Diario oficial de Colombia n° 49.840. 10 de abril de 2016

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  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.840. 10 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.840 Edición de 40 páginas  •  Bogotá, D. C., domingo, 10 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 000936 DE 2016

    (marzo 17)

     por la cual se efectúa un traslado y distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcio-

    namiento del Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Administración de

     Fondos de la Protección Social, para la vigencia scal de 2016 y se ordena su asignación

    El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial,de las conferidas por los artículos 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, 20 de la

    Ley 1769 de 2015, 21 del Decreto número 2550 de 2015 y 110 del Estatuto Orgánico dePresupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, y

     CONSIDERANDO:

    Que el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 establece la destinación de los recursos delSistema General de Participaciones para Salud, en los componentes de subsidio a la demanda, prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a lademanda y acciones de salud pública.

    Que según detalle del gasto del Decreto número 2550 de 2015, por el cual se liquida elPresupuesto General de la Nación para la vigencia de 2016, en la sección presupuestal delMinisterio de Salud y Protección Social – Unidad Ejecutora 190114 – Dirección de Adminis-tración de Fondos de la Protección Social, Cuenta 3 – Transferencias Corrientes, Subcuenta7 – Sistema General de Participaciones, Objeto del Gasto 2 – Participación para Salud, Ordinal1 – Sistema General de Participaciones – Salud artículo 4° Ley 715 de 2001 – DistribuciónPrevio Concepto DNP, Recurso 10 – Recursos Corrientes, se dispone de una apropiación porun valor total de siete billones seiscientos treinta mil doscientos millones novecientos no-venta y ocho mil novecientos treinta y un pesos moneda corriente ($7.630.200.998.931). 

    Que mediante Documento de Distribución de los Recursos del Sistema General de Par-ticipaciones SGP - 04 - 2015 del 30 de diciembre de 2015 del Departamento Nacional de

    Planeación, se distribuyó la última doceava y mayor valor de las participaciones para saludde la vigencia 2015, por valor de seiscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y seismillones ochocientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($634.796.824.994),suma que fue trasladada en su totalidad del monto global del presupuesto de gastos defuncionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia scal 2016 –

    Unidad Ejecutora 190114 – Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social,mediante Resolución número 33 del 14 de enero de 2016.

    Que mediante Documento de Distribución de los Recursos del Sistema General de Partici- paciones SGP - 05 - 2016 del 27 de enero de 2016 del Departamento Nacional de Planeacióny con fundamento en las certicaciones de información remitidas a ese Departamento por

    el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo Nacional deEstadísticas (DANE), el Instituto Geográco Agustín Codazzi (IGAC) y las demás entidadescompetentes, se efectuó una distribución parcial de las once doceavas de la participación parasalud en sus componentes Régimen Subsidiado y Salud Pública, para la vigencia 2016, porvalor de seis billones doscientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y tres millonessetecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente($6.295.863.756.544), suma que fue trasladada en su totalidad del monto global del presupuestode gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia scal

    2016 – Unidad Ejecutora 190114 – Dirección de Administración de Fondos de la Protección

    Social, mediante Resolución número 300 del 9 de febrero de 2016.Que mediante Documento de Distribución de los Recursos del Sistema General de

    Participaciones SGP - 06 - 2016 del 12 de febrero de 2016 del Departamento Nacional dePlaneación, se dio continuidad a la distribución efectuada en los documentos antes enuncia-dos y se distribuyó el 10% restante, correspondiente a las once doceavas de la participación para salud en su componente de Prestación de Servicios de Salud a la Población Pobre noAsegurada y Actividades No cubiertas con subsidios a la demanda (PPNA), por valor deseiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos diecisietemil trescientos noventa y tres pesos moneda corriente ($699.540.417.393).

    Que los recursos objeto del precitado documento de distribución, hacen parte del Pre-supuesto General de la Nación de la vigencia 2016, por lo que deben ser girados de acuerdocon las asignaciones aprobadas y conforme a la normativa vigente.

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIA

    Que en vista de lo anterior, se hace necesario efectuar traslados presupuestales por valorseiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos diecisiete mtrescientos noventa y tres pesos moneda corriente ($699.540.417.393)de la siguiente mane

    a) La suma de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro millones cuareny un mil setecientos treinta y nueve pesos moneda corriente ($69.954.041.739) , aCuenta 3 – Transferencias Corrientes, Subcuenta 5 – Transferencias de Previsión y SeguridSocial, Objeto del Gasto 3 – Otras transferencias de Previsión y Seguridad Social, Ordi62 – Fondo de Salvamento y Garantías para el sector Salud (Fonsaet S.G.P.) Ley 14382011, Recurso 10 – Recursos Corrientes;

     b) La suma de seiscientos veintinueve mil quinientos ochenta y seis millones trcientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos moneda corrie($629.586.375.654), a la Cuenta 3 – Transferencias Corrientes; Subcuenta 7 – Sistema Genede Participaciones, Objeto del Gasto 2 – Participación para Salud, Ordinal 4 PrestaciónServicios; Ordinal 5 Aporte Patronal Recurso 10 – Recursos Corrientes.

    Que en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 20 de la Ley 1769 de 20y 21 del Decreto número 2550 de 2015, que disponen que pueden hacerse distribucionen el presupuesto de ingresos y gastos sin cambiar su destinación, mediante resolucsuscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación del Ministerio de HaciendCrédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, se requiere efectla distribución de los recursos cuyo objeto de gasto es la participación para salud, de qtrata el literal b) del considerando anterior, así como su asignación para cada componenesto es, Prestación de Servicios y aportes patronales, previa aprobación de las operacionde traslado y distribución antes mencionadas.

    Que según reporte del Certicado de Disponibilidad Presupuestal del SIIF identiccon número 316 del 23 de febrero de 2016, existe apropiación presupuestal disponible y lide afectación para garantizar las operaciones presupuestales de que trata el presente aadministrativo en el rubro presupuestal correspondiente a la Unidad 19-01-14 - Direccde Administración de Fondos de la Protección Social; Cuenta 3 – Transferencias Corrites; Subcuenta 7 – Sistema General de Participaciones; Objeto del Gasto 2 – Participaci para salud; Ordinal 1 – Sistema General de Participaciones – Salud, artículo 4° Ley 7

    de 2001; Recurso 10 – Recursos Corrientes; por valor de seiscientos noventa y nueve mquinientos cuarenta millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tpesos moneda corriente ($699.540.417.393).

    Que en mérito de lo expuesto,  RESUELVE:

    Artículo 1°. Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcnamiento del Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de AdministraciónFondos de la Protección Social, para la vigencia scal del 2016, así:

    SECCIÓN 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    UNIDAD 1901-14 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    CONTRACRÉDITOCUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESOBJETO DE GASTO 2 PARTICIPACIÓN PARA SALUDO RDINAL 1 SISTE MA GE NE RAL DE PART ICIPACIO NE S

    SALUD, ARTÍCULO 4° LEY 715 DE 2001 - DISTRI-BUCION PREVIO CONCEPTO DNP. 699.540.417.3

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    2  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 10 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES

    TOTAL TRANSFERENCIAS 699.540.417.393TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 699.540.417 .393TOTAL CONTRACRÉDITO 699.540.417.393

    Artículo 2°. Efectuar los siguientes créditos en el presupuesto de gastos de funciona-miento del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia scal de 2016, con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, así:

    SECCIÓN 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    UNIDAD 1901-14 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEFONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    CRÉDITOS

    CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    SUBCUENTA 5TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDADSOCIAL

    OBJETO DE GASTO 3OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURI-DAD SOCIAL

    ORDINAL 62FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍASPARA EL SECTOR SALUD (FONSAET)S.G.P. LEY 1438 DE 2011

     69.954.041.739

    RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES

    CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    OBJETO DE GASTO 2 PARTICIPACIÓN PARA SALUD

    ORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SALUD

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS 231.241.417.300

    ORDINAL 5 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SALUD

    APORTES PATRONALES 398.344.958.354

    RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES

    TOTAL TRANSFERENCIAS 699.540.417.393

    TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 699.540.417.393

    TOTAL CONTRACRÉDITO 699.540.417.393

    Artículo 3°. Efectuar las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de Fun-cionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia scal de 2016,con base en el contracrédito y créditos de que trata el presente acto administrativo, así:

    SECCIÓN 1901

     MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALUNIDAD 1901-14 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

    DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIALDISTRIBUCIÓN

    CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    OBJETO DE GASTO 2 PARTICIPACIÓN PARA SALUD

    ORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTI CI PACIONES SALUD

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS 231.241.417.300RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES

    SUBORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 4.359.045.355

    SUBORDINAL 2 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 21.176.741.064

    SUBORDINAL 3 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE ARAUCA 1.598.406.818

    SUBORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO 5.979.

    SUBORDINAL 5 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIODE BARRANQUILLA 5.841.

    SUBORDINAL 6 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    BOGOTÁ D. C. 10.670.

    SUBORDINAL 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR 7.739.SUBORDINAL 8 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 5.823.

