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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 211 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5-52 53-54 55-59 60-66 Pág. 66 67-83 84 84 84 85 85 85 85-86 86 86 86 87 87 87-88 88 88 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1020 y 15-1103.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 1189.- Norma para el Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. ................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 175-D, 1224-D, 1235-D, 1240-D, 1242-D, 1262-D y 1340-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en toda sus ramas. ...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza del Comité de Festejos Patronales del municipio de San Marcos..................................................... Decretos Nos. 1, 3, 5 y 16.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de los municipios de Nahuizalco, San Isidro, Chalchuapa y San Ramón. ....................................................................................... Acuerdo No. 6.1.- Se rectifica el Acuerdo No. 12.5, de fecha 9 de marzo de 2010, de la Asociación Comunal “Pro – Mejoramiento de la Colonia Santa Carlota Número 3, del municipio de San Salvador. ....................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Arco Iris, Cantón Anal Arriba”, “Casco Urbano” y “Colonia Horeb y Floresta, Cantón Penitente Abajo” y Acuerdos Nos. 3(3), emitidos por las Alcaldías Municipales de Nahuizalco, Meanguera y Zacatecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1284.- Edith Morena Sánchez (1 vez) ............. Cartel No. 1285.- María Sebastiana Alfaro de Angel (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1286.- Olga Yamileth Serrano Rodríguez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1287.- Juana María Ponce (1 vez) ................... Cartel No. 1288.- Víctor Manuel Carrillo (1 vez)............. Cartel No. 1289.- Margarita Méndez de Nieto (1 vez) ..... Cartel No. 1290.- Gladis Guadalupe Granados y otra (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1291.- Blanca Estela Merino López (1 vez) .... Cartel No. 1292.- Angelita Flores (1 vez)......................... Cartel No. 1293.- María del Tránsito Cerritos (1 vez) ...... Cartel No. 1294.- Raúl Antonio Bonilla (1 vez) ............... Cartel No. 1295.- Virginia Morales y otros (1 vez) .......... Cartel No. 1296.- Walter Vladimir Pineda Sánchez y otros (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 1297.- Manuel Jovel Cea Campo y otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1298.- María Julia Rivera de Arce y otros (1 vez) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 211

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1020 y 15-1103.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdo No. 1189.- Norma para el Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. ................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 175-D, 1224-D, 1235-D, 1240-D, 1242-D, 1262-D y 1340-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en toda sus ramas. ......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza del Comité de Festejos Patronales

del municipio de San Marcos. ....................................................

Decretos Nos. 1, 3, 5 y 16.- Ordenanza transitoria para el

pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios

de los municipios de Nahuizalco, San Isidro, Chalchuapa y San

Ramón. .......................................................................................

Acuerdo No. 6.1.- Se rectifi ca el Acuerdo No. 12.5, de fecha 9 de marzo de 2010, de la Asociación Comunal “Pro – Mejoramiento de la Colonia Santa Carlota Número 3, del municipio de San Salvador. .......................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Arco Iris, Cantón Anal Arriba”, “Casco Urbano” y “Colonia Horeb y Floresta, Cantón Penitente Abajo” y Acuerdos Nos. 3(3), emitidos por las Alcaldías Municipales de Nahuizalco, Meanguera y Zacatecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1284.- Edith Morena Sánchez (1 vez) .............

Cartel No. 1285.- María Sebastiana Alfaro de Angel (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1286.- Olga Yamileth Serrano Rodríguez (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1287.- Juana María Ponce (1 vez) ...................

Cartel No. 1288.- Víctor Manuel Carrillo (1 vez) .............

Cartel No. 1289.- Margarita Méndez de Nieto (1 vez) .....

Cartel No. 1290.- Gladis Guadalupe Granados y otra (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1291.- Blanca Estela Merino López (1 vez) ....

Cartel No. 1292.- Angelita Flores (1 vez) .........................

Cartel No. 1293.- María del Tránsito Cerritos (1 vez) ......

Cartel No. 1294.- Raúl Antonio Bonilla (1 vez) ...............

Cartel No. 1295.- Virginia Morales y otros (1 vez) ..........

Cartel No. 1296.- Walter Vladimir Pineda Sánchez y otros (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1297.- Manuel Jovel Cea Campo y otros (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1298.- María Julia Rivera de Arce y otros (1 vez) ...........................................................................................

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Aceptación de Herencia Cartel No. 1299.- Arcadia Serrano viuda de Portillo y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1300.- María Luisa Urquilla Martínez y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1301.- Consuelo del Carmen Magaña viuda de Payés y otros (3 alt.) ...................................................................

Cartel No. 1302.- Mayra Lisseth Morán Ordóñez y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1303.- Maybelline Adamaris Escobar Pineda y otros (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 1304.- Magdalena Elizabeth Galino Rivas y otros (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 1305.- Ana María Tamacas de Orellana y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1306.- Zoila González y otros (3 alt.) .............

Cartel No. 1307.- Rosa Margarita Hernández (3 alt.) .......

Cartel No. 1308.- Rosa Melvi Díaz Granadeño y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1309.- Sofía López (3 alt.) ...............................

Herencia Yacente Cartel No. 1310.- Juan Antonio Delgado Morales, se nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......

Cartel No. 1311.- Rafael Antonio Ramírez, se nombra curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ..................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1312.- Michelle Gallardo de Gutiérrez y otro (1 vez) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002873, C002885, C002890, C002894, F032861, F032869, F032883, F032906, F032907, F032909, F032925, F032927, F032928, F032929, F032938, F032952, F032954, F032956, F032958, F032977, F032982, F032986, F032987, F033002, F033004, F033020, F033022, F033030, F033034, F033041, F033042, F033043, F033048, F033049, F033058, F033064, F033067, F033077, F033078, F033081. ...

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002891, C002898, F032864, F032875, F032876, F032884, F032893, F032910, F032915, F033000, F033009, F033011, F033029, F033040, F033052, F033060, C002883, C002884, C002892, C002893, F031555, F032865, F032871, F032880, F032886, F032890, F032930, F032979, F032984, F033005, F033070, F033071, F033072. ...................

Título Supletorio Carteles Nos. F032894, F032905, F032943, F032944, F032946, F032947, F033062, F033036. ....................................

Título de Dominio Cartel No. C002882. .........................................................

Aviso de Inscripción

Carteles Nos. F032922, F033023, F033033, F033035. ....

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. C002901, F032913, F032988. ....................

Diseño Industrial

Carteles Nos. C002877, C002880. ....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002372, C002373, C002897, F032985, F033045, F033057. ....................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F033065. ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F032936. ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C002896, C002941. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F032877, F032889, F032898. ....................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F033018. ..........................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. C002900. .........................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F032973, F032983. .....................................

Patente de Invención

Carteles Nos. C002874, C002875, C002876, C002878, C002879, C002881. ...................................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. C002886, C002887, C002888, C002889. ..

Título Municipal

Carteles Nos. F032924, F033017. .....................................

Emblemas

Cartel No. F033066. ..........................................................

Otros

Cartel No. F033073. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C002895, F033044. ....................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002835, C002836, F032515, F032521, F032536, F032537, F032563, F032667, F032820. ...................

Título de Propiedad

Cartel No. F032517. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. C002831. .........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. F032949. ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002819, F032588, F032590, F032591, F032593, F032594. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002824, C002825. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C002820. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002829, C002832, C002833, C002834, F032508, F032510, F032511, F032554, F032570, F032611. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C002822, F032533, F032534, F032592. ....

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002821. .........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C002818. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002744, C002756, F031985, F031988, F032022, F032075, F032105, F032108, F032109, F032123, F032124, F032131 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F032069, F032126 ......................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C002721, F032142. ....................................

Título Supletorio

Cartel No. F032076 ...........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002637, C002638, C002639, C002640, C002688, C002689, C002690, C002691, C002692, C002693, C002694, C002695, C002696, C002697, C002698, C002699, C002700, C002701, C002702, C002703, C002704, C002705, C002706, C002707, C002708, C002709, C002710, C002711, C002712, C002713, C002714, C002715, C002716, C002717, C002718, C002719, C002720, C002722, C002723, C002724, C002725, C002726, C002727, C002728, C002730, C002731, C002732, C002733, C002734, C002735, C002736, C002737, C002738, C002745, C002747, C002748, C002749, C002752, C002753, C002754, C002755....................................................

Marca de Fábrica

Cartel No. F032125. ..........................................................

Nombre Comercial

Cartel No. C002742. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C002684, C002746, C002757. ...................

Subasta Pública

Carteles Nos. F032019, F032089. .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F031979, F032078, F032079, F032080, F032081, F032082, F032098. ....................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C002641, C002642, C002643, C002648, C002649, C002650, C002651, C002652, C002653, C002654, C002656, C002657, C002659, C002661, C002663, C002664, C002665, C002666, C002667, C002668, C002669, C002670, C002671, C002674, C002675, C002676, C002680, C002681, C002682, C002683, C002685, C002686. ..................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C002645, C002647, C002658, C002660, C002672, C002673, C002677, C002678, C002679, F032016. .

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002740. .........................................................

Reposición de Cheque

Cartel No. F032077. ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los estatutos de la Asociación Sindical de los Trabajadores del Órgano Judicial y Resolución No. 63, aprobándolas. .............................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1020

San Salvador, 13 de Septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RACHEL LOUISE BURRAGE, de nacionalidad Estadounidense, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School extendido por el Okemos High School, Okemos, Michigan, Estados Unidos de América en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 10 de septiembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la lega-lidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por RACHEL LOUISE BURRAGE en el Okemos High School, Okemos, Michigan, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por RACHEL LOUISE BURRAGE en el Okemos High School, Okemos, Michigan, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F033047)

ACUERDO No. 15-1103

San Salvador, 30 de Septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ MANUEL SUIRA PANAMEÑO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en el Colegio San Francisco de Asís, Municipio David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá en el año 2009, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 29 de septiembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacio-nal de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado, obtenido por JOSÉ MANUEL SUIRA PANAMEÑO, en el Centro Educativo Colegio San Francisco de Asís, Municipio David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Edu-cación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado, cursados en el Colegio San Francisco de Asís, Municipio David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, a JOSÉ MANUEL SUIRA PANAMEÑO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F032960)

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No. 1189.-

San Salvador, 4 de noviembre de 2010

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código de Salud, corresponde

al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas pertinentes

para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud.

II. Que en base al artículo 117 del Código de Salud, le corresponde al Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social, fijar las condiciones para manejar y almacenar las materias

nocivas y peligrosas, para protección del vecindario.

III. Por lo anteriormente expresado, se emitió el Acuerdo N° 1158, publicado en el Diario

Oficial N° 220, del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, tomo 381, por el cual se

oficializaba la Norma Técnica Sanitaria para el Manejo y Almacenamientos de Sustancias

Químicas Peligrosas, en la que se establecía los requisitos sanitarios que deben cumplir

las personas naturales o jurídicas, para manejar y almacenar materias nocivas y

peligrosas para la salud de la población, y proceder ante su cumplimiento a la

correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento, la cual debe ser revisada para

su actualización.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales conferidas ACUERDA emitir la siguiente:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NORMA PARA EL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICASPELIGROSAS.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Norma.Art. 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos

sanitarios para el manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas en

el sector industrial y comercial, a fin de otorgar la autorización sanitaria de

funcionamiento.

Ámbito de Aplicación.Art. 2.- Quedan sujetos al cumplimiento de la presente norma, las personas

naturales y jurídicas que realicen actividades de manejo y almacenamiento de

sustancias químicas peligrosas.

Autoridad Competente.Art. 3.- La autoridad competente, para la aplicación de la presente norma, es el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante el Ministerio, a través

de sus dependencias Regionales y Locales.

Definiciones Art. 4.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

Almacenamiento Conjunto: Cuando en una misma instalación se almacenen,

carguen y descarguen o trasieguen distintas clases de productos químicos

peligrosos.

Hoja de seguridad química: Documento que da información detallada sobre la

naturaleza de una sustancia química, tal como sus propiedades físicas y químicas,

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información sobre salud, seguridad, fuego y riesgos al medio ambiente que la

sustancia química pueda causar.

Líquido Inflamable: Cualquiera que tiene un punto de inflamación en copa

cerrada, menor que treinta y siete punto ocho grados centígrados (37.8 °C).

Paletizado: Es la acción y efecto de disponer mercancía sobre una tarima para

su almacenaje o manejo.

Sustancia Alérgica: Son aquellas sustancias o preparados que a consecuencia

de una exposición inhalatoria (respiratoria), oral (ingestión), o cutánea (piel)

pueden producir o aumentar las posibilidades de generar reacciones no habituales

en el sistema inmunológico.

Sustancia Mutagénica: Son aquellas sustancias o preparados que a

consecuencia de una exposición inhalatoria, oral y cutánea, pueden producir o

aumentar las probabilidades de alteraciones del material genético de las células.

Sustancia Química Peligrosa: Toda sustancia que por sus características

fisicoquímicas, presentan riesgos de corrosividad, reactividad, explosividad,

toxicidad e inflamabilidad, por lo cual puede presentar problemas a la salud o el

ambiente bajo condiciones de almacenamiento y manejo inadecuado.

Sustancia Teratogénica: Son aquellas sustancias o preparados que a

consecuencia de una exposición inhalatoria (respiratoria), oral (ingestión), o

cutánea (piel), pueden producir o aumentar las probabilidades de alteraciones en

el feto.

Sustancia Tóxica: Son aquellas sustancias o preparados que a consecuencia de

una exposición inhalatoria (respiratoria), oral (ingestión), o cutánea (piel), pueden

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

producir lesiones extremadamente graves, cuadros agudos, crónicos e incluso

muerte.

Sustancia Venenosa: Son sólidos o líquidos que pueden causar efectos graves

y perjudiciales para la salud del ser humano, si se inhalan sus vapores o entran

en contacto con la piel.

Trasiego: Transferencia de sustancias químicas peligrosas entre cualquier clase

de depósitos que los contienen.

Venteo: Dispositivos de alivio de presión, son elementos utilizados en

cualquier recipiente que contenga gases o líquidos a presiones mayores a la

atmosférica, que evitan que el recipiente sufra roturas ante elevaciones

excesivas de presión.

CAPÍTULO IICONDICIONES SANITARIAS

De la Ubicación del Lugar de AlmacenamientoArt. 5.- Las bodegas destinadas para almacenar sustancias químicas peligrosas,

deben ubicarse en zonas calificadas por las instancias competentes tales como:

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Vice Ministerio de Vivienda y

Desarrollo Urbano, Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San

Salvador y Municipalidades, considerando el ordenamiento territorial de cada

lugar.

Las bodegas deben mantener una zona de protección sanitaria, dentro y fuera de

las instalaciones de la empresa, de acuerdo a la evaluación del riesgo que

representen las sustancias almacenadas para el vecindario.

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De la Infraestructura Física para AlmacenamientoArt. 6.- Toda infraestructura destinada para el almacenamiento de sustancias

químicas peligrosas, debe reunir las condiciones mínimas de seguridad siguientes:

a) El área donde se ubican los tanques o contenedores destinados para

almacenar sustancias químicas peligrosas en estado líquido, deben disponer con

un sistema de colección de derrames canalizados hacia diques de contención, con

capacidad de retener el cien por ciento (100 %) del tanque de mayor volumen

almacenado.

b) El propietario debe disponer con dispositivos y sistemas de alarmas que

alerten sobre derrames o incendios.

c) Las instalaciones destinadas para almacenamiento de sustancias químicas

peligrosas, deben cumplir con las condiciones de construcción que eviten las

acciones de corrosión, oxidación e incompatibilidad con lo que se almacena, así

como garantizar la impermeabilidad de pisos y paredes.

d) En el interior de las bodegas de almacenamiento de sustancias químicas, no

debe existir acumulación de gases vapores y olores.

e) Las bodegas de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas,

independiente de otras instalaciones, dispondrán al menos de una entrada y salida

de emergencia, cuando dicha área sea menor o igual que veinticinco metros

cuadrados. La distancia a recorrer para alcanzar la salida deberá ser inferior a seis

metros.

f) Cuando el área de almacenamiento exceda los veinticinco metros

cuadrados, se debe contar como mínimo de dos accesos independientes

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señalizados. El recorrido máximo a una vía segura de evacuación, no deberá

superar los veinticinco metros.

g) La instalación eléctrica debe cumplir con las exigencias de la legislación

nacional vigente, o en su ausencia debe aplicar las regulaciones internacionales

para instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas

peligrosas.

h) Toda empresa debe poseer sistema de almacenamiento de agua, no menor

de quince metros cúbicos, que garantice realizar las primeras acciones en caso de

emergencia, el que debe permanecer cerrado y limpio.

i) El establecimiento donde se almacenan sustancias químicas peligrosas,

deberá disponer con la cantidad de servicios sanitarios, de conformidad a lo

establecido en el “Reglamento General Sobre Seguridad e Higiene en los Centros

de Trabajo” del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Disposiciones Generales de Almacenamiento.Art. 7.- Con el propósito de disminuir los riesgos a la salud de la población

circundante al lugar de almacenamiento, el propietario debe cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Los recipientes para almacenar sustancias químicas peligrosas, deberán estar

ubicados sobre tarimas y agrupados mediante paletizado, considerando el

estibamiento conforme lo establece la viñeta del envase.

b) El propietario o representante legal de empresas que manejen y almacenen

sustancias químicas peligrosas, deberá tener plan de contingencia para la

empresa, aprobado por el Cuerpo de Bomberos.

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c) No se deberá almacenar medicamentos, productos cosméticos, alimentos

aditivos y concentrados vencidos, destinados al uso y consumo humano y animal,

sin una separación estructural, a las áreas de almacenamientos de productos

químicos peligrosos.

d) Las áreas destinadas para el manejo y almacenamiento de sustancias

químicas peligrosas, deberán ser de acceso restringido y estar debidamente

señalizadas.

e) Todo sistema de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deberá

estar identificado por el tipo de riesgo, a través de simbología y reconocimiento de

la sustancia, según el Anexo 2.

f) En el caso de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o

cualquiera otra instancia competente, establezcan nuevas disposiciones sobre el

sistema de almacenamiento de sustancias químicas, se deberá acatar dichas

disposiciones.

Disposiciones Generales del Manejo.Art. 8.- Con el propósito de disminuir los riesgos a la salud de la población

circundante, el titular debe cumplir con las siguientes condiciones de manejo:

a) Las áreas destinadas para la carga, descarga y trasiego de sustancias

químicas peligrosas, deben tener pisos impermeables y sistema de control de

derrames, tales como: tanques de contención o canaletas y cajas de captación, las

cuales deben estar debidamente identificadas, y las sustancias captadas deberán

ser recicladas.

b) Las áreas mencionadas en el literal anterior, no deben ser utilizadas para

otro tipo de actividades, así también, no deben colindar con áreas destinadas a

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conglomerado de personal, como oficinas, cafetería, salas de reuniones y centros

de desarrollo infantil o establecimientos similares.

c) Para el manejo y almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas, el

titular debe dar fiel cumplimiento a los requerimientos establecidos en la hoja de

seguridad, de cada una de las sustancias y de la viñeta que contiene cada

depósito.

Disposiciones Generales de Seguridad Industrial y Personal.Art. 9.- Toda persona que ingrese a las áreas de almacenamiento y manejo de

sustancias químicas peligrosas, deberá utilizar equipo de bioseguridad

proporcionado por el propietario, o en su defecto por su representante legal. El

equipo debe ser acorde al tipo de riesgo que pueda estar expuesto, así como

facilitar información referente a la política y normativas de seguridad industrial de

la empresa.

Del Manejo y Disposición Final de Aguas Residuales de Tipo Especial.Art. 10.- Las aguas residuales generadas por aquellos establecimientos que

manejen y almacenen sustancias químicas peligrosas, deberán cumplir con lo

establecido en el Reglamento Especial de Aguas Residuales del Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Del Manejo de los Desechos Peligrosos.

Art. 11.- Los desechos generados por el manejo y almacenamiento de sustancias

químicas peligrosas estén o no vencidos, así como: recipientes descartados y

materiales contaminados a causa de recolección de derrames, deberán ser

dispuestos conforme a lo establecido en el Reglamento Especial en Materia de

Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos del Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Del Programa de Salud de los Trabajadores.Art. 12.- Toda persona natural o jurídica que tenga personal dedicado a manejo y

almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, deberá establecer el

programa de prevención y control médico, que incluya análisis clínico, de acuerdo

a los riesgos de exposición. El Programa deberá ser presentado a la autoridad de

salud local, para su aprobación. Y los resultados de los análisis deberán ser

presentados cada seis meses.

Seguridad de los Trabajadores.Art. 13.- El propietario debe establecer e implementar un plan preventivo de

accidentes y seguridad ocupacional que garantice el buen funcionamiento de:

a) Duchas y lavaojos.

b) Equipos de protección individual de acuerdo al tipo de sustancia manejada

y almacenada.

c) Sistemas de protección contra incendios.

d) Equipos de control de fugas y derrames.

e) Sistemas de bombeo, tuberías y accesorios usados en operaciones de

manejo de sustancias químicas.

f) Bitácora de registro de incidentes y reporte de deficiencias encontradas y

mejoras realizadas, lo cual debe estar disponible en las instalaciones de la

empresa, para ser revisada por los técnicos del Ministerio de Salud.

De la Capacitación del Personal.

Art. 14.- Todo personal que realiza actividades de manejo y almacenamiento de

sustancias químicas peligrosas, debe estar capacitado para tal finalidad,

responsabilidad que recae en el propietario de la empresa, y debe ser como

mínimo en los siguientes aspectos:

a) La capacitación será sobre la interpretación y uso del contenido de las hojas de

seguridad química de cada sustancia y las consecuencias de su incumplimiento.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Uso correcto de los equipos de protección individual y de mantenimiento, así

como operatividad de las instalaciones.

c) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de las sustancias químicas

almacenadas, y acciones a implementar.

d) Activación del plan de emergencia por cualquier accidente, dentro de las

instalaciones donde se manejan y almacenan sustancias peligrosas.

e) Primeros auxilios a realizar considerando el tipo de sustancias que se manejen

y almacenen.

f) El propietario debe llevar bitácora de actividades de capacitación

desarrolladas y los resultados obtenidos.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Específicas para las Sustancias Químicas

Inflamables y Combustibles

Del Almacenamiento.Art. 15.- Las empresas que tengan almacenamiento de sustancias con

propiedades inflamables y combustibles deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En las instalaciones donde se almacenen sustancias inflamables, los

extintores deberán ubicarse a una distancia máxima de quince metros, medidos a

partir del área protegida, preferentemente éstos deben ser de polvo químico,

portátiles o sobre ruedas y debidamente señalizados.

b) En las zonas donde exista instalaciones eléctricas cercanas al

almacenamiento, se utilizarán preferiblemente extintores de CO2.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

c) Las instalaciones donde se almacenen líquidos inflamables deberán

disponer de alarmas con un primer sistema de accionamiento, ubicado a una

distancia no mayor de veinticinco metros desde los tanques, así como del sistema

de trampas para colección de derrames.

d) Las áreas de almacenamiento deberán cumplir las condiciones de temperatura

especificada en la hoja de seguridad de cada sustancia inflamable.

e) Los tanques y sistemas de tuberías deberán estar polarizados a tierra, para

evitar el riesgo de explosión o incendio en las instalaciones.

Sistemas de Venteos.Art. 16.- Todo tanque de almacenamiento de líquidos inflamables deberá tener

sistema de venteo, a una altura superior a un metro del techo más alto de

edificaciones colindantes o más próximas a las instalaciones de almacenamiento.

Del Manejo Art. 17.- Para asegurar el manejo de las sustancias inflamables y combustibles, el

propietario o encargado del almacén, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) En caso de derrames, no utilizar agua para su recolección o limpieza,

empleando para ello material absorbente. Los restos de líquidos recolectados

deberán ser dispuestos conforme lo establece el “Reglamento Especial en Materia

de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos” del Ministerio de Medio

Ambiente.

b) Las áreas donde se manejen líquidos inflamables y sustancias de carácter

ácido, deberán estar separadas por barreras estructurales, como paredes.

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c) Se deberá garantizar que en las áreas de manejo, no exista ninguna fuente de

ignición, así como no se debe percibir la acumulación de vapores de sustancias

químicas peligrosas almacenadas.

d) Se deberá colocar la señalización por tipo de riesgo, considerando la

simbología de la clasificación de materiales peligrosos, descrita en el Anexo 2.

Seguridad Industrial y Protección PersonalArt. 18.- Para asegurar la protección industrial y del personal, el propietario deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

a) El propietario o representante legal deberá garantizar que el personal

involucrado en proceso de manejo y almacenamiento de líquidos inflamables

cuente y use equipo de bioseguridad, de acuerdo al tipo de líquidos o vapores

existentes, considerando lo establecido en las hojas de seguridad química o las

condiciones universales de seguridad.

b) En las áreas donde se almacenan sustancias inflamables se debe utilizar

calzado con suela antideslizante.

c) El personal asignado a las áreas de almacenamiento no deberá usar prendas y

artículos personales metálicos de ningún tipo, ni realizar actividades que generen

una fuente de ignición.

CAPÍTULO IVDisposiciones Específicas para las Sustancias Químicas

Corrosivas, Sustancias Acidas y Básicas

Del almacenamiento.Art. 19.- Las empresas que tengan almacenamiento de sustancias con

propiedades corrosivas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

a) Las sustancias corrosivas deberán estar separados por barreras físicas de los

compuestos orgánicos inflamables.

b) Todo depósito utilizado para almacenar sustancias corrosivas deberán

colocarse lo más cerca posible al piso, ya sea en estantería o estibadas, para

reducir el peligro de accidentes.

c) Las áreas de almacenamiento deberán cumplir las condiciones de temperatura

especificada en la hoja de seguridad de cada sustancia corrosiva.

d) Las sustancias corrosivas deberán estar almacenadas en áreas secas,

ventiladas y no estar expuesta a la radiación solar.

e) Colocar la señalización por tipo de riesgo de cada sustancia, considerando la

simbología de la clasificación de materiales peligrosos, descrita en el Anexo 2.

f) Los depósitos que contengan ácidos y generen vapores, deberán poseer un

cierre hermético.

g) Los ácidos se deberán almacenar en zonas ventiladas y separados de

sustancias químicas incompatibles, tales como materiales orgánicos volátiles,

disolventes, álcalis y sustancias oxidantes o comburentes, considerando el anexo

No. 1.

Del ManejoArt. 20.- Para asegurar el correcto manejo de las sustancias con propiedades

corrosivas, el propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las sustancias corrosivas deberán colocarse separadas de materia orgánica,

para evitar riesgo de incendios y generación de gases tóxicos.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Se deberá garantizar la compatibilidad y resistencia del material de fabricación

de accesorios y equipos, destinados para el manejo y contención de sustancias

corrosivas.

c) Al realizar trasiego de sustancias corrosivas que generen vapores, éstas

deben ser manejadas en áreas que garanticen la no acumulación de estos.

d) Para control de derrames se debe disponer de material absorbente inerte como

arena, tierra u otro tipo de material compatible para realizar acciones de limpieza.

Seguridad Industrial y Protección Personal. Art. 21.- Para asegurar la protección industrial y del personal, el propietario debe

cumplir con los siguientes criterios:

a) Previo a las operaciones de mantenimiento de tanques o tuberías que

estuvieran en contacto con sustancias corrosivas, se deberán realizar operaciones

de neutralización de los mismos para eliminar el riesgo de lesiones.

b) Al diluir en agua, se debe verter las sustancias corrosivas lentamente en esta,

para evitar reacciones violentas.

c) El propietario o representante legal deberá garantizar que el personal

involucrado en el proceso de manejo y almacenamiento de sustancias corrosivas,

usen equipo de bioseguridad de acuerdo al tipo de riesgo, según lo establecido en

la hoja de seguridad del producto.

d) Si hubiera peligro de salpicaduras, se deberá usar protección completa, con

pantalla facial.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

e) En las áreas donde se maneje y almacene sustancias corrosivas, deberá

instalarse equipos lava ojos y duchas de seguridad a una distancia máxima de

diez metros, garantizando la existencia de agua en ellas.

CAPÍTULO VDisposiciones Específicas para las Sustancias Químicas

Oxidantes

Del Almacenamiento.Art. 22.- Las empresas que tengan almacenamiento de sustancias con

propiedades oxidantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones físicas para el almacenamiento de sustancias químicas

oxidantes, deberán reunir las condiciones de ventilación natural o mecánica, que

garanticen un ambiente con temperatura, según lo establecido en la hoja de

seguridad química, los depósitos que los contengan no deben estar expuestos a la

luz directa del sol o de cualquier fuente de ignición.

b) Las áreas de almacenamiento de sustancias oxidantes, deberán estar

separadas de las áreas donde se almacenen líquidos inflamables y otros

materiales combustibles por una estructura física resistente.

c) No deberán utilizarse los recipientes que hayan contenido sustancias oxidantes

para almacenar otras sustancias que no sean compatibles con las mismas.

d) El almacenamiento de sustancias oxidantes en cantidades menores de un

galón, deberán ser preferiblemente de vidrio o de otros materiales inertes, de color

ámbar, debidamente identificados, permanecer correctamente cerrados y no

utilizar tapones de corcho o de goma.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

e) Las áreas de almacenamiento destinadas para sustancias oxidantes, deberán

mantenerse alejados de sustancias no compatibles como:

Materiales orgánicos.

Disolventes inflamables.

Sustancias corrosivas.

Sustancias tóxicas.

Del ManejoArt. 23.- Para asegurar el correcto manejo de las sustancias con propiedades

oxidantes el propietario, deberá cumplir con el siguiente requisito:

Para la manipulación de depósitos que contengan sustancias químicas oxidantes,

se deberá evitar el uso de tarimas de madera o cualquier material inflamable.

Seguridad Industrial y Protección PersonalArt. 24.- Para asegurar un eficiente manejo el propietario, deberá cumplir con el

siguiente criterio:

Dependiendo del tipo de actividad y el riesgo al que está expuesto el trabajador

que maneje sustancias oxidantes, deberá utilizar el equipo de protección mínimo

siguiente:

Guantes

Delantal con mangas

Gafas o pantalla facial, en caso de riesgos de salpicadura constante.

Botas

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

CAPÍTULO VIDisposiciones Específicas para las Sustancias Químicas

Solventes

Del Almacenamiento.Art. 25.- A fin de reducir riesgos de contaminación al ambiente e impactos a la

salud, el propietario o encargado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las áreas de almacenamiento que involucran solventes, deberán contar con

equipos e infraestructura de emergencia como son: duchas y lava ojos, tipo de

extintores de acuerdo a los volúmenes de solventes que se almacenan y sistemas

de alarma de emergencia ante derrames.

b) Las áreas de almacenamiento deberán estar demarcadas, de forma que el

acceso de personal autorizado y equipo de transporte sea de forma libre y segura.

c) Las áreas de almacenamiento deberán estar señalizadas con información de

los tipos de riesgos y rutas de escape en caso de emergencia.

d) Los sistemas eléctricos y cualquier equipo eléctrico que se instale en las

bodegas, deberán ser a prueba de explosión para minimizar el riesgo de incendio,

el cual debe ser instalado o revisado por un profesional certificado.

e) Los solventes se deberán almacenar separados de productos químicos

incompatibles, tales como ácidos, álcalis y sustancias oxidantes o comburentes.

Del Manejo.Art. 26.- Para asegurar el eficiente manejo el propietario debe cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Las sustancias deberán mantenerse siempre en sus envases originales

cerrados, y tener información como pictogramas o leyendas que identifiquen el tipo

de riesgo a la salud o al ambiente, según Anexo 2.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Para los procesos de trasiego de depósitos metálicos que contengan solventes

inflamables, estos deberán ser previamente neutralizados de energía

electrostática.

c) Las áreas donde se manipulen o trasieguen solventes, deberán tener sistema

de extracción de gases y vapores captados y tratados, o ventilación natural, que

garantice la evacuación de los mismos, sin perjuicio a la salud de la población.

Seguridad Industrial y Protección PersonalArt. 27.- Para disminuir accidentes laborales en el personal, el propietario debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Utilización de equipo de protección personal, según la clase de solvente que se

manipule, como los siguientes: Guantes, mascarilla protectora con filtros de

carbón activado o cartucho químico, delantal plástico, botas de hule.

b) El personal que manipula las sustancias deberá conocer y aplicar las medidas

establecidas en las hojas de seguridad químicas de los solventes.

CAPÍTULO VIIDisposiciones Específicas para las Sustancias Químicas Tóxicas

Del Almacenamiento.Art. 28.- A fin de reducir riesgos de contaminación al ambiente e impactos a la

salud, el propietario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) A efectos de evitar afectación a la salud pública, los locales donde se

almacenan o manejen sustancias tóxicas, deberán disponer de sistemas de

extracción de gases, vapores y polvos canalizados a un lugar del exterior,

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SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

mediante conductos exclusivos para tal fin dotados de filtros, que permitan su

recuperación y disposición final de acuerdo a marco regulatorio nacional vigente.

b) En las áreas del almacenamiento se deberán colocar, en forma visible, rótulos

que indiquen claramente la presencia de sustancias tóxicas.

c) Los productos tóxicos (T) y muy tóxicos (T+) establecidos en el Anexo 3, no

deberán almacenarse junto a los productos descritos en la clasificación respectiva,

tales como:

Gases comprimidos de la clase 2.

Sustancias que presentan combustión espontánea de la clase 4.2.

Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables de la

clase 4.3.

Sustancias comburentes de la clase 5.1.

Peróxidos orgánicos y los abonos que contengan nitrato amónico de la clase 5.2.

Los materiales que puedan facilitar una rápida generación o propagación de

incendios tales como: papel, tejidos, madera.

Del Manejo.Art. 29.- Con la finalidad de minimizar el riesgo de derrames de sustancias tóxicas

en las áreas de carga y descarga, de todo tipo de recipientes de almacenamiento

estacionarios se adoptarán las siguientes medidas:

a) Todo recipiente con capacidad de almacenar un volumen mayor de un metro

cúbico de sustancias tóxicas, deberá tener indicador de nivel y alarma de aviso de

derrames.

b) Para cualquier sistema o acción de trasiego se deberá instalar mecanismos de

control de goteos; toda fuga, se reparará de inmediato, lo cual se recogerá y

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de Sustancias

Químicas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Seguridad Industrial y Protección Personal.Art. 30.- Para disminuir accidentes laborales, el propietario deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

a) En las áreas donde se maneja o almacenan sustancias tóxicas, se deberán

instalar duchas y lavaojos, las cuales se ubicarán a una distancia no mayor de

diez metros de los puestos de trabajo.

b) El personal asignado en áreas de manejo y almacenamiento de sustancias

tóxicas deberá disponer del equipo de bioseguridad de acuerdo al tipo de riesgo.

El equipo al final de la jornada de trabajo permanecerá en poder de la empresa,

para su mantenimiento y resguardo.

c) Poseer botiquín de antídotos de acuerdo al tipo de sustancias tóxicas que

se manejen y almacenen, considerando lo estipulado en la hoja de seguridad

química; debiendo garantizar que el personal esté debidamente capacitado para la

utilización de dicho botiquín.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES.

SancionesArt. 31.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma será

sancionado de conformidad a lo establecido en el Código de Salud.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

De la Autorización SanitariaArt. 32.- Para la emisión de la autorización sanitaria de funcionamiento, el

interesado debe cumplir lo establecido en los Anexo 4 y 5 de la presente norma y

demás requisitos establecidos reglamentaria o legalmente.

De la Renovación Sanitaria

Art. 33.- Para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento, el

interesado deberá cumplir lo establecido en el Anexo 6 de la presente norma, más

los requisitos reglamentarios o legales correspondientes.

Anexos.Art. 34.- Forman parte integrante de la presente norma los siguientes anexos:

Anexo 1. Incompatibilidades de sustancias químicas.

Anexo 2. Clasificación y simbología de sustancias peligrosas de acuerdo a las

Naciones Unidas.

Anexo 3. Categorización de sustancias tóxicas.

Anexo 4. Ficha de inspección sanitaria para manejo y almacenamiento desustancias químicas peligrosas.

Anexo 5 Requisitos para la autorización sanitaria de funcionamiento por primera

vez.

Anexo 6 Requisitos para renovar la autorización sanitaria de funcionamiento.

DerogatoriaArt. 35.- Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 1158, del Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social, emitido en el Diario Oficial N° 220, Tomo 381, del

veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ANEXO 1INCOMPATIBILIDADES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.

Listado de Sustancias Químicas Incompatibles que no se deben poner en contacto oalmacenar de forma conjunta.

Nombre de lasustancia

Sustancias conlas que no se

debe combinar

Tipo de riesgoque se presenta

Evitar elalmacenamiento

Materiales

Alcalinos y

Alcalinos térreos

Agua Reacciones

exotérmicas con

liberación de

hidrogeno que es

un gas inflamableAcetona Acido sulfúrico

Acido Nítrico

Cloroformo

Forma peróxidos

Explosivos en

Presencia de

Agentes

Oxidantes,

Vapores Tóxicos

Cloroformo

Acido nítrico

concentrado

Acido sulfúrico

Acetileno Materiales de

cobre

Bromo

Cloro

Yodo

Plata

Mercurio

Flúor

Cloro

Bromo

Cobre

Plata

Mercurio

Vigencia.Art. 36.- La presente norma entrará en vigencia el día de la publicación en el

Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dra. María Isabel RodríguezMinistra de Salud Pública y Asistencia Social

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Acido Acético

Acido Crómico

Acido Nítrico

Glicol Etileno

Acido

Perclórico

Peróxidos

Permanganatos

Oxhidrilos

Compuestos

Trióxido de

Cromo

Mayoría de

Oxidantes Fuertes

Reacciona

violentamente, con

generación de

calor

Acido Crómico,

Acido Nítrico,

Etilenglicol, Acido

Perclórico,

Peróxidos,

algunas

combinaciones se

pueden dar por los

gases que

generan estos

materiales, debe

darse una

distancia

prudencial entre

ellos.

Acido Nítrico

Acido Acético

Acido

ClorhídricoAcido Sulfhídrico

Acido Crómico

Acido

Cianhídrico

Anilina

Sulfuro de

Hidrogeno

Sustancias

Nitradas

Solventes

Liberación de

Óxidos Gaseosos

de Nitrógeno

Tóxicos.

Cuando se mezcla

con ácido

clorhídrico, se

liberan vapores en

abundancia.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Inflamables

Zinc, Aluminio.

Magnesio

La mayoría de

los líquidos

inflamablesAcido Oxálico Con

compuestos de

plata

Compuestos

de Mercurio

Forma

compuestos

explosivos con

plata y mercurio y

formación de

gases tóxicos

Acido Perclórico

Anhídrido

Acético

Bismuto y sus

aleaciones

Alcohol

Papel

Madera

Materiales

Orgánicos

Anhidro

fosfórico

Acido Sulfúrico

Reacciona

violentamente de

forma explosiva en

contacto con

materia orgánica.

Este ácido en

contacto con

materias oxidables

o combustibles o

agentes

deshidratantes o

reductores, puede

provocar fuego o

una explosión Acido Sulfúrico Cloratos

Percloratos

Permanganatos

Metales

Se da liberación

de gases tóxicos.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Luminosos

Agua

Acido Crómico

Acido Acético

Naftalina

Alcanfor

Alcohol

Glicerina

Trementina

Anhídrido

Acético

Etil acetato

Benzaldehido

Mayoría de

líquidos

inflamables

Reaccionan

Violentamente con

todos estos

Productos.

Acido Fluorhídrico Amoniaco Generación de

Gases TóxicosAcido Fórmico Agentes

Oxidantes

Puede producir

detonaciones Acido Pícrico Amoniaco

Metales

Produce Picratos

explosivos

sensibles a los

golpes Amonia Anhidra Mercurio

Halógenos

Calcio

Hipocloritos

Fluoruro de

Hidrogeno

Generación de

Vapores

Inflamables.

Hidróxido de Plata Formación de

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Amonia Plomo

Zinc

Sales

Halógenas

compuestos

explosivos.

Anilina Acido Nítrico

Peróxido de

Hidrogeno

Mayoría de

Oxidantes fuertes

Ácido nítrico,

peróxido de

hidrogeno

Bromo

Amonio

Acetileno

Butadieno

Butano

Hidrogeno

Metales

finamente

divididos

Se descompone

violentamente en

presencia de estas

sustancias

Benceno

Agentes

Oxidantes Fuertes

Cloro

Se descompone

violentamente en

presencia de

agentes oxidantes

fuertes reacciona

violentamente con

cloro.

Flúor, Cloro,

Bromo, Acido

Crómico, Peróxido

de sodio

Cianuros Acidos

Sales de

Amonio

Acidos

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

CloratosMetales en

Polvo

Sulfuro

Carbono

Compuestos

Orgánicos

Hidrocarburos

Fluoruro

Cloro

Bromo

Acido Crómico

Peróxido de

Sodio

Mercurio Acetileno

Acido

FulmínicoMetanol Hidróxido de

sodio + cloroformo

Hidróxido de

potasio +

cloroformo

Compuesto tóxico,

Inflamable

Reacciona

vigorosamente

con las

combinaciones

anteriores

Formaldehído Irritaciones a la

piel, mucosa y

ojosHexano Altamente

inflamable

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CloroformoAluminio

Litio

Magnesio

Sodio

Acetona e

hidróxido de sodio

más Metanol

Reacciona

explosivamente.

La inhalación es

nociva

Metales de álcali

( Calcio, Potasio y

sodio)

Agua

Dióxido de

Carbono

Tetracloruro de

Carbono

Hidrocarburos

Clorinados

Elementos que

reaccionan

violentamente con

el agua y otras

sustancias

emitiendo vapores

corrosivos y

tóxicos

Nitrato de Amonio

Ácidos

Metal en Polvo

Cloratos

Nitratos

Sulfuro

Compuestos

Orgánicos

Mayoría de

Combustibles

Oxigeno

Aceites

Grasas

Hidrogeno

Líquidos

Inflamables

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Pentoxido de

FósforoAgua Reacciones

exotérmicas

generación de

calorPermanganato de

PotasioGlicerina

Glicol Etileno

Aldehído

Benzoico

Acido Sulfúrico

Peróxido de

HidrogenoCobre

Cromo

Hierro

La mayoría de

los Metales y sus

sales

Líquidos

inflamables y otros

materiales

combustibles

Anilina

Nitro-metano

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Peróxido de Sodio

Cualquier

sustancia

Oxidable

Metanol

Anhídrido

Acético

Aldehído

Benzoico

Disulfuro de

carbono

Glicerina

Glicol Etileno

Acetato de

Etilo

Fulfural

Reacciones

violentas con

todos estas

sustancias

Di-etil-Éter

Reacciona con

la luz,

Cloro

Ozono

Agentes

oxidantes fuertes

Extremadamente

inflamable,

reacciona

explosivamente

con cloro, ozono,

oxidantes fuertes

Reacciona con la

luz con formación

de Peróxidos.

Ciclo Hexano Agentes

oxidantes fuertes

Generación de

gases, altamente

inflamableTetracloruro de

carbonoMetales

alcalinos

Compuesto tóxico

reacciona

violentamenteSulfuro de

HidrogenoAcido Nítrico

Gases

Oxidantes

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Cloruro de

carbonoReacciona con

metales alcalinos

Compuesto tóxico

que reacciona

violentamente con

metales Disulfuro de

CarbonoOxidantes

Fuertes

Zinc

Compuestos

extremadamente

inflamables y

vapores Tóxicos

bajo punto de

ignición Yodo Acetileno

AmoniacoSi se desea profundizar en el tema se puede recurrir al Manual de Reacciones de Químicos Peligrosos de la NFPA.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

INCOMPATIBILIDADES QUÍMICAS SEGÚN ETIQUETADO DE SUSTANCIAS QUÍMICASALMACENADAS

+, Se pueden almacenar conjuntamente.

0, Sólo pueden almacenarse juntas, si se adoptan medidas especiales de

prevención.

-, No deben almacenarse juntamente.

Inflamables Explosivos Tóxicos

Comburentes NocivosIrritantes

corrosivos

Inflamables + - - - + -Explosivos - + - - - -

Tóxicos - - + - + -Comburentes - - - + 0 -

NocivosIrritantes + - + 0 + -

corrosivos - - - - - +

s

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ANEXO 2CLASIFICACIÓN Y SIMBOLOGIA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Clase 1. EXPLOSIVOSSon sustancias sólidas o líquidas, o mezclas de ellas, que por sí mismas soncapaces de reaccionar químicamente produciendo gases a tales temperaturas,presiones y velocidades que pueden ocasionar daños graves en los alrededores.Se consideran 6 subclases de acuerdo con la forma como una sustancia puedeexplotar.

Subclase 1.1.: corresponde a sustancias o artículos que ofrecen peligro deexplosión en masa. Es decir, que afecta toda la carga en forma instantánea.

Subclase 1.2.: Sustancias o artículos que ofrecen peligro de proyección, más noexplosión en masa.

Subclase 1.3.: Sustancias o artículos que ofrecen peligro de fuego, y en menorgrado proyección de partículas, o ambos, más no peligro de explosión en masa.

Subclase 1.4.: Sustancias o artículos que no representan peligro significativo.Pueden entrar en ignición eventualmente.

Subclase 1.5.: Sustancias o artículos muy insensibles que ofrecen en condicionesespeciales, peligro de explosión en masa.

Subclase 1.6.: Sustancias o artículos extremadamente insensibles que no tienenpeligro de explosión en masa.Ejemplos de sustancias o artículos explosivos son: La Dinamita, el Trinitrotolueno(TNT), Pólvora negra, Nitroglicerina, Nitrato de pentaeritritol.

Clase 2. GASESSon sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20ºC y unapresión estándar de 101.3 Kpa. Existen gases:

COMPRIMIDOS, que se encuentran totalmente en estado gaseoso al serempacados o envasados para el transporte, a 20ºC. Ej. Aire comprimido.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LICUADOS, que se encuentran parcialmente en estado líquido al ser empacadoso envasados para el transporte a 20ºC. Ej. GLP.

CRIOGÉNICOS, que se encuentran parcialmente en estado líquido al serempacados o envasados para el transporte a muy bajas temperaturas. Ej.Nitrógeno criogénico.

EN SOLUCIÓN, que se encuentran totalmente disueltos en un líquido al serempacados o envasados para el transporte. Ej. Acetileno (en acetona)Con respecto al tipo de riesgo que ofrecen, los gases se clasifican en dossubdivisiones:

Subclase 2.1.: Gases Inflamables, pueden incendiarse fácilmente en el airecuando se mezclan en proporciones inferiores o iguales al 13% en volumen. Ej.Gas Propano, Aerosoles.

Subclase 2.2.: Gases No inflamables, no tóxicos; pueden ser asfixiantes, simplesu oxidantes. Ej. Nitrógeno.

Subclase 2.3.: Gases Tóxicos; ocasionan peligros para la salud, son tóxicos ocorrosivos. Ej. Cloro.

Clase 3. LÍQUIDOS INFLAMABLESSon líquidos o mezclas de ellos, que pueden contener sólidos en suspensión osolución, y que liberan vapores inflamables por debajo de 35ºC (punto deinflamación). Por lo general son sustancias que se transportan a temperaturassuperiores a su punto de inflamación, o que siendo explosivas se estabilizandiluyéndolas o suspendiéndolas en agua o en otro líquido. Ej. Gasolina, benceno ynitroglicerina en alcohol.

Clase 4. SÓLIDOS CON PELIGRO DEINCENDIO

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Sólidos con peligro de incendio. Constituyen tres subdivisiones:

Subclase 4.1.: Sólidos Inflamables. Son aquellos que bajo condiciones detransporte son combustibles o pueden contribuir al fuego por fricción. Ej. Fósforo.

Subclase 4.2.: Sólidos espontáneamente combustibles. Son aquellos que secalientan espontáneamente al contacto con el aire bajo condiciones normales. Ej.Hidrosulfito de sodio.

Subclase 4.3.: Sólidos que emiten gases inflamables al contacto con el agua.Son aquellos que reaccionan violentamente con el agua o que emiten gases quese pueden inflamar en cantidades peligrosas cuando entran en contacto con ella.Ej. Metales alcalinos como sodio, potasio.DIA

RIO O

FICI

AL SO

LO PA

RA C

ONSULT

A

NO TIE

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Son materiales que no se encuentran incluidos en las clases anteriormentemencionadas, y por tanto pueden ser transportados en condiciones que deben serestudiadas de manera particular. Ej. Asbesto, fibra de vidrio, sílice. Dentro de estegrupo se han incluido las sustancias que ocasionan de manera especial,contaminación ambiental por bioacumulación o por toxicidad a la vida acuática(polutantes marinos) o terrestre (contaminante ambiental). Ej. 1,2-Dibromoetano.

Fuente: Manual de Higiene y Seguridad Ocupacional para el Manejo de ProductosQuímicos en Instalaciones Industriales y Bodegas en General. 2007

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ANEXO 3.CATEGORIZACIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS.

Se establecen tres clases de sustancias tóxicas:

Clase T+: muy tóxicos.

Clase T: tóxicos.

Clase Xn: nocivos.

La catalogación en las categorías de sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos

o nocivos se efectuará mediante la determinación de la toxicidad aguda de la

sustancia sobre los animales, expresada en dosis letal (DL50) o concentración letal

(CL50), tomando los valores establecidos en la legislación vigente sobre

clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas o en su ausencia de

normativas internacionales.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ANEXO 4.FICHA DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS

QUIMICAS PELIGROSAS.

REGIÓN DE SALUD______________________SIBASI: ________________ESTABLECIMIENTO DESALUD __________________________________________________________________________

Nombre del inspector técnico en saneamiento Ambiental: ____________________________

1.- Objeto de la Inspección para: Solicitar Autorización de funcionamiento: _________

Renovación de autorización de funcionamiento:_____ ;Atención de Denuncia: _______

2.- Nombre del Establecimiento:___________________________________________

Giro legal: ____________________________________________________________

3.- Dirección de la Empresa ________________________________________________________

Departamento: _________________________

Municipio: _____________________________

Cantón:_______________________________

Teléfono: ___________________; Fax: _____________________________________

4.- Nombre del Profesional Responsable de la empresa: _________________________

5.- Nombre del Responsable al momento de la Inspección: _________________________

6.- Total Empleados: ___________ Mujeres_________ Hombres: ___________________

7.- Área total de la empresa,( incluye zona verde y parqueos) : ____________________ m2

8.- Fecha de Primera inspección: __/____/___Calificación: _________________________

Fecha de Primera reinspección: ___/____/___ Calificación: ______________________

Fecha de Segunda reinspección: ___/____/___Calificación: ______________________

9.- Sistema de Calificación de la inspección:

a) 60 o menos Puntos: Condiciones inaceptables (Urgente corregir)

b) 61 a 69 Puntos: Condiciones deficientes (Necesita hacer correcciones)

c) 70 a 89 Puntos: Condiciones regulares (Mejorar condiciones detectadas)

d) 90 a 100 Puntos: Buenas condiciones (procede la autorización)

10.- La puntuación para la autorización deberá cumplir un mínimo de 90 puntos.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ASPECTOS A EVALUAR PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN SANITARIA DEFUNCIONAMIENTO A EMPRESAS QUE MANEJEN Y ALMACENAN SUSTANCIAS

QUÍMICAS PELIGROSAS.

Aspectos MáximoPuntaje

PrimeraInspección

PrimeraReinspección

SegundaReinspección

Condiciones Sanitarias1. Ubicación de Bodegas

1.1. Las instalaciones cuentan con las autorizaciones delas instancias competentes1.1.1. MARN 0-2

1.1.2. VMVDU O OPAMSS 0-1

1.1.3. LA MUNICIPALIDAD 0-11.2. Las bodegas mantienen zona de protecciónsanitaria, de acuerdo a la evaluación del riesgo. 0-2

Sub-Total 62. Aspectos generales de instalaciones einfraestructura física2.1. El almacenamiento de químicos líquidos tienensistema de recolección de derrames con capacidad deretener el 100% del tanque de mayor volumen.

0-3

2.2. Existen dispositivos y sistemas de alarma quealerten sobre derrames o incendios. 0-32.3. Existen condiciones que garanticen laimpermeabilidad, de pisos y paredes. 0-2

2.4. Se garantizan ambientes libres de emanaciones yacumulación de gases, vapores y olores 0-22.5. Las bodegas con mas de 25 metros cuadradosposeen un mínimo de dos accesos de entrada y salida,teniendo un recorrido máximo a una vía segura deevacuación menor a 25 metros

0-2

2.6. Se posee sistema de almacenamiento de agua,conteniendo un mínimo de 15 metros cúbicos pararealizar primeras acciones en caso de emergencia. 0-22.7. Letrinas, lavamanos, mingitorios y duchas, cumplencon el Reglamento General Sobre Seguridad e Higieneen los Centros de Trabajo” del Ministerio de Trabajo yPrevisión Social.

0-2

Sub-Total 163. Disposiciones generales de almacenamiento3.1. Los recipientes están ubicados sobre tarimas yagrupados mediante paletizado, considerando loestablecido en la viñeta del envase. 0-2

3.2. El establecimiento posee plan de contingenciaaprobado por el Cuerpo de Bomberos 0-3

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

3.3. Existe separación estructural entre áreas dealmacenamiento de productos químicos peligrosos yotros productos: medicamentos, cosméticos, alimentos yaditivos, concentrados, destinados al uso y consumohumano y animal.

0-2

3.4. Se observa identificaciones de las sustancias portipo de riesgo a través de pictogramas. 0-2

Sub-Total 94. Disposiciones generales del manejo (carga,

descarga y trasiego)4.1. No existe colindancia con áreas destinadas aconglomerado de personal (sala de reuniones,comedores u otros)

0-2

4.2. Se entrega equipo de seguridad a personasexternas que ingresen a las áreas de manejo desustancias químicas peligrosas

0-3

4.3. Las áreas de manejo se encuentran debidamenteseñalizadas y con acceso restringido 0-3

Sub-Total 85. Del Manejo de las Aguas Residuales

Especiales y desechos especiales5.1. Existe tratamiento de las aguas residualesautorizado por el MARN 0-25.2. Existe autorización del MARN para la disposiciónfinal de los desechos como sustancias vencidas,recipientes descartados y materiales de recolección paraderrames.

0-2

Sub-Total 46. De la salud y seguridad de los trabajadores.6.1. Existe programa de prevención y control médico conanálisis clínicos de acuerdo al riesgo de exposición delos trabajadores

0-2

6.2. Existe botiquín de emergencias 0-26.3. El personal posee equipo de protección individualsegún tipo de riesgo 0-3

6.4. Existen sistemas de protección contra incendios 0-2

Sub-Total 97. De la capacitación del personal.7.1. Existe plan de capacitaciones para el personal 0-27.2. Se cuenta con evidencia de capacitacionesimpartidas en temas de seguridad 0-17.3. Se desarrollan simulacros de accidentes dejandoconstancia de las acciones realizadas. 0-2

Sub-Total 5

Aspectos MáximoPuntaje

PrimeraInspección

PrimeraReinspección

SegundaReinspección

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Aspectos MáximoPuntaje

PrimeraInspección

PrimeraReinspección

SegundaReinspección

8. Sustancias Inflamables y Combustibles.8.1. Almacenamiento8.1.1. Existe presencia de extintores a menos de 15

metros del área de mayor almacenamiento. 0-2

8.1.2. Tanques y sistemas de tuberías se encuentranpolarizados a tierra. 0-1

8.1.3. En tanques existe sistema de venteo, a una alturaque sobrepase un metro de edificaciones más próximas. 0-1

8.1.4. Existe barrera estructural separando lassustancias oxidantes de las inflamables y combustibles 0-1

8.2. Del Manejo

8.2.1. Se observa material absorbente inerte paradetener las sustancias almacenadas en caso dederrames.

0-2

8.2.2. No existe posible fuente de ignición proveniente deinstalaciones eléctricas 0-1

8.3. De la Seguridad y Protección Personal

8.3.1. Se observa el uso de equipo de bioseguridad porel personal. 0-1

8.3.2. Se verifica que el personal no utiliza prendasmetálicas ni se realiza actividades que puedanproducir ignición.

0-1

Sub-Total 109.0. Sustancias Corrosivas (ácidos y bases)

9.1. Del Almacenamiento

9.1.1. Se observan áreas secas, ventiladas y sinexposición directa al sol. 0-2

9.1.2. Existe barrera física separando la materia orgánicade las sustancias corrosivas. 0-1

9.2. Del Manejo9.2.1. Se observa material absorbente inerte paradetener las sustancias almacenadas en caso dederrames.

0-2

9.3. De la Seguridad y Protección Personal

9.3.1. Se observa el uso de equipo de bioseguridad porel personal. 0-1

9.3.2. Existen equipos lava ojos y duchas de seguridad auna distancia máxima de 10 metros. 0-2

Sub-Total 810. Sustancias Oxidantes

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Aspectos MáximoPuntaje

PrimeraInspección

PrimeraReinspección

SegundaReinspección

10.1. Del Almacenamiento10.1.1. Se observan áreas secas, ventiladas y sinexposición directa al sol. 0-210.1.2. Existe barrera física separando las sustanciasinflamables y combustibles de las oxidantes 0-1

10.2. Del Manejo10.2.1. Se verifican el uso de tarimas que no sean demadera. 0-2

10.3. De la Seguridad y Protección Personal

10.3.1. Se observa el uso de equipo de bioseguridad porel personal. 0-1

10.3.2. Existen equipos lava ojos y duchas de seguridada una distancia máxima de 10 metros. 0-2

Sub-Total 811. Sustancias solventes.11.1. Del Almacenamiento

11.1.1. Existen equipos lava ojos y duchas de seguridad 0-211.1.2. Existe barrera física separando los solventes delas sustancias oxidantes 0-1

11.1.3. Se observan áreas secas, ventiladas y sinexposición directa al sol. 0-2

11.2. Del Manejo11.2.1. Tanques y sistemas de tuberías se encuentranpolarizados a tierra. 0-2

11.3. De la Seguridad y Protección Personal

11.3.1. Se observa el uso de equipo de bioseguridad porel personal. 0-1

11.3.2. Se verifica que el personal no utiliza prendasmetálicas ni realiza actividades que puedanproducir ignición.

0-1

Sub-Total 912. Sustancias Tóxicas.12.1. Del Almacenamiento

12.1.1. Existen equipos lava ojos y duchas de seguridad. 0-212.1.2. Existe barrera física separando las sustanciastóxicas del resto de sustancias. 0-2

12.2. Del Manejo12.2.1. En recipientes mayores a 1 metro cúbico existeindicadores de nivel. 0-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Aspectos MáximoPuntaje

PrimeraInspección

PrimeraReinspección

SegundaReinspección

12.2.2. Existen sistemas para detectar fugas. 0-2

12.3. De la Seguridad y Protección Personal

12.3.1. Se observa el uso de equipo de bioseguridad porel personal. 0-1

Sub-Total 8

Total Puntos 100

El puntaje que se establezca para cada aspecto evaluado tendrá un valor máximo correspondiente a la casillarespectiva, si el aspecto evaluado cumple con la totalidad de los requisitos establecidos, en caso contrario sedeben evaluar los aspectos, tomando en consideración el rango de cero a la cantidad estipulada en esta ficha.

Nota, si la empresa evaluada no cuenta con el número de sustancias descritas en la presente norma, se debeevaluar lo existente, lo cual comprenderá el universo y la sumatoria será el equivalente al 100% y puntualizarlos aspectos que no aplican. (NA).

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ANEXO 5.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO

POR PRIMERA VEZ.

Presentar solicitud por escrito dirigido al Director(a) de la Unidad de Salud

correspondiente, la cual debe contener la siguiente información:

1. Lo contenido en el Acuerdo 504, del Ministerio de Salud para establecimientos

de Industria, Comercio y Similares.

2. Plan de contingencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos.

3. Permiso vigente extendido por el Ministerio de la Defensa Nacional, si aplica.

4. Evaluación de Ficha de Inspección Sanitaria contenida en Anexo 4 de la

presente norma, alcanzando como mínimo una puntuación de 90.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ANEXO 6.REQUISITOS PARA RENOVAR LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE

FUNCIONAMIENTO

Presentar solicitud por escrito dirigido al Director(a) de la Unidad de Salud

correspondiente, la cual debe contener la siguiente información:

1. Lo contenido en el Acuerdo 504, para establecimientos de Industria, Comercio y

Similares.

2. Plan de contingencia actualizado y aprobado por el Cuerpo de Bomberos.

3. Permiso vigente extendido por el Ministerio de la Defensa Nacional, si aplica.

4. Evaluación de Ficha de Inspección Sanitaria contenida en Anexo 4 de la

presente norma alcanzando como mínimo una puntuación de 90.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Abreviaturas.

CO2, Dióxido de carbono

GLP, Gas licuado de petróleo

KPA, Kilo pascal

MARN, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NFPA, Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (EEUU)

OPAMSS, Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador

VMVDU, Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

veintisiete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAYSI DOLORES ALVARADO ZOMETA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

PERLA J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032939)

ACUERDO No. 1224-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID KARINA CARRANZA GOMEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032879)

ACUERDO No. 1235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha once de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENIFF SUSANA ARRAZOLA FLORES, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.

J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032969)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 1240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha dieciséis de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA GUADALUPE MARTINEZ ORTIZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.

J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F033082)

ACUERDO No. 1242-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veintiuno de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO REYES CASTANEDA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032920)

ACUERDO No. 1262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha trece de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. RE-

GALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F032942)

ACUERDO No. 1340-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

nueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELSA GUILLEN CASTILLO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- G. A. ALVAREZ.- M. F.

VALDIV.- P. J.- M. REGALADO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F032941)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 18 del Artículo 4 del Código Municipal, compete al Municipio la promoción y realización

de ferias y festividades populares.

2.- Que según lo normado en el Artículo 115 del Código Municipal, es obligación de los gobiernos municipales promover la participación

ciudadana, entre otros, en los asuntos que el Concejo considere conveniente.

3.- Que las fi estas patronales del Municipio, celebradas en honor a San Marcos Evangelista, constituyen una oportunidad de sano esparcimiento,

fomento de la cultura y la identifi cación de la población Marquense con su Municipio.

4.- Que es necesario contar con una normativa actualizada y que a la vez permita la activa y ordenada participación de la ciudadanía en la

organización de esta celebración.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi eren el Artículo 204 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República y el Artículo 3 numerales 3 y 5 del Código Municipal, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DEL COMITÉ DE FESTEJOS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS

Art. 1.- Se crea en el Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, la entidad que se denomina “COMITÉ DE FESTEJOS PATRO-NALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS”, como un organismo representativo, democrático, de carácter temporal, no partidista y no lucrativo; que en lo sucesivo en esta Ordenanza también podrá llamarse “El Comité” o “Comité de Festejos”.

Art. 2.- El Comité de Festejos será el ente encargado de promover, organizar y ejecutar las fi estas patronales del Municipio de San Marcos.

Art. 3.- El Comité estará integrado por personas naturales que trabajarán Ad-Honorem y que deseen dedicar parte de su tiempo a la comunidad, a efecto de lograr la celebración exitosa de las festividades que le corresponde promover, organizar y ejecutar, durante el periodo para el que han sido electos.

Art. 4.- Las palabras Alcalde, Encargado, Empleado y otras semejantes contenidas en la presente Ordenanza, que se aplican al género masculino; se entenderán y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el género del titular que los desempeña o de la persona a la que haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria vigente.

Art. 5.- El Encargado de Organización y Participación Social de la Municipalidad, presentará al Alcalde Municipal propuesta de los miembros que podrían integrar el Comité, debiendo ser personas honorables de este Municipio, que posean méritos personales y/o que actúen en representación

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

de sectores relevantes de la población; una vez establecidos los candidatos, serán invitados por el Alcalde Municipal, a participar y conformar el Comité.

Con la fi nalidad que el Comité sea un ente representativo, debe invitarse a conformarlo a representantes de al menos los sectores siguientes: Iglesia, juventud, deporte, comercio y zonas que conforman el municipio, entre otros.

El número de personas convocadas deberá ser mayor al número requerido para conformar el Comité.

La Convocatoria y elección se realizará en el mes de septiembre de cada año.

Art. 6.- Con las personas que hayan aceptado participar, se realizará una reunión donde será electo el Comité para ejercer funciones como tal, para un periodo de nueve meses, tomando posesión inmediatamente sea nombrado, previa juramentación por parte del Síndico Municipal; de lo acontecido la Secretaría Municipal levantará Acta, con lo que quedará sustentada la conformación del Comité para que sea ratifi cada por el Concejo Municipal por medio de Acuerdo Municipal.

El proceso de selección de las personas que ocuparán cada cargo se realizará de la siguiente manera:

a) Se indicará el cargo a ocupar y las funciones del mismo;

b) Se requerirá a los invitados que propongan a personas con aptitudes para ocupar dicho cargo y que posean disponibilidad, responsabilidad

y creatividad, para lo cual cualquiera de los presentes podrá nominar a otro de los invitados asistentes, caso en el que, el nominado deberá

aceptar dicha nominación; pudiendo haber también autopropuestas;

c) Una vez elegida la terna, se someterá a votación a mano alzada, teniendo cada uno de los asistentes derecho a un voto por cada terna;

d) Se elegirá a quien haya obtenido mayor cantidad de votos; en caso de empate el Alcalde Municipal tendrá voto califi cado.

El proceso arriba indicado se repetirá para la elección de cada cargo hasta integrar completamente el Comité.

Art. 7.- Los miembros del Comité de Festejos podrán ser electos como miembros del mismo, hasta por un máximo de dos períodos consecutivos. Posteriormente, luego de un período fuera del Comité, dichas personas pueden ser electas nuevamente.

Art. 8.- El Comité estará conformado por:

- Presidente;

- Vicepresidente;

- Síndico;

- Secretario;

- Cinco Vocales;

Art. 9.- El Alcalde Municipal fungirá como Presidente del Comité.

Con el propósito de coordinar, verifi car y garantizar los procesos y la ejecución de las actividades a realizar por el Comité, se designará al En-cargado de Organización y Participación Social de esta Municipalidad para que ocupe el cargo de uno de los Vocales del Comité. Los empleados de la Municipalidad y los miembros del Concejo Municipal no podrán formar parte del Comité a excepción de los antes mencionados; no obstante, sí podrán formar parte de las comisiones que dicho Comité designe.

Art. 10.- Corresponde al Presidente:

a) Representar administrativamente al Comité.

b) Presidir las sesiones del Comité.

c) Dirigir las relaciones entre el Comité y los organismos públicos y privados, así como con la ciudadanía en general.

d) Convocar a sesión a los miembros del Comité.

e) Asistir a las sesiones del Comité.

f) Coordinar las actividades a desarrollar por los miembros del Comité para alcanzar una exitosa promoción, organización y realización de

las festividades patronales.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 11.- Compete al Vice Presidente del Comité:

a) Ejercer las funciones del Presidente, en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades que se le

otorga al titular de dicho cargo.

b) Asistir a las sesiones del Comité.

c) Las demás que por acuerdo le encomiende el Comité.

Art. 12.- Corresponde al Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, acuerdos del Comité, y demás normativa aplicable.

b) Asesorar al Comité.

c) Asistir a las sesiones del Comité.

d) Las demás que por acuerdo le encomiende el Comité.

Art. 13.- Son atribuciones del Secretario:

a) Elaborar las Actas del Comité.

b) Comunicar a los miembros del Comité, las convocatorias a las sesiones.

c) Llevar el libro de actas al día.

d) Despachar la correspondencia que emane del Comité o de la Presidencia del mismo.

e) Expedir las certifi caciones de las actas del Comité y de cualquier otro documento contenido en los archivos del mismo.

f) Asistir a las sesiones del Comité.

g) Las demás que por acuerdo le encomiende el Comité.

Art. 14.- Corresponde a los Vocales:

a) Integrar y desempeñar las comisiones que se les encomiende, actuando en las mismas con efi ciencia y prontitud, dando cuenta al Comité

de sus actuaciones.

b) En caso de ausencia del Secretario o Síndico, asumirán las atribuciones correspondientes que se les otorga a los titulares en la presente

Ordenanza, los Vocales que el Comité elija para cada caso.

c) Asistir a las sesiones del Comité.

d) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Comité.

e) Las demás que por acuerdo les encomiende el Comité.

Art. 15.- El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

Para celebrar sesión se necesitará la asistencia de al menos seis de sus miembros, y para emitir resolución la mayoría simple de los miembros presentes.

Art. 16.- El Comité podrá nombrar las Comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones. En dichas Comisiones tanto los miembros del Concejo Municipal, empleados municipales y particulares podrán integrarse si se estima conveniente por parte del Comité.

Para la conformación de las comisiones, el Comité se asesorará del Encargado de Organización y Participación Social de esta Municipalidad, quien informará a éste sobre la necesidad de conformar comisiones, y las unidades administrativas de la Municipalidad que puedan brindar colaboración a cada una.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 17.- Se llevará un libro de Actas debidamente foliado y sellado, que será autorizado por el Alcalde y el Secretario Municipal; en el cual se

asentarán las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Comité celebre.

Art. 18.- Las funciones del Comité de Festejos serán las siguientes:

a) Realizar, en base al presupuesto disponible, la promoción, organización y celebración general de las festividades en honor a San Marcos

Evangelista;

b) Reunirse, convocar y coordinar a las estructuras locales de celebración de las festividades; y centralizar las necesidades que éstas señalen,

a fi n de trasladarlas a la programación de compras;

c) Establecer, programar y calendarizar las actividades a realizar durante las festividades;

d) Participar de los procesos de adquisiciones realizados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la muni-

cipalidad; respetando los procesos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

e) Gestionar colaboración y coordinar la participación en el desarrollo de las festividades de entidades nacionales e internacionales, sean éstas

públicas o privadas.

f) Elaborar, al fi nal de su período, una Memoria de Labores.

Art. 19.- Para el desarrollo de las funciones del Comité, el Concejo Municipal deberá remitir a éste la disponibilidad fi nanciera que se haya

establecido para el desarrollo de las fi estas, debiendo el Comité adecuar las actividades a realizar al presupuesto.

Art. 20.- Las actividades a realizar durante la celebración, se dividen en Generales y Locales.

Se entiende por Actividades Generales aquellas que por su magnitud se orientan a la población del municipio en general, tales como desfi les del

Correo y de Carrozas, Coronación de la Soberana del Municipio, Fiesta de las Capitanas y otras.

Se entenderá por Actividades Locales aquellas que se realicen en el marco de las festividades en las diferentes colonias, barrios, cantones o zonas

del Municipio.

Art. 21.- Para cada actividad el Comité deberá realizar el respectivo presupuesto o carpeta, debidamente elaborada según el caso. Para lo cual se

auxiliará de las unidades de la Administración Municipal que sean necesarias.

Cada carpeta técnica o presupuesto, según corresponda, una vez elaborada, será presentada al Concejo Municipal para su aprobación, con al

menos 1 mes de antelación a su ejecución.

Art. 22.- Cuando en las colonias, barrios, cantones o zonas del Municipio se conformen estructuras locales para la promoción y organización

de las celebraciones patronales en cada zona, el Comité de Festejos deberá reunirse con la debida antelación con éstos, requerirle las necesidades de

bienes y servicios por escrito, a fi n de revisar, programar, adecuar al presupuesto respectivo, unifi car la adquisición de éstos y su posterior distribución

a las organizaciones locales solicitantes.

La existencia y representatividad de las estructuras locales será verifi cada y validada ante el Comité de Festejos por el/la promotor/a de cada

zona, como requisito previo a su inclusión en cualquier actividad del Comité.

Art. 23.- Una vez establecidas las actividades, presupuesto y carpeta técnica en caso que se requiera, todo debidamente aprobado por el Concejo

Municipal; se establecerá detalladamente los bienes y servicios requeridos para cada actividad, trasladando esta información a la UACI para que realice

el proceso respectivo.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 24.- El Comité participará en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, evaluando las ofertas que le remita la UACI, y recomendando la adjudicación al mejor ofertante según los parámetros establecidos en la LACAP, y respetando los procesos contemplados por la misma para cada caso.

La recomendación que el Comité emita será trasladada al Concejo Municipal, para que forme parte de su análisis, previo a decidir sobre la adquisición de cada bien o servicio, sin que dicha recomendación sea vinculante.

Art. 25.- El Concejo Municipal establecerá que unidad de la Administración Municipal será la encargada de recibir cada bien o servicio y/o verifi car el cumplimiento del contrato en caso de que éste sea necesario; sin perjuicio que el Comité pueda acompañar el proceso de recepción y verifi cación.

Art. 26.- Para la coordinación y ejecución de las actividades Generales, el Comité podrá auxiliarse de las unidades de la Municipalidad, quienes participarán activamente de acuerdo a sus competencias y funciones.

Para la ejecución de las actividades Locales, el Comité deberá coordinar con las estructuras solicitantes, a quienes entregará los bienes y servicios requeridos a fi n de que se desarrollen las actividades programadas, lo cual será acompañado y verifi cado por los promotores de cada zona, quienes presentarán informe de cada actividad realizada.

Art. 27.- El Comité podrá gestionar la obtención de ayuda en efectivo o en especie, de parte de entidades Nacionales e Internacionales, sean éstas públicas o privadas; además gestionará y coordinará la participación de entidades de servicio para que brinden apoyo durante el desarrollo de las fi estas.

Art. 28.- Finalizadas las fi estas el Comité deberá presentar al Concejo Municipal, dentro de los sesenta días subsiguientes teniendo como límite el vencimiento de su período, una memoria de labores; en la que se detallará los miembros del Comité, las actividades realizadas, montos aprobados e imágenes de las principales actividades, entre otros aspectos; la cual contendrá las fi rmas de cada uno de los miembros del Comité.

Art. 29.- Si a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ya se hubiere elegido y juramentado al Comité de Festejos en base a lo regulado en la Ordenanza del Comité de Festejos del Municipio de San Marcos, aprobada el 10 de febrero de 2006, y publicada en el Diario Ofi cial número 41, Tomo 370, de fecha 28 de febrero de 2006, éste se adecuará a lo establecido en la presente Ordenanza en cuanto a cargos, funciones y plazo, pudiendo únicamente para este período contar el Comité con dos Vocales más, cuyos cargos serán asumidos por las personas nombradas como Tesorero y pro-Tesorero, dejando de efectuar las funciones de éstos.

Art. 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial; y dejará sin efecto la Ordenanza mencionada en el artículo anterior.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Marcos, a los catorce días del mes de Octubre del dos mil diez. PUBLÍQUESE

DR. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERÓN, SALVADOR ANTONIO GRIJALVA SERMEÑO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. FRANKLIN GEOVANNI SELVA,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F032896)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 01/2010.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas por servicios y contribuciones

públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con

el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador;

artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el

artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales que permita disponer de recursos

fi nancieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para

reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorias y multas generadas

por el retardo en el pago de las tasas municipales.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en usos de sus facultades que le confi eren los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de El

Salvador; Artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numerales 4, 14 y 21; 32 y 35 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2, 12, 18 y 72 de la Ley

General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS

APLICADAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes

o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras “contri-

buyentes” y “responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco exija a los sujetos pasivos

y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de noventa días calen-

darios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la ley u ordenanza de creación de

los tributos del municipio de Nahuizalco.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que

se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de 6 meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente

ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas.

Art. 5.- Podrán también acogerse a este benefi cio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito

oportunamente en esta comuna.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia

Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de ciento ochenta días calendario.

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, FELIPE ALBERTO BATAN MENDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JORGE ALBERTO AREVALO MEJIA, MARIA SANTOS ZETINO ZETINO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

MISAEL FLORES TOBAR, DOUGLAS FELICIANO GALICIA HERNANDEZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ELSA VILMA GARCIA, ANA HILDA CRUZ DE CORTEZ,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

RONAL ELIESAR SHUL FLORES, JUAN ISIDRO CORTEZ,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033076)

DECRETO NUMERO 3.-

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos mu-nicipales;

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IV. Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fi scal municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con dispensa de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 y 7 Inc. 2, 9, 12, 18 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS

DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO

DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.

Las palabras “Contribuyente” y “responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasas municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

Art. 3.- Se entenderá por impuestos municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Art. 4.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos Municipales de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas.

Art. 5.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de San Isidro, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo; en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorios referentes a los intereses moratorias y multa, esta-blecido en el Artículo 9 de la Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas.

Art. 6.- Cesarán los benefi cios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 7.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya fi nalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de dos cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 8.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y tendrá una vigencia desde el uno de noviembre de dos mil diez al veintiocho de febrero de dos mil once, ambas fechas inclusive.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 9.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.

Ing. JOSE IGNACIO BAUTISTA, GILBERTO ANTONIO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JOSE RAMIRO SERRANO, ROSA ORBELINA BAIRES ORELLANA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JESUS ALFREDO MORENO, ELMER EDMUNDO ORTIZ,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

LUCIO MORENO GUZMAN, JOSE JULIO ERNESTO ROMERO,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

MARIO ERNESTO JAIME, RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032919)

DECRETO NÚMERO CINCO.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CONSIDERANDO:

I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1o. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2o. de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.

II) Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III) Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

IV) Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en benefi cio de la población Chalchuapaneca.

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POR TANTO, en uso de sus facultades legales

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA

DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

tasas por servicios municipales correspondiente a: Alumbrado público, Recolección de basura, disposición fi nal de desechos, barrido de vías, agua

potable y mantenimiento de pavimentación; será dispensado de las multas e intereses moratorios.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

y multas por mora aplicados.

c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta orde-

nanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y fi nalizará en dos meses contados

a partir del día que entre en vigencia.

Dado en el salón de Sesiones del concejo Municipal de Chalchuapa, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre de 2010.

MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL,

ALCALDE MUNICIPAL.

RICARDO ALFONSO ROSALES, DELSY ARACELY DURAN LORENZANA,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

FREDY ROLANDO ANCHETA FLORES, RINELDY MELANIA CASTRO AREVALO,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

MARTIN ALARCON ZAMORA, IRMA ARACELY SANABRIA DE PADILLA,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE OSCAR CASTRO, MARGARITA DE LAS MERCEDES SERRANO DE M.,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.

EDGARDO CALDERON GONZALEZ, ELISA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. NOVENA REGIDORA PROPIETARIA.

DOUGLAS EDGAR TRUJILLO RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS,

DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032970)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DECRETO No. 16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204, Numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7, 11, 12 de la Ley General Tributaria Municipal; y Artículos 3, Numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 y Artículo 35 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva del Concejo Municipal, decretar, modifi car, o derogar, ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de San Ra-món.

V) La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las Facultades que le confi ere el Artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 3, Numeral 5 y 30 Numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS INTERESES Y MULTAS

GENERADOS POR EL NO PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES.

Objeto:

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la exención de intereses y multas, y se aplicará a todos los ciudadanos contribuyentes del municipio debidamente registrados en la cuenta Corriente de la administración tributaria municipal.

Alcance:

Artículo 2. La presente ordenanza se aplicará tanto a los contribuyentes que a la fecha hayan establecido un plan de pago a plazo y de común acuerdo con la administración tributaria, como de igual Forma a aquellos que durante la vigencia de la presente ordenanza no lo hayan establecidos.

Del plazo y Vigencia de la Ordenanza

Art.3.- El plazo de la presente ordenanza será de 90 días calendario y entrará en vigencia ocho días Posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses, como lo refi ere el artículo 1.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 7.- Es facultad del Departamento del Registro de Control Tributario, a través de la Cuenta Corriente hacer Efectiva la aplicación de la presente

ordenanza.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ramón, departamento de Cuscatlán, a 28 de octubre de dos mil diez.

TULIO SURIA LOPEZ, JOSE GERMAN HERNANDEZ LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ROGELIO BELTRAN PEÑATE, JUAN DIMAS MEJIA LOPEZ,

PRIMER REG. PROPIETARIO. SEGUNDO REG. PROPIETARIO.

MAURA DANIA ROSALES DE BURGOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032966)

FECHA: Junio 9, 2010.

Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día ocho de

junio del presente año, que dice:

6.1) EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I- Que mediante acuerdo municipal número 12.5 tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de marzo del presente año, se aprobaron

las reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal “Pro-Mejoramiento de la Colonia Santa Carlota Número 3”, publicados en el Diario

Ofi cial No. 123 Tomo 324 de fecha 4 de julio de 1994, acordados por dicha Asociación en Asamblea General Extraordinaria celebrada el

día 19 de marzo de 2010, las cuales constan de 21 artículos.

II- Que la fecha en que se celebró la Asamblea General Extraordinaria fue el 19 de marzo de 2009 y no como aparece en el acuerdo antes

relacionado.

Por lo tanto, ACUERDA: Rectifi car el acuerdo número 12.5 tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de marzo del presente año, en el

sentido que la fecha en que se celebró Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Comunal “Pro-Mejoramiento de la Colonia Santa Carlota

Número 3”, fue el 19 de marzo de 2009, y no como aparece en el acuerdo antes relacionado.

En todo lo demás queda igual el acuerdo que se rectifi ca. ““Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “Pro -Mejoramiento de la Colonia Santa Carlota Número 3”, para los efectos legales

consiguientes.

JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033001)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "EL ARCOIRIS", DEL CANTON

ANAL ARRIBA, MUNICIPIO DE NAHUIZALCO, DEPTO.

DE SONSONATE, QUE PODRÁ ABREVIARSE

''ADESCOACAAN''.

CAPITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Nahuizalco, estos Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su Jurisdicción

territorial, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de

interés social, cultural y económico.

Art. 2.- La Asociación será una entidad de naturaleza no lucrativa,

ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 3.- La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DE-

SARROLLO COMUNAL "EL ARCO IRIS'', DEL CANTON ANAL

ARRIBA, MUNICIPIO DE NAHUIZALCO, SONSONATE que podrá

abreviarse "ADESCOACAAN".

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo defi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en

las leyes de la materia.

Art. 5.- El domicilio de la Asociación será en la Escuela del Cantón

de Anal Arriba, del Municipio de Nahuizalco, Sonsonate.

Art. 6.- La Asociación adopta como símbolo un círculo dentro de él

las siglas "ADESCOACAAN" en un entorno Asociación de Desarrollo

"El Arcoiris", del Cantón Anal Arriba, del Municipio de Nahuizalco,

Sonsonate y en el Centro de un Arcoiris:

a) El Círculo: Que presenta la unidad que caracteriza a los

habitantes de la comunidad, con la cual garantizan que sus

futuras generaciones podrán disfrutar de mejores condiciones

de vida.

b) El Arcoiris: El pacto que realizan todos los socios en trabajar

unidos para mejorar las condiciones prioritarias de la comu-

nidad.

c) El Sol: Que representa la esperanza, concepción humana que

todos los habitantes tenemos en cuanto a la concepción de la

vida.

d) ADESCOACAAN que presenta la abreviatura de Asocia-

ción.

e) ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "EL ARCO

IRIS'', DEL CANTON ANAL ARRIBA, NAHUIZALCO,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Que presenta el

nombre de la Persona Jurídica que se constituye.

f) CASERIO LA ESCUELA DEL CANTON ANAL ARRIBA,

JURISDICCION DE NAHUIZALCO, DEPARTAMEN-

TO DE SONSONATE. Que representan Caserío, Cantón,

Municipio y Departamento, donde se encuentra ubicada

geográfi camente.

CAPITULO II

Art. 7.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, las

obras productivas y físicas que se proyecten para el desarrollo económico

y social, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los

organismos públicos y privados, incluyendo a la Alcaldía de

Nahuizalco, que participen en los correspondientes progra-

mas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los socios, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la

mayor integración de sus miembros, y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos, y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos, con

el equipamiento y medios indispensables para solucionar los

distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua

y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que

se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que

surjan.

g) Incrementar las actividades en el ámbito comunal, a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

k) Participar en los planes del desarrollo local, regionales y

nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la

obtención de recursos gubernamentales.

Art. 8.- La Asociación tendrá como meta, el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico especifi -cados en el plan de desarrollo local aprobado por el Concejo Municipal de Nahuizalco, de acuerdo con las siguientes áreas: Agropecuarias, viviendas, industrias, trabajo, recreación, y educación, y serán desarro-lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 9.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

c) Fundadores.

Art. 10.- Los Socios Activos deben ser personas mayores de die-ciocho años de edad, preferentemente que tengan su residencia en los Caseríos del Cantón Anal Arriba o comunidades vecinas.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente, determinado por la Asamblea General.

Los Socios Fundadores, son todos aquellos que fi rmen el acta de constitución.

Art. 11.- Toda persona interesada a ser Socia deberá solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante reúne los requi-sitos establecidos, someterá la solicitud a consideración de la Asamblea General para que apruebe o designe su ingreso.

REQUISITOS DE SOCIOS

Art. 12.- La Asociación contará con un registro de socios, en el cual se asentará su ingreso.

Para la inscripción de los socios deberá dejarse constancia de su nombre completo, edad, número de Documento Único de Identidad, u otro documento de identifi cación y la fecha de ingreso y demás datos que la Junta Directiva considere necesario.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 13.- Son derechos de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

c) Gozar de los benefi cios, servicios y privilegios que brinde la Asociación.

d) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.

f) Solicitar información sobre los estados fi nancieros de la Asociación.

g) Solicitar información de las actividades que realiza la Aso-ciación.

h) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asamblea Ge-neral Extraordinaria para tratar asuntos de suma importancia para los socios.

i) Todos los demás que le confi eren otras leyes aplicables.

Art. 14.- Son deberes de los Socios:

a) Cancelar mensualmente y estar solvente con el pago de la cuota social, que será de un dólar mensual, por socio, o con cualquier cuota extraordinaria que apruebe la Asamblea Ge-neral; la cuota social podrá modifi carse en cualquier tiempo, por medio de acuerdo aprobado por la Asamblea General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.

c) Desempeñar con responsabilidad las comisiones o cargos que se le encomiende.

d) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación.

e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad económica, y fi nanciera, los intereses o el prestigio de la Asociación.

f) Conservar y cuidar los bienes e infraestructuras propiedad de la Asociación.

g) Todo socio que se retire o abandone la Asociación, pierde todos sus derechos legalmente obtenidos.

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

i) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE SOCIOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 16.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por la mayoría de votos, y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Munici-pio, y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes:

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

a) Conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la

Asociación.

b) Negarse sin causa justifi cada a desempeñar cargos de elección

o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la

Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de un miembro de

la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta.

Art. 17.- Para poder proceder a la suspensión temporal de un

miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará una comisión de tres de

sus miembros, para que investiguen los hechos, oyendo el dictamen de

éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, posteriormente

resolverá y si procede la suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

En caso de suspensión defi nitiva de algún miembro de la Junta

Directiva, se seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior,

pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión,

y acordará se nombre a su sustituto.

Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de treinta socios por lo menos podrán

pedir al Consejo Municipal que se les autorice; nombrar de entre los

miembros una comisión investigadora, y esta comisión convocará a una

Asamblea General de Socios, donde se discuta la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior, se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre las suspensiones temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva,

o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior; en todos los casos de este artículo será la

Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión, o por el resto

del período de los directivos suspendidos.

Art. 19.- Sobre el retiro de los Asociados, y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, de las resoluciones de Asamblea

General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 20.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General de Asociados.

b) La Junta Directiva.

c) Junta de Vigilancia.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 21.- La Asamblea General es la máxima autoridad y la com-

ponen todos los socios por escrito, pero cada socio no podrá llevar más

de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de

votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 22.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente seis veces

al año, con intervalos de dos meses y Extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud del

33% de los socios.

Art. 23.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre los aspectos

no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 24.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras; y con tres días de anticipación para las

segundas, indicándose en las mismas, el lugar, día y hora, en que han

de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de la primera

convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán

obligatorias aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no

asistieron.

Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir el informe de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado

Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a los sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembro de la misma a los que hubieran renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y cualquier

otra normativa que regule el funcionamiento de la misma.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socio honorario.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación será electa en la Asamblea General, por medio de voto nominal, ya sean electos por cargos de manera separada o en planilla, y es el órgano encargado de la administración de la Asociación, dicha Asociación estará conformada por los cargos siguientes:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Pro-Secretario.

e) Tesorero.

f) Pro-tesorero.

g) Síndico.

h) Vocales.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos democrá-ticamente, por mayoría simple para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más; ésta elección se realizará ante la presencia del señor Alcalde Municipal, funcionario o empleado delegado para ello, quien tendrá a cargo la juramentación y toma de posesión de la Junta Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-nos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria por el Presidente; para que la sesión sea válida, deberán concurrir seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o el que haga sus veces, tendrá voto califi cado o voto doble.

Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la ley.

c) Elaborar por sí o conjuntamente con instituciones el Plan de Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo que vayan encauzadas a una mejor organización y desenvolvimiento de sus miembros.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan trabajo en la zona, para bien de los proyectos comunales que pretendan ejecutar.

g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan y presentarles el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo para su aprobación; e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar por el patrimonio de la Asociación, aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

m) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General de sus Asociados, sus actividades de trabajo.

n) Nombrar transitoriamente al sustituto que asumirá el cargo de algún directivo que se encuentre suspendido temporal-mente.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos comités de apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que realicen.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nahuizalco, y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

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c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.

d) Los demás que se le asignen a los Estatutos y otras disposi-ciones que emita la Asamblea General o Junta Directiva.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de los Asociados.

d) Enviar las convocatorias a sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva.

e) Llevar los archivos de la Asociación.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 33.- Son atribuciones del Pro-secretario:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la Institu-ción Bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva en último caso señalen, lo que se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la más próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada asociado.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Aso-ciación, y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación, y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta las requiera.

Art. 34.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institu-ción Bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva en último caso señale, lo que hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la más próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar el balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

Art. 35.- Son atribuciones del Pro- tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asigne.

d) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.

Art. 36.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente o separadamente previo acuerdo de la Junta Directiva.

b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación.

c) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-tiva.

Art. 37.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Art. 38.- Deberá constituirse un Concejo de Vigilancia de la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos pudiendo inquirir en el trabajo que realizan las comisiones y los comités de apoyo.

Los integrantes de este Concejo, serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, convocada para la elección de la Junta Directiva, y deberán ser mayores de veintiún años, y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 39.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos mensualmente.

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b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones legales que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los Asociados, el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que lo estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles, o inmuebles propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso se eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-tulo, que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea.

Art. 40.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio fi scal por la Asociación, se aportará el 5% por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de los recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General, y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante legal de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles internos contables necesarios para el manejo efectivo de los fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 41.- Si al fi nal de cada ejercicio anual, que comprende de Enero a Diciembre, obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO VII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 42.- La fi scalización interna de la Asociación, está a cargo de la Junta de Vigilancia de la Asociación, por lo tanto ésta debe planifi car las acciones pertinentes para llevarla a cabo.

La Junta de Vigilancia llevará el control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fi n de ver si son congruentes con la planifi cación anual de la Asociación, evaluar los avances de los mismos, y si los recursos están siendo bien utilizados, el resultado del análisis se hará saber a los directivos y si los mismos refl ejan irregula-ridades, deben justifi car las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, con criterio de sano juicio y en apego a las leyes aplicables, ésta presentará un informe a la Asamblea General, a fi n de que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Art. 43.- La fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad

de Nahuizalco, la cual debe garantizar la buena administración de los

fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se realizará a través de

auditores que evaluarán planifi cación, presupuesto, organización, ad-

ministración, ingresos, tesorería, créditos, contabilidad, y transparencia

en elección de los miembros en la Junta Directiva, y demás entes de la

Asociación.

Art. 44.- La municipalidad realizará las auditorías de ofi cio, a

solicitud de la Junta de Vigilancia de la Asociación o con el veinticinco

por ciento de los Asociados como mínimo. Si el resultado de la auditoría

constituye delito, la municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia, harán

la denuncia ante la autoridad competente a fi n de que deduzcan respon-

sabilidad, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 45.- Para modifi caciones del acta de constitución y de los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación, y deberá aprobarse por la

mayoría simple en reunión de Asamblea General Extraordinaria.

Art. 46.- La Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por

lo menos el cuarenta por ciento de los socios, explicarán a la Asamblea

General la procedencia y justifi cación de reformar los Estatutos de la

Asociación y lo someterán a votación.

Art. 47.- La modifi cación o reforma de los Estatutos podrá ser en

forma parcial o total; en todo caso, una vez aprobado por la Asamblea

General, se presentará a la municipalidad de Nahuizalco para su apro-

bación, y autorización de su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 48.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

de la Asamblea General Extraordinaria, mediante acuerdo de la mayoría

absoluta de las dos terceras partes de los socios ante la presencia del

señor Alcalde Municipal o funcionario delegado.

En dicha Asamblea deberá integrarse una comisión liquidadora

de dos representantes de la Asociación, a la que se incorporarán dos

delegados municipales que el Concejo Municipal designe; y tendrá la

representación legal de la misma, sólo para efectos de liquidación. Si

los representantes de la Asociación no fueran electos, se procederá a la

liquidación con los dos delegados municipales.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 49.- Son causales de disolución de la Asociación:

a) La disminución del número de sus miembros, en un cincuenta

por ciento, no tener el mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nahuizalco, para su constitu-

ción.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue creada.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

d) Por realizar actos ilegales anárquicos o contrarios a la democra-

cia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

Art. 50.- Al acordarse la disolución de la Asociación, se deberá

certifi car el acta donde se hizo constar dicho acuerdo, debiendo presen-

tarla a la municipalidad de Nahuizalco adjuntándole la solicitud, dentro

de los diez días siguientes en que fue tomado el acuerdo.

Art. 51.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de se-

senta días, la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y

documentos, y rendir los informes de explicaciones que le soliciten.

Art. 52.- Concluida la liquidación la comisión remitirá el informe

y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación,

el acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la

Asociación, se publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta

de la Asociación.

Art. 53.- Si después de verifi car la liquidación y cancelado el pasivo

de la Asociación quedara un remanente, éste será donado a la entidad

que la Asamblea General acuerde, convocada para acordar la liquidación

que la misma haya asignado, o en su defecto el Concejo municipal lo

destinará a programas de desarrollo comunal y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará su libro de registro de Asociados,

Actas de Asamblea General, Actas de Juntas Directivas, Registro Finan-

ciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón

de apertura y que contenga el objeto del libro; su número de páginas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; estos libros serán

autorizados, revisados y fi scalizados por el señor Alcalde Municipal de

este Municipio, o a quien designe personalmente el señor Alcalde.

Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de los Asociados, el informe de las sustituciones de los miem-bros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier

otro dato relativo a la Asociación dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal su Plan de Trabajo.

Art. 56.- La Asociación que se constituye dictará un Reglamento Interno para una mejor y efi ciente administración y funcionamiento entre todos los socios, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General de Socios.

Art. 57.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 58.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NÚMERO DIECISIETE FECHA: 30-08-2010

ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal de la Ciudad de Nahuizalco, quienes teniendo a la vista los Estatutos de la ASOCIA-CION DE DESARROLLO COMUNAL ARCO IRIS, DEL CANTÓN ANAL ARRIBA, de esta ciudad de Nahuizalco, que podrá abreviarse "ADESCOACAAN", con domicilio en Cantón Anal Arriba, de este Municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, que consta de cincuenta y ocho artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres; y de confor-midad a los artículos 30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y siguientes del Código Municipal y artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, este Concejo Municipal por UNANIMI-DAD ACUERDA: En base a las disposiciones legales que la facultan para tal efecto, aprobar los Estatutos y en consecuencia conferirle la Personería Jurídica a la mencionada Asociación. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, para los demás efectos legales y administrativos derivados. Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente que fi rmamos. J. Willer Ptz.- F. A. Batan.- J. M. A.- MSZZ.- MFTobar.- D. G. H.- E. V. P. G.- AHCruzZ.- RSF.- J. N. D. R. Z.- J. O. Corado.- RPCortez.- DGT.- P.- LuisE.A.Rolin.- Srio.-

RUBRICADAS.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, EL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,

ALCALDE MUNICIPAL DE NAHUIZALCO.

LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032858)

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASCO URBANO DE VILLA

DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

"ADECCUVIM"

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva si la hubiera, y estos

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de

la Comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés económico, social y será una entidad apolítica, a partidaria,

no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo

Comunal del Casco Urbano de Villa de Meanguera, del Departamento de

Morazán, la que se abreviará “ADECCUVIM” y que en estos Estatutos

se denominará la Asociación.

Art. 3. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse o liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 4. El domicilio de la Asociación será el Casco Urbano de Villa

de Meanguera, Departamento de Morazán, El Salvador C.A.

OBJETIVOS

Art. 5. Objetivo General: Contribuir al desarrollo social, económico,

productivo para lograr la auto sostenibilidad, en las familias y potenciar

el desarrollo económico y humano y las obras físicas.

Art. 6. Objetivos específi cos:

1. Motivar la participación del estudio y análisis de los problemas,

necesidades de las comunidades para la búsqueda de solu-

ciones, formulando, gestionando y ejecutando proyectos que

procuren y contribuyan al desarrollo de las Comunidades.

2. Promover el desarrollo del Casco Urbano en el entorno del

Municipio de Meanguera y del Departamento de Morazán,

conjuntamente con los Organismos Públicos y Privados que

participen activamente en el desarrollo del Plan de Trabajo.

3. Fomentar el Espíritu de Servicio de los Asociados.

4. Promover la participación ciudadana para fi nes producti-

vos.

5. Fomentar y fortalecer las organizaciones de Productores y

Micro Empresarios.

6. Impulsar y participar en los diversos programas de capacitación

y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de las Comunidades, la administración de

proyectos sociales y mejorar los niveles de educación.

7. Maximizar los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

las comunidades para el desarrollo, a través de la ayuda mutua

y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las acciones que

se consideren en respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

8. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

9. Promover la incorporación de la mujer a los procesos de

desarrollo de las comunidades con equidad de género.

10. Orientar proyectos con el fi n de proteger la Fauna y la Flora

y el medio ambiente en general.

11. Gestionar, negociar y canalizar ante organismos nacionales

e Internacionales los recursos fi nancieros y técnicos que se

requieran para realizar diversos proyectos y actividades que

generen ingresos económicos y servicios sociales en el Casco

Urbano y las Comunidades.

