Diario oficial de Colombia n° 49.855. 25 de abril de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.855 Edición de 12 páginas  •  Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 •  I S S N 0122-21

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1107 DE 2016

    (abril 20) por la cual se crea y se reglamenta el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector

     Administrativo de Hacienda y Crédito Público.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y

    legales, en especial las conferidas por los artículos 9° y 44 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:

    Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura

    y dene los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la AdministraciónPública y en materia de delegación estableció en el artículo 9° lo siguiente: “Las autoridadesadministrativas, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política y de conformidad con laley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradoreso a otras autoridades con funciones anes o complementarias.

    Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organis-mos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrándelegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicosrespectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismocorrespondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativaenunciados en el art ículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;

    Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 contempla la orientación y coordinación sectorial“Laorientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conformanun Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo acuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión,que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”;

    Que en el Decreto número 4085 de 2011 se estableció el objetivo y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el cual está orientado a formular, evaluar ydifundir las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas, así como del daño

    antijurídico. En el artículo 6° del decreto en mención, se jan las funciones de la ANDJE entrelas que se encuentran la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren unaadecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación, entre otras;

    Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativode la Función Pública, en Circular Conjunta número 1 de 24 de agosto de 2015, ordenaron lacreación de Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte delos comités Sectoriales de desarrollo administrativo;

    En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artículo 1°. Creación.Créase el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativode Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como objetivo constituirse en espacios de creacióny socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntosde defensa jurídica de especial impacto y relevancia para el sector de Hacienda y Crédito Público.

    Parágrafo 1°. El Subcomité podrá estudiar y abordar en forma agregada a nivel sectorialdicha temática, para generar economías de escala, transferencias de conocimiento de unas enti-dades a otras y, principalmente, lograr una mejor articulación de la defensa jurídica del Estado.

    Parágrafo 2°. El Subcomité es una instancia administrativa que le permitirá a las EntidadesPúblicas que integran Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, identicar las

     problemáticas comunes, sustanciales y de fondo, en la gestión del ciclo de defensa jurídica del

    Estado en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte activa o pasiva.Artículo 2°. Funciones. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo deHacienda y Crédito Público ejercerá las siguientes funciones:

    1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de DefensaJurídica, aplicables a todas las entidades que integran Sector Administrativo de Hacienda yCrédito Público, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y dedefensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicoscomo consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

    2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica de las entidades queintegran Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público y lineamientos para el uso demecanismos alternativos de solución de conictos y fomentar su uso.

    3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del sector administrativode Hacienda y Crédito Público sean demandadas en un mismo proceso y se podrá determinar,

    según la naturaleza del derecho debatido y/o situación jurídica planteada, la entidad que en bezará la representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

    4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliacióocinas encargadas de la representación judicial de las entidades pertenecientes al sector adnistrativo se desarrollen de manera articulada.

    5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia pel sector administrativo sector administrativo de Hacienda y Crédito Público e impartir lineamientos respectivos.

    6. Las demás funciones anes y complementarias: necesarias para cumplir con el objetArtículo 3°. Integración. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administra

    de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo, así:1. El Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o quien haga

    veces, como Delegado del Señor Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presid2. Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial entidades adscr

    y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes podrán participar de sesiones según los temas a tratar.

    3. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.4. Los jefes de las Ocina Asesora Jurídica o de las dependencias que hagan sus veces

    cada una de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Públcargo que será indelegable por cada una de las siguientes entidades, así:

    Entidades Adscritas al Sector administrativo de Hacienda y Crédito Público.

    Contaduría General de la NaciónCoordinadora del Grupo Inter

    de Trabajo de JurídicaFOGACOOP Secretaría General

    Fondo Adaptación Secretaría General

    Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) Jefe Departamento Jurídico

    Superintendencia de La Economía Solidaria Jefe Ocina Asesora Jurídica

    Superintendencia Financiera de Colombia Director Representación JudicUnidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de

    Tributos, Rentas y Contribuciones Parascales (ITRC)Jefe Ocina Asesora Jurídica

    Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

    Dirección de Gestión Jurídica

    Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y OcinaAsesora Jurídica Estudios de Regulación Financiera (URF)

    Ocina Asesora Jurídica

    Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucio-

    nes Parascales de la Protección Social (UGPP)

    Director Jurídico

    Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero(UIAF)

    Jefe Ocina Asesora Jurídica

    Entidades Vinculadas al Sector administrativo de Hacienda y Crédito Público.

    Central de Inversiones S. A. - CISA Gerente Legal

    Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Mo-

    nopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

    Jefe Ocina Jurídica

    Fiduciaria La Previsora S. A. Vicepresidencia Jurídica

    Financiera de Desarrollo Nacional S. A. Vicepresidencia Jurídica

    Financier a de De sa rrol lo Te rr itor ia l S . A . (Findeter ) Dir ec ción Jur íd ic a

    La Previsora S. A. Compañía de Seguros Vicepresidencia Jurídica

    Positiva Compañía de Seguros S. A. Gerente JurídicoSociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE SAS. Vicepresidencia Jurídica

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC

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    2  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Lunes, 25 de abril de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    Parágrafo 1°. Con el n de Coordinar la Defensa Jurídica a nivel Intersectorial, en el eventoen que una de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará los

     jefes de las ocinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces en dichasentidades, a una mesa de trabajo con los miembros de este Subcomité.

    Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Subcomité para la Defensa Jurídicadel Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, estará a cargo de la Coordinación delGrupo de Representación Judicial quien tendrá las siguientes funciones:

    1. Convocar a las sesiones del Subcomité.2. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité y archivarlas.3. Solicitar a los comités de conciliación de las entidades adscritas y vinculadas que integran

    el Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público,

    la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.4. Coordinar la logística para la realización de las sesiones y archivarlas.5. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité.Artículo 5°. Sesiones. El Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de

    Hacienda y Crédito Público se reunirá como mínimo una (1) vez cada trimestre y en todo casocuando las circunstancias lo exijan, en el lugar y hora designados en la convocatoria. No obstante,en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades, podrán convocarse a los miembros delSubcomité que se requieran, para tratar en mesas de trabajo, temas particulares a una de lasentidades adscritas o vinculadas, o a temas sectoriales o intersectoriales en las que el SectorHacienda y/o una de sus entidades esté vinculada.

    Artículo 6°. Actas. De todas las reuniones se levantará un acta que deberá contener la veri-cación del quórum, orden del día propuesto, la síntesis de todos los temas puestos a consideraciónde subcomité, así como las recomendaciones y/o sugerencias de sus miembros.

    Formará parte del acta respectiva las copias de la convocatoria afectada, los documentosenviados para ilustrar los temas analizados y la justicación de inasistencia de los miembrosdel comité a la respectiva sesión.

    Artículo 7°. Funcionamiento del Subcomité . Para efectos del funcionamiento de Subcomité para la Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público este adoptarsu propio reglamento.

    Artículo 8°. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas lasentidades que hacen parte del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

    Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

     Mauricio Cárdenas Santamaría.(C. F.).

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    CIRCULARES

    CIRCULAR NÚMERO 000024 DE 2016

    (abril 25)PARA: ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE

    SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) Y ENTIDADES DESTINATA-RIAS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALEN SALUD (SGSSS)

    DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALASUNTO: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGSSS - DEBER DE LAS EN-

    TIDADES DESTINATARIAS DE RECURSOS DE DICHO SISTEMA, DEEMPLEAR LOS MECANISMOS LEGALES PARA SU DEFENSA EN SEDEJURISDICCIONAL FRENTE A MEDIDAS CAUTELARES DECRETADASEN SU CONTRA

    FECHA: 25 DE ABRIL DE 2016Este Ministerio en el marco de las competencias previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011

    y como órgano rector del sector salud, en cuyo carácter le corresponde la dirección, orientacióny conducción de dicho sector conforme con lo estatuido por el artículo 4° de la Ley 1438 de2011, imparte las instrucciones que más adelante se relacionan, inherentes al deber que le asistea los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como

    al administrador duciario de los recursos del Fosyga, de velar por la protección de los recursos, haciendo uso para el efecto de todos los mecanismos que la ley ha puesto a sante la imposición de la medida cautelar de embargo que recaiga o llegue a recaer sobre lmos, todo lo cual encuentra justicación en las consideraciones que a continuación se ex

    I. La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en prevista en normas de orden constitucional y legal

    La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social enencuentra fundamento en la Constitución Política, la normativa legal, la jurisprudelas Altas Cortes y las circulares que sobre el particular han sido proferidas por los omos de vigilancia y control, como es lo propio de la Procuraduría General de la Nala Contraloría General de la República, así:

    - La Constitución Política en su artículo 63 establece la cláusula general de inem bilidad y particularmente, en el artículo 48 ibídem, dispone: “…No se podrán destutilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para nes diferentes a e

    - La Ley 100 de 1993, mediante la que se creó el Sistema de Seguridad Social Inen su artículo 182, señala que las cotizaciones que recauden las Entidades PromotoSalud (EPS), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispoque debe entenderse en concordancia con el artículo 48, constitucional, ya citado yrecursos dada su destinación especíca, ingresan a cuentas independientes a las prola respectiva EPS, denominadas en el Régimen Contributivo, cuentas maestras (artídel Decreto 4023 de 2011).

    El mismo carácter de destinación especíca y consecuente inembargabilidad, olos recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que igualmente ingresacuentas maestras de las EPS.

    - El Decreto Extraordinario 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley1989, la Ley

     

    179  de 1994 y la Ley  225  de 1995 que conforman el e statuto ordel presupuesto”, en su artículo 19, se pronuncia sobre la inembargabilidlas rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación y en su dreglamentario 1101 de 2007, puntualiza que los recursos del Sistema GeneParticipaciones, dada su destinación social constitucional (entre otros para s

    no pueden ser objeto de medida de tal naturaleza, previendo a los funcio judicia les de abs tenerse d e decretar órden es de embargo sob re l os mism os.

    - La Ley 715 de 2001, contentiva de normas orgánicas en materia de competenrecursos, entre otros, para salud, en su artículo 91 estatuye que por su destinaciónconstitucional, los recursos del Sistema General de Participaciones allí regulados, no pser objeto de embargo, titularización u otra clase de disposición nanciera, previsifue reiterada por el artículo 21 del Decreto-ley 28 de 2008.

    - La Ley 1751 de 2015, estatutaria en materia de salud, en su artículo 25, reitera el cde inembargabilidad de los recursos públicos que nancian la salud, disponiendo ademestos tienen destinación especíca y que no pueden ser dirigidos a nes diferentes de los prconstitucional y legalmente.

    II. La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad SoSalud, conforme con las directrices impartidas por los órganos de control.

    La Procuraduría General de la Nación, en la Circular Unicada número 034, instautoridades para que en materia de embargos, den aplicación a la normatividad y jurisprude las Altas Cortes que regulan lo relacionado con la inembargabilidad de los recursosnientes, entre otros, del Sistema General de Participaciones, de cuyos componentes hacerecursos para el sector salud.

    A su vez, la Contraloría General de la República mediante Circular emitida el 13 de j2012, en su literal c, estableció el marco normativo sobre la inembargabilidad de los rque nancian el Régimen Subsidiado de Salud.

    III. De la inembargabilidad de los recursos públicos que nancian la salud a lala Ley 1751 de 2015, estatutaria en materia de salud y del análisis de constitucionsobre el particular, efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 313 de

    La Ley 1751 de 2015, estatutaria en materia de salud, al tenor de su artículo 25 esque los recursos públicos que nancian la salud son inembargables, cuentan con una destespecíca y no pueden ser dirigidos a nes diferentes a los previstos constitucional y lega

    Ahora bien, la Corte Constitucional en la Sentencia C 313 de 2014, al pronunciarse sconstitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado y 267 dCámara “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictadisposiciones” y especícamente, respecto del mencionado artículo 25, entre otros, estque la prescripción que blinda frente al embargo a los recursos de la salud, no tiene rcomo quiera que ella se aviene con el destino social de dichos caudales y contribuye a las metas de protección del derecho fundamental.

    Igualmente estableció que para el evento en que la regla que estipula la inembargabchoque con otros mandatos, habrá lugar a la aplicación de las excepciones al momento nirse en concreto la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.

    En ese sentido, dispuso que la aplicación del enunciado de la inembargabilidad debeen consonancia con lo que ha denido en la jurisprudencia. Particularmente, trajo allí a c

    la Sentencia C 1154 de 2008, donde estudió la constitucionalidad del artículo 21 del DLey 828 de 2008, a cuyo tenor se prevé la inembargabilidad de los recursos del Sistema Gde Participaciones, concluyendo:

    “(…) que la inembargabilidad no opera como una regla, sino como un principio y pno debe tener carácter absoluto. Observó la Sala:

    “(…) no pueden perderse de vista otros valores, principios y derechos constitucionalela dignidad humana, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, el ala justicia y el derecho al trabajo, entre otros. Es por ello que (la norma cuestionada) la imposición de medidas cautelares, para lo cual advierte que las mismas se harán efsobre ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales (…)”.

    “(…) podrán imponerse medidas cautelares sobre los ingresos corr ientes de libre destde la respectiva entidad territorial, y, si esos recursos no son sucientes para asegurar de las citadas obligaciones, deberá acudirse a los recursos de destinación específca(Negrillas fuera de texto).

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    Lunes, 25 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    IV. De la doctrina constitucional frente al principio de inembargabilidad de los recursosdel Sistema General de Participaciones, destinados entre otros, a salud

    La Corte Constitucional en Sentencias como la C 1154 de 2008 y C 539 de 2010, al ponderarel postulado de la inembargabilidad del Sistema General de Participaciones con otros mandatosy garantías también de rango constitucional, ha considerado que el mismo no opera como unaregla sino como un principio y que por ende, no tiene carácter absoluto, es decir, que admiteexcepciones, a saber: i) la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral conmiras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, ii) el pago de sentencias

     judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos endichas providencias, y iii) los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara,expresa y exigible.

     No obstante lo anterior, en la referida Sentencia C 539 de 2010 y bajo el entendido que lo pretendido por el accionante en tal oportunidad, era que la excepción de las acreencias de ca-rácter laboral, se extendiera a las obligaciones derivadas de contratos de prestación de serviciosrelacionados con los objetivos perseguidos con los recursos materia de inembargabilidad, elAlto Tribunal también precisó que tratándose del cobro de obligaciones no laborales, una veztranscurrido el término de inejecutabilidad se podrían iniciar procesos ejecutivos con medidascautelares, pero que en todo caso, estas debían recaer primero sobre el rubro presupuestal desti-nado al pago de sentencias y conciliaciones y que de no ser sucientes, podrán recaer sobre losingresos corrientes de libre destinación.