    SUBORDINAL 9 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CALDAS 3.643.

    SUBORDINAL 10 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ 15.445.

    SUBORDINAL 11 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA 4.183.

    SUBORDINAL 12 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CASANARE 1.801.

    SUBORDINAL 13 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CAUCA 7.999.

    SUBORDINAL 14 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CESAR 6.958.

    SUBORDINAL 15 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CHOCÓ 3.292.

    SUBORDINAL 16 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 11.233.

    SUBORDINAL 17 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 7.928.

    SUBORDINAL 18 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE GUAINÍA 2.365.

    SUBORDINAL 19 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE GUAVIARE 5.101.

    SUBORDINAL 20 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE GUAJIRA 6.004.

    SUBORDINAL 21 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE HUILA 6.359.

    SUBORDINAL 22 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE MAGDALENA 5.574.

    SUBORDINAL 23 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE META 4.111.

    SUBORDINAL 24 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE NARIÑO 9.587.

    SUBORDINAL 25 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 7.725.

    SUBORDINAL 26 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO 7.807.

    SUBORDINAL 27 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE QUINDÍO 2.125.

    SUBORDINAL 28 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE RISARALDA 3.385.

    SUBORDINAL 29 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS 2.284.

    SUBORDINAL 30 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

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    Edición 49.840

    Domingo, 10 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DISTRITO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA 2.489.600.301

    SUBORDINAL 31 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE SANTANDER 7.507.118.999

    SUBORDINAL 32 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE SUCRE 6.824.164.550

    SUBORDINAL 33 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOSDEPARTAMENTO DE TOLIMA 6.208.051.476

    SUBORDINAL 34 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA 14.161.376.959

    SUBORDINAL 35 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE VAUPÉS 1.823.743.118

    SUBORDINAL 36 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DEPARTAMENTO DE VICHADA 2.299.791.142

    SUBORDINAL 37 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL PORTUARIO, BIODI-VERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA 1.818.497.761

    TOTAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS 231.241.417.300

    CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

    SUBCUENTA 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    OBJETO DE GASTO 2 PARTICIPACIÓN PARA SALUD

    ORDINAL 5 SISTEMA GENERAL DE PARTICI PACIONES SALUD

    APORTES PATRONALES 398.344.958.354

    RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES

    SUBORDINAL 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1.664.652.004

    SUBORDINAL 2 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA  62.584.765.107

    SUBORDINAL 3 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE ARAUCA 3.244.598.372

    SUBORDINAL 4 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO 4.266.675.071

    SUBORDINAL 6 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    BOGOTÁ, D. C. 71.132.436.059

    SUBORDINAL 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESAPORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR 6.909.309.371

    SUBORDINAL 8 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 8.808.485.905

    SUBORDINAL 9 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CALDAS 7.280.501.085

    SUBORDINAL 10 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ 7.595.979.897

    SUBORDINAL 11 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA 1.075.636.846

    SUBORDINAL 12 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CASANARE 4.859.050.548

    SUBORDINAL 13 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESAPORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CAUCA 8.703.626.973

    SUBORDINAL 14 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CESAR 8.835.511.680

    SUBORDINAL 15 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CHOCÓ 3.336.636.458

    SUBORDINAL 16 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 9.065.676.460

    SUBORDINAL 17 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 25.294.706.9

    SUBORDINAL 18 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE GUAINÍA 1.664.571.8

    SUBORDINAL 19 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE GUAVIARE 2.883.240.8

    SUBORDINAL 20 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE GUAJIRA 6.593.895.4

    SUBORDINAL 21 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE HUILA 12.169.077.2

    SUBORDINAL 22 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE MAGDALENA 7.714.254.2

    SUBORDINAL 23 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE META 8.012.435.5

    SUBORDINAL 24 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE NARIÑO 12.869.258.6

    SUBORDINAL 25 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 14.274.015.

    SUBORDINAL 26 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO 3.369.256.8

    SUBORDINAL 27 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE QUINDÍO 5.456.015.9

    SUBORDINAL 28 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE RISARALDA 8.680.330.2

    SUBORDINAL 30 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DISTRITO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA 1.705.180.

    SUBORDINAL 31 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE SANTANDER 9.667.544.

    SUBORDINAL 32 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE SUCRE 7.644.223.3

    SUBORDINAL 33 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE TOLIMA 13.307.159.4

    SUBORDINAL 34 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALESDEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA 45.268.649.9

    SUBORDINAL 35 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE VAUPÉS 450.259.3

    SUBORDINAL 36 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DEPARTAMENTO DE VICHADA 1.285.108.7

    SUBORDINAL 37 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    APORTES PATRONALES

    DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL PORTUARIO, BIODI-VERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA

    672.231.5

    TOTAL APORTES PATRONALES 398.344.958.3

    Artículo 4°. Previa aprobación de las operaciones presupuestales de traslado y distribción ordenadas mediante la presente resolución, asígnense los recursos contenidos en Anexos números 1 y 2 del Documento de Distribución de los Recursos del Sistema Genede Participaciones (SGP) - 06 - 2016, del 12 de febrero de 2016, compilados en fordetallada en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.

    Artículo 5°. La presente resolución rige a parti r de su aprobación por parte de la DireccGeneral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públic

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria Ur

    Aprobada:

    El Director General del Presupuesto Público Nacional, Ministerio de Hacienda y Cdito Público,

    Fernando Jiménez Rodrígu

    (C.

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    4  DIARIO OFICIALEdición 4

    Domingo, 10 de abril de

    RESOLUCIÓN NÚMERO 00001160 DE 2016

    (abril 6) por la cual se establecen los Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y las Guíasde Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción de medicamentos, parala obtención del Certicado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

    El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en es- pecial, las conferidas en los numerales 9 y 30 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011y en desarrollo del Decreto número 677 de 1995, y

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 determina que el Gobierno Nacional reglamentará, entre otros, el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidadde los productos objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), dentro de los cuales se encuentranlos medicamentos.

    Que el Decreto número 677 de 1995, el cual reglamenta parcialmente el régimen deregistros y licencias, control de calidad, vigilancia sanitaria de algunos productos quegeneran impacto en la salud individual y colectiva, dentro de los cuales se encuentran losmedicamentos, en el título II, regula el régimen de licencias sanitarias de funcionamiento para establecimientos productores de medicamentos.

    Que en desarrollo de lo anterior, el entonces Ministerio de Salud expidió la Resoluciónnúmero 3183 de 1995, que adopta ocialmente el Manual de Buenas Prácticas de Manu-factura, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO, serie informestécnicos número 823 - Informe 32.

    Que de otra parte, el Decreto número 549 de 2001 establece el procedimiento para laobtención del Certicado de Buenas Prácticas de Manufactura para los laboratorios fabricantesde medicamentos que se produzcan en el país o se importen y el Decreto número 162 de 2004amplió el reconocimiento de las certicaciones expedidas por autoridades sanitarias de otros países distintos de los ya establecidos en el artículo 3° del Decreto número 549 de 2001.

    Que en desarrollo de la anterior disposición normativa el entonces Ministerio de Saludmediante Resolución número 1087 de 2001 adoptó la Guía de Inspección de Laboratorioso Establecimientos de Producción Farmacéutica, para la obtención del Certicado de Cum- plimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

    Que las buenas prácticas de manufactura son el conjunto de normas, procesos y proce-dimientos técnicos, cuya aplicación debe garantizar la fabricación uniforme y controladade cada lote de producción, de conformidad con las normas de calidad y los requisitosexigidos para su comercialización.

    Que de acuerdo con el desarrollo cientíco en el ámbito farmacéutico, la utilización denuevas tecnologías y el desarrollo de los medicamentos, es fundamental la actualización delmarco normativo según las recomendaciones que realiza el Comité de expertos de la OMS,sobre las especicaciones de los medicamentos que deben cumplir los establecimientosfabricantes de medicamentos.

    Que con relación a las Buenas Prácticas de Manufactura existen versiones más actualizadasque el informe técnico 32 de la OMS, como son las versiones de los Anexos 4 del Informe37 y 6 del Informe 45 emitidos por el Comité de Expertos de la OMS en Especicaciones para las Preparaciones Farmacéuticas los cuales sirvieron de base para la realización de lasguías que hacen parte integral del presente acto administrativo.

    Que los manuales de buenas prácticas de manufactura para medicamentos - principiosfundamentales, y de medicamentos estériles de que trata el presente acto administrativo,se estructuraron basándose en los Anexos 4 del informe 37 y 6 del informe 45 emitidos porel Comité de Expertos de la OMS, los cuales fueron revisados por el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y por este Ministerio.

    Que conforme lo anteriormente señalado se hace necesario establecer los Manualesde Buenas Prácticas de Manufactura, así como las Guías de Inspección de Laboratorioso Establecimientos de Producción de medicamentos, para la obtención del Certicado deCumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, con base en las actualizaciones delComité de Expertos de la OMS. Con el n de ajustar los contenidos técnicos necesariosque aseguren la calidad de los medicamentos, contribuyendo con la competitividad a nivelinternaciona1 y al acceso de los mercados globales de la industria.

    Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.2.1.7.3.5 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio publicó previamente en su página webwww.minsalud.gov., el proyecto de que trata la presente resolución durante el períodocomprendido entre el 4 de enero de 2016 hasta el 22 de enero del mismo año.

    En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Manuales deBuenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos incluidos los estériles contenidos enlos Anexos números 1 y 2 y los instrumentos para su vericación, contenidos en los Anexosnúmeros 3 y 4, que hacen parte integral del presente acto administrativo.

    Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente resolución y sus anexosserán de obligatorio cumplimiento por parte de los fabricantes de medicamentos ubicadosen el territorio nacional o fuera de él, que se comercialicen en Colombia, en los procesosde fabricación y de control de calidad y para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medica-mentos y Alimentos (Invima) a quien corresponde expedir el Certicado de Cumplimientode las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos.

    Artículo 3°. Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos. Adópteseel “Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos: Pr incipios Fundamen-tales” contenido en el Anexo número 1 del presente acto administrativo.

    Artículo 4°. Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos EsAdóptese el “Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Estécontenido en el Anexo número 2 del presente acto administrativo.

    Parágrafo. El Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Econtenido en el Anexo número 2 es complementario del Anexo número 1 referente al Mde Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos y por lo tanto para la certise deberán cumplir las disposiciones previstas en ambos Manuales.

    Artículo 5°. Guía de inspección para laboratorios de medicamentos. AdópGuía de Inspección de Laboratorios o establecimientos de Medicamentos “G Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica que deben cump

     fabricantes de medicamentos, basada en e l Anexo 4 del Informe Técnico 37 de ladel TRS 908” contenida en el Anexo número 3, el cual forma parte integral de la prresolución, para la obtención del Certicado de Cumplimiento de las Buenas Prde Manufactura, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y Alim(Invima), por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se proden el país o se importen.

    Artículo 6°.Guía de Inspección para Laboratorios de Medicamentos Estériles. Adla Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica “Guía de Inspde Buenas Prácticas de Manufactura Farmacéutica que deben cumplir los fabrica

    medicamentos estériles, basada en el Anexo 6 del Informe 45 del TRS 961 como comento del Informe 37 de la OMS” contenida en el Anexo número 4, el cual formintegral de la presente resolución, para la obtención del Certicado de CumplimientBuenas Prácticas de Manufactura, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamy Alimentos (Invima), por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos eque se produzcan en el país o se importen.

    Parágrafo. La Guía de Inspección para Laboratorios de Medicamentos Estériles conen el Anexo número 4 es complementaria al Anexo número 3 de la presente resoluccual hace referencia a la guía de inspección para laboratorios de medicamentos, por lal momento de la inspección se deberán observar las disposiciones previstas en ambas

    Artículo 7°. Procedimiento para la obtención del Certicado de Buenas Práct Manufactura de medicamentos. Para la obtención del Certicado de Buenas PráctManufactura de medicamentos se deberá adelantar el procedimiento previsto en el Dnúmero 549 de 2001 modicado por el Decreto número 162 de 2004, o aquel que ldique o sustituya.

    Artículo 8°. Dirección Técnica de los laboratorios fabricantes de medicamenaplicación de las buenas prácticas de manufactura y de control de calidad de los mmentos, deberá estar bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico.

    Artículo 9°. Vigilancia sanitaria, medidas sanitarias de seguridad, procedim y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugaplicación, por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alim(Invima), de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en el Dnúmero 677 de 1995 o la norma que lo modique o sustituya.

    Artículo 10. Transitoriedad . Durante los tres (3) años siguientes contados a pala fecha de publicación del presente acto administrativo, se cumplirá lo dispuestoResoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001 término a partir del cual se deberán clas disposiciones de los Anexos números 1 y 3 de la presente resolución.

    Así mismo, durante los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha

     blicación del presente acto administrativo, se cumplirá lo dispuesto en el capítuloinforme 32 de la OMS adoptado en la Resolución número 3183 del 23 de agosto dtérmino a partir del cual entrarán a regir los Anexos números 2 y 4 de la presente reso

    Parágrafo. Los laboratorios de medicamentos podrán obtener el Certicado de BPrácticas de Manufactura bajo el cumplimiento de los anexos que hacen parte intela presente resolución, según corresponda, antes de los términos aquí señalados, manifestación por escrito al Invima, adelantando el trámite de solicitud corresponante ese Instituto.

    Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará a regir cona lo dispuesto en el artículo 11 de la misma y deroga las Resoluciones números 31995 y 1087 del 2001.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2016.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria

    ANEXO NÚMERO 1

    BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA MEDICAMENTOS

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALESCONTENIDO

    INTRODUCCIÓN

    CONSIDERACIONES GENERALES

    GLOSARIO

    GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTFILOSOFÍA Y ELEMENTOS ESENCIALES

    1. Garantía de calidad

    2. Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos (BPM)

    3. Saneamiento e higiene

    4. Califcación y validación5. Quejas y reclamos

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    6. Retiro de productos del mercado7. Producción y análisis por contrato.GeneralidadesEl ContratanteEl ContratistaEl Contrato8. Autoinspecciones y auditorías de calidadAspectos de la autoinspecciónEquipo para la autoinspecciónFrecuencia de la autoinspecciónReporte de la autoinspecciónAcciones de seguimientoAuditoría de calidadAuditoría y aprobación de proveedores9. PersonalGeneralidadesPersonal Principal10. Capacitación11. Higiene personal12. InstalacionesGeneralidadesÁreas accesoriasÁreas de almacenamientoÁreas de pesadoÁreas de producciónÁreas de control de calidad.

    13. Equipos14. MaterialesMaterias PrimasMateriales de envase y empaqueProductos intermedios y a granelProductos terminadosMateriales rechazados, recuperados, reprocesados y retrabajadosProductos Retirados del MercadoProductos devueltosReactivos y medios de cultivoEstándares de referenciaMateriales de desechoMisceláneos15. DocumentaciónGeneralidadesDocumentación Requerida Etiquetas

     Especicaciones y procedimientos de análisis Especicaciones para materias primas y materiales de envase - empaque

     Especicaciones para productos intermedios y a granel 

     Especicaciones para productos terminados

    Fórmula Maestra

     Instrucciones de acondicionamiento (envase y empaque)

     Registro del procesamiento por lotes (Batch Record)

     Registro del Batch Record de acondicionamiento

    Procedimientos Operativos Estándar (POE) y registros.

    16. Buenas prácticas en producciónGeneralidadesPrevención de la contaminación cruzada o bacteriana durante la producciónOperaciones de fabricaciónOperaciones de acondicionamiento.17. Buenas prácticas en control de calidadControl de las materias primas, productos intermedios a granel y productos terminadosRequisitos de los ensayos. Materias primas y de materiales de acondicionamiento

    Controles en proceso

    Producto terminado.

    Revisión del registro de lote o batch recordEstudios de estabilidad.REFERENCIAS

    INTRODUCCIÓNEl primer proyecto de texto de la OMS en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se

     preparó en 1967 por un grupo de consultores a petición de la Vigésima Asamblea Mundialde la Salud (Resolución WHA20.34). Esta fue subsecuentemente presentada en la Vigésima primera Asamblea Mundial de la Salud bajo el título de “Proyecto de Requerimientos paralas buenas prácticas de manufactura y control de calidad de medicamentos y especialidadesfarmacéuticas” y fue aceptado.

    El texto revisado fue discutido por el Comité de Expertos en Especicaciones pPreparaciones Farmacéuticas de la OMS en 1968 y publicado como anexo de su vigésimsegundo informe. A continuación el texto se reproduce (con algunas modicaciones) 1971 en el suplemento de la segunda edición de La Farmacopea Internacional.

    En 1969, cuando la Asamblea Mundial de la Salud recomendó la primera versión Esquema de Certicación de la Calidad de Medicamentos objeto de Comercio Internaciode la OMS en la Resolución WHA22.50, se aceptó simultáneamente el texto de BPM co parte integral del Esquema. Las versiones revisadas de ambos documentos, el EsquemaCerticación y el texto de BPM fueron adoptados en 1975 por la Resolución WHA28.Desde entonces, el Esquema de Certicación ha sido extendido para incluir certicación

    - Productos veterinarios administrados a animales de producción de alimentos;

    - Materias primas para uso en formas farmacéuticas, cuando están sujetas al cont por legislación en ambos, el Estado Miembro Exportador y Estado Miembro Importad

    - Información sobre seguridad y ecacia (Resolución WHA41.18 1988).

    En 1992, los proyectos de norma de requerimientos para las BPM revisados fue presentados en tres partes, de las cuales solo los correspondientes a las partes uno y destán en este documento (l).

    “Gestión de la calidad en la industria farmacéutica: Filosofía y elementos esencialedescribe los conceptos generales de Garantía de Calidad así como los principales comnentes o subsistemas de las BPM, que articula la responsabilidad de la alta dirección, pducción y control de calidad. Estas incluyen higiene, validación, autoinspección, personinstalaciones, equipos, materiales y documentación.

