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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 119 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23 y 31.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. .................................................................. Acuerdo No. 30.- Se nombra “Comisión Especial para la investigación del problema del lugar conocido como Tacuscalco entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo”. ..................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 312.- Se aprueba en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2017. ..................................................... Acuerdo No. 388.- Se encarga el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honórem, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Salvador Aníbal Osorio Rodríguez. ........................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Radio de la América Profunda y Acuerdo Ejecutivo No. 114, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 762.- Se concede el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y los impuestos municipales, a la sociedad Astrix Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0211, 15-0212, 15-0214, 15-0217, 15- 0218, 15-0221, 15-0267, 15-0647, 15-0668, 15-0669, 15-0670, 15-0671, 15-0676, 15-0681, 15-0682, 15-0683, 15-0684, 15-0685, 15-0686, 15-0687, 15-0699, 15-0700, 15-0701, 15-0702, 15- 0724 y 15-0725.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ................................................................... Acuerdo No. 15-0538.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Ingrid Carolina Reyes Melgar. .............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 296-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Ernesto Hernández Ponce, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-11 11-12 12 12 13-17 Pág. 18-23 24-43 43 43 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 119

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23 y 31.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ..................................................................

Acuerdo No. 30.- Se nombra “Comisión Especial para la investigación del problema del lugar conocido como Tacuscalco entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo”. .....................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 312.- Se aprueba en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2017. .....................................................

Acuerdo No. 388.- Se encarga el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honórem, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Salvador Aníbal Osorio Rodríguez. ........................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Radio de la América Profunda y Acuerdo Ejecutivo No. 114, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 762.- Se concede el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y los impuestos municipales, a la sociedad Astrix Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0211, 15-0212, 15-0214, 15-0217, 15-0218, 15-0221, 15-0267, 15-0647, 15-0668, 15-0669, 15-0670, 15-0671, 15-0676, 15-0681, 15-0682, 15-0683, 15-0684, 15-0685, 15-0686, 15-0687, 15-0699, 15-0700, 15-0701, 15-0702, 15-0724 y 15-0725.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ...................................................................

Acuerdo No. 15-0538.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Ingrid Carolina Reyes Melgar. ..............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 296-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Ernesto Hernández Ponce, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ....................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Pág.

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97-101

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

ACUERDO No. 11.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARTA EVELYN BATRES ARAUJO, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, en el período comprendido del 27 de mayo al 3 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 54 de fecha 22 de mayo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-blea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 13.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE URIEL MAZARIEGO MAZARIEGO, se le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARTIR ARNOLDO MARÍN VILLANUEVA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado antes mencionado.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 14.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se

le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de

mayo del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado antes

mencionado.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 15.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada KARINA IVETTE SOSA DE RODAS, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 7 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 73 de fecha 30 de mayo

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada antes mencionada.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 16.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha

designado en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo

del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente SARA MARCELA CARRILLO DE CHACÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 18.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JULIO CÉSAR fABIÁN PÉREZ, se le ha designado

en misión oficial, en el período comprendido del 4 al 10 de junio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de fecha 30 de mayo del presente

año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar a la Diputada Suplente NORMA DEL CARMEN QUIJADA LEMUS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 19

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARCELA GUADALUPE VILLATORO ALVARADO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 4 al 10 de junio de 2018, según Acuerdo de Junta Directiva No. 58 de fecha 22 de mayo del presente año, y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4°., de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 2 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Dina Yamileth Argueta Avelar, Raúl Beltrhan, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, José Edgar Escolán Batarse, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Guisela Herrera de Portillo, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, Daniel Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie, Ana Lucía Baires de Martinez, Rina Idalia Araujo de Martínez, Nidia Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karina lvette Sosa de Rodas, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Lorenzo Rivas Echeverría.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de Juan Manuel De Jesús Flores Cornejo

Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Carlos Alberto García

Bruno Marcello Infantozzi Hassin en sustitución de Silvia Alejandrina Castro Figueroa

Delia Marina Aguilar Viscarra en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos

Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy Péñate

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 10:55

Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia 11:08

Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Bonner Francisco Jiménez 12:55

Herry Rene Rodríguez Viera en sustitución de Reinaldo Alcides Carballo 12:55

Vilma Ester Salamanca Funes en sustitución de Yolanda Anabel Belloso Salazar 15:15

Ramiro García Torres en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 15:15

Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Maytee Iraheta Escalante 15:35

Jessica Orquídea Díaz Castellón en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 15:35

Zayda Lourdes Reyes Áviles en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 16:08

Jorge Antonio Júarez Morales en sustitución de Roberto Leonardo Bonilla Aguilar 17:03

Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Jorge Schafik Handal Vega Silva 17:03

Sara Marcela Carrillo De Chacón en sustitución de Mario Antonio Ponce López 17:39

Julieta Arel Y Amaya De Pérez en sustitución de Damián Alegría 17:39

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Rodrigo Avila Aviles 17:39

María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 17:39

Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 18:28

José Mauricio López Navas en sustitución de Mauricio Roberto Linares 19:15

Jeannette Palacios De Lazo en sustitución de Rene Gustavo Escalante Zelaya 16:35

Quedo registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, René Gustavo Escalante Zelaya,

Manuel Orlando Cabrera Candray, Julio César Fabián Pérez, Arturo Simeón Magaña Azmitia, David Ernesto Reyes Molina, Mayteé Gabriela Iraheta

Escalante, José Javier Palomo Nieto, Tomás Emilio Corea Fuentes, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Margarita Escobar, Bonner Francisco

Jiménez Belloso, Carmen Milena Mayorga Valera, Lucía del Carmen Ayala de León, José Andrés Hernández Ventura, Marcela Guadalupe Villatoro

Alvarado, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, MARCO JAVIER CALVO

CAMINOS, Rodrigo Ávila Avilés, Rosa Alma Cruz Marinero, Rodolfo Antonio Parker Soto, Karla Elena Hernández Molina, Carlos Alberto García

Ruíz, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Juan Carlos Mendoza Portillo, Mario Andrés Martínez Gómez.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta un días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Solemne No. 2 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Marco Javier Calvo Caminos, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Carlos Alberto García Ruíz, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guisela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Reynaldo Antonio López Car-doza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Lorenzo Rivas Echeverría, Rosa María Romero, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia

Idalia Margarita Jirón González en sustitución de Ana Lucia Baires De Martínez

Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Margarita Escobar

Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Juan Manuel De Jesús Flores Cornejo

Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de Maytee Gabriela Iraheta Escalante

Erick Ademir Hernández Portillo en sustitución de Mario Andrés Martínez Gómez

Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo

Jeannette Palacios De Lazo en sustitución de Silvia Estela Ostorga De Escobar

Jesús Grande en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas

Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Manuel Rigoberto Soto Lazo

Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 31

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 3 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Karla Elena Hernández Molina, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Osiris Luna Meza, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Sara Marcela Carrillo De Chacón, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Daniel Alcides Reyes Rubio, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Carlos Alberto Palma Zaldaña, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, José Mauricio López Navas, Numan Pompilio Salgado García, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, José Andrés Hernández Ventura, Mauricio Roberto Linares Ramirez, José Edgar Escolán Batarse, Lucía del Carmen Ayala de León, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, José Javier Palomo Nieto, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Jesús Grande, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Rosa María Romero, Luis Roberto Ángulo Samayoa.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie

Maria Imelda Rivas De Auceda en sustitución de Norma Cristina Cornejo Amaya

Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Ana Lucia Baires De Martínez

Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Norma Guísela Herrera De Portillo

Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Rina Idalia Araujo De Martinez

Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Dina Yamileth Argueta Avelar

Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo

Marco Javier Calvo Caminos en sustitución de Marta Evelyn Batres Araujo

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Margarita Escobar

Norma Del Carmen Quijada en sustitución de Julio Cesar Fabián Pérez

José Mauricio López Navas en sustitución de Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado

Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Candray

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Juan Mauricio Estrada Linares en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 10:37

Alfredo Hernández Hernández en sustitución de Carlos Alberto García Ruíz 10:37

Idalia Margarita Jirón González en sustitución de Damián Alegría 10:37

Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 16:10

Violeta Eunice Hernández López en sustitución de Audelia Guadalupe López 16:10

Rosa Lourdes Vigil De Altuve en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 16:10

Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:10

Miguel Ángel Alfaro en sustitución de José Luis Urias 16:10

Sonia Maritza López Alvarado en sustitución de Numan Pompilio Salgado Garcia 16:10

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:10

Francisco Javier Pérez Alvarenga en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 16:10

Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Manuel De Jesús Flores Cornejo 18:05

Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 18:05

Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Mauricio Roberto Linares 20:00

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría,

Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jorge Luis Rosales Ríos, Carlos Alberto García Ruíz, Yanci Guadalupe Urbina González, Bonner Francisco

Jiménez Belloso, Damián Alegría, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rina Idalia Araujo de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Jorge

Adalberto Josué Godoy Cardoza, Juan Carlos Mendoza Portillo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Manuel Orlando Cabrera Candray,

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 30

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conocida la solicitud de los diputados José Antonio Almendariz Rivas, José Serafín

Orantes Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Raúl Beltrhan, Luis Roberto Ángulo Samayoa, José Fran-

cisco Merino López, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Juan José Martel, Carlos Armando Reyes Ramos, Roberto

Leonardo Bonilla Aguilar, Guadalupe Antonio Vasquez Martínez, Javier Antonio Valdez Castillo, Nidia Díaz, Sara Marcela Carrillo de Chacón,

Mártir Arnoldo Marín Villanueva y Juan Mauricio Estrada Linares, en el sentido se conforme Comisión Especial para la investigación del problema

del lugar conocido como Tacuscalco, entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo, ACUERDA: de conformidad a lo establecido en el artículo 131

numeral 32 de la Constitución, y artículo 54 y siguientes del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "Comisión Especial para la investigación

del problema del lugar conocido como Tacuscalco entre los municipios de Sonsonate y Nahulingo", quedando integrada con los diputados y cargos

siguientes: Presidente: José Antonio Almendariz Rivas; Secretaria: Silvia Estela Ostorga de Escobar; Relator: Javier Antonio Valdez Castillo; y en

calidad de Vocales: Manuel Rigoberto Soto Lazo, Rodolfo Antonio Parker Soto, Juan José Martel y Leonardo Bonilla Aguilar. Asimismo, como

suplentes los diputados: Tomás Emilio Corea Fuentes, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Santos Adelmo Rivas Rivas, José Serafín Orantes Rodríguez

y Jorge Uriel Mazariego Mazariego. COMUNIQUESE.

PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 312.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero,

ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2017, a fin que

dicho documento sea presentado a la Asamblea, Legislativa, en cumplimiento a lo establecido en tal normativa.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ,Viceministra de Comercio e Industria,

Encargada del Despacho.

ACUERDO No. 388

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honórem,

durante el período comprendido del 29 de junio al 1 de julio de 2018, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado

Salvador Aníbal Osorio Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de junio del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del

momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes

y tratándose del día 1 de julio del mismo año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el

desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

NÚMERO CIENTO DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Ante mi, ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA, Notario, del domi-cilio de San Salvador, comparecen los señores: JULIO ENRIQUE FARFAN ALBIZURI, de sesenta y seis años de edad, fotógrafo, del domicilio de San Salvador, salvadoreño por nacimiento, persona a quien he conocido este día y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve nueve cero seis tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-cero uno cero nueve cinco dos-cero cero dos-ocho, VICTOR MANUEL REGALADO BRITO, de setenta años de edad, periodista, del domicilio de San Sal-vador, salvadoreño por nacimiento, persona de mi conocimiento, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro cuatro dos cuatro uno-dos y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis-cero tres cero nueve cuatro ocho-cero cero uno-ocho. JAIME FERNANDO GARCIA PRIETO WIRTH, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Concepción de Ataco, salvadoreño por nacimiento, persona a quien he conocido este día y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco cinco cinco tres uno-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-cero seis cero tres cinco tres cero cero uno-tres. Y ME DICEN: Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter no lucrativo, apolítico y no religioso, denominada ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA; II) Por unanimidad aproba-mos íntegramente los estatutos que regirán a la asociación, los cuales constan de treinta y tres artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes esta-tutos se denominará "la asociación" que se regirá por lo contenido en los presentes estatutos y demás leyes aplicables. Artículo. 2.- El domi-cilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objeti-vos de la Asociación serán: a) Educar, Entretener e Informar haciendo énfasis en la cultura de los pueblos originarios; CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, heren-cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-CIACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, de-bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administra-ción de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Sín-dico. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-riamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamen-te con el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del Síndico: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. e) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-BROS. Artículo. 20.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-LO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 24.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar con-ductas contrarias a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo 25.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con sus-pensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reinciden-cia. Artículo 26.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso de que el infracto sea miembro de la Junta Directiva,

será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 27.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente." CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-RALES. Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Asociación se re-girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) De conformidad a los presentes estatutos, procedemos a elegir la Junta Directiva, la cual por decision unánime de los concurrentes queda integrada de la siguien-te manera: PRESIDENTE: JULIO ENRIQUE FARFAN ALBIZUR, SECRETARIO: VICTOR MANUEL REGALADO BRITO Y SINDICO: JAIME FERNANDO GARCIA PRIETO WIRTH. Que la Asociación posee un patrimonio valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de muebles de oficina para uso de la Asociación, que los miembros han aportado, dichos muebles quedan en poder y responsabilidad de la Junta Directiva. Así se expre-saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que se los hube íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, lo ratifican y firmamos. DOY FE.- Enmendados: treinta, e. Vale Entrelíneas: y tres, síndico. Vale Sobrelíneas; III). Vale.-

ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CIENTO CATORCE VUELTO al folio CIENTO DIECISIETE VUELTO, del libro SEGUNDO DE MI PRO-TOCOLO, que vencerá el día cinco de julio de dos mil dieciocho, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.-

ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RADIO

DE LA AMÉRICA PROfUNDA,

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO

Artículo 1.

Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes estatutos se denominará "la asociación" que se regirá por lo contenido en los presentes estatutos y demás leyes aplicables.

Artículo. 2.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Artículo 4.

Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Educar, Entretener e Informar haciendo énfasis en la cultura de los pueblos originarios;

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.

El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.

El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.

El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.

La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario y un Síndico.

Artículo 13.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo 15.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.

Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.

Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.

Son atribuciones del Síndico:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

e) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo. 20.

Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 21.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 22.

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 23.

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Artículo 24.

La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-ción;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-ciación;

c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación.

Artículo 25.

Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Artículo 26.

Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto de que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso de que el infracto sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 27.

Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 28.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Artículo 29.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente."

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 31.

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.

La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el día de su publi-cación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 114

San Salvador, cinco de junio del 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN RADIO DE LA AMÉRICA PROFUNDA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Roberto Valeriano Marroquín Elena; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F031379)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

(Registro No. C005002)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 15-0211.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará

con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de

Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de

Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDU-

CATIVO "PROFESOR PABLO SORIANO URQUILLA", con código No. 10156, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San

Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, según

Registro Catastral, el centro educativo está ubicado en: 1ra. Avenida Sur, entre 6ta. Calle Oriente y 2da. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de

San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe

la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer año, en la modalidad

de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acredi-

tación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer año, en la modalidad de Bachillerato

Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el

Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos

7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Mi-

nisterio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el primer

año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado

COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR PABLO SORIANO URQUILLA", con código No. 10156, con domicilio autorizado en Barrio El Centro,

Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de San

Pedro Puxtla, según Registro Catastral, el centro educativo está ubicado en: 1ra. Avenida Sur, entre 6ta. Calle Oriente y 2da. Avenida Sur, Barrio El

Centro, Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 15-0212.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de

Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada

matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUAYÚA, con código No. 10644, domicilio autorizado

en Final 4ta. Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía

Municipal de Juayúa, según Registro Catastral Tributario, el centro educativo está ubicado en Final Calle Monseñor Oscar Arnulfo Romero Oriente,

Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe

la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de

Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AM-

PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de Bachillerato Técnico

Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo

53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de

la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha

17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer año, en

la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTI-

TUTO NACIONAL DE JUAYÚA, con código No. 10644, con domicilio autorizado en Final 4ta. Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento

de Sonsonate y se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Alcaldía Municipal de Juayúa, según Registro Catastral Tributario, el centro

educativo está ubicado en Final Calle Monseñor Oscar Arnulfo Romero Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, Municipio de

Juayúa, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0214.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud

de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agro-

negocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO SALAVERRÍA", con

código No. 10700, con domicilio autorizado Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; y

se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro Tributario Municipal de Santa Catarina Masahuat, el centro educativo se

encuentra ubicado en: 6a. Calle Poniente y Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; IV)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme

a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero

de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vo-

cacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53

de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la

Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17

de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en

Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO SALAVERRÍA",

con código No. 10700, con domicilio autorizado Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate;

rectificar la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro Tributario Municipal de Santa Catarina Masahuat, el centro educativo se

encuentra ubicado en: 6a Calle Poniente y Calle México, Barrio El Calvario, Municipio de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate; 2)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0217.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviem-

presas, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", con código

No. 11061, con domicilio autorizado en Kilómetro 2, desvío a Chiltiupán, Cantón Julupe, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad; y

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. se rectifica la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía, dicho centro educativo se encuentra ubicado en: Cantón

Julupe, Hacienda El Zonte, Lote sin número, en Calle Principal de Chiltiupán a Carretera de Litoral, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La

Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V)

Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha

17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato

Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el

Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7

y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de

fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional

en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS",

con código No. 11061, con domicilio autorizado en Kilómetro 2, desvío a Chiltiupán, Cantón Julupe, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La

Libertad; rectificar la dirección con base a nota extendida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía, dicho centro educativo se encuentra ubicado en:

Cantón Julupe, Hacienda El Zonte, Lote sin número, en Calle Principal de Chiltiupán a Carretera de Litoral, Municipio de Chiltiupán, Departamento

de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0218.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de

Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIA-

CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "GOLDTREE LIEBES", con código No. 11495,

con domicilio autorizado en Calle a la Puerta del diablo, Costado Norte del Parque Balboa, Cantón Planes de Renderos, Municipio de Pachimalco,

Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad de Bachillerato Téc-

nico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional

en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la

Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley

General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de

la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año, en la modalidad

de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDU-

CATIVO "GOLDTREE LIEBES", con código No. 11495, con domicilio autorizado en Calle a la Puerta del diablo, Costado Norte del Parque Balboa,

Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0221.

San Salvador, 24 de enero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de

Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada

matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAMURIA, con código No. 12617, con do-

micilio autorizado en Cantón Samuria, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados

que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Media, única-

mente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo

anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de

2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, únicamente el Primer Año,

en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR

TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación

Media, únicamente el Primer año, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro

educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAMURIA, con código No. 12617, con domicilio autorizado en Cantón Samuria,

Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 29: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ACUERDO No. 15-0267.

San Salvador, 05 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación

establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo

pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e

investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Jucuapa, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en jornada matutina y vespertina; y

Educación Parvularia, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR DE JUCUAPA, con Código

No. 12586, con domicilio autorizado en Calle Democracia y Avenida Manuel Enrique Araujo, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután;

IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de enero de 2018, habiéndose constatado

que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio

educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de

Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en jornada matutina y vespertina; y Educación Parvularia, en la

jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,

conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo

anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se

atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en

jornada matutina y vespertina; y Educación Parvularia, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR

DE JUCUAPA, con código No. 12586, con domicilio autorizado en Calle Democracia y Avenida Manuel Enrique Araujo, Municipio de Jucuapa,

Departamento de Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en

sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación

será COMPLEJO EDUCATIVO DE JUCUAPA, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 30: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0647.

San Salvador, 19 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal-

vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio

de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así

mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso perma-

nente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina

y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL ESPINO", con Código No. 90038, con domicilio autorizado en

Cantón El Espino, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado

para su funcionamiento con fecha 25 de enero de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,

en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento

de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 12 de febrero de 2018, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la

jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la naturaleza del nombre del centro educativo,

conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo

anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se

atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de febrero de 2018, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y

vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL ESPINO", con Código No. 90038, con domicilio autorizado en Cantón

El Espino, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la

expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y

Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "EL ESPINO", manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0668.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

DIARIO

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Page 31: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MIZATA, con Código No. 60157, con domicilio autorizado en Cantón

Mizata, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos

de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el

Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,

de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por

la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MIZATA, con

Código No. 60157, con domicilio autorizado en Cantón Mizata, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0669.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud

de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vesper-

tina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN RAFAEL", con Código No. 11101, con domicilio autorizado en

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Cantón San Rafael, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los

requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar

Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATI-

VOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR

TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación

Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN

SAN RAFAEL", con Código No. 11101, con domicilio autorizado en Cantón San Rafael, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad;

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0670.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del

centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MIRADOR, CANTÓN EL ÁNGEL, con Código No. 60155, con domicilio

autorizado en Caserío El Mirador, Cantón El Ángel, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AM-

PLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al

centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

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Page 33: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-

minado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL MIRADOR, CANTÓN EL ÁNGEL, con Código No. 60155, con domicilio autorizado en Caserío El

Mirador, Cantón El Ángel, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0671.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN AGUA ESCONDIDA", con Código No. 11239, con domicilio autorizado

en Cantón Agua Escondida, Kilómetro 34 y 35, Carretera a San Juan Opico, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que

según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Edu-

cación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN AGUA ESCONDIDA", con Código No. 11239, con domicilio

autorizado en Cantón Agua Escondida, Kilómetro 34 y 35, Carretera a San Juan Opico, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad;

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 34: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0676.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, re-

estructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así

mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modali-

dades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones,

el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN MIGUELITO, CANTÓN TECOMAPA, con

Código No. 86351, con domicilio autorizado en Caserío San Miguelito, Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 12 de febrero de 2018,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de febrero de 2018,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN MIGUELITO, CANTÓN TECOMAPA, con Código

No. 86351, con domicilio autorizado en Caserío San Miguelito, Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0681.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 12189, con domi-

cilio autorizado en Final Avenida Carlos Bonilla Norte, No. 19, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-

minado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 12189, con domicilio autorizado en Final Avenida

Carlos Bonilla Norte, No. 19, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0682.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN FIDEL, CANTÓN BAÑADERO, con Código No. 12133, con

domicilio autorizado en Caserío San Fidel, Cantón Bañadero, Municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-

culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO SAN FIDEL, CANTÓN BAÑADERO, con Código No. 12133, con domicilio autorizado

en Caserío San Fidel, Cantón Bañadero, Municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 36: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0683.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ISABEL LA CATÓLICA", con Código No. 12183, con domicilio autorizado en Cantón

Los Llanitos, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos

de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación

Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ISABEL

LA CATÓLICA", con Código No. 12183, con domicilio autorizado en Cantón Los Llanitos, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0684.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA", con Código No. 13599, con domicilio autorizado en Barrio El

Centro, Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de

ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en

el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,

de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DE CINQUERA",

con Código No. 13599, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0685.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y

reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio

de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JUAN ROBERTO JUÁREZ", con Código No. 12157, con domicilio autorizado en Cantón

El Barreal, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de

ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en

el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,

de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JUAN

ROBERTO JUÁREZ", con Código No. 12157, con domicilio autorizado en Cantón El Barreal, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 38: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0686.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar

y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el

Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-

veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso

permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vesperti-

na, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSÉ MISAEL RAMOS", con código No. 12265, con

domicilio autorizado en 2a. Avenida Norte, N° 3, Barrio Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que según la

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución auto-

rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSÉ MISAEL RAMOS", con código No. 12265, con domicilio autorizado en

2a. Avenida Norte, N° 3, Barrio Los Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0687.

San Salvador, 30 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y

reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Minis-

terio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así

mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente

de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro

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Page 39: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DE DOLORES", con código No. 12304, con domicilio autorizado en

Barrio El Centro, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos

de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio con fecha 07 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en

el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,

de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 07 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVU-

LARIA "DE DOLORES", con código No. 12304, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas;

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0699.

San Salvador, 11 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de

Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro edu-

cativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", con código No.10372, con domicilio

autorizado en Casa de la Cultura, Avenida Ignacio Gómez, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial deno-

minado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", con código No. 10372, con domicilio autorizado en Casa

de la Cultura, Avenida Ignacio Gómez, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0700.

San Salvador, 11 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de

Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo

normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de

planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIA-

CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del

centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN CHANTUSNENE", con código No. 11221, con domicilio autorizado en Calle

Principal, Cantón Chantusnene, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verifica-

dos que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y

8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR "CANTÓN CHANTUSNENE", con código No. 11221, con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Chantusnene, Municipio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0701.

San Salvador, 11 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar,

reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así

mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalida-

des y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el

proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "EL TRÁNSITO", con código No. 12892, con domicilio autorizado en

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Primera Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y

verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación de

Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de abril de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y

8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR "EL TRÁNSITO", con código No. 12892, con domicilio autorizado en Primera Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito,

Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0702.

San Salvador, 11 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar,

reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así

mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalida-

des y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el

proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JUAN PABLO ESPINOZA", con código No. 12969, con domicilio

autorizado en Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel; IV) Que según la do cumentación presentada y verificados

que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por

la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 02 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y

8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR "JUAN PABLO ESPINOZA", con código No. 12969, con domicilio autorizado en Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Depar-

tamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0724

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación,

establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo

pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e

investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CASERÍO

LA LAGUNA, CANTÓN EL VOLCÁN", con código No. 13314, con domicilio autorizado en Caserío La Laguna, Cantón El Volcán, Municipio de

Yoloaiquín, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 22 de

noviembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen

favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de

conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia,

en jornada vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LAGUNA, CANTÓN EL VOLCÁN", con código

No. 13314, con domicilio autorizado en Caserío La Laguna, Cantón El Volcán, Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0725

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que

de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar

centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación

establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará

lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planifi-

cación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro

educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO JUAN JOSÉ GUZMÁN", con código No. 13249, con domicilio autorizado en

Barrio La Paz, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su

funcionamiento con fecha 01 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,

en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada

matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina

y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO JUAN JOSÉ GUZMÁN", con código No. 13249, con

domicilio autorizado en Barrio La Paz, Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0538

San Salvador, 5 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, INGRID CAROLINA REYES MELGAR, de nacionalidad hondureña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto

Bernardo Galindo y Galindo, de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras, en el año 2008; II) Que según Resolución

de fecha 18 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo

60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y

Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por INGRID CAROLINA REYES MELGAR, en el Instituto Bernardo Galindo y Galindo,

de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de

Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por INGRID CAROLINA REYES MELGAR, en el Instituto

Bernardo Galindo y Galindo, de La Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, Copán, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031183)

ACUERDO No. 296-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

uno de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ERNESTO HERNÁNDEZ PONCE, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031299)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de los señores EMILIA

DEL CARMEN LOPEZ VIUDA DE ESCOBAR, MANUEL DE JESUS

ESCOBAR LOPEZ y LEONARDO ESCOBAR LOPEZ, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ESCOBAR CABE-

ZAS conocido por JUAN ESCOBAR, quien falleció el día dieciocho

de agosto de dos mil siete, en Cantón Santa Rosa, Caserío El Cafetalito,

siendo Ciudad Arce su último domicilio, en sus calidades de esposa e

hijos respectivamente del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes

expresados en el concepto indicado la administración y representación

interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con

derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre del año dos

mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 458-1

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA CIENEGA" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAC" DE R. L., con domicilio en el

municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, obtuvo su

personalidad jurídica el día trece de abril del año dos mil dieciocho, y

está inscrita en el libro ciento treinta y siete de Registro que esta Oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos noventa y cinco

del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los trece días del mes de junio del año dos mil

dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 459

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LOS PASTORES" DE RESPONSABILIDAD LI-

MITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALPA" DE R.L., con domicilio

en el municipio de Yayantique, departamento de La Unión, obtuvo su

personalidad jurídica el día trece de septiembre de dos mil diecisiete ;

y fue inscrita en el libro ciento treinta y cuatro del Registro que esta

oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos treinta

y dos del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

LICENCIADA ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 460

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA PARADA DE ORTEZ, de 67 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01066563-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-310351-001-8; 140477-101-6; OSCAR ARNULFO ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01992271-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-090767-101-6; JOSE ALFREDO ORTEZ PARADA, de 43 años de edad, Agri-cultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01874960-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-261274-102-3; CARLOS ISAIAS ORTEZ PARADA, de 47 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04410884-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-030271-103-2; SANTOS ANDREZ ORTEZ PARADA, de 50 años de edad, Agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05957516-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-281167-103-4; y DILSA DILIA ORTEZ PARADA, de 38 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Randolph ST NW 1308, Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número 02407305-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-130280-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RUBEN DARIO ORTEZ, quien fue de 73 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Estefanía Ortez, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 01888281-4; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-280843-001-1; quien falleció a las 22 horas y 20 minutos del día 8 de Abril del año 2016, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia de " Neumonía Bacteriana Intoxicación por Órgano Fosforado, con asistencia médica"; siendo su el lugar de su último domicilio Caserío Los Romeros, del Cantón Las Marías, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; la primero en concepto de esposa del causante y los demás como hijos del referido causante.