12. Gestionar y fomentar el desarrollo Turístico de Villa de

Meanguera.

METAS

Art. 7. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en

el plan estratégico elaborado por la Asociación y aprobado por la

máxima autoridad que es la Asamblea General de socios, de acuerdo

a las siguientes áreas: Económicas, capacitación comunal, agricultura

orgánica, salud, mejoramiento de infraestructura básica, producción y

medio ambiente, seguridad, vivienda, recreación y educación, y serán

desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de

interés de los Asociados y la Comunidad.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

SOCIOS

CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

Art. 8. Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios.

- Serán socios fundadores, las personas naturales o jurídicas

que fi rmen el acta de constitución.

- Serán socios activos, las personas naturales o jurídicas que

así lo soliciten a la junta directiva y que sean admitidos

por resolución favorable, deberán ser propuestos por dos

miembros de la Asociación y tendrán los mismos derechos

de fundadores. Cuando sean personas naturales deben de ser

mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de

Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado

será de dieciséis años.

- Son socios honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas

que hayan realizado una labor relevante en benefi cio de la

Asociación y que reciban tal distinción de la Asamblea general

por su iniciativa por propuesta de la Junta Directiva.

Art. 9. Son derechos y deberes de los socios activos y fundado-

res:

- Cumplir con sus aportaciones mensuales.

- Asistir con voz y voto en las Asambleas Generales de Aso-

ciados.

- Elegir y ser electos a miembros de juntas directivas y otros

Comités que se ameriten.

- A ser informado de las actividades que desarrolle la Asocia-

ción.

- Colaborar en las actividades que la asociación desarrolle y a

las cuales sean invitados.

- Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y junta directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de desarrollo de la Asociación.

- Presentar proyectos a la junta directiva para su estudio y

sujeto a aprobación y recibir el aval para presentar proyectos

a otras instancias.

Art. 10. Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad

de la Asociación, celebrará sus sesiones en su domicilio. Sus acuerdos

obligarán a todos los asociados, presente y ausente, conformes o no siempre

que se hubiere tomado de conformidad a la Ley y estos Estatutos.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 13. Las sesiones de Asamblea General de asociados serán

Ordinarias o Extraordinarias. La asamblea general ordinaria se celebrará

una vez al año y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, o por iniciativa propia o a solicitud de los asociados.

Art. 14. En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la Convocatoria y los que propongan los asociados y

cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda,

serán nulos, la sesión celebrada deberá dejarse constancia que se hizo

con las formalidades indicadas.

Art. 15. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en primera

convocatoria, podrá constituirse con la mitad más uno de los asociados

hábiles de la Asociación y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes, excepto el caso de disolución en que se requiera

mayoría califi cada. Si a la hora señalada no hubiere el quórum reque-

rido, la Junta Directiva levantará acta en el libro respectivo en el que

se haga constar tal circunstancia, así como el número y los nombres

de los asociados que hubieren concurrido, cumplida esa formalidad la

Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos, una hora después

con un número de asociados hábiles no inferior al veinte por ciento del

total. En el acta de la sesión se hará mención de todo lo anterior y de la

hora en que se inició y terminó la misma. Si por falta de quórum no se

hubiere celebrado la Asamblea, ésta podrá realizarse en segunda convo-

catoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá especifi carse en la

convocatoria. El quórum se establecerá con los asociados concurrentes

y deberá llevarse a cabo por lo menos después de veinticuatro horas

de la fecha en que debió celebrarse inicialmente y dentro de un plazo

no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de la primera

convocatoria; dicha convocatoria se girará por escrito o por un medio

Radial o Televisivo.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de junta directiva.

- Recibir informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado

fi nanciero de la asociación.

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la junta

directiva y elegir a sus sustitutos.

- Pedir a la junta directiva, los informes que crea convenien-

te.

- Aprobar el reglamento interno de la asociación.

- Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de

estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Presidente de la asociación.

- Otorgar la calidad de socios honorarios.

- Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

- Validar el plan estratégico.

- Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-

tos.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 17. Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de voto y previa

audiencia del interesado, por infracciones a estos estatutos.

Se considera además como causales de retiro o expulsión, los

siguientes:

- Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

a la asociación.

- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asamblea general

o la junta directiva.

- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vaya en perjuicio de la asociación.

- Obtener por medio fraudulento benefi cios de la asociación

para sí o terceros.

- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 18. Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que se le investiguen

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la junta directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la

asamblea general resolverá por tal suspensión acordada que se nombrará

a los sustitutos.

Art. 19. Sobre todo retiro de asociados y sobre tal suspensión

temporal decretado por la junta directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi -

cación.

De las resoluciones de la asamblea general no se admitirán ningún

recurso.

Art. 20. Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea

general, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva.

Art. 21. En caso de que la junta directiva, dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,

para que ésta convoque a la asamblea general, que procederá la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo

procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones se

debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta

Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior. De todos los casos de este Artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o

defi nitiva de los miembros de la Junta Directiva y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o

por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22. La Junta Directiva estará integrada por DIEZ miembros

electos en la Asamblea General por votación pública, nominal o secreta,

ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nominación

de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,

SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO,

SINDICO, VOCAL PROPIETARIO Y DOS VOCALES SUPLEN-

TES.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonores, sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias así lo ameriten.

Art. 23. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos cada quince días y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En

caso de empate, el presidente o el que en ese momento esté fungiendo

como presidente tendrá voto de calidad.

Art. 24. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el proceso de legalización de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar conjuntamente con las Instituciones que cola-

boran en el desarrollo comunal, y en el plan de trabajo y su

respectivo desarrollo.

d) Establecer comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desarrollo.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan acciones en

la región en pro del desarrollo.

g) Participar en su caso, en los diagnósticos, planeamiento,

ejecución y evaluación de los diversos programas y proyectos

de desarrollo comunal.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el plan de acción anual

y su respectivo seguimiento, e informar de igual forma a las

instituciones que cooperaron con el desarrollo del plan de

trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

socios.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 25. Son Atribuciones del presidente(a) de la Junta Directi-

va:

a) Representar legalmente a la Asociación pudiendo conferir y

revocar los poderes necesarios cuando sea conveniente para

la buena marcha de la Asociación, previa autorización de la

Directiva.

b) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Directiva

y otros actos sociales de la Asociación.

c) Mantener con el Tesorero la cuenta o cuentas bancarias de

la Asociación y fi rmar o girar, endosar y cancelar cheques,

u otros títulos valores.

d) Firmar juntamente con el Secretario las convocatorias para

Asamblea General.

Art. 26. El Vicepresidente(a) Colaborará con el presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades Comunales.

Art. 27. Secretario(a) será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá

a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

a) Tener actualizadas en los libros correspondientes las actas de las

sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, de acuerdos

de este último deberá remitir copia al Concejo Municipal dentro de las

setenta y dos horas siguientes a cada reunión. b) Recibir, despachar y

archivar la correspondencia y actuar como Secretario de las Asambleas

Generales y de sesiones de la Directiva. c) Extender certifi caciones de

Actas de Asambleas Generales. d) Firmar juntamente con el presidente

las convocatorias. e) Llevar un expediente que contenga documento

que justifi que la legalidad de las convocatorias a sesiones de Asamblea

General, la lista original de quórum.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 28. El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 29. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos a favor de

la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado

económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación de-

biendo registrar su fi rma con la del Presidente legal como refrendario.

Art. 30. El protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 31. El Síndico, tendrá la representación Judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la personería Jurídica, quien será para

comparecer en juicio, escritura, contrato, actas notariales etc., deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

Art. 32. Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Asumir

las funciones de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva en

ausencia temporal de éstos. b) Servir de enlace entre la Junta Directiva

y los Comités. c) Autorizados en sesión de Junta Directiva, además,

velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza

respectiva si la hubiera, así como los presentes Estatutos y las leyes de

la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 33. Los Vocales suplentes, colaborarán con la Junta Directiva

en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 34. En todo caso de suspensión temporal, la Junta Directiva

llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-

pensión de algún miembro propietario o suplente.

Art. 35. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

periodo de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, seis de sus miembros que podrán ser cualquiera

de ellos, excepto los suplentes que serán electos por un periodo de dos

años.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 36. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los

socios Activos y será $ 0.35 centavos de dólares cada mes.

2. Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados que provengan de diversas fuentes.

3. Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para sostenibilidad económica de la Asocia-

ción.

4. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos en cualquier

título.

5. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin la autorización previa de la Asamblea General

o la Junta Directiva.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus Objetivos Específi cos,

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos propios, deberán ser conocidos y aprobados por la Asamblea

General y autorizados por la Junta Directiva, específi camente para el

acto en que comparezca el presidente de la Asociación.

Art. 37. Establecerán controles contables necesarios para el efectivo

control de fondos propios o procedente de fuentes externas en distintos

programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 38. El presidente y el Tesorero tendrán que responder perso-

nalmente y solidariamente por el movimiento de cuentas bancarias de

la Asociación cuando se excedan del límite de su cargo.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 39. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante un

acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, a dicha sesión

deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados, por

motivos que el Código Municipal y las Ordenanzas Municipales y estos

Estatutos y las demás Leyes de la materia lo establecen.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 40. El acuerdo de disolución debe tomarse por el setenta

y cinco por ciento de los afi liados a la Asociación, el cual deberá ser

comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta

Directiva dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que

fue tomado el acuerdo remitiendo además una certifi cación del acta

respectiva al Concejo Municipal.

Art. 41. En caso de Disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el

Area Urbana del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados,

Acta de Asambleas Generales, Acta de Junta Directiva, Registro Fi-

nancieros y Registros de Inventarios, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

Art. 43. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año la

nómina de los Asociados, informe de las destituciones de los miembros

de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro

dato relativo a la Asociación.

Art. 44. Para la modifi cación del Acta Constitutiva o de los pre-

sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para su

Constitución e inscripción de la Asociación, el Presidente de la Junta

Directiva gestionará la autorización correspondiente ante el Concejo

Municipal, el acta de Asamblea General que modifi que los Estatutos

de la Asociación será fi rmada por el Presidente y el Secretario de la

Asociación, tendrá el valor de Acta Constitutiva y con ella se enviará

al Concejo Municipal una copia certifi cada por el Secretario de la Junta

Directiva para su inscripción en el registro de Asociaciones Municipales,

en este documento deberá certifi carse íntegramente el texto de la reforma,

se hará constar el número de asociados habilitados de la Asociación,

el número de los que hubieren concurrido a la Asamblea indicando el

resultado y sentido de la votación.

Art. 45. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos

en Asamblea General de Socios siempre que las resoluciones de ésta se

ajusten al régimen legal a que están sometidas las Asociaciones.

Art. 46. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE MEANGUERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta ofi cina

llevó durante el año dos mil diez, se encuentra el acta que literalmente

dice: ACTA NÚMERO DIECINUEVE: En el local de sesiones de la

Alcaldía Municipal de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán,

a las ocho horas con del día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ,

constituidos en sesión ordinaria los suscritos miembros del Concejo

Municipal siguientes: Bachiller Mauricio Geovanny Díaz Pereira, Al-

calde Municipal; señor Juan Santiago Hernández, Síndico Municipal, y

Regidores Propietarios: Señora María Eustacia Rosa Gómez, señor Juan

Enrique Ortiz Chicas, señora María del Carmen Granados, señor René

Márquez Márquez, Regidores Suplentes: Señora Rosa Nidia Romero

Márquez, señor Gumersindo Claros Márquez, Bachiller Bacilia Claribel

Ramos, señor José Santos Guevara Ramos. Abierta la sesión por el señor

Alcalde Municipal se procedió a darle lectura a la Agenda propuesta y al

Acta Anterior las cuales fueron aprobadas y fi rmadas sin modifi caciones,

seguidamente el Concejo en uso de sus facultades Constitucionales y

legales procedió al desarrollo de los puntos de agenda de los cuales toma

los Acuerdos que a continuación se detallan: ACUERDO NUMERO

TRES: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el

Código Municipal vigente y vistos los estatutos de la ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL DEL CASCO URBANO (ADECCUVIM)

del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, asociación

que consta de cuarenta y seis artículos y no encontrando en ellos nin-

guna disposición contraria a las leyes, al orden público, ni a las buenas

costumbres de conformidad con los artículos 19 y 30, numeral 23 y 119

del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y conferirles

Personería Jurídica a dicha Asociación. Certifíquese.

Es conforme con su original, Alcaldía Municipal de Villa de

Meanguera, a los trece días del mes de julio del dos mil diez.

Lic. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032972)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL, COLONIA HOREB Y FLORESTA, CANTÓN

PENITENTE ABAJO, JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y

METAS

Art. 1.- La Asociación que constituye estará regulada por el orde-

namiento Legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la Colonia Horeb y Floresta, Cantón Pe-

nitente Abajo de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y Económico y se denominará:

Asociación de Desarrollo Comunal, Colonia Horeb y Floresta, Cantón

Penitente Abajo, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

la cual podría abreviarse “ADESCOHOF” que en los presentes Estatutos

de llamará “La Asociación”

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en ordenanza y reglamentos Municipales, ley de desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art.3.- El domicilio de la Asociación será Colonia Horeb y Floresta,

Cantón Penitente Abajo, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca del

Departamento La Paz.-

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a

educación, salud y Economía la obra física será considerada

como un medio de Proyección que la Asociación Aprovechará

para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y los Grupos Comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

c) Proveer el Desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente

con el Concejo Municipal, otros organismos Gubernamentales

e Instituciones autónomas, privadas y/o Personas Jurídicas

que participan en el programa y proyectos de benefi cio co-

munal.

Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía de Zacatecoluca, el Desarrollo

de las personas es el primero procurando la formación integral espontá-

nea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Salud y el

Deporte; Incentivando la democratización factor indispensable para la

buena armonía de la ciudadanía, la Obra física será producto del esfuerzo

propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales,

Empresas privadas e Instituciones en distintas etapas, es decir a Corto,

Mediano y largo Plazo lo siguiente:

1. Introducción de Proyecto de Energía Eléctrica.

2. Perforación de un pozo con bomba y accesorios domicilia-

rios.

3. Construcción de una Casa Comunal La Floresta.

4. Legalización de lotes y Zonas Verdes de la Comunidad La

Horeb.

5. Pavimentación de calles y pasajes en la Comunidad La Horeb

y La Floresta.

6. Construcción de 70 viviendas Horeb y La Floresta.

7. Capacitaciones de talleres Vocacionales Horeb y la Flores-

ta.

8. Construcción de letrinas aboneras Horeb y La Floresta.

9. Alumbrado de calles La Floresta.

CAPITULO DOS

LOS SOCIOS

Art 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de 18 años.

a) Son socios activos: todos aquellos residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal Correspondiente o en vecindades

inmediatas que haya residido en este lugar por un periodo no

menor de un año.

b) Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asam-

blea General, que por su iniciativa o/a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o Comunidad.-

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Art. 7.- Los Socios honorarios Gozarán de los derechos que la

Asamblea General y la Junta Otorgue.-

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será Ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el Máximo Organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los Socios

activos, pudiendo haber representación de Socios pero cada socio no

podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por

la mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses y extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva a iniciativa Propia o a solicitud de diez

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las

Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en

la convocatoria, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido

en la Agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias

aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa Justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad

de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de Socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de socios honorarios.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.-

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea General, por votaciones nominal y pública.

En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Un

presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un Tesorero, Un

Síndico y Seis vocales.

Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.

Y será el Presidente el representante legal en los actos Judiciales y

Extrajudiciales.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince

días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente;

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art.17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el ciento por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que

deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal

caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el

Concejo Municipal los destinará a programas de Desarrollo Comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras

no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo

Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y

DIRECTIVOS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directivas, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro/o expulsión, las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener benefi cios por medio del fraude para sí o para

terceros que afecten la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

f) Se prohíbe a los Asociados la realización de Acciones o

Comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la

Junta Directiva de la Asociación legalmente electa.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva podrá ser acordada por la Asamblea General

y la suspensión por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal; la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta

se nombrará a los sustitutos.

Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora,

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros los restantes son los

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

que inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o defi nitiva de los miembros. Y en la misma se-

sión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos

suspendidos.-

Art. 24.-De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión para ante la misma; dentro del tercer día de la notifi cación

de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.-

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.-

Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la

sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma

defi nitiva.

Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-

cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva Nómina de la Junta

Directiva.

Art 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

Aprobación.

Art. 30.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.-

El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Zacatecoluca,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diez, se encuentra

el acta número treinta y siete de la Sesión Extraordinaria de fecha trece

de octubre del corriente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente

dice: ACUERDO NÚMERO TRES. El Concejo Municipal, CONSI-

DERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA HOREB Y FLORESTA,

CANTON PENITENTE ABAJO, JURISDICCION DE ZACATECOLU-

CA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos;

II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición

contraria a la Constitución de la República y leyes secundarias, al or-

den Público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las

facultades que le confi eren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y

121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes

los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

COLONIA HOREB Y FLORESTA, CANTON PENITENTE ABAJO,

JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA

PAZ, que podrá abreviarse ADESCOHOF; asimismo, se le confi ere la

PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para

ser remitido por los interesados al Diario Ofi cial juntamente con los

Estatutos, para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la

presente acta que para constancia fi rmamos. Hirezi/// M. A. J. C. G. ///

L. A. S. Nerio/// J. A. Moreno////J. S. R. A. //// S. L. L. V./// T. D. A.

///K. E. B. de A. ///J. A. Córdova/// D. E. Paz/// R.S.A ////O.M.R.///D.

M. A. Vargas/// E. G. Montano//// D.A.CH. Cárcamo///J. C. M. R. Srio.

RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, a los

catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033037)

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre

del presente año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora

SELIA BARRIENTOS o CELIA BARRIENTOS, ocurrida el día doce

de marzo de mil novecientos noventa y dos, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio, a la señora EDITH MORENA SANCHEZ, conocida

por EDIHT MORENA SANCHEZ, por EDITH MORENA SANCHEZ

BARRIENTOS, por EDIHT MORENA SANCHEZ DE CASTILLO y por

EDITH MORENA SANCHEZ DE CASTILLO, en calidad de nieta de

la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

treinta y ocho minutos del día ocho de octubre de dos mil diez. Enmen-

dados-EDIHT-EDIHT-valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1284

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del

Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL

PUBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribu-

nal, a las quince horas del día doce de octubre del año dos mil diez; se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

dejó la señora MARTINA DE JESUS LOBOS conocida por MARTINA

DE JESUS LOVOS y por MARTINA LOBOS, que a su defunción

ocurrida el día seis de noviembre del año de mil novecientos noventa

y nueve, en San Sebastián, del Departamento de San Vicente, siendo

ese su último domicilio, que dejare a la señora MARIA SEBASTIANA

ALFARO DE ANGEL, en su calidad de hija de la causante, portadora

de su Documento de Identidad número 00304811-2, y Número de Iden-

tifi cación Tributaria 1009-200148-101-0. Confi riéndosele a la heredera

declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cinco

minutos del día doce de octubre del año dos mil diez.- Lic. CARLOS

SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-

Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1285

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del

día trece de octubre del año dos mil diez, se ha DECLARADO HERE-

DERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO a la menor OLGA YAMILETH SERRANO RODRIGUEZ, ésta

representada legalmente por su madre PAULA BERTA RODRIGUEZ

DIAZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ELISEO

ISABEL SERRANO, quien fue de treinta y nueve años de edad, jornalero,

soltero, fallecido a las cero horas treinta minutos del día once de junio

de dos mil uno, en kilómetro ochenta y dos, Zacatecoluca, departamento

de La Paz, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, en concepto de hija del causante. Y se ha

conferido a la menor heredera declarada señorita OLGA YAMILETH

SERRANO RODRIGUEZ, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión, quien la ejercerá por medio su madre señora PAULA

BERTA RODRIGUEZ DIAZ, hasta que la menor alcance su mayoría

de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

quince minutos del día trece de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1286

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

de este día, se ha declarado a la señora JUANA MARIA PONCE, heredera

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora JESUS PONCE, quien fue de sesenta y cinco años de edad,

ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de

San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día

cinco de julio del año dos mil, en el Cantón San Francisco Chamoco de

este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de

la causante.- Y se ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1287

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

de este día, se ha declarado al señor VICTOR MANUEL CARRILLO,

conocido por VICTOR MANUEL CARRILLO CUBIAS, heredero

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor ROGELIO CARRILLO ALVARADO, conocido por

ROGELIO CARRILLO, quien fue de ochenta y siete años de edad,

Jornalero, viudo, salvadoreño, originario de Santa Clara y del domicilio

de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día

veintidós de junio del año dos mil nueve, en el Pasaje Santa Rita, Barrio

El Calvario, de la ciudad de Apastepeque, de este departamento, lugar de

su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1288

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha declarado a la señora MARGARITA MENDEZ DE NIETO hoy

viuda DE NIETO, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS CLEOFAS NIETO,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño,

originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y del domicilio de

San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día

siete de mayo de dos mil nueve, en el Cantón La Soledad, Caserío El

Aceituno, jurisdicción de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1289

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de

este día, se ha declarado a la señora GLADIS GUADALUPE GRANADOS

conocida por GLADIS GUADALUPE GRANADOS RAMIREZ y por

GLADIS GUADALUPE GRANADOS DE BARRERA, y la menor

KARLA MAGALY BARRERA GRANADOS, representada legalmente

por su madre señora Gladis Guadalupe Granados conocida por Gladis

Guadalupe Granados Ramírez y por Gladis Guadalupe Granados de Ba-

rrera, herederas abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que

a su defunción dejó el señor PABLO BARRERA, quien fue de veintisiete

años de edad, Albañil, casado, salvadoreño, originario de la ciudad de

Zacatecoluca, departamento de La Paz, y de este domicilio, habiendo

fallecido el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis,

en el Barrio Concepción de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la

menor como hija del referido causante. Y se ha conferido a las herederas

declaradas la administración y representación defi nitivas de la sucesión,

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

debiendo ejercerla la menor Karla Magaly Barrera Granados, por medio

de su representante legal señora Gladis Guadalupe Granados conocida por

Gladis Guadalupe Granados Ramírez y por Gladis Guadalupe Granados

de Barrera, hasta cumplir su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA.

Of. 1 v. No. 1290

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se

ha declarado a la señora BLANCA ESTELA MERINO LOPEZ, heredera

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor JOSE DANIEL MERINO conocido por JOSE DANIEL

MERINO PALACIOS, quien fue de setenta años de edad, jornalero,

soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habien-

do fallecido el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro, en el

Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en

concepto de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete

días del mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1291

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

de este día, se ha declarado a la señora ANGELITA FLORES conoci-

da por ANGELITA FLORES AGUILERA, heredera abintestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

JOSE ANTONIO FLORES conocido por JOSE ANTONIO FLORES

AGUILERA, quien fue de veinticinco años de edad, jornalero, soltero,

salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido

el día seis de enero del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón

Chamoco, municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante, y se

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete

días del mes de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1292

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho

de octubre de dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDERA ABIN-

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA

DEL TRANSITO CERRITOS conocida por MARIA DEL TRANSITO

CERRITOS RUIZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora ENCARNACION DE JESUS RUIZ conocida por ENCARNA-

CION DE JESUS RUIZ viuda DE CERRITOS, quien fue de ochenta y

seis años de edad, domésticos, viuda, fallecida el día cinco de mayo del

año dos mil cinco, en el Cantón Las Anonas, del municipio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez

minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1293

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos

del día veintiocho de octubre de dos mil diez, se ha DECLARADO

HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

al señor RAUL ANTONIO BONILLA conocido por RAUL ANTONIO

BONILLA VILLALTA, de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor BALTAZAR ARNOLDO BONILLA VILLALTA, quien fue de

sesenta y un años de edad, empleado, fallecido el día siete de noviembre

de dos mil nueve, en la Colonia La Caridad, del municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad

de hermano del causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del

día veintiocho de octubre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1294

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día diecinueve de octubre del presente año, fueron

DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defun-

ción dejó el causante señor JUAN GUEVARA o JUAN INOCENTE

GUEVARA, quien falleció el día catorce de octubre de dos mil nueve, a

la edad de ochenta y dos años, agricultor en pequeño, casado, originario

de Zaragoza de este departamento, siendo la misma ciudad su último

domicilio, a los señores Virginia Morales o Virginia Morales viuda

de Guevara, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

veintidós - cero cinco cero uno veintinueve - ciento uno - uno, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención; Marta

Alicia Morales o Marta Alicia Morales de Martínez, con Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós - dieciséis cero uno

cincuenta y ocho - ciento uno - tres; María Maribel Morales o María

Maribel Morales Guevara con Número de Identifi cación Tributaria, cero

quinientos veintidós - diecisiete once cincuenta y siete - ciento uno -

tres; Rosa Miriam Morales Guevara o Rasa Mirian Morales Guevara,

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos - veintidós

catorce cero seis sesenta y tres - ciento uno - cuatro; Virginia Guevara

o Virginia Guevara Morales, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos veintidós - diecisiete cero nueve sesenta y siete - ciento

uno - nueve; Ana María del Pilar Morales o Ana María del Pilar Mora-

les Guevara, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

veintidós - catorce cero dos cincuenta y uno - ciento uno - cuatro; José

Domingo Morales o José Domingo Morales Guevara, con Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós - cero siete cero ocho

cincuenta y cinco - cero cero uno - uno; Carlos Alfredo Guevara Morales,

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós-

diecisiete cero nueve setenta y uno - ciento uno - cero, y Juan Antonio

Morales o Juan Antonio Morales Guevara, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos veintidós - veintidós cero siete sesenta - cero

cero uno - cinco, en su calidad de hijos del mismo. Confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-

TARIA.

Of. 1 v. No. 1295

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas del día quince de octubre del presente año, fueron DE-

CLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante señor JOSÉ SIXTO PINEDA AREVALO, quien falleció

el día doce de julio del año dos mil nueve, a la edad de treinta y seis años,

ayudante de albañil, originario de Santa Clara, Departamento de San

Vicente, siendo la Ciudad de Zaragoza de este Departamento su último

domicilio, a los menores WALTER VLADIMIR, RENE ALBERTO,

e ISAIAS ADONAY, los tres de apellidos PINEDA SÁNCHEZ, en su

calidad de hijos del causante en mención, éstos representados legalmente

por su madre señora ELBA ÉLIDA SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno tres - uno cuatro cero

cuatro siete cinco - uno cero dos – uno. Confi riéndose a los herederos

declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-

TIVA de la referida sucesión.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

quince días del mes de octubre de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1296

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las diez horas del día seis de octubre del presente año, se han declarado

herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a

su defunción por el causante MANUEL ENRIQUE JOVEL CHAVEZ,

ocurrida en Chalchuapa el día seis de febrero de este año, a los señores

MANUEL JOVEL o MANUEL JOVEL CEA CAMPO y MARIA ISA-

BEL CHAVEZ o MARIA ISABEL CHAVEZ DE JOVEL, y al menor

ISAAC ALEJANDRO JOVEL MENJIVAR, en calidad de padres del

causante los dos primeros, y el menor como hijo del causante; y se ha

conferido a los herederos declarados, la administración y la representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cuarenta y siete minutos del día veintidós de octubre de dos mil

diez. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1297

DR. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a MARIA JULIA RIVERA DE ARCE o MARIA JULIA RIVERA

AGUILAR o JULIA RIVERA ARCE; MIRIAN RAQUEL ARCE RI-

VERA y de los menores JOSE MILTON, EDWIN ERNESTO ambos

de apellidos ARCE RIVERA herederos benefi ciarios e intestados de

los bienes dejados a su defunción por el causante JOSE DEMETERIO

ARCE HERNANDEZ o JOSE DEMETERIO ARCE, que falleció el día

once de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Rafael

Cedros, siendo Zacatecoluca su último domicilio, en concepto la primera

de cónyuge sobreviviente y los últimos en concepto de hijos del referido

causante. Confi érase a los herederos que se declaran, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y

treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diez. DR.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1298

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolu-

ción proveída por este Juzgado a las quince horas del día dieciocho de

agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las cero horas del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta

y uno, en el Cantón Santa Emilia, jurisdicción de Sonsonate, siendo la

ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE

JESUS PORTILLO, de parte de los señores Arcadia Serrano viuda de

Portillo, Douglas Javier, Zuleyma Adelaida y Edith Coralia, todos de

apellidos Portillo Serrano, la primera en su calidad de cónyuge y el resto

de hijos del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diez. LIC-

DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1299-1

DIARI

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes,

que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas veinte

minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos

del día nueve de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional

de Sonsonate; siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, dejó el

señor Juan Antonio Urquilla, de parte de las señoras María Luisa Ur-

quilla Martínez, Yakelyn del Carmen Urquilla Musún y de los menores

Julia Magdalena, Erick Oswaldo, Margarita Úrsula y Vladimir Antonio,

todos de apellidos Urquilla Musún, en el concepto de madre del referido

causante, la primera de ellos, y de hijos todos los restantes; por lo que

se ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación

interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerán los referidos

menores, por medio de su madre, señora Margarita Esperanza Musún

Zaña, como su representante legal.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día uno de septiembre del año dos mil diez. LICDA. MÉLIDA

DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1300-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día diecisiete de junio del año dos diez. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor LORENZO PAYES HERNANDEZ,

fallecido el día nueve de junio del año dos mil dos, en la ciudad de San

Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte

de los señores CONSUELO DEL CARMEN MAGAÑA VIUDA DE

PAYES, MIRIAN DEL CARMEN PAYES DE ARGUETA y OSCAR

ARMANDO PAYES MAGAÑA, la primera como cónyuge sobreviviente

y los demás como hijos todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día catorce de

julio del año dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1301-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas treinta minutos del día quince de julio del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor ISRAEL ALFONSO MORAN

HERNANDEZ, fallecido el día veinte de junio de mil novecientos noventa

y ocho, en el Cantón El Chaparrón, jurisdicción de Nahuizalco, siendo

dicho Cantón su último domicilio, de parte de los señores MAYRA

LISSETH MORAN ORDOÑEZ y ANIBAL EVERARDO MORAN

ORDOÑEZ, en concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día diez de agosto del dos mil diez. DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1302-1

DIARI

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LEGAL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta

de junio del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

DAVID ERNESTO ESCOBAR PINEDA, fallecido el día cinco de marzo

del año dos mil nueve, en la población de San Antonio del Monte, su

último domicilio, de parte de los menores MAYBELLINE ADAMARIS,

ELIZABETH JUDITH y DAVID FRANCISCO de apellido ESCOBAR

PINEDA, en concepto de hijos del causante, representados legalmente

por su madre REINA ELIZABETH CACERES AGUILAR.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día catorce de

julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1303-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minu-

tos del día uno de julio del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor CARLOS ARMANDO CARRERO, fallecido el dos

de febrero del año dos mil diez, en Suchitoto Departamento de Cuscatlán,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

MAGDALENA ELIZABETH GALINO RIVAS y menores CARLOS

ARMANDO y MIGUEL ENRIQUE, ambos de apellido CARRERO

GALINO, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás

como hijos todos del causante, los referidos menores representados

legalmente por su madre señora Magdalena Elizabeth Galino Rivas.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintinueve

de julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1304-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por GUSTAVO ERNESTO ANGULO TAMACAS,

fallecido el día diez de agosto del año dos mil ocho, en esta ciudad, siendo

esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores ANA MARÍA

TAMACAS DE ORELLANA, CARLOS HUMBERTO ANGULO,

GLORIA LINARES DE ANGULO, LAURA ABIGAIL, MARLON JO-

NATAN y ASTOR ALFONSO, todos de apellido ANGULO LINARES,

los primeros dos como padres, la tercera como cónyuge sobreviviente y

los demás como hijos, todos del causante corriente año, en el Cantón El

Cerrito, de la jurisdicción de parte de la señora ROSA ALICIA MAR-

TÍNEZ, en concepto de padres del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minu-

tos del día nueve de Julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1305-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas treinta minutos del día dieciséis de julio del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por la señora PAULA DE JESÚS CRUZ

GONZÁLEZ, quien fue conocida por Paula de Jesús Cruz, Paulina Cruz,

Paula González, Paulina González, Paula González Cruz o Paulina Isabel

González, fallecida el día veintiséis de febrero del dos mil dos, en el

Cantón San José La Majada, Jurisdicción de Juayúa, siendo dicho Cantón

su último domicilio, de parte de los señores ZOILA GONZÁLEZ, cono-

cida por Zoila Guadalupe González de Sánchez, LIDIA MARGARITA

CRUZ DE LIQUEZ, MARÍA ESTER CRUZ DE PÉREZ, ORLANDO

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, GUILLERMO ALONSO CRUZ SÁNCHEZ,

MARTA ELENA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, RICARDO RAFAEL

CRUZ SÁNCHEZ y ROBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en concepto

de hijos de la causante.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil diez.- DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1306-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día diez de marzo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor JUAN HERNÁNDEZ NERIO o JUAN HERNÁN-

DEZ, fallecido el día uno de enero de mil novecientos noventa y seis,

en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la

señora ROSA MARGARITA HERNÁNDEZ, en concepto de hija del

causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dos de

Septiembre del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1307-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince

de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores ROSA MELVI DIAZ

GRANADEÑO y LUIS ALBERTO GRANADEÑO DIAZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS ALONSO

GRANADEÑO MOLINA, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

agricultor, soltero, fallecido a las seis horas del da diez de noviembre

de dos mil seis, en el Hospital Nacional Zacamil, de la Ciudad de San

Salvador, siendo su último el municipio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del da quince de octubre del año dos mil diez.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1308-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora SOFÍA LÓPEZ, conocida por SOFÍA

ESPERANZA LÓPEZ y por SOFÍA LÓPEZ viuda DE CAMPOS, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL

CAMPOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, casado,

Salvadoreño, originario de Nuevo Eden de San Juan y del domicilio de

esta ciudad, habiendo fallecido el día siete de marzo de mil novecientos

noventa y siete, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su

último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún

días del mes de octubre del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1309-1

HERENCIA YACENTE

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución emitida en este

Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día, se DECLARO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

YACENTE la herencia dejada por el señor JUAN ANTONIO DEL-

GADO MORALES, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos

mil diez, en Clínica del Seguro Social de San Vicente, siendo su último

domicilio la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate; habiéndose

nombrado como CURADOR de dicha Herencia, al Licenciado CARLOS

OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, quien

se identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco guión

cuatro; y al cual se le hizo saber el nombramiento de Curador Especial

que le ha sido conferido, habiéndolo aceptado y jurado cumplir fi el y

legalmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los ca-

torce días del mes de septiembre del año dos mil diez.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1310-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-

nutos del día treinta de agosto del año dos mil diez, ha sido declarada

Yacente la herencia dejada por el señor Rafael Antonio Ramírez, falle-

cido el día veintidós de noviembre del año dos mil nueve, en el caserío

El Monarca, Cantón El Puente, de la jurisdicción de Salcoatitán de este

Departamento, lugar de su último domicilio; y se nombró Curador para

que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien

se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día treinta de agosto del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1311-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara

Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República,

de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la

República, EMPLAZAN a la señora Michelle Gallardo de Gutiérrez, y

al señor Carlos Leonel Escobar Borrayos, para que dentro del término de

cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca

personalmente o por medio de su Representante a ejercer su derecho de

defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por sus

actuaciones como Viceministra y Técnico de la División de Logística

respectivamente, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), Departamento de San Salvador, correspondiente al período

auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil siete. Teniendo como base legal el Pliego de Reparo Número

CI. 024-2009, con Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República.

San Salvador a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés

de octubre de dos mil diez.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,

JUEZ.

LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMÁN DE CHAVEZ,

JUEZA.

LIC. DEYSI MARGOTH BAZÁN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES .

Of. 1 v. No. 1312

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DIANA SOFÍA ARGUETA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio con Bufete Profesional en Calle a San Antonio Abad, número 567, Con-dominio Profesional Lisboa, Colonia Lisboa, San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-tario, en la Ciudad de San Salvador a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora MARÍA MELIDA NUÑEZ MENJÍVAR, de la HERENCIA TESTAMENTARIA deferida por el señor JULIO ABAD NUÑEZ LÓPEZ, conocido por JULIO ABAD NUÑEZ, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil nueve a consecuencia de Cáncer en el estomago, paro cardiorespiratorio, a los sesenta y siete años de edad, casado, originario de Chalatenango, siendo su último domicilio Urbanización Ciudad Totolco, pasaje K, polígono cinco, casa número trece, Chalatenango, sin asistencia médica; en su concepto de hija respondiendo de su calidad de HEREDERA TESTA-MENTARIA de los Derechos Hereditarios del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva de la mencionada sucesión.

Y para ser publicado por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de septiembre del año dos mil diez.

DIANA SOFÍA ARGUETA RODRÍGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002873

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuatro minutos del día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventa-rio de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor CARLOS OVIDIO ZAVALA , quien falleció a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domi-

cilio; de parte de la señora: MARÍA OLAYA MÉNDEZ BERRIOS, de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres-dos, y Número de Iden-tifi cación Tributaria doce diecisiete-cero cuatro cero ocho cuarenta y nueve-ciento uno-nueve; como cesionaria de los derechos Hereditarios que en la sucesión del causante le correspondían a las señoras ERMINIA DE JESÚS ZAVALA MEDRANO, MARÍA HERMINIA ZAVALA DE ZELAYA y GILMA YANETH ZAVALA MÉNDEZ, la primera como madre y las últimas como hijas del causante.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C002885

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal A LAS NUEVE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, se ha declarado heredera intestada con benefi cio de inventario a la señora MARINA DEL CARMEN ALVARADO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROXANA JEANNETTE MAJANO, como hija de la de cujus, de la sucesión que le defi rió la causante ANA IRIS MAJANO, conocida por ANA IRIS MUÑOZ y por ANA IRIS MAJANO MUÑOZ, quien falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo esta ciudad su último domicilio.

Confi érase a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C002890

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LELY ANNETT SARAVIA SOLANO, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cinas en Residencial Jardines de La Libertad, Avenida

Jayaque y Calle Libertad, Polígono “H”, #17 -A, Merliot, Santa Tecla,

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, a las once horas

del día dieciséis de octubre del año en curso, se han declarado herederos

defi nitivos intestados de Doña MARÍA ÁNGELA MENJÍVAR, conocida

por ÁNGELA CAMPOS DE RAMÍREZ, hoy viuda DE RAMÍREZ,

ÁNGELA CAMPOS DE RAMÍREZ PEÑA hoy viuda DE RAMÍREZ

PEÑA, y por MARÍA ÁNGELA MENJÍVAR DE RAMÍREZ, hoy viuda

DE RAMÍREZ, quien falleció a las catorce horas con treinta y cinco

minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez en el Hospital Médico

Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, siendo ese su último domicilio,

a los señores SONIA ELIZABETH RAMÍREZ viuda DE MELARA,

quien es de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria Ejecutiva Bilingüe,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

número cero uno nueve uno tres seis uno nueve-tres y portadora de su

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete uno

uno cinco cero-cero cero cuatro-seis; MARÍA DE LOS ÁNGELES

RAMÍREZ PEÑA, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro cinco dos uno siete dos dos-ocho y portadora de su

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno cero

cinco cinco tres-cero uno cero-cinco; ADOLFO ANTONIO RAMÍREZ

PEÑA CAMPOS, de cincuenta y cinco años de edad, Estudiante, del

domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero uno uno cuatro uno cuatro dos uno-dos y portador de su Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero uno cinco

cinco- cero cero seis-cero; y MICHEL ÁNGEL RAMÍREZ CAMPOS,

de cincuenta y cuatro años de edad, Piloto Aviador, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos

nueve siete seis cinco tres-seis, y portador de su Número de Identifi cación

Tributaria nueve cuatro seis cinco-uno ocho cero seis cinco seis-cero cero

uno-siete, en calidad de hijos y únicos herederos de la causante; se les

confi rió a los herederos declarados la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en esta Notaría, Santa Tecla, veintidós de octubre de dos

mil diez.

LIC. LELY ANNETT SARAVIA SOLANO,

NOTARIO.

1 v. No. C002894

MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D'Orleans, Apartamento B-Uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas, del día veintisiete de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor ÁNGEL ESCOBAR FUENTES, Identifi cado Tributariamente por ÁNGEL ESCOBAR; de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO FUENTES, siendo su último domicilio Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, habiendo fallecido el día dos de junio del corriente; en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndole concedido la Administración y Representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de octubre de dos mil diez.

MARLENI ARACELI BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F032861

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con cuarenta minutos del día seis de septiembre del dos mil diez, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor FELIX RODRÍGUEZ o FELIX RODRÍGUEZ SANABRIA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante FELIPA MONZON o FELIPA MONZON DE RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día uno de febrero de dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio.

En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la ad-ministración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F032869

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional situada en Boulevard de Los Héroes, Pasaje Las Palmeras, Edifi cio TENNYSON, Local Doce, segunda planta, de la Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las doce horas del día tres de noviembre del dos mil diez, se ha declarado a los señores MARÍA AMANDA GUARDADO viuda de PERAZA, FLOR DE MARÍA PERAZA GUARDADO, KELLY PATRICIA PERAZA DE TICAS, y JORGE ALBERTO PERAZA GUARDADO, este último también en su calidad de cesionario de los derechos que le corresponden a la señora PETRONILA DE JESÚS PERAZA FLORES, madre del de Cujus, la primera en su calidad de esposa sobreviviente, y los demás en calidad de hijos sobrevivientes respectivamente HEREDE-ROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día diecisiete de enero del dos mil diez, dejó el señor JORGE ALBERTO PERAZA, la primera en su calidad de esposa sobreviviente, y los demás en calidad de hijos sobrevivientes respectivamente del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032883

BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, Notario del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en décima Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa veintisiete “D” de la Ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las siete horas con veinte minutos del día cinco de Noviembre de dos mil diez, se ha declarado al señor FRANCISCO CASTANEDA, here-dero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada y en concepto de cesionario de Derecho Hereditario que le correspondía a la señora JUANA DEL CARMEN VALENCIA DE LÓPEZ de sesenta y ocho años de edad, jubilada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, como hija sobreviviente de la señora PAULA ANTONIA ALGUERA o PAULA ANTONIA VALENCIA o PAULA VALENCIA, quien fue de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio. Y habiendo fallecido en Centro Médico Quirúrgico

“Climosal”, de Nueva San Salvador, a las dieciséis horas, del día siete

de Agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndole concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el cinco de Noviembre de dos mil diez.

BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F032906

BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA, Notario del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina Jurídica situada en décima Calle Poniente entre

Segunda y Cuarta Avenida Norte, Casa veintisiete “D” de la Ciudad

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas con quince minutos del día cinco de noviembre de dos

mil diez, se ha declarado al señor FRANCISCO CASTANEDA heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada y en concepto

de cesionario de Derecho Hereditario que le correspondía a ELIZABETH

MARGOTH VALENCIA DE TORRES, de cincuenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departa-

mento de La Libertad; CARLOS HUMBERTO VALENCIA, de cuarenta

y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador; ANA MARISOL VALENCIA,

de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San

Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad; BERONICA YANETH

VALENCIA DE PLEITEZ, de treinta y ocho años de edad, doméstica,

del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad;

JORGE ALBERTO VALENCIA, de treinta y seis años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de

La Libertad; SULMA ARACELI VALENCIA DE VILLANUEVA, de

treinta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pablo

Tacachico, Departamento de La Libertad, como hijos sobrevivientes

de la señora EMMA VALENCIA o EMMA CATALINA VALENCIA

o ENMA VALENCIA, quien fue de cincuenta años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Coatepeque, Departamento de Santa Ana,

siendo la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su

último domicilio. Y habiendo fallecido en Barrio La Cruz de la Villa de

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas

del día cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndole

concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el cinco de noviembre de dos mil diez.

BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F032907

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CATARINO LÓPEZ, ocurrida el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; al señor MANUEL DE JESÚS LÓPEZ GARCÍA, en su carácter de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA GLADIS LÓPEZ DE RAMÍREZ; CRUZ GARCÍA LÓPEZ DE LÓPEZ; RIGOBERTA LÓPEZ DE GAR-CÍA; IRMA LÓPEZ DE CARBAJAL y ENCARNACIÓN GARCÍA viuda DE LÓPEZ, todos en su carácter de hijos y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F032909

AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente, Polígono “D”, Número uno, San Miguel, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos

mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario, a la señorita DEYSI CONCEPCIÓN ARÉVALO SEGOVIA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, en la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora GLORIA ARMINDA SEGOVIA DE ARÉVALO, quien falleció a las cuatro horas con cuarenta minutos del día diecinueve de Julio del corriente año, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de infarto al miocardio con asistencia médica; siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose conferido a la heredera declarada en la calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario, en la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez.

LIC. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032925

AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente, Polígono “D”, Número uno, San Miguel, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil diez, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, y con benefi cio de inventario, a los señores NELSON GUTIERREZ QUIJADA, ELMER ANTONIO GUTIERREZ QUIJADA y NARCISO GUTIERREZ QUI-JADA, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante, en la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MIRTALA QUIJADA viuda DE GUTIERREZ, quien falleció el día catorce de agosto de dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de cáncer de colon, con asistencia médica; siendo su último domicilio Cantón San Antonio Silva, jurisdicción de San Miguel, habiéndose conferido a los herederos declarados en la calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario, en la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez.

LIC. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032927

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos

de este día, el señor JULIO CESAR BAUTISTA ROSALES, en concepto

de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la se-

ñora ERNESTINA QUINTEROS ORELLANA, hermana sobreviviente

de la causante, ha sido declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de

inventario en la herencia Intestada que dejó la señora MARIA BERTA

ALICIA QUINTEROS ORELLANA, quien falleció el día veintitrés

de Abril de dos mil diez, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San

Alejo de este Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio,

en la calidad antes dicha; y se le ha conferido al heredero declarado, la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de Octubre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032928

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi -

cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE

RODOLFO MALTEZ o JOSE RODOLFO MALTEZ MEJIA, quien

falleció el día ocho de Agosto del dos mil uno; en el Cantón Retumbo

de la Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio, a la señora LILIAN MARIBEL MALTEZ

CONTRERAS hoy LILIAN MARIBEL MALTEZ DE MONCADA, en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor FELIX DE LEON MALTEZ MEJIA o FELIX LEON MALTEZ

MEJIA, éste en calidad de hermano del causante. Y se le ha conferido a

la heredera declarada, en tal calidad, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de octubre del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032929

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, del domicilio de Mejicanos,

ofi cina situada en Cond. Australia Nte., Edif. "C" 2° piso, #2, C. al Volcán,

Mejicanos; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución fi nal de fecha veinticinco de

Octubre de dos mil diez, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Be-

nefi cio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

la causante ANA ARELY FIGUEROA MATA, a la señora LISSETH

ARELY PALMA FIGUEROA, en su concepto de hija y Cesionaria de

los Derechos de Herencia que le ha conferido la madre de la Causante;

confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

San Salvador, veintiséis de Octubre de dos mil diez.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIA.

1 v. No. F032938

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del

día cuatro de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor TIMOTEO RIOS, quien falleció a las cinco horas del día

veinticinco de junio del año dos mil, en Clínica San Francisco de esta

ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domi-

cilio, al señor SANTOS EFRAIN RIOS BONILLA, de treinta y nueve

años de edad, constructor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro cinco cero uno cinco cinco cuatro-cinco,

como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el

carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de

dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F032952

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ROBERTO HERNANDEZ TURCIOS conocido

por ROBERTO TURCIOS HERNANDEZ, quien falleció a las diez

horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diez, en

el Cantón El Amate, jurisdicción de San Miguel, siendo esta ciudad de

San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los señores ROBERTH

IVAN TURCIOS MALDONADO, de treinta y cinco años de edad,

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

motorista y MARIDALMA TURCIOS REYES, de veintisiete años de

edad, estudiante, ambos de este domicilio, con Documentos Únicos de

Identidad números por su orden cero cuatro cero cinco uno cinco ocho

nueve-uno; y cero dos siete cero uno cero dos tres-ocho, como hijos del

causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho octubre

de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F032954

Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y diez minutos

del día veintiocho de septiembre de dos mil diez, se ha declarado heredera

defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor INOCENTE URBANO, habiendo fallecido

el día veinte de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo

la ciudad de Tonacatepeque su último domicilio, a la señora MARIA

JUANA AVILES viuda DE URBANO, en su calidad de cónyuge sobre-

viviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a

Fidelina Urbano de Majano y Sonia Urbano de Aguillón como hijas del

causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diez.- Lic.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. F032956

El Suscrito Notario CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ, con

Ofi cina situada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos

cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "B", Segundo Nivel, Local

Tres, de esta ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

del día veintisiete de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que

a su defunción ocurrida el día veintisiete de Mayo del año dos mil diez,

dejó la causante señora LYDIA EMILIA RODRIGUEZ ESQUIVEL,

conocida sólo por LIDIA EMILIA RODRIGUEZ, quien era de noven-

ta años de edad, Soltera, Pensionada, de Nacionalidad salvadoreña,

originaria de la ciudad y Departamento de San Salvador, y siendo esta

ciudad su último domicilio, por parte de los señores GEORGE DAVID

RODRIGUEZ MARQUEZ y ANGELA FRANCISCA ADRIAN PEÑA,

el primero de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de

Mejicanos y del de Houston, Texas, Estados Unidos de América, y la

segunda de setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

esta Ciudad, en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante;

habiéndoseles conferido a dichos Herederos la representación legal y

administración defi nitiva de dicha Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de Octubre del año dos mil diez.

CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032958

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS, ab-intestato con benefi cio de inventario

a los señores OVIDIO ANTONIO LOPEZ MENDOZA y MELCHOR

LOPEZ MENDOZA, ambos en su calidad de hijos y como cesionarios

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las

señoras FRANCISCA RAMOS DE LOPEZ, como madre, y MARIA

MARCIANA MENDOZA DE LOPEZ, en concepto de cónyuge sobre-

viviente del causante BERNALDO LOPEZ RAMOS o BERNARDO

LOPEZ RAMOS, fallecido a las quince horas del día diecisiete de

diciembre de dos mil cinco, en el Cantón El Chagüite, jurisdicción de

Tacuba, su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a los he-

rederos declarados la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintitrés

minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F032977

DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con ofi cina Jurídica situada en la intersección de Avenida

Independencia Norte y Sexta Calle Oriente, frente a Policía Metropoli-

tana y Farmacia Santa María de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veintisiete de Octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

DEFINITIVAMENTE la Herencia Testamentaria que a su defunción

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

dejó el señor TEODORO PINZON, conocido por TEODORO PINZON

HIDALGO, quien fue ochenta y cinco años de edad, Comerciante en

Pequeño, Divorciado, del domicilio de Santa Ana, originario de Turín,

del Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien

falleció en el Hospital Médico Quirúrgico Santa Bárbara, de la ciudad

de Santa Ana, el día dieciséis de Junio del año dos mil cuatro, siendo

su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte del señor JOSE

ROBERTO PINZON HERNANDEZ, en su calidad de hijo y además de

Heredero Testamentario del causante, confi éresele la Representación y

Administración Defi nitiva de los bienes que a su defunción dejó el de

Cujus.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de Octubre

del año dos mil diez.

Lic. DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032982

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas veintiocho minutos del día seis de octubre de dos mil

diez, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de

inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor SANTOS

MALDONADO RIVERA o SANTOS MALDONADO, quien fue

de setenta y seis años de edad, comerciante, fallecido el día nueve de

enero de dos mil ocho; a la señora KELYN MARINA MALDONADO

AQUINO, en el concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

treinta y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil nueve.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F032986

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se ha declarado herederos abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida el día veinticinco de enero de dos mil diez, en el Cantón El

Porvenir, jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz,

siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;

dejó el señor LEONARDO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años

de edad, casado, mecánico, hijo de María Luz Hernández, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA

LEIDY MONGE viuda DE HERNANDEZ o ANALEIDY MONGE

DE HERNANDEZ, ANA LEIDY MONGE AYALA y ANA LEIDY

MONGE, con Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos

noventa y un mil quinientos sesenta y cinco-cinco, y Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero setecientos quince-cero setenta mil trescientos setenta

y cinco-ciento dos-uno, ésta en calidad de cónyuge del causante y como

representante legal del menor ANGEL LEONARDO HERNANDEZ

MONGE, éste en calidad de hijo del causante, la señora MONGE

viuda DE HERNANDEZ, representada por la Licenciada DORA DEL

CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de agosto de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032987

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres

de mayo del año dos mil diez, se han declarado herederos defi nitivos y

con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción

ocurrida en Mejicanos, siendo San Salvador su último domicilio, a las

dos horas y cuarenta y cinco minutos del día 7/02/09, dejó el señor JOSE

MAURICIO GOMEZ VEJAR conocido por MAURICIO GOMEZ

VEJAR a los señores TANIA CRISTINA GOMEZ HENRIQUEZ,

KATIA GOMEZ HENRIQUEZ; KARLA JEANNETTE GOMEZ DE

ROMERO; JOSE MAURICIO GOMEZ JULIAN y EVELYN HELEN

JULIAN LUNA, los primeros en sus conceptos de hijos y la última como

cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndose a los herederos declarados la Administración y

Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y diez minutos del día tres de mayo del año dos mil diez.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- RICARDO

HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F033002

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas diez

minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio

de Inventario a la señora ELIA HORTENSIA MENDEZ VIUDA DE

PEREZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JULIO RICARDO PEREZ o JULIO RICARDO PEREZ NAVAS,

quien falleció a las cinco horas del día nueve de abril del año dos mil

nueve, en Caserío San Jorge, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante referido y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores SANTIAGO CRUZ PEREZ MENDEZ,

JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ y MILAGRO DE JESUS PEREZ

MENDEZ, todos en calidad de hijos del causante, siendo San Pablo

Tacachico, su último domicilio. Confi érase a la declarada heredera en

el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de

la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San

Juan Opico, del Departamento de La Libertad, a las nueve horas quince

minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez. LIC. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F033004

Emilia María Gallegos Mejía, Notaria del domicilio de la ciudad de

San Salvador, con despacho notarial en Avenida El Espino, número

cincuenta y siete, Colonia Madreselva, Santa Elena, municipio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil diez, se ha declarado a los señores: María Elena Rosales de

Sandoval, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, Rom-

mell Ismael Sandoval Rosales, Roussell Alexander Sandoval Rosales,

Rovillel Josefran Sandoval Rosales y Ronald Edgard Sandoval Rosales,

en su calidad de hijos del causante, herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San

Salvador, el día seis de octubre de dos mil nueve a las dieciséis horas y

treinta minutos, dejara el señor Pedro Ismael Quijada Sandoval conocido

por Pedro Ismael Sandoval Quijada y por Pedro Ismael Sandoval, con

último domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad;

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el

día veintiséis de octubre de dos mil diez.

EMILIA MARÍA GALLEGOS MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F033020

CLARITZA IVETTE POLANCO PEREZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica situada en Novena Calle Poniente entre cuarta y Sexta

Avenida Sur número quince- A, Santa Ana, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, a las

once horas del día veintiséis de octubre del presente año, se ha declara-

do HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario a la señora

VERONICA MARLENE CASTRO de ARÉVALO, en calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante JULIO CÉSAR TORRES ESPINOZA,

quien falleció en esta ciudad, el día veinticuatro de diciembre del año

dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndosele

conferido a dicha heredera la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de

octubre del año dos mil diez.

LICENCIADA CLARITZA IVETTE POLANCO PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033022

JOSE PABLO VELASCO GARCIA, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial situado en: Colonia Buenos Aires, Calle Maquilishuat

y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, Número

103, Local Número Ocho, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del

día veintiocho de octubre de dos mil diez; se ha Declarado Heredero

Defi nitivo con benefi cio de Inventario en la Sucesión Testamentaria de

los bienes que a su defunción dejara el causante ADAN ORTEZ ARIAS,

quien fue de noventa y tres años de edad, viudo, fallecido el día cuatro de

agosto de dos mil seis, en Redwood City, Estado de California, Estados

Unidos de América, siendo su último domicilio Redwood City, Estado

de California, Estados Unidos de América, al señor: JOSE NAPOLEON

ORTEZ o JOSE NAPOLEON ORTEZ VILLATORO, en calidad de

Cesionario del Derecho Hereditario que correspondía a Norma Evelin

Ortéz Villatoro o Norma Evelyn Ortéz Villatoro o Norma Evelin Ortéz,

a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre

del dos mil diez.

JOSE PABLO VELASCO GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F033030

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente,

número cuatro guión diez, Local uno, Barrio El Angel, de la ciudad

de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día once de octubre del año dos

mil diez, se han declarado a los señores MARIA MERCEDES MA-

CHUCA DE MARQUEZ conocida por MERCEDES MACHUCA

DE MARQUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ MACHUCA, CARLOS

ENRIQUE MARQUEZ MACHUCA, ROSA IDALIA MARQUEZ

TOBAR MACHUCA conocida por ROSA IDALIA MARQUEZ TO-

BAR, GUILLERMO ARNOLDO MARQUEZ MACHUCA, MARIO

ANTONIO MARQUEZ MACHUCA conocido por MARIO ANTONIO

MARQUEZ TOBAR MACHUCA, BERTA ALICIA MARQUEZ

TOBAR, DORA ESPERANZA TOBAR DE CASTILLO y LEONEL

ARMANDO MARQUEZ MACHUCA, Herederos defi nitivos con bene-

fi cio de inventario de los bienes que a su defunción en San Antonio del

Monte, Departamento de Sonsonate, el día catorce de octubre del año

dos mil nueve, dejara el señor ALEJANDRO ALBERTO MARQUEZ,

conocido por ALEJANDRO MARQUEZ TOBAR, ALEJANDRO M.

TOBAR, y ALEJANDRO MARQUEZ TOVAR, la primera en concepto

de cónyuge y el segundo, tercero, cuarta, quinto, sexto, séptima, octava,

y noveno en concepto de hijos sobreviviente del causante; habiéndole

concedido la Representación y Administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, el día veintinueve de octubre del año dos

mil diez.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F033034

Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

JOSE VITELIO RIVAS GAMEZ o JOSE VITELIO RIVAS, heredero

benefi ciario e intestado de los bienes dejados a su defunción por la

causante AURELIA GAMEZ o AURELIA GAMEZ DE FLORES, que

falleció el día diez de agosto de dos mil nueve, en el Cantón Amulunco,

Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijo del referido

causante. Confi érase al heredero que se declara, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes

de octubre de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033041

LUIS SALVADOR PEÑA , Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día doce de agosto del año dos mil diez. Se ha DECLARA-

DO a las señoras VERONICA MARILYN FABIAN PEÑA y DELMY

EDILIA ALFARO FABIAN herederas benefi ciarias e intestada de los

bienes dejados a su defunción por el causante SERAPIO ASCENCIO,

SERAPIO FABIAN ASCENCIO, o SERAPIO FABIAN, quien falleció

el día veintiocho de septiembre del dos mil siete, en la Comunidad La

Florida, del Cantón San Ramón, de la jurisdicción de Tecoluca, habiendo

tenido como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, en concepto

de hijas del causante. Confi érense a las herederas que se declaran, en el

carácter anteriormente mencionado, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, doce de agosto del dos

mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033042

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres

de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora

BLAS DEL TRÁNSITO RIVAS, quien fue de setenta y dos años de edad,

de ofi cios domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero

uno cero-cero tres cero dos dos siete-uno cero uno-cuatro, fallecida el

día veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital

Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último

domicilio Tecoluca, de este Departamento, al señor JUAN CARLOS

RIVAS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tecoluca, de este

Departamento, con Documento único de Identidad número cero tres

siete uno cinco tres dos nueve-cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil once-trescientos mil trescientos ochenta y siete-ciento

uno-ocho, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a Heriberto Rivas

como hijo de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días

del mes de noviembre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F033043

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas y treinta minutos del día nueve de septiembre del presente año,

se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia

testada, dejada a su defunción por el causante LUIS CARLOS PEÑA

PACHECO, ocurrida el día dieciocho de octubre de dos mil ocho, en

esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señorita CLARA ISABEL

PATRICIA PEÑA ESPINO y al menor LUIS CARLOS PEÑA ESPINO,

en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a

los herederos declarados, la administración y la representaci6n defi nitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas diez minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F033048

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de octubre

del dos mil diez, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de

inventario al señor FRANCISCO PACHECO ARRIOLA, por derecho

de representación de su difunto padre VICENTE PACHECO, quien fue

hijo del causante CATALINO PACHECO conocido por CATARINO

PACHECO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, falle-

cido el día quince de enero de mil novecientos sesenta y cinco, siendo

Metapán su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido al

heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con diez

minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F033049

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario de este domicilio,

con dirección en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías, Tercer Nivel,

Local dieciséis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día uno de noviembre de dos mil diez, se ha declarado a la señora

CATALINA DEL CARMEN VANEGAS DE HERNANDEZ conocida

por CATALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HERNANDEZ,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la herencia intestada que dejara el señor MANUEL DE JESUS

HERNANDEZ GUILLEN, a su defunción ocurrida en esta ciudad,

siendo éste su último domicilio el día veinticuatro de diciembre de

dos mil dos, a la edad de setenta y cuatro años, casado, originario de

La Palma, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los

señores Jesús Hernández y Joaquina Guillén de Hernández, ambos ya

fallecidos, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

JORGE ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARTA ESTELA

HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ

RODRIGUEZ, LUZ DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ y

JAVIER RENE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijos del

causante, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, tres de noviembre de dos mil diez.

LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033058

Licenciada ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, al público para

los efectos de ley

HACE SABER: Que habiéndose publicado en el Diario Ofi cial

Número CIENTO OCHENTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS

OCHENTA Y CINCO, DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE DOS

MIL NUEVE, e1 Edicto en el cual se DECLARA HEREDERO DEFI-

NITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA

TESTAMENTARIA, dejó el señor JOSE GUADALUPE DIAZ, al señor

FRANCISCO OSMIN RUIZ ZUNIGA, que por un error involuntario en

la publicación, se consignó el día veinticuatro de julio de dos mil nueve

como la fecha en que se DECLARABA HEREDERO DEFINITIVO, al

señor FRANCISCO OSMIN RUIZ ZUNIGA, siendo la fecha correcta

el DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; así como

también la clase de Herencia es TESTAMENTARIA y no INTESTADA,

como se dijo en la misma.

Librado en la Ofi cina de la Suscrita Notario ANA YOLANDA

PERLA VELASQUEZ, Ahuachapán, a las diecisiete horas del día treinta

de septiembre de dos mil diez.

LICDA. ANA YOLANDA PERLA VELÁSQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F033064

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y veinte minutos del día uno de septiembre del presente año,

se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada, dejada a su defunción por el causante BENEDICTO CAMPOS

NOLASCO, ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil uno, en

esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ANA LETICIA

QUINTANILLA, BENEDICTO ISMAR CAMPOS QUINTANILLA y

ELSY CAROLINA CAMPOS QUINTANILLA, la primera en calidad

de cónyuge sobreviviente, y los demás como hijos del causante; y se ha

conferido a los herederos declarados, la administración y la representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

once minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F033067

EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio

de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con ofi cina

notarial ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida

Norte, Edifi cio Torre El Salvador, jurisdicción y departamento de San

Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil diez, se ha declarado

a la señorita SARA SELMA MELÉNDEZ ERAZO, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, en calidad de Hija, de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las cinco horas y veinte minutos del día

veinticinco de octubre de dos mil uno, en el Cantón El Botoncillal, de

la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, dejara la señora

BLANCA LIDIA ERAZO GIRÓN, conocida por BLANCA LIDIA

ERAZO, siendo el Cantón El Botoncillal, jurisdicción de Colón, depar-

tamento de La Libertad, su último domicilio; habiéndosele concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión; por

lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil

diez.

Licda. EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA,

NOTARIA.

1 v. No. F033077

MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario, del domicilio de

Soyapango y de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Urba-

nización Universitaria, Avenida Los Lirios, número Un mil diez, San

Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil

diez, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO CAMPOS SIGARAN,

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, en calidad de hijo, de

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el

día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, dejara el

señor SANTOS ERNESTO RIVERA CAMPOS conocido por SANTOS

ERNESTO CAMPOS RIVERA y por SANTOS ERNESTO CAMPOS,

siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; habiéndoseles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de noviembre de dos mil

diez.

Lic. MIGUEL ANGEL SERRANO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F033078

JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente entre

Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de Octubre de dos

mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora MARIA BERTILA GAVIDIA ASENCIO, fallecida en

esta ciudad, lugar de su último domicilio el día veintinueve de marzo de

dos mil tres; a Milagro de Jesús Jiménez Gavidia, en su calidad de Hija,

habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de

la sucesión intestada.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día

veintisiete de Octubre del año dos mil diez.

Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F033081

ACEPTACION DE HERENCIA

RAFAEL ALEJANDRO MORENO TORRES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en: Colonia San Francisco, Avenida Bugambilias,

número ocho - J, San Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día quince de julio de dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Sun Valley, condado de

California, Estados Unidos de América, el día veintiuno de diciembre

de dos mil, dejó la Señora TULY G. PENA, conocida por TULY G.

PEÑA, TULY GRIJALVA PEÑA, TULA GRIJALVA, GERTRUDIS

GRIJALVA o GERTRUDIS GRIJALVA ORELLANA, de parte de la

Señora RAQUEL GUADALUPE PEÑA GRIJALVA, conocida por

RAQUEL PEÑA RAMPULLA y por RAQUEL PENA RAMPULLA,

en su concepto de hija sobreviviente de la causante, quien ha sido

representada en las siguientes diligencias por su Apoderado General

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, Señor JOSE ALBERTO

HERNANDEZ ARGUETA, habiéndose conferido la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAFAEL ALEJANDRO MO-

RENO TORRES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con

treinta minutos del día diez de mayo de dos mil diez.

Lic. RAFAEL ALEJANDRO MORENO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. C002891

MARIO ENRIQUE GARCIA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica en Tercera Avenida Norte entre Sexta

y Octava Calle Oriente, local número dos-A, Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Ofi cios

Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la Herencia , Intestada

que a su defunción dejara el señor VICENTE AYALA RODRIGUEZ

conocido por VICENTE DE LOS ANGELES AYALA RODRIGUEZ,

ocurrida en el cantón Nancintepeque de la ciudad de Santa Ana, el día

veintitrés de Mayo del año dos mil cuatro, de parte del Licenciado

MILTON ALEXANDER ESQUIVEL SAAVEDRA, quien actúa en

representación del señor SABINO VASQUEZ AYALA, en su concepto

de hijo sobreviviente del causante y además en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios de los señores VICTORIA VÁSQUEZ DE

CANALES, DORA ALICIA VÁSQUEZ DE CARTAGENA, JUANA

VÁSQUEZ DE RAMIREZ, LORENZO VÁSQUEZ AYALA y MARIA

INES VÁSQUEZ AYALA, quienes son hijos sobrevivientes del causante

VICENTE AYALA RODRIGUEZ conocido por VICENTE DE LOS

ÁNGELES AYALA RODRIGUEZ. Se le ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de

Noviembre de dos mil diez.

Lic. MARIO ENRIQUE GARCIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C002898

FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notaria, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, y del de esta ciudad, con ofi cina Jurídica

de Notariado, ubicada en Segunda Calle Poniente, Barrio San Juan de

Dios, casa Número cuarenta y cuatro, San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día veintinueve de octubre del dos mil diez, se tiene por Aceptada

Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora ANA JOSEFA OSTORGA DE FERNANDEZ

conocida por ANA JOSEFA OSTORGA, quien falleció sin otorgar

testamento alguno a las nueve horas y quince minutos del día veinte

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

de septiembre del corriente año, en la Colonia Llano Verde Uno, Calle

Principal, número veintiséis, Municipio de Ilopango, Departamento de

San Salvador, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio más cáncer

Invasivo de Mama en Estado Terminal, con asistencia médica de la Doc-

tora Maritza Armero Ayala, siendo éste el lugar de su último domicilio,

de parte del señor JORGE ALBERTO FERNANDEZ MEJIA, de los

bienes que a su defunción dejó su cónyuge ANA JOSEFA OSTORGA

DE FERNANDEZ conocida por ANA JOSEFA OSTORGA, confi éresele

al señor JORGE ALBERTO FERNANDEZ MEJIA, en el carácter antes

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley, para que si

alguna persona tiene mejor o igual derecho en esta herencia se haga

presente en la ofi cina antes mencionada a deducirlo en el término de

quince días hábiles contados al día siguiente de la última publicación

de este edicto.

San Vicente, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil

diez.

Lic. FRANCISCA CORALIA CASTILLO,

NOTARIA.

1 v. No. F032864

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con

ofi cina Ubicada en Sexta Calle Poniente Número doscientos dos, de la

ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario Proveída

a las ocho horas, del día treinta de Agosto del año dos mil diez, se ha

declarado a el señor EVER ASMEL GONZALEZ GARCIAGUIRRE,

heredero Interino con Benefi cio de Inventario de los Bienes que a su

Defunción en la ciudad de San Rafael, de Oriente, en el Barrio San

Juan, departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día once de

Julio del dos mil ocho, dejara la señora SANDRA ELIZABETH DIAZ

DE GONZALEZ en concepto de esposo Sobreviviente de la causante,

habiéndole conferido la representación y administración interina de la

diferida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos legales de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y uno días del

mes de Agosto del año dos mil diez.

Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032875

En la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las

ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil diez. ANTE MÍ

Y POR MI, EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, Notario,

de este domicilio y del de San Salvador, OTORGO: Que en vista del

informe rendido por la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,

en el sentido de que no se han seguido diligencias para aceptar la herencia

de mérito, y que el causante señor JERONIMO BAÑUELOS GARCÍA

conocido por JERONIMO BAÑUELOS y por GERONIMO BAÑUELOS,

no otorgó Testamento; tiénese por Aceptada Expresamente con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las

diecinueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos

mil ocho, en el Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, dejó el causante referido; por parte de la señora

MARIA ISABEL HERRERA VALLE DE BAÑUELOS conocida por

MARIA ISABEL HERRERA DE BAÑUELOS, MARIA ISABEL BA-

ÑUELOS y por MARIA YSABEL HERRERA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante. Confi érase a la aceptante la Administración

y Representación Interina de la herencia Intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los edictos de ley, y leído que hube esta acta, que

consta de una hoja, la ratifi co y fi rmo. DOY FE.

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,

NOTARIO.

1 v. No. F032876

DIARI

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA, Notario de este do-

micilio, en la ofi cina del suscrito situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete “D”,

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las siete horas del día cuatro de Noviembre de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIX ANTONIO

CALDERON, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor,

originario de Masahuat, departamento de Santa Ana, siendo Texistepeque,

departamento de Santa Ana su último domicilio y habiendo fallecido

en su mismo domicilio, a las cinco horas del día dieciséis de febrero de

dos mil cuatro, de parte de la señora TERESA ANTONIA IRAHETA

DE CALDERON, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido

causante, habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

antes relacionada en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las

siete horas del día cinco de Noviembre de dos mil diez.

RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F032884

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del do-

micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina en Sexta Avenida Norte

Número dos-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día tres de Noviembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELSA CACERES

CANDEL o ELSA CACERES, fallecida en la ciudad de Sonsonate, el

día treinta de Septiembre del año dos mil diez, siendo el lugar de su

último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte del señor ARTURO

DAVID CACERES, en su concepto de hijo de la Causante, confi éresele al

aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Sonsonate, cuatro de Noviembre del año dos mil diez.

Licda. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032893

NOEL GILBERTO CAMPOS RIVERA, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con ofi cina ubicada en la Urbanización San Rafael, Block E,

pasaje seis, número tres, Mejicanos, al público para los efecto de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos

mil diez, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de SONIA ELIZABETH

MENJIVAR ROMERO, en su carácter personal y como apoderada de

RAQUEL YAMILETH CASTRO MENJIVAR y GLORIA IRENE

CASTRO MENJIVAR, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a

su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de la

ciudad de San Salvador, el día uno de diciembre del año dos mil nueve,

siendo su último domicilio, la ciudad de Mejicanos, dejó el señor MARIO

ANDRES CASTRO, quien tenía setenta y nueve años de edad, de ofi cio

mecánico, la aceptación de la herencia es en concepto de UNICAS Y

UNIVERSALES HEREDERAS del causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todas las personas, que

se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la ofi cina al

principio mencionada, en el término de quince días, contados a partir

del siguiente día al de la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, ciudad de Mejicanos, a las diez

horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez.

Lic. NOEL GILBERTO CAMPOS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032910

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

En la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día tres de noviembre

de dos mil diez. Ante mí. DAVID ACUÑA, Notario, de este domicilio

y del de San Salvador.

DIGO: Que habiendo recibido el informe de la Honorable Corte

Suprema de Justicia, en el cual se me informa que no se han seguido

Diligencias de Aceptación de Herencia ante otro Tribunal o Notario,

respecto a la sucesión del señor JOSE ANGEL SARAVIA, Agréguese

a las presentes Diligencias el informe antes mencionado, así como los

documentos que se me han presentado. El suscrito Notario, RESUEL-

VE Y DA FE: TIENESE por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el

señor JOSE ANGEL SARAVIA, fallecido a las dieciséis horas y cuarenta

y cinco minutos del día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y

siete, en el Hospital Santa Teresa, de Zacatecoluca, a consecuencia de

Hepatitis, con asistencia médica, siendo su último domicilio El Tránsito,

Departamento de San Miguel; de parte de CARMEN CECILIA SARAVIA

RIVAS, en concepto de hija sobreviviente del causante mencionado.

Confi éresele a la aceptante referida la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Publíquese los edictos de Ley. DOY FE.

DR. DAVID ACUÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F032915

EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, con ofi cina profesional situada en Colonia Miramonte,

Avenida Palma Soriano, Número cuarenta y uno-E, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas treinta minutos del día trece de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

de parte de las señoras JUDITH TRUJILLO LOPEZ y GERALDINE

JUDITH MORALES DE ALVAREZ, la Herencia Testada que a su

defunción dejara el señor EZEQUIEL MIGUEL LOPEZ HERRERA,

quien al momento de su muerte fuera de ochenta y cinco años de edad,

salvadoreño, carpintero, soltero, no procreó hijos, originario de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, y que falleció en esta ciudad

a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de

dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, a consecuencia de paro

cardiorespiratorio ocasionado por enfermedad pulmonar obstructiva

crónica; en su concepto de HEREDERAS TESTAMENTARIAS del

causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-

RES. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos

del día diecisiete de mayo de dos mil diez.

LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F033000

JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Calle Principal número dos-A, Las Brisas

Poniente, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día quince de junio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente, de parte del señor JOSE RAUL URBINA

CAMPOS, en su concepto de cesionario de la causante BLANCA

LIDIA ALFARO, quien fue conocida por BLANCA LIDIA ALFARO

MELENDEZ y por BLANCA LIDIA ALFARO CASTRO.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

veinte de junio de dos mil diez.

LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,

NOTARIO PÚBLICO.

1 v. No. F033009

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SANTOS ELBER MEDINA DIAZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina ubicada en Veintitrés Calle Poniente y Diagonal

Universitaria, Número Novecientos Noventa y Cinco, Urbanización

Palomo, Colonia Layco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del

corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi -

cio de Inventario, la Herencia Intestada de la señora EMMA ALICIA

LOPEZ DE HERRERA, quien falleció en el Barrio Santa Lucía, Colonia

Santa Lucía, Ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre,

el día cuatro de noviembre de dos mil nueve, habiendo sido esta ciudad

su último domicilio, de parte del señor LUIS ANTONIO HERRERA

QUIJANO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina

Profesional a hacer uso de sus derechos en el término legal correspon-

diente.

Librado en la ofi cina del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a

las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez.

LIC. SANTOS ELBER MEDINA DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033011

LICENCIADO EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Ofi cina situada en

Sexta Avenida Sur, Residencial El Córdovez, Casa Veinte, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

primero de septiembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario de parte de los señores

MARÍA DE FÁTIMA HERRERA, hoy DE CANIZÁLEZ, VILMA

ELIZABETH HERRERA, GUILLERMO EDMUNDO HERRERA

RIVERA, HERNÁN ANTONIO HERRERA y EMILIO ALBERTO

HERRERA, actuando por sí y como Apoderado General Judicial de la

señora JUANA CECILIA GUERRERO HERRERA, en su concepto

de sobrinos sobrevivientes, de la causante ROSA ADELA RIVERA,

fallecida el veintiséis de septiembre del dos mil siete, en San Julián,

Departamento de Sonsonate, su último domicilio.

Confi eráseles a los Aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión.

Sonsonate, catorce de octubre del año dos mil diez.

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033029

ROBERTO RIVERA DURAN, Notario, del domicilio de la ciudad de

Santa Ana, con Ofi cina situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta

y Octava Calle Oriente, Número Cinco, de la ciudad de Santa Ana, al

público para los efectos de Ley.

SE HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito

Notario, a las catorce horas con quince minutos del día quince de octubre

del corriente año, se ha tenido por Aceptada con Benefi cio de Inven-

tario, la Herencia Testamentaria del causante señor FAUSTO JORGE

ISAAC SUNCIN ESCOBAR, conocido por JORGE ISAAC SUNCIN

ESCOBAR, fallecido el día cinco de marzo del año dos mil diez, en la

Residencial Luna Maya, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de

su último domicilio; de parte de la señora JUANA INES TREJO DE

SUNCIN, en su carácter de cónyuge del causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario: Santa Ana, a los dieciséis

días del mes de octubre del año dos mil diez.

LIC. ROBERTO RIVERA DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. F033040

LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con ofi cina ubicada en la. Calle Oriente 1-8, de esta

Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres del mes de noviembre del año dos mil diez,

DIARI

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ahuachapán, del

Departamento de Ahuachapán, a las diecisiete horas diez minutos del día

dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio

el de Concepción de Ataco, del Departamento de Ahuachapán, dejó el

señor PEDRO GONZALEZ BAUTISTA, de parte del señor ANGEL

GONZALEZ RIVERA, en concepto de hijo del causante.

Habiéndosele conferido en forma Interina la Administración y

Representación Legal de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

LIC. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA,

NOTARIO.

1 v. No. F033052

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte, número cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de marzo del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE FERNANDO

MARROQUIN o FERNANDO MARROQUIN HERNANDEZ, ocurrida

en Ciudad Arce, el veintitrés de agosto del año dos mil cinco, siendo su

último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de parte de

la señora NATIVIDAD DEL CARMEN GUZMAN DE MARROQUIN,

en concepto de esposa del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil

diez.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F033060

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día trece de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS ENRIQUE

MONTES, conocido por CARLOS ENRIQUE MONTES ZELAYA,

quien falleció en Quinta Calle Poniente de Mejicanos, a las tres horas

del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora MARIA

ABELINA AGUILERA DE SALINAS, conocida por MARIA ABELINA

AGUILERA DE MONTES, MARIA ABELINA AGUILERA viuda

DE MONTES, MARIA ABELINA AGUILERA GARCIA, MARIA

ABELINA AGUILAR, ABELINA AGUILERA, ABELINA HAYDEE

AGUILERA y por ABELINA AGUILERA SALINAS, como cónyuge

sobreviviente del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-

tración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia se

presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la

última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y

cuarenta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil diez.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002883-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiuno de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora Francisca Salazar de

Ulloa, conocida por Francisca Salazar, en calidad de madre del causante,

quien comparece a través de la Abogado Ana Victoria Aguilar Abarca,

de la herencia intestada que a su defunción dejó Oscar Armando Ulloa

Salazar, quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, Comerciante

en Pequeño, originario de Acajutla, Departamento de Sonsonate y con

último domicilio en San Martín, hijo de Luis Alonso Ulloa (fallecido)

y de Francisca Salazar de Ulloa por Francisca Salazar, de nacionalidad

salvadoreña, falleció el día once de febrero de dos mil nueve.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Confi érese a la aceptante la Representación y Administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a quince horas

treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil diez..- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002884-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas del día siete de octubre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor JOSE ANDRES SERRANO

TOBAR, ocurrida el día veintinueve de julio de dos mil nueve, en la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, siendo la ciudad de San José Villanueva,

el lugar de su último domicilio, de parte de los menores VERONICA

LISETH SERRANO RIVAS, JOSE MAURICIO SERRANO MELARA

y MARVIN ALEXANDER SERRANO AZUCENA, todos en calidad

de hijos del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas veintiún minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez.-

Enmendados-aceptantes,-veintiún-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002892-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas con treinta minutos del día quince de octubre del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS

NAVARRO, quien falleció el día uno de noviembre de mil novecientos

ochenta y uno, a la edad de ochenta y ocho años, jornalero, soltero,

originario y del domicilio de esta ciudad, siendo la misma su último

domicilio, de parte del señor JUAN RAMÓN AQUINO RODRÍGUEZ,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hijo del

causante en mención le correspondían al señor AURELIANO ALFARO

NAVARRO; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Ce-

sión de Derecho Hereditario en Abstracto, otorgada en esta ciudad, a

las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil cinco, ante los

ofi cios Notariales de la Licenciada Lucía Angélica Cruz Guardado.

Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

quince días del mes de octubre de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002893-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minu-

tos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MIGUEL ANGEL PALACIOS, conocido por MIGUEL PALACIOS,

de ochenta y cinco años de edad, jornalero, casado, e hijo de la señora

Fulgencia Palacios, o Furgencia Palacios, fallecido a las once horas

del día diecisiete de Diciembre del año dos mil ocho, en su casa de

habitación ubicada en el Cantón Cutumayo Arriba, del domicilio de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domi-

cilio de parte de la señora SANTOS DEL CARMEN PEREZ JAIMES,

de treinta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número CERO UNO UNO SEIS CERO CUATRO OCHO

UNO GUION SIETE y Número de Identifi cación Tributaria número

UN MIL UNO GUION CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y NUEVE GUION CIENTO UNO GUION CERO, en su

calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondería al

señor JACINTO DE JESUS PALACIOS, de cuarenta y dos años de

edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, con Documento Único de Identidad CERO TRES SEIS DOS

CERO UNO CERO DOS GUION CUATRO y Número de Identifi ca-

ción Tributaria número UN MIL UNO GUION CIENTO DIEZ MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE GUION CIENTO UNO GUION

CERO, éste en su calidad de hijo del causante señor MIGUEL ANGEL

PALACIOS, conocido por MIGUEL PALACIOS; y se ha nombrado a

la señora SANTOS DEL CARMEN PEREZ JAIMES, en el concepto

antes expresado conjuntamente con los ya nombrados señores: JUAN

ADALBERTO PALACIOS, JUANA PAULA JAIMES PALACIOS,

JUANA ROSA PALACIOS DE IRAHETA y ANDREA DEL CARMEN

PALACIOS, estos últimos en su concepto de hijos del causante señor

Miguel Ángel Palacios conocido por Miguel Palacios, administradores y

representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez. DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031555-1

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor OSMIN BONILLA, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora HERMINIA ISA-

BEL BONILLA VELASCO CONOCIDA POR HERMINIA ISABEL

BONILLA, quien fue de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos,

salvadoreña, soltera, originaria de San Vicente, fallecidó el día cinco

de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en San Vicente, en este

Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del

causante y además como cesionario del derecho hereditario que en dicha

sucesión correspondía a los señores ZULMA ELIZABETH BONILLA

DE MARTINEZ E IVAN BONILLA, éstos en concepto de hijos de la

misma causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administrador y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días

del mes de octubre del dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032865-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con quince minutos del día trece de octubre de dos

mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante GLORIA

MARINA AGUILAR, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de

ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho de abril de dos mil nueve,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora BLANCA

LISSETTE AGUILAR.- La expresada aceptante lo hace en calidad de

HIJA de la referida causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día

veinte de octubre de dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032871-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL RIVAS o ISA-

BEL RIVAS VIUDA DE MATUS, quien falleció el día veintisiete de

febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Santa Teresa de la

jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte del

señor EDUARDO LEMUS MATUS, por derecho de transmisión que en

tal sucesión correspondía a su madre señora LUISA MATUS o MARIA

LUISA MATUS o MARIA LUISA MATUS RIVAS, como hija de

dicha causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre de dos

mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032880-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente

de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos

mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciu-

dad de San Marcos, siendo también, su último domicilio, el día trece de

marzo de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el causante WILFREDO

ENRIQUE CONTRERAS, de parte del señor NELSON ARMANDO

CARRANZA MONTES, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondía en la presente sucesión

a la señora YANCY BEATRIZ CONTRERAS DE VASQUEZ, en su

calidad de hija del referido de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

doce de agosto del año dos mil diez.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTO-

NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032886-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos

del día once de febrero del año dos mil nueve se ha tenido por Aceptada

Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora ROSA LIDIA GOMEZ, conocida por

LIDIA GOMEZ al fallecer el día veintitrés de septiembre del año dos

mil ocho, en la Clínica Familiar de esta ciudad de Usulután, siendo la

ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio de parte del señor LUIS AMADEO GOMEZ,

conocido por LUIS AMADEO ARIAS GOMEZ, en calidad de hijo de

la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce

días del mes de octubre del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS,

SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F032890-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN

FRANCISCO GONZALEZ, conocido por FRANCISCO GONZALEZ,

al fallecer el día veintisiete de junio del corriente año, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo la

ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de

la señora BLANCA LIDIA GARAY DE TREJO, en calidad de hija del

causante; confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del

mes de octubre del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032930-1

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día cinco de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por acep-

tada, expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del

día veintitrés de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el

de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARTA

BONILLA VALLE, conocida por MARTA BONILLA VALLES y por

MARTHA BONILLA; de parte de la señora CESILIA ALVARENGA

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

BONILLA, conocida por CECILIA ALVARENGA DE GUTIÉRREZ,

en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: MARÍA VALLES

VDA. DE BONILLA, conocida por MARÍA VALLES, MARÍA VA-

LLE y por MARÍA MAGDALENA VALLE; JOSÉ MAGDALENO

BONILLA y OSCAR ORLANDO BONILLA DUEÑAS, en su con-

cepto de madre e hijos respectivamente de la misma causante. Y se ha

nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez. DR. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032979-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ISABEL

MOLINA, quien fue de setenta años de edad, doméstica, fallecida el día

catorce de enero de dos mil diez, en Cantón El Puente de esta Jurisdicción,

siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora ROSA

GLADYS VENTURA MOLINA en el concepto de hija de la causante,

a quien se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SRIO.

INTO.

3 v. alt. No. F032984-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y veintitrés minutos del día uno de octubre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA LORENA

ESCOBAR DE ASCENCIO, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, obrera, casada, fallecida el día veintiuno de enero del año dos mil

ocho, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores: OSCAR

ARMANDO ASCENCIO HUEZO, de sesenta años de edad, Contador;

OSCAR ARMANDO ASCENCIO ESCOBAR, de treinta y siete años

de edad, Empleado: y LORENA MARIA ASCENCIO DE MOLINA, de

treinta y un años de edad, ama de casa; todos del domicilio de Apopa; el

primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos restantes como

hijos de la causante.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día uno de octubre del año dos mil diez.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F033005-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.-

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día

veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, dejó la cau-

sante MARIA LUISA LOPEZ, conocida por MARIA LUISA LOPEZ

HENRIQUEZ, de parte de la señora ELIDA ORQUIDIA LOPEZ DE

ZELAYA, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores

JUAN ELIZARDO y MANUEL DE JESUS, ambos de apellido LOPEZ,

en su calidad de hijos de la referida causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

veinte de mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033070-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor VICENTE ANTONIO MARTINEZ, quien

fue de sesenta y un años de edad, casado, motorista, hijo de Tomasa

Martínez, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, falleció

el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, teniendo como último

domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, por

parte de la señora FLOR YESENIA LARA MARTINEZ, en carácter de

cesionaria del derecho que le correspondía a la señora Martina Alberto

Abrego de Martínez, esposa del causante. Confi érese a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y Publíquese los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días de septiembre del

dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE

JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033071-1

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con ofi -

cina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida

Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local

Número Veintidós; de la ciudad y departamento de San Salvador, al

público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día uno de noviembre del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad

y departamento de San Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos

mil seis, dejó el señor ERNESTO ROGEL SIGUÍ, siendo la ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte

de las señoritas MARIA DE LOS ANGELES ROGEL LANDAVERDE

y KARINA REBECA ROGEL LANDAVERDE, en concepto de hijas del

causante, y como Cesionarias del Derecho Hereditario que en la misma

le correspondía a la señora Manuela Isabel Siguí Quiñónez, madre del

causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes, la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a mi ofi cina dentro del término de quince días contados a

partir del siguiente a la última publicación de este edicto para los efectos

legales consiguientes.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día tres

de noviembre del año dos mil diez.-

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033072-1

TITULO SUPLETORIO

ANA LILIAN LOPEZ PALOMO, Notario, del domicilio de San Salva-

dor, con ofi cina situada en Barrio El Centro, Segunda Avenida Norte,

número dieciocho, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad,

HACE SABER AL PUBLICO: Que para los efectos de ley, que ante

mis ofi cios notariales ha comparecido el señor DANIEL ACEVEDO, de

setenta y dos años de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, del domi-

cilio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, SOLICITANDO

DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA de un inmueble de

naturaleza rústica, el cual está situado en el Cantón El Copinol, parcela

cuatrocientos sesenta y tres, específi camente en el punto llamado "La

Loma del Cimarrón y Quebrada de La Pita", jurisdicción de Paraíso de

Osorio, Departamento de La Paz, de un área de extensión superfi cial de

CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NO-

VENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Con parcelas números cuatrocientos

trece y cuatrocientos sesenta y siete, antes propiedad del señor Miguel

Angel Velásquez, ahora propiedad de las señoras Ive Ruth González

viuda de Domínguez y Elvira González, línea recta por brotones de

tempates y jiotes, esquineros dos jiotes; AL ORIENTE: Con parcela

número doscientos ocho, antes propiedad de Angela Soriano y Felícita

Hernández, después fue de Teresa Artiga y ahora propiedad de los

señores Teresa de Jesús Alegría de López y José Ebdalio López Artiga,

mediando brotones y esquineros de jiote; AL SUR: Con parcela número

cuatrocientos veintitrés, antes propiedad de JOSE FIDEL VELASQUEZ

CUELLAR, conocido por FIDEL VELASQUEZ, después fue propiedad

de la señora ANA MARIA SORIANO DE LOPEZ, posteriormente del

señor DIONICIO VELASQUEZ, y ahora propiedad de la señora María

Hirma Angélica Mendoza, demarcada la línea por cerco de alambre propio

del colindante; y AL PONIENTE: Con parcela número cuatrocientos

cuatro, antes propiedad de Abraham González y ahora propiedad de

la señora Rosa González de López, camino vecinal de por medio. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, valo-

rando dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas que

deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan

dentro del término de ley, en mi despacho notarial, en la dirección antes

mencionada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

octubre de dos mil diez.

ANA LILIAN LOPEZ PALOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F032894

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, Notario, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Octava Calle Oriente, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios compareció el señor FABIO

ANTONIO MENJIVAR CASTRO, quien actúa en nombre y representa-

ción del señor JULIO ANTONIO MENJIVAR TEJADA, de setenta y dos

años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

cero un millón ochocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno -

dos. Solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble propiedad

de su representado, inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío

El Sitio, Cantón Laguna Seca, Jurisdicción de Nueva Concepción, no

inscrito a favor de su representado por carecer de antecedente, compuesto

de una extensión superfi cial aproximada de QUINIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL NORTE: veintiocho metros con setenta y

cuatro centímetros, linda con Pablo Antonio Mancía Rivera. AL ORIEN-

TE: veinte metros, colinda con Fabio Antonio Menjívar Castro, parcela

generada, AL SUR: veintitrés metros con cuarenta centímetros, linda

con Timoteo Morales Aguilar y Víctor Orellana Morales, calle de por

medio, AL PONIENTE: veintitrés metros con cero cuatro centímetros,

linda con Santos Paz Mancía Rivera de Castro. Y que unida su pose-

sión a la de su antecesora sobrepasa más de veinte años consecutivos.

Su representado lo valúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en ofi cina de la suscrita Notario, Nueva Concepción, a los

trece días del mes de julio de dos mil diez.

FLOR DE MARÍA PORTILLO DE ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F032905

EL SUSCRITO NOTARIO CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del

domicilio de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur,

Costado Poniente de Casa Comunal, Número Seis, Barrio Roma, Ciudad

Barrios, departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales los señores JUAN

CARBALLO RIVAS, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio del Cantón San Luisito, de esta jurisdicción,

departamento de San Miguel, a quien no conozco pero lo identifi co en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número:

Cero cero nueve siete uno seis cuatro ocho – ocho, y con Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dos - diecinueve cero uno

sesenta y seis - ciento dos – cinco, y MARIA ISABEL FUNES MACHA-

DO, de treinta y dos de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del

Cantón San Luisito, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel,

a quien no conozco pero lo identifi co en legal forma por medio de su

Documento Único de Identidad Número: Cero uno cero ocho uno siete

ocho cinco – siete, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

doscientos dos - doce cero cuatro setenta y ocho - ciento dos – cero,

promueven DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Vega, Cantón Las Mesas,

de la jurisdicción de Sesori, distrito y departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

equivalentes a CINCO MANZANAS PUNTO SEIS MIL TRESCIEN-

TOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS,

de los linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: Está formado

por ocho tramos; Tramo uno, sesenta y seis punto treinta y siete metros;

Tramo dos, setenta y siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres,

veintiséis punto cuarenta metros; Tramo cuatro, treinta nueve punto

cuarenta y seis metros; Tramo cinco, sesenta y cuatro punto cincuenta

y seis metros; Tramo seis, ochenta y tres punto setenta y cinco metros;

Tramo siete, treinta y dos punto noventa y seis metros; Tramo ocho,

ocho punto sesenta y seis metros; colindando con EMETERIA FUNES,

RAIMUNDO FUNES y MARTA ORBELINA CRUZ, cerco de izote

de por medio; LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos:

Tramo uno, sesenta y dos punto cincuenta y tres metros; Tramo dos,

seis punto cero un metros; colindando con JUAN CARBALLO RIVAS

y CALLE QUE SIRVE DE ACCESO AL TERRENO, cerco de izote de

por medio; LINDERO SUR: Está formado por nueve tramos: Tramo uno,

cincuenta y cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, cuarenta

y tres punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, cuarenta y nueve punto

veinte metros; Tramo cuatro, treinta y siete punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo cinco, diez punto setenta y tres metros; Tramo seis,

cincuenta y ocho punto ochenta y tres metros; Tramo siete, doscientos

once punto treinta y dos metros; Tramo ocho, treinta y seis punto cero

seis metros; Tramo nueve, cincuenta y nueve punto noventa y cuatro

metros; colindando con MAURICIO FUNES, RAIMUNDO FUNES y

JOSE RICARDO PORTILLO, cerco de izote de por medio; LINDERO

PONIENTE: Está formado por tres tramos. Tramo uno, veinte punto

diez metros; Tramo dos, diecinueve punto setenta y dos metros; Tramo

tres, setenta y tres punto cero cero metros; colindando con CRISTINA

FUNES y QUEBRADA DE POR MEDIO.- En el terreno no existe

construcciones ni cultivos permanentes.- No inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente,

departamento de San Miguel, por carecer de antecedente Registral y

lo ha adquirido por compraventa que le hizo la Señora PETRONILA

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CARBALLO, de generales antes dichas, y por posesión conjunta antes

y después de la compraventa suman más de treinta años, de posesión

material en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo en el

mismo todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento, ni per-

miso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo,

cortar sus maderas y todos los actos de verdaderos dueños por lo cual

comparecen ante mis Ofi cios notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que la misma señalen, se les extienda a su favor el Título

Supletorio que solicita.- Valúan dicho terreno en la suma de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los tres

días del mes de noviembre del año dos mil diez.

CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032943

JOSE ANGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Usulután, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Segunda Calle Oriente,

Número doce - Bis, al público

HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor AS-

CENCION CONTRERAS MARTINEZ, de cincuenta años de edad,

Jornalero, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco seis siete

cero cinco cuatro - cinco, solicitando que en base a la LEY DE LA

JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, se le

extienda TITULO SUPLETORIO a su favor; de un terreno de naturaleza

rústica situado en el Cantón Joya de Ventura, jurisdicción de San Jorge,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales

siguientes: NORTE, cien metros, con terreno de Marcial Quintanilla

Gómez, calle de por medio, los dos cercos que circundan la calle en este

rumbo son propiedad del Titulante; ORIENTE, cuarenta y cinco metros,

ochenta y ocho centímetros, con terreno de María Guadalupe Contreras

Rivas, calle de por medio, cerco propio; SUR, cien metros, con terreno

de José Adilio Rivas, cerco propio; y PONIENTE, cuarenta y cinco

metros, ochenta y ocho centímetros, con terreno de Alejandro Saravia

Jaime, barranca de por medio, cerco propio.- El terreno así descrito no

es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, no tiene

cargas ni derechos reales que deban respetarse, y lo adquirió por compra

mediante documento privado no inscribible por carecer de antecedente

inscrito, que le hizo a la señora Elva Contreras Rivas, ya fallecida,

Doméstica, quien fue de este domicilio, el día cuatro de enero de mil

novecientos ochenta y cinco, ejerciendo en el inmueble actos de legítimo

dueño, como lo es cercarlo, limpiarlo, reparar sus cercas, y sembrarlo

de árboles frutales.- Los colindantes son del domicilio de ubicación del

inmueble, donde pueden ser citados.-

Y lo valora en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Librado en la Ciudad de Usulután, a los veintinueve días del mes

de septiembre de dos mil diez.-

Dr. JOSE ANGEL INFANTOZZI,

NOTARIO.

