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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 NUMERO 174 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-13 14 14 14-17 18-20 Pág. 21-34 35 35 35-36 36-37 37 38 38 38 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Desarrollo Integral Atarraya y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 92.- Se asigna nombre a la Cuadra del Batallón 201 del Regimiento de Caballería. ............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 665-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Antonio Reyes Vargas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 22.- Ordenanzas transitorias para el pago de tasas por servicios municipales con dispensa de multas e intereses moratorios, de los municipios de Intipucá y Metapán. Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de El Tránsito y Oratorio de Concepción. ............................................................................... Estatutos de la Asociación Administradora del Sistema de Agua Potable de Ciudad Barrios” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal Esperanza Viva, Colonia Italia, Caserío San Luis, Cantón La Joya” y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Ciudad Barrios y Meanguera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1087.- Xiomara Stella Menjívar Alas (1 vez) . Títulos Supletorios Cartel No. 1088.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1089.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1090.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1091.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Aviso de Inscripción Cartel No. 1092.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Monges de R.L. (1 vez)....................................................... Cartel No. 1093.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples La Salinera de San Francisco El Potrero de Responsabilidad Limitada (1 vez)......................................... Cartel No. 1094.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera Estrellas del Jagüey de R.L. ACOPESMAJ DE R.L. (1 vez) .... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 19 De SepTIeMbRe De 2012 NUMeRO 174

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Integral Atarraya y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 92.- Se asigna nombre a la Cuadra del Batallón 201 del Regimiento de Caballería. .............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdo No. 665-D.- Se autoriza al Licenciado Jaime Antonio Reyes Vargas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALeS

Decretos Nos. 1 y 22.- Ordenanzas transitorias para el pago de tasas por servicios municipales con dispensa de multas e intereses moratorios, de los municipios de Intipucá y Metapán.

Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de El Tránsito y Oratorio de Concepción. ...............................................................................

Estatutos de la Asociación Administradora del Sistema de Agua Potable de Ciudad Barrios” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal Esperanza Viva, Colonia Italia, Caserío San Luis, Cantón La Joya” y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Ciudad Barrios y Meanguera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1087.- Xiomara Stella Menjívar Alas (1 vez) .

Títulos Supletorios

Cartel No. 1088.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1089.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1090.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1091.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

aviso de inscripción

Cartel No. 1092.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Monges de R.L. (1 vez) .......................................................

Cartel No. 1093.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples La Salinera de San Francisco El Potrero de Responsabilidad Limitada (1 vez) .........................................

Cartel No. 1094.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera Estrellas del Jagüey de R.L. ACOPESMAJ DE R.L. (1 vez) ....

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1095.- Karla Marycela Arana Valladares (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1096.- Ana Angélica Aguiluz Jiménez y Otros (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1097.- Evy Jeannette Salguero de Cea (1 vez).

otros Cartel No. 1098.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1099.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .....................................................................................

De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 1067.- Rosario Acosta de Ticas (3 v. alt.) .......

De TeRCeRA pUbLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 1045.- María Bibiana Sorto Andrade (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1046.- María del Tránsito Rivas de Arias (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1047.- Modesta Carmen Tenorio Durán (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1048.- Blanca López de Rosales y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 1049.- Marcelina Ester Palacios viuda de Quintanilla (3 v. alt.) ..................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 1050.- María Lucía Maradiaga de Villalta (3 v. alt.) ...........................................................................................

Marca de Servicios Cartel No. 1054.- Filarmónica Juvenil Nacional (3 v. alt.). ...........................................................................................

Cartel No. 1055.- Sistema de Coros y Orquestas Juveniles (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1056.- Coro Juvenil Nacional (3 v. alt.) ..........

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005113, C005122, C005123, C005124, F052830, F052857, F052859, F052888, F052899, F052900, F052912, F052929, F052931, F052934, F052939, F052945 ....

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005120, F052810, F052821, F052833,

F052841, F052842, F052845, F052850, F052868, F052887,

F052919, F052921, C005114, C005115, C005117, F052814,

F052837, F052840, F052865, F052867, F052877, F052881,

F052901, F052902, F052907, F052914, F052915, F052933,

F052935 .....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F052809 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C005119, F052890, F052937 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C005112, F052874, F052875, F052920,

F052922, F052949 .....................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F052872 ...........................................................

renovación de Marcas

Cartel No. C005118 ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F052891, F052892, F052894 .....................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F052895 ...........................................................

convocatorias

Cartel No. F052861 ...........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F052916, F052941, F052943, F052944,

F052948 .....................................................................................

Balances de liquidación

Cartel No. F052839 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. F052864 ...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C005125, F052827, F052893, F052947 ..........

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Modelo de Utilidad

Cartel No. F052825 ...........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C005116, F052819 .....................................

De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F052505, F052523, F052527, F052598,

F052629, F052652, F052653 .....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C005068, C005080, F052597, F052640,

F052651 .....................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. C005067 ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C005013, C005014, C005015, C005016,

C005017, C005018, C005019, C005020, C005021, C005022,

C005023, C005024, C005025, C005026, C005027, C005028,

C005029, C005030, C005031, C005032, C005033, C005034,

C005035, C005036, C005037, C005038, C005039, C005040,

C005041, C005042, C005043, C005044, C005045, C005046,

C005047, C005048, C005049, C005050, C005051, C005052,

C005053, C005054, C005055, C005056, C005057, C005058,

C005059, C005060, C005061, C005062, C005078 ..................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C005077, F052587 .....................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C005066, F052655, F052656, F052665 .....

Subasta Pública

Carteles Nos. F052520, F052530, F052531, F052532,

F052534, F052535, F052536, F052537, F052540, F052638,

F052759 .....................................................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F052606 ...........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C005069 ..........................................................

De TeRCeRA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004951, C004958, C004964, F052174,

F052177, F052211, F052213, F052283, F052296, F052297,

F052299, F052543 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F052168, F052237 ......................................

Título de Dominio

Cartel No. F052182 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C004959, C004961, C004963, F052238,

F052242, F052246, F052247, F052251, F052252, F052253,

F052254, F052255, F052257, F052258, F052259, F052261,

F052262 .....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F052201, F052234 ......................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F052205, F052223, F052256 .....................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C004942, F052227 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C004953, C004954, C004955 ....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F052231, F052263, F052264, F052265,

F052270, F052271, F052272, F052273, F052275, F052276,

F052277, F052280 .....................................................................

Balances de liquidación

Cartel No. F052269 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C004941, C004965, F052250.....................

Marca de Producto

Carteles Nos. F052160, F052224, F052240, F052241,

F052244, F052249, F052260 .....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De GObeRNACION

NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos

mil seis. Ante mí, MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario,

de este domicilio, comparece el señor OSCAR ERNESTO GUARDA-

DO MORENO, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio

de La Libertad, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e

identifico por medio de su documento Único de Identidad número cero

un millón doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y ocho

-cuatro, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Eje-

cutor Especial de los Acuerdos tomados en Asamblea General Extraor-

dinaria de Miembros de la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTE-

GRAL ATARRAYA", que se abrevia "ADIA", Asociación de carácter

privado, no lucrativa, apolítica, de nacionalidad salvadoreña y del do-

micilio de La Libertad, la que en adelante se denominará "La Asociación'',

personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la

vista: Certificación extendida en la ciudad de La Libertad, a los veinti-

séis días del mes de mayo del año dos mil seis, por la secretario General

de la Asociación señora Mirna Elizabeth Alvarado, del Acta Número

uno de Asamblea General Constitutiva, celebrada en la ciudad de La

Libertad, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil seis,

de la que consta que dicha Asamblea acordó por unanimidad entre otras

cosas: 1) Constituir la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL

ATARRAYA", que se abrevia "ADIA''; 2) Aprobar íntegramente los

Estatutos de dicha Entidad; 3) Elección de la Primera Junta Directiva;

y 4) Se comisionó al compareciente, para otorgar la presente Escritura

en los términos en que quedan consignados, y en tal carácter ME DICE:

Que viene ante mis oficios con el objeto de dar cumplimiento al man-

dato que le confirió la Asamblea General de la Asociación, y en tal

sentido otorga el presente instrumento que es del tenor literal siguiente:

La infrascrita Secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral "ATA-

RRAYA" certifica que a folio tres del libro de actas que esta Asociación

lleva, se encuentra la que literalmente dice: Acta número uno. En la

ciudad y Puerto de La Libertad a las diez horas del día Veintiuno de

Mayo del año dos mil seis. Reunidos en el local de la Asociación situa-

do en la Hacienda Chilama, los abajo firmantes María Ofelia Díaz, con

Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve cinco

siete nueve cero guión tres, Oscar Ernesto Guardado, Documento Úni-

co de Identidad Número cero uno dos nueve tres siete siete ocho guión

cuatro, María Leonor Ramírez Blanco, Documento Único de Identidad

Número cero cero ocho Cuatro cero ocho siete guión uno, José Carlos

Martínez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho

ocho cuatro uno seis guión cero, Matilde Domínguez Sánchez, Docu-

mento Único de Identidad Número cero Uno ocho cinco seis cuatro dos

dos guión cero, Dora Alicia Osegueda Navarro, Documento Único de

identidad Número cero cero tres ocho uno cinco tres uno guión cinco,

José Antonio Osegueda Navarro, Documento Único de Identidad Nú-

mero cero uno cinco dos uno tres uno siete guión uno, German de Jesús

Parada Juárez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero

uno uno seis cuatro seis guión cinco, María Evangelina Gómez de Mu-

lato, Documento Único de identidad Número cero cero nueve ocho

cuatro siete dos cuatro guión siete, Blanca Lidia Luna, Documento

Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve seis uno siete cero

guión cinco, Fernando Vladimir García, Documento Único de Identidad

Número cero cero seis dos tres uno cero nueve guión nueve, Carlos

Antonio Mejía Rivas, Documento Único de Identidad Número cero tres

cinco dos siete cuatro siete guión cero, Juan Antonio Cortez García,

Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis cinco

nueve seis tres guión uno, Juan Antonio Renderos Rivas, Documento

Único de Identidad Número cero uno tres dos seis uno uno ocho guión

seis, Rosa María Martínez, Documento Único de Identidad Número cero

uno ocho cinco nueve cuatro tres ocho guión cero, Brenda Marlene

Burgos Portillo, Documento Único de Identidad Número cero tres tres

tres ocho ocho dos nueve guión uno, María Consuelo Díaz de Laínez,

Documento Único de Identidad Número cero dos seis cinco dos tres

cuatro cuatro guión cero, Blanca Isabel Bautista Díaz, Documento

Único de Identidad Número cero tres ocho uno cinco cero siete dos,

Reina Isabel Nolasco Díaz, Documento Único de Identidad Número cero

cero siete dos cero dos nueve dos guión cero, Mirna Elizabeth Alvarado

Hernández, Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos

ocho ocho seis tres guión tres, María del Carmen Quintanilla, Documen-

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. to único de Identidad Número cero dos cinco cero siete tres nueve

nueve guión siete, Pedro Antonio Dubón Hernández, Documento Único

de Identidad Número cero dos cinco tres seis nueve cinco nueve guión

dos, José Antonio Torres Aguilera, Documento Único de Identidad

Número cero cero cuatro seis dos cuatro cero nueve guión dos; Santia-

go Castro López, Documento Único de Identidad Número cero dos tres

dos cero cero cuatro dos guión siete; y Armando Franco Sales, con

documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

noventa y un mil ciento cincuenta y tres- nueve. Todos de Nacionalidad

Salvadoreña, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRI-

MERO crear una Asociación de carácter Apolítico, no lucrativo, ni

Religioso con el nombre de; ASOCIACIÓN DE DESARROLLO IN-

TEGRAL "ATARRAYA" SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos

íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-

tan de treinta y tres Artículos que se trascriben a continuación. ESTA-

TUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL

ATARRAYA, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO

LA LIBERTAD capítulo I NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno, Créase en La Libertad, Depar-

tamento de La Libertad la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que

se Denominará Asociación de Desarrollo Integral “ATARRAYA” y que

podrá abreviarse “ADIA” como una entidad no lucrativa ni religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artí-

culo dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La

Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un

sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desa-

rrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Liber-

tad. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Sus fines u objeti-

vos de la Asociación son: a) Contribuir al fortalecimiento y a la reno-

vación de las asociaciones comunales. b) Contribuir a la organización

de asociaciones comunales para el desarrollo local y Humano. c) Brin-

dar asistencia técnica, jurídica y humanitaria a las asociaciones y comu-

nidades. d) Diseñar, gestiones y ejecutar programas y proyectos soste-

nibles de carácter social y Económico. e) Identificar otras áreas que la

Asociación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.

Capítulo III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El patrimonio de la

Asociación será constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes

muebles que adquiera de la renta proveniente de los mismos de confor-

midad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la

junta directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.capítulo IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artícu-

lo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General. b) La junta Directiva. capítulo V DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la junta directiva la Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requiere

una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de Representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea

General. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la junta directiva b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y Reglamentos internos de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria anual de labores de la Asociación. Presentada

por la junta directiva e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son

contemplados en los presentes estatutos. Capítulo VI DE LA JUNTA

DIRECTIVA Artículo doce. La Dirección y administración de la Aso-

ciación estará confiada a La Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un

Primero y un Segundo Vocal. Artículo trece. Los miembros de la junta

Directiva serán electos por un periodo de cinco años pudiendo ser

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La

junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)

Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Asociación, c) Elaborar La Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-

puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia en la Asamblea General.

Artículo diecisiete. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por

el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y

de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos internos

de la Asociación, c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son Atribuciones del

Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asambleas

Generales y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve. Son Atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

ga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el presidente de la erogación que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veinte. Son Atribuciones del Vocal: a)

Colaborar Directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de

estos Estatutos. Capítulo VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintiuno.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-

bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-

lo veintitrés. Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de

los Miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el Desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos Resoluciones de la

Asamblea General, e) Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-

mentos Internos de la Asociación. Artículo veinticinco. La calidad de

miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a

la junta Directiva. Capítulo VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. Las san-

ciones de los miembros infractores de las leyes de esta Asociación

serán discutidas en sesión extraordinaria de Junta Directiva y expuesta

la propuesta de resolución a la Asamblea General extraordinaria para su

aprobación y la junta Directiva notificará al infractor si éste estuviera

ausente. a) Los miembros de la Asociación perderán su calidad por tres

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. faltas consecutivas sin justificación a reuniones convocadas por la

junta Directiva. b) Los miembros serán expulsados o destituidos de su

cargo por valerse de su puesto o beneficiarse así mismo o terceros. c)

Por presentarse en estado de embriaguez. d) Por presentarse armado o

actuando en forma incorrecta en Asamblea o reuniones de junta Direc-

tiva, e) Por fomentar la disociación que perjudique la integridad de la

Asociación y de sus miembros. Capítulo IX DE LA DISOLUCION.

Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-

sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinariamente, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a un Asilo de Ancianos o una institución de beneficencia de

este Municipio según acuerdo de Asambleas. capítulo X REFORMA

DE ESTATUTOS Artículo veintinueve. Para reformas o derogar los

presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artí-

culo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-

cumentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno. Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo treinta y dos. La Asociación de Desarrollo Integral

ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los

Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo doce de los

Estatutos procedemos a elegir a La Junta Directiva la cual por decisión

unánime de los presentes queda integrada de la siguiente manera Presi-

dente: Oscar Ernesto Guardado Moreno, Secretaria: Mirna Elizabeth

Alvarado Hernández, Tesorera: María Ofelia Díaz, Primer Vocal: José

Antonio Torres Aguilera y Segundo Vocal Santiago Castro López.

CUARTO: Comisionamos al señor Oscar Ernesto Guardado Moreno,

para que comparezca ante el Notario para protocolizar la presente acta.

No Habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que

firmamos ///////// M. O. Díaz //////////// O. E. G. M. /// M. E. A. H. ///////////

M del C Quintanilla //////// Ilegible I////////// J. A. AGUILERA ///////

Santiago ////M. E. M. //// María Leonor Ramírez Blanco /////////// J. C.

M.///////////// M. D. S.//////////// Ilegible //////////// Ilegible ///////////// Ilegi-

ble ////////////// Ilegible ////////Huellas Digitales///F. V. G.// C. A. R.///J.

A. C./// Ilegible /////// Huellas Digitales””” Ilegible/// M. C. Díaz/// B.

I. B. /// R. Y. N. /// A. S.//// RUBRICADAS. Es conforme con su origi-

nal con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, Extiendo, firmo y sello la presente en La Libertad, a los veintiséis

días del mes de mayo de dos mil seis. Se encuentra una firma que se

lee “M. E. A. H.””” Mirna Elizabeth Alvarado Hernández, secretaria".

y un sello circular que se lee Asociación de Desarrollo Integral Atarra-

ya, ADIA La Libertad." Yo el suscrito Notario doy fe que es conforme

con el original, con los cuales se confrontó, y la cual devolví en este

acto al compareciente; de haberle explicado la advertencia que señala

el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, y las sanciones en que se incurre por la falta del mismo,

leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininte-

rrumpido ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios sesenta y dos frente al sesenta y seis

frente, del Libro TRECE de mi Protocolo, cuya vigencia finaliza el día

diez de agosto de dos mil siete; Extiendo, Firmo y sello, el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de

agosto de dos mil seis, para ser entregado a ASOCIACIÓN DE DESA-

RROLLO INTEGRAL ATARRAYA.

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. LIBRO TRECE.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de abril

de dos mil ocho. Ante mí, ARMANDO FRANCO SALES, Notario, de

este domicilio, comparece el señor OSCAR ERNESTO GUARDADO

MORENO, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de

La Libertad, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e iden-

tifico por medio de su documento único de identidad número cero un

millón doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y ocho - cuatro,

quien actúa en nombre y representación en su calidad de Ejecutor Es-

pecial de los Acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de

Miembros de la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL

ATARRAYA", que se abrevia "ADIA", Asociación de carácter privado,

no lucrativa, apolítica, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de

La Libertad, la que en adelante se denominará "La Asociación", personería

que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Cer-

tificación extendida en la ciudad de La Libertad, a los veinticuatro días

del mes de marzo del año dos mil ocho, por la secretario General de la

Asociación señora Mirna Elizabeth Alvarado, del Acta Número uno de

Asamblea General Constitutiva, celebrada en la ciudad de La Libertad,

a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil seis, de la que

consta que dicha Asamblea acordó por unanimidad entre otras cosas; 1)

Constituir la "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL ATA-

RRAYA", que se abrevia "ADIA"; 2) Aprobar íntegramente los Estatutos

de dicha Entidad; 3) Elección de la Primera Junta Directiva; y 4) Se

comisionó al compareciente, para otorgar la presente Escritura en los

términos en que quedan consignados, y en tal carácter ME DICE: Que

viene ante mis oficios con e1 objeto de dar cumplimiento al mandato

que le confirió la Asamblea General de la Asociación, y en tal sentido

otorga el presente instrumento que es del tenor literal siguiente: La in-

frascrita Secretaria de la Asociación de Desarrollo Integral "ATARRA-

YA" certifica que a folio tres del libro de actas que esta Asociación

lleva, se encuentra la que literalmente dice; Acta número uno En la

Ciudad y Puerto de La Libertad a las diez horas del día Veintiuno de

Mayo del año dos mil seis. Reunidos en el local de la Asociación situa-

do en la Hacienda Chilama, los abajo firmantes María Ofelia Díaz, con

Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve cinco

siete nueve cero guión tres, Oscar Ernesto Guardado, Documento Úni-

co de Identidad Número cero uno dos nueve tres siete siete ocho guión

cuatro, María Leonor Ramírez Blanco, Documento Único de Identidad

Número cero cero ocho cuatro cero ocho siete guión uno, José Carlos

Martínez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho

ocho cuatro uno seis guión cero, Matilde Domínguez Sánchez, Docu-

mento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco seis cuatro dos

dos guión cero, Dora Alicia Osegueda Navarro, Documento Único de

Identidad Número cero cero tres ocho uno cinco tres uno guión cinco,

José Antonio Osegueda Navarro, Documento Único de Identidad Nú-

mero cero uno cinco dos uno tres uno siete guión uno, Germán de Jesús

Parada Juárez, Documento Único de Identidad Número cero dos cero

uno uno seis cuatro seis guión cinco, María Evangelina Gómez de

Mulato, Documento Único de Identidad Número cero cero nueve ocho

cuatro siete dos cuatro guión siete, Blanca Lidia Luna, Documento

Único de Identidad Número cero uno cuatro nueve seis uno siete cero

guión cinco, Fernando Vladimir García, Documento Único de Identidad

Número cero cero seis dos tres uno cero nueve guión nueve, Carlos

Antonio Mejía Rivas, Documento Único de Identidad Número cero tres

cinco dos siete cuatro siete guión cero, Juan Antonio Cortez García,

Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis cinco

nueve seis tres guión uno, Juan Antonio Renderos Rivas, Documento

Único de Identidad Número cero uno tres dos seis uno uno ocho guión

seis, Rosa María Martínez, Documento Único de Identidad Número cero

uno ocho cinco nueve cuatro tres ocho guión cero, Brenda Marlene

Burgos Portillo, Documento Único de Identidad Número cero tres tres

tres ocho ocho dos nueve guión uno, María Consuelo Díaz de Laínez,

Documento Único de Identidad Número cero dos seis cinco dos tres

cuatro cuatro guión cero, Blanca Isabel Bautista Díaz, Documento

Único de Identidad Número cero tres ocho uno cinco cero siete dos,

Reina Isabel Nolasco Díaz, Documento Único de Identidad Número

cero cero siete dos cero dos nueve dos guión cero, Mirna Elizabeth

Alvarado Hernández, Documento Único de Identidad Número cero uno

tres dos ocho ocho seis tres guión tres, María del Carmen Quintanilla,

Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cero siete tres

nueve nueve guión siete, Pedro Antonio Dubón Hernández, Documen-

to Único de Identidad Número cero dos cinco tres seis nueve cinco

nueve guión dos, José Antonio Torres Aguilera, Documento Único de

Identidad Número cero cero cuatro seis dos cuatro cero nueve guión

dos; Santiago Castro López, Documento Único de Identidad Número

cero dos tres dos cero cero cuatro dos guión siete; y Armando Franco

Sales, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres- nueve. Todos de

Nacionalidad Salvadoreña, por unanimidad tomamos los siguientes

acuerdos: PRIMERO crear una Asociación de carácter Apolítico, no

lucrativo, ni Religioso con el nombre de: ASOCIACIÓN DE DESA-

RROLLO INTEGRAL "ATARRAYA" SEGUNDO: Por unanimidad

aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los

cuales constan de treinta y tres Artículos que se trascriben a continuación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL

ATARRAYA, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO LA

LIBERTAD capítulo I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-

CILIO Y PLAZO Artículo uno. Créase en La Libertad, Departamento

de La Libertad la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

Denominará Asociación de Desarrollo Integral "ATARRAYA" y que

podrá abreviarse "ADIA" como una entidad no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-

lo dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La

Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en

todo e1 territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un

sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desa-

rrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Liber-

tad. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido,

capítulo II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Sus fines u objetivos

de la Asociación son: a) Contribuir al fortalecimiento y a la renovación

de las asociaciones comunales. b) Contribuir a la organización de aso-

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ciaciones comunales para el desarrollo local y Humano. c) Brindar

asesoría técnica, jurídica y humanitaria a las asociaciones y comunida-

des. d) Diseñar, gestionar y ejecutar programas y proyectos sostenibles

de carácter social y Económico. e) Identificar otras áreas que la Asocia-

ción a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita. Capí-

tulo III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El patrimonio de la Aso-

ciación será constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles

que adquiera de la renta proveniente de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la junta direc-

tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

Capítulo IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo siete.