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o De 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3v. alt. No. 447-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Leónidas Monge López, quien falleció el día dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Ventura Hernández conocida por Buenaventura Hernández por Ven-tura Hernández de Monge y por Ventura Hernández viuda de Monge, Ofelia Monge Hernández, Leónidas Monge Hernández y Oscar Vitelio Monge Hernández, las primera como cónyuge y los demás como hijos del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 448-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

de seGunda Publicación

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419causante señor JOSÉ PABLO RIVERA GÁMEZ, al fallecer el día diez de enero del año dos mil dieciocho, en Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de las señoras FIDELINA BELTRÁN DE RIVERA y LUCÍA GUADALUPE RIVERA VENTURA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante.

Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del

mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS

MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 449-2

TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

German Alexander Chica Argueta, en la calidad de Defensor Público

en Nombre y Representación de la señora Jacinta Cruz Viuda de Tur-

cios; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Municipio de El

Divisadero, Departamento de Morazán. Cuya capacidad superficial es

de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS; de los linderos, rumbos y distancias

siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está

formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias TRAMO

UNO; del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados

diecinueve minutos treinta y ocho punto cincuenta y cuatro segundos Este,

con una distancia de veintiséis punto trece metros; TRAMO DOS: del

mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta

y dos minutos cincuenta y cinco punto cuarenta y cinco segundos Este,

con una distancia de veintiuno punto once metros. Colindando en estos

tramos con terreno propiedad del señor Andrés Abelino Díaz, llegando

así al vértice Nor-Oriente. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor-Oriente, está formado por Tres Tramos con los siguientes rumbos y

distancias: TRAMO UNO: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur

veintitrés grados veintinueve minutos doce punto sesenta y un segundos

Oeste, con una distancia de cinco punto cero siete metros. TRAMOS DOS:

del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur cero ocho grados doce

minutos cuarenta y tres punto veinte segundos Oeste, con una distancia

de veintitrés punto veinticinco metros. TRAMO TRES: del mojón cinco

al mojón seis, con rumbo Sur once grados treinta y un minutos cuarenta

y ocho punto cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once

punto cincuenta y siete metros. Colindando en estos tramos con terreno

propiedad del Señor Macario Martínez, llegando así al vértice Sur-Oriente.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por

Nueve Tramos con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO:

del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur setenta y nueve grados

treinta minutos cero nueve punto cincuenta y ocho segundos Oeste, con

una distancia de ocho punto sesenta y tres metros. TRAMO DOS: del

mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur ochenta y siete grados cero

seis minutos treinta y cuatro punto sesenta y un segundos Oeste con una

distancia de cinco punto noventa y seis metros. TRAMO TRES: del mojón

ocho al mojón nueve, con rumbo Norte setenta y siete grados dieciocho

minutos veinticinco punto sesenta y cuatro segundos Oeste, con una

distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros. TRAMO CUATRO:

del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Norte setenta y ocho grados

cuarenta y seis minutos diecisiete punto noventa segundos Oeste, con una

distancia de cinco punto sesenta y cinco metros. TRAMO CINCO: del

mojón diez al mojón once, con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta

y dos minutos dieciséis punto ochenta y ocho segundos Oeste, con una

distancia de tres punto treinta y ocho metros. Colindando en los tramos

anteriores con terreno propiedad del Sr. Macario Martínez. TRAMO

SEIS: del mojón once al mojón doce, con rumbo Norte quince grados

cincuenta y un minutos treinta y uno punto setenta y cinco segundos

Oeste, con una distancia de doce punto trece metros. TRAMO SIETE:

del mojón doce al mojón trece, con rumbo Norte treinta y cuatro grados

cuarenta y cuatro minutos treinta y seis punto veintitrés segundos Oeste.

Con una distancia de tres punto dieciocho metros. TRAMO OCHO: del

mojón trece al mojón catorce, con rumbo Norte setenta y dos grados

cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho punto noventa y dos segundos

Oeste, con una distancia de tres punto noventa y dos metros. TRAMO

NUEVE: del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur Ochenta

y siete grados once minutos cincuenta y cuatro punto ochenta segundos

Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros. Colin-

dando en estos tramos con terreno propiedad del Señor Ángel Sánchez

Martínez, llegando así al vértice Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por Un Tramo con el

siguiente rumbo y distancia; del mojón quince al mojón uno, con rumbo

Norte dieciséis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis punto

cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de veintiséis punto

setenta y seis metros. Colindando en este tramo con terreno propiedad

del Señor Adonay Vásquez, Calle pública de por medio, llegando así

al vértice Nor-Poniente de donde se inicia la presente descripción." En

Dicho inmueble existe construida una casa, paredes de ladrillo, piso de

ladrillo de barro, techos de tejas, cuenta con servicio de energía eléctrica.

Se Valúa en inmueble y la casa en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de

los Estados Unidos de América; Inmueble que lo adquirió por Compra

en forma verbal que le hizo al señor Andrés Turcios.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos

del día once de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 450-2

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje tres, Condominio Santa Adela número Siete "A", de la ciudad y depar-tamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario provista, a las diez horas del día siete de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor MARIO ALBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor MARIO ALBERTO ESCOBAR LOPEZ, conocido por MARIO LOPEZ ESCOBAR y por MARIO ALBERTO LOPEZ, quien falleció de ochenta y cinco años edad, viudo, a las dos horas y cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Salvador, a causa de infarto agudo de miocardio, originario de San Salvador, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

EFRAIN RIVAS PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004962

EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje tres, Condominio Santa Adela número Siete "A", de la ciudad y depar-tamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario provista, a las once horas del día siete de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ALONSO ORLANDO URIAS, HEREDERO DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor RENE URIAS, quien falleció de sesenta y tres años edad, a las veintitrés horas del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a causa de infarto agudo de miocardio, originario de San Isidro, departamento de Cabañas, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GRACIELA DE DOLORES URIAS RIVERA, conocida por GRACIELA URIAS, madre del causante; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

EFRAIN RIVAS PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004964

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL SANTAMARIA, siendo éste su último domicilio; al señor PEDRO ARGELIO SANTAMARIA ELÍAS, con DUI: 00898740-0 y NIT: 0613-050540-101-0; en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Y se le confirió al Heredero Declarado la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con cinco minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004966

WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente, Número Cuatro, Barrio San José, Zacatecoluca.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado al señor ALEJANDRO GALVEZ, en su concepto de Cesio-nario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CARLOTA FLORES HERNÁNDEZ, en su calidad de hija sobreviviente; HEREDERO DEFINITIVO ABITESTATO CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor LUIS HERNÁNDEZ, sexo masculino, soltero, salvadoreño, jornalero, originario de esta ciudad, del domicilio de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, hijo de Telesfora Hernández, ya fallecida, mayor de edad, oficios domésticos, salvadoreña, quien también era de este domicilio; quien falleció a la edad de sesenta años, a las veintiún horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Cangrejera, jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, a consecuencia de alcoholismo crónico, sin asistencia médica; habiendo sido su último domicilio en La Libertad, Departamento del mismo nom-bre. Habiéndosele concedido al Heredero Declarado la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA,

NOTARIO.

1 v. No. C004993

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina notarial ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local número trescientos veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor JOSÉ ANTONIO BELTRÁN DURAN, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de la Heren-cia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora AMADA FELIPA DURAN DE BELTRÁN, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de año dos mil dieciocho.

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005004

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, Local número trescientos veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dieciocho del mes junio del año dos mil diecio-cho, se ha declarado a los señores, SANTOS MARITZA VELÁSQUEZ DE GÓMEZ, OLANDA CRISTELA VELÁSQUEZ VILLATORO, conocida por BLANCA CRISTELA VELÁSQUEZ, ROXANA MAR-GOTH VELÁSQUEZ DE RUBIO, JUANA VERTILA VELÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, conocida por JUANA BERTILA VELÁSQUEZ, ADULFO ASUNCIÓN VELÁSQUEZ VILLATORO, RENÉ CRISTÓ-BAL VELÁSQUEZ VILLATORO, LORGIA DELMA VELÁSQUEZ VILLATORO y SARA DORIS VELÁSQUEZ DE RUBIO, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la Sucesión Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor ESCOLÁSTICO VELÁSQUEZ NÚÑEZ, ocurrida en la ciudad y departamento de San Miguel, el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce; en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. -

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005005

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Reparto Santa Clara, Pasaje "G", casa número cuarenta y nueve, ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día dieciocho de junio del presente año, se ha declarado a

la señora BERTA GLADIS GRACIAS DE BARRERA, Heredera De-finitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, República de Guatemala, el día diecisiete de febrero de dos mil seis, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó la señora FIDELINA QUINTANILLA DE GRACIAS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días de junio de dos mil dieciocho.

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031151

ROMEO NAPOLEON BENAVIDES GARAY, Notario, de este domici-lio, con Oficina en Quince Calle Poniente, Número Doscientos ocho-A; Local Número Tres Frente al Parlamento Centroamericano, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio de este año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ESTHER CASTRO AVELAR, hoy MARIA ESTHER CASTRO DE GONZALEZ, en su calidad de hermana sobreviviente, de la causante y Cesionaria de derechos que les correspondían a los se-ñores Marta Estela Castro Avelar; María Mercedes Castro Avelar, Raúl Castro Avelar y José Heriberto Castro Avelar, éstos en sus calidades de Hermanos sobrevivientes del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y quince minutos del día diez de julio del año dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio, dejó la señora BLANCA LILIAN CASTRO AVELAR, se le confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, veinte de junio del dos mil dieciocho.

LIC. ROMEO NAPOLEON BENAVIDES GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. F031207

LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERON, Notario, del domici-lio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, local seis, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveía a las once horas del día uno de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora JUANA LUCILA BELTRAN DE ROSA, de cincuenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos departamento de San Salvador, persona que no conozco por ello identifico con su Documento

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Único de Identidad número: cero dos uno dos ocho cero seis cinco -siete, y número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete - tres cero uno uno seis uno - uno cero uno - uno, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su fallecimiento, ocurrida en Centro Urbano Cinco de Noviembre, Pasaje Lempa, casa número cuatro, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día seis del mes de octubre del año dos mil uno, a consecuencia de Cáncer Renal Metastasico, siendo su último domicilio, la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara el señor MAURICIO AREVALO, conocido por MAURICIO AREVALO AYALA; quien se identificaba con su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero uno - cincuenta mil ochocientos ochenta y dos, y con número de identificación tributaria cero seis cientos catorce - doscientos sesenta mil setecientos treinta y cuatro - cero cero uno - cero; en su calidad de cesionaria de los derechos de herencia Intestada del causante, según cesión de derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSEFINA CACERES VIUDA DE AREVALO, SONIA AREVALO DE RAMIREZ, OSCAR OSWALDO AREVALO CACERES y WILLIAM ANTONIO AREVALO CACERES, en calidad de esposa e hijos, siendo la aceptante de dicha sucesión la señora JUANA LUCILA BELTRÁN DE ROSA, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día seis de junio de dos mil diecio-cho.

LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F031226

WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado al señor HÉCTOR ALBERTO MORALES GRANDE, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, que a su defunción intestada, ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de mayo de dos mil quince, en el Barrio San Isidro, Kilómetro veinticinco y medio, Carretera antigua a Zacatecoluca, jurisdicción del Municipio de Cuyultitán, departamento de La Paz, lugar de su último domicilio a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin asistencia médica, dejó la señora MARÍA BERTA GRANDE; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. WILFREDO RIVAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031233

NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en: Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local Número Doscientos dieciséis, Segundo Nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Sal-vador, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil dieciocho, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondiente sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor derecho, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la De Cujus herencia testamentaria, que dejó la señora ELENA MANCIA DE ESCOBAR, quien falleció a la una horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, y originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora Margarita Yolanda Mancia, en concepto de hija, y el joven Rubén Eleazar Mancia Rodríguez, en concepto de nieto, ambos Herederos Testamentarios de la causante. Confiérase a los referidos herederos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031278

Licenciada VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACA-YO, Notario, de este domicilio, con despacho ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor Alberto Miguel Cohen Pinto, en concepto de hijo legítimo del causante respectivamente, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la se-ñora Maria Celia Pinto de Cohen, fue de ochenta años de edad, ama de casa, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cinco dos seis siete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero dos tres siete-cero cero uno-cero, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día siete de agosto del dos mil diecisiete; habiéndoseles conferido la Administración y Re-presentación Definitiva de la Sucesión que dejó la expresada causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. VERONICA DE LOS ANGELES

ALTAMIRANO LACAYO,

NOTARIO.

1 v. No. F031282

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario a Walter Danilo Morán Rodríguez c/p Walter Danilo Morán, de 57 años de edad, contratista, salvadoreño, del domicilio de Van Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Americano número 461332600 y NIT 0302-130558-001-7, hijo sobreviviente y a la vez cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Héctor Alexis Morán y Mauricio Alfredo Morán, hijos sobrevivientes de la causante Marta Magdalena Rodríguez Teos c/p Marta Rodríguez, Martha Magdalena Rodríguez, Marta Magdalena Rodríguez, Marta Magdalena Rodríguez de Morán, Martha M. Rodríguez Morán, Martha M. Morán, Marta Magdalena viuda de Morán, Marta Rodríguez Morán, quien falleció el día 28 de enero de 2017, a consecuencia de paro cardiaco, hemorragia intracerebral espontánea, cirrosis hepática criptogénica, no relacionada con el alcohol, hipertensión, a la edad de 93 años de edad, salvadoreña, divorciada, hija de Casildo Rodríguez y Delfina Teo, originaria y con último domicilio en el país en esta ciudad; sin embargo, su último domi-cilio en vida fue Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

Y se confirió a tal aceptante en las calidades referidas, la adminis-tración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil die-ciocho.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F031289

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Digno Eduardo Menéndez Galdámez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Jorge Alberto Aguilar Quintana, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dos de enero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los señores Jaime Alberto Aguilar Linares y Christian Alberto Aguilar Marroquín, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes men-cionado.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F031307

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edificio Plaza Monterrey, número doscientos seis, Ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la herencia TESTADA a los señores: LILIANA MORENA ALVARADO PALACIOS, WILLIAM ALEXANDER ALVARADO PALACIOS, y DINORAH CECIBEL ALVARADO PALACIOS, hoy DINORAH CECIBEL ALVARADO DE PINEDA, en concepto de herederos únicos y universales de los bienes que a su defunción dejare el causante: SALOME ROBERTO ALVARADO FLORES, quien falleció a los setenta y tres años de edad, en el Hospital Médico Quirúr-gico y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día quince de Diciembre de dos mil diecisiete, siendo Empleado, quien fue hijo de: Berta Lidia Alvarado Flores, y de Román Castellanos, ya fallecidos, siendo su último domicilio el Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, originario de Santa Clara, Departa-mento de San Vicente; y quien fue casado con Maria Angel Palacios. Concediéndosele la representación y Administración Definitiva de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031315

CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, Notario, de este do-micilio, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, La Libertad; al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada a las a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del presente año, se ha DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ANTONIA CASTILLO VIUDA DE COLOCHO, fallecida el día veintiuno de julio de dos mil doce, en Barrio El Centro, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE ADAN COLOCHO CASTILLO y ADELA DEL CARMEN COLOCHO CASTILLO, como herederos testamentarios de la causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada.

Librado en la ciudad de San Pablo Tacachico, La Libertad, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031323

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEL DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-cuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Cecilia Hernández Huezo, quien fuera de cien años de edad, ama de casa, soltera, quien falleció en esta Ciudad el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora Ana Teresa Mejía de Avalos, quien es mayor de edad, casada, comerciante en pequeño, con Documento Único de Identidad número 00580703-3, y con número de identificación tributaria 0619-150248-001-5, ésta en su carácter de nieta sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Salvador Hernández, como hijo sobreviviente, y quien es representada, en las presentes dili-gencias por el Licenciado Isaías Efraín Mónico Manzanares, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Ana Teresa Mejía de Avalos.

Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes, y publíquese el aviso de ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F031330

DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Barbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado al señor JOSE RUBEN ESPERANZA MEMBREÑO, heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario, de los bie-nes que a su defunción dejó la señora GRACIELA MEMBREÑO DE ESPERANZA, ocurrida el día veinticinco de mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la repre-sentación y administración definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031335

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-rio, a las diez horas de este día; se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a BLANCA LIDIA FLORES DE CASTRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a RUTH VERONICA CASTRO DE FLORES; LORENA DE LOS ANGELES CASTRO DE SANTOS; BLANCA LISSETH CASTRO DE RODRIGUEZ y JOSE MARIA FLORES CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante RICARDO CASTRO, conocido por RICARDO CASTRO AGUILAR, a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo de dos mil doce; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031337

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor VÍCTOR AGUILAR, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor JESÚS CÓRDOVA MARTÍNEZ, como cesionario del señor Jesús Antonio Córdova Mejía, hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F031353

ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-micilio, con Despacho ubicado en Boulevard del Hipódromo, número seiscientos cuarenta y cinco, Edificio Edinlama, Colonia San Benito, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dejada por la señora RAFAELA ANTONIA CASTANEDA DE COR-DON, conocida por RAFAELA ANTONIA CASTANEDA, ANTONIA CASTANEDA, ANTONIA CASTANEDA JAEN ESCOBAR, ANTONIA CASTANEDA DE CORDON y por RAFAELA ANTONIA C. DE CORDON, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el doce de septiembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA MARIA ELENA MATA BENNETT DE JAEN, conocida por MARIAELENA MATA, de sesenta y siete años de edad, Licenciada en Letras, del do-micilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres seis seis seis seis- uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diecinueve cero uno cincuenta y uno- cero cero uno- cinco, en su calidad de heredera testamentaria de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos DANIEL FRANCISCO JAEN MATA; ROCIO MARILENA JAEN DE BONET, conocida por ROCIO MARILENA JAEN MATA y DIEGO JOSE JAEN MATA, como herederos testamentarios y nietos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031357

CESAR BALMORE RAMOS ROMERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final 75 Avenida Sur, Pasaje "B", Edificio Plaza Rotonda, local #3, Colonia Escalón, San Salvador; al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada, a las catorce horas del día diecinueve de junio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDE-ROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL TICAS, quien falleció en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Mejicanos, el lugar de su último domicilio, a los señores MARIA YOLANDA GUERRERO DE TEOS, conocida por MARIA YOLANDA TEOS TICAS GUERRERO; JOSE RICARDO GUERRERO TICAS; y la señora LUCILA GUERRERO, como here-deros testamentarios de el causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CESAR BALMORE RAMOS ROMERO,NOTARIO.

1 v. No. F031359

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas y veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor EDWIN ARTURO

GUINEA MONGE, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día catorce de abril de dos mil quince, en Colonia Monge, Avenida Zaldaña, casa número catorce-seis seis, de esta ciudad, a consecuencia de Falla Multisistémica, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARÍA ELENA CANTÓN, conocida por MARÍA ELENA MONGE CANTÓN DE GUINEA, MARÍA ELENA MONGE CANTÓN, MARÍA ELENA CANTÓN MONGE y por MARÍA ELENA MONGE, en su concepto de Hijo de ésta y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al cónyuge JOSÉ MARÍA ANTONIO GUINEA RODRÍGUEZ, conocido por JOSÉ MARIO ANTONIO GUINEA RODRIGUEZ, y a los hijos de la Causante señores JOSÉ ANTONIO GUINEA MONGE, MANUEL DE JESÚS GUINEA MONGE, ANA DORIS MONGE FLAMENCO, MARÍA MAGDALENA GUINEA CANTÓN, y MARIO ERNESTO GUINEA MONGE; habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F031371

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las trece horas y cincuenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARÍA ESTELA MARTÍ-NEZ DE AGUILAR, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día catorce de noviembre de dos mil tres, en Cantón Natividad, de esta ciudad, a consecuencia de Cáncer Gástrico, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOAQUÍN RAMÍREZ MARROQUÍN, conocido por JOAQUÍN RAMIREZ, en su concepto Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hijas DELMY MARIBEL CORADO DE FLORES y ELSA YOLANDA RAMÍREZ CORADO, y además por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a la madre fallecida de las cedentes LUISA ELENA CORADO DE RAMÍREZ, quien fue conocida por ELENA CORADO, como cónyuge del Causante; habiéndosele concedido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F031373

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina en Colonia Uno de Septiembre, Pasaje Uno, Casa Número

Ocho, San Jacinto.

HACE SABER: Que en resolución pronunciada a las dieciocho

horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil

dieciocho, se ha declarado HEREDERA DIFINITIVA Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, a LISSETTE MARLENE VÁSQUEZ DE

HERNÁNDEZ; de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Morgue del Hospital Nacional Saldaña, municipio de Los Planes

de Renderos, departamento de San Salvador, a las trece horas, el día

cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a consecuencia de Heridas de

cráneo, producidas por arma blanca contuso cortante, con asistencia

médica, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, departamento

de La Paz, dejara MARTA ALICIA DE LA CRUZ DE MÉNDEZ, en

calidad de hija sobreviviente de la causante, por lo que se le confirió la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se Avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031374

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se declaró heredera

definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Sandra

Marlene Pacheco Sandoval, de cuarenta años de edad, ama de casa,

originaria de Sacacoyo, departamento de La Libertad, y del domicilio de

Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número 02759359-5 y Número de Identificación

Tributaria 0521-080377-103-3; hija sobreviviente de la causante y ce-

sionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores

lnmer Enrríquez Pacheco Sandoval, Wilmar Humberto Pacheco Sandoval

y Gilberto Sandoval Ortiz, los primeros dos hijos sobrevivientes y el

último cónyuge sobreviviente de la causante Coralia Antonia Pacheco

de Sandoval, conocida por Coralia Pacheco y Coralia Antonia Pacheco

Avilés, quien falleció a las 3:40 horas del día 15 de febrero del año 2015,

en Lotificación "Los Ángeles", Polígono 24, Lote Número 35, de esta

ciudad de Armenia, a consecuencia de accidente Cerebro Vascular, con

asistencia Médica, de 62 años de edad, casada, hija de Alejandro Avilés

y Josefina Pacheco, originaria de Ciudad Arce, con último domicilio de

esta ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los diecinueve días del mes de junio del año dos

mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F031378

JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con

oficina Notarial, ubicada en la Catorce Avenida Norte mil setecientos

once, Colonia La Rábida de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas

con treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho, SE HA

DECLARADO LA SEÑORAS ESTEBANA CORTEZ QUIJANO y

DORA ELBA CORTEZ QUIJANO, HEREDERAS DEFINITIVAS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

dejó la causante, señor MARIA ELOISA QUIJANO DE CORTEZ

ocurrida el día diez de septiembre de dos mil siete, en la jurisdicción de

Apopa, a la edad de setenta y siete años, siendo casada, ama de casa , de

origen y domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de Rodrigo Quijano y Braulia Hernández,

ambos ya fallecidos ya fallecidos; siendo Apopa, su último domicilio; las

declaradas herederas , en su calidad de hijas de la causante; habiéndosele

CONFERIDO LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE-

FINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil dos

mil dieciocho.

JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031381

JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con

oficina Notarial, ubicada en la Catorce Avenida Norte, mil setecientos

once, Colonia La Rábida de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las quince horas

con treinta minutos del día siete de Mayo de dos mil dieciocho, SE HA

DECLARADO LA SEÑORA MAURA LEONOR DEL ROSARIO

RAMÍREZ MUÑOZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el causante,

señor MAURICIO RAMIREZ conocido también por MAURICIO

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RAMIREZ SORIANO, ocurrida a las veinte horas del día veintiséis de

mayo de dos mil uno, en Treinta y Tres Calle Oriente, número QUI-

NIENTOS OCHO, Colonia La Rábida de San Salvador, departamento de

San Salvador, a la edad de setenta y dos años, siendo, soltero, jornalero,

de origen y domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de LEONOR RAMÍREZ y JOSÉ DEL-

GADO SORIANO conocido también por JOSÉ ELISEO DELGADO

siendo éste su último domicilio; la declarada, en su calidad de hija y

heredera universal intestada del causante; habiéndosele conferido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de dos mil dieciocho.

JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031382

LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA,

SONSONATE.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución

en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de

inventario a la señora Florencia del Carmen Villatoro, en su calidad de

hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores Mirna Estela Villatoro de Membreño,

María Pastora Villatoro de Aguiñada, Félix Efraín Villatoro y Pedro

Antonio Villatoro, hija de la causante Florencia Villatoro conocida por

María Florencia Villatoro, quien falleció a las doce horas con cuarenta

minutos del día quince de agosto del año dos mil catorce, en la Colonia

"Santa Beatriz", Cantón "Tres Ceibas, Armenia, a consecuencia de

"Cáncer Pulmonar", de setenta y cuatro años de edad, Salvadoreña, de

oficios domésticos, originaria de Nueva Granada, Usulután, del domicilio

de Colonia "Santa Beatriz", Cantón "Tres Ceibas", Armenia, hija de

Pastora Villatoro (fallecida).

Y se confirió a tal aceptante en la calidad referida, la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F031384

ACEPTACION DE HERENCIA

WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con oficina en Séptima Calle Oriente, Número cuatro,

Barrio San José, Zacatecoluca;

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diecisiete horas del día diecinueve de junio del presente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejara la causante señora ROSA AMALIA CASTRO, sexo femenino,

de nacionalidad salvadoreña, soltera, ama de casa, originaria de esta

ciudad, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, a las cinco

horas del día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en el Cantón Santa

Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

a consecuencia de infarto agudo de miocardio, con asistencia médica a

la hora del fallecimiento; habiendo sido su último domicilio Tecoluca,

Departamento de San Vicente; de parte del señor FERNANDO GÓMEZ

CASTRO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante en mención,

y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que también les corres-

pondían a los señores JOAQUÍN DE JESÚS CASTRO GÓMEZ e INÉS

ANTONIA GÓMEZ CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes de

dicha causante; y se ha nombrado al aceptante Administrador y Repre-

sentante Interino de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo a la

referida Oficina Jurídica, en el término de quince días contados desde

el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a

los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA,

NOTARIO.

1 v. No. C004992

Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de

este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,

Colón, Departamento de La Libertad, Oficina Jurídica Licenciada Xiomara

Guadalupe López Martínez.- Telefono Número 2338-4777,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, Proveída

a ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria a su defunción dejada por el señor JOSE LUIS

PORTILLO QUINTANILLA, ocurrida en Nathan Adelso Hospice,

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Las Vegas, Clark, Estados Unidos de America, el día diez del mes de

enero del año dos mil diecisiete, a la edad de cincuenta y ocho años,

siendo su último domicilio el de Las Vegas, Nevada, dejando como

única heredera a su cónyuge señora SANTOS MILAGRO MEJIA DE

PORTILLO, en calidad de heredera intestada y cesionaria.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE

LOPEZ MARTINEZ.- En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,

a las ocho horas del día veinticinco del mes de junio del año dos mil

dieciocho.

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004996

Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de

este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle oriente, Lourdes,

Colón, Departamento de La Libertad, Oficina Jurídica Licenciada Xiomara

Guadalupe López Martínez, Teléfono No. 2338-4777.-

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria a su defunción dejada por la señora

INES BLANCO DE PEREZ, ocurrida en casa de su habitación, ubicada

en Villa Madrid, Pasaje Galicia, Polígono N, Casa Número Catorce, El

Cobanal, Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y

treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete,

a la edad de ochenta años de edad, siento su último domicilio el de la

Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, dejando como único

heredero testamentario al señor JOSE JOVEL PEREZ BLANCO, en cali-

dad de heredero testamentario, hijo de la causante señora. Habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario XIOMARA GUADALUPE

LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, departamento de La Libertad,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de

junio del año dos mil dieciocho.

