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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 184
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1366.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0390, de fecha 17 de marzo de 2016, que contiene el Instructivo para el Funcionamiento del Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE). ............................................................
Acuerdo No. 15-1412.- Se acuerda designar funciones al señor Luis Edgardo Lemus Ramos. ...........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 765-D y 788-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto S/N.- Ordenanza Transitoria que Dispensa el Pago de Intereses y Multas Deducidas por la Mora en el Pago de Tasas del municipio de Tejutepeque, departamento de Cabañas. ........
Decreto No. 7.- Reforma al Presupuesto municipal de San Miguel. .......................................................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Cantón La Cruz del Mojón y Acuerdo No. V, emitido por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3-7
7
7
8-9
Pág.
10-12
13-18
19
19-20
20
20
21-30
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Pág.
62-63
63-64
64-66
66
67
68-69
70-72
73-77
77
77
78-79
79
79-85
86
86-87
88-89
89-95
95-96
Pág.
30-36
37
37-39
39-40
40
41-43
43-44
44
45
45
46
46-53
53
54
54-55
55-57
57
58-62
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Administrador de Condominio ......................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
ACUERDO No. 15-1366
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional; y CONSIDE-
RANDO:
I. Que el Artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece como competencia del Ministerio de Educación: numeral
3 "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la
educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuyo responsabilidad operen otros programas con
carácter educativo", y en su numeral 4 "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos
los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal".
II. Que mediante Acuerdo No. 15-0390, de fecha 17 de marzo de 2016, el Ministerio de Educación aprobó el INSTRUCTIVO MINED DNPPS
No. 002-2016 PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y SALUD ESCOLAR (PASE).
III. Que el Acuerdo N° 15-0390 romano VI. "MODIFICACIONES", establece: "El presente instructivo, podrá ser modificado o ampliado por
el Ministerio de Educación, en cualquier momento, de acuerdo a las revisiones o criterios de carácter técnico surgidos durante su aplica-
ción".
IV. Debido a que se requiere que el instructivo relativo al funcionamiento del Programa de Alimentación y Salud Escolar se adapte a los
momentos y circunstancias que la dinámica de su desarrollo e implementación exige, se hace indispensable efectuarle modificaciones.
POR TANTO, con base a los considerandos anteriores se ACUERDA:
I. MODIFICAR el Acuerdo N° 15-0390 de fecha 17 de marzo de 2016, de la manera siguiente:
A. Modificar el romano III. "LINEAMIENTOS GENERALES", número 2. COMPONENTES DEL PROGRAMA, sub-número 2.2.1.
Capacitaciones quedando de la siguiente forma: "Se desarrollará mediante talleres en Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN),
alimentación saludable, prácticas de preparación y almacenamiento de los alimentos, participación ciudadana e implementación de
Huertos Escolares, dirigidos a los docentes, padres/madres de familia, alumnos y alumnas".
B. Modificar el romano III. "LINEAMIENTOS GENERALES", número 2. COMPONENTES DEL PROGRAMA, sub número 2.3.
Participación Ciudadana se agrega entre el párrafo uno y dos lo siguiente: "Así también la erradicación de prácticas indebidas por
parte de los responsables del centro educativo a través de las denuncias a las autoridades correspondientes".
C. Modificar el romano III LINEAMIENTOS GENERALES, número 3. PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS A
LOS CENTROS EDUCATIVOS, sub número 3.2. sustituyéndose por la siguiente redacción:
"El responsable del retiro de los alimentos será el(la) Director(a) del centro educativo, haciéndose presente a la hora indicada en la
convocatoria. Deberá portar consigo su Documento Único de Identidad DUI, el sello actualizado y legible con su respectivo código
de infraestructura del centro educativo que representa. En caso, que el Director(a), esté inhabilitado para poder realizar la recepción,
éste deberá delegar al Sub-Director el cual no requerirá autorización alguna, o en su defecto a un docente del centro educativo o a un
padre/madre de familia, extendiéndoles una nota de autorización debidamente firmada y sellada por él(la) Director(a) (Ver Anexo 3
Modelo de Autorización de retiro de alimentos, detallado en el Acuerdo N° 15-0390).
D. Modificar el romano III LINEAMIENTOS GENERALES, número 4. NORMAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVA-
CIÓN DE LOS ALIMENTOS, sub número 4.1 ALMACENAMIENTO, sub número 4.1.3, sustituyéndose por la redacción siguiente:
"Cuando no exista la posibilidad de almacenarlos dentro del centro educativo, los Organismos de Administración Escolar y el Comité
de Alimentación Escolar (CAE) evaluarán la posibilidad de resguardarlos fuera del centro educativo, gestionando previamente una
autorización por escrito, firmada, y sellada por el técnico encargado de alimentos de la Dirección Departamental de Educación con el
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
visto bueno del Director(a) Departamental. Se deberá solicitar una autorización firmada por parte de la persona propietaria de la vivienda
o lugar donde serán resguardados los alimentos, en la que se detalle que podrá ser supervisada por unidades o entes responsables del
programa. Agréguese para ello (Ver Anexo 3-A "Modelo de autorización de Almacenamiento y Conservación de los alimentos")
E. Modificar el romano III LINEAMIENTOS GENERALES, número 4. NORMAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSER-
VACIÓN DE LOS ALIMENTOS, sub número 4.2 CONSERVACION, eliminándose el sub número 4.2.3, por lo que el sub número
4.2.4 pasa hacer el sub número 4.2.3.
F. Modificar el romano III LINEAMIENTOS GENERALES, número 6. NORMAS PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS, sub
número 6.2, se encuentra repetido, por lo que debe decir 6.2 y 6.3.
G. Agréguese en romano III LINEAMIENTOS GENERALES, número 6. NORMAS PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS, el
sub número 6.4, con el siguiente texto: "En los casos en donde las causales que originan la destrucción de alimentos, sean atribuibles
a los responsables del centro educativo, se procederá de conformidad a las leyes correspondientes"
H. Modificar el romano III "LINEAMIENTOS GENERALES", número 8, INFORME DEL PERÍODO, sub número 8.5, sustituyéndose
por la siguiente redacción: "El incumplimiento de la elaboración de este informe, conllevará a las sanciones que puedan imponerse
según el romano IV".
II. Sustituir el Anexo 13 (Ver Anexo 13 Alimento y raciones por alumno).
III. AGREGUESE el romano V BIS de la manera siguiente: Que la Política Nacional de Educación y Desarrollo Integral para la Primera Infancia,
establece como objetivo "Garantizar la educación y desarrollo integral de la primera infancia, de manera coordinada, integrada y participativa,
por parte de las diferentes instancias de alcance nacional y local, gubernamentales y no gubernamentales, incorporando a la sociedad civil
y reforzando el papel protagónico de la familia y la comunidad, contribuyendo así a una mejor preparación para la vida de las niñas y niños
desde la concepción hasta los siete años de vida, mediante directrices generales que orienten los diferentes planes, programas y proyectos",
así mismo en la estrategia 2 acceso universal y equitativo, éste se concretizará a través de fortalecimiento de dos vías: vía institucional y
vía comunitaria. En tanto que, el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo No. 15-0338 denominado "LINEAMIENTOS Y NORMAS
ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS DEL PROYECTO: ATENCIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA PRIMERA INFANCIA, CON FONDOS GOES, IMPLEMENTADO POR MEDIO DE LA VÍA FAMILIAR COMUNITARIA Y LA
VÍA INSTITUCIONAL EN 234 CENTROS EDUCATIVOS DE 125 MUNICIPIOS DEL PAÍS, AÑO 2018".
Las vías oficiales para la atención de los niñas y niños de cero a cuatro años, son: a) Vía Institucional, y b) Vía Familiar Comunitaria. Para el
envío de alimento, debe considerarse lo siguiente:
a. Vía Institucional: se manejará como un nivel más dentro del centro educativo que tienen esa oferta, incluyen dentro del mismo informe de
alimentos que reportan cada período, los estudiantes atendidos bajo esa modalidad, y automáticamente el sistema incluirá a los estudiantes
dentro del cálculo de alimentos.
b. La Vía Familiar Comunitaria, estará atendido por Asistentes Técnicos de Primera Infancia (ATPI), que en el territorio estarán bajo la
autoridad directa de los centros educativos que suscriban el proyecto.
Para esta modalidad se establece el proceso a seguir para la Recepción, Almacenamiento, Conservación y Entrega de Alimentos, de la
siguiente forma:
1. La responsabilidad de la recepción y traslado de los recursos alimentarios y no alimentarios asignados a esta modalidad, es del director
del centro educativo al cual pertenece el proyecto de Atención al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en ausencia de éste tendrá
que regirse a lo establecido en el romano III. "LINEAMIENTOS GENERALES", número 3. PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE
LOS ALIMENTOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS, sub número 3.2
2. El almacenamiento y conservación de los bienes debe apegarse a lo dictado en este Instructivo.
3. Según vaya requiriéndose deberá emitirse el "Acta de entrega de alimentos del Centro Educativo al ATPI", para ello se agrega el
ANEXO 5-A. El cual le servirán de respaldo para el movimiento de inventario.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. 4. Los responsables del Programa de Alimentación y Salud Escolar de los centros educativos, que hayan suscrito esta modalidad, deberán
controlar el ingresos y salidas de alimentos mediante el KARDEX.
5. Los alimentos deberán prepararse de conformidad al recetario y con base a las raciones establecidas por el programa.
6. Mantener las condiciones de orden, limpieza e higiene de las áreas donde se manipulan los alimentos.
7. El informe de período es responsabilidad del director que deberá de elaborarse tomando de base la GUIA detalla en ANEXO 12 del instructivo vigente.
8. El instructivo es aplicable a todo el proceso de recepción, almacenamiento y conservación, y entrega de alimentos.
IV. Queda vigente en todas sus demás partes el Acuerdo N° 15-0390, de fecha 17 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
ACUERDO No. 15-1412
San Salvador, 21 de agosto de 2018.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los artículos 57 y 104 inciso 1 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República: "Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo" y que "Los funcionarios y empleados del sector público encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos, o del manejo de bienes públicos, están obligados a rendir fianza a favor del Estado o de la entidad u organismo respectivo, de acuerdo con la Ley para responder por el fiel cumplimiento de sus funcio-nes"; II) Que de conformidad al artículo 295 de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, establece: "Para la firma de vales de combustible, se deberá nombrar mediante acuerdo ejecutivo, a empleados designados según sus competencias, quienes deberán rendir fianza"; asimismo el artículo 300 inciso primero del referido cuerpo legal expresa: "La asignación, uso, cuidado y conservación de todos los vehículos institucionales y el consumo del combustible se regirá de conformidad a las regulaciones establecidas en el Manual de Políticas y Procedi-mientos, para el uso de vehículos, propiedad del MINED"; III) Que para tal efecto, el Ministerio de Educación ha emitido la "Política de Transporte del Ministerio de Educación" que regula el nombramiento de servidores públicos para la administración del combustible; por lo que se hace necesario designar a las personas que administrarán y distribuirán el combustible en las diferentes unidades organizativas del Ministerio de Educación, a efecto de incorporarlos en la póliza de fidelidad con la que cuenta este Ministerio para responder por su administración; IV) Que en esta misma fecha, el Asesor Ministerial, solicitó la elaboración del Acuerdo para designar al Señor Luis Edgardo Lemus Ramos como persona responsable del manejo y control de los vales de combustible del vehículo asignado a la Asesoría del Despacho Ministerial; POR TANTO, con base a lo que dispone el artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones antes relacionadas, este Ministerio ACUERDA: 1) Designar al Señor Luis Edgardo Lemus Ramos, para que lleve el control de vales de combustible del vehículo asignado a la Asesoría del Despacho Ministerial; 2) La persona nombrada deberá rendir fianza a satisfacción del Ministerio de Educación, de conformidad al artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.765-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERICK FERNANDO MORENO ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008663)
ACUERDO No. 788-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha once de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ELENA RUÍZ SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008648)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-
nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de
la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal;
II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los
tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.
III. Que, con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado
disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos mu-
nicipales;
IV. Que otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de interés moratorios,
como lo de determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo
Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal municipal, siendo
conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables
puedan pagar sus obligaciones tributarias con dispensa de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con
el fisco municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 y 6 Inc. 2, 9,
12, 18 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA
EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyente o responsable
de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago
de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.
Las palabras "Contribuyentes" y "Responsable" se entenderá conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento
de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la
Municipalidad.
Art. 3.- Se entenderá por impuestos municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Art. 4.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días después
de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los tributos Muni-
cipales de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas.
Art. 5.- Para efecto de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar
tasas a la Municipalidad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de seis meses
máximo; en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multa.
Art. 6.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya establecido en el respectivo documento
que ampare el Acuerdo de voluntades entre este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas
consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.
Art. 7.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y contribuyente en situación de mora,
permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de tres
cuotas, hasta fecha de cancelación de la última cuota establecida.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 8.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y tendrá una vigencia de noventa días calendarios.
Art. 9.- El Concejo Municipal a través de Cuentas Corrientes, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin
de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de
actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, a los cinco días del mes de septiembre
del año 2018.
SANTIAGO FRANCISCO VALLE SIBRIÁN, ISMAEL ALEXANDER POCASANGRE MIRANDA,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. SÍNDICO MUNICIPAL.
SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F008744)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
(Registro No. F008651)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN COMUNAL
"CANTÓN LA CRUZ DEL MOJÓN",
JURISDICCIÓN DE SANTIAGO NONUALCO
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO PRIMERO
Denominación, Duración, Domicilio, fines y Metas.
Art. 1.- Habiéndose constituido la entidad colectiva que se deno-minó "Asociación de Desarrollo Comunal, del Cantón La Cruz del Mojón", jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, conocida por su sigla "ADESCOCDEM"; a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, tendrá una nueva denominación, así: "ASOCIA-CIÓN COMUNAL CANTÓN LA CRUZ DEL MOJÓN", la cual se podrá abreviar como ACOCLACM" y que en el transcurso de esta normativa se citará como "La Asociación". Ésta se regirá por medio del ordenamiento legal de este Municipio y todas las demás leyes nacionales que sean aplicables.
La Asociación estará al servicio de la comunidad para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y econó-mico; así mismo, tendrá un carácter democrático, apolítico partidista, no religioso y no lucrativo.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, Ordenanzas y Reglamentos Munici-pales, la Ley de Desarrollo de la Comunidad y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón La Cruz del Mojón, jurisdicción del Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general; siendo los siguientes:
a) La formación y desarrollo de sus habitantes, en lo que respecta a educación, economía, salud y el deporte y se procurará a través de su formación integral y espontánea. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal; incentivando la democratización como factor indispensable para que haya armonía entre los habitantes de la comunidad.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad y la Asociación.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e institucionales autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participen en programas y proyectos de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo que apruebe la Municipalidad de Santiago Nonualco. La obra física será producto del esfuerzo propio, con la ayuda del Concejo Municipal, las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamen-tales (ONG), la empresa privada y la cooperación internacional.
La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas; es decir a corto, mediano y largo plazo, las siguientes gestiones:
1. Capacitación comunitaria y de la Junta Directiva.
2. Mejoramiento de la calle principal y caminos vecinales.
3. Construcción de puente sobre la quebrada El Gavilán.
4. Construcción de drenaje o bóveda de aguas lluvias en calle principal desde cinco o seis cuadras hacia el sur de la Iglesia Católica; junto a la propiedad de Dalila Rivas.
5. Construcción de una glorieta frente a la Iglesia Católica de la comunidad.
6. Escrituración del predio del Centro Escolar La Cruz del Mojón.
7. Compra de terreno para cancha de fútbol.
8. Compra de terreno para construcción de Casa Comunal.
9. Compra de terreno y construcción de Clínica Comunal.
10. Reforestación en derechos de vía o sitios públicos de la co-munidad, con énfasis en áreas del puente Los Quintanilla.
11. Coordinación de campañas recurrentes de limpieza y des-chatarrarización en la comunidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Asociados
Art. 6.- Pertenecen a la Asociación, las personas naturales y jurídicas que no persigan fines de lucro propio, sino la solución de los problemas de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.
Art. 7.- La calidad de los Asociados será: Activos y Honorarios.
Todos los Asociados deben ser mayores de dieciocho años, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haber sido declarado incapaz por autoridad competente.
a) Son Asociados Activos: Las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites jurisdiccionales del Cantón La Cruz del Mojón o en vecindades colindantes inmediatas y que hayan residido en la comunidad por un período no menor de un año.
b) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas que la Asam-blea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a La Asociación o a la comunidad.
Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General les otorgue; exceptuándose el derecho a votar, salvo que el designado sea un Asociado Activo, en cuyo caso conservará los derechos de voz y voto.
Art. 8.- No obstante lo estipulado en el Art. 7 de estos Estatutos, los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán ser incorporados a esta Asociación, bajo las regulaciones estipuladas en el Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el contexto del inciso segundo del Art. 18 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad; sin embargo, éstos podrán aspirar o ser electos a un cargo de dirección, hasta después de cumplir los dieciocho años de edad.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 9.- La Asociación deberá contar con expedientes de cada afiliado y su Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otro para Honorarios.
En el Registro se anotarán: El nombre completo del Asociado, edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad, fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios por la Junta Directiva.
Art. 10.- Son facultades y derechos de los Asociados Activos, las siguientes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos en los órganos de dirección.
c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en beneficio de la comunidad y de sus Asociados.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la Asociación.
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor beneficio de la misma.
f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación.
g) Todas las demás que les confieran estos Estatutos, los Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones pertinentes.
Art. 11.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los siguientes:
a) Suscribir previamente la solicitud de ingreso a la misma.
b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas legalmente, participando además en las actividades que en ellas se organicen.
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden, de conformidad a estos Estatutos.
d) Estar solvente con las contribuciones mensuales y especiales que apruebe la Asamblea General.
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
Art. 12.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, de conformidad con lo prescrito en los presentes Estatutos o los Reglamentos Interno de la Asociación.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de causa o motivo.
CAPÍTULO TERCERO
Del Gobierno de La Asociación
Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Sus actuaciones serán supervisadas por un Comité de Vigilancia.
Art. 14.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Asociados Ac-tivos, pudiendo haber representación de Asociados; pero cada Asociado no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos diez miembros afiliados a la Asociación, así como en los casos previstos en los Arts. 37, 39, 42, 43, 47 y 48 de los presentes Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán lo asuntos comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, no tendrá fuerza de cumplimiento en los Asociados.
Art. 15.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los Asociados, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo treinta minutos después en segunda convocatoria, con los Asociados que hayan concurrido.
En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados, no asistieren.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General;
a) Elegir y dar posesión luego de ser juramentados por el Al-calde o su delegado, a los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.
b) Elegir y dar posesión luego de ser juramentados por la Junta Directiva, a los miembros de los Comités de Apoyo que se conformen.
c) Destituir total o parcialmente y por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva o Comités y elegir a sus sustitutos; así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de Asociado.
d) Admitir o rechazar la incorporación de nuevos Asociados.
e) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
f) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente.
g) Aprobar las Reformas a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como los que sean necesarios para su buen funcionamiento.
h) Constituir el Comité de Vigilancia y los Comités de Apoyo a la Gestión necesarios, conforme a los Arts. 29, 32 y 33 de este Estatutos; con carácter transitorio o permanente, juramentar a los que le competa y darles posesión, pedirles cuenta y aprobarles sus planes e informes de trabajo.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-mentos que se dicten.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CAPÍTULO CUARTO
De la Junta Directiva
Art. 17.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO GENE-RAL, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN TESORERO, UN SÍNDICO Y CINCO VOCALES.
Art. 18.- La Junta Directiva luego de ser juramentados por el Alcalde o su delegado, fungirá por un período de dos años y sus miem-bros podrán ser reelectos total o parcialmente para los períodos que la Asamblea General estime convenientes; tomando en cuenta únicamente el buen desempeño en favor de la comunidad.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el trans-curso de la última semana de cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20. Son obligaciones y competencias de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
a) Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y de los Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento; así como las reformas que fueren necesarias para éstos, para someterlas a aprobación de la Asamblea General.
b) Llevar los registros indispensables de la Asociación, para constatar la vigencia o retiro de la membresía y expedientes de los Asociados; los ingresos y egresos monetarios de la Asociación; los depósitos bancarios y la conciliación de cuentas; la elección y/o sustitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, el Inventario de Bienes y aquellos que consideren convenientes y necesarios para su buen funcionamiento.
c) Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos económicos de la Asociación, no afectándolos innecesaria-mente; velando de esa manera que su patrimonio se utilice correctamente en la consecución de sus fines.
d) Convocar a los Asociados a las Asambleas Generales, Ordi-narias o Extraordinarias.
e) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, la Memoria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo y realizar correcciones a los mismos; así mismo, informar sobre actividades desarrolladas por la Junta Directiva representando a la Asociación.
f) Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales o no gubernamentales (ONG) y entidades privadas que tengan principios democráticos y hagan labor de desarrollo comunal.
g) Aceptar como Asociados a quienes lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos estipulados en los presentes Estatutos.
h) Asumir las responsabilidades estipuladas en el Capítulo Quinto de estos Estatutos, dando cuenta de esas labores a la Asamblea General.
i) Proponer a la Asamblea General, el retiro de la calidad de Asociado a quienes lo soliciten o hayan contravenido lo esta-blecido por los Estatutos o Reglamentos de La Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus Miembros y de los Asociados.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales o imprevistas que se presenten y cuya solución no esté estipulada en los presentes Estatutos o Reglamentos aplicables.
1) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y manuales aprobados por la Asamblea General.
m) Resolver amistosamente por sí o por medio de una comisión especial nombrada al afecto, los casos de diferencias que surjan entre los Asociados, en el ámbito de funcionamiento de la entidad.
n) Nombrar comisiones permanentes o temporales, para realizar las tareas que fueren necesarias para la consecución de sus fines y metas.
o) Informar a la Asamblea General las actividades desarrolladas en la forma y previamente acordadas.
CAPÍTULO QUINTO
funciones de los Miembros de la Junta Directiva
Art. 21. Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que se estipulan en estos Estatutos, para los afiliados a la Asociación, su Junta Directiva, comités organizados o Asociados, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros, excepto aquellas que se hace de forma individual entre los miembros de la Junta Directiva en el presente Capítulo; por lo que su incumpli-miento o la realización de hechos que están constituidos como omisión de deberes y de prohibiciones, serán sancionadas de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio y estos Estatutos.
Art. 22.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Representar legalmente, separado o en conjunto con el Síndico y oficialmente a la Asociación, previa autorización en acuerdo de la Junta Directiva en el primer caso.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y presentar los informes correspondientes a éstas.
Art. 23.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente,
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar a las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar con la elaboración de la Memoria Anual de Labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 24.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
a) Mantener una campaña de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva.
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Llevar el Registro actualizado de Asociados.
e) Firmar la certificación de documentos de la Asociación que se expidan.
Art. 25.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales se hará constar todas las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesión de la Junta Directiva y girar las convoca-torias para las Asambleas Generales.
Art. 26.- SON FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Ser el depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.
b) Llevar los libros de Contabilidad o cuentas de la misma.
c) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.
e) Hacer el pago de las obligaciones y emolumentos, si los hubiere.
f) Recolectar las aportaciones o contribuciones acordadas en Asamblea General para gastos de funcionamiento y gestión de la Asociación.
g) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos e Ingresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Autorizar con su firma todos los gastos de la Asociación.
i) Depositar los fondos en una Institución Bancaria o Crediticia, en cuyas cuentas serán requeridas las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación, para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el Presidente, por el patrimonio y los fondos de la Asociación.
Art. 27.- SON FUNCIONES DEL SÍNDICO:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación o legalmente, en conjunto o separado con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva.
b) Llevar el registro de Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Asociación.
c) Asesorar en los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.
Art. 28.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir a los miembros titulares de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento expresado por medio escrito. Se
exceptúan de esta función en el caso del Presidente, quien será sustituido regularmente por el Vicepresidente. La sustitución del Presidente por parte de un Vocal, podrá calificar solamente en caso de que el Vicepresidente se excuse de la sustitución por motivos que serán regulados en el Reglamento Interno de la Asociación.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y a la armonía de la entidad. En casos de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales, quien deba desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.
CAPÍTULO SEXTO
Del Comité de Vigilancia y los de Apoyo a la Gestión
Art. 29.- Un Comité de Vigilancia será electo en Asamblea General Extraordinaria, donde se haya elegido la Junta Directiva, funcionará permanentemente durante el período de dos años y se constituirá con cuatro miembros; el período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 30.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán únicamente de control, a efectos de garantizar que todos los actos que realice la Junta Directiva y Asociados se ajusten a la legalidad o a su propia normativa; sin embargo, para realizar su trabajo tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos en poder de la Junta Directiva o Comités organizados.
Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva y Comités. Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una inves-tigación y su resultado será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. No obstante lo anterior y en todo caso, debe mediar el debido proceso.
Art. 31.- En el contexto del Artículo anterior y previo a su debido cumplimiento, el Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reuniones y asambleas extraordinarias y a hacer propuestas a la Junta Directiva y Asamblea General, en pleno o individualmente.
Art. 32.- La Asociación podrá organizar además del Comité de Vi-gilancia, Comités transitorios o permanentes que crea necesarios en apoyo a su gestión. Éstos serán electos para igual período que el de Vigilancia; podrán ser integrados con miembros de la Directiva o con Asociados y serán dirigidos por UN COORDINADOR y UN TESORERO si manejan fondos; asistidos por UN SECRETARIO y los COLABORADORES que estimen convenientes; quienes recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva, a excepción del Comité de Vigilancia, quien será conformado solo por Asociados y será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva; dando cuenta a la Asamblea General, quien girará directamente las instrucciones pertinentes como organismo colegiado.
Los Comités de Apoyo a la Gestión de la Junta Directiva, colabo-rarán y desarrollarán temas específicos y de interés para la comunidad; tales como Gestión del Medio Ambiente y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará como Comisión Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de Deportes; de Fiestas Patronales, de Saneamiento Ambiental; de Convivencia Ciudadana; de Prevención de la Violencia; de Género, de la Mujer, Pro-mejoramiento, etc.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CAPÍTULO SÉPTIMO
Elección de Junta Directiva y el Traspaso de Bienes y funciones
Art. 33.- La Junta Directiva en funciones, tendrá la obligación de promover por lo menos treinta días antes de concluir su gestión, una Asamblea General Extraordinaria para que sea electa la nueva Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. Lo anterior deberá asentarse en acta, de la cual se enviará certificación al Registro de Asociaciones Comunales de la Alcal-día Municipal del domicilio, para efectos de acreditación de los nuevos directivos y en cumplimiento del Art. 44 de los presentes Estatutos. El traspaso de bienes y funciones será regulado en el Reglamento Interno de La Asociación.
CAPÍTULO OCTAVO
Patrimonio de la Asociación
Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de aportaciones y contribuciones que sean aprobadas en Asamblea General de Asociados.
b) Las herencias y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades lícitas programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las utilidades que se obtengan por el alquiler o la venta de los mismos.
