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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 215 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-47 48-73 74-75 76-77 77-91 Pág. 92-94 94 95-98 99 100 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Italiana, para la realización del proyecto denominado “Ampliación de la Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12 Departamentos del País”; Acuerdo Ejecutivo No. 742, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 830, ratificándolo. ...................................................................... Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico; Acuerdo Ejecutivo No. 1748, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 837, ratificándolo. ...................................................................... Decreto No. 838.- Declárase reconocida competencias del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. ................................................ Decreto No. 846.- Exonérase al Tabernáculo Ministerios Emanuel Internacional, Iglesia Cristiana en Avivamiento, del pago de impuestos que cause la introducción al país de un donativo.. Acuerdos Nos. 1478, 1489, 1520, 1529, 1547, 1576, 1595 y 1644.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ........................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 412, 421, 422 y 423.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. .................................... Acuerdos Nos. 424 y 425.- Se dejan sin efectos los Acuerdos Ejecutivos Nos. 338 y 393, de fechas 3 y 24 de octubre de 2014, respectivamente, mediante los cuales se encargaron Despachos Ministeriales............................................................................... Acuerdo No. 429.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca al otorgamiento de escritura pública de Diligencias de Remedición de Inmuebles... ................................................................................ Acuerdos Nos. 434 y 435.- Se encargan los Despachos Ministeriales de Relaciones Exteriores y de Hacienda. ............. Acuerdo No. 441.- Se nombra a Miembros del Comité de Apelaciones del Sistema Financiero. ......................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 18 de Noviembre 2014 - International Labour ... · Bendición” y de la “Profecía del Dios Vivo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 165 y 189, aprobándolos y con riéndoles

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 215

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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5-47

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92-94

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100

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador

y el Gobierno de la República Italiana, para la realización del

proyecto denominado “Ampliación de la Oferta Educativa

de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12

Departamentos del País”; Acuerdo Ejecutivo No. 742, del Ramo

de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.

830, ratifi cándolo. ......................................................................

Convenio Internacional para la Conservación del Atún

del Atlántico; Acuerdo Ejecutivo No. 1748, del Ramo de

Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.

837, ratifi cándolo. ......................................................................

Decreto No. 838.- Declárase reconocida competencias del

Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares. ................................................

Decreto No. 846.- Exonérase al Tabernáculo Ministerios

Emanuel Internacional, Iglesia Cristiana en Avivamiento, del pago

de impuestos que cause la introducción al país de un donativo..

Acuerdos Nos. 1478, 1489, 1520, 1529, 1547, 1576, 1595

y 1644.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a

formar asamblea. ........................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 412, 421, 422 y 423.- Se conceden gastos

por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................

Acuerdos Nos. 424 y 425.- Se dejan sin efectos los Acuerdos

Ejecutivos Nos. 338 y 393, de fechas 3 y 24 de octubre de 2014,

respectivamente, mediante los cuales se encargaron Despachos

Ministeriales. ..............................................................................

Acuerdo No. 429.- Se solicita la intervención del Fiscal

General de la República, para que comparezca al otorgamiento

de escritura pública de Diligencias de Remedición de

Inmuebles... ................................................................................

Acuerdos Nos. 434 y 435.- Se encargan los Despachos

Ministeriales de Relaciones Exteriores y de Hacienda. .............

Acuerdo No. 441.- Se nombra a Miembros del Comité de

Apelaciones del Sistema Financiero. .........................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 442.- Se nombra Director Ejecutivo del

Consejo Salvadoreño del Café, al señor José Hugo Hernández

Gutiérrez. ...................................................................................

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 1273 y 1523.- Se dejan sin efecto los Acuerdos

Ejecutivos Nos. 1452 y 1690, de fechas 12 de septiembre de 2013

y 14 de octubre de 2013, por medio de los cuales se autorizó la

emisión de plenos poderes. ........................................................

Instrumento de ratifi cación al Tratado de Extradición entre

la República de El Salvador y la República del Perú. ................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Fundación Héroes y

Decreto Ejecutivo No. 66, declarándola legalmente establecida,

aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias “Misión Cristiana Casa de

Bendición” y de la “Profecía del Dios Vivo” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 165 y 189, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 878.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad

Avangard Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable. .

Acuerdo No. 1395.- Se designa al Licenciado Francisco

José Martínez Sermeño, como Secretario del Comité del Sistema

Integral de Fomento de la Producción Empresarial. ..................

Acuerdo No. 1418.- Se sustituye el artículo 12 del

Reglamento Interno del Ministerio de Economía. .....................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0183, 15-1314, 15-1340, 15-1341 y

15-1682.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

Acuerdo No. 15-1235.- Se aprueban planes de estudio a la

Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios. .....................

Acuerdo No. 15-1349.- Creación, nominación y

funcionamiento del Colegio “Alicia Morel”, a funcionar en el

municipio de San Salvador. .......................................................

Acuerdos Nos. 15-1355, 15-1442 y 15-1443.- Ampliación

de servicios y reconocimiento de Directores en tres centros

educativos. .................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 187.- Se otorgan condecoraciones militares a

los señores Nelson Mauricio Reyes Rodríguez, Juan Tomás Alas

Barrera, Aníbal López Cruz y Luis Antonio Recinos Vásquez..

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176-177

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182

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 176-D.- Se autoriza a la Licenciada Krissia

Marcela Fuentes Fabián, para que ejerza las funciones de

notario. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 1177-D, 1214-D, 1249-D y 1264-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 5.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por

Servicios Municipales de El Triunfo y de Puerto El Triunfo. ...

Decretos Nos. 3, 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por

Tasas e Impuestos Municipales de El Triunfo, Puerto El Triunfo

y San José Guayabal. .................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

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212-214

214

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221-224

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231-233

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235-236

236-237

238

238-240

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 742/2014

Antiguo Cuscatlán, 22 de mayo de 2014.

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Italiana para la realización del proyecto de-

nominado "Ampliación de Oferta Educativa de Educación Media para mejorar la productividad en 12 departamentos del país", fi rmado en

esta ciudad, el 18 de febrero de 2014, que consta de quince Artículos; un Anexo 1, relativo al Documento del Proyecto; un Anexo 2, relativo a los

Criterios de Elegibilidad - Cláusulas Deontológicas, Principios Generales del Contrato; y un Anexo 3, relativo a la Tabla de Adquisiciones; suscrito

en nombre y representación de la República Italiana, por la Embajadora de Italia en El Salvador, doña Tosca Barucco; y en nombre y representación

del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; así como, en calidad de Testigo de Honor, el Ministro de Educación, ad-honórem, de la

República de El Salvador, Licenciado Franzi Hato Hasbún Barake; instrumento que tiene como objetivo establecer las obligaciones recíprocas de las

partes con relación al fi nanciamiento y a la realización del proyecto, en particular, las modalidades de los contratos, el monitoreo, la evaluación y las

actividades de control y de visibilidad que deberán realizarse en el proyecto; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:

a) Aprobarlo en todas sus partes; y, b) Someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle

su ratifi cación. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

DECRETO No. 830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 18 de febrero de 2014, fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Ita-

liana, para la realización del proyecto denominado "Ampliación de la Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad

en 12 Departamentos del País".

II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 742/2014, del 22 de mayo

de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.

III. Que el Acuerdo antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del Presidente de la República, quinquenio 2009-2014, por medio del entonces Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Italiana, para

la realización del proyecto denominado "Ampliación de la Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12 Departamentos

del País", el cual consta de 15 artículos; un anexo 1, relativo al documento del proyecto; un anexo 2, relativo a los criterios de elegibilidad-cláusulas

deontológicas, principios generales del contrato; un anexo 3, relativo a la tabla de adquisiciones; suscrito el 18 de febrero de 2014 y aprobado por el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 742/2014 del 22 de mayo de 2014.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes octubre del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ACUERDO No. 1748/2014

Antiguo Cuscatlán, 8 de octubre de 2014

Visto el "Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico", suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa

del Brasil, el 14 de mayo de 1966, el cual consta de Un Preámbulo y Dieciséis Artículos, que tiene como propósito la conservación de los recursos

de atunes y sus afi nes del Océano Atlántico, así como la aplicación de sus disposiciones a las "Zona del Convenio" que abarcará todas las aguas del

Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes; asimismo, establecer y mantener una Comisión Internacional para la Conservación del Atún del

Atlántico, que se encargará de alcanzar los objetivos estipulados en el Convenio y del estudio de las poblaciones de atunes y especies afi nes y otras

especies explotadas en las pesquerías de túnidos en la Zona del Convenio; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a)

aprobarlo en todas sus partes; y b) someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su

ratifi cación. COMUNÍQUESE.

Ministro de Relaciones Exteriores

Martínez Bonilla

DECRETO No. 837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 14 de mayo de 1966 fue suscrito el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1748/2014, del 8 de octubre

de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.

III. Que el Convenio antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, el cual consta de un preámbulo y 16

artículos, suscrito el 14 de mayo de 1966, y aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1748/2014

del 8 de octubre de 2014.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cator-

ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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DECRETO No. 838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución

de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República

el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión. Asimismo, el artículo

144 establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen

leyes de la República.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 49, Tomo No. 358, del 13 de

marzo de ese mismo año, se ratifi có la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios

y de sus Familiares, la cual establece para su aplicación el "Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y

de sus familiares", que será competente para examinar los informes que presenten los Estados sobre las medidas que han adoptado para

hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

III. Que de acuerdo a los artículos 76 y 77 de la Convención antes mencionada, es necesario que los Estados Partes declaren que reconocen la

competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por los Estados Partes o por personas sometidas a la juris-

dicción de los Estados Partes de la Convención, según las situaciones previstas en dichos artículos; por lo que es necesario contar con el

mencionado reconocimiento por parte de la República de El Salvador.

IV. Que reconociéndose la importancia del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y

siendo congruentes con el respeto y la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabaja-

dores Migratorios y de sus Familiares, es necesario declarar el reconocimiento de las competencias del Comité antes mencionado y que se

encuentran establecidas en los artículos 76 y 77 de la Convención, ya que los mismos buscan el benefi cio de los derechos de los trabajadores

migratorios y sus familias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase reconocida la competencia del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,

en adelante "el Comité", para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones

dimanadas de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, según lo

establecido en el artículo 76 de la referida Convención.

Art. 2.- Declárase reconocida la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a la

jurisdicción de los Estados Partes, o en su nombre, en donde se alegue que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que reconoce la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; según lo establecido en el

artículo 77 de la referida Convención.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cator-

ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRIGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DECRETO No. 846

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Tabernáculo Ministerios Emanuel Internacional, Iglesia Cristiana en Avivamiento, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son brindar asistencia espiritual y social a las personas más necesitadas, realizar obras de carácter social y predicar el Evangelio bajo los principios establecidos en la Iglesia.

II. Que para lograr sus objetivos introducirán al país un donativo de 370 paquetes de artículos usados, los cuales serán distribuidos a personas de escasos recursos económicos. Se estima que se benefi ciarán a más de 5,000 personas con las donaciones.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sifgrido Reyes Morales.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Tabernáculo Ministerios Emanuel Internacional, Iglesia Cristiana en Avivamiento, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: ciento ochenta y ocho (188) cajas de regalos para niñas y niños que contienen: ciento ochenta y nueve (189) mochilas; cincuenta (50) patinetas; diecisiete (17) cajas de pelotas de futbol; ciento cincuenta (150) robots; cuatrocientos cuarenta (440) carros; mil setecientas veintiocho (1,728) muñecas; once (11) piezas de cocinas; quince (15) piezas de ventiladores; cuatro (4) carros, veinticuatro (24) carteras de niñas y quinientos treinta y ocho (538) aviones. También, ciento ochenta y dos (182) cajas de variados pre-usados que contienen; ochenta y cinco (85) cajas de ropa; dieciocho (18) cajas de zapatos; seis (6) cajas mixtas; seis (6) andaderas; once (11) triciclos y bicicletas; seis (6) cajas de carteras; cinco (5) cajas de juguetes de niños; cuatro (4) cajas de peluches; cuatro (4) cajas de accesorios de cocina; cuatro (4) cajas de toallas y sábanas; dos (2) cajas de pañales y desechables; una (1) caja de útiles escolares; dos (2) muletas; tres (3) asientos de coche para bebé; dos (2) corrales de bebé; un (1) coche; un (1) moisés de bebé; dos (2) sillas de ruedas; un (1) ventilador; una (1) máquina de coser; una (1) guitarra de niña; un (1) toilette de adulto; dos (2) patinetas; una (1) maleta vacía; un (1) piano de niño y doscientos sesenta y cuatro (264) biblias.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes del mencionado Tabernáculo, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado sobre la distribución de los bienes a que se refi ere este decreto.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cator-ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO N° 1478.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 90 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

José Simón Paz en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez

Ismael Recinos López en sustitución de Benito Antonio Lara

Aquilino Rivera Posada en sustitución de Julio César Fabián

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Manuel Mercedes Portillo

José Rinaldo Garzona en sustitución de César Humberto García

Gloria Elizabeth Gómez en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría

Elsa Dávila de Morales en sustitución de Rigoberto Soto Lazo

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 10:20

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 10:20

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 10:20

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 10:20

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 10:20

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Carmen Elena Calderón 10:20

Elizabeth García Prieto en sustitución de Enrique Valdés Soto 10:20

Heidy Carolina Mira en sustitución de Carlos Armando Reyes 10:20

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 10:20

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ana Vilma de Escobar 10:20

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Mariela Peña Pinto 10:20

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Mario Eduardo Valiente 10:36

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:41

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Carlos Walter Guzmán 11:41

Melvin González Bonilla en sustitución de Sandra Marlene Salgado 12:51

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 15:40

Adán Cortez en sustitución de Francisco Zablah Safi e 15:40

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Manuel Flores Cornejo 15:40

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Félix Agreda Chachagua 15:40

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Edgar Escolán Batarse 15:40

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 15:40

Sergio Portillo Portillo en sustitución de Jorge Alberto Escobar 15:40

Iris Marisol Guerra en sustitución de Arístides Valencia Arana 15:40

Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 15:40

Misael Mejía Mejía en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 18:10

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:45

Alicia Elinor Barrios en sustitución de Carlos Armando Reyes 16:58

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Eduardo Enrique Barrientos, David Ernesto Reyes, Silvia Ostorga de Escobar, Margarita Escobar, Mario Alberto Tenorio, Juan Carlos Mendoza, Luis Roberto Angulo, Ana Vilma de Escobar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Abilio Orestes Rodríguez, Enrique Valdés Soto, Mariela Peña Pinto, Santos Adelmo Rivas, Douglas Mejía Avilés y Manuel de Jesús Flores Cornejo.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 20 días del Mes de Marzo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO N° 1489.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 91 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mario Alberto Tenorio en sustitución de Rafael Morán Tobar

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Vicente Hernández Gómez

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Ernesto Antonio Angulo

José Máximo Madriz en sustitución de Manuel Mercedes Portillo

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Silvia Alejandrina Castro

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Margarita Escobar

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Lorena Guadalupe Peña

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Orlando Cabrera Candray

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 11:20

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:20

Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 11:20

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 11:20

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 11:20

Misael Serrano Chávez en sustitución de Ana Vilma de Escobar 11:35

José Mauricio Rivera en sustitución de Manuel de Jesús Flores 11:42

Norma Carolina Ramírez en sustitución de David Ernesto Reyes 12:15

José Gabriel Murillo en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 16:13

José Alvaro Cornejo en sustitución de David Rodríguez Rivera 16:13

Misael Serrano Chávez en sustitución de Edwin Alejandro Zamora 16:13

Heidy Carolina Mira en sustitución de Félix Agreda Chachagua 16:31

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 17:06

Estela Yaneth Hernández en sustitución de Oscar Ernesto Novoa 17:06

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 17:06

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Edwin Alejandro Zamora 17:06

Alicia Elinor Barrios en sustitución de Mario Eduardo Valiente 17:36

Iris Marisol Guerra en sustitución de Hortensia Margarita López 18:54

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Melvin David Bonilla, Rafael Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez, Carlos Armando Reyes, Alberto Armando Romero, Mario Eduardo Valiente, Carlos Walter Guzmán, Silvia Ostorga de Escobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adel-mo Rivas, Jesús Grande, Claudia Luz Ramírez, Manuel Rigoberto Soto, Ana Vilma de Escobar, Roberto José d'Aubuisson, Carmen Elena Figueroa, Manuel de Jesús Flores Cornejo y Orlando Cabrera Candray.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 27 días del Mes de Marzo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 1520.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 93 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Crissia Suhan Chávez en sustitución de Lorena Guadalupe Peña

Marta Lorena Araujo en sustitución de Darío Alejandro Chicas

José Dennis Córdova en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana

José Santos Melara en sustitución de Jaime Gilberto Valdés

Samuel de Jesús López en sustitución de Rosa Alma Cruz Marinero

Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Karina Ivette Sosa

Armando Grande Peña en sustitución de Rigoberto Soto Lazo

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Edwin Zamora David

Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Silvia Estela Ostorga

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos

José Gabriel Murillo en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez

Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Melvin David Bonilla en sustitución de Sandra Marlene Salgado 16:07

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Julio César Fabián 16:07

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de David Ernesto Reyes 16:07

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 16:16

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 17:03

Ana Lucía Baires en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 18:15

Manuel Orlando Cabrera en sustitución de Valentín Arístides Corpeño 18:45

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 20:09

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Hortensia Margarita López 20:09

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 20:34

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 21:00

José Álvaro Cornejo en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 21:00

Abner Iván Torres en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 21:00

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Adán Cortez, Ronal Rivas Recinos, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Roberto José

d'Aubuisson, Manuel Vicente Menjívar, Alberto Armando Romero, Claudia Luz Ramírez, Sigifredo Ochoa Pérez, Mario Antonio Ponce, Mario Alberto

Tenorio, Carlos Walter Guzmán y Julio César Fabián Pérez.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 9 días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1529.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 94 de esta fecha,

así:

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Patricia María Salazar en sustitución de Edwin Zamora David 12:43

Nidia Díaz en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 12:43

Abner Iván Torres en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera 12:43

José Álvaro Cornejo en sustitución de Nelson de Jesús Quintanilla 12:43

Marta Lorena Araujo en sustitución de Emma Julia Fabián 12:43

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Irma Lourdes Palacios en sustitución de José Augusto Hernández 12:43

Jaime Gilberto Valdés en sustitución de Oscar Ernesto Novoa 12:43

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 12:43

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 12:43

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 12:43

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 12:43

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Silvia Estela Ostorga 12:43

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 12:43

Adán Cortez en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 12:43

Melvin David Bonilla en sustitución de Sandra Marlene Salgado 12:43

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Edgar Escolán Batarse 13:25

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carmen Elena Figueroa 13:25

José Rinaldo Garzona en sustitución de César Humberto García 13:33

Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 13:42

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez 14:01

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 14:01

Samuel de Jesús López en sustitución de Carlos Cortez Hernández 14:01

Alicia Elinor Barrios en sustitución de Enrique Valdés Soto 17:45

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 17:45

José Simón Paz en sustitución de David Rodríguez Rivera 17:45

Ana Lucía Baires en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera 17:45

José Álvaro Cornejo en sustitución de Benito Antonio Lara 17:45

Damián Alegría en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 17:45

Ana Marina Castro en sustitución de Jorge Escobar Bernal 17:45

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Orlando Cabrera Candray 17:45

Adán Cortez en sustitución de Juan Carlos Mendoza 17:45

Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Rafael Machuca 17:47

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 18:42

Marta Evelyn Batres en sustitución de Mario Eduardo Valiente 18:42

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Reynaldo López Cardoza 18:55

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 20:17

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 20:17

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 20:36

Ronal Rivas Recinos en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas 20:49

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Gloria Elizabeth Gómez en sustitución de Francisco Zablah Safi e 21:11

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Hortensia Margarita López 21:26

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera 21:48

José Dennis Córdova en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 01:49am

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 01:59am

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 01:59am

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Claudia Luz Ramírez, Santos Adelmo Rivas, Enrique Valdés Soto, Carlos Armando Reyes,

Manuel Vicente Menjívar, Ernesto Antonio Angulo, Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo

Enrique Barrientos, Manuel Orlando Cabrera, Silvia Alejandrina Castro, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Roberto José d'Aubuisson, René

Gustavo Escalante, Margarita Escobar, Edgar Escolán Batarse, Jorge Escobar Bernal, Julio César Fabián, Vicente Hernández Gómez, Mario Marroquín

Mejía, Silvia Ostorga de Escobar, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo, David Ernesto Reyes, Alberto Armando Romero, Mario Eduardo

Valiente, Donato Eugenio Vaquerano, Carmen Elena Figueroa, Guadalupe Antonio Vásquez, Silvia Estela Ostorga, Nelson de Jesús Quintanilla,

Carmen Elena Figueroa, Douglas Mejía Avilés y Lorenzo Rivas Echeverría.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 25 días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 1547.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 95 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Orestes Fredesman Ortez

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez

Patricia María Salazar en sustitución de Edwin Zamora David

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz

Armando Grande Peña en sustitución de Sigifredo Ochoa Pérez

José Gabriel Murillo en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez

Adán Cortez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca

Abel Cabezas Barrera en sustitución de Luis Roberto Angulo

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría

Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Carlos Walter Guzmán

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Ana Vilma de Escobar 16:01

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Armando Reyes 16:01

Ana Marina Castro en sustitución de David Ernesto Reyes 16:01

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 16:08

José Eduardo Josa en sustitución de René Gustavo Escalante 16:08

Heidy Carolina Mira en sustitución de Enrique Valdés Soto 16:42

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:42

Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 16:42

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 16:42

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Irma Lourdes Palacios 16:42

José Rinaldo Garzona en sustitución de Sandra Marlene Salgado 17:10

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Abner Iván Torres en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera 17:22

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Luis Roberto Angulo 17:40

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Manuel Mercedes Portillo 18:00

Rafael Morán Tobar en sustitución de Juan Carlos Mendoza 18:00

Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 18:39

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 18:39

Alicia Elinor Barrios en sustitución de Carmen Elena Figueroa 19:02

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 19:02

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:02

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Mario Alberto Tenorio 19:25

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Manuel Flores Cornejo 19:25

Susy Liseth Bonilla en sustitución de Hortensia Margarita López 20:15

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Silvia Estela Ostorga 20:15

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Julio César Fabián, Alberto Armando Romero, Donato Eugenio Vaquerano, Crissia Suhan

Chávez, Roberto José d'Aubuisson, René Gustavo Escalante, Mario Eduardo Valiente, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Douglas Mejía Avilés,

José Serafín Orantes, Mario Antonio Ponce, Donato Eugenio Vaquerano y Juan Carlos Mendoza.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 1576.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 96 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Norma Carolina Ramírez en sustitución de José Edgar Escolán

Patricia María Salazar en sustitución de René Gustavo Escalante

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda

Coralia Patricia Guerra en sustitución de Julio César Fabián

Armando Grande Peña en sustitución de Santos Adelmo Rivas

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz

Melvin David Bonilla en sustitución de Sandra Marlene Salgado

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Nidia Díaz en sustitución de Manuel de Jesús Flores 11:18

Adán Cortez en sustitución de Mario Alberto Tenorio 11:18

Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán 11:18

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:30

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:58

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de René Gustavo Escalante 11:58

Heidy Carolina Mira en sustitución de Alberto Armando Romero 12:03

José Eduardo Josa en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 12:03

Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de César Humberto García 12:27

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Vicente Hernández Gómez 13:06

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 13:06

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 13:06

Patricia María Salazar en sustitución de Ana Vilma de Escobar 14:03

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 14:03

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Armando Reyes 14:03

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 14:03

José Santos Melara en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 14:15

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Antonio Echeverría Vélis 14:15

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 14:15

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 14:50

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 17:19

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Wilber Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo López Cardoza 17:19

José Máximo Madriz en sustitución de Silvia Estela Ostorga 17:19

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 17:19

José Gabriel Murillo en sustitución de Francisco Zablah Safi e 17:19

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Silvia Alejandrina Castro 17:27

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Lucía Ayala de León 17:27

José Alvaro Cornejo en sustitución de Rosa Alma Cruz 17:57

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Mariela Peña Pinto, Roberto José d'Aubuisson, Rigoberto Soto Lazo, José Wilfredo Guevara, Carlos Reyes Ramos, Donato Eugenio Vaquerano, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, David Ernesto Reyes, Mario Eduardo Valiente, Abilio Orestes Rodríguez, Manuel Flores Cornejo, Orestes Fredesman Ortez, Antonio Echeverría Vélis, Ana Vilma de Escobar, René Gustavo Escalante, Eduardo Enrique Barrientos y José Serafín Orantes.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1595.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 97 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Iris Marisol Guerra en sustitución de Roberto Lorenzana Durán

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de Luis Roberto Angulo

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce

José Gabriel Murillo en sustitución de Francisco José Zablah

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Edwin Zamora David

Ana Lucía Baires en sustitución de Sigfrido Reyes Morales

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Nidia Díaz en sustitución de Emma Julia Fabián 10:00

Heidy Carolina Mira en sustitución de Carmen Elena Figueroa 10:00

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 10:00

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Carlos Armando Reyes 10:00

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Ana Vilma de Escobar 10:52

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Mario Alberto Tenorio 12:01

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Margarita Escobar 12:01

José Alvaro Cornejo en sustitución de Karina Ivette Sosa 12:28

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Orlando Cabrera Candray 12:41

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Jorge Alberto Escobar 12:41

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 12:41

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Juan Carlos Mendoza, Blanca Coto, Carlos Walter Guzmán, Claudia Luz Ramírez, Rigo-

berto Soto Lazo, Jesús Grande, Santos Adelmo Rivas, Alberto Armando Romero, Ana Vilma de Escobar, Mariela Peña Pinto, Karina Ivette Sosa,

David Rodríguez Rivera, René Gustavo Escalante, Guadalupe Antonio Vásquez, Abilio Orestes Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano, Emma Julia

Fabián,

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1644.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 99 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Patricia María Salazar en sustitución de Carmen Elena Calderón

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Edgar Escolán Batarse

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Ana Vilma de Escobar

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Félix Agreda Chachagua

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Enrique Valdés Soto

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ernesto Antonio Ángulo

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Mariela Peña Pinto

Crissia Suhan Chávez en sustitución de Estela Yaneth Hernández

Ismael Recinos López en sustitución de Irma Lourdes Palacios

José Dennis Córdova en sustitución de Karina Ivette Sosa

Elsa Dávila de Morales en sustitución de Santos Adelmo Rivas

Ana Marina Castro en sustitución de Orlando Cabrera Candray

José Santos Melara en sustitución de Guillermo Francisco Mata

Ana Marina Alvarenga en sustitución de Carlos Cortez Hernández

José Vidal Carrillo en sustitución de José Antonio Almendáriz

Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López

Ana Vilma de Cabrera en sustitución de Mario Alberto Tenorio

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Abner Iván Torres en sustitución de Rosa Alma Cruz 11:44

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 11:44

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Sigfrido Reyes Morales 11:44

Melvin David Bonilla en sustitución de Juan Carlos Mendoza 11:44

Marcos Francisco Salazar en sustitución de David Ernesto Reyes 11:44

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 12:15

Adán Cortez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 12:32

Omar Romeo Lazo en sustitución de Vicente Hernández Gómez 12:32

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 13:35

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 13:41

Heidy Carolina Mira en sustitución de Alberto Armando Romero 13:50

Susy Lisseth Bonilla en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 14:15

José Gabriel Murillo en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:35

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Carlos Walter Guzmán 16:35

Patricia María Salazar en sustitución de Jorge Alberto Escobar 16:35

Ana Marina Castro en sustitución de Orlando Cabrera Candray 16:35

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 16:35

Marta Lorena Araujo en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 16:35

Blanca Estela Barahona en sustitución de Benito Antonio Lara 16:35

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Lorenzo Rivas Echeverría, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Armando Reyes, Jorge Es-

cobar Bernal, Julio Cesar Fabián, Alberto Armando Romero, Ana Vilma de Escobar, Carlos Walter Guzmán, Douglas Mejía Avilés, Mario Eduardo

Valiente, Orlando Cabrera Candray, Abilio Orestes Rodríguez, Mario Antonio Ponce y Carmen Elena de Escalón.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 412

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0422, fechada el 3 de noviembre del presente año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial

al señor Franklin Orlando Martínez Marroquín, Director Ejecutivo de la Vicepresidencia de la República, Licenciado Oscar Samuel Ortiz Ascencio,

Vicepresidente de la República, señorita Leslie Alexandra Crespín Villatoro, Encargada de Agenda, Doctora Karen Antonia López Jiménez, Médico,

Señorita Yuli Mariela Argueta Crespín, Coordinadora de Prensa y señor José Omar Abrego Rivera, Coordinador de Seguridad, para que viajen a La

Habana, Cuba, del 3 al 6 de noviembre del presente año, a fi n de asistir a la Celebración de la XXXII Feria Internacional de La Habana, ACUERDA:

conceder a toda la delegación boletos aéreos; asimismo le concederá al Licenciado Martínez Marroquín viáticos por $600.00, gastos de viaje $225.00 y

gastos terminales $45.00; al Licenciado Ortiz Ascencio viáticos por $920.00, gastos de viaje $345.00 y gastos terminales $45.00; a la señorita Crespín

Villatoro viáticos por $480.00, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales $45.00; a la Doctora López Jiménez viáticos por $480.00, gastos de viaje

$180.00 y gastos terminales $45.00; a la señorita Argueta Crespín, viáticos $600.00, gastos de viaje $225.00 y gastos terminales $45.00 y al señor

Ábrego Rivera, viáticos $600.00, gastos de viaje $225.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que

les serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Ad-

ministración General; Cifras Presupuestarias: 2014-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2014-0500-1-01-02-21-1-54404; del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 421

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota 0439, fechada el 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la Licenciada

Karen Meylin Álvarez de Benítez, Directora de Comunicaciones de la Secretaría de Inclusión Social, para que viaje a República Dominicana, del 24 al

27 de noviembre del presente año, a fi n de apoyar a la Doctora Vanda G. Pignato, Secretaria de Inclusión Social, en las actividades de coordinación, en

el evento denominado: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" y a la realización de un Diálogo Bilateral sobre violencia

intrafamiliar y violencia de género entre ambas naciones y en particular el impacto que Ciudad Mujer tiene en El Salvador en materia de prevención

a la violencia de género, eventos que se llevarán a cabo los días 25 y 26 del mencionado mes de noviembre, ACUERDA: conceder a la Licenciada

Alvarez de Benítez el pago de boletos aéreos, viáticos $600.00 y gastos de viaje $225.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales

serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 02 Implementación

de Políticas de Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: 2014-0500-3-04-02-21-1-54402 y 2014-0500-3-04-02-21-1-54404, del Presupuesto General

vigente.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 422

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0440, fechada el 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Licen-

ciado Juan Ramón Romero Zelaya, Asistente de Protocolo, para que viaje a República Dominicana, del 23 al 27 de noviembre del presente año, a fi n

de realizar las coordinaciones logísticas necesarias, con motivo de la participación de la Doctora Vanda G. Pignato, Secretaria de Inclusión Social, en

el evento denominado: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" y a la realización de un Diálogo Bilateral sobre violencia

intrafamiliar y violencia de género entre ambas naciones y en particular el impacto que Ciudad Mujer tiene en El Salvador en materia de prevención

a la violencia de género, eventos que se llevarán a cabo los días 25 y 26 del mencionado Mes de noviembre, ACUERDA: conceder al Licenciado

Romero Zelaya, el pago de boletos aéreos, viáticos por $600.00, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento

General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional;

Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2014-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2014-0500-1-01-02-21-1-54-54404, del

Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 423

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0456, fechada el 5 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Li-

cenciado Nery Ramón Granados, Asesor Legal de la Vicepresidencia de la República, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 9 al 16 de noviembre del

corriente año, a fi n de asistir en representación del señor Vicepresidente de la República a la Reunión anual de la Red Mundial CIFAL (Centro Inter-

nacional de Formación para Autoridades Líderes), a realizarse los días 11 y 12 del mencionado mes de noviembre; asimismo desarrollará una agenda

de intercambio, del 13 al 15 del mismo mes de noviembre, con las y los representantes de UNITAR y la Red CIFAL, en el marco de lograr acuerdos

para la posible instalación de un Centro de Formación de dicha Red en el país; ACUERDA: conceder al Licenciado Granados el pago de boletos aéreos,

viáticos por $1,280.00, gastos de viaje $480.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán

cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional Línea de Trabajo 02 Administración

General; Cifras Presupuestarias: 2014-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2014-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SANCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 424

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 338, emitido por esta Presidencia el 3 de

octubre del corriente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Salud, durante el período comprendido del 27 al 30 de octubre del presente

año, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 425

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 393, emitido por esta Presidencia el 24 de

octubre del corriente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante el periodo comprendido del

5 al 8 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014. ACUERDO No. 429

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

CONSIDERANDO:

I) Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el lugar conocido como Finca Santa Teresa, en el Kilómetro sesenta y uno y medio de la Carretera Panamericana, en el Cantón

Chupaderos, jurisdicción de Santa Ana, departamento de Santa Ana, en el cual se desarrolla el Proyecto Ciudad Mujer, a cargo de la

Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, cuya extensión superfi cial es de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS

VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito según su antecedente al Número de Matrícula DOS CERO

DOS DOS CINCO CINCO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana;

II) Que en la Sesión número DIECISIETE, celebrada por el Consejo de Ministros, el día treinta de mayo de dos mil doce, en el Punto de Acta

Número CUATRO. A) el Consejo de Ministros acordó autorizar al Ministerio de Hacienda para que trasladara a la Presidencia de la Repú-

blica la administración del inmueble relacionado en el considerando anterior, el cual será destinado para la implementación de proyectos

de la Secretaría de Inclusión Social;

III) Que por sanidad jurídica y con el fi n de armonizar el área registral del citado inmueble con la real, es necesario efectuar Diligencias de

Remedición del mismo;

IV) Que de conformidad al Art. 193, ordinal 5° de la Constitución de la República, corresponde al Fiscal General de la República representar

al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, en este tipo de diligencias, por lo que es procedente la

intervención del Ministerio Público para que comparezca al otorgamiento de la presente Diligencia de Remedición de Inmueble que se

detalla a continuación: DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE SEGÚN ESCRITURA: porción de terreno rústico, ubicado en el

lugar conocido como Finca Santa Teresa, situado en el kilómetro sesenta y uno y medio de la Carretera Panamericana, en el cantón

Chupaderos, jurisdicción de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS

VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIEN-

TAS NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, porción que se describe de la siguiente manera: Partiendo del

esquinero Sur-Este, identifi cado como mojón número catorce de la porción a describir, mide y linda: AL SUR, línea compuesta por once

tramos rectos así: el primero de veintitrés punto diecisiete metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y ocho punto tres

minutos Oeste; el segundo de veinte punto veintiséis metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cincuenta y siete punto nueve minutos

Oeste; el tercero de dieciocho punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte, sesenta y ocho grados once punto nueve minutos oeste; el

cuarto de sesenta y siete punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte, setenta grados cinco punto cuatro minutos Oeste; el quinto de

sesenta y ocho punto diez metros con rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y cinco punto un minutos Oeste; el sexto de cincuenta y

nueve punto cuarenta metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados treinta y nueve punto cinco minutos Oeste; el séptimo de nueve

punto cincuenta y nueve metros con rumbo sur, treinta y tres grados dieciséis punto cinco minutos oeste; el octavo de veinticinco punto

treinta y un metros con rumbo Norte, sesenta y seis grados cuarenta y tres punto seis minutos Oeste; el noveno de treinta y ocho punto

cincuenta y un metros con rumbo Norte, setenta grados dieciséis punto tres minutos Oeste; el décimo de diecinueve punto noventa y dos

metros con rumbo Norte, setenta y dos grados veintiocho punto cinco minutos Oeste; y el décimo primero: de cincuenta punto setenta y

cinco metros con rumbo Norte, setenta y seis grados cero uno punto nueve minutos Oeste, linda por este lado con propiedad del señor

Ricardo Ortiz. AL PONIENTE: línea compuesta por once tramos rectos descritos así: el primero de seis punto cero dos metros con rumbo

Norte, cero cuatro grados cuarenta y cinco punto ocho minutos Oeste; el segundo de treinta y cuatro punto treinta y dos metros con rumbo

Norte, veinte grados cero uno punto un minutos Oeste; el tercero de veintinueve punto cuarenta metros con rumbo Norte, veintiséis grados

cuarenta y siete punto cero minutos Oeste; el cuarto de siete punto veintinueve metros con rumbo Norte, cero cinco grados cincuenta y

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

cuatro punto cuatro minutos oeste; el quinto de trece punto treinta y siete metros con rumbo Norte, cero siete grados treinta y uno punto

cuatro minutos Este; el sexto de veinte punto diez metros con rumbo norte, cero cinco grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste; el

séptimo de treinta y seis punto veintisiete metros con rumbo Norte, cero un grados cincuenta y ocho punto cinco minutos este; el octavo

de once punto ochenta y ocho metros con rumbo Norte, cero ocho grados veintiocho punto cero tres minutos Este; el noveno de catorce

punto cuarenta y nueve metros con rumbo Norte, doce grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este; el décimo de diecinueve punto

catorce metros con rumbo Norte, diecinueve grados cincuenta y uno punto tres minutos Este; y el décimo primero de veintinueve punto

cero siete metros con rumbo Norte, veintisiete grados cuarenta minutos Este, linda por este lado con propiedad del señor Rodolfo Mcken-

tee. AL NORTE: Línea compuesta por diecisiete tramos rectos así: el primero de treinta y cuatro punto sesenta y tres metros con rumbo

Sur, setenta y dos grados veintiún minutos Este; el segundo de cincuenta y seis punto catorce metros con rumbo Sur setenta grados cua-

renta y cinco punto cinco minutos Este; el tercero de cuarenta y uno punto once metros con rumbo Sur, setenta y cinco grados doce punto

minutos Este; el cuarto de treinta y uno punto ochenta y seis metros con rumbo Sur, setenta y un grados cuarenta y dos punto cuatro minu-

tos Este; el quinto de treinta y ocho punto veintidós metros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cero tres punto tres minutos Este; el

sexto de veintisiete punto treinta y cinco metros con rumbo Sur, setenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Este; el séptimo

de treinta y ocho punto noventa metros con rumbo Norte, diecisiete grados cincuenta y ocho punto un minutos Este; el octavo de diecisie-

te punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte, veintiséis grados doce minutos Este; el noveno veinte punto veinte metros con rumbo

norte, doce grados cero ocho punto siete minutos Este; el décimo de veinte punto setenta y dos metros con rumbo Norte, diecinueve grados

cuarenta y cuatro punto ocho minutos Este; el décimo primero de veinte punto dieciséis metros con rumbo Norte, cuarenta y tres grados

cincuenta y nueve punto siete minutos Este; el décimo segundo de veinte punto cincuenta y dos metros con rumbo Norte, cincuenta y

cinco grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos Este; el décimo tercero de veintinueve punto cero cinco metros, con rumbo Norte,

treinta y siete grados treinta y nueve punto cinco minutos Este; el décimo cuarto de dieciséis punto cuarenta y ocho metros con rumbo

Norte, treinta grados cero dos minutos Este; el décimo quinto de nueve punto cincuenta metros con rumbo Norte, cero un grados treinta

punto cuatro minutos Oeste; el décimo sexto de seis metros con rumbo Norte, veinticinco grados cero seis punto nueve minutos Oeste; y

el décimo séptimo de doscientos veintiséis metros con rumbo Sur, sesenta y tres grados once punto nueve minutos Este, linda por este lado

en los primeros dieciséis tramos con Finca Santa Teresa, propiedad del señor Rafael Escalón y en el último tramo con el inmueble general

de donde se segregó la porción que se está describiendo. AL ORIENTE: línea compuesta por ocho tramos rectos descritos así: el primero

de cuarenta y nueve punto cero dos metros con rumbo Sur, veinticuatro grados cero punto cuatro minutos Oeste; el segundo de treinta y

nueve punto treinta y cinco metros con rumbo Sur, veintiséis grados veinticuatro punto minutos Oeste; el tercero de cuarenta y tres punto

noventa y nueve metros con rumbo Sur, treinta y un grados treinta y uno punto tres minutos Oeste; el cuarto de cincuenta y seis punto

veinticuatro metros con rumbo Sur; treinta y dos grados cincuenta punto cinco minutos Oeste; el quinto de cuarenta y dos punto setenta y

cuatro metros con rumbo Sur, veinticinco grados treinta y nueve punto ocho minutos Oeste; el sexto de veinte punto treinta y cinco metros

con rumbo Sur, veintiséis grados quince minutos Oeste; el séptimo de veintidós punto treinta y nueve metros con rumbo Sur, veintinueve

grados veinticinco punto seis minutos Oeste; y el octavo de veintidós punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur, veinticinco grados

cuarenta y dos punto seis minutos Oeste, linda por este lado con terreno de uso futuro de la Urbanización Aldea Luna Maya, propiedad de

El Trébol S.A. de C.V., prolongación de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur de por medio, de veinte metros de derecho de vía.”.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: inmueble de naturaleza rústica propiedad

del Gobierno y Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda, ubicado en Cantón Chupaderos, número S/N, fi nca Santa Teresa, Depar-

tamento de Santa Ana. El inmueble posee una extensión de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SE-

SENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que parte del mojón Sur Oriente denominado como mojón Uno con coordenadas geodésicas

longitud: cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa punto cuarenta y latitud: trescientos quince mil diecinueve punto noventa y

ocho, donde inicia la presente descripción técnica: LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón uno se miden diecisiete tramos rectos Así:

Tramo uno, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste y distancia de catorce punto veinticuatro

metros; Tramo dos, con rumbo Sur veintidós grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos

metros; Tramo tres, con rumbo Sur veinticinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de seis punto

cero metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de

dieciséis punto diecinueve metros; Tramo cinco, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y un minutos veinticinco segundos Oeste y

distancia de tres punto diez metros; Tramo seis, con rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos

Oeste y distancia de veintidós punto quince metros; Tramo siete, con rumbo Sur veintisiete grados treinta y cuatro minutos veintiún segun-

dos y distancia de doce punto cero metros; Tramo ocho, con rumbo Sur veintinueve grados diecisiete minutos diez segundos Oeste y dis-

tancia de dieciocho punto cero tres metros; Tramo nueve, con rumbo Sur treinta y un grados quince minutos cero seis segundos Oeste y

distancia de veinticinco punto cuarenta y seis metros; Tramo diez, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y dos minutos dieciséis

segundos Oeste y distancia de ocho punto veintiún metros; Tramo once, con rumbo Sur treinta y dos grados diez minutos treinta y siete

segundos Oeste y distancia de quince punto setenta y nueve metros; Tramo doce, con rumbo Sur cuarenta y un grados dieciséis minutos

cincuenta y cuatros segundos Oeste y distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo trece, con rumbo Sur veintinueve grados cuaren-

ta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste y distancia de diez punto trece metros; Tramo catorce, con rumbo Sur veintinueve grados

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

cincuenta y cuatros minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de sesenta y cuatro punto setenta y dos metros; Tramo quince,

con rumbo Sur veintinueve grados treinta y siete minutos veinticinco segundos Oeste y distancia de sesenta y un punto sesenta y dos metros;

Tramo dieciséis, con rumbo Sur treinta y siete grados dieciocho minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de cincuenta punto ochen-

ta y nueve metros; Tramo diecisiete, con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste y distancia de

uno punto setenta metros; se llega al mojón dieciocho, lindando los tramos anteriores con inmuebles propiedad de Magaña López Jorge

Luis y Trejo de Suncín, Juana Inés y otros, con calle Calzontes de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del mojón dieciocho se miden

once tamos rectos Así: Tramo uno, con rumbo Norte sesenta y cinco grados once minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de cuaren-

ta y siete punto cuarenta y tres metros, Tramo dos, con rumbo Norte setenta grados dieciséis minutos cero nueve segundos Oeste y distan-

cia de ochenta y tres punto treinta y un metros; Tramo tres, con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos once segundos

Oeste y distancia de sesenta y cinco punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y seis minu-

tos veintiséis segundos Oeste y distancia de cincuenta punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados

once minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur treinta y dos

grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de nueve punto catorce metros; Tramo siete: con rumbo Norte

setenta grados veintiún minutos cero cuatro segundos Oeste y distancia de veinticinco punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, con rum-

bo Norte sesenta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de veintiocho punto diecinueve metros;

Tramo nueve, con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos

punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez, con rumbo Norte setenta y cuatro grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste y distancia de treinta y nueve punto cero seis metros; Tramo once, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero cinco minutos

cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de cero punto diecinueve metros; se llega al mojón veintinueve, lindado los tramos anteriores

con inmueble propiedad de Ortiz Gutiérrez, Germán Emilio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón veintinueve se miden cincuen-

ta tramos rectos así: Tramo uno, con rumbo Norte cero siete grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de dos

punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte diez grados treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia

de siete punto noventa y seis metros; Tramo tres, con rumbo Norte dieciséis grados cero siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste

y distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte veinte grados treinta y ocho minutos cero tres segundos

Oeste y distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo cinco, con rumbo Norte veintiocho grados veintiséis minutos treinta y siete

segundos Oeste y distancia de veintiséis punto cero siete metros; Tramo seis, con rumbo Norte cero ocho grados cero ocho minutos trein-

ta y dos segundos Oeste y distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo siete, con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y seis mi-

nutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Norte cero dos grados cero

nueve minutos cero un segundo Este y distancia de veintiuno punto cero cuatro metros; Tramo nueve, con rumbo Norte cero cinco grados

quince minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo diez, con rumbo Norte cero dos

grados treinta y tres minutos trece segundos Oeste y distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, con rumbo Norte cero

siete grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundo Oeste y distancia de seis punto doce metros; Tramo doce, con rumbo Norte cero

cuatro grados cincuenta y nueve minutos once segundos Este y distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo trece, con rumbo

Norte cero tres grados veintiséis minutos veintiún segundos Oeste y distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo catorce, con

rumbo Norte cero tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos Este y distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo

quince, con rumbo Norte diez grados diecisiete minutos diecisiete segundos Este y distancia de dieciséis punto setenta y siete metros;

Tramo dieciséis, con rumbo Norte dieciséis grados veintitrés minutos veintiocho segundos Este y distancia de siete punto cincuenta y

cuatro metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte diecisiete grados treinta y tres minutos treinta y un segundos Este y distancia de cuatro

punto veinte metros; Tramo dieciocho, con rumbo Norte veintidós grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Este y distancia de

doce punto cero metros; Tramo diecinueve, con rumbo Norte diecisiete grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este y dis-

tancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo veinte, con rumbo Norte veintidós grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho

segundos Este y distancia de tres punto catorce metros; Tramo veintiuno, con rumbo Norte veintiocho grados cincuenta y un minutos cero

siete segundos Este y distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo veintidós, con rumbo Norte treinta y cinco grados treinta y seis

minutos treinta y cinco segundos Este y distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo veintitrés, con rumbo Sur setenta y ocho

grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Este y distancia de cincuenta y uno punto ochenta y cuatro metros; Tramo veinticuatro

con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de cincuenta y cinco punto noven-

ta y un metros; Tramo veinticinco, con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia

de ochenta y un punto veinte y un metros; Tramo veintiséis, con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho

segundos Este y distancia de treinta y nueve punto doce metros; Tramo veintisiete, con rumbo Norte dieciocho grados cero cuatro minutos

cuarenta y seis segundos Este y distancia de treinta punto sesenta y siete metros; Tramo veintiocho; con rumbo Norte once grados veinti-

nueve minutos diecisiete segundos Este y tres punto noventa y ocho metros; Tramo veintinueve, con rumbo Norte veintitrés grados cin-

cuenta y tres minutos dieciséis segundos Este y distancia de veintiséis punto veintidós metros; Tramo treinta, con rumbo Norte catorce

grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Este y nueve punto veinte y un metros; Tramo treinta y uno, con rumbo Norte dieciocho

grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Este y distancia de ocho punto doce metros; Tramo Treinta y dos, con rumbo Norte

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

once grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este y distancia de cuatro punto cero metros; Tramo treinta y tres, con

rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos Este y distancia de cinco punto noventa y ocho metros;

Tramo treinta y cuatro, con rumbo Norte diecinueve grados catorce minutos veintiséis segundos Este y una distancia de tres punto noven-

ta y seis metros, Tramo treinta y cinco, con rumbo Norte veinticinco grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Este y distancia

de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo treinta y seis, con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y

siete segundos Este y distancia de dos punto cero siete metros; Tramo treinta y siete, con rumbo Norte cuarenta y siete grados veinticuatro

minutos once segundos Este y distancia de ocho punto once metros; Tramo treinta y ocho, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados diez

minutos treinta y un segundos Este y distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo treinta y nueve, con rumbo Norte treinta y seis

grados veintiocho minutos doce segundos Este y distancia de dos punto cero un metros; Tramo cuarenta con rumbo Norte cuarenta y seis

grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Este y distancia de trece punto noventa y siete metros; Tramo cuarenta y uno, con

rumbo Norte cuarenta y siete grados veintisiete minutos quince segundos Este y distancia de veinte punto doce metros; Tramo cuarenta y

dos, con rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta segundos Este y distancia de cuatro punto cero un metros;

Tramo cuarenta y tres, con rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis grados Este y distancia de ocho

punto cero siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, con rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Este y

distancia de doce punto cero un metro; Tramo cuarenta y cinco, con rumbo Norte veinticuatro grados veinticuatro minutos diecisiete se-

gundos Este y distancia de dos punto cero metros, Tramo cuarenta y seis, con rumbo Norte diecinueve grados treinta y siete minutos doce

segundos Este y distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo cuarenta y siete, con rumbo Norte diecisiete grados dieciséis mi-

nutos treinta y seis segundos Este y distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo cuarenta y ocho, con rumbo Norte cero nueve grados

cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste y distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y nueve con rumbo Norte

dieciocho grados doce minutos veintidós segundos Oeste y distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo cincuenta, con rumbo

Norte cero siete grados cero cuatro minutos veintidós segundos Este y distancia de cero punto veintidós metros; se llega al mojón setenta

y nueve lindando los tramos anteriores con inmuebles propiedad de Mc Entee Batle, José Adolfo; Pecosa Inversiones, S.A.; Herrera Mirón

Ricardo Ernesto; Pecosa Inversiones, S.A.; Escalón de Brodersen Claudia Alicia. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón setenta y

nueve se mide un tramo recto así: Tramo uno, Con rumbo Sur sesenta y dos grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos Este y

distancia de doscientos veintidós punto treinta y cinco metros; y se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica;

lindando con inmueble propiedad del Banco Agrícola Sociedad Anónima;

V) Que el bien inmueble, objeto de la presente Diligencia de Remedición de Inmueble, fue valuado por la Dirección General del Presupuesto,

según nota tres cero nueve, Referencia cero siete cero cero, de fecha tres de febrero de dos mil doce, en la cantidad de SETECIENTOS

CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($714,350.00).

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Solicitar la intervención del Fiscal General de la República, para que en nombre y representación

del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, comparezca al otorgamiento de la escritura pública de Diligencias de Remedición de

Inmuebles del bien raíz propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, administrado por la Presidencia de la República, situado en la Jurisdicción

de Santa Ana, donde funciona la sede de Ciudad Mujer, Santa Ana; y en cuanto a las DILIGENCIAS NOTARIALES, desígnase a la Licenciada Tania

Ana Luisa Cedillos de González, Notaria, del domicilio de San José Villanueva, para que ante sus ofi cios notariales se otorguen las correspondientes

Diligencias de Remedición del Inmueble.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 434.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones; ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 12 al 15 de noviembre

del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña,

conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional

del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 15 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del

mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce

de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 435.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 13

al 15 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 13 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado

Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 15 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 441.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de mis atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 65, incisos 3°, 4°, 5°, 7° y 9° de la Ley de Supervisión y Regula-

ción del Sistema Financiero, ACUERDA. Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de 5 años, a Miembros del Comité de Apelaciones del Sistema Financiero, quienes son nombrados por el Suscrito de terna propuesta por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al siguiente detalle:

VOCAL:

• Licenciada Carolina Elizabeth López Romero.

MIEMBRO SUPLENTE

• Licenciado Ulises Antonio Jovel Espinoza.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 442.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de mis atribuciones y en conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley del Consejo Salvadoreño del Café, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Ejecutivo del mencionado Consejo, al señor JOSÉ HUGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

El señor Hernández Gutiérrez, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO No 1273/2014

Antiguo Cuscatlán, 11 de agosto de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Dejar sin efecto en todas sus partes, a partir del 12 de septiembre de 2013, el acuerdo ejecutivo No. 1452/2013 de esa misma fecha, por el cual se autorizó la emisión de plenos poderes a favor de la Presidenta de la Defensoría del Consumidor, Licenciada Yanci Guadalupe Urbina González, para suscribir el Memorándum de Entendimiento para la asistencia mutua en materia de protección al consumidor entre la Procuraduría Federal del Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos y la Defensoría del Consumidor de la República de El Salvador; lo anterior, en razón que la suscripción de tal instrumento no se llevó a cabo en la fecha acordada para tal efecto. COMU-NÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

ACUERDO No.1523/2014

Antiguo Cuscatlán, 9 de septiembre de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Dejar sin efecto en todas sus partes, a partir del 14 de octubre de 2013, el Acuerdo Ejecutivo No. 1690/2013 de esa misma fecha, por el cual se autorizó la emisión de plenos poderes a favor del entonces ministro de Agri-cultura y Ganadería, Licenciado Pablo Alcides Ochoa, para suscribir el Memorándum de Entendimiento sobre el Establecimiento de la Iniciativa de Cooperación entre Corea y América Latina para la Alimentación y Agricultura; lo anterior, en razón que la suscripción del referido instrumento no se llevó a cabo en la fecha acordada, y que el actual titular de dicha Secretaría de Estado solicita la emisión de nuevos plenos poderes. COMUNÍQUE-SE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 742/2011, de fecha 16 de mayo de 2011, aprobó en todas sus partes el Tratado de Extradición entre la República de El Salvador y la República del Perú, ratifi cado por decreto legislativo No. 713, de fecha 12 de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No. 404 de fecha 8 de julio de 2014.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide el presente instrumento de ratifi cación, fi rmado de su mano, sellado con el sello mayor de la República, y refrendado por el señor ministro de Relaciones Exteriores, ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para ser canjeado entre las Partes, al tenor de lo establecido en el número 1 del Artículo 18 del referido instrumento internacional.

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NUMERO VEINTIUNO.- LIBRO OCHENTA Y DOS.- En la ciudad

de Santa Tecla, a las diez horas del día dos de diciembre de dos mil once.

Ante mí, NORA MARIA AMAYA RIVAS, Notario de la ciudad de San

Salvador, se otorga el presente instrumento que contiene: CONSTITU-

CION DE FUNDACION. Comparecen JAIME ERNESTO VILA

BAIRES, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cero

siete dos seis cuatro-tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro cero seis uno cuatro-dos cinco uno dos seis seis-cero cero tres-siete;

GUILLERMO VALIENTE MACHON de cuarenta y cuatro años de

edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad Salvadoreña, del domici-

lio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos tres cero nueve tres dos cuatro-

dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número nueve cuatro cinco

cero-dos cuatro cero cinco seis siete-cero cero uno-seis; ARTURO

MARENCO RODRIGUEZ de treinta y dos años de edad, Empleado, de

nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

cinco seis uno cero uno seis-tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro-dos siete uno dos siete ocho-uno uno cero-

siete; LUIS MAURICIO LOPEZ CRAIK de treinta y ocho años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad Salvado-

reña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno uno ocho

cinco ocho-dos con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis

uno cuatro-cero nueve cero nueve siete tres-uno uno nueve-dos; DEBO-

RAH MARIA ROSALES MORAN de treinta y cinco años de edad,

Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de Documento Único de Identidad

número cero tres cero tres seis nueve cuatro seis-ocho, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero dos uno cero-dos seis cero nueve

siete seis-uno cero tres-siete; ERIKA LUCIA DEL CARMEN SUVI-

LLAGA DE MARROQUIN de treinta y ocho años de edad, Licenciada

en Psicología, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero dos uno ocho uno cinco cuatro cero-dos, con Tarje-

ta de Identifi cación Tributaria número nueve cuatro ocho tres-cero seis

cero nueve siete tres-uno cero uno-cero; MARK LAWRENCE HALLI-

DAY de cuarenta y siete años de edad, Administrador de Empresas, de

nacionalidad Canadiense, quien habla y comprende el idioma castellano

del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Carné de Residencia defi nitiva número dos ocho cinco cuatro cinco,

extendido el día doce de agosto del año dos mil once por la Dirección

General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y

con fecha de expiración el día catorce de agosto del año dos mil trece,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número nueve cuatro cuatro

cuatro-tres uno uno dos seis tres-uno cero uno-nueve; quienes en ade-

lante se denominarán "Los fundadores" y ME DICEN: PRIMERO: Que

en este acto y en sus nombres, han decidido constituir una fundación de

carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, denominada FUNDACIÓN

HEROES sobre las bases que aparecen en las cláusulas siguientes, que

a la vez constituyen los Estatutos que regirán a la fundación, por lo que

el texto será del tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUN-

DACION HEROES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

CION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, La Fundación de nacionali-

dad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN HEROES, como

Entidad, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de La Fundación

será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPI-

TULO II. OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES.

Artículo 4.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social,

solidaridad humana y asistencia humanitaria por lo que sin que consti-

tuya una limitante para el desarrollo de otros su objetivo fundamental

es: a) Presentación de servicios educativos, como programas de clubes

extracurriculares, remodelación y construcción de instalaciones todas

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

de escuelas del sistema público, ecológicos, de investigación, de pro-

tección, de salud, de solidaridad y desarrollo de programas complemen-

tarios de desarrollo social, orientados al mejoramiento de las condicio-

nes de vida de la población vulnerable en el país de El Salvador, otor-

gamientos de fondos y apoyo a proyecto de bienestar social, todas los

anteriores no son limitativas si no ejemplifi cativas; y b) Cooperación

con instituciones que tuvieran fi nes similares y desde luego, siempre

que así lo ameriten las circunstancias del caso. Por lo que los fi nes de

La Fundación son: I) Crear una comisión de valoración de proyectos

encargada de examinar los casos propuestos por las diferentes institu-

ciones solicitantes a las cuales se les brinde apoyo para que puedan

acceder a la ayuda de La Fundación; II) Organización y desarrollo de

eventos de voluntariado que buscarán impactar el estilo de vida de la

población vulnerable del país; III) Desarrollar la investigación en los

campos económicos, sociales y socioeconómicos así como en aquellas

otras disciplinas que puedan tener una repercusión signifi cativa en dichos

ámbitos, a través de la creación de un servicio de estudios independien-

te y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen

el capital intelectual relacionado con estos temas; IV) Difundir el resul-

tado de los estudios, investigaciones y metodologías, mediante la edición

de informes especializados, libros y publicaciones periódicas que reco-

jan la opinión y los juicios de valor de La Fundación para que sirvan de

instrumentos de mejora competitiva a la sociedad; V) Desarrollar actua-

ciones concertadas con empresas o colectivos de empresas, relativas a

investigaciones macroeconómicas, microeconómicas o sectoriales, en

el ámbito económico y social para establecer los índices de las necesi-

dades de las poblaciones de los municipios del país, de las que puedan

derivarse resultados, técnicos o prácticos, para un determinado colecti-

vo de personas o entidades para cumplir con los objetivos y fi nes de La

Fundación; y VI) Así como también, emprender, ejecutar, hacer o cele-

brar todos los actos, operaciones, convenios o contratos necesarios o

complementarios a su funcionamiento y fi nes, observando las prescrip-

ciones legales sin restricción o limitación alguna, tal como la compra-

venta, importación, exportación y comercialización de bienes muebles

e inmuebles y servicios, lo dicho anteriormente es ejemplifi cativo y de

ninguna forma taxativo. A fi n de cimplir con sus objetivos y fi nes antes

dichos, La Fundación podrá dedicarse a cualquier actividad lícita per-

mitida por la ley, con el solo requisito de que dichas operaciones redun-

den en el cumplimiento de sus objetivos y fi nes. Para tales efectos la

Asamblea General o el Consejo Directivo podrán señalar cualquier otra

actividad que estimen conveniente. CAPITULO III. DEL PATRIMO-

NIO. Artículo 5.- El Patrimonio de La Fundación estará constituido por:

Un aporte inicial de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han

pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad del Consejo Directivo. Donaciones, herencias, legados,

contribuciones y aportes entre otros, de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente y todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o

modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. Artículo 6.- El Patrimonio de La Fundación será administrado por

el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:

a) la Asamblea General y b) el Consejo Directivo. CAPITULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Fundación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, en ade-

lante denominados "los miembros" o "miembros" de la fundación, in-

distintamente. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente al menos una vez al año calendario y extraordinariamente

cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea Gene-

ral de los miembros de La Fundación tendrá carácter de Ordinaria y

Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una misma

Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y

Extraordinaria. Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo

excepto al Director Presidente ya que ello será facultad de Asamblea

General Extraordinaria; así como realizar las designaciones honorífi cas

fundación, así también será facultad de Asamblea General Ordinaria

nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso.

La Asamblea Ordinaria fi jará los horarios y/o emolumentos correspon-

dientes a los miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos

y fi scal, según sea el caso; b) Aprobar, modifi car o reformar los planes,

programas o presupuesto anual de La Fundación presentado por el

Consejo Directivo; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labo-

res de La Fundación presentada por el Consejo Directivo; d) Aprobar o

desaprobar las cuentas y estados fi nancieros de La Fundación y por ende

su balance general y estado de resultados, así como la aplicación de

resultados presentado por el Consejo Directivo; e) Conocer sobre el

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

informe de auditor externo y fi scal según sea el caso, tomando las me-

didas que juzgue oportunas con relación a ello; f) conocer y resolver de

aquellos asuntos que el Consejo Directivo no pueda resolver y que no

sean competencia de otros órganos de la fundación; g) Formular las

sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mayor

logro de los objetivos y fi nes de La Fundación. Así mismo serán atribu-

ciones de la Asamblea General Ordinaria, todos aquellos asuntos que

no sean enumerados en el Artículo once de estos Estatutos o que éstos

señalen que son competencia de otros órganos de La Fundación. La

Asamblea General Ordinaria será presidida por el Director Presidente

del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos

designe la Asamblea y actuará como Secretario el Director Secretario

del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos

designe la Asamblea. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea

General Extraordinaria: a) Elegir al Director Presidente del Consejo

Directivo para un período de tres años pudiendo ser reelecto; b) Conocer

y resolver sobre la sustitución, remoción y destitución de los miembros

del Consejo; c) Conocer y resolver sobre las impugnaciones interpues-

tas en contra de las resoluciones y/o actos del Consejo Directivo; d)

Acordar la disolución y la Liquidación de La Fundación; e) Modifi car,

reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación

o disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de constitución de

La Fundación y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren

realizado; y f) Los demás asuntos de conformidad con la ley o los

Estatutos de La Fundación, deban de ser conocidos en Asamblea Gene-

ral Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria será presidida

por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador

que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como Secretario

el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que

para dichos efectos designe la Asamblea. CAPITULO VI. DE LAS

CONVOCATORIAS. Artículo 12.- Las resoluciones que por ley les

correspondan a los miembros de La Fundación serán tomadas en Asam-

blea General convocada por el Secretario del Consejo Directivo o por

cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación personal

escrita la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por correo

normal y/o electrónico, o cualquier medio de comunicación, siempre

con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión y los

asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con quince

días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando alguno de

los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La Fundación,

se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y

hora en que se reunirán en segunda convocatoria. En el caso de las

Asambleas Extraordinarias podrá haber una tercera convocatoria de

acuerdo a lo estipulado en la el Artículo dieciocho. No será necesario la

convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los

miembros de La Fundación. Artículo 13.- Las Asambleas en primera y

en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de

reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas. Artículo

14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPITULO

VII. LISTA DE CONCURRENTES Artículo 15.- A la hora indicada

en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de La Fundación

presentes y de los representantes de los fundadores con indicación de

su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su

examen y será fi rmada por el Presidente, Secretario y los demás concu-

rrentes. CAPITULO VIII. QUORUM DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL ORDINARIA. Artículo 16.- Para que la Asamblea Ordinaria se

considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberán

estar presentes y/o representados por lo menos por cuatro del total de

los miembros de La Fundación, y las resoluciones solo serán válidas

cuando se tomen por lo menos por cuatro de los miembros presentes y/o

representados excepto en los casos especiales en que la ley o los pre-

sentes Estatutos requieran una mayoría diferente. Artículo 17.- Si la

Asamblea General Ordinaria se reuniere en segunda fecha de la convo-

catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número

de miembros presentes y/o representados, y sus resoluciones se tomarán

por la mitad más uno de sus votos presentes y/o representados excepto

en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran

una mayoría diferente. CAPITULO IX. QUORUM DE LA ASAM-

BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Artículo 18.- Las Asambleas

Generales Extraordinarias, se regirán por las reglas siguientes: I.- El

quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-

catoria, será de cinco de todos los miembros de La Fundación presentes

y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará igual propor-

ción excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos

requieran una mayoría califi cada diferente. II) El quórum necesario para

celebrar sesión en la segunda fecha de convocatoria, será la mitad más

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

uno de los miembros presentes y/o representados. El número de votos

necesarios para tomar resolución en estos casos, será de tres cuartas

partes de los miembros presentes y/o representados excepto en los casos

especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría

califi cada diferente. III) En caso de que la sesión no haya podido cele-

brarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria,

se hará una nueva convocatoria que no podrá ser anunciada simultánea-

mente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de

ser tercera convocatoria en este caso, la sesión será válida cualquiera

que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá

resolución con la simple mayoría de votos de los miembros presentes

y/o representados. CAPITULO X. DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 19.- La dirección y administración de La Fundación estará

confi ada a un Consejo Directivo el cual estará integrado de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Habrá también Directo-

res Suplentes en igual cantidad de los cargos anteriormente descritos,

quienes serán electos en iguales condiciones que los Directores propie-

tarios, quienes concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando

hubieren sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no

podrá votar, salvo cuando sustituyeran a un Director Propietario. El

Consejo Directivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. En caso de

muerte, renuncia, impedimento, ausencia temporal o defi nitiva del Di-

rector Presidente, lo sustituirá el Director Vicepresidente; si fuere del

Director Vicepresidente, lo sustituirá el Secretario, si fuere el Secretario,

lo sustituirá el Tesorero, si fuere el Tesorero, lo sustituirá el Primer

Vocal, si fuere el Primer Vocal, lo sustituirá el Segundo Vocal, si fuere

el Segundo Vocal, lo sustituirá el Tercer Vocal, si fuere el Tercer Vocal,

lo sustituirá cualquiera de los siete Directores Suplentes que para dichos

efectos designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Conse-

jo Directivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a

sustituir la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por

cualquier razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directo-

res Suplentes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los

Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos

efectos. En el caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del

Director Presidente o quien ostente la Representación Legal de La

Fundación, el sustituto temporal o permanente tendrá la Representación

Legal de La Fundación mientras dure la causa que dio origen a la au-

sencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo

Directivo o nombra uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro

de Consejo Directivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que

sustituyan a otros lo harán en forma temporal o permanente, según sea

la clase de vacante acaecida. Las vacantes temporales de los Directores

Suplentes no serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conoci-

miento de la Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto

necesario. Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo serán

electos por la Asamblea General Ordinaria, para un período de tres años

pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia

transcurriera el período de su ejercicio, sin que la Asamblea General

Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo

continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea Gene-

ral Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del Consejo Direc-

tivo a más tardar un año de su vencimiento y los electos tomen posesión

de sus cargos. Artículo 21.- El Consejo Directivo sesionará ordinaria-

mente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo 22.- El quórum necesario para que el

Consejo Directivo pueda sesionar será de la mitad más uno de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo 23.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades

generales y especiales que requiera la dirección y representación de La

Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido re-

servados especialmente a la Asamblea General y en especial el Conse-

jo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir

y hacer que se cumplan las disposiciones de la presente Escritura Públi-

ca, Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en

las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado y

demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General; b) Formu-

lar los planes de trabajo, labores y obras a realizarse; c) Autorizar la

contratación del personal administrativo; d) Acordar distinciones hono-

rífi cas a personas individuales o jurídicas que así lo ameriten por sus

servicios de asistencia y bienestar social; e) Disponer la organización

de fi liales de La Fundación; f) Designar las comisiones o asesorías que

estime convenientes; g) Resolver sobre cualquier otro asunto que por

su naturaleza no fuere conveniente postergar, de la cual dará cuenta a la

Junta General en su sesión más próxima; h) Presentar a la Asamblea

General Ordinaria, para su aprobación en los primeros meses del año

calendario la memoria de labores del año que está fi nalizando; i) Pre-

sentar para su aprobación en los primeros meses del año calendario a la

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Junta General balance general y estado fi nanciero del período que fi na-

liza. j) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a

cualquier título o modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecien-

tes a La Fundación; k) Delegar entre sus miembros las facultades de

administración y representación que estimen pertinentes a fi n de que

ciertos actos y contratos puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros

del mismo Consejo Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y

Todas las otras facultades y obligaciones que le atribuyen o imponen

las leyes y estos Estatutos. Artículo 24.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del

Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La

Fundación; b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo

Directivo; cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro

modo de los bienes muebles y/o inmuebles de la Fundación y siempre

que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización

del Consejo Directivo; c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar,

suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos,

instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autori-

zación del Consejo Directivo siempre no contraríe el artículo nueve de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Abrir y

cerrar cuentas bancarias a nombre de La Fundación previa autorización

del Consejo Directivo; e) Realizar las operaciones fi nancieras, mercan-

tiles, administrativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los

objetivos de La Fundación previa autorización del Consejo Directivo;

f) Constituir todo tipo de garantías y cauciones sean reales o personales

o de cualquier otra naturaleza o clase para garantizar obligaciones con-

traídas por La Fundación a favor de terceros previa autorización del

Consejo Directivo; g) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer

La Fundación; y h) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus

funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-

prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.

Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Direc-

tor Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia

temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene

asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras

según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o

nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones

que se crean en La Fundación; y c) Ser el jefe inmediato superior del

personal administrativo o empleados de la Fundación. Artículo 26.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de las sesiones del

Consejo Directivo; b) Extender todas las certifi caciones que fueran

solicitadas a La Fundación; c) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros del Consejo Directivo para las sesiones; d) Presentar la Me-

moria de Labores de La Fundación y cualquier informe que le sea soli-

citado por Asamblea General Ordinaria; e) Ser el órgano de comunica-

ciones de La Fundación; y f) Llevar estadísticas de los benefi cios y

benefi ciarios de La Fundación acordados, clasifi cados según su destino.

Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que La Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o institu-

ciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Fun-

dación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

La Fundación tenga que realizar; d) Llevar una caja chica para el sumi-

nistro de los gastos de ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo

monto se autorizará en el Presupuesto General Anual aprobado por el

Consejo Directivo; e) Presentar al Consejo Directivo el balance general

y el estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, certifi cado

por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scalización

de La Fundación; f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación se

mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley; g) Entregar al

Contador la documentación necesaria para contabilizar las operaciones

de ingresos y egresos de La Fundación; h) Mantener informado al Con-

sejo Directivo del movimiento de fondos de manera periódica; i) Junta-

mente con el Director Presidente, registrar su fi rma en los Bancos

donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con su fi rma las

órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las demás, que sin

estar previstas, fueren propias de un cargo de tal naturaleza y registro.

Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: Corresponderá a los

Vocales, sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se

ha expresado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente,

en cuyo caso asumirán sus respectivas atribuciones todo de conformidad

a las reglas estipuladas en el artículo diecinueve de los presentes Estatutos.

Artículo 29.- Para ser miembro del Consejo Directivo no será necesario

ser miembro fundador. CAPITULO XI. CAUSALES DE REMOCIÓN

DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 30.- Los

miembros del Consejo Directivo serán removidos de sus cargos ante

cualquiera de los siguientes casos: a) Por concluir el plazo para los

cuales fueron electos; b) Por incumplimiento de sus funciones, atribu-

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ciones y/o responsabilidades establecidas en los presentes Estatutos,

Reglamento Interno de La Fundación y demás disposiciones estipuladas

en la Escritura Pública de constitución de La Fundación y las corres-

pondientes modifi caciones que se les hubieren realizado y c) Toda acción

en contra del orden económico fi nanciero y del patrimonio de la funda-

ción. CAPITULO XII. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 31.- El proce-

dimiento a seguir para la remoción de algún miembro del Consejo Di-

rectivo es el siguiente: a) El Consejo Directivo recibirá la denuncia de

manera escrita, la cual deberá ser presentada por quien tenga conoci-

miento de causal de remoción de cualquiera de los miembros del Con-

sejo Directivo; b) Con la denuncia deberán adjuntarse los medios de

prueba que se disponga, o en su defecto ofrecerlos para ser presentados

durante el proceso de investigación, indicando, si fuere el caso, la ofi -

cina, registro o dependencia en donde se localicen los mismos; c)

Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al miembro de-

nunciado, se procederá analizar la denuncia y los medios probatorios

correspondientes; Si el Consejo Directivo concluyere que la denuncia

se encuentra fundamentada para ser conocida, el cargo del miembro

denunciado quedará suspendido durante se ventila el procedimiento

respectivo. Pero si se considerara que la denuncia carece de fundamen-

to, ordenará su archivo; d) Si la denuncia se encuentra fundamentada,

se correrá audiencia por el plazo de diez días al de miembro denunciado

para que de manera escrita presente los argumentos de su defensa, así

como las pruebas de descargo que considere pertinentes; e) Si el miem-

bro denunciado reconoce la falta cometida, será suspendido inmediata-

mente del cargo, quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo

en el Consejo directivo; f) Si el miembro denunciado negare los cargos

y de la valoración de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el

Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco días a Junta General

Extraordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo acto;

e i) Lo anterior, es sin perjuicio de presentar la denuncia correspondien-

te ante los tribunales de justicia correspondientes. CAPITULO XIII.

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Artículo 32.- Son

MIEMBROS FUNDADORES los comparecientes ya que son los únicos

que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye La Fun-

dación. Los miembros fundadores podrán designar distinciones honorí-

fi cas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, enti-

dades y organismos nacionales o extranjeros que se hayan distinguido

por su labor y méritos a favor de La Fundación. Artículo 33.- Son de-

beres de los miembros fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos y Reglamento Interno; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de La Fundación, cumplir con las mi-

siones que se les encarguen e informar al Consejo Directivo, según

corresponda, de todo asunto de interés para La Fundación; c) Desem-

peñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare dentro del Consejo

Directivo o trabajos especiales encomendados; y d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación. Artículo

34. Se prohibe a los miembros fundadores: a) Aplicar los fondos comu-

nes a sus negocios particulares, y usar en éstos de la fi rma social, si los

miembros violan esta prohibición, quedarán obligados a entregar a La

Fundación las ganancias del negocio en que invirtieran los fondos dis-

traídos y a soportar ellos solos las pérdidas, sin perjuicio de restituir

dichos fondos a la masa común, de indemnizar los daños y perjuicios

que La Fundación hubiere soportado y de ser excluido de ésta, si así lo

acuerdan los demás miembros; b) Explotar por cuenta propia o ajena la

misma actividad de La Fundación, o formar parte de sociedades o em-

presas que los exploten; c) Si los miembros fundadores contravienen

estas disposiciones, quedarán obligados a llevar al fondo común el be-

nefi cio que les resulte de las referidas actividades y a sufrir individual-

mente las respectivas pérdidas, sin perjuicio de ser destituidos del cargo

que ostentare dentro del Consejo Directivo e incluso retirarles la calidad

de miembro de La Fundación. CAPITULO XIV. MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-

CIÓN. Artículo 35.- Los miembros de la Fundación podrán ser sancio-

nados, retirados o expulsados de La Fundación por infracciones al los

estatutos y/o Reglamentos de ésta. Artículo 36.- Existirá faltas leves que

ocasionara sanciones para los miembros de La Fundación, Falta graves

que son causales de retiro de La Fundación; y Faltas muy Graves que

son causales de expulsión de La Fundación. Artículo 37.- Todas los tipos

de faltas serán reguladas en el Reglamento de La Fundación así como

el tipo de sanciones que se les serán aplicadas. Artículo 38.- PROCE-

DIMIENTO DE APLICACIÓN: El procedimiento de aplicación de

las faltas será el siguiente: a) Notifi cación de manera escrita al miembro

de la o las sanciones de que se le acusan y para que comparezca ante el

Consejo Directivo para exponer sus alegatos, el cual tendrá en un plazo

máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la

respectiva notifi cación; b) Una vez escuchado los alegatos del miembro

por parte del Consejo Directivo emitirán la resolución respectiva. El

número de votos necesarios para tomar resolución en estos casos, será

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

la mayoría de votos de los miembros presentes y/o representados; y c)

una vez emitida la resolución se le notifi cará de manera escrita al miem-

bro y dependiendo del contenido de la resolución se aplicará la sanción

respectiva en el tiempo que regule el reglamento de La Fundación.

CAPITULO XV. DE LA DISOLUCION.- Artículo 39.- No podrá

disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 40.- En caso

de acordarse la disolución de La Fundación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea Ge-

neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General Extraordinaria

determine. La disolución y liquidación de La Fundación se dará por las

causas siguientes: a) Pérdida de sus activos en forma que su monto

resultare insufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que

se propone La Fundación; b) Si el mantenimiento de La Fundación se

hiciere oneroso; y c) Por cualquiera de las causas que establezca la ley

y/o cualquier otra causa acordada por Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO XVI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 41.- El

Consejo Directivo de miembros de La Fundación tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina que contenga los nombres de los miembros

fundadores; y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Con-

sejo Directivo, la certifi cación del acta de elección del mismo, y en todo

caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere,

o inscribir en dicho Registro todos los documentos que de conformidad

a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro fueren ne-

cesarios. Artículo 42.- La Asamblea General Ordinaria de miembros de

La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los primeros

meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a un Auditor o

Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fondos sociales

haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren y fi jará la

remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o Auditores

durarán en sus funciones un año y rendirán informes detallados de su

trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea General de

miembros de la fundación. El Auditor o Auditores podrán ser removidos

por la Asamblea General de miembros de la fundación y ésta conocerá

de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará los suplentes o

sustitutos. Artículo 43.- Toda desavenencia o diferencia que surgiere

entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación por razón

de los negocios sociales o cualesquiera otras razones derivadas del

cumplimiento o incumplimiento de los Estatutos de La Fundación, re-

glamentos o resoluciones emitidas por el Consejo Directivo entre otras,

será sometida obligatoriamente a la decisión de un Tribunal competen-

te en materia civil. Artículo 44.- Para reformar, modifi car o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto los miembros que conforman

la Asamblea General de miembros de La Fundación de conformidad a

las reglas estipuladas en el artículo dieciocho de los presentes Estatutos.

Artículo 45.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 46.-

Todo lo relativo al orden interno de La Fundación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por el Consejo Directivo de La Fundación.

Artículo 47.- La FUNDACIÓN HÉROES se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 48.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Que de conformidad con el Artículo diecinueve, de los mencionados

Estatutos, los miembros Fundadores, acuerdan integrar el Primer Con-

sejo Directivo de la siguiente manera: I) DIRECTORES PROPIETA-

RIOS: PRESIDENTE: JAIME ERNESTO VILA BAIRES; VICE

PRESIDENTE: ERIKA LUCIA DEL CARMEN SUVILLAGA DE

MARROQUIN; SECRETARIO: DEBORAH MARIA ROSALES

MORAN; TESORERO: LUIS MAURICIO LOPEZ CRAIK; PRIMER

VOCAL: GUILLERMO VALIENTE MACHON; SEGUNDO VOCAL:

ARTURO MARENCO RODRIGUEZ; TERCER VOCAL: MARK

LAWRENCE HALLIDAY, todos de generales antes expresadas; II)

DIRECTORES SUPLENTES: BLANCA EVA VILLEGAS DE WAB-

NITZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero en Sistemas, de nacio-

nalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

nueve seis siete cuatro nueve uno uno-uno, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número uno cero uno cero-uno dos cero cinco seis nueve- uno

cero uno- tres; PAMELA ELENA RODAS HERRERA de veintinueve

años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio

de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero siete dos cuatro tres siete cinco- seis, con

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número nueve cuatro cinco cero-

cero seis uno uno ocho dos- uno cero dos- siete; PAUL ENRIQUE

GARCIA CASTELLANOS de treinta y ocho años de edad, Intérprete/

Traductor, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos dos cuatro siete cinco siete cinco- cero, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos dos cero

nueve siete tres- uno uno cinco- uno; LENIN ARTURO ALVAREZ

MIRANDA de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, de naciona-

lidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno

uno nueve dos uno tres-uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

cero tres uno cinco- dos siete cero cuatro siete siete-uno cero uno- seis;

TATIANA JANETTE NASSER SILHY de treinta años de edad, Estu-

diante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero tres tres dos tres ocho dos dos-seis, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero seis uno cuatro-uno ocho cero cinco ocho uno-

uno cuatro tres-tres; JOSE REMBERTO GUTIERREZ ALVARADO

de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas de

nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

tres dos cinco ocho dos cuatro- seis, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro- cero cuatro cero dos seis seis-cero cero

seis-nueve; NORA ELIZABETH ALBERTO AVILES de treinta y tres

años de edad, Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos tres dos cuatro tres dos seis-uno, con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número cero cinco cero tres- uno siete uno uno

siete ocho-uno cero uno- cuatro. El primer Consejo Directivo se elige

por un plazo de tres años contados a partir de la inscripción de La Fun-

dación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones dependencia del

Ministerio de Gobernación. Yo el notario DOY FE de haber advertido

a los comparecientes: Que antes del otorgamiento de este acto hice a los

comparecientes la advertencia de inscribir en el Registro de Asociacio-

nes y Fundaciones dependencia del Ministerio de Gobernación la pre-

sente escritura para los efectos y sanciones que advierte el artículo no-

venta y uno y ochenta y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin fi nes de lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes ex-

pliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los

hube íntegramente en un solo acto, ratifi can su contenido por estar re-

dactado conforme a sus voluntades y para constancia fi rman conmigo,

de todo lo cual DOY FE.-Enmendado: XIV, 40, 41, 42, 3,competente

en materia civil, 4, 5, 6, 7, 8-Valen . Más Enmendados: Artículo- Artí-

culo- Artículo- por cuatro-lo menos por cuatro-cinco- labores-violan-

XV- XVI. Valen. Entrelíneas: quien habla y comprende el idioma cas-

tellano-MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES-como programas de

clubes extracurriculares, remodelación y construcción de instalaciones

todas de escuelas de sistema público-otorgamiento de fondos y apoyo

a proyecto de bienestar social, todas los anteriores no son limitativas si

no ejemplifi cativas- a más tardar un año de su vencimiento- siempre no

contraríe el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro-.Valen.

NORA MARIA AMAYA RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio CINCUENTA Y CUATRO FRENTE al folio

SESENTA Y DOS FRENTE del Libro OCHENTA Y DOS de mi Proto-

colo, que vence el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL DOCE; para ser entregado a la FUNDACIÓN HEROES, extiendo,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

al los dos días del mes diciembre del año dos mil once.

NORA MARIA AMAYA RIVAS,

NOTARIO.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los

dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

NUMERO CATORCE.- LIBRO VEINTE.- En la ciudad de Santa

Tecla, a las siete horas, treinta minutos, del día seis de junio de dos mil

trece. Ante mí, GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, Notario de la

ciudad de San Salvador, se otorga el presente instrumento que contiene:

RECTIFICACIÓN DE FUNDACIÓN. Comparecen JAIME ERNESTO

VILA BAIRES, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, de nacio-

nalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su

Documento Único de Identidad número cero dos seis cero siete dos seis

cuatro-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cua-

tro- dos cinco uno dos seis seis- cero cero tres- siete; GUILLERMO

VALIENTE MACHON de cuarenta y seis años de edad, Ejecutivo

Empresarial, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos tres cero nueve tres dos cuatro- dos, con Número de Tarjeta de

Identifi cación Tributaria nueve cuatro cinco cero- dos cuatro cero cinco

seis siete- cero cero uno- seis; ARTURO MARENCO RODRIGUEZ de

treinta y cuatro años de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña,

del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos cinco seis uno cero uno

seis-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

dos siete uno dos siete ocho- uno uno cero -siete; LUIS MAURICIO

LOPEZ CRAIK de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Admi-

nistración de Empresas, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno ocho uno uno ocho cinco ocho- dos, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve

cero nueve siete tres- uno uno nueve- dos; DEBORAH MARIA ROSA-

LES MORAN de treinta y seis años de edad, Empleada, de nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cero tres

seis nueve cuatro seis-ocho, con Número Identifi cación Tributaria cero

dos uno cero- dos seis cero nueve siete seis- uno cero tres- siete; ERIKA

LUCIA DEL CARMEN SUVILLAGA DE MARROQUIN de treinta y

nueve años de edad, Licenciada en Psicología, de nacionalidad Salva-

doreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho uno

cinco cuatro cero - dos, con Número de Identifi cación Tributaria nueve

cuatro ocho tres- cero seis cero nueve siete tres- uno cero uno- cero; y

MARK LAWRENCE HALLIDAYde cuarenta y nueve años de edad,

Administrador de Empresas, de nacionalidad Canadiense, quien habla

y entiende perfectamente el idioma castellano, del domicilio de la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Carne de Residencia defi ni-

tiva número dos ocho cinco cuatro cinco, extendido el día quince de

agosto del año dos mil once por la Dirección General de Migración y

Extranjería de la República de El Salvador y con fecha de expiración el

día catorce de agosto del año dos mil trece, con Número de Identifi cación

Tributaria nueve cuatro cuatro cuatro- tres uno uno dos seis tres- uno

cero uno- nueve,; quienes en adelante se denominarán "Los fundadores"

y ME DICEN: PRIMERO: I) ANTECEDENTE: Que según Escritura

Pública otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día

dos de diciembre del año dos mil once ante los ofi cios de la Notaria Nora

María Amaya Rivas, los comparecientes constituyeron una Fundación

de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, sobre las bases que

aparecen en las cláusulas que a la vez constituyen los Estatutos que

regirán a la fundación denominada FUNDACIÓN HEROES, la cual

tendrá el domicilio de ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Li-

bertad, y se relacionará por los estatutos relacionados en la referida

Escritura de Constitución. II) RECTIFICACIÓN: Que por ciertos erro-

res que se cometieron en el contenido de los estatutos de la Fundación

relacionados en el romano I) anterior, se incluyeron ciertos artículos y

términos que no tienen razón de ser, por lo que mediante la presente

escritura desean los comparecientes rectifi car los estatutos de la FUN-

DACIÓN HEROES, Que a la vez constituyen los Estatutos que regirán

a La Fundación, reuniendo en un solo cuerpo los Estatutos que regirán

a La Fundación, de tal forma que el documento a otorgarse, será del

tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN HEROES.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará FUNDACIÓN HEROES, como Entidad, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo dos.- El domicilio de La Fundación será la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de ella. Artículo tres.- La Fundación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O MEDIOS

PARA REALIZAR LOS FINES. Artículo cuatro.- La Fundación se

inspira en objetivos de proyección social, solidaridad humana y asisten-

cia humanitaria por lo que sin que constituya una limitante para el de-

sarrollo de otros su objetivo fundamental es: a) Apoyo en actividades

de carácter educativo, como programas de clubes extracurriculares,

remodelación y construcción de instalaciones todas de escuelas del

sistema público, prestación de servicios ecológicos, de investigación,

de protección, de salud, de solidaridad y desarrollo de programas com-

plementarios de desarrollo social, orientados al mejoramiento de las

condiciones de vida de la población vulnerable en el país de El Salvador,

otorgamientos de fondos y apoyo a proyectos de bienestar social, por

cuanto lo dicho es ejemplifi cativo y no taxativo; y b) Cooperación con

instituciones que tuvieran fi nes similares y desde luego, siempre que así

lo ameriten las circunstancias del caso. Por lo que los fi nes de La Fun-

dación son: I) Crear una comisión de valoración de proyectos encarga-

da de examinar los casos propuestos por las diferentes instituciones

solicitantes a las cuales se les brinde apoyo para que puedan acceder a

la ayuda de La Fundación; II) Organización y desarrollo de eventos de

voluntariado que buscarán impactar el estilo de vida de la población

vulnerable del país; III) Desarrollar la investigación en los campos

económicos, sociales y socioeconómicos así como en aquellas otras

disciplinas que puedan tener una repercusión signifi cativa en dichos

ámbitos, a través de la creación de un servicio de estudios independien-

te y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

el capital intelectual relacionado con estos temas; IV) Difundir el resul-

tado de los estudios, investigaciones y metodologías, mediante la edición

de informes especializados, libros y publicaciones periódicas que reco-

jan la opinión y los juicios de valor de La Fundación para que sirvan de

instrumentos de mejora competitiva a la sociedad; V) Desarrollar actua-

ciones concertadas con empresas o colectivos de empresas, relativas a

investigaciones macroeconómicas, microeconómicas o sectoriales, en

el ámbito económico y social para establecer los índices de las necesi-

dades de las poblaciones de los municipios del país, de las que puedan

derivarse resultados, técnicos o prácticos, para un determinado colecti-

vo de personas o entidades para cumplir con los objetivos y fi nes de La

Fundación; y VI) Así como también, emprender, ejecutar, hacer o cele-

brar todos los actos, operaciones, convenios o contratos necesarios o

complementarios a su funcionamiento y fi nes, sin ir en contra de la

naturaleza de la entidades sin fi nes de lucro y no contraríen el Artículo

nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio

de La Fundación estará constituido por: Un aporte inicial de SEIS MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en di-

nero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad del Consejo

Directivo. Así mismo el patrimonio de La fundación estará conformado

por: donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes entre otros,

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o le sean

transferidos bajo cualquier título o modo y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio de

La Fundación será administrado por el Consejo Directivo conforme a

las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo siete.- El gobierno

de La Fundación será ejercido por: a) la Asamblea General y b) el

Consejo Directivo. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores, en adelante denominados "los miembros"

o "miembros" de La Fundación, indistintamente. Artículo nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez al año

calendario y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Con-

sejo Directivo. La Asamblea General de los miembros de La Fundación

tendrá carácter de Ordinaria y Extraordinaria según la clase de Asuntos

que conozca. Una misma Asamblea General de miembros podrá tener

el carácter de Ordinaria y Extraordinaria. Artículo diez.- Son atribucio-

nes de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar y elegir a los miem-

bros del Consejo Directivo excepto al Director Presidente ya que ello

será facultad de Asamblea General Extraordinaria; así como realizar las

designaciones honorífi cas de La Fundación, así también será facultad

de Asamblea General Ordinaria nombrar y remover a los auditores

externos y fi scal, según sea el caso. La Asamblea Ordinaria fi jará los

horarios y/o emolumentos correspondientes a los miembros del Conse-

jo Directivo y a los auditores externos y fi scal, según sea el caso; b)

Aprobar, modifi car o reformar los planes, programas o presupuesto anual

de La Fundación presentado por el Consejo Directivo; c) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de labores de La Fundación presentada

por el Consejo Directivo; d) Aprobar o desaprobar las cuentas y estados

fi nancieros de La Fundación y por ende su balance general y estado de

resultados, así como la aplicación de resultados presentado por el Con-

sejo Directivo; e) Conocer sobre el informe de auditor externo y fi scal

según sea el caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con rela-

ción a ello; f) Conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo

Directivo no pueda resolver y que no sean competencia de otros órganos

de la fundación; g) Formular las sugerencias o recomendaciones que

estimare convenientes para el mayor logro de los objetivos y fi nes de

La Fundación. Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria, todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artí-

culo once de estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia

de otros órganos de La Fundación. La Asamblea General Ordinaria será

presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro

fundador que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como

Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro

fundador que para dichos efectos designe la Asamblea. Artículo once.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Elegir al

Director Presidente del Consejo Directivo para un periodo de tres años

pudiendo ser reelecto; b) Conocer y resolver sobre la sustitución, remo-

ción y destitución de los miembros del Consejo; c) Conocer y resolver

sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o

actos del Consejo Directivo; d) Acordar la disolución y la Liquidación

de La Fundación; e) Modifi car, reformar o derogar los Estatutos y Re-

glamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en la

Escritura Pública de constitución de La Fundación y las correspondien-

tes modifi caciones que se les hubieren realizado; y f) Los demás asuntos

de conformidad con la ley o los Estatutos de La Fundación, deban de

ser conocidos en Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea Ge-

neral Extraordinaria será presidida por el Director Presidente del Con-

sejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe

la Asamblea y actuará como Secretario el Director Secretario del Con-

sejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe

la Asamblea. CAPITULO VI. LISTA DE CONCURRENTES. Artícu-

lo doce.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista

de miembros de La Fundación presentes y de los representantes de los

fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación,

la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Presidente,

Secretario y los demás concurrentes. CAPITULO VII. QUORUM DE

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Artículo trece.- Para que

la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha

de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos

por cuatro del total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones

solo serán válidas cuando se tomen por lo menos por cuatro de los

miembros presentes y/o representados excepto en los casos especiales

en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente.

Artículo catorce.- Si la Asamblea General Ordinaria se reuniere en se-

gunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para

hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con

cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados,

y sus resoluciones se tomarán por la mitad más uno de sus votos pre-

sentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o

los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente. CAPITULO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

VIII. QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA. Artículo quince.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se

regirán por las reglas siguientes: I.- El quórum necesario para celebrar

sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de cinco de todos los

miembros de La Fundación presentes y/o representados, y para tomar

resoluciones se necesitará igual proporción excepto en los casos espe-

ciales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría

califi cada diferente. II.- El quórum necesario para celebrar sesión en la

segunda fecha de convocatoria, será de cuatro miembros presentes y/o

representados. El número de votos necesarios para tomar resolución en

estos casos, será de tres de los miembros presentes y/o representados

excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos

requieran una mayoría califi cada diferente. III.- En caso de que la sesión

no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas

de la convocatoria, se hará una nueva convocatoria que no podrá ser

anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar

la circunstancia de ser tercera convocatoria en este caso, la sesión será

válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o repre-

sentados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los

miembros presentes y/o representados. CAPITULO IX. DEL CONSE-

JO DIRECTIVO.- Artículo dieciséis.- La dirección y administración de

La Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo el cual estará in-

tegrado de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario, un Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad de los cargos

anteriormente descritos, quienes serán electos en iguales condiciones

que los Directores propietarios, quienes concurrirán a las sesiones del

Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y participarán en

sus deliberaciones, pero no podrá votar salvo cuando sustituyeran a un

Director Propietario. El Consejo Directivo administrará y dispondrá del

patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia

temporal o defi nitiva del Director Presidente, lo sustituirá el Director

Vicepresidente; si fuere del Director Vicepresidente, lo sustituirá el

Secretario, si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero, si fuere el

Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal, si fuere el Primer Vocal, lo

sustituirá el Segundo Vocal, si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá el

Tercer Vocal, si fuere el Tercer Vocal, lo sustituirá cualquiera de los

siete Directores Suplentes que para dichos efectos designen el resto de

Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos

efectos; así también si uno de los llamados a sustituir la vacante, en el

orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier razón o circunstan-

cia, la vacante será suplida por los Directores Suplentes que para dichos

efectos designe y nombre el resto de los Directores Propietarios reunidos

en Consejo Directivo para dichos efectos. En el caso de ausencia, muer-

te, o renuncia, entre otros, del Director Presidente o quien ostente la

Representación Legal de La Fundación, el sustituto temporal o perma-

nente tendrá la Representación Legal de La Fundación mientras dure la

causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras

se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo, todo lo cual

deberá asentarse en el Libro de Consejo Directivo según sea el caso.

Los Directores Suplentes que sustituyan a otros lo harán en forma tem-

poral o permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Las vacan-

tes temporales de los Directores Suplentes no serán llenadas, pero la

defi nitiva será puesta en conocimiento de la Asamblea General, para

que proceda a elegir al sustituto necesario. Artículo diecisiete.- Los

miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General

Ordinaria, para un periodo de TRES años pudiendo ser reelectos. En

caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el periodo de su

ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija al nuevo Conse-

jo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus

cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija y designe a los

nuevos miembros del Consejo Directivo a más tardar un año de su

vencimiento y los electos tomen posesión de sus cargos. Artículo die-

ciocho.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos

dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo diecinueve.- El quórum necesario para que el Consejo Direc-

tivo pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veinte.- El

Consejo Directivo tendrá todas las facultades generales y especiales que

requiera la dirección y representación de la Fundación, exceptuando

aquellos actos o acuerdos que hayan sido reservados especialmente a la

Asamblea General y en especial el Consejo Directivo tendrá las siguien-

tes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer que se cumplan las dis

posiciones de la presente Escritura Pública, Reglamento Interno de La

Fundación o disposiciones estipuladas en las correspondientes modifi -

caciones que se les hubieren realizado y demás disposiciones que se

dicten por la Asamblea General; b) Formular los planes de trabajo, la-

bores y obras a realizarse; c) Autorizar la contratación del personal

administrativo; d) Acordar distinciones honorífi cas a personas indivi-

duales o jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y

bienestar social; e) Disponer la organización de fi liales de La Fundación;

f) Designar las comisiones o asesorías que estime convenientes; g)Re-

solver sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere con-

veniente postergar, de la cual dará cuenta a la Junta General en su sesión

más próxima; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su

aprobación en los primeros meses del año calendario la memoria de

labores del año que está fi nalizando; i) Presentar para su aprobación en

los primeros meses del año calendario a la Junta General el balance

general y estado fi nanciero del período que fi naliza. j) Decidir sobre la

compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o modo de

los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación; k) De-

legar entre sus miembros las facultades de administración y representa-

ción que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos

puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo

Directivo o ejecutores especiales para tal efecto; y todas las otras facul-

tades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos Estatutos.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Consejo Directivo y de

la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación; b) Representar

legal, judicial y extrajudicialmente a La Fundación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización del Consejo Directivo; cuando se trate de

vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes muebles

y/o inmuebles de la Fundación y siempre que fuere para benefi cio de la

misma, deberá contar con autorización del Consejo Directivo; c) Tendrá

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar toda clase de

actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y escrituras de

cual cluier clase y naturaleza previa autorización del Consejo Directivo

siempre no contraríe el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Abrir y cerrar cuentas bancarias a

nombre de La Fundación previa autorización del Consejo Directivo; e)

Realizar las operaciones fi nancieras, mercantiles, administrativas, entre

otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de La Fundación

previa autorización del Consejo Directivo; f) Autorizar las erogaciones

que tenga que hacer La Fundación; y g) En términos generales tendrá

en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y

las especiales comprendidas en las leyes procedimentales de la Repú-

blica de El Salvador. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vicepre-

sidente: a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renuncia,

impedimento, ausencia temporal o defi nitiva con las mismas atribucio-

nes que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que dio origen

a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el

Consejo Directivo o nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar y super-

visar las comisiones que se crean en La Fundación; y c) Ser el jefe in-

mediato superior del personal administrativo o empleados de la Funda-

ción. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

Libros de las sesiones del Consejo Directivo; b) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación; c) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesio-

nes; d) Presentar la Memoria de Labores de La Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por Asamblea General Ordinaria; e) Ser el

órgano de comunicaciones de La Fundación; y f) Llevar estadísticas de

los benefi cios y benefi ciarios de La Fundación acordados, clasifi cados

según su destino. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Fundación obtenga, en el Ban-

co o los Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo

Directivo seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de La Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presiden-

te las erogaciones que La Fundación tenga que realizar; d) Llevar una

caja chica para el suministro de los gastos de ofi cina de La Fundación

o gastos varios cuyo monto se autorizará en el Presupuesto General

Anual aprobado por el Consejo Directivo; e) Presentar al Consejo Di-

rectivo el balance general y el estado de pérdidas y ganancias de cada

ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la

contabilidad o la fi scalización de La Fundación; f) Cuidar que la conta-

bilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada conforme

a la ley; g) Entregar al Contador la documentación necesaria para con-

tabilizar las operaciones de ingresos y egresos de La Fundación; h)

Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento de fondos de

manera periódica; i) Juntamente con el Director Presidente, registrar su

fi rma en los Bancos donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar

con su fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las

demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo de tal natura-

leza y registro. Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los Vocales:

Corresponderá a los Vocales, sustituir a los miembros del Consejo Di-

rectivo según antes se ha expresado cuando alguno de ellos falte tem-

poral o defi nitivamente, en cuyo caso asumirán sus respectivas atribu-

ciones todo de conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo die-

ciséis de los presentes Estatutos. Artículo veintiséis.- Para ser miembro

del Consejo Directivo no será necesario ser miembro fundador. CAPI-

TULO X. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DEL CON-

SEJO DIRECTIVO. Artículo veintisiete.- Los miembros del Consejo

Directivo serán removidos de sus cargos ante cualquiera de los siguien-

tes casos: a) Por concluir el plazo para los cuales fueron electos; b) Por

incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o responsabilidades

establecidas en los presentes Estatutos, Reglamento Interno de La Fun-

dación y demás disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de

constitución de La Fundación y las correspondientes modifi caciones que

se les hubieren realizado y c) Toda acción en contra del orden econó-

mico fi nanciero y del patrimonio de la fundación. CAPITULO XI.

PROCEDIMIENTO DE REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSE-

JO DIRECTIVO. Artículo veintiocho.- El procedimiento a seguir para

la remoción de algún miembro del Consejo Directivo es el siguiente: a)

El Consejo Directivo recibirá la denuncia de manera escrita, la cual

deberá ser presentada por quien tenga conocimiento de causal de remo-

ción de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo; b) Con la

denuncia deberán adjuntarse los medios de prueba que se disponga, o

en su defecto ofrecerlos para ser presentados durante el proceso de in-

vestigación, indicando, si fuere el caso, la ofi cina, registro o dependen-

cia en donde se localicen los mismos; c) Conformado el Consejo Direc-

tivo, sin que se incluya al miembro denunciado, se procederá analizar

la denuncia y los medios probatorios correspondientes. Si el Consejo

Directivo concluyere que la denuncia se encuentra fundamentada para

ser conocida, el cargo del miembro denunciado quedará suspendido

durante se ventila el procedimiento respectivo. Pero si se considerara

que la denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo; d) Si la

denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia por el plazo

de diez días al miembro denunciado para que de manera escrita presen-

te los argumentos de su defensa, así como las pruebas de descargo que

considere pertinentes; e) Si el miembro denunciado reconoce la falta

cometida, será suspendido inmediatamente del cargo, quedándole pro-

hibido ser reelecto para ejercer cargo en el Consejo directivo; f) Si el

miembro denunciado negare los cargos y de la valoración de las pruebas

se afi anzare la denuncia formulada, el Consejo Directivo convocará en

un plazo de cinco días a Junta General Extraordinaria a efecto que co-

nozca y resuelva el caso en el mismo acto; y g) Lo anterior, es sin per-

juicio de presentar la denuncia correspondiente ante los tribunales de

justicia correspondientes. CAPITULO XII. DE LOS MIEMBROS DE

LA FUNDACION. Artículo veintinueve.- Son MIEMBROS FUNDA-

DORES los comparecientes ya que son los únicos que han contribuido

al fondo inicial con el cual se constituye La Fundación. Los miembros

fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos

nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por su labor y méritos

a favor de La Fundación. Artículo treinta.- Son deberes de los miembros

fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Re-

glamento Interno; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de La Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen

e informar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo asunto de

interés para La Fundación; c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los

cargos que ocupare dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

encomendados; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de La Fundación. Artículo treinta y uno. Se prohíbe a los

miembros fundadores: a) Aplicar los fondos comunes a sus negocios

particulares, y usar en éstos de la fi rma social, si los miembros violan

esta prohibición, quedarán obligados a entregar a La Fundación las

ganancias del negocio en que invirtieran los fondos distraídos y a so-

portar ellos solos las pérdidas, sin perjuicio de restituir dichos fondos a

la masa común, de indemnizar los daños y perjuicios que La Fundación

hubiere soportado y de ser excluido de ésta, si así lo acuerdan los demás

miembros; b) Explotar por cuenta propia o ajena la misma actividad de

La Fundación, o formar parte de sociedades o empresas que los exploten;

c) Si los miembros fundadores contravienen estas disposiciones, que-

darán obligados a llevar al fondo común el benefi cio que les resulte de

las referidas actividades y a sufrir individualmente las respectivas pér-

didas, sin perjuicio de ser destituidos del cargo que ostentare dentro del

Consejo Directivo e incluso retirarles la calidad de miembro de La

Fundación. CAPITULO XIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo treinta y dos.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza

obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos. Artículo

treinta y tres. Serán faltas leves: a) El incumplimiento de sus funciones

y obligaciones establecidas en estos Estatutos; b) Falta de cooperación

en el desarrollo de actividades propias de la Fundación. Serán faltas

graves: a) El mal uso o uso indebido de los fondos comunes de la Fun-

dación; b) La extralimitación de las funciones encomendadas a sus

miembros. Serán faltas muy graves: a) El uso de la denominación para

fi nes particulares; b) El incumplmiento reiterado de sus obligaciones

establecidas en estos estatutos, previo requerimiento escrito del Conse-

jo Directivo en al menos dos ocasiones. Artículo treinta y cuatro. Las

faltas leves serán de sancionadas con amonestación verbal o escrita. Las

faltas graves serán sancionadas con el retiro de la Fundación y las faltas

muy graves serán sancionadas con expulsión de la Fundación. El pro-

cedimiento de aplicación de las faltas será el siguiente: a) Notifi cación

de manera escrita al miembro de la o las sanciones de que se le acusan

y para que comparezca ante el Consejo Directivo para exponer sus

alegatos, quien tendrá en un plazo máximo de cinco días hábiles conta-

dos a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación; b) Una vez

escuchado los alegatos del miembro por parte del Consejo Directivo

emitirán la resolución respectiva. El número de votos necesarios para

tomar resolución en estos casos, será la mayoría de votos de los miem-

bros presentes y/o representados; y c) una vez emitida la resolución se

le notifi cará de manera escrita al miembro y dependiendo del contenido

de la resolución se aplicará la sanción respectiva en el tiempo que regu-

le el reglamento de La Fundación. CAPITULO XIV. DE LA DISOLU-

CION.- Artículo treinta y seis. No podrá disolverse La Fundación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea

General Extraordinaria. Artículo treinta y siete.- En caso de acordarse

la disolución de La Fundación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

ca o cultural que la Asamblea General Extraordinaria determine. La

disolución y liquidación de La Fundación se dará por las causas siguien-

tes: a) Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare insufi -

ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que se propone La

Fundación; b) Si el mantenimiento de La Fundación se hiciere oneroso;

y c) Por cualquiera de las causas que establezca la ley y/o cualquier otra

causa acordada por Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO XV.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y ocho.- El Consejo

Directivo de miembros de La Fundación tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina que contenga los nombres de los miembros funda-

dores; y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Consejo

Directivo, la certifi cación del acta de elección del mismo, y en todo caso

proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, o

inscribir en dicho Registro todos los documentos que de conformidad a

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro fueren nece-

sarios. Artículo treinta y nueve.- La Asamblea General Ordinaria de

miembros de La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los

primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a un

Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fondos

sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren

y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o

Auditores durarán en sus funciones UN AÑO y rendirán informes de-

tallados de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asam-

blea General de miembros de la fundación. El Auditor o Auditores

podrán ser removidos por la Asamblea General de miembros de la

fundación y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y

designará los suplentes o sustitutos. Artículo cuarenta.- Toda desave-

nencia o diferencia que surgiere entre los miembros del Consejo Direc-

tivo de La Fundación por razón de los negocios sociales o cualesquiera

otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de los

Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emitidas por el

Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente a la de-

cisión de un Tribunal competente en materia civil. Artículo cuarenta y

uno.- Para reformar, modifi car o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto los miembros que conforman la Asamblea General de

miembros de La Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en

el Artículo quince de los presentes Estatutos. Artículo cuarenta y dos.-

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo cuarenta y tres.- Todo

lo relativo al orden interno de La Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por el Consejo Directivo de La Fundación. Artí-

culo cuarenta y cuatro.- La FUNDACIÓN HÉROES se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

cuarenta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial". SEGUNDO. DISPOSICIO-

NES TRANSITORIAS. Que de conformidad con el artículo dieciséis,

de los mencionados Estatutos, los miembros Fundadores, acuerdan

ratifi car el Primer Consejo Directivo de la siguiente manera: I) DIREC-

TORES PROPIETARIOS: PRESIDENTE: JAIME ERNESTO VILA

BAIRES; VICE PRESIDENTE: ERIKA LUCIA DEL CARMEN SU-

VILLAGA DE MARROQUIN; SECRETARIO: DEBORAH MARIA

ROSALES MORAN; TESORERO: LUIS MAURICIO LOPEZ CRAIK;

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

PRIMER VOCAL: GUILLERMO VALIENTE MACHON; SEGUN-

DO VOCAL: ARTURO MARENCO RODRIGUEZ; todos de genera-

les antes expresadas, TERCER VOCAL: VERONICA SORIA DE

MELENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias

de la Computación, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero uno uno tres dos tres

cuatro uno- uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- tres cero cero tres seis ocho- cero cero dos- uno; II) DIRECTO-

RES SUPLENTES: BLANCA EVA VILLEGAS DE WABNITZ, de

cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniera en Sistemas, de nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero cero nueve seis siete cuatro nueve uno uno- uno, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero- uno dos cero cinco

seis nueve- uno cero uno- tres; PAMELA ELENA RODAS HERRERA

de treinta años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

dos cuatro tres siete cinco- seis, con Número de Identifi cación Tributaria

nueve cuatro cinco cero- cero seis uno uno ocho dos- uno cero dos-

siete; PAUL ENRIQUE GARCIA CASTELLANOS de treinta y nueve

años de edad, Intérprete/Traductor, de nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-

bertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos

dos cuatro siete cinco siete cinco- cero, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero nueve siete tres- uno uno

cinco- uno; LENIN ARTURO ALVAREZ MIRANDA de treinta y seis

años de edad, Comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio

de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de Libertad, portador

de su Documento Único de Identidad número cero tres uno uno nueve

dos uno tres- uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno

cinco- dos siete cero cuatro siete siete - uno cero uno- seis; FIORELLA

REBECA AMAYA RIVAS de veintisiete años de edad, Estudiante, de

nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero dos nueve siete uno ocho seis cinco- cuatro, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco cero

seis ocho cinco- uno dos nueve- uno; JOSE REMBERTO GUTIERREZ

ALVARADO de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Ciencias

Jurídicas de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero tres dos cinco ocho dos

cuatro- seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- cero cuatro cero dos seis seis - cero cero seis- nueve; NORA

ELIZABETH ALBERTO AVILES de treinta y cuatro años de edad,

Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de

Colón, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Úni-

co de Identidad número cero dos tres dos cuatro tres dos seis-uno, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero tres- uno siete uno

uno siete ocho- uno cero uno- cuatro. El primer Consejo Directivo se

elige por un plazo de TRES AÑOS contados a partir de la inscripción

de La Fundación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones depen-

dencia del Ministerio de Gobernación. Yo el Notario DOY FE de haber

advertido a los comparecientes: Que antes del otorgamiento de este acto

hice a los comparecientes la advertencia de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones dependencia del Ministerio de Gobernación

la presente escritura para los efectos y sanciones que advierte el artícu-

lo noventa y uno y ochenta y tres de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifi can su contenido por

estar redactado conforme a sus voluntades y para constancia fi rman

conmigo, de todo lo cual DOY FE-Entre líneas-Artículo-Vale. Enmen-

dado: y g) Santa Tecla - sin ir en contra de la naturaleza de la entidades

sin fi nes de lucro y no contraríen el Artículo nueve de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro -de cuatro-de tres-cuatro-g)-

Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros

están obligados a obedecerlos. Artículo treinta y tres. Serán faltas leves:

a) El incumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en

estos Estatutos; b) Falta de Cooperación en el desarrollo de actividades

propias de la Fundación; Serán faltas graves: a) El mal uso o uso inde-

bido de los fondos comunes de la Fundación; b) La extralimitación de

las funciones encomendadas a sus miembros; Serán faltas muy graves:

a) El uso de la denominación para fi nes particulares; b) El incumpli-

miento reiterado de sus obligaciones establecidas en estos estatutos,

previo requerimiento escrito del Consejo Directivo en al menos dos

ocasiones. Artículo treinta y cuatro. Las faltas leves serán sancionadas

con expulsión de la Fundación-ratifi car-Valen.- Más Entrelínea: SAN-

CIONES-Vale.

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y UNO VUELTO AL FOLIO

TREINTA Y NUEVE FRENTE del Libro VEINTE de mi Protocolo, que

vence el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE;

para ser entregado a FUNDACIÓN HÉROES, extiendo, fi rmo y sello el

presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los seis días

del mes Junio del año dos mil trece.

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA,

NOTARIO.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los

dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA FUNDACION HEROES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION HEROES, como Entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES

Artículo 4.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social, solidaridad humana y asistencia humanitaria por lo que sin que constituya una limitante para el desarrollo de otros su objetivo funda-mental es:

a) Apoyo en actividades de carácter educativo, como programas de clubes extracurriculares, remodelación y construcción de instalaciones todas de escuelas del sistema público, prestación de servicios ecológicos, de investigación, de protección, de salud, de solidaridad y desarrollo de programas complemen-tarios de desarrollo social, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable en el país de El Salvador, otorgamientos de fondos y apoyo a proyectos de bienestar social, por cuanto lo dicho es ejemplifi cativo y no taxativo; y

b) Cooperación con instituciones que tuvieran fi nes similares y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso. Por lo que los fi nes de la Fundación son:

I) Crear una comisión de valoración de proyectos encarga-da de examinar los casos propuestos por las diferentes instituciones solicitantes a las cuales se les brinde apoyo para que puedan acceder a la ayuda de la Fundación;

II) Organización y desarrollo de eventos de voluntariado que buscarán impactar el estilo de vida de la población vulnerable del país;

III) Desarrollar la investigación en los campos económicos, sociales y socioeconómicos así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión signifi cativa en dichos ámbitos, a través de la creación de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado con estos temas;

IV) Difundir el resultado de los estudios, investigaciones y metodologías, mediante la edición de informes especia-lizados, libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y los juicios de valor de la Fundación para que sirvan de instrumentos de mejora competitiva a la sociedad;

V) Desarrollar actuaciones concertadas con empresas o colectivos de empresas, relativas a investigaciones macroeconómicas, microeconómicas o sectoriales, en el ámbito económico y social para establecer los índices de las necesidades de las poblaciones de los municipios del país, de las que puedan derivarse resultados, técnicos o prácticos, para un determinado colectivo de personas o entidades para cumplir con los objetivos y fi nes de la Fundación; y

VI) Así como también, emprender, ejecutar, hacer o celebrar todos los actos, operaciones, convenios o contratos necesarios o complementarios a su funcionamiento y fi nes, sin ir en contra de la naturaleza de las entidades sin fi nes de lucro y no contraríen el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: Un aporte inicial de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad del Consejo Directivo. Así mismo el patrimonio de La fundación estará conformado por: donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes entre otros, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El patrimonio de la Fundación será administrado por el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) El Consejo Directivo.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, en adelante denominados "los miembros" o "miembros" de la Fundación, indistintamente.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente al menos una vez al año calendario y Extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea General de los miembros de la Fundación tendrá carácter de Ordinaria y Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una misma Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordina-ria:

a) Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo excepto al Director Presidente ya que ello será facultad de Asamblea General Extraordinaria; así como realizar las designaciones honorífi cas de la Fundación, así también será facultad de Asamblea General Ordinaria nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso. La Asamblea Ordinaria fi jará los horarios y/o emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos y fi scal, según sea el caso;

b) Aprobar, modifi car o reformar los planes, programas o pre-supuesto anual de la Fundación presentado por el Consejo Directivo;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Fundación presentada por el Consejo Directivo;

d) Aprobar o desaprobar las cuentas y estados fi nancieros de la Fundación y por ende su balance general y estado de resul-tados, así como la aplicación de resultados presentado por el Consejo Directivo;

e) Conocer sobre el informe de auditor externo y fi scal según sea el caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con relación a ello;

f) conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo Direc-tivo no pueda resolver y que no sean competencia de otros Órganos de la Fundación;

g) Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mayor logro de los objetivos y fi nes de la Fundación. Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artículo once de estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia de otros órganos de la Fundación. La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miem-bro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordi-naria:

a) Elegir al Director Presidente del Consejo Directivo para un periodo de tres años pudiendo ser reelecto;

b) Conocer y resolver sobre la sustitución, remoción y destitución de los miembros del Consejo;

c) Conocer y resolver sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o actos del Consejo Directivo;

d) Acordar la disolución y la liquidación de la Fundación;

e) Modifi car, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación o disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de constitución de la Fundación y las co-rrespondientes modifi caciones que se les hubieren realizado; y

f) Los demás asuntos de conformidad con la ley o los Estatutos de la Fundación, deban de ser conocidos en Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea.

CAPITULO VI

LISTA DE CONCURRENTES

Artículo 12.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de la Fundación presentes y de los representantes de los fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Pre-sidente, Secretario y los demás concurrentes.

CAPITULO VII

QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 13.- Para que la Asamblea Ordinaria se considere legal-mente reunida en primera fecha de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos por cuatro del total de los miembros de la Fundación, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por lo menos por cuatro de los miembros presentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente.

Artículo 14.- Si la Asamblea General Ordinaria se reuniere en segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con cual-quiera que sea el número de miembros presentes y/o representados, y sus resoluciones se tomarán por la mitad más uno de sus votos presentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente.

CAPITULO VIII

QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Artículo 15.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se regirán por las reglas siguientes:

I) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de cinco de todos los miembros de la Fundación presentes y/o representados, y para tomar reso-luciones se necesitará igual proporción excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.

II) El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de cuatro miembros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para to-mar resolución en estos casos, será de tres de los miembros presentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.

III) En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará una nueva convocatoria que no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria en este caso, la sesión será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los miembros presentes y/o representa-dos.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CAPITULO IX

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 16.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo el cual estará integrado de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad de los cargos anteriormente des-critos, quienes serán electos en iguales condiciones que los Directores Propietarios, quienes concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no podrá votar, salvo cuando sustituyeran a un Director Propieta-rio. El Consejo Directivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia temporal o defi nitiva del Director Presidente, lo sustituirá el Director Vicepresidente; si fuere del Director Vicepresidente, lo sustituirá el Secretario, si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero, si fuere el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal, si fuere el Primer Vocal, lo sustituirá el Segundo Vocal, si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá el Tercer Vocal, si fuere el Tercer Vocal, lo sustituirá cualquiera de los siete Directores Suplentes que para dichos efectos designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplentes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presidente o quien ostente la Representación Legal de la Fundación, el sustituto temporal o permanente tendrá la Representación Legal de la Fundación mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro del Consejo Directivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Ordinaria, para un periodo de TRES años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el periodo de su ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo a más tardar un año de su vencimiento y los electos tomen posesión de sus cargos.

Artículo 18.- El Consejo Directivo sesionará Ordinariamente por lo menos dos veces al año y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 19.- El quórum necesario para que el Consejo Directivo pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 20.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades generales y especiales que requiera la dirección y representación de la Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido re-servados especialmente a la Asamblea General y en especial el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la pre-sente Escritura Pública, Reglamento Interno de la Fundación o disposiciones estipuladas en las correspondientes modifi ca-ciones que se les hubieren realizado y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General;

b) Formular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse;

c) Autorizar la contratación del personal administrativo;

d) Acordar distinciones honorífi cas a personas individuales o jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social;

e) Disponer la organización de fi liales de la Fundación;

f) Designar las comisiones o asesorías que estime convenien-tes;

g) Resolver sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente postergar, de la cual dará cuenta a la Junta General en su sesión más próxima;

h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su aproba-ción en los primeros meses del año calendario la memoria de labores del año que está fi nalizando;

i) Presentar para su aprobación en los primeros meses del año calendario a la Junta General, el Balance General y Estado Financiero del período que fi naliza.

j) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación;

k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y representación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo Directivo o Ejecutores Especiales para tal efecto; y todas las otras facultades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos Estatutos.

Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

b) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Funda-ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Con-sejo Directivo; cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes muebles y/o inmuebles de la Fundación y siempre que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización del Consejo Directivo;

c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autorización del Consejo Directivo siempre que no contraíe el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

d) Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Fundación previa autorización del Consejo Directivo;

e) Realizar las operaciones fi nancieras, mercantiles, adminis-trativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de la Fundación previa autorización del Consejo Directivo;

f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

g) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Artículo 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo;

b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones que se crean en la Fundación; y

c) Ser el jefe inmediato superior del personal administrativo o empleados de la Fundación.

Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de las sesiones del Consejo Directivo;

b) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesiones;

d) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por Asamblea General Ordina-ria;

e) Ser el Órgano de Comunicaciones de la Fundación; y

f) Llevar estadísticas de los benefi cios y benefi ciarios de la Fundación acordados, clasifi cados según su destino.

Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar;

d) Llevar una caja chica para el suministro de los gastos de ofi cina de la Fundación o gastos varios cuyo monto se autorizará en el Presupuesto General Anual aprobado por el Consejo Directivo;

e) Presentar al Consejo Directivo el balance general y el estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scalización de la Fundación;

f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley;

g) Entregar al Contador la documentación necesaria para contabilizar las operaciones de ingresos y egresos de la Fundación;

h) Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento de fondos de manera periódica;

i) Juntamente con el Director Presidente, registrar su fi rma en los Bancos donde estén las cuentas de la Fundación y autorizar con su fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y

j) Las demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo de tal naturaleza y registro.

Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: Corresponderá a los Vocales, sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se ha expresado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente, en cuyo caso asumirán sus respectivas atribuciones todo de conformidad a las reglas estipuladas en el artículo dieciséis de los presentes Estatutos.

Artículo 26.- Para ser miembro del Consejo Directivo no será necesario ser miembro fundador.

CAPITULO X

CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 27.- Los miembros del Consejo Directivo serán removidos de sus cargos ante cualquiera de los siguientes casos:

a) Por concluir el plazo para los cuales fueron electos;

b) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o responsabilidades establecidas en los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Fundación y demás disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de Constitución de la Fundación y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado; y

c) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y del patrimonio de la fundación.

CAPITULO XI

PROCEDIMIENTO DE REMOCION DE MIEMBROS DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 28.- El procedimiento a seguir para la remoción de algún miembro del Consejo Directivo es el siguiente:

a) El Consejo Directivo recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por quien tenga conocimiento de causal de remoción de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo;

b) Con la denuncia deberán adjuntarse los medios de prueba que se disponga, o en su defecto ofrecerlos para ser presentados durante el proceso de investigación, indicando, si fuere el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen los mismos;

c) Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los medios probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo concluyere que la denuncia se encuentra fundamentada para ser conocida, el cargo del miembro denunciado quedará suspendido durante se ventila el procedimiento respectivo. Pero si se considerara que la denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo;

d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia por el plazo de diez días al miembro denunciado para que de manera escrita presente los argumentos de su defensa, así como las pruebas de descargo que considere pertinentes;

e) Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será suspendido inmediatamente del cargo, quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en el Consejo Directivo;

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de la valoración de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco días a Junta General Extraordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo acto; y

g) Lo anterior, es sin perjuicio de presentar la denuncia corres-pondiente ante los tribunales de justicia correspondientes.

CAPITULO XII

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION

Artículo 29.- Son MIEMBROS FUNDADORES los comparecien-tes ya que son los únicos que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los miembros fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por su labor y méritos a favor de la Fundación.

Artículo 30.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen e informar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo asunto de interés para la Fundación;

c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales encomen-dados; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo 31.- Se prohíbe a los miembros fundadores:

a) Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en éstos de la fi rma social, si los miembros violan esta prohibición, quedarán obligados a entregar a la Fundación las ganancias del negocio en que invirtieran los fondos distraídos y a soportar ellos solos las pérdidas, sin perjuicio de restituir dichos fondos a la masa común, de indemnizar los daños y perjuicios que la Fundación hubiere soportado y de ser excluido de ésta, si así lo acuerdan los demás miembros;

b) Explotar por cuenta propia o ajena la misma actividad de la Fundación, o formar parte de sociedades o empresas que los exploten;

c) Si los miembros fundadores contravienen estas disposiciones, quedarán obligados a llevar al fondo común el benefi cio que les resulte de las referidas actividades y a sufrir individualmente las respectivas pérdidas, sin perjuicio de ser destituidos del cargo que ostentare dentro del Consejo Directivo e incluso retirarles la calidad de miembro de la Fundación.

CAPITULO XIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES, SANCIONES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Artículo 32.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obli-gatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos.

Artículo 33.- Serán faltas leves:

a) El incumplimiento de sus funciones y obligaciones estable-cidas en estos Estatutos;

b) Falta de cooperación en el desarrollo de actividades propias de la Fundación.

Serán Faltas Graves:

a) El mal uso o uso indebido de los fondos comunes de la Fundación;

b) La extralimitación de las funciones encomendadas a sus miembros.

Serán Faltas muy Graves:

a) El uso de la denominación para fi nes particulares;

b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones establecidas en estos estatutos, previo requerimiento escrito del Consejo Directivo en al menos dos ocasiones.

Artículo 34.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita. Las faltas graves serán sancionadas con el retiro de la Fundación y las faltas muy graves serán sancionadas con expulsión de la Fundación.

Artículo 35.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION: El proce-dimiento de aplicación de las faltas será el siguiente:

a) Notifi cación de manera escrita al miembro de la o las san-ciones de que se le acusan y para que comparezca ante el Consejo Directivo para exponer sus alegatos, quien tendrá en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación;

b) Una vez escuchado los alegatos del miembro por parte del Consejo Directivo emitirán la resolución respectiva. El número de votos necesarios para tomar resolución en estos casos, será la mayoría de votos de los miembros presentes y/o representados; y

c) una vez emitida la resolución se le notifi cará de manera escrita al miembro y dependiendo del contenido de la resolución se aplicará la sanción respectiva en el tiempo que regule el reglamento de la Fundación.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION

Artículo 36.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordi-naria.

Artículo 37.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General Extraordinaria determine. La disolución y liquidación de la Fundación se dará por las causas siguientes:

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

a) Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare in-sufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que se propone la Fundación;

b) Si el mantenimiento de la Fundación se hiciere oneroso; y

c) Por cualquiera de las causas que establezca la ley y/o cualquier otra causa acordada por Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38.- El Consejo Directivo de miembros de la Fundación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina que contenga los nombres de los Miembros Fundadores; y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Consejo Directivo, la certifi cación del acta de elección del mismo, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, o inscribir en dicho Registro todos los documentos que de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro fueren necesarios.

Artículo 39.- La Asamblea General Ordinaria de miembros de la Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fondos sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o Auditores durarán en sus funciones UN AÑO y rendirán informes detallados de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea General de miembros de la fundación. El Auditor o Auditores podrán ser removidos por la Asamblea General de miembros de la fundación y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará los suplentes o sustitutos.

Artículo 40.- Toda desavenencia o diferencia que surgiere entre los miembros del Consejo Directivo de la Fundación por razón de los negocios sociales o cualesquiera otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de los Estatutos de la Fundación, Reglamentos o Re-soluciones emitidas por el Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente a la decisión de un Tribunal competente en materia civil.

Artículo 41.- Para reformar, modifi car o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto los miembros que conforman la Asam-blea General de miembros de la Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en el artículo quince de los presentes Estatutos.

Artículo 42.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Directivo de la Fundación.

Artículo 44.- La FUNDACION HEROES se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 66

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-

DOR.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la denominada FUNDA-

CION HEROES, constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a las diez horas del día dos de diciembre de dos mil once,

por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario NORA

MARIA AMAYA RIVAS, y con posterior rectifi cación por escritura

pública, celebrada en la misma ciudad, a las siete horas con treinta mi-

nutos del día seis de junio de dos mil trece, ante los ofi cios del Notario

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

Fundación, los cuales constan de CUARENTA Y CINCO Artículos,

por no contener nada contrario a las leyes del país y confi érasele el

carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACION HEROES".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día seis del

mes de octubre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

(Registro No. F031690)

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA

CASA DE BENDICIÓN

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Guazapa, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará

IGLESIA MISIÓN CRISTIANA CASA DE BENDICIÓN, como una

entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será en el Municipio de Guazapa,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la república y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la

Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado

en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y

la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en

Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como

el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planifi car y desarrollar eventos públicos Cristianos, con el

objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales

y campos blancos de La Iglesia.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la

asamblea general.

Art. 7. - Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-

ral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de La Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 9. - La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14. - Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual del La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15. - La dirección y administración de La Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de La Iglesia..

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.-Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia. pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21. - Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 22. - Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23. - Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente

quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad

al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24. - El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-

brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán

necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA MISION CRISTIANA CASA DE BEN-

DICION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 165

San Salvador, 28 de julio de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA MISION CRISTIANA CASA DE BENDICIÓN, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Guazapa,

Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de febrero

del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de

la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-

tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F031672)

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROFECIA

DEL DIOS VIVO

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la cuidad de Quezaltepeque, departamento de

La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA DE LA PROFECIA DEL DIOS VIVO y que podrá abreviarse

I.P.D.V, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán: a) La proclamación,

publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia; b) Elevar el

estado espiritual, moral, social y cultural de los miembros; c) Difundir

el conocimiento de la Biblia predicando sus principios; y d) Entablar

y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales e

internacionales que persigan fi nalidades similares a los de la IGLESIA

DE LA PROFECIA DEL DIOS VIVO .

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor

y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de los miembros, tomando en cuenta que son cinco

los miembros que la conforman, y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de Incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA DE LA PROFECIA DEL DIOS VIVO,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 189

San Salvador, 09 de septiembre de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA DE LA PROFECIA DEL DIOS VIVO, que podrá abreviarse

I.P.D.V compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las quince

horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil trece, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Re-

pública, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F031703)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

(Registro No. C006974)DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 1395.

San Salvador, 4 de noviembre de 2014

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Fomento de la Producción

ACUERDA:

1) DESIGNAR a partir de este día al Licenciado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ SERMEÑO, como SECRETARIO del COMITÉ DEL

SISTEMA INTEGRAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN EMPRESARIAL; quien tendrá la función de elaborar y dar seguimiento

a los acuerdos tomados por el Comité.

2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 1418

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 1 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, corresponde a esta Secretaría de Estado, emitir las

disposiciones necesarias para lograr el efi ciente y efi caz cumplimiento de las acciones que legalmente le corresponden desarrollar;

II. Que es atribución del Ministro de Economía, de conformidad a lo establecido en el artículo 7, letras a), d) y g), del precitado Reglamento

Interno, dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio, y ejercer jurisdicción en todas las unidades

y dependencias orgánicas del mismo; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con la Secretaría a su cargo, y crear

y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio;

III. Que de conformidad al artículo 27 del precitado Reglamento Interno, la Dirección de Comercio e Inversión está conformada por un Director

que depende jerárquicamente del Viceministro de Economía, dos subdirectores y el personal técnico y administrativo necesario;

IV. Que la actual Dirección de Comercio e Inversión, antes llamada Dirección de Comercio e Industria, estaba adscrita y dependía directamente

del Despacho del Ministerio de Economía, siendo que en el año 2001, y como resultado de la fusión del Ministerio de Economía con el

Ministerio de Comercio Exterior, dicha Dirección se sustituyó por la de Comercio e Inversión, pasando a depender del Viceministerio de

Economía; posteriormente, con la creación del Viceministerio de Comercio e Industria, la Dirección se reubica y pasa a depender del mis-

mo, siendo hasta fi nales del año 2012, que la mencionada Dirección es reubicada dentro del Organigrama Institucional de este Ministerio,

y pasa de nuevo a ser una dependencia del Viceministerio de Economía;

V. Que con la visión de la actual administración del Ministerio de Economía, la Dirección de Comercio e Inversión debe asumir nuevos retos,

con el objetivo de que su función trascienda a todos los temas relacionados con la asistencia y acompañamiento a los inversionistas privados,

nacionales o extranjeros, la simplifi cación de los trámites y la promoción de medidas que contribuyan a la mejora del marco regulatorio y el

clima de negocios, dotándola de una estructura orgánica homogénea para el cumplimiento de las nuevas acciones que le competan realizar,

debiendo depender jerárquicamente de este Despacho; y,

VI. Que para lograr los objetivos expresados en el considerando que antecede, es necesario reformar el Reglamento Interno del Ministerio de

Economía, en el sentido de cambiar la denominación de la Dirección de Comercio e Inversión, por la de Dirección Nacional de Inversiones,

modifi cando a la vez, otros artículos del mismo.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y con base a los considerandos anteriores,

ACUERDA:

1) SUSTITUIR el Art. 12 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, por el siguiente:

"Artículo 12.- El Despacho Ministerial.

Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, cuenta con el apoyo de las gerencias técnicas, operativas y asesoras

siguientes: Gerencia de Asuntos Jurídicos; Gerencia de Comunicaciones; Gerencia de Auditoría Interna; la Superintendencia de Obligacio-

nes Mercantiles, y el Centro de Atención por Demanda; con las direcciones de: Transparencia y Acceso a la Información, y Participación

Ciudadana; Nacional de Inversiones, y Reguladora de Hidrocarburos y Minas; y las unidades de: Cooperación Externa; Ambiental; Asesoría

y Coordinación, y Género.".

2) CREAR la Dirección Nacional de Inversiones, integrada por un Director quien depende jerárquicamente del Ministro de Economía, cuatro

subdirectores, y el personal técnico y administrativo necesario, en cuyo sentido deberá modifi carse el Organigrama Institucional de este

Ministerio.

3) ADICIONAR un Art.16-A, así:

"Artículo 16-A.- Dirección Nacional de Inversiones.

Tiene por objetivo contribuir al desarrollo económico y social a través del apoyo al Sector Empresarial, conducente a incrementar la producción

de bienes y servicios, el mejoramiento de su productividad y competitividad en el mercado nacional e internacional, facilitando y apoyando el desa-

rrollo de exportaciones y las inversiones generadoras de empleo; todo ello, bajo un esquema claro y transparente de acción que impida la existencia

de barreras discrecionales a los agentes económicos, y asegure el apoyo efectivo a sus operaciones en el país.

Esta Dirección tendrá las atribuciones siguientes:

a) Facilitar a empresarios, comerciantes e inversionistas, sus actividades productivas, promoviendo mejoras en el clima de negocios tanto en

aspectos legales como de trámites y procedimientos;

b) Facilitar a apoyar, a través de incentivos especiales, el desarrollo del comercio, el fomento de las exportaciones y las inversiones nacionales

y extranjeras, generadoras de empleo de calidad;

c) Administrar efi ciente y transparentemente, las disposiciones contenidas en las leyes de incentivos fi scales para el desarrollo de las expor-

taciones, las inversiones y la implementación y operación de áreas territoriales con régimen especial de Zonas Francas;

d) Asistir y orientar a los empresarios en la gestión y uso efectivo de instrumentos y servicios fi nancieros y no fi nancieros que están disponibles

en el MINEC, para el desarrollo de la calidad y la productividad, la innovación, el desarrollo tecnológico y las exportaciones;

e) Facilitar, centralizar y coordinar los procedimientos gubernamentales que inversionistas nacionales y extranjeros deben realizar en sus

obligaciones económicas, mercantiles, fi scales, migratorias y de otra índole;

f) Establecer y mantener los registros y archivos sobre comercio e inversión, y generar estadísticas para la toma de decisiones; y,

g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas."

4) ABOLIR el artículo 27 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, y dejar sin efecto lo establecido en el mismo en relación con

la Dirección de Comercio e Inversión.

5) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0183.-

San Salvador, 24 de Enero de 2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó PAMELA ALEJANDRA RIVERA ESCOBAR, de nacionalidad

salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado de la Educación General Básica, realizados en el Liceo de Curridabat,

San José, República de Costa Rica en el año 2013, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2014

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado de la Educación General Básica obtenido

por PAMELA ALEJANDRA RIVERA ESCOBAR en el Liceo de Curridabat, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a

lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar

el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado de la Educación General Básica cursados en el Liceo de Curridabat, San José,

República de Costa Rica, a PAMELA ALEJANDRA RIVERA ESCOBAR reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,

para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F031777)

ACUERDO No. 15-1314.

San Salvador, 18 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROGER ODUVALDO HERNÁN-

DEZ FUENTES, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN CARDIOLOGÍA, obtenido en

la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 19 de junio de 2014; lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N°

235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 01 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO

EN CARDIOLOGÍA, realizados por ROGER ODUVALDO HERNÁNDEZ FUENTES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a RO-

GER ODUVALDO HERNÁNDEZ FUENTES, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN CARDIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F031637)

ACUERDO N° 15-1340.

San Salvador, 22 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GILMA SABINA LIZAMA GAITÁN,

solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGISTER SCIENTIAE EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN ECONOMÍA

INTERNACIONAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 27 de noviembre de 2012, lo anterior

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la

misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento

de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y

vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dic-

tamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de

septiembre de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano

uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGISTER SCIENTIAE EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN

ECONOMÍA INTERNACIONAL, realizados por GILMA SABINA LIZAMA GAITÁN, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada

a GILMA SABINA LIZAMA GAITÁN, como MAESTRA EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN ECONOMÍA INTERNACIONAL,

en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante

la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-

NÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F031714)

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO N°. 15-1341.

San Salvador, 22 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARLA MELISSA GUZMÁN LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGISTER SCIENTIAE EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN ECONOMÍA INTERNACIONAL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 30 de noviembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de septiembre de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGISTER SCIENTIAE EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN ECONOMÍA INTERNACIONAL, realizados por KARLA MELISSA GUZMÁN LÓPEZ, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a KARLA MELISSA GUZMAN LÓPEZ, como MAESTRA EN POLÍTICA ECONÓMICA CON ÉNFASIS EN ECONOMÍA IN-TERNACIONAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F031715)

ACUERDO N°. 15-1682.

San Salvador, 3 de noviembre de 2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MAURICIO ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 09 de julio de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educa-ción Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MAURICIO ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MAURICIO ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F032422)

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO N°. 15-1235.

San Salvador, 03 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 2109 de fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo

de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE

DIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0511 de fecha 01 de abril de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos

de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNI-

VERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudios

actualizados de las carreras de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS,

INGENIERÍA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN y LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, para su respectiva autorización; IV)

Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha

emitido dictamen favorable a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera

mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere,

ACUERDA: 1°) Aprobar los planes de estudios actualizados de las carreras de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA

EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, INGENIERÍA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN y LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDI-

CAS, presentado por la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, las primeras tres

carreras a través de la Facultad de Ciencias Económicas y la última a través de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, todas en modalidad

presencial, a partir del Ciclo 01 de 2015,; 2°) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u

otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F031748)

ACUERDO N° 15-1349.-

San Salvador, 24 de septiembre de 2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza

el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento

para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,

publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para

la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley

General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció

sobre la solicitud presentada por la señora Alma Patricia Fuentes Navas, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00553670-5

actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un

centro educativo privado, para que funcione en 33a. Avenida Norte, Lote N° 14, Pasaje Los Ángeles, Urbanización Los Ángeles, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora

ALMA PATRICIA FUENTES NAVAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00553670-5, inscrita en el Registro de Escala-

fón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0702712, como Profesora Docente Nivel dos guión cero cero siete; c) Reconocer a la señora

Alma Patricia Fuentes Navas, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo

solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo, la visita de verifi cación por

Delegados de este Ministerio, con fecha 14 de noviembre de 2013, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento,

en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para

que funcione en el lugar solicitado con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose

sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para

la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución N° 06/2013, en el Punto N° 07, de fecha 20 de noviembre

de 2013, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "ALICIA MOREL"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, con fecha 03 de febrero de 2014, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro

educativo privado denominado COLEGIO "ALICIA MOREL", asignándole el código N° 10400. De igual forma se autorizó el reconocimiento como

Directora a la profesora ALMA PATRICIA FUENTES NAVAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00553670-5, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0702712, como Profesora Docente Nivel dos guión cero cero siete,

desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete

como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Alma Patricia Fuentes Navas, como persona autorizada por el Ministerio de

Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base

a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento

de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 03 de febrero de

2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "ALICIA MOREL", para

que funcione en la siguiente dirección 33a. Avenida Norte, Lote N° 14, Pasaje Los Ángeles, Urbanización Los Ángeles, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, asignándole el código N° 10400; 2) Reconocer como

Directora a la profesora ALMA PATRICIA FUENTES NAVAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00553670-5, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 0702712, como Profesora Docente Nivel dos guión cero cero siete y a

la señora Alma Patricia Fuentes Navas, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro

educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F031689)

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 15-1355.

San Salvador, 24 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educa-ción, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora Yolanda Josefi na del Socorro Castellón de Galo, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02786208-3, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Galo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SPENCER", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 11 de febrero de 2013, ante los ofi cios del Notario Grego-rio Peña Interiano; el centro educativo se identifi ca con código N° 20526, con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 11 de diciembre de 2013, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las modali-dades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 9 de febrero de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SPENCER", con código No. 20526, con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Muni-cipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 9 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técni-co Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SPENCER", con código No. 20526, con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Yolanda Josefi na del Socorro Castellón de Galo, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Galo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031643)

ACUERDO No. 15-1442.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Mariano José Miranda Ñurida, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 39318, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Junta Constructora y Conservadora del Templo San Miguel Arcángel, Institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA SALESIANA "DOMINGO SAVIO", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 28 de febrero de 2014, ante los ofi cios de la Notario Ile María Calderón Giralt; el centro educativo se identifi ca con el código No. 20591, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, entre 23 y 27 Calle Poniente, Colonia Layco, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora ALBA LUZ MENDOZA REYES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01556077-2, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1509487, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Juana de Jesús Cruz, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1422 de fecha 14 de octubre de 2008; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ALBA LUZ MENDOZA REYES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01556077-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1509487, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Juana de Jesús Cruz, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1422 de fecha 14 de octubre de 2008. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA SALESIANA "DOMINGO SAVIO", el centro educativo se identifi ca con código N° 20591, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, entre 23 y 27 Calle Poniente, Colonia Layco, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora ALBA LUZ MENDOZA REYES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01556077-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1509487, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Juana de Jesús Cruz, según solicitud presentada por el señor Mariano José Miranda Ñurida, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Junta Constructora y Conservadora del Templo San Miguel Arcángel, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C006956)

ACUERDO No. 15-1443.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor Feliciano Arroyo Lozano, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 8447, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO CHAMPAGNAT, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 20 de febrero de 2014, ante los ofi cios del Notario José Domingo Méndez; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20202, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente y 7a. Avenida Norte, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Director de dicha institución al profesor GERARDO JOSÉ MUNGUÍA GONZÁLEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 45385, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1514630, como Profesor Docente Nivel dos guión ciento treinta y ocho, en sustitución del profesor Jorge Isaac Muñoz Contreras, reconocido mediante Acuerdo No. 15-0140 de fecha 23 de enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor GERARDO JOSÉ MUNGUÍA GONZÁLEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 45385, Inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de identidad Profesional 1514630, como Profesor Docente Nivel dos guión ciento treinta y ocho, en sustitución del profesor Jorge Isaac Muñoz Contreras, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0140 de fecha 23 de enero de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CHAMPAGNAT, con código No. 20202, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente y 7a. Avenida Norte, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al profesor GERARDO JOSÉ MUNGUÍA GONZÁLEZ, quien se Identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratorio 45385, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1514630, como Profesor Docente Nivel dos guión ciento treinta y ocho, en sustitución del profesor Jorge Isaac Muñoz Contreras, según solicitud presentada por el señor Feliciano Arroyo Lozano, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031754)

ACUERDO No. 187.

SAN SALVADOR, 05 de noviembre de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales la.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.-a), 5a.- a), 5., y 10a.-,

del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Por Servicios

Distinguidos" a los señores NELSON MAURICIO REYES RODRÍGUEZ, JUAN TOMÁS ALAS BARRERA, ANÍBAL LÓPEZ CRUZ y LUIS

ANTONIO RECINOS VÁSQUEZ; los primeros tres por realizar una acción altruista, auxiliando de forma oportuna e inmediata al Aerotécnico José

Armando Velásquez Argueta, al cuarto, por marcar la zona de impacto del avión, acción que facilitó el rescate de los cuerpos sin vida del señor Ofi cial,

Subofi cial y Aerotécnico, víctimas del accidente aéreo del 01OCT014, en el Lago de Suchitlán, demostrando valentía y audacia poniendo de manifi esto

su alto espíritu de solidaridad al brindar apoyo absoluto desinteresado y colaborar con la Fuerza Armada. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KRISSIA MARCELA FUENTES FABIAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALVID.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031602)

ACUERDO No. 1177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MIRIAN VASQUEZ VIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031667)

ACUERDO No. 1214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL ANTONIO GAMEZ ESCAMILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031679)

ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA ESMERALDA PIMENTEL CORLETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031699)

ACUERDO No. 1264-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA VICTORINA UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031778)

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 2

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CIUDAD EL TRIUNFO, DEPARTAMEN-TO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204 ordinal primero de la constitución de la República es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una ley establece.

II. Que por DECRETO No. 2 publicado en Diario Ofi cial Tomo No. 398 del 22 de enero de 2013, se publicó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.

III. Que es necesario agregar y reformar varios literales y numerales en la sección de servicios públicos y Tasas por Servicio.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere el Art.204 Ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5 y Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal y los Arts. 2, 5 y 7, inciso 2do. y 77 de la Ley General Tributaria.

DECRETA: La siguiente reforma

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 7.- Se establecen las Tasas por los Servicios que la Municipalidad de Ciudad El Triunfo presta a la Población de la manera siguiente:

No. 11.- DERECHO DE USO DE SUELO Y SUBSUELO

B) Por permanencia de postes de concreto u otro material de Empresas de Telefonía, por cada poste al mes $ 1.25

C) Por permanencia de cabinas telefónicas u otras, cada una al mes $ 3.00

D) Por permanencia de medidores de agua instalados en el área, cada uno al mes $ 1.00

E) Por permanencia de Torres metálicas u otras similares dentro del área geográfi ca del municipio, cada una al mes $ 250.00

F) Por permanencia de Postes de cualquier otro servicio, con fi nes comerciales, cada uno al mes $ 3.00

H) Por estacionamiento de vehículos de transporte de pasajeros de cualquier capacidad de plazas públicas o sitios públicos $ 15.00

I) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles que no sean luminosos en lugares que la Alcaldía lo permita

cada uno al mes $ 8.00

J) Por rótulos luminosos permanentes en lugares que la alcaldía lo permita, cada uno al mes $ 10.00

No. 12.- LICENCIAS

g) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles que no sean luminosos en lugares que la Alcaldía

lo permita, cada uno al año $ 25.00

h) De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante depósito de monedas, por cada uno al año $ 100.00

i) Por autorización y circulación para moto taxi dentro del municipio, cada una al año $ 25.00

j) Por rótulos luminosos permanentes en lugares que la alcaldía lo permita, cada uno al año $ 25.00

m) Por funcionamiento de lotería de cartones, número o fi guras por cada una al año $ 50.00

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Triunfo, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.

PROF. JOSE ARTURO ROMERO CASTAÑEDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROFA. LIGIA CAROLINA DÍAZ LAÍNEZ, JACOBO ZELAYA MARTINEZ,

SÍNDICA MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

PROF. JOSÉ ADÁN ÁGUILA ÁLVAREZ, HÉCTOR ANTONIO GUZMÁN QUINTEROS,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ SALVADOR NAVARRETE PORTILLO, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERPAS,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

JULIO CESAR AMAYA VILLALTA, MAURICIO RIGOBERTO CRUZ JEREZ,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ NERI GONZÁLEZ SANTOS, JOSÉ FRANCISCO GUEVARA PAIZ,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031707)

DECRETO NÚMERO CINCO

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 1 y 5, y Art. 205 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, mo-

difi car, y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia

y la prestación de los servicios.

II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,

modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su artículo 7 estipula que compete a los Municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos

para normar la administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes, hay que adecuarlas a la realidad económica de los Municipios.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La Reforma al Decreto Número 2 que contiene las tasas vigentes por los servicios que presta la Municipalidad.

Art. 1.- Modifíquese el Art. 7 del Capítulo II referente a las tasas municipales de la siguiente manera:

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CAPITULO II

DE LAS TASAS

Art. 1.- Se hacen reformas y adiciones en el cobro de tasas en el rubro Licencias, Matrículas, permisos y solvencias en sub rubros del Art. 7 así:

El Cobro del servicio antes expresado es anual para Empresas de Televisión por cable

Por uso de suelo y sub-suelo en la jurisdicción, para mantener o instalar postes, destinados al sostenimiento de cables telefónicos

y otros tipos de servicio, cada uno al mes .................................................................................................................................. $ 1.00

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los catorce días del mes de octubre de dos mil catorce.

JOSE RODRIGO TENORIO, JOSE VICTOR LOVO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EMPERATRIZ CUBIAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031652)

DECRETO NUMERO 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Triunfo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal;

IV. Que conscientes de la crisis económica y de la necesidad de implementar una política de cobro, que permita a los contribuyentes morosos solventar el pago de sus tributos.

V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 y 32 del Código Municipal en lo cual se establece que las Municipalidades son autónomas en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

Art. 1.- Se concede un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Triunfo, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad El Triunfo, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PROF. JOSE ARTURO ROMERO CASTAÑEDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIGIA CAROLINA DÍAZ LAÍNEZ, JACOBO ZELAYA MARTINEZ, SÍNDICA MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ ADÁN ÁGUILA ÁLVAREZ, HÉCTOR ANTONIO GUZMÁN QUINTEROS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ SALVADOR NAVARRETE PORTILLO, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SERPAS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

JULIO CESAR AMAYA VILLALTA, MAURICIO RIGOBERTO CRUZ JEREZ, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ NERI GONZÁLEZ SANTOS, JOSÉ FRANCISCO GUEVARA PAIZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031708)

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

DECRETO NÚMERO CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de PUERTO EL TRIUNFO, incremente sus ingresos mediante el cobro de los

tributos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

III.- Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, es conveniente otorgar incen-

tivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

IV.- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204, Ordinal 5° de la Constitución, Artículos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los

Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TRIBUTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO.-

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

Tributaria Municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, puedan efectuar el pago de las mismas gozando de

benefi cio de exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, se encuentren en situación de

mora de los tributos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza, se

sometan a la forma de pago establecido en el Artículo 1.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en

vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobros por parte de la Municipalidad, se sometan

a la forma de pago establecida en el Artículo 1, de esta Ordenanza.-

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, que

reciben uno o más servicios Municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO EL TRIUNFO, a los tres días del mes de octubre de dos

mil catorce.

JOSÉ RODRIGO TENORIO, JOSÉ VÍCTOR LOVO AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

EMPERATRIZ CUBÍAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031654)

DECRETO No. 5

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, está siendo objeto de los efectos nega-

tivos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes

municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de los impuestos y

tasas y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales que

no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica

mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las

Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro.

IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de

crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones

especiales -municipales-, pueden por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislati-

va..."

V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario

contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

VI- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado

que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les

permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

VII- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses

moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia defi nitiva de Proceso

de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fi scal

municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o

responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación

tributaria con el fi sco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, en uso de las facultades que le confi eren los Artículos

203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código

Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO

VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE

SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, la oportunidad de cancelar

su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia

de dicha mora.

Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.

Art. 3.- Concédese un plazo que caduca el día 30 de abril del año dos mil quince, y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada

en vigencia de la presente Ordenanza; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o Impuestos a favor

del Municipio de San José Guayabal, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de condonación o exoneración del pago de los

intereses moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, se

encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de

los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el

Artículo Tres de la presente Ordenanza.

d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya Decretado la

Sentencia Defi nitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los benefi cios de la misma.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el

correspondiente convenio, gozarán de los benefi cios para las cuotas pendientes de pago.

f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los benefi cios

que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos benefi cios, estableciendo al

efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.

g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio de San José

Guayabal, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo

legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal ni se les haya califi cado como contribuyentes.

h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la Jurisdicción de este Municipio y que por cualquier motivo no los hayan

inscrito, dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la

presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma

y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art. 6.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las

facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Cesarán los benefi cios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento

que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los

tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el

saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 8.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora,

permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya fi nalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una

cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.

Art. 9.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal

o por lo que disponga el Concejo Municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ GUA-

YABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.

TOMÁS ANTONIO ARÉVALO RIVERA, MANUEL ARNULFO FUNES,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

MAURICIO TORRES AGUIRRE, JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ,

SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

MANUEL DE JESÚS SOMOZA, MIRIAN ESTELA MELARA,

CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031788)

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día veintidós de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante, señor Pablo Hernández Cienfuegos, ocurrida el día cinco de junio de dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Silvia Hernández Rodríguez y María Emilia Rodríguez de Hernández, conocida por María Emilia Rodríguez, y por María Emilia Rodríguez viuda de Hernández, la pri-mera en calidad de hija del causante, y la segunda en calidad de cónyuge del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce.-DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIA.

Of. 3 v. alt. No.1189-1

CAMBIO DE NOMBRE

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA SUPLENTE DE SAN SALVADOR, LICENCIADA CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día cinco de noviembre del presente año. Se admitió la solicitud de Cambio de Nombre, con base al Artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, interpuesta por la señorita ENYMI VANESSA DÁVILA BERRIOS, quien es de dieciocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos tres mil ciento dieciséis-ocho, a través de su Representante Judicial, Licenciada MARTA ALICIA RAMOS GUEVARA, por lo cual se procede a emplazar por medio de edictos a cualquier persona a quien afectare el cambio del nombre de la referida señorita, para que de conformidad al Artículo 23 Inciso 4° de la Ley del Nombre de la Persona Natural, comparezca a este Juzgado, a presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, asimismo, es necesario que la persona interesada se presente a este Juzgado debidamente procurada a ejercer sus derechos, de conformidad a lo establecido en los Artículos 10 y 97 de la Ley Procesal de Familia; pudiendo en caso de ser de escasos recursos acudir a cualquiera de las universidades del país, que cuenten con Clínicas Jurídicas, las cuales prestan sus servicios de asesoría y representación legal, de forma gratuita, caso contrario se le nombrará a la Procuradora de Familia Adscrita a este Tribunal, para que lo(a) represente, de conformidad al Artículo 34 Inciso 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil catorce.-LICDA. CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS, JUEZA UNO SUPLENTE, JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.- LICDA. NURIA ELIZABETH SERRANO ALGUERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1190

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, APRO-VISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO LOS CHILINCOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "LOS CHILINCOS de R. L", con domicilio legal en Isidro, Departamento de Cabañas, que goza de personalidad jurídica desde el once de enero del dos mil trece, se encuentra inscrita bajo el número TRES folios treinta y cinco frente a folios cincuenta y cuatro frente, del libro TRIGÉSIMO NOVENO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Artículo 82 tal Reforma ha sido inscrita bajo el número VEINTICUATRO, folios trescientos treinta y tres frente a folios tres-cientos treinta y cuatro frente del libro CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.

LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1191

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN LUIS LA PLANTA" DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASP" DE R. L., con domicilio en el Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día once de agosto del año dos mil once, e inscrita en el libro noventa y nueve de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos sesenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 1192

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinti-

dós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS ALONSO FLORES VALLADARES, quien fue

de cincuenta y ocho años, fallecido el veintiocho de diciembre de dos

mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte

de ENEYDA ELIZABETH FLORES MOREIRA y LUIS RICARDO

FLORES MOREIRA, este último representado por su madre señora

MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ, como hijos sobrevivientes del

causante.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, la cual será ejercida

por el niño LUIS RICARDO FLORES MOREIRA, por medio de su

madre señora MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL. A las ocho horas cinco minutos del día veintidós

de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1182-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA GLORIA

AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID

CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año

dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENSE,

DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M. 5145

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN

LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL ANONAL, CAN-

TÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo

esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1183-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por Florentino Lemus, quien

falleció a las cero horas con veintitrés minutos del día 29 de marzo de dos

mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, San Salvador, de 72 años de edad, agricultor en pequeño, casado,

originario de "Metapán", departamento de Santa Ana, con domicilio en

colonia "Nueva Esperanza", lote No. 2, cantón Ateos, Sacacoyo, depar-

tamento de La Libertad, hijo de María Lemus; de parte de las señoras

Tomasa Gómez de Lemus, Sandra Carolina Lemus de Palacios y Elida

Esperanza Lemus de Ramírez, la primera en su calidad de cónyuge y

las dos restantes hijas sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a las señoras antes referidas adminis-

tradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil

catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1157-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por Juan Carlos Lemus Gómez,

quien falleció el día 07 de enero del presente año en el Hospital Nacional

de Santa Rosa de Lima, La Unión, a consecuencia de diarrea V.I.H. po-

sitiva, a la edad de 34 años de edad, salvadoreño, soltero, artista, hijo de

Florentino Lemus (fallecido) y Tomasa Gómez de Lemus, originaria de

esta jurisdicción y con último domicilio en el cantón "Ateos", Sacacoyo,

La Libertad, de parte de Tomasa Gómez de Lemus, madre sobreviviente

del de cujus.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1158-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:40 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Arturo Armando

Castro Alfaro, quien falleció a las 07:23 horas del día 03 de diciembre

de 2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, La Liber-

tad, a consecuencia de Politraumatismo, Trauma Cerrado Abdomen,

Lesión G.V. Hepática, Lesión G III Pulmonar, a la edad de 33 años,

empleado, casado, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,

Salvadoreño, hijo de los señores Julio Castro y de Paula Lucía Alfaro

y del domicilio de la Lotifi cación "El Cocal", Pasaje 2, de la referida

Jurisdicción de Tepecoyo, lugar de su último domicilio; de parte de

los señores Julio Castro, Paula Lucía Alfaro de Castro y Rosa Noemí

López Viuda de Castro; los primeros dos como padres del causante y la

última como cónyuge sobreviviente del mismo y representante legal de

los niños José Armando y Cristian Arturo, ambos de apellidos Castro

López, hijos sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-

tradores y representantes de la sucesión del expresado causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a un día del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL

EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1159-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de

septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las seis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del

dos mil trece, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de la

ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,

dejó el señor CARLOS MORALES MORALES, de parte de los señores

ARELY DEL CARMEN PEÑA DE MORALES, RUFINO MORALES

ORELLANA, BESSY LILIANA MORALES PEÑA, HERBERT

BLADIMIR MORALES PEÑA, LESLY SUGEY MORALES PEÑA,

JOSELYN ARELY MORALES PEÑA, la primera en su concepto de

cónyuge, el segundo de padre y el resto de hijos del expresado causante;

por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas treinta minutos del día once de septiembre del dos mil catorce.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1160-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las quin-

ce horas trece minutos del día nueve de octubre del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Giovanni Alexander Quintanilla

Ramírez, fallecido el día veintidós de agosto del dos mil trece, siendo la

población de Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores Dina María Ramírez de Quintanilla, en concepto

de cónyuge sobreviviente y en representación de los menores Carlos

Aníbal Quintanilla Méndez, Marcos Edenilson Quintanilla Méndez,

como hijos, y los señores Lucas Humberto Quintanilla Alfaro, Ana

Elizabeth Méndez de Quintanilla, en concepto de padres y la señora

Edith Margoth Mancía Flores, esta última en representación de la menor

Wendy Melissa Quintanilla Mancía, como hija, todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1161-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las nueve

horas cinco minutos del día once de septiembre del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Julián Alfaro, fallecido el día uno

de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo la ciudad de Juayúa,

el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Yrma Esperanza

Alfaro Ruiz, María Edelmira Alfaro Ruiz de Juárez, y Zoila Alfaro Viuda

de Nerio, en concepto de hijas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil catorce.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1162-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce

horas treinta minutos del día veintinueve de Agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO SORIANO

REYES, fallecido el día veintitrés de Septiembre de mil novecientos

noventa y uno, en la Población de San Antonio del Monte, siendo

dicha Población su último domicilio, de parte de los señores MARIA

ESPERANZA SURIANO DE REYES conocida por María Esperanza

Soriano y FRANCISCO REYES, como padres del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cinco minutos

del día cinco de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1163-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce horas

treinta minutos del día cinco del corriente mes y año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por la señora MARIA CATALINA CACERES SANDOVAL

conocida por María Catalina Cáceres y por María Catalina Cáseres,

fallecida el día veinticuatro de Abril del dos mil ocho, en la Población

de Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, de parte de los

señores MARTA SANDOVAL viuda DE CACERES o Marta Sandoval,

FRANCISCA GUADALUPE CACERES, ANA BBELIA CACERES

JACO, JOSE ALFONSO JACO CACERES y JULIO CESAR JACO

CACERES, como madre la primera y los demás como hijos de la Cau-

sante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día once de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1164-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

y cinco minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor JOSE REMBERTO RAMIREZ

GONZALEZ, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, en

Acajutla, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora MAIRA YANETH CAISPAL DE RAMIREZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y además

como Representante Legal de las menores KATHERINE JULISSA y

ANDREA RAQUEL de apellidos RAMIREZ CAISPAL, y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían

a la señora ORBELINA RAMIREZ hoy de OLMEDO.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos

del día doce de septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1165-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

cinco minutos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor RENE BENJAMIN GARCIA REYES,

fallecido el día dos de noviembre del dos mil trece, en Santa Tecla,

siendo Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio, de parte

de los señores JOSE LUIS ALONSO GARCIA GARCIA, YOLANDA

REYES HERNANDEZ, y MIRNA SANTIAGO viuda DE GARCIA,

esta última en su carácter personal y como Representante Legal de los

menores TANYA VANESSA GARCIA SANTIAGO y BRAYAN

BENJAMIN GARCIA SANTIAGO.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día catorce de octubre del dos mil catorce.- LIC. ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1166-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

ISHUATAN, POR MEDIO DE LA PRESENTE.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de Izalco, de este departamento, con Docu-

mento Único de Identidad Personal número: cero cero dos dos siete seis

uno ocho-seis, quien actúa como Auxiliar del señor Procurador General

de la República, para que promueva o intervenga en diligencias o juicios

civiles en la ofi cinas o tribunales competentes del País, que en uso de las

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

facultades que se me han conferido por este medio vengo ante su autoridad

a promover en nombre y representación del señor: DANIEL ALBERTO

HERNANDEZ BELTRANENA, de treinta y tres años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio y residente en Cantón Miramar, de la jurisdicción

de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, con su Documento

Único de Identidad número: cero cero ocho ocho siete seis cero tres- uno,

y Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero cinco- cero siete

cero tres ocho uno- uno cero uno- siete, Diligencias a fi n de que se le

extienda a favor de mi representado TITULO DE PROPIEDAD, de un

solar rural, situado en Cantón Miramar, Número S/N, departamento de

Sonsonate, Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Mapa 0305R13, parcela

248, Área Catastral 1978.243 Metros cuadrados, sin antecedente inscrito.

Fundamento la presente solicitud en los hechos siguientes: Que el señor

DANIEL ALBERTO HERNANDEZ BELTRANENA, es poseedor de

un solar de naturaleza rural, de los linderos siguientes: AL NORTE:

con propiedad de MANCIA JOSE ADALBERTO, AL ORIENTE: con

propiedad de LABOR FRANCISCO ANTONIO, AL SUR: con pro-

piedad de GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y AL PONIENTE:

con GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y se valúa en la cantidad

de: UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES. Que el

inmueble antes mencionado, lo adquirió mi representado por posesión

material hace más de diez años, dicha posesión data más de el año dos

mil dos y que desde esa época hasta la actualidad mi patrocinado posee

dicho terreno de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo

actos de propiedad, tales como residir en él, proveerlo de agua potable,

sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario

en general lo reconoce como exclusivo dueño. Que el citado inmueble

carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes

registrados; no es predio dominante, sí sirviente y además de las personas

mencionadas no existe otro poseedor, no tiene cargas ni derechos reales

que respetar. Y en uso de las facultades del Artículo 101 al 105 de la

Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-

TAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los treinta días del

mes de octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO

GUZMAN DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA

DE LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1167-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ELSA

VICTORIA MENDOZA DE MORALES, Abogado, del domicilio de

Sonsonate, actuando en nombre y representación del señor RUFINO

ARIAS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis tres dos cero nueve cuatro

- siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres uno

tres - tres uno cero ocho dos ocho - cero cero uno - dos; solicitando a

favor de su representado testimonio de Título de Propiedad y Dominio

de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz,

calle principal salida a Salcoatitán, de la población de Santa Catarina

Masahuat, departamento de Sonsonate, con Capacidad de 982.5617 ME-

TROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional de Registros,

Mapa: 0313U01, Parcela 248, el cual linda: NORTE: Alcaldía Municipal

de Santa Catarina Masahuat, ORIENTE: J.J.F.F. S.A. DE C.V., calle

de por medio, SUR: Rafael Antonio Nolasco Rosa y Fernando García

Gutiérrez, PONIENTE: Enri Salvador Eguizábal, y Alcaldía Municipal

de Santa Catarina Masahuat; el inmueble en mención lo tiene su repre-

sentado por posesión material por más de diez años consecutivos desde

mil novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y

consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, es decir todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo valúa en

la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, a veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.

BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1168-3

HERENCIA YACENTE

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se emitió

resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor

José Heriberto López Ramírez, quien falleció el día 02 de agosto del

presente año, a la edad de 48 años, soltero, jornalero, salvadoreño, hijo

de Pedro Antonio López y María Elia Ramírez, originario y con último

domicilio en esta ciudad.

Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de Los

Ángeles Vargas Villeda curadora para que represente dicha sucesión.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1171-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Paseo General Escalón y 99 Av. Norte,

Edifi cio Atlantic Center, Local 26, Segunda planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario

proveída a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil

catorce, se ha declarado a los señores MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ

BARRIENTOS, SAMUEL HERNÁNDEZ BARRIENTOS, ROMILIA

HERNÁNDEZ BARRIENTOS, ANA GUADALUPE HERNÁNDEZ

DE MARTINEZ, ELADIO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, JOSÉ

ANTONIO BARRIENTOS HERNÁNDEZ, MARÍA SARAHY HER-

NÁNDEZ BARRIENTOS, OSCAR HERNÁNDEZ, y FLORINDA

HERNÁNDEZ BARRIENTOS, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora CRISTINA

HERNÁNDEZ, ocurrida en la ciudad de Sonsonate, a las cuatro horas

y cincuenta y cinco minutos, del día diecinueve de febrero de dos mil

nueve; en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día trece de noviembre

del año dos mil catorce.

ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006961

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho

horas y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil catorce, SE HA

DECLARADO a la señora MARÍA ERNESTINA REYES VIUDA DE

ALFARO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero dos dos

tres siete-uno, y Número de Identifi cación Tributaria catorce catorce-

cero siete cero dos cuarenta-cero cero uno-cinco; como HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión

intestada dejada por el causante señor JOSÉ ELIO ALFARO REYES

conocido por JOSÉ ELIS ALFARO REYES, a su defunción ocurrida el

día veintinueve de junio de dos mil ocho, en la Colonia Buenos Aires,

Barrio San Jacinto, Calle Ramón Belloso, Avenida B, Número Ocho, de

este Departamento el lugar de su último domicilio, en ese entonces de

ochenta años, Casado, Comerciante, originario de Polorós, Departamento

de La Unión; en su calidad de cónyuge del causante; y se ha conferido

a la heredera declarada LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESEN-

TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo

establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas y veinte minutos del día diez de octubre de dos

mil catorce.-DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-LICDA. FLORINDA

GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C006965

ORLANDO RENE AYALA SALGADO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial Montebello, Avenida

Montes Urales, número veintitrés H, Mejicanos, Departamento de San

Salvador. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las

ocho horas del día siete de noviembre del corriente año, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y diez

minutos del día siete de febrero de dos mil cuatro, dejó el señor JOR-

GE ALBERTO HERRERA SERRANO A LA SEÑORA YOLANDA

DEL CARMEN AREVALO DE HERRERA SIENDO SU NOMBRE

DE SOLTERA YOLANDA DEL CARMEN AREVALO, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la heredera

declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley correspondiente; protocolícese esta resolución y al

dar cumplimiento del numeral cuarto del Artículo diecinueve de la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligen-

cias, expídase el testimonio correspondiente. Y para los efectos legales

consiguientes extiendo fi rmo y sello el presente aviso.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

En la ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a

las trece horas del día siete de noviembre de dos mil catorce.

ORLANDO RENE AYALA SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F031595

VICTOR RENE GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en

Colonia Médica, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Número

Cincuenta y Ocho, de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día Veinticinco de Octubre del año en curso, se han declarado Here-

deros Defi nitivos, con Benefi cio de Inventario, a la Señora: PATRICIA

GRISELDA RIVERA hoy PATRICIA GRISELDA RIVERA DE RI-

VERA; Señor: FIDIAS ALIRIO RIVERA ROBLES y Señora: GLADIS

XIOMARA RIVERA ROBLES hoy GLADIS XIOMARA RIVERA DE

MONJARAS, de la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida

a las ocho horas y veinticinco minutos del día siete de febrero del año

dos mil trece, en esta Ciudad, su último domicilio, a la edad de Setenta y

Siete años, dejó la Señora: GLADIS CATALINA ROBLES DE RIVERA,

conocida socialmente por: GLADIS CATALINA ROBLES HERRERA

DE RIVERA, GLADIS CATALINA ROBLES HERRERA, GLADIS

CATALINA HERRERA ROBLES, GLADIS CATALINA HERRERA

y GLADYS CATALINA ROBLES HERRERA DE RIVERA, en con-

cepto de Herederas Testamentarias de la referida causante; y se les ha

conferido a los herederos declarados, la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión.

Lo que pongo en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

VICTOR RENE GUZMAN,

NOTARIO

1 v. No. F031620

CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, Notario, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina en Calle

Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce, Colonia Escalón, San

Salvador, Departamento de San Salvador.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ofi cina notarial,

a las diez horas y treinta minutos del día uno de julio del año dos mil

catorce, se han declarado herederos intestados DEFINITIVOS con

Benefi cio de Inventario a los señores ALFONSO JOSE RODEZNO

FARFAM, actualmente de cuarenta años de edad, doctor en medicina,

del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, persona a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos millones setecientos sesenta y seis mil setenta y

seis-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

doscientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro-ciento cinco-seis;

JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, actualmente de treinta y ocho

años de edad, abogado y notario, del domicilio de San José Villanueva,

Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos once

mil setecientos setenta y ocho-cinco y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil doscientos

setenta y cinco-ciento uno-ocho, en concepto de HIJOS de la causante

señora MARIA ELENA FARFAN VIUDA DE RODEZNO o MARIA

ELENA FARFAN DE RODEZNO o MARIA ELENA FARFAN o

MARIA ELENA FARFAN AGUIRRE o MARIA ELENA FARFAM,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, licenciada en Anestesiología,

salvadoreña, fallecida a las dos horas con cincuenta minutos del día

veintiséis de enero de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio; asimismo, se les confi rió a

los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Carlos Roberto Urbina Blandón,

a las doce horas del día uno de julio de dos mil catorce.

LIC. CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON,

NOTARIO

1 v. No. F031625

IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO, Notario, de este

domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Décima Calle Poniente y

Avenida José Simeón Cañas, C L treinta y dos A, Barrio El Calvario,

Esquina opuesta al Centro Escolar Catarino de Jesús Ortiz, Zacatecoluca,

La Paz, al público.

HACE SABER: Que según resolución otorgada por la suscrita el

día doce de noviembre del presente año, al señor JOSE MAURICIO

GRANDE, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de

El Rosario, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento treinta y cinco mil seiscientos veintisiete-ocho, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos diez mil

quinientos cincuenta-cero cero tres-siete, representado por su apoderado

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RONALD DAVID

QUEZADA DELGADO, de treinta y dos años, Abogado, del domicilio

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de

Identidad número cero uno dos dos nueve dos ocho cero-nueve, como

heredero benefi ciario e intestado en la SUCESIÓN INTESTADA del

causante señor JULIO CESAR LOPEZ VILLEGAS o JULIO CESAR

LOPEZ, quien falleció el veintidos de noviembre del dos mil tres, siendo

al momento de su defunción de sesenta y tres años de edad, Soltero, Jor-

nalero, originario de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, y

del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, hijo de Sebastián

López y de Ana Julia Villegas, ambos ya fallecidos, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil doscientos dieciocho-ciento noventa

mil trescientos cuarenta-ciento uno-cero, habiendo fallecido el causante

en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes;

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión le correspondía al señor OMAR ULICES LAINEZ LOPEZ

en su concepto de hijo sobreviviente de dicho causante. Confi érase al

heredero que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

En la Ciudad de Zacatecoluca, el día trece de noviembre del dos

mil catorce.

LIC. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO,

NOTARIO

1 v. No. F031639

ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO, Notario, del domicilio de la

Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con ofi cina

ubicada en Barrio San Antonio, pasaje García, número seis, de dicha

Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del

dos mil catorce, se han declarado al señor EDGARDO ARÍSTIDES

MORALES CARDOZA y la señora ANA GLADIS MORALES DE

TOBÍAS, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA

ELSA CARDOZA DE MORALES, ocurrida en Condominio Residencial

Las Vistas, apartamento DOS-A, Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad, el día veintisiete de enero del año dos mil catorce, en

su calidad de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios de los

derechos de Edgardo Arístides Morales Sales; en consecuencia se les

confi ere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Chalatenango, el día once de noviembre del año dos

mil catorce.

LIC. ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031653

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta

y siete minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con

benefi cio de inventario de la causante señora RAFAELA GENARO

ARCIA conocida por RAFAELA ARCE y por BERNARDA ARCE,

quien falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil trece, a la edad

de ochenta y siete años, siendo en esta Ciudad su último domicilio, a la

señora MARIA MAGDALENA ARCE, en calidad de hija de la causante.

Confi érese a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración

y representación defi nitiva de la indicada sucesión .

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los seis días del mes de

Octubre del año dos mil catorce.-LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS

LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-LIC. ERICK JOSÉ REYES

LIZAMA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F031659

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, se ha

declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bie-

nes que a su defunción dejó la señora MARGARITA MONTES, quien

fue de setenta y un años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero cero trescientos quince

mil setecientos sesenta y dos-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil siete-cero veinte mil doscientos treinta y nueve-cero cero

uno-uno; fallecida el día veinte de noviembre del año dos mil diez, en el

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta Ciudad, siendo San Vicente,

Departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora

MARIA MAGDALENA MONTES CRUZ, en concepto de hija de la

causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil catorce.-DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F031663

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha declarado herederos defi nitivos y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, a los señores CARLOS ALBER-

TO APARICIO, ANA VIRGINIA APARICIO FLORES, TOMASA

HERMINIA APARICIO DE SAENZ, en calidad de hijos de la causante

señora ROSA AMALIA APARICIO, quien falleció el día doce de octubre

del año dos mil cinco, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Santa

Elena, siendo Santa Elena su último domicilio.

Confi riéndole a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.-LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031694

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil catorce, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario

de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el

causante señor JOSE INEZ MENDOZA o JOSE INES MENDOZA, JOSE

MENDOZA, ocurrida a las catorce horas y veintiocho minutos del día

veintiocho de julio de dos mil trece, quien a la fecha de su fallecimiento

era de cincuenta años, divorciado, originario de San Carlos, Morazán

y del domicilio de Patchogue, Nueva York, de parte del señor JOSE

ALEXY MENDOZA, en calidad de hijo del causante. Confi érese a las

herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las doce horas y cincuenta minutos del día quince de octubre de dos

mil catorce.-LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F031713

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veintiséis minutos del día veinticuatro de octubre del

año dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que

dejó a su defunción el señor JUAN ORTIZ NAVARRO, conocido por

JUAN ORTIZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor

en pequeño, acompañado, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Jesús

Navarro y de Ricardo Ortiz, a su defunción ocurrida a las doce horas y

cuarenta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce, en la

Comunidad Farabundo Martí, Cantón Loma de Ramos, jurisdicción de

Guazapa, siendo Guazapa, Departamento de San Salvador, el lugar de su

último domicilio; a los señores: JUAN GIL GÓMEZ ORTIS conocido

tributariamente como JUAN GIL GOMEZ ORTIZ, de treinta y dos años

de edad, obrero, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número 00781207-6 y

Número de Identifi cación Tributaria 0429-280682-101-8, y ENRIQUE

ANTONIO ORTIZ GOMEZ, de veintisiete años de edad, motorista, del

domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 03820352-7 y Número de Identifi cación

Tributaria 0606-141087-101-8, en su calidad de hijos del causante, a

quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva

de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a once horas con veintinueve minutos del día veinticuatro de

octubre del año dos mil catorce.-LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR.-LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031744

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó

la señora MARÍA FÉLIX ESCOBAR CRUZ, conocida por MARÍA

FÉLIX ESCOBAR VIUDA DE RODRÍGUEZ, quien a la fecha de su

fallecimiento era de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos,

hija de los señores Antonio Escobar y Felipa Cruz, Salvadoreña, origi-

naria de Conchagua, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio,

quien falleció el día uno de diciembre de dos mil doce, a la señora ANA

MARÍA RODRÍGUEZ ESCOBAR, como hija de la causante, y como

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MILAGRO

DEL CARMEN ESCOBAR, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ

ESCOBAR, MILTON CECILIO RODRÍGUEZ ESCOBAR, y SAL-

VADOR GEOVANNY RODRÍGUEZ ESCOBAR, todos como hijos

de la causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés

de septiembre de dos mil catorce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- DANIEL MAKEN ZEPEDA PÉREZ, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F031745

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez

horas del día dos de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario de la suce-

sión intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO

ALVARADO VALENCIA, quien a la fecha de su defunción fue de

sesenta años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario

del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien

falleció en esta Ciudad, el día veintinueve de octubre de dos mil once,

hijo de Leonila Alvarado conocida por Leonila Alvarado Díaz y por

María Alvarado Díaz, y de Héctor Valencia, y cuyo último domicilio

fue San Salvador, a la señora VICTORIA EUGENIA HERRERA DE

NAJARRO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora Leonila Alvarado conocida por Leonila

Alvarado Días y por María Alvarado, como madre del causante señor

Francisco Alvarado Valencia; y se le ha conferido a la heredera declarada,

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165

del Código Civil.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del

día dos de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIO.

1 v. No. F031753

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las

diez horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor SILVERIO GARCIA LOPEZ, quien

fue treinta y dos años de edad, Operario, soltero, del domicilio de San

Pedro Perulapán, jurisdicción de este Departamento, con Documento

Único de Identidad número cero cero seis dos cuatro cero cero tres-cero,

quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil trece, en Calle

La Llorona, Cantón Las Lomas, jurisdicción de este Departamento,

siendo ese su último domicilio; a los señores JOSE GARCIA, de sesenta

y un años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pedro Perulapán, de

este Departamento, portador de su Documento Único de Identidad cero

cero quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta-ocho, Número

de Identifi cación Tributaria: cero setecientos diez-ciento cuarenta y un

mil doscientos cincuenta y uno-cero cero uno-cero; REYNA LOPEZ DE

GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio del

Municipio de San Pedro Perulapán, jurisdicción de este Departamento,

portadora de su Documento Único de Identidad cero cero quinientos

sesenta y siete mil novecientos veinte-dos, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria: cero setecientos diez-cero veintiún mil ciento cincuenta

y seis-ciento dos-cinco; CECILIA DE LA PAZ MUÑOZ VIUDA DE

GARCIA, de treinta años de edad, Doméstica, del domicilio del Municipio

de Tonacatepeque, jurisdicción del Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

noventa y siete mil ciento treinta y uno; y con Número de Identifi cación

Tributaria un mil ciento dos-doscientos sesenta y un mil ciento ochenta

y dos-ciento uno- tres, ésta por sí y como representante de los menores

ASHLEY DANIELA, con Número de Identifi cación Tributaria cero

siete uno cinco-dos cinco uno uno uno dos-uno cero uno-nueve; XENIA

MICHELLE, con Número de Identifi cación Tributaria Número cero siete

uno cero-dos cinco cero siete cero seis-uno cero uno-dos; y SAMUEL

EDGARDO, con Número de Identifi cación Tributaria: cero siete uno

cero-uno cinco uno cero cero cuatro-uno cero uno-ocho; los tres de

apellidos GARCIA MUÑOZ, el primero y segundo como padres, la

tercera como cónyuge sobreviviente y los últimos tres como hijos del

referido causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F031760

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

y un minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce,

proveída por este Juzgado en las presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Abintestato con benefi cio de inventario, iniciadas por el

Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, en su calidad

de Apoderado General Judicial, de las señoras JOSEFINA VICTORIA

MONROY DE MÉNDEZ y MELIDA ARGENTINA MONROY DE

AGUIRRE, y así mismo mostrándose parte en las presentes diligencias el

Licenciado ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ en su calidad de Apode-

rado General Judicial con cláusulas especiales, de la señora VICTORIA

ESPERANZA MONROY CENTENO, en la sucesión del causante, señor

ANTONIO MONROY MORENO conocido por ANTONIO MONROY,

expediente clasifi cado bajo el número de referencia 1740-13-DV-2CM1;

se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de

las señoras JOSEFINA VICTORIA MONROY DE MÉNDEZ, mayor de

edad, Secretaria Comercial, del domicilio del Municipio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número

cero uno uno cinco siete cero tres cuatro-tres; con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero dos uno cero-uno cuatro cero cuatro cinco dos-cero

cero tres-cuatro; MELIDA ARGENTINA MONROY DE AGUIRRE,

mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Municipio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero tres cero cinco dos seis dos dos-dos; con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: cero dos uno cero- dos dos cero nueve

cinco tres-uno cero tres-dos; y VICTORIA ESPERANZA MONROY

CENTENO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio del Municipio

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero tres

ocho cuatro cinco cinco nueve dos-cero; con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos diez-cero noventa y un mil doscientos

ochenta y siete-ciento uno-dos; en su calidad de herederos Abintestato, en

calidad de hijos sobrevivientes del causante señor ANTONIO MONROY

MORENO conocido por ANTONIO MONROY, quien fuera de ochenta

y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, Agricultor en Pequeño,

divorciado, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio Santa Cruz,

once Calle Oriente y trece Avenida Sur, de esta Ciudad, el día veinte

de julio del año dos mil trece, Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la

sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas con veintiún minutos del

día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F031776

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas

y quince minutos del día diecisiete de septiembre del corriente año, se

declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la he-

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

rencia intestada que al fallecer el día seis de julio del año dos mil siete,

en la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara la causante María Fredeslina Fuentes

o Fideslina Fuentes, a favor de la señora Ángela del Rosario Fuentes,

en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del

año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031785

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica, ubicada en Cuarta Avenida Norte, número uno, de

la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de noviembre del corriente año, se a de-

clarado a los señores JOSE ANTONIO URIAS HERNANDEZ; JOSE

JESUS URIAS HERNANDEZ; MARIA ELBA URIAS DE ROSALES;

JOSE SANTOS LEOPOLDO URIAS HERNANDEZ, HEREDEROS

DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, en concepto de hijos del

causante, de los bienes dejados a su defunción por el causante JUAN

FRANCISCO URIAS RIVERA, conocido por JUAN FRANCISCO

URIAS, ocurrida el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa

y seis, en el Barrio San José de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, habiéndoseles conferido la representación y administración

defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las doce horas del día trece

de noviembre de dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031789

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en Local vein-

tinueve del Condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda

Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a las diez horas diecinueve minutos de este día,

en la herencia intestada dejada por Hugo Napoleón Aparicio Renderos,

que falleció en San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil

doce, siendo Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, se ha declarado

heredera interina con benefi cio de inventario a HAYMEE EMILIANA

APARICIO DE TURCIOS, conocida por Hayme Emiliana Aparicio

Renderos, como cesionaria de los derechos hereditarios de la cónyuge

sobreviviente, THELMA IVONNE CUERNO NOVOA, conocida

por Telma Ivonne Cuerno Novoa, y los padres del causante, HUGO

SARBELIO APARICIO y ANA CORALIA RENDEROS CRUZ.

Habiéndosele conferido la administración y representación interinas

de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a

deducirlo en el término legal.

Santa Tecla, diez de noviembre de dos mil catorce.

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006933

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en Local vein-

tinueve del Condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda

Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a las once horas quince minutos de este día,

en la herencia intestada dejada por Aminta Estela García de Herrera,

que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el día siete de diciem-

bre de dos mil trece, se ha declarado heredero interino con benefi cio

de inventario a RAFAEL HERRERA RODRÍGUEZ, como cónyuge

sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios de los hijos de

la causante, VILMA CAROLINA HERRERA GARCÍA, VIOLETA

ESTELA HERRERA DE PERNA, RAFAEL ALEJANDRO HERRERA

GARCÍA y LUIS EDUARDO HERRERA GARCÍA. Habiéndosele

conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a

deducirlo en el término legal.

Santa Tecla, diez de noviembre de dos mil catorce.

CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006934

WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con ofi cina en Avenida Narciso Monterrey, número

veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día siete de noviembre del presente año, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que

a su defunción dejara el causante señor GENARO ALVARENGA

BONILLA, conocido por GENARO ALVARENGA, de nacionalidad

Salvadoreña, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del

día veintinueve de enero del presente año, en el Hospital de Diagnós-

tico del Departamento de San Salvador, a consecuencia de Síndrome

Hepatorrenal; de parte de la señora JUANA EVANGELISTA NAVAS

DE ALVARENGA, conocida por JUANA NAVAS DE ALVARENGA,

por JUANA EVANGELISTA NAVAS y por JUANA EVANGELISTA

ROMERO, en su concepto de Heredera Testamentaria y Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS

HUMBERTO, JESÚS ERNESTO, JUAN JOSE y MATÍAS ALFREDO,

todos de apellidos ALVARENGA NAVAS, en su calidad de Herederos

Testamentarios del señor Genaro Alvarenga Bonilla; y de MELINA

YANETH NAVARRETE DE ALVARENGA, como Heredera Testamen-

taria del señor JOSE GENARO ALVARENGA NAVAS, en su calidad

de Heredero Testamentario del señor Genaro Alvarenga Bonilla; y se ha

nombrado a la aceptante interinamente, Administradora y Representante

de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a deducirlo a la referida ofi cina en el término de quince días contados

desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.

LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,

NOTARIO.

1 v. No. C006951

JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbanización

San Ernesto, Pasaje y Edif. San Carlos, número 181, Local 1B, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volunta-

ria que seguidos ante mis ofi cios Notariales por la señora DINA YANETH

HERNANDEZ TORRES, en calidad de Hija, aceptando la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante BLANCA SUSANA

TORRES ANTES DE HERNANDEZ, quien falleció en Hospital Nacional

Rosales, de esta Ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre

del año dos mil catorce, con asistencia médica, a consecuencia de Choque

Séptico, Gastroenteritis Aguda, Síndrome Urémico, enfermedad Renal

Crónica Terminal, Hipertensión Arterial, siendo su último domicilio la

Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En concepto de

heredera intestada, nombrándosele Heredera Interina, administradora y

representante interina de la sucesión de la señora BLANCA SUSANA

TORRES ANTES DE HERNANDEZ, con las facultades y restricciones

de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho a

las mismas se presenten dentro del término de quince días después de

la tercera publicación en la ofi cina profesional, situada en la dirección

arriba mencionada, para que lo proveído por el suscrito Notario tenga

efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en El Diario de

Hoy, Más y una vez en el Diario Ofi cial, de conformidad al Artículo

Cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias.

Librado en mi ofi cina Notarial, en la Ciudad de San Salvador, a

las quince horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil

catorce.

JOSE SALOMON BENITEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C006952

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbaniza-

ción San Ernesto, Pasaje y Edif. San Carlos número 181, Local 1B, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-

luntaria que seguidos ante mis ofi cios Notariales por los señores JOSE

ANGEL LOPEZ MONTOYA y LIGIA REGINA PERDOMO DE

HERNANDEZ, en calidad de Sobrinos, aceptando la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante María LEONOR MONTOYA

HERNANDEZ, quien falleció en Quinta Calle Oriente número Setecientos

veintinueve de esta ciudad, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco

minutos del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,

con asistencia médica, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio

Irreversible, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador. En

concepto de herederos intestados, nombrándoseles Herederos Interinos,

administradores y representantes interinos de la sucesión de la señora

María LEONOR MONTOYA HERNANDEZ, con las facultades y

restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con

derecho a las mismas se presenten dentro del término de quince días

después de la tercera publicación en la ofi cina profesional, situada en la

dirección arriba mencionada, para que lo proveído por el suscrito Notario

tenga efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en El Diario

de Hoy, Más y una vez en el Diario Ofi cial, de conformidad al artículo

cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias.

Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a

las catorce horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil

catorce.

JOSE SALOMON BENITEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C006953

LICENCIADO MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA,

Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con Ofi cina en ubicada

Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral, número quinientos

sesenta y cinco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día siete de noviembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio,

el día doce de abril de dos mil catorce, dejó la señora MARÍA ELSI

CASTILLO SALAVERRÍA, conocida por MARÍA ELSI CASTILLO

DE RUIZ, MARÍA ELSI CASTILLO DE HORCASITAS, MARÍA

ELSI CASTILLO DE GARIN, MARÍA ELSIE CASTILLO DE HOR-

CASITAS, MARÍA ELSY CASTILLO DE HORCASITAS, ELISE

CASTILLO y por ELSY CASTILLO, de parte de los señores JORGE

HORCASITAS CASTILLO, ANA MARÍA RUIZ CASTILLO, MARÍA

ELSY HORCASITAS DE DOMÍNGUEZ conocida por MARÍA ELSY

HORCASITAS CASTILLO, ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES FALLA

VIUDA DE HORCASITAS, y MAURICIO GERARDO HORCASITAS

FALLA, en su concepto de HEREDEROS YACENTES; habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado MARDOQUEO

JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, a las diez horas del día siete de noviembre

de dos mil catorce.

MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C006954

LICENCIADO EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Notarial situada en Condominio Centro de Go-

bierno, Local Quince, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador, al público

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las quince horas del día dieciocho de noviembre del corriente año, se

ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor ANGEL DEL-

TON DE LEON GARCIA, quien fue de cincuenta y tres años de edad,

Tapicero, casado con la señora María Esperanza Avilés, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio,

originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, falleció a las

diecinueve horas y treinta minutos del día once de Enero del año dos

mil doce, en Colonia San José del Pino, Zona A Polígono "LL" Núme-

ro Uno, del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de parte del Señor VLADIMIR ALEXIS DE LEON AVILES, en su

concepto de Heredero Abintestato por ser hijo del expresado causante;

y además en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios

que les correspondían a las señoras MARÍA ESPERANZA AVILES

VIUDA DE DE LEON, en calidad de cónyuge sobreviviente, del citado

causante; y CONCEPCION GARCIA DE DE LEON, en su calidad de

madre sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido al

aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.

EDUARDO BONILLA MONTOYA,

NOTARIO.

1 v. No. C007130

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, con ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión seis, Barrio El Ángel, de la Ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó MANUEL HURTADO HERNANDEZ; de parte de VICTORIA SANTOS HURTADO DIAZ, por sí y en su calidad de hija sobreviviente del causante y además en su concepto de cesionaria del derecho que en dicha sucesión les co-rresponde a Víctor Manuel Hurtado Díaz, conocido por Víctor Manuel Díaz Huertado, Víctor Manuel Díaz y Víctor Manuel Díaz Hernández, Cecilia del Carmen Hurtado Díaz hoy de Flores y María Beatriz Hurtado Díaz, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dicha defunción ocurrida el día veintiuno de Agosto de dos mil catorce, en la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último la Ciudad y Departamento de Sonsonate.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MO-RENO. Ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F031621

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, con ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión seis, Barrio El Ángel, de la Ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de Junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó Julio César Barrera Constante; de parte de Alba Verónica Barrera Pérez, en su concepto de Cesionaria del derecho que le correspondía a la señora María Magdalena Valencia de Barrera, como esposa sobreviviente del causante; habiéndosele con-ferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dicha defunción ocurrida el día tres de Octubre de dos mil trece, en esta ciudad, siendo su último domicilio la población de Cuisnahuat, de este departamento.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MORENO. Ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veintidós de Junio de dos mil catorce.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F031622

MARÍA LISSETTE MORATAYA LIBORIO, NOTARIO, de este domi-cilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en: Segunda Calle Oriente y Séptima Avenida Norte, número cinco, esquina, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Nota-rio, a las once horas del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día cinco de octubre de dos mil catorce, dejó la señora Santos Inocente García, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana; de parte de la señora RUTH DEL CARMEN GARCÍA DE VICEN, en su concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día doce de no-viembre dos mil catorce.

MARÍA LISSETTE MORATAYA LIBORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F031656

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio

Concepción, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día once del mes de noviembre

del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor: SECUNDINO GRANADOS, ocurrida en el Cantón Llano

El Angel de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, el día dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro,

dejó al señor: ELEAZAR GRANADOS FRANCO, en su concepto de

hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ

DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a

las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de Noviembre del

año dos mil catorce.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031677

DELMY GABRIELA PORTILLO ORELLANA, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número

ciento setenta y cuatro-A, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día doce de Noviembre de dos mil catorce. Se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

HERENCIA TESTADA, que dejó la señora ANA ROSALÍA HER-

NÁNDEZ DE MENJIVAR, quien era de cincuenta y cuatro años de

edad, Secretaria, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria del Municipio

de Comasagua, departamento de La Libertad, y del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los jóvenes SUSA-

NA SARAÍ MENJIVAR HERNÁNDEZ, ERICK JOSUE MENJIVAR

HERNÁNDEZ y KAREN YAMILETH MENJIVAR HERNÁNDEZ,

en sus calidades de hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos

del señor EFRAIN MENJIVAR ABREGO; habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, a las nueve horas del día doce

de Noviembre del año dos mil catorce.

DELMY GABRIELA PORTILLO ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F031698

JOSÉ OSCAR GUZMÁN ANDURAY, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete,

Colonia Miramonte Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día uno de Noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia que a su defunción, ocurrida en el Hospital Divina Providencia,

a las once horas diez minutos del día doce de enero del año dos mil

doce, dejó la causante señora MARY BERTA PINEDA HERNANDEZ

de parte de los herederos señores RAFAEL CHAVEZ PINEDA Y

JOSE ROBERTO MAURICIO PINEDA, en su concepto de herederos

intestados de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla

a esta ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE OSCAR GUZMÁN AN-

DURAY. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de

noviembre del año dos mil catorce.

LIC. JOSÉ OSCAR GUZMÁN ANDURAY,

NOTARIO.

1 v. No. F031709

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina ubicada en Barrio El Centro Calle Independencia,

Casa número Quince de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión,

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de septiem-

bre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA ANGELICA

VILLATORO MEJIA conocida por ROSA ANGELICA VILLATORO

DE REYES, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el

señor: ELISEO RAMOS HERNÁNDEZ; ocurrida en el Cantón Estancia,

del municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las veinte

horas del día cinco de enero del año dos mil catorce; en su concepto de

heredera testamentaria del causante antes mencionado, habiéndosele

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario: JEANY CONCEPCION CRUZ

VILLATORO. En la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La

Unión, a las diez horas con treinta minutos del día doce de noviembre

del año dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F031735

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Ubicada en Barrio El Centro Calle Independencia,

Casa número Quince de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión,

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día diez de septiembre del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte del señor: WILBER HUMBERTO PRUDENCIO

TORRES, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora:

MARÍA EMMA TORRES VIUDA DE PRUDENCION conocida por

MARÍA EMMA TORRES DE PRUDENCIO Y MARÍA EMMA TO-

RRES HERNANDEZ Y MARÍA EMMA TORRES; ocurrida en Colonia

Santa Isabel, de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,

a las veintitrés horas y treinta minutos del dia veintiuno de abril del año

dos mil catorce; en su concepto de hijo sobreviviente y Cesionario del

Derecho que le correspondía a la señora: Marina Elizabeth Prudencio

de Lazo quien es hija de la causante antes mencionada, habiéndosele

conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario: JEANY CONCEPCION CRUZ

VILLATORO. En la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La

Unión, a las diez horas con veinte minutos del día doce de noviembre

del año dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F031737

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Ubicada en Barrio El Centro, Calle Independencia,

Casa número Quince de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de

La Unión,

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de la señora: OLGA ARGENTINA REYES VIUDA

DE CANALES, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor:

MIGUEL ANGEL CANALES ALVARADO; ocurrida en Colonia San

Pedro, de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, a las

cinco horas y catorce minutos del día nueve de septiembre del año dos

mil trece; en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante antes

mencionado, habiéndosele conferido la Administración y Representación

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario: JEANY CONCEPCION CRUZ

VILLATORO. En la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La

Unión, a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil

catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F031738

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Barrio El Centro, Calle Independencia, casa número

quince de la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día siete noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de la señora EMELINA ARGUETA VIUDA DE VELASQUEZ,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN PABLO

VELASQUEZ LAZO conocido por JUAN PABLO VELASQUEZ;

ocurrida en Colonia Tres de Mayo, de La Ciudad de Nueva Esparta,

Departamento de La Unión, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco mi-

nutos del día veintiséis de abril del año dos mil catorce; en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, habiéndosele

conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JEANY CONCEPCION CRUZ

VILLATORO, en la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La

Unión, a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil

catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F031739

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILÉS, Notario , de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en la Tercera Avenida Sur número diez A, en

la Ciudad de Santa Ana.

HACE SABER : Que por resolución del suscrito Notario , proveída a

las nueve horas y quince minutos del día dos de mayo de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San

Salvador el día dos de marzo de dos mil tres, dejó don TERESO DE JESÚS

CONTRERAS, CONOCIDO POR TEREZO DE JESÚS CONTRERAS,

de parte de los señores DON GREGORIO DE JESÚS CONTRERAS,

DOÑA ANA MARÍA CONTRERAS MORALES y DOÑA MARÍA

DEL SOCORRO CONTRERAS MORALES, en su calidad de hijos

sobrevivientes del de cujus, habiéndoseles conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI

AVILÉS, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de octubre

de dos mil catorce.

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F031786

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario, casa número 8 B, Santo Tomás,

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

treinta de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de

los bienes que dejó el señor RAFAEL EVELIO MIRA RODRIGUEZ,

quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, en la

Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio,

de parte de la señora ANA CRISTINA CONTRERAS DE MIRA, en

su calidad de Heredera Universal Testamentaria y se le confi ere la AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las diez horas del día uno de noviembre de dos

mil catorce.

LICDA. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031795

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, del domicilio de

Santo Tomás, con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario, casa número

ocho B, Santo Tomás, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas, del día

veinticuatro de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que dejó la señora MARIA VICTORIA VINDEL, quien

falleció el día diez de septiembre del año mil novecientos noventa, en

Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo este su último domi-

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

cilio, de parte del señor OSCAR ALFONSO VINDEL, en su calidad de

hijo y se le confi ere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con

derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro

de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación

del presente edicto.

San Salvador, a las once horas del día uno de noviembre de dos

mil catorce.

LICDA. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031796

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del día

cinco de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARÍA ELVA CRUZ VILLALOBOS,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltera, origi-

naria de Santo Domingo, Departamento de San Vicente y cuyo último

domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de

San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad cero cero

novecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-ocho, así

como Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco-cero uno

cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-uno, quien falleció a la una hora

diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce; de parte

de la señora Ana Dalila Cruz, quien es de cuarenta y cuatro años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento

de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad cero

cinco cero dos nueve nueve nueve uno-ocho, así como del Número de

Identifi cación Tributaria mil cinco-trescientos mil novecientos sesenta y

nueve-ciento uno-nueve; en calidad de hija sobreviviente de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

y como hijos de la aludida causante pertenecían a los señores Orben

Manuela Cruz Molina y Margarito Antonio Cruz.

Confi érase a la heredera declarada, la administración y representa-

ción Interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones

de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año

dos mil catorce.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN

FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006950-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las diez horas quince minutos

del día seis de noviembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diez de febrero de mil

novecientos noventa y siete, en el Barrio San Sebastián de esta Ciudad,

siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó la causante

MARIA VICTORIA CASTILLO conocida por MARIA CASTILLO

y por MARIA VICTORIA CASTILLO LIMA, quien fue de ochenta

y un años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, de parte del señor

HERIBERTO CASTILLO conocido por HERIBERTO ANDALUZ

CASTILLO, en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien

se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas quince minutos

del día once de noviembre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006957-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163

del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el

Licenciado JOSÉ ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Diligencias Judiciales

no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR

ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, quien fuera de cincuenta y seis años de

edad, Agricultor en Pequeño, soltero, del domicilio de esta Ciudad y del

mismo Departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día

diecinueve de marzo de dos mil seis, siendo su último domicilio el de esta

Ciudad, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por

parte del señor ERVIN ALFREDO AVILÉS, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hermano

sobreviviente al señor SANTOS DE JESÚS ZOMETA, en la sucesión que

a su defunción dejase el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA

CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR

ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, y NOMBRÁNDOSELE AL MISMO

COMO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE

LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de

quince días contados a partir de la última publicación, las personas que

se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido

causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C006959-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS RAFAEL MENJIVAR,

quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, Salvadoreño,

soltero, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hijo

de María Julia Menjívar; fallecido el día veinte de julio de dos mil trece,

siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, Departamento

de San Miguel; de parte de los señores EDITH ARACELY COREAS

MENJIVAR, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 04227083-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: 1209-300190 -102-1; VILMA LORENA COREAS MENJIVAR,

mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: 02546527-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

1209- 090579-102-2; ZULMA YASMIN COREAS MENJIVAR, mayor

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua, Depar-

tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

01157836-7 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 04227083-7,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-070581-103-7;

CARLOS ERNESTO BENAVIDEZ MENJIVAR, mayor de edad,

Jornalero, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 02638345-0; y HECTOR

DAVID COREAS MENJIVAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 02927459-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: 1209-280283-101-0; todos en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NO-

VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C006968-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con cuatro minutos del día veinticinco de septiembre del año

dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores LUIS EDGARDO

SALAZAR MOLINA, DALILA SALAZAR MOLINA, HUGO ER-

NESTO SALAZAR MOLINA, VILMA ELIZABETH SALAZAR

CANIZALEZ, MIRNA DEL CARMEN SALAZAR CANIZALEZ y

GLORIA ESTELA SALAZAR CANIZALEZ, por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante señor ARGELIO SALAZAR LÓPEZ, fallecido a las

veintitrés horas con cinco minutos del día veinte de abril del año dos

mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último

domicilio, aceptantes que comparecen a título de hijos sobrevivientes

del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curados es de la herencia yacente, función que será

ejercida conjuntamente con la heredera declarada señora MAURA

CANDELARIA SALAZAR MOLINA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031630-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA JOAQUINA CALDERON conocida por ANA JOAQUINA CALDERON VIUDA DE ORELLANA y JOAQUINA CALDERON, ocurrida el día diez de octubre del año dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de noventa y seis años de edad, Ama de Casa, viuda, hija de Celestina Calderón, origina-ria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce-doscientos sesenta mil setecientos diecisiete-cero cero uno-uno; de parte de las señoras ANA ROSA ORELLANA CALDERON, ANA MIRIAN ORELLANA DE LEMUS y GLORIA AMERICA ORELLANA DE LOPEZ, en calidad de Herederas Testamentarias e hijas sobrevivientes de la causante.

Se les ha conferido a las aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031664-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO CABEZAS, conocido por PEDRO ANTONIO CABEZA y por PEDRO ANTONIO QUINTEROS, al fallecer el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón La Presa de la jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSE MANUEL VARGAS CABEZA en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031718-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-CIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANSELMA MARTINEZ DE MARTINEZ, o ANSELMA MARTINEZ ORTIZ o ANSELMA MARTINEZ, de parte de la señora SANTOS MAXIMA MARTINEZ MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento de Identidad Número cero un millón quinientos treinta y nueve mil ciento diecisiete guión tres, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dos- trescientos mil setecientos setenta y cuatro-ciento dos-uno; por derecho propio y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS MARTIR MARTINEZ MARTINEZ, ambos en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hija de MARIA VICTORIA MARTINEZ; falleció a las diez horas del día once de noviembre del dos mil diez, el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estableci-da, la administración y representación interina de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2O. DE 1A. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031729-1

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL HERNANDEZ

HERNANDEZ, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ,

quien falleció el día veinte de abril de dos mil catorce, en la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte

de los señores JULIA HERNANDEZ DE PEÑA; JUANA HERNANDEZ

DE DURAN; AMPARO HERNANDEZ PINEDA viuda DE MEJIA;

GREGORIO HERNANDEEZ PINEDA, SANTOS HERNANDEZ

PINEDA y JOSE MIGUEL HERNANDEZ AGUIÑADA, en concepto

de hijos del causante; y el último, por derecho en representación del

derecho que le corresponde a su padre señor JOSE RAUL HERNANDEZ

PINEDA, como hijo del causante; y se le ha conferido conjuntamente

a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas veinticinco minutos del día tres de noviembre de dos

mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031765-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos

del día tres de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora MA-

RIA DE LOS ANGELES CLIMACO ROMERO, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora DOLORES CLIMACO MARTINEZ

conocida por MARIA DOLORES CLIMACO, MARIA DOLORES

CLIMACO MARTINEZ y por DOLORES CLIMACO, quien fue de

setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setenta

y siete mil seiscientos cincuenta y seis -seis y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil dos-ciento cuarenta mil novecientos treinta

y seis-cero cero uno-ocho; fallecida el día quince de agosto del año dos

mil once, en el Hospital Pro Familia de San Salvador, siendo Verapaz,

departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en con-

cepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión le correspondía a Mario Vladimir Clímaco Martínez

y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031772-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ALFONSO MARTINEZ SANCHEZ, conocido

por ALFONSO MARTINEZ, quien falleció el día tres de septiembre

del año dos mil doce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su

último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; a la

señora MARIA APOLINARIA RIVAS viuda DE MARTINEZ; en su

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y diez minutos del día doce de noviembre del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031790-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. Se

declaró yacente la herencia de la causante señora MARIA TERESA

VILLALOBOS DE CHAVEZ, fallecida a las seis horas quince minutos

del día veintiséis de mayo de dos mil doce, en el cantón Planes Primero,

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

caserío Santa Lucía, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San

Miguel, siendo este su último domicilio, y habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la sucesión de la expresada causante;

declárase yacente dicha herencia. Nómbrase Curador al Licenciado José

Jacobo Sorto Perdomo, a quien se le hará saber este nombramiento, para

su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de Ley. Cítesele.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031730-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LADISLAO

REYES, Comerciante en pequeño, mayor de edad, del domicilio de

Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cuatro uno tres dos cero ocho - uno,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres uno tres - dos

cero uno uno siete cuatro - uno cero uno - cinco; solicitando a favor de

su representado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un

Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, séptima

Calle Oriente, de la población de Santa Catarina Masahuat, Departamento

de Sonsonate, con Capacidad de 170.414 METROS CUADRADOS,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313U01, Par-

cela 258, el cual linda: NORTE: Timoteo Hernández y Ladislao Reyes,

ORIENTE: Efraín Reyes, SUR: Elba Estela Alvarez Ventura, PONIEN-

TE: María del Carmen Rivera de Hernández y José Maclovio Santos

Santos, calle de por medio.- El inmueble en mención lo tiene por compra

efectuada al señor Marcos Reyes, en el año dos mil dos, y por posesión

material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, es decir todo a

ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo

valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, a veinticinco de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.

BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031671-1

La Infrascrita Alcaldesa Municipal Interina de San Salvador.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

señora Ana Lidia Iglesias de Romero, de sesenta y cinco años de edad,

Casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos

noventa y un novecientos ochenta y uno - siete, y con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número mil trescientos diecisiete - ciento setenta

mil trescientos cuarenta y nueve - cero dos - uno, solicitando Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera

a los Planes de Renderos, Kilómetro cuatro y medio, Comunidad Las

Brisas, Calle Principal y Pasaje "A", Casa sin número, Zona Catorce,

Municipio de San Salvador; que el inmueble que pretende titular tiene

un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos veinticinco punto

ochenta y un varas cuadradas, que se describe así: Partiendo del vértice

Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y dos mil

ochocientos catorce punto cuarenta y seis, ESTE cuatrocientos setenta

y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto veinticinco. LINDERO

ORIENTE: pariendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados

treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

veinte punto doce metros, colindando con ROBERIA S. A., con pared

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos y cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta me-

tros; colindando con ANA CONCEPCION MELITANA GARCIA DE

CORNEJO, con muro de por medio; Tramo Dos, Sur cuarenta grados

veintidós minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos

punto cero cero metros; Tramo Tres, Sur cincuenta grados veintidós mi-

nutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta

metros, Tramo Cuatro, Sur cincuenta y tres grados veinticuatro minutos

veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto quince

metros; colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA, con muro de

por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Norte veinticinco grados cincuenta y nueve minutos diez

segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo

dos, Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis

segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros:

Tramo tres, Norte veintisiete grados cuarenta y cuatro minutos cero siete

segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y seis metros;

Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cincuenta minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros;

colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA y MARIA MILAGRO

PEÑA RAMOS, con calle de por medio; LINDERO NORTE, partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados catorce

minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta

y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y un

minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

y tres metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta

minutos cero seis segundos Este con una distancia de punto noventa y

dos metros; Tramo cuatro, Norte treinta y dos grados diecisiete minutos

cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto treinta

y siete metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados cero cero minutos

quince segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos

metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados cincuenta minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de tres punto diecisiete metros;

colindando con ANA MARIA DOLORES ARCE DE NENCLARES y

CREDOMATIC DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., calle de por medio.

Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta

descripción. Que todos los colindantes son del domicilio de San Salvador,

que el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas y su

valor se estima en dos mil dólares de los Estados Unidos de América;

que ha efectuado actos de posesión sin oposición de nadie y lo adquirió

por compraventa de forma verbal que hace aproximadamente veintiséis

años lo recibió de la señora María del Carmen Méndez de Díaz Biollo,

conocida por Carmen Méndez de Díaz Biollo y por Carmen de Biollo,

quien a la fecha de la venta era de cincuenta y nueve años edad, de

ofi cios domésticos; dicha posesión la ha ejercido por más de veintiséis

años consecutivos, más el tiempo que dicha señora la poseyó; que por

carecer de antecedente inscrito viene en su carácter personal a iniciar

Diligencias de Título Municipal de conformidad al artículo uno de la

Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; por lo que se avisa al público

para los fi nes de Ley.

San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ca-

torce.- LIC. PAULINA LUISA AGUILAR DE HERNANDEZ CARPIO,

ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.- LIC. JOSE SALVADOR

POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031693-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora GLO-

RIA YALYLE IGLESIAS DE GUERRA, solicitando que se extienda

a su favor, Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción,

que en forma quieta y pacífi camente posee en el Barrio El Calvario de

esta ciudad, de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS de

superfi cie, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIEN-

TE, en línea recta hacia el Norte, mide veintidós metros, partiendo de

un mojón de cemento, linda con propiedad de la Curia Diocesana de

San Vicente, calle de por medio: AL NORTE, en línea recta hacia el

Poniente, a otro mojón de cemento, mide treinta y dos metros, linda

con propiedad de Concepción Milagro Mejía Valdez, pared de adobe

propia de por medio; AL PONIENTE, en línea recta hacia el Sur, mide

dieciocho metros, linda con propiedad de Concepción Flores Mejía de

Pérez, pasaje de dos metros de ancho de por medio; y AL SUR, en línea

recta se llega al poste de cemento donde se comenzó la descripción, mide

treinta metros, linda con propiedad de Berta Hernández de Molina, pared

de adobes y cerco de alambre propio de por medio. No es dominante, ni

sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo

tiene por posesión material desde hace más de quince años consecutivos

y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinticuatro días del

mes de octubre de dos mil catorce.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-

LLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031780-1

TITULO SUPLETORIO

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Ofi cina

situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El

Calvario, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y con base a la

Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se ha presentado el señor CRISTIAN DANIEL GARCIA

SANTAMARIA, de treinta y cinco años de edad, Albañil, del domicilio

de Chilanga, departamento de Morazán, promoviendo Diligencias a

efecto de que se extienda Título Supletorio de posesión a su favor de

un inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde

hace más de diez años juntamente con su antecesora, y que se describe

así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pedernal,

municipio de Chilanga, departamento de Morazán, de la extensión su-

perfi cial de UN MIL QUINIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA

Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

cuarenta y tres punto ochenta y ocho metros, en una parte con terreno de

Gloria del Carmen González, calle antigua de por medio y en otra parte

con terreno de José Antonio Flores Prudencio; AL SUR, treinta y ocho

punto veintidós metros, con terreno de Pablo Fuentes; AL PONIENTE,

cincuenta y ocho punto noventa y seis metros, con terreno en sucesión

de Vicente Hernández; y AL NORTE, treinta y cuatro punto noventa y

cinco metros, con terreno en sucesión de Vicente Hernández.- Que dicho

inmueble el titulante lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es dominante, ni

sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por

medio de compraventa verbal que hiciera a la señora SARA GARCIA;

acumulando más de diez años de posesión.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos

de ley respectivos.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los once días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006958

FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, Notario, del domicilio

de San Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina situada en Quinta Calle

Poniente y Tercera Avenida Norte, local Número dos, frente a Repuestos

Durán, Ilobasco, Cabañas, al público para efectos legales.

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado el señor JOSE

RENE PINEDA RIVERA, de cuarenta y tres años de edad, Profesor

en Ciencias Comerciales, del domicilio de San Pedro Perulapán, De-

partamento de Cuscatlán, persona de mi conocimiento portador de su

Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cinco cinco

ocho ocho cero - ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

nueve cero seis - dos seis cero dos siete uno - uno cero dos - cero, soli-

citando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rural,

ubicado en el Cantón Santa Rosa, Caserío La Maraña, Jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de

SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTICUATRO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, en un tramo de ciento cuatro metros, colindando con la

señora Leonor Angelina López Viuda de Urías; AL ORIENTE, en dos

tramos: Primer tramo de sesenta y un metros, segundo tramo de siete

punto ochenta metros, colindando con los señores Santos Rivera Alegría,

José Antonio Rivera Alegría, María Estela Alegría de Rivera, Marcelino

Rivera Alegría, José Alvaro Rivera Alegría, Catarino Rivera Alegría,

José Miguel Rivera Alegría, María Mirian Rivera Alegría, María Adila

Rivera Alegría, y María Argelia Rivera Alegría; AL SUR, en un tramo

de ochenta y nueve punto setenta metros, colindando con el señor José

Samuel Portillo Portillo; y AL PONIENTE, en un tramo de setenta y dos

metros, colindando con la señora María Eduviges Velásquez Viuda de

Mejía.- Dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora

Pastora Portillo de Morales, que unida su posesión a la de sus antece-

sores data más de treinta años consecutivos de manera quieta, pacífi ca

e ininterrumpida. Los colindantes son del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas.- Valora dicho inmueble en mil dólares.

Librado en Ilobasco, a los cinco días del mes de noviembre de dos

mil catorce.

LIC. FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031724

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, Apoderada General

del señor FELIX OTERO HENRIQUEZ, de ochenta y tres años de edad,

jornalero, del domicilio de Arcatao, solicitando a su nombre, TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

conocido como La Loma del Municipio de Arcatao, el inmueble a titular

tiene una capacidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS aproximadamente, de

la descripción siguiente: cruzando de un tapón, AL ORIENTE: mide

cuarenta y tres metros y colinda con Alejandro Dubón, al mismo Oriente

colinda con Erminio Dubón, mide ciento treinta y cinco metros hace

esquina y sigue AL NORTE, colinda con sucesión de Rosaura Escalante

viuda de Dubón mide doscientos cinco metros hace esquina y sigue AL

PONIENTE, colindando con Félix Otero antes Francisco Dubón mide

ciento setenta y dos metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue

al mismo Poniente colindando con Cruz Ayala, mide ciento sesenta

metros al mismo poniente, colinda con Alejandro Dubón y sesenta y siete

metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue por calle pública de

por medio colindando con Alfonzo Menjívar y con el cementerio y mide

trescientos ochenta y un metros AL SUR, es de donde se comenzó.

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona y las valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006960-1

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ como Apoderada General Judicial del señor JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que adquirió por porciones y está situado en el Caserío Los Patos, Cantón Corralito, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; PORCION UNO. de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE ISMAELVILLATORO; AL NORTE, veintiún metros linda con el señor JUAN HERNÁNDEZ río de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE FRANCISCO GRANADOS, e INMER VITELIO MOLINA en línea curva; y AL SUR, veintiún metros con GUADALUPE GONZALEZ.- PORCION DOS; DE LA CAPACIDAD DE SESENTA Y CINCO AREAS OCHENTA CENTIÁREAS, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con JOSE FRANCISCO GRANADOS JIMENEZ, AL NORTE, con JUAN HERNÁNDEZ río Corinto de por medio; AL PONIENTE con INMER VITELIO MOLINA MOLINA; y AL SUR, con otro terreno del señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA; Tercera porción, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS PUNTO VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros setenta centímetros, con el vendedor; AL NORTE, diecinueve metros sesenta centímetros, con SANTOS ORTEZ; AL PONIENTE, veintiséis metros sesenta centímetros, con JOSE SANTIAGO ARGUETA; Y AL SUR, dieciocho metros, con ROMAN VELASQUEZ,.- PORCION CUATRO, de la capacidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRA-DOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros cero nueve centímetros, con terreno que fue del vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO; AL NORTE, once metros setenta centímetros, con JUAN HERNANDEZ, cimiento de piedra y río Corinto de por medio; AL PONIENTE, veinte metros cero seis centímetros con JOSE SAN-TIAGO ARGUETA BENITEZ; y AL SUR, dieciocho metros treinta y nueve centímetros, con terreno que lo fue el vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO.- Las porciones de terreno antes descritas, fueron adqui-ridas por compraventa de posesión material, que le hizo la primera y tercera al señor JOSE ISMAEL VILLATORO; la segunda porción al señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA y la cuarta porción al señor JOSE SANTOS ARGUETA BENITEZ.- Las cuatro porciones de terreno antes descritas, el titulante las ha reducido a un solo cuerpo cierto, que es de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE OCHO MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS. De las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Po-niente, está formado por nueve tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: once punto cero cero metros, treinta y tres punto cero cero metros, veinticinco punto cero cero metros, dieci-séis punto cero cero metros, treinta y uno punto cero cero metros, once punto cero cero metros, veintiséis punto cincuenta metros, veinte punto sesenta metros, doce punto cuarenta metros, colinda con terreno de JUAN HERNÁNDEZ, con río Corinto de por medio.- LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente, está formado por cuatro tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: Dos punto

treinta metros, cinco punto cincuenta metros, veinticuatro punto cero cero

metros, colinda con terreno del señor JOSE ISMAEL VILLATORO, con

cerco de alambre de púas de por medio.- LINDERO SUR, Partiendo del

vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo recto con la distancia

siguiente: Treinta y ocho punto cero cero metros, colinda con ROMAN

REYES, y JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, cerco de alambre

de púas de por medio, en este costado existe un callejón de acceso a esta

propiedad.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente,

está formado por siete tramos rectos, cuyas distancias sucesivas y conse-

cutivas son las siguientes: veinticuatro punto cero ocho metros, treinta y

siete punto treinta metros, cuarenta y siete punto cero cero metros, doce

punto cero cero metros, ocho punto cero cero metros, diecinueve punto

cero cero metros, quince punto cero cero metros, colinda con terreno de

JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, y REYES ORTEZ, cerco de

alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor-Poniente, que

es donde se inició la descripción.- En dicho terreno existe construida

una casa de paredes de adobe y techo mixto.- Dicho inmueble se estima

en el precio de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª . INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031655-1

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001019600

No. de Presentación: 20130190333

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042

del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un

círculo rodeado en todo su contorno con un aro gris suave del mismo

color que su centro; el cual está rodeado por un aro formado por una

especie de membranas pequeñas de un gris más obscuro. Del centro

de este círculo descrito parten tres líneas rectas, una de ellas vertical y

las otras dos inclinadas una hacia a la izquierda y la otra a la derecha;

y las tres van a dar respectivamente a tres círculos que están sobre el

anterior y son más pequeños que él, pero con iguales características,

con la diferencia que el de la izquierda está mejor enfocado y que el

del centro y éste mejor enfocado que el de la derecha.; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007161-1

No. de Expediente: 2001011672

No. de Presentación: 20130181598

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007162-1

No. de Expediente: 2002023155

No. de Presentación: 20140195669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GABOTON" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007163-1

No. de Expediente: 2001011670

No. de Presentación: 20130180851

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007164-1

No. de Expediente: 1994000965

No. de Presentación: 20130184610

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., del

domicilio de 3-15, 1-CHOME, EDOBORI, NISHI-KU, OSAKA, JA-

PON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00237 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "SURTON"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007165-1

No. de Expediente: 1989000647

No. de Presentación: 20120163301

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de via Isonzo 71, Latina, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOSTINEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007166-1

No. de Expediente: 2000006358

No. de Presentación: 20110152745

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasia "ONIX", escrita en letra ma-yúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031600-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2006058582

No. de Presentación: 20060078991

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FE-

DERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

EL MUNDIAL

Consistente en: las palabras EL MUNDIAL, que servirá para:

AMPARAR: SUJETA BILLETES; MATERIALES DE PAPEL; SER-

VILLETAS; BOLSAS DE PAPEL; INVITACIONES; TARJETAS DE

FELICITACION; ENVOLTORIOS DE REGALOS; POSAVASOS,

MANTELERIAS Y TAPETES DE PAPEL; BOLSAS DE BASURA

DE PAPEL O PLASTICO; ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA

COMIDA; FILTROS DE CAFÉ DE PAPEL; ETIQUETAS (QUE NO

SEAN DE TELA); TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL

HUMEDAS; PAPEL HIGIENICO; TOALLITAS PARA DESMAQUI-

LLARSE HECHAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS;

PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAÑALES DE PAPEL;

PAPELERIA Y MATERIAL ESCOLAR (EXCEPTO EQUIPOS);

PAPEL PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA COPIAR

(ARTICULOS DE PAPELERIA); SOBRES; BLOCS TEMATICOS;

BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS; PAPEL

PARA ESCRIBIR; PAPEL PARA BORRADORES; PAPEL DE

CARTAS; PAPEL PARA CARPETAS; CARPETAS; TAPAS DE

DOCUMENTOS; TAPAS DE LIBROS; LIBROS PARA COLOREAR;

LIBROS DE DIBUJO; LIBROS DE ACTIVIDADES Y ROMPECA-

BEZAS; PAPEL LUMINOSO; PAPEL DE NOTAS ADHESIVO;

PAPEL CREPE; PAPEL DE SEDA; GRAPAS DE PAPEL DE NOTAS;

CESTOS DE PAPELES; BANDERAS DE PAPEL; BANDEROLAS

DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS; LAPI-

CEROS; BOLIGRAFOS, CONJUNTOS DE PLUMAS; CONJUNTOS

DE LAPICEROS; PLUMAS DE PUNTAS POROSAS;BOLIGRAFOS

ESFEROGRAFICOS; MARCADORES DE PUNTA ANCHA; TINTA,

TAMPONES, SELLOS DE CAUCHO; CAJAS DE PINTURA; LAPICES

DE COLORES Y PINTURA; TIZA; DECORACIONES PARA LAPI-

CEROS( EFECTOS DE ESCRITORIO); CLICHES DE IMPRENTA;

REVISTAS; PERIODICOS; LIBROS Y DIARIOS, EN ESPECIAL

RELATIVOS A DEPORTISTAS Y ACONTECIMIENTOS DEPORTI-

VOS; MATERIAL IMPRESO DE INSTRUCCIÓN; TABLAS (PARA

ANOTAR RESULTADOS); PROGRAMAS DE ACONTECIMIEN-

TOS; ALBUMES DE ACONTECIMIENTOS; ALBUMES DE FOTOS;

LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBROS DE DIRECCIONES; DIARIOS;

AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRETERA; ENTRA-

DAS; BILLETES (TICKETS); TARJETAS DE RASCA Y GANA;

CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; FOLLETOS Y CATALOGOS;

TIRAS COMICAS; CROMOS COLECCIONABLES DE JUGADORES;

PEGATINAS PARA COCHES; PEGATINAS; ALBUMES DE PEGA-

TINAS; CALENDARIOS; POSTERES; FOTOGRAFIAS; POSTALES;

SELLOS DE CORREO; SIGNOS, PANCARTAS Y MATERIALES DE

PUBLICIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTON; CALCOMANIAS;

CALCOMANIAS APLICADAS A BASE DE CALOR QUE NO SEAN

DE TELA; MATERIAL DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); LI-

QUIDOS CORRECTORES; GOMAS DE BORRAR; SACAPUNTAS;

SOPORTES PARA ARTICULOS DE ESCRITORIO; CLIPS PARA

SUJETAR PAPELES; CHINCHETAS; REGLAS; CINTA ADHESIVA

PARA PAPELERIA, DISTRIBUIDORES DE OFICINA DE CINTA

ADHESIVA; GRAPADORAS; CLICHES DE MULTICOPISTAS;

PORTA- DOCUMENTOS; TABLILLAS CON SUJETAPAPELES;

SOPORTES PARA DOCUMENTOS; SUJETALIBROS; SOPORTES

PARA BLOCS; ATRILES PARA LIBROS; SELLOS; TARJETAS DE

CREDITO, DE TELEFONO, PARA CAJEROS AUTOMATICOS, DE

VIAJE Y OCIO, DE GARANTIA DE TALONES Y DE DEBITO DE

PAPEL O CARTON; TARJETAS DE CREDITO (NO CODIFICADAS)

HECHAS DE PAPEL O CARTON. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137394

No. de Presentación: 20140205270

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL

ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO

de AUTOZAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AUTOZAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

AUTOZAMA

Consistente en: la palabra AUTOZAMA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, VENTA

Y SERVICIOS POST-VENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SUS

PARTES Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031634-1

No. de Expediente: 2014136981

No. de Presentación: 20140204447

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión FIT 360 y diseño, donde la palabra

Fit se traduce al castellano como Acondicionamiento Físico Total, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031642-1

No. de Expediente: 2014136371

No. de Presentación: 20140203026

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

SPARTACUS

Consistente en: la palabra SPARTACUS, se traduce al castellano

como: Guerrero Espartano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-

TABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, PRESTADO POR PERSONAS O INSTITU-

CIONES, PARA DESARROLLAR FACULTADES MENTALES DE

PERSONAS.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031646-1

No. de Expediente: 2014137693

No. de Presentación: 20140205880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIS LEONEL

LOPEZ QUEVEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ACHEF, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR

SERVICIOS DE EDUCACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031660-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129750

No. de Presentación: 20130189199

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase LatAm -Lex LA FIRMA LEGAL LATI-

NOAMERICANA, la palabra Lex se traduce al castellano como Ley;

siendo la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal

de Publicidad Comercial LATAM-LEX LA FIRMA LEGAL LATI-

NOAMERICANA, inscrita al número 213, del Libro 230 de Marcas,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD

MERCANTIL SON LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031612-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "COMPAÑÍA

DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "CAESS,

S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:

A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve horas,

del día diez de diciembre dos mil catorce, en el Salón Suramérica del

"Hotel Crowne Plaza", ubicado en Once Calle Poniente y Ochenta y

Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y comprobación de quórum.

2) Elección de presidente y secretario de debates de la junta.

3) Lectura del acta anterior.

4) Puntos varios.

5) Aplicación de resultados.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal

de las VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN ACCIONES (28,165,291) que

conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia

y representación de la mitad más una de las acciones, es decir CATORCE

MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y

SIETE ACCIONES (14,082,646), y las resoluciones serán por mayoría

de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda

convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las nueve horas,

del día once de diciembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado

para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta

General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con

la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas

y las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD,

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F031626-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 741635, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Treinta y Tres Mil Dólares Exactos

(US$ 33,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, miércoles, 12 de noviembre de 2014.

AIMEE DE CRUZ,

GERENTE DE AGENCIA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F031793-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ELVIRA DE JESUS NAVARRO DE RIVERA, hoy viuda de Rivera, conocida por ELVIRA DE JESUS NAVARRO VASQUEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del señor MANUEL ANTONIO RIVERA RIVERA, conocido por MANUEL ANTONIO RIVERA, para que se le devuelva la cantidad de $526.78, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 29 de octubre de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador,11 de noviembre de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F031704-1

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2014004701

No. de Presentación: 20140016553

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ELI LILLY AND

COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIA-

NAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud

internacional PCT/US2012/058824 denominada MODULADORES DE

RECEPTORES DE ANDRÓGENOS SELECTIVOS, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61 K 31/136,

A61K 31/341, A61K 31/351, A61P 21/00, C07C 255/58, C07D 307/22,

C07D 309/14, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/546,711, de fecha trece de octubre del año dos mil once.

Se refi ere a: NUEVOS MODULADORES DEL RECEPTOR

ANDRÓGENO SELECTIVOS Y SUS SALES Y COMPOSICIONES

FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS: (VER FORMULA).

La solicitud fue presentada internacionalmente el día cinco de

octubre del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de

septiembre del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C007167

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia

NUE. 01421-14-EM-4MC1 (5), promovido inicialmente por el Licenciado

MANUEL ANDRES RUIZ SUAREZ, y continuado por el Licenciado

CARLOS HERNÁN GIL MACHUCA, como Apoderado General Ju-

dicial de la Sociedad CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CADISA, S.A. DE C.V., en contra de la señora SARA NOEMY PORTI-

LLO ALVARENGA, como demandada, en virtud de haberse agotado las

diligencias pertinentes a fi n de localizar a la Demandada señora SARA

NOEMY PORTILLO ALVARENGA, con último domicilio conocido el

Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, hoy de domicilio

desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio

actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo

preceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza

a la Demandada señora SARA NOEMY PORTILLO ALVARENGA,

para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts.

143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa,

conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por

medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días

hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la

represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San

Salvador, a las doce horas con tres minutos del día veinte de octubre de

dos mil catorce. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,

JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JOSE

RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. C006963

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA

MARGARITA REYES DE MARROQUIN, a la Señora GRISEL

JANNETT PORTILLO HERNANDEZ, actualmente de treinta y tres

años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad, cero dos millones

treinta mil ciento treinta y cuatro guión cinco y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero quinientos once guión doscientos cuarenta y un

mil ciento ochenta guión ciento dos guión uno.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de octubre de dos

mil catorce, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle a la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES

SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abre-

via COOPAS DE R.L; clasifi cado con el Número Único de Expediente

NUE.00210-14-EM-1MC1 (2), promovido por la Licenciada YANIRA

GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, actuando en su calidad de

Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE

R.L; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos

de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el decreto

de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del

CPCM, en consecuencia se le previene a la Señora GRISEL JANNETT

PORTILLO HERNANDEZ, que se presente a este Juzgado, debidamente

identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de con-

testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma

por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante

tablero judicial, por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en

tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en

caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y

para que le sirva de legal emplazamiento a la Señora GRISEL JANNETT

PORTILLO HERNANDEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día vein-

ticuatro de octubre de dos mil catorce. LICDA. MARIA MARGARITA

REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO

DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO

CALDERON ALFARO, SECRETARIO, JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.

1 v. No. C006964

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada MARIA

SALOME GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de Zacatecoluca, quien ha señalado para realizarle notifi caciones

los telefax 2399-3680 y 2399-3694, en calidad de apoderada de la ASO-

CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACCOVI DE R.L.,

del domicilio de la Ciudad de San Vicente, con ofi cinas en SEGUNDA

AVENIDA SUR, NÚMERO DIECISÉIS, BARRIO SAN FRANCISCO,

SAN VICENTE, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 915-E-12,

contra la señora MARTA ALICIA MENA ARGUETA, mayor de edad,

empleada, del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o residencia

actual de la expresada demandada, asimismo, se desconoce si tiene

procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón

por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este

Juzgado EMPLAZA a la señora MARTA ALICIA MENA ARGUETA,

y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de cir-

culación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda

incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo

hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente

en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han

presentado: fotocopia certifi cada del poder general judicial otorgado por

la institución acreedora, a favor de la expresada Licenciada María Salomé

González Hernández, en la Ciudad de San Vicente, a las dieciséis horas

y diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce; testimonio de

la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, otorgada a las

catorce horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, en la que

consta que la señora Marta Alicia Mena Argueta, recibió de la Asociación

Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada,

la suma de VEINTISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, al interés normal del TRECE POR CIENTO ANUAL

e interés moratorio del SEIS POR CIENTO ANUAL; y la constancia

de deuda en cobro Judicial a cargo de la deudora señora Marta Alicia

Mena Argueta, extendida el día dieciocho de diciembre de dos mil doce,

por el contador general y el gerente general, ambos de ACCOVI DE

R.L; que la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas y

cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la demandada,

principalmente en el inmueble dado en garantía, y que por decreto de

las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de julio de dos

mil doce, se ordenó el emplazamiento de la demandada señora Marta

Alicia Mena Argueta.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F031768

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014135138

No. de Presentación: 20140200516

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Sun Edison LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SunEdison y diseño, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTE-MAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA OTROS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006937-1

No. de Expediente: 2014136982

No. de Presentación: 20140204453

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFONSO CRUZ GUADRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INSACOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006942-1

No. de Expediente: 2014137805

No. de Presentación: 20140206077

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CBS Studios Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra cheers y diseño, que al idioma castellano se traduce como ALEGRÍAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE UNA SERIE DE TELEVISIÓN PRESENTANDO COMEDIA SUMINISTRADA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE Y SISTEMAS DE BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN CURSO NO DESCARGABLES PRESEN-TANDO COMEDIAS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE VIDEO POR DEMANDA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENTRETENIMIENTO BRINDADOS A TRAVÉS DE INTERNET, Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006944-1

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2010105963

No. de Presentación: 20100145102

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; INFORMACIÓN DE VIAJES; SUMINISTRO DE FACILIDADES DE PARQUEO DE CARROS; ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ALQUILER DE EQUIPO USADO EN EL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE COMPARTIMIENTO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO DE PEAJES; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN; OPERACIÓN DE SERVICIO DE AUTOBUSES; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE VEHÍ-CULOS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS, SERVICIO DE SALVAMENTO Y SERVICIOS DE OPERACIONES DE SALVAMENTO (TRANSPORTE); SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006945-1

No. de Expediente: 2014136179

No. de Presentación: 20140202740

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra DISFRUTAMAS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006967-1

No. de Expediente: 2014136182

No. de Presentación: 20140202743

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPA-RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006970-1

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013125801

No. de Presentación: 20130182447

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de AmSpec Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AmSpec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL CAM-PO DE BARCOS DE CARGA DE PETRÓLEO, QUÍMICOS Y GAS LICUADO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007151-1

No. de Expediente: 2013126407

No. de Presentación: 20130183403

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de THT TECNOLOGIA EN TALENTO HUMANO LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras THT The Talent System y diseño, traducida al castellano como: THT El Sistema de Talento, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS, DISEÑO, INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HERRA-MIENTAS TECNOLÓGICAS Y METODOLÓGICAS, INCLUYENDO SOFTWARE, PARA FACILITAR MEDIANTE ÉSTOS LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007152-1

No. de Expediente: 2012121552

No. de Presentación: 20120174288

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KOMTRAX Plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVI-LES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL TRANSPORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007155-1

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2013130482

No. de Presentación: 20130190292

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA PLAY SPORT S.A.S., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NEON RUN y diseño, que se traducen al castellano como Correr Neon, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007156-1

No. de Expediente: 2012121557

No. de Presentación: 20120174293

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KOMTRAX Parts y diseño, donde la palabra Parts se traduce al castellano como Partes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON TRANS-PORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007157-1

No. de Expediente: 2014135157

No. de Presentación: 20140200540

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SOMOS.SV, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el da veintiocho de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007158-1

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014135058

No. de Presentación: 20140200343

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO

Consistente en: la expresión BASTA DE BULLYING. NO TE

QUEDES CALLADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN PARA AYUDAR A PROMOVER

LA CONCIENCIA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA INTIMIDA-

CIÓN, ABUSO O ACOSO; REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y

PROPORCIONAR UN SITIO WEB EN LÍNEA CON MATERIALES

DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LAS CAMPAÑAS DE

PROMOCIÓN CONTRA LA INTIMIDACIÓN, ABUSO O ACOSO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007159-1

No. de Expediente: 2014137439

No. de Presentación: 20140205330

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-IP

Consistente en: las palabras LATAM-IP, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031610-1

No. de Expediente: 2014137438

No. de Presentación: 20140205329

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-PI

Consistente en: la palabra LATAM- PI, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031613-1

No. de Expediente: 2014137437

No. de Presentación: 20140205328

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-MARK

Consistente en: la frase LATAM-MARK, la palabra Mark se traduce

al castellano como marca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031614-1

No. de Expediente: 2014136926

No. de Presentación: 20140204340

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031615-1

No. de Expediente: 2014136927

No. de Presentación: 20140204341

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONO-

MÍA Y TURISMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031616-1

No. de Expediente: 2014136925

No. de Presentación: 20140204339

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FERIA DEL TURISMO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONOMÍA Y

TURISMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031619-1

No. de Expediente: 2014138819

No. de Presentación: 20140208217

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LEONARDO

JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras agua KIDS y diseño, que al idioma

castellano se traducen como Programa de Natación Para Niños, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMA-

CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031644-1

No. de Expediente: 2014138821

No. de Presentación: 20140208219

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras aqua FISIO y diseño, que se traducen

al castellano como Fisioterapia a Través del Agua, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031645-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129071

No. de Presentación: 20130188165

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WHITESTAR SIGNATURE

Consistente en: la frase WHITESTAR SIGNATURE, que se

traduce al castellano como fi rma de estrella blanca, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU

USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA.

CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS

DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-

ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA

LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES,

BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA

DE GUANTE PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006935-1

No. de Expediente: 2014135290

No. de Presentación: 20140200966

CLASE: 08, 21, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-

CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de KAIFENG INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra saba y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CUBIERTOS Y CUCHILLOS. Clase: 08. Para: AMPARAR:

UTENSILIOS DE USOS DOMÉSTICOS, ENVASES PLÁSTICOS Y

DE VIDRIO, TABLAS DE PICAR, VASOS DE ACRÍLICO, VASOS

PLÁSTICOS, VASOS TÉRMICOS, VASOS DE VIDRIO, CALDERAS,

OLLAS, PAILAS Y SARTÉN NO ELÉCTRICO, Y LONCHERAS DE

NYLON. Clase: 21. Para: AMPARAR: INDIVIDUALES, MANTELES,

Y PAÑITOS DE COCINA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006936-1

No. de Expediente: 2013129072

No. de Presentación: 20130188167

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FUSION

Consistente en: la palabra FUSION, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA. CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES, BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA DE GUANTES PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006938-1

DIARIO

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2013124488

No. de Presentación: 20130179885

CLASE: 05, 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTELI-DHA

Consistente en: las palabras INTELI-DHA, que servirá para: AMPARAR: FÓRMULA PARA INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006939-1

No. de Expediente: 2014137489

No. de Presentación: 20140205425

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOTO HINT

Consistente en: las palabras MOTO HINT, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y SMARTPHONES, ESPECIALMENTE, AUDÍFONOS Y AURICU-LARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006940-1

No. de Expediente: 2014137453

No. de Presentación: 20140205358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ZV HOLDING, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZADIG & VOLTAIRE

Consistente en: las palabras ZADIG & VOLTAIRE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA; PREPARA-CIONES COSMETICAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO Y CUERPO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE; ACEITES ESENCIALES; AMBIENTADORES FRAGANTES; POPURRI, SPRAYS DE PERFUME PARA HABITACIONES; PREPARACIONES PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006941-1

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2012122380

No. de Presentación: 20120175806

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PERFETTI VAN MELLE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chupa Chups MELODY POPS y diseño, donde la palabra Melody se traduce al castellano como Melodía, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, INCLUYENDO CHI-CLES (BUBBLE GUM), GOMA DE MASCAR (CHEWING GUM), CARAMELOS MASTICABLES, CARAMELOS, GOTAS, GOMITAS O GELATINAS (CONFITERÍA), PALETAS DULCES, PASTILLAS (LOZENGES), MENTAS, TOFFEE, REGALIZ, PASTILLAS; AZÚ-CAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006943-1

No. de Expediente: 2013132340

No. de Presentación: 20130194580

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada

S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIU MIU

Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, INCLUYENDO ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINTURONES, CHALECOS, BLU-SAS Y PULOVERES, CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS DEPORTIVAS Y CHANQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, PANTALONES, FALDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE NOCHE Y VESTIDOS DE BODA, TRAJES, CAMISAS Y CAMI-SONES, SUÉTERES, ROPA INTERIOR, CALCETINES Y MEDIAS, GUANTES, CORBATINES, BUFANDAS, SOMBREROS Y GORRAS, BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS, MANTOS (VESTIMENTA), JEANS, CAMISETAS, JERSEYS (VESTIMENTA), BLAZERS, CAR-DIGANES, FAJAS PARA USAR, CHALES, PAÑUELOS (BANDA-NAS), FOULARDS, PIJAMAS, BATAS PARA EL BAÑO, TRAJES PARA BAÑARSE, ANORAKS, CONJUNTOS (VESTIMENTA) PARA SUDAR, CORBATAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006946-1

No. de Expediente: 2013124953

No. de Presentación: 20130180745

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YANMAR, que se traduce al castellano en Estilzado, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD, INCLUYENDO GENERADORES DE ELECTRI-

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CIDAD CON SISTEMAS DE UTILIZACIÓN DE ARDOR DE LOS DESPERDICIOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS DISTINTOS DE LOS OPERADOS MANUALMENTE, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INCLUYENDO: SEGADORA COMBINADA, TRASPLANTADO-RA DE ARROZ, AGAVILLADORAS, TRILLADORA MÓVIL, REMOVEDORA DE CASCARAS DEL ARROZ, CULTIVADORA ELÉCTRICA, CORTADORA DE ARBUSTOS, TRASPLANTADORA DE VEGETALES, DESGRANADORA AUTOMÁTICA DE ARROZ, MÁQUINA PARA QUITAR PIEDRAS DEL ARROZ, PULIDORA DE ARROZ ABRASIVA, SEPARADOR DE ARROZ CON CÁSCA-RA, LIMPIADORA DE ARROZ CON CASCARA, Y MAQUINAS MULTIFUNCIÓN (DESCASCARILLADORAS, MOLEDORAS Y SEPARADORAS DEL ARROZ); TRACTORES PARA LA AGRI-CULTURA; PODADORES DE CÉSPED; MOTORES Y MÁQUINAS OTRAS DISTINTAS DE LAS DE LOS VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DIESEL; MOTORES DE GASOLINA; MOTORES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS; COMPRESORES MARÍTIMOS; PAR-TES Y ACCESORIOS PARA MOTORES Y MÁQUINAS DE TODO TIPO (DISTINTAS DE LAS DE LOS MOTORES DE LOS VEHÍCU-LOS TERRESTRES); BUJE DEL PERNO DEL PISTÓN, PISTÓN, PERNO DE PISTÓN, ARO DE PISTÓN, FILTRO DE COMBUSTI-BLE, BOMBAS, MÁQUINAS BOMBEADORAS; GENERADORES DIESEL; GENERADORES DE GASOLINA; GENERADORES DE MOTOR A GAS; MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO EXCAVADORAS, CARGADORAS DE RUEDA, EXCAVADORAS ELÉCTRICAS, Y BULDÓCERES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA CARGAR O DESCARGAR; PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS; QUITANIEVES; LIMPIADORES SUMERGIBLES PARA REDES DE GRANJAS DE PECES; CLASIFICADORAS POR COLOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS POR GROSOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS CILÍNDRICAS POR TAMAÑO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006947-1

No. de Expediente : 2013128117

No. de Presentación: 20130186572

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

RCA TRADEMARK MANAGEMENT, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VICTOR

Consistente en: la palabra VICTOR, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA RECIBIR, GRABAR, TRANSMITIR, REPRO-

DUCIR, ALMACENAR, CODIFICAR O DECODIFICAR SONIDO

O IMAGENES: APARATOS DE TELEVISION, APARATOS DE

RADIO, REPRODUCTOR Y GRABADORAS DE CD, DVD'S Y

REPRODUCTORES Y GRABADORAS DE DISCOS OPTICOS DE

ALTA DENSIDAD, REPRODUCTORES DE MP3 Y MP4, REPRO-

DUCTORES Y GRABADORAS DE CINTAS, SISTEMAS DE ALTA

FIDELIDAD, DECODIFICADORES, CAJAS DE CONTROL DE

CANALES, TABLETS MULTIMEDIA, LIBROS ELECTRONICOS,

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; PORTALES MUL-

TIMEDIA; PANTALLAS DE TELEVISION; MONITORES LCD,

PANTALLAS DE PROYECCION Y PROYECTORES; CAMARAS,

INCLUYENDO CAMARAS DE VIDEO Y CAMARAS DE VIDEO

PARA VIGILANCIA; CD'S, DVD'S, DISCOS OPTICOS DE ALTA

DENSIDAD Y OTROS SOPORTES DIGITALES DE GRABACION;

WALKIE-TALKIES; ESTACIONES METEOROLOGICAS; MAR-

COS DE FOTOS DIGITALES; TELEFONOS; MODEMS Y ROUTERS

PARA TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE POSICIO-

NAMIENTO Y APARATOS DE NAVEGACION POR SATELITE,

ES DECIR, RECEPTORES DE NAVEGACION UTILIZANDO UN

SATELITE DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); ANTENAS,

INCLUYENDO ANTENAS PARABOLICAS; EQUIPOS PARA LA

AMPLIFICACION, MODULACION, DETECCION, TRANSMISION

Y CONTROL A DISTANCIA: AURICULARES, AUDIFONOS,

AMPLIFICADORES, MICROFONOS, ALTAVOCES; CONTROLES

REMOTOS; ACCESORIOS DE CAMARAS ESPECIFICAMENTE

CABLES, BATERIAS, CARGADORES, FLASHES, TRIPODES,

LENTES, FILTROS, ESTUCHES; KITS DE MANOS LIBRES; ESTA-

CIONES DE ACOPLAMIENTO, HUBS, LECTORES DE TARJETAS

INTELIGENTES; SOPORTES DE PARED PARA TELEVISORES;

CARGADORES DE BATERIAS Y BATERIAS; ESTUCHES PARA

TELEFONOS, CABLES DE AUDIO Y VIDEO; EQUIPOS DE PROCE-

SAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; MONITORES DE PC;

LAPTOPS; TECLADOS, RATON, MOUSE PADS, DISPOSITIVOS

PERIFERICOS DE COMPUTADORA, ES DECIR, IMPRESORAS,

ESCANERES; SOFTWARE; MEMORIAS USB; PORTADORES PLC

(ADAPTADORES DE LINEAS DE PODER DE COMUNICACION)

PARA LAS COMPUTADORAS; SERVIDORES; DISCOS DUROS;

DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA; TARJE-

TAS DE MEMORIA; LECTORES DE TARJETAS INTELIGENTES;

ALARMAS; BALANZAS DE COCINAS. Clase: 09.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006948-1

No. de Expediente: 2014138171

No. de Presentación: 20140206849

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TERRA VETER

Consistente en: las palabras TERRA VETER, que se traducen al castellano como Tierra Vieja, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006955-1

No. de Expediente: 2014135677

No. de Presentación: 20140201681

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de Ziad, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

FLORENCE FASHION

Consistente en: las palabras FLORENCE FASHION, se traduce al

castellano la palabra fashion como: Moda, que servirá para: AMPARAR:

TODO TIPO DE SOMBRERERIA, CALZADO Y ROPA; ESPECIAL-

MENTE ROPA INTERIOR DE MUJER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006966-1

No. de Expediente: 2013131075

No. de Presentación: 20130191313

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de P & V, INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: P & V, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión PV Lift y diseño, donde la palabra Lift se traduce al castellano como Levante, que servirá para: AMPARAR: MESAS ELEVADORAS, POLIPASTOS MANUALES, MONTACAR-GAS, STACKER ELECTRICOS, STACKER SEMI-ELECTRICOS, Y STACKER MANUAL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006969-1

No. de Expediente: 2014134332

No. de Presentación: 20140198578

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASA MEDICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006971-1

No. de Expediente: 2014135721

No. de Presentación: 20140201763

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARMERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006972-1

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2011110001

No. de Presentación: 20110152513

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CN CARTOON NETWORK y diseño,

que se traducen al castellano como CN Red de Caricaturas, que servirá

para: AMPARAR: BAÚLES Y MALETAS; ARTÍCULOS DE CUERO

O IMITACIONES DE CUERO: MOCHILAS, BOLSAS, CANGURE-

RAS, ATACHES, MALETINES, MALETINES TIPO PORTAFOLIO,

CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES, MONE-

DEROS: PISTERAS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDITO,

ESTUCHES PARA PASAPORTES; PARAGUAS, SOMBRILLAS,

ARTICULOS PEQUEÑOS DE CUERO: ESTUCHES DE TARJETAS

DE CREDITO, ESTUCHES PARA ARTICULOS DE BELLEZA QUE

SE VENDEN VACIOS, BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007137-1

No. de Expediente: 2012121773

No. de Presentación: 20120174800

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para

hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

BERRYBLOSSOM WHITE

Consistente en: las palabras BERRYBLOSSOM WHITE, que

se traducen al castellano como Flor de Baya Blanca, que servirá para:

AMPARAR: TÉ Y TE HERBAL; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y

TÉ HERBAL; Y CONCENTRADOS CON SABORIZANTES DE

FRUTAS; CONFITERÍAS CONGELADAS HECHAS CON TÉ, TÉ

HERBAL Y/O SABORIZANTES DE FRUTAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007138-1

No. de Expediente: 2014135184

No. de Presentación: 20140200689

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de CORPORACION BELLEZA JUVENIL, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MAYEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA,

BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA

E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007139-1

No. de Expediente: 2014135812

No. de Presentación: 20140201947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution

Eye Vitamins Icon, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES O DIETETICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007140-1

No. de Expediente: 2014135329

No. de Presentación: 20140201071

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IGNITE

Consistente en: la palabra IGNITE, se traduce al castellano como:

Encender, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007141-1

No. de Expediente: 2013131440

No. de Presentación: 20130192349

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad NORCO-

REANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ECO hybrid y diseño, que se traducen

al castellano como Híbrido Eco, que servirá para: AMPARAR: AUTO-

MÓVILES; CAMIONES; AUTOBUSES; MINIBUSES; VEHÍCULOS

DE DOBLE TRACCIÓN; FURGONETAS; MINIFURGONETAS;

UTILITARIOS DEPORTIVOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MANIJAS DE PUERTAS PARA VEHÍCULOS AU-

TOMÓVILES; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PARA AUTOMÓVILES]; LIMPIAPARABRISAS; CAPÓS PARA

MOTORES DE VEHÍCULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS

PARA VEHÍCULOS]; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA

VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLURNBRANTES PARA

AUTOMÓVILES; RETROVISORES PARA AUTOMÓVILES;

PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; CARROCERÍAS DE

AUTOMÓVILES; PARABRISAS; ASIENTOS DE SEGURIDAD

PARA NIÑOS, PARA AUTOMÓVILES; VOLANTES PARA AU-

TOMÓVILES; ESTRIBOS PARA VEHÍCULOS; RUEDAS PARA

AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS;

CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS

ELÉCTRICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007142-1

No. de Expediente: 2014132558

No. de Presentación: 20140194893

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARCHROMA LIFE ENHANCED y dise-

ño, donde las palabras Life Enhanced se traducen al castellano como Vida

Mejorada, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA EL USO EN

TEXTILES, PAPEL, EMULSIONES INDUSTRIALES; QUÍMICOS

PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE TELAS, TEXTILES,

PAPEL Y EMULSIONES; EMULSIONES RESULTANTES DESDE

LA POLIMERIZACIÓN DE UNA O MAS COMPOSICIONES DE

RESINAS DE MONÓMEROS SINTÉTICOS PARA EL USO EN LA

MANUFACTURA Y EL PROCESAMIENTO DEL CUERO; QUÍMI-

COS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA; RESINAS ARTIFICIALES

NO PROCESADAS; RESINA SINTÉTICA; QUÍMICOS USADOS

COMO AGENTES DISPERSORES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA

EL USO EN LA MANUFACTURA DE PINTURAS; PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE LACAS Y

ESMALTES; SOLUCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTI-

LES Y TELAS, ROPA, VESTIMENTA, TEXTILES PARA EL HOGAR,

ALFOMBRAS, MATERIALES ESTERILIZADOS Y TEXTILES TÉC-

NICOS PARA LA INDUSTRIA MÉDICA, CONSTRUCCIÓN Y EL

TRANSPORTE; PIRORRETARDANTES QUÍMICOS APLICADOS

PARA PRODUCTOS TERMINADOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007143-1

No. de Expediente: 2014132851

No. de Presentación: 20140195510

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIARIO1.COM

Consistente en: la frase DIARIO1.COM, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007144-1

No. de Expediente: 2012116932

No. de Presentación: 20120165922

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS);

TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCIÓN;

ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR-

TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA

PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO

METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS;

BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION -) [ES-

TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS];

CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS,

NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCIÓN;

BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA

PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU-

TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACIÓN DE

VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA -); VIDRIERAS;

FIELTROS PARA CONSTRUCCIÓN; AVIARIOS, NO METALICOS

[ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI-

NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA

ALFARERÍA; ARCILLA (ALFARERÍA -) [MATERIA PRIMA];

LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA

PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME-

TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA;

CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS

RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA

(ELABORADA -); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE;

EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME-

TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE

LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION];

ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA-

RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y

NO MECÁNICOS -); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA

DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA,

CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA

PARA CONSTRUCCIÓN; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL;

LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC-

CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA

INVERNADEROS, NO METÁLICOS; CORNISAS, NO METALICAS;

CARTON PARA CONSTRUCCIÓN [ASFALTADO]; CARTÓN

DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON

(CONSTRUCCION -); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO

METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA

TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL

AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VÁLVULAS PARA TUBERIAS DE

AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE

[VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS

DE AMARRE, NO METÁLICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME-

NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA-

CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES,

NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE

ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS],

NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA

ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI-

NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO-

MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS;

MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -);

MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA;

ESCALERAS, NO METÁLICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS

[ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR-

ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS

BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCIÓN; ALQUITRAN; TABLO-

NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA

CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES

PARA FABRICAR Y REVESTIR -); TIZA (CRUDA-); MARGA CAL-

CACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL; POLVO

DE TABLILLA; PORCHES, NO METÁLICOS, PARA CONSTRUC-

CIÓN; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO, NO

METÁLICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES,

NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO

METÁLICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-

LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO

METALICOS; LISTONES, NO METÁLICOS; ESCANTILLONES

[CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA

PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS,

NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METÁLICAS,

PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA-

NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCIÓN; CON-

CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS,

TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI-

CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO

DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION,

NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS

(PARQUET -); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS,

NO METALICOS; TECHOS, NO METÁLICOS; DINTEL, NO VEN-

TANAS BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEP-

CIÓN, DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS;

ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCIÓN;

PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME-

TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS;

AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS

PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO

METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO

METÁLICAS; TEJADOS, NO METÁLICOS, QUE INCORPORAN

CÉLULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA

CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO

CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI-

MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES

PARA PAVIMENTO, NO METÁLICOS; COBERTORES DE TECHO;

NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETÚN PARA TECHA-

DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS,

PARA CONSTRUCCIÓN; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y

TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO

METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE

EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO];

PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES

DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE,

NO METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS;

BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES

PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA-

NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O

MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE-

TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL

DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE

CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE

[CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA

EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS;

PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION;

ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA

PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS,

NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA

COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS;

TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME-

TÁLICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES

DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES,

NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS

(RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS

DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO;

PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS,

PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES

PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION

[MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-];

CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS

HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-);

CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS;

PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA

FERROCARRILES, NO METÁLICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS

[EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO

DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS;

MÁSTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM-

PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION,

ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN; BUZONES

DE MAMPOSTERIA. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007145-1

No. de Expediente: 2014134552

No. de Presentación: 20140199097

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STARBUCKS FIZZIO

Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá

para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA Y NO SABORIZADA,

AGUA MINERAL, AGUA ESPUMOSA, REFRESCOS; BEBIDAS DE

FRUTAS; JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y

JUGOS ESPUMOSOS; BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTA

CONGELADA Y BEBIDAS A BASE DE FRUTA CONGELADA.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007146-1

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134549

No. de Presentación: 20140199094

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STARBUCKS FIZZIO

Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE PRODUCCION DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007147-1

No. de Expediente: 2014135635

No. de Presentación: 20140201596

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de GALDERMA, S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SKINNES

Consistente en: la palabra SKINNES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMETICAS Y PREPARACIONES DEL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007148-1

No. de Expediente: 2012122491

No. de Presentación: 20120175999

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDREA

RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de HYPERMARCAS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LOVETEX

Consistente en: la palabra LOVETEX, que servirá para: AMPARAR:

PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007149-1

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013128742

No. de Presentación: 20130187646

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Nutri Jugo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO O NÉCTAR DE NARANJA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007150-1

No. de Expediente: 2008076157

No. de Presentación: 20080108929

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITACABALLO ALIANSA

Consistente en: las palabras VITACABALLO ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031599-1

No. de Expediente: 2014136808

No. de Presentación: 20140204083

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Flores,

que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE

METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CON-

CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:

MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O

MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS

DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase:

21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA

DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031603-1

No. de Expediente: 2014136804

No. de Presentación: 20140204079

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031604-1

No. de Expediente: 2014136806

No. de Presentación: 20140204081

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, identifi cado como ELEMENTOS DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRABADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTE DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031606-1

No. de Expediente: 2014136805

No. de Presentación: 20140204080

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: PATRON DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGON Y MARMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031607-1

No. de Expediente: 2014136807

No. de Presentación: 20140204082

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE

METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CON-

CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:

MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O

MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21.

Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE

MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031608-1

No. de Expediente: 2014136803

No. de Presentación: 20140204078

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de fl ores, que

servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-

NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-

VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS

DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18.

Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO,

HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES

Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS

PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE

PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-

PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase:

24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031609-1

No. de Expediente: 2014138062

No. de Presentación: 20140206589

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CALLEJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SELECTOS FRESH y diseño; donde

la palabra FRESH se traduce al castellano como FRESCO, que servirá

para: AMPARAR CARNE DE RES Y DE CERDO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031618-1

No. de Expediente: 2014139083

No. de Presentación: 20140208737

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, de nacionalidad SALVADO-REÑA y ALEJANDRA MARIELA MORALES VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y CONNIE STEPHANIE MENDEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PRO-PIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tierra Bendita y diseño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031636-1

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, San Francisco Gotera Morazán; a las quince horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ADRIAN SANTOS, de parte del señor JOSE WILFREDO FRANCO SANTOS, de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón, Morazán; con Documento de Identidad Número cero tres cero dos tres siete seis tres- seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno - doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno -cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hijo de Coronada Santos; falleció a las dos horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos; en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006880-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ORDOÑEZ, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil seis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MISAEL ISAI ORDOÑEZ CHAVEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las once horas cincuenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F031171-2

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y dos minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor: CALISTO SANCHEZ MUÑOZ, conocido por CALIXTO SANCHEZ; quien fa-lleció el día seis de junio del año dos mil once; en Cantón El Carrizal, del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio, de parte de la señora: MARIA EDISBURGA SANCHEZ LOPEZ conocida por MARIA EDISBURGO SANCHEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos: JOSE LUCAS SANCHEZ LOPEZ; MARIA FRANCISCA SANCHEZ DE CABRERA, conocida por MARIA FRANCISCA SANCHEZ LOPEZ; y JOSE SATURNINO SANCHEZ LOPEZ, estos últimos en su calidad de hijos del causante referido.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031184-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-nutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado herederos abintestato expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE DAVID SORIANO, mayor de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres dos cero nueve uno ocho- ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis- tres uno uno dos ocho cero- uno cero dos- siete y MARTA SORIANO RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cuatro

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

nueve cinco cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve- uno cinco cero nueve cinco ocho- uno cero dos- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SORIANO SALGADO, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, sol-tero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil cuatro, en Barrio San Antonio, de la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Santa Clara, del Departamento de San Vicente, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDO ROSA SORIANO y BEATRIZ SALGADO DE SORIANO, como padres del causante. Y se han nombrado a los aceptantes en las calidades antes expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031199-2

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por la Licenciada Edith Estela González Portillo, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Isaías Cortez, fallecido el día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia DV-78-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Sandra Yanira Gómez de Cortez; y de las niñas Sandra Raquel Cortez Gómez, Odalys Emeli Cortez Gómez y Leana Luceli Cortez Gómez, en calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del señor Isaías Cortez; y se les confi rió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031230-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día nueve de octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó la causante MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MYRNA BARRIENTOS y por MYRNA BARRIENTOS RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a las veinte horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil ca-torce, siendo éste su último domicilio, a los señores MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MIRIAM RIVERA BARRIENTOS; MYRIAM BARRIENTOS DE GUERRERO, MYRIAM GUERRERO; MYRIAN RIVERA BARRIENTOS, ahora DE GUERRERO, MYRIAN BARRIENTOS y por MYRIAN BARRIENTOS RIVERA, ahora DE GUERRERO; y el señor MAURICIO BARRIENTOS RIVERA, en su calidad de hermanos sobrevivientes, de la referida causante, a quienes se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C.

Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F031272-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de noviembre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departa-mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO MUNGUIA, conocida por ROSA CASTILLO y por OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y Olivia Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA GILDA CASTILLO DE GALINDO, en calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.-LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031299-2

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de junio

del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por

la causante señora ESPERANZA RIVERA PEÑA y/o ESPERANZA

RIVERA viuda DE ARAUJO, a su defunción ocurrida el día doce de

abril de dos mil once, en la Colonia La Joya, Pasaje Las Margaritas,

Número Ciento Ocho, San Salvador; siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, por parte del señor WALTER ERNESTO ARAUJO

RIVERA, en su calidad de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de

conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro

de junio de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F031326-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Heren-

cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado

bajo la referencia 223-14-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado

LUIS MARIO COLOCHO FLORES, en calidad de apoderado general

judicial, de la señora BERTA ALICIA HERNANDEZ, de sesenta y

dos años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno cuatro tres cero siete tres siete-cinco, se

ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del

causante señor NAPOLEON MORALES CANDRAY, la Licenciada

NORMA CAROLINA MOLINA GALAN, mayor de edad, con Tarjeta

de Abogado número diecinueve mil trescientos setenta y siete, para que

represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil,

y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia

los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se

presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE

DIAS HABILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas un minuto del día trece de

octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031188-2

TÍTULO SUPLETORIO

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

ALFONSO CASTRO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad,

Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel; y EXCE-

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

QUIEL CASTRO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor

en Pequeño, de este domicilio, Departamento de San Miguel; por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada YASMIN DEL CARMEN

ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Fresque-

sito, Cantón La Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NO-

VECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: mide ciento dieciocho metros, y colinda con

Juan Castro, cerco de alambre y jiote de por medio. AL NORTE: consta

de tres tramos: el primero de Poniente a Oriente, ciento diez metros, y

colinda con Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio, el segundo tramo, de Sur a Norte, veintiún metros, colinda con

el mismo Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio y el tercer tramo de Poniente a Oriente, seis punto cinco metros,

colinda con Candelaria Castro y Hernán Castro, calle de por medio que

conduce de la Villa de Carolina. AL PONIENTE: consta de tres tramos:

el primero de Norte a Sur, cuarenta y un metros y colinda con Rosalí

Barahona, quebrada seca de por medio, el segundo tramo de Oriente a

Poniente, veintiséis metros y colinda con propiedad de Eusebio Castro,

y el tercer tramo de Norte a Sur, setenta y cuatro metros y colinda con el

mismo Eusebio Castro, cerco de alambre y brotones de tempate de por

medio. Y AL SUR: ciento treinta y nueve metros, colinda con Paulino

Barahona, quebrada de por medio y con Alcides Ayala González. Que

dicho inmueble lo adquirieron por Posesión Material mediante Escritura

de Compraventa que le hiciera el señor EUSEBIO CASTRO CASTRO,

el día diez de enero de dos mil catorce; y lo valora dicho inmueble en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y ocho minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006878-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA TERESA PORTILLO DE ZUNIGA, de sesenta años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San

Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. YASMIN

DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en

Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento

de San Miguel, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de CUATRO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE: setenta metros, colinda con BENJAMIN SORTO; AL PONIENTE:

cuarenta y ocho metros, colindando con ELODIA HENRIQUEZ; AL

ORIENTE: noventa y tres metros, colinda con CARLOS HENRIQUEZ;

y AL SUR: sesenta y tres metros, colinda con BLANCA LOVOS y

ELODIA HENRIQUEZ.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de

DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con

ANTONIO MARTINEZ; AL NORTE: cincuenta metros colinda con

ANTONIA MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y dos metros, colin-

da con SANDRA REQUENO; y AL SUR: cincuenta y cuatro metros,

colinda con EVELYN REQUENO. Dichos inmuebles los adquirió la

titulante por compraventa verbal que hiciere al señor JOSE ANTONIO

POSADA PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos noventa

y valúa el primero en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006879-2

DIARIO

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado

JOSE ROMAS MEJIA CASTILLO, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor NARCISO DE JESUS HERNANDEZ

HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos

sesenta y cuatro guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil ciento uno guión cero once mil doscientos setenta y uno

guión ciento uno guión dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en Cantón La Peña, Alegría, Departamento

de Usulután, con una capacidad superfi cial de MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y de

las colindancias siguientes: Al NORTE: seis tramos, el primero de doce

punto veintisiete metros, el segundo de veinticuatro punto cuarenta metros,

el tercero de doce punto ochenta y dos metros, el cuarto de diecisiete

punto cero tres metros, el quinto de siete punto ochenta metros, y el

sexto de veinticinco punto sesenta y cinco metros, lindando antes con

Manuel de Jesús Vásquez Sánchez, y José Matías Vásquez, hoy con el

primero y segundo tramo con Pedro Vásquez Sánchez, el tercero y el

cuarto tramo con Ana Vásquez Sánchez, y el quinto y sexto tramo con

Mirian Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:

dos tramos, el primero de dieciséis punto veintiún metros, y el segundo

de doce punto ochenta y cuatro metros, lindando con sucesión de Juan

Antonio Hernández, sucesión de Pedro Hernández, y Antonio Hernández,

calle de por medio; AL SUR: cuatro tramos, el primero de trece punto

cuarenta y siete metros, el segundo de trece punto treinta y seis metros,

el tercero de uno punto treinta y cuatro metros y el cuarto de setenta y

cinco punto veintinueve metros, lindando antes con Juana Inocente López

de Vaquerano, hoy del primero al tercer tramo con José Luis Sánchez

Ramírez, y en el cuarto tramo con José Roberto Villatoro Águila, cerco

de alambre y brotonal de izote de por medio; AL PONIENTE: no posee

lado poniente por terminar de forma triangular. El terreno descrito lo

obtuvo por compraventa privada de posesión material que le hizo la se-

ñora ANA ALBERTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya posesión

unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos, de

una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma

de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos

mil once. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA

ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006883-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO ALEJANDRO NOLASCO, a solicitar a favor

de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Cañaverales, Caserío Peña Hueca, Jurisdicción de

San Fernando, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPER-

FICIAL DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cincuenta y dos

punto cuarenta y tres metros; AL ORIENTE, noventa y dos punto cero

siete metros; AL SUR, cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y dos

metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y un metros. Dicho

inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre ALEJANDRO

NOLASCO; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de septiembre

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031311-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999006806

No. de Presentación: 20140196623

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES

POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de

Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00229 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra POPULAR, escrita en letra corriente, de molde

y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031332-2

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 1991000122

No. de Presentación: 20110157258

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE,

S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00092 del Libro 00005 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras CREACIONES POPEYE y

diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031333-2

No. de Expediente: 2002024985

No. de Presentación: 20140202710

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GRUPO MALLA, SOCIEDAD ANONIMA;

del domicilio de Calle Alexander Fleming No. 5, Ensanche La Fe, Santo

Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del

Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

DINO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032477-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 13 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 14 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

- Verifi cación Legal del Quórum.

- Lectura y Aprobación del Acta Anterior

- Informe Económico

- Presentación de Proyectos

- Situación Punto Terminal 205

- Puntos Varios

Sonsonate, 10 de noviembre de 2014.

ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS,

REPRESENTANTE LEGAL

SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006889-2

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que en los juicios Ejecutivos acumulados promo-

vidos por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra BLANCA ESTELA BATRES

GARCIA, Y OTROS, reclamándoles capital, intereses y costas; se ha

ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y SIETE

DECIMETROS CUADRADOS,VEINTINUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS Y CIENTO TRES MILIMETROS CUADRADOS, que

se localiza como la Porción Número Diez, la cual queda con las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL RUMBO NORTE, mide ocho

metros, trescientos sesenta milímetros y linda con Calle en proyecto de

por medio de cinco metros de ancho, establecida por el vendedor en el

centro del terreno general del cual se segrega esta porción que se descri-

be y enfrente con la porción diecinueve o resto del terreno general del

cual se desmembra esta porción que se relaciona del vendedor Nicolás

Adalberto Vaquerano; AL RUMBO ORIENTE, mide veinticinco me-

tros ochenta milímetros y linda con la porción nueve o resto del terreno

general de donde se segrega esta porción que se relaciona de propiedad

del vendedor; AL RUMBO SUR, mide ocho metros trescientos sesenta

milímetros y linda con propiedad de doña Ofelia Alfaro Coreas; y AL

RUMBO PONIENTE, mide veinticinco metros ochenta milímetros, y

linda con la porción once, o resto del inmueble general de propiedad

del vendedor Nicolás Adalberto Vaquerano. Que lo desmembrado no

tiene ninguna clase de cultivos permanentes, ni otros accesorios y todas

sus líneas son rectas, el cual se encuentra inscrito a su favor a la Ma-

trícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CINCO

CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. El inmueble

inscrito anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora BLANCA

ESTELA BATRES GARCÍA.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta

minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GLORIA

VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006886-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.014601351020 (10000083926)

emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de enero de 2011, por valor

original de $50,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031253-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.033601017355 (32716) emitido en

Suc. Nueva Concepción, el 14 de diciembre de 1999, por valor original

de ¢12,000.00 ($1,371.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el

8.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031255-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.027601309416 (10000102866)

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de abril de 2012, por valor ori-

ginal de $30,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031256-2

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 009601123180 (10000094713) emitido en Suc. Sonsonate, el 21 de septiembre de 2011, por valor original de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.80% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031258-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 075600002987 (07253) emitido en Suc. Multiplaza, el 14 de febrero de 2007, por valor original de $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031260-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 42601025118 (230692) emitido en Suc. Medicentro, el 24 de julio de 2003, por valor original de $730.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031261-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132446

No. de Presentación: 20130194744

CLASE: 35, 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELA NATALIA MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase LA FABRICA DIGITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRAFICO, SERVI-CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006882-2

No. de Expediente: 2014136949

No. de Presentación: 20140204388

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA SOLORZANO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión C + 13 ARQUITECTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006888-2

No. de Expediente: 2005053363

No. de Presentación: 20050070802

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO PACHANGUERA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EL INTERNACIONAL GRUPO Miramar y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031174-2

No. de Expediente: 2014135477

No. de Presentación: 20140201352

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión BUSTV, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031212-2

No. de Expediente: 2014136319

No. de Presentación: 20140202940

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031356-2

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136760

No. de Presentación: 20140203981

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CONVER-

TIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ASTRA

Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINILLAS MANUALES DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006891-2

No. de Expediente: 2014137765

No. de Presentación: 20140206001

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) O P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

DIVA MIA

Consistente en: las palabras DIVA MIA, que servirá para: AM-

PARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006892-2

No. de Expediente: 2014137052

No. de Presentación: 20140204618

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad INDIA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

SPLENDOR ISMART

Consistente en: las palabras SPLENDOR ISMART, que servirá

para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCE-

SORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031335-2

No. de Expediente: 2014137053

No. de Presentación: 20140204619

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

HX 250R

Consistente en: las letras y números HX 250R, que servirá para:

AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESO-

RIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031336-2

No. de Expediente: 2014137637

No. de Presentación: 20140205714

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031339-2

No. de Expediente: 2014137638

No. de Presentación: 20140205715

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031340-2

No. de Expediente: 2014137639

No. de Presentación: 20140205716

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031341-2

No. de Expediente: 2014137926

No. de Presentación: 20140206347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SOLOSTIN

Consistente en: la palabra SOLOSTIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031342-2

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014136659

No. de Presentación: 20140203747

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras agro TIP y diseño, donde la palabra TIP se traduce al castellano como consejo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA,

3 v. alt. No. F031343-2

No. de Expediente: 2014136015

No. de Presentación: 20140202327

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Más en cada momento

Consistente en: la expresión Más en cada momento, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032474-2

No. de Expediente: 2014134520

No. de Presentación: 20140199062

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RELEASE

Consistente en: la palabra RELEASE, que se traduce al castellano como Liberar, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032476-2

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos

mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA LEONILA ARGUETA

DE AMAYA, conocida por LEONILA ARGUETA DE AMAYA y por

MARIA LEONILA ARGUETA, de parte de las señoras: ELIA LEONILA

AMAYA DE MARTINEZ, conocida por ELIA LEONILA AMAYA

CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, profesora, del domicilio de

Barrio El Centro de Perquín, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero cero ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión

ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis

guión cero noventa mil ciento sesenta y siete guión ciento dos guión

cuatro; CELIA DOLORES AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida

por CELIA DOLORES AMAYA CHICAS, de cincuenta y cuatro años

de edad, profesora, del domicilio de Caserío El Achiote, Cantón Casa

Blanca, Jurisdicción de Perquín, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón cinco mil ciento cuarenta y seis guión nueve; y

Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión

cero setenta mil cuatrocientos sesenta guión cero cero uno guión siete;

FLORISELDA AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida por FLORI-

SELDA AMAYA CHICAS, de sesenta y tres años de edad, Secretaria,

del domicilio del Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, con

Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos treinta

y siete mil setecientos guión cero, y Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos dieciséis guión doscientos noventa mil seiscientos

cincuenta y uno guión ciento uno guión cero; SONIA ENOE AMAYA

DE NOLASCO, conocida por SONIA ENOE AMAYA CHICAS DE

NOLASCO, y por SONIA ENOE AMAYA CHICAS, de cincuenta y un

años de edad, enfermera graduada, del domicilio de Caserío El Achote,

Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único

de Identidad número cero dos millones treinta y nueve mil ochenta y

dos guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión cero setenta y un mil sesenta y dos guión cero cero uno

guión ocho; y los señores: POMPEO AMAYA CHICAS, de cincuenta

y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Caserío El Achiote,

Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único de

Identidad Número cero dos millones sesenta mil ochocientos setenta y

uno guión tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión doscientos cincuenta y un mil cincuenta y cinco guión cero

cero cero uno guión ocho; y, CARLOS RENI AMAYA ARGUETA, de

cuarenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento

cincuenta mil trescientos sesenta y cuatro guión nueve, y Número de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos

mil novecientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión ocho; por

derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, viuda, originaria de Perquín, Departamento de

Morazán, hija de Celia Rodríguez y Alejandro Argueta; falleció a las

diecinueve horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del año

dos mil once, en Perquín, Departamento de Morazán; siendo en este lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006816-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con

benefi cio de inventario de parte del señor JULIO ABARCA MENDEZ,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SEGUNDO

RODRIGUEZ CALDERON, fallecido el día veinticuatro de junio de

mil novecientos noventa y dos, en San Pedro Las Flores, Jurisdicción

de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ROSA

BLANCA RODRIGUEZ MELENDEZ y FRANCISCA RODRIGUEZ

MELENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, por

medio de sus Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA

MORAN y MARIA PETRONA PINEDA DE MENA; confi riéndosele

al aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las once horas diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos

mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006822-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas del día veintidós de marzo del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor MOISES AMADEO

PORTILLO, fallecido a las once horas del día primero de abril de mil

novecientos noventa, en el Cantón Jocote de esta Jurisdicción y Distrito,

Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca su últi-

mo domicilio; de parte de los señores José Menelio Portillo Carrillo, de

cincuenta años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y

uno - siete y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

cinco - cien mil ochocientos sesenta y uno - ciento uno - seis, Moisés

Portillo Carrillo de cuarenta años de edad, Jornalero, con Documento

Único de Identidad Número: cero un millón novecientos setenta y siete

mil quinientos cuarenta y cinco - cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos cinco - ciento ochenta mil ciento setenta

y uno - ciento tres - ocho; y Silvia Miladis Portillo Carrillo de treinta

años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Iden-

tidad número: Cero dos millones doscientos sesenta mil setecientos

cincuenta y cinco - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria un

mil doscientos cinco - ciento cincuenta y un mil ochenta y uno - ciento

tres -siete, ambos de este domicilio de Chinameca, todos en su concepto

de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho

Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que se trata

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil

trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006825-3

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución provista por este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del

día veinticuatro de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las doce horas cero minutos del día ocho de

noviembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Jorge Mazzini Villacorta,

de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó

la señora MARÍA DELFA ORTIZ VIUDA DE ALVARADO, conocida

por MARÍA DELFA ORTIZ, MARÍA PÉREZ, DELFA ORTIZ Y POR

MARÍA DELFA ORTIZ PÉREZ DE ALVARADO, de parte de los

señores VILMA HAYDEE ALVARADO DE MORALES, ERLINDA

ALVARADO DE LOPEZ y SERAFIN ALVARADO ORTIZ, en calidad

de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil

catorce. LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030780-3

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las once horas cincuenta minutos

del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las veintiún horas del día seis de mayo de mil

novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío, de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor CAN-

DELARIO GUARDADO, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA

VIUDA DE LEVERON CONOCIDA POR BERNARDA ORTEGA O

DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causan-

te, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030787-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

RICARDO NAPOLEÓN IRAHETA BELTRÁN, mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y

tres-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-

doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-uno, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA BERTILA

BELTRÁN RIVERA conocida por MARÍA BERTILA BELTRÁN, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos once

mil seiscientos diecinueve-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número novecientos tres-doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta-

cero cero uno-dos, fallecida el día siete de agosto del año dos mil diez,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado

al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030788-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora GRACIELA

DEL CARMEN BERMUDEZ ACEVEDO, conocida por GRACIELA

BERMUDEZ, el día quince de agosto de dos mil siete, en la población

de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora LUCILA DEL CARMEN AMAYA DE GUILLEN, en su

calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor JOSE FERMIN AMAYA BERMUDEZ, en su

calidad de hijo de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte

días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. ADRIAN HUMBERTO

MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-

PLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETA-

RIA INTA.

3 v. alt. No. F030794-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó la señora JUANA VAQUERANO HERNÁN-

DEZ, conocida por JUANA VAQUERANO, al fallecer el día cinco de

septiembre del año mil novecientos noventa y dos en Barrio El Calvario,

de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de la señora FIDELIA ESCOBAR DE

VELASCO, conocida por FIDELIA ESCOBAR CUELLAR, en calidad

de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores:

FREDY OMAR VAQUERANO y ANA GUADALUPE VAQUERANO,

en concepto de hijos de la causante; confi riéndosele la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután,a los diez días del mes

de septiembre del dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030796-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del señor ANTONIO CONCEPCIÓN REYES, mayor de edad,

comerciante en pequeño, de este domicilio, con documento único de

identidad número 03478184 - 0, en calidad de cónyuge sobreviviente

de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

BASILIA ERMELINA REYES DE REYES conocida por BACILIA

ERMELINA REYES RUBIO, BACILIA ERMELINA REYES y por

BASILIA ERMELINA REYES, quien fue de cincuenta y cuatro años

de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Anamorós, departamento

de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de LEONOR RUBIO y

JUAN FRANCISCO REYES, fallecida a los diecinueve días del mes de

diciembre del año dos mil ocho, en la Colonia Jucuapa II, de la ciudad

de San Miguel, departamento de San Miguel.

Confi érasele al heredero declarado, señor ANTONIO CONCEP-

CIÓN REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, la

administración y representación interina de la sucesión intestada con

las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de septiembre de

dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030835-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al

público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y tres

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el señor MARIO GONZALEZ, al fallecer el día

veinticinco de Mayo del año dos mil seis, en el Cantón Santa Bárbara,

jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de

parte del señor JOAQUIN ANGEL GONZALEZ, en calidad de hermano

del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030841-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las doce horas del día siete de agosto de dos mil catorce; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL AR-

MANDO DERAS, quien falleció a las tres horas y quince minutos del

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

día quince de Marzo de dos mil catorce, en el interior de la Unidad de

Salud de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo

San Rafael, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de

parte de GLADYS ELIZABETH LOPEZ DE DERAS, en la calidad de

esposa del decujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le corresponden a la señora MARIA SARA DERAS, y a los señores

RAFAEL ARMANDO y VERONICA ELIZABETH ambos de apelli-

dos DERAS LOPEZ; la primera en su calidad de madre sobreviviente

y los dos restantes en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en

mención.

Habiéndosele conferido a la señora GLADYS ELIZABETH

LOPEZ DE DERAS , la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del

año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030855-3

JOSE SÁLOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil catorce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 04635-14-CVDV-1CM1/381-03; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA

YOLANDA CASTRO DE MENDEZ, conocida por MARIA YOLANDA

CASTRO GARCÍA, de cincuenta y seis años de edad, Ofi cios Domésticos,

Originaria y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel; con

Documento Único de Identidad número Cero dos millones setecientos

doce mil setecientos noventa- cuatro; con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Doscientos noventa y un mil ciento

cincuenta y siete- ciento dos- cinco; en concepto de hija sobreviviente

del causante y cesionaria del derecho de herencia que le corresponde

al señor MANUEL DE JESUS CASTRO GARCÍA en calidad de hijo

sobreviviente del causante señor GUILLERMO CASTRO VASQUEZ,

a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio del año dos mil siete,

a la edad de setenta y cinco años, Jornalero, Casado, originario y del

domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Toribio Castro y María Luisa Vásquez; y se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintidós de

octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F030876-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas del día seis de octubre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada dejada

por el señor AMELIO DE JESÚS CARPIO ROSALES, falleció el día

cinco de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Sonsonate,

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Edwin Bladimir

Carpio Martínez, Jessica Carolina Carpio Viuda de Díaz, Marcelino

Edgardo Carpio Martínez, en su calidad de hijos del causante y como

cesionarios del derecho que le correspondía al señor Marcelino Carpio,

como padre del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas y tres mi-

nutos del día seis de octubre de dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030886-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciocho de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora RAFAELA

LIDIA CARIDAD VIUDA DE PALACIOS CONOCIDA POR RA-

FAELA LIDIA CARIDAD CARBALLO, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor ALEJANDRO ANTONIO CARIDAD

VALLADARES CONOCIDO POR ALEJANDRO ANTONIO CARI-

DAD, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado,

fallecido a las nueve horas del día diez de agosto de mil novecientos

ochenta y siete, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de San Vicente,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

del día seis de noviembre de dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030892-3

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al púbico para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día diecisiete de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores CO-

RONACIÓN VAQUERANO DE ROMERO, mayor de edad, Ama de

Casa, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos cuarenta y un mil trece-uno y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil uno-ciento noventa y uno mil

ciento cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, LUIS ENRIQUE ROMERO

VAQUERANO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta Ciudad

y del de la Ciudad de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de

Norte América, con Pasaporte Salvadoreño número R E CERO CINCO

DOS TRES DOS UNO CERO y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve-

cero cero uno-siete, INGRID EDITH ROMERO DE GARCÍA, mayor

de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta Ciudad y del de la Ciudad

de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, con

Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuarenta y

cuatro mil setecientos setenta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil diez-cero ochenta mil seiscientos setenta-cero

cero uno-siete, BLANCA ROXANA ROMERO DE MÉNDEZ, mayor

de edad, Estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta mil

novecientos veintiséis-uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-

mero un mil uno-cero veinte mil novecientos setenta y cuatro-cero cero

uno-cinco, ROBERTO CARLOS ROMERO VAQUERANO, mayor

de edad, Técnico en Ingeniería en Computación, del domicilio de esta

Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro-seis y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero treinta y un mil ciento

ochenta y uno-cero cero uno-uno, GILBERTO ANTONIO ROMERO

VAQUERANO, mayor de edad, Ganadero, del domicilio de esta Ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento un mil

ciento noventa y ocho-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil uno-doscientos cuarenta mil trescientos setenta y siete-cero cero

dos-cinco, YETTY CECILIA ROMERO DE MONTALVÁN, mayor de

edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-ocho y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero sesenta y un

mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-cinco y MARÍA LUZ RO-

MERO DE CHÁVEZ, mayor de edad, Licenciada en Administración de

Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

setenta y ocho mil novecientos tres-nueve y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y

dos-cero cero uno-cinco; la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN GILBERTO ROMERO AYALA o JUAN GILBERTO

ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,

casado, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones novecientos once mil ochocientos sesenta-cero y Tarjeta

de identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos cuarenta y

un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, fallecido el día

once de septiembre del año dos mil doce, en el Barrio El Santuario, de

esta Ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

la primera de cónyuge sobreviviente y el resto en concepto de hijos del

causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y repre-

sentantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030916-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

ocho minutos del día nueve de junio de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora JESSICA XIOMARA ESCAMILLA IRAHETA, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA MIRIAN

IRAHETA MARROQUIN, ROSA MIRIAN IRAHETA o ROSA

MIRIAN IRAHETA VIUDA DE RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta

años de edad, Costurera, viuda, originaria de San Cayetano Istepeque,

departamento de San Vicente, fallecida a las dieciocho horas del día die-

cisiete de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis,

de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su

último domicilio la Ciudad de San Cayetano Istepeque, Departamento

de San Vicente, en concepto de hija, y además, como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía

a los señores ERNESTO MABERY RODRIGUEZ IRAHETA y OBED

BALDEMAR RODRIGUEZ IRAHETA, estos últimos en calidad de hijos

de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030940-3

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante señor,

JUAN ANTONIO PEÑATE TRIGUEROS, quien fue de cincuenta y un

años de edad, Agente de Seguridad, Soltero, quien falleció el día diez

de marzo del año dos mil catorce, en la Ciudad de El Congo, siendo ese

el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de

dicha sucesión a la Licenciada SONIA AMERICA PALOMO CORA-

DO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, en el término de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LICDA.

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ DE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030917-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en las diligencias

de remedición de inmueble, promovidas por el señor Jeremías Merlos

Campos, por medio de sus Apoderados Licenciados Leónidas Ismael

Romero Rivas y José Agustín Cabezas contra la niña Stephanie Michelle

Garay Amaya, representada por medio de sus padres señores Fernando

Arístides Garay Andrade y Martha Lilian Amaya Cruz; de acuerdo a

lo previsto en los artículos 1164 C. C. y 83 numeral tercero CPCM.; se

ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora Rosa Emilia Umaña Perla de Sánchez, quien falleció el día

veinte de julio de dos mil trece, siendo esta Ciudad el lugar de su último

domicilio. Y se nombró curador especial para que represente la sucesión

de la mencionada causante, a la Licenciada María Guadalupe Cabrera

Cruz, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,

protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos

mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030923-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado

HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero un millón ciento ochenta y

cinco mil seiscientos sesenta y uno guión ocho, actuando en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora GLORIA ELENA LUE PEREZ

DE AQUINO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero

quinientos once mil novecientos siete guión cuatro, con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos ocho guión ciento veintiún mil

ciento cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cinco, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble

de naturaleza rústica, descrito según Certifi cación de la Denominación

Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero cinco seis uno

ocho, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Depar-

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

tamento de Sonsonate, el día dieciséis de agosto del dos mil trece,

ubicado en el Cantón Huiscoyolate, Municipio de Izalco, Departamento

de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R cero nueve, Parcela cuarenta

y siete, compuesto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

PUNTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS (2174.9229m2) de extensión superfi cial, cuyas medidas

y colindancias son: AL NORTE: cincuenta metros, linda con Sandra del

Carmen Cortez de Aquino; AL ORIENTE: cuarenta y seis metros diez

centímetros, linda con Josué Moisés Texin López; AL SUR en dos tramos

de Oriente a Poniente, el primero de treinta y tres metros cero nueve

centímetros, linda con Julia Ramos viuda de Tiguin, y el segundo de doce

metros cincuenta y un centímetros, linda con Maybel Yoconda Francia

Jiménez; y AL PONIENTE; en tres tramos de Sur a Norte, el primero de

dieciocho metros, el segundo de trece metros cincuenta centímetros, y

el tercero de dieciséis metros cincuenta centímetros, linda en todos con

Maybel Yoconda Francia Jimenez. El inmueble antes descrito no tiene

carga ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con

ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESION MATERIAL

desde más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión

haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta

y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como

verdadera dueña, y lo estima en la suma de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, siete de mayo de dos mil catorce.- ING.

JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030783-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA LA LAGU-

NA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se ha iniciado dili-

gencias de Título de Propiedad, promovidas por JOSE ROLANDO

CALLES ARDON, solicitando a su favor Título de Dominio de un

predio de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de Villa La

Laguna, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superfi cial

de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas,

linderos y colindancias siguientes, AL NORTE: mide diez metros, co-

linda con propiedad de la señora Argelia Guevara viuda de Fuentes; AL

ORIENTE: mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble general,

AL SUR: mide diez metros, colinda con la propiedad del señor Juan

Bautista Guerra Rivas, pasaje privado de por medio, AL PONIENTE:

mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble, pasaje privado de

por medio, lo obtuvo por compra que hizo al señor Julio Alcides Calderón

Guerra, realizada día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, ante

mis ofi cios notariales, lo valora en el precio de veinte mil dólares de los

Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Villa La Laguna, Departamento de

Chalatenango, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.-

BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030816-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUE-

VA TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y cinco

años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento

ocho mil trescientos veintisiete guión uno, con Carnet de Abogado número

tres mil ochocientos cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos siete guión ciento treinta mil quinientos cincuenta y nueve

guión cero cero uno guión tres, no teniendo incapacidad o inhabilidad

para el ejercicio de la abogacía y actuando en esta oportunidad como

mandatario del señor JUAN MIGUEL ALVARENGA MENJIVAR, de

sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Trinidad,

Municipio del Departamento de Chalatenango, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos

mil cuarenta y siete guión dos, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diecisiete guión doscientos cuarenta mil seiscientos

cincuenta y tres guión cero cero uno guión cero, por instrucciones expresas

de su poderdante solicita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, calle sin

nombre, lugar conocido como Paso de la Quebrada, Municipio de Nueva

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

Trinidad, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de TREINTA Y CINCO AREAS o sea MEDIA MANZANA, pero en la

realidad son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En dos

tramos rectos, comenzando de la esquina de un cerco de piedra, sigue

dividido por dicho cerco de piedra hasta llegar a un árbol de marañón:

El primer tramo de oriente a nor-poniente mide treinta y dos metros con

cincuenta centímetros, cerco de piedra del colindante; el segundo tramo

mide treinta y tres metros con treinta centímetros dividido por cerco de

piedra propio y calle de tres metros con cincuenta centímetros de ancho

de por medio, en ambos tiros colinda con propiedad que antes fuera del

señor Wenseslao Menjívar y hoy de Alejandro Aguirre Buezo y José

Oscar Urbina Abrego; AL PONIENTE: en un solo tramo de ochenta

y cuatro metros y colinda con terrenos de la Iglesia Católica cerco de

alambre propio y Hermenegildo Alemán Recinos cerco de piedra y piña

de colindante, hasta llegar a un árbol de Zapotillo amarillo; AL SUR:

Mide cincuenta metros calle pública de por medio del árbol de zapotillo

amarillo hasta la Quebrada El Paso, colinda con propiedad que antes fuera

del señor Vicente Menjívar hoy de la señora Teresa de Jesús Alberto;

Y AL ORIENTE: En dos tramos el primero de sur a norte mide treinta

metros con cincuenta centímetros "Quebrada del Paso" de por medio y

colinda con la señora María Antonia Alvarenga Menjívar; y el segundo

tramo de sur a nor-poniente mide setenta y tres metros, cerco de piedra

y alambre de los colindantes señores María Antonia Alvarenga Menjívar

y Ernesto Abrego Orellana. El inmueble antes descrito posee dos casas

construidas de ladrillo de block y techo de tejas y se valúa por la suma

de DIEZ MIL DÓLARES. El inmueble antes descrito no tiene cargas,

ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna

persona, fue adquirido por el poderdante por compra que le hizo a la

señora Ángela Alvarenga Franco viuda de Polanco, quien lo obtuvo

por POSESION MATERIAL durante más de cincuenta y cinco años,

teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido ininterrumpida,

la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima

en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cator-

ce.- GUADALUPE ORTIZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL

INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030851-3

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil

catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado Juan Antonio López

Chávez, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Carné de Abogado número diecisiete mil doscientos treinta

y seis y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete guión cero sesenta y un mil ochenta y cuatro guión ciento

uno guión tres; solicitando se le extienda a favor de su representada

señora María Elena Sandoval de Sandoval, de sesenta y un años de

edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Lolotique, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero

cero cuatro seis siete seis cinco guión cero y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento un mil doscientos

cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; Título Supletorio de un

inmueble de naturaleza rústica situado en El Caserío Las Anonas, de la

jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, pero según denominación

catastral es de la capacidad superfi cial de DOS MIL TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; que mide y linda al ORIENTE: veinticuatro

punto noventa y siete metros, linda con propiedad de Marcos Antonio

Sandoval Sandoval; AL NORTE: Noventa y cuatro punto veinte metros

linda con Matilde Sandoval antes, ahora con Raimundo Araujo Sandoval;

AL PONIENTE: Veinte punto cincuenta y tres metros linda con Santiago

Díaz, calle principal de por medio; y al SUR: Noventa y cinco metros,

linda con José Sandoval Jurado; lo adquirió por compraventa de posesión

material que le hizo la señora Mortila Henríquez Callejas; que en dicho

inmueble existe construcciones de sistema mixtos; que no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas del día diez de septiembre de dos mil catorce.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006813-3

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, como Apoderada General

Judicial de la señora ZULEYMA CATALINA SANTOS DE AVILA,

de treinta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Meanguera

del Golfo, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su

Representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Salvador

conocido catastralmente como Cantón El Salvadorcito, Jurisdicción de

Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE: sesenta y tres metros

treinta centímetros, colinda con José Orlando Avila Ventura; LINDERO

NORTE: veintinueve metros, colinda con José Orlando Avila Ventura;

LINDERO ORIENTE: ochenta y cinco metros, colinda con predio baldío;

LINDERO SUR: ocho metros; colinda con Juan Molina; valuándolo en

la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por venta de posesión material que le hizo a

los señores Luisa Benavides de Benítez y Vicente Benítez Guzmán, el

día tres de febrero de dos mil catorce.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días

del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006814-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor RAMON PORTILLO, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Paturla, jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de

la capacidad superfi cial de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUA-

RENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, ciento

treinta y cuatro metros con cero nueve centímetros, linda con Antonio

Chicas, cerco de Alambre de por medio; AL NORTE, ciento sesenta y

tres metros con ochenta y cuatro centímetros, cerco de alambre de por

medio; AL SUR, ciento veintiún metros con noventa y tres centímetros,

linda con terrenos de los señores Antonio Chicas y José de Jesús Ro-

mero; cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, doscientos

diez metros con cero cinco centímetros, linda con terrenos de sucesión

de Nazario Ramos, Martín Aguilar y Gabino Rosario Argueta, cerco de

alambre de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Se adquirió por compraventa de Posesión material a la

señora MARIA PETRONA RAMOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil

catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006824-3

LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, de cincuenta y ocho años de

edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután,

promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LAU-

REANA MARTINEZ DE HENRIQUEZ, de sesenta y tres años de

edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ozatlán, departamento

de Usulután; de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Las Trancas, jurisdicción de Ozatlán, departamento de Usulután, de una

extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS

VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL

NORTE: veinticuatro punto cuarenta y tres metros, linda con terreno

de la titulante señora María Laureana Martínez de Henríquez, cerco y

pared de por medio propio del inmueble de su mandante; AL ORIENTE:

veinticuatro punto cero un metros, linda con terreno de Miguel Ángel

Asegurado Hernández, servidumbre de tránsito que pertenece al señor

Eugenio Rodríguez Castro de por medio; AL SUR: veinte punto die-

cinueve metros, linda con terreno de Deysi Sura y Rafael Serpas, calle

pública de por medio, y AL PONIENTE: veintiséis punto cincuenta y

cuatro metros linda con terreno de la titulante señora María Laureana

Martínez de Henríquez, mojones de concreto de por medio. El inmueble

antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie y no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten; dicho inmueble

es denominado como la Ermita Católica. El inmueble en mención lo

adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa a su favor,

otorgada en la ciudad de Usulután, a las dieciséis horas del día ocho

de febrero del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Eduardo

Antonio Clímaco Campos, que le hizo el señor Carlos Genove Henríquez

Díaz conocido por Carlos Genove Henríquez Díaz Montes, quien es de

sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, depar-

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

tamento de Usulután, habiendo adquirido el inmueble este último por

compraventa otorgada a su favor en la ciudad de Usulután, a las diez

horas del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante

los ofi cios del Notario Roberto Edgar Arévalo, por venta que le hizo

la señora Teresa de Jesús Lemus de Medrano, que sumada la posesión

anterior con la actual suman más de diez años, poseyendo el referido

inmueble de buena fe, de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción al-

guna, cercándolo, cultivándolo, sembrándole árboles frutales, ejerciendo

actos como verdadera dueña, pero carece de antecedentes registrales

inscritos. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de cinco mil dólares

de los Estados Unidos de América.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030893-3

TITULO DE DOMINIO

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y seis

años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve-dos; actuando

como Apoderado de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ DE SQUI-

LLANTE, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

San Miguel de Mercedes, municipio del Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

noventa y cuatro mil ciento diecinueve-dos, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos treinta-doscientos treinta mil setecientos

cincuenta y uno-cero cero uno-uno, según consta en Escritura Pública

de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad

de Chalatenango, el día veintinueve de julio del corriente año, ante los

ofi cios notariales de Sandra Giselle Villatoro Funes, SOLICITANDO

Título de Dominio a favor de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ

DE SQUILLANTE, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en

Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, Número S/N, Municipio de San

Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, que consta de

una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue:

AL NORTE, mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros, colinda

con propiedad de Marvin José Ramírez Ramírez, divididos por pared de

ladrillo propia del colindante; AL ORIENTE, mide cinco metros treinta

y cuatro centímetros, colinda con propiedad del señor Sebastián Mejía,

divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe;

AL SUR, mide catorce metros diez centímetros, colinda con propiedad

del señor Gregorio Hernández, divididos por un callejón propio del

inmueble que se describe y pared de ladrillo propia del colindante;

y AL PONIENTE, mide siete metros sesenta y nueve centímetros,

colinda con propiedad del señor Víctor Danilo Ramírez Castillo, calle

pública de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios

básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo obtuvo por compra que

le hiciera al señor Federico Ramírez Pérez, según escritura pública de

fecha veintinueve de Julio del corriente año, ante los ofi cios notariales

de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, uno de octubre del

año dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030853-3

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRUZ

MOISES MENDOZA, de setenta y tres años de edad, Profesor, del

domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis cinco

dos cero uno - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero dos

cero dos - cero tres cero cinco cuatro uno - cero cero uno - nueve, en su

concepto SOLICITA, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbano, ubicado en el Barrio El Centro, municipio de San Miguel de

Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial

de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

aproximadamente de las colindancias y linderos siguiente: AL ORIENTE:

en tres tramos, tramo uno de Norte a Sur mide diecisiete punto treinta

metros, colinda con parque municipal y calle pública de por medio,

tramo dos de oriente a poniente mide quince metros, tramo tres de norte

a Sur mide diecinueve metros, en estos dos últimos tramos colinda con

casa comunal, AL SUR: En un solo tramo recto, mide catorce punto

dieciocho metros, colinda con propiedad de Gretthel Ramírez López. AL

PONIENTE: En tres tramos, tramo uno de Sur a norte mide once punto

treinta metros en este tramo colinda con Gretthel Ramírez López, tramo

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

dos de poniente a oriente mide trece punto cincuenta metros, colinda

con el señor Isabel Mejía, tramo tres mide diecisiete punto cincuenta

metros, colinda con María Elena Melara Ramírez y Javier Antonio

Melara Ramírez. AL NORTE, en un solo tramo recto mide veintidós

punto setenta y cinco metros colinda con Pedro Enrique Orellana, calle

pública de por medio, me sigue manifestando el compareciente que en

el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de teja sobre

paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos, y lo valora en el precio

de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que se le hicieron a los

señores Miguel Ángel García, María Isabel Serrano, Mauricio Jiménez

Pérez y Napoleón Ramírez Menjívar, lo que se hace del conocimiento

público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los trece días del

mes de octubre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO

RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE

ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030952-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Cojutepeque parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 37278 de la cuenta No. 1102-01-001318-6 extendido

por nuestra institución el 12 de Noviembre de 2009 a nombre de José

Santiago Caravantes por un monto de Un Mil Quinientos 00/100 dólares,

(US $1,500.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006826-3

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 10356 de la cuenta No. 1702-01-000453-8 extendido

por nuestra institución el 15 de Enero de 2007 a nombre de Carlos Boa-

nerges Serrano Alvarenga por un monto de Un mil Doscientos Sesenta

00/100 dólares, (US $1,260.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés

del 3.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006827-3

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 40295 de la cuenta No. 1902-01-000878-4 extendido

por nuestra institución el 19 de Abril de 2010 a nombre de Blanca Lilian

Menjívar Méndez por un monto de Quinientos 00/100 dólares, (US

$500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006829-3

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,

SONSONATE.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que a este

Juzgado se ha presentado el Licenciado JOAQUIN RODRIGO GARCÍA

ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero

uno dos dos tres cero cero dos guión siete y con Número de Identifi cación

Tributaria cero tres cero seis guión dos cuatro cero seis cinco ocho guión

cero cero uno guión cero, en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, de cincuenta y nueve

años de edad, del Domicilio de Acajutla del departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete dos

cero seis cinco guión siete; con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro guión cero dos uno cero cinco tres guión cero cero

tres guión dos, a promover Diligencias de Cancelación y Reposición de

Título Valor en contra de la Sociedad Servicios Portuarios Salvadoreños,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia, SERPORSAL

S.A. DE C.V., representada legalmente por el Director Presidente señor

Rafael Ángel Castaneda Lobato, quien es mayor de edad, del domicilio

de Acajutla del departamento de Sonsonate, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cero seis ocho cinco tres siete guión tres,

ya que según la relación de los hechos consignada en la referida soli-

citud cuenta: que el señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, es

Socio fundador de la sociedad con denominación Servicios Portuarios

Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,

SERPORSAL S.A. DE C.V., que en el Pacto Social de dicha sociedad en

la cláusula séptima establece que las acciones que representan el capital

social de la sociedad, serán comunes, todas con iguales derechos, con un

valor nominal de doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de

América cada una, las cuales son de carácter Nominativo, que la socie-

dad antes mencionada fue inscrita en el Departamento de Documentos

Mercantiles del Registro de Comercio, a las nueve horas quince minutos,

del día catorce de abril del dos mil diez, dicha sociedad le extendió al

señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, el Certifi cado Defi nitivo

de acciones que ampara la acción número Ciento Cincuenta y Nueve,

acción nominativa del valor nominal antes mencionado, el certifi cado es

facultad de las sociedades de capitales emitirlos en carácter defi nitivos y

se equiparán a las acciones, que del documento antes descrito se cuenta

únicamente con una copia simple por haberse extraviado el original y

como consecuencia el Presidente de la Sociedad y Junta Directiva, le

ha negado en repetidas ocasiones el ejercicio de los derechos de Socio

e incluso se le ha restringido el ingreso a las ofi cinas de la Sociedad, sin

perjuicio del artículo 147 del Código de Comercio, el cual establece que

si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación

en las juntas generales de accionistas y en general, en la administración

social, bastará que el socio aparezca registrado como tal en el libro de

registro de accionistas y por tal motivo es pertinente que en base al Art.

931 del Código de Comercio, en sede judicial se decrete la reposición

del título valor extraviado".

Juntamente con la solicitud se ha presentado la siguiente do-

cumentación: Certifi cación ante notario del Testimonio de Escritura

Pública de Poder General Judicial, copia certifi cada del Certifi cado de

Acción Número Ciento cuarenta y nueve, certifi cación de Pacto Social

emitida por el Registro de Comercio, de la Sociedad Servicios Portuarios

Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,

SERPOSAL S.A. DE C.V.

Es por ello que se hace del conocimiento al público en general, para

que, si existe alguien con mejor derecho que el solicitante, se presente

a este Juzgado a oponerse a la cancelación y posterior emisión del refe-

rido título, de conformidad a lo regulado en el Art. 938 del Código de

Comercio, dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, nueve horas

treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RA-

MÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030832-3

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Page 238: Diario Oficial 18 de Noviembre 2014 - International Labour ... · Bendición” y de la “Profecía del Dios Vivo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 165 y 189, aprobándolos y con riéndoles

238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014138548

No. de Presentación: 20140207655

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SKYTOWERS

Consistente en: la expresión SKYTOWERS, que servirá para: AMPARAR TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006833-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135404

No. de Presentación: 20140201215

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de ACTIVERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Kayrós Moment y diseño, que al idioma

castellano se traduce como MOMENTO KAYRÓS, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006803-3

No. de Expediente: 2014138859

No. de Presentación: 20140208309

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASCADA VAINILLA, que servirá

para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS

CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE

VAINILLA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006817-3

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134176

No. de Presentación: 20140198052

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Ciprofl ox DM ALTIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006836-3

No. de Expediente: 2013125166

No. de Presentación: 20130181121

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña Limon y diseño, que

servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030828-3

No. de Expediente: 2013125165

No. de Presentación: 20130181120

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña GOLD 4 y diseño, donde

la palabra Gold se traduce al castellano como Oro, que servirá para:

AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030831-3

No. de Expediente: 2013129320

No. de Presentación: 20130188552

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

FARCO-PHARMA GmbH Pharmazeutische Präparate, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INSTILLAGEL

Consistente en: la palabra INSTILLAGEL, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICINALES

Y SANITARIAS, TODOS ELLOS EN FORMA DE GEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030833-3

No. de Expediente: 2013125162

No. de Presentación: 20130181117

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña Grand Reserve y diseño,

donde las palabras Grand Reserve se traducen al castellano como Gran

reserva, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030836-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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