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004997

GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, Notario, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica

ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B-Trece, Primera Calle

Poniente y diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, San Salvador,

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción dejase la

señora BLANCA HILDA VILLALOBOS, de setenta y dos años de edad,

Salvadoreña, de oficios domésticos, soltera, originara del municipio de

Moncagua, Departamento de San Miguel, con último lugar de domicilio

la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del

Documento Único de Identidad número Cero cero cinco seis nueve tres

ocho dos-cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno dos cero

nueve-uno ocho cero tres cuatro dos-uno cero uno-cuatro, hija de la

señora María Herminia Villalobos, ya fallecida, Salvadoreña, de oficios

domésticos, originaria y del domicilio de Moncagua, Departamento de

San Miguel; quien falleció a las diez horas y quince minutos del día dos

de febrero del año dos mil quince, a causa de Paro Respiratorio, sin asis-

tencia médica, en Cantón El Papalón, Caserío La Gallina, jurisdicción

de San Miguel, Departamento de San Miguel; de parte de los señores

XIOMARA EDITH VILLALOBOS MANUELES, de cuarenta y tres

años de edad, Salvadoreña, Secretaria, originaria y del domicilio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento

Único de Identidad Número Cero cero nueve siete cinco siete siete

nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria número uno dos

uno siete-uno cero cero cinco siete cinco-uno cero ocho-cuatro; JOSE

RUBI VILLALOBOS, de cincuenta y siete años de edad, Salvadoreño,

empleado, originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de

San Miguel, poseedor del Documento Único de Identidad número Cero

cinco tres cero siete cinco cuatro cero-dos, con Número de Identificación

Tributaria uno dos uno siete–uno uno cero ocho seis cero-uno cero tres-

cero; VILMA ELIZABETH VILLALOBOS, de cincuenta y cinco años

de edad, Salvadoreña, de oficios domésticos, originaria y del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento

Único de Identidad número Cero tres siete tres cinco uno uno cero-siete,

con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-cero cuatro cero

cuatro seis tres-uno cero siete-cero; WILBAN ESTELA VILLALOBOS

DE FRANCO, de cincuenta y uno años de edad, Salvadoreña, Estudiante,

originaria y del domicilio de San Miguel, poseedora del Documento

Único de Identidad número Cero tres tres dos uno cero uno dos-uno, con

Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno ocho cero

ocho seis seis-uno cero tres-tres; ARELY DEL CARMEN VILLALOBOS

DE PRUDENCIO, de cuarenta y ocho años de edad, Salvadoreña, Ama

de casa, originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento de San

Miguel, poseedora del Documento Único de Identidad número Cero dos

dos nueve siete cinco tres nueve-cuatro, con Número de Identificación

Tributaria uno dos uno siete-cero tres uno cero seis nueve-uno cero

cuatro-cuatro; y JOSE FRANCISCO MANUELES VILLALOBOS, de

cuarenta y seis años de edad, Salvadoreño, Empleado, originario y del

domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedor del

Documento Único de Identidad número Cero dos seis ocho cero nueve

DIARIO

OFIC

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Page 56: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nueve cero-uno, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno

siete-cero tres uno uno siete uno-uno cero seis-cinco; en su calidad de

hijos sobrevivientes y herederos universales de la señora BLANCA

HILDA VILLALOBOS; habiéndoseles conferido la Administración

y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario GIOVANNI MAURICIO MIRA

SALINAS. En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil dieciocho.

GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. C005001

CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS, Notario, del domi-

cilio de Zacatecoluca, con Bufet de Abogacía y Notariado, situado en

Residencial Palo Alto, Polígono D, Casa Número ocho, Departamento

La Paz, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notario a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil

Dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su de-

función dejara el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció

en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio El Rosario,

Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro

de febrero del año dos mil nueve, a consecuencia de Intoxicación

Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad,

soltero, originario de El Rosario, Departamento La Paz, siendo su último

domicilio Barrio San José, jurisdicción de El Rosario, Departamento

de La Paz. De parte del señor WALTER ARMANDO JUAREZ, en su

calidad de cesionario de Derechos hereditarios, que le correspondía a la

señora MARIA OLIMPIA JUAREZ CORTEZ, conocida socialmente

como MARIA OLIMPIA JUAREZ, en su calidad de madre del causante,

habiéndosele conferido La Administración y Representación Interina,

de La Herencia Intestada.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en oficina jurídica, Zacatecoluca, Departamento La Paz,

a los veintiún días del mes de Junio del dos mil dieciocho.

LIC. CLAUDIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ DE URÍAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031127

EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad,

Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle

Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local Uno-C, Colonia San

Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en su Despacho Profesional, a las diez horas del día veintiuno de junio de

dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor

MIGUEL ANTONIO MATEU GRANIELLO, conocido por MIGUEL

ANTONIO MATEU, y por MIGUEL MATEU GRANIELLO, quien

falleció en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, departamento

de San Salvador, el cual fue su último domicilio, a la primera hora con

quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, de parte

de la señora GLADIS GRANIELLO GARCIA DE MATEU, conocida

por GLADYS GRANIELLO GARCIA DE MATEU, por GLADIS

GRANIELLO DE MATEU, por GLADYS GRANIELLO DE MATEU,

por GLADIS GRANIELLO GARCIA, y por GLADYS GRANIELLO

GARCIA, quien es de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en concepto

de madre del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

que da la Ley a los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San Sal-

vador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031159

DIARIO

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Page 57: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Sal-vador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de inventario de parte de la señora CONCEPCION ISAURA BLANDON DE URBINA, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, quien fuera originario de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, defunción ocurrida a las quince horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis, en esta ciudad que fue su último domicilio, casado con la señora Concepción Isaura Blandón de Urbina, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, como esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios in abstracto de los señores: MARIA ESPERAN-ZA AVILES INGLES, quien de acuerdo a su partida de nacimiento es también conocida con los nombres de MARIA ESPERANZA AVILES DE NUÑEZ URBINA, MARIA ESPERANZA AVILES y ESPERANZA AVILES; GILMA MARIELLA URBINA DE SANCHEZ y CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, la primera como madre sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos sobrevivientes del mismo; En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,

NOTARIO.

1 v. No. F031232

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domi-cilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida Norte, número Dos-Uno, de esa ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILLIAN ANTONIO VICENTE MARTINEZ, conocido por WILLIAM ANTONIO VICENTE MARTINEZ, fallecido el día catorce de marzo de dos mil cinco, en jurisdicción de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, habiendo sido el lugar de su último domicilio Apaneca, departamento de Ahuachapán, de parte del señor JOSE SAUL DIAZ TORRES, en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora DELFIA DEL TRANSITO MARTINEZ VIUDA DE VICENTE, conocida por DELFIA DEL TRANSITO MARTINEZ CALDERON, como madre del causante; En consecuencia confiéresele al aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la He-rencia Yacente. Por consiguiente por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Sonsonate, veinte de junio del dos mil dieciocho.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F031236

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, Notario, con oficina en 5ª. Calle Poniente y 7ª. Ave. Norte, Plaza San Ángel, Local 201, Segundo Nivel, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor ISIDRO PEÑA ARIAS, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hondureño, originario de Pimienta Cortez, Honduras, y del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno uno siete cuatro uno uno ocho-cero, y con Número de Identificación Tributaria nueve cinco cero uno-uno cinco cero cinco seis cinco-uno cero dos-seis, quien falleció a las una hora con treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a consecuencia de shock séptico, neumonía adquirida en la comunidad, con asistencia médica; por parte del señor RAUL ALFREDO GODINEZ PEÑA, en su calidad de heredero intestado y sobrino del causante por cesión de derechos hereditarios, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciocho.

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031243

HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Abogado y Notario, del domicilio de Masahuat.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: GONZALO SALOMON PEREZ MORENO, habiendo sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domi-cilio el de la ciudad de Santa Ana, quien falleció a las veintidós horas del día tres de abril del presente año, de parte de los señores GLORIA VICENTA SOTO DE PEREZ, EDGARD JONATAN PEREZ SOTO, SONIA ELIZABETH PEREZ SOTO y DAVID HERNAN PEREZ SOTO, en concepto de herederos por derecho propio, la primera como cónyuge y los últimos hijos del causante, confiriéndoseles la Adminis-tración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito al que tenga derecho a dicha herencia para que comparezca en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina Notarial, ubicada en Primera Calle Oriente y Novena Avenida Sur, Plaza Cartagena, número 4 de esquina, Depar-tamento de Santa Ana, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F031290

DIARIO

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Page 58: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina Jurídica situada en Avenida San Isidro, Pasaje 2 Poniente, Polígono E-3, casa número 20, Jardines del Volcán, Ciudad Merliot, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el día catorce de diciembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA HORTENSIA PEREZ DE ARIAS, de parte del señor DENNIS DAVID GARCIA CRUZ, en su concepto de Hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión, con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la refe-rida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de junio de dos mil dieciocho.

PABLO ANTONIO LEIVA AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031306

MAURICIO ANTONIO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Reparto Los Héroes, Calle Miguel Ángel Gavidia, número Cincuenta y Cinco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de mayo del año dos mil uno, dejó el señor EDWIN PEÑA FIGUEROA, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de San Antonio Abad, San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la señorita KAREN LIZETH PEÑA PEREZ, quien es de veintinueve años de edad, estudiante, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno cinco seis cuatro dos-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-uno siete uno uno ocho ocho-uno cuatro uno-uno; actuando en su carácter personal de única hermana y heredera intestada, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil dieciocho.

LIC. MDU. MAURICIO ANTONIO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F031311

MARIO ALBERTO REYES VELADO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Jardines de La Sabana, Senda Dos, Polígono Dos E, número Seis, Ciudad Merliot, Santa Tecla, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia San Rafael, Calle Refugio Sur, casa número Treinta, municipio de Soyapango, departa-mento de San Salvador, a las diecinueve horas del día tres de abril del presente año, dejó el señor ANGEL RAMON SALAMANCA, a favor de la señora ANA EMPERATRIZ SALAMANCA PEÑA, en concepto de hermana del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde la siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

MARIO ALBERTO REYES VELADO,

NOTARIO.

1 v. No. F031350

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ÁNGELA NOLASCO MENA DE ELÍAS, de cincuenta años de edad, casada, ama de casa, originaria de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuatro mil ciento noventa y uno guión seis, quien falleció en Hospital General del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social, de San Salvador, el día seis de diciembre del año dos mil nueve, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asistencia médica, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de las señoras FELICITA ELÍAS DE ROSALES, de treinta y nueve años de edad, casada, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cero cuatro dos cero ocho guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos quince-ciento diez mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-ocho, y BLANCA GUADALUPE ELIAS NOLASCO, de treinta y tres años de edad, soltera, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete uno siete dos-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos quince-doscientos diez mil setecientos ochenta y cuatro- ciento dos-ocho, en concepto de hijas de la causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 Cv. Confiérese a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004995-1

DIARIO

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Page 59: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, a las quince horas con treinta y seis minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de junio del año dos mil seis, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor JOSÉ ELIAS FLORES LÓPEZ conocido por JOSÉ ELIAS FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado con ROSA SANTOS DE FLORES, jornalero, originario de Colón, departamento de La Libertad, cuyos padres son los señores PETRONA LOPEZ y JOSÉ EUGENIO FLORES, y de parte de los señores ROXANA PATRICIA FIGUEROA RAMOS y JUAN CARLOS FLORES VÁSQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores JUAN ANTONIO FLORES SANTOS, ROSA ISABEL FLORES SANTOS, JOSÉ OSCAR FLORES SANTOS, ELIAS ALEXANDER FLORES SANTOS, MARTA ALICIA FLORES DE GONZÁLEZ y ROSA SANTOS DE FLORES, los primeros cinco en calidad de hijos del causante y la última en calidad de cónyuge del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031126-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minu-tos del día veintisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MILTON EDUARDO AGUILAR FLORES, quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en Colonia Sagrado Corazón de Jesús, Pasaje Valencia, Final Noventa Calle Poniente, No. 26, de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, por parte de ALMA AN-GELICA POCASANGRE DE AGUILAR y JOSE MILTON AGUILAR POCASANGRE, la primera en calidad de cónyuge del causante y el segundo en calidad de padre del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031133-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

la señora SONIA ELIZABETH RIVAS, al fallecer el día veintisiete de

junio del año dos mil doce, en Washington, Distrito de Columbia, Estados

Unidos de América, siendo la Ciudad de Usulután, su último domicilio,

de parte de la señora SARA DE JESUS PINEDA, conocida por SARA

DE JESUS RIVAS, en calidad de madre de la causante. Confiriéndosele

a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-

torce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031157-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de agosto

de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, siendo esta misma ciudad su último domicilio, dejare la cau-

sante señora MARIA VICTORIA MENDOZA SANTOS, quien fue de

setenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número 03194184-9, y con Número

de Identificación Tributaria 0710-231239-102-6, de parte de la señora

MARIA JUANA MENDOZA DE MENDOZA, conocida por JUANA

MENDOZA, con Documento Único de Identidad número 01074783-2

y con Número de Identificación Tributaria 0710-270534-102-0, en su

calidad de hermana sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE

CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031169-1

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Page 60: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con veinticinco minutos del día cuatro de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante EULOGIO MALDONADO, quien fue de noventa y un años de edad, jornalero, fallecido el día veintiséis de diciembre del año dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora EMILIA UMAÑA en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F031184-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SARA LUZ GUERRA UMAÑA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos de diciembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SANTOS PEREZ PALMA.- El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GRACIELA DE MARIA GUERRA FIGUEROA conocida por GRACIELA GUERRA, y FLOR DE MARIA LARA GUERRA, la primera en calidad de MADRE SOBREVIVIENTE y la segunda como HIJA de la referida causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031187-1

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las diez horas con nueve minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y MEDARDO ADOLFO ASCENCIO HERRERA, la herencia intestada dejada por la causante SANDRA ELIZABETH MENDEZ DE ASCENCIO, cuya defunción ocurrió el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colón, La

Libertad, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, maestra, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, cuyos padres son los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ y JOSÉ FRANCISCO MENDEZ, aceptación que hacen los señores GLORIA CLELIA VENTURA DE MÉNDEZ, en calidad de madre de la causante, y MEDARDO ADOLFO ASCENCIO HERRERA, en calidad de cónyuge del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031198-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por al licenciado Carlos Fernando Cuéllar Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Luis Núñez conocido por José Luis Núñez López, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Ana, depar-tamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor David Rodolfo Núñez, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras Blanca Ruth Juárez de Santos y Noemí Estela Juárez Núñez, quienes en su calidad de hijas sobrevivientes del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-dad de Santa Ana, uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031332-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAYMUNDO LARA MARTINEZ, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio El Rosario, Depar-tamento de La Paz; por parte de MARIA CATALINA DIAZ DE LARA, en calidad de cónyuge del referido causante.

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Page 61: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031349-1

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina Jurídica en Final Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número 2, Colonia Sensunapán, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cuarenta cinco minutos del día cuatro de Junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ANTONIO MENENDEZ PLEITEZ, ocurrida en el Barrio El Tránsito, del municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las cuatro horas y cero minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, a consecuencia de MUERTE NATURAL, sin asistencia médica; siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su último domicilio, Salvadoreño por Nacimiento, de parte de la señora MARIANA DE JESUS ALFARO DE MENENDEZ, quien es conocida por MARIANA DE JESUS ALFARO y por MARIA DE JESUS ALFARO CALIDONIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores MARIO ALBERTO MENÉNDEZ ALFARO, ANA DELMY MENÉNDEZ DE ÁLVAREZ, SONIA ESPERANZA MENÉNDEZ DE LÓPEZ y CARMEN ODELI MENÉNDEZ ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido a la ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del notario, en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las ocho horas y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031135-1

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, con Oficina jurídica en Final Sexta Avenida Sur, Octava Calle Oriente, local número Dos, Colonia Sensunapán, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día uno de Junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, por medio de su Apoderado señor MANUEL DE JESÚS ALVARADO, quien actúa en su calidad de apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ; por sí en su calidad de hijo sobreviviente de la causante

y cesionario de los derechos que le correspondía a los señores RAFAEL ALVARADO GALICIA, SANTOS ALVARADO ASCENCIO, MA-NUEL DE JESUS ALVARADO, MARTIN ALVARADO, MARIA DEL CARMEN ALVARADO DE MARTINEZ e ISRAEL ALBERTO ALVARADO ASCENCIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó su madre señora ROSA MARTA ALVARADO SANCHEZ cono-cida por ROSA MARTA ALVARADO, ROSA MARROQUIN y por ROSA ALVARADO, ocurrida a las cero horas dieciséis minutos, del día siete de Diciembre del año dos mil doce, falleció por ENFERMEDAD OBSTRUCTIVA PULMONAR CRONICA, COLONGITIS AGUDA, con asistencia médica del doctor Hendy Mauricio Magaña López, en Hospital San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo la Ciudad de El Congo del Departamento de Santa Ana su últi-mo domicilio, Salvadoreña por Nacimiento; habiéndosele conferido al Aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-NA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las nueve horas y quince minutos del día siete de junio de dos mil dieciocho.

HUGO ALEXANDER RAMIREZ LINARES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031136-1

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA NOTARIO

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el Licenciado JOSE ISABEL PLEITES TEJADA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador, con Documento único de identidad número cero un millón cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno-dos, quien actúa en su calidad de Apo-derado Especial de la señora MARIA ADELINA CARCAMO DE BELTRAN, quien es de setenta y seis años de edad, Ama de casa del Domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad personal número cero un millón ochocientos ocho mil dos-cientos setenta y tres-uno, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno-cuatro, manifestando que su Apoderada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, contínua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chiapas de la Jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de un área de extensión superficial de UN MIL SEIS-CIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que tiene los linderos siguientes: Partiendo del vértice Nororiente del inmueble, cuyas coordenadas geodésicas son Longitud quinientos diez mil cero setenta punto cincuenta y nueve metros y La-titud trescientos veintitrés mil seiscientos dieciséis punto noventa y tres metros, denominado Mojón M-uno, se inicia la presente descripción, siguiendo el sentido de las agujas del reloj mide y linda así: AL ORIEN-TE: Lindero de tres tramo así: tramo uno del mojón M-uno, se inicia con rumbo Sur cinco grados cincuenta y nueve Minutos diecisiete Se-gundos Oeste y una distancia de tres punto dieciséis metros, se localiza el Mojón M-dos tramo dos del mojón M-dos, se continua con rumbo Sur once grados cincuenta y un Minutos veintiocho Segundos Oeste y una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y tres metros, se loca-

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419liza el Mojón M-tres tramo tres del mojón M-tres se continua con rumbo Sur once grados cero tres Minutos treinta y cuatro Segundos Oeste y una distancia de nueve punto treinta y tres metros, se localiza el vértice Sur Oriente denominado Mojón M-cuatro. Lindan estos tramos con la propiedad de Marvin Wilfredo Beltrán, cerco de alambre de púas de por medio. AL SUR Lindero de tres tramos así: tramo uno del mojón M-cuatro se inicia con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y un Minutos cero tres Segundos Oeste y una distancia de once punto sesen-ta y cinco metros, se localiza el Mojón M-cinco tramo dos del mojón M-cinco se continua con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y ocho Minutos cero tres Segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cincuenta y tres metros, se localiza el Mojón M-seis tramo tres del mojón M-seis se continua con rumbo Norte setenta y ocho grados cin-cuenta y un Minutos cuarenta y cuatro Segundos Oeste y una distancia de siete punto setenta metros, se localiza el vértice Sur Poniente deno-minado Mojón M-siete. Lindan estos tramos con la propiedad de Erik Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE Lindero de cuatro tramos así: tramo uno del mojón M-siete se inicia con rumbo Norte-seis grados cuarenta y ocho Minutos treinta y nueve Se-gundos Oeste y una distancia de tres punto treinta y cinco metros, se localiza el Mojón M-ocho tramo dos del mojón M-ocho se continua con rumbo Norte siete grados catorce Minutos treinta Segundos Oeste y una distancia de siete punto cero siete metros, se localiza el Mojón M-nueve tramo tres del mojón M-nueve se continua con rumbo Norte seis grados cincuenta y nueve Minutos cero dos Segundos Oeste y una dis-tancia de siete punto setenta metros, se localiza el Mojón M-diez tramo cuatro del mojón M-diez se continua con rumbo Norte nueve grados treinta y ocho Minutos diecinueve Segundos Este y una distancia de uno punto doce metros, se localiza el vértice Norponiente denominado Mojón M-once. Lindan estos tramos con la propiedad de Manuel Hernández, cerco de alambre de púas de por medio. AL NORTE Lin-dero de doce tramos así: tramo uno del mojón M-once se inicia con rumbo Sur ochenta y siete grados catorce Minutos treinta y siete Segun-dos Este y una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros, se loca-liza el Mojón M-doce tramo dos del mojón M-doce se continua con rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cinco Minutos cero dos Segundos Este y una distancia de doce punto ochenta y dos metros, se localiza el Mojón M-trece. Lindan estos tramos con la propiedad de Saúl Rivas, cerco de alambre de púas de por medio, tramo tres del mojón M-trece se continua con rumbo Norte cincuenta y tres grados catorce Minutos veintiséis Segundos Este y una distancia de nueve punto trece metros, se localiza el Mojón M-catorce tramo cuatro del mojón M-catorce se continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta Minutos dieciocho Segundos Este y una distancia de seis punto cero cinco metros, se localiza el Mojón M-quince tramo cinco del mojón M-quince se continua con rumbo Norte treinta y siete grados diecisiete Minutos treinta y dos Segundos Este y una distancia de tres punto doce metros, se localiza el Mojón M-dieciséis tramo seis del mojón M-dieciséis se continua con rumbo Norte cincuenta grados cin-cuenta y cinco Minutos treinta Segundos Este y una distancia de dos punto veinte metros, se localiza el Mojón M-diecisiete tramo siete del mojón M-diecisiete se continua con rumbo Norte cuarenta y siete grados diecinueve Minutos cuarenta y dos Segundos Este y una distancia de tres punto diecinueve metros, se localiza el Mojón M-dieciocho tramo ocho del mojón M-dieciocho se continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados diecinueve Minutos cincuenta y ocho Segundos Este y una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros, se localiza el Mojón M-diecinueve tramo nueve del mojón M-diecinueve se continua con rumbo norte setenta y un grados doce Minutos cero un Segundos Este y una distancia de siete punto diez metros, se localiza el Mojón M-veinte Lindan estos tramos con la propiedad de Silvia Marisol Beltrán Cárcamo, cerco de alambre de púas de por medio, tramo diez del mojón M-veinte se continua con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero tres Minutos veintiséis Segundos Este y una distancia de tres punto veinti-nueve metros, se localiza el Mojón M-veintiuno tramo once del mojón M-veintiuno se continua con rumbo Sur cincuenta y un grados cuaren-ta y ocho Minutos trece Segundos Este y una distancia de dos punto catorce metros, se localiza el Mojón M-veintidós tramo doce del mojón M-veintidós se continua con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cin-cuenta y cinco Minutos cero Segundos Este y una distancia de cero punto setenta y un metros, se localiza el vértice Nororiente denominado Mojón M-uno, de donde se inició la presente descripción. Lindan estos

tramos con la propiedad de Rogelio Alvarenga Guardado, Pasaje de acceso al inmueble desde la carretera que conduce al Cantón Chiapas de por medio. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentan-do la ficha catastral respectiva, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajeno pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió su difunto es-poso señor Gregorio Beltrán, tal como consta en compraventa otorgada por la señora María Josefina Serrano Alvarenga de Carbajal, ante los oficios del Notario Carlos Araujo Alemán, en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres, y esta a la vez lo adquirió por cesión del derecho de propiedad a su favor hecha por el heredero declarado José Pedro Beltrán Guardado en su calidad de hijo sobreviviente del causante señor Gre-gorio Beltrán, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.

Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solici-tante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Calle Los Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Librado en Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.

LIC. CINTHIA MONTES SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031172

El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina Notarial en Sexta Calle Poniente, número veintidós, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque.

AL PUBLICO HACE SABER: Que se ha presentado OSCAR AMILCAR VASQUEZ GIL, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones cua-trocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete-siete, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- ciento once mil ciento setenta y tres- ciento dos- cero, solicitando Título de Propiedad de un inmuebles, de su propiedad, de naturaleza rústico, inculto, situado en Cantón BUENA VISTA, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Cuscatlán, de una extensión superficial aproximada de DIEZ Y MEDIA, que mide: AL NORTE: Formado por un triángulo; colinda Rafael Hernández. AL ORIENTE: Veinte metros, colinda con Alejandro Cruz. AL SUR Doce metros, colinda con Nicolás Silvestre Méndez, de un mojón de jiote a otro también de jiote. AL PONIENTE: Veinticuatro metros, colinda calle vecinal de por medio. El inmueble carece de título de Propiedad. Valor mil Dólares de los Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente; ni está en proindivisión con nadie; no tiene gravamen ni derechos reales que respetar. Compró el inmueble a AMPARO GIL, el día trece de Junio de dos mil dieciocho, suma la posesión de la dueña anterior a la suya con la cual posee dicho inmueble de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. El que se considere con mejor derecho puede presentarse para hacer prevalecer su derecho, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en Cojutepeque, el día veinticinco de Junio de dos mil dieciocho.

JOSE MELITON ABARCA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031284

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Page 63: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MIRIAN GUADALUPE MARTINEZ RIVERA, quien es de cincuenta y

dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas; portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno dos cuatro nueve nueve nueve ocho -cero, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero nueve cero tres-dos uno cero seis

seis cinco-uno cero uno-cero, SOLICITANDO TÍTULO DE PROPIE-

DAD, de un predio antes de naturaleza rústico, hoy urbano, con cons-

trucción, situado en los suburbios del Barrio San Miguel, de la ciudad

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de

DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, equivalente a TRESCIENTAS CINCO PUNTO OCHENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguientes:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte,

setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Este,

con una distancia de veinticinco metros, colindando en este tramo con

terreno propiedad de la señora MARIA ANGELICA FLORES. LIN-

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por

un tramo con el Siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur veinte

grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este, con una

distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este tramo

con terreno propiedad del señor ABRAHAM FLORES, calle vecinal

de por medio, LINDERO SUR: partiendo de vértice Sur Oriente, está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Sur, setenta y nueve grados ocho minutos cuatro segundos Oeste, con

una distancia de veintiocho punto cincuenta metros, colindando en este

tramo con terreno propiedad del señor VICTOR ANTONIO GARCIA

VELASCO, antes, hoy propiedad del señor GONZALO ARMANDO

MARTINEZ, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

Uno, Norte cuatro grados cuatro minutos treinta y tres segundos Este,

con una distancia de ocho punto diecinueve metros, colindando en este

tramo con terreno propiedad del señor JAIME ANTONIO MOLINA.

Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descrip-

ción. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor MIGUEL ANGEL

MARTINEZ SANTAMARIA, según escritura pública, de compraventa,

según número Doscientos Diecinueve, libro Veintitrés en la ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las diez horas con treinta minutos

del día tres de junio del año dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales

de la Licenciada Roxana Guadalupe Recinos Escobar. El inmueble lo

posee desde el día tres de junio del año dos mil dieciséis, en forma

quieta, pacífica y no interrumpida, posesión por más de DIEZ AÑOS,

unida con su antecesor el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ SAN-

TAMARIA, quien lo adquirió el día veintinueve de septiembre del año

de mil novecientos noventa y siete. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente y no está en proindivisión alguna y lo estima su valor en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a uno de

junio de dos mil dieciocho.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ARGELIA ESME-

RALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004990-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de

apoderado de la señora MARIA DOLORES PORTILLO, de setenta y

ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Joateca,

departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Buena

Vista, municipio Joateca, departamento de Morazán, de la extensión

superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEIN-

TIOCHO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción:

AL NORTE, distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros, linda

con terrenos de Adán Castillo y José Antonio Chicas; AL ORIENTE,

distancia de cincuenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con

terreno de José Manuel Bonilla Argueta; AL SUR, distancia de dieciséis

punto veintiocho metros, linda con terrenos de Jacinto Romero Chicas y

Lucas Pereira Torres, Quinta Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE,

distancia de cincuenta y seis punto treinta metros, linda con terrenos de

José Víctor Medardo Bonilla, Juan Argueta Benítez y María Rosalina

Portillo.-Valuando dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni

dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está

en proindivisión con nadie.

