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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2011 NUMERO 73 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 8-14 15-17 18-19 19 Pág. 19 20-31 32-110 111-121 122 122 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 636.- Exonérase del pago de impuestos que cause la introducción al país de un donativo a favor de la Asociación Benéfica “El Buen Samaritano” de El Salvador. ....................... Decreto No. 646.- Reformas al Código Electoral. ............ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Decreto No. 39.- Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, para el ejercicio financiero fiscal dos mil once...... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decretos Nos. 36, 37 y 38.- Ordénase reposición de inscripciones en Libros de Propiedad de los departamentos de Morazán y de San Miguel. ......................................................... RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 357.- Se autoriza la ampliación de techo industrial a favor de la sociedad Salva Sewn Products, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0053.- Se reconocen estudios académicos realizados por Julio David Núñez Quiroz. ................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 178-D.- Se autoriza al Licenciado Ángel Eduardo Benítez Canales, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios del municipio de Soyapango. ............................................................................ Decretos Nos. 2 y 9.- Ordenanzas sobre Medio Ambiente de los municipios de La Unión y de Conchagua........................ Estatutos de “Asociación de Desarrollo Local Intercantonal de la Zona Norte del Municipio de Usulután” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Leonor” y Acuerdos Nos. XIV y 13, emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 410.- Telma Audelia Bolaños y otros (1 vez). Cartel No. 411.- Paz Barrera Torres (1 vez) .....................

biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2011 NUMERO 73

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-5

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15-17

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19

Pág.

19

20-31

32-110

111-121

122

122

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 636.- Exonérase del pago de impuestos que cause

la introducción al país de un donativo a favor de la Asociación

Benéfi ca “El Buen Samaritano” de El Salvador. .......................

Decreto No. 646.- Reformas al Código Electoral. ............

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA

Y DESARROLLO URBANO

Decreto No. 39.- Presupuesto Especial del Fondo Social para

la Vivienda, para el ejercicio fi nanciero fi scal dos mil once. .....

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decretos Nos. 36, 37 y 38.- Ordénase reposición de

inscripciones en Libros de Propiedad de los departamentos de

Morazán y de San Miguel. .........................................................

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 357.- Se autoriza la ampliación de techo

industrial a favor de la sociedad Salva Sewn Products, Sociedad

Anónima de Capital Variable. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0053.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Julio David Núñez Quiroz. .................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 178-D.- Se autoriza al Licenciado Ángel

Eduardo Benítez Canales, para que ejerza la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios del municipio

de Soyapango. ............................................................................

Decretos Nos. 2 y 9.- Ordenanzas sobre Medio Ambiente

de los municipios de La Unión y de Conchagua. .......................

Estatutos de “Asociación de Desarrollo Local Intercantonal

de la Zona Norte del Municipio de Usulután” y de la “Asociación

de Desarrollo Comunal Colonia Santa Leonor” y Acuerdos Nos.

XIV y 13, emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután y

Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 410.- Telma Audelia Bolaños y otros (1 vez).

Cartel No. 411.- Paz Barrera Torres (1 vez) .....................

Page 2: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 412.- Francisco René Cruz Brizuela y otra (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 413.- Yesenia Beatriz Mata Calderón (3 alt.) ..

Cartel No. 414 .- Luis Alonso Reyes Reyes (3 alt.) ..........

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 385.- Concepción Montoya (3 alt.) .................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C007285, C007286, C007289, C007294, F051412, F051415, F051417,F051423, F051435, F051444,

F051445, F051447, F051477, F051479, F051484. ...................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007257, C007290, F051405, F051406,

F051422, F051437, F051478, C007213, C007284, F051424,

F051441, F051475, F051485. ...................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F051430. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F051446. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F051448. ..........................................................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No .C007220. .........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No.F051433. ...........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007244, C007247, C007248, C007251

C007252, C007253, C007254, C007256, C007258, C007259,

C007260, C007261, C007262, C007263, C007264, C007265,

C007266, C007267, C007268, C007269, C007270, C007271,

C007272, C007273, C007274, C007275, C007276, C007277,

C007278, C007279. ...................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007245, C007249, C007250, C007282, F051492, F051494, F051495, F051496. ....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C007246 , C007255. ...................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007208 , C007209 C007283 C007292 C007346 C007351 C007385 F051399 F051468 F051498 F051499. ....................................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F051439, F051440, F051470. ....................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. C007291. .........................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C007224 .........................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades

Cartel No. F051471. ..........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C007211, C007212, C007214, C007215, C007216, C007222, C007225, C007226, C007227, C007229, C007232, C007233, C007234, C007235, C007236, C007238, C007239, C007240, C007241, C007242, C007243, C007280..

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. F051489. ..........................................................

Otros

Carteles Nos. F051624, F051431. .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007210, C007217, C007218, C007221, C007223, C007228, C007230, C007231, C007237, C007281, F051411. ....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007219, F051410 ....................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007124, C007127, C007128, C007155, F051033, F051052, F051059, F051085, F051099, F051105, F051140, F051146, F051157, F051188. ....................................

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Título Supletorio

Carteles Nos. F051076, F051142. .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007130, C007131, C007133, C007134,

C007135, C007136, C007137, C007138, F051190, F051191,

F051192, F051194, F051195, F051196, F051197. ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007129, C007139, F051120, F051121,

F051122, F051123, F051125, F051155, F051156, F051159,

F051161, F051162, F051163, F051164, F051167, F051170,

F051172, F051174, F051175, F051176, F051177, F051178,

F051179, F051184, F051187. ....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F051181, F051186. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007122, C007156, C007159, C007161,

C007162, C007200, C007201, F051029, F051088, F051200,

F051376. ....................................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C007123, C007165, F051051, F051104,

F051180. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F051068. ..........................................................

Marca Industrial

Cartel No. C007140. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F051134, F051152, F051153. ....................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007141, C007148, F051189.....................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007028, F050711, F050748, F050760,

F050766, F050777, F050798, F050800, F050833, F050853 ....

Herencia Yacente

Cartel No. F050762. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F050725. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C007006, C007008, C007009. ...................

Título de Dominio

Cartel No. F050729. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007034, C007035, C007036. ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007002, C007003, C007004, C007146, C007153. ....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C007012, C007013, C007017, C007032, C007147, F050838. ....................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007037, C007038, C007040, F050739, F051201. ....................................................................................

Subasta Pública

Cartel No. F050722. ..........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C007023, F050787. ....................................

Marca Industrial

Cartel No. C007021. .........................................................

Título Municipal

Cartel No. F050776. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. C007010. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007149, C007150, C007151, C007152. ..

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C007022. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007014, C007015, C007016, C007031. ..

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 636

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Benéfi ca "El Buen Samaritano" de El Salvador, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos, entre

otros, son facilitar a los habitantes de la República y a los cristianos atención debida en todas las ramas de la salud, a través de una atención

igualitaria y módica.

II. Que para el logro de sus objetivos, les han efectuado un donativo consistente en medicina y materiales para uso médico.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes mencionado.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Inmar Rolando Reyes.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación Benéfi ca "El Buen Samaritano" de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente

en once (11) cajas, las cuales contienen: CAJA No. 1: Seis (6) glucómetros marca "Asensia Breeze 2"; veintiocho (28) glucómetros marca "Ascencia

Contour"; ocho (8) sabanas desechable de Kimberly Clark 76" x 30"; doce (12) vendajes elásticos "Hartmann" 480 Ace Bandage; treinta y dos (32)

vendajes elásticos "Ace Bandages"; seis (6) vendas estirante verde "Wrap Latex Green rolls"; catorce (14) venda estirante de espuma "Colfex"- Stretch

Wrap Colfex Foan; una (1) cinta ancha de "Curex"; un (1) sobrecito de Providona- Yodo. CAJA No. 2: catorce (14) sueros "Plasma- Lyte" solución;

veinte (20) IV/ catéter 16 calibrador; once (11) IV/ catéter 22 calibrador; una (1) aguja espinal 22 calibrador; seis (6) IV Tubería 15 gtt/ml; tres (3)

juegos de extensión de IV; dos (2) juegos infusión de catéter con alas; un (1) colectador de sangre con alas; ocho (8) sueros de cloruro de sodio 0.9%;

ocho (8) toallas azules pequeños de tela; veintiséis (26) toallas quirúrgicas de gasa; cincuenta y seis (56) paquetes de gasa quirúrgicos (4x4's); tres

(3) lavádos de plástico azules; trece (13) esponjas de gasa "Kendall"; una (1) esponja detectables de rayos-X; dos (2) rollos de gasa; un (1) adhesivo

"Dermabond"; un (1) IV catéter de seguridad- 22 calibrador. CAJA No. 3: tres (3) guantes de Polisoprene Sterille sin polvo marca "Esteem Ortho";

tres (3) glucómetros Breeze 2 Asencio Glood Glucose Monitering System; cinco (5) engrapadora auto- Sutra "Royal" 35w; trece (13) Isopropylg

alcohol tópico; ciento cuarenta (140) lentes para leer; dos (2) bupicacaina; dos (2) sodio bicarbonato Inj; seis (6) frascos vacíos para medicina; tres

(3) glucómetros de marca "Accu Chek"; cuatro (4) glucómetros de marca "Accu Chek Compact"; dos (2) glucómetros de marca "Ascensia Contour";

una (1) Lidocaica HCI; tres (3) Epinephrin Inj 1:10001 mg SO 1M; una (1) marcaína espinal; ocho (8) toallas azules de tela. CAJA No. 4: setecientos

(700) lentes para leer. CAJA No. 5: quinientos (500) Metformina HCI; doce (12) Fluconazol. CAJA No. 6: sesenta y tres (63) acetaminofen 500 mg.

diphenhidramina HCI 50 mg (Legatrin PM); diecisiete (17) Telmisartan (Micardis); ciento cuarenta y cuatro (144) solución povodine yodo; veinte

(20) Loperamida HD; noventa (90) Nifedipina "Afeditab CR"; dieciocho (18) Benzocaina, Mentol (adoloridas de garganta sabor cereza); cincuenta

(50) acetaminofen 500mg. Diphenhidramina HCI 50 mg (Legatrin PM); dos (2) cepillos de dientes; dos (2) hilos dental con cera. CAJA No. 7: ocho

(8) Trimethoprim/Sulfamethaxazole; ocho (8) ampicilina; una (1) ampicilina; diecisiete (17) Azithromicina tabletas; cuatro (4) Metoclopramida; cinco

(5) atenolol; diez (10) Lisinopril; treinta (30) Acyclovir; dieciséis (16) Ciprofl oxacina; cuatro (4) Furosemida; dos (2) diclofenac de sodio; cinco (5)

solución oftálmico sulfatamida sodio de Bausch & Lomb; cinco (5) solución oftálmico Tobramycina marca "Falcon". CAJA No. 8: tres (3) ampicilina;

dos (2) Indomethacin; dos (2) Methildopa; siete (7) Metronidazole; ocho (8) Captopril; tres (3) Glipizida; diez (10) Hidrochlorotiazida; veinte (20)

Methildopa; diez (10) Glimepirida; ocho (8) Verapamil HCI; cinco (5) Ceftriaxona; cuatro (4) Meloxicam; un (1) Albuterol; dos (2) Captopril; veinte

(20) Terbinafi na; diez (10) solución oftálmico Prednisonlona acetato; cinco (5) solución oftálmico Timolol Maleate; diez (10) solución oftálmico

Gentamicina; diez (10) solución oftálmico Tobromycina; diez (10) ungüentos oftálmico de Neomycina y Polymycina B sulfates y Dexamethasona.

CAJA No. 9: dieciséis (16) pequeña drapeade tela azul; veintinueve (29) glucómetros marca "Breeze 2"; cuatro (4) glucómetros marca "Countour";

nueve (9) glucómetros marca "Accu-check"; un (1) glucómetro marca "Wave Sense Presto"; catorce (14) Fluconazol; cuatro (4) Xylocaina 1%; dos

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

(2) ungüentos de petrolatum; sesenta y cinco (65) ungüentos de Lidocaina 4%. CAJA No. 10: doscientos (200) frascos vacíos para medicina; veintidós

(22) gasas quirúrgico; catorce (14) Metformina HCI; quince (15) Ciprofl axina; quince (15) Spironolactona; una (1) Lansoprazola; veinticinco (25)

aspirina de Bayer; cinco (5) calcio, magnesio, vitamina K, vitamina K-2, y vitamina D; cinco (5) multivitaminas para hombres; dos (2) vitaminas de

suplementos de hierbas (albahaca, turmeric, jengibre, té verde, romero, Zhang de hu, orégano) marca "Zyfl omend"; cinco (5) vitaminas de ajo, jengi-

bre, echinacea, elderberry-marca "Immunity tablets"; cinco (5) multivitaminas para mujeres; catorce (14) suturas 3-0 vicryl 18"; seis (6) suturas 4-0

vicryl 18"; veinte (20) suturas 3-0 vicryl 54"; diez (10) suturas 5-0 plain gut 30"; dieciséis (16) suturas 2-0 gut crómico 27"; cinco (5) suturas 4-0 gut

crómico 18"; cuatro (4) suturas 2-0 gut crómico 36"; tres (3) suturas 3-0 PDS II 27; cuatro (4) suturas 3-0 PDS II 18"; un (1) O Maxon taper; dos (2)

3-0 Plain gut 27"; tres (3) 5-0 vicryl 18"; suplementos de hierbas (albahaca, turmeric, jengibre, té verde). CAJA No. 11: dieciocho (18) Metformina

HCI; siete (7) Flucasona Proponate y Sabutamol (Advair HTA); glucómetro marca "Contour"; y veinticinco (25) acido acetilsalicilico (aspirina).

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe

debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

Ministro de Hacienda.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 646

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No.16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.

II. Que la Constitución de la República y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de toda persona a la participación política y a estar protegida contra todo tipo de discriminación.

III. Que el Código Electoral contiene disposiciones que se consideran discriminatorias, al imponer límites a la participación política de personas con discapacidad sobre la base de diferenciaciones no razonables y por tanto, deben ser reformadas.

IV. Que los eventos electorales son el único medio para confi gurar los órganos que ejercen el poder, por lo que es necesario que éstas sean libres, transparentes y competitivas, sin otro respaldo legítimo que el de la voluntad libre, soberana y espontánea de los residentes de cada uno de los municipios del país.

V. Que en vista de que los organismos electorales temporales cumplen una función política de trascendencia, es necesario que quienes los integren sean personas residentes de los municipios en que ejercerán sus atribuciones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Zoila Beatriz Quijada Solís, Rodolfo Antonio Parker Soto; y con adhesión a la misma de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Miguel Elías Ahues Karrá, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Ricardo Bladimir González, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariella Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Carlo René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Gómez, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Sandra Marlene Salgado García, Rodrigo Samayoa Rivas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes y Francisco José Zablah Safi e.

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1.- Refórmase el numeral 4 del Art. 222 de la siguiente manera:

"4) Los enajenados mentales."

Art. 2.- Refórmase el Art. 352, de la siguiente manera:

"Art. 352.- Todos los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos, deberán residir en el Departamento y Municipio respectivo donde ejercerán sus funciones como miembros de organismos elec-torales temporales, lo cual acreditarán con su respectivo Documento Único de Identidad.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Una vez rendida la protesta de ley por parte de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales, y Juntas Receptoras de Votos, estos organismos estarán en la obligación de recibir la capacitación correspondiente para el buen desempeño de sus funciones; la que será impartida por los delegados de la Unidad de Capacitación, con la supervisión de la Junta de Vigilancia Electoral.

La inasistencia a dicha capacitación será sancionada por el Tribunal en la forma que éste estime conveniente."

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO No. 36

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con

sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se han destruido los folios correspondientes a la Inscripción Número

DOSCIENTOS DIECISÉIS del Libro Número NOVENTA Y TRES de Propiedad del Departamento de Morazán, a nombre de la señora

TERESA DE JESÚS HERRERA HERNÁNDEZ; lo que ocasiona inseguridad jurídica a la interesada, siendo necesaria su reposición.

II. Que el señor Juez Segundo de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ante quien se iniciaron,

siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda

de conformidad con la Ley.

POR TANTO,

Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de la Inscripción Número DOSCIENTOS DIECISÉIS del Libro Número NOVENTA Y TRES de Propiedad

del Departamento de Morazán, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad y

Departamento de San Miguel, a nombre de la señora TERESA DE JESÚS HERRERA HERNANDEZ; debiendo incorporarse el acto jurídico que el

Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que los interesados presenten el instrumento correspondiente. Previénese a las personas natu-

rales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la

Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y Autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que

se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del

plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

Ministro de Economía.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 37

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con

sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se han destruido los folios correspondientes a la Inscripción Número

CIENTO DIECISÉIS del Libro Número NOVENTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de Morazán, a nombre de la señora, MARÍA

LUISA RAMOS DE DÍAZ; lo que ocasiona inseguridad Jurídica a la interesada, siendo necesaria su reposición.

II. Que el señor Juez Segundo de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ante quien se iniciaron,

siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda

de conformidad con la Ley,

POR TANTO,

Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de la Inscripción Número CIENTO DIECISÉIS del Libro Número NOVENTA Y CINCO de Propiedad del De-

partamento de Morazán, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad y Departamento

de San Miguel, a nombre de la señora MARÍA LUISA RAMOS DE DÍAZ; debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios

respectivos, en la medida que los interesados presenten el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas,

para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente

el instrumento respectivo; y Autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su

vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o

de su prórroga, si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

Ministro de Economía.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DECRETO No. 38

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con

sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los folios correspondientes a la inscripción Número

CINCO, del Libro Número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE de Propiedad del Departamento de San Miguel, a nombre del

Señor CARLOS MARIO SÁNCHEZ SORIANO; lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición.

II. Que el señor Juez Primero de lo Civil de la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, ante quien se iniciaron, siguieron y

fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad

con la Ley.

POR TANTO,

Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el juez competente,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de la Inscripción Número CINCO, del Libro Número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE de Propiedad

del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de

San Miguel, Departamento del mismo nombre, a nombre del Señor CARLOS MARIO SÁNCHEZ SORIANO; debiendo incorporarse el acto jurídico

que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que los interesados presenten el instrumento correspondiente. Previénese a las personas

naturales y jurídicas interesadas para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad

de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y Autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos

que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro

del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

Ministro de Economía.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 357.

San Salvador, 6 de Abril de 2011

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 14 de Diciembre de 2010 y escritos con información complementaria de fechas 20 de Diciembre de 2010, 14

de Enero de 2011, 14 de Febrero de 2011, 8 y 17 de Marzo de 2011; suscritos por el señor Sebastián Alexis Díaz Aguilar, quien actúa en calidad

de Apoderado General de la sociedad SALVA SEWN PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SALVA

SEWN PRODUCTS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-260503-101-4, el primero relativo a que se le autorice

la Ampliación de Techo Industrial, adicionando 160 mts² del edifi cio 4-A a los 1,585 mts² del edifi cio 3-A autorizados anteriormente, ubicados en la

Zona Franca Miramar, Km. 30 ½, carretera al Aeropuerto Internacional El Salvador, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, para dedicarse

a la actividad de confección, costura y corte de telas, hilos sintéticos, algodón o mezclas para diferentes usos y comercialización de sus desperdicios;

y demás escritos a fi n de complementar información de la petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 14 de Diciembre de 2010 y escritos posteriores conteniendo información complementaria,

fueron recibidos en fechas: 20 de Diciembre de 2010, 14 de Enero de 2011, 14 de Febrero 2011, 8 y 17 de Marzo de 2011;

II. Que a la sociedad SALVA SEWN PRODUCTS, S.A. DE C.V., le fueron concedidos los benefi cios e incentivos fi scales, de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, por medio de Escritura Pública de Contrato de Concesión de Benefi cios e Incentivos Fiscales,

otorgados por la sociedad ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V., ante los ofi cios notariales de la licenciada Antonieta María Granillo

Martínez, de fecha 27 de Junio del año 2003, para aplicarlos a la actividad de confección, costura y corte de telas, hilos sintéticos, algodón

o mezclas para diferentes usos y comercialización de sus desperdicios, que serán exportadas dentro y fuera del área Centroamericana,

inclusive vender al mercado nacional;

III. Que la sociedad ésta autorizada para operar en el Edifi cio 3A de la Zona Franca Miramar, Km. 30 ½, Carretera al Aeropuerto Internacional

El Salvador, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, con un área de 1,585 mts²; sin embargo, en virtud del crecimiento de las

operaciones se ampliará al Edifi cio 4A, que posee un área de 160 mts² y que se encuentra ubicado en dicha Zona Franca, el cual tiene las

condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada;

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17,43,45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio;

ACUERDA:

1. Autorizar a la sociedad SALVA SEWN PRODUCTS, S. A. DE C.V., para operar tanto en el Edifi cio 3- A con un área de 1,585 mts²; y en

virtud del crecimiento de sus operaciones se ampliará con el Edifi cio 4-A, que posee un área de 160 mts² sumando un área de 1,745 mts² en

total y que se encuentra ubicado en Zona Franca Miramar, Km. 30 ½, Carretera al Aeropuerto Internacional El Salvador, Jurisdicción de

Olocuilta, Departamento de La Paz, y el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad de confección de bolsas y otros

productos textiles; que serán exportadas dentro y fuera del área Centroamericana; excepto en el mercado nacional.

2. Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de

este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

3. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los tra-

bajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley en referencia; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y

laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MARIO CERNA,

VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F051397)

ACUERDO No. 15-0053.

San Salvador, 13 de Enero de 2011

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

JULIO DAVID NÚÑEZ QUIROZ, de nacionalidad Venezolana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en el Centro

Educativo APUCV, Caracas, República Bolivariana de Venezuela en el año 2010, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución

de fecha 12 de Enero de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59

y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado, obtenido

por JULIO DAVID NÚÑEZ QUIROZ, en el Centro Educativo APUCV, Caracas, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad

a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el

reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado, cursados en el Centro Educativo APUCV, Caracas, República Bolivariana de Vene-

zuela, a JULIO DAVID NÚÑEZ QUIROZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo

Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F051408)

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil once.- El Tribunal con fecha

diez de diciembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL EDUARDO BENITEZ CANALES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.-J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051469)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4 Nº 8 del Código Municipal, es competencia del Municipio la promoción de la partici-

pación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la

población.

II. Que es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas Municipales y conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales,

conforme lo establecen los Artículos 30 Nº 4 y 23 del Código Municipal en relación con los Artículos 118 y siguientes del mismo Códi-

go.

III. Que es de imperiosa necesidad la adopción de formas defi nidas de organización y la creación de los instrumentos legales que faciliten la

realización de los objetivos propuestos por cada comunidad en su ideal para obtener el Reconocimiento del Gobierno Municipal y así poder

contribuir a la creación de una sociedad más justa y participativa, esencia de toda democracia.

IV. Que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, fue aprobada

por Decreto Número Cuatro, emitido con fecha veintidós de Abril del año de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Ofi -

cial, Tomo Trescientos Treinta y nueve, Número noventa y tres, el día veintidós de Mayo del año de mil novecientos noventa y ocho, que

algunos requisitos y procedimientos propuestos ya no responden a las necesidades actuales de las Asociaciones Comunales del municipio,

por lo que es conveniente derogar dicha Ordenanza y aprobar una nueva.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le conceden el Art.3 numeral 5, Artículos 32 y 126 del Código Municipal, en relación con los Art. 118 al 125 del

mismo Código, El Concejo Municipal de Soyapango, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y OTROS SECTORES Y ACTORES COMUNITARIOS

DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos que deben seguir los habitantes de Barrios, Colonias, Cantones, ca-

seríos y otros sectores y actores comunitarios, dentro de la jurisdicción del Municipio de Soyapango, a fi n que se organicen y se constituyan, para la

obtención de su personalidad jurídica; regulando la creación, la organización y el funcionamiento de las mismas.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 2. Para los efectos de esta Ordenanza se consideran Asociaciones Comunales “Aquellos grupos de personas ubicadas en determinada área

geográfi ca, legalmente constituidos que unen iniciativas, voluntades, esfuerzos y acciones para participar organizadamente en el estudio y análisis de

la realidad social, y tengan el interés de buscar y lograr el bienestar de sus comunidades”.

Aquellas, Asociaciones de Desarrollo Comunal, que han obtenido su Personalidad Jurídica, por medio del Ministerio de Gobernación, para ser toma-

das en cuenta y comprendidas dentro del marco regulatorio de la presente Ordenanza, serán reconocidas de conformidad al Artículo 122 del Código

Municipal.

Art. 3. Las Asociaciones Comunales por su naturaleza se caracterizan por:

a) Por estar constituidos por habitantes domiciliados en determinadas áreas geográfi cas del Municipio;

b) Por ser medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales con el objeto de fortalecer la participación organizada y el proceso

de desarrollo autogestionario;

c) Por coordinar proyectos locales por medio de sus directivos sobre bases funcionales y democráticas;

d) Por hacer conciencia entre los individuos que participan del proceso social acerca de la igualdad existente entre ellos, es decir que las

experiencias de unos y de otros tienen la misma validez;

e) Por fomentar la participación e igualdad plena entre sus miembros; y

f) Por promover la incorporación de los ciudadanos en las Asociaciones Comunales, apoyando la participación en los programas estatales y

municipales de benefi cio general o comunal. Tal como lo dispone el Art. 123 del Código Municipal.

Art. 4. Son objetivos principales de las Asociaciones Comunales:

a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de las Comunidades loca-

les;

b) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona, de la familia y por ende la comunidad;

c) Fomentar el mejor aprovechamiento de los recursos locales a través de la participación para la utilización de ellos en forma efi ciente;

d) Impulsar el proceso de formación mediante el cual se desarrollen las habilidades y capacidades innatas de cada persona;

e) Mejorar las condiciones de vida de la población del Municipio, contando con la activa y consciente participación de los habitantes; y

f) Promover la Asociatividad entre las Asociaciones Comunales.

Los Planes de Desarrollo Social y Comunitario deberán elaborarse de manera que satisfagan los objetivos anteriores.

TITULO II

DE LA CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERSONALIDAD JURIDICA

Art. 5. Los habitantes que deseen constituir una Asociación Comunal, deberán previamente avocarse al representante de la Alcaldía Municipal,

para recibir la orientación y el apoyo necesario.

Una vez organizados los interesados deberán comunicar por escrito el lugar, día y hora que se celebrará la Asamblea General Extraordinaria de

Constitución, con un mes de anticipación de que ésta se realice, al Alcalde Municipal, para garantizar su asistencia, quien en su defecto delegará por

escrito al funcionario que asistirá.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 6. Las Asociaciones Comunales, se constituirán en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, con la presencia

del Alcalde Municipal, Funcionario o Delegado Municipal designado al efecto, con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, en dicha

Asamblea se aprobarán: Los estatutos, la elección de la Junta Directiva y su Plan de Trabajo.

En la referida Asamblea se elegirá la primera Junta Directiva en los cargos de propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser

juramentados por el Alcalde Municipal, Funcionario o Delegado Municipal.

En este acto se deberá elegir un comité de vigilancia, que estará formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

libros y documentos de la Asociación y de las respectivas comisiones que se creen.

El período de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia, será de dos años contados a partir de su elección, pudiendo ser reelectos únicamente

por un periodo más.

Art. 7. Constituida que haya sido la Asociación Comunal, ésta deberá presentar solicitud de inscripción y otorgamiento de su personalidad jurídica

al Concejo Municipal, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina de miembros.

Una vez cumplido con lo establecido en el inciso anterior y aprobada la solicitud, se deberá presentar el acuerdo municipal de aprobación, los

estatutos debidamente publicados en el Diario Ofi cial, el acta de constitución, certifi cación del punto de acta de la elección de la junta directiva y

nómina de sus miembros, en el Registro de Asociaciones Comunales que lleva esta municipalidad, para su respectiva inscripción, así mismo se deberá

presentar su plan de trabajo.

La Asociación solicitante, deberá asumir los costos de la publicación en el Diario Ofi cial a que se hace referencia en el inciso anterior.

Las Asociaciones deberán presentar a la Municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certifi cación de la nómina de asociados, inscritos

en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la Directiva electa.

CAPITULO II

GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES.

Art. 8. El gobierno de cada Asociación Comunal estará constituido por:

a) La Asamblea General, que es el organismo máximo de la Asociación y estará formado por todos los afi liados, que estén inscritos en el

Libro respectivo y que no haya perdido tal calidad; y

b) La Junta Directiva, que es el Organismo Ejecutivo, estará integrada por el número de miembros que señalen sus Estatutos y esta Ordenan-

za.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Constituir la Asociación Comunal y aprobar sus estatutos, así como sus reformas en Asamblea General Extraordinaria especialmente

convocada, según lo dispuesto en el Art. 120 Inc. 2° del Código Municipal;

b) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos;

d) Aprobar u observar el estado fi nanciero de la Asociación;

e) Destituir por causas justifi cadas y mediante el debido proceso, a las y los miembros de la Junta Directiva, que faltaren a sus obligaciones

o causaren daño profundo a la Asociación;

f) Aprobar la destitución de los Asociados a petición de la Junta Directiva; y

g) Los demás que sean acordes con el desarrollo integral de la Comunidad.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 10. La Asamblea General de las Asociaciones Comunales, celebrará sesiones ordinarias una vez cada seis meses, y extraordinariamente

cuando a juicio de la Junta Directiva, sea necesario hacerlo, o a petición del veinte por ciento de sus Asociados.

Art. 11. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por

medio de dos convocatorias por escrito, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión

no se celebra el día y hora señalada en las convocatorias por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará una nueva convocatoria dentro de

los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.

Art. 12. Las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán presididas por la Junta Directiva, la que levantará acta de todo lo

actuado, y se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13. La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo de las Secretarias, siguientes:

1. Secretaría General;

2. Secretaría de Actas;

3. Secretaría de Finanzas;

4. Secretaría de Comunicaciones;

5. Secretaría de Asuntos Legales;

6. Secretaría de la Mujer;

7. Secretaría de Salud y Medio Ambiente;

8. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; y

9. Secretaría de Proyectos.

La Asamblea General podrá crear las secretarías que considere necesarias, procurando que el número de ellas sean impares a fi n de no obstaculizar

la toma de acuerdos o decisiones.

También si así lo establecieren en sus Estatutos, las Asociaciones podrán crear las Secretarias Adjuntas que estimen convenientes para su mejor

desenvolvimiento, cuidando de no crear multiplicidad de funciones, entorpecimiento o dispersión de atribuciones.

Todas las Secretarias deberán rendir informes de sus actuaciones en forma mensual a la Junta Directiva o cuando así sean requeridas por

ésta.

Art. 14. Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación, sus modifi caciones, bajo la supervisión del delegado Municipal, y proponerlos a la

Asamblea General para su aprobación;

b) Promover la obtención de la personalidad jurídica de la asociación conforme al Código Municipal y esta Ordenanza;

c) Elaborar el plan de trabajo anual en coordinación con los comités de apoyo para solicitar su respectivo fi nanciamiento;

d) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplen en el plan de desarrollo local;

e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

f) Coordinar con la Municipalidad, las entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas;

g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de mejoramiento comunal;

h) Informar de manera constante a la Asamblea General los avances de las actividades que se desarrollan y del estado fi nanciero de los mis-

mos;

i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fi nes; y

j) Tramitar la legalización de los libros de Sesiones de la Asamblea General, de Sesiones de la Junta Directiva, Contables, y de Registro de

Asociados, ante el Registro de Asociaciones Comunales.

Art. 15. La Junta Directiva podrá crear comités de apoyo, delegando en ellos funciones específi cas de acuerdo a las necesidades que se plan-

tean.

La Junta Directiva en sus sesiones de trabajo deberá:

a) Planifi car los proyectos de desarrollo de la Comunidad a través de las Secretarías y Comisiones correspondientes;

b) Consultar la aprobación o no aprobación de los proyectos elaborados;

c) Ampliar la organización de la Comunidad;

d) Realizar sesiones de trabajo en coordinación con el Delegado Municipal, para que éste asesore lo relacionado a los planes de trabajo, para

que posteriormente sean sometidos a su aprobación; y

e) Implementar los planes de trabajo aprobados en las sesiones.

Art. 16. La Junta Directiva, sesionará Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones

serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 17. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Secretario General y en su defecto por quien se designe.

Art. 18. No podrán ser miembros de Junta Directiva:

a) Más de un integrante de una misma familia que residan en la misma vivienda hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi ni-

dad;

b) Los que sean miembros activos de otra Asociación Comunal dentro de la misma comunidad;

c) Personas que no residan o habiten en la comunidad;

d) Quien haya sido destituido de la Junta Directiva por causas justifi cadas; y

e) Los menores de dieciocho años de edad.

Art. 19. La representación judicial y extrajudicial de las Asociaciones Comunales, estará a cargo del Secretario o Secretaria General, quien deberá

acreditar su personería con la Certifi cación del Punto de Acta de Elección de la Junta Directiva, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones

Comunales, la certifi cación de esta inscripción será requerida para todo trámite administrativo y judicial.

En caso de ausencia temporal o absoluta del Secretario o Secretaria General, se resolverá de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos de

dicha Asociación.

Art. 20. La Municipalidad, a través de sus Funcionarios o Delegados, podrá participar en las Sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva

con voz pero sin voto.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO V

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 21. La calidad de miembro de Junta Directiva se pierde por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por renuncia expresa;

b) Renuncia tácita;

c) Expulsión;

d) Destitución; y

e) Fallecimiento.

Lo anterior de conformidad a lo prescrito en los respectivos Estatutos.

Art. 22. Para que la renuncia expresa sea válida se deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva, quien deberá dejar constancia de recibido

y para que la renuncia tácita tenga efecto, debe trascurrir el plazo que se establezca en los estatutos sin tener evidencia de la participación del miembro

de junta directiva en las sesiones.

Art. 23. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la destitución o expulsión de uno o varios de sus miembros por faltas graves

observadas y comprobadas en el ejercicio de sus funciones; la sanción deberá ser tomada por medio de Acuerdo en Asamblea General. Dichas faltas

y sanciones deberán estar expresamente señaladas en los Estatutos, así como el procedimiento a seguir para tales casos.

El acuerdo o resolución que determine la sanción deberá estar debidamente fundamentado, con las razones de hecho y de derecho que lo moti-

varon, el cual deberá ser notifi cado personalmente al infractor de lo cual se dejará constancia.

Art. 24. Del acuerdo de destitución o expulsión de miembros de la Junta Directiva tomado por la Asamblea General se podrá interponer recurso

de Revisión dentro del término de tres días después de su notifi cación, ante la Junta Directiva, para que ésta en término de ocho días, convoque a

Asamblea General, y resuelva el recurso interpuesto, el cual deberá ser notifi cado dentro de tres días, y de la resolución que se emita de su procedencia

o no del recurso de revisión, se podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Soyapango, el cual deberá interponerse por escrito

en el plazo de tres días hábiles después de su notifi cación.

Dicho recurso se tramitará de la forma siguiente:

Interpuesto el recurso, el Concejo Municipal solicitará a la Junta Directiva dentro de los diez días hábiles de recibido el recurso, el expediente

del proceso de destitución seguido al efecto, el cual será remitido sin más dilación.

El incumplimiento del párrafo anterior los miembros de la Junta Directiva serán sancionados cada miembro con multa equivalente a veinte

dólares.

Recibido el expediente por El Concejo Municipal éste emplazará al apelante para que en el término de tres días hábiles comparezca a hacer uso

de sus derechos. Si no lo hiciere en el término establecido el recurso se considerará desierto.

Si el apelante comparece en tiempo se le mandará oír dentro del tercer día, para que exprese sus agravios, presente la prueba documental de

descargo y ofrezca cualquier otra prueba.

Si el apelante ofreciere prueba distinta a la instrumental se abrirá el proceso a prueba por ocho días.

Culminado este término o de la audiencia de expresión de agravios cuando no se diere la apertura a pruebas, el Concejo dentro del término de

ocho días hábiles pronunciará la resolución correspondiente. Dicha resolución no admitirá recurso alguno.

Si la resolución del Concejo Municipal confi rma la destitución ésta se deberá inscribir en el registro respectivo y ser notifi cada a la Asociación

y al recurrente.

Todo el proceso antes mencionado deberá ser por escrito.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 25. Los miembros de las Juntas Directivas, serán electos para un período no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma continua

por un período igual. En la Asamblea, deberá estar presente el Alcalde Municipal, el Funcionario o su Delegado designado al efecto, quien será la

autoridad responsable de juramentar a la nueva Junta Directiva.

Es obligatoria la inscripción, de la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales. En caso de incumplimiento todos sus actos

serán nulos, y de los mismos responderán de conformidad a la Ley.

A la solicitud de inscripción de la nueva Junta Directiva deberá agregarse certifi cación del acta de elección; así mismo, deberá agregarse el listado

de socios a efecto de actualizar su inscripción en el Registro.

Art. 26. Toda Junta Directiva saliente deberá entregar a la Junta Directiva entrante inventario de los bienes de la Asociación, así como la liqui-

dación del período que terminan, lo anterior se realizará en la misma Asamblea de elección y se dejará constancia en el acta respectiva.

El incumplimiento a lo anterior será sancionado con una multa equivalente a tres salarios mínimos urbanos.

Los documentos expresados en el inciso anterior deberán ser fi rmados por todos los miembros de la Junta Directiva saliente.

CAPITULO VI

DE LOS AFILIADOS

Art. 27. La Asociación estará integrada por tres clases de miembros:

a) Miembros fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros honorarios.

Art. 28. Serán miembros Fundadores, aquellas personas que fi rmaron el Acta de constitución de la Asociación y que cumplen con los requisitos

establecidos en los estatutos.

Art. 29.- Serán miembros Activos, aquellas personas que posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos de acuerdo a las dis-

posiciones estatuarias.

Art. 30. La Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General, declarará como miembro honorario a personas naturales o jurídicas que

hayan prestado servicios relevantes a la comunidad.

Art. 31.- Podrán ser afi liados de la Asociación todas las personas mayores de catorce años de edad, de moralidad notoria y residentes dentro de

la comunidad.

Art. 32. Las Asociaciones Comunales llevarán un libro en el que se anotará el nombre completo del afi liado, su edad, residencia, número de

Documento Único de Identidad o cualquier otro documento de identifi cación y la fecha de ingreso.

En el mismo libro y al margen de la afi liación se anotará el hecho que motivó el retiro del afi liado.

La Documentación que justifi ca el retiro, será archivada por separada.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO VII

DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE AFILIADO

Art. 33. La condición de afi liado se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa del mismo;

b) Por renuncia tácita;

c) Expulsión; y

d) Por fallecimiento.

Lo anterior de conformidad a lo prescrito en los respectivos Estatutos.

Art. 34. Para que la renuncia expresa sea válida se deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva, quien deberá dejar constancia de recibido

y para que la renuncia tácita tenga efecto, debe trascurrir el plazo que se establezca en los estatutos sin tener evidencia de la participación del afi liado

en la asociación.

En el caso de fallecimiento se comprobará con la certifi cación de partida de defunción o copia certifi cada por notario. Todos los casos anteriores

se harán constar en el Libro respectivo.

Art. 35. La Junta Directiva puede acordar la expulsión de alguno de sus miembros cuando se compruebe fehacientemente que la afi liación de

éste es perjudicial a los intereses de la comunidad, lo anterior deberá ser ratifi cado en Asamblea General.

De dicha resolución se podrá interponer recurso de Revisión ante la misma Junta Directiva, y de la resolución de ésta se podrá hacer uso del

Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal y se tramitará de conformidad a lo establecido en el Art. 24 de esta Ordenanza.

CAPITULO VIII

DE LOS ESTATUTOS

Art. 36. Los Estatutos de las Asociaciones Comunales, constituyen el ordenamiento jurídico básico que rige sus actividades y serán de obligatorio

cumplimiento para la Junta Directiva y miembros de la misma, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el Código

Municipal.

Los Estatutos deberán incluir lo siguiente además de lo establecido en el Artículo 120 del Código Municipal:

1. Denominación, Domicilio;

2. Naturaleza, Fines y Plazo o declaración si ésta fuere de plazo indeterminado;

3. De la Dirección, funciones y atribuciones;

4. De los Asociados, fundadores, activos y honorarios;

5. De los Requisitos Para Ser Socio Activo;

6. De las Facultades o Derechos de los Socios;

7. De los Deberes de los Asociados;

8. De la Asamblea General;

9. De la Junta Directiva, su integración, atribución, forma de sesionar, periodo de función, requisitos y faltas;

10. Del Patrimonio, determinar los bienes que conforman el patrimonio y aportaciones de sus afi liados;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

11. Del Control y Fiscalización Interna y Externa;

12. De la Modifi cación de los Estatutos; y

13. De la Disolución y Liquidación.

CAPITULO IX

REGIMEN ECONOMICO

Art. 37- El patrimonio de las Asociaciones estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean;

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; y

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos de la Asociación.

Art. 38. A fi n de que el patrimonio y las fi nanzas de las Asociaciones Comunales sean manejadas de forma transparente, la Municipalidad podrá

realizar arqueos, a requerimiento de por lo menos la tercera parte de los afi liados, o de ofi cio cuando lo crea necesario, para lo cual nombrará delega-

dos con esa fi nalidad. En caso de negativa por parte de la Junta Directiva de que se efectúe el Arqueo, da facultad a la Municipalidad de convocar a

Asamblea General a la Asociación a fi n de determinar si procede la destitución o no de la Junta Directiva o iniciar el proceso legal respectivo.

TITULO III

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 39. Créase la Ofi cina de Registro Municipal de las Asociaciones Comunales que en lo sucesivo se identifi cará como "El Registro" que estará

a cargo por persona designada por el Concejo Municipal, quien tendrá la calidad de Registrador. Dicho registro estará formado por la colección de los

documentos originales de Actas de Constitución, de los Estatutos, sus reformas, credenciales en las que se hace constar la personería de los directivos

de las Asociaciones.

Art. 40. En el Registro se inscribirá lo siguiente:

a) Las Asociaciones Comunales legalmente constituidas a las cuales se les haya otorgado Personería Jurídica por parte del Concejo Munici-

pal;

b) Los Acuerdos Municipales donde conste el otorgamiento de la Personalidad Jurídica;

c) Las Credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes y directivos. Certifi cación de punto de actas de elección

de Junta Directiva;

d) Reestructuración de los organismos ejecutivos de las Asociaciones;

e) De entrada y salida de documentos relativos a las Asociaciones Comunales;

f) Libro de Inscripción de Socios;

g) Modifi caciones de los Estatutos; y

h) Los demás que a criterio del Registro sean necesarios.

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 41. El Registro, será público y podrá ser consultado por cualquier persona que demuestre su interés sin perjuicio de que se tomen medidas

para evitar el riesgo de alteración, pérdida o deterioro de los expresados asientos.

Art. 42. Competencias del Registrador:

1. Registrar, previo a su verifi cación de requisitos establecidos en esta Ordenanza, los documentos sujetos a inscripción.

2. Custodiar los Registros y conservar la información contenida en ellos.

3. Extender las certifi caciones, constancias e informes sobre los Documentos inscritos a quienes legalmente lo soliciten y demuestren un

interés legítimo.

4. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y de toda la normativa referente a las Asociaciones Comunales;

5. Elaborar reportes estadísticos y comunicarlos con carácter regular o cuando sea requerido por el Concejo Municipal u otra Autoridad

Municipal;

Art. 43. El Registrador, deberá autorizar los Libros que llevarán las Juntas Directivas, siendo éstos: de Asambleas Generales, de Sesiones de

Juntas Directivas y Contables, estos libros serán debidamente foliados y sellados con una razón de apertura, al fi nalizar el periodo los Libros tienen

que ser presentados al Registro para su respectiva razón de cierre.

Art. 44. Solo se asentarán en los registros los hechos y actos que reúnan los requisitos que esta Ordenanza establece. El registrador, será respon-

sable, mediante la califi cación correspondiente, del cumplimiento de este principio de legalidad.

El Registrador podrá rectifi car de ofi cio bajo su responsabilidad las omisiones o errores materiales cometidos en los asientos de los Libros siempre

y cuando se tuviere el documento original a la vista, lo cual deberá quedar debidamente documentado y fundamentado.

TITULO IV

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

Art. 45. Las Asociaciones comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada especial-

mente para este fi n, con base a las causales siguientes:

a) Por imposibilidad de realizar sus fi nes para los cuales fue constituida;

b) Cuando el número de miembros que las integran sea menor al requerido para su constitución;

c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres; y

d) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

El Acuerdo de disolución deberá tomarse por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General en primera convocatoria

y en segunda convocatoria con el número de socios presentes en la asamblea de disolución. Además deberá ser enviada debidamente certifi cada por

el Secretario de Actas al Concejo Municipal, dentro de los diez días hábiles de la fecha en que fue emitido.

Art. 46. Cuando el Concejo Municipal observare o por denuncia de algún interesado, causales de disolución citará por escrito a los miembros de

la Asociación de que se trate, para efecto de notifi carles sean subsanadas en un plazo de sesenta días.

Transcurrido el plazo anterior, si persistieran las causales de disolución el Concejo Municipal iniciará ante el Juez competente en materia civil

el procedimiento de disolución judicial.

El procedimiento de disolución se realizará de conformidad a lo establecido en el Código Municipal.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 47. Cuando el Registrador reciba ofi cio de comunicación de Disolución de una Asociación Comunal, efectuará su cancelación en el libro

de Registro respectivo y se publicará en el Diario Ofi cial.

TITULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 48. En la presente Ordenanza, se establecen sanciones administrativas para las Asociaciones Comunales o para los miembros de las Juntas

Directivas, por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar conforme al ordenamiento legal vigente.

Las sanciones administrativas y las responsabilidades a las que hubiere lugar en instancias judiciales podrán aplicarse de manera simultánea.

Art. 49. Sancionar las infracciones expresamente consignadas en esta Ordenanza, cuando su sanción fuere por multa, será competencia del Alcalde

Municipal o del Funcionario Delegado al efecto, por medio de Acuerdo Municipal.

Art. 50. El procedimiento para la aplicación de sanciones será el señalado en el Título X del Código Municipal.

TITULO VI

DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

CAPITULO I

DE LA FIRMA DE CONVENIOS

Art. 51. Las Asociaciones Comunales debidamente inscritas en el Registro Municipal de las Asociaciones Comunales, podrán suscribir convenios

de cooperación entre sí, con el objeto de mejorar, defender y proyectar la obtención de benefi cios comunes para las comunidades que representan.

Art. 52. Para que las Asociaciones Comunales, puedan suscribir convenios, lo harán de conformidad al Derecho Común ante los ofi cios notariales

y se podrá hacer constar por lo menos las condiciones siguientes:

1) Objetivo del convenio;

2) Estructura organizativa;

3) Compromisos entre los suscriptores;

4) El plazo; y

5) Causales de fi nalización de convenio.

Art. 53. Una vez suscrito el convenio por las partes, deberán solicitar por escrito ante el Concejo Municipal, se les reconozca su asociatividad y

se margine su inscripción en el Registro correspondiente de cada una de las asociaciones fi rmantes.

Art. 54. Para que los convenios objeto de este capítulo, surtan efectos contra terceros deberán ser inscritos en el Registro de Asociaciones Co-

munales, por lo que deben de ser presentados a más tardar en el plazo de 15 días después de haber sido suscritos.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO II

DE LA ASOCIACION DE OTROS ACTORES O SECTORES COMUNITARIOS

Art. 55. En lo que fuere aplicable la constitución, el registro, el funcionamiento, Disolución y Liquidación de las Asociaciones de Actores o

sectores Comunitarios, estará regulada de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 56. Para los efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse por Asociaciones de Actores o Sectores Comunitarios, aquellas asociaciones

que tienen por fi nalidad la toma y ejecución de decisiones que inciden en la realidad local, las cuales podrán ser de: Mujeres, jóvenes, Asociaciones

Comunales y otras.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 57. Por Equidad de género, las palabras Alcalde Municipal, funcionario, delegado, ciudadano y otras semejantes contenidas en la presente

Ordenanza, que se aplican al género masculino; se entenderán, comprender y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el

género del titular que los desempeña o de la persona a la que haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados

internacionales y legislación secundaria vigente.

Art. 58. Las Asociaciones Comunales, podrán utilizar sus propios recursos o los que han obtenido por otras fuentes como aportes, donaciones,

préstamos, y otros, para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de los recursos.

Art. 59. Las Asociaciones Comunales actualmente existentes con cualquier nombre que se les conozca y cualquier otro tipo de asociación de

las reguladas en la presente ordenanza, a efecto de ser reconocidas por el Gobierno Municipal, deberán sujetarse a los términos establecidos en la

presente Ordenanza Municipal, debiendo hacer las modifi caciones que fueren pertinentes, dentro del plazo máximo de un año a partir de su entrada

en vigencia.

Art. 60. Lo que no esté expresamente previsto en esta Ordenanza podrá suplirse por lo establecido en el Derecho Común en cuanto le fuere

aplicable.

Art. 61. Derógase la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, que

fuera aprobada por Decreto Número Cuatro, emitido con fecha veintidós de Abril del año de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario

Ofi cial, Tomo Trescientos Treinta y nueve, Número noventa y tres, el día veintidós de Mayo del año de mil novecientos noventa y ocho.

Art. 62. La presente Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Soyapango, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

PUBLÍQUESE.

Carlos Alberto García Ruiz, Lic. José Isaías Montoya Campos,

Alcalde Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F051486)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

Contenido;

DECRETO No. DOS

El Concejo Municipal de la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión.

CONSIDERANDO:

I.- Que es prioridad del Municipio, la Calidad de vida de los habitantes, por lo que se hace imprescindible la protección del medio ambiente

a través de la conservación y ampliación de los bosques existentes en su jurisdicción.

II.- Que para la conservación de la vida silvestre es necesario contar con un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustente una gran variedad

de recursos naturales renovables.

III.- Que el suelo, como el recurso agua es la base para la conservación y desarrollo de la vida, por lo que es necesario para su protección, el

establecimiento de medidas para normar su conservación, recuperación y uso adecuado sostenible, además de su protección a largo plazo,

solamente autorizando el cambio del mismo de acuerdo a estudios que se realicen y así lo considere.

IV.- Que de conformidad con el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de autonomía al

decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales orientados a lograr una convivencia armónica en la Sociedad y así evitar la destrucción del

medio ambiente.

V.- Que el cuidado y manejo de las plantaciones arbóreas en el área urbana y rural, hace que interfi era de una u otra forma con las edifi caciones

habitacionales y la infraestructura eléctrica y de otros tipos, haciendo necesaria una planifi cación no solo de la poda o corta de los ejemplares

de árboles que crecen en el área urbana, sino una necesidad de protección y selección de las especies que pueden ocuparse en los espacios

públicos de la ciudad de La Unión.

VI.- Que deben dictarse disposiciones que permitan el eco-manejo y administración de las Especies de Flora y fauna, tanto terrestre como

acuáticas, Respetando sus características biológicas y ecológicas, así como minimizar riesgos para la población y los bienes públicos o

privados, y facilitar su mantenimiento.

VII.- Que debe haber una valoración económica de los recursos naturales en el sentido del mantenimiento patrimonial y turístico, así como

simbólico de la ciudadanía.

VIII.- Que debido a que la utilización de algunas especies de árboles pone en peligro determinadas estructuras, es necesario implementar meca-

nismos de mantenimiento que regulen su siembra, poda y tala en el municipio de Conchagua, de acuerdo a la potestad conferida por la Ley

Forestal publicada en el D.O. número 110, del Tomo 355 de fecha lunes 17 de Junio de 2002.

IX. Que habiéndose establecido en el Código Municipal en el Art. 4 numeral 3, que compete a los Municipios el ornato público, numeral 4, la

promoción cultural del Municipio, así como también les compete según el numeral 23 del mismo artículo la regulación del uso de calles,

aceras, parques y otros sitios públicos.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

X.- Que habiéndose notado que en el Municipio existe la constante actividad de pintado así como la pega de afi ches, rótulos y carteles, tanto

en postes, aceras, arboles y piedras , que generan contaminación visual, desorden y falta de ornato del Municipio, así como el riesgo que

corren los inmuebles históricos del Municipio de ser deteriorados y con la fi nalidad de solventar la problemática que acarrea dicha actividad,

la municipalidad en un esfuerzo por reducir la contaminación visual y de brindar a los pobladores una ciudad limpia y ordenada.

XI.- Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Municipio,

ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el sonido puede constituir una seria amenaza a la salud y un

obstáculo al desarrollo económico y social además de una vulneración a los derechos fundamentales de la persona.

XII.- Que la fragilidad ambiental, es directamente proporcional a (la) vulnerabilidad poblacional y por lo tanto aumenta el nivel de riesgo de la

población y la posibilidad que impacte un evento y genere un desastre socio-natural.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Artículos 14, 65, 117 Inc. 2°, 202, 203 y 204, No. 5 y 246, de la Constitución

de la República, Art. 1, 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 4, 5, 6, 8,10, 12, 14, 22 y arts.13, 23; y 27, 32 y 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal

de La Unión, Departamento de La Unión.

Decreta:

ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

APARTADO I

DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO, AGUA, FLORA Y VIDA SILVESTRE

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO Y OBLIGACION

Art. 1.- Regúlase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, fl ora y Fauna en la

Jurisdicción de este Municipio.

Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no

domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio.

Art. 3.- Son obligaciones de los habitantes del municipio, las siguientes:

a) Cooperar con la Municipalidad para el mejor uso y protección de los recursos naturales existentes en el Municipio.

b) Denunciar todo acto que esté en contra de la protección de nuestros recursos naturales (depredación de fl ora y fauna).

c) Apoyar las campañas de reforestación que se promuevan.

d) Colaborar en toda actividad que mejore el medio ambiente de la zona y la vida de quienes lo habitamos.

e) Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y además que contengan otras Leyes y Reglamentos vigentes. Por ejemplo:

Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Código Municipal y Código Penal.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

Art. 4.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes:

a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.

b) La promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica

democrática de la población respecto al medio ambiente, apoyado por la Municipalidad como el ente regulador y responsable.

c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras institucio-

nes.

TITULO II

CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 5.- El objeto del Título II de esta Ordenanza es la protección, restauración y conservación de la vida silvestre, regulando las actividades de

cacería, recolección y comercialización de animales y plantas silvestres, más aún si se encuentran enlistados en vías de extinción.

Art. 6.- Se entiende por vida silvestre la diversidad de ecosistemas que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, ya

sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos residentes o migratorios.

CAPITULO II

PROTECCION DE LA VIDA SILVESTRE

Art. 7.- Se prohíbe la caza de venados, cusucos, mapaches, iguanas, garrobo, pericos, y todos aquellos animales existentes en el Municipio

incluidas las aves migratorias y no migratorias, además de las especies que se encuentran en el listado CITES de especies en extinción o en peligro

de extinción que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, y sus futuras actualizaciones, de acuerdo con la Ley de conservación de la vida silvestre

como legado a las futuras generaciones.

Art. 8.- Queda prohibido cualquier tipo de comercialización de animales silvestres y las incluidas en lista de las amenazadas y en peligro de

extinción y las protegidas en convenios internacionales.

Art. 9.- Para el control de espacios de vida silvestre, que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura, y ganadería del Municipio; se esta-

blecerán normas reglamentarias con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO III

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA ACUÁTICA

Art. 10.- Para la presente ordenanza, se entenderá por fauna acuática, todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en

el agua, independientemente de la intervención del hombre.

Art. 11.- Siendo la fauna acuática, parte del patrimonio natural del municipio y correspondiendo al gobierno local la protección, y conservación

de ésta, prohíbase terminantemente, la explotación indiscriminada de dichas especies.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

TITULO III

CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATURALES

CAPITULO I

DEL RECURSO FORESTAL

Art. 12.- Es de interés primordial del Concejo Municipal establecer y rescatar los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto

fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales y silvopastoriles con la fi nalidad de proteger nuestro medio ambiente.

Art. 13.- Declárase de interés público y social dentro del Municipio:

a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico.

b) La forestación y control de los bosques del Municipio.

c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográfi cas y su reserva de agua.

d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay reservas acuíferos determinados por un estudio hidrológico del Municipio.

e) La ejecución de obras de forestación destinadas a la protección y conservación de los caminos vecinales y principales y de acuerdo a

construcciones futuras.

f) Las masas boscosas que han sufrido daños por deforestación, cualquiera que sea la causa, y que puedan ser recuperables para su conservación

y protección, conforme a lo regulado en el artículo 77 y siguientes de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 14.- El aprovechamiento de los recursos forestales, será regulado por las autoridades municipales tales como la Unidad Ambiental, por lo

tanto deberá notifi cársele a la Ofi cina correspondiente del MARN y el MAG.

Art. 15.- La Municipalidad promoverá y organizará grupos civiles y forestales para la protección de estos recursos y velará siempre porque se

cultiven principalmente especies nativas o adaptadas al entorno, aprovechando las que generen alimento a la población (frutales).

Art. 16.- Se prohíbe terminantemente el uso de productos químicos, como el Paraquat, cloratos o clordano, clorobencilato, DDT, eudusulfán,

Gamma, HcH, Metoxicloro, anfl eciro, endrín, BCH Tridente, Heptacloro, Disulfotón, EPN, Paratiónetílico, leptofos, pentaclorofenoly introducción

de objetos extraños y otros, con intención de secar o destruir los árboles para su aprovechamiento o tala indiscriminada para el aprovechamiento del

espacio físico de construcciones urbanísticas.

Art. 17- Fomentar y apoyar la creación de agrupaciones, para la prevención y lucha contra incendios forestales y reforestar áreas que la necesitan

y dar seguimiento a estos programas, donde se compromete el Concejo Municipal existente a apoyar de manera real y directa.

CAPITULO II

DEL RECURSO SUELO

Art. 18.- Todo propietario de tierras agrícolas o forestales deberá construirle barreras vivas o muertas, para protegerlas de la erosión y forestar

las áreas de terreno no cultivables con especies nativas y con plantas exóticas cuando éstas sean especiales para evitar la erosión como el vetiver.

Art. 19.- Queda prohibido el enterrar desechos tóxicos, químicos, bioinfecciosos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio y se vigilará a través

de la Unidad Ambiental, y la división ambiental de la Policía Nacional Civil para cumplir esta disposición por considerarse altamente peligrosa.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 20.- Toda siembra de cultivos agrícolas deberá hacerse en curvas a nivel para evitar la erosión de los suelos.

Art. 21.- Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 22.- Las zonas agrícolas no podrán ser urbanizadas, pues es recurso del Municipio y representa la acelerada destrucción del Medio Ambien-

te.

Art. 23.- Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica (piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas, como: en los ríos

MANAGUARA y en sus afl uentes, y otros arenales secos, con el propósito de evitar la erosión hídrica de nuestros suelos.

Art. 24.- Es prohibida dentro del Municipio la extracción de balastro y material selecto en terrenos para la explotación y depósito de los mis-

mos.

CAPITULO III

DEL RECURSO HIDRICO

Art. 25.- Se prohíbe el uso de ríos y quebradas para el depósito fi nal de aguas negras, rojas y grises, residuos agroindustriales, residuos sólidos

y otros contaminantes, que atenten contra la salud de los pobladores y de la vida silvestre y acuática.

Art. 26.- Se prohíbe el uso del cauce del río MANAGUARA y quebradas como EL CHOGUAL, LOS MONOS, EL ZOPE, QUEBRADA EL

SIRAMA, para el depósito de aguas domésticas sin el previo tratamiento.

Art. 27.- Toda vivienda del municipio deberá estar dotada de servicio sanitario, como mínimo, letrina abonera, y así evitar la contaminación

de los mantos acuíferos y proliferación de enfermedades, para cumplir con este objetivo se coordinará con autoridades de salud pública y la Unidad

Ambiental Municipal. Para la autorización de otras alternativas se tomará en cuenta la profundidad del manto freático, el cual determinará el modelo

y diseño adecuado, en este caso será autorizado por la municipalidad.

Art. 28.- Se prohíbe la corta de árboles, arbustos o cualquier tipo de cobertura vegetal en la rivera de los ríos, quebradas, esto con el objetivo de

disminuir la erosión y evitar el azolvamiento de las quebradas, ríos y el Golfo de Fonseca.

Art. 29.- Se prohíbe la construcción de cualquier infraestructura entre los doscientos metros de distancia de la rivera o vestigio de manto acuífero

a lo que se refi ere el Art. 29 de esta ordenanza, para evitar la contaminación del recurso hídrico existente en esa zona. Considerando que está en peligro

de ir desapareciendo el recurso agua por el uso de cemento y asfalto.

Art. 30.- Se prohíbe la construcción de carácter urbanística en los suelos donde por medio de estudios físicos y análisis químicos se determinen

que son fi ltros naturales para la alimentación de los mantos acuíferos subterráneos. Además, se prohíbe la extracción de agua de mantos freáticos con

fi nes comerciales ya sea para vender en forma envasada o a granel.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO IV

DE LAS AREAS PROTEGIDAS

Art. 31.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por zonas protegidas: LA ISLA MARTIN PÉREZ, ISLA ILCA, ISLOTE CHU-

CHITO EN EL GOLFO DE FONSECA Y MANGLARES DEL CANTON SIRAMA y las que se consideren de interés público y social, por todo

su potencial para la preservación de la vida actual y de futuras generaciones, las cuales podrán ser declaradas como áreas protegidas por decreto del

Municipio.

Art. 32.- Declárase zonas de máxima protección las que se encuentren sobre un manto freático de considerada magnitud, determinado por un

estudio hidrológico dentro del Municipio para la determinación de éstos.

Llámase zonas de máxima protección las mencionadas en los Art. 33 y 34 de la presente ordenanza, además de zonas identifi cadas por su riqueza

de vegetación que mejoran el microclima del municipio.

Art. 33.- Los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de áreas protegidas, deberá acatar las normas técnicas para el manejo de dichas

áreas, dictadas por el Concejo Municipal en cooperación con organizaciones Ambientalistas. Tales medidas serán discutidas y consensuadas con ellos.

Se tomará en cuenta para el manejo de las áreas protegidas, lo que establece la Ley de Aéreas Naturales Protegidas y la Clasifi cación de la Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que establece: Categoría I a: Reserva Natural Estricta. II b: Reserva Natural Silvestre.

Categoría II: Parque Nacional. Categoría III: Monumento Natural. Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/ especie. Categoría V: Paisaje Terrestre

y/o Marino Protegido. Categoría VI: Área Protegida con Recursos Manejados.

Art. 34.- El manejo de las áreas protegidas en zonas específi cas mencionados en el Art. 31 de esta ordenanza, estará defi nido por un plan global

de manejo en conjunto con la Unidad Ambiental de este Municipio.

TITULO IV

PRESERVACION DE LOS RECURSOS COSTEROS MARINOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 35.- El presente capítulo tiene por objeto:

Proteger las zonas especiales o zona de manglares y arrecifes por considerarse áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal. Los manglares

y arrecifes son reserva ecológica por lo que no se permitirá en ellos alteración alguna.

Art. 36.- Son obligaciones del Municipio:

a) Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza.

b) Coordinar por medio de la Unidad Ambiental Municipal y Ministerio de Medio Ambiente el cumplimiento a lo establecido en el Art. 104

del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, con relación a:

c) Regular la extracción de minerales y material pétreo del fondo marino, esteros, bocanas y deltas de los ríos.

d) Promover estudios e investigaciones científi cas tendientes a la conservación de los ecosistemas.

Art. 37.- Las obligaciones de los particulares son las siguientes:

a) Es obligación de todo habitante informar a las autoridades competentes: Unidad Ambiental Municipal, Policía Nacional Civil, Fiscalía,

Ministerio de Medio Ambiente y Policía Municipal, las acciones que causen daños al medio ambiente.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

b) Es obligación de toda persona natural o jurídica que requiera realizar actividad, obra o proyecto que implique riesgos de descarga de con-

taminantes en la zona costero-marina, cuente con el correspondiente permiso ambiental, previa a la autorización municipal. (Art. 51, literal

"c" Ley de Medio Ambiente).

c) La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos hídricos, fl ora, fauna,

costero-marino, etc.

Art. 38.- Queda prohibido:

a) Extraer madera y suelo de los bosques salados (Art. 82 literal "d" Ley de Medio Ambiente);

b) Construir diques, (chiqueros) muros, rellenos en la línea se marea baja, de los canales del estero, con el propósito de mantener el agua de

las playas que se forman por la fl uctuación de las mareas y que genere captura indiscriminadas de especies marinas;

c) Verter aguas residuales de origen industrial, artesanal, de uso doméstico, tales como grises, negras y rojas a los ríos, quebradas, lagunas,

esteros, bahías, playas, golfo y otras fuentes de agua, sin haber recibido tratamiento previo, según estudio específi co en cada caso.

d) Ejecutar en el municipio actividades, obras o proyectos sin cumplir con el Art. 21 de la Ley de Medio Ambiente.

e) No contar con los permisos extendidos por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 82 literal "d") y el pago del correspondiente arbitrio a

la Municipalidad para el aprovechamiento de material pétreo o material selecto, de ríos, quebradas, lagunas, esteros, bahías u otro tipo de

terreno.

f) La práctica de pesca con aperos no autorizados por CENDEPESCA y la práctica de pesca con veneno o explosivos;

g) Obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos y quebradas, y otras fuentes de agua; (Art. 62, 63 Ley de Medio Ambiente

y 97 de Reglamento General).

CAPITULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 39.- Todo propietario de inmuebles que quisiere hacer cambio en el uso del suelo deberá solicitar los permisos co-

rrespondientes al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y buscar asesoría técnica de las instituciones com-

petentes, Luego deberá solicitar el permiso respectivo al municipio. Esto no lo inhibe de pagar las tasas correspondientes.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica, propietarios de inmuebles que colindan con los ríos del Municipio y sus principales afl uentes, la-

gunas, esteros, ríos, bahías y otras fuentes de agua, al regar sus cultivos con agroquímicos, deberán hacerlo a una distancia prudencial no menor

de cincuenta metros lo cual será supervisado por la Unidad de Medio Ambiente Municipal en coordinación con las autoridades competentes.

Art. 41.- La construcción de viviendas o cualquier otra infraestructura deberá respetar el área de las más alta marea y el área aledaña defi nida en

el Código Civil Art. 580, 583, 595, 947 y 949.

Art. 42.- Cualquier institución pública o privada que realice actividades dentro de esta jurisdicción, deberá coordinar con la Municipalidad para

la ejecución de sus proyectos.

Art. 43.- Todo lo no establecido en el presente título estará sujeto a lo previsto por la “Ordenanza Municipal para la Preservación de los Recur-

sos Costeros Marinos de La Unión" que ya está vigente y que regula de manera especial la protección de las zonas especiales o zona de manglares y

arrecifes por considerarse áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal; la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de

agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e industrial; cuencas hidrográfi cas considerando: mantos acuíferos, ríos, quebradas, lagunas,

bahía, estero, zona de manglares, playa y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio; el derrame de hidrocarburos, principalmente en la

zona costera; la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, zonas de manglares y otras fuentes de agua; el lavado de bombas

de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de ríos, quebradas, lagunas, bahía, estero, zona de manglares,

playas y otras fuentes de agua del Municipio.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO III

DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Art. 44.- La Municipalidad creará en lo posible programas de concientización dentro de la población para evitar que infrinja esta ordenanza y les

hará saber las sanciones a imponerse en caso de infracción. Cuando un miembro de la Policía Nacional Civil observe que una persona está a punto de

cometer una infracción a esta ordenanza, le hará saber el inconveniente de ello, la sanción en que puede incurrir, por medio de una multa, un arresto,

amonestación y otros.

Art. 45.- La Policía al tener conocimiento de cualquier infracción a la presente ordenanza, deberán de actuar de inmediato e informarlo a la

Alcaldía Municipal, levantando un acta que deberá contener entre otros datos: el nombre de la persona que cometió la infracción, dirección exacta, la

falta cometida, hora y ubicación específi ca del hecho para futura indagación de la Fiscalía, etc.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Art. 46.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de dos a veinte salarios mínimos si es persona natural y de veinte

a cincuenta salarios mínimos si es persona jurídica, que el Alcalde o el Concejo Municipal fi jará atendiendo la gravedad de la infracción y la capacidad

económica del infractor incluyendo el decomiso de las herramientas y equipo. En el caso de las personas naturales, la primera vez que se cometa la

infracción podrá cambiarse la multa por trabajo de utilidad pública.

Art. 47.- Por cada árbol que se corte el infractor sembrará diez más, especies principalmente nativas de la zona geográfi ca o que generen alimento

para la población, en un lugar que será asignado o autorizado por la municipalidad. Dará seguimiento en el futuro para su cumplimiento y desarrollo

la Unidad Ambiental municipal. No cumpliéndose se hará acreedor de una multa de cinco a diez salarios mínimo por cada arbolito no sembrado. Se

dará prioridad para reforestar la zona que ha sido dañada.

Art. 48.- Será obligación del infractor o constructor cuidar y proteger los árboles que siembre, por el lapso de tres años supervisado por esta

municipalidad a través de la Unidad Ambiental, para el fi el cumplimiento de la sanción aplicada en el artículo anterior de esta ordenanza.

Art. 49.- En caso de reincidencia en la infracción, la multa será doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio, si-

guiendo un proceso penal contra el infractor.

Art. 50.- Los daños y perjuicios que resultaren de personas naturales o jurídicas, serán sancionados y multados por la autoridad competente con

el cien por ciento del daño causado y de acuerdo al Código Penal.

Art. 51.- El anillado o cualquier otro método que tenga como fi n el secado de árboles, serán considerados como tala para los efectos de sanción.

Los árboles en peligro de extinción o que estén protegidos y sean cortadas, las sanciones serán dobles, ejemplo, caoba, cedro, conacaste, copinol,

ceiba, maquilishuat, cenicero y otros en la lista CITES publicada por el MARN.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 52.- El procedimiento sancionador será el que establece el Código Municipal y corresponderá al Alcalde Municipal o al funcionario delegado

de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones de ofi cio y/o por denuncia verbal o escrita de cualquier vecino o autoridad pública dentro del

Municipio.

Art. 53.- El Síndico Municipal y la Unidad Ambiental dentro de las atribuciones contempladas en el Código Municipal, tendrá como función

recabar la prueba pertinente y presentársela a la audiencia cuando sea requerida por el Alcalde o funcionario delegado.

Art. 54.- De la prueba obtenida, el Alcalde notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de setenta y dos horas siguientes, si

no compareciere, el Alcalde lo declarará rebelde y abrirá el periodo de prueba por tres días, de acuerdo a como se establecen en el Código Municipal

estos procesos.

Art. 55.- Transcurrido el período de prueba el Alcalde Municipal o funcionario delegado, dictará sentencia dentro de dos días siguientes, ya

sea sancionado o exonerado el infractor. Si la sentencia impone una multa la certifi cación tendrá fuerza ejecutiva según Art. 131 y 133 del Código

Municipal.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE APARTADO

Art. 56.- Son responsables del cumplimiento de las normas comprendidas en esta ordenanza, los propietarios, arrendatarios o poseedores a cual-

quier título de los inmuebles que se encuentren dentro de los límites de este Municipio. La misma responsabilidad tendrán en caso que la infracción

sea cometida por un empleado, cuidador o habitante.

Art. 57.- Cuando las infracciones señaladas fueran cometidas por menores de edad, serán responsables los padres o personas que los acompa-

ñen.

Art. 58.- En todas las instituciones educativas del Municipio se fomentarán programas para ser impartidos a la población escolar de éste, se les

enseñará los preceptos de esta ordenanza a través de la Unidad Ambiental para su divulgación y cumplimiento.

Art. 59.- Para efectos de aplicación de las multas mencionadas en el Artículo 46 de esta misma ordenanza, se hará de acuerdo a la siguiente

clasifi cación de ejemplares por su densidad foliar o cobertura vegetal.

Según este criterio los ejemplares arbóreos son clasifi cados como:

A. De cinco a diez metros de diámetro.

B. De diez metros un centímetro hasta quince metros de diámetro.

C. De quince metros un centímetro en adelante.

Cuando el ejemplar se ubique en la clasifi cación de tipo “A” aumentará en un diez por ciento el valor de la multa impuesta, cuando sea de tipo

“B” aumentará en un quince por ciento, y cuando se ubique en tipo “C” se aumentará la multa en un veinte por ciento.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 60.- Se normará la corta de árboles en casos extremos o peligrosos y se buscarán en previos estudios y análisis, se trabajará el dictamen de entes reguladores de la Municipalidad y Protección Civil.

Art. 61.- Se prohíbe la construcción a una distancia menor a 20 metros de una especie arbórea de la lista CITES del MARN.

Art. 62.- Se limita la siembra de árboles maderables en zonas urbanizadas.

APARTADO II

TITULO I

CAPITULO I

DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO

GENERALIDADES

Art. 63.- La presente ordenanza establece el marco técnico – normativo, para regular los trabajos de arborización o siembra, poda y tala de ejem-

plares arbóreos en el espacio público, en cumplimiento de las potestades conferidas por la Ley Forestal y en armonía con la Ley del Medio Ambiente,

con la fi nalidad de: regular las actividades relacionadas al respecto y su correspondiente relación con la autoridad municipal; generar en la población

conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a estas especies y demás vegetación; y, además, de instruir en el manejo am-

bientalmente responsable y sostenible de los recursos arbóreos.

Será obligatorio el cumplimiento de esta ordenanza los propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles privados que pretendan sembrar,

podar o talar las ejemplares arbóreos dentro de su propiedad, que formen parte de un perfi l urbanístico, sean de utilidad pública o posean valor cultural

y/o patrimonial. Estos criterios serán califi cados por la Unidad Ambiental del municipio.

Los ejemplares arbóreos que estén situadas en espacio público serán objeto de particular regulación. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales defi nirá qué especies son las que deben ser reguladas con especial interés.

Art. 64.- La presente ordenanza obedece al proceso de protección, conservación y manejo ambientalmente sostenible de los recursos arbóreos

del área urbana del Municipio, es por ello que los principios proteccionistas y de conservación de las especies arbóreas y sus ecosistemas, deben privar

en la planifi cación urbana y todas aquellas resoluciones que se dicten al respecto, buscando con ello el balance ambiental y urbano.

Art. 65.- La normativa integrada en la presente ordenanza, tendrán para su defensa la acción de denuncia de cualquier ciudadano ya sea verbal

o escrita, la cual deberá constar en un expediente que se abra para tal propósito, dando así paso a una investigación inmediata del hecho denunciado.

Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona, para la defensa de la integridad, uso, goce y disfrute de dichas especies mediante la

remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de la ciudadanía en los términos de la

presente ordenanza.

El incumplimiento de las resoluciones que expida la Unidad Ambiental en el desarrollo de la acción que se trata en el inciso anterior confi gura

una conducta prevista como una infracción a esta ordenanza, sin perjuicio de otros ilícitos que deberán ser sancionados según los procedimientos

respectivos.

Art. 66.- El Gobierno Municipal a través de las dependencias correspondientes difundirá la presente Ordenanza de manera efectiva para garantizar

su conocimiento y cumplimiento.

Con la fi nalidad que la población en su conjunto esté informada y tome conciencia de la importancia de mantener el balance ambiental entre el

espacio constsonido y el natural y de los servicios ambientales y estéticos que esto presta, el Gobierno Municipal deberá desarrollar programas de

difusión, educación y concientización en esta materia por medio de programas de Educación Ambiental.

Art.- 67.- Se tendrá por incorporada a la presente ordenanza todas las defi niciones que establece el artículo cinco de la Ley del Medio Ambiente

y los que establezcan los tratados internacionales suscritos por El Salvador.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES

Art. 68.- Se tienen como parte de las políticas municipales para los procesos de arborización, poda y tala de especies arbóreas, los siguientes

enunciados:

a) Promover, ordenar e incentivar los procesos de arborización en los miembros del municipio.

b) Promover una conciencia ecológica básica en los habitantes, con especial énfasis en la protección, conservación y mantenimiento de las

especies arbóreas nativas de la región.

c) Observar las características fenológicas y podológicas de las especies arbóreas que se pretendan plantar, en función a condiciones de

seguridad requeridas.

d) Promover la forestación y reforestación en Áreas Verdes y Áreas Protegidas Municipales, para crear ambientes favorables que permitan el

esparcimiento de la comunidad y el contacto con la naturaleza.

e) Vigilar las acciones de poda y tala que se realicen en el Municipio a través de la Unidad Ambiental.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS DE ARBORIZACIÓN

Art. 69.- En los procesos de arborización deben contemplarse los siguientes criterios al momento de la planifi cación:

1. Para la elección de especies considerar su origen, época de fl oración, velocidad de crecimiento, características del follaje, sistema radicular

y espacio disponible;

2. Orientación de los aspectos climatológicos prevalecientes;

3. Anchura del arriate o espacio público disponible;

4. Instalaciones aéreas o del subsuelo;

Art. 70.- Para el manejo de espacios públicos como micro cuencas, áreas abiertas como parques, zonas verdes y similares con amplitud modulada

para la siembra, la Unidad Ambiental estipulará los lineamientos técnicos para una planifi cación efectiva de arborización o reforestación en estos

espacios.

Art. 71.- Para la siembra de especímenes arbóreos se tendrá como información de carácter referencial la Guía de Arborización elaborada por la

Alcaldía Municipal, la cual estará a disposición del público en general en el reglamento que desarrolle esta ordenanza.

CAPITULO IV

DE LOS OBJETIVOS, ÉPOCA Y TÉCNICAS DE LA PODA

Art. 72.- La poda de árboles obedece a los siguientes objetivos:

a) Regular el crecimiento radicular, y para inducir mayor cantidad de follaje.

b) Poda de árboles, para regular la altura de la copa y desarrollo de la raíz.

c) Para suprimir ramas mal orientadas, es decir equilibrar el crecimiento de la planta.

d) Para reducir el riesgo de plagas y enfermedades o accidentes.

e) Por la interferencia o peligro a estructuras de alto voltaje, telefónico o institucional.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

f) Para evitar ilícitos de cualquier naturaleza, es decir por seguridad ciudadana.

g) En avenidas, parques, carreteras y calles, se efectúa la poda para mejorar ornato y aspecto general, para tener mejor visibilidad y circulación

vehicular y de señalización importantes como semáforos y otros, así como para prevenir la interrupción de servicios.

No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, salvo alguna enfermedad que obligue realizar

una poda extrema. La enfermedad será catalogada por la Unidad Ambiental Municipal o comprobada por el solicitante.

Art.- 73.- Las herramientas a utilizarse para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otros que estén recomendados

para este trabajo.

Los residuos de poda deberán tratarse como residuos sólidos, pudiéndose reciclar o desechar en lugares apropiados para tal efecto. Estos residuos

serán levantados por el que los genera, y en el caso de los particulares que deseen que el servicio de basura los deseche, deberán empaquetarlos o

embolsarlos de forma adecuada para ser llevados a los lugares de descarga, excepto cuando hayan pagado la tasa para tal efecto.

Art. 74.- Todo proyecto urbanístico o de construcción que se desarrolle en el Municipio, deberá contar con la autorización municipal de tala, que

quedará supeditada al cumplimiento de condicionantes para minimizar el impacto ambiental a producirse. Para otorgar la autorización respectiva de

tala en proyectos urbanísticos deberá presentar además, el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Recursos Naturales y un plan

de mitigación del impacto ambiental.

No se podrá talar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente a los árboles dentro del perímetro del proyecto

urbanístico o la construcción si no cuenta previamente con la autorización municipal. De no cumplir con este precepto se impondrá una multa de mil

dólares de los Estados Unidos de América por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado y deberá realizar la compensación que sea designada para

tal efecto.

Art. 75.- En cualquiera de los casos del artículo anterior, se deberá observar los instrumentos legales que restringen la tala en los casos de especies

amenazadas o en peligro de extinción, así declarada en instrumentos emanados por autoridad competente. Podrá denegarse la tala de uno o varios

ejemplares arbóreos si se presenta oposición al respecto y conste en una resolución la negativa de los vecinos realizada en consulta vecinal para este

efecto, que residan en el lugar o su periferia.

Se prohíbe la tala en los casos siguientes:

a) Cuando la tala pueda generar condiciones de riesgo ambientales y desastres por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes y

asentamientos poblacionales.

b) Cuando afecte negativamente de forma signifi cativa la capacidad de infi ltración del suelo clasifi cado con niveles de permeabilidad media

o alta.

c) Cuando afecte negativamente de forma signifi cativa los ecosistemas locales que funcionen como albergue de especies animales.

d) Cuando por reducción de los niveles y superfi cies de infi ltración generen riesgo a inundaciones aguas abajo en los sistemas de drenajes

naturales y/o artifi ciales según lo establezcan estudios técnicos requeridos al titular del proyecto o si así lo establece el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

CAPITULO V

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LOS TRABAJOS DE SIEMBRA, PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBÓREOS

Art. 76.- El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental son los que participan en la revisión y el otorgamiento de la autorización para trabajos

de siembra, poda y tala, previo llenado del formulario y realización de la inspección técnica, así como el pago de las tasas correspondientes. Estas

inspecciones las llevarán a cabo los miembros de la Unidad Ambiental para determinar la veracidad de la información proporcionada por el contri-

buyente. El pago de tasa por permiso de poda o tala cubre los gastos operativos de la administración por el procesamiento de la solicitud, y no deberá

entenderse que el pago asegura el permiso.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Las autorizaciones de siembra se requerirán para aquellas especies que se encuentren clasifi cadas como restringidas, las especies prohibidas

nunca podrán ser autorizadas para su siembra.

La tala será autorizada únicamente en los casos del Artículo 68 y 69 de esta ordenanza, estableciéndose el destino que se le dará a los restos de

esta operación.

Los proyectos urbanísticos, construcciones o edifi caciones singulares deberán presentar copia de los planos de compensación o reubicación de

ejemplares arbóreas a la Unidad Ambiental Municipal.

Requerirán de autorización para tala cualquiera otras acciones que las leyes, reglamentos y ordenanzas consideren dentro de su normativa un

impacto ambiental por leve que sea.

La autorización para la poda y/o tala tendrá una duración de treinta días, después de los cuales caducará y deberá tramitar el interesado igual

permiso para el mismo ejemplar, de no haberse realizado.

Art. 77.- Tasas por Autorizaciones o Permisos de Siembra, Poda o Tala:

1) Permiso para podar un árbol. (la poda no deberá ser mayor al cincuenta por ciento de la masa folial). La que establece la ordenanza de tasas

de este municipio.

2) Permiso para Talar un árbol. La que establece la ordenanza de tasas de este municipio.

Art.- 78.- Una vez presentada la solicitud del contribuyente, y haberse incorporado los requisitos pertinentes, se deberá observar la siguiente

clasifi cación de toma de decisiones para otorgar la autorización:

a) Tala o Poda menor a cinco árboles: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal, posterior al informe de la inspección realizada y

la presentación de observaciones pertinentes, que deberán ser retomadas para el otorgamiento de la autorización. Este trámite tendrá un

máximo de ocho días, después de los cuales tendrá veinticuatro horas para resolver.

b) Tala o poda menor a quince árboles y mayor a cinco: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal con el Visto Bueno de una Comisión

Especial para tal efecto, que designe el Concejo Municipal, en consideración de la inspección realizada y la presentación de observaciones

pertinentes. Este trámite no podrá ser mayor a quince días, después de los cuales tendrá el Concejo Municipal, setenta y dos horas para

extender la resolución.

c) Tala en Proyectos Urbanísticos, industriales o mayor de quince árboles: será resuelta por el Concejo Municipal tomando en consideración

el informe de la Comisión Especial y la Unidad Ambiental, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior.

d) Tala de ejemplares arbóreos signifi cativos o monumentales: será resuelta por el Concejo Municipal, en base al procedimiento y plazos

del inciso anterior, tomando en consideración el valor cultural, ecológico, histórico y cualquier otro tipo de elementos que hagan de esos

ejemplares dignos de especial protección.

Art. 79.- De ser afi rmativa la resolución de la solicitud presentada, se extenderá la autorización conforme a instrucciones técnicas, administrativas

y fi nancieras si las hubiere.

Art. 80.- Aquellas empresas que presten servicios tales como telefonía, señal de televisión, publicitarias e Internet, deberán solicitar la autorización

respectiva para la poda o tala de los ejemplares arbóreos, so pena de ser sancionados. Este servicio podrá ser a costa de los interesados observando las

normas técnicas que al respecto se dicten; así también podrán solicitar el servicio a la Alcaldía Municipal, para lo cual deberán tramitar la autorización

y pagar la tasa correspondiente.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO VI

DE LAS TASAS MUNICIPALES POR SERVICIO DE PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS

Art. 81.- La municipalidad podrá prestar el servicio de poda y tala a los que la soliciten pagando la tasa correspondiente:

a) A los vecinos propietarios de inmuebles ubicados en colonias, residenciales, urbanizaciones, barrios, o cualquier asentamiento urbano cuyo

uso de suelo sea exclusivamente habitacional.

b) A los arrendatarios, usufructuarios, poseedores, y demás análogos.

c) A Instituciones Públicas o Privadas.

d) Los trabajos serán efectuados dentro de los siete días subsiguientes al pago de la tasa correspondiente y la extensión de autorización de los

trabajos.

CAPITULO VII

DE LA COMPENSACION

Art. 82.- La compensación será obligatoria sin perjuicio que obtenga autorización para la tala de ejemplares arbóreos. Aplicará también la com-

pensación cuando sea intencional o no un daño provocado al ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción correspondiente por esa acción o cuando

sea por poda autorizada o no. Esta designación de la compensación deberá verifi carse en una observación hecha en el permiso otorgado, estipulando

que de no realizarse en el término de setenta y dos horas después de realizada la tala, se revocará dicho permiso e incurrirá en una infracción, cuya

sanción será calculada de la forma que esta ordenanza estipula.

Art.- 83.- La compensación a realizarse por la tala de especie autorizada o no, o cuando intencionalmente o no se dañe a un árbol en trabajos de

poda, y sea un daño tal que provoque la muerte del ejemplar, se observarán las siguientes reglas:

a. En los casos de tala autorizada se deberá compensar con el doble de ejemplares talados efectivamente, siendo éstos de la misma especie o

una adecuada. En la Autorización correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán

ser consignados a viveros municipales.

b. En los casos de tala no autorizada se compensará con el cuádruple de ejemplares talados, siendo éstos de la misma especie o una adecuada.

En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán ser consignados

a viveros municipales.

c. Cuando se realizare un daño a un ejemplar arbóreo, se tenga o no autorización para podar, la compensación será en relación de tres por

cada ejemplar dañado, siendo de la misma especie o una adecuada.

d. En los casos de proyectos urbanísticos la compensación será del cuádruple de los ejemplares talados o dañados.

Podrá establecerse la reubicación de ejemplares para evitar su tala en los espacios o lugares que la Unidad Ambiental señale, preferentemente

dentro de la misma área. No obstante podrán reubicarse o plantarse los ejemplares de compensación en terrenos municipales donde sea factible, y

nunca podrá hacerse en terrenos privados, salvo en el mismo inmueble del proyecto.

Cuando los ejemplares arbóreos sean depositados en viveros municipales, éste emitirá un recibo en el cual especifi que las características de los

ejemplares y la resolución correspondiente que genera la compensación.

Los ejemplares que se presenten para cumplir con la compensación deberán ser no menores a un cincuenta por ciento del tamaño de la especie

talada

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 84.- Los que realicen trámites de trazado de planos de fraccionamiento de propiedades con fi nes de urbanización, deben respetar las arboledas,

los conjuntos menores de árboles y los ejemplares vegetales solitarias, nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial

o que sean de arraigo de la comunidad, las que no podrán ser taladas para habilitar vías públicas o mayor número de lotes sin la autorización necesaria

que obligará a los fraccionadores o urbanistas a tramitar el permiso ambiental correspondiente. Las Entidades pertinentes no darán curso a ningún

trámite que no cumpla este requisito.

Art. 85.- Si los terrenos objeto de la urbanización no cuentan con especies arbóreas, el fraccionador está en la obligación de plantarlas creando

arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, pero las áreas verdes, no podrán ser, las zonas de amortiguamiento

de las quebradas o ríos, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes, ni se recepcionará la obra por las autoridades compe-

tentes.

CAPITULO VIII

DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS

Art. 86.- Obligaciones

Es deber cívico ineludible de todos los ciudadanos y personas en general el preservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje vegetal de la

ciudad y de sus respectivos vecindarios.

Art. 87.- Para la plantación de nuevos ejemplares arbóreos, en los espacios públicos, los vecinos deben obligatoriamente observar el listado de

especies permitidas. El asesoramiento técnico de la Unidad Ambiental podrá otorgarse, referida a especies apropiadas a plantarse, en función a las

recomendaciones del Listado de Especies.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Art. 88.- El Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental y otras instancias, tiene la obligación de proteger las especies vegetales en el

área urbana por todos los medios posibles, evitando su tala y buscando soluciones creativas, mediante diseños de perfi les especiales, para el paso de

vehículos y peatones.

Art. 89.- El Gobierno Municipal es el responsable de mantener la Poda y/o Tala de especies arbóreas que se encuentren en áreas verdes, parques,

plazas, y otras similares, así como de la recolección de los residuos que estos procesos generen.

Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser cumplidas por ella misma o por terceros autorizados. En estos casos, solamente si es

ejecutado por terceros este tipo de mantenimiento, el Concejo Municipal emitirá acuerdo expreso para ese tipo de labores por un tiempo limitado que

no podrá exceder a un año, que sin embargo podrá prorrogarse.

Art. 90.- Queda expresamente prohibido la tala de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados patrimonio cultural municipal

por el Concejo Municipal o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaración expresa, formen parte de la cultura popular

y el paisaje tradicional de una determinada zona, siendo estas últimas características a criterio del Concejo Municipal o por resolución del Ministerio

del Medio Ambiente o del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 91.- La municipalidad a través de la Unidad Ambiental venderá a las empresas e instituciones privadas o con fi nes de lucro del Municipio,

ejemplares arbóreos a precios que permitan cubrir los costes de producción de las plántulas de las especies arbóreas recomendadas para los diferentes

sitios estipulados. Dicha dependencia elaborará un listado con precios el cual aprobará el Concejo Municipal.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 92.- Previa solicitud a la Unidad Ambiental, la Municipalidad podrá donar a instituciones nacionales y comunidades con domicilio y para

proyectos en el Municipio, para ser utilizados en programas ecológicos o de educación ambiental, las especies arbóreas en la cantidad que de acuerdo

a inventario sea posible donar.

CAPITULO X

LISTADO DE ESPECIES

Art. 93.- Cualquier autorización o resolución de siembra, poda y tala en el Municipio, será apegada al Listado de Especies.

A este Listado de Especies, que es un estudio técnico a nivel de detalle tal, que permite la identifi cación de las especies arbóreas apropiadas para

ser plantadas en cada zona de la ciudad o región de la sección del municipio. Se aplicarán aquellos instrumentos jurídicos de protección de especies

en peligro de extinción o de especial interés para la tala de ejemplares arbóreos en proyectos de desarrollo urbanístico o en aquellas actuaciones de

impacto ambiental.

Art. 94.- Se distinguen los siguientes criterios para clasifi car las especies arbóreas:

1. Especies Permitidas. Son todas aquellas que no requieren un cuidado especial por su crecimiento y que pueden plantarse dentro de arriates

menores a dos metros de ancho, arriates centrales y áreas abiertas como parques.

2. Especies Restringidas. Serán restringidas aquellas especies que por sus características naturales no son recomendables ser sembrados en

arriates normales o centrales menores a dos metros de ancho. Sin embargo podrá autorizarse su siembra en esos espacios cuando el pro-

pietario del terreno colindante se comprometa a dar el tratamiento de poda adecuado para evitar inconvenientes posteriores.

3. Especies Prohibidas. Son aquellas que no pueden sembrarse en arriates normales o centrales menores a cinco metros de ancho, pero pueden

sembrarse en áreas abiertas como parques, esto debido a que su crecimiento repercute en un área considerable de terreno. Por lo tanto la

Tala podrá ser autorizada en esos espacios de ancho menores a cinco metros, siempre y cuando sean los ejemplares compensados tal y

como la dependencia encargada designe, defi niendo, lo más preciso, la forma de compensación.

Art. 95.- Estas serán: A) en razón de la especie: por su difícil manejo y considerable tamaño, por lo que genera inconvenientes en áreas cons-

truidas de su entorno. B) en razón del espacio que se ubica: por la insufi ciencia del espacio para desarrollarse adecuadamente la especie. Cuando se

autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado y mantenimiento necesarias, las

cuales deberá observar para el cumplimiento del permiso.

Art. 96.- Las especies prohibidas no suponen la tala inmediata o progresiva, más bien el no permitir que se sigan sembrando estas especies, y

siempre se deberá contar con la autorización correspondiente de poda o tala, pues en ésta deberá observar el tipo de compensación a realizarse y la

forma en que la tala y poda se realizará, de lo contrario incurrirá en una infracción según esta ordenanza.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y RECURSOS

Art. 97.- Cometen infracción las personas, naturales o jurídicas, que realicen actos que transgredan las disposiciones contempladas en la presente

ordenanza, los cuales serán sancionados pecuniariamente de acuerdo a la gravedad del daño que podrá ser desde 2 salarios mínimos hasta 60 salarios

mínimos. Cuando se trate de Poda y Tala de árboles no autorizada la sanción se calculará por cada ejemplar perjudicado. Cuando sea por incumpli-

miento de permisos, parcial o totalmente, se impondrá una sanción equivalente a la sanción por poda no autorizada o por tala no autorizada, según sea

el caso y en base a los criterios de la presente ordenanza.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 98.- Se entenderá que se comete una agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción provocada sea intencional y que cause un daño efectivo,

directa o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresión como:

a. Mecánica: uso de objetos orgánicos o inorgánicos para fi jar, sostener, apuntalar o apoyar elementos ajenos a la planta como por ejemplo

publicidad o cableados de cualquier tipo.

b. Química: uso de productos químicos para dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos químicos botánicos cuyo uso

desmesurado provoque el daño.

c. Peligrosa: uso del fuego o electricidad en el especimen.

Se multarán las anteriores infracciones de quinientos a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América. Pero si la infracción fuere tal

que muriera el ejemplar o según inspección califi cada se determinare que el ejemplar no sobrevivirá, se multará según las reglas del Art. 97 de esta

ordenanza.

Art. 99.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de

interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del mismo.

APARTADO III

TITULO I

DE LAS CONTRAVENCIONES A LA CONTAMINACION VISUAL Y ESCENICA.

CAPITULO I

Art. 100.- El presente apartado tiene por objeto proteger zonas específi cas de la Ciudad, debido a la importancia histórica, ambiental y el interés

público por la conservación de estos lugares y, evitar acciones que obstaculicen o impidan el ornato, contemplación y el orden visual de la Ciudad.

Art. 101.- La presente ordenanza establece como zona protegida de contaminación visual y escénica:

1) Desde la 7ª calle poniente hasta la carretera circunvalación, así como la prolongación de la tercera calle poniente hasta el Instituto Nacional

de La Unión.

2) Desde la 13 Av. Norte-Sur hasta la carretera circunvalación y pasaje Escobar.

3) Edifi cios Municipales, Parques, Plazas y zonas verdes propiedad del municipio.

La Municipalidad elaborará un manual que contenga los lineamientos para la publicidad en las zonas protegidas de contaminación visual y escénica,

salvo los convenios que la municipalidad establezca con empresas patrocinadoras en benefi cio del municipio en los cuales se plasme la publicidad

empresarial patrocinadora, lo cual será en épocas festivas tales como navidad, o alguna otra relacionada a vacaciones nacionales, esta decoración

podrá ser plasmada previa autorización y revisada con la fi nalidad de que no sea obscena, partidarista, ni lleve mensaje subliminal dirigido a menores

de edad, y podrá ser colocada en cualesquiera de los monumentos y/o espacios municipales.

En el caso que se patrocine la construcción o reparación de infraestructura de benefi cio para la población tales como pasarelas, alumbrado,

construcción de áreas recreativas, etc., la empresa patrocinadora podrá plasmar sus logos y publicidad, previa autorización y revisión por parte de la

municipalidad, siempre que la misma no represente una ofensa a la dignidad de las personas, o afecte la imagen de instituciones privadas, públicas o

religiosas.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 101 bis.- De la publicidad en buses urbanos e interdepartamentales.

Es de responsabilidad de la municipalidad velar porque la publicidad instalada en buses urbanos e interdepartamentales así como en cualquier medio de

trasporte, sea regulado con la intención de que la misma sea de buen gusto y no ofensiva para la población, prohibiendo determinantemente aquellas que

plasmen una imagen con simbolismo sexual, que inciten a la violencia o que lleven mensajes subliminales dirigidos al consumo de drogas ilegales.

Art. 102.- Queda terminantemente prohibido dentro de las áreas establecidas en la presente ordenanza:

a) Colocar en postes, aceras, calles, Árboles, piedras y puentes y en cualquier objeto ubicado en la vía pública, publicidad, pintura y afi ches

que no estén autorizados por la Municipalidad.

b) Utilizar en los inmuebles históricos del Municipio, cualquier ornamento que deforme su estructura original.

c) Pintar árboles con cualquier tipo de distintivo partidarista, o con cualquier fi nalidad comercial.

Art. 103.- Se establece como responsable de infringir la presente ordenanza toda persona natural o jurídica que coloque sus distintivos, ya sea

para fi nes políticos o comerciales sin la debida autorización de la municipalidad en el área que se establece como protegida. Incurren en responsabilidad

por la infracción de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, los autores de las infracciones correspondientes. Los autores pueden ser

directos o pueden ser mediatos.

Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen la infracción.

Se consideran autores mediatos los que cometen la infracción de la presente ordenanza por medio de otro del que se sirven como instrumento.

El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, respon-

derá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente fi gura de la contravención

requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en personas en cuyo nombre o representación obrare.

Art. 104.- Se establecen las sanciones de Multa y Trabajo de Utilidad Pública, las cuales llevan implícito la reparación del daño causado, por

realizar alguna de las actividades prohibidas en el artículo anterior de la siguiente Manera:

1. Por colocar en postes publicidad, pinturas y afi ches que no estén autorizados por la Municipalidad, una multa de ciento quince dólares, por

cada poste o podrá permutarse en cinco días de trabajo de utilidad Pública con reparación del daño causado.

2. Por colocar en aceras, calles y cualquier objeto ubicado en la Vía pública, publicidad, pinturas, y afi ches que no estén autorizados por la

Municipalidad, una multa que será la mínima de cincuenta y siete dólares y la máxima de quinientos setenta y cinco dólares, pudiendo

permutarse en trabajo de utilidad pública, estableciendo un mínimo de tres días y un máximo de seis días.

3. Si fuese persona natural y la encontraren in fraganti cometiendo una acción prohibida en esta ordenanza será puesta a disposición del

funcionario competente para imponer la multa correspondiente.

Art. 105.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza: El Concejo Municipal y la Comisión Ambiental Municipal,

quienes podrán imponer las sanciones previo un procedimiento en el que se garanticen el derecho de audiencia y defensa.

Art. 106.- El proceso de imposición de multa en los casos establecidos en la presente ordenanza se realizará de conformidad a las facultades

dadas por el Código Municipal y de acuerdo a lo siguiente:

a) El infractor podrá cancelar la multa en su totalidad con moneda de circulación nacional, en la tesorería municipal previa identifi cación y

elaboración de acta por parte de la Unidad Ambiental Municipal.

b) Si el infractor lo solicitare, el Concejo Municipal podrá acordar un plan de pago no mayor a tres cuotas, previa identifi cación del respon-

sable de la infracción, mediante la fi rma de un acta de compromiso, en los casos en que se incumpla lo establecido en el acta se procederá

conforme al literal anterior.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

APARTADO IV

TITULO I

DE LA CONTAMINACION SONICA

CAPITULO I

Art. 107.- La presente ordenanza en el presente apartado, tiene por objeto prevenir y regular con mayor acierto la contami-

nación ambiental en el municipio, debido a la emisión de sonidos provenientes de cualquier fuente fija o móvil en situación esta-

cionaria, que constituya riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana.

Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instala-

ciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier apara-

to o comportamiento capaz de producir sonido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del munici-

pio, cualquiera que sea su titular promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que se encuentre situado.

Art. 108.- Compete a la Alcaldía garantizar la tranquilidad y la armonía social del municipio, ello implica señalar limitaciones a la emisión de

sonido contaminante, exigir la adopción de las medidas correctivas requeridas, ordenar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las correspon-

dientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular, son autoridades competentes para los efectos de esta ordenanza:

1. El Concejo Municipal.

2. La Unidad Ambiental Municipal.

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su

representante, lo tenga bajo su cuidado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la infracción fuere cometida por un menor entre catorce y dieciocho años, y ésta fuere por

primera vez, la sanción será una amonestación verbal de parte del funcionario responsable, debiendo además dicho menor, asis-

tir a una charla especial sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y la tranquilidad ciudadana.

Si el menor insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha

conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes con jurisdicción en materia de menores para los efectos legales consiguientes.

Art. 109.- Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período com-

prendido entre las 06.01 hasta las 19:00 horas, mientras que el nocturno se refi ere al período comprendido entre las 19.01 horas y las 06.00 horas de la mañana.

Art. 110.- Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de sonidos, en el municipio y según cali-

fi cación del lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de sonidos provenientes de fuentes fi jas y

fuentes móviles en situación estacionaria, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, según valores límite recomendados por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), serán los siguientes:

En zona habitacional, hospitalaria, educativa e institucional, el horario será de 06.01-19:00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 20 deci-

beles.

En zona, Industrial y comercial el horario será de 06.01-19:00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 65 decibeles.

La clasifi cación de niveles de sonidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (dB), que sirva a la municipalidad como guía para la

aplicación de este apartado será regulado en el reglamento que desarrolle lo estipulado por esta ordenanza.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Todo sonido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera sonido contaminante, sujeto a

sanción de conformidad a lo establecido en esta ordenanza.

La determinación de las zonas arriba mencionadas depende del uso prioritario del suelo y su equipamiento en un área geográfi ca deter-

minada; pudiendo a juicio de la Unidad Ambiental Municipal, califi carse como zonas mixtas aquellas en las cuales el uso del suelo sea com-

binado. En tales casos, los NMP de sonidos serán fi jados entre ambos parámetros, tomando en cuenta el predominio de la zona de que se trate.

Art. 111.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo que antecede, el horario de restricción para la emisión de sonidos y sus niveles máximos permisibles

NMP, podrá ser modifi cado por Acuerdo del Concejo en razón de actividades de interés público, como fi estas patronales del municipio, y celebraciones navideñas.

Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordinario, que a

juicio de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la junta directiva de la asociación comunal del

lugar donde se llevará a cabo la actividad, si la hubiere; caso contrario, la solicitud deberá ser fi rmada por 25 vecinos inmediatos, por lo menos.

TITULO II

DE LAS FUENTES EMISORAS DE SONIDOS

CAPITULO I

FUENTES FIJAS EMISORAS DE SONIDOS

Art. 112.- No se permite el uso de aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes,

o cualquier otro espacio público dentro del municipio.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma permanente o eventual, efectúen actividades ya

sea de índole laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro

aparato similar que pueda devenir en sonido hacia el espacio público, deberán solicitar un permiso a la Alcaldía, a través de la Unidad Ambiental

Municipal previo a la realización de la actividad en cuestión.

El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a los particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso

deberá solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez. No se autorizarán actividades permanentes que contravengan esta ordenanza.

Art. 113.- Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potencialmente productores de sonidos las fábricas, talleres, cons-

trucciones, centros y establecimientos comerciales e industriales de todo tipo, iglesias de cualquier denominación, centro de culto u oración, centros

de diversión entretenimiento, terminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares de concentración pública, los que

además defi nimos como fuentes fi jas.

Si dicho acondicionamiento acústico ya no fuese posible, como en el caso de Estadios u otros lugares abiertos de asistencia masiva cuya difi -

cultad técnica o costo fuese exorbitante, el correspondiente Plan de Cumplimiento deberá señalar las medidas a adoptar con el objeto de atenuar las

molestias causadas a los vecinos inmediatos o circundantes, tales como limitar la frecuencia de actividades o regular el horario para la realización de

las mismas.

Art. 114.- Para la obtención del Permiso de funcionamiento de parte de bares, discotecas, restaurantes y otros establecimientos comerciales,

donde se pretenda ofrecer música o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, conjuntos en vivo, mariachis, tríos y otros

similares; así como cualquier otra actividad susceptible de crear molestias por la emisión de sonidos, deberán, antes de iniciar operaciones solicitar la

califi cación de lugar de parte de la Unidad Ambiental Municipal.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Obtenida la califi cación de lugar, el interesado deberá realizar el acondicionamiento acústico respectivo con el objeto de no sobrepasar los

niveles máximos permisibles NMP establecidos por esta Ordenanza. Dicho acondicionamiento estará sujeto a inspección municipal con el objeto de

comprobar la efectividad del mismo, previo al inicio de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigida

a dichos lugares para su legal funcionamiento.

Aquellos lugares que a la vigencia de esta ordenanza ya se encontraren operando y deseen entretener a su clientela con actividades musicales o

artísticas, según lo dicho en el inciso primero de este artículo, deberán igualmente, solicitar un permiso expreso para ello, o renovar el ya concedido.

El incumplimiento a lo aquí dispuesto, o a las condiciones establecidas en el referido permiso, será sancionado con multa de mil a diez mil dólares de

los Estados Unidos de América.

Art. 115.- Todo propietario de un establecimiento de servicios y entretenimiento como los mencionados en el artículo anterior, deberá presentar

un informe donde se justifi quen las medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión de los sonidos generados por

las distintas fuentes no sobrepasen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza.

- Dicho informe deberá contener la información siguiente:

- Descripción del tipo de actividad (comercial, musical, etc,) a realizar.

- Fecha y horario previsto para su realización.

- Identifi cación de las fuentes emisoras, con estimación de los dB de emisión a 3 mts.

- Descripción del aislamiento acústico a realizar especifi cando el nivel de atenuación o reducción bruta que se logrará, expresada en dBs

(A). Así como de los materiales de absorción de sonido a utilizar con sus Coefi cientes de Reducción de Sonidos (NRC) y los materiales

bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles de Clasifi cación de Transmisión de Sonidos (STC).

- En caso que los niveles de sonido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibración de tal manera que ésta sea una

situación crítica en el acondicionamiento acústico a realizar, será necesario que se describa también el tipo de amortiguadores o aisladores

de vibración que se utilizarán.

- El acondicionamiento acústico deberá incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas de frecuencia o hertz.

- Plano de ubicación de la actividad en función de la zonifi cación, locales colindantes y viviendas.

- Plano de ubicación de los focos de emisión de sonidos o focos sonoros.

- Planes donde se detallen las medidas de acondicionamiento acústico previstas.

Como se establece en el artículo anterior el informe rendido por los establecimientos aquí regulados, será comprobado mediante inspección in situ.

Art. 116.- Para autorizar un negocio, cuya actividad sea fuente de sonido, deberá presentarse en la Unidad de Ambiental de la Alcaldía. En

la misma se consignará el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, el nombre comercial del negocio y su lugar de

ubicación, su naturaleza o giro comercial, así como la clase de música o actividad artística que se desarrollará, detallando su correspondiente horario.

A la solicitud de permiso arriba relacionada, deberá anexarse la solvencia municipal del propietario del negocio. La Alcal-

día podrá requerir del solicitante cualquier otra información o documentación adicional que estime conveniente para mejor proveer.

Aquellos locales que se encuentren debidamente hermetizados, a efecto de impedir, la salida de sonido contaminante al medio ambiente exte-

rior, pero que en su interior no obstante se superen los niveles máximos permisibles NMP, deberán colocar un aviso en lugar visible al público que

diga: "LOS NIVELES SONOROS EN EL INTERIOR DE ESTE LOCAL PUEDEN PRODUCIR LESIONES PERMANENTES EN EL OIDO".

Art. 117.- Los equipos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como extractores, unidades condensadores y evaporadoras,

compresores, bombas, ventiladores, torres de refrigeración y otras similares, no deberán emitir hacia el interior de los edifi cios en que se encuen-

tren instalados, ni hacia los contiguos o próximos, sonidos que superen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 118.- Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen un solo tono o dos

alternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada. Igual-

mente, se prohíbe hacer funcionar, excepto por causas justifi cadas, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia.

Se consideran causas justifi cadas las siguientes: robo e incendio.

Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fi n de impedir que se activen por

causas no justifi cadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia

que serán de dos tipos:

1. Excepcionales: son las que deben realizarse inmediatamente después de su instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán

efectuarse entre los 10:00 y las 19:00 horas.

2. Rutinarias son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de 5

minutos dentro del horario anteriormente indicado.

CAPITULO II

DE LAS FUENTES MOVILES EN SITUACION ESTACIONARIA

Art. 119.- Las fuentes móviles en situación estacionaria o que no se encuentren actualmente en circulación sobre la vía pública, y produzcan

sonido contaminante de conformidad a los niveles establecidos en el Art.110, están sujetas a las sanciones establecidas en esta ordenanza, si dichos

sonidos se emiten en razón de:

1. El funcionamiento de radios, tocacintas, tocadiscos u otros aparatos similares, reproductores de sonido y sus correspondientes amplifi cadores

y bocinas o parlantes.

2. Mantener el motor funcionando para su calentamiento, tanto de vehículos particulares como del transporte colectivo: o por acelerar los

mismos en calles o parqueos de zonas habitacionales o terminales y metas de buses o microbuses, estén o no autorizados por las autoridades

competentes.

3. Usar bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fi n de advertir presencia o llamar la atención, así como operar

o desatender alarmas, sirenas u otros accesorios del vehículo con similares características, en especial durante el horario nocturno.

El que incumpliere las regulaciones referidas al control de sonidos emitidos por parlantes, bocinas estacionarias, automotores, talleres mecánicos

y estructuras metálicas, unidades móviles de perifoneo en una intensidad mayor a diez decibeles en zonas residenciales, Centros Educativos, Hospitales,

Centros Comerciales, parques, plazas públicas e iglesias, será sancionado con multa de cincuenta a seiscientos cincuenta dólares, ($50.00 a $650.00)

La reincidencia acarrea la suspensión del permiso otorgado por la Alcaldía.

En igual sanción incurrirán los propietarios de negocios que aún teniendo autorización para el funcionamiento de aparatos parlantes de cualquier

naturaleza, los mantenga en funcionamiento fuera de los horarios siguientes: 8:00 a.m. a 10:00 p.m. En zonas habitacionales o residenciales, parques,

plazas públicas e iglesias y de 8:00 a.m. a 00:00 en zonas turísticas y en eventos especiales (previamente autorizados por Unidad Administración

tributaria de esta Municipalidad).

TITULO III

DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL SONIDO

CAPITULO I

DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PUBLICO

Art. 120.- La emisión de sonidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes,

parqueos o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones en el Art. 110. Por tanto, no se permite accionar

aparatos de radio y televisión, tocadiscos o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes religiosos, político, ni llevar a cabo

actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 121.- Los trabajos temporales, como las obras de construcción privada, no podrán realizarse durante el horario nocturno si las mismas

producen sonido contaminante al interior de propiedades privadas circundantes. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes por razones de

necesidad, emergencia o peligro o aquellas que por sus inconvenientes no pueden realizarse de día. El trabajo nocturno a que se refi ere este artículo

deberá ser expresamente autorizado por la municipalidad.

Art. 122.- Excepto en zonas comercial e industrial, durante el horario nocturno no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de

mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan sonido en la vía pública. Se exceptúan

las operaciones de reparto de víveres y de recolección de basura por parte de la Alcaldía o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante,

deberán realizarse con el máximo cuidado a fi n de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno.

Art. 123.- En las ventas estacionarias, tanto en la vía pública como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altopar-

lantes, amplifi cadores o bocinas para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario

y/o perturbando a los transeúntes.

A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o

promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior.

Art. 124.- En horario nocturno, se prohíbe emitir sonidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas y zonas verdes

de la comunidad que superen los NMP. Por tanto, cualquier práctica musical o deportiva, o la generación de desórdenes de cualquier naturaleza que

perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de sonido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece

esta ordenanza.

Art. 125.- Para la emisión de mensajes comerciales, religiosos, políticos, musicales, o festivos, desde aeronaves de cualquier naturaleza so-

brevolando el espacio aéreo del municipio, se requerirá de un permiso especial de parte de la Alcaldía con el objeto de garantizar que los mismos no

sobrepasen los NMP, dicho permiso deberá ser solicitado con ocho días de anticipación, por lo menos, a la realización de la actividad de que se trate.

Dicha solicitud deberá contener el nombre de la persona natural o jurídica responsable de la emisión del mensaje, la natu-

raleza del mismo según listado anterior y su duración; así como el horario preciso dentro del cual se desarrollará la actividad en

su conjunto. Durante el horario nocturno no se permite la emisión de ningún tipo de mensaje desde el espacio aéreo municipal.

Se exceptúa de lo prescrito anteriormente, las orientaciones provenientes de autoridad competente, emitida con el objeto de preve-

nir a la población en caso de desastres, campañas de salubridad o cualquier otra situación de emergencia, peligro o calamidad pública.

Art. 126.- La Alcaldía, de ofi cio o a petición de parte interesada, podrán señalar zonas de restricción a la emisión de sonidos, de forma tem-

poral o permanente, en áreas circundantes a centros hospitalarios, docentes o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos.

Así mismo, por razones de salud pública municipal y tranquilidad ciudadana, la Alcaldía podrá declarar en forma permanente o temporal, zonas

de saturación acústica en aquellos lugares dentro del municipio, cuyos límites de sonido o presión sonora superan los niveles máximos permisibles

NMP establecidos en esta ordenanza.

CAPITULO II

DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PRIVADO

Art. 127.- El sonido producido en apartamentos y casas de habitación o residencia, proveniente de actividades normales de la vida doméstica no es objeto

de sanción por parte de esta ordenanza. Sin embargo, la reiterada realización de actividades sonidosas que molesten a los vecinos por superar los NMP no se

consideran domésticas, y en tal caso, La Unidad Ambiental Municipal, probados los hechos motivo de la queja o denuncia, aplicará la sanción que corresponda.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

De conformidad con lo anterior, los propietarios o usuarios bajo cualquier título de aparatos de radio y televisión, grabadoras, tocadiscos,

amplifi cadores, instrumentos musicales o acústicos o cualquier otro aparato que produzca o reproduzca sonido dentro del lugar de habitación o residen-

cia y vehículos automotores, deberán ajustar su volumen de forma tal que no perturbe a sus vecinos inmediatos por sobrepasar los Niveles Máximos

Permisibles NMP establecidos en esta ordenanza.

Para los efectos de esta ordenanza, los lugares de habitación o residencia no serán objeto de inspección, salvo que existan elementos de juicio

sufi cientes, o que sea denunciado por un vecino, que hagan suponer, dado el nivel sonido generado, que a dichos lugares se les está dando un uso

distinto o simulado al de habitación.

Art.-128.- Para la celebración de toda actividad de diversión susceptible de generar molestias por la emisión de sonido contaminante,

deberán tomarse las medidas preventivas a efecto de no superar los NMP. Dentro de tales medidas se encuentran el realizar dichas actividades

con las puertas y ventanas cerradas u otras medidas semejantes si fuere necesario, a efecto de que el sonido no trascienda de su ámbito privado.

Los ensayos o reuniones para prácticas musicales, instrumentales o vocales, así como los bailes, danzas y fi estas privadas, tendrán las mismas

limitaciones expresadas en el inciso anterior.

Art. 129.- El funcionamiento de helipuertos privados dentro del municipio estará sujeto a las mismas restricciones establecidas en el Art.110 y

para su construcción y funcionamiento deberá solicitarse previamente la califi cación de lugar la Unidad Ambiental Municipal, a efecto de garantizar

que el despegue y arribo de helicópteros o aeronaves o sonidos similares no sean motivo de intranquilidad ciudadana por superar los niveles máximos

permisibles NMP de sonidos.

Art. 130.- En especial durante el horario nocturno, no se permite superar la NMP por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o usar un

tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes. Así mismo, durante

el mismo período, deberá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles NMP, debido a la instalación y uso de aparatos

domésticos sonidosos u otros aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de

prevenir la emisión de cualquier otro sonido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por reparaciones manuales o me-

cánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles, limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido en el Art.

111, y que puedan evitarse observando una conducta cívica normal.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y SANCION

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE SONIDOS

Art. 131.- Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado de la Unidad Ambiental Municipal,

deberá realizar la inspección correspondiente, para lo cual utilizará Sonómetros de precisión previamente calibrados, con fi ltro de ponderación "A".

La evaluación se hará siguiendo los procedimientos establecidos en el "Manual de Aplicación" de esta ordenanza y en las normas internacionales

aceptadas para tal fi n, en el sitio mismo donde la fuente, instrumento o dispositivo generador de sonido sea capaz de provocar molestias.

Art. 132.- A excepción de los lugares de habitación o residencia privada, los propietarios, poseedores o encargados de las fuentes generadoras de

sonidos, deberán facilitar al personal técnico municipal, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de sonido y dispondrán su funcionamiento

a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumen que les indiquen dichos técnicos; pudiendo presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo

ni difi cultarlo.

Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos

arriba mencionados, quienes debidamente identifi cados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las

mediciones acústicas pertinentes.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 133.- Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de sonido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de

la municipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones

de la presente ordenanza.

Art. 134.- La obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido, (NPC) se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el “Manual de Aplicación” y

de conformidad al siguiente procedimiento:

a. Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador Clase 0 ó 1 debidamente calibrado.

b. Se utilizará el título de ponderación A y las respuesta lenta del instrumento de medición.

c. Los resultados de las mediciones se expresará en dB (A) Lento y se evaluará la exposición al sonido según el concepto de nivel de presión

sonora corregido (NPC).

d. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente:

* Fecha y hora de la medición.

* Identifi cación del titular de la fuente.

* Identifi cación del receptor (afectado).

* Ubicación de la Fuente Emisora.

* Tipo de Medición.

* Tipo de Sonido.

* Croquis del lugar en donde se realiza la medición. Debiendo señalarse las distancias entre los puntos de medición y otras superfi cies.

* Identifi cación de otras fuentes emisoras de sonido que se incluyan en la medición. Debiendo especifi carse su origen y características.

* Valores de sonido de fondo obtenido, en el evento que sea necesario.

* Valores NPC obtenidos para la fuente fi ja emisora de sonido y los procedimientos de corrección empleados.

* Identifi cación del instrumento utilizado y su calibración, incluyendo marca, modelo, número de serie, clase, etc.

* Observaciones si las hubiere.

* Nombre y fi rma de la persona que realizó las mediciones.

Toda la información anteriormente detallada deberá vaciarse en una Hoja de Control de Medición de Sonido, que corre agregada al Manual de

Aplicación.

Art. 135.- Las mediciones para determinar el nivel de presión sonora corregida (NPC) de los distintos tipos de sonido defi ni-

dos en el artículo siguiente, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Mediciones Externas

Los puntos de medición se ubicarán entre 1, 2, ó 1.5 metros sobre el suelo y en caso de ser posible a una distancia de 3 metros de las paredes,

construcciones u otras estructuras refl ectantes.

Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 me-

tros anotando en cada caso el nivel sonoro equivalente de un período de 30 segundos y de ellas se obtendrá el promedio Leq.

Las mediciones se realizarán a 3 mts, de distancia de las paredes o límites de la propiedad en donde se encuentre la fuente emisora de sonido. En

caso de una fuente aislada de sonido y claramente identifi cada de las demás que puedan existir en el entorno, se procederá a medir 3 mts. de la pared

o límite de la propiedad del receptor más cercano a dicha fuente.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Mediciones Internas:

Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso de las instalaciones o habitación.

Los puntos de medición se ubicarán a 1.5 mts, sobre el piso, en caso de ser posible, a 1.0 metros o más de las paredes, y aproximadamente a 1.5

metros de las ventanas.

Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 metros, anotando en cada

caso el nivel sonoro equivalente de un período de 30 segs. y de ellas se obtendrá el promedio.

En todos los casos deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan sonidos ocasionales.

Art. 136.- La técnica de evaluación dependerá del tipo de sonido del cual se trate, ya sea:

SONIDO ESTABLE

En el caso que el sonido estable mantenga su fluctuación en torno a un solo nivel de presión sonora durante la jorna-

da diaria de funcionamiento de la fuente, se realizará una medición de NPSeq de 30 segs, para cada uno de los puntos de medición.

SONIDO FLUCTUANTE

Para cada uno de los puntos de medición se realizarán cinco mediciones de NPSeq de 1 minuto, y se calculará el promedio aritmético de los

cinco valores de NPSeq obtenidos. Se calculará a su vez la diferencia aritmética entre el mayor y menor de los cinco valores de NPSeq obtenidos, y

esa diferencia se dividirá por 5.

SONIDO IMPREVISTO

Para cada uno de los puntos de medición se realizarán tres mediciones, de un minuto cada una, a fin de obtener el ni-

vel de presión sonora (NPSeq) de 1 minuto y el nivel de presión sonora máximo (NPSmax), correspondiente al minuto de medición.

Para cada medición realizada, se elegirá el mayor valor entre el NPSeq, y el NPSmax, disminuido en 5 dB (A)

Art. 137.- En el caso que el sonido de fondo afecte signifi cativamente las mediciones, se podrá realizar una corrección a los valores obtenidos

de la emisión de una fuente fi ja. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se deberá medir el nivel de presión sonora del sonido de fondo bajo las mismas condiciones a través de las cuales se obtuvieron los

valores de la emisión de la fuente fi ja emisora de sonido. Esta medición se podrá realizar en cualquiera de los tres puntos de medición.

Para la obtención del nivel de presión sonora de sonido de fondo, se medirá NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice la lectura, regis-

trando el valor de NPSeq cada cinco minutos como máximo. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros

consecutivos sea menor o igual a 2 dB (A) El nivel a considerar será el último de los niveles registrados. En ningún caso la medición deberá extenderse

por más de 30 minutos.

CAPITULO II

DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO

Art. 138.- Todo propietario o responsable de una fuente fija emisora de sonido, que a la fecha de vigencia de esta ordenan-

za exceda los niveles máximos permisibles (NMP), podrá proponer a la Alcaldía un Plan de Cumplimiento donde indique cuales se-

rán las técnicas de control que se tomarán para estar acorde con lo establecido en el Art. 111 de esta Ordenanza. Este plan de cum-

plimiento incluirá el tiempo que tomará para implantar dichas medidas, el cual no deberá superar el plazo máximo de seis meses.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La Alcaldía Municipal utilizando criterios técnicos especialmente diseñados otorgará el tiempo sufi ciente para que se instalen los controles de

emisión de sonido que sean necesarios.

Art. 139.- Toda solicitud para aprobación del Plan de Cumplimiento deberá estar fi rmada por el propietario o encargado de la fuente emisora de

sonido, en donde especifi que el tipo de estudio acústico que se ha realizado para determinar las medidas de control de sonido que se aplicarán.

Toda solicitud de Plan de Cumplimiento deberá ser dirigida al Jefe de la Unidad Ambiental de la Alcaldía.

Art. 140.- A fi n de verifi car que el propietario de la fuente de emisión de sonido ha cumplido con el Plan de Cumplimiento aprobado, el equipo

de Inspectores Acústicos deberá realizar una nueva inspección para determinar si se cumple con lo establecido en el Art.110 de esta ordenanza. Los

costos de esta nueva inspección de verifi cación correrán por cuenta del propietario o representante de la fuente emisora de sonido, en caso de que las

medidas establecidas señaladas en el Plan de Cumplimiento no fueren satisfactorias.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 141.- En los casos de generación de sonidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el

causante de la contaminación, podrán solicitar previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliato-

ria para ante Unidad Ambiental Municipal, con el objeto de proponer soluciones a la situación que originó la queja o denuncia.

Si dicha audiencia no se llevara a cabo por incomparecencia del causante del sonido, o llegándose a un acuerdo, éste lo incumpliere, se le impondrá

la multa que corresponda.

Art. 142.- Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por la emisión de sonido contaminante, generada por

cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respecti-

va por escrito en la Unidad Ambiental Municipal, para los efectos legales de investigación e inicio del procedimiento sancionatorio.

Cuando la contaminación acústica fuere sensible, los miembros de la Unidad Ambiental Municipal están obligados a iniciar de ofi cio las inves-

tigaciones respectivas, a efecto de verifi car si el sonido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en el Art.110.

La denuncia deberá contener la información siguiente:

I. Nombre y apellido completos del o los denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identifi cación personal;

II. Ubicación de la fuente de contaminación, indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando

cualquier otra señal para su fácil identifi cación;

III. La clase o tipo de sonido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras

personas que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiere;

IV. Dirección exacta de su lugar de residencia u otro lugar donde puede recibir información o notifi caciones el o los denunciantes; y número

de teléfono si tuvieren.

V. Lugar y fecha de la denuncia.

A petición del o los interesados, la autoridad antes dicha deberá informarle dentro de un plazo no mayor de tres días, sobre el curso de su queja

o denuncia.

Art. 143.- Salvo sanción específi camente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza,

será sancionado con multa de UN MIL a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad a la gravedad de

la infracción y a la capacidad económica del infractor.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 144.- En caso de reincidencia, la multa se fi jará en una tercera parte más del máximo estipulado. Si la infracción fuere por

tercera vez, además de la multa antes señalada, se procederá al secuestro del aparato, maquinaria o vehículo generador del sonido.

Si la persona infractora insistiere en generar contaminación sónica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancela-

ción de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato secuestrado se entregará a su legítimo propietario o poseedor una vez cancelada la multa

correspondiente.

Art. 145.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza se establece un Período de Prevención de tres meses, durante el cual a

los infractores se les impondrá únicamente Esquelas Preventivas sin hacer efectiva la correspondiente sanción de multa; sin embargo, si

dentro del año siguiente a la imposición de dicha esquela, la persona cometiere la misma infracción, será sancionado como reincidente.

Art. 146.- A las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras a cualquier título de fuentes emisoras de sonido, se les concede un plazo

máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para ajustar dichas fuentes a los niveles máximos establecidos en el

Art 111, o solicitar dentro del mismo período, un Plan de Cumplimiento según lo regulado en el Título IV, Capítulo III, si prevéen que la ejecución

de las medidas correctivas o de acondicionamiento acústico necesarias, excederán el plazo de gracia estipulado.

APARTADO V

DE LOS DESECHOS SOLIDOS

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

Art. 147.- El presente apartado tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos

sólidos en el municipio de La Unión.

Art. 148.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de La Unión y sus visitantes.

TITULO II

DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS

CAPITULO I

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Art. 149.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías

y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición fi nal.

Art. 150.- El servicio de manejo de los desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades:

a) Servicio ordinario

b) Servicio especial

Art. 151.- El servicio Ordinario comprende las siguientes clases de desechos sólidos:

a) Desechos sólidos domésticos;

b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador del servicio

público de manejo de desechos sólidos y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 152.- El servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:

a. Desechos provenientes de obras de construcción civil, modifi cación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente

llamado ripio). Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste

y el generador de tales desechos.

b. Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la municipalidad o por el concesionario del servicio

de recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión

eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos;

c. Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por la municipalidad, o por el concesionario del servicio de recolección o

por el generador mismo, desde los centros de acopio autorizados por la municipalidad. La tasa que deberán pagar las empresas o personas

jurídicas o naturales por este servicio, será la establecida en la ordenanza de tasas municipales del municipio.

El establecimiento que mantenga más de quince llantas inservibles y además que no realice una disposición o manejo adecuado en el área de

acopio que la alcaldía haya designado, será sancionado con una multa y de reincidir se le revocará el respectivo permiso de funcionamiento

del establecimiento o negocio.

d. Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica

y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. Y será prestado por la municipalidad de manera extraordinaria a través

de campañas de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente entre los representantes de las comunidades y la

municipalidad.

e. Desechos animales, provenientes de la inspección de salud en rastros y carnicerías así como animales muertos domésticos. En el caso de

los desechos de carne decomisada por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte y disposición fi nal serán pagados por el

generador de estos desechos.

Los costos adicionales que cause el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos descritos en el presente artículo,

serán determinados en la ordenanza de tasas de la municipalidad.

CAPITULO II

DE LA REDUCCION DESDE EL ORIGEN

Art. 153.- De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del desecho producido por ésta, la Unidad

Ambiental Municipal inspeccionará y en atención a la difi cultad de degradación biológica o reciclaje de éstos se ocasionará un recar-

go de hasta el 50 % en la tarifa de desechos sólidos vigente, en proporción directa al período de degradación natural de estos desechos.

Art. 154.- A las empresas a las que se les aplique el artículo anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa, en el sentido de

destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción (construcción, operación y mantenimiento) de proyectos ambientales en áreas

de propiedad pública, ubicadas en el municipio. La municipalidad, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo municipal respectivo

y vigilará mediante la Unidad Ambiental la evolución y monitoreo de estos proyectos.

CAPITULO III

DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS SOLIDOS

DOMESTICOS E INDUSTRIALES

Art. 155.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en las eco estaciones previamente establecidas por

la municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasifi cación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los

manipuladores y del ambiente.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil recolección deberán colocarse en recipientes desechables o reusables. En el caso de

los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los dese-

chos sólidos contenidos y por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fi jo o de un nudo. En el caso de los depósitos

reusables, éstos podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona.

Art. 156.- Las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje de desechos sólidos deberán obtener previo a su funcionamiento el permiso ante

el MSPAS, y la Municipalidad, así como solicitar y obtener la califi cación de lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar la califi cación del establecimiento.

Queda terminantemente prohibido las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje en en el centro urbano de la ciudad de La Unión.

A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje de desechos sólidos, que ya existen

en el centro urbano de la ciudad de La Unión, deberá, en el plazo de noventa días iniciar el proceso de reubicación fuera de la ciudad, tramitando los

permisos respectivos ante la municipalidad y las demás instituciones pertinentes.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SOLIDOS

Art. 157.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que

se señalan en este apartado. Su diseño cumplirá con las especifi caciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a

los servicios de recolección ordinaria y especial. En todo caso, dicho equipo deberá estar debidamente identifi cado y llevará inscrito en lugar visible

y con material indeleble la magnitud de la tara. Los automotores empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos

para evitar la dispersión de desechos.

CAPITULO V

TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS ESPECIALES

Art. 158.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales deberá observarse lo siguiente:

a) Escombros y ripio: La municipalidad conjuntamente con el MARN, atendiendo principalmente a las características hidrológicas, topográfi cas

y urbanas de la zona determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición fi nal de éstos de manera que no se obstruyan cauces

naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar un estipendio razonable para los transportes

que lleguen al sitio. Por tal razón, el propietario deberá periódicamente cuando sea necesario distribuir, acomodar y compactar el volumen

de escombros o ripio depositado.

b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras de electricidad y/o de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la dispo-

sición fi nal de estos desechos:

1. Que éstas desarrollen convenientemente y con los permisos debidos, su propio proyecto de compostaje.

2. Que éstas por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el relleno sanitario.

c) Llantas y neumáticos usados: deberá suscribirse un convenio avalado por el MARN, entre la municipalidad y la empresa que quiera eje-

cutar un proyecto de disposición fi nal de estos desechos de manera que éstos puedan ser recolectados, almacenados y transportados hasta

sus instalaciones fabriles o disposición fi nal. Para estos efectos, la municipalidad deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación

adecuada, destinado a su captación temporal.

d) Desechos animales: las personas o instituciones que los generen deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación y para

ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente. En el caso de los animales domésticos muertos, el propietario del animal

debe buscar un lugar donde enterrarlos, dependiendo del tamaño del animal, puede ser hasta de un metro y medio de hondo, el cual no debe

ser a menos de cinco metros de fuentes de agua.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

En caso que el animal muera de alguna enfermedad infecto contagiosa o de control epidemiológico, deberá notifi carse a las instituciones

gubernamentales competentes como CENDEPESCA, MAG, y el Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

y cualquier otro competente.

En el caso de la carne decomisada por inspectores de salud, éstos deben coordinar con la Alcaldía y llevarla a la micro estación de trans-

ferencia o directamente al relleno sanitario.

e) Chatarra: Las personas y/o instituciones generadoras deberán buscar contacto con empresas que utilicen o reciclen materiales para que

puedan retirarlos.

f) Desechos industriales orgánicos: Las empresas deberán contar con planes de Gestión Integral de desechos aprobados por el MARN y la

Unidad Ambiental de la Municipalidad.

CAPITULO VI

MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS EN LA ZONA RURAL

Art. 159.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos en los cantones, caseríos, lotifi caciones y colo-

nias ubicadas en la zona rural, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e

inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que al llegar el camión recolector pueda trasladarlos al relleno sanitario.

Art. 160.- Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la municipalidad acordare en conjunto con la comunidad,

evitando que no se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población.

TITULO III

DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I

FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 161.- Son facultades de la Municipalidad:

a. Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación del servicio

entre la municipalidad y las personas naturales o jurídicas que califi quen para hacerlo.

b. Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los

usuarios y usuarias.

c. Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad en el

trabajo que deben observarse.

d. Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes que difi culten, restringen o impiden la prestación del servicio público de manejo de

desechos sólidos.

e. Establecer y difundir mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a

localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

CAPITULO II

OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 162.- Es obligación de la Municipalidad:

a. Disponer de lugares apropiados para el tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, incluyendo ripio

y llantas usadas.

b. Barrido de calles, limpieza de parques, barrancas, caminos vecinales, tragantes, dragado y limpieza de quebradas, bahía y estero, y otros

sitios públicos;

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

c. Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y

siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

d. Colocar estratégicamente en las aceras de las calles y, de centros comerciales importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de

desechos sólidos producidos por transeúntes y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito

peatonal y automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética y condiciones de higiene.

e. Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación básica

necesaria para su implementación, así como la asesoría técnica permanente.

f. Promover la educación en la separación de los desechos sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón, plásticos, latas de aluminio

y otros en las viviendas urbanas y rurales, a través de diferentes medios, métodos y técnicas.

g. Promover la participación de las empresas e instituciones para la instalación de las ecoestaciones en las colonias, comunidades y canto-

nes.

h. La municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación en coordinación con las comunidades a fi n de que cumpla con la separación desde

el origen de los desechos sólidos y sean entregados a la ecoestación correspondiente.

i. Velar porque los fabricantes locales de productos de material plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasifi cación

del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material, de esta manera el número

inscrito corresponderá a un tipo de plástico: 1: Polietilen tereftalto (PET); 2: Polietilen Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo

(PVC); 4: Polietilen baja densidad (PEBD); 5; Polipropileno (PP); 6: Poliestireno (PE); 7: Otros plásticos.

j. Aplicar las sanciones establecidas en la presente ordenanza.

k. Los fabricantes de envases, reparadores de llantas usadas y neumáticos, serán los responsables de la recolección de éstos, bajos sus propios

costos y procedimientos que serán supervisados por la Unidad de Medio Ambiente.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Art. 163.- Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que se desprenden de las obligaciones de la municipalidad tales como:

a. Ser informados en forma oportuna y sufi ciente sobre las rutas y horarios de la prestación del servicio de recolección de sus desechos;

b. Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje de los desechos orgánicos y de separación de los desechos no orgánicos para

contribuir a su reciclaje;

c. A que se les recolecte de forma oportuna, efi ciente y efi caz sus desechos sólidos.

d. A que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que genera y a los criterios establecidos por la municipalidad en base al nivel

socioeconómico de sus habitantes;

e. A ser tratados sin discriminación de ningún tipo;

f. A ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 164.- Son obligaciones de los usuarios y usuarias:

1. Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está programada la recolección y a la hora señalada;

2. Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando el recipiente adecuado para tal fi n.

3. Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio que se le preste;

4. Participar activamente en las jornadas de información o capacitación para el buen manejo de sus desechos.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

5. Colaborar en su comunidad, cantón o colonia relacionadas con el manejo integral de sus desechos para contribuir a evitar o solucionar los

problemas que se generen.

6. Mantener limpia el área de su casa que le corresponde en su pasaje, senda o calle entorno a la vivienda.

7. La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar un papel de monitoreo y supervisión constante del servicio de recolección

y de la actitud de las y los usuarios frente al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con la calidad del mismo.

8. Las personas naturales o jurídicas que por necesidad utilicen una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle pasando ésta por

encima de la cuneta o canaleta, están en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta o canaleta que queda obstaculizada por causa

de la rampa. La rampa no debe obstaculizar el paso del agua ni generar problemas de inundación en las aceras o calles ni a otros vecinos.

9. Los establecimientos que evacúen desechos bio-infecciosos deberán contratar empresas autorizadas a efecto de darles el manejo adecuado,

contrato que será presentado y avalado por la municipalidad, a través de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 165.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo integral de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almace-

namiento temporal de éstos:

a. Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados.

b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados

para la recolección en el servicio ordinario.

c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la municipalidad.

Art. 166.- El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamientos de desechos sólidos de uso privados será responsabilidad exclusiva

de los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte de la municipalidad, de no

acatarse, dará lugar a hacer una segunda amonestación.

Art. 167.- Los vendedores y vendedoras ambulantes, los de puestos fi jos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas o autoriza-

das por esta municipalidad, están en la obligación de mantener limpios antes, durante y después de la jornada en la que realizan sus actividades,

los alrededores de sus puestos, so pena de perder la licencia municipal respectiva para el desarrollo de sus actividades en caso de reincidencia.

Art. 168.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los desechos sólidos

originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte.

Art. 169.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema

de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la

municipalidad previo a otorgarle la licencia para efectuar tal actividad. También se deberá proporcionar al público, servicios sanitarios móviles, que

será responsabilidad de la empresa encargada del evento.

APARTADO VI

DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS MARINOS COSTEROS POR LAS ACTIVIDADES DEL PUERTO DE

CUTUCO Y EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN EN EL PUERTO.

TITULO I

DE LA PROTECCIÓN POR CONTAMINACION DEL MEDIO COSTERO-MARINO

CAPITULO I

DE LA PREVENCION DE DESASTRES AMBIENTALES

Art.170.- Para prevenir la contaminación del medio costero-marino, en especial en el uso del Puerto de Cutuco, se adoptarán las medidas siguien-

tes:

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La Municipalidad juntamente con el Ministerio de Medio Ambiente, en adelante MARN, de acuerdo a la presente ordenanza, prevendrá y controlará

los derrames y vertimientos de desechos, resultado de actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia contaminante;

Art. 171.- La Municipalidad deberá supervisar que las empresas navieras y portuarias adopten y cumplan las medidas para prevenir, evitar y

controlar desastres ambientales derivadas de las actividades del Puerto de Cutuco en la que se vean involucrados buques y embarcaciones nacionales

e internacionales. Dichas medidas podrán y deberán ser supervisadas en coordinación con las instituciones estatales. La no implementación de las

mismas acarrearán sanciones de acuerdo a la establecida en la fi anza estipulada por el MARN y a la magnitud del daño causado.

Art. 172.- Ante la inminencia u ocurrencia de un desastre ambiental, la Municipalidad demandará de las instituciones pertinentes del Estado, el

concesionario del puerto y la empresa naviera responsable, se declarare el estado de emergencia ambiental por el tiempo que persista la situación y

sus consecuencias, abarcando toda la zona afectada, y que adopte las medidas de ayuda, asistencia, movilización de recursos humanos y fi nancieros,

entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y procurar que el deterioro ocasionado se reduzca de la mejor manera posible, hasta restablecer

las condiciones ambientales en el área afectada.

Art. 173.- Las medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar

en cada supuesto concreto.

Las medidas preventivas podrán sustituirse por fi anza que garantice la restauración del real o potencial daño que se cause.

La Municipalidad, condenará administrativamente al infractor al momento de pronunciarse la resolución defi nitiva, previo el procedimiento

respectivo, a la reparación de los daños causados al medio ambiente y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a las indemnizaciones a

que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los recursos naturales o deterioro del medio ambiente, así como a las medidas compensatorias indis-

pensables para restaurar los ecosistemas dañados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubieren lugar.

Si hubiera responsabilidad estatal, la municipalidad se reserva el derecho de presentar las denuncias, demandas y recursos ante instituciones o

tribunales nacionales e internacionales pertinentes.

Queda completa y totalmente prohibido que cualquier tipo de embarcación comercial y turística vacíe sus sentinas en el puerto y aguas territo-

riales; asimismo vierta de forma no adecuada y controlada sus aguas negras, grices o rojas, en aguas territoriales, debiendo para ello hacer uso de los

sistemas que el puerto le proporcione para tal fi n.

Es obligación de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma CEPA garantizar el buen funcionamiento de los sistemas para el tratamiento de los

desechos generados por las embarcaciones.

Normativa aplicada en forma supletoria

Art. 174.- en todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de

Desechos Peligrosos y al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS

Art. 175.- La municipalidad, diseñará una tasa que tendrá como requisito mínimo buscar la auto-sostenibilidad del servicio prestado, la cual se

establecerá en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS

Art. 176.- El Concejo Municipal, cada año, otorgará a las Empresas que modifiquen sus embalajes o depósito de entre-

ga que sean de materiales sintéticos o naturales biodegradables un Diploma al Mérito de "Empresa Ambientalmente Amigable";

a la comunidad que más se destaque en la aplicación de la presente, un Diploma al Mérito de "Comunidad Limpia y Ordenada".

A las familias que separen sus desechos y los entreguen a las eco estaciones, la Municipalidad les pondrá un distinti-

vo visible en la fachada de su inmueble en el que se leerá "Esta familia coopera con el medio ambiente separando sus desechos".

Anualmente la municipalidad promoverá al menos un concurso interescolar de separación de desechos sólidos con todos los centros educativos del

Municipio premiando al menos los tres primeros lugares. Para facilitar la promoción del reciclaje la Municipalidad desarrollará una feria de productos

reciclados, estableciéndose el día de la clausura como día Municipal del Medio Ambiente, entregando a quienes se destaquen, una distinción.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 177.- Cuando por ausencia o defi ciencia en la seguridad y mantenimiento de los inmuebles por parte de sus propietarios y/o apoderados

legales se acumulen desechos sólidos y/o líquidos en los mismos, el aseo, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal estará a cargo

del propietario del lote. En caso de que la municipalidad proceda a la recolección, este servicio se considerará especial y se hará con cargo al dueño

o propietario del inmueble.

Art. 178.- Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional, industrial o comercial, y otras que de-

termine la municipalidad tendrá un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera que facilite la remo-

ción adecuada de desechos sólidos, por el personal de la municipalidad y de adecuado acceso para las unidades de recolección.

La Municipalidad al otorgar el permiso de construcción velará por el cumplimiento de esta disposición y exigirá el cumplimiento de esta medida

en caso de construcciones ya existentes, otorgándoles un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente, para realizar las adecua-

ciones.

Es responsabilidad de las empresas ya instaladas así como las que deseen instalarse en el municipio a adoptar medidas de separación y clasifi cación

de los desechos que sean generados en sus operaciones productivas diarias y entregarse de la misma forma a las unidades recolectoras municipales.

Art. 179.- Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edifi caciones a que hace referencia el artículo anterior

cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos, preferentemente con enchapados cerámicos de color claro, para permitir su fácil

limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos, en general. Tendrán redondeadas

las esquinas entre paredes y entre éstas y el piso.

b. Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios.

c. Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

d. La capacidad mínima de los depósitos de acuerdo al uso del inmueble se calculará en base a la producción unitaria presentada, considerando

un peso específi co de los desechos sólidos de 0.35 ton/m3

e. Regularmente estos depósitos deberán ser limpiados y desinfectados con una solución en agua de 50 Mg/L, de cloro.

f. El contenedor en mención deberá contener un sistema de drenaje directo a la red de aguas negras de la edifi cación.

Una clasifi cación que sirva de guía a la municipalidad para el desarrollo de este capítulo se incluirá en el reglamento que desarrolle esta orde-

nanza.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 180.- Las edifi caciones para uso multifamiliar de cualquier tipo y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario,

podrán instalar cajas de almacenamiento de desechos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas establecidas en el

artículo anterior y otras que establezca la municipalidad, y lo establecido en el reglamento especial de desechos sólidos de la Ley del Medio Ambiente

Artículos, 5 y 6 a fi n de facilitar la operación de carga.

Art. 181.- En el establecimiento del catastro de usuarios de la municipalidad, se diferenciarán claramente los componentes de ca-

tegorías domiciliar, comercial e industrial. En las dos últimas categorías citadas se clasifi carán éstos en base al volumen de produc-

ción y caracterización de los desechos sólidos producidos por éstos así como clasifi car la naturaleza del producto que ahí se fabrica.

Art. 182.- Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, deberá

de obtener el PERMISO AMBIENTAL antes de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales "d" y "n" de la LEY DEL MEDIO

AMBIENTE.

Art. 183.- Aunque no corresponderá a la municipalidad la recolección y transporte de los desechos sólidos con características biológico infec-

ciosos, no obstante y por el riesgo de que eventualmente se mezclen éstos con los desechos sólidos comunes producidos también al interior de los

establecimientos fuente, la municipalidad a través de inspecciones periódicas realizadas por la Unidad Ambiental Municipal o quien haga sus funciones,

ejercerá el estricto control de los lugares que tales desechos produzca (Hospitales, Centros de Salud, Unidades de Salud, clínicas, laboratorios, etc).,

así mismo con el transporte de tales.

TITULO III

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PROHIBICIONES

Art. 184.- Se prohíbe:

a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso público, descargas de aguas

servidas, malolientes o tóxicas, como también animales putrefactos en descomposición.

b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes de almace-

namiento de uso público o privado, que son recolectados por Saneamiento Ambiental.

c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que impida el libre tránsito peatonal

y vehicular.

d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos y ovíparos) en las zonas urbanas.

e) Botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceites, grasas e hidrocarburos en general, proveniente de gasolineras, talleres automotores,

u otros similares, así como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal.

La introducción, tránsito, distribución, liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos en el territorio del municipio, sin

la respectiva autorización municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo 57 de la Ley del Medio Ambiente.

f) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios tóxicos o bio-infecciosos.

g) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía pública cualquier tipo de propaganda o similar.

h) Remover o extraer sin autorización el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de

recolección.

i) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa autorización

de la municipalidad.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 185.- Se considerarán infracciones o faltas leves:

a. El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías terrestres, aéreas y acuáticas públicas, cuando con tal actividad se

originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos sólidos.

b. Los considerandos en los literales h, i, j del artículo anterior.

c. Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación en la vía pública.

La sanción por esta infracción, será la establecida en el Art. 167 de la Ordenanza.

d. Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

e. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos.

Art. 186. Se considerarán infracciones o faltas graves las siguientes:

a. Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desechos sólidos de carácter especial, o bio-infecciosos en los recipientes de

almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.

b. La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras provistos

de incineradores debidamente autorizados.

c. Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en los cuerpos de agua superfi ciales

lenticos, loticos o subterráneos.

d. El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores para

desechos sólidos ordinarios.

e. La práctica de reparación de automotores en la vía pública, cuando producto de esta acción queden esparcidos desechos sólidos en el

sitio.

f. Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos patógenos o infecciosos.

g. La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve.

Art. 187.- Se establece las siguientes sanciones:

a) Las infracciones o faltas leves con multas entre doscientos a trescientos Dólares de los Estados Unidos de América.

b) Las infracciones o faltas graves con multa de trescientos a mil Dólares de los Estados Unidos de América.

c) Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la suspensión de la licencia en los casos

que proceda. En todos los casos las sanciones de multa podrán permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad, el que estará

bajo la coordinación directamente de la Unidad Ambiental Municipal.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Art. 188.- En cuanto a procedimiento se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.

Art. 189.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta:

La complicación e impacto de la falta, situación que evaluará el Alcalde Municipal. La reincidencia de la infracción. El grado de perturbación

y alteración de los servicios. La cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del

contrato de concesión o la licencia en los casos en que esto proceda. La naturaleza de la persona de que se trate.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

TITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES DE AGENTES CONTAMINANTES EN EL MUNICIPIO

CAPITULO I

DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 190.- El municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio

determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la

sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia

del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas

funciones del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.

Art. 191.- Que según el artículo 4 del Código Municipal compete a los municipios la promoción y desarrollo de programas de salud, como

saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

También tiene entre sus competencias la regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares.

Art. 192.- Que el artículo 6 a, del Código Municipal establece la facultad, en concordancia con el artículo 4, que el municipio regulará las materias

de su competencia por medio de ordenanzas y reglamentos.

Art. 193.- Tipos de Contaminantes del Aire. Son contaminantes de primer grado, aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión,

tales como el ozono troposférico o smog fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el

dióxido de azufre y el plomo.

Son contaminantes tóxicos de primer grado aquellos que emitidos, bien sea en forma rutinaria o de manera accidental, pueden causar cáncer,

enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones genéticas.

Son contaminantes de segundo grado, los que sin afectar el nivel de inmisión, generan daño a la atmósfera, tales como los compuestos químicos

capaces de contribuir a la disminución o destrucción de la capa estratosférica de ozono que rodea la Tierra, o las emisiones de contaminantes que aún

afectando el nivel de inmisión, contribuyen especialmente al agravamiento del "efecto invernadero", o cambio climático global.

Se entiende por contaminación primaria, la generada por contaminantes de primer grado; y por contaminación secundaria, la producida por

contaminantes del segundo grado.

Art. 194.- Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o

el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan conta-

minantes tóxicos al aire. Queda prohibido la quema abierta o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales como métodos

de eliminación de llantas baterías y plásticos.

Art. 195.- Incineración de Residuos Patológicos e Industriales. Los incineradores de residuos patológicos e industriales deberán contar obligato-

riamente con los sistemas de quemado y postquemado de gases o con los sistemas de control de emisiones que exijan las normas que al efecto expidan

el Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de las normas que expidan las autoridades de salud dentro de la órbita de su competencia

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 196.- Condiciones de Almacenamiento de Tóxicos Volátiles. Se restringe el almacenamiento, en tanques o contenedores, de productos

tóxicos volátiles que venteen directamente a la atmósfera.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará los sistemas de control de emisiones que deberán adoptarse para el almacenamiento de las sus-

tancias de que trata este artículo, las cuales deberán ser cumplidas previo el otorgamiento del permiso municipal.

Art. 197.- Emisiones en Operaciones Portuarias. Los responsables del almacenamiento, carga y descarga de materiales líquidos o sólidos, en

operaciones portuarias marítimas, fl uviales y aéreas que puedan ocasionar la emisión al aire de polvo, partículas, gases y sustancias volátiles de cual-

quier naturaleza, deberán disponer de los sistemas, instrumentos o técnicas necesarios para controlar dichas emisiones.

En las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de carbón y otros materiales particulados a granel, es obligatorio el uso

de sistemas de humectación o de técnicas o medios adecuados de apilamiento, absorción o cobertura de la carga, que eviten al máximo posible las

emisiones fugitivas de polvillo al aire.

Se prohíbe en el municipio la instalación y el funcionamiento de fábricas cuyo propósito sea la producción de ladrillos y teja, siendo requerido

para su funcionamiento la utilización de material de origen vegetal y pétreos, por ser uno de los precursores de la deforestación a gran escala así

como generador de gases de efecto invernadero, en tal caso la municipalidad podrá acompañar a sus representantes legales a buscar las medidas de

reingeniería en los procesos productivos que sean amigables con el medio ambiente.

Art. 198.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica a base de carbón mineral, gas natural licuado o

cualquier derivación de hidrocarburo y/o material infl amable dentro del municipio de La Unión, debido a los efectos que produce tales como la eleva-

ción de la temperatura de las aguas, la emisión de gases de efecto invernadero y la polución derivada del uso de combustibles altamente contaminantes

como carbón, petróleo o petcoke, que desprenden azufre y hollines al medio ambiente.

Para los efectos de este artículo se entenderá como responsable de la operación portuaria quien sea responsable del manejo de la carga según las

disposiciones vigentes.

Art. 199.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de plantas de carbón mineral dentro del municipio de La Unión debido a que son indus-

trias altamente contaminantes en su proceso de generar electricidad a través del carbón. En el proceso que desarrollan emiten al aire hidrocarburos

aromáticos policíclicos que entre otras sustancias contiene benzopireno, un cancerígeno conocido. Además, el proceso arroja al ambiente emisiones

de mercurio que son altamente dañinas para las personas, en particular para mujeres embarazadas, pues provocan daños neurológicos al feto. Que

este tipo de industria en su proceso de producción de energía emite dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono (Co2)

que contribuyen al calentamiento global lo que atenta el bien común, violenta la salud de la comunidad y es obligación de esta municipalidad su

protección. Asimismo se prohíbe el uso de carbón para la utilización como combustible, para cualquier proceso industrial.

Art. 200.- Corresponde al municipio de La Unión, en relación con la prevención y control de la contaminación del aire en coordinación con el

MARN:

a) Dictar los reglamentos y acuerdos respectivos para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

b) Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de

episodios que impongan la declaratoria, en el municipio, de alerta o emergencia;

c) Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento

ambiental del territorio del municipio, en la zonifi cación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo;

d) Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas

correctivas que en cada caso corresponda.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 201. Se prohíbe la colocación de tuberías cuyo destino sea la de transporte de gas natural licuado o cualquier derivado de hidrocarburos en

el área urbana del municipio de La Unión. Ninguna tubería podrá ser colocada dentro de los cuatrocientos metros más cercanos de la última vivienda,

ya que representa un extremo peligro por explosión del mismo por encontrarse la zona urbana inmediata a la zona portuaria.

Art. 202. Se prohíbe la construcción e instalación de torres eléctricas de alta tensión cuyo propósito sea la de transportar y/o conducir electricidad

en el área urbana del municipio y dentro de los cuatrocientos metros más cercanos de la última vivienda, debido a los graves problemas de salud que

generan en los seres humanos el campo electromagnético generado en dichas torres.

Art. 203. Queda terminantemente prohibido la utilización de cualquier área del territorio municipal para la instalación de plantas nucleares,

asimismo se prohíbe el paso, tránsito, libre circulación por el municipio de materiales radioactivos y la utilización del puerto para tal fi n proveniente

de otros países y que quieran utilizar las instalaciones del puerto.

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE

Art. 204.- La aplicación de la presente Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, su

reglamento general, el Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos, y disposiciones y disposiciones legales

afi nes.

CAPITULO II

MODIFICACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 205.- Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este municipio y que contravenga la presente Ordenanza.

Art. 206.- Los asuntos internos que la municipalidad considere necesarios regular, así como aquellas disposiciones de la presente ordenanza que

en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita.

Art. 207.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos

mil once.

Dr. Osmar Ovidio Cruz López, Lic. Abner Iván Torres Ventura,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Licda. Emperatriz Marily Alas Ventura.

Secretaria Municipal.

(Registro No. F051416)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 9

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

I- Que es prioridad del Municipio, la calidad de vida de los habitantes, por lo que se hace imprescindible la protección del medio ambiente

a través de la conservación y ampliación de los bosques existentes en su Jurisdicción.

II- Que para la conservación de la vida silvestre es necesario contar con un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustente una gran variedad

de recursos naturales renovables.

III- Que el suelo, como el recurso agua es la base para la conservación y desarrollo de la vida, por lo que es necesario para su protección, el

establecimiento de medidas para normar su conservación, recuperación y uso adecuado sostenible, además de su protección a largo plazo,

solamente autorizando el cambio del mismo de acuerdo a estudios que se realicen y así lo considere.

IV- Que de conformidad con el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de autonomía al

decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales orientados a lograr una convivencia armónica en la Sociedad y así evitar la destrucción del

medio ambiente.

V- Que el cuidado y manejo de las plantaciones arbóreas en el área urbana y rural, hace que interfi era de una u otra forma con las edifi caciones

habitacionales y la infraestructura eléctrica y de otros tipos, haciendo necesaria una planifi cación no sólo de la poda o corta de los ejemplares

de árboles que crecen en el área urbana, sino una necesidad de protección y selección de las especies que pueden ocuparse en los espacios

públicos de la ciudad de Conchagua.

VI- Que deben dictarse disposiciones que permitan el eco-manejo y administración de las Especies de Flora y Fauna, tanto terrestre como acuá-

tica, respetando sus características biológicas y ecológicas, así como minimizar riesgos para la población y los bienes públicos o privados,

y facilitar su mantenimiento.

VII- Que debe haber una valoración económica de los recursos naturales en el sentido del mantenimiento patrimonial y turístico, así como

simbólico de la ciudadanía.

VIII- Que debido a que la utilización de algunas especies de árboles pone en peligro determinadas estructuras, es necesario implementar meca-

nismos de mantenimiento que regulen su siembra, poda y tala en el municipio de Conchagua, de acuerdo a la potestad conferida por la Ley

Forestal publicada en el D.O. número 110, del Tomo 355 de fecha lunes 17 de junio de 2002.

IX- Que habiéndose establecido en el Código Municipal en el Art. 4 numeral 3, que compete a los Municipios el ornato público, numeral 4, la

promoción cultural del Municipio, así como también les compete según el numeral 23 del mismo artículo la regulación del uso de calles,

aceras, parques y otros sitios públicos.

X- Que habiéndose notado que en el Municipio existe la constante actividad de pintado así como la pega de afi ches, rótulos y carteles, tanto en

postes, aceras, árboles y piedras, que generan contaminación visual, desorden y falta de ornato del Municipio, así como el riesgo que corren

los inmuebles históricos del Municipio de ser deteriorados y con la fi nalidad de solventar la problemática que acarrea dicha actividad, la

municipalidad en un esfuerzo por reducir la contaminación visual y de brindar a los pobladores una ciudad limpia y ordenada.

XI- Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Munici-

pio, ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede constituir una seria amenaza a la salud y un

obstáculo al desarrollo económico y social además de una vulneración a los derechos fundamentales de la persona.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

XII- Que la fragilidad ambiental, es directamente proporcional a (la) vulnerabilidad poblacional y por lo tanto aumenta el nivel de riesgo de la

población y la posibilidad que impacte un evento y genere un desastre socio-natural.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Artículos 14, 65, 117 Inc. 2°, 202, 203 y 204, No. 5 y 246, de la

Constitución de la República, Arts. 1, 3 numeral 5, Art. 4 numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 22 y Arts.13, 23, y 27, 32 y 35 del Código Municipal, el

Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión.

DECRETA:

ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

APARTADO I

DE LA PROTECCION DEL SUELO, AGUA, FLORA Y VIDA SILVESTRE

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO Y OBLIGACION

Art. 1.- Regúlase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, Flora y Fauna en la

Jurisdicción de este Municipio.

Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no

domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio.

Art. 3.- Son obligaciones de los habitantes del municipio, las siguientes:

a) Cooperar con la Municipalidad para el mejor uso y protección de los recursos naturales existentes en el Municipio.

b) Denunciar todo acto que esté en contra de la protección de nuestros recursos naturales (depredación de Flora y Fauna).

c) Apoyar las campañas de reforestación que se promuevan.

d) Colaborar en toda actividad que mejore el medio ambiente de la zona y la vida de quienes lo habitamos.

e) Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y además que contengan otras Leyes y Reglamentos vigentes. Por ejemplo:

Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Código Municipal y Código Penal.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

Art. 4.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes:

a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.

b) La promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica

democrática de la población respecto al medio ambiente, apoyado por la Municipalidad como el ente regulador y responsable.

c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras institucio-

nes.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO II

CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 5.- El objeto del Título II de esta Ordenanza es la protección, restauración y conservación de la vida silvestre, regulando las actividades de cacería, recolección y comercialización de animales y plantas silvestres, más aun si se encuentran enlistados en vías de extinción.

Art. 6.- Se entiende por vida silvestre la diversidad de espacios biológicos que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, ya sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos residentes o migratorios.

CAPITULO II

PROTECCION DE LA VIDA SILVESTRE

Art. 7.- Se prohíbe la caza de venados, cusucos, mapaches, iguanas, garrobos, pericos, y todos aquellos animales existentes en el Municipio, además de las especies que se encuentran en el listado CITES de especies en extinción o en peligro de extinción que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, y sus futuras actualizaciones, de acuerdo con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre como legado a las futuras generaciones.

Art. 8.- Queda prohibida la venta de animales silvestres y las incluidas en lista de las amenazadas y en peligro de extinción y las protegidas en convenios internacionales.

Art. 9.- Para el control de espacios de vida silvestre, que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura, y ganadería del Municipio; se esta-blecerán normas reglamentarias con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO III

PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA ACUATICA

Art. 10.- Para la presente Ordenanza, se entenderá por fauna acuática, todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en el agua, independientemente de la intervención del hombre.

Art. 11.- Siendo la fauna acuática, parte del patrimonio natural del municipio y correspondiendo al gobierno local la protección, reproducción y conservación de ésta, prohíbase terminantemente, la explotación indiscriminada de dichas especies.

TITULO III

CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATURALES

CAPITULO I

DEL RECURSO FORESTAL

Art. 12.- Es de interés primordial del Concejo Municipal establecer los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales para proteger nuestro medio ambiente.

Art. 12-Bis.- Se prohíbe terminantemente la práctica de quemas en los bosques naturales y plantaciones forestales, excepto las quemas prescritas como actividad silvicultural.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Se prohíbe la quema de terrenos y para efectos de siembra de cereales o pastizales, se harán en heredades no boscosas, en tierras preparadas sin fuego y con criterios conservacionistas.

También quedan prohibidas las quemas provocadas voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta, debido al grave daño que esta práctica causa en los terrenos agrícolas. La Unidad Ambiental orientará a los agricultores sobre las prácticas agrícolas amigables con el medio ambiente.

Art. 13.- Declárase de interés público y social dentro del Municipio:

a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico.

b) La forestación y control de los bosques del Municipio.

c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográfi cas y su reserva de agua.

d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay reservas acuíferos determinados por un estudio hidrológico del Municipio.

e) La ejecución de obras de forestación destinadas a la protección y conservación de los caminos vecinales y principales y de acuerdo a construcciones futuras.

f) Las masas boscosas que han sufrido daños por deforestación, cualquiera que sea la causa, y que puedan ser recuperables para su conservación y protección, conforme a lo regulado en el artículo 77 y siguientes de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 14.- Se prohíbe terminantemente el uso de productos químicos, como el Paraquat, cloratos o clordano, clorobencilato, DDT, eudusulfán, Gamma, HcH, Metoxicloro, anfl eciro, endrín, BCH Tridente, Heptacloro, Disulfotón, EPN, Parationetílico, leptofos, pentaclorofenoly, introducción de objetos extraños y otros, con intención de secar o destruir los árboles para su aprovechamiento o tala indiscriminada para el aprovechamiento del espacio físico de construcciones urbanísticas.

CAPITULO II

DEL RECURSO SUELO

Art. 15.- Todo propietario de tierras agrícolas o forestales deberá construirle barreras vivas o muertas, para protegerlas de la erosión y forestar las áreas de terreno no cultivables con especies nativas y con plantas exóticas cuando éstas sean especiales para evitar la erosión como el vetiver.

Art. 16.- Queda prohibido manipular, almacenar y enterrar desechos tóxicos, químicos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio y se vigilará a través de la Unidad Ambiental, y la división ambiental de la Policía Nacional Civil para cumplir esta disposición por considerarse altamente peli-grosa.

Art. 17.- Toda siembra de cultivos agrícolas deberá hacerse en curvas a nivel para evitar la erosión de los suelos.

Art. 18.- Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 19.- Las zonas agrícolas no podrán ser urbanizadas, pues es recurso del Municipio y representa la acelerada destrucción del Medio Ambien-te.

Art. 20.- Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica (piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas, como: En los Ríos El Huevo o El Tamarindo, Siramá, el Municipio, El Zompopero, El Camarón, El Zapote, Los Corrales, El Limón, El Encantado, Negro, Los Lagartos, Agua Caliente, Guamas y Managuara o Bananera; Las Quebradas: El Huiscoyol, El Tempisque, La Champa, Ceiba, Mocha, El Terrerón, El Guapinol, El Corralito, de la Piedra Cruzada, El Municipio La Joya, El Pozo, El Duende o Pasora, El Chanchito, Chogual, El Matadero, El Sáajimo, El Empi-nado, El Cincho, El Escondido, Honda, El Marial, Las Trozas, Seca, La Arenera, Coyolito o Las Mintas, Palo Solo, Agua Sucia, Los Montoya, Sube y Baja, Napoleón, Condadillo, El Águila, El Nance, Las Pozas, Agua Caliente, Ojo de Agua y El Pachotal; Los Esteros: La Batea, San Juan, Laya de San Juan, El Guichoso, San Juancito, Los Limones o Bananera, El Tamarindo y El Encantado; Las Cañadas: El Melonal, El Burrito, Buena Vista y El Coyol; Las Lagunas: Los Negritos o Maquigüe, El Pilón, Managuara, Los Chorros o Los Mangos, El Ciprés y Poza del Hangar, y en sus afl uentes, y otros arenales secos, con el propósito de evitar la erosión hídrica de nuestros suelos.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 21.- Es prohibida dentro del Municipio la extracción de balastro y material selecto en terrenos para la explotación y depósito de los mis-mos.

CAPITULO III

DEL RECURSO HIDRICO

Art. 22.- Se prohíbe el uso de Ríos y Quebradas para el depósito fi nal de aguas negras, residuos agroindustriales, residuos sólidos y otros conta-minantes, que atenten contra la salud de los pobladores y de la vida silvestre y acuática.

Art. 23.- Se prohíbe el uso del cauce del Río El Huevo o El Tamarindo, Siramá, El Municipio, El Zompopero, El Camarón, El Zapote, Los Co-rrales, El Limón, El Encantado, Negro, Los Lagartos, Agua Caliente, Guamas y Managuara o Bananera; Las Quebradas: El Huiscoyol, El Tempisque, La Champa, Ceiba, Mocha, El Terrerón, El Guapinol, El Corralito, de la Piedra Cruzada, El Municipio La Joya, El Pozo, El Duende o Pasora, El Chanchito, Chogual, El Matadero, El Sáajimo, El Empinado, El Cincho, El Escondido, Honda, El Marial, Las Trozas, Seca, La Arenera, Coyolito o Las Mintas, Palo Solo, Agua Sucia, Los Montoya, Sube y Baja, Napoleón, Condadillo, El Águila, El Nance, Las Pozas, Agua Caliente, Ojo de Agua y El Pachotal; Las Lagunas: Los Negritos o Maquigüe, El Pilón, Managuara, Los Chorros o Los Mangos, El Ciprés y Poza del Hangar, para el depósito de aguas domésticas sin el previo tratamiento.

Art. 24.- Toda vivienda del municipio deberá estar dotada de servicio sanitario, como mínimo, letrina abonera, con el objeto de hacer sus necesi-dades fi siológicas, y así evitar la contaminación de los mantos acuíferos y proliferación de enfermedades, para cumplir con este objetivo se coordinará con autoridades de salud pública y la Unidad Ambiental Municipal. Para la autorización de otras alternativas se tomará en cuenta la profundidad del manto freático, el cual determinará el modelo y diseño adecuado, en todo caso deberá ser autorizado por la municipalidad.

Art. 25.- Se prohíbe la corta de árboles, arbustos o cualquier tipo de cobertura vegetal a Diez Kilómetros de las fuentes de agua previamente identifi cadas, rivera de los Ríos, Quebradas, esto con el objetivo de disminuir la erosión y evitar el azolvamiento de las Quebradas, Ríos y el Golfo de Fonseca.

Art. 26.- Se prohíbe la construcción de cualquier infraestructura entre los doscientos metros de distancia de la rivera o vestigio de manto acuífero a lo que se refi ere el Art. 29 de esta Ordenanza, para evitar la contaminación del recurso hídrico existente en esa zona. Considerando que está en peligro de ir desapareciendo el recurso agua por el uso de cemento y asfalto.

Art. 27.- Se prohíbe la construcción de carácter urbanística en los suelos donde por medio de estudios físicos y análisis químicos se determinen que son fi ltros naturales para la alimentación de los mantos acuíferos subterráneos.

CAPITULO IV

DE LAS AREAS PROTEGIDAS

Art. 28.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por zonas protegidas: Las Lagunas: Los Negritos o Maquigüe, El Pilón, Mana-guara, El Chorro, El Ciprés. Los Esteros: La Batea, San Juan, Playa de San Juan, El Güichoso, San Juancito, Los Limones o Bananera, El Tamarindo y El Encantado. Las Cañadas: El Melonal, El Burrito, Buena Vista y El Coyol. Las Playas, Playas Blancas, Playas Negras, Macuilis (porque acá anidan ciertas especies de tortugas), así mismo las que se consideren de interés público y social, por todo su potencial para la preservación de la vida actual y de futuras generaciones, las cuales podrán ser declaradas como áreas protegidas por decreto del Municipio.

Se prohíbe la construcción de urbanizaciones, lotifi caciones o complejos habitacionales, construcción de casas y fábricas arriba de la cota 250 del Volcán de Conchagua y a una distancia de 10 Kilómetros de cualquier espejo de agua llámese laguna, laguneta o estero debido a su importancia de ser zona de recarga acuífera.

Art. 29.- No se permitirá ningún desarrollo urbano en las zonas declaradas de máxima protección. Se declaran zonas de máxima protección y suelos no urbanizables, aquellos que por sus características no pueden cambiar su cualidad y es necesario preservarlos para la conservación y restaura-ción de áreas boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superfi ciales y subterráneos; en la previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas del sistema de áreas protegidas, en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como resultados de los análisis técnicos.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 30.- Los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de áreas protegidas, deberá acatar las normas técnicas para el manejo de dichas

áreas, dictadas por el Concejo Municipal en cooperación con organizaciones Ambientalistas. Tales medidas serán discutidas y consensuadas con

los propietarios. Se tomará en cuenta para el manejo de las áreas protegidas la Clasifi cación de la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza (UICN) que establece: Categoría I a: Reserva Natural Estricta. II b: Reserva Natural Silvestre. Categoría II: Parque Nacional. Categoría

III: Monumento Natural. Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/especie. Categoría V: Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido. Categoría VI: Área

Protegida con Recursos Manejados.

Art. 31.- El manejo de las áreas protegidas en zonas específi cas mencionados en el Art. 28 de esta Ordenanza, estará defi nido por un plan global

de manejo en conjunto con la Unidad Ambiental de este Municipio.

Art. 31-bis.- Se consideran actividades no permitidas en las Zonas Declaradas de Máxima Protección:

A) La continuación de obras de urbanización, lotifi cación habitacional, industrial, de servicio; y o cualquier obra de construcción.

B) Obras de explotación minera, pedreras y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización de obras de la regulación del caudal de

los ríos u otros similares.

C) Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados importantes para garantizar la infi ltración, el equilibrio de evapo-

transpiración y el hábitat de la Fauna.

D) Las prácticas agrícolas de quema, y todas las otras actividades que puedan afectar importantes comunidades de fauna, y pongan en riesgo

las otras vegetaciones presentes alrededor.

E) Modifi caciones subtanciales de la morfología de los sitios que pueden alterar las condiciones paisajísticas, ya sea en forma puntual o de

conjunto, en sus ámbitos visuales. Se prohíben modifi caciones a la estructura del paisaje, incluidos, como construcción típica, caminos,

pavimentación y trazo originales, y otros semejantes.

F) El desarrollo de rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas industriales para todos los tipos de procesos y productos.

G) Sistema de drenaje de aguas negras con desalojo a Ríos y Quebradas.

H) Obras de terracería mecanizadas, tala de árboles, excepto para la construcción caminos vecinales con terracería manual, la cual deberá

respetar los árboles y las curvas de nivel existente. No se permitirán cortes mayores de un metro de altura.

Se consideran actividades permitidas en las Zonas Declaradas de máxima Protección:

A) La realización de parques naturales de interés para el Municipio, regional, y de los servicios mínimos correspondientes, previo redacción

de los planes especiales correspondientes.

B) El uso forestal de los terrenos comprendidos dentro de estas zonas. Podrá ser de uso silvícola y/o agrícola, cuando el plan de manejo lo

permita.

C) La realización de construcciones aisladas, que alberguen a los propietarios poseedores o tenedores de sus respectivos inmuebles; que puedan

demostrar fechacidamente que trabaja o dirigen labranza de sus campos, previo resultado favorable del Estudio de Impacto Ambiental.

TITULO IV

PRESERVACION DE LOS RECURSOS COSTEROS MARINOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 32.- El presente Capítulo tiene por objeto:

Proteger las zonas especiales o zona de manglares y arrecifes por considerarse áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal. Los

manglares y arrecifes son reserva ecológica por lo que no se permitirá en ellos alteración alguna.

Art. 33.- Son obligaciones del Municipio:

Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Coordinar por medio de la Unidad Ambiental Municipal y Ministerio de Medio Ambiente el cumplimiento a lo establecido en el Art. 104 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, con relación a:

Regular la extracción de minerales y material pétreo del fondo marino, esteros, bocanas y deltas de los ríos.

Promover estudios e investigaciones científi cas tendientes a la conservación de los ecosistemas.

Art. 34.- Las obligaciones de los particulares son las siguientes:

Es obligación de todo habitante informar a las autoridades competentes: Unidad Ambiental Municipal, Policía Nacional Civil, Fiscalía, Ministerio de Medio Ambiente y Policía Municipal, las acciones que causen daños al Medio Ambiente.

Es obligación de toda persona natural o jurídica que requiera realizar actividad, obra o proyecto que implique riesgos de descarga de contami-nantes en la zona costero-marina, cuente con el correspondiente permiso ambiental, previo a la autorización municipal. (Art. 51, literal "c" Ley de Medio Ambiente).

La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos hídricos, fl ora, fauna, costero-marino, etc.

Art. 35.- Queda prohibido:

Extraer madera y suelo de los bosques salados (Art. 82 literal "d" Ley de Medio Ambiente).

Construir diques, (chiqueros) muros, rellenos en la línea se marea baja, de los canales del estero, con el propósito de mantener el agua de las playas que se forman por la fl uctuación de las mareas y que genere capturas indiscriminadas de especies marinas.

Verter aguas residuales de origen industrial, artesanal, de uso doméstico, tales como grises, negras y rojas a los ríos, quebradas, lagunas, esteros, bahías, playas, golfo y otras fuentes de agua, sin haber recibido tratamiento previo, según estudio específi co en cada caso.

Ejecutar en el municipio actividades, obras o proyectos sin cumplir con el Art. 21 de la Ley de Medio Ambiente.

No contar con los permisos extendidos por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 82 literal "d") y el pago del correspondiente arbitrio a la Municipalidad para el aprovechamiento de material pétreo o material selecto, de ríos, quebradas, lagunas, esteros, bahías u otro tipo de terreno.

La práctica de pesca con aperos no autorizados por CENDEPESCA y la práctica de pesca con veneno o explosivos.

Obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos y quebradas, y otras fuentes de agua; (Arts. 62, 63 Ley de Medio Ambiente y 97 de Reglamento General).

CAPITULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 36.- Todo propietario de inmuebles que quisiere hacer cambio en el uso del suelo deberá solicitar los permisos co-rrespondientes al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y buscar asesoría técnica de las instituciones com-petentes, luego deberá solicitar el permiso respectivo al municipio. Esto no lo inhíbe de pagar las tasas correspondientes.

Art. 37.- Toda persona natural o jurídica, propietarios de inmuebles que colindan con los ríos del Municipio y sus principales afl uentes, lagunas, esteros, ríos, bahías y otras fuentes de agua, al regar sus cultivos con agroquímicos, deberán hacerlo a una distancia prudencial no menor de cincuenta metros lo cual será supervisado por la Unidad de Medio Ambiente Municipal en coordinación con las autoridades competentes.

Art. 38.- La construcción de viviendas o cualquier otra infraestructura deberá respetar el área de la más alta marea y el área aledaña defi nida en el Código Civil Arts. 580, 583, 595, 947 y 949.

Art. 39.- Cualquier institución pública o privada que realice actividades dentro de esta Jurisdicción, deberá coordinar con la Municipalidad para la ejecución de sus proyectos.

Art. 40.- Todo lo no establecido en el presente título estará sujeto a lo previsto por la “Ordenanza Municipal para la Preservación de los Recursos Costeros Marinos de Conchagua", que ya está vigente y que regula de manera especial la protección de las zonas especiales o zona de manglares y arrecifes por considerarse áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal; la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e industrial; cuencas hidrográfi cas considerando: mantos acuíferos, ríos, quebradas, lagunas,

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

bahía, estero, zona de manglares, playa y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio; el derrame de hidrocarburos, principalmente en la

zona costera; la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, zonas de manglares y otras fuentes de agua; el lavado de bombas

de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de ríos, quebradas, lagunas, bahía, estero, zona de manglares,

playas y otras fuentes de agua del Municipio.

CAPITULO III

DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Art. 41.- La Municipalidad creará en lo posible programas de concientización dentro de la población para evitar que infrinja esta Ordenanza y les

hará saber las sanciones a imponerse en caso de infracción. Cuando un miembro de la Policía Nacional Civil observe que una persona está a punto de

cometer una infracción a esta Ordenanza, le hará saber el inconveniente de ello, la sanción en que puede incurrir, por medio de una multa, un arresto,

amonestación y otros.

Art. 42.- La Policía al tener conocimiento de cualquier infracción a la presente Ordenanza, deberán de actuar de inmediato e informarlo a la

Alcaldía Municipal, levantando un acta que deberá contener entre otros datos: El nombre de la persona que cometió la infracción, dirección exacta, la

falta cometida, hora y ubicación específi ca del hecho para futura indagación de la Fiscalía, etc.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Art. 43.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de dos a veinte salarios mínimos si es persona natural y de

veinte a cincuenta salarios mínimos si es persona jurídica, que el Alcalde o el Concejo Municipal fi jará atendiendo la gravedad de la infracción y la

capacidad económica del infractor incluyendo el decomiso de las herramientas y equipo. En el caso de las personas naturales, la primera vez que se

cometa la infracción podrá cambiarse la multa por trabajo de utilidad pública.

Art. 44.- Por cada árbol que se corte el infractor sembrará diez más, especies principalmente nativas de la zona geográfi ca o que generen alimento

para la población, en un lugar que será asignado o autorizado por la municipalidad. Dará seguimiento en el futuro para su cumplimiento y desarrollo

la Unidad Ambiental Municipal. No cumpliéndose se hará acreedor de una multa de cinco a diez salarios mínimos por cada arbolito no sembrado. Se

dará prioridad para reforestar la zona que ha sido dañada.

Art. 45.- Será obligación del infractor o constructor cuidar y proteger los árboles que siembre, por el lapso de tres años supervisado por esta

municipalidad a través de la Unidad Ambiental, para el fi el cumplimiento de la sanción aplicada en el artículo anterior de esta Ordenanza.

Art. 46.- En caso de reincidencia en la infracción, la multa será doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio, si-

guiendo un proceso penal contra el infractor.

Art. 47.- Los daños y perjuicios que resultaren de personas naturales o jurídicas, serán sancionados y multados por la autoridad competente con

el cien por ciento del daño causado y de acuerdo al Código Penal.

Art. 48.- El anillado o cualquier otro método que tenga como fi n el secado de árboles, serán considerados como tala para los efectos de sanción.

Los árboles en peligro de extinción o que estén protegidos y sean cortadas, las sanciones serán dobles, ejemplo: caoba, cedro, conacaste, copinol,

ceiba, maquilishuat, cenicero y otros en la lista CITES publicada por el MARN.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 49.- El procedimiento sancionador será el que establece el Código Municipal y corresponderá al Alcalde Municipal o al funcionario delegado

de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones de ofi cio y/o por denuncia verbal o escrita de cualquier vecino o autoridad pública dentro del

Municipio.

Art. 50.- El Síndico Municipal y la Unidad Ambiental dentro de las atribuciones contempladas en el Código Municipal, tendrá como función

recabar la prueba pertinente y presentársela a la audiencia cuando sea requerida por el Alcalde o funcionario delegado.

Art. 51.- De la prueba obtenida, el Alcalde notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de setenta y dos horas siguientes, si

no compareciere, el Alcalde lo declarará rebelde y abrirá el período de prueba por tres días, de acuerdo a como se establecen en el Código Municipal

estos procesos.

Art. 52.- Transcurrido el período de prueba el Alcalde Municipal o funcionario delegado, dictará sentencia dentro de dos días siguientes, ya

sea sancionado o exonerado el infractor. Si la sentencia impone una multa la certifi cación tendrá fuerza ejecutiva según Arts. 131 y 133 del Código

Municipal.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE APARTADO

Art. 53.- Son responsables del cumplimiento de las normas comprendidas en esta Ordenanza, los propietarios, arrendatarios o poseedores a

cualquier título de los inmuebles que se encuentren dentro de los límites de este Municipio. La misma responsabilidad tendrá en caso que la infracción

sea cometida por un empleado, cuidador o habitante.

Art. 54.- Cuando las infracciones señaladas fueran cometidas por menores de edad, serán responsables los padres o personas que los acompa-

ñen.

Art. 55.- En todas las instituciones educativas del Municipio se fomentarán programas para ser impartidos a la población escolar de éste, se les

enseñará los preceptos de esta ordenanza a través de la Unidad Ambiental para su divulgación y cumplimiento.

Art. 56.- Para efectos de aplicación de las multas mencionadas en el Artículo 43 de esta misma Ordenanza, se hará de acuerdo a la siguiente

clasifi cación de ejemplares por su densidad foliar o cobertura vegetal.

Según este criterio los ejemplares arbóreos son clasifi cados como:

A. De cinco a diez metros de diámetro.

B. De diez metros un centímetro hasta quince metros de diámetro.

C. De quince metros un centímetro en adelante.

Cuando el ejemplar se ubique en la clasifi cación de tipo “A” aumentará en un diez por ciento el valor de la multa impuesta, cuando sea de tipo

“B” aumentará en un quince por ciento, y cuando se ubique en tipo “C” se aumentará la multa en un veinte por ciento.

Art. 57.- Se normará la corta de árboles en casos extremos o peligrosos y se buscarán en previos estudios y análisis, se trabajará el dictamen de

entes reguladores de la Municipalidad y Protección Civil.

Art. 58.- Se prohíbe la construcción a una distancia menor a 20 metros de una especie arbórea de la lista CITES del MARN.

Art. 59.- Se limita la siembra de árboles maderables en zonas urbanizadas.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

APARTADO II

TITULO I

CAPITULO I

DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO

GENERALIDADES

Art. 60.- La presente Ordenanza establece el marco técnico – normativo, para regular los trabajos de arborización o siembra, poda y tala de

ejemplares arbóreos en el espacio público, en cumplimiento de las potestades conferidas por la Ley Forestal y en armonía con la Ley del Medio

Ambiente, con la fi nalidad de: Regular las actividades relacionadas al respecto y su correspondiente relación con la autoridad municipal; generar en

la población conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a estas especies y demás vegetación; y además, de instruir en el

manejo ambientalmente responsable y sostenible de los recursos arbóreos.

Será obligatorio el cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles privados que pretendan sembrar,

podar o talar las ejemplares arbóreos dentro de su propiedad, que formen parte de un perfi l urbanístico, sean de utilidad pública o posean valor cultural

y/o patrimonial. Estos criterios serán califi cados por la Unidad Ambiental del municipio.

Los ejemplares arbóreos que estén situadas en espacio público serán objeto de particular regulación. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales defi nirá qué especies son las que deben ser reguladas con especial interés.

Art. 61.- La presente Ordenanza obedece al proceso de protección, conservación y manejo ambientalmente sostenible de los recursos arbóreos

del área urbana del Municipio, es por ello que los principios proteccionistas y de conservación de las especies arbóreas y sus ecosistemas, deben privar

en la planifi cación urbana y todas aquellas resoluciones que se dicten al respecto, buscando con ello el balance ambiental y urbano.

Art. 62.- La normativa integrada en la presente Ordenanza, tendrán para su defensa la acción de denuncia de cualquier ciudadano ya sea verbal

o escrita, la cual deberá constar en un expediente que se abra para tal propósito, dando así paso a una investigación inmediata del hecho denunciado.

Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona, para la defensa de la integridad, uso, goce y disfrute de dichas especies mediante la

remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de la ciudadanía en los términos de la

presente Ordenanza.

El incumplimiento de las resoluciones que expida la Unidad Ambiental en el desarrollo de la acción que se trata en el inciso anterior confi gura

una conducta prevista como una infracción a esta Ordenanza, sin perjuicio de otros ilícitos que deberán ser sancionados según los procedimientos

respectivos.

Art. 63.- El Gobierno Municipal a través de las dependencias correspondientes difundirá la presente Ordenanza de manera efectiva para garantizar

su conocimiento y cumplimiento.

Con la fi nalidad que la población en su conjunto esté informada y tome conciencia de la importancia de mantener el balance ambiental entre

el espacio construido y el natural y de los servicios ambientales y estéticos que esto presta, el Gobierno Municipal deberá desarrollar programas de

difusión, educación y concientización en esta materia por medio de programas de Educación Ambiental.

Art. 64.- Se tendrá por incorporada a la presente Ordenanza todas las defi niciones que establece el artículo cinco de la Ley del Medio Ambiente

y los que establezcan los tratados internacionales suscritos por El Salvador.

CAPITULO II

DE LAS POLITICAS MUNICIPALES

Art. 65.- Se tienen como parte de las políticas municipales para los procesos de arborización, poda y tala de especies arbóreas, los siguientes

enunciados:

a) Promover, ordenar e incentivar los procesos de arborización en los miembros del municipio.

b) Promover una conciencia ecológica básica en los habitantes, con especial énfasis en la protección, conservación y mantenimiento de las

especies arbóreas nativas de la región.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

c) Observar las características fenológicas y podológicas de las especies arbóreos que se pretendan plantar, en función a condiciones de seguridad requeridas.

d) Promover la forestación y reforestación en Áreas Verdes y Áreas Protegidas Municipales, para crear ambientes favorables que permitan el esparcimiento de la comunidad y el contacto con la naturaleza.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS DE ARBORIZACION

Art. 66.- En los procesos de arborización deben contemplarse los siguientes criterios al momento de la planifi cación:

1. Para la elección de especies considerar su origen, época de fl oración, velocidad de crecimiento, características del follaje, sistema radicular y espacio disponible.

2. Orientación de los aspectos climatológicos prevalecientes.

3. Anchura del arriate o espacio público disponible.

4. Instalaciones aéreas o del subsuelo.

Art. 67.- Para el manejo de espacios públicos como micro cuencas, áreas abiertas como parques, zonas verdes y similares con amplitud modulada para la siembra, la Unidad Ambiental estipulará los lineamientos técnicos para una planifi cación efectiva de arborización o reforestación en estos espacios.

Art. 68.- Para la siembra de especímenes arbóreos se tendrá como información de carácter referencial la Guía de Arborización elaborada por la Alcaldía Municipal, la cual estará a disposición del público en general en el reglamento que desarrolle esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LOS OBJETIVOS, EPOCA Y TECNICAS DE LA PODA

Art. 69.- La poda de árboles obedece a los siguientes objetivos:

a) Regular el crecimiento radicular, y para inducir mayor cantidad de follaje.

b) Poda de árboles, para regular la altura de la copa y desarrollo de la raíz.

c) Para suprimir ramas mal orientadas, es decir equilibrar el crecimiento de la planta.

d) Para reducir el riesgo de plagas y enfermedades o accidentes.

e) Por la interferencia o peligro a estructuras de alto voltaje, telefónico o institucional.

f) Para evitar ilícitos de cualquier naturaleza, es decir por seguridad ciudadana.

g) En avenidas, parques, carreteras y calles, se efectúa la poda para mejorar ornato y aspecto general, para tener mejor visibilidad y circulación vehicular y de señalización importantes como semáforos y otros, así como para prevenir la interrupción de servicios.

No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, salvo alguna enfermedad que obligue realizar una poda extrema. La enfermedad será catalogada por la Unidad Ambiental Municipal o comprobada por el solicitante.

Art. 70.- Las herramientas a utilizarse para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras curvas, tijeras y otros que estén recomendados para este trabajo.

Los residuos de poda deberán tratarse como residuos sólidos, pudiéndose reciclar o desechar en lugares apropiados para tal efecto. Estos residuos serán levantados por el que los genera, y en el caso de los particulares que deseen que el servicio de basura los deseche, deberán empaquetarlos o embolsarlos de forma adecuada para ser llevados a los lugares de descarga, excepto cuando hayan pagado la tasa para tal efecto.

Art. 71.- Todo proyecto urbanístico o de construcción que se desarrolle en el Municipio, deberá contar con la autorización municipal de tala, que quedará supeditada al cumplimiento de condicionantes para minimizar el impacto ambiental a producirse.

Para otorgar la autorización respectiva de tala en proyectos urbanísticos deberá presentar además, el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Recursos Naturales y un plan de mitigación del impacto ambiental.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No se podrá talar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente a los árboles dentro del perímetro del proyecto

urbanístico o la construcción si no cuenta previamente con la autorización municipal. De no cumplir con este precepto se impondrá una multa de mil

dólares de los Estados Unidos de América por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado y deberá realizar la compensación que sea designada para

tal efecto.

Art. 72.- En cualquiera de los casos del artículo anterior, se deberá observar los instrumentos legales que restringen la tala en los casos de especies

amenazadas o en peligro de extinción, así declarada en instrumentos emanados por autoridad competente. Podrá denegarse la tala de uno o varios

ejemplares arbóreos si se presenta oposición al respecto y conste en una resolución la negativa de los vecinos realizada en consulta vecinal para este

efecto, que residan en el lugar o su periferia.

Se prohíbe la tala en los casos siguientes:

a) Cuando la tala pueda generar condiciones de riesgo ambientales y desastres por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes y

asentamientos poblacionales.

b) Cuando afecte negativamente de forma signifi cativa la capacidad de infi ltración del suelo clasifi cado con niveles de permeabilidad media

o alta.

c) Cuando afecte negativamente de forma signifi cativa los ecosistemas locales que funcionen como albergue de especies animales.

d) Cuando por reducción de los niveles y superfi cies de infi ltración generen riesgo a inundaciones aguas abajo en los sistemas de drenajes

naturales y/o artifi ciales según lo establezcan estudios técnicos requeridos al titular del proyecto o si así lo establece el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

CAPITULO V

DE LA AUTORIZACION PARA LOS TRABAJOS DE SIEMBRA, PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS

Art. 73.- El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental son los que participan en la revisión y el otorgamiento de la autorización para trabajos

de siembra, poda y tala, previo llenado del formulario y realización de la inspección técnica, así como el pago de las tasas correspondientes. Estas

inspecciones las llevarán a cabo los miembros de la Unidad Ambiental para determinar la veracidad de la información proporcionada por el contri-

buyente. El pago de tasa por permiso de poda o tala cubre los gastos operativos de la administración por el procesamiento de la solicitud, y no deberá

entenderse que el pago asegura el permiso.

Las autorizaciones de siembra se requerirán para aquellas especies que se encuentren clasifi cadas como restringidas, las especies prohibidas

nunca podrán ser autorizadas para su siembra.

La tala será autorizada únicamente en los casos de los Artículos 68 y 69 de esta Ordenanza, estableciéndose el destino que se le dará a los restos

de esta operación.

Los proyectos urbanísticos, construcciones o edifi caciones singulares deberán presentar copia de los planos de compensación o reubicación de

ejemplares arbóreas a la Unidad Ambiental Municipal.

Requerirán de autorización para tala cualquiera otras acciones que las leyes, reglamentos y Ordenanzas consideren dentro de su normativa un

impacto ambiental por leve que sea.

La autorización para la poda y/o tala tendrá una duración de treinta días, después de los cuales caducará y deberá tramitar el interesado igual

permiso para el mismo ejemplar, de no haberse realizado.

Art. 74.- Tasas por Autorizaciones o permisos de siembra, poda o tala:

1) Permiso para podar un árbol, (La poda no deberá ser mayor al cincuenta por ciento de la masa folial), la que establece la Ordenanza de

tasas de este municipio.

2) Permiso para talar un árbol. La que establece la Ordenanza de tasas de este municipio.

Art. 75.- Una vez presentada la solicitud del contribuyente, y haberse incorporado los requisitos pertinentes, se deberá observar la siguiente

clasifi cación de toma de decisiones para otorgar la autorización:

A. Tala o poda menor a cinco árboles: Será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal, posterior al informe de la inspección realizada y

la presentación de observaciones pertinentes, que deberán ser retomadas para el otorgamiento de la autorización. Este trámite tendrá un

máximo de ocho días, después de los cuales tendrá veinticuatro horas para resolver.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

B. Tala o poda menor a quince árboles y mayor a cinco: Será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal con el Visto Bueno de una Comisión

Especial para tal efecto, que designe el Concejo Municipal, en consideración de la inspección realizada y la presentación de observaciones

pertinentes. Este trámite no podrá ser mayor a quince días, después de los cuales tendrá el Concejo Municipal, setenta y dos horas para

extender la resolución.

C. Tala en Proyectos Urbanísticos, industriales o mayor de quince árboles: Será resuelta por el Concejo Municipal tomando en consideración

el informe de la Comisión Especial y la Unidad Ambiental, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior.

D. Tala de ejemplares arbóreos signifi cativos o monumentales: Será resuelta por el Concejo Municipal, en base al procedimiento y plazos

del inciso anterior, tomando en consideración el valor cultural, ecológico, histórico y cualquier otro tipo de elementos que hagan de esos

ejemplares dignos de especial protección.

Art. 76.- De ser afi rmativa la resolución de la solicitud presentada, se extenderá la autorización conforme a instrucciones técnicas, administrativas

y fi nancieras si las hubiere.

Art. 77.- Aquellas empresas que presten servicios tales como telefonía, señal de televisión, electricidad, publicitarias e Internet, deberán solicitar

la autorización respectiva para la poda o tala de los ejemplares arbóreos, so pena de ser sancionados. Este servicio podrá ser a costa de los interesados

observando las normas técnicas que al respecto se dicten; así también podrán solicitar el servicio a la Alcaldía Municipal, para lo cual deberán tramitar

la autorización y pagar la tasa correspondiente.

CAPITULO VI

DE LAS TASAS MUNICIPALES POR SERVICIO DE PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS

Art. 78.- La municipalidad podrá prestar el servicio de poda y tala a los que la soliciten pagando la tasa correspondiente:

a) A los vecinos propietarios de inmuebles ubicados en colonias, residenciales, urbanizaciones, barrios, o cualquier asentamiento urbano cuyo

uso de suelo sea exclusivamente habitacional.

b) A los arrendatarios, usufructuarios, poseedores, y demás análogos.

c) A Instituciones Públicas o Privadas.

Los trabajos serán efectuados dentro de los siete días subsiguientes al pago de la tasa correspondiente y la extensión de autorización de los

trabajos.

CAPITULO VII

DE LA COMPENSACION

Art. 79.- La compensación será obligatoria sin perjuicio que obtenga autorización para la tala de ejemplares arbóreos. Aplicará también la com-

pensación cuando sea intencional o no un daño provocado al ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción correspondiente por esa acción o cuando

sea por poda autorizada o no. Esta designación de la compensación deberá verifi carse en una observación hecha en el permiso otorgado, estipulando

que de no realizarse en el término de setenta y dos horas después de realizada la tala, se revocará dicho permiso e incurrirá en una infracción, cuya

sanción será calculada de la forma que esta Ordenanza estipula.

Art. 80.- La compensación a realizarse por la tala de especie autorizada o no, o cuando intencionalmente o no se dañe a un árbol en trabajos de

poda, y sea un daño tal que provoque la muerte del ejemplar, se observarán las siguientes reglas:

a. En los casos de tala autorizada se deberá compensar con el doble de ejemplares talados efectivamente, siendo éstos de la misma especie o

una adecuada. En la Autorización correspondiente deberá señalarse el espacio Público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán

ser consignados a viveros municipales.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

b. En los casos de tala no autorizada se compensará con el cuádruple de ejemplares talados, siendo estos de la misma especie o una adecuada.

En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán ser consignados

a viveros municipales.

c. Cuando se realizare un daño a un ejemplar arbóreo, se tenga o no autorización para podar, la compensación será en relación de tres por

cada ejemplar dañado, siendo de la misma especie o una adecuada.

d. En los casos de proyectos urbanísticos la compensación será del cuádruple de los ejemplares talados o dañados.

Podrá establecerse la reubicación de ejemplares para evitar su tala en los espacios o lugares que la Unidad Ambiental señale, preferentemente

dentro de la misma área. No obstante podrán reubicarse o plantarse los ejemplares de compensación en terrenos municipales donde sea factible, y

nunca podrá hacerse en terrenos privados, salvo en el mismo inmueble del proyecto.

Cuando los ejemplares arbóreos sean depositados en viveros municipales, éste emitirá un recibo en el cual especifi que las características de los

ejemplares y la resolución correspondiente que genera la compensación.

Los ejemplares que se presenten para cumplir con la compensación deberán ser no menores a un cincuenta por ciento del tamaño de la especie tala-

da

Art.-81.- Los que realicen trámites de trazado de planos de fraccionamiento de propiedades con fi nes de urbanización, deben respetar las arboledas,

los conjuntos menores de árboles y los ejemplares vegetales solitarias, nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial

o que sean de arraigo de la comunidad, las que no podrán ser taladas para habilitar vías públicas o mayor número de lotes sin la autorización necesaria

que obligará a los fraccionadores o urbanistas a tramitar el permiso ambiental correspondiente. Las Entidades pertinentes no darán curso a ningún

trámite que no cumpla este requisito.

Art.- 82.- Si los terrenos objeto de la urbanización no cuentan con especies arbóreas, el fraccionador está en la obligación de plantarlas creando

arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, pero Las áreas verdes, no podrán ser, las zonas de amortiguamiento

de las quebradas o ríos, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes, ni se recepcionará la obra por las autoridades compe-

tentes.

CAPITULO VIII

DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS

Art.- 83.- Obligaciones

Es deber cívico ineludible de todos los ciudadanos y personas en general el preservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje vegetal de la

ciudad y de sus respectivos vecindarios.

Art.- 84.- Para la plantación de nuevos ejemplares arbóreos, en los espacios públicos, los vecinos deben obligatoriamente observar el listado

de especies permitidas. El asesoramiento técnico de la Unidad Ambiental podrá otorgarse, referida a especies apropiadas a plantarse, en función a las

recomendaciones del Listado de Especies.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Art.- 85.- El Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental y otras instancias, tiene la obligación de proteger las especies vegetales en el

área urbana por todos los medios posibles, evitando su tala y buscando soluciones creativas, mediante diseños de perfi les especiales, para el paso de

vehículos y peatones.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art.- 86.- El Gobierno Municipal es el responsable de mantener la Poda y/o Tala de especies arbóreas que se encuentren en áreas verdes, parques,

plazas, y otras similares, así como de la recolección de los residuos que estos procesos generen.

Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser cumplidas por ella misma o por terceros autorizados. En estos casos, solamente si es

ejecutado por terceros este tipo de mantenimiento, el Concejo Municipal emitirá acuerdo expreso para ese tipo de labores por un tiempo limitado que

no podrá exceder a un año, que sin embargo podrá prorrogarse.

Art.- 87.- Queda expresamente prohibido la tala de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados patrimonio cultural municipal

por el Concejo Municipal o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaración expresa, formen parte de la cultura popular

y el paisaje tradicional de una determinada zona, siendo estas últimas características a criterio del Concejo Municipal o por resolución del Ministerio

del Medio Ambiente o del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art.- 88.- La municipalidad a través de Unidad Ambiental venderá a las Asociaciones Comunales del Municipio, ejemplares arbóreos a precios

que permitan cubrir los gastos de inversión, las especies arbóreas recomendadas para los diferentes sitios estipulados. Dicha dependencia elaborará

un listado con precios el cual aprobará el Concejo Municipal.

Art.- 89.- Previa solicitud a la Unidad Ambiental, la Municipalidad podrá donar a instituciones nacionales de benefi cencia pública con domicilio

y para proyectos en el Municipio, para ser utilizados en programas ecológicos o de educación ambiental, las especies arbóreas en la cantidad que de

acuerdo a inventario sea posible donar.

CAPITULO X

LISTADO DE ESPECIES

Art.- 90.- Cualquier autorización o resolución de siembra, poda y tala en el Municipio, será apegada al Listado de Especies.

A este Listado de Especies, que es un estudio técnico a nivel de detalle tal, que permite la identifi cación de las especies arbóreas apropiadas para

ser plantadas en cada zona de la ciudad o región de la sección del municipio. Se aplicarán aquellos instrumentos jurídicos de protección de especies

en peligro de extinción o de especial interés para la tala de ejemplares arbóreos en proyectos de desarrollo urbanístico o en aquellas actuaciones de

impacto ambiental.

Art.-91.- Se distinguen los siguientes criterios para clasifi car las especies arbóreas:

1. Especies Permitidas. Son todas aquellas que no requieren un cuidado especial por su crecimiento y que pueden plantarse dentro de

arriates menores a dos metros de ancho, arriates centrales y áreas abiertas como parques.

2. Especies Restringidas. Serán restringidas aquellas especies que por sus características naturales no son recomendables ser sembrados

en arriates normales o centrales menores a dos metros de ancho. Sin embargo podrá autorizarse su siembra en esos espacios cuando

el propietario del terreno colindante se comprometa a dar el tratamiento de poda adecuado para evitar inconvenientes posteriores.

3. Especies Prohibidas. Son aquellas que no pueden sembrarse en arriates normales o centrales menores a cinco metros de ancho, pero

pueden sembrarse en áreas abiertas como parques, esto debido a que su crecimiento repercute en un área considerable de terreno.

Por lo tanto la Tala podrá ser autorizada en esos espacios de ancho menores a cinco metros, siempre y cuando sean los ejemplares

compensados tal y como la dependencia encargada designe, defi niendo, lo más preciso, la forma de compensación.

Art.- 92.- Estas serán: A) en razón de la especie: por su difícil manejo y considerable tamaño, por lo que genera inconvenientes en áreas cons-

truidas de su entorno. B) en razón del espacio que se ubica: por la insufi ciencia del espacio para desarrollarse adecuadamente la especie. Cuando se

autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado y mantenimiento necesarias, las

cuales deberá observar para el cumplimiento del permiso.

Art.- 93.- Las especies prohibidas no suponen la tala inmediata o progresiva, más bien el no permitir que se sigan sembrando estas especies, y

siempre se deberá contar con la autorización correspondiente de poda o tala, pues en ésta deberá observar el tipo de compensación a realizarse y la

forma en que la tala y poda se realizará, de lo contrario incurrirá en una infracción según esta ordenanza.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y RECURSOS

Art.- 94.- Cometen infracción las personas, naturales o jurídicas, que realicen actos que transgredan las disposiciones contempladas en la pre-

sente ordenanza, los cuales serán sancionados pecuniariamente de acuerdo a la gravedad del daño que podrá ser desde 2 salarios mínimos hasta 60

salarios mínimos. Cuando se trate de Poda y Tala de árboles no autorizada la sanción se calculará por cada ejemplar perjudicado. Cuando sea por

incumplimiento de permisos, parcial o totalmente, se impondrá una sanción equivalente a la sanción por poda no autorizada o por tala no autorizada,

según sea el caso y en base a los criterios de la presente ordenanza.

Art.- 95.- Se entenderá que se comete una agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción provocada sea intencional y que cause un daño

efectivo, directa o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresión como:

a. Mecánica: uso de objetos orgánicos o inorgánicos para fi jar, sostener, apuntalar o apoyar elementos ajenos a la planta como por ejemplo

publicidad o cableados de cualquier tipo.

b. Química: uso de productos químicos para dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos químicos botánicos cuyo uso

desmesurado provoque el daño.

c. Peligrosa: uso del fuego o electricidad en el espécimen.

Se multarán las anteriores infracciones de quinientos a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América. Pero si la infracción fuere tal

que muriera el ejemplar o según inspección califi cada se determinare que el ejemplar no sobrevivirá, se multará según las reglas del art. 97 de esta

ordenanza.

Art.- 96 Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de

interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del mismo.

APARTADO III

TITULO I

DE LAS CONTRAVENCIONES A LA CONTAMINACION VISUAL Y ESCENICA.

CAPITULO I

Art. 97.- El presente apartado tiene por objeto proteger zonas específi cas de la Ciudad, debido a la importancia histórica, ambiental y el interés

público por la conservación de estos lugares y, evitar acciones que obstaculicen o impidan el ornato, contemplación y el orden visual de la Ciudad.

Art. 98.- La presente ordenanza establece como zona protegida de contaminación visual y escénica. Todo el Municipio de Conchagua.

Art. 99.- Queda terminantemente prohibido dentro de las áreas establecidas en la presente ordenanza:

1. Colocar en postes, áreas verdes, aceras, calles, Árboles, piedras y puentes y en cualquier objeto ubicado en la vía pública, publicidad co-

mercial, pinta y pega partidaristas.

2. Utilizar en los inmuebles históricos del Municipio, cualquier ornamento que deforme su estructura original.

3. Pintar árboles con cualquier tipo de distintivo partidarista, o con cualquier fi nalidad comercial.

Art. 100.- Se establece como responsable de infringir la presente ordenanza toda persona natural o jurídica que coloque sus distinti-

vos, con fi nes políticos en el área que se establece como protegida. Incurren en responsabilidad por la infracción de las prohibiciones esta-

blecidas en la presente ordenanza, los autores de las infracciones correspondientes. Los autores pueden ser directos o pueden ser mediatos.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen la infracción.

Se consideran autores mediatos los que cometen la infracción de la presente ordenanza por medio de otro del que se sirven como instrumento.

El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, respon-

derá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente fi gura de la contravención

requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en personas en cuyo nombre o representación obrare.

Art. 101.- Se establecen las sanciones de Multa y Trabajo de Utilidad Pública, las cuales llevan implícito la repa-

ración del daño causado, por realizar alguna de las actividades prohibidas en el artículo anterior de la siguiente Manera:

1. Por colocar en postes publicidad, pinturas y pega partidaristas una multa de Veinticinco dólares, por cada poste o podrá permutarse en cinco

días de trabajo de utilidad Pública con reparación del daño causado.

2. Por colocar en postes, áreas verdes, aceras, calles, Árboles, piedras, puentes y cualquier objeto ubicado en la Vía pública, publicidad co-

mercial, pinturas, y afi ches que no estén autorizados por la Municipalidad, una multa que será la mínima de cien dólares y la máxima de

quinientos setenta y cinco dólares, pudiendo permutarse en trabajo de utilidad pública, estableciendo un mínimo de tres días y un máximo

de seis días.

3. Si fuese persona natural y la encontraren infraganti cometiendo una acción prohibida en esta ordenanza será puesta, a disposición del

funcionario competente para imponer la multa correspondiente.

Art. 102.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza: El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental Municipal,

quienes podrán imponer las sanciones previo un procedimiento en el que se garanticen el derecho de audiencia y defensa.

Art. 103.- El proceso de imposición de multa en los casos establecidos en la presente ordenanza se realizará de conformidad a las facultades

dadas por el Código Municipal y de acuerdo a lo siguiente:

a) El infractor podrá cancelar la multa en su totalidad con moneda de circulación nacional, en la tesorería municipal, previa identifi cación y

elaboración de acta por parte de la Unidad Ambiental municipal.

b) Si el infractor lo solicitare, el Concejo Municipal podrá acordar un plan de pago no mayor a tres cuotas, previa identifi cación del respon-

sable de la infracción, mediante la fi rma de un acta notarial de compromiso, en los casos en que se incumpla lo establecido en el acta se

procederá conforme al literal anterior. APARTADO IV

TITULO I

DE LA CONTAMINACION SONICA

CAPITULO I

Art. 104.- La presente ordenanza en el presente apartado, tiene por objeto prevenir y regular con mayor acierto la contami-

nación ambiental en el municipio, debido a la emisión de sonidos provenientes de cualquier fuente fija o móvil en situación esta-

cionaria, que constituya riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana.

Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instala-

ciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier apara-

to o comportamiento capaz de producir sonido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del munici-

pio, cualquiera que sea su titular promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que se encuentre situado.

Art. 105.- Compete a la Alcaldía garantizar la tranquilidad y la armonía social del municipio, ello implica señalar li-

mitaciones a la emisión de sonido contaminante, exigir la adopción de las medidas correctivas requeridas, ordenar cuan-

tas inspecciones sean necesarias e imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular, son autoridades competentes para los efectos de esta ordenanza:

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

1. El Concejo Municipal

2. La Unidad Ambiental Municipal

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa será pagada pos sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin

ser su representante, lo tenga bajo su cuidado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la infracción fuere cometida por un menor entre catorce y dieciocho años, y ésta fuere por

primera vez, la sanción será una amonestación verbal de parte del funcionario responsable, debiendo además dicho menor, asis-

tir a una charla especial sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y la tranquilidad ciudadana.

Si el menor insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha

conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes con jurisdicción en materia de menores para los efectos legales consiguientes.

Art. 106.- Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado; Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período

comprendido entre las 06.01 hasta las 19:00horas, mientas que el nocturno se refi ere al período comprendido entre las 19.01 horas y las 06.00 horas

de la mañana.

Art. 107.- Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de sonidos, en el municipio y según cali-

fi cación del lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de sonidos provenientes de fuentes fi jas y

fuentes móviles en situación estacionaria, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, según valores límite recomendados por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), serán los siguientes:

En zona habitacional, hospitalaria, educativa e institucional, el horario será de 06.01-19:00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 20 deci-

beles.

En zona, Industrial y comercial el horario será de 06.01-19:00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 65 decibeles.

Clasifi cación de niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (dB):

La clasifi cación de niveles de sonidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (dB), que sirva a la municipalidad como guía para la

aplicación de este apartado será regulado en el reglamento que desarrolle lo estipulado por esta ordenanza.

Todo sonido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera sonido contaminante, sujeto a

sanción de conformidad a lo establecido en esta ordenanza.

La determinación de las zonas arriba mencionadas depende del uso prioritario del suelo y su equipamiento en un área geográfi ca deter-

minada; pudiendo a juicio de la Unidad ambiental Municipal, califi carse como zonas mixtas aquellas en las cuales el uso del suelo sea combi-

nado. En tales casos, los NMP de sonidos serán fi jados entre ambos parámetros, tomando en cuenta el predominio de la zona de que se trate.

Art. 108.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo que antecede, el horario de restricción para la emisión de sonidos y sus niveles máximos permisibles

NMP, podrá ser modifi cado por Acuerdo del Concejo en razón de actividades de interés público, como fi estas patronales del municipio, y celebraciones navideñas.

Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordinario, que a juicio

de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la junta directiva de la asociación comunal del lugar

donde se llevará a cabo la actividad, si la hubiere; caso contrario, la solicitud deberá ser fi rmada por 25 vecinos inmediatos, por lo menos.

TITULO II

DE LAS FUENTES EMISORAS DE SONIDOS

CAPITULO I

FUENTES FIJAS EMISORAS DE SONIDOS

Art. 109.- No se permite el uso de aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes.

o cualquier otro espacio público dentro del municipio.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma permanente o eventual, efec-

túen actividades ya sea de índole laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de par-

lantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en emisión acústica hacia el espacio público, debe-

rán solicitar un permiso a la Alcaldía, a través de la Unidad Ambiental Municipal previo a la realización de la actividad en cuestión.

El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a los particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso deberá

solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez. No se autorizarán actividades permanentes que contravengan esta ordenanza

Art. 110.- Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potenciales de contaminación acústica las fábricas, talleres, construcciones,

centros y establecimientos comerciales e industriales de todo tipo, iglesias de cualquier denominación, centro de culto u oración, centros de diversión entreteni-

miento, terminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares de concentración pública, los que además defi nimos como fuentes fi jas.

Si dicho acondicionamiento acústico ya no fuese posible, como en el caso de Estadios u otros lugares abiertos de asistencia masiva cuya difi cultad técnica o

costo fuese exorbitante, el correspondiente Plan de Cumplimiento deberá señalar las medidas a adoptar con el objeto de atenuar las molestias causadas a los veci-

nos inmediatos o circundantes, tales como limitar la frecuencia de actividades que contaminan con sonidos o regular el horario para la realización de las mismas.

Art. 111.- Para la obtención del Permiso de funcionamiento de parte de bares, discotecas, restaurantes y otros estableci-

mientos comerciales, donde se pretenda ofrecer música o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, con-

juntos en vivo, mariachis, tríos y otros similares; así como cualquier otra actividad susceptible de crear molestias por la emi-

sión de sonidos, deberán, antes de iniciar operaciones solicitar la califi cación de lugar de parte de la Unidad Ambiental Municipal.

Obtenida la califi cación de lugar, el interesado deberá realizar el acondicionamiento acústico respectivo con el objeto de no sobrepasar los niveles máximos

permisibles NMP establecidos por esta Ordenanza. Dicho acondicionamiento estará sujeto a inspección municipal con el objeto de comprobar la efectividad del

mismo, previo al inicio de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigida a dichos lugares para su legal funcionamiento.

Aquellos lugares que a la vigencia de esta ordenanza ya se encontraren operando y deseen entretener a su clientela con actividades musicales o artísticas,

según lo dicho en el inciso primero de este artículo, deberán igualmente, solicitar un permiso expreso para ello, o renovar el ya concedido. El incumplimiento a

lo aquí dispuesto, o a las condiciones establecidas en el referido permiso, será sancionado con multa de mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 112.- Todo propietario de un establecimiento de servicios y entretenimiento como los mencionados en el artículo anterior, de-

berá presentar un informe donde se justifi quen las medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión

de los sonidos generados por las distintas fuentes no sobrepasen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza.

Dicho informe deberá contener la información siguiente:

• Descripción del tipo de actividad (comercial, musical, etc,) a realizar.

• Fecha y horario previsto para su realización

• Identifi cación de las fuentes emisoras, con estimación de los dB de emisión a 3 mts.

• Descripción del aislamiento acústico a realizar especifi cando el nivel de atenuación o reducción bruta que se logrará, expresada en dBs

(A). Así como de los materiales de absorción de sonido a utilizar con sus Coefi cientes de Reducción de Ruidos (NRC) y los materiales

bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles de Clasifi cación de Transmisión de Sonidos (STC).

• En caso que los niveles de sonido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibración de tal manera que ésta sea una

situación crítica en el acondicionamiento acústico a realizar, será necesario que se describa también el tipo de amortiguadores o aisladores

de vibración que se utilizarán.

• El acondicionamiento acústico deberá incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas de frecuencia o hertz.

• Plano de ubicación de la actividad en función de la zonifi cación, locales colindantes y viviendas.

• Plano de ubicación de los focos de emisión de sonidos o focos sonoros.

• Planes donde se detallen las medidas de acondicionamiento acústico previstas.

Como se establece en el artículo anterior el informe rendido por los establecimientos aquí regulados, será comprobado mediante inspección in situ.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 113.- Para autorizar un negocio, cuya actividad sea fuente de ruido, deberá presentarse en la Unidad de Ambiental de la Alcaldía. En la

misma se consignará el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento el nombre comercial del negocio y su lugar de ubi-

cación, su naturaleza o giro comercial, así como la clase de música o actividad artística que se desarrollará, detallando su correspondiente horario.

A la solicitud de permiso arriba relacionada, deberá anexarse la solvencia municipal del propietario del negocio. La Alcal-

día podrá requerir del solicitante cualquier otra información o documentación adicional que estime conveniente para mejor proveer.

Aquellos locales que se encuentren debidamente hermetizados, a efecto de impedir, la salida de sonido contaminante al medio ambiente exte-

rior, pero que en su interior no obstante se superen los niveles máximos permisibles NMP, deberán colocar un aviso en lugar visible al público que

diga: "LOS NIVELES SONOROS EN EL INTERIOR DE ESTE LOCAL PUEDEN PRODUCIR LESIONES PERMANENTES EN EL OIDO".

Art. 114.- Los equipos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como extractores, unidades condensadores y evaporadoras,

compresores, bombas, ventiladores, torres de refrigeración y otras similares, no deberán emitir hacia el interior de los edifi cios en que se encuen-

tren instalados, ni hacia los contiguos o próximos, sonidos que superen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza.

Art. 115.- Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen un solo tono o dos

alternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada. Igual-

mente, se prohíbe hacer funcionar, excepto por causas justifi cadas, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia.

Se consideran causas justifi cadas las siguientes: robo e incendio.

Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fi n de impedir que se activen por

causas no justifi cadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia

que serán de dos tipos:

a) Excepcionales: son las que deben realizarse inmediatamente después de instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán

efectuarse entre los 10:00 y las 19:00 horas.

b) Rutinarias son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de 5

minutos dentro del horario anteriormente indicado.

CAPITULO II

DE LAS FUENTES MOVILES EN SITUACION ESTACIONARIA

Art. 116.- Las fuentes móviles en situación estacionaria o que no se encuentren actualmente en circulación sobre la vía pública, y produzcan

sonidos contaminantes de conformidad a los niveles establecidos en el Art.110, están sujetas a las sanciones establecidas en esta ordenanza, si dichos

sonidos se emiten en razón de:

1. El funcionamiento de radios, tocacintas, tocadiscos u otros aparatos similares, reproductores de sonido y sus correspondientes amplifi cadores

y bocinas o parlantes.

2. Mantener el motor funcionando para su calentamiento, tanto de vehículos particulares como del transporte colectivo: o por acelerar los

mismos en calles o parqueos de zonas habitacionales o terminales y metas de buses o microbuses, estén o no autorizados por las autoridades

competentes.

3. Usar bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fi n de advertir presencia o llamar la atención, así como operar

o desatender alarmas, sirenas u otros accesorios del vehículo con similares características, en especial durante el horario nocturno.

El que incumpliere las regulaciones referidas al control de sonidos emitidos por parlantes, bocinas estacionarias, automotores, talleres

mecánicos y estructuras metálicas, unidades móviles de perifoneo en una intensidad mayor a diez decibeles en zonas residenciales, Centros

Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, parques, plazas públicas e iglesias, será sancionado con multa de cincuenta a seiscientos

cincuenta dólares, ($50.00 a $650.00) La reincidencia acarrea la suspensión del permiso otorgado por la Alcaldía.

4. En igual sanción incurrirán los propietarios de negocios que aún teniendo autorización para el funcionamiento de aparatos parlantes de

cualquier naturaleza, los mantenga en funcionamiento fuera de los horarios siguientes: 8:00 a.m. a 10:00 p.m. En zonas habitacionales o

residenciales, parques, plazas públicas e iglesias y de 8:00 a.m. a 00:00 en zonas turísticas y en eventos especiales (previamente autorizados

por Unidad Administración tributaria de esta Municipalidad).

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO III

DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL SONIDO

CAPITULO I

DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PUBLICO

Art. 117.- La emisión de sonidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes,

parqueos o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones en el Art. 110. Por tanto, no se permite accionar

aparatos de radio y televisión, tocadiscos o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes religiosos, político, ni llevar a cabo

actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP)

Art. 118.- Los trabajos temporales, como las obras de construcción privada, no podrán realizarse durante el horario noc-

turno si las mismas producen sonido contaminante al interior de propiedades privadas circundantes. Se exceptúan de tal pro-

hibición las obras urgentes por razones de necesidad, emergencia o peligro o aquellas que por sus inconvenientes no pue-

den realizarse de día. El trabajo nocturno a que se refiere este artículo deberá ser expresamente autorizado por la municipalidad.

Art. 119.- Excepto en zonas comercial e industrial, durante el horario nocturno no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de

mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan sonido contaminante en la vía pública.

Se exceptúan las operaciones de reparto de víveres y de recolección de basura por parte de la Alcaldía o compañías autorizadas por ésta. Tales activi-

dades no obstante, deberán realizarse con el máximo cuidado a fi n de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante

el horario diurno.

Art. 120.- En las ventas estacionarias, tanto en la vía pública como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altopar-

lantes, amplifi cadores o bocinas para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario

y/o perturbando a los transeúntes.

A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o

promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior.

Art. 121.- En horario nocturno, se prohíbe emitir sonidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas y zonas verdes

de la comunidad que superen los NMP. Por tanto, cualquier práctica musical o deportiva, o la generación de desórdenes de cualquier naturaleza que

perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de sonido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece

esta ordenanza.

Art. 122.- Para la emisión de mensajes comerciales, religiosos, políticos, musicales, o festivos, desde aeronaves de cualquier naturaleza so-

brevolando el espacio aéreo del municipio, se requerirá de un permiso especial de parte de la Alcaldía con el objeto de garantizar que los mismos no

sobrepasen los NMP, dicho permiso deberá ser solicitado con ocho días de anticipación, por lo menos, a la realización de la actividad de que se trate.

Dicha solicitud deberá contener el nombre de la persona natural o jurídica responsable de la emisión del mensaje, la natu-

raleza del mismo según listado anterior y su duración; así como el horario preciso dentro del cual se desarrollará la actividad en

su conjunto. Durante el horario nocturno no se permite la emisión de ningún tipo de mensaje desde el espacio aéreo municipal.

Se exceptúa de lo prescrito anteriormente, las orientaciones provenientes de autoridad competente, emitida con el objeto de preve-

nir a la población en caso de desastres, campañas de salubridad o cualquier otra situación de emergencia, peligro o calamidad pública.

Art. 123.- La Alcaldía, de ofi cio o a petición de parte interesada, podrán señalar zonas de restricción a la emisión de sonidos, de forma tem-

poral o permanente, en áreas circundantes a centros hospitalarios, docentes o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos.

Así mismo, por razones de salud pública municipal y tranquilidad ciudadana, la Alcaldía podrá declarar en forma permanente o temporal, zonas

de saturación acústica en aquellos lugares dentro del municipio, cuyos límites de sonido o presión sonora superan los niveles máximos permisibles

NMP establecidos en esta ordenanza.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO II

DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PRIVADO

Art. 124.- El sonido producido en apartamentos y casas de habitación o residencia, proveniente de actividades normales de la vida doméstica no

es objeto de sanción por parte de esta ordenanza. Sin embargo, la reiterada realización de actividades que molesten a los vecinos por superar los NMP

no se consideran domésticas, y en tal caso, La Unidad Ambiental Municipal, probados los hechos motivo de la queja o denuncia, aplicará la sanción

que corresponda.

De conformidad con lo anterior, los propietarios o usuarios bajo cualquier título de aparatos de de radio y televisión, grabadoras, tocadiscos

amplifi cadores, instrumentos musicales o acústicos o acualquier otro aparato que produzca o reproduzca sonido dentro del lugar de habitación o

residencia y vehículos automotores, deberán ajustar su volumen de forma tal que no perturbe a sus vecinos inmediatos por sobrepasar los Niveles

Máximos Permisibles NMP establecidos en esta ordenanza.

Para los efectos de esta ordenanza, los lugares de habitación o residencia no serán objeto de inspección, salvo que existan elementos de juicio

sufi cientes, o que sea denunciado por un vecino, que hagan suponer, dado el nivel sonido generado, que a dichos lugares se les está dando un uso

distinto o simulado al de habitación.

Art.-125.- Para la celebración de toda actividad de diversión susceptible de generar molestias por la emisión de sonido contaminante, deberán

tomarse las medidas preventivas a efecto de no superar los NMP. Dentro de tales medidas se encuentran el realizar dichas actividades con las puertas

y ventanas cerradas u otras medidas semejantes si fuere necesario, a efecto de que el ruido no trascienda de su ámbito privado.

Los ensayos o reuniones para prácticas musicales, instrumentales o vocales, así como los bailes, danzas y fi estas privadas, tendrán las mismas

limitaciones expresadas en el inciso anterior.

Art. 126.- El funcionamiento de helipuertos privados dentro del municipio estará sujeto a las mismas restricciones establecidas en el Art.110 y

para su construcción y funcionamiento deberá solicitarse previamente la califi cación de lugar la Unidad Ambiental Municipal, a efecto de garantizar

que el despegue y arribo de helicópteros o aeronaves que generan contaminación acústica no sea motivo de intranquilidad ciudadana por superar los

niveles máximos permisibles NMP de sonidos.

Art. 127.- En especial durante el horario nocturno, no se permite superar la NMP por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o usar un tono exce-

sivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes. Así mismo, durante el mismo período, de-

berá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles NMP, debido a la instalación y uso de aparatos domésticos contaminantes u otros

aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de prevenir la emisión de cualquier otro sonido

contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por reparaciones manuales o mecánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles,

limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido en el Art. 111, y que puedan evitarse observando una conducta cívica normal.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y SANCION

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE SONIDOS

Art. 128.- Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado de la Unidad Ambiental Municipal,

deberá realizar la inspección correspondiente, para lo cual utilizará Sonómetros de precisión previamente calibrados, con fi ltro de ponderación "A".

La evaluación se hará siguiendo los procedimientos establecidos en el "Manual de Aplicación" de esta ordenanza y en las normas internacionales

aceptadas para tal fi n, en el sitio mismo donde la fuente, instrumento o dispositivo generador de ruido sea capaz de provocar molestias.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 129.- A excepción de los lugares de habitación o residencia privada, los propietarios, poseedores o encargados de las fuentes generadoras de

sonidos, deberán facilitar al personal técnico municipal, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de sonido y dispondrán su funcionamiento a las

distintas velocidades, cargas, marchas o volumen que les indiquen dichos técnicos; pudiendo presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo ni difi cultarlo.

Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos

arriba mencionados, quienes debidamente identifi cados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las

mediciones acústicas pertinentes.

Art. 130.- Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de sonido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de

la municipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones

de la presente ordenanza.

Art. 131.- La obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido, (NPC) se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el "Manual de Aplicación" y de

conformidad al siguiente procedimiento:

a. Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador Clase 0 ó 1 debidamente calibrado.

b. Se utilizará el título de ponderación A y las respuesta lenta del instrumento de medición.

c. Los resultados de las mediciones se expresará en dB (A) Lento y se evaluará la exposición al sonido según el concepto de nivel de presión

sonora corregido (NPC).

d. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente:

• Fecha y hora de la medición.

• Identifi cación del titular de la fuente,

• Identifi cación del receptor (afectado)

• Ubicación de la Fuente Emisora;

• Tipo de Medición

• Tipo de sonido

• Croquis del lugar en donde se realiza la medición. Debiendo señalarse las distancias entre los puntos de medición y otras superfi cies.

• Identifi cación de otras fuentes emisoras de sonido que se incluyan en la medición. Debiendo especifi carse su origen y características.

• Valores de sonido de fondo obtenidos, en el evento que sea necesario.

• Valores NPC obtenidos para la fuente fi ja emisora de sonido y los procedimientos de corrección empleados.

• Identifi cación del instrumento utilizado y su calibración, incluyendo marca, modelo, número de serie, clase, etc.

• Observaciones si las hubiere.

• Nombre y fi rma de la persona que realizó las mediciones.

Toda la información anteriormente detallada deberá vaciarse en una Hoja de Control de Medición de sonido, que corre agregada al Manual de

Aplicación.

Art. 132.- Las mediciones para determinar el nivel de presión sonora corregida (NPC) de los distintos tipos de sonido defi ni-

dos en el artículo siguiente, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Mediciones Externas:

Los puntos de medición se ubicará entre 1, 2, ó 1.5 metros sobre el suelo y en caso de ser posible a una distancia de 3 metros de las paredes,

construcciones u otras estructuras refl ectantes.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 me-

tros anotando en cada caso el nivel sonoro equivalente de un período de 30 segundos y de ellas se obtendrá el promedio Leq.

Las mediciones se realizarán a 3 mts, de distancia de las paredes o límites de la propiedad en donde se encuentre la

fuente emisora de sonido. En caso de una fuente aislada de sonido y claramente identificada de las demás que puedan exis-

tir en el entorno, se procederá a medir 3 mts. de la pared o límite de la propiedad del receptor más cercano a dicha fuente.

Mediciones Internas:

Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso de las instalaciones o habitación.

Los puntos de medición se ubirarán a 1.5 mts, sobre el piso, en caso de ser posible, a 1.0 metros o más de las paredes, y aproximadamente a 1.5

metros de las ventanas.

Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 metros, anotando en cada

caso el nivel sonoro equivalente de un período de 30 segs, y de ellas se obtendrá el promedio.

En todos los casos deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan sonidos ocasionales.

Art. 133.- La técnica de evaluación dependerá del tipo de sonido del cual se trate, ya sea:

SONIDO ESTABLE

En el caso que el sonido estable mantenga su fluctuación en torno a un solo nivel de presión sonora durante la jorna-

da diaria de funcionamiento de la fuente, se realizará una medición de NPSeq de 30 segs, para cada uno de los puntos de medición.

SONIDO FLUCTUANTE

Para cada uno de los puntos de medición se realizarán cinco mediciones de NPSeq de 1 minuto, y se calculará el promedio aritmético de los cinco valores de

NPSeq obtenidos. Se calculará a su vez la diferencia aritmética entre el mayor y menor de los cinco valores de NPSeq obtenidos, y esa diferencia se dividirá por 5.

SONIDO IMPREVISTO

Para cada uno de los puntos de medición se realizarán tres mediciones, de un minuto cada una, a fin de obtener el ni-

vel de presión sonora (NPSeq) de 1 minuto y el nivel de presión sonora máximo (NPSmax), correspondiente al minuto de medición.

Para cada medición realizada, se elegirá el mayor valor entre el NPSeq, y el NPSmax, disminuido en 5 dB (A)

Art. 134.- En el caso que el sonido de fondo afecte significativamente las mediciones, se podrá realizar una correc-

ción a los valores obtenidos de la emisión de una fuente fija. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se deberá medir el nivel de presión sonora de la contaminación acústica de fondo bajo las mismas condiciones a través de las cuales se obtu-

vieron los valores de la emisión de la fuente fi ja emisora de sonido. Esta medición se podrá realizar en cualquiera de los tres puntos de medición.

Para la obtención del nivel de presión sonora de la contaminación acústica de fondo, se medirá NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice

la lectura, registrando el valor de NPSeq cada cinco minutos como máximo. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética

entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB (A) El nivel a considerar será el último de los niveles registrados. En ningún caso la medición

deberá extenderse por más de 30 minutos.

CAPITULO II

DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO

Art. 135.- Todo propietario o responsable de una fuente fi ja emisora de sonido, que a la fecha de vigencia de esta ordenanza exceda los niveles

máximos permisibles (NMP), podrá proponer a la Alcaldía un Plan de Cumplimiento donde indique cuales serán las técnicas de control que se tomarán

para estar acorde con lo establecido en el Art. 111 de esta Ordenanza. Este plan de cumplimiento incluirá el tiempo que tomará para implantar dichas

medidas, el cual no deberá superar el plazo máximo de seis meses.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La Alcaldía Municipal utilizando criterios técnicos especialmente diseñados otorgará el tiempo sufi ciente para que se instalen los controles de

emisión de sonido que sean necesarios.

Art. 136.- Toda solicitud para aprobación del Plan de Cumplimiento deberá estar fi rmada por el propietario o encargado de la fuente emisora de

sonido, en donde especifi que el tipo de estudio acústico que se ha realizado para determinar las medidas de control de sonido que se aplicarán.

Toda solicitud de Plan de Cumplimiento deberá ser dirigida al Jefe de la Unidad Ambiental de la Alcaldía.

Art. 137.- A fi n de verifi car que el propietario de la fuente de emisión de sonido ha cumplido con el Plan de Cumplimiento aprobado, el equipo

de Inspectores Acústicos deberá realizar una nueva inspección para determinar si se cumple con lo establecido en el Art.107 de esta ordenanza. Los

costos de esta nueva inspección de verifi cación correrán por cuenta del propietario o representante de la fuente emisora de sonido, en caso de que las

medidas establecidas señaladas en el Plan de Cumplimiento no fueren satisfactorias.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 138.- En los casos de generación de sonidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el causante de la conta-

minación, podrán solicitar previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliatoria para ante Unidad Ambiental Municipal,

con el objeto de proponer soluciones a la situación que originó la queja o denuncia.

Si dicha audiencia no se llevara a cabo por incomparecencia del causante del sonido, o llegándose a un acuerdo, éste lo incumpliere, se le impondrá

la multa que corresponda.

Art. 139.- Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por la emisión de sonido contaminante, generada por

cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respecti-

va por escrito en la Unidad Ambiental Municipal, para los efectos legales de investigación e inicio del procedimiento sancionatorio.

Cuando la contaminación acústica fuere sensible, los miembros de la Unidad Ambiental Municipal están obligados a iniciar de ofi cio las inves-

tigaciones respectivas, a efecto de verifi car si el sonido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en el Art.107.

La denuncia deberá contener la información siguiente:

I. Nombre y apellido completos del o los denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identifi cación personal;

II. Ubicación de la fuente de contaminación, indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando

cualquier otra señal para su fácil identifi cación;

III. La clase o tipo de sonido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras

personas que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiere;

IV. Dirección exacta de su lugar de residencia u otro lugar donde puede recibir información o notifi caciones él o los denunciantes; y número

de teléfono si tuvieren.

V. Lugar y fecha de la denuncia.

A petición del o los interesados, la autoridad antes dicha deberá informarle dentro de un plazo no mayor de tres días, sobre el curso de su queja o denuncia.

Art. 140.- Salvo sanción específi camente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la pre-

sente ordenanza, será sancionado con multa de VEINTICINCO a QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA, se modificó el monto de la multa de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica el infractor.

Art. 141.- En caso de reincidencia, la multa se fi jará en una tercera parte más del máximo estipulado. Si la infracción fuere por tercera vez,

además de la multa antes señalada, se procederá al secuestro del aparato, maquinaria o vehículo generador del sonido.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Si la persona infractora insistiere en generar contaminación sónica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancela-ción de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato secuestrado se entregará a su legítimo propietario o poseedor una vez cancelada la multa correspondiente.

Art. 142.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza se establece un Período de Prevención de tres meses, durante el cual a los infractores se les impondrá únicamente Esquelas Preventivas sin hacer efectiva la correspondiente sanción de multa; sin embargo, si dentro del año siguiente a la imposición de dicha esquela, la persona cometiere la misma infracción, será sancionado como reincidente.

Art. 143.- A las personas Naturales o Jurídicas, Propietarias o Poseedoras a cualquier título de fuentes emisoras de sonido, se les concede un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para ajustar dichas fuentes a los niveles máximos establecidos en el Art. 108, o solicitar dentro del mismo período, un Plan de Cumplimiento según lo regulado en el Título IV, Capítulo III, si prevéen que la ejecución de las medidas correctivas o de acondicionamiento acústico necesarias, excederán el plazo de gracia estipulado.

APARTADO V

DE LOS DESECHOS SOLIDOS

TITULO I

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES.

Art. 144.- El presente apartado tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos sólidos en el municipio Conchagua, Departamento de La Unión.

Art. 145.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de Conchagua y sus visitantes.

TITULO II

DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS

CAPITULO I

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Art. 146.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición fi nal.

Art. 147.- El servicio de manejo de los desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades:

a) Servicio Ordinario.

b) Servicio Especial.

Art. 148.- El servicio Ordinario comprende las siguientes clases de desechos sólidos;

a) Desechos sólidos domésticos;

b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 149.- El servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:

a) Desechos provenientes de obras de construcción civil, modifi cación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente

llamado ripio). Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona Natural o Jurídica y el pago será pactado entre

éste y el generador de tales desechos.

b) Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la municipalidad o por el concesionario del servicio

de recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión

eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos;

c) Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por la municipalidad, o por el concesionario del servicio de recolección o

por el generador mismo, hasta los centros de acopio autorizados por la municipalidad.

d) Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona Natural o Jurídica

y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. Y será prestado por la municipalidad de manera extraordinaria a través

de campañas de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente entre los representantes de las comunidades y la

municipalidad.

e) Desechos animales, provenientes de la inspección de salud en rastros y carnicerías así como animales muertos domésticos. En el caso de

los desechos de carne decomisada por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte y disposición fi nal serán pagados por el

generador de estos desechos.

Los costos adicionales que cause el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos descritos en el presente artículo, serán determinados en la Ordenanza de Tasas de la Municipalidad.

CAPITULO II

DE LA REDUCCION DESDE EL ORIGEN

Art. 150.- De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del desecho producido por ésta, la Unidad Ambiental Municipal inspeccionará y en atención a la difi cultad de degradación biológica o reciclaje de éstos se ocasionará un recar-go de hasta el 50 % en la tarifa de desechos sólidos vigente, en proporción directa al período de degradación natural de estos desechos.

Art. 151.- A las empresas a las que se les aplique el artículo anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa, en el sentido de destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción (construcción, operación y mantenimiento) de proyectos ambientales en áreas de propiedad pública, ubicadas en el municipio. La municipalidad, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo municipal respectivo y vigilará mediante la Unidad Ambiental la evolución y monitoreo de estos proyectos.

CAPITULO III

DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS SOLIDOS DOMESTICOS E

INDUSTRIALES

Art. 152.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en las eco estaciones previamente establecidas por la municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasifi cación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.

Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil recolección deberán colocarse en recipientes desechables o reusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los dese-chos sólidos contenidos y por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fi jo o de un nudo. En el caso de los depósitos reusables, éstos podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona.

Art. 153.- Las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje de desechos sólidos deberán obtener previo a su funcionamiento el per-miso ante el MSPAS, y la Municipalidad, así como solicitar y obtener la califi cación de lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar la califi cación del establecimiento.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SOLIDOS

Art. 154.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que

se señalan en este apartado. Su diseño cumplirá con las especifi caciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a

los servicios de recolección ordinaria y especial. En todo caso, dicho equipo deberá estar debidamente identifi cado y llevará inscrito en lugar visible

y con material indeleble la magnitud de la tara. Los automotores empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos

para evitar la dispersión de desechos.

CAPITULO V

TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS ESPECIALES

Art. 155.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales deberá observarse lo siguiente:

a) Escombros y Ripio: La municipalidad conjuntamente con el MARN, atendiendo principalmente a las características hidrológicas,

topográfi cas y urbanas de la zona determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición fi nal de éstos de manera que no se

obstruyan cauces naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar un estipendio razonable

para los transportes que lleguen al sitio. Por tal razón, el propietario deberá periódicamente cuando sea necesario distribuir, acomodar y

compactar el volumen de escombros o ripio depositado.

b) Desechos de Poda y Jardines: Para el caso de las distribuidoras de electricidad de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la dispo-

sición fi nal de estos desechos:

1) Que éstas desarrollen convenientemente y con los permisos debidos, su propio proyecto de compostaje.

2) Que éstas por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el relleno sanitario.

c) Llantas y Neumáticos Usados: Deberá suscribirse un convenio avalado por el MARN, entre la municipalidad y la empresa que quiera

ejecutar un proyecto de disposición fi nal de estos desechos de manera que éstos puedan ser recolectados, almacenados y transportados hasta

sus instalaciones fabriles o disposición fi nal. Para estos efectos, la municipalidad deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación

adecuada, destinado a su captación temporal.

d) Desechos Animales: Las personas o instituciones que los generen deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación

y para ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente. En el caso de los animales domésticos muertos, el propietario

del animal debe buscar un lugar donde enterrarlos, dependiendo del tamaño del animal, puede ser hasta de un metro y medio de hondo.

En el caso de la carne decomisada por inspectores de salud, éstos deben coordinar con la Alcaldía y llevarla a la micro estación de trans-

ferencia o directamente al relleno sanitario.

e) Chatarra: La municipalidad, las personas y/o instituciones generadoras deberán buscar contacto con empresas que utilicen o reciclen

materiales para que puedan retirarlos.

CAPITULO VI

MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS EN LA ZONA RURAL

Art. 156.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos en los cantones, caseríos, lotifi caciones y colo-

nias ubicadas en la zona rural, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e

inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que al llegar el camión recolector pueda trasladarlos al relleno sanitario.

Art. 157.- Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la municipalidad acordare en conjunto con la comunidad,

evitando que no se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO III

DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I

FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 158.- Son facultades de la Municipalidad:

a) Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación del servicio

entre la municipalidad y las personas naturales o jurídicas que califi quen para hacerlo.

b) Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los

usuarios y usuarias.

c) Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad en el

trabajo que deben observarse.

d) Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes que difi culten, restringen o impiden la prestación del servicio público de manejo de

desechos sólidos.

e) Establecer y difundir mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a

localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

CAPITULO II

OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 159.- Es obligación de la Municipalidad:

a) Disponer de lugares idóneos para el tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, incluyendo ripio y

llantas usadas.

b) Barrido de calles, limpieza de parques, barrancas, caminos vecinales y otros sitios públicos;

c) Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y

siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

d) Colocar estratégicamente en las aceras de las calles y, de centros comerciales importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de

desechos sólidos producidos por transeúntes y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito

peatonal y automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética y condiciones de higiene.

e) Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación básica

necesaria para su implementación, así como la asesoría técnica permanente.

f) Promover la educación en la separación de los desechos sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón, plásticos, latas de aluminio

y otros en las viviendas urbanas y rurales, a través de diferentes medios, métodos y técnicas.

g) La municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación en coordinación con las comunidades a fi n de que cumpla con la separación desde

el origen de los desechos sólidos y sean entregados a las personas encargadas de la recolección del municipio.

h) Velar porque los fabricantes locales de productos de material plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasifi cación

del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material, de esta manera el número

inscrito corresponderá a un tipo de plástico: 1: Polietilen tereftalto (PET); 2: Polietilen Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo

(PVC); 4: Polietilen baja densidad (PEBD); 5; Polipropileno (PP); 6: Poliestireno (PE); 7: Otros plásticos.

i) Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Art. 160.- Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que se desprenden de las obligaciones de la municipalidad tales como:

a) Ser informados en forma oportuna y sufi ciente sobre las rutas y horarios de la prestación del servicio de recolección de sus desechos;

b) Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje de los desechos orgánicos y de separación de los desechos no orgánicos para

contribuir a su reciclaje;

c) A que se les recolecte de forma oportuna, efi ciente y efi caz sus desechos sólidos.

d) A que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que genera y a los criterios establecidos por la municipalidad en base al nivel

socioeconómico de sus habitantes;

e) A ser tratados sin discriminación de ningún tipo;

f) A ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 161.- Son obligaciones de los usuarios y usuarias:

1. Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está programada la recolección y a la hora señalada;

2. Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando cualquier recipiente que tenga a la

mano.

3. Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio que se le preste;

4. Participar activamente en las jornadas de información o capacitación para el buen manejo de sus desechos.

5. Contribuir a evitar o solucionar los problemas que se generen en su comunidad, cantón o colonia relacionadas con el manejo integral de

sus desechos para.

6. Mantener limpia el área de su casa que le corresponde en su pasaje, senda o calle, arriate, acera, cuneta y canaleta o en todo caso en el

entorno de su vivienda.

7. La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar un papel de monitoreo y supervisión constante del servicio de recolección

y de la actitud de las y los usuarios frente al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con la calidad del mismo.

8. Las personas Naturales o Jurídicas que por necesidad utilicen una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle pasando ésta

por encima de la cuneta o canaleta, están en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta o canaleta que queda obstaculizada por

causa de la rampa. Si es posible la rampa no debe obstaculizar el paso del agua ni generar problemas de inundación en las aceras o calles

ni a otros vecinos.

9. Los establecimientos que evacúen desechos bio-infecciosos deberán contratar empresas autorizadas a efecto de darles el manejo adecuado,

contrato que será presentado y avalado por la municipalidad, a través de la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 162.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo integral de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almace-namiento temporal de éstos:

a) Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados.

b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados

para la recolección en el servicio ordinario.

c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la municipalidad.

Art. 163.- El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamientos de desechos sólidos de uso privados será responsabilidad exclusiva de los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte de la municipalidad, de no acatarse, dará lugar a hacer una segunda amonestación.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 164.- Los vendedores y vendedoras ambulantes, los de puestos fi jos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos, so pena de perder la licencia municipal respectiva para el desarrollo de sus actividades en caso de reincidencia.

Art. 165.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los desechos sólidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte.

Art. 166.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la municipalidad previo a otorgarle la licencia para efectuar tal actividad.

APARTADO VI

DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS MARINOS COSTEROS POR LAS ACTIVIDADES DEL PUERTO, MARINAS Y EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN EN EL PUERTO Y MARINAS

TITULO I

DE LA PROTECCION POR CONTAMINACION DEL MEDIO COSTERO-MARINO

CAPITULO I

DE LA PREVENCION DE DESASTRES AMBIENTALES

Art. 167.- Para prevenir la contaminación del medio costero-marino, en especial en el uso del puerto y marinas, se adoptarán las medidas si-guientes:

La Municipalidad juntamente con el Ministerio de Medio Ambiente, en adelante MARN, de acuerdo a la presente Ordenanza, prevendrá y controlará los derrames y vertimientos de desechos, resultado de actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia contaminante;

Art. 168.- La Municipalidad tiene el deber de adoptar medidas para prevenir, evitar y controlar desastres ambientales derivadas de las activida-des de Puerto y Marinas en la que se vean involucrados buques y embarcaciones Nacionales e Internacionales. Dichas medidas podrán y deberán ser adoptadas en coordinación con las Instituciones Estatales.

Art. 169.- Ante la inminencia u ocurrencia de un desastre ambiental, la Municipalidad solicitará a las instituciones pertinentes del Estado, se declarare el estado de emergencia ambiental por el tiempo que persista la situación y sus consecuencias, abarcando toda la zona afectada, adoptando medidas de ayuda, asistencia, movilización de recursos humanos y fi nancieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y procurar que el deterioro ocasionado se reduzca de la mejor manera posible.

Art. 170.- Las medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto.

Las medidas preventivas podrán sustituirse por fi anza que garantice la restauración del real o potencial daño que se cause.

La Municipalidad, condenará administrativamente al infractor al momento de pronunciarse la resolución defi nitiva, previo el procedimiento respectivo, a la reparación de los daños causados al medio ambiente y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a las indemnizaciones a que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los recursos naturales o deterioro del medio ambiente, así como a las medidas compensatorias indis-pensables para restaurar los ecosistemas dañados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubieren lugar.

Si hubiera responsabilidad estatal, la municipalidad se reserva el derecho de presentar las denuncias, demandas y recursos ante Instituciones o Tribunales Nacionales e Internacionales pertinentes.

Normativa aplicada en forma supletoria

Art. 171.- En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO II

Objeto

Art. 172.- El presente capítulo tiene por objeto regular la permanencia, la fabricación, la reparación, la remodelación y la limpieza de embar-

caciones en el Municipio de Conchagua, con el objeto de proteger la salud y la seguridad de sus habitantes, así como las de sus visitantes y evitar la

contaminación del Golfo de Fonseca.

Permisos

Art. 173.- Los propietarios o tenedores de barcos pesqueros, yates de turismo, lanchas con motor fuera de borda, botes impulsados por

remos, o cualquier otro tipo de embarcación, que realicen o pretendan realizar, actividades en aguas que se encuentren comprendidas den-

tro de la jurisdicción del Municipio de Conchagua, o que permanezcan en tal jurisdicción, deberán solicitar al Alcalde o a su Delegado, un

permiso, en el que se identifi cará el nombre del propietario o tenedor de la embarcación, el uso para el cual se autoriza su permanencia y

funcionamiento, y las personas que estarán a cargo de aquellas cuando el propietario o tenedor no las use directamente o no se encuentre.

Similar permiso deberán solicitar los propietarios de astilleros, fondeaderos, varaderos y talleres de reparación de embarcaciones que funcionen o

pretendan funcionar dentro de la jurisdicción del Municipio de Conchagua. Los permisos tendrán una duración de un año renovable.

Obligaciones

Art. 174.- Los propietarios o tenedores de embarcaciones, astilleros, varaderos y talleres de reparación y embarcaciones tienen la obligación

de:

1°) Retirar las embarcaciones a su cargo que no estén en uso por más de sesenta días, o aquéllas cuya permanencia en las aguas del municipio

de Conchagua resulte nociva para la salud o el medio ambiente, o constituya una amenaza para la seguridad de las personas, en especial de

bañistas y tripulantes de otras embarcaciones;

2°) Obtener los permisos ambientales, de navegación y de pesca de las correspondientes instituciones y presentarlos al Alcalde o al Delegado,

cuando les sean requeridos, y

3°) Evitar la contaminación ambiental, dando el mantenimiento adecuado a embarcaciones e instalaciones.

Prohibiciones

Art. 175.- Se prohíbe a los propietarios, los tenedores o las personas que laboran en o para embarcaciones, astilleros y varaderos y en general a

cualquier persona, empresa o institución:

1°) Verter, directa o indirectamente, sobre las playas la parte del Golfo del Municipio de Conchagua o sobre sus playas, residuos, sólidos, ga-

seosos o líquidos, tales como el aceite de motores, así como cualquier tipo de sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen;

2°) Mantener en las playas, embarcaciones fuera de uso por un período superior a sesenta días;

3°) Lanzar a las playas o en la parte del Golfo del Municipio materiales y equipo en desuso de las embarcaciones tales como redes, cables y

otras similares, así como los aperos propios de la pesca,

4°) Efectuar reparaciones de embarcaciones o aperos de pesca en las playas o el Golfo; y,

5º) Se prohíbe la permanencia de barcos pesqueros, yates de turismo, lanchas con motor fuera de borda, botes impulsados por remos, o cual-

quier otro tipo de embarcación en desuso en las playas del Golfo de Fonseca que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de

Conchagua. Si pasados más de tres meses la Alcaldía obtiene información del abandono de cualquier tipo de embarcación de las expresadas

anteriormente y no sabiendo quien es el propietario, procederá a venderla como chatarra sin responsabilidad para el municipio. Todo dueño

o poseedor de una embarcación está en la obligación de avisar a la Alcaldía cuando sufriere desperfectos, para que el plazo aquí establecido

no corra en su contra. Al dueño o poseedor de una embarcación que avise de los desperfectos mecánicos que ha sufrido su embarcación se

le concederá un plazo prudencial para que la repare o retire, el cual no excederá de tres meses, luego de este plazo la Alcaldía procederá

a su retiro asumiendo los costos el propietario.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones y Sanciones

Art. 176.- Se consideran infracciones a esta Ordenanza:

1°) Incumplir con las obligaciones y prohibiciones impuestas en los Artículos anteriores;

2°) No permitir el acceso del Alcalde y sus Delegados, Empleados e Inspectores de la Municipalidad en las embarcaciones, los inmuebles y

las instalaciones, para la verifi cación del cumplimiento de esta Ordenanza y el Código Municipal;

3°) Verter, directa o indirectamente, sobre las playas o la parte del Golfo del Municipio, residuos sólidos, gaseosos o líquidos, tales como el

aceite de motores, así como cualquier tipo de sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen;

4°) No retirar las embarcaciones a su cargo que no estén en uso por más de sesenta días, o aquellas cuya permanencia resulte nociva para

la salud o el medio ambiente, o constituya una amenaza para la seguridad de las personas, en especial de bañistas y tripulantes de otras

embarcaciones; y,

5°) Operar en calidad de propietario o tenedor embarcaciones, astilleros, fondeaderos y varaderos sin el permiso que establece esta Ordenan-

za.

Las infracciones contempladas en los Ordinales 1° y 2° serán sancionadas con multas de 10 hasta 20 salarios míni-mos, y las infracciones contempladas en los Ordinales 3° a 5° serán sancionadas con multas de 20 hasta 40 salarios mínimos.

Imposición de Sanciones

Art. 177.- Corresponde al Jefe de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza e impo-ner las sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta. En toda sanción impuesta, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Obligación de dar Aviso

Art. 178.- Los habitantes del Municipio, y las Asociaciones Comunales, a través de sus representantes, harán del cono-cimiento del Concejo Municipal o de la Policía Nacional Civil las infracciones ambientales previstas en esta Ordenanza o en la Ley del Medio Ambiente de las cuales se percaten de estar siendo cometidas por particulares, por empresas o instituciones.

Constatación de Infracciones

Art. 179.- De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará un Acta por el Jefe de la Unidad Ambiental o de la Policía Nacional Civil que la constaten.

Procedimiento Sancionatorio

Art. 180.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en el Código Municipal.

Autorización de las Resoluciones

Art. 181.- Las Resoluciones que pronuncie El Alcalde o El Jefe de la Unidad Ambiental en el procedimiento sancionatorio, incluyendo la impo-sición de la multa, arresto o clausura, deberán ser autorizadas por el Secretario Municipal.

Patrullajes Preventivos

Art. 182.- Los Agentes de la Policía Nacional Civil en coordinación con la Fuerza Naval realizarán patrullajes preventivos para detectar, evitar y detener las transgresiones a esta Ordenanza.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS

Art. 183.- La municipalidad, diseñará una tasa que tendrá como requisito mínimo buscar la auto-sostenibilidad del servicio prestado, la cual se establecerá en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS

Art. 184.- El Concejo Municipal, cada año, otorgará a las Empresas que modifiquen sus embalajes o depósito de entre-ga que sean de materiales sintéticos a naturales biodegradables un Diploma al Mérito de “Empresa Ambientalmente Amigable”; a la comunidad que más se destaque en la aplicación de la presente, un Diploma al Mérito de “Comunidad Limpia y Ordenada”.

A las familias que separen sus desechos y los entreguen a las personas encargadas de la recolección del municipio, la Municipalidad les pondrá un distintivo visible en la fachada de su inmueble en el que se leerá “Nosotros separamos nuestros desechos, y usted cuando inicia”.

Anualmente la municipalidad promoverá al menos un concurso interescolar de separación de desechos sólidos con todos los centros educativos del Municipio premiando al menos los tres primeros lugares. Para facilitar la promoción del reciclaje la Municipalidad desarrollará una feria de pro-ductos reciclados, estableciéndose el día de la clausura como día Municipal del Medio Ambiente, entregando a quienes se destaquen, una distinción.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 185.- Cuando por ausencia o deficiencia en la seguridad y mantenimiento de los inmuebles se acumulen desechos sóli-dos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la municipalidad proceda a la recolección este servicio se considerará especial y se hará con cargo al dueño o propietario del inmueble.

Art. 186.- Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional, industrial o comercial, y otras que de-termine la municipalidad tendrá un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera de desechos sólidos.

La Municipalidad al otorgar el permiso de construcción velará por el cumplimiento de esta disposición y exigirá el cumplimiento de esta medida en caso de construcciones ya existentes, otorgándoles un plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia de la presente, para realizar las adecuaciones.

Art. 187.- Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edifi caciones a que hace referencia el artículo anterior cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos, preferentemente con enchapados cerámicos de color claro, para permitir su fácil

limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán redondeadas

las esquinas entre paredes y entre éstas y el piso.

b) Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios.

c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

d) La capacidad mínima de los depósitos de acuerdo al uso del inmueble se calculará en base a la producción unitaria presentada, considerando

un peso específi co de los desechos sólidos de 0.35 ton/m3

e) Regularmente estos depósitos deberán ser limpiados y desinfectados con una solución en agua de 50 Mg/L, de cloro.

f) El contenedor en mención deberá contener un sistema de drenaje directo a la red de aguas negras de la edifi cación.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Una clasifi cación que sirva de guía a la municipalidad para el desarrollo de este capítulo se incluirá en el reglamento que desarrolle esta Orde-nanza.

Art. 188.- Las edifi caciones para uso multifamiliar de cualquier tipo y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de desechos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior y otras que establezca la municipalidad, y lo establecido en el reglamento especial de desechos sólidos de la Ley del Medio Ambiente Artículos, 5 y 6 a fi n de facilitar la operación de carga.

Art. 189.- En el establecimiento del catastro de usuarios de la municipalidad, se diferenciarán claramente los componentes de ca-tegorías domiciliar, comercial e industrial. En las dos últimas categorías citadas se clasifi carán éstos en base al volumen de produc-ción y caracterización de los desechos sólidos producidos por éstos así como clasifi car la naturaleza del producto que ahí se fabrica.

Art. 190.- Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, deberá de obtener el PERMISO AMBIENTAL antes de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales “d” y “n” de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE.

Art. 191.- Aunque no corresponderá a la municipalidad la recolección y transporte de los desechos sólidos con características biológico infec-ciosos, no obstante y por el riesgo de que eventualmente se mezclen éstos con los desechos sólidos comunes producidos también al interior de los establecimientos fuente, la municipalidad a través de inspecciones periódicas realizadas por la Unidad Ambiental Municipal o quien haga sus funciones, ejercerá el estricto control de los lugares que tales desechos produzca (Hospitales, Centros de Salud, Unidades de Salud, Clínicas, Laboratorios, etc)., así mismo con el transporte de tales.

TITULO III

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PROHIBICIONES

Art. 192.- Se prohíbe:

a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso público, descargas de aguas

servidas, malolientes o tóxicas, como también animales putrefactos en descomposición.

b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes de almace-

namiento de uso público o privado, que son recolectados por Saneamiento Ambiental.

c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que impida el libre tránsito peatonal

y vehicular.

d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos y ovíparos) en las zonas urbanas.

e) Botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceites y grasas, proveniente de gasolineras, talleres automotores, u otros similares, así

como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal.

f) La introducción, tránsito, distribución, liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos en el territorio del municipio, sin

la respectiva autorización municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo 57 de la Ley del Medio Ambiente.

g) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios tóxicos o bio-infecciosos.

h) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía pública cualquier tipo de propaganda o similar.

i) Remover o extraer sin autorización el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de

recolección.

j) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa autorización

de la municipalidad.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 193.- Se considerarán infracciones o faltas leves:

a) El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías terrestres y marítimas y áreas públicas, cuando con tal actividad se

originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos sólidos.

b) Los considerandos en los literales h, i, j, del artículo anterior.

c) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación en la vía pública.

La sanción por esta infracción, será el establecido en el Art. 164 de la Ordenanza.

d) Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

e) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos.

Art. 194.- Se considerarán infracciones o faltas graves las siguientes:

a) Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desechos sólidos de carácter especial, o bio-infecciosos en los recipientes de

almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.

b) La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras provistos

de incineradores debidamente autorizados.

c) Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en los cuerpos de agua superfi ciales

lenticos, loticos o subterráneos.

d) El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores para

desechos sólidos ordinarios.

e) La práctica de reparación de automotores en la vía pública, cuando producto de esta acción queden esparcidos desechos sólidos en el

sitio.

f) Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos patógenos o infecciosos.

g) La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve.

Art. 195.- Se establece las siguientes sanciones:

Las infracciones o faltas leves con multas entre cincuenta a cien Dólares de los Estados Unidos de América.

Las infracciones o faltas graves con multa de cien a trescientos Dólares de los Estados Unidos de América.

Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la suspensión de la licencia en los casos que proceda. En todos los casos las sanciones de multa podrán permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad, el que estará bajo la coordinación directamente de la Unidad Ambiental Municipal.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Art. 196.- En cuanto a procedimiento se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.

Art. 197.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta:

La complicación e impacto de la falta, situación que evaluará el Alcalde Municipal. La reincidencia de la infracción. El grado de perturbación y alteración de los servicios. La cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la licencia en los casos en que esto proceda. La naturaleza de la persona de que se trate.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES DE AGENTES CONTAMINANTES EN EL MUNICIPIO

CAPITULO I

DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 198.- El municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.

Art. 199.- Que según el artículo 4 del Código Municipal compete a los municipios la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

También tiene entre sus competencias la regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros simila-res.

Art. 200.- Que el artículo 6 a, del Código Municipal establece la facultad, en concordancia con el artículo 4, que el municipio regulará las materias de su competencia por medio de Ordenanzas y Reglamentos.

Art. 201.- Tipos de Contaminantes del Aire. Son contaminantes de primer grado, aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o smog fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo.

Son contaminantes tóxicos de primer grado aquellos que emitidos, bien sea en forma rutinaria o de manera accidental, pueden causar cáncer, enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones genéticas.

Son contaminantes de segundo grado, los que sin afectar el nivel de inmisión, generan daño a la atmósfera, tales como los compuestos químicos capaces de contribuir a la disminución o destrucción de la capa estratosférica de ozono que rodea la Tierra, o las emisiones de contaminantes que aún afectando el nivel de inmisión, contribuyen especialmente al agravamiento del “efecto invernadero”, o cambio climático global.

Se entiende por contaminación primaria, la generada por contaminantes de primer grado; y por contaminación secundaria, la producida por contaminantes del segundo grado.

Art. 202.- Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan conta-minantes tóxicos al aire. Queda prohibido la quema abierta o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales como métodos de eliminación de llantas, baterías y plásticos.

Art. 203.- Incineración de Residuos Patológicos e Industriales. Los incineradores de residuos patológicos e industriales deberán contar obli-gatoriamente con los sistemas de quemado y postquemado de gases o con los sistemas de control de emisiones que exijan las normas que al efecto expidan el Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de las normas que expidan las autoridades de salud dentro de la órbita de su competencia

Art. 204.- Condiciones de Almacenamiento de Tóxicos Volátiles. Se restringe el almacenamiento, en tanques o contenedores, de productos tóxicos volátiles que venteen directamente a la atmósfera.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará los sistemas de control de emisiones que deberán adoptarse para el almacenamiento de las sus-

tancias de que trata este artículo, las cuales deberán ser cumplidas previo el otorgamiento del permiso municipal.

Art. 205.- Emisiones en Operaciones Portuarias. Los responsables del almacenamiento, carga y descarga de materiales líquidos o sólidos, en

operaciones portuarias marítimas, fl uviales y aéreas que puedan ocasionar la emisión al aire de polvo, partículas, gases y sustancias volátiles de cual-

quier naturaleza, deberán disponer de los sistemas, instrumentos o técnicas necesarios para controlar dichas emisiones.

En las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de carbón y otros materiales particulados a granel, es obligatorio el uso

de sistemas de humectación o de técnicas o medios adecuados de apilamiento, absorción o cobertura de la carga, que eviten al máximo posible las

emisiones fugitivas de polvillo al aire.

Art. 206.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica a base de carbón mineral, gas natural licuado o

cualquier derivación de hidrocarburo dentro del municipio de Conchagua, debido a los efectos que produce tales como la elevación de la temperatura

de las aguas, la emisión de gases de efecto invernadero y la polución derivada del uso de combustibles altamente contaminantes como carbón, petróleo

o petcoke, que desprenden azufre y hollines al medio ambiente.

Para los efectos de este artículo se entenderá como responsable de la operación portuaria quien sea responsable del manejo de la carga según las

disposiciones vigentes.

Art. 207.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de plantas de carbón mineral dentro del municipio de Conchagua debido a que son in-

dustrias altamente contaminantes en su proceso tradicional de generar electricidad a través del carbón. En el proceso que desarrollan emiten al aire

hidrocarburos aromáticos policíclicos que entre otras sustancias contiene benzopireno, un cancerígeno conocido. Además, el proceso arroja al ambiente

emisiones de mercurio que son altamente dañinas para las personas, en particular para mujeres embarazadas, pues provocan daños neurológicos al

feto. Que este tipo de industria en su proceso de producción de energía emite dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono

(Co2) que contribuyen al calentamiento global lo que atenta el bien común, violenta la salud de la comunidad y es obligación de esta municipalidad

su protección. Asimismo se prohíbe el uso de carbón para la utilización como combustible, para cualquier proceso industrial.

Art. 208.- Corresponde al municipio de Conchagua, en relación con la prevención y control de la contaminación del aire en coordinación con el

MARN:

a) Dictar los reglamentos y acuerdos respectivos para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

b) Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de

episodios que impongan la declaratoria, en el municipio, de alerta o emergencia;

c) Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento

ambiental del territorio del municipio, en la zonifi cación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo;

d) Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas

correctivas que en cada caso corresponda.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE

Art. 209.- La aplicación de la presente Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, su Reglamento General, el Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos, y disposiciones y disposiciones legales afi nes.

CAPITULO II

MODIFICACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA.

Art. 210.- Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este municipio y que contravenga la presente Ordenanza.

Art. 211.- Los asuntos internos que la municipalidad considere necesarios regular, así como aquellas disposiciones de la presente Ordenanza que en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita.

Art. 212.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. JESUS ABELINO MEDINA FLORES, PROF. JORGE ALBERTO ROVIRA MELÉNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARTIN GARCIA, EMMA ALICIA ALVARADO,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

MANUEL DE JESUS VENTURA LIC. JACOBO REYNABEL MENDEZ CRUZ,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JAIME MANFREY ZELAYANDIA, JOSE DAMIAN ALVAREZ,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

MARCOS ATILIO ORTIZ, JOSE RAFAEL ALVARADO RAMIREZ,

SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

FLORENTINO ALVARADO, HECTOR ULISES PONCE GARCIA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

ELBA ESPERANZA VENTURA, PROF. SAUL ANTONIO SORTO GUTIERREZ,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F051418)

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO LOCAL

INTERCANTONAL DE LA ZONA NORTE DEL

MUNICIPIO DE USULUTÁN (CANTONES EL OJUSTE,

EL CERRITO Y LA PEÑA), DEPARTAMENTO

DE USULUTÁN.

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA,

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Estará al servicio de las comunidades de su domicilio, para

el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,

cultural, económico, físico y ambiental.

El Comité se denominará: Comité de Desarrollo Local “Intercan-

tonal Norte” del Municipio de Usulután y que se abreviará CDLICN;

tendrá como domicilio los Cantones El Ojuste, El Cerrito y La Peña del

municipio de Usulután, Departamento de Usulután.

Art. 2.- El Comité de Desarrollo Local Intercantonal Norte, es un

mecanismo de participación ciudadana representativo de los tres cantones

de la zona norte del municipio de Usulután, de naturaleza democrática,

apolítica, no lucrativa y no religiosa.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y METAS

FINES

Art. 3.- El Comité tendrá como fi nes principales el desarrollo humano

y productivo, respetando el medio ambiente, para lo cual deberá:

a) Promover el desarrollo de los tres cantones analizando,

defi niendo, planifi cando y conduciendo su propio proceso

de desarrollo local en forma concertada, coordinada y en

armonía con los planes de desarrollo regional y nacional.

b) Promover y apoyar la participación y organización de la po-

blación de los tres cantones, haciendo énfasis en el enfoque

de género y brindando apoyo al sector juvenil, de manera

de hacerlos partícipes en la responsabilidad de retomar los

planes de desarrollo local, regionales y nacionales.

c) Actualizar y dar seguimiento de forma periódica al plan de

desarrollo intercantonal y su proyección estratégica.

d) Ejecutar el plan de desarrollo intercantonal a través de la coordinación con organismos públicos (especialmente el gobierno local) y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo local.

e) Impulsar y participar en los programas de capacitación de líderes o liderezas, dirigentes y de los grupos comunales, a fi n de contribuir al mejoramiento del liderazgo local, la administración de proyectos sociales, ambientales y econó-micos, y la mejora en los niveles educativos de cada uno de sus miembros.

f) Apoyar y acompañar a las comunidades de los tres cantones en la formulación, gestión y ejecución de sus proyectos de desarrollo.

g) Realizar actividades que les permita obtener recursos propios a fi n de facilitar su funcionamiento interno.

h) Promover la incorporación de la mujer al proceso de partici-pación ciudadana, y hacerla parte integral de la comunidad en la búsqueda del desarrollo de los tres cantones.

i) Coordinar y cooperar en la medida de las posibilidades, con otros grupos comunitarios organizados de la misma naturaleza de otros cantones, municipios o regiones, para lograr una mayor integración y buscar soluciones a problemas comunes.

j) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, en la identifi cación de soluciones a los pro-blemas y necesidades de la población, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, cívico, religioso, educativo u otros que fueren provechosos para el desarrollo integral de los tres cantones.

METAS

Art. 4.- El comité tendrá como metas, las especifi cadas en el plan de desarrollo local con proyección estratégica, actualizado y aprobado por todos sus miembros y las comunidades inmersas en los tres canto-nes, de acuerdo a las siguientes áreas: social, económica, ambiental e infraestructura; las cuales serán desarrolladas por medio de la gestión y ejecución de los proyectos y actividades identifi cadas por los miembros del comité y la comunidad en general, y refl ejadas en dicho plan.

Art. 5.- Esta asociación tendrá como distintivo su sello de forma circular, en su entorno Comité de Desarrollo Local Intercantonal del Mu-nicipio de Usulután, en el centro parte superior Zona Norte, cantones El Ojuste, El Cerrito y La Peña, en la parte inferior el mapa de Usulután.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- El comité estará formado por ciudadanos y ciudadanas representativos de las diferentes ADESCOS de las comunidades (caseríos y colonias), Juntas Administradoras de Sistemas de Agua Potable u otro

tipo de organización local de cualquiera de sus tres cantones.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 7.- Habrá tres tipos de miembros: miembros fundadores,

miembros activos y miembros honorarios.

Son miembros fundadores todas las personas que fi rman el acta de

constitución del comité.

Son miembros activos todas las personas que obtengan su ingreso

al mismo y se involucren en sus actividades, conforme a lo establecido

en estos estatutos.

Son miembros honorarios aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la zona o proporcionando

cualquier tipo de ayuda signifi cativa al comité, y que obtuvieren su

ingreso al mismo conforme a lo establecido en estos estatutos.

Art. 8.- Para ser miembro activo del comité deberá llenarse los

siguientes requisitos:

Ser mayor de dieciocho años; excepto cuando provengan de

asociaciones juveniles, el requisito de edad será de dieciséis años, con

residencia en estos cantones y ser elegidos en asamblea general por

la instancia a la que representan (ADESCO, Junta Administradora de

Sistema de Agua Potable u otros) de manera permanente mientras dure

su nombramiento.

Art. 9.- Del registro de los miembros:

El comité deberá contar con un registro de sus miembros, el cual

deberá detallar a miembros fundadores, activos y honorarios.

En el registro se indicará el nombre y las generales del suscrito, a

saber: Instancia que lo delega, edad, cantón, caserío o colonia de resi-

dencia, número de DUI, fecha de ingreso y otros que la junta directiva

establezca, debiendo además marginar la fecha de retiro o sustitución

por parte de la instancia asociada.

Art. 10.- Del retiro voluntario de un miembro:

El retiro voluntario de un miembro por cualquier razón, deberá

ser expresado a la instancia que lo delega, para que ésta dictamine y

sustituya a dicho delegado ante la asamblea del comité, a quien deberá

notifi car del cambio por escrito o de forma verbal.

Art. 11.- De la expulsión de un miembro:

Un miembro del comité podrá ser expulsado y se notifi cará por

escrito a la instancia que lo ha delegado, cuando incurra en cualquiera

de las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios al comité o a las

comunidades representadas.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección, o comisiones que le hubiere en-

comendado la asamblea general o la junta directiva, siempre

que éstos hubieran sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios del comité para

sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,

estatutos y disposiciones de la asamblea general o la junta

directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

del comité.

e) Cuando se ausente por cuatro reuniones consecutivas sin

haber informado del motivo por el que no participa.

Art. 12.- Cuando un miembro incurriere en cualquiera de las

causas de expulsión establecidas, la junta directiva podrá acordar su

expulsión.

El miembro tendrá el derecho a ser escuchado para demostrar lo

contrario, recurriendo ante la junta directiva, quien deberá emitir su

fallo preliminar a más tardar una semana después de haber escuchado

al miembro. De esto se hará un informe que se leerá ante la asamblea

general para su resolución fi nal, registrándose en punto de acta.

Art. 13.- Son derechos de todos los miembros:

a) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y ex-

traordinarias.

b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente del comité, previa justifi cación

ante la junta directiva y colaborando en la elección de un

nuevo miembro que lo sustituya ante la entidad a la que

representa.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Recibir información relacionada con las actividades desarro-

lladas por el comité.

f) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue el

comité.

g) Recibir capacitaciones.

Art. 14.- Son deberes de todos los miembros:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de asamblea general,

previa convocatoria en forma legal.

b) Ser un medio de comunicación y coordinación entre el comité

y el cantón o comunidad a que pertenece y representa.

c) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

asamblea general y la junta directiva, siempre y cuando estén

relacionadas con los fi nes del comité.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

la junta directiva o la asamblea general le encomienden.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DEL COMITE

Art. 15.- El gobierno del comité será ejercido por la asamblea

general y la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general la componen todos los miembros

delegados y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo

haber representación de miembros pero cada uno no podrá llevar más

de una representación, y éstos tendrán voz y voto.

Art. 17.- Los miembros del Comité de Desarrollo Local Intercantonal

Norte (CDLICN), lo conformarán: un mínimo de tres y un máximo de

cuatro representantes de cada instancia organizada de los tres cantones,

de las ya citadas en el artículo cinco de estos estatutos.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Art. 19.- La asamblea general se reunirá ordinariamente una vez

al mes y se harán las programaciones trimestralmente y deberá haber al

menos, un recordatorio verbal por parte de un miembro designado para

tal fi n en cada uno de los tres cantones, tres días antes de la fecha de la

reunión.

Art. 20.- Las sesiones de asamblea general ordinaria se realizarán

de forma alterna en los tres cantones, en el lugar que los miembros de

cada cantón defi nan para tal caso.

Art. 21.- Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando sea

necesario, y serán convocadas por la junta directiva, a través de medios

escritos u otros. La convocatoria a asambleas generales extraordinarias

se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su rea-

lización o con menos dependiendo de la urgencia.

Art. 22.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de

los miembros del comité, y las decisiones se tomarán por el voto de la

mayoría de los socios asistentes a la asamblea. Si no hubiere quórum

para la hora señalada, se esperará una hora más, la reunión se instalará

después de esto con el número de socios asistentes, siempre que no sea

inferior a un tercio de los integrantes de la misma; de lo contrario deberá

hacerse nueva convocatoria.

Art. 23.- Las disposiciones tomadas en sesión ordinaria o extraor-dinaria de asamblea general, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor de los presentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos del comité.

b) Elegir, dar posesión o destituir por causa justifi cada, a los miembros de la junta directiva.

c) Retirar la calidad de miembros del comité a los que renun-cien, fallezcan o hayan perdido la calidad de miembros por inasistencia a cuatro reuniones o asambleas sin justifi cación, y se pedirá a las instancias a las que representan que los sustituyan.

d) Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobar el estado fi nanciero del comité.

e) Evaluar periódicamente su estructura de organización y fun-cionamiento; si es necesario renovarla en función de mejorar la representación de todas las instancias.

f) Aprobar el plan de trabajo anual y su presupuesto para ordenar las actividades del comité de desarrollo local.

g) Promover un ambiente de diálogo y entendimiento que permita a sus miembros acuerdos en la búsqueda del interés común de los tres cantones.

h) Apoyar la organización y la participación activa de la población en su proceso de desarrollo.

i) Aprobar la actualización y divulgación del plan de desarrollo con proyección estratégica de los tres cantones.

j) Otorgar la calidad de miembros honorarios.

k) Fijar la cuantía de las cuotas de aportaciones ordinarias o extraordinarias de las instancias que conforman el comité. Dichas cuantías serán mensuales y diferenciadas, quedando establecidas en $5.00 para las Juntas Administradoras de Agua y $1.00 para ADESCOS. Estas cuantías podrán ser modifi cadas de común acuerdo por la asamblea general.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten, para el correcto funcionamiento del comité.

m) Aprobar el ingreso de nuevos asociados.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La junta directiva estará formada por los siguientes car-gos:

• Un coordinador (a)

• Un subcoordinador (a)

• Un secretario (a)

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

• Un prosecretario (a)

• Un tesorero (a)

• Un síndico (a)

En total son seis puestos, acordes al número de miembros que con-

forman la asamblea general. También podrá crearse comités, comisiones

u otras estructuras para tareas específi cas, según lo estime conveniente

la misma asamblea general.

Art. 26.- Los miembros de la junta directiva serán electos en la

sesión ordinaria de la asamblea general del año correspondiente para un

período de dos años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo

ser reelectos en sus cargos por un período más, no podrán ser reelectos

para tres períodos consecutivos, sin embargo después de un período de

descanso podrá optar nuevamente a algún cargo de junta directiva. Podrá

ejercer en comités auxiliares aun en el período de descanso de cargos en

junta directiva.

Art. 27.- Mientras un miembro ejerza un cargo dentro de la junta

directiva no deberá ser sustituido por la instancia a la que representa, hasta

que fi nalice su período y, estará obligado a presentarse a las reuniones

de junta directiva o asamblea general de su instancia, para trasladar la

información pertinente generada en el comité.

Art. 28.- La elección de la junta directiva se realizará un mes

antes de cumplido el período de la junta directiva saliente, en sesión

extraordinaria de asamblea general, con votación de mayoría simple y

con la supervisión de un delegado del concejo municipal, previamente

invitado para este fi n.

Art. 29.- La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria

a las sesiones ordinarias de la junta directiva se hará con tres días de

anticipación, por lo menos.

Art. 30.- El quórum para celebrar la sesión de junta directiva será

la asistencia por lo menos de la mitad más uno de los miembros, y para

tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros di-

rectivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 31.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Administrar el patrimonio del Comité de Desarrollo Local

Intercantonal Norte (CDLICN).

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

asamblea general y reglamentos del comité.

c) Elaborar un informe anual de labores y someterlo a conside-

ración de la asamblea general.

d) Velar porque las instancias que forman parte del comité a

través de sus delegados, cumplan con sus obligaciones para

con éste.

e) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la asamblea general.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la asamblea general, convocar a los

miembros y elaborar la agenda de las mismas.

g) La junta directiva en funciones debe en asamblea general,

efectuar el proceso de elección de la nueva junta directiva

al caducar su mandato y, sustituir a algún miembro de ésta

o miembro de algún comité que incurriere en algunos de los

causales prescritos en estos estatutos.

h) Constituir comités de apoyo del Comité para impulsar el

desarrollo comunal y optimizar el funcionamiento de la

misma.

i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos del comité, especialmente los aprobados por la

asamblea general.

j) Elaborar proyecto de reglamento interno del CDLICN, así

como los proyectos de reformas a los estatutos y reglamen-

to.

k) Elaborar los programas de trabajo a desarrollar por el

CDLICN.

l) Mantener armoniosa relación con la municipalidad, organis-

mos estatales, ONG's, autónomas o privadas con el objetivo

de engranar con ellos las proyecciones del comité.

m) Organizar seminarios, cursillos, capacitaciones y otros eventos

relacionados con los fi nes del comité.

n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

o) Otras que la asamblea designe.

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRODE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 32.- Para ser miembros de la junta directiva del CDLICN se

requiere:

a) Ser mayor de edad, excepto cuando provengan de asociaciones

juveniles, cuyo requisito de edad será de dieciséis años.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Mantenerse activo y solvente con el CDLICN y su instancia

a la que representa.

d) Observar una conducta ejemplar.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DE LA DESTITUCIÓN

Art. 33.- Los miembros de la junta directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes del CDLICN.

c) Por apartarse de los fi nes del CDLICN.

d) Cuando a juicio de la asamblea general su actuación lo

amerite.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 34.- Son atribuciones del coordinador(a):

a) Presidir las sesiones de la junta directiva y asamblea general

o delegar en su defecto.

b) Convocar a los miembros a sesiones de junta directiva y

asamblea general.

c) Representar judicial y extrajudicialmente al CDLICN.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva

y asamblea general, y de los estatutos del CDLICN.

e) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros

de la junta directiva y los comités conformados.

f) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.

g) Velar por mantener el orden y disciplina de los miembros en

las diferentes reuniones que se celebren.

h) Gozar el voto de calidad en las votaciones que se realicen en

las diferentes reuniones.

i) Firmar con el tesorero y el síndico u otra persona designada,

los cheques y documentos de gastos del CDLICN debidamente

aprobados, autorizar la compra y venta de bienes del comité

previa autorización de la asamblea general.

j) Los demás que señalen estos estatutos, el reglamento interno,

la ordenanza municipal y demás leyes de la república en virtud

de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones del subcoordinador(a):

a) Colaborar con el coordinador en el desempeño de sus fun-

ciones.

b) Sustituir al coordinador en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el coordinador le

designe.

d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita el CDLICN.

Art. 36.- Son atribuciones del secretario(a):

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la junta directiva

y asamblea general.

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos del

comité confi ados a su cuidado.

c) Remitir la nómina de los miembros electos de la junta directiva

para la gestión de las credenciales y de instancias asociadas

nuevas para su ingreso en el Registro de las Asociaciones

Comunales del municipio.

d) Llevar el archivo y/o inventario del CDLICN.

e) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de junta

directiva y asamblea general.

f) Llevar en orden y actualizar el registro de los miembros.

g) Recibir y despachar la correspondencia del CDLICN.

h) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 37.- Son atribuciones del prosecretario(a):

a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el secretario le desig-

ne.

d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita el CDLICN.

Art. 38.- Son atribuciones del tesorero(a):

a) Recibir y guardar los fondos del CDLICN en las instituciones

bancarias que la junta directiva señale.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad del comité.

c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos del

comité.

d) Firmar con el coordinador y el síndico, los cheques y docu-

mentos de gastos del CDLICN debidamente aprobados.

e) Brindar los informes fi nancieros a la junta directiva y

asamblea general una vez al mes, o cuando éstos lo estimen

conveniente.

f) Custodiar el patrimonio del comité y velar por el buen uso

de los fondos del comité, asegurándose que sean utilizados

de acuerdo a los fi nes del comité.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

g) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 39.- Son atribuciones del Síndico(a):

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la junta directiva y asamblea general, de los estatutos y

reglamento del CDLICN.

b) Representar judicialmente y extrajudicialmente al comité

conjuntamente con el coordinador.

c) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen

al comité.

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y

reglamentos del CDLICN.

e) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva por las

causales previstas en estos estatutos.

f) Firmar con el coordinador y el tesorero, los cheques y docu-

mentos de gastos del CDLICN debidamente aprobados.

g) Velar por el buen desempeño de la junta directiva a fi n de

proteger los intereses del comité, para que su desempeño no

incurra en vacíos legales o contrario a los estatutos.

h) Las demás que le señale la asamblea general, y la junta

directiva.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL CDLICN

Art. 40.- El patrimonio del CDLICN estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten las Instancias asociadas, las

cuales serán de $5.00 para las Juntas Administradoras de

Agua y $1.00 para ADESCOS.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por el CDLICN para recaudar fondos

d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de los mismos.

e) Donaciones, herencias o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba el CDLICN de las acti-

vidades que realice.

MANEJO DE LOS FONDOS

Art. 41.- Los fondos del CDLICN serán depositados en una insti-

tución fi nanciera para lo cual se abrirán cuentas a nombre del CDLICN

que serán manejadas con fi rmas del coordinador, tesorero y el síndico

u otra persona designada.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 42.- Los miembros integrantes de la junta directiva tendrán

la obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la asamblea

general ordinaria y ante la alcaldía municipal de Usulután, cuando sea

requerido.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 43.- Para la reforma parcial o total de estos estatutos se reque-

rirán:

a) Que las dos terceras partes de los asociados en sesión de

Asamblea General voten favorablemente por la necesidad

de introducir reformas o modifi caciones.

b) Nombrar una comisión presidida por el síndico para que estudie

y elabore la propuesta de reforma o modifi caciones.

c) Convocar a Asamblea General extraordinaria de asociados,

para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o

modifi caciones que presenta la comisión nombrada para tal

efecto.

d) El acuerdo de reformas deberá ser aprobado por dos terceras

partes de los asociados asistentes a la Asamblea General

convocada para tal efecto.

e) Dichas modifi caciones tendrán efecto después de realizar el

mismo trámite de publicación en el Diario Ofi cial, igual que

cuando se constituyó.

CAPITULO X

DURACION Y DISOLUCION DEL CDLICN

Art. 44.- El tiempo de duración del comité es ilimitado. El CDLICN

se disolverá por disposiciones de la ley, cuando las instancias represen-

tadas sean menos de la mitad de las activas al momento de su fundación,

por no poder cumplir con los objetivos para los que haya sido creado y,

fi nalmente cuando así lo acuerden en sesión extraordinaria la asamblea

general convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las

tres cuartas partes de los socios, y con la asistencia de una delegación

del concejo municipal.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Art. 45.- Acordada la disolución del CDLICN y verifi cada la liqui-

dación por la junta directiva, el remanente de los bienes si los hubiere

se trasladarán a las instancias que la conforman de forma equitativa

y con la aprobación de la asamblea general luego que se acordare la

disolución.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Art. 46.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las tres cuartas

partes de los socios asistentes a la asamblea general, el cual deberá ser

comunicado al registrador de las asociaciones comunales a través de la

delegación del concejo municipal asistente a dicha asamblea, o dentro

de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la disolución por la junta

directiva, remitiéndose además una certifi cación del acta de asamblea

general respectiva.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Art. 47.- Al disolverse el comité, deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará integrada por un delegado de cada una de las

instancias socias activas más un delegado del concejo municipal.

Art. 48.- La junta directiva en proceso de liquidación está obliga-

da a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y

documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 49.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá ante el concejo municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe de su gestión.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 50.- El CDLICN llevará sus libros de registros de afi liados, de

actas, de inventarios y fi nancieros, todos foliados y sellados con una sola

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

al terminar la razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por

el coordinador y secretario.

Art. 51.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de

junta directiva, la nómina de quienes la integran. También informar en

la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de

junta directiva y de nuevos miembros de la asociación.

Art. 52.- Los cargos de junta directiva son adhonoren, sin embargo,

cuando se desarrollen trabajos o actividades a tiempo completo o even-

tual para el comité podrán gozar de alguna contribución convencional

según las circunstancias y el volumen de trabajo lo ameriten, y previa

autorización de la asamblea general.

Art. 53.- La junta directiva saliente, deberá rendir cuentas de su

ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la junta directiva

entrante, refl ejando toda la actividad realizada y lo que al momento esté

en proceso.

Art. 54.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos,

serán resueltos en asamblea general.

Art. 55.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO,

CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales que

esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo del ACTA

NUMERO OCHO de la sesión Ordinaria celebrada a las catorce horas

del veintidós de febrero de dos mil once, que dice:

ACUERDO NUMERO XIV.- La Municipalidad en uso de sus facul-

tades legales y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Local

Intercantonal de la Zona Norte del Municipio de Usulután, (Cantones El

Ajuste, El Cerrito y La Peña), Departamento de Usulután, que se puede

abreviar (CDLICN), el cual consta de 55 artículos, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, el

orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad con el

artículo 119 del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha Asociación el carácter

de persona Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la Sesión y

fi rmamos. B. E. R.- R. Romagoza.- Elma del C. Mira.- Jesús Anta. F.

de Herrera.- C. L. M. de Ch.- N.H.G.- M. L. Batres.- P.L.- A. L. Ayala

M.- Jesús Flores R.- Antonio H. C.- R. Mejía Campos.- A.L. Batres de

Cerna.- Jo. R.F.- M. S. Medrano.- R. A. Saravia.- RUBRICADAS.

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los

efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal

de Usulután, veintitrés de febrero de dos mil once.

BASILIO EFRAIN RIVERA LAGOS,

ALCALDE MUNICIPAL INTO.

RICARDO ALFONSO SARAVIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F051450)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SANTA LEONOR ''ADESCOL. S. L."

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa sino de provecho para los miembros de la comunidad de su Jurisdicción; y su competencia estará relacionada al campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA SANTA LEONOR", que podrá abreviarse ADESCOL. S.L., que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Santa Leonor y sus alrededores, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, con la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento integral y de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos, salud y otros lícitos y de conveniencia para la humanidad.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) activos y

b) honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de quince años de edad. Son asociados activos todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

dentro de los límites de la unidad vecinal colindantes inmediatas. Son

asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General,

por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad

en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a

la Asociación.

c) El miembro no activo, residente dentro del límite y residentes

vecinales colindantes inmediatos que deseen incorporarse a la Asocia-

ción deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la

solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito,

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva,

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación,

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados activos, y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso público escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artícu1o 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la sus-pensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- LA SECRETARIA será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la Secretaria y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás Acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Esta-dos Unidos de América mensual, sujeta a modifi cación en asamblea y según necesidades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, en acta número doce, se emitió el siguiente acuerdo municipal:

NÚMERO TRECE: “El Concejo ACUERDA: 1) Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA SANTA LEONOR" que podrá abreviarse "ADESCOL. S.L." situada en Colonia Santa Leonor del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Ofi cial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.

LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.

LIC. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F051472)

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a

las nueve horas y veinticinco minutos del día doce de enero del

presente año, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con

benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día catorce de enero de mil novecientos noventa y

nueve, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante

señor CÉSAR AUGUSTO MELÉNDEZ AGUIRRE; a los señores

TELMA AUDELIA BOLAÑOS, TELMA AUDELIA BOLAÑOS

viuda DE MELÉNDEZ, THELMA AUDELIA BOLAÑOS viuda DE

MELÉNDEZ, TELMA AUDELIA BOLAÑOS VEGA, THELMA

AUDELIA BOLAÑOS VEGA DE MELÉNDEZ y por THELMA

AUDELIA BOLAÑOS DE MELÉNDEZ; JACQUELINE VANES-

SA MELÉNDEZ BOLAÑOS; ROXANA MIRELLA MELÉNDEZ

BOLAÑOS; y MARCO ANTONIO MELÉNDEZ BOLAÑOS, en

concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los restantes como

hijos del de cujus; habiéndoseles conferido a los herederos declara-

dos la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil once.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 410

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas con veinte minutos del día dieciocho de marzo del

presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante señor José David Barrera Torres, o

José David Barrera, o José David Torres Barrera, quién falleció el día

veintidós de junio de dos mil diez, a la edad de cincuenta y siete años,

agricultor en pequeño, acompañado, originario de Ciudad Arce, de este

Departamento, siendo esta Ciudad su último domicilio, a la señora PAZ

BARRERA TORRES, con Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos dos - veinticuatro cero uno cincuenta y seis - ciento uno -

cinco, en su calidad de hermana del causante en mención; Confi riéndose

a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de

noviembre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores FRANCISCO

RENÉ CRUZ BRIZUELA y BLANCA GUADALUPE ESQUIVEL

DE CRUZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora SUSANA GUADALUPE CRUZ ESQUIVEL, quien falleció en

San Salvador, el día quince de Agosto de dos mil cuatro, a los veinti-

cuatro años de edad, soltera, originaria de la ciudad de San Salvador,

lugar de su último domicilio, aceptación que hacen los señores antes

citados en sus calidades de padres de la referida causante. Y se les ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día tres de Noviembre de dos mil

diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 412-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución, de las catorce horas con diez

minutos del día tres de febrero del año dos mil once. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de junio de dos

mil diez en el municipio de Colón, siendo su último domicilio el de

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Colón, departamento de La Libertad, dejó la señora IVET YANIRA

DÍAZ CALDERÓN o IVET YANIRA CALDERÓN DÍAZ, quien fue

de treinta y un años de edad de ofi cios domésticos, del domicilio de

Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad Número cero cero uno tres tres nueve cuatro dos- ocho, de parte

de la señora YESENIA BEATRIZ MATA CALDERÓN, en calidad de

hermana sobreviviente. Se ha conferido al aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con quince minutos del día tres de febrero del año dos mil once.-

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 413-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día dos de marzo del presente año dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante señor PEDRO NICOLAS REYES JIMÉNEZ, a su

defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día veintitrés

de Julio del año dos mil seis, en Colonia San José Av. San Antonio No.

40, de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Senilidad, sin

asistencia médica; siendo su último domicilio; de parte del señor LUIS

ALONSO REYES REYES, de sesenta y tres años de edad, estado familiar

viudo, albañil, originario de El Carmen, La Unión, residente en Colonia

Los Ángeles Av. San Luis No. 21, de esta Ciudad de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número: 02562496-8; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: 1405-191147-101-5; quien actúa en

calidad de hijo del causante; y como cesionario de los derechos que le

corresponden a los señores OFELIA REYES DE REYES Y EFRAIN

ARÍSTIDES REYES REYES; y se le ha conferido al aceptante en el

carácter antes indicado la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.-

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil once.- Lic.

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 414-1

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos

mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha Ciudad, su último

domicilio, el día nueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro,

dejó el causante SECUNDINO MONTOYA; de parte de la señora

CONCEPCION MONTOYA conocida por CONCEPCIÓN MONTOYA

DE GARCIA, en su calidad de hija del causante. Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día uno de

Abril del año dos mil once. Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 385-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo del presente año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE SARBELIO CORTEZ, cono-cido por JOSE SERBELIO CORTES y por JOSE SERVELIO CORTEZ MORALES, ocurrida el día seis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en Jicalapa, lugar de su último domicilio, al señor JOSE LEONEL HERNANDEZ CABRERA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras AGUSTINA CORTEZ HERNANDEZ y LILIAN ANTONIA MENDEZ CORTEZ, en calidad de madre e hija del causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil once. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C007285

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas y veintinueve minutos de este día se emitió resolución mediante la cual se declaró heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes dejados por el causante ROBERTO RAMIREZ, cuyo óbito ocurrió el día catorce de septiembre del año dos mil uno, en Segunda Calle Poniente número 4-10, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte del señor ANASTACIO DE JESUS RIVAS DIMAS, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondía a la señora ISABEL MARTINEZ VIUDA DE RAMIREZ, conocida como ISABEL GONZALEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, los señores ROBERTO DE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, MARIO DE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, JUAN MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, en su cali-dad de hijos sobrevivientes del causante, de las señoras ANA MARIA RAMIREZ DE SERRANO, ROSA LINA RAMIREZ MARTINEZ y MAGDALENA DEL CARMEN RAMIREZ DE CUELLAR, todas en calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención.

Se le ha conferido al heredero declarado en el concepto antes indicado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RA-FAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. C007286

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año en curso, se ha declarado al señor EDWIN OSWALDO FLORES LAZO, heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante BLANCA NOHEMI LAZO conocida por BLANCA NOHEMI LAZO LAZO y por BLANCA NOHEMY LAZO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Costurera, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad Bay Shore, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, habiendo sido dicha ciudad su último domicilio, quien falleció el día siete de octubre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Smithtown, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,NOTARIO.

1 v. No. C007289

JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el occiso PAULINO HERNANDEZ MOZ o PAULINO HERNANDEZ, acaeci-da el dieciocho de junio del año dos mil cuatro, en el Cantón San José Primero, jurisdicción de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a las señoras CARMEN ROCHE DE HERNANDEZ o CARMEN ROCHAC DE HERNANDEZ o CARMEN ROCHA o CARMEN ROCHAC; ROSA DELMI HERNANDEZ ROCHE; ANA SILVIA HERNANDEZ DE MEJIA y MORENA AMABELLA HERNANDEZ DE MEJIA, en su calidad de esposa e hijas del causante. Confi érese a las herederas decla-radas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil once.

DR. JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007294

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejada por la señora FRANCISCA MARTINEZ ROSA, conocida por FRANCIS-CA MARTINEZ, quien fue de noventa y cinco años de edad, soltera, salvadoreña, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil cuatro, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO MARTINEZ CRUZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GILBERTO MARTINEZ y MARIA LETICIA MARTINEZ, en su calidad de hijos de la causante, quien es representado por el Licenciado NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial, herencia que fue repudiada por el señor JOSE LUIS MARTINEZ MO-RALES en su calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F051412

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas veinticinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil diez, se han declarado herederos con benefi cio de inventario a la señora CARMEN ELENA AGUSTIN DE MELARA y a los menores OSCAR IVAN, JOSÉ CARLOS, ANDERSÓN ERNESTO, todos de apellidos MELARA AGUSTIN y ESTEFANI ELIZABETH MELARA GARCÍA; de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor OSCAR ERNESTO MELARA, quien falleció en el municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día seis de enero de dos mil nueve; la primera en su calidad de cónyuge del referido causante y los restantes, en concepto de hijos del de cujus. Confi érasele a los herederos declarados la administración y representa-ción defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores OSCAR IVAN, JOSÉ CARLOS y ANDERSÓN ERNESTO, todos de apellidos MELARA AGUSTIN, por medio de su madre y representante legal señora CARMEN ELENA AGUSTÍN DE MELARA y la menor ES-TEFANI ELIZABETH MELARA GARCÍA, por medio de su madre y representante legal señora DINORA ELIZABETH GARCÍA JORGE.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil diez. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F051415

NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Ave-nida C, Polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día trece de Diciembre de dos mil dos dejara la señora EMILIA REGINA DABOUB SAADI DE FUENTES CONOCIDA POR EMILIA REGINA DABOUB DE FUENTES, de parte de la señora YANIRA MARGARITA PRADO DABOUB DE LOPEZ en su concepto de Heredera Testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día nueve de abril de dos mil once.

LIC. NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F051417

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domici-lio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día cinco de abril dos mil once, se ha declarado al señor ANGEL ENRIQUE SANSIVIRINI MAGAÑA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de marzo de mil novecientos no-venta y cuatro, dejara la señora ISABEL BORJA MORÁN VIUDA DE ALVAREZ, conocida por ISABEL BORJA y por ISABEL BORJA DE ALVAREZ y por ISABEL BORJA MORÁN DE ALVAREZ AGUIRRE y por ISABEL BORJA DE ALVAREZ AGUIRRE, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos de la causante podrían corresponderle a los señores ARTURO GUILLERMO ALVAREZ BORJA y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE PASTORI; habiéndosele conferido la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día once de abril de dos mil once.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F051423

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

JUAN JOSE ALAS, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico,

ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio

Emerson número trescientos uno, local ocho, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día cinco de abril del presente año; se ha declarado

a los señores EVELIN DEL CARMEN AVALOS AVALOS y JOSE

PORFIRIO HILARIO AVALOS AVALOS, como HEREDEROS

INTESTADOS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA HILDA

AVALOS VIUDA DE AVALOS, en su concepto de hijos sobrevivientes

de Cujus, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, originaria del

municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán y del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, hija de los señores Carlos

Avalos ya fallecido, y de Evalina Andrade de Avalos hoy viuda de

Avalos, quien falleció a las diez horas del día doce de abril de dos mil

cinco, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, en la Colonia San

Martín, Calle Buena Vista número quince, del municipio de San Martín,

departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Despacho Jurídico, en la Ciudad de San Salvador

a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

LIC. JUAN JOSE ALAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F051435

DR. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a MARIA PAULINA RIVERA viuda de GONZALEZ o MARIA

PAULINA RIVERA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes

dejados a su defunción por el causante PEDRO GONZALEZ ESCO-

BAR, que falleció el día tres de abril de dos mil diez, en el Cantón La

Palma de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confi érase

a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del

mes de febrero de dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F051444

JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY

AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del

día dieciséis de marzo del presente año, se ha declarado heredera DEFI-

NITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante NELSON ARISTIDES

ROSA ESCOBAR; quien falleció en el Hospital General del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y cuarenta

minutos del día veinte de enero de dos mil diez, siendo Ayutuxtepeque su

último domicilio, a la señora YOLANDA QUINTANILLA DE ROSA,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido a la heredera declarada, en el carácter indi-

cado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil once. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F051445

ROSIBEL MOREJON DE LA O, Notario, de este domicilio y de San

Salvador, con ofi cina establecida en Barrio El Carmen, Calle Principal

y Calle Arce Número Quince, Olocuilta, departamento de La Paz: AL

PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída,

a las catorce horas del día siete de abril del presente año, se ha decla-

rado al señor CRISTO SALVADOR PARADA TORRES, Apoderado

General Administrativo con Cláusula Especial del señor NAPOLEON

ENRIQUE PARADA TORRES, HEREDERO DEFINITIVO con bene-

fi cio de inventario de los bienes que en la sucesión testamentaria dejó su

hermana, señora Blanca Clotilde Parada Torres, a la edad de setenta y

un años, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día doce de

diciembre de dos mil diez, en concepto de hermano y Heredero Universal

de la causante; habiéndole conferido la administración y representación

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Olocuilta, a los ocho días del mes de abril

de dos mil once.

LIC. ROSIBEL MOREJON DE LA O,

NOTARIO.

1 v. No. F051447

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, con domicilio en la

Primera Calle Poniente, número Uno-dos, de la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la ofi cina notarial

del Doctor Dionisio Heriberto Guerrero, en la ciudad de Santa Tecla, a

las ocho horas del día seis de abril de dos mil once, se declaró heredera

intestada con benefi cio de inventario a la señora ROSA AMÉRICA

ORELLANA VIUDA DE HERNANDEZ, por sí en su calidad de

esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los hijos del causante señores JOSE ARMAN-

DO HERNANDEZ ORELLANA, JOSE ROBERTO HERNANDEZ

ORELLANA, JOSE OSCAR HERNANDEZ ORELLANA, y BLANCA

LIDIA HERNANDEZ ORELLANA, en los bienes que a su defunción

dejó el señor ALBERTO DE JESUS HERNANDEZ, quien fue de setenta

y nueve años de edad, Jornalero, originario de San Isidro Labrador,

Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, del do-

micilio de Ilopango, departamento de San Salvador, último domicilio,

casado, hijo de Rosa Hernández, quien falleció a las dieciséis horas

veinte minutos del día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa

y nueve, en el Hospital Nacional San Bartolo, de la jurisdicción de

Ilopango, Departamento de San Salvador. Confi éresele a la aceptante,

la representación y administración defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina Notarial del Doctor DIONISIO HERIBERTO

GUERRERO, en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día seis

de abril de dos mil once.

Doctor DIONICIO HERIBERTO GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F051477

DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con

ofi cina y domicilio en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente,

Número treinta y siete, ciudad de San Pablo Tacachico, departamento

de La Libertad.

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las

quince horas con treinta y seis minutos del día treinta y uno de marzo

del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, a

la señora PAULA CRUZ GUARDADO VIUDA DE HERNANDEZ,

de setenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Cantón Moncagua, Caserío Barillas, de esta jurisdicción, con Docu-

mento Único de Identidad número: Cero uno nueve siete uno tres seis

seis- cero, con número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos

dos- doscientos cuarenta mil ciento treinta y siete- ciento uno- cero;

en su calidad de Esposa y Cesionaria de los Derechos Hereditarios en

Abstracto, que le correspondían en dicha herencia intestada a sus hijos

los señores: ELSA ELENA YOLANDA HERNANDEZ DE AQUINO,

NORMA MARIA AZUCENA HERNANDEZ DE SOLORZANO,

MARIA DELIA, GABRIELA LEONOR, JOEL FRANCISCO, BENITO

DE JESUS y LEYDI ELIDUBINA, todos de apellidos HERNANDEZ

CRUZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes y presuntos herederos

del causante señor BENITO HERNANDEZ, quien falleció a las diez

horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, en el caserío

Barillas, Cantón Moncagua, de esta jurisdicción, a consecuencia de

Infl amación de Próstata, sin asistencia médica, a los setenta y siete años

de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de esta ciudad, del

domicilio de Caserío Barillas, Cantón Moncagua, de esta jurisdicción, el

cual fue su último domicilio, de nacionalidad salvadoreño, con número de

Identifi cación Tributaria: Cero quinientos diecisiete- doscientos diez mil

trescientos treinta y tres- ciento uno- siete, hijo de Margarita Hernández,

ya fallecida; sin haber formulado testamento alguno. Confi riéndosele la

Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, el día uno de abril del año dos mil once.

Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F051479

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina Notarial en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles,

frente a Sertracen, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas y treinta minutos de día diez del mes de abril del

corriente año, se ha declarado a la señora PATRICIA LISSETT JOVEL

DE BUCARO heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los

bienes en la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora ANA

ELIZABETH VASQUEZ DE JOVEL, defunción ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, el día nueve de noviembre del año dos mil diez, en concepto

de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor MARIO ENRIQUE JOVEL VASQUEZ, hijo de

la causante, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

abril del año dos mil once.

Licda. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F051484

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACION DE HERENCIA

RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Calle Aurora, número doscientos ochenta, Condominio

Jardín, apartamento dieciocho, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cinco de abril del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Petaluma, Condado

de Sonoma, Estado de California de los Estados Unidos de América, el día

veintiséis de junio del año dos mil diez, dejó el señor JOSÉ ROBERTO

ÁLVAREZ VALDÉS, de parte de la señora HAYDEE DEL ROSARIO

VELA DE ÁLVAREZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante,

y de los señores JOSÉ ROBERTO ÁLVAREZ JR., MICHAEL ERIK

ÁLVAREZ VELA, y HAYDEE ELENA GUADALUPE ÁLVAREZ

VALDÉS, estos últimos en calidad de hijos sobrevivientes del causante,

habiendo conferido la administración y representación interina de la

sucesión.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RODOLFO DANILO SAGAS-

TUME. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis del

mes de abril de dos mil once.

RODOLFO DANILO SAGASTUME,

NOTARIO.

1 v. No. C007257

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con ofi cina jurídica situada

en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur,

de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

veinticinco minutos del día seis de abril del año dos mil once, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven

ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defun-

ción dejó la señora MARIA OLIMPIA ECHEGOYEN VIUDA DE

ALVARADO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Santa María Ostuma, departamento de La

Paz, y del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

quien falleció el cinco de febrero del año dos mil siete, en esta ciudad, y

siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, su

último domicilio, por parte del señor HECTOR DAVID ALVARADO

ECHEGOYEN, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del

domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, en concepto de

heredero testamentario, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE EMILIO OLMOS

FIGUEROA. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas cinco

minutos del día seis de Abril de dos mil once.

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C007290

ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS, Notario de este

domicilio, con ofi cina profesional situada en Primera Calle Poniente,

Número Tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, Colonia Escalón, San

Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído

a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, EN IGUALES PARTES Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el diez de enero de mil

novecientos noventa y cuatro, dejó el señor ROLANDO CALDERON

RAMOS, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; de parte de

los señores ILE MARIA GUADALUPE CALDERON GIRALT DE

CARPIO y LUIS ROLANDO CALDERON GIRALT, ambos en su

calidad de hijos de causante, y como cesionarios de los derechos que le

correspondían en la sucesión a doña Rebeca Victoria Olaya Teresita del

Niño Jesús Giralt de Calderón, conocida por Rebeca Victoria Giralt de

Calderón en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; a quienes

se ha conferido consecuentemente, la administración y representación

interina de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes

de marzo de dos mil once.

ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS,

NOTARIO.

1 v. No. F051405

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, del domicilio de

Santa Tecla - La Libertad, con DESPACHO una Cuadra al Poniente de los

Tribunales de Chinameca, departamento de San Miguel; al público.

HACE SABER Que por resolución proveída en las Diligencias

respectivas, en esta ciudad, a las diez horas del lunes cuatro de abril

de dos mil once; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE,

con Benefi cio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su

defunción acaecida a las dieciséis horas del catorce de diciembre de mil

novecientos noventa y cinco, en el Caserío El Corralito, Cantón Amaya,

jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo ése su

último domicilio, defi rió el señor: VICENTE GOMEZ GUEVARA c/p

VICENTE GOMEZ, fallecido de setenta y tres años de edad, Jornalero,

soltero, originario de Lolotique; de parte de la señora: GERTRUDIS

SANDOVAL RODRIGUEZ conocida por GERTRUDIS SANDOVAL

viuda DE GOMEZ, GERTRUDIS SANDOVAL y GERTRUDIS

SANDOVAL RODRIGUEZ viuda DE GOMEZ, en calidad de CESIO-

NARIA de los señores: EDILTRUDIS SANDOVAL DE GUEVARA,

JOSE CELEDONIO SANDOVAL GOMEZ, BUENAVENTURA

SANDOVAL GOMEZ y JOSE PAZ SANDOVAL GOMEZ, Hijos del

Causante. Confi érase a la Aceptante la Administración y Representación

Interinas de dicha Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia yacente.

En Chinameca, San Miguel, a los seis días de abril de dos mil

once.

CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F051406

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14B

casa número 155B, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de abril de dos mil once, se ha aceptado

expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción, ocurrida en Barrio San Jacinto, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, a las once horas veinte

minutos del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y dos,

dejara el señor LEONIDAS SANCHES, conocido por LEONIDAS

SANCHEZ LOPEZ de parte de la señora MARIA JOSEFINA SANCHEZ

PALACIOS, en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la

referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario el día siete de abril del año dos

mil once.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F051422

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con Ofi cina establecida en Segunda Calle

Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HECTOR

FLORES, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día

treinta de septiembre del año dos mil diez, en casa de Habitación, siendo

su último domicilio el Cantón Los Planes, Jurisdicción de San Agustín,

Departamento de Usulután, a la edad de Setenta y ocho años de edad,

Jornalero, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia

médica, de parte del Joven CRISTIAN ANCELMO LOPEZ ALEMAN,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía

a la cónyuge sobreviviente del causante señora MARIA OFELIA

MEDRANO DE FLORES, habiéndosele conferido la Administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en las Ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día once

de abril del dos mil once.

Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F051437

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con do-

micilio y ofi cina ubicada en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente,

número treinta y siete, ciudad de San Pablo Tacachico, departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en esta ciudad a las once horas con cinco minutos, del día treinta y uno

de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente la

Herencia Intestada de la señora: ELIDA ROSA DE MARTINEZ, quien

falleció a las dieciocho horas del día ocho de agosto del año dos mil diez,

en la Hacienda Santa Clara, Cantón Las Tablas, jurisdicción de la ciudad

de Sonsonate, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica, a

los sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria

de San Antonio del Monte, jurisdicción de la ciudad de Sonsonate, de

nacionalidad salvadoreña, con número de Identifi cación Tributaria: Cero

tres uno uno- dos dos cero nueve cuatro tres- ciento uno- cero; hija de

Julia Rosa, ya fallecida, siendo su último domicilio el Cantón Atiocoyo,

de esta jurisdicción. Sin haber formulado testamento alguno; de parte

de la señora: JULIA DEYSI REYES DE FIGUEROA mayor de edad,

ama de casa, del domicilio de cantón Atiocoyo, de esta jurisdicción,

con Documento Único de Identidad número: Cero uno cinco cuatro

cero ocho seis uno- uno, con número de Identifi cación Tributaria: Cero

quinientos diecisiete- cien mil ciento ochenta y doscientos-ciento uno-

tres; en su calidad de Cesionaria de Derechos Hereditarios en Abstracto,

que le correspondía en dicha herencia a los señores: Ana Elsa Rosa de

León, Mirna Noemí Rosa de González y Expectación Martínez; en sus

calidades de hijas y esposo respectivamente, sobrevivientes y presuntos

herederos de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y

Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha

herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince

días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina de la notario, el día uno de abril del año dos

mil once.

Lic. DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F051478

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte del señor FRANCISCO ROMERO, de cincuenta y seis años

de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN

VILLAREAL, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero,

casado, Salvadoreño, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del

día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Santa Cruz Porrillo, Coserío Cruzadilla de Vaquerano, jurisdicción

de Tecoluca de este Departamento, lugar de su último domicilio, en

concepto de cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le

correspondía a la señora Catalina Alvarado viuda de Villareal conocida

por Catalina Alvarado, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del

mes de agosto del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007213-1

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO, Notario, del do-

micilio de Salvador, con ofi cina ubicada en Calle El Calvario, número

cuarenta- once, La Libertad, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día diez de abril del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las nueve horas del

día dieciocho de febrero del dos mil once, el señor ISMAEL ANTONIO

ALVARADO ARCE o ISMAEL ANTONIO ARCE ALVARADO de

parte de la señora ELIZABETH DEL CARMEN ALAS DE ARCE, en

su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguientes a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JESUS ANTONIO MANZANA-

RES GUERRERO. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día

once de abril del año dos mil once.

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C007284-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

LA SUSCRITA NOTARIO MARÍA EUGENIA MÉNDEZ de HUE-

ZO.

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en las diligencias de

Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora

doña MARÍA MARTA GUILLEN ALVAREZ, quien fuera conocida

socialmente también por MARTA GUILLEN ALVAREZ; MARTA

GUILLEN de GARCÍA; MARÍA MARTA GUILLEN de GARCÍA;

MARÍA MARTA GUILLEN de VALDES; MARTA GUILLEN de

VALDES; MARÍA MARTA GUILLEN de MILÁN; y MARTA GUILLEN

de MILÁN; promovidas por el señor JOSÉ MAURICIO GARCÍA

GUILLEN, en su calidad de heredero testamentario de la causante; se

ha pronunciado la Resolución que literalmente se lee: “OFICINA DE

NOTARIADO DE LA LICENCIADA MARÍA EUGENIA MÉNDEZ

de HUEZO. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintiocho de marzo del año dos mil once. Habiéndose recibido el Ofi cio

Número Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro, de fecha uno de julio

del año dos mil diez, procedente de la Ofi cialía Mayor de la Honorable

Corte Suprema de Justicia y habiéndose modifi cado la solicitud que

dio inicio a las presentes diligencias, se resuelve: Tiénese por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora doña MARÍA MARTA GUILLEN

ALVAREZ, quien fuera conocida socialmente también por MARTA

GUILLEN ALVAREZ; MARTA GUILLEN de GARCÍA; MARÍA

MARTA GUILLEN de GARCÍA; MARÍA MARTA GUILLEN de VAL-

DES; MARTA GUILLEN de VALDES; MARÍA MARTA GUILLEN

de MILÁN; y MARTA GUILLEN de MILÁN; ocurrida en la Ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las tres horas con cero

minutos del día treinta de septiembre del año dos mil ocho, siendo el

lugar de su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, de parte del señor JOSÉ MAURICIO GARCÍA GUILLEN,

en su calidad de heredero testamentario de la causante; y confi éresele al

aceptante antes mencionado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley. Lic. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ

de HUEZO, Notario. Rubricada y Sellada”.

Librado en la Ofi cina de Notariado de la suscrita, situada en la

Novena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso,

Apartamento Tres, Colonia Escalón de esta ciudad, a las doce horas

con cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil

once.

LIC. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ de HUEZO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F051424-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

ARMIDA IGLESIAS, conocida por ARMIDA IGLECIAS, al fallecer el

día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio

Candelaria de Ciudad de Ozatlán, siendo esa ciudad su último domicilio,

de parte de las señoras BLANCA YANIRA IGLESIAS DE GAMEZ,

conocida por BLANCA YANIRA IGLESIAS, MARIBEL IGLESIAS y

JUANA MARILIN IGLESIAS MASFERRER, conocida por JUANA

MARILIN IGLESIAS, en calidad de hijas de la causante. Confi riéndoseles

a las aceptantes dichas la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de marzo del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051441-1

ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de este

domicilio y de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Avenida Juan

Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las

diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario, por parte de las señoras FLORENTINA MARTÍNEZ

JIMENEZ, MARTA ALICIA MARTÍNEZ JIMENEZ y MARGARITA

MARTÍNEZ JIMENEZ, la herencia intestada a su defunción por la

señora MARCOS JIMENEZ DE MARTÍNEZ, MARCOS JIMENEZ

o MARCOS JIMENEZ NUNFIO, quien falleció el día veintiséis de

noviembre de dos mil diez, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San

Salvador, a consecuencia de shock séptico, abdomen séptico, siendo al

momento de su defunción de setenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Santos Tomás, del domicilio de Cuyultitán

y de Nacionalidad Salvadoreña, casada con el señor LEOCADIO

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARTÍNEZ TORRES o LEOCADIO MARTÍNEZ, hija de Patricia

Nunfi o y de Eusebio Jímenez, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido

la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación

a sus bienes; y habiendo sido el último domicilio de dicha causante en

Cuyultitán; en su carácter de hijas sobreviviente de dicha causante, así

como también en su carácter de cesionarias del derecho hereditario en

abstracto que sobre la sucesión de dicha causante le correspondía al señor

LEOCADIO MARTÍNEZ TORRES o LEOCADIO MARTÍNEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente de la misma; y se les ha conferido a

las aceptantes, la administración y representación interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Zacatecoluca, once de abril de dos mil once.

LICDA. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F051475-1

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

de las doce horas del día diez de febrero del año dos mil once; se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

ocurrida el día veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis,

en San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente, siendo éste

su último domicilio, dejó el señor MANUEL ANTONIO AGUILAR,

departe de la señora PAULA VASQUEZ DE AMAYA, como cónyuge

sobreviviente, del causante señor JUAN FRANCISCO AMAYA o

JUAN FRANCISCO AMAYA AGUILAR, hijo del señor MANUEL

ANTONIO AGUILAR; por derecho de representación del señor AMA-

YA o AMAYA AGUILAR. Teniendo la señora PAULA VASQUEZ DE

AMAYA, el número de Identifi cación Tributaria 0903-250145-101-2.

Confi ándose a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión intestada y con benefi cio de inventario, con las facultades

y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez

minutos del día cuatro de abril del año dos mil once.- LIC. CARLOS

SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-

BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051485-1

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y doce minutos del día once de agosto de dos mil diez,

se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante

SANTOS ARÉVALO, ocurrida el día diecinueve de julio de mil nove-

cientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio;

y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, quien es mayor de edad, abogada, y

del domicilio de Ilopango.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

cincuenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil once.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA

MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F051430-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MA-

NUEL ANTONIO PINEDA HERNÁNDEZ, SOLICITANDO Título de

Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbano y construcciones que

contiene, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa, de la extensión

superfi cial de NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CINCO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE:

mide dieciséis punto cincuenta metros, colinda con Macario Pineda

Hernández, Mojones de por medio; AL NORTE, mide cinco punto no-

venta metros, colinda con Rubén Umaña, calle pública de por medio; AL

PONIENTE, mide dieciséis punto cincuenta metros, colinda con Macario

Pineda Hernández, mojones de por medio; y AL SUR: mide cinco punto

noventa metros, colinda con Fernando Pineda, mojones de por medio.

El inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES. Hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de abril de dos mil once.- SAN-

TOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEÓN

ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051446-1

TÍTULO SUPLETORIO

MARIO LEONCIO AYALA GUEVARA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Diecinueve Calle Poniente Edifi cio NIZA Local

Doscientos Dieciséis, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado el señor

JOSÉ ATILIO RIVERA MONGE, solicitando Título Supletorio de un

inmueble antes rústico, hoy urbano, del cual es poseedor de buena fe

que uniendo su posesión y la de su antecesora tiene más de veinte años

de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, situado en

el lugar llamado El Mojón, Cantón El Chilamate, de la Jurisdicción de

Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de un área de CINCO MIL

VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: colinda con el terreno de José Agustín Alva-

renga, calle que conduce a Santa Rita de por medio de nueve metros de

ancho de por medio. AL SUR: colinda con terreno de Enrique López

Ayala, calle pública de por medio de seis metros de ancho que conduce

hacia La Rastra de por medio. AL PONIENTE: colinda con terreno de

José Fernando Robles Escobar cerco de piña y callejón de seis metros

de ancho que sirve de servidumbre de tránsito de por medio. AL NOR-

TE: colinda con terreno que antes fue de Anastasio Robles hoy de la

Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Chilamate, Jurisdicción

de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, cerco de piña propio y

calle de seis metros de ancho que conduce al Caserío El Cerrón; en este

terreno está construida una casa de paredes de Adobe, sistema mixto y

techo de tejas de siete punto cincuenta metros de largo por tres punto

cincuenta metros de ancho. Que lo adquirió por compra que hizo a la

señora Margarita Calderón Martínez, según escritura privada otorgada

en Santa Rita el veinte de marzo de dos mil tres, la que posteriormente

extravió, no teniendo antecedente inscrito en el competente Registro,

que no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona

alguna, todos los colindantes son vecinos de Santa Rita, Departamento

de Chalatenango, y valúa el inmueble en dos mil dólares de los Estados

Unidos de América, lo que se hace del conocimiento del público para los

efectos de Ley, de conformidad con los Artículos cinco y dieciséis inciso

tercero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias.

Librado en San Salvador, el día veinticuatro de marzo del año dos

mil once.

MARIO LEONCIO AYALA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F051448

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y Acta de

Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: “MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las quince

horas con cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil diez. Las

presentes diligencias han sido promovidas por la señora RINA MAGALY

VERDESOTO DE SALUME, de cuarenta y siete años de edad, de sexo

femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

originaria de Guayas, Departamento de Guayaquil, República de Ecua-

dor, lugar donde nació el día veintiocho de octubre de mil novecientos

sesenta y dos, con nacionalidad actual Ecuatoriana, portadora del Carné

de Identifi cación de Extranjera Residente número cuatro cinco cinco

siete nueve, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva

la Dirección General de Migración y Extranjería, su cónyuge responde

al nombre de KERIM EDUARDO SALUME BABUN, de cuarenta y

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

seis años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de

nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores JACINTO

RAFAEL VERDESOTO MARTILLO y LIDIA DEL CARMEN LEÓN

DE VERDESOTO, ambos de nacionalidad Ecuatoriana, sobrevivientes.

LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria

en su solicitud de folios cuatro en lo pertinente manifi esta que por ser

de origen y nacionalidad Ecuatoriana, estar casada con salvadoreño; y

tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día uno de abril de mil

novecientos noventa y siete, fecha en la cual ingresó al país por la De-

legación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su

deseo y voluntad optar a la nacionalidad Salvadoreña por NATURALI-

ZACIÓN haciendo constar que en su país de origen no perteneció a

ninguna Sociedad u Organización ni en El Salvador. Manifestando su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades

de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artí-

culo noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la

República y artículos treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguien-

tes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se

agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación de Partida de

Nacimiento debidamente apostillada, a folios cinco al siete, b) Fotoco-

pia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación de Extran-

jera Residente, a folio ocho, c) Constancia de Buena Conducta expedi-

da por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales -Su-

cursal Escalón de la Policía Nacional Civil a folio nueve, d) Certifi cación

de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General de

Centros Penales, a folio diez, e) Constancia médica expedida por la Dra.

Norma Elizabeth Rodríguez, en la que consta que la peticionaria no

padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce, f) Certifi cación

Partida de Matrimonio, a folio trece, g) Fotocopia de pasaporte vigente,

a folios catorce al diecinueve, h) Fotocopia Documento Único de Iden-

tidad de su cónyuge señor Kerim Eduardo Salume Babún, a folio

veinte, i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio

veintiuno. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio cuarenta y tres,

se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír

a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de confor-

midad con la Ley. III.- Que en Ofi cio de fecha dieciocho de mayo de

dos mil diez, a folio cuarenta y seis, el señor Fiscal General de la Repú-

blica informa que no se opone a que se acceda a la petición de la seño-

ra RINA MAGALY VERDESOTO DE SALUME, siempre que se

cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que

no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra. IV.- Que con

escrito de folio cuarenta y ocho, la solicitante presentó para que se

agregue la página número ciento cincuenta y uno, del Diario Ofi cial

número sesenta y dos, de fecha siete de abril del dos mil diez, del Tomo

trescientos ochenta y siete, agregada a folios cuarenta y nueve al cin-

cuenta y uno; y página número noventa y ocho, del Diario de Hoy, de

fecha treinta y uno de marzo del dos mil diez, agregada a folio cincuen-

ta y dos; en las cuales aparecen publicados por tercera y última vez los

edictos a que se refi ere el auto de folio cuarenta y tres, habiendo trans-

currido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado

denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorga-

miento de la nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que

se ha solicitado. V.- Que por auto de folio cincuenta y tres se mandó

agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede

acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos estable-

cidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia co-

rrespondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y

de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales primero y

cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscien-

tos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y

uno; y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la Repúbli-

ca de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora

RINA MAGALY VERDESOTO DE SALUME, de las generales expre-

sadas la calidad de Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de

origen y nacionalidad Ecuatoriana, estar casada con Salvadoreño; y

tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cua-

renta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de

conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la re-

ferida Ley. NOTIFÍQUESE. Enmendado: diez. Vale. JOSÉ MANUEL

MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA. “RUBRICADA” MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGU-

RIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos

del día diez de septiembre del dos mil diez. En relación a la solicitud de

Diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización, suscrita

por la señora RINA MAGALI VERDESOTO DE SALUME, con fecha

catorce de octubre del dos mil nueve, se hacen las siguientes conside-

raciones: I. Que con fecha tres de septiembre del dos mil diez, se emitió

sentencia a favor de la señora RINA MAGALY VERDESOTO DE

SALUME, concediéndole la nacionalidad Salvadoreña por naturalización.

II. Observando que según documentación presentada por la señora

Verdesoto de Salume, agregada al expediente respectivo, el nombre

Magali ha sido escrito de diversas maneras: De conformidad a certifi -

cación de partida de nacimiento su nombre es RINA MAGALI VER-

DESOTO LEÓN, según pasaporte número DK 26.258 que expiró el

dieciséis de enero del dos mil tres RINA MAGALLY VERDESOTO

LEÓN, según pasaporte número 090847139-4 que expiró el veintiocho

de enero de dos mil diez RINA MAGALLY VERDESOTO DE SALU-

ME, en declaración jurada, otorgada por el señor Kerim Eduardo Salu-

me Babún ante los ofi cios Notariales del Licenciado José Valmore Ramos

Gómez, se consignó su nombre como RINA MAGALY VERDESOTO

DE SALUME; en pasaporte número 0908471394, que expira el nueve

de marzo del dos mil quince RINA MAGALI VERDEZOTO LEÓN; la

Solicitud de Naturalización fue presentada con el nombre de RINA

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

MAGALI VERDESOTO DE SALUME y la admisión de la solicitud,

los edictos, traslado a la Fiscalía General de la República y la sentencia

respectiva, se emitió como RINA MAGALY VERDESOTO DE SALU-

ME (Magaly con y siendo lo correcto con i) Por lo antes expuesto, este

Ministerio, de ofi cio RESUELVE: Establecer en la sentencia pronun-

ciada a las quince horas con cinco minutos del día tres de septiembre de

dos mil diez, por el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

que los nombres: RINA MAGALI VERDESOTO LEÓN, RINA MA-

GALLY VERDESOTO LEÓN, RINA MAGALLY VERDESOTO DE

SALUME, RINA MAGALY VERDESOTO DE SALUME; RINA

MAGALI VERDEZOTO LEÓN se refi eren a la misma persona y que

no obstante la diversidad de nombres con los que es conocida, en ade-

lante se identifi cará con el nombre de RINA MAGALI VERDESOTO

DE SALUME. NOTIFÍQUESE. “RUBRICADA”. MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las trece horas

con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diez. A

sus antecedentes agréguese el escrito de folio sesenta, presentado por la

señora RINA MAGALI VERDESOTO DE SALUME, habiendo trans-

currido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado

impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las

quince horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil once,

para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artícu-

lo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. “RUBRICADA” NÚMERO

DIECIOCHO. En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de enero

de dos mil once. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto

de folio sesenta y uno, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por Naturalización promovidas por la señora RINA MAGALI VER-

DESOTO DE SALUME, de origen y nacionalidad Ecuatoriana, para la

Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cua-

renta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la

aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la

misma Ley, en los siguientes términos: señora RINA MAGALI VER-

DESOTO DE SALUME ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA

DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVA-

DOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDA-

DES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A

COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PRO-

TESTO”. Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGU-

RIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: “SI ASÍ LO HI-

CIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”.

Con lo cual concluyó el acto y en fé de lo antes escrito fi rmamos la

presente acta.- JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RINA MAGALI VER-

DESOTO DE SALUME. “RUBRICADAS”

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-

LES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para

ARCHIVO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cinco

minutos del día veintiuno de enero de dos mil once.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. C007220

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso sumario de partición Judicial,

promovido por los Licenciados JUAN JOSÉ ALAS y CECILIO VIDAL

SIBRIAN GALVEZ, actuando como mandatarios de la señora MARÍA

ELVIRA SOLORZANO viuda DE ALEGRÍA, conocida por MARÍA

ELVIRA SOLORZANO LÓPEZ, ELVIRA SOLORZANO y por MA-

RÍA ELVIRA SOLORZANO, se ha promovido incidente de ausencia

del señor TOMAS FRANCISCO ALEGRÍA SOLORZANO, en virtud

que no habiéndose emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado

ignorándose su actual paradero y si ha dejado Procurador u otro Repre-

sentante Legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de

nombramiento de Curador Especial en base al Art.141 Pr. C., a favor

del mencionado señor, mayor de edad, empleado. Razón por la cual el

Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del

aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene

al ausente si tuviere Procurador o Representante Legal se presente éste

a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación

y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. F051433

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1989001435

No. de Presentación: 20100145849

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International

GmbH, del domicilio de BINGER STR. 173 D-55216 INGELHEIM

AM RHEIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00003 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACTILYSE;

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007244-1

No. de Expediente: 1998007855

No. de Presentación: 20100145850

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International

GmbH, del domicilio de BINGER STRASSE 173, D-55216 INGELHEIM

AM RHEIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00129 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LAXOBERON”

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007247-1

No. de Expediente: 1999005996

No. de Presentación: 20100145842

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAK MAIL

CENTERS OF AMERICA, INC., del domicilio de 7173 SOUTH

HAVANA STREET, SUITE 600, ENGLEWOOD, COLORADO

80112, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00244 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA “PAKMAIL” ESCRITA EN LETRAS

DE MOLDE CARACTERISTICAS, MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 35 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007248-1

No. de Expediente: 1999005997

No. de Presentación: 20100145844

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAK MAIL

CENTERS OF AMERICA, INC., del domicilio de 7173 SOUTH

HAVANA STREET, SUITE 600, ENGLEWOOD, COLORADO

80112, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00127 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA PAKMAIL ESCRITA EN LETRAS

DE MOLDE CARACTERISTICAS, MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007251-1

No. de Expediente: 1960007649

No. de Presentación: 20100145856

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, del do-

micilio de P.O. BOX 1043, CARDINAL AVENUE, GEORGE TOWN,

GRAND CAYMAN, ISLAS CAIMANES, B.W.I., de nacionalidad

BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

07649 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en el

“DISEÑO DE UNA BOTELLA CORRUGADA O CARRUGADA, LAS

CARRUGAS O CANALES VAN HORIZONTALMETE PARALELAS

A LA BASE DE LA BOTELLA, QUE FORMAN CUATRO ESPACIOS;

BOTELLA LLEVA UN TIPO DE RELIEVE, E IMITANDO UNA

ETIQUETA ROMBOIDAL, Y A CADA LADO LAS LEYENDAS

“ORANGE CRUSH CO. BOTTLE”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 138: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007252-1

No. de Expediente: 1999007492

No. de Presentación: 20100145845

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COTTER & COMPANY, del do-

micilio de CHICAGO, ILLINOIS 60614-1088, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00125

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras '“True

Value” escritas en letras de carta de color negro, de las cuales, las letras

“T” y “V” son mayúsculas y las demás son minúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007253-1

No. de Expediente: 1988001227

No. de Presentación: 20100145839

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GUERLAIN S.A., del domicilio de 68

AVENUE DEU CHAMPS ELYSEE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00176 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “SAMSARA”; que ampara productos comprendidos en la

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007254-1

No. de Expediente: 1999009222

No. de Presentación: 20110146439

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

Page 139: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Amazon Technologies, Inc., del domicilio de

P.O. Box 8102 Reno, Nevada, 89507 Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00152 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión AMAZON.COM, escrita en

letras de molde mayúsculas de color negro. La palabra “AMAZON” y

la palabra “COM” están separadas por un punto de color negro. Sobre el

término “.COM” no se concede exclusividad; que servicios comprendidos

en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los doce días del mes de enero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007256-1

No. de Expediente: 2000006275

No. de Presentación: 20100146131

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de BURGSTRASSE VEINTISEIS, CH-OCHO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA, GLARIS, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00133 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS LETRAS “C” DE

MOLDE, MAYUSCULAS, DE COLOR NEGRO, GRUESAS ENTRE-

LAZADAS POR SU CENTRO; que ampara productos comprendidos

en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007258-1

No. de Expediente: 2000000154

No. de Presentación: 20090130683

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de MIMET, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de CARLOS VALDOVINOS 590, SAN JOA-

QUIN, SANTIAGO DE CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00123 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Mimet” donde

la primera letra “M” es mayúscula y las demás minúsculas escrita en letra

de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 140: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007259-1

No. de Expediente: 1998004492

No. de Presentación: 20100136053

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de PwC Business Trust,

del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York 10017,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro

00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras PwC

escritas en letras de molde mayúsculas, a excepción de la letra “w” que

se encuentra escrita en minúscula, todas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007260-1

No. de Expediente: 1993001368

No. de Presentación: 20100137038

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., del

domicilio de Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la

cervecería, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00106

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PLATA”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007261-1

Page 141: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2001011146

No. de Presentación: 20100146123

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NAUTICA APPAREL, INC., del

domicilio de CUARENTA OESTE, QUINCUAGESIMA SEPTIMA

CALLE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, DIEZ MIL DIECINUEVE,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013

del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA

PALABRA NAUTICA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-

CULAS Y DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos

en la Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007262-1

No. de Expediente: 1980000545

No. de Presentación: 20100146129

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de Burgstrasse, Glaris, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00086

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "No. 5";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007263-1

No. de Expediente: 1980000534

No. de Presentación: 20100146127

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de

Burgstrasse, Cantón de Glaris, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00086

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una

botella con una base el paralelopípedo con orillas biseladas, un tapón

cilíndrico, y una cabeza en decaedro con orillas biseladas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007264-1

Page 142: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1980000546

No. de Presentación: 20100146126

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de BURGSTRASSE 26, CH-8750 GLARIS, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188

del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en La palabra

CHANEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007265-1

No. de Expediente: 1980000547

No. de Presentación: 20110146171

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de BURGSTRASSE 26, CH-8750 GLARIS, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011

del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expre-

sión "N.22"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007266-1

No. de Expediente: 1980001121

No. de Presentación: 20100146122

CLASE: 03, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de BURGSTRASSE 26, CH-8750 GLARIS, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00236

del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en dos letras

c, entrelazadas estando invertida la de la izquierda, dentro de un círculo;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 25 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007267-1

Page 143: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2001011828

No. de Presentación: 20100146124

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio

de BURGSTRASSE VEINTISEIS, CH-OCHO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA, GLARIS, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00142

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS

"PHOTO-PRECISION" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MA-

YUSCULAS DE COLOR NEGRO, LAS PALABRAS "PHOTO" Y

"PRECISION" SE ENCUENTRAN SEPARADAS POR UN GUION

DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELÉCTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007268-1

No. de Expediente: 2000001787

No. de Presentación: 20100146121

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A.,

del domicilio de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro

00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

MERENDINA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTES;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007269-1

No. de Expediente: 1989001147

No. de Presentación: 20100146137

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EYGN LIMITED, del domicilio de

ONE MONTAGUE PLACE, EAST BAY STREET, NASSAU, BA-

HAMAS, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00229 del Libro 00038 de RESOLUCIONES

DEFINITIVAS, consistente en las palabras "ERNST & YOUNG";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007270-1

Page 144: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1990000767

No. de Presentación: 20100146135

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EYGN LIMITED, del domicilio de

ONE MONTAGUE PLACE, EAST BAY STREET, NASSAU, BAHA-

MAS, de nacionalidad BAHAMES, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00085 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "ERNST & YOUNG"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007271-1

No. de Expediente: 1997007576

No. de Presentación: 20110146443

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de AFC Enterprises, Inc., del domicilio de Six

Concourse Parkway, Suite 1700, Atlanta, Georgia 30328-5352, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00125 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POPEYES en

letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de enero del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007272-1

No. de Expediente: 1990000569

No. de Presentación: 20100145909

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SabreMark Limited Partnership,

del domicilio de 3150 Sabre Drive, Southlake, Texas 76092, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00002

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SABRE";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007273-1

Page 145: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2000003551

No. de Presentación: 20100143504

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novo Nordisk A/S, del domicilio de

NOVO ALLE DK-2880 BAGSVAERD, DINAMARCA, de nacionalidad

DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00180 del libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "FlexPen" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE

COLOR NEGRO. SIENDO LA LETRA "F" Y "P" MAYUSCULAS Y

LAS DEMAS MINUSCULAS; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007274-1

No. de Expediente:1999008927

No. de Presentación: 20090129489

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NUNTHA PITISETHAKARN, del

domicilio de CIENTO DIEZ/CIENTO CUARENTA Y CUATRO,

MOO CUATRO, BANGBORN, BANGKHUNTHIEN, BANGKOK,

TAILANDIA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del libro 00141 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SOLEX"

ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS CARACTERISTICAS DE

COLOR BLANCO QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE UN REC-

TANGULO DE COLOR NEGRO, EL CUAL ESTA DELINEADO

POR UNA RAYA DELGADA DE COLOR BLANCO Y LUEGO POR

OTRA RAYA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007275-1

No. de Expediente: 1993003301

No. de Presentación: 20100145955

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PROMOCIONES GRAFICAS MEXI-

CANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de CALLE 2, #114, QUERETARO,

ESTADO DE QUERETARO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro

00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"Calendarios Landin" escrita en letras de tipo común de imprenta, con

la característica de que la letra L inicial se ilustra de mayor tamaño que

las demás y en forma estilizada, formada por dos trazos en forma de

ganchos y con ligera separación, cuyo trazo horizontal se prolonga hasta

subrayar el resto de las letras que constituyen, arriba de las letras NDIN,

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

aparece la palabra "Calendarios"; que ampara productos comprendidos

en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los tres días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007276-1

No. de Expediente:2000003402

No. de Presentación: 20100145857

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio

de TRESCIENTOS DIEZ, NORTH AVENUE, N.W., CIUDAD DE

ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA, TREINTA MIL TRESCIEN-

TOS TRECE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00116 del libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA FIGURA DE UNA BOTELLA DE COLOR BLAN-

CO DELINEADA EN NEGRO QUE EN LA BOQUILLA SEMEJA

TENER UNA ROSCA, EN SU PARTE CENTRAL PRESENTA UNA

LINEA GRUESA DE COLOR NEGRO CON CUATRO OVALOS

BLANCOS, DE LOS CUALES, LOS DOS DE LOS EXTREMOS SON

DE MENOR GROSOR QUE LOS DEL CENTRO, ABAJO DE ESTA

LINEA PRESENTA DOS LINEAS DELGADAS HORIZONTALES DE

COLOR NEGRO, EN SU PARTE INFERIOR SE VE UN DESNIVEL,

POR EL CUAL SU BASE ES MAS ANCHA QUE EL RESTO DE LA

BOTELLA; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007277-1

No. de Expediente:1979000786

No. de Presentación: 20100145847

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio

de 1155 BATTERY STREET, 7TH FLOOR, SAN FRANCISCO,

CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00136 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en "UNA ETIQUETA O PARCHE RECTANGULAR,

FIJADO EN UN CINTURON, ARRIBA DE LA BOLSA TRASERA

DERECHA DE UN PANTALON, DELINEACIONES DE COSTURA

DOBLE, ARQUEADA A MAQUINA, FIJADA EN LAS BOLSAS

TRASERAS DE DICHA PRENDA DE VESTIR Y UN APENDICE U

OREJETA COSIDO VERTICALMENTE DENTRO DE LA COSTU-

RA IZQUIERDA DE LA BOLSA DERECHA DE LA EXPRESADA

PRENDA, LA ETIQUETA O PARCHE RELACIONADO CONTIENE

UN RECTANGULO DENTRO DEL CUAL ESTA ESCRITO LEVI

STRAUSS & CO., SOBRE UNA FIGURA ARQUEADA DE DOBLE

LINEA QUE ENCIERRA OTRA LINEA ONDULADA ADORNADA

CON PUNTOS Y PEQUEÑAS LINEAS VERTICALES. ABAJO, LA

FIGURA DE DOS CABALLOS EN POSICION OPUESTA, FUSTI-

GADOS POR DOS HOMBRES CON SOMBRERO Y LATIGO EN

LA MANO, TIRANDO DE UN OBJETO. COMO BASE TIENEN

UN LISTON ONDULANTE EN SUS EXTREMOS, HAY OTRAS

LEYENDAS Y CIFRAS NO REGISTRABALES, LA ALUSION AL

PANTALON Y SUS BOLSAS Y CINTURON ES CON EL UNICO

PROPOSITO DE UBICAR LOS VARIOS ELEMENTOS QUE COM-

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

PONEN LA MARCA Y NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD SOBRE

LA REPRESENTACION DE TAL PRENDA Y SUS ACCESORIOS

RELACIONADOS"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007278-1

No. de Expediente: 2000006374

No. de Presentación: 20100143516

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novo Nordisk A/S, del domicilio de

NOVO ALLE, DK-2880 BAGSVAERD, DINAMARCA, de nacionali-

dad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00068 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LAS PALABRAS "Novo Nordisk" ESCRITAS EN LETRAS DE

MOLDE MINUSCULAS DE COLOR AZUL OSCURO, ARRIBA DE

LAS CUALES SE ENCUENTRA EL DISEÑO CARACTERISTICO

DE UN ANIMAL QUE ASEMEJA UN TORO DE COLOR AZUL

CLARO, DELINEADO EN AZUL OSCURO, SIENDO SUS CUERNOS,

PATAS Y OJO DE ESTA ULTIMA TONALIDAD, EN LA PARTE

SUPERIOR DE SU LOMO TIENE TRES FIGURAS RECTANGULA-

RES CON ORILLA AZUL OSCURO, SIENDO LA DE EN MEDIO

MAS GRANDE QUE LAS OTRAS, UNA FRANJA DELGADA DEL

MISMO COLOR QUE LAS FIGURAS ATRAVIESA SU CUELLO,

ARRIBA DE SUS CUERNOS SE ENCUENTRA UN CIRCULO DEL

MISMO COLOR DEL TORO, DELINEADO EN AZUL OSCURO:

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007279-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011107505

No. de Presentación: 20110148087

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO

MEDINA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TOTAL SOLUTIONS TSAUTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión NRGLUB ENERGY y diseño que se

traduce al castellano como NRG LUB Energía, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES Y GRASAS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES;

LUBRICANTES AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007245-1

No. de Expediente: 2011106892

No. de Presentación: 20110146844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ONELIA

MARLENE PONCE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MERCANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARNISIN

Consistente en: la expresión CARNISIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

veintiocho de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007249-1

No. de Expediente: 2011106976

No. de Presentación: 20110147118

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Berry Simple y diseño que se traduce

al castellano como Baya Simple, sobre las palabras Berry Simple in-

dividualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007250-1

No. de Expediente: 2010105207

No. de Presentación: 20100143909

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORES Y PRODUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORES Y

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

PRODUCTORES, S.A. DE C.V., DIP, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

THERMOPOR

Consistente en: la palabra THERMOPOR, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PORTÁTILES PARA CASA

Y LA COCINA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007282-1

No. de Expediente: 2011107355

No. de Presentación: 20110147839

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SYNCHRON GL-5 80W-90

Consistente en: la expresión SYNCHRON GL-5 80W-90, el cual

la palabra SYNCHRON se traduce al castellano como SINCRÓNO,

que servirá para: AMPARAR: ACEITE PARA TRANSMISIONES Y

DIFERENCIALES AUTOMOTRICES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051492-1

No. de Expediente: 2011107006

No. de Presentación: 20110147208

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

URBAN GL1 SAE 90

Consistente en: la expresión URBAN GL1 SAE 90, traducida

la palabra URBAN como URBANO, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES PARA ENGRANAJES MOTRICES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051494-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011107007

No. de Presentación: 20110147209

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.). de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FORZA 25W-60

Consistente en: las palabras FORZA 25W-60, en donde FORZA

se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR:

ACEITE MULTIGRADO PARA MOTORES CON ALTO KILOME-

TRAJE QUE OCUPAN COMBUSTIBLE DIESEL O GASOLINA.

Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051495-1

No. de Expediente: 2011107008

No. de Presentación: 20110147210

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IMPULSE TC-W3 Consistente en: la expresión IMPULSE TC-W3, traducida la palabra

IMPULSE como IMPULSO, que servirá para: AMPARAR: ACEITE

PARA MOTORES DE EMBARCACIONES FUERA DE BORDA.

Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051496-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011107504

No. de Presentación: 20110148086

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO

MEDINA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TOTAL SOLUTIONS TSAUTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TS TOTAL SOLUTIONS y diseño

que se traduce al castellano como TS SOLUCIONES TOTALES, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007246-1

No. de Expediente: 2010105426

No. de Presentación: 20100144322

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

ANTONIO MORENO GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

PORCICULTORES UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PORCICULTORES UNIDOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Monsier y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION

DE EMBUTIDOS AHUMADOS Y FRITURAS, VENTA DE HUEVO,

MIEL Y CARNE FRESCA DE RES, POLLO Y CERDO.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007255-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-

plimiento a los Artículos doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho

del Código de Comercio Vigente y con base en las cláusulas vigésima

tercera y vigésima cuarta de la Escritura de Constitución vigente de la Caja,

convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma,

para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse

en el Auditórium de esta Caja de Crédito el día sábado catorce de mayo

de dos mil once a partir de las nueve horas, en Primera Convocatoria;

en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece

Segunda Convocatoria para el día quince de mayo de dos mil once, a la

hora y lugar antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que estable-

cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Establecimientos del Quórum Legal.

3. Apertura de la sesión

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de Santiago

de María.

El Quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria en

primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad al artículo

243 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima

Séptima del Pacto Social Vigente.

Santiago de María, a los once días del mes de abril del año 2011.

JOSE MERCEDES RAMOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MARIO ERNESTO CRESPO,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE BENIGNO ZELAYA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007208-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ORGANIZACIÓN FARMACEUTICA S.A. (ORFA

S.A.), por este medio convoca a sus socios, para celebrar sesión de Junta

General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, la cual se llevará a

partir de las dieciséis horas del día martes veinticuatro de Mayo de dos

mil once, en las instalaciones del Hotel Alameda situadas en Alameda

Roosvelt y 43ª av. Sur de San Salvador para tratar la siguiente agenda:

1. Establecimiento y verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva,

conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados,

el Estado del Patrimonio y el informe del Auditor Externo,

del ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre de 2010 para

aprobar o improbar los cuatro primeros.

4. Informe sobre lo ejecutado en la modifi cación al pacto social

en el año 2010, originado por el incremento al valor nominal

de las acciones, según lo establecido en el art. 129 del Código

de Comercio vigente.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-

rios.

8. Elección de Junta Directiva según la modifi cación realizada

en el pacto social.

9. Aplicación de emolumentos a los administradores.

10. Autorización a los administradores de la empresa para que

puedan realizar los actos contemplados en los ordinales III

y IV del artículo 275 del Código de Comercio.

Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión ordinaria y en

primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas

la mitad más una de las acciones de la sociedad, en caso de no haber

quórum a la hora y fecha señaladas por este medio se convoca para

celebrar la sesión en segunda convocatoria el día miércoles veinticinco

de mayo de dos mil once, en el mismo lugar a la misma hora y con la

misma agenda, cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más

una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, once de abril del año dos mil once.

DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007209-1

CONVOCATORIA

ESCOPROND S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Escuela Profesional del Conductor (Escoprond,

S.A. de C. V.) Convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General

Ordinaria a celebrarse a las Catorce horas del día 18 de mayo de 2011

en el Local del Círculo Militar, Ubicado en el Km. 5 ½ de la Carretera

a Santa Tecla y Avenida Las Palmeras costado Sur del Estado Mayor

Conjunto de la Fuerza Armada, para conocer los asuntos incluidos en

la AGENDA siguiente:

1- Verifi cación del Quórum por el maestro de Ceremonia Lic.

MIGUEL ANGEL CISNEROS APARICIO.

2- Lectura de Memoria de Labores del Ejercicio 2010.-

3- Lectura del cierre del año Fiscal del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2010 por el Lic. Carlos Cuéllar Beltrán, Auditor

Externo de la empresa.-

4- Elección y Juramentación de la nueva Junta Directiva y Junta

de Vigilancia para el periodo del 18 de Mayo 2011 al 18 de

Mayo 2013.-

5- Ratifi cación o elección del Auditor Externo y sus emolumen-

tos.-

Para que la Junta General Ordinaria, se considere Legalmente

Reunida en primera fecha de Convocatoria, deberán estar presentes

por lo menos con la mitad más uno y en segunda con las tres cuartas

partes de los Accionistas presentes. Si no hubiere Quórum en la fecha

y hora del día 18 de Mayo de 2011 quedan Convocados por segunda

vez a las 02:00 p.m. del día 19 de Mayo en el mismo lugar destinado

para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniera

en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de Quórum necesaria

válidamente constituida cualquiera que fuera el número de Acciones

Representadas en la segunda y sus resoluciones, se tomarán por mayoría

de votos presentes.

San Salvador, a los 05 días del mes de abril de 2011.

LUIS GERMAN MONGE ESPINOZA,

PRESIDENTE.

RAUL ANTONIO FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007283-1

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA, S.

A. DE C. V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar

asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse en HOSPITAL

CENTRAL, situado en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y

Alameda Juan Pablo II, San Salvador, a las Dieciocho horas (6:00 p.m.)

del día jueves 19 de mayo del año dos mil once.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordi-

nario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es

decir, Quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres (541,573);

y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de

las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum

en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda

vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 20 de mayo

del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los

asuntos de carácter Ordinario el Quórum sufi ciente será el número de

acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ex-

traordinario, en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de

las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, Ochocientas

doce mil trescientas cincuenta y siete (812,357). De no haber quórum

en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda

vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 20 de mayo

del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer

los asuntos de carácter Extraordinario el Quórum sufi ciente será de la

mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es

decir, Quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres (541,573).

En caso de que la sesión de la Junta General Extraordinaria no se pueda

celebrar por falta de quórum, en ninguna de las primeras dos fechas de la

convocatoria, se convoca por tercera vez para las dieciocho horas (6:00

p.m.) del día lunes veintitrés de mayo del corriente, en la dirección antes

citada. En tal caso, la sesión será válida cualquiera que sea el número

de acciones representadas, de acuerdo al pacto social.

AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS

I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.

II. Aprobación de Agenda.

III. Lectura y Ratifi cación del Acta Anterior.

IV. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Eco-

nómico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del

año 2010.

V. Dictamen e informe del Auditor Externo.

VI. Dictamen e informe del Auditor Fiscal.

VII. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2010.

VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio 2011.

IX. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios

para el ejercicio 2011.

X. Aplicación de resultados.

AGENDA DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Modifi cación al pacto social en el sentido de acoplar sus es-

tatutos a las nuevas disposiciones del Código de Comercio.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil

once.

DR. LUIS RAMON COLATO GARCIA,

REPRESENTANTE LEGAL.

ING. JUAN MARTIN TENZE SILIEZAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007292-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Coope-

rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en cumplimiento

a la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima Primera y Vigé-

sima Segunda de su Pacto Social y los Artículos 23, 224, 228 y 230 del

Código de Comercio vigente, convoca a sus accionistas, para celebrar

Junta General Extraordinaria de Accionistas en tercera convocatoria a

partir de las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil once

en el local de la Caja de Crédito de Soyapango, Avenida Buena Vista,

número 12, Barrio El Centro, Soyapango, departamento de San Salvador.

Esta tercera convocatoria es en virtud de no haberse establecido el quórum

legal en primera convocatoria del día once de abril de dos mil once y

segunda convocatoria del día doce de abril de dos mil once publicadas

en el Diario Ofi cial y en un periódico de circulación nacional los días

21, 23 y 25 de marzo de dos mil once.

La Junta General Extraordinaria se constituirá con las formalidades

que establece la cláusula Vigésima Primera de su Pacto Social ya citado

y el Artículo 224 sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la siguiente Agenda:

AGENDA

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

1. Establecimiento del quórum legal.

2. Apertura de la sesión.

3. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de

Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Li-

mitada de Capital Variable.

El quórum necesario para celebrar Junta General Extraordinaria en

tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de socios

presentes o representados y habrá resolución con la simple mayoría de

votos de los socios presentes de conformidad con romano III del Artículo

243 del Código de Comercio vigente y la cláusula Vigésima Quinta del

Pacto Social vigente.

Soyapango, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO,

DIRECTOR SECRETARIO.

LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007346-1

CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE QUEZALTEPEQUE,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en cumplimiento a los artículos doscientos veinticuatro, doscientos vein-

tiocho, doscientos veintinueve y doscientos cuarenta y tres del Código

de Comercio y constituida conforme lo establecen los estatutos, a las

atribuciones que le confi ere las cláusulas vigésima tercera y vigésima

cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Ac-

ciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en el Local de La Caja,

ubicada en Primera Calle Oriente número cuatro, Barrio El Calvario,

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad a partir de las dieciséis

horas de día sábado catorce de mayo de dos mil once en primera con-

vocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se

hace segunda convocatoria, para el día domingo quince de mayo de dos

mil once, a las diecisiete horas, en el mismo lugar antes señalado.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Integración del quórum legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de

Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

El Quórum Legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que conforman la Junta General Extraordinaria,

en primera convocatoria y con quince de los Representantes de Acciones

presentes, en segunda convocatoria, de conformidad al artículo doscientos

cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, y a lo establecido en la

cláusula vigésima séptima del Pacto Social vigente.

Quezaltepeque, trece de abril de dos mil once.

LIC. ISAAC E. SAYES GONZALEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MARIA ARACELY LOPEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE ESTEBAN ROMERO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007351-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en cumplimiento a los artículos doscientos veinticuatro y doscientos

veintiocho del Código de Comercio vigente y de conformidad con lo

dispuesto en las Cláusulas Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta de la

Escritura de Constitución vigente, CONVOCA a los Representantes de

Acciones y demás socios de la misma a la celebración de la JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en

el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle

Obispo Marroquín y 10ª Avenida Sur, No. 5-10, Barrio El Ángel, de la

Ciudad y Departamento de Sonsonate, en PRIMERA CONVOCATORIA

a partir de las DIECISEIS HORAS DEL DIA VIERNES TRECE DE

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

MAYO DEL DOS MIL ONCE. En caso de no integrarse el quórum legal

correspondiente en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA

CONVOCATORIA para celebrar la Junta General Extraordinaria de

Accionistas a las dieciséis horas del día Sábado catorce de mayo del dos

mil once, en el Lugar y la hora antes señalados en la que se conocerán y

resolverán los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Establecimiento del Quórum Legal.

3 Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de

Sonsonate.

El Quórum Legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria en

Primera Convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad al Artículo

Doscientos Cuarenta y tres del Código de Comercio y a lo estipulado en

la Cláusula Vigésima Séptima de su Pacto Social vigente.

Sonsonate, a los trece días del mes de abril de dos mil once. trece:

enmendado... vale.

JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

PROF. CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007385-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “GENERACION 2000, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" convoca a sus Accionistas a

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que celebrará

en sus Ofi cinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colo-

nia San Benito, de esta ciudad, el día 26 de Mayo del año en curso, a

partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la

siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

a) Establecimiento del quórum legal y acta de asistencia;

b) Lectura y consideración del Acta anterior,

c) Designación de Presidente y Secretario para presidir Asam-

blea;

d) Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio social 1° de Enero-31 Diciembre de 2010;

e) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos

de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio para el

ejercicio social 1° de Enero-31 Diciembre de 2010;

f) Informe de los Auditores Externos;

g) Aplicación de resultados del ejercicio anual al 31 de Diciembre

de 2010;

h) Nombramiento del Auditor Externo, aceptación del cargo

y fi jación de sus emolumentos, para el ejercicio del 1° de

Enero-31 Diciembre de 2011;

i) Nombramiento del Auditor Fiscal, aceptación del cargo

y fi jación de sus emolumentos, para el ejercicio del 1° de

Enero-31 Diciembre de 2011;

j) Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado;

y

PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO:

Aumento del Capital Social, en su parte Variable.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se

requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más

una de las acciones actualmente emitidas, o sean setenta y seis Acciones,

respecto de los puntos de carácter ordinario.

Para conocer y resolver sobre puntos de carácter extraordinario,

se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, las tres

cuartas partes de las Acciones, o sean ciento trece Acciones, e igual

proporción se requerirá para tomar resolución.

Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta

se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora,

el día veintisiete de mayo de dos mil once.

En esta segunda fecha de convocatoria la Junta se considerará

válidamente reunida si están presentes o representadas la mitad más una

de las acciones y las resoluciones serán válidas, si se toman respecto de

puntos de carácter ordinario, con la simple mayoría, y respecto a puntos

de carácter extraordinario, con las tres cuartas partes de las acciones

presentes o representadas.

San Salvador, ocho de abril de dos mil once.

LIC. ENA MARINA URIARTE DE HENRIQUEZ,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F051399-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

El Suscrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Tecno

Leasing, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas de la sociedad,

de conformidad al Art. 223 del Código de Comercio para llevar a cabo

Junta General Ordinaria de Accionistas, para conocer de asuntos ordi-

narios a celebrarse en el hotel Beverly Hills, ubicado en Calle Llama del

Bosque Poniente No. 7 Urbanización Madre Selva, Santa Elena Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, a las 10 horas en

adelante del día 13 de mayo de dos mil once.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

14 de mayo de este mismo año a la misma hora en el hotel Beverly Hills,

ubicado en Calle Llama del Bosque Poniente No. 7 Urbanización Madre

Selva, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El

Salvador, para tratar los puntos de agenda siguiente:

I. Memoria de la Junta Directiva.

II. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados,

el Estado de Cambios en el Patrimonio.

III. Informe del Auditor Externo.

IV. Nombramiento del Auditor Externo.

V. Emolumentos del Auditor Externo.

VI. Aplicación de los Resultados.

VII. Ratifi cación de lo actuado.

Para llevar a cabo la mencionada Junta General Ordinaria de

Accionistas, se requerirá de la mitad más una de las acciones presentes

y representadas, las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la

mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria se integrará

con cualquier número de acciones representadas y las resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

En la ciudad de San Salvador, a los once días de abril de dos mil

once.

ROBERTO FERNANDEZ BOTRAN,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F051468-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad As Media El Salvador,

S.A. de C.V., convoca a Junta General ORDINARIA y EXTRAORDI-

NARIA de Accionistas a celebrarse el día 16 de mayo de 2011, de las

10:00AM. horas en adelante, en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en

Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer de la siguiente agenda:

AGENDA

ASUNTOS ORDINARIOS.

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta anterior de Junta General.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio

2010 del Administrador Único.

IV. Aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ga-

nancias y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de

2010.

V. Informe del Auditor Externo en relación al ejercicio 2010.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi scal para el ejercicio

económico 2011 y fi jación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Elección de los nuevos administradores de la Sociedad.

IX. Varios.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.

I. Aumento del Capital Social.

II. Modifi cación del Pacto Social

III. Designación del Ejecutor Especial.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en

primera convocatoria, y conozca de los asuntos Ordinarios, deberán

estar presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las

acciones en que se divide el capital social y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si no

hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día

17 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, fecha en la que

se celebrará con las acciones presentes y/o representadas que asistan, y

los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en primera

convocatoria y conozca de los asuntos extraordinarios, deberán estar

presentes y/o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones

de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En segunda convocatoria será necesario la mitad más una de las acciones

que componen el capital social y para formar resolución los acuerdos se

tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes

y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 11 de abril de 2011.

LIC. LUIS ALONSO AVELAR,

ADMINISTRADOR

AS MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F051498-1

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad As Holding El Salvador,

S.A. de C.V., convoca a Junta General ORDINARIA y EXTRAORDI-

NARIA de Accionistas a celebrarse el día 16 de mayo de 2011, de las

11:00 AM horas en adelante, en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en

Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer de la siguiente agenda:

AGENDA

ASUNTOS ORDINARIOS.

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta Anterior de Junta General.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio

2010 del Administrador Único.

IV. Aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ga-

nancias y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de

2010.

V. Informe del Auditor Externo en relación al ejercicio 2010.

VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio econó-

mico 2011 y fi jación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Elección de los nuevos administradores de la Sociedad.

IX. Varios.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.

I. Aumento del Capital Social.

II. Modifi cación del Pacto Social.

III. Designación del Ejecutor Especial.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en

primera convocatoria, y conozca de los asuntos Ordinarios, deberán

estar presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las

acciones en que se divide el capital social y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si no

hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día

17 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, fecha en la que

se celebrará con las acciones presentes y/o representadas que asistan, y

los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en primera

convocatoria y conozca de los asuntos extraordinarios, deberán estar

presentes y/o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones

de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En segunda convocatoria será necesario la mitad más una de las acciones

que componen el capital social y para formar resolución los acuerdos se

tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes

y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 11 de abril de 2011.

LIC. LUIS ALONSO AVELAR,

ADMINISTRADOR

AS HOLDING EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F051499-1

SUBASTA PÚBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Lic. JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, en su calidad

de Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE RL, contra la señora

MARIA HORTENSIA SANCHEZ, conocida por MARIA HORTEN-

CIA SANCHEZ ARGUETA y por MARIA HORTENSIA SANCHEZ

ARGUETA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas pro-

cesales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el cincuenta por

ciento del derecho Proindiviso en el siguiente inmueble: ''Un inmueble de

naturaleza rústica, ubicado sobre la Primera Calle Poniente, y Pasaje La

Cruz, Barrio El Calvario, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel; y que se describe así: LOTIFICACION SAN PATRICIO,

LOTE NUMERO UNO, POLIGONO "B", mide AL PONIENTE: ocho

punto cincuenta y siete metros; AL NORTE: veintitrés punto sesenta y

seis metros; AL ORIENTE: catorce punto cincuenta metros; AL SUR:

veintiún punto cincuenta y ocho metros, de un área de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, nueve

horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil once.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051439-1

Page 158: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L., en contra del señor PASCUAL MARTINEZ MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta el CINCUENTA POR CIENTO DEL DERECHO PROINDIVISO, que le corresponde al ejecutado, señor PASCUAL MARTINEZ MARTINEZ, sobre el siguiente inmueble: ''Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado sobre la Primera Calle Poniente, y Pasaje La Cruz, del Barrio El Calvario, de Ciudad Barrios; Jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel; que se describe así, LOTIFICACION SAN PATRICIO, LOTE NUMERO UNO, POLIGONO B, mide AL PONIENTE, ocho punto cincuenta y siete metros; AL NORTE, veintitrés punto setenta y seis metros; AL ORIENTE: catorce punto cincuenta metros; y AL SUR, veintiún punto cincuenta y ocho metros, de un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, BAJO EL NUMERO OCHO CERO CERO UNO CERO SIETE CUATRO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas nueve minutos del día cuatro de abril del dos mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F051440-1

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial; en contra de los señores YESICA ESMERALDA MARTINEZ DE CARBALLO y HERBERTH ULISES CARBALLO HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el IN-MUEBLE QUE SE DESCRIBE: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de la Ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, perteneciente a la Urbanización Barcelona, identifi cado en el plano respectivo como lote número VEINTIUNO del POLIGONO S, de dicha Urbanización, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, seis punto cero cero metros; AL ORIENTE, diecisiete punto cero cero metros; AL SUR, seis punto cero cero metros; y AL PONIENTE, die-cisiete punto cero cero metros; de una área de CIENTO DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS''. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a favor de los señores YESICA ESMERALDA MARTINEZ DE CARBALLO Y HERBERTH ULISES CARBALLO HERNANDEZ, bajo la Matrícula ocho cero cero dos seis tres cuatro cero guión cero cero cero cero cero; del Sistema de Folio Real Automatizado.

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas once minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F051470-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Almacenadora del Pacífi co S.A. de C.V.

COMUNICA: Que en las ofi cinas centrales de la sociedad, ubicadas en Bulevar Orden de Malta No. 420, Edifi cio Madre Tierra-SERVINSA, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha recibido nota de la Sra. Carmen Orellana de Martin conocida por Nora Orellana Meléndez, en su calidad de accionista de la sociedad, en la cual informa el extravío de certifi -cado de acciones a su favor identifi cado como No. 132, representativo de 41 acciones numeradas del 122,145 al 122,185 y a la vez solicita la reposición de dicho certifi cado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 932 del Código de Comercio, si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso, no se recibiere oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

El teléfono de la sociedad es el siguiente: 2524-7900.

Antiguo Cuscatlán, 7 de abril de 2011.

ING. JUAN EDUARDO INTERIANO LOPEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007291-1

AUMENTO DE CAPITAL

El Suscrito Secretario de la Sociedad "LAS TRES PUERTAS, LIMI-TADA", por este medio.

AVISA: Que en Junta General de Socios, celebrada en esta ciudad, el veinticuatro de febrero del presente año, por unanimidad del voto favorable del cien por ciento de los socios, se ACORDO: incrementar el valor de las participaciones sociales a fi n de que éstas tengan el valor de un múltiplo de dólar y reformar el pacto social, para adecuarlos a las reformas del Código de Comercio, contenidas en el Decreto Legislativo No. 641, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No.120, Tomo 379, el día 27 del mismo mes y año recién citados.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil once.

MARIO ERNESTO TIRELLO HILL,

SECRETARIO DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN.

1 v. No. C007224

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

IRIDIUM EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad IRIDIUM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número VEINTIOCHO del Libro MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número DIECISEIS de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil once y en la que están incorporados los puntos Cuatro y Cinco, que literalmente dicen:

Punto Cuatro: Disolución y Liquidación de la Sociedad: Por acuerdo unánime del cien por ciento de los accionistas representados, se acuerda Disolver y Liquidar la Sociedad de conformidad con la causal IV del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por encontrarse inactiva desde el ejercicio de 2001, y no se prevee efectuar operaciones en el futuro.

Punto Cinco: Nombramiento de Liquidadores: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Trigésima Segunda de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, se acuerda nombrar un Consejo de Li-quidadores, el cual será integrado por dos liquidadores, y se nombran en esta Acta al señor JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ RAMÍREZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-reña, y a la señorita LORENA ELISA CASTELLANO, mayor de edad, Contadora, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña; quienes deberán liquidar la Sociedad en un período no mayor a dos años.

Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.

SONIA CONCEPCIÓN OLMEDO DE SORIANO,

SECRETARIA.

1 v. No. F051471

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010101122

No. de Presentación: 20100136678

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

A MI GATO LE ENCANTA

Consistente en: las palabras A MI GATO LE ENCANTA, que servirá para: AMPARAR: COMIDA PARA MASCOTAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007211-1

No. de Expediente: 2010102370

No. de Presentación: 20100138960

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de B®AND MATTER, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ELLEN TRACY

Consistente en: las palabras ELLEN TRACY, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL, ANTEOJOS, MONTURAS PARA LENTES, ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007212-1

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010104622

No. de Presentación: 20100143200

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Southeastern Mills, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BETTER THAN BOUILLON

Consistente en: las palabras BETTER THAN BOUILLON, tradu-cidas como Mejor que Caldo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CALDOS HÚMEDOS; PREPARACIONES PARA HACER SOPA; SOPAS JULIANA; CONSOMÉS; SOPAS; SOPAS VEGETALES; CALDOS; PREPARACIONES PARA HACER CALDO; CONCENTRADOS DE CALDO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007214-1

No. de Expediente: 2010105519

No. de Presentación: 20100144457

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de Pro-ductos Palca, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRI-

CA,

Consistente en: la palabra ALTENSE y diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS

DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; CREMAS PARA CALZADO; BETUNES PARA CALZADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007215-1

No. de Expediente: 2010106519

No. de Presentación:20100146143

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra CERTIELLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO, EXCEPTO, PREPARACIONES MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD HECHAS A BASE DE EXTRACTOS DE POLEN. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007216-1

Page 161: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2010106331

No. de Presentación: 20100145813

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: la frase easypod connect y diseño que se traduce al castellano como easypod unir, que servirá para: AMPARAR: MATERIA-LES PARA IMPRENTA, PUBLICACIONES IMPRESAS, INCLUSIVE BOLETINES INFORMATIVOS Y FOLLETOS, FOTOGRAFÍAS, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007222-1

No. de Expediente: 2010106446

No. de Presentación:20100145997

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

OKIDS

Consistente en: la frase OKIDS, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS, ESPECIALMENTE, SUPLEMENTOS ALI-MENTICIOS, PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007225-1

No. de Expediente: 2010106447

No. de Presentación:20100145999

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BASKIN-ROBBINS

Consistente en: Las palabras BASKIN-ROBBINS, que servirá para: AMPARAR: HELADOS CREMOSOS, PASTELES DE HELADO, SUNDAES, YOGURT HELADO [HELADO CREMOSO], CREMA INGLESA HELADA, SALSAS PARA SER UTILIZADAS COMO HELADOS, PRALINÉ (CREMA DE CHOCOLATE Y ALMENDRA O AVELLANA) PARA UTILIZARLA COMO COMPLEMENTO (TOPPING) EN HELADOS, SORBETES [HELADOS], PASTELES, CARAMELOS, SABORIZANTES PARA SER UTILIZADOS EN LA CONFECCION DE HELADOS, BEBIDAS TIPO GRANIZADO CON SABOR A CAFÉ (SABORIZADAS), CAFÉ. BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007226-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010106448

No. de Presentación:20100146000

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BASKIN-ROBBINS

Consistente en: Las palabras BASKIN-ROBBINS, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS TIPO GRANI-ZADO CON SABOR A FRUTAS (SABORIZADAS); SMOOTHIES [BEBIDAS]. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007227-1

No. de Expediente: 2010106454

No. de Presentación:20100146006

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras BR baskin robbins y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS TIPO GRANIZADO CON SABOR A FRUTAS (SABORIZADAS); SMOOTHIES [BEBIDAS]. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007229-1

No. de Expediente: 2010106452

No. de Presentación: 20100146004

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

MOONMYST Consistente en: La palabra MOONMYST, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007232-1

Page 163: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2010106518

No. de Presentación:20100146141

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de AgraQuest, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

SONATA

Consistente en: la palabra SONATA, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007233-1

No. de Expediente: 2011106540

No. de Presentación:20110146169

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Diseño de vaso Coca Cola, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA-

LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007234-1

No. de Expediente: 2011106536

No. de Presentación: 20110146165

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

MARISELA NUTRI UP

Consistente en: las palabras MARISELA NUTRI UP, que se traduce al castellano como MARISELA NUTRI LEVANTAR, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007235-1

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106586

No. de Presentación: 20110146254

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

TRADITION DU THÉ

Consistente en: las palabras TRADITION DU THÉ, que se traducen al castellano como TRADICIÓN DE TÉ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS, COLO-NIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR: Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007236-1

No. de Expediente: 2011106587

No. de Presentación: 20110146255

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DAISY

YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel

International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

LOOK & CARE

Consistente en: la frase LOOK & CARE que se traduce al caste-

llano como Mirar y Cuidar, sobre la palabra Care individualmente no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER, MAQUILLAJE, PER-

FUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL,

Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTOS FA-

CIALES, CORPORALES Y PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007238-1

No. de Expediente: 2011106543

No. de Presentación: 20110146174

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DÍAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de Wm.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la expresión RAIN 5 y diseño, que se traduce al cas-tellano como LLUVIA 5, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES, MENTAS, PASTILLAS REDONDAS Y PASTILLAS CUADRADAS DE DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007239-1

No. de Expediente: 2010106451

No. de Presentación: 20100146003

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

JUST DIVANITY CY°ZONE

Consistente en: Las palabras JUST DIVANITY CY°ZONE que se traduce al castellano como Soló Divanity Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SA-

BER, MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO

E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007240-1

No. de Expediente: 2011106539

No. de Presentación: 20110146168

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CHO-

COLATES GAROTO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

BATON

Consistente en: la palabra BATON, que servirá para: AMPARAR:

CHOCOLATES, PRODUCTOS A BASE DE CHOCOLATE, ALIMEN-

TOS A BASE DE HARINA, PASTAS ALIMENTICIAS, PRODUCTOS

A BASE DE CEREALES, CEREALES, BARRAS DE CEREALES,

BOMBONES [CARAMELOS), PASTELES, HELADOS CREMOSOS,

PRODUCTOS DE GALLETERIA, CONFITES, CARAMELOS, CA-

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAO, PRODUCTOS A BASE DE CACAO, BEBIDAS A BASE DE

CACAO, PANETTONES Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007241-1

No. de Expediente: 2011106538

No. de Presentación: 20110146167

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA.

MARISELA C LIBRE

Consistente en: las palabras MARISELA C LIBRE, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007242-1

No. de Expediente: 2011106537

No. de Presentación: 20110146166

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA.

TIKYS MONEDAS

Consistente en: las palabras TIKYS MONEDAS, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007243-1

No. de Expediente: 2010106453

No. de Presentación: 20100146005

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de BR

IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras BR baskin robbins y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; HELADOS CRE-

MOSOS, PASTELES DE HELADO, SUNDAES, YOGURT HELADO

[HELADO CREMOSO], CREMA INGLESA HELADA, SALSAS

PARA SER UTILIZADAS CON HELADOS, PRALINÉ (CREMA DE

CHOCOLATE Y ALMENDRA O AVELLANA) PARA UTILIZARLA

COMO COMPLEMENTO (TOPPING) EN HELADOS, SORBETES

[HELADOS], PASTELES, CARAMELOS, SABORIZANTES PARA

SER UTILIZADOS EN LA CONFECCIÓN DE HELADOS, BEBIDAS

TIPO GRANIZADO CON SABOR A CAFÉ (SABORIZADAS), BE-

BIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007280-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo del presente

año, EMPLAZA en legal forma al señor MAURICIO LÓPEZ CALDE-

RÓN, quien es mayor de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos

cero ocho dos ocho cuatro cinco - dos y con Tarjeta de Identifi cación

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Tributaria Número cero seis uno cuatro - uno seis uno cero seis nue-

ve - uno uno cuatro - cero, de la demanda incoada en su contra por la

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL

COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA que se abrevia COMEDICA DE R.L., de nacionalidad

Salvadoreña, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un mil setenta

- cero cero cuatro - nueve, con ofi cinas ubicadas en Centro Financiero

COMEDICA, Intersección Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard

Constitución de esta ciudad; por medio de su Apoderado General Judi-

cial y Administrativo Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA,

con dirección en Avenida España, Condominio Metro España, Edifi cio

H, primera planta, local uno-B de esta ciudad; para que en el plazo de

DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas

las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda

preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario

el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181

y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia

sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,

69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso

Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el NUE: 00271-10-PE-1CM1 y

Ref. 19-EM-08-10.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro de

marzo de dos mil once.- LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICEN-

CIADO HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F051489

OTROS

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora TE-

RESA CRUZ DE MARQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Ama

de casa, del domicilio de Ojos de Agua, de este departamento, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento dos mil novecientos veintinueve - siete

y número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho- cero

treinta y un mil sesenta y tres - ciento uno - uno; MANIFESTANDO:

Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica situado

en Cantón El Zapotal, de la Jurisdicción de Ojos de Agua, Departamento

de Chalatenango, de la capacidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial,

el cual se describe así: AL NORTE: mide ciento sesenta y un metros,

colinda con propiedad de Alfredo Cruz, quebrada de por medio; AL

ORIENTE: mide en un tramo ciento ocho metros y otro tramo mide

treinta y dos metros, colinda con propiedad de María Agustina Menjívar

y Jorge Humberto López Cruz; AL SUR: mide un primer tramo de ciento

ocho metros, segundo tramo mide cuarenta y ocho metros y el tercer

tramo mide cincuenta y nueve metros, colinda con propiedad de Ricardo

López Mejía y AL PONIENTE: mide un tramo de ciento ochenta y cinco

metros, y segundo tramo mide veintiocho metros, colinda con propie-

dad de María Cristina Rivera de Alvarenga y Elías Mejía Navarrete. El

inmueble se valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los

fi nes de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi

Despacho Notarial situado en Barrio El Centro, Avenida Libertad número

dos, Chalatenango.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de

abril de dos mil once.

LUCÍA LIDIA ZELAYA TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F051624

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

1v. No. F051431

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100720

No. de Presentación: 20100135900

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de Fun-

dación TV Azteca, Asociación Civil, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Fundación Azteca

Consistente en: las palabras Fundación Azteca, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CONSISTENTES EN COLECTAS O ACTOS

DE BENEFICENCIA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007210-1

No. de Expediente: 2010100711

No. de Presentación: 20100135891

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de Fun-

dación TV Azteca, Asociación Civil, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FUNDACION AZTECA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CONSISTENTES EN

COLECTAS O ACTOS DE BENEFICENCIA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007217-1

No. de Expediente: 2010100714

No. de Presentación: 20100135894

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de Fun-

dación TV Azteca, Asociación Civil, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Movimiento AZTECA Unidos hacemos

más y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CONSISTEN-

TES EN COLECTAS O ACTOS DE BENEFICENCIA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

Page 172: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007218-1

No. de Expediente: 2010106284

No. de Presentación: 20100145736

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Abercrombie & Fitch Europe SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HOLLISTER

Consistente en: la palabra HOLLISTER, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS RELACIO-

NADOS CON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA, JABONES, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, ARTICULOS DE

JOYERIA Y BOLSOS; SERVICIOS DE VENTAS POR INTERNET

RELACIONADOS CON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-

TICULOS DE SOMBRERERIA, JABONES, PERFUMES, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,

ARTICULOS DE JOYERIA Y BOLSOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007221-1

No. de Expediente: 2010106330

No. de Presentación: 20100145812

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading

S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la frase easypod connect y diseño que se traduce

al castellano como easypod unir, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA E INDUSTRIAL, A

SABER, ESTUDIOS Y REGISTROS MÉDICOS. Clase.; 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007223-1

No. de Expediente: 2010106450

No. de Presentación: 20100146002

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR

Page 173: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

IP Holder LLC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BASKIN-ROBBINS

Consistente en: las palabras BASKIN-ROBBINS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);

HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SER-

VICIOS DE CAFETERIAS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS

RÁPIDAS [SNACK- BARS); SERVICIOS DE PREPARACION DE

COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007228-1

No. de Expediente: 2010106455

No. de Presentación: 20100146007

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR

IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en la frase baskin BR robbins y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);

HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SER-

VICIOS DE CAFETERIAS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS

RAPIDAS [SNACK- BARS]; SERVICIOS DE PREPARACION DE

COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007230-1

No. de Expediente: 2010106457

No. de Presentación: 20100146009

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BR

IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase café baskin BR robbins y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION

(ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE

RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERIAS; SERVICIOS DE

BARES DE COMIDAS RAPIDAS [SNACK- BARS]; SERVICIOS DE

PREPARACION DE COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007231-1

Page 174: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106689

No. de Presentación: 20110146451

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AIDA

DEL CARMEN FARRAR DE AVILA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA Y PRUDENCIO DUQUE CARBALLO, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Pencho & Aída y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUC-

CION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; PROGRAMAS

DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO; PROGRAMAS DE ENTRE-

TENIMIENTO POR TELEVISION; MONTAJE DE PROGRAMAS DE

RADIO Y TELEVISION; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO

POR RADIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007237-1

No. de Expediente: 2010104481

No. de Presentación: 20100142892

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DIVECO PANAMÁ, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUXOR

Consistente en: la palabra LUXOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES

Y ADMINISTRACION COMERCIAL, RELACIONADOS CON LA

VENTA DE CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS Y MUEBLES

EN GENERAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007281-1

No. de Expediente: 2011107922

No. de Presentación: 20110148753

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON

RENE MARROQUIN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ALPHA MARKETING SERVICES

y diseño, que se traducen al castellano como Servicios de Mercadeo

ALFA, que servirá para: AMPARAR: MERCADEO, CONSULTORIA

EMPRESARIAL, INVESTIGACION DE MERCADEO. Clase: 35. Para:

AMPARAR: FINANCIAMIENTO. Clase: 36.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051411-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102515

No. de Presentación: 20100139251

CLASE: 09, 16, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

HUMBERTO CORNEJO PANIAGUA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra KEIN y diseño, traducida al castellano

como NO, NINGUN, NINGUNO, que servirá para: AMPARAR: DIBU-

JOS ANIMADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: DIBUJOS, OBJETOS

DE ARTE GRABADOS, OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS,

GRABADOS, REPRODUCCIONES GRAFICAS. Clase: 16. Para:

AMPARAR: DISEÑO DE ARTES GRAFICAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007219-1

No. de Expediente: 2011107655

No. de Presentación: 20110148282

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN

ANTONIO BOLAÑOS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BIOMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ABONOS PARA LAS TIERRAS (NATURALES Y

ARTIFICIALES); PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS

FOLIARES DE CUALQUIER CLASE, NATURALEZA O COMPO-

SICION. PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR

ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051410-1

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO DEL JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que

a su defunción dejó el causante señor SANTOS JAIME CASTILLO,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, casado, originario

de Usulután, con último domicilio en esta ciudad, Salvadoreño, hijo de

Dolores Castillo conocida por Dolores Castillo Recinos, fallecido el día

once de septiembre de dos mil siete, de parte de la señora MARÍA DEL

CARMEN ULLOA DE CASTILLO, quien fuera cónyuge del causante;

y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

ponden a los señores JAIME ERNESTO CASTILLO DOMÍNGUEZ,

WILLIAM ANTONIO CASTILLO ULLOA, ALFREDO ENRIQUE

CASTILLO ULLOA y MARÍA DOLORES CASTILLO ULLOA, en

calidad de hijos del causante; siendo Representada Judicialmente por su

Apoderada Licenciada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

con treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007124-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día cinco de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora ZOILA CEA FIGUEROA viuda DE PI-

NEDA, quien fue conocida por Zoila del Carmen Cea, Zoila Cea y por

Zoila del Carmen Cea de Pineda, fallecida el día veinticuatro de mayo

de mil novecientos noventa y cuatro en esta ciudad, siendo esta ciudad

su último domicilio de parte del señor FREDY NELSON PINEDA

CEA, conocido por Fredy Nelsón Pineda y por Fredi Nelsón Pineda, en

concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince

minutos del día dieciséis de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007127-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SAUL

EDGARDO DÍAZ DE PAZ o SAÚL EDGARDO DÍAZ, que falleció

el día veintitrés de abril de dos mil diez, en Divina Providencia de

San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, por

parte de la señora JESÚS ARELY PALACIOS DE DÍAZ, conocida por

JESÚS ARELY PALACIOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante y además, como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MARÍA SANTOS DE PAZ DE DÍAZ

y JOSÉ ANTONIO DÍAZ, padres del fi nado; y se ha nombrado a la

aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión

de que se trata.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes

de diciembre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007128-2

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con doce

minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil once. Se ha tenido

por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día quince de abril del año

dos mil cuatro, en el Cantón Llano La Laguna, del Municipio y Depar-

tamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del municipio

de Ahuachapán, que dejó el señor JUAN PORFIRIO HENRÍQUEZ

GODÍNEZ; de parte de la señora EVANGELINA ESQUIVEL viuda

DE HENRÍQUEZ o EVANGELINA ESQUIVEL LÓPEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores ALICIA GODÍNEZ

DE HENRÍQUEZ o ALICIA GODÍNEZ CAISHPAL e INOCENTE

SANDOVAL o INOCENTE HENRÍQUEZ SANDOVAL, los dos últimos

en su calidad de padres del causante, y se ha nombrado interinamente

a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

trece minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil once.- DR.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. C007155-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas con veinticinco minutos del día catorce de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

PETRONILA CRUZ DE AYALA, quien fue de ochenta y un años de

edad, Casada, siendo su último domicilio en Soyapango, originario de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, Salvadoreña, hija de la

señora Emilia Cruz, quien falleció el día veinticinco de noviembre del dos

mil ocho, de parte de los señores LUIS ALFREDO CRUZ, RICARDO

ARTURO CRUZ MARTÍNEZ, RENÉ VIDAL CRUZ MARTÍNEZ,

DORA MIRIAN CRUZ MARTÍNEZ, conocida por DORA MIRIAM

CRUZ, y por MIRIAN CRUZ, y ADELINA DEL CARMEN CRUZ

GARCÍA, en su calidad de hijos de la referida causante, representados

por el abogado JESÚS CANDELARIO CERON.

Confi érese a los aceptantes declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crea con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro del término de Ley después de la pu-

blicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

y cincuenta minutos del día catorce de enero del dos mil once.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051033-2

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR

HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

JOSE ROBERTO CALDERON, proceso clasifi cado bajo el número de

referencia 00300-10-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribu-

nal a las once horas con treinta y un minutos del día veintisiete de enero

de dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente,

y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor JOSÉ ROBERTO

CALDERON, mayor de edad, obrero, de este domicilio, en su calidad

de hijo de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejara la

causante señora NATIVIDAD DE MARIA CALDERON conocida por

MARIA NATIVIDAD CALDERON, quien fuera de setenta y nueve

años de edad, de ofi cios domésticos, habiendo fallecido el día dos de

septiembre de dos mil cinco, habiendo sido éste su último domicilio.-

Al aceptante señor JOSÉ ROBERTO CALDERON, en su carácter

de hijo de la causante, se le confi ere Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día

veintisiete de enero del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051052-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante,

señor VÍCTOR MANUEL CARRILLO, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido a las veinte

horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de julio del año dos mil

seis, en el Cantón El Rosario, jurisdicción de El Porvenir, Santa Ana,

siendo su último domicilio el Cantón Comecayo de esta jurisdicción;

de parte de la señora MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN CHAVES, en

su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondieran a los

señores, VELINDA MARGARITA CARRILLO ALARCON y RONALD

IVAN CARRILLO ALARCON representada por medio de su Apode-

rada General Judicial, Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA

BARRIENTOS, confi riéndose INTERINAMENTE representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiuno de marzo de dos mil once. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051059-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las once horas del día uno de marzo de dos mil once,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora MARTA LETICIA VIOLANTES DE

OSORIO la herencia intestada dejada por la causante señora BALBINA

GARCIA, quien falleció en el municipio de Zaragoza, departamento de

La Libertad, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de agosto de

dos mil diez, a la edad de noventa y un años, quien fue Ama de Casa,

viuda, originaria de Zaragoza, Departamento de La Libertad, aceptación

que hace la antes citada señora VIOLANTES DE OSORIO en su calidad

de Hija sobreviviente de la causante antes citada. Y SE LE HA CONFE-

RIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las once horas con diez minutos del día uno de marzo de dos mil once.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051085-2

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Intestada dejada por el causante, señor JUAN REYES

GONZALEZ, a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre

del año dos mil nueve, en el Cantón El Amate, Caserío Los Cocos,

Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, quien

fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad

salvadoreña, originario de San Miguel; de parte de la señora VICTORINA

CISNEROS QUINTANILLA, quien es de setenta y ocho años de edad,

Doméstica, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel;

con Documento Único de Identidad número: Cero Dos millones ocho-

cientos siete mil trescientos setenta y nueve- dos, y con Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- Trescientos mil

trescientos treinta y dos- ciento uno- ocho; en calidad de conviviente

sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el

carácter antes indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las doce horas con diez minutos del día veintiocho de marzo del

año dos mil once. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F051099-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas veinticinco minutos del día once de marzo del dos mil

once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por el causante PASCUAL GARZA,

quien fue de treinta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día

doce de marzo de mil novecientos ochenta, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora PASTORA GUERRA ESCOBAR. La

expresada aceptante lo hace en calidad de CESIONARIA de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ MARIO, GUMER-

CINDO y JOSÉ MAURICIO, todos de apellidos GUERRA GARZA, en

calidad de HIJOS del referido causante; habiéndosele conferido a ésta

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

diez minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051105-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria dejada por el causante CARLOS MORALES

conocido por CARLOS MORALES FIGUEROA, quien fue de noventa

años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de julio de dos mil

nueve, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de

los señores AMELIO MORALES SANTOS, CARLOS MANUEL

MORALES SANTOS, JESUS MARIA MORALES SANTOS, JULIA

MORALES DE HERCULES antes JULIA MORALES SANTOS,

GILBERTO MORALES SANTOS, CONCEPCION MORALES DE

SANTOS antes CONCEPCION MORALES SANTOS, REGINALDO

MORALES SANTOS, ROBERTO MORALES SANTOS y ANTONIA

MORALES DE OCHOA antes ANTONIA MORALES SANTOS, en

concepto de herederos testamentarios del referido causante.-

En consecuencia, se les confi ere a dichos aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas y

veinte minutos del día dos de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051140-2

Page 180: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las nueve horas cuarenta y tres minutos del día

catorce de marzo de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ

RAÚL PÉREZ PÉREZ, EULALIO PÉREZ Y PÉREZ C/P EULALIO

PÉREZ PÉREZ, CATALINA PÉREZ DE JAIMES, ROBERTO PÉREZ

PÉREZ, VÍCTOR MANUEL PÉREZ PÉREZ, MARÍA LUZ PÉREZ

PÉREZ y BLANCA ESTELA PÉREZ PÉREZ C/P BLANCA ESTELA

PÉREZ DE MEJÍA, la herencia intestada dejada por la causante señora

MARGARITA PEREZ VIUDA DE PEREZ, quien falleció en la Ciudad

de Colón, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el

día quince de septiembre de dos mil nueve, a la edad de ochenta y cuatro

años, quien fue de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria de la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, aceptación que hacen los

antes citados señores JOSÉ RAÚL PÉREZ PÉREZ, EULALIO PÉREZ

Y PÉREZ C/P EULALIO PÉREZ PÉREZ, CATALINA PÉREZ DE

JAIMES, ROBERTO PÉREZ PÉREZ, VÍCTOR MANUEL PÉREZ

PÉREZ, MARÍA LUZ PÉREZ PÉREZ y BLANCA ESTELA PÉREZ

PÉREZ C/P BLANCA ESTELA PÉREZ DE MEJÍA, en sus calidades

de Hijos Sobrevivientes de la causante antes citada. Y SE LES HA

CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las nueve horas cincuenta minutos del día catorce de marzo de dos

mil once. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051146-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes,

que por resolución emitida por el Juez de lo Civil de Ahuachapán, a las

diez horas cinco minutos del día doce de noviembre de mil novecientos

ochenta y dos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la

una hora cincuenta minutos del día once de agosto de mil novecientos

ochenta y dos, en la ciudad de Sonsonate, dejó la señora Teresa Marín,

habiendo sido su último domicilio el cantón Garita Palmera, jurisdicción

de San Francisco Menéndez; de parte de los señores Julio César Aguilar

y Héctor Alfredo Marín Aguilar, en su calidad de hijos de la causante;

a quienes se nombra interinamente representantes y administradores

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil once.- LI-

CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051157-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas y quince minutos del día quince de Marzo del Dos Mil

Once. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante BERNARDINO HERNANDEZ, de parte de

los señores FELIX REYES GRANADOS VIUDA DE HERNANDEZ, co-

nocida por FELIX REYES; MARIA FELIX REYES; MARTA MIRIAM

HERNANDEZ DE ARGUETA; FLORA DEL CARMEN HERNANDEZ

DE ARGUETA; PEDRO ANTONIO HERNANDEZ REYES; MA-

RIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE VILLATORO; JULIO

HUMBERTO HERNANDEZ REYES; JOSE ANGEL HERNANDEZ

REYES; JOSE BERNADINO HERNANDEZ REYES y MANUEL DE

JESUS HERNANDEZ REYES; todos por derecho propio, la primera en

calidad de Cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y cinco

años de edad, Jornalero, casado, originario y del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el

día doce de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Cantón Laguna,

Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar

de su último domicilio.-

Se le Confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación INTERINA de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Page 181: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete

de marzo del dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051188-2

TITULO SUPLETORIO

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este

domicilio, al público para efectos de Ley.

HAGO SABER: Que a mi despacho jurídico, se han presentado los

señores PABLO GARCIA ACOSTA, de cincuenta y dos años de edad,

empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, y

ROSA MARIA PARADA GARCIA, de cuarenta y ocho años de edad,

empleada, de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad en su

orden números: cero cuatro uno seis seis dos cero ocho- uno, y cero cuatro

siete cuatro siete uno ocho ocho- seis, con Números de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos dos- ciento cincuenta mil ciento cincuenta y

nueve- ciento uno- seis, y un mil ciento veintidós- doscientos once mil

ciento sesenta y dos-ciento uno- siete, solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un terreno urbano y construcciones que contiene, situado en

el Cantón Penitente Abajo, de esta jurisdicción hoy en suburbios de esta

ciudad, Final Décima Avenida Sur, por poseerlo por más de diez años en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y lo obtuvieron por compra que

le hicieron al señor Oscar Edgardo Velásquez Rivera. De Una superfi cie

de TRESCIENTOS NOVENTA METROS OCHENTA Y DOS DECI-

METROS QUINCE CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: mide veintiséis punto ochenta metros, linda

con terreno de Carlos Manzanares, calle de por medio; AL ORIENTE:

mide dieciocho punto cincuenta metros, linda con Víctor Trinidad Apa-

ricio; AL SUR: mide diecisiete punto treinta metros, linda Jesús Anaya;

AL PONIENTE: mide veintiún metros, linda con terreno de Proyectos

Dinámicos, Sociedad Anónima, quebrada de por medio. El inmueble

antes descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con

nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Y lo estiman en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS dólares

de los Estados Unidos de América.

Librado en mi ofi cina jurídica situada en Calle Doctor Nicolás

Peña, Barrio Candelaria, de esta ciudad.

Zacatecoluca, diecisiete de marzo de dos mil once.-

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F051076-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN ANTONIO LEMUS MORAN, de cincuenta y cinco años de edad,

agricultor y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su

favor sobre DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón La

Joya de esta comprensión.- EL PRIMER INMUEBLE de una extensión

superfi cial de seiscientos once punto cincuenta y nueve metros cuadrados,

mide y linda: al NORTE, partiendo del esquinero Nor Poniente del mojón

uno al mojón dos con distancia de diez punto veintiséis metros, colinda

con Pablo Mazariego, antes de Felícita Mazariego: al ORIENTE, del

mojón dos al mojón tres con una distancia de catorce punto noventa y

seis metros, del mojón tres al mojón cuatro con distancia de diez punto

treinta metros, colinda con lote dos que es otra propiedad del titulante,

con callejón de por medio: AL SUR, del mojón cuatro al mojón cinco

con distancia de ocho punto noventa y tres metros, del mojón cinco

al mojón seis con distancia de uno punto ochenta y nueve metros, del

mojón seis al mojón siete con distancia de dieciocho punto veintiséis

metros colinda con Oscar Morán, con quebrada de por medio: y al PO-

NIENTE, del mojón siete al mojón ocho con distancia de veinte punto

noventa y nueve metros, del mojón ocho al mojón uno con distancia

de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros, colinda con Magdaleno

Morán. Tiene construida una casa de sistema mixto, lo valúa en CINCO

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.- El SEGUNDO

INMUEBLE de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y NUEVE PUNTO OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: al NORTE,

del esquinero Nor Poniente del mojón uno al mojón dos con distancia

de seis punto noventa y cuatro metros, del mojón dos al mojón tres con

distancia de dos punto treinta y ocho metros, del mojón tres al mojón

cuatro con distancia de seis punto setenta y nueve metros, del mojón

cuatro al mojón cinco con distancia de trece punto ochenta y dos metros,

colinda con Isidro Humberto Martínez y Manuel Vicente Martínez; AL

SUR, del mojón cinco al mojón seis con distancia de doce punto diecio-

cho metros, del mojón seis al mojón siete con distancia de catorce punto

treinta y dos metros, colinda con Felipe Lemus Morán, quebrada de por

medio: y al PONIENTE, del mojón siete al mojón ocho con distancia de

cuatro punto once metros, del mojón ocho al mojón nueve con distancia

de cuatro punto veintinueve metros, del mojón nueve al mojón diez

con distancia de tres punto setenta y cinco metros, del mojón diez al

mojón once con distancia de seis punto sesenta metros, del mojón once

al mojón uno con distancia de dos punto treinta y cinco metros, colinda

con lote uno anteriormente descrito, callejón de por medio, lo valúa en

la suma de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de América,

Dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes, ni se encuentran en

proindivisión con persona alguna; lo que se hace del conocimiento del

público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos

del día veinticinco de marzo del dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051142-2

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000959

No. de Presentación: 20110147593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-

DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00130 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GARAOFTA";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007130-2

No. de Expediente: 1986000688

No. de Presentación: 20110147456

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA

LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-

micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00129 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VITA HIGADO";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007131-2

No. de Expediente: 1971019345

No. de Presentación: 20110148459

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19345 del

Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

''ATLESAN"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007133-2

No. de Expediente: 1971019361

No. de Presentación: 20110148464

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-

micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00794 del Libro 00015

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VITAFER";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007134-2

No. de Expediente: 1960007774

No. de Presentación: 20110148462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-

micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 07774 del Libro 00027

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TUSEDRIN;

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007135-2

No. de Expediente: 1999003098

No. de Presentación: 20110148461

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del

Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra "TRIDELTA", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007136-2

No. de Expediente: 1971019346

No. de Presentación: 20110148463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19346 del

Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"VAGI-ZOL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007137-2

No. de Expediente: 1971019347

No. de Presentación: 20110148460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-

micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00793 del Libro 00015 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ESCABISAN";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007138-2

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 1998001393

No. de Presentación: 20090130786

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FIAT AUTO S.p.A., del domicilio de

Corso Giovanni Agnelli n. 200, Turín, Italia, de nacionalidad ITALIANA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00171 del Libro

00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ALFA

156 en letras mayúsculas tipo corriente y los números 156 también en

tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051190-2

No. de Expediente: 1996005372

No. de Presentación: 20090131130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de GALDERMA, S.A., del

domicilio de SINSERSTRASSE 47, 6330 CHAM, SUIZA, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00149 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra "GALDERMA", escrita con letras corrientes; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051191-2

No. de Expediente: 1991001684

No. de Presentación: 20100131967

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CANAL + (SOCIETE ANONYME),

del domicilio de 78 RUE OLIVIER DE SERRES, 75015 PARIS, FRAN-

CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00056 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA REPRESENTACIÓN DE LA PALABRA

CANAL Y A SU DERECHA UNA CRUZ HUECA, EN DICHA PA-

LABRA Y LA CRUZ APARECE UN ÓVALO EN MULTICOLORES;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051192-2

Page 186: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999003330

No. de Presentación: 20090131135

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de GALDERMA, S.A.,

del domicilio de Zugerstrasse 8, 6330 Cham, Switzerland, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00060 del Libro 00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra "METROFOAM" escrita en letras de molde

corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051194-2

No. de Expediente: 1995004006

No. de Presentación: 20100135399

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de CONTROLLED THERAPEUTICS (SCOTLAND) LTD,

del domicilio de 1 Rewood Place, Peel Park Campus, East Kilbride, G74

5PB, Escocia, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00082 del Libro 00118

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en CERVIDIL, palabra

en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051195-2

No. de Expediente: 1993003765

No. de Presentación: 20100135394

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de DECKERS OUTDOOR

CORPORATION, del domicilio de 495-A South Fairview Avenue,

Goleta, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00004 del Libro 00105 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en LA EXPRESION ''TEVA", LA CUAL NO LLEVA ADHERIDA

NINGUNA EXPRESION ADICIONAL; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051196-2

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 1967018229

No. de Presentación: 20100135397

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Eisai R&D Management Co., Ltd.,

del domicilio de 6-10, Koishikawa 4-chome Bunkyo-ku, Tokio, Japón,

de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la ins-

cripción Número 18229 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "JUVELA"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051197-2

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2011106910

No. de Presentación: 20110146891

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ARTRIFIN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007129-2

No. de Expediente: 2011107761

No. de Presentación: 20110148457

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE COMERCIO,

INTIMISS GEL

Consistente en: las palabras INTIMISS GEL, que servirá para:

AMPARAR: GELES PARA USO DERMATOLÓGICO, COSMÉTICO,

GELES LUBRICANTES TÓPICAS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO Y VETERI-

NARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007139-2

Page 188: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010104412

No. de Presentación: 20100142810

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de CALIDRIS 28 AG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de ave, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051120-2

No. de Expediente: 2010104406

No. de Presentación: 20100142804

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de CALIDRIS 28 AG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

28RED

Consistente en: la palabra 28RED que se traduce al castellano como 28 ROJO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CA-MISETAS, PANTALONES, ROPA DE DEPORTE, ROPA INTERIOR,

ZAPATOS, CALZADO Y BOTAS DEPORTIVAS, CALCETINES, TIRANTES, CORBATAS, GUANTES, SOMBREROS, GORRAS, BANDAS DE FRENTE Y MUÑEQUERAS PARA EL SUDOR, CIN-TURONES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051121-2

No. de Expediente: 2010104404

No. de Presentación: 20100142802

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de CALIDRIS 28 AG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

28RED

Consistente en: la palabra 28RED que se traduce al castellano como 28 ROJO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051122-2

Page 189: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2011107949

No. de Presentación: 20110148856

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

HENNA EGIPCIA

Consistente en: las palabras HENNA EGIPCIA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051123-2

No. de Expediente: 2011107294

No. de Presentación: 20110147747

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INTERMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRES EQUIS

Consistente en: las palabras TRES EQUIS, que servirá para: AM-

PARAR: VESTIDOS, CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS Y

ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051125-2

No. de Expediente: 2010100622

No. de Presentación: 20100135669

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Seattle's Best Coffee, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la expresión SEATTLE'S BEST COFFEE SMOO-

TH ROASTED SINCE 1970 y diseño, el cual se traduce al castellano

como EL MEJOR CAFE DE SEATTLE TRANQUILAMENTE TOS-

TADO DESDE 1970, que servirá para: AMPARAR: AGUA, AGUA

Page 190: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MINERAL, AGUA CON GAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y BEBIDAS DE FRUTAS

QUE CONTIENEN JUGOS DE FRUTAS, MEZCLAS LIQUIDAS

Y EN POLVO PARA HACER BEBIDAS; SALSAS PARA HACER

BEBIDAS; SIROPES SABORIZANTES PARA HACER BEBIDAS;

AGUAS EMBOTELLADAS CON SABOR Y SIN SABOR, AGUA

CON GAS, AGUAS MINERALES, ZUMOS DE FRUTA, ZUMOS

Y JUGOS DE FRUTA ESPUMOSOS Y BEBIDAS CON BASE DE

AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTA CONGELADA Y BE-

BIDAS A BASE DE FRUTAS CONGELADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051155-2

No. de Expediente: 2010100620

No. de Presentación: 20100135666

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Seattle's Best Coffee, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

SEATTLE’S BEST COFFEE

Consistente en: las palabras SEATTLE’S BEST COFFEE que se

traducen al castellano como El Mejor Café de Seattle, que servirá para:

AMPARAR: MOLINILLOS DE CAFÉ OPERADOS MANUALMEN-

TE Y MOLINOS DE CAFÉ, TAZAS INSULADAS PARA CAFÉ Y

BEBIDAS, PORTAVASOS NO DE PAPEL, BOTELLAS ISOTÉRMI-

CAS, TAZAS PARA CAFÉ, TAZAS PARA TÉ Y TAZAS, VASOS,

PLATOS, VAJILLAS Y PLATOS HONDOS, TRÉBEDES, BOTES

PARA ALMACENAR, CAFETERAS DE GOTEO NO ELÉCTRICAS,

CAFETERAS NO ELÉCTRICAS DE ESTILO ÉMBOLO, CONTE-

NEDORES DECORATIVOS PARA ALMACENAR ALIMENTOS,

TETERAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS, INFUSORES PARA TÉ,

TETERAS, COLADORES DE TÉ, PORTAVELAS (EXCEPTO DE

METALES PRECIOSOS), CANDELEROS QUE NO SEAN DE ME-

TALES PRECIOSOS, FIGURILLAS DE CERAMICA, FIGURILLAS

DE PORCELANA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051156-2

No. de Expediente: 2010100595

No. de Presentación: 20100135641

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ETHOS

Consistente en: la palabra ETHOS que se traduce al castellano

como CARÁCTER DISTINTIVO, que servirá para: AMPARAR: FIL-

TROS DE AGUA: PARTES DE INSTALACIONES DOMESTICAS

O INDUSTRIALES DE FILTROS, Clase: 11.

Page 191: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

quince de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051159-2

No. de Expediente: 2010103085

No. de Presentación: 20100140352

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de DABSAN INTERNATIONAL. S.A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra citadium y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051161-2

No. de Expediente: 2010100577

No. de Presentación: 20100135621

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra TAZO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

QUE CONTIENEN JUGOS DE FRUTAS; BEBIDAS Y BEBIDAS

GASEOSAS ESPUMOSAS DE FRUTAS Y A BASE DE JUGOS;

BEBIDAS DE FRUTAS CONGELADAS Y BEBIDAS A BASE DE

FRUTAS CONGELADAS; MEZCLAS LIQUIDAS Y EN POLVO

PARA HACER BEBIDAS; SIROPES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051162-2

No. de Expediente: 2010102999

No. de Presentación: 20100140189

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

Page 192: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RADO de CADIVEU COSMÉTICOS COMÉRCIO IMPORTAÇÃO

E EXPORTAÇÃO LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CADIVEU

Consistente en: la palabra CADIVEU, que servirá para: AMPARAR:

LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051163-2

No. de Expediente: 2009093553

No. de Presentación: 20090123371

CLASE 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de HUNTSMAN ADVANCED MATERIALS (SWITZERLAND)

GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando col registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SAPAMINE

Consistente con: la palabra SAPAMINE, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA INDUSTRIA

TEXTIL; PRODUCTOS QUIMICOS AUXILIARES PARA USO EN

LA INDUSTRIA TEXTIL; QUIMICOS USADOS COMO ACABADOS

TEXTILES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051164-2

No. de Expediente: 2010105049

No. de Presentación: 20100143686

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

HAMPTON BAY

Consistente en: las palabras HAMPTON BAY, el cual se traduce

al castellano como BAHIA HAMPTON, que servirá para: AMPARAR:

LAMPARAS Y VENTILADORES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051167-2

Page 193: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2010105151

No. de Presentación: 20100143837

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de CINEMAS DE LA REPÚBLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CineCard y diseño, en donde Card se

traduce al castellano como TARJETA, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION: FOTOGRAFIAS;

ARTICULOS DE PAPELERIA: ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS: PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION

O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA: CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051170-2

No. de Expediente: 2010105047

No. de Presentación: 20100143684

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

HAMPTON BAY

Consistente en: las palabras HAMPTON BAY traducidas como

BAHIA HAMPTON, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE

PATIO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051172-2

Page 194: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010105311

No. de Presentación: 20100144114

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PERFECT HOME ESSENTIALS

Consistente en: las palabras PERFECT HOME ESSENTIALS,

traducidas como ESENCIALES PERFECTOS PARA CASA, que servirá

para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE LIMPIEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051174-2

No. de Expediente: 2010105314

No. de Presentación: 20100144117

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GLACIER BAY

Consistente en: las palabras GLACIER BAY traducidas como

BAHIA GLACIAL, que servirá para: AMPARAR: ARMARIOS, TO-

CADORES, ORGANIZADORES DE ARMARIOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051175-2

No. de Expediente: 2010105310

No. de Presentación: 20100144113

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PERFECT HOME ESSENTIALS

Consistente en: las palabras PERFECT HOME ESSENTIALS,

traducidas como ESENCIALES PERFECTOS PARA CASA, que servirá

para: AMPARAR: ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 31.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051176-2

No. de Expediente: 2010105053

No. de Presentación: 20100143690

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HOME DECORATORS COLLECTION

Consistente en: las palabras HOME DECORATORS COLLEC-

TION, que se traducen al castellano como COLECCION DE DECORA-

DORES DE HOGAR, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS.

Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051177-2

No. de Expediente: 2010100615

No. de Presentación: 20100135661

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Seattle's Best Coffee, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

SEATTLE'S BEST COFFEE

Consistente en: las palabras SEATTLE'S BEST COFFEE que se

traducen al castellano como EL MEJOR CAFÉ DE SEATTLE, que

servirá para: AMPARAR: AGUA, AGUA MINERAL, AGUA CON

GAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS Y BEBIDAS DE FRUTAS QUE CONTIENEN

JUGOS DE FRUTAS, MEZCLAS LIQUIDAS Y EN POLVO PARA

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

HACER BEBIDAS: SALSAS PARA HACER BEBIDAS; SIROPES

SABORIZANTES PARA HACER BEBIDAS; AGUAS EMBOTE-

LLADAS CON SABOR Y SIN SABOR, AGUA CON GAS, AGUAS

MINERALES, ZUMOS DE FRUTA, ZUMOS Y JUGOS DE FRUTA

ESPUMOSOS Y BEBIDAS CON BASE DE AGUAS GASEOSAS;

BEBIDAS DE FRUTA CONGELADA Y BEBIDAS A BASE DE

FRUTAS CONGELADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051178-2

No. de Expediente: 2010104648

No. de Presentación: 20100143240

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de RED SAPPHIRE-SERVIÇOS DE MARKETING SOCIEDADE

UNIPESSOAL LDA., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Santa Teresa FUNDADA EN 1796

CLAro y diseño, que servirá para: AMPARAR: RON. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051179-2

No. de Expediente: 2010103082

No. de Presentación: 20100140349

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de DABSAN INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra FLow que se traduce al castellano como

FLUJO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL-

ZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

Page 197: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051184-2

No. de Expediente: 2010100589

No. de Presentación: 20100135633

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

STARBUCKS COFFEE

Consistente en: las palabras STARBUCKS COFFEE, en donde la

palabra COFFEE se traduce al castellano como "café", que servirá para:

AMPARAR: CAFE MOLIDO Y EN GRANO, CACAO, TE (A BASE

DE HIERBAS Y NO A BASE DE HIERBAS), CAFE, TE, CACAO Y

BEBIDAS CON CAFE EXPRES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE

CAFE Y/O CAFE EXPRES, BEBIDAS A BASE DE TE, CHOCOLATE

Y VAINILLA EN POLVO; JARABE DE CHOCOLATE, PRODUC-

TOS HORNEADOS INCLUYENDO MAGDALENAS, BOLLOS,

GALLETAS; BIZCOCHOS, PASTELES Y PANES, SANDWICHES,

GRANOLA, CAFE LISTO PARA BEBER, TE LISTO PARA BEBER,

HELADOS Y CONFITERIA CONGELADA, CHOCOLATES, DUL-

CES Y CONFITES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051187-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103083

No. de Presentación: 20100140350

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de DABSAN INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Flow se traduce al castellano como

FLUJO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA

DE VESTIDOS, CALZADO Y DEMÁS ARTÍCULOS RELATIVOS

AL VESTUARIO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051181-2

No. de Expediente: 2010103084

No. de Presentación: 20100140351

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DABSAN INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra citadium y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE VESTIDOS, CALZADO

Y DEMAS ARTICULOS RELATIVOS AL VESTUARIO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051186-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 224, 228, 229 y 243

del Código de Comercio vigente y de conformidad a las atribuciones

que les confi eren las Cláusulas VIGÉSIMA TERCERA, VIGÉSIMA

CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Modifi cación a

su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones

y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Extraor-

dinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las 9:00 horas del día

sábado siete de mayo de dos mil once, en el local de la Caja de Crédito,

ubicada en 2ª Av. Norte y 3ª Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo,

Depto. La Unión, en primera convocatoria. En caso de no integrarse

el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria

para el domingo ocho de mayo de dos mil once a la hora y local antes

señalado.

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen

las Cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA QUINTA Y

VIGÉSIMA SEPTIMA de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de

Constitución ya citada y el Art. 224 romanos IV del Código de Comercio

vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de San

Alejo.

El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda se inte-

grará con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que

conforman la Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria

y con quince de los Representantes de Acciones presentes en segunda

convocatoria, de conformidad al artículo doscientos cuarenta y tres del

Código de Comercio vigente y a lo establecido en la Cláusula Vigésima

Séptima del Pacto Social vigente de la Caja.

San Alejo, cuatro de abril de dos mil once.

JOSE DEL ROSARIO B. HERNANDEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

HILDA DE PAZ R. DE RIVERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

SANTOS ORTIZ CONDE,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007122-2

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO

DE IMÁGENES RADIOLÓGICAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A.

DE C.V., de conformidad a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237

del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas

a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, en PRIMERA convocatoria, a realizarse el día doce

de mayo del dos mil once, a las dieciocho horas, en caso de no reunir

el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se establece en

SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día diecinueve de mayo de dos

mil once, a las dieciocho horas, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A.

DE C.V., ubicadas en 5ª Av. Sur, entre 25 y 27 C. Ote. Pol. D No. 22,

Urbanización San Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS, de conformidad con la

siguiente agenda:

I VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.

II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

III. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL

ADMINISTRADOR ÚNICO, BALANCE GENERAL, ES-

TADOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, INFORME DEL

AUDITOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJER-

CICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2010, A EFECTO DE APROBARLO O IMPROBAR

LOS PRIMEROS TRES DOCUMENTOS.

IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

V. FIJACIÓN DE DIETAS PARA EL ADMINISTRADOR

ÚNICO PROPIETARIO Y SU SUPLENTE.

VI. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Quórum y resoluciones para asuntos de carácter ordinario: Para

que la Junta se considere legalmente constituida para tratar en Asuntos

Ordinarios.

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

Asuntos Ordinarios en primera convocatoria deberán estar representados

por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital

social. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las

acciones representadas. En segunda convocatoria el quórum se formará

con cualquiera sea el número de acciones representadas. Las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por mayoría de las mismas.

Santa Ana, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,

REPRESENTANTE LEGAL.

CIMRO S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C007156-2

Page 200: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de FOMENTA S.A. DE C.V., de conformidad al

Artículo No. 223 del Código de Comercio convoca a sus accionistas a

JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se realizará el día Sabado 07

de Mayo de 2011, a las 08:00 A.M., en las instalaciones de la Sociedad en

4ª Av. Sur, Calle José Napoleón Rodríguez No. 14, Barrio San Francisco,

San Vicente, El Salvador.

AGENDA A DESARROLLAR

1. Verifi cación de Quórum.

2. Apertura Sesión de Junta General Ordinaria.

3. Lectura y aprobación de la Agenda.

4. Lectura de Acta Anterior.

5. Informe de Labores de 2010.

6. Presentación de Informes Financieros 2010.

7. Informe del Auditor 2010.

8. Aplicación de Resultados.

9. Nombramiento de Gerente General y sus emolumentos para

año 2011.

10. Nombramiento de Firma Auditora y sus emolumentos para

el año Fiscal 2011.

Para que la Junta la Junta General se pueda celebrar en primera

convocatoria será necesario que esté presente el 50% (1,000 acciones),

más una de las acciones que componen el capital social, para validar

el quórum, y para que las resoluciones tomadas sean válidas se debe

contar con la mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum el

día indicado, la Junta se celebrará en segunda convocatoria el día 8 de

Mayo, mismo lugar y horas señaladas con los socios que asistan y se

tomarán resoluciones con la mayoría de los votos presentes, según el

Artículo No. 240 del Código de Comercio. Por lo anterior se solicita su

puntualidad y asistencia.

San Vicente, 07 de Abril 2011.

ESTELA GÁMEZ PALACIOS,

Directora Secretaria.

3 v. alt. No. C007159-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario

1) Verifi cación de Quórum.

2) Aprobación de Agenda.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Informe para aprobación o improbacion de: Memoria de

Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de

Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio

al 31 de Diciembre de 2010.

5) Informe del Auditor Externo.

6) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2011 y fi jación de sus honorarios.

7) Aplicación de Resultados.

8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al ordinal III del Artículo 275 del Código de Co-

mercio.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día primero de junio de dos mil once, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 06 de Abril de 2011.

ANA CRISTINA SOL,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

INVERSIONES QUISOL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C007161-2

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

CONVOCATORIA

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad BEMISAL

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos

de Ley, a los señores accionistas hace saber que por resolución de Junta

Directiva celebrada en esta ciudad el primero de abril del presente

año, se acordó por unanimidad convocar sus accionistas a reunión de

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse,

en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día

miércoles once de mayo del dos mil once, en las ofi cinas de la sociedad

situadas en Edifi cio Markay, Pasaje 1 entre 63 y 65 Avenida Sur, Local

8 Colonia Escalón, San Salvador. Y si no hubiera quórum en esa fecha,

para celebrar la sesión en segunda convocatoria, se convoca a las ocho

horas y treinta minutos del día doce de mayo del dos mil once, en las

mismas instalaciones señalada en la primera convocatoria, la agenda

será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario

1) Verifi cación de Quórum.

2) Aprobación de Agenda.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Informe para aprobación o improbacion de: Memoria de

Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de

Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio

al 31 de Diciembre de 2010.

5) Informe del Auditor Externo.

6) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2011 y fi jación de sus honorarios.

7) Aplicación de Resultados.

8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de

Comercio.

9) Cualquier otro punto que de acuerdo al pacto social o la Ley

se pueda discutir.

San Salvador, 06 de abril de 2011.

ANA CRISTINA QUIÑONEZ SOL,

Secretario Junta Directiva.

3 v. alt. No. C007162-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a la atribución que le confi eren las cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera de su Pacto Social y a los artículos 224, 228 y 230 del Código de Comercio, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil once, en el Local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Santa Ana.

En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día cinco de mayo de dos mil once a las diez horas en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Santa Ana.

La Junta General Extraordinaria se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social del Banco y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

AGENDA:

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Establecimiento del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Aprobación de los Estatutos del Primer Banco de los Trabaja-

dores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de la Agenda, se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente y a lo establecido en las cláusulas Vigésima Primera, Vigésima Quinta y Vigésima Sexta del Pacto Social vigente.

Santa Ana, a los ocho días del mes de abril de 2011.

SONIA ABIGAIL BUENDIA,

PRESIDENTA.

ADALBERTO SANDOVAL POLANCO,

SECRETARIO.

RAFAEL ATILIO SIGÜENZA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007200-2

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad Canal 12 de Televisión, S.A. de C.V., convoca a Junta General ORDINARIA de Accionistas a celebrarse el día 11 de mayo de 2011, de las 10:AM, horas en adelante, en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana No. 12, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer de la siguiente agenda:

AGENDA

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta Anterior de Junta General.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio 2010 del Administrador Único.

IV. Aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ga-nancias y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010.

V. Informe del Auditor Externo en relación al ejercicio 2010.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2011 y fi jación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Varios.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán validas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día 12 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones presentes y/o representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 08 de abril de 2011.

LIC. LUIS ALONSO AVELAR, Administrador.

Canal 12 de Televisión, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C007201-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Su Casa, S.A. de C.V., convoca a los señores Ac-cionistas de esta Sociedad a Junta General Ordinaria, que se celebrará en sus Ofi cinas situadas en el Edifi cio Su Casa, S.A., en Avenida Olímpica y Pasaje Tres de esta ciudad, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil once, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum, fi rma del Acta de Asistencia.

2. Memoria correspondiente al Ejercicio del año 2010.

3. Balance General al 31 de Diciembre de 2010, y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2010.

4. Informe del Auditor.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento del Auditor y Fijarle sus Emolumentos.

7. Elección de la nueva Junta Directiva, para el próximo periodo y fi jarle sus Emolumentos.

8. Autorizaciones para los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Comercio.

9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la Ley y pacto social.

Para el establecimiento del Quórum legal deberán estar presentes o representadas tres mil una acciones y las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, con la misma agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, el día cinco de Mayo del corriente año, a las nueve horas, con el número de Acciones que estén presentes o representadas; y las resoluciones en esta Junta se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, a los siete días del mes de Abril del año dos mil once.

SU CASA, S.A. DE C.V.

JOSÉ LUIS ÁLVAREZ,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F051029-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S.A. DE C.V., de acuerdo con las cláusulas décimo novena y vigésima de la Escritura de Constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios, a llevarse a cabo a las dieciséis horas y media del día doce de mayo del año dos mil once, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Final 11 Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente:

AGENDA

ASUNTOS ORDINARIOS

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión celebrada el día 21 de mayo de 2010.

3. Lectura de Labores del año 2010, Balance General, Estado de Resultados correspondiente al ejercicio del 2010, Estados de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor.

4. Aplicación de Utilidades.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus hono-rarios.

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Modifi cación de la Cláusula Quinta del Pacto Social relativa al capital social y al valor de las acciones y su conversión de colones a dólares.

2. Modifi cación de la Cláusula Sexta del Pacto Social relativa al capital social mínimo y su conversión de colones a dólares.

3. Nombramiento del Ejecutor Especial de los puntos aprobados e incorporación de la Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social, la totalidad de los Estatutos de la Sociedad Educando, S.A. de C.V., a fi n de que sea el único Pacto Social vigente.

El quórum necesario para la celebración de la Junta, para tratar asuntos de carácter Ordinario, es de por lo menos la concurrencia de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sea cinco mil una acciones suscritas y pagadas y para tratar los asuntos de carácter Extraordinarios, la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sea siete mil quinientas acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y media del día trece de mayo del año dos mil once, teniendo en cuenta que en segunda convocatoria el quórum se formará para tratar los asuntos ordinarios, con cualquier número de acciones presentes o representadas y para tratar los asuntos extraordinarios con la mitad más una acciones o sea cinco mil una de las acciones suscritas y pagadas.

Santa Tecla, veinticuatro de marzo del año dos mil once.

ROSA MARÍA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ DE SAUERBREY,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F051088-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de C.V., para darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social en lo que se refi ere al Quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria. Por lo que, en caso de que la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse por falta de Quórum en la primera y segunda fecha de la Convocatoria, por este medio Convoca en Tercera Convocatoria a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las ofi cinas de la Preidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de La Libertad, Avenida Teotepeque, Polígono “U” No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once.

En Tercera Convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Acciones Representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Agenda

1. Verifi cacion del Quorum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año 2010.

4. Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2010.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2010.

7. Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fi jación de sus emolumentos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.

AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.

DR. MARIANO HÉCTOR SALAZAR,

Presidente.

3 v. alt. No. F051200-2

TERCERA CONVOCATORIA

La Administración de la Sociedad COMTELSAT DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar COMTELSAT DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en vista de no haberse celebrado su Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera y segunda convocatoria realiza TERCERA CONVOCATORIA a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil once, en las ofi cinas ubicadas en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos, Número Veintiséis, Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, de conformidad con la agenda que se detalla a continuación:

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

AGENDA

1- Aumento de Capital Social de la Sociedad.

2- Modifi cación al Pacto Social por el Aumento en el Capital Social de la Sociedad.

3- Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos.

En consecuencia de ser ésta la TERCERA CONVOCATORIA, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representa-das. Y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes, conforme lo dispone el romano III del artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, en la República de El Salvador.

San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diez.

COMTELSAT S.A DE C.V.

VÍCTOR MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F051376-2

Page 204: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SUBASTA PUBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado promovido por el Licenciado FERNANDO

ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CRE-

DITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO, contra los señores CARLOS

ALONSO MARTINEZ, conocido por CARLOS ALONSO PALACIOS

y por CARLOS ALFONSO PALACIOS y por CARLOS ALFONSO

PALACIOS MARTINEZ y la señora MARIA DOLORES PALACIOS

DE MARTINEZ conocida por MARIA DOLORES PALACIOS REYES

y por MARIA DOLORES PALACIOS, se venderá en pública subasta

el siguiente terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar El Picacho,

Cantón Cerro Pelón, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito y Departamento

de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de CIENTO DIECIOCHO

METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS SETENTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: nueve

metros, cincuenta centímetros, con Mabel Benítez, cerco de alambre del

colindante; AL NORTE: trece metros, cincuenta centímetros, con resto

del terreno que le queda al vendedor José Aristides Palacios Martínez;

AL PONIENTE: trece metros, cincuenta centímetros, con Victoriano

Martínez y Rodolfo Carcomo, calle de por medio; y AL SUR: siete

metros, quince centímetros, con Cristela Romano, calle de por medio,

inmueble que carece de cultivos y construcciones, inmueble que se

encuentra inscrito a favor del señor CARLOS ALONSO MARTINEZ,

conocido por CARLOS ALONSO PALACIOS y por CARLOS ALFON-

SO PALACIOS y por CARLOS ALFONSO PALACIOS MARTINEZ,

la nuda propiedad y el usufructo vitalicio a favor de la señora MARIA

DOLORES PALACIOS DE MARTINEZ conocida por MARIA DO-

LORES PALACIOS REYES y por MARIA DOLORES PALACIOS, en

el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo

la Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO CUATRO CERO CERO

DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE, de

propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes febrero de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007123-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA

ROMERO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,

como Apoderada General Judicial de la Sociedad D'CASA SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D'CASA

S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, contra el señor ANDRES MENJIVAR

BOLAÑOS, mayor de edad, Ejecutivo de Ventas, del domicilio de

San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se especifi cará, un Vehículo, de las características

siguientes: Placas: P CUATRO CINCO TRES NUEVE NUEVE CERO;

Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO; Clase: AUTOMOVIL; Color: ROJO; Motor:

CUATRO A K SIETE DOS CUATRO OCHO CUATRO UNO; Chasis:

A E UNO CERO UNO CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE OCHO

CUATRO; Chasis VIN: J T DOS A E CERO CUATRO B CUATRO S

CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE OCHO CUATRO; Capacidad:

CINCO ASIENTOS; Con inscripción número DOS CERO CERO OCHO/

TRES OCHO CERO TRES SIETE, del Registro Público de Vehículos

Automotores, el cual es propiedad del señor ANDRES MENJIVAR

BOLAÑOS.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a

las quince horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil

once.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. C007165-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la

Licenciada ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, de cincuenta

años de edad, abogado, del domicilio de Usulután, con Documento

Unico de Identidad número cero uno nueve cuatro cinco seis seis cero

guión ocho, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO

DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Ofi cial de Crédito,

en contra de los señores WALTER ROBERTO SOMOZA TURCIOS,

mayor de edad, estudiante; ROSA EMILIA CRUZ MOREJON, mayor

de edad, bachiller; y MARIA HERMELINDA MOREJON DE CRUZ,

mayor de edad, comerciante; reclamándole cantidad de dólares, y con

base ejecutiva en MUTUO CON PRENDA, otorgado por los señores

WALTER ROBERTO SOMOZA TURCIOS, ROSA EMILIA CRUZ

MOREJON y MARIA HERMELINDA MOREJON DE CRUZ, a favor

del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por la cantidad de DOS

MIL QUINIENTOS DOLARES, de los Estados Unidos de América,

más los respectivos intereses, se venderá en PUBLICA SUBASTA, en

este Juzgado a las diez horas del día treinta y uno de mayo del presente

año, el siguiente Bien Mueble: Un VEHICULO propiedad del primero

de los demandados señor WALTER ROBERTO SOMOZA TURCIOS

de las características siguientes: Placas: P quinientos noventa y siete mil

quinientos cuarenta y cuatro-dos mil, Clase Automóvil; Marca Ford;

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

Color: Blanco, año dos mil cuatro; capacidad cinco punto cero cero

asientos; modelo focus ZTS; dominio; propiedad; Número de motor:

N/T; número de chasis grabado: N/T, Número de chasis vin: uno F A

F P tres ocho Z ocho cuatro W uno uno uno cero dos seis; dicho bien

valuado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, de los

Estados Unidos de América.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL ONCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051051-2

DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral

de este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil y Mercantil,

HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal

por el Licenciado WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ,

como apoderado de la señora GLADIS ELENA GOMEZ DE MOJICA

conocida por GLADIS ELENA GOMEZ, contra la señora ROSA IRENE

GUZMAN, reclamándole cantidad de dólares y accesorios, se venderá

en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha oportuna el bien inmue-

ble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema

mixto que contiene, situado en suburbios del Barrio El Angel, en el lugar

conocido como La Monja o Santa Lucía, de esta ciudad, identifi cado

como LOTE NUMERO CINCUENTA, ZONA V, PASAJE DOS, de

la Colonia SENSUNAPAN, de una extensión superfi cial de SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE

PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, con un área

construida de treinta y dos punto setenta y cinco metros cuadrados, el

cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes

del acceso N y pasaje número dos, se mide una distancia de siete metros

cincuenta centímetros con rumbo Sur treinta grados treinta y un minutos

dos segundos oeste, sobre el eje del pasaje número dos, y en este punto

con defl exión derecha de noventa grados rumbo Norte sesenta y nueve

grados veintiocho minutos ocho segundos oeste y distancia de dos metros

cincuenta centímetros, se llega al vértice sur este del lote que se describe,

el cual MIDE Y LINDA: AL SUR: línea recta de quince metros con rumbo

norte cincuenta y nueve grados veintiocho minutos ocho segundos oeste,

lindando con lote número cincuenta y dos zona V, del pasaje número

dos; AL OESTE: línea recta de cinco metros con rumbo norte treinta

grados treinta y un minutos dos segundos este, lindando con lote número

uno zona V del acceso N; AL NORTE: línea recta de quince metros con

rumbo sur, cincuenta y nueve grados veintiocho minutos ocho segundos

este, lindando con lote número cuarenta y ocho zona V, acceso N de por

medio de cuatro metros de derecho de vía peatonal; y AL ESTE: línea

recta de cinco metros con rumbo sur treinta grados treinta y un minutos

dos segundos oeste, lindando con lote número cincuenta y uno, Zona

IV, pasaje número dos de por medio de cinco metros de derecho de vía

peatonal, llegando así al punto donde se inició la presente descripción.-

Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Fundación

Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima.- Inscrito a favor de la

demandada a la Matrícula UNO CERO CERO OCHO CERO TRES

CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.- Lo que se hace

saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Laboral; Sonsonate, a las diez horas veinte minutos

del día veinticuatro de marzo de dos mil once.- DR. OTTO SALVADOR

CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JUAN

ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051104-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA

EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Doctor

AGUSTIN ERNESTO ALAS, continuado últimamente por el FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado IMMAR ORLANDO

CHAVEZ PICHE, contra los señores JORGE PERDOMO BENAVIDES

y ARGENTINA MARLENI PORTILLO DE PERDOMO, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana

y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en Cantón Las

Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón, de la jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifi ca particularmente

como LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO TRES DEL CENTRO

RESIDENCIAL LA PRADERA SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas

son: NORTE, quince punto cero cero metros; ORIENTE, cinco punto

cero cero metros; SUR, quince punto cero cero metros; y PONIENTE,

cinco punto cero cero metros, de un área de SETENTA Y CINCO

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- El inmueble antes

relacionado, se encuentra inscrito en proindivisión y por partes iguales

en un cincuenta por ciento a cada uno, a favor de los señores JORGE

PERDOMO BENAVIDES y ARGENTINA MARLENI PORTILLO

DE PERDOMO, bajo el número de Matrícula M CERO CUATRO MI-

LLONES UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE, del Registro

Social de Inmuebles, del Departamento de San Miguel.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil once.-

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051180-2

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

212001, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$

708.57) 708.57.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, jueves, 31 marzo de 2011.

JORGE ALBERTO REYES,

SUBGERENCIA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA ESCALON.

3 v. alt. No. F051068-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2011107760

No. de Presentación: 20110148456

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGUELLO DE THILL, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ZINADERM

Consistente en: la palabra ZINADERM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS COSMETICOS EN FORMA DE CREMAS,

JABONES, PERFUMES, ACEITES Y SHAMPOO. ESPECIALMENTE

CREMAS HUMECTANTES Y PROTECTORAS PARA LA DELICA-

DA PIEL DE LOS BEBES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007140-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011106774

No. de Presentación: 20110146654

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN

DANIEL ESCOBAR PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase 'N ROLL LOVE AND ROLL y diseño

que se traduce al castellano como AMAR Y RODAR, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051134-2

No. de Expediente: 2010100575

No. de Presentación: 20100135619

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HEAR MUSIC

Consistente en: las palabras HEAR MUSIC que se traducen al

castellano como ESCUCHAR MUSICA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PRESTACION

Y/U ORGANIZACION DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO,

EDUCATIVOS, RECREATIVOS Y/O EVENTOS MUSICALES;

ORGANIZACION, PRODUCCION, ALOJAMIENTO DE PRODUC-

CION Y/O PRESENTACION DE ESPECTÁCULOS, ACTUACIONES

EN VIVO, CONCIERTOS Y OTROS EVENTOS Y ACTIVIDA-

DES; ORGANIZACION Y DIRECCION DE PRESENTACIONES

PERSONALES CON FINES RECREATIVOS; EDITORIALES Y

PRODUCCION DE GRABACIONES MUSICALES Y DE SONIDO;

FACILITAR EL ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA

INTERACTIVA QUE OFRECE UN RESUMEN AMPLIO DE GRA-

BACIONES MUSICALES, SUMINISTRO DE BASES DE DATOS

Y DIRECTORIOS EN LOS ÁMBITOS DE LA MÚSICA, VIDEO,

RADIO, TELEVISION, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVEN-

TOS CULTURALES, ENTRETENIMIENTO Y LAS ARTES Y LA

RECREACION A TRAVES DE LAS REDES DE COMUNICACION;

SUMINISTRO DE INFORMACION, AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,

TEXTOS Y OTROS CON CONTENIDO DE MULTIMEDIA EN

LOS ÁMBITOS DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO, TELEVISION,

NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES, EN-

TRETENIMIENTO Y LAS ARTES Y LA RECREACION A TRAVES

DE LAS REDES DE COMUNICACION; SERVICIOS DE EDICION

DE MÚSICA, EDICION DE TEXTOS, GRÁFICOS, AUDIO Y VIDEO

A TRAVES DE TRABAJOS EN LAS REDES DE COMUNICACION;

SUMINISTRADAS EN LA TIENDA Y EN SITIOS EN LINEA QUE

PERMITAN A LOS USUARIOS PROGRAMAR AUDIO, VIDEO, TEX-

TO Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUYENDO MÚ-

SICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISION, NOTICIAS,

DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS

RELACIONADAS CON EL ENTRETENIMIENTO; PRODUCCION

Y DISTRIBUCION DE PROGRAMAS DE RADIO; SERVICIOS DE

PRODUCCION MUSICAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

A SABER, PROPORCIONAR CRITICAS MUSICALES, COMENTA-

RIOS Y ARTICULOS ACERCA DE LA MÚSICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051152-2

Page 208: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010100579

No. de Presentación: 20100135623

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SHARED PLANET

Consistente en: las palabras SHARED PLANET que se tradu-

cen al castellano como PLANETA COMPARTIDO, sobre la palabra

PLANET no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PRESTACION

Y/U ORGANIZACION DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO,

EDUCATIVOS, RECREATIVOS Y/O EVENTOS MUSICALES;

ORGANIZACION, PRODUCCION, ALOJAMIENTO DE PRODUC-

CION Y/O PRESENTACION DE ESPECTÁCULOS, ACTUACIONES

EN VIVO, CONCIERTOS Y OTROS EVENTOS Y ACTIVIDA-

DES; ORGANIZACION Y DIRECCION DE PRESENTACIONES

PERSONALES CON FINES RECREATIVOS; EDITORIALES Y

PRODUCCION DE GRABACIONES MUSICALES Y DE SONIDO;

FACILITAR EL ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA

INTERACTIVA QUE OFRECE UN RESUMEN AMPLIO DE GRA-

BACIONES MUSICALES, SUMINISTRO DE BASES DE DATOS

Y DIRECTORIOS EN LOS ÁMBITOS DE LA MÚSICA, VIDEO,

RADIO, TELEVISION, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVEN-

TOS CULTURALES, ENTRETENIMIENTO Y LAS ARTES Y LA

RECREACION A TRAVES DE LAS REDES DE COMUNICACION;

SUMINISTRO DE INFORMACION, AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS,

TEXTOS Y OTROS CON CONTENIDO DE MULTIMEDIA EN

LOS ÁMBITOS DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO, TELEVISION,

NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES, EN-

TRETENIMIENTO Y LAS ARTES Y LA RECREACION A TRAVES

DE LAS REDES DE COMUNICACION; SERVICIOS DE EDICION

DE MÚSICA, EDICION DE TEXTOS, GRAFICOS, AUDIO Y VIDEO

A TRAVES DE TRABAJOS EN LAS REDES DE COMUNICACION;

SUMINISTRADAS EN LA TIENDA Y EN SITIOS EN LINEA QUE

PERMITAN A LOS USUARIOS PROGRAMAR AUDIO, VIDEO, TEX-

TO Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUYENDO MÚ-

SICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISION, NOTICIAS,

DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS

RELACIONADAS CON EL ENTRETENIMIENTO; PRODUCCION

Y DISTRIBUCION DE PROGRAMAS DE RADIO; SERVICIOS DE

PRODUCCION MUSICAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

A SABER, PROPORCIONAR CRITICAS MUSICALES, COMENTA-

RIOS Y ARTICULOS ACERCA DE LA MÚSICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051153-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010104490

No. de Presentación: 20100142931

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

HEXAGON NUTRITION PVT LTD., de nacionalidad HINDU, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GERIA GOLD y diseño, el cual la

palabra GOLD se traduce al castellano como Oro, que servirá para:

AMPARAR: SUPLEMENTO NUTRICIONAL. Clase: 05.

Page 209: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007141-2

No. de Expediente: 2011106807

No. de Presentación: 20110146709

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ORANGE-VIT

Consistente en: la expresión ORANGE-VIT traducida la palabra

ORANGE como Naranja, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

TOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA

MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007148-2

No. de Expediente: 2011107144

No. de Presentación: 20110147481

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

ERNESTO LEON PEREZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Pilones de Antigua Semilleros y

Almácigos de Alta Calidad y diseño, sobre las palabras Semilleros y

Almácigos de Alta Calidad no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SEMILLEROS Y ALMACIGOS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051189-2

Page 210: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

ADRIANA VILLALTA viuda DE MORENO, conocida por ADRIANA

VILLALTA DE MORENO y por ADRIANA VILLALTA, mayor de

edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete tres nueve siete

dos cinco-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero

siete-uno cinco cero tres cuatro cinco-uno cero uno-cero, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO MORENO,

quien fue de setenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, carpintero,

con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno-cero dos

cero uno tres cinco-cero cero uno-siete, fallecido el día seis de febrero

de dos mil diez, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las señoras

NATIVIDAD MORENO DE LÓPEZ, GERTRUDIS MORENO DE

MELÉNDEZ y CELESTINA MORENO VILLALTA, en concepto de

hijas del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de marzo del año dos mil once.- DRA. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007028-3

MIGUEL ANGEL MEJIA AVILES, Notario, con Ofi cina de Notariado,

ubicada en Veintitrés Calle Poniente, Mil Ciento Doce, en la ciudad de

San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cuatro de abril del

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, sin benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RENE

VALLE LAINEZ, conocido por RENE VALLE COTO, quien fue de

setenta y nueve años de edad, Economista, soltero, hijo de los señores

Antonio Valle Coto y Emma Laínez, conocida por Emma Laínez viuda

de Valle Coto, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio, quien falleció a

las veintiún horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil

diez, en la ciudad de San Salvador, de parte del señor RENE ERNESTO

VALLE CARRANZA, conocido por RENE ERNESTO VALLE COTO,

en concepto de hijo del causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley; y se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a esta Ofi cina

de Notariado a deducir sus derechos dentro del término de quince días,

siguientes al de la última publicación de este edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Miguel Angel Mejía Avilés, en

la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día cinco de abril del

año dos mil once.

MIGUEL ANGEL MEJIA AVILES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F050711-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor

RAFAEL PEREZ BLANDIN, o RAFAEL PEREZ, quien falleció el día

cinco de febrero del dos mil nueve; en el Hospital San Juan de Dios, de

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARIA TERESA

PEREZ, conocida por TERESA PEREZ, en calidad de madre del cau-

sante. Juntamente con la ya declarada señora PATRICIA CAROLINA

HERNANDEZ DE PEREZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente

del expresado causante.

Confi riéndole a dichas aceptantes en el carácter antes indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de diciembre del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050748-3

ANA MARIA RODRIGUEZ QUEZADA, Notaria, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, y con Ofi cina situada en Colonia Flor Blanca,

Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete,

de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia,

promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución proveída a las nueve horas del día uno de marzo del año

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora GLADIS CATALINA ROBLES DE

RIVERA, conocida Tributariamente como GLADYS CATALINA RO-

BLES DE RIVERA, en su calidad de heredera testamentaria del causante

FRANCISCO JÓVITO RIVERA GUARDADO, quien falleció el día

seis de noviembre del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de marzo del año dos mil once.

LICDA. ANA MARIA RODRIGUEZ QUEZADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F050760 -3

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

Bajo la REF. 16-DVC-10(2) y NUE. 01556-10-DV-1CM2, a las doce

horas y diez minutos del día once de febrero del presente año, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada, dejada por el causante señor LUIS

ALONSO ESCOBAR CLAROS, conocido por LUIS ALONSO CLA-

ROS LANDAVERDE, LUIS ALONSO LANDAVERDE CLAROS y

por LUIS ALONSO CLAROS, a su defunción ocurrida el día veinte de

octubre de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, por parte

del señor LUIS ALONSO CLAROS GUANDIQUE, en calidad de hijo

sobreviviente del causante.

A quien se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA RE-

PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro

del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme

lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las doce horas y veinte minutos del día once de febrero de dos mil

once.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTA.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA

MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F050766-3

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora EVA RAMOS ELÍAS, fallecida el

día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio

Concepción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán,

siendo su último domicilio dicho municipio; de parte del señor JORGE

ADALBERTO HERNANDEZ ROMERO, en su calidad de Cesionario

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora JULIA

ISABEL ELIAS en su calidad de hija de la referida causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

del día uno de abril del año dos mil once. LIC. MANUEL PAZ CANA-

LES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050777-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE FRANCISCO

ALFARO CHAVEZ, en calidad de hijo y cesionario de los derechos

hereditarios del señor Mauricio Alfaro Chávez, la herencia intestada, que

dejó al fallecer el señor JOSE FRANCISCO CHAVEZ GONZALEZ

conocido por JOSE FRANCISCO CHAVEZ, quien fue de setenta años de

edad, soltero, agricultor, originario de Moncagua de este departamento,

de nacionalidad salvadoreña, hijo de Pedro Chávez y María González,

quien falleció a las diecisiete horas del día veintiuno de septiembre de dos

mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo la ciudad de Moncagua su último domicilio.

Confi éresele al heredero declarado, señor JOSE FRANCISCO

ALFARO CHAVEZ, la administración y representación interina de la

sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, y se cita a los que se consideren con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince

días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de San Miguel, a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de

marzo de dos mil once. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS

DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050798-3

FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro

de Mayo, Número Doscientos Nueve, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día

veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, dejara la señora MA-

RIA AURA YOLANDA FLORES FRANCONI, conocida por MARIA

AURA YOLANDA FLORES, YOLANDA DE ESCAMILLA, MARIA

YOLANDA FLORES DE ESCAMILLA, YOLANDA FLORES DE

ESCAMILLA y YOLANDA FLORES, de parte de la señora MARIA

ISABEL ESCAMILLA, conocida por MARIA ISABEL ESCAMILLA

DE CASTRO, MARIA ISABEL ESCAMILLA FLORES, MARIBEL

ESCAMILLA DE CASTRO DE LA COTERA y sólo por MARIA

ISABEL CASTRO en su concepto de hija sobreviviente de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, FRANCISCO ULLOA MON-

DRAGÓN. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho

de marzo del año dos mil once.

LIC. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F050800-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres

de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores MARÍA DE LOS

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

ÁNGELES VALLADARES DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio del Condado de San Francisco, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y siete mil

seiscientos cincuenta y dos-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-doscientos veinte mil cuatrocientos veintinueve-ciento

dos-seis, CATALINA RODRÍGUEZ VALLADARES, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio del Condado de San Francisco,

Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y

tres mil ciento diez - ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

mil diez-cero cincuenta mil quinientos cincuenta y dos-cero cero dos-

siete; JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ VALLADARES, mayor de

edad, motorista, del domicilio del Condado de San Francisco, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones novecientos veintisiete mil ochenta

y siete-seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil diez-cero

setenta mil ochocientos cincuenta y ocho-ciento cuatro-nueve; SANTOS

ARNOLDO RODRÍGUEZ VALLADARES, mayor de edad, empleado,

del domicilio del Condado de San Francisco, Estado de California, Es-

tados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño B cero ochenta

y nueve mil trescientos dieciséis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-ciento ochenta mil setecientos sesenta y seis-cero cero

uno-cuatro; NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VALLADARES,

mayor de edad, jornalero, del domicilio del Condado de San Francisco,

Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos noventa y

dos mil ochocientos tres-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-cero ochenta mil ciento sesenta y nueve-ciento uno-

uno; JULIA BERTA RODRÍGUEZ ahora DE MEJÍA, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio del Condado de San Francisco,

Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y siete mil

ciento ochenta y ocho-seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro mil diez-doscientos ochenta mil quinientos cuarenta y ocho-ciento

uno-nueve; ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ahora DE MARTÍNEZ,

mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio del Condado de

San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro millones treinta mil

setecientos treinta y dos-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-cero treinta mil trescientos sesenta y tres-cero cero

dos-ocho; MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ ahora DE ARÉVALO

conocida sólo por MARÍA DE JESÚS ARÉVALO, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio del Condado de San Francisco, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano

Tipo P cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil ciento

cuarenta y nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil diez-

doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y uno-ciento tres-seis y

MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ ahora DE RIVERA conocida sólo

por MARÍA DEL PILAR RIVERA, mayor de edad de ofi cios domésticos,

del domicilio del Condado de San Francisco, Estado de California, Estados

Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño C cero doscientos trece

mil novecientos treinta y nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número mil diez-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno-

cero cero dos-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor PLÁCIDO RODRÍGUEZ PINEDA conocido sólo por PLÁCIDO

RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor,

salvadoreño, casado, fallecido el día ocho de octubre del año dos mil

diez, en el Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último

domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

y el resto en concepto de Hijos del causante y se han nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de marzo del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050833-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor HERMES DEL CID,

quien falleció el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y

dos, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo

su último domicilio la Ciudad de Conchagua, Distrito y Departamento

de La Unión, de parte de la señora MARIA OLINDA ARIAS viuda

DE DEL CID o MARIA OLINDA ARIAS, en calidad de cónyuge del

causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de marzo de dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050853-3

HERENCIA YACENTE

El Infrascrito Juez,al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas y quince minutos del día tres de septiembre del año dos mil

diez, se ha declarado yacente la herencia del causante JOSE DURAN

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

GONZALEZ, quien falleció el día veintiocho de junio de mil novecientos

noventa y siete, en el Cantón Los Sacatillos de la jurisdicción de San

Juan Nonualco, su último domicilio, sin que hasta la fecha se haya

presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella;

y se ha nombrado curador para que lo represente al Licenciado JOSE

RIGOBERTO AVILES GONZALEZ, en consecuencia, se citan a todas

las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para

que dentro del término de quince días contados a partir de la última

publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y

quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil once. DR.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050762-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido solicitud

de Patricia Leonor Hernández Carrillos, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento

Único de Identidad cero cero siete cero cuatro cero cinco ocho - cero, y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos cincuenta mil

cuatrocientos ochenta y tres - ciento diez - dos, en carácter de Apoderada

de la señora MARTA EDIS FLORIAN HENRIQUEZ, de cincuenta y

seis años de edad, doméstica, del domicilio de Santiago de la Frontera,

portadora del Documento Único de Identidad número: cero tres cero tres

ocho cero uno dos - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

doscientos doce - ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro-

cero cero uno - cinco, quien solicita Título de Propiedad de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Castillo, calle hacia San

Antonio Pajonal, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento

de Santa Ana, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del mojón

Nor-Poniente del inmueble marcado en el plano como mojón Uno: AL

NORTE: Línea de un tramo recto, mojón uno rumbo Sur cincuenta y un

grados doce minutos treinta y un segundos Este, distancia de veintiséis

punto un metros, lindando con Marlene Clelia Castro Rosseau; AL

ORIENTE: Línea de un tramo recto; mojón de dos rumbos Sur treinta y

nueve grados cuarenta y cinco minutos ocho segundos Oeste, distancia

de diecisiete punto treinta y cuatro metros, lindando con Marlene Clelia

Castro Rosseau; AL SUR: Línea de un tramo recto: mojón tres, rumbo

Norte ochenta y cinco grados diecinueve minutos once grados Oeste,

distancia de veintiséis punto treinta y cinco metros, lindando con Tomás

Inocente Rebollo Tenas; y AL PONIENTE: Línea de cuatro tramos rectos;

mojón cuatro rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho minutos diez

segundos Este, distancia de cuatro punto noventa y ocho metros, mojón

cinco rumbo Norte treinta y un grados trece minutos dieciocho segundos

Este, distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; mojón seis rumbo

Norte treinta y un grados dos minutos treinta segundos Este, distancia de

tres punto noventa y ocho metros, mojón siete rumbo Norte treinta y un

grados treinta minutos cuatro segundos Este, distancia de dieciocho punto

noventa y ocho metros, lindando con Elbita Gladis Martínez Granillo

y Teresa de Jesús Linares, calle de por medio. No es predio dominante

ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que pertenezcan a otras

personas, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que

hiciera a la señora Marta Luz Henríquez de Florián conocida por Marta

Luz Henríquez Zelaya, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y

dos. Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados

Unidos de América. Los colindantes son del domicilio de Santiago de

la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintiocho días

del mes de marzo del año dos mil once. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSWALDO PAYES MORALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F050725-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de los señores GUMERCINDO VALDEZ,

de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, y la señora JUANA

ROMERO DE VALDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, ambos residen en el caserío El Carrizal cantón Río Grande,

de esta jurisdicción, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor

de los referidos señores de un inmueble de naturaleza Rústica situado

en el Caserío El Carrizal Cantón Río Grande de esta Jurisdicción; de

una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y

CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE formado por nueve tramos, el tramo uno,

de dos punto ochenta metros; el tramo dos de cuatro punto cero ocho

metros: el tramo tres de dos punto noventa y siete metros; el tramo

cuatro de doce punto veintitrés metros; el tramo cinco de nueve punto

cincuenta y un metros el tramo seis de cuatro punto noventa y cuatro

metros; el tramo siete de nueve punto veintiocho metros; el tramo ocho

de dos punto veinticuatro metros; el tramo nueve de treinta y cinco

punto treinta y nueve metros; colindando con VICENTA IRAHETA

DE ROMERO y JOSE SANTOS ROMERO PALACIOS, con cerco de

púas y con carretera nacional pavimentada de por medio que conduce

a Ciudad Dolores: AL ORIENTE: formado por veintidós tramos: el

tramo uno de quince punto cincuenta y dos metros; tramo dos de doce

punto cincuenta y nueve metros; el tramo tres de nueve punto cincuenta

y seis metros; el tramo cuatro de doce punto cincuenta y un metros; el

tramo cinco de once punto veintiséis metros; el tramo seis de tres punto

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

setenta y cuatro metros; el tramo siete de veintiséis punto doce metros;

el tramo ocho de cuarenta y nueve punto cuarenta y un metros; el tramo

nueve de dos punto setenta y un metros: el tramo diez de veintidós punto

ochenta y siete metros; el tramo once de diez punto veintitrés metros;

el tramo doce de cinco punto cuarenta y dos metros; el tramo trece de

ocho punto cuarenta y seis metros; el tramo catorce de dieciocho punto

cuarenta y seis metros; el tramo quince de trece punto cincuenta y seis

metros; el tramo dieciséis de cuatro punto cincuenta y seis metros; el

tramo diecisiete de nueve punto doce metros; el tramo dieciocho de ocho

punto cero cinco metros; el tramo diecinueve de cinco punto sesenta

y cuatro metros; con cerco de púas y con cerco de piedras; el tramo

veinte de ocho punto treinta y siete metros; el tramo veintiún de diez

punto noventa y ocho metros: el tramo veintidós de ocho punto sesenta

y dos metros; con cerco de púas colindando con los señores: MARIA

LUCIA QUINTEROS DE ROMERO, JOSE ESTEBAN QUINTEROS

ROMERO y MARIA ROMILIA QUINTEROS ROMERO; AL SUR:

formado por veintinueve tramos: el tramo uno de diez punto doce metros:

el tramo dos de diez punto treinta y dos metros; el tramo tres de nueve

punto sesenta y ocho metros; el tramo cuatro de veintitrés punto setenta

y nueve metros; el tramo cinco de trece punto sesenta y nueve metros;

el tramo seis de cinco punto ochenta y ocho metros; el tramo siete de

cuatro punto cuarenta y cinco metros; el tramo ocho de treinta y cinco

punto ochenta y ocho metros; el tramo nueve de siete punto sesenta y

siete metros; con cerco de púas; el tramo diez de ocho punto cero cuatro

metros; el tramo once de ocho punto cero cinco metros; el tramo doce

de tres punto trece metros; el tramo trece de dos punto noventa metros;

el tramo catorce de seis punto treinta y ocho metros; el tramo quince

de diez punto cero tres metros; el tramo dieciséis de dieciséis punto

setenta y ocho metros; el tramo diecisiete, de veinte punto trece metros;

el tramo dieciocho de diecisiete punto cincuenta y un metros; el tramo

diecinueve de cinco punto cincuenta y cinco metros; el tramo veinte de

tres punto cuarenta y seis metros; con cerco de púas; el tramo veintiún de

nueve punto ochenta y seis metros; el tramo veintidós de veintiún punto

veintiséis metros; el tramo veintitrés de tres punto cero ocho metros, el

tramo veinticuatro de cinco punto cero cuatro metros; el tramo veinticinco

de doce punto cero ocho metros; el tramo veintiséis de tres punto once

metros; el tramo veintisiete de un punto setenta y nueve metros; el tramo

veintiocho de dos punto noventa y seis metros; el tramo veintinueve de

diez punto ochenta y ocho metros; con cerco de púas colindados con los

señores: MARIA LUCIA QUINTEROS ROMERO, JOSE ESTEBAN

QUINTEROS ROMERO y MARIA ROMILIA QUINTEROS ROME-

RO; y AL PONIENTE: formado por veinte tramos: el tramo uno de un

punto sesenta y nueve metros: el tramo dos de tres punto cincuenta y

ocho metros; el tramo tres de cuatro punto veintiún metros: el tramo

cuatro de treinta y cinco punto sesenta y ocho metros; el tramo cinco

de treinta punto cero tres metros; con cerco de púas; el tramo seis de

trece punto sesenta y ocho metros; el tramo siete de cuarenta y un punto

sesenta y siete metros; el tramo ocho de cinco punto y cincuenta y cinco

metros; el tramo nueve de doce punto catorce metros; con cerco de púas;

el tramo diez de cuatro punto cuarenta y nueve metros; el tramo once

de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; el tramo doce de tres punto

cuarenta y dos metros; el tramo trece de cuatro punto veinticuatro metros;

el tramo catorce de catorce punto cuarenta y tres metros; con cerco de

púas, el tramo quince de ocho punto cincuenta y seis metros; el tramo

dieciséis de dieciséis punto cincuenta y nueve metros; el tramo diecisiete

de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros; el tramo dieciocho

de veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; el tramo diecinueve de

cuarenta y un punto y veintitrés metros; el tramo veinte de dieciocho

punto cincuenta y tres metros; con cerco de piedra y con cerco de púas.

Colindando con los señores MARIA DE LA PAZ QUINTEROS VDA.

DE SARAVIA y EUGENIO PORTILLO ROMERO.

Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora PAZ

QUINTEROS, en el mes de enero de mil novecientos setenta y lo valora

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho

días del mes de enero de dos mil once.- Entre lineas.un. Vale.- Lic. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007006-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE. CABAÑAS

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor MEDARDO CASTRO HIDALGO, de

cuarenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de San Isidro,

Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor

del referido señor de un inmueble de naturaleza rústica situado en el

cantón Los Jobos, jurisdicción de San Isidro, Cabañas, de una extensión

superfi cial de SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO OCHOCIENTOS

CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

el primer tramo de diez metros con kinder nacional, dividido por calle,

el segundo tramo de veintiún metros con Fernando Cruz, dividido por

calle; AL NORTE: treinta y seis punto veinte metros con Elba Hernández

dividido por tela metálica; AL PONIENTE: veintiún punto once me-

tros, con Mauricio Arias, dividido por cerco de piedras; AL SUR: doce

metros con Gilberto Amaya, dividido por tela metálica y la calle antes

mencionada. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora María

Luisa Arias, en el mes de Diciembre del año mil novecientos noventa

y dos y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho

días del mes de enero de dos mil once. Enmendado.- situado. Vale.- Lic.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007008-3

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Suplente de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MAURO ROBIRES QUINTEROS CRUZ, de cuarenta y dos años de

edad, jardinero, de este domicilio, por medio del Apoderado General

Judicial Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, solicitando TI-

TULO SUPLETORIO a su favor de dos parcelas de terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío La Ceiba del Cantón Sitio Viejo de esta

jurisdicción, de la extensión superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS

TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y dos metros, partiendo de

un mojón de jiote, se sigue el lindero en línea recta, hasta llegar a otro

mojón de jiote, calle pública de por medio, linda con terreno de Aníbal

Menjívar; AL NORTE, ciento cincuenta y seis punto cinco metros, del

mojón antes mencionado, se sigue el lindero por cerco de alambre y piña

a un mojón de jiote, linda con terreno de Vidal Hernández; AL PONIEN-

TE cuarenta punto cinco metros, del mojón antes mencionado, se sigue

siempre por cerco de alambre y piña y hasta llegar a un mojón de jiote,

linda con terreno de Santos Castellanos y Vidal Hernández; y AL SUR,

ciento cincuenta y cinco metros, lindero formado por tres segmentos, el

primero de poniente a oriente, calle denominada Cinco de Noviembre de

por medio, linda con terreno de Luis Torres; el segundo de sur a norte,

por cerco de alambre y piña, linda con terreno del señor Luis Armando

Rivas Gálvez; y el tercer segmento de oriente a poniente, siempre por

cerco de alambre y piña hasta llegar al mojón primeramente mencionado

donde se comenzó la presente descripción. El terreno antes descrito lo

estima el titulante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compraventa que

le hizo a los señores Israel Armando Quinteros y María Santos Cruz

Quinteros.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas cuarenta y dos minutos del día ocho de febrero de dos

mil once.- Licda. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007009-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito el Licenciado NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Abogado

y Notario, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de San Miguel;

con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve guión uno; con Número de

Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión doscientos

veinte mil novecientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión

cinco y Carnet de Abogado número dos mil trescientos sesenta y tres;

actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del

señor CESAR HILDEBRANDO SORTO RIVERA, de cuarenta y dos

años de edad, Profesor, del domicilio de Ciudad Barrios, con Documento

Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y cinco

mil ochocientos setenta y cinco guión seis y Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos dos guión ciento treinta mil ochocientos

sesenta y ocho guión ciento uno guión cero; solicitando TITULO DE

DOMINIO, a su favor de un solar de naturaleza urbana, situado en el

Barrio Concepción, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y

SIETE METROS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRA-

DOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide

sesenta metros diecinueve centímetros, linda con Emilio Avalos, cerco

de piña de por medio; AL NORTE: mide doce metros, linda con Miguel

Antonio Sorto, calle de por medio; AL PONIENTE: mide cuarenta y

cinco metros quince centímetros, linda con resto del terreno que le queda

al vendedor que lo fue el señor Gilberto González, cerco de alambre y

brotones de izote de la porción que se describe de por medio; AL SUR:

mide dieciséis metros, linda con Gilma Rivas, antes de Juan Zuleta, río

de por medio, hasta llegar donde se comenzó.- Los Colindantes son de

este domicilio.- El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión con persona alguna, posee como cultivos permanentes

fi nca de café y carece de construcciones. Manifi esta el solicitante que

el señor César Hildebrando Sorto, adquirió el terreno por compra que

le hiciere al señor Vicente Flores Rivera, el día veintitrés de febrero del

año dos mil once, según escritura pública otorgada antes sus ofi cios, por

lo que la posesión que ejerce su actual dueño, unida a la de su antecesor

es por más de veinte años, y lo valúa en la suma de Cinco Mil Dólares

de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los veintidós días del mes

de marzo de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, AL-

CALDE MUNICIPAL.- Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F050729-3

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001010955

No. de Presentación: 20110148491

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GRAND PACK, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007034-3

No. de Expediente: 2000002107

No. de Presentación: 20110148492

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura formada por una línea negra, que asemeja ser una estrella de cinco puntas de fondo blanco, las cuales son redondeadas y que en su centro se encuentra la fi gura de un círculo, también formado por una línea negra: que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007035-3

No. de Expediente: 2000001975

No. de Presentación: 20110148495

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN CIRCULO DE FONDO BLANCO, FORMADA POR UNA LINEA NEGRA, EL CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA FORMADA POR UNA LINEA NEGRA QUE DESCRIBE UNA FIGURA CASI CIRCULAR QUE ES INTERRUMPIDA POR CUATRO PARABOLAS QUE SE EXTIENDEN HASTA LLEGAR A LA FIGURA CASI CIRCULAR DESCRITA, UNA EN LA PARTE IZQUIERDA Y TRES EN LA PARTE SUPERIOR Y CUYO INTERIOR ES DE FONDO BLANCO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007036-3

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011106949

No. de Presentación: 20110147031

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FOSFO B-12 ADULTO

Consistente en: las palabras FOSFO B-12 ADULTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007002-3

No. de Expediente: 2011106968

No. de Presentación: 20110147102

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-ZUCAR Consistente en: la palabra NOR-ZUCAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001003-3

No. de Expediente: 2011106948

No. de Presentación: 20110147029

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL DE COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY

Consistente en: las palabras FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY, que se traduce al castellano como FOSFO B-12 PLUS RAPIDA ENER-GIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007004-3

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2010100947

No. de Presentación: 20100136355

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión sani max y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; LEJIA. Clase:03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007146-3

No. de Expediente: 2011106877

No. de Presentación: 20110146824

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BLACKZ y diseño, sobre todos los demás elementos denominativos que acompañan su marca no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007153-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011106967

No. de Presentación: 20110147101

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTERNACIONAL DE REPUESTOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERNACIONAL DE REPUESTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ZONA Racing Motorsports y diseño, que se traducen al castellano como ZONA DE CARRERA DEPORTES DE MOTOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007012-3

Page 220: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108073

No. de Presentación: 20110149091

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MAYARI MELGAR DE ZAMORA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión AromaZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELA-BORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA; ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE, Y PRODUCCION DE CONFITERIA.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007013-3

No. de Expediente: 2011106966

No. de Presentación: 20110147100

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión IMPORTADORES NACIONALES EL MUNDO DEL REPUESTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PARTES,

PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007017-3

No. de Expediente: 2011108285

No. de Presentación: 20110149398

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KENNY MARCELO MELENDEZ RIVERA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISMELSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISMELSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PANTERA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS RESPECTIVOS ESTABLE-CIMIENTOS, DEDICADA A LA COMPRAVENTA DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS, ROPA PARA DAMAS Y CABALLEROS, ZAPATOS DE TODA CLASE, Y COMERCIO EN GENERAL, ASI COMO A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LOS MIS-MOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007032-3

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

No. de Expediente: 2010104650

No. de Presentación: 20100143242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS

COMESTIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FITLIFE GYM y diseño, que se traduce

al castellano como GIMNASIO LA VIDA EN FORMA, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES; PARTICULARMENTE EDUCACION FISICA,

CURSOS DE GIMNASIA, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL

LA JOYA MARKETPLACE, KILOMETRO 12 CARRETERA AL

PUERTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007147-3

No. de Expediente: 2011107449

No. de Presentación: 20110148004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión BANCO HIPOTECARIO Un Banco de Trabajo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SEGU-ROS Y MONETARIOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050838-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad “HOSPITAL BAUTISTA DE EL

SALVADOR, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en

el Pacto Social y Código de Comercio vigente, CONVOCA A SUS

ACCIONISTAS a Junta General Ordinaria:

En PRIMERA CONVOCATORIA: A las catorce horas del día

viernes trece de mayo de dos mil once, en la Séptima Planta del Edifi cio

Norte del Hospital Bautista, ubicado sobre la Primera Calle Poniente y

Veintitrés Avenida Norte número ciento veintiocho, San Salvador, en

la que tendrán que estar presentes o representadas la mitad más una del

total global de acciones.

En SEGUNDA CONVOCATORIA: A las catorce horas del día

sábado catorce de mayo de dos mil once, en el Salón Maya del Hotel

Terraza, ubicado sobre la Ochenta y Cinco Avenida Sur y Calle Padres

Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador, la cual se instalará con el

número de acciones presentes o representadas que se encuentren en ese

momento.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La agenda propuesta para la Junta General Ordinaria, es la siguien-

te:

1. Comprobación del Quórum de Instalación.

2. Discusión y aprobación de la Agenda.

3. Lectura y aprobación del Acta de Junta General Ordinaria

anterior.

4. Lectura de Memoria de Labores.

5. Presentación y explicación de los Estados Financieros.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Finan-

cieros.

8. Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal y fi jación de

sus emolumentos.

9. Aplicación de utilidades y/o pérdidas del ejercicio 2010.

10. Cierre.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil

once.

DR. HJALMAR LAGUARDIA PINEDA,

PRESIDENTE.

DR. JOSE SANTIAGO CERON LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007037-3

CONVOCATORIA

El presidente de PRODAES, Jorge Zelaya Lozano, convoca a sesión de

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en

las instalaciones del IICA ubicadas en fi nal 1ª. Ave. Norte y Avenida

Manuel Gallardo, Santa Tecla, a partir de las 9:00 horas del día martes

diez de mayo de dos mil once.

El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en primera

convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el

Capital Social. El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario

en segunda convocatoria será cualquier número de acciones presente.

El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario en

primera convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones que

forman el capital social.

El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario en se-

gunda convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen

el capital social.

La agenda será la siguiente:

Puntos de carácter ordinario

1- Lectura y aprobación del acta anterior.

2- Memoria anual del ejercicio económico 2010.

3- Conocer el balance general, el estado de resultados, estado

de fl ujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio

del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre de

2010.

4- Informe del auditor externo.

5- Aprobación o improbación de la memoria anual, balance

general, estados de resultados, estado de fl ujos de efectivo y

estado de cambios en el patrimonio antes mencionados.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento de auditor externo, su suplente y fi jación de

sus honorarios para el ejercicio económico 2011.

8- Reestructuración de la Junta Directiva y fi jación de sus

emolumentos.

9- Autorización especial requerida por el Art 275, párrafo III

del Código de Comercio.

Puntos de carácter extraordinario:

1- Disminución de Capital.

En el caso de no existir quórum para celebrar la Junta en primera

convocatoria se convoca para realizarla en segunda convocatoria para

el día once de mayo de dos mil once a las nueve horas siempre en las

instalaciones del IICA Santa Tecla.

Santa Tecla, cuatro de abril de dos mil once.

JORGE ZELAYA LOZANO,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C007038-3

SOPERQUIMIA, S.A. de C. V.

El Director Único de la Sociedad de Operaciones Comerciales Químico

Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar

SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, convoca

a los Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria en las instalaciones

del Centro Español, ubicado en 83 Av. Norte y Paseo General Escalón,

de esta ciudad, a las dieciocho horas del día 29 de abril de 2011. En

caso de falta de quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se

les convocará nuevamente y con el mismo fi n para celebrar la Junta

General, a las diecinueve horas del día 29 de abril de 2011, para dar

cumplimiento al artículo 239 del Código de Comercio; para tratar la

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

siguiente agenda:

1.)- Verifi cación del QUORUM e instalación de la Junta.

2.)- Lectura del Acta anterior.

3.)- Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa

del año 2010.

4.)- Presentación de los Estados Financieros del año 2010, para

su aprobación.

5.)- Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad.

6.)- Informe del Auditor.

7.)- Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así como

sus honorarios.

8.)- Otros asuntos de carácter ordinario.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril de 2011.

DR. MARIO ATILIO HERRERA PEÑA,

DIRECTOR UNICO.

3 v. alt. No. C007040-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de La Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en

cumplimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio y de

conformidad a las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta de la

Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y

demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas que se celebrará a partir de las Catorce horas del día siete

de Mayo de dos mil once, en el local de La Caja, ubicado en 2ª Calle

Poniente y 2ª Avenida Norte de Suchitoto, en primera convocatoria. En

caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda

convocatoria, para el día ocho de Mayo de dos mil once, a la hora y

local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) integración del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Aprobación de los estatutos de la Caja de Crédito de Suchitoto

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable.

El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria en

primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del

Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Séptima

del Pacto Social vigente.

Suchitoto, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil once.

VICTOR MANUEL RIVAS RAMIREZ,DIRECTOR PRESIDENTE.

EUGENIO ARMANDO FLORES,DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE MANUEL MOLINA,DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F050739-3

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de

C.V., por este medio convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria

de Accionistas a celebrarse en las Ofi cinas de la Presidencia de la Sociedad,

situadas en Urbanización Jardines de La Libertad, Avenida Teotepeque,

polígono “U”, No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las

nueve horas del día once de mayo del año dos mil once.

El quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria

de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria de conformidad a

lo establecido en el Pacto Social, será la mitad más una del total de las

acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes.- De no reunir Quórum en la fecha señalada se convoca para

el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.

AGENDA

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Aprobación de la Agenda.

3.- Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año 2010.

4.- Estados Financieros al 31 de diciembre del 2010.

5.- Informe del Auditor Externo.

6.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2010.

7.- Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y suplente y fi jación de sus emolumentos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.

AGRICOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A. DE C.V.

DR. MARIANO HECTOR SALAZAR,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F051201-3

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día veinte de abril del año recién

pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada

Gloria de los Angeles German Argueta, en calidad de apoderada del

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores

CARLOS FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ y CARLOS RENE

GOMEZ ESCOBAR, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN

ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-

ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble identifi cado

como NUMERO CATORCE del Polígono "E", situado en Residencial

Buena Vista, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES

punto TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, y que se localiza

de la siguiente manera: Partiendo del eje de la Avenida Jardín Poniente,

y eje de Pasaje tres se mide sobre ese punto, con defl exión izquierda de

noventa y siete punto treinta y tres grados, y distancia de cinco punto

ochenta metros se defi ne el esquinero Nor-Oriente, del lote que se describe

a partir del cual se mide y linda: AL ORIENTE: línea recta de veinte

metros y rumbo Sur cero grados cuarenta punto dos minutos Oeste,

linda con lote número quince del polígono “E”; AL SUR: línea recta

de doce punto cero noventa y nueve metros rumbo Norte ochenta y dos

grados cero minutos cero segundos Oeste, linda con lote número trece

del Polígono "E"; AL PONIENTE: línea recta de veinte metros y rumbo

Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este, lindando con

Urbanización La Hacienda San José, Avenida Manuel Gallardo de por

medio, con un derecho de vía de diecisiete metros; AL NORTE: línea

recta de doce punto cero noventa y nueve metros, y rumbo Sur ochenta y

dos grados cero minutos cero segundo Este, linda con lote número trece

del Polígono "D" pasaje tres de por medio, con un derecho de vía de once

punto cincuenta metros, llegando al esquinero Nor-Oriente, donde se

inició y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes

son o han sido propiedad de las sociedades Constructora Atlacatl, S.A.

de C.V., Constructora Orion, S.A. de C.V., Corporación Alfa S.A. de

C.V., y Constructora Capricornio, S.A. de C.V. Dicho inmueble se en-

cuentra inscrito a favor del señor CARLOS RENE GOMEZ ESCOBAR

a la Matrícula Número 30162449-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

del día veintisiete de enero de dos mil once.- Enmendado-situado-vale.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F050722-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA,

que puede abreviarse COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA,

S.A., comunica que a sus ofi cinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-

nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se

han presentado los señores JACK ROBERT DUMONT ALVAREZ y

CLAUDE ANGELA DUMONT ALVAREZ, hoy CLAUDE ANGELA

DUMONT ALVAREZ DE HAWK, en sus calidades de herederos

universales testamentarios de la señora EMMA NOEMI ALVAREZ

MEZA, quien fue conocida por EMMA ALVAREZ MEZA; ENMA

ALVAREZ DE DUMONT y por EMMA NOEMY ALVAREZ MEZA,

y como tales accionistas de esta sociedad, propietarios del certifi cado

de acciones número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO que ampara

NOVENTA Y TRES acciones, solicitando la reposición del mismo por

haberse extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera pu-

blicación de este aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.- Lo anterior se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso.

San Salvador, treinta de marzo del año dos mil once.

ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007023-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 002PLA000018164 RESGUARDO

70276, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUA-

TROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 13/100 (US$ 454.13).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, viernes, 01 de Abril de 2011.

GLORIA ANABELLA VAQUERO,

GERENTE.

BANCO CITI DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F050787-3

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2008090460

No. de Presentación: 20080117524

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de me-

dac Gesellschaft für Klinische Spezialpräparate mbH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FÁBRICA,

Metoject Consistente en: La palabra METOJECT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007021-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el señor NIXON ANDRES AYALA GALDÁMEZ, de treinta y seis

años de edad, Motorista, del domicilio de la ciudad de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones novecientos veintiocho mil quinientos cuarenta

y cinco- siete, Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dieciocho- trescientos un mil ciento setenta y cuatro- ciento uno- dos, en

calidad de APODERADO del señor GEREMÍAS ARNOLDO MELGAR,

de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de San José Ojos de

Agua, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identi-

dad número cero cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos treinta

y uno- cuatro, Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dieciocho- cero diez mil trescientos ochenta y dos- ciento uno- tres,

otorgado por el Notario CRUZ FRANCO GALDÁMEZ, del domicilio

de Chalatenango, solicitando se le extienda a favor de su representado,

TÍTULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en

el lugar llamado El Portillo, Jurisdicción del Municipio de San José Ojos

de agua, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS equivalente a CUATROCIENTOS

SESENTA PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, que se

describe así: AL NORTE, mide veintitrés punto ochenta metros, colinda

con resto del inmueble general, mojones de cemento de por medio propio

del inmueble que se describe; AL ORIENTE, en línea curva mide veinte

punto ochenta metros y colinda con Zoila Calles, cerco de tela malla

ciclón de por medio propia del colindante; AL SUR, mide catorce punto

noventa metros y colinda con Nicolás Alberto Ayala, mojones de cemento

de por medio propio del inmueble que se describe y AL PONIENTE,

mide diecinueve metros y colinda en parte con Nicolás Alberto Ayala

y con otra parte con resto del inmueble general y Asunción Melgar,

calle pública de por medio, el inmueble no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo

adquirió por compra que el señor GEREMÍAS ARNOLDO MELGAR

le hiciera a la señora MARÍA ANTONIA AYALA MELGAR, y está

valorado en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan

dentro del término legal, en la Alcaldía Municipal de esta población,-

ALCALDÍA MUNICIPAL: San José Ojos de Agua, Departamento

de Chalatenango, a veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.-

JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL.

MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F050776-3

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora SANTOS PEDRINA ALFARO

DE BLANCO, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del

domicilio de Sensuntepeque, y con Documento Único de Identidad

número cero uno nueve cero cinco nueve siete dos- tres y Número de

Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis- dos uno cero nueve seis

seis- uno cero cinco- seis; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley

sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita Título de un Inmueble de

Naturaleza Urbana situado en Calle Santa Isabel número Uno, Colonia

La Esperanza, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de TREINTA

Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

que mide y linda; AL ORIENTE, seis punto veinticinco metros,

con Magdalena Morales viuda de Cruz; AL NORTE, cinco metros,

con Roberto Lara, divididos por pared; AL PONIENTE, ocho punto

cincuenta metros, con Teresa de Jesús Vaquerano; y AL SUR, cinco

metros, colindando con una bocacalle.

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

El inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por

compra que hizo a Dora Esperanza Sorto viuda de Moreno. Su posesión

es exclusiva y sumada con la de su antecesora resulta ser de más de diez

años, ejercida en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El inmueble

no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

veintitrés de febrero de dos mil once.- Ing. JESÚS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007010-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010104080

No. de Presentación: 20100142266

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra amnesia y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN),

HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007149-3

No. de Expediente: 2010104084

No. de Presentación: 20100142272

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de

SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Insomnia y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN),

HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007150-3

No. de Expediente: 2010104646

No. de Presentación: 20100143238

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS

COMESTIBLES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FITLIFE GYM y diseño, que se

traduce al castellano como GIMNASIO LA VIDA EN FORMA, que

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011.

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES; PARTICULARMENTE EDUCACIÓN FÍSICA, CURSOS

DE GIMNASIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007151-3

No. de Expediente: 2010104082

No. de Presentación: 20100142269

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra amnesia y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, CLUBES

NOCTURNOS Y SERVICIOS DE DISCOTECA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007152-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

LA CENTRO AMERICANA, S. A., hace del conocimiento del

público en general, que se ha presentado TANIA RUBIDIA ADELINA

RUBIO DE LIZANO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando

reposición de su póliza de seguro de vida 2615 emitida el 09/06/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 30 de marzo de 2011.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,Responsable de Vida Individual y Decesos.

3 v alt. No. C007022-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010105993

No. de Presentación: 20100145167

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión MEGA HUMRO OIL y diseño, tra-

ducida como MEGA HUMRO ACEITE, sobre la palabra ACEITE no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LUBRICANTES

PARA VEHÍCULOS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007014-3

Page 228: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20110413.pdf · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Abril de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106616

No. de Presentación: 20110146312

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUMRO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión M MEGA HUMRO FILTERS

y diseño, el cual se traduce al castellano como M MEGA HUMRO

FILTROS, que servirá para: AMPARAR: FILTRO DE AIRE PARA

VEHÍCULO, FILTRO DE ACEITE PARA VEHÍCULO, FILTRO DE

COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil once.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007015-3

No. de Expediente: 2010105992

No. de Presentación: 20100145165

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra CERTIFIED y diseño, traducida como

CERTIFICADO, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS PARA

DISCOS DE FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil once.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007016-3

No. de Expediente: 2011108286

No. de Presentación: 20110149399

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KENNY MARCELO MELÉNDEZ RIVERA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISMELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISMELSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra PANTERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO, CALZADO DE VESTIR, PARA NIÑOS Y ADULTOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil once.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007031-3

Imprenta Nacional - Tiraje 580 Ejemplares.