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva, capítulo V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la junta directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que requiere una mayoría di-

ferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de Repre-

sentaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su represen-

tado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta di-

rectiva b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos

Internos de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, progra-

mas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la junta

directiva e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son contempla-

dos en los presentes estatutos. Capítulo VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo doce. La Dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Primero y un

Segundo Vocal. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos por un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos. Ar-

tículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Admi-

nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar

La Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y Resoluciones de la Asam-

blea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los

miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren

necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Con-

vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y

proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son

Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así

como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. c)

Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo diecinueve. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directi-

va seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de conta-

bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el presidente de

la erogación que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son

Atribuciones del Vocal: a) Colaborar Directamente con todos los miem-

bros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artícu-

lo once literal a) de estos Estatutos. Capítulo VII DE LOS MIEMBROS

Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Articulo veintidós.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta

de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veintitrés. Son Derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Asamblea General b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que le señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-

cuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos. a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)

Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen

los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo veinti-

cinco. La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. Capítulo VIII SANCIONES

A LOS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artí-

culo veintiséis. Las sanciones de los miembros infractores de las leyes

de esta Asociación serán discutidas en sesión extraordinarias de Junta

Directiva y expuesta la propuesta de resolución a la Asamblea General

extraordinaria para su aprobación y la Junta Directiva notificará al in-

fractor si éste estuviera ausente. a) Los miembros de la Asociación

perderán su calidad por tres faltas consecutivas sin justificación a re-

uniones convocadas por la Junta Directiva. b) Los miembros serán ex-

pulsados o destituidos de su cargo por valerse de su puesto o beneficiar-

se así mismo o terceros. c) Por presentarse en estado de embriaguez. d)

Por presentarse armado o actuando en forma incorrecta en Asamblea o

reuniones de Junta Directiva, e) Por fomentar la disociación que perju-

dique la integridad de la Asociación y de sus miembros. Capítulo IX DE

LA DISOLUCION. Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asocia-

ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a un Asilo de Ancianos o a una institución de beneficencia de

este Municipio según acuerdo de Asambleas, capítulo X REFORMA

DE ESTATUTOS Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los

presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Ar-

tículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-

cumentos que la LEY DE ASOCIACIÓNES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno. Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo treinta y dos. La Asociación de Desarrollo Integral

ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los

Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo doce de los

Estatutos procedemos a elegir a La Junta Directiva la cual por decisión

unánime de los presentes queda integrada de la siguiente manera Presi-

dente: Oscar Ernesto Guardado Moreno, Secretaria: Mirna Elizabeth

Alvarado Hernández, Tesorera: María Ofelia Díaz, Primer Vocal: José

Antonio Torres Aguilera y Segundo Vocal Santiago Castro López.

CUARTO: Comisionamos al señor Oscar Ernesto Guardado Moreno,

para que comparezca ante el Notario para protocolizar la presente acta.

No Habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que

firmamos //M. O. Díaz.- //O. E. G. M.- //M. E. A. H.- //M. del C. Quin-

tanilla.- //Ilegible.- //J. A. AGUILERA.- //Santiago.- //M. E. M.- //

María Leonor Ramírez Blanco.- //J. C. M.- //M. D. S.- //Ilegible.- //

Ilegible.- //Ilegible.- //Ilegible.- //Huellas Digitales.- //F. V. G.- //C. A.

R.- //J. A. C.- //Ilegible.- //Huellas Digitales.- //Ilegible.- //M. C. Díaz.-

//B. I. B.- //R. Y. N.- //A. S.- //RUBRICADAS. Es conforme con su

original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, Extiendo, firmo y sello la presente en La Libertad, a los

veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Se encuentra una

firma que se lee “M. E. A. H.” Mirna Elizabeth Alvarado Hernández,

Secretaria y un sello circular que se lee Asociación de Desarrollo Integral

Atarraya, ADIA La Libertad. Yo el suscrito Notario doy fe que es con-

forme con el original, con los cuales se confrontó, y la cual devolví en

este acto al compareciente; de haberle explicado la advertencia que

señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro, y las sanciones en que se incurre por la falta del

mismo, leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto

ininterrumpido ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.

ARMANDO FRANCO SALES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios cuatrocientos sesenta y ocho frente al cua-

trocientos setenta y uno vuelto del Libro TRECE de mí Protocolo, que

vencerá el día doce de octubre de dos mil ocho, para ser entregado a

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL ATARRAYA, extien-

do, firmo y sello el presente testimonio, en la Ciudad de San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.

ARMANDO FRANCO SALES,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

iNTEGral aTarraYa, MUNiciPio DE la liBErTaD,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art.1.- Créase en La Libertad, Departamento de La Libertad, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación de Desarrollo Integral "ATARRAYA" y que podrá abreviarse "ADIA" como una entidad no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él; su distintivo será un sello en forma de círculo con su nombre adentro. Asociación de Desarrollo Integral ATARRAYA en el centro sus iniciales ADIA La Libertad.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Art. 4.- Sus fines u objetivos de la Asociación son:

a) Contribuir al fortalecimiento y a la renovación de las asocia-ciones comunales.

b) Contribuir a la organización de asociaciones comunales para el desarrollo local y humano.

c) Brindar asesoría técnica, jurídica y humanitaria a las asocia-ciones y comunidades.

d) Diseñar, gestionar y ejecutar programas y proyectos sostenibles de carácter social y económico.

e) Identificar otras áreas que la Asociación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación será constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles que adquiera de la renta proveniente de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo VDE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requiere una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. Presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no son contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo ViDE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Primero y un segundo Vocal.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar Juntamente con el Presidente de la erogación que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar Directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo ViiDE loS MiEMBroS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 23.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea Gene-ral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS Y

ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN

Art. 26.- Las sanciones de los miembros infractores de las leyes de esta Asociación serán discutidas en sesión Extraordinarias de Junta Directiva y expuesta la propuesta de resolución a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación y la Junta Directiva notificará al infractor si éste estuviera ausente:

a) Los miembros de la Asociación perderán su calidad por tres faltas consecutivas sin justificación a reuniones convocadas por la Junta Directiva.

b) Los miembros serán expulsados o destituidos de su cargo por valerse de su puesto o beneficiarse así mismo o terceros.

c) Por presentarse en estado de embriaguez.

d) Por presentarse armado o actuando en forma incorrecta en Asamblea o reuniones de Junta Directiva.

e) Por fomentar la disociación que perjudique la integridad de la Asociación y de sus miembros.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a un Asilo de Ancianos o a una institución de beneficencia de este municipio según acuerdo de Asamblea.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-rectiva, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación de Desarrollo Integral ATARRAYA, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

acUErDo No. 120

San Salvador, 08 de mayo de 2009

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ATARRAYA, que se abrevia "ADIA", compuestos de TREINTA Y TRES ARTICULOS, acordada en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día 21 de mayo de 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 31 de agosto de 2006, otorgada ante los oficios de la Notario MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día 17 de abril de 2008, ante los oficios del Notario ARMANDO FRANCO SALES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F052938)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

ACUERDO No. 092 .- SAN SALVADOR, 11 de septiembre de 2012. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA:

DENOMINAR a la Cuadra del Batallón 201 del Regimiento de Caballería con el nombre de CUADRA DEL BATALLON 201 DEL REGIMIENTO

DE CABALLERIA "SSGTO. JOSE ERNESTO ORTIZ CRUZ". COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No.665-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintiséis

de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ANTONIO REYES VARGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GARCIA.- E. R.

NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052869)

DEcrETo No. 01

El coNcEJo MUNiciPal DE iNTiPUca, DEParTaMENTo DE la UNioN,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

II. Que a estas alturas persiste la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años, la cual ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá, quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

III. Que es necesario que la municipalidad de Intipucá tome las medidas pertinentes a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por falta de pago de tasas, con la finalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.

V. Que los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE MUlTaS E

iNTErESES MoraTorioS DEl MUNiciPio DE iNTiPUca

Artículo 1. Se concede un plazo de noventa días calendario para efectuar el pago, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a

los sujetos pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá,

dispensando el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Artículo 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales.

b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin calificación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente orde-

nanza.

c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente ordenanza

transitoria por el saldo pendiente de pago.

d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta ordenanza.

Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes,

durante la vigencia de la presente ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios.

Art. 4. La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados

a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.

Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el

mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6. No gozarán de los beneficios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos

o judiciales en los que haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce.

ENRIQUE MENDEZ BERRIOS, JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F052911)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo NUMEro: VEiNTiDoS

El coNcEJo MUNiciPal DE METaPaN, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.

coNSiDEraNDo:

I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la municipalidad de Metapán, situación que los ha colocado en estado de morosidad de los tributos.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Metapán, mejore su nivel de ingresos propios procedente de las tasas e impuestos municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal inicie con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE laS oBliGacioNES

TriBUTariaS EN Mora, DEriVaDa DE la falTa DE PaGo DE TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS a iNMUEBlES

a faVor DEl MUNiciPio DE METaPaN.

objeto.

art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivadas de la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, y que coloca al sujeto pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.

Ámbito de aplicación.

art. 2.- La presente ordenanza serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio de Metapán para aquellos sujetos pasivos poseedores de bienes inmuebles donde se presten los servicios públicos, tales como: alumbrado público, aseo público y mantenimiento de vías urbanas y otros objetos del gravamen municipal, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

Disposición Transitoria.

art. 3.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos cancelen las obligaciones tributarias derivadas de la ordenanza reguladora de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles brindados por la Municipalidad de Metapán, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.

Disposiciones Generales.

art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Metapán, se encuentren en situación de mora por la falta de pago de las tasas por servicios públicos municipales a inmuebles.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. c) Los contribuyentes que por su situación morosa en las tasas por servicios públicos a inmuebles, se encuentren en proceso de cobro judicial

iniciado dentro de la vigencia de esta Ordenanza y se amparen a los beneficios de la presente ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos, hayan suscrito el correspon-diente convenio de pago y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al período de vigencia de esta ordenanza.

art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios esta-blecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta y cancelar la deuda durante el plazo establecido en la presente ordenanza.

art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que le resten pagos dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto.

art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza.

art. 10.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.

art. 11.- El atraso en el incumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificada por el Concejo Municipal, operará como una excepción.

art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Metapán, a los un días del mes de agosto del año dos mil doce.

JUAN UMAÑA SAMAYOA, LIC. RAMON ALBERTO CALDERON,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JOSE ATILIO GRANADOS, JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA,

1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.

MARCO ANTONIO FUENTES, JESUS PERAZA ARRIOLA,

3° REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE RIGOBERTO PINTO RIVERA, RICARDO PACHECO PACHECO,

5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

RAMIRO DE MARIA VERGANZA GUERRA, LIC. CEILY DEL CARMEN LOPEZ DE RIVERA,

7° REGIDOR PROPIETARIO. 8° REGIDOR PROPIETARIO.

PEDRO ANTONIO SANABRIA SALAZAR, FERMIN ANTONIO MORALES TORRES,

9° REGIDOR PROPIETARIO. 10° REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F052818)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto N°3, publicado en el Diario Oficial N° 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo N° 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:

Art. 1.- Modifícase los literales a.2) y c.2), del numeral 7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:

7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO

a) Torres de Telecomunicaciones

a.2) Uso permanente del suelo, zona rural o urbana,

Cada una al mes $ 150.00

c) Postes del tendido Eléctrico, Telefónico y otros

c.2) Uso permanente del suelo, postes del tendido telefónico,

Cada poste al mes $ 4.00

Art. 2.- A los ingresos por los derechos antes mencionados, se les aplicará el cinco por ciento relacionados a las fiestas patronales del Munici-pio.

Art. 3.- Derógase los literales: A.2), A.3) y C.2, emitidos mediante Decreto Número Diez, publicado en el Diario Oficial número 78, Tomo número 391, de fecha 28 de abril de 2011.

Art. 4.- Derógase el literal a.4), emitido mediante Decreto Número Dos, publicado en el Diario Oficial, número 15, Tomo 394, de fecha 24 de enero de 2012.

Art. 5.- El presente decretó entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce.

DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,

ALCALDE MUNICIPAL.

RAMON SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRIGUEZ SALGADO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

EUNICE NOHEMY PARADA MARTINEZ, SALVADOR ROMEO NAVARRETE, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

OSCAR ARCIDES GUERRERO, NAPOLEON MURILLO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F052823)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. DECRETO No. 3:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORATORIO DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLáN.

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo con el Art. 204 -Numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y

suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en materias de su competencia y la prestación

de los servicios,

II- Que conforme a los Artículos 3 numeral 1 y 5, 30 numerales 4 y 21 y 32, 34, 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal,

emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fin de readecuarlas a la

realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Beneficio que presta a los usuarios,

la cual permita al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, así mismo asegurar que los beneficios que

presta la Municipalidad sean eficientes, económicos y eficaces.

IV- Que según estudio de costos realizados a cada uno de los servicios que se prestan y que se adicionan en la presente reforma, existe un índice

de subsidio que la Municipalidad absorbe de su costo.

V- Que la Ley General Tributaría Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios

y regulaciones generales a los cuales deben, ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Organismos Dependientes de la Adminis-

tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria

Municipal.

VI- Que los montos establecidos en las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales, publicadas en el Diario Oficial publicada

el 25 de abril del año 2000, en el Diario Oficial Número 76 Tomo 347 y el Diario Oficial Número 09, Tomo 358 del 16 de enero de 2003,

de este municipio, no se ajustan a la realidad socio económica y tecnológica de nuestro municipio; siendo de urgencia necesidad incorporar

rubros sobre actividades comerciales, productivas, de servicios y otros suministros que se ejercen en esta jurisdicción.

CAPITULO I

OBJETIVO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, crear las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y

los servicios de naturaleza administrativa y jurídica.

Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

SERVICIOS PUBLICOS: Los que presta la municipalidad a los habitantes del municipio a través de los recursos humanos, mecanizados y financieros

propios de la Municipalidad.

SERVICIOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS: Los que proporcione la municipalidad tales como: auténtica de firmas, emisión de certificaciones

y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, patentes, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad y a perpetuidad,

transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza; así como otras actividades que requieran control y autorización municipal para su

ejecución.

USO DE SUELO Y DE SUBSUELO: Por la utilización de personas naturales o jurídicas de suelo o subsuelo, entre otros por la instalación y

mantener torres, postes, antenas, rótulos, ductos, tanques subterráneos y otros similares,

Art. 3.- Se entenderá como HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta ordenanza que cuando ocurre el hecho en la realidad da lugar

al nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 4.- Se entenderá como SUJETO PASIVO de la obligación tributaria municipal aquellas personas naturales o jurídicas que aun no estando

domiciliadas en este Municipio, perciban el beneficio de la Administración Municipal en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio

de actos comerciales, industriales y de servicios, de naturaleza extractiva o de explotación de cualquier rubro, dentro de la jurisdicción.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad: Las Comunidades de Bienes, Suce-

siones, Fideicomisos, sociedades de hecho, u otros entes colectivos o patrimonios que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad

jurídica; el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo: CEL y ANDA, y los Estados Extranjeros, las Instituciones Autónomas que

realicen actividades Industriales, comerciales o servicio y los contribuyentes respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria,

tales como: Los herederos a título universal o curador de la herencia vacante del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria.

POR TANTO,

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria

Municipal; DECRETA la siguiente:

REFORMA A LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, del municipio de Oratorio de

Concepción publicada el 09 de enero del año 2012, en el Diario Oficial Número 5 Tomo 394, reformándose así las siguientes tarifas:

Art. 5 Estructuras de nuevas tasas municipales.

CODIGO CONCEPTO VALOR

01 SERVICIOS MUNICIPALES

01.01 ADOQUINADO Y PAVIMENTACIÓN, metro cuadrado y lineal al mes:

01.01.01 Mantenimiento de adoquinado. $ 0.06

01.01.02 Mantenimiento de empedrado fraguado con superficie terminada metro cuadrado. $ 0.03

02 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, O MEJORAS DE EDIFICIOS O VIVIENDAS

02.01 Para construcciones, demolición, reparaciones y remodelación de Edificios, viviendas y anexos, se aplicará la siguiente tabla:

02.01.01 De $10,000.01 en adelante el 4%, según presupuesto.

REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

VIGENCIA

Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, a las once horas del día cuatro de

septiembre del dos mil doce.

LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ANA LISSET BARRERA GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F052917)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN aDMiNiSTraDora

DEl SiSTEMa DE aGUa DE ciUDaD BarrioS.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN Y DoMicilio

Art. 1-. Se constituye la Asociación Administradora del sistema

de Agua de Ciudad Barrios que se denominará "LA ASOCIACION

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE CIU-

DAD BARRIOS" que de aquí en adelante se llamará "LA FINCONA"

y estará integrada por los/as beneficiarios/as y usuarios del servicio de

agua potable. Será regulada por el Código Municipal, Ordenanza Mu-

nicipal y demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal en

los sectores, Barrio Bolívar, Colonia Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio

Concepción municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

Y desarrollará sus actividades en los sectores antes mencionados.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa, oBJETiVoS Y PlaZo.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica no lucrativa, de

carácter democrático en el sentido de promover y permitir la participación

tanto de hombres como de mujeres no religiosas, y tendrá por objetivos

los siguientes:

a) Velar por el proceso de participación activo de sus miembros/as.

Con el fin de lograr la sostenibilidad económica en la adminis-

tración del acueducto.

b) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria, y

de su grupo familiar, dirigido este esfuerzo a: Controlar y

disminuir todo tipo de enfermedades de

c) Origen y de trasmisión hídrica, a través de la dotación de

agua adecuada para el consumo humano. Reduciendo con

esto la tasa de mortalidad de la comunidad usuaria.

d) Por otra parte también se pretende disminuir la carga domés-

tica a la familia. En especial a la mujer a fin de ir abriendo

espacios para que ella se incorpore a todo el proceso de trabajo

comunitario.

e) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable

en las comunidades beneficiarias.

f) Velar por el mejoramiento de acueducto y servicio permanente.

Mediante una administración eficiente y transparente.

g) Motivar toda la comunidad usuaria a participar en el estudio

y análisis de los problemas y necesidades en relación a la

administración y manejo del servicio de agua potable.

h) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, especialmente cuando se trate de programas que

conlleven el beneficio de los habitantes de la localidad.

i) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con

hombres y mujeres, jóvenes y niños, para fines domésticos;

como también brindar las recomendaciones pertinentes a fin

de que se haga uso radical del recurso de agua.

j) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes

relacionadas con el saneamiento ambiental. A fin de mejorar

las condiciones de salud de su comunidad. Tales como Al-

caldía Municipal, Ministerio de Salud Pública y Ministerio

del Medio Ambiente.

PlaZo

Art. 3.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido. Sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales

previstas en estos estatutos.

caPiTUlo iii

DE loS USUarioS Y laS USUariaS,

rEQUiSiToS Y forMaS DE ProcEDEr.

Art. 4.- Podrán ser usuarios/as:

a) Mujeres y hombres mayores de dieciocho años de edad.

b) Estar residiendo dentro de la comunidad, donde se encuentra

el acueducto y hayan contribuido con su aporte, directo e

indirecto en la construcción del mismo.

c) Ser de notoria, de buena conducta y no tener intereses opuestos

a la de la Asociación.

d) Obligarse expresamente con la Asociación a dar una cuota

mensual en concepto de pago por el servicio de Agua reci-

bida.

e) Obligarse expresamente a cumplir con estos estatutos,

reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la

Asociación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 5.- Son miembros/as y beneficiarios/as de la Asociación los

y las que comparecieren en el acto de su constitución; y los que previo

al procedimiento de admisión aparecen inscritos/as en la membresía y

registro de Asociación. Para ingresar a la Asociación es necesario reunir

los requisitos indicados en el artículo anterior. Y además presentar

solicitud por escrito dirigido al Comité Administrador del Acueducto

quien calificará, previa revisión con la Junta Directiva si el interesado/a

reune las condiciones requeridas y resolverá lo procedente. Si la reso-

lución fuera desfavorable el interesado podrá apelar dentro del tercero

día siguiente al de la notificación de ésta, ante la Junta Directiva quien

resolverá dentro de los quince días siguientes previa opción de la Junta

de Vigilancia. Admitido que sea el solicitante, se le inscribirá en el Libro

y en la membresía de la Asociación.

Art. 6.- Cuando el Comité Administrador del Acueducto apruebe

una solicitud de ingreso a la Asociación y de uso del servicio, el/ella

beneficiario/a deberá cancelar los derechos correspondientes de ingreso,

los demás requisitos que aquí se establecen y el Comité Administrador

del Acueducto procederá a la incorporación y conexión del servicio.

DEl rEGiSTro DE USUarioS Y USUariaS

Art. 7.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de usuarios

en un libro autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a

todos los/las asociados/as beneficiarios/as del servicio de agua potable.

En el registro se inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número

de identificación personal, la fecha de ingreso y los datos que la Junta

Directiva considere necesarios.

DErEcHoS DE USUarioS Y USUariaS

Art. 8.- Son los derechos de los usuarios y las usuarias:

a) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-

ción.

b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Gene-

rales. El voto podrá ser público o secreto. La asociación se

regirá por el principio de las mayorías correspondiendo un

voto a cada miembro/a Beneficiario/a, sin que pueda haber

representación de un/a asociado/a por otro salvo el caso de

Asamblea General de Delegados.

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de dirección de la Asociación.

d) Gozar de los beneficios que conllevan los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que

se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la

Asociación, información sobre la administración financiera,

funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas

y proyectos; así como el mejoramiento del servicio y sistemas

de aguas.

f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en beneficio de los/as usuarios/as o la

Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para los/las usuarios/as.

h) Todos los demás que les confiere estos estatutos, el reglamento

interno y otras disposiciones pertinentes.

DEBErES DE USUarioS Y USUariaS

Art. 9.- Son los deberes de los usuarios y usuarias:

a) Participar en las actividades de la Asamblea.

b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les

encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de

agua potable, que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea.

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación.

g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la

armonía, la estabilidad económica y financiera, los intereses

o el prestigio de la Asociación.

h) Conservar los bienes e infraestructura del acueducto propiedad

de la Asociación.

i) Cumplir o hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el

Reglamento especial para la administración y manejo del

sistema de aguas y demás disposiciones pertinentes.

caUSaS DE SUSPENSiÓN DE USUarioS Y USUariaS

Art. 10.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio

de agua a un/a usuario/a por las siguientes causales:

a) Por insolvencia de pago de tres cuotas establecidas por la

Asamblea General.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, reglamento

especial para la administración y manejo del sistema de aguas,

disposición de la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Cuando su conducta y permanencia en la Asociación sea

nociva para los/las demás usuarios/as miembros/as de la

misma.

d) Cuando por medios fraudulentos obtengan beneficios de la ad-

ministración y del servicio de agua, para sí, o para terceros.

Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación

definitiva de los y las usuarios/as y corte definitivo del servicio.

ProcEDiMiENToS Para la SUSPENSiÓN

Art. 11.- El órgano encargado de imponer las sanciones será el Co-

mité Administrativo de Acueducto, en conocimiento de que un usuario/a

ha incurrido en alguna de las causales de suspensión en reunión acordará

notificar al(a) infractor/a y en audiencia dará la oportunidad de defensa

quien en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación

expondrá su situación.

Habiendo hecho uso o, de su derecho de defensa; el Comité Admi-

nistrador de Acueducto resolverá sobre la suspensión o no del servicio de

agua; y dentro de los tres días siguientes de finalizado el plazo concedido

al(a) usuario/a infractor/a y se le notificará la resolución.

Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Junta Directiva de

la Asociación, quien resolverá si ratifica o deja sin efecto la sanción. En

caso de que el/la usuario/a infractor/a fuere miembro de los órganos de la

dirección, será reemplazado durante el tiempo que falta para cumplir el

periodo para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso.

caPiTUlo iV

DE loS orGaNiSMoS DE DirEccioN

Art. 12.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-

blea General de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia.

La administración corresponderá a la tesorería de la Asociación o

a quien designe la Junta Directiva.

La fiscalización interna de la Asociación correspondiente a la Junta

de Vigilancia.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral, coNforMacioN DE

la aSaMBlEa GENEral.

Art. 13.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Aso-

ciación sus acuerdos obligan a todos/as sus miembros/as siempre que

se tomen de acuerdo las Ordenanzas Municipales, reglamentos y estos

Estatutos; estará conformada por todos los usuarios del servicio de agua

potable de los sectores, Barrio Bolívar, Colonia Gutiérrez, Barrio Roma

y Barrio Concepción, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de

San Miguel y que estuvieren presentes al momento de la constitución o

se incorporen posteriormente a ésta.

DE laS SESioNES

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine,

por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados/as no menor

de veinte por ciento de todos/as los/las asociados/as.

Art. 15.- En las reuniones de Asamblea General se reunirá ordina-

riamente se tratarán asuntos siguientes:

a) Elegir los/as miembros/as de la Junta Directiva y de la Junta

de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y

financiera del ejercicio económico finalizado.

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la

asociación.

d) Analizar y aprobar el balance general para analizar la

sostenibilidad económica de la asociación.

e) Resolver sobre las reclamaciones de los/as beneficiarios/as

contra los actos de la Junta Directiva.

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que ha sido el origen de la Asamblea y que no

son de carácter ordinario.

g) Los puntos comprendidos en la agenda y que propongan los/

as delgados/as usuarios/as.

En las reuniones de Asamblea General extraordinarias, únicamente

se trataran los puntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier

decisión sobre otros aspectos no comprendido en ésta, será nula.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE laS coNVocaToriaS

Art. 16.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o extraordinaria serán hechas por:

a) La Junta Directiva por propia iniciativa.

b) A solicitud de la Junta de Vigilancia; y

c) A solicitud del 20% de los/as asociados/as por lo menos. Se

convocará por lo menos quince días antes de anticipación

como mínimo a la fecha de la sesión. Llenando los requisitos

siguientes:

1) Especificar el lugar, día y hora de la sesión.

2) Indicar los puntos de agenda a ser tratados.

3) Hacerla por escrito, por cartel colocados en los lugares

de más concurrencia de los asociados o por cualquier otro

medio apropiado.

4) Notificar a la Alcaldía Municipal de la respectiva jurisdic-

ción, la celebración y fecha de la sesión de asamblea general

en un plazo no mayor de ocho días.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes mencio-

nados podrán reducirse.

QUÓrUM

Art. 17.- El quórum para las reuniones de asamblea general ordinaria

y extraordinaria se establecerá con el cincuenta más uno por ciento de

los/as asociados/as sean éstos delegados o no. En caso de no establecer

el Quórum en el primer llamado a la reunión; se hará otro llamado una

hora después y se establecerá la asamblea con los presentes usuarios del

servicio de agua potable.

Art. 18.- En las reuniones de asamblea general ordinaria y extraor-

dinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de

los/as presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Las decisiones

tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados sin

distinción.

facUlTaD DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los/as asociados/as,

usuarios/as que hayan sido electos para formar parte de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que susti-

tuyen a los/as miembros/as de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia.

c) Aprobar los Estatutos en la asamblea general extraordinaria,

así como cualquier modificación de los mismos.

d) Aprobar el reglamento interno y reglamento especial para la

administración y al manejo del sistema de agua potable, así

como cualquier modificación a los mismos.

e) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general.

f) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los infor-

mes que crean convenientes, especialmente lo relacionado a

la administración financiera de acueducto.

g) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a

los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, total

y parcialmente y elegir a los sustituidos.

h) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, reglamento interno

y reglamento especial para la administración y manejo del

sistema de agua potable y demás disposiciones pertinentes.

i) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia

no prevista en estos Estatutos.

j) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de

sus objetivos, especialmente el Comité Administrador del

Acueducto y el Comité de Saneamiento Ambiental, como

otros que en el futuro sean necesarios.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación Administradora del

acueducto y servicios de agua potable. Estará conformada por los cargos

siguientes:

a) Un presidente/a

b) Un Vicepresidente/a

c) Un Secretario/a de actas

d) Un Secretario de Comunicaciones y Correspondencia

e) Un Tesorero/a

f) Un Síndico/a

g) Un Vocal.

Se propone que en la composición de la Junta Directiva, al menos

el 25% sean mujeres, dada la importancia de su participación en el

desarrollo comunitario, garantizado en alguna medida la sostenibilidad

del proyecto.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. laS SESioNES

Art. 21.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordinaria-

mente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a

solicitud del presidente/a o de cuatro miembros de la misma. La con-

vocatoria contendrá: lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los

puntos de agenda que se tratarán.

QUÓrUM

Art. 22.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo,

en primera convocatoria con la asistencia de la mitad maás uno de los/

as directivos/as, en caso de no alcanzar el quórum, se hará un segundo

llamado, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren

presentes y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento aún para

los/as que no asistieron.

rESolUcioNES

Art. 23.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán aprobarse

con la mitad más uno de los/as miembros/as; en caso de empate, el/a

presidente/a o quien lo represente tendrá voto de calidad.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elegir e integrar por mayoría los/as miembros/as del Comité

de Administración de Acueducto como a los del Comité de

Saneamiento Ambiental recibirles su protesta de Ley: El

tiempo de duración de su periodo será de dos años pudiendo

ser prorrogado por un periodo igual.

b) Remover y sustituir a los miembros de los Comités Admi-

nistrador de Acueducto y Saneamiento Ambiental, por faltas

graves que atenten contra los intereses de la Asociación.

c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la memoria anual de

labores.

d) Elaborar los proyectos de reglamento que sean pertinentes, o

en su caso, los proyectos de reformas para que sean aprobados

por la Asamblea General.

e) Organizar comisiones de trabajo con propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de

Trabajo.

f) Convocar a las reuniones de Asamblea General Ordinarias

y Extraordinarias.

g) Coordinar con la municipalidad, entidades estatales y priva-

das, las actividades y proyectos que estén relacionados con

la naturaleza y fines para los que fue creada la Asociación

de servicio y recurso de Agua.

h) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades, proyectos y especialmente sobre el estado

financiero de la Asociación.

i) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los usuarios

de las sanciones impuestas por el Comité Administrador del

Acueducto.

j) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de

tarifas a cobrar por el servicio de Agua potable.

k) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado

en la consecución de los fines de la misma.

1) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades

de la Asociación.

m) Depositar los fondos y valores de la Asociación en instituciones

bancarias y autorizar a tres de sus miembros que tendrán firma

registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos

se verifiquen en el menor tiempo posible.

n) Establecer un fondo de caja chica, y fijar un monto, el cual

servirá para atender gastos de menor cuantía.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el reglamento

especial para la Administración y manejo del sistema de agua

potable, reglamento interno y demás leyes aplicables.

Art. 25.- La Junta Directiva podrá crear Comisiones de apoyo

para que ayuden al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y las

distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación.

Las funciones que se atribuyen a las comisiones deberán ser con-

troladas por la Junta Directiva.

La Junta Directiva por ningún motivo podrá establecer cuotas o

tarifas para ser cobradas a los Asociados.

ProHiBicioNES Para SEr MiEMBro

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 26.- No pueden ser miembros/as de la Junta Directiva:

a) Los menores de dieciocho años.

b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-

nidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros

de vida.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el

servicio de agua en la asociación.

d) Quienes ostentes cargos en cuerpos directivos, en otras

asociaciones similares.

fUNcioNES DEl PrESiDENTE

Art. 27.- Son funciones del/(a) presidente/a:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta con el (la) síndico, pudiendo otorgar po-

deres generales o especiales previa autorización de la Junta

Directiva.

b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y

presentar los informes correspondientes a la asistencia de

los secretarios.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General

y Junta Directiva.

f) Responder con él (la) síndico y tesorero(a) solidariamente por

la mala administración de las finanzas, y mal manejo de la

Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.

g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme

lo establecido por la Junta Directiva.

h) Juramentar a los(as) miembros(as) de los Comités de Admi-

nistración del acueducto y los del Saneamiento ambiental.

i) En general, realizar las funciones que le señale la Junta

Directiva y estos Estatutos.

fUNcioNES DEl (a) VicE-PrESiDENTE (a)

Art. 28.- El (la) Vice-presidente(a) hace las veces de presidente(a)

en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos

en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Direc-

tiva.

fUNcioNES DE la/El SEcrETaria(o)

Art. 29.- Para efectos de un mejor control y distribución del trabajo,

la responsabilidad del control de Actas y Acuerdos, de comunicación,

registros e información y de identificación y mediación en los conflictos;

recaerá en dos Secretarias.

a) La/el Secretario de actas tendrá como responsabilidad: llevar

los libros de actas y acuerdos; tanto de la Asamblea General

como de la Junta Directiva y emitir así las certificaciones

correspondientes.

b) La/el Secretario(a) de comunicaciones y correspondencia:

Sus funciones serán realizar las convocatorias; tanto de

Asamblea General como de Junta Directiva, informar a los

Asociados usuarios sobre cualquier situación, registrar la

correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de

todos/as los/as asociados/as usuarios/as además de las fun-

ciones antes descritas asumirán todas las que les establezcan

estos Estatutos y reglamento de la Asociación.

fUNcioNES DEl(a) TESorEro(a)

Art. 30.- Son funciones de(a) Tesorero(a):

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación

siendo responsable de los desembolsos de fondos recaudación

de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de

efectuar los depósitos en las cuentas bancarias correspon-

dientes.

b) Llevar mantener actualizados el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

c) Llevar los registros de control de ingreso y egresos derivados

del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades

de la Asociación.

d) Recibir del(a) tesorero(a) del Comité Administrador del Acue-

ducto los recibos que correspondan a las cuotas mensuales,

precio de conexión domiciliar, reconexión, multas y todos

aquellos ingresos que sean propios de la Asociación.

e) Responder solidariamente con el (la) presidente(a) por el

manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Aso-

ciación.

f) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-

ciación.

g) Abrir una cuenta bancaria, en un Banco cercano de la comu-

nidad y registrar tres firmas para la erogación de los fondos;

la del(a) presidente(a), síndico y tesorero(a).

h) Rendir informes dos veces por mes a la Junta Directiva y

Asamblea General, sobre el estado financiero de la Asocia-

ción.

i) Autorizar con su firma y las correspondientes, la erogación

de cualquier gasto necesario y contemplado en el presupuesto

de la Asociación.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. j) Facilitar la fiscalización de los estados de cuenta, libros,

facturas y toda aquella documentación relacionada con el

cargo; solicitado por los asociados usuarios, instituciones

competentes.

k) Todas las demás funciones que señalen estos Estatutos,

reglamentos y legislación pertinente.

fUNcioNES DEl(a) SiNDico

Art. 31.- Son atribuciones del(a) Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

juntamente con el presidente, pudiendo otorgar poderes ya

sea generales o especiales previa autorización de la Junta

Directiva.

b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamento, en

la propuesta de Reformas a los Estatutos y Reglamentos.

c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal,

ordenanza reguladora, estatutos, reglamentos y acuerdos

tomados por la Asamblea General y Junta Directiva.

d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,

especialmente los provenientes de las cuotas de los(as)

Asociados(as) usuarios(as).

fUNcioNES DEl Vocal

Art. 32.-Son funciones de él (la) vocal.

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus

funciones en caso de ausencia, incapacidad temporal o defi-

nitiva.

b) Cumplir con las comisiones que encomienda a la Asamblea

General y Junta Directiva.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes

Estatutos, reglamentos y legislación pertinentes.

PErioDo DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 33.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años y podrán ser reelectos únicamente para

un período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en

elección popular.

rEQUiSiToS Para SEr MiEMBroS DE

UNa JUNTa DirEcTiVa

Art. 34.- Para ser miembro(a) de una Junta Directiva, se requiere

tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir y ser residente de la

comunidad de Asociados/as usuarios/as y no tener ninguna incapacidad.

Prohibiciones prescritas en al art. 26 de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 35.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la su-

pervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los actos

de la Junta Directiva.

iNTEGracioN

Art. 36.- La Junta de Vigilancia está integrada por tres asociados/as

usuarios/as los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión

Extraordinaria para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por

un periodo adicional únicamente. Se sesionará ordinariamente una vez

por semana Extraordinariamente las veces que sea necesario.

Las decisiones se toman por mayoría de votos; la Junta de Vigilancia

quedará integrada así:

1) Un/a Presidente/a

2) Un/a Secretario/a

3) Un/a Vocal

rEQUiSiToS Para SEr MiEMBroS/aS DE

la JUNTa DE ViGilaNcia.

Art. 37.- Para ser miembro/a de la Junta de Vigilancia de

requiere ser mayor de dieciocho años de edad, habitante de la comunidad,

ser Asociado/a Usuario/a, de manifiesto interés por las actividades de la

Asociación y que sepan leer y escribir.

Art. 38.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia

los Asociados/as que están comprendidos en los casos establecidos el

art. 26 de estos Estatutos, y quienes sean pariente dentro del segundo

grado de sanguinidad o de afinidad o cónyuge o compañero de vida, de

cualquiera de los/as miembros/as de la Junta Directiva.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 39.- Los/as miembros/as de la Junta de Vigilancia serán re-

movidos en cualquier tiempo cuando a juicio de Asamblea General, no

estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará cada mes o cuando los/as

integrantes los consideren necesario, a iniciativa de dos de sus miembros/

as. Las resoluciones serán por mayoría simple.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia.

Art. 41.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia.

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta de Vigilancia.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y del Comité Administra-

dor de Acueducto que vaya en contra de los intereses de la

Asociación y sus asociados/as usuarios/as.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de los Comités de

Administración del Acueducto y de Saneamiento Ambiental

y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos a la

Asamblea General.

e) Apoyar la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su cola-

boración.

f) Supervisar la percepción, custodia o intervención de los

fondos de la Asociación, formulando a los responsable de

los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad

y corrección y que los balances, inventarios, informes y me-

morias se elaboran y se den a conocer a su debido tiempo.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales y cuando estime convenientes, ordenar auditorías

por medio de organismo públicos o privados debidamente

seleccionado para ella.

i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y

sistema de agua sea eficaz.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos,

y demás Leyes pertinentes.

caPiTUlo Viii

rEGiMEN DiSciPliNario falTaS lEVES

Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción.

d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua

potable.

e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y reglamento.

falTaS GraVES

Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y sus miembros.

b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de los

miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

c) Obtener por medio de la Asociación por medios fraudulentos,

beneficios para sí o para terceros.

d) La reiterada insolvencia en pago de las cuotas mensuales del

servicio de agua potable.

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonios de la Asociación, aprovechándose

de cualquier cargo de direcciones.

f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, reglamentos

o demás legislaciones pertinentes.

DE laS SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

Art. 44.- Cuando uno/a de los/as Asociados/as Usuarios/as

cometieren una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta

Directiva. Si el Asociado/a amonestado reincidiere en la falta será

amonestado por escrito y deberá pagar una multa de diez dólares o con

la suspensión temporal del servicio de agua.

En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al/a usuario/a

por escrito e impondrá una multa de cincuenta dólares. Si el/a Asociado/a,

usuario/a reincide con la falta, será suspendido del servicio de agua po-

table definitivamente por la Asamblea General, no obstante el usuario/a

suspendido/a, podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que ésta

ratifique su falla el/a usuario/a pierde su calidad de Asociado/a.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua,

durante un periodo de tres años, podrá la Junta Directiva suspender el

servicio hasta que el usuario/a esté al día de su cuota.

SUSPENSioN Y DESTiTUcioN DE MiEMBroS DE

loS orGaNiSMo DE DirEccioN

Art. 45.- Cualquier miembro/a de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en alguna de

las faltas elaboradas en el Art 42 de estos Estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los/as

miembros/as de los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus fun-

ciones. En sesión Ordinaria y Extraordinaria y dará audiencia inmediata

al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la

suspensión o destitución según el caso.

DESTiTUcioN DE la JUNTa DirEcTiVa EN PlENo

Art. 46.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que ha co-

metido una infracción de las señaladas en el Art. 42 de estos Estatutos

corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y

convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por los miembros/as de la Junta de Vigilancia.

La Asamblea General, previa y oyendo a los/as Directivos/as de-

cidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y podrá decidir

la suspensión inmediata del servicio de agua potable para cada uno de

ellos/as; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta

Directiva para que finalice el periodo ya iniciado.

caPiTUlo iX

DEl PaTriMoNio Y coNSTiTUcioN DEl PaTriMoNio

Art. 47.-El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los pagos mensuales provenientes de los/as Usuarios/as de

agua potable.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizadas por la Junta Directiva para recaudar fondos.

c) Los bienes muebles o inmuebles y la renta que se obtenga

por la Administración de los mismos.

d) Las donaciones, herencias o legados otorgados a la Junta

Directiva, por cualquier persona natural o jurídica.

e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-

quier institución pública o privada sean éstas nacionales o

internacionales.

caPiTUlo X

DE la MoDificacioN DE loS PrESENTES ESTaTUToS

acUErDo DE MoDificacioN

Art. 48.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta

Directiva; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras

partes de los/as Asociados/as debidamente inscritos/as en el registro

que para tal efecto llevará a la Alcaldía Municipal, y registrados por la

membrecía de la Asociación.

caPiTUlo Xi

DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

acUErDo DE DiSolUcioN

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de

dos terceras partes de los/as Asociaciones debidamente registrados/as en

membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto

la Alcaldía Municipal, y del respectivo distrito.

caUSaS DE DiSolUcioN

Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de Asociados/as usuarios/

as de tal manera que llegue un número menor de veinticinco

usuarios/as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación

permitente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

en función de sus Asociados/as

DE la coMiSiÓN liQUiDaDora

Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará conformada por los/as miembros/as que señale la

Ordenanza respectiva conjuntamente con los delegados de la Alcaldía

Municipal.

La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y

hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia

y administración; todo conforme a lo establecido en la Ordenanza res-

pectiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396rEMiSioN DE iNforME DEl coNcEJo MUNiciPal

Art. 52.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá el informe al Concejo Municipal. Para su aprobación junto con

todos los documentos permitentes.

DESTiNo DE loS BiENES

Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal. Para su custodia u

únicamente podrá usarse en beneficio de los sectores Barrio Bolívar,

Colonia Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio Concepción.

caPiTUlo Xii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 54.- La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer

constar todas sus actuaciones foliados y sellado por la Alcaldía Municipal

con una razón de apertura y cierre.

ViGENcia

Art. 55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra en Acta que

literalmente dice: //ACTA NUMERO VEINTIOCHO: Sesión Ordinaria

celebrada por la Municipalidad de Ciudad Barrios, departamento de

San Miguel, a once horas del día diecinueve de julio de dos Mil Doce.-

Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal titular Sr. René

Wilfredo Gómez Escobar, con la asistencia del Síndico Municipal Sr.

Miguel Alonso García Medina, y miembros del Concejo Municipal

propietarios y suplentes en su orden: Sr. Nelson Constantino Márquez

Ayala primer regidor propietario, Sra. Sandra Magdalena Cortez Montoya

segunda regidor propietaria; Sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias tercera

regidor propietaria, Sra. Ana Francisca Hernández Vda. De Coca cuarta

regidor propietaria, Sr. David Antonio Soriano Amaya quinto regidor

propietario, Sr. Ricardo Enrique Hernández Rivera sexto regidor propie-

tario, Sr. Felipe de Jesús Carranza Aguilar séptimo regidor propietario,

Sr. Arturo Lemus octavo regidor propietario, Sr. José Atilio Salgado

primer regidor suplente, Sr. José Nelson Guevara Orellana segundo

regidor suplente, Sr. Fermín Salgado Bonilla tercer regidor suplente,

Sr. José María Romero Solís cuarto regidor suplente, y Secretaria de

actuaciones Licenciada Rosa Aminta Morales de Medrano. Abierta la

Sesión se dio lectura del acta anterior, la cual después de discutida fue

ratificada y aprobada en todas sus partes. Seguidamente el Concejo

Municipal pasó a los siguientes Acuerdos.- ACUERDO NUMERO

(01): Este Concejo Municipal en vista de la solicitud presentada por

los miembros de la Asociación Administradora del Sistema de Agua

Potable de Ciudad Barrios, ubicada en sectores Barrio Bolívar, Colonia

Gutiérrez, Barrio Roma y Barrio Concepción; en uso de las facultades

legales que le confiere el art. 30 numeral 23 y artículo 118 y siguientes,

del Código Municipal se Acuerda: AUTORIZAR la Personería Jurídica

a la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE DE CIUDAD BARRIOS, "LA FINCONA". Se autoriza

la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial para que entren en

vigencia ocho días después de su publicación.- COMUNIQUESE.- Y

no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente

acta y firmamos.- R. W. Gómez Alcalde.- M. A. G.M.- Nelson C. M.

Ayala.- Sandra M. C. M.- Ana Cecilia A. I.- A. F. Hernández.- D. A.

Soriano.- R. E. H. Rivera.- Felipe de Jesús C. A.- Arturo Lemus.- J. A.

S.- J. N. G. Orellana.-J. F. S.- J. M. Romero.- RUBRICADAS.- //Es

conforme con su original con el cual se confrontó debidamente, y para

efectos de Ley le expide la presente, en la Secretaría Municipal: Alcaldía

Municipal de Ciudad Barrios, a los veinte días del mes de julio del año

dos mil doce.

rENE WilfrEDo GoMEZ EScoBar,

alcalDE MUNiciPal.

lic. roSa aMiNTa DE MEDraNo,

SEcrETaria MUNiciPal.

(registro No. f052828)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrolo

coMUNal: "ESPEraNZa

ViVa"coloNia iTalia.

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Villa de Meanguera, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo, y en cualquier otro que fuera legal y pro-vechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "ESPERANZA VIVA" COLONIA ITALIA, que podrá abreviarse "ADESCOESVIVA", que en los presentes estatutos se denominará la "ASOCIACIÓN"

Art 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Meanguera, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Italia; Caserío San Luis, cantón La Joya; del Municipio Villa de Meanguera, departamento de Morazán.

caPiTUlo ii

fiNES.

Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

1. Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

4. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

5. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

6. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

7. Incrementar las actividades comunales y de gestión a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.

8. Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-cional; especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

9. Promover la participación de los grupos de mujeres de la

comunidad.

10. Promover e incentivar a la comunidad en la conservación del

medio ambiente.

caPiTUlo iii.

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Fundadores.

c) Honorarios.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establezcan los Estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán socios Fundadores, todas aquellas personas que han contri-

buido al nacimiento de la Asociación.

Serán socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que

por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una

ayuda significativa a la misma, la Asamblea General le otorgue calidad

de socio Honorario.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

c) Elegir y ser electo por cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de las asambleas ge-

nerales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados por escrito; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple y por mayoría calificada cuando los compromisos sean de mayor envergadura para los intereses de la asociación.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos la tercera parte de afiliados a la asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho días de anticipación, para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma o los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 14.- La Junta Directiva estará integrada por seis miembros propietarios y tres suplentes electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-sidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y Vocal.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.

En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

b) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

c) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

d) Coordinarse con los organismos del estado, la municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

e) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y mejoramiento de la localidad.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria el mes de enero, la memoria anual de sus actividades.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. k) Llamar al miembro suplente de la Junta Directiva, cuando el

titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

l) Presentar a la consideración de la Asamblea General que con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 19.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo que fuere encomendado por la Asociación.

El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la junta Directiva; extenderá las certi-ficaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 20.- El tesorero será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de la contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del es-tado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO, del presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asocia-ción; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 21.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.

De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 22.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la asociación.

Art. 23.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que fuere encomendado por la asociación.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Vii.

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 25.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro u expulsión las siguientes.

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 26.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución según la gravedad del caso.

En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 27.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artícu-los anteriores, un tercio de asociados podrá lo menos, por convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 28.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interpretarse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de $0.50 centavos de dólares mensuales lo cual podrá cambiarse en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

e) Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 30.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-sos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda hasta un máximo de $300.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 31.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancia, la junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que se puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX.

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.

Art. 32.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que puedan ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 33.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establez-can.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 34.- La junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 35.- Los Presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZáN,

CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta oficina lleva durante el año dos mil DOCE, se encuentra el acta que literalmente dice: "" ACTA NUMERO VEINTIOCHO : Sesión Extraordinaria, Celebrada por la municipalidad de Villa de Meanguera, departamento de Morazán, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil Doce, Convocada por el Alcalde Municipal, Br. Mauricio Geovanny Díaz Pereira, con la asistencia del Síndico Municipal, Sr. Juan Santiago Hernández, Regidores Propietarios: Señora Rosa Nidia Romero Márquez, Señora María Olanda García Vigil, Señora Vilma Argueta Hernández, Señor Juan Enrique Ortiz Chicas, Regidores Suplentes: Señora Mirna Tomasa Márquez Argueta, señora Sonia Elizabeth Márquez Díaz, se-ñor José Santos Guevara Ramos, señora Agustina Luna Luna, Abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal se procedió a darle lectura a la Agenda propuesta y al Acta Anterior las cuales fueron aprobadas y firmadas sin modificaciones, se dio lectura del acta anterior, la cual fue firmada y aprobada sin modificaciones. A Continuación, Este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal Vigente, Emite los Acuerdos Siguientes: "".- ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal Vigente y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Esperanza Viva", de la Colonia Italia, Caserío San Luis, Cantón La Joya. De esta Jurisdicción. Asocia-ción que consta de treinta y cinco artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 30, numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo acuerda: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación el Carácter de Personería Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada el acta, la cual firmamos de conformidad para los efectos legales correspondientes. Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta y acto en la Alcaldía Municipal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. La cual firmamos. /////////////////RUBRICADO//////////////// Alcalde Municipal M.G. Díaz Pereira" Síndico Mpal. J.S. Hdez. ""R.N. Márquez "M.Y.G.V."V. A. Hdez.////J. H. ORTIZ " Srio. A.J.A de Hdez.

Es conforme con su original, Alcaldía Municipal de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce.

MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F052812)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco

minutos de este día. Se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LUIS ALBERTO MOLINA HERNáNDEZ, con núme-

ro de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- UNO

OCHO CERO SIETE OCHO TRES-UNO UNO CERO- CINCO,

quien fue de veintiséis años de edad, casado, mecánico, fallecido el

día uno de septiembre de dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado, el

lugar de su último domicilio, de parte de la Señora XIOMARA STE-

LLA MENJIVAR ALAS o XIOMARA STELLA MENJIVAR DE

MOLINA, quien es de veintiséis años de edad, viuda, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con número

de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- UNO SEIS

CERO TRES OCHO CUATRO- UNO UNO NUEVE- CINCO, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del Causante y Representante Legal

de la Menor HEYDI DANIELA MOLINA MENJIVAR, con número

de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- CERO TRES

UNO UNO CERO NUEVE- UNO CERO SEIS- SIETE. Confiriéndoles

a las aceptantes la administración y representación definitiva de la suce-

sión. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada SANDRA

MARITZA SERRANO BARAHONA, en calidad de defensora Pública

de derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de

la República.-

Publíquese el edicto de ley lo que hago de su conocimiento para

los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas del día

ocho de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSA-

RIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1087

TiTUlo SUPlETorio

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETO-

RIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La

Montaña, Jurisdicción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y

TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

los linderos siguientes; AL ORIENTE, con terreno de la señora María

Antonina Chicas conocida por María Antonina Chica Vásquez, carretera

nacional de por medio; AL NORTE, con Celestino Amaya, mojones de

izote de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Celestino Amaya,

brotones de izote de por medio; y AL SUR, con Baudilio García, cerco

de piña de por medio.- Valorado dicha porción de terreno en la cantidad

de TRESCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CUARENTA Y

NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Ma-

terial por Escritura Pública que le efectuó la señora MARIA ANTONINA

CHICA VASQUEZ, conocida por MARIA ANTONINA CHICAS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día diez de septiembre de dos mil

doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE

1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1088-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por el Señor

Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador,

en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de vivienda y Desarrollo

Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Montañita, Jurisdic-

ción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, Inmueble

desmembrado por el rumbo ORIENTE, en un área de TRESCIENTOS

SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CINCUENTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del esta-

cionamiento DIECISIETE MAS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS

PUNTO SESENTA Y CUATRO sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/

CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL

NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DE-

LICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte

cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste, se miden cuatro punto veintiséis metros para llegar al vértice

Sur Poniente (uno) de esta propiedad y que a continuación se describe:

terreno de forma irregular carece de lado Norte; LADO PONIENTE:

Línea uno-dos: tramo recto de dos punto veintiséis metros con rumbo

Norte dieciséis grados diez minutos treinta y ocho segundos Este. Línea

dos-tres: tramo recto de once punto cero un metros con rumbo Norte trece

grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este. Línea

tres-cuatro: tramo recto de quince punto catorce metros con rumbo Norte

cero cero grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste.

Línea cuatro-cinco: tramo recto de catorce punto noventa y cuatro metros

con rumbo Norte cero cinco grados veinticuatro minutos treinta y ocho

segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de nueve punto veinticinco

metros con rumbo Norte veinte grados diez minutos cincuenta y siete

segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de ocho punto ochenta y

ocho metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados veintinueve minu-

tos cuarenta y seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de

Bernardina Ventura de Caballero, calle antigua a Osicala de por medio;

LADO ORIENTE: Línea siete-ocho: tramo recto de trece punto setenta

y seis metros con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres minutos

dieciocho segundos Oeste. Línea ocho-nueve: tramo recto de dieciséis

punto noventa y tres con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y cuatro

minutos veintisiete segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto de

catorce punto cincuenta metros con rumbo Sur quince grados cero un

minutos veintiún segundos Oeste. Línea diez-once: trece punto ochenta

y tres metros con rumbo Sur veintiún grados cuarenta y un minutos

veinte segundos Oeste. Línea once-doce: tramo recto de dos punto cero

dos metros con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos

cero cinco segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Juan

Enrique Castillo Argueta y con terreno propiedad de Maximino Gómez

Hernández, calle que de San Simón conduce a Osicala de por medio;

LADO SUR: Línea doce-uno: tramo recto de dos punto treinta y un

metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos

treinta y dos segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de María

de la Paz Solís de Gómez, calle que de San Simón conduce a Osicala de

por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)

donde se inicio esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en

la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR; y lo adquirió por medio

de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le

efectuó el señor MAXIMINO GOMEZ HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día siete de septiembre de dos mil doce.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-

VARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1089-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en calidad de Fiscal Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, en Representación del Estado

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, a promover diligencias de Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Potrero de Adentro, Ju-

risdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán

que se describe así: Inmueble desmembrado por el rumbo NORTE, en

un área SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE PUNTO TREINTA

VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento

CATORCE MAS DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO DIECINUE-

VE sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE. TRAMO DESVIO

CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION

- CACAOPERA, y con un rumbo Sur cuarenta y tres grados veintitrés

minutos veinticinco segundos Oeste, se miden cinco punto cuarenta y

tres metros para llegar al vértice Nor Poniente(uno) de esta propiedad y

que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo

recto de diecinueve punto cuarenta y dos metros con rumbo Sur treinta

y cinco grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este, colindando

con terreno propiedad de Donaciano Hernández, con calle que de San

Simón conduce a Osicala de por medio.- LADO ORIENTE: Línea dos-

tres: tramo recto de cuatro punto cero seis metros con rumbo Sur treinta

y tres grados cero ocho minutos dieciséis segundos Oeste, colindando

con terreno propiedad de Donaciano Hernández, con cerco de alambre

de púas de por medio.- LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto

de tres punto veintitrés metros con rumbo Norte veintiocho grados

veintinueve minutos cero nueve segundos Oeste. Línea cuatro-cinco:

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. tramo recto de nueve punto ochenta y nueve metros con rumbo Norte

cuarenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto de cinco punto setenta y dos metros

con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veintiún minutos treinta y

cuatro segundos Oeste, colindando con el resto del inmueble general del

cual se segrega la porción que se describe propiedad de Andrea Luna

Peraza.- LADO PONIENTE: Línea seis-uno: tramo recto de cinco punto

cincuenta metros con rumbo Norte treinta y un grados cero dos minutos

treinta y tres segundos Este, colindando con terreno propiedad de Julio

César Luna, con cerco de alambre de púas de por medio. Llegando

con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta

descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que le hizo

a la señora ANDREA LUNA PERAZA; se estima su valor en: CIENTO

CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán a los siete días del mes de septiembre

del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1090-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de

El Salvador, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre el siguiente Inmueble; Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Potrero Adentro, Municipio de San Simón,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS

TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equiva-

lentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO CERO CUATRO

VARAS CUADRADAS, y se describe así Partiendo del estacionamiento

TRECE MAS QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y

CINCO sobre el eje del Proyecto DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO

CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -

CACAOPERA, y con un rumbo Norte catorce grados veintiún minutos

treinta y nueve segundos Este, se miden doce punto ochenta y cuatro

metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que

a continuación se describe; LADO NORTE. Línea uno-dos tramo recto

de tres punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur ochenta y cuatro

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este. Línea

dos-tres; tramo recto de once punto veinticinco metros con rumbo Sur

setenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Este.

Línea tres-cuatro tramo recto de nueve punto cero siete metros con

rumbo Sur sesenta y dos grados dieciocho minutos cero dos segundos

Este, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega

la porción que se describe propiedad de Bernardo Barahona;. LADO

ORIENTE. Línea cuatro-cinco. tramo recto de seis punto sesenta y siete

metros con rumbo Sur cero nueve grados treinta minutos treinta y cuatro

segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de María Magdalena

Gómez de Pérez, cerco de alambre de púas de por medio; LADO SUR.

Línea cinco-seis tramo recto de siete punto treinta y tres metros con

rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero

tres segundos Oeste. Línea seis- siete tramo recto quince punto sesenta

metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cero siete minutos

diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de José

Exaquiel Morales Díaz, calle que de San Simón conduce a Osicala de por

medio; LADO PONIENTE. Línea siete-ocho, tramo recto de cero punto

veintinueve metros con rumbo Norte cero un grados cincuenta y siete

minutos veinticinco segundos Este. Línea ocho-nueve, tramo recto de

dos punto cincuenta y ocho metros con rumbo Norte cero cuatro grados

cero cero minutos treinta segundos Este. Línea nueve-diez tramo recto

de cuatro punto treinta metros con rumbo Norte diez grados cuarenta

y un minutos treinta y un segundos Este. Línea diez-uno, tramo recto

de dos punto cuarenta y seis metros con rumbo Norte cero tres grados

cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Este, colindando con terreno

propiedad de José Adrian Hernández Luna, cerco de alambre de púas de

por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)

donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en

la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS; y lo adquirió

por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó el señor BERNARDO BARAHONA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día diez de septiembre

de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1091-1

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "LOS MONGES" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA. con domicilio en cantón El Zapote, municipio de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica

el día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis e inscrita

en el Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:

Cincuenta y cinco de Registro y Reconocimiento.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1092

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto Legislativo número TRECIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis tomo

doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta

y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas,

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-

CUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA SALINERA DE SAN

FRANCISCO EL POTRERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con domicilio en cantón Salinas del Potrero, Jurisdicción de Jiquilisco,

departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte

de febrero de mil novecientos noventa y uno y está inscrita en el libro

treinta y uno de registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codifi-

cación: setecientos cincuenta y ocho del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1093

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

PESQUERA "ESTRELLAS DEL JAGÜEY " DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA" ACOPESMAJ DE RL.", con

domicilio en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión,

obtuvo su personalidad jurídica el día treinta y uno de mayo de dos mil

doce y fue inscrita en el libro ciento seis del Registro que esta Oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos veinte del Sector

No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

doce.

NOTIFÍQUESE

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1094

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA CUARTA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA

REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY

DE ESTA INSTITUCIÓN.

EMPLAZAN: A la señora KARLA MARYCELA ARANA

VALLADARES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Admi-

nistrativa, por su actuación como Jefa de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional, quien actuó en El Fondo Solidario para la

Salud (FOSALUD), durante el periodo del uno de enero al treinta y uno

de diciembre de dos mil ocho, según Informe de Auditoría Financiera

realizada a la Institución antes relacionada, que dio origen al Juicio de

Cuentas Número JC-94-2010-6.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos

del día trece de septiembre de dos mil doce.

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZA.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1095

LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA CUARTA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA

REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY

DE ESTA INSTITUCIÓN.

EMPLAZAN: A los señores ANA ANGELICA AGUILUZ

JIMENEZ, RENE RODRIGO AGUILUZ JIMENEZ, RENE NAPOLEON

AGUILUZ LAZO, ANGELICA MERCEDES AGUILUZ MONTOYA,

GABRIELA MARIA AGUILUZ FRATTI y JOSE VICTOR AGUILUZ

MONTOYA, presuntos herederos del señor RENE NAPOL.EON

AGUILUZ CARRANZA, para que dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara

a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala al causante

Responsabilidad Patrimonial por su actuación como Décimo Segundo

Regidor Propietario en la Alcaldía Municipal de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, durante el periodo comprendido del uno de

enero de dos mil diez al veintitrés de noviembre de dos mil once, según

Informe de Examen Especial realizado a la Municipalidad, que dio origen

al Juicio de Cuentas Número JC-8-2012-8.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos

del día trece de septiembre de dos mil doce.

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1096

LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CáMARA QUINTA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA

REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY

DE ESTA INSTITUCIÓN.

EMPLAZAN a la señora EVY JEANNETTE SALGUERO DE

CEA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-

cación del edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego

de Reparos Número JC-030-2012-2, en donde se le reclama Respon-

sabilidad Administrativa y Patrimonial por sus actuaciones como Jefa

de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI),

durante el período del treinta y uno de enero al treinta de junio del dos

mil ocho, en la Municipalidad de San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate.

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Page 40: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de 1a Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas diez minutos

del día doce de septiembre del dos mil doce.

DOCTOR JOSE ANTONIO HERRERA,

JUEZ.

LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,

JUEZ.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1097

oTroS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE. en calidad de Fiscal Auxiliar,

del señor fiscal General de la República, en Representación del Estado

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Tiquisera, Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán. Inmueble desmembrado

por el rumbo PONIENTE, en un área de VEINTICINCO PUNTO NO-

VENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA

Y SIETE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, y se describe así

Partiendo del estacionamiento DIEZ MAS SETECIENTOS OCHEN-

TA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA

Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo

Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro

segundos Este, se miden cuatro punto sesenta y un metros, para llegar

al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se

describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de cuatro punto

sesenta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados veintio-

cho minutos veinticuatro segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de

uno punto ochenta y seis metros con rumbo Norte ochenta y dos grados

treinta y cuatro minutos cero tres segundos Este, colindando con terreno

propiedad de Mirian Adelfida Sol Ortiz, con cerco de alambre de púas

de por medio.- LADO ORIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de

cuatro punto setenta y nueve metros con rumbo Sur cero cuatro grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, colindando

con el resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe propiedad de Jorge Alberto Chicas Pineda.-LADO SUR: Línea

cuatro-cinco: tramo recto de seis punto cincuenta y un metros con rumbo

Sur setenta y siete grados diecisiete minutos quince segundos Oeste, co-

lindando con terreno propiedad de María Alicia Hernández, con lindero

sin materializar. LADO PONIENTE: Línea cinco-uno: tramo recto de

tres punto veintiún metros con rumbo Norte cero seis grados diecisiete

minutos cero dos segundos Este, colindando con terreno propiedad de

José Roberto Hernández con calle que de San Simón conduce a Osicala

de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)

donde se inició esta descripción.- La extensión superficial de la porción

de terreno antes descrito servirá para el derecho de vía del proyecto

"DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE. TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", dicha porción de

terreno está identificada en el proyecto como parcela número OCHENTA

Y OCHO-C-UNO. Dicha porción fue adquirida por el Estado y Gobierno

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano. por medio de COMPRA-VENTA efectuada al

señor JORGE ALBERTO CHICAS PINEDA; se estima en el precio de

CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia San Fran-

cisco Gotera. Morazán, a los siete días del mes de Septiembre del dos

mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1098-1

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Page 41: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en carácter de Agente

Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en representación del

Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano, de dos porciones de terreno de natura-

leza rústica, situados en el lugar denominado Cantón Potrero de Aden-

tro, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, el primero

de la extensión superficial de PORCION UNO, inmueble desmembrado

por el rumbo SUR, en un área de OCHOCIENTOS NOVENTA Y

CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL

DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUA-

DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS

OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO UNO sobre el

eje del Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA

LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-

RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA",

y con un rumbo Norte, doce grados cuarenta y un minutos cuarenta y

nueve segundos Este, se miden veintidós punto veintiún metros para

llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continua-

ción se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de uno

punto sesenta metros con rumbo Norte, setenta y seis grados quince

minutos cuarenta y nueve segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de

nueve punto setenta y nueve metros con rumbo Sur, cuarenta y cuatro

grados treinta minutos treinta y tres segundos Este. Línea tres-cuatro:

tramo recto de nueve punto treinta y un metros con rumbo Sur, cincuen-

ta y siete grados diecinueve minutos veintitrés segundos Este. Línea

cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto cero nueve metros con rumbo

Norte, ochenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y dos

segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto de ocho punto setenta y

tres metros con rumbo Norte, setenta grados treinta y siete minutos

cincuenta y tres segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de nueve

punto noventa y dos metros con rumbo Norte, sesenta y ocho grados

cero cuatro minutos cero nueve segundos Este. Línea siete-ocho: tramo

recto de veintidós punto cero ocho metros con rumbo Norte, sesenta

grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este. Línea

ocho-nueve: tramo recto de seis punto cuarenta y dos metros con rumbo

Norte, veintiún grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto de siete punto ochenta y ocho

metros con rumbo Norte, sesenta y nueve grados cincuenta y un minu-

tos cuarenta y nueve segundos Este. Línea diez-once: tramo recto de

once punto veinticuatro metros con rumbo Sur, ochenta grados dieci-

nueve minutos cuarenta y dos segundos Este. Línea once-doce: tramo

recto de nueve punto cero ocho metros con rumbo Norte, setenta grados

cuarenta y seis minutos once segundos Este. Línea doce-trece: tramo

recto de uno punto cuarenta y un metros con rumbo Norte, sesenta y

siete grados cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos Este, colin-

dando con el resto del inmueble general, del cual se segrega la porción

que se describe propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea

Luna.- LADO ORIENTE: Línea trece-catorce: tramo recto de diez

punto cero cero metros con rumbo Sur veintinueve grados diez minutos

treinta y dos segundos Este, colindando con terreno propiedad de Mau-

ra Ramírez de Santos, cerco de alambre de púas de por medio. LADO

SUR: Línea catorce-quince: tramo recto de doce punto cincuenta y dos

metros con rumbo Sur, sesenta y un grados treinta y un minutos cin-

cuenta y dos segundos Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de

once punto cero cero metros con rumbo Sur, setenta grados cincuenta y

un minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete:

tramo recto de cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo Sur, seten-

ta grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Línea

diecisiete-dieciocho: tramo recto de veinticuatro punto diecisiete metros

con rumbo Sur, setenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y

siete segundos Oeste. Línea diedocho-diecinueve tramo recto de dieci-

nueve punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur, setenta y dos

grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste. Línea

diecinueve-veinte: tramo recto de diecinueve punto dieciséis metros

cuadrados con rumbo Sur, ochenta y cinco grados veinticuatro minutos

once segundos Oeste. Línea veinte-veintiuno: tramo recto de cuatro

punto treinta y nueve metros con rumbo Sur, ochenta y siete grados

treinta y seis minutos cero ocho segundos Oeste, colindando con el

resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se descri-

be, terreno propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea

Luna; con terreno propiedad de Petrona Ramírez, calle que de San Simón

conduce a Osicala de por medio. LADO PONIENTE: Línea veintiuno-

veintidós: tramo recto de tres punto diez metros con rumbo Norte, once

grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este. Línea veintidós-

veintitrés: tramo recto de cero punto quince metros con rumbo Norte,

sesenta y seis grados cero un minuto once segundos Oeste. Línea

veintitrés-veinticuatro: tramo recto de cinco punto veinticinco metros

con rumbo Norte, cero ocho grados veintinueve minutos cuarenta y

nueve segundos Este. Línea veinticuatro-uno: tramo recto de nueve

punto setenta y dos metros con rumbo Norte, trece grados veintitrés

minutos veinticinco segundos Oeste, colindando con terreno propiedad

de Lucio Santos Ramírez, quebrada de por medio. Llegando con esta

última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.

PORCION DOS: desmembrado por el rumbo NORTE en un área de

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO ONCE METROS

CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE

PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS y se describe

así: Partiendo del estacionamiento ONCE MAS NOVECIENTOS SE-

SENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y CUATRO sobre el eje del

Proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-

GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS-

OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", y con

un rumbo Sur, diecinueve grados cincuenta y cinco minutos diecisiete

segundos Este, se miden nueve punto cincuenta y cinco metros para

llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continua-

ción se describe: LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto de

cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo Norte, dieciocho grados

trece minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propie-

dad de Petrona Ramírez, con lindero sin materializar. LADO NORTE:

Línea dos-tres: tramo recto de dos punto noventa y cuatro metros con

rumbo Norte, cincuenta y cinco grados cuarenta minutos cero dos se-

gundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de diez punto setenta y

cuatro metros con rumbo Norte, setenta y tres grados diecinueve minu-

tos cuarenta segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de dos

punto setenta y cinco metros con rumbo Norte, sesenta y ocho grados

cuarenta y siete minutos trece segundos Este. Línea cinco-seis: tramo

recto de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte, setenta

y dos grados diez minutos quince segundos Este. Línea seis-siete: tramo

recto de once punto sesenta y tres metros con rumbo Norte, sesenta y

siete grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos Este. Línea

siete-ocho: tramo recto de catorce punto veinte metros con rumbo Nor-

te, sesenta y ocho grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos

Este. Línea ocho-nueve: tramo recto de once punto diecisiete metros

con rumbo Norte, cincuenta y siete grados veinticinco minutos cero

nueve segundos Este. Línea nueve-diez tramo recto de ocho punto

veintidós metros con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cincuenta

y ocho minutos cincuenta y un segundos Este, colindando con el resto

del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe

propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida por Andrea Luna, colin-

dando con terreno propiedad de Maura Ramírez de Santos, con calle que

de San Simón conduce a Osicala de por medio. LADO ORIENTE: Línea

diez-once: tramo recto de ocho punto once metros con rumbo Sur,

cincuenta y tres grados cero dos minutos treinta y nueve segundos

Oeste. Línea once-doce: tramo recto de diez punto sesenta y dos metros

con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos trein-

ta y ocho segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto de dos punto

catorce metros con rumbo Sur, treinta grados veinticuatro minutos

cuarenta segundos Oeste. Línea trece-catorce: tramo recto de tres punto

veintidós metros con rumbo Sur, veintiún grados veinte minutos treinta

y un segundos Este, colindando con el resto del inmueble general del

cual se segrega la porción que se describe propiedad de Andrea Luna

Peraza, conocida por Andrea Luna. LADO SUR: Línea catorce-quince:

tramo recto de uno punto cuarenta metros con rumbo Sur, sesenta y ocho

grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste. Línea

quince-dieciséis: tramo recto de treinta y tres punto setenta y tres metros

con rumbo Sur, sesenta y ocho grados treinta y un minutos cero cinco

segundos Oeste. Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de dos punto

setenta y un metros con rumbo Norte, veintiún grados veinte minutos

treinta y un segundos Oeste. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto de

cuatro punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur, ochenta y dos

grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Oeste. Línea dieciocho-

uno: tramo recto de ocho punto noventa y seis metros con rumbo Sur,

cincuenta y tres grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos

Oeste, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega

la porción que se describe propiedad de Andrea Luna Peraza, conocida

por Andrea Luna. Llegando con esta última distancia y rumbo al vérti-

ce (uno) donde se inició esta descripción. Las extensiones superficiales

de las porciones de terreno antes descritas servirán para el derecho de

vía del proyecto: "DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA

LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-

RRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA",

dichas porciones de terreno están identificadas en el proyecto como

parcela número CIENTO SEIS -B. Dichas porciones fueron adquirida

por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas,

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-

VENTA efectuada a la señora ANDREA LUNA PERAZA, conocida

por ANDREA LUNA; LA PORCION UNO se estiman en el precio de

UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA; y la PORCION DOS; TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; ascendiendo el valor de ambas porciones a un total de UN

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los siete días del mes de septiembre del dos mil doce.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1099-1

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora ROSARIO ACOSTA DE TICAS o

ROSARIO ACOSTA CORTEZ o ROSARIO ACOSTA, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL TICAS UMA-

ÑA o CRISTOBAL TICAS, quien falleció en el Casco de la Finca El

Papayal, Cantón Las Brisas, Colón, el día once de julio del año dos mil

once, siendo su último domicilio la Ciudad de San Matías, Departamento

de La Libertad, en concepto de cónyuge del referido causante.

Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en al Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año

dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1067-2

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día diez de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA

BIBIANA SORTO ANDRADE, mayor de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento

Único de Identidad número cero dos siete ocho dos seis siete siete-ocho;

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero nueve-

uno dos cero uno tres cinco-uno cero uno-dos, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANDRADE ZAVALA,

conocido por FRANCISCO ANDRADE, quien fue de setenta y siete

años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento Único de

Identidad número cero tres cinco cuatro cinco tres tres-cuatro; y Tarjeta

de Identificación Tributaria número uno dos uno uno-uno cinco cero seis

tres uno-uno cero dos-dos, fallecido el día cinco de octubre del año dos

mil diez, en el Cantón Agua Helada, Jurisdicción de Santa Clara, de este

departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera

testamentaria del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes julio del año dos mil doce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1045-3

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día quince de agosto del año mil novecientos noventa y

uno, siendo su último domicilio de esta Jurisdicción, que dejó la señora

MARIA JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA

JULIANA SARAVIA, de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO

RIVAS DE ARIAS, conocida por MARIA DEL TRANSITO RIVAS,

por Derecho de Transmisión de los derechos que le correspondían a su

cónyuge señor JOSE ROBERTO ARIAS, quien a su vez fue cesionario

de los derechos que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO

SARAVIA, CARLOS EDUARDO CORNEJO, JOSE ADAN CORNEJO,

MARIA DOMINGA CORNEJO SARAVIA hoy DE MARAVILLA y

MARIA ISABEL RIVAS SARAVIA, en calidad de hijos de la causante,

y al señor DONATO CORNEJO esposo de la causante señora MARIA

JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA JULIANA

SARAVIA.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Confiriéndose a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIáN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año

dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1046-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de MODESTA CARMEN TENORIO DURAN, conocida por

MODESTA DEL CARMEN TENORIO, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE TEODORO TENORIO, quien fue de

ochenta y seis años de edad, casado, Agricultor, salvadoreño, originariO

y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo

fallecido a las catorce horas del día dos de diciembre de mil novecien-

tos noventa, en Barrio El Santuario, de esta ciudad, siendo su último

domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente,

en concepto de hija del causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce

días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1047-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA

HERNANDEZ viuda DE LOPEZ, quien falleció el día once de febrero

del año dos mil diez, en Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,

siendo ese su último domicilio; a los señores BLANCA LOPEZ DE

ROSALES, MARIA HILDA LOPEZ DE ACEVEDO, ALEXANDER

LOPEZ HERNANDEZ, JESUS LOPEZ HERNANDEZ y CRISTOBAL

HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del referido causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1048-3

TiTUlo SUPlETorio

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora

MARCELINA ESTER PALACIOS viuda DE QUINTANILLA, quien

es de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda de este

domicilio, y posee Número de Documento Único de Identidad: cero uno

uno uno cuatro nueve nueve ocho guión cero; y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: mil nueve-cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta

y ocho- ciento uno-dos, representada por el Abogado PERFECTO

EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General

de la República, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso, de

la Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una

extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO VEINTISEIS

METROS CUADRADOS de las dimensiones y linderos siguientes: AL

NORTE: Rumbo uno y dos mide dieciséis punto cero cinco cuarenta

metros y linda según ficha catastral con terreno de ROSA AMINTA

ALFARO y servidumbre de tránsito; Rumbo dos y tres, mide doce

punto cincuenta y ocho metros y linda con ROSA AMINTA ALFARO,

y servidumbre de por medio, rumbo tres y cuatro, mide diecinueve punto

cincuenta y cinco metros y linda con calle a Cantón Las Rosas, rumbo

cuatro y cinco, dos punto diez metros, rumbo cinco y seis linda con

MARIA LIDIA CORADO, rumbo seis y siete, mide tres punto treinta

y ocho metros, rumbo siete y ocho, mide siete punto cincuenta y siete

metros, rumbo ocho y uno, mide veinticinco punto veinte metros. El

terreno antes descrito el solicitante lo valora en CUATRO MIL QUI-

NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

el cual obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera al señor HERNAN

JESUS QUINTANILLA CORNEJO, ya fallecido.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las

diez horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce.- LIC.

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1049-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado PERFECTO

EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales, ha sido comisionado por el

señor Procurador General de la República, para promover e intervenir

en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes

del país, en representación de la señora MARIA LUCIA MARADIAGA

DE VILLALTA, de sesenta y un años de edad, casada, Secretaria, del

domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, a fin de iniciar

diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DO-

MINIO, a favor de la referida señora, de un inmueble con casa, que es

de naturaleza urbana, situado en Barrio El Carmen, de la ciudad de San

Lorenzo, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, veintiséis metros con resto del terreno mayor

de donde se desmembra la porción que se describe; AL ORIENTE, ocho

metros con terreno de BENICIA DURAN, dividido por un bordo y cerca

de piña; AL SUR, veintinueve metros ochenta centímetros, linda con

solar de NICOLAS FLORES, separados en línea recta desde un palo de

pito, hasta llegar a un mojón; AL PONIENTE, nueve metros, lindando

con casa y solar de JOSE ROSA, calle pública de por medio. Que el

inmueble descrito lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la persona representada

obtuvo el terreno antes descrito por compraventa que le hizo la señora

JUANA FRANCISCA MONTANO, el día siete de septiembre de mil

novecientos setenta y siete, sin documento alguno.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a veinte días del mes de junio del año dos mil doce.- FIDENCIO ADILIO

GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SERGIO

DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1050-3

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012119180

No. de Presentación: 20120169538

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-

DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FILARMÓNICA JUVENIL NA-

CIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ

COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO

ESPECTáCULOS ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1054-3

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119182

No. de Presentación: 20120169540

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-

DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISTEMA DE COROS Y ORQUES-

TAS JUVENILES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ

COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO

ESPECTáCULOS ARTISTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1055-3

No. de Expediente: 2012119181

No. de Presentación: 20120169539

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG-

DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CORO JUVENIL NACIONAL y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE

JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASI COMO LA PRODUC-

CIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO ESPECTáCULOS

ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1056-3

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción deja el señor SEBASTIAN ROMERO FUNES, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, quien falleció el quince de junio de dos mil once, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio, al señor JOSE JULIO CRUZ ROMERO conocido por JOSE JULIO ROMERO CRUZ, en calidad de heredero testamentario del causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas cincuenta minutos del día doce de septiembre del dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-CRETARIO.

1 v. No. C005113

BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ, Notaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Quinta Avenida Norte, Numero Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno, Local Catorce "AB", Segunda Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las once horas del día once de septiembre de dos mil doce, se ha de-clarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, del señor JOAQUIN MENDOZA GUERRERO, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a las ocho horas y trece minutos del día diez de marzo de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; a la señora MARIA ROSELIA REYES DE MENDOZA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente; y se le confirió a la Heredera la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que avisa al público para efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce.

BLANCA MARCELINA AYALA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005122

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14 B casa número 155 B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de Septiembre de dos mil doce, se ha acep-tado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Florencia, calle principal casa número seis, Zacamil, mejicanos, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las catorce horas del día veintidós de Junio del año mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora ANI-TA DEL SOCORRO GUTIERREZ DE GRANDE, también conocida Registralmente como ANITA DEL SOCORRO GUTIERREZ, de parte de la señora ANA MELINA GUTIERREZ DE HERRERA, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación para los efectos de ley. -

San Salvador, once de Septiembre de dos mil doce.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. C005123

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-micilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local dos, entre avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad: al público,

HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas del presente día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a JOSE ALEXANDER MUÑOZ VALENCIA, en su calidad de Nieto de la causante y Heredero Universal y Único; de la Herencia Testada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cincuenta minutos del primero de enero de dos mil doce, que dejó la Señora MARIA TERESA FLORES conocida por MARIA TERESA VALENCIA, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, con Documento único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete- siete y con número de Identificación Tributaria cero quinientos quince- doscientos once mil doscientos treinta y cuatro- ciento dos- cuatro, originaria de esta Ciudad, y de este domicilio, de Nacionalidad de Salvadoreña. Habiéndosele con-ferido a dicho heredero la Administración y Representación Definitiva de la citada sucesión.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días de septiembre de dos mil doce.

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,

NOTARIO.

1 v. No. C005124

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil doce, se ha declarado

herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción defirió el causante señor JOSE ANGEL URIBE

ARRIAGA, quien falleció en la ciudad de Soyapango, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, el día veintiséis de mayo de dos mil diez, a

la señora ROSA MELIDA LUE DE URIBE, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del de cujus, de manera conjunta con los señores FLOR DE

AMERICA URIBE LUE, IRIS RUBIDIA LUE y WILDER ANILSON

URIBE LUE, en sus calidades de hijos del causante, y a PEDRO RIVAS

ARRIAGA y ARGENTINA URIBE DE ARRIAGA, en sus calidades de

padres sobrevivientes del de cujus. Y se les ha conferido a los Herederos

Declarados la administración y representación definitiva y conjunta de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas

cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F052830

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este

domicilio al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que ante sus oficios y en su oficina situada en

Calle doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca,

se siguen diligencias de aceptación de herencia, en las que este día

ha DECLARADO a JESUS CONSTANZA o JESUS CONSTANZA

MEJIA, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción

dejó la causante señora MARIANA DE JESUS MEJIA o MARIANA

DE JESUS MEJIA DE CONSTANZA, quien falleció sin formalizar

testamento alguno, a las cuatro horas del día dieciocho de diciembre de

dos mil once, en esta ciudad de Zacatecoluca, en la que tuvo su último

domicilio; en concepto de hijo de la causante, el heredero que se declara,

tendrá la administración y representación definitivas de la sucesión.

Zacatecoluca, tres de septiembre de dos mil doce.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F052857

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este

domicilio al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que ante sus oficios y en su oficina situada en

Calle doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca,

se siguen diligencias de aceptación de herencia, en las que este día ha

DECLARADO a JUAN CONSTANZA MEJIA, heredero beneficiario

e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

NAPOLEON CONSTANZA, quien falleció en forma intestada, a las

dieciséis horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce, en esta ciudad

de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijo del causante.

El heredero que se declara, tendrá la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Zacatecoluca, tres de septiembre de dos mil doce.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F052859

Lic. Marcelo Rafael Barrios Arias, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle

Cuscatlán, Edificio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia Escalón,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil doce,

se ha declarado al señor NELSON SALVADOR MORALES FLORES,

heredero universal con beneficio de inventario de los bienes, que a su

defunción dejara la señora REINA EMERITA FLORES GONZALES,

ocurrida en ciudad y departamento de San Salvador, el día seis de octubre

del año dos mil once, en concepto de herederos universales ab intestato

de la causante; habiéndole concedido la administración y representación

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día nueve de julio de dos mil doce.

LIC. MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F052888

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Santa Elena, Local

Doscientos Ocho, entre Boulevard Santa Elena y Calle Cerro Verde, de

la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día trece de Septiembre del año

dos mil doce, se ha DECLARADO al señor: BILLY PEÑA VALLE,

heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción el día treinta de Abril del año dos mil doce, dejara el señor

RENE ALFREDO PEÑA ESCOBAR, en calidad de cesionario de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a su madre DORA AR-

GENTINA DEL CARMEN VALLE DE PEÑA, heredera testamentaria;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el

día catorce de Septiembre del año dos mil doce.

LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE,

ABOGADO Y NOTARIO.-

1 v. No. F052899

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince

horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil

doce. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también éste su

último domicilio, el día dieciocho de mayo del año mil novecientos

noventa, dejó el causante MANUEL ARTIGA CERRITOS conocido por

MANUEL DE JESUS ARTIGA, por MANUEL ARTIGA CERROS y

por MANUEL ARTIGA, a la señora MARIA CARMEN DIAZ, en su

calidad de hija del causante en mención.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día

cuatro de septiembre de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F052900

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de

este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante,

señor MIGUEL ANGEL RIVAS; quien fue de ochenta años de edad,

fallecido el día veintidós de noviembre de dos mil once, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio; a las señoras ROSARIO RIVAS

SARAVIA y EMERITA RIVAS DE MENDEZ, ambas en calidad de

hijas del causante. Confiriéndole en estas diligencias a las aceptantes la

administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas siete

minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No F052912

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve

horas del día cuatro de Septiembre del dos mil doce.- Se ha declarado

heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento

de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintinueve de

junio del dos mil once, dejó el causante ISAAC ABEL o ISAAC ABEL

AGUILAR ARRIOLA, a la señora BENANCIA ARRIOLA AYALA,

en calidad de madre del referido de cujus.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro

de Septiembre del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F052929

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MANUEL DE JESUS CEA, Notario con Domicilio y oficina situada en Segunda Avenida Sur, número tres guión trece, Barrio Veracruz, de esta ciudad, cerca de Iglesia Evangélica "ELIM".

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario de las diez horas del día seis de Septiembre del año dos mil doce, se han declarado Herederos Abintestatos y con beneficio de inventario de la Herencia que al morir dejó el señor Rómulo Pastore Mendoza conocido por Rómulo Pastore, fallecido en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a los señores JORGE ALFREDO PASTORE ALFARO y JOSE ROMEO PASTORE ALFARO, en su calidad de hijos del Causante y se les ha conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.-

Sonsonate, siete de Septiembre de dos mil doce.

MANUEL DE JESUS CEA,NOTARIO.

1 v. No. F052931

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del presente año.- Ha sido declarada Heredera Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada el señor SANTOS GARCIA COLOCHO, fallecido el día dieciséis de octubre del dos mil seis, siendo esta ciudad el lugar de su último do-micilio, a la señora SONIA JEANNETE CRUZ viuda DE GARCIA o SONIA JEANNETTE CRUZ viuda DE GARCIA en concepto cónyuge y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MATILDE COLOCHO conocida por Matilde Teresa Colocho y por Teresa Matilde Colocho, MIRNA YAMILETH GARCIA CRUZ y MARVIN ALEJANDRO GARCIA CRUZ, la primera como madre y los dos últimos, en concepto de hijos, todos del causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.-

1 v. No. F052934

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de agosto del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SALVADOR PEREZ SARILES conocido por JOSE SALVADOR PEREZ, quien falleció el día tres de marzo del dos mil ocho, a la edad de sesenta y siete años, agricultor en pequeño, soltero, originario de Yucuaiquín, Departamento de La Unión y del do-micilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio,

a la señora DELMY MARLENY CANALES PEREZ, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce - treinta y uno cero uno sesenta y siete - ciento dos - ocho, en su calidad de hija del causante en mención. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F052939

OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y de Santa Tecla, depar-tamento de Santa Tecla, con oficinas establecidas en Edificio Avante, Local dos- cero uno, Urbanización Madre Selva, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día treinta de agosto del año en curso, se ha declara-do Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora LIDIA LETICIA IRAHETA DE VALDEZ, conocida por Lidia Leticia Iraheta de Valdés, y por Leticia Iraheta de Valdés, y por Leticia Iraheta de Valdez, en la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de marzo de dos mil doce, dejó el causante, señor BENJAMIN VALDEZ ALAS, conocido por Benjamín Valdez hijo, y por Benjamín Valdez h, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley y el cual deberá ser publicado por una vez en un diario de circulación nacional y una vez en el Diario Oficial, tal como lo establece el artículo diecinueve numeral cuarto de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en las oficinas del Notario Otto Ernesto Rodríguez Salazar, Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día doce de septiembre del año dos mil doce.

LIC. OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F052945

acEPTacioN DE HErENcia

JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, Quinto nivel, Local cero cuatro, Urbanización Madre Selva II, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de septiembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su defunción en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día siete de junio del año mil novecientos noventa y cuatro,

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. dejó el señor GUILLERMO ALEJANDRO PACHECO GONZALEZ, de parte del señor MIGUEL ANGEL PACHECO REYES, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndole conferido la adminis-tración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,

NOTARIO.

1 v. No. C005120

KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial situado en Primera Calle Poniente No. 3786, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas y veinte minutos del día once de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA FRANCISCA PINEDA MORENO, ocurrida en la ciudad y departamento de Santa Ana, el día veintiséis de mayo de dos mil doce, por parte de la señora GRACIELA ORFILIA PINEDA MORENO, en su calidad de hermana de la causante; en consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria Karla Raquel Amaya Granados. En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil doce.

KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F052810

CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, Local Número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de Julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las dieciocho

horas y cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó la señora CORALIA ESTER CARDONA LARA, conocida por CORALIA ESTER CARDONA, quien fue de setenta años de edad, Pensionada, Divorciada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-diecinueve cero nueve cuarenta-cero cero cinco-tres, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte del Licenciado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ CARDONA, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil doce.

LICDA. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F052821

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio con oficina profesional situada en Colonia El Roble, Avenida "B", número 157, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día tres de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Abintestato dejada por el causante señor CONCEPCION JERONIMO PEREZ, quien falleció el día dos de junio de dos mil once, en el municipio de Huizucar, departamento de La Libertad, su último domicilio, siendo a la fecha de su fallecimiento de ochenta años de edad, a la señora Margarita Gerónimo Alfaro, en su concepto de Hija del Causante y como cesionaria de los derechos que les podría corresponder a los señores Milagro Cruz, conocida por María Milagro Cruz, y como María Milagro Alfaro, Rosario Gerónimo de Guzmán, Héctor Jerónimo Alfaro, y Fidelina Jerónimo de Gómez, la primera como Cónyuge Sobreviviente y los demás como hijos del causante.- Y se ha conferido la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Y cita a los que se crean con derecho a la Herencia Deferida para que se presenten a deducirlo, en su despacho profesional situado en la dirección arriba expresada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil doce.

LIC. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F052833

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE MAURICIO OCHOA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante, TEODULO QUINTEROS HERNANDEZ, quien falleció, en la colonia El Carmen, del municipio de Dolores, departamento de Cabañas, a las once horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE TEODULO GAMEZ QUINTEROS; ANA ESPERANZA GAMEZ QUINTEROS y ROSA ELVIRA GAMEZ QUINTEROS, como hijos del causante, y en calidad de Cesionarios de los Derechos Sucesorales de los señores JOSE NELSON GAMEZ QUINTEROS y MARIA DORILA GAMEZ RIVERA o MARIA DORILA GAMEZ, el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad de la conviviente del causante, habiéndoseles conferido la Representación y Administración INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

LICENCIADO JOSE MAURICIO OCHOA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F052841

JOSE MAURICIO OCHOA, Abogado y Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ADELINA MEDINA CASTRO o ADELINA MEDINA o ADELA MEDINA, quien falleció, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dos en el Cantón San Jeró-nimo, Jurisdicción, de Chapeltique, Departamento, San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ELOISA MEDINA DE RODRIGUEZ, como hija de la causante, y en calidad de Cesionario de los Derechos Sucesorales de la señora ISILA MEDINA DE CACERES, en calidad de hija de la causante, habiéndosele conferido la representa-ción y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JOSE MAURICIO OCHOA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F052842

VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con direc-ción en Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó al morir la señora GRACIELA CARRANZA DE LARA conocida por GRACIELA CARRANZA CORNEJO, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico, de este Departamento, a las veinte horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil doce, quien a la fecha de su muerte era de setenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa, de este Departamento, su último domicilio; a la señora ANA BETY LARA CARRANZA, en su Concepto de hija de la causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de septiembre del año dos mil doce.

LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F052845

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al norte de la Iglesia El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas minutos del día ocho de septiembre del año dos mil doce, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, quien era de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Viudo, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y siendo su último domicilio el de Los ángeles, California, Estados Unidos de Norte América, de Nacionalidad Salvadoreña, dejó el señor CONCEPCION NAVARRO, de parte de la señora MARITZA NAVARRO BENITEZ.

En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la Herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce.

LIC. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F052850

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA, NOTARIO, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, con oficina ubicada en Ave. Río Amazonas, Pasaje

Oriente, No. 2 Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete del mes de julio de dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, su último domicilio el día once del mes de octubre de dos

mil siete, dejó la señora JUANA AMALIA CáRCAMO GONZáLEZ,

conocida por JUANA AMALIA GONZáLEZ y JUANA CáRCAMO

GONZáLEZ, al señor EDUARDO SALVADOR CáRCAMO, en su

concepto de sobrino sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, Roberto Rosales Chavarría. En

la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día nueve del mes

de agosto de dos mil doce.

ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F052868

CÉSAR ABREGO RAMIREZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

con oficina notarial ubicada en Colonia Las Delicias, Pasaje Bambú

número cinco, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante, HUGO CÉSAR ZAVALA HERNáNDEZ, quien

falleció sin formular testamento, en la Ciudad de San Salvador, el vein-

tisiete de julio del año en curso; de treinta y tres años de edad, casado

con BLANCA LUZ NERIO DE ZAVALA, originario de San Vicente;

y último domicilio, Colón, Departamento de La Libertad; de parte del

Señor, JESUS ORLANDO ZAVALA HERNáNDEZ, en calidad de

hermano materno del causante; habiéndose conferido al aceptante la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que

se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten en la

oficina indicada en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, CÉSAR ABREGO RAMÍREZ.

Santa Tecla, a las diez horas del catorce de septiembre del año dos mil

doce.

CÉSAR ABREGO RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052887

JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en

Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,

número Setenta, de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la causante ANA VILMA SALAZAR

ORTIZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos,

con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco cinco tres

cero tres cero-uno; con Número de Identificación Tributaria: cero dos

cero cinco-dos cinco cero tres siete siete-uno cero uno-cero; soltera,

originaria de El Porvenir, de nacionalidad salvadoreña, siendo la pobla-

ción de El Porvenir, su último domicilio, habiendo fallecido a las seis

horas quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once,

en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, sin haber

formalizado testamento alguno, de parte del señor FELIX ANTONIO

BERGANZA ESCOBAR, de sesenta y cinco años de edad, agricultor,

del domicilio de Candelaria de la Frontera; con Documento Único de

Identidad número: cero cero cero cinco cinco cuatro cinco cinco-cuatro,

con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno tres-uno uno

uno dos cuatro seis-cero cero uno-tres; como cesionario del derecho

hereditario de DANIEL SALAZAR, DORA ALICIA ORTIZ y JOSE

RAUL HENRIQUEZ SALAZAR, de cincuenta y siete, setenta y tres y

dieciocho años de edad respectivamente, jornalero, doméstica y ganadero

en su orden, los primeros dos del domicilio de Candelaria de la Frontera

y el tercero del de Texistepeque, el primero y la segunda como padre y

madre sobrevivientes y el tercero como hijo sobreviviente de la causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de

agosto de dos mil doce.

JOSE NOE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052919

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NIDIA ONEYDA CáCERES DOMÍNGUEZ, Notaria, de este domici-

lio, con oficina particular situada en Colonia Vista Hermosa, Avenida

Maquilishuat número cuatrocientos veinticuatro,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las

once horas del día cinco de septiembre del presente año, habiéndosele

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social,

a las tres horas con dieciocho minutos del día siete de diciembre de dos

mil seis, dejara el señor HÉCTOR MAURICIO ARAUJO CELARIÉ,

quien fue de setenta y ocho años de edad, al momento de su deceso, em-

pleado, originario y del domicilio de esta ciudad; de parte de su cónyuge

sobreviviente señora LUCÍA MATILDE ALFARO DE ARAUJO, en

concepto de heredera intestada del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios de sus hijos HÉCTOR MAURICIO, MIGUEL ALFONSO

y RENÉ ROBERTO, todos de apellidos Araujo Alfaro, según Escritura

Pública número dieciséis, a las once horas del día veintiuno de noviem-

bre de dos mil siete, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado

José Carlos Molina Méndez, asentada en los folios sesenta y seis frente

a sesenta y siete vuelto del libro XIX de su Protocolo, habiéndole con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

La señora LUCÍA MATILDE ALFARO DE ARAUJO, ha aceptado la

herencia referida, en su carácter personal. En consecuencia, conforme

al artículo un mil ciento sesenta y tres del Código Civil se cita a toda

persona que se considere con derecho a la herencia relacionada, para que

se presente a deducirla en el término de quince días, contados a partir

del día siguiente a la última publicación de este edicto, a la oficina de

la suscrita Notaria, situada en la dirección antes expresada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco

de septiembre de dos mil doce.