Joateca, departamento de Morazán, a los once días de junio del

año dos mil dieciocho.- JOSE JUAN ARGUETA, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005006-1

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Page 64: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN

ANTONIO GUEVARA AGUILAR, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad

número cero cinco ocho cero nueve dos cuatro uno- siete, con número

de identificación Tributaria cero cuatro cero uno guión veintiocho cero

siete cincuenta y nueve guión cero cero uno guión seis, solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,

el cual se encuentra situado en los suburbios del Barrio El Carmen, lugar

llamado "La Quebradona" de esta población y según plano topográfico

es de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y según su

descripción técnica es de las medidas, linderos y colindancias siguientes:

siendo su descripción técnica la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor-poniente está formato por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo, Norte, veintiséis grados cuarenta

y seis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de cinco

punto veintinueve metros; Tramo Dos, rumbo Norte, cuarenta y un grados

treinta y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de

seis punto veintiún metros; Tramo Tres, rumbo Norte, cincuenta y siete

grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de

cinco punto cero cero metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte, sesenta grados

cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de

tres punto cuarenta metros; Tramo Cinco, rumbo Norte, cuarenta y tres

grados veintinueve minutos, treinta y un segundos, Este con una distancia

de dos punto cuarenta y ocho metros, colinda con terrenos propiedad

del señor Cruz Tejada, calles de por medio; LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por Seis Tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur, cuarenta

y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una

distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo Dos, rumbo Sur,

cero siete grados, cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste

con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Tres,

rumbo Sur, cero un grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos

Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo

Cuatro, rumbo Sur, dieciséis grados cero cinco minutos cincuenta y

seis segundos Este con una distancia de siete punto diecisiete metros;

Tramo Cinco, rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y siete minutos

cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta

y seis metros; Tramo Seis, rumbo Sur, cuarenta y seis grados veinticinco

minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto

treinta metros, colinda con propiedad del señor Alfredo Flores; cerco

de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-

Oriente, está formado por Cuatro tramos, con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y

nueve minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto catorce metros; Tramo Dos, rumbo Norte ochenta y un grados

cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia

de nueve punto treinta y dos metros; Tramo Tres, rumbo Norte ochenta

y tres grados cero cero minutos treinta y un segundos Oeste, con una

distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo Cuatro, rumbo Norte

ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros, colinda con

propiedad del señor Presentación Benítez, Zoila Blanca Benítez Ardón,

pasaje de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por Tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta

y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de dos

punto diez metros; Tramo Dos, rumbo Norte cero tres grados treinta y

siete minutos cero siete segundos Este, con una distancia de tres punto

ochenta y ocho metros; Tramo Tres, rumbo Norte trece grados cuarenta

y ocho minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de dos

punto sesenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora

Rosa Aminta Benítez, pasaje de por medio. El inmueble así descrito,

no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna

otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífica

continua y no interrumpida, por más de diez años, más la posesión de

sus antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley y lo

estima el titulante en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

demás efectos de ley.

Agua Caliente, veinte de junio de dos mil dieciocho.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F031223-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ADI-

LIO DAVID PINEDA JEREZ, en su calidad de apoderada y actuando

en nombre y representación del señor OSCAR ARMANDO SUAREZ

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. PEÑATE, quien es de cincuenta y un años de edad, Mecánico Automo-

triz, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, portador

de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve ocho seis

nueve seis cuatro tres; y con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce guión cero seiscientos catorce guión cero sesenta

mil novecientos sesenta y seis guión ciento dieciocho guión cuatro,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de

naturaleza rústica, descrito según Certificación de la Denominación

Catastral número CERO TRES DOS CERO UNO SIETE CERO CERO

SEIS OCHO CINCO TRES, expedida por la Oficina de Mantenimiento

Catastral de Sonsonate, el día siete de septiembre del año dos diecisiete,

ubicado en Cantón San Julián, Caserío La Nueva, Polígono diez, número

S/N, Comunidad Calle Vieja, de la ciudad de Acajutla, Departamento de

Sonsonate, Mapa cero tres cero uno R uno tres, parcela mil cuatrocien-

tos veinticuatro, compuesto de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO

NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ( 405.9936M2) de

extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: con

propiedad de CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS

DE DIOS, ISRAEL ANTONIO AYALA HERNANDEZ, SANTOS

MAURICIO FLORES RIVERA, calle de por medio; AL ORIENTE, con

propiedad de FENADESAL, línea férrea; AL SUR; con propiedad de

SANTOS ALFARO ORELLANA; calle de por medio, AL PONIENTE:

con propiedad CLAUDIA LIZZETTE HERNANDEZ MARTINEZ,

ERICK HERNAN VALENCIA CRUZ, WILFREDO ERNESTO

GUARDADO GUARDADO, calle de por medio, CLAUDIA LIZZETTE

HERNANDEZ MARTINEZ, calle de por medio, ERICK HERNAN VA-

LENCIA CRUZ. El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos

reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona, fue

adquirido por POSESIÓN MATERIAL durante más de treinta años de

edad, teniendo de buena fe, sin que posesión haya sido interrumpida, la

cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño y lo estima

en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes

de febrero del dos mil dieciocho.- HUGO ANTONIO CALDERON

ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL.- DARLIN NOHELIA PINEDA

DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031247-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE

ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por

escrito la Licenciada SANDRA MARGARITA BENNETT HERRARTE,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero tres dos dos cinco ocho guion tres, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guion cero cuatro uno dos seis uno guion

cero quince guion cuatro, actuando en nombre y representación de la

señora VICENTA LEONOR POCASANGRE DE ECHEVERRIA, de

noventa años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador con Documento Único de

Identidad Número cero cero dos dos nueve cero cinco dos guion cero y

Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete- doscientos

veinte mil ciento veintisiete- cero cero uno- dos; para promover en el

carácter en que comparezco Título de Propiedad; de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Avenida Salome Francia y Calle Her-

manas Rivas número 1, Municipio de Tejutepeque, Departamento de

Cabañas del cual es dueña y poseedora de buena fe, desde hace sesenta

años aproximadamente, el inmueble es de una extensión superficial

de SEISCIENTOS UN METRO PUNTO DIECINUEVE METROS

CUADRADOS, equivalente a ochocientos sesenta punto dieciocho

varas cuadradas, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

partiendo del punto de intersección que hacen la Avenida Salome Fran-

cia y la Calle Hermanas Rivas y sobre el eje de esta última se mide un

rumbo norte sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero tres segundos

oeste, con distancia de seis metros, ochenta y un centímetros, llegando

al punto de amarre (p.a) desde este último y con vista hacia P.i., se hace

un giro de noventa grados a la izquierda, midiendo un rumbo norte

veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos este,

con distancia de cuatro metros, treinta y tres centímetros, llegando al

mojón uno, que es el mojón sur-este de la propiedad y mojón del cual

da inicio la presente descripción técnica. AL SUR (línea recta de tres

tramos) el primero del mojón uno al mojón dos rumbo norte sesenta y

tres grados, veintiséis minutos cero cuatro segundos oeste y distancia de

veintiséis metros diez centímetros, el segundo del mojón dos al mojón

tres con rumbo norte sesenta y tres grados, veintisiete minutos diecisiete

segundos oeste y distancia de cinco metros cincuenta y dos centímetros

y el tercero del mojón tres al mojón cuatro con rumbo norte sesenta y

tres grados veintisiete minutos diecisiete segundos oeste y distancia

de cinco metros treinta y tres centímetros, lindando con propiedad de

Catalina Flores de González y Edin Hilario González, hoy de Refugio

Viuda de González, Calle Hermanas Rivas de ancho variable de por

medio: AL PONIENTE, línea recta de un solo tramo, del mojón cuatro

al mojón cinco con rumbo norte veintiséis grados treinta dos minutos

cuarenta y tres segundos este y distancia de dieciséis metros treinta y seis

DIARIO

OFIC

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419centímetros lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y

Manuel Atilio Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar: AL

NORTE: (línea recta de tres tramos) el primero del mojón cinco al mojón

seis con rumbo sur sesenta y tres grados, veintisiete minutos, diecisiete

segundos este y distancia de dos metros sesenta y siete centímetros,

el segundo del mojón seis al mojón siete con rumbo sur sesenta y tres

grados, veintiséis minutos, tres segundos este y distancia de veintitrés

metros cero centímetros, el tercero del mojón siete al mojón ocho con

rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y cinco

segundos este y distancia de diez metros ochenta y nueve centímetros

lindando con propiedad de María Ortila Peña de Escobar y Manuel Atilio

Escobar Contreras, hoy de Lucio Rosember Escobar, AL ORIENTE

(línea recta de un solo tramo) del mojón ocho al mojón uno con rumbo

sur veinticinco grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos oeste

y distancia de dieciséis metros, treinta y seis centímetros, linda con

propiedad de la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, parque Central de

Tejutepeque y Avenida Salome Francia de por medio de ancho variable.

Dicho inmueble contiene construcción cuyas paredes están hechas de

adobe y con techo de teja. Llegando así al esquinero Sur desde donde

se dio inicio esta descripción. El Área del inmueble es de SEISCIEN-

TOS UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS. Dicho

inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que

lo adquirió y lo valúa en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los quince días del mes de

junio del año dos mil dieciocho.- SANTIAGO FRANCISCO VALLE

SIBRIAN, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- SANDRA

GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL

3 v. cons. No. F031317-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS ALBERTO CHÁVEZ AYALA,

mayor de edad, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida

Sur, número trescientos uno, de la ciudad de San Miguel, Teléfono -dos

seis seis uno-cero cero uno cuatro.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: MER-

CEDES FRANCO MARQUEZ, de sesenta y nueve años de edad,

Agricultor, del domicilio del Cantón Llano El Ángel, Ciudad Barrios,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: Cero

uno cinco dos cero seis cinco tres- cero; y Tarjeta de Identificación

Tributaria: Un mil doscientos dos- doscientos cincuenta mil novecientos

cuarenta y ocho- cero cero uno- tres; promueve DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en

el Cantón Llano El Ángel de Ciudad Barrios, en este departamento, de

la Capacidad Superficial de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;

LINDERO NORTE: Consta de un tramo, Rumbo Norte ochenta y siete

grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de

cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros, linda con Cándida Fuentes

de Franco; LINDERO ORIENTE: Consta de siete tramos, Tramo uno

Rumbo Sur veintinueve grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco

segundos Oeste, con una distancia de cero punto veintiséis metros;

Tramo dos Rumbo Sur dieciocho grados veintiséis minutos cero seis

segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintinueve metros;

Tramo tres Rumbo Sur once grados cero seis minutos once segundos

Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo

cuatro Rumbo Sur cero tres grados cincuenta y dos minutos treinta y

un segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa y cuatro

metros; Tramo cinco Rumbo Sur nueve grados cero cero minutos doce

segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta y siete metros;

Tramo seis Rumbo Sur cero ocho grados treinta y siete minutos trece

segundos Este, con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo

siete Rumbo Sur cero tres grados cero dos minutos cero ocho segundos

Este, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros; linda con

Josefa Fuentes Centeno y María Hilda López Franco; LINDERO SUR:

Consta de cuatro tramos, tramo uno Rumbo Sur setenta y tres grados

cincuenta y un minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de cero

punto cuarenta metros; Tramo dos Rumbo Norte sesenta y nueve grados

cero un minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto cuarenta y un metros; Tramo tres Rumbo Norte sesenta y nueve

grados cero siete minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de

veintiuno punto cero dos metros; Tramo cuatro Rumbo Norte sesenta

nueve grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una

distancia de diecisiete punto catorce metros; linda con Emma Lidia

Franco Márquez y José Elías Fuentes Castillo, Carretera Longitudinal

del Norte de por medio; y LINDERO PONIENTE: Consta de dos

Tramos, tramo uno Rumbo Norte cero ocho grados cero seis minutos

cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto

veintinueve metros; Tramo dos Rumbo Norte diez grados veintitrés

minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de quince punto

ochenta y seis metros; linda con José Oscar Aguilar Franco.- El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el

referido inmueble por Compraventa de Posesión Material otorgada a su

favor ante los oficios notariales del Licenciado Vicente Inés Hernández,

en Ciudad Barrios, a las nueve horas del día cinco de Noviembre del

año mil novecientos setenta y dos, por la señora FIDELIA FUENTES,

en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el compareciente

y anterior poseedor, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más

de cuarenta y cinco años, ejerciendo en el mismo todos los actos de

DIARIO

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Page 67: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. verdadero dueño, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar

sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece

ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que

en la misma se señalen, se extienda a favor del compareciente el Título

Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

el día seis de Junio de dos mil dieciocho.-

CARLOS ALBERTO CHAVEZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F031161

LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, Notario, de este domi-

cilio, con Oficina ubicada en la. Calle Poniente 2-4, local uno de esta

ciudad,

HACE SABER: Que en esta oficina ha comparecido en su carácter

personal el señor GENARO CHACHAGUA ARTERO, de sesenta y seis

años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, promueve Título Supletorio, de un

inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Suntecumat, calle

vecinal, lote sin número, de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamen-

to de Ahuachapán, de una extensión superficial de TRES MIL ONCE

PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes

CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO SESENTA Y UN

VARA CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: compuesto

de tres tramos, del mojón uno al mojón dos, rumbo norte sesenta y dos

grados treinta minutos cincuenta y un segundo este con una distancia

de diecisiete punto ochenta metros, del mojón dos al mojón tres, rumbo

norte sesenta y dos grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos

este, con una distancia de doce punto cero cinco metros, del mojón tres

al mojón cuatro, rumbo norte sesenta y seis grados, veintidós minutos

treinta segundos este, con una distancia de dieciséis punto cero cinco

metros, colinda por este rumbo Justo Galicia; AL ORIENTE: compuesto

de cuatro tramos, del mojón cuatro al mojón cinco, rumbo sur diecinueve

grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos este, con

una distancia de doce punto cuarenta y tres metros, del mojón cinco al

mojón seis, rumbo sur, cero nueve grados treinta y seis minutos diez

segundos este, con una distancia de tres punto dieciocho metros, del

mojón seis al mojón siete, rumbo sur, veintiún grados dieciséis minutos

cincuenta y nueve segundos este, con una distancia de veinte punto setenta

y nueve metros, del mojón siete al mojón ocho, rumbo sur, veinticua-

tro grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta segundos este, con una

distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros, colinda por este

rumbo Justo Galicia; AL SUR: compuesto de cinco tramos, del mojón

ocho al mojón nueve, rumbo sur, sesenta y siete grados, cuarenta y tres

minutos cuarenta segundos oeste, catorce punto sesenta y uno metros, del

mojón nueve al mojón diez, rumbo sur sesenta y siete grados, cincuenta

y tres minutos, veintiséis segundos oeste, con una distancia de dieciocho

punto veinticinco metros, del mojón diez al mojón once, rumbo sur

sesenta y nueve grados, cero un minuto, cincuenta y un segundos oeste,

con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros, del mojón once

al mojón doce, rumbo sur sesenta y cinco grados, cincuenta y cinco

minutos, trece segundos oeste, con una distancia de diez punto ochenta

y cuatro metros, del mojón doce al mojón trece, rumbo sur sesenta y

ocho grados, cincuenta y tres minutos, treinta segundos oeste, con una

distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, colinda por este

rumbo Justo Galicia; AL PONIENTE: compuesto de cuatro tramos,

del mojón trece al mojón catorce, rumbo norte cero seis grados, cero

cero minutos, treinta segundos oeste, con una distancia de catorce punto

setenta metros, del mojón catorce al mojón quince, rumbo norte cero

cinco grados, treinta y nueve minutos, veintinueve segundos oeste, con

una distancia de diecinueve punto diecisiete metros, del mojón quince al

mojón dieciséis, rumbo norte setenta y un grados, treinta y ocho minutos,

veintitrés segundos este, con una distancia de nueve punto ochenta y

dos metros, del mojón dieciséis al mojón uno, rumbo norte cero nueve

grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres oeste, con una distancia de

diecinueve punto treinta y siete metros, colinda por este rumbo con los

señores Elena Guadalupe Artero de Galicia, Iglesia Evangélica Apóstoles

y Profetas de El Salvador, Arcadia de Jesus Galicia, Aurelia Galicia,

Gregoria Galicia, Julián de Jesus Galicia, Justo Galicia, Marcela Galicia,

Maria Graciela Galicia, Virginia Galicia, Margarita Herrera Galicia y

Fredy Mancia Galicia, con servidumbre de tránsito de tres metros de ancho

de oriente a poniente, el inmueble descrito es dominante y sirviente, no

está en proindivisión, no tiene cargas o derechos de terceros, lo valúa en

SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, que dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica

y no interrumpida desde mil novecientos cincuenta y ocho más de diez

años, lo adquirió por la señora MARGARITA HERRERA GALICIA.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los uno días del mes

junio de dos mil dieciocho.

LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F031263

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Page 68: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE GEOVANNY HERNANDEZ JUAREZ, Notario, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en

Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Metro España,

edificio E, local uno B, San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido

el señor JOSE JOEL CANJURA CORNEJO, de cincuenta y un años de

edad, Motorista, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicen-

te, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón La Virgen, parcelación sin nombre, calle sin

nombre, sin número, jurisdicción de Tepetitán, departamento de San

Vicente, con una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS UNO

PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS y se describe de

la siguiente manera: El vértice Nor Poniente que es donde se inicia esta

descripción tiene las siguientes coordenadas, Norte: Doscientos ochenta

y tres mil ochocientos treinta y cuatro punto ochenta y uno, ESTE: Qui-

nientos dieciséis mil ochocientos sesenta y seis punto ochenta y siete.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Este

con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; Tramo Dos,

Sur ochenta y cuatro grados cero minutos veintidós segundos Este con

una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo Tres, Sur setenta y

siete grados cincuenta y dos minutos diez segundos Este con una distancia

de uno punto sesenta y ocho metros; Tramo Cuatro, Sur sesenta y cinco

grados dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

cero punto noventa y ocho metros; Tramo Cinco, Sur cincuenta y un

grados treinta y seis minutos veintiún segundos Este con una distancia

de uno punto dieciocho metros; Tramo Seis, Sur sesenta y cuatro grados

cincuenta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de nueve

punto doce metros; Tramo Siete, Sur cincuenta y seis grados cuarenta y

ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro

punto noventa y dos metros; Tramo Ocho, Sur setenta y cuatro grados

veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de

cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo Nueve, Sur sesenta y cuatro

grados diecinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia

de quince punto setenta y nueve metros; los nueve tramos anteriores

colindan con terreno propiedad de RAMIRO OLIVAR LOZANO, con

cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo Uno, Sur cuarenta y cuatro grados siete minutos diez

segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero cuatro metros,

colindando con terreno propiedad de RAMIRO OLIVAR LOZANO,

con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y tres grados cuarenta

y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

veintinueve punto veintiséis metros, colindando con terreno propiedad

de JUANA CONSUELO CORNEJO DE MARTINEZ, con quebrada

de invierno de por medio; Tramo Dos, Norte nueve grados treinta y

siete minutos cero segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

veintiún metros; Tramo Tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y

siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

quince punto treinta y tres metros; Tramo Cuatro, Norte ochenta y nueve

grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de catorce punto cero ocho metros; Tramo Cinco, Norte ochenta

y seis grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste con

una distancia de seis punto cero metros; Tramo Seis, Sur ochenta y siete

grados diecisiete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia

de cinco punto dieciséis metros, los cinco tramos anteriores colindan

con terreno propiedad de MARIA REINA CANJURA CORNEJO,

lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cuatro grados diez minutos treinta y siete

segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros;

Tramo Dos, Norte seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y cinco metros;

Tramo Tres, Norte seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y

cinco segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cinco metros,

los tres tramos anteriores colindan con terreno propiedad de VICENTA

CORVERA DE ESQUIVEL, con cerco de alambre de púas y camino

vecinal de por medio; Tramo Cuatro, Norte cinco grados treinta y un

minutos quince segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta

y dos metros, colindando con terreno propiedad de DORA ESQUIVEL,

con cerco de alambre de púas y camino vecinal de por medio; Tramo

Cinco, Norte cinco grados cuarenta y un minutos once segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto catorce metros, colindando con terreno

propiedad de MARIA DOLORES ANGULO, con cerco de alambre de

púas y camino vecinal de por medio; Tramo Seis, Norte cuatro grados

cincuenta y dos minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro

punto veinte metros, colindando con terreno propiedad de WIL ANTONIO

RAMOS CAMPOS, con cerco de alambre de púas y camino vecinal de

por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales; y lo valúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compraventa

verbal que la señora MARIA JOSEFA CORNEJO DE CANJURA, le

hiciera el día veinte de mayo de dos mil cuatro.

Lo que hace saber al público para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

JOSE GEOVANNY HERNANDEZ JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031277

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Page 69: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,

con oficina en Residencial Altoverde II, Senda Los Laureles, Polígono

siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado ANA HAYDEE

FLORES DE VELASQUEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta

y ocho mil cuarenta siete - siete, con Número de Identificación Tributaria

cero trescientos uno - ciento once mil ciento setenta y cuatro - ciento

uno - cero, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Punta Reme-

dio, jurisdicción de Acajutla, del Departamento de Sonsonate, de una

extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO

VEINTICINCO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: nueve punto

cero un metros, colindando con calle de por medio con propiedad de

Providencia Compañía de Urbanización y Edificación, Sociedad Anó-

nima; AL ORIENTE: doce punto noventa metros, colindando con los

señores Juana de Jesús Rodríguez de Chavarría, Raúl Antonio Chavarría

Rodríguez y Xiomara Estela Chavarría Rodríguez; AL SUR: nueve

punto doscientos ochenta y cinco metros, colindando con las señoras

Ana Liliam Flores de Flores, Santos Isabel Flores de Mancía y Mirna

Esperanza Bonilla Flores, servidumbre de tránsito de un metro de ancho

por todo lo largo del inmueble; Y AL PONIENTE: catorce punto veintitrés

metros, colindando con el señor German de Jesús Flores Rodríguez. El

inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión y

no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia; que dicha señora

lo comenzó a poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde el

mes de enero del año dos mil, por venta privada que le hiciera la señora

VICENTA RODRIGUEZ, la cual solo fue de palabra sin haber hecho

ningún documento escrito, por lo que ha poseído el inmueble desde hace

más de diez años consecutivos.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares,

Santa Ana, siete de marzo de dos mil dieciocho.

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F031376

Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, Jueza

Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor DAVID OMAR VILLELA SANTOS, a solicitar

a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción

de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, de la

jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEIN-

TIDOS METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en

mojón noroeste que es la esquina común formado en la colindancia con

terrenos de José Ángel René Velásquez Villatoro, y José Santiago Ar-

gueta, llamado en el plano respectivo como mojón número uno, LADO

NORTE, consta de un tramo recto con distancia de veintinueve punto

setenta y seis metros, colindando con terreno de José Santiago Argueta,

cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE, consta de

dos tramos rectos que posee las distancias consecutivas siguientes de

quince punto veintiuno metros y cero cuatro punto sesenta y tres metros

colindando con terrenos de Rosario Canales y Dagoberto Zamora, calle

vecinal de por medio; LADO SUR, Consta de tres tramos rectos que

poseen las distancia consecutivas siguientes de cero nueve punto setenta

y dos metros diez punto treinta metros, y diez punto cero cuatro metros,

colindando con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco

de alambre espigado de por medio; LADO PONIENTE, consta de un

tramo recto con distancia de veinte punto cero metros, llegando al mojón

uno, lugar donde se inició la presentes descripción, colindando en todo

este sector con terreno de José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco

de alambre espigado.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora

en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de Documento Privado

Autenticado de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el

señor JOSE ANGEL RENE VELASQUEZ VILLATORO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de mayo

de dos mil dieciocho.- Licda. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO 2o. DE 1a. INS-

TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031164-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

SARA ELIZAVETH FIGUEROA LANDAVERDE, conocida por SARA

ELIZABETH FIGUEROA LANDAVERDE, de cincuenta y tres años

de edad, ama de casa, de este domicilio; solicitando se le extienda título

supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San

Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, calle sitio San Rafael Carrisal,

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Page 70: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente: iden-

tificado catastralmente como Parcela 263 del Mapa 0207 R52, de una

extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA

Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE:

con sucesión Orellana Flores, Efraín Galdámez Acosta, Oscar Galdámez

Landaverde, Alfredo Galdámez Acosta, Cayetano Galdámez Landaverde,

María Delia Galdámez Landaverde, Blanca Ofelia Galdámez Landaverde,

hoy de García e Isaías Galdámez; AL ORIENTE: con Rafael Figueroa;

AL SUR: con Rafael Figueroa y Eliseo Molina Solito; y al PONIENTE:

con Leonidas Landaverde. El referido inmueble no es predio dominante

ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo

valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F031186-1

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, Apoderada de los señores

MARIA AUDILIA CASTILLO DE ESCOBAR, de setenta y seis años de

edad, de oficios domésticos y LORENZO ESCOBAR GRANADOS, de

ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, ambos del domicilio

de Jutiapa, departamento de Cabañas, solicitando Título Supletorio a

favor de sus representados, de un inmueble de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón "Carolina", jurisdicción de Jutiapa, departamento de

Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MIL CAUTROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

DOS VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,

Norte quince grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de cinco punto cero ocho metros, colindando en este tramo

con terreno propiedad del señor Francisco Escobar, calle vecinal de por

medio; tramo dos, Norte setenta grados treinta y ocho minutos quince

segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve Me-

tros; tramo tres, Norte setenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta

y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un

metros tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro

minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto

ochenta y seis metros; tramo cinco, Sur setenta y tres grados cero nueve

minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres punto

Cincuenta y nueve metros; tramo seis, Norte setenta y un grados cuarenta

y cuatro minutos cuarenta Segundos Este con una distancia de tres punto

cincuenta y nueve metros; tramo siete, Norte Ochenta y cinco grados

treinta y un minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto

ochenta y dos metros; tramo ocho, Sur ochenta y seis grados treinta y

tres minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de uno

punto cuarenta y nueve metros; tramo nueve, Sur setenta y siete grados

cero dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

uno punto veintiséis metros; iramo diez, Sur setenta y un grados treinta

y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

uno punto cuarenta y un metros; tramo once, Sur setenta grados trece

minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto vein-

tiocho metros; tramo doce; Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis

minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto once

metros; tramo trece, Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos

veintisiete segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero siete

metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Juan

Escobar, calle vecinal de por medio; tramo catorce, Sur ochenta y siete

grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de

tres punto ochenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno

propiedad del señor Silvestre Fuentes, Calle Vecinal de por medio;

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos

Este con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; tramo dos,

Sur Cincuenta y un grados cero cero minutos cero nueve segundos Este

con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo tres,

Sur veinticinco grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro

segundos. Este con una distancia de uno punto noventa y cinco metros;

tramo cuatro, Sur quince grados cincuenta y cuatro minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros;

tramo cinco, Sur diez grados cero nueve minutos, cincuenta y un segundos

Este con una distancia de uno punto noventa y tres metros; tramo. seis,

Sur trece grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos Oeste, con

una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, colindando en estos

tramos con terreno, propiedad del señor Herbert Vargas, camino vecinal

y quebrada de por medio; tramo siete, sur veintinueve grados catorce

minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de trece punto se-

senta y tres metros; tramo ocho, Sur diecisiete grados cuarenta y cuatro

minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto

ochenta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad

de la señora Dolores Escobar Castillo, camino vecinal de por mecho;

LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. y siete grados diecisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia

de catorce punto ochenta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un

grados cero nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de

once punto sesenta y seis metros; tramo tres, Sur cincuenta y un grados

cero tres minutos cero tres segundos Oeste con distancia de diez punto

diecisiete metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de

la señora Dolores Escobar Castillo; LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte tremía y tres grados treinta y

siete minutos treinta Segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cuarenta y seis metros; tramo dos, Norte cuarenta y tres grados cuarenta

y siete minutos tremía y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez

punto cuarenta y seis metros; tramo tres, Norte treinta y cinco grados

cero siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de

diez punto setenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte treinta y dos

grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia

de doce punto cuarenta y seis metros; tramo cinco, Norte cuarenta y seis

grados cero dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia

de tres punto ochenta y cuatro metros; tramo seis, Norte veinticuatro

grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con

una distancia de cero punto cincuenta y dos metros; tramo siete, Norte

cincuenta y un grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste

con una distancia de nueve punto veintinueve metros, colindando en

estos tramos con terreno propiedad de Isabel Velásquez. Así se llegó al

vértice Nor Poniente, que es el punto de partida donde se inició la pre-

sente; y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El

inmueble antes descrito lo obtuvieron por Compraventa que le hicieron

a la señora CELSA VELASQUEZ, según consta en Escritura Pública de

Compraventa, otorgada en esta ciudad a las nueve horas treinta minutos

del día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y

nueve, ante los oficios notariales del señor José Úrsus Aguilar López.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas del día uno de junio de dos mil dieciocho.- Lic. DALIA

CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F031257-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio sesenta frente y

vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIO-

NALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el

asiento que literalmente dice: """"""""""

"""NÚMERO SESENTA. En cumplimiento al artículo cuarenta

y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada

la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvado-

reña por NACIMIENTO promovidas por la señora NILDA LEONOR

GONZÁLEZ CAMPOS, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se

hace el siguiente asiento:""""""""""""""

"""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las once horas con quince minutos del día cuatro de enero de

dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salva-

doreña por nacimiento, presentadas el día veinticuatro de febrero de dos

mil diecisiete, promovidas por la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ

CAMPOS, de cuarenta y seis años de edad al momento de presentar la

solicitud en referencia, sexo femenino, soltera, psicóloga, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad

nicaragüense, originaria del municipio de Santa Lucia, departamento de

Boaco, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número

cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta; este Ministerio CONSIDE-

RA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora NILDA LEONOR

GONZÁLEZ CAMPOS, en su solicitud agregada a folios ochenta y

ocho y ochenta y nueve, relacionó que por ser de origen y nacionalidad

nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña

por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta

y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se

le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora

NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, consta que el día veinte de

febrero de dos mil seis, el Ministerio de Gobernación de la República

de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día

veintidós de agosto de dos mil once, la Dirección General de Migración

y Extranjería, le otorgó residencia definitiva. Para fundamentar su pre-

tensión, la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, adjuntó

la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente

apostillado, extendido el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, por

el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo

Electoral, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida

número cero - ochocientos setenta y ocho, tomo cero cero veinte, folio

cero doscientos cuarenta y seis, del libro de nacimiento de mil nove-

cientos setenta, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la

señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, nació el día uno

de julio de mil novecientos setenta, en el municipio de Santa Lucia,

departamento de Boaco, República de Nicaragua, siendo sus padres los

señores Carlos González y Carmensa Campos, ambos de nacionalidad

nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha,

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419agregado a folio ochenta y siete; b) Fotocopia confrontada con original

del carné de residente definitiva número cuarenta y nueve mil setecientos

cuarenta, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería

de la República de El Salvador, el día diecinueve de agosto de dos mil

dieciséis, con fecha de vencimiento el día veintidós de agosto de dos

mil dieciocho, a folio ochenta y seis; y c) Fotocopia confrontada con

original del pasaporte número C cero un millón seiscientos sesenta y

nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, expedido por las autoridades

de la República de Nicaragua, el día siete de mayo de dos mil catorce,

con fecha de expiración el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, de

folios ochenta y tres al ochenta y cinco. II) OBJETO DE LA DECISIÓN

DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de

este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al

ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad

de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora NILDA LEONOR

GONZÁLEZ CAMPOS. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JU-

RÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por

nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron

la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El

Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-

lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,

que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la

autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal

de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.

Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada

debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad

de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad

competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"

utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a

los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus

leyes. En el presente caso, la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ

CAMPOS, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,

por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio ochenta y

siete. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal

de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós

días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países

que constituyeron la República Federal de Centro América además de

El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por

lo que el país de origen de la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ

CAMPOS, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero

de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la

segunda condición, en el informe de fecha quince de diciembre de dos

mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de

la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que

la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, posee arraigo

familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a

folios ciento diecisiete y ciento dieciocho. La tercera y cuarta condición

quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a

este Ministerio por la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAM-

POS, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la

calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las

consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los

artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al

doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal

Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por

nacimiento a la señora NILDA LEONOR GONZÁLEZ CAMPOS, por

ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El

Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido

el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE, MINISTRO.""""""""""""""RUBRICADA""""""""""

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con doce

minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA

GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIREC-

TORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM"""RUBRICADA"""""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco de

abril de dos mil dieciocho.

Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

1 v. No. F031245

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 1998000347

No. de Presentación: 20180265214

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de 475

L'Enfant Plaza, SW, Washington, D. C., 20260, Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00164 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión DINEROSEGURO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004985-1

No. de Expediente: 2001016395

No. de Presentación: 20180265248

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwar-

zwalldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00192 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "BOOST" en

letras de molde mayúsculas y las letras "O" van entrelazadas entre si a su

izquierda una mancha semejante a una flecha entre dos trazos parecida

a un paréntesis; abajo las palabras "THE PLANT ACTIVATOR" en

letras de molde mayúsculas; a su izquierda una mancha horizontal de

trazo indefinida; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004986-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169304

No. de Presentación: 20180269603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO

OBDULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Rescue PC, se traduce al idioma caste-

llano como "Rescate PC" Se le comunica al solicitante que se concede

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Page 74: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el

uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-

dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en

el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivo, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REPARACIÓN

DE COMPUTADORAS Y EQUIPO PERIFÉRICO, CONSULTORIA

Y GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004988-1

No. de Expediente: 2018166608

No. de Presentación: 20180263610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIOLETA

MARIA ESCOBAR ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA

y MANUEL ERNESTO RAMIREZ ALVARADO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión DreamCatcher y diseño, traducida

al castellano como atrapasueños, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA AL: SERVICIO DE PUBLICIDAD Y

PROMOCIONALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS; INVITA-

CIONES EN PAPEL Y ARTE GRÁFICO IMPRESO.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031211-1

No. de Expediente: 2018169071

No. de Presentación: 20180268999

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se

le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo

distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomina-

tivos que componen el nombre comercial, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

CONDOMINIO RESIDENCIAL DEDICADO A LA CONSTRUCCIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031248-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130034613 de Agencia San

Miguel centro, emitido el día 14/11/2003 a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 21 de junio de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F031142-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa

Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓ-

SITO A PLAZO FIJO No. 720211, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por CUATRO MIL, DOLARES (US$ 4,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, miércoles, 20 de junio de 2018.

CELIA OSORIO DE SILIS,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia ESPERANZA.

3 v. alt. No. F031347-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas de la sociedad ALEYDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ALEYDA, S. A. DE C. V.,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el

Acta Número CINCO, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las

nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, de Junta

General Extraordinaria de Accionistas y en la que constan los siguientes

ACUERDOS que literalmente dicen:

"ACUERDO UNO: Con el voto favorable del cien por ciento de

los accionistas se acuerda: Disolver y Liquidar la Sociedad ALEYDA,

S. A. DE C. V., por la causal Cuarta del artículo ciento ochenta y siete

del Código de Comercio. Al efecto, oportunamente se agregará a su

denominación la frase "en liquidación". El plazo para efectuar la liqui-

dación será de DOS AÑOS, a partir de la inscripción de la disolución

en el Registro de Comercio.

ACUERDO DOS: Con el voto favorable del cien por ciento

de los accionistas se acuerda: Nombrar a la señora LUCIA ALEIDA

GALDAMEZ MENJIVAR, quien es de cuarenta años de edad, Licen-

ciada en Administración de Empresas, del domicilio de Soyapango, de

nacionalidad salvadoreña, como Liquidadora de la sociedad ALEYDA,

S. A. DE C. V., quien asumirá tal cargo al inscribirse el acuerdo de diso-

lución y su nombramiento en el Registro de Comercio. De igual forma

se le nombra como Ejecutora Especial de los acuerdos aprobados, para

que proceda a la publicación del presente acuerdo y que comparezca a

otorgar en su momento la escritura de liquidación de la Sociedad. La

señora LUCIA ALEIDA GALDAMEZ MENJIVAR acepta expresamente

el cargo que se le ha conferido."

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente

certificación en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de mayo de dos mil dieciocho.

ALEYDA, S. A. de C. V.,

NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,

Secretario de Junta Extraordinaria de Accionistas.

1 v. No. F031314

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso

Común bajo la Referencia: 02349-17-MRPC-3CM3, promovido por

la Sociedad ALMACENAJES LOGÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENAJES

LOGÍSTICOS, S. A. DE C. V., a través de su Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial, Licenciado DANIEL ALEJANDRO

MEDRANO RIVAS, en contra de la Sociedad INTELLIGENT BUSI-

NESS SUPPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse INTELLIGENT BUSINESS SUPPORT, S. A. DE

C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-310103-108-1, a

través de su representante legal la señora SALY CATALINA SALO-

MÓN DE GAMERO, a esta última también en su carácter personal, y

quien es mayor de edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

0614-290665-102-6, y con Documento Único de Identidad 01987436-9;

por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los

referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA

QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del

día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este

Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente,

Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho

Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos de defensa

y contradicción, si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y

se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que los represente

en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte, a la Sociedad INTELLIGENT BUSINESS

SUPPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede ser abreviarse INTELLIGENT BUSINESS SUPPORT, S. A. DE

C. V., y a la señora SALY CATALINA SALOMÓN DE GAMERO, que

de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, todas las actua-

ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer

de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial

de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según

el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecio-

cho.- LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO

CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.

1 v. No. C004989

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DE

SONSONATE, Al señor Raúl Ernesto Chávez Umaña, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción del

Departamento de Sonsonate, con DUI 02833745-5 y NIT 0301-170468-

101-4 y actualmente de domicilio desconocido,

HACE SABER: Que en el presente Proceso Ejecutivo clasificado

como Ref. No. 720-PROC.EJEC-15- 4, incoado por el Licenciado Rafael

Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

Santa Ana, con DUI 02192347-5, NIT 0210-081077-109-9 y Tarjeta de

Abogado 12,086 como Apoderado General Judicial del Fondo Social

para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público,

del domicilio de San Salvador, con NIT 0614-070575002-6; se presentó

demanda en contra del señor arriba mencionado, en la cual se reclama

la suma de SIETE MIL SETECIENTOS UNO 73/100 DOLARES, en

concepto de capital, más intereses convencionales del 9% ANUAL,

reclamados del día cinco de Agosto del dos mil ocho, primas de seguro

de daños y deuda por la vivienda por el valor de CINCO 33/100

DOLARES, a partir del día uno de Septiembre de dos mil ocho, y las

costas procesales de esta Instancia, todo hasta el día de su completo

pago; la cual fue admitida por auto de las ocho horas diez minutos

del día treinta de Noviembre del año dos mil quince, juntamente con

los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario, otorgado por el señor Raúl Ernesto Chávez Umaña a favor

del Fondo Social para la Vivienda, en la ciudad de Santa Ana, a las

nueve horas treinta minutos del día diez de Junio de mil novecientos

noventa y nueve, ante los oficios Notariales del Licenciado José Mauricio

Torres Marciano; Certificación del Gerente General de la Institución

Acreedora; copia certificada de Poder General Judicial con cláusula

especial, otorgada por el Acreedor a favor del Licenciado Rafael Ernesto

Andrade Peñate, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del

día tres de Febrero del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario

Licenciada Thelma Margarita Villalta Viscarra y copias certificadas de

tarjeta de Abogado, Documento Único de Identidad, y de dos Tarjetas

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Identificación Tributaria. Por auto de las ocho horas diez minutos

del día treinta de Noviembre del año dos mil quince, se admitió la de-

manda, se tuvo por parte a la parte actora, y decretó embargo en bines

propios del demandado. Por auto de las doce horas quince minutos del

día dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis, se libró oficio de traba de

embargo en inmueble propiedad del demandado señor Chávez Umaña,

inscrito en la Matrícula número 10017411-00000, al señor Jefe del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Occidente del Departamento de Sonsonate, se ordenó notificársele el

decreto de embargo al demandado señor Raúl Ernesto Chávez Umaña,

el cual equivale al emplazamiento, sin haberse emplazado al referido

demandado, por no haberse encontrado en la dirección proporcionada en

la demanda, y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda

a efecto de poderla localizar, se solicitaron informes a las Instituciones

correspondientes por parte de esta sede judicial, por medio de los Regis-

tros Públicos pertinentes, y habiéndose obtenido nuevas direcciones en

los informes requeridos agregados al proceso, no se localizó de manera

personal, no obstante haberse intentado el mismo, razones por las cuales

se ordena la notificación del decreto de embargo a éste, por medio de

edicto, por resolución proveída a las diez horas seis minutos de este día,

mes y año.

En razón de ello al señor Raúl Ernesto Chávez Umaña, deberá

comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a la tercera

publicación de este edicto para que conteste la demanda presentada en su

contra, para que ejerza sus derechos correspondientes, que de no com-

parecer se continuará con el proceso aún sin su presencia, aclarándole

que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 67 al 75 CPCM, que instaura la

procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto

personal, lo deberá hacer por medio de Abogado. Asimismo, se le aclara

que de no comparecer en el plazo indicado, se procederá a nombrársele

a un Curador Ad Lítem, para que lo represente en este caso y de ser

necesario en el de Ejecución Forzosa a que diere lugar.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta y siete mi-

nutos del día diez de Abril del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F031167

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A los señores OSCAR RENE RIVERA,

BARRIENTOS en calidad de deudor principal, con Documento Único

de Identidad número 00894302-4 y Número de Identificación Tributaria

0210-010362-003-0; y ROBERTO GUILLEN, conocido por ROBERTO

GUILLEN BARRIENTOS en calidad de fiador y codeudor solidario,

con Número de Identificación Tributaria 0210-051156-004-1 (De quien

no se proporciona el número de Documento Único de Identidad, por no

contar con dicha información); que han sido demandados en el Proceso

Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 17-PE-391-4CM2 (2),

en esta sede judicial por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria

0614-290135-001-1, por medio de su Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial, Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIÉRREZ,

con Número de Identificación Tributaria 0614-120560-008-7; quien

puede ser localizado en la dirección: Primera Calle Poniente, número

dos mil novecientos cuatro. Condominio Monte María. Edificio A.

Tercer Piso, Local número dos, de la Ciudad de San Salvador, acción

promovida contra los referidos demandados y la demandada, señora ENA

ROXANA PEÑA ORELLANA conocidas por ENA ROXANA PEÑATE

DE RIVERA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS VEINTE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS,

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en con-

cepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS

PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del

día treinta de julio del año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno

de julio del año dos mil diecisiete, y la tasa del OCHO PUNTO CERO

POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día uno de agosto del

dos mil diecisiete, hasta su completo pago, más los Intereses Moratorios

del CINCO PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir

del día quince de agosto del año dos mil diecisiete, hasta su completo

pago, y por las costas procesales, obligación que deviene de una Escritura

Pública de Mutuo con Garantía Prendaria e Hipotecaria, y por no haber

sido posible determinar el paradero de los relacionados demandados, SE

LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndoseles a los mimos,

para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico

de circulación Diaria y Nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se

presenten a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,

Block "K", Etapa III, Colonia Escalón San Salvador, a contestar la

demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hicieren el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarles un curador ad lítem, para

que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en

caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la

asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula

el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día seis de abril

de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ

PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F031254

DIARIO

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Page 78: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la sociedad TECNICAS AMERICANAS DE

ESTUDIO PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria 0614-051005-102-3; ha sido

demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado con el número de

referencia 3958-E-15, promovido por el BANCO DE AMERICA CEN-

TRAL, S.A., con dirección en 55 Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt

y Avenida Olímpica, San Salvador, por medio de su Apoderado General

Judicial, Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con oficina

ubicada en Primera Calle Poniente, número 2904, Condominio Monte

María, Edificio A, Tercer piso, local número 2, San Salvador; quien

reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre

agregado al proceso la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIEN-

TOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto

de capital, más intereses y las costas procesales.

Posteriormente, el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ,

en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de

la sociedad demandada, TECNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO

PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual, no pudo ser localizada,

no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo

que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos,

para que la demandada compareciera a estar a derecho, de conformidad

con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día quince de

julio de dos mil quince y que el documento base de la acción es un pagaré

sin protesto, con el fin de cumplir con el requerimiento contenido en el

ordinal cuarto del Artículo 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la demandada, sociedad TECNICAS

AMERICANAS DE ESTUDIO PARA EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

por medio de su representante JESUS MARIA OVIEDO PEREZ, que

si tuviere apoderado, representante legal o voluntario, factor o gerente

en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia

dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso,

plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte

demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas con cincuenta

minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F031256

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y once

de este día, se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO y

DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamien-

to a la demandada DEYSI YANETH GIRÓN, con Documento Único

de Identidad número cero cero dos cuatro uno ocho dos dos-cinco, y

Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte

mil ciento setenta y tres-ciento seis-cuatro; de la demanda incoada en

su contra por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno cero uno cinco cinco - cero cero

uno - seis; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, con Tarjeta

de Abogado número dos mil noventa y cuatro; y con Número de Identi-

ficación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos

sesenta-cero cero ocho-siete; quien puede ser localizado en la dirección

ubicado en: Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro,

Condominio Monte María, Edificio A, tercer piso, local número dos

mil novecientos cuatro, de esta ciudad y al medio técnico 2260-5371;

quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de

Escritura Matriz por transcripción de Préstamo Mercantil, otorgado a las

ocho horas y tres minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil

seis, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ DAVID HERRERA

ARRIOLA, por la señora DEYSI YANETH GIRÓN, por la cantidad de

VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($20,000.00), a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD

ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A.; b)

Testimonio de Escritura Matriz por transcripción de Primera Hipoteca

Abierta, otorgado a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año

dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ DAVID

HERRERA ARRIOLA, por la señora DEYSI YANETH GIRÓN por la

cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($20,000.00), a favor de la sociedad BANCO AGRÍCOLA

SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA,

S.A., debidamente inscrita bajo la matrícula 20094940-00000, en el

asiento 4. c) Certificación Contable de fecha de veintiuno de diciembre

de dos mil dieciséis, del crédito con referencia número 08093209485,

por un saldo adeudado de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,872.71) extendida

por el Licenciado MÁXIMO ARNOLDO MOLINA SERVELLÓN,

Contador General, del Banco Agrícola, Sociedad Anónima con el Visto

Bueno del Gerente General de la referida sociedad señor GUILLERMO

ANTONIO JOVEL MARTÍNEZ. Fotocopia certificada: Testimonio

de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,

otorgado el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios

DIARIO

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Page 79: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. notariales del Licenciado Francisco José Fernán Gómez, a favor del

Licenciado GARCÍA GUTIÉRREZ y otros. Para que en el plazo de

DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir de efectuadas las publicaciones

conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de

sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará

sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4°

ambos del CPCM. Asimismo en el plazo señalado la demandada deberá

proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir no-

tificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art.

170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las

posteriores decisiones judiciales. Haciéndole a su vez la advertencia

sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,

69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso

Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 01449-17-MEPE-1CM1

y REF. 67-EM-03-17.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y diecinueve minutos del día catorce de mayo

de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031258

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA IRIS LISSETTE

CHAVARRÍA RODRÍGUEZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso ejecutivo

mercantil marcado con el número de referencia 06000-16-CVPE -5CM2/

PEC240-16-5CM2-1, promovido por la Licenciada HEIDI XIOMARA

GUILLÉN ESCAMILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos treinta y un mil setenta y ocho-ciento treinta y dos-uno,

y Tarjeta de Identificación de Abogado número catorce mil ochocientos

veintinueve, con oficina particular en Colonia Campestre, Avenida Juan

Ramón Molina, Número diecinueve-B, San Salvador, telefax número

veintidós setenta y dos sesenta y siete cincuenta y cuatro; en su calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma

de Derecho Público, del domicilio y departamento de San Salvador,

con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,

Número novecientos uno, San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis; en contra de la señora IRIS LISSETTE CHA-

VARRÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero cinco siete ocho-uno uno

siete-uno, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país,

ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts.

181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del

presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que

lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,

advirtiéndole a dicha señora si tiene interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este

juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador

Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña

de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria y Certificación

de saldos adeudados.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos

del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR

FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F031363

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora SILVIA ELIZABET ZELADA

CERRITOS, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, con

Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones quinientos

cuarenta y siete mil seiscientos uno - seis, y con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos diecisiete - doscientos diez mil quinientos

ochenta y seis - ciento uno - siete; que ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo, registrado con Referencia 169-PE-2017/4, en esta sede Judicial,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -

cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle

Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de

San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada

HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, quien puede ser localizada

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419en el FAX Número: 2272-6754; reclamándole la cantidad de CINCO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SIETE

por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintio-

cho de febrero del año dos mil quince, en adelante; más la cantidad de

CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR,

en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas

del veintiocho de febrero del año dos mil quince, hasta el día treinta de

abril año dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora SILVIA ELIZABET ZELADA CERRITOS, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro

del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las doce horas y siete minutos del día seis de febrero del año dos mil

dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031365

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la SOCIE-

DAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA CARMEN FALLA E HIJOS,

por haberse presentado en este Tribunal demanda de parte del Licenciado

EDWARD SIGFREDO SIBRIÁN RIVERA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Quezaltepeque, con Trjeta de Identificación de Abogado

número treinta mil ciento setenta y siete, en carácter de Apoderado del

señor ALEJANDRO ALBERTO GUZMÁN, de ochenta y dos años de

edad, Motorista, del domicilio de Quezaltepeque, con Documento Único

de Identidad número cero seis cero seis - cero cinco cero tres tres cinco

- cero cero uno - dos, quien promueve PROCESO DECLARATIVO

COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO, contra la mencionada SOCIEDAD COLECTIVA CI-

VIL AGRÍCOLA CARMEN FALLA E HIJOS, del domicilio de San

Salvador, solicitando a través del proceso relacionado, en el cual señala

que el inmueble que se pretende declarar prescrito ha sido poseído por el

demandante por más de treinta años, desde el día veintiséis de marzo de

mil novecientos ochenta y uno, de manera quieta, pacífica e ininterrum-

pida, y lo hubo por compra que le hicieren su momento a la demandada,

pero que por circunstancias ajenas a la voluntad del demandante no le

fue posible registrar a su favor el mismo, que extravió el instrumento

público original; que ha ejercido actos de verdadero dueño y señorío en

el inmueble, habitando el mismo; pide por consecuencia que una vez

probados los extremos de su demanda, se dicte Sentencia estimativa de

la pretensión por medio de la cual se declare prescrito el dominio de la

parte demandada, y se confiera la propiedad a favor del señor Alejandro

Alberto Guzmán, del inmueble situado en los Suburbios del Barrio San

José Guayabal, de la jurisdicción de Quezaltepeque, cuya dirección

según nomenclatura actual es Colonia Santa Emilia, Doce Avenida Sur,

número Cuatro-A, de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de

una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a Doscientas Ochenta y Seis

punto Dieciséis Varas Cuadradas, de la descripción técnica descrita en la

demanda y documentos anexos a la misma, pidiendo asimismo, se libren

los oficios al registro correspondiente a fin de cancelar la Matrícula bajo

la cual está inscrito el inmueble objeto del proceso a favor de la parte

demandante y se emita certificación de la Sentencia que se llegare a emitir

para que le sirva de justo título. Y habiendo agotado las posibilidades

de búsqueda de la SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA

CARMEN FALLA E HIJOS, se emplaza por medio de edicto y se le

hace saber tiene un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día

siguiente al de última publicación para contestar la demanda incoada en

su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien

deberán otorgar poder en legal forma, según los artículos 66 y 67 del

Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le hace saber que de

no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación

de este aviso, nombrándoles un curador ad lítem para que la defienda,

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces

en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.-

LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031368

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Page 81: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. EL MINISTERIO DE ECONOMIA

HACE SABER: Que la empresa CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S.A. DE C.V. con Número de Identificación Tributaria 0614-050701-101-0, y cuyo representante legal conocido es el señor Luis Antonio Gadala María, beneficiaria de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tiene más de doce meses continuos sin operar, y se desconoce el paradero de su representante legal, ignorándose si han dejado Apoderado u otro Representante Legal en el país para que intervengan en el proceso ad-ministrativo correspondiente.

Por lo cual, y en cumplimiento a los Arts. 8 y 39 de la Ley de Zo-nas Francas Industriales y de Comercialización, y Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le PREVIENE a dicha Sociedad para que, en el término de CINCO DIAS HABILES contados a partir de la presente publicación, se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ubicada en Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Edificio C-2, tercera planta, Plan Maestro Centro de Gobierno, de esta ciudad y departamento.

San Salvador, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

1 v. No. F032034

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166556

No. de Presentación: 20180263505

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ASISTENCIA AZTECA

Consistente en: las palabras ASISTENCIA AZTECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004957-1

No. de Expediente: 2018167706

No. de Presentación: 20180266146

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra P Paleta y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIO DE VENTA EN ALMACENES AL MAYOREO,

MENUDEO Y VENTA LIBRE DE TODA CLASE DE PINTURAS,

HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA PINTORES INCLUYEN-

DO BARNICES, LACAS, ESMALTES, SOLVENTES, COLORES,

MATERIAS TINTÓREAS, PRODUCTOS ANTICORROSIVOS,

PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE (ANTIOXIDAN-

TES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS,

BROCHAS PARA APLICAR PINTURA, RODILLOS DE PINTORES

DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPER-

MEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS

A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRIMIENTOS Y TEXTURIZA-

DOS; SERVICIOS DE AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO

DE TERCEROS DE PINTURAS, HERRAMIENTAS Y MATE-

RIALES PARA PINTORES INCLUYENDO BARNICES, LACAS,

ESMALTES, SOLVENTES, COLORES, MATERIAS TINTÓREAS,

PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA HERRUMBRE (ANTIOXIDANTES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PINCELES, LIJAS, BROCHAS PARA APLICAR PINTU-RA, RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ESTOPAS, PRIMARIOS, IMPERMEABILIZANTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, RECUBRI-MIENTOS Y TEXTURIZADOS, CON EL OBJETIVO DE PERMITIR A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR DICHOS PRODUCTOS Y COMPRARLOS CON COMODIDAD; SERVICIO DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS; SERVICIO DE PUBLICIDAD INCLUYENDO ASESORAMIENTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004978-1

No. de Expediente: 2018169303

No. de Presentación: 20180269602

CLASE: 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENIO OB-DULIO URQUILLA MONZON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Rescue PC y diseño, traducida al castella-

no como Rescate PC, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS

(INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE).

Clase: 37. Para: AMPARAR: ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE,

ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB], AL-

QUILER DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE ORDENADORES,

ALQUILER DE SERVIDORES WEB, ALQUILER DE SOFTWARE,

ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS (SERVI-

CIOS DE PROTECCIÓN) [INFORMÁTICA], COMPUTADORAS

(ALQUILER DE), COMPUTADORAS (CONSULTORÍA EN DISEÑO

Y DESARROLLO DE), COMPUTADORAS (PROGRAMACIÓN DE),

CONSULTORÍA EN AHORRO DE ENERGÍA, CONSULTORÍA

EN ARQUITECTURA, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESA-

RROLLO DE COMPUTADORAS, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y

DESARROLLO DE HARDWARE, CONSULTORÍA EN DISEÑO Y

DESARROLLO DE ORDENADORES, CONSULTORÍA EN SOFT-

WARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,

CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE

FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CONVERSIÓN DE

DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVER-

SIÓN FÍSICA, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB

PARA TERCEROS, DATOS INFORMÁTICOS (RECUPERACIÓN

DE), DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS [ESCANEADO],

DISEÑOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFT-

WARE, DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS,

HARDWARE (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO

DE), INSTALACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO (CREA-

CIÓN Y) DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, MANTENIMIENTO

DE SOFTWARE, MOTORES DE BÚSQUEDA (PROVISIÓN DE)

PARA INTERNET, ORDENADORES (ALQUILER DE), ORDE-

NADORES (CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE),

ORDENADORES (PROGRAMACIÓN DE), PROGRAMACIÓN DE

COMPUTADORAS, PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES, PRO-

GRAMAS INFORMÁTICOS (DUPLICACIÓN DE), PROTECCIÓN

ANTIVIRUS (SERVICIOS DE) [INFORMÁTICA], PROVISIÓN DE

MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET, RECUPERACIÓN

DE DATOS INFORMÁTICOS, SERVIDORES WEB (ALQUILER

DE), SIEMBRA DE NUBES, SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS

WEB] (ALOJAMIENTO DE), SOFTWARE (ACTUALIZACIÓN DE),

SOFTWARE (ALQUILER DE), SOFTWARE (CONSULTORÍA EN),

SOFTWARE (DISEÑO DE), SOFTWARE (INSTALACIÓN DE),

SOFTWARE (MANTENIMIENTO DE). Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004987-1

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018169664

No. de Presentación: 20180270380

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEYLA BEA-TRIZ MAGAÑA DE MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión 2GO y diseño, que se traduce al castellano como DOS IR. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos 2 y GO, que se traducen al castellano como DOS IR, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004991-1

No. de Expediente: 2018167860

No. de Presentación: 20180266421

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DELMY CORVERA VIUDA DE AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Creaciones y variedades "KMW" y diseño

Sobre la frase Creaciones y variedades no se le concede exclusividad,

por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los servicios

que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

TRATAMIENTO DE TEXTILES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031224-1

No. de Expediente: 2018168306

No. de Presentación: 20180267542

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

EDUARDO AVILA CLAVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la frase PRODUCTOS LA AVELLANA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE SEMILLAS DE

ALMENDRA, PISTACHO, MARAÑON, PASAS, MANÍ, NUECES,

PEPITORIA, GIRASOL, MACADEMIA, PIÑA DESHIDRATADA,

COCO RALLADO, JENGIBRE, GARRAPIÑADO, SEMILLAS,

HORCHATA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031235-1

DIARIO

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Page 84: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018169070

No. de Presentación: 20180268998

CLASE: 36, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CROMEYER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CROMEYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras TORRE PASEO ALTO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031246-1

No. de Expediente: 2018168190

No. de Presentación: 20180267248

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA ESTER FLORES DE ALEGRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VETERINARIA MODELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031352-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165524

No. de Presentación: 20170260990

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INDIVIDUAL BLUE

Consistente en: las palabras INDIVIDUAL BLUE, que se traducen

como INDIVIDUAL AZUL, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-

CIAS (PERFUMERÍA), PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICA-

DOS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS

INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-

DADO PERSONAL INCLUYENDO A SU VEZ PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS,

LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS, ESPECIALMENTE GELES DE

BAÑO, GELES DE DUCHA, JABÓN PARA USO PERSONAL, TALCO

EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA

PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO

LOCIÓN PARA LAS MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004955-1

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167707

No. de Presentación: 20180266148

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS COFARMA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bon aire y diseño Se concede exclusi-vidad de la marca en su conjunto, tal como se presenta, ya que sobre los elementos: BON (que se traduce al castellano como BUENO) y AIRE, individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DESODORIZANTES DE AMBIENTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004958-1

No. de Expediente: 2018167210

No. de Presentación: 20180265065

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PIZZA INN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

PIE fIVE PIZZA

Consistente en: la frase PIE FIVE PIZZA, que se traduce al cas-tellano como Tarta cinco pizza, que servirá para: AMPARAR: PIZZA, POSTRES EN FORMA DE PIZZA; ADEREZOS PARA ENSALADA.

Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET EN EL ÁMBITO DE LA GASTRONOMÍA, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004959-1

No. de Expediente: 2018167275

No. de Presentación: 20180265165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

L'BEL BOTANOLOGY

Consistente en: la frase L'BEL BOTANOLOGY, que se traduce al castellano como L'bel botanología. Sobre la palabra Botanology que se traduce al castellano como Botanología, no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MA-QUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004960-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167493

No. de Presentación: 20180265775

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Motorola

Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOTOROLA 1

Consistente en: la palabra MOTOROLA 1, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES INCLUYENDO TELÉFONOS

INTELIGENTES, Y SUS ACCESORIOS, A SABER, CARGADORES

DE BATERÍA Y ADAPTADORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004961-1

No. de Expediente: 2018167323

No. de Presentación: 20180265330

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

GRUPO VITAL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase VM Vital Medic y diseño. Se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos

que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario

en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS

Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS, Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE

SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004963-1

No. de Expediente: 2018167348

No. de Presentación: 20180265383

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIG & fENOMENAL

Consistente en: las palabras BIG & FENOMENAL, que se tradu-

cen al castellano como GRANDE & FENOMENAL, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES

NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL

DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES

CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS;

FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004965-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167604

No. de Presentación: 20180265999

CLASE: 07, 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Multi-Wing Group ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase multi-wing y diseño, que se traduce al

castellano como multi-ala, que servirá para: AMPARAR: VENTILADO-

RES, ASPAS PARA VENTILADORES, IMPULSORES Y ÁLABES

DEL RODETE (PARTES PARA MÁQUINAS Y/O MOTORES).

Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS PARA VENTILACIÓN,

REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO,

INCLUYENDO VENTILADORES, ASPAS DE VENTILADORES,

IMPULSORES Y ÁLABES IMPULSORES PARA PROPÓSITOS DE

VENTILACIÓN, REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y/O AIRE

ACONDICIONADO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004967-1

No. de Expediente: 2018167435

No. de Presentación: 20180265638

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HARD COVER y diseño, que se

traducen al castellano como Duro Cubierta, que servirá para: AM-

PARAR: CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS INCLUYENDO

CARPETAS ESCOLARES Y BLOCS PARA ESCRITURA Y DIBUJO;

PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA (YA SEA EN BOBINA,

EN ROLLO, O EN RESMAS PARA USO POR EL CONSUMIDOR

FINAL) INCLUYENDO PAPEL PARA FOTOCOPIADO, PLUMAS,

LÁPICES INCLUYENDO COLORES O LÁPICES DE COLOREAR,

CRAYONES Y MARCADORES PARA ESCRITURA; ESTUCHES

DE ESCRITURA INCLUYENDO ESTUCHES PARA PLUMAS O

LÁPICES, PORTALÁPICES Y PORTAPLUMAS; ARTÍCULOS DE

OFICINA, EXCEPTO MUEBLES, INCLUYENDO ARCHIVADORES

(ARTÍCULOS DE OFICINA). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004968-1

No. de Expediente: 2018167702

No. de Presentación: 20180266139

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUENOS DIAS

Consistente en: la frase BUENOS DIAS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES INCLUYENDO

COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PROTEGE-SLIPS [PRO-

DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN

O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS

SANITARIA, PAÑOS SANITARIOS, TOALLITAS HÚMEDAS

PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN

LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004969-1

No. de Expediente: 2018167603

No. de Presentación: 20180265998

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Abbott Operations Uruguay S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERSEGRAT

Consistente en: la palabra PERSEGRAT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-

NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004970-1

No. de Expediente: 2018167703

No. de Presentación: 20180266140

CLASE: 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HURRICANE SPIN BROOM

Consistente en: las palabras HURRICANE SPIN BROOM, que

se traducen al castellano como Huracán Girar Escoba, que servirá para:

AMPARAR: ESCOBAS DE ALFOMBRAS Y PISOS NO ELÉCTRI-

CAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004971-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167705

No. de Presentación: 20180266144

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COUCH COAT

Consistente en: las palabras COUCH COAT, traducidas al castellano

como Sofá Abrigo, que servirá para: AMPARAR: FUNDAS PARA

MUEBLES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004972-1

No. de Expediente: 2018167704

No. de Presentación: 20180266142

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

5 MINUTE CHEf

Consistente en: la frase 5 MINUTE CHEF, que se traduce al

castellano como 5 minuto cocinero, que servirá para: AMPARAR.

APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCINA Y DISPOSITIVOS

ELÉCTRICOS PARA COCINA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004973-1

No. de Expediente: 2018167737

No. de Presentación: 20180266211

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J.

GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAPILLON

Consistente en: la palabra PAPILLON, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004974-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167736

No. de Presentación: 20180266210

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E.

& J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABSTRACT

Consistente en: la palabra ABSTRACT que se traduce al caste-

llano como ABSTRACTO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS

ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004975-1

No. de Expediente: 2018167419

No. de Presentación: 20180265616

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: las palabras TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

CONTROLES QUÍMICOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE DIAG-

NÓSTICO IN VITRO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO

PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR INFARTO DE MIOCARDIO/

ATAQUE CARDÍACO; PRUEBAS QUÍMICAS DE DIAGNÓSTICO

PARA AYUDAR EN LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE

PACIENTES CON SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS CON

RESPECTO AL RIESGO RELATIVO DE MORTALIDAD. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004976-1

No. de Expediente: 2018167421

No. de Presentación: 20180265620

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: la expresión TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

CARTUCHOS CON REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO IN-

CLUYENDO CARTUCHOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO

MÉDICO PARA USO EN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO;

INSTRUMENTOS UTILIZADOS CON REACTIVOS DE DIAGNÓS-

TICO MÉDICO Y PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL CAMPO DE LA

SALUD INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS PARA

USO EN ENSAYOS PARA LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE

TROPONINA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004977-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167422

No. de Presentación: 20180265622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott

Point of Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TNI-NX

Consistente en: la palabra TNI-NX, que servirá para: AMPARAR:

AMPARAR: PREPARACIONES DIAGNÓSTICAS PARA FINES

MÉDICOS INCLUYENDO: REACTIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓS-

TICO, ENSAYOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE TROPONINA

PARA FINES MÉDICOS, PRUEBAS DE DIGNOSTICO IN VITRO

PARA LA MEDICIÓN CUANTITATIVA DE LA TROPONINA/CAR-

DIACA EN SANGRE O PLASMA TOTAL PARA FINES MÉDICOS,

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA DIAGNOSTICAR Y TRATAR

INFARTO DE MIOCARDIO I ATAQUE CARDIACO PARA FINES

MÉDICOS, PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PARA AYUDAR EN

LA ESTRATIFICACIÓN DE RIESGO DE PACIENTES CON SÍN-

DROMES CORONARIOS AGUDOS CON RESPECTO AL RIESGO

RELATIVO DE MORTALIDAD PARA FINES MÉDICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004979-1

No. de Expediente: 2017164179

No. de Presentación: 20170258435

CLASE: 03, 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

NEOVIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PURlite y diseño Se le concede exclusivi-

dad únicamente por la palabra Purlite, no así sobre los demás elementos

denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y

necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES DESODORIZANTES, ESPECIFICAMENTE DES-

ODORANTES PARA BANDEJAS SANITARIAS DE ANIMALES. Clase:

03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS PARA EL

CUIDADO DE ANIMALES DE GRANJA Y PRODUCTOS SANITARIOS

PARA ANIMALES DE GRANJA INCLUYENDO PREPARACIONES DE

LIMPIEZA, A SABER, DESINFECTANTES PARA ANIMALES. Clase:

05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA CRÍAS DE ANIMALES, IN-

CLUYENDO PAJA PICADA Y PAPEL GRANULADO PARA LECHOS

DE ANIMALES DE GRANJA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004980-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166718

No. de Presentación: 20180263918

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Frank Brunckhorst Co., L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como: Diseño de Boar's

Head in Oval, que servirá para: AMPARAR: CARNES Y QUESOS

INCLUYENDO REBANADAS DE CARNES Y QUESOS QUE SE

VENDEN EN TIENDAS DE DELICATESSEN; HAMBURGUE-

SAS; SALCHICHAS; SALCHICHONES; TOCINO; CHUCRUT

EMPAQUETADO; PEPINILLOS; CEBOLLAS PROCESADAS;

PRODUCTOS PARA UNTAR, A SABER, PRODUCTOS PARA

UNTAR A BASE DE LÁCTEOS PARA CARNES Y SÁNDWICHES

Y PRODUCTOS PARA UNTAR A BASE DE HUEVO PARA CAR-

NES Y SÁNDWICHES; SOPAS; Y ENSALADAS. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CONDIMENTOS; ARMORACIA RUSTICANA O

RÁBANO PICANTE; MOSTAZA; SALSA DE BARBACOA; SALSA

PICANTE; GLASEADO DE JAMÓN; SALSA DE CARNE; SALSA

DE PEPINILLOS DULCES [RELISH]; ADEREZOS A BASE DE

ACEITE PARA SÁNDWICHES Y ENSALADAS; SALSA TÁRTARA;

Y PRODUCTOS PARA SAZONAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004981-1

No. de Expediente: 2018167709

No. de Presentación: 20180266151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PROTECCION Y DESCANSO MAS

HORAS y diseño Sobre los elementos denominativos individualmente

considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su

conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS; BRA-

GAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS

[PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y

PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA

INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA

USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS

INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES

PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE

FIJACIÓN PARA SER UTILIZADOS POR PERSONAS QUE SU-

FREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS

IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACEUTICAS (PARA USO

MEDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR

PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS

Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004982-1

DIARIO

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Page 93: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167068

No. de Presentación: 20180264661

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Cascadia Fashions Resources Inc., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TUFF APPAREL

Consistente en: la frase TUFF APPAREL, que se traduce al caste-

llano como Toba Atuendos. Sobre la palabra APPAREL no se le concede

exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los

productos que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR A SABER, ROPA CASUAL,

ROPA DEPORTIVA, PANTALONCILLOS CORTOS, PANTALO-

NES INCLUYENDO PANTALONES CAPRI Y PANTALONES DE

GIMNASIA, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, A

SABER BLUSAS RECORTADAS, TOPS DE LANA, BLUSAS TIPO

HALTER (QUE DEJAN LA ESPALDA, HOMBROS Y ESTÓMAGO

DESCUBIERTOS), BLUSAS CON CAPUCHA, BLUSAS DE PUNTO,

BLUSAS TIPO SUDADERAS, BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO

NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES), BLUSAS TIPO TUBO, TOPS

DE CALENTAMIENTO Y TOPS TEJIDOS, CAMISETAS [DE MAN-

GA CORTA], SUÉTERES, ROPA DE EJERCICIOS INCLUYENDO

ROPA DE YOGA, CHAQUETAS, ROPA DE PLAYA Y BANDAS

PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004983-1

No. de Expediente: 2018167396

No. de Presentación: 20180265540

CLASE: 30, 42, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LITTLE

CAESAR ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Little Caesars Consistente en: las palabras Little Caesars y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO PIZZA, PASTA, MASA PARA PIZZA, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍCOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMAPARAR: SERVICIOS DE SU-MINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS INCLUYENDO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS, Y SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍA, SERVICIOS DE CANTINA, SERVICIOS DE BAR DE BOQUITAS [SNACK BAR]. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004984-1

No. de Expediente: 2018168442 No. de Presentación: 20180267797 CLASE: 17, 21, 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras BoxPlast y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS SEMIELABO-

DIARIO

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Page 94: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RADAS, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉS-TICO Y CULINARIO. Clase: 21. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005000-1

No. de Expediente: 2018168443

No. de Presentación: 20180267798

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de BOXPLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOXPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SUPER-T y diseño Se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005003-1

No. de Expediente: 2016153697

No. de Presentación: 20160236585

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Chery Automobile Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra CHERY, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTO-MÓVILES]; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS DE VEHÍCULOS]; AMBULANCIAS; DISPOSITIVOS ANTI-DESLUMBRANTES PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTI-REFLEJO PARA VEHÍCULOS; CADENAS ANTI-DERRAPANTES; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍAS PARA AUTOMÓVILES; CADENAS PARA AU-TOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓVILES, NEUMÁTICOS [LLANTAS] PARA AUTOMÓVILES; AUTOMÓVILES; EJES PARA VEHÍCULOS; PESOS PARA EL BALANCE DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; BANDAS PARA CUBOS DE RUEDA; BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; BALATA DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; DEFENSAS PARA AUTOMÓVILES; AUTO-BUSES; VEHÍCULOS (CARROS); EMBRAGUES PARA VEHÍCU-LOS TERRESTRES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARTES DE MOTORES; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA CIGÜEÑALES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, NO PARA MOTORES; DIREC-CIONALES PARA VEHÍCULOS; PUERTAS PARA VEHÍCULOS; MOTORES IMPULSORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAPÓS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; CAPOTAS PARA VEHÍCULOS; CLÁXONES PARA VEHÍCULOS; CENTROS PARA RINES DE VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ME-CANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANES DE REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALARMAS ACÚSTICAS DE REVERSA PARA VEHÍCULOS; RINES PARA VEHÍCULOS DE RUEDAS; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, VOLANTES PARA VEHÍCULOS; CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BARRAS DE TOR-SIÓN PARA VEHÍCULOS; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BASTIDORES PARA VEHÍCULOS; CAMIONETAS Y VANS [VE-HÍCULOS]; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; VENTANAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE AUTOMÓVILES; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS

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Page 95: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. [ENGRASE]; LAVADO DE VEHÍCULOS; PULIDO DE VEHÍCULOS; ABRILLANTADO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS [RECARGA DE COMBUSTIBLE Y MANTE-NIMIENTO]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; LLANTAS (RECAUCHUTADO DE -); LLANTAS (VULCANIZACIÓN DE -) [REPARACIÓN]; VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS [REPA-RACIÓN]; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USA-DOS O PARCIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACON-DICIONADO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTADORAS; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIA EN APARATOS ELÉCTRICOS; TRATAMIENTOS A PRUEBA DE HERRUMBRE; HOJALATERÍA CON ESTAÑO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031177-1

No. de Expediente: 2017165517

No. de Presentación: 20170260982

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Van Iperen International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VAN IPEREN

Consistente en: las palabras VAN IPEREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI-CULTURA Y LA SILVICULTURA (EXCEPTO FUNGICIDAS, HER-BICIDAS Y PREPARACIONES PARA ELIMINAR ALIMAÑAS); FERTILIZANTES, INCLUYENDO FERTILIZANTES LÍQUIDOS; FOSFATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031179-1

No. de Expediente: 2018168392

No. de Presentación: 20180267718

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de S.M. JALEEL & COMPANY LIMITED, de nacionalidad TRINITEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-VEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCO-HOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031180-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168439

No. de Presentación: 20180267793

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tuti Fruti y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031344-1

No. de Expediente: 2018168446

No. de Presentación: 20180267801

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, actualmente LORENA ALEXANDRA RODRÍGUEZ DE ALFARO, en su calidad de APO-DERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Fruta manía y diseño, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTI-

CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031345-1

No. de Expediente: 2018168448

No. de Presentación: 20180267803

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Smoo thie y diseño, que se traducen al castellano como Batido, que servirá para: AMPARAR: VASOS, VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOSMÉSTICO Y CULINARIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031346-1

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Page 97: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las once horas del día veintinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Alfredo Argueta Barahona, de parte la señora Elsa Rosalina Argueta Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, Departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero noventa mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de los señores Juan Crisóstomo Argueta y de Edilia Barahona, falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Tijeretas, del Municipio de Torola, Departamento de Morazán, siendo esa misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004809-2

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto y Pasaje El Rosal, número Uno-A, Calle El Progreso, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas del trece de junio del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia abintestato que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dejó el causante MANUEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, de parte de la señora ERCILIA PEÑATE VIUDA DE DOMÍNGUEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a quienes se crean con derecho sobre la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del firmante, en la ciudad de San Salvador,

a las nueve horas del veinte de junio de dos mil dieciocho.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C004845-2

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor EMILIO ABARCA MOZO, quien falleció

a la edad de sesenta y ocho años, agricultor en pequeño, el día diecinueve

de septiembre de dos mil diecisiete, en el Cantón San Francisco Iraheta,

de esta jurisdicción, siendo originario y del domicilio de la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de

Identidad número cero tres millones trescientos setenta y un mil ciento

veintiuno-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos

tres-cero cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve-ciento uno-dos, de

parte de los señores MAGDALENO ABARCA MOZO, de setenta años

de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad número cero un

millón quinientos quince mil trescientos noventa y dos-tres; y Número

de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos sesenta mil

setecientos diecisiete-ciento uno-dos; DIONISIO ABARCA MOZO,

de sesenta y seis años de edad, agricultor, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y seis mil dos-

cientos cuarenta y tres-uno; y Número de Identificación Tributaria cero

novecientos tres-cero noventa y un mil cincuenta y uno-ciento uno-seis;

MARIA IDUVINA ABARCA MOZO DE ALVARADO, de sesenta

y dos años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad

número cero cero setecientos noventa y cuatro mil ochenta y dos-nueve;

y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento treinta

mil cuatrocientos cincuenta y seis-ciento uno-dos; FELICITO ABARCA

MOZO, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y

un mil doscientos ochenta y ocho-uno; y Número de Identificación

Tributaria cero novecientos tres-ciento diez mil setecientos cincuenta y

nueve- ciento uno-cinco, todos de este domicilio, y MARÍA ABARCA

MOZO, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de

San Sebastián, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero cero novecientos ochenta seis mil ochocientos

setenta y seis-cuatro; y Número de Identificación Tributaria un mil

nueve-cero cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro-ciento uno-siete, en

concepto de hermanos del causante; y se les ha conferido conjuntamente

a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de ley.

de seGunda Publicación

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Page 98: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C004868-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de Junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las a las dieciséis horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Caserío La Ceiba, Cantón Los Mojones, de la jurisdicción de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Caserío La Ceiba, del Cantón Los Mojones, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE SANTOS ROBLES, a favor del señor SANTOS ALCIDES ROBLES RUBIO, en concepto de HIJO sobreviviente del causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Hilda Cristela Rubio de Robles, como cónyuge del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° y 1163 del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDO FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F030689-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor SERGIO BONILLA, al fallecer el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, en Ozone Park, Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora FANNY AZUCENA BONILLA, en calidad de heredera testamentaria del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030695-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN RAMÓN SEGOVIA ARGUETA, quien fue de treinta y un años de edad, agricultor, falleci-do el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora YESENIA ISABEL ARGUETA, en calidad de cesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor TOMAS SEGOVIA ARGUETA, conocido por TOMAS SEGOVIA, como padre del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030742-2

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil nueve, de domicilio de San Sebastián, San Vicente, siendo ese el último domicilio que dejó la causante señora MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, soltera, hija de los señores María Rivera y Juan Mozo, de parte del señor CRISTOBAL AYALA MOZO, de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, portador de su DUI 01665621-7 y NIT 1009-100762-101-2, en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA GRACIELA MOZO conocida por MARIA GRACIELA

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. MOZO DE AYALA, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, hija de los señores Juan Mozo y María Rivera, quien falleció a la quince horas del día trece de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, Jurisdicción de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, en su calidad de hermana de la causante MARIA MAGDALENA MOZO RIVERA conocida por MARIA MAGDALENA MOZO DE AYALA. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030757-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día seis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cero minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, en Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor José Me-dardo Martinez Bolaños, de parte de la señora María Estela Martínez Henríquez, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencio-nado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030761-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 658/ ACE/17(3) iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su calidad de Apoderada General Judicial, de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, quien es mayor de edad, ama de casa, y de este domicilio, con DUI No. 03302150-6; y NIT No. 0315-060249002-5; se ha proveído resolución por este Tribu-nal, a las diez horas del día doce de febrero de año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, la herencia Intestada que a su defun-ción dejare el causante señor Juan Tomas Aguiñada conocido por Juan Tomas Aguiñada Carranza, quien fue de cincuenta y ocho años de edad a su deceso, empleado, casado, originario de Sonsonate, fallecido el día dieciséis de julio del dos mil, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate. A la aceptante señora Yolanda Mayorga Viuda de Aguiñada antes Yolanda Mayorga Turcios, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Juan Ronaldo Aguiñada Mayorga, Liliana de los Ángeles Aguiñada de Ayala antes Liliana de los Ángeles Aguiñada Mayorga, Héctor Tomas Aguiñada Mayorga y Ligia Yolanda Aguiñada Mayorga, como hijos del referido causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F030781-2

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ENRIQUE POCASANGRE RIVAS, fallecido a la edad de cuarenta y un años, ganadero, el día catorce de enero de dos mil dieciocho, en jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, originario y del domicilio de la Villa de Jutiapa , departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis-uno; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y seis-ciento uno-seis, de parte de JONATHAN ALEXANDER POCASANGRE ARCE, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro cinco ocho dos tres nueve-siete;, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos nueve cero ocho nueve seis-uno cero cuatro-cero, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030782-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 657-ACE-17-2,

iniciadas por la Licenciada Marlene Evelin Mezquita de Cuadra, en su

calidad de Apoderada General Judicial de la señora Judith Elizabeth

Hernández Fernández, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno tres

siete cero siete ocho cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero

tres uno cinco-cero siete cero siete ocho cero-uno cero tres-siete; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas veinticinco

minutos del día treinta de Enero del presente año, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ FERNANDEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor OSCAR

ARMANDO HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años a su deceso,

originario de Juayúa, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día cinco de Julio del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo hijo

de la señora Paz Hernández, siendo su último domicilio Sonsonate.

A la aceptante señora JUDITH ELIZABETH HERNANDEZ

FERNANDEZ, en calidad de hija, se le confiere interinamente la adminis-

tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas

treinta minutos del día veintiséis de Febrero del año dos mil dieciocho.-

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030783-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y

cuatro minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor EDWIN

DONAL POSADA ORELLANA, conocido por EDWIN DONAL

ORELLANA POSADA, y por EDWIN DONAL ORELLANA, ocurrida

el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, en Colón, Departa-

mento de La Libertad, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su

último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y

un años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero

nueve ocho cero ocho cero uno-cinco, y con Número de Identificación

Tributaria uno uno uno uno-uno tres cero cuatro siete seis- uno cero

dos- dos, siendo hijo de los señores Héctor Manuel Orellana, conocido

por Héctor Manuel Orellana Lovo, y María Alicia Posada Martínez,

de parte de las señoras; MARIA ALICIA POSADA, conocida por

MARIA ALICIA POSADA MARTINEZ, mayor de edad de oficios

domésticos, del domicilio de Colón. Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero uno uno seis cinco siete

dos uno-ocho, y con número de Identificación Tributaria un mil ciento

siete- doscientos noventa mil seiscientos cincuenta-ciento uno-ocho;

CECILIA GUADALUPE PORTILLO DE POSADA, conocida por

CECILIA GUADALUPE PORTILLO CORNEJO, mayor de edad,

empleada, del domicilio de Daly City, Estado de California de los Estados

Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B CERO UNO

SEIS TRES NUEVE OCHO CERO SEIS, y número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ochocientos setenta

y siete-ciento quince- dos; ANDREA GUADALUPE POSADA PORTI-

LLO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Daly City,

Estado de California de los Estados Unidos de América, con número

de Identificación Tributaria cero quinientos once-trescientos diez mil

trescientos uno-ciento uno-seis, representada legalmente por su madre

Cecilia Guadalupe Portillo de Posada, conocida por Cecilia Guadalupe

Portillo Cornejo; YESICA ALEJANDRA POSADA PORTILLO, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de Daly City, Estado de California de

los Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número B

CINCO CERO UNO SIETE OCHO SEIS SEIS SIETE, con número de

Identificación Tributaria cero quinientos once-cero cincuenta mil sete-

cientos noventa y ocho-ciento ocho-siete, la primera de las aceptantes

en calidad de madre y la segunda en calidad de esposa, y las restantes

en calidad de hijas sobrevivientes del causante, respectivamente, por

tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y RE-

PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince

horas con veintidós minutos del día nueve de mayo del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030811-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

provista por este Juzgado a las diez horas treinta minutos del día dieciséis

de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a las

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Page 101: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. a las trece horas del día seis de mayo del año dos mil uno, en el Barrio

El Campamento, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla

su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL ESPINOZA, de

parte de la señoras Marta Alicia Espinoza Andrade y Evelin del Milagro

Hidalgo de Miranda, la primera en calidad hija y ambas aceptantes en

calidad de cesionarias del derecho que le correspondía a la señora Ana

Rosa Espinoza de Mayen, en el concepto también de hija del causante

antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dichas aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.- LICDA. MÉLIDA

DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, LICDA. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F030874-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS

DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con

cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se ha

declarado YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el

causante señor JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, ocurrida el

día veinticuatro de octubre de dos mil dos, en la cual se ha nombrado

como CURADOR ESPECIAL para que la represente a el Licenciado

ROBERTO GUILLERMO ALONSO GARCIA AYALA, a quien se le

hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y

demás efectos de ley.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de marzo

de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID

ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030744-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licen-ciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, abogado del domicilio de San Salvador, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CARMEN ELENA GARCIA PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos cinco ocho seis cuatro – nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero ocho - cero nueve uno cero siete cuatro – uno cero uno – cinco. Y que en calidad de apoderado solicita Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (623.86 MTS.2) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808U01, Parcela: 204, el cual linda: AL NORTE: con José Virgilio Pérez Pérez, antes, hoy con el señor Virgilio Martínez, izote de por medio; AL ORIENTE: antes con los señores Gonzalo Pérez Martínez, Lucia Martínez Viuda de Pérez y Julio Amílcar Pérez, antes, ahora con la señora Sabina Pérez, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Lucio García Espinoza, en línea recta esquineros de izotes; AL SUR: linda con los terrenos de María Isabel González y María Ana Pérez de García, antes, ahora con Isabel González, izote de por medio. El inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, que lo adquirió por compra que hizo al señor Lucio García Espinoza o Lucio García. Lo valora en la cantidad CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- MAURICIO ROSALES GARCIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- Licda. FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. C004944-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024230

No. de Presentación: 20140204588

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

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Page 102: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS

MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., del do-

micilio de Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00035 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión NOR-SILIUM; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004822-2

No. de Expediente: 1994001008

No. de Presentación: 20170255109

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Kayla Foods Int'l (Barbados) Inc., del domicilio

de 27 Pine Road, Belleville, St. Michael, BB11113, Barbados, W.I.,

de nacionalidad BARBADENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00201 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra BRESLER'S; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004823-2

No. de Expediente: 1996002321

No. de Presentación: 20180266172

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un recipiente en forma de un bote rectangular vertical con sus cuatro vértices ligeramente ondulados y con tapón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004824-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168454

No. de Presentación: 20180267810

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que se traduce al castellano como AIM LATINOAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE PIEZAS EN CUALQUIER METAL, SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTIMIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATE-RIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE METALES, TRATAMIENTO DE METALES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004863-2

No. de Expediente: 2017165780

No. de Presentación: 20170261497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MA-RIA ABREGO DE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras nene's y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA NIÑOS Y ADULTOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004864-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE

que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio.

