia.

Resulta concluyente el argumento contenido en la exposiciónde motivos, acerca de que: Puede darse el caso en queuna parte amenaza a la otra para que celebre o no uncontrato, intimidándola de causarle daño a su concubinario oconcubina con la cual el contratante ha hecho vida maritalpor un determinado tiempo, de ahí que es pertinente que laley (Código Civil) los incorpore igualmente como personas oparientes que puedan ser utilizadas como instrumentos paraproducir miedo en la voluntad de quien realiza un determinadoacto jurídico.

Consecuentemente, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, estima procedente la iniciativa, pues con ellose está atendiendo un asunto de interés para la sociedad,además de asumir en la ley lo que en la realidad se presentacon frecuencia.

[Continúa leyendo]:

Por lo tanto, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales somete a la consideración delPleno, el siguiente proyecto de dictamen concarácter de

DECRETO [591/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 1713del Código Civil del Estado, para quedar redactadode la siguiente manera:

Artículo 1713.- Hay violencia cuando se empleafuerza física o amenazas que importen peligro deperder la vida, la honra, la libertad, la salud o unaparte considerable de los bienes del contratante,de su cónyuge, de su concubinario o concubina, desus ascendientes, de sus descendientes o de susparientes colaterales dentro del segundo grado.

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TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los treinta días del mes de enero del año dos miltres.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Consti-tucionales, lo suscribimos todos los integrantes dela propia Comisión. [Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; Diputado Abelardo Valenzuela Holguín,Secretario; Diputado Luis Carlos Campos Villegas, Vocal;Diputado Rubén Aguilar Jiménez, Vocal.].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se somete a la consideración del Pleno el contenidode este dictamen que contiene el decreto quemodifica el artículo 1713 del Código Civil del Estado.

Quienes estén por la aprobación del presentedictamen, favor de manifestarlo levantando sumano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

A efecto de continuar con la presentación dedictámenes que ha preparado la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales, se concedeel uso de la palabra al señor Diputado Luis AbelardoValenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, somete a la consideración de este Alto Cuer-po Colegiado el presente dictamen, elaborado conbase en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha ocho de enero del año dos mil tres,fue turnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, para estudio y posterior dictamen,iniciativa de decreto presentada por los Diputadosa la Sexagésima Legislatura e integrantes de laJunta de Coordinación Parlamentaria, por mediode la cual pretenden reformar el artículo 2819 delCódigo Civil del Estado; así como los numerales444, 446, 447, 449, 450, 451, 452, 455 y 458,todos del Código Adjetivo Civil.

Si me permite, señor Presidente, solicitarle ladispensa de este dictamen y leer únicamente elDecreto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede laautorización solicitada.

Puede dar lectura exclusivamente al Decreto, señorDiputado.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Muchasgracias, señor Presidente.

[Texto del cual se dispensa su lectura].

II.- La iniciativa se sustenta con los siguientes argumentos:

La transformación de las instituciones exige y requiere que lasleyes de la materia se reformen, en plena congruencia con lostiempos y las circunstancias que vive la sociedad.

La desintegración del Fondo de Fomento a la Vivienda(FOVI) y la constitución de la Sociedad Hipotecaria Federal(S.N.C.) el once de octubre del año próximo pasado, comouna institución de apoyo a la adquisición de la viviendaen el país para establecer políticas que sean de aplicaciónhomogénea a nivel nacional, hace indispensable que en el

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Estado de Chihuahua se concreten modificaciones tanto alCódigo Civil, como al de Procedimientos Civiles, con el objetode que los recursos financieros que pudieran ser canalizadosa nuestra Entidad no se vean suspendidos o retrasados, puesla normatividad establecida por la nueva Sociedad HipotecariaFederal, requiere adecuaciones legales a los conceptos decesión de derechos de créditos con garantía hipotecaria, parala reactivación de la cartera de las Sociedades Financierasde Objeto Limitado del ramo Inmobiliario Hipotecario y lasInstituciones de Banca Múltiple.

El sector vivienda es considerado como uno de los detonadoresmás relevantes de la economía, pues sólo durante el año dosmil uno, dicho sector representó una derrama económicaen el país del orden de los 3,800 millones de pesos,generando también una ocupación de más de 105,000 empleostemporales.

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la SociedadHipotecaria Federal establece que su objeto es impulsar eldesarrollo de los mercados primario y secundario de créditos ala vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadasa la construcción, adquisición y mejora de la vivienda.

Para los efectos del precitado ordenamiento, se entiende pormercado secundario de crédito a ”todas aquellas operacionespor medio de las cuales se efectúe la venta de la carterahipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía dedicha cartera a terceras personas.

Por lo anterior y, buscando continuar con el impulso quese ha dado al desarrollo del sector vivienda, es necesarioadecuar el marco jurídico de nuestra Entidad para permitir laoperación adecuada del mercado secundario de créditos a lavivienda, a través de un trámite más ágil en la recuperaciónde cartera hipotecaria, manteniendo un equilibrio jurídico entredeudores y acreedores, logrando con ello la obtención parael Estado de mayores recursos provenientes de programasde vivienda, tales como el Programa Especial de Créditoy Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), los otorgados porel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (INFONAVIT) o los que se establezcan por laSociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., fiduciario sustituto delFondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda(FOVI).

La reforma que se propone al Código Civil del Estado consiste

en permitir que las instituciones del sistema bancario mexicano,actuando en nombre propio o en su carácter de fiduciarias y,los institutos de seguridad social, puedan ceder sus créditoscon garantía hipotecaria sin necesidad de notificar al deudor,ni escritura pública, ni inscripción en el Registro Público de laPropiedad, siempre y cuando el cedente lleve la administraciónde los créditos. En caso de que éste deje de hacerlo, elcesionario deberá notificar por escrito la cesión de los mismos.

Con lo anterior, las instituciones cedentes podrán capitalizarsede forma más ágil, recuperando los recursos financierosempleados en el otorgamiento de los créditos, con lo queestarían en posibilidad de otorgar más créditos destinados aprogramas de vivienda, teniendo un efecto multiplicador eneste sector.

Ahora bien, en el primer supuesto que se plantea, lasinstituciones que otorgaron el crédito continuarían con laadministración del mismo, por lo que no es necesario hacerdel conocimiento del deudor la cesión, pues éste continuaráefectuando el pago de su obligación ante la institución que leotorgó tal crédito.

Por lo que toca al segundo supuesto, si la institución deja dellevar la administración, es necesario hacer del conocimientode la cesión al deudor, a efecto de que el pago de la obligaciónse haga ante el cesionario.

Por otra parte, se proponen reformas a diversos numeralesdel Código Adjetivo, a fin de lograr una mayor agilidad enlos juicios especiales hipotecarios, eliminando la figura de lacédula hipotecaria y sustituyéndola por una copia certificada dela demanda, la cual, teniendo los mismos efectos, disminuyela carga laboral de los tribunales y hace más expedito elprocedimiento, al no ser necesaria la elaboración de laprimera, con la simple expedición de una copia certificada dela demanda que se enviará al Registro Público de la Propiedadpara su anotación.

Es importante hacer hincapié en que de aprobarse las reformaspropuestas al ordenamiento procesal civil, no se ubicaríandentro del supuesto de su aplicación aquellos procesos queactualmente se tramitan en la vía especial hipotecaria en elEstado, iniciados con antelación a la entrada en vigor detal modificación, sino únicamente para los que comiencencon posterioridad a la misma. También cabe destacar queestas modificaciones bajo ningún aspecto entrañan afectación

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o perjuicio a los acreditados con esta clase de créditos, puessus derechos como tales y especialmente la oportunidad dedefensa se mantienen intocados y no sufren restricción deninguna especie.

III.- Después de entrar al análisis de la iniciativa en comento,la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formulalas siguientes

CONSIDERACIONES.

I.- La propuesta de reforma a los Códigos Civil y deProcedimientos Civiles, en lo concerniente a los JuiciosHipotecarios, comprende las siguientes modificaciones:

A) La reforma al artículo 2819 del Código Civil, en cuanto a lasformalidades que deben cumplirse para que el acreedor cuyoderecho se encuentra garantizado con hipoteca, pueda llevara cabo la cesión del crédito.

B) La reforma a los numerales 444, 446, 447, 449, 450, 451,452, 455 y 458, todos del Código Adjetivo Civil, en cuanto alas reglas para la tramitación de los juicios hipotecarios.

Específicamente, la primera de las citadas modificacionesse traduce en la posibilidad de que tanto las institucionesdel sistema bancario mexicano, a nombre propio o comofiduciarias, así como los institutos de seguridad social, cedansus créditos con garantía hipotecaria sin notificación al deudor,escritura pública, ni inscripción en el Registro Público de laPropiedad, si es que tales acreedores continúan al frente dela administración de dichos empréstitos, pues de lo contrarioel cesionario sí deberá notificar por escrito al deudor la cesiónde los mismos.

Por otra parte, la reforma al ordenamiento adjetivo se refiereespecíficamente a la eliminación de la cédula hipotecaria, acambio de que en su lugar pueda ser utilizada una copiacertificada de la demanda.

II.- Los argumentos vertidos en la iniciativa de mérito permitenformarnos una clara definición sobre la realidad que impera ennuestro país en materia de créditos para vivienda.

Actualmente atravesamos por una profunda transformaciónen cuanto a las instituciones oficiales responsables delotorgamiento de créditos de vivienda en México. Lacreación de la Sociedad Hipotecaria Federal, en el lugar

del FOVI, atendió a la finalidad de promover la construccióny adquisición de viviendas en todo el país, esencialmenteaquellas de interés social, mediante el otorgamiento decréditos y garantías, abatiendo todos los estancamientos quehemos venido padeciendo en este rubro durante los últimosaños.

Estos objetivos encuentran su sustento en el Plan Nacionalde Desarrollo 2001-2006, específicamente en el capítulo deDesarrollo Social y Humano, donde se plantea: La necesidadde promover y concertar políticas públicas y programas devivienda y de desarrollo urbano y apoyar su ejecución con laparticipación de los gobiernos estatales y municipales y de lasociedad civil, buscando consolidar el mercado habitacionalpara convertir al sector vivienda en un motor del desarrollo.

Como se indica en la iniciativa: La vivienda tiene un impactodirecto e inmediato en el crecimiento económico, al seruna importante fuente generadora de empleo, al consumirgran parte de los insumos nacionales y ejercer un efectomultiplicador en las diversas ramas de la actividad económica.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo la SociedadHipotecaria Federal otorgará créditos para la adquisición deviviendas, con base en los recursos financieros que seobtengan del sector privado a través de bonos, valores,recuperación de cartera y bursatilización hipotecaria, como lohemos venido señalando.

Sin embargo, el cumplimiento de este proyecto exige encontraparte, a todas las Entidades Federativas, la modificaciónde sus ordenamientos civiles para que, a cambio de esagran apertura de créditos, se permitiera la bursatilización decarteras hipotecarias generadas por intermediarios financieroscon el fin de aumentar la eficiencia del mercado hipotecario.

Así pues, se ha señalado que la reactivación generalizada delcrédito, particularmente el hipotecario, no sería posible sin lareforma a estos ordenamientos, en razón de que los esquemasjurídicos resultan ineficientes y no permiten sobre una basede seguridad, que las instituciones destinadas al otorgamientode créditos apoyen en mayor medida a las familias mexicanasque pretenden forjar un patrimonio.

Ante estos planteamientos, la gran mayoría de las legislaturasde todo el país se dieron a la tarea de adecuar en formaexpedita su marco legal aplicable a la materia, algunas

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incluso desde 1996, como la del Distrito Federal; hecho queha venido situando a Chihuahua en una gran desventajafrente a esas Entidades Federativas, al no tener acceso atodos los esquemas que ofertan las entidades financieras,tanto del sector público como del privado, que excluyeronde sus programas a los Estados que no practicaran talesadecuaciones a sus ordenamientos jurídicos, en perjuicio delos usuarios del crédito en general en nuestro Estado.

Resulta entonces de apremiante necesidad analizar si sejustifica necesidad llevar a cabo una adecuación al marconormativo que nos rige en materia de juicios hipotecarios enel Estado, sin descuidar tampoco los intereses de los usuariosde servicios financieros.

La modificación del precepto del Código Civil a que se hacealusión en el proemio del presente documento y la consecuenteposibilidad de ceder créditos en la forma planteada, lejos deocasionar algún perjuicio a los deudores, pues su posicióncrediticia no se ve modificada y menos deteriorada por la cesióndel crédito, ya que esta institución jurídica que ya existe, deninguna manera cambia la condición del deudor y, en todo casorepercutirá en la posibilidad de que las instituciones cedentesse recapitalicen con mayor facilidad, haciendo operable elotorgamiento de mayores créditos destinados a vivienda.

Las reformas al Código Adjetivo Civil, por su parte, agilizaránel procedimiento que se sigue en los Juicios Hipotecarios yreducirán considerablemente la carga laboral de los tribunalesdel Estado, sin que tampoco disminuyan las posibilidades dedefensa de los deudores ni los coloquen en una posicióndesventajosa respecto del demandante.

En cuanto al ámbito de aplicación material de la norma,debemos destacar que las disposiciones que resulten de lareforma no repercutirán en lo más mínimo a quienes antesde ella contrataron un crédito hipotecario, pues es claro paratodos que a ninguna norma se le podrá dar efecto retroactivoen perjuicio de persona alguna, como lo dispone el artículo 14de nuestra Norma Fundamental.

En todo caso, quienes deberán tomar en cuenta estareforma serán los nuevos deudores de un crédito denaturaleza inmobiliaria, quienes de antemano conocerán lasconsecuencias en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En conclusión, consideramos que con estas modificaciones

se viene a contribuir al verdadero cumplimiento de la justiciaexpedita que garantiza la Constitución Federal; pero ademásde dar satisfacción a este principio, conseguiremos tambiénreactivar la economía de nuestro Estado, por lo que toca a lamateria de vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado,sometemos a la consideración del Pleno, el presente proyectocon carácter de

DECRETO:

[Continúa leyendo]:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 2819del Código Civil del Estado, para quedar redactadoen los siguientes términos:

Artículo 2819.- El crédito puede cederse, en todo oen parte, siempre que la cesión se haga en la formaque para la constitución de la hipoteca previene elartículo 2810, se dé conocimiento al deudor y seainscrito en el Registro.

Las instituciones del sistema bancario mexicano,actuando en nombre propio o como fiduciarias, lasdemás instituciones financieras y los institutos deseguridad social, podrán ceder sus créditos congarantía hipotecaria, sin necesidad de notificaciónal deudor, ni escritura pública, ni de inscripciónen el Registro, siempre que el cedente lleve laadministración de los créditos. En caso de queel cedente deje de llevar la administración de loscréditos, la cesión se inscribirá en el RegistroPublico y el cesionario deberá notificar por escritola cesión al deudor.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, lainscripción de la hipoteca a favor del acreedororiginal se considerará hecha a favor de el olos cesionarios referidos en dicho párrafo, quienestendrán los derechos y acciones derivados de lahipoteca.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos444, 446, 447, 449, 450, 451, 452, 455 y 458, todos

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del Código de Procedimientos Civiles del Estado,para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 444.- El juicio hipotecario que reglamentaeste Capítulo se seguirá sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 432, para obtener el pago o laprelación de un crédito hipotecario, siempre queéste conste en escritura pública debidamenteregistrada y sea de plazo cumplido, exigible en lostérminos pactados o que deba anticiparse conformea los artículos 1842 y 2802 del Código Civil.

Cuando el juicio se entable entre los quecontrataron la hipoteca, procederá el juiciohipotecario sin necesidad del requisito del registro,siendo siempre condición indispensable parainscribir la demanda, que esté registrado el bienhipotecado a nombre del demandado y que nohaya inscripción de embargo o gravamen en favorde tercero.

Artículo 446.- Presentado el escrito de demandaacompañado del título respectivo, el juez, siencuentra que se reúnen los requisitos fijados en elartículo 444, admitirá la demanda y dispondrá queésta se inscriba, en lo conducente, en el RegistroPúblico de la Propiedad, en los términos del artículo2906 del Código Civil. Igualmente mandará corrertraslado de la demanda al demandado para quela conteste y oponga excepciones si tuviere en elplazo de cinco días, aplicándose en lo conducentelo que este Código dispone respecto a la audienciade conciliación y depuración del proceso.

Artículo 447.- Si en el título con que se ejercitauna acción hipotecaria se advierte que hay otrosacreedores hipotecarios anteriores, el juez mandaránotificarles la demanda para que usen de susderechos conforme a la ley.

Artículo 449.- En el propio auto que admita lademanda, el juez dispondrá lo siguiente: En virtudde las constancias que preceden, queda sujeta lafinca dada en hipoteca al presente juicio hipotecario,lo que se hace saber a las autoridades y alpúblico, para que no se practique en la mencionadafinca ningún embargo, toma de posesión, diligencia

precautoria o cualquiera otra que entorpezca elcurso del presente juicio o viole los derechos en éladquiridos por el demandante.

Artículo 450.- La demanda se inscribirá, en lo con-ducente, en el Registro Público correspondiente, enlos términos del artículo 2906 del Código Civil, paracuyo efecto se expedirá por duplicado copia certifi-cada. Una copia quedará en el Registro y otra, yaregistrada, se agregará a los autos.

Artículo 451.- Si la finca no se halla en ellugar del juicio, se librará exhorto al juez de laubicación para que mande inscribir copia certificadade la demanda en el Registro Público de laPropiedad correspondiente y otra la haga publicar,colocándola en las tablas de publicación de avisosdel ayuntamiento del lugar. En todo caso seprocederá en los términos previstos en la partefinal del artículo anterior.

Artículo 452.- Desde el día en que se registrela demanda, contrae el deudor la obligación dedepositario judicial de la finca hipotecada, de susfrutos y de todos los objetos que con arregloa la escritura y conforme al Código Civil debande considerarse como inmovilizados y formandoparte de la misma finca, de los cuales se formaráinventario para agregarlo a los autos, siempre quelo pida el acreedor.

Artículo 455.- Registrada la demanda, no podráverificarse en la finca hipotecada ninguno de losactos expresados en el auto de radicación, sino envirtud de sentencia ejecutoria relativa a la mismafinca, debidamente registrada y anterior en fechaa la de la demanda que quedó inscrita o de laprovidencia dictada a petición de acreedor de mejorderecho.

Artículo 458.- Si el superior revoca el fallo deprimera instancia que declaró procedente el remate,luego que quede notificada la ejecutoria, devolverálos autos originales del juicio al juzgado de suorigen, y el juez mandará cancelar la inscripciónde la demanda y en su caso, devolverá la finca aldemandado, ordenándose al depositario que rinda

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cuentas en un término que no exceda de treintadías, salvo que dicho depositario lo haya sido elpropio demandado. Si el remate se hubiere yaverificado, se hará efectiva la fianza en la vía deejecución de sentencia.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Las reformas a que serefiere el artículo segundo del presente decreto noserán aplicables a los procedimientos que en la víaespecial hipotecaria hayan iniciado con anterioridada su entrada en vigor.

Las reformas a que se refiere el presente decreto noserán aplicables a créditos contratados antes de suentrada en vigor, ni tratándose de créditos novadoso reestructurados con anterioridad a la misma.

ECONOMICO.- Una vez aprobado, túrnese a laSecretaría para que elabore la minuta de decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo a lostreinta días del mes de enero del dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; el de la voz, Secretario;Luis Carlos Campos Villegas, Vocal; Rubén AguilarJiménez, Vocal.

Este es el contenido del dictamen que presentala Junta de Coordinación Parlamentaria, señorPresidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Luis Abelardo Valenzuela Holguín.

Adelante, señor.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: SeñorPresidente, por ser este el dictamen un dictamenque desde la Junta de Coordinación, a nombre de laComisión Especial de Cartera Vencida, solicitamosque nos dieran tiempo hasta el día de mañana, parachecar algunos aspectos del dictamen, a nombrede la Comisión Especial, ya lo comentamos ahoritacon los Coordinadores; solicito que éste no sesometa a votación hasta el día de mañana, y quepudiéramos ver algunos detalles del mismo, paraque sea sometido a votación el día de mañana.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señor...

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Solicito alPleno, verdad, de manera respetuosa, que nos denesa oportunidad.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Yo pregunto a los miembros de la Junta deCoordinación Parlamentaria, si efectivamente setrató este asunto.

Pregunto a la Asamblea, hay algún inconvenienteen que este asunto se presente para votación eldía de mañana.

Entonces, este asunto se deja para al día demañana.

Continúa en el uso de la palabra el señor DiputadoLuis Abelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, somete a la consideración de este Alto Cuer-po Colegiado el presente dictamen, elaborado conbase en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha cuatro de diciembre del dos mil dos,– 330 –

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fue turnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales para estudio y posterior dictamen,iniciativa de decreto presentada por la DiputadaMartha Laguette Lardizábal, por medio de la cualpretende reformar el artículo 170 y adicionar losartículos 170 bis y 170 ter, todos del Código Civildel Estado.

Para lo cual le pido, señor Presidente, me concedala dispensa.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Puede pasar, señorDiputado, a la lectura exclusivamente del Decreto.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.:

[Texto del cual se dispensa su lectura].

II.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

En nuestra Legislación local, el Código Civil en su artículo165 dispone que al momento de contraer matrimonio deberáestablecerse el régimen al que se someten los contrayentes,el cual podrá ser el de Sociedad Conyugal o de Separación deBienes; así también, se deberá determinar en su caso, cuálesbienes formarán parte de la Sociedad Conyugal, formalizandotal situación mediante convenio o capitulaciones que firmen laspartes al momento de otorgar el consentimiento para formar elvínculo matrimonial.

La Sociedad Conyugal se rige por capitulaciones matrimonialesque para tal efecto se constituyen, las cuales deben contener,entre otros datos, la declaración terminante acerca de quiéndebe ser el administrador de la sociedad, expresándose conclaridad las facultades que se le conceden, según lo disponela fracción VII del artículo 177 de dicha ley sustantiva.

Cuando por cualquier motivo los cónyuges no manifiestenel régimen aplicable a los bienes de ambos, el matrimoniose tendrá por celebrado para todos los efectos legales, bajoel régimen de Sociedad Conyugal, de conformidad con lodispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Civil que ala letra preceptúa:

Artículo 99.- Se levantará luego el acta de matrimonio en lacual se hará constar: VI.- La manifestación de los cónyugesde que contraen matrimonio bajo el régimen de SociedadConyugal o de Separación de Bienes. Cuando por cualquier

causa se omitiere esta manifestación, el matrimonio se tendrápor celebrado para todos los efectos legales, bajo el régimende sociedad conyugal;

Ahora bien, el régimen de Sociedad Conyugal se caracterizapor la formación de una masa de bienes que se dividen entrelos cónyuges o sus sucesores a la disolución del vínculomatrimonial; sin embargo, mientras perdure el matrimonio,existirá un administrador de la Sociedad Conyugal, según lopreviene el artículo 170 del mencionado ordenamiento que ala letra expresa:

Artículo 170.- La Sociedad Conyugal se regirá... Si seomitiere esta designación, o no existen las capitulaciones, eladministrador será el marido, salvo que se determine otra cosapor sentencia, en caso de ausencia, impedimento o abandonoinjustificado del domicilio familiar, por más de seis meses.El cónyuge administrador podrá enajenar o gravar los bienesmuebles de la sociedad, sin consentimiento del otro cónyuge.

Realizando un estudio comparativo sobre la figura deladministrador en el régimen mancomunado de bienes,encontramos que el Código Civil del D.F. en su numeral182 establece:

Los bienes de la Sociedad Conyugal serán administrados porambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulacionesmatrimoniales.

De lo anterior podemos colegir que ya en nuestra legislacióncivil encontramos un modelo en el cual la regla general es queambos cónyuges administren los bienes, es decir, se rompecon lo inequitativo y discriminatorio de la ley, que actualmenteestablece que a falta de designación expresa del administradoren las capitulaciones matrimoniales, el marido será el queadministre los bienes de la sociedad; y se dice discriminatoriaporque es bien sabido que nuestra ley fundamental consagraque el hombre y la mujer son iguales ante la ley; sin embargo,el Código Civil, como muchas de las leyes que rigen ennuestro Estado, fue promulgado durante una época en la quela mujer no era reconocida como persona plenamente capaz.No fue sino a raíz de las teorías de equidad que muchasdisposiciones jurídicas se han ido adaptando y modernizando.

Podemos inclusive afirmar que en cierta medida las reglas quepara la administración de los bienes relativos a la SociedadConyugal establece nuestro Código Civil, se contraponen a lo

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dispuesto por la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que a la letra dice:

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuogozará de las garantías que otorga esta Constitución, lascuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ella misma establece.

Queda prohibida toda discriminación por origen étnico onacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna,así como su correlativo en la Constitución local, establecen elprincipio de igualdad de los géneros ante la ley, por lo quepodemos deducir que el Código Civil, en lo referente a laadministración de los bienes de la Sociedad Conyugal, no seencuentra en armonía con nuestra Constitución Federal.

Por lo demás, el artículo 170 del Código Civil del Estado deChihuahua no sólo contraviene lo dispuesto por la ConstituciónGeneral de la República, sino que también se encuentraen discordia con su numeral segundo, reformado medianteDecreto número 412-99 I P.O. y publicado en el PeriódicoOficial número 103 del 25 de diciembre de 1999, el cual a laletra dice: La capacidad Jurídica es igual para el hombre y lamujer.

En la práctica, al momento de contraer matrimonio y decidirsobre el régimen de administración a seguir sobre losbienes, los contrayentes en la gran mayoría de los casos noestablecen las capitulaciones mediante las cuales se designaal administrador, siendo entonces aplicable la excepción a laregla general, que ante tal omisión, según establece el CódigoCivil, el administrador será el marido; lo anterior dentro de loestablecido en el artículo 170. En la realidad, los cónyugesacuerdan entre ambos el destino y manejo de los bienes,dejando de lado lo establecido en el Código Civil en lo que serefiere a la omisión de señalar administrador.

Recordemos que el Derecho se perfecciona y se adecua a larealidad social que pretende normar, de lo contrario perderíavigencia y capacidad para ordenar y regular a una sociedad;no hay norma perfecta, es por ello que el papel del legislador

es adaptar los preceptos legales a dicha realidad.

En estas circunstancias, para una mejor técnica legislativa,debe modificarse el vigente artículo 170 para que se preciseque la administración de los bienes bajo el régimen de SociedadConyugal se ejercerá de manera conjunta por los consortes,y se determine la posibilidad de designación de un soloadministrador mediante las capitulaciones correspondientes,así como regular su tramitación.

Lo anterior, da solución a la posibilidad de que no pudierallegar a existir acuerdo entre los consortes, en cuyo casopueden pactar la designación de un solo administrador en lascapitulaciones respectivas.

Por otra parte, el artículo 194 del Código Civil para DistritoFederal, determina lo siguiente:

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyugesmientras subsista la sociedad conyugal. La administraciónquedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designadoen las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá serlibremente modificada, sin necesidad de expresión de causa,y en caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá loconducente.

De acuerdo a lo anterior, de aplicarse en nuestro Estado laprecitada disposición precisaría que también el dominio de losbienes afectos al régimen de Sociedad Conyugal reside enambos consortes, mientras subsista éste y por ello propongoa esta H. Soberanía se incluya la primera parte de dichonormativo en el Código Civil de nuestra Entidad como artículo170 bis.

Finalmente, el artículo 194 bis del Código Civil para el DistritoFederal, preceptúa a la letra:

Artículo 194 bis.- El cónyuge que haya malversado, ocultado,dispuesto o administrado los bienes de la Sociedad Conyugalcon dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la partecorrespondiente de dichos bienes a favor del otro cónyuge.En caso de que los bienes dejen de formar parte de dichasociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en lostérminos señalados en este artículo deberá pagar al otro laparte que le correspondía de dichos bienes, así como losdaños y perjuicios que se le ocasionen.