    “Buenas prácticas en producción y control de calidad”, provee orientaciones sobreacciones a tomar separadamente por parte de la producción y por el personal de controlcalidad para la implementación de los principios generales de garantía de calidad.

    Estas dos partes fueron subsecuentemente suplementadas por lineamientos adicionallos cuales son parte integral de estas buenas prácticas de manufactura de medicamentTodos estos textos están disponibles en la página web de la Organización Mundial deSalud. (http://www.who.int).

    Avances considerables en BPM han tenido lugar durante años intermedios, e importan

    documentos nacionales e internacionales, incluyendo nuevas revisiones, han aparecido 3, 4, 5). De aquí la necesidad de revisar los principios generales e incorporar el concepde validación.

    CONSIDERACIONES GENERALESLos Productos con registro sanitario (con autorización de comercialización) podrán

    manufacturados solamente por establecimientos farmacéuticos que se encuentren certicacon BPM vigente (o titulares de una autorización de manufactura) cuyas actividades esregularmente inspeccionadas por las autoridades nacionales competentes.

    Esta guía de BPM debe ser usada como estándar para justicar el estado de BPMcual constituye uno de los elementos para el esquema de certicación de la OMS sobrcalidad de los medicamentos objeto de comercio internacional, a través de la evaluaciónlas solicitudes de autorización de fabricación así como las bases para la inspección de laboratorios farmacéuticos. Puede ser usado también como material de capacitación pfuncionarios gubernamentales encargados de la inspección de medicamentos, así como pel personal de producción, control de calidad y garantía de calidad en la industria.

    Esta guía es aplicable a las operaciones de manufactura de medicamentos en su forfarmacéutica nal, incluyendo procesos a gran escala en hospitales y la preparación suministros para uso en ensayos clínicos.

    Las buenas prácticas indicadas más abajo deben ser consideradas guías generales, e

    guía como un todo no cubre aspectos de seguridad para el personal involucrado en la fabcación o protección ambiental: estos están normalmente regidos por legislación nacional.nuevo concepto de análisis de riesgo relativo a la producción y a la seguridad del persoes también nuevamente recomendado (Anexo 7 del Informe 37 de la OMS). El fabricadebe garantizar la seguridad de los trabajadores y tomar las medidas necesarias para pvenir la contaminación del medio ambiente de conformidad con la legislación vigentela materia. Deben ser usadas las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI), psustancias farmacéuticas designadas por la OMS cuando estén disponibles junto con otnombres designados.

    GLOSARIOLas deniciones dadas abajo aplican a los términos usados en esta guía. Estos pued

    tener distintos signicados en otros contextos.

     Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA): Cualquier sustancia o mezcla de sustancdestinadas a ser usadas en la fabricación de una forma de dosicación farmacéutica, y cuando se utiliza así, se transforma en un ingrediente activo de esa forma de dosicaciDichas sustancias son destinadas a inducir actividad farmacológica u otro efecto direen el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedad o para afecla estructura y funcionamiento del cuerpo.

     Esclusa: Un espacio cerrado, con dos o más puertas, las cuales están interpuestas endos o más cuartos, por ejemplo, con diferentes grados de limpieza, con el propósito de cotrolar el ujo de aire entre estos cuartos cuando es necesario acceder a estos. Una escluestá diseñada para ser usada ya sea por personal, elementos y/o equipos.

     Persona autorizada: Persona reconocida por la autoridad regulatoria nacional que tila responsabilidad de asegurar que cada lote de producto terminado, ha sido manufactura probado y aprobado para su liberación de acuerdo con las leyes y regulaciones vigenen ese país.

     Lote: Una denida cantidad de materia prima, material de envasado, o producto prosado en un proceso simple o en una serie de procesos de tal manera que se espera que homogéneo. En algunas ocasiones será necesario dividir el lote en sublotes, los cuales lueserán integrados para formar un lote nal homogéneo. En el caso de una esterilización minal, el tamaño del lote será determinado por la capacidad de la autoclave. En manufactcontinua, el lote debe corresponder a una fracción denida de la producción, caracteriza por su establecida homogeneidad. El tamaño del lote puede ser denido ya sea como ucantidad ja o como la cantidad producida en un intervalo de tiempo.

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     Número de lote:  Una combinación de números y/o letras distintiva, que identicaunívocamente un lote en sus etiquetas, sus registros de lotes y sus correspondientes certi-cados de análisis, etc.

     Registro de lote: Todos los documentos asociados con la manufactura de un lote de producto a granel o producto terminado. Estos proveen un historial de cada lote de productoy todas las circunstancias pertinentes a la calidad del producto nal.

     Producto a granel: Cualquier producto que ha completado todas las etapas de procesode fabricación, sin incluir el envase nal.

    Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especícas, larelación entre valores indicados por un instrumento o sistemas de medida (usualmente peso),registro y control, o los valores representados por un material de medida y los correspon-dientes valores conocidos como patrones de referencia. Deben establecerse los límites deaceptabilidad para los resultados de las mediciones. La calibración debe cubrir al menoslas condiciones de trabajo a ser utilizadas.

     Área limpia: Un área que cuente con un control ambiental denido de partículas y con-taminación microbiana, construido y usado de tal manera que se reduzca la introducción,generación y retención de contaminantes dentro de esta área.

    Consignación (o envío): Cantidad de un producto farmacéutico (s), producido por unfabricante y suministrado en un momento, en respuesta a una petición u orden particular.Un envío puede comprender uno o más envases o empaques y podrá incluir material per-teneciente a más de un lote.

    Contaminación: La introducción no deseada de impurezas de naturaleza química o biológica, o de material externo, dentro o sobre la materia prima, o producto intermediodurante la producción, muestreo empaque o reempaque, almacenamiento o transporte.

    Operación Crítica: Toda operación que durante el proceso que pueda causar variaciónen la calidad del producto farmacéutico.

    Contaminación cruzada: Contaminación, de una materia prima, producto intermedio o producto terminado con otro material de partida o producto durante la producción.

     Producto terminado: Un producto que ha sido sometido a todas las etapas de manu-factura, incluyendo su empaque, envase y empaque nal.

    Control “en proceso”: Controles realizados durante la producción, con el n de mo-nitorear y si es necesario ajustar el proceso para garantizar que el producto este conformea sus especicaciones. El control del ambiente o los equipos debe considerarse también parte del control en proceso.

     Producto intermedio: Producto parcialmente procesado, que debe someterse a otros procesos antes de convertirse en producto a granel.

     Parenterales de gran volumen: Soluciones estériles destinadas a aplicación parenteralcon un volumen mayor a 100 mL envasado en un envase nal

     Manufactura: Todas las operaciones de compra de materiales y productos, producción,control de calidad, liberación, almacenamiento y distribución de un producto farmacéuticoy sus respectivos controles.

     Fabricante: Compañía que lleva a cabo operaciones tales como producción, empaquereempaque, etiquetado, reetiquetado de medicamentos.

     Autorización de comercialización (registro sanitario):Documento legal emitido por laautoridad sanitaria competente, que establece detalladamente la composición y formulacióndel producto y las especicaciones de las farmacopeas ociales vigentes en Colombia u otrasespecicaciones reconocidas de sus ingredientes y del producto terminado en sí mismo eincluye información detallada de su empaque, etiqueta y vida útil.

     Fórmula maestra: Documento o conjunto de documentos que especican las materias primas, sus cantidades y sus materiales de empaque, estos junto con la descripción del proceso y precauciones requeridas para producir una cantidad especíca de producto nal,así como las instrucciones del proceso, incluyendo las de los controles de proceso.

     Registro maestro: Documento o conjunto de documentos que sirven como base de ladocumentación de los lotes (registro de lote en blanco).

     Envase y Empaque: Todas las operaciones, incluyendo el llenado y etiquetado, porlos que un lote de producto a granel debe pasar para convertirse en producto terminado.El llenado de un producto estéril bajo condiciones asépticas o un producto destinado a seresterilizado nalmente, no deberá normalmente ser considerado parte del empaque.

     Material de envase y empaque: Cualquier material, incluido material impreso, empleadoen el envase y empaque de un producto farmacéutico, pero excluyendo cualquier embalajeexterior utilizado para transporte o envío. Los materiales de envase y empaque se conocencomo primarios o secundarios de acuerdo a sí estos estarán destinados a estar o no, encontacto directo con el producto.

     Producto farmacéutico: Cualquier material o producto destinado para uso humano oveterinario, presentado en su forma de dosicación nal, o como material de partida para suuso en dicha forma de dosicación nal, que está sujeto a controles por parte de legislaciónfarmacéutica en el Estado importador y/o Estado exportador.

     Producción: Todas las operaciones involucradas en la preparación de medicamentos,desde la recepción de materiales, como el procesado, envase, empaque y reempaque, eti-quetado y reetiquetado, hasta la obtención del producto nal.

    Califcación: Acción de comprobación que cualquier instalación, sistemas y equipostrabajan correctamente y en realidad conducen a resultados esperados. El signicado deltérmino “validación” es ocasionalmente extendido para incorporar el concepto de calicación.

    Cuarentena: Estado en el cual, materias primas o empaques, productos intermedios,graneles, o productos terminados son aislados físicamente o por algún otro medio efectivomientras se toma decisión de su liberación, rechazo o reproceso.

    Conciliación: Comparación entre las cantidades teóricas y las cantidades actuales. Recuperación: La introducción en forma total o parcial de los lotes anteriores (o de

    redestilado de solventes y productos similares), de una calidad requerida en otro lote, enuna etapa denida del proceso de manufactura, incluyendo la remoción de impurezas paraobtener una sustancia pura o la recuperación de materiales usados, para su uso por separado.

     Reprocesado: El sometimiento total o parcial de un lote de un producto en pr producto intermedio o producto a granel de un solo lote a un paso previo en el promanufactura validado debido a un incumplimiento en las especicaciones predeterm

     Retrabajo o reelaboración: Sometimiento de un producto en proceso o interm producto terminado de un lote a un proceso alterno de manufactura debido a su incmiento en las condiciones preestablecidas. El retrabajo es un suceso inesperado y n preaprobado como parte de la autorización de comercialización.

     Área Segregada: Instalación en donde se provee completa y total separación enlos aspectos de una operación, incluyendo el personal y la movilización de equipo procedimientos previamente establecidos, controlados y monitoreados. Esto incluyeras físicas así como sistemas de tratamiento de aire, pero no necesariamente impli

    instalaciones diferentes y separadas. Especifcaciones:  Una lista detallada de requerimientos con los cuales debe

    conformes los productos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación. como base para la evaluación de la calidad.

     Procedimiento Operativo Estándar (POE): Se reere a un procedimiento escritrizado, en el cual se dan instrucciones para la ejecución de operaciones no necesariaespecícas a un producto o material (por ejemplo equipos operativos, mantenimlimpieza, validación, limpieza de instalaciones y control ambiental, muestreo e inspeCiertos POE pueden ser usados para complementar la documentación especíca p producto, sea esta una documentación maestra o referente a la producción de lotes

     Materia Prima: Cualquier sustancia de una calidad denida usada en la produccun producto farmacéutico, excluyendo los materiales de envase y empaque.

    Validación: Acción de comprobar, en concordancia con los principios de las BPMcualquier procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema, realmente ca los resultados esperados (ver también calicación).

    GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA: FILFÍA Y ELEMENTOS ESENCIALES1

    En la industria farmacéutica en general, la gestión de calidad es usualmente dcomo los aspectos de función administrativa que determinan e implementan la “p

    de calidad”, es decir, la intención y dirección global de una organización con respeccalidad, como es formalmente expresada y autorizada por la alta dirección.Los elementos básicos para la gestión de calidad son:- Una apropiada infraestructura o “sistema de calidad”, que abarque la estructur

    nizacional, procedimientos, procesos y recursos;- Acciones sistemáticas necesarias para asegurar la adecuada conanza de que u

    ducto (o servicio) va a satisfacer determinados requisitos de calidad. La totalidad dacciones es denominada “garantía de calidad”

    Dentro de una organización, la garantía de calidad sirve como herramienta de gEn condiciones contractuales, la garantía de calidad también sirve para generar conen el proveedor.

    Los conceptos de garantía de calidad, BPM, y control de calidad, son aspectorrelacionados de la gestión de calidad. Están descritos aquí para enfatizar su relacióimportancia en la producción y control de medicamentos.

    1. Garantía de calidad1.1.Principio. “Garantía de calidad” es un amplio concepto que cubre todos los as

    que de manera individual o colectiva inuye en la calidad de un producto. Es la totaldisposiciones adoptadas con el objeto de asegurar que los medicamentos son de la crequerida para su uso destinado. Por lo tanto, la garantía de calidad a su vez incorp

    BPM y otros factores, incluyendo aquellos fuera del alcance de esta guía como el y desarrollo del producto.

    1.2. El sistema de garantía de calidad apropiado para la manufactura de medicamdebe asegurar que:

    a) Los medicamentos están diseñados y desarrollados de tal manera que tengan enlos requerimientos de las BPM y otros códigos asociados como las Buenas PráctLaboratorio (BPL) y las Buenas Prácticas Clínicas (BPC);

     b) Las operaciones de producción y control deben estar claramente especicaforma escrita y adoptando los requerimientos de las BPM;

    c) Las responsabilidades gerenciales están claramente especicadas en las descripde puesto de trabajo;

    d) Deben tomarse las medidas necesarias para la fabricación, suministro y usomateriales correctos de partida y de envase y empaque;

    e) Se deben llevar a cabo todos los controles necesarios de materias primas, prointermedios, producto a granel y otros controles en proceso, calibraciones y validac

    f) El producto terminado sea correctamente procesado y revisado de acuerdo cocedimientos denidos;

    g) Los medicamentos no son vendidos ni distribuidos antes que las personas autor

    hayan certicado que cada lote de producción, ha sido producido y controlado de aa los requerimientos de la autorización de comercialización (registro sanitario) y cuotra regulación relevante a la producción, control y distribución de medicamentos;

    h) Existan disposiciones para asegurar, que los medicamentos serán almacenadel fabricante, distribuidos y subsecuentemente manipulados adecuadamente para calidad sea mantenida a lo largo de su vida útil;

    i) Existe un procedimiento para la auto-inspección y/o auditoría de calidad queregularmente la ecacia y aplicabilidad del sistema de garantía de calidad;

     j) las desviaciones son reportadas, investigadas y registradas;k) existe un sistema para aprobar cambios que puede tener impacto en la calid

     producto;

    1 Buenas Prácticas de Manufactura para productos farmacéuticos. En: Comité de Expertos en lración de Productos Farmacéuticos de la OMS. Vigésimo segundo reporte de Geneva, OrgaMundial de la Salud, 1992 Anexo 1 (OMS Serie de Reportes Técnicos, número 823).

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    l) deben realizarse evaluaciones regulares de la calidad de los medicamentos con elobjetivo de vericar la consistencia y asegurar su mejora continua.

    1.3. El fabricante debe asumir responsabilidad por la calidad de los medicamentos paragarantizar que son aptos para su uso previsto, cumplir con los requerimientos de la autorizaciónde comercialización y no colocar a los pacientes en riesgo debido a una inadecuada seguridad,calidad y ecacia. La consecución de este objetivo de calidad es responsabilidad de la alta di -rectiva y requiere de la participación y el compromiso del personal en todos los departamentosy niveles de la compañía, sus proveedores y distribuidores. Para alcanzar el objetivo de calidadconable, debe haber un diseño e implementación exhaustiva del sistema de garantía de calidadincorporando las BPM y el control de calidad. Debe estar completamente documentado y mo-nitorear eciencia. Todas las partes del sistema de garantía de calidad deben poseer el personal

    competente, y debe contar con instalaciones y equipos adecuados y sucientes.2. Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos (BPM)2.1. Las buenas prácticas de manufactura son la parte del sistema de garantía de calidad

    que garantiza que los productos son producidos consistentemente y controlados con los están-dares de calidad apropiados para su uso y requeridos por la autorización de comercialización.Las BPM están orientadas de manera principal a la disminución de riesgos inherentes a la producción farmacéutica. Dichos riesgos son esencialmente de dos tipos: contaminacióncruzada (de un contaminante en particular o uno no esperado) y mezclas (confusiones)causada por ejemplo por un mal etiquetado de los envases. El texto de las BPM se exige:

    a) Todos los procesos de manufactura deben estar claramente denidos, sistemáticamenterepasados a la luz de la experiencia, demostrando ser los adecuados para la manufacturaconsistente de los medicamentos de la calidad requerida con el cumplimiento de las espe-cicaciones dadas;

     b) Se llevan a cabo calicación y validación;

    c) Todos los recursos deben ser suministrados, incluyendo:i) personal calicado y debidamente entrenado:

    (ii) espacios e instalaciones adecuadas;(iii) equipos y servicios adecuados;

    (iv) materiales, envases y etiquetas apropiados;(v) instrucciones y procedimientos aprobados;(vi) adecuado almacenamiento y transporte;(vii) personal, laboratorios y equipos adecuados para los controles durante el proceso;d) las instrucciones y procedimientos deben redactarse en un lenguaje claro e inequívoco,

    especialmente aplicable en las instalaciones previstas;e) los operadores deben ser entrenados para ejecutar los procesos adecuadamente;f) deben hacerse registros, (manualmente o mediante instrumentos), durante la manu-

    factura para demostrar que han sido ejecutados apropiadamente todos los pasos requeridos por los procesos y las instrucciones denidos y que la cantidad y calidad del producto esla esperada; cualquier variación debe ser registrada e investigada;

    g) los registros que cubran la manufactura y distribución, los cuales permitan hacertrazabilidad de la historia completa de un lote, deben ser conservados de manera compren-sible y asequible;

    h) el apropiado almacenamiento y distribución de los productos minimiza cualquierriesgo en su calidad;

    i) debe haber un sistema de retiro de producto del mercado de cualquier lote de productoque haya sido puesto en venta;

     j) los reclamos acerca de productos etiquetados son examinados, las causas de los de-fectos de calidad investigados y se toman las medidas apropiadas con respecto al productodefectuoso para la prevención de recurrencias.

    3. Saneamiento e Higiene3.1. Debe practicarse un alto nivel de saneamiento e higiene en cada aspecto de la

    manufactura de medicamentos. El alcance del saneamiento e higiene debe cubrir personal,instalaciones, equipos, dispositivos, materiales de producción y envases, productos de lim- pieza y desinfección, y cualquier cosa que se pueda convertir en fuente de contaminación para el producto. Se deben eliminar potenciales fuentes de contaminación a través de un programa integrado de saneamiento e higiene.

    4. Califcación y validación4.1. De acuerdo a las BPM, cada compañía farmacéutica debe identicar los paráme -

    tros de calicación y validación requeridos para demostrar que los aspectos críticos de lasoperaciones particulares son controlados.

    4.2. Los elementos claves para el programa de calicación y validación de una com- pañía deben estar denidos claramente y documentados en el plan maestro de validación.

    4.3 La calicación y validación deberá establecer y proveer documentos para evidenciarque:

    a) Instalaciones, sistemas de apoyo crítico, los equipos y procesos han sido diseñadosde acuerdo con los requerimientos de BPM (Calicación de Diseño o DQ); b) Instalaciones, sistemas de apoyo crítico y los equipos han sido construidos e instala-

    dos cumpliendo con las especicaciones del diseño (Calicación de las instalación o IQ);

    c) Instalaciones, sistemas de apoyo crítico y los equipos son operados de acuerdo a susespecicaciones de diseño (Calicación operacional o OQ);

    d) Un proceso especíco deberá producir consistentemente un producto cumpliendosus especicaciones predeterminadas y sus atributos de calidad (validación de proceso oVP o también llamado calicación de desempeño o PQ).

    4.4. Cualquier aspecto de la operación, incluyendo cambios signicativos, en la in-fraestructura, instalaciones, equipos o procesos que puedan afectar la calidad del producto,directa o indirectamente, debe ser calicados y validados.

    4.5. La calicación y validación no deben considerarse ejercicios independientes, debenhacer parte de un programa continuo y deben basarse en una revisión anual.

    4.6. El compromiso de mantener un estado de validación continua debe declararsestá consignado en un documento relevante de la compañía, como el manual de calida plan maestro de validación.

    4.7. La responsabilidad del desempeño de la validación debe estar claramente deni

    4.8. Los estudios de validación son una parte esencial de las BPM y deben ejecutade acuerdo a los protocolos predenidos y aprobados.

    4.9. Debe prepararse un informe escrito resumiendo los resultados encontrados y conclusiones de los mismos y almacenarse.

    4.10. Deben establecerse procesos y procedimientos con base a los resultados devalidación realizada.

    4.11. Es de crítica importancia que se preste una particular atención a la validacde los métodos de prueba analíticos, sistemas automáticos y procedimientos de limpiez5. Quejas y reclamos5.1. Principio. Todas las quejas y reclamos e información pertinente de productos

    tencialmente defectuosos debe ser revisada de acuerdo con los procedimientos descritose deben tomar acciones correctivas.

    5.2. Se debe designar a una persona responsable del manejo de quejas y reclamos y qdecida las acciones a tomar, junto con suciente personal de respaldo para asistirle en funciones. Si esta persona es diferente de la persona autorizada, la última debe ser noticade cualquier queja, reclamo, investigación o retiro.

    5.3. Deben existir procedimientos escritos, describiendo las acciones a tomar, incluyenla necesidad de considerar un retiro del mercado, en el caso de una denuncia concerniena un posible producto defectuoso.

    5.4. Se debe dar especial atención para establecer si una queja o reclamo fue causadebido a la falsicación.

    5.5. Cualquier queja concerniente a un producto defectuoso deberá ser registrado ctodos los detalles originales y ser investigado a fondo. La persona responsable por el contde calidad debe estar normalmente incluida en la revisión de dicha investigación.

    5.6. Si se encuentra o se presume de un defecto en el producto dentro de un lote,

    debe considerar la posibilidad de revisar otros lotes, para determinar si estos también esafectados. Se deben investigar en particular lotes que posean producto reprocesado lote defectuoso.

    5.7. Cuando sea necesario, se debe llevar a cabo una acción de seguimiento, posibmente debe incluir el retiro del producto, esta debe tomarse después de una investigacy evaluación del reclamo.

    5.8. Todas las decisiones y medidas tomadas como resultado de una queja deben documentadas y haciendo referencia a los correspondientes registros del lote.

    5.9. Los registros de las quejas deben ser periódicamente revisados por cualquier incación de un problema especíco o recurrente que requiera la atención y pueda justiun retiro de producto del mercado.

    5.10. Se debe informar a las autoridades competentes si un fabricante está considerdo actuar por seguimiento a una posible manufactura defectuosa, deterioro del producfalsicación, o cualquier otro problema serio de calidad de un producto.

    6. Retiro de Producto del Mercado6.1. Principio. Deberá existir un sistema para el retiro eciente y oportuno del produ

    del que se sabe o se presuma que esté defectuoso.6.2. La persona autorizada deberá ser responsable por la ejecución y coordinaci

    del retiro de producto. Esta deberá disponer de personal suciente para manejar todos

    aspectos del retiro de producto con el apropiado grado de urgencia.6.3. Se deben establecer procedimientos escritos, los cuales serán regularmente revisa

    y actualizados, para la organización de cualquier actividad de retiro. Las operacionesretiro de producto son iniciadas de inmediato, de acuerdo al nivel requerido en la cadede distribución.

    6.4. Se debe incluir una instrucción en el procedimiento escrito en cuanto almanamiento adecuado del producto retirado, en un área asegurada y segregada mientrasdecide su destino.

    6.5. Se debe informar a todas las autoridades competentes de todos los países en cuales se ha distribuido producto, en el caso de que se vaya a realizar un retiro de produ por que este sea o se presuma defectuoso.

    6.6. Los registros de distribución deben estar rápidamente disponibles para la persoautorizada, y estos deben contener suciente información en los mayoristas y los clientelos que se les hace distribución directa (incluyendo, para productos exportados, aquellolos que se les han enviado muestras para pruebas clínicas y muestras médicas) para permun retiro efectivo.

    6.7. El progreso del proceso de retiro de producto del mercado debe ser monitoreaddocumentado. Estos documentos deben incluir la disposición del producto. Debe emitiun reporte nal que incluya la conciliación entre las cantidades de producto entregad producto retirado.

    6.8. Deberá comprobarse y evaluarse periódicamente la ecacia de los procesos pel retiro de producto del mercado.

    7. Producción y análisis por contrato7.1. Principio. La producción y análisis por contrato deben ser correctamente denid

    acordados y controlados con la intención de evadir malos entendidos que puedan resuen un producto, trabajo o análisis con una calidad insatisfactoria.

    Generalidades7.2. Todas las decisiones para el contrato de manufactura y análisis, incluyendo cualqu

    cambio propuesto en aspectos técnicos o de cualquier tipo, deben estar de acuerdo conregistro sanitario del producto en cuestión.

    7.3. El contrato deberá permitir al contratante, auditar las instalaciones de la pacontratada.

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    Domingo, 10 de abril de

    7.4. En el caso de contratos para análisis. La aprobación nal para la liberación, debeser dada por la persona autorizada.

    El Contratante7.5. El contratante es responsable de evaluar si el contratista es sucientemente com-

     petente para efectuar debidamente el trabajo o las pruebas requeridas, para la aprobaciónde las actividades contratadas, y para asegurar mediante el contrato que son seguidos los principios de las BPM y BPL descritos en esta guía.

    7.6. El contratante deberá proveer al contratado con toda la información necesaria pararealizar las actividades contratadas correctamente y de acuerdo con el registro sanitario ycualquier otro requerimiento legal. El contratante debe asegurarse, que la parte contratadaeste plenamente consciente de cualquier problema asociado con el producto, trabajo o

     pruebas que puedan causar peligros a las instalaciones, equipo, personal, otros materialeso productos.

    7.7. El contratante deberá asegurarse que todos los productos procesados y materialesentregados por la parte contratada cumplen con las especicaciones o que el producto hasido liberado por la persona autorizada.

    El Contratista7.8. El contratista debe tener adecuadas instalaciones, equipos, conocimiento, expe-

    riencia y el personal competente para realizar satisfactoriamente el trabajo ordenado por elcontratante. El contrato de fabricación debe ser realizado solamente por el fabricante que posee la autorización de fabricación.

    7.9. El contratista no deberá subcontratar a una tercera parte para conarle cualquier parte del trabajo contratado sin previa evaluación y autorización de los arreglos por el con-tratante. Los compromisos hechos entre el contratista y la tercera parte subcontratada debenasegurar que la fabricación y los análisis hechos estén disponibles de la misma manera queestén en el contrato original entre el contratante y el contratista.

    7.10. El contratista deberá abstenerse de cualquier actividad que pueda afectar adver-samente la calidad del producto manufacturado y/o analizado para la parte contratante.

    El Contrato7.11. Debe haber un contrato escrito entre el contratante y el contratista, que establezca

    claramente las responsabilidades de cada parte.7.12. El contrato debe establecer claramente la manera en la que la persona autorizada

    aprobará la liberación de cada lote de producto para su venta o emitirá el certicado deanálisis, ejerciendo su total responsabilidad y asegurando que cada uno de los lotes ha sidomanufacturado y revisado de acuerdo a los requerimientos de la autorización de comercia-lización (registro sanitario).

    7.13. Los aspectos técnicos del contrato deben realizarse y revisarse por personascompetentes y con suciente conocimiento en tecnología farmacéutica, análisis y BPM.

    7.14. Todos los productos y análisis deben estar de acuerdo con la autorización decomercialización (registro sanitario) y aceptadas por ambas partes.

    7.15. El contrato debe describir claramente quién es responsable por la compra, análisisy liberación de materiales para el inicio de producción y control de calidad, incluyendocontroles dentro del proceso, y el responsable por el muestreo y análisis. En el caso de uncontrato de análisis, el contrato debe establecer si el contratista debe o no, tomar muestrasdentro las instalaciones del fabricante.

    7.16. Los registros relacionados con la manufactura, análisis, distribución y muestrasde referencia deben estar disponibles al contratante. Cualquier documento relevante a lacomprobación de la calidad del producto, en el evento de una queja o de la sospecha dealgún defecto, debe estar disponible y especicado en el procedimiento de desviaciones/

    retiro de producto del mercado, del contratante.7.17. El contrato debe describir el manejo de las materias primas, productos intermedios , producto a granel y producto terminado si es rechazado. Este debe describir los procedi-mientos por seguir si el contrato de análisis evidencia que el producto debe ser rechazado.

    8. Autoinspecciones y auditorías de calidad8.1. Principio. El propósito de la autoinspección es evaluar el cumplimiento del fa-

     bricante en cuanto a las BPM en todos los aspectos de producción y control de calidad.El programa de autoinspección debe ser designado para detectar cualquier falencia en laimplementación de las BPM y para recomendar las respectivas acciones correctivas. Laautoinspección debe realizarse rutinariamente, y podrá ser realizada en ocasiones espe-ciales como por ejemplo en el caso de retiro de producto o continuos rechazos, o cuandola inspección por las autoridades sanitarias sea anunciada. El equipo responsable para laautoinspección deberá consistir en personal que pueda evaluar la implementación de lasBPM objetivamente. Deben ser implementadas todas las recomendaciones para accionescorrectivas. El procedimiento de autoinspección debe estar documentado y debe hacerseel respectivo seguimiento del programa.

    Aspectos de la autoinspección8.2. Deben establecerse instrucciones escritas para realizar la autoinspección para proveer

    un estándar mínimo y uniformado de requerimientos. Estos pueden incluir cuestionarios en

    los requerimientos de las BPM que cubran al menos estos elementos:a) Personal; b) Instalaciones;c) Mantenimiento de instalaciones y equipos;d) Almacenamiento de materias primas y producto terminado;e) Equipos;f) Producción y controles en proceso;g) Control de calidad;h) Documentación;i) Saneamiento e higiene; j) Programas de validación y revalidación;k) Calibración de instrumentos y sistemas de medida;l) Procedimientos de retiro de productos del mercado;

    m) Manejo de denuncias, peticiones, quejas y reclamos;n) Control de etiquetas;o) Resultados de las autoinspecciones previas y las acciones correctivas realizaEquipo para la autoinspección8.3. Las directivas deben seleccionar un equipo para la autoinspección que cons

    expertos de su propio campo y que esté familiarizado con las BPM. Los miembros equipo pueden ser seleccionados desde adentro o afuera de la compañía.

    Frecuencia de la autoinspección8.4. La frecuencia con la cual se debe realizar la autoinspección podrá depender

    requerimientos de la compañía, pero debe hacerse por lo menos una vez al año. La frec

    debe establecerse en el procedimiento.Reporte de la autoinspección8.5. Debe hacerse un reporte de la autoinspección al término de esta; el reporte debe a) Resultados de la autoinspección; b) Evaluación y conclusiones;c) Recomendaciones y acciones correctivas.Acciones de seguimiento8.6. Debe hacerse un programa de seguimiento efectivo. Las directivas de la com

    deben evaluar tanto el reporte de autoinspección como las acciones correctivas neceAuditoría de calidad8.7. Puede ser útil complementar las autoinspecciones con una auditoría de c

    Una auditoría de calidad consiste en la examinación y comprobación de todas o undel sistema de calidad con el propósito espec íco de mejorarlo. Una auditoría de calusualmente realizada por especialistas externos o independientes o por un equipo des por la administración para este propósito. Dichas auditorías se deben extender tam proveedores y contratistas.

    Auditoría y aprobación de proveedores8.8. La persona responsable del control de calidad deberá tener responsabilidad co

    con otros departamentos relevantes para la aprobación de proveedores que sean con para el suministro de materias primas y de empaque que cumplan las especicaestablecidas.

    8.9. Antes de que los proveedores sean aprobados e incluidos en la lista o en lacicaciones, estos deben ser evaluados. Esta evaluación debe tener en cuenta el hdel proveedor y la naturaleza de los materiales que ser suministrados. Si se requieauditoría, esta determinará la habilidad del proveedor de acuerdo a los estándaresBPM.

    9. Personal9.1.Principio. El establecimiento y mantenimiento de un sistema satisfactorio de

    tía de calidad, la adecuada manufactura, control de medicamentos y sus principios están apoyados en el personal. Por esta razón, debe haber suciente personal calicadrealizar todas las tareas por las cuales el fabricante es responsable. Las responsabilindividuales deben ser claramente establecidas, denidas y comprendidas por el peconcerniente y deben estar documentadas.

    Generalidades9.2. El fabricante debe contar con el número suciente de personal con la cali

    necesaria y experiencia práctica. Las responsabilidades encargadas no deben ser tanrosas como para constituir un riesgo para la calidad.

    9.3. Todo el personal responsable debe tener labores especícas, documentadascuada autoridad para realizar sus responsabilidades. Sus deberes deben estar delegsuplentes de un nivel de calicación satisfactoria. No debe haber espacios o superpde responsabilidades en lo concerniente a la aplicación de las BPM. El fabricanttener un organigrama para esto.

    9.4. Todo el personal involucrado en los procesos de fabricación y control de cdebe recibir capacitación y entrenamiento inicial y continuo en los principios de la para garantizar y mantener los estándares de calidad, incluyendo las instruccionehigiene relevantes a sus necesidades.

    9.5. Se deben tomar medidas para prevenir el paso de personas no autorizadaáreas de producción o zonas de almacenamiento y control de calidad. El personal trabaje en estas áreas no debe usarlas como corredores o pasillos.

    Personal Principal9.6. El personal principal incluye el jefe de producción, el jefe de control de calid

     persona autorizada. Normalmente estas labores deben ser ocupadas por personal de completo. Los jefes de producción y de control de calidad deben ser independientdel otro, en grandes organizaciones puede ser necesario que se deleguen ciertas funcsin embargo, las responsabilidades no pueden ser delegadas.

    9.7. El personal principal responsable de supervisar la manufactura y el control de cde los medicamentos debe tener las calicaciones de una educación cientíca y expe

     práctica requerida por legislación nacional. Su educación deberá incluir estudios apropiada combinación de:

    a) Química (analítica u orgánica) o bioquímica; b) Ingeniera química;c) Microbiología;d) Ciencias y tecnologías farmacéuticas;e) Farmacología y toxicología;f) Fisiología;g) Otras ciencias relacionadas.También deben tener adecuada experiencia práctica en la manufactura y asegura

    de la calidad de los medicamentos. Para ganar dicha experiencia, un periodo de prción será requerido, durante el cual se ejercerán las labores bajo supervisión profeLa educación cientíca y la experiencia práctica de los expertos deberán ser tales q

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    Domingo, 10 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

     permitan emitir una opinión profesional e independiente, basada en la aplicación de prin-cipios cientícos y comprendiendo los problemas prácticos encontrados en la manufacturay control de calidad de los medicamentos. En Colombia, el profesional que reúne estascalidades es el Químico Farmacéutico.

    9.8. Los jefes de producción y control de calidad generalmente comparten y ejercenalgunas responsabilidades en cuanto a la calidad. Estas podrán incluir:

    a) Autorización de procedimientos escritos y otros documentos, incluyendo modica-ciones;

     b) Vigilancia y control del ambiente de manufactura;c) Higiene de planta;

    d) Validación de procesos y calibración de instrumentos de análisis;e) Capacitación, incluyendo la aplicación y principios de garantía calidad;f) Aprobación y vigilancia de los proveedores de materiales;g) Aprobación y vigilancia de los contratos de manufactura;h) Designación y vigilancia de las condiciones de almacenamiento de materiales y

     productos;i) Desempeño y evaluación de los controles en-proceso; j) Retención de registros;k) Vigilancia del cumplimiento de requerimientos de las BPM;l) Inspección, investigación y toma de muestras para monitorear factores que puedan

    afectar la calidad del producto.9.9. El Jefe de producción generalmente tiene las siguientes responsabilidades:a) Asegurar que los productos son fabricados y almacenados apropiadamente de acuerdo

    a la documentación para, así, garantizar la calidad requerida; b) Aprobar las instrucciones relacionadas a las operaciones de producción, incluyendo

    controles “en-proceso”, para asegurar su estricta implementación;c) Asegurar que los registros de producción sean evaluados y rmados por la persona

    designada;

    d) Revisar el mantenimiento del departamento, instalaciones y equipo;e) Asegurar que se realicen los apropiados procesos de validación y calibración de

    equipos y que sus registros y reportes estén disponibles;f) Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de pro-

    ducción y adaptada de acuerdo a sus necesidades.9.10. El jefe de control de calidad generalmente tiene las siguientes responsabilidades:a) Aprobar o rechazar materias primas, materiales de envase o empaque, intermediarios,

     producto a granel y producto terminado en relación con sus especicaciones;

     b) Evaluar registros de lotes;c) Asegurar que se realicen todas las pruebas necesarias;d) Aprobar instrucciones de toma de muestras, especicaciones, métodos de prueba y

    otros procedimientos de control de calidad;e) Aprobar y controlar los análisis hechos bajo contratación;f) Revisar el mantenimiento del departamento, instalaciones y equipo;g) Asegurar las validaciones apropiadas, incluyendo las de procedimientos analíticos y

    calibraciones de control de equipos sean realizadas;h) Asegurar que el entrenamiento inicial y continuo del personal de producción es llevado

    a cabo y adaptado de acuerdo a sus necesidades.Otros deberes del control de calidad se expondrán en las secciones 17.3 y 17.4.9.11. La persona autorizada es responsable por el cumplimiento de los requerimientos

    técnicos y regulatorios relativos a la calidad del producto terminado y de la aprobación deliberación del producto terminado a la venta.

    9.12. La persona autorizada estará también envuelta en otras actividades incluyendolas siguientes:

    a) Implementación (y establecimiento cuando es necesario) del sistema de calidad; b) Participación en el desarrollo del manual de calidad de la compañía;c) Supervisión de las auditorías internas regulares o autoinspecciones;d) Supervisar el Departamento de Control de Calidad;e) Participar en las auditorías externas (auditorías de proveedores);f) Participar en los programas de validación.9.13 La función de aprobación y liberación de un lote o producto terminado puede ser

    delegada a una persona designada, que posea las apropiadas calicaciones y experiencia;esta será quien liberare el producto de acuerdo al procedimiento aprobado. Esto es normal para garantizar la calidad mediante una revisión de lote.

    9.14. La persona responsable por la aprobación de liberación de lotes deberá siempreasegurarse de que los siguientes requerimientos se cumplan:

    a) los requerimientos de producto dados por la autorización de comercialización (registrosanitario) y la autorización de manufactura en el lote concerniente;

     b) los principios y lineamientos dados por las BPM, como las establece los lineamientos publicados por la OMS;

    c) que los procesos de manufactura y análisis estén validados;d) que todas las comprobaciones y pruebas necesarias se han realizado, tomando en

    consideración las condiciones de producción y los registros de fabricación;e) si ha habido cambios o desviaciones en la manufactura o en el control de calidad, estos

    han sido noticados de acuerdo con el sistema de reporte denido antes de que cualquier producto sea liberado. Dichos cambios deben ser noticados y aprobados por las autoridadesreguladoras de medicamentos;

    f) cualquier toma de muestra, inspección, prueba y revisiones han sido realizadas oiniciadas como es apropiado para cubrir los cambios planeados y las desviaciones;

    g) que toda la documentación necesaria acerca de la producción y el control de calidha sido completada y aprobada por supervisores capacitados en las disciplinas apropiad

    h) que las auditorías apropiadas, autoinspecciones y controles no programados realizados por personal entrenado y capacitado;

    i) que se ha emitido aprobación por el jefe de control de calidad; j) que todos los factores relevantes han sido considerados, incluyendo los no espec

    camente asociados con el lote saliente en evaluación (por ejemplo subdivisión de los losalida que provengan de una producción en común, factores asociados, con una línea  producción continua).

    10. Capacitación10.1. El fabricante debe proveer capacitación de acuerdo con el programa escrito p

    todo personal cuyos deberes les lleven a áreas de producción o en laboratorios de con(incluyendo el personal técnico de mantenimiento y limpieza) y otro personal requerid

    10.2. Aparte de la capacitación básica en la teoría y práctica de las BPM, el personuevo recibirá capacitación en sus labores asignadas. La capacitación continua debe seguidando y su efectividad práctica supervisarse periódicamente. Los Programas de capacitacaprobados deben mantenerse disponibles. Debe tenerse también registro de capacitacion

    10.3. El personal que se desempeñe en áreas con peligro de contaminación, por ejemáreas limpias, o áreas donde se manipulen materiales altamente activos, tóxicos, infeccioo sensibilizantes, se les debe dar una capacitación especíca.

    10.4. El concepto de garantía de calidad y todas las ayudas tendientes a su comprense implementación deben ser plenamente discutidas durante la capacitación.

    10.5. Visitantes o personal sin la debida capacitación, preferiblemente no serán llevaa las áreas de producción o control de calidad. Si esto es inevitable, se les debe proporciola información relevante de antemano (principalmente lo correspondiente a higiene persony la correspondiente ropa de protección. Además deben ser supervisados cuidadosamen

    10.6. El personal contratado como consultor debe es tar calicado para los servicios qfacilite. Evidencia de esto puede incluirse en los registros de capacitación.

    11. Higiene personal11.1. Todo el personal, antes y durante su periodo de empleo, deberá pasar por exáme

    médicos. El personal que realice inspecciones visuales deberá realizar exámenes ocula periódicos.

    11.2. Todo el personal deberá ser entrenado en prácticas de higiene personal. Un anivel de higiene personal debe ser observado para todos aquellos que hagan parte del pceso de producción. En particular el personal debe ser instruido en lavar sus manos ande entrar a las áreas de producción. Deben ser instaladas señales para esta actividad precordar esta instrucción.

    11.3. Cualquier persona que en cualquier momento muestre aparentes signos de enfmedad o lesiones abiertas que puedan afectar adversamente la calidad del producto, nole debe permitir el manejo de materias primas, materiales de envase, materiales en proco medicamentos hasta que su condición ya no represente un riesgo.

    11.4. Todos los empleados deben ser instruidos en reportar a su supervisor inmedicualquier condición (relativa a las instalaciones, al equipo o personal), que se considque pueda afectar el producto.

    11.5. Se debe evitar el contacto directo entre las manos del operario y las mater primas, productos intermedios, materiales de envase o producto a granel.

    11.6. Para garantizar la protección del producto de contaminantes, el personal debusar ropa limpia y adecuada a las labores que se realicen, incluyendo la apropiada cobert para el cabello. La ropa usada en el caso de que sean reusables debe guardarse en un c

    tenedor por separado hasta que sea adecuadamente lavada y de ser necesario desinfectaesterilizada y/o inactivada.11.7. Debe prohibirse el fumar, comer, beber, masticar, y mantener plantas, comi

    cigarrillos y medicamentos personales en las áreas de producción, laboratorios y áreasalmacenamiento o en cualquier otra área donde estas puedan ser adversas para el produc

    11.8. Los procedimientos relacionados con la higiene personal, incluyendo el usoropas protectoras, debe aplicar a todas las personas que ingresen a las áreas de producciya sea de manera temporal o de tiempo completo, empleados o no empleados, por ejemp personal contratista, visitantes, personal administrativo e inspectores.

    12. Instalaciones12.1. Principio. Las instalaciones deben estar localizadas, diseñadas, construidas ad

    tadas y mantenidas en función a las operaciones que se efectuarán allí.Generalidades12.2. Los planos y diseños de las instalaciones deben orientarse a la minimizac

    de riesgos y errores y permitir una efectiva limpieza y manteniendo con el n de evicontaminación cruzada, la acumulación de polvo o suciedad y en general cualquier efeadverso a la calidad del producto.

    12.3. En donde haya generación de polvo (p. ej. durante la toma de muestras, pesamezcla y operaciones de proceso, empaque de material pulverizado), se deben tomar

    medidas para evitar la contaminación cruzada y facilitar su limpieza.12.4. Las instalaciones deben estar situadas en un ambiente el cual al considerar

    medidas de protección para el proceso de manufactura, presente riesgos mínimos de ctaminación de