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día uno de agosto del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguien-te:

AGENDA

I- Verificación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Elección del Administrador Único Propietario y Suplente.

IV- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F030822-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 008601034993 (114435) emi-tido en Suc. Santa Tecla, el 11 de octubre de 2000, por valor original ¢100,000.00 ($11,428.57) a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F030868-2.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 15 días de junio de dos mil dieciocho.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F030752-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166969

No. de Presentación: 20180264437

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ARNOLDO NAVARRETE FLORES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISTRIBUCION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISERV, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra diserv y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE REPARTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004816-2

No. de Expediente: 2018169503 No. de Presentación: 20180270105 CLASE: 39, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DOUGLAS ROBERTO MENDOZA RUBIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO M & R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra M MEDICALL y diseño, que se traduce al castellano como LLAMADA MEDICA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004818-2

No. de Expediente: 2018166685 No. de Presentación: 20180263846 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA JOHANNA GIRON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ABG PUBLICIDAD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABG PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión Abg publicidad y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre la palabra PUBLICIDAD, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004820-2

No. de Expediente: 2018169257

No. de Presentación: 20180269487

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DIMAS FLORES VALLADARES, en su calidad de APODERADO de JOSE SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras ACRYLICOS INDUSTRIALES y di-seño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS ACRILICOS, IMPRESIÓN DIGITAL Y ROTULACIÓN COMERCIAL. Clase: 40.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004839-2

No. de Expediente: 2017165769 No. de Presentación: 20170261479 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter-American Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS:

IDB INVEST

Consistente en: las palabras IDB INVEST, la palabra INVEST se traduce al idioma castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DE-SARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVER-SIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRA-MAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTO-RÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BAN-CARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTA-MOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGA-NIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN

LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PRO-MUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-NOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004852-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017165770

No. de Presentación: 20170261480

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BID INVEST

Consistente en: las palabras BID INVEST, que se traducen como BID Invertir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIE-ROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE FORMA GENERAL Y TAMBIÉN PARA FOMENTAR EL ESTABLECI-MIENTO, EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; COFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESARROLLO ECO-NÓMICO DE COMUNIDADES EMPOBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIE-RAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVER-SIÓN DE CAPITAL, PROPORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIONAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESA-RROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPI-LAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMÍAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINAN-CIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFOR-MACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARRO-LLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMERCIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS; ADMINISTRAR FONDOS DE OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRAN-SACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004855-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165771

No. de Presentación: 20170261481

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: las palabras IDB Invest y diseño, donde la pa-labra Invest se traduce al castellano como Invertir, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONIS-TAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DE-SARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVERSIONES DIRECTAS EN PAISES EN DEARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTOR-NOS COMERCIALES Y JURIDICOS RELACIONADOS CON LA

INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTROS DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAISES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVEN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAISES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE IN-VERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍESE EN DEARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN ; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS QUE PROMUEVEN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAISES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIENTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGANIZACIÓN DE CONSORCIO DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALO-RES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDA A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PROMOVER LA SUSCRIP-CIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSAC-CIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004857-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017165772

No. de Presentación: 20170261482

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de Inter- american Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: la frase BID Invest y diseño, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVA-DAS; SERVICIOS FINANCIEROS EN FORMA DE PRÉSTAMOS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FINANCIERAS PARA APOYAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD; CONFINANCIACIÓN Y SINDICACIÓN DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CARIDAD, A SABER, GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS PARA APOYAR PROGRAMAS DE SALUD, BIENESTAR Y DESA-RROLLO ECONÓMICO DE COMUNIDADES EMPROBRECIDAS; SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA ACCESIBLES A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PRESTADOS AL SECTOR PRIVADO EN DIVERSOS PAÍSES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, BANCARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, PRO-PORCIONANDO FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE PAÍSES DEL TERCER MUNDO; PROPORCIO-NAR FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO AL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS FINANCIEROS, EN CONCRETO, LA CON-CESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ORGANIZACIONES CON EL FIN DE DESARROLLAR, RECOPILAR Y DIFUNDIR UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ECONOMIAS EMERGENTES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS DE BONOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS DE BONOS; INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS Y CAPITAL, FINANCIACIÓN A CORTO Y LARGO PLAZO; GESTIÓN DE ACTIVOS FINANCIE-ROS, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DASARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FINANCIERA PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPOR-TUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE INVER-SIONES DIRECTAS EN PAÍSES EN DESARROLLO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ENTORNOS COMER-CIALES Y JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA INVERSIÓN EN PAISES EN DESARROLLO; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y SEGUROS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SEGUROS, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGO POLÍTICO E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES FI-NANCIERAS PARA QUE LOS INVERSIONISTAS MEJOREN LOS CLIMAS DE INVERSIÓN Y PROMUEVAN OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE INVERSIONES EN EL CAMPO DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE FINANCIACIÓN RE-LACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN; FINANCIAMIENTO EN FORMA DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE CAPITAL Y GARANTÍAS FI-NANCIERAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO, LA EXPANSIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS; INVERSIONES DIRECTAS, MEDIAN-TE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN Y COMPRA DE ACCIONES O INSTRUMENTOS DE DEUDA CONVERTIBLES EN EMPRESAS UBICADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ASÍ COMO INVERSIONES INDIRECTAS EN TALES EMPRESAS A TRAVÉS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; ORGA-NIZACIÓN DE CONSORCIOS DE PRÉSTAMOS, SUSCRIPCIÓN DE VALORES Y PARTICIPACIONES, EMPRESAS CONJUNTAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN, COMO ACUERDOS DE LICENCIA, CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O GESTIÓN; AYUDAR A ESTABLECER, AMPLIAR, MEJORAR Y FINANCIAR COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR PRIVADO Y OTRAS INSTITUCIONES PARA AYUDAR EN EL DESARROLLO DE DICHO SECTOR; PRO-MOVER LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y EMISIONES DE VALORES, Y EXTENDER DICHA SUSCRIPCIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, ADMINISTRAR FONDOS Y OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS; REALIZAR TRANSACCIONES DE DIVISAS; EMITIR BONOS, CERTIFICADOS DE ENDEUDAMIENTO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, Y CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO; LA FINANCIACIÓN DE ENTRESUELO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004860-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168455

No. de Presentación: 20180267811

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MATERIALES, AMOLDADO, CEPILLADO, CHAPADO DE METALES, REVESTI-MIENTO DE METALES, COLADA DE METALES, ENSAMBLAJE DE MATERIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE FORJA, SERVICIOS DE HERRERÍA, FRESADO, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, TEMPLE DE META-LES, TRATAMIENTO DE METALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004862-2

No. de Expediente: 2016153203

No. de Presentación: 20160235635

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ANTONIO CHEVEZ HIMEDE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de POLYMERS & TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra P PLASTIC PRINT y diseño, traducida al castellano como Servicios de Impresión sobre las palabras Plastic Print, individualmente consideradas no se concede exclusividad, por ser de uso común, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROTULACIONES DIVERSAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004866-2

REPOSICION DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el ordenante de la emisión de cheque de caja No. 000891812569 (698552) emitido en Suc. Plaza Soyapango, 31 de marzo de 2017, por valor original $800.00, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extra-viado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 18 días de junio de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F030754-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. RESOLUCIONES

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0401-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad EMISORAS UNIDAS., S. A. de C. V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación.

PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE

RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA

Otorgar a la sociedad EMISORAS UNIDAS, S. A. de C. V., la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 99.7 MHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Frecuencia Modulada, con un área de cobertura en la Zona Oriental del Territorio Nacional, con distintivo de llamada YSCN, bajo las características técnicas que se detallan a continuación:

De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.

INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,

Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.

2 v. alt. No. F030867-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

HACE SABER: Que de conformidad con los artículos 76 al 85-C de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T-0325-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud del derecho de explotación de una (1) frecuencia del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA: EXCLUSIVA

Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.

INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.

2 v. alt. No. F030869-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0465-2018, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga al señor Edwin Hiram Ayala Rodríguez; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:

PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA

Otorgar al señor Edwin Hiram Ayala Rodríguez; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 1,300 kHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Amplitud Modulada, con un área de cobertura para los departamentos de San Miguel, La Unión y Morazán, con distintivo de llamada YSKG bajo las características técnicas que se detallan a continuación:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la

concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR

DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.

INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,

Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.

2 v. alt. No. F030875-2

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

HACE SABER: que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE

TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido

la resolución No. T-0434-2018, de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad RADIO UPA, S. A. de C. V., la

prórroga de la concesión del derecho de explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:

PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE

NATURALEZA EXCLUSIVA

Otorgar a la sociedad RADIO UPA, S.A. de C.V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 990 kHz, del servicio

de radiodifusión sonora de libre recepción, en Amplitud Modulada, con un área de cobertura para la Zona Central del Territorio Nacional, con distintivo

de llamada YSAW bajo las características técnicas que se detallan a continuación.

De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la

concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR

DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.

INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,

Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.

2 v. alt. No.F030876-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016156932

No. de Presentación: 20160243466

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALI-

CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de

YING PAIO ENTERPRISE CO., LTD., de nacionalidad TAIWANESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra THUMBS UP y diseño, traducida al

castellano como PULGARES ARRIBA, que servirá para: AMPARAR:

PARCHES ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS, INCLU-

YENDO PARCHES FRÍOS, PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO

PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; EQUIPOS DE REPARA-

CIÓN PARA CÁMARAS DE AIRE; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO CUBIERTAS DE

NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES [NEUMÁTICOS]; NEUMÁ-

TICOS, SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS; BANDAS DE

RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004381-2

No. de Expediente: 2017163542

No. de Presentación: 20170257264

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Sociedad de

Alimentos de Primera, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BONGURT

Consistente en: la palabra BONGURT, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004825-2

No. de Expediente: 2015140921

No. de Presentación: 20150212345

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de MJN U.S.

Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de BUHO, que servirá para: AMPARAR:

FORMULA PARA BEBES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y

ALIMENTOS MEDICADOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE.

Clase: 29.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004826-2

No. de Expediente: 2017164381

No. de Presentación: 20170258872

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AJINO-

MOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

AJITIDE

Consistente en: la palabra AJITIDE, que servirá para: AMPA-

RAR: SAZONADORES, INCLUYENDO SAZONADORES QUE

TIENEN GLUTAMATO MONOSODICO COMO INGREDIENTE

PRINCIPAL, SAZONADORES MEZCLADOS, SAZONADORES

QUE TIENEN NUCLEOTIDOS COMO INGREDIENTE PRINCI-

PAL; INTENSIFICADORES DEL SABOR; CONDIMENTOS; SAL

PARA COCINAR; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; ADEREZOS

PARA ENSALADAS; SALSAS [CONDIMENTOS], INCLUYENDO

SALSAS PREMEZCLADAS, SALSAS DE OSTRA, SALSA PARA

MARINAR, SALSA TERIYAKI, SALSAS DE CHILE, ALGAS

[CONDIMENTO], SALSA DE SOYA, SALSA DE TOMATE, SAL-

SA PARA PASTA, SALSAS ESPESAS DE CARNE; EXTRACTO

DE MALTA PARA ALIMENTOS; ABLANDADORES DE CARNE

PARA USO DOMESTICO; SEMILLAS PROCESADAS PARA

USARSE COMO CONDIMENTO; AZUCAR; EDULCORANTES

NATURALES; ESPECIAS; VINAGRE; MOSTAZA; PIMIENTA;

CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS DE CAFÉ CON

LECHE; SABORIZANTES DE CAFÉ; PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS DE CAFÉ; SUCEDANEOS DEL CAFÉ; CACAO;

BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS DE CACAO CON LE-

CHE; PREPARACIONES PARA HACER CACAO; TÉ; BEBIDAS A

BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER TÉ; CONFITERÍA;

PASTELES; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE

DE CEREALES; PREPARACIONES DE CEREALES; GALLETAS

SALADAS; PAN; SANDWICHES; MIGAS DE PAN; MEZCLAS

PARA EMPANIZAR LISTAS PARA FREIR; BOLLOS; MAÍZ,

TOSTADO; NATILLA; MIEL, INCLUYENDO MIEL DE CAÑA;

SABORIZANTES, OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIA-

LES, PARA BEBIDAS; SABORIZANTES PARA ALIMENTOS,

OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; HELADOS;

HIELO, NATURAL O ARTIFICIAL; FIDEOS, INCLUYENDO FI-

DEOS INSTANTANEOS, FIDEOS CON SOPA, FIDEOS FRITOS;

COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; RAM EN [PLATO

JAPONES BASADO EN FIDEOS]; AVENA; PASTA, INCLUYEN-

DO MACARRONES, ESPAGUETI, RAVIOLES; PIZZA; TARTAS

(PIES); ARROZ, INCLUYENDO ARROZ CONGEE; PRODUCTOS

DE ARROZ PROCESADOS; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ;

BOLAS DE ARROZ; RISOTIO; ROLLOS PRIMAVERA; SUSHI;

BAOZI [BOLLOS RELLENOS]; DUMPLING, INCLUYENDO

DUMPLINGS HERVIDOS ESTILO CHINO [COCIDOS AL ESTILO

SHUMAI]; WANTAN; SAMOSA; TACOS; TAPIOCA; MEZCLA

PARA PANCAKES; HARINA, INCLUYENDO HARINA DE SOYA,

HARINA DE TRIGO; VANILLIN [SUSTITUTO DE LA VAINILLA];

POLVOS PARA HORNEAR; BICARBONATO [BICARBONATO

DE SODIO PARA COCINAR]; LEVADURA; CONDIMENTOS

PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004827-2

No. de Expediente: 2018168740

No. de Presentación: 20180268354

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIO-

SO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Inzefis Consistente en: la palabra Inzefis, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

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Page 116: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004828-2

No. de Expediente: 2016153989

No. de Presentación: 20160237367

CLASE: 05, 10, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Shire Pharmaceuticals Ireland Limited, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SHIRE Consistente en: la palabra SHIRE, traducida al castellano como

CONDADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU-

MENTOS MÉDICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO

DE LA SALUD; ASESORÍA SOBRE FARMACIA; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUI-

DADO DE LA SALUD EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE

AYUDA A LOS PACIENTES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

MÉDICA E INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD

PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN SOBRE TRATAMIENTOS

FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS POR LOS PROVEEDORES DEL

CUIDADO DE LA SALUD, PACIENTES, FAMILIARES DE LOS

PACIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL; ASISTENCIA MÉDICA.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil dieciseis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004829-2

No. de Expediente: 2017162574

No. de Presentación: 20170255375

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Hill Phoenix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLOCHILL

Consistente en: la palabra SOLOCHILL, que servirá para: AM-

PARAR: CAMARAS (WALK-IN) DE ENFRIAMIENTO Y CONGE-

LACIÓN; VITRINAS, CARRITOS (CARTS), MOSTRADORES Y

PLATAFORMAS DE MERCANCÍAS REFRIGERADAS, CALENTA-

DAS Y CONGELADAS; VITRINAS DE MERCANCÍAS MÓVILES

REFRIGERADAS Y CONGELADAS; SISTEMAS Y EQUIPOS DE

REFRIGERACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUES-

TOS PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADO-

RES, Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS Y EQUIPOS DE CON-

GELACIÓN, VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, COMPUESTOS

PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES,

Y FUENTES DE ENERGÍA; SISTEMAS DE CONGELAMIENTO Y

REFRIGERACIÓN CENTRALIZADOS, DISTRIBUIDOS, PARALE-

LOS, INDEPENDIENTES Y PRE-ENSAMBLADOS, COMPUESTOS

PRINCIPALMENTE POR COMPRESORES, CONDENSADORES, Y

FUENTES DE ENERGÍA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004830-2

No. de Expediente: 2016153580

No. de Presentación: 20160236382

CLASE: 21, 26, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Church

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

TOPPIK

Consistente en: la palabra TOPPIK, que servirá para: AMPARAR:

PEINES Y CEPILLOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: FIBRAS DE

CABELLO ARTIFICIALES QUE SE ADHIEREN AL CABELLO

PARA AUMENTAR EL VOLUMEN DEL CABELLO. Clase: 26. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR

EN LÍNEA OFRECIENDO PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO Y CABELLO ARTIFICIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004832-2

No. de Expediente: 2017163507

No. de Presentación: 20170257211

CLASE: 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de PRODUCTOS VERDE VALLE S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Verde Valle y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ARROZ, INCLUYENDO ARROZ INSTANTÁNEO;

CHILES SECOS, PAPAS INSTANTANEAS,PALOMITAS DE MAÍZ,

INGREDIENTES PARA ALIMENTOS, ESPECIALMENTE CANELA,

SÉSAMO. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOLES SECOS, LENTEJAS,

GARBANZOS, HABAS, GUISANTES, COCO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004833-2

No. de Expediente: 2017160955

No. de Presentación: 20170252102

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Hankook Tire Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: WINTER I*CEPT EVO3 X la palabra WINTER

se traduce al castellano como INVIERNO, que servirá para: AMPA-

RAR: CARCASAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS PARA

NEUMÁTICOS; PARCHES ADHESIVOS DE CAUCHO PARA LA

REPARACIÓN DE TUBOS INTERNOS; TUBOS INTERIORES PARA

BICICLETAS; TUBOS INTERIORES PARA MOTOCICLETAS;

TUBOS INTERIORES PARA NEUMÁTICOS; TUBOS INTERIORES

PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TUBOS INTERIORES PARA

NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; REDES DE EQUIPAJE PARA

VEHÍCULOS; EQUIPOS DE REPARACIÓN PARA TUBOS INTE-

RIORES; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FUNDAS

DE SILLÍN PARA BICICLETAS; FUNDAS DE SILLÍN PARA MO-

TOCICLETAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS

DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS;

AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUÍS PARA

AUTOMÓVILES; CLAVOS (SPIKES) PARA NEUMÁTICOS; PER-

NOS PARA NEUMÁTICOS; BANDAS DE RODAMIENTO PARA

NEUMATICOS RECAUCHUTADOS; BANDAS DE RODAMIENTO

PARA VEHICULOS [CINTAS DE RODILLOS]; BANDAS DE RO-

DAMIENTO PARA VEHICULO [TIPO TRACTOR]; VALVULAS

PARA NEUMATICOS DE VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEU-

MATICOS PARA VEHICULOS; NEUMATICOS, INCLUYENDO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES, NEUMATICOS DE BICI-

CLETAS, NEUMATICOS PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS

SIN CAMARA DE AIRE PARA BICICLETAS, NEUMATICOS SIN

CAMARA DE AIRES PARA MOTOCICLETAS, NEUMATICOS

PARA RUEDAS DE VEHICULOS, INCLUYENDO NEUMATICOS,

SOLIDOS, PARA RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004835-2

No. de Expediente: 2018169156

No. de Presentación: 20180269150

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

LORATEC

Consistente en: la palabra LORATEC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004842-2

No. de Expediente: 2017164648

No. de Presentación: 20170259284

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Ultimate Creations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INfINITEALOE

Consistente en: la palabra INFINITEALOE, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS, PREPARACIONES COSMÉTICAS,

CREMA PARA LA PIEL INCLUYENDO CREMA HIDRATANTE

PARA LA PIEL, LOCIÓN PARA LA PIEL, LIMPIADOR PARA LA

PIEL, PREPARACIONES EXFOLIANTES NO MEDICINALES PARA

LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004843-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168861

No. de Presentación: 20180268590

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ICE fUSION

Consistente en: las palabras ICE FUSION, la palabra ICE se

traduce al idioma castellano como Hielo Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya

que sobre el uso de los elementos denominativos " ICE" y "FUSION",

individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-

nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que

servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004844-2

No. de Expediente: 2018168682

No. de Presentación: 20180268208

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Colgate LUMINOUS WHITE BRI-

LLIANT y diseño, traducidas al castellano como Colgate Luminos Blanco

Brillante Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PASTA DE DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004846-2

No. de Expediente: 2018168681

No. de Presentación: 20180268207

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras Colgate Luminous White Instant y

diseño, se traduce al idioma castellano como "Colgate Luminoso Blanco

Instante" Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PASTA DE DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004847-2

No. de Expediente: 2018168009

No. de Presentación: 20180266874

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Fabuloso y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS LIMPIADORES TODO PROPÓSITO.

PRODUCTOS BLANQUEADORES Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004848-2

No. de Expediente: 2018166080

No. de Presentación: 20180262220

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRAXIS

Consistente en: la palabra PRAXIS, que se traduce al castellano

como Práctica, que servirá para: AMPARAR: CADENAS PARA

AUTOMÓVILES INCLUYENDO CADENA DE TRANSMISIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRENO PARA

AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS;

EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLA-

MIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y CONDUCCIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN

PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

CLAXON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); ESPEJOS RETROVISORES;

LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES

PARA AUTOMÓVILES Y RESORTE HELICOIDAL; RADIOS DE

RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; EJE DE TRANSMISIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE

E INSTALACIONES POR CABLE; TAPAS PARA TANQUES DE

GASOLINA EN VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VE-

HÍCULOS; RUEDAS DEL VEHÍCULO; CUBOS DE LAS RUEDAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. DE MONTAJE; BIELASs PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE

NO SEAN PARTES DE MOTORES; VEHÍCULOS POR TIERRA, IN-

CLUYENDO MOTOCICLETAS Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA,

VEHÍCULOS POR AIRE Y AGUA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004849-2

No. de Expediente: 2018166714

No. de Presentación: 20180263914

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad

HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RITSUKA

Consistente en: la palabra RITSUKA, que servirá para:

AMPARAR:CADENAS PARA AUTOMÓVILES, INCLUYENDO

CADENA DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE

FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y

CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES

DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJA DE CAMBIOS PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; CLAXON; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTI-

COS (LLANTAS); ESPEJOS (VISTA TRASERA); MOTOCICLETAS;

LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER; AMORTIGUADORES Y

RESORTE HELICOIDAL PARA AUTOMÓVILES; RADIOS DE LA

RUEDA DE VEHÍCULO; PIÑONES; NEUMÁTICOS; Y RUEDAS

PARA VEHÍCULOS; EJE DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; DISPOSITIVO DE TRANSPORTE E INSTALACIO-

NES (POR CABLE); TAPAS PARA TANQUES DE GASOLINA EN

VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; CUBOS

DE LAS RUEDAS DE MONTAJE; VEHÍCULOS (BIELAS PARA

LA TIERRA), QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES Y, MOTO-

RES; VEHICULOS POR TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN

FERROVIARIA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004850-2

No. de Expediente: 2018169159

No. de Presentación: 20180269153

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

fERROSAN

Consistente en: la palabra FERROSAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS

DESINFECTANTES. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004851-2

No. de Expediente: 2018169155

No. de Presentación: 20180269149

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

DONALSAN

Consistente en: la palabra DONALSAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS PRODUCTOS VETERINARIOS,

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004854-2

No. de Expediente: 2018169163

No. de Presentación: 20180269157

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

BROMEXAN

Consistente en: la palabra BROMEXAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004856-2

No. de Expediente: 2018169157

No. de Presentación: 20180269151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ULCUSAN

Consistente en: la palabra ULCUSAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004858-2

No. de Expediente: 2018169160

No. de Presentación: 20180269154

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO MORENO MORAN, en su calidad de APODERADO

de MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ALfASEPAN Consistente en: la palabra ALFASEPAN, que servirá para: AMPA-

RAR: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACÉUTICOS,

ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS,

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004859-2

No. de Expediente: 2018168456

No. de Presentación: 20180267812

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OCTAVIO

GERALDO CRUZ VANEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: AIM EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras aim Latin America y diseño, que

se traducen como aim Latinoamerica, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,

ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y

DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATE-

RIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004861-2

DIARIO

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Page 124: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,

Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito

Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y veintisiete minutos del día dos de Mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Francisco

Ramos Argueta, de parte de la señora María Ángel Pineda Viuda de

Ramos, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del

domicilio en el Barrio El Calvario, de esta ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones setecientos noventa y cinco mil trescientos cinco guión

cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos diez

guión cero veinte mil ochocientos cincuenta y uno guión ciento uno

guión cero; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta

y dos años de edad, Casado, Agricultor, originario y del domicilio del

Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, hijo de los señores

Cástulo Ramos y Natividad Lidia Argueta, falleció a las diez horas del

día veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón

Paturla del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, siendo

esa misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la

aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera; a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día ocho

de Mayo de Dos Mil Dieciocho.- LICDA. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO

2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004751-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de: ZOILA ELIDA GONZALEZ

GRANADOS, de 66 años de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles,

Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad Número 03501949-0, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1325-201251-101-7; de la herencia que en forma

Intestada dejó el causante SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ,

conocido por SALVADOR GONZALEZ, quien fue de 87 años de edad,

Casado, Agricultor, Originario de Yamabal, Departamento de Morazán,

hijo de José María González y María de la Cruz Hernández; ambos ya

fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 01293263-7 y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-280627-001-7; quien

falleció a las 13 horas y 30 minutos del día 19 de mayo del año 2015,

en Valley Presbyterian Hospital Vanowen St, Van Nuys, California

de los Estados Unidos de América, a consecuencia de " Paro Cardio-

respiratorio, con asistencia médica"; siendo su último domicilio en

este país, el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora María del Carmen Montecino de González, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y los señores Marta Iris González

de Turcios y Daniel Aníval González Montenino, conocido por Daniel

Aníbal González, y por Daniel Aníbal González Montecino, en calidad

de hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la

calidad expresada, la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día

veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004753-3

de tercera Publicación

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Page 125: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó la causante señora NATIVIDAD DE MERCEDES AYALA LÓPEZ conocida por NATIVIDAD DE MERCEDES AYALA, de parte de las señoras OLGA MARITZA MÉNDEZ DE ALVARADO e ISIS MERCEDES AYALA LÓPEZ en su calidad de hijas de la causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día once de Junio de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004757-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinte de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO RECINOS QUINTANILLA, quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en Barrio El Centro, de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señorita YANCY BEATRIZ RECINOS CHAVEZ, en calidad de hija del cau-sante.

NOMBRASE a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004762-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: EUSEBIA DEL CID DE AMAYA, de 60 años de edad, de Oficios Domésticos, del domi-cilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 00573026-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-040358-101-1; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MATEO AMAYA, quien fue de 65 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Casilda Amaya, ya fallecida y padre ignorado; con Documento Único de Identidad Número 03638973-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-210952-101-1; quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 26 de Septiembre del año 2017, en el Cantón Manzanilla de la Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Derrame Cerebral Crónico"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030261-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor RICARDO MOI-SÉS ANDRADE CASTRO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-tidad número 04432304-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1313- 050491-101-2; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor REINALDO EDENILSO ANDRADE CASTRO, quien fue de veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originaria y del Domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora Santos Lina Castro de Andrade, y Roberto Andrade Romero; el señor Reinaldo Edenilso Andrade Castro, falleció el día 5 de Marzo de 2018, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, a causa de Insuficiencia Respiratoria Edema Pul-

DIARIO

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Page 126: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419monar, Cancer de Rector, con asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Roberto Andrade Romero y Santos Lina Castro de Andrade, como padres del causante.