1 v. No. F032944

JOSE ANGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Usulután, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Segunda Calle Oriente,

Número doce - Bis, al público,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor JOSE

ATILIO MORALES VASQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

Jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis

cuatro dos dos nueve cero - tres, solicitando que en base a la Ley de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO

SUPLETORIO a su favor; de un terreno de naturaleza rústica situado

en el Cantón Rodeo de Pedrón, jurisdicción de San Rafael Oriente,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: NORTE,

ciento uno metros, seiscientos setenta y cuatro milímetros, con terreno de

Candelario Medrano Acevedo, cerco propio; ORIENTE, ciento sesenta

metros, con terrenos de Miguel Zelaya Medrano, y Amadeo Eriberto

Medrano Juárez, barranca de por medio, cerco propio; y PONIENTE,

ciento sesenta metros, con terreno de Anatolia Paiz Avalos, barranca

de por medio, cerco propio.- El rumbo SUR no se describe por terminar

el terreno en vértice.- Que el terreno así descrito se encuentra acotado

por las cercas que lo circundan; no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales

que deban respetarse, y lo adquirió por compra mediante documento

privado no inscribible por carecer de antecedente inscrito, que le hizo a

la señora Elia Margarita Fuentes viuda de Aparicio, de ochenta y siete

años de edad, Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, Departa-

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

mento de San Miguel, el día cinco de junio de dos mil diez.- Ejerciendo

en el inmueble actos de legítimo dueño, como lo es cercarlo, limpiarlo,

reparar sus cercas, y sembrarlo de árboles frutales.- Los colindantes son

del domicilio de ubicación del inmueble, donde pueden ser citados.-

Dicho inmueble lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los dieciocho días del mes de

octubre de dos mil diez.-

Dr. JOSE ANGEL INFANTOZZI,

NOTARIO.

1 v. No. F032946

JOSE ANGEL INFANTOZZI, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Usulután, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Segunda Calle Oriente,

Número doce - Bis, al público,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor LUIS

MEDRANO, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero tres cuatro uno tres cuatro cinco seis

- cuatro, solicitando que en base a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO SUPLETORIO a su

favor; de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Rodeo

de Pedrón, jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: SEIS MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE, cien metros, con terreno de

la Sucesión Abelino Acevedo Vásquez, cerco propio; ORIENTE, sesenta

y cinco metros, noventa y tres centímetros, con terreno de Candelario

García Gaitán, barranca de por medio, cerco propio; SUR, cien metros, con

terreno de Elena Emperatriz Medrano Juárez, cerco propio; y PONIENTE,

sesenta y cinco metros, noventa y tres centímetros, con terreno de Carlos

Briceño Espinoza, barranca de por medio, cerco propio.- Que el terreno

así descrito, se encuentra acotado por las cercas que lo circundan; no es

dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona,

no tiene cargas ni derechos reales que deban respetarse, y adquirió

dicho inmueble por posesión material propia y exclusiva por más de

veintiocho años, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo

en el inmueble actos de legítimo dueño, como lo es cercarlo, limpiarlo,

reparar sus cercas, y sembrarlo de árboles frutales.- Los colindantes son

del domicilio de ubicación del inmueble, donde pueden ser citados.-

Dicho inmueble lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez.-

Dr. JOSE ANGEL INFANTOZZI,

NOTARIO.

1 v. No. F032947

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz

Número Ciento Nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO por la Señorita IVIS ESMERALDA MENJIVAR CASTRO,

de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paraíso,

Departamento de Chalatenango, sobre un inmueble de naturaleza urbano

y construcciones que contiene situado en Sexta Calle Poniente, Número

Noventa y cuatro, Barrio "San Luis", de la Población de El Paraíso,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de NO-

VENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, del

cual es exclusiva poseedora de acuerdo a Escritura Pública de Donación

de Inmueble, otorgada en la Población de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, a las once horas del día cinco de Junio del presente año,

ante mis propios ofi cios notariales, instrumento por medio del cual el

donante le transmitió el derecho de posesión, en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida por más de veinte años le correspondía sobre dicho

inmueble, por lo tanto lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e inin-

terrumpida por más de veinte años. Inmueble que se describe así: La

presente descripción se inicia por el rumbo Nor-Poniente: LINDERO

NORTE: En un solo tramo recto, con distancia de Cinco punto sesenta

y cuatro metros, colindando con Señora María Gladis Deras, con Sexta

Calle Poniente de por medio; LINDERO ORIENTE: En un solo tramo

recto con distancia de Veintiuno punto doce metros, colindando con

Señora Audelia Santos con tapial de sistema mixto propio; LINDERO

SUR: En un solo tramo recto con distancia de Tres punto sesenta metros,

colindando con inmueble del señor Miguel Andrés Henríquez, con tapial

de sistema mixto propio y LINDERO PONIENTE: En un solo tramo

recto con distancia de Veintiuno punto cero cinco metros, colindando

con inmueble propiedad del señor Pedro Alberto Hernández con tapial

de sistema mixto de por medio que es propiedad del colindante. Así se

llega al punto donde se inició la presente descripción. El inmueble objeto

de este trámite no está en proindivisión, ni tiene cargas reales ni derechos

ajenos, no es dominante, ni sirviente y lo estima en la cantidad de MIL

CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

SAN SALVADOR; a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil diez.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F033062

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ, como Apoderado

General Judicial de la señora DOLORES MARGOTH ORELLANA DE

CLAROS, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre:

Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Azacualpa, de la

jurisdicción de la Villa El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamen-

to de Morazán, de la capacidad superfi cial de CERO CUATRO HEC-

TAREAS SETENTA Y CINCO AREAS SETENTA Y CUATRO

PUNTO NOVENTA Y DOS, Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a

CERO SEIS MANZANAS, OCHO MIL SETENTA PUNCO VEINTE

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes:

lindero NORTE, partiendo del vértice nor poniente, está formado por

treinta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno:

NORTE, cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cero un

segundo este con distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros;

Tramo dos, NORTE, veintiocho grados treinta y cuatro minutos cero

siete segundos este, con una distancia de cinco punto cuarenta y dos

metros; Tramo Tres, SUR, setenta y dos grados veintiocho minutos

treinta y nueve segundo este, con una distancia de veintiséis punto cero

ocho metros, Tramo Cuatro: SUR, ochenta y siete grados cuarenta y

ocho minutos cuarenta y seis segundos este, con una distancia de dieci-

nueve cero nueve metros; Tramo cinco: SUR, ochenta y siete grados

treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos este, con una distancia

de diecinueve punto setenta y siete metros; Tramo Seis, SUR, setenta y

ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, este con

una distancia de once punto ochenta metros; Tramo Siete, Sur, ochenta

y siete grados catorce minutos doce segundos este, con una distancia de

doce punto diecisiete metros; Tramo ocho: Sur, setenta grados cuaren-

ta minutos cero dos segundos este, con una distancia de seis punto

treinta y cinco metros; Tramo Nueve; Sur, cincuenta y un grados cua-

renta y siete minutos treinta y seis segundos este, con una distancia de

diez punto treinta y un metros; Tramo Diez, SUR, cincuenta y un grados

cincuenta y tres minutos once segundos este, con una distancia de ocho

punto setenta y siete metros; Tramo Once, SUR, catorce minutos vein-

tisiete segundos este con una distancia de ocho punto cero siete metros;

Tramo doce: Sur, setenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos

dieciséis segundos este, con una distancia de diez punto noventa metros;

Tramo Trece: Norte, cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos

cero cero segundos este, con una distancia de veintiún punto ochenta y

cuatro metros; Tramo Catorce: Norte, cero tres grados treinta y cuatro

minutos cincuenta y nueve segundos oeste, con una distancia de vein-

titrés punto noventa y seis metros; Tramo Quince: Norte, cuarenta y dos

grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos este, con una

distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros, colindando con te-

rreno de Vicente Martínez, con quebrada de por medio; Tramo dieciséis:

Sur, setenta grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos este,

con una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; Tramo de

diecisiete: Norte, setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero

seis segundos este con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro

metros; Tramo Dieciocho; Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y dos

minutos cincuenta y dos segundos este, con una distancia de ocho pun-

to setenta y ocho metros, Tramo diecinueve sur, setenta y seis grados,

catorce minutos treinta y seis segundos este, con una distancia de ocho

punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte: Norte, setenta y siete grados

cero cuatro minutos veintiocho segundos este, con una distancia de

cinco punto veintitrés metros; Tramo veintiuno, Norte, cuarenta y tres

grados cero cero minutos veinticuatro segundos este, con una distancia

de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo veintidós, cuarenta y seis

grados treinta y cinco minutos cero siete segundos este, con una distan-

cia de seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintitrés Sur, cin-

cuenta y nueve grados treinta y ocho minutos cero cuatro segundos este,

con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo Veinticuatro:

Sur, catorce grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y un segundos

oeste, con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo

veinticinco; Sur, cuarenta y un grados catorce minutos y cincuenta y

ocho segundos oeste, con una distancia de cuatro punto cero tres metros,

tramo veintiséis: Sur, dieciséis grados cuarenta y seis minutos veintiún

segundos oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros;

Tramo veintisiete: Sur, treinta y nueve grados cero ocho minutos cero

un segundo este, con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros;

Tramo veintiocho Sur, cincuenta y seis grados veintisiete minutos cero

dos segundos este, con una distancia de nueve punto veintiocho Tramo

veintinueve, Sur, cuarenta y cuatro grados trece minutos veinte segundos,

este con una distancia de veintiún punto cuarenta y nueve metros; Tra-

mo treinta: Sur, setenta y dos grados cuarenta y un minutos trece segun-

dos este, con una distancia de quince punto cero nueve metros; Tramo

treinta y uno; Sur, setenta y ocho grados treinta y tres minutos treinta

segundos este, con una distancia de once punto doce metros, colindan-

do con terrenos de Abdulio Orellana, cerco de púas; LINDERO ORIEN-

TE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por once tramos con

los siguientes rumbos y distancias. Tramo Uno: Sur, veintiocho grados

cuarenta y dos minutos quince segundos oeste con una distancia de once

punto setenta y dos metros; Tramo dos: Sur, treinta y siete grados vein-

tinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de

nueve punto veintiséis metros; Tramo Tres, Sur: veinticuatro grados

veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos oeste, con una distan-

cia de veintidós punto once metros; Tramo Cuatro, Sur, dieciocho

grados, cuarenta minutos trece segundos oeste, con una distancia de

catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco: Sur, veintiún

grados, catorce minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una

distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo Seis, veintisiete

grados, treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos oeste, con una

distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Sur, die-

ciocho grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos oeste, con

una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo Ocho, Sur,

dieciocho grados cero nueve minutos veintisiete segundos oeste, con

una distancia de treinta y un punto veintisiete metros; Tramo nueve; Sur,

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

veintiséis grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos oeste,

con una distando de siete punto noventa y siete metros; Tramo Diez:

diecisiete grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos oeste; con

una distancia de ocho punto treinta metros; Tramo once: Sur, veintiséis

grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos oeste, con una

distancia de cinco punto cincuenta y un metros colindando con terrenos

de Inmer Hernández, con cerco de púas; LINDERO SUR: Partiendo del

vértice sur oriente, está formado por veintiún tramos de los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur, ochenta y tres grados once mi-

nutos veintiséis segundos oeste, con una distancia de cero punto noven-

ta y nueve metros; Tramo Dos, Norte, setenta y cuatro grados veinticin-

co minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de tres punto

cuarenta y siete metros; Tramo Tres: Norte, cincuenta grados veintinue-

ve minutos veintiún segundos oeste, con una distancia de siete punto

cuarenta y dos metros; Tramo cuatro; Norte, treinta y tres grados vein-

tinueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia de

diez punto cuarenta y tres metros; Tramo Cinco, norte, cuarenta y tres

grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos oeste, con una dis-

tancia de veintinueve punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte, trein-

ta y ocho grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos oeste, con

una distancia de catorce punto trece metros; Tramo Siete, Norte, treinta

y un grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundo oeste, con

una distancia de nueve punto cero ocho metros; Tramo Ocho, Norte,

cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segun-

dos oeste, con una distancia de treinta y seis punto setenta y cuatro

metros; Tramo Nueve: Norte, setenta, y dos grados cuarenta y cinco

minutos once segundos oeste, con una distancia de cuarenta y tres pun-

to diecisiete metros; Tramo Diez: Sur, cincuenta y dos grados cincuen-

ta y cuatro minutos veinticuatro segundos oeste, con una distancia de

setenta y un punto cero un metro; Tramo once, Sur, cuarenta y dos

grados cero un minutos veintisiete segundos oeste; con una distancia de

setenta punto setenta y nueve metros; Tramo Doce; Sur, cincuenta y un

grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una

distancia de once punto setenta metros; Tramo Tres, Norte, setenta

grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos oeste, con una

distancia de quince punto trece metros; Tramo catorce, Norte, ochenta

y seis grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos oeste, con

distancia de quince punto ochenta y cinco metros; Tramo quince, Sur,

ochenta y un grados cuarenta y dos minutos cero cero segundo Oeste,

con una distancia de treinta punto setenta y siete metros; Tramo Dieci-

séis, Sur, cincuenta y seis grados cero dos minutos cuarenta y nueve

segundos oeste, con una distancia de diecisiete punto treinta y siete

metros; Tramo Diecisiete, Sur, treinta y siete grados cero un minutos

cuarenta y cinco segundos oeste, con una distancia. de dieciocho punto

'veinticuatro metro; Tramo dieciocho, Sur, diez grados cuarenta y un

minutos treinta y dos segundos oeste, con una distancia de cuarenta y

siete punto noventa y. dos metros; Tramo Diecinueve; Sur, cero cero

grados cuarenta minutos trece segundos este, con una distancia de

veintitrés punto cero un metros; Tramo veinte, Sur, cero cuatro grados

cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos oeste, con una

distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros; Tramo veintiuno,

Sur, diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cero cuatro segundos

oeste, con urna distancia de diecisiete punto veintidós metros, colindan-

do con terreno de René Chicas, con río Araujo; LINDERO PONIENTE;

Partiendo del vértice Sur-poniente, está formado por veintisiete tramos,

con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno; Sur, setenta y

nueve grados cero cero minutos trece segundos oeste, con distancia de

treinta y seis punto noventa metros; Tramo Dos, Norte, setenta y tres

grados, cero un minutos cero dieciséis segundos oeste, con una distancia

de once punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte, cincuenta y

siete grados, veintisiete minutos cuarenta y un segundos oeste, con una

distancia de diez punto setenta metros; Tramo Cuatro, Norte, once

grados, diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una

distancia de seis punto ochenta y dos metros;- Tramo Cinco, Norte,

veinte grados treinta y seis minutos cero cinco segundos este, con una

distancia de veintiocho punto ochenta y seis metros; Tramo Seis: Norte;

cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero cero segundos

oeste, con una distancia de veinticinco punto cero dos metros; Tramo

siete; treinta y cuatro grados treinta y seis minutos catorce segundos

oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros,

colindando con terreno de Victoriano Martínez, con calle de por medio;

Tramo Ocho, Norte, setenta y un grados treinta y nueve minutos cin-

cuenta y un segundos este, con una distancia de veintiséis punto cero

seis metros; Tramo Nueve, Norte, setenta y cinco grados veintinueve

minutos cero dos segundos este, con una distancia de diecisiete punto

cero siete metros,; Tramo diez; Norte, cincuenta y siete grados veinti-

cuatro minutos veintinueve segundos este, con una distancia de ocho

punto veinte metros; Tramo once: Norte, dieciocho grados once minutos

cincuenta y tres segundos este, con una distancia de treinta y tres punto

sesenta y siete metros; Tramo Doce: treinta y tres grados diez minutos

cero un segundo este, con una distancia de dieciséis punto setenta y tres

metros; Tramo Trece, Norte, treinta y nueve grados treinta y un minutos,

cincuenta y siete segundos este, con una distancia de trece punto cua-

renta y cinco metros; Tramo Catorce, Norte, treinta y un grados veinti-

siete minutos cero seis segundos este, con una distancia de nueve punto

noventa y seis metros; Tramo quince, Norte, veintiséis grados treinta y

cinco minutos cero ocho segundos este, con una distancia doce punto

cincuenta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte, cero cuatro grados

veintiocho minutos veintitrés segundos este, con una distancia de once

punto ochenta y cuatro metros; tramo diecisiete, Norte, veintidós grados

veinte minutos veinticinco segundos este; con una distancia de veinti-

siete punto cincuenta y tres metros; Tramo dieciocho: Norte, cuarenta

grados cero ocho minutos cincuenta segundos este, con una distancia

de trece punto setenta y ocho metros; Tramo Diecinueve: Norte, seten-

ta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos este, con

una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinte:

Norte, treinta y dos grados cero cinco minutos dieciséis segundos este,

con una distancia de veinte punto cero cero metros; Tramo veintiuno,

Norte, setenta grados veintiocho minutos treinta segundos este, con una

distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo veintidós; Norte,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

cuarenta y seis grados cero tres minutos cuarenta y siete segundos este,

con una distancia de nueve punto sesenta metros; Tramo veintitrés:

Norte, treinta y un grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos

este, con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo veinti-

cuatro, Norte, catorce grados veintiún minutos treinta distancia de die-

ciocho punto cincuenta y ocho metros, colindando con terrenos de René

Chicas, con calle de por medio; Tramo veinticinco, Sur, ochenta y

cuatro grados treinta y cuatro minutos cero un segundos este, con una

distancia de treinta y cinco metros; Tramo Veintiséis, Norte, trece gra-

dos once minutos dieciséis segundos oeste; con una distancia de vein-

tiséis punto cero cero metros; Tramo veintisiete, Norte, cincuenta y

cinco grados cero cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oes-

te, con una distancia de veintidós punto cero seis metros, colindando

con terreno de Evangelina Martínez, cerco de púas, así se llega al Vér-

tice nor-poniente, que es donde se inicio la descripción valuados dichos

inmuebles en la cantidad de TRE MIL DOLARES. La señora CLAROS

DE ORELLANA, adquirió dichos inmueble por donación verbal que le

efectuó el señor JOSE ADRIAN ORELLANA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de Junio de

dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033036-1

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TEPETITAN.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha presentado el señor RO-

BERTO DE JESUS CORNEJO PANIAGUA, de sesenta años de edad,

Agricultor en Pequeño, de este domicilio, cor Documento Único de

Identidad Número cero cero cuatrocientos treinta y un mil cuatrocien-

tos veintinueve - nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO DE UN

INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, situado en Tercera Calle

Oriente, Avenida Villareal, de esta Jurisdicción, el cual tiene una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE, está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, del mojón uno al dos con rumbo Sur, setenta y

siete grados cero cinco minutos doce punto dieciocho segundos Este, con

una distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros, y linda por

este rumbo con terreno propiedad de Andrea Maravilla de Mira, habiendo

muro de sistema mixto propio del terreno que se describe de división;

LINDERO ORIENTE, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, del mojón dos al tres con rumbo Sur,

veinte grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y siete punto setenta y

cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto veintiocho

metros, y linda por este rumbo con terreno propiedad de Don José Ubaldo

Meléndez, habiendo calle pública de por medio; LINDERO SUR, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, del mojón tres al cuatro con rumbo Norte, ochenta y seis grados

cuarenta y tres minutos cuarenta y dos punto cero nueve segundos Oeste,

con una distancia de cero cuatro punto cero un metros; y Tramo Dos,

del mojón cuatro al cinco con rumbo Norte, setenta y nueve grados cin-

cuenta y cinco minutos veintinueve punto setenta segundos Oeste, con

una distancia de once punto noventa metros, linda por este rumbo con

terrenos que fueron propiedad de Etelvina Jesús Paniagua Cárcamo y

Blanca Zoila Mejía, hoy propiedad del Señor Guillermo Antonio Mejía,

habiendo calle pública de por medio; y LINDERO PONIENTE, está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, del mojón cinco al seis con rumbo Norte, cero nueve grados diez

minutos treinta punto ochenta y cinco segundos Este, con una distancia

de cero siete punto ochenta y cinco metros; y Tramo Dos, del mojón seis

al uno donde se inició la presente descripción con rumbo Norte, catorce

grados catorce minutos cero nueve punto sesenta y dos segundos Este,

con una distancia de once punto cincuenta y cuatros metros, y linda por

este rumbo con terreno propiedad de Santos Isaac Jovel Marroquín. El

solar antes mencionado no es predio dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna otra

persona, lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., y lo adquirió por compra que

hizo al Señor Santos Mendoza Liévano, conocido por Santos Mendoza,

ya fallecido.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tepetitán, a veintisiete de

septiembre de dos mil diez. Lic. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA,

ALCALDESA MUNICIPAL. FRANCISCA EVELIA GARCIA, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002882-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que. Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC-

CIÓN AGROPECUARIA EL MARFIL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA. con domicilio en Sihuapilapa, municipio de Teotepeque,

departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día

veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco, e inscrita en el Libro

cincuenta y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente

codifi cación: Mil doscientos sesenta y siete del Sector No Reformado.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por

una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F032922

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: QUE. Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Ofi cial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUA-

RIA LIBRE PENSAMIENTO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

QUE SE ABREVIA LIBRE PENSAMIENTO DE R.L.," con domicilio

en Santa Rita, departamento de Chalatenango, obtuvo su Personalidad

Jurídica el día dieciséis de agosto de dos mil diez; inscrita en el libro

noventa y tres de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codi-

fi cación: Dos mil doscientos noventa y cinco del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por

una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de noviembre del año dos

mil diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F033023

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA. QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Ofi cial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. LA "ASOCIACIÓN AGROPECUARIA HORTALICE-

ROS DE CHILANGA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE

ABREVIA AGROCH DE R.L; con domicilio en Chilanga, departamento

de Morazán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día nueve de febrero

del año dos mil diez; inscrita en el libro ochenta y nueve de Registro

que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil doscientos

veintitrés del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F033033

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Ofi cial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias; LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE YOLOAI-

QUIN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE ABREVIA

AGROY DE R.L., con domicilio en Yoloaiquín, departamento de

Morazán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día siete de enero del año

dos mil diez; inscrita en el libro ochenta y nueve de Registro que esta

ofi cina lleva bajo la codifi cación: Dos mil doscientos cuatro del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F033035

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JUICIO DE AUSENCIA

GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, Notario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina situada en

Boulevard del Hipódromo, número trescientos diez, Colonia San Benito,

Departamento de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la se-

ñora HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR, MANIFESTANDO:

I) Que por medio de su Apoderado Especial, Licenciado José Mateo

Cabrera Escalón, está promoviendo en el JUZGADO DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA, Juicio de Tercería Excluyente de Dominio, mar-

cado con la Referencia cincuenta y seis guión O guión cero nueve / r

m guión c tres; en contra de los señores ANA GLORIA HENRÍQUEZ

y FREDI ARTURO AGUIRRE RODRÍGUEZ conocido por FREDY

ARTURO AGUIRRE RODRÍGUEZ, siendo este último mayor de edad,

comerciante, del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana.

II) Que actualmente se ignora el paradero del señor FREDI ARTURO

AGUIRRE RODRÍGUEZ conocido por FREDY ARTURO AGUIRRE

RODRÍGUEZ; y así mismo se desconoce si ha dejado Procurador o

Representante Legal; razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en

el referido juicio; por lo que, de conformidad con el artículo veinticinco

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, DILIGENCIAS

DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSEN-

TE NO DECLARADO, a fi n de que una vez cumplidos los requisitos

de ley, se remitan las Diligencias al señor Juez de lo Civil de Santa

Tecla, para que el señor FREDI ARTURO AGUIRRE RODRÍGUEZ

conocido por FREDY ARTURO AGUIRRE RODRÍGUEZ, le nombre

Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antes referido, y

le discierna el cargo; en consecuencia se previene que si el señor tuviere

Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina

notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince

días siguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta

minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez.

Lic. GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. C002901

Licenciado JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que se ha presentado a este Tribunal, la Licenciada

ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, Abogada

del domicilio de Soyapango, San Salvador, en calidad de Apoderada

General Judicial del Licenciado DOMINGO ERNESTO HERNANDEZ

ALVARADO, mayor de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación,

de este domicilio, quien actúa en su calidad de Director Presidente y

Representante Legal de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE; promoviendo INCIDENTE DE AUSENCIA,

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, con referencia 13/2010, en

contra del señor FERMIN ANTONIO RODAS CHAVEZ, de treinta y

cuatro años de edad, Técnico Programador, de este domicilio, portador

de su respectivo Documento Unico de Identidad número: cero dos mi-

llones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos tres-cero; y Número de

Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis-ciento diez mil

setecientos setenta y tres-ciento uno-ocho; y con residencia ignorada;

reclamándole cantidad de dinero. Y siendo que el referido demandado,

es de paradero ignorado y no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene

representante legal contra quien dirigir la litis, SE PREVIENE al de-

mandado señor FERMIN ANTONIO RODAS CHAVEZ, si ha dejado

procurador o representante legal, se presente a este Juzgado, en el término

de QUINCE DIAS, contados al siguiente al de la última publicación del

presente aviso y compruebe dicha calidad.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta días

del mes de septiembre de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032913

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Nora Elizabeth Herrera Carpio, de treinta y ocho años de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de San Salvador, en calidad de apoderada del

Banco HSBC Salvadoreño S.A., manifestando que en este Tribunal ha

iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil contra los señores HENRY ARIAS

SANCHEZ y LILIA MARIELLA MORALES DE ARIAS, conocida

por Lilia Mariella Morales Molina, quienes son mayores de edad, téc-

nico en computación y arquitecto respectivamente, quienes tuvieron su

último domicilio el primero en San Antonio del Monte y la segunda en

Sonzacate, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que hayan dejado

Procurador u otro representante legal.

Previénese que si los señores Henry Arias Sánchez y Lilia Mariella

Morales de Arias, conocida por Lilia Mariella Morales Molina, tuviere

procurador o representante legal en la República, se presente éste y

dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe

dichas circunstancias.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez

minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diez.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F032988

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010003577

No. de Presentación: 20100009378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ferrari S.p.A., del domicilio de VIA

EMILIA EST 1163, 41100 MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITA-

LIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

denominado CARRO REF. E077466 BEN - GQ/BV CASE F141

GTO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación

Internacional CL 12 08, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.

001639972, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.

Se refi ere a: UN DISEÑO ORNAMENTAL DE UN CARRO.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintisiete minutos

del día veinticinco de mayo del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de octubre

del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002877

No. de Expediente: 2009003412

No. de Presentación: 20090008663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ferrari S.p.A., del domicilio de VIA

EMILIA EST 1163, 41100 MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITA-

LIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

denominado CARRO REF. E075239BEN-GQ/BV, por el término

improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12

08, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 001510678, de fecha

trece de mayo del año dos mil nueve.

Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL PARA UN CARRO.

La solicitud fue presentada a las once horas y veintidós minutos

del día trece de noviembre del año dos mil nueve.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

julio del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002880

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010103661

No. de Presentación: 20100141524

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck

KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: la expresión XISTIPAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002372-1

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103664

No. de Presentación: 20100141527

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión XISTOPLATIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002373-1

No. de Expediente: 2010103967

No. de Presentación: 20100141998

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KITOS

Consistente en: la palabra KITOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE

DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-TAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002897-1

No. de Expediente: 2004040290

No. de Presentación: 20040051105

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARESIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA LOS HEROES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA LOS HEROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lassie

Consistente en: la palabra Lassie.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil cuatro.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032985-1

DIARI

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SOLO

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CONSU

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NO TIE

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LEGAL

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103378

No. de Presentación: 20100140943

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DONOVISION

Consistente en: la palabra DONOVISION, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUBSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033045-1

No. de Expediente: 2009097155

No. de Presentación: 20090129499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BIORETIN VITENO

Consistente en: la expresión BIORETIN VITENO, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SON PARA USO OFTÁLMICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033057-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101972

No. de Presentación: 20100138166

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCOS WILSON OVIEDO, en su calidad de APODERADO de MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras C.I.A.G. Círculo de Investigación de La Antropología Gnóstica, que servirá para: DISTINGUIR ESTABLE-CIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, FORMACION, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033065-1

DIARI

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099175

No. de Presentación: 20100133233

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE-

MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“Compartimos sueños.

Construimos realidades”

Consistente en: la expresión “Compartimos sueños. Construimos

Realidades”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLI-

CO EN GENERAL SOBRE LOS MATERIALES DE CEMENTO Y

CONSTRUCCION DE CUALQUIER NATURALEZA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032936-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SIGMA, S.A., convoca a los señores Accionistas

a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Extraor-

dinario, a celebrarse de las nueve horas en adelante, del día nueve de

diciembre del año dos mil diez en la sala de reuniones de las ofi cinas

ubicadas en Calle La Mascota No. 979, Urbanización Maquilishuat,

San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum

se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas

después, en el mismo local y hora del día anterior.

AGENDA PARA ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

ASUNTO ÚNICO: Consolidación e Integración del capital social en

una nueva Sociedad.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria para los asuntos de carácter Extraordinario, se formará

con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, es decir

con 1,218,750 acciones equivalentes a US$14,625,000.00, y para formar

resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para

celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria en los asuntos

de carácter extraordinario se formará con la mitad más una de las ac-

ciones que conforman el capital social, es decir con 812,501 acciones

equivalentes a US$9,750,012.00, y el número de votos necesarios para

formar resolución en este último caso, será las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.

Lic. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

SIGMA, S.A.

3 v. alt. No. C002896-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de COLÓN, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a

los Artículos 223 y 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de la

Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las NUEVE HORAS

CON TREINTA MINUTOS del día SÁBADO CUATRO DE DICIEM-

BRE DE DOS MIL DIEZ, en el Auditórium de la Caja de Crédito de

Colón, ubicado en Avenida Las Américas, Calle principal, Ciudad de

Colón en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el

quórum legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA

para el día DOMINGO CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ,

a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establece la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA,

VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUIN-

TA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de

Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223

del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos

que contiene la agenda siguiente:

DIARI

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

AGENDA

1- Integración del quórum de asistencia.

2- Integración de quórum Legal.

3- Modifi cación al acuerdo tomado en Asamblea General Or-dinaria de Accionistas, punto Cinco (5).

4- Aplicación de Resultados del ejercicio 2009.

El quórum legal se integrará en PRIMERA CONVOCATORIA

con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman

la Asamblea General y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los

Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad

a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y su Pacto Social

vigente.

Colón, 9 de noviembre de 2010.

ANA MIRIAN ESCOBAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C002941-1

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por

la Abogada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en su

calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora JUA-

NA EDELMIRA DIAZ ORTIZ, se autoriza vender en pública subasta

el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y

es el siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Reparto

La Campanera, Calle Principal, Polígono Nueve, casa número trece,

Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a

SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUA-

DRADAS, el cual es de las medidas siguientes: AL NORTE: formando

un tramo recto de nueve metros, linda con lote número cinco, del mismo

polígono; AL ESTE: formado por un tramo recto de cinco metros, linda

con lote del mismo polígono,; AL SUR: formado por un tramo recto de

nueve metros, linda con lote número siete, del mismo polígono; y AL

OESTE: formado por un tramo recto de cinco metros, linda con lote del

polígono siete pasaje D- Oriente de por medio. Inscrito a favor de la

demandada señora JUANA EDELMIRA DIAZ ORTIZ, en la Matrícula

Número SEIS CERO UNO CERO SIETE SEIS CERO CERO- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento: TRES, del Registro de la Propiedad

del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

con treinta minutos del día once de octubre de dos mil diez.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032877-1

LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, en su carácter de Apoderado

General Judicial, de la Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral,

Sociedad Anónima del domicilio de San Salvador, y seguido en igual

forma por los Licenciados MELVIN ENRIQUE MORENO MENJIVAR

y ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ, en sus conceptos de

Apoderados Generales Judiciales, de dicha Sociedad, contra las señoras

AZUCENA DEL CARMEN JULE AGUILAR, conocida por AZUCENA

DEL CAMEN JULE AGUILAR, SUJEY SARAIDA HERNANDEZ y

MARIA LIDIA POCASANGRE RIVERA, reclamándoles el pago de

VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y

costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBAS-

TA, Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Olosingo,

de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento, de la

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es

la siguiente: AL NORTE: mide diecisiete metros colinda con Martha

Orellana, cerco de alambre propio del terreno que se describe; AL SUR:

mide dieciocho metros colinda con Rosa Oliva, cerco de alambre del

terreno que se describe y un callejón de por medio; AL ORIENTE: mide

veintitrés metros colinda con María Julia Aguilar, dividido por cerco

de alambre propio del terreno que se describe: y AL PONIENTE: mide

veintiséis metros colinda con María Elvira Orellana, cerco de alambre

de por medio, propio del terreno que se describe, se hace constar que

en este solar existe una servidumbre de tránsito a favor de la colindante

María Julia Aguilar, y consiste en una entrada a la calle.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora AZUCE-

NA DEL CARMEN JULE AGUILAR, conocida por AZUCENA DEL

CAMEN JULE AGUILAR, bajo el sistema de folio real computarizado

bajo la matrícula número CUATRO CERO CERO UNO OCHO OCHO

CERO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento OCHO, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro de esta ciudad.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tuviere interés en la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL IN-

MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en

la fecha y hora que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas con quince minutos del día veinticinco de Octubre del dos

mil diez.- Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032889-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 184-E-99, promovido inicialmente por el señor RAUL

OSWALDO NIETO en su carácter personal y continuado actualmente

por la señora BLANCA ESTELA RIVAS VIUDA DE NIETO en su

calidad de Heredera Defi nitiva, declarada en la sucesión intestada del

señor RAUL OSWALDO NIETO; contra el señor ANTONIO ELIAS

MENDOZA conocido por ANTONIO ELIAS MENDOZA GUZMAN;

se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así: ““La Ciudad de San Salvador, Colonia Quiñónez, Pasaje número

cuatro, casa número ciento trece, nominada también con los números

dos-seis, de esta ciudad de San Salvador, propiedad del señor Antonio

Elías Mendoza o Antonio Elías Mendoza Guzmán, la cual se encuentra

debidamente inscrita en el Registro Social de Inmueble de esta ciudad

a favor del demandado señor Antonio Elías Mendoza o Antonio Elías

Mendoza Guzmán, bajo la Matrícula número cero uno uno uno cero dos

tres nueve, de un Area superfi cial de SESENTA PUNTO CINCUENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, del Polígono siete, inmueble diecisiete,

siendo sus medidas perimétricas del lote las siguientes: AL NORTE, seis

punto cincuenta y cinco; al sur, cinco punto ochenta; AL ORIENTE,

nueve punto ochenta; y AL PONIENTE, diez, ubicado en la Comunidad

Quiñónez privado Parcela “B”, del municipio y Departamento de San

Salvador, en el Registro Social de Inmueble de esta ciudad y Departa-

mento, a favor del demandado señor Antonio Elías Mendoza o Antonio

Elías Mendoza Guzmán”.

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos

mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO

DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDA-

RES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032898-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 205PLA000004366, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CIEN DOLARES

(US$ 1,100.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Sábado, 11 de Septiembre de 2010.

JAIME RIVAS

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA LAS TERRAZAS.

3 v. alt. No. F033018-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

CONSTRUCTORA TARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentada

el Acta número TRES de la Sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas celebrada a las dieciocho horas del día veintidós de octubre

de dos mil diez, en las ofi cinas de la Compañía situadas en Urbanización

Madre Selva, Pasaje Ocho Poniente, No. 12, Colonia Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la cual en sus Puntos Número

Cuarto, Quinto y Sexto, literalmente expresa:

“CUARTO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad: El

Presidente de la Junta informa a los presentes la conveniencia de disolver

y liquidar la sociedad Constructora Tara, S.A. de C.V., por medio de la

causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio,

por lo que somete a votación de los presentes la propuesta de disolver

y liquidar dicha sociedad. Luego de escuchado el planteamiento, los

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

presentes procedieron a votar y acordaron por unanimidad disolver y

liquidar la sociedad por medio de la causal cuarta del artículo ciento

ochenta y siete del Código de Comercio.

QUINTO: Elección y Nombramiento del Liquidador: En vista

de haberse acordado la disolución y liquidación de Constructora Tara,

S.A. de C.V., y conforme a la Cláusula Décima Sexta “Disolución y

Liquidación” inciso a) del Pacto Social de la misma, según la cual “el

nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de

la liquidación serán determinados por la Junta General de Accionistas”,

se hace necesario nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad,

por lo que el Presidente de la Junta plantea que sea nombrado un liqui-

dador y propone que sea la señora María Adela Guzmán de Valladares,

mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Idiomas,

del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, y que en dicho carácter no perciba honorario alguno. Luego

de discutidas las propuestas del Presidente de la Junta, los presentes

acordaron por unanimidad de votos el nombramiento de un liquidador,

eligiendo en tal carácter a la señora María Adela Guzmán de Valladares,

mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Idiomas,

del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, quien no percibirá honorario alguno en su carácter de liqui-

dador. Encontrándose presente la señora Guzmán de Valladares aceptó

expresamente el nombramiento efectuado.

SEXTO: Fijación del plazo para la Liquidación de la Sociedad:

Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fi jar como plazo para

practicar la liquidación de la sociedad, el período de dos años, contados

a partir de la fecha de inscripción del presente acuerdo en el Registro de

Comercio. No obstante, se procurará que dicho plazo sea realizado en

el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de dicho plazo.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos legales que se estimen convenientes, extiendo la presente en la

ciudad de San Salvador, El Salvador, a los veintidós días del mes de

octubre de dos mil diez.

MARIA ADELA GUZMAN DE VALLADARES,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

CONSTRUCTORA TARA, S.A. DE C.V.

1 v. No. C002900

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

Ana Yajaira Solórzano de Abrego hoy Viuda de Abrego, conocida por

Ana Yajaira Solórzano Rodríguez, solicitando en calidad de cónyuge

sobreviviente se le permita cobrar la suma de $350.98, pendientes de

cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la

Renta del ejercicio fi scal 2009, por el extinto cónyuge de la peticionaria,

señor Jeremías Abrego Meza.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona

que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a

hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en

circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer

aviso.

San Salvador, 28 de octubre de 2010.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v/c 3d. No. F032973-1

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

MARIA LUZ GARCIA DE BENITES, conocida por María Luz García

Guidos, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Carlos Antonio

Benites López, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar

los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $171.55, que le co-

rrespondía como devolución del ejercicio fi scal 2009, que dejó pendiente

de cobro, por haber fallecido el día 7 de marzo de 2010.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de 3 días a

partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial

que contenga la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 20 de octubre de 2010.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v/c 3d. No. F032983-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2009003246

No. de Presentación: 20090007890

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., del

domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, B-2340, BEERSE, BELGICA, de

nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.

PCT/US2007/081365 denominada USO DE COMPUESTOS DE CAR-

BAMATO EN LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL

TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL

DESARROLLO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61K 31/165, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, y

con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60863595, de

fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis.

Se refi ere a: EL USO DE UNO O MÁS COMPUESTOS DE

CARBAMATO DE FÓRMULA 1 Y/O DE FÓRMULA 2, COMO

SE DEFINE Y SE MUESTRA MÁS ABAJO: (VER FÓRMULA);

PARA LA ELABORACIÓN DE UN MEDICAMENTO EFICAZ

EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS GENERALIZADOS

DEL DESARROLLO (PDD'S), QUE INCLUYEN: TRANSTORNO

AUTISTA, TRANSTORNO DE ASPERGER, TRANSTORNO DES-

INTEGRATIVO DE LA NIÑEZ (CDD), TRANSTORNO DE RETT,

PDD NO ESPECIFICADO DE OTRA MANERA (PDD-NOS) A

UN INDIVIDUO. LA PRESENTE INVENCIÓN ESTÁ DIRIGIDA

A LA ELABORACIÓN DE UN MEDICAMENTO EFICAZ EN EL

TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS GENERALIZADOS DEL DE-

SARROLLO (PDD'S). QUE INCLUYEN: TRANSTORNO AUTISTA,

TRANSTORNO DE ASPERGER, TRANSTORNO DEGENERATIVO

DE LA NIÑEZ (CDD), TRANSTORNO DE RETT, Y PDD NO ES-

PECIFICADO DE OTRA MANERA (PDD-NOS), QUE INCLUYEN

MONOTERAPIA Y ALTERNATIVAMENTE COTERAPIA CON

AL MENOS UN MEDICAMENTO PSICOACTIVO ADICIONAL.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de octubre

del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes

de septiembre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002874

No. de Expediente: 2010003604

No. de Presentación: 20100009511

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORENA,

actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA

N.V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, BEERSE, BELGIUM

B-2340, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una

solicitud internacional PCT No. PCT/EP2008/067738 denominada

REGIMEN DE DOSIFICACION ASOCIADO CON ESTERES DE

PALIPERIDONA INYECTABLES DE ACCION PROLONGADA

REF. PRD2901SVPCT, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasi-

fi cación Internacional A61K 31/519, A61P 25/18, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/014918, de fecha diecinueve

de diciembre del año dos mil siete, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/120276, de fecha cinco de diciembre del año dos mil ocho.

Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA UN

MÉTODO PARA TRATAR PACIENTES QUE NECESITAN UN

TRATAMIENTO CON FORMULACIONES DE PALMITATO DE

PALIPERIDONA INYECTABLE DE ACCIÓN PROLONGADA. La

solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete de diciembre

del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de

octubre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002875

No. de Expediente: 2010003484

No. de Presentación: 20100009009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK GmbH, del

domicilio de 1M SCHLEEKE 78-91, 38642 GOSLAR, ALEMANIA,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud interna-

cional PCT No. PCT/EP2008/059659 denominada ESTRUCTURAS

A NANO ESCALA DE POLVOS DE METAL DE VALVULA Y

SUBOXIDOS DE METAL DE VALVULA Y PROCESO PARA SU

FABRICACIÓN REF. STA 401-SV, por el término de VEINTE AÑOS,

con Clasifi cación Internacional B22F 9/22, B22F 1/00, y con prioridad

de la solicitud ALEMANA No. 1020070385813, de fecha dieciséis de

agosto del año dos mil siete, solicitud ALEMANA No. 1020070577615,

de fecha treinta de noviembre del año dos mil siete.

Se refi ere a: ESTRUCTURAS DE METAL DE VALVULA Y DE

SUBOXIDOS DE METAL DE VALVULA DILATADAS A FRANJAS

O QUE CUBREN TODA LA SUPERFICIE CON UNA DIMENSION

TRANSVERSAL DE 5 A 100 NM. La solicitud fue presentada inter-

nacionalmente el día veintitrés de julio del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de

octubre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002876

No. de Expediente: 2009003209

No. de Presentación: 20090007777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de Medivir AB, del domicilio

de LUNASTIGEN 7,14144 HUDDINGE, SUECIA, de nacionalidad

SUECA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-

VENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.

PCT/EP2007/060557 denominada INHIBIDORES NUCLEOSIDICOS

HCV REF. TIP0092 PCT/SLV, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional A61 K 31/513, A61P 31/12.

Se refi ere a: INHIBIDORES NUCLEOSIDICOS, COMPO-

SICIONES Y METODOS PARA INHIBIR EL HCV Y TRATAR

ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL HCV, PROCESOS PARA

PREPARAR LOS COMPUESTOS E INTERMEDIARIOS DE SIN-

TESIS EMPLEADOS EN EL PROCESO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día cuatro de octubre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes

de septiembre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002878

No. de Expediente: 2009003268

No. de Presentación: 20090007940

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del

domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, IN-

DIANA 46285 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No PCT/US2007/083745 denominada COMPUESTOS DE TETRAHI-

DROCICLOPENTA [B] INDOL COMO MODULADORES DEL

RECEPTOR DE ANDROGENOS REF. X-17142, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61 K 31/404, A61

P 11/00, A61 P 19/02, C07D 209/58, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 60866484, de fecha veinte de noviembre del

año dos mil seis.

Se refi ere a: COMPUESTOS DE TETRAHIDROCICLOPENTA

[B] INDOL COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRO-

GENOS REF. X-17142. La solicitud fue presentada internacionalmente

el día seis de noviembre del año dos mil siete.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes

de septiembre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002879

No. de Expediente: 2009003357

No. de Presentación: 20090008297

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN

PHARMACEUTICA N.V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30,

B-2340 BEERSE, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de

una solicitud internacional PCT No. PCT/US2008/001950 denominada

MODULADORES 2-AMINOPIRIMIDINA DEL RECEPTOR DE

HISTAMINA H4 REF. PRD2808SVPCT, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01 N 43/40, A61 K 31/445, y

con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60889798, de

fecha catorce de febrero del año dos mil siete.

Se refi ere a: COMPUESTOS DE 2-AMINOPIRIMIDINA, QUE

SON ÚTILES COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE H4;

DICHOS COMPUESTOS SE PUEDEN USAR EN COMPOSICIONES

FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE

ESTADOS DE ENFERMEDAD, TRASTORNOS Y CONDICIONES

MEDIADAS POR LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE H4 TALES

COMO ALERGIA, ASMA, ENFERMEDADES AUTOINMUNES Y

PRURITO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce

de febrero del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de

septiembre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002881

FUSIÓN DE SOCIEDADES

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria

de la Sociedad “GRUPO E.G.I., S.A. DE C.V.”,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de la

Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número VEINTE correspon-

diente a la sesión celebrada en las ofi cinas ubicadas en Boulevard del

Hipódromo, Edifi cio Gran Plaza, Segundo Nivel, Número Doscientos

Cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, a las nueve horas del día

treinta de enero de dos mil nueve, la cual a) en los ASUNTOS DE

CARÁCTER EXTRAORDINARIO, en su parte pertinente literalmente

DICE: “2) La Presidente nombrada por esta Junta General Extraordinaria,

explica a los accionistas presentes, por medio de sus representantes, lo

favorable que será para la Sociedad fusionarse con CONEC-ES, S.A.

DE C.V. Discutido que fue el punto anterior, por unanimidad se acuerda

FUSIONAR POR ABSORBCION ambas sociedades, debiendo ser

GRUPO E.G.I., S.A. DE C.V. la Sociedad Absorbente y CONEC-ES,

S.A. DE C.V., la sociedad absorbida, adquiriendo la entidad absorbente

todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones que a la sociedad

absorbida le corresponden;” y “4) En vista de los acuerdos adoptados en

esta sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas se acuerda

nombrar a Margarita Rosa Gálvez, Arquitecto, de nacionalidad salva-

doreña y del domicilio de San Salvador y a Edgardo Orlando López

Alburez, Administrador de Empresas, de nacionalidad guatemalteca

y del domicilio de la ciudad de Panamá, República de Panamá, ambos

mayores de edad, como Ejecutores Especiales de los Acuerdos tomados

en la presente Junta General, para que puedan comparecer conjunta o

separadamente al otorgamiento de cualquier instrumento, ya sea público

o privado, que sea necesario para ejecutar los acuerdos tomados en esta

sesión, teniendo amplias facultades de decisión y representación en los

asuntos que se requiera. Los Ejecutores Especiales nombrados están

especialmente facultados para realizar cualesquiera gestiones necesarias

ante i) la Administración Tributaria, pudiendo presentar solicitudes de

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

solvencias de impuestos y cualquiera otra solicitud, notifi car el nombra-

miento del Auditor Fiscal a que en los Asuntos de Carácter Ordinario de

esta Junta General se hace referencia, presentar cualquier formulario o

declaración y/o recibir cualquier tipo de notifi caciones relacionados con

los acuerdos aquí tomados;” y, b) en los ASUNTOS DE CARÁCTER

ORDINARIO, en su parte pertinente literalmente DICE: “1) La Presidente

de la Junta hace del conocimiento del pleno que conforme lo establecido

en el Art. 131 del Código Tributario y en razón del acuerdo de fusión,

se hace necesaria la elección de un Auditor Fiscal. Para tal efecto y por

unanimidad, se nombra al Licenciado José Gerardo Rodríguez Cruz,

con Registro en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y

Auditoría No. 256 como Auditor Fiscal, debiendo notifi carse dicho

nombramiento; se autoriza a la Junta Directiva de la Sociedad el fi jarle

los emolumentos”.

Y para los usos que se estime convenientes, extiendo la presente

certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de marzo del año dos mil diez.

MARGARITA ROSA GÁLVEZ

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

GRUPO E.G.I., S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002886-1

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria

de la Sociedad "CONEC-ES, S.A. DE C.V.",

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de la

Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número DIECINUEVE corres-

pondiente a la sesión celebrada en las ofi cinas ubicadas en Boulevard del

Hipódromo, Edifi cio Gran Plaza, Segundo Nivel, Número Doscientos

Cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, a las nueve horas y treinta

minutos del día treinta de enero de dos mil nueve, la cual a) en los

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, en su parte per-

tinente literalmente DICE: “2) La Presidente nombrada por esta Junta

General Extraordinaria, explica a los accionistas presentes, por medio de

sus representantes, lo favorable que será para la Sociedad fusionarse con

GRUPO E.G.I., S.A. DE C.V. Discutido que fue el punto anterior, por

unanimidad se acuerda FUSIONAR POR ABSORBCION ambas socieda-

des, debiendo ser GRUPO EGI, S.A. DE C.V. la Sociedad Absorbente y

CONEC-ES, S.A. DE C.V. la sociedad absorbida, adquiriendo la entidad

absorbente todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones que a

la sociedad absorbida le corresponden;” y “4) En vista de los acuerdos

adoptados en esta sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas

se acuerda nombrar a Margarita Rosa Gálvez, Arquitecto, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de San Salvador y a Edgardo Orlando López

Alburez, Administrador de Empresas, de nacionalidad guatemalteca y

del domicilio de la ciudad de Panamá, República de Panamá, ambos

mayores de edad, como Ejecutores Especiales de los Acuerdos tomados

en la presente Junta General, para que puedan comparecer conjunta o

separadamente al otorgamiento de cualquier instrumento, ya sea público

o privado, que sea necesario para ejecutar los acuerdos tomados en esta

sesión, teniendo amplias facultades de decisión y representación en los

asuntos que se requiera. Los Ejecutores Especiales nombrados están

especialmente facultados para realizar cualesquiera gestiones necesarias

ante i) la Administración Tributaria, pudiendo presentar solicitudes de

solvencias de impuestos y cualquiera otra solicitud, notifi car el nombra-

miento del Auditor Fiscal a que en los Asuntos de Carácter Ordinario de

esta Junta General se hace referencia, presentar cualquier formulario o

declaración y/o recibir cualquier tipo de notifi caciones relacionados con

los acuerdos aquí tomados;”; y, b) en los ASUNTOS DE CARÁCTER

ORDINARIO, en su parte pertinente literalmente DICE: “1) La Presidente

de la Junta hace del conocimiento del pleno que conforme lo establecido

en el Art. 131 del Código Tributario y en razón del acuerdo de fusión,

se hace necesaria la elección de un Auditor Fiscal. Para tal efecto y por

unanimidad, se nombra al Licenciado José Gerardo Rodríguez Cruz,

con Registro en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y

Auditoría No. 256 como Auditor Fiscal, debiendo notifi carse dicho

nombramiento; se autoriza a la Junta Directiva de la Sociedad el fi jarle

los emolumentos”.

Y para los usos que se estime convenientes, extiendo la presente

certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de marzo del año dos mil diez.

MARGARITA ROSA GÁLVEZ,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

CONEC-ES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002888-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

3 v.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITO ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio

de escrito el Señor: ANTONIO PÉREZ VIDES, de ochenta y tres años

de edad, de Ofi cios Jornalero, del domicilio de Tepecoyo, Departamen-

to de La Libertad, con Documento Único de Identidad número; cero

tres millones quinientos quince mil ciento treinta y uno guión cinco,

y Número de Identifi cación Tributaria; cero cinco dos uno guión uno

cinco uno cero dos siete guión cero cero uno guión tres, solicitando se

le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Calvario, Quinta Avenida

Norte y Primera Calle Poniente, número once, Tepecoyo, Departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de: CIENTO DIECINUE-

VE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con las medidas y

colindancias siguientes: Que por el rumbo NORTE; De una distancia

en línea recta de doce punto cuarenta y cinco metros, linda por este

rumbo con terreno de Serafín Tolentino, y Primera Calle Poniente de por

medio, AL ORIENTE, en dos tramos rectos, el primero en línea recta de

Tres punto ochenta y cuatro metros, el Segundo en línea recta con una

distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros, lindando en los dos

tramos con terreno de José David Garay Paz, y Quinta Avenida Norte

de por medio; AL SUR, de un tramo en línea recta con una distancia de

once punto sesenta y ocho metros, lindando por este rumbo con terreno

de Benedicto Pérez Vides; AL PONIENTE, de un tramo en línea recta

de diez punto sesenta y tres metros, lindando en este rumbo con terreno

propiedad de Mario Salvador Cuéllar, Ana Del Rosario Cuéllar de

Menjívar y Carmen Enriqueta Cuéllar Menjívar.-

El inmueble descrito no está en proindivisión con ninguna otra

persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión

que deban respetarse, los colindantes son de este domicilio, el inmueble

en referencia lo valoran en; UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA fue adquirido por Donación

de palabra en Febrero de mil novecientos setenta y uno de parte de

su progenitor Andrés Pérez, ya fallecido, quien a su vez lo adquirió

mediante documento privado de compraventa al señor Martín Flores,

el cual es fallecido, quien nunca tuvo título de dominio inscrito en el

Registro de la Propiedad correspondiente a su favor, por carecer el in-

mueble de inscripción en el referido Registro, habiendo poseído ambos

el referido inmueble de buena fe materialmente, por lo que desde el

mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno hasta la fecha, el señor

ANTONIO PÉREZ VIDES, posee el inmueble aludido de buena fe, en

forma quieta, pacífi ca y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble

mencionado actos de verdadero dueño y propietario; y sumada la fecha

de donación tiene más de diez años de posesión consecutiva, sin haber

sido perturbada por nadie.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los tres días del

mes de noviembre del año dos mil diez.- Licda. MATILDE ARELY PAZ

DE CUELLAR, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. RAÚL ALBERTO

PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032924-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE SAN BARTOLOME PERULAPÍA, DEPARTAMENTO DE

CUSCATLÁN.

HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MARDOQUEO RECINOS

LÓPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de

San Bartolomé Perulapía, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta

y dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-

catorce diez cincuenta y cuatro cero cero uno- cero, SOLICITANDO: se

le extienda Título Municipal, de un inmueble de su propiedad, situado en

Calle Uno Oriente sin número, de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía,

Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CIENTO

VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Fidelina Guardado Dubón

de Colocho, Catarino López Pablo; AL ORIENTE, con Juan Antonio

García Antonio; AL SUR, María Neliz Alvarado de Díaz, Calle de por

medio; AL PONIENTE, Margarita Guzmán.

Valúa el inmueble descrito en la suma de QUINCE MIL DÓLARES,

y lo adquirió por compra que le hizo a la señora Francisca Guzmán, desde

el año de mil novecientos noventa y tres. No tiene cargas, ni derechos

reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, no es

dominante, ni sirviente.-

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN BARTOLOME PERULAPÍA:

A los treinta días del mes de Agosto de dos mil diez.- ANA GLORIA

MELGAR DE HERNÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MARIXA

ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033017-1

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2010101973

No. de Presentación: 20100138167

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCOS

WILSON OVIEDO, en su calidad de APODERADO de MOVIMIEN-

TO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como sello de antropología

maya, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR ESTABLE-

CIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDA-

DES CULTURALES.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033066-1

OTROS

Oscar Armando Melhado Montes, Notario, de este domicilio, ofi cina

ubicada en esta ciudad, Colonia Médica, Avenida "Dr. Emilio Álvarez",

Centro Profesional San Francisco, local 13;

HACE SABER: Que ante sus ofi cios, ha comparecido Heriberto

Melgar Fuentes, de 62 años de edad, Pastor Evangélico, de este domicilio,

en carácter de Misionero General y Representante legal de la "Iglesia

Evangélica Profética Peniel", solicitando, se apruebe la información

para que se le extienda TÍTULO DE POSESIÓN a su representada, para

la inscripción de un inmueble rural, situado en el Cantón San Vicente,

Caserío Paraje Galán, Lotifi cación Agrícola Paraje Galán, Polígono

"D", número seis, jurisdicción del Municipio de "Candelaria de La

Frontera", Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHO MIL NOVE-

CIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, registrado

en el Mapa CERO DOS CERO UNO R CERO TRES de la Dirección del

Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, Ofi cina de Mantenimiento

Catastral de Santa Ana, como Parcela Ciento Diecinueve, formado de

un solo cuerpo, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE,

veintisiete metros treinta centímetros con terreno de Noé Antonio Mejía

Méndez y Martina Méndez de Mejía; NORTE, veintisiete metros con

propiedad de Nora Deysi Hernández de López; PONIENTE, treinta y

dos metros cuarenta y cinco centímetros con terreno de Carlos Ernesto

Góchez Ayala, Carretera de Santa Ana a San Cristóbal de La Frontera,

de por medio; y AL SUR, veintiséis metros cincuenta centímetros con

terrenos de Josué Ulises Guardado Ramos, Julio Vidal Guardado Urrutia,

Lidia María Ramos de Guardado y Julio Elías Guardado Ramos.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley y para su

única publicación en el Diario Ofi cial, extiendo el presente edicto en

San Salvador, a los veintiocho días de octubre de dos mil diez.-

Dr. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F033073

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente : 2010103407

No. de Presentación: 20100140998

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EDUARDO LEMUS O' BYRNE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LEMUS-O' BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: GRUPO LEO'B., S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIORGANIC Consistente en: La expresión NUTRIORGANIC, que servirá para: AMPARAR: ABONO ORGÁNICO TIPO BOKASHI. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002895-1

No. de Expediente: 2010103192

No. de Presentación: 20100140565

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERA-DO de PAYMARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BONASULF Consistente en: La palabra BONASULF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033044-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACEPTACION DE HERENCIA

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de los corrientes, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de inven-tario de parte de la señora ROSARIO ESCALANTE MARROQUIN, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES MARROQUIN PEREZ, a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil diez, en Colonia Posada, Barrio San Jacinto, Callejón Tonita, número mil doscientos cuarenta y uno, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de hija de la causante ya relacionada.

Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y siete minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diez.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002835-2

ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Ofi cina de Notariado en Avenida Las Delicias, de la Villa de San Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, de la ciudad de San Salvador, el día veintidós de septiembre del corriente año, siendo su último domicilio la Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, dejó el señor OSCAR ARMANDO DUBON MARIN, de parte del señor ARMANDO RIGOBERTO DUBON VENTURA, en el carácter de Heredero Testamentario del causante.

Confi éresele al aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, a fi n de que se presente a deducirlo dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Ofi cina a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C002836-2

SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador con ofi cina notarial situada en Tercera Avenida Norte, número 1135, Edifi cio Moreno, local 28 "C'', San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y en forma Interina y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada del señor AGUSTÍN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, que a su defunción dejara y ocurrida en el Cantón La Cabaña, Número Ciento Dos, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día doce de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, por parte del señor JOSE RAUL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en concepto de hijo.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.

SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F032515-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Juzgado, a las once horas del día nueve de septiembre del presente año, en el Juicio Civil Sumario de Cesación de Curaduría de Herencia Yacente promovido por la Licenciada Milagro Amparo Guevara de Alvarado, en calidad de Apoderada de la señora MARITZA IVONNE DÍAZ DE GARAY conocida por MARICXA IVONNE DÍAZ, contra la curadora de la He-rencia Yacente del causante ELMER SALVADOR GARAY, Licenciada Argentina Cecibel Romero Sosa, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante antes mencionado, ocurrida el día veintinueve de abril de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARITZA IVONNE DIAZ DE CARAY, conocida por MARICXA IVONNE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA EVA LEMUS DE GARAY, TANIA ALEJANDRA GARAY DIAZ, ELMER SALVADOR GARAY DIAZ Y GEORGINA IVONNE GARAY DIAZ, la primera en calidad de madre del causante y los demás, en calidad de hijos del mismo.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez. Enmendado-apoderada-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032521-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día once de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ESTANISLAO LAZO BENAVIDES, quien falleció a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año mil, en el Cantón San Antonio Silva, Jurisdicción de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SUSSY ROSMERY PORTILLO DE LIZAMA, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a las señoras LUCIA LAZO, como madre del causante y TRINIDAD DE JESUS GARCIA DE LAZO, conocida por TRINIDAD DE JESUS GARCIA GOMEZ, como cónyuge del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de junio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032536-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA GUERRERO viuda DE CASTELLON, conocida por FRANCISCA GUERRERO DE CASTELLON y por FRANCISCA GUERRERO MOLINA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el día doce de septiembre del año dos mil nueve, siendo el Cantón San Antonio Silva, de la ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: ANA MABEL GUERRERO, MARIA DEL CARMEN GUERRERO, LUIS ALBERTO GUERRERO y SANTOS EMILIO GUERRERO PORTILLO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndose en el carácter indicado la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, representada en estas diligencias

los aceptantes por la Licenciada SANDRA AZUCENA GUTIERREZ

AYALA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las doce horas y veinte minutos del día cuatro

de octubre de dos mil diez.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032537-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con

cuatro minutos del día trece de septiembre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EVANGELINA

GARCIA viuda DE PONCE o MARIA GARCIA viuda DE PONCE,

habiendo fallecido el día veintisiete de diciembre de mil novecientos

noventa y uno, siendo la ciudad de Guazapa, su último domicilio, de

parte de la señorita VESNA GERALDINE PONCE HENRIQUEZ, en

calidad de nieta de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a ANTONIO PONCE GARCIA, MARIA ROSA

PONCE GARCIA, JESUS PONCE GARCIA y MARIA ADELA PONCE

viuda DE MIRANDA, en calidad de hijos de la causante.

Y se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032563-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de

este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado

este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres

de abril de mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el

lugar de su último domicilio, dejó SIGFREDO LEONEL AGUILAR

conocido por LEONEL SIGFREDO AGUILAR, de parte Ana Mercedes

Aguilar Vanegas hoy Ana Mercedes Aguilar de López, como hija y

cesionaria de los derechos que le correspondían a José Sigfredo Aguilar

Vanegas y Mauricio Alfonso Aguilar Vanegas en su concepto de hijos

del causante, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones

de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas quince minutos del día veintiséis de noviembre

del año dos mil ocho.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032667-2

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO, Notario del domi-

cilio de San Salvador y de Zacatecoluca, con ofi cina ubicada en Quinta

Avenida Norte número veinticuatro Barrio Santa Lucía, Zacatecoluca,

Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día tres de noviembre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Cantón Desvío de Amayo,

La Libertad, Departamento de La Libertad, a las veinte horas y cero

minutos del día cinco de enero del año dos mil nueve, a consecuencia

de senilidad, casado, dejó el señor CLAUDIO MENDEZ VENTURA,

de parte de la señora MARCELINA ALVARADO, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Adminis-

tración y Representación de la sucesión interina, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la referida ofi cina por el término de

quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Zacatecoluca, a

las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez.

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F032820-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que ante esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARÍA MILAGRO GUZMÁN, mayor de edad, costurera, de este

domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número

cero cero uno cinco uno tres cero seis - cuatro, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho - cien mil ciento

treinta y cinco - cero cero uno - nueve, solicitando se extienda a su

favor Título de Propiedad y Dominio de un Solar Urbano ubicado al

fi nal de la Segunda Avenida Norte, Barrio Mercedes de esta Ciudad

de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con las colindancias y

medidas siguientes: AL ORIENTE: con solar y casas de Salvador Rivera

y Rossana Bethssiabethss Arévalo Guzmán, que fue de María Anzora,

antes de David Carpio Espinoza, segunda avenida norte de por medio,

mide diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros; AL NORTE:

Con resto del terreno que fue de la señora María Milagro Guzmán hoy de

Elba Juárez, mide diez metros; AL PONIENTE: Con terreno de María

Alicia Guzmán de Melgar, luego de Manuel de Jesús Torres hoy de José

Mauricio Cabrera Marroquín y María Deysi Portillo de Cabrera, mide

diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros separados por tapial

en toda su extensión que es propiedad del terreno que se describe y AL

SUR: Con solar y casa de María Isabel Mendoza de Quijano, antes de

Humberto Guzmán Callejas, limitado en parte con pared y tapial propio.

El predio descrito no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión

y lo hubo por compra a la señora María Cristina Orellana del Cid en el

año dos mil uno ante los ofi cios del Notario Luis Yulbran Silva Flores,

y uniendo ambas posesiones hacen un lapso mayor a los treinta años

continuos, lo estima en Veinte mil colones Exactos o Dos mil doscientos

ochenta y cinco dólares y setenta y un centavos; los colindantes son de

este domicilio y aviso para los efectos de ley consiguientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, veinte de

agosto de dos mil diez.- Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- Prof. RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032517-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

TITULO SUPLETORIO

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GAMEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial de la señora MARIA ORBELINA HERNANDEZ,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de natura-

leza rústica, situado en el Cantón Piedra Luna, según antecedente, pero

según fi cha catastral el inmueble está ubicado en el Cantón El Limón,

Jurisdicción de Yamabal, distrito de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, cultivado de árboles frutales y de guineo, de la capacidad

superfi cial de MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide treinta y cinco metros

veinticinco centímetros, linda con terreno de la que fue vendedora señora

Hilaria Ramos, divididos por cerco de alambre y piña de por medio; AL

NORTE, mide veintinueve metros ochenta y tres centímetros, colinda

con terreno de Gregoria Guevara, divididos por cerco de alambre y

piña de por medio; AL PONIENTE, mide treinta y cinco metros, linda

con terreno de María Agustina Hernández, calle de por medio que de

Yamabal conduce a Joya El Matazano; y AL SUR, mide veintinueve

metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Juan Calderón,

divididos por cerco de alambre y piña de por medio, hasta llegar donde

se comenzó a describir el primer lindero, dentro de este terreno existe

una casa construida la cual es de techo de tejas, paredes de bahareque,

piso natural, que mide ocho metros de largo por seis metros de ancho.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por

compraventa de posesión material que le hiciera la señora HILARIA

RAMOS RIVERA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las diez horas y quince minutos del día

nueve de agosto de dos mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN POR-

TILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002831-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999003007

No. de Presentación: 20090128417

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00191 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “NAFAZINC”, escrita en letras corrientes de molde, todas

en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032949-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009092856

No. de Presentación: 20090122161

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT

VANEGAS FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras OMNIPACK y diseño, traducida al

castellano como todo sobre empaque, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTOS MATERIALES NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPREN-

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PA-

PELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O

LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE

(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002819-2

No. de Expediente: 2009097478

No. de Presentación: 20090129988

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BIOCOMBUSTIBLES S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

BIOMAX

Consistente en: la palabra BIOMAX, que servirá para: AMPARAR:

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032588-2

No. de Expediente: 2010101870

No. de Presentación: 20100138002

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Gynofem Latin America Sociedad Anónima, de nacio-

nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

ESTROPAUSE

Consistente en: la palabra ESTROPAUSE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032590-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010. No. de Expediente: 2010101871

No. de Presentación: 20100138003

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Gynofem Latin America Sociedad Anónima, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAMMIES

Consistente en: las palabras MAMMIES, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032591-2

No. de Expediente: 2006058640

No. de Presentación: 20060079120

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SABORMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLEMENTE JACQUES

Consistente en: las palabras CLEMENTE JACQUES, que servirá para: AMPARAR: CHILES JALAPEÑOS, ENLATADOS; CHILES CHIPOTLES ENLATADOS; VEGETALES ENLATADOS; FRUTAS EN CONSERVA ENLATADAS; MERMELADAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032593-2

No. de Expediente: 2006058641

No. de Presentación: 20060079121

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SABORMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLEMENTE JACQUES

Consistente en: las palabras CLEMENTE JACQUES, que servirá

para: AMPARAR: ADEREZOS PARA ENSALADAS: SALSAS;

CATSUP; VINAGRE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032594-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010104613

No. de Presentación; 20100143167

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO EDUARDO FUNES HARTMANN, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FUNES HARTMANN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LUMINARE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE LAMPARAS DE DIFERENTES DISEÑOS PARA EL HOGAR, EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, BOMBILLOS DE DIFERENTES TAMAÑOS, FORMAS Y USOS, VENTILADORES DE TECHO, PARTES EN GENERAL Y REPUESTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002824-2

No. de Expediente: 2010099857

No. de Presentación: 20100134327

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACINTO GUILLERMO MORAS HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Este O Este STEAK HOUSE y diseño, en donde las palabras STEAK HOUSE se traducen como CASA DEL FILETE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR, DONDE SE SERVIRA TODO TIPO DE COMIDAS Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002825-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010104005

No. de Presentación: 20100142102

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Entero Guanil que no te gane la carrera la diarrea, que servirá para: ATRAER LA ATENCION SOBRE UN PRODUCTO FARMACEUTICO.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002820-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 378-EM-09, promovido en este Tribunal por el Licenciado

OVIDIO CLAROS AMAYA como Apoderado General Judicial de LA

HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., contra los señores CARLOS ROMERO

DEL CID Y MARIA RINA HAYDEE HENRIQUEZ DE ROMERO; se

venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así:"""""La Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador.""""Un

lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el

número, VEINTICINCO del Polígono OCHO, Urbanización Valle Ver-

de, Etapa I, correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Nicolás,

jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área

construida de veintisiete metros cuadrados y un valor de construcción

de treinta mil ciento dos colones con noventa y tres centavos, el cual se

describe así: Partiendo de la Intersección formada por los ejes de la Calle

Principal y Pasaje "E", se mide sobre el eje de este último con rumbo

Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia

de ciento veintiocho punto cincuenta metros, haciendo estación en este

punto se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos

punto cincuenta metros, se llega al vértice sureste, de donde se inicia la

presente descripción. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte

de treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este, y distancia de

cinco metros, se llega al vértice Noroeste, linda con este costado con

lote zona verde, pasaje E de cinco metros de ancho de por medio. LADO

NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta

y cinco punto un minutos Este, y distancia de diez metros, se llega al

vértice Noreste, linda con este costado con lote número veintiséis del

mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta

grados, veinticuatro punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco

metros se llega al vértice Sureste. Linda en este costado con lote núme-

ro cuarenta y tres del mismo polígono. LADO SUR: Tramo recto con

rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto

Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste, de donde

se inició la presente descripción. Linda en este costado con lote número

veinticuatro del mismo polígono. Inscrito a favor de la demandada bajo

la Matrícula número SEIS CERO UNO CINCO TRES DOS CUATRO

CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.""""

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día catorce de Octu-

bre de dos mil diez. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002829-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de sus

Apoderados Generales Judiciales Doctor HUGO FLORES MENJIVAR

y GUILLERMO MACHO RIVERA, continuado últimamente por la

Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁSQUEZ BELLOSO, en el mismo

carácter que los primeros, contra los señores VÍCTOR MANUEL

QUINTANILLA, MARÍA IRMA MIGUEL DE HANDAL, conocida

por IRMA MIGUEL DE HANDAL y ANA LUISA DUARTE DE

QUINTANILLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una

porción rústica, situada en el cantón Ojo de Agua, jurisdicción, distrito

y departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de DOS MIL

SESENTA Y NUEVE METROS Y VEINTE DECÍMETROS CUADRA-

DOS, hacia el rumbo Norte, lindante: ORIENTE, con terreno que fue de

Felipe Rodríguez, hoy de Agustín Elías Rodríguez, cerco de alambre de

por medio de la porción de terreno que se describe; NORTE, con terrenos

que fueron de doña Olivia Cruz de Castro, hoy de don Mario Cruz Castro,

cerco de alambre de por medio del colindante; PONIENTE, con terreno

que fue de Francisco Rodolfo Rodríguez, hoy de Simona Cárcamo de

Rodríguez y en una pequeña parte con Olivia Cruz de Castro, hoy de

Mario Cruz Castro, cerco de alambre de por medio de los colindantes;

y SUR, con la porción del Coronel Luis Ernesto Martínez, cerco de

alambre del colindante. Tiene construida una casa techo de tejas, paredes

de adobe, y tiene varios árboles. Esta porción tiene salida por medio de

un callejón de servidumbre de tránsito de seis metros de ancho que hay

establecido en forma exclusiva y que partiendo de la esquina Suroeste de

dicha porción, con dirección al Sur, pasa contiguo al rumbo Poniente de la

porción del coronel Luis Ernesto Martínez, hasta salir a la carretera; dicho

callejón tiene noventa y cuatro metros ochenta centímetros de largo, por

el ancho antes mencionado, lo que hace un total de quinientos sesenta y

ocho metros ochenta decímetros cuadrados. El inmueble anteriormente

descrito pertenece a la señora MARÍA IRMA MIGUEL DE HANDAL,

conocida por IRMA MIGUEL DE HANDAL, según inscripción número

CATORCE del Tomo TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO del

Registro de la Propiedad del Departamento de Usulután.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las diez horas del día veintisiete de julio de dos mil diez. Lic. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002832-2

DIARI

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 97-E-98, promovido por el Licenciado CARLOS ARTURO

JOVEL MURCIA, continuado por la Licenciada NIDIA JEANNETTE

VASQUEZ BELLOSO, como Apoderados del BANCO DE FOMEN-

TO AGROPECUARIO, contra los señores CELINDA MORENO DE

ARGUETA, RAFAEL ALBERTO QUITO conocido por RAFAEL

ALBERTO QUITO GARZONA, LEONOR DE JESUS GUTIERREZ

ARIAS y ANGEL RIVERA SANCHEZ; se venderá en Pública subasta

en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará; el bien inmueble

que a continuación se localiza y describe así: """"""" Una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Cruz, Juris-

dicción de la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre,

denominado San Miguel Buena Vista, en el cual se ha desarrollado una

Lotifi cación denominada "LOMAS DEL TECANA", porción que tiene

una superfi cie de cuatrocientos veinte metros cuadrados, equivalentes a

seiscientas varas cuadradas noventa y cuatro centésimas de vara cuadra-

da, marcado en el plano respectivo con el número CINCO-A del block

"Ñ", de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, doce

metros calle "D" Poniente de por medio; linda con la misma propiedad

de los otorgantes, quienes fueron José Luis Castaneda Pimentel, Emma

Aída Coto de Castaneda y Aída Elizabeth Urrutia de Guzmán cono-

cida por Elizabeth Urrutia de Guzmán; AL SUR, doce metros, linda

con solares números siete y ocho del mismo Block "Ñ", el ocho de la

misma propiedad de los otorgantes (antes mencionados), y el número

siete propiedad del señor Luis Alonso Rivera Sánchez; AL ORIENTE,

treinta y cinco metros, linda con solar número cinco del Block "Ñ",

propiedad del señor Miguel Amado Duarte Marroquín; AL PONIENTE,

treinta y cinco metros, linda con solar número nueve del Block "Ñ",

de la propiedad de los otorgantes (mencionados); esta porción goza de

servidumbre de tránsito hacia el rumbo Poniente, sobre lo adjudicado a

doña Adela Belismelis Alvarez de Arévalo. El inmueble rústico descrito

anteriormente pertenece al ejecutado señor ANGEL RIVERA SANCHEZ,

de acuerdo con la Inscripción número CUARENTA Y TRES del Libro

UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO de Propiedad del Registro del

Departamento de Santa Ana, ahora trasladado al Sistema de Folio Real

Computarizado con matrícula DOS CERO CERO CINCO CERO DOS

OCHO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.""""""

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de

junio de dos mil diez. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002833-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de

su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ARTURO JO-

VEL, continuado por la Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁSQUEZ

BELLOSO, en el mismo carácter que la primera, contra las señoras

PATRICIA VERÓNICA RODRÍGUEZ BARAHONA y CARMEN

JANETH GALINDO GUZMÁN, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, según antecedente,

hoy urbano con sus respectivas construcciones, situado en el Barrio San

José, sobre la Veintitrés Calle Oriente, marcado con el Número Diez, de

esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE, diez metros ochenta y siete

centímetros con la Vigésima Tercera Calle Oriente, abierta en terreno

de don Eduardo Meléndez Blanco; AL SUR, igual medida que al Nor-

te, callejón de por medio con Pioquinta Ramos de Campos y Luisa de

Galindo; AL ORIENTE, dieciséis metros, cincuenta centímetros, con

lote número doce de don Roberto Meléndez Blanco, arrendado a Tomás

Rodríguez; y AL PONIENTE, dieciséis metros cuarenta centímetros con

lote número ocho del señor Eduardo Meléndez Blanco, arrendado a doña

Lois Porter de Galindo. Dicho inmueble tiene una extensión superfi cial

de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, OCHEN-

TA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, QUINCE MILÍMETROS

CUADRADOS. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece a

la señora PATRICIA VERÓNICA RODRÍGUEZ BARAHONA, según

Matrícula M CERO CINCO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIEN-

TOS VEINTICUATRO del Folio Automatizado, del Registro de la

Propiedad del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día dieciséis de Septiembre de dos mil diez.- Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002834-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HI-POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor JUAN OVIDIO CERON MORENO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble em-bargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica, sin construccio-nes, ni cultivos permanentes situado en el Cantón Santa Bárbara, Mu-nicipio de Guazapa, Departamento de San Salvador de QUINCE HECTÁREAS, CUARENTA Y NUEVE ÁREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS, TRES DECIMOS DE CENTIAREAS, equivalentes a VEINTIDÓS MANZANAS UN MIL SETECIENTOS CINCO VARAS CUADRADAS, TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS DE VARA CUA-DRADA, cuyo terreno es conocido con el nombre de “Hacienda Santa Bárbara”, cuya descripción comienza a partir del vértice noroeste y que está defi nido en una islita que hace del encuentro de los ríos Chamulapa y Guaza, punto fi nal del tramo número veintinueve en el eje de la calle de acceso que conduce a la carretera Troncal del Norte, mide y linda: AL NORTE: línea quebrada compuesta de treinta y dos tramos rectos, cuyos rumbos y distancia son: el primero, rumbo Norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos, cero décimo de minuto este, mide cuarenta y tres metros dos centímetros; el segundo, rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y un minutos, ocho décimos de minuto Este, mide sesenta y un metros noventa y cuatro centímetros; el tercero, rumbo Norte setenta y dos grados doce minutos tres décimos de minuto Este, mide setenta y un metros ochenta y tres centímetros; el cuarto, rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos cuatro décimos de minuto Este, mide treinta y dos metros cuarenta y cinco centímetros; el quinto, rumbo Sur seten-ta grados cero ocho minutos cinco décimos de minuto Este, mide treinta y seis metros sesenta y cinco centímetros; el Sexto, rumbo Nor-te treinta y cuatro grados once minutos dos décimas de minuto Este, mide cincuenta y tres metros cuarenta centímetros; el séptimo, rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y tres minutos ocho décimos de mi-nuto Este, mide treinta y ocho metros cuarenta y tres centímetros; el octavo, rumbo Norte doce grados cuarenta y seis minutos ocho décimos de minuto Este, mide cuarenta y dos metros cero cuatro centímetros; el noveno, rumbo Norte cero un grados, cero cinco minutos, nueve décimas de minutos Este, mide nueve metros noventa y un centímetros; el déci-mo, rumbo Norte cuarenta grados diecinueve minutos ocho décimas de minuto Este, mide veintiún metros once centímetros; el décimo prime-ro, rumbo Norte cero cero grados cero cuatro minutos siete décimas de minuto Este, mide veintidós metros, el décimo segundo rumbo Norte cuarenta y tres grados treinta y seis minutos dos décimos de minuto Este, mide catorce metros cincuenta y un centímetros; el décimo tercero, rumbo Norte sesenta y siete grados veinticuatro minutos cuatro décimos de minuto Este, mide veinte metros veintiocho centímetros; el décimo cuarto, rumbo Norte: setenta y cinco grados trece minutos ocho décimas de minuto Este, mide veintiséis metros veintiocho centímetros; el déci-mo quinto, rumbo norte, ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minu-tos ocho décimos de minuto Este, mide cincuenta metros noventa y

cuatro centímetros; el décimo sexto, rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos tres décimos de minuto Este, mide cuarenta y un metros treinta y un centímetros; el décimo séptimo, rumbo Sur trein-ta y cinco grados veintisiete minutos cero décimos de minuto Este, mide treinta y cuatro metros catorce centímetros; el décimo octavo, rumbo sur diecinueve grados catorce minutos cero décimas de minuto Este, mide siete metros noventa y cinco centímetros; el décimo noveno, rumbo Sur cero un grados cuarenta y cuatro minutos nueve descansos de minuto Este, mide ochenta y dos metros treinta centímetros; el vigé-simo, rumbo Sur veintiún grados treinta y tres minutos ocho décimas de minuto Oeste, mide cuarenta y nueve metros nueve centímetros; el vi-gésimo primero, rumbo Sur cero nueve grados cero ocho minutos cero décimas de minuto Este, mide diez metros noventa centímetros; el vi-gésimo segundo, rumbo Sur sesenta grados treinta y seis minutos cero décimas de minuto Este, mide doce metros treinta y nueve centímetros; el vigésimo tercero, rumbo Sur setenta grados diecisiete minutos, nueve décimas de minuto Este, mide treinta metros ochenta y cinco centímetros, el vigésimo cuarto, rumbo Sur setenta y dos grados diez minutos nueve décimas de minuto Este, mide treinta metros cero tres centímetros; el vigésimo quinto, rumbo sur ochenta y seis grados diez minutos tres décimas de minuto Este, mide veintiocho metros dos centímetros; el vigésimo sexto, rumbo Sur ochenta y tres grados cuatro minutos cinco décimas de minuto Este, mide cincuenta y dos metros ochenta y tres centímetros; el vigésimo séptimo, rumbo Sur ochenta y dos grados siete minutos ocho décimas de minuto Este, mide cuarenta y cinco metros veintiséis centímetros; el vigésimo octavo, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y seis minutos tres décimas de minuto Este, mide cuarenta y cinco metros treinta y nueve centímetros; el vigésimo nove-no, rumbo Sur setenta y nueve grados diez minutos siete décimos de minuto Este, mide sesenta metros setenta centímetros; el trigésimo, rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y un minutos seis décimos de minuto Este, mide veintinueve metros setenta y ocho centímetros; el trigésimo primero, rumbo Sur setenta y cinco grados diecisiete minutos dos décimos de minuto Este, mide cuarenta y un metros sesenta y seis centímetros; y el trigésimo segundo, rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos nueve décimas de minuto Este, mide cuatro metros ochenta y nueve centímetros, lindando en los diecisiete primeros tramos, con terrenos del señor Andrés Martínez González, que formaron parte de la Hacienda Santa Bárbara, propiedad de Juan Fran-cisco Castellanos, hoy de Castellanos Hermanos Compañía, en los once tramos siguientes con terrenos de la mencionada hacienda y en los cuatro últimos tramos con terrenos propiedad de la señora María Anaya viuda de Benítez, abarcando en todo el lindero norte del cause del Río Guaza, estos terrenos últimamente citados pertenecen a la Hacienda Palmira; AL SUR: línea quebrada compuesta de tres tramos rectos, cuyos rumbos y distancias son: el primero, rumbo Sur cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos nueve décimos de minuto Oeste, mide doscientos sesenta metros cuarenta y tres centímetros; el segundo, rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero tres minutos un décimo de minuto Oeste, mide dieciocho metros noventa y seis centímetros; el tercero, rumbo Sur cincuenta y siete grados cero tres minutos nueve décimas de minuto Oeste, mide doscientos cincuenta y ocho metros nueve centímetros, lindando con el resto de la Hacienda Santa Bárbara, propiedad de la sociedad Castellanos Hermanos Compañía, siendo el

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

segundo tramo atravesado en toda su extensión por la calle de acceso que conduce a “Los Encuentros”; AL PONIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos rectos, cuyos rumbos y distancias son; el primero, rumbo Norte trece grados treinta y siete minutos un décimo de minuto Oeste, mide veinticinco metros sesenta y cinco centímetros; el segundo, rumbo Norte cero tres grados cuarenta y ocho minutos, cero décimos de minuto Este, mide setenta metros un centímetro; el tercero, rumbo Norte doce grados cincuenta y seis minutos cero décimos de minuto Este, mide veintiún metros dieciocho centímetros; el cuarto, rumbo Norte cero cinco grados treinta y tres minutos cero décimos de minuto Oeste, mide treinta y cuatro metros veintitrés centímetros; el quinto, rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta minutos siete dé-cimos de minuto Oeste, mide quince metros sesenta y tres centímetros, el sexto, rumbo Norte ochenta y siete grados cero nueve minutos tres décimas de minuto Oeste, mide sesenta y ocho metros veintinueve centímetros; el séptimo, rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y un minutos ocho décimas de minuto Oeste, mide setenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros; el octavo, rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos cinco décimas de minuto Oeste, mide ciento tres metros veintitrés centímetros; el noveno, rumbo Norte ochenta y dos grados cero seis minutos ocho décimas de minuto Este, mide cuarenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros; el décimo, rumbo Norte cincuenta y siete grados treinta y cinco minutos un décimo de minuto Oeste, mide sesenta y seis metros setenta y nueve centímetros; el décimo primero, rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y siete minutos seis décimas de minuto Oeste, mide veintisiete metros noventa y cinco centímetros; el décimo segundo, rumbo Norte veintiséis grados veintinueve minutos tres décimas de minuto Oeste, mide cuarenta metros once centímetros; el décimo tercero, rumbo Norte veintidós grados cuarenta y siete minutos siete décimas de minuto Este, mide veinte metros ochenta y ocho centímetros; lindando con el resto de la Hacien-da Santa Bárbara, propiedad de la Sociedad Castellanos Hermanos Compañía, Río Chamulapa de por medio, sirviendo el eje del Río como límite de la propiedad de los terrenos así descritos. Este Terreno es de forma triangular y los lotes colindantes en todos sus rumbos forman o formaron parte del inmueble general propiedad de Castellanos Herma-nos compañía. Inscrito a favor del señor JUAN OVIDIO CERON MORENO, bajo la matrícula SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE OCHO SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diez.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032508-2

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JUAN OVIDIO CERON MORENO, reclamándole cantidad de dólares y acce-sorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: “Dos inmuebles de naturaleza rústica, desmembrados de otro de mayor extensión superfi cial, de igual naturaleza, situados en jurisdicción de Chilamatal, hoy Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en el cual se desarrolló la LOTIFICACIÓN DENOMINADA “LA CUCHILLA” IDENTIFICADOS DICHOS LOTES COMO NÚMERO UNO Y DOS DEL POLÍGONO ONCE los cuales se describen así: LOTE NÚMERO UNO: con un área de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-DRADAS y se ubica, mide y linda de la siguiente forma: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la Calle número Uno y Calle Los Héroes, se parte al poniente sobre la línea central de la última una distancia de doce punto cero cero metros, luego de este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados con distancia de tres punto cero cero metros, se llega al mojón esquinero Nor-poniente describiendo a continuación cada lindero: LINDERO NORTE: distancia de cuatro punto cero cero metros en línea recta y siete punto ochenta y cinco metros de línea curva, colindando con lote número veinte del polígono número doce y Calle Los Héroes de seis punto cero metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: distancia de diecisiete punto cero cero metros, colindando con lote número cinco del polígono número diez y Calle número cinco de seis punto cero metros de ancho de por medio; LINDERO SUR: distancia de nueve punto cero cero metros, colindando con lote número tres del mismo polígono once; LINDERO PONIENTE: distancia de veintidós punto cero cero metros, colindan-do con lote número dos del mismo polígono once. LOTE NÚMERO DOS: con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica, mide y linda de la siguiente forma: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la Calle número Uno y Calle Los Héroes, se parte al poniente sobre la línea central de la última una distancia de doce punto cero cero metros, luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados con distancia de tres punto cero cero metros se llega al mojón esquinero Nor-oriente, describiendo a continuación cada lindero; LINDERO ORIENTE: distancia de veintidós punto cero cero metros, colindando con lote número uno del mismo polígono once; LINDERO SUR: distancia de doce punto cero cero metros, colindando con lote número tres del mismo polígono once; LINDERO PONIENTE: distancia de diecisiete punto cero cero metros, colindando con zona de protección y Calle número Cuatro de ocho punto cero cero metros de ancho de por medio; LINDERO NOR-TE: distancia de siete punto setenta y siete metros en línea curva y seis

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Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

punto cuarenta metros en línea recta, colindando con lote veintiuno del polígono doce y Calle Los Héroes de seis punto cero cero metros de ancho de por medio. Los dos inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor del señor JUAN OVIDIO CERON MORENO, ambos en el asiento UNO de la matrícula TRES CERO UNO UNO DOS DOS CUATRO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO y matrícula TRES CERO UNO UNO DOS DOS CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La Libertad”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de sep-tiembre de dos mil diez.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032510-2

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, BAN-CO HIPOTECARIO, o simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, contra el señor JOSÉ DIEGO FLORES BURGOS, recla-mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el vehículo automotor embargado el cual se encuentra en BOULEVARD LOS PRÓCERES, PROLONGACIÓN NORTE, AVENIDA LAS PAL-MERAS, ANTIGUO CUSCATLÁN, el cual se describe así: “Autobús de las siguientes características: placa AB - SIETE UNO CERO TRES SIETE; marca: COMIL S/CHASIS VOLKSVAGEN; CLASE: AUTO-BÚS ( TRANS ); modelo: VERSATILE TURISMO; AÑO: DOS MIL SIETE; color: AZUL/ CELESTE/ AMARILLO FRANJAS V/C; número de chasis vin: NUEVE B W R F OCHO DOS W CINCO SEIS R SEIS UNO OCHO TRES SEIS CINCO; número de motor: G UNO T CERO NUEVE UNO SIETE DOS SEIS. El estado físico y accesorios del autobús embargado es el siguiente: Posee dos televisores de catorce pulgadas marca philips. Color gris, modelo: uno cuatro PT tres cero cero cinco / cinco cinco, ambos sin número de serie, un dvd, se desconoce la marca y modelo porque está en un compartimiento con llave, posee cincuenta asientos para pasajero con forros, posee cortinas celestes en todas sus ventanas, posee un extinguidor de fuego, posee aire acondicionado marca

Termo King, posee cd player pero sin carátula de control; espejos late-rales en perfecto estado, posee limpia vidrios en perfecto estado, posee retrovisor interno en buen estado, cabina de motorista independiente con puerta de acceso a zona de pasajeros, ventanas en perfecto estado, posee emblemas Volkswagen en frente y a los costados en perfecto estado, llantas delanteras en buen estado, llantas traseras en regular estado, no posee llanta de repuesto, puerta de acceso principal con rayón profundo, un golpe en la parte trasera donde se encuentra publicidad de Apoyo Integral, S.A., vías y stops en buen estado, posee mica y triángulo de seguridad”. El mueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JOSÉ DIEGO FLORES BURGOS, y se encuentra inscrito al número DOS CERO CERO OCHO/ UNO SEIS NUEVE TRES SEIS SIETE del Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del Vice Ministerio de Transporte”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-basta, que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diez.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032511-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil diez; en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada Ana Lidia Yasmín Deleón Flores como Apoderada General Judicial de la señora Ada Azucena Cañas de Ulloa, contra la señora María Magdalena Soto González, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en los suburbios del Barrio Dolores de esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel de una capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, inscrito bajo el número de matrícula 80122869-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la Ciudad de San Miguel; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Trece metros, con resto de terreno mayor, muro de ladrillo de por medio propio de la porción que se describe; AL NORTE: Treinta metros con resto del terreno mayor, muro de ladrillo de por medio propio de la porción descrita; AL PONIENTE: trece metros con Instituto Nacional de Chinameca, dividido por una zanja natural; y AL SUR: treinta metros, con solar de Mario Gómez, calle de por medio; se admitirán posturas siendo legales.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032554-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve de agosto del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil iniciado por la señora Angela Lissette Monterrosa López, en su carác-ter personal, y continuado por su apoderado Licenciado Juan Carlos Rodríguez Vásquez, contra la señora MARÍA EUGENIA GARIBO DE CAMPOS, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: “Un vehículo en estado de: ALTA; tipo: PARTICULAR; Placas: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UNO (P-235501); Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA; Año MIL NO-VECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997); color: NEGRO; capacidad CINCO ASIENTOS; clase: AUTOMÓVIL, el cual es propiedad de la señora MARÍA EUGENIA GARIBO DE CAMPOS".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil diez. Enmendado-GARIBO-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F032570-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, abreviadamente BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BAN-

CO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra los señores

MAURICIO ALFREDO MILLA NAVARRETE y JOSÉ ALBERTO

LÓPEZ NAVARRETE, ambos mayores de edad, el primero Agrónomo

y el segundo Licenciado en administración de empresas, ambos de este

domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que

más adelante se especifi cará, un terreno hoy en urbanización antes rústico,

situado en El Aguacate, Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, identifi cado como LOTE NÚMERO

CUARENTA Y CINCO, DEL GRUPO NÚMERO DOS, DE LA UR-

BANIZACIÓN ALTOS DE MONTEBELLO, cuya descripción es la

siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Los Andes

y Calle Aconcagua, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de

este último con rumbo norte ochenta y seis grados treinta y cinco punto

seis minutos oeste y distancia de ciento veintisiete punto treinta y siete

metros se llega a un punto a partir del cual con una defl exión derecha de

noventa grados y una distancia de seis metros se localiza el vértice sur

este del lote que se describe que mide y linda: AL SUR, línea recta de

seis metros con rumbo norte ochenta y seis grados treinta y cinco punto

minutos oeste, lindando con los lotes números dieciséis y diecisiete del

grupo número seis, de la misma urbanización, Calle Aconcagua de doce

metros de derecho de vía de por medio, AL PONIENTE; línea recta de

veinticuatro punto noventa y nueve metros, con rumbo norte cero tres

grados veinticuatro punto cuatro minutos este, lindando con lote número

cuarenta y seis del mismo grupo número dos de la Urbanización; AL

NORTE, línea recta de seis punto once metros con rumbo sur cincuenta

y cinco grados cuarenta y ocho punto cero minutos este lindando con

terreno de Oscar Gómez Campos; AL ORIENTE, línea recta de veintitrés

punto setenta y nueve metros con rumbo sur, cero tres grados veinticuatro

punto cuatro minutos oeste, lindando con lote número cuarenta y cuatro

del mismo grupo número dos, de la Urbanización. Los lotes colindantes

pertenecen a Urbanización ALTOS DE MONTEBELLO, que son o han

sido propiedad del Ingeniero José Nuila Fuentes. El lote así descrito

tiene un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS

NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Dicho

inmueble se encuentra Inscrito a favor del señor MAURICIO ALFREDO

MILLA NAVARRETE, a la matrícula número SEIS CERO UNO UNO

DOS UNO UNO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Regis-

tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas y treinta minutos del día veinte de julio de dos mil

diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F032611-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., comunica que a

sus ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, con domicilio de

San Salvador, se ha presentado el señor Carlos Manuel Salazar López,

en calidad de propietario de los certifi cados de acciones No. 760 que

ampara 6 acciones y del certifi cado de acciones No. 845 que ampara 1

acción, solicitando la reposición de dichos certifi cados por haber sido

extraviados.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados antes mencionados.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año

dos mil diez.

EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C002822-2

AVISO

EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla,

ha sido extraviado.

Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio, será repuesto a su Titular ING. KARL HEINZ MAY

WENHART

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

6378 17-06-2010 285

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-

cación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente

se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Octubre de 2010.

Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F032533-2

AVISO

EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla,

ha sido extraviado.

Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio, será repuesto a su Titular Dra. ZOILA DEL CARMEN

AGUIRRE CONTRERAS.

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

6097 17-06-2009 256

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-

cación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente

se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Octubre de 2010.

Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F032534-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Vic-

toriano López Abrego propietario del certifi cado No. 300949050 cuenta

No. 104072566, emitido el día 22 del mes de octubre del año 2010, en

agencia Chalatenango, solicitando reposición de dicho certifi cado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procedera a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 03 días del mes de Noviembre de 2010.

FRANCIS ELIZABETH MENDEZ,

SUPERVISOR OPERATIVO.

AGENCIA CENTRO.

3 v. alt. No. F032592-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado SANTOS ALBERTO ESPINAL MOLINA del

domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro

de vida 11325 emitida el 30/04/2007. Si dentro de 30 días contados a

partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición

se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C002821-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010103033

No. de Presentación: 20100140257

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

NOSIGLIA VALIENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras CAFÉ de VOLCÁN y diseño, sobre

las frases de uso común y necesarios en el comercio que acompañan a

su marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002818-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día trece de diciembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor TRANQUILINO DE JESÚS RIVAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, casado, originario de Nancintepeque, departamento de Santa Ana, del domicilio de Soyapango, de naciona-lidad salvadoreña, hija de Santos Rivas o Santos de Los Angeles Rivas de Rivas, quien falleció el día uno de enero de dos mil uno; de parte de la señora ALBERTA CARTAGENA Viuda DE RIVAS o ALBERTA CARTAGENA MELGAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y diez minutos del día trece de diciembre de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002744-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas del día veinticinco de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada de la señora JUANA ANTONIA MOLINA DE VELIS, quien

falleció el día dieciséis de enero de mil novecientos setenta, en el Barrio

San Antonio, de esta ciudad, habiendo sido éste el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora MARIA ELMAR MOLINA, antes

MARIA ELMAR MOLINA DE CHAVEZ, en su concepto de hija de

la de Cujus y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en las

presentes Diligencias le correspondían al esposo de la causante, señor

RAMON SANTANA VELIS; nombrándosele interinamente a la referida

señora MARIA ELMAR MOLINA, antes MARIA ELMAR MOLINA

DE CHAVEZ, Administradora y Representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del

día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002756-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinti-

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la causante señora DELMI EDELMIRA CISNEROS MORALES,

conocida como DELMYS EDELMIRA CISNEROS y registralmente

como DELMY EDELMIRA CISNEROS, al fallecer el día diecisiete de

junio del año dos mil diez, en el Barrio Candelaria, municipio de Ozatlán,

departamento de Usulután, habiendo sido esa ciudad su último domicilio;

de parte de la señora LEONOR NOEMÍ CISNEROS, en calidad de hija

de la causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del

mes de octubre del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031985-3

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial en la Tercera Calle

Oriente, y Quinta Avenida Sur, de dicha ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada con BENE-

FICIO DE INVENTARIO que a su defunción dejó la señora ROSA

ESPERANZA CABRERA CASTILLO, quien fuera de treinta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, quien falleció el tres de

junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Planes de la

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Laguna, de la Jurisdicción de Santa Ana, lugar de su último domicilio,

de parte del señor EMILIO JAVIER CUELLAR, de setenta y seis años

de edad, motorista, del domicilio del Cantón Planes de la Laguna, de la

Jurisdicción de Santa Ana, en su concepto de cesionario de los derechos

que le correspondían a los señores MARIA LETICIA CABRERA y

JOSE LUIS CASTILLO, padres de la causante.

Y en tal concepto se le ha conferido al aceptante Interinamente la

Administración y Representación Legal de la sucesión, con las facultades

y restricciones de la Herencia Yacente.

Librado en el Despacho Notarial del Suscrito Notario, en la ciu-

dad de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil

diez.

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031988-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con Benefi cio de Inventario de parte del señor ROMEO JOSE BARILLAS

PANILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

TERESA DE JESUS AVALOS DE COCA, fallecida en el Cantón

Lomas de Santiago, de esta Jurisdicción, a las quince horas con treinta

minutos del día cuatro de enero del año dos mil, siendo éste su último

domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor DIONICIO DE JESUS COCA GUEVARA,

conocido por DIONISIO COCA GUEVARA, DIONICIO DE JESUS

COCA y DIONICIO COCA, por medio de su Apoderada Licenciada

CLAUDIA ESTELA GONZALEZ LARIOS.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la Admi-

nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas veinticinco minutos del día dos de marzo del año dos

mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032022-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce

horas del día seis de junio del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la

causante CRISTINA DE JESUS PORTILLO viuda DE MORALES,

conocida por CRISTINA DE JESUS PORTILLO GUZMAN DE MO-

RALES, y por CRISTINA PORTILLO GUZMAN, fallecida en el Cantón

Chilamates, Jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de

Santa Ana, el día trece de abril del año dos mil cinco, siendo Santiago de

la Frontera, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio,

de parte del señor ROBERTO MORALES PORTILLO, en su calidad

de hijo de la referida causante.

A quien se le confi ere Interinamente la Administración y Repre-

sentación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas quince

minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diez.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032075-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el señor FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, conocido por FRAN-

CISCO GUTIERREZ, al fallecer día veintiuno de julio del año dos mil

ocho, en el Barrio La Parroquia, Pasaje A, Casa Número Cuatro, de la

ciudad de Santa María, siendo Santa María, su último domicilio, de parte

del señor ELIAS INOCENTE SORIANO GUTIERREZ, en calidad de

hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032105-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de enero del

año dos mil nueve, en el Cantón Natividad, de esta Jurisdicción, Colonia

Santa Teresa, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora

MARIA ADELIA MEJIA, de parte de JOSE VICTOR MEJIA, en su

calidad de hermano de la referida causante.

Confi riéndosele INTERINAMENTE la Administración y Repre-

sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones

de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con diez minutos del día ocho de septiembre del

año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032108-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas del día diez de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada de

la señora MARIA ISABEL VASQUEZ AMBROSIO, conocida por

ISABEL VASQUEZ AMBROSIO; quien falleció el día veintinueve de

noviembre de dos mil dos, en el Cantón Ochupse Arriba, de esta Juris-

dicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte de

su hija, ELBA LUZ GONZALEZ DE GONZALEZ.

A quien se le ha nombrado Interinamente Administradora y

Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y treinta

minutos del día diez de marzo de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032109-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

causante señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, al fallecer el día trece

de marzo del año dos mil diez, en el Cantón Ojo de Agua, de Usulután,

siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora

CONCEPCIÓN GRANADOS hoy CONCEPCIÓN GRANADOS DE

RODRÍGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del

mes de octubre del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032123-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS

ALBERTO RODRÍGUEZ, conocido por CARLOS RODRÍGUEZ, al

fallecer el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón Las Trancas, de la Jurisdicción de Ozatlán, departamento de

Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, su último domicilio; de parte de

la señora ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RIVERA hoy ROSA MARÍA

RODRÍGUEZ DE CAMPOS conocida por ROSA MARÍA RODRÍGUEZ,

en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ conocido

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

por JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA, CORONADA DEL

CARMEN RODRÍGUEZ, conocida por CORONADA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ DE SANTOS y BLANCA MÉLIDA RODRÍGUEZ, cono-

cida por BLANCA MÉLIDA RODRÍGUEZ RIVERA DE GRANADOS,

éstos en calidad de hijos del mismo causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del

mes de octubre del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032124-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

el día siete de Junio del año dos mil ocho, en el Cantón Flor Amarrilla

Arriba, de esta jurisdicción, siendo el referido Cantón el lugar de su último

domicilio, dejó el señor EDUARDO ANTONIO ARCE PORTILLO, de

parte de MARÍA ELENA ALVARENGA DE JIMENEZ, en su calidad de

CESIONARIA de los derechos que como padres del referido causante

les correspondían a SANTOS CALIXTO MARTÍNEZ, conocido por

SANTOS CALIXTO PORTILLO MARTÍNEZ y DOMINGA NIEVES

ARCE, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y repre-

sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas quince minutos del día ocho de diciembre del

año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032131-3

HERENCIA YACENTE

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-

cias de Declaratoria de Herencia Yacente, promovido por el Licenciado

GILBERTO CANJURA VELÁSQUEZ, como Apoderado General

Judicial de los señores MARIO SALVADOR RIVAS CASTANEDA,

conocido por MARIO RIVAS CASTANEDA, de cincuenta y siete años

de edad, ingeniero civil, del domicilio Phoenix, Estado de Arizona, de

los Estados Unidos de América, Salvadoreño por nacimiento y estado-

unidense por naturalización, con pasaporte estadounidense número uno

tres cinco uno ocho cero seis; MARÍA NORMA RIVAS CASTANEDA,

hoy DE CANALES, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, de

este domicilio, con documento único de identidad personal número cero

cero ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro-seis; y

SALVADOR SIGFRIDO RIVAS conocido por SALVADOR SIGFRIDO

RIVAS CASTANEDA, de cuarenta y nueve años de edad, empleado,

salvadoreño por nacimiento, estadounidense naturalizado, del domicilio

de Apopka, Estado de Florida, Estados Unidos, con pasaporte estado-

unidense número dos cero nueve cuatro seis tres siete siete cero; y que

por resolución de las ocho horas del día seis de octubre de dos mil diez,

se ha DECLARADO YACENTE la herencia de la causante MARTHA

LUISA CASTANEDA CASTRO DE RIVAS ARAUJO, conocida por

MARTHA LUISA CASTANEDA DE RIVAS, de setenta y nueve años

de edad al momento de fallecer, viuda, de ofi cios del hogar, originaria de

Cojutepeque, hija de SALVADOR CASTANEDA CASTRO y JOSEFA

CASTRO DE CASTANEDA, fallecida en fecha tres de junio de dos mil

siete, siendo su último domicilio en Colonia San Benito, Avenida Las

Acacias, número Ciento Veinticuatro, San Salvador, Departamento de

San Salvador, adecuándose esta circunstancia a lo que prescribe el art.

956 C.C. y que por auto separado se nombraría el curador de la herencia

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

de la causante especifi cando la identidad y generales de éste, a efecto

de juramentación y discernimiento del cargo para que administre los

bienes, ejercite las acciones que competían a la causante y responda de

las obligaciones que deba hacerlo tal como lo prescribe el art. 1308 C.C.,

para que los que tengan derechos que hacer valer en su contra puedan

ejercerlos. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se

crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días

contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de Ley,

se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce

de octubre de dos mil diez.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN SALVADOR.- LICDA.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032069-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las once

horas veinte minutos del presente día, mes y año, y de que han trascurrido

más de quince días después de la apertura de la Sucesión de la causante

MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE MENDOZA, fallecida el

día catorce de Agosto del año de mil novecientos ochenta y siete, en

el Cantón Los Naranjos, de la jurisdicción de Sonsonate, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya

presentado aceptando la herencia de la de Cujus o una cuota de ella, SE

HA DECLARADO YACENTE y se nombra Curador para que la repre-

sente al Licenciado DANIEL ENOC PÉREZ, a quien se le hará saber

su nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once

horas treinta y cinco minutos del día ocho de Septiembre del año dos

mil ocho.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE

NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032126-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, de treinta y tres años de

edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número:

Cero un millón doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y siete

guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil

trescientos cuatro guión ciento noventa mil seiscientos setenta y cuatro

guión ciento uno guión tres; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD,

sobre: Un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Palmeras,

de la población de El Rosario, distrito de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, de la extensión superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS

CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, cincuenta y seis metros, linda con terreno del señor Leopoldo

Romero; AL ORIENTE, treinta y cuatro metros noventa centímetros,

linda con la Carretera Nacional que de El Rosario conduce a Jocoaitique;

AL SUR, treinta y nueve metros, linda con terreno del señor Víctor

Membreño Reyes; y AL PONIENTE, veinticuatro metros, linda con la

carretera que conduce al caserío El Rincón. El inmueble anteriormente

descrito, lo adquirió por medio de Compraventa, que le hiciera al señor

MARIANO ENRRIQUE FUENTES, valuándose dicho inmueble en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni

derechos reales constituidos en el, no está en proindivisión con nadie.

El Rosario, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del

mes de agosto del año dos mil diez.- FABIAN ENRIQUE MEMBREÑO,

ALCALDE MUNICIPAL.- DOMINGA CRUZ REYES, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002721-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado don CARLOS ARMAS REYES, de sesenta y siete años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número dos mil trescientos sesenta y siete, con Documento Único de Identidad número cero un millón noventa y seis mil cuarenta y cuatro - ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos quince - catorce cero cinco cuarenta y tres- ciento uno- seis, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA MANUELA TREJO FUENTES, conocida por MARÍA MANUELA TREJOS GÓMEZ, de setenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos siete- dieciséis cero siete treinta y uno - cero cero uno - cinco, solicitando se extienda a favor de su apoderada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones, situado en Cantón Ateos, jurisdicción de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, Colonia El Milagro I, carretera que de la Ciudad de San Salvador, conduce a la Ciudad de Sonsonate y Calle El Milagro sin número, de una capacidad superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda, AL NORTE: Siete punto sesenta y nueve metros, linda con la Sociedad Flores Chinchilla, Sociedad Anónima de Capital Variable, calle de por medio; AL ORIENTE: Ocho punto once metros, linda con la Sociedad Flores Chinchilla, Sociedad Anónima de Capital Variable, calle de por medio; AL SUR: Seis punto veintidós metros, linda con Alcaldía Municipal de Sacacoyo, carretera de por medio que de la Ciudad de San Salvador conduce hacia la Ciudad de Sonsonate; y AL PONIENTE: Nueve punto ochenta y cinco metros, linda con Vilma Hernández. El inmueble en mención lo posee la señora MARÍA MA-NUELA TREJO FUENTES, conocida por MARÍA MANUELA TREJOS GÓMEZ, por haberlo adquirido por contrato verbal de compraventa celebrado el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres con la señora LEONSA viuda DE ESQUIVEL, quien fuera mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio ya fallecida, quien no tenía a su favor título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, por lo que desde el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres hasta la fecha, posee el inmueble aludido de buena fe materialmente, posesión que ha ejercido en forma quieta pacífi ca y no interrumpida, ejerciendo sobre el inmueble mencionado actos de verdadera dueña y propietaria como limpiar, cuidar y conservar la construcción hasta la fecha, por lo que tiene más de diez años de poseer el inmueble referido de buena fe materialmente y que además no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión y carece de inscripción en el Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, ya que siempre ha carecido de título de dominio inscrito, teniendo el inmueble en referencia por posesión material de buena fe, sin que persona alguna haya estorbado dicha posesión, no siendo el inmueble dicho ejidal, co-munal o baldío, y lo estima por la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se hace saber para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL VILLA DE SACACOYO, a los die-

ciocho días del mes de octubre de dos mil diez.- PEDRO LEOPOLDO

MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURICIO DE JESÚS

CÁCERES AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032142-3

TÍTULO SUPLETORIO

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da María Elena Flores, Abogado, del domicilio de esta ciudad, como

Apoderado General Judicial del señor Miguel Ángel Rodríguez Reyes,

quien es de cuarenta y ocho años de edad, y del domicilio de la Ciudad

de Pasaquina, solicitando título supletorio de Dos terrenos de naturaleza

rústica, situados en el Cantón San Eduardo, Caserío La Garita, Jurisdic-

ción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, de la extensión superfi cial la Primera Porción, de ochocientos

treinta y nueve metros ochenta decímetros cuadrados, al Poniente: sesenta

y ocho metros, con María Cristela Flores, al Norte: trece metros treinta

centímetros, carretera pavimentada que conduce a Pasaquina; al Oriente:

sesenta y ocho metros, con Cándida Rosa Flores; y al Sur: once metros

cuarenta centímetros con sucesión de José Enemecio Rodríguez. La

Segunda Porción, de ochocientos diecinueve metros cuarenta decímetros

cuadrados, al Poniente: sesenta y ocho metros, con la primera porción

descrita perteneciente al señor Miguel Ángel Rodríguez Reyes, al Norte:

trece metros, con carretera pavimentada de por medio que conduce

a Pasaquina; al Oriente: sesenta y ocho metros, con Miguel Ángel

Rodríguez Reyes; y al Sur: once metros diez centímetros con Casimira

Reyes. Valúan dichos inmueble en la cantidad de dos mil dólares de los

Estados Unidos de Norte América, y los adquirió el primero por compra

informal hecha a la señora María Reina Flores Rodríguez, el cuatro de

noviembre del año dos mil cuatro, y el segundo lo adquirió por compra

informal hecha a la señora Cándida Rosa Flores de Rodríguez, el día

veintiuno de marzo del año dos mil seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de julio

del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032076-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000001934

No. de Presentación: 20100140335

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 AMON CARTER BLVD., FORT WORTH, ESTADO DE TEXAS 76155 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00090 del Libro 00122 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-sistente en las palabras “AAdvantage Executive Platinum” escritas en letras de molde, siendo las primeras letras de cada palabra mayúsculas, incluyendo la segunda letra “A” de la palabra “AAdvantage” y las letras son minúsculas de color negro, entre la letra inicial “A” y la segunda letra “A” de la palabra “AAdvantage” se encuentra el diseño de un águila de color negro con sus alas extendidas; que ampara servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002637-3

No. de Expediente: 1995002282

No. de Presentación: 20100139342

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OMNICOM INTERNATIONAL

HOLDINGS INC., del domicilio de 11601 Wilshire Boulevard, Los

Ángeles, California 90025, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00026 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en Las palabras “DDB NEEDHAM”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002638-3

No. de Expediente: 1999008193

No. de Presentación: 20100139638

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., del

domicilio de AVENIDA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN NÚMERO

7213, COLONIA LOMA, CIUDAD DE PUEBLA 72330, ESTADO

DE PUEBLA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00079 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra “CHICOLOR” escrita en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002639-3

No. de Expediente: 1994002950

No. de Presentación: 20100140334

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o, Capital Federal, República de Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00225 del Libro 00131 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “BOLIN POPS”, estará formada por dichas palabras escritas en letras de molde corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002640-3

No. de Expediente: 1999005419

No. de Presentación: 20100140082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Limited, del domicilio de Fernhurst, Haslemere, Surrey, GU27 3JE, United Kingdom, de nacio-nalidad BRITÁNICA. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00228 del Libro 00116 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “With ZEON TECHNOLOGY”, DE LAS CUALES: “With” ESTA ESCRITA EN LETRAS NEGRAS DE MOLDE Y MINÚSCULAS; BAJO ESTA, “ZEON” EN LETRAS GRANDES, NEGRAS, DE TRAZO GRUESO, MAYÚSCULAS, SIENDO LA “O” CON SU LADO IZQUIERDO MAS DELGADO; Y BAJO ESTA, “TECHNOLOGY” EN LETRAS TAMBIEN NEGRAS, MAYÚSCU-LAS, DE TIPO CORRIENTE Y EN TAMAÑO PEQUEÑO. DICHAS PALABRAS, SE ENCUENTRAN COLOCADAS SOBRE LAS DOS ESFERAS DELANTERAS DE UNA SEIRE DE ELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN POSICIÓN DE AVANZAR UNA TRAS OTRA HACIA ADELANTE, SIENDO TODAS ELLAS DE COLOR GRIS EN DISTINTAS TONALIDADES, LAS DOS ESFERAS DELANTE-RAS PRESENTAN EL REFLEJO DE SU SOMBRA EN LA BASE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002688-3

No. de Expediente: 1994001949

No. de Presentación: 20100139489

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de HENKEL CAPITAL. S.A.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DE C.V., del domicilio de Calzada de Viga s/n, Los Laureles, Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55090, México, de nacio-nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00229 del Libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE LOS NÚMERO 1.2.3. SEPARADOS ENTRE SI POR PUNTOS, DIBUJADOS EN FORMA ESTILIZADA, SOBRE LA PALABRA “EXTRA”, EN LETRAS DE BLOQUE, DE LA CUAL EMANA EL DISEÑO DE UNA ONDA QUE SE EXTIEN-DE HACIA ARRIBA CASI ENMARCANDO AL NÚMERO 3 YA INDICADO. ATRÁS DE DICHA ONDA SE ENCUENTRAN OTRAS DOS QUE SE TRASLAPAN CON LA YA DESCRITA; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002689-3

No. de Expediente: 1998005622

No. de Presentación: 20100139412

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNECTICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00236 del Libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “United Technologies” puestas una sobre otra, en letras minúsculas, de molde, excepto las letras “U” y la “T” que son mayúsculas; y a su izquierda un dibujo de un círculo formado por una serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño, y el centro es de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002690-3

No. de Expediente: 1999005552

No. de Presentación: 20100139450

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de Hyundai Motor Company, del domicilio

de 140-2, KE-DONG, CHONGRO-KU, SEOUL, KOREA, de nacionali-

dad COREANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00199 del libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra TRAJET; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002691-3

DIARI

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LEGAL

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999008446

No. de Presentación: 20100140074

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00056 del libro 00118 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “SYNGENTA” en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002692-3

No. de Expediente : 1999000439

No. de Presentación: 20100140088

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIDRIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de AVENIDA PETAPA, No. 48-01 ZONA 12, GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00086 del Libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA CUADRADA DE COLOR BLANCO, CON UN MARCO LINEAL NEGRO, MUY DELGADO Y DENTRO DE ÉL LA PALABRA “Criscavisa” EN LETRAS DE MOL-DE TIPO CORRIENTE MINÚSCULAS, EXCEPTO LA “C” QUE ES

MAYÚSCULA, EN COLOR NEGRO DE TRAZO FINO; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002693-3

No. de Expediente: 1999000440

No. de Presentación: 20100140090

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIDRIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Avenida Petapa, No. 48-01 Zona 12, Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00039 del libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en “la fi gura de una media luna”; que ampara productos com-prendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002694-3

DIARI

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LEGAL

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010. No. de Expediente: 1999005462

No. de Presentación: 20100139429

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00183 del Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "CERTICAN" en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002695-3

No. de Expediente: 1999008455

No. de Presentación: 20100140092

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASEL,

SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00243 del Libro 00117 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra "SYNGENTA" EN LETRAS

MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002696-3

No. de Expediente: 1999008444

No. de Presentación: 20100140079

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00107 del Libro 00116 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consis-

tente en LA PALABRA "SYNGENTA" EN LETRAS MAYÚSCULAS

DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase

02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002697-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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LEGAL

Page 164: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998005275

No. de Presentación: 20100139531

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SCHOLASTIC INC., del domicilio

de 555 BROADWAY, NEW YORK, NY 10012, ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00187 del Libro 00112 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SCHOLASTIC"

EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara servicios

comprendidos en la Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002698-3

No. de Expediente: 1994004559

No. de Presentación: 20100138914

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domici-

lio de AVENIDA MARATON 1315, SANTIAGO, REPÚBLICA DE

CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00001 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "UREN"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002699-3

No. de Expediente: 1998006897

No. de Presentación: 20100140579

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio

de GRAN VIA 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-

ÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00056

del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra "TELEFONICA DE CENTROAMERICA" en letras de molde

mayúsculas y de molde; que ampara servicios comprendidos en la(s)

Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002700-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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NO TIE

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LEGAL

Page 165: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1970018783

No. de Presentación: 20100140716

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de

126 E. LINCOLN AVENUE, RAHWAY, ESTADO DE NEW JERSEY,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 18783

del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

MSD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002701-3

No. de Expediente: 1997005221

No. de Presentación: 20100138806

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS VIÑAS, S.A., del

domicilio de 08025 BARCELONA, CALLE PROVENZA NR,386 5A.

PL., ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00244 del Libro 00108 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra LOTALIA, escrita en letras de

molde mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002702-3

No. de Expediente: 1997007499

No. de Presentación: 20100140055

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HEARST COMMUNICATIONS,

INC., del domicilio de 959 EIGHTH AVENUE, NEW YORK, NEW

YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN; para la inscripción

Número 00041 del Libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-

sistente en las palabras "HARPER'S BAZAAR", en letras mayúsculas

de tipo corriente, llevando una comilla la palabra "HARPER'S" entre las

últimas letras, la "R" y la "S"; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002703-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 166: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998003948

No. de Presentación: 20100139878

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de

CH-4002 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00186 del Libro 00112 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ZIMBUS

EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002704-3

No. de Expediente: 1999007447

No. de Presentación: 20100139064

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL

AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00236 del Libro 00113 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en las palabras "SHELL PURA" en letras de molde mayúsculas; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002705-3

No. de Expediente: 1999009150

No. de Presentación: 20100140150

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE

& CIE, del domicilio de 29, Rue Du Faubourg Saint-Honore 75008 París,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00170 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra MAGNIFICILS; que ampara

productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002706-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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LEGAL

Page 167: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1998007930

No. de Presentación: 20100140012

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BIOTHERM, del domicilio de Le Nep-

tune Avenue Prince Hereditaire Albert MC 98000, Mónaco, Principaute,

Mónaco, de nacionalidad MONAGESCA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00004 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “D-STRESS”, formando el guión

parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 03

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002707-3

No. de Expediente: 1999001673

No. de Presentación: 20100140014

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CALVIN KLEIN COSMETICS

CORPORATION, del domicilio de 501 Silverside Road, Wilmington,

Delaware 19809, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00245 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “EUPHORIA” en letras mayúsculas tipo corriente; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002708-3

No. de Expediente: 1998003985

No. de Presentación: 20100139528

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Gruppo Cimbali S.p.A., del

domicilio de Via Manzoni, 17, 20082 Binasco, Milán, Italia, de nacio-

nalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00128 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras LA CIMBALI en letras mayúsculas tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002709-3

DIARI

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LEGAL

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999005566

No. de Presentación: 20100140576

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251 DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “LIFE IS YOURS TO EXPLORE” en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002710-3

No. de Expediente: 1998006842

No. de Presentación: 20100140013

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN, del domicilio de Les Miroirs 18, Avenue D' Alsace, 92400 Courbevoie, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “SAINT-GOBAIN”, unidas por un guión, en letras mayúsculas y de molde; y sobre éstas una estructura piramidal con siete portales en forma de arcos de los cuales el del centro es más grande, siendo dicha estructura semejante a la silueta de un puente; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002711-3

No. de Expediente: 1970018255

No. de Presentación: 20100140633

CLASE: 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 22, 23,

24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad, SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de

Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00598 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra MERCEDES; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, 12, 14, 17, 19, 22,

23, 24, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002712-3

DIARI

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CIAL

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CONSU

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LEGAL

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1998005847

No. de Presentación: 20100139881

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de United Technologies Corporation,

del domicilio de United Technologies Building, Hartford, Conneticut

06101, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132

del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el

dibujo de un círculo formado por una serie de rectángulos negros que

van aumentando su tamaño, y el centro es de color blanco; que ampara

servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002713-3

No. de Expediente: 1995001793

No. de Presentación: 20100137870

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, del

domicilio de Berlín y München 2, Wittelsbacherplatz 2, 8 München 2,

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00096 del Libro 00108 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SIEMENS en letras mayúsculas;

que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002714-3

No. de Expediente: 1999001220

No. de Presentación: 20100140011

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Nycomed GmbH, del domicilio de

BYK-GULDEN-STRASSE 2, D-78467 KONSTANZ, REPUBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00113 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: “MULTISA-

NOSTOL”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002715-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 170: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998007683

No. de Presentación: 20100139888

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de GROLSCH EXPORT B.V.,

del domicilio de BROUWERIJSTRAAT 1, 7523 XC ENSCHEDE,

THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00112

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS

“AMSTERDAM MARINER” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO

CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002716-3

No. de Expediente: 1998004679

No. de Presentación: 20100140056

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SCAMBIA INDUSTRIAL DE-

VELOPMENTS, A.G., del domicilio de In Der Ballota 2a, FL-9494

Schaan, Liechtenstein, de nacionalidad LIECHTENSTEIN, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00114 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BOSAL en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos

en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002717-3

No. de Expediente: 1998001550

No. de Presentación: 20100136410

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Wolverine World Wide, Inc., del

domicilio de Rockford, Estado de Michigan, con ofi cinas principales

en 9341 Courtland Drive, N.E. Rockford, Michigan 49351, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del libro 00111

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un perro

raza basset hound, el cual se encuentra parado mirando hacia arriba,

sobresaliendo de la fi gura, la cola; que ampara productos comprendidos

en la Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002718-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010. No. de Expediente: 1999007507

No. de Presentación: 20100140324

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-GENTARIA, S.A., del domicilio de PLAZA DE SAN NICOLAS N°. 4-48005, BILBAO, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS BBVA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002719-3

No. de Expediente: 1999007509

No. de Presentación: 20100140325

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-GENTARIA, S.A., del domicilio de PLAZA DE SAN NICOLAS N°. 4-48005, BILBAO, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “BBVA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002720-3

No. de Expediente: 1992002612

No. de Presentación: 20100137371

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00095 del libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras EXPRESS HOMME; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002722-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 172: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1978000896

No. de Presentación: 20100140718

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de RAHWAY, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00146 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PNEUMOVAX.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002723-3

No. de Expediente: 1998004477

No. de Presentación: 20100139532

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC. del domicilio de 1615 SOUTH CONGRESS AVENUE, SUITE 200, DEL-RAY BEACH, FLORIDA 33445, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “OSTER” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos compren-didos en la Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002724-3

No. de Expediente: 1999004037

No. de Presentación: 20100139452

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando Como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14, RUE ROYALE 75008 PARIS, FRANCIA, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00024 del libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión EXPRESS MAKE'UP, formando el apóstrofe

parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002725-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 173: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1999005056

No. de Presentación: 20100139126

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Lane Bryant Purchasing Corp.,

del domicilio de 3344 Morse Crossing Road, Columbus, Ohio 43219

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro

00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

“LANE BRYANT” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-

CULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos

en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002726-3

No. de Expediente: 1999004676

No. de Presentación: 20100139434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de

Zieglerstrasse 6, D-52078 Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del

libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“STAROX” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002727-3

No. de Expediente: 1998005848

No. de Presentación: 20100139413

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de

United Technologies Building, Hartford, Connecticut 06101, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro

00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE

UN CIRCULO FORMADO POR UNA SERIE DE RECTANGULOS

NEGROS QUE VAN AUMENTANDO SU TAMAÑO, Y EL CENTRO

ES DE COLOR BLANCO; que ampara servicios comprendidos en la

Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002728-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 174: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010 ...estadisticas.cne.gob.sv/wp-content/uploads/2016/08/...diario oficial.- san salvador, 11 de noviembre de 2010. 1 diario ofi

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1994001749

No. de Presentación: 20100139417

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMPERIAL TOBACCO LIMITED, del domicilio de UPTON ROAD, BRISTOL, BS99 7UJ, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00186 del libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular en posición vertical y que contiene una franja atravesada de color negro, arriba aparece un escudo que la sostiene en la parte izquierda un venado y en la parte derecha un león, y en la parte inferior está interrumpida por la palabra REGAL en letras mayúsculas y en tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002730-3

No. de Expediente: 1999004670

No. de Presentación: 20100139456

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de ZIEGLERSTRASSE 6, D-52078 AACHEN, ALEMANIA, de nacio-nalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en LA PALABRA BENTHERAN EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002731-3

No. de Expediente: 1999004672

No. de Presentación: 20100139446

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de

ZIEGLERSTRASSE 6, D-52078 AACHEN, ALEMANIA, de nacio-

nalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00167 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “BONOQ” en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002732-3

DIARI

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1997005634

No. de Presentación: 20100136526

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft del

domicilio de WITTELSBACHERPLATZ 2, 8 MUNCHEN 2, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00181 del Libro 00104 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION PhoneMail, ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS, EXCEPTO LAS LETRAS

“P” y “M” QUE SON MAYUSCULAS, TODAS, TIPO CORRIENTE;

que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002733-3

No. de Expediente: 1999008448

No. de Presentación: 20100140089

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldalle 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00239 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra: “SYNGENTA” en letras mayúsculas de tipo

corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002734-3

No. de Expediente: 1999008445

No. de Presentación: 20100140077

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASEL,

SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00112 del libro 00116 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “SYNGENTA”, EN LETRAS

MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARI

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002735-3

No. de Expediente: 1998007878

No. de Presentación: 20100139409

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Rowenta Werke GmbH, del domi-

cilio de HERRNRAINWEG 5, D-63067 OFFENBACH AM MAIN,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00181

del libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “ROWENTA” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002736-3

No. de Expediente: 1999001148

No. de Presentación: 20100139664

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00073 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LA PALABRA ACURON EN LETRAS MAYUSCULAS

TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase

31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

Ante mí

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002737-3

DIARI

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1994001268

No. de Presentación: 20100140244

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CEUSA-CERAMICA URUSSANGA

S.A., del domicilio de ROD. SC 446- KM 17, 88.840 ESTACAO, URUS-

SANGA, ESTADO DE SANTA CATARINA, BRASIL, de nacionalidad

BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00119 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la representación de un cuadrado partido en dos en forma vertical,

adentro de éste otro cuadrado pero partido horizontalmente y enmedio

un cuadrado sólido; y hacia la derecha la palabra “CEUSA”, en letras

estilizadas y otras palabras no registrables; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002738-3

No. de Expediente: 1999001871

No. de Presentación: 20100136544

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL

ERNESTO MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de MALHER, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MALHER, S.A. DE

C.V., del domicilio de CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del libro 00106 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “DOÑA

GALLINA”, escritas en letras mayúsculas corrientes; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002745-3

No. de Expediente: 2000000239

No. de Presentación: 20100139814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOSE ARNULFO GARCIA BA-

RRIOS, del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00088 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra ANIMOVIT, escrita en letras de

molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARI

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002747-3

No. de Expediente: 1993002773

No. de Presentación: 20100138623

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-

RIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00104 del Libro 00119 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra CLARIMICIN; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002748-3

No. de Expediente: 1987000296

No. de Presentación: 20100138700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS

LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00134 del Libro 00126 de REGISTRO DE MARCAS, con-

sistente en la palabra REDUPRESS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002749-3

DIARI

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1997001934

No. de Presentación: 20100133682

CLASE: 35, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A.,

del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa,

Ciudad de La Habana, República de Cuba, de nacionalidad CUBANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro

00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LA

CASA DEL HABANO en letras mayúsculas de molde y que van dentro

de un rectángulo horizontal y que en su parte izquierda va curveada y

en la parte derecha va con una serie de rayitas en forma de ángulos en

disminución terminando en punto. Todo lo relacionado va enmarcado;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 45 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002752-3

No. de Expediente: 1999009219

No. de Presentación: 20100141713

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-

DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro

00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

COCADA DIANA escritas en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002753-3

No. de Expediente: 1994002441

No. de Presentación: 20100142187

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del

domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00226 del Libro 00139 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS REGISTRABLES

DIANA NOUGAT ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS SIMPLES

DIARI

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACOMPAÑADA DE LA PALABRA NO REGISTRABLE E INTER-

CALADA ENTRE LAS DOS ANTERIORES DULCES; que ampara

productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002754-3

No. de Expediente: 1994002434

No. de Presentación: 20100142478

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. ó DIANA. S.A. DE C.V., del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00122 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra QUESITOS escrita en letras de molde mayúsculas de color

blanco dentro de un óvalo horizontal de fondo azul, delineado primero

por una línea delgada blanca y luego por otra línea de color azul. Di-

cha palabra se encuentra rodeada por frases irregistrables y por cuatro

diseños de lo que semeja ser una cacerola de color amarillo, delineada

primero en blanco y luego en rojo; conteniendo dentro de ella la palabra

DIANA escrita en letras de molde mayúsculas de color rojo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002755-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010104126

No. de Presentación: 20100142392

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ENRIQUE COLL MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SERVICIO EJECUTIVO INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEINTER, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ROOTS Natural Products y diseño,

su traducción al idioma castellano es raíces productos naturales. Sobre

los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso

común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no

se le concede exclusividad, que servirá para: SEMILLLAS, PLANTAS,

Y FLORES NATURALES. Clase: 31.

DIARI

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032125-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010104658

No. de Presentación: 20100143253

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ARISTIDES PERLA BAUTISTA, en su calidad de APODERADO

de ALFA TECNOLOGIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALFA TECNOLOGIAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO LGB y diseño, que servirá

para; IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES

DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS

DE ASESORAMIENTO TECNICO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002742-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103377

No. de Presentación: 20100140942

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUA-

TRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CUATRO M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión: TOPÉCA VIVE LA EXPERIENCIA

EN CINCO SENTIDOS: AROMA/EXTRACCION/TEMPERATURA/

COLOR/ESENCIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE

LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE CAFÉ, A

SABER, CAFÉ SIN TOSTAR (CAFÉ PERGAMINO Y CAFÉ ORO).

CAFÉ INSTANTÁNEO, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ

GRANULADO.; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ) Y LOS SERVICIOS

DE RESTAURACION (ALIMENTACION); ESENCIALMENTE

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECI-

MIENTOS CUYO FIN ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS

(ESPECIALMENTE PREPARADAS A BASE DE CAFÉ) PARA EL

CONSUMO.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002684-3

No. de Expediente: 2010102489

No. de Presentación: 20100139219

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-

NESTO MELARA MORAN. en su calidad de APODERADO de MAL-

HER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

COMIDAS IRRESISTIBLES

Consistente en: las palabras COMIDAS IRRESISTIBLES, que ser-

virá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS SIGUENTES PRODUCTOS: CARNE, PESCADO, AVES

Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN

CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COM-

POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002746-3

No. de Expediente: 2010099300

No. de Presentación: 20100133476

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ARNULFO VASQUEZ CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ACADEMIA CENTROAMERICANA DE GASTRONO-

MIA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión A.CE.G.A., y diseño, sobre la bandera

de EL SALVADOR y la expresión DIOS UNION LIBERTAD no se

le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

AL PÚBLICO INTERESADO PARA EL APRENDIZAJE EN EL

ÁREA GASTRONOMICA, SINO TAMBIEN EL SERVICIO DE

BANQUETES A NIVEL NACIONAL, COMO TAMBIEN A NIVEL

CENTROAMERICANO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002757-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Acu-

mulados marcados con el número de referencia 130-EM-90; EL PRI-

MERO: promovido inicialmente por la Doctora STELLA FALLA, ac-

tuando como Apoderada del BANCO DE CREDITO POPULAR, SO-

CIEDAD ANONIMA y posteriormente por dación en pago continuado

como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, continuado posteriormente

por la Licenciada MARIA VICTORIA AGUILAR AGUIRRE, conti-

nuado por el Licenciado MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES,

continuado por la Licenciada VERONICA YOLANDA CISNEROS

PONCE, y actualmente promovido por la Doctora ANA CAMILA DE

LEON DE CASTRO GARAY, todos como Apoderados Generales Ju-

diciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, contra la Sociedad MININA'S, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, y señores MARGOTH PATRICIA

GUZMAN PANIAGUA, antes GUZMAN DE MIGUEL y ROLANDO

NICOLAS MIGUEL ZABLAH; EL SEGUNDO: Promovido inicial-

mente en el Juzgado Primero de lo Mercantil, de este Distrito Judicial,

por el Licenciado RICARDO CANALES HERRERA, como Apodera-

do General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores ROLANDO NICOLAS

MIGUEL ZABLAH, MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA

DE MIGUEL, HORACIO NAVES RIVAS, JAIME AMADO DEL

VALLE MENJIVAR, JORGE ALVARENGA HIDALGO y la Sociedad

PRODUCTOS TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, clasifi cado en aquel Tribunal con el número 822-EM-90,

y en este Tribunal con la referencia 616-EM-07 y caducada la instancia;

EL TERCERO: promovido en el Juzgado Primero de lo Mercantil, de

este Distrito Judicial, inicialmente por el Licenciado RICARDO CA-

NALES HERRERA, posteriormente por el Licenciado OSCAR

ARNOLDO SALGADO PERLA, y actualmente continuado por el Li-

cenciado FEDERICO EDMUNDO PINO SALAZAR, como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad MININA´S SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores ROLANDO

NICOLAS MIGUEL ZABLAH, MARGOTH PATRICIA GUZMAN

PANIAGUA, antes MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA

DE MIGUEL, y ROLANDO NICOLAS MIGUEL ZABLAH, clasifi -

cado en aquel Tribunal con el número 148 - EM - 91, y en este Tribunal

con la referencia 99-EM-08, actualmente acumulado al presente Juicio;

y, EL CUARTO: promovido en El Juzgado Primero de lo Mercantil, de

este Distrito Judicial, inicialmente por el Licenciado RICARDO CA-

NALES HERRERA, posteriormente por el Licenciado OSCAR

ARNOLDO SALGADO PERLA, posteriormente por el Licenciado

FEDERICO EDMUNDO PINO SALAZAR, posteriormente por la Li-

cenciada GLORIA INES PALENCIA GONZALEZ, como Apoderados

Generales Judiciales del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, y actualmente continuado por la Doctora ANA

CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, como Apoderada General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, contra los señores ROLANDO NICOLAS MIGUEL

ZABLAH y MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA antes

MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA DE MIGUEL, clasi-

fi cado en aquel Tribunal con el número 821-EM-90, y en este Tribunal

con la referencia 386-EM-08; se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles

que a continuación se localizan y describen así: "'''''''''EL PRIMERO"'''''''''

La jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.- Una porción de terreno rústico, situado en el Valle El Señor de la jurisdicción de Quezaltepeque, que linda: AL NORTE: con carretera nueva que de Quezaltepeque conduce al Sitio del Niño, donde entronca con la carre-tera Panamericana: AL ORIENTE: con Finca que fue de Antonio y Felipe Colocho y que ahora es de José María Colocho, camino que conduce a Nueva San Salvador de por medio; AL SUR: con terreno que fue de Braulio Rodríguez, después de Anastacia viuda de Mejía y de Santos Flores y ahora de Felipe García y Rosario Martínez, camino de por medio; y, AL PONIENTE: con terreno que fueron de la sucesión de Guadalupe Canizalez y de Sofía Renderos y que ahora son del Doctor Arturo Martin de Nicolás y García, Celida Caridad y Guillermo Mejía, mediando una Quebrada.- El inmueble antes descrito tiene una capaci-dad superfi cial de TRESCIENTAS VEINTICINCO PUNTO CINCUEN-TA Y TRES ÁREAS, equivalentes a TREINTA Y DOS MIL QUINIEN-TOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA.- El inmueble antes relacionado es propiedad del deman-dado señor ROLANDO NICOLAS MIGUEL ZÁBLAH, por estar inscrito a su favor bajo el número CUARENTA Y NUEVE del Libro SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Liber-tad.- ""EL SEGUNDO: ""La Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. Un lote de terreno urbano, con las construcciones que contiene, situado en el Cantón San Antonio Abad, de la jurisdicción de San Salvador, marcado con el número ciento sesenta y cinco, Polígono "I", Reparto Montefresco, que se localiza así: A partir de la intersección del Pasaje Madrid y Pasaje Alcalá, ambos abiertos en la Urbanización citada, con vista atrás al eje del Pasaje Madrid, se hace una defl exión derecha de catorce grados, treinta y cinco minutos ocho décimos de minutos y con una distancia de doce metros cincuenta centímetros se localiza al vértice Sur- Oeste del lote que mide y linda: AL SUR: trein-ta y cuatro metros rumbo Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos ocho décimos de minutos Este, linda con lote número ciento sesenta y cuatro; ORIENTE: línea quebrada de dos tiros: el pri-mero, de ocho metros cuarenta centímetros, rumbo Norte cero cuatro grados treinta y seis minutos, dos décimas de minuto Este y el segundo de dos metros setenta centímetros, rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y un minutos, un décimo de minuto Oeste, linda con terrenos que fueron de la sucesión Méndez, quebrada El Sirimuyo de por medio; NORTE: treinta y nueve metros cuarenta centímetros, rumbo Sur cua-renta y cinco grados cincuenta y nueve minutos, ocho décimos de mi-nuto Oeste, con zona verde y escuela; PONIENTE: ocho metros cinco centímetros, línea curva de doce metros cincuenta centímetros, de radio, linda con retorno del Pasaje Madrid.- Tiene un área de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes, a CUATROCIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS OCHENTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.- Los lotes colindantes al Sur, Norte y Poniente forman o formaron parte del inmueble general de propiedad de José Nuila Fuentes. El inmueble anteriormente relacionado es propiedad de los demandados ROLANDO NICOLAS MIGUEL ZABLAH y MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA DE MIGUEL, por estar inscrito a favor de ambos en proindivisión bajo el número DIEZ del Libro DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.- """"'''''''EL TERCERO:""""""'En la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.- Lote de terreno urbano, sin edifi caciones, situado en el Block

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

número CIENTO SESENTA Y DOS – B, del plano de lotifi cación de la Hacienda San Diego hoy Colonia Escalón, de esta ciudad, que se localiza así: A partir de la intersección de los ejes de Calle del Mirador y Avenida Masferrer, se mide sobre el eje de esta última una distancia de setenta y nueve metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte trece grados Este, a continuación se mide una defl exión izquierda de noventa grados, luego se mide una distancia de diez metros para llegar al esquinero Nor-Este, del lote cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL NORTE: cuarenta y ocho metros con rumbo Norte setenta y siete grados Oeste, lindando con terreno de Es-calón Núñez, Compañía; AL PONIENTE: diecisiete metros treinta y tres centímetros con rumbo Sur y cuarenta y tres grados cero tres minu-tos Oeste, lindando con terreno de Escalón, Núñez, Compañía; AL SUR: cincuenta y seis metros sesenta y ocho centímetros con rumbo sur se-tenta y siete grados Este, lindando con terreno de Escalón Núñez, Compañía; y, AL ORIENTE quince metros con rumbo Norte trece grados Este, lindando Avenida Masferrer de veinte metros de ancho de por medio con terrenos de José Ángel Gómez y Napoleón Velarde ambos antes de Escalón, Núñez, Compañía.- El lote así descrito tiene una superfi cie de setecientos ochenta y cinco metros cuadrados con diez décimos cuadrados, equivalentes a mil ciento veintitrés varas cuadradas treinta y dos centésimos de varas cuadradas, no tiene mejoras ni cultivos. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado señor ROLANDO NICOLAS MIGUEL ZABLAH bajo el número NOVEN-TA del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO del Re-gistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.- "''''''''''''EL CUARTO:""""'''"San Salvador, departamento de San Salvador.- Inmueble urbano y construcciones que contiene, identifi cado como lote, número treinta y ocho, polígono DOS, Urbanización San Francisco, de esta ciudad, que se localiza y describe, así: A partir de la intersección de la Calle Uno, CALLE LOS ABETOS y el pasaje núme-ro UNO y sobre el eje de este último se mide hacia el norte una distan-cia de treinta y ocho metros con ocho centímetros, luego con vista atrás a la intersección antes mencionada se hace una defl exión derecha de noventa grados; y con una distancia de ocho metros se llega al esquinero Nor-Oeste, del lote que se describe el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE; Línea recta de treinta metros de longitud y rumbo Sur setenta y nueve grados veintiocho minutos cero décimos de minuto Este, linda con el lote número treinta y siete del Polígono Dos en la Urbanización San Francisco, propiedad del Ingeniero Carlos Ma-nuel Arita Umaña; que antes fue propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima; AL ORIENTE; Línea recta de trece metros con nueve centí-metros de longitud y rumbo Sur diez grados treinta y dos minutos cero décimos de minuto Oeste, linda con el lote número treinta y nueve del mismo Polígono Dos en la Urbanización San Francisco, propiedad del Ingeniero Carlos Manuel Arita Umaña, que antes fue propiedad de in-versiones, Sociedad Anónima; AL SUR: Línea compuesta de cuatro tramos, descritos así: primer tramo, línea curva de defl exión izquierda de diez metros con cuarenta y ocho centímetros de longitud cuyo radio es de cincuenta y nueve metros con ochenta y tres centímetros; segundo tramo, línea recta de cinco metros de longitud y rumbo Sur sesenta y cinco grados, cuarenta minutos, cinco décimos de minuto Oeste; tercer tramo, línea curva de defl exión derecha de quince metros con setenta centímetros de longitud, cuyo radio es de cincuenta y dos metros seis centímetros, y cuarto tramo, línea curva de defl exión derecha de cuatro metros con cincuenta y un centímetros de longitud, cuyo radio es de dos metros con cincuenta centímetros, linda a lo largo de los cuatro tramos con el lote número veinticuatro, propiedad de los señores Gabriel Bau-tista Payés e Hilda Interiano de Payés y con el lote número veinticinco propiedad de doña Nora Elvia Aguilar de Cáceres, ambos lotes en el Polígono cuatro de la Urbanización San Francisco y fueron propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, Calle Uno de por medio de dieciséis

metros de derecho de vía; y AL PONIENTE: Línea recta de veinticinco metros con cuarenta y un centímetros de longitud y rumbo Norte diez grados treinta y dos minutos cero décimos de minuto Este, linda con el lote número treinta y tres propiedad de los señores Alejandro Atherden Thompson y Alicia Flores hoy de Thompson y con el lote número treinta y cuatro propiedad de doña Stella Yolanda Currlin de Bolaños, ambos lotes en el mismo Polígono DOS de la Urbanización San Fran-cisco y fueron propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, Pasaje UNO de por medio de dieciséis metros de derecho de vía.- Tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS TREINTA DECIMOS DE VARA CUADRA-DA.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora demandada MARGOTH PATRICIA GUZMAN PANIAGUA DE MIGUEL, por estar inscrito a su favor bajo el número CUARENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento y trasladado al folio Rea1 bajo la matrícula CERO UNO - CERO TRECE MIL CIENTO CINCO- CERO CERO CERO. """",Y EL QUINTO:"""" PORCIÓN A: Un lote de terreno en Urbanización, que forma parte de LA URBANIZACIÓN San Francisco, que en el plano de lotifi cación está marcado con el número diecinueve del polígono SIETE que se lo-caliza así: A partir de la intersección de la Calle tres y Avenida "B" y sobre el eje de esta última se mide hacia el norte en línea curva de defl exión izquierda una distancia de setenta y siete metros, noventa y dos centímetros, llegando al principio de una recta de cinco metros, veinticuatro centímetros de longitud y rumbo Norte, diecinueve grados veinticinco minutos ocho décimos de minutos Oeste, al fi nal de la cual se llega al principio de una curva de defl exión derecha sobre la que se mide una distancia de sesenta y ocho metros noventa y nueve centíme-tros, llegando al fi nal de la mencionada curva, que es el principio de una recta de cinco metros veinticuatro centímetros de longitud y rumbo Norte cuarenta grados siete minutos nueve décimos de minuto Este al fi nal de la cual se encuentra el principio de una curva de defl exión iz-quierda sobre la que se miden treinta y tres metros veintisiete centíme-tros, luego con vista atrás al fi nal de la segunda curva se hace una defl exión izquierda de ciento once grados, veinticinco minutos y con una distancia de ocho metros veintiún centímetros se llega al esquinero Nor- Este del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: Línea curva de defl exión derecha de veinti-cuatro metros, noventa y ocho centímetros de longitud, linda con lote número nueve del Polígono Ocho, propiedad de María Lidia Paredes de Molina antes de Inversiones, S.A., y con lote número diez también del mismo Polígono Ocho, propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, Avenida "B" de por medio dieciséis metros de derecho de vía; AL SUR: Línea Recta de sesenta y cinco metros treinta centímetros de longitud y rumbo Norte ochenta y tres grados, treinta minutos, ocho décimos de minuto Oeste, linda con lote número veinte del mismo polígono siete, propiedad de Noemí Alicia Urrutia Menéndez, antes de Inversiones, S.A.; AL PONIENTE: Línea recta de veintitrés metros cuarenta y cua-tro centímetros de longitud y rumbo Norte seis grados veintinueve mi-nutos dos décimos de minuto Este, linda con lote número seis del mismo Polígono siete, propiedad de Ricardo Alfredo de Jesús Flores Cena y Anneliese Clar de Flores, antes de Inversiones, S.A.: AL NORTE: Línea recta de setenta y tres metros setenta y dos centímetros de longitud y rumbo sur ochenta y tres grados, treinta minutos, ocho décimos de mi-nuto Este, linda con lote número dieciocho "B" del mismo Polígono siete vendido al señor Antonio Monterrosa Durán, antes de Inversiones, S.A., El lote así descrito tiene un área de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CIENTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA Y OCHO DECIMAS

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DE VARAS CUADRADAS, en el lindero Poniente el comprador esta-blecerá una trocha de tres metros de anchura y al lado de las líneas de la energía eléctrica, en esta trocha el propietario no podrá sembrar ár-boles ni hacer construcciones de ninguna clase que puedan interferir en las líneas eléctricas y telefónicas, también se obligará a dar acceso sobre el terreno descrito y por cualquier parte del mismo al personal de la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, o sus sucesores, para traba-jos de inspección y mantenimiento que tendrán que efectuarse eventual-mente en las líneas tendidas sobre la faja mencionada. Este lote no está gravado con las servidumbres de tránsito y de acueductos que gravan el inmueble general; y, PORCION B: Una porción de terreno en urbani-zación; que forma parte de la urbanización San Francisco desmembrado del lote número dieciocho- B del Polígono Siete de esta ciudad, des-membración hecha por todo el rumbo sur del lote antes mencionado de un área de UN MIL SEISCIENTAS DOS PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, y por aclaración en el auto de inscripción de su ante-cedente se advierte que la extensión superfi cial de dicha porción de te-rreno es de MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS SETENTA Y SEIS MILIMETROS CUADRADOS, cuyos rumbos, colindancias y distancias especiales son las siguientes: Partiendo del vértice de la esquina Nor- Poniente del lote número diecinueve del Polígono siete, que será el punto número uno linda; AL PONIENTE: en línea recta de quince metros trece centímetros de longitud y rumbo Norte seis grados veintinueve minutos dos décimas de minuto Este, con lote número siete del mismo Polígono siete propie-dad de José Alfredo Carlos Cicalá y con lote número ocho- A del mismo Polígono siete, propiedad de Manuel Alejandro Rodríguez Porth y Elyn Sol de Rodríguez, ambos antes de Inversiones, S.A., hasta llegar al punto número dos; AL NORTE: del punto número dos al punto número tres, en línea recta de setenta y cinco metros veinte centímetros de longitud con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta minutos ocho décimos de minuto Este, linda con resto del inmueble del cual se hace esta desmembración; AL ORIENTE: del punto número tres al punto número cuatro, en línea curva de defl exión derecha de catorce metros ochenta centímetros de longitud linda con lote número ocho del Polígo-no Ocho, Propiedad de Margoth Noltenius de Quiroz, antes de Inver-siones, S.A., y con lote número nueve del mismo polígono ocho, pro-piedad de María Lidia Paredes de Molina, antes de Inversiones, S.A., avenida B de por medio de dieciséis metros de derecho de vía; y, AL SUR: del punto número cuatro al punto número uno del cual se inició esta descripción, en línea recta de setenta y tres metros setenta y dos centímetros de longitud con rumbo norte ochenta y tres grados, treinta minutos, ocho décimos de minuto oeste, linda con lote número dieci-nueve del mismo polígono siete, propiedad de Don Antonio Monterro-sa Durán, antes de Inversiones, S.A.- Los dos inmuebles anteriormente descritos en el literal A y B, son propiedad del demandado ROLANDO NICOLAS MIGUEL ZABLAH por estar inscritos a su favor bajo el número CINCUENTA del Libro MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE del Registro Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diez. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032019-3

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida inicialmente por el Doctor MANUEL CÓRDOVA CASTE-

LLANOS, y continuado por los Licenciados JOSÉ MANUEL ARUCHA

GARRIZANO, y ASTOR ADRIAN GARCÍA QUINTANILLA, y pos-

teriormente por el Licenciado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA,

todos apoderados del señor EMILIO ELÍAS SÁNCHEZ, contra el

señor JOSÉ ROBERTO ARGUETA VENTURA, conocido por JOSÉ

ROBERTO VENTURA, se venderá en pública subasta en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

bien inmueble embargado siguiente: “UN INMUEBLE URBANO

Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, MARCADO CON EL

NÚMERO SESENTA Y NUEVE DEL BLOCK “C” DE LA URBA-

NIZACIÓN "SANTA MARTA", SITUADO EN ESTA CIUDAD Y

DEPARTAMENTO, que conforme al antecedente se describe así: El

lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema

mixto, con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linde-

ros siguientes: LOTE NÚMERO SESENTA Y NUEVE, BLOCK “C”,

partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida número dos y del

pasaje número tres, se mide sobre el eje de este último una distancia de

cien metros, con rumbo Norte setenta y un grados treinta y cinco punto

cinco minutos Este; partiendo de este punto con defl exión derecha de

noventa grados, rumbo Sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco

minutos Este y distancia de tres metros se llega al vértice Noroeste del

lote que se describe: LADO NORTE, línea recta de cinco metros, con

rumbo Norte setenta y un grados, treinta y cinco punto cinco minutos

Este, lindando con lote número treinta y tres, block “C” de la misma

urbanización, propiedad de los Ingenieros Alfredo Ávila Figueroa y Juan

Francisco Bolaños Torres y con pasaje número tres de seis metros de

ancho de por medio; LADO ORIENTE, línea recta de quince metros,

con rumbo Sur dieciocho grados, veinticuatro punto cinco minutos Este

lindando con lote número setenta, propiedad de los Ingenieros Alfredo

Ávila Figueroa y Juan Francisco Bolaños Torres; LADO SUR, línea

recta de cinco metros, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y cinco

punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número ochenta y tres,

propiedad de los Ingenieros Alfredo Ávila Figueroa y Juan Francisco

Bolaños Torres; LADO PONIENTE, línea recta de quince metros con

rumbo Norte dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste,

lindando con lote número sesenta y ocho propiedad de los Ingenieros

Alfredo Ávila Figueroa y Juan Francisco Bolaños Torres. El lote así

descrito tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados, equivalentes

a ciento siete punto treinta y una vara cuadrada”. El inmueble antes

descrito está inscrito a favor del demandado señor JOSÉ ROBERTO

ARGUETA VENTURA, conocido por JOSÉ ROBERTO VENTURA,

bajo la Matrícula Número 60216316-00000 del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN

DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL; SAN

SALVADOR, a las once horas y quince minutos del día seis de abril del

dos mil diez. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032089-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en CARRETERA A

ACAJUTLA CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSO-

NATE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓ-

SITO A PLAZO FIJO No. 630006, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

TRES 60/100 DOLARES (US$12,753.60) DOCE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES 60/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SONSONATE, martes, 26 de octubre de 2010.

ANA GUADALUPE ROMAN CALDERON,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA METROCENTRO SONSONATE.

3 v. alt. No. F031979-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi ci-

nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo

No. 28601248795 (10000050511) emitido en Suc. Ilobasco el 03 de

agosto de 2009, por valor original de $4,000.00 a un plazo de 3 meses,

el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032078-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

7601215849 (059289) emitido en Suc. San Miguel el 19 de abril de 2006,

por valor original de $3,720.00 a un plazo de 6 Meses, el cual devenga

el 2.750% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032079-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

11601190910 (10000065473) emitido en Suc. Usulután el 10 de febrero

de 2010, por valor original de $12,000.00 a un plazo de 6 meses, el

cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032080-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi ci-

nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo

No. 201072835 (120067) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 26 de

marzo de 1998, por valor original de ¢9,570.00 a un plazo de 90 días,

el cual devenga el 8.5% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

DIARI

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032081-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi ci-

nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo

No. 34601041532 (10000039064) emitido en Suc. Mejicanos el 10 de

febrero de 2009, por valor original de $14,500.00 a un plazo de 1 año,

el cual devenga el 6.500% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032082-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 632165, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por MIL CUARENTA 08/100 (US$ 1,040.08).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SOYAPANGO, Sábado, 23 octubre de 2010.

CRISTINA ARELY RODRIGUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA UNICENTRO.

3 v. alt. No. F032098-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010103363

No. de Presentación: 20100140928

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BAO-

TOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: diseño de BAOTOU BEI BEN HEAVY-DUTY

TRUCK CO., LTD, que servirá para: AMPARAR: CARRETILLAS

DIARI

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELEVADORAS; FURGONES DE ARTILLERIA [VEHICULOS];

CAMIONES DE RIEGO; BUSES; AUTOBUSES; AUTOCARES;

CAMIONES; CABINAS PARA INSTALACIONES DE TRANSPOR-

TE POR CABLE; CARAVANAS; REMOLQUES [VEHICULOS];

CARROS PORTAMANGUERAS; VAGONETAS; CAMIONETAS

[VEHICULOS]; VEHICULOS FRIGORIFICOS; COCHES-CAMA;

VEHICULOS MILITARES DE TRANSPORTE; VEHICULOS NAU-

TICOS; COCHES DEPORTIVOS; VOLQUETES; VEHICULOS DE

LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA, ACUATICA Y FERREA;

AUTOMOVILES; HORMIGONERAS [VEHICULOS]; AMBULAN-

CIAS; CARRITOS PARA LA LIMPIEZA; TANQUES PARA VEHI-

CULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS PARA VEHICULOS];

AMORTIGUADORES DE SUSPENSION PARA VEHICULOS;

CAJAS BASCULANTES PARA CAMIONES; RESORTES AMOR-

TIGUADORES PARA VEHICULOS; CAPOS DE AUTOMOVILES;

CHASIS DE AUTOMOVILES; BARRAS DE TORSION PARA VE-

HICULOS; RUEDAS DE VEHICULOS; CAPOS DE MOTOR PARA

VEHICULOS; CAPOTAS PARA VEHICULOS; CUBOS DE RUEDAS

DE VEHICULOS; CHASIS DE VEHICULOS; PARACHOQUES DE

VEHICULOS; JOROBA DE VEHICULOS; CIRCUITOS HIDRAU-

LICOS PARA VEHICULOS; ENGRANAJES PARA VEHICULOS

TERRESTRES; MOTORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS

TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES;

CONTRAPESOS PARA EQUILIBRAR RUEDAS DE VEHICULOS;

EJES DE VEHICULOS; COJINETES DE EJE; COJINETES DE EJE

PARA VEHICULOS; TAPACUBOS; FRENOS DE VEHICULOS TE-

RRESTRES; SUJECIONES PARA CUBOS DE RUEDAS; MOTORES

PARA VEHICULOS TERRESTRES; MAQUINAS MOTRICES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE PROPULSION

PARA VEHICULOS TERRESTRES; REACTORES PARA VEHI-

CULOS TERRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA VEHICULOS

TERRESTRES; PUERTAS DE VEHICULOS; RAYOS PARA RUEDAS

DE VEHICULOS; MUELLES DE SUSPENSION DE VEHICULOS;

CRISTALES DE VEHICULOS; BASCULADORES DE VAGONES

[PARTES DE VAGONES]; CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES;

PARACHOQUES PARA AUTOMOVILES; AMORTIGUADORES

PARA AUTOMOVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHICU-

LOS; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHICULOS TERRESTRES;

CARROCERIAS; VOLANTES PARA VEHICULOS; ARBOLES DE

TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; RUEDAS DE

VEHICULO; CUBOS DE RUEDAS DE AUTOMOVILES; ACO-

PLAMIENTOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CADENAS

ANTIDERRAPANTES; REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS DE

VEHICULOS; ENGANCHES DE REMOLQUE PARA VEHICULOS;

AVISADORES ACUSTICOS DE MARCHA ATRAS PARA VEHICU-

LOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHICULOS; CINTURONES DE

SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS; LIMPIAVIDRIOS

PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS; INDICADORES DE

DIRECCION PARA VEHICULOS; TAPONES PARA DEPOSITOS DE

GASOLINA DE VEHICULOS; ARNESES DE SEGURIDAD PARA

ASIENTOS DE VEHICULOS; PARASOLES PARA AUTOMOVILES;

PARABRISAS; RETROVISORES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO

PARA VEHICULOS; DISPOSITIVOS DESLUMBRANTES PARA

VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002641-3

DIARI

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PARA

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103364

No. de Presentación: 20100140929

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BAO-

TOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Chinese characters

design, que servirá para: AMPARAR: CARRETILLAS ELEVADORAS;

FURGONES DE ARTILLERIA [VEHICULOS]: CAMIONES DE RIE-

GO; BUSES; AUTOBUSES; AUTOCARES; CAMIONES; CABINAS

PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE; CARA-

VANAS; REMOLQUES [VEHICULOS]; CARROS PORTAMANGUE-

RAS; VAGONETAS; CAMIONETAS [VEHICULOS]; VEHICULOS

FRIGORIFICOS; COCHES-CAMA; VEHICULOS MILITARES DE

TRANSPORTE; VEHICULOS NAUTICOS; COCHES DEPORTIVOS;

VOLQUETES; VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AE-

REA, ACUATICA Y FERREA; AUTOMOVILES: HORMIGONERAS

[VEHICULOS]; AMBULANCIAS; CARRITOS PARA LA LIMPIEZA;

TANQUES PARA VEHICULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS

PARA VEHICULOS];. AMORTIGUADORES DE SUSPENSION

PARA VEHICULOS; CAJAS BASCULANTES PARA CAMIONES;

RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHICULOS; CAPOS

DE AUTOMOVILES: CHASIS DE AUTOMOVILES: BARRAS DE

TORSION PARA VEHICULOS; RUEDAS DE VEHICULOS; CAPOS

DE MOTOR PARA VEHICULOS; CAPOTAS PARA VEHICULOS;

CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS; CHASIS DE VEHICULOS;

PARACHOQUES DE VEHICULOS; JOROBA DE VEHICULOS;

CIRCUITOS HIDRAULICOS PARA VEHICULOS; ENGRANAJES

PARA VEHICULOS TERRESTRES; MOTORES ELECTRICOS PARA

VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHICULOS

TERRESTRES; CONTRAPESOS PARA EQUILIBRAR RUEDAS DE

VEHICULOS; EJES DE VEHICULOS; COJINETES DE EJE; COJI-

NETES DE EJE PARA VEHICULOS; TAPACUBOS; FRENOS DE

VEHICULOS TERRESTRES; SUJECIONES PARA CUBOS DE RUE-

DAS; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MAQUINAS

MOTRICES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS

DE PROPULSION PARA VEHICULOS TERRESTRES; REACTO-

RES PARA VEHICULOS TERRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; PUERTAS DE VEHICULOS; RAYOS

PARA RUEDAS DE VEHICULOS; MUELLES DE SUSPENSION DE

VEHICULOS; CRISTALES DE VEHICULOS; BASCULADORES

DE VAGONES [PARTES DE VAGONES]; CARROCERIAS PARA

AUTOMOVILES; PARACHOQUES PARA AUTOMOVILES; AMOR-

TIGUADORES PARA AUTOMOVILES; ZAPATAS DE FRENO

PARA VEHICULOS; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHICULOS

TERRESTRES; CARROCERIAS; VOLANTES PARA VEHICULOS;

ARBOLES DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

RUEDAS DE VEHICULO; CUBOS DE RUEDAS DE AUTOMO-

VILES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHICULOS TERRESTRES;

CADENAS ANTIDERRAPANTES; REPOSACABEZAS PARA

ASIENTOS DE VEHICULOS; ENGANCHES DE REMOLQUE PARA

VEHICULOS; AVISADORES ACUSTICOS DE MARCHA ATRAS

PARA VEHICULOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHICULOS; CIN-

TURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS;

LIMPIAVIDRIOS PARA VEHICULOS; LIMPIAPARABRISAS;

INDICADORES DE DIRECCION PARA VEHICULOS; TAPONES

PARA DEPOSITOS DE GASOLINA DE VEHICULOS; ARNESES

DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS; PARASO-

LES PARA AUTOMOVILES; PARABRISAS; RETROVISORES;

DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHICULOS; DISPOSITIVOS

DESLUMBRANTES PARA VEHICULOS. Clase; 12.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002642-3

No. de Expediente: 2010103366

No. de Presentación: 20100140931

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BAO-

TOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

BEI BEN

Consistente en: la expresión BEI BEN, que servirá para: AMPA-

RAR: CARRETILLAS ELEVADORAS; FURGONES DE ARTILLE-

RÍA [VEHÍCULOS]; CAMIONES DE RIEGO; BUSES; AUTOBUSES;

DIARI

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AUTOCARES; CAMIONES; CABINAS PARA INSTALACIONES

DE TRANSPORTE POR CABLE; CARAVANAS; REMOLQUES

[VEHÍCULOS]; CARROS PORTAMANGUERAS; VAGONETAS;

CAMIONETAS [VEHÍCULOS]; VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS:

COCHES-CAMA; VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE;

VEHÍCULOS NÁUTICOS; COCHES DEPORTIVOS; VOLQUETES;

VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA

Y FÉRREA; AUTOMÓVILES; HORMIGONERAS [VEHÍCULOS];

AMBULANCIAS; CARRITOS PARA LA LIMPIEZA; TANQUES

PARA VEHÍCULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS PARA

VEHÍCULOS]; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VE-

HÍCULOS; CAJAS BASCULANTES PARA CAMIONES; RESORTES

AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; CAPÓS DE AUTOMÓVI-

LES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; BARRAS DE TORSIÓN PARA

VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; CAPÓS DE MOTOR PARA

VEHÍCULOS; CAPOTAS PARA VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS

DE VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE

VEHÍCULOS; JOROBA DE VEHÍCULOS; CIRCUITOS HIDRÁU-

LICOS PARA VEHÍCULOS; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

CONTRAPESOS PARA EQUILIBRAR RUEDAS DE VEHÍCULOS;

EJES DE VEHÍCULOS; COJINETES DE EJE; COJINETES DE EJE

PARA VEHÍCULOS; TAPACUBOS; FRENOS DE VEHÍCULOS TE-

RRESTRES; SUJECIONES PARA CUBOS DE RUEDAS; MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS MOTRICES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REACTORES PARA VEHÍ-

CULOS TERRESTRES; RUEDAS LIBRES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; PUERTAS DE VEHÍCULOS; RAYOS PARA RUEDAS

DE VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS;

CRISTALES DE VEHÍCULOS; BASCULADORES DE VAGONES

[PARTES DE VAGONES]; CARROCERÍAS PARA AUTOMÓVILES;

PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; AMORTIGUADORES

PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCU-

LOS; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

CARROCERÍAS; VOLANTES PARA VEHÍCULOS; ÁRBOLES DE

TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; RUEDAS DE

VEHÍCULO; CUBOS DE RUEDAS DE AUTOMÓVILES; ACO-

PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS

ANTIDERRAPANTES; REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS DE

VEHÍCULOS; ENGANCHES DE REMOLQUE PARA VEHÍCULOS;

AVISADORES ACÚSTICOS DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCU-

LOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; CINTURONES DE

SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; LIMPIAVIDRIOS

PARA VEHÍCULOS; LIMPIAPARABRISAS; INDICADORES DE

DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; TAPONES PARA DEPÓSITOS DE

GASOLINA DE VEHÍCULOS; ARNESES DE SEGURIDAD PARA

ASIENTOS DE VEHÍCULOS; PARASOLES PARA AUTOMÓVILES;

PARABRISAS; RETROVISORES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO

PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS DESLUMBRANTES PARA

VEHÍCULOS. Clase; 12.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002643-3

No. de Expediente: 2010103239

No. de Presentación: 20100140634

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY PIXAR BRAVE

Consistente en: La palabra DISNEY PIXAR BRAVE que se traduce

al castellano como DISNEY PIXAR VALIENTE, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS;

LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE

TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS

UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTI-

ZAS; ACEITES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA

EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS

DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA

EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR-

BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES

PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL;

ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE

OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS

PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

DIARI

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUC-TOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002648-3

No. de Expediente: 2010103117

No. de Presentación: 20100140404

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY PIXAR BRAVE

Consistente en: las palabras DISNEY PIXAR BRAVE, que se traducen al castellano como DISNEY PIXAR VALIENTE, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES]; CACHU-

CHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA

PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]: BABEROS

QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS: CHAQUETAS CASUALES;

BOTAS: CORBATINES: SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS;

CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA; ABRIGOS: VESTIDOS:

OREJERAS [VESTIMENTA]; CALZADO; GUANTES: CAMISAS

CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRAC-

TICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN;

SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA];

TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO. CALCETE-

RÍA: ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS

[PARA VESTIR]; PAÑUELOS (DE CUELLO): LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS:

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES: MONOS [VESTIMENTA]:

PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS:

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA

IMPERMEABLE; BATAS: SANDALIAS; BUFANDAS: CAMISAS;

ZAPATOS: FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;

CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS). SUÉTERES;

PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;

PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA: CAMISETAS [DE MANGA CORTA]: ROPA INTERIOR;

CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR), BANDAS MUÑEQUERAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ, URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002649-3

No. de Expediente: 2010103303

No. de Presentación: 20100140775

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

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CONSU

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NO TIE

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras COMANDO FORCE y diseño que se traduce al castellano como Comando Fuerza, que servirá para; AMPA-RAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, ESPECIALMENTE, LOCIO-NES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVI-ZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCIÓN O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR, JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA CABELLO. Clase; 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002650-3

No. de Expediente: 2009091120

No. de Presentación: 20090118871

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de Sperian Eye & Face Protection, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión UVEX by SPERIAN y diseño, que se traduce al castellano como UVEX por SPERIAN, que servirá para:

AMPARAR: GAFAS Y ANTEOJOS DE SEGURIDAD O PROTEC-

CIÓN, ESPECIALMENTE ESPEJUELOS (GAFAS) [ÓPTICA], MON-

TURAS DE GAFAS, CRISTALES PARA GAFAS Y PROTECTORES

LATERALES PARA GAFAS; PANTALLAS Y VISERAS PARA LA

PROTECCIÓN FACIAL; GAFAS DE PROTECCION LÁSER; AN-

TEOJOS Y LENTES DE SOL; MONTURAS DE SEGURIDAD DE

GAFAS, POR PRESCRIPCIÓN; LENTILLAS ÓPTICAS; GAFAS DE

SOL; GAFAS PARA PROTEGER LA VISTA, PARA PROTECCIÓN

INDUSTRIAL Y COMERCIAL; CASCOS DE PROTECCIÓN Y TA-

PONES PARA LOS OÍDOS PARA SER UTILIZADOS COMO COMO

PROTECCIÓN PARA LOS OÍDOS EN AMBIENTES RUIDOSOS;

GAFAS Y LENTES DE PROTECCIÓN POLARIZADOS, LUPAS

[ÓPTICAS], GAFAS O LENTES QUE SE SUJETAN CON CLIP,

GAFAS SELLADAS, ESTUCHES PARA LENTES, CORDONES DE

LENTES (ANTEOJOS). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002651-3

No. de Expediente: 2010099436

No. de Presentación: 20100133709

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Iconix

Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras Op, que servirá para: AMPARAR:

CARTERAS [BOLSOS DE MANO], MALETAS, ARTICULOS

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

DE CUERO QUE CUELGAN DE LLAVEROS, ESTUCHES PARA

LLAVES [ARTICULOS DE MARROQUINERIA], BILLETERAS,

MONEDEROS, TARJETEROS [CARTERAS] PARA TARJETAS

DE PRESENTACION Y TARJETAS DE CREDITO, ARTICULOS Y

ACCESORIOS DE CUERO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002652-3

No. de Expediente: 2010099437

No. de Presentación: 20100133710

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Iconix

Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras Op, que servirá para: AMPARAR: PREN-

DAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002653-3

No. de Expediente: 2010100104

No. de Presentación: 20100134832

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como logo de Arcor S.A.I.C., que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS: MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002654-3

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente : 2010103491

No. de Presentación: 20100141205

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Wm. Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LUSH

Consistente en: la palabra LUSH que se traduce al castellano como Exuberante, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES, MENTAS, PASTILLAS REDONDAS Y PASTILLAS CUADRADAS DE DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002656-3

No. de Expediente: 2010100212

No. de Presentación: 20100135022

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tristar Products, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KNOCKOUT ABS

Consistente en: las palabras KNOCKOUT ABS en donde la pa-labra knockout se traduce al castellano como Nocaut, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS PARA EJERCICIO. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002657-3

No. de Expediente: 2010101550

No. de Presentación: 20100137478

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRA-

NOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la

palabra CAFE no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: CAFE, TE, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFE, JALEAS

A BASE DE CAFE, AROMATIZANTES DE CAFE, HELADOS

COMESTIBLES A BASE DE CAFE Y CON SABOR A CAFE, BE-

BIDAS A BASE CAFE, BEBIDAS A BASE DE CAFE Y CACAO,

JARABES DE CAFE, CONFITERIA A BASE DE CAFE Y CON

SABOR A CAFE, INFUSIONES NO MEDICINALES A BASE DE

CAFE Y CON SABOR A CAFE, CAFE EN GRANO PROCESADO,

CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002659-3

No. de Expediente: 2010103236

No. de Presentación: 20100140629

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Hytera Communications Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Hytera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS TELEFONICOS; EMISORES DE SE-

ÑALES ELECTRONICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICA-

CION; RADIOTELÉFONOS PORTATILES [WALKIE- TALKIES];

PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE PROCESO]; CIR-

CUITOS INTEGRADOS; CELDAS GALVANICAS; ELEVADORES

DE TENSION; SEMICONDUCTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002661-3

No. de Expediente: 2010102314

No. de Presentación: 20100138842

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sil-

pada Designs LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SILPADA

Consistente en: la palabra SILPADA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOM-

BRERERIA; ROPA DE VESTIR DE DAMAS, A SABER CAMISAS,

PANTALONES, CAMISETAS (DE MANGA CORTA), CAMISAS

TIPO SUDADERAS, PANTALONES DE GIMNASIA, CALZADO

PARA DAMAS, A SABER, FLIP FLOPS; SOMBRERERIA, A SABER,

GORRAS Y SOMBREROS; CINTURONES (VESTIMENTA) PARA

DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002663-3

No. de Expediente: 2010103529

No. de Presentación: 20100141260

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Wm.

Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ELIXIR

Consistente en: la palabra ELIXIR, que servirá para: AMPARAR:

CONFITERIA, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES, MENTAS,

PASTILLAS REDONDAS Y PASTILLAS CUADRADAS DE DULCE.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002664-3

No. de Expediente: 2010103301

No. de Presentación: 20100140773

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Vet

Brands International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VETOX

Consistente en: la palabra VETOX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRINCIPAL-

MENTE, ANTIBIOTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002665-3

No. de Expediente: 2010103302

No. de Presentación: 20100140774

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Vet Brands International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TURBOMEC

Consistente en: la palabra TURBOMEC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS,

PRINCIPALMENTE, PRODUCTOS PARA ELIMINAR PARASITOS.

Clase: 05.

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002666-3

No. de Expediente: 2010103227

No. de Presentación: 20100140620

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix25

Consistente en: la expresión HYUNDAI ix25, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

CAMIONES, REMOLQUES [VEHÍCULOS), CAMIONETAS [VEHÍ-

CULOS]; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHÍLULOS TERRES-

TRES; EJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002667-3

No. de Expediente: 2010103225

No. de Presentación: 20100140618

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina seo ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix20

Consistente en: la expresión HYUNDAI ix20, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS, CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002668-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103304

No. de Presentación: 20100140776

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras COMANDO FORCE Spumatak y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

A SABER. FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS,

AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL

CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO,

ESPECIALMENTE, LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS,

HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCAN-

TES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL

DE AFEITAR, LOCIÓN O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;

TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COS-

MÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ,

ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002669-3

No. de Expediente: 2010103312

No. de Presentación: 20100140784

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC

Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA RECOLECTAR

Y ADMINISTRAR DATOS, REALIZAR ANÁLISIS, REALIZAR

ESTUDIOS, CREAR Y GENERAR REPORTES EN EL CAMPO DE

CONTABILIDAD, DE AUDITORÍA, DE ADMINISTRACIÓN, DE

NEGOCIOS. DE IMPUESTOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002670-3

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103300

No. de Presentación: 20100140772

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DAISY

YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de

Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA.

PARAGELIX

Consistente en: La palabra PARAGELIX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS,

COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR;

PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL

QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, ESPECIALMENTE, LOCIO-

NES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES SUAVI-

ZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES

PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCIÓN O

GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR;

JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO;

BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ, ACONDICIONADORES Y

DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002671-3

No. de Expediente: 2010103298

No. de Presentación: 20100140770

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

CYº ZONE CYº SUGAR

Consistente en: La expresión CYº ZONE CYº SUGAR, el cual

se traduce al castellano como CYº Zona CYº Azúcar, que servirá para:

AMPARAR: LÍNEA DE ROPA INTERIOR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002674-3

No. de Expediente: 2010103375

No. de Presentación: 20100140940

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Whole

Earth Sweetener Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras Pure Via y diseño, traducidas al caste-

llano como Puro Vía, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES

NATURALES; SUCEDÁNEOS DEL AZÚCAR; EDULCORANTES

DE USO DE LOS CONSUMIDORES PARA ENDULZAR SUS

DIARI

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ALIMENTOS Y BEBIDAS, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE

EDULCORANTES NATURALES; EDULCORANTES NATURALES

CON EXTRACTOS DE HIERBAS; EDULCORANTES NATURALES

CON ALCOHOLES DE AZÚCAR; EDULCORANTES NATURALES

CON EXTRACTOS DE STEVIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002675-3

No. de Expediente: 2010103299

No. de Presentación: 20100140771

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

PROTÈGE EXPERT

Consistente en: Las palabras PROTÈGE EXPERT, que se tradu-

cen al castellano como Protege Experto, que servirá para: AMPARAR:

LOCIONES Y CREMAS BLOQUEADORAS, PROTECTORAS, HI-

DRATANTES, REFRESCANTES Y BRONCEADORES PARA SER

USADAS PARA LA PROTECCIÓN SOLAR FACIAL Y CORPORAL.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002676-3

No. de Expediente: 2010103305

No. de Presentación: 20100140777

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras body.revolution cyºzone que se

traduce al castellano como Cuerpo. Revolución. Cy Zona, que servirá

para: AMPARAR: CREMAS, LOCIONES HUMECTANTES, SUA-

VIZANTES, EXFOLIANTES, MODELADORAS, REDUCTORAS,

REAFIRMANTES, ANTICELULITIS, ANTIESTRIAS PARA EL

TRATAMIENTO CORPORAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No, C002680-3

No. de Expediente: 2010103374

No. de Presentación: 20100140939

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco

DIARI

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

Industrial S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

DOÑA BELLA

Consistente en: Las palabras Doña Bella, que servirá para: AMPA-

RAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, LOCIÓN PARA

EL CABELLO Y DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002681-3

No, de Expediente: 2010103373

No, de Presentación: 20100140938

CLASE: 21,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco

Industrial S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

DENTO

Consistente en: La palabra Dento, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLOS DENTALES, Clase: 21,

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002682-3

No. de Expediente: 2010103370

No. de Presentación: 20100140935

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco

Industrial S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

INTRAPREMIO

Consistente en: La palabra Intrapremio, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS PARA LIMPIAR MUEBLES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002683-3

DIARI

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103368

No. de Presentación: 20100140933

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

REPAIRSHIELD TECHNOLOGY

Consistente en: Las palabras REPAIRSHIELD TECHNOLOGY

la palabra TECHNOLOGY se traduce al castellano como TECNO-

LOGÍA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS,

FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL,

OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002685-3

No. de Expediente: 2010103369

No. de Presentación: 20100140934

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA.

ANEW SOLAR ADVANCE

Consistente en: Las palabras ANEW SOLAR ADVANCE, en donde

la palabra ADVANCE se traduce al castellano como AVANCE, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUC-

TOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL

CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO,

PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002686-3

DIARI

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103311

No. de Presentación: 20100140783

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra pwc y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN ASUNTOS REGULATORIOS ME-DIO AMBIENTALES; PROVISIÓN DE ASESORIA Y ASISTENCIA DE ANALISIS DE DATOS, POLITICAS Y PROCESOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE CONTRATACIÓN Y REGULACIONES DEL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE ROBO DE DATOS Y DE IDENTIDAD; SERVICIOS JURIDICOS Y DE CONSULTORIA EN MATERIA DE LEYES DE INTIMIDAD Y SEGURIDAD, REGLAMENTOS, Y REQUISITOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE ALISTAMIENTO Y SEGUI-MIENTO DE LOS REQUISITOS REGULADORES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, PARA OBTENER PERMISOS Y CUMPLIMIENTOS DE LAS NORMATIVAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE APOYO DE CONTENCIOSOS; SERVICIOS DE PARALEGALES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN LEGAL PROPORCIONADA POR MEDIO DE UNA BASE DE DATOS INTERACTIVA EN LINEA; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACION RELACIONADA CON ASUNTOS JURIDICO; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y DE NOTICIAS EN LA RAMA DEL DERECHO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRO-VISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL; SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE EL CUMPLIMENTO DE NORMATI-VAS; SERVICIOS DE REVISIÓN DE NORMAS ESTANDARES Y PRACTICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL GOBIERNO, REGLAMENTOS, Y NORMAS SERVI-CIOS DE SEGURIDAD, PRINCIPALMENTE, PROPORCIONAR EVALUACIONES DE SEGURIDAD DE UBICACIONES FISICAS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Y AMBIENTES DE TRABAJO; SERVICIOS DE PERITOS; SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LAS PER-SONAS, ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES; SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE DELINCUENCIA Y FRAUDE; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION DE ASESORÍA Y

CONSULTORIA RELACIONADAS CON TODOS LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE YA SEA EN LINEA, IMPRESA Y EN FORMATO ELECTRONICO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002645-3

No. de Expediente: 2010103315

No. de Presentación: 20100140787

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS: SERVICIOS DE ASE-SORIA Y CONSULTORIA EN ASUNTOS REGULATORIOS MEDIO AMBIENTALES; PROVISION DE ASESORIA Y ASISTENCIA DE ANALISIS DE DATOS, POLITICAS Y PROCESOS DE GESTION EMPRESARIAL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE CONTRATACION Y REGULACIONES DEL SECTOR PRIVADO; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE ROBO DE DATOS Y DE IDENTIDAD; SERVICIOS JURIDICOS Y DE CONSULTORIA EN MATERIA DE LEYES DE INTIMIDAD Y SEGURIDAD, REGLAMENTOS, Y REQUISITOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE ALISTAMIENTO Y SEGUI-MIENTO DE LOS REQUISITOS REGULADORES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, PARA OBTENER PERMISOS Y CUMPLIMIENTOS DE LAS NORMATIVAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE APOYO DE CONTENCIOSOS; SERVICIOS DE PARALEGALES; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION

DIARI

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LEGAL PROPORCIONADA POR MEDIO DE UNA BASE DE DA-TOS INTERACTIVA EN LINEA; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION RELACIONADA CON ASUNTOS JURIDICOS; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION Y DE NOTICIAS EN LA RAMA DEL DERECHO EN LINEA; SERVICIOS DE PRO-VISION DE INFORMACION RELACIONADA CON DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL; SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE EL CUMPLIMENTO DE NORMATI-VAS; SERVICIOS DE REVISION DE NORMAS ESTANDARES Y PRACTICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL GOBIERNO, REGLAMENTOS Y NORMAS SERVI-CIOS DE SEGURIDAD, PRINCIPALMENTE, PROPORCIONAR EVALUACIONES DE SEGURIDAD DE UBICACIONES FISICAS, SISTEMAS DE INFORMACION, Y AMBIENTES DE TRABAJO; SERVICIOS DE PERITOS; SERVICIOS DE EVALUACION DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LAS PER-SONAS, ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES; SERVICIOS DE PREVENCION DE DELINCUENCIA Y FRAUDE; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION DE ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADAS CON TODOS LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE YA SEA EN LINEA, IMPRESA Y EN FORMATO ELECTRONICO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002647-3

No. de Expediente: 2010100647

No. de Presentación: 20100135694

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MAQUIVAL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL NOVILLO ALEGRE PARRILLA-DA ARGENTINA y diseño, sobre las palabras PARRILLA ARGENTINA

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002658-3

No. de Expediente: 2010101553

No. de Presentación: 20100137481

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRA-NOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (RESTAURANTE, ALIMENTA-CION). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002660-3

DIARI

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103313

No. de Presentación: 20100140785

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SERVICIOS DE AUDITORIA A EMPRESAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA TRI-BUTARIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA EN MA-TERIA DE FUSIONES Y DE PRIVACIÓN DE BIENES; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, DE CONSULTORIA Y DE ASESORIA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BÚSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS RELACIONADOS CON EL MERCADO LABORAL Y LA ASIGNACIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002672-3

No. de Expediente: 2010103314

No. de Presentación: 20100140786

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC

Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA DE BANCA DE INVERSION; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA FINANCIERA; SERVICIOS DE CONSULTORIA ACTUARIAL; SER-VICIOS DE CONSULTORIA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS; SERVICIOS DE VALORACIONES FINANCIERAS EN LAS AREAS DE LAS EMPRESAS COMERCIALES; INVENTARIOS; BIENES, EQUIPOS, CONCESION DE LICENCIAS, BIENES INMUEBLES Y PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE TASACIONES DE BIENES INMUEBLES; Y SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE RIESGOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002673-3

No. de Expediente: 2010103367

No. de Presentación: 20100140932

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BAOTOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BEI BEN

Consistente en: la expresión BEI BEN, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

DIARI

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO; SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA

EN CASO DE AVERIA DE VEHÍCULOS [REPARACIÓN), Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002677-3

No. de Expediente: 2010103365

No. de Presentación: 20100140930

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

BAOTOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Chinese characters

design, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENI-

MIENTO Y REPARACION DE AUTOMOVILES; SERVICIOS DE

ENGRASE DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ESTACIONES DE

SERVICIO; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS;

SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE AVERIA DE VEHICU-

LOS [REPARACION]. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002678-3

No. de Expediente: 2010103362

No. de Presentación: 20100140927

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

BAOTOU BEI BEN HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como BAOTOU BEI BEN

HEAVY-DUTY TRUCK CO., LTD. design, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE

AUTOMOVILES; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS;

SERVICIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO; SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA

EN CASO DE AVERIA DE VEHICULOS [REPARACION]. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diez.

DIARI

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002679-3

No. de Expediente: 2010104180

No. de Presentación: 20100142457

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

GUILLERMO ZEPEDA OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NUTRIBOY y diseño, que se traduce

al castellano como Chico nutricionista, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS MEDICOS NUTRICIONALES, SERVICIOS SOBRE

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032016-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado MARITZA ELDA ZELAYA DE QUINTANILLA

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 8985 emitida el 15/11/2005. Si dentro de 30 días contados

a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición

se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C002740-3

REPOSICION DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0103849 (91806122)

emitido en Suc. Sonsonate el 23 de octubre de 2010, por valor $ 5,000.00

solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F032077-3

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

REFORMAS DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO

DENOMINADO ASOCIACIÓN SINDICAL

DE LOS TRABAJADORES DEL ÓRGANO JUDICIAL,

CUYAS SIGLAS SON ASTOJ:

Refórmase el Art. 18: Agregándose dos Secretarías y se reforma el inciso

2 del mismo, quedando la reforma de la siguiente manera:

SECCIÓN II.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18. La Dirección y Administración del Sindicato estarán

confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma:

1°) Secretario General;

2°) Secretario de Organización y Estadística;

3°) Secretario Primero de Confl ictos;

4°) Secretario Segundo de Confl ictos;

5°) Secretario de Finanzas;

6°) Secretario de Prensa y Propaganda;

7°) Secretario de Educación y Cultura;

8°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;

9°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;

10°) Secretario de Actas y Acuerdos;

11°) Secretario de Género y Desarrollo de la Mujer.

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y

el Secretario Primero de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán

la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.

Refórmase el Art. 25: En lo referente a las Atribuciones del Secretario

General de la Junta Directiva, se reforma el literal c), quedando de la

siguiente manera:

SECCIÓN III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25. Son Atribuciones del Secretario General de la Junta Di-

rectiva:

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros del

Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y

Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos de la Junta Directiva.

Refórmase el Art. 26: En lo referente a las atribuciones del Secretario

de Organización y Estadística, se reforma el literal I), quedando de la

siguiente manera:

Art. 26. Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Esta-

dística de la Junta Directiva:

I) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario Primero de Confl ictos.

Refórmase el Art. 27: En lo referente a las Atribuciones del Secretario

Primero y Segundo de Confl ictos, quedando de la siguiente manera:

Art. 27. Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo de

Confl ictos de la Junta Directiva:

a) Hacer prevalecer el derecho de los trabajadores, cuando haya sido quebrantado en lo concerniente a organización y reivindicaciones sociales;

b) Armonizar las disputas entre el patrono y los trabajadores;

c) Cualesquiera otras que les asigne la Junta Directiva;

d) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-bros del sindicato;

e) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de Confl ictos es el que cuenta con la Representación judicial y extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización y Estadística;

f) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la legislación en general, presentando anteproyecto de reformas sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea, para que éstos las presenten a las autoridades competentes;

g) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los Contratos de Trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos prematuros;

h) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del sindicato.

Se agrega el Art. 34: Quedando de la siguiente manera:

Art. 34. Son Atribuciones del Secretario de Género y Desarrollo

de la Mujer.

a) Velar porque se alcance una cultura general de igualdad y equidad de género a favor de las miembras afi liadas, así como de todas las trabajadoras y funcionarias del Órgano Judicial;

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

b) Organizar cursos de capacitación educativos a favor del desarrollo de la Mujer dentro y fuera del sindicato;

c) Impulsar labores de concientización sobre el conocimiento de los derechos de las mujeres dentro de los centros de trabajo y fuera de ello, llevando a cabo actos culturales, festivales, conferencias, seminarios, foros y actividades deportivas, etc., tendientes a resaltar el desempeño y participación de las mujeres a nivel del Órgano Judicial, así como a nivel nacional e internacional;

d) Desarrollar adecuadamente sus actividades conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Prensa y Propaganda del Sindicato, para hacer efectiva la participación permanente de las mujeres;

e) Elaborar el boletín propio de la mujer, para que sean distri-buidos a todos los miembros/as del Sindicato;

f) Establecer relaciones con Instituciones de Protección de la Mujer, a nivel nacional e internacional;

g) Desarrollar un plan de trabajo nacional para procurar que la mayor cantidad de trabajadoras del Órgano Judicial se afi lien y participen en la conducción del Sindicato y en todas sus actividades;

h) Desarrollar un plan de educación para lograr el respeto a la mujer trabajadora del Órgano Judicial, para que se les trate con igualdad de derechos, erradicando el acoso sexual, laboral, agresión física y moral en su contra, entre otras cosas.

Sustitúyanse a partir del Art. 35 al 68 por los siguientes artículos:

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES.

SECCIÓN I.

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Art. 35. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros

cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 36. En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere

el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

SECCIÓN II.

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 37. Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará inte-

grada por tres miembros electos por la Asamblea en su sesión ordinaria

de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión se requiere ser

mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de honorabilidad

reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección

sindical.

Art. 38. Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el Ca-

pítulo VII de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 39. Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comi-

sión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea,

recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes

Estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la

sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá

revisión en la próxima Asamblea.

CAPÍTULO VI.

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 40. En la elección de miembros que integran la Junta Directiva,

Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos,

Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y en los demás

casos público, según lo establecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

en la forma y número que ella misma acuerde.

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 41. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los miembros

de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio; y,

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos

que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá

verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por

una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su

conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi r-

mada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquella obligada

a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el

cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 42. La Asamblea previo establecimiento de ofi cio o por denuncia

de terceros, de las anomalías en el proceso eleccionario, impondrá a los

infractores las sanciones correspondientes ordenando nuevas eleccio-

nes.

CAPÍTULO VII.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 43. En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 44. Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sin causa justifi cada.

La primera amonestación será privada en Sesión de Junta Directiva;

y en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de Asamblea;

cuando las inasistencias sean sin causa justifi cada les será impuesta una

multa de diez colones o su equivalente a un dólar con catorce centavos

de dólar, por cada falta y de cinco colones o su equivalente a cincuenta

y siete centavos de dólar, por llegar a la Sesión, quince minutos después

de la hora señalada por la Junta Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas; y,

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las anteriores.

Art. 45. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 46. Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en

la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales; y,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-cato.

Art. 47. Son causas de expulsión de los miembros afi liados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la Organización; y,

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 48. Las sanciones establecidas en el Art. 43 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación por la falta de

la Junta Directiva, la cual conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de 2010.

de los miembros afi liados al Sindicato, teniendo derecho el acusado a ser oído en su defensa. Por el contrario, en el caso de las sanciones establecidas en los artículos 46 y 47, será aplicable lo dispuesto por el Art. 39 de los presentes Estatutos.

Art. 49. La Junta Directiva al tener conocimiento de la falta co-metida por el miembro, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se dará audiencia al miembro dentro de los cinco días del conocimiento del cometimiento de la falta;

b) Si no se presentare el miembro se tendrá como cometida la falta;

c) Se abrirá a pruebas dentro de los ocho días;

d) Se dictará resolución dentro de los tres días;

e) Podrá interponer Recursos de Revisión dentro de los tres días después de notifi cada la resolución, dicho recurso lo admitirá la Junta Directiva y lo remitirá ante la Asamblea que en ella se ratifi que, modifi que o revoque la resolución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 50. El Patrimonio del Sindicato estará constituido por:

a) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 51. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.

Art. 52. La cuota de ingreso será de ocho colones con setenta y cinco centavos equivalentes a un dólar. La cuota ordinaria de ocho colones con setenta y cinco centavos equivalentes a un dólar; y la extraordinaria no podrá exceder de treinta colones o su equivalente a tres dólares con cuarenta y tres centavos, que será determinada en la cuantía por acuerdo de Asamblea no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la Institución o por entrega personal de los miembros afi liados al Sindicato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 53. El patrimonio del Sindicato estará destinado única y exclusivamente al logro de sus fi nes y objetivos y no podrán repartirse ninguna clase de utilidades entre sus miembros.

Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólar con cuarenta y tres cen-tavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios, realizables, títulos y bonos, de empresas de utilidad pública o social.

Art. 54. El ejercicio económico del Sindicato comenzará el día de la toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva y fi nalizarán en la fecha de terminación de sus funciones.

Art. 55. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en poder del Secretario de Finanzas sesenta dólares para gastos imprevistos y urgentes.

La Junta Directiva está facultada para hacer efectivas las contri-buciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Art. 56. Para cada ejercicio económico deberá elaborarse el pre-supuesto anual del Sindicato, que comprenderá todos los ingresos y egresos.

En los ingresos se registrarán las estimaciones relativas a cuotas, productos de inversión y demás previsibles y en los egresos se clasifi carán los gastos según la programación de actividades que se acordaren para el año económico.

Art. 57. Se constituirá un fondo de reserva para imprevistos, desti-nándose el diez por ciento de los ingresos reales, el reglamento interno del Sindicato regulará el uso de este fondo.

Art. 58. El Sindicato deberá abrir cuenta bancaria para depositar sus ingresos. El Secretario de Finanzas deberá remesar la recaudación diaria a más tardar el día siguiente de recibida en cuenta bancaria en la institución fi nanciera que la Junta Directiva decida.

Art. 59. Todo pago se hará con la autorización del Secretario General de la Junta Directiva y del Secretario de Finanzas de ésta; para el retiro de fondos se requerirá la fi rma del Secretario General y del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, a excepción de lo que deberá cubrirse con el fondo de caja chica, la cual será responsabilidad del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva.

En Asamblea ordinaria se dará a conocer el Balance General y Estado Financiero de cada ejercicio.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPÍTULO IX.

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art. 60. No podrá disolverse el Sindicato sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

Art. 61. Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido

el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que

designe la Asamblea correspondiente.

Art. 62. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros activos y sol-

ventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que en

esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por

tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en

ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberán convocar a

otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para

la buena marcha del Sindicato.

CAPÍTULO X.

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 63. Para reformar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 64. El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindicatos

de Servidores Públicos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea por el

voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato, dicho acuerdo

deberá presentarse a la Junta Directiva de la Federación a la cual se

afi lia.

Art. 65. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-

ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la

discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no

implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 66. Todo lo relativo al orden interno del Sindicato no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea.

Art. 67. La Asociación Sindical de los Trabajadores del Órgano

Judicial, se regirá por la Ley de Servicio Civil, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 68. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 63/2010. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL: San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre

del año dos mil diez.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

once horas con cincuenta minutos del día ocho de septiembre del corrien-

te año, por la señora Ángela Durán Pérez, en su calidad de Secretaria

General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

DEL ÓRGANO JUDICIAL, cuyas siglas son ASTOJ, en la que solicita

se apruebe el proyecto de reformas a los artículos 18, 25, 26 y 27 y se

incorpore el artículo 34 de los Estatutos de la Asociación Sindical antes

mencionada y sobre lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERA-

CIONES:

I. Que de conformidad al acta de Asamblea Extraordinaria de

segunda convocatoria celebrada a las trece horas del día treinta

y uno de agosto del año dos mil diez, se aprobó el proyecto

de reforma a los Estatutos de la Asociación Sindical en los

artículos antes relacionados;

II. Que habiéndose realizado el estudio de la documentación

presentada, se determinó que la misma no adolece de errores

de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la Repú-

blica, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3

numeral 1) del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y Art. 87 numeral 2° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho

RESUELVE: A) APRUÉBANSE las reformas a los artículos 18; 25; 26 y

27 y la incorporación del artículo 34 de los Estatutos de la ASOCIACIÓN

SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DEL ÓRGANO JUDICIAL,

cuyas siglas son ASTOJ, con el texto en que han sido presentadas; B)

PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial las reformas antes mencionadas

y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto

vigente de los Estatutos de la Asociación Sindical antes mencionada las

reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE.''V. de Avilés" MINISTRA

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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