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Estima la suscrita que la primera parte del normativo trascritono se encuentra en armonía con la garantía de audienciaa que se contrae el segundo párrafo del artículo 14 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya queestablece la pérdida del derecho de uno de los cónyuges ala parte correspondiente de los bienes afectos al régimen deSociedad Conyugal cuando el mismo hubiere procedido condolo, culpa o negligencia en la malversación, ocultamiento,disposición o administración de los bienes en cuestión, sinque previamente exista resolución que funde y motive la causalegal del procedimiento en el cual haya sido oído y vencido.

Empero, en lo que respecta a la segunda parte del artículoque se comenta hay que destacar que de aplicarse en nuestroEstado dicha disposición regularía el supuesto que cuandouno de los consortes hubiere malversado, ocultado, dispuestoo administrado los bienes de la Sociedad Conyugal con dolo,culpa o negligencia, deberá pagar al otro la parte que lecorresponda de dichos bienes, así como los daños y perjuiciosque al efecto se generen, por lo que solicito a esta H.Soberanía se incluya específica y textualmente esta últimaparte del dispositivo en comento en el Código Civil en nuestroEstado como artículo 170 ter.

III.- Después de entrar al análisis de la iniciativa en comento, laComisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, formulalas siguientes

CONSIDERACIONES:

El matrimonio es un fenómeno social que se ha dadoprácticamente en todas las culturas y en todas las épocashistóricas conocidas. La institución del matrimonio afianzalos proyectos para formar una familia y compartir los bieneseconómicos. Mediante el contrato matrimonial se legitima antela autoridad la unión natural del hombre y la mujer.

Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formasmuy diversas, en las sociedades modernas predomina unadeterminada modalidad caracterizada por la unión de unapareja formada por libre elección, tendiente a ser estable,reconocida y protegida legalmente.

Hoy en día, en pleno Siglo XXI, la mayoría de las personas nonos hemos percatado de la importancia que reviste el régimenpatrimonial por el que se contrae matrimonio y por ende no sele ha dado la jerarquía que le corresponde a la figura jurídicade las capitulaciones matrimoniales; más aún, en un buen

porcentaje de la población existe un desconocimiento y hastadesdén por dicha figura, no obstante que en las legislacionesde casi todos los países, incluyendo el nuestro, existen normasrelativas al tema en comento.

En Guatemala por ejemplo, se dice que: Las capitulacionesmatrimoniales son una institución jurídica de escasa aplicación.Cada cónyuge tiene la libre disposición de los bienes raícesque se encuentran inscritos a su nombre en el registro público.El marido no tiene impedimento para adquirir e inscribir asu nombre bienes que deberían pertenecer a la sociedadconyugal, caso en el cual puede venderlos sin autorización dela mujer.

En Chile existen tres formas de manejar los bienes delmatrimonio: La sociedad conyugal, separación de bienes yla participación en los gananciales. La primera está formadapor todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio,siendo el encargado de su administración el marido, salvo quese trate de comprometer bienes inmuebles. La mujer pierdetodo poder sobre sus cosas, incluso las que son suyas desdeantes de la unión.

En el régimen de separación de bienes, cada contrayenteadministra sus propios bienes, los adquiridos antes y duranteel matrimonio. Para adoptar este medio debe informarse alRegistro Civil antes o durante la celebración del matrimonio opor medio de una escritura pública. Por su parte en el llamadoParticipación de los Gananciales, cada uno administra susbienes, sin embargo, al disolverse el matrimonio los cónyugescompartirán las ganancias que se hayan obtenido en partesiguales. Se deberá realizar una especie de inventario de losbienes antes del matrimonio.

En algunas partes de España, el régimen económico es elconjunto de reglas que rigen la economía de los cónyugesy se ordenará por las capitulaciones que se otorguen y porlos pactos que se celebren, y en su defecto, por el régimenlegal de la comunidad de bienes y adquisiciones. Existe lasociedad de gananciales, separación de bienes o régimen departicipación, cada uno con su propia reglamentación.

Las Entidades Federativas de nuestro país contemplan lasociedad conyugal y la separación de bienes como los dosregímenes a través de los cuales se regula el patrimonioeconómico de los cónyuges al contraer matrimonio.

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La doctrina señala que las capitulaciones matrimoniales son lascláusulas bajo las cuales se celebra el matrimonio, en ellas sefijan situaciones tan importantes como son: La determinacióndel administrador de dicha sociedad y los bienes que seaportan. Son formatos preestablecidos en el Registro Civil yse firman al momento de contraer matrimonio generalmentesin revisarlos.

El régimen de sociedad conyugal, conocido como bienesmancomunados, consiste en que todo lo que se adquieradurante el matrimonio es de ambos cónyuges, los que seadquirieron antes del mismo no entran a la sociedad conyugal,a menos que específicamente así se disponga en las citadascapitulaciones matrimoniales.

El régimen de separación de bienes, consiste en que loque aporte cada uno de los cónyuges le pertenece; puedeintegrarse tanto por los bienes que sean propiedad de losconsortes antes de contraer matrimonio, como también los quese adquieran posteriormente. En este régimen los cónyugesconservarán la propiedad y la administración de sus bienes ylos frutos que se obtengan de los mismos, por tanto no seránbienes comunes del matrimonio.

Ahora bien, una vez que se ha hecho referencia a cuestionesdoctrinales sobre el tema que nos ocupa, en seguidacentraremos nuestra atención en el planteamiento de lainiciadora, el cual esencialmente abarca tres aspectos:

La reforma del artículo 170 del Código Civil para incorporaren dicho precepto de manera expresa, que los bienes de lasociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges,salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales,en cuyo caso la administración quedará a cargo de quien loscónyuges hubiesen designado en estas últimas, estipulaciónque podrá ser libremente modificada, sin necesidad deexpresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juezde lo familiar resolverá lo conducente.

Así mismo, pretende la creación de dos artículos, 170 bis y170 ter, mediante los cuales se establecerá, en el primero, quelos bienes comunes de dicha sociedad sean administrados porambos consortes; y, en el segundo, que en el caso de quelos bienes dejen de formar parte de la sociedad conyugal,el cónyuge que haya malversado, dispuesto, ocultado oadministrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo,culpa o negligencia, deberá pagar al otro la parte que

le correspondía de dichos bienes, así como los daños yperjuicios que se le ocasionan.

Respecto del primer tema, se estima que no existeinconveniente legal alguno para acceder a lo planteado,pues resulta razonable que los dos cónyuges administrenla sociedad conyugal, dado que la evolución en materia deigualdad de géneros y sobre la capacidad mostrada por lamujer, son aspectos determinantes de esa posibilidad deadministración conjunta.

Por otra parte, de aprobarse esta reforma se estará en armoníacon otros ordenamientos jurídicos que regulan la materia desociedades y en donde se establece la facultad para que lossocios determinen el número de administradores que tendrány aun cuando la sociedad conyugal es: Sui géneris, en lo queconcierne a este tópico no hay razón para que no asuma losmismos principios. Un ejemplo de lo anterior es el contratode sociedad, en el que se dispone que la administración dela sociedad puede conferirse a uno o más socios, pero queal no haber designación específica, todos intervendrán en laadministración. (Arts. 2607 y 2617 del Código Civil).

En cuanto a la redacción propuesta, esta Comisión, sintrastocar el espíritu de la reforma, recomienda algunos cambiosque coadyuvarán a su mejor comprensión y como consecuenciaevitará posibles confusiones.

Por lo que se refiere a la creación de un artículo 170 bis,mediante el cual se pretende establecer que el dominio delos bienes comunes reside en ambos cónyuges mientrassubsista la sociedad conyugal, se considera inoportuna, puesesta cuestión ya está prevista en el artículo 182 del CódigoSustantivo.

Respecto de la pretensión de crear un artículo 170 ter, paracontemplar que el consorte que haya malversado, ocultado,dispuesto o administrado con dolo, culpa o negligencia losbienes de la sociedad conyugal, en caso de que dichos bienesdejen de formar parte de ésta, deberá pagar al otro la parteque le correspondía de tales bienes, así como los daños yperjuicios que se le ocasionaron, es opinión de esta Comisiónque dicha propuesta, en aras de una mayor claridad, deberáasumir otra redacción en el sentido de establecer que elcónyuge administrador de los bienes de la sociedad conyugaldeberá rendir cuentas al otro cuando se lo pida y que tendrálas responsabilidades y atribuciones que la ley le confiere.

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Este numeral se incorporaría como 170 bis.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Gobernación yPuntos Constitucionales, somete a la consideración del Plenoel presente dictamen con carácter de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [592/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 170 yse adiciona con un artículo 170 bis, ambos delCódigo Civil del Estado, para quedar redactados dela siguiente manera:

Artículo 170.- La sociedad conyugal se regirá porlas capitulaciones matrimoniales que la constituyany en lo que no estuviere expresamente estipuladoo cuando no existieren, por las disposiciones deeste Capítulo o, en su defecto, por las relativasal contrato de sociedad. La administración delos bienes de la sociedad estará a cargo delcónyuge que para tal efecto se designe en lascapitulaciones. Si se omitiere esta designación, ono existen las capitulaciones, la administración delos bienes de la Sociedad Conyugal corresponderáa ambos cónyuges, quienes podrán acordar lamanera de manejar los bienes comunes, salvo quese determine otra cosa por sentencia, en casosde ausencia, impedimento o abandono injustificadodel domicilio familiar, por más de seis meses. Elcónyuge administrador podrá enajenar los bienesmuebles de la sociedad, sin el consentimiento delotro cónyuge. Cuando la administración recaiga enambos cónyuges, los dos deberán consentir en laenajenación.

La designación del administrador de los bienesde la sociedad conyugal podrá ser modificada porel simple acuerdo de los cónyuges; si éstos nose pusieren de acuerdo, el Juez de lo Familiarresolverá lo conducente.

ARTICULO 170 bis.- El cónyuge administrador delos bienes de la sociedad conyugal deberá rendircuentas al otro siempre que se lo pida y tendrá lasresponsabilidades y atribuciones que le confiere la

ley.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de elaborar la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los treinta días del mes de enero deldos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación [y PuntosConstitucionales]: El Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; su servidor, [Diputado AbelardoValenzuela Holguín], Secretario; Luis Carlos CamposVillegas, Vocal; Rubén Aguilar Jiménez, Vocal.

Vamos a aprobar... digo, este es el contenidode este dictamen que contiene algunas... quecontiene algunas inquietudes de la Diputada MarthaLaguette, que refuerza pues, la Sociedad Conyugal.

Y bueno, pues está a consideración de todos ycada uno de ustedes.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Luis Abelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Fíjensebien en la votación ¿eh?

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A la consideracióndel Pleno este dictamen que contiene el Decretoque modifica el artículo 170 y adiciona un artículo170 bis, ambos del Código Civil del Estado.

Quienes estén por la aprobación de este dictamen,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

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Se aprueba por unanimidad de votos.

Continúe, señor Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Vamos a ver las consecuencias.

Honorable Congreso del Estado.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, somete a la consideración de este Alto Cuer-po Colegiado el presente dictamen, elaborado conbase en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha veintidós de enero del presenteaño fue turnada a la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales, para estudio y posteriordictamen, iniciativa de decreto presentada por elDiputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, por medio de la cual pretende reformarla fracción XXX del artículo 11 del Código Municipaldel Estado.

Para lo cual, señor Presidente, le solicito ladispensa, para leer únicamente el Decreto.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se autoriza lasolicitud.

Continúe, señor Diputado.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.:

[Texto del cual se dispensa su lectura]:

II.- La iniciativa se sustenta con los siguientes argumentos:

En 1900, la línea del Ferrocarril Chihuahua al Pacífico pretendióla construcción de un ramal hasta Temósachi. Los trabajosdieron principio hacia 1904, en el bajío denominado El Molinoy fue en casas de campaña y carros de ferrocarril en los quese instaló el primer campo de construcción, ya que no había

en el lugar casa o choza alguna.

El núcleo de población, con motivo de los trabajos de lanueva línea, demandó paulatinamente la edificación de chozaspara los trabajadores y ante la demanda de terrenos, tantodon Rosendo Estrada y Grijalva, propietario de la HaciendaLa Herradura, como los dueños de la Hacienda El Carpio,procedieron a lotificar y urbanizar el lugar.

Así, la compañía La Junta Ties Treating Plant, estableció enel lugar una planta curtidora de durmientes de madera parael ferrocarril, en la que se ocupaban a más de doscientoshombres, misma que fue abandonada desde 1912 a causa delestallido armado suscitado en nuestro país.

En 1963, el entonces Presidente de los Estados UnidosMexicanos, Lic. Adolfo López Mateos, inauguró en dichapoblación la línea del Ferrocarril Chihuahua al Pacífico y seemitió entonces un decreto que cambiaría el nombre de lapoblación por el de Estación Lic. Adolfo López Mateos.

A pesar de su nombre oficial que lo es el de Estación Lic.Adolfo López Mateos, esta población sigue siendo conocidapor vecinos, visitantes y gente de la región en general comoLa Junta, lo que ha suscitado confusión y problemas relativosa la identificación de ese lugar, mismo que por lo demásya no opera como estación ferroviaria de paso, sino quese ha constituido en una comunidad comercial, industrial yproductora totalmente electrificada, con tomas de agua potabley dotada de una infraestructura educativa con cobertura en lostipos de preescolar, básico y medio superior.

Cabe decir que tanto autoridades gubernamentales comonegociaciones y empresas del sector privado, tales como laJunta de Agua Potable y Teléfonos de México, respectivamente,han expedido sus recibos de pago invariablemente a nombrede La Junta; además, igualmente es común advertir en mapasde la Republica Mexicana como de la Entidad que en suelaboración se sigue aludiendo a este poblado como al deLa Junta, pero sin hacer referencia a como es conocidapara efectos políticos y administrativos esta sección municipal,actualmente denominada como Estación Lic. Adolfo LópezMateos.

Aunado a las consideraciones que se dejan apuntadas, laspropias autoridades de la Seccional Municipal Lic. AdolfoLópez Mateos y organizaciones civiles y de comerciantes han

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manifestado su inquietud en el sentido de que ese lugarcambie su denominación actual por la de ciudad La Junta.

Las anteriores argumentaciones demuestran y evidencian que,a fin de evitar una duplicidad innecesaria en el nombre queactualmente corresponde a la sección municipal motivo deeste proyecto, debe de reformarse la fracción XXX del artículo11 del Código Municipal del Estado, para el efecto de que lamisma se llame en adelante Ciudad La Junta, Municipio deGuerrero.

III.- Después de entrar al análisis de la iniciativa en comento,la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formulalas siguientes

CONSIDERACIONES:

Por decreto emitido en 1963 al poblado que todos conocemoscomo La Junta, se le otorgó el nombre oficial de EstaciónLic. Adolfo López Mateos, sin que muchos lo ubiquemos coneste último, por lo que la iniciativa que se estudia tiene comoobjetivo el que para todos los efectos se registre con el quees del dominio tanto de sus pobladores, de los habitantes delEstado e incluso para diversas autoridades, empresas privadasy dependencias oficiales.

Los antecedentes históricos han sido descritos por el iniciador,mismos que resultan por demás ilustrativos, los cuales enobvio de repeticiones nos se transcriben de manera integralen este apartado de consideraciones.

Ahora bien, además de los antecedentes la iniciativa contieneargumentos que fundamentan la propuesta en estudio y queresultan atendibles y, lo que es más, confirman la pertinenciade la misma, pues en definitiva valida una situación real einobjetable.

En efecto, hemos podido constatar que si bien en diversosasuntos de carácter público, como la expedición de las actasdel Registro Civil, en éstas se encuentra asentado el nombreoficial de Estación López Mateos, circunstancia apegada aDerecho, también lo es que en otros tantos el nombre utilizadoes el de La Junta, como es el caso de los recibos telefónicos,como se apunta en la exposición de motivos de la iniciativa.

Las personas identifican a esta población como La Junta; en lacentral de autobuses se anuncian las salidas señalando comodestino La Junta; en la información y publicidad turística de la

propia Secretaría de Turismo se ubica a dicha población comoLa Junta.

Algunos mapas también se refieren de este modo al puntorelativo a la comunidad en mención; en fin, todos coinciden enque el poblado La Junta, con mucho, es el nombre por el quese conoce y reconoce a esta sección municipal.

No obstante que en su oportunidad y por las razones expuestasen el apartado de antecedentes, se le asignó el nombre oficialque aparece en el actual artículo 11 del Código Municipal, ellono ha sido óbice para seguirse conociendo como La Junta, porlo que por cuestiones prácticas resulta pertinente cambiar elnombre oficial actual por el que la misma comunidad demanda,convirtiéndose además en un reclamo de organizaciones civilesy comerciales.

Es importante señalar que existe documentación que avalaque desde el año de mil novecientos noventa y siete,tanto autoridades como habitantes de esta sección municipal,hicieron patente su solicitud y manifestaron su conformidadpara que llevase el nombre de La Junta, con el cual esplenamente identificada esta población, incluso, en el ámbitonacional. Anuencia confirmada mediante sendos oficiosrecibidos el veintinueve de enero del año en curso, signadospor el Presidente de la citada Sección Municipal y, por elPresidente Municipal de Guerrero, Chih., respectivamente.

Por último, debemos comentar que darle trámite a estapropuesta, simple y sencillamente viene a plasmar en unanorma lo que en los hechos es una realidad.

En razón de ello, se estima que debe atenderse en sus términosla pretensión contenida en la iniciativa que se estudia, por loque la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionalessomete a la consideración del Pleno, el siguiente dictamen concarácter de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [593/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción XXX,del artículo 11 del Código Municipal del Estado deChihuahua, para quedar redactado de la siguientemanera:

Artículo 11. El Estado se divide en los siguientes

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municipios:

I. a XXIX......

XX. [XXX] GUERRERO, con cabecera en la ciudaddenominada Vicente Guerrero y las SeccionesMunicipales de Arisiachi, Basuchil, Guadalupe,Jesús Lugo, La Junta, Miñaca, Orozco, Pachera,Pahuirachi, Pedernales, Calera, Pichachi, RanchoColorado, Rancho de Santiago, San José deBaquiachi, Santo Tomás, San Pablo de la Sierra,Temechi, Tomochi y Estación Terreno [Terrero].

Todos los demás siguen iguales.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría, a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los treinta días del mes de enero deldos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Víctor Emilio Anchondo Paredes,Presidente; su servidor, como Secretario; LuisCarlos Campos Villegas, Vocal y Rubén AguilarJiménez, Vocal.

Este es el contenido del dictamen que presenta...de la iniciativa que presenta el Diputado JesúsAlfredo Velarde Guzmán, de aquel municipio cuyassecciones son bastante extensas.

Gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Abelardo Valenzuela.

A la consideración de esta Asamblea, este dictamenque contiene el Decreto que modifica la FracciónXXX, del artículo 11 del Código Municipal del Estadode Chihuahua, en donde la modificación consiste en

que una de las secciones municipales de Guerrerose denomine La Junta, y no como actualmenteEstación Adolfo López Mateos.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: De maneramuy breve, señor Presidente, rogarle a usted que alDiputado Abelardo Valenzuela, que se sirvió darlelectura a este dictamen, de nueva cuenta pedirleque se sirva dar lectura a las seccionales queintegran el Municipio de Guerrero, porque no hanquedado suficientemente claras.

Esa es la única solicitud que vengo a formular.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Márquez Lizalde.

Como todos los señores Diputados, las señorasDiputadas saben, el Municipio de Guerrero cuentacon veinte secciones municipales, la modificaciónpropuesta por el iniciador es únicamente modificarel nombre de una de esas secciones, que hasta eldía... hasta este día se denomina Estación AdolfoLópez Mateos, y la propuesta es la modificacióndel nombre de esa sección, para que a partir deeste día, si lo aprueba el Honorable Congreso delEstado, se denomine La Junta. El resto de lassecciones municipales era intrascendente que lehubiera dado lectura el señor Diputado AbelardoValenzuela.

Es para... ¿En relación al dictamen?

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoArturo Zubía Fernández.

- El C. Dip. Zubía Fernández.- P.A.N. [Antes de subira la Tribuna]: Quince minutos nada más.

Con su permiso, Presidente.

Nomás comentarle si efectivamente, esta es unadecisión del mismo municipio, de sus habitantes,que lo conociéramos un poquito más, para noir a entorpecer algo que quizá los habitantes de

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aquella... de aquel lugar no quisieran.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Arturo Zubía Fernández.

Se le concede el uso de la palabra, para que déesa explicación, al señor Diputado Jesús AlfredoVelarde Guzmán, quien fue el iniciador.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

Compañeros y compañeras Diputados.

La población Estación Adolfo López Mateos, másconocido como La Junta, es una Sección Municipaldel Municipio de Guerrero, el cual, como decíanuestro Presidente del Congreso, Guerrero cuentacon 20 secciones municipales.

Esta es una solicitud que se ha llevado a caboen varias Legislaturas, en propuesta por parte delHonorable Ayuntamiento del Municipio de Guerrero,en propuesta por los mismos regidores de laSección de Estación Adolfo López Mateos, ya quetoda... se puede decir que gran parte del Estadode Chihuahua y de la misma República Mexicana,se conoce con el nombre de La Junta, mas no deEstación Adolfo López Mateos.

Nosotros le entregamos a la Comisión, las actasde Cabildo, entregamos la propuesta por partede organizaciones, como es el Club de Leones,Caballeros de Colón, los mismos comerciantesde Estación Adolfo López Mateos y tambiénconstancias de la misma presidencia municipal y dela Presidencia Seccional de Estación Adolfo LópezMateos, solicitando que se hiciera oficial el nombrede La Junta.

También entregamos recibos de la ComisiónFederal de Electricidad, que viene con el nombre deEstación Adolfo López Mateos, en cambio, tambiénentregamos recibos de Teléfonos de México, dondeviene el nombre de La Junta.

También por parte del INEGI, en algunos mapas seconoce el nombre como La Junta, entonces, poreso es esa confusión que existe en la población deEstación Adolfo López Mateos o La Junta, pero sí esuna petición, yo les puedo comentar que tiene más,aproximadamente, unos... entre nueve y diez años,que están solicitando que se oficialice el nombre oque se forme este decreto, para que se llame ciudadLa Junta, ya que tiene aproximadamente, cercas de18,000 a 20,000 habitantes esta población.

Esa es la petición que un servidor hizo a través deeste Congreso del Estado, para que de una vez sehaga el cambio, el Decreto en el Código Municipaly que quede ya el nombre oficial de La Junta.

Estación Adolfo López Mateos, se va a seguirllamando lo que es la Estación del Ferrocarril, queeso no cambia.

Si ustedes ven, la línea del Ferrocarril del Ch-P,Estación Terrero, Estación Témoris, Estación LaJunta, que viene siendo la Estación del Ferrocarril,pero sí con la aprobación, que estamos segurosde todos ustedes, pues ya ahora sí va a tenersu nombre, que fue de un principio, desde lafundación del pueblo de La Junta, en 1947aproximadamente, para que tenga ese nombre, yque fue una propuesta de los mismos habitantes deesa población.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán.

Antes de ceder la palabra al Diputado TalamantesVázquez.

Efectivamente, en el cuerpo del documento vienela explicación a la que hace usted mención, y delos documentos que acreditan los acuerdos delayuntamiento.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoVíctor Manuel Talamantes Vázquez.

- El C. Dip. Talamantes Vázquez.- P.A.N.: Con su

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permiso, señor Presidente.

Ciertamente, coincido con el Diputado Velarde, enque para la mayor parte de la población serrana ydel Estado de Chihuahua, es más conocida comociudad La Junta. Entonces, por tanto, sí consideromuy conveniente que se haga esta modificación enel nombre de la mencionada población.

Aquí lo único que sí solicitaríamos, ya que yome encontraba presente cuando se presentó estainiciativa por parte del Diputado Velarde, pues, quese presentara el acuerdo de Cabildo, donde sehace la propuesta de este Honorable Congreso,para que se haga la modificación en el nombrede la población, pero ciertamente, totalmente deacuerdo con usted, Diputado, en que es muchomás conocido por todos por La Junta.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Víctor Manuel Talamantes Vázquez.

Aquí el documento dice que anexan al acuerdo deCabildo correspondiente.

Sí.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I. [Desde su curul]:O sea, se hizo...

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pase a usar elmicrófono, si es tan amable, señor Diputado.

- El C. Dip. Velarde Guzmán.- P.R.I.: Con lo quese refiere, Diputado Talamantes, posteriormentese entregó toda la documentación, donde estánsolicitando el cambio de La Junta. Lo que pasa esque en ese momento, cuando se puso dentro de laComisión, para que vieran el dictamen, no teníanen ese momento todos los documentos.

Ya se hizo entrega, aquí lo tiene el señorPresidente, todos los documentos que dice elDiputado Talamantes, donde está acreditado ysolicitado por parte del Honorable Cabildo, dela Presidencia Municipal de Guerrero y de los

regidores de la misma sección de La Junta.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Jesús Alfredo Velarde Guzmán.

Se instruye después de... antes de que se sometaa votación, se instruye a la Secretaría de esta MesaDirectiva, para que acompañen a este documentolas actas correspondientes de Cabildo y que formenparte de la misma.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoJosé Alfredo Vázquez Fernández.

- El C. Dip. Vázquez Fernández.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Bueno, pues, para ser muy breve, totalmente deacuerdo en el que se le cambie el nombre o que sequede con el nombre de La Junta.

Y bueno, pues para agregar algo más, por lo quees conocido La Junta, Chihuahua, hay que recordarque en el Corrido de Chihuahua también se hacemención a La Junta, Chihuahua, que el compositor,bueno, pues hace mención a ese lugar.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado José Alfredo Vázquez Fernández.

Con las consideraciones hechas por los com-pañeros Diputados que han utilizado la Tribuna,yo pregunto a esta Asamblea: Quienes estén porla aprobación del contenido de este dictamen quecontiene el Decreto que modifica la fracción XXXdel artículo 11 del Código Municipal del Estado deChihuahua, sírvanse manifestarlo de la manera a-costumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Se aprueba por unanimidad de votos.

No sé si quede algún dictamen pendiente

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de la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Solicito, señorPresidente, su anuencia para dar una introducciónsobre el contenido de los antecedentes de estosdictámenes, para exponer solamente el proyecto dedecreto, son dos dictámenes, para que abreviemostiempo, toda vez que este... estos documentosson conocidos por los Diputados, a través de lasfracciones parlamentarias, y por supuesto, debenser incluidos íntegramente en el Diario de losDebates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede laautorización que solicita.

Proceda a leer exclusivamente el contenido de losdecretos.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, somete a la consideración de este Alto Cuer-po Colegiado el presente dictamen, elaborado conbase en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha dieciséis de enero del año en curso,fue turnada a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, para estudio y posterior dictamen,iniciativa de decreto presentada por el C.P. PatricioMartínez García, Gobernador Constitucional delEstado, por medio de la cual pretende reformarel artículo 567, fracción XIII del Código deProcedimientos Penales del Estado.

II.- La iniciativa se sustenta con los siguientesargumentos:

En el artículo 567 del Código de ProcedimientosPenales del Estado, se establecen las atribucionesdel Ejecutivo Estatal, por lo que se refiere a lavigilancia de la ejecución de las sentencias emitidaspor los Tribunales; la prevención especial y de laprevención general de la delincuencia, las cuales seejercen a través del Departamento de Gobernación,actualmente Dirección de Gobernación, de acuerdoa la reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivodel 3 de octubre de 1998.

Dentro de las atribuciones a que se hace referenciaen el artículo antes citado, la fracción XIII previeneel ejercicio directo de la vigilancia sobre los reosque gocen de la condena condicional o de la libertadpreparatoria.

[Texto no leído].

Bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en laadministración pública, a través de la utilización de los avancestecnológicos, el Ejecutivo del Estado ha visto la necesidadde mejorar los sistemas de vigilancia de los sentenciadosque hayan obtenido el beneficio de la libertad preparatoria ocondena condicional, en los términos previstos por el CódigoPenal del Estado y en las demás hipótesis legales en que sefaculta al Ejecutivo para otorgar la libertad de manera previaal cumplimiento de la sentencia.

La reforma que propone el Ejecutivo, presenta como cuestiónmedular el concepto de Monitoreo Electrónico a Distancia,mismo que surgió de Estados Unidos de Norteamérica, peroque tiene carta de naturalización en los países como Canadá,Inglaterra, España, Suiza y Francia.

El empleo de un sistema de monitoreo como auxiliar enel proceso de vigilancia y control de quienes han obtenidola libertad en las condiciones descritas, permitiría que sedesarrollara dicha actividad con precisión, requeriría menospersonal dependiente de la administración pública para larealización de esta tarea, e impactaría positivamente en lareducción de la población carcelaria y los nocivos efectoscolaterales que esto conlleva.

Por lo que respecta a la elegibilidad de los sujetos queaccederán al programa de control y vigilancia de estos sistemasde monitoreo electrónico a distancia, será la Secretaría General

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de Gobierno, por conducto de la Dirección de Gobernaciónquien, sujetándose a lo dispuesto por el Código Penal y elde Procedimientos Penales, ambos ordenamientos estatales,dictaminará la procedencia de quienes puedan ser beneficiariosdel programa.

III.- Después de entrar al análisis de la iniciativa en comento, laComisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, formulalas siguientes

CONSIDERACIONES:

El titular del Ejecutivo del Estado, propone la reforma a lafracción XIII del artículo 567 del Código de ProcedimientosPenales que actualmente prevé la atribución de la Dirección deGobernación, de ejercer vigilancia directa sobre los reos quegocen de la condena condicional o de la libertad preparatoria,y de requerir a la policía para que lo haga debidamente, a finde incluir que dicha vigilancia podrá hacerse también a travésde cualquier sistema de monitoreo a distancia sobre los reosque tengan derecho a obtener los beneficios previstos en lalegislación penal, como son la condena condicional, la libertadpreparatoria o cualesquiera otra medida preliberacional.

Actualmente, en el Estado son 500 personas las que enpromedio están siendo vigiladas, para lo cual la autoridadha tratado de solventar esta circunstancia auxiliándose de laspresidencias municipales con el propósito de que, a través dela infraestructura con que cuentan éstas se lleve el controlde aquellas personas que se encuentran bajo este proceso,debiendo entonces reportarle mensualmente a la Dirección deGobernación la situación de cada uno de los implicados.

De todos es sabida la dificultad que existe para allegarseinformación acerca de si los obligados a firmar lo hacen ono; si están o no efectuando los trabajos a la comunidad quese les impusieron; si han cambiado de domicilio, o, en últimainstancia, si aún están en el poblado y, por consiguiente,tiene que solicitarse a los diversos cuerpos policíacos suintervención.

La propuesta contenida en la iniciativa que se estudia, revisteuna gran importancia, pues de aprobarse, se contará conmayores elementos destinados a abatir los riesgos apuntados,coadyuvando a tener y mantener un registro confiable dela situación que guardan los reos que han accedido a losbeneficios aludidos.

De implementarse este sistema de control y vigilancia, unmayor número de reclusos podrán acceder a los beneficiospreliberacionales con la certeza de que se contará con unadecuado control sobre estos individuos, lo que a su vezimpactaría positivamente en la reducción de la poblacióncarcelaria, disminuyendo los efectos nocivos colaterales queconlleva la sobrepoblación con la consiguiente reducción delos costos de operación del sistema carcelario.

Sobre este último tema, hemos encontrado algunas opinionesque consideran al sistema de monitoreo electrónico adistancia, no como una solución completa a los problemas deíndole penitenciario, sino como una medida que favoreceráa personas para cumplir su condena fuera del centropenitenciario.

Así mismo, quienes están a favor de este mecanismo afirman,que incluso, constituye una alternativa a los métodos dereclusión tradicional, una herramienta de supervisión y controlque asegura el cumplimiento de un arresto en el lugarpredefinido por las autoridades.

También hay quien dice que dicho sistema sería estigmatizante,poco digno y consecuentemente inservible, pues la gente sedaría cuenta de que a quien se le aplique, es una persona conantecedentes penales y debe ser discriminada, en detrimentode sus oportunidades laborales.

No obstante este último comentario, se considera preferiblecorrer los riesgos que implica la implementación de estamedida, pues los beneficios que los reclusos obtendrían alcompurgar sus penas en un ambiente de semilibertad, resultanaún mayores que la desagradable permanencia en la cárcel,además de los que hemos apuntado.

Respecto a la preocupación de las organizaciones en pro delos derechos humanos, en el sentido de que este tipo demedidas resulta violatorio de dichos derechos, el Ejecutivoha manifestado que dentro de los estudios que se hanefectuado para implementar el mecanismo, se elegirá aquelque sea lo más imperceptible posible, evitando con ello que laspersonas sean señaladas, disminuyendo considerablementecon esto los problemas de la estigmatización a que aluden lasorganizaciones mencionadas.

Como ejemplo de lo anterior, dentro de la investigación querealizamos, existe en el mercado un brazalete que se coloca

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en el tobillo del condenado y un receptor en el hogar quedetecta la presencia o ausencia de este dispositivo dentro deun rango determinado.

La señal que emite dicho dispositivo permite ubicar a quien loporta en los lugares en que se le haya dado autorización parapermanecer.

Es importante destacar que el avance tecnológico en lossistemas de comunicación y de vigilancia a escala mundialhan evolucionado considerablemente en los últimos años, loque ha permitido que nuevas tecnologías se apliquen a unsinnúmero de actividades, facilitando la obtención de datos yubicación de cosas y personas con una alta precisión y con unmenor costo de operación.

No debemos permitir que las instituciones de gobierno sequeden a la zaga, pues éstas deben estar en un constanteproceso de modernización, adoptando dichas tecnologías devanguardia a favor de la población, lo que a su vez optimizarecursos financieros y humanos, alcanzando resultados cadavez más confiables y oportunos en el proceso de información;tales avances tecnológicos obligan a que nuestra legislacióntambién se adecue a estas nuevas circunstancias.

Es conveniente señalar que el multicitado sistema es utilizadopor otros países. En los Estados Unidos de América, porejemplo, en el pasado reciente, a través de los distintos mediosde información, pudimos comprobar su aplicación cuandoconocimos el proceso penal seguido a un ex funcionariomexicano.

Por último, cabe también comentar que será la SecretaríaGeneral de Gobierno, sujetándose en todo momento a lanormatividad, la dependencia que escrupulosamente elegiráa los sujetos que accederán a este programa de control yvigilancia.

[Continúa con la lectura]:

Por lo expuesto en el contenido de estedictamen, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, estima procedente la presenteiniciativa; por tanto, somete a consideración delPleno el siguiente dictamen con carácter de

DECRETO [594/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 567,fracción XIII del Código de Procedimientos Penalesdel Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 567.- Son atribuciones de la Dirección deGobernación, las siguientes:

I a XII............

XIII.- Ejercer la vigilancia directa o mediantecualquier sistema de monitoreo electrónico adistancia, sobre los reos que gocen de lacondena condicional, de la libertad preparatoria,o de cualquier beneficio preliberacional; así comorequerir el auxilio de la policía para el cumplimientode esta obligación;

XIV a XVI......

ARTICULOS TRANSITORIOS:

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ECONOMICO.- Una vez aprobado, túrnese a laSecretaría a fin de que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín, Secretario; Diputado Luis Carlos CamposVillegas, Vocal; Diputado Rubén Aguilar Jiménez,Vocal.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

A la consideración de esta Asamblea este dictamenque contiene el Decreto que modifica el artículo567, en su fracción XIII -romano- del Código deProcedimientos Penales en el Estado.

Se concede el uso de la palabra al señor Diputado

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Abelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Quizása diferencia de los otros dictámenes, este quizás...bueno no quizás, este debió de habérsele dadolectura a la exposición de motivos, porque lo quese pretende con esta iniciativa, es ponerles unbrazalete a las personas que Gobernación quiera,cuando cometieron un delito y obtuvieron su libertadbajo caución.

Y nosotros sostenemos que es un clara violacióna los derechos humanos, y en ese sentido, vamosa hacer nuestro voto particular, porque no estamosde acuerdo con este dictamen.

Honorable Congreso del Estado.

El suscrito, en mi ca... en mi calidad deintegrante de la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, con fundamento en el artículo 141de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ocurroante esta Asamblea para presentar moción para elpreciso efecto de que el dictamen presentado poresta Comisión y que pretende reformar la fracciónXIII del artículo 567 del Código de ProcedimientosPenales del Estado, vuelva a comisiones. Parahacerlo, me baso en los siguientes

ANTECEDENTES:

El día de hoy, el Ejecutivo del Estado en contuberniocon el Poder Legislativo, pretenden a toda costapasar a la historia en el sistema penitenciario, através de la implementación de un brazalete oun chip, que no se sabe todavía; para aquellosreos que soliciten los substitutos de prisión que elCódigo de Procedimientos Penales prevé. Es decir,la Libertad Preparatoria, Condena Condicional.

De todos es conocido que los Centros deReadaptación Social en el Estado de Chihuahua,(CERESOS), que por cierto deberían estaradministrados y organizados por el Estado ypor la propia Federación, adolecen de muchosvicios (hacinamiento, introducción indiscriminadade drogas, sobrepoblación, falta de infraestructurapara tener separados procesados, sentenciados,

instrumentos o mecanismos idóneos para lareadaptación o rehabilitación de los sentenciados).

Como si los anteriores problemas no existieran, degolpe y porrazo se quiere adoptar un mecanismopropio de los modernos sistemas penitenciariosde Nueva York y de Londres, ciudades quecuentan con una riqueza infinitamente superior alas nuestras, pero que además obedecen a otrosfines.

La iniciativa ni siquiera escuetamente presenta losbeneficios de la adopción del sistema novedosode control penitenciario que propone y, estamosseguros, ni el Ejecutivo del Estado ni la mayoríade este Congreso, que hoy pretende aprobar estainiciativa tienen idea del costo que representaadoptar estos mecanismos.

Baste señalar que para poder funcionar estosbrazaletes, requieren tecnología de punta y controlsatelital. Todos sabemos que en México en materiade comunicaciones tenemos un enorme rezago,¿de dónde va a obtener los recursos el Estadopara poner un satélite en órbita a fin de poderhacer efectiva esta disposición? ello suponiendoque consiga las autorizaciones correspondientes.No cabe duda que sería mejor que el Estado,con responsabilidad, se dedicara a diseñar eimplementar un adecuado sistema penitenciarioque haga vigente el postulado de la rehabilitacióndel reo contenido en el artículo 18 constitucional.Eso es lo que debemos promover y apoyar yno la implantación de figuras extranjeras queseguramente serán buenas, pero que en el actualestado que guarda nuestro sistema penitenciario,serían simplemente y sencillamente ridículas.

Con la iniciativa se pretende ejercer vigilancia porparte del Ejecutivo sobre las personas que gozande cualesquier beneficio preliberacional a través deun sistema electrónico a distancia.

Con independencia de que esta pretensión violentalos derechos humanos de la persona, tenemosque señalar lo siguiente: La actual legislaciónya dispone que estas personas quedan bajo la

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vigilancia de la autoridad. Ahora bien, en nuestropaís en general, estos mecanismos de vigilanciason prácticamente nulos, ya que en el mejor delos casos se limitan a pedirle al reo que sepresente a firmar periódicamente a determinadaoficina pública, y que además, esta pretensión, enninguna de las Entidades que compone nuestropaís existe; si lo hace bien y si no también, lo queprovoca que en muchos casos al no tenerlos bajovigilancia los reos vuelven a cometer un delito.

Por eso es bueno que se presenten mecanismosque hagan efectiva esta vigilancia de la policía,pero no es posible que ello se quiera lograr através de este brazalete, ya que lo que persigueel mismo es la segura localización de la persona,mientras que lo que persigue nuestro Código deProcedimientos Penales, al establecer que estosreos queden bajo la vigilancia de la autoridad, esuna medida preventiva, a efecto de que no vuelvana delinquir.

Es decir, con el brazalete se persigue que el reono se evada de la acción de la justicia mientras seresuelve su juicio, mientras que con la vigilancia dela autoridad se persigue un fin más amplio, es comodijimos preventivo; se trata, en suma, de buscar lareadaptación social del reo y la protección de lacomunidad.

Además, la celeridad en el tratamiento de estainiciativa trae aparejada fallas graves de técnicalegislativa, hay que recordar que la vigilancia dela autoridad sobre los reos es parte de las penasenumeradas en nuestro Código Penal en su artículo26.

Por ello, desconocemos si es una pena o unamedida de seguridad lo que hoy se propone, yaque estamos ante un dictamen hecho al vapor y sinconsulta alguna.

Ayer por la tarde apenas se giró el oficio a laComisión Estatal de Derechos Humanos, y demanera muy rápida, el flamante comisionado deDerechos Humanos, que por supuesto que estáa las órdenes del Gobernador Patricio Martínez,

contesta de una forma muy ligera, que este chip yeste brazalete no violan los derechos humanos yprecisa ahí algunas características.

El tema no es sencillo y mereciera, a nuestro juicio,más estudio.

Es por ello que solicito que se devuelva acomisiones y ahí veamos con mayor consulta suviabilidad.

Señores Diputados, ruego a ustedes no hagamostrabajar a la Suprema Corte en asuntos que convoluntad podemos resolver en este Recinto.

Muchas gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Abelardo Valenzuela Holguín.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Reza la sabiduría popular: La jaula, aunque sea deoro, no deja de ser jaula.

Quisiera hacer alguna precisiones en torno a estedictamen que vengo yo a solicitar sea sometidoa la consideración de esta Soberanía, dado elcontenido dado a conocer hace unos momentosa todos nosotros.

El Decreto pretende adicionar el artículo 567,con una fracción, del Código de ProcedimientosPenales para nuestro Estado; el cual, entre otrascosas, establece las atribuciones de la Dirección deGobernación.

Y expresamente se pretende complementar estadisposición, diciendo que ejercer o que es unaatribución del Director de Gobernación, en lafracción XIII, ejercer la vigilancia directa o mediantecualquier sistema de monitoreo electrónico adistancia. Subrayo esta expresión: Mediantecualquier sistema de monitoreo electrónico a

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distancia.

Sobre los reos que gocen de la condenacondicional, de la libertad preparatoria o decualquier beneficio preliberacional, así comorequerir el auxilio de la policía para el cumplimientode esta obligación.

En primera instancia, hay que dejar muy en claro, yque a todos ustedes al momento de emitir su voto,les quede muy en claro, que no votarán a favor o encontra de un brazalete. La disposición es expresay ya la he reiterado y repetido. Habla de maneragenérica de un sistema o de cualquier sistema demonitoreo electrónico a distancia.

Es cierto, se conoce a través de los mediosde comunicación o a través de los sistemas deseguridad, que uno de ellos pudiera ser el brazalete,no quiere decir que sea el único.

Ejemplo de ello puede ser que un sentenciado,pueda ser vigilado a través del sistema único quehay en el norte y muy probablemente en el país,de cámaras digitalizadas en toda la ciudad. Porqué no pensar en que pudiera estar un sentenciadovigilado en su entorno, fuera de la cárcel, a travésde ese sistema de cámaras que funciona y funcionamuy bien aquí en esta capital.

Es por mencionar sólo un ejemplo, de los muchossistemas que pudieran existir.

Por otro lado, la Comisión de Gobernación yPuntos Constitucionales, solicita una consulta ala Comisión Estatal de Derechos Humanos, queson los autorizados para hablar precisamente, dederechos humanos; zapatero a tus zapatos.

Y dice en la respuesta que le dan a este Congreso,al enviarle este dictamen o este proyecto dedictamen, una vez que es revisado por el Presidentede dicha organización defensora de los derechoshumanos, lo siguiente:

Al respecto me permito manifestarle, desde elparticular punto de vista de este organismo, la

implementación de este mecanismo no violaríaderechos humanos de los reclusos, siempre ycuando se atienda a las siguientes circunstancias:

1.- En primer término, que se haga de conocimientoprevio a los reos que soliciten un beneficio delibertad anticipada, que será condición para otorgarel beneficio, el portar el mecanismo de monitoreoelectrónico a distancia, durante el término que restea cumplir la sentencia.

De tal forma, que si alguno en lo particular consideraque se afecta su persona o dignidad, esté enla posibilidad de decidir entre aceptar la libertadanticipada, portando el brazalete, o bien, compurgarla sentencia dentro del establecimiento que para talefecto se le hubiere asignado.

Yo pregunto a todos ustedes, ¿qué será mejor, unajaula, aunque sea de oro, o un brazalete? por decirde alguna manera.

Eso quedará a decisión, en principio parecieraque de la autoridad, pero no es así. Habráque reglamentar esta disposición ¿verdad que sí,Diputado? faltaría todavía hacer lo relativo a unadisposición reglamentaria.

Entonces, no podemos atrevernos a estarprejuzgando, porque somos Legisladores, nosomos autoridades judiciales ni expertos enderechos humanos.

En consecuencia, yo los invito, de veras, señoresLegisladores, a que cuando vayamos a emitirnuestro voto, a favor o en contra en este dictamen,reflexionemos de manera muy concienzuda, quéserá mejor para un reo, permanecer algunos añosprivado de su libertad, o bien, tener la posibilidadde reinsertarse a la sociedad, estando en libertad,y bajo su voluntad o su aceptación, sujetoprobablemente, a un mecanismo de vigilanciaelectrónica.

No hay, pues, según la opinión de la comisiónestatal, que es una mera opinión, y que como talla consideramos, que seguramente este dictamen,

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déjenme decirles, trascenderá, y trascenderá parabien, no sólo en este Estado, va a trascender entodo México, porque así como será vanguardia eneste país, lo ha sido Chihuahua en muchos de losaspectos tecnológicos, que se aplican en materiade seguridad pública.

No tengamos miedo, no tengamos temor a darle laoportunidad a que el sentenciado, a que el reo, aque el procesado decida, entre una jaula, aunquesea de oro o un brazalete.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Guillermo Márquez Lizalde.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.: Efectivamente,faltaron leer los antecedentes y las cosas que danpie a esta propuesta de Decreto, pero pues ladiscusión se abre por un sentido específico, quecontiene aquí el voto particular.

A mí me parece que el que redactó este votoparticular, pues habrá leído alguna película deMecano, y seguramente vio por ahí algún brazaleteque le pareció feo, porque no habrá ido al Pasito aver que hay bonitos, en este sentido.

Porque discutir en teoría jurídica un asunto de dere-chos humanos, cuando se está estableciendo un-a reacción ante una modificación de medidas pe-nales, frente al asunto este, de los procedimientospenales que refieren al hecho de que alguien puedaser acusado de un delito, procesado por tal delito, ysujeto a medidas, que pueden llegar, por supuesto,a sentencias o a medidas preventivas, y que, de al-guna manera, son algo que se deriva exactamentedel contexto, de la reacción legal que establecela ley, para que el Estado las aplique, como unamanera de reprimir la violación a la convivencia hu-mana, y por supuesto, para evitar que se continúeinfringiendo la ley, en contra de esta convivencia.

Si nosotros ubicamos este asunto como medidasde carácter punitivo, la reacción, la represiónque legalmente establece, precisamente estaconcepción de que la sociedad necesita defenderseante la comisión de delitos, actos del hombre que noaguantan, que no son soportables, que deben serevitados, que deben ser, efectivamente, castigados,entonces, estas medidas son exactamente eso, soncastigos.

Entonces, no podemos decir que cuando se limitauno de los mayores valores del hombre y de laschiquillas también, para seguir con las metáforasde nuestra juventud, cuando se infringe, cuandose limita la libertad por una medida exactamenteestablecida en la ley, como una medida quereprime el delito, para efectivamente, evitar queéste se continúe, y por supuesto, para castigara quien lo comete, pues, esto no es algo quenecesariamente entra en contradicción con losderechos humanos, sino por supuesto, esto esuna cuestión que debemos enjuiciar con baseal contexto de exactamente, una privación dela libertad, que es legal, y que no viola losderechos humanos, sino por supuesto, establecela preeminencia de valores de la convivencia de loshombres.

Nosotros tendremos entonces que decir, queeste asunto de la propuesta de una medida,en una cosa tan sencilla como esta obligaciónque tienen las instancias gubernamentales delEjecutivo, en aplicación de sentencias, medidaspreventivas, de vigilancia, pues el hecho deque se establezcan medidas electrónicas paraestablecer esta vigilancia, ante la imposibilidad detener sargentos, guardias y emisarios que andenvigilando a todos los que por alguna razón, se lesconsidera ya sujetos viables, después de habersido de alguna manera, condenados, sentenciados,declarados de alguna manera delincuentes, porsupuesto, se le establece una medida de carácterpositivo, de preliberación, para que puedan salira la sociedad, bajo la vigilancia del Estado, se...necesariamente establece y concibe la ley.

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El espíritu del legislador tendría que entenderseante la necesidad de que el Estado vigile que,efectivamente, quien ha sido declarado con unasentencia de un juez, como persona que hacometido un delito, ante la necesidad de concebirque estas... que estos castigos, son entre otrascosas, con la finalidad de rehabilitar a las personaspara que se reintegren a la sociedad, y se les da unapreliberación para que se reintegren a la sociedad,y se establece la obligación de la autoridad paraque los vigile, es para que los vigile y se portenbien, en tanto dura la preliberación.

Y por supuesto entonces, que establecer la idea deque se les deja salir de la cárcel como un beneficio,para efectos de que se porten bien en la sociedad, ypara que durante ese tiempo, efectivamente, puedareintegrarse a la sociedad, como un sujeto queya no va a violar, atacando a otros hombres enesta sociedad, cometiendo delitos, entonces, elEstado debe buscar formas de vigilancia, no las 19cámaras que tiene aquí la presidencia municipal,no, no, no, por supuesto que esas no seríansuficientes, se establece la necesidad de que hayaformas prácticas.

Si antes no había satélites, seguramente nadie seocurrió decir que tendría que ver la posibilidad deun chip, estuviera caro o no estuviera caro.

Lo que es cierto es que este es un problemaesencial. Miren, hay un montón de delincuentes,que aprovechando este tipo de insuficiencias, porsupuesto que hacen cosas afuera, que de algunamanera, no defienden ni siquiera las posibilidades,de los derechos de las víctimas.

Hace tiempo, aquí presentamos una iniciativa departe de la Fracción Parlamentaria del Partido delTrabajo, en el sentido de que hay delincuentes quesalen, regresan y vuelven otra vez a asaltar elmismo comercio, donde incluso el otro día matarona la madre de un Diputado del P.A.N.

Este tipo de cosas, y otras cosas que hizo elcaníbal, que mató a varios sujetos en la ColoniaVilla, hace tiempo, porque no existe, efectivamente,

este tipo de mecanismos que permitan el control dedelincuentes que puedan estar siendo preliberadosbajo una condición, pues es un ataque a lasociedad.

Nosotros entendemos, entonces, que establecerla posibilidad de que haya un mecanismo delocalización, identificación y vigilancia, allegándosemedios científicos, electrónicos o técnicos, porsupuesto que no viola ningún derecho, no porcomparar la jaula de oro con la semilla de oro.

Yo digo, simplemente, que es la manera deejecutar la disposición que establece el Códigode Procedimientos Penales, de que la autoridad,en la ejecución de sentencias, establece, tiene laobligación de vigilar a este tipo de reos, a losque se les da la preliberación como un procesode reintegración a la sociedad, y este mecanismode establecer aditamentos de este tipo, pues claroque no viola ningún derecho, como no lo violacuando legalmente establece la posibilidad de quese le meta a la cárcel con un castigo, porqueesto, siendo una medida, puede ser castigo o no,gustarle o no, pero finalmente es una medida decarácter, efectivamente, penal, para evitar que nose cometan... no se apliquen la necesidad delos requerimientos que establece la ley, que no losestamos inventando ahora, es algo que todo mundoconoce, como requisitos de vigilancia con la genteque anda en la calle, con este tipo de medidas.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Rubén Aguilar Jiménez.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Diputado Aguilar, siempre cantinfleando, comosiempre.

Miren, el problema es de fondo, lo que pasa es que

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no se le dio lectura completa al dictamen.

Aquí se pretende posicionar ante todos los queestán ahorita en este Recinto, de que hay queidentificar a los delincuentes. Esto no es para losque hacen delitos graves, porque ni siquiera ellostienen, conforme a nuestro derecho, la libertad bajocaución, la libertad condicional.

Es para las personas que cometieron un delito, queobtuvieron su libertad bajo fianza y que PatricioMartínez los pretende identificar, violando susderechos humanos.

Ahorita aquí el Diputado Guillermo Márquez, quehoy viene muy risueño, después de la comida, muy-este- alegre, primero empezó con una teoría, yluego ahorita ya se llegó a los corridos de los Tigresdel Norte, con la jaula de oro y todo.

Diputado, usted sabe perfectamente como Aboga-do, como ex director de la Oficina de Gobernación,que el oficio que manda la Comisión de DerechosHumanos, por el señor Ofy Yáñez, flamante amigode Patricio Martínez, carece de fundamento, carecede apreciación, porque desconoce el procedimientode cómo se va a llevar a cabo.

Es decir, está dando una opinión, como se la dieron,seguramente se la ha de haber hecho a la mejor elasesor de la Comisión o alguien aquí del Congreso,y él nomás la firma. Pero él está dando una opinión,con algunas características, sin conocer cómo vaa ser el procedimiento de los brazaletes, del chipese.

Y eso de que usted dice que es algo inédito, queva a ser algo novedoso, pues habría que dejarlo altiempo, porque esto no lo vamos a definir aquí,aunque lo aprueben de manera contundente yavasalladora por todos y cada uno de ustedes,lo tendrá que decidir necesariamente la SupremaCorte, porque esta es una violación a los derechoshumanos, y es una clara violación al artículo 22constitucional, porque prohíbe las penas infamantesy aquí lo que pretende hacer Patricio Martínez,es eso, y es evidente que la Fracción de Acción

Nacional vamos a votar en contra de este dictamen,porque a nuestro juicio, no solamente afecta losderechos humanos del ciudadano, sino que supropia dignidad.

Y aquí no es cierto que se pretende darle unbeneficio opcional al procesado, de que si estáen la cárcel o se ficha, se le está dando a aquellapersona que obtiene su libertad bajo fianza, y quela Dirección de Gobernación, discrecionalmente,podrá decidir a quiénes les va a dar brazalete ya quiénes no.

Como actúa el Gobernador Patricio Martínez, máso menos vamos ya determinando pa’ dónde va elespíritu de esta iniciativa y qué es lo que pretendenhacer con ella.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presiente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Abelardo Valenzuela Holguín.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoHéctor Elías Barraza Chávez.

- El C. Dip. Barraza Chávez.- P.R.D.: Con supermiso, señor Presidente.

Compañeras, compañeros.

Yo quiero hacer algunas reflexiones, porque creoque muchas veces tenemos posicionamientos quereflejan más el interés político que el interés de lasociedad.

Chihuahua no se escapa a los grandes problemasde seguridad pública. Tal vez iguales o mayores alos de Nueva York o a los de... o a los de Inglaterra,de Londres. Decirle, compañero Diputado que locomentó, que esto no se aplica nomás en NuevaYork, se aplica en toda la unión americana, conexcelentes resultados.

Me ha tocado ver innumerables casos, y no quieromencionarlos, porque sería largo, y creo que la ideaes más ir a lo concreto.

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Se dice, de dónde el Estado va a sacar los recursos,creo que... y no es mi función venir a defender ael Ejecutivo, sino que obviamente un Ejecutivo queplantea un proyecto de este tipo, en su cuarto añode gobierno, que sabe de los recursos con los quecuenta, y que sabe, incluso, una situación que yava de salida, y que es muy probable que entre queaprobemos, a lo que yo los invito, este dictamen yen lo que se implemente la operatividad del mismo,va a pasar tiempo, y le tocará a la mejor al próximoGobernador la aplicación de este proyecto.

Entonces, no hay sustento en ese temor.

Comentarles que se nos invitó a conocer el C4,en las instalaciones que se están realizando aquíen la ciudad de Chihuahua, y decirles que algunoscompañeros no quisieron ir por motu proprio, peroahí llegamos, ante ese... a eso que azora a lamodernidad tecnológica, que hoy tenemos que vivircon ella, de que le pisan un botón y estás encontacto con cualquier comandancia del país o concualquier comandancia del Estado u otro botón, yel jefe policiaco puede dar órdenes a todas lasunidades del Estado, una coordinación tecnológicaimpresionante, de la cual yo me siento orgulloso yque, claro, puedo echar a volar mi imaginación ydecir: Quienes tienen el control de esto, a la mejorla puede usar para fines personales o para apoyode la delincuencia.

Pero bueno, yo no puedo estar basando ensupuestos o suposiciones. Yo quiero decirles que sise reconoce, porque así lo hizo el compañero queestá en contra de este dictamen, si se reconoce quees benéfico, que es positivo, que ha dado buenosresultados en otros países, que ha ayudado, bueno,pues entonces ¿por qué oponernos?

Lo comentamos en la Comisión, que claro queno puede quedar en el cuerpo del dictamen, quehabríamos... ya cuando el Gobierno del Estado lovaya a implementar, que se dé una reunión, y ojaláque pudiera ser en esta administración y nos tocaraa nosotros, como Diputados, poder participar y vercómo va a ser la operatividad.

Porque creo que Chihuahua es vanguardia a nivelnacional, en cuanto a desarrollo tecnológico yobviamente y lo discutíamos en la Comisión deGobernación, que aunque no formo parte de ella,acudimos, si no yo, alguno de los asesores,con frecuencia, porque nos interesa qué es loque se trata aquí en el Congreso, y ahí secomentó, precisamente, que tenemos un problemaen el sistema penitenciario, tenemos avances, perotenemos algunos problemas graves.

Yo invito aquí a todos los compañeros y a lascompañeras, a que, quien lo desee, propongauna iniciativa para que modernicemos nuestrosistema penitenciario o que nos invite y que todospropongamos qué es lo que conviene.

Pero no es lo que estamos discutiendo, lo queestamos discutiendo es... es una iniciativa enconcreto.

Por otro lado, decimos: Que se regrese acomisiones. Yo nomás quisiera hacer algunasreflexiones, sin mencionar personas, porque todosa veces cometemos el mismo error, para qué, si enocasiones no vamos, o cuando llegamos, llegamoscuando se van a acabar, y después venimos adiscutir, es que eso está mal, cuando hubo eltiempo y el espacio, citado con muchos días deanticipación, para discutir estas situaciones.

Entonces, yo sí creo que no nos debe asustar queexista en otros países, el desarrollo tecnológico, yque para nosotros es algo imposible. No, debemosaspirar a mejores condiciones de seguridad y dejusticia para los chihuahuenses, para eso nospagan, no para venir a ver cómo frenamos eldesarrollo.

Yo les digo, con todo respeto, compañeras ycompañeros, en Chihuahua tenemos muchísimosproblemas de seguridad pública.

Ojalá que con estas acciones y otras, podamosir poniendo nuestro granito de arena, pararesolverlos.

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Por lo tanto, yo los invito a una reflexión profunda,más allá de las posiciones políticas, o partidistas,para que votemos favorablemente de este dictamenen discusión.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Héctor Elías Barraza Chávez.

Se concede el uso de la palabra al señor DiputadoGuillermo Márquez Lizalde.

- El C. Dip. Márquez Lizalde.- P.R.I.: Gracias,señor Presidente.

Me atrevo a hacer uso de esta Tribuna, para reiterarque yo pensé que había ya perdido la capacidad desorprenderme. Sin embargo, me doy cuenta quese dicen grandes barbaridades jurídicas, por esoes que es preciso subrayar, corregir y enmendar loque aquí se ha dicho.

Cuando se habla de una reforma al Códigode Procedimientos Penales, en cuanto a lasatribuciones de la Dirección de Gobernación, serefiere... se refiere a beneficios preliberacionalesa sentenciados, una causa que ha causadoejecutoria, para empezar.

Seguramente la mayoría de ustedes lo van aentender, es muy probable que el DiputadoAbelardo Valenzuela, aun que es abogado, no logrecaptar.

Déjenme decirles que para nada se menciona queel brazalete se le va a poner a las personas queestán en libertad bajo fianza.

Una vez más quiere engañarlos a todos ustedes.

Las personas que están sujetas a un beneficio delibertad bajo fianza, están a disposición del juez,del juzgador, no de la Dirección de Gobernación. Yél por supuesto que no puede ordenar eso, porqueno ha sido sentenciado, no se ha definido si esresponsable o inocente, para empezar a platicar.

¿Ya se dieron cuenta de qué tamaño es labarbaridad? pero se dice con una elocuencia, conuna prestancia que a cualquiera puede apantallar.

No, Licenciado, déjeme decirle que yo creoque quienes están muy asustados, son algunosmilitantes de Acción Nacional, porque pueden seracreedores a un brazalete.

Yo le ofrezco una cosa, y palabra que sé cumplir, aGustavo Elizondo y a ese señor de apellido Galindoy a otros más, no les vamos a poner el brazalete,no les vamos a quitar el numerito que les van aponer aquí, a eso no me comprometo.

Sí me comprometo a que no tengan brazalete, peroal numerito se me hace a que me comprometo aque sí lo tengan. Porque han defraudado al pueblode Chihuahua y han robado a los chihuahuenses.

Por otro lado, quiero decir, que cuando habla ustedde la alegría, que por fortuna la madre naturalezame dio la oportunidad de reflejarla a través de unasonrisa, discúlpeme que usted no lo pueda hacerasí, porque la alegría mexicana usted la reflejó, obien manifestando su ignorancia en la geografíaestatal, o en su desconocimiento de la lectura de lomás elemental que es los nombres de los pueblosde Chihuahua.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien. Antes determinar, doy lectura al Decreto que contiene estedictamen, dice:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 567,fracción XIII del Código de Procedimientos Penalesdel Estado, para quedar en los siguientes términos:

El 567 establece.- Son atribuciones de la Direcciónde Gobernación las siguientes:

I a XII............

La fracción XIII, que se propone a consideraciónde esta Asamblea, dice: Ejercer la vigilanciadirecta o mediante cualquier sistema de monitoreo

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electrónico a distancia, sobre los reos que gocen dela condena condicional, de la libertad preparatoria,o de cualquier beneficio preliberacional; así comorequerir el auxilio de la policía para el cumplimientode esta obligación;

Con posterioridad, el señor Diputado AbelardoValenzuela Holguín presentó un documento porescrito y a la presentación de ese documento,propone y solicita que se ponga a la consideracióndel Pleno la posibilidad de que regrese acomisiones.

Y en la última intervención que hizo, manifestabaque iban a votar en contra algunos compañerosDiputados.

Yo le pregunto, antes de ceder la palabra porúltimo al Diputado Valenzuela ¿para alusionespersonales?

Pedirle también que en esta intervención aclaresi quiere, sostiene nuevamente que se regrese acomisiones o si sostiene que va a votar en contradel dictamen.

Tiene el uso de la palabra el señor DiputadoAbelardo Valenzuela Holguín.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Sí,señor Presidente, para decirle, reiterarle, que lapretensión de un servidor, es que se regrese acomisión.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

- El C. Dip. Valenzuela Holguín.- P.A.N.: Ysegundo, mencionar, pues, que quede asentadoen el Diario de los Debates, la amenazaque recibieron... recibimos, pues, dirigentes ydistinguidos chihuahuenses que pertenecen a mipartido, a nuestro partido, Acción Nacional, porparte del Diputado Guillermo Márquez Lizalde, queya los juzgó, ya los sentenció y ya hasta se atrevió adecir el motivo por el cual están proponiendo esta...esta iniciativa y la están... la pretenden dictaminarhoy.

Señores Legisladores, es lamentable, de veras, queprocedan en este momento a votar esta iniciativa,porque reafirmo que es una clara violación a losderechos humanos, y vulnera la esencia del 22constitucional.

Y sí vengo a hacer una precisión a una imprecisiónque yo mismo hice, me equivoqué con lo de lalibertad bajo fianza, era la libertad condicional,lo asumo, y bueno, pues respeto el derechoque... a hablar y a opinar, que tiene el DiputadoGuillermo Márquez, aunque no lo comparta total yabsolutamente.

Creo que a todos nos ha quedado muy claro,quienes estamos en este Recinto, hoy, en estatarde, de lo que son capaces los efectos etílicosque trae en este momento la persona de GuillermoMárquez, que si hubiera quizás un alcoholímetro,probablemente anduviera en algún primero osegundo grado.

Pero -este- sí mencionar y reafirmar sobre laamenaza que hemos recibido por parte de GuillermoMárquez, a los miembros distinguidos de AcciónNacional.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado Abelardo Valenzuela Holguín.

Esta Presidencia considera suficientemente discuti-do el dictamen... el dictamen al respecto.

Antes de someterlo a la consideración, hay unasolicitud que hace el señor Diputado AbelardoValenzuela Holguín, quien además forma partede la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, en la que solicita se someta alPleno la posibilidad de que regrese a Comisión.

Para lo cual yo les pido a los señores Secretarios,vamos a someter a votación primero la solicitudque hace el Diputado Abelardo Valenzuela y delresultado proceder en consecuencia.

Yo pregunto a los miembros de esta Asamblea,

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quienes estén a favor de la propuesta que haceel señor Diputado Abelardo Valenzuela Holguín,para que este dictamen regrese a la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales, sírvansemanifestarlo levantando su mano.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.A.N. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén en contra de la propuesta que haceel Diputado Valenzuela Holguín de que regrese ala Comisión correspondiente, sírvanse manifestarlode la misma manera.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.R.I., P.T. y P.R.D. (20)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención, manifestarlo de lamisma manera.

[No se registran abstenciones].

Les ruego a los señores Secretarios den a conocerel resultado de la votación.

Gracias. No se aprueba la solicitud hecha por elseñor Diputado Abelardo Valenzuela Holguín, tuvo10 votos a favor, 20 votos en contra.

En consecuencia, se pone a consideración delPleno el dictamen a que dio lectura el DiputadoRubén Aguilar Jiménez, que modifica la fracciónXIII del artículo 567 del Código de ProcedimientosPenales para el Estado.

Quienes estén por la aprobación de ese dictamen,sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.R.I., P.T. y P.R.D. (20)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la no aprobación del dictamen,manifestarlo de la misma forma.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.A.N. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Gracias.

Sírvase dar a conocer el resultado, señor DiputadoOctavio Perea Lerma. Gracias.

Se aprueba el dictamen por mayoría de 20 votos afavor y 10 votos en contra.

Continúa en el uso de la palabra el señor DiputadoRubén Aguilar Jiménez.

- El C. Dip. Aguilar Jiménez.- P.T.:

H. Congreso del Estado.Presente.-

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitu-cionales, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, somete a la consideración del Pleno el presentedictamen, elaborado con base en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha quince de enero del presente año, fueturnada para estudio y dictamen a esta Comisiónde dictamen legislativo, iniciativa presentada por elGobernador del Estado, Contador Público PatricioMartínez García, por medio de la cual pretendeadicionar un segundo párrafo al artículo 70 delCódigo Municipal, a fin de prohibir la utilizaciónde las cárceles públicas para el alojamiento de losextranjeros cuya internación se haya autorizado enforma provisional por la Secretaría de Gobernaciónde la Federación, así como de aquellos extranjerosque deban ser expulsados del territorio nacional.

II.- La iniciativa se sustenta bajo los siguientesargumentos:

El Ejecutivo del Estado es respetuoso del estado– 353 –

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de Derecho que rige y resguarda la vida en comúnde los ciudadanos.

Los efectos del fenómeno de la migración son unacuestión social con múltiples consecuencias; entreotras, y la más importante, es el reconocimientode los derechos humanos y respeto digno que seles debe a aquellos que inician un viaje buscandomejores condiciones de vida.

Para efectos de la presente reforma, debemoscentrarnos en la variable de los inmigrantes quese internan ilegalmente en nuestro país, donde, enel mayor de los casos, provienen del sur, y queen su trayecto para buscar su internación en losEstados Unidos de Norteamérica, son detenidos ennuestro Estado.

Es indispensable establecer, en principio, que no escoyuntural ni fortuito que haya inmigración. Es uncomponente ineludible de las sociedades modernasvinculadas entre sí, por interrelaciones múltiples dela aldea global.

Tratar de definir a los inmigrantes mediante un perfil tiporesultaría ocioso para esta iniciativa; sin embargo, existensimilitudes en los factores que motivan el abandono de estaspersonas de sus países de origen, generalmente por la difícilsituación económica por la que actualmente pasa, en sumayoría, la América Latina.

El inmigrante, según M. Madruga, citado por Carmen BelAdell, en su ensayo titulado la Integración Intercultural delos Inmigrantes, un reto para los años noventa, se definecomo una persona que no proviene del desarraigo social.Es un ciudadano que lleva consigo una cultura, procede deuna familia, tiene sus propias costumbres, un estilo peculiarde vida, profesa creencias y huye de la precariedad bajocondiciones extremadamente difíciles.

Una vez emprendido el largo viaje, se enfrenta a un sinnúmerode vicisitudes, como lo es atravesar el territorio de nuestropaís en busca de ingresar al vecino país del norte, dondeespera las oportunidades que no ha podido obtener en suEstado natal.

La Ley General de Población y su reglamento, prohíben y

sancionan a todo extranjero que se interne ilegalmente ennuestro país, con penas hasta de dos años de prisión y multade trescientos a cinco mil pesos.

Pero qué sucede en la realidad. A cada momento vemos cómoen nuestro Estado se incrementa la detección y aseguramientode extranjeros que deben ser expulsados del territorio nacionalpor no haber cumplido con los requisitos legales impuestospor las normas jurídicas aplicables.

Por su parte, las autoridades del ramo han hecho una prácticacomún el solicitar auxilio de las autoridades de SeguridadPública para cumplir con su encomienda, obligación para lasautoridades estatales y municipales que se desprende de lapropia Ley General de Población; sin embargo, hemos vistocómo esta función auxiliar se ha llevado a extremos quela propia legislación no prevé, como la utilización de lasdirecciones de seguridad pública y comandancias municipalescomo centros de retención de extranjeros.

En principio, estos extranjeros no han cometido una infraccióna los bandos de policía y buen gobierno, sino habrán violadodisposiciones migratorias impuestas por nuestro país, y paralo cual se establecen una serie de mecanismos para imponerlas sanciones correspondientes que, en el mayor de los casos,derivan en la expulsión de estas personas a sus países deorigen.

Estos extranjeros son detenidos, asegurados y consignadosa las autoridades migratorias, pero no por cometer un delitoper se, sino porque no reúnen el o los requisitos para que seles otorgue la calidad migratoria establecida en el multicitadoordenamiento legal, que les permita el libre tránsito en territoriomexicano.

Ahora bien, en su ya agobiante calvario, los extranjeros, unavez detenidos, deben enfrentar su proceso de deportaciónno en establecimientos adecuados o estaciones migratorias,como lo dispone el Reglamento de la Ley General de Salud,en su artículo 94, sino como se dijo anteriormente, en lasdirecciones de seguridad pública y comandancias municipales,según sea el caso.

En estas condiciones, el Ejecutivo del Estado ha visto lanecesidad de resguardar la dignidad y los derechos humanosde los extranjeros internados ilegalmente en nuestro país,detenidos en tránsito por nuestro Estado, limitando el uso

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de las cárceles públicas, para que éstas no sean utilizadascomo estaciones migratorias para la estancia provisional delos extranjeros carentes de algún requisito migratorio queno puedan satisfacer en el momento de la revisión de ladocumentación, o para alojar, como medida de aseguramiento,a los extranjeros que deban ser expulsados.

Se debe precisar que el Reglamento de la Ley General dePoblación, en sus artículos 71 y 94, establece la previsiónexpresa para que la Secretaría de Gobernación establezcaestaciones migratorias para los efectos que se señalan enel párrafo que antecede, por lo que no resulta lógico, nijurídicamente posible, mas sí atentatorio contra la dignidad ylos derechos humanos de los inmigrantes, que se les tratecomo delincuentes.

En tales condiciones, es preciso que las cárceles de nuestroEstado no continúen prestando el servicio de estacionesmigratorias, con el propósito de que la Federación, en atencióna lo dispuesto por los ordenamientos citados en el párrafo queantecede, proceda al establecimiento de recintos adecuadospara el alojamiento de los extranjeros cuya internación se hayaautorizado en forma provisional, así como de aquellos quedeben ser expulsados.

III.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa demérito, formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

El movimiento de personas dentro y a través de las fronterasnacionales, ha sido una constante en la historia de lahumanidad. Sin embargo, este fenómeno social se ha venidoincrementando desde el siglo pasado, a raíz de una seriede conflictos como son la guerra, la crisis, el desempleo,la falta de educación, las nulas o escasas oportunidades desuperación, entre muchas otras.

Norteamérica y Europa Occidental se han constituido en lasregiones del mundo ubicadas en la mira de quienes buscanpara sí y para sus familias, una mayor calidad de vida.

Tan sólo en la década de los noventas, Estados Unidos recibiócuatro millones de inmigrantes provenientes de Asia y nuevemillones provenientes de América Latina.

Hacia Europa de Occidente, se trasladaron alrededor de cuatro

millones de inmigrantes, oriundos principalmente de paísespobres o en conflicto de Europa Oriental como Yugoslavia yTurquía, así como del Medio Oriente, sumando a ellos lostres millones de personas provenientes de Africa y un millón ymedio de asiáticos.

Importante ejemplo de lo que representa el fenómenomigratorio en la época moderna, lo constituye, sin dudaalguna, el de la población Latinoamericana a los EstadosUnidos de Norteamérica, principalmente de mexicanos ycentroamericanos.

Para los países latinoamericanos, la migración de muchos desus habitantes al vecino país del norte se ha convertido enuno de los pilares básicos y fundamentales de sus economíasnacionales, pues baste recordar que, tan sólo para México, condatos aproximados al año dos mil, esta fuerza representabaalrededor de los seis mil millones de dólares anuales, cifrasimilar, o muy cercana, al monto de la inversión extranjeradirecta.

Para los Estados Unidos de Norteamérica este hecho tampocoresulta, en el fondo, del todo desagradable, pues es innegableque con el transcurso del tiempo, nuestros connacionales y elresto de los latinoamericanos asentados ahí, han contribuidovigorosamente al fortalecimiento de la economía de esepaís, pues se trata de una fuerza laboral probadamenteeficaz y eficiente, relativamente barata, en comparación conel régimen de percepciones general para la mencionadanación, y que ocupa espacios laborales que por diversosmotivos son desdeñados o desatendidos por los ciudadanosnorteamericanos.

Sin demérito de las peripecias que se atraviesan para cruzarla frontera, las cuales en muchas ocasiones se pagan con lapropia vida, para los mexicanos, acceder al llamado sueñoamericano, o bien, a la tierra de las oportunidades, hasido relativamente más fácil, a comparación de la situacióngeográfica de quienes habitan en otros países, tomando encuenta su lejanía.

En efecto, a diferencia de otros países en vías dedesarrollo, México se encuentra ligado a los Estados UnidosNorteamericanos por una extensa frontera, por su historia, asícomo por el intercambio socioeconómico y la interpenetraciónde nuestras culturas.

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Chihuahua, Chih., 30 de Enero de 2003

La demanda efectiva que presentan los norteamericanosde fuerzas laborales baratas, hacen tentadora la oferta detrasladarse a ese país, aún a costa de cualquier cosa y a faltade toda documentación que permita la estancia, la permanenciay la posibilidad de trabajar en el mismo. Es bien conocidopor todos nosotros el enorme sacrificio que mexicanos ycentroamericanos realizan para reunir los recursos suficientespara que sujetos, como los denominados polleros, accedan atrasladarlos a los Estados Unidos en condiciones deplorables,e incluso, en ocasiones infrahumanas, donde días y días detrayecto, encerrados en un camión de carga, tan sólo sonrecompensados con una escasa provisión de agua y sin ningúnalimento.

Para los centroamericanos y en ocasiones sudamericanos,la situación se torna más complicada que para nuestrosconnacionales, pues antes de enfrentar los peligros quesignifica cruzar la frontera México-Estados Unidos, debenhacerlo, sin ser descubiertos, por el extenso territorio denuestro país, a fin de que su objetivo no se vea frustrado.

En el recorrido de ese Vía crucis, el Estado de Chihuahuaes el segundo territorio de la frontera norte que es utilizadopor los extranjeros para internarse de manera ilegal en losEstados Unidos, de acuerdo a reportes del Instituto Nacionalde Migración (I. N. M.), destacando que tan sólo en el año2000, se detuvieron en esta Entidad a 3,779 inmigrantesilegales, cifra que se vio incrementada de buena manera en elsubsiguiente año.

En este acto, elementos de las distintas direcciones deseguridad pública y comandancias de policía de los diversosmunicipios de Chihuahua, juegan un papel muy importante,pues gracias a su infraestructura técnica y humana, a lacapacidad de abarcar gran parte de las zonas geográficas y alpermanente contacto con la comunidad, son quienes detectanen primera instancia la presencia de extranjeros ilegales ensus comunidades, recluyendo a estos inmigrantes en las áreasdestinadas a compurgar sanciones administrativas.

Sin embargo, la incomunicación de que son objeto estosinmigrantes ilegales, no obedece a ningún capricho delas autoridades municipales, pues así es solicitado por lasautoridades de migración quienes, con fundamento en elartículo 73 de la Ley General de Población y al no contar con unlugar adecuado para concentrar a estos extranjeros, a menudo

solicitan la colaboración de las autoridades municipales paraemplear los separos de sus direcciones de seguridad públicao comandancias municipales.

En efecto, el citado numeral dispone: Las autoridades que porley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales omunicipales, prestarán su colaboración a las autoridades demigración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir lasdisposiciones de esta ley.

Al igual que el Ejecutivo Estatal, coincidimos en que se hahecho una excesiva interpretación de este y de otros numeralesde la citada ley, pues no obstante que no han cumplido conciertos requisitos exigidos por la Ley General de Población,los inmigrantes ilegales no han cometido delito o falta a lasnormatividades municipales que los constriña a permaneceren la cárcel.

Cabe agregar que a la detención e incomunicación que se hacede estos extranjeros, sigue en ocasiones una larga estancia enestos separos policíacos, pues al ser la repatriación un trámitemuy costoso, en muchas ocasiones las autoridades del ramoesperan a reunir un grupo considerable de inmigrantes paraproceder a ella, atentando contra toda la dignidad de éstos,aún y cuando este hecho ocurra por insuficiencia presupuestaly no por el deseo de mantener a estos infortunados viajeroscomo verdaderos delincuentes.

Es por estos argumentos que estimamos saludable y positivala iniciativa en estudio, pues si exigimos el mejor trato ylas mejores garantías a las autoridades norteamericanas paracon nuestros connacionales cuando han sido sorprendidos ensu travesía al cruzar ilegalmente la frontera, lo justo es queasumamos la misma condición con los inmigrantes detenidosen México y particularmente en nuestro Estado.

En cuanto a la ubicación de la propuesta, cabe señalar quesiendo el artículo 73 de la Ley General de Población, elprecepto que establece la obligación para las autoridades quepor ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, localeso municipales, para prestar su colaboración a las autoridadesde migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir lasdisposiciones de esta ley, y siendo su correlativo el artículo69 del Código Municipal, particularmente la fracción VII, puesésta señala que la Policía Municipal coadyuvará con los otroscuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales,en lo que de común tiene el desempeño de sus respectivas

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tareas, resulta oportuno que en un segundo párrafo de dichafracción, se incorpore el contenido de la propuesta. Comoconsecuencia, el actual párrafo segundo se recorrerá para serel párrafo tercero.

Así mismo, se estima apropiado cambiar la redacción, a finde señalar que en los casos en que la policía municipal, alllevar a cabo funciones de colaboración, intervenga en asuntosde extranjeros que deban salir del país, éstos no deberánser alojados en las cárceles municipales, sino se pondrán adisposición de las autoridades migratorias correspondientes.

Básicamente, la exposición tiene que ver, entreotras cosas, con el trato que la autoridad le debe alos inmigrantes que de tránsito pasan por el país,que son detenidos y que luego son maltratadoscon distintas condiciones, como se les maltrataen Estados Unidos a los mexicanos, y ante lanecesidad de emitir un juicio semejante a nuestraidea de que se debe respetar en Estados Unidosa los mexicanos que van de tránsito, tambiénentonces, los mexicanos siendo autoridad, debenrespetar a los centroamericanos o habitantes deotro país, que pasan por México con esta intención.

Para eso se propone, entonces, una disposiciónque establece que: Esta Comisión de dictamenlegislativo somete a la consideración del Pleno elpresente dictamen con carácter de

DECRETO [595/03 VI P.E.]:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el segundopárrafo, de la fracción VII, del artículo 69 del CódigoMunicipal, pasando el actual contenido del párrafosegundo a formar parte del párrafo tercero, paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 69.- La Policía Municipal se instituye paraproveer a la seguridad, tranquilidad, moralidad yorden públicos en la comunidad y a la preservaciónde los derechos del individuo y en consecuencia:

VII. Coadyuvará con los otros cuerpos de seguridadpública, tanto federales como estatales, en lo quede común tiene el desempeño de sus respectivastareas.

Respecto de la colaboración que lleve a cabo enasuntos migratorios, los extranjeros que hayan sidodetenidos y asegurados y que deban salir del país,no podrán ser alojados en las cárceles públicas delos municipios, sino que se pondrán a disposiciónde las autoridades migratorias correspondientes.

La policía preventiva municipal estará al mandodel presidente municipal, en los términos delreglamento correspondiente. Aquella acatará lasórdenes que el Gobernador del Estado le transmita,en los casos en que éste juzgue de fuerza mayor oalteración grave del orden público. La apreciaciónde la situación de fuerza mayor o alteracióngrave del orden público, correrá bajo la estrictaresponsabilidad del Gobernador.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deDecreto en los términos en que deba de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los treinta días del mes de enero deldos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado Víctor Emilio AnchondoParedes, Presidente; Diputado Abelardo ValenzuelaHolguín, Secretario, no firma; Diputado Luis CarlosCampos Villegas, Vocal; Diputado Rubén AguilarJiménez, Vocal.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado Rubén Aguilar Jiménez.

A la consideración del Pleno este dictamen quecontiene decreto de modificación al... que adicionaun segundo párrafo al artículo 70 del CódigoMunicipal... segundo párrafo, de la fracción VIIdel artículo 69 del Código Municipal del Estado.

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Quienes estén por la aprobación del Decretocontenido en este dictamen, sírvanse manifestarlode la manera acostumbrada.

Le pido a los señores Secretarios, hagan el cómputocorrespondiente.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación losDiputados del P.R.I., P.T. y P.R.D. (20)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la no aprobación del presentedictamen, manifestarlo de la misma manera.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto los Diputadosdel P.A.N. (10)].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias.

Quienes estén por la abstención.

[No se registran abstenciones].

Le pedimos al Segundo Secretario, señor DiputadoOctavio Perea Lerma, dé a conocer el resultado dela votación.

Gracias.

Se aprueba el dictamen por mayoría de 20 votos afavor, 10 votos en contra.

8.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Si ya notiene la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales ningún dictamen, se decreta unreceso y se continúa la Sesión el día de mañana,a las nueve de la mañana.

Buenas noches.

[Receso a las 20:10 Hrs.].

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