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030263-3

LA INFRASCRITA JUEZA SEPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del Dos Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BARTOLOME BONILLA, de parte del señor MOISES BONILLA MORALES, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro seis dos tres ocho cuatro cinco guion cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, ori-ginario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de BARTOLOME BONILLA; falleció el día cuatro de Septiembre de mil novecientos setenta, en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, a consecuencia de insuficiencia renal crónica; siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE JUZGADO 2° DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030325-3

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Oscar

Gerardo Ramírez Marinero, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado con

el número H-71-2018-2; sobre los bienes que a su defunción dejare el

señor Herber Guillermo Cornejo Castro, conocido por Herber Guillermo

Cornejo, quien falleció a las veintidós horas con quince minutos del día

cuatro de marzo del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio

San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y

REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras

Leticia Mireya Iraheta de Cornejo, Mariana Stefany Cornejo Iraheta y Saraí

Cornejo Iraheta, así: la primera en calidad de cónyuge y como cesionaria

del 33.34% del derecho de herencia que les corresponde a cada uno de

los señores Valentín Cornejo Guerrero conocido por Valentín Cornejo y

Yolanda Castro; y a las segundas, en calidad de hijas y como cesionarias

del 33.33% del derecho de herencia que les correspondería a cada uno de

los señores Valentín Cornejo Guerrero conocido por Valentín Cornejo

y Yolanda Castro, por tanto a la primera le corresponde el 33.34% de

toda la masa sucesoral, y las restantes, les correspondería el 33.33% de

toda la masa sucesoral.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejare el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los

once días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-

DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F030340-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con siete minutos

del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO

POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA TELESFORA

FUENTES SILVA, conocida por MARIA TELESFORA SILVA,

MARIA TELESFORA FUENTES, MARIA TELESFORA FUENTES

VIUDA DE MONROY, y por MARIA TERESFORA FUENTES

SILVA, ocurrida el día dos de noviembre del año mil novecientos

ochenta y cuatro, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo Colón,

Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de

su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, viuda, con número

DIARIO

OFIC

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Page 127: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-cero cincuenta mil

ciento cuatro-cero cero uno-nueve, siendo hija de la señora Juana Silva,

y Juan José Fuentes, de parte del señor TOMAS ADOLFO MONROY, mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco tres cinco cinco nueve-uno, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-cero sesenta y un mil cincuenta-ciento uno-cero, en calidad de Nieto y por derecho de representación que le correspondía a la señora María Marcelina Monroy Fuentes, conocida por María Marcelina Monroy y por Marcelina Monroy Fuentes, como hija de la causante, por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030365-3

LA INFRASCRITA JUEZ 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LIC. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor URSULO VASQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Huizúcar, Departamento de San Salvador, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, fallecido el día veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con Cédula de Identidad Personal uno diecinueve setecientos ochenta y nueve, de parte de la señora LUCIA ORELLANA DE CRUZ, con DUI: cero cero cuatro ocho ocho dos tres dos-tres y NIT: cero seis uno uno-uno cinco cero uno seis dos-ciento uno-uno, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIA ORELLANA DE MORALES, TERESA DE JESUS ORELLANA DE MIRANDA, GENOVEVA ORELLANA VASQUEZ, MARIA INES ORELLANA DE ARGUETA, en concepto de hijos legítimos del causante, confiriéndoseles a la aceptante la repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante señora LUCIA ORELLANA DE CRUZ, por la Licenciada Ana María Joma Sales, en su calidad de Apoderada General Judicial.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA DEISY BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) SUPLEN-TE. LIC. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030380-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR BARAHONA GAMEZ, quien falleció el día doce de noviembre de dos mil dieciséis, en el Ins-tituto Salvadoreño del Seguro Social, Hospital Médico Quirúrgico, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz; por parte de JULIO CESAR BARAHONA GALAN, en calidad de heredero testamentario y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA MARCELA GALAN, heredera testamentaria del causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030450-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, mayor de edad, Abogado, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cinco cuatro dos cinco guión seis y número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro guión cero seis cero cinco siete cuatro guión uno cero uno guión cero, apoderada General Judicial de la señora ANA MARLENE CARRILLO VAQUERANO, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente Sin Número, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una exten-sión superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

DIARIO

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IAL SOLO P

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EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, El vértice Nor-Poniente,

punto identificado como mojón número uno, que es un vértice de pared

existente y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene

los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del

vértice Nor-Poniente formado por un tramo con rumbo, Sureste setenta

y un grados un minuto cincuenta y ocho segundos, distancia cinco punto

sesenta y siete metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este

tramo con JOSE EUGENIO BARAHONA o JOSE EUGENIO PINO,

pared de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-

Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

tramo uno, Suroeste cinco grados veinte minutos doce segundos, distancia

quince punto ochenta y ocho metros, tramo dos, Suroeste siete grados cero

minutos quince segundos, distancia dos punto sesenta y nueve metros,

tramo tres, Suroeste once grados cuarenta y dos minutos cero segundos,

distancia tres punto cuarenta metros, tramo cuatro, Suroeste doce grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos, distancia seis punto

cuarenta y cinco metros, se llega al vértice Sur-Oriente; colinda en estos

cuatro tramos con MARÍA INES HENRIQUEZ hoy DE SOTO o MARÍA

INES SOTO, pared de por medio LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y ocho

grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos, distancia seis

punto noventa metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en este

tramo en parte con MARÍA LUISA ROMERO DE DAMAS y en parte

con FELIPE DE JESUS UMAÑA MUNGUIA, tercera calle oriente, de

seis metros de ancho de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo

del vértice Sur. Poniente formado por un tramo con rumbo, Noreste diez

grados treinta y tres minutos cuatro segundos, distancia veintinueve

punto cero siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se

inició la presente descripción técnica, colinda en este tramo con HELEN

JACQUELINE MENDOZA ORELLANA o HELEN JAQUELINE

MENDOZA ORELLANA, pared de por medio. Que el referido inmueble

la titulante lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo

obtuvo por compra que le hizo al señor FELIPE ARGUETA PONCE,

teniendo la posecion por más de quince años, de manera quieta, pacífica

e ininterrumpida hasta la fecha del inmueble en mención que actualmente

no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otra

persona ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban

respetarse.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los doce días del mes de junio

del año dos mil dieciocho.- JOAQUÍN BAIRES FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES. MARIXA ANGÉLICA GUILLEN

DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030343-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE DANIEL SALAZAR LOPEZ, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón quinientos setenta mil ochocientos noventa y cuatro-ocho y número

de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince-cero veinte mil

ochocientos ochenta y uno- ciento dos- seis, apoderado General Judicial

de la señora MARÍA MERCEDES MOLINA, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio San Francisco, Jurisdicción de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de SESENTA

Y TRES PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, EQUI-

VALENTES A NOVENTA PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS

CUADRADAS. La descripción inicia en el vértice Nor poniente del

inmueble, identificado como mojón número uno LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados veinti-

nueve minutos veintidós segundos este con una distancia de cinco punto

noventa y siete metros, colinda con Rosa Guadalupe Gómez Sánchez,

con pared del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cero dos minutos

cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta

y un metros; tramo dos, Norte setenta y seis grados diecinueve minutos

cero cuatro segundos Oeste con una distancia de punto cuarenta y ocho

metros; Tramo tres, Sur once grados veinticuatro minutos treinta y dos

segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta metros, colinda

con Santos Seberina Ramírez, con cerco sin materializar de por medio.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta

y seis grados cuarenta y seis minutos veinte y nueve segundos Oeste

con una distancia de cinco punto cincuenta metros, colinda con Juana

de Jesús Osorio, antes con Daniel Isaias Bonilla Chavez y Rosalinda

Bonilla, con pared de sistema mixto y servidumbre de por medio. LIN-

DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez

grados diez minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de

diez punto setenta y dos metros, colinda con Hilario de Jesús Rodríguez,

con pared del colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor Po-

niente que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El Inmueble

antes descrito no es predio dominante ní sirviente, no tiene cargas ni

derecho reales de ajena pertenencia. Que el inmueble descrito lo valúa

en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo posee de buena

fe, quieta y pacíficamente, sin proindivisión alguna desde el veinte de

octubre de mil novecientos setenta y ocho o sea más de treinta y nueve

años continuos, por compra que hizo a la señora Estebana Molina, lo

que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, once de junio del año dos mil

dieciocho.- JOAQUÍN BAIRES FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

EN FUNCIONES. MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030345-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora CLEMENTINA GUTIERREZ

FUENTES, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO,

sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón

El Norte, jurisdicción de la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del

mismo nombre, Departamento de Morazán, de la extensión superficial

de CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, partiendo del vértice Noroeste está formado

por un tramo recto los cuales siguiendo un sentidos horario se describen,

así: COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado

por un tramo recto que comprende del mojón uno al mojón dos, con una

distancia de diez punto cero cero metros, con Rumbo Sur cero seis grados

treinta y un minutos treinta y dos segundos Este, colinda en este constado

con terreno de la Sucesión de Alejandro Sánchez Martínez y terreno de la

señora Yudy Yesenia Sánchez de Castro, calle de por medio que de esta

ciudad conduce al Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán;

COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por dos

tramos rectos, descritos de la siguiente manera: Tramo uno, comprende

del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto cincuenta y

ocho metros, con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y un minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste, Tramo dos, comprende del mojón tres

al mojón cuatro, con una distancia de doce punto cuarenta y un metros,

con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintiséis minutos veintisiete

segundos Oeste; colinda en este costado con terreno del señor Santos

Argueta Pérez, acceso privado de por medio; COSTADO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto que

comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de diez

punto cero cero metros, con rumbo Norte, cero seis grados treinta y

siete minutos cero cuatro segundos Oeste, colinda en este costado con

terreno de la señora Zoila Gutiérrez de López, cero de alambre de púas

de la porción que se describe de por medio; y, COSTADO NORTE,

partiendo del vértice Norponiente, está formado por un tramo recto que

comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de veinte

punto cero cero metros, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados diez

minutos veintinueve segundos Este, colinda en este costado con terreno

de la señora Zoila Gutiérrez de López, cerco de alambre de púas de la

porción que se describe de por medio. Así se llega al vértice Nororiente

que es el punto de inicio de la presente descripción.- Dichos inmuebles

los valora en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de posesión

material por medio de escritura pública que le efectuó la señora ZOILA

GUTIÉRREZ DE LÓPEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas del día doce de junio de dos mil

dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004752-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014281

No. de Presentación: 20180269093

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GAL SPASMOGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004775-3

No. de Expediente: 2001018675

No. de Presentación: 20180269102

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del do-micilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase GENÉRICOS VET; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004776-3

No. de Expediente: 2000008457

No. de Presentación: 20180264235

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MISSION PHARMACAL COMPANY, del domicilio de 10999 1H-10 West, Suit 1000, San Antonio, Texas 78230, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UROCIT en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030430-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166213

No. de Presentación: 20180262543

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

fRIENDS AND fAMILY

Consistente en: la frase FRIENDS AND FAMILY, que se traduce al castellano como Amigos y Familia, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, ABARROTES Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004763-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede

abreviar ACOMI DE R.L.

COMUNICA: A sus Asociados, que a sus Oficinas Administra-

tivas se ha presentado la señora MARIA HUMBERTINA ALVAREZ

DE CRUZ, como propietaria del Certificado de Depósito de Ahorro

a Plazo Fijo Serie No. 03-0037, emitido en la Oficina Central de San

Miguel, el día veintitrés de septiembre de dos mil quince, por un valor

original de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($24,800.00), a un

Plazo de 365 días, el cual devenga el 6 .00 % anual, solicitando la Re-

posición de dicho Certificado, por haberse EXTRAVIADO su original,

en consecuencia de los anterior, se hace del conocimiento del público,

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la Reposición

del Certificado en referencia.

San Miguel, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

dieciocho.

DR. JOSE NEFTALI QUIJADA ABREGO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C004744-3

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MI-

GUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE PUEDE

ABREVIAR ACOMI DE R.L.

COMUNICA: A sus Asociados, que a sus Oficinas Administrativas

se ha presentado la señora MARIA TERESA VELASQUEZ MEJIA,

como propietaria del Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo

Serie No. 04-0173, emitido en la Oficina Central de San Miguel, el

día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por un valor original

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA ($1,000.00), a un Plazo de 210 días, el cual devenga el .00

% anual, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por haberse

EXTRAVIADO su original, en consecuencia de los anterior, se hace

del conocimiento del público, para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la Reposición

del Certificado en referencia.

San Miguel, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil

dieciocho.

DR. JOSE NEFTALI QUIJADA ABREGO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C004745-3

AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado MARIA ALICIA

DEL CARMEN AVILÉS DE LOPEZ conocida por MARIA ALICIA

AVILES DE LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San

Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero seis dos

siete cinco cuatro nueve-uno en calidad de propietaria del certificado de

acciones número OCHO que ampara CIENTO SETENTA Y CINCO

acciones numeradas de la SETECIENTOS UNO a la OCHOCIENTOS

SETENTA Y CINCO, solicitando la reposición de dicho certificado, en

virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.

LUIS DIEGO AGUIRREURRETA AVILES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

APACHE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004767-3

ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado MARIA ALICIA

DEL CARMEN AVILÉS DE LOPEZ conocida por MARIA ALICIA

AVILES DE LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San

Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero seis dos

siete cinco cuatro nueve-uno en calidad de propietaria del certificado

de acciones número DIECISIETE que ampara CIENTO SESENTA Y

SIETE acciones numeradas de la DOS MIL QUINIENTOS UNO a la

DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE, solicitando la reposición

de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.

MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004768-3

ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado CONRADO

LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, porta-

dora de su Documento de Identidad: cero cero cero ocho cinco seis siete

cinco-dos en calidad de propietario del certificado de acciones número

VEINTIDOS que ampara OCHENTA Y TRES acciones numeradas de

la TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO a la TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, solicitando la reposición de dicho

certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.

MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004769-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CARAV, SOCIEDAD ANONIMA

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado CONRADO LOPEZ ANDREU, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento de Identidad: cero cero cero ocho cinco seis siete cinco-dos en calidad de propietario del certificado de acciones número TRECE que ampara VEINTISEIS acciones numeradas de la CUATROCIENTOS SIETE a la CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, catorce de junio de dos mil dieciocho.

MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CARAV, S.A.

3 v. alt. No. F030432-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MILCARI GONZÁLEZ DE PEÑA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURA-LIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, manifiesta ser de treinta y seis años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en Mejicanos, departa-mento de San Salvador, originaria del municipio El Socorro, Estado Guárico, de la República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno. Siendo su madre la señora Carmen Mercedes González Machado, de nacionalidad venezolana y sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Uzi Danny Enrique Peña Escobar, de cuarenta y ocho años de edad, agrónomo, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F030748-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario del Consejo de Administración del Condominio La Montaña II Etapa, que funge en el periodo 2018 - 2019.

HACE SABER: Que en la sesión de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio La Montaña II Etapa, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, municipio Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día catorce de Abril del año dos mil dieciocho, se eligió el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, habiendo sido electos: Administrador Propietario: Toshio Yamagishi; Administrador Suplente: Roberto Ignacio Abrego Novoa; Tesorero: Carlos Ezequiel Pineda Sosa; Secretario: Diego Alejandro Montoya Agudelo; Primer Vocal: Jaime Ernesto Gerardo González Parker; Segundo Vocal: Hugo Osiris Ayala Muñoz. CONSEJO DE VIGILANCIA: quedó conformado por: Sandra Carolina Velásquez de Isart y María Emilia Viuda de Va-liente. La gestión de ambos Consejos comprende desde el día catorce de Abril del año dos mil dieciocho hasta el mes de Marzo del año dos mil diecinueve, fecha en la que se deberá celebrar Asamblea General Ordinaria de Propietarios, tal como lo establece el artículo dieciocho del Reglamento del Condominio La Montaña II Etapa.

Librado en Santa Tecla, a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

DIEGO ALEJANDRO MONTOYA AGUDELO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004756-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167399

No. de Presentación: 20180265548

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Cuspeed y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.

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Page 133: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004750-3

No. de Expediente: 2018166212

No. de Presentación: 20180262540

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FRIENDS AND FAMILY

Consistente en: las palabras FRIENDS AND FAMILY, que se traducen al castellano como Amigos y Familia, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO, ABARROTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004764-3

No. de Expediente: 2018168491

No. de Presentación: 20180267924

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA BEATRIZ VALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Verde Limón y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-TOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004766-3

No. de Expediente: 2018169224

No. de Presentación: 20180269410

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ALFREDO RIVAS QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: BH CUENTA DE AHORRO SIMPLIFICADA y diseño. Se le comunica al solicitante que sobre los elementos denomi-nativos no se le concede exclusividad por ser de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030328-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASSA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,

HACE del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado JOSE MOISES FLORES BARRERA, del domicilio de San Miguel, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-36.203, emitida por UNION Y DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 25 de noviembre de 1997.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 15 de junio de 2018.

MILENA MURCIA,ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F030396-3

MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018168485 No. de Presentación: 20180267908 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TOZTECAS BOOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREA-LES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004747-3

No. de Expediente: 2018168480

No. de Presentación: 20180267903

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TOZTECAS TNT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004748-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 135: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018168326

No. de Presentación: 20180267594

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL que se

abrevia: ASOCIACION PASMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Segura Plus y diseño, la palabra

Plus se traduce al idioma castellano como MÁS, que servirá para:

AMPARAR: PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS DE VEINTIOCHO

DÍAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004749-3

No. de Expediente: 2018167356

No. de Presentación: 20180265401

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

SURf

Consistente en: la palabra SURF que se traduce al castellano

como navegar, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS

MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A

BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004765-3

No. de Expediente: 2018167872

No. de Presentación: 20180266454

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO

AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVILES PACAS HERMA-

NOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AVIVA DE LA FINCAy diseño,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 136: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004770-3

No. de Expediente: 2018167875

No. de Presentación: 20180266457

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO

AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AVIVA GOURMET y diseño. Se le

concede exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta el

diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada

ya que sobre el término "GOURMET", individualmente considerada no

se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ

Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004771-3

No. de Expediente: 2018167876

No. de Presentación: 20180266458

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO

AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase AVIVA DE LA FINCA PLUS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004772-3

No. de Expediente: 2018167873

No. de Presentación: 20180266455

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO

AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVILES PACAS HERMA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. NOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AVIVA CLÁSICO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004773-3

No. de Expediente: 2018167874

No. de Presentación: 20180266456

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO

AGUIRREURRETA AVILES, en su calidad de REPRESENTANTE,

LEGAL de AVILES PACAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AVIVA HONEY y diseño, donde la

palabra Honey se traduce al castellano como Miel. Sobre la palabra HO-

NEY que se traduce al castellano como miel no se concede exclusividad,

por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece

el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004774-3

No. de Expediente: 2018168940

No. de Presentación: 20180268714

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HE CHANG EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES HE

CHANG EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HE CHANG y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA PARA CONS-

TRUCCIÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004779-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018169183

No. de Presentación: 20180269342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KALMA-T y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signós Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004782-3

No. de Expediente: 2015142530

No. de Presentación: 20150215650

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS, S. Y M. S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ARTRISYM

Consistente en: la palabra ARTRISYM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004783-3

No. de Expediente: 2018166457

No. de Presentación: 20180263251

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Ther-A-Pedic Associates, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THERAPEDIC

Consistente en: la palabra THERAPEDIC, que servirá para: AM-

PARAR: COLCHONES Y SOMIERES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030272-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167536

No. de Presentación: 20180265845

CLASE: 03, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SPRINGfIELD

Consistente en: la palabra SPRINGFIELD, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA; ACEI-

TES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO; JABONES,

INCLUYENDO JABONES DESODORANTES; DESODORANTES

(PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA HIGIENE

PERSONAL; GELES, INCLUYENDO GELES HIDRATANTES (COS-

MÉTICOS), GELES PARA EL CABELLO, GELES PROTECTORES

DE LIMPIEZA, GELES PARA ANTES DEL AFEITADO, GELES DE

AFEITAR, GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITA-

DO, GELES DE DUCHA, GELES DE MASAJE QUE NO SEAN DE

USO MÉDICO, GELES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS),

GELES DE BRONCEADO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS

CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS,

CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR

MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES TELEMÁ-

TICAS DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA

Y COSMÉTICA; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL

CABELLO; JABONES; JABONES DESODORANTES; DESODO-

RANTES (PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA

HIGIENE PERSONAL; GELES HIDRATANTES (COSMÉTICOS);

GELES PARA EL CABELLO; GELES PROTECTORES DE LIMPIE-

ZA; GELES PARA ANTES DEL AFEITADO; GELES DE AFEITAR;

GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; GELES

DE DUCHA; GELES DE MASAJE QUE NO SEAN DE USO MÉDICO;

GELES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS); GELES DE

BRONCEADO Y DE PRENDAS CONFECCIONADAS PARA SEÑO-

RA, CABALLERO Y NIÑOS, CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y

SOMBRERERÍA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030275-3

No. de Expediente: 2018167530

No. de Presentación: 20180265838

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra men'secret, que se traducen al castellano

como Hombres Secreto, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS,

CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030276-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 140: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente : 2018167152

No. de Presentación: 20180264930

CLASE: 25, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Texas Tech University, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: las palabras TEXAS TECH UNIVERSITY y diseño,

traducidas al castellano como Universidad Tecnológica de Texas, que

servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA, INCLUYENDO, SOMBRE-

ROS, CAMISAS, PANTALONES Y PANTALONES CORTOS. Clase:

25. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; SERVICIOS DE

INVESTIGACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, PROPORCIONAR SERVI-

CIOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CAMPOS DE PROGRAMAS

EDUCATIVOS DE GRADO OFRECIDOS POR LA UNIVERSIDAD Y

PASANTÍAS Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO EN EL CAMPO

DE LA INVESTIGACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030278-3

No. de Expediente: 2018168213

No. de Presentación: 20180267288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LIVINA

Consistente en: la palabra LIVINA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ALIMAÑAS;

INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030279-3

No. de Expediente: 2018168590

No. de Presentación: 20180268069

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

TOVEOR

Consistente en: la palabra TOVEOR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES BIOLÓGICAS

PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-

TURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES FORTIFICANTES

DE PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y / O BIOLÓGICAS

PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIO-

NES REGULADORAS DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS,

PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE

SEMILLAS, INOCULANTES AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS,

BACTERIAS BENEFICIOSAS Y SUPLEMENTOS DE SUELO PARA

MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS;

SURFACTANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA DESTRUIR Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICI-

DAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, NEMATICIDAS, NEMATODOS

PARA EL CONTROL DE INSECTOS, AGENTES DE CONTROL

BIOLÓGICO, PESTICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030280-3

No. de Expediente: 2018168588

No. de Presentación: 20180268067

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

SELIDAR

Consistente en: la palabra SELIDAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-

RACIONES ENRIQUECEDORAS DE PLANTAS, PREPARACIONES

QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS

EN LAS PLANTAS, PREPARACIONES REGULADORAS DEL

CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS

PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS; SURFACTANTES.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR

Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS,

HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030282-3

No. de Expediente: 2018166741

No. de Presentación: 20180263979

CLASE: 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de R...AND EVERYTHING ELSE, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra RUSTY y diseño, que se traduce como

OXIDADO, que servirá para: AMPARAR: ROPA (INCLUIDOS LOS

TRAJES DE NEOPRENO); ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA Y

CALZADO (INCLUIDAS BOTAS PARA DEPORTES ACUÁTICOS);

ACCESORIOS DE ESTA CLASE PARA ROPA, CALZADO Y AR-

TÍCULOS DE SOMBRERERÍA (INCLUIDOS GUANTES, CINTU-

RONES, BUFANDAS Y CORBATAS). Clase: 25. Para: AMPARAR:

JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS PARA JUEGOS; APARATOS

DE VIDEOJUEGOS; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NA-

VIDAD; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, INCLUIDAS

TABLAS DE SURF Y OTROS APARATOS DE DEPORTES ACUÁTI-

COS EN ESTA CLASE, BOLSAS DE ESTA CLASE PARA TABLAS

DE SURF Y OTROS APARATOS DE DEPORTES ACUÁTICOS,

ALETAS, GUANTES EN ESTA CLASE PARA DEPORTES ACUÁ-

TICOS; PARTES, ACCESORIOS Y EQUIPOS EN ESTA CLASE

PARA TODO LO ANTERIOR. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030284-3

No. de Expediente: 2018166465

No. de Presentación: 20180263265

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: en una forma de oso amarillo con una nariz in-

clinada hacia adelante, una boca feliz y sonriente, ojos grandes y pelos

en el pecho, que se muestran con muescas ovales, que servirá para:

AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030285-3

No. de Expediente: 2018168377

No. de Presentación: 20180267693

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de April International Enterprise Pte. Ltd, de nacionalidad SIN-

GAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PRODIGI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, INCLUYENDO PAPEL DE IMPRENTA, PAPEL

PARA ESCRIBIR Y DIBUJAR, PAPEL PARA ESCRIBIR A MÁQUI-

NA, PAPEL AZUL PARA IMPRESIÓN, PAPEL PARA TARJETAS

POSTALES, PAPEL DE SEDA, PAPEL DE SEDA PARA COPIAS,

PAPEL PARA USO EN FACSÍMIL, PAPEL PARA CARTAS, HOJAS

DE PAPEL SUELTAS, PAPEL DE COPIA, PAPEL DE COPIADO

SIN CARBÓN, PAPEL RAYADO, PAPEL DE BOLSILLO, PAPEL

PARA NOTAS, PAPEL Y MATERIALES PARA ENVOLVER Y

EMPACAR; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, INCLU-

YENDO, PIZARRA DE PAPEL BLANCO, CUADERNO DE NOTAS,

CUADERNO DE BOCETOS, CUADERNO DE EJERCICIOS, PANEL

DE ESCRITURA, BLOC DE NOTAS CON ADHESIVO, LIMA DE

PAPEL, PEGATINAS, SOBRES, LIBRO DE CUENTAS, TEJIDOS.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030286-3

No. de Expediente: 2018168378

No. de Presentación: 20180267694

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de April International Enterprise Pte. Ltd, de nacionalidad SINGAPU-

RENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRODIGI

Consistente en: la palabra PRODIGI, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, INCLUYENDO PAPEL DE IMPRENTA, PAPEL PARA

ESCRIBIR Y DIBUJAR, PAPEL PARA ESCRIBIR A MÁQUINA,

PAPEL AZUL PARA IMPRESIÓN, PAPEL PARA TARJETAS

POSTALES, PAPEL DE SEDA, PAPEL DE SEDA PARA COPIAS,

PAPEL PARA USO EN FACSÍMIL, PAPEL PARA CARTAS, HOJAS

DE PAPEL SUELTAS, PAPEL DE COPIA, PAPEL DE COPIADO

SIN CARBÓN, PAPEL RAYADO, PAPEL DE BOLSILLO, PAPEL

PARA NOTAS, PAPEL Y MATERIALES PARA ENVOLVER Y

EMPACAR; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, INCLU-

YENDO, PIZARRADE PAPEL BLANCO, CUADERNO DE NOTAS,

CUADERNO DE BOCETOS, CUADERNO DE EJERCICIOS, PANEL

DE ESCRITURA, BLOC DE NOTAS CON ADHESIVO, LIMA DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2018. PAPEL, PEGATINAS, SOBRES, LIBRO DE CUENTAS, TEJIDOS.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030287-3

No. de Expediente: 2018167418

No. de Presentación: 20180265614

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SALVO

Consistente en: la palabra SALVO, que servirá para: AMPARAR:

DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS. Clase: 03. Para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030289-3

No. de Expediente: 2018167485

No. de Presentación: 20180265750

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Ther-A-Pedic A ssociates, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRAVURA

Consistente en: la palabra BRAVURA, que servirá para: AMPA-

RAR: COLCHONES Y SOMIERES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030290-3

No. de Expediente: 2018167848

No. de Presentación: 20180266403

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME

ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO

de Grupo Industrial Monterrey, Sociedad Anonima, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

REGIONAL

Consistente en: la palabra REGIONAL, que servirá para: AMPA-

RAR: CONCRETO, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO, GRAVA;

MEZCLAS DE CEMENTO, AGREGADOS, ARENA, MATERIALES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 28 de Junio 2018diario oficial.- san salvador, 28 de junio de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, jueves

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, BLOCKS, PAREDES Y

OTROS PRODUCTOS FORMADOS DE MEZCLAS DE CEMENTO O

CONCRETO, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, PRODUC-

TOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VIVIENDAS

Y EDIFICIOS, ASFALTO PEZ Y BETÚN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030324-3

No. de Expediente: 2018168618

No. de Presentación: 20180268109

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK

DANILO UMANZOR ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LAB-PROVAR y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CREMAS HUMECTANTES, CREMAS ANTIA-

RRUGAS, CREMAS EXFOLIANTES, ACEITES PARA EL CABE-

LLO, VASELINAS, GELATINAS PARA EL CABELLO, LOCIONES,

ACEITES PARA BEBE, TALCOS NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030418-3

No. de Expediente: 2017162840

No. de Presentación: 20170255868

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de HESHAN GUOJI NANLIAN MOTORCYCLE INDUSTRY CO.,

LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SENKE, que servirá para: AMPARAR:

LOCOMOTORAS; COCHES; MOTOCICLETAS; BICICLETAS; TE-

LEFÉRICOS; CARRITOS; TRINEOS [VEHÍCULOS]; CUBIERTAS

DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; AERONAVES; BARCOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030428-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL