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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 19 De SepTIeMbRe De 2012 NUMeRO 174
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Integral Atarraya y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 92.- Se asigna nombre a la Cuadra del Batallón 201 del Regimiento de Caballería. .............................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 665-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Antonio Reyes Vargas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 1 y 22.- Ordenanzas transitorias para el pago de tasas por servicios municipales con dispensa de multas e intereses moratorios, de los municipios de Intipucá y Metapán.
Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de El Tránsito y Oratorio de Concepción. ...............................................................................
Estatutos de la Asociación Administradora del Sistema de Agua Potable de Ciudad Barrios” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal Esperanza Viva, Colonia Italia, Caserío San Luis, Cantón La Joya” y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Ciudad Barrios y Meanguera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1087.- Xiomara Stella Menjívar Alas (1 vez) .
Títulos Supletorios
Cartel No. 1088.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1089.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1090.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1091.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
aviso de inscripción
Cartel No. 1092.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Monges de R.L. (1 vez) .......................................................
Cartel No. 1093.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples La Salinera de San Francisco El Potrero de Responsabilidad Limitada (1 vez) .........................................
Cartel No. 1094.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera Estrellas del Jagüey de R.L. ACOPESMAJ DE R.L. (1 vez) ....
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1095.- Karla Marycela Arana Valladares (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 1096.- Ana Angélica Aguiluz Jiménez y Otros (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 1097.- Evy Jeannette Salguero de Cea (1 vez).
otros Cartel No. 1098.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1099.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1067.- Rosario Acosta de Ticas (3 v. alt.) .......
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1045.- María Bibiana Sorto Andrade (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1046.- María del Tránsito Rivas de Arias (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1047.- Modesta Carmen Tenorio Durán (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1048.- Blanca López de Rosales y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 1049.- Marcelina Ester Palacios viuda de Quintanilla (3 v. alt.) ..................................................................
Títulos de Dominio Cartel No. 1050.- María Lucía Maradiaga de Villalta (3 v. alt.) ...........................................................................................
Marca de Servicios Cartel No. 1054.- Filarmónica Juvenil Nacional (3 v. alt.). ...........................................................................................
Cartel No. 1055.- Sistema de Coros y Orquestas Juveniles (3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1056.- Coro Juvenil Nacional (3 v. alt.) ..........
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005113, C005122, C005123, C005124, F052830, F052857, F052859, F052888, F052899, F052900, F052912, F052929, F052931, F052934, F052939, F052945 ....
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005120, F052810, F052821, F052833,
F052841, F052842, F052845, F052850, F052868, F052887,
F052919, F052921, C005114, C005115, C005117, F052814,
F052837, F052840, F052865, F052867, F052877, F052881,
F052901, F052902, F052907, F052914, F052915, F052933,
F052935 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F052809 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C005119, F052890, F052937 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C005112, F052874, F052875, F052920,
F052922, F052949 .....................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F052872 ...........................................................
renovación de Marcas
Cartel No. C005118 ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F052891, F052892, F052894 .....................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F052895 ...........................................................
convocatorias
Cartel No. F052861 ...........................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F052916, F052941, F052943, F052944,
F052948 .....................................................................................
Balances de liquidación
Cartel No. F052839 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F052864 ...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C005125, F052827, F052893, F052947 ..........
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Modelo de Utilidad
Cartel No. F052825 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C005116, F052819 .....................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F052505, F052523, F052527, F052598,
F052629, F052652, F052653 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C005068, C005080, F052597, F052640,
F052651 .....................................................................................
Título Supletorio
Cartel No. C005067 ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C005013, C005014, C005015, C005016,
C005017, C005018, C005019, C005020, C005021, C005022,
C005023, C005024, C005025, C005026, C005027, C005028,
C005029, C005030, C005031, C005032, C005033, C005034,
C005035, C005036, C005037, C005038, C005039, C005040,
C005041, C005042, C005043, C005044, C005045, C005046,
C005047, C005048, C005049, C005050, C005051, C005052,
C005053, C005054, C005055, C005056, C005057, C005058,
C005059, C005060, C005061, C005062, C005078 ..................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C005077, F052587 .....................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C005066, F052655, F052656, F052665 .....
Subasta Pública
Carteles Nos. F052520, F052530, F052531, F052532,
F052534, F052535, F052536, F052537, F052540, F052638,
F052759 .....................................................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F052606 ...........................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C005069 ..........................................................
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C004951, C004958, C004964, F052174,
F052177, F052211, F052213, F052283, F052296, F052297,
F052299, F052543 .....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F052168, F052237 ......................................
Título de Dominio
Cartel No. F052182 ...........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C004959, C004961, C004963, F052238,
F052242, F052246, F052247, F052251, F052252, F052253,
F052254, F052255, F052257, F052258, F052259, F052261,
F052262 .....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F052201, F052234 ......................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F052205, F052223, F052256 .....................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C004942, F052227 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C004953, C004954, C004955 ....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F052231, F052263, F052264, F052265,
F052270, F052271, F052272, F052273, F052275, F052276,
F052277, F052280 .....................................................................
Balances de liquidación
Cartel No. F052269 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C004941, C004965, F052250.....................
Marca de Producto
Carteles Nos. F052160, F052224, F052240, F052241,
F052244, F052249, F052260 .....................................................
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ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO De GObeRNACION
NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de
San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos
mil seis. Ante mí, MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario,
de este domicilio, comparece el señor OSCAR ERNESTO GUARDA-
DO MORENO, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio
de La Libertad, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e
identifico por medio de su documento Único de Identidad número cero
un millón doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y ocho
-cuatro, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Eje-
cutor Especial de los Acuerdos tomados en Asamblea General Extraor-
dinaria de Miembros de la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTE-
GRAL ATARRAYA", que se abrevia "ADIA", Asociación de carácter
privado, no lucrativa, apolítica, de nacionalidad salvadoreña y del do-
micilio de La Libertad, la que en adelante se denominará "La Asociación'',
personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la
vista: Certificación extendida en la ciudad de La Libertad, a los veinti-
séis días del mes de mayo del año dos mil seis, por la secretario General
de la Asociación señora Mirna Elizabeth Alvarado, del Acta Número
uno de Asamblea General Constitutiva, celebrada en la ciudad de La
Libertad, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil seis,
de la que consta que dicha Asamblea acordó por unanimidad entre otras
cosas: 1) Constituir la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
ATARRAYA", que se abrevia "ADIA''; 2) Aprobar íntegramente los
Estatutos de dicha Entidad; 3) Elección de la Primera Junta Directiva;
y 4) Se comisionó al compareciente, para otorgar la presente Escritura
en los términos en que quedan consignados, y en tal carácter ME DICE:
Que viene ante mis oficios con el objeto de dar cumplimiento al man-
dato que le confirió la Asamblea General de la Asociación, y en tal
sentido otorga el presente instrumento que es del tenor literal siguiente:
La infrascrita Secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral "ATA-
RRAYA" certifica que a folio tres del libro de actas que esta Asociación
lleva, se encuentra la que literalmente dice: Acta número uno. En la
ciudad y Puerto de La Libertad a las diez horas del día Veintiuno de
Mayo del año dos mil seis. Reunidos en el local de la Asociación situa-
do en la Hacienda Chilama, los abajo firmantes María Ofelia Díaz, con
Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve cinco
siete nueve cero guión tres, Oscar Ernesto Guardado, Documento Úni-
co de Identidad Número cero uno dos nueve tres siete siete ocho guión
cuatro, María Leonor Ramírez Blanco, Documento Único de Identidad
Número cero cero ocho Cuatro cero ocho siete guión uno, José Carlos
Martínez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho
ocho cuatro uno seis guión cero, Matilde Domínguez Sánchez, Docu-
mento Único de Identidad Número cero Uno ocho cinco seis cuatro dos
dos guión cero, Dora Alicia Osegueda Navarro, Documento Único de
identidad Número cero cero tres ocho uno cinco tres uno guión cinco,
José Antonio Osegueda Navarro, Documento Único de Identidad Nú-
mero cero uno cinco dos uno tres uno siete guión uno, German de Jesús
Parada Juárez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero
uno uno seis cuatro seis guión cinco, María Evangelina Gómez de Mu-
lato, Documento Único de identidad Número cero cero nueve ocho
cuatro siete dos cuatro guión siete, Blanca Lidia Luna, Documento
Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve seis uno siete cero
guión cinco, Fernando Vladimir García, Documento Único de Identidad
Número cero cero seis dos tres uno cero nueve guión nueve, Carlos
Antonio Mejía Rivas, Documento Único de Identidad Número cero tres
cinco dos siete cuatro siete guión cero, Juan Antonio Cortez García,
Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis cinco
nueve seis tres guión uno, Juan Antonio Renderos Rivas, Documento
Único de Identidad Número cero uno tres dos seis uno uno ocho guión
seis, Rosa María Martínez, Documento Único de Identidad Número cero
uno ocho cinco nueve cuatro tres ocho guión cero, Brenda Marlene
Burgos Portillo, Documento Único de Identidad Número cero tres tres
tres ocho ocho dos nueve guión uno, María Consuelo Díaz de Laínez,
Documento Único de Identidad Número cero dos seis cinco dos tres
cuatro cuatro guión cero, Blanca Isabel Bautista Díaz, Documento
Único de Identidad Número cero tres ocho uno cinco cero siete dos,
Reina Isabel Nolasco Díaz, Documento Único de Identidad Número cero
cero siete dos cero dos nueve dos guión cero, Mirna Elizabeth Alvarado
Hernández, Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos
ocho ocho seis tres guión tres, María del Carmen Quintanilla, Documen-
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. to único de Identidad Número cero dos cinco cero siete tres nueve
nueve guión siete, Pedro Antonio Dubón Hernández, Documento Único
de Identidad Número cero dos cinco tres seis nueve cinco nueve guión
dos, José Antonio Torres Aguilera, Documento Único de Identidad
Número cero cero cuatro seis dos cuatro cero nueve guión dos; Santia-
go Castro López, Documento Único de Identidad Número cero dos tres
dos cero cero cuatro dos guión siete; y Armando Franco Sales, con
documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
noventa y un mil ciento cincuenta y tres- nueve. Todos de Nacionalidad
Salvadoreña, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRI-
MERO crear una Asociación de carácter Apolítico, no lucrativo, ni
Religioso con el nombre de; ASOCIACIÓN DE DESARROLLO IN-
TEGRAL "ATARRAYA" SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos
íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-
tan de treinta y tres Artículos que se trascriben a continuación. ESTA-
TUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
ATARRAYA, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
LA LIBERTAD capítulo I NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno, Créase en La Libertad, Depar-
tamento de La Libertad la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que
se Denominará Asociación de Desarrollo Integral “ATARRAYA” y que
podrá abreviarse “ADIA” como una entidad no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artí-
culo dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La
Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un
sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desa-
rrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Liber-
tad. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Sus fines u objeti-
vos de la Asociación son: a) Contribuir al fortalecimiento y a la reno-
vación de las asociaciones comunales. b) Contribuir a la organización
de asociaciones comunales para el desarrollo local y Humano. c) Brin-
dar asistencia técnica, jurídica y humanitaria a las asociaciones y comu-
nidades. d) Diseñar, gestiones y ejecutar programas y proyectos soste-
nibles de carácter social y Económico. e) Identificar otras áreas que la
Asociación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.
Capítulo III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El patrimonio de la
Asociación será constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes
muebles que adquiera de la renta proveniente de los mismos de confor-
midad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la
junta directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.capítulo IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artícu-
lo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General. b) La junta Directiva. capítulo V DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la junta directiva la Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requiere
una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de Representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea
General. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la junta directiva b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y Reglamentos internos de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
desaprobar la Memoria anual de labores de la Asociación. Presentada
por la junta directiva e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son
contemplados en los presentes estatutos. Capítulo VI DE LA JUNTA
DIRECTIVA Artículo doce. La Dirección y administración de la Aso-
ciación estará confiada a La Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un
Primero y un Segundo Vocal. Artículo trece. Los miembros de la junta
Directiva serán electos por un periodo de cinco años pudiendo ser
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La
junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
Asociación, c) Elaborar La Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia en la Asamblea General.
Artículo diecisiete. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos internos
de la Asociación, c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son Atribuciones del
Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asambleas
Generales y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Son Atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el presidente de la erogación que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veinte. Son Atribuciones del Vocal: a)
Colaborar Directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de
estos Estatutos. Capítulo VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintiuno.
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veintitrés. Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de
los Miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el Desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos Resoluciones de la
Asamblea General, e) Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-
mentos Internos de la Asociación. Artículo veinticinco. La calidad de
miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a
la junta Directiva. Capítulo VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. Las san-
ciones de los miembros infractores de las leyes de esta Asociación
serán discutidas en sesión extraordinaria de Junta Directiva y expuesta
la propuesta de resolución a la Asamblea General extraordinaria para su
aprobación y la junta Directiva notificará al infractor si éste estuviera
ausente. a) Los miembros de la Asociación perderán su calidad por tres
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. faltas consecutivas sin justificación a reuniones convocadas por la
junta Directiva. b) Los miembros serán expulsados o destituidos de su
cargo por valerse de su puesto o beneficiarse así mismo o terceros. c)
Por presentarse en estado de embriaguez. d) Por presentarse armado o
actuando en forma incorrecta en Asamblea o reuniones de junta Direc-
tiva, e) Por fomentar la disociación que perjudique la integridad de la
Asociación y de sus miembros. Capítulo IX DE LA DISOLUCION.
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinariamente, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo
veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a un Asilo de Ancianos o una institución de beneficencia de
este Municipio según acuerdo de Asambleas. capítulo X REFORMA
DE ESTATUTOS Artículo veintinueve. Para reformas o derogar los
presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artí-
culo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-
cumentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y dos. La Asociación de Desarrollo Integral
ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los
Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo doce de los
Estatutos procedemos a elegir a La Junta Directiva la cual por decisión
unánime de los presentes queda integrada de la siguiente manera Presi-
dente: Oscar Ernesto Guardado Moreno, Secretaria: Mirna Elizabeth
Alvarado Hernández, Tesorera: María Ofelia Díaz, Primer Vocal: José
Antonio Torres Aguilera y Segundo Vocal Santiago Castro López.
CUARTO: Comisionamos al señor Oscar Ernesto Guardado Moreno,
para que comparezca ante el Notario para protocolizar la presente acta.
No Habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que
firmamos ///////// M. O. Díaz //////////// O. E. G. M. /// M. E. A. H. ///////////
M del C Quintanilla //////// Ilegible I////////// J. A. AGUILERA ///////
Santiago ////M. E. M. //// María Leonor Ramírez Blanco /////////// J. C.
M.///////////// M. D. S.//////////// Ilegible //////////// Ilegible ///////////// Ilegi-
ble ////////////// Ilegible ////////Huellas Digitales///F. V. G.// C. A. R.///J.
A. C./// Ilegible /////// Huellas Digitales””” Ilegible/// M. C. Díaz/// B.
I. B. /// R. Y. N. /// A. S.//// RUBRICADAS. Es conforme con su origi-
nal con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, Extiendo, firmo y sello la presente en La Libertad, a los veintiséis
días del mes de mayo de dos mil seis. Se encuentra una firma que se
lee “M. E. A. H.””” Mirna Elizabeth Alvarado Hernández, secretaria".
y un sello circular que se lee Asociación de Desarrollo Integral Atarra-
ya, ADIA La Libertad." Yo el suscrito Notario doy fe que es conforme
con el original, con los cuales se confrontó, y la cual devolví en este
acto al compareciente; de haberle explicado la advertencia que señala
el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, y las sanciones en que se incurre por la falta del mismo,
leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininte-
rrumpido ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios sesenta y dos frente al sesenta y seis
frente, del Libro TRECE de mi Protocolo, cuya vigencia finaliza el día
diez de agosto de dos mil siete; Extiendo, Firmo y sello, el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de
agosto de dos mil seis, para ser entregado a ASOCIACIÓN DE DESA-
RROLLO INTEGRAL ATARRAYA.
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,
NOTARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. LIBRO TRECE.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de abril
de dos mil ocho. Ante mí, ARMANDO FRANCO SALES, Notario, de
este domicilio, comparece el señor OSCAR ERNESTO GUARDADO
MORENO, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de
La Libertad, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e iden-
tifico por medio de su documento único de identidad número cero un
millón doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y ocho - cuatro,
quien actúa en nombre y representación en su calidad de Ejecutor Es-
pecial de los Acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de
Miembros de la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
ATARRAYA", que se abrevia "ADIA", Asociación de carácter privado,
no lucrativa, apolítica, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de
La Libertad, la que en adelante se denominará "La Asociación", personería
que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Cer-
tificación extendida en la ciudad de La Libertad, a los veinticuatro días
del mes de marzo del año dos mil ocho, por la secretario General de la
Asociación señora Mirna Elizabeth Alvarado, del Acta Número uno de
Asamblea General Constitutiva, celebrada en la ciudad de La Libertad,
a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil seis, de la que
consta que dicha Asamblea acordó por unanimidad entre otras cosas; 1)
Constituir la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL ATA-
RRAYA", que se abrevia "ADIA"; 2) Aprobar íntegramente los Estatutos
de dicha Entidad; 3) Elección de la Primera Junta Directiva; y 4) Se
comisionó al compareciente, para otorgar la presente Escritura en los
términos en que quedan consignados, y en tal carácter ME DICE: Que
viene ante mis oficios con e1 objeto de dar cumplimiento al mandato
que le confirió la Asamblea General de la Asociación, y en tal sentido
otorga el presente instrumento que es del tenor literal siguiente: La in-
frascrita Secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral "ATARRA-
YA" certifica que a folio tres del libro de actas que esta Asociación
lleva, se encuentra la que literalmente dice; Acta número uno En la
Ciudad y Puerto de La Libertad a las diez horas del día Veintiuno de
Mayo del año dos mil seis. Reunidos en el local de la Asociación situa-
do en la Hacienda Chilama, los abajo firmantes María Ofelia Díaz, con
Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve cinco
siete nueve cero guión tres, Oscar Ernesto Guardado, Documento Úni-
co de Identidad Número cero uno dos nueve tres siete siete ocho guión
cuatro, María Leonor Ramírez Blanco, Documento Único de Identidad
Número cero cero ocho cuatro cero ocho siete guión uno, José Carlos
Martínez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho
ocho cuatro uno seis guión cero, Matilde Domínguez Sánchez, Docu-
mento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco seis cuatro dos
dos guión cero, Dora Alicia Osegueda Navarro, Documento Único de
Identidad Número cero cero tres ocho uno cinco tres uno guión cinco,
José Antonio Osegueda Navarro, Documento Único de Identidad Nú-
mero cero uno cinco dos uno tres uno siete guión uno, Germán de Jesús
Parada Juárez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero
uno uno seis cuatro seis guión cinco, María Evangelina Gómez de
Mulato, Documento Único de Identidad Número cero cero nueve ocho
cuatro siete dos cuatro guión siete, Blanca Lidia Luna, Documento
Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve seis uno siete cero
guión cinco, Fernando Vladimir García, Documento Único de Identidad
Número cero cero seis dos tres uno cero nueve guión nueve, Carlos
Antonio Mejía Rivas, Documento Único de Identidad Número cero tres
cinco dos siete cuatro siete guión cero, Juan Antonio Cortez García,
Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis cinco
nueve seis tres guión uno, Juan Antonio Renderos Rivas, Documento
Único de Identidad Número cero uno tres dos seis uno uno ocho guión
seis, Rosa María Martínez, Documento Único de Identidad Número cero
uno ocho cinco nueve cuatro tres ocho guión cero, Brenda Marlene
Burgos Portillo, Documento Único de Identidad Número cero tres tres
tres ocho ocho dos nueve guión uno, María Consuelo Díaz de Laínez,
Documento Único de Identidad Número cero dos seis cinco dos tres
cuatro cuatro guión cero, Blanca Isabel Bautista Díaz, Documento
Único de Identidad Número cero tres ocho uno cinco cero siete dos,
Reina Isabel Nolasco Díaz, Documento Único de Identidad Número
cero cero siete dos cero dos nueve dos guión cero, Mirna Elizabeth
Alvarado Hernández, Documento Único de Identidad Número cero uno
tres dos ocho ocho seis tres guión tres, María del Carmen Quintanilla,
Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cero siete tres
nueve nueve guión siete, Pedro Antonio Dubón Hernández, Documen-
to Único de Identidad Número cero dos cinco tres seis nueve cinco
nueve guión dos, José Antonio Torres Aguilera, Documento Único de
Identidad Número cero cero cuatro seis dos cuatro cero nueve guión
dos; Santiago Castro López, Documento Único de Identidad Número
cero dos tres dos cero cero cuatro dos guión siete; y Armando Franco
Sales, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres- nueve. Todos de
Nacionalidad Salvadoreña, por unanimidad tomamos los siguientes
acuerdos: PRIMERO crear una Asociación de carácter Apolítico, no
lucrativo, ni Religioso con el nombre de: ASOCIACIÓN DE DESA-
RROLLO INTEGRAL "ATARRAYA" SEGUNDO: Por unanimidad
aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales constan de treinta y tres Artículos que se trascriben a continuación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
ATARRAYA, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO LA
LIBERTAD capítulo I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO Artículo uno. Créase en La Libertad, Departamento
de La Libertad la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
Denominará Asociación de Desarrollo Integral "ATARRAYA" y que
podrá abreviarse "ADIA" como una entidad no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-
lo dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La
Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en
todo e1 territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un
sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desa-
rrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Liber-
tad. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido,
capítulo II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Sus fines u objetivos
de la Asociación son: a) Contribuir al fortalecimiento y a la renovación
de las asociaciones comunales. b) Contribuir a la organización de aso-
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ciaciones comunales para el desarrollo local y Humano. c) Brindar
asesoría técnica, jurídica y humanitaria a las asociaciones y comunida-
des. d) Diseñar, gestionar y ejecutar programas y proyectos sostenibles
de carácter social y Económico. e) Identificar otras áreas que la Asocia-
ción a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita. Capí-
tulo III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El patrimonio de la Aso-
ciación será constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles
que adquiera de la renta proveniente de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la junta direc-
tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
Capítulo IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo siete.
El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva, capítulo V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la junta directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que requiere una mayoría di-
ferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-
ra de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de Repre-
sentaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su represen-
tado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta di-
rectiva b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, progra-
mas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la
Memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la junta
directiva e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son contempla-
dos en los presentes estatutos. Capítulo VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo doce. La Dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Primero y un
Segundo Vocal. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos. Ar-
tículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar
La Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y Resoluciones de la Asam-
blea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los
miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Con-
vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son
Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así
como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. c)
Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo diecinueve. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directi-
va seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de conta-
bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el presidente de
la erogación que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son
Atribuciones del Vocal: a) Colaborar Directamente con todos los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artícu-
lo once literal a) de estos Estatutos. Capítulo VII DE LOS MIEMBROS
Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Articulo veintidós.
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta
de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veintitrés. Son Derechos de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Asamblea General b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que le señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-
cuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos. a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen
los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo veinti-
cinco. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. Capítulo VIII SANCIONES
A LOS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artí-
culo veintiséis. Las sanciones de los miembros infractores de las leyes
de esta Asociación serán discutidas en sesión extraordinarias de Junta
Directiva y expuesta la propuesta de resolución a la Asamblea General
extraordinaria para su aprobación y la Junta Directiva notificará al in-
fractor si éste estuviera ausente. a) Los miembros de la Asociación
perderán su calidad por tres faltas consecutivas sin justificación a re-
uniones convocadas por la Junta Directiva. b) Los miembros serán ex-
pulsados o destituidos de su cargo por valerse de su puesto o beneficiar-
se así mismo o terceros. c) Por presentarse en estado de embriaguez. d)
Por presentarse armado o actuando en forma incorrecta en Asamblea o
reuniones de Junta Directiva, e) Por fomentar la disociación que perju-
dique la integridad de la Asociación y de sus miembros. Capítulo IX DE
LA DISOLUCION. Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asocia-
ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a un Asilo de Ancianos o a una institución de beneficencia de
este Municipio según acuerdo de Asambleas, capítulo X REFORMA
DE ESTATUTOS Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los
presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Ar-
tículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-
cumentos que la LEY DE ASOCIACIÓNES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y dos. La Asociación de Desarrollo Integral
ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los
Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo doce de los
Estatutos procedemos a elegir a La Junta Directiva la cual por decisión
unánime de los presentes queda integrada de la siguiente manera Presi-
dente: Oscar Ernesto Guardado Moreno, Secretaria: Mirna Elizabeth
Alvarado Hernández, Tesorera: María Ofelia Díaz, Primer Vocal: José
Antonio Torres Aguilera y Segundo Vocal Santiago Castro López.
CUARTO: Comisionamos al señor Oscar Ernesto Guardado Moreno,
para que comparezca ante el Notario para protocolizar la presente acta.
No Habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que
firmamos //M. O. Díaz.- //O. E. G. M.- //M. E. A. H.- //M. del C. Quin-
tanilla.- //Ilegible.- //J. A. AGUILERA.- //Santiago.- //M. E. M.- //
María Leonor Ramírez Blanco.- //J. C. M.- //M. D. S.- //Ilegible.- //
Ilegible.- //Ilegible.- //Ilegible.- //Huellas Digitales.- //F. V. G.- //C. A.
R.- //J. A. C.- //Ilegible.- //Huellas Digitales.- //Ilegible.- //M. C. Díaz.-
//B. I. B.- //R. Y. N.- //A. S.- //RUBRICADAS. Es conforme con su
original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, Extiendo, firmo y sello la presente en La Libertad, a los
veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Se encuentra una
firma que se lee “M. E. A. H.” Mirna Elizabeth Alvarado Hernández,
Secretaria y un sello circular que se lee Asociación de Desarrollo Integral
Atarraya, ADIA La Libertad. Yo el suscrito Notario doy fe que es con-
forme con el original, con los cuales se confrontó, y la cual devolví en
este acto al compareciente; de haberle explicado la advertencia que
señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro, y las sanciones en que se incurre por la falta del
mismo, leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto
ininterrumpido ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.
ARMANDO FRANCO SALES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios cuatrocientos sesenta y ocho frente al cua-
trocientos setenta y uno vuelto del Libro TRECE de mí Protocolo, que
vencerá el día doce de octubre de dos mil ocho, para ser entregado a
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL ATARRAYA, extien-
do, firmo y sello el presente testimonio, en la Ciudad de San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.
ARMANDO FRANCO SALES,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
iNTEGral aTarraYa, MUNiciPio DE la liBErTaD,
DEParTaMENTo DE la liBErTaD
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art.1.- Créase en La Libertad, Departamento de La Libertad, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Desarrollo Integral "ATARRAYA" y que podrá abreviarse "ADIA" como una entidad no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desarrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Libertad.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Sus fines u objetivos de la Asociación son:
a) Contribuir al fortalecimiento y a la renovación de las asocia-ciones comunales.
b) Contribuir a la organización de asociaciones comunales para el desarrollo local y humano.
c) Brindar asesoría técnica, jurídica y humanitaria a las asocia-ciones y comunidades.
d) Diseñar, gestionar y ejecutar programas y proyectos sostenibles de carácter social y económico.
e) Identificar otras áreas que la Asociación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación será constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles que adquiera de la renta proveniente de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo VDE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requiere una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. Presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo ViDE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Primero y un segundo Vocal.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar Juntamente con el Presidente de la erogación que la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar Directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
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Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 23.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea Gene-ral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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SaNcioNES a loS MiEMBroS Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Art. 26.- Las sanciones de los miembros infractores de las leyes de esta Asociación serán discutidas en sesión Extraordinarias de Junta Directiva y expuesta la propuesta de resolución a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación y la Junta Directiva notificará al infractor si éste estuviera ausente:
a) Los miembros de la Asociación perderán su calidad por tres faltas consecutivas sin justificación a reuniones convocadas por la Junta Directiva.
b) Los miembros serán expulsados o destituidos de su cargo por valerse de su puesto o beneficiarse así mismo o terceros.
c) Por presentarse en estado de embriaguez.
d) Por presentarse armado o actuando en forma incorrecta en Asamblea o reuniones de Junta Directiva.
e) Por fomentar la disociación que perjudique la integridad de la Asociación y de sus miembros.
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DE la DiSolUcioN
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a un Asilo de Ancianos o a una institución de beneficencia de este municipio según acuerdo de Asamblea.
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rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.
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DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-rectiva, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación de Desarrollo Integral ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 120
San Salvador, 08 de mayo de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ATARRAYA, que se abrevia "ADIA", compuestos de TREINTA Y TRES ARTICULOS, acordada en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día 21 de mayo de 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 31 de agosto de 2006, otorgada ante los oficios de la Notario MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día 17 de abril de 2008, ante los oficios del Notario ARMANDO FRANCO SALES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F052938)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
ACUERDO No. 092 .- SAN SALVADOR, 11 de septiembre de 2012. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA:
DENOMINAR a la Cuadra del Batallón 201 del Regimiento de Caballería con el nombre de CUADRA DEL BATALLON 201 DEL REGIMIENTO
DE CABALLERIA "SSGTO. JOSE ERNESTO ORTIZ CRUZ". COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No.665-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintiséis
de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ANTONIO REYES VARGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GARCIA.- E. R.
NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F052869)
DEcrETo No. 01
El coNcEJo MUNiciPal DE iNTiPUca, DEParTaMENTo DE la UNioN,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.
II. Que a estas alturas persiste la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años, la cual ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá, quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
III. Que es necesario que la municipalidad de Intipucá tome las medidas pertinentes a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por falta de pago de tasas, con la finalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.
V. Que los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Por TaNTo:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE MUlTaS E
iNTErESES MoraTorioS DEl MUNiciPio DE iNTiPUca
Artículo 1. Se concede un plazo de noventa días calendario para efectuar el pago, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a
los sujetos pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá,
dispensando el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Artículo 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin calificación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente orde-
nanza.
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes,
durante la vigencia de la presente ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios.
Art. 4. La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados
a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.
Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el
mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6. No gozarán de los beneficios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos
o judiciales en los que haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce.
ENRIQUE MENDEZ BERRIOS, JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052911)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo NUMEro: VEiNTiDoS
El coNcEJo MUNiciPal DE METaPaN, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.
coNSiDEraNDo:
I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la municipalidad de Metapán, situación que los ha colocado en estado de morosidad de los tributos.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Metapán, mejore su nivel de ingresos propios procedente de las tasas e impuestos municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal inicie con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
Por TaNTo:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE laS oBliGacioNES
TriBUTariaS EN Mora, DEriVaDa DE la falTa DE PaGo DE TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS a iNMUEBlES
a faVor DEl MUNiciPio DE METaPaN.
objeto.
art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivadas de la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, y que coloca al sujeto pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.
Ámbito de aplicación.
art. 2.- La presente ordenanza serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio de Metapán para aquellos sujetos pasivos poseedores de bienes inmuebles donde se presten los servicios públicos, tales como: alumbrado público, aseo público y mantenimiento de vías urbanas y otros objetos del gravamen municipal, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.
Disposición Transitoria.
art. 3.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos cancelen las obligaciones tributarias derivadas de la ordenanza reguladora de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles brindados por la Municipalidad de Metapán, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.
Disposiciones Generales.
art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Metapán, se encuentren en situación de mora por la falta de pago de las tasas por servicios públicos municipales a inmuebles.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. c) Los contribuyentes que por su situación morosa en las tasas por servicios públicos a inmuebles, se encuentren en proceso de cobro judicial
iniciado dentro de la vigencia de esta Ordenanza y se amparen a los beneficios de la presente ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos, hayan suscrito el correspon-diente convenio de pago y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al período de vigencia de esta ordenanza.
art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios esta-blecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta y cancelar la deuda durante el plazo establecido en la presente ordenanza.
art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que le resten pagos dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto.
art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza.
art. 10.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.
art. 11.- El atraso en el incumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificada por el Concejo Municipal, operará como una excepción.
art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Metapán, a los un días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN UMAÑA SAMAYOA, LIC. RAMON ALBERTO CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JOSE ATILIO GRANADOS, JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA,
1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.
MARCO ANTONIO FUENTES, JESUS PERAZA ARRIOLA,
3° REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE RIGOBERTO PINTO RIVERA, RICARDO PACHECO PACHECO,
5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.
RAMIRO DE MARIA VERGANZA GUERRA, LIC. CEILY DEL CARMEN LOPEZ DE RIVERA,
7° REGIDOR PROPIETARIO. 8° REGIDOR PROPIETARIO.
PEDRO ANTONIO SANABRIA SALAZAR, FERMIN ANTONIO MORALES TORRES,
9° REGIDOR PROPIETARIO. 10° REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F052818)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto N°3, publicado en el Diario Oficial N° 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo N° 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:
Art. 1.- Modifícase los literales a.2) y c.2), del numeral 7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:
7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO
a) Torres de Telecomunicaciones
a.2) Uso permanente del suelo, zona rural o urbana,
Cada una al mes $ 150.00
c) Postes del tendido Eléctrico, Telefónico y otros
c.2) Uso permanente del suelo, postes del tendido telefónico,
Cada poste al mes $ 4.00
Art. 2.- A los ingresos por los derechos antes mencionados, se les aplicará el cinco por ciento relacionados a las fiestas patronales del Munici-pio.
Art. 3.- Derógase los literales: A.2), A.3) y C.2, emitidos mediante Decreto Número Diez, publicado en el Diario Oficial número 78, Tomo número 391, de fecha 28 de abril de 2011.
Art. 4.- Derógase el literal a.4), emitido mediante Decreto Número Dos, publicado en el Diario Oficial, número 15, Tomo 394, de fecha 24 de enero de 2012.
Art. 5.- El presente decretó entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce.
DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAMON SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRIGUEZ SALGADO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
EUNICE NOHEMY PARADA MARTINEZ, SALVADOR ROMEO NAVARRETE, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
OSCAR ARCIDES GUERRERO, NAPOLEON MURILLO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052823)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. DECRETO No. 3:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORATORIO DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLáN.
CONSIDERANDO:
I- Que de acuerdo con el Art. 204 -Numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y
suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en materias de su competencia y la prestación
de los servicios,
II- Que conforme a los Artículos 3 numeral 1 y 5, 30 numerales 4 y 21 y 32, 34, 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal,
emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fin de readecuarlas a la
realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Beneficio que presta a los usuarios,
la cual permita al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, así mismo asegurar que los beneficios que
presta la Municipalidad sean eficientes, económicos y eficaces.
IV- Que según estudio de costos realizados a cada uno de los servicios que se prestan y que se adicionan en la presente reforma, existe un índice
de subsidio que la Municipalidad absorbe de su costo.
V- Que la Ley General Tributaría Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios
y regulaciones generales a los cuales deben, ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Organismos Dependientes de la Adminis-
tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria
Municipal.
VI- Que los montos establecidos en las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales, publicadas en el Diario Oficial publicada
el 25 de abril del año 2000, en el Diario Oficial Número 76 Tomo 347 y el Diario Oficial Número 09, Tomo 358 del 16 de enero de 2003,
de este municipio, no se ajustan a la realidad socio económica y tecnológica de nuestro municipio; siendo de urgencia necesidad incorporar
rubros sobre actividades comerciales, productivas, de servicios y otros suministros que se ejercen en esta jurisdicción.
CAPITULO I
OBJETIVO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, crear las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y
los servicios de naturaleza administrativa y jurídica.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
SERVICIOS PUBLICOS: Los que presta la municipalidad a los habitantes del municipio a través de los recursos humanos, mecanizados y financieros
propios de la Municipalidad.
SERVICIOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS: Los que proporcione la municipalidad tales como: auténtica de firmas, emisión de certificaciones
y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, patentes, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad y a perpetuidad,
transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza; así como otras actividades que requieran control y autorización municipal para su
ejecución.
USO DE SUELO Y DE SUBSUELO: Por la utilización de personas naturales o jurídicas de suelo o subsuelo, entre otros por la instalación y
mantener torres, postes, antenas, rótulos, ductos, tanques subterráneos y otros similares,
Art. 3.- Se entenderá como HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta ordenanza que cuando ocurre el hecho en la realidad da lugar
al nacimiento de la obligación tributaria.
Art. 4.- Se entenderá como SUJETO PASIVO de la obligación tributaria municipal aquellas personas naturales o jurídicas que aun no estando
domiciliadas en este Municipio, perciban el beneficio de la Administración Municipal en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio
de actos comerciales, industriales y de servicios, de naturaleza extractiva o de explotación de cualquier rubro, dentro de la jurisdicción.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad: Las Comunidades de Bienes, Suce-
siones, Fideicomisos, sociedades de hecho, u otros entes colectivos o patrimonios que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad
jurídica; el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo: CEL y ANDA, y los Estados Extranjeros, las Instituciones Autónomas que
realicen actividades Industriales, comerciales o servicio y los contribuyentes respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria,
tales como: Los herederos a título universal o curador de la herencia vacante del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria.
POR TANTO,
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria
Municipal; DECRETA la siguiente:
REFORMA A LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, del municipio de Oratorio de
Concepción publicada el 09 de enero del año 2012, en el Diario Oficial Número 5 Tomo 394, reformándose así las siguientes tarifas:
Art. 5 Estructuras de nuevas tasas municipales.
CODIGO CONCEPTO VALOR
01 SERVICIOS MUNICIPALES
01.01 ADOQUINADO Y PAVIMENTACIÓN, metro cuadrado y lineal al mes:
01.01.01 Mantenimiento de adoquinado. $ 0.06
01.01.02 Mantenimiento de empedrado fraguado con superficie terminada metro cuadrado. $ 0.03
02 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, O MEJORAS DE EDIFICIOS O VIVIENDAS
02.01 Para construcciones, demolición, reparaciones y remodelación de Edificios, viviendas y anexos, se aplicará la siguiente tabla:
02.01.01 De $10,000.01 en adelante el 4%, según presupuesto.
REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
VIGENCIA
Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, a las once horas del día cuatro de
septiembre del dos mil doce.
LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ANA LISSET BARRERA GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F052917)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN aDMiNiSTraDora
DEl SiSTEMa DE aGUa DE ciUDaD BarrioS.
caPiTUlo i
DE la coNSTiTUcioN Y DoMicilio
Art. 1-. Se constituye la Asociación Administradora del sistema
de Agua de Ciudad Barrios que se denominará "LA ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CIU-
DAD BARRIOS" que de aquí en adelante se llamará "LA FINCONA"
y estará integrada por los/as beneficiarios/as y usuarios del servicio de
agua potable. Será regulada por el Código Municipal, Ordenanza Mu-
nicipal y demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal en
los sectores, Barrio Bolívar, Colonia Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio
Concepción municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
Y desarrollará sus actividades en los sectores antes mencionados.
caPiTUlo ii
DE la NaTUralEZa, oBJETiVoS Y PlaZo.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica no lucrativa, de
carácter democrático en el sentido de promover y permitir la participación
tanto de hombres como de mujeres no religiosas, y tendrá por objetivos
los siguientes:
a) Velar por el proceso de participación activo de sus miembros/as.
Con el fin de lograr la sostenibilidad económica en la adminis-
tración del acueducto.
b) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria, y
de su grupo familiar, dirigido este esfuerzo a: Controlar y
disminuir todo tipo de enfermedades de
c) Origen y de trasmisión hídrica, a través de la dotación de
agua adecuada para el consumo humano. Reduciendo con
esto la tasa de mortalidad de la comunidad usuaria.
d) Por otra parte también se pretende disminuir la carga domés-
tica a la familia. En especial a la mujer a fin de ir abriendo
espacios para que ella se incorpore a todo el proceso de trabajo
comunitario.
e) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable
en las comunidades beneficiarias.
f) Velar por el mejoramiento de acueducto y servicio permanente.
Mediante una administración eficiente y transparente.
g) Motivar toda la comunidad usuaria a participar en el estudio
y análisis de los problemas y necesidades en relación a la
administración y manejo del servicio de agua potable.
h) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, especialmente cuando se trate de programas que
conlleven el beneficio de los habitantes de la localidad.
i) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con
hombres y mujeres, jóvenes y niños, para fines domésticos;
como también brindar las recomendaciones pertinentes a fin
de que se haga uso radical del recurso de agua.
j) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes
relacionadas con el saneamiento ambiental. A fin de mejorar
las condiciones de salud de su comunidad. Tales como Al-
caldía Municipal, Ministerio de Salud Pública y Ministerio
del Medio Ambiente.
PlaZo
Art. 3.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido. Sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales
previstas en estos estatutos.
caPiTUlo iii
DE loS USUarioS Y laS USUariaS,
rEQUiSiToS Y forMaS DE ProcEDEr.
Art. 4.- Podrán ser usuarios/as:
a) Mujeres y hombres mayores de dieciocho años de edad.
b) Estar residiendo dentro de la comunidad, donde se encuentra
el acueducto y hayan contribuido con su aporte, directo e
indirecto en la construcción del mismo.
c) Ser de notoria, de buena conducta y no tener intereses opuestos
a la de la Asociación.
d) Obligarse expresamente con la Asociación a dar una cuota
mensual en concepto de pago por el servicio de Agua reci-
bida.
e) Obligarse expresamente a cumplir con estos estatutos,
reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la
Asociación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 5.- Son miembros/as y beneficiarios/as de la Asociación los
y las que comparecieren en el acto de su constitución; y los que previo
al procedimiento de admisión aparecen inscritos/as en la membresía y
registro de Asociación. Para ingresar a la Asociación es necesario reunir
los requisitos indicados en el artículo anterior. Y además presentar
solicitud por escrito dirigido al Comité Administrador del Acueducto
quien calificará, previa revisión con la Junta Directiva si el interesado/a
reune las condiciones requeridas y resolverá lo procedente. Si la reso-
lución fuera desfavorable el interesado podrá apelar dentro del tercero
día siguiente al de la notificación de ésta, ante la Junta Directiva quien
resolverá dentro de los quince días siguientes previa opción de la Junta
de Vigilancia. Admitido que sea el solicitante, se le inscribirá en el Libro
y en la membresía de la Asociación.
Art. 6.- Cuando el Comité Administrador del Acueducto apruebe
una solicitud de ingreso a la Asociación y de uso del servicio, el/ella
beneficiario/a deberá cancelar los derechos correspondientes de ingreso,
los demás requisitos que aquí se establecen y el Comité Administrador
del Acueducto procederá a la incorporación y conexión del servicio.
DEl rEGiSTro DE USUarioS Y USUariaS
Art. 7.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de usuarios
en un libro autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a
todos los/las asociados/as beneficiarios/as del servicio de agua potable.
En el registro se inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número
de identificación personal, la fecha de ingreso y los datos que la Junta
Directiva considere necesarios.
DErEcHoS DE USUarioS Y USUariaS
Art. 8.- Son los derechos de los usuarios y las usuarias:
a) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-
ción.
b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Gene-
rales. El voto podrá ser público o secreto. La asociación se
regirá por el principio de las mayorías correspondiendo un
voto a cada miembro/a Beneficiario/a, sin que pueda haber
representación de un/a asociado/a por otro salvo el caso de
Asamblea General de Delegados.
c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de dirección de la Asociación.
d) Gozar de los beneficios que conllevan los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que
se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la
Asociación, información sobre la administración financiera,
funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas
y proyectos; así como el mejoramiento del servicio y sistemas
de aguas.
f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en beneficio de los/as usuarios/as o la
Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para los/las usuarios/as.
h) Todos los demás que les confiere estos estatutos, el reglamento
interno y otras disposiciones pertinentes.
DEBErES DE USUarioS Y USUariaS
Art. 9.- Son los deberes de los usuarios y usuarias:
a) Participar en las actividades de la Asamblea.
b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de
agua potable, que apruebe la Asamblea General.
d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea.
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica y financiera, los intereses
o el prestigio de la Asociación.
h) Conservar los bienes e infraestructura del acueducto propiedad
de la Asociación.
i) Cumplir o hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el
Reglamento especial para la administración y manejo del
sistema de aguas y demás disposiciones pertinentes.
caUSaS DE SUSPENSiÓN DE USUarioS Y USUariaS
Art. 10.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio
de agua a un/a usuario/a por las siguientes causales:
a) Por insolvencia de pago de tres cuotas establecidas por la
Asamblea General.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, reglamento
especial para la administración y manejo del sistema de aguas,
disposición de la Asamblea General y Junta Directiva.
c) Cuando su conducta y permanencia en la Asociación sea
nociva para los/las demás usuarios/as miembros/as de la
misma.
d) Cuando por medios fraudulentos obtengan beneficios de la ad-
ministración y del servicio de agua, para sí, o para terceros.
Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación
definitiva de los y las usuarios/as y corte definitivo del servicio.
ProcEDiMiENToS Para la SUSPENSiÓN
Art. 11.- El órgano encargado de imponer las sanciones será el Co-
mité Administrativo de Acueducto, en conocimiento de que un usuario/a
ha incurrido en alguna de las causales de suspensión en reunión acordará
notificar al(a) infractor/a y en audiencia dará la oportunidad de defensa
quien en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación
expondrá su situación.
Habiendo hecho uso o, de su derecho de defensa; el Comité Admi-
nistrador de Acueducto resolverá sobre la suspensión o no del servicio de
agua; y dentro de los tres días siguientes de finalizado el plazo concedido
al(a) usuario/a infractor/a y se le notificará la resolución.
Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Junta Directiva de
la Asociación, quien resolverá si ratifica o deja sin efecto la sanción. En
caso de que el/la usuario/a infractor/a fuere miembro de los órganos de la
dirección, será reemplazado durante el tiempo que falta para cumplir el
periodo para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso.
caPiTUlo iV
DE loS orGaNiSMoS DE DirEccioN
Art. 12.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-
blea General de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia.
La administración corresponderá a la tesorería de la Asociación o
a quien designe la Junta Directiva.
La fiscalización interna de la Asociación correspondiente a la Junta
de Vigilancia.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral, coNforMacioN DE
la aSaMBlEa GENEral.
Art. 13.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Aso-
ciación sus acuerdos obligan a todos/as sus miembros/as siempre que
se tomen de acuerdo las Ordenanzas Municipales, reglamentos y estos
Estatutos; estará conformada por todos los usuarios del servicio de agua
potable de los sectores, Barrio Bolívar, Colonia Gutiérrez, Barrio Roma
y Barrio Concepción, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel y que estuvieren presentes al momento de la constitución o
se incorporen posteriormente a ésta.
DE laS SESioNES
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine,
por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados/as no menor
de veinte por ciento de todos/as los/las asociados/as.
Art. 15.- En las reuniones de Asamblea General se reunirá ordina-
riamente se tratarán asuntos siguientes:
a) Elegir los/as miembros/as de la Junta Directiva y de la Junta
de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.
b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y
financiera del ejercicio económico finalizado.
c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la
asociación.
d) Analizar y aprobar el balance general para analizar la
sostenibilidad económica de la asociación.
e) Resolver sobre las reclamaciones de los/as beneficiarios/as
contra los actos de la Junta Directiva.
f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la
convocatoria, que ha sido el origen de la Asamblea y que no
son de carácter ordinario.
g) Los puntos comprendidos en la agenda y que propongan los/
as delgados/as usuarios/as.
En las reuniones de Asamblea General extraordinarias, únicamente
se trataran los puntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier
decisión sobre otros aspectos no comprendido en ésta, será nula.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE laS coNVocaToriaS
Art. 16.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria o extraordinaria serán hechas por:
a) La Junta Directiva por propia iniciativa.
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia; y
c) A solicitud del 20% de los/as asociados/as por lo menos. Se
convocará por lo menos quince días antes de anticipación
como mínimo a la fecha de la sesión. Llenando los requisitos
siguientes:
1) Especificar el lugar, día y hora de la sesión.
2) Indicar los puntos de agenda a ser tratados.
3) Hacerla por escrito, por cartel colocados en los lugares
de más concurrencia de los asociados o por cualquier otro
medio apropiado.
4) Notificar a la Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdic-
ción, la celebración y fecha de la sesión de asamblea general
en un plazo no mayor de ocho días.
En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes mencio-
nados podrán reducirse.
QUÓrUM
Art. 17.- El quórum para las reuniones de asamblea general ordinaria
y extraordinaria se establecerá con el cincuenta más uno por ciento de
los/as asociados/as sean éstos delegados o no. En caso de no establecer
el Quórum en el primer llamado a la reunión; se hará otro llamado una
hora después y se establecerá la asamblea con los presentes usuarios del
servicio de agua potable.
Art. 18.- En las reuniones de asamblea general ordinaria y extraor-
dinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de
los/as presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Las decisiones
tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados sin
distinción.
facUlTaD DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar y dar posesión a los/as asociados/as,
usuarios/as que hayan sido electos para formar parte de la
Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que susti-
tuyen a los/as miembros/as de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia.
c) Aprobar los Estatutos en la asamblea general extraordinaria,
así como cualquier modificación de los mismos.
d) Aprobar el reglamento interno y reglamento especial para la
administración y al manejo del sistema de agua potable, así
como cualquier modificación a los mismos.
e) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general.
f) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los infor-
mes que crean convenientes, especialmente lo relacionado a
la administración financiera de acueducto.
g) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a
los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, total
y parcialmente y elegir a los sustituidos.
h) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, reglamento interno
y reglamento especial para la administración y manejo del
sistema de agua potable y demás disposiciones pertinentes.
i) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia
no prevista en estos Estatutos.
j) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de
sus objetivos, especialmente el Comité Administrador del
Acueducto y el Comité de Saneamiento Ambiental, como
otros que en el futuro sean necesarios.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación Administradora del
acueducto y servicios de agua potable. Estará conformada por los cargos
siguientes:
a) Un presidente/a
b) Un Vicepresidente/a
c) Un Secretario/a de actas
d) Un Secretario de Comunicaciones y Correspondencia
e) Un Tesorero/a
f) Un Síndico/a
g) Un Vocal.
Se propone que en la composición de la Junta Directiva, al menos
el 25% sean mujeres, dada la importancia de su participación en el
desarrollo comunitario, garantizado en alguna medida la sostenibilidad
del proyecto.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. laS SESioNES
Art. 21.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordinaria-
mente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a
solicitud del presidente/a o de cuatro miembros de la misma. La con-
vocatoria contendrá: lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los
puntos de agenda que se tratarán.
QUÓrUM
Art. 22.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo,
en primera convocatoria con la asistencia de la mitad maás uno de los/
as directivos/as, en caso de no alcanzar el quórum, se hará un segundo
llamado, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren
presentes y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento aún para
los/as que no asistieron.
rESolUcioNES
Art. 23.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán aprobarse
con la mitad más uno de los/as miembros/as; en caso de empate, el/a
presidente/a o quien lo represente tendrá voto de calidad.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir e integrar por mayoría los/as miembros/as del Comité
de Administración de Acueducto como a los del Comité de
Saneamiento Ambiental recibirles su protesta de Ley: El
tiempo de duración de su periodo será de dos años pudiendo
ser prorrogado por un periodo igual.
b) Remover y sustituir a los miembros de los Comités Admi-
nistrador de Acueducto y Saneamiento Ambiental, por faltas
graves que atenten contra los intereses de la Asociación.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la memoria anual de
labores.
d) Elaborar los proyectos de reglamento que sean pertinentes, o
en su caso, los proyectos de reformas para que sean aprobados
por la Asamblea General.
e) Organizar comisiones de trabajo con propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de
Trabajo.
f) Convocar a las reuniones de Asamblea General Ordinarias
y Extraordinarias.
g) Coordinar con la municipalidad, entidades estatales y priva-
das, las actividades y proyectos que estén relacionados con
la naturaleza y fines para los que fue creada la Asociación
de servicio y recurso de Agua.
h) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades, proyectos y especialmente sobre el estado
financiero de la Asociación.
i) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los usuarios
de las sanciones impuestas por el Comité Administrador del
Acueducto.
j) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de
tarifas a cobrar por el servicio de Agua potable.
k) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado
en la consecución de los fines de la misma.
1) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades
de la Asociación.
m) Depositar los fondos y valores de la Asociación en instituciones
bancarias y autorizar a tres de sus miembros que tendrán firma
registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos
se verifiquen en el menor tiempo posible.
n) Establecer un fondo de caja chica, y fijar un monto, el cual
servirá para atender gastos de menor cuantía.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el reglamento
especial para la Administración y manejo del sistema de agua
potable, reglamento interno y demás leyes aplicables.
Art. 25.- La Junta Directiva podrá crear Comisiones de apoyo
para que ayuden al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y las
distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación.
Las funciones que se atribuyen a las comisiones deberán ser con-
troladas por la Junta Directiva.
La Junta Directiva por ningún motivo podrá establecer cuotas o
tarifas para ser cobradas a los Asociados.
ProHiBicioNES Para SEr MiEMBro
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 26.- No pueden ser miembros/as de la Junta Directiva:
a) Los menores de dieciocho años.
b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-
nidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros
de vida.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el
servicio de agua en la asociación.
d) Quienes ostentes cargos en cuerpos directivos, en otras
asociaciones similares.
fUNcioNES DEl PrESiDENTE
Art. 27.- Son funciones del/(a) presidente/a:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta con el (la) síndico, pudiendo otorgar po-
deres generales o especiales previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y
presentar los informes correspondientes a la asistencia de
los secretarios.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General
y Junta Directiva.
f) Responder con él (la) síndico y tesorero(a) solidariamente por
la mala administración de las finanzas, y mal manejo de la
Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme
lo establecido por la Junta Directiva.
h) Juramentar a los(as) miembros(as) de los Comités de Admi-
nistración del acueducto y los del Saneamiento ambiental.
i) En general, realizar las funciones que le señale la Junta
Directiva y estos Estatutos.
fUNcioNES DEl (a) VicE-PrESiDENTE (a)
Art. 28.- El (la) Vice-presidente(a) hace las veces de presidente(a)
en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos
en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Direc-
tiva.
fUNcioNES DE la/El SEcrETaria(o)
Art. 29.- Para efectos de un mejor control y distribución del trabajo,
la responsabilidad del control de Actas y Acuerdos, de comunicación,
registros e información y de identificación y mediación en los conflictos;
recaerá en dos Secretarias.
a) La/el Secretario de actas tendrá como responsabilidad: llevar
los libros de actas y acuerdos; tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva y emitir así las certificaciones
correspondientes.
b) La/el Secretario(a) de comunicaciones y correspondencia:
Sus funciones serán realizar las convocatorias; tanto de
Asamblea General como de Junta Directiva, informar a los
Asociados usuarios sobre cualquier situación, registrar la
correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de
todos/as los/as asociados/as usuarios/as además de las fun-
ciones antes descritas asumirán todas las que les establezcan
estos Estatutos y reglamento de la Asociación.
fUNcioNES DEl(a) TESorEro(a)
Art. 30.- Son funciones de(a) Tesorero(a):
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación
siendo responsable de los desembolsos de fondos recaudación
de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de
efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspon-
dientes.
b) Llevar mantener actualizados el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
c) Llevar los registros de control de ingreso y egresos derivados
del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades
de la Asociación.
d) Recibir del(a) tesorero(a) del Comité Administrador del Acue-
ducto los recibos que correspondan a las cuotas mensuales,
precio de conexión domiciliar, reconexión, multas y todos
aquellos ingresos que sean propios de la Asociación.
e) Responder solidariamente con el (la) presidente(a) por el
manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Aso-
ciación.
f) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-
ciación.
g) Abrir una cuenta bancaria, en un Banco cercano de la comu-
nidad y registrar tres firmas para la erogación de los fondos;
la del(a) presidente(a), síndico y tesorero(a).
h) Rendir informes dos veces por mes a la Junta Directiva y
Asamblea General, sobre el estado financiero de la Asocia-
ción.
i) Autorizar con su firma y las correspondientes, la erogación
de cualquier gasto necesario y contemplado en el presupuesto
de la Asociación.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. j) Facilitar la fiscalización de los estados de cuenta, libros,
facturas y toda aquella documentación relacionada con el
cargo; solicitado por los asociados usuarios, instituciones
competentes.
k) Todas las demás funciones que señalen estos Estatutos,
reglamentos y legislación pertinente.
fUNcioNES DEl(a) SiNDico
Art. 31.- Son atribuciones del(a) Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
juntamente con el presidente, pudiendo otorgar poderes ya
sea generales o especiales previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamento, en
la propuesta de Reformas a los Estatutos y Reglamentos.
c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal,
ordenanza reguladora, estatutos, reglamentos y acuerdos
tomados por la Asamblea General y Junta Directiva.
d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,
especialmente los provenientes de las cuotas de los(as)
Asociados(as) usuarios(as).
fUNcioNES DEl Vocal
Art. 32.-Son funciones de él (la) vocal.
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus
funciones en caso de ausencia, incapacidad temporal o defi-
nitiva.
b) Cumplir con las comisiones que encomienda a la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes
Estatutos, reglamentos y legislación pertinentes.
PErioDo DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 33.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años y podrán ser reelectos únicamente para
un período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en
elección popular.
rEQUiSiToS Para SEr MiEMBroS DE
UNa JUNTa DirEcTiVa
Art. 34.- Para ser miembro(a) de una Junta Directiva, se requiere
tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir y ser residente de la
comunidad de Asociados/as usuarios/as y no tener ninguna incapacidad.
Prohibiciones prescritas en al art. 26 de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 35.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la su-
pervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los actos
de la Junta Directiva.
iNTEGracioN
Art. 36.- La Junta de Vigilancia está integrada por tres asociados/as
usuarios/as los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión
Extraordinaria para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por
un periodo adicional únicamente. Se sesionará ordinariamente una vez
por semana Extraordinariamente las veces que sea necesario.
Las decisiones se toman por mayoría de votos; la Junta de Vigilancia
quedará integrada así:
1) Un/a Presidente/a
2) Un/a Secretario/a
3) Un/a Vocal
rEQUiSiToS Para SEr MiEMBroS/aS DE
la JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 37.- Para ser miembro/a de la Junta de Vigilancia de
requiere ser mayor de dieciocho años de edad, habitante de la comunidad,
ser Asociado/a Usuario/a, de manifiesto interés por las actividades de la
Asociación y que sepan leer y escribir.
Art. 38.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia
los Asociados/as que están comprendidos en los casos establecidos el
art. 26 de estos Estatutos, y quienes sean pariente dentro del segundo
grado de sanguinidad o de afinidad o cónyuge o compañero de vida, de
cualquiera de los/as miembros/as de la Junta Directiva.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 39.- Los/as miembros/as de la Junta de Vigilancia serán re-
movidos en cualquier tiempo cuando a juicio de Asamblea General, no
estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará cada mes o cuando los/as
integrantes los consideren necesario, a iniciativa de dos de sus miembros/
as. Las resoluciones serán por mayoría simple.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 41.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia.
a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta de Vigilancia.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva y del Comité Administra-
dor de Acueducto que vaya en contra de los intereses de la
Asociación y sus asociados/as usuarios/as.
c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente.
d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de los Comités de
Administración del Acueducto y de Saneamiento Ambiental
y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos a la
Asamblea General.
e) Apoyar la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su cola-
boración.
f) Supervisar la percepción, custodia o intervención de los
fondos de la Asociación, formulando a los responsable de
los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.
g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad
y corrección y que los balances, inventarios, informes y me-
morias se elaboran y se den a conocer a su debido tiempo.
h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o
especiales y cuando estime convenientes, ordenar auditorías
por medio de organismo públicos o privados debidamente
seleccionado para ella.
i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y
sistema de agua sea eficaz.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos,
y demás Leyes pertinentes.
caPiTUlo Viii
rEGiMEN DiSciPliNario falTaS lEVES
Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua
potable.
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y reglamento.
falTaS GraVES
Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y sus miembros.
b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de los
miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
c) Obtener por medio de la Asociación por medios fraudulentos,
beneficios para sí o para terceros.
d) La reiterada insolvencia en pago de las cuotas mensuales del
servicio de agua potable.
e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de
los bienes o patrimonios de la Asociación, aprovechándose
de cualquier cargo de direcciones.
f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, reglamentos
o demás legislaciones pertinentes.
DE laS SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
Art. 44.- Cuando uno/a de los/as Asociados/as Usuarios/as
cometieren una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta
Directiva. Si el Asociado/a amonestado reincidiere en la falta será
amonestado por escrito y deberá pagar una multa de diez dólares o con
la suspensión temporal del servicio de agua.
En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al/a usuario/a
por escrito e impondrá una multa de cincuenta dólares. Si el/a Asociado/a,
usuario/a reincide con la falta, será suspendido del servicio de agua po-
table definitivamente por la Asamblea General, no obstante el usuario/a
suspendido/a, podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que ésta
ratifique su falla el/a usuario/a pierde su calidad de Asociado/a.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua,
durante un periodo de tres años, podrá la Junta Directiva suspender el
servicio hasta que el usuario/a esté al día de su cuota.
SUSPENSioN Y DESTiTUcioN DE MiEMBroS DE
loS orGaNiSMo DE DirEccioN
Art. 45.- Cualquier miembro/a de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en alguna de
las faltas elaboradas en el Art 42 de estos Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los/as
miembros/as de los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus fun-
ciones. En sesión Ordinaria y Extraordinaria y dará audiencia inmediata
al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la
suspensión o destitución según el caso.
DESTiTUcioN DE la JUNTa DirEcTiVa EN PlENo
Art. 46.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que ha co-
metido una infracción de las señaladas en el Art. 42 de estos Estatutos
corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y
convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por los miembros/as de la Junta de Vigilancia.
La Asamblea General, previa y oyendo a los/as Directivos/as de-
cidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y podrá decidir
la suspensión inmediata del servicio de agua potable para cada uno de
ellos/as; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta
Directiva para que finalice el periodo ya iniciado.
caPiTUlo iX
DEl PaTriMoNio Y coNSTiTUcioN DEl PaTriMoNio
Art. 47.-El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los pagos mensuales provenientes de los/as Usuarios/as de
agua potable.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizadas por la Junta Directiva para recaudar fondos.
c) Los bienes muebles o inmuebles y la renta que se obtenga
por la Administración de los mismos.
d) Las donaciones, herencias o legados otorgados a la Junta
Directiva, por cualquier persona natural o jurídica.
e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-
quier institución pública o privada sean éstas nacionales o
internacionales.
caPiTUlo X
DE la MoDificacioN DE loS PrESENTES ESTaTUToS
acUErDo DE MoDificacioN
Art. 48.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta
Directiva; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras
partes de los/as Asociados/as debidamente inscritos/as en el registro
que para tal efecto llevará a la Alcaldía Municipal, y registrados por la
membrecía de la Asociación.
caPiTUlo Xi
DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN
acUErDo DE DiSolUcioN
Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de
dos terceras partes de los/as Asociaciones debidamente registrados/as en
membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto
la Alcaldía Municipal, y del respectivo distrito.
caUSaS DE DiSolUcioN
Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por la disminución en el número de Asociados/as usuarios/
as de tal manera que llegue un número menor de veinticinco
usuarios/as.
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que
fue constituida.
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación
permitente, de tal manera que no se cumplan los objetivos
en función de sus Asociados/as
DE la coMiSiÓN liQUiDaDora
Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión
liquidadora que estará conformada por los/as miembros/as que señale la
Ordenanza respectiva conjuntamente con los delegados de la Alcaldía
Municipal.
La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y
hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia
y administración; todo conforme a lo establecido en la Ordenanza res-
pectiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396rEMiSioN DE iNforME DEl coNcEJo MUNiciPal
Art. 52.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo
remitirá el informe al Concejo Municipal. Para su aprobación junto con
todos los documentos permitentes.
DESTiNo DE loS BiENES
Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal. Para su custodia u
únicamente podrá usarse en beneficio de los sectores Barrio Bolívar,
Colonia Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio Concepción.
caPiTUlo Xii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 54.- La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer
constar todas sus actuaciones foliados y sellado por la Alcaldía Municipal
con una razón de apertura y cierre.
ViGENcia
Art. 55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra en Acta que
literalmente dice: //ACTA NUMERO VEINTIOCHO: Sesión Ordinaria
celebrada por la Municipalidad de Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, a once horas del día diecinueve de julio de dos Mil Doce.-
Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal titular Sr. René
Wilfredo Gómez Escobar, con la asistencia del Síndico Municipal Sr.
Miguel Alonso García Medina, y miembros del Concejo Municipal
propietarios y suplentes en su orden: Sr. Nelson Constantino Márquez
Ayala primer regidor propietario, Sra. Sandra Magdalena Cortez Montoya
segunda regidor propietaria; Sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias tercera
regidor propietaria, Sra. Ana Francisca Hernández Vda. De Coca cuarta
regidor propietaria, Sr. David Antonio Soriano Amaya quinto regidor
propietario, Sr. Ricardo Enrique Hernández Rivera sexto regidor propie-
tario, Sr. Felipe de Jesús Carranza Aguilar séptimo regidor propietario,
Sr. Arturo Lemus octavo regidor propietario, Sr. José Atilio Salgado
primer regidor suplente, Sr. José Nelson Guevara Orellana segundo
regidor suplente, Sr. Fermín Salgado Bonilla tercer regidor suplente,
Sr. José María Romero Solís cuarto regidor suplente, y Secretaria de
actuaciones Licenciada Rosa Aminta Morales de Medrano. Abierta la
Sesión se dio lectura del acta anterior, la cual después de discutida fue
ratificada y aprobada en todas sus partes. Seguidamente el Concejo
Municipal pasó a los siguientes Acuerdos.- ACUERDO NUMERO
(01): Este Concejo Municipal en vista de la solicitud presentada por
los miembros de la Asociación Administradora del Sistema de Agua
Potable de Ciudad Barrios, ubicada en sectores Barrio Bolívar, Colonia
Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio Concepción; en uso de las facultades
legales que le confiere el art. 30 numeral 23 y artículo 118 y siguientes,
del Código Municipal se Acuerda: AUTORIZAR la Personería Jurídica
a la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE DE CIUDAD BARRIOS, "LA FINCONA". Se autoriza
la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial para que entren en
vigencia ocho días después de su publicación.- COMUNIQUESE.- Y
no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente
acta y firmamos.- R. W. Gómez Alcalde.- M. A. G.M.- Nelson C. M.
Ayala.- Sandra M. C. M.- Ana Cecilia A. I.- A. F. Hernández.- D. A.
Soriano.- R. E. H. Rivera.- Felipe de Jesús C. A.- Arturo Lemus.- J. A.
S.- J. N. G. Orellana.-J. F. S.- J. M. Romero.- RUBRICADAS.- //Es
conforme con su original con el cual se confrontó debidamente, y para
efectos de Ley le expide la presente, en la Secretaría Municipal: Alcaldía
Municipal de Ciudad Barrios, a los veinte días del mes de julio del año
dos mil doce.
rENE WilfrEDo GoMEZ EScoBar,
alcalDE MUNiciPal.
lic. roSa aMiNTa DE MEDraNo,
SEcrETaria MUNiciPal.
(registro No. f052828)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrolo
coMUNal: "ESPEraNZa
ViVa"coloNia iTalia.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Villa de Meanguera, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo, y en cualquier otro que fuera legal y pro-vechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "ESPERANZA VIVA" COLONIA ITALIA, que podrá abreviarse "ADESCOESVIVA", que en los presentes estatutos se denominará la "ASOCIACIÓN"
Art 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Meanguera, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Italia; Caserío San Luis, cantón La Joya; del Municipio Villa de Meanguera, departamento de Morazán.
caPiTUlo ii
fiNES.
Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:
1. Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
4. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
5. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
6. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
7. Incrementar las actividades comunales y de gestión a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.
8. Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional; especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
9. Promover la participación de los grupos de mujeres de la
comunidad.
10. Promover e incentivar a la comunidad en la conservación del
medio ambiente.
caPiTUlo iii.
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Fundadores.
c) Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establezcan los Estatutos y asistan periódicamente a
las Asambleas que se celebren.
Serán socios Fundadores, todas aquellas personas que han contri-
buido al nacimiento de la Asociación.
Serán socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que
por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una
ayuda significativa a la misma, la Asamblea General le otorgue calidad
de socio Honorario.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo por cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de las asambleas ge-
nerales previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados por escrito; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple y por mayoría calificada cuando los compromisos sean de mayor envergadura para los intereses de la asociación.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos la tercera parte de afiliados a la asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho días de anticipación, para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma o los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 14.- La Junta Directiva estará integrada por seis miembros propietarios y tres suplentes electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-sidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y Vocal.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.
En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
b) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d) Coordinarse con los organismos del estado, la municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y mejoramiento de la localidad.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria el mes de enero, la memoria anual de sus actividades.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. k) Llamar al miembro suplente de la Junta Directiva, cuando el
titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
l) Presentar a la consideración de la Asamblea General que con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo que fuere encomendado por la Asociación.
El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la junta Directiva; extenderá las certi-ficaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 20.- El tesorero será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de la contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del es-tado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO, del presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asocia-ción; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 21.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.
A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.
De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 22.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la asociación.
Art. 23.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que fuere encomendado por la asociación.
Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo Vii.
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art. 25.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro u expulsión las siguientes.
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 26.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución según la gravedad del caso.
En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 27.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artícu-los anteriores, un tercio de asociados podrá lo menos, por convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 28.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interpretarse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de $0.50 centavos de dólares mensuales lo cual podrá cambiarse en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
e) Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 30.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-sos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda hasta un máximo de $300.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 31.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancia, la junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que se puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo iX.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 32.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que puedan ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 33.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establez-can.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 34.- La junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 35.- Los Presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZáN,
CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta oficina lleva durante el año dos mil DOCE, se encuentra el acta que literalmente dice: "" ACTA NUMERO VEINTIOCHO : Sesión Extraordinaria, Celebrada por la municipalidad de Villa de Meanguera, departamento de Morazán, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil Doce, Convocada por el Alcalde Municipal, Br. Mauricio Geovanny Díaz Pereira, con la asistencia del Síndico Municipal, Sr. Juan Santiago Hernández, Regidores Propietarios: Señora Rosa Nidia Romero Márquez, Señora María Olanda García Vigil, Señora Vilma Argueta Hernández, Señor Juan Enrique Ortiz Chicas, Regidores Suplentes: Señora Mirna Tomasa Márquez Argueta, señora Sonia Elizabeth Márquez Díaz, se-ñor José Santos Guevara Ramos, señora Agustina Luna Luna, Abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal se procedió a darle lectura a la Agenda propuesta y al Acta Anterior las cuales fueron aprobadas y firmadas sin modificaciones, se dio lectura del acta anterior, la cual fue firmada y aprobada sin modificaciones. A Continuación, Este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal Vigente, Emite los Acuerdos Siguientes: "".- ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal Vigente y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Esperanza Viva", de la Colonia Italia, Caserío San Luis, Cantón La Joya. De esta Jurisdicción. Asocia-ción que consta de treinta y cinco artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 30, numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada el acta, la cual firmamos de conformidad para los efectos legales correspondientes. Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta y acto en la Alcaldía Municipal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. La cual firmamos. /////////////////RUBRICADO//////////////// Alcalde Municipal M.G. Díaz Pereira" Síndico Mpal. J.S. Hdez. ""R.N. Márquez "M.Y.G.V."V. A. Hdez.////J. H. ORTIZ " Srio. A.J.A de Hdez.
Es conforme con su original, Alcaldía Municipal de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce.
MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F052812)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos de este día. Se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor LUIS ALBERTO MOLINA HERNáNDEZ, con núme-
ro de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- UNO
OCHO CERO SIETE OCHO TRES-UNO UNO CERO- CINCO,
quien fue de veintiséis años de edad, casado, mecánico, fallecido el
día uno de septiembre de dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado, el
lugar de su último domicilio, de parte de la Señora XIOMARA STE-
LLA MENJIVAR ALAS o XIOMARA STELLA MENJIVAR DE
MOLINA, quien es de veintiséis años de edad, viuda, estudiante, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con número
de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- UNO SEIS
CERO TRES OCHO CUATRO- UNO UNO NUEVE- CINCO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del Causante y Representante Legal
de la Menor HEYDI DANIELA MOLINA MENJIVAR, con número
de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- CERO TRES
UNO UNO CERO NUEVE- UNO CERO SEIS- SIETE. Confiriéndoles
a las aceptantes la administración y representación definitiva de la suce-
sión. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada SANDRA
MARITZA SERRANO BARAHONA, en calidad de defensora Pública
de derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de
la República.-
Publíquese el edicto de ley lo que hago de su conocimiento para
los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas del día
ocho de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSA-
RIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1087
TiTUlo SUPlETorio
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETO-
RIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La
Montaña, Jurisdicción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes; AL ORIENTE, con terreno de la señora María
Antonina Chicas conocida por María Antonina Chica Vásquez, carretera
nacional de por medio; AL NORTE, con Celestino Amaya, mojones de
izote de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Celestino Amaya,
brotones de izote de por medio; y AL SUR, con Baudilio García, cerco
de piña de por medio.- Valorado dicha porción de terreno en la cantidad
de TRESCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Ma-
terial por Escritura Pública que le efectuó la señora MARIA ANTONINA
CHICA VASQUEZ, conocida por MARIA ANTONINA CHICAS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día diez de septiembre de dos mil
doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE
1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1088-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor
Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador,
en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de vivienda y Desarrollo
Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Montañita, Jurisdic-
ción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, Inmueble
desmembrado por el rumbo ORIENTE, en un área de TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del esta-
cionamiento DIECISIETE MAS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
PUNTO SESENTA Y CUATRO sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/
CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL
NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DE-
LICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte
cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste, se miden cuatro punto veintiséis metros para llegar al vértice
Sur Poniente (uno) de esta propiedad y que a continuación se describe:
terreno de forma irregular carece de lado Norte; LADO PONIENTE:
Línea uno-dos: tramo recto de dos punto veintiséis metros con rumbo
Norte dieciséis grados diez minutos treinta y ocho segundos Este. Línea
dos-tres: tramo recto de once punto cero un metros con rumbo Norte trece
grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este. Línea
tres-cuatro: tramo recto de quince punto catorce metros con rumbo Norte
cero cero grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste.
Línea cuatro-cinco: tramo recto de catorce punto noventa y cuatro metros
con rumbo Norte cero cinco grados veinticuatro minutos treinta y ocho
segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de nueve punto veinticinco
metros con rumbo Norte veinte grados diez minutos cincuenta y siete
segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de ocho punto ochenta y
ocho metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados veintinueve minu-
tos cuarenta y seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de
Bernardina Ventura de Caballero, calle antigua a Osicala de por medio;
LADO ORIENTE: Línea siete-ocho: tramo recto de trece punto setenta
y seis metros con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres minutos
dieciocho segundos Oeste. Línea ocho-nueve: tramo recto de dieciséis
punto noventa y tres con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y cuatro
minutos veintisiete segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto de
catorce punto cincuenta metros con rumbo Sur quince grados cero un
minutos veintiún segundos Oeste. Línea diez-once: trece punto ochenta
y tres metros con rumbo Sur veintiún grados cuarenta y un minutos
veinte segundos Oeste. Línea once-doce: tramo recto de dos punto cero
dos metros con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos
cero cinco segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Juan
Enrique Castillo Argueta y con terreno propiedad de Maximino Gómez
Hernández, calle que de San Simón conduce a Osicala de por medio;
LADO SUR: Línea doce-uno: tramo recto de dos punto treinta y un
metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos
treinta y dos segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de María
de la Paz Solís de Gómez, calle que de San Simón conduce a Osicala de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inicio esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en
la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR; y lo adquirió por medio
de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le
efectuó el señor MAXIMINO GOMEZ HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día siete de septiembre de dos mil doce.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-
VARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1089-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, en Representación del Estado
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, a promover diligencias de Título Supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Potrero de Adentro, Ju-
risdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán
que se describe así: Inmueble desmembrado por el rumbo NORTE, en
un área SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE PUNTO TREINTA
VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento
CATORCE MAS DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO DIECINUE-
VE sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE. TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION
- CACAOPERA, y con un rumbo Sur cuarenta y tres grados veintitrés
minutos veinticinco segundos Oeste, se miden cinco punto cuarenta y
tres metros para llegar al vértice Nor Poniente(uno) de esta propiedad y
que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo
recto de diecinueve punto cuarenta y dos metros con rumbo Sur treinta
y cinco grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este, colindando
con terreno propiedad de Donaciano Hernández, con calle que de San
Simón conduce a Osicala de por medio.- LADO ORIENTE: Línea dos-
tres: tramo recto de cuatro punto cero seis metros con rumbo Sur treinta
y tres grados cero ocho minutos dieciséis segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de Donaciano Hernández, con cerco de alambre
de púas de por medio.- LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto
de tres punto veintitrés metros con rumbo Norte veintiocho grados
veintinueve minutos cero nueve segundos Oeste. Línea cuatro-cinco:
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. tramo recto de nueve punto ochenta y nueve metros con rumbo Norte
cuarenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto de cinco punto setenta y dos metros
con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veintiún minutos treinta y
cuatro segundos Oeste, colindando con el resto del inmueble general del
cual se segrega la porción que se describe propiedad de Andrea Luna
Peraza.- LADO PONIENTE: Línea seis-uno: tramo recto de cinco punto
cincuenta metros con rumbo Norte treinta y un grados cero dos minutos
treinta y tres segundos Este, colindando con terreno propiedad de Julio
César Luna, con cerco de alambre de púas de por medio. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta
descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que le hizo
a la señora ANDREA LUNA PERAZA; se estima su valor en: CIENTO
CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán a los siete días del mes de septiembre
del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1090-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de
El Salvador, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre el siguiente Inmueble; Un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Potrero Adentro, Municipio de San Simón,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS
TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equiva-
lentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO CERO CUATRO
VARAS CUADRADAS, y se describe así Partiendo del estacionamiento
TRECE MAS QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y
CINCO sobre el eje del Proyecto DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -
CACAOPERA, y con un rumbo Norte catorce grados veintiún minutos
treinta y nueve segundos Este, se miden doce punto ochenta y cuatro
metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que
a continuación se describe; LADO NORTE. Línea uno-dos tramo recto
de tres punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur ochenta y cuatro
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este. Línea
dos-tres; tramo recto de once punto veinticinco metros con rumbo Sur
setenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Este.
Línea tres-cuatro tramo recto de nueve punto cero siete metros con
rumbo Sur sesenta y dos grados dieciocho minutos cero dos segundos
Este, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega
la porción que se describe propiedad de Bernardo Barahona;. LADO
ORIENTE. Línea cuatro-cinco. tramo recto de seis punto sesenta y siete
metros con rumbo Sur cero nueve grados treinta minutos treinta y cuatro
segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de María Magdalena
Gómez de Pérez, cerco de alambre de púas de por medio; LADO SUR.
Línea cinco-seis tramo recto de siete punto treinta y tres metros con
rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero
tres segundos Oeste. Línea seis- siete tramo recto quince punto sesenta
metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cero siete minutos
diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de José
Exaquiel Morales Díaz, calle que de San Simón conduce a Osicala de por
medio; LADO PONIENTE. Línea siete-ocho, tramo recto de cero punto
veintinueve metros con rumbo Norte cero un grados cincuenta y siete
minutos veinticinco segundos Este. Línea ocho-nueve, tramo recto de
dos punto cincuenta y ocho metros con rumbo Norte cero cuatro grados
cero cero minutos treinta segundos Este. Línea nueve-diez tramo recto
de cuatro punto treinta metros con rumbo Norte diez grados cuarenta
y un minutos treinta y un segundos Este. Línea diez-uno, tramo recto
de dos punto cuarenta y seis metros con rumbo Norte cero tres grados
cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Este, colindando con terreno
propiedad de José Adrian Hernández Luna, cerco de alambre de púas de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en
la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS; y lo adquirió
por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública
que le efectuó el señor BERNARDO BARAHONA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día diez de septiembre
de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1091-1
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "LOS MONGES" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA. con domicilio en cantón El Zapote, municipio de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica
el día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis e inscrita
en el Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:
Cincuenta y cinco de Registro y Reconocimiento.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
doce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 1092
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento es-
tablecido en el Decreto Legislativo número TRECIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis tomo
doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta
y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-
CUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA SALINERA DE SAN
FRANCISCO EL POTRERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con domicilio en cantón Salinas del Potrero, Jurisdicción de Jiquilisco,
departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte
de febrero de mil novecientos noventa y uno y está inscrita en el libro
treinta y uno de registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codifi-
cación: setecientos cincuenta y ocho del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
doce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 1093
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
PESQUERA "ESTRELLAS DEL JAGÜEY " DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA" ACOPESMAJ DE RL.", con
domicilio en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión,
obtuvo su personalidad jurídica el día treinta y uno de mayo de dos mil
doce y fue inscrita en el libro ciento seis del Registro que esta Oficina
lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos veinte del Sector
No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
doce.
NOTIFÍQUESE
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 1094
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA CUARTA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY
DE ESTA INSTITUCIÓN.
EMPLAZAN: A la señora KARLA MARYCELA ARANA
VALLADARES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Admi-
nistrativa, por su actuación como Jefa de la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional, quien actuó en El Fondo Solidario para la
Salud (FOSALUD), durante el periodo del uno de enero al treinta y uno
de diciembre de dos mil ocho, según Informe de Auditoría Financiera
realizada a la Institución antes relacionada, que dio origen al Juicio de
Cuentas Número JC-94-2010-6.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos
del día trece de septiembre de dos mil doce.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZA.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1095
LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA CUARTA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY
DE ESTA INSTITUCIÓN.
EMPLAZAN: A los señores ANA ANGELICA AGUILUZ
JIMENEZ, RENE RODRIGO AGUILUZ JIMENEZ, RENE NAPOLEON
AGUILUZ LAZO, ANGELICA MERCEDES AGUILUZ MONTOYA,
GABRIELA MARIA AGUILUZ FRATTI y JOSE VICTOR AGUILUZ
MONTOYA, presuntos herederos del señor RENE NAPOL.EON
AGUILUZ CARRANZA, para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara
a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala al causante
Responsabilidad Patrimonial por su actuación como Décimo Segundo
Regidor Propietario en la Alcaldía Municipal de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, durante el periodo comprendido del uno de
enero de dos mil diez al veintitrés de noviembre de dos mil once, según
Informe de Examen Especial realizado a la Municipalidad, que dio origen
al Juicio de Cuentas Número JC-8-2012-8.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos
del día trece de septiembre de dos mil doce.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1096
LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA QUINTA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY
DE ESTA INSTITUCIÓN.
EMPLAZAN a la señora EVY JEANNETTE SALGUERO DE
CEA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-
cación del edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego
de Reparos Número JC-030-2012-2, en donde se le reclama Respon-
sabilidad Administrativa y Patrimonial por sus actuaciones como Jefa
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI),
durante el período del treinta y uno de enero al treinta de junio del dos
mil ocho, en la Municipalidad de San Antonio del Monte, Departamento
de Sonsonate.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de 1a Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas diez minutos
del día doce de septiembre del dos mil doce.
DOCTOR JOSE ANTONIO HERRERA,
JUEZ.
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,
JUEZ.
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1097
oTroS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE. en calidad de Fiscal Auxiliar,
del señor fiscal General de la República, en Representación del Estado
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Tiquisera, Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán. Inmueble desmembrado
por el rumbo PONIENTE, en un área de VEINTICINCO PUNTO NO-
VENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA
Y SIETE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, y se describe así
Partiendo del estacionamiento DIEZ MAS SETECIENTOS OCHEN-
TA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO sobre el eje del Proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA
Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo
Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro
segundos Este, se miden cuatro punto sesenta y un metros, para llegar
al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se
describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de cuatro punto
sesenta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados veintio-
cho minutos veinticuatro segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de
uno punto ochenta y seis metros con rumbo Norte ochenta y dos grados
treinta y cuatro minutos cero tres segundos Este, colindando con terreno
propiedad de Mirian Adelfida Sol Ortiz, con cerco de alambre de púas
de por medio.- LADO ORIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de
cuatro punto setenta y nueve metros con rumbo Sur cero cuatro grados
cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, colindando
con el resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Jorge Alberto Chicas Pineda.-LADO SUR: Línea
cuatro-cinco: tramo recto de seis punto cincuenta y un metros con rumbo
Sur setenta y siete grados diecisiete minutos quince segundos Oeste, co-
lindando con terreno propiedad de María Alicia Hernández, con lindero
sin materializar. LADO PONIENTE: Línea cinco-uno: tramo recto de
tres punto veintiún metros con rumbo Norte cero seis grados diecisiete
minutos cero dos segundos Este, colindando con terreno propiedad de
José Roberto Hernández con calle que de San Simón conduce a Osicala
de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción.- La extensión superficial de la porción
de terreno antes descrito servirá para el derecho de vía del proyecto
"DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE. TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", dicha porción de
terreno está identificada en el proyecto como parcela número OCHENTA
Y OCHO-C-UNO. Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano. por medio de COMPRA-VENTA efectuada al
señor JORGE ALBERTO CHICAS PINEDA; se estima en el precio de
CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia San Fran-
cisco Gotera. Morazán, a los siete días del mes de Septiembre del dos
mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en carácter de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en representación del
Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, de dos porciones de terreno de natura-
leza rústica, situados en el lugar denominado Cantón Potrero de Aden-
tro, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, el primero
de la extensión superficial de PORCION UNO, inmueble desmembrado
por el rumbo SUR, en un área de OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL
DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUA-
DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO UNO sobre el
eje del Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-
RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA",
y con un rumbo Norte, doce grados cuarenta y un minutos cuarenta y
nueve segundos Este, se miden veintidós punto veintiún metros para
llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continua-
ción se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de uno
punto sesenta metros con rumbo Norte, setenta y seis grados quince
minutos cuarenta y nueve segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de
nueve punto setenta y nueve metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro
grados treinta minutos treinta y tres segundos Este. Línea tres-cuatro:
tramo recto de nueve punto treinta y un metros con rumbo Sur, cincuen-
ta y siete grados diecinueve minutos veintitrés segundos Este. Línea
cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto cero nueve metros con rumbo
Norte, ochenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y dos
segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de ocho punto setenta y
tres metros con rumbo Norte, setenta grados treinta y siete minutos
cincuenta y tres segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de nueve
punto noventa y dos metros con rumbo Norte, sesenta y ocho grados
cero cuatro minutos cero nueve segundos Este. Línea siete-ocho: tramo
recto de veintidós punto cero ocho metros con rumbo Norte, sesenta
grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este. Línea
ocho-nueve: tramo recto de seis punto cuarenta y dos metros con rumbo
Norte, veintiún grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto de siete punto ochenta y ocho
metros con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cincuenta y un minu-
tos cuarenta y nueve segundos Este. Línea diez-once: tramo recto de
once punto veinticuatro metros con rumbo Sur, ochenta grados dieci-
nueve minutos cuarenta y dos segundos Este. Línea once-doce: tramo
recto de nueve punto cero ocho metros con rumbo Norte, setenta grados
cuarenta y seis minutos once segundos Este. Línea doce-trece: tramo
recto de uno punto cuarenta y un metros con rumbo Norte, sesenta y
siete grados cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos Este, colin-
dando con el resto del inmueble general, del cual se segrega la porción
que se describe propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea
Luna.- LADO ORIENTE: Línea trece-catorce: tramo recto de diez
punto cero cero metros con rumbo Sur veintinueve grados diez minutos
treinta y dos segundos Este, colindando con terreno propiedad de Mau-
ra Ramírez de Santos, cerco de alambre de púas de por medio. LADO
SUR: Línea catorce-quince: tramo recto de doce punto cincuenta y dos
metros con rumbo Sur, sesenta y un grados treinta y un minutos cin-
cuenta y dos segundos Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de
once punto cero cero metros con rumbo Sur, setenta grados cincuenta y
un minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete:
tramo recto de cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo Sur, seten-
ta grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Línea
diecisiete-dieciocho: tramo recto de veinticuatro punto diecisiete metros
con rumbo Sur, setenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y
siete segundos Oeste. Línea diedocho-diecinueve tramo recto de dieci-
nueve punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur, setenta y dos
grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste. Línea
diecinueve-veinte: tramo recto de diecinueve punto dieciséis metros
cuadrados con rumbo Sur, ochenta y cinco grados veinticuatro minutos
once segundos Oeste. Línea veinte-veintiuno: tramo recto de cuatro
punto treinta y nueve metros con rumbo Sur, ochenta y siete grados
treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste, colindando con el
resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se descri-
be, terreno propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea
Luna; con terreno propiedad de Petrona Ramírez, calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio. LADO PONIENTE: Línea veintiuno-
veintidós: tramo recto de tres punto diez metros con rumbo Norte, once
grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este. Línea veintidós-
veintitrés: tramo recto de cero punto quince metros con rumbo Norte,
sesenta y seis grados cero un minuto once segundos Oeste. Línea
veintitrés-veinticuatro: tramo recto de cinco punto veinticinco metros
con rumbo Norte, cero ocho grados veintinueve minutos cuarenta y
nueve segundos Este. Línea veinticuatro-uno: tramo recto de nueve
punto setenta y dos metros con rumbo Norte, trece grados veintitrés
minutos veinticinco segundos Oeste, colindando con terreno propiedad
de Lucio Santos Ramírez, quebrada de por medio. Llegando con esta
última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.
PORCION DOS: desmembrado por el rumbo NORTE en un área de
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO ONCE METROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS y se describe
así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS NOVECIENTOS SE-
SENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y CUATRO sobre el eje del
Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-
GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS-
OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", y con
un rumbo Sur, diecinueve grados cincuenta y cinco minutos diecisiete
segundos Este, se miden nueve punto cincuenta y cinco metros para
llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continua-
ción se describe: LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de
cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo Norte, dieciocho grados
trece minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propie-
dad de Petrona Ramírez, con lindero sin materializar. LADO NORTE:
Línea dos-tres: tramo recto de dos punto noventa y cuatro metros con
rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cuarenta minutos cero dos se-
gundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de diez punto setenta y
cuatro metros con rumbo Norte, setenta y tres grados diecinueve minu-
tos cuarenta segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de dos
punto setenta y cinco metros con rumbo Norte, sesenta y ocho grados
cuarenta y siete minutos trece segundos Este. Línea cinco-seis: tramo
recto de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte, setenta
y dos grados diez minutos quince segundos Este. Línea seis-siete: tramo
recto de once punto sesenta y tres metros con rumbo Norte, sesenta y
siete grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos Este. Línea
siete-ocho: tramo recto de catorce punto veinte metros con rumbo Nor-
te, sesenta y ocho grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos
Este. Línea ocho-nueve: tramo recto de once punto diecisiete metros
con rumbo Norte, cincuenta y siete grados veinticinco minutos cero
nueve segundos Este. Línea nueve-diez tramo recto de ocho punto
veintidós metros con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cincuenta
y ocho minutos cincuenta y un segundos Este, colindando con el resto
del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea Luna, colin-
dando con terreno propiedad de Maura Ramírez de Santos, con calle que
de San Simón conduce a Osicala de por medio. LADO ORIENTE: Línea
diez-once: tramo recto de ocho punto once metros con rumbo Sur,
cincuenta y tres grados cero dos minutos treinta y nueve segundos
Oeste. Línea once-doce: tramo recto de diez punto sesenta y dos metros
con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos trein-
ta y ocho segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto de dos punto
catorce metros con rumbo Sur, treinta grados veinticuatro minutos
cuarenta segundos Oeste. Línea trece-catorce: tramo recto de tres punto
veintidós metros con rumbo Sur, veintiún grados veinte minutos treinta
y un segundos Este, colindando con el resto del inmueble general del
cual se segrega la porción que se describe propiedad de Andrea Luna
Peraza, conocida por Andrea Luna. LADO SUR: Línea catorce-quince:
tramo recto de uno punto cuarenta metros con rumbo Sur, sesenta y ocho
grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste. Línea
quince-dieciséis: tramo recto de treinta y tres punto setenta y tres metros
con rumbo Sur, sesenta y ocho grados treinta y un minutos cero cinco
segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de dos punto
setenta y un metros con rumbo Norte, veintiún grados veinte minutos
treinta y un segundos Oeste. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto de
cuatro punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur, ochenta y dos
grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Oeste. Línea dieciocho-
uno: tramo recto de ocho punto noventa y seis metros con rumbo Sur,
cincuenta y tres grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos
Oeste, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega
la porción que se describe propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida
por Andrea Luna. Llegando con esta última distancia y rumbo al vérti-
ce (uno) donde se inició esta descripción. Las extensiones superficiales
de las porciones de terreno antes descritas servirán para el derecho de
vía del proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-
RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA",
dichas porciones de terreno están identificadas en el proyecto como
parcela número CIENTO SEIS -B. Dichas porciones fueron adquirida
por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-
VENTA efectuada a la señora ANDREA LUNA PERAZA, conocida
por ANDREA LUNA; LA PORCION UNO se estiman en el precio de
UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA; y la PORCION DOS; TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; ascendiendo el valor de ambas porciones a un total de UN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los siete días del mes de septiembre del dos mil doce.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora ROSARIO ACOSTA DE TICAS o
ROSARIO ACOSTA CORTEZ o ROSARIO ACOSTA, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL TICAS UMA-
ÑA o CRISTOBAL TICAS, quien falleció en el Casco de la Finca El
Papayal, Cantón Las Brisas, Colón, el día once de julio del año dos mil
once, siendo su último domicilio la Ciudad de San Matías, Departamento
de La Libertad, en concepto de cónyuge del referido causante.
Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en al Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año
dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1067-2
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día diez de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA
BIBIANA SORTO ANDRADE, mayor de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento
Único de Identidad número cero dos siete ocho dos seis siete siete-ocho;
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero nueve-
uno dos cero uno tres cinco-uno cero uno-dos, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANDRADE ZAVALA,
conocido por FRANCISCO ANDRADE, quien fue de setenta y siete
años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento Único de
Identidad número cero tres cinco cuatro cinco tres tres-cuatro; y Tarjeta
de Identificación Tributaria número uno dos uno uno-uno cinco cero seis
tres uno-uno cero dos-dos, fallecido el día cinco de octubre del año dos
mil diez, en el Cantón Agua Helada, Jurisdicción de Santa Clara, de este
departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera
testamentaria del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes julio del año dos mil doce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1045-3
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día quince de agosto del año mil novecientos noventa y
uno, siendo su último domicilio de esta Jurisdicción, que dejó la señora
MARIA JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA
JULIANA SARAVIA, de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO
RIVAS DE ARIAS, conocida por MARIA DEL TRANSITO RIVAS,
por Derecho de Transmisión de los derechos que le correspondían a su
cónyuge señor JOSE ROBERTO ARIAS, quien a su vez fue cesionario
de los derechos que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO
SARAVIA, CARLOS EDUARDO CORNEJO, JOSE ADAN CORNEJO,
MARIA DOMINGA CORNEJO SARAVIA hoy DE MARAVILLA y
MARIA ISABEL RIVAS SARAVIA, en calidad de hijos de la causante,
y al señor DONATO CORNEJO esposo de la causante señora MARIA
JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA JULIANA
SARAVIA.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Confiriéndose a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIáN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año
dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1046-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de MODESTA CARMEN TENORIO DURAN, conocida por
MODESTA DEL CARMEN TENORIO, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE TEODORO TENORIO, quien fue de
ochenta y seis años de edad, casado, Agricultor, salvadoreño, originariO
y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo
fallecido a las catorce horas del día dos de diciembre de mil novecien-
tos noventa, en Barrio El Santuario, de esta ciudad, siendo su último
domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
en concepto de hija del causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1047-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA
HERNANDEZ viuda DE LOPEZ, quien falleció el día once de febrero
del año dos mil diez, en Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
siendo ese su último domicilio; a los señores BLANCA LOPEZ DE
ROSALES, MARIA HILDA LOPEZ DE ACEVEDO, ALEXANDER
LOPEZ HERNANDEZ, JESUS LOPEZ HERNANDEZ y CRISTOBAL
HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1048-3
TiTUlo SUPlETorio
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora
MARCELINA ESTER PALACIOS viuda DE QUINTANILLA, quien
es de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda de este
domicilio, y posee Número de Documento Único de Identidad: cero uno
uno uno cuatro nueve nueve ocho guión cero; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: mil nueve-cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta
y ocho- ciento uno-dos, representada por el Abogado PERFECTO
EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General
de la República, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso, de
la Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una
extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO VEINTISEIS
METROS CUADRADOS de las dimensiones y linderos siguientes: AL
NORTE: Rumbo uno y dos mide dieciséis punto cero cinco cuarenta
metros y linda según ficha catastral con terreno de ROSA AMINTA
ALFARO y servidumbre de tránsito; Rumbo dos y tres, mide doce
punto cincuenta y ocho metros y linda con ROSA AMINTA ALFARO,
y servidumbre de por medio, rumbo tres y cuatro, mide diecinueve punto
cincuenta y cinco metros y linda con calle a Cantón Las Rosas, rumbo
cuatro y cinco, dos punto diez metros, rumbo cinco y seis linda con
MARIA LIDIA CORADO, rumbo seis y siete, mide tres punto treinta
y ocho metros, rumbo siete y ocho, mide siete punto cincuenta y siete
metros, rumbo ocho y uno, mide veinticinco punto veinte metros. El
terreno antes descrito el solicitante lo valora en CUATRO MIL QUI-
NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el cual obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera al señor HERNAN
JESUS QUINTANILLA CORNEJO, ya fallecido.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
diez horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce.- LIC.
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1049-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado PERFECTO
EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales, ha sido comisionado por el
señor Procurador General de la República, para promover e intervenir
en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes
del país, en representación de la señora MARIA LUCIA MARADIAGA
DE VILLALTA, de sesenta y un años de edad, casada, Secretaria, del
domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, a fin de iniciar
diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DO-
MINIO, a favor de la referida señora, de un inmueble con casa, que es
de naturaleza urbana, situado en Barrio El Carmen, de la ciudad de San
Lorenzo, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, veintiséis metros con resto del terreno mayor
de donde se desmembra la porción que se describe; AL ORIENTE, ocho
metros con terreno de BENICIA DURAN, dividido por un bordo y cerca
de piña; AL SUR, veintinueve metros ochenta centímetros, linda con
solar de NICOLAS FLORES, separados en línea recta desde un palo de
pito, hasta llegar a un mojón; AL PONIENTE, nueve metros, lindando
con casa y solar de JOSE ROSA, calle pública de por medio. Que el
inmueble descrito lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la persona representada
obtuvo el terreno antes descrito por compraventa que le hizo la señora
JUANA FRANCISCA MONTANO, el día siete de septiembre de mil
novecientos setenta y siete, sin documento alguno.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,
a veinte días del mes de junio del año dos mil doce.- FIDENCIO ADILIO
GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SERGIO
DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1050-3
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012119180
No. de Presentación: 20120169538
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-
DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FILARMÓNICA JUVENIL NA-
CIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ
COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO
ESPECTáCULOS ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1054-3
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119182
No. de Presentación: 20120169540
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-
DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SISTEMA DE COROS Y ORQUES-
TAS JUVENILES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ
COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO
ESPECTáCULOS ARTISTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1055-3
No. de Expediente: 2012119181
No. de Presentación: 20120169539
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-
DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CORO JUVENIL NACIONAL y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE
JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASI COMO LA PRODUC-
CIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO ESPECTáCULOS
ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1056-3
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción deja el señor SEBASTIAN ROMERO FUNES, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, quien falleció el quince de junio de dos mil once, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio, al señor JOSE JULIO CRUZ ROMERO conocido por JOSE JULIO ROMERO CRUZ, en calidad de heredero testamentario del causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas cincuenta minutos del día doce de septiembre del dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-CRETARIO.
1 v. No. C005113
BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ, Notaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Quinta Avenida Norte, Numero Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno, Local Catorce "AB", Segunda Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las once horas del día once de septiembre de dos mil doce, se ha de-clarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, del señor JOAQUIN MENDOZA GUERRERO, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a las ocho horas y trece minutos del día diez de marzo de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; a la señora MARIA ROSELIA REYES DE MENDOZA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente; y se le confirió a la Heredera la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que avisa al público para efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce.
BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005122
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14 B casa número 155 B, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de Septiembre de dos mil doce, se ha acep-tado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Florencia, calle principal casa número seis, Zacamil, mejicanos, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las catorce horas del día veintidós de Junio del año mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora ANI-TA DEL SOCORRO GUTIERREZ DE GRANDE, también conocida Registralmente como ANITA DEL SOCORRO GUTIERREZ, de parte de la señora ANA MELINA GUTIERREZ DE HERRERA, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación para los efectos de ley. -
San Salvador, once de Septiembre de dos mil doce.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C005123
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-micilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local dos, entre avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad: al público,
HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas del presente día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a JOSE ALEXANDER MUÑOZ VALENCIA, en su calidad de Nieto de la causante y Heredero Universal y Único; de la Herencia Testada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cincuenta minutos del primero de enero de dos mil doce, que dejó la Señora MARIA TERESA FLORES conocida por MARIA TERESA VALENCIA, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, con Documento único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete- siete y con número de Identificación Tributaria cero quinientos quince- doscientos once mil doscientos treinta y cuatro- ciento dos- cuatro, originaria de esta Ciudad, y de este domicilio, de Nacionalidad de Salvadoreña. Habiéndosele con-ferido a dicho heredero la Administración y Representación Definitiva de la citada sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días de septiembre de dos mil doce.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C005124
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil doce, se ha declarado
herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción defirió el causante señor JOSE ANGEL URIBE
ARRIAGA, quien falleció en la ciudad de Soyapango, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, el día veintiséis de mayo de dos mil diez, a
la señora ROSA MELIDA LUE DE URIBE, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del de cujus, de manera conjunta con los señores FLOR DE
AMERICA URIBE LUE, IRIS RUBIDIA LUE y WILDER ANILSON
URIBE LUE, en sus calidades de hijos del causante, y a PEDRO RIVAS
ARRIAGA y ARGENTINA URIBE DE ARRIAGA, en sus calidades de
padres sobrevivientes del de cujus. Y se les ha conferido a los Herederos
Declarados la administración y representación definitiva y conjunta de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas
cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F052830
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este
domicilio al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que ante sus oficios y en su oficina situada en
Calle doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca,
se siguen diligencias de aceptación de herencia, en las que este día
ha DECLARADO a JESUS CONSTANZA o JESUS CONSTANZA
MEJIA, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción
dejó la causante señora MARIANA DE JESUS MEJIA o MARIANA
DE JESUS MEJIA DE CONSTANZA, quien falleció sin formalizar
testamento alguno, a las cuatro horas del día dieciocho de diciembre de
dos mil once, en esta ciudad de Zacatecoluca, en la que tuvo su último
domicilio; en concepto de hijo de la causante, el heredero que se declara,
tendrá la administración y representación definitivas de la sucesión.
Zacatecoluca, tres de septiembre de dos mil doce.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052857
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este
domicilio al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que ante sus oficios y en su oficina situada en
Calle doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca,
se siguen diligencias de aceptación de herencia, en las que este día ha
DECLARADO a JUAN CONSTANZA MEJIA, heredero beneficiario
e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
NAPOLEON CONSTANZA, quien falleció en forma intestada, a las
dieciséis horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce, en esta ciudad
de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijo del causante.
El heredero que se declara, tendrá la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Zacatecoluca, tres de septiembre de dos mil doce.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052859
Lic. Marcelo Rafael Barrios Arias, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle
Cuscatlán, Edificio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia Escalón,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil doce,
se ha declarado al señor NELSON SALVADOR MORALES FLORES,
heredero universal con beneficio de inventario de los bienes, que a su
defunción dejara la señora REINA EMERITA FLORES GONZALES,
ocurrida en ciudad y departamento de San Salvador, el día seis de octubre
del año dos mil once, en concepto de herederos universales ab intestato
de la causante; habiéndole concedido la administración y representación
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día nueve de julio de dos mil doce.
LIC. MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F052888
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Santa Elena, Local
Doscientos Ocho, entre Boulevard Santa Elena y Calle Cerro Verde, de
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas y treinta minutos del día trece de Septiembre del año
dos mil doce, se ha DECLARADO al señor: BILLY PEÑA VALLE,
heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción el día treinta de Abril del año dos mil doce, dejara el señor
RENE ALFREDO PEÑA ESCOBAR, en calidad de cesionario de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a su madre DORA AR-
GENTINA DEL CARMEN VALLE DE PEÑA, heredera testamentaria;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el
día catorce de Septiembre del año dos mil doce.
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE,
ABOGADO Y NOTARIO.-
1 v. No. F052899
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince
horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil
doce. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de
San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también éste su
último domicilio, el día dieciocho de mayo del año mil novecientos
noventa, dejó el causante MANUEL ARTIGA CERRITOS conocido por
MANUEL DE JESUS ARTIGA, por MANUEL ARTIGA CERROS y
por MANUEL ARTIGA, a la señora MARIA CARMEN DIAZ, en su
calidad de hija del causante en mención.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día
cuatro de septiembre de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052900
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de
este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante,
señor MIGUEL ANGEL RIVAS; quien fue de ochenta años de edad,
fallecido el día veintidós de noviembre de dos mil once, siendo esta
ciudad el lugar de su último domicilio; a las señoras ROSARIO RIVAS
SARAVIA y EMERITA RIVAS DE MENDEZ, ambas en calidad de
hijas del causante. Confiriéndole en estas diligencias a las aceptantes la
administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas siete
minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No F052912
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas del día cuatro de Septiembre del dos mil doce.- Se ha declarado
heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento
de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintinueve de
junio del dos mil once, dejó el causante ISAAC ABEL o ISAAC ABEL
AGUILAR ARRIOLA, a la señora BENANCIA ARRIOLA AYALA,
en calidad de madre del referido de cujus.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro
de Septiembre del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F052929
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MANUEL DE JESUS CEA, Notario con Domicilio y oficina situada en Segunda Avenida Sur, número tres guión trece, Barrio Veracruz, de esta ciudad, cerca de Iglesia Evangélica "ELIM".
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario de las diez horas del día seis de Septiembre del año dos mil doce, se han declarado Herederos Abintestatos y con beneficio de inventario de la Herencia que al morir dejó el señor Rómulo Pastore Mendoza conocido por Rómulo Pastore, fallecido en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a los señores JORGE ALFREDO PASTORE ALFARO y JOSE ROMEO PASTORE ALFARO, en su calidad de hijos del Causante y se les ha conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.-
Sonsonate, siete de Septiembre de dos mil doce.
MANUEL DE JESUS CEA,NOTARIO.
1 v. No. F052931
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del presente año.- Ha sido declarada Heredera Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada el señor SANTOS GARCIA COLOCHO, fallecido el día dieciséis de octubre del dos mil seis, siendo esta ciudad el lugar de su último do-micilio, a la señora SONIA JEANNETE CRUZ viuda DE GARCIA o SONIA JEANNETTE CRUZ viuda DE GARCIA en concepto cónyuge y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MATILDE COLOCHO conocida por Matilde Teresa Colocho y por Teresa Matilde Colocho, MIRNA YAMILETH GARCIA CRUZ y MARVIN ALEJANDRO GARCIA CRUZ, la primera como madre y los dos últimos, en concepto de hijos, todos del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.-
1 v. No. F052934
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de agosto del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SALVADOR PEREZ SARILES conocido por JOSE SALVADOR PEREZ, quien falleció el día tres de marzo del dos mil ocho, a la edad de sesenta y siete años, agricultor en pequeño, soltero, originario de Yucuaiquín, Departamento de La Unión y del do-micilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio,
a la señora DELMY MARLENY CANALES PEREZ, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce - treinta y uno cero uno sesenta y siete - ciento dos - ocho, en su calidad de hija del causante en mención. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F052939
OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y de Santa Tecla, depar-tamento de Santa Tecla, con oficinas establecidas en Edificio Avante, Local dos- cero uno, Urbanización Madre Selva, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día treinta de agosto del año en curso, se ha declara-do Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora LIDIA LETICIA IRAHETA DE VALDEZ, conocida por Lidia Leticia Iraheta de Valdés, y por Leticia Iraheta de Valdés, y por Leticia Iraheta de Valdez, en la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de marzo de dos mil doce, dejó el causante, señor BENJAMIN VALDEZ ALAS, conocido por Benjamín Valdez hijo, y por Benjamín Valdez h, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley y el cual deberá ser publicado por una vez en un diario de circulación nacional y una vez en el Diario Oficial, tal como lo establece el artículo diecinueve numeral cuarto de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en las oficinas del Notario Otto Ernesto Rodríguez Salazar, Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil doce.
LIC. OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F052945
acEPTacioN DE HErENcia
JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, Quinto nivel, Local cero cuatro, Urbanización Madre Selva II, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de septiembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su defunción en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día siete de junio del año mil novecientos noventa y cuatro,
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. dejó el señor GUILLERMO ALEJANDRO PACHECO GONZALEZ, de parte del señor MIGUEL ANGEL PACHECO REYES, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndole conferido la adminis-tración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,
NOTARIO.
1 v. No. C005120
KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial situado en Primera Calle Poniente No. 3786, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas y veinte minutos del día once de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA FRANCISCA PINEDA MORENO, ocurrida en la ciudad y departamento de Santa Ana, el día veintiséis de mayo de dos mil doce, por parte de la señora GRACIELA ORFILIA PINEDA MORENO, en su calidad de hermana de la causante; en consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria Karla Raquel Amaya Granados. En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil doce.
KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052810
CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, Local Número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de Julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las dieciocho
horas y cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó la señora CORALIA ESTER CARDONA LARA, conocida por CORALIA ESTER CARDONA, quien fue de setenta años de edad, Pensionada, Divorciada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-diecinueve cero nueve cuarenta-cero cero cinco-tres, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte del Licenciado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ CARDONA, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil doce.
LICDA. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F052821
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio con oficina profesional situada en Colonia El Roble, Avenida "B", número 157, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día tres de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Abintestato dejada por el causante señor CONCEPCION JERONIMO PEREZ, quien falleció el día dos de junio de dos mil once, en el municipio de Huizucar, departamento de La Libertad, su último domicilio, siendo a la fecha de su fallecimiento de ochenta años de edad, a la señora Margarita Gerónimo Alfaro, en su concepto de Hija del Causante y como cesionaria de los derechos que les podría corresponder a los señores Milagro Cruz, conocida por María Milagro Cruz, y como María Milagro Alfaro, Rosario Gerónimo de Guzmán, Héctor Jerónimo Alfaro, y Fidelina Jerónimo de Gómez, la primera como Cónyuge Sobreviviente y los demás como hijos del causante.- Y se ha conferido la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Y cita a los que se crean con derecho a la Herencia Deferida para que se presenten a deducirlo, en su despacho profesional situado en la dirección arriba expresada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil doce.
LIC. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F052833
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE MAURICIO OCHOA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante, TEODULO QUINTEROS HERNANDEZ, quien falleció, en la colonia El Carmen, del municipio de Dolores, departamento de Cabañas, a las once horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE TEODULO GAMEZ QUINTEROS; ANA ESPERANZA GAMEZ QUINTEROS y ROSA ELVIRA GAMEZ QUINTEROS, como hijos del causante, y en calidad de Cesionarios de los Derechos Sucesorales de los señores JOSE NELSON GAMEZ QUINTEROS y MARIA DORILA GAMEZ RIVERA o MARIA DORILA GAMEZ, el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad de la conviviente del causante, habiéndoseles conferido la Representación y Administración INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LICENCIADO JOSE MAURICIO OCHOA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F052841
JOSE MAURICIO OCHOA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ADELINA MEDINA CASTRO o ADELINA MEDINA o ADELA MEDINA, quien falleció, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos en el Cantón San Jeró-nimo, Jurisdicción, de Chapeltique, Departamento, San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ELOISA MEDINA DE RODRIGUEZ, como hija de la causante, y en calidad de Cesionario de los Derechos Sucesorales de la señora ISILA MEDINA DE CACERES, en calidad de hija de la causante, habiéndosele conferido la representa-ción y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JOSE MAURICIO OCHOA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F052842
VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con direc-ción en Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó al morir la señora GRACIELA CARRANZA DE LARA conocida por GRACIELA CARRANZA CORNEJO, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico, de este Departamento, a las veinte horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil doce, quien a la fecha de su muerte era de setenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa, de este Departamento, su último domicilio; a la señora ANA BETY LARA CARRANZA, en su Concepto de hija de la causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de septiembre del año dos mil doce.
LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F052845
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al norte de la Iglesia El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas minutos del día ocho de septiembre del año dos mil doce, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, quien era de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Viudo, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y siendo su último domicilio el de Los ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, de Nacionalidad Salvadoreña, dejó el señor CONCEPCION NAVARRO, de parte de la señora MARITZA NAVARRO BENITEZ.
En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la Herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce.
LIC. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F052850
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA, NOTARIO, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, con oficina ubicada en Ave. Río Amazonas, Pasaje
Oriente, No. 2 Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete del mes de julio de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, su último domicilio el día once del mes de octubre de dos
mil siete, dejó la señora JUANA AMALIA CáRCAMO GONZáLEZ,
conocida por JUANA AMALIA GONZáLEZ y JUANA CáRCAMO
GONZáLEZ, al señor EDUARDO SALVADOR CáRCAMO, en su
concepto de sobrino sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, Roberto Rosales Chavarría. En
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día nueve del mes
de agosto de dos mil doce.
ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F052868
CÉSAR ABREGO RAMIREZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
con oficina notarial ubicada en Colonia Las Delicias, Pasaje Bambú
número cinco, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante, HUGO CÉSAR ZAVALA HERNáNDEZ, quien
falleció sin formular testamento, en la Ciudad de San Salvador, el vein-
tisiete de julio del año en curso; de treinta y tres años de edad, casado
con BLANCA LUZ NERIO DE ZAVALA, originario de San Vicente;
y último domicilio, Colón, Departamento de La Libertad; de parte del
Señor, JESUS ORLANDO ZAVALA HERNáNDEZ, en calidad de
hermano materno del causante; habiéndose conferido al aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que
se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten en la
oficina indicada en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el
día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, CÉSAR ABREGO RAMÍREZ.
Santa Tecla, a las diez horas del catorce de septiembre del año dos mil
doce.
CÉSAR ABREGO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052887
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
número Setenta, de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la causante ANA VILMA SALAZAR
ORTIZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos,
con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco cinco tres
cero tres cero-uno; con Número de Identificación Tributaria: cero dos
cero cinco-dos cinco cero tres siete siete-uno cero uno-cero; soltera,
originaria de El Porvenir, de nacionalidad salvadoreña, siendo la pobla-
ción de El Porvenir, su último domicilio, habiendo fallecido a las seis
horas quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once,
en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, sin haber
formalizado testamento alguno, de parte del señor FELIX ANTONIO
BERGANZA ESCOBAR, de sesenta y cinco años de edad, agricultor,
del domicilio de Candelaria de la Frontera; con Documento Único de
Identidad número: cero cero cero cinco cinco cuatro cinco cinco-cuatro,
con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno tres-uno uno
uno dos cuatro seis-cero cero uno-tres; como cesionario del derecho
hereditario de DANIEL SALAZAR, DORA ALICIA ORTIZ y JOSE
RAUL HENRIQUEZ SALAZAR, de cincuenta y siete, setenta y tres y
dieciocho años de edad respectivamente, jornalero, doméstica y ganadero
en su orden, los primeros dos del domicilio de Candelaria de la Frontera
y el tercero del de Texistepeque, el primero y la segunda como padre y
madre sobrevivientes y el tercero como hijo sobreviviente de la causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de
agosto de dos mil doce.
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052919
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NIDIA ONEYDA CáCERES DOMÍNGUEZ, Notaria, de este domici-
lio, con oficina particular situada en Colonia Vista Hermosa, Avenida
Maquilishuat número cuatrocientos veinticuatro,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las
once horas del día cinco de septiembre del presente año, habiéndosele
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se ha
tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social,
a las tres horas con dieciocho minutos del día siete de diciembre de dos
mil seis, dejara el señor HÉCTOR MAURICIO ARAUJO CELARIÉ,
quien fue de setenta y ocho años de edad, al momento de su deceso, em-
pleado, originario y del domicilio de esta ciudad; de parte de su cónyuge
sobreviviente señora LUCÍA MATILDE ALFARO DE ARAUJO, en
concepto de heredera intestada del causante y cesionaria de los derechos
hereditarios de sus hijos HÉCTOR MAURICIO, MIGUEL ALFONSO
y RENÉ ROBERTO, todos de apellidos Araujo Alfaro, según Escritura
Pública número dieciséis, a las once horas del día veintiuno de noviem-
bre de dos mil siete, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado
José Carlos Molina Méndez, asentada en los folios sesenta y seis frente
a sesenta y siete vuelto del libro XIX de su Protocolo, habiéndole con-
ferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
La señora LUCÍA MATILDE ALFARO DE ARAUJO, ha aceptado la
herencia referida, en su carácter personal. En consecuencia, conforme
al artículo un mil ciento sesenta y tres del Código Civil se cita a toda
persona que se considere con derecho a la herencia relacionada, para que
se presente a deducirla en el término de quince días, contados a partir
del día siguiente a la última publicación de este edicto, a la oficina de
la suscrita Notaria, situada en la dirección antes expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco
de septiembre de dos mil doce.
NIDIA ONEYDA CáCERES DOMÍNGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052921
LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día uno de agosto de dos mil doce. Se declaró
heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las nueve horas y veinticinco minutos del día
veintitrés de marzo de dos mil once, en el Cantón Las Cañas, Caserío
Toriles, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su
último domicilio dejó el causante Juan Blas Saravia Reyes, conocido
por Juan Blas Saravia, de parte de la señora María ángela García de
Saravia, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de
conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían
a los señores José Paulo Saravia García o José Pablo Saravia García,
Juan Dimas Saravia García, Marvin Antonio Saravia García, y Miguel
ángel Saravia García, en concepto de hijos sobrevivientes del referido
causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confiere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para
sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los tres días del mes de agosto de dos mil doce.
LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005114-1
áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las doce horas y treinta minutos del día dos de febrero del año
dos mil doce, en el Centro de Especialidades Médicas Santa Gertrudis,
de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de
Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante Guillermo
Reyes García, a favor de la señora María Ysabel Guevara de Reyes, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° l del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
doce. LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005115-1
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante ELBA CORINA CARRANZA LAZO o
ELBA CORINA CARRANZA LAZO DE CRUZ, ocurrida el día tres
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Barrio San Nicolás,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio,
de parte de los señores ANA KARINA REYES DE CALLES y SERGIO
NAPOLEON CRUZ CARRANZA, en calidad de hijos de la referida
causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y diez minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil once.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRáN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005117-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor PILAR
ALBERTO, quien falleció el día veintinueve de diciembre del dos mil
nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San
Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte
de la señora MERCEDES SALMERON DE ALBERTO, conocida por
MERCEDES SALMERON, en calidad de cónyuge del causante. Con-
firiéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052814-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las nueve horas treinta minutos
del día diecisiete de agosto de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las ocho horas del día diecinueve de agosto del
año dos mil seis, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios
de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; dejó el causante OMAR ENRIQUE ROMERO LIMA, quien
fue de quince años de edad, estudiante, soltero; de parte de los señores
JESSICA NINOSCA ROMERO LIMA, MANUEL ALEXANDER
ROMERO LIMA y ANDY SALVADOR ROMERO LIMA, en su
concepto de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les corres-
pondían a los señores SALVADOR ENRIQUE ROMERO GARCIA y
ZOLIA ESPERANZA LIMA DE ROMERO, en su calidad de padres del
causante OMAR ENRIQUE ROMERO LIMA; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minu-
tos del día veintiuno de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052837-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y siete minutos
del día cuatro de septiembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Wilmar
José Vargas Campos, mayor de edad, estudiante, residente en el Cantón
El Papalón, del municipio y domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones cero cero seis mil ochocientos veinticuatro guión dos y tarjeta
de identificación tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento
treinta mil novecientos ochenta y ocho guión ciento seis guión cinco; en
calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios
que les corresponde a los señores Abigail Murillos viuda de Campos
conocida por Abigail Murillos de Campos y por Abigail Murillos, José
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Ascensión Vargas Salamanca conocido por José Ascensión Vargas y por
José Ascensio Vargas Salamanca, Emerson de Jesús Vargas Campos y
Krissia Amelia Vargas Campos; la herencia intestada que dejó la señora
Norma Isabel Campos de Vargas conocida por Norma Isabel Campos
Morillos, Norma Isabel Campos, Norma Isabel Campos Murillo y por
Norma Isabel Campos Murillos, quien fue de cuarenta y cuatro años de
edad, empleada, originaria del Municipio de Moncagua del departamento
de San Miguel, hija de los señores Roberto Campos Aguilar y de Abigail
Morillos; fallecida a cinco horas y diez minutos del día quince de mayo
del año dos mil ocho, en el Hospital regional del Seguro Social de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confiéresele al heredero declarado, señor Wilmar José Vargas
Campos, la administración y representación interina de la sucesión
intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se
cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las doce horas y un minuto del día cuatro de septiembre
de dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052840-1
EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, de este domicilio con Oficina situada
en Sexta Avenida Sur Residencial Cordobés, número cinco, Sonsonate,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Oficios
Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó PABLO FLORES
MUNDO, conocido por PABLO FLORES, y por PAULO FLORES,
quien falleció el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa
y seis, en Hacienda Las Delicias, Cantón San Antonio, Jurisdicción de
Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de
MARIA DEL SOCORRO INTERIANO VIUDA DE LOPEZ, por medio
de su Apoderada Especial Licenciada Angélica María López Vásquez, en
su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a
MARGARITA FLORES LUARCA, en su calidad de hija sobreviviente
del causante; habiéndole conferido a la Aceptante la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en Sonsonate, el día veinte de agosto de dos mil doce.
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F052865-1
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día die-
cinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con
beneficio de inventario la herencia Testamentaria de los bienes que a su
defunción dejara la causante IRMA CRISTINA PEREZ MORATAYA,
quien falleció a las diez horas cinco minutos del día quince de octubre
del año dos mil seis, en Avenida Costa Rica, Barrio San José de esta
ciudad, siendo esta ciudad de Berlín, su último domicilio de parte de
MIRIAM STELLA GUERRA PEREZ conocida por MIRIAN STE-
LLA GUERRA PEREZ, con Documento Único de Identidad Número
00694317 - 5, Número de Identificación Tributaria 0614 - 290429 -
002 - 5, e IRMA CONSUELO GUERRA PEREZ conocida por IRMA
CONSUELO GUERRA PEREZ DE BETAGLIO, con Documento
Único de Identidad Número 00276890 - 5 y Número de Identificación
Tributaria 0614 - 170132001 - 2, en calidad de sobrinas de la causante;
confiriéndoles a las aceptantes antes mencionadas la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce
horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil
once. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052867-1
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las quince horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de agosto
del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor PORFIRIO FRANCO, quien fue de setenta y cinco años de edad,
soltero, empleado, salvadoreño, originario de San Miguel, hijo de la
señora DIONICIA FRANCO; fallecido a las veintitrés horas y treinta
y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, siendo su
último domicilio en Colonia Jardines del Río, polígono 18, casa núme-
ro 29 de la Ciudad de San Miguel; de parte de la señora SANTIAGO
HERNANDEZ MERINO, conocida por ANGELA HERNANDEZ
MERINO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores PORFIRIO ERNESTO HERNANDEZ
FRANCO y JOSE MARTIN FRANCO HERNANDEZ, quienes son
hijos del causante.
Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS
Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052877-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día trece de enero del año dos mil cuatro, en el Cantón La
Laguna de la Jurisdicción de El Congo, Departamento de Santa Ana,
siendo Potrerillos de la Laguna de esta jurisdicción el lugar su último
domicilio, dejó el señor JOSE LUIS ALVARADO, de parte de la señora
SILVERIA CHAVEZ DE ALVARADO, en su calidad de cónyuge del
referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración
y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restric-
ciones de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas con quince minutos del día nueve de julio del año
dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052881-1
LUIS ALONSO ARIAS GALEANO, Notario, de este domicilio, con
Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje
Ruíz, Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las once horas del día trece de Septiembre del año dos
mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor RAFAEL RUTILIO REGALADO conocido por RAFAEL
RUTILIO REGALADO BENITEZ, quien falleció a las ocho horas y
quince minutos del día dieciocho de Enero de mil novecientos noventa
y cuatro, en Reparto “Los Lencas”, Pasaje “Quiché” Número noventa
y siete de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de su fallecimiento, de parte del señor EDSSON ASDRUVAL
REGALADO GAMEZ, en concepto de hijo sobreviviente y además
Cesionario de los derechos que le corresponden en dicha sucesión a
las señoras MARIA BERTA RIVERA RIVERA y ANA XOCHILT
REGALADO GAMEZ, en su calidad de Cónyuge e hija sobreviviente
del causante, y se le confiere al Aceptante la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina
Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto a comprobar su derecho.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, San Salvador, a los
catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
DR. LUIS ALONSO ARIAS GALEANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F052901-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de julio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN FRAN-
CISCO RAMOS, conocido por JUAN FRANCISCO RAMOS CRUZ,
fallecido a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil nue-
ve, en el Barrio San Isidro de la Ciudad de Lolotique de este Distrito,
Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su
último domicilio; de parte de los señores Jorge Amisael Ramos Morales,
de cincuenta y un años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad Número: cero tres cuatro ocho uno cero
cuatro ocho guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
uno dos cero ocho guión dos cero cero cuatro seis uno guión uno cero
dos guión dos, y Juan José Ramos Morales, de cincuenta y cuatro años
de edad, Agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño por nacimiento,
con Documento Único de Identidad Número: cero tres uno ocho cuatro
seis tres dos guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
uno dos cero ocho guión dos cero uno dos cinco siete guión uno cero
tres guión cero, en su concepto de hijos del causante. Nómbraseles a
los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil
doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052902-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante APOLONIO MERLOS
o APOLONIO MERLOS GUERRERO, que falleció el día catorce de
octubre de dos mil cuatro, en el Cantón El Pajal de la jurisdicción de
San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte del señor FELIX
ANTONIO MERLOS CALDERON, en concepto de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de
la sucesión.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052907-1
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minu-
tos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo
el causante ABEL OLIVA DELGADO o ABEL ANTONIO OLIVA
DELGADO , quien falleció el día veinticuatro de diciembre del dos mil
cinco, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, su último domicilio, por
parte de la señora FRANCISCA OLIVAR o FRANCISCA OLIVA, en
concepto de madre del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto del
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052914-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante, señora
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ROSA ELVIRA SANDOVAL UMAÑA, quien falleció en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, el once de mayo
de dos mil ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora ZOILA ELBIRA UMAÑA DE SANDOVAL, conocida
por ZOILA ELVIRA UMAÑA DE SANDOVAL, como madre de la de
cujus, en el carácter dicho se le confiere interinamente la administración
y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que
la ley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas del día treinta de octubre de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052915-1
El Infrascrito Juez, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora MARIA BENANCIA GIRON,
al fallecer el día dos de julio del año dos mil once, en el Caserío El
Rodeo, Cantón El Talpetate de la jurisdicción de Usulután, siendo la
ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de los señores: JULIO ADALBERTO
MARTINEZ GIRON y JOSE FELIPE GIRON MARTINEZ, en calidad
de hijos de la causante, confiriéndoseles la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes
de agosto del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052933-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LAZARO
RAMIREZ APARICIO, fallecido a las siete horas con veinte minutos
del día dieciocho de agosto de dos mil once, en la Morgue del Hospital
Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Trán-
sito de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio,
de parte de la señora María Santos Chávez Martínez, de sesenta y tres
años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, con
Documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno cinco cinco
siete uno guión dos y con Número de Identificación Tributaria, uno dos
uno ocho - dos nueve uno cero cuatro ocho - uno cero uno - siete, ésta
Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión les corresponde a
los señores Miguel ángel Chávez Ramírez y Doris Yesenia Ramírez de
Benítez, éstos hijos del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter
dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. En lo que respecta a los señores Gloria Esmeralda Chávez
y Feliciano Ramírez Chávez, declárase sin lugar lo solicitado por no
haberse acreditado que sean hijos del causante. Publíquense los edictos
de ley
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las ca-
torce horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052935-1
HErENcia YacENTE
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce, se ha declarado
yacente la herencia del causante, BERNABE LOPEZ, quien falleció el
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396día tres de diciembre del dos mil diez, en el Cantón Santa Cruz Loma,
de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio sin que
hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia
o una cuota de ella, DECLARASE YACENTE, y nómbrase curador al
Licenciado IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ, en con-
secuencia, se citan a las personas que se consideren con derecho a la
referida herencia, para que dentro del término de quince días contados
a partir de la última publicación del edicto respectivo, se presenten a
comprobar tal circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto
del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052809-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor GIL
HUMBERTO CHICAS, de cuarenta y siete años de edad, Contador
Público, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos ocho siete
seis uno ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria: un mil tres-
cientos dieciséis-dieciséis cero uno seis cinco-cero cero uno-uno, quien
actuando en carácter personal, solicita se le extienda Título de Propiedad
a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La
Paz, sobre la Segunda Calle Poniente, Municipio de Perquín, Distrito
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el cual es de la capacidad
superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, según consta en fotocopia de plano
y solicitud presentados, con las medidas y linderos siguientes: Al Norte:
Consta de tres tramos rectos que suman una distancia de cuarenta y ocho
metros sesenta centímetros descritos de la siguiente manera: del mojón
M1 al M2 con rumbo sesenta y tres grados cinco minutos seis punto
treinta y nueve segundos Noreste y una distancia de seis punto sesenta
metros. Este tramo colinda con terreno propiedad del Sr. Fredy Rivas con
cerco y calle que conduce al Rastro Municipal de por medio. Del mojón
M2 al M3 con rumbo ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos
treinta y seis punto treinta y nueve segundos Noreste y una distancia
de catorce punto veinticinco metros. Este tramo colinda con terreno
propiedad del Sr. Hermelindo Guevara con calle y cerco de alambre de
por medio. Del mojón M3 al M4 con rumbo ochenta grados treinta y
ocho minutos treinta y seis punto treinta y nueve segundos Noreste y una
distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros. Este tramo colinda
con terreno propiedad del Sr. Antonio Baca con calle y cerco de alambre
de por medio. Al Oriente: Consta de tres tramos rectos que suman una
distancia de treinta y cinco metros cincuenta y tres centímetros descritos
de la siguiente manera: del mojón M4 al M5 con rumbo diecisiete gra-
dos cincuenta y dos minutos treinta y seis punto veintinueve segundos
Suroeste y una distancia de cinco punto treinta metros, del mojón M5 al
M6 con rumbo treinta y dos grados nueve minutos treinta y seis punto
veintinueve segundos Suroeste y una distancia de trece punto noventa
metros, del mojón M6 al M7 con rumbo cuarenta y cinco grados siete
minutos treinta y nueve punto ochenta y ocho segundos Suroeste y una
distancia de dieciséis punto treinta y tres metros. Estos tramos colindan
con terreno propiedad del Sr. Felipe Ramírez con cerco de alambre de
por medio; Al Sur: colinda únicamente con el vértice del Mojón siete;
Al Poniente: Consta de tres tramos rectos que suman una distancia de
treinta y dos metros ochenta y seis centímetros descritos de la siguiente
manera: del mojón M7 al M8 con rumbo cincuenta y siete grados seis
minutos cincuenta y nueve punto sesenta y cinco segundos Noroeste y
una distancia de catorce punto noventa y cinco metros. Del mojón M8
al M9 con rumbo cincuenta y nueve grados veinte minutos cincuenta
y tres punto sesenta y un segundos Noroeste y una distancia de ocho
punto veintisiete metros. Del mojón M9 al M1 con rumbo cuarenta y
siete grados veintiocho minutos cincuenta y tres punto sesenta y un se-
gundos Noroeste y una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros.
Estos tramos colindan con terreno propiedad del señor Juan José Urbina
Vásquez con cerco de alambre de por medio, llegando así al mojón uno
donde se inició esta descripción; el señor GIL HUMBERTO CHICAS,
adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le hizo la señora María
Dilia Chica conocida por María Dilia Chicas, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Salvador, según fotocopia de Testimonio
de Escritura Pública de cesión onerosa adjuntada a la solicitud.
Se hace del conocimiento del público para efectos legales.
Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a los
diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.- MARIA SANTOS
MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MU-
NICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005119-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
LUIS HUMBERTO AYALA GARCIA, en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor CRISTOBAL HERNANDEZ,
de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Carolina, Departamento de San Miguel, y el de Houston Texas Estados
Unidos de América, quien se Identifica con su Documento de Identidad
Personal Número cero tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil qui-
nientos ochenta y cinco- seis y Número de Identificación Tributaria un
mil doscientos uno - cero treinta mil novecientos cuarenta y nueve- cero
cero uno- tres; solicitando que se le extienda Título de Propiedad de dos
terrenos antes de naturaleza rústica según escritura de compraventa, ahora
urbanos, sin cultivos permanentes, situados en el lugar denominado El
Chupadero, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, los
que se describen así: PRIMERA PORCION: De la extensión superficial
de DOS MANZANAS Y MEDIA, o sean CIENTO SETENTA Y CIN-
CO AREAS, el que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos treinta y
siete metros, linda con propiedad de Fermín Hernández, en tres tiros, el
primero, desde un mojón de piedra que está al pie de un árbol de sálamo
en línea recta a llegar a otro que hace esquina; el segundo tiro, desde
el mojón últimamente citado a llegar a otro que está a la orilla de una
zanjuela seca; comenzando aquí el tercero, en línea recta hasta llegar
al mojón de un peñón que hace esquina, de por medio; AL NORTE:
setenta y cuatro metros, linda con terreno de Isidro Ramos, del mojón
último citado, pasando por un ojo de agua que está al servicio de ambos
colindantes, en línea recta hasta un mojón que está al pie de un árbol
de jocote, de por medio; AL PONIENTE: en dos tiro; el primero, de
ciento cuarenta y seis metros, del mojón ultimamente citado, hasta otro
que está al pie de un árbol de Huiliguiste; y el segundo, de veintinueve
metros del mojón antes dicho al que está al pie del árbol de carao; linda
con José Ángel Ramos y Juan Fermín Hernández, cerca de alambre
y piña medianero de por medio; y AL SUR: noventa y cinco metros,
linda con Juan Fermín Hernández, cerco de piña y alambre medianero
de por medio del mojón último citado hasta llegar donde comenzó esta
descripción. SEGUNDA PORCION: De la extensión superficial de
CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS, o sean DOS MANZANAS Y
MEDIA, el que mide y linda; AL ORIENTE: Ciento cincuenta y seis
metros, linda con terrenos de los que fueron los vendedores, o sea con
porción primera, comenzando de un mojón que está al pie de un árbol
de Huiliguiste, en línea recta, a otro mojón de piedras que está al pie de
un árbol de jocote y que hace esquina de por medio: AL NORTE: En
dos tiros, el primero, en veintiún metros, del mojón ultimamente citado
a llegar a otro que está al pie de un árbol de anono: y el segundo tiro,
en ciento cuarenta metros, siguiendo en línea recta, se llega al mojón
que está junto a un peñón donde forma un ángulo agudo con el rumbo
sur, linda por este rumbo con Isidro Ramos: y AL SUR: En ciento
veinte metros, actualmente con terreno de José Danilo Sorto Ramos y
la sucesión de Raúl Portillo Lemus, antes de Alejandro Ramos y Juan
Fermín Hernández, calle de Piña y alambre medianero, hasta llegar al
lugar donde se comenzó la descripción. Estas dos porciones de terreno
gozan de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por lo
largo necesario para salir a un camino vecinal que conduce al Cantón
La Loma, hacia la Villa de Carolina. Ambos inmuebles forman un solo
cuerpo, y los ha poseído de buena fe, ejerciendo actos de verdadero dueño
de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente durante todo el tiempo
de su posesión: Ambas porciones de terreno son predios dominantes por gozar de la servidumbre de tránsito antes relacionada y no están en proindivisión con otra persona, y no tienen carga ni derechos reales de ajena pertenencia. Los a adquirido mi representado por compraventa que le hizo al señor FREDIS ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, el día quince de abril de dos mil ocho, y los valúa en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que hace saber al público en general para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil doce.- JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052890-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FELIX TEJADA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Docu-mento Único de Identidad Número cero un millón trescientos noventa y tres mil setecientos veintiuno guión seis; con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento sesenta mil setecientos cuenta y nueve guión ciento uno guión ocho; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón y Caserío Agua Fría, de la Población de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Mide cin-cuenta y nueve metros cincuenta centímetros, en tres tramos, el primero, mide once metros veinte centímetros, partiendo de un mojón de piedra viendo al oriente hasta llegar a otro mojón de piedra, el segundo tramo, mide doce metros cincuenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado, cambia viendo al norte hasta llegar a otro mojón de piedra que se encuentra a la orilla de la calle que de Agua Caliente, conduce al Cantón Encumbrado, el tercer tramo, mide treinta y cinco metros ochenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado viendo al oriente con deflexión derecha hasta llegar a otro mojón de piedra, colinda con la propiedad de la señora Dominga Interiano y calle de por medio colinda con propiedad de Dominga Interiano; AL ORIENTE: Mide treinta y nueve metros, del mojón de piedra que se encuentra a la orilla de la calle línea recta viendo al poniente hasta llegar a un árbol de sálamo mojón de línea cambia viendo al sur línea recta hasta llegar a un árbol de contamal, cerco de piña medianero colinda con propiedad de Camilo Orlando Palencia; AL SUR: Mide treinta y cinco metros setenta y cinco centímetros, del árbol de contamal antes mencionado cambia viendo al poniente en línea recta hasta llegar a otro árbol de contamal que forma mojón cerco de alambre de la colindante, colinda con propiedad de la señora Antonia Ramírez Tejada; AL PONIENTE: Mide veintitrés metros noventa centímetros, del árbol de contamal antes mencionado cambia viendo al norte línea recta hasta llegar al mojón de piedra de donde se comenzó la presente descripción, cerco de alambre del colindante, colinda
con propiedad del señor Tomás Palencia Tejada.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En el inmueble antes relacionado no tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con
otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo
estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, trece de Junio de dos mil doce.- SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052937-1
TiTUlo SUPlETorio
ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, ubicada en San
Ignacio, Chalatenango, se ha presentado: VITELIA CHACON ESCO-
BAR, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un
Inmueble rústico, situado Cantón El Rosario, San Ignacio, Chalatenango,
de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUE-
VE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que
linda: AL NORTE Y AL PONIENTE, con Mélida Martínez de García;
AL ORIENTE, con Rosa Murcia de Huezo; AL SUR, con Ignacia
Gutiérrez.
Librado en la oficina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,
San Ignacio, Chalatenango, a los doce días del mes de Septiembre del
año dos mil doce.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005112
MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio
con oficina situada en la Segunda Avenida Norte, local Once, San
Vicente.
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora
MERCEDES DOLORES PORTILLO CAMPOS, de cincuenta y tres años
de edad, Doméstica, del domicilio de Apastepeque, en el Departamento
de San Vicente, solicitándome que mediante el trámite establecido en
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias se le extienda Título Supletorio de un terreno rústico sin
nombre conocido de la extensión superficial de DOS MIL SETENTA
PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El
Guayabo, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y tres punto
sesenta metros en línea recta linda con José Luis Cruz, AL ORIENTE:
cincuenta y siete metros, linda con Lidia Berfalia Cuéllar, cerco de por
medio de la colindante, AL SUR: veintiséis metros, linda con sucesión
de Rubén Palacios, calle de por medio, y AL PONIENTE: sesenta y dos
metros en tres tramos y linda con José Luis Cruz.- Que dicho inmueble lo
adquirió por compra que hizo al señor SEGUNDO ELEAZAR UMAÑA,
quien no es pariente, compra que hizo en esta Ciudad de San Vicente,
a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de Febrero de mil
novecientos noventa y tres en documento simple ya que únicamente
ejercía posesión material que se le trasmitió.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en mi Bufete Notarial.- San Vicente, trece de Septiembre
del dos mil doce.
LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,
ABOGADO.
1 v. No. F052874
MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio
con oficina situada en la Segunda Avenida Norte, local Once, San
Vicente.
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor
SANTOS EULALIO CARRILLO MORALES de sesenta y ocho años de
edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, en el Departamento de
San Vicente, solicitándome que mediante el trámite establecido en la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias
se le extienda Título Supletorio de un terreno rústico sin nombre conocido
de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, situado en el
Caserío El Zapote, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: ochenta punto setenta metros linda con Terrenos de María
Matea Romero Hernández, y Fidel Arturo Romero, antes hoy Cancha
Municipal, en parte, AL ORIENTE: cuarenta y siete punto treinta metros,
María Matea Romero Hernández, y Fidel Arturo Romero, hoy Carlos
Romero, AL SUR: sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros , linda
con Lorenza de Jesús Romero y Manuel de Jesús Romero, hoy José
Tomás Arévalo Romero y AL PONIENTE: cuarenta y ocho punto treinta
metros, linda con Luis Alonso Romero, callejón de por medio .- Que dicho
inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor JUAN ROMERO,
quien no es pariente, compra que hizo en esta Ciudad de San Vicente, a
las doce horas del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta,
en documento simple ya que únicamente ejercía posesión material que
se le trasmitió.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en mi Bufete Notarial.- San Vicente, trece de Septiembre
del dos mil Doce.
LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052875
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de
San Salvador, con Oficina en Avenida Quince de Septiembre, número
cinco, Barrio Mercedes de la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento
de San Salvador, al público.
HACE SABER: A mi oficina se ha presentado el señor FAUSTINO
HERNANDEZ MELENDEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero,
del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número
cero cero trescientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve - nueve,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza Rús-
tica situado en Cantón El Sauce, de Tonacatepeque, San Salvador; de una
extensión superficial de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
UNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, com-
puesto de tres rumbos, con medidas y colindancias siguientes: NORTE:
Línea recta de ciento cuarenta y un metros, colinda con inmueble de
Desideria Hernández de Guillén, Andrea Montes Viuda de Amaya y
Margarita Hernández de Pedroza; ORIENTE: Cuatro tramos rectos de
norte a sur, el primero de setenta metros, el segundo de ochenta metros,
el tercero de setenta metros, y el cuarto de ochenta punto sesenta metros,
colinda con inmuebles de Pompeyo Guillermo Bolaños y José Roberto
Galdámez Anzora; y PONIENTE: Cuatro tramos rectos de sur a norte,
el primero de sesenta y nueve metros, el segundo de setenta metros, el
tercero de sesenta y ocho punto ochenta metros, y el cuarto de sesenta
y cinco metros, colinda con inmuebles de Ines Anaya, Fermín Sánchez
Aguilar, Josefa Erroa de Larios, Lastenia Blanca Haydee Larios de
Rodríguez, y Elba Elena Martínez de Hernández, camino vecinal de por
medio; todos los colindanies son de este domicilio. Dicho inmueble no es
sirviente, ni dominante, y fue adquirido de Vicente Hernández Montes,
el día quince de agosto dos mil; siendo dicha posesión por más de diez
años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo valora en la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.
Librado en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el día
trece de septiembre de dos mil doce.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F052920
MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, Notario, con Oficina en Avenida
Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este Departamento,
al público.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor JULIO CESAR
HERNANDEZ LOPEZ, conocido por JULIO CESAR LOPEZ, de
cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, persona que no conozco pero
identifico por medio de su Documentó Único de Identidad Número cero
cuatro millones ciento treinta y tres mil trescientos noventa y cinco-nueve,
con Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez-veintiocho
cero cuatro sesenta y cuatro-ciento tres-seis; SOLICITANDO TITULO
SUPLETORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en Cerro Tecomatepe, Cantón Tacanagua. Municipio de Oratorio de
Concepción, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUN-
TO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes
a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE: distancia de quinientos siete punto
setenta y seis metros, linda con Ulises Barrera Estrada y Juan Fran-
cisco Aguilar Ardón; LINDERO ORIENTE: Distancia de doscientos
ochenta y cinco punto cuarenta y tres metros, linda con María Aguilar,
Francisca Reyes de Bautista, Virginia Aguilar de Reynado; LINDERO
SUR: distancia de doscientos ochenta y nueve punto sesenta y cinco
metros, linda con Antonia Casco, Juan Lara, Francisco Lara Mendoza;
LINDERO PONIENTE: distancia de trescientos cuarenta y tres punto
cuarenta y nueve metros y servidumbre de por medio, colinda con Lu-
cio y Ricardo ambos de apellido Mendoza Rodríguez, Cruz Mendoza
de Segura, Cruz Cuéllar Ramos y Mario Amílcar Mejía. Lo posee sin
proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo al
señor Juan Francisco Aguilar. No es predio dominante, ni sirviente, lo
posee sin proindivisión con otras personas. Y se pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley y si alguien con interés desea alegar
igual o mejor derecho deberá hacerlo dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este aviso.
Librado en mi oficina Profesional, a los catorce días del mes de
septiembre de dos mil doce.
MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. F052922
ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, Juez de Primera
Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de
Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
ATILIO SANTOS GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, agricul-
tor en pequeño, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por medio del Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ARNULFO
SALMERON CANIZALES, solicitando Título Supletorio a su favor de
dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nanastepeque,
jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, EL PRIMERO, de
la extensión superficial de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, cuya
descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cuarenta
y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de ciento trein-
ta y tres punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte ochenta grados
dieciséis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de se-
senta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte ochenta y
cuatro grados treinta minutos veintiocho segundos Este con una distan-
cia de veinte punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte ochen-
ta grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este con una
distancia de ciento siete punto dieciocho metros; Tramo cinco, Norte
setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Este
con una distancia de treinta y nueve punto veintisiete metros; Tramo
seis, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta y siete
segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero seis metros;
Tramo siete, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta
y siete segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero seis
metros; Tramo ocho, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto doce
metros; colindando con Israel Santos, pero según ficha catastral es con
Catalina Amalia Navarro de Santos, con cerco vivo; LINDERO ORIEN-
TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados quin-
ce minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis
punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados cero
cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cinco
punto veinte metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintisiete minutos
cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros;
Tramo cuatro, Sur veintiséis grados veintiséis minutos cero siete segun-
dos Este con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cinco,
Sur cero cinco grados cero siete minutos treinta y cinco segundos Oes-
te con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo seis, Sur
veintitrés grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este con
una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur
cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Este
con una distancia de dos punto treinta y un metros; Tramo ocho, Sur
setenta y cuatro grados, dieciocho minutos treinta y seis segundos Este
con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo nueve, Sur
cuarenta y siete grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo diez,
Sur treinta y un grados veintiocho minutos quince segundos Este con
una distancia de un punto noventa y seis metros; colindando con Mari-
na Hernández, pero según ficha catastral es con María Isabel Escobar
de García, con cerco vivo; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur
Oriente está formada por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados quince minutos
treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
cero cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y dos
minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de un punto ochen-
ta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta grados cero cinco minutos
quince segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y seis
metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados cincuenta y un minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un
punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados
cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de
diez punto ochenta metros; Tramo seis, Sur ochenta y un grados diez
minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez
metros; Tramo siete, Sur setenta y ocho grados cincuenta y cinco minu-
tos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y un
punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados
trece minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
treinta y dos punto ochenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur setenta y
dos grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con
una distancia de cuarenta y cinco punto veintiún metros; Tramo diez,
Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segun-
dos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros;
Tramo once, Sur setenta y seis grados cero dos minutos cero ocho se-
gundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y
nueve metros; Tramo doce, Sur setenta y seis grados cincuenta y siete
minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y tres
punto noventa y un metros; Tramo trece, Sur setenta grados treinta y
nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y
dos punto setenta y dos metros; Tramo catorce, Sur sesenta y dos grados
cincuenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una dis-
tancia de veintiséis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince, Sur
sesenta y ocho grados cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste
con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y dos metros; Tramo
dieciséis, Sur setenta y cinco grados treinta y nueve minutos treinta y
dos segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintinueve
metros; colindando con Jesús López, pero según ficha catastral es con
Inés Flores Viuda de Peña, con cerco vivo; LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados
cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia
de ciento treinta punto cuarenta y dos metros; colindando con Antonio
Guzmán, pero según ficha catastral es con Virgilio Guzmán Sánchez,
con cerco vivo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO de la extensión super-
ficial de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción
técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte treinta y un grados cincuenta y dos
minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis pun-
to treinta metros; colindando con Santos Pineda, con cerco vivo; Tramo
dos, Sur cuarenta y seis grados diecinueve minutos treinta y siete segun-
dos Este con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo tres,
Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos once segundos Este con
una distancia de sesenta punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro,
Sur ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y tres metros;
Tramo cinco, Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de once punto treinta y nue-
ve metros; Tramo seis, Norte sesenta y ocho grados cero ocho minutos
cero cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa
metros; Tramo siete, Norte setenta y cinco grados cuarenta y cuatro
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto
dieciséis metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados doce mi-
nutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto
veintiséis metros; Tramo nueve, Sur setenta y dos grados veinte minutos
cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto quince
metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos
cero un segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros;
Tramo once, Sur cuarenta y un grados cero tres minutos dieciséis se-
gundos Este con una distancia de veinticinco punto ochenta y un metros;
Tramo doce, Sur setenta y un grados cuarenta y seis minutos dieciséis
segundos Este con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo
trece, Sur cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta se-
gundos Este con una distancia de treinta y dos punto sesenta y seis
metros; Tramo catorce, Sur ochenta y cinco grados cero nueve minutos
cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto
ochenta metros; colindando con Baltazar Valladares, con río de por
medio; Tramo quince, Sur setenta y nueve grados cero siete minutos
treinta y un segundos Este con una distancia de treinta punto ochenta y
cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta grados cincuenta y cinco
minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto
ochenta metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y nueve grados treinta y
cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve
punto cero dos metros; colindando con Manuel Escobar, pero según
ficha catastral es con Marcos Escobar Crespín y Financiera Nacional de
Tierras Agrícolas; con río de por medio; LINDERO ORIENTE: partien-
do del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los si-
guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados cero
cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de
siete punto setenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero seis grados
treinta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de
quince punto sesenta y ocho metros; colindando con Manuel Escobar,
con río de por medio; Tramo tres, Sur diecinueve grados cincuenta
minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto
diez metros; Tramo cuatro, Sur cero seis grados quince minutos dieci-
nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto catorce metros;
colindando con Israel Escobar, pero según ficha catastral es con Maria-
no Escobar Armas; con río de por medio; LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados cin-
cuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia
de dieciocho punto setenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados
cuarenta minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cuarenta metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados cuarenta
minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
doce metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres
minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto noventa y siete metros; colindando con Víctor Santos, con que-
brada de por medio: Tramo cinco, Sur setenta y ocho grados veinticua-
tro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de sesenta y
siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y siete
grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia
de cincuenta punto setenta y un metros; Tramo siete, Norte once grados
cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distan-
cia de nueve punto diez metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cuatro grados
cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veintitrés punto noventa metros; Tramo nueve, Norte cin-
cuenta grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste
con una distancia de veintiséis punto doce metros; Tramo diez, Norte
veintinueve grados dieciséis minutos cero dos segundos Oeste con una
distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte
sesenta y dos grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo doce,
Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos segun-
dos Oeste con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo trece,
Norte cincuenta grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo catorce,
Norte ochenta y dos grados cuarenta y un minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de un punto cuarenta metros; Tramo quince,
Norte sesenta grados dieciséis minutos veintisiete segundos Oeste con
una distancia de seis punto diez metros; colindando con Alides León
Saravia pero según ficha catastral es con José Antonio Morales y Víctor
Santos; con cerco vivo; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y
nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de
cuarenta y cuatro punto once metros; Tramo dos, Norte cero tres grados
cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia
de once punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Norte cero cero grados
veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de nueve
punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Norte cero nueve grados quince
minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho
punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cero tres grados cero
cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veinte
punto veinticuatro metros; Tramo seis, Norte catorce grados veinticua-
tro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho
punto catorce metros; Tramo siete, Norte cero nueve grados cuarenta y
dos minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta
punto noventa y dos metros; Tramo ocho, Norte veintitrés grados doce
minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de quince
punto quince metros; colindando con Manuel Morales y según ficha
catastral es con Juan Antonio Morales y Perfecta Bertila Escobar de
Morales; con cerco vivo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició esta descripción. No son sirvientes, ni dominantes,
no están en proindivisión con terceras personas, no tienen cargas ni
derechos reales; y los estima en UN MIL CUATROCIENTOS DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno; los
cuales los hubo por compra al señor Magdaleno de Jesús Flores
González.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos
mil doce.- LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA
VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052949-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN
CATARINA,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
JOSÉ ALFREDO MURILLO GARCIA, actuando en su calidad de inte-
resado, de cuarenta y siete años de edad, de profesión u oficios Profesor,
del domicilio de San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente,
portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres nueve
seis siete tres cero ocho guión cuatro; con Número de Identificación
Tributaria, uno cero cero seis - dos tres cero cuatro seis cinco - uno cero
uno - cero; para iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio, de
un inmueble de naturaleza urbana situado en la Sexta Avenida Norte,
"Martin Leónidas Cerritos Marinero" del Barrio Concepción, de esta
Villa, y según informe catastral es de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Seis metros con noventa y seis centímetros, linda con
propiedad MARIA OFELIA PANAMEÑO y LUIS ROBERTO DAMAS,
Sexta Avenida Norte, "Martin Leónidas Cerritos Marinero" de por medio;
AL NORTE: Treinta metros con noventa y dos centímetros, linda con
terreno de MIRNA ANGELICA MURILLO; AL SUR: Treinta metros
con noventa y dos centímetros, por este rumbo existen paredes y muro
de sistema mixto de por medio, propiedad del Titulante, colindando con
la propiedad del señor CRUZ ANTONIO SERRANO AYALA; y AL
PONIENTE: Seis metros con noventa centímetros, linda con propiedad
de ROSELIA LUZ PANAMEÑO DE CASTRO, existiendo un muro
de sistema mixto, propiedad de la colindante. El inmueble descrito es
de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS
CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS aproximada-
mente. Dicho inmueble, lo adquirió por compraventa que le hiciera a su
padre el señor NICOLAS ALFREDO MURILLO ECHEVERRIA, desde
hace más de DIEZ AÑOS. Sin haber formalizado Escritura Pública de
propiedad, por carecer el referido inmueble de antecedente inscrito. No es
predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona,
lo posee de forma quieta, pacífica y sin interrupción; todos los colindantes
de este inmueble descrito son de este mismo domicilio. Lo valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, a los veintinueve días
del mes de agosto de dos mil doce. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOZ
RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO BARRERA CA-
LLEJAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052872-1
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001017993
No. de Presentación: 20120167545
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00010 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LANZOHESS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005118-1
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012116417
No. de Presentación: 20120164916
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-DUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FáBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra imal y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN METáLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. PORTABLES METáLICAS; MATERIALES METáLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METáLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METáLICA; TUBOS METáLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METáLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052891-1
No. de Expediente: 2012116416
No. de Presentación: 20120164915
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-DUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FáBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra imal y diseño que servirá para: AMPA-RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUáTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052892-1
No. de Expediente 2011111310
No. de Presentación: 20110154693
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
PAVECO INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la expresión Sölen y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNáNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052894-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012115889
No. de Presentación: 20120163605
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
la BaNca BaJo UN SÓlo TEcHo
Consistente en: las palabras LA BANCA BAJO UN SÓLO TE-CHO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU-MIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS Y NEGOCIOS INMO-BILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052895-1
coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SAL-
VADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Presidente,
convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria y
Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecisiete horas del día martes
16 de octubre del año 2012, en el Hotel Crowne Plaza San Salvador,
Salón Centroamérica, situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente,
Colonia Escalón, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes men-
cionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General
Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El
Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día miércoles 17 de
octubre del año dos mil doce, en el mismo lugar.
Las Agendas a tratar serán las siguientes:
ASUNTOS DE CARáCTER EXTRAORDINARIO
I. Modificaciones al Pacto Social.
II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto
Social conforme las modificaciones aprobadas.
III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar en
un solo texto, los Estatutos vigentes y las modificaciones que
se harán al Pacto Social.
ASUNTO DE CARáCTER ORDINARIO
I. Nombramiento de Administradores
El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que
conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-
cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria
la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el
capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las
acciones presentes.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y
en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de
cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar
resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.
MANUEL RIVERA CASTRO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F052861-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el Sr. José Efraín
Vásquez, propietario del certificado No. 57121 cuenta No. 106842156,
emitido el día 11 del mes de octubre del año 2011 en Agencia Próceres,
solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 14 días del mes de Septiembre de 2012.
Atentamente,
CECILIA DE CANIZALES,
EJECUTIVA DE BANCA PRIVADA.
3 v. alt. No. F052916-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario
del certificado No. 0117478459 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17
de mayo de 2010, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 13 de septiembre de 2012.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F052941-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ANAMORÓS se ha presentado el
propietario del certificado No. 562177 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 16 de mayo de 2011, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 13 de septiembre de 2012.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F052943-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado el propietario del certificado No. 568221 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de febrero de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 13 de septiembre de 2012.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F052944-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVA que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 46-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 28 acciones y el Certificado número 1135-A, emitido el día 17/10/2007, que ampara 46 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢7,400.00) equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($845.7l).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
Santa Tecla, siete de septiembre de dos mil doce.
NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,
Presidente Junta Directiva,
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F052948-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396BalaNcE DE liQUiDaciÓN
3 v. alt. No. F052839-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE LAS SOCIEDADES SUPAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUPAN
S. A. DE C. V. y MICROSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., han
sido demandadas en proceso común número 27-PC-11-3CM1, promo-
vido en su contra por parte de la sociedad FAMOLCAS S. A. DE C.
V., por medio de sus representantes procesales Licenciados ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA y DANIEL ALEJANDRO MEDRANO
RIVAS, todos pudiendo ser ubicados en Calle Padres Aguilar, número
doscientos cuarenta y uno, Colonia Escalón, San Salvador.
Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando
los apoderados de la parte demandante que ignoraban dirección para
emplazar a las sociedades SUPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUPAN S. A. DE C. V.
por medio de su representante legal TANIA MARÍA MOLINA LEAL
y MICROSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., por medio de su re-
presentante legal MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, por
lo que solicitaron que se emplazara a las mismas para que comparecieran
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a las sociedades demandadas
SUPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse SUPAN S. A. DE C. V., por medio de su representante
legal señora TANIA MARÍA MOLINA LEAL, y MICROSOL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., por medio de su representante
legal señora MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, o por
medio de sus apoderados, procuradores u otros representante legal o
curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha cir-
cunstancia dentro de los veinte días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce
horas del día siete de septiembre de dos mil doce.- Licda. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Lic. OSCAR
ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052864
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012120845
No. de Presentación: 20120172858
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMÓN
ROBERTO FLORES RAMÍREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras SLIM AWARD y diseño. Se tradu-
ce al castellano como: premio slim, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005125-1
No. de Expediente: 2012115142
No. de Presentación: 20120162113
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILMER
EFRAIN DONIS CALITO, ANALISTA DE SISTEMAS, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL de JIKABA' TECNOLOGÍA
INFORMáTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: JIKABA' TECNOLOGÍA INFORMáTICA, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Jikaba y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
COMPUTADORA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052827-1
No. de Expediente: 2012116418
No. de Presentación: 20120164917
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS METáLICAS ASOCIADAS IMAL, S. A., de nacio-
nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: La expresión imal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
COMPRA Y VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS TALES COMO METALES
COMUNES Y SUS ALEACIONES: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396METáLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METáLICAS; MATERIALES METáLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;
CABLES E HILOS METáLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA
Y FERRETERÍA METáLICA; TUBOS METáLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METáLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES; VEHÍCULOS; APARATOS DE
LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUáTICA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el da veintitrés de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052893-1
No. de Expediente: 2012120416
No. de Presentación: 20120171944
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ARTURO RIVAS TOSTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de PLAY INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión ON TV y diseño, que se traduce
al castellano como "EN TV.", que servirá para: AMPARAR: TELE-
COMUNICACIONES; ESPECIALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052947-1
MoDElo DE UTiliDaD
No. de Expediente: 2011003911
No. de Presentación: 20110011103
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARÍA DE
LOS áNGELES PALACIOS DE FLORES, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de EMERSON STANLEY LÓPEZ
CABALLERO, del domicilio de SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA; JAIME ALFONSO
RODRÍGUEZ SOLORZANO, del domicilio de METAPáN, DEPAR-
TAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y
JOSÉ MAURICIO LETONA LÓPEZ, del domicilio de SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD
denominado LAPICERO CORRECTOR, por el término improrrogable
de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional B43K 29/05.
Se refiere a: UN PRODUCTO CON LA APARIENCIA DE UN
LAPICERO COMÚN Y CORRIENTE Y DE UN LÁPIZ CORRECTOR
A LA VEZ PERO QUE NO SOLO CONSTA DE LA APARIENCIA
FÍSICA DE ESTOS, SINO QUE TAMBIÉN CUMPLE CON LAS
DOS FUNCIONES AL MISMO TIEMPO PUES DESEMPEÑA EN
UN EXTREMO LA FUNCIÓN DE UN LAPICERO Y AL OTRO
EXTREMO LA FUNCIÓN DE UN CORRECTOR, EL PESO DE ESTE
PRODUCTO SE HA UNIFICADO Y COMBINADO EN UNO SÓLO
Y PRESENTA EN CADA EXTREMO SU RESPECTIVO TAPÓN. La
solicitud fue presentada a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del
día veinte de mayo del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil doce.-
LUIS ALONSO CáCERES AMAYA,REGISTRADOR.
1 v. No. F052825
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012118192
No. de Presentación: 20120167958
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO
TULIO MELÉNDEZ GONZáLEZ, en su calidad de APODERADO de
AGRÍCOLA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AGRÍCOLA SAN FRANCISCO, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LA CUBANA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDáNEOS DE CAFÉ. BEBIDAS A
BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005116-1
No. de Expediente: 2010104245
No. de Presentación: 20100142560
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
CARLOS REYES RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORACIÓN DOS POR TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras GOLOSiN Somos tu sabor!!! y
diseño, que servirá para: AMPARAR: GOLOSINAS, CONFITERÍA
Y DULCES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil once.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052819-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JUAN DE DIOS GUZMAN, que
falleció el día tres de octubre de dos mil once, en el Cantón La Lucha de
la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte del señor
MARIO ELMER GUZMAN VILLANUEVA como hijo del causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052505-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las once horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor Isidro Barahona,
ocurrida el día diez de junio del año dos mil diez, en San Salvador,
siendo Huizúcar, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
NORMA MARICELA BARAHONA DE ALVARADO, en calidad de
hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce.- En-
mendados-la aceptante,-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052523-2
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las trece horas y cuarenta minutos el día veintisiete de agosto del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante RICARDO
ARCENIO CHAVEZ ROMERO, a su defunción ocurrida a las veintiún
horas y diez minutos del día diez de agosto de dos mil once, en Carretera
Panamericana, Centroamérica-uno, Kilómetro veintinueve, desvío a San
Juan Opico, municipio de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador
el lugar de su último domicilio, por parte de su menor hijo RICARDO
ERNESTO CHAVEZ VELA, representado legalmente por su madre ENA
DEL CARMEN VELA MARTÍNEZ, y se le ha conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente
relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete
de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052527-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos
del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
día dos de abril de dos mil doce, en el hospital San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;
dejó el señor FELIPE DE JESÚS MENDOZA, quien fue de cincuenta y
un años de edad, Profesor, divorciado, de parte de los señores FELIPE
ISMAEL MENDOZA ARÉVALO, ADRIEL ROLANDO MENDOZA
ARÉVALO, JOAQUIN VLADIMIR MENDOZA ARÉVALO conoci-
do por JOAQUIN BLADIMIR MENDOZA ARÉVALO y del menor
LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO, en su concepto de hijos
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. del causante FELIPE DE JESÚS MENDOZA; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la que ejercerá el menor LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO,
por medio de su representante legal señora ARACELI ARÉVALO
AREYES.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minu-
tos del día tres de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052598-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor GERARDO REYES
MOLINA TRIGUEROS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora ANA MARINA TRIGUEROS RAMOS conocida por
ANA MARINA TRIGUEROS, quien falleció a las once horas treinta y
cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil tres, en Hospital
San Rafael, Santa Tecla, siendo San Juan Opico su último domicilio; en
calidad de hijo de la causante.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre del año dos
mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052629-2
áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las cuatro horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del
año dos mil diez, en el Cantón Pilas, Jurisdicción de la Villa de Lislique,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante Encarnación Ruiz Euceda conocido por Encarnación Ruiz, a
favor del señor Estanislao Ruiz, en concepto de padre sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052652-2
áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas y treinta minutos del día siete de agosto del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que al fallecer a las quince horas del día nueve de enero
del año dos mil nueve, en el Barrio El Centro, del municipio de Nueva
Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante ángel Remberto
Molina Santos, a favor de la señora María Reyes viuda de Molina y
los menores ángel Alfredo, Jasiel Remberto, Crissia María y Rodrigo
Daniel, todos de apellidos Molina Reyes, en concepto de herederos
testamentarios. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el
carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052653-2
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ARAMBALA,
DEPARTAMENTO DE MORAZáN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apode-
rado del señor JULIO CESAR VIGIL PEREIRA, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD de: Una porción de terreno de naturaleza urbana,
situado al final de la Calle Carlos Díaz, Barrio El Centro, del municipio
de Arambala, departamento de Morazán, de la extensión superficial
de QUINIENTOS UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en
el vértice Suroriente y dice: AL SUR, consta de tres tramos así: Tramo
uno, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de seis punto cero
cinco metros, con rumbo Sur setenta y tres grados cero cuatro minutos
treinta y cuatro punto diecisiete segundos Oeste; Tramo dos, del mojón
dos al mojón tres, con una distancia de doce punto dieciocho metros, con
rumbo Norte setenta y cuatro metros cincuenta y cinco minutos cincuenta
y uno punto setenta y cinco segundos Oeste; y Tramo tres, del mojón
tres al mojón cuatro, con una distancia de once punto cuarenta y ocho
metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y siete minutos
veintiuno punto setenta y cinco segundos Oeste; linda con terreno de
José Nilo Argueta, Calle Carlos Díaz de por medio; AL PONIENTE,
consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco,
con una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros, con rumbo
Norte veintisiete grados cero cero minutos veintiséis punto noventa y
dos segundos Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta;
AL NORTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón cinco al
mojón seis, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros, con
rumbo Norte setenta y cinco grados cero cuatro minutos cero seis punto
cero tres segundos Este; Tramo dos, del mojón seis al mojón siete, con
una distancia de ocho punto ochenta metros, con rumbo Sur ochenta y
nueve grados cincuenta y tres minutos cero siete punto cuarenta y cinco
segundos Este; Tramo tres, del mojón siete al mojón ocho, con una
distancia de ocho punto noventa metros; con rumbo Sur setenta y ocho
grados once minutos treinta y siete punto cuarenta y cinco segundos
Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta; y AL ORIENTE,
consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve,
con una distancia de cinco punto, diez metros, con rumbo Sur cero nueve
grados veintiséis minutos treinta y dos punto cero dos segundos Oeste; y
Tramo dos, del mojón nueve al mojón uno, con una distancia de quince
punto veintitrés metros, con rumbo Sur cero tres grados doce minutos
veintiséis punto cincuenta y cinco segundos Este.- El inmueble ante-
riormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa de posesión
material que le hiciera a la señora EDUARDA VIGIL DE ARGUETA;
Valuando, dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni
dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él no está
en proindivisión con nadie.
Arambala, departamento de Morazán, a los cinco días de septiembre
del dos mil doce. JUAN JOSE AMAYA AMAYA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- VICTORIA LORENA ARGUETA DE BORJA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005068-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
SEGUNDO RODAS MINAS, de ochenta y un años de edad, comerciante
en pequeño, de este domicilio y de Santa Tecla, con Documento Único
de Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y seis mil ocho-
cientos sesenta y tres guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio, San
Juan Opico, departamento de La Libertad, que en forma quieta, pacífica
y no interrumpida, posee desde hace dieciocho años consecutivos, de
una extensión superficial de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y CINCO
PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; de los linderos y
medidas siguientes: AL NORTE, en catorce tramos así: el primer tramo,
de veintinueve metros, colinda con propiedad del señor José Segundo
Rodas Minas; tramo dos, de veintidós punto veinte metros; tramo tres,
de seis punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, de veintitrés punto
noventa metros; tramo cinco, de noventa y cuatro punto diez metros;
tramo seis, de setenta y cuatro punto setenta metros; tramo siete, de
veinte punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor
Estanislao Concepción Iraheta Baires; tramo ocho, de ocho metros; tramo
nueve, de treinta y un metros, tramo diez, de dieciséis punto ochenta y
cinco metros tramo once, de siete punto cuarenta y cinco metros; tramo
doce, de dieciséis punto veinticinco metros, colinda con propiedad de
la señora Julia Siliézar de Ortega y Froilán de Jesús Hércules, con calle
de por medio; tramo trece, de diecisiete punto veinte metros; y tramo
catorce, de doce punto treinta metros, colinda con propiedad del señor
Reyes de Jesús Hércules, con calle de por medio. AL ORIENTE, en
siete tramos así: tramo uno, de treinta punto treinta y ocho metros;
tramo dos, de treinta y uno punto ochenta y cinco metros, colinda con
propiedad de Cruz del Carmen Díaz Viuda de Castillo; tramo tres, de
veintidós punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, de cincuenta y
dos punto noventa y ocho metros; tramo cinco, de trece punto setenta
y siete metros; tramo seis, de treinta y cinco punto sesenta metros y
tramo siete, de ocho punto noventa metros, colinda con propiedad del
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. señor Julián de Jesús Navarro Ramírez; AL SUR, en tres tramos así:
tramo uno, de veinticinco punto cincuenta y cinco metros; tramo dos,
de cuarenta punto sesenta metros y tramo tres, de ochenta y cinco punto
cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Reyes de
Jesús Hércules Serrano y AL PONIENTE, de cincuenta y dos punto
setenta y ocho metros, colinda con propiedad de Financiera Nacional
de Tierra Agrícolas FINATA. El terreno descrito no es dominante no
contiene construcción, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y
no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa por
el señor MARIANO CLAVEL HERCULES, ya fallecido, lo valora en
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal San Juan Opico, veintiséis de marzo de dos
mil doce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005080-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal se ha presentado la
señora ANA CECILIA TROYA LOPEZ, conocida por ANA CECILIA
TROYA DE SIMO, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de esta ciudad, a quien conozco, y además Identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos once-uno; con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil doscientos cincuenta
y dos-cero doce- seis; y VERONICA TROYA LOPEZ, conocida por
VERONICA TROYA LOPEZ DE GUARDADO, de cincuenta y ocho
años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco
y además identifico por medio de su Documento de Identidad número
cero un millón cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y seis-siete, con
Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno cero
noventa mil setecientos cincuenta y tres-cero cero uno-ocho, solicitando
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
Barrio El Centro, Av. Principal, de esta Jurisdicción, de una extensión
de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: con solar y casa de Lorenza López, hoy de Ana
Cecilia Troya de Simó, de donde se segregó el que se describe, en línea
quebrada de dos tiros, el primero de diecisiete metros treinta centímetros
y el segundo de nueve metros que da un total de veintiséis metros, treinta
centímetros, pared de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Con
predio de Lorenza López, que fue de Magdalena Chávez, hoy de Willy
Wilson Torres Bonilla, en diecisiete metros treinta centímetros, en línea
recta, AL SUR: Con solar urbano de Damiana Melgar, hoy de Rosa
Amelia Rivas López y Willy Wilson Torres Bonilla, en línea quebrada
compuesta de dos rectas, mide la primera once metros ochenta y seis
centímetros, la segunda diecisiete metros veintiocho centímetros, dando
un total las dos líneas de veintinueve metros catorce centímetros, cerco
de alambre propio del solar que se describe, como línea divisoria; y AL
PONIENTE: Con la Plaza Pública Calle Nacional que de ésta se dirige
a Zacatecoluca de por medio, y mide en línea recta diecisiete metros
cincuenta centímetros. Todos sus mojones son piedras de regular tamaño.
La posesión que ejerce la solicitante es de forma quieta, pacífica e inin-
terrumpida por más de diez años consecutivos, no está en proindivisión
ni tiene cargas a favor de otras personas, Valúando dicho terreno en la
suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, para tal efecto me presenta original de la ficha catastral del
referido Inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, el día
veinte de abril del corriente año.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a los
doce días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. MELVIN MOISES
CASCO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO EDUARDO
QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052597-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN
ELENA RAUDA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, Empleada,
del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portadora de
su Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos
cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guión tres, y Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión doscientos
setenta y un mil doscientos ochenta y seis guión ciento dos guión uno;
solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Obrajuelo, de la Villa de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-
DOS, de las medidas Linderos y Colindancias siguientes: NORTE:
mide dieciocho metros cuatro centímetros, colinda con Rufino Tejada,
dividido por Cerco de Alambre de Púas de por medio. AL PONIENTE:
mide veinticinco metros, colinda con Elías Coto, dividido por Cerco de
alambre de Púas de por medio. AL SUR: mide dieciocho metros cuatro
centímetros, colinda con David Handal, dividido por calle que conduce
al cementerio de por medio; Y AL ORIENTE: mide veinticinco metros,
colinda con Rufino Tejada, dividido por cerco de alambre de púas de
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por medio. En el inmueble antes relacionado, no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión
con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y
lo estima el Titulante en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, treinta de agosto de dos mil doce. SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052640-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor OMAR
ABIMELETH DURAN MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de la Ciudad de Jocoro, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora: MARIA ALBERTA ROMERO UMANZOR, de
Cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana,
situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de la capacidad de Ciento
Noventa y siete punto noventa y siete metros cuadrados, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE : Diez Punto treinta y seis metros,
linda con la Señora María Araceli Acosta Ventura; AL SUR: Diez punto
treinta y seis metros, calle de por medio colinda con la Iglesia Católica;
AL ORIENTE: Diecinueve punto once metros colinda con la señora
Concepción Umaña, Tapial de ladrillo de por medio de la colindante
antes mencionada; AL PONIENTE: Diecinueve punto once metros,
colinda con la Señora María Faustina Ventura Flores, pared de adobe
propia de la titulante.- Lo valora dicho inmueble por la Cantidad de
SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de posesión material que
le hizo al Señor José Israel Ventura Flores, el día doce de octubre del
dos mil once.-
En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Lislique, a los siete días del
mes de Septiembre del dos mil doce. MARGARITO PEREZ PEREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE
FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F052651-2
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA CLETA MARTINEZ DE PEREZ, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Centro Cantón Guachipilín,
municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión
superficial de CINCO MANZANAS o sea TREINTA Y CINCO MIL
METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con terreno de Leo-
nidas Torres y María Pereira; al ORIENTE, con terreno de la Escuela
de Cantón Guachipilín; al SUR, con terreno de Leonidas Torres; y al
PONIENTE, con terreno de Leonidas Torres, cerco de alambre y piedra
de por medio.-
Lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta de la
posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor HILARIO
MARTINEZ MESTANZA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil
doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005067-2
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2000000693
No. de Presentación: 20110157978
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BURBERRY LIMITED, del domicilio de Horseferry
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. House, Horseferry Road, London SW1P 2AW, England, de nacionalidad
INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00023 del Libro 00140 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA BURBERRY EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO
CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005013-2
No. de Expediente: 1990001277
No. de Presentación: 20120169450
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de FIRMENICH SA, del domicilio de 1, ROUTE
DES JEUNES, 1211 GENEVA 8, SWITZERLAND, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00170
del Libro 00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra "CITRONOVA"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005014-2
No. de Expediente: 1990001712
No. de Presentación: 20120165950
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 HUDSON ROAD,
ST. PAUL, MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00183 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra MICROPORE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNáNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005015-2
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990001723
No. de Presentación: 20120164859
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "STIKIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005016-2
No. de Expediente: 1999002119
No. de Presentación: 20120163485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de HA ' ASHLAG STREET, INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI; solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LEOPARD ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005017-2
No. de Expediente: 1990002477
No. de Presentación: 20120163734
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de Hunter Douglas Industries Switzerland GmbH, del domicilio de Adli-genswilerstrasse 37, CH-6006 Luzern, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUXALON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005018-2
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000008114
No. de Presentación: 20120169825
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005019-2
No. de Expediente: 2000009428
No. de Presentación: 20120168322
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ADQUIRA" en letras minúsculas de molde de color azul; arriba hacia la derecha aparecen dos flechas opuestas, una de color verde-limón y la otra de color anaranjada, sus puntas se fusionan entre sí dando un color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005020-2
No. de Expediente: 1989000873
No. de Presentación: 20120165246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT, SOCIÉTÉ ANONYME, del domicilio de 45, Place Abel Gance, 92100 BOULOGNE, FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NAVELBINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005021-2
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000008115
No. de Presentación: 20120169827
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra " T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005022-2
No. de Expediente: 1980000296
No. de Presentación: 20120169622
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI-CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "EL GALLO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005023-2
No. de Expediente: 2001011065
No. de Presentación: 20120163782
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005024-2
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1995004266
No. de Presentación: 20120168048
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de Tommy Hilfiger Licensing LLC, del domicilio de 601 W. 26th St., 6th Floor, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TOMMY HILFIGER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005025-2
No, de Expediente: 2000008112
No. de Presentación: 20120169799
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005026-2
No. de Expediente: 1989001729
No. de Presentación: 20120169443
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de Alabama No. 75, Col. Nápoles, México, D.F. C.P. 03810, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "YUMEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005027-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2001011067
No. de Presentación: 20120163786
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona,
Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00015 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005028-2
No. de Expediente: 1990001808
No. de Presentación: 20120169451
CLASE: 25.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de MAXIM'S LIMITED, del domicilio de Barry
House, 20/22 Worple Road, Wimbledon, London SW19 4DH, United
Kingdom, de nacionalidad FRANCESA solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00140 del Libro 00010 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “MAXIM'S DE PARIS”; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Cla-
sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005029-2
No. de Expediente: 1962008708
No. de Presentación: 20120169445
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de SANOFI, del domicilio de 174, AVENUE DE FRANCE
F-75013 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 04065 del Libro 00010 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PEPSAMAR";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005030-2
No. de Expediente: 2000009302
No. de Presentación: 20120169800
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Makhteshim Chemical Works Ltd.,
del domicilio de Industrial Zone, P.O. Box 60, 84100 Beer-Sheva,
Israel, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00133 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE
MARCAS consistente en la palabra SOPRANO en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005031-2
No. de Expediente: 1980000298
No. de Presentación: 20120169626
CLASE: 32.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-
pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00092
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “MONTE
CARLO” y dibujo colocadas debajo de un escudo que termina en una
corona, en medio de ese escudo está una cruz de malta que tiene a los
lados las figuras de dos personas, con traje talar portando una espada;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005032-2
No. de Expediente: 1980000294
No. de Presentación 20120169628
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,
REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del
Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
LA MOZA Y DIBUJO, colocadas en la parte superior de un dibujo que
representa una joven que lleva un azafate con una botella y un vaso, a
otra que está sentada amamantando a un niño; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005033-2
No. de Expediente: 1980000742
No. de Presentación: 20120169619
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de DEL LABORATORIES, INC., del domicilio de 178
EAB PLAZA, UNIONDALE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00093 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CORN SILK;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005034-2
No. de Expediente: 1980000255
No. de Presentación: 20120169624
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,
REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del
Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
MONTECARLO; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005035-2
No. de Expediente: 2000003989
No. de Presentación: 20120168323
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de JOOP! GmbH, del domicilio de Harvestehuder Weg
22, 20149 Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00154 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "JOOP!" en
letras mayúsculas de tipo corriente y al final un signo de admiración que
es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005036-2
No. de Expediente: 1988000130
No. de Presentación: 20120168044
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de ROLLS-ROYCE PLC, del domicilio de 65 Buckkingham
Gate Londres SW1E 6AT, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro
00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
"ROLLS ROYCE", pero en verdad consiste en la representación de una
etiqueta vertical, tanto en la parte superior como en la inferior llevan una
línea horizontal entre las expresiones "ROLLS" y "ROYCE" en letras de
molde y en medio las letras “RR” en forma de monograma; que ampara
producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005037-2
No. de Expediente: 1980000297
No. de Presentación: 20120169625
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como GESTOR
OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guate-
mala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00160 del Libro 00092 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "MARZEN" y dibujo, escrita debajo
de la figura de dos banderas cuyas astas se encuentran cruzadas y cada
una de las banderas tienen como símbolo una cruz de malta; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005038-2
No. de Expediente: 1989000842
No. de Presentación: 20120162247
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de KOOKAI, del domicilio de 45 Avenue Victor Hugo
93534 Aubervilliers, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00005
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KOOKAI;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005039-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000007940
No. de Presentación: 20120163486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de NORTHERN INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionali-dad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "KALIF" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005040-2
No. de Expediente: 1971020112
No. de Presentación: 20120163106
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Novena Avenida, número 3-59, Zona 10, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20112 del libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DEL FRUTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005041-2
No. de Expediente: 1990001474
No. de Presentación: 20120163155
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS, INC, del domicilio de 10200 David Taylor Drive, Charlotte, North Carolina 28262, United State of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00006 do INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAPPAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005042-2
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000006601
No. de Presentación: 20110153078
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOCODEX, del domicilio de 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STRESAM, escrita en letras mayúsculas, de molde y corriente; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005043-2
No. de Expediente: 2000001151
No. de Presentación: 20120169935
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nokia Siemens Networks GmbH & Co. KG, del do-micilio de Martinstrasse 76, 81541 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SURPASS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005044-2
No. de Expediente: 1980000257
No. de Presentación: 20120169553
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LA MOZA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005045-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1961008790
No. de Presentación: 20120165442
CLASE: 07 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08790 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HITACHI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005046-2
No. de Expediente: 1961008787
No. de Presentación: 20120165439
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08787 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005047-2
No. de Expediente: 1961008843
No. de Presentación: 20120169934
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de KORES HOLDING ZUG AG.,
del domicilio de BAARERSTRASSE 57-59, CH-6300 ZUG, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 08843 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra KORES; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005048-2
DIARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1995003333
No. de Presentación: 20110156512
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FIAT GROUP AUTOMOBILES S.P.A., del domicilio de Corso G. Agnelli 200, 10135 Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PALIO en letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005049-2
No. de Expediente: 1969020517
No. de Presentación: 20120169447
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ANGOSTURA INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de C/o C. Paul W. Smith, 44 Chipman Hill, Suite 1000, P.O. Box 7289, Stn. "A", Saint John, N.B., E2L 4S6, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20517 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular a columnas con abundante leyenda menuda, varios medallones, una firma y la palabra "ANGOSTURA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005050-2
No. de Expediente: 2000008383
No. de Presentación: 20120166820
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REICHHOLD, INC., del domicilio de Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DION: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005051-2
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000007677
No. de Presentación: 20120168047
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica. S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, Espa-ña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FAMITEL", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005052-2
No. de Expediente: 1961008806
No. de Presentación: 20120165434
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08806 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una circunferencia con picos en los cuatro puntos cardinales, con dos cuerdas horizontales paralelas, teniendo la superior una sajita central y siendo ambas cuerdas cotangentes de un círculo concéntrico cuyo centro es un punto voluminoso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005053-2
No. de Expediente: 1988001645
No. de Presentación: 20120162013
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE, del domicilio de 37 reu Saint Romain, 69008 Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ACTIVAROL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005054-2
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1969020469
No. de Presentación: 20120163133
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL, INC. del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20469 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ALBERTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005055-2
No. de Expediente: 1979000031
No. de Presentación: 20120167947
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FEDERICO PATERNINA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de HARO (LOGROÑO), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras BANDA AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005056-2
No, de Expediente: 1980000300
No. de Presentación: 20120169554
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PAPA-GAYO y dibujo, escritas en letras características y en forma inclinada de abajo hacia arriba debajo de la figura de un papagayo que tiene las alas extendidas en actitud desafiante, el cual se encuentra parado sobre una figura rectangular"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005057-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1980000259
No. de Presentación: 20120169623
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI-CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "EL GALLO y dibujo, escritas entre comillas entre la figura de un gallo y una cruz de malta encontrándose el gallo en la parte superior de la palabra y se le ve parado con su pata izquierda sobre el césped y su pata derecha levantada con la que tiene asida la rama de un arbusto"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005058-2
No. de Expediente: 1991001588
No. de Presentación: 20120169444
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de ALABAMA No.75, COLONIA NAPOLES, MEXICO, D.F. 03810, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la denominación "SIMILLA PHYT-OBES", pero en verdad consiste en la representación de la expresión SIMILIA en letras estilizadas y en medio de dicha expresión aparece la figura de una matrasy van dentro de un óvalo, y abajo de lo descrito aparecen las palabras PHYT-OBES y en medio de dichas palabras aparece un guión y forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005059-2
No. de Expediente: 2000008837
No. de Presentación: 20120169828
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA. LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI-TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005060-2
DIARIO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000008839
No. de Presentación: 20120169824
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich- Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA, LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI-TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005061-2
No. de Expediente: 1999006778
No. de Presentación: 20110154092
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO,
CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA PALABRA "STANLEY" EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIEN-TE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005062-2
No. de Expediente: 2001018823
No. de Presentación: 20120169636
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KORET, S.A. DE C.V., del domicilio de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en KORET - TRIMAZOL, escrita en letras de molde mayúsculas en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005078-2
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012115633
No. de Presentación: 20120163076
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Dolo-DENTal
Consistente en: las palabras DOLO-DENTAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005077-2
No. de Expediente: 2012120787
No. de Presentación: 20120172798
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PENTACOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PENTACOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Grupo Calvo y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACION DE MARCA, PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052587-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119195
No. de Presentación: 20120169557
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KELLI NICOLE
HATFIELD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras WTF WAVES TOURS FIESTAS
y diseño, que se traducen al castellano como WTF OLAS PASEOS
FIESTAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-
CADA A LA EDICION DE LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS Y
OTRAS PUBLICACIONES; RESTAURANTES; VENTA DE OTROS
PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005066-2
DIARIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012120556
No. de Presentación: 20120172332
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ANTONIO MOLINA RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MR. INTERNACIONAL, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
arÔME
Consistente en: la palabra ARÔME, que se traduce al castellano
como Aroma, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-
MIENTO DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS COSMETICOS DE BELLEZA Y TOCADOR,
PERFUMERIA, TRATAMIENTOS FACIALES Y CORPORALES Y
TRATAMIENTOS CAPILARES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052655-2
No. de Expediente: 2012120572
No. de Presentación: 20120172357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DOUGLAS
PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL,
farMacia Y DroGUEria BiG-BEN
Consistente en: las palabras FARMACIA Y DROGUERIA BIG-
BEN, donde la palabra Big se traduce al castellano como Grande, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA COMPRA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRO-
DUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052656-2
No. de Expediente: 2012118108
No. de Presentación: 20120167835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ADRIAN AVENDAÑO VALIENTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Perio Implant. Se traduce al castellano la palabra implant como implante, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ODONTOLOGIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, CIRUGIA ORAL Y PATOLOGIA BUCAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. SUBaSTa PUBlica
JUáN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, como Apoderado General
Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-
DITO MIGUELEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
abrevia "ACOM DE R.L.", Representada Legalmente por el señor JORGE
ALBERTO ESCOBAR BERNAL, en contra del señor VIRGILIO DE
JESUS MARTINEZ CHICAS, conocido por VIRGILIO MARTINEZ
CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE
JESUS CHICAS MARTINEZ, éste por medio de su Curador especial
Nombrado Licenciado TULIO ROMEO ZELAYA; se venderá en
pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se
indicará el siguiente inmueble: """Un lote urbano y construcciones que
contiene, marcado con el número VEINTISIETE del Polígono "H" de la
Urbanización El Molino, situada en jurisdicción de San Miguel, de este
departamento, el cual tiene la siguiente descripción; "LOTE NUMERO
VEINTISIETE DEL POLIGONO "H" DE LA URBANIZACION EL
MOLINO.- Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Número
tres y de la senda Jardín número dos construidas ambas en terrenos de la
Urbanización El Molino, se mide sobre el eje de la senda Jardín número
dos una distancia de veintiuno punto cero cero metros, con rumbo Sur
ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Oeste llegando a un punto
del cual con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de
seis punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor-este del lote
número veintisiete del Polígono "H" que a continuación se describe: AL
ORIENTE; En línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo
Sur cero nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este, lindando
con lote número veintiocho del mismo polígono "H".- AL SUR; en línea
recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur ochenta grados cero
ocho punto cuatro minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del
mismo polígono "H"; AL PONIENTE; en línea recta de quince punto
cero cero metros, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y uno
punto seis minutos Oeste, lindando con lote número veintiséis del mismo
polígono "H", y AL NORTE; Línea recta de seis punto cero cero metros,
con rumbo Norte ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Este,
lindando con lote número cuatro del Polígono "I" Senda Jardín número
dos de doce punto cero cero metros de ancho de por medio.- El lote así
descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIO-
CHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, bajo el número CATORCE del libro UN MIL CUATRO-
CIENTOS DIECISEITE, de propiedad del departamento de San Miguel,
y trasladada al sistema de folio automatizado en la Matrícula Número
OCHO CERO CERO DOS NUEVE NUEVE TRES DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, en el Asiento UNO; de propiedad del Departa-
mento de San Miguel, a favor del demandado señor VIRGILIO DE
JESUS MARTINEZ CHICAS conocido por VIRGILIO MARTINEZ
CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE
JESUS CHICAS MARTINEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las once horas del día catorce de agosto de dos mil doce. DR. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNES-
TO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052520-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio en concepto de Apoderada
General Judicial de Banco HSBC Salvadoreño S.A., Banco HSBC S.A.,
Banco Salvadoreño S.A. o Bancosal S.A., contra el señor Pedro Antonio
Hernández Pérez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en
fecha oportuna el siguiente inmueble:"Inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene identificado en su antecedente como LOTE
NUMERO DIECINUEVE del Polígono Número DOS, Residencial Villa
Veracruz, de este departamento, de una Extensión Superficial de Noventa
Punto Cero Cero Metros Cuadrados, equivalentes a Ciento Veintiocho
Punto Setenta y Siete Varas Cuadradas, el cual tiene la descripción téc-
nica siguiente: AL NORTE, quince metros; AL ORIENTE, seis metros;
AL SUR, quince metros; AL PONIENTE, seis metros. En el inmueble
existen construcciones de sistema mixto de un área de Ochenta y Cuatro
Punto Cero Ocho Metros cuadrados. Inscrito a favor del ejecutado bajo
la matrícula 10112905-00000 del Registro de la Propiedad.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiuno
de junio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v . alt. No. F052530-2
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: ""Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en
este juzgado bajo la Referencia 074-EC-09, promovido por la Licda.
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA; contra el Señor JORGE HUMBERTO ARTURO RA-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396PALO TORRES, reclamándole cantidad en colones o su equivalente en
Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se
señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble
embargado siguiente: """Un lote urbano marcado en el plano respectivo
como lote Número QUINCE, Block Treinta del Pasaje "N", de una ex-
tensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte del REPARTO
LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado
"Cruz de Piedra" o "El Limón", denominado "Campanera", Cantón El
Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medi-
das perimetrales son: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL
ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero
cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Inscrito a
favor del demandado señor JORGE HUMBERTO ARTURO RAPALO
TORRES, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLÓN NOVENTA
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO
DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.
El inmueble antes descrito fue dado en Primera Hipoteca a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA inscrita bajo la Matrícula
Número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social
de Inmuebles, Departamento de San Salvador."""""""
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.
LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUNDO
DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE
AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052531-2
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: """Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en
este juzgado bajo la Referencia 182-EC-07 (2), promovido por la Licda.
SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en carácter de Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra
el Señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNáNDEZ, reclamándole
cantidad en colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se
venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este
Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: ""Inmueble
de naturaleza rústica, marcado con el número CUARENTA Y CINCO,
POLÍGONO "c" DE LA LOTIFICACIÓN PALOS GRANDES, situada en
cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de
una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA
Y SIETE PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción
inicia: A partir del punto de Intersección de Avenida José Simeón Cañas
y Avenida Los Naranjos, después de recorrer una distancia de setenta y
siete metros sobre el eje de la Avenida Los Naranjos con rumbo Norte
treinta grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste a partir de la
cual con deflexión negativa de noventa grados y una distancia de seis
punto cincuenta metros se llega a un punto marcado con la letra A que
pertenece al esquinero Noreste a partir del cual se inicia la presente
descripción: LINDERO ORIENTE, línea recta (AB) de siete punto
cincuenta metros de longitud y rumbo Sur treinta grados cuarenta y uno
punto nueve minutos Este, lindando con lote número cuatro del polígono
B y con Avenida Los Naranjos de por medio de trece metros de derecho
de vía; LINDERO SUR, línea recta (BC) de dieciséis punto cincuenta
metros de longitud y rumbo Sur cincuenta y nueve grados dieciocho
punto uno minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y cuatro
del polígono C; LINDERO PONIENTE, línea recta (CD) de siete punto
cincuenta metros de longitud y rumbo norte treinta grados cuarenta y uno
punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y siete del
polígono C; y LINDERO NORTE, línea recta (DA) de dieciséis punto
cincuenta metros de longitud y rumbo Norte cincuenta y nueve grados
dieciocho punto uno minutos Este lindando con lote número cuarenta y
seis del polígono C. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNáNDEZ, según matrícula
número M CERO UNO DOS SIETE SEIS CUATRO NUEVE OCHO
(MO1276498), y trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo
el número de Matrícula 30179389-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad".
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.
LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS), JUZ-
GADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES
MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor, JUAN PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ re-
clamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se
venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado con el NUMERO SETENTA Y OCHO, del GRUPO TRECE de
la Urbanización denominada "LOS ANGELES", situada en jurisdicción
de San Martín, de este Departamento, de una extensión superficial de
SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un
área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS; y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:
LOTE NUMERO SETENTA Y OCHO DEL GRUPO TRECE PASAJE
NUMERO DIEZ REPARTO LOS ANGELES SAN MARTIN Partiendo
del punto de intersección, formado por los ejes del pasaje "E" y pasaje
Número Diez ambas vías abiertas en la Urbanización, con rumbo Norte
cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este se mide sobre
el eje del pasaje Número Diez una distancia de setenta y siete punto cin-
cuenta metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con
una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto ciento cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Sur-Este
del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice mide y linda: AL
PONIENTE: Línea recta de doce metros, con rumbo Norte cuarenta y
cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste lindando en este tramo
con lote Número SETENTA Y SEIS del Grupo Número TRECE de la
misma Urbanización. - AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero
metros, con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero cero punto cero
minutos Este, lindando en este tramo con el Lote Número SETENTA
Y SIETE del Grupo Número TRECE de la misma Urbanización. - AL
ORIENTE: Línea recta de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur
cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este lindando en
este tramo con lote Número OCHENTA del Grupo Número TRECE
de la misma Urbanización.- AL SUR: Línea recta de cinco punto cero
cero metros, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados cero cero punto
cero minutos Oeste, lindando en este tramo con el Lote SETENTA Y
SIETE del Grupo Número ONCE de la misma urbanización, Pasaje
Número DIEZ de cinco punto cero cero metros, de derecho de vía de por
medio; llegando así al vértice Sur-Este donde comenzó la descripción
de este Lote. El terreno así descrito tiene un área de SETENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JUAN
PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ a la Matrícula
número 60424995-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo del año
dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052534-2
LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licen-
ciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación
Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL
CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, como
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS
CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora LUZ MA-
RINA RENDEROS, con número de Identificación Tributaria CERO
QUINIENTOS DOCE-CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y UNO-CIENTO UNO- CERO; se venderá en pública subasta en este
Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente en
un Lote de Terreno urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número TRECE AVENIDA MAJUCLA, POLIGONO DOS, DE
LA URBANIZACIÓN MAJUCLA, situado en los Cantones San Luis
Mariona, Barranca Honda y El ángel, Jurisdicción de Cuscatancingo, de
este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE.
Con una distancia de veinte punto treinta y tres metros. AL ORIENTE:
Con una distancia de cinco punto cero cero metros. AL SUR: Con una
distancia de diecinueve punto noventa metros y al PONIENTE: Con una
distancia de cinco punto cero dos metros. Tiene una extensión Superficial
de CIEN PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El
cual se encuentra Inscrito a favor de la demandada Señora LUZ MARI-
NA RENDEROS, bajo Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS UNO
CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, (60206109-00000)
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo
Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas con seis
minutos del día once de Mayo de dos mil doce. LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE
DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052535-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licen-
ciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación
Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL
CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO-SEIS, como
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS
CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora ELIZABETH
DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida por ELIZABETH
DEL CARMEN SORIANO PEREZ, con número de Identificación
Tributaria CERO SEISCIENTOS CáTORCE- CERO CINCUENTA
MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES- CIENTO VEINTIUNO-
CERO; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble
embargado a la demandada, consistente en un Lote de Terreno urbano y
construcciones que contiene, marcado con el número veintidós, Block
veinte, pasaje número veinte, de la URBANIZACION LIRIOS DEL
NORTE IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Cuscatancingo de este
Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y
SUR: Cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al PONIENTE:
Doce metros. Tiene una extensión superficial de SESENTA METROS
CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada
Señora ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida
por ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO PEREZ, bajo Matrícula
SEIS CERO DOS DOS CERO SEIS UNO CUATRO- CERO CERO
CERO CERO CERO, (60220614-00000) del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas con cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de Junio de dos mil doce. LICDA
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052536-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
en contra de la señora LUBIA PEDRINA REYES RAMIREZ, reclamando
cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas y
quince minutos del día diez de octubre de dos mil once, se ha ordenado
la venta en pública subasta del inmueble embargado, ubicado en: Ur-
banización Campos Verdes de Lourdes II, polígono 71, lote número 7,
lotificación Agrícola Agua Fría número 2, reunión correspondiente a la
ubicación geográfica de Colón, de una extensión superficial de SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS , dicho lote
forma parte de la Urbanización denominada Campos Verdes de Lourdes
situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad. Inscrito
bajo la matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO UNO
TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento NUEVE, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052537-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y veinte minutos del día once de abril del presente año,
en el juicio ejecutivo civil promovido por la licenciada Mónica Leonor
Hernández Calderón, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA CELIA PACHECO
DE CONTRERAS, c.p. ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE
CONTRERAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, EN ESTE
JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE TRES, BLOCK
A-TRES, URBANIZACION RESIDENCIAL LOS CHORROS, LAS
ANGOSTURAS, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
del proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL LOS CHORROS
PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción de Colón, departamento
de La Libertad, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE,
doce punto cero cero metros, AL ORIENTE, tres punto setenta y siete
metros. AL SUR, trece punto veintiún metros. Y AL PONIENTE, nueve
punto veintinueve metros; tiene una extensión superficial de SESENTA
METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
de la señora ANA CELIA PACHECO DE CONTRERAS conocida por
ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS, a la matrícula
número 30166888-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cinco minutos del día diez de julio de dos mil doce.- Entrelíneas-c.p.
ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS-Valen. En-
mendado-GUERRERO-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052540-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado Oscar Armando Estrada Ardón en calidad de
Apoderado General Judicial de la señora Adriana del Carmen Fuentes de
Díaz, contra el señor Moisés Alfredo Barahona Serrano, mayor de edad,
periodista, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente,
reclamándole el pago de cantidad adeudada, Intereses y costas procesa-
les, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse
oportunamente, un derecho proindiviso del setenta y cinco por ciento de
propiedad sobre el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza urbana
identificado como LOTE CINCO del block H, Urbanización Altos de San
Francisco, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105.0000),
según certificación extractada de esta fecha, cuya descripción técnica
es: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle
A y calle principal de Residencial Altos de San Francisco, sobre esta
última en una distancia de cuarenta y dos metros y rumbo Norte dieci-
séis grados diez punto cero minutos Este, se llega a un punto de donde
con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco punto
cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Este, lugar donde se inicia la
presente descripción; AL SUR: partiendo del esquinero Sur -Este antes
descrito con una distancia de quince metros y un rumbo Norte setenta
y tres grados cuarenta punto cinco minutos Oeste se llega al esquinero
Sur-Oeste, linda este tramo con lote número cuatro del mismo Block;
AL PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Oeste antes descrito con
una distancia de siete metros y un rumbo Norte dieciséis grados diez
punto cero minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste, linda con
este tramo con lote del Ingeniero José Antonio Salaverría y compañía;
AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste antes descrito con una
distancia de quince metros y rumbo sur setenta y tres grados cuarenta
punto cinco minutos Este, se llega al esquinero Nor-Este, linda este tramo
con el lote número seis del mismo block; y AL ORIENTE: partiendo del
esquinero Nor-Este antes descrito con una distancia de siete metros y un
rumbo Sur dieciséis grados diez punto cero minutos Oeste, se llega al
esquinero Sur-Este, lugar de inicio de esta descripción, linda este tramo
con lotes número ochenta y dos y ochenta y tres del mismo block D,
calle principal de once metros de ancho de por medio. Inscrito a favor
del señor Moisés Alfredo Barahona Serrano bajo la matrícula número
SIES CERO DOS SEIS TRES CINCO CERO CINCO - CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, con sede en la ciudad de San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
de Octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052638-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado ALVARO HENRY CAMPOS
SOLORZANO, en su calidad de Apoderado de la señora CECILIA
ELEONORA PAZ, contra el señor MAURICIO ARTEAGA NERIO,
mayor de edad, de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares y
demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,
las acciones nominativas embargadas siguientes: "Acciones nominativas
de la Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. de C. V., propiedad
del demandado señor MAURICIO ARTEAGA NERIO, las cuales se
describen de la siguiente manera, ciento ochenta y cuatro acciones clase
"A", serie única, número de certificado TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS, valor nominal de CIEN COLONES DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR cada una, por un valor nominal
total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS COLONES DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR.".
Las acciones antes relacionadas se encuentran depositadas en final
diecisiete Avenida Norte, calle al Boquerón, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, sede de la Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. de C. V.-
Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil:
San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés
de julio del año dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.-
3 v. c. No. F052759-2
Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2012117081
No. de Presentación: 20120166166
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERMAN
GUZMáN NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras JAGUAR ACADEMY y diseño, que
se traducen al castellano como ACADEMIA JAGUAR, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052606-2
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado CELIA BEATRIZ M. DE ERROA, del
domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 97060723 emitida el 25/06/1997.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 7 de septiembre de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C005069-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la señora
áNGELA MARINERO viuda DE CARPIO, quien fue de setenta y
cinco años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Aguilares, departamento
de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día once
de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora
áNGELA MARÍA CARPIO DE MARTÍNEZ, en su concepto de cesio-
naria de los derechos que les correspondían a los herederos universales
testamentarios de la causante, señores MAURICIO ANTONIO CARPIO
y ALBERTO CARPIO o ALBERTO VENTURA CARPIO MEDINA, a
quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil
doce. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004951-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor RUTILIO CÁCERES HERRERA,
conocido por RUTILIO CáCERES, en calidad de cónyuge de la causante,
de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA
LUISA PINEDA DE CáCERES, quien falleció a las seis horas quince
minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, en el Hospital
Nacional San Rafael, del municipio de Santa Tecla, departamento de
La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado, la
administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año
dos mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORáN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004958-3
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las once horas con quince minutos del día cuatro de septiembre del
dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, siendo también su último domicilio, el día veinticinco de abril del
año dos mil once, dejó el causante RAFAEL CHáVEZ PERDOMO, de
parte de la señora REYNA DE LA PAZ CHáVEZ DE CRUZ, conocida
por REINA DE LA PAZ CHáVEZ HERNáNDEZ, por REYNA DE
LA PAZ CHáVEZ HERNáNDEZ y por REYNA DE LA PAZ HER-
NáNDEZ, en calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran
a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cuatro
de septiembre del año dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004964-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya, de la
Ciudad de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó
el señor LAUREANO FRANCISCO FLORES, de parte de ANIBAL
ADALBERTO PÉREZ FLORES, en su calidad de hijo y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a Santos Coronada
Flores y Dilcia del Carmen Flores Pérez, en la calidad de Madre e Hija
del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y
representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones
de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas cinco minutos del día treinta de agosto del año
dos mil doce. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052174-3
áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día treinta y uno de julio del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las diecinueve horas del día veinticinco de noviembre del año
dos mil once, en el Cantón Huertas Viejas, de la ciudad de Anamorós,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante Reyes Bonilla álvarez, conocido por Reyes Bonilla,
a favor de la señora Victorina Moreno de Umanzor, en concepto de hija
sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en
la referida sucesión le corresponde a la señora María Romelia Moreno
de Zetino, como hija sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del
Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
doce.- Lic. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052177-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día cuatro de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NEMESIO
RAMIREZ PAYES, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de
la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince
horas y cero minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dos,
siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTILLO DE
RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.-
Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado,
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro
del término de quince días, contados a partir de la última publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil once. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- POR LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052211-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y veintitrés minutos del día cuatro de mayo del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELVIS OSWALDO
ARTIGA GUADRON, de treinta y tres años de edad, soltero, Obrero,
fallecido el día uno de julio del año dos mil once, siendo la ciudad de
Apopa su último domicilio; de parte de los menores: JESSICA CE-
CILIA ARTIGA VIERA, de once años de edad, Estudiante, y ELVIS
ALEJANDRO ARTIGA VIERA, de catorce años de edad, Estudiante,
ambos del domicilio de Apopa, y en calidad de hijos del causante.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Y se le confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA y ELVIS
ALEJANDRO ARTIGA VIERA, ejercer sus derechos por medio de su
Representante Legal, señora VILMA CECILIA VIERA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-
TARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F052213-3
El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SáNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
por el licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez, diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara el señor Víctor Manuel Lucero, quien
fuera de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero,
originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el día
treinta de junio del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios,
de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo esta misma ciudad su último
domicilio; y este día, en expediente referencia DV-82-12-CIII, se tuvo
por aceptada la herencia por parte de las señoras: 1) Marta Luz Salazar
Lucero, hoy Marta Luz Salazar de Landaverde, 2) Juana Antonia Salazar
de Menéndez, 3) Elsa Luz Salazar de Landaverde, 4) Ana Margarita
Salazar de Méndez, y 5) María Victoria Salazar Lucero todas, en calidad
de hijas sobrevivientes, confiriéndoseles la administración y represen-
tación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se
crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día seis
de septiembre del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052283-3
áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas del día veinte de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer el día veintidós de agosto del año mil novecientos noventa y
tres, en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho
lugar su último domicilio, dejara el causante Mauricio Reyes Villatoro,
a favor del señor Julio César Torres, en concepto de hijo sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al
aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos
mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052296-3
áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día veintiuno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer el día tres de enero del año dos mil ocho, en la ciudad de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara el causante Rosalí Benítez Bonilla, a favor de la señora
Rosa Delly Benítez de Benavides, en concepto de hija sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.
988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto
del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052297-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día siete de agosto del corriente año. Se les
declaran herederas expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día veintidós de junio del año dos
mil uno, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de El Sauce, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el cau-
sante Santos Benigno Fuentes, conocido por Santos Benigno Fuentes
Velásquez, de parte de las señoras Lilian Bertila Fuentes Velásquez o
Lilian Bertila Fuentes, Elvia Maribel Fuentes Velásquez o Elvia Ma-
ribel Fuentes, Alba Dalila Fuentes de Velásquez, en concepto de hijas
sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988
Numeral 1° C.C. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052299-3
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio,
con oficina situada en la Sexta Calle Oriente número dos - cuatro A, de
la ciudad de Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día quince de marzo de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre de
dos mil nueve, en la ciudad de Concord, Estado de California Estados
Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, el lugar de último domicilio, que defirió el Causante
MAURICIO SANSUR HERRARTE conocido por MAURICIO SANSUR
por MAURICIO SANSUR FEUSIER y por MAURICIO HERRARTE
SANSUR, de parte de BERTA ALICIA FLORES conocida por BERTA
ALICIA FLORES DE SANSUR por BERTA ALICIA ARGÜELLO
SANSUR por BERTA ALICIA FLORES DE FEUSIER por BERTA
ARGÜELLO y por BERTA ARGÜELLO FLORES, en concepto de
cónyuge sobreviviente, y además Cesionaria de los derechos hereditarios
que en abstracto le correspondían a Mario Leonardo Sansur Argüello,
Patricia Victoria Sansur Argüello conocida por Patricia Victoria Miller,
y Maritza Susana Sansur Argüello conocida por Maritza Suzanne Sansur
Burton, hijos del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia yacente; en consecuencia por este medio
se citan a todos los que se crean con derechos en la Herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR
LEMUS, a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil doce.
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
NOTARIO.
3 v. c. No. F052543-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE: Alcalde Municipal del Munici-
pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
JOSE DE LA CRUZ PAZ y JUDITH ANGELICA RODRIGUEZ DE
PAZ, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de la Ciudad de Tejutla,
departamento de Chalatenango, inmueble que es de una extensión super-
ficial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS,
y que es de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide
cuarenta y cinco metros, linda con un solar de ángel María León, en
línea curva, Calle de por medio que conduce al Paraíso, ahora propiedad
de Nelson León, Teresa Landaverde; Marta de Martínez y Rosa Luz de
Hernández; AL NORTE: linda en línea recta con solar y casa de Trinidad
y Ricardo Oliva, antes de Guadalupe Oliva y solar de la casa conventual,
calle pública de por medio y mide cuarenta y seis metros, ahora colinda
con Casa Conventual y el señor Gilberto Alvarado; AL PONIENTE:
linda en línea curva con un pequeño quiebre hacia afuera con solares de
la Iglesia Parroquial, Pedro Pérez Rodríguez, Rubén Pérez Ponce, antes
de Ester Viuda de Pérez y solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos con
la Iglesia Parroquial por una pared de adobe de la Casa de la Parroquia
que sirve para Teatro y tapial de ladrillo de catorce metros de largo,
propiedad del terreno que se describe, con los colindantes Pedro y Rubén
Pérez Ponce, con cerco de alambre y piña propiedad del terreno que se
describe y con el solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos por cerco de
alambre y piña de propiedad del colindante y mide ciento cincuenta y
seis metros ochenta centímetros; Y AL SUR: linda con terreno que fue
de don Juan Antonio Oliva, y que ahora es de Rafael Adalberto Oliva,
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Rosa Delia de Quevedo, María Julia Oliva y Lidia Margoth Oliva, calle
de por medio que de esta Ciudad conduce al Paraíso, cerco de alambre y
piña de propiedad del terreno que se describe, mide noventa y tres metros
ochenta centímetros. En el terreno anteriormente descrito se encuentra
construido un cuarto de adobes, techo de tejas de cuatro metros cincuenta
y seis centímetros de largo por cuatro metros nueve milímetros de ancho y
una galera media agua de adobes techo de tejas de nueve metros dieciséis
centímetros de largo por cuatro metros nueve centímetros de ancho. Que
según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de
Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de
Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifica
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que
el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre
alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo
estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) de los
Estados Unidos de Norteamérica; lo que hago saber al público para los
efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, departamento de Chalatenango, a los
veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. RAFAEL
ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052168-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en su calidad
de Apoderado General Judicial del señor OSCAR MAURICIO LARA
BAÑOS; mayor de edad, Empleado, Soltero, del domicilio de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, solicitando a favor de su Representado
TITULO DE PROPIEDAD, de un Solar y construcciones de Naturaleza
Urbana Situado en Final Sexta Avenida Sur, de Ciudad Arce, Departa-
mento de La Libertad, de un Área Superficial de CIENTO SESENTA Y
DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las
colindancias y medidas siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón uno
poste concreto, con rumbo sur de setenta y nueve grados seis minutos
ocho punto ochenta y ocho segundos este, y una distancia de veinticuatro
punto trescientos treinta y un metros se localiza mojón dos, colindando
con línea férrea de por medio y los señores Benjamín Guzmán e Isabel de
los ángeles Guzmán; al ORIENTE: Partiendo de mojón dos, con rumbo
sur de diecisiete grados once minutos veinticinco punto sesenta y seis
segundos oeste, y una distancia de cinco punto setecientos cincuenta y
cuatro metros se localiza mojón tres esquina de pared, colindando con
Lidia López de Alemán, AL SUR: en dos tramos; Tramo Uno; Partiendo
de mojón tres; esquina de pared, con rumbo norte de ochenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos cero punto sesenta y un segundos oeste,
y un distancia de doce punto cero cero cuatro metros se localiza mojón
cuatro, esquina de pared, colindando con el señor Rodolfo Landaverde.
Tramo Dos, Partiendo de mojón cuatro, esquina de pared, con rumbo
norte de ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta punto
sesenta y seis segundos oeste, y una distancia de diez punto novecientos
ochenta y un metros se localiza mojón cinco, esquina de pared colindando
con el señor Rodolfo Landaverde, AL PONIENTE: Partiendo de mojón
cinco, esquina de pared, con rumbo norte de cuatro grados cincuenta y
nueve minutos tres punto veinte segundos este, y una distancia de ocho
punto cero setenta y seis metros se localiza mojón uno, poste de con-
creto, colindando con Isabel González.- El Inmueble antes descrito No
es sirviente ni Dominante, no posee cargas o Derechos Reales ni está en
Proindivisión alguna, se estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por compra al
señor Rodolfo Antonio Andrade; mayor de edad, Comerciante en Pequeño;
y de este Domicilio; y todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los veintiséis días del mes
de julio de dos mil Diez. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ES-
CALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA VALDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052237-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-
QUE, Sr. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora:
LILIAN GRACIELA GARCIA DE ELIAS, APODERADA GENERAL
ESPECIAL de la señora: MIRNA RAQUEL HENRIQUEZ GARCIA,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, a
solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano,
situado en el Barrio El Calvario, calle El Gólgota, número cincuenta y
dos, frente a la Iglesia Católica de la Ciudad de Tonacatepeque, Depar-
tamento de San Salvador, con una extensión superficial de CIENTO
CUARENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: nueve metros treinta y dos centímetros, con la Iglesia El
Calvario calle de por medio; AL ORIENTE: doce metros, con terreno de
Elba de Hernández, antes de Carlos López Quijano, calle de por medio.
AL SUR: nueve metros treinta y dos centímetros, con Antonio Parada,
que fue de Esteban Canjura, AL PONIENTE: doce metros, con casa y
solar de Rufino Canjura, que fue de Rodolfo Henríquez. Dicho terreno
lo adquirió por compra hecha a los señores: JORGE ATILIO QUIJANO
MENDOZA, MANFREDO BALLARDO QUIJANO MENDOZA.
GERMAN EDGARDO QUIJANO MENDOZA, MIRNA YOLANDA
QUIJANO MENDOZA DE OSORIO, GLORIA ARGENTINA QUI-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JANO MENDOZA DE PEREZ, FRANCIA ELIZABETH QUJANO
MENDOZA y ANA GRISELDA TORRES MENDOZA; como herederos
de la sucesión dejada a su defunción por la señora: MARIA ISABEL
MENDOZA DE QUIJANO, conocida por REINA ISABEL MENDOZA
viuda DE QUIJANO, REINA ISABEL MENDOZA, MARIA REINA
MENDOZA, REINA ISABEL MENDOZA MARTINEZ, REINA
MENDOZA MARTINEZ y REINA MENDOZA, por lo que la posesión
que actualmente ejerce aunada a la de su antecesora suman más de quince
años consecutivos, y lo valúan en QUINCE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los diez días
del mes de Agosto de dos mil doce.- ROBERTO EDGARDO HERRE-
RA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDO. RONAL
ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052182-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2002022923
No. de Presentación: 20120162075
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-
CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del
domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-
dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00219 del Libro 00163 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en
mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de
un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene
en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado
compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al
otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte
inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra
de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual
no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior
de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas
de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes
mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta
en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra
se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero
se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas
perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra
la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de
forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la
canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004959-3
No. de Expediente: 2002022925
No. de Presentación: 20120162076
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-
CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del
domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-
dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00221 del Libro 00163 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en
mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de
un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene
en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado
compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al
otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte
inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual
no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior
de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas
de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes
mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta
en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra
se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero
se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas
perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra
la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de
forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la
canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004961-3
No. de Expediente: 2001011468
No. de Presentación: 20120162079
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-
CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del
domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-
dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00054 del Libro 00147 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra La Canasta, la letra L y C en
mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de
un rectángulo en forma vertical cuyo borde es de color azul y el cual tiene
en la parte superior izquierda un triángulo recto con vértice redondeado
compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al
otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte
inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra
de molde mayúscula de color azul sobre un fondo blanco, sobre la cual
no se pretende exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior de
dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas de color
azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes mencionado
en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta en color rojo
sobre un fondo blanco, la parte inferior de dicha palabra se encuentra
otro triángulo recto de mayor tamaño que el primero se describe con el
vértice redondeado compuesto por catorce líneas perpendiculares de color
azul en medio de dicho triángulo se encuentra la figura de una canasta
con cinco rectángulos puestos en forma vertical que asemejan productos
que se encuentran dentro de la canasta; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004963-3
No. de Expediente: 2001014978
No. de Presentación: 20120171231
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BUFETE
DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00122 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la frase “FA. ARIAS & MUÑOZ”, escrita en
letras características, de molde y mayúsculas, en la cual las letras iniciales
de cada una de las palabras que la conforman es de mayor tamaño a las
demás: La frase descrita, se encuentra entre dos líneas horizontales y
paralelas. Abajo del diseño descrito, se encuentran las palabras “abo-
gados”, “consejeros legales” y “notarios”, escritas en letras corrientes,
de molde y minúsculas, las cuales se encuentran divididas entre ellas
por medio de puntos; sobre dichas palabras no se pretende exclusividad.
Abajo de las palabras dichas se encuentra la frase “Establecidos en
1942”, escrita en letras corrientes, de molde y minúsculas, a excepción
de la letra inicial de la palabra “Establecidos” que se encuentra escrita
en mayúscula; sobre dicha frase, tampoco se pretende exclusividad;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052238-3
No. de Expediente: 1990003267
No. de Presentación: 20120169848
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de FROMAGERIES BEL, del domicilio de París,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00033 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra BOURSIN; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052242-3
No, de Expediente: 2001012115
No. de Presentación: 20120171074
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de TELEFONICA MOVILES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00183 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra CENTINELA; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052246-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000005333
No. de Presentación: 20120170838
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PLAN FLEX”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052247-3
No. de Expediente: 2001010316
No. de Presentación: 20120167555
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052251-3
No. de Expediente: 2001010317
No. de Presentación: 20120167556
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER-CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052252-3
No. de Expediente: 2001014625
No. de Presentación: 20120167558
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052253-3
No. de Expediente: 2001014624
No. de Presentación: 20120167554
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Li-bro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052254-3
No. de Expediente: 2001014623
No. de Presentación: 20120167557
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER-CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052255-3
No. de Expediente: 2001017281
No. de Presentación: 20120167559
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del Li-bro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SERVITOTAL”, escrita en letras de molde minúsculas con excepción de la letra “S” y de la primera letra “T” que son mayúsculas, todas son de trazo grueso y de color blanco, colocadas dentro de un rectángulo horizontal y de fondo negro, con las esquinas superiores redondeadas. Sobre las letras y sobresaliendo del rectángulo se observa la caricatura de la cara de una persona, usando gorra, con el ojo derecho cerrado, y con su mano izquierda haciendo una señal de aprobación con su dedo pulgar; detrás de éste, aparece un semicírculo coronado con cinco pe-queños triángulos, simulando en conjunto, un sol naciente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052257-3
No. de Expediente: 1961008112
No. de Presentación: 20110157724
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 08112 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA CUADRADA CON RAYAS HORIZONTALES, TENIENDO EN MEDIO UNA FIGURA OVOIDAL QUE A SU VEZ CONTIENE OTRA FIGURA OVOIDAL Y EN SU INTERIOR LAS LETRAS “L-C” SEPARADA POR EL SIGNO DE IGUALDAD Y ABAJO, FUERA DE LA FIGURA OVOILDAL SE LEE “LA CONS-TANCIA, S.A.”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052258-3
No. de Expediente: 1961008111
No. de Presentación: 20110157722
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08111 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrada con rayas horizontales, teniendo en medio una figura ovoidal, que a su vez contiene otra figura ovoidal, y en su interior las letras “L=C”, separadas por un signo de igualdad, abajo y fuera de la figura ovoidal, se lee “La Constancia, S.A. El Salvador C.A.”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052259-3
No. de Expediente: 2001017988
No. de Presentación: 20120162794
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTA GALLARDO RAMIREZ ahora ROBERTA GALLARDO DE CROMEYER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANO-
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00149
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras C.A.S.S.A.,
escritas en letras de molde mayúscula y separadas por un punto entre
ellas, en donde los puntos son parte integrante de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052261-3
No. de Expediente: 2000007112
No. de Presentación: 20120167267
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NINA FOOT-
WEAR CORP, del domicilio de 730 FIFTH AVENUE, CIUDAD DE
NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00154 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NINA,
ESCRITA EN LETRAS DE CARTA, ESTILIZADAS, DE COLOR
NEGRO Y MINUSCULAS A EXCEPCION DE LA LETRA INICIAL
QUE SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052262-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2011108362
No. de Presentación: 20110149487
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARNES DE COCLÈ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras FIRST CHOICE y diseño, que se traducen al castellano como PRIMERA SELECCION, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052201-3
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119431
No. de Presentación: 20120169885
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ELEONORA PENAGOS ZAMORA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de IMPULSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPULSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
PoWEr WaSHoXY
Consistente en: las palabras POWER WASHOXY, en donde POWER se traduce al castellano como PODEROSO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA, UTENSILIOS DE COCINA, PISOS Y SANITARIOS; LEJIAS, DETERGENTES, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; JABONES DE TODA CLASE, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN; Y, ACEITES DE LIMPIEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052234-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012120617
No. de Presentación: 20120172451
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V.,
de nacionali dad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL UNI-
FAMILIAR Y MULTIFAMILIAR BIOCLIMáTICA Y ECOLÓGICA
QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS.
ESTE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PRESENTA LA VENTAJA
DE PODER OFRECER UNA VIVIENDA DIGNA A UN MENOR
COSTO QUE LA CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL Y CON LA
RAPIDEZ QUE AMERITA CUANDO HAY SITUACIONES DE
EMERGENCIA O CATáSTROFES. TAMBIEN INCLUYE LA VENTA
DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE
VIVIENDA SOCIAL QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE
APARTAMENTOS PARA BRINDAR VIVIENDAS BIOCLIMATICAS
Y ECOLOGICAS DE MENOR COSTO QUE PRESENTAN PROPIE-
DADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACUSTICO Y ASÉPTICO
QUE GENERAN UN HOGAR LIBRE DE INSECTOS Y GERMENES.
DICHOS PRODUCTOS COMPRENDEN PANELES, CIELOS FAL-
SOS, PUERTAS, TECHOS Y VENTANAS, TODOS PRODUCTOS
IDENTIFICADOS MEDIANTE EL SISTEMA RESISTE.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052205-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2010100694
No. de Presentación: 20100135869
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra FEEDBACK y diseño que se traduce al castellano como RETROALIMENTACIÓN, que servira para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA EN COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS, UBICADO EN SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052223-3
No. de Expediente: 2011111255
No. de Presentación: 20110154554
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La expresión SEÑOR GAUCHO y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL,
RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRO-
DUCCIÓN DE CARNES, CHORIZOS Y EMBUTIDOS AL ESTILO
ARGENTINO, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE, NÚ-
MERO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA, COLONIA ESCALON,
SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
diez de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052256-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012118396
No. de Presentación: 20120168298
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión I COOL y diseño. Se traduce al caste-
llano como: Yo frío, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL
PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS COMO CAMAS,
COLCHONES Y ANALOGOS.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004942-3
No. de Expediente: 2012116970
No. de Presentación: 20120165994
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-
LOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE-
MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Compartimos Sueños. Construimos
Realidades, que servir para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-
MIDOR SOBRE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS NA-
TURALES Y ARTIFICIALES. CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO
Y GRAVA; TUBERÍAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; ASFALTO, PEZ
Y BETÚN.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052227-3
SUBaSTa PUBlica
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: que en el juicio Ejecutivo seguido por BANCO
PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, por medio de sus apoderados
licenciados Reny Francisco Cornejo Rosales y Oscar Mauricio García
Flores, contra los señores JOSE RAMON MARQUEZ CHAVEZ y JOSE
SAUL AMAYA HERNANDEZ; se ha ordenado la venta en pública
subasta de cinco inmuebles que se describen así: PRIMERO: Derecho
proindiviso equivalente al veinte por ciento que recae en un inmueble
de naturaleza rústica identificado como SOLAR NÚMERO SESENTA
DEL POLIGONO "B" del Proyecto de Asentamiento Comunitario Pri-
mer Inmueble, Hacienda Escuintla, PORCION UNO de una extensión
superficial de SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Tierra Blanca, jurisdic-
ción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE RAMON
MARQUEZ CHAVEZ, bajo la matrícula CINCO CINCO CERO DOS
CERO CUATRO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.
SEGUNDO; un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto
sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza
rústica identificado como lote número CATORCE del polígono CINCO
del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO
PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de SEIS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de
la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE
SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO
CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO DOS SEIS-CERO CERO
CERO CERO CERO. TERCERO: un derecho proindiviso equivalente
al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmue-
ble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-UNO
del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA
EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial
de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de
la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE
SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO
CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CUATRO NUEVE-CERO
CERO CERO CERO CERO. CUARTO: un derecho proindiviso equi-
valente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un
inmueble de naturaleza rústica identificado como lote número TRES del
polígono TRES del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL
RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA
Y UN METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de
la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE
SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO
CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CERO UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO. Y QUINTO: un derecho proindiviso equivalente
al dieciséis punto sesenta y siete por ciento, y que recae sobre un inmue-
ble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-DOS
del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA
EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial
de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la
jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL
AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO
CERO CUATRO CINCO OCHO CINCO CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO. Todas las inscripciones son del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondientes al
Departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004953-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES,
y continuado por el licenciado JOSE ANTONIO MARTINEZ, en con-
cepto de Apoderado del BANCO PROCREDIT,S.A., contra los señores
ANA YOLANDA MURGA DE VILLALTA y CESAR AMILCAR
VILLALTA DE CAMPOS, se venderá en fecha oportuna el siguiente
bien Un: CAMION placa N° C NUEVE GTRES UNO NUEVE TRES,
propiedad del ejecutado y a continuación se describe; CAMION C NUE-
VE TRES UNO NUEVE TRES CLASE CAMION, MARCA FORD,
MODELO CUATRO POR DOS C H S de CAB F/A, con estado de alta
a nombre de CESAR AMILCAR VILLALTA CAMPOS en calidad de
propiedad, año UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO,
color AZUL.- y los BIENES MUEBLES; propiedad de la ejecutada ANA
YOLANDA MURGA DE VILLALTA; que se describen así: A) Dos
sillones de madera, color café forrados de tela de varios colores, uno de
tamaño mediano y el otro normal, dos bancos plásticos color verde más
dos sillas plásticas color rojo todos en regular estado; B) Una máquina
de coser ropa marca Regina, de madera y metal colores café y negro, con
cinco gavetas ignora si funciona, C) Seis cámaras fotográficas: primera
de metal color negro y gris marca CANON-G-ciento once- Q L, sin
serie ni modelo; segunda cámara de metal y plástico color negro marca
Momiya ciento treinta y cinco A F: tercera Cámara, color negra marca
CANON DL dos mil cuatro nueve seis siete tres siete; cuarta cámara
color negra marca RICO, H A F-dos sin serie ni modelo; quinta cámara
colores gris y negro marca LE CLIC LC diecisiete B V; sexta cámara
colores verde, negro, blanco y rosado marca Vivito S sin serie ni modelo
accesorio un lente un flash colores negro y gris, marca Nishika F veinte,
un flash colores negro, rosado y azul sin marca ni modelo; un aparato
color negro de metal, una cajita plástica color negra.- D) Un televisor
a colores marca KONKA, colores gris y plateados, modelo K dos mil
ciento siete, pantalla de diecinueve pulgadas.- E) Un archivador de metal
color Beige y gris con cuatro gavetas, en regular estado.- F) Seis sillas
de madera color café forradas de tela de varios colores, una mesa de
madera color café ovalada de las cuatro esquinas, una silla de madera
color café con asiento redondo y respaldo forrado de fibra sintética todo
en buen estado.- G) Un escritorio de metal y madera con seis gavetas
color beige, gris y café en regular estado.- H) Dos cilindros de gas colores
rojo de metal el primero marca total gas, y el segundo Shellane ambos
de treinta y cinco libras en regular estado,.- De los cuales es Depositario
Judicial el señor DAVID ROBERTO MENDEZ SIERRA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta
minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce. DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
3 v. alt. No. C004954-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, en
su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT,
Sociedad Anónima, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A.,
Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con Número de
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil
trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve, contra el señor MIGUEL
ANGEL FLORES FERNANDEZ, mayor de edad, empleado, con Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero siete ocho siete cuatro uno
ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno
cinco cero cuatro seis uno-uno cero tres-cero, actualmente de domicilio
ignorado, y representado por su Curadora Ad-Litem Licenciada Alicia
Isabel Rivera Campos; reclamándole el pago de cantidad adeudada,
intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la can-
tidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un
terreno rústico, identificado como Lote número cinco del Block "F", de
la Lotificación San José, situado en esta jurisdicción, que se describe
así: LINDERO NORTE, formado por un tramo recto de ocho metros
con rumbo sur ochenta y un grados diecinueve minutos treinta segundos
Oeste, Linda con lotes números diecinueve y dieciocho del Block "E",
Pasaje número cinco de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por
un tramo recto de diecisiete metros con rumbo sur ocho grados cuarenta
minutos veintidós segundos Este, linda con lote número seis, del Block
"F" de la misma Lotificación; LINDERO SUR, formado por un tramo
recto de ocho metros, con rumbo Norte ochenta y un grados diecinueve
minutos treinta y un segundos Oeste, linda con lote número veintidós del
Block "F" de la misma Lotificación; LINDERO PONIENTE, formado
por un tramo recto de diecisiete metros con rumbo norte ocho grados
cuarenta minutos veintidós segundos Este, linda con lote número cuatro
del Block "F" de la misma Lotificación. El inmueble antes descrito tiene
cerco de alambre propio de división en sus cuatro rumbos. Todos los
lotes colindantes forman parte de la misma lotificación, tiene un área de
CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, actualmente en
el inmueble antes descrito hay construida una mediagua techo de tejas,
paredes de adobe, unicamente con servicios de energía eléctrica. El cual
se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL FLORES
FERNANDEZ, en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES
SEIS SIETE CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
del Centro, con sede en esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del
mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004955-3
rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
480564 y 477378, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por
DOS MIL CINCUENTA Y TRES 58/100 Y ONCE MIL NOVENTA Y
CINCO 00/100 DOLARES (US$ 2,053.58 y $ 11,095.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
USULUTAN, Viernes, 03 de Agosto de 2012
JORGE PAZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA USULUTAN.
3 v. alt. No. F052231-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.0708-037094-8, amparado con el registro No. 1068079
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-09-2009 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de Agosto de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIEN-
TE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052263-3
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0775-005058-5, amparado con el registro No. 1149303
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-05-2012 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de Agosto de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052264-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0740-038403-3, amparado con el registro No. 927956
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2006 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Agosto de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052265-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de
Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 0700-101863-2, amparado con el registro
No. 1159690 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-08-2012 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Agosto de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052270-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0742-017989-7, amparado con el registro No. 717175
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2003 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Agosto de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052271-3
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia El ángel, de la ciudad de Sonsonate,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0770-023884-9, amparado con el registro No. 934672
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-03-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Agosto de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052272-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 00777-10380-0, amparado con el registro
No. 1156973 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-06-2012 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Agosto de 2012
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052273-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 00769-010178-6, amparado con el registro No. 1030643 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 23-12-2008 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052275-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0774-041755-9, amparado con el registro No. 1047308
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-02-2009 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052276-3
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 01506-000244-5, amparado con el registro No. 50263 del Depósito
de Ahorro Plazo, constituido el 28-08-3009 a 21 días prorrogables, lo
que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-
tificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEL DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052277-3
BalaNcE DE liQUiDaciÓN
3 v. alt. No. F052269-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0722-041757-1, amparado con el registro No. 1050580 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2009 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052280-3
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012120474
No. de Presentación: 20120172167
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MARGARITA BUSTAMANTE LÓPEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Yoquierosermejor Consistente en: La expresión Yoquierosermejor, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE SERVICIOS POR MEDIO DE RED SOCIAL PRESTADOS A TERCEROS CON ESTILO DE VIDA ACTIVOS Y SALUDABLES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004941-3
No. de Expediente: 2012115338
No. de Presentación: 20120162510
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
SEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
acionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión JOVEN 360 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE COLOCACIÓN
DE ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS
PROFESIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE SELECCIÓN DE
ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS PROFE-
SIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO DE
ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS PROFESIO-
NALES GRATUITAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ASESORÍA EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL A ESTUDIANTES
QUE DESEAN REALIZAR PRáCTICAS PROFESIONALES GRA-
TUITAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004965-3
No. de Expediente: 2011108575
No. de Presentación: 20110149795
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Tumejorfuturo.com
Consistente en: La frase Tumejorfuturo.com, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE CURSOS Y PROGRA-
MAS EDUCATIVOS Y PARA LA SUPERACIÓN PERSONAL,
INCLUYENDO CURSOS UNIVERSITARIOS, MAESTRÍAS,
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396POST-GRADOS, DIPLOMADOS, APRENDIZAJE DE IDIOMAS, Y
CUALESQUIER OTRO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS RELACIO-
NADOS CON LA EDUCACIÓN Y LA SUPERACIÓN PERSONAL,
SERVICIOS QUE SE PRESTARáN POR MEDIOS PRESENCIALES,
A DISTANCIA, IMPRESOS, ELECTRÓNICOS, INTERNET, AUDIO,
AUDIOVISUALES, VIDEO-CONFERENCIAS Y EN FORMATOS
PRE-GRABADOS TALES COMO CD'S. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052250-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012118437
No. de Presentación: 20120168403
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VILLALTA, en su calidad de
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de MUNDI
CARGA EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LA PEPITA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEMILLAS DE MARAÑÓN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052160-3
No. de Expediente: 2011114033
No. de Presentación: 20110159704
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
FELIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
licUaVENa Consistente en: La palabra LICUAVENA, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO LáCTEO COMBINADO ULTRA PAS-
TEURIZADO CON AVENA SABOR A CHOCOLATE, ALIMENTO
LáCTEO COMBINADO ULTRA PASTEURIZADO CON AVENA
A SABOR FRESA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052224-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119489
No. de Presentación: 20120169962
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Un diseño identificado como LOGO "O", que ser-virá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052240-3
No. de Expediente: 2012119490
No. de Presentación: 20120169964
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
oriflaME
Consistente en: La palabra ORIFLAME, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052241-3
No. de Expediente: 2012118681
No. de Presentación: 20120168849
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras IBERIA IB PLUS KIDS y diseño, en
donde PLUS KIDS se traduce al castellano como MáS NIÑOS, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NáUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRáFICOS, CINEMATOGRáFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARA-
TOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO O IMáGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y
OTROS MEDIOS DE REGISTRO DIGITAL; DISTRIBUIDORES
AUTOMáTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE
PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MáQUINAS DE
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; SOFTWARE DE ORDENADOR; EXTINTO-
RES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALáN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052244-3
No. de Expediente 2012118682
No. de Presentación: 20120168850
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COVI GROUP LIMITED, de nacionalidad BRITáNICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra UM y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AÉREA O ACUáTICA, MOTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNáNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052249-3
No. de Expediente: 2012119191
No, de Presentación: 20120169549
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
rEHaBiTUaTE
Consistente en: La palabra REHABITUATE, que servirá para:
AMPARAR: TÉ, TÉ HELADO Y BEBIDAS A BASE DE TÉ, LISTAS
PARA BEBER; TÉ SABORIZADO, TÉ HELADO SABORIZADO Y
BEBIDAS A BASE DE TÉ SABORIZADO, LISTAS PARA BEBER.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052260-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
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