Art. 35.- De los ingresos totales obtenidos por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva, a fin de contar con ahorros a nombre de la Asociación; que sirvan para gastos emergentes. Para su debido control se llevará un libro especial de re-gistro en el cual deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
Art. 36.- La Asociación será la encargada de vigilar y/o promover una gestión y uso adecuado de la infraestructura pública nacional, mu-nicipal o de la Asociación, en beneficio de la comunidad.
Art. 37.- La enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Aso-ciación, solamente podrá ser acordada con por lo menos las tres cuartas partes de los Asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria; los demás bienes solamente requerirán los votos de la mayoría de los Asociados asistentes a las Asambleas Generales.
CAPÍTULO NOVENO
Procedimiento Especial para la Remoción
de Asociados y Directivos
Art. 38.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas, Re-glamentos Municipales y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas y lucrativas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para terceros, que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
Art. 39.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 40.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá la Asamblea General.
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 41.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-dad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrá acudir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la Comisión Investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva, de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General quien resolverá sobre la suspensión tempo-ral o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.
Art. 42.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO DÉCIMO
Disolución de la Asociación
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas partes de los Asociados así lo dispongan en Asamblea General Extraor-dinaria y en tal caso, los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, de preferencia en el área geográfica de la Asociación; mien-tras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal de la jurisdicción, en una cuenta de Fondos Ajenos en Custodia.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Disposiciones Generales
Art. 44.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal de su domicilio, durante el mes de enero de cada año, certificación del libro respectivo de la nómina de asociados inscritos y en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. En todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La Junta Directiva comunicará de forma expresada en el inciso
anterior, las sustituciones de sus miembros, cuando sea en forma defi-
nitiva.
Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el Plan
de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 45.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 46.- Todo lo que esté expresado en género masculino en el
transcurso de los presentes Estatutos, se entenderá que incluye al género
femenino.
Art. 47.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva o la Asamblea General para su
aprobación.
Todos los Comités que se conformen deberán funcionar regulados
por su propio Reglamento, los cuales serán propuestos y aprobados
siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el inciso anterior.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Modificaciones, Derogatoria y Vigencia
Art. 48.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados o dero-
gados a iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación, por sí misma
o a propuesta de por lo menos diez Asociados; para que sean aprobados
preliminarmente, por lo menos con la mayoría de Asociados reunidos en
Asamblea General Extraordinaria convocada al afecto; al ser aprobados
éstos o sus reformas en definitiva por el Concejo Municipal, deberán ser
publicados en el Diario Oficial.
Art. 49.- Se deroga en todas sus partes, excepto lo referido a la con-
cesión de la Personalidad Jurídica, que continúa vigente; los Estatutos de
esta Asociación, aprobados por el Concejo mediante Acuerdo Municipal
Número 1, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos,
ambos publicados en el Diario Oficial Número 128, Tomo Número 320,
de fecha 8 de julio de 1,993; sustituyendo el nombre anterior "Asociación de Desarrollo Comunal, del Cantón La Cruz del Mojón", jurisdicción
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz (ADESCOCDEM), por el de "ASOCIACIÓN COMUNAL CANTON LA CRUZ DEL MOJÓN", jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La
Paz, que se podrá abreviar como "ACOCLACM".
Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra registrada el ACTA NÚMERO ONCE-2018, celebrada por esta Munici-palidad, a las ocho horas del día once de septiembre de dos mil dieciocho, en la cual se estableció el quórum con los Miembros Propietarios del Concejo, por estar todos presentes; y que entre otros, contiene el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO V- El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; Vista y leída la solicitud de Sustitución de los Estatutos del ente público jurídico denominado Asociación de Desarrollo Comunal, del Cantón La Cruz del Mojón, reconocida por medio de su sigla ADESCOCDEM y que a partir de la vigencia de los Estatutos cambiará su nombre por ASOCIACIÓN COMUNAL "CANTÓN LA CRUZ DEL MOJÓN", la cual será reconocida por medio de su sigla: ACOCLACM; con domicilio en el mismo Cantón La Cruz del Mojón de esta jurisdicción; cuya Personalidad Jurídica le fue concedida por medio del Acuerdo Municipal Número 1, de fecha 7 de septiembre de 1,992, publicado en Diario Oficial Número 128, Tomo 320, de fecha 8 de julio de 1,993 y compuesto por cincuenta artículos; con el informe favorable de la Comisión Municipal respec-tiva, habiéndose realizado en uso de sus facultades estipuladas en los Arts. 32 -Literal c.- y 36 -Literal a.- de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio, sus Estatutos y no encontrando en dichas modificaciones ninguna disposición que contradiga las leyes de la República, ni la normativa local; relacionando los Artículos 120 y 121 del Código Municipal; por unanimidad: ACUERDA: 1. Se aprueba en todas sus partes, la sustitución de los Estatutos y la designación del nuevo nombre a la ASOCIACIÓN COMUNAL "CANTÓN LA CRUZ DEL MOJÓN", la cual será re-conocida por medio de su sigla: ACOCLACM. 2. Como consecuencia de lo anterior, quedan derogados los antiguos Estatutos de dicha entidad y se aprueban e incorporan los nuevos, para su debido cumplimiento. 3. Como consecuencia de lo anterior, continúa vigente su Personalidad Jurídica, con la nueva denominación. 4. Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar se termina la presente que firmamos." -M3 de Canales.- J. A. Arauz.- H. A. C. Guatemala.-José David López.- K.Y. Zelaya.- V. Melecio C.- J.A.P.- Jaqueline G.- M.E.G.- V. R.- W.A.F.- M.A.Z.A.- S.M. Gómez.- M. C E.- Srio.- "'RUBRICADAS"".
Es conforme con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los once días del mes septiembre de dos mil dieciocho.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMÁN,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F008772)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
AVISOS DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUILISHUAT, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOOP-MAQUILISHUAT, DE R.L.", con domicilio legal en Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios trescientos ochenta y uno frente a folios trescientos noventa y cinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los once días del mes de septiembre dos mil dieciocho.
San Salvador, 11 de septiembre 2018.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 684
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TU EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "T-EMPRECOO, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INS-CRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios trescientos noventa y seis frente a folios cuatrocientos once frente del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los doce días del mes de septiembre dos mil dieciocho.
San Salvador, 12 de septiembre 2018.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 685
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROFESIONALES, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDI-TO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS TRADICIONALES Y ARTESANALES DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOESTASAL, de R.L.", con domicilio legal en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEIN-TINUEVE, folios cuatrocientos noventa y cinco frente a quinientos diez frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PROFESIONALES, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintinueve días del mes mayo de dos mil dieciocho.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 686
MUERTE PRESUNTA
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate, en su calidad de Procurador Auxiliar en nombre y repre-sentación de la señora María Ernestina Rivas Viuda de Jirón, conocida por María Ernestina Rivas Vda de Jirón y por María Ernestina Rivas Vda. de Girón, mayor de edad, ama de casa del domicilio de Sonsonate, quien se identifica con su DUI No. 01927157-9 manifestando que el señor FIDEL ANGEL GIRON RIVAS, ha desaparecido y se ignora su paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averi-guarlo, que desde la fecha de su último domicilio, que se tuvieron de su existencia, han transcurrido más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora María Ernestina Rivas Viuda de Jirón, conocida por María Ernestina Rivas Vda de Jirón y por María Ernestina Rivas Vda. de Girón, su parentesco con el señor Fidel Angel Girón Rivas, solicita se declare la muerte presunta del desaparecido y se le confiera, como heredera presuntiva, la posesión material de sus bienes; en consecuencia se previene al señor Fidel Angel Girón Rivas, conocido socialmente por Fidel, con fecha de nacimiento del día veinticuatro de Septiembre de
DIARIO
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EZ LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421mil novecientos setenta y dos quien a la fecha de su desaparición era de cuarenta años de edad, profesión u oficio Motorista, Estado familiar, soltero, nacionalidad salvadoreña, originario del domicilio de Sonsonate, residente en Colonia Sta Marta, final 5a C. Ote, # 5, Sonsonate, nivel educativo, bachiller, hijo de Fidel Alejandro Girón y María Ernestina Rivas, documento con el que se identifica DUI No. 01885155-4, extendido en Sonsonate, fecha de expedición 12/01/2012, lugar de trabajo Lácteos La Isla, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, si vive o a su Representante legal, si lo tuviere, se presente a este Tribunal a acreditar su existencia.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 687
El Infrascrito Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate.
Por este medio cita a Sandra Catalina Iraheta Flores, quien en el año 2007 tenía el documento de identidad personal número 02893075-8, de 37 años de edad, Salvadoreña, soltera, de este domicilio, respecto de quien en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Muerte Presunta por Desaparecimiento DMP 17-2/17, promovidas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, y sustituida por el licenciado Pe-dro Adalberto Ama Domínguez, defensor público de derechos reales y personales en nombre y representación de la señora Patrocina Josefina Flores de Iraheta, quien es madre de la presunta muerta.
La citada deberá presentarse a este Juzgado ubicado en Lote 1, 2 y 3, Polígono "C", Colonia "Los Ángeles", de esta ciudad, entre los días lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
Y para que le sirva de legal citación, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 688
HERENCIA YACENTE
CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha decla-rado Yacente la herencia del señor RICARDO ANTONIO REGALADO SOLIS, quien fue de treinta y cinco años de edad, Empleado, Soltero, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, hijo del señor
Ricardo Alfonso Solís y de la señora María Ester Regalado, fallecido el
día seis de marzo del año dos mil trece; siendo la Ciudad de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán su último domicilio, nombrándose Curador
para que los represente al Licenciado, ROQUE ENRIQUE GUZMAN
BLANCO.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. CESAR
EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 689-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado la Licenciada Liliana Elizabeth
Guerra Galdámez, del domicilio de esta ciudad, de quien ha señalado para
recibir notificaciones el TELEFAX 2451-8979, promueve en concepto de
Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación
de la señora María Irma Gómez, Proceso Común Proceso Común de
Nulidad de Instrumento Públicos con Ref. 171-Proceso Común-17 (3);
en contra de los señores Miguel Ángel Arévalo Canizalez, mayor de
edad, motorista y de este domicilio, con DUI N° 00690919-7 y NIT N°
0315-180446-001-8; y Josué Armando Hernández Hernández, mayor
de edad, estudiante, con último domicilio en Sonsonate, con DUI N°
04941138-7, con NIT N° 0315-301293-103-6; ignorándose su paradero
o residencia actual del expresado señor Josué Armando Hernández
Hernández; asimismo se desconoce si tiene procurador o representante
legal que lo represente en el proceso; razón por la cual de conformidad
a lo establecido en el art. 186 CPCM, este Juzgado lo emplaza, y se le
hace saber que tiene el plazo legal de VEINTE DÍAS HÁBILES con-
tados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de
circulación diaria y nacional, para que presente a contestar la demanda
de Proceso Común de Nulidad de Instrumento Públicos, que le ha sido
promovida en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo
hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente
en el proceso; que la demanda fue admitida por resolución de fs. 25;
asimismo por resolución del día veintitrés de junio del dos mil diecisiete,
se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM en virtud de que se desconoce
el domicilio del demandado.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
doce horas veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SRIO.
Of. 1 v. No. 690
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las once horas y tres minutos del día veintisiete de Agosto del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Alfredo Argueta Barahona, a la señora Elsa Rosalina Argueta Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero noventa mil ciento setenta y tres guión ciento uno guión dos; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán; hijo de los señores Juan Crisóstomo Argueta y de Edilia Barahona; falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Tijeretas, del Municipio de Torola, Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día seis de septiembre de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C007260
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora María Eulalia Rodríguez, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios del hogar, fallecida el día uno de agosto de dos mil siete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio, a la señora Olga Lydia Rojas de López, conocida por Olga Lidia Rojas Rodríguez, como heredera testa-mentaria de la causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C007275
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución emitida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de septiembre del dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inven-tario, en la Herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dejó la causante ROSA AMELIA HERNÁNDEZ VIUDA DE MENJÍVAR, de parte del señor JUAN ÁNGEL GUARDADO HERNÁNDEZ, en calidad de cesionario del derecho de herencia que le correspondía a la hermana de la causante María Audelia Hernández Díaz. Se ha conferido a la misma la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de septiembre del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-TARIO.
1 v. No. C007279
LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-ÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por Este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, en esta Ciudad, el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la causante MARIA ESPERANZA AGUILAR, conocida por ESPERANZA AGUILAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa, hija de Cruz Aguilar, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores ROMAN AGUILAR ARGUETA y MARIA ISIDRA AGUILAR ARGUETA, en calidad de hijos de la causante, los aceptante son representados por el Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los señores ROMAN AGUILAR ARGUETA y MARIA ISIDRA AGUILAR ARGUETA, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007286
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, notaria, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, con Despacho Jurídico, ubicado en veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD),
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas del día tres de junio del corriente año; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, con beneficio de in-ventario, de la señora CANDIDA ORELLANA VALLE, conocida por ROSA ORELLANA VALLE, ROSA ORELLANA y ROSA VALLE, quien falleció a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce, en la ciudad de San Marcos, de este departa-mento, siendo dicha ciudad su último domicilio, a los señores MIRNA ELIZABETH DURAN ORELLANA, CÉSAR OSVALDO DURAN ORELLANA, NELBER ROMEO DURAN ORELLANA, MIRNA RUBIDIA DURAN ORELLANA, como hijos de la causante; y se les confirió a los herederos declarados, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Oficina de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de junio de dos mil diecisiete.
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008593
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, número treinta y seis, Ilopango, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario del señor NOE GUARDADO MENJIVAR, conocido por RAFAEL GUARDADO, quien falleció en el Hospital San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de Septiembre del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, a la señora MARIA AMALIA HENRIQUEZ DE GUARDADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Librado en el despacho profesional de la suscrita Notaria, Ilopango, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO,
NOTARIA.
1 v. No. F008613
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día once de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado HE-REDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de los bienes que
a su defunción dejó la causante ROSA OSORIO ROSALES, conocida por ROSA OSORIO, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, Salvadoreña, soltera, originaria y del último domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de María Santos Osorio Lovo, conocida por Santos Osorio y Jesús Rosales Gómez, conocido por Jesús Rosales, fallecida el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho; a la señora ANA RUTH OSORIO DE MELARA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Riverdale, Estado de Maryland, Estados Unidos de Amé-rica, con documento único de identidad número 00617386-9 y tarjeta de identificación tributaria número 1209-281281-102-6, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LORENA OSORIO DE FLO-RES, ROSA ELVIRA OSORIO RAMIREZ, JOSE MILTO OSORIO RAMIREZ y JOSE LUIS OSORIO RAMIREZ; todos en calidad de hijos de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS ONCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉ-RREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008616
JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas, casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora EDITH ROXANA CASTILLO ANDRADE, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Núme-ro: Cero tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-tres; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil cuatrocientos dos- ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y tres- ciento uno- uno.- Heredera Definitiva con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor ADRIAN CASTILLO, quien al fallecer era de sesenta y dos años de edad, sexo masculino, Empleado, Soltero, originario de Bolívar, Departamento de La Unión, del domi-cilio de Barrio Concepción, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santos Castillo, y de Maria Lorenza Alberto, falleció el día veintiuno de marzo de dos mil ocho, en Barrio Concepción, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica; de parte de la señora EDITH ROXANA CASTILLO ANDRADE, en su calidad de Hija sobreviviente del causante señor ADRIAN CASTILLO, habiéndosele concedido la representación y administración DEFINITIVA, de la sucesión,
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley,
Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F008617
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. RAFAEL ANTONIO QUEZADA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local Número Diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-tiuno de septiembre del año dos mil dieciocho, se han declarado Herederos Definitivos y con beneficio de inventario, de la Herencia Testamentaria que dejó la señora MARTA LAURA AMAYA, quien falleció a las tres horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, lugar de residencia de la causante, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, a los señores SANTANA DO-LORES AMAYA PINEDA, CRISTOBAL AMAYA PINEDA, RAFAEL ANTONIO AMAYA PINEDA, PEDRO AMAYA, y LUIS ALONSO AMAYA RAMOS, en calidad y conceptos de herederos testamentarios sobreviviente de la causante y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y representación Definitiva de la sucesión.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. RAFAEL ANTONIO QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F008622
MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial, ubicada en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, Edificio MAPFRE LA CENTRO AME-RICANA, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis oficios notariales, a las diez horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, seguidas ante mis oficios por los señores ERIC ERNESTO QUINTANILLA AYALA, JOSE SANTIAGO AYALA GALVEZ y CONCEPCION MARINA VIDAL AYALA, en su calidad de hijos de la señora OFELIA DE JESUS GIRON, conocida por OFELIA DE JESUS AYALA GIRON, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Profesora, siendo su último domicilio el de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la sucesión testa-mentaria que a su defunción, que ocurrió a las diecinueve horas quince minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, hija de la señora Jesús Girón y Narciso Ayala, ambos ya fallecidos; se les ha declarado herederos en concepto de hijos de la causante, y se les ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F008632
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con NUE: 02021-18-CVDV-1CM1-174-04; por resolución de las quince horas cincuenta minutos del diez de sep-
tiembre de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los señores Inmer
Oswaldo Fuentes Lazo, de treinta y nueve años de edad, abogado, del
domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
00032657-9, número de identificación tributaria: 1317-261278-102-2; y
Sandra Marisol Fuentes de Rosa, de treinta y tres años de edad, Licenciada
en Computación, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: 01212259-1; número de Identificación Tributaria:
1317-110684-101-0; en concepto de únicos herederos universales testa-
mentarios, respecto del causante, señor Silvano Antonio Fuentes, quien
fue de setenta años de edad, comerciante, casado, originario de San Carlos,
departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número:
00015272-6, número de Identificación Tributaria: 1317-060248-001-1,
falleció en Barrio El Centro de San Carlos, departamento de Morazán,
a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil die-
ciocho, a consecuencia de paro cardo respiratorio, cáncer hepático, con
asistencia médica, hijo de Blanca Rosa Dinarte, y Juan Antonio Fuentes
Pozo.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles, después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de sep-
tiembre de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA
MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F008638
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente este distrito judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veinticinco de mayo de este año; se ha declarado al señor
JOSE LEONIDAS GARCIA POLIO, heredero beneficiario e intestado
de los bienes a su defunción dejó el causante JOSE PLACIDO GARCIA,
quien falleció el día veintinueve de enero de dos mil catorce, en el Can-
tón Las Tablas, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del referido
causante. Confiérase al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de mayo
del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F008644
DIARIO
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IAL SOLO P
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EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado
al señor FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ, con Documento Único
de Identidad cero tres cero cinco siete seis cero uno-cinco, y Número de
Identificación Tributario cero ochocientos veintiuno-ciento sesenta mil
cuatrocientos ochenta y cinco-ciento dos-cinco, heredero beneficiario e
intestado de los bienes dejados por el señor MARIANO HENRIQUEZ,
que falleció el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete,
en el Cantón El Copinol de esta jurisdicción, su último domicilio, en
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión le
correspondían a la señora CRUZ ESCOTO DE HENRIQUEZ, conocida
por CRUZ ESCOTO RODRIGUEZ, y por CRUZ ESCOTO, cónyuge
sobreviviente del causante; y se conferido al heredero que se declara la
administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes
de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F008645
MARIA AMPARO FLORES FLORES, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Calle y Colonia La Mascota, número Ciento Treinta
y Ocho, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora AIDA RAQUEL
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, como HEREDERA ABINTESTATO DEFI-
NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, a la primera hora y treinta minutos
del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, dejara la señora MARÍA
DELIA HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, conocida por ANGELICA
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su concepto de sobrina sobreviviente de
la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos
mil dieciocho.
MARIA AMPARO FLORES FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F008673
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las quince horas con
trece minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, en
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de
su partida de defunción, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, del Municipio y Departamento de San Salvador, el día quince
de noviembre de dos mil catorce, en su casa de habitación ubicada en
Kilómetro nueve y medio de la Carretera Troncal del Norte, Colonia
San Antonio Las Vegas, Calle El Río ciento cuatro, de esta ciudad, y
que dejó la señora MARIA ANITA CLAROS DE SERPAS, conocida
por MARIA ANITA CLAROS, quien tuvo como último domicilio el
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, al señor DANIEL
EDGAR SERPAS CLAROS, en su calidad de hijo sobreviviente de la
de cujus, y a su vez en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores SANTOS SERPAS CRUZ y MARIO
ERNESTO SERPAS CLAROS, en sus calidades de cónyuge e hijo
sobrevivientes de la causante, respectivamente.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado
a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre
de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F008681
MERLYN WALTER NAJARRO, Notario, del domicilio de San Rafael
Cedros, departamento de Cuscatlán, con oficina Notarial ubicada en
Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Barrio Concepción,
Local Número trece, Plaza Cedros, de la ciudad de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
trece horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de Inventario, de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante
señora SANTOS CAÑAS DE BARRERA, conocida por SANTOS
CAÑAS, MARIA SANTOS CAÑAS y MARIA SANTOS CAÑAS DE
BARRERA, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, Comerciante,
Casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de de
San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, quien falleció en Cantón
El Espinal, Caserío San Felipe, del Municipio de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, teniendo ese mismo lugar como su último
domicilio, al señor VICTORINO BARRERA, en su calidad de cónyuge
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. de la causante y como Cesionario en abstracto, de los derechos de he-
rencia que como hijos les correspondían a los señores Francisca Del Cid
Barrera Cañas, Flor de María Barrera Cañas, Martha Aracely Barrera
Cañas, Norma Elizabeth Barrera Cañas, Dany Joel Barrera Cañas, Leo
Dan Antonio Barrera Cañas.- Habiéndosele conferido al aceptante la
Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de
Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F008692
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, notario, del domicilio de
San Salvador, con despacho notarial ubicado en Quince Calle Poniente,
Edificio Centro de Gobierno, Número veintitrés, Frente a oficinas de
INPEP, San Salvador, departamento de San Salvador;
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las a las ocho horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil
dieciocho, se ha declarado a los señores ERNESTO GOMEZ ROJAS,
conocido por ERNESTO GOMEZ MORENO, JUAN ANTONIO
GOMEZ ROJAS, conocido por JUAN ANTONIO GOMEZ MORENO,
ANA MARIA GOMEZ DE BAÑOS y ELSA CECILIA GOMEZ ROJAS,
conocida por ELSA CECILIA GOMEZ MORENO, herederos definitivos
con beneficio de inventario de los bienes de la Sucesión Intestada que
a su defunción dejó la señora ANA MARGARITA ROJAS MORENO,
conocida por ANA MARGARITA VIUDA DE GOMEZ, MARGARITA
MORENO VIUDA DE GOMEZ, ANA MARIA ROJAS, ANA MAR-
GARITA ROJAS VIUDA DE GOMEZ, ANA MARGARITA ROJAS,
ANA MARGARITA MORENO, MARGARITA ROJAS MORENO,
MARGARITA ROJAS MORENO VIUDA DE GOMEZ, ANA MARIA
ROJAS VIUDA DE GOMEZ y por MARGARITA MORENO, ocurrida
a las veintitrés horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil
diecisiete, en Veintisiete Calle Poniente, número novecientos treinta
y seis, Colonia Layco, San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad; habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión en sus calidades de hijos sobrevivientes
de la causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las ocho horas del día veinte de sep-
tiembre del año dos mil dieciocho.
PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN,
NOTARIO.
1 v. No. F008696
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos
del día veinte de junio del presente año, se ha declarado HEREDE-
RAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario, en la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
JULIO TITO DIAZ ARAUJO, quien fue de cincuenta y un años de edad,
casado, originario de San Miguel, habiendo fallecido el día dos de abril
de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad; a las señoras
IRMA YOLANDA CASTILLO DIAZ, conocida por IRMA YOLANDA
CASTILLO RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante, ROSA EMILIA DIAZ BRIZUELA y XENIA DIAZ CASTILLO,
en su calidad de hijas del causante.
Confiéresele a las herederas declaradas en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
sucesión intestada.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y
quince minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F008701
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece
minutos del día diez de julio del año dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción el causante OSCAR MIRANDA FLAMEN-
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CO; ocurrida el día veintisiete de diciembre de dos mil quince, en San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santa
Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y tres años
de edad, casado con DORA DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS,
hijo de JOSE ALBERTO MIRANDA y MARIA ELENA FLAMEN-
CO, siendo el causante originario de Aguilares, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación
Tributaria cero seis cero uno - uno cinco cero cuatro cinco dos - cero
cero uno - cinco; de parte de la señora DORA DEL CARMEN GARCIA
DE MIRANDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de
cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto correspondieren
a los señores OSCAR ALBERTO MIRANDA GARCIA y MANUEL
ADAN MIRANDA GARCIA, en calidad de hijos sobrevivientes del
causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta y dos minutos del día diez de julio del año dos mil diecio-
cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F008708
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de
Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte
Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día
veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se han declarado a los
señores OMAR ALCIDES BRITO PORTILLO, IVETTE ISELA BRITO
PORTILLO y JULIO ALBERTO BRITO PORTILLO, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejase el causante JULIO ALBERTO BRITO GUE-
RRA, quien falleció a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del
día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Militar
Central, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a
consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, su
último domicilio la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango,
en su calidad de Herederos Testamentarios, habiéndoseles conferido a
los herederos declarados la administración y representación definitiva
de la referida sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para
los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de septiembre de dos mil dieciocho.-
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F008713
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Eduardo Antonio
Peñate Polanco, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Francisco Cortez Campos, quien falleció a las diez horas y cinco
minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecisiete; siendo su
último domicilio esta Ciudad y Departamento, habiéndose nombrado
este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones
transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante,
a los señores Hetel Carolina Fuentes de Cortez, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y José Francisco Cortez Fuentes, en su calidad
de hijo sobreviviente del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil
dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-
DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ana.
1 v. No. F008718
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, con oficina en Residencial Los
Eliseos, Calle Viveros, número trece, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas
veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho,
se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara
el señor SAMUEL RIVAS RODRIGUEZ, conocido por SAMUEL
RIVAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado, originario
del municipio de Azacualpa, departamento de Chalatenango, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien falleció
en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a
las siete horas y treinta minutos del día veinte de Septiembre del año dos
mil diecisiete, sin haber formalizado testamento alguno, siendo además
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio;
a las señoras JESUS RECINOS DE RIVAS, de sesenta años de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete
nueve seis ocho dos tres-tres, y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos veintinueve-cero sesenta mil cuatrocientos cincuenta y
ocho-ciento uno-dos, y MARLENE ARAMINTA RIVAS DE QUIJA-
NO, de treinta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero dos cero ocho seis uno uno cuatro-uno, y Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero cuarenta
y un mil ochenta y uno-ciento cuatro-cuatro, la primer compareciente
en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda compareciente en
concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndoles concedido la
administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de septiembre de dos
mil dieciocho.
JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008727
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, a las once horas con cuatro minutos del día trece de agosto
de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva con benefi-
cio de inventario, a la señora JENNIFER BEATRIZ VÁSQUEZ DE
GÁMEZ, como hermana sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA
RUPERTA CARDOZA DE VÁSQUEZ, en su carácter de madre del
causante; respecto de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
el día once de octubre de dos mil dieciséis, taller automotriz sin nombre
ubicado en Autopista a Comalapa, de Oriente a Poniente, Comunidad
Hermano Lejano, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, su último domicilio, dejó el señor JOSUE DANIEL VÁSQUEZ
CARDOZA. En consecuencia de lo anterior, se hace saber que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión en comento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres,
de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de
agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,
JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F008734
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San
Vicente, al público para los efectos de ley, de conformidad a lo previsto
en el artículo 1165 inciso 2° del Código Civil,
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las doce horas del día
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Acep-
tación de Herencia H-78-2018-5, se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
a la señora Graciela de Jesús Hernández, de los bienes, derechos y obli-
gaciones a que a su defunción dejó la causante señora Lidia de La Paz
Ponce, conocida por Lidia de la Paz Ponce de Méndez, Lidia de la Paz
Ponce Hernández y por Lidia Hernández, quien fue de noventa y tres
años de edad, ama de casa, del domicilio de San Vicente, departamento
de San Vicente, fallecida a las seis horas quince minutos del día treinta
de julio de dos mil doce, en el Barrio San Juan de Dios, municipio de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su
calidad de hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. F008735
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NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con dieciocho minutos de este día, se han declarado herederas definitivas con benefi-cio de inventario, a las señoras FIDELINA BELTRÁN DE RIVERA y LUCÍA GUADALUPE RIVERA VENTURA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante, señor JOSÉ PABLO RIVERA GÁMEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diez de enero del año dos mil dieciocho, en Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndoseles a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y res-tricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008742
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día doce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA BONILLA CAMPOS, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de La Unión, hija de Andrés Campos y Vicenta Bonilla Reyes, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora HILDA MACARIA BONILLA VALLADARES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con documento único de identidad número cero uno dos seis nueve tres cero nueve-siete; con tarjeta de identificación tributaria número cero ocho uno tres- uno ocho cero seis ocho cuatro- uno cero uno cero; en calidad de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F008745
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario, de los bienes que a
su defunción dejó el señor dejó el señor ADAN L LOPEZ GONZALEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Obrero, casado, salvadoreño, con Documento Único de identidad número cero cero nueve siete ocho cero cinco siete-seis, y número de identificación tributaria uno cero cero siete-uno ocho cero dos tres uno-cero cero uno-tres; fallecido el día dieciocho de abril del año dos mil trece, siendo San Ildefonso, de-partamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora la señora MARIA JOSEFA ZAVALA DE LOPEZ, en concepto de heredera testamentaria del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008760
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día quince de agosto del presente año, se ha declarado heredera definitiva a la señora María Enma Mancía viuda de Ramírez, conocida por María Enma Mancía, NIT número 0416-140564-103-6, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a Carmen Isabel Ramírez de Mancía, NIT número 0416-030189-102-6, Enma Patricia Ramírez Mancía, NIT número 0416-110893-101-7, Sandra Maribel Ramírez Valle, NIT número 0416-080187-102-1, José Ricardo Ramírez Mancía, NIT número 0416-080282-102-8, Julio Enrique Ramírez Mancía, NIT número 0416-310180-101-3, Nilda Yaneth Ramírez Mancía, NIT número 0416-110997-101-2, Héctor Joaquín Ramírez Mancía, NIT número 0416-280691-101-6, en sus calidades de hijos del causante señor Julio Ramírez, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Segunda Ramírez, NIT número 0416-050952-002-7, falleció a las veintiuna horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-RRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F008766
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas del día veintisiete de abril del presente año, se ha declarado heredero definitivo al señor Mario Antonio González López, en sus ca-
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. lidades de hijo y cesionario del derecho que le correspondía a la señora Urbana de Jesús López de Menjívar, en su calidad de cónyuge del cau-sante señor JUAN FRANCISCO GONZALEZ MENJIVAR, de noventa y un años de edad, jornalero, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, casado, hijo de Francisco González y de Susana Menjívar, falleció el día dieciséis de noviembre de dos mil quince, en el Cantón El Coyolito, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F008768
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDREDE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- Habiendo informado la Secretaria de este Juzgado que en el Diario Oficial, número noventa y cinco, Tomo número cuatrocientos diecinueve, Página número ciento dieciocho de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se encuentra publicado por tercera y última vez el edicto por medio del cual se hizo saber al público la existencia de las presentes diligencias, habiendo transcurrido más de quince días después de dicha publicación sin que persona alguna se haya presen-tado haciendo oposición o alegando mejores derechos. DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ABRAHAM GRANADOS, conocido por HABRAHAM GRANADOS CHAVEZ y por ABRAHAN GRANADOS, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, hijo de los señores Abrahán Granados y de Ana Dolores Chávez, falleció a la una hora cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora: Ana Paula Alvarenga viuda de Granados, conocida por Ana Paula Alvarenga Flores y por Ana Paula Alvarenga de Granados, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua, Departamento de San Miguel, y del domicilio del Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro cinco uno ocho cuatro - cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero seis-uno siete cero nueve cuatro siete - uno cero uno-cero, en su calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios testamentaria e intestados que en la sucesión le correspondían a la señorita Mirna del Carmen Alvarenga Granados, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Concepción Batres, departamento de Usulután, y residente en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis uno tres dos seis guión tres, y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cuatro guión uno dos cero nueve siete tres guión uno cero uno guión cero, hija del causante y como heredera testamentaria.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifí-quese.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del púbico para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F008771
JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ, Notario, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, Depar-tamento de Santa Ana;
HACE SABER: que por resolución de las diecisiete horas de este día, se ha declarado a la señora TELMA NOHEMÍ ARGUETA DE MARTÍNEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, en el Barrio San Antonio de esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, dejó CARMEN DE JESÚS VALENZUELA VIUDA DE ARGUETA, conocida por CARMEN VALENZUELA PAREDES y CARMEN DE JESÚS VALENZUELA; en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Felipe de Jesús Paredes López, conocido por Jesús Paredes, Hilda Valenzuela de Paredes, Julio Eduardo Argueta Valenzuela y Mauricio Eustaquio Argueta Valenzuela; en su calidad de Padres, los primeros dos, e hijos, los restantes, de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la referida sucesión.- Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Candelaria de la Frontera, veinte de septiembre de dos mil diecio-cho.
JOEL GRANADOS VELÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008775
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora EN-CARNACION DE MARÍA AGUILAR, o MARÍA ENCARNACION AGUILAR, o MARÍA AGUILAR, quien falleció a las cinco horas del día cinco de noviembre del año mil novecientos ochenta, en el Cantón Yomo, de la jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, sien-
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421do su último domicilio Alegría, Departamento de Usulután, de parte del señor ROBERTO DE JESUS CRUZ CORTEZ, por derecho de representación del que le correspondía a su padre señor JOSÉ ELIAS AGUILAR, o JOSÉ ELIAS CORTEZ, quien falleció a las siete horas del día veintiuno de agosto del año dos mil uno, en Cantón Yomo, de la Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, en calidad de hijo de la causante señora ENCARNACION DE MARÍA AGUILAR, o MARÍA ENCARNACION AGUILAR, o MARÍA AGUILAR y, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA DOMITILA CORTEZ DE ROSALES, conocida por MARÍA DOMITILA CORTEZ AGUILAR, en calidad de hija de la causante ya relacionada.- Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN, SECRETARIA.
1 v. No. F008781
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OSCAR ENRIQUE GALICIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Boulevard Los Héroes, Condominio Los Héroes, Nivel ocho, Local D, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas del catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-tada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LILIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MENJIVAR, ocurrida en Villa Jujutla, Cantón Faya, Caserío El Carmen, Departamento de Ahuachapán, a las diecinueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho, de parte de la señorita GILMA ESMERALDA HERNÁNDEZ MORALES, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA HERNÁNDEZ ZEPEDA, conocida por MARIA HERNÁNDEZ, en su calidad de madre de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. OSCAR ENRIQUE GALICIA,
NOTARIO.
1 v. No. C007278
GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Pasaje tres Po-niente, casa número nueve, Colonia Villa de Jesús, de la Jurisdicción de Soyapango, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho, dejó la señora MARIA INES FERNANDEZ, conocida por INES FERNANDEZ, de parte de la señora DAYSI GARCIA FERNANDEZ, en su concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la refe-rida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad, en la ciudad de Soyapango, a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
GILBERTO TURCIOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C007280
MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas del día once de septiembre del dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio en Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador, dejó la señora CLARA ALVARADO, conocida también por CLARA LUZ ALVARADO, CLARA ALVARADO AVELAR y CLARA LUZ AVELAR, de parte de las señoras AIDA VICTORIA ALVARADO DE MEDINA y MARTA LIDIA ALVARADO, en concepto de hijas de la causante. En consecuencia se confirió a dichas herederas la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.
Librado en las oficinas de la Suscrita Notario, situada en Colonia La Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador, a los trece días de septiembre del dos mil dieciocho.
MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F008635
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente, Residencial El Progreso Número Dos, Senda Las Gaviotas, casa número Doce, de la ciudad de Sonsonate, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de Septiembre del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara la señora FIDELINA BARRIENTOS DE GARCIA, de parte de la señora RINA EVELIN GARCIA BARRIENTOS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Sonzacate, de este Departamento, en concepto de HIJA de la de Cujus; fallecimiento ocurrido en el municipio de Sonzacate de este Departamento, lugar de su último domicilio, a las siete horas y quince minutos del día veintiocho de Julio del año dos mil nueve. Además se nombró a la Aceptante mencionada, Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente. Se ordenó que se fijen y publiquen los Edictos de Ley.-
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.-
LIC. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008665
CORNELIO SANTOS, Notario, del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, número cuatro, segunda planta, local tres, frente a almacén Agenor, Barrio San José, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Ánimas, jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, dejó la señora ELENA MARAVILLA SERVELLON o ELENA MARAVILLA, de parte de las señora María Santos Maravilla de Hernández, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a sus hermanos e hijos de la causante señores Ricardo Maravilla Pérez, Miguel Ángel Maravilla Pérez y Guadalupe Maravilla o Guadalupe Maravilla Pérez.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario CORNELIO SANTOS. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. CORNELIO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F008679
MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución las dieciséis horas del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, por la suscrita Notario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA ALICIA LOPEZ RODRIGUEZ C/P ANA ALICIA LOPEZ DE SALGUERO y por ANA LICIA LOPEZ DE SALGUERO, quien falleció en el Hospital Nacional San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, a las trece horas con veinticinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador su último domicilio, de parte de los señores RENE LOPEZ RODRIGUEZ y ELSA LOPEZ DE ABARCA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras YANIRA MARLENE SALGUERO LOPEZ y LETICIA EVELYN SALGUERO LOPEZ, en calidad de hijas de la referida causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F008684
PEDRO ANTONIO DIAZ PINEDA, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en: Colonia Escalón Ochenta y Tres Avenida Norte, entre la Quinta y Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos veinte, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta y tres minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario, la Herencia que a su defunción ocurrida en Hospital Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintidós horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil dieciocho, dejó la señora ANA DELFINA VILLANTA ARTEAGA, de parte de los señores VICTOR DOUGLAS HERNANDEZ VILLALTA, ROBERTO FREDDY HERNANDEZ VILLALTA y VICTOR HERNANDEZ PI-NEDA, los herederos mencionados todos en su calidades de herederos testamentarios de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librando en la oficina del Notario PEDRO ANTONIO DIAZ PI-NEDA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
PEDRO ANTONIO DIAZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F008694
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Licenciado ELIAS SALAZAR RINCÁN, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, con oficina jurídica establecida en Cuarta Avenida Sur, número dos guion dos, y Primera Calle Poniente de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil quince, en Colonia Ivu, Segunda Avenida Los Toles, número nueve, en la Jurisdicción de Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domi-cilio el de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, dejó la causante señora AIDA GRACIELA CONTRERAS, de parte de la señora ANA ANGELICA CONTRERAS VIUDA DE VILLATORO, conocida por ANA ANGELICA CONTRERAS, ANA ANGELICA CONTRERAS SALAZAR, ANA ANGELICA SALAZAR CONTRERAS, ANA ANGELICA CONTRERAS DE VILLATORO, de sesenta y tres años de edad, Empleada, originaria y de este domicilio, portadora de su Do-cumento Único de Identidad número: Cero dos cuatro seis cuatro dos ocho cuatro – cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero uno cero uno – uno cuatro cero tres cinco cinco - cero cero uno- cinco, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, y como cesio-naria de los derechos que le correspondían a los señores RIGOBERTO CONTRERAS y JORGE ALBERTO CONTRERAS, en concepto de hijos de la referido causante.
Habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a la citada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado Elías Salazar Rincán, a las dieciocho horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. ELIAS SALAZAR RINCAN,
NOTARIO.
1 v. No. F008733
CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle El Mirador, Número 5542, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN HENRÍQUEZ AREVALO, ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las tres horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete, de parte de MARTA PAULINA CARPIO DE HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y tiénese por repudiada la herencia de parte de MARVIN ALEXANDER HENRÍQUEZ CARPIO, ELIZABETH DE JESUS HENRIQUEZ CARPIO, RICARDO SALVADOR HERNQIUEZ CARPIO, CARLOS BALMORE HERNQIUEZ CARPIO Y JUANA DEYSI HENRIQUEZ DE MELGAR, conocida por DEYSI HENRIQUEZ DE MELGAR, en concepto de hijos del causante JUAN HENRÍQUEZ AREVALO.
Habiéndose conferido la administración y representación de la su-cesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas, del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.-
CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F008776
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día doce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA EMILIA LOZANO, conocida por ROSA LOZANO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el quince de julio de mil novecientos setenta, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, del Departamento de San Salvador, quien no poseía Número de Identifi-cación Tributaria; quien además tampoco poseía Documento Único de Identidad, por haber fallecido en el año de mil novecientos setenta, y dicho Documento entró en vigencia mediante el Decreto Legislativo N° 581, de fecha diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno, y publicado en el D. O. N° 206, Tomo N° 353, de fecha 31 de octubre de 2001, de parte de los señores JUAN EUCLIDES LOZANO, conocido por JUAN EUCLIDES LOZANO FLORES, mayor de edad, empleado, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense, del domicilio de la Ciudad de Brentwood, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con número de Pasaporte Americano número 564675224, con Documento Único de Identidad número 03591989-4, y con Número de Identificación Tributaria 0619-050263-101-8; SILVIA MARLENY LOZANO FLORES, ahora de ABREGO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número 04006139-7, con Número de Identificación Tributaria 0619-150951-002-5; NELSON MAURICIO LOZANO, mayor de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense, del domicilio de Bronx, New York, de los Estados Unidos de América, con número de Pasaporte Estadounidense número 454535012, con Número de Identificación Tributaria 0619-260649-101-6; y MIRIAM ANGELICA LOZANO, conocida por MIRIAM ANGELICA LOZANO FLORES, de generales desconocidas y con Numero de Identificación Tributaria 0619-070447-001-0, representado por el Curador nombrado Licenciado EDGAR ABRAHAM CARPIO VASQUEZ, mayor de edad, abogado, del Domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número 30892, Documento Único de Identidad número 04177621-2 y con Número de Identificación Tributaria 0614-201089-105-2, todos en su calidad de hijos de la causante. Dichos señores están siendo representados los primeros tres por el Doctor LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ y el último como ya se mencionó por el Licenciado EDGAR ABRAHAM CARPIO VASQUEZ.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007256-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MATEA MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, soltera, falle-cida el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ELENA GUADALUPE MARTINEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS ALONSO GUEVARA MARTINEZ, como hijo de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007261-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA OLGA MEJIA , quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil catorce, en Tercera Avenida Sur, Barrio Santa Lucia, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA DEL CARMEN MEJIA, en calidad de hermana de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007262-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once del día seis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día nueve de mayo del año dos mil tres, en Los Ángeles, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara la causante CÁNDIDA ROSA SORTO, conocida por ROSA CÁNDIDA SORTO VIUDA DE ZAVALA y por CÁNDIDA SORTO, a favor de los señores MARÍA DE LA CRUZ ZAVALA DE ZABALA, ROSA CÁNDIDA ZAVALA SORTO, FLORENCIO ZABALA SORTO, JOSÉ CATALINO ZAVALA SORTO, FAUSTINA ZAVALA SORTO conocida por FAUSTINA ZAVALA, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la referida causan-te, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007263-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Dolores Maldonado Cruz, quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil catorce; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Cornelía Reyes de Maldonado, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007276-1
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EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO MEJIA conocido por FRANCISCO MEJIA CRESPÍN, quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, casado, originario de esta Ciudad y siendo la misma su último domicilio, fallecido el día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete; de parte de las señoras MARÍA ODILIA MEJIA CORDERO, NOEMI MEJIA CORDERO y SARA MEJIA CORDERO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de agoto de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008592-1
GLORIA ESTELA AMAYA FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor ELIAZAR APARICIO ALEMAN, al fallecer el día veintidós de julio del año dos mil doce, en el Cantón El Volcán de la Jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte MARIA DE LOS ANGELES HUEZO DE APARICIO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor ELIAZAR APARICIO ALEMAN, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EDGAR ELIAZAR, JUAN CARLOS, MARIA TERESA, LUIS FERNANDO, OSCAR HUMBERTO y LUCIA GUADALUPE, todos de apellido APARICIO HUEZO, en calidad de hijos del causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art. 1163.C.C.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LI-CDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008605-1
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ CANALES, conocido por RAÚL CANALES, como sobrino de la causante, señora CLARA CORTEZ, conocida por CLARA CANALES DE DAUB, CLARA CANALES, y por JUANA CLARA CANALES, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, hija de la señora Francisca Canales y del señor Fran-cisco Cortez, salvadoreña, originaria de Tepecoyo, siendo Panchimalco el lugar de su último domicilio, quien falleció el día quince de julio de mil novecientos cincuenta y uno.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salva-dor, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008607-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y veintidós minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora OTILIA SAL-GUERO ESTUPINIAN conocida por OTILIA SALGUERO, quien fue de noventa y cuatro años de edad, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Colonia Escalón, calle Nueva Dos, número once, Departamento de San Salvador, fallecida el día seis de febrero de dos mil diecisiete; de parte de los señores RAFAEL ANTONIO SALGUERO conocido por RAFAEL ANTONIO SALGUE-RO ARGUETA y MARIA EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, en su calidad de hijos de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008618-1
DIARIO
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EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día siete de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Carlos Sánchez y Domínguez, de parte de la señora Paula Ángela Antonia Monterroza de Sánchez, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Luis Alejandro Sánchez Monterrosa, en su calidad de hijo del causante antes menciona-do; por lo que, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F008669-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Jaime Alfonso Matamoros Contreras, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Juan Antonio Avelar Ávalos, quien falleció sin haber dejado testamento, el día nueve de febrero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a los señores Milton Vladimir Avelar Arriola, Adriana Marcela Avelar Peñate, Leticia del Carmen Avelar de García, Delmy Yanira Avelar de Escobar y Heidi Estela Avelar de Escobar, en calidad de hijos sobrevi-vientes del referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC-DA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ana.
3 v. alt. No. F008682-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que, por re-solución proveída por Este tribunal, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas veinticinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil seis, en el parqueo de Emergencia del Hospital Nacional de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante JOSÉ ARMANDO SIGUENZA AGUILAR conocido por JOSÉ ARMANDO SIGUENZA y por JOSÉ ARMANDO AGUILAR SIGUENZA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Aserrador, Casado, de parte del señor MARIO ANTONIO CORLETO CERNA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JOSEFINA MARTÍNEZ VIUDA DE SIGUENZA, LUIS AMADEO SIGUENZA MARTÍNEZ, SARAI SIGUENZA MARTÍNEZ y HÉCTOR ARMAN-DO SIGUENZA ÁLVAREZ, la primera en su calidad de Cónyuge del causante JOSÉ ARMANDO SIGUENZA AGUILAR conocido por JOSÉ ARMANDO SIGUENZA y por JOSÉ ARMANDO AGUILAR SIGUENZA, y los demás en su concepto de hijos del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diecinueve minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008697-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minu-tos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diez horas quince minutos del día uno de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad dejó la señora HADA DEL CARMEN MORAN VIUDA DE GOMAR conocida por ADA DEL CARMEN MORAN VIUDA DE GOMAR, HADA DEL CARMEN MORAN VASQUEZ, HADA DEL CARMEN MORAN y ADA DEL CARMEN MORAN, de parte del señor EDUARDO ANTONIO GOMAR MORAN, en calidad de hijo de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008717-1
DIARIO
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HE-RENCIA TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la causante señora JUANA ANTONIA LINARES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, divorciada, ori-ginaria de Izalco, Sonsonate, siendo su último domicilio el de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, quien falleció en día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; por parte de los señores ERICK NELSON SOLIS, ESTELA DEL CARMEN TORRES LINARES y ANA SILVIA LINARES TORRES, en su calidad de herederos testamentarios; a quienes se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las ocho horas y veinticinco minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS. LICDA. MARIA FRANCES-CA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008736-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA ASCENCIO; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecida el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, siendo el Municipio de San Alejo, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JUAN RAFAEL ASCENCIO URQUILLA, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, NUE-VE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F008749-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cinco minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción por el causante señor JUAN FRANCISCO FERMÁN NAVAS, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero ocho cero cinco cinco uno-cero cero dos-tres, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, Soltero, Comerciante en Pequeño, falle-cido el día nueve de octubre de dos mil dieciséis, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora DINA IDALIA FERMÁN NAVAS, de sesenta y nueve años de edad, oficios domésticos, del do-micilio de Quezaltepeque, y número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cuatro cero tres cuatro siete-uno cero uno-uno, como única y universal Heredera de los bienes, presentes y futuros, derechos y obligaciones transmisibles y Hermana testamentaria sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante, única y universal heredera testamentaria, en la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008764-1
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil dieciocho, fs. 194-195, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor ANDRES QUINTANILLA MORALES conocido socialmente por ANDRES QUINTANILLA, ocurrida en Cantón El Zapote, puente abajo, jurisdicción de Ayutuxtepeque, a las once horas del día quince de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Jornalero, originario de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, soltero, hijo de Victoria Morales y del señor Sebastián Quintanilla, ambos ya fallecidos, quien poseía el Documento Único de Identidad número 00793878-3, y Número de Identificación Tributaria 0603-230522-001-8, de parte del señor RUFINO QUIJANO SANTOS, de ochenta años de edad, Sastre, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad número 01357597-5 y con Número de Identificación Tributaria 0603-160738-001-9, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN DE LA CRUZ QUINTANILLA MORALES, en calidad de hermano del de cujus.
Confiérase al aceptante la Administración y Representación inte-rina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, especialmente a las señoras ZOILA QUINTANILLA MORALES, GREGORIA QUINTANILLA, ROSARIO AYALA y REINA GLORIA QUINTANILLA, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día veinticuatro de Agosto de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008782-1
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. HERENCIA YACENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que, por resolución
de este Juzgado, de las doce horas con diez minutos del día veinticinco
de junio del año dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO YACENTE
LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante MARIA CASTU-
LA VELIS conocida tributariamente por MARIA CASTULA VELIS
GALVES; ocurrida el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, en
Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y
siete años de edad, Soltera, hija de CIRO CACERES GALVEZ y LIDIA
VELIS, siendo el causante originaria de San Martín, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos diez-veintiséis cero tres cincuenta-ciento
uno-seis.; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor
derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para
que lo represente a la Licenciada TOMASA ELIZABETH YANEZ DE
MARTINEZ,
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las once horas con cuarenta y dos minutos del día veintitrés de agosto
del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007267-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
Milton Aníbal Guevara Olmedo, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL ANTONIO RIVAS,
ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Sierpe, jurisdicción del Mu-
nicipio Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión
superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESEN-
TA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la Descripción Técnica
siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos doce segundos
Este con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo
dos, Sur cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres
segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo
tres, Sur cuarenta y cinco grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de uno punto noventa y nueve metros;
Tramo cuatro, Sur cincuenta y cinco grados treinta y dos minutos cero
dos segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros;
colindando del tramo uno al tres con inmueble propiedad de la señora
Mirian Recinos, y en el tramo cuatro con inmueble propiedad de la se-
ñora Rosa Estela Guardado, con calle pública de por medio con ambos
inmuebles; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cuarenta y dos grados cero dos minutos once segundos Este con
una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo dos, Sur treinta y
cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este
con una distancia de nueve punto sesenta metros; colindando en tramo
uno con inmueble propiedad de la señora Rosa Estela Guardado, y en
el tramo dos con inmueble propiedad del señor José Eliseo Alvarenga,
con calle pública de por medio con ambos colindantes; LINDERO
SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y
cinco grados cincuenta minutos veinticinco segundos Oeste con una
distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur setenta y
tres grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de uno punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta
y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con
una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Norte
ochenta y ocho grados cero ocho minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de trece punto veintidós metros; colindando
del tramo uno al tres con inmueble propiedad del señor Juan Ortiz,
y en el tramo cuatro con inmueble propiedad de la señora Rosa Ilda
Alvarenga, callejón de por medio; y LINDERO PONIENTE partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distanciás; Tramo uno, Norte cero cuatro grados cincuenta y
nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Norte doce grados
cero cuatro minutos veinte segundos Este con una distancia de seis punto
setenta y ocho metros; colindando en parte del tramo uno con inmueble
propiedad del señor Jesús Valentín Cartagena y en parte del tramo uno
al tramo dos con inmueble propiedad de la señora Aida Liseth Rivas
y Edith Rivas, con cerco de malla ciclón de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Y lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de
todo gravamen; no tiene derecho reales o cargas que respetar a terceros;
no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y su poderdante
ha sido poseedor de forma, quieta pacífica e inenterrumpido por más de
treinta años consecutivos.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- DR.
JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007264-1
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMÓN, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
ELMER ROLAN ALFARO GARCÍA, de generales conocidas en las
presentes diligencias; solicitando "TITULO DE PROPIEDAD" a su favor,
de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario,
Municipio de San Simón, departamento de Morazán, de las medidas
y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide veintitrés punto
cuarenta y nueve metros, lindando con Rosa Sánchez y Adrián Ventura;
LINDERO ORIENTE: Mide treinta y nueve punto cincuenta y siete
metros, linda con carretera longitudinal del norte y propiedades de Juan
Carlos Hernández y Mario Ramírez; LINDERO SUR: Mide veintiuno
punto sesenta y tres metros, linda con quebrada de por medio y propie-
dades de Dinora Orellana y María Maradiaga; LINDERO PONIENTE:
Mide veintinueve punto cero tres metros, linda con Rosa Sánchez. Que
en dicho inmueble se encuentra construida una casa de habitación, así
mismo cuenta con todos los servicios básicos, agua potable y energía
eléctrica, el cual lo ha poseído buena fe, en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida sin reconocer dominio ajeno ni proindivisión con nadie;
los colindantes son de este domicilio y lo valora en la suma de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Simón, departamento de Morazán,
once de septiembre del año dos mil dieciocho.- PROF. MOISÉS NOÉ
ARGUETA RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FERNANDO
ADALBERTO ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007274-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y
por escrito la Licenciada ANA BETY MOLINA RUIZ, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones cincuenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión tres, con Número
de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-dos cero cero nueve
siete cuatro-uno cero uno -cinco, actuando en nombre y representación
del señor ISMAEL BALTAZAR MAGAÑA MONGE conocido por
ISMAEL BALTAZAR MAGAÑA, de cincuenta y cuatro años de edad,
empresario, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con
Documento único de Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos
ochenta y un mil ochenta y dos guión nueve, y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero uno-cero uno cero siete seis cuatro- uno cero
uno-cinco, para promover en el carácter en que comparece Título de
Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El
Centro, Calle Cristóbal Iglesias y Cuarta Avenida Norte, Municipio de
Tejutepeque, Departamento de Cabañas del cual su mandante es dueño y
poseedor de buena fe, desde hace veinticinco años aproximadamente, el
inmueble es de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA
Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias especiales siguientes: El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos tres mil trescientos treinta y nueve
punto veintidós, ESTE quinientos diez mil quinientos ochenta y ocho
punto trece. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sur cincuenta y tres grados treinta y cuatro minutos cero
cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y cinco
metros; Tramo Dos, Sur cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos
treinta y dos segundos Este con una distancia de veintinueve punto veinte
metros, ambos tramos anteriores colindan con terreno propiedad de LUIS
URIAS con cerco de alambre de púas y Calle a Ilobasco, de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y
siete grados catorce minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia
de cinco punto veintinueve metros, colindando con terreno propiedad de
EUSEBIA MARIA AIDE POCASANGRE NAJARRO Conocida por
EUSEBIA MARIA AIDE POCASANGRE NAJARRO y DE MARCOS
ANTONIO CORNEJO, con cerco de alambre de púas de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta
y seis grados cero un minuto quince segundos Oeste con una distancia
de cuarenta y dos punto veintidós metros, colindando con terreno pro-
piedad de ESTEBAN ANTONIO JUÁREZ, con cerco de alambre de
púas en parte y pared de adobe en otra parte de por medio. LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cuarenta
grados treinta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de seis punto cero ocho metros, colindando con terreno propiedad de
MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ, con pared de adobe y Cuarta
Avenida Norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo posee
su mandante en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo
adquirió por compraventa al señor al señor Baltazar de Jesús Magaña,
quien a su vez lo había adquirido de la señora Esperanza Alvarenga, y lo
valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA,
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veintiséis días del mes
de septiembre del año dos mil dieciocho.- LUIS SANTIAGO RAFUL
ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL. SANDRA GUADALUPE
GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007285-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO
AVISA: Que el señor MIGUEL ANGEL NIETO PORTILLO,
de cincuenta y cinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Alegría,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:
cero uno cuatro cinco uno seis dos tres-tres y Número de Identificación
Tributaria: uno uno cero uno-uno cinco cero siete seis tres-cero cero
uno-ocho, se ha presentado a esta Municipalidad, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana si-
tuado en el Barrio Guadalupe, Pasaje Iraheta, Jurisdicción de Alegría,
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. departamento de Usulután, el cual es de una extensión superficial de
OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS, cuyos linderos y referencias se describen así: LINDERO
ORIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero
con rumbo suroeste cuarenta y un grados treinta y tres minutos quince
segundos y distancia de quince punto veintisiete metros, el segundo con
rumbo suroeste siete grados cero minutos seis segundos y distancia de
tres punto cuarenta metros y el tercero con rumbo sureste quince grados
cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos y distancia de cuatro
punto diecinueve metros lindando con Argelia Guevara. LINDERO
NORTE: Línea quebrada formada por cuatro tramos, el primero: con
rumbo noreste sesenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y dos
segundos y distancia de siete punto veinte metros, el segundo con rumbo
noreste cero grados once minutos cincuenta segundos y distancia de cinco
punto cincuenta y dos metros, el tercero: con rumbo noroeste catorce
grados dieciséis minutos diecisiete segundos y distancia de siete punto
setenta y cinco metros y el cuarto: con rumbo sureste cincuenta grados
ocho minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de diez punto cero
un metro, en los tres primeros tramos lindando con Cristina Elizabeth
Portillo y el cuarto con Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de
Ministerio de Cultura (Ocupando Monjas) Pasaje Iraheta de por medio.
LINDERO SUR: Línea recta formada por un solo tramo con rumbo
suroeste setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos dos segundos y
distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros lindando con Juana
Emérita Echeverría. LINDERO PONIENTE: línea recta formada por
un solo tramo con rumbo noroeste dieciocho grados siete minutos siete
segundos y distancia de cuatro punto noventa y ocho metros, llegando
de esta manera al punto que se inició esta descripción técnica lindando
con Cristina del Carmen Nieto de Pleitez. Siendo los colindantes todos
de la jurisdicción de Alegría; no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera persona, ni posee
proindivisión con persona alguna; y el solicitante estima el inmueble en la
cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA, y lo ha poseído de buena fe de manera quieta,
pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos.
Lo que se avisa al público para efectos legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil
dieciocho.- RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICI-
PAL. RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008585-1
TITULO SUPLETORIO
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con
Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho
"AC", San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO, promovido por la señora MARIA JULIA MENDOZA PEREZ,
del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un
inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Tecomatepe,
Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de
una extensión superficial de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que
se describe así: LINDERO ORIENTE: En siete tramos, mide sesenta y
ocho punto catorce metros, colindando antes con terreno Propiedad de
Raymunda Mendoza Carpio, y con Rosendo Mendoza, ahora de JOSE
DANIEL ESCOBAR FUENTES; LINDERO SUR: En cuatro tramos,
mide cuarenta y nueve punto doce metros, colinda con terreno sucesión
de RAYMUNDA MENDOZA CARPIO; LINDERO PONIENTE; En
diez tramos Mide noventa y tres punto setenta y cinco metros; colin-
dando antes con terreno de Santana Mendoza Mendoza y José Mateo
Mendoza Orellana ahora con JOSE RENE MENDOZA BAUTISTA,
y con Mauricio Antonio Escobar Mendoza; LINDERO NORTE: En
doce tramos Mide ciento noventa y cinco punto cuarenta y seis metros,
colindando antes con terreno de José Domingo Barrera, Emilio Barrera,
Carmen Aguilar, y Vicente Aguilar Barrera, ahora con terreno de Vilma
Angélica Barrera Viuda de Hernández, Pedro Pérez y con terreno de
ANA LEONOR HERNANDEZ HERNANDEZ, Calle Vecinal de por
medio; Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor
CIRCO MENDOZA CARPIO, en el año dos mil Seis y lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.
San Martín, veintiséis de Septiembre del año dos mil dieciocho.
GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,NOTARIO.
1 v. No. F008752
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
NUVIA IVANIA HERNANDEZ HERNANDEZ, de treinta y ocho años
de edad, estudiante, del domicilio de Ilobasco, Cabañas; por medio del
Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, como Apoderado
General Judicial con cláusula especial, solicitando Título Supletorio a
su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sitio
Viejo, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: el vértice nor poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos siete mil doscientos ochenta y nueve
punto sesenta y nueve, ESTE quinientos quince mil ciento noventa y
tres punto cincuenta y un; LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor
poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno, norte setenta y cinco grados doce minutos cuarenta
y un segundos Este con una distancia de veinte punto treinta metros;
tramo dos, sur sesenta y cinco grados cero seis minutos cincuenta y dos
segundos Este con una distancia de catorce punto veinte metros; tramo
tres, sur sesenta y cinco grados cero seis minutos cincuenta y dos segundos
Este con una distancia de siete punto treinta metros; tramo cuatro, sur
sesenta grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este con
una distancia de siete punto setenta metros, colindando con Ambrosio
DIARIO
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NE VALID
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Chacón y Reyes Duran; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur veinte grados veintiocho minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de seis punto treinta metros; tramo dos, sur doce grados dieciocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con Juana Escobar; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur ochenta y siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos oeste con una distancia de siete punto veintitrés metros, tramo dos, sur ochenta grados diez minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; tramo tres, sur ochenta y dos grados treinta y ocho minutos cero nueve segundos oeste con una distancia de siete punto diecisiete metros, tramo cuatro, sur ochenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros, colindando con Juana Escobar; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte veintisiete grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros, tramo dos, norte treinta y ocho grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de doce punto noventa metros, tramo tres, norte veintidós grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos oeste con una distancia de cinco punto cincuenta metros, colindando con Humberto Hernández, y con calle de por medio. Así se llega al vértice nor poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otras personas y no tiene ninguna carga. Que el inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil dieciocho. Entrelíneas DIEZ Vale.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007284-1
TITULO DE DOMINIO
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO, DE-PARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE JEREMIAS ANDRADE SERPAS, de sesenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado Licenciado ARTURO DERMI-DIO GUZMAN MATA, solicitando título de dominio de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y dos
segundos Este con una distancia de treinta y un punto veintiún metros; colindando con la Iglesia Evangélica, cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, Norte setenta y un grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos catorce segundos Este Con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y seis grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y ocho grados diecinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de un punto setenta y tres metros; colindando con propiedad de la señora Irma Romero, con cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintitrés grados cero dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once punto diez metros; Tramo dos, Sur once grados cero un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros; colindando con terreno de la señora Irma Romero, cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados veinticuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto veintiséis metros; colindando con Virgilia Batres, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta grados treinta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados cero tres minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; colindando con terreno del señor Arnoldo Batres Romero, con servidumbre de un metro con cincuenta centímetros de salida de por medio; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto veintitrés metros; colindando con propiedad de Ermelinda Márquez, cerco de alambre de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
Todos los colindantes viven en el lugar donde está situado el in-mueble. Adquirió el inmueble antes relacionado, desde el día trece de julio de dos mil diecisiete, por compra que le otorgó la señorea Wendy Cecilia Romero Batres. Valuado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, uno de Agosto de dos mil dieciocho.
FRANCISCO JOSE GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
JOSÉ DILBERTO GARCÍA LOVO,
SINDICO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008615-1
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CONVOCATORIAS
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y TERRACERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia CONSTRUCCIONES Y TERRACERÍA, S. A., a los accionistas de la sociedad y al público en general para los efectos de ley consiguientes,
HACE SABER: Que, por medio de la presente publicación, se convoca a los accionistas a que se hagan presentes a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y TERRACERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se llevará a cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA, a las DIEZ horas del día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año dos mil dieciocho, a celebrarse en las oficinas ubicadas en Edificio Tacoplast, Colonia Las Delicias, Kilómetro 14, Carretera a Occidente, Santa Tecla, La Libertad. En caso de no contar con el Quórum suficiente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria se establece como SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las DIEZ horas del día VEINTISÉIS DE OCTUBRE de dos mil dieciocho, en la dirección antes mencionada. Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria programada se considere legalmente reunida en primera y segunda convocatoria deberá estar presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
La agenda para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que por este medio se convoca, será la siguiente:
I.- Establecimiento del Quórum;
II.- Lectura del Acta anterior;
III.- Presentación de La memoria de labores de la Administración correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014; El Balance General al 31 de diciembre de 2014; El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2014; El Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, y El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2014. A fin de aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
IV.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce;
V.- Presentación de La memoria de labores de la Administración correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015; El Balance General al 31 de diciembre de 2015; El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015; El Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2015. A fin de aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
VI.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
VII.- Presentación de La memoria de labores de la Administración correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016; El Balance General al 31 de diciembre de 2016; El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016; El Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2016. A fin de aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
VIII.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis;
IX.- Presentación de La memoria de labores de la Administración correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017; El Balance General al 31 de diciembre de 2017; El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017; El Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017; y El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2017. A fin de aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
X.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete;
XI.- Aplicación de resultados;
XII.- Otorgamiento de poder especial y nombramiento de ejecutor especial.
XIII.- Discutir y aprobar la conveniencia de Disolver y Liquidar la sociedad CONSTRUCCIONES Y TERRACERÍA, S. A., de conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete Numeral IV del Código de Comercio.
XIV.- En caso se apruebe la disolución y liquidación, autorizar al Presidente de Debates para que a nombre de la presente Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas proceda a publicar de conformidad a los artículos sesenta y cuatro y ciento noventa del Código de Comercio el Acuerdo de disolución respectivo, y en su oportunidad lo inscriba en el Registro de Comercio. Asimismo, comisionar al Secretario de la sesión, para que extienda las certificaciones de la presente acta o de los puntos que fueren necesarios a efectos de que sean publicados y presentados ante las autoridades respectivas con el fin de iniciar y seguir el procedimiento de disolución y liquidación respectivo.
XV.- En caso ser acordada la Disolución y Liquidación, discutir y nombrar al Liquidador o Liquidadores, señalándoles el plazo en que deberán ejecutar sus funciones y quienes serán los ad-ministradores y representantes de la sociedad de conformidad con el artículo trescientos veintisiete, trescientos veintiocho y trescientos veintinueve del Código de Comercio.
XVI.- Nombramiento del Auditor Fiscal para que dictamine respecto de la sociedad, en el plazo y circunstancias establecidas por el Código Tributario.
San Salvador, 14 de septiembre de 2018.-
JORGE JOSÉ CHARUR MIJAS,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CONSTRUCCIONES Y TERRACERÍA, S. A.
3 v. alt. No. C007270-1
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD SERVICIOS TÉCNICOS Y NEGOCIOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia SERVICIOS TÉCNICOS Y NEGOCIOS,
S.A., a los accionistas de la sociedad y al público en general para los
efectos de ley consiguientes,
HACE SABER: Que, por medio de la presente publicación, se
convoca a los accionistas a que se hagan presentes a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD SERVICIOS TÉCNICOS Y NEGOCIOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se llevará a cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA,
a las DOCE horas del día VEINTICINCO DE OCTUBRE del año dos
mil dieciocho, a celebrarse en las oficinas ubicadas en Edificio
Tacoplast, Colonia Las Delicias, Kilómetro 14, Carretera a Occidente,
Santa Tecla, La Libertad. En caso de no contar con el Quórum suficiente
para instalar la Junta General en Primera Convocatoria se establece como
SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, las DOCE horas del día VEINTISÉIS
DE OCTUBRE de dos mil dieciocho, en la dirección antes mencionada.
Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria programada se
considere legalmente reunida en primera y segunda convocatoria deberá
estar presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a voto.
La agenda para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que por este
medio se convoca, será la siguiente:
I.- Establecimiento del Quórum;
II.- Lectura del Acta anterior;
III.- Presentación de La memoria de labores de la Administración
correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre
de 2014; El Balance General al 31 de diciembre de 2014; El
Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2014; El Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y
El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2014. A fin de
aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas;
IV.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos
para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil catorce;
V.- Presentación de La memoria de labores de la Administración
correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre
de 2015; El Balance General al 31 de diciembre de 2015; El
Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015; El Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y
El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2015. A fin de
aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas;
VI.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos
para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
VII.- Presentación de La memoria de labores de la Administración
correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre
de 2016; El Balance General al 31 de diciembre de 2016; El
Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016; El Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016; y
El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2016. A fin de
aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas;
VIII.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos
para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis;
IX.- Presentación de La memoria de labores de la Administración
correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre
de 2017; El Balance General al 31 de diciembre de 2017; El
Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017; El Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017; y
El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2017. A fin de
aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen
oportunas;
X.- Nombramiento de Auditor Externo y fijación de emolumentos
para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete;
XI.- Aplicación de resultados;
XII.- Otorgamiento de poder especial y nombramiento de ejecutor
especial.
XIII.- Discutir y aprobar la conveniencia de Disolver y Liquidar la
sociedad SERVICIOS TÉCNICOS Y NEGOCIOS, S.A. de
conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete Numeral
IV del Código de Comercio.
XIV.- En caso se apruebe la disolución y liquidación, autorizar al
Presidente de Debates para que a nombre de la presente Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas proceda
a publicar de conformidad a los artículos sesenta y cuatro
y ciento noventa del Código de Comercio el Acuerdo de
disolución respectivo, y en su oportunidad lo inscriba en el
Registro de Comercio. Asimismo, comisionar al Secretario de
la sesión, para que extienda las certificaciones de la presente
acta o de los puntos que fueren necesarios a efectos de que
sean publicados y presentados ante las autoridades respectivas
con el fin de iniciar y seguir el procedimiento de disolución
y liquidación respectivo.
XV.- En caso ser acordada la Disolución y Liquidación, discutir y
nombrar al Liquidador o Liquidadores, señalándoles el plazo
en que deberán ejecutar sus funciones y quienes serán los ad-
ministradores y representantes de la sociedad de conformidad
con el artículo trescientos veintisiete, trescientos veintiocho
y trescientos veintinueve del Código de Comercio.
XVI.- Nombramiento del Auditor Fiscal para que dictamine respecto
de la sociedad, en el plazo y circunstancias establecidas por
el Código Tributario.
San Salvador, 14 de septiembre de 2018.
JORGE JOSÉ CHARUR MIJAS,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
SERVICIOS TÉNICOS Y NEGOCIOS, S. A.
3 v. alt. No. C007272-1
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CONVOCATORIA
LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad INVERSIONES RUTA 46, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES RUTA 46, S. A. DE C. V., en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente,
CONVOCA: A los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse y las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en las oficinas ubicadas en Calle El Mirador, 89 avenida norte, colonia Escalón, Edificio World Trade Center, Torre 1, Nivel 2, San Salvador, departamento de San Salvador. AGENDA: 1°Nombramiento de Presidente y Secretario 2° Ratificación de Certificaciones de Puntos
de Actas inscritos en el Registro de Comercio. Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social de INVERSIONES RUTA 46, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES RUTA 46, S. A. DE C.V., y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las diez horas del día veintisiete de octubre del presente año, en las oficias ubicadas en Calle El Mirador, 89 avenida norte, colonia Escalón, Edificio World Trade Center, Torre 1, Nivel 2, San Salvador, departamento de San Salvador. San Salvador, veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho.
MANUEL ANTONIO VIGIL GONZÁLEZ,
Administrador Único Propietario
Inversiones Ruta 46, Sociedad Anónima de Capital Variable.
3 v. alt. No. F008676-1
LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad GRUPO DE INVERSIO-NISTAS DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GITOS, S. A. DE C. V., en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente,
CONVOCA: A los accionistas de la misma, para celebrar junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse y las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en las oficinas ubicadas en Calle El Mirador, 89 avenida norte, colonia Escalón, Edificio World Trade Center, Torre 1, Nivel 2, San Salvador, departamento de San Salvador. AGENDA: 1° Nombramiento de Presidente y Secretario 2° Ratificación de Certificaciones de Puntos de Actas inscritos en el Registro de Comercio. Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordi-nario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por ma-yoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social de GRUPO DE INVERSIONISTAS DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GITOS, S. A. DE C. V., y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para las once horas del día veintisiete de octubre del presente año, en las oficias ubicadas en Calle El Mirador, 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, Edificio World Trade Center, Torre 1, Nivel 2, San Salvador, departamento de San Salvador. San Salvador, veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho.
GENARO ISAAC RAMIREZ BARRERA,
Administrador Único Propietario
Grupo de Inversionistas de Transporte
Y Otros Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable.
3 v. alt. No. F008678-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20150075372, de Zacatecoluca, emitido el día 14/03/2012, a un plazo de 60 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.50%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 24 de septiembre de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F008602-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20200105486, de Sonsonate, emitido el día 02/10/2017, a un plazo de 180 días el cual devenga una
DIARIO
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior,
se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso,
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO
y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado
en referencia.
San Salvador, 25 de septiembre de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F008603-1
AVISO
La empresa TECNIA, S. A. DE C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en sexta avenida norte
número un mil setecientos quince, colonia La Rábida, San Salvador, se
ha presentado la licenciada LYGIA MARIA ARAUZ AGUILERA, en su
calidad de accionista de la sociedad, quien manifiesta que ha extraviado el
CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS NÚMERO CIENTO
CUARENTA Y OCHO, POR CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS ACCIONES A UN VALOR NOMINAL DE CIEN
COLONES CADA UNA, QUE HACEN UN TOTAL DE CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
COLONES ($4,263,200.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la publicación, de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado de referencia.
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
LYGIA MARIA ARAUZ AGUILERA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F008608-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria
de Accionistas de la Sociedad Anónima de Capital Variable, que gira con
la denominación de BOLSAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BOLSAS DE
CENTROAMERICA, S. A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el Acta No. 29 de Sesión de Junta General
Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a
las quince horas del día trece de septiembre del año dos mil dieciocho,
en sus puntos extraordinarios DOS y TRES, menciona literalmente lo
siguiente:
2) ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
En razón de lo expuesto en el punto anterior, el presidente de la
sesión, informa a los accionistas presentes y/o representados, que la
sociedad no ha ejecutado ninguna actividad desde mayo de 2014, sin
tener previsto efectuar ninguna actividad para los próximos años, por lo
que somete a consideración de los accionistas la disolución y liquidación
de la sociedad de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Trigésima
Cuarta del Pacto Social vigente y el romano IV del Artículo 187 del
Código de Comercio.
Luego de discutido ampliamente lo planteado, los accionistas
presentes y/o representados acuerdan por unanimidad disolver y liquidar
la sociedad por la causal mencionada en el romano IV del Artículo 187
del Código de Comercio.
3) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
En vista que se procederá a disolver y liquidar la sociedad y en
cumplimiento a lo establecido en la cláusula trigésima cuarta del Pacto
Social, los accionistas acuerdan por unanimidad nombrar como liquida-
dores a los señores THOMAS RÜEGER, mayor de edad, Licenciado en
Administración de Empresas y Ciencias Económicas, de nacionalidad
suiza, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con
carné de residencia número uno cero cero ocho uno cuatro cero; y el señor
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO, mayor de edad, Licenciado
en Economía y Negocios, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero tres ocho dos dos seis seis-tres,
quienes conjunta o separadamente, deberán llevar a cabo la liquidación
de la sociedad, dentro del plazo de DOS AÑOS contados a partir de la
inscripción de la certificación del acuerdo de disolución en el Registro de
Comercio. Se hace constar que los liquidadores se encuentran enterados
de su nombramiento y lo han aceptado expresamente.
Así mismo, se acordó instruir a los liquidadores nombrados para
que conjunta o separadamente procuren que la liquidación se efectúe en
el menor tiempo posible, sin detrimento de la recuperación económica
de los accionistas; y en caso de encontrar actos que violen el orden
jurídico en materia civil, penal, mercantil, o cualquier otra materia
legal; deberán hacerse del conocimiento inmediato a las autoridades
correspondientes".
Y para los usos legales pertinentes, extiendo la presente Certificación
en Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de septiembre del
año dos mil dieciocho.
EVELYN ERLINDA RUIZ DE MELENDEZ,
Secretaria de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas.
1 v. No. C007283
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor TSUNG-YUAN TSAI, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, manifiesta ser de veintiséis años de edad, sexo masculino, soltero, empleado, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Chiayi, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día quince de junio de mil novecientos noventa y uno. Siendo sus padres los señores: De-Shuen Tsai y Mei-Hsueh Hsu, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día once de julio de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. cons. No. F008623-1
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora WAN-CHEN TSAI conocida por ALEJANDRA TSAI, solicitando que se le reconozca la calidad de salva-doreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, manifiesta ser de treinta y un años de edad, sexo femenino, soltera, empleada, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de la ciudad de Keelung, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Siendo sus padres los señores: De-Shuen Tsai y Mei-Hsueh Hsu, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. cons. No. F008626-1
AVISO DE COBRO
AVISO
"El presente Aviso de Cobro se publicará nuevamente por no haberse publicado en el correspondiente Diario Oficial No. 176, Tomo 420 de fecha 21 de septiembre de 2018, en tercera publicación".
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,
SE HACE SABER: QUE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL CONACYT, se ha presentado, la señora Silvia Elizabeth Martínez de Trejo, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respec-tivos y cobrar la cantidad de $210.00 (doscientos diez 00/100), que a su fallecimiento ocurrido el día 08 de agosto de dos mil dieciocho, dejó pendiente de cobro el Licenciado Hugo Arnoldo Trejo Jiménez, el período comprendido entre el uno al siete de agosto del año dos mil dieciocho, cuando se desempeñaba en el cargo de Auditor Interno, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 10 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Línea de Trabajo 01 Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Partida No. 8, subnúmero 1, de Ley de Salario 2018 (Ministerio de Educación).
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
DIRECCION EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Ministerio de Educación, Colonia Médica Av. Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas, #51, San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
ING. CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL N-CONACYT
3 v. 1 v. c. 3 d. No. F005382-1
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Director Secretario de la Asamblea General de
Propietarios del CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAM-
PESTRE, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Juntas Generales de
Propietarios se encuentra asentado el Acta número ONCE de la sesión
Ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS cele-
brada en TERCERA CONVOCATORIA en el Salón de usos múltiples
del Condominio Torres 105 Campestre, situado en Final Ciento Cinco,
Avenida Sur, Calle Máximo Jerez, Colonia Escalón, de esta ciudad,
San Salvador, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo de
dos mil diecisiete y la cual en su punto NOVENO literalmente dice:
"""""""""""""""""""""""""""""""
PUNTO NOVENO. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
PARA EL PERIODO DEL AÑO 2017 AL AÑO 2019. La presidente
de la Junta Directiva manifiesta a la Asamblea de Propietarios que vence
el período de nombramiento de la actual junta directiva y que es necesa-
ria la elección de las personas que integrarán la misma para el período
2017-2019, señalando que los actuales miembros de la Junta Directiva
con excepción de los señores Carlo Manuel Aguilar Valdivieso y Mario
Wilfredo López Miranda, tienen intención de reelegirse y que como
consecuencia de ello se propone que la Junta Directiva para el período
2017-2019 esté conformada de la siguiente manera: A) PROPIETARIOS:
Maria Lolita Anabelle Palomo Meza, como Presidente, Francisco Jose
Escobar Thompson, como Secretario, Orlando Menéndez Araujo, como
Tesorero, Luis Alejandro Marroquín Ariz, como Primer Vocal; Jimmy
Fuentes, como Segundo Vocal; y B) SUPLENTES: Ana Cecilia Augspurg
de Baussan; Max Homberger, Jose Adolfo Valle Rubio y Sigfredo Ernesto
Valle Courtade; por lo que la Asamblea de Propietarios, ACUERDA:
1) Por unanimidad nombran a las personas antes mencionadas en el
literal A) del presente punto, para que integren la Junta Directiva para
el período 2017-2019, como miembros propietarios y 2) Con el 100%
de votos a favor, nombrar a las personas mencionadas en el literal B)
de este punto, como miembros suplentes de la Junta Directiva, para el
mismo período antes indicado.
La empresa administradora del Condominio Torres 105 Campestre
ratificada para el mismo periodo es GRUPO MULTISERVICIOS S.A.
DE C.V.
Lo certificado y lo transcrito es respectivamente conforme con
su original y para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la
presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.-
FRANCISCO JOSE ESCOBAR THOMPSON,
SECRETARIO.
CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAMPESTRE.
3 v. alt. No. F008754-1
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR-VEYS MENDEZ ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: A los demandados señores JOSE ADALBERTO DOMINGUEZ RUIZ y ANA MARIA QUINTEROS DOMINGUEZ, conocida registralmente como ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ, que en el proceso ejecutivo mercantil referencia número: 285-EM-13-3CM1(2), con ejecución forzosa, bajo la referencia número: 100-EF-17-3CM1(2), promovido en su contra por parte del BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A., antes PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSÉ NELSON MARROQUIN MEJÍA, quienes pueden ser localizados en: Avenida Olímpica, Condominios Villa Olimpia, Edificio "A", local # 6-A, San Salvador el telefax: 2202-9626, se ha dictado la resolución de las quince horas con treinta y tres minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se adjudicó en pago a favor del BANCO PROCEDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy denominado BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, con NIT 0614-160395-107-9 los inmuebles embargados en este proceso, de los cuales EL PRIMERO es propiedad de la demandada señora ANA MARGARITA QUINTEROS DE DOMINGUEZ, conocida registralmente como ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ, con NIT 0810-171068-101-5, con un porcentaje del cien por ciento del derecho de propiedad, inscritos bajo la Matrícula número: CINCO CINCO CERO UNO SEIS CINCO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO (55016577-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz, por la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($35,715.95), SEGUNDO INMUEBLE se encuentra inscrito a favor de ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ, conocida registralmente como ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ y JOSE ADALBERTO DOMINGUEZ RUIZ con un porcentaje cincuenta por ciento cada uno, Bajo matrícula CINCO CINCO CERO UNO SEIS CINCO SIETE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO (55016575-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro , Departamento de La Paz, por la cantidad de: CATORCE MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($14,100.00) y TERCER INMUEBLE se encuentra inscrito en favor de los ejecutados JOSE ADALBERTO DOMIGUEZ RODRIGUEZ , con un cien por cien ciento de derecho de nuda propiedad y EMILIO NIEVES RUIZ conocido por EMILIO NIEVES RUIZ PONCE con un porcentaje de ciento por ciento de derecho de usufructo, bajo la matrícula CINCO CINCO CERO OCHO CINCO CINCO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO (55085534-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro , Departamento de la Paz, por la cantidad de: NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON VEINTIOCHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($9,624.28). Dichos inmuebles se localizan y describen Según acta de ejecutor de embargos así: El PRIMERO: Un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San Sebastián, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, desmembrado por el rumbo Norte de otro mayor, de la extensión superficial de CIENTO SETENTA Y
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL SUR Y AL NORTE: ocho metros treinta y seis centímetros; y AL ORIENTE Y PONIENTE; veinte metros noventa centímetros. El inmueble así descrito es propiedad de la señora ANA MARGARITA QUINTEROS DE DOMINGUEZ, conocida por ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ, con un porcentaje del cien por ciento del derecho de propiedad, inscrito con la Matrícula Número: CINCO CINCO CERO UNO SEIS CINCO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO (55016577-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz, EL SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Primera Calle Poniente número diez, Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, identificado como Lote numero veintinueve de la residencial El Rey, el cual se localiza y se describe así : Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje existente y la Tercera Calle Poniente, se miden sobre el eje de ese último con rumbo Norte noventa grados cetro punto cero minutos Este, una distancia de dieciséis punto sesenta metros de longitud, llegando al punto en el que con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de seis punto sesenta metros se localiza el vértice suroeste del lote que mide y linda; AL PONIEN-TE: Línea recta con rumbo norte cero grados cero punto cero minutos Este y distancia de trece metros longitud, lindando en este tramo con lote número veintiocho de la misma Urbanización; AL NORTE; línea recta con rumbo Norte noventa grados cero punto cero minutos Este y distancia de cuatro metros de longitud, lindando en este tramo con lotes número dieciocho y diecinueve de la misma Urbanización; AL ORIENTE; línea recta con rumbo Sur cero grados cero punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros de longitud lindando en este tramo con lote numero treinta de la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta con rumbo Sur noventa grados cero punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro metros de longitud lindando en este tramo con terrenos de Fernando Henríquez y Cruz Quintanilla, Tercera Calle Poniente de por medio. El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de CIN-CUENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalente a SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los señores JOSE ADALBERTO DOMIGUEZ RUIZ y ANA MARGARITA QUINTERO DE DOMINGUEZ, conocida registralmente por ANA MARGARITA QUINTERO CALLES DE DOMINGUEZ, en un cincuenta por ciento de propiedad cada una bajo la matrícula CINCO CINCO CERO UNO SEIS CINCO SIETE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO (55016575-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro. Departamento de La Paz y EL TERCERO: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio San José, jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superficial de CIENTO TREINTA METROS TREINTA Y UN DECIMETROS DIECIOCHO CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS, con los linderos y medidas especiales si-guientes: AL NORTE; mide en línea recta quince metros cincuenta y tres centímetros linda con propiedad actual del señor Fausto Romero, que antes fue de Marcos Pineda; AL ORIENTE: mide en línea recta ocho metros noventa y ocho centímetros, linda con resto del inmueble de donde se desmembró esta porción que se describe de propiedad del señor Miguel Ángel Maldonado; AL SUR: mide en línea recta quince metros cincuenta y tres centímetros, linda con solar que formó parte de éste y que fue del compareciente, después de Santos Tomas Peña, hoy Luis Adán Domínguez y AL PONIENTE: mide una línea recta ocho
metros cincuenta y cinco centímetros, linda con terreno que fue de don Marcos Pineda, hoy de la señora Reyna Molina de Domínguez, con calle de servidumbre de por medio. Actualmente el inmueble descrito está construida en casa de sistema mixto. El terreno antes inscrito tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA METROS TRES MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los señores JOSE ADALBERTO DOMIGUEZ RUIZ en un cien por ciento de propiedad, y EMILIO NIEVES RUIZ conocido por EMILIO NIEVES RUIZ PONCE, en un cien por ciento de usufructo, sobre el inmueble inscrito bajo la matrícula CINCO CINCO CERO OCHO CINCO CINCO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO (55085534-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro , Departamento de La Paz.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio, se ignora el paradero de los demandados señores señores JOSE ADALBERTO DOMINGUEZ RUIZ y ANA MARIA QUINTEROS DOMINGUEZ, conocida registralmente como ANA MARGARITA QUINTEROS CALLES DE DOMINGUEZ, razón por la que se noticiará a los mismos de dicha resolución por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007266
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO, el cual equivale al EMPLAZAMIENTO, a la demandada, señora NORMA RUTH SÁNCHEZ DE TREJO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Do-cumento Único de Identidad 01189847-4 y con Número de Identificación Tributaria 0614-140670-115-2; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con Ref. 08446-17-MRPE-5CM1 (Ref. 358PE-17-2) promovido en este juzgado por BANCO DAVIVIENDA SALVADO-REÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-170994-001-5, que puede ser localizada en Avenida Olímpica, Edificio Centro Financiero DAVIVIEN-DA, número 3550, ciudad y departamento de San Salvador, por medio de su apoderada general judicial, Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-080280-107-4, quien puede ser localizada en su oficina situada en: Boulevard del Hipódromo, N° 645, local externo S/N, Colonia San Benito, ciudad y departamento de San Salvador o por medio del Telefax 2556-0424; en virtud de los siguientes documentos: Demanda, a ff. 1-4; Poder general judicial, a ff. 5-8; Documento Privado Autenticado de Mutuo (art. 457 ord. 2° del CPCM), agregada a ff. 9-12; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna,
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421conforme al art. 464 del CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo con el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468, del CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, conforme al art. 186 del CPCM.
Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-TARIO.
1 v. No. F008656
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto proveída por este juzgado a las nueve horas y cuatro minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. NOTIFICA el decreto de embargo y demanda que lo motivó a los señores señor VÍCTOR MANUEL RIVAS CORTEZ, en calidad de deudor, mayor de edad, Técnico en Mercadeo, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos siete – seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve – ciento noventa mil novecientos setenta – ciento uno – siete y ROBERTO ARTURO ZEPEDA CARIAS, en calidad de fiador y codeudor, mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y ocho – cero y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y uno – ciento uno – uno, de la demanda incoada en su contra por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A o BANCO DAVIVIENDA S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro – cero cero uno–cinco; por medio de su de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, con Tarjeta de Abogado número once mil seiscientos treinta y uno, quien presentó el siguiente documento en original: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Solidaria, otorgado en esta ciudad, el día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,500.00), suscrito por los señores VÍCTOR MANUEL RIVAS CORTEZ, en calidad de deudor y ROBERTO ARTURO ZEPEDA CARIAS, en calidad de fiador y codeudor, a favor del BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse, BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la de-manda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: 01470-17-MRPE-1CM1 y Ref. 68-EM-03-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F008657
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR EUSEBIO ESPAÑA RAMIREZ,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la Li-cenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor EUSEBIO ESPAÑA RAMIREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad cero cero ochocientos cincuenta y un mil ciento treinta y seis-cuatro, y con número de identificación tributaria cero setecientos diez-ciento treinta mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-cero, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenado notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o repre-sentante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de agosto del año de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F008699
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES,
HACE SABER: Al señor NELSON ANTONIO ESCAMILLA, actualmente de treinta y tres años de edad, Panificador, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta y nueve-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos nueve- cero cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro-ciento uno-cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con la Referencia: 203-PE-17/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identi-ficación Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente por medio de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actualmente de treinta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos sesenta y un mil sete-cientos noventa y siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce – doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho – ciento veintitrés - cero, quien puede ser localizada mediante el telefax número: 2271-1704, reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el Interés Convencional del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado desde el día treinta de julio del año dos mil once, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, contadas a partir del día treinta de agosto del año dos mil once, hasta el día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, tran-sacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor NELSON ANTONIO ESCAMILLA, SE LE EM-PLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa, del departamento de San Salvador"; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.-
Se advierte a la parte demandada que de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día nueve de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARÁUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008700
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EL SEÑOR ABRAHAM FLORES MARTINEZ, mayor de edad, Auxiliar de Construcción y de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince-doscientos noventa mil novecientos cincuenta y dos- ciento uno-cero, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia 3354-17-CVPE-4CM3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y de este domicilio, por medio de su representante procesal Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien puede ser localizada en Quince Calle Poniente, edificio Centro de Gobierno, número Veintitrés, Segunda Planta, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, o al Telefax: número dos dos siete uno- uno siete cero cuatro; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR.
En consecuencia, se previene al demandado señor ABRAHAM FLORES MARTINEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-dor, Juez Tres, San Salvador, a las diez horas del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-VADOR, JUEZ TRES INTO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F008702
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el No. de Referencia 28-PEC-2018, promovido en este tribunal por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés-cero; actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, en contra del señor MANUEL DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, estudiante, con último domicilio de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis - ciento veinte mil doscientos se-tenta y dos - ciento uno - cinco; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor MANUEL DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, intereses respectivos y costas procesales causadas en esta instancia, todo hasta su completo pago, transe o remate, en base a un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, suscrito por el referido señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ, como deudor, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día once de Marzo de dos mil dos.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que se nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F008704
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio.
NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual implica el EMPLA-
ZAMIENTO de la señora SANTOS MARÍA JULIA MONTES HER-
NÁNDEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio especial de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria uno cero uno cero guión dos cuatro uno dos siete cero guión
uno cero dos guión cinco, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su
contra en el proceso ejecutivo con referencia REF. 01659-17-MRPE-
5CM1/REF. INTERNA: 70-PE-17-4, promovido ante este juzgado
por la parte demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
quien actúa por medio de su apoderado general judicial el Licenciado
DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, quien tiene su oficina jurídica
en la siguiente dirección: Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida
Norte, Centro Comercial 29, Local 7, 3a Planta, Colonia Layco, San
Salvador y Telefax 2225-6845; en virtud que en el proceso ejecutivo
se ha presentado una demanda, haciendo la relación de los siguientes
documentos: demanda, de fs. 1 a fs. 2, testimonio de escritura pública
de poder general judicial con cláusula especial, de fs. 3 a fs. 7, título
valor consistente en testimonio de escritura pública de mutuo hipote-
cario, agregado de fs. 8 a fs. 16, certificación de saldos emitida por el
contador general de la sociedad demandante, agregada a fs. 17-A, copia
certificada por notario del NIT de la sociedad demandante, agregada a
fs. 17-B, copia certificada por notario, DUI, NIT y Tarjeta de Abogado
del procurador de la parte demandante, a fs. 18 y copia certificada por
notario de la credencial de la ejecutora de embargos, a fs. 19, Asimismo,
se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la
demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de
conformidad con el art. 464 del CPCM, presentando las documentaciones
y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente
de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario
se procederá conforme con el art. 465 parte final del CPCM, se dictará
sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 del
CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este
juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente
en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 del CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección:
79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, Tel.
2263- 1124; 2263-6428, a las doce horas con treinta y cinco minutos del
día siete de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO
MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F008705
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor OSCAR RENÉ TRUJILLO SORIA-NO, ha sido demandado en proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número: 251-EM-16-3CM1(1) promovido en su contra por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., a través de su Apoderada General Judicial Licen-ciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, quienes pueden ser localizados en: Quince calle poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local número veintitrés, segunda Planta, San Salvador, departamento de San Salvador, o al telefax número: 2271-1704, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un PAGARÉ SIN PROTESTO, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,281.18).
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor ÓSCAR RENÉ TRUJILLO SORIANO, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezcan a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor ÓSCAR RENÉ TRUJILLO SORIANO, que si tuviera apoderados, procuradores u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F008706
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio.
NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual implica el EMPLA-ZAMIENTO de la señora ANA ELÍZABETH MENDOZA MÉNDEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos seis cero seis seis nueve guión uno cero dos guión seis, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con
referencia REF. 03330-17-CVPE/5CM1/REF. INTERNA: 146-PE-17-4, promovido ante este juzgado por la parte demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien actúa por medio de su apoderado general judicial el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Centro Comercial 29, Local 7, 3a Planta, Colonia Layco, San Salvador y Telefax 2225-6845; en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda, haciendo la relación de los siguientes documentos: demanda, de fs. 1 a fs. 2, testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, de fs. 3 a fs. 7, título valor consistente en testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, agregado de fs. 8 a fs. 13, certificación de saldos emitida por el contador general de la sociedad demandante, agregada a fs. 14, copia certificada por notario del NIT de la sociedad demandante, agregada a fs. 15, copia certificada por notario, DUI, NIT y Tarjeta de Abogado del procurador de la parte demandante, a fs. 16 y copia certificada por notario de la credencial de la ejecutora de embargos, a fs. 17, Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad con el art. 464 del CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 del CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 del CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, Tel. 2263- 1124; 2263-6428, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F008707
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Civil bajo la Referencia: 08324-16-CVPE-3CM3 promovido por el FON-DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR en contra de la demandada señora JENNIFER XIOMARA HERNÁNDEZ PÉREZ con Documento único de Identidad número 03739182-2 y con Número de Identificación Tributaria 0614-270587-111-7; por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a la referida demandada; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte a la demandada señora JENNIFER XIOMARA HERNÁNDEZ PÉREZ que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F008710
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-NEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES WILFREDO ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ y BENJAMÍN ANTONIO CRUZ ARAGÓN.
Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 03325-17-CVPE-3CM2 (145-EC-17), por el abogado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores WILFREDO ANTONIO CRUZ HER-NÁNDEZ y BENJAMÍN ANTONIO CRUZ ARAGÓN, siendo éstos de paraderos desconocido.
Que se ha presentado el abogado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados señores WILFREDO ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ y BENJAMÍN ANTONIO CRUZ ARAGÓN, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan sus respectivos derechos de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los de-mandados señores WILFREDO ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ y BENJAMÍN ANTONIO CRUZ ARAGÓN, a fin de que comparezcan personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.
Adviértese a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce
horas y diez minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho.- LIC.
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F008711
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora Morena Elizabeth Guinea
de Beltrán, mayor de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número 01693897-8; y Número de Identificación
Tributaria 0210-100877-105-5.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como
NUE: 00545-18-CVPE-3CM1; REF: PE-51-18-CIV., incoado por el
licenciado Danilo Ernesto Delgado Alemán, quien actúa en su calidad
de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Empleados de Salud de Occidente de Responsabilidad
Limitada que puede abreviarse ACACESPSA DE R. L., con dirección
y medio técnico para recibir notificaciones: en avenida José Matías Del-
gado Norte y callejón Guillén, Santa Ana y número de fax 2487-2836 y
teléfono 2487-2804, se presentó demanda en su contra, en la cual se le
reclama deuda por la cantidad de diez mil trescientos ochenta dólares
de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos de la
misma moneda, en concepto de capital, más los intereses ordinarios
del uno punto veinticinco por ciento mensual, a partir del día doce de
octubre de dos mil diecisiete, más los intereses moratorios del tres por
ciento mensual contabilizados a partir del día trece de octubre de dos
mil diecisiete, más las costas procesales de esta instancia si las hubiere,
la cual fue admitida a las ocho horas con cinco minutos del día veinti-
siete de abril de dos mil dieciocho, y en resolución de las nueve horas
con cinco del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se ordenó
el emplazamiento a la demandada arriba mencionada juntamente con
otro, en el presente proceso, por lo que habiéndose agotado todos los
mecanismos de búsqueda a efecto de localizar a la demandada en la
dirección que fue aportada, por la parte demandante y en las direcciones
que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros
Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por
lo que en resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del
día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó su
emplazamiento por medio de edicto. En razón de ello la señora Morena
Elizabeth Guinea de Beltrán deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes
derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin
su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo
67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la
contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer
por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en
el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Lítem
para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo
186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F008729
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EL SEÑOR ANIBAL ARGUETA RO-
SALES, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:
cero seis uno cuatro-cero cinco cero cinco cinco siete-cero cero siete-
siete; ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado
bajo el número de referencia 623-17-MRPE/4CM3, promovido por el
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-
MA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO
SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que
puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o
BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o
BANCOSAL S.A., de este domicilio, por medio de su representante
procesal Licenciada ROSA MARGARITA GARCIA SANCHEZ, quien
puede ser localizada al Telefax: número dos cinco cinco siete-tres cuatro
cuatro ocho; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título
ejecutivo que corre agregado al presente proceso la cantidad de TRES
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
En consecuencia, se previene al demandado señor ANIBAL
ARGUETA ROSALES, que si tuviere apoderado, procurador u otro
representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador a las once horas del día once de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F008762
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2018169457
No. de Presentación: 20180270008
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POLARIS CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLARIS CAPITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Polaris, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER DE OFICINAS (BIENES INMUEBLES); ARRENDA-MIENTO DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES; TASACIÓN DE BIENES INMUEBLES; EVALUA-CIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES); SERVICIOS FINANCIEROS; CONSULTORIA ASESORAMIENTO Y ANALISIS FINANCIERO; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONE-TARIOS Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007268-1
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2017165659
No. de Presentación: 20170261259
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA EVELISA QUIÑONEZ COTO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION SALVADOREÑA DE EXTENSIONISTAS EMPRESA-RIALES EGRESADOS DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ASEI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVERSIÓN MICRO FINANCIERA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007269-1
No. de Expediente: 2018169760
No. de Presentación: 20180270546
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ESPAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Teffy España y sus Bellas Indomables y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENI-MIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007271-1
No. de Expediente: 2018171350 No. de Presentación: 20180273431 CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA PATRICIA SOLORZANO ACEVEDO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ACESOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACESOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase HOTEL CITLALLI y diseño. Sobre la palabra Hotel individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007281-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",
HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR LEONEL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. MARTINEZ MURCIA, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLI-CITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-06.644, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1987.
SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. F008695-1
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169915
No. de Presentación: 20180270779
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIKAM
Consistente en: la palabra DIKAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007257-1
No. de Expediente: 2018169916
No. de Presentación: 20180270780
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MULTI SALT Consistente en: las palabras MULTI SALT, la palabra SALT se traduce al idioma castellano como SAL. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007258-1
No. de Expediente: 2018167859 No. de Presentación: 20180266420 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN ARMANDO DIAZ MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLINDAfEMS Consistente en: la palabra CLINDAFEMS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007273-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171434 No. de Presentación: 20180273576 CLASE: 18.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO RUBEN SIBRIAN SALINAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de D'QUISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Bexcelent Bnt y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOCHILA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007277-1
No. de Expediente: 2018171320 No. de Presentación: 20180273392 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mylan Laboratories Limited, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTRASAfE Consistente en: la palabra CONTRASAFE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO COMO ANTICONCEPTIVAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007282-1
No. de Expediente: 2017162607
No. de Presentación: 20170255443
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS LISSETTE BRIZUELA VIERA, en su calidad de APODERADO de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA PETROLEOS, S. E. M. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase GASOLINA 91R PLUS A y diseño. So-bre la frase GASOLINA 91R PLUS, se le concede exclusividad en su conjunto, no de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los productos que ampara la marca, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COMBUSTIBLE. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008643-1
No. de Expediente: 2018171696 No. de Presentación: 20180274238CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE LACTEOS Y ARTICULOS DE CONSUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DILAC S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la expresión DILACSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008753-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios, Número Quinientos tres, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, con dirección elec-trónica: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ISABEL HENRRIQUEZ GUZMAN, de sesenta años de edad, Secretaria, del domicilio de Moncagua, con Documento Único de Identi-dad número: Cero un millón quinientos tres mil cuatrocientos veinticuatro guión dos, y Número de Identificación Tributaria; Un mil doscientos nueve guión cero setenta mil setecientos cincuenta y ocho guión ciento uno guión dos, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ROMAN FERRUFINO HENRIQUEZ, de sesenta y cinco años, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria; Un mil cuatrocientos diecisiete guión ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y dos guión cero cero uno guión nueve, a solicitar que a su poderdante se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, el cuan consiste en: Una porción de terreno en estado de proinvisión, equivalente a la mitad de las tres cuartas partes de otro derecho proindiviso el cual está comprendido en un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar denominado "La Pirruma" y una parte en el Ronrón, en jurisdicción del pueblo de San Juan Yayantique, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de cuarenta y siete manzanas o sean treinta y dos hectáreas noventa áreas, siendo sus linderos los siguiente: AL NORTE, linda con camino real vecinal de por medio que de Yayantique conduce a esta ciudad y terreno de don Pablo Membreño, y mide de oriente a poniente, por este rumbo desde un mojón de piedras llamado Paso del Ronron, hasta otro mojón de piedras esquinero que se llama El Carao, que está en la orillo del mismo camino que va para San Miguel, setecientos doce metros, lindando en este lindero un mojón de piedras de línea, que está a la orilla del mismo camino en las márgenes de la quebrada llamada El Ronron que cruza el antes dicho camino; AL PONIENTE, linda en una parte del terreno vendido a estos ejidos y terrenos de la sucesión de don Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del carao de norte a sur, por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado El Guiliquiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la Hacienda La Piedad, quedando este lindero dos mojones de piedra de línea de este terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR, con terreno de la sucesión de Julio Nolasco y de don Leoncio Coto, del mojón del Guiliguiste de Poniente a Oriente, en línea girada a la derecha hasta llegar a un mojón de piedras que se le denominada el Alto del Jicaral y de esta línea recta al oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero de esta parte de terreno que está en los planes del jicaral se midieron por este rumbo ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedra en línea; AL ORIENTE, linda con terreno del mismo vendedor señor Vásquez, de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de Sur a Norte, por el rumbo situado mil trece metros hasta llegar al mojón del paso del ronron, siendo de este lugar donde se comenzó y terminó esta descripción, quedando este lindero oriente, con mojones de piedra de línea uno llamado El Curarén y otro que está en las márgenes de la quebrada de los tres cerritos, quedando estos a la derecha y fuera de la medida y los demás molones sin nombre. Que el derecho proindiviso ambos relacionado ubicado al rumbo Oriente del inmueble mayor en proindivisión, tiene el acotamiento especial siguiente: Es de la capaci-dad superficial de cinco manzanas o sean tres hectáreas cincuenta áreas poco más o menos y linda: AL ORIENTE, con terreno de la sucesión de Onofre Ferrufino y con terreno de María Eulofia García de Pérez, cerco de alambre propio de por medio de la colindante; AL NORTE, con terreno del señor José Anacleto Ferrufino, vendido al señor Román Ferrufino Henríquez; AL PONIENTE, con terreno de Mariano Del Cid y Pedro
Reyes, barranca de por medio; y AL SUR, con terreno de la sucesión de Lázaro Ferrufino y don Ismael García. En dicha porción de terreno no existe ninguna clase de cultivos ni construcciones. Inscrito el citado derecho proindiviso a favor del señor Román Ferrufino Henríquez, bajo el número CUARENTA Y DOS, del libro CUATROCIENTOS OCHO, de Propiedad del Departamento de La Unión. Valuado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años, no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, a los tres días del mes septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. SAMUEL DAVID PINEDA YANES,NOTARIO.
1 v. No. F008747
SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina situada en Avenida Gerardo Barrios, Número Quinientos tres, Barrio San Fran-cisco, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con dirección electrónica: [email protected] AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS ESMUNDO GARCIA ARAYA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero veintiún mil noventa y cuatro-ocho, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero dos-cinco, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVI-SION, a fin de que mediante resolución final que se pronuncie en las citadas diligencias, se tenga por terminada la proindivisión respecto a su derecho proindiviso, declarándolo exclusivo titularidad de éste sobre la porción objeto de las diligencias y estableciéndose la delimitación de la misma, su dirección, extensión superficial y valor comercial. El inmueble general en estado de proindivisión consistente en el resto de una porción de terreno de naturaleza rústica, de una sexagésima parte del terreno de la Hacienda Yaguatique, situada en esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad la hacienda de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO HECTAREAS DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, o sean, SESENTA Y SEIS CABALLERIAS TREINTA Y OCHO MANZANAS Y TRES MIL CUARENTA VARAS. El derecho proindiviso que recae sobre la porción de terreno ubicada dentro y por el rumbo Suroriente del inmue-ble general arriba relacionado, tiene el acotamiento especial siguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el terreno de la Hacienda Yaguatique, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCUENTA MANZANAS o sean TREINTA Y CINCO HECTAREAS, con los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Fidel Portillo, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL NORTE, con terreno de José Antonio Asturias, cerco de alambre de por medio del colindante; AL PONIENTE, con terreno de Agustino Zelaya, cerco de alambre media-nero; y AL SUR, con terreno de Marcelino Ramos, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe. Inscrito a favor del solicitante, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y TRES, del libro OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y OCHO, de propiedad del Departamento de San Miguel, cuyo valúo es de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes actuales de la porción acotada son: Fany Osorio, Zulma Granados, Héctor Chicas, Santiago Fernández, Alejandro Estrada, Francisco Guzmán, Benjamín Machuca, Berta Machuca, Ricardo Benavides, José Guadalupe Quintanilla y Argelia Reyes. Dichos colindantes pueden ser citados, en la misma dirección donde está situado el inmueble objeto de las diligencias. Sobre la porción de terreno acotada no pesa ningún gravamen, la misma no es dominante ni sirviente y ha sido poseída por el solicitante de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos.
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. SAMUEL DAVID PINEDA YANES,NOTARIO.
1 v. No. F008748
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-
trés minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción
por el causante señor LUIS ALBERTO CAMPOS conocido por LUIS
ROBERTO CAMPOS, al fallecer el día treinta de agosto del año dos
mil diecisiete, en el Condado de Solano, ciudad de Vallejo, Estado de
California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio;
de parte de la señora JUANA ESTELA MARTÍNEZ DE CAMPOS,
en calidad de heredera testamentaria del causante. Confiérasele a la
aceptante antes dicha la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-
rencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando
a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a
deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días
del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007196-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por los licenciados
SAMUEL ELÍAS HENRÍQUEZ y JULIA LISSETH PINEDA CASTRO,
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ISMAEL
PORTALES, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil diecio-
cho, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores JESÚS ELÍAS PORTALES CORNEJO,
SALVADOR ANTONIO PORTALES CORNEJO, ELSA GUADALUPE
PORTALES MÉNDEZ y VILMA BEATRIZ PORTALES CAMPOS
y al niño ISMAEL MATEO PORTALES GARCÍA, en su carácter de
hijos sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C007209-2
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas y cincuenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA
NOHEMY ALFARO GRIJALVA, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el causante ANTONIO GRIJALVA CHACON conocido por
ANTONIO GRIJALVA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,
agricultor en pequeño, soltero, fallecido a las dos horas del siete de abril
del año dos mil once, de este domicilio, siendo la ciudad de Atiquizaya,
su último domicilio; ésta como hija del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Rosa Lidia
Alfaro de Rosales, Ana Julia Alfaro de Pénate, Mariana Alfaro Grijalva,
Juana del Carmen Alfaro Grijalva, Fredy Antonio Alfaro Grijalva, Alma
Yanira Alfaro de Hernández y Miguel Ernesto Grijalva Alfaro, como
hijos del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
de segunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC.
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-
TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008172-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de enero
de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad
de Ilopango, departamento de San Salvador, dejare el causante señor
MAURICIO LAUREANO ANTONIO ESCOBAR GARCIA CONOCI-
DO POR MAURICIO ESCOBAR GARCIA y por MAURICIO ANTO-
NIO ESCOBAR GARCIA, de parte de la señora MARTA NATALIA
ESCOBAR conocida por NATALIA ESCOBAR HERNANDEZ y
por MARTA NATALIA ESCOBAR HERNANDEZ, en su calidad de
hermana sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las
once horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008220-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veintitrés minutos del diez de septiembre de dos mil dieciocho, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 03170-18-CVDV-1CM1-259-1; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por
el causante, señor José Santos Merino Cabrera, quien fue de cincuenta
y cinco años de edad, soltero, Jornalero, originario de Quelepa, Depar-
tamento de San Miguel y del domicilio de Hacienda El Chichilpate, El
Delirio, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: Cero uno cuatro tres nueve uno tres cero - ocho, falleció a las
veinte horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil
diecisiete, en Cantón San José, Quelepa, Departamento de San Miguel;
de parte de la señora Reina Isabel Romero, de cincuenta y dos años de
edad, Doméstica, del domicilio de Hacienda El Chichilpate, El Delirio,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta
y dos - ocho; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos
doce – ciento sesenta mil trescientos sesenta y seis – ciento uno – siete;
solicitante en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los de-
rechos hereditarios que correspondían a los señores José Walter Romero
Merino, Marleny Yamileth Romero Merino, Santos Rafael Merino
Romero, Karen Tatiana Merino Romero, y Fernando Mejía Cabrera,
los primeros cuatro en calidad de hijos sobrevivientes del causante y el
último en calidad de padre del causante; y se le confirió a la aceptante,
en el concepto antes mencionado, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con veinticinco minutos del diez de septiembre de dos
mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008232-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta y siete
minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho. SE HA TE-
NIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor MARIO
ANTONIO LOPEZ URBINA, ocurrida el día veintiuno de enero del
año dos mil diecisiete, en Soyapango, Departamento de San Salvador,
siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y seis años de edad,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro dos
nueve cinco uno-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro- cero siete uno cero siete cero- uno cero uno- cuatro,
siendo hijo de los señores Rafael López Vides, y María Elena Urbina de
López, casado con la señora Ana Gloria Moran de López, de parte de las
señoras; ANA GLORIA MORAN DE LOPEZ, mayor de edad, Doctora
en Cirugía Dental, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad cero cero ocho cuatro tres
cero dos dos- cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos un mil ciento setenta- ciento dos- ocho, en su calidad
de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora María Elena Urbina de López, (en calidad
de madre del causante); CAMILA MARIA LOPEZ MORAN, mayor
de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco
nueve uno cero cero cero- seis, y número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos noventa y siete- ciento
ochenta y seis- nueve; MARIA JOSE LOPEZ MORAN, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve nueve
nueve cuatro cuatro cinco- cero, y número de Identificación tributaria
cero seiscientos catorce- cero tres cero dos cero cero- ciento trece- seis;
y de parte de MARIA FERNANDA LOPEZ MORAN, de catorce años
de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- cero siete cero uno cero cuatro- ciento doce- cinco, las últimas
tres en calidad de Hijas sobrevivientes del causante respectivamente,
por tanto se le ha conferido a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES
contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edic-
to.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas
con catorce minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008274-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de octubre de
dos mil diecisiete, en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad,
siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San
Salvador, dejare el causante señor ÁNGEL ALFREDO SILVA DURAN,
con Documento Único de Identidad número 01236081-4 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1217-200669-001-0, de parte de los
señores IRMA HAYDEE AMAYA DE SILVA, con Documento Único
de Identidad número 02455828-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1403-280875-101-3, EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE
SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE Y CESIONARIA DE LOS
DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN A LA
SEÑORA MARIA CRISTINA DURAN HERNANDEZ conocida por
MARIA CRISTINA DURAN y por MARIA CRISTINA DURAN DE
SILVA, MADRE DEL CAUSANTE, LA MENOR KATHERIN JAS-
MIN SILVA AMAYA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
0608-250206-101-0, representada legalmente por la señora AMAYA DE
SILVA, JONATHAN ALFREDO SILVA AMAYA, con Documento
Único de Identidad número 05347291-3 y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 0614-080596-111-0, y GERSON ESTIVEN SILVA
AMAYA, con Documento Único de Identidad número 05956017-0 y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 0821-301099-103-2, EN SUS
CALIDADES DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla
LA MENOR KATHERIN JASMIN SILVA AMAYA, por medio de su
representante legal la señora AMAYA DE SILVA.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las diez horas treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil
dieciocho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
(2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008285-2
DIARIO
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Jorge Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-ción dejara el causante señor SATURNINO DE JESÚS MENÉNDEZ ORELLANA, quien falleció el día nueve de abril de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón Potrerillos de La Laguna, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Andrea Avelina Hernández viuda de Menéndez, Miriam Yanira Menéndez Hernández, Atilio Belarmino Menéndez Hernández y Adela Arely Menéndez Hernández la primera en calidad cónyuge sobreviviente y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ana.
3 v. alt. No. F008302-2
MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AL PÚBLICO HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente la herencia ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó la causante señora JUANA GONZALEZ DE GUE-RRA, quien falleció a la una hora y tres minutos del día dos de Marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Doctor Edmundo Vásquez, Departamento de Chalatenango, siendo Cantón El Ocotal, de esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARIA VILMA GUERRA GONZALEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante JUANA GONZALEZ DE GUERRA, de los bienes que a su defunción dejara el de cujus. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008305-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día seis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diez, en el Caserío San José, Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio el Caserío San José, Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara el causante CANDIDO RAMIREZ, a favor de la señora JUANA FRANCISCA RAMIREZ RAMIREZ, en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008308-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte de Misael Escalante Martínez y Johel Ysac Escalante Martínez conocido por, Johel Isaac Escalante Martínez, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Reina Isabel Martínez de Escalante, quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, casada, originaria de Atiquizaya departamento de Ahuachapán, fallecido a las dieciséis horas del día primero de Julio de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, siendo causa del fa-llecimiento neumonía aspirativa, evento cerebro vascular hemorrágico; siendo la Ciudad de Atiquizaya departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA.
3 v. alt. No. F008314-2
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y veinticinco minutos del día catorce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ MADRID, ocurrida el día nueve de octubre del año dos mil dos, en la Ciudad de Duarte, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora TERESA BRONWEN ÁVILA DE RODRÍGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor RICARDO ALFREDO RODRÍGUEZ ÁVILA, hijo del de cujus; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cuarenta minutos del Día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008341-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día once de agosto de dos mil diecisiete, dejó el causante MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, conocido por MANUEL ANTONIO HERNANDEZ AVILES, de parte de la señora ROSA ELENA HERNANDEZ, en su calidad vocacional de hermana del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley-.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008344-2
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día trece de Septiembre de dos mil diecio-
cho.- Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las veintitrés horas del día diez de Septiembre del año dos mil catorce, en el Caserío Agua Salada, Cantón Ocote, de la Jurisdicción de la Ciudad de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante señora MARÍA ROBERTA VELÁSQUEZ DE YANES, de parte del señor ADRIÁN YANES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto co-rrespondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Omar Abimeleth Duran Miranda.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008404-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día diecisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las ocho de la mañana del día primero de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Guajiniquil, Jurisdicción de Lis-lique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante MARÍA LÁZARO VILLATORO ESCOBAR conocida por MARÍA LÁZARO VILLATORO y por LÁZARO VILLATORO, a favor de la señora MARÍA VILLATORO ALVARADO, en concepto de HIJA sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008407-2
HERENCIA YACENTE
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado BEN-JAMÍN ARCE GUEVARA, diligencias de Declaración de Herencia
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA GUILLERMINA CAMPOS, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, por lo que en resolución de las ocho horas con tres minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho se declaró yacente la referida herencia y se nombró al licenciado AMÍLCAR GIOVANNY ZALDAÑA CÁCERES como Curador de la misma.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C007210-2
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por medio de resolución de las nueve horas de este día, se ha nombrado y juramentado como CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de los bienes dejados por el causante FRAN-CISCO ATILIO CERÓN RIVAS conocido por FRANCISCO ATILIO CERÓN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con último domicilio en San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres ocho dos cinco cero cinco nueve – cero, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – uno seis cero cinco cuatro siete – cero cero dos – cero, al licenciado MEDARDO ANTONIO VALIENTE HERNÁNDEZ; mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero cuatro tres uno cuatro dos tres seis – dos, y Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno tres – uno uno uno cero ocho nueve – ciento uno – dos; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y limitaciones de los curadores de bienes. Lo anterior en las Diligencias Varias de Declaratoria de Herencia Yacente marcadas bajo el número de referencia judicial 11(02458-18-CVDV-4CM1)3, y que han sido promovidas por la licenciada GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JULIO ALBERTO MARROQUÍN, sobre la sucesión de dicho causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008288-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cuatro dos seis uno-tres, y Número de Identificación Tributaria: diez once-trece diez siete seis-ciento uno-cuatro, quien es apoderado de la señora MARIA OLIMPIA HERNANDEZ MEJIA FLORES, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urba-na, ubicado Barrio San Cayetano, en Calle principal, San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil treinta y uno punto setenta y siete varas cuadradas, con los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Sureste cincuenta y tres grados diecisiete minutos veintidós segundos, distancia de once punto cero nueve metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en este tramo con Administración Nacio-nal de Telecomunicaciones Antel, Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, antes actualmente con Centro Rural de Nutrición, Ministerio de Salud, calle Morazán de ocho metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste treinta grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos, distancia once punto treinta y tres metros, tramo dos, Suroeste quince grados quince minutos cincuenta y cinco segundos, distancia dos punto noventa y seis metros, tramo tres, Sureste cincuenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos, distancia once punto veintisiete metros, colinda en estos tres tramos con SANTOS DEL TRANSITO MEJIA GRANADEÑO, cerco de alambre de por medio, tramo cuatro, Suroeste treinta grados diecinueve minutos treinta y dos segundos, distancia veintiséis punto noventa y tres metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este tramo con CELVIN BENJAMIN MARINERO ORANTES, y en una pequeña parte con FELICITA MARINERO HERNANDEZ, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Noroeste sesenta y nueve grados dos minutos treinta segundos, distancia dieciséis punto cero dos metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo con ALBA CORINA CUBIAS DE PONCE, tapial de por medio; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste diecinueve grados treinta minutos dieciocho segundos, distancia de once punto setenta y cinco metros, colinda en este tramo con DORA FRANCISCA PEREZ VIUDA DE GOMEZ, cerco sin materializar de por medio, tramo dos, Noreste veintiún grados cero minutos catorce segundos, distancia de siete punto cincuenta y dos metros, tramo tres, Noroeste sesenta y cinco grados treinta y siete minutos cincuenta y un segundos, distancia tres punto dieciocho metros, colinda en estos dos tramos con REINA MERCEDES PEREZ VIUDA DE CARCAMO, tramo cuatro, Noreste veintiocho grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos, distancia dieciocho punto veintitrés metros, colinda en este tramo en parte con REINA MERCEDES PEREZ VIUDA DE CARCA-MO y en parte con MARIA DEL PILAR GUERRERO ARAYA antes actualmente con SANTOS ISABEL GUERRERO, o SANTOS ELIAS GUERRERO pared de por medio, tramo cinco, Noreste veintinueve grados veintinueve minutos cuarenta y cinco segundos, distancia ocho punto cincuenta y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este tramo con
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SANTOS ISABEL GUERRERO, pared de por medio. Que el referido inmueble la titulante lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo obtuvo por posesión pura y simple, que ejerce desde hace más de veinte años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida hasta la fecha, el inmueble en mención actualmente no es predio dominante ni sirviente no está en proindivisión con otra persona ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse.
Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. RAUL JUVENTINO MEJIA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008223-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado BLANCA ROSA FLORES DE CORDOVA solicitando título de propiedad a favor de sus poderdantes los señores JOSE OSCAR CRUZ SANCHEZ y JO-SEFINA CHEVEZ BELTRAN, el primero mayor de edad, empleado, del domicilio de esta población, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cero setenta y cinco guión siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guión ciento diez mil novecientos setenta y cuatro guión ciento dos guión cuatro, la segunda mayor de edad, empleada, del domicilio de esta población, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad cero cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cero sesenta y siete guión seis, con Número de Identifi-cación Tributaria cero ochocientos siete guión doscientos mil ochocientos ochenta guión ciento uno guión cero; se ha presentado a esta Alcaldía solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio La Ronda, de la población de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, compuesto de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; descripción que inicia en el vértice nor poniente de donde mide y linda: lindero NORTE, consta de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, TRAMO UNO, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este, con OCHO PUNTO SETENTA METROS, TRAMO DOS, Norte ochenta y nueve grados treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS, linda en estos tramos con María Marta López viuda de Rodas; lindero ORIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, TRAMO UNO, Sur trece grados doce minutos treinta y un segundos Este, con CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS, TRAMO DOS, Sur catorce grados once minutos cincuenta y ocho se-gundos Este, con NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS, linda en este tramo con María Marta López viuda de Rodas; lindero SUR, formado por un tramo con rumbo Sur cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS, linda en este tramo con Natalia Pérez, calle de por medio; lindero PONIENTE, está formado por un tramo con rumbo Norte, treinta grados cero minutos diez segundo Oeste, con una distancia de DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS,
linda en estos tramos con Rosalía Ortiz y Edwin Melchor, calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble lo obtuvieron en proindivisión por compra hecha al señor Luis Alberto Rodas López, lo poseen desde hace más de doce meses consecutivos, más el tiempo de su antecesor que es de más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y sin que nadie los estorbe, ejerciendo sobre él actos de verdaderos dueños; no posee cargas reales, no es predio dominante ni sirviente, lo valoran en la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, el referido inmueble tiene construidos una casa de tejas y paredes de adobe; Se avisa al público para efectos de ley. PUBLIQUESE.
Alcaldía Municipal de la San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a siete de marzo del año dos mil dieciocho. ARMAN-DO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008380-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018170384
No. de Presentación: 20180271757
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO
ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALPHA INVERSIONES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
VENTO APARTAMENTOS Consistente en: las palabras VENTO APARTAMENTOS, que
servirá para: IDENTICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007215-2
DIARIO
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018170479
No. de Presentación: 20180271900
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO
ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHA INVERSIONES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
TRIBECA
Consistente en: la palabra TRIBECA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: NEGOCIOS
INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007219-2
No. de Expediente: 2018171570
No. de Presentación: 20180273882
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA
ANTOINETTE VILLALTA ESPINOZA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La GARBANCERA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (EN-
VASADA O PREPARADAS).
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008295-2
No. de Expediente: 2018171599
No. de Presentación: 20180273988
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA
ALICIA GIL DE DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUEBLES Y PIZARRONES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SANDRA, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase MUEBLES Y PIZARRONES "SANDRA"
y diseño. Se le concede exclusividad al distintivo únicamente sobre la
palabra Sandra, no así sobre los demás términos denominativos que
lo acompañan, por ser de uso común y necesarios en el comercio para
la actividad económica que realiza, de conformidad a lo que establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE
MUEBLES DE OFICINA Y PIZARRONES DE PLUMÓN Y YESO.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008367-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA
AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certificado No. 3421, que ampara una acción con valor
nominal de cien colones.
Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos
No. 486 y 932, del Código de Comercio Vigente.
En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del
presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo alguno
a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 2 de marzo de dos mil dieciocho.
MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.
3 v. alt. No. F008244-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20210115255 de Senda Florida,
emitido el día 06/09/2018 a un plazo de 30 días el cual devenga una tasa
de interés anual del 4.05%, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 21 de septiembre de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F008400-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. B
AL
AN
CE
DE
LIQ
UID
AC
ION
3 v.
alt.
No.
C00
7200
-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018170383
No. de Presentación: 20180271756
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GUSTAVO ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
VENTO APARTAMENTOS
Consistente en: las palabras VENTO APARTAMENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SER-VICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007214-2
No. de Expediente: 2018170382
No. de Presentación: 20180271755
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GUSTAVO ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
VENTO APARTAMENTOS
Consistente en: las palabras VENTO APARTAMENTOS, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPE-RACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007216-2
No. de Expediente: 2018170477
No. de Presentación: 20180271897
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
TRIBECA
Consistente en: la palabra TRIBECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007217-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. No. de Expediente : 2018170478
No. de Presentación: 20180271899
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ALPHA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPHA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
TRIBECA
Consistente en: la palabra TRIBECA, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007218-2
No. de Expediente: 2018171705
No. de Presentación: 20180274250
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FIDEL ER-NESTO GRANADOS MENDOZA, en su calidad de APODERADO de EL ATICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL ATICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión El Atico y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008173-2
No. de Expediente: 2018171710
No. de Presentación: 20180274271
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO PINEDA ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra TORITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008228-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018171507
No. de Presentación: 20180273709
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-
GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de SOFT WORKS EPI CALçADOS LTDA, de nacionalidad BRASI-
LEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SOFT WORKS Consistente en: las palabras SOFT WORKS, donde la palabra Soft
se traduce al castellano como Blando y Works se traduce al castellano
como Obras, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS PARA EL
TRABAJO, BOTAS PARA EL TRABAJO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007192-2
No. de Expediente: 2018171603
No. de Presentación: 20180274011
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de
EURO ARREDO, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase RAZZINI The Italian way living y diseño,
que se traduce al castellano como Razzini El estilo de vida italiano,
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;
CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO
O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN
BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR;
ÁMBAR AMARILLO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007193-2
No. de Expediente: 2018167900
No. de Presentación: 20180266509
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NITROMAG Consistente en: la palabra NITROMAG, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007199-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171229
No. de Presentación: 20180273244
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ZENTRO Consistente en: la expresión ZENTRO, que servirá para: AMPA-
RAR: CALENTADORES DE AGUA; FUENTES DE AGUA, ESTERE-
LIZADORES DE AGUA; INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA; INSTALACIONES DE CONDUCTOS DE AGUA; FUENTES
DE AGUA ORNAMENTALES; BOLSAS DE AGUA CALIENTE;
APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA; INSTALACIONES PARA
ENFRIAR EL AGUA; DEPÓSITOS DE AGUA A PRESIÓN; FILTROS
PARA AGUA POTABLE; CALENTADORES DE AGUA (APARA-
TOS); ARANDELAS PARA GRIFOS DE AGUA; INSTALACIONES
DE SUMINISTRO DE AGUA; APARATOS DE TOMA DE AGUA;
INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE;
APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA; GRIFOS
MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA; APARATOS E
INSTALACIONES PARA ABLANDAR EL AGUA; APARATOS O
INSTALACIONES DE DESCARGA DE AGUA; APARATOS DE
IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE O DEL AGUA;
ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA APARATOS Y CONDUC-
CIONES DE AGUA O GAS; ACCESORIOS DE REGULACIÓN PARA
APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS; ACCESORIOS
DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE AGUA.
Clase: 11
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007206-2
No. de Expediente: 2018171389
No. de Presentación: 20180273512
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO CARRANZA BORJA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL, ARTESANAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y
CRÉDITO MUJER Y COMUNIDAD DE ZARAGOZA, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOMUJERZA, de R.L., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión NATIVUS y diseño. Sobre las
palabras TEXTILES ARTESANALES no se concede exclusividad,
por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos
que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS
Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS
DE SOMBRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007212-2
No. de Expediente: 2018168783
No. de Presentación: 20180268435
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA EVELYN
HERNANDEZ DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la frase WOOL SHOP y diseño, que se traduce al
castellano como tienda de lana. Sobre los términos denominativos que
acompañan a la marca se le concede exclusividad en su conjunto, no
de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de
conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008272-2
No. de Expediente: 2018171516
No. de Presentación: 20180273729
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
MAGDOLY QUINTANILLA DE SARAVIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras El Arca LA NEGRA GROSERA y
diseño. Sobre los elementos denominativos SALSA NEGRA que con-
forman parte de la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabras
de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su
derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo
adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: SALSAS PARA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008307-2
No. de Expediente: 2018171517
No. de Presentación: 20180273730
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
MAGDOLY QUINTANILLA DE SARAVIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras El Arca CHILE GROSERO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SALSA PARA PRODUCTOS ALIMEN-
TICIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008309-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las doce horas diecisiete minutos del
día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinticinco minutos del
día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en Hospital Regional
del Seguro Social, Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio; dejó el causante JESÚS SALVADOR GUEVARA FLORES,
quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, Casado, de parte
de la señora MARTHA LUZ CASTRO DE GUEVARA, en su calidad de
cónyuge del expresado causante, y además como Cesionaria de los Dere-
chos Hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA SANTOS
GUEVARA ÁLVAREZ y JORGE FLORES, en su calidad de Padres
del mencionado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinticinco
minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007109-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día tres de marzo del año dos mil
dieciocho, en Colonia Puebla Nueva Dos de la jurisdicción de Dolores,
Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó
el señor CRUZ SORTO CRUZ, conocido por CRUZ SORTO, quien
fue de noventa años de edad, jornalero, acompañado, hijo de Apolonio
Sorto y Rosa Cruz, originario de Dolores, Departamento de Cabañas;
de parte de la señora GUADALUPE REYES DE JOVEL, en calidad de
hija del causante, la aceptante es representada por el Licenciado JOEL
ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007133-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora FRAN-
CISCA DEL CARMEN MEJIA VIUDA DE CAMPOS, quien falleció
a las cero horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil
dieciocho, en el Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, Soyapango, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad
de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de la señora
ESPERANZA MARIBEL CAMPOS DE JARQUIN, en calidad de hija
de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Acep-
tación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con
Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecinueve días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007135-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de parte de la señora HORTENCIA MON-
CHEZ DE COLOCHO, conocida por HORTENCIA MONCHEZ, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CRUZ COLOCHO
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421GUARDADO, conocido por CRUZ COLOCHO, quien falleció el día
quince de enero de dos mil dieciocho, en Caserío Lomas de Copinol,
Cantón San Antonio, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último
domicilio, en concepto esposa sobreviviente del causante, por medio
de su Apoderada Licenciada Jorgelina Aguilar de Cisneros.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de agosto del año dos
midiecioocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C007137-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
y cinco minutos del día catorce de septiembre dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA AYALA
DE CAÑAS, quien falleció el día veinticuatro de junio de dos mil dieci-
siete, en el Barrio Candelaria, Calle Doctor Nicolás Peña, Casa número
treinta y siete, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de JOSE ANTONIO
CAÑAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de septiembre
de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007778-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
treinta minutos del día cinco de Agosto del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MAURICIO
SERRANO, quien falleció a las once horas con cincuenta minutos del
día diez de Noviembre del dos mil diecisiete, en el Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; siendo esta
ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras
MARIA GUADALUPE SERRANO DE ALVARENGA y BRENDA
MARICELA SERRANO ALAS, la primera en su calidad de madre
sobreviviente del referido causante, y la segunda en su calidad de hija
sobreviviente del citado causante.
Se confiere a las herederas declaradas la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las ocho horas con diez minutos del día seis de Septiembre del dos mil
dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007861-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cuarenta minutos del día cinco de Agosto del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR AN-
TONIO LOPEZ GOMEZ, conocido por VICTOR ANTONIO LOPEZ,
quien falleció a las veintitrés horas con seis minutos del día once de
Junio del dos mil dieciocho, en el Barrio El Centro, de Concepción
Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho munici-
pio, su último domicilio; de parte de la señora CARLOTA ORBELINA
LOPEZ DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión
le correspondían a los señores FERMINA ESTHER LOPEZ LOPEZ,
FRANCISCO ELISEO LOPEZ LOPEZ, CRISTELA MARISOL LOPEZ
LOPEZ y MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ, en sus calidades de
hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las ocho horas con veinte minutos del día seis de Septiembre del dos
mil dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007862-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas del día once de Septiembre de dos mil dieciocho.- Se le declaró
heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del
día veintitrés de Diciembre del año dos mil trece, en el Hospital San
Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la
Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejó la cau-
sante señora SANTA ANA ISABEL SÁNCHEZ, conocida por SANTA
ANA YSABEL SÁNCHEZ, y por SANTA ANA ISABEL SÁNCHEZ
DE ARGUMEDO, de parte del señor LUÍS ALONSO ARGUMEDO
SÁNCHEZ, conocido por LUÍS ALONSO SÁNCHEZ, en concepto de
hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el
edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este
proveído puede retirar el aviso el Licenciado José Edilberto Velásquez
Gómez.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los once días del mes de Septiembre de dos mil diecio-
cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007882-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La
Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho
horas y cincuenta minutos del día seis de septiembre del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la
herencia intestada, que al fallecer a las trece horas del día diecinueve de
junio del año dos mil dieciocho, en Caserío Los Ventura, Cantón Agua
Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo
dicho lugar su último domicilio, dejara el causante MIGUEL ÁNGEL
VENTURA UMANZOR, a favor de la señora LUCÍA OTILIA BENÍTEZ
VIUDA DE VENTURA, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-
cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007886 -3
LICENCIANDA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos
del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE ALBERTINO CUELLAR ORELLANA,
quien falleció a las once horas del día veintisiete de abril de dos mil
dieciocho en Cantón San Martín, Guaymango, Ahuachapán, siendo ese
su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESÚS RIVAS
VIUDA DE CUELLAR en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y cesionaria de los derechos de DILCIA MARISOL RIVAS
CUELLAR, BILBERTO ANTONIO RIVAS CUELLAR, JOSE OS-
MILDO CUELLAR RIVAS, ZULMA CAROLINA CUELLAR RIVAS,
ERAIDA MARILU CUELLAR RIVAS y HUGO ALEXIS CUELLAR
RIVAS, como hijos del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante
como representante y administradora de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas catorce
minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007918-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La
Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas del día dos de Agosto del corriente año, se tuvo por aceptada ex-
presamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al
fallecer a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de
Noviembre del año dos mil diecisiete, en Cantón Talpetate, Municipio
de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo éste su último
domicilio, dejara el causante JOSÉ TRINIDAD SORTO, a favor del señor
JOSÉ ARTURO FLORES SORTO, en concepto de HIJO sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N°1 del Código Civil.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la in-
dicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007932 -3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y tres minutos
del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas del día catorce
de diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y
Oncológico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo esta
ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el Causante FÉLIX ALONSO
CALDERÓN RAMÍREZ, conocido por FÉLIX ALONZO CALDERÓN
y por FÉLIX ALONSO CALDERÓN, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, Sembrador, Casado; de parte del señor MILTON BALMORE
CALDERÓN NOLASCO, en su concepto de hijo del expresado causante;
a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
ocho minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007949-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con
Beneficio de Inventario de la causante señora MARIA JULIA CAMPOS
DE PORTILLO, quien falleció a las trece horas con treinta minutos del
día veintitrés de junio del año dos mil tres, en el Caserío Potrerillos,
Cantón El Quebracho, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután,
siendo su último domicilio el Caserío Potrerillos, Cantón El Quebracho,
jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, de parte de la señora
MARIA IDALIA PORTILLO DE RAMIREZ, en calidad de hija de la
causante.
Confiriéndole a la aceptante de la diligencia de ACEPTACIÓN DE
HERENCIA, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades, y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con
Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos
mil dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007966-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las quince horas y treinta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante
María Teresa de Los Ángeles Portillo Jiménez, quien falleció a las siete
horas con veinticinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos
mil diecisiete, en el parqueo de emergencia del Hospital Nacional de
Sonsonate, a consecuencia de politraumatismo severo en hecho de tránsito,
de oficios domésticos, soltera, originaria de Sonsonate, del domicilio de
Cantón "Las Piedras", del Municipio de Villa Santa Isabel Ishuatán, hija
de Rosendo Portillo y Dominga Antonia Jiménez; de parte de los señores
Rosendo Portillo y Dominga Antonia Jiménez Herrera conocida por
Dominga Antonia Jiménez, en su calidad de padres; Douglas Reinaldo
Esquivel, representante legal de su menor hija Gloria Estephany Esquivel
Portillo, hija de la causante; Joel Eliseo Gutiérrez Flores, representante
legal de su menor hija Katherine Lizeth Gutiérrez Portillo, hija de la
causante; Luis Antonio Cartagena Portillo y el menor Wilber Eugenio
Rodríguez Portillo (representado por la Defensora Pública de Familia,
Licenciada Kathya Guadalupe María Estupinián), hijos de la expresada
causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos administrador
y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007970-3
HERENCIA YACENTE.
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Declaratoria de Herencia Yacente, de conformidad a lo regulado en
el artículo 1164 del Código Civil en relación con los artículos 86 ordinal
3°), 263 inciso primero, 265 ordinal 2°), todos del Código Procesal Civil
y Mercantil, promovidas por el Licenciado DANIEL ALEJANDRO
MEDRANO RIVAS, como Apoderado General Judicial y Facultades
Especiales del señor JORGE MAURICIO LOUCEL DOMÍNGUEZ,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro dos dos cero uno uno seis- tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro- dos seis cero uno nueve cero- uno uno
dos- cero; y en resolución de las nueve horas del día nueve de agosto de
dos mil dieciocho, se DECLARO YACENTE la herencia del causante
NAPOLEÓN TOMASINO VICHES, quien fue de setenta y ocho años de
edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
dieciocho mil quinientos treinta- cinco, hijo de Napoleón Tomasino
y Carmen Viches, siendo su último domicilio en Reparto Miralvalle,
Avenida Barcelona Norte, número trescientos cuarenta y dos, San Sal-
vador, Departamento de San Salvador; y habiendo transcurrido más de
QUINCE días después de abierta la sucesión del expresado causante, sin
que se haya presentado ninguna persona aceptando herencia, se nombró
como Curadora de la herencia yacente a la Licenciada Johanna Melissa
Aguirre Deras, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador,
quien una vez transcurridos quince días desde la última publicación del
edicto, será juramentada en el cargo antes mencionado. Así mismo,
en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la
sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del
siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este
Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las once horas del día nueve de agosto de dos mil
dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUIN-
TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.
LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007136-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, mayor de edad del domi-cilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, actuando en su concepto de apoderado de la señora ANA MABEL ZELAYA DE MALDONADO, de sesenta y tres años de edad, ama de casa del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos sesenta mil doscientos sesenta y dos guión seis y Número de Identifi-cación Tributaria número un mil doscientos guión cero cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero uno guión cinco, solicitando TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Tercera Avenida Norte, casa número cuatro B, del Barrio Dolores, Chinameca, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: se inicia en el vértice Noroeste , y en sentido horario dice: AL NORTE, consta de un tramo así, tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia de dieciséis punto ochenta y nueve metros, rumbo Sur ochenta y ocho grados cero ocho minutos cero dos segundos Este, linda con terreno de Fredy Gómez; AL ORIENTE, consta de un tramo así: tramo uno, del mojón dos al mojón tres, distancia de ocho punto noventa y seis metros , rumbo sur cero tres grados treinta y seis minutos cincuenta segundos Este, linda con terreno de Luz Gaitán y Arsenio Córdova, Tercera Avenida Norte de por medio; AL SUR, consta de un tramo así: tramo uno del mojón tres al mojón cuatro, distancia de dieciocho punto cero cuatro metros, rumbo Sur ochenta y cuatro grados once minutos cincuenta y dos segundos Oeste, linda con terreno de Estefanie Maldonado y Emily Maldonado; y AL PONIENTE, consta de tres tramos así: tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco distancia de diez punto veintiséis metros , rumbo Norte cero tres grados cincuenta y seis minutos once segundos Este, Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis, distancia de cero punto sesenta y siete metros, rumbo Norte ochenta y siete grados veinte minutos treinta y cinco segundos Oeste; y tramo Tres, del mojón seis al mojón uno, distancia de uno punto dieciséis metros, rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este, linda con terreno de Marina Martínez de Zelaya. El inmueble anterior-mente descrito lo adquirió su representada por medio de compraventa de posesión material que le hiciera la señor GERMAN ELOY ZELAYA ZELAYA, de ochenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel; evaluándose dicho terreno en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es predio sirviente ni dominante, no tiene cargos ni derechos reales constituidos en él. No está en proindivisión con nadie. En tal concepto y con expresas instrucciones de la señora ZELAYA DE MALDONADO, viene en nombre y representación legal de la misma, solicitando se extienda título de PROPIEDAD o DOMINIO para el cual consigna la presente información. R.Merlos. C.M.A.DeQuintanilla.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho. ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARITZA APARICIO DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007101-3
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018169403
No. de Presentación: 20180269938
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, S. A. DE C. V., NBCG, S. A. DE C. V., NEQUEPIO BCG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra nequepio bcg y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, OPERACIO-NES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007097-3
No. de Expediente: 2018169401
No. de Presentación: 20180269936
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, S. A. DE
C. V., NBCG, S. A. DE C. V., NEQUEPIO BCG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras hund mit rädern, traducidas al caste-llano como perro con ruedas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZAS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007099-3
No. de Expediente: 2018169069
No. de Presentación: 20180268997
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de CROMEYER AVILA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.A. INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTEA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007866-3
No. de Expediente: 2018170967
No. de Presentación: 20180272785
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERTRUDIS DEL CARMEN BONILLA DE SANCHEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVERSIONES BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Regalos Artesanales SV y diseño Se concede exclusividad en su conjunto, no sobre las palabras Regalos, Artesanales, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES, COMPRA Y VENTA DE ARTESANÍAS.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007955-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018169636
No. de Presentación: 20180270328
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la exprersión ESPECIALISTAS EN SALUD BU-CAL y diseño, La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ODDONTO inscrita al Número 00201 del libro 00106 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS ODONTOLÓGICOS PARA USO HUMANO QUE DISTRIBUYA MI REPRESENTADA EN EL PAIS.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007821-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Directora Presidente de la sociedad "ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.", o "ACAVISA DE C.V."
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta Ge-neral Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diez horas del día diecinueve de octubre del año en curso, en las instalaciones ubicadas en veinticinco avenida sur número setecientos sesenta y tres, de la ciudad y departamento de San Salvador.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Agenda de Junta General Extraordinaria:
1- Establecimiento del quórum.
2- Autorización para vender, dar en arrendamiento o de dar en garantía bienes inmuebles.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se convoca con base a los artículos 224, 228 y 243 del Código de Comercio y las cláusulas décima segunda, décima cuarta y décima novena del pacto social.
De conformidad a la cláusula décima novena del pacto social y artículos 243 del Código de Comercio, se considerá legalmente instalada la Junta General Extraordinaria, al encontrarse presentes y representados las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán en igual proporción de votos presentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convo-catoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, a las diez horas del día veinte de octubre de este mismo año, en el mismo lugar seña-lado para la primera convocatoria; y el quórum para celebrar la Junta General Extraordinaria requerirá por lo menos la mitad más una de las acciones presentes y representadas que componen el capital social y las resoluciones se tomarán, por lo menos, con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Dado a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,
DIRECTORA PRESIDENTE,
ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C007103-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO-REÑOS, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido
para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y repre-sentadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007117-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007118-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007119-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. ERNESTO ALLWOOD LAGOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007120-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte variable del Capital.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 5,144 acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión
DIARIO
OFIC
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, es decir, 3,430 acciones, y para formar resolución, el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 5,144 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de ac-cionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007121-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PETACONES, S.A. DE C.V. convoca a sus accio-nistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte del Capital Variable.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 5,991 acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso el quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, es decir, 3,995 acciones, y para formar resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 5,991 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de ac-cionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007122-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de ac-cionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007123-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GE-NERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte del Capital Variable.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 19,893 acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, es decir, 13,263 acciones, y para formar resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 19,893 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007124-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LOS PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA-RIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las trece horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte del Capital Variable.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 2,625 acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso el quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, es decir, 1,751 acciones, y para formar resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 2,625 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, Dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007126-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LOS AMATES, S.A. DE C.V. convoca a sus ac-cionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte del Capital Variable.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 750 acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso el quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, es decir, 501 acciones, y para formar resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 750 acciones.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007127-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007128-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007129-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PLATANARES, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007130-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EL CENÍCERO, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007131-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CHACALAPA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.
En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C007132-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICEN-CIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, Al público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta, en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad, Abogado y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, de veintiséis años de edad, Abogado, ambos del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, en su calidad de Apoderados General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse BANCOMI S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o sólo como BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL; contra los señores MARÍA ESTHER ÁGUILA FUENTES, en ese entonces de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Santa María, departamento de Usulután, JOSÉ RAÚL FLORES VÁSQUEZ, en ese entonces de cuarenta y dos años de edad, Mecánico, del domicilio de Santa María, departamento de Usulután, SERGIO ALCIDES MOLINA MORA, en ese entonces de treinta y dos años de edad, Mensajero, del domicilio de Usulután, MA-NUEL ROMERO REYES, en ese entonces de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Usulután, y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ APARICIO, quien es representado por su Curadora Ad Lítem Licenciada IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTÍNEZ, mayor de edad, Abo-gada, del domicilio de San Miguel; a quienes se les reclama la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital líquido, más los intereses correspon-dientes y las costas procesales, sobre el siguiente inmueble:" Una porción de terreno de naturaleza rústica, fértil, situada en los suburbios del Barrio La Parroquia, y hacia el lado norte del pueblo de Santa María, distrito y departamento de Usulután; y según razón y constancia de inscripción está ubicado en Cantón San Francisco, jurisdicción de Santa María, de-partamento de Usulután, desmembrado por el rumbo SUR-ORIENTE, del inmueble general, el cual tiene la capacidad superficial de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: ORIENTE: treinta y uno punto cincuenta metros, linda con Ana Apolonia Turcios; AL NORTE: veintiséis metros, linda con resto del terreno del señor Pascual Nicolás Vásquez; AL PONIENTE: treinta y uno punto cincuenta metros, linda con resto del terreno del señor Pascual Nicolás Vásquez, servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho de por medio, que el vendedor constituyó para darle salida al predio que se describe, la que se encuentra orientada de Norte a Sur; y AL SUR: veintiséis metros, linda con María Santiago Rivas. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, en el Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRyC), a favor del fiador y codeudor solidario señor JOSÉ RAÚL FLORES VÁSQUEZ, bajo la Matrícula Número: SIETE CINCO CERO DOS SEIS UNO SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento OCHO, de Propiedad, del departamento de Usulután.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007808-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No. 0792-009572-7, amparado con el registro No. 0651695, constituido el 20/06/2001 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007787-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007001220644, amparado con el registro No. 1277954, constituido el 08/09/2017 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007790-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo no. 0760-015589-0, amparado con el registro No. 0299770, constituido el 02/09/1996, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007792-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007001115402, amparado con el registro No.1226113, constituido el 16/10/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007793-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007560410434, amparado con el registro No.1274594, constituido el 16/08/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007796-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007790088368, amparado con el registro No.1222568, constituido el 09/07/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 12 de Septiembre de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007797-3
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;
COMUNICA: Que, a sus oficinas ubicadas en 4a. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha presen-tado la propietaria de los CERTIFICADOS A PLAZO FIJO No. 0310 y 1844 , solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS por valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$2000.00) y el otro por CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$5000.00)
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
Ahuachapán, 20 de septiembre 2018.
KELY SARAÍ CASTANEDA DE CASTILLO,
GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F007947-3
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OFIC
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EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018169404
No. de Presentación: 20180269939
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, en su calidad de REPRE-SENTANTE UNICO PROPIETARIO de NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, S. A. DE C. V., NBCG, S. A. DE C. V., NEQUEPIO BCG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase nequepio bcg y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007095-3
No. de Expediente: 2018169405
No. de Presentación: 20180269940
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, S. A. DE C. V., NBCG, S. A. DE C. V., NEQUEPIO BCG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión nequepio bcg y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007098-3
No. de Expediente: 2018170589
No. de Presentación: 20180272100
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, SUMINISTRO ELÉCTRICO Y ALMACENA-MIENTO DE ELECTRICIDAD. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007125-3
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OFIC
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EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018169068
No. de Presentación: 20180268996
CLASE: 36, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de CROMEYER AVILA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C.A. INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ALTEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007864-3
No. de Expediente: 2018170966
No. de Presentación: 20180272783
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERTRUDIS DEL CARMEN BONILLA DE SANCHEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras go beautiful y diseño, se traduce al castellano como: ir hermosa, que servirá para: AMPARAR: CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007954-3
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS DE MUERTE
PRESUNTA CON REFERENCIA 15-DVC-15(2) Y NUE. 03377-15-
CVDV-1CM2, PROMOVIDAS POR LA SEÑORA PAOLA ALEJAN-
DRA RODRIGUEZ GOMEZ HOY PAOLA ALEJANDRA
RODRIGUEZ DE GUZMAN Y LA SEÑORITA VALERIA SOFÍA
RODRÍGUEZ GÓMEZ, POR MEDIO DE SUS APODERADAS GE-
NERALES JUDICIALES LICENCIADAS HILDA CRISTINA CAM-
POS RAMIREZ Y ALICIA BEATRIZ CASTAÑEDA HENRIQUEZ,
SE HA DICTADO LA SENTENCIA Y SU RESPECTIVA RECTIFI-
CACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:" REF.: I5-DVC- 15(2)
NUE.: 03377- 15-CVDV- I CM2 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del
día veinticinco de julio del dos mil dieciocho. Las presentes Diligencias
de Muerte Presunta han sido promovidas por las solicitantes, señora
PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GOMEZ hoy PAOLA ALEJAN-
DRA RODRIGUEZ DE GUZMAN y la señorita VALERIA SOFÍA
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RODRÍGUEZ GÓMEZ, ambas en su carácter de hijas del desaparecido,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada LAURA CA-
MILA VILLAFUERTE CAMPOS, posteriormente sustituida por las
Licenciadas HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ y ALICIA
BEATRIZ CASTAÑEDA HENRIQUEZ, a fin de que en sentencia
definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido señor MARIO
NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO,
quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta y tres años de
edad, actualmente tendría sesenta y un años de edad, Salvadoreño, di-
vorciado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con
Documento Único de Identidad número 01779427-0, quien tuvo como
último domicilio esta Ciudad y como lugar de residencia Colonia La
Rábida, Doce Avenida Norte, número uno siete cero nueve-A, San
Salvador, hijo de LUCILA DEL CARMEN PUENTE DE RODRIGUEZ
conocida por LUCILA DEL CARMEN PUENTE, LUCILA CHOTO
DE RODRIGUEZ, LUCILA CHOTO y por LUCILA DEL CARMEN
PUENTES y de JOSE OSCAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Han in-
tervenido en las presentes diligencias la Licenciada LAURA CAMILA
VILLAFUERTE CAMPOS, posteriormente sustituida por las Licencia-
das HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ y ALICIA BEATRIZ
CASTAÑEDA HENRIQUEZ, en el carácter antes dicho; y la Licencia-
da ANA GLADYS CALDERON MORALES, en su carácter de Defen-
sora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Gene-
ral de la República. LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO A ALEGATOS DE LA PARTE SO-
LICITANTE La Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS, en su solicitud,
que corre agregada de fs. 2 al 4, expuso: "...Es el caso Señor Juez, que
el señor MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY
RODRÍGUEZ CHOTO, quien a la fecha de su desaparecimiento, tenía
cincuenta y tres años de edad, Salvadoreño, Abogado y Notario, divor-
ciado, originario de Santa Ana, quien tuvo como último domicilio en la
siguiente dirección, Colonia La Rábida, Doce Avenida Norte, número
uno siete cero nueve-A, San Salvador, informándome mis representadas,
que el señor Rodríguez, se ausentó de su residencia y demás ámbitos,
sociales, laboral y otros, en forma definitiva desde el día trece de junio
del año dos mil diez, ignorándose en la actualidad su paradero. Desde
entonces hasta la fecha han transcurrido casi cinco años, no obstante y
las múltiples diligencias que particularmente y por medio de las autori-
dades competentes, se han realizado con el objeto de encontrarle, nin-
guna información se ha podido obtener sobre la muerte o paradero del
señor MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RO-
DRÍGUEZ CHOTO, siendo en vano las posibles diligencias para ave-
riguar de su paradero, no habiéndose obtenido noticias suyas a esta fecha.
Mis representadas me manifiestan que el día trece de junio del año dos
mil diez fue a visitarlas el señor Rodríguez a su casa en Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, y que su padre les comentó que iría a ver
un partido a su casa ubicada en Colonia La Rábida, y después de eso ya
no se supo más de él. Le Manifiesto que al tiempo de su desaparición,
el señor Rodríguez, no dejó bienes inmuebles, y que mis representadas
solicitan se declare dicha muerte presunta para seguir trámites pendien-
tes en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
(INPEP), Instituto Nacional del Seguro Social (ISSS), Administradoras
de Fondo de Pensiones (AFP), y otros similares(...)Por lo anteriormen-
te expuesto con todo respeto PIDO: Me admita la presente solicitud de
Diligencias de Muerte Presunta del señor MARIO NEY RODRÍGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, y la prueba docu-
mental anexa. Me tenga por parte en el carácter que comparezco. Cite
al desaparecido por tres veces en el Diario Oficial. Se sigan los trámites
establecidos en la ley, y en sentencia definitiva y con el Mérito de la
prueba documental y testimonial que se presentan, se declare muerto
presunto por causa de desaparecimiento al señor MARIO NEY
RODRIGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO,
otorgándoles a mis representadas la posesión de los bienes del mismo...
"SUBSANACIÓN DE PREVENCIONES. Presentada por la Licencia-
da VILLAFUERTE CAMPOS, de fs. 28 al 30. B ADMISIÓN Y TRÁ-
MITE. I Por resolución de fs. 25 al 26, se tuvieron por parte a las refe-
ridas solicitantes y previo a admitir la solicitud se le previno a la Licen-
ciada Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS. II Consta de fs. 28 al 30
y del 40 al 41, los escritos por medio de los cuales la referida profesio-
nal evacuó las prevenciones antes relacionadas. III Mediante auto a fs.
42, se agregó el escrito antes relacionado y por haber cumplido los re-
quisitos de fondo y forma, se admitió la solicitud y se ordenó librar
oficios a diferentes instituciones, los cuales constan de fs. 44 al 45. IV
De fs. 46 al 47, consta el escrito por medio del cual la Licenciada VI-
LLAFUENTES CAMPOS, solicitó se librara un nuevo oficio al Insti-
tuto de Medicina Legal. V Por auto a fs. 50, se agregó el referido, escri-
to y se libró el oficio solicitado, el cual corre a fs. 51. VI A fs. 53,
consta el informe procedente de la Dirección General de Centros Pena-
les. VII Mediante decreto a fs. 54, se agregó el referido informe. VIII A
fs. 56, consta el informe procedente del Instituto de Medicina Legal. IX
Por decreto a fs. 58, se agregó el referido informe y se libró uno nuevo
a la referida institución, el cual consta a fs. 60. X A fs. 61, consta el
informe procedente del Instituto de Medicina Legal. XI Mediante reso-
lución a fs. 63, se agregó el referido informe y de conformidad al inciso
segundo del artículo 80 del Código Civil, se ordenó citar por primera
vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por
MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, para lo cual se libró el edicto
respectivo, el cual consta a fs. 64. XII De fs. 68 al 69, consta el escrito
por medio del cual la Licenciada VILLAFUENTES CAMPOS, presen-
tó la publicación realizada en el Diario Oficial, del edicto librado por
este Juzgado. XIII Por auto a fs. 72, se agregó el escrito antes relacio-
nado juntamente con la publicación del edicto en el Diario Oficial, nú-
mero 68, Tomo número 411, de fecha 14 de abril del 2016, que corre
agregada de fs. 70 al 71. XIV Mediante resolución a fs. 73, se ordenó
citar por segunda vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, para lo cual se
libró el edicto respectivo, el cual consta a fs. 74. XV Consta de fs. 76 al
77, el escrito por medio del cual las Licenciadas HILDA CRISTINA
CAMPOS RAMIREZ y ALICIA BEATRIZ CASTAÑEDA
HENRIQUEZ, se mostraron parte en sustitución de la Licenciada VI-
LLAFUERTE CAMPOS; asimismo presentaron la publicación realiza-
da en el Diario Oficial, del segundo edicto librado por este Juzgado. XVI
Por auto a fs. 88, se agregó el escrito antes relacionado juntamente con
la publicación del edicto en el Diario Oficial, número 169, Tomo núme-
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EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. ro 412, de fecha 13 de septiembre del 2016, que corre agregada de fs.
81 al 83; y previo a tenerlas por parte se les previno a las referidas
profesionales. XVII Consta de fs. 91 al 92, el escrito por medio del cual
las referidas profesionales, evacuaron las prevenciones antes relaciona-
das, presentando actualización de Certificación de Partida de Nacimien-
to debidamente marginada, por medio de la cual se acreditó que la so-
licitante PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GOMEZ, contrajo
matrimonio, por lo cual es hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ
DE GUZMÁN. XVIII Por decreto a fs. 103, se agregó el referido escri-
to y se les realizó una nueva prevención a las referidas Licenciadas. XIX
De fs. 105 al 106, consta el escrito por medio del cual dichas Licencia-
das evacuaron la prevención supra relacionada, juntamente con la do-
cumentación anexada al mismo. XX Mediante resolución de fs. 113 al
114, se agregó el escrito antes relacionado, se tuvo por parte en sustitu-
ción de la Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS, a las Licenciadas
HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ y ALICIA BEATRIZ CAS-
TAÑEDA HENRIQUEZ, en su calidad de Apoderadas Generales Judi-
ciales de las solicitantes señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ
GOMEZ hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE GUZMÁN y
la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ; y se ordenó citar
por tercera vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, para lo cual se
libró el edicto respectivo, el cual consta a fs. 115. XXI De fs. 117 al 118,
consta el escrito por medio del cual las Licenciadas CAMPOS RAMIREZ
y CASTAÑEDA HENRIQUEZ, presentaron la publicación realizada
en el Diario Oficial, del edicto librado por este Juzgado. XXII Por auto
a fs. 122, se agregó el escrito antes relacionado juntamente con la pu-
blicación del edicto en el Diario Oficial, número 78, Tomo número 415,
de fecha 28 de abril del 2017, que corre agregada de fs. 119 al 121; y
de conformidad con el art. 80 ordinal 3° del Código Civil se libraron
oficios a diferentes instituciones a efecto que informaran en cada uno
de los casos, el movimiento migratorio, Registro Médico de Atención,
Registros de Inhumación y Registro de Partida de Defunción, del apa-
recido señor MARIO NEY RODRIGUEZ conocido por MARIO NEY
RODRIGUEZ CHOTO, los cuales constan de fs. 123 al 127. XXIII
Mediante escrito de fs. 129 al 130, la Licenciada CASTAÑEDA
HENRIQUEZ, presentó los informes provenientes de la Cruz Roja
Salvadoreña, del Hospital Nacional Rosales, de la Administración de
Cementerios de la Alcaldía Municipal de San Salvador, de la Dirección
General de Migración y Extranjería y del Registro del Estado familiar
de la Alcaldía Municipal de Santa Ana. XXIV Consta a fs. 143, el de-
creto por medio del cual se agregaron el escrito y los informes antes
relacionados, los cuales consta de fs. 131 al 141; asimismo se solicitó
al señor Procurador General de la República, cooperación a efecto que
designara un procurador de la Unidad de Derechos Reales y Personales
de dicha Procuraduría, para que interviniera en las presentes diligencias,
de conformidad al artículo 80 número 3 del Código Civil, para lo cual
se libró el oficio respectivo, el cual consta a fs. 144. XXV De fs. 147 al
148, consta el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADIS
CALDERON MORALES, mediante el cual se mostró parte en calidad
de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
General de la República, en representación del desaparecido señor
MARIO NEY RODRIGUEZ conocido por MARIO NEY RODRIGUEZ
CHOTO, juntamente con la documentación presentada. XXVI Median-
te resolución a fs. 151, se agregó el escrito antes relacionado y docu-
mentación anexa al mismo, se tuvo por parte a la referida procuradora
en la calidad antes dicha y se le realizó una prevención a la misma.
XXVII A fs. 152, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de
la República, por medio del cual la referida institución solicitó certifi-
cación de las presentes diligencias, a efecto de ser agregadas a las dili-
gencias de investigación con referencia 655-UDAJ-2017-SS. XXVIII
Por decreto a fs. 153, se recibió el referido oficio y se extendió la certi-
ficación solicitada. XXIX Consta de fs. 157 al 158, el escrito por medio
del cual la Licenciada CALDERON MORALES, evacuó la prevención
supra relacionada. XXX Mediante resolución a fs. 159, se agregó el
escrito antes relacionado y previo a continuar con el trámite de ley se
libró oficio al Señor Fiscal General de la República, para que propor-
cionara a este Juzgado certificación de expediente fiscal, con referencia
655-UDAJ-2017-SS. XXXI A fs. 163, consta el oficio proveniente de
la Fiscalía General de la República. XXXII Por resolución a fs. 164, se
agregó el referido oficio, por medio del cual dicha institución manifes-
tó que está impedida de brindar acceso a las referidas diligencias de
investigación, conforme al artículo 76 del Código Procesal Penal, por
lo que se ordenó continuar con el trámite legal correspondiente. XXXIII
A fs. 165, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de la Re-
pública, por medio del cual la referida institución solicitó nueva certifi-
cación de las presentes diligencias, a efecto de ser agregadas a las dili-
gencias de investigación con referencia 251-UDAJ-2018-SS. XXXIV
Por decreto de fs. 166 al 167, se recibió el referido oficio, se extendió
la certificación solicitada y se libró nuevo oficio al Señor Fiscal General
de la República, para que informara a este Juzgado el estado de las di-
ligencias de investigación con referencia 251-UDAJ-2018-SS, y en su
caso si las mismas habían sido judicializadas. XXXV A fs. 176, consta
el oficio proveniente de la Fiscalía General de la República. XXXVI Por
resolución a fs. 177, se agregó el referido oficio, por medio del cual la
referida institución informó que dichas diligencias no habían sido judi-
cializadas; y siendo que las diligencias de investigación clasificadas bajo
las referencias fiscales números 655-UDAJ-2017-SS y 251-UDAJ-2018
-SS, no habían sido judicializadas, se ordenó continuar con el trámite
de ley y se convocó a audiencia a las partes y testigos; y para tal efecto
se señalaron las diez horas del día quince de junio del presente año, y
se ordenó citar a las partes, a sus procuradores y a los testigos. XXXVII
Mediante resolución a fs. 182, se suspendió la Audiencia antes señalada
y se convocó a la respectiva audiencia y para tal efecto se señalaron las
diez horas del día veintiséis de junio del presente año; y se ordenó citar
a las partes, a sus procuradores y a los testigos. XXXVIII Consta de fs.
187 al 188, el acta de audiencia de prueba en el presente proceso, la cual
fue suspendida a petición de ambas partes, a efecto que la parte solici-
tante realizara las diligencias que conforme a derecho correspondieran
a efecto de aclarar el nombre de la madre del referido desaparecido,
asimismo se libró oficio al Registro Nacional de las Personas Natural,
a efecto que brinden certificación de impresión de datos e imagen del
trámite de Documento Único de Identidad del desaparecido señor MARIO
NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO;
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421y se convocó a la respectiva audiencia y para tal efecto se señalaron las
doce horas del día tres de julio del presente año; quedando legalmente
citadas las partes, sus procuradores y testigos. XXXIX Consta de fs. 190
al 191, el escrito por medio del cual la Licenciada CAMPOS RAMIREZ,
presentó la respectiva certificación de impresión de datos e imagen del
trámite de Documento Único de Identidad del referido desaparecido;
asimismo presentó debidamente marginada la Certificación de Partida
de Defunción de la madre del mismo, escrito y documentación que
fueron agregados por medio de decreto a fs. 194. XL Consta de fs. 195
al 203, el acta de de Audiencia de Prueba, la cual se realizó a las doce
horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, con la compare-
cencia de la Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, en
su calidad de Apoderada de las referidas solicitantes, la solicitante la
señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ; y la Licenciada
ANA GLADYS CALDERON MORALES, la cual se interrumpió a
efecto de dictar el fallo correspondiente, de conformidad con el Artícu-
lo 430 del CPCM. XLI Consta de fs. 204 al 205, el acta de Reanudación
de Audiencia de Prueba, la cual se realizó a las diez horas del día seis
de julio del presente año, con la comparecencia de la Licenciada HILDA
CRISTINA CAMPOS RAMIREZ, en su calidad de Apoderada de las
referidas solicitantes, la solicitante la señorita VALERIA SOFÍA RO-
DRÍGUEZ GÓMEZ; y la Licenciada ANA GLADYS CALDERON
MORALES. C PRUEBA PROPUESTA Y ADMITIDA, Como prueba
de los hechos alegados en la solicitud, se presentó la siguiente: I Prueba
Documental: 1) Certificación de Partida de Nacimiento del Desapareci-
do a fs. 8. 2) Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante,
señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GOMEZ hoy PAOLA
ALEJANDRA RODRIGUEZ DE GUZMAN, a fs. 9 y actualizada a fs.
99. 3) Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, señorita
VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, a fs. 10. 4) Certificación de
Partida de Defunción de la Madre del Desaparecido a fs.11 y actualiza-
da a fs. 193. 5) Certificación de Partida de Defunción del Padre del
Desaparecido, a fs. 12. 6) Constancia extendida por el Jefe de Unidad
Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, de La Fiscalía
General de la República, a fs. 13. 7) Constancia emitida por la Procuraduría
para a defensa de los Derechos Humanos, a fs. 14. 8) Certificación de
Publicación de La Prensa Gráfica, de fecha diecisiete de junio del año
dos mil diez, donde se denuncia el desaparecimiento, a fs. 15. 9) Cons-
tancia extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Salvador, de no Asentamiento de Partida de Defunción,
a fs. 16. 10) Constancias extendidas por el Instituto de Medicina Legal,
a fs. 17, 33, 56 y 61. 11) Constancias de Movimiento Migratorio exten-
didas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministe-
rio de Justicia, de fs. 18 al 19, del 31 al 32 y del 138 al 139. 12) Cons-
tancias extendidas por la Cruz Roja Salvadoreña, por el Dr. Francisco
René Hernández, Director Nacional de Servicios Médicos de la Cruz
Roja Salvadoreña, a fs. 34 y 131. 13) Constancias extendidas por el
Hospital Nacional Rosales, a fs. 35 y de fs. 133 al 134. 14) Constancias
extendidas por la Administración General de Cementerios de la Alcaldía
de San Salvador, a fs. 36 y 136. 15) Constancias extendidas por el Jefe
del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana,
a fs. 37 y 141. 16) Constancia emitida por la Dirección General de
Centros Penales, a fs. 53. 17) Impresión de datos y de imagen de trámi-
tes del Documento Único de Identidad del referido desaparecido,
agregada a folio 192. II Audiencia de Prueba. La Audiencia de Prueba,
de fs. 195 al 205, la que se llevó a cabo en dos sesiones, iniciando a las
doce horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho y se concluyó
a las diez horas del día seis de julio del mismo año, la que se llevó a
cabo con la presencia de la Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS
RAMIREZ, en su calidad de Apoderada de las referidas solicitantes, la
señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ; y la Licenciada
ANA GLADYS CALDERON MORALES, en la cual se ofreció y de-
terminó la prueba y se admitió la misma, estableciéndose los alegatos
finales, por la parte solicitante, Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS
RAMIREZ; y por la defensa pública Licenciada ANA GLADYS CAL-
DERON MORALES, los que constan en las citadas actas. III Prueba
Testimonial En audiencia de prueba se admitió como prueba testimonial,
a los testigos: CELIA YOLANDA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO,
mayor de edad, casada, secretaria, del domicilio de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
00368369-5; y RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, mayor de edad,
casado, abogado y notario, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Salvador con Documento Único de Identidad número 01817192-0.
La testigo CELIA YOLANDA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, en lo
medular manifestó: "...que es de sesenta y seis años de edad, viuda, con
domicilio en Colonia General Arce, Calle Douglas Varela, Polígono E,
número 9, San Salvador, que el señor Mario Ney Rodríguez Choto, es
su hermano, que el mismo residía en Diecisiete Avenida Norte, calle
número Nueve, diecisiete-nueve a, Colonia Rábida, y que el mismo está
desaparecido, desde hace ocho años, desde el día trece de junio del dos
mil diez, y que se dio cuenta porque el desaparecido manejaba el vehí-
culo de su hermana y le avisaron de la oficina de ésta que había desapa-
recido, de que el carro lo habían hallado en arenales, y que fue a bus-
carlo, a su casa de habitación, encontrando un desastre total, y se habían
llevado de todo y que inmediatamente se fue a buscar a la policía, que
inmediatamente, llego la policía, tomó huellas, tomó todo, el protocolo
de él estaba tirado, que fue a la fiscalía, donde está todo escrito, que lo
buscó por Sonsonate, en San Salvador, que le pidió ayuda al General
David Munguía Payes, que la desaparición de su hermano salió inme-
diatamente en televisión y en los diarios, sin embargo no se encontró...
"Por su parte el testigo RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, en lo
medular manifestó que: "...tiene sesenta y nueve años de edad, casado,
del domicilio de San Salvador, que el señor Mario Ney Rodríguez
Choto, es amigo personal y que fueron compañeros de trabajo en la
Procuraduría General de la República, específicamente, en la procura-
duría auxiliar de Soyapango, que lo conoce desde que comenzó un in-
terinato, en la referida Procuraduría, donde el desaparecido era el nota-
rio de la unidad de familia y ahí entablaron una bonita amistad, que fue
desde inicios del año dos mil quince, que tuvo conocimiento que su
amigo había desaparecido, el trece de julio del año dos mil diez, porque
le hablaron muchos compañeros que todavía están ahí en Soyapango, y
además de quien fue esposa de él, que también es compañera suya, en
la Procuraduría General de la República, a quien conoce desde hace
muchos años también; y que la última vez que tuvo noticias del señor
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. Mario Ney, fue antes del trece de julio del año dos mil diez..." D VA-
LORACION DE LA PRUEBA. I PRUEBA TESTIMONIAL. Respec-
to a la valoración de la prueba testimonial cabe señalar que esta debe
hacerse conforme a las reglas de la sana crítica y para ello el juzgador
debe tomar en cuenta las actitudes de los testigos en el desarrollo de los
interrogatorios, su lenguaje verbal y no verbalizado, su grado de cono-
cimiento del tema, su seguridad e inseguridad al momento de contestar
las preguntas, así como su grado de precisión; además debe analizarse
si los mismos pueden o no tener algún interés en el asunto, para deter-
minar su imparcialidad y fundamentalmente, debe analizarse si los
elementos de prueba que éstos incorporen son capaces de llevar al
convencimiento del juzgador de que los hechos afirmados por las partes
se produjeron de la manera que se ha manifestado a lo largo de las
presentes diligencias. En ese sentido con la prueba testimonial de los
testigos que fueron propuestos y admitidos en la respectiva audiencia,
señores CELIA YOLANDA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO y RAFAEL
ANTONIO LOPEZ DAVILA, se han probado los hechos relativos al
desaparecimiento del señor MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por
MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, y que dichos testigos tuvieron
las últimas noticias de la existencia de dicho señor, el día trece de julio
del dos mil diez, así como las diligencias realizadas por parte de la fa-
milia para ubicarlo, sin haber obtenido ningún resultado; ya que dichos
testigos fueron conformes con sus declaraciones y le merecen fe a esta
Juzgadora, por lo que se ha establecido que el señor MARIO NEY
RODRIGUEZ conocido por MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO, se
encuentra desaparecido desde el día trece de julio del año dos mil diez,
y que han transcurrido más de cuatro años sin que el mismo haya sido
encontrado o se tengan noticias de su paradero. II PRUEBA DOCU-
MENTAL. 1) Con la Certificación de Partida de Nacimiento del Des-
aparecido a fs. 8, y la Impresión de datos y de imagen de trámites del
Documento Único de Identidad del referido desaparecido se ha probado
la existencia del mismo y su filiación paterna. 2) Con la Certificación
de Partida de Nacimiento de la solicitante, señora PAOLA ALEJANDRA
RODRIGUEZ GOMEZ hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE
GUZMAN, a fs. 9 y actualizada a fs. 99, se ha probado la filiación entre
ésta y el desaparecido, así como su identidad. 3) Con la Certificación de
Partida de Nacimiento de la solicitante, señorita VALERIA SOFÍA
RODRÍGUEZ GÓMEZ, a fs. 10, igualmente se ha probado la filiación
entre ésta y el desaparecido. 4) Con la Certificación de Partida de De-
función de la Madre del Desaparecido a fs.11 y actualizada a fs. 193, se
ha probado el vínculo filial con el desaparecido, que la misma se en-
cuentra fallecida a la fecha y también se ha acreditado su identidad. 5)
Con la Certificación de Partida de Defunción del Padre del Desapareci-
do, a fs. 12, se ha probado el vínculo filial con el desaparecido y que el
mismo se encuentra fallecido a la fecha. 6) Con la Constancia extendi-
da por el Jefe de Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen
Organizado, de La Fiscalía General de la República, a fs. 13, se ha
probado que se sigue investigación en dicha institución, por la comisión
de los delitos de Privación de Libertad y Hurto, en perjuicio de la víc-
tima MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO, y que a la fecha de dicha
constancia no se había podido localizar al referido señor, pese a los
esfuerzos realizados. 7) Con la Constancia emitida por la Procuraduría
para la defensa de los Derechos Humanos, a fs. 14, se ha probado que
en dicha institución no consta expediente pendiente o fenecido a nombre
del referido desaparecido. 8) Con la Certificación de Publicación de La
Prensa Gráfica, de fecha diecisiete de junio del año dos mil diez, a fs.
15, se ha probado que el desaparecimiento del referido señor fue denun-
ciado en los medios de comunicación. 9) Con la Constancia extendida
por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador, a fs. 16, se ha probado que en dicha institución no se encuen-
tra Asentamiento de Partida de Defunción del referido desaparecido. 10)
Con las Constancias extendidas por el Instituto de Medicina Legal, a fs.
17, 33, 56 y 61, se ha probado que en dicha institución no constan re-
gistros de reconocimiento a nombre de dicho desaparecido. 11) Con las
Constancias de Movimiento Migratorio extendidas por la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia, de fs. 18
al 19, del 31 al 32 y del 138 al 139, se ha probado que en dicha institu-
ción no hay registros de movimientos migratorios del referido señor.
12) Con las Constancias extendidas por la Cruz Roja Salvadoreña, por
el Dr. Francisco René Hernández, Director Nacional de Servicios Mé-
dicos de la Cruz Roja Salvadoreña, a fs. 34 y 131, se ha probado que en
la referida institución, no constan registros médicos de atención a nom-
bre de dicho desaparecido. 13) Con las Constancias extendidas por el
Hospital Nacional Rosales, a fs. 35 y de fs. 133 al 134. se ha probado
que en la referida institución, no constan registros médicos de atención
ambulatoria a nombre del referido desaparecido. 14) Con las Constancias
extendidas por la Administración General de Cementerios de la Alcaldía
de San Salvador, a fs. 36 y 136, se ha probado que en dicha institución
no se encontró persona alguna con el nombre del desaparecido. 15) Con
las Constancias extendidas por el Jefe del Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a fs. 37 y 141, se ha probado
que no se encontró registro de Partida de defunción a nombre de dicho
señor. 16) Con la Constancia emitida por la Dirección General de Cen-
tros Penales, a fs. 53, se ha probado que dicho desaparecido no aparece
registrado con ingreso en el Sistema Penitenciario. E HECHOS PRO-
BADOS I Con la prueba testimonial y la prueba documental consisten-
te en Constancias, antes relacionadas, emitidas por la Fiscalía General
de la República, Procuraduría para a defensa de los Derechos Humanos,
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador,
Instituto de Medicina Legal, Dirección General de Migración y Extran-
jería del Ministerio de Justicia, Cruz Roja Salvadoreña, Hospital Nacio-
nal Rosales, Administración General de Cementerios de la Alcaldía de
San Salvador, Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de
Santa Ana y la Dirección General de Centros Penales, se ha probado
plenamente el desaparecimiento del señor MARIO NEY RODRIGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO, desde el 13 de
junio del dos mil diez; y a su vez que han transcurrido más de cuatro
años, desde esa fecha, sin que se tenga noticias de su paradero; asimis-
mo que se han realizado todas las diligencias necesarias en las institu-
ciones respectivas, las cuales fueron concordantes y unánimes respecto
a no tener en sus registros información respecto del referido desapare-
cido. II Ahora bien, con la prueba documental, consistente en Certifica-
ción de Partida de Nacimiento del Desaparecido, se ha probado la
existencia del mismo y que es hijo de los señores LUCILA DEL CAR-
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MEN PUENTE DE RODRIGUEZ conocida por LUCILA DEL CARMEN
PUENTE, LUCILA CHOTO DE RODRIGUEZ, LUCILA CHOTO y
por LUCILA DEL CARMEN PUENTES y de JOSE OSCAR
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tal como consta en las respectivas Certi-
ficaciones de Partidas de Defunción de los mismos, antes relacionadas;
también se ha probado con las respectivas Certificaciones de Partidas
de Nacimiento de las solicitantes, antes relacionada la relación de padre
e hijas entre el desaparecido señor MARIO NEY RODRIGUEZ cono-
cido por MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO y las solicitantes, seño-
ra PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GOMEZ hoy PAOLA ALE-
JANDRA RODRIGUEZ DE GUZMAN y señorita VALERIA SOFIA
RODRIGUEZ GOMEZ. III Finalmente con las publicaciones de los
edictos en el Diario Oficial, que corren agregadas de fs. 70 al 71, de fs.
81 al 83 y de fs. 119 al 121, se han probado las tres citaciones a las que
se refiere el artículo 80 inc. 3° C.C. F FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La figura de muerte presunta, establece que: "desaparecido es el indivi-
duo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya
podido encontrar su cadáver". Asimismo, las diligencias de presunción
de muerte, tienen por objeto poner fin al estado de inseguridad jurídica
motivado por la desaparición de una persona de su último domicilio,
respecto del cual no se tiene indiciosos que hagan suponer su existencia,
a fin de proteger el patrimonio de esas personas, respecto de las cuales
subsiste la duda sobre su propia vida, pero que el transcurso del tiempo
hace necesario brindar certeza a dicha realidad. En ese sentido, lo que
la parte solicitante, pretende en las presentes Diligencias es establecer
la presunción de muerte del señor MARIO NEY RODRIGUEZ cono-
cido por MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO. Al respecto, el art. 79
y siguientes del Código Civil, señalan los presupuestos necesarios para
dar trámite a las diligencias correspondientes, estableciendo que "se
presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive
y verificándose las condiciones que van a expresarse" En ese sentido,
el artículo 80 CC, establece como primeros presupuestos para la efecti-
va tramitación de las diligencias; "que se ignore el paradero del desapa-
recido; que se hayan hecho en vano las posibles diligencias para averi-
guarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su
existencia hayan transcurrido cuatro años"; por lo que dichos presupues-
tos deben cumplirse para tramitar las mismas. En ese orden de ideas, el
solicitante deberá probar en el transcurso de las diligencias, en primer
lugar, la ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del
lugar de su domicilio; en segundo lugar, la carencia de noticias de éste;
siendo lógico pensar que si una persona desaparece de su domicilio, sin
que se den noticias de su paradero y que no haya comunicación ni rela-
ciones con su familia y amistades, lo menos que podría concebirse es
que se presuma su muerte, transcurrido el plazo legal, en tercer lugar
que se haya citado al desaparecido por tres veces en el periódico oficial,
corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones. Por otra parte, de
conformidad con el ordinal 3° del artículo en comento, deberá nombrar-
se un defensor a efecto de ser oído en las diligencia, nombramiento
realizado por el Juez y previo a proceder a la declaratoria de
desaparecimiento. Y finalmente deberá hacerse dicha declaratoria,
transcurridos cuatro meses desde la última citación, ello en virtud del
resultado de las pruebas. G ESTIMACION DE LAS PRETENSIONES.
I En el caso que nos ocupa, con lo expresado por la parte solicitante,
junto a la prueba documental y testimonial; se ha probado fehacientemente
que desde el día trece de junio del año dos mil diez, no se supo nada
sobre el paradero, del señor MARIO NEY RODRIGUEZ conocido por
MARIO NEY RODRIGUEZ CHOTO; por lo que desde esa fecha han
transcurrido más de cuatro años (el tiempo que establece el artículo 80
CC, antes citado); y que además las acciones realizadas por las solici-
tantes han sido infructuosas para dar con el paradero del citado señor,
tal como ha quedado demostrado con la prueba antes relacionada. De
igual manera, con la tramitación de las presentes diligencias se han
verificado las etapas procesales, establecidas en el artículo 80 CC;
puesto que con las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial,
antes relacionadas, con las que se ha dado publicidad a las diligencias
y se ha citado al referido desaparecido, para que compareciera a este
Juzgado, sin que a la fecha lo hiciera o en su caso se tuvieran noticias
del mismo, cumpliendo las referidas publicaciones dicho presupuesto
procesal. Asimismo de conformidad con el ordinal 3° del artículo en
comento, se nombró como defensora a la Licenciada ANA GLADYS
CALDERÓN MORALES, a fin de ser oída en las presentes diligencias;
defensora que ha sido legalmente notificada de todas las resoluciones
dictadas en las presentes diligencias, para que se pronunciara respecto
a las mismas; asimismo es preciso señalar que han transcurrido más de
cuatro meses desde la última citación, a efecto de realizar la respectiva
declaratoria, ya que la misma se realizó el día veintiocho de abril del
dos mil diecisiete. II En ese orden, de ideas habiéndose cumplido con
los requisitos legales antes mencionados y habiéndose probado que se
cumplen con los presupuestos procesales, cuya justificación exige el
inciso primero del artículo 80 del Código Civil, es decir: a) Que se ig-
nora el paradero del desaparecido; b) Que se han hecho en vano las
posibles diligencias para averiguarlo; y c) Que han transcurrido más de
cuatro años desde la fecha que se tuvieron las últimas noticias de la
existencia del desaparecido, por lo que es procedente acceder a declarar
la muerte presunta del señor MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por
MARIO NEY RODRÍGUEZ DE CHOTO, estableciéndose como día
presuntivo de su muerte el día trece de Julio del año dos mil doce. III
Por otra parte respecto a la petición de conceder la posesión de los
bienes del referido desaparecido a las solicitantes, de conformidad con
el artículo 81 del CPCM, siendo que se ha acreditado en legal forma la
calidad de hijas del desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ DE CHOTO; y tomando en
cuenta que se estimara la pretensión principal, es procedente conceder
inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del referido apare-
cido a las solicitantes, señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ
GOMEZ hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE GUZMAN y
señorita VALERIA SOFIA RODRIGUEZ GOMEZ, en su calidad de
hijas del referido señor. FALLO POR TANTO, de conformidad a los
artículos 1 inc. 3°, 2, 3, 11, 14, 193 ord. 1°, 2°, y 5° de la Constitución
de la República, artículos 17, 20, 30, 67, 69, 170, 316, 318, 319, 341,
416 inciso 2°, 418 y siguientes, todos del CPCM, Artículos 79, 80 y 81
del Código Civil A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-
DOR, FALLO: a) DECLARESE la Muerte Presunta del señor MARIO
NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO,
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Octubre de 2018. quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta y tres años de
edad, actualmente tendría sesenta y un años de edad, Salvadoreño, di-
vorciado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con
Documento Único de Identidad número 01779427-0, quien tuvo como
último domicilio esta Ciudad y como lugar de residencia Colonia La
Rábida, Doce Avenida Norte, número uno siete cero nueve-A, San
Salvador, hijo de LUCILA DEL CARMEN PUENTE DE RODRIGUEZ
conocida por LUCILA DEL CARMEN PUENTE, LUCILA CHOTO
DE RODRIGUEZ, LUCILA CHOTO y por LUCILA DEL CARMEN
PUENTES y de JOSE OSCAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ. b) ES-
TABLÉZCASE como día presuntivo de la muerte del referido desapa-
recido, el día trece de julio del año dos mil doce. c) CONCÉDASELES
inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del señor MARIO
NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO,
a la señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GOMEZ hoy PAOLA
ALEJANDRA RODRIGUEZ DE GUZMAN y la señorita VALERIA
SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, en su carácter de hijas del desapareci-
do. d) Una vez firme la presente sentencia, PUBLÍQUESE la misma en
tres números consecutivos del Diario Oficial. NOTIFIQUESE". A C S
DELGADO” “ANTE MÍ” M V DE VELADO” REF.: 15-DVC-15(2)
NUE.: 03377-15-CVDV-1CM2 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del
día nueve de agosto del dos mil dieciocho. Advirtiendo la Suscrita
Jueza que en la Sentencia dictada en las presentes diligencias, que corre
agregada de fs. 205 al 215, por un error se consignó, en el apartado
"ESTIMACION DE LAS PRETENSIONES', Romanos II y III, que el
nombre del desaparecido es:"....MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido
por MARIO NEY RODRÍGUEZ DE CHOTO...” siendo lo correcto
MARIO NEY RODRÍGUEZ conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ
CHOTO. Asimismo se consignó, en el apartado "ESTIMACION DE
LAS PRETENSIONES" y en el "FALLO" de dicha sentencia que se
establecía como día presuntivo de la muerte del referido señor el día "...
trece de Julio del año dos mil doce...", siendo lo correcto el trece de
junio del año dos mil doce, por lo que de conformidad al Art. 225 CPCM,
es procedente su rectificación. En virtud de lo anterior y de conformidad
a la disposición antes señalada y al Art. 14, del CPCM, SE RESUELVE.
RECTIFÍQUESE la sentencia dictada en el presente proceso, en el
sentido que el nombre del desaparecido es MARIO NEY RODRÍGUEZ
conocido por MARIO NEY RODRÍGUEZ CHOTO, asimismo que el
día presuntivo de su muerte es el día trece de junio del año dos mil doce,
y no como erróneamente se consignó en la Sentencia dictada en las
presentes diligencias, que corre agregada de fs. 205 al 215, debiendo
tenerse por incorporada la presente resolución en dicha Sentencia. SE
HACE CONSTAR que con el presente folio se cierra la primera pieza
de las presentes diligencias NOTIFÍQUESE. "A C S DELGADO" “ANTE
MÍ'' L E MEJIA”.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F008332-3
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169402
No. de Presentación: 20180269937
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: NEQUEPIO BUSINESS CONSULTING GROUP, S. A. DE C. V., NBCG, S. A. DE C. V., NEQUEPIO BCG, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras hund mit rädern y diseño, que se traduce al idioma castellano como Perro con ruedas, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007096-3
No. de Expediente: 2018168758
No. de Presentación: 20180268394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MON ANGE Consistente en: las palabras MON ANGE, que se traducen al cas-tellano como MI ANGEL. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos MON y ANGE, traducidos al castellano como MI ANGEL que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA BEBÉS Y PARA TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007100-3
No. de Expediente: 2018168282
No. de Presentación: 20180267481
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
MENFLOR
Consistente en: la palabra MENFLOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007823-3
No. de Expediente: 2018168631
No. de Presentación: 20180268129
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA MAR-GARITA MEMBREÑO NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MONO LOKO, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: PALETAS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007988-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL