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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 NUMERO 179 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-8 9-10 11 12-18 19-21 22 22-23 Pág. 23 24-51 52-53 54-58 59-71 72 72 72 73 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 225, 231 y 246.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................... Acuerdos Nos. 245, 251 y 253.- Se aprueban y se dan por recibidos informes de labores de diferentes instituciones gubernamentales. ....................................................................... Acuerdo No. 260.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2012, mediante el cual se integró la Junta Directiva del período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015. ....................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 41, 42 y 43.- Se aumentan niveles y clasificadores de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica............................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia de la Profecía Fuente de Vida El Soberano Rey y Acuerdo Ejecutivo No. 232, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0987.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Maritza Iveth Reyna Duarte. ...... Acuerdo No. 15-1010.- Se aprueba plan de estudio de la carrera de Ingeniería en Sistemas Computacionales, a la Universidad Evangélica de El Salvador. .................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 94.- Se nombra a representante propietario ante la Comisión Técnica Sectorial de Salud............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 18(2).- Ordenanzas de tasas por servicios municipales de los municipios de El Carmen (La Unión), San Miguel y Texistepeque............................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, a favor del municipio de Ciudad Barrios. ............ Decretos Nos. 17, 51 y 53.- Modificaciones a los presupuestos municipales de San Miguel y San Salvador. ........ Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara”, “Dormilón Agua Zarca, Caserío El Dormilón” y “Residencial Villa Real III”, y Acuerdos Nos. 1, 2 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Pasaquina, Guacotecti y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1124.- Dalila Ebeli Heredia de Villanueva (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1125.- Daisy Marisol García Guevara (1 vez). Cartel No. 1126.- Emma Hernández de Aguilar (1 vez)... Cartel No. 1127.- Gloria Esperanza Carpio Pineda (1 vez) ........................................................................................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012 ...Estatutos de la Iglesia de la Profecía Fuente de Vida El Soberano Rey y Acuerdo Ejecutivo No. 232, aprobándolos y ... Heidy

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 26 De SepTIeMbRe De 2012 NUMeRO 179

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO LeGISLATIVO Acuerdos Nos. 225, 231 y 246.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................

Acuerdos Nos. 245, 251 y 253.- Se aprueban y se dan por recibidos informes de labores de diferentes instituciones gubernamentales. .......................................................................

Acuerdo No. 260.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2012, mediante el cual se integró la Junta Directiva del período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015. .......................................................

ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO De ReLACIONeS

eXTeRIOReSRamo de Relaciones exteRioRes

Acuerdos Nos. 41, 42 y 43.- Se aumentan niveles y clasificadores de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...........................................................

MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia de la Profecía Fuente de Vida El Soberano Rey y Acuerdo Ejecutivo No. 232, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación

Acuerdo No. 15-0987.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Maritza Iveth Reyna Duarte. ......

Acuerdo No. 15-1010.- Se aprueba plan de estudio de la carrera de Ingeniería en Sistemas Computacionales, a la Universidad Evangélica de El Salvador. ....................................

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 94.- Se nombra a representante propietario ante la Comisión Técnica Sectorial de Salud. ............................

INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS

Decretos Nos. 2 y 18(2).- Ordenanzas de tasas por servicios municipales de los municipios de El Carmen (La Unión), San Miguel y Texistepeque. ..............................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, a favor del municipio de Ciudad Barrios. ............

Decretos Nos. 17, 51 y 53.- Modificaciones a los presupuestos municipales de San Miguel y San Salvador. ........

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara”, “Dormilón Agua Zarca, Caserío El Dormilón” y “Residencial Villa Real III”, y Acuerdos Nos. 1, 2 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Pasaquina, Guacotecti y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1124.- Dalila Ebeli Heredia de Villanueva (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1125.- Daisy Marisol García Guevara (1 vez). Cartel No. 1126.- Emma Hernández de Aguilar (1 vez) ... Cartel No. 1127.- Gloria Esperanza Carpio Pineda (1 vez) ........................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Cartel No. 1128.- Lidia Díaz de Rivas (1 vez) .................. Cartel No. 1129.- María Magdalena Serrano viuda de Magarín (1 vez) .......................................................................... Cartel No. 1130.- René Castro Argueta (1 vez) ................ Cartel No. 1131.- Deysi Marcelina Palacios viuda de Flores y Otros (1 vez) ...........................................................................

aceptación de Herencia Cartel No. 1132.- Lorenzo Leiva Martínez (3 v. alt) ........ Cartel No. 1133.- Elvis Antonio Campos Hernández y Otros (3 v. alt) ...................................................................................... Cartel No. 1134.- Margarita Monzón (3 v. alt) ................. Cartel No. 1135.- Martina Pacheco de Valle y Otro (3 v. alt) ........................................................................................... Cartel No. 1136.- Alejandro Antonio Carbajal Domínguez y Otra (3 v. alt) ...........................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 1137.- Fidelia Vigil de Amaya (3 v. alt) ......... Cartel No. 1138.- Lucila Amparo Villalobos de Cortez (3 v. alt) ......................................................................................

aviso de inscripción Cartel No. 1139.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Hortaliceros de Cuscatlán de R.L. (1 vez) ................................. Cartel No. 1140.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera Caballitos de Mar de R.L. (1 vez) .......................... Cartel No. 1141.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Francisco Sánchez de R.L. (1 vez) ......... Cartel No. 1142.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Almendros de R.L. (1 vez) ..............

De TeRCeRA pUbLICACION

Títulos Supletorios Cartel No. 1100.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Salud (3 v. alt.) ...........................................................................

SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C005392, C005397, C005408, C005415,

F053494, F053496, F053497, F053522, F053523, F053524,

F053526, F053539, F053540, F053542, F053561, F053562,

F053566, F053567, F053569, F053574, F053579, F053596,

F053598, F053606, F053608, F053616, F053618, F053628,

F053638, F053649, F053654, F053655 .....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005387, C005400, C005404, C005405,

F053504, F053513, F053556, F053570, F053571, F053620,

F053643, F053646, F053653, C005401, C005409, C005464,

F053500, F053518, F053519, F053520, F053537, F053538,

F053564, F053575, F053576, F053577, F053601, F053613,

F053619, F053625, F053552, F053647 .....................................

Herencia Yacente Cartel No. F053589 ...........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F053630, F053507 ......................................

Título de Dominio Carteles Nos. F053530, F053631 ......................................

Juicio de ausencia Cartel No. F053599 ...........................................................

cambio de Nombre Cartel No. C005414 ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C005376, C005377, C005378, C005379, C005380, C005381, C005382, C005383, C005384, C005385, C005390, C005391 ....................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C005398, C005406, C005411, C005412, C005413 .....................................................................................

Nombre comercial Carteles Nos. F053512, F053590 ......................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. C005388 ..........................................................

Subasta Pública Cartel No. C005402 ..........................................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F053517, F053591 ......................................

Balances de liquidación Carteles Nos. C005416, F053612 .....................................

Patente de invención Cartel No. C005407 ..........................................................

Marca industrial Carteles Nos. C005393, C005394, C005395, C005396 ...

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F053563, F053624 ......................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C005386, C005389 .....................................

Marca de Producto Cartel No. F053592 ...........................................................

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De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C005264, F053242, F053266, F053283, F053292, F053295, F053313, F053322, F053346, F053348 ....

Herencia Yacente

Cartel No. F053383 ...........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F053253, F053277, F053328 .....................

Título Supletorio Cartel No. F053252 ...........................................................

Título de Dominio Carteles Nos. F053296, F053321 ......................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C005293, C005294, C005295, C005296, C005297, C005298, C005299, C005300, C005301, C005302, C005303, C005304, C005305, C005306 ...................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C005307, F053220, F053310, F053326 .....

Nombre comercial Cartel No. F053258 ...........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C005252, C005261 .....................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F053332, F053333, F053334, F053335, F053336, F053337, F053338, F053339, F053341 ....................

Marca industrial Carteles Nos. C005271, C005272, C005278, C005279, C005280, C005282, C005284, C005285, C005286, C005287, C005288, C005289 ....................................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C005270, C005273, C005274, C005290, C005291, C005292 ....................................................................

reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C005262 ..........................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C005263, F053257, F053259, F053267 .....

De TeRCeRA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C005185, C005195, F052952, F053040, F053047, F053070 .....................................................................

Título de Propiedad Cartel No. C005205 ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C005207, C005209, F052996.....................

Título de Dominio Carteles Nos. F052959, F052961 ......................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C005126, C005127, C005128, C005129, C005130, C005131, C005132, C005133, C005134, C005135, C005136, C005137, C005138, C005139, C005141, C005142, C005143, C005144, C005145, C005146, C005147, C005148, C005149, C005150, C005151, C005152, C005153, C005154, C005155, C005156, C005157, C005158, C005159, C005160, C005161, C005162, C005163, C005164, C005165, C005166, C005167, C005168, C005169, C005170, C005171, C005172, C005173, C005174, C005175, C005176, C005177, C005178, C005179, C005180, C005181, C005182, C005183, C005206, C005214, C005215, C005216, C005217 ...................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C005196, C005197, C005198, C005199, C005200, C005201, C005202, C005204 ...................................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C005192, F053052 .....................................

convocatorias Carteles Nos. C005140, C005187, F053521.....................

Subasta Pública Carteles Nos. F052975, F052978, F052979, F053065, F053066 .....................................................................................

Disminución de capital Cartel No. C005188 ..........................................................

Balances de liquidación Cartel No. F052981 ...........................................................

Marca industrial Carteles Nos. F053053, F053056 ......................................

Emblemas Carteles Nos. C005190, C005191 .....................................

Marca de Servicios Cartel No. F053025 ...........................................................

Marca de Producto Cartel No. C005203 ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

acUErDo No. 225.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 1 de esta fecha,

así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Crissia Suhan Chávez en sustitución de Blanca Noemí Coto

Misael Mejía Mejía en sustitución de Rosa Alma Cruz Marinero

José Wilfredo Guevara en sustitución de Walter Guzmán Coto

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Ana Vilma de Escobar 14:50

Bertha Avilés de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 14:50

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Enrique Valdés Soto 14:50

Armando Grande Peña en sustitución de Manuel Mercedes Portillo 18:54

Heidy Carolina Mira en sustitución de Lucía Ayala de León 18:54

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Armando Reyes 18:54

José Santos Melara en sustitución de Jackeline Rivera Avalos 18:54

Patricia María Salazar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 20:00

Rinaldo Garzona Villeda en sustitución de César Humberto Aguilera 20:00

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Rafael Machuca Zelaya 22:12

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 22:40

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 22:40

Wilber Rivera Monge en sustitución de Reynaldo López Cardoza 22:40

Richard Geston Claros en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 22:40

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 23:13

Adán Cortez en sustitución de Francisco Zablah Safie 23:37

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Manuel de Jesús Flores, Yohalmo Edmundo Cabrera, Blanca Noemí Coto, Karina Ivette

Sosa, Jaime Gilberto Valdés, Santos Adelmo Rivas, Sigifredo Ochoa Pérez, Orlando Cabrera Candray, Abilio Orestes Rodríguez, Mario Antonio

Ponce, Gerardo Estanislao Menjívar, Enrique Valdéz Soto, Guillermo Mata Bennett, Donato Eugenio Vaquerano, Ana Vilma de Escobar.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del Mes de Agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

acUErDo No. 231.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Solemne No. 3 de esta fecha,

así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Manuel Mercedes Portillo

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Jesús Grande

Heidy Carolina Mira en sustitución de Margarita Escobar

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos

Ana Marina Castro en sustitución de Manuel Vicente Menjívar

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Ernesto Angulo Milla

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas

José Máximo Madriz en sustitución de Manuel Rigoberto Soto

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce

Rubio Ronald Rivas en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Misael Mejía Mejía en sustitución de David Rodríguez Rivera

José Dennis Córdova en sustitución de Guillermo Antonio Olivo

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Nelson Quintanilla Gómez

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. acUErDo No. 246

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.14 de esta fecha,

así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto

Heidy Carolina Mira en sustitución de Margarita Escobar

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Mariela Peña Pinto

Ana Marina Castro en sustitución de Carlos Armando Reyes

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez

José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas

Marcos Francisco Salazar en sustitución de José Edgar Escolán

Francisco José Menéndez en sustitución de Guillermo Antonio Olivo

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Estela Yanet Hernández

Abner Iván Torres en sustitución de Hortensia Margarita López

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Manuel Mercedes Portillo

Rubio Ronal Rivas en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez

Crissia Suhan Chávez en sustitución de Santiago Flores Alfaro

José Augusto Hernández en sustitución de David Rodríguez Rivera

Samuel López Hernández en sustitución de Nelson Quintanilla Gómez

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos

Richard Geston Claros en sustitución de Carlos Walter Guzmán

José Máximo Madriz en sustitución de Rigoberto Soto Lazo

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz

Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de Alberto Armando Romero 15:30

Abel Cabezas Barrera en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:30

Arcenio Olmes Carrillo en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 15:30

Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Antonio Almendáriz 15:51

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Enrique Valdés Soto 16:07

Adán Cortez en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:25

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Rolando Mata Fuentes en sustitución de Blanca Noemí Coto 16:25

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 16:25

Manuel de Jesús Flores en sustitución de Ana Lucía Baires 17:22

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 17:22

Wilber Rivera Monge en sustitución de Reynaldo López Cardoza 18:55

Armando Grande Peña en sustitución de Sigifredo Ochoa Pérez 18:55

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 19:15

Guillermo Antonio Olivo en sustitución de José Dennis Córdova 19:25

Misael Mejía Mejía en sustitución de Roberto Francisco Lorenzana 19:25

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Julio César Fabián, Mario Antonio Ponce, Rafael Ricardo Morán, Jackeline Noemí Rivera,

René Gustavo Escalante, Roberto Francisco Lorenzana, Douglas Mejía Avilés, Ana Vilma de Escobar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Yo-

halmo Edmundo Cabrera Chacón.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. acUErDo No. 245

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el informe de Labores del Ministerio Turismo, corres-pondiente al período 2011-2012 y la Memoria de Labores del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) y de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), correspondiente al período 2011-2012. ACUERDA: Aprobar de conformidad al Art. 131 ordinal 18° de la Constitución de la República el informe de Labores del Ministerio Turismo, así como también dar por recibida la Memoria de Labores del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) y de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), correspondiente al período 2011-2012.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

acUErDo No. 251.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de Gobernación, correspondiente al período 2011-2012; ACUERDA: APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

acUErDo No. 253.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: Dar por recibido el Informe de Labores de la

Procuraduría General de la República, correspondiente al período 2011–2012. COMUNIQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. acUErDo lEGiSlaTiVo No. 260.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo

de Entendimiento, acordado por los Grupos Parlamentarios en esta fecha, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Legislativo No. 1, de fecha 1 de mayo

de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 93, Tomo 395 de fecha 23 de mayo de 2012, mediante el se integró la Junta Directiva; en el sentido de

incorporar como Séptimo Secretario Directivo al Diputado FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, en sustitución del Diputado RODRIGO SAMAYOA

RIVAS; quedando en lo demás igual a lo establecido en el Acuerdo Legislativo No. 1. COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

ACUERDO EJECUTIVO No. 41-2012

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

coNSiDEraNDo:

I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Sal-vador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009;

II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones de la AECID, de fecha 20 de octubre del año 2003;

III) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución No. 03000365/3071/09 de fecha 10 de diciembre del año 2009, relativa a la Subvención para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo”, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00);

IV) Que se han recibido recursos, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00), equivalentes a SEIS MILLONES SE-TECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES (EUA$6,778,495.00), los cuales se han depositado en una cuenta bancaria a nombre de SETEFE/Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España - El Salvador, de acuerdo al numeral quinto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la Subvención relacionada en el considerando III);

V) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2010 de fecha 4 de mayo del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de TRES MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES (EUA $3,050,325.00);

VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 14-2010 de fecha 9 de junio del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES (EUA $135,570.00);

VII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DÓLARES (EUA $2,756,883.74);

VIII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 19-2010, de fecha 27 de julio del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS 26/100 DÓLARES (EUA $835,716.26);

IX) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 24-2011, de fecha veintisiete de junio del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 17/100 DÓLARES (EUA $94,378.17), en concepto de intereses generados para la ampliación de asignación para la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Política y del Mecanismo Nacional de la Mujer”, Código Contable No. 2521”;

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de relaciones exteriores

RAMO De ReLACIONeS eXTeRIOReS

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. X) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 43-2011, de fecha 15 de noviembre

del año 2011, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), los valores de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

OCHO 73/100 DÓLARES (EUA $2,368.73) y VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 03/100 DÓLARES (EUA $27,750.03),

en concepto de intereses generados, para la ampliación de las asignaciones para la ejecución de los proyectos denominados “Manejo In-

tegrado de Ecosistemas Prioritarios en la Zona Costero Marina”, Código Contable No. 2522 y “Apoyo a la Política Penitenciaria Fase I”,

Código Contable No. 2518, respectivamente;

XI) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 06-2012, de fecha 23 de enero del

año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA 58/100 DÓ-

LARES (EUA $440.58), en concepto de intereses generados, para la ampliación de asignación para la ejecución del proyecto denominado

“Fortalecimiento de la Política y del Mecanismo Nacional de la Mujer”, Código Contable No. 2521”, de acuerdo a nota referencia MRRE/

DGCD/UCBNS/2508/2011, de fecha 20 de diciembre del año 2011;

XII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 07-2012, de fecha 20 de febrero del

año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y DOS 41/100 DÓLARES (EUA $4,342.41), en concepto de intereses generados, para la ampliación de asignación para la ejecución del

proyecto denominado “Reducción de Tiempos de Espera en Cirugías Electivas y Consultas de Especialidades en los tres Hospitales Espe-

cializados del país y un Hospital Regional de la Red Pública Nacional MSPAS”, Código Contable No. 2523”, de acuerdo a nota referencia

MRRE/DGCD/UCBNS/SN/2011, de fecha 30 de noviembre del año 2011;

XIII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 24-2012, de fecha 16 de mayo del

año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 57/100 (EUA $819.57), en concepto de intereses generados, para la ampliación de asignación

para la ejecución del proyecto denominado “Manejo Integrado de Ecosistemas Prioritarios en la Zona Costero Marina”, Código Contable

No. 2522, de acuerdo a nota referencia MRREE/DGCD/UCBNS/KE0069/2012, de fecha 14 de mayo del año 2012;

XIV) Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto denominado “Manejo Integrado de Ecosistemas Prioritarios en la

Zona Costero Marina”, Código Contable No. 2522, generó intereses, los cuales ascienden a DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 62/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $235.62);

XV) Que con fecha 28 de agosto del presente año, a través de nota MRREE/DGCD/DCB/DCBNS/KE0107/2012, se autorizó reforzar la asig-

nación del Proyecto antes mencionado, con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de

la asignación del mismo a la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $511,811.42);

XVI) Que de los fondos mencionados en el Considerando XIV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario

para Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 62/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $235.62);

XVII) Que con los valores citados en los Considerandos V), VI), VII), VIII), IX), X), XI), XII), XIII) y XVI), los fondos incorporados al Presu-

puesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Subvención Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo (AECID) 2009, ascienden a SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,908,830.11); de los cuales SEIS MILLONES SETECIENTOS

SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(EUA$6,778,495.00), corresponden a la subvención recibida y CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO 11/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $130,335.11), corresponden a intereses generados.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Por TaNTo coN BaSE EN:

1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, de fecha 29 de octubre de 2008;

3) Resolución No. 03000365/3071/09, relativa a la Subvención para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo”;

4) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

acUErDa:

1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 16 Transferencias Corrientes, Cuenta No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No. 16403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $235.62);

2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPaciÓN Valor

aPoYo al DESarrollo EcoNÓMico

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl PaiS

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN)

00-0800-04-056-39-22 09 $235.62

DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO

AMBIENTE

5-DoNacioNES:SUBVENciÓN aGENcia ESPaÑola DE cooPEraciÓN iNTErNacioNal Para El DESarrollo (aEciD) 2009

“MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS

PRIORITARIOS EN LA ZONA COSTERO

MARINA”

CÓDIGO CONTABLE No. 2522

ToTal $235.62

coMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ACUERDO EJECUTIVO No. 42-2012

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

coNSiDEraNDo:

I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 40-2012 del diecisiete de julio del año dos mil doce, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores,

se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de financiamiento Donación Chi-

na 2010-2014, el valor de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE 33/100 DÓLARES

(EUA$18,168,067.33).

II) Que el día veintinueve de agosto del presente año, el Señor Embajador Jaime, H.T. Chen, en nombre y representación del Gobierno de la

República de China (Taiwán), hizo entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores de un fondo por un monto QUINIENTOS MIL 00/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $500,000.00), como desembolso para contribuir al proyecto denominado

“Impulso del Movimiento Un Pueblo, Un Producto, en Municipio de Ilobasco”, Código Contable No. 2581, los cuales se incorporan al

Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo, bajo la Fuente de Financiamiento

Donación China 2010-2014;

III) Que con los fondos relacionados en el Considerando I) y II), el total incorporado en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Eco-

nómica, en la Fuente de Financiamiento Donación de la República de China (Taiwán) 2010-2014, asciende a la cantidad de DIECIOCHO

MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE 33/100 DÓLARES (EUA$18,668,067.33).

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto

No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas

legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-

pectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329

de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y

compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial

No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones

en dinero en el territorio nacional.

acUErDa:

1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No.

224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico No. 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad

de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $500,000.00).

2- Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPaciÓN Valor

aPoYo al DESarrollo EcoNÓMico

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS

Para El DESarrollo EcoNÓMico Y

Social DEl PaÍS

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE

ECONOMÍA/COMISIÓN NACIONAL DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

(SEME/CONAMYPE)

00-0800-04-056-55-22 09 $ 500,000.00

FOMENTO, DESARROLLO E INTEGRACIÓN

EMPRESARIAL

5 DoNacioNES:(DoNaciÓN cHiNa 2010-2014)

“IMPULSO DEL MOVIMIENTO UN PUEBLO,

UN PRODUCTO, EN MUNICIPIO DE ILOBASCO”

CÓDIGO CONTABLE No. 2581

ToTal $ 500.000.00

coMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla.

ACUERDO EJECUTIVO No. 43-2012

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

coNSiDEraNDo:

I. Que con fecha 17 de agosto de 2005, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador

a través del Ramo de Relaciones Exteriores, con el objeto de contribuir a la promoción del esfuerzo por el ajuste estructural económico del

Gobierno de la República de El Salvador y a la mitigación de las dificultades económicas incluyendo la deuda de la República de El Salvador,

por lo que el Gobierno del Japón efectuó un donativo al Gobierno de la República de El Salvador, denominado “Donación Japonesa para

Adquisición de Bienes Importados 2005” (Non Project 2005) hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES

(¥ 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 864, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el

Diario Oficial No. 231, Tomo No. 369 del 12 de diciembre del mismo año;

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. II. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 16-2009, de fecha siete de mayo del año dos mil nueve, se

incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS 57/100 DÓLARES (EUA $882,072.57), para financiar el proyecto “Remodelación y Equipamiento del Edificio de Especialidades del Hospital Nacional Rosales”;

III. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 8-2011, de fecha catorce de febrero del año dos mil once, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 ($1,500,000.00), para financiar el proyecto denominado “Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares de la Policía Nacional Civil” Código Contable No. 2533;

IV. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 40-2011, de fecha catorce de noviembre del año dos mil once, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), NOVECIENTOS OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 ($908,000,00), para financiar el proyecto denominado “Introducción y Mejoramiento de Sistemas de Agua Potable en los Municipios de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate y Sesori en el Departamento de San Miguel” Código Contable No. 2553, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 152 2011, de fecha 25 de octubre del año 2011, proveniente de la Embajada del Japón;

V. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 49-2011, de fecha siete de diciembre del año dos mil once, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 96/100 ($1,286,503.96), para financiar el proyecto denominado “Rehabilitación y Fortalecimiento del Centro de Desarrollo para la Agricultura Familiar en la Región Oriental CEDAF” Có-digo Contable No. 2557, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 164 2011, de fecha 21 de noviembre del año 2011, proveniente de la Embajada del Japón;

VI. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 04-2012, de fecha veinte de enero del año dos mil doce, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), CIENTO VEINTE MIL 00/100 DÓLARES (EUA $120,000.00), para financiar el proyecto denominado “Mejoramiento de Equipos e Instalaciones Educativas de la Academia Nacional de Seguridad Pública” Código Contable No. 2562, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 003 2012, de fecha 12 de enero del año 2012, proveniente de la Embajada del Japón;

VII. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 16-2012, de fecha veinte de marzo del año dos mil doce, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 65/100 DÓLARES (EUA $11,854.65), para financiar el proyecto denominado “Rehabilitación de Planta de Acondicionamiento y Almacenaje de Semilla de Granos Básicos en CENTA para Apoyar la Producción Nacional”, Código Contable No. 2566, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 025 2012 de fecha 23 de febrero del año 2012, proveniente de la Embajada del Japón;

VIII. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 23-2012, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil doce, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE DÓLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 84/100 ($2,089.84) en concepto de intereses, para financiar el proyecto denominado “Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares de la Policía Nacional Civil” Código Contable No. 2533, lo cual fue autorizado a través de Nota referencia MRRE/DGCD/UCBNS/JR070/2012, de fecha 30 de abril del año 2012;

IX. Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto denominado “Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares de la Policía Nacional Civil” Código Contable No. 2533, generó intereses, los cuales ascienden a DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 94/100 ($2,271.94);

X. Que con fecha 27 de agosto del año 2012, a través de nota MRRE/DGCD/UCBNS/JR112/2012, se autorizó reforzar la asignación del Pro-yecto antes mencionado, con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de la asignación del mismo a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 78/100 ($1,504,361.78);

XI. Que de los fondos mencionados en el Considerando IX) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 94/100 ($2,271.94);

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 XII. Que con los recursos relacionados en los Considerandos II), III), IV), V), VI), VII), VIII) y XI), los fondos incorporados al Presupuesto

Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2005 (NON PROJECT-2005) ascienden a CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS 96/100 DÓLARES (EUA $4,712,792.96), de los cuales CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 18/100 DÓLARES (EUA $4,708,431.18) provienen de moneda generada del Convenio y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN 78/100 DÓLARES (EUA $4,361.78), de intereses generados.

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.

2) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

3) Nota MRRE/DGCD/UCBNS/JR112/2012, de fecha 27 de agosto del año 2012, mediante la cual la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo aprueba la reprogramación financiera del proyecto Código Contable No. 2533.

acUErDa:

1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403 de Gobiernos Extranjeros, con el valor de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 94/100 ($2,271.94).

2- Reforzar las siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPaciÓN Valor

aDMiNiSTraciÓN DE JUSTicia Y SEGUriDaD ciUDaDaNa

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl PaÍS

MiNiSTErio DE JUSTicia Y SEGUriDaD PÚBlica

00-0800-02-056-77-22 09 $2,271.94SEGURIDAD PÚBLICA Y EFICACIA POLICIAL

5-DoNacioNES:(DoNacioN JaPoNESa Para aDQUiSiciÓN DE BiENES iMPorTaDoS 2005)(NoN ProJET-2005)

“AMPLIACIÓN DEL SISTEMA AUTOMATIZADO

DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DÁCTILARES

DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL”

CÓDIGO CONTABLE No. 2533.

ToTal $ 2,271.94

coMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

ESTaTUToS DE la iGlESia DE la ProfEcia fUENTE DE ViDa "El SoBEraNo rEY"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio, PlaZo.

ARTICULO 1.- Créase en el Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina IGLESIA DE LA PROFECIA FUENTE DE VIDA "EL SOBERANO REY", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA IGLESIA".

ARTICULO 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

ARTICULO 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas:

b) Predicar el evangelio de salvación a todas las personas dentro y fuera del territorio nacional.

c) Establecer otras Iglesias de identidad ideológica religiosa en otros lugares del país, bajo este mismo rubro, y tener comunicación con las Iglesias de mismo credo, y de ser posible comunicación con todos los evangélicos que buscan la santidad, y la cuya base la tienen en la Sagrada Biblia.

d) Si algunas Congregaciones quieren trabajar con nuestra Iglesia, serán bienvenidos siempre y cuando se sometan a la doctrina bíblica y se bauticen en el nombre de Jesús y se rijan por los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

ARTICULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología, política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

ARTICULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTICULO 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTICULO 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

ARTICULO 10.- El gobierno de Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTICULO 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

ARTICULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

ARTICULO 15.- La Dirección de Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTICULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de 3 miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTICULO 21.- Son atribuciones del Secretario.

a) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva.

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTICULO 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTICULO 23.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

ARTICULO 24.- EL Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las Cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTICULO 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

ARTICULO 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 31.- LA IGLESIA DE LA PROFECIA FUENTE DE VIDA "EL SOBERANO REY" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 232

San Salvador, 07 de septiembre de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PROFE-CIA FUENTE DE VIDA EL SOBERANO REY compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril del 2012, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F053626)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

ACUERDO No. 15-0987.

San Salvador, 16 de agosto de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARITZA IVETH

REYNA DUARTE, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, obtenido en

la UNIVERSIDAD DE PANAMA, EN LA REPUBLICA DE PANAMA, el día 26 de mayo de 1999; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este

Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de

Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi-

cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235,

Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General

de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN

ADMINISTRACION DE EMPRESAS, realizados por MARITZA IVETH REYNA DUARTE, en la República de Panamá; 2°) Tener por incorporada

a MARITZA IVETH REYNA DUARTE, como LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente.

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F053549)

ACUERDO No. 15-1010.

San Salvador, 24 de agosto de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a

partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE

EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. los nuevos Estatutos a la referida Universidad y se le confirmó la personalidad jurídica III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1490 de fecha 22 de

diciembre de 2010, se renovó la acreditación a la referida institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior,

la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan

de Estudio de la carrera de INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los

antecedentes técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas con treinta minutos

del día trece del mes de agosto del año dos mil doce, para la aprobación del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR

TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de

Estudio actualizado de la carrera de INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES, presentado por la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE

EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Evangélica de El Salvador, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en modalidad

presencial, a través de la Facultad de Ingenierías, a partir del ciclo 01-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los

estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la

carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD – HONOREM.

(Registro No. F053559)

ACUERDO No. 094.

SAN SALVADOR, 18 de septiembre de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación

de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma ley, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de septiembre de 2012, al señor TCNEL.

INF. DEM FREDY UVALDO PARRAS MENDOZA, como REPRESENTANTE PROPIETARIO, ante la Comisión Técnica Sectorial de Salud en

sustitución del señor CNEL. INF. DEM JUAN CARLOS VILLACORTA BARAHONA. COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENÍTEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

DEcrETo No. DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE El carMEN, DEParTaMENTo DE la UNioN

coNSiDEraNDo.

I) Que de conformidad al artículo treinta numeral cuatro son facultades del concejo emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar

el gobierno y la administración municipal.

II) Que es competencia de este mismo concejo municipal Crear, modificar y suprimir tasas, y contribuciones especiales, mediante la emisión

de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la constitución de la República en el artículo doscientos cuatro numeral uno

y el numeral veintiuno del artículo treinta del código municipal.

orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por la PrESTacioN DE SErVicioS MUNiciPalES DE la alcalDia El car-

MEN, la UNioN.

arrENDaMiENTo DE BiENES MUNiciPalES

Alquiler de pista municipal para eventos sociales por cada actividad.............................................................................................. $22.00

Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos.................................................................................................. $2.00

aSEo PÚBlico

Artículo 1.- Refórmase la letra C del Art. 2 así

Centros escolares, al mes cada uno.................................................................................................................................................... $8.57

Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos................................................................................................... $1.00

La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE EL CARMEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DOCE.

HEBER MISAEL FLORES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F053541)

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

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(Registro No. F053588)DIARIO

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DECRETO No. 18 DEL 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el numeral 1º del Art. 204 de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas.

II. Asimismo, el Código Municipal en su Art. 30 numeral 4 y el Art. 7 de la Ley General Tributaria faculta a los Concejos Municipales a emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.

III. Que el Art. 129 de la Ley General Tributaria señala que los municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios administrativos o jurídicos que se prestan; asimismo en el Art. 130 y el Art. 131 del citado cuerpo normativo se establecen los servicios que estarán afectos al pago de las tasas.

IV. Bajo este contexto, el Art. 152 en relación con el Art. 158 de la Ley General Tributaria, faculta a los municipios para actualizar las tarifas tributarias en base a lo establecido en los a los incisos segundo y tercero del Art. 130 del citado cuerpo normativo en lo relativo a las tasas.

V. En este sentido, a la fecha se ha generado la necesidad de actualizar y unificar las tasas que el Municipio de Texistepeque cobra, a fin de dar continuidad y mejorar la prestación de los servicios administrativos y jurídicos que la municipalidad presta a la población.

POR TANTO,

En uso de las facultades que confiere la Constitución de la República, la Ley General Tributaria y el Código Municipal, el Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque,

DECRETA: La siguiente ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

OBJETO:

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y los servicios de naturaleza jurídico administrativo.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

Art. 2.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por servicios municipales:

01 SERVICIOS PUBLICOS: Alumbrado público, aseo, ornato y saneamiento ambiental, Centro de Convenciones Sociales, cementerios municipales, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, mantenimiento de vías publicas, mantenimiento de caminos vecinales, rastro municipal, tiangues, y otros correspondientes al uso de bienes municipales.

02 SERVICIOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS: Los que proporcione el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado, y otros servicios de similar naturaleza, que preste el mismo municipio; así como, otras actividades, que requieran control y autorización municipal para su funcionamiento.

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01 SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 3.- Créanse las tasas por servicios públicos, así.

01-01 ALUMBRADO PÚBLICO01-01-01 Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios, y otros

utilizados para cualquier actividad lucrativa, por cada metro lineal, al mes: $0.29

01-01-02 Inmuebles destinados a la habitación, por cada metro lineal, al mes: $0.22

01-02 ASEO PUBLICO Y ORNATO 01-02-01 Aseo público a Inmuebles destinados a la industria, por cada metro

cuadrado, al mes $0.020

01-02-02 Aseo público a Inmuebles destinados al comercio, turismo, servicios, y otros utilizados para cualquier actividad lucrativa, por cada metro cuadrado, al mes $0.017

01-02-03 Aseo Publico a Inmuebles destinados a la habitación, por cada metro cuadrado al mes $0.012

01-02-04 Barrido de Calles, por cada metro cuadrado, al mes $0.1001-02-05 Vehículos o camiones estacionados en la vía publica, por más de

tres meses en un mismo lugar, que pareciera que están abandonados, mensual por metro cuadrado

$ 0.75

01-02-06 Para desalojar ripio, en el camión del tren de aseo, por metro cubico

$6.00

01-02-07 Limpieza de predios particulares sin construcción, por cuenta de esta municipalidad, por metro cuadrado $0.10

01-03 MANTENIMIENTO DE VÍAS PUBLICAS 01-03-01 Mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín,

y/o cualquier otro tipo de revestimiento, por metro cuadrado al mes $0.023

01-04 SERVICIOS DE AGUA POTABLE ( AREA RURAL) 01-04-01 Cuota fija para uso domestico $11.4301-04-02 Derecho de conexión del servicio de agua potable

$500.0001-04-03 Por desconexión del servicio de agua a solicitud, o por mora $11.4301-04-04 Por cada servicio de uso Agro-industrial, al mes $70.00

01-05 USO DE BIENES MUNICIPALES 01-05-01 Por el uso del Centro de Convenciones Sociales, por cada

actividad: a) Para fiestas rosas, matrimonios, u otra actividad similar. b) Para fiestas pequeñas, bautizos, primera comunión, cada

una. c) Para cualquier otra actividad, no determinada

anteriormente, por evento.

$50.00

$30.00

$70.00

01-06 CEMENTERIOS MUNICIPALES 01-06-01 Puestos a perpetuidad: 01-06-01-1 Para obtener puestos con derecho a perpetuidad, para enterramiento,

( incluyendo costo del formulario, y derecho de abrir y cerrar cada nicho) a. Para un nicho b. Para tres nichos c. Para seis nichos d. Para nueve nichos

$55.00 $120.00 $200.00 $340.00

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01-06-01-2 Por cada enterramiento que se verifique en nicho o en fosa común $10.0001-06-01-3 Por la extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho,

dentro del mismo cementerio o a otro. $10.0001-06-01-4 Por el enterramiento de una osamenta en otro nicho dentro del

cementerio $10.00

01-06-01-5 Por cada traspaso o reposición de titulo de puesto a perpetuidad, cada registro $7.00

01-06-01-6 Por prorrogas de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver $10.00

01-06-02 Certificaciones y permisos: 01-06-02-1 Por certificaciones de asientos en libros o registros del cementerio,

cada una $2.0001-06-02-2 Permiso para efectuar trabajos en el interior del cementerio se

cobrará un porcentaje sobre el valor de la construcción, así: a) Por cada construcción de montos mayores de $ 25.00 se cobrara el 10% por millar o fracción.

01-07 RASTRO MUNICIPAL 01-07-01 Destace ( incluyendo gravámenes específicos)

a) De ganado Mayor c/u b) De ganado menor c/u

$5.00 $2.00

01-07-03 Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción. a) Ganado mayor b) Ganado menor

$0.34 $0.23

01-07-04 Poste de ganado mayor por cabeza sin perjuicio del costo de transporte $10.00

01-07-05 Subasta de semovientes puestos al poste municipal 30% sobre el valor de venta

01-08 MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS 01-08-01 Por arrendamiento en el interior del mercado municipal, con

fines comerciales por cada metro cuadrado $0.1101-08-02 Vehículos con altoparlantes $1.6801-08-03 Vehículos sin altoparlantes $0.7201-08-04 Por el uso de servicios internos del mercado municipal

a) Por el uso de agua en locales de cocinas, y papas cada uno al mes.

b) Por el uso de agua de manera indirecta, cada una al mes. c) Para el uso del servicio de energía eléctrica de las

Instalaciones del mercado para locales fijos, subfijos con una refrigeradora, al mes

d) Para el uso del servicio de energía eléctrica de las instalaciones del mercado, para locales fijos y subfijos con un freezer o congelador, al mes

e) Por el uso del servicio de energía eléctrica de las instalaciones del mercado, para locales fijos y subfijos, con ventilador, grabadora, al mes

f) Por el uso del servicio de energía eléctrica de las instalaciones del mercado para locales fijos y subfijos, con televisor, ventilador, licuadora, Al mes

g) Por el uso de energía eléctrica de las instalaciones del mercado para locales donde funcionen maquinas tragamonedas cada máquina al mes,

$6.00 $ 1.75

$13.00

$35.00

$4.00

$ 8.00

$5.00

01-08-05 Por puestos para ventas transitorias dentro o fuera del mercado municipal al día o fracción. $0.25

01-08-06 Por derechos de tramite de arrendamiento, cada año, de puestos fijos $6.00

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02 SERVICIOS JURÍDICO – ADMINISTRATIVOS

Art. 4. Creanse las tasas por servicios jurídico-administrativos, en la forma siguiente:

02-01 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS 02-01-01 Del Registro del Estado Familiar y actas matrimoniales, cada una $1.9002-01-02 De cualquier otra clase que extiende la alcaldía $1.9002-01-03 De títulos municipales, inscritos en los libros respectivos, cada una $8.57

02-02 GUÍAS 02-02-01 De conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, por cabeza $0.5002-02-02 De conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cabeza $0.2502-02-03 De conducir carne a otras jurisdicciones, previo inspección sanitaria,

por cabeza $0.50

02-03 TRANSACCIONES DE GANADO 02-03-01 Por el suministro del formulario para carta de venta, que la alcaldía

facilite a los interesados, cotejo e identificación de los animales y fierros, y legalización del contrato de venta de ganado mayor, incluyendo otros gravámenes específicos (por “Vo.Bo.”), por cabeza $2.49

02-03-02 Por registro de marcas de corral cada una $4.57

02-03 LICENCIAS O PERMISOS 02-03-01 Para construcción, ampliación y remodelación de casas, edificios y otro

tipo de infraestructura: a) Hasta por el valor de $10,000.00 pagarán $10.00 por cada millar o fracción de la inversión b) De $ 10,000.01 en adelante, pagarán $15.00 por cada millar o fracción de la inversión

02-03-02 Para construir chalets en sitios públicos o particulares, cada una $75.0002-03-03 Para lotificaciones o parcelaciones urbanas o rurales, que llenen los

requisitos establecidos por la Ley de Urbanismo y Construcción, ordenanza respectiva y demás disposiciones legales, por cada metro cuadrado de área útil. $0.10

02-03-04 Para colocar anuncios temporales, en tela u otros materiales, que no sean luminosos, en lugares que la alcaldía permita, por cada metro cuadrado al mes $2.00

02-03-05 Para romper el pavimento, adoquinados, o empedrados de las calles, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillados, o para cualquier otra finalidad, cada metro lineal $25.00

02-03-06 Permiso por el uso del espacio en sitios públicos, por metro cuadrado, por día o fracción $0.50

02-03-07 Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas, anual $40.0002-03-08 Permiso para la instalación de:

a) Postes de tendido eléctrico o red telefonico b) Postes de servicio de televisión por cable c) Torres de tendido eléctrico d) Torres de telecomunicaciones e) Cabinas telefónicas

$11.43 $4.00

$100.00 $1,000.00

$25.00

02-03-09 Permiso por el uso de Sub-suelo, cada uno al mes, por: a) Postes de tendido eléctrico b) Postes de red telefónica c) Postes de servicio de televisión por cable d) Torres de tendido eléctrico e) Torres de telefonia f) Cabinas Telefónicas

$2.50 $1.00 $ 0.25

$11.43 $150.00

$5.71

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02-04 MATRICULAS, cada una al año: 02-04-01 De juegos permitidos:

a) Billares, cada mesa b) De loterías de cartones, de números o figuras c) De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósitos de monedas, cada uno

$12.00 $15.75

$40.0002-04-02 De Fierros de herrar ganado $7.0002-04-03 Registro o refrenda por matrícula de destazador, cada una al año $10.0002-04-04 Registro o refrenda por matricula de comerciante, cada una al año $10.0002-04-05 Registro o refrenda por matrícula de matarife, cada uno al año $7.00

02-05 MATRIMONIOS02-05-01 Por la celebración del matrimonio por el Alcalde, fuera de oficina, cada

uno: $20.0002-05-02 Por la celebración del matrimonio por el alcalde, en oficina municipal,

cada uno: $10.00

02-06 SERVICIOS VARIOS 02-06-01 Expedición de titulo de propiedad (Sin incluir el costo del

hectareaje) En la zona urbana o rural $37.1502-06-02 Por la anulación de formulario de carta de venta. $0.5702-06-03 Por extravió de la factura de cobro del mes $0.95

REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS

Art. 5. Se cobrara el 5% sobre todo ingreso con destino al Fondo municipal, proveniente de las tasas, para la celebración de ferias o fiestas patronales, cívicas o nacionales.

Art.6 Por el servicio de alumbrado público se cobrará cuando el inmueble se encuentre a una distancia hasta cincuenta metros de lámpara instalada.

Art. 7 Se entenderá que un inmueble recibe efectivamente el servicio de aseo, para los efectos de la aplicación de las tasas respectivas, cuando el vehículo recolector de basura pase por las calles, avenidas o pasajes de una zona determinada, para recoger la basura de los inmuebles ubicados en la misma, cuando éstos tengan uno de sus linderos adyacentes a cualquiera de las calles, avenidas o pasajes de esa zona o tuviere acceso a éstos.

Art. 8 Los propietarios o responsables de inmuebles urbanos y potencialmente urbanos que reciban el servicio de aseo, estarán sujetos al pago de la tasa por cada metro cuadrado al mes, calculándose la superficie sobre toda el área de la propiedad.

Art. 9 Para la determinación de la tasa por servicio de aseo, la Administración Tributaria Municipal, podrá solicitar al propietario o poseedor de un inmueble, la escritura o título de propiedad; así como cualquier otro documento, inclusive planos, en los que estén establecidas las medidas correspondientes del inmueble de que se trate, quedando éstos obligados a facilitarlos.

Art. 10 Queda terminantemente prohibido botar o depositar toda clase de basuras o desperdicios en aceras, calles, avenidas, pasajes, arriate, parques, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes colocados exclusivamente para esa finalidad o cuando se haga al momento de que pasen los vehículos recolectores de basura.

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La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior hará incurrir al infractor en una multa que oscilará entre DIEZ DOLARES y el equivalente a UN SALARIO MINIMO URBANO, vigente a la fecha de la infracción, según la gravedad o reincidencia de éste, y será impuesta por la municipalidad, sin perjuicio del derecho del municipio de exigir al infractor la limpieza de las áreas o vías afectadas y de la acción penal correspondiente; según lo establecido en el articulo 131 del Código Municipal.

Art. 11. En los sitios con derecho perpetuo a enterramiento en los cementerios municipales, solo podrán construirse nichos en número proporcional a las dimensiones de aquellos, así:

a) En un sitio de tres metros de frente por tres de fondo, nueve nichos; b) En uno de dos metros de frente por tres de fondo, seis nichos; c) En uno de un metro cincuenta centímetros de frente por tres de fondo, tres nichos; y d) En uno de un metro de frente por dos metros cincuenta centímetros de fondo un nicho.

Art.12 No se aplicara ningún cobro a los servicios de enterramiento cuando se trataren de personas de escasos recursos económicos.

Art. 13 Se entenderá comprendido dentro del rubro mercado, plaza y sitios públicos, toda edificación o lugar, con construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas, pasajes y aceras, destinados por la municipalidad para que se ejerza comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza y en consecuencia, toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar el tributo correspondiente al mencionado rubro.

Art. 14 La tasa de mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín, o de otro revestimiento, será aplicable a todo inmueble ubicado en la zona urbana o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas o pasajes pavimentados adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos, y para establecer la cantidad de metros cuadrados a pagar, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble y la mitad de calle, avenida o pasaje que le corresponde, medida del eje hasta la cuneta o cordón.

REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS JURIDICO -ADMINISTRATIVOS.

Art. 15 Todas las tasas con un valor no mayor de cincuenta centavos de dólar, podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente proveídos por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS Art. 16 Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar las tasas municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén estos o no registrados.

Si se traspasare la propiedad o posesión, el anterior y el nuevo propietario estarán en la obligación de dar aviso a la municipalidad, del traspaso efectuado, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que se hubiere realizado éste; caso contrario asumirá las obligaciones insolventes por el anterior titular del inmueble.

La municipalidad estará obligada a abrir la cuenta al propietario o poseedor del inmueble, para efectos del cobro, y de cancelarla al anterior propietario o poseedor, una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso que antecede.

PERIODOS DE PAGO Art. 17 Para los efectos del pago de las tasas establecidas por año, se entenderá que éste principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre.

Art. 18 La renovación de licencias, matrículas o permisos, previo pago de las tasas correspondientes si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros tres meses del año, excepto en aquellos casos que leyes especiales determinen otro periodo. El pago extemporáneo de este tributo hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al triple del valor original.

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RECARGOS POR MORA

Art. 19 Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir el plazo de sesenta días después de ocurrido el hecho generador. Estos tributos no pagados en las condiciones antes mencionada, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, del doce por ciento anual.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el tesorero o colector y sin tomar en consideración las causas o motivos de la falta de pago.

Art. 20 Además del recargo de intereses por mora, los contribuyentes están sujetos a las sanciones que estipula la Ley General Tributaria Municipal, por contravenciones tributarias.

FACILIDADES DE PAGO

Art. 21 La municipalidad, a solicitud del interesado, podrá conceder plazos, para cancelar por medio de cuotas mensuales vencidas y sucesivas, el valor de los tributos adeudados, y de conformidad a las políticas de cobro y recuperación de mora vigentes.

Durante el curso de las facilidades de pago se causarán los intereses moratorios previstos en el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 36 de la misma Ley, y la acción ejecutiva de cobro quedará en suspenso.

SOLVENCIAS MUNICIPALES

Art. 22 Para extender solvencia municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día en el pago de los tributos y multas en que hubiere incurrido, excepto en el caso, en que mediante arreglo, el interesado hubiere otorgado la caución a que se refiere en el Art. 102 del Código Municipal.

DE LOS USUARIOS DEL AGUA Art. 23 Queda terminantemente prohibido para cada usuario del servicio de agua municipal.

a) Tocar o hacer conexiones si previa autorización de la Alcaldía en tuberías de la municipalidad.

b) Tocar y remover válvulas de tubería municipal a personas no autorizadas por la Alcaldía.

c) Proporcionar o comercializar el servicio de agua potable a terceros. d) El uso del agua en labores agrícolas.

Art. 24 Por infringir cualquiera de los literales del articulo anterior, incurrirá en una multa no menor de CINCUENTA DOLARES ni mayor de UN MIL DOLARES.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25. Por realizar trabajos de romper el pavimento, adoquinado, o empedrado de calles con el objeto de hacer instalaciones o reparaciones de agua potable o para cualquier otra finalidad, sin previo pago del tributo municipal correspondiente, causara una multa no menor de CINCUENTA DOLARES NI MAYOR DE UN MIL DOLARES.

Art. 26. Por realizar trabajos de ampliaciones, construcciones o mejoras de edificios o casas, sin previo pago del permiso o tributo municipal correspondiente, causara una multa no menor de CINCUENTA DOLARES NI MAYOR DE UN MIL DOLARES.

Art. 27 En todo aquello no contemplado en la presente Ordenanza, se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal.

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DEROGATORIA

Art. 28 Quedan sin efecto, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las tasas por servicios municipales, a que se refieren: La Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial No.376, Tomo 169, de fecha 13 de septiembre del 2007, y sus reformas: de fechas 22 de julio del 2009, Publicada en el D.O. No.384, Tomo 136, del 29 de junio del 2010, Publicada en el D.O. No.384, Tomo 121, y del 4 de noviembre del 2011, Publicada en el D.O. No. 393, Tomo 206.

VIGENCIA

Art. 29 La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Texistepeque, cinco de septiembre del año dos mil doce.

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ TERCER REGIDOR PROPIETARIO

LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

JOSE ABELARDO CACERES BERGANZA PRIMER REGIDOR SUPLENTE

HILARIO ANTONIO LINARES PALMA SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

SULMA CAROLINA MAGAÑA DE MARROQUIN TERCER REGIDOR SUPLENTE

MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE CUARTO REGIDOR SUPLENTE

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F053533)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos económicos, acaecidos en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particu-

larmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ciudad Barrios, situación que los ha convertido en

sujetos morosos, de los tributos municipales.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio, que los estimulen al pago de sus deudas tributarias mu-

nicipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e impuestos Municipales,

con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.

III. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

IV. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio

de Ordenanzas Municipales.

V. Que la Ordenanza transitoria vigente; está por finalizar por lo que es necesario PRORROGAR por 100 días hábiles. La Ordenanza Tran-

sitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales para ampliar la recaudación de mora

tributaria y darle oportunidad a los contribuyentes morosos para que se pongan al día con lo que adeudan a esta municipalidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que la Constitución de la República y el Código Municipal nos otorga por unanimidad se acuerda: DECRETAR PRO-

RROGA DE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS

MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- Se concede un plazo, de cien días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos municipales al municipio de Ciudad Barrios, puedan acogerse a los beneficios de la presente

ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificadas en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta

Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban

el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de

pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza, respecto

de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor al comprendido el artículo uno, de esta ordenanza, a partir de la entrada en vigencia de ésta.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo uno de la presente ordenanza.

Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-

ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, a los ocho días del mes septiembre del año dos mil doce.

RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- SINDICO MUNICIPAL.

NELSON CONSTANTINO MARQUEZ, SANDRA MAGDALENA CORTEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, ANA FRANCISCA HERNANDEZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

DAVID ANTONIO SORIANO AMAYA, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

FELIPE DE JESUS CARRANZA AGUILAR, ARTURO LEMUS,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F053529)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

(Registro No. F053584)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

(Registro No. F053585)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

(Registro No. F053587)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DE "SaNTa clariTa" (aDEScofE), DEl

caNToN SaNTa clara; caSErio SaNTa clariTa,

JUriSDiccioN DE PaSaQUiNa,

DEParTaMENTo DE la UNioN.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DUracioN Y DoMicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se

denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "SANTA CLARITA",

del Cantón Santa Clara, Caserío Santa Clarita, jurisdicción de Pasaquina,

Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOFE y que

en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Santa Clara,

Caserío Santa Clarita, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La

Unión.

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Santa

Clarita, juntamente con los Organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación,

y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METaS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Pasaquina,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-

da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y

afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fines de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva,

a) la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos pudiendo haber representación de

Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las Resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en el mismo día y en el mismo

lugar y una hora más tarde; en este último caso, las decisiones que se

adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados

no asistieron.

Art. 14.-Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-

ciado, fallecido a perdido su calidad de socio.

B) ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para

la rEMocioNES DE: aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser removidos

de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracción al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como

causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave a la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación; de las

resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la

Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

tres días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a

las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defini-

tiva de toda la Junta Directiva o por tratarse de un número considerable

de miembros, los que queden no pueden o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de la directivos suspendidos.

c) la JUNTa DirEcTiVa

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 12 miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta,

ya sea por cargo, separados o en planilla, en todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Protesorero. Síndico y Vocales. Los cargos de

la Junta Directiva serán ad-honores; sin embargo, cuando el asociado

ó directivo trabaja en actividades oficiales para la Asociación, podría

otorgarle una retribución convencional o cuando por el volumen de

trabajo a lo circunstancias lo ameriten,

Art. 21.- La Junta directiva, se reunirá ordinariamente una vez

mensual con intervalos de treinta días y extraordinariamente cuando

sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad simple.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la zona en proyectos de desarrollo.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes, Estatutos.

p) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo

a la Asamblea General para que lo aprueben.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 23.- El Presidente de la Junta directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá

a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebran la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargara así mismo, que se hagan efectivo los créditos a favor la

Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación de los

emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden autorizados en

sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

el Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión:

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más, seis de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido, por:

a) Los fondos Provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos y será de cincuenta y siete centavos de

dólar de Norte América mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles que forman el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de cincuenta y

cinco dólares de Norte América en efectivo, provenientes de diversas

actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación; se aportará el cinco por ciento por lo

menos; para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial

de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y dis-

minución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el

acto.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a

diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

Art. 37.- En caso de Disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón

Horcones, Caserío Los Portillos y Los Rosarios, del domicilio de la

Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará

bajo el control del Concejo Municipal.

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 38.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar firmada y sellada por el Secretario (a) de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(Trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial,

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta

Municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el preámbulo de

acuerdo que literalmente dice:"Acta Número Diez: Sesión ordinaria

celebrada por la municipalidad de la Ciudad de Pasaquina, Departamento

de La Unión, a las once horas, del día cinco de Septiembre del dos mil

doce.- Reunidos en la Alcaldía Municipal el Concejo Municipal electo

presidido por el Alcalde Titular Don José Nelson Urías Roque, Síndico

Municipal Lic. Max Alexander Umanzor Perla; Regidores del Primero

al Sexto respectivamente, José Modesto Ponce Serrano, Lic. José

Elmer Flores Bonilla, Moisés Coreas Payan, Cristóbal Reyes, Hermer

Alfonso Canales, José Santos Rodríguez; Regidores Suplentes: Edras

Jeremías Lazo, Blas Álvarez Benítez, Nelson Wilmer Álvarez y Pedro

Ángel Castro y con la del Secretario Autoriza David Cartagena Roldán:

abierta la sesión por quien la preside se inicio con las palabras del Se-

ñor Alcalde; a continuación el concejo en uso de sus facultades emite

los siguientes Acuerdos: Uno: Visto los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal (ADESCOFE) del Caserío Santa Clarita, Cantón

Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión.

Consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes de la República al Orden Público, de

conformidad con el artículo treinta, numeral veintitrés y ciento diecinueve

del código municipal este concejo acuerda: Aprobarlo y confiérale a dicha

asociación el carácter de personería jurídica.- Publíquese.- No habiendo

más que hacer constar se da por terminada la presente que terminamos.

Comuníquese.- N. URIAS.- M. A. UMANZOR.- M. P. SERRANO.- J.

E. BONILLA.- M. C. PAYAN.- C. REYES.- H. A. CANALES.- J. S.

RODRIGUEZ.- D. C. R. R. SRIO "RUBRICADAS ".-

ES CONFORME a su original con el cual se confrontó y para que

les sirva de legal constancia, se extiende la presente en la Alcaldía Mu-

nicipal de la Ciudad de Pasaquina, a los once días del mes de septiembre

del año dos mil doce.

DAVID CARTAGENA ROLDAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F053605)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DorMilÓN aGUa Zarca, caSErÍo El Dor-MilÓN arriBa, caNTÓN aGUa Zarca DE la JUriSDic-ciÓN DE GUacoTEcTi, DEParTaMENTo DE caBaÑaS.

caPÍTUlo UNo

DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio Y METaS

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables; estará al servicio de las comunidades de su domicilio; esta

Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Dormilón

Agua Zarca ubicado en CASERÍO DORMILÓN ARRIBA, CANTÓN

AGUA ZARCA DE LA JURISDICCIÓN DE GUACOTECTI, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS. La cual podrá abreviarse: "ADESCO

DORMILÓN AGUA ZARCA", que en los presentes estatutos se llamará

la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Dormilón

Arriba Jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de Carácter General: Son

Fines Generales:

a) Desarrollar al hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participen en programas y proyectos de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;

el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espon-

tánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el

deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la

buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo

propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales,

empresa privada e instituciones internacionales. La Asociación se propone

desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo.

caPÍTUlo DoS

DE loS SocioS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

Activos y Honorarios.

a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes en los

límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades

colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por

un periodo no menor de un año.

b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o Comunidad.

Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo TrES

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,

pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez miembros o más

afiliados a la Asociación.

Art 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda será nulo.

Art 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera convocatoria y con cuarenta

y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y

hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no

pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo

una hora después con los socios que concurran. En este último caso las

resoluciones que se tomen, serán de obligatorio cumplimiento aun para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Art 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de miembro.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.

g) Decidir sobre aquellos aspectos no contemplados en estas

atribuciones específicas.

caPÍTUlo cUaTro

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En

todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente,

Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero,

Síndico y Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad

(doble voto).

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Gene-

ral.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto

Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

e) Autorizar el retiro de fondos junto con el tesorero.

Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal

o definitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

ten.

Art 19.- Funciones del Secretario:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles

e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles

a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General

d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art 20.- Funciones del Pro-Secretario:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de

la Junta Directiva y de Asamblea General, en las cuales se

haga constar las actuaciones de la Asociación en ausencia

del secretario.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación en

ausencia del secretario.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-

catorias para Asamblea General en ausencia del secretario.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se

encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si

los hubiere.

e) Recolectar la cuota de los asociados.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la

Junta Directiva y Asamblea General.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Manejar los fondos en cuentas en una institución bancaria.

i) Autorizar el retiro de fondos junto al presidente.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio

y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.

c) Desempeñar las comisiones que le asigne.

d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el presidente, previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en

el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

previa autorización de La Junta Directiva.

Art 24.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales

quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

caPÍTUlo ciNco

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de in-

crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La Asociación

llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse

todo incremento o disminución del mismo.

caPÍTUlo SEiS

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso

los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-

temente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal jurisdiccional.

caPÍTUlo SiETE

Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales

del retiro expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará comisión de sus miembros; ellos investigarán los hechos y al

oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta

Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior;

acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-

midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir

al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora;

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros. Cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la

Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión tempo-

ral o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión

o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las

resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPÍTUlo ocHo

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiera relativo a la Asociación.

Art. 34.- La Junta Directiva comunicará en la forma expresada en

el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva,

cuando sea en forma definitiva.

Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi-

va.

Art. 36. - La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido

por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

ACUERDO NÚMERO DOS.- El Concejo Municipal en uso de

sus facultades legales que le confiere la autonomía municipal en su

artículo 30 numeral 10, 13, y 23 DECRETA: Que vistos los estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO DORMILÓN AGUA

ZARCA", del Caserío El DORMILÓN del CANTÓN Agua Zarca de la

Jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, el cual consta de

treinta y ocho artículos y no encontrando ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de

conformidad con el artículo ciento diecinueve del Código Municipal este

concejo ACUERDA: Aprobar y a la vez conferirle a dicha Asociación

el carácter de la Personería Jurídica. Comuníquese para efectos legales

consiguientes.- -M.A. Mend.- Alcalde Municipal; J.A.M.V.- Síndico

Municipal.- E. Méndez, Primer Regidor.- J.J.M. Segundo Regidor;

J.A.G. Tercer Regidor, Efraín Membreño, Cuarto Regidor; Teresa de

Jesús Calles de Rivas. S. Rodríguez C. Isidro Rivera Rivas. Ilegible.-

S.M.M.S.- Secretaria Municipal.- “RUBRICADAS”. Es conforme

con su original con el cual se confrontó y para los usos que se estimen

convenientes, se extiende la presente certificación de Acuerdo Municipal

en la Alcaldía de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a los siete días

del mes de septiembre del año dos mil Doce.

MEDARDO ANTONIO MÉNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

SONIA MARITZA MÉNDEZ SARAVIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F053600)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal

“rESiDENcial Villa rEal iii”

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMicilio

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL RESIDENCIAL

VILLA REAL III, que podrá abreviarse: "ADESCORVIR III", que en

los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de

los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3. - El domicilio de la Asociación será la Residencial

"Villa Real III", Ubicada en Carretera Panamericana, perteneciente al

Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

caPÍTUlo ii

fiNES DE la aSociaciÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos;

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud;

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad;

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad;

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

caPÍTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.

Son asociados activos; todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son asociados Honorarios; aquellas personas a quienes la Asam-

blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,

que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión;

el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados

desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para

tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al

miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada

y sellada.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación;

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.

caPÍTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos; se consideran además como

causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPÍTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19. - La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General;

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente;

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento;

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias;

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad;

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad;

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan;

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General;

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares;

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación;

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas;

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada;

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo 26. – EL PROTESORERO tendrá las mimas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Artículo 28. - El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPÍTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de DOS DÓLARES de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación;

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (Libro Único Contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPÍTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

caPÍTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

la SEcrETaria MUNiciPal,

cErTifica: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, en acta número treinta y tres, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal:

NÚMEro DiEciNUEVE: "El Concejo, acUErDa: 1) Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "RESIDENCIAL VILLA REAL III" que podrá abreviarse "ADESCORVIR III" situada en Residencial Villa Real III, ubicada en Carretera Panamericana, Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal Santa Ana, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. NANCY MARIELA ESPAÑA DE MARTÍNEZ,Secretaria Interina del Concejo Municipal.

JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN,Alcalde Municipal Autorizado.

(Registro No. F053641)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de mayo del dos

mil doce, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la

señora DALILA EBELI HEREDIA DE VILLANUEVA, en calidad de

hija del causante EDUARDO HEREDIA UMAÑA, quien fue de sesenta

y tres años de edad, Agricultor, fallecido el día siete de diciembre de

dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas

con veinte minutos del día seis de junio de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1124

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza

de Primera Instancia, Interina, del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las once horas y quince

minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce, se ha decla-

rado HEREDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera

definitiva, la herencia que a su defunción dejó el señor ANTONIO DE

JESUS FLORES MONTANO, siendo su último domicilio San Lorenzo,

San Vicente, Departamento de San Vicente, de parte de la señora DEYSI

MARCELINA PALACIOS viuda DE FLORES mayor de edad, Profesora,

del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con Docu-

mento Único de Identidad: cero cero cuatro dos tres ocho uno uno guión

ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria: mil ocho-doscientos setenta

mil doscientos setenta y dos- ciento uno- cero, en calidad de cónyuge del

causante y en representación de los menores WILLIAN FERNANDO

FLORES PALACIOS, quien posee Número de Identificación Tributaria

1010-24597-101-7, ERICK ALEXANDER FLORES PALACIOS

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1010-120699-101-0,

EDWIN ALEJANDRO FLORES PALACIOS, con Número de Tarjeta de

Identificación Tributaria número: 1008-130103-101-5, JOSÉ LEONEL

FLORES PALACIOS, con Tarjeta de Identificación Tributaria: 1008-

260304-1014-6 y STEFANY MARINELY FLORES PALACIOS, con

Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: 1008-051109-101-4;

quienes son representados por el Abogado PERFECTO EDUARDO

ESCALANTE ECHEVERRÍA en calidad de hijos del causante, lo

cual se acredita con partida de nacimiento de los referidos menores, al

haberse conferido a los aceptantes la administración y representación

definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley, ya

que los mismos ha sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS.

Se hace constar que en las presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia la señora DEYSI MARCELINA PALACIOS viuda DE

FLORES ha sido representada por el Abogado PERFECTO EDUARDO

ESCALANTE ECHEVERRIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE SAN SEBASTIÁN, Departamento de San Vicente, a las

doce horas del día diecisiete de septiembre de dos mil doce.- LICDA.

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LICDA. MILAGRO AURORA

ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 1125

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil

doce, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de inventario

por derecho de representación a la señora EMMA HERNANDEZ DE

AGUILAR, en calidad de hija del señor FELIX ESTRADA, ya fallecido,

hijo de la causante CATARINA MAGAÑA, quien fue de sesenta y dos

años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día siete de junio de mil

novecientos treinta y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

veinte minutos del día diez de septiembre del dos mil doce.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1126

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas veinte minutos del día dos de mayo de dos mil doce,

se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora

GLORIA ESPERANZA CARPIO PINEDA, en concepto de hija del

causante JUAN AQUILINO PINEDA, quien fue de sesenta y tres años

de edad, jornalero, fallecido el día nueve de febrero de dos mil uno,

siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1127

LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día quince de agosto del presente

año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS

RIVAS o MANUEL DE JESUS RIVAS LIZAMA o JESUS RIVAS,

quien fue de setenta y siete años de edad, casado, jornalero, originario

y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Ángela Rivas o Ángela Rivas Claros o Angelina Rivas

o Angélica Rivas; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día

cuatro de julio del año dos mil ocho; de parte de la señora LIDIA DIAZ

DE RIVAS o LIDIA DIAZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero cero ocho

uno tres tres guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

uno uno cero nueve guión cero ocho cero nueve tres seis guión cero cero

uno guión tres; en concepto de cónyuge del Causante. Art. 988 N° 1 del

C.C.

Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado

la administración y representación definitiva de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada. NOTIFÍQUESE.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las once horas quince minutos del día quince de agosto

de dos mil doce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1128

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por

el señor OVIDIO ORLANDO MAGARIN CARCAMO, el día quince de

agosto de dos mil siete, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio,

DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MA-

RIA MAGDALENA SERRANO viuda DE MAGARIN, conocida por

MARIA MAGDALENA SERRANO DE MAGARIN y por MARIA

MAGDALENA SERRANO SANTOS, en su calidad de cónyuge del

causante.

Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Represen-

tación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1129

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos

del día veintiuno del corriente mes y año, y habiendo transcurrido más

de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial sin que

persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho que

el peticionario, se declara Heredero Definitivo Intestado con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE

DOMINGO GOMEZ CASTRO, quien falleció a las ocho horas del día

treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, en el Barrio San José,

Casa Número ciento cuarenta y ocho, de esta ciudad de Berlín; siendo

su último domicilio de parte de RENE CASTRO ARGUETA, en calidad

de hijo del causante.

Confiriéndole al aceptante antes mencionado la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve

horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil

doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

Of. 1 v. No. 1130

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a

la señora DAISY MARISOL GARCÍA GUEVARA, en calidad de hija

del causante, señor CARLOS HUMBERTO GARCÍA ARÉVALO, en la

sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dos de febrero del año

dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,

siendo la ciudad de Usulután su último domicilio.

Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del

mes de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1131

acEPTaciÓN DE HErENcia

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos del día treinta de abril del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TEODULO

MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor

en Pequeño, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Cirilo Martínez y Bruna

Zavala (ambos ya fallecidos); quien falleció a las catorce horas del día

veintitrés de julio del año mil novecientos noventa y cinco; de parte

del señor LORENZO LEIVA MARTINEZ, mayor de edad, jornalero,

originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve cuatro

cero cinco ocho guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

uno uno cero siete guión cero cuatro cero seis cuatro seis guión ciento

uno guión siete; en concepto de hijo del Causante. Art. 988 N° 1 del

C.C.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas y cincuenta minutos del día treinta de abril del dos mil doce. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1132-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO JUEZ SUPLENTE DE PRIME-

RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las nueve horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

PEDRO ANTONIO CAMPOS, quien fue de veintisiete años de edad,

soltero, empleado, originario y del domicilio de la Ciudad de Jucuapa,

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la

señora María de Jesús Campos Perdomo; de parte de los menores EL-

VIS ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ, de seis años de edad, del

domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Salvadoreño, con

Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión

uno cero uno uno cero seis guión uno cero uno guión siete; DEBRA

GISELLE CAMPOS HERNANDEZ de tres años de edad, del domicilio

de Jucuapa, Departamento de Usulután, Salvadoreño, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión dos uno cero

nueve cero nueve guión uno cero uno guión ocho; y CESSIA MICHELL

CAMPOS HERNANDEZ, de tres años de edad, domicilio de Jucuapa,

Salvadoreña con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero

nueve guión dos uno cero nueve cero nueve guión uno cero dos guión

seis; quienes son representados por su madre Sandra Isabel Hernández

Ortez, de veinticinco años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de

la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Unico

de Identidad número cero tres siete uno seis cinco ocho dos guión tres,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero nueve

guión dos cinco cero nueve ocho seis guión uno cero uno guión siete,

los tres menores en concepto de hijos del causante. Art. 988 N° 1 C.C.

Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve

horas y cuarenta minutos del día seis de Septiembre del dos mil Doce.

LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1133-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil

doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante JUANA MONZON, quien

fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día

ocho de junio de dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán su último

domicilio; de parte de la señora MARGARITA MONZON conocida

por MARGARITA MONZON PERAZA, en calidad de hermana de

la referida causante; habiéndose conferido a ésta la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1134-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado a

las nueve horas del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres,

y a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de agosto de dos

mil doce: se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante CECILIO PACHECO, quien

fue de ochenta y dos años de edad, empleado, fallecido el día treinta de

octubre de mil novecientos noventa y uno, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de los señores MARTINA PACHECO DE VALLE

y PABLO PACHECO AGUILAR.- Los expresados aceptantes lo hacen

en calidad de HIJOS y el segundo también como CESIONARIO de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SOFIA

PACHECO DE FLORES, SANTOS PACHECO AGUILAR, JULIAN

PACHECO AGUILAR, JUAN PACHECO AGUILAR y SIPRIANO

PACHECO AGUILAR, como hijos del expresado causante; y se les

confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1135-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los señores ALEJANDRO ANTONIO CARBA-

JAL DOMINGUEZ y ROSA EMILIA DOMINGUEZ CARBAJAL, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO CRUZ

CARBAJAL, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor,

soltero, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, departamento de La

Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con

Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro seis tres dos

cuatro siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos

veintiuno-ciento once mil ciento cincuenta y ocho-ciento dos-nueve,

habiendo fallecido a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho

de septiembre de dos mil once, en Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdic-

ción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes

administradores y representantes interinos de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de junio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1136-1

TiTUlo SUPlETorio

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, Defensora Pública de

Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la Repú-

blica, quien representa los intereses de la señora FIDELIA VIGIL DE

AMAYA, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número: cero dos cinco uno tres cinco cero nueve guión cero;

y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento siete guión

doscientos mil doscientos cincuenta y seis guión ciento uno guión cero,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica situado en el Cantón Loma de La Cruz, Caserío El

Sálamo, Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial

según certificación de ficha catastral de OCHOCIENTOS SETENTA

Y OCHO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, y de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: cuarenta

y tres punto noventa metros, y colinda con María Ventura Mejía: AL

ORIENTE: mide veinte metros, colinda con Ana Julia Zelaya de Lievano,

José Carlos Lievano Zelaya; AL SUR: cuarenta y tres punto noventa

metros y colinda con Albertina de Jesús Barahona; y AL PONIENTE:

veinte metros, colinda con Ana Julia Vigíl.- El inmueble antes referido

lo adquirió por posesión material por más de diez años, y lo valora en

la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1137-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General

de la República, quien representa los intereses de la señora LUCILA

AMPARO VILLALOBOS DE CORTEZ, de oficios domésticos, sal-

vadoreña, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco uno

tres cinco cero nueve guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: un mil ciento siete guión doscientos mil doscientos cincuenta

y seis guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón

San Pedro, Jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departa-

mento de Usulután, de una extensión superficial según certificación de

ficha catastral de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE

PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, y de las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: cincuenta metros,

y colinda con Víctor Manuel González, AL ORIENTE: setenta y ocho

metros con setenta y ocho centímetros, colinda con Pedro Quintanilla

Portillo; AL SUR: cincuenta metros y colinda con José Antonio Hernández

Villalobo y AL PONIENTE: setenta y ocho metros con setenta y ocho

centímetros, colinda con Miguel Angel Martínez.- El inmueble antes

referido lo adquirió por posesión material por más de diez años, y lo

valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL

DIA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1138-1

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "HORTALICEROS DE CUSCATLAN" DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El

Carmen, departamento de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el

día once de junio del dos mil doce y fue inscrita en el libro ciento seis

del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos

mil seiscientos veintiuno del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil

doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1139

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y PESQUERA "CABALLITOS DE MAR" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de

San Luis La Herradura, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad

jurídica el día treinta y uno de enero de dos mil siete, e inscrita en el

libro ochenta y uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente

codificación: Doscientos uno del Sector No Reformado.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiún días del mes septiembre del año dos

mil doce.

NOTIFIQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 1140

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta

y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES

"FRANCISCO SANCHEZ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Cabañas,

obtuvo su personalidad jurídica el día diecisiete de octubre de dos mil

once y fue inscrita en el libro ciento uno del Registro que esta Oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos dieciséis del

Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1141

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES "LOS ALMENDROS"

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en cantón Los

Almendros, municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente,

obtuvo su personalidad jurídica el día dieciséis de febrero de mil no-

vecientos noventa y cuatro y fue inscrita en el libro cuarenta y seis del

Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil ciento

cuarenta y cinco del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil

doce.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1142

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012.

TiTUlo SUPlETorio

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y seis años de

edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente

Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, solicitando a nombre

del Estado de El Salvador, en el ramo de Salud, TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón "El Zapotal"

de la jurisdicción de Ojos de Agua, municipio de este Departamento, de

una extensión superficial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS,

y se describe sus medidas y linderos así: Se inicia la descripción en el

esquinero Nor-Este del inmueble referido, al costado Poniente de la Calle

que conduce al Cantón "El Coyolar" o Calle de la "Comuna": ORIENTE:

Consta de cuatro tramos rectos partiendo del esquinero Nor-Este; el

primero con rumbo sur tres grados cuarenta y cuatro minutos y cuarenta

punto veintiún segundos Este, con una distancia de cinco punto veintinueve

metros; el segundo con rumbo sur ocho grados, cuarenta y ocho minutos

y cuarenta y tres punto seis segundos Oeste y una distancia de cinco punto

treinta y seis metros; el tercero con rumbo sur cuatro grados cincuenta

y dos minutos treinta y nueve punto ochenta y nueve segundos Oeste y

una distancia de nueve punto cuarenta metros; y el cuarto con rumbo sur

cinco grados tres minutos y catorce punto sesenta y seis segundos Oeste,

con una distancia cinco punto cuarenta y dos metros, se llega al esquinero

Sur-Este linda por este costado con terrenos de los señores Humberto

Guardado, José Alfredo Guardado y Antonio Delgado, calle al Cantón

"El Coyolar" o Calle a la "Comuna", de por medio; SUR: Consta de un

tramo recto partiendo del esquinero Sur-Este con rumbo Norte ochenta

y seis grados ocho minutos y veintisiete punto treinta y dos segundos

Oeste, con una distancia de veintiocho punto veintisiete metros, se llega

al esquinero Sur-Oeste, linda por este costado con resto del inmueble

del que se desmembra propiedad de la comunidad; PONIENTE: Consta

de dos tramos rectos los cuales se detallan a continuación: El primer

tramo con rumbo norte veintisiete grados catorce minutos y diecinueve

punto ochenta segundos Este con una distancia de diez punto ochenta

y ocho metros; y el segundo con rumbo norte diecisiete grados treinta

y seis minutos y quince punto treinta y nueve segundos Este, con una

distancia de quince punto ochenta y siete metros, y linda con terreno de

la señora Tomasa Guardado; y NORTE: Consta de dos tramos los cuales

se detallan a continuación: El primer tramo con rumbo sur ochenta y

dos grados veintiocho minutos y veinte punto setenta y tres segundos

Este, con una distancia de doce punto cero cuatro metros; y el segundo

tramo con rumbo norte ochenta y ocho grados treinta minutos y catorce

punto diez segundos Este con una distancia de ocho punto veinticinco

metros, se llega al esquinero Nor-Este de donde se comenzó la presente

descripción, linda con terreno de la señora Margarita Ortega, quedando

así descrito dicho inmueble.

El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipoteca, ni es inscribible por no tener antecedente

inscrito, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos

reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y fue

adquirido por mera posesión, el cual se valora en la cantidad de OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de Julio del dos

mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1100-3

de tercera publicación

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

DEclaraToria DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, la señora MARIA DE LA PAZ FLORES DE VIE-RA, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora ELENA EMPERATRIZ PACHECO, quien falleció el día ocho de enero de dos mil doce, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora, María Elisa Pacheco viuda de Flores, conocida por María Elisa Pacheco de Flores y por María Elisa Pacheco, como hermana de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005392

EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Poniente, número tres Barrio San Nicolás, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en Acta Notarial a las quince horas del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha Declarado Heredera definitiva Abintestato con Beneficio de inventario de la sucesión intestada del señor, PEDRO ESCOBAR CHO-TO conocido por PEDRO ESCOBAR; quien falleció el día nueve de Diciembre de dos mil nueve, en el interior de la casa sin número, ubicada en el caserío Media Luna, Cantón El Presidio, Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, siendo la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el lugar de su último Domicilio, a la señora SANTOS CLARIBEL ESCOBAR BLAS conocida por SANTOS CLARIBEL, como hija del causante, se le ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS,

NOTARIO.

1 v. No. C005397

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día catorce de septiembre del dos mil

doce, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante OCTAVIO DEL CID, u OCTAVIO

DEL CID CHICAS, a los señores HERNAN ALEXANDER DEL CID

ARGUETA, de treinta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de

Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón ochocientos ochenta y ocho mil novecientos

guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos

diez guión ciento noventa mil quinientos setenta y tres guión ciento uno

guión siete; SANDRA MARIXZA DEL CID DE CHICAS, de cuarenta

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Joateca, Departa-

mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero

cero ochocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco guión

siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos

diez guión ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos guión ciento

uno guión uno; y TERESA DE JESUS ARGUETA DE DEL CID, de

setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos

setenta y siete - siete; por derecho propio que les corresponde en calidad

de hijos a los dos primeros y la última como esposa del causante; quien a

la fecha de su Fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, casado,

agricultor en pequeño, originario de Joateca, Morazán, hijo de Nicolasa

del Cid; falleció el día veintisiete de Junio del dos mil once, en Joateca,

Departamento de Morazán, siendo este lugar el de su último domicilio.

Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la

forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil doce. Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INS-

TANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

1 v. No. C005408

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, en la oficina del suscrito, situada en la Sexta

Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,

casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil doce, se ha

declarado al señor MIGUEL ANGEL AVILES GARCIA, HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora CALIXTA GARCIA conocida

por CALIXTA GARCIA DE AVILES, quien falleció a las dos horas

con cincuenta minutos del día cinco de enero del año dos mil doce, en

el Hospital Amatepec del Seguro Social del Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a consecuencia de Accidente cerebro

vascular, trauma cráneo encefálico, cardiopatía dilatada, con asistencia

médica, y siendo su último domicilio en el Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, y originaria de esa misma jurisdicción,

de nacionalidad salvadoreña; en su calidad de hijo Sobreviviente de la

causante; habiéndose concedido LA REPRESENTACIÓN Y ADMI-

NISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil doce.

Lic. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. C005415

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina en Segunda Avenida Norte, y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las once horas del día diecinueve de septiembre del corriente año, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a los señores ORBELINA FLORES DE CORTEZ,

BERNARDA LUZ FLORES DE HERNANDEZ, y WENCESLAO

FLORES GARCIA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante señora JOSEFINA DE LOS SANTOS GARCIA VIUDA

DE FLORES, quien fue conocida por JOSEFINA DE LOS SANTOS

GARCIA DE FLORES, JOSEFINA DE LOS SANTOS GARCIA, y

por JOSEFINA GARCIA, en concepto de hijos, y la primera además

como cesionaria de los derechos que por ley le correspondían a los

señores ELIZABETH FLORES DE AREVALO, CORNELIO ISAIAS

y MIGUEL ANGEL, los dos últimos de apellidos FLORES GARCIA,

en calidad de hijos de la citada causante, y en tal concepto se les han

conferido la administración y representación DEFINITIVA de la suce-

sión.

Publíquese los edictos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053494

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Oficina situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle

Poniente número TRES, de esta ciudad; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANA LILIAN MORENO,

de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara su madre señora

SARA ISABEL MORENO DE MOLINA, en calidad de Heredera

Testamentaria, y en tal concepto se le confiere la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el aviso de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana,

a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053496

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina en Segunda Avenida Norte, y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Nota-

rio, a las diez horas del día dieciocho de septiembre del corriente año,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a los señores ROSALINA SAGASTUME DE

HERNÁNDEZ, EVELYN RUBENIA HERNÁNDEZ DE LINARES,

MARIO VICENTE SAGASTUME HERNÁNDEZ, MARIA ANGELA

HERNANDEZ PINEDA, o MARIA ANGELA HERNÁNDEZ DE

CALDERON, y PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ PINEDA, de la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor PEDRO

VICENTE HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge, los

demás en calidad de hijos del citado causante, y en tal concepto se les

han conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Publíquese los edictos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053497

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-

VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores DESIDERIO

IGLESIAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio

de Yamabal, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

cuatro ocho cero seis tres tres dos guión siete, con Número de Tarjeta de

Identificación Tributaria mil trescientos cuatro guión ciento cuarenta mil

ochocientos cincuenta y seis guión ciento dos guión cuatro; ENRIQUE

IGLESIAS SALMERON, de cincuenta y un años de edad, Jardinero,

del domicilio de la Ciudad de Daly City, Estado de California, Estados

Unidos de América; portador de su Pasaporte Salvadoreño número A

setecientos cuarenta y un mil quinientos catorce; y Número de Tarjeta

de Identificación Tributaria mil trescientos cuatro guión ciento cincuenta

mil setecientos sesenta guión cero cero uno guión ocho; y ELVIRA DEL

CARMEN IGLESIAS DE GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad número Cero uno uno cinco nueve

siete cero ocho guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

Un mil doscientos cincuenta y cuatro guión doscientos sesenta y un mil

doscientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión dos; la herencia

que en forma intestada dejó la señora MARIA AMANDA IGLESIAS

ECHEVERRIA conocida por MARIA AMANDA IGLESIAS, quien fue

de setenta y dos años de edad, Viuda, de oficios domésticos, originaria y

del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de los señores LUPA ECHEVERRIA y NARCIZO

IGLESIAS, quien falleció a las ocho horas del día veintisiete de abril del

año dos mil dos, en el cantón Chaparral, de la jurisdicción de Chilanga,

departamento de Morazán; siendo éste el lugar de su último domicilio;

en concepto de HIJOS de la causante.- Se ha conferido a la referida

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

DEFINITIVA, de dicha sucesión con las facultades y restricciones de

ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

doce. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a.

INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. F053522

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y quince minutos del día veinte de agosto del corriente

año, SE HAN DECLARADO HEREDERAS EN FORMA DEFINI-

TIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante SILVERIA PEREZ

DE ORTIZ conocida por SILVINA PEREZ ORTIZ y por SILVERIA

PEREZ, a las señoras TERESA JESUS ORTIZ PEREZ, conocida por

TERESA DE JESUS ORTIZ DE ORTIZ, de treinta y cinco años de

edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, portadora

de su Documento Unico de Identidad Número cero uno ocho tres siete

dos ocho nueve guión tres, con Número de Identificación Tributaria

trescientos dos guión cero once mil setenta y seis guión ciento tres

guión uno; SANTOS ERNESTINA ORTIZ DE LUNA, de cuarenta y

seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera,

con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco nueve

cero cuatro cinco guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria

mil trescientos dos guión ciento treinta mil trescientos sesenta y seis

guión ciento uno guión cuatro; SANTOS MAURA ORTIZ PEREZ, de

cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

Cacaopera, Portadora de su Documento Único de Identidad Número

cero cero siete seis dos nueve nueve cuatro guión cuatro, y Número de

Identificación Tributaria mil trescientos dos guión doscientos sesenta

mil trescientos sesenta y nueve guión ciento uno guión nueve; BERTA

ALICIA ORTIZ PEREZ, de treinta y dos años de edad, de Oficios

domésticos, del domicilio de Cacaopera, portadora de su Documento

Único de Identidad Número cero cero siete dos tres ocho cero nueve

guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos dos

guión cien mil cuatrocientos setenta y nueve guión ciento dos guión

cinco; ROSA PEREZ DE ORTIZ, de cincuenta y cinco años de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, portadora de su

Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve nueve

nueve seis tres guión cuatro y Número de Identificación Tributaria

mil trescientos dos guión cero cuarenta Identificación Tributaria mil

trescientos dos doscientos un mil ciento setenta y tres guión ciento tres

guión cuatro; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada

causante.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. La causante SILVINA PEREZ DE ORTIZ, conocida por SILVINA

PEREZ ORTIZ, y por SILVERIA PEREZ, a la fecha de su fallecimiento

fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del

domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hija de los señores

Isaias Pérez e Isabel Ortiz Luna; falleció a las quince horas y once minutos

del día ocho de abril de dos mil nueve, en el Cantón Agua Blanca, de

la jurisdicción de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán;

siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se le confirió a las aceptantes ante mencionadas y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA,

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F053523

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte de agosto del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DE-

FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA

ESQUIVEL DE CRUZ, conocida por MARIA LUISA ESQUIVEL,

y por LUISA ESQUIVEL, a la señora DORA CRUZ ESQUIVEL, de

cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Delicias

de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Unico de

Identidad Número cero cuatro nueve seis uno uno siete tres guión tres;

y Número de Identificación Tributaria mil trescientos quince guión

ciento setenta mil cuatrocientos sesenta guión ciento uno guión cinco

por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien

a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, de

Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concep-

ción; hija de la señora Matilda Esquivel; falleció a la quince horas del

día dieciséis de octubre de dos mil diez, en el Caserío Huilihuiste de

la jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán;

siendo esta misma población lugar de su último domicilio.

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F053524

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y diez minutos del día veinte de agosto del corriente año,

SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JOSE LUIS HERNÁNDEZ, a la señora

MARIA LUISA SÁNCHEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, de sesenta y

tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Unico

de Identidad Número cero dos dos cero seis seis nueve cero guión nueve,

con Número de Identificación Tributaria mil trescientos cuatro guión

cero once mil cuarenta y ocho guión ciento dos guión uno, por derecho

propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad,

Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio esta ciudad de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores Luis

Hernández y Petronila Pineda; falleció a las siete horas y cuarenta y cinco

minutos del día diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y

seis; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA, de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de

agosto de dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F053526

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO CESAR ARGUETA, conocido por JULIO CESAR ARGUETA LOPEZ, quien falleció el día veinticuatro de febrero del dos mil cinco; en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, a la señora DORA ALICIA FLORES viuda DE ARGUETA, conocida por DORA ALICIA FLORES DE ARGUETA o DORA ALICIA FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de septiembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F053539

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada KARLA SAYDEE GUZMÁN PANIAGUA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ROBERTO SALVADOR OSORIO ASCENCIO, quien falleció a las dos horas con treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diez, en Zacatecoluca, departamento de La Paz, habién-dose nombrado HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, al señor LUIS ÓSCAR OSORIO AGUILUZ, conocido por LUIS OSCAR OSORIO y a la señora MARÍA LUCILA ASENCIO DE OSORIO, conocida por MARÍA LUCILA ASCENCIO IRAHETA, MARÍA LUCILA ASENCIO IRAHETA, MARÍA LUCILA ASCENCIO y por LUCILA ASCENCIO, en su calidad de padre y madre sobrevivientes respectivamente, el día dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F053540

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintiocho minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario a la señora JULIA HENRIQUEZ, en su concepto de madre del causante señor CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ, quien fue de setenta años de edad, jornalero, fallecido a las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio.

A quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053542

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha decla-rado a LIDIA ESTHER PÉREZ o LIDIA ESTHER PEREZ viuda DE ESCALANTE y al menor ALEXIS ESAMUEL ESCALANTE CAMPOS, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante ROGELIO ALONSO ESCALANTE PEREZ, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil once, en Carretera Nueva Litoral de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, la primera en concepto de madre y el último hijo del referido causante.

Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de septiembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053561

GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado al señor SANTOS INOCENTE MARTINEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día dos de junio del año dos mil cinco, dejó la señora CRISTINA ISABEL CEA MARTINEZ, en su concepto de padre sobreviviente de la causante.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Soyapango, el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

GILBERTO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053562

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las doce horas con veinte minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por declarado heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor Roberto Osegueda, conocido por Roberto Osegueda Tolentino, hijo sobreviviente de la causante María Adela Osegueda, conocida por Adela Osegueda, quien era de ochenta años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepecoyo, departamento de La Libertad, quien falleció a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón "Los Alpes" del mismo domicilio.

Y se tuvo por conferido a dicho aceptante en la calidad referida la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F053566

RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, Notario, del domicilio de Armenia y Sonsonate, con Oficina en Lotes cinco, seis y siete del Po-lígono "B", de la Lotificación Los Ángeles, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor RICARDO DE LEON MATA, en la sucesión intestada que dejó la causante DOMINGA VÁSQUEZ BELTRÁN, conocida por DOMINGA VÁSQUEZ BELTRAND y DOMINGA VÁSQUEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CRUZ ARBUES, conocida por CRUZ VÁSQUEZ, MARÍA CRUZ VÁSQUEZ y por MARÍA CRUZ ARBUEZ, en su calidad de madre sobreviviente de la expresada causante.

Y en consecuencia, se le ha conferido a dicho heredero la ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN de la causante señora DOMINGA VÁSQUEZ BELTRÁN, conocida por DOMINGA VÁSQUEZ BELTRAND y DOMINGA VÁSQUEZ, a su defunción ocurrida a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diez, en la Colonia El Coquito, del Cantón Zacamil, de la Jurisdicción de Tepecoyo, a causa de Bronquitis, sin haber formalizado testamento alguno.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil doce.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F053567

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de Armenia y Sonsonate, con Oficina en Lotes cinco, seis y siete del Po-lígono "B", de la Lotificación Los Ángeles, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ELSA MARGARITA MUNTO viuda DE VASQUEZ, quien posee Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos un mil cuatrocientos sesenta y nueve - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis - ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve - cero cero uno - uno, en la sucesión intestada que dejó el causante CARLOS ISRAEL VASQUEZ MUNTO, en su calidad de madre sobreviviente del expresado causante.

Y en consecuencia, se le ha conferido a dicho heredero la AD-MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN del causante CARLOS ISRAEL VASQUEZ MUNTO, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día trece de mayo del presente año, en el interior de la gasolinera ESSO, desvío del Cerro Verde, Carretera de San Salvador a Sonsonate, Izalco, Sonsonate, a consecuencia de múltiples heridas perforantes de cabeza, cuello y tórax producidas por arma de fuego, sin haber formalizado testamento alguno.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F053569

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a JOSE ESTANISLAO AGUILAR TOLOZA, heredero beneficiario e

intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR

AGUILAR CHELE o VICTOR AGUILAR, quien falleció el día

veintinueve de julio de dos mil once, en su casa de habitación, siendo

Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijo del referido

causante.

Confiérase al heredero que se declara, la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de agosto de dos

mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053574

JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial, ubicado en Sexta Avenida Sur número dos guión

seis, del Barrio El Ángel, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre del

año dos mil doce, se ha declarado a la señora EVELIN YAMILLETH

PEREZ DE MARTINEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día

veintitrés de septiembre del año dos mil seis, dejara el señor JUAN VI-

CENTE HERNANDEZ, conocido por JUAN VICENTE HERNANDEZ

MORALES, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que por ley les correspondía a los señores JOSEFINA TEJADA DE

HERNANDEZ, conocida por JOSEFINA TEJADA HERRERA por

JOSEFINA HERRERA TEJADA y por JOSEFINA TEJADA; como

cónyuge sobreviviente del causante; y ANGEL GABRIEL HERNANDEZ

TEJADA, DIMAS ADAN HERNANDEZ TEJADA y JUAN DANIEL

HERNANDEZ TEJADA, como hijos legítimos del De Cujus.

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, el día diecinueve de septiembre

del año dos mil doce.

JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053579

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de

este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario,

la herencia intestada, que dejó la señora MARGARITA SORTO DE

FLORES o MARGARITA SORTO, quien falleció el día seis de diciembre

del dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La

Unión; al señor RODRIGO FLORES SORTO, en calidad de hijo de la

causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado en la calidad antes dicha,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del

mes de septiembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F053596

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y veinte minutos del día catorce de agosto del año dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MA-

RIA ERLINDA FRANCO AYALA o MARIA ERLINDA FRANCO o

MARIA HERLINDA FRANCO DE RIVERA, quien falleció el día cuatro

de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San

Matías, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA ALICIA

RIVERA DE SORTO, en calidad de hija de la causante.

Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las once horas y quince minutos del día

veinte de agosto de dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN

BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F053598

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución diez horas y quince minutos

del día treinta y uno del presente mes, se ha declarado FRANCISCO

HERNANDEZ MENDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, heredero

beneficiario e intestado de los bienes dejados a su defunción por el

causante FRANCISCO ROSENDO HERNANDEZ o FRANCISCO

HERNANDEZ, quien falleció el día treinta de agosto de mil novecientos

sesenta y siete, en el cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, su

último domicilio, por derecho de representación que en tal sucesión le

correspondía a su padre FELIPE HERNANDEZ REYES o FELIPE

HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto del dos mil tres,

en el cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, su último domicilio,

hijo del causante . Confiérese al heredero que se declara, en el carácter

anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca treinta y uno de agosto

del dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F053606

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Notario del domicilio de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, y de San Salvador, con

oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro,

San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a

las dieciocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del

presente año, se ha declarado a la señora MARLENE NOEMY DERAS,

Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que en

la herencia intestada dejó el señor JEREMIAS ROBERTO AMAYA

RIVERA conocido por JEREMIAS ROBERTO AMAYA, en calidad de

cesionaria del derecho que le corresponde al señor JOSE HUMBERTO

AMAYA LEIVA conocido por JOSE HUMBERTO AMAYA, en ca-

lidad de hermano y único sobreviviente del causante, quien falleció el

día treinta de agosto de dos mil once, en el Mesón Las Mercedes, frente

a la cancha de Basketboll, situado en el Reparto Las Mercedes, etapa

uno, sobre Tercera Calle Poniente de esta ciudad, de setenta años de

edad a la fecha de su fallecimiento, Jornalero retirado, estado familiar

era soltero, originario de San Isidro, departamento de Cabañas, siendo

su último domicilio en esta ciudad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo

de Santiago Amaya y de Herminia Rivera viuda de Amaya, habiéndole

conferido la representación y administración definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la notario, el día dieciocho de septiembre

de dos mil doce.