    También dejó establecido frente al artículo 21 del Decreto 828 de 2003 y la regla general deinembargabilidad allí contenida, que dicha Corporación ya se había pronunciado declarando suconstitucionalidad condicionada únicamente al “pago de obligaciones laborales reconocidasmediante sentencia”.

    V. De los controles jados por el legislador sobre el decreto y práctica de medidascautelares a recursos inembargables

    La Ley 1564 de 2012 mediante la que se expidió el Código General del Proceso, al tenor desu artículo 594 se pronunció sobre los bienes inembargables, contemplando como tales segúnsu numeral 1º “Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general dela Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del Sistema General de Participación,

    regalías y recursos de la seguridad social”.Partiendo de tal principio (inembargabilidad), dicha disposición también contempló claros

    deberes para las autoridades que intervienen en la actuación donde se solicitan medidas cautela-res sobre bienes considerados inembargables, que se resumen, así: i) Las autoridades judicialeso administrativas que tengan en su conocimiento procesos en los que se soliciten medidascautelares sobre bienes considerados inembargables, en caso de decretarlas, deberán sustentarla procedencia de la excepción a la regla de inembargabilidad. ii) Las entidades responsablesde dar cumplimiento a las órdenes de embargo se abstendrán de cumplirlas si no se les indicael fundamento de la excepción, y en tal caso, deberán informar sobre el no acatamiento de lamedida, en respuesta a lo cual, la autoridad que la decretó, deberá pronunciarse sobre si procedealguna de las excepciones.

    Del contenido de la precitada norma se colige que el legislador efectuó un ejercicio de balanceconstitucional teniendo en cuenta, de un lado, el principio de inembargabilidad como instrumento

     para el cumplimiento de los nes del Estado, y de otro, la adopción de las medidas cautelarescomo garantía del cumplimiento forzado de las obligaciones a cargo del deudor, arrojando comoresultado, una norma que mantiene la potestad para el operador jurídico de decretar embargossobre recursos inembargables, siempre que se conguren los presupuestos legales para el efectoy sobre la base de sustentación de la medida tanto en la providencia, como en la comunicaciónque solicita darle cumplimiento.

    VII. De las consideraciones nalesA la luz de lo anteriormente expuesto, se insta a los destinatarios de la presente circular, paraque en consideración a los fundamentos fácticos que rodeen cada uno de los procesos judicialeso administrativos en que sean parte y conforme con la jurisprudencia constitucional que resulteaplicable al caso debatido, hagan uso oportuno y efectivo de los medios ordinarios y solicitudes

     procesales en sede judicial, procedentes contra las decisiones que afecten los recursos del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.

    Por su parte, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga deberá dar aplicacióna las previsiones contenidas en el artículo 594 del Código General del Proceso, y en el eventoen que las respectivas autoridades no indiquen expresamente el fundamento de la excepcióna la regla de inembargabilidad, deberá abstenerse de practicar embargos sobre los mismos y

     proceder de acuerdo con lo establecido en dicha norma. Dado el breve plazo conferido paracomunicar la decisión de abstención por parte de la entidad destinataria de la orden de embargo,corresponde a esta hacer uso de todas las herramientas tecnológicas a su alcance con el n decumplir a cabalidad con dicho deber legal.

    Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2016.El Ministro de Salud y Protección Social,

     Alejandro Gaviria Uribe.

    (C. F.).

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

    DECRETOS

    DECRETO NÚMERO 666 DE 2016

    (abril 25) por la cual se acepta una renuncia y se hace una designación.

    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Políticay conforme al literal c) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992,

    DECRETA:Artículo 1°. Acéptese la renuncia al doctor Carlos Julio Martínez Becerra, identicado

    cédula de ciudadanía número 17172373, a la designación como miembro del Consejo Supede la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

    Artículo 2°. Desígnase al doctor Rogelio Zuleta Galindo, identicado con cédula de ciudanía número 2735569, como miembro del Consejo Superior de la Universidad PedagógicTecnológica de Colombia.

    Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., 25 de abril de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERLa Ministra de Educación Nacional,

    Gina Parody D’Echeo

    SUPERINTENDENCIA

    Superintendencia de Industria y Comercio

    R ESOLUCIONES 

    RESOLUCIÓN NÚMERO 20345 DE 2016

    (abril 22) por la cual se jan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superindencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título Ila Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 20

    La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferi por la Ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 20el Decreto número 103 de 2015, y

    CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda pers

    tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolucy así mismo, acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

    Que por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Código de Procedimiento Adnistrativo y de lo Contencioso-Administrativo dispone que toda persona tiene derecho conosalvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o tramite y obtener copias, acosta de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archi

     públicos de conformidad con la Constitución y la ley;Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, estable

    las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia domental se presenten, expedir certicaciones y constancias que le correspondan a la Superintdencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funciony, nalmente, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicio

    Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, contempla que al momento de interpretarderecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcnalidad y conjuntamente, aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al c“el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionalescosto de reproducción de la información”;

    Que así mismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicide acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, complemotivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicrespuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción yenvío de la misma al solicitante;

    Que el artículo 20 del Decreto número 103 de 2015, dispone que en la gestión y respuesta asolicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en concuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando tambque se debe permitir al ciudadano: “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada(…), y (c) Conocer los costoreproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el soltante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (…

    Que el artículo 21 del Decreto número 103 de 2015 establece: “Los sujetos obligados dedeterminar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente segúnrégimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizael costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproduciinformación en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precdel lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dende los parámetros del mercado”;

    Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos mediante documento de fecha 2 de a

    de 2016, realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo con el objetoestablecer las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendende Industria y Comercio,

    RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Modicar el Capítulo II en el Título I de la Circular Única de 19

     julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa número 10 de 2001, relativo a las taaplicables a los trámites de acceso a la información pública, certicaciones y constancias se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

    Acceso a la Información Pública

    N° DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITETASA UNITARIA EN

    PESOS COLOMBIANO(Valores Redondeados)

    1 Autenticación página en medio físico $1.1002 Copia simple una cara en medio físicoo impresión por página. $207

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.855. 25 de abril de 2016

    4/12

    4  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Lunes, 25 de abril de

    Acceso a la Información Pública

    N° DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITETASA UNITARIA EN

    PESOS COLOMBIANOS(Valores Redondeados)

    3 Copia simple dos caras en medio físicoo impresión a dos caras. $390,00

    4Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD

    $1.710,00

    5Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD

    $1.820,00

    6Grabación de información disponible digitalmente entregada en blu ray

    $2.900,00

    7 Grabación de información disponible digitalmenteentregada enUSB 16 GB $31.900,00

    8Grabación de información disponible digitalmente entregada enUSB 32 GB

    $49.900,00

    9Grabación de información disponible digitalmenteentregadaenDisco Duro 1 TB

    $269.000,00

    10Grabación de información disponible digitalmenteentregada enDisco Duro 2 TB

    $359.900,00

    11 Transformación de página física a página digital $910,00

    Certifcaciones y constancias

    12 Certicación de rma de secretario de Cámara de Comercio $1.120,00

    13Certicación de existencia y representación legal de Cámarasde Comercio

    $1.120,00

    14 Certicación simple de Registro Nacional de Avaluadores $590,00

    15 Certicación de inspección, vigilancia y control $590,00

    16 Certicación de sanciones o investigaciones en curso $590,00

    17 Constancia de ejecutoria de acto administrativo* $590,00

    * Esta tasa no incluye el valor de las copias ni de laautenticación.  

    Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución tiene aplicación en las peticioneselevadas por cualquier persona sea natural o jurídica, para acceder a los trámites generales decompetencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Parágrafo 1°. Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser cance-ladas en el establecimiento nanciero y número de cuenta indicado por la Entidad a favorde la Superintendencia de Industria y Comercio, con las especicaciones señaladas por ladependencia que gestiona cada trámite.

    Parágrafo 2°. Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modicadas encualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que lasmismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del

     primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

     publicación en el Diario Ofcial y modica el Capítulo II del Título I de la Circular Única del19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001.

    Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.La Secretaria General,

     Angélica María Acuña Porras.(C. F.).

    Superintendencia de Sociedades

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 130-000475 DE 2016

    (abril 22) por la cual se establecen la fecha y los requisitos de inscripción de la convocatoria de aspirantes para la conformación de l a lis ta de auxiliares de la justicia creada y administrada por l a

    Superintendencia de Sociedades.El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

    CONSIDERANDO:Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia,en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan lasnalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspenderde manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a travésde captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

    Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es elencargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada

     por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimientode las causales previstas en las normas vigentes.

    Tercero. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes inter -ventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4334 de 2008.

    Cuarto. Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales ne-cesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitosacadémicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentesinterventores.

    Quinto. Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes intervque sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para aclos mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares y que las actuacioneauxiliares de la justicia se ajusten a lo dispuesto en la ley y en el reglamento.

    Sexto. Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron aaspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección ynación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

    Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 2130 de 2015, establece que para conla lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades puede abrir convoc

     para la inscripción de aspirantes.Octavo. Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 2130 de 2015, establece que la Su

    tendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspa integrar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la SuperintendeSociedades, por lo menos una vez al año.

     Noveno. Que en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.11 del Decreto 2130 de 2015, se que las personas inscritas en la lista de auxiliares de la justicia vigente, tendrán como re

     para permanecer en la lista cuatro meses contados a partir de la fecha en que se abra lacatoria para actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos prevel referido Decreto para permanecer en la lista.

    Décimo. Que en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 2130 dse establece que la Superintendencia de Sociedades debe jar la fecha para la primeracatoria pública para la inscripción de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia cadministrada por la Superintendencia de Sociedades,

    RESUELVE:Artículo 1°. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el a

    67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2., del Decreto 22015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción

     pondiente a la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintende Sociedades. El término de la convocatoria se iniciará el 30 de junio de 2016 y expirade octubre del mismo año.

    Artículo 2°. Inscripción de aspirantes. El aspirante a ser incluido en la lista deberá soliinscripción en ella, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formato electrónicode vida y el formulario electrónico de inscripción. La información relativa al diligenciamilos mencionados formatos estará disponible en la página web de la Superintendencia de Soci

    Artículo 3°. Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos envigente. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.11 del D2130 de 2015, a partir del 30 de junio de 2016, fecha de inicio de la convocatoria mencanteriormente, quienes estén inscritos en la lista vigente, dispondrán de 4 meses, contadosde la fecha en que se abra la primera convocatoria, para actualizar su información y acrecumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto 2130 de 2015. Por lo tanto, los aude la justicia que actualmente están inscritos en la lista contarán con un plazo que se exdesde el 30 de junio de 2016 hasta el 30 de octubre del mismo año, para actualizar su inform

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Superintendente de Sociedades,

    Francisco Reyes Vill

    Superintendencia de Puertos y TransporteCIRCULARES EXTERNAS

    CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000047 DE 20

    (abril 22)PARA: AUTORIDADES MUNICIPALES DE EDUCACIÓN Y DE TRAN

    TE, ALCALDES MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓTRÁNSITO Y DE MOVILIDAD O DE TRANSPORTE.

    DE:  Superintendente de Puertos y TransporteASUNTO:  Transporte escolar.Respetados Mandatarios y demás autoridades:La presente circular tiene por objeto exhortarlos para que en cumplimiento de

    cultades otorgadas a cada uno de ustedes, realicen actividades concertadas para el del cumplimiento de la reglas establecidas para el transporte escolar, en cada una jurisdicciones: De estas actividades, merece especial atención la vericación de las cones operativas y de seguridad de los prestadores del servicio de transporte escolar, querelación directa con el acceso a la educación.

    Al respecto, el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015, dene al contrato para trade estudiantes, como el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría de Edude Entidades Territoriales certicadas o el Centro Educativo o la Asociación de Padres de o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte TAutomotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la predel servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecieducativo, incluyendo las salidas extracurriculares.

    Por lo expuesto, a continuación, se resaltan algunas reglas cuyo cumplimiento está de las autoridades locales y se recomiendan algunas actividades, que serán materia de

     posterior por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte:A. Marco normativo:De conformidad con el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, las entidades que con

    el sector y el sistema de transporte deben ejercer las funciones de organización, vigilcontrol de la actividad transportadora, bajo los criterios de colaboración y armonía prosu pertenencia al orden estatal.

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    Edición 49.855

    Lunes, 25 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    Por su parte los Decretos 101 y 1016 de 2000, modicados por el Decreto 2741 de 2001,establecieron el objeto y los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia dePuertos y Transporte, en virtud de la Delegación de las funciones que en principio le correspon-den al Presidente de la República, entre ellos, las entidades del Sistema Nacional de Transporte,según lo establecido en la Ley 105 de 1993 (a excepción del Ministerio de Transporte).

    El artículo 4° de la precitada norma, indica que en ejercicio de tales funciones, la Super-intendencia de Puertos y Transporte está facultada para solicitar a las entidades públicas queconforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar

     periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura y solicitarlos documentos e información necesaria para el cumplimiento del objeto de su delegación yfunciones, en concordancia con el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002, que le

    otorgó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la vigilancia y el control.La Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientosy conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones, establece las siguientes accionesde planeación, que las autoridades territoriales deben adelantar en materia de prevención de laaccidentalidad:

    • Todas las entidades territoriales deben elaborar un mapa de siniestralidad vial con el propósitode determinar de manera especíca los puntos cruciales en que se requiere la intervención públicay las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados. (Artículo 21).

    • Todos los Planes de Desarrollo de los municipios deben incluirán capítulos especícos sobremedidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente

     presupuesto (Artículo 22).• Las Entidades Territoriales rendirán un informe que detalle las metas denidas en materia

    de seguridad vial y el logro de cada uno, incluyendo los datos de disminución de número desiniestros viales, número de muertos o lesionados, valor de daños, etc.

    Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, señala las obligaciones mínimas de los establecimientoseducativos, frente a la prestación del servicio de transporte escolar:

    1. Disponer en los vehículos, con el n de asegurar la protección de los estudiantes menores,la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.

    2. Realizar la supervisión respecto de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los

    contratos celebrados con las empresas de transporte especial.3. Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarro-llará la actividad.

    4. Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso ydescenso de los vehículos de transporte escolar.

    5. Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio yvericar que la empresa contratada para tal n cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503de 2011 y las normas que la reglamenten, modiquen o sustituyan.

    6. Entregar a cada padre de familia una copia del contrato celebrado para la prestación delservicio, junto con una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil correspondiente.

     7. Las demás aplicables en virtud de las disposiciones legales y/o reglamentarias para elservicio de transporte escolar.

    El citado decreto, también establece que las Secretarías de Educación de las EntidadesTerritoriales certicadas, deben realizar las acciones necesarias para garantizar la permanenciade los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de

     prestación del servicio de transporte escolar de su respectiva jurisdicción.En cuanto a la contratación del servicio de transporte escolar con dineros públicos, la mis-

    ma norma señala que se debe contratar con empresas habilitadas en la modalidad de servicioespecial y establece algunas excepciones y procedimiento para la aplicación de las mismas, así:

    1. Municipios con población inferior a 30.000 habitantes, donde no existan empresashabilitadas en la modalidad de transporte especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipalhabilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas para el transporte escolar. De no existiralguna de tales empresas, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio parti-cular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal paraoperar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3° del Decreto 805 de 2008, modicado

     por el artículo 1° del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, previa autorización de la autoridad de transportemunicipal, y una vez agotado el procedimiento que la misma norma establece, informando dela autorización a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte.

    2. Municipios con población superior a 30.000 habitantes, que por condiciones topo-grácas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporteterrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en casoque no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el decreto para tal efecto.

    En todos los casos, los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas y de aplicar lassanciones correspondientes cuando se incumplan los respectivos reglamentos.

    Los establecimientos educativos, las Entidades Territoriales y las Secretarías de Educación

    certicadas, deberán informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte que en su juris -dicción no hay empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, a pesarde existir empresas habilitadas con fundamento en el concepto de viabilidad expedido por laDirección de Transporte y Tránsito.

    Es necesario destacar también el contenido del parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.1.2 delmismo Decreto, que determina: cuando los municipios no cuenten con personal operativo decontrol propio o por convenio, la Policía Nacional a través de su personal especializado podrá,en ejercicio de la función a prevención contenida en el artículo 3° parágrafo 4° de la Ley 769de 2002, realizar operativos de control.

    B. Conclusiones y recomendacionesDe las normas anteriormente señaladas se destaca que:1. Las actividades de prevención y control encaminadas a la protección de la población

    escolar de cada municipio, incluye:- El transporte privado que se realiza por los establecimientos educativos de forma directa.

    - El transporte que se contrata con las empresas de servicio especial por parte de las entida públicas o por los padres de familia.

    - El transporte que se contrata con empresas habilitadas para el servicio colectivo munico para el servicio mixto, que excepcionalmente se autorizan para el transporte escolar, en virde la autorización expedida por los alcaldes.

    - El transporte que se realiza en vehículos de servicio particular cuando medie autorizacdel alcalde municipal.

    2. Es obligación de las entidades territoriales, realizar el control operativo del transportelos escolares y en cada municipio.

    3. Exigir el cumplimiento de la reglamentación del transporte escolar, es un proceso

    se desarrolla de manera integral por las autoridades de tránsito y transporte municipal y porautoridades de educación, esto incluye la vericación de la presencia del adulto acompañade cada ruta de transporte escolar, cuyo papel es garantizar la seguridad de los niños al ascey descenso de los niños y durante el recorrido de la ruta.

    4. Las Autoridades locales de educación y de tránsito y de transporte, tienen la obligacde reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las situaciones anómalas que obseren relación con la prestación del servicio por parte de las empresas de servicio especial, cuanobserven: incumplimiento de los contratos, situaciones que atenten contra la seguridad deestudiantes que utilizan el transporte escolar, cuando las empresas habilitadas para el transpoespecial con domicilio en el municipio, se niegan a la prestación del servicio.

    5. En caso de no tener cuerpo operativo de control propio o por convenio, la Policía Carreteras podrá adelantar operativos de control encaminados al control del cumplimientolas normas del transporte escolar.

    6. Las autoridades de tránsito y transporte municipal deben realizar operativos de control arutas de transporte escolar, que cubran tanto las zonas urbanas como rurales de cada municip(Esta acción se recomienda ejecutarla por lo menos dos veces al mes).

    Finalmente se advierte a los destinatarios de la presente comunicación, que se adelantalos controles por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para vericar que autoridades locales cumplan con las obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos re

    cionadas con el transporte escolar.La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Ofcial .Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.El Superintendente de Puertos y Transporte,

     Javier Jaramillo Ramí

    (C.

    Superintendencia de Notariado y Registro

    AVISOS 

    La Superintendencia de Notariado y Registro,HACE SABER:

    La señora Adriana María Galindo Araque, identicada con cédula de ciudadanía 527859

    falleció y desempeñaba el cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 16 de la PlaGlobal de la Superintendencia de Notariado y Registro. Quienes se crean con derecho a reclamlas prestaciones sociales a que haya lugar, deberán hacerlo en la Superintendencia de Notariy Registro. Grupo de Administración del Talento Humano Calle 26 No. 13-49 Interior 2Bogotá, D. C., a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la publicación del presente av

    Teléfono 3282121. Ext: 1139 y 1314Primer aviso

    (C.

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIAL

    Unidad Administrativa Especial de Pensiones

    EDICTO EMPLAZATORIO

    La Directora General,HACE SABER:

    Que el señor Miguel Antonio Rodríguez Vargas, quien se identicaba con cédula de ciudanía número 415511 pensionado del Fondo Prestacional de Cundinamarca, falleció el díade marzo de 2016, y a reclamar la sustitución de su Pensión de Jubilación se presentó la señAna Cecilia Albán de Rodríguez, identicada con la cédula de ciudadanía número 205814en calidad de Cónyuge Supérstite.

    Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo maniesmediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiodel Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la GobernaciónCundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Benecencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dende los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido enartículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

    La Directora U.A. E. de Pensiones, Jimena del Pilar Ruiz Velásqu

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600807. 25-IV-2016. Valor $51.500.

  • 8/17/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.855. 25 de abril de 2016

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    6  DIARIO OFICIAL

    Edición 4

    Lunes, 25 de abril de

    Unidad Administrativa Especial de Pensionesdel departamento de Cundinamarca

    EDICTO EMPLAZATORIO

    La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento deCundinamarca,

    HACE SABER:Que el día 4 de diciembre de 2015, falleció el señor Guillermo Zambrano Zorro, quien se

    identicaba con cédula de ciudadanía número 27534 ya reclamar el reconocimiento y pago de

    las mesadas causadas no cobradas se presentaron María Teresa Murillo Ballén, identicadacon cédula de ciudadanía número 20142911, en calidad de compañera permanente; Luz StellaZambrano Caicedo, identicada con cédula de ciudadanía número 51893033 y, René ZambranoCaicedo, identicado con cédula de ciudadanía número 79399505, en calidad de hijos del causante.

    Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejorderecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, ubicada en lasede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 N° 51-53, de la ciudad deBogotá, D. C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con loestablecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

    La Directora U.A. E. de Pensiones, Jimena del Pilar Ruiz Velásquez.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600808. 25-IV-2016. Valor $51.500.

    ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

    Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 120 DE 2016

    (abril 5) por la cual se hacen unas delegaciones, se desconcentran actividades

    en materia contractual y se adoptan otras medidas.El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en ejercicio

    de sus funciones, en especial las previstas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política;los artículos 5°, 9°, 10 y 92 de la Ley 489 de 1998; numerales 4 y 5 del artículo 287 del Decreto663 de 1993; los numerales 8.1, 8.7 y 8.18 del artículo 8° del Decreto 288 de 2004; los artículos1° y 2° del Decreto 2723 de 2008; artículos 17 y 20, numeral 13 del Acuerdo número 3 de 2004, y

    CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al

    servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros,“de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediantela descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

    Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “... Los representantes legales de lasentidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con loscriterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean

    los estatutos respectivos”.Que mediante la Sentencia de Constitucionalidad número 259 de 11 de marzo de 2008, seestablece que “La desconcentración de actividades en el proceso precontractual es un modoespecíco de distribución racional del trabajo propio de los procedimientos de contrataciónadministrativa”.

    Que en mérito de lo expuesto;RESUELVE:

    Artículo 1°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente de Contratación, o quien haga susveces, las funciones y actividades relacionadas con la ordenación de gasto y la celebración decontratos, así:

    1. DELEGACIÓN1.1. La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en cumplimiento de

    las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes enel marco de las líneas de negocio de gerencia y gestión de proyectos, en particular la ordenaciónde gasto del rubro Recursos de Gerencia de Proyectos sin consideración a la cuantía, salvo lasatribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con cargo a estos rubros,

     por parte de la Gerencia General.1.2. La ordenación de gasto para la Contratación Derivada que se realice en cumplimiento

    de las obligaciones previstas en los Contratos y Convenios que suscribe Fonade con sus clientes

    en el marco de las líneas de negocio de estructuración y evaluación de proyectos, sin conside-ración a la cuantía.1.3. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denominado

    Contingencias cuando la contingencia deba ampararse mediante adición de contrato o contratoadicional.

    1.4. La suscripción de adendas, suspensión, cancelación o declaratoria de fallido de los procesos de selección de la Contratación Derivada y la Contratación de Funcionamiento.

    1.5. La suscripción de las garantías que les sean exigidas a Fonade con ocasión de la suscripciónde los Contratos y Convenios que suscriba con sus clientes, en el marco de sus líneas de negocio.

    2. DESCONCENTRACIÓN2.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de

    servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten el rubroGastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certicadode disponibilidad presupuestal para esta contratación.

    Artículo 2°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Administrativo, o quien hveces, las funciones y actividades relacionadas con la ordenación de gasto y la celebracontratos, así:

    1. DELEGACIÓN1.1. La ordenación de gasto de la Contratación de Funcionamiento que se realice con

    los recursos del presupuesto de Fonade correspondiente a los rubros de Gastos Administrdel rubro denominado Otros Gastos Operacionales - Transporte, sin consideración a la csalvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicos con estos rubros, por parte de la Gerencia General.

    1.2. La ordenación de gasto de los contratos de prestación de servicios profesionalapoyo a la gestión que se realice con cargo a los recursos del presupuesto de Fonade cor

    diente al rubro Gastos Administrativos - Prestación de Servicios.1.3. La ordenación de gasto respecto de los recursos necesarios para atender gastimpliquen la constitución y manejo de cajas menores.

    1.4. La ordenación de gasto del presupuesto de gastos operacionales necesarios paracompromisos diferentes a contratos que afecten los rubros correspondientes a gastos adtrativos, salvo las atribuciones que expresamente se deleguen en otros servidores públicargo a estos rubros, por parte de la Gerencia General.

    1.5. La ordenación de gastos correspondientes a viáticos, gastos de viaje y transpolos servidores de la planta de personal de la entidad.

    1.6. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denomGastos Administrativos - Diversos - Devoluciones los cuales no correspondan a Proyec

    1.7. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias ContractLiquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación de Funcionamiento incluida aque requieran disposición de recursos del presupuesto.

    1.8. La designación de supervisores para la Contratación de Funcionamiento.2. DESCONCENTRACIÓN2.1. La consolidación del Plan Anual de Adquisiciones para la Contratación de Fu

    miento de Fonade, sin consideración a la cuantía.2.2. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestac

    servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de las áreas a su cargo, que afecten eGastos Administrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de cerde disponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este a

    2.3. La solicitud de contratación diferente a contratos de prestación de servicios profesy de apoyo a la gestión de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Administrala suscripción de la solicitud de certicado de disponibilidad presupuestal relacionadaordenación del gasto otorgada en este artículo.

    2.4. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales natorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de de servicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayornencia o actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar de la ContrataFuncionamiento.

    Artículo 3°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Técnico, o quien haga sus vefunciones y actividades relacionadas con la ordenación de gasto, así:

    1. DELEGACIÓN1.1. La ordenación de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atender lo

     promisos adquiridos en los proyectos a su cargo, relacionados con la consultoría de esdiseños e interventorías que se ejecuten mediante la suscripción de actas de servicio.

    1.2. La ordenación de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastos de Fonade dnado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referente a los proyectos a su

    1.3. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denomContingencias, en relación con los proyectos a su cargo cuando la contingencia deba ammediante un nuevo convenio o contrato.

    1.4. La ordenación de otros gastos diferentes a contratos, en cumplimiento de oblig provenientes de los Contratos y Convenios que suscriba Fonade con sus clientes en el msus líneas de negocio para los proyectos a su cargo. El acto de ordenación de dichos gaefectuará en el formato correspondiente y debe contener, según el caso, el acto administraautorización expedida por el tercero, las facturas de servicios, o los documentos corresponque identiquen y soporten el gasto.

    1.5. La designación del (los) representante(s) de Fonade en los Comités OperativosSeguimiento o su equivalente de los Contratos y Convenios que suscriba Fonade con sus en el marco de sus líneas de negocio para los proyectos a su cargo.

    1.6. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias ContractLiquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluida aquelrequieran disposición de recursos del presupuesto, excepto para los convenios y contrase rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

    1.7. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los cony contratos, que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes asde la Contratación Derivada, solamente para aquellos casos en los cuales estos comprcorrespondan a las áreas dependientes de su subgerencia, excepto para los convenios y coque se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

    2. DESCONCENTRACIÓN2.1. La consolidación del Plan de Negocios que se someterá a consideración del Co

     Negocios para los proyectos a su cargo.2.2. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de se

     profesionales y de apoyo a la gestión de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Atrativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certicado de dispon

     presupuestal para esta contratación, así mismo, la suscripción de la solicitud de certidisponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este art

    2.3. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales natorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de nivservicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permao actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar, excepto para los convcontratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

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    Edición 49.855

    Lunes, 25 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL

    2.4. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea igual o superior a diez mil(10.000) smlmv para la respectiva vigencia, incluido los entregables que hayan sido pactados encada contrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen

     por normas de organismos internacionales o multilaterales. El Subgerente podrá recibir aquellos bienes, obras y servicios que por su importancia o relevancia consideren pertinente, o aquellosque el Gerente General le asigne para tal n, sin consideración a la cuantía.

    Artículo 4°. Delegar y desconcentrar en el Subgerente Financiero, o quien haga sus veces,las funciones o actividades relacionadas con la ordenación de gasto, así:

    1. DELEGACIÓN1.1. La ordenación de gasto de las apropiaciones del presupuesto de gastos correspondientes

    al rubro de impuestos, contribuciones, pago de excedentes nancieros y sentencias y concilia-

    ciones, sin consideración a la cuantía.1.2. La ordenación de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atender los com-

     promisos adquiridos en los proyectos a su cargo, relacionados con la consultoría de estudios,diseños e interventorías que se ejecuten mediante la suscripción de actas de servicio.

    1.3. La ordenación de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastos de Fonade denomi-nado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referente a los proyectos a su cargo.

    1.4. La ordenación de gasto en el rubro de presupuesto de gastos de Fonade denominadoContingencias, en relación con los proyectos a su cargo cuando la contingencia deba ampararsemediante un nuevo convenio o contrato.

    1.5. La ordenación de otros gastos diferentes a contratos, en cumplimiento de obligaciones provenientes de convenios o contratos interadministrativos a su cargo. El acto de ordenación dedichos gastos se efectuará en el formato correspondiente y debe contener, según el caso, el actoadministrativo, la autorización expedida por el tercero, las facturas de servicios, o los documentoscorrespondientes que identiquen y soporten el gasto.

    1.6. La designación del (o los) representante(s) de Fonade en los Comités Operativos y/ode Seguimiento o su equivalente de los Contratos y Convenios que en el marco de sus líneas denegocio suscriba Fonade con sus clientes en los proyectos a su cargo.

    1.7. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias Contractuales yLiquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluida aquellas que

    requieran disposición de recursos del presupuesto, excepto para los convenios y contratos quese rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.1.8. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los convenios

    y contratos, que en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes así comode la Contratación Derivada, solamente para aquellos casos en los cuales estos compromisoscorrespondan a su área, excepto para los convenios y contratos que se rigen por normas deorganismos internacionales o multilaterales.

    2. DESCONCENTRACIÓN:2.1. La consolidación del Plan de Negocios que se someterá a consideración del Comité de

     Negocios, en los proyectos a su cargo.2.2. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servicios

     profesionales y de apoyo a la gestión de las áreas a su cargo, que afecten el rubro Gastos Adminis-trativos - Prestación de Servicios y la suscripción de la solicitud de certicado de disponibilidad

     presupuestal para esta contratación, así mismo, la suscripción de la solicitud de certicado dedisponibilidad presupuestal relacionada con la ordenación de gasto otorgada en este artículo.

    2.3. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales conmi-natorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles deservicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanenciao actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar, excepto para los convenios ycontratos que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales.

    2.4. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea igual o superior a diez mil(10.000) smlmv para la respectiva vigencia, incluido los entregables que hayan sido pactados encada contrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen

     por normas de organismos internacionales o multilaterales. El Subgerente podrá recibir aquellos bienes, obras y servicios que por su importancia o relevancia considere pertinente, o aquellosque el Gerente General le asigne para tal n, sin consideración a la cuantía.

    Artículo 5°. Desconcentrar en el Asesor Jurídico o quien haga sus veces las siguientesactividades:

    1.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servi-cios profesionales y de apoyo a la gestión del personal a su cargo, que afecten el rubro GastosAdministrativos - Prestación de Servicios.

    1.2. Realizar la supervisión o designar los supervisores de los contratos relacionados consu área.

    Artículo 6°. Desconcentrar en el Asesor de Control Interno o quien haga sus veces lassiguientes actividades:

    1.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contrato de prestación de servi-cios profesionales y de apoyo a la gestión del personal a su cargo, que afecten el rublo GastosAdministrativos-Prestación de Servicios.

    1.2. Realizar la supervisión o designar los supervisores de los contratos relacionados con

    su área.Artículo 7°. Desconcentrar en el Gerente de Unidad del Área de Planeación y Gestión del

    Riesgo o quien haga sus veces las siguientes actividades:1.1. La solicitud de contratación directa cuando se trate de contratos de prestación de servi-

    cios profesionales y de apoyo a la gestión del personal a su cargo, que afecten el rubro GastosAdministrativos - Prestación de Servicios.

    1.2. Realizar la supervisión o designar los supervisores de los contratos relacionados consu área.

    Artículo 8°. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad de la Subgerencia Administrativa oquien haga sus veces, las siguientes actividades:

    1.1. Ejercer la supervisión de la Contratación de Funcionamiento, en los casos que no haya personal de planta o contratista disponible para asumir esta actividad.

    Artículo 9°. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad de las Subgerencias Técnica y Finan-ciera o quien haga sus veces, las siguientes actividades:

    1.1. La solicitud de los certicados de disponibilidad presupuestal necesarios para la ordenacde gasto de la Contratación Derivada cuya ordenación del gasto fue asignada a la Subgerende Contratación, de acuerdo con los provectos a su cargo.

    1.2. La designación de los supervisores de la Contratación Derivada de los proyectos a su car1.3. La recepción de los bienes, obras y servicios cuya cuantía sea inferior a diez mil (10.0

    smlmv, para la respectiva vigencia, incluidos los entregables que hayan sido pactados en ccontrato o estructurar sus salvedades, excepto para los convenios y contratos que se rigen normas de organismos internacionales o multilaterales.

    1.4. La conguración, en cada caso, de las necesidades resultantes de los convenios o contraque en el marco de sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes, de acuerdo conaprobación del Comité de Negocios y hacer la solicitud del estudio previo a la Subgerencia

    Contratación o quien haga sus veces, excepto para los convenios y contratos que se rigen normas de organismos internacionales o multilaterales.1.5. Ejercer la supervisión de la Contratación Derivada de los proyectos a su cargo, en

    casos que no haya personal de planta o contratista disponible para asumir esta actividad.Artículo 10. Desconcentrar en los Gerentes de Unidad encargados de convenios y contra

    que se rigen por normas de organismos internacionales o multilaterales o quien haga sus velas siguientes actividades:

    1.1. La conguración de las necesidades resultantes de los convenios y contratos querigen por normas de organismos internacionales o multilaterales, conforme a la aprobación Comité de Negocios.

    1.2. La suscripción de la solicitud del estudio previo a la Subgerencia de Contratacióquien haga sus veces, según se requiera, conforme al Estatuto de Contratación.

    1.3. La suscripción de la solicitud de certicado de disponibilidad de recursos.1.4. La suscripción de la solicitud de inicio de los procesos de selección o la celebraci

    de la contratación.1.5. La designación de los supervisores, según corresponda.1.6. Ejercer la supervisión de los proyectos, en los casos que no haya personal de plant

    contratista disponible.1.7. La suscripción de la solicitud de aplicación o exigibilidad de cláusulas penales con

    natorias, sancionatorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveleservicio y compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permaneno actividad de la interventoría y demás medidas a que haya lugar.

    1.8. La recepción de los bienes, obras y servicios, así como los entregables que hayan s pactados en cada contrato o estructurar sus salvedades, sin límite de cuantía, siempre y cuaesta facultad no se la haya reservado el cliente.

    1.9. La suscripción de las actas de inicio, suspensión, reinicio o terminación de los conveny contratos.

    1.10. La suscripción, junto con el Gerente de Seguimiento, Controversias ContractualeLiquidaciones, de las actas de liquidación de la Contratación Derivada, incluidas aquellas requieran disposición de recursos del presupuesto, cuando a ello hubiere lugar.

    Artículo 11. Delegar en la Gerente de Unidad de Banca de Inversión y Asociaciones PúbPrivadas de la Subgerencia Financiera o quien haga sus veces, las siguientes funciones:

    1.1. Ejercer la supervisión de los convenios marco que Fonade suscriba con entidades tetoriales, de los proyectos a su cargo.

    Artículo 12. Desconcentrar en el Gerente de Unidad del Área de Planeación Contractuquien haga sus veces, las siguientes actividades:

    1.1. La suscripción de los estudios previos de la Contratación de Funcionamiento y Ctratación Derivada.

    1.2. La suscripción de la solicitud de inicio de los procesos de selección de la Contratacde Funcionamiento y Contratación Derivada o de celebración de la contratación respectiva1.3. La designación del Comité Evaluador de los procesos de selección de la Contratac

    de Funcionamiento y Contratación Derivada.Artículo 13. Desconcentrar en el Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selecció

    Contratación o quien haga sus veces, las siguientes actividades:1.1. La realización, coordinación y suscripción de todos los actos y documentos de

     procesos de selección de la Contratación Derivada y Contratación de Funcionamiento, salas desconcentraciones o delegaciones atribuidas a otros servidores.

    1.2. La vericación y suscripción del formato único de hoja de vida de persona natura persona jurídica.

    Artículo 14. Delegar en el Gerente de Unidad del Área de Seguimiento, ControversContractuales y Liquidaciones o quien haga sus veces las facultades de ordenación de gastolos rubros del presupuesto de gastos de Fonade necesarios para la liquidación de los contray convenios que celebra la entidad, así como las facultades para la suscripción los documende liquidación de acuerdo con el siguiente esquema:

    1.1. La suscripción de las actas de liquidación de los Convenios y Contratos Derivadoslos compromisos contractuales que celebra la entidad con sus clientes, incluida aquella requiera disposición de recursos del presupuesto.

    1.2. La suscripción de las actas de liquidación de los convenios y contratos que en el made sus líneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes previa liquidación de la ContratacDerivada, incluidas aquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto, sin perjude la liquidación parcial que sea necesario realizar.

    1.3. La suscripción de las actas de liquidación de la Contratación de Funcionamiento, incluiaquellas que requieran disposición de recursos del presupuesto sin perjuicio de la liquidac

     parcial que sea necesario realizar, junto con los demás servidores públicos a los cuales tambse les delegó esta función.

    1.4. La suscripción de las constancias de archivo en caso de pérdida de competencia de nade para liquidar o las actas de liberación de saldos cuando dichos recursos sean de propiede Fonade o sus clientes.

    Artículo 15. Ejecución del presupuesto. Para efectos de ejecución del presupuesto, los acconvenios o contratos que celebren los ordenadores del gasto delegatarios, se entenderán colos actos de ordenación donde será necesario establecer el objeto del gasto, su monto y el rude apropiación del presupuesto que se afecta de acuerdo con las delegaciones otorgadas,

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     perjuicio que los ordenadores en el marco de los actos o acuerdos celebrados, puedan expedirotros instrumentos mediante los cuales se realicen aclaraciones o se corrijan errores aritméticoso de transcripción que puedan generarse en el trámite de suscripción del convenio o contrato.En todo caso, en virtud de la facultad de afectación del presupuesto que mediante las presentesdelegaciones se le otorga, los ordenadores de gasto delegatarios serán los responsables de precisarcon certeza el alcance de sus decisiones de afectación del presupuesto, para efectos que estas

     puedan ser debidamente registradas y se constituyan en un compromiso efectivo.Artículo 16. Competencias no delegadas o desconcentradas expresamente. Todos aquellos

    gastos que no se encuentren relacionados expresamente en estas delegaciones, o desconcentrados,serán ordenados directamente por la Gerencia General.

    Artículo 17. Transición. La presente resolución aplica para los trámites y actuaciones iniciados

    con posterioridad a la fecha de su expedición; por tanto los trámites o actuaciones iniciados pre-viamente, continuarán adelantándose conforme a las reglas y los procedimientos preestablecidos.Artículo 18.  Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga

    en su integridad la Resolución número 372 de 15 de diciembre de 2015 y demás normas quele sean contrarias.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.El Gerente General,

     Alfredo Ramón Bula Dumar.Imprenta Nacional de la Colombia. Recibo Davivienda 1489592. 14-IV-2016. Valor $337.400.

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Regional Bogotá - Grupo Jurídico

    R ESOLUCIONES

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0851 DE 2016

    (marzo 18) por medio de la cual se reconoce la Personería Jurídica número 7192 del 10 de julio de 1987,expedida por el Ministerio de Educación Nacional a la Institución denominada Asociación

    Centro de Educación Especial, Rehabilitación y Capacitación Renacer.La Directora Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus

    Facultades Legales y Estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 dela Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modican las Resolucionesnúmero 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988, Decreto 1084 de 2015y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las

     personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de BienestarFamiliar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

    CONSIDERA:Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma especíca, la creación

    y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que lasmismas le coneren competencia Legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar persone-

    rías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, en su condición deentidad rectora del mismo.

    Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia,las Instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimientoestricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por estarazón, al Instituto se le conrió la competencia de “Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelarPersonerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

    Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las instituciones de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva yespecial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia.

    Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar osin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden alos niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

    Que con Ocio número 017413 del 4 de noviembre de 2015 y número E-2016-085055-1100del 25 de febrero de 2016, el señor José Ernesto Chaparro Sarmiento, identicado con cédulade ciudadanía número 91069774 expedida en San Gil, en su calidad de representante legal dela Asociación Centro de Educación Especial, Rehabilitación y Capacitación “Renacer”, solicitóel reconocimiento de la Personería Jurídica número 7192 del 10 de julio de 1987, expedida porel Ministerio de Educación Nacional.

    Que por medio de la Resolución número 7192 del 10 de julio de 1987, el Ministerio deEducación Nacional, otorgó Personería Jurídica a la Asociación Centro de Educación Especial,Rehabilitación y Capacitación “Renacer”, como entidad sin ánimo de lucro con domicilio en laciudad de Bogotá, en la Calle 33 número 19 - 36, teléfono 2854007, con NIT 800.016.990-9.

    Que mediante Resolución número 13065 del 13 de septiembre de 198, el Ministerio deEducación Nacional, aprobó Reforma Estatutaria, a la Asociación Centro de Educación Especial,Rehabilitación y Capacitación “Renacer”.

    Que de acuerdo a la certicación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es RepresentanteLegal de la institución denominada Asociación Centro de Educación Especial, Rehabilitacióny Capacitación “Renacer”, el señor José Ernesto Chaparro Sarmiento, identicado con cédulade ciudadanía número 91069774 expedida en San Gil.

    Que examinados cuidadosamente los estatutos presentados por la Asociación Centro de Edu-cación Especial, Rehabilitación y Capacitación “Renacer”, de fecha 3 de diciembre de 2002, se

    reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección, preventiva y especianiños, niñas, adolescentes y sus familias, la garantía y protección de sus derechos consi

     propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a ltitución Política y la Ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costu

    Que con fecha 17 de marzo de 2016, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Reemitió concepto favorable para el reconocimiento de la Personería Jurídica número 710 de julio de 1987, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por cumplirse requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de s

     bre de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar FQue en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional Bogotá ICBF,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Reconocer la Personería Jurídica número 7192 del 10 de julio de 1987dida por Ministerio de Educación Nacional, a la institución denominada Asociación CeEducación Especial, Rehabilitación y Capacitación “Renacer”, como una entidad sin ánlucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con domicilio principal en lade Bogotá, en la Calle 33 número 19-36, teléfono 2854007, con NIT 800.016.990-9.

    Artículo 2°. Que se inscribe como Representante Legal de la institución denominaciación Centro de Educación Especial, Rehabilitación y Capacitación “Renacer”, al señErnesto Chaparro Sarmiento, identicado con cédula de ciudadanía número 91069774 exen San Gil.

    Artículo 3°. Noticar personalmente la presente Resolución, a través de su RepresLegal o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, si no se prealizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contempladartículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini(Ley 1437 de 2011).

    Artículo 4°. Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposiciónDirector Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notio dentro de los diez (10) siguientes a ella, según el caso, como lo establece el artículoCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de

    Artículo 5°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 32010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fam