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053608

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

doce, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor PEDRO DE JESUS GAITAN, fallecido a las once horas

y diez minutos del día veintidós de enero de dos mil doce, en el Barrio

San Isidro, de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de

parte del señor JOSE CELESTINO GAITAN PAIZ, de cuarenta años

de edad, empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos

millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintiocho guión dos

y número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero

noventa mil quinientos setenta y uno guión, ciento uno guión cinco, en

su concepto de hijo del causante. Confiéresele al aceptante en el carácter

antes dicho la administración y representación definitiva de la sucesión

de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Oportunamente

extiéndase la certificación correspondiente.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil doce. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETA-

RIA.-

1 v. No. F053616

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas con doce minutos del día diez de septiembre del dos mil doce,

se ha Declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario en la

Herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Cojutepeque, el día

cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho, siendo San Salvador

y Cojutepeque sus últimos domicilios, dejó el señor CARLOS ISABEL

MARTINEZ DELGADO, conocido que fue por CARLOS ISABEL

MARTINEZ, al señor SALVADOR EDMUNDO MARTINEZ RUANO,

en concepto de hijo sobreviviente del causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con treinta minutos del día diez de septiembre del dos mil doce. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Por: BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SRIA. INTA.-

1 v. No. F053618

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once

horas de este día, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada que a su defunción dejó, la causante señora MARIA DE LA

PAZ ALFARO VIUDA DE AGUILAR conocida por PAZ ALFARO,

promovidas por el Abogado VALENTIN ANTONIO HERNANDEZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MANUEL DE

JESUS AGUILAR ALFARO, conocido por MANUEL DE JESUS

AGUILAR, en su calidad de hijo de la causante; se ha DECLARADO

HEREDERO ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA PAZ

ALFARO VIUDA DE AGUILAR conocida por PAZ ALFARO, quien

fue de setenta y nueve años de edad, Viuda, originaria del Municipio

de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, y con último domicilio en

Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hija de Manuel Alfaro o Manuel

Alfaro Rodríguez, y Cleotilde Martínez o Cleotilde Martínez de Alfaro,

quien falleció el día ocho de julio de dos mil cuatro; al señor MANUEL

DE JESUS AGUILAR ALFARO, conocido por MANUEL DE JESUS

AGUILAR, en su calidad de hijo de la causante. Se ha conferido al

heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA

de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil diez. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

1 v. No. F053628

JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en Calle Paralela a Autopista Sur, Edificio DELCA, Re-

sidencial Los Próceres, local número TRECE, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada

a las dieciséis horas del día veinte de septiembre del presente año, en

Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha

sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora ROSA AMALIA VALDEZ GARCIA

conocida por ROSA GARCIA y por ROSA AMALIA VELDEZ, quien

fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, cuyo

último domicilio fue el de Santiago Nonualco, departamento de La Paz;

y quien falleció a las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil

dos, a causa de paro cardiaco, sin haber formalizado testamento alguno

de parte de la señora ZOILA GARCIA DE SALINAS, en concepto de

hija de la causante señora ROSA AMALIA VALDEZ GARCIA conocida

por ROSA GARCIA y por ROSA AMALIA VELDEZ.- Por lo tanto

se le ha conferido a la heredera ZOILA GARCIA DE SALINAS, la

administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de septiembre

del año dos mil doce.-

LIC. JOSE FERNANDO CERON CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053638

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de

este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco número

37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a,

las siete horas con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil

doce, se ha declarado al señor VÍCTOR MANUEL RIVERA SANCHEZ,

heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JOSE ARNOLDO RIVERA SANCHEZ, el día

dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en concepto de cesionario de

los derechos que le correspondían a la cónyuge sobreviviente BLANCA

LUZ MARTINEZ DE RIVERA, e hijos sobrevivientes SILVIA CRISTI-

NA RIVERA MARTINEZ y LUIS RIVERA, conocido tributariamente

por LUIS ARNOLDO RIVERA MARTINEZ; habiéndole conferido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, veinte de septiembre de dos mil doce.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053649

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS; Notario, de este domici-

lio, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial

Serramonte uno, Avenida Bernal, número diecinueve, San Salvador;

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito; proveída a las

doce horas y quince minutos del día trece de septiembre de dos mil doce,

se ha declarado a la señora MARIA INES MONTOYA GUEVARA,

Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de los bienes, que

a su defunción en la Ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San

Miguel, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y

ocho, su último domicilio, dejara el señor FRANCISCO GUEVARA

o FRANCISCO GUEVARA MEDRANO, en su calidad de hija del

causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día catorce de septiembre de dos mil doce.

LIC. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053654

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS; Notario, de este domici-

lio, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial

Serramonte uno, Avenida Bernal, número diecinueve, San Salvador;

de esta ciudad,

HACE SABER; Que por resolución de la suscrito; proveída a las

once horas y diez minutos del día siete de septiembre de dos mil doce, se

ha declarado a los señores JORGE ALBERTO CASTILLO ALVARADO,

ROBERTO RUDY CASTILLO ALVARADO y FLOR MARINA

CASTILLO ALVARADO, Herederos Definitivos y con Beneficio de

Inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, el día trece de diciembre de dos

mil once; dejara el señor JORGE ALBERTO CASTILLO GUEVARA,

conocido por JORGE ALBERTO CASTILLO; a los señores JORGE

ALBERTO CASTILLO ALVARADO, ROBERTO RUDY CASTILLO

ALVARADO y FLOR MARINA CASTILLO ALVARADO, en sus

calidades de hijos del causante; habiéndoseles concedido la Represen-

tación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre de dos mil

doce.

LIC. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053655

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en

Once Calle Oriente, Polígono veintitrés, casa Número quince y dieciséis,

Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día catorce de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Los Amates,

jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, el día

dieciséis de Agosto de dos mil ocho, dejara la señora JUANA GUZMAN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MACHADO conocida por JUANA GUZMAN DE MONTES y por JUA-

NA GUZMAN, de parte del señor ANDRES REMBERTO MONTES

GUZMAN, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de

los derechos hereditarios conferidos a su favor por los señores Timoteo

Montes Guzmán, Juan Pablo Montes Guzmán; y María Guadalupe

Montes De Alfaro, en su calidad de hijos de la causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las Oficinas del Notario JUAN RAMON MOLINA

MIRANDA. Santa Tecla, diecisiete de Septiembre del año dos mil

doce.-

LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C005387

ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y

Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho,

Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono 2530- 8399.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día trece de

septiembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-

MENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada

que a su definición, ocurrida el día veintiuno de agosto del año dos mil

doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, dejó el señor ABRAHAN ERAZO MALDONADO, conocido

también como ABRAHAN ERAZO, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, Soltero, de oficio Comerciante, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio del municipio de Soyapango, departamento de San Sal-

vador, su último domicilio; de parte del señor WALTER WILFREDO

ERAZO CASTELLON, en su calidad de hijo sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de

ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se

presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de

los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año

dos mil doce.

ERNESTO VILLACORTA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C005400

GIOVANNI ALBERTO ROSALES ROSAGNI, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina ubicada en 91 Avenida Norte, No. 515

Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día primero de septiembre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, El

Salvador, y habiendo fallecido en el mismo lugar, el día cinco de abril

de dos mil once, dejara el señor JOSE LUIS SALAZAR GUILLEN,

quien fue de setenta y dos años de edad, Pensionado, de nacionalidad

Salvadoreña y domicilio de la ciudad de San Salvador, El Salvador,

siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido en ese mismo lugar:

de parte de CRISTINA GUADALUPE SALAZAR MELENDEZ, en

su calidad de hija sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario GIOVANNI ALBERTO RO-

SALES ROSAGNI. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y

quince minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil doce.

GIOVANNI ALBERTO ROSALES ROSAGNI,

NOTARIO.

1 v. No. C005404

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, Notario, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada

en 91 Avenida Norte No. 515, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día treinta de agosto de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, El

Salvador, y habiendo fallecido en el mismo lugar, el día seis de abril de

dos mil doce, dejara el señor CARLOS OLIVERIO RIVAS CARDOZA,

quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, originario de El

Salvador y domicilio de la ciudad de San Salvador, El Salvador, siendo

éste su último domicilio y habiendo fallecido en ese mismo lugar: De

parte de los señores FIDEL RIVAS, en calidad de padre sobreviviente

del causante MARIA ANTONIA CARDOZA PINEDA, en calidad de

madre sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JULIO GUILLERMO BENDEK

PANAMEÑO, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y quince

minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil doce.

LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C005405

ANA VILMA MELÉNDEZ RIVERA, Notario del domicilio de San

Salvador, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día ocho de septiembre del presente año, por la suscrita Notario, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de agosto

de dos mil diez, en el Municipio de Guazapa, su último domicilio, dejó

la Señora GUADALUPE CRUZ NAJARRO, de parte del Señor JOSE

HUMBERTO GONZALEZ CRUZ, en su concepto de hijo de la causante,

y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de

la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en mi oficina Notarial, situada en Colonia Ciudad Credisa,

Avenida Coatepeque, número A-veintiocho, Soyapango, a las doce

horas del día nueve de septiembre de dos mil doce.- Enmendados: ocho-

facultades: valen.

ANA VILMA MELÉNDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F053504

DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Roma, Calle El Progreso, Condominio Rosal Poniente, Primera Planta, Apartamento Número Ocho, San Salvador, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada y expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su fallecimiento acaecido en esta ciudad, a las dieciocho horas del día veintisiete de marzo de dos mil doce, dejara el señor CESAR AUGUSTO JOVEL MELÉNDEZ, conocido por CESAR AUGUSTO MELÉNDEZ JOVEL, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, y del último domicilio de esta ciudad, de parte del señor CESAR AUGUSTO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, y de este domicilio, en la calidad de hijo del señor CESAR AUGUSTO JOVEL MELÉNDEZ, conocido por CESAR AUGUSTO MELÉNDEZ JOVEL, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, tres de septiembre del dos mil doce.

LIC. DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F053513

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Oficina Jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, número mil catorce, de la Ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución en acta notarial de las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, ante mis oficios se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos; siendo Ilopango, el lugar de su último domicilio, dejó el señor HECTOR BERNASCONI DRAGO conocido por HECTOR DRAGO y por HECTOR DRAGO BERNASCONI, de parte del señor CARLOS HECTOR DRAGO MEDRANO, en su concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de ese edicto.

Librado en la oficina del Notario Juan Sebastián Orellana López. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil doce.

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053556

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica en Avenida Central, Local número once. Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiuno de septiembre de dos mil doce, por la suscrita Notario, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR MAURICIO

RODRÍGUEZ, quien falleció el día trece de febrero de dos mil doce, en

la ciudad de Zaragoza, siendo Zaragoza su último domicilio, de parte de

la señorita KRIZZIA PAMELA RODRÍGUEZ AYALA, en concepto

de hija del mencionado causante. Habiéndosele conferido a la aceptante

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintiún días del mes de

septiembre de dos mil doce.

LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F053570

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Urbanización Dolores Cuarta Etapa, Polígono Diez, pasaje número siete, Casa número veintitrés, Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio de dos mil dos, en la Colonia Paraíso, casa número catorce, Avenida Paraíso de la Escalón, de esta ciudad; siendo la jurisdicción y Departamento de San Salvador su último domicilio, la señora MARIA LEONZA SANCHEZ VIUDA DE OCHOA, conocida como MARIA LEONZA SANCHEZ, MARIA LEONZA SANCHEZ DE OCHOA y LEONCIA SANCHEZ, quien fuera de ochenta y dos años de edad, de oficios del hogar, sin for-mular su testamento, de parte del señor JOAQUIN ANTONIO OCHOA SANCHEZ, quien es de setenta y dos años de edad, pensionado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cinco guión cero; con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- dos uno cero ocho tres nueve- cero cero dos- tres, hijo sobreviviente de la causante, en su calidad de heredero Abintestato de la misma, confiérasele al aceptante antes mencionado, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el si-guiente al de la última publicación de este edicto. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil doce.

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F053571

JAIME ARISTIDES SOTO GUZMAN, Notario de este domicilio,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas con quince minutos del día diez de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó el señor JUAN FRANCISCO CHAVEZ TREJO, quien falleció a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día diecisiete de junio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Benito de esta ciudad, a consecuencia de infarto cardíaco, con asistencia médica; por parte del señor JULIO CESAR CHAVEZ JAIMES, de dieciocho años de edad, estudiante, de este domicilio, en su concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultadas y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario Jaime Arístides Soto Guzmán, ubicada en Sexta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente, Barrio San Benito de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil doce.

JAIME ARISTIDES SOTO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F053620

DOCTOR GENARO SÁNCHEZ GUARDADO, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Calle Principal, Barrio El Centro, número siete, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, al público, para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las nueve horas de este mismo día, se le confirió expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA INÉS PERDOMO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Vic-toria, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, hija de la señora Catarina Perdomo, ya fallecida; quien falleció a las doce horas y diez minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil once en el Barrio San Antonio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, de parte de la Licenciada Ruth Dinora Rivas Morales, quien actúa en nombre y representación del señor Carlos Antonio Perdomo García, en calidad de hijo de la causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se crean con derecho en la herencia dicha, para que se presenten a ejercer su derecho dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

GENARO SÁNCHEZ GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F053643

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA PETRONA CRUZ DE MEJIA, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, en donde falleció, a las siete horas del día treinta de octubre de dos mil once, sin haber formalizado testamento, de parte del señor INES MEJIA VELASCO, de ochenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, en concepto de cónyuge sobreviviente, habiendo conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil doce.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053646

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve de agosto del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas del día diecinueve de Octubre del año Dos Mil Uno, en el Cantón Las Lomitas, de la ciudad de San Miguel, dejó la señora PETRONILA TORRES DE CAÑAS conocida por PETRONILA TORRES al señor JOSE HUMBERTO CAÑAS TORRES, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de agosto del año Dos Mil Doce.

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F053653

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ABELINO BERMUDEZ ORELLANA conocido por JOSE ABELINO BERMUDEZ, al fallecer el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio de parte de la señora JESSICA MARITZA CORTEZ DE ALVAREZ en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a los señores ANA MEDRANO DE BERMUDEZ conocida por ANA MEDRANO, y RAFAEL ANTONIO MEDRANO BERMUDEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijos del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005401-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA. DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de Septiembre del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante HORACIO PEREIRA MARQUEZ, conocido por HORACIO PEREIRA, de parte del señor JOSE FILADEL-FO PEREIRA RAMIREZ, de treinta y seis años de edad, agricultor, del originario de Arambala, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos cuatro mil doscientos cuarenta y uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión ciento treinta mil cuatrocientos setenta y seis guión siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Arambala, Morazán, hijo de Luis Pereira y de Catalina Márquez falleció el día diecinueve de Junio del Dos Mil Doce, en Arambala, Departamento de Morazán, siendo este lugar el de su último domicilio. Confiérese al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTAN-CIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005409-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del treinta y siete minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LYDIA JAIME, conocida por MARIA LIDIA JAIME y LIDIA JAIME, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio según partida de defunción, Barrio San Sebastián, Santa Ana; fallecida el día once de julio de mil novecientos noventa; de parte del señor RENE RICARDO JAIME, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor Mauricio Emilio Jaime como hijo de la causante, representado Procesalmente por el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, treinta de agosto de dos mil doce. Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005464-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA GALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo su último domicilio, el día diez diciembre de dos mil once, dejó la causante MARIA ISABEL ALVARENGA AYALA, conocida por MARIA ISABEL ALVARENGA, de parte de la señora VENANCIA SANTOS ALVARENGA en su calidad de ce-sionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor FRANCISCO IVAN ALVARENGA, en su calidad de hijo de la referida causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día seis de Septiembre del año dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053500-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y veinticuatro minutos del día siete de Septiembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a sus defunción dejó el causante FELIPE ARNOLDO ESQUIVEL de parte de la señora Nuvia Amparo Rivera Esquivel, ésta como Repre-sentante Legal de su menor hijo JEFERSON OTONIEL DIAZ RIVERA; por derecho propio en calidad de nieto del mencionado causante, y por derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su padre señor ARNOLDO OTONIEL DIAZ ESQUIVEL, éste como hijo del mencionado causante FELIPE ARNOLDO ESQUIVEL, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Motorista, originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo de Amalia Esquivel; falleció a las veintitrés horas con veinte minutos el día quince de Febrero del año dos mil doce, en el Cantón, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Osicala lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día trece de Septiembre de dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA, Licda. KARIANA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053518-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN: AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA SANTOS GUEVARA GONZALEZ; de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero dos siete dos siete uno seis-uno; y con número de Identificación Tributaria número mil trescientos trece-doscientos noventa mil ciento treinta y siete-ciento uno-nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el señor LUCAS EVANGELISTA RIVERA; de setenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán; hijo de Celestino Arias del Cid, y de María Pragedis Rivera, salvadoreño, quien falleció a las ocho horas del día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y tres; siendo su último domicilio la Jurisdicción de Lolotiquillo, de este departamento; en concepto de cónyuge del mencionado causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. de 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053519-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores FABIAN CHICAS VILLACORTA, de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Yamabal, con Documento Único de Identidad número Cero uno uno tres dos ocho cuatro tres guión siete y Número de Identificación Tributaria mil trescientos veinticinco guión cero cuarenta mil doscientos cincuenta y dos guión nueve; y SANTOS ROMULO CHICAS CASTILLO, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos cinco uno guión seis, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos veinticinco guión doscientos setenta mil novecientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor CRISTOBAL CHICAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora BONIFACIA CHICAS, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; en el Caserío La Isleta, Cantón Joya del Matazano de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de Hijos del causante.- Se ha conferido a los aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día uno de agosto de dos mil doce. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053520-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Juana Antonia Amaya viuda de Perla, conocida por Juana Antonia Amaya de Perla, Antonia Amaya y Juana Antonia Amaya, quien falleció el día once de mayo de dos mil tres, en el Barrio Concepción, de esta ciudad, siendo

este lugar su último domicilio, de parte de la señora María Elena Perla Amaya conocida por María Elena Perla, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Buenaventura Perla Amaya, o Buenaventura Perla en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053537-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor José Lino Montecino Cueva, conocido por José Lino Montesinos, y José Lino Montesino, y por José Lino Montesinos Cueva, quien falleció el día diecinueve de enero de dos mil once, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JAVIER RAMON MONTESINOS MONTES y JUDITH QUERUBINA MONTESINOS MOLINA cono-cida por JUDITH QUERUBINA MONTESINOS, en calidad de hijos del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053538-1

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LUISA EMEROC BARRERA DE GRACIAS, conocida por LUISA EMEROC BARRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS GUILLERMO GRACIAS, quien fue

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396de sesenta y ocho años de edad, casado, comerciante, fallecido a las

siete horas veinte minutos del día catorce de junio de dos mil doce, en

el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de San Vicente, en concepto de cónyuge del

causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a los señores LUIS OSCAR GRACIAS BARRERA, EDUARDO

JOSE GRACIAS BARRERA y CARLOS GUILLERMO GRACIAS

BARRERA, en su calidad de hijos del causante. Y se ha nombrado a la

aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053564-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA RUDECINDA

ARGUETA o RUVECINDA ARGUETA o RUDECINDA ARGUETA,

que falleció el día siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en

el barrio San Juan de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte

de LEONARDA ARGUETA, en concepto de cesionaria del derecho que

le correspondía a ELIAS BUJAIDA ARGUETA o ELIAS BUJAIDA,

hijo de la causante; y se ha conferido a las aceptantes, interinamente, la

administración y representación de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de agosto de

dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053575-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARIA FELIPA CERON

o FELIPA CERON DE GUARITA, que falleció el día diez de marzo de

mil novecientos ochenta, en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de San

Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARIA

SEBASTIANA GUARITA CERON o MARIA SEBASTIANA GUA-

RITA, como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053576-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRES FAUSTINO CERON o ANDRES FAUSTINO, que falleció el día ocho de noviembre de dos mil ocho, en el Cantón San Antonio Arriba de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora MARIA SILVESTRE DIAZ FAUSTINO, como hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-sión.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053577-1

JOSE ROBERTO CASTILLO QUINTANILLA, Notario, con domicilio y Oficina en Sexta Avenido Sur, Local número nueve, Condominio El Cordovez, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, de las diez horas del día dieciocho de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-rencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA CASTRO DE ALFARO, fallecida el día dieciocho de Septiembre del año dos mil once, en ROCKVILLE, MARYLAND, Estados Unidos de América, de parte de las señoras KENNY ELIZABETH ALFARO CASTRO y ALLISON MARIA ALFARO CASTRO, en concepto de únicas y universales herederas de la causante, y se les ha conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario JOSE ROBERTO CASTILLO QUINTANILLA, Sonsonate, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil doce.

Lic. JOSE ROBERTO CASTILLO QUINTANILLA,

Notario.

3 v. alt. No. F053601-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TIMOTEO SANDOVAL, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil once, en el Caserío Los Pilones, Cantón El Zapote, Jurisdicción de La Villa de San José, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA ISABEL MENDOZA DE SANDOVAL, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores, Juan Ángel Sandoval Mendoza, Jorge Abel Sandoval Mendoza, Floriselda del Carmen Sandoval, Rosa Marisela Sandoval Mendoza, Rina Rosmeris Sandoval Mendoza, María Juana Sandoval Mendoza, José Santos Enrique Sandoval Mendoza, y Timoteo Sandoval, como hijos del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053613-1

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA CENA ELENA, conocida por JUANA SENA y JUANA CERNA, quien falleció el día doce de abril del año dos mil cuatro, a la edad de ochenta años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JORGE ADALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, como cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía al señor SANTOS ISMAEL SENA DURAN, éste en calidad de hijo de la causante.

Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053619-1

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y doce minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JESUS FUENTES DE LOPEZ, conocida por JESUS FUENTES y POR JESUS FUENTES SANDOVAL, fallecida el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores JOSE CARMEN LOPEZ PALACIOS, conocido por JOSE CARMEN LOPEZ, NERY CONCEPCION LOPEZ FUENTES, conocido por NERY CONCEPCION LOPEZ, GLENDA ODALIS LOPEZ FUENTES, NURY ELIZABETH LOPEZ DE GUZMAN y SARA YANETH LOPEZ DE AGUIRRE, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de septiembre del año de dos mil doce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053625-1

JOSE ROBERTO AMAYA VALLE, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edif. "C", local 3-C, San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día once de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MERCEDES LISSETTE HERNANDEZ RIVAS y ENRIQUE ALFONSO HERNANDEZ RIVAS, LA HERENCIA TESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BLANCA DELFINA RIVAS DE HERNANDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesora, viuda, originaria de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña. En su calidad de hijos de la causante; por consiguiente Herederos Universales.

Confiéraseles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de septiembre de dos mil doce.

LIC. JOSE ROBERTO AMAYA VALLES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F053552-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las diez horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE DIMAS RAMIREZ MOLINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora FACUNDA ORELLANA, fallecida a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, en el Cantón Tehuicho, de esta Jurisdicción, por medio de su Apoderada Licenciada LIDIA MARITZA ALVARADO DE AVELAR.

Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-ción y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez horas treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F053647-1

HErENcia YacENTE

MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día treinta y uno de julio del dos mil doce, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora YOLANDA GUZMAN MADRID, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Berlín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de la señora HORTENCIA

ALVAREZ y el señor MARTIN GUZMAN MADRID; fallecida a las diez horas y treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado RENE SAUL CRUZ LOPEZ, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número nueve mil ochocientos noventa y nueve y Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro-ocho, a quien se le hizo sa-ber el nombramiento de curador ad litem; el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, según consta en acta de las nueve horas y siete minutos del día siete de septiembre del dos mil doce.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, a las doce horas y tres minutos del día siete de septiembre de dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ, SECRE-TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F053589-1

TÍTUlo SUPlETorio

NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con Oficina Jurídica situada sobre Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FEDERICO ANILO RIVERA RIVERA, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante en Pequeño, casado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad cero cero quinientos seis mil setecientos treinta y seis - seis, y de la Tarjeta de Identificación Tributaria número mil nueve-cero veinte mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-cinco, a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de la descripción técnica siguiente: Se inicia en el vértice Noroeste del lote a describir, con los rumbos, distancias y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: línea quebrada compuesta por tres tramos rectos, el primero con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de seis punto setenta metros: el segundo con rumbo Norte, cincuenta y siete grados ocho minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de diecisiete punto treinta y seis metros; el tercero con rumbo Norte, ochenta y un grados treinta y un minutos diez segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros, con lo que se llega al vértice Noreste, colindando en este rumbo con terreno propiedad de Benjamín Amadeo Vásquez. LINDERO ORIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos rectos, el primero con rumbo Sur, treinta y siete grados treinta y dos minutos diez segundos Este, con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; el segundo con rumbo Sur, dieciséis grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste,

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. con una distancia de diecisiete punto treinta y nueve metros; el tercero

con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro

segundos Oeste, con una distancia de veinte punto ochenta y nueve

metros, con lo que se llega al vértice Sureste, colindando en este rumbo,

con terreno propiedad de Jacinto Segura, antes de Inés Méndez, cerco

propio del inmueble que se describe. LINDERO SUR: un tramo recto,

con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos treinta

y dos segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto setenta

y cinco metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, colindando en

este rumbo con terreno propiedad de Emeterio López, antes de Juan

José Pérez. LINDERO PONIENTE: línea quebrada compuesta por tres

tramos rectos, el primero con rumbo Norte, diecisiete grados seis minutos

catorce segundos Este, con una distancia de trece punto cuarenta y ocho

metros; el segundo con rumbo Norte, treinta y ocho grados diez minutos

veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veinticuatro

metros y el tercero con rumbo Norte, cuarenta y tres grados treinta y

seis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de siete punto

setenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Noroeste, de donde

se inició la presente descripción, colindando en este rumbo con terreno

propiedad de Emeterio López o Emérito López, cerco propio del colin-

dante, teniendo el inmueble por este rumbo su acceso y salida. El terreno

descrito es de la extensión superficial de MIL DOSCIENTOS TREINTA

Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el

cual no posee construcciones, es dominante por gozar de servidumbre

de tránsito, pero no sirviente, no lo posee en proindivisión con nadie y

no recae sobre él ningún gravamen o carga real y lo valúa en CUATRO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la

posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla

de TRECE AÑOS, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida.

Todos los colindantes son del lugar del terreno.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notario, el día veinte de septiembre de

dos mil doce.

NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053630

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora GUMERCINDA

VILLATORO viuda DE MEDRANO, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica, que

se describen: PORCION UNO: De la extensión superficial de OCHO

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA

Y DOS METROS CUADRADOS equivalente a UNA MANZANA UN

MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUA-

DRADAS, que mide: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente,

está formado por diez tramos rectos cuyas distancias consecutivas son:

Tres punto veinticuatro metros; tres punto cincuenta y ocho metros; trece

punto setenta y cuatro metros; cinco punto diecisiete metros; catorce

punto cero tres metros; treinta y tres punto cuarenta y un metros; trece

punto veintinueve metros; veinte punto veintitrés metros; catorce punto

veinticuatro metros; de quince punto veinticuatro metros; colindando

con José Víctor Villatoro, resto del terreno y calle de por medio; AL

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por seis tramos

rectos cuyas distancias consecutivas son: Catorce punto veinte metros;

cuarenta y uno punto cero cero metros; cuatro punto cuarenta y dos metros;

veinticuatro punto cero dos metros; colindando con Lino Villatoro; AL

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con

una distancia de treinta y dos punto cincuenta y tres metros; colindando

con Gregorio Villatoro; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Po-

niente, está formado por cinco tramos rectos cuyas distancia consecutivas

son: veinticinco punto cero ocho metros; ochenta punto noventa y cinco

metros; cero punto diez metros; veintiocho punto noventa y cuatro metros;

once punto catorce metros; colinda con José Víctor Villatoro González,

y en parte con calle de por medio; y PORCION DOS, con una extensión

superficial de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalente a cinco

mil trescientos treinta y nueve punto doce varas cuadradas; que mide

AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por tres

tramos rectos cuyas distancias consecutivas son: Treinta y siete punto

sesenta y cuatro metros; vértice; veinte punto cincuenta metros; seis

punto cero nueve metros; colindando con José Víctor Villatoro González;

AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por dos

tramos rectos cuyas distancias consecutivas son: treinta y cinco punto

setenta y tres metros; catorce punto sesenta y tres metros; colinda con

Encarnación Benítez, y quebrada de por medio; AL SUR, partiendo del

vértice Sur Oriente, está formado por seis tramos rectos cuyas distancias

consecutivas son: veintiocho punto diecinueve metros, dieciséis punto

ochenta y cuatro metros; dieciocho punto setenta y ocho metros; tres

punto setenta y seis metros; veintiséis punto trece metros; once punto

ochenta y dos metros; colinda con resto del terreno y calle de por medio;

AL PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por

tres tramos rectos cuyas distancias consecutivas son: veintitrés punto

noventa metros; ocho punto cuarenta y dos metros; diecisiete punto cinco

metros; colindando con calle vecinal y José Víctor Villatoro; así se llega

al vértice Nor Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción.

Dicho inmueble lo adquirió por posesión material de buena fe que ha

ejercido la titulante por más de treinta años; se estima en el precio de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los siete días del mes de septiembre del dos mil doce.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado Oscar Romeo Orellana del Cid, en calidad de Apoderado de la señora MARIA GLORIA GAITAN CRUZ DE DUBON, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en BARRIO EL CENTRO, de este Municipio, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciocho metros cuatro centímetros, calle pública de por medio, con solar de VENANCIO RIVERA; AL NORTE, veintisiete metros quince centímetros, pared de adobe y bloques de por medio de ajena pertenencia, con propiedad que antes fuera de HECTOR EFRAIN RODRIGUEZ, hoy del señor MIGUEL BENITEZ; AL PONIENTE, veinte metros pared y cerco de cedazo propiedad del colindante, con propiedad que antes fuera de HECTOR EFRAIN RODRIGUEZ, hoy del señor BENJAMIN DEL CID; AL SUR, treinta y siete metros setenta y siete centímetros, cerco de alambre compartido y cedazo de propiedad de la titulante, con propiedad de FERNANDO CASTILLO. En dicho inmueble existen construccio-nes de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material realizada en Escritura Pública en San Miguel, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Oscar Saúl Carranza Posada, por el señor ANGEL RAUL CASTILLO DIAZ, mayor de edad, en aquel entonces de este domicilio; posesión que la solicitante manifiesta haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNCIPAL.

3 v. alt. No. F053530-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-QUE, Sr. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora AMALIA TORRES MARMOL, conocida pon AMALIA TORRES DE MOKALLA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Tonacatepeque, a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el Barrio San Nicolás, Tercera Calle Poniente, sin número, de la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sureste, setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de treinta y dos punto setenta y un metros; Tramo dos Suroeste, diecinueve grados cero cuatro minutos treinta segundos con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; tramo tres Sureste, setenta y dos grados treinta y nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de veinticinco punto setenta metros; colindando con el Municipio de Tonacatepeque, con calle de por medio; colindando con MARIA EDITH SANCHEZ ANAYA, con calle de por medio: colindando con JOSE EVELIO SANCHEZ ANAYA, con calle de por medio: colindando con LUIS ALONSO ZALDIVAR; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Suroeste, cero siete grados treinta minutos cincuenta y nue-ve segundos con una distancia de sesenta y tres punto veinte metros; tramo dos Sureste, sesenta grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de treinta y ocho punto noventa metros; Tramo tres Sureste, ochenta y siete grados cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diecinueve punto cuarenta y seis metros; tramo cuatro Suroeste, cero cuatro grados veinticuatro minutos cincuenta segundos con una distancia de sesenta y seis puntos treinta metros; colindando con terrenos de MARIA DOLORES VILLANUEVA y otros; colindando con terrenos de MARIA AMINTA VILLANUEVA; colindando con terrenos de JOSE ROBERTO VEGA CEA; colindando con terrenos de MARIA CECILIA CARPIO DE GALLARDO; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noreste, ochenta y siete grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de sesenta y tres punto cuarenta metros; tramo dos Suroeste, cuarenta y tres grados quince minutos treinta y seis segundos con una distancia de dieciséis punto quince metros; tramo tres Noroeste, cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundos con una distancia de tres punto sesenta metros; colindando con terrenos de JUAN CARLOS RODRIGUEZ CRUZ; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste, cero ocho grados cero cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cien punto sesenta y cinco metros; tramos dos Noroeste, cero dos grados cero cinco minutos veintiséis segundos con una distancia de setenta y seis punto cero ocho metros; colindando con terreno de JESUS TORRES POLANCO; colindando con terrenos de REINA GLADIS MELENDEZ RODRIGUEZ; colindando con terrenos de RAMON ORLANDO URBINA URBINA; colindando con terrenos de GUADALUPE MARTINEZ; colindando con terrenos de JOSE EVELIO SANCHEZ, colindando con terrenos de ANGELICA URBINA DE URBINA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho terreno lo adquirió por compra hecha al señor CALIXTO DE JESUS TORRES POLANCO, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más de diez años consecutivos, y lo valúan en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonocatepeque, a los siete días del mes de septiembre de dos mil doce.- ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053631-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. JUicio DE aUSENcia

LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora BLANCA LYDIA CASTILLO, conocida por BLANCA LYDIA CASTILLO FEBLES, BLANCA LIDIA CASTILLO FEBLES, LIDIA CASTILLO FEBLES, MARIA LIDIA CASTILLO FEBLES y LIDIA CASTILLO, a promover Diligencias de Ausencia Vía Incidente, para que se les nombre Curador Especial Ad-Litem, a efecto de que los representen en el presente JUICIO CIVIL EJECUTIVO, que se está promoviendo en contra de los señores LUIS ARNOLDO BENITEZ GRANADOS y OTILIA ENCARNACION BENITEZ, mayores de edad, comerciante y empleado respectivamente, quienes tuvieron su último en esta ciudad de San Miguel y actualmente de domicilio ignorado, quienes no han dejado en el país Procurador o Representante Legal, para que la represente en el Juicio antes mencionado que se está promoviendo en su contra; por lo que se previene si los ausentes señores LUIS ARNOLDO BENITEZ GRANADOS y OTILIA ENCARNACION BENITEZ, tuvieren Procu-rador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días después de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE PRIME-RO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F053599

caMBio DE NoMBrE

LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SAL-VADOR, Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los seño-res VÍCTOR RAÚL DRIOTEZ NAVARRETE y SANDRA ALICIA CUÉLLAR DE DRIOTEZ, mayores de edad, del domicilio de San Sal-vador, Técnico en Contaduría Pública y estudiante, respectivamente, en representación legal de la adolescente ELSA CONCEPCIÓN DRIOTEZ CUÉLLAR, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, por medio del Abogado ÁNGEL SAMUEL TORRES ROJAS, promoviendo proceso familiar de CAMBIO DE NOMBRE a favor de la adolescente ELSA CONCEPCIÓN DRIOTEZ CUÉLLAR. En cum-plimiento del art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural por este medio se emplaza a toda persona que dicho proceso le afectare en sus derechos, podrá presentar oposición, dentro de los diez días hábiles siguientes a la última publicación de este edicto.

En consecuencia, se le previene a toda persona que el proceso que se tramita le afectare en sus derechos, presentarse a este Tribunal a ejercer su oposición por medio de abogado constituido conforme a derecho dentro de los diez días hábiles siguientes a la última publicación de este edicto.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las doce horas veintitrés minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil doce.- LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. MARÍA ESTELA CALDERÓN ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C005414

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997004722

No. de Presentación: 20120170729

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando, como APODERADO de Nine West Development Corporation, del do-micilio de 1007 Orange Street, Ste. 225 Wilmington, Delaware 19801 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del Li-bro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabras NINE WEST, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. La palabra NINE se encuentra arriba de la palabra WEST y ambas se encuentran divididas por una franja delgada horizontal de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005376-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2001019884

No. de Presentación: 20120170867

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Iconix Latin America LLC, del domicilio

de 1450 Broadway, 4th Floor New York, New York 10018, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00158 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BADGLEY

MISCHKA" escrita en letras de molde de color negro, siendo las prime-

ras letras iniciales de cada palabra mayúsculas y las demás minúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005377-1

No. de Expediente: 2001011115

No. de Presentación: 20120169500

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Florida Ice & Farm Company, S.A., del domicilio de

San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00155 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BOLERO"

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005378-1

No. de Expediente: 2000007327

No. de Presentación: 20120167563

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de APL Limited, del domicilio de 16620 North Scottsdale

Road, Suite 300, Scottsdale, AZ 85254, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00019 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en el diseño característico de un águila de color

negro con sus alas extendidas, viendo hacia el lado derecho; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005379-1

No. de Expediente: 2001013704

No. de Presentación: 20120166848

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., del domicilio

de Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00148 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BUNDLES;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005380-1

No. de Expediente: 2001016035

No. de Presentación: 20120170597

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma N°

1000 Colonia Peña Blanca Santa Fe, Del. Alvaro Obregón, C.P. 01210,

México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00157

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ORION"

en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005381-1

No. de Expediente: 2001010505

No. de Presentación: 20120170598

CLASE 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio

de Barrio Lujan, Cuatrocientos Metros al sur de la esquina Sureste de

la Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00143 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "MMMIO" EN LETRAS MAYUSCULAS

TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005382-1

No. de Expediente: 2000009946

No. de Presentación: 20120169504

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Florida Ice & Farm Company, S.A., del domicilio de

San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00154

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MAXI-

FRUT" en letras mayúsculas tipo corriente y están unidos por un guión;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005383-1

No. de Expediente: 2000004184

No. de Presentación: 20120170595

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B.

DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo de La Reforma #1000,

Col. Desarrollo Santa Fe., C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00037 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras ENERGY up escritas en letras de molde mayúsculas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005384-1

No. de Expediente: 1999001607

No. de Presentación: 20120169438

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión VIDA, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005385-1

No. de Expediente: 2002025437

No. de Presentación: 20120170862

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MARKATRADE INC., del domicilio de Citco Buil-

ding, Wickhams Cay, P.O. Box 662 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes

Británicas, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00224 del Libro 00173 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra Quiet escrita en letras de

molde, características, de color blanco, de las cuales únicamente la

letra inicial a "Q" es mayúscula. Debajo de la palabra Quiet, en el lado

inferior derecho, se muestra la figura de un perro de raza Collie, visto

de frente y del pecho hacia arriba. Frente a él y al nivel del hocico del

perro y del lado inferior derecho, se muestra la figura de un gato de raza

Angora, visto de frente y del pecho hacia arriba y parte de su espalda.

Todo lo anterior está sobrepuesto a un rectángulo vertical de color verde

difuminado, siendo la tonalidad verde de menor intensidad en su parte

inferior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005390-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990000352

No. de Presentación: 20120170596

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B.

DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo de La Reforma #1000,

Col. Desarrollo Santa Fe., C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00125 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA PINGÜINOS, ESCRITA EN LETRAS CLARAS,

DENTRO DE LA PARTE SUPERIOR DE UN RECTANGULO OS-

CURO. SOBRE EL CUAL ESTA LA CABEZA DE UN PINGÜINO,

SENTADO CON SUS PATAS Y ALAS ABIERTAS, LLEVA EN SU

CUELLO UNA BUFANDA Y SU PICO ESTA ABIERTO. SU MIRA-

DA ESTA DIRIGIDA HACIA LA IZQUIERDA Y EN SU CABEZA

APARECEN DOS PEQUEÑOS FLECOS; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005391-1

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012120442

No. de Presentación: 20120172112

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad

de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

BOCADELLI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

cHicHarrUDoS

Consistente en: la palabra CHICHARRUDOS, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO-

NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,

PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;

SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005398-1

No. de Expediente: 2011109350

No. de Presentación: 20110151301

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

organique by Himalaya

Consistente en: las palabras Organique by Himalaya, traducidas

como Orgánico de Himalaya. que servirá para: AMPARAR: COSMÉ-

TICOS, INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ADELGAZAR, PROTECTORES DE SOL DE TIPO COSMÉTICO,

ACEITES ESENCIALES, CHAMPU Y LOCIONES PARA EL CA-

BELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005406-1

No. de Expediente: 2012121071

No. de Presentación: 20120173299

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ZO-

NEPHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SoMaPEP

Consistente en: la palabra SOMAPEP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005411-1

No. de Expediente 2012121070

No. de Presentación: 20120173298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ZO-

NEPHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

HEMoSPEP

Consistente en: la palabra HEMOSPEP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005412-1

No. de Expediento: 2012121069

No. de Presentación: 20120173297

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ZO-

NEPHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

iNDolMETa

Consistente en; la palabra INDOLMETA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

doce.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005413-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012120574

No. de Presentación: 20120172375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSANNA

CECILIA SALAVERRIA PRIETO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

IMPORTADORA SALAVERRIA DAWSON, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA

SALAVERRIA DAWSON, S.A. DE C.V.. o IMSADA, S.A. DE C .V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras GADGET WORLD y diseño. Se traduce

al castellano como: mundo del dispositivo, que servirá para: IDENTI-

FICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

DISTRIBUCION, VENTA Y COMERCIALIZACION EN GENERAL

DE ARTICULOS ACCESORIOS, APARATOS Y EQUIPOS ELEC-

TRONICOS E INFORMATICOS DE ULTIMA TECNOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053512-1

No. de Expediente: 2012120920

No. de Presentación: 20120172983

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de CALERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CALERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Calera y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRODUCCION

Y TRANSFORMACION DE GRANOS DE CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053590-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012118368

No. de Presentación: 20120168262

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

Esika la vida es bella

Consistente en: la expresión Esika la vida es bella, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

ESPECIALMENTE SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE

BELLEZA, TALES COMO MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUC-

TOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y

CAPILAR.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005388-1

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO

AGUILAR, continuado por el Licenciado RAFAEL ALFONSO

GOMEZ PEREZ, y últimamente por la Licenciada ANA YANIRA

SANCHEZ DE PARADA, todos mayores de edad, Abogados y de

este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales del

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., de este domicilio,

contra la Sociedad PC INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PC INVERSIONES, S.A.

DE C.V., y los señores LUIS RAFAEL BUENABENTURA POSADA

SOTO, Abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, y SILVIA EDITH SANTANA AGUILAR, conocida

por SILVIA DE FUNES y por SILVIA EDITH SANTANA AGUILAR

DE FUNES, Agente de Seguros, y de este domicilio, ambos mayores de

edad, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más

adelante se especificará, un lote de terreno hoy urbano de TRESCIENTOS

CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y DOS

CENTÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTAS

NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS SESENTA Y SEIS

CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA de superficie; situado en el

lado Oriente de la Colonia Monserrate, entre Calle Monserrate, y Calle

a Huizucar, en las afuera del Barrio Candelaria de esta ciudad, cuya

localización es la siguiente: está situado en el Block "I" del plano de la

lotificación de la colonia Vista Hermosa, en esta ciudad, marcado con

el número doscientos cuarenta y tres, que se describe así: Partiendo

del punto de intersección de los ejes de la calle principal y la Avenida

Vista Hermosa, cincuenta y siete metros ochenta y nueve centímetros,

luego una distancia de ocho metros cincuenta centímetros, rumbo Norte

ochenta y cuatro grados cuarenta minutos Oeste, se llega al vértice Sur

Este del lote que se describe así SUR, en línea recta mide veintinueve

metros ochenta y seis centímetros rumbo Norte ochenta y cuatro grados

cuarenta minutos Oeste, linda con el lote numero doscientos cuarenta

y dos del polígono "I" propiedad de Inmobiliaria San José, Sociedad

Anónima; PONIENTE, línea recta de dos tramos mide once metros

sesenta centímetros Rumbo Norte, doce grados treinta y seis minutos

Este y dos metros rumbo Norte veintidós grados dos minutos Este, linda

con lotes número doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y cuatro,

doscientos sesenta y seis del polígono "1" propiedad de Inmobiliaria San

José, Sociedad Anónima; NORTE, en línea recta mide veintiocho metros

ochenta y cinco centímetros rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y

ocho minutos Este, linda con lote número doscientos cuarenta y cuatro

el polígono "I" propiedad de Inmobiliaria San José, Sociedad Anónima:

ESTE, en línea curva de cien metros cuarenta y nueve centímetros de

radio mide diez metros y linda con lotes número ochenta y seis, ochenta

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396y siete del polígono "G" propiedad de Inmobiliaria San José, Sociedad

Anónima; Avenida Vista Hermosa de diecisiete metros de derecho de vía

de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido del inmueble

de donde se hace la segregación propiedad de Inmobiliaria San José,

Sociedad Anónima, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la

soñara SILVIA EDITH SANTANA AGUILAR conocida por SILVIA

DE FUNES y por SILVIA EDITH SANTANA AGUILAR DE FUNES,

al número TREINA Y NUEVE del libro UN MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y TRES de Propiedad, Trasladado al Sistema de Folio

Real Automatizado a la Matricula Número SEIS CERO CERO SIETE

NUEVE DOS SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO

JUDICIAL.

3 v. alt. No. C005402-1

rEPoSicioN DE cErTificaDo

CAESS, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora Rosa

María Granados Montecinos, mayor de edad, oficio Licenciada en En-

fermería, del domicilio de sexta Calle Poniente número seiscientos diez

San Miguel, portadora del Documento único de Identidad número cero

dos dos uno cinco tres seis cero guión nueve, en calidad de propietaria

del certificado de acciones número mil cuatrocientos veintinueve, que

ampara doscientos treinta y una acciones, numeradas del cuatro millones,

doscientos setenta y nueve mil, novecientos setenta y cinco al cuatro

millones, doscientos ochenta mil, doscientos cinco, solicitando reposición

de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiera oposición se procederá a reponer los

certificados en referencia.

San Salvador, cuatro de octubre del dos mil once.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO.

DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F053517-1

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Co-

lectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 23296 notificando del

extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido

certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General

Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada

y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la

reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una

suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,

para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de éste aviso y sino hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Tecla, 03 de Septiembre de 2012.

LIC. ERIKA ORELLANA DE TRIGUEROS,

GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F053591-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. B

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3 v.

alt.

No.

C00

5416

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

3 v. alt. No. F053612-1

PaTENTE DE iNVENciÓN

No. de Expediente: 2011004095

No. de Presentación: 20110012359

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ENVIRORE-

SOLUTIONS, INC. del domicilio de 101-4338 MAIN STREET,

VANCOUVER, BRITISH COLUMBIA, V5V 3P9, CANADA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud

internacional PCT No PCT/CA2010/000988 denominada APARATO

DEPURADOR DE GAS INNOVADO Y MÉTODO, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B01D 47/02, B01D

47/06, B01D 53/14, B01D 53/18, B01D 53/48, B01D 53/54, B01D 53/62,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/220,352,

de fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve.

Se refiere a: UN LAVADOR DE GASES PARA ELIMINAR

LOS CONTAMINANTES DE UNA CORRIENTE DE GAS, QUE

COMPRENDE UN DEPÓSITO, UNA CABEZA SUMERGIDA QUE

SE EXTIENDE HORIZONTALMENTE, EN LA QUE LA CABEZA

SUMERGIDA COMPRENDE UNA PLACA QUE TIENE RANURAS

QUE SE EXTIENDEN A LO LARGO DE CUATRO PAREDES

SOLIDO UNIDO INSERCIÓN VERTICALES DE LAS PAREDES

DEL TANQUE POR DEBAJO DE LA PLACA PARA FORMAR UN

CUADRO DE COMPOSICIÓN ABIERTA DEBAJO DE LA PLACA, Y

LAS ABERTURAS A LO LARGO DE CADA BORDE DE LA PLACA

ENTRE LAS PAREDES DEL TANQUE Y LAS PAREDES VERTI-

CALES DE LA CABEZA SUMERGIDA; UN PRIMER DEFLECTOR

POR ENCIMA DE LA CABEZA SUMERGIDA Y MEDIOS PARA

ROCIAR EL LÍQUIDO DE LAVADO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPAR-

TAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días

del mes de agosto del año dos mil doce.-

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005407

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012118842

No. de Presentación: 20120169074

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como DISEÑO WINNIE

THE POOH, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECI-

PIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y

ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPI-

LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS

ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS

DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS); RECIPIENTES PARA

BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FOR-

MAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA

SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE

PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE

ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR

PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS;

LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLÁSTICAS DESECHABLE5; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;

CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS

[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;

PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005393-1

No. de Expediente: 2012118796

No. de Presentación: 20120169020

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Kaa, que

servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO

DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS;

MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE

LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-

RADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS

DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO

EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR

BEBIDAS); RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA;

PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES;

MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES;

CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA;

SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE

MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA

USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA

GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS;

LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META-

LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS:

CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS

[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES: PAPELERAS;

PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005394-1

No. de Expediente: 2012118810

No. de Presentación: 20120169034

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de

Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECI-

PIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y

ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPI-

LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS

ENGUANTADAS PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS

DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS); RECIPIENTES PARA

BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FOR-

MAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA

SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE

PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE

ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR

PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS;

LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META-

LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;

CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS

[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;

PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005395-1

No. de Expediente: 2012118998

No. de Presentación: 20120169241

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Eeyore,

que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA

USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPI-

LLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL

DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SE-

MIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);

ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS

PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA

PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTA-

LERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA

PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR

PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE

PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE

ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR

PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS;

LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O

ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE

PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS

DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS;

TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES;

BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS;

TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRE-

CIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS

O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA

USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AIS-

LANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE

BEBIDAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005396-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 248(02468-12-PE-4CM1)1RC,

promovido por el Licenciado JOSÉ ARMANDO LÓPEZ LAÍNEZ,

en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MILAGRO

ERMELINDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, pudiendo ser ubicada la

parte demandante y su apoderado en: Avenida Olímpica, Condominios

Olímpica, local seis guión A, segundo nivel, San Salvador o al Tele-

fax veintidós cero dos noventa y seis veintiséis; en contra del señor:

RICARDO CÁCERES GONZÁLEZ. Que no fue posible emplazar

personalmente al señor CÁCERES GONZÁLEZ, por no contar con

una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto

de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los

artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza

por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,

para que la represente en el presente proceso, artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los

siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSÉ ARMANDO

LÓPEZ LAÍNEZ; 2) Letra de Cambio, Sin Protesto suscrita por el señor

CÁCERES GONZÁLEZ, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIEN-

TOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, el

veinte de noviembre del año dos mil nueve; 3) Escritura de Poder Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial otorgada por la señora MILAGRO

ERMELINDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, a favor del Licenciado

JOSÉ ARMANDO LÓPEZ LAÍNEZ.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete

de septiembre del año dos mil doce.- Licda. MARÍA ELENA PÉREZ

ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

MERCANTIL. Dra. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

1 v. No. F053563

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SUPLENTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, a la señora MARÍA DEL

CARMEN CONDE MORENO, mayor de edad, con Cédula de Identidad

Personal número cero uno cero uno- uno ocho seis cinco ocho tres; con

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- dos-

cientos setenta y un mil ciento treinta y nueve- ciento uno- uno; quien

tuvo su último domicilio en Casa número 34, Polígono J-1, Urbanización

El Molino, San Miguel;

HACE SABER: Que el Abogado RICARDO JOSÉ CÓRDOVA

HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de

Abogado número: Cinco cinco cuatro cinco; en su calidad de Apoderado

General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos

cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, interpuso

demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado

con Número Único de Expediente 01200-11-PE-2CM1/PE-190-2011/

R2; presentando los siguientes documentos: a) Certificación de deuda,

extendida por el Contador del SCOTIABANK EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA; b) Fotocopia certificada de Poder General Judicial

a favor del Abogado impetrante; c) Fotocopia simple de Credencial de

Ejecutor de Embargo con fianza vigente, a nombre de Saúl Vásquez

Blanco; d) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta

de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado, a nombres de Ricardo

José Córdova Hernández; e) Escritura Pública de Compraventa, Primera

Hipoteca Abierta; y f) Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta;

documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes

le será entregada a la demandada al apersonarse a esta sede judicial

ubicada en: Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508,

San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le

comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de

este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y

ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y

tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto del Código Procesal Civil

y Mercantil, se procederá a nombrarle Curador Ad Litem para que la

represente en el presente proceso; y para que sirva de legal emplazamiento

a la demandada, señora MARÍA DEL CARMEN CONDE MORENO,

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y ocho minutos

del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. Lic. MIGUEL

ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SUPLENTE. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,

SECRETARIA.

1 v. No. F053624

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012119552

No. de Presentación: 20120170098

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia:

Televisa, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión dp de película y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005386-1

No. de Expediente: 2012117624

No. de Presentación: 20120167086

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

oZ THE GrEaT aND PoWErfUl

Consistente en: Las palabras OZ THE GREAT AND POWERFUL,

que se traducen al castellano como OZ El Gran y Poderoso, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y

SERVICIOS EN LÍNEA (PARA EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIEN-

TO). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005389-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012120951

No. de Presentación: 20120173041

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR HUMBERTO CONTRERAS VALLADARES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras CONTRY CORN y diseño, que se traducen al castellano como PAÍS DE MAÍZ, que servirá para: AMPA-RAR: ROSETAS DE MAÍZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053592-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas

y veinticinco minutos; se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-

ficio de inventario la herencia intestada, que dejó la señora ERNESTINA

HERNANDEZ, conocida por ERNESTINA HERNANDEZ VIUDA DE

MACHADO, y por ERNESTINA HERNANDEZ DE MACHADO, quien

falleció el día veintitrés de octubre del dos mil once, en el Cantón El

Gavilán, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio de parte del señor LUIS ALONSO MA-

CHADO HERNANDEZ, en calidad de hijo y cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JUAN RUFINO MACHADO

HERNANDEZ, éste en calidad de hijo de la causante. Confiriéndole a

dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de Septiembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005264-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante PEDRO ALVARADO, conocido por

PEDRO PABLO ALVARADO, PEDRO ALVARADO MARADIAGA

o PEDRO PABLO MARADIAGA, que falleció el día uno de noviembre

de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Jalponguita de la

jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del

señor JESUS LOPEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario

que en tal sucesión correspondía a los señores BLAS ALVARADO VA-

LLADARES y JOSE MACARIO ALVARADO VALLADARES, como

hijos del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053242-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas con treinta y tres minutos del día die-

cisiete de Agosto de dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores

ARTURO SANTIAGO CRESPIN ALFARO y SALVADOR EDUARDO

CRESPIN ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

y representados por su madre señora SILVIA LETICIA ALFARO DE

CRESPIN conocida por SILVIA LETICIA ALFARO BERMUDEZ;

la herencia Testamentaria dejada por el causante señor SALVADOR

ARTURO CRESPIN MALDONADO, quien falleció el día quince de

febrero de este año, en la ciudad de San Salvador, a los cincuenta y cuatro

años de edad, casado, médico, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Tecla, originario de Nejapa, Departamento de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña; aceptación que hacen los antes citados menores

ARTURO SANTIAGO CRESPIN ALFARO y SALVADOR EDUARDO

CRESPIN ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

y representados por su madre señora SILVIA LETICIA ALFARO DE

CRESPIN conocida por SILVIA LETICIA ALFARO BERMUDEZ, Y

SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a

las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce. LIC. HENRY

ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.

LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053266-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y

cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor RODRIGO ANTONIO MONGE CHAVEZ, quien

fue de treinta y cinco años de edad, empleado, casado, quien falleció el

día quince de mayo de dos mil doce, lugar de su último domicilio, fue

en esta ciudad de parte de la señora MARGARITA DEL ROSARIO

TRINIDAD DE MONGE, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y de

los menores RODRIGO ANTONIO MONGE TRINIDAD y ANDRES

MANUEL MONGE TRINIDAD, en su calidad de hijos del causante;

y como cesionarios de los derechos de los señores Francisco Eduardo

Monge Ruiz y Rosina Haydee Chávez Orellana, que les correspondían en

la sucesión del causante como padres del mismo; representados por medio

de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARNOLDO

BOLAÑOS MEJIA, a quienes se les nombra INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de

que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado

a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, diez de septiembre del año dos mil doce. LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053283-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cinco minutos

del día veintisiete de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida a las once horas del día cinco de junio de mil

novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de Santa Ana, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor

PEDRO MORAN conocido por PEDRO VALLADARES CERNA,

quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, de parte

de la señora DINORA MENDOZA DE MORAN, en su concepto de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

HECTOR MARROQUIN MORAN, en su calidad de hijo del causante

PEDRO MORAN conocido por PEDRO VALLADARES CERNA; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintiocho minutos

del día veintinueve de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053292-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor RAMÓN ARTURO CABEZAS, al fallecer el día uno

de septiembre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro

de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los

señores MARIA DE LOS ÁNGELES CABEZAS DE MUÑOZ, ANA

GERTRUDIS CABEZAS RODRÍGUEZ, ANA STELLA CABEZAS

RODRÍGUEZ, DORYS ELIZABETH CABEZAS RODRÍGUEZ,

ROBERTO CARLOS CABEZAS RODRÍGUEZ y ONIX ALBERTO

CABEZAS RODRÍGUEZ, todos en calidad de hijos del causante.

Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053295-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor RAFAEL JUS-

TINIANO REYES BERRIOS conocido por JUSTINIANO REYES,

quien falleció a las veintitrés horas del día catorce de Agosto del año

mil novecientos ochenta y seis, en Hacienda La Violeta, Cantón Los

Chapetones, Tecapán, Departamento de Usulután, siendo la Villa de

Tecapán, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del

señor JOSÉ ADRIÁN RIVERA REYES, en calidad de hijo del causante.

-

Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. -

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. -

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil

doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053313-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas del día treinta y uno de Agosto del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante AMBROCIO ALVAREZ OSORIO, conocido por

AMBROCIO ALVZAREZ, de parte del señor BACILIO ALVAREZ

ALVAREZ, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado cau-

sante, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, originario

y del domicilio de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; hijo

de los señores Benvenuto Alvaréz e Irene Osorio; falleció a las quince

horas del día dos de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el

Cantón Corralito de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán;

siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió

al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día tres

de Septiembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053322-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince

minutos del día cinco de Septiembre del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante SEGUNDO SERRANO

ALAS, quien falleció a las catorce horas con diez minutos del día treinta

de Octubre del dos mil once, en el Cantón Guarjila, de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de

la señora EVANGELINA RIVERA SERRANO, en su calidad de hija

sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día cinco de Septiembre del

dos mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053346-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado, a las ocho horas con treinta y seis minutos del día diecisiete

de agosto del año dos mil doce. SE HA TENIDO POR ACEPTADA

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS

AMILCAR CHACÓN GUDIEL y de la señora SILVIA SALAZAR PE-

ÑATE DE CHACÓN, en calidad de padres sobrevivientes de la causante

y de tutores de los menores LUIS ANDRÉS y SEBASTIAN ambos de

apellidos CHACÓN SALAZAR, en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante, la herencia intestada dejada por la causante SILVIA LARISSA

CHACÓN SALAZAR, falleció el día ocho de diciembre del año dos

mil diez, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la

edad de treinta y seis años, quién fue Empleada, Divorciada, originaria

del municipio y departamento de San Salvador, de Nacionalidad Sal-

vadoreña, aceptación de los antes mencionados CARLOS AMILCAR

CHACÓN GUDIEL y de la señora SILVIA SALAZAR PEÑATE DE

CHACÓN, en calidad de padres sobrevivientes de la causante y de tutores

de los menores aceptantes LUIS ANDRÉS y SEBASTIAN ambos de

apellidos CHACÓN SALAZAR, Y SE LES HA CONFERIDO A LOS

ACEPTANTES la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de Agosto

del año dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LIC. ROSA ANGELICA

HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053348-2

HErENcia YacENTE

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del año

en curso, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó

la causante señora ANA MARGARITA PAREDES, conocida por

ANA MARGARITA PAREDES MARTINEZ, quien a la fecha de su

fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, divorciada, hija de

Emilia Paredes, salvadoreña, quien falleció el día siete de julio de mil

novecientos ochenta y dos, en San Mateo, Estado de California, Estados

Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio dentro de la

República; y se ha nombrado Curador de la misma al Licenciado SANTOS

ISIDORO SOLANO FLORES, quien es mayor de edad, abogado, del

domicilio de San Marcos.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre

de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE

SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F053383-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

Hace saber: Que a esta Alcaldía se ha presentado OSMAN

MARTINEZ RIVERA, que en su calidad de Apoderado General Judicial,

solicita que se extienda título de propiedad de un solar urbano con su

construcción, a favor de su poderdante MARIA ADELA MARTINEZ

RIVERA, situado en los suburbios del Barrio San Miguel de esta ciudad,

de MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y ocho metros,

linda con propiedad de María Haydee Martínez, cerco de piedra de por

medio; AL ORIENTTE, mide cincuenta metros, linda con propiedad de

Jesús García, cerco de piña de por medio; AL SUR, mide cincuenta y un

metros, linda con propiedad de Reyna Margoth Orellana, calle pública

de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta y un metros, linda con

propiedad de María Haydee Martínez. Tiene mojones de cemento en

sus cuatro esquinas.- No es dominante ni sirviente.-No tiene cargas o

derechos reales ni está en proindivisión, lo hubo por compra a MARIA

PAZ RIVERA VDA. DE MARTINEZ o MARIA PAZ RIVERA DEL-

GADO.- Lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este

domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los tres días del mes de

septiembre de dos mil doce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F053253-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

IZALCO, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

Pedro Antonio Calona Vásquez actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor Carlos Alberto Girón, de sesenta y dos años

de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único

de Identidad Número cero dos uno cero tres dos cinco cuatro guión uno,

y Numero de Identificación Tributaria: cero tres cero seis guión dos siete

uno cero cinco cero guión cero cero tres guión uno, solicitando TITULO

DE PROPIEDAD a favor de su poderdante, de un inmueble de natura-

leza urbana, descrito según certificación de la Denominación Catastral

como número: cero tres dos cero uno dos cero cero tres tres seis cuatro,

expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el

día once de junio de dos mil doce, Ubicado en Barrio La Otra Banda,

Calle 9 Oriente, Sin Número, Municipio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, mapa cero tres cero seis U cero siete, parcela treinta y tres,

compuesto de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS (145.67m²) de extensión superfi-

cial, cuyas medidas y colindantes son: AL NORTE, mide quince punto

cuarenta y cinco metros y linda con Marta Alicia Masin Medina; AL

ORIENTE, mide nueve punto cincuenta y seis metros y linda con, Elvia

Carolina Cabrera Sánchez; AL SUR mide catorce punto cincuenta y tres

metros y linda con, Reina Margarita Calzadilla Méndez, Luis Alfonso

Calzadilla; AL PONIENTE, mide diez punto siete metros y linda con,

Carlos Rubén Espinal.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos

reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo

adquirió el titulante por POSESION MATERIAL desde hace más de

veinticinco años, a raíz de su sucesor Alejandro Antonio Domínguez

Campos, habiendo tenido el señor la posesión del inmueble de buena

fe por más de treinta años, sin que haya sido interrumpida por persona

alguna; posesión que sumada a la que el mismo ha ejercido, refleja más

de cincuenta y cinco años, ejerciéndose de manera continua, quieta,

pacífica e ininterrumpida, practicándose actos de posesión y dominio

como verdadero dueño, y lo estima en la suma de TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de la ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de junio de dos mil doce.

ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNI-

CIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053277-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado El Licenciado

José Mauricio Ochoa, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Carné de Identificación numero: Nueve mil seiscientos

noventa y nueve, en calidad de Apoderada General Judicial del señor

RAMON FRANCISCO SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad,

empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-

mero: cero cuatro millones, ochocientos noventa y nueve mil seiscientos

sesenta y dos guion siete; solicitando se le extienda Título de Propiedad,

a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado

en Barrio San Luis de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento

de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE

PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Trece punto sesenta y cinco

metros, colinda con José Hermenegildo Guevara Alvarenga, calle de por

medio; al NORTE: Dieciséis punto sesenta metros colinda con Berta

Marina Chávez de Solórzano; AL PONIENTE; Doce punto noventa

metros, con José Porfirio Pérez, ; y AL SUR; Dieciséis punto diecisiete

metros, con Benjamín Machuca Salamanca; el inmueble descrito, lo

adquirió por compraventa que hiciera a la señora María del Carmen

Martínez de Salamanca, ante los oficios del Notario Licenciado José

Mauricio Ochoa, por medio de escritura pública otorgada en la Ciudad de

San Miguel con fecha diecinueve de abril de dos mil doce y que unidas

ambas posesiones, éstas datan por más de diez años consecutivos. El

terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no es dominante, ni

sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo Valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($2,000.00).

Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente

edicto.

En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, a

los tres días del mes de Septiembre de dos mil doce. FRANCISCO

BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. ANA CECILIA

ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053328-2

TiTUlo SUPlETorio.

LICENCIADO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera

Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, de treinta y siete años de

edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas,

con documento único de identidad número cero dos cinco dos tres tres

cinco cinco - cinco, y carné de Abogado número diez mil quinientos

treinta y cuatro, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor

JOSE TRANSITO VELASQUEZ ALVARADO, de ochenta años de

edad, Jornalero, del domicilio de Ilobasco, departametno de Cabañas,

con documento único de identidad número cero uno ochenta y dos cero

ocho ochenta y uno guión seis, y número de identificación tributaria

cero novecientos tres - diez cero nueve treinta y uno - ciento uno - dos;

solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor JOSE TRANSITO

VELASQUEZ ALVARADO, de un inmueble de naturaleza rústica, si-

tuado en el cantón Maquilishuat, Ilobasco, departamento de Cabañas, de

la extensión superficial de DOS MIL CIENTO CUARENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Tiene

dos tiros curvos, el primero de cuarenta metros, partiendo de un árbol de

caoba esquinero sigue en línea curva, cerco de piña hasta llegar a un árbol

de Jiote esquinero, lindando en este tramo con terreno del señor Vicente

Durán, del árbol de jiote antes citado sigue el segundo tiro curvo de veinte

metros, cerco de piña hasta llegar a una piedra grande esquinera, lindando

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. en este tramo con terreno del señor Antonio Alvarado; AL ORIENTE:

partiendo de la piedra grande esquinera antes mencionada sigue en línea

recta por un bordo de tierra y finaliza con cerco de piña hasta un árbol de

chaparro esquinero, midiendo por este lado ochenta metros y lindando

con terreno del señor Adilio Lozano; AL SUR: Partiendo del árbol de

chaparro esquinero antes citado sigue en línea recta por un bordo de tierra

y finaliza en cerco de piña, hasta llegar a un árbol de cirin esquinero,

midiendo por este lado cincuenta metros y lindando con terreno del señor

Adilio Lozano; AL PONIENTE: Partiendo del árbol de cirin esquinero

anteriormente citado sigue en línea semicurva, cerco de piña hasta llegar

al árbol de caoba esquinero inicialmente mencionado y donde se inició

la presente descripción, midiendo por este lado cincuenta metros y

lindando con terreno del señor Vicente Durán. El inmueble descrito no

es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna,

no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, tiene como acce-

sorios construida una casa; asimismo el titulante valúa el inmueble en

mención en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, Inmueble que lo obtuvo por compra que hizo al señor JOSE

ALBERTO DURAN RIVAS; dicho inmueble el titulante tiene más de

diez años de poseerlo, unida dicha posesión a la de su tradente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil doce.

LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053252-2

TiTUlo DE DoMiNio

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SUCHITOTO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

BARBARA ISABEL ARÉVALO UMAÑA, de cincuenta y un años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto, departamento

de Cuscatlán, con documento único de identidad número cero dos cinco

cinco cuatro dos cero siete - siete y número de identificación tributaria cero

nueve cero cinco - dos siete uno dos cinco nueve - uno cero uno - seis,

SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio

urbano ubicado en el barrio Santa Lucía, Tercera Avenida Norte, número

dieciséis - A, de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO

CUARENTA Y OCHO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS

aproximadamente, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:

dieciocho metros, con propiedad de Juan Francisco Chávez y María

Rosa Candelaria Deras; AL ORIENTE, seis metros, con propiedad del

señor José Rutilio Santana; AL SUR: dieciocho metros con propiedad

de José Rutilio Santana y AL PONIENTE, seis metros, con propiedad

del señor Faustino Antonio Najarro, calle de por medio. El referido

inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y

lo adquirió por compraventa realizada a la señora AMINTA SANCHEZ

DURÁN, el día cinco de junio de mil novecientos noventa y tres, ante

los oficios notariales del Licenciado Jorge Alfonso Quinteros Hernández,

vendedora quien en esa fecha era dueña y poseedora del inmueble en

cuestión, siendo de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, y se identificaba

con su Cédula de Identidad Personal número uno - tres - cero cero quince

mil novecientos treinta y seis, no sobreviviente. La posesión del terreno

antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

teniendo más de dieciocho años consecutivos de poseerlo. El inmueble

no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes

son todos de este domicilio, y residen en el mismo barrio Santa Lucía.

Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA

MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintisiete de julio

de dos mil doce. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA

MUNICIPAL. LIC. JOSE SANTOS GUARDADO BAUTISTA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053296-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL SAN ANTONIO LOS

RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-

gencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor ROBERTO

ANTONIO ULLOA MENJIVAR, solicitando a su favor Título de Do-

minio de un predio de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro,

Calle Central, Municipio de San Antonio Los Ranchos, Departamento

de Chalatenango, de una capacidad superficial de DOS MIL CUATRO-

CIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

en cuatro tramos, Tramo uno mide ocho metros, el segundo mide ocho

metros, el tercero mide seis metros, el cuarto mide siete metros, colinda

con Rogelio Henríquez, quebrada de por medio; AL ORIENTE: en tres

tramos, el primero mide veintinueve metros, el segundo mide veintiséis

punto treinta metros, el tercero mide treinta y nueve punto veinte metros,

colinda con terreno comunal; AL SUR: mide cincuenta y nueve metros,

colinda con José Gonzalo Recinos, Toribia Alemán, Rosa Martínez

y Vicente Martínez, cerco de púas y calle pública de por medio; AL

PONIENTE: mide dieciséis punto setenta metros, colinda con Fabio

Menjívar, quebrada de por medio. Inmueble el cual lo obtuvo mediante

Posesión material, Según consta en testimonio de la Escritura Matriz

número Doscientos Noventa, otorgada en la ciudad de Chalatenango,

a las catorce horas con veinte minutos del día veintinueve de Junio del

año dos mil diez. Ante los oficios notariales del Licenciado MANUEL

OSCAR APARICIO FLORES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, a los diecisiete días

del mes de Agosto del año dos mil doce. JOSE SANTOS NAVARRO

CHAVARRIA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA AMALIA ALEMAN

CORDOVA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053321-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1990003135

No. de Presentación: 20110161509

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARKAVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00023 del Libro

00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

'HOUSTON ASTROS"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005293-2

No. de Expediente: 1990003128

No. de Presentación: 20110161518

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARKAVENUE,NEW YORK, NEW YORK 10022,ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro

00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

BOSTON RED SOX; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005294-2

No. de Expediente: 1959006856

No. de Presentación: 20100133422

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Wm. Wrigley Jr. Company, del domi-

cilio de 410 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois 60611, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 06856 del Libro 00025

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SUGUS; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005295-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1999008107

No. de Presentación: 20110157796

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ESCADA Luxembourg S.á.r.I., del

domicilio de 65, Boulevard Grande - Duchesse Charlotte, 1331 Luxem-

bourg, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00143 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras The Colour

of Elegance escritas en letras de molde de color negro, siendo las letras

iniciales "T", "C" y "E" mayúsculas y las demás minúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005296-2

No. de Expediente:1990003158

No. de Presentación: 20110161506

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE,NEW YORK, NEW YORK 10022,ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del

Libro 00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra

"A" mayúscula de molde, en cuyo ápice aparece un círculo que semeja

una aureola. Detrás de esto se encuentra la silueta oscura del estda de

California; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005297-2

No. de Expediente: 1990003181

No. de Presentación: 20110161556

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro

00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"AMERICAN LEAGUE" escritas en letras de molde mayúsculas sobre

una banda, sujetada por el pico de un águila con sus alas extendidas, la cual posa sobre una pelota de baseball; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005298-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990003147

No. de Presentación: 20110161557

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro

00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"GIANTS", escrita en letras de molde mayúsculas gruesas, las cuales

tiene un borde blanco, y están colocadas en forma arqueada sobre una

pelota de baseball; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005299-2

No. de Expediente: 1990003224

No. de Presentación: 20110161555

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del

Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"BRAVES", escrita en letras de carta delineadas en color oscuro, abajo

de la cual se encuentra un hacha primitiva, que está encerrada por una

línea gruesa oscura; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005300-2

No. de Expediente: 2000004150

No. de Presentación: 20120172415

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMEN-

TICIO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Del Puente de Cinco

Esquinas de Tibás, 400 metros este y 200 metros norte, contiguo a Unimar,

San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00155 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RUMBA en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes do agosto del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005301-2

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2001014654

No. de Presentación: 20120170338

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY

LLC, del domicilio de 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD,

ST. LOUIS, MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00200 del Libro 00159 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA AQUAMASTER ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE CARACTERÍSTICAS, MAYÚSCULAS

Y COLOR NEGRO; LAS LETRAS AQUA ESTÁN ESCRITAS EN

LETRAS CARACTERÍSTICAS DIFERENTES A LAS LETRAS

MASTER. LA PALABRA "AQUAMASTER" ESTÁ SUBRAYADA

POR UNA LÍNEA DELGADA DE COLOR NEGRO, EXCEPTO POR

LA LETRA "Q"; ABAJO DE LA PALABRA SE ENCUENTRA UNA

LÍNEA GRUESA DE COLOR NEGRO QUE SUBRAYA TODA LA

PALABRA Y AL PASAR POR LA LETRA "Q" TOMA LA FORMA DE

LA PARTE INFERIOR DE LA MISMA. DENTRO DE ESTA LÍNEA

GRUESA Y ABAJO DE LAS LETRAS "MASTER" SE ENCUENTRAN

LAS PALABRAS "Herbicide by Monsanto", ESCRITAS EN LETRAS

DE MOLDE CARACTERÍSTICAS DE COLOR BLANCO, SIENDO

MAYÚSCULAS LAS LETRAS INICIALES "H" Y "M"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005302-2

No. de Expediente: 2001011737

No. de Presentación: 20120170346

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00031 del Libro 00151 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la expresión Bodega de Remate$, ENCON-

TRANDOSE POSICIONADAS DIAGONALMENTE DENTRO DE

UN RECTANGULO DE COLOR AMARILLO, ESTE RECTANGULO

TAMBIEN SE ENCUENTRA POSICIONADO DIAGONALMENTE.

LA PALABRA "Bodega" ESTA ESCRITA EN LETRAS CARACTE-

RISTICAS, DE COLOR AZUL, SIENDO LA LETRA INICIAL "B" DE

ESTA PALABRA MAYÚSCULA Y LAS DEMAS MINÚSCULAS.

LA PALABRA "de", SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO DE LA

PALABRA ANTES MENCIONADA, DICHA PALABRA ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE, MINÚSCULAS DE COLOR AMARI-

LLO, LA CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UN OVALO DE

COLOR AZUL, ESTA PALABRA ES DE MENOR TAMAÑO QUE

LAS DEMAS PALABRAS. ABAJO DE ESTO SE ENCUENTRA LA

PALABRA "Remate$", ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS

DE COLOR AZUL, SIENDO MAYÚSCULAS LAS LETRAS "R" y "S"

DE ESTA PALABRA. LA LETRA "S" ES REPRESENTADA POR EL

SIGNO DE DÓLAR. TODO LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA

DENTRO DE UN RECTANGULO ANARANJADO POSICIONADO

HORIZONTALMENTE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005303-2

No. de Expediente: 2000008141

No. de Presentación: 20120165656

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00088 del Libro 00155 de INSCRIPCIÓN DE MAR-

CAS, consistente en la palabra "Propovit", ESCRITA EN LETRAS DE

MOLDE, SU LETRA "P" ESTA ESCRITA EN TAMAÑO MAYUSCU-

LO, PERMANECIENDO LAS RESTANTES LETRAS EN TAMAÑO

MINUSCULO. CARECIENDO DE CUALQUIER OTRO SIGNO O

RASGO DISTINTIVO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005304-2

No. de Expediente: 1990003159

No. de Presentación: 20110161537

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00063 del Libro

00007 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en dos calcetas

colocadas al centro de una pelota de béisbol, que está encerrada por un

círculo de mayor tamaño y grosor que contiene, en sus partes superiores

e inferiores, respectivamente las palabras "BOSTON RED SOX" escrita

en letras de molde MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005305-2

No. de Expediente: 1990003222

No. de Presentación: 20110161515

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio

de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00100 del

Libro 00013 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura

de un jugador de béisbol, con gesto sonriente. Su cabeza está formada

por una pelota de béisbol, sobre la porta una gorra con la letra C, y corre

con sus piernas y brazos extendidos. Esta figura se encuentra sobre una

letra C alargada en su parte central izquierda, que contiene las palabras

CINCINNATI REDS; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005306-2

DIARIO

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012118154

No. de Presentación: 20120167889

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FER-

NANDO ANTONIO POCASANGRE RIVAS, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVADOS DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ACTIVADOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PREMIUM BLEND y diseño, que se

traducen al castellano como MEZCLA PREMIUM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-

TALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-

TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005307-2

No. de Expediente: 2012120089

No. de Presentación: 20120171106

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME-

RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO

de BEA DIGITAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BEA DIGITAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión BEA DIGITAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL: TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053220-2

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2006063620

No. de Presentación: 20060087165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA BEA-

TRIZ BARRIENTOS DELEON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra Sachiely, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA CABELLO,

MÁSCARAS PARA PESTAÑAS, DELINEADOR PARA OJOS, LAPIZ

PARA OJOS, DESODORANTES, MAQUILLAJES, ESMALTE PARA

UÑAS, POLVO COMPACTO, GEL PARA CABELLO, LOCIONES,

RUBOR, SOMBRAS, LABIAL Y ACEITE ESENCIALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053310-2

No. de Expediente: 2012120730

No. de Presentación: 20120172608

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INVERSIONES HOSPITALARIAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

STEMiEl

Consistente en: la palabra STEMIEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053326-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2011108784

No. de Presentación: 20110150193

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS ENRI-

QUE QUINTANILLA GOMEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de METROGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METROGAS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras METROGAS De El Salvador, S.A.

de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN,

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, MANEJO, TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO, UBI-

CADO EN CALLE A COLONIA MONTECARMELO, CONTIGUO

A PLAZA MUNDO, SOYAPANGO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053258-2

SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado EDGARDO GUERRA HINDS hijo, y

continuado por el Licenciado CARLOS ALBERTO MEZA GONZALEZ,

ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE

FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores EFRAIN UMAN-

ZOR y MARTA ADILIA LOPEZ REYES, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el

inmueble que a continuación se describe: “Un solar urbano situado en

el Barrio de Los Remedios, de la ciudad de Zacatecoluca, cuya casa está

marcada con el número DIECISEIS de la Avenida Narciso Monterrey,

solar que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

METROS CUADRADOS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS

y que fue desmembrado hacia el norte del inmueble general, solar que

mide y linda: AL NORTE: pared de la colindante de por medio, con

predio de propiedad de Lucía Córdova, en treinta y dos metros; AL

ORIENTE: Tapial de por medio, linda con predio de propiedad de

Leonor y Laura Melara, en trece metros; AL SUR: Linda con el resto de

terreno de solar del cual se desmembró en el que se describe, que fue de

propiedad de Juan José Berríos, ahora una porción interior de propiedad

de José Berríos Palacios y otra porción exterior, frente a la calle, de

propiedad de la otorgante, en treinta y dos metros; y AL PONIENTE:

Calle de por medio con predio propiedad de José María Chamagua, en

trece metros ochenta centímetros; en el solar descrito está edificada

una casa de adobe y techos de tejas, y tiene su correspondiente paja

de agua y servicios instalados, y dicho solar goza de servidumbre de

acueducto sobre el predio que colinda al Sur, que fue de propiedad del

señor Juan José Berríos, ahora una parte interior de José Berríos Pala-

cios y otra porción exterior de propiedad de la otorgante y según pacto

consignado en la respectiva escritura de partición servidumbre que está

sujeta a dar paso a las aguas lluvias y negras del predio de propiedad de

la otorgante que se ha descrito. Dicho inmueble se encuentra inscrito a

favor del demandado señor EFRAIN UMANZOR al Número CIENTO

VEINTICUATRO del Libro CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

de propiedad del Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de

agosto de dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005252-2

CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE

PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA; al público en general,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada KATERIN LOURDES CORLETO FLORES, en su

calidad de Apoderada General Judicial de la SOCIEDAD SOLUCIONES

FINANCIERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. DE C.V. o SOLU-

FIN S.A. de C.V., contra la señora OLINDA AUDELIA AVILA VIUDA

DE GERMAN, se procederá a la venta en Pública Subasta del inmueble

siguiente: con un área de 42,000.0000 metros cuadrados, ubicado en

CANTÓN LA LIBERTAD, JURISDICCIÓN DE CHALCHUAPA; el

inmueble así descrito es un bien propio de la Ejecutada señora Olinda

Audelia Ávila viuda de Germán, que le corresponde el derecho de 2.38%,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396según consta en la inscripción registral que aparece bajo la matrícula

número 20119754-00000, en el asiento cuatro, del sistema de folio Real

computarizado, en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de

Occidente, Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales y se verificarán en este Juz-

gado.

Librado en el Juzgado Primero de Paz, Chalchuapa, a los doce

días del mes de agosto de dos mil once. LIC. CARLOS ALBERTO

MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ. LICDA. ILEANA

MARGARITA IBARRA DE RIVAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005261-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0701-048418-1, amparado con el registro No. 1024281 del Depó-

sito a Plazo Fijo, constituido el 14-11-2008 a 180 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053332-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la Ciudad de Cojute-

peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 740-032717-5, amparado con el registro No. 600718

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-06-2001 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053333-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 703-013035-2, amparado con el registro

No. 335650 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-06-1997 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053334-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la Ciudad de

San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certificado No. 758-006530-6, amparado con el registro

No. 985436 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-11-2007 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053335-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 767-003530-6, amparado con el registro No. 1155822 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 02-08-2012 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053336-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0768-001983-8, amparado con el registro No.756150

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-08-2003 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053337-2

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la Ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 0717-000660-7, amparado con el registro No.

0710826 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-04-2002 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053338-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la Ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 00785-017365-1, amparado con el registro

No. 960959 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-02-2001 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053339-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la Ciudad de Ilopango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0700-052299-8, amparado con el registro No. 754974

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-04-2003 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F053341-2

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2011113041

No. de Presentación: 20110157823

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Sanrio

Company, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra Chococat y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO AC-

CIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA;

ARMAS BLANCAS; NAVAJAS; MAQUINILLAS PARA CORTAR

LA BARBA; APARATOS MANUALES PARA ABRIR BOTELLAS;

ABRELATAS NO ELECTRICOS; ESTUCHES PARA NAVAJAS Y

MAQUINILLAS DE AFEITAR; ALICATES PARA CUTICULAS;

PINZAS PARA CUTICULAS; CORTAFRIOS; RECORTADORAS

[HERRAMIENTAS DE MANO]; INSTRUMENTOS DE MANO

PARA DECANTAR; APARATOS DE DEPILACION ELECTRICOS

O NO; ESTAMPADORES [TROQUELES] [HERRAMIENTAS DE

MANO]; CORTAÚÑAS ELECTRICOS O NO; SACACLAVOS; PU-

LIDORES DE UÑAS [ELECTRICOS O NO]; HORCAS PARA USO

AGRICOLA; HERRAMIENTAS DE JARDINERIA ACCIONADAS

MANUALMENTE; MAQUINILLAS ELECTRICAS O NO PARA

CORTAR EL CABELLO; APARATOS DE MANO NO ELECTRI-

COS PARA RIZAR EL CABELLO; PINZAS DE DEPILAR; PICOS

PARA HIELO [PIOLETS]; SIERRAS DE VAIVEN; CUCHILLOS;

CORTACESPEDES [INSTRUMENTOS DE MANO]; CUERO PARA

AFILAR; GATOS MANUALES; LIMAS DE UÑAS; LIMAS DE UÑAS

[ELECTRICAS]; PIES DE CABRA [HERRAMIENTAS DE MANO];

LIMAS DE AGUJA; ENHEBRADORES DE AGUJAS; PUNZONES

PARA NUMERAR; CASCANUECES; ABRE OSTRAS; ESTUCHES

DE PEDICURA; APARATOS PARA ELIMINAR LOS PARASITOS

DE LAS PLANTAS; HOJAS DE AFEITAR; SUAVIZADORES [CUE-

ROS] DE NAVAJAS DE AFEITAR; MAQUINILLAS DE AFEITAR

ELECTRICAS O NO; TIJERAS; INSTRUMENTOS DE AFILAR;

CUCHARAS; PULVERIZADORES [HERRAMIENTAS DE MANO];

TROQUELES [HERRAMIENTAS DE MANO]; PINZAS PARA EL

AZUCAR; CUBIERTOS; ABRELATAS NO ELECTRICOS; PICADO-

RES DE CARNE [HERRAMIENTAS DE MANO]; PICADORES DE

VERDURAS Y HORTALIZAS; REBANADORES Y CORTADORES,

PARTES Y ACCESORIOS PARA ELLO; HOCINOS; TENACILLAS

PARA ENCAÑONAR; RIZADORES; ESTUCHES DE MANICURA;

NECESERES DE AFEITAR; PINZAS PEQUEÑAS; CUCHARONES

PARA VINO; CORTADORES DE HUEVOS NO ELECTRICOS;

CORTADORES DE QUESO NO ELECTRICOS; CORTADORES DE

PIZZA NO ELECTRICOS; PORRAS; RIZADORES DE PESTAÑAS;

CUBERTERIAS DE ORO Y PLATA [CUCHILLOS, TENEDORES Y

CUCHARAS]. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005271-2

No. de Expediente: 2012118870

No. de Presentación: 20120169102

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Ludwig Von

Pato, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-

RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SE-

MIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION);

ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS

PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA

PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTA-

LERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA

PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR

PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE META-

LES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCE-

LANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA

DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR

PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORIFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS;

LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE META-

LES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORIFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;

CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS

[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;

PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005272-2

No. de Expediente: 2012115070

No. de Presentación: 20120161981

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

London Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

NUVo PEacH coBBlEr

Consistente en: las palabras NUVO PEACH COBBLER, que se

traduce al castellano como Nuvo Melocotón Zapatero, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005278-2

No. de Expediente: 2012115733

No. de Presentación: 20120163344

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. TEQUILA DON JULIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Botella,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO

CERVEZA); TEQUILA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005279-2

No. de Expediente: 2012118686

No. de Presentación: 20120168854

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-

DUSTRIAL O DE FABRICA.

frUTTiMaNia

Consistente en: la palabra FRUTTIMANIA, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE: FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005280-2

No. de Expediente: 2012120014

No. de Presentación: 20120170941

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA.

Consistente en: las palabras ID INVESTIGATION DISCOVERY

y diseño, que se traducen al castellano como ID Investigación Descu-

brimiento, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES AUDIO-

VISUALES PREGRABADAS, CINTAS DE AUDIO, DISCOS DE

VIDEO, DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES DE DISCOS

DE VIDEO DIGITALES (DVDS) Y PROGRAMAS DE ORDENADOR

DIARIO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE MULTIMEDIA GRABADOS EN CD-ROM, TODOS ELLOS

CONTENIENDO TEMAS DE INTERES HUMANO EN GENERAL;

VIDEOCLIPS DESCARGABLES PREGRABADOS, CLIPS DE AU-

DIO PREGRABADOS, GRAFICOS DE ORDENADORES DESCAR-

GABLES, TODOS ELLOS CONTENIENDO TEMAS DE INTERES

HUMANO EN GENERAL, Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005282-2

No. de Expediente: 2012119967

No. de Presentación: 20120170857

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

MEGaEffEcTS

Consistente en: la palabra MEGAEFFECTS, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS;

PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS

PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS,

CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005284-2

No. de Expediente: 2012120181

No. de Presentación: 20120171263

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Fresca Toronja y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TORONJA; BEBIDAS DE

TORONJA Y ZUMOS DE TORONJA; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS CON TORONJA. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

doce.

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005285-2

No. de Expediente: 2012120177

No. de Presentación: 20120171259

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA.

iD iNVESTiGaTioN DiScoVErY

Consistente en: las palabras ID INVESTIGATION DISCOVERY.

Se traduce al castellano las palabras investigation discovery como:

Investigación descubrimiento, que servirá para: AMPARAR: GRABA-

CIONES AUDIOVISUALES PREGRABADAS, CINTAS DE AUDIO,

DISCOS DE VIDEO, DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES

DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS) Y PROGRAMAS

DE ORDENADOR DE MULTIMEDIA GRABADOS EN CD-ROM,

TODOS ELLOS CONTENIENDO TEMAS DE INTERES HUMANO

EN GENERAL; VIDEOCLIPS DESCARGABLES PREGRABADOS,

CLIPS DE AUDIO PREGRABADOS, GRAFICOS DE ORDENADO-

RES DESCARGABLES, TODOS ELLOS CONTENIENDO TEMAS

DE INTERES HUMANO EN GENERAL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005286-2

No. de Expediente: 2012120238

No. de Presentación: 20120171505

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA.

Consistente en: las palabras KOBIL GELCAPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO AUXILIAR EN EL TRATAMIEN-TO DE LA DISMINUCION DE LA MEMORIA RECIENTE DE LA CAPACIDAD DE ATENCION, CONCENTRACION Y VERTIGO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005287-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012120242

No. de Presentación: 20120171509

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor

S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras ARCOR MENTA FRESCA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA EN GENERAL CON

SABOR A MENTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005288-2

No. de Expediente: 2012120351

No. de Presentación: 20120171710

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: una figura identificada como Diseño de Pulpy

Vortex, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERA-

LES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS

DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005289-2

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012120015

No. de Presentación: 20120170942

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de WPP Luxembourg Gamma SARL, de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

laBSTorE

Consistente en: la palabra LABSTORE, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTAS [PARA

TERCEROS] Y DE MERCADEO; SERVICIOS DE PROPAGANDA

[PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS;

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE MERCADOS Y ANÁLISIS DE

MERCADOS; SERVICIOS DE COMPRA DE MEDIOS PUBLICITA-

RIOS; PLANIFICACIÓN, COMPRA Y NEGOCIACIÓN DE ESPACIO

Y TIEMPO DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN;

SERVICIOS DE APOYO DE MERCADO [PARA TERCEROS]; ANÁ-

LISIS Y COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS[PARA TERCEROS];

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y MERCADOTECNIA [PARA TERCEROS]; ADMINISTRACIÓN

DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE ASESORÍA EN

NEGOCIOS Y CONSULTORÍA PROFESIONAL EN LOS NEGOCIOS

[PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE ESTRATEGIA Y MERCA-

DEO DE MEDIOS SOCIALES; SERVICIOS DE ASESORÍA A LAS

EMPRESAS SOBRE CÓMO INTEGRAR SU CADENA DE VALOR

CON LOS MEDIOS SOCIALES; MERCADOTECNIA DIRECTA;

INVESTIGACIONES PARA NEGOCIOS Y SERVICIOS DE PLANI-

FICACIÓN ESTRATÉGICA PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE

PUBLICIDAD, MERCADOTECNIA, COMUNICACIONES, MEDIOS

DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PROMOCIONES Y RELACIONES

PÚBLICAS; SERVICIOS DE CREACIÓN, POSICIONAMIENTO

Y ESTRATEGIA DE MARCAS; SERVICIOS DE MERCADEO Y

PUBLICIDAD EN LÍNEA; SERVICIOS DE MERCADOTÉCNICA

EN MOTORES DE BÚSQUEDA (SEM POR SUS SIGLAS EN

INGLÉS); SERVICIOS DE ESTUDIO Y ASESORÍA DE MEDIOS

PUBLICITARIOS; MERCADEO DE BOCA EN BOCA (WOMM POR

SUS SIGLAS EN INGLÉS); MERCADEO RELACIONAL; ADMINIS-

TRACIÓN PARA TERCEROS BASADA EN LA RELACIÓN CON

LOS CLIENTES (CRM POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); RECOPI-

LACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS; GESTIÓN

DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE MERCADOTECNIA DE

EVENTOS[PARA TERCEROS]; ALQUILER DE ESPACIOS PU-

BLICITARIOS; PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Y COMERCIALES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE PUBLI-

CIDAD Y MARKETING PROVEÍDOS POR MEDIO DE MÉTODOS

INDIRECTOS DE LAS COMUNICACIONES DE MARKETING,

INCLUYENDO LOS MEDIOS SOCIALES, INVESTIGACIÓN DE

MERCADEO, MERCADEO POR INTERNET, MERCADEO POR

MÓVILES, BLOGS Y OTRAS FORMAS DE CANALES DE COMU-

NICACIÓN PASIVOS, COMPARTIBLES, O VIRALES; PROMOCIÓN

DE SORTEOS, COMPETENCIAS E INCENTIVOS AL CLIENTE

[PROVEÍDOS A TERCEROS]; ASESORÍA EN RELACIÓN CON

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SERVICIOS

DE INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSEJO Y CONSULTA

EN RELACIÓN CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIO-

NADOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO;

ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTO; SERVICIOS

DE DISEÑO DE ARTE GRÁFICO; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE

ARTE; SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS DE

DISEÑO DE EMBALAJES; SERVICIOS DE DISEÑO DE PÁGINAS

WEB; CREACIÓN, ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE

SITIOS WEB; DESARROLLO DE SOLUCIONES DE SOFTWARE

PARA LOS PROVEEDORES DE INTERNET Y USUARIOS DE

INTERNET; ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS DIGITALES EN

INTERNET; INSTALACIÓN DE PÁGINAS WEB EN INTERNET

PARA TERCEROS; SERVICIOS DE INTERNET Y DE SITIOS WEB,

PRINCIPALMENTE INFORMACIÓN TÉCNICA, SERVICIOS DE

INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS EN RELACIÓN CON LA PLA-

NIFICACIÓN, COMPRA, COLOCACIÓN Y OPTIMIZACIÓN EN

LÍNEA, INTERACTIVA, TELEVISIÓN, CABLE, BANDA ANCHA,

MÓVIL Y LO RELACIONADO AL INVENTARIO Y CONTENIDO

DE NUEVOS MEDIOS; SERVICIOS DE INTERNET Y DE SITIOS

WEB, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNI-

CA Y SERVICIOS DE ASESORÍA EN RELACIÓN A PRODUCTOS

DE TECNOLOGÍA Y DE SOFTWARE PARA LA PLANIFICACIÓN,

COMPRA, COLOCACIÓN Y OPTIMIZACIÓN EN LÍNEA, INTE-

RACTIVA, TELEVISIÓN, CABLE, BANDA ANCHA, MÓVIL Y LO

RELACIONADO AL INVENTARIO Y CONTENIDO DE NUEVOS

MEDIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS

CON EL USO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y MEDIOS

DE COMUNICACIÓN EN EL CAMPO DE LA PUBLICIDAD Y EL

MERCADEO; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; ANÁLISIS DE DATOS

TÉCNICOS; DISEÑO DE BASES DE DATOS, DESARROLLO DE

BASES DE DATOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE ORDE-

NADORES; PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES Y SERVICIOS

DE ELABORACIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENADORES;

SERVICIOS DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE SOFTWARE PARA

ORDENADORES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE INTERNET

Y CONSULTORÍA; DISEÑO Y DESARROLLO DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES DE LA TECNOLOGÍA; PROVISIÓN DE

INFORMACIÓN TÉCNICA Y CONSEJOS SOBRE ORDENADORES,

SOFTWARE Y REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE COM-

PUTACIÓN, PRINCIPALMENTE, CREAR UNA COMUNIDAD EN

LÍNEA PARA LOS USUARIOS REGISTRADOS PARA PARTICIPAR

EN DISCUSIONES (FOROS), OBTENER RETROALIMENTACIÓN

DE SUS COMPAÑEROS, FORMAR COMUNIDADES VIRTUALES,

Y PARTICIPAR EN REDES SOCIALES; DISEÑO DE SITIOS WEB

Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA SU USO EN CONEXIÓN

CON LOS SORTEOS, COMPETENCIAS E INCENTIVOS DE CLIEN-

TES; SERVICIOS DE ASESORÍA EN RELACIÓN CON TODOS LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; INFORMACIÓN, INVES-

TIGACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTA EN RELACIÓN CON

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 42.

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005270-2

No. de Expediente: 2011108987

No. de Presentación: 20110150657

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de FRE-

CUENCIA MODULADA MEXICANA S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

la MEJor ¡aQUÍ NoMÁS!

Consistente en: La expresión LA MEJOR ¡AQUÍ NOMÁS!, que

servirá para: AMPARAR: ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO (SER-

VICIOS DE -), ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, ORGANIZA-

CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, ORGANIZACIÓN Y

DIRECCIÓN DE CONGRESOS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE

CONCIERTOS, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ALQUILER

DE ESCENOGRAFÍA PARA ESPECTÁCULOS, REPRESENTACIÓN

DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁ-

CULOS, PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS, ORGANIZACIÓN

DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATI-

VOS, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN,

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN,

PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO, SERVICIOS

DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN Y

REPORTEROS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005273-2

No. de Expediente: 2012120178

No. de Presentación: 20120171260

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

iD iNVESTiGaTioN DiScoVErY

Consistente en: las palabras ID INVESTIGATION DISCOVERY. Se traduce al castellano las palabras investigation discovery como: Investigación descubrimiento, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE COMUNICACIONES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISION DE SONIDO Y GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A TRAVES DE LA INTERNET, A TRAVES DE REDES DE CABLE, A TRAVES DE REDES INALAMBRICAS, A TRAVES DE SATELITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSION DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISION DE INFORMACION EN EL AMBITO AUDIO-VISUAL; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; SERVICIOS DE DIFUSION DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION POR SATELITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTA-TILES PRINCIPALMENTE LA TRANSMISION ELECTRONICA DE INFORMACION DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSION DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VI-DEO POR MEDIO DE LA INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISION O DIFUSION (WEBCASTING) A TRAVES DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA; PROVISION DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMI-SION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS; PROVISION DE FOROS DE DISCUSION [CHATS] EN INTERNET Y TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRONICOS [TELECOMUNICA-CIONES] PARA TRANSMISION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS DE INTERES GENERAL. Clase: 38.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005274-2

No. de Expediente: 2012120179

No. de Presentación: 20120171261

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

iD iNVESTiGaTioN DiScoVErY

Consistente en: las palabras ID INVESTIGATION DISCOVERY. Se traduce al castellano las palabras investigation discovery como: In-vestigación descubrimiento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE INTERES GENERAL, DISTRIBUIDOS A TRAVES DE DISTINTAS PLATAFORMAS POR MEDIO DE MULTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMI-SION; PROVISION DE INFORMACION DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS PROGRAMAS EN CURSO DE TELEVISION A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; PRODUCCION DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PRODUCCION DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE PELICULAS [FILMS]. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005290-2

No. de Expediente: 2012118687

No. de Presentación: 20120168855

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SUBASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SUTO MAIL y diseño, que se tra-ducen al castellano como SUTO CORREO, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ESPECIALMENTE ENVÍO DE CORREOS MASIVOS DE CORREO ELECTRÓNICO CON FINES DE PUBLICIDAD O CORREOS ELEC-TRÓNICOS CON FINES DE MERCADEO (EMAIL MARKETING). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005291-2

No. de Expediente: 2012120148

No. de Presentación: 20120171219

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa,

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VEo

Consistente en: la palabra VEO, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005292-2

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado CARLOS MIGUEL SEELIGMAN,

del domicilio de SAN VICENTE, solicitando reposición de su Póliza

de Seguro de Vida 11974 emitida el 30/08/2007.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 17 de septiembre de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C005262-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2011112723

No. de Presentación: 20110157236

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PROTEIN y diseño, que se traduce al cas-tellano como Proteina, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; MATERIAL PARA CURACIONES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005263-2

No. de Expediente: 2011108774

No. de Presentación: 20110150178

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS ENRI-QUE QUINTANILLA GOMEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de METROGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METROGAS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra METROGAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ENVASES DE METAL PARA ENVASADO DE GAS

PROPANO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053257-2

No. de Expediente: 2011108775

No. de Presentación: 20110150179

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS ENRI-

QUE QUINTANILLA GOMEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de METROGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METROGAS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra METROGAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GAS LICUADO DE PETROLEO. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053259-2

No. de Expediente: 2012120383

No, de Presentación: 20120171793

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISOL ACUÑA JUBIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión Little Bite´s y diseño, que se traduce al castellano como Pequeño Mordisco, que servirá para: AMPARAR: BIZCOCHO DE CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053267-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos

de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su

defunción dejó el causante HERNAN ECHEVERRIA BELTRAN, quien

falleció a las dos horas del día tres de septiembre del año dos mil, en

la Colonia Calderón, de la ciudad de Mercedes Umaña, siendo aquélla

misma ciudad su último domicilio, de parte de JUDITH DEL ARMEN

MEJIA DE ECHEVERRIA, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, así mismo el menor ULISES ISMAEL ECHEVERRIA

MEJIA, en calidad de hijo del de cujus representado legalmente por su

madre JUDITH DEL CARMEN MEJIA DE ECHEVERRIA, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

JOSE NICOLAS BELTRAN y MATILDE CHAVARRIA BELTRAN

conocida por MATILDE CHAVARRIA DE BELTRAN, en calidad de

padres del causante; señores HIMMER MEJIA ECHEVERRIA conocido

por HIMMER ESTEBAN ECHEVERRIA MEJIA, CESIA YANINA

ECHEVERRIA MEJIA, KAREN YAMILETH ECHEVERRIA MEJIA,

JOSUE NICOLAS ECHEVERRIA MEJIA, HERNAN JONATHAN

ECHEVERRIA MEJIA, todos en calidad de hijos del de cujus, confirién-

dole a los aceptantes JUDITH DEL CARMEN MEJIA DE ECHEVERRIA

y Menor ULISES ISMAEL ECHEVERRIA MEJI, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y quince minutos del día dos de julio del año dos mil doce. LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005185-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas cincuenta minutos del día diez de septiembre de dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida JOSE

ANTONIO MELGAR CALLEJAS conocido por JOSE ANTONIO

MELGAR, quien fue de Noventa y cuatro años de edad, Pensionado,

casado, salvadoreño, originario de El Carmen, La Unión, siendo su

último domicilio el de esta ciudad, siendo hijo de Ángela Callejas y de

José Antonio Melgar, quien falleció el día veintiocho de diciembre de

dos mil ocho, a los señores Milagro Melgar de Coto, Carmen Melgar

conocida por Carmen Melgar Reyes y por Carmen Melgar viuda de

Castillo, Consuelo Melgar Reyes hoy Consuelo Melgar de Mentzos,

Edgar Antonio Melgar conocido por Edgar Antonio Melgar Reyes, Betiz

Melgar Reyes conocida por Betiz Melgar y por Betiz González, Miguel

Ángel Melgar conocido por Miguel Ángel Melgar Reyes y Milton Melgar

Reyes en su concepto de herederos testamentarios.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

cincuenta y dos minutos del día diez de septiembre de dos mil doce. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005195-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos

del día once de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARÍA

GLORIA VILLANUEVA ROQUE, CELIA VILLANUEVA ROQUE

y SANTOS DEL CARMEN VILLANUEVA, la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora AMALIA DE LOS ANGELES ROQUE

conocida por AMALIA DE LOS ANGELES ROQUE VIUDA DE

VILLANUEVA y por AMALIA ROQUE, quien fue de setenta años de

edad, viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero uno cero cinco ocho cinco seis tres -ocho; fallecida el día veinti-

nueve de marzo del año dos mil ocho, siendo Tecoluca, departamento

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijas

de la causante y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y

representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

del mes de septiembre del año dos mil doce.DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052952-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día doce de julio de dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

dieciocho de septiembre de dos mil once en la ciudad de San Salvador,

dejó el causante señor VICTOR MANUEL ANDRADE VANEGAS

conocido por VICTOR MANUEL ANDRADE, siendo su último domicilio

el de San Martín, de parte de la señora MARÍA NICOLASA CAÑAS DE

ANDRADE, conocida por MARÍA NICOLASA CAÑAS y por NICO-

LASA CAÑAS, en su calidad de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a José Manuel Andrade

Cañas, María Esperanza Cañas de Aguilar, Blanca Luz Cañas de Roque,

Romero Antonio Andrade Cañas, Roberto Apolinaro Andrade Cañas, Ana

Gumercinda Andrade Cañas, conocida por Ana Gumercianda Andrade

Cañas, Oscar Francisco Andrade Cañas y María Catalina Andrade de

Ramírez, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y se

le confirió a la aceptante la administración y representación interina de

los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil doce. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053040-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABE: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce

horas y cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos Mil doce, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO. LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante FILOMENA HERNANDEZ DE SANCHEZ, conocida

por FILOMENA HERNANDEZ y por FILOMENA HERNANDEZ, de

parte del señor MIGUEL ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, de cincuenta

y ocho años de edad, jornalero del domicilio de Osicala, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

novecientos ochenta y dos quinientos - ocho; y número de Identificación

Tributaria un mil trescientos veintiséis - trescientos mil novecientos cin-

cuenta y tres - ciento uno - siete; por derecho propio que le corresponde

en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originada

de Osicala, Morazán, hija de Bernardino Hernández y Cresencia Ventura;

falleció el día dos de julio del dos mil doce, en Cantón Cerro El Coyol,

Jurisdicción de Osicala, siendo este lugar el de su último domicilio.-

Se le confirió al aceptantes antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053047-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de las nueve horas con nueve minutos del día dieciséis de agosto

del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora NORMA ELIZABETH

NAVARRETE DE ARRIOLA y del menor JOSUÉ DANIEL ARRIOLA

NAVARRETE, quien es representado legalmente por sus padres Norma

Elizabeth Navarrete de Arriola y Douglas Vladimir Arriola García, la

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396herencia testamentaria dejada por la causante señora BERTA ANTONIA

AGUILAR AGUILAR conocida por BERTA ANTONIA AGUILAR,

quien falleció en Novena Calle Poniente Polígono E-2 Número Treinta,

Los Cipreses, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste

su último domicilio, fallecimiento ocurrido el día ocho de junio del

año dos mil cinco, a la edad de sesenta y ocho años de edad, quien fue

Secretaria, Divorciada, originaria de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, aceptación que hacen la citada señora y el menor en su

calidad de Herederos Testamentarios de la referido de cujus. Y SE LES

HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a

las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de agosto

del año dos mil doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA

HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053070-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado

JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, mayor de edad, del domicilio de

Soyapango, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de

la Señora DINORA ELIZABETH DIAZ DE BERRIOS, quien es de

cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad,

Con Documento Único de Identidad número cero tres millones diez mil

quinientos cuarenta y siete guión cuatro; y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez guión veintisiete cero nueve sesenta y

siete guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda TITULO

DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en

Colonia Los Esfuerzos, Calle Principal, Número Veintidós "a", Cantón

Plan del Pino, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y

NUEVE PUNTO DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda; al

NORTE: Lindero compuesto por cuatro tramos, el primero, de seis punto

diez metros; el segundo de tres punto noventa metros; el tercero, de siete

punto cincuenta metros; el cuarto de catorce punto diez metros, lindado,

por el primero y segundo tramo, con terreno de Mario Oqueli Galdámez

Argueta, hoy de sucesión de María del Carmen Galdámez Castro, Calle

Principal de por medio; y en el tercero y cuarto con terreno de María

Teresa Castro viuda de Moreira, hoy de María del Carmen Galdámez

Castro y José Orlando Romero; al ORIENTE: Veintisiete punto cin-

cuenta metros, con terreno de Antonio Calle Guardado, hoy de Marta

Meléndez; al SUR: Once punto treinta metros, con terreno de Julieta de

Rodas y Miguel Díaz Molina, Pasaje de por medio; y al PONIENTE:

Lindero este compuesto de dos tramos, el primero de diecisiete punto

noventa metros y el segundo de nueve punto cuarenta metros, linda con

terreno de René Guevara Claros. El predio descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna persona.

Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e

ininterrumpida por más de diez años, por compra que le hiciera al Señor

FILEMON GONZALEZ MOZ, ya fallecido, careciendo de antecedente

inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad

a la Ley.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador,

veintitrés de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE TOMAS MINERO

DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA

CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005205-3

TiTUlo SUPlETorio

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señora SANTOS REGINA CORTEZ DE PEREZ, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO sobre Un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca, municipio

de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de

DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. METROS CUADRADOS, que linda; al NORTE, mide trece metros doce

centímetros, linda con terreno de María Susana Mejía, cerco de alambre

y piedra de por medio; al SUR, mide doce metros setenta centímetros,

linda con terreno de María Susana Mejía, cerco de alambre de por medio;

al ORIENTE, mide veintidós metros ochenta centímetros, linda con

Andrés Saravia Ríos, cerco de alambre de por medio; y al PONIENTE,

mide veintidós metros ochenta centímetros, linda con María Susana

Mejía, cerco de alambre de por medio.- Valorado en la cantidad de

MIL DOLARES; y lo adquirió por compraventa verbal de la posesión

material que le efectuó la señora MARIA SUSANA MEJIA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día trece de Septiembre de Dos

Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005207-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señora ORBELINA MARTINEZ, a solicitar a favor de

ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica

situado en el Caserío Los Coreas, Cantón El Aceituno, Jurisdicción de

Yoloaiquín, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial de

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS

CUADRADOS de la descripción técnica siguiente: Se inicia en el vértice

Nor oriente, y siguiendo las agujas del reloj dice: AL ORIENTE, del

mojón uno al molón dos, con una distancia de treinta punto sesenta y

ocho metros, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos

diecisiete segundos Oeste, linda con terreno de Marta Díaz, servidumbre

de por medio; AL SUR del mojón dos al mojón tres, con una distancia

veintiséis punto cincuenta metros, con rumbo Norte cincuenta y tres

grados veintisiete minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de

Abilio Chicas; AL PONIENTE, del mojón tres al mojón cuatro, con una

distancia de veintiséis punto cincuenta y seis metros, con rumbo Norte

veinticinco grados cero un minuto cincuenta y dos segundos Este, linda

con terreno de Marta Díaz; y AL NORTE, del mojón cuatro al mojón

uno, con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y siete metros,

con rumbo Sur sesenta grados catorce minutos treinta y dos segundos

Este, linda con terreno de Gilberto Martínez. Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo a la señora AMINTA

MARTINEZ DE MARTINEZ; se estima en el precio de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece

de septiembre del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005209-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de enero del presente

año, se presentó el Licenciado EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, de

treinta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número Cero un millón setecientos treinta y siete mil

quinientos veintisiete guión cero. Número de Identificación Tributaria;

Un mil trescientos diecisiete guión cero diez mil ochocientos setenta y

seis guión ciento uno guión ocho. Tarjeta de Abogado número Doce

mil novecientos setenta y cuatro; quien actúa como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ORBELINA CRUZ

DE CHAVEZ, de cincuenta y tres años de edad, Costurera, del domicilio

de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones ciento treinta mil setecientos

sesenta y siete guión nueve, Número de Identificación Tributaria, Un

mil doscientos ocho guión ciento veintiún mil cincuenta y ocho guión

ciento dos guión ocho solicitando se le extienda a favor de su repre-

sentada título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Caserío Guachipilín, Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS , de las medidas y colindancias siguien-

tes: ORIENTE: Trece metros, linda con Atilio Argueta, Callejón de por

medio; AL SUR: Noventa y cinco metros, linda con María Amparo

Sánchez, cerco de púas del colindante de por medio y con José Raúl

Cruz; AL PONIENTE: Cuarenta y dos metros, linda con María Santana

Cruz, cerco de púas propio de por medio y AL NORTE: Noventa metros

linda con José Raúl Cruz y Medardo Cruz, callejón de por medio, el

terreno descrito no es dominante no posee cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otras personas, ni se encuentra en proindivisión con

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396nadie, es decir que está a cuerpo cierto; el cual adquirió por medio de

Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada en

San Miguel el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y

ocho, ante los oficios del Notario Lic. Samuel David Pineda Yanes, por

el señor Fausto Cruz Batres, y lo valúan en la cantidad de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez

horas treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil doce.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F052996-3

TiTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que ha esta oficina se ha presentado la señora

ANA DEL TRANSITO ACEVEDO de sesenta y seis años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad: cero dos uno cero tres

uno dos cinco guión dos y número de Identificación tributaria número:

Mil doscientos dieciocho- cero cincuenta mil trescientos cuarenta y

seis-ciento dos-cinco. Pidiendo se le extienda TITULO DE DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Merced,

de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San

Miguel, de capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y

CUATRO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, treinta

y nueve metros, noventa y uno centímetros, con terrenos de Lofrido

Asevedo conocido por Leofredo Asevedo, Flor de María Campos y

Ana Gricelda Campos Flores, AL ORIENTE, diez metros ochenta y

ocho centímetros, con terreno de Ana Edelmira Calderón Villegas, calle

pública de por medio de cuatro punto cero cinco metros de ancho, cerco

propio; AL SUR, cuarenta metros diez centímetros, con terreno Denis

Medardo López Bermúdez, pared de ladrillo de por medio propia del

colindante; Y AL PONIENTE, diez metros, noventa centímetros, con

terreno de Eva Quintanilla viuda de Rivera, cerco de la colindante. Dicho

inmueble no tiene construcciones ni cultivos permanentes y lo adquirió

por compra que le hizo el día uno de febrero de mil novecientos ochenta

y seis, al señor Alcides López Díaz, por medio de documento privado no

inscribible por no tener antecedente inscrito, ante los oficios notariales

del Doctor José Angel Infantozzi. El terreno así descrito no es predio

dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales constituidos

a favor de persona alguna, ni está en proindivisión con otras personas;

Y lo valoran en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil doce.-

SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MU-

NICIPAL.- OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052959-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:

LOFRIDO ASEVEDO, conocido por LEOFREDO ASEVEDO, de

sesenta y dos años de edad, jornalero, con Documento Único de Iden-

tidad: cero dos siete ocho cinco ocho cinco siete guión uno, y número

de Identificación tributaria número: mil doscientos dieciocho- ciento

treinta mil trescientos cincuenta- ciento uno-cero; FLOR DE MARIA

CAMPOS, de cuarenta y un años de edad, doméstica, con Documento

Único de Identidad número: cero tres ocho seis dos nueve cero seis

guión seis y número de Identificación Tributaria número: mil doscientos

dieciocho- doscientos sesenta y un mil ciento setenta- ciento cuatro-tres;

y ANA GRICELDA CAMPOS FLORES, de treinta y un años de edad,

Doméstica, con Documento único de Identidad Número: cero tres uno

tres siete cuatro dos uno guión dos, y número de Identificación Tributaria

número: Mil doscientos dieciocho-ciento ochenta mil cuatrocientos

ochenta y uno-ciento tres-seis; todos mayores de edad y del domicilio

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, pidiendo se les

extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urba-

na, situado en el Barrio La Merced, de San Rafael Oriente, Distrito de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de capacidad superficial de

MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO OCHO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, cuarenta y tres metros, treinta y uno centímetros, con terreno

de Armando Salamanca López, cerco del colindante; AL ORIENTE,

treinta y cinco metros, treinta y nueve centímetros, con terrenos de Marta

Adelina Calderón Aparicio y Rosa Edelmira Calderón Villegas, calle

pública de por medio de cuatro punto cero cinco metros de ancho, cerco

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. propio; AL SUR, treinta y nueve metros, noventa y uno centímetros,

con terreno de Ana del Tránsito Acevedo, cerco de la colindante; y AL

PONIENTE, veintinueve metros, sesenta y siete centímetros con terreno

de Eva Quintanilla viuda de Rivera, cerco de la colindante. No es predio

dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales constituidos

a favor de persona alguna, ni está en proindivisión con otras personas

distintas a las que aparecen en la presente, no tiene cargas ni derechos

reales y no tiene a la fecha construcciones ni cultivo alguno y lo adqui-

rieron por compra que le hicieron el día cuatro de noviembre de dos mil

once a la señora Ana del Tránsito Acevedo por medio de documento

privado no inscribible por no tener antecedente inscrito, ante los oficios

notariales del Licenciado Jabier Calderón Rivera; y lo valoran en la suma

de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil doce.

SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MU-

NICIPAL.- OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052961-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1999005986

No. de Presentación: 20110146381

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS

LLC., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del

Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura

cuadrada que tiene un fondo de color anaranjado. En su parte inferior se

ve un terreno escarpado de color café oscuro, casi negro. Sobre dicho

terreno se ve la figura de un cactus verde sobre unas piedras amarillas.

A la izquierda del cactus se ven las figuras de un indio y un vaquero

dándose las manos. El vaquero tiene un sombrero rojo, el cabello ne-

gro, la cara rosada, un traje anaranjado y su pañuelo, cinturón y botas

son verdes. El indio tiene cabello negro, la cara rosada, un listón y una

pluma amarillos en su cabeza (el listón también tiene líneas rojas), un

traje amarillo, un cinturón negro y botas anaranjadas. Arriba de dichas

figuras, sobre el fondo de color anaranjado, se encuentra la frase "indios

VAQUEROS". La palabra "indios" se encuentra arriba de la palabra

"VAQUEROS" y sobre la figura de un sol amarillo. La palabra "indios"

está escrita en letras minúsculas, de molde, en color celeste, delineadas

de color negro, con rayas rojas (la segunda "i" y la "o" se ve un listón y

una pluma, ambos de color amarillo y delineados de color negro. Abajo

de dicha palabra se ve la letra "y", escrita en minúscula, de molde, en

color rojo, delineada de color blanco y con diseño especial. Debajo de

dicha letra se va la palabra "VAQUEROS", escrita en letras mayúscu-

las, de molde, en color negro, delineadas de color blanco y con diseño

especial. Sobre la letra "o" se ve un sombrero de vaquero de color rojo

y delineado de color negro y blanco. En la esquina superior izquierda de

la figura cuadrada que se está describiendo se ve una figura triangular,

con fondo de color rojo, delineado de color blanco y adentro de la cual

se ve un óvalo delineado de color blanco, con fondo de color rojo. Sobre

dicho óvalo se ve una "cruz lorena" de color blanco y adentro del mismo

óvalo la expresión de fantasía "NABISCO", escrita en letras mayúsculas,

de molde, en color blanco y sin diseño especial. Al lado derecho de la

figura triangular anteriormente descrita y sobre la palabra "indios" se

encuentra una figura rectangular con fondo de color blanco; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005126-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1989001128

No. de Presentación: 20110161374

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domici-

lio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino

Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00168 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en un esquema constituido por dos líneas anchas,

verticales y paralelas, entre las cuales, abajo, se encuentra una figura

elíptica, en el centro, una figura circular cuyos extremos se separaran

por dos puntos, en el centro un pentágono irregular, conteniendo un

símbolo de cuatro extremos. Arriba, una figura irregular de cuatro lados,

formando dos ángulos rectos, un agudo y un obtuso, seguida hacia abajo

de las expresiones LECHE DE MAGNESIA PHILLIPS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005127-3

No. de Expediente: 2001011118

No. de Presentación: 20120169234

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOLZER Y CIA., S.A. DE C.V., del domicilio de

CAMPOS ELISEOS No. 345, 10° PISO, COLONIA CHAPULTEPEC

POLANCO, C.P.; 11560, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00162 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA EXPRESION "Nivada", ESCRITA EN LETRAS CARACTE-

RISTICAS, GRUESAS Y DE MOLDE, SIENDO LA LETRA "N"

MAYUSCULA Y LAS RESTANTES MINUSCULAS. ARRIBA DE

LA EXPRESION ANTES DESCRITA, SE ENCUENTRA EL DISEÑO

DE UN ESCUDO DELINEADO EN NEGRO Y FONDO BLANCO,

EL CUAL CONTIENE EN LA PARTE DE EN MEDIO UNA LETRA

"N" EN MAYUSCULA Y LETRA ESTILIZADA DE COLOR NEGRO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005128-3

No. de Expediente: 2001012632

No. de Presentación: 20120167793

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CAFE SOLUBLE, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: CAFE SOLUBLE, S.A., del domicilio de KILOMETRO 8

½, C. NORTE, MANAGUA, NICARAGUA, de nacionalidad NICA-

RAGÜENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00080 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en UN RECTANGULO DE FONDO COLOR VERDE CLARO CON

VEINTICUATRO FIGURAS GEOMETRICAS DE FONDO COLOR

ROJO, DELINEADAS EN NEGRO Y CON UN DISEÑO AFORME

COLOR AMARILLO EN SU INTERIOR, ESTAS SE ASEMEJAN A

LAS CELDAS DE UNA COLMENA; EN LA PARTE IZQUIERDA

DEL RECTANGULO SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UNA CELDA

DE COLMENA MAS GRANDE, EN COLOR ROJO Y DELINEADA

EN COLOR NEGRO SOBRE LA CUAL ESTA LA CARICATURA DE

UNA ABEJA QUE POSEE ALAS COLOR CELESTE Y GUANTES Y

ZAPATOS COLOR BLANCO; ADEMAS LA ABEJA PORTA DOS

CUBETAS COLOR ROJO REPLETAS DE MIEL; EN LA PARTE

DERECHA DEL RECTANGULO SE ENCUENTRA LA EXPRESION

"MIELITOS", ESCRITA EN COLOR NEGRO, SIENDO LA LETRA

M, MAYUSCULA, LA EXPRESION ESTA ESCRITA SOBRE UN

MANCHON HORIZONTAL AMARILLO; DEBAJO DE ESTO SE

LEE LA EXPRESION IRREGISTRABLE: CARAMELO SUAVE

SABORES DE PERON UVA Y FRESA, CONTENIDO NETO 8G,

ESCRITA EN COLOR NEGRO Y EN LETRAS MAYUSCULAS

(EXCEPTO POR LA LETRA "G"); que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005129-3

No. de Expediente: 2000008004

No. de Presentación: 20120167989

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL

DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., del domicilio de Gobelas,

41-45, 28023 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00154 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta rectangular que

en su parte superior izquierda se encuentra el diseño del globo terráqueo

de fondo color azul y los mapas de los continentes en color verde. De

la parte derecha de la parte de atrás del diseño antes descrito, sale una

franja amarilla, continuando en el lado izquierdo teniendo el efecto que

la franja cruza el globo terráqueo, en la parte de enfrente la franja se

hace más gruesa y el color amarillo es más fuerte en la parte de atrás el

color amarillo es suave, la franja amarilla delantera contiene la expresión

"SEGURVIAJE" en letras de molde, color negro, mayúsculas y con

sombra de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005130-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000001795

No. de Presentación: 20110146384

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TANG PLUS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005131-3

No. de Expediente: 2000005376

No. de Presentación: 20110146400

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TUBOLIN, escrita en letra de molde mayúscula, color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005132-3

No. de Expediente: 2002025442

No. de Presentación: 20120167796

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERNATIONAL BUSINESS MACHI-NES CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Armonk, County of Westchester, Estado de New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "IBM" escritas en letras de bloque y en mayúscula, formada cada una de ellas por varias franjas delgadas que están intercaladas en color negro y blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005133-3

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1990002280

No. de Presentación: 20120167790

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del domicilio de NEENAH, WISCONSIN, 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ''KIMBERLY''; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005134-3

No. de Expediente: 2001011481

No. de Presentación: 20110154614

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HERMES INTERNATIONAL, del domicilio de 24, rue du Faubourg Saint-Honoré 75008, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HERMES escrita en mayúscula letras gruesas de bloque y en color negro, formando el guión arriba de la segunda letra e parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005135-3

No. de Expediente: 2000008607

No. de Presentación: 20110153762

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LONG JOHN SILVER'S, INC, del domicilio de CIENTO UNO YORKSHIRE BOULEVARD, LEXING-TON, KENTUCKY CUARENTA MIL QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ''LONG JOHN SILVER'S" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005136-3

DIARIO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990002803

No. de Presentación: 20120168240

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE ELIZABETH TAYLOR COSMETICS COM-PANY, del domicilio de 700 Nimes Road, Bel Air, California 90077, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "ELIZABETH TAYLOR'S PASSION (WORDS IN PARTICULAR STYLE)" pero en verdad consiste en la representación de las expresiones ELIZABETH TAYLOR'S que van dentro de dos finas líneas horizontales y abajo de ellas la expresión PASSION en letras de tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005137-3

No. de Expediente: 2002024943

No. de Presentación: 20120168587

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio 44115-1075 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SPRAYON escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005138-3

No. de Expediente: 1989000589

No. de Presentación: 20120168588

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W., CLEVELAND, ES-TADO DE OHIO 44115-1075, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "SHER-LAC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005139-3

DIARIO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1989001461

No. de Presentación: 20110161379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DUACT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005141-3

No. de Expediente: 1990001639

No. de Presentación: 20110161385

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAMICTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005142-3

No. de Expediente: 1991000455

No. de Presentación: 20110161383

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLIXOVENT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005143-3

DIARIO

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990001276

No. de Presentación: 20110161391

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de GLAXO

WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE, GREENFORD,

MIDDLESEX UB6 0NN, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Li-

bro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

SEREVENT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005144-3

No. de Expediente: 1990001126

No. de Presentación: 20110161368

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo

Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN,

Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00047 del Libro 00006 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra FLIXONASE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005145-3

No. de Expediente: 1975003293

No. de Presentación: 20110157974

CLASE: 06, 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS LTD, del domicilio de 20N ST. MARY'S PARSONAGE, MANCHESTER, IN-GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FERODO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005146-3

DIARIO

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2001011698

No. de Presentación: 20110160965

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRISI HNOS., S.A. DE C.V., del domicilio de AMORES 1746, COLONIA DEL VALLE 03100, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GRISI, escrita en letras ca-racterísticas de molde y en color blanco. La expresión antes descrita se encuentra escrita sobre un rectángulo de fondo color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005147-3

No. de Expediente: 2001011700

No. de Presentación: 20110160967

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de GRISI HNOS., S.A. DE C.V., del domicilio de AMORES 1746, COLONIA DEL VALLE 03100, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00234 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GRISI, escrita en letras gruesas de molde y

mayúsculas, con la particularidad de que el punto de la primera letra ''i'' de la expresión antes descrita está formado por varios puntos, semejando el dibujo de un árbol; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005148-3

No. de Expediente: 1969020220

No. de Presentación: 20110161612

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth LLC, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20220 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ATIVAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005149-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1972021294

No. de Presentación: 20110160818

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio de 100 N.E. ADAMS STREET, PEORIA, ILLINOIS 61629-9620, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 01615 del Libro 00017 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CATERPILLAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005150-3

No. de Expediente: 2002025323

No. de Presentación: 20120163281

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTH BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., del domicilio de 40 Richards Avenue, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SOBE ADRENALINE RUSH, escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005151-3

No. de Expediente: 1969019090

No. de Presentación: 20110148900

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARAMOUNT PICTURES CORPORATION, del domicilio de 5555 MELROSE AVENUE, LOS ANGELES, CALIFOR-NIA 90038-3197, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19090 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra PARAMOUNT dentro de un arco de estrellas con la figura de un monte e inmediatamente debajo de él las palabras A GULF-WESTER COMPANY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005152-3

No. de Expediente: 1989001346

No. de Presentación: 20120166849

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA ENTERTAINMENT GROUP, INC., del domicilio de 75 Rockefeller Plaza, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ELEKTRA, sobre la que está una letra E mayúscula, inclinada, que proyecta su sombra, sosteniendo una letra e minúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005153-3

No. de Expediente: 1990002199

No. de Presentación: 20120166877

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUPREMO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005154-3

No. de Expediente: 2002025570

No. de Presentación: 20120168590

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "HYALOX OFTENO", escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005155-3

No. de Expediente: 2001016855

No. de Presentación: 20120168591

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Av. Paseo del Norte 5255, Colonia Guadalajara Technology Park en Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LENSOPHI, escrita en letras mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005156-3

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002024945

No. de Presentación: 20120168589

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio 44115-1075 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SPRAYON escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005157-3

No. de Expediente: 2002025927

No. de Presentación: 20120169526

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, D. F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ALKAFIN escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005158-3

No. de Expediente: 1960007805

No. de Presentación: 20110151571

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio de Lilly Cor-porate Center, Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana 46285, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07805 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ELANCO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005159-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2001016850

No. de Presentación: 20110161613

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth LLC, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ARPAZ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005160-3

No. de Expediente: 1971020265

No. de Presentación: 20110161621

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20265 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras VANODINE FAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005161-3

No. de Expediente: 1976001728

No. de Presentación: 20120164866

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESA ANDINA DE HERRA-MIENTAS S.A.S., del domicilio de Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00089 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular horizontal sólida que lleva una coronita de la que surge un brazo fuerte blandiendo un martillo, y a un lado la palabra "COLLINS" y otras leyendas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005162-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1989000309

No. de Presentación: 20110161367

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUCOZADE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005163-3

No. de Expediente: 2001015406

No. de Presentación: 20120168057

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIE-DAD ANONIMA, del domicilio de San José, Distrito Tercero Hospital Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 Metros Oeste, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GOOD LIVING escritas en mayúscula, tipo bloque y en color negro con borde color negro, semi ovalada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005164-3

No. de Expediente: 1999002214

No. de Presentación: 20110151568

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC, del domi-

cilio de 501 MERRITT 7 P.O.BOX 4500 NORWALK, CONNECTICUT

06856-4500, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00192 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ARCH; que ampara productos comprendidos

en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005165-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000005786

No. de Presentación: 20110153748

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE CONCENTRATE MANUFAC-TURING COMPANY OF IRELAND, del domicilio de Corner House, 20 Parliament Street, Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BE LIGHT", escrita en letras mayúsculas; que ampara productos compren-didos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005166-3

No. de Expediente: 1969018458

No. de Presentación: 20100136345

CLASE: 29, 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.J. Heinz Company, del domicilio de 1062 PROGRESS STRETT, PITTSBURGH, PENNSYLVANIA 15230, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18458 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “HEINZ”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 31, 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005167-3

No. de Expediente: 2000004997

No. de Presentación: 20110151550

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARTSANA S.P.A., del domicilio de Via Saldarini Catelli 1,22070 GRANDATE, como Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra chicco escrita en minúscula, color negro y en letra tipo bloque, dispuestas cada una de las letras que la componen en planos diferentes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005168-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990000909

No. de Presentación: 20110148006

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de G.D. Searle LLC, del domicilio de 5200 Old Orchard Road, Skokie, Illinois, Estados Unidos de América y domicilio de correspondencia en 100 Route 206 North, Peapack, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ARTHOTEC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005169-3

No. de Expediente: 2000004339

No. de Presentación: 20110150915

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middle-sex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “GLAXOS-MITHKLINE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005170-3

No. de Expediente: 2000007140

No. de Presentación: 20110151498

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LAVIN DE MEXICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

CALLE 9 ESTE No. 24 CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS C.P. 62500,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00245 del Libro 00129 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión “NUVEL”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005171-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000006857

No. de Presentación: 20110151584

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Vía José López Portillo, No. 299, Colonia Guadalupe Vic-toria, Ecatepec de Morelos 55010, Estado de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CONCRETOP, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005172-3

No. de Expediente: 2000006923

No. de Presentación: 20120169719

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YVES SAINT LAURENT, del domicilio de 7 Avenue George V, 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión YVESSAINTLAURENT” escrita en letra estilizada, mayúscula tipo itálica, con la particularidad que las letras “Y”, “S” y “L” son de mayor tamaño que las demás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005173-3

No. de Expediente: 2002025919

No. de Presentación: 20120169524

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de

Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Lomas

de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D. F. Código Postal 11560,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00112 del Libro 00170 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión ALBERMEX escrita en

mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005174-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002025938

No. de Presentación: 20120169527

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D.F. Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLOR CENTER escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005175-3

No. de Expediente: 1998002950

No. de Presentación: 20110160144

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ConocoPhillips Company, del domicilio de 600 North Dairy Ashford, MA-1135, Houston Texas 77079-1175, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo negro, dentro del cual aparece en blanco el dibujo esquemático de una mano derecha haciendo con los dedos índice y medio la señal de victoria estando en forma de puño el resto de los dedos, es decir, el meñique, anular y pulgar; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005176-3

No. de Expediente: 1961008657

No. de Presentación: 20120165409

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SONY CORPORATION, del domicilio de 1-7-1

Konan, Minatu-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 08657 del Libro

00028 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SONY”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005177-3

DIARIO

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1956004604

No. de Presentación: 20070091277

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THF EQUITIES, LP, del domicilio de Two West-brook Corporate Center, Suite 1070, Westchester, IL 60154, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 04604 del Libro 00021 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CREMORA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a las dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005178-3

No. de Expediente: 2000005207

No. de Presentación: 20110151577

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de LG Life Sciences, Ltd., del domicilio de 20, Yoido-dong, Youngdungpo-gu, Seoul, República de Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un ovalo inclinado en color gris que lo corta en sus lados la palabra FACTIVE, escrita en letras mayús-culas, levemente inclinadas hacia la derecha y en color gris; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005179-3

No. de Expediente: 1981000589

No. de Presentación: 20120168241

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Hospira, Inc., del domicilio de 275

North Field Drive, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00127 del Libro 00094 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra RECEPTAL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005180-3

DIARIO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002025933

No. de Presentación: 20120169523

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Pent - house 1 y 2, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, DF: Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PRACKTICO escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005181-3

No. de Expediente: 2001014642

No. de Presentación: 20120167987

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, del domicilio de 300 RENAISSANCE CENTER, CIUDAD DE DETROIT, ESTADO DE MICHIGAN 48265-3000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras SRX, escritas en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005182-3

No. de Expediente: 1970018974

No. de Presentación: 20110147997

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del

domicilio de 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 18974 del Libro 00044 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BAYCLEAN; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005183-3

DIARIO

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1997006524

No. de Presentación: 20120172953

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, mayor de edad, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

SAN SEBASTIAN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA

ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00185 del Libro 00155 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS CERRO ALTO,

ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005206-3

No. de Expediente: 2000009556

No. de Presentación: 20120172610

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILA-

GRO ELIZABETH MORALES CASTRO DE CASTRO, mayor de

edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro

00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

Conga Mix, ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADAS DE MOLDE, LA

PRIMERA LETRA DE LA PALABRA “Conga” EN MAYUSCULA

Y LAS DEMAS MINUSCULAS Y LA PRIMERA LETRA DE LA

PALABRA “Mix” ESCRITA EN MAYUSCULAS LAS DEMAS EN

MINUSCULAS, TODAS LAS LETRAS EN COLOR AMARILLO

CON BORDES NEGROS, ESCRITAS SOBRE UNA SUPERFICIE DE

COLORES ROJO, ANARANJADO Y AMARILLO Y DE FORMAS

INDETERMINADAS; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005214-3

No. de Expediente: 1994002431

No. de Presentación: 20120172113

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILA-

GRO ELIZABETH MORALES CASTRO DE CASTRO, mayor de

edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del

Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA

VIÑETA RECTANGULAR SIN COLOR, CON EL DIBUJO DE VA-

RIAS FRANJAS CON FONDO COLOR AMARILLO COLOCADAS

EN FORMA DIAGONAL, SOBRE LOS BORDES SUPERIORES E

INFERIORES DE DICHAS FRANJAS SOBRESALEN UNAS LINEAS

DE COLOR ROJO, ENCONTRANDOSE EN EL INTERIOR DE DI-

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CHAS FRANJAS LAS PALABRAS MAIZ CHINO ESCRITAS LAS

LETRAS “M” DE MAIZ Y LA “C” DE CHINO EN MAYUSCULAS

Y LAS RESTANTES EN MINUSCULAS, TODAS DE COLOR ROJO;

Y PICANTE ESCRITAS LA LETRA “P” EN MAYUSCULA Y LAS

RESTANTES EN MINUSCULAS DE COLOR VERDE, ENTRE CADA

FRANJA SE ENCUENTRA EN SU CENTRO LA PALABRA DIANA,

ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO SO-

BRE FONDO ROJO DENTRO DE LA FIGURA DE UNA CACERO-

LA, ACOMPAÑADA DE FRASES IRREGISTRABLES; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005215-3

No. de Expediente: 1994002428

No. de Presentación: 20120172115

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO DE CASTRO, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del

domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00230 del Libro 00173 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA RECTANGULAR SIN

COLOR CON EL DIBUJO DE VARIAS FRANJAS DESCRITAS DE

LA SIGUIENTE MANERA: UNA FRANJA CON FONDO COLOR

ROSADO VIEJA COLOCADAS EN FORMA DIAGONAL; SOBRE

LOS BORDES SUPERIORES E INFERIORES DE DICHAS FRANJAS

SOBRESALEN UNAS LINEAS DE COLOR AZUL, ENCONTRAN-

DOSE EN EL INTERIOR DE DICHAS FRANJAS LA PALABRA

QUE SOBRE LA CUAL NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD

“BURBUJA” ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR

AZUL, TAMBIEN COLOCADAS EN FORMA DIAGONAL; SOBRE

LOS BORDES SUPERIORES E INFERIORES SOBRESALEN UNAS

LINEAS DE COLOR ROSADO; ENCONTRANDOSE Y SOBRE

LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD “DULCES”,

ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TAMBIEN DE COLOR

ROSADO VIEJA Y EN SU CENTRO LA PALABRA “DIANA”, ES-

CRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TAMBIEN DE COLOR AZUL

SOBRE FONDO ROSADO VIEJA, DENTRO DE LA FIGURA DE

UNA CACEROLA; Y AL OTRO EXTREMO SE ENCUENTRA LAS

PALABRAS NO REGISTRABLES Y SOBRE LAS CUALES NO SE

PRETENDE EXCLUSIVIDAD “PRODUCTOS DE CALIDAD”, LOS

DOS DIFERENTES DISEÑOS DE FRANJAS SE INTERCALAN UNAS

CON OTRAS, ACOMPAÑADA DE FRASES IRREGISTRABLES;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005216-3

No. de Expediente: 1994002435

No. de Presentación: 20120172116

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO DE CASTRO, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIA-

NA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00175 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las palabras SEMILLA

DE Marañon y un diseño que consta de las siguientes características:

las palabras “SEMILLA DE” se encuentran escritas en letras de molde

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. mayúsculas de color azul, delineadas en blanco y la palabra “Marañon”

escrita en letras de color rojo, siendo únicamente la letra inicial “M”

mayúscula y las demás minúsculas. Estas palabras se encuentran colocadas

en la parte superior de un rectángulo vertical de fondo amarillo. Abajo

de las mismas, se lee la frase no registrable “PRODUCTOS DE CALI-

DAD” escrita en letras de molde mayúsculas de color azul, delineadas en

blanco. Al centro del rectángulo mencionado, se encuentra el diseño de

lo que semeja ser una semilla de marañón de fondo incoloro, delineado

en rojo. En la parte inferior izquierda del dicho diseño, se encuentra

superpuesta la palabra DIANA escrita en letras de molde mayúsculas de

color blanco, dentro de lo que semeja ser una cacerola de fondo rojo; a

la derecha de esto se lee la frase “PESO NETO D113 GRS”. Y sobre la

semilla antes descrita, se lee la frase irregistrable “PRECIO CON IVA

INCLUIDO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005217-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011111679

No. de Presentación: 20110155337

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra BEYOND y diseño, que se traduce al

castellano como “MAS ALLA”, que servirá para; AMPARAR: TABA-

CO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,

INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-

LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005196-3

No. de Expediente: 2011114673

No. de Presentación: 20110161127

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

SFERA JOVEN, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSO-

NAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra (sfera) y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS-

METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

DIARIO

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005197-3

No. de Expediente: 2011114663

No. de Presentación: 20110161117

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

SFERA JOVEN, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSO-

NAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra (sfera) y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS

DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES: ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRU-

MENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005198-3

No. de Expediente: 2012119826

No. de Presentación: 20120170575

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

aBlD'ViDa

Consistente en: las palabras ABLD'VIDA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005199-3

DIARIO

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119827

No. de Presentación: 20120170576

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS ANDRÓMACO S. A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

aBlDViDaMaX

Consistente en: Las palabras ABLD'VIDAMAX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005200-3

No. de Expediente: 2012119534

No. de Presentación: 20120170062

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aBlDEiNaSol Consistente en: La palabra ABLDEINASOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005201-3

No. de Expediente: 2012119536

No. de Presentación: 20120170064

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aBlMESaX

Consistente en: La palabra ABLMESAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005202-3

DIARIO

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119532

No. de Presentación: 20120170060

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEA-

TRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

DiNaBrial

Consistente en: La palabra DINABRIAL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005204-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012115545

No. de Presentación: 20120162924

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ELIZABETH CABRERA ESCALÓN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ESCALA CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESCALA CORPORATION, S.

A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

NUESTro coraZoN EN TU EMPrESa

Consistente en: Las palabras NUESTRO CORAZÓN EN TU

EMPRESA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA DEDICADA A

BRINDAR SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, EMPRESARIAL Y

FINANCIERA.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005192-3

No. de Expediente: 2012116852

No. de Presentación: 20120165829

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILEANA

ESMERALDA CÁRCAMO PAREDES, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Tiferet JOYERIA, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN LA

COMPRA VENTA DE JOYERÍA Y RELOJERÍA AL POR

MAYOR.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

doce.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de marzo del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053052-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA ORIENTAL

DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (SCOTI, DE R. L), por este medio convoca a Junta General

Extraordinaria de Socios a celebrarse a las 9:00 a.m, del día 20 de Oc-

tubre de dos mil doce en el local de las Oficinas Administrativas de la

Sociedad, ubicadas en la 6ª. Calle Oriente Número 606, de la ciudad de

San Miguel, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:

1) Establecimiento del quórum.

2) Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3) Aumento del Capital Social.

4) Modificación del Pacto Social.

5) Nombramiento del ejecutor de acuerdos tomados.

Para celebrar Junta General Extraordinaria, deberán estar presentes

las tres cuartas partes de los socios y para resolución se necesitará la

misma proporción. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresada

se cita en segunda convocatoria a las diez horas del día veintiuno de

octubre de dos mil doce, en el mismo lugar señalado anteriormente,

requiriéndose en este caso para desarrollar la Agenda la mitad más uno

de los socios y se tomará resolución con las tres cuartas partes de los

votos de los socios presentes.

San Miguel, trece de septiembre de dos mil doce.-

ALMA JEANETT VARGAS DE ZELAYA,

Presidente.

3 v. alt. No. C005140-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRO-

DUCTORES DE LECHE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

COPROLECHE DE ORIENTE S. C. DE R. L. DE C. V., por este medio

convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, en

Primera Convocatoria, a celebrarse a las 6:30 PM., del día 23 de octubre

de 2012, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad, Ubicada

en la 7ª. Calle Poniente y 13ª. Avenida Sur, Colonia Ciudad Jardín de

San Miguel, Departamento de San Miguel, en la cual se desarrollará lo

siguiente:

aGENDa DE carÁcTEr orDiNario

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Llamamiento del Director Suplente de la Junta Directiva a

cubrir la vacante temporal del Director Secretario.

aGENDa DE carÁcTEr EXTraorDiNario

1. Aumento del capital social de fundación.

2. Modificación de la escritura de constitución.

3. Nombramiento del ejecutor de los acuerdos.

Para que la Junta General Ordinaria de Socios se considere legal-

mente constituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presentes

por lo menos, la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no

hubiera quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convo-

catoria para el día 30 de octubre de 2012 a la misma hora y el mismo

lugar señalado anteriormente. En segunda convocatoria se considerará

legalmente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes

y sus resoluciones serán por mayoría de votos. Para celebrar la Junta

General Extraordinaria el quórum necesario en primera convocatoria

serán tres cuartas partes de los socios y para resolución se necesitará la

misma porción. El quórum necesario para celebrar sesión en segunda

convocatoria, será la mitad más uno de los socios, para tomar resolución

las tres cuartas partes de los socios presentes.

San Miguel, 14 de septiembre de 2012.-

MARIANO ANTONIO VILLATORO ANDRADE,

Presidente.

3 v. alt. No. C005187-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CONVOCATORIA

El Gerente General de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, por este medio

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual

se celebrará a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil

doce, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Boulevard Constitución

y Primera Calle Poniente número tres mil quinientos treinta y ocho,

Colonia Escalón, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum para instalarla,

se convoca por segunda vez para celebrarla, el día trece del mismo mes

y año recién citados, en el mismo lugar y hora antes mencionados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:

I. Reestructuración de Junta Directiva

aSUNToS DE carÁcTEr EXTraorDiNario:

II. Conocer y resolver sobre aumento de Capital Social y

modificación del Pacto Social.

III. Designación de ejecutores especiales, si se acuerda aumento

de Capital Social y la modificación del Pacto Social, para

comparecer ante Notario al otorgamiento del respectivo

instrumento público.

Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer

asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria, deberá estar

representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos presentes; y, en segunda convocatoria, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

El quórum para celebrar dicha Junta y conocer asuntos de

carácter extraordinario, en primera convocatoria, será de las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se

necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria, será necesaria

la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el

capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos

mil doce.-

BENEDIKT GABRIEL HOFFMANN,

Gerente General.

3 v. alt. No. F053521-3

SUBaSTa PÚBlica

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en

este juzgado bajo la Referencia 094-EC-05-6, promovido por la Licda.

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en carácter de Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra

el Señor MARIANO FLORES, conocido por MARIANO FLORES

MARROQUÍN y por MARIANO MARROQUÍN FLORES,

reclamándole cantidad en colones o su equivalente en Dólares y

accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará

y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embar-

gado siguiente: "Un Inmueble inscrito a favor del demandado según

Antecedente inscrito al Número CUARENTA Y NUEVE del libro

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO del Registro

de la Propiedad, de este Departamento, APARTAMENTO NÚMERO

CINCO DEL EDIFICIO "U", del Condominio El Tejar; situado en San

Jacinto, jurisdicción de esta Ciudad y tiene la localización, medidas

y linderos siguientes: Apartamento Número Cinco Edificio "U", Ala

Norte, Planta Baja. Partiendo de la intersección de los ejes de prolon-

gación de calle seis y prolongación de Avenida dos, ambas abiertas en

Urbanización Santa Marta II; y midiendo sobre los ejes de esta última

una distancia de cincuenta y uno punto noventa y ocho metros, con

rumbo Norte dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste

y luego con un giro izquierdo de noventa grados y una distancia de dos

punto treinta metros, se llega al esquinero Sur-este del Apartamento

número cinco cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos

veintisiete punto treinta metros. Este apartamento mide y linda: SUR,

línea recta de cinco punto novecientos setenta y cinco metros, con rumbo

Sur setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Oeste, que

linda con apartamento número siete del Edificio "U", zona verde y de

acceso de dos punto sesenta metros de ancho de por medio; PONIENTE,

línea recta de siete punto cincuenta y cinco metros, con rumbo Norte

dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste, que linda con

Apartamento número uno del Edificio "U", pared común de por medio;

NORTE, línea quebrada de tres tramos; el primero de tres punto cero

veinticinco metros, con rumbo norte setenta y un grados treinta y cinco

punto cinco minutos este; el segundo, de uno punto cincuenta y cinco

metros, con rumbo Sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos

Este; el tercero de dos punto noventa y cinco metros, con rumbo Norte

setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos Este, linda con

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. lotes del polígono "A" del Reparto Santa Marta II, Segunda Etapa, y

Avenida Dos; ORIENTE, línea recta de seis punto cero cero metros con

rumbo Sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este, que

linda con apartamento número uno del Edificio "V", zona verde de seis

punto cincuenta metros de ancho de por medio. Por la parte baja o piso

linda con terreno del Condominio. Por la parte superior con apartamento

número seis del Edificio "U" losa de entrepiso de por medio. Tiene una

altura de dos puntos cuarenta metros. El área total del apartamento es

de cuarenta punto treinta metros cuadrados equivalentes a cincuenta y

siete punto sesenta y siete varas cuadradas, la porción construida tiene

un área de treinta y ocho punto treinta y seis metros cuadrados, con

una capacidad de noventa y dos punto cero siete metros cúbicos. Dicho

inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, bajo el Número SESENTA Y SIETE del Libro TRES

MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS".

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil

doce.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUN-

DO DE MENOR CUANTÍA. Licda. LOURDES MARÍA ARAUJO DE

AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052975-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHÁVEZ CRESPÍN, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno- ciento

uno- cinco, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusulas

Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra el señor

EMILIO ALBERTO CARRANZA LEMUS, con Número de Identifi-

cación Tributaria cero seiscientos uno- ciento treinta mil seiscientos

setenta- ciento dos- dos; quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo

Hipotecario era de veintiséis años de edad, Estudiante, siendo su último

domicilio conocido la ciudad de Apopa, actualmente de paradero ignorado;

representado por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY

LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y un años de edad, Abogada,

del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de CUATRO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS

DE DÓLAR, como deuda principal; más intereses convencionales con

tasas modificadas del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS

INSOLUTOS, contado a partir del día veintisiete de agosto del año

dos mil cuatro, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos

mil cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS

INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero del año dos mil

cinco, hasta el día treinta y uno de diciembre de año dos mil cinco; del

SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero del año

dos mil seis; hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis;

y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL

SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero

del año dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños

a la Propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTICINCO

CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de septiembre

del año dos mil cuatro, hasta el día treinta de julio del año dos mil nueve;

todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales;

se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el

número VEINTITRÉS, POLÍGONO "C", SECTOR VEINTIUNO-C,

PASAJE DIEZ-C, DE LA URBANIZACIÓN MADRE TIERRA II,

situado en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa,

departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL

NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco

metros; y AL PONIENTE, doce metros; el lote así descrito tiene una

extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula

Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce. Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052978-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Abogado Manuel Enrique Uceda Nerio, quien fue sustituido por la

Abogada Nora Elizabeth Herrera Carpio, ambos en calidad de apode-

rados del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor Luis Antonio

Interiano Flores, clasificado al número 136-EC-99, se autorizará vender

en pública subasta en este Juzgado, el inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA, polígono

DOCE-A, pasaje NUEVE -A, Urbanización Sierra Morena II, situado

al poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, que se describe así: Partiendo

de la intersección de la Avenida El Jabalí y el pasaje número nueve-A,

ambos abiertos en la Urbanización Sierra Morena II, se mide sobre el eje

del segundo, rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos

Este, una distancia de setenta y nueve metros, llegando al punto en el

que haciendo una deflexión izquierda de novena grados y midiendo una

distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina sur-oeste

del terreno aquí descrito, el cual mide y linda: AL PONIENTE, línea

recta de quince metros, rumbo norte ocho grados treinta y tres punto

ocho minutos Este, lindando con lote número veintiocho del mismo

polígono; AL NORTE: línea recta de cinco metros rumbo sur ochenta y

un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con lote número

veintinueve del mismo polígono; AL ORIENTE, línea recta de quince

metros rumbo sur ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste,

lindando con lote número treinta y dos del mismo polígono; AL SUR,

línea recta de cinco metros rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis

punto dos minutos Oeste, lindando con lote número veintinueve del

polígono número doce, pasaje nueve A de cinco metros de ancho de

por medio. El lote así descrito tiene un área de setenta y cinco metros

cuadrados, equivalentes a ciento siete punto setenta y una varas cua-

dradas; y es propiedad del señor Luis Antonio Interiano Flores, según

matrícula 60448341-00000 asiento uno, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once ho-

ras cuarenta minutos del diez de abril de dos mil doce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052979-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 417-EM-07, promovido inicialmente por el Licenciado

OSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, actuando en su calidad

de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, S.A., seguido por la Licenciada TANIA ANA LUISA

CEDILLOS MORENO y actualmente continuado por el Licenciado

JOSE MARIO VALDIVIESO VERDUGO, ambos actuando en su

calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, S.A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, S.A., contra la señora KARLA MARINA RAMIREZ; se

venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así: "La Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salva-

dor. Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene

ubicado en RESIDENCIAL LA SANTISIMA TRINIDAD, NIVEL

DOS, del Condominio OCHO, Apartamento número VEINTISEIS- B

de la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, en cinco

tiros: el primero de uno punto cuatrocientos setenta y cinco metros;

el segundo de uno punto veinticinco metros; el tercero de dos punto

quinientos setenta y cinco metros; el cuarto de uno punto cincuenta

y cinco metros, y el quinto de cero punto noventa y cinco metros. AL

ORIENTE, ocho punto cero metros. AL SUR, en cinco tiros: el primero

de dos punto cuatrocientos setenta y cinco metros; el segundo de cero

punto ochenta metros; el tercero de uno punto veinticinco metros; el

cuarto de uno punto veinte metros, y el quinto de uno punto doscientos

setenta y cinco metros; Y AL PONIENTE, siete punto veinte metros,

con un área de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, con una altura de DOS PUNTO NOVEN-

TA METROS y un volumen de CIENTO DOS PUNTO SETENTA Y

CINCO METROS CUBICOS.- Inscrito a favor de la demandada señora

KARLA MARINA RAMIREZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO

CERO UNO SEIS SEIS UNO CERO- A CERO CERO OCHO UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador. Dicho inmueble cuenta con un

tendedero de naturaleza urbana marcado con número VEINTISEIS- B

del nivel UNO, del condominio OCHO de la denominada Residencial

Santísima Trinidad de la jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE Y AL

SUR, tres punto cero cinco metros. Y AL ORIENTE Y AL PONIENTE,

uno punto cincuenta y cinco metros. Con un área de CUATRO PUNTO

SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la

demandada señora KARLA MARINA RAMIREZ, bajo la Matrícula

Número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO CERO- A CERO

CERO OCHO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".

DIARIO

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio

de dos mil doce. LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Por mí, LICDA. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F053065-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

inicialmente por el Licenciado RICARDO ANTONIO GARCILAZO

DIAZ, continuado por a Licenciada TANIA ANA LUISA CEDILLOS

MORENO, y actualmente continuado por el Licenciado JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, todos en su calidad de Apoderados Generales

Judiciales del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, contra JACQUELINE IVONNE AGUILAR

MAYORGA; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que

más adelante se señalará: un bien inmueble que a continuación se describe

y localiza así: "Un inmueble y construcciones que contiene, ubicado en

la ciudad de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, departamento de La

Paz, el cual se identifica así: inmueble de Naturaleza urbana, situado

en Urbanización San Francisco, El Pedregal, Jurisdicción de Santiago

Nonualco, hoy El Rosario, departamento de La Paz, en el lugar llamado

El Pedregal o San Francisco, Pasaje TRES Polígono QUINCE, casa

número DIECISIETE, con una extensión superficial de SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble se encuentra inscrito a

favor de la señora JACQUELINE IVONNE AGUILAR MAYORGA,

bajo la matrícula número M CERO UNO TRES CERO UNO NUEVE

CUATRO CERO del Registro Social de inmuebles del departamento

de La Paz".

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día VEINTINUEVE DE

ABRIL de dos mil diez. LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053066-3

DiSMiNUciÓN DE caPiTal.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD "EQUISERVY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE", QUE PUEDE ABREVIARSE "EQUISERVY, S.A. DE

C.V.",

CERTIFICA: QUE EL ACTA NUMERO DOCE LEVANTADA

EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE LA SOCIE-

DAD UBICADAS EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LAS

QUINCE HORAS DEL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE,

ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: IV. DISMINUCION DE

CAPITAL SOCIAL MINIMO: El presidente de esta asamblea propone

al pleno la disminución del Capital Social Mínimo que actualmente es

de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100

dólares de los Estados Unidos de América, completamente pagado,

cuya disminución será por TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS

CATORCE 29/100 dólares de los Estados Unidos de América, a partir

de esta disminución el Capital Social Mínimo será de TREINTA MIL

00/100 dólares de los Estados Unidos de América y constituyendo un

Capital Social Variable de VEINTICUATRO MIL 00/100 dólares de los

Estados Unidos de América, a partir de este acuerdo el Capital Social

será de CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Las acciones de la sociedad tendrán un valor de DIEZ 00/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Capital

Social quedará dividido y representado de la siguiente manera: "El Capital

Social Mínimo en TRES MIL acciones y el Capital Social Variable en

DOS MIL CUATROCIENTAS acciones, esta modificación al pacto será

distribuida de conformidad a la proporción que aparece en el Libro de

Registro de Accionistas y las actuales acciones serán canjeadas por los

nuevos títulos.

Y para los usos que estime conveniente se extiende la presente en

la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día dieciséis de julio de

dos mil doce.

MANUEL EDGARDO RETANA MARTÍNEZ,

Secretario

Junta General Extraordinaria de Accionistas.

3 v. alt. No. C005188-3

DIARIO

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396BalaNcES DE liQUiDaciÓN

3 v. alt. No. F052981-3

DIARIO

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2012. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012117560

No. de Presentación: 20120166984

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEPHANIE MARIA CRUZ CHEDRAUI, ARQUITECTO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SCHEDRAUI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, VESTIMENTA, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053053-3

No. de Expediente: 2012117559

No. de Presentación: 20120166983

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEPHANIE MARIA CRUZ CHEDRAUI, ARQUITECTO de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SCHEDRAUI y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053056-3

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2012115746

No. de Presentación: 20120163364

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocida por CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño de la letra "b", que servirá para: DIS-TINGUIR UN ESTABLECIMIENTO QUE PRESTA SERVICIOS DE ATENCION ESPECIALIZADA A LA PREVENCION Y CURACION DE ENFERMEDADES ODONTOLOGICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.-

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C005190-3

DIARIO

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012115546

No. de Presentación: 20120162925

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ESCALA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESCALA CORPORATION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL, EMPRESARIAL Y FINANCIERA.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005191-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012121081

No. de Presentación: 20120173313

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de FERRODEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras FERRO DEPOT, S. A. de C. V. y diseño, donde la palabra Depot se traduce al castellano como Depósito, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMER-CIALES Y ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053025-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012119533

No. de Presentación: 20120170061

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

aBlDiEVal

Consistente en: La palabra ABLDIEVAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005203-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

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