NIDIA ONEYDA CáCERES DOMÍNGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052921

LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día uno de agosto de dos mil doce. Se declaró

heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las nueve horas y veinticinco minutos del día

veintitrés de marzo de dos mil once, en el Cantón Las Cañas, Caserío

Toriles, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó el causante Juan Blas Saravia Reyes, conocido

por Juan Blas Saravia, de parte de la señora María ángela García de

Saravia, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de

conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían

a los señores José Paulo Saravia García o José Pablo Saravia García,

Juan Dimas Saravia García, Marvin Antonio Saravia García, y Miguel

ángel Saravia García, en concepto de hijos sobrevivientes del referido

causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confiere a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para

sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los tres días del mes de agosto de dos mil doce.

LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005114-1

áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las doce horas y treinta minutos del día dos de febrero del año

dos mil doce, en el Centro de Especialidades Médicas Santa Gertrudis,

de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de

Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante Guillermo

Reyes García, a favor de la señora María Ysabel Guevara de Reyes, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° l del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil

doce. LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005115-1

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante ELBA CORINA CARRANZA LAZO o

ELBA CORINA CARRANZA LAZO DE CRUZ, ocurrida el día tres

de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Barrio San Nicolás,

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio,

de parte de los señores ANA KARINA REYES DE CALLES y SERGIO

NAPOLEON CRUZ CARRANZA, en calidad de hijos de la referida

causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y diez minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil once.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRáN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005117-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor PILAR

ALBERTO, quien falleció el día veintinueve de diciembre del dos mil

nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte

de la señora MERCEDES SALMERON DE ALBERTO, conocida por

MERCEDES SALMERON, en calidad de cónyuge del causante. Con-

firiéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052814-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este tribunal, a las nueve horas treinta minutos

del día diecisiete de agosto de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las ocho horas del día diecinueve de agosto del

año dos mil seis, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios

de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; dejó el causante OMAR ENRIQUE ROMERO LIMA, quien

fue de quince años de edad, estudiante, soltero; de parte de los señores

JESSICA NINOSCA ROMERO LIMA, MANUEL ALEXANDER

ROMERO LIMA y ANDY SALVADOR ROMERO LIMA, en su

concepto de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les corres-

pondían a los señores SALVADOR ENRIQUE ROMERO GARCIA y

ZOLIA ESPERANZA LIMA DE ROMERO, en su calidad de padres del

causante OMAR ENRIQUE ROMERO LIMA; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minu-

tos del día veintiuno de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052837-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y siete minutos

del día cuatro de septiembre del dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Wilmar

José Vargas Campos, mayor de edad, estudiante, residente en el Cantón

El Papalón, del municipio y domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones cero cero seis mil ochocientos veinticuatro guión dos y tarjeta

de identificación tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento

treinta mil novecientos ochenta y ocho guión ciento seis guión cinco; en

calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios

que les corresponde a los señores Abigail Murillos viuda de Campos

conocida por Abigail Murillos de Campos y por Abigail Murillos, José

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Ascensión Vargas Salamanca conocido por José Ascensión Vargas y por

José Ascensio Vargas Salamanca, Emerson de Jesús Vargas Campos y

Krissia Amelia Vargas Campos; la herencia intestada que dejó la señora

Norma Isabel Campos de Vargas conocida por Norma Isabel Campos

Morillos, Norma Isabel Campos, Norma Isabel Campos Murillo y por

Norma Isabel Campos Murillos, quien fue de cuarenta y cuatro años de

edad, empleada, originaria del Municipio de Moncagua del departamento

de San Miguel, hija de los señores Roberto Campos Aguilar y de Abigail

Morillos; fallecida a cinco horas y diez minutos del día quince de mayo

del año dos mil ocho, en el Hospital regional del Seguro Social de San

Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confiéresele al heredero declarado, señor Wilmar José Vargas

Campos, la administración y representación interina de la sucesión

intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se

cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las doce horas y un minuto del día cuatro de septiembre

de dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052840-1

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, de este domicilio con Oficina situada

en Sexta Avenida Sur Residencial Cordobés, número cinco, Sonsonate,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Oficios

Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó PABLO FLORES

MUNDO, conocido por PABLO FLORES, y por PAULO FLORES,

quien falleció el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa

y seis, en Hacienda Las Delicias, Cantón San Antonio, Jurisdicción de

Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de

MARIA DEL SOCORRO INTERIANO VIUDA DE LOPEZ, por medio

de su Apoderada Especial Licenciada Angélica María López Vásquez, en

su calidad de cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a

MARGARITA FLORES LUARCA, en su calidad de hija sobreviviente

del causante; habiéndole conferido a la Aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en Sonsonate, el día veinte de agosto de dos mil doce.

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F052865-1

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día die-

cinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con

beneficio de inventario la herencia Testamentaria de los bienes que a su

defunción dejara la causante IRMA CRISTINA PEREZ MORATAYA,

quien falleció a las diez horas cinco minutos del día quince de octubre

del año dos mil seis, en Avenida Costa Rica, Barrio San José de esta

ciudad, siendo esta ciudad de Berlín, su último domicilio de parte de

MIRIAM STELLA GUERRA PEREZ conocida por MIRIAN STE-

LLA GUERRA PEREZ, con Documento Único de Identidad Número

00694317 - 5, Número de Identificación Tributaria 0614 - 290429 -

002 - 5, e IRMA CONSUELO GUERRA PEREZ conocida por IRMA

CONSUELO GUERRA PEREZ DE BETAGLIO, con Documento

Único de Identidad Número 00276890 - 5 y Número de Identificación

Tributaria 0614 - 170132001 - 2, en calidad de sobrinas de la causante;

confiriéndoles a las aceptantes antes mencionadas la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce

horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil

once. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052867-1

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Page 57: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las quince horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de agosto

del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor PORFIRIO FRANCO, quien fue de setenta y cinco años de edad,

soltero, empleado, salvadoreño, originario de San Miguel, hijo de la

señora DIONICIA FRANCO; fallecido a las veintitrés horas y treinta

y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, siendo su

último domicilio en Colonia Jardines del Río, polígono 18, casa núme-

ro 29 de la Ciudad de San Miguel; de parte de la señora SANTIAGO

HERNANDEZ MERINO, conocida por ANGELA HERNANDEZ

MERINO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores PORFIRIO ERNESTO HERNANDEZ

FRANCO y JOSE MARTIN FRANCO HERNANDEZ, quienes son

hijos del causante.

Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS

Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOS-

TO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052877-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día trece de enero del año dos mil cuatro, en el Cantón La

Laguna de la Jurisdicción de El Congo, Departamento de Santa Ana,

siendo Potrerillos de la Laguna de esta jurisdicción el lugar su último

domicilio, dejó el señor JOSE LUIS ALVARADO, de parte de la señora

SILVERIA CHAVEZ DE ALVARADO, en su calidad de cónyuge del

referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración

y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restric-

ciones de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas con quince minutos del día nueve de julio del año

dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052881-1

LUIS ALONSO ARIAS GALEANO, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje

Ruíz, Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las once horas del día trece de Septiembre del año dos

mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor RAFAEL RUTILIO REGALADO conocido por RAFAEL

RUTILIO REGALADO BENITEZ, quien falleció a las ocho horas y

quince minutos del día dieciocho de Enero de mil novecientos noventa

y cuatro, en Reparto “Los Lencas”, Pasaje “Quiché” Número noventa

y siete de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la

ciudad de su fallecimiento, de parte del señor EDSSON ASDRUVAL

REGALADO GAMEZ, en concepto de hijo sobreviviente y además

Cesionario de los derechos que le corresponden en dicha sucesión a

las señoras MARIA BERTA RIVERA RIVERA y ANA XOCHILT

REGALADO GAMEZ, en su calidad de Cónyuge e hija sobreviviente

del causante, y se le confiere al Aceptante la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina

Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la tercera publicación del presente edicto a comprobar su derecho.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, San Salvador, a los

catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.

DR. LUIS ALONSO ARIAS GALEANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F052901-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de julio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN FRAN-

CISCO RAMOS, conocido por JUAN FRANCISCO RAMOS CRUZ,

fallecido a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil nue-

ve, en el Barrio San Isidro de la Ciudad de Lolotique de este Distrito,

Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su

último domicilio; de parte de los señores Jorge Amisael Ramos Morales,

de cincuenta y un años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad Número: cero tres cuatro ocho uno cero

cuatro ocho guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

uno dos cero ocho guión dos cero cero cuatro seis uno guión uno cero

dos guión dos, y Juan José Ramos Morales, de cincuenta y cuatro años

de edad, Agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño por nacimiento,

con Documento Único de Identidad Número: cero tres uno ocho cuatro

seis tres dos guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

uno dos cero ocho guión dos cero uno dos cinco siete guión uno cero

tres guión cero, en su concepto de hijos del causante. Nómbraseles a

los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes

interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil

doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052902-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante APOLONIO MERLOS

o APOLONIO MERLOS GUERRERO, que falleció el día catorce de

octubre de dos mil cuatro, en el Cantón El Pajal de la jurisdicción de

San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte del señor FELIX

ANTONIO MERLOS CALDERON, en concepto de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de

la sucesión.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto de

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052907-1

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minu-

tos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo

el causante ABEL OLIVA DELGADO o ABEL ANTONIO OLIVA

DELGADO , quien falleció el día veinticuatro de diciembre del dos mil

cinco, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, su último domicilio, por

parte de la señora FRANCISCA OLIVAR o FRANCISCA OLIVA, en

concepto de madre del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto del

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052914-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de

lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante, señora

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. ROSA ELVIRA SANDOVAL UMAÑA, quien falleció en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, el once de mayo

de dos mil ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora ZOILA ELBIRA UMAÑA DE SANDOVAL, conocida

por ZOILA ELVIRA UMAÑA DE SANDOVAL, como madre de la de

cujus, en el carácter dicho se le confiere interinamente la administración

y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que

la ley confiere a los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas del día treinta de octubre de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052915-1

El Infrascrito Juez, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora MARIA BENANCIA GIRON,

al fallecer el día dos de julio del año dos mil once, en el Caserío El

Rodeo, Cantón El Talpetate de la jurisdicción de Usulután, siendo la

ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de los señores: JULIO ADALBERTO

MARTINEZ GIRON y JOSE FELIPE GIRON MARTINEZ, en calidad

de hijos de la causante, confiriéndoseles la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes

de agosto del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052933-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LAZARO

RAMIREZ APARICIO, fallecido a las siete horas con veinte minutos

del día dieciocho de agosto de dos mil once, en la Morgue del Hospital

Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Trán-

sito de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio,

de parte de la señora María Santos Chávez Martínez, de sesenta y tres

años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, con

Documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno cinco cinco

siete uno guión dos y con Número de Identificación Tributaria, uno dos

uno ocho - dos nueve uno cero cuatro ocho - uno cero uno - siete, ésta

Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión les corresponde a

los señores Miguel ángel Chávez Ramírez y Doris Yesenia Ramírez de

Benítez, éstos hijos del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. En lo que respecta a los señores Gloria Esmeralda Chávez

y Feliciano Ramírez Chávez, declárase sin lugar lo solicitado por no

haberse acreditado que sean hijos del causante. Publíquense los edictos

de ley

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las ca-

torce horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil

doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052935-1

HErENcia YacENTE

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce, se ha declarado

yacente la herencia del causante, BERNABE LOPEZ, quien falleció el

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Page 60: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396día tres de diciembre del dos mil diez, en el Cantón Santa Cruz Loma,

de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio sin que

hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia

o una cuota de ella, DECLARASE YACENTE, y nómbrase curador al

Licenciado IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ, en con-

secuencia, se citan a las personas que se consideren con derecho a la

referida herencia, para que dentro del término de quince días contados

a partir de la última publicación del edicto respectivo, se presenten a

comprobar tal circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto

del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052809-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor GIL

HUMBERTO CHICAS, de cuarenta y siete años de edad, Contador

Público, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos ocho siete

seis uno ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria: un mil tres-

cientos dieciséis-dieciséis cero uno seis cinco-cero cero uno-uno, quien

actuando en carácter personal, solicita se le extienda Título de Propiedad

a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La

Paz, sobre la Segunda Calle Poniente, Municipio de Perquín, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el cual es de la capacidad

superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, según consta en fotocopia de plano

y solicitud presentados, con las medidas y linderos siguientes: Al Norte:

Consta de tres tramos rectos que suman una distancia de cuarenta y ocho

metros sesenta centímetros descritos de la siguiente manera: del mojón

M1 al M2 con rumbo sesenta y tres grados cinco minutos seis punto

treinta y nueve segundos Noreste y una distancia de seis punto sesenta

metros. Este tramo colinda con terreno propiedad del Sr. Fredy Rivas con

cerco y calle que conduce al Rastro Municipal de por medio. Del mojón

M2 al M3 con rumbo ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos

treinta y seis punto treinta y nueve segundos Noreste y una distancia

de catorce punto veinticinco metros. Este tramo colinda con terreno

propiedad del Sr. Hermelindo Guevara con calle y cerco de alambre de

por medio. Del mojón M3 al M4 con rumbo ochenta grados treinta y

ocho minutos treinta y seis punto treinta y nueve segundos Noreste y una

distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros. Este tramo colinda

con terreno propiedad del Sr. Antonio Baca con calle y cerco de alambre

de por medio. Al Oriente: Consta de tres tramos rectos que suman una

distancia de treinta y cinco metros cincuenta y tres centímetros descritos

de la siguiente manera: del mojón M4 al M5 con rumbo diecisiete gra-

dos cincuenta y dos minutos treinta y seis punto veintinueve segundos

Suroeste y una distancia de cinco punto treinta metros, del mojón M5 al

M6 con rumbo treinta y dos grados nueve minutos treinta y seis punto

veintinueve segundos Suroeste y una distancia de trece punto noventa

metros, del mojón M6 al M7 con rumbo cuarenta y cinco grados siete

minutos treinta y nueve punto ochenta y ocho segundos Suroeste y una

distancia de dieciséis punto treinta y tres metros. Estos tramos colindan

con terreno propiedad del Sr. Felipe Ramírez con cerco de alambre de

por medio; Al Sur: colinda únicamente con el vértice del Mojón siete;

Al Poniente: Consta de tres tramos rectos que suman una distancia de

treinta y dos metros ochenta y seis centímetros descritos de la siguiente

manera: del mojón M7 al M8 con rumbo cincuenta y siete grados seis

minutos cincuenta y nueve punto sesenta y cinco segundos Noroeste y

una distancia de catorce punto noventa y cinco metros. Del mojón M8

al M9 con rumbo cincuenta y nueve grados veinte minutos cincuenta

y tres punto sesenta y un segundos Noroeste y una distancia de ocho

punto veintisiete metros. Del mojón M9 al M1 con rumbo cuarenta y

siete grados veintiocho minutos cincuenta y tres punto sesenta y un se-

gundos Noroeste y una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros.

Estos tramos colindan con terreno propiedad del señor Juan José Urbina

Vásquez con cerco de alambre de por medio, llegando así al mojón uno

donde se inició esta descripción; el señor GIL HUMBERTO CHICAS,

adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le hizo la señora María

Dilia Chica conocida por María Dilia Chicas, mayor de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de San Salvador, según fotocopia de Testimonio

de Escritura Pública de cesión onerosa adjuntada a la solicitud.

Se hace del conocimiento del público para efectos legales.

Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a los

diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.- MARIA SANTOS

MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MU-

NICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005119-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

LUIS HUMBERTO AYALA GARCIA, en calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial del señor CRISTOBAL HERNANDEZ,

de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Carolina, Departamento de San Miguel, y el de Houston Texas Estados

Unidos de América, quien se Identifica con su Documento de Identidad

Personal Número cero tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil qui-

nientos ochenta y cinco- seis y Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos uno - cero treinta mil novecientos cuarenta y nueve- cero

cero uno- tres; solicitando que se le extienda Título de Propiedad de dos

terrenos antes de naturaleza rústica según escritura de compraventa, ahora

urbanos, sin cultivos permanentes, situados en el lugar denominado El

Chupadero, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, los

que se describen así: PRIMERA PORCION: De la extensión superficial

de DOS MANZANAS Y MEDIA, o sean CIENTO SETENTA Y CIN-

CO AREAS, el que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos treinta y

siete metros, linda con propiedad de Fermín Hernández, en tres tiros, el

primero, desde un mojón de piedra que está al pie de un árbol de sálamo

en línea recta a llegar a otro que hace esquina; el segundo tiro, desde

el mojón últimamente citado a llegar a otro que está a la orilla de una

zanjuela seca; comenzando aquí el tercero, en línea recta hasta llegar

al mojón de un peñón que hace esquina, de por medio; AL NORTE:

setenta y cuatro metros, linda con terreno de Isidro Ramos, del mojón

último citado, pasando por un ojo de agua que está al servicio de ambos

colindantes, en línea recta hasta un mojón que está al pie de un árbol

de jocote, de por medio; AL PONIENTE: en dos tiro; el primero, de

ciento cuarenta y seis metros, del mojón ultimamente citado, hasta otro

que está al pie de un árbol de Huiliguiste; y el segundo, de veintinueve

metros del mojón antes dicho al que está al pie del árbol de carao; linda

con José Ángel Ramos y Juan Fermín Hernández, cerca de alambre

y piña medianero de por medio; y AL SUR: noventa y cinco metros,

linda con Juan Fermín Hernández, cerco de piña y alambre medianero

de por medio del mojón último citado hasta llegar donde comenzó esta

descripción. SEGUNDA PORCION: De la extensión superficial de

CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS, o sean DOS MANZANAS Y

MEDIA, el que mide y linda; AL ORIENTE: Ciento cincuenta y seis

metros, linda con terrenos de los que fueron los vendedores, o sea con

porción primera, comenzando de un mojón que está al pie de un árbol

de Huiliguiste, en línea recta, a otro mojón de piedras que está al pie de

un árbol de jocote y que hace esquina de por medio: AL NORTE: En

dos tiros, el primero, en veintiún metros, del mojón ultimamente citado

a llegar a otro que está al pie de un árbol de anono: y el segundo tiro,

en ciento cuarenta metros, siguiendo en línea recta, se llega al mojón

que está junto a un peñón donde forma un ángulo agudo con el rumbo

sur, linda por este rumbo con Isidro Ramos: y AL SUR: En ciento

veinte metros, actualmente con terreno de José Danilo Sorto Ramos y

la sucesión de Raúl Portillo Lemus, antes de Alejandro Ramos y Juan

Fermín Hernández, calle de Piña y alambre medianero, hasta llegar al

lugar donde se comenzó la descripción. Estas dos porciones de terreno

gozan de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por lo

largo necesario para salir a un camino vecinal que conduce al Cantón

La Loma, hacia la Villa de Carolina. Ambos inmuebles forman un solo

cuerpo, y los ha poseído de buena fe, ejerciendo actos de verdadero dueño

de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente durante todo el tiempo

de su posesión: Ambas porciones de terreno son predios dominantes por gozar de la servidumbre de tránsito antes relacionada y no están en proindivisión con otra persona, y no tienen carga ni derechos reales de ajena pertenencia. Los a adquirido mi representado por compraventa que le hizo al señor FREDIS ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, el día quince de abril de dos mil ocho, y los valúa en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que hace saber al público en general para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil doce.- JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052890-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FELIX TEJADA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Docu-mento Único de Identidad Número cero un millón trescientos noventa y tres mil setecientos veintiuno guión seis; con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento sesenta mil setecientos cuenta y nueve guión ciento uno guión ocho; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón y Caserío Agua Fría, de la Población de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Mide cin-cuenta y nueve metros cincuenta centímetros, en tres tramos, el primero, mide once metros veinte centímetros, partiendo de un mojón de piedra viendo al oriente hasta llegar a otro mojón de piedra, el segundo tramo, mide doce metros cincuenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado, cambia viendo al norte hasta llegar a otro mojón de piedra que se encuentra a la orilla de la calle que de Agua Caliente, conduce al Cantón Encumbrado, el tercer tramo, mide treinta y cinco metros ochenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado viendo al oriente con deflexión derecha hasta llegar a otro mojón de piedra, colinda con la propiedad de la señora Dominga Interiano y calle de por medio colinda con propiedad de Dominga Interiano; AL ORIENTE: Mide treinta y nueve metros, del mojón de piedra que se encuentra a la orilla de la calle línea recta viendo al poniente hasta llegar a un árbol de sálamo mojón de línea cambia viendo al sur línea recta hasta llegar a un árbol de contamal, cerco de piña medianero colinda con propiedad de Camilo Orlando Palencia; AL SUR: Mide treinta y cinco metros setenta y cinco centímetros, del árbol de contamal antes mencionado cambia viendo al poniente en línea recta hasta llegar a otro árbol de contamal que forma mojón cerco de alambre de la colindante, colinda con propiedad de la señora Antonia Ramírez Tejada; AL PONIENTE: Mide veintitrés metros noventa centímetros, del árbol de contamal antes mencionado cambia viendo al norte línea recta hasta llegar al mojón de piedra de donde se comenzó la presente descripción, cerco de alambre del colindante, colinda

con propiedad del señor Tomás Palencia Tejada.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En el inmueble antes relacionado no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con

otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo

estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, trece de Junio de dos mil doce.- SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052937-1

TiTUlo SUPlETorio

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, ubicada en San

Ignacio, Chalatenango, se ha presentado: VITELIA CHACON ESCO-

BAR, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un

Inmueble rústico, situado Cantón El Rosario, San Ignacio, Chalatenango,

de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUE-

VE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que

linda: AL NORTE Y AL PONIENTE, con Mélida Martínez de García;

AL ORIENTE, con Rosa Murcia de Huezo; AL SUR, con Ignacia

Gutiérrez.

Librado en la oficina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los doce días del mes de Septiembre del

año dos mil doce.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C005112

MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio

con oficina situada en la Segunda Avenida Norte, local Once, San

Vicente.

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora

MERCEDES DOLORES PORTILLO CAMPOS, de cincuenta y tres años

de edad, Doméstica, del domicilio de Apastepeque, en el Departamento

de San Vicente, solicitándome que mediante el trámite establecido en

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras

Diligencias se le extienda Título Supletorio de un terreno rústico sin

nombre conocido de la extensión superficial de DOS MIL SETENTA

PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El

Guayabo, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y tres punto

sesenta metros en línea recta linda con José Luis Cruz, AL ORIENTE:

cincuenta y siete metros, linda con Lidia Berfalia Cuéllar, cerco de por

medio de la colindante, AL SUR: veintiséis metros, linda con sucesión

de Rubén Palacios, calle de por medio, y AL PONIENTE: sesenta y dos

metros en tres tramos y linda con José Luis Cruz.- Que dicho inmueble lo

adquirió por compra que hizo al señor SEGUNDO ELEAZAR UMAÑA,

quien no es pariente, compra que hizo en esta Ciudad de San Vicente,

a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de Febrero de mil

novecientos noventa y tres en documento simple ya que únicamente

ejercía posesión material que se le trasmitió.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en mi Bufete Notarial.- San Vicente, trece de Septiembre

del dos mil doce.

LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,

ABOGADO.

1 v. No. F052874

MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio

con oficina situada en la Segunda Avenida Norte, local Once, San

Vicente.

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor

SANTOS EULALIO CARRILLO MORALES de sesenta y ocho años de

edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, en el Departamento de

San Vicente, solicitándome que mediante el trámite establecido en la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias

se le extienda Título Supletorio de un terreno rústico sin nombre conocido

de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, situado en el

Caserío El Zapote, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: ochenta punto setenta metros linda con Terrenos de María

Matea Romero Hernández, y Fidel Arturo Romero, antes hoy Cancha

Municipal, en parte, AL ORIENTE: cuarenta y siete punto treinta metros,

María Matea Romero Hernández, y Fidel Arturo Romero, hoy Carlos

Romero, AL SUR: sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros , linda

con Lorenza de Jesús Romero y Manuel de Jesús Romero, hoy José

Tomás Arévalo Romero y AL PONIENTE: cuarenta y ocho punto treinta

metros, linda con Luis Alonso Romero, callejón de por medio .- Que dicho

inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor JUAN ROMERO,

quien no es pariente, compra que hizo en esta Ciudad de San Vicente, a

las doce horas del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta,

en documento simple ya que únicamente ejercía posesión material que

se le trasmitió.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en mi Bufete Notarial.- San Vicente, trece de Septiembre

del dos mil Doce.

LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052875

LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de

San Salvador, con Oficina en Avenida Quince de Septiembre, número

cinco, Barrio Mercedes de la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento

de San Salvador, al público.

HACE SABER: A mi oficina se ha presentado el señor FAUSTINO

HERNANDEZ MELENDEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero,

del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número

cero cero trescientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve - nueve,

solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza Rús-

tica situado en Cantón El Sauce, de Tonacatepeque, San Salvador; de una

extensión superficial de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

UNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, com-

puesto de tres rumbos, con medidas y colindancias siguientes: NORTE:

Línea recta de ciento cuarenta y un metros, colinda con inmueble de

Desideria Hernández de Guillén, Andrea Montes Viuda de Amaya y

Margarita Hernández de Pedroza; ORIENTE: Cuatro tramos rectos de

norte a sur, el primero de setenta metros, el segundo de ochenta metros,

el tercero de setenta metros, y el cuarto de ochenta punto sesenta metros,

colinda con inmuebles de Pompeyo Guillermo Bolaños y José Roberto

Galdámez Anzora; y PONIENTE: Cuatro tramos rectos de sur a norte,

el primero de sesenta y nueve metros, el segundo de setenta metros, el

tercero de sesenta y ocho punto ochenta metros, y el cuarto de sesenta

y cinco metros, colinda con inmuebles de Ines Anaya, Fermín Sánchez

Aguilar, Josefa Erroa de Larios, Lastenia Blanca Haydee Larios de

Rodríguez, y Elba Elena Martínez de Hernández, camino vecinal de por

medio; todos los colindanies son de este domicilio. Dicho inmueble no es

sirviente, ni dominante, y fue adquirido de Vicente Hernández Montes,

el día quince de agosto dos mil; siendo dicha posesión por más de diez

años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo valora en la

cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.

Librado en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el día

trece de septiembre de dos mil doce.

LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F052920

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, Notario, con Oficina en Avenida

Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este Departamento,

al público.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JULIO CESAR

HERNANDEZ LOPEZ, conocido por JULIO CESAR LOPEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, persona que no conozco pero

identifico por medio de su Documentó Único de Identidad Número cero

cuatro millones ciento treinta y tres mil trescientos noventa y cinco-nueve,

con Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez-veintiocho

cero cuatro sesenta y cuatro-ciento tres-seis; SOLICITANDO TITULO

SUPLETORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en Cerro Tecomatepe, Cantón Tacanagua. Municipio de Oratorio de

Concepción, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUN-

TO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes

a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE

PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE: distancia de quinientos siete punto

setenta y seis metros, linda con Ulises Barrera Estrada y Juan Fran-

cisco Aguilar Ardón; LINDERO ORIENTE: Distancia de doscientos

ochenta y cinco punto cuarenta y tres metros, linda con María Aguilar,

Francisca Reyes de Bautista, Virginia Aguilar de Reynado; LINDERO

SUR: distancia de doscientos ochenta y nueve punto sesenta y cinco

metros, linda con Antonia Casco, Juan Lara, Francisco Lara Mendoza;

LINDERO PONIENTE: distancia de trescientos cuarenta y tres punto

cuarenta y nueve metros y servidumbre de por medio, colinda con Lu-

cio y Ricardo ambos de apellido Mendoza Rodríguez, Cruz Mendoza

de Segura, Cruz Cuéllar Ramos y Mario Amílcar Mejía. Lo posee sin

proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo al

señor Juan Francisco Aguilar. No es predio dominante, ni sirviente, lo

posee sin proindivisión con otras personas. Y se pone en conocimiento

del público para los efectos de Ley y si alguien con interés desea alegar

igual o mejor derecho deberá hacerlo dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este aviso.

Librado en mi oficina Profesional, a los catorce días del mes de

septiembre de dos mil doce.

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. F052922

ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, Juez de Primera

Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de

Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

ATILIO SANTOS GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, agricul-

tor en pequeño, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por medio del Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ARNULFO

SALMERON CANIZALES, solicitando Título Supletorio a su favor de

dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nanastepeque,

jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, EL PRIMERO, de

la extensión superficial de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, cuya

descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cuarenta

y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de ciento trein-

ta y tres punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte ochenta grados

dieciséis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de se-

senta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte ochenta y

cuatro grados treinta minutos veintiocho segundos Este con una distan-

cia de veinte punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte ochen-

ta grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este con una

distancia de ciento siete punto dieciocho metros; Tramo cinco, Norte

setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Este

con una distancia de treinta y nueve punto veintisiete metros; Tramo

seis, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta y siete

segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero seis metros;

Tramo siete, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta

y siete segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero seis

metros; Tramo ocho, Norte setenta y nueve grados treinta y dos minutos

treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto doce

metros; colindando con Israel Santos, pero según ficha catastral es con

Catalina Amalia Navarro de Santos, con cerco vivo; LINDERO ORIEN-

TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados quin-

ce minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis

punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados cero

cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cinco

punto veinte metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintisiete minutos

cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros;

Tramo cuatro, Sur veintiséis grados veintiséis minutos cero siete segun-

dos Este con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cinco,

Sur cero cinco grados cero siete minutos treinta y cinco segundos Oes-

te con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo seis, Sur

veintitrés grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este con

una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur

cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Este

con una distancia de dos punto treinta y un metros; Tramo ocho, Sur

setenta y cuatro grados, dieciocho minutos treinta y seis segundos Este

con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo nueve, Sur

cuarenta y siete grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo diez,

Sur treinta y un grados veintiocho minutos quince segundos Este con

una distancia de un punto noventa y seis metros; colindando con Mari-

na Hernández, pero según ficha catastral es con María Isabel Escobar

de García, con cerco vivo; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formada por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados quince minutos

treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

cero cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y dos

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de un punto ochen-

ta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta grados cero cinco minutos

quince segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y seis

metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados cincuenta y un minutos

cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un

punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados

cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de

diez punto ochenta metros; Tramo seis, Sur ochenta y un grados diez

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez

metros; Tramo siete, Sur setenta y ocho grados cincuenta y cinco minu-

tos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y un

punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados

trece minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de

treinta y dos punto ochenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur setenta y

dos grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con

una distancia de cuarenta y cinco punto veintiún metros; Tramo diez,

Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segun-

dos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros;

Tramo once, Sur setenta y seis grados cero dos minutos cero ocho se-

gundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y

nueve metros; Tramo doce, Sur setenta y seis grados cincuenta y siete

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y tres

punto noventa y un metros; Tramo trece, Sur setenta grados treinta y

nueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y

dos punto setenta y dos metros; Tramo catorce, Sur sesenta y dos grados

cincuenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una dis-

tancia de veintiséis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince, Sur

sesenta y ocho grados cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y dos metros; Tramo

dieciséis, Sur setenta y cinco grados treinta y nueve minutos treinta y

dos segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintinueve

metros; colindando con Jesús López, pero según ficha catastral es con

Inés Flores Viuda de Peña, con cerco vivo; LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados

cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia

de ciento treinta punto cuarenta y dos metros; colindando con Antonio

Guzmán, pero según ficha catastral es con Virgilio Guzmán Sánchez,

con cerco vivo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO de la extensión super-

ficial de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO

NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción

técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte treinta y un grados cincuenta y dos

minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis pun-

to treinta metros; colindando con Santos Pineda, con cerco vivo; Tramo

dos, Sur cuarenta y seis grados diecinueve minutos treinta y siete segun-

dos Este con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo tres,

Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos once segundos Este con

una distancia de sesenta punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro,

Sur ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco

segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y tres metros;

Tramo cinco, Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos

veintiséis segundos Este con una distancia de once punto treinta y nue-

ve metros; Tramo seis, Norte sesenta y ocho grados cero ocho minutos

cero cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa

metros; Tramo siete, Norte setenta y cinco grados cuarenta y cuatro

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Page 65: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto

dieciséis metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados doce mi-

nutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto

veintiséis metros; Tramo nueve, Sur setenta y dos grados veinte minutos

cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto quince

metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos

cero un segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros;

Tramo once, Sur cuarenta y un grados cero tres minutos dieciséis se-

gundos Este con una distancia de veinticinco punto ochenta y un metros;

Tramo doce, Sur setenta y un grados cuarenta y seis minutos dieciséis

segundos Este con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo

trece, Sur cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta se-

gundos Este con una distancia de treinta y dos punto sesenta y seis

metros; Tramo catorce, Sur ochenta y cinco grados cero nueve minutos

cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto

ochenta metros; colindando con Baltazar Valladares, con río de por

medio; Tramo quince, Sur setenta y nueve grados cero siete minutos

treinta y un segundos Este con una distancia de treinta punto ochenta y

cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta grados cincuenta y cinco

minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto

ochenta metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y nueve grados treinta y

cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve

punto cero dos metros; colindando con Manuel Escobar, pero según

ficha catastral es con Marcos Escobar Crespín y Financiera Nacional de

Tierras Agrícolas; con río de por medio; LINDERO ORIENTE: partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los si-

guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados cero

cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

siete punto setenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero seis grados

treinta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de

quince punto sesenta y ocho metros; colindando con Manuel Escobar,

con río de por medio; Tramo tres, Sur diecinueve grados cincuenta

minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto

diez metros; Tramo cuatro, Sur cero seis grados quince minutos dieci-

nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto catorce metros;

colindando con Israel Escobar, pero según ficha catastral es con Maria-

no Escobar Armas; con río de por medio; LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados cin-

cuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia

de dieciocho punto setenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados

cuarenta minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de nueve

punto cuarenta metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados cuarenta

minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

doce metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres

minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto noventa y siete metros; colindando con Víctor Santos, con que-

brada de por medio: Tramo cinco, Sur setenta y ocho grados veinticua-

tro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de sesenta y

siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y siete

grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia

de cincuenta punto setenta y un metros; Tramo siete, Norte once grados

cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distan-

cia de nueve punto diez metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cuatro grados

cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de veintitrés punto noventa metros; Tramo nueve, Norte cin-

cuenta grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste

con una distancia de veintiséis punto doce metros; Tramo diez, Norte

veintinueve grados dieciséis minutos cero dos segundos Oeste con una

distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte

sesenta y dos grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo doce,

Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos segun-

dos Oeste con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo trece,

Norte cincuenta grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo catorce,

Norte ochenta y dos grados cuarenta y un minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de un punto cuarenta metros; Tramo quince,

Norte sesenta grados dieciséis minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de seis punto diez metros; colindando con Alides León

Saravia pero según ficha catastral es con José Antonio Morales y Víctor

Santos; con cerco vivo; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y

nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de

cuarenta y cuatro punto once metros; Tramo dos, Norte cero tres grados

cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia

de once punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Norte cero cero grados

veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de nueve

punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Norte cero nueve grados quince

minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho

punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cero tres grados cero

cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veinte

punto veinticuatro metros; Tramo seis, Norte catorce grados veinticua-

tro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho

punto catorce metros; Tramo siete, Norte cero nueve grados cuarenta y

dos minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta

punto noventa y dos metros; Tramo ocho, Norte veintitrés grados doce

minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de quince

punto quince metros; colindando con Manuel Morales y según ficha

catastral es con Juan Antonio Morales y Perfecta Bertila Escobar de

Morales; con cerco vivo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción. No son sirvientes, ni dominantes,

no están en proindivisión con terceras personas, no tienen cargas ni

derechos reales; y los estima en UN MIL CUATROCIENTOS DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno; los

cuales los hubo por compra al señor Magdaleno de Jesús Flores

González.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos

mil doce.- LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052949-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN

CATARINA,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

JOSÉ ALFREDO MURILLO GARCIA, actuando en su calidad de inte-

resado, de cuarenta y siete años de edad, de profesión u oficios Profesor,

del domicilio de San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente,

portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres nueve

seis siete tres cero ocho guión cuatro; con Número de Identificación

Tributaria, uno cero cero seis - dos tres cero cuatro seis cinco - uno cero

uno - cero; para iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio, de

un inmueble de naturaleza urbana situado en la Sexta Avenida Norte,

"Martin Leónidas Cerritos Marinero" del Barrio Concepción, de esta

Villa, y según informe catastral es de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Seis metros con noventa y seis centímetros, linda con

propiedad MARIA OFELIA PANAMEÑO y LUIS ROBERTO DAMAS,

Sexta Avenida Norte, "Martin Leónidas Cerritos Marinero" de por medio;

AL NORTE: Treinta metros con noventa y dos centímetros, linda con

terreno de MIRNA ANGELICA MURILLO; AL SUR: Treinta metros

con noventa y dos centímetros, por este rumbo existen paredes y muro

de sistema mixto de por medio, propiedad del Titulante, colindando con

la propiedad del señor CRUZ ANTONIO SERRANO AYALA; y AL

PONIENTE: Seis metros con noventa centímetros, linda con propiedad

de ROSELIA LUZ PANAMEÑO DE CASTRO, existiendo un muro

de sistema mixto, propiedad de la colindante. El inmueble descrito es

de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS

CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS aproximada-

mente. Dicho inmueble, lo adquirió por compraventa que le hiciera a su

padre el señor NICOLAS ALFREDO MURILLO ECHEVERRIA, desde

hace más de DIEZ AÑOS. Sin haber formalizado Escritura Pública de

propiedad, por carecer el referido inmueble de antecedente inscrito. No es

predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona,

lo posee de forma quieta, pacífica y sin interrupción; todos los colindantes

de este inmueble descrito son de este mismo domicilio. Lo valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, a los veintinueve días

del mes de agosto de dos mil doce. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOZ

RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO BARRERA CA-

LLEJAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052872-1

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001017993

No. de Presentación: 20120167545

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00010 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LANZOHESS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005118-1

MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012116417

No. de Presentación: 20120164916

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-DUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FáBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra imal y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN METáLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. PORTABLES METáLICAS; MATERIALES METáLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METáLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METáLICA; TUBOS METáLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METáLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052891-1

No. de Expediente: 2012116416

No. de Presentación: 20120164915

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IN-DUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FáBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra imal y diseño que servirá para: AMPA-RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUáTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052892-1

No. de Expediente 2011111310

No. de Presentación: 20110154693

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

PAVECO INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión Sölen y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNáNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052894-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012115889

No. de Presentación: 20120163605

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

la BaNca BaJo UN SÓlo TEcHo

Consistente en: las palabras LA BANCA BAJO UN SÓLO TE-CHO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU-MIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS Y NEGOCIOS INMO-BILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052895-1

coNVocaToria

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SAL-

VADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Presidente,

convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria y

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecisiete horas del día martes

16 de octubre del año 2012, en el Hotel Crowne Plaza San Salvador,

Salón Centroamérica, situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente,

Colonia Escalón, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes men-

cionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General

Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El

Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día miércoles 17 de

octubre del año dos mil doce, en el mismo lugar.

Las Agendas a tratar serán las siguientes:

ASUNTOS DE CARáCTER EXTRAORDINARIO

I. Modificaciones al Pacto Social.

II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto

Social conforme las modificaciones aprobadas.

III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar en

un solo texto, los Estatutos vigentes y las modificaciones que

se harán al Pacto Social.

ASUNTO DE CARáCTER ORDINARIO

I. Nombramiento de Administradores

El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera

convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que

conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-

cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria

la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el

capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y

en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de

cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar

resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 13 de Septiembre de 2012.

MANUEL RIVERA CASTRO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F052861-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el Sr. José Efraín

Vásquez, propietario del certificado No. 57121 cuenta No. 106842156,

emitido el día 11 del mes de octubre del año 2011 en Agencia Próceres,

solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días del mes de Septiembre de 2012.

Atentamente,

CECILIA DE CANIZALES,

EJECUTIVA DE BANCA PRIVADA.

3 v. alt. No. F052916-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario

del certificado No. 0117478459 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17

de mayo de 2010, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de septiembre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F052941-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ANAMORÓS se ha presentado el

propietario del certificado No. 562177 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 16 de mayo de 2011, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de septiembre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F052943-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado el propietario del certificado No. 568221 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de febrero de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 13 de septiembre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F052944-1

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVA que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 46-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 28 acciones y el Certificado número 1135-A, emitido el día 17/10/2007, que ampara 46 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢7,400.00) equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($845.7l).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Santa Tecla, siete de septiembre de dos mil doce.

NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO,

Presidente Junta Directiva,

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F052948-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396BalaNcE DE liQUiDaciÓN

3 v. alt. No. F052839-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE LAS SOCIEDADES SUPAN, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUPAN

S. A. DE C. V. y MICROSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., han

sido demandadas en proceso común número 27-PC-11-3CM1, promo-

vido en su contra por parte de la sociedad FAMOLCAS S. A. DE C.

V., por medio de sus representantes procesales Licenciados ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA y DANIEL ALEJANDRO MEDRANO

RIVAS, todos pudiendo ser ubicados en Calle Padres Aguilar, número

doscientos cuarenta y uno, Colonia Escalón, San Salvador.

Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando

los apoderados de la parte demandante que ignoraban dirección para

emplazar a las sociedades SUPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUPAN S. A. DE C. V.

por medio de su representante legal TANIA MARÍA MOLINA LEAL

y MICROSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., por medio de su re-

presentante legal MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, por

lo que solicitaron que se emplazara a las mismas para que comparecieran

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a las sociedades demandadas

SUPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse SUPAN S. A. DE C. V., por medio de su representante

legal señora TANIA MARÍA MOLINA LEAL, y MICROSOL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse MICROSOL S. A. DE C. V., por medio de su representante

legal señora MARÍA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, o por

medio de sus apoderados, procuradores u otros representante legal o

curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha cir-

cunstancia dentro de los veinte días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas del día siete de septiembre de dos mil doce.- Licda. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Lic. OSCAR

ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F052864

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012120845

No. de Presentación: 20120172858

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMÓN

ROBERTO FLORES RAMÍREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras SLIM AWARD y diseño. Se tradu-

ce al castellano como: premio slim, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005125-1

No. de Expediente: 2012115142

No. de Presentación: 20120162113

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILMER

EFRAIN DONIS CALITO, ANALISTA DE SISTEMAS, en su calidad

de REPRESENTANTE LEGAL de JIKABA' TECNOLOGÍA

INFORMáTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: JIKABA' TECNOLOGÍA INFORMáTICA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Jikaba y diseño, que servirá para:

AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE

COMPUTADORA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052827-1

No. de Expediente: 2012116418

No. de Presentación: 20120164917

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS METáLICAS ASOCIADAS IMAL, S. A., de nacio-

nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: La expresión imal y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,

COMPRA Y VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS TALES COMO METALES

COMUNES Y SUS ALEACIONES: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396METáLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES

METáLICAS; MATERIALES METáLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;

CABLES E HILOS METáLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA

Y FERRETERÍA METáLICA; TUBOS METáLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METáLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES; VEHÍCULOS; APARATOS DE

LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUáTICA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el da veintitrés de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052893-1

No. de Expediente: 2012120416

No. de Presentación: 20120171944

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

ARTURO RIVAS TOSTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de PLAY INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión ON TV y diseño, que se traduce

al castellano como "EN TV.", que servirá para: AMPARAR: TELE-

COMUNICACIONES; ESPECIALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052947-1

MoDElo DE UTiliDaD

No. de Expediente: 2011003911

No. de Presentación: 20110011103

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARÍA DE

LOS áNGELES PALACIOS DE FLORES, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EMERSON STANLEY LÓPEZ

CABALLERO, del domicilio de SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA; JAIME ALFONSO

RODRÍGUEZ SOLORZANO, del domicilio de METAPáN, DEPAR-

TAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y

JOSÉ MAURICIO LETONA LÓPEZ, del domicilio de SANTA ANA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD

denominado LAPICERO CORRECTOR, por el término improrrogable

de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional B43K 29/05.

Se refiere a: UN PRODUCTO CON LA APARIENCIA DE UN

LAPICERO COMÚN Y CORRIENTE Y DE UN LÁPIZ CORRECTOR

A LA VEZ PERO QUE NO SOLO CONSTA DE LA APARIENCIA

FÍSICA DE ESTOS, SINO QUE TAMBIÉN CUMPLE CON LAS

DOS FUNCIONES AL MISMO TIEMPO PUES DESEMPEÑA EN

UN EXTREMO LA FUNCIÓN DE UN LAPICERO Y AL OTRO

EXTREMO LA FUNCIÓN DE UN CORRECTOR, EL PESO DE ESTE

PRODUCTO SE HA UNIFICADO Y COMBINADO EN UNO SÓLO

Y PRESENTA EN CADA EXTREMO SU RESPECTIVO TAPÓN. La

solicitud fue presentada a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del

día veinte de mayo del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de

julio del año dos mil doce.-

LUIS ALONSO CáCERES AMAYA,REGISTRADOR.

1 v. No. F052825

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012118192

No. de Presentación: 20120167958

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO

TULIO MELÉNDEZ GONZáLEZ, en su calidad de APODERADO de

AGRÍCOLA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AGRÍCOLA SAN FRANCISCO, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras LA CUBANA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDáNEOS DE CAFÉ. BEBIDAS A

BASE DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005116-1

No. de Expediente: 2010104245

No. de Presentación: 20100142560

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS REYES RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACIÓN DOS POR TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras GOLOSiN Somos tu sabor!!! y

diseño, que servirá para: AMPARAR: GOLOSINAS, CONFITERÍA

Y DULCES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil once.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052819-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JUAN DE DIOS GUZMAN, que

falleció el día tres de octubre de dos mil once, en el Cantón La Lucha de

la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte del señor

MARIO ELMER GUZMAN VILLANUEVA como hijo del causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052505-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las once horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor Isidro Barahona,

ocurrida el día diez de junio del año dos mil diez, en San Salvador,

siendo Huizúcar, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

NORMA MARICELA BARAHONA DE ALVARADO, en calidad de

hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce.- En-

mendados-la aceptante,-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052523-2

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las trece horas y cuarenta minutos el día veintisiete de agosto del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante RICARDO

ARCENIO CHAVEZ ROMERO, a su defunción ocurrida a las veintiún

horas y diez minutos del día diez de agosto de dos mil once, en Carretera

Panamericana, Centroamérica-uno, Kilómetro veintinueve, desvío a San

Juan Opico, municipio de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador

el lugar de su último domicilio, por parte de su menor hijo RICARDO

ERNESTO CHAVEZ VELA, representado legalmente por su madre ENA

DEL CARMEN VELA MARTÍNEZ, y se le ha conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente

relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete

de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052527-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos

del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del

día dos de abril de dos mil doce, en el hospital San Juan de Dios de la

ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;

dejó el señor FELIPE DE JESÚS MENDOZA, quien fue de cincuenta y

un años de edad, Profesor, divorciado, de parte de los señores FELIPE

ISMAEL MENDOZA ARÉVALO, ADRIEL ROLANDO MENDOZA

ARÉVALO, JOAQUIN VLADIMIR MENDOZA ARÉVALO conoci-

do por JOAQUIN BLADIMIR MENDOZA ARÉVALO y del menor

LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO, en su concepto de hijos

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. del causante FELIPE DE JESÚS MENDOZA; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la que ejercerá el menor LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO,

por medio de su representante legal señora ARACELI ARÉVALO

AREYES.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minu-

tos del día tres de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052598-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor GERARDO REYES

MOLINA TRIGUEROS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la señora ANA MARINA TRIGUEROS RAMOS conocida por

ANA MARINA TRIGUEROS, quien falleció a las once horas treinta y

cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil tres, en Hospital

San Rafael, Santa Tecla, siendo San Juan Opico su último domicilio; en

calidad de hijo de la causante.

Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre del año dos

mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052629-2

áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las cuatro horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del

año dos mil diez, en el Cantón Pilas, Jurisdicción de la Villa de Lislique,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

el causante Encarnación Ruiz Euceda conocido por Encarnación Ruiz, a

favor del señor Estanislao Ruiz, en concepto de padre sobreviviente del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil

doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052652-2

áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas y treinta minutos del día siete de agosto del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que al fallecer a las quince horas del día nueve de enero

del año dos mil nueve, en el Barrio El Centro, del municipio de Nueva

Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante ángel Remberto

Molina Santos, a favor de la señora María Reyes viuda de Molina y

los menores ángel Alfredo, Jasiel Remberto, Crissia María y Rodrigo

Daniel, todos de apellidos Molina Reyes, en concepto de herederos

testamentarios. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el

carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil

doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052653-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ARAMBALA,

DEPARTAMENTO DE MORAZáN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apode-

rado del señor JULIO CESAR VIGIL PEREIRA, solicitando TITULO

DE PROPIEDAD de: Una porción de terreno de naturaleza urbana,

situado al final de la Calle Carlos Díaz, Barrio El Centro, del municipio

de Arambala, departamento de Morazán, de la extensión superficial

de QUINIENTOS UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en

el vértice Suroriente y dice: AL SUR, consta de tres tramos así: Tramo

uno, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de seis punto cero

cinco metros, con rumbo Sur setenta y tres grados cero cuatro minutos

treinta y cuatro punto diecisiete segundos Oeste; Tramo dos, del mojón

dos al mojón tres, con una distancia de doce punto dieciocho metros, con

rumbo Norte setenta y cuatro metros cincuenta y cinco minutos cincuenta

y uno punto setenta y cinco segundos Oeste; y Tramo tres, del mojón

tres al mojón cuatro, con una distancia de once punto cuarenta y ocho

metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y siete minutos

veintiuno punto setenta y cinco segundos Oeste; linda con terreno de

José Nilo Argueta, Calle Carlos Díaz de por medio; AL PONIENTE,

consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco,

con una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros, con rumbo

Norte veintisiete grados cero cero minutos veintiséis punto noventa y

dos segundos Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta;

AL NORTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón cinco al

mojón seis, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros, con

rumbo Norte setenta y cinco grados cero cuatro minutos cero seis punto

cero tres segundos Este; Tramo dos, del mojón seis al mojón siete, con

una distancia de ocho punto ochenta metros, con rumbo Sur ochenta y

nueve grados cincuenta y tres minutos cero siete punto cuarenta y cinco

segundos Este; Tramo tres, del mojón siete al mojón ocho, con una

distancia de ocho punto noventa metros; con rumbo Sur setenta y ocho

grados once minutos treinta y siete punto cuarenta y cinco segundos

Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta; y AL ORIENTE,

consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve,

con una distancia de cinco punto, diez metros, con rumbo Sur cero nueve

grados veintiséis minutos treinta y dos punto cero dos segundos Oeste; y

Tramo dos, del mojón nueve al mojón uno, con una distancia de quince

punto veintitrés metros, con rumbo Sur cero tres grados doce minutos

veintiséis punto cincuenta y cinco segundos Este.- El inmueble ante-

riormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa de posesión

material que le hiciera a la señora EDUARDA VIGIL DE ARGUETA;

Valuando, dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni

dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él no está

en proindivisión con nadie.

Arambala, departamento de Morazán, a los cinco días de septiembre

del dos mil doce. JUAN JOSE AMAYA AMAYA, ALCALDE MUNICI-

PAL.- VICTORIA LORENA ARGUETA DE BORJA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005068-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

SEGUNDO RODAS MINAS, de ochenta y un años de edad, comerciante

en pequeño, de este domicilio y de Santa Tecla, con Documento Único

de Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y seis mil ocho-

cientos sesenta y tres guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio, San

Juan Opico, departamento de La Libertad, que en forma quieta, pacífica

y no interrumpida, posee desde hace dieciocho años consecutivos, de

una extensión superficial de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; de los linderos y

medidas siguientes: AL NORTE, en catorce tramos así: el primer tramo,

de veintinueve metros, colinda con propiedad del señor José Segundo

Rodas Minas; tramo dos, de veintidós punto veinte metros; tramo tres,

de seis punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, de veintitrés punto

noventa metros; tramo cinco, de noventa y cuatro punto diez metros;

tramo seis, de setenta y cuatro punto setenta metros; tramo siete, de

veinte punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor

Estanislao Concepción Iraheta Baires; tramo ocho, de ocho metros; tramo

nueve, de treinta y un metros, tramo diez, de dieciséis punto ochenta y

cinco metros tramo once, de siete punto cuarenta y cinco metros; tramo

doce, de dieciséis punto veinticinco metros, colinda con propiedad de

la señora Julia Siliézar de Ortega y Froilán de Jesús Hércules, con calle

de por medio; tramo trece, de diecisiete punto veinte metros; y tramo

catorce, de doce punto treinta metros, colinda con propiedad del señor

Reyes de Jesús Hércules, con calle de por medio. AL ORIENTE, en

siete tramos así: tramo uno, de treinta punto treinta y ocho metros;

tramo dos, de treinta y uno punto ochenta y cinco metros, colinda con

propiedad de Cruz del Carmen Díaz Viuda de Castillo; tramo tres, de

veintidós punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, de cincuenta y

dos punto noventa y ocho metros; tramo cinco, de trece punto setenta

y siete metros; tramo seis, de treinta y cinco punto sesenta metros y

tramo siete, de ocho punto noventa metros, colinda con propiedad del

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. señor Julián de Jesús Navarro Ramírez; AL SUR, en tres tramos así:

tramo uno, de veinticinco punto cincuenta y cinco metros; tramo dos,

de cuarenta punto sesenta metros y tramo tres, de ochenta y cinco punto

cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Reyes de

Jesús Hércules Serrano y AL PONIENTE, de cincuenta y dos punto

setenta y ocho metros, colinda con propiedad de Financiera Nacional

de Tierra Agrícolas FINATA. El terreno descrito no es dominante no

contiene construcción, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y

no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa por

el señor MARIANO CLAVEL HERCULES, ya fallecido, lo valora en

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal San Juan Opico, veintiséis de marzo de dos

mil doce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005080-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal se ha presentado la

señora ANA CECILIA TROYA LOPEZ, conocida por ANA CECILIA

TROYA DE SIMO, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de esta ciudad, a quien conozco, y además Identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos

ochenta y cuatro mil seiscientos once-uno; con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil doscientos cincuenta

y dos-cero doce- seis; y VERONICA TROYA LOPEZ, conocida por

VERONICA TROYA LOPEZ DE GUARDADO, de cincuenta y ocho

años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco

y además identifico por medio de su Documento de Identidad número

cero un millón cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y seis-siete, con

Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno cero

noventa mil setecientos cincuenta y tres-cero cero uno-ocho, solicitando

Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en

Barrio El Centro, Av. Principal, de esta Jurisdicción, de una extensión

de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: con solar y casa de Lorenza López, hoy de Ana

Cecilia Troya de Simó, de donde se segregó el que se describe, en línea

quebrada de dos tiros, el primero de diecisiete metros treinta centímetros

y el segundo de nueve metros que da un total de veintiséis metros, treinta

centímetros, pared de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Con

predio de Lorenza López, que fue de Magdalena Chávez, hoy de Willy

Wilson Torres Bonilla, en diecisiete metros treinta centímetros, en línea

recta, AL SUR: Con solar urbano de Damiana Melgar, hoy de Rosa

Amelia Rivas López y Willy Wilson Torres Bonilla, en línea quebrada

compuesta de dos rectas, mide la primera once metros ochenta y seis

centímetros, la segunda diecisiete metros veintiocho centímetros, dando

un total las dos líneas de veintinueve metros catorce centímetros, cerco

de alambre propio del solar que se describe, como línea divisoria; y AL

PONIENTE: Con la Plaza Pública Calle Nacional que de ésta se dirige

a Zacatecoluca de por medio, y mide en línea recta diecisiete metros

cincuenta centímetros. Todos sus mojones son piedras de regular tamaño.

La posesión que ejerce la solicitante es de forma quieta, pacífica e inin-

terrumpida por más de diez años consecutivos, no está en proindivisión

ni tiene cargas a favor de otras personas, Valúando dicho terreno en la

suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, para tal efecto me presenta original de la ficha catastral del

referido Inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, el día

veinte de abril del corriente año.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a los

doce días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. MELVIN MOISES

CASCO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO EDUARDO

QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052597-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN

ELENA RAUDA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, Empleada,

del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portadora de

su Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos

cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guión tres, y Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión doscientos

setenta y un mil doscientos ochenta y seis guión ciento dos guión uno;

solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Obrajuelo, de la Villa de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS, de las medidas Linderos y Colindancias siguientes: NORTE:

mide dieciocho metros cuatro centímetros, colinda con Rufino Tejada,

dividido por Cerco de Alambre de Púas de por medio. AL PONIENTE:

mide veinticinco metros, colinda con Elías Coto, dividido por Cerco de

alambre de Púas de por medio. AL SUR: mide dieciocho metros cuatro

centímetros, colinda con David Handal, dividido por calle que conduce

al cementerio de por medio; Y AL ORIENTE: mide veinticinco metros,

colinda con Rufino Tejada, dividido por cerco de alambre de púas de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por medio. En el inmueble antes relacionado, no tiene cargas o derechos

reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión

con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y

lo estima el Titulante en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, treinta de agosto de dos mil doce. SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052640-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor OMAR

ABIMELETH DURAN MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de la Ciudad de Jocoro, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora: MARIA ALBERTA ROMERO UMANZOR, de

Cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,

solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana,

situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de la capacidad de Ciento

Noventa y siete punto noventa y siete metros cuadrados, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE : Diez Punto treinta y seis metros,

linda con la Señora María Araceli Acosta Ventura; AL SUR: Diez punto

treinta y seis metros, calle de por medio colinda con la Iglesia Católica;

AL ORIENTE: Diecinueve punto once metros colinda con la señora

Concepción Umaña, Tapial de ladrillo de por medio de la colindante

antes mencionada; AL PONIENTE: Diecinueve punto once metros,

colinda con la Señora María Faustina Ventura Flores, pared de adobe

propia de la titulante.- Lo valora dicho inmueble por la Cantidad de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de posesión material que

le hizo al Señor José Israel Ventura Flores, el día doce de octubre del

dos mil once.-

En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Lislique, a los siete días del

mes de Septiembre del dos mil doce. MARGARITO PEREZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE

FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F052651-2

TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA CLETA MARTINEZ DE PEREZ, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Centro Cantón Guachipilín,

municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión

superficial de CINCO MANZANAS o sea TREINTA Y CINCO MIL

METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con terreno de Leo-

nidas Torres y María Pereira; al ORIENTE, con terreno de la Escuela

de Cantón Guachipilín; al SUR, con terreno de Leonidas Torres; y al

PONIENTE, con terreno de Leonidas Torres, cerco de alambre y piedra

de por medio.-

Lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta de la

posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor HILARIO

MARTINEZ MESTANZA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil

doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005067-2

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2000000693

No. de Presentación: 20110157978

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BURBERRY LIMITED, del domicilio de Horseferry

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. House, Horseferry Road, London SW1P 2AW, England, de nacionalidad

INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00023 del Libro 00140 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA BURBERRY EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO

CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005013-2

No. de Expediente: 1990001277

No. de Presentación: 20120169450

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de FIRMENICH SA, del domicilio de 1, ROUTE

DES JEUNES, 1211 GENEVA 8, SWITZERLAND, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00170

del Libro 00010 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra "CITRONOVA"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005014-2

No. de Expediente: 1990001712

No. de Presentación: 20120165950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 HUDSON ROAD,

ST. PAUL, MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00183 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra MICROPORE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNáNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005015-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990001723

No. de Presentación: 20120164859

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "STIKIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005016-2

No. de Expediente: 1999002119

No. de Presentación: 20120163485

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de HA ' ASHLAG STREET, INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI; solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LEOPARD ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005017-2

No. de Expediente: 1990002477

No. de Presentación: 20120163734

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de Hunter Douglas Industries Switzerland GmbH, del domicilio de Adli-genswilerstrasse 37, CH-6006 Luzern, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUXALON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005018-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000008114

No. de Presentación: 20120169825

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005019-2

No. de Expediente: 2000009428

No. de Presentación: 20120168322

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ADQUIRA" en letras minúsculas de molde de color azul; arriba hacia la derecha aparecen dos flechas opuestas, una de color verde-limón y la otra de color anaranjada, sus puntas se fusionan entre sí dando un color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005020-2

No. de Expediente: 1989000873

No. de Presentación: 20120165246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT, SOCIÉTÉ ANONYME, del domicilio de 45, Place Abel Gance, 92100 BOULOGNE, FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NAVELBINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005021-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000008115

No. de Presentación: 20120169827

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra " T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005022-2

No. de Expediente: 1980000296

No. de Presentación: 20120169622

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI-CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "EL GALLO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005023-2

No. de Expediente: 2001011065

No. de Presentación: 20120163782

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005024-2

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Page 83: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1995004266

No. de Presentación: 20120168048

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de Tommy Hilfiger Licensing LLC, del domicilio de 601 W. 26th St., 6th Floor, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TOMMY HILFIGER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005025-2

No, de Expediente: 2000008112

No. de Presentación: 20120169799

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005026-2

No. de Expediente: 1989001729

No. de Presentación: 20120169443

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de Alabama No. 75, Col. Nápoles, México, D.F. C.P. 03810, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "YUMEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005027-2

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Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2001011067

No. de Presentación: 20120163786

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona,

Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00015 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005028-2

No. de Expediente: 1990001808

No. de Presentación: 20120169451

CLASE: 25.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de MAXIM'S LIMITED, del domicilio de Barry

House, 20/22 Worple Road, Wimbledon, London SW19 4DH, United

Kingdom, de nacionalidad FRANCESA solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00140 del Libro 00010 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “MAXIM'S DE PARIS”; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Cla-

sificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005029-2

No. de Expediente: 1962008708

No. de Presentación: 20120169445

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de SANOFI, del domicilio de 174, AVENUE DE FRANCE

F-75013 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 04065 del Libro 00010 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PEPSAMAR";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005030-2

No. de Expediente: 2000009302

No. de Presentación: 20120169800

CLASE: 05.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Makhteshim Chemical Works Ltd.,

del domicilio de Industrial Zone, P.O. Box 60, 84100 Beer-Sheva,

Israel, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00133 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE

MARCAS consistente en la palabra SOPRANO en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005031-2

No. de Expediente: 1980000298

No. de Presentación: 20120169626

CLASE: 32.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-

pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00092

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “MONTE

CARLO” y dibujo colocadas debajo de un escudo que termina en una

corona, en medio de ese escudo está una cruz de malta que tiene a los

lados las figuras de dos personas, con traje talar portando una espada;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005032-2

No. de Expediente: 1980000294

No. de Presentación 20120169628

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del

Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

LA MOZA Y DIBUJO, colocadas en la parte superior de un dibujo que

representa una joven que lleva un azafate con una botella y un vaso, a

otra que está sentada amamantando a un niño; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005033-2

No. de Expediente: 1980000742

No. de Presentación: 20120169619

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de DEL LABORATORIES, INC., del domicilio de 178

EAB PLAZA, UNIONDALE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00093 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CORN SILK;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005034-2

No. de Expediente: 1980000255

No. de Presentación: 20120169624

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del

Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

MONTECARLO; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005035-2

No. de Expediente: 2000003989

No. de Presentación: 20120168323

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de JOOP! GmbH, del domicilio de Harvestehuder Weg

22, 20149 Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00154 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "JOOP!" en

letras mayúsculas de tipo corriente y al final un signo de admiración que

es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005036-2

No. de Expediente: 1988000130

No. de Presentación: 20120168044

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de ROLLS-ROYCE PLC, del domicilio de 65 Buckkingham

Gate Londres SW1E 6AT, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro

00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"ROLLS ROYCE", pero en verdad consiste en la representación de una

etiqueta vertical, tanto en la parte superior como en la inferior llevan una

línea horizontal entre las expresiones "ROLLS" y "ROYCE" en letras de

molde y en medio las letras “RR” en forma de monograma; que ampara

producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005037-2

No. de Expediente: 1980000297

No. de Presentación: 20120169625

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como GESTOR

OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guate-

mala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00160 del Libro 00092 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "MARZEN" y dibujo, escrita debajo

de la figura de dos banderas cuyas astas se encuentran cruzadas y cada

una de las banderas tienen como símbolo una cruz de malta; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005038-2

No. de Expediente: 1989000842

No. de Presentación: 20120162247

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de KOOKAI, del domicilio de 45 Avenue Victor Hugo

93534 Aubervilliers, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00005

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KOOKAI;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005039-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000007940

No. de Presentación: 20120163486

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de NORTHERN INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionali-dad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "KALIF" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005040-2

No. de Expediente: 1971020112

No. de Presentación: 20120163106

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Novena Avenida, número 3-59, Zona 10, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20112 del libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DEL FRUTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005041-2

No. de Expediente: 1990001474

No. de Presentación: 20120163155

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS, INC, del domicilio de 10200 David Taylor Drive, Charlotte, North Carolina 28262, United State of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00006 do INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAPPAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005042-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000006601

No. de Presentación: 20110153078

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOCODEX, del domicilio de 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STRESAM, escrita en letras mayúsculas, de molde y corriente; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005043-2

No. de Expediente: 2000001151

No. de Presentación: 20120169935

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nokia Siemens Networks GmbH & Co. KG, del do-micilio de Martinstrasse 76, 81541 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SURPASS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005044-2

No. de Expediente: 1980000257

No. de Presentación: 20120169553

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LA MOZA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005045-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1961008790

No. de Presentación: 20120165442

CLASE: 07 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08790 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HITACHI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005046-2

No. de Expediente: 1961008787

No. de Presentación: 20120165439

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08787 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005047-2

No. de Expediente: 1961008843

No. de Presentación: 20120169934

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de KORES HOLDING ZUG AG.,

del domicilio de BAARERSTRASSE 57-59, CH-6300 ZUG, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 08843 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra KORES; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005048-2

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1995003333

No. de Presentación: 20110156512

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FIAT GROUP AUTOMOBILES S.P.A., del domicilio de Corso G. Agnelli 200, 10135 Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PALIO en letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005049-2

No. de Expediente: 1969020517

No. de Presentación: 20120169447

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ANGOSTURA INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de C/o C. Paul W. Smith, 44 Chipman Hill, Suite 1000, P.O. Box 7289, Stn. "A", Saint John, N.B., E2L 4S6, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20517 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular a columnas con abundante leyenda menuda, varios medallones, una firma y la palabra "ANGOSTURA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005050-2

No. de Expediente: 2000008383

No. de Presentación: 20120166820

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REICHHOLD, INC., del domicilio de Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DION: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005051-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000007677

No. de Presentación: 20120168047

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica. S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, Espa-ña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FAMITEL", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005052-2

No. de Expediente: 1961008806

No. de Presentación: 20120165434

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08806 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una circunferencia con picos en los cuatro puntos cardinales, con dos cuerdas horizontales paralelas, teniendo la superior una sajita central y siendo ambas cuerdas cotangentes de un círculo concéntrico cuyo centro es un punto voluminoso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005053-2

No. de Expediente: 1988001645

No. de Presentación: 20120162013

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE, del domicilio de 37 reu Saint Romain, 69008 Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ACTIVAROL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005054-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1969020469

No. de Presentación: 20120163133

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL, INC. del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20469 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ALBERTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005055-2

No. de Expediente: 1979000031

No. de Presentación: 20120167947

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FEDERICO PATERNINA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de HARO (LOGROÑO), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras BANDA AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005056-2

No, de Expediente: 1980000300

No. de Presentación: 20120169554

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PAPA-GAYO y dibujo, escritas en letras características y en forma inclinada de abajo hacia arriba debajo de la figura de un papagayo que tiene las alas extendidas en actitud desafiante, el cual se encuentra parado sobre una figura rectangular"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005057-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1980000259

No. de Presentación: 20120169623

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI-CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "EL GALLO y dibujo, escritas entre comillas entre la figura de un gallo y una cruz de malta encontrándose el gallo en la parte superior de la palabra y se le ve parado con su pata izquierda sobre el césped y su pata derecha levantada con la que tiene asida la rama de un arbusto"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005058-2

No. de Expediente: 1991001588

No. de Presentación: 20120169444

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de ALABAMA No.75, COLONIA NAPOLES, MEXICO, D.F. 03810, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la denominación "SIMILLA PHYT-OBES", pero en verdad consiste en la representación de la expresión SIMILIA en letras estilizadas y en medio de dicha expresión aparece la figura de una matrasy van dentro de un óvalo, y abajo de lo descrito aparecen las palabras PHYT-OBES y en medio de dichas palabras aparece un guión y forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005059-2

No. de Expediente: 2000008837

No. de Presentación: 20120169828

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA. LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI-TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005060-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000008839

No. de Presentación: 20120169824

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich- Ebert-Allee 140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA, LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI-TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005061-2

No. de Expediente: 1999006778

No. de Presentación: 20110154092

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO,

CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA PALABRA "STANLEY" EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIEN-TE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005062-2

No. de Expediente: 2001018823

No. de Presentación: 20120169636

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KORET, S.A. DE C.V., del domicilio de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en KORET - TRIMAZOL, escrita en letras de molde mayúsculas en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005078-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2012115633

No. de Presentación: 20120163076

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Dolo-DENTal

Consistente en: las palabras DOLO-DENTAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005077-2

No. de Expediente: 2012120787

No. de Presentación: 20120172798

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PENTACOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PENTACOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Grupo Calvo y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACION DE MARCA, PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052587-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012119195

No. de Presentación: 20120169557

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KELLI NICOLE

HATFIELD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WTF WAVES TOURS FIESTAS

y diseño, que se traducen al castellano como WTF OLAS PASEOS

FIESTAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-

CADA A LA EDICION DE LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS Y

OTRAS PUBLICACIONES; RESTAURANTES; VENTA DE OTROS

PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005066-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012120556

No. de Presentación: 20120172332

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ANTONIO MOLINA RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MR. INTERNACIONAL, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

arÔME

Consistente en: la palabra ARÔME, que se traduce al castellano

como Aroma, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-

MIENTO DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION

DE PRODUCTOS COSMETICOS DE BELLEZA Y TOCADOR,

PERFUMERIA, TRATAMIENTOS FACIALES Y CORPORALES Y

TRATAMIENTOS CAPILARES.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052655-2

No. de Expediente: 2012120572

No. de Presentación: 20120172357

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DOUGLAS

PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

farMacia Y DroGUEria BiG-BEN

Consistente en: las palabras FARMACIA Y DROGUERIA BIG-

BEN, donde la palabra Big se traduce al castellano como Grande, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA COMPRA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRO-

DUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052656-2

No. de Expediente: 2012118108

No. de Presentación: 20120167835

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ADRIAN AVENDAÑO VALIENTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Perio Implant. Se traduce al castellano la palabra implant como implante, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ODONTOLOGIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, CIRUGIA ORAL Y PATOLOGIA BUCAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052665-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. SUBaSTa PUBlica

JUáN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, como Apoderado General

Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-

DITO MIGUELEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia "ACOM DE R.L.", Representada Legalmente por el señor JORGE

ALBERTO ESCOBAR BERNAL, en contra del señor VIRGILIO DE

JESUS MARTINEZ CHICAS, conocido por VIRGILIO MARTINEZ

CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE

JESUS CHICAS MARTINEZ, éste por medio de su Curador especial

Nombrado Licenciado TULIO ROMEO ZELAYA; se venderá en

pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se

indicará el siguiente inmueble: """Un lote urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número VEINTISIETE del Polígono "H" de la

Urbanización El Molino, situada en jurisdicción de San Miguel, de este

departamento, el cual tiene la siguiente descripción; "LOTE NUMERO

VEINTISIETE DEL POLIGONO "H" DE LA URBANIZACION EL

MOLINO.- Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Número

tres y de la senda Jardín número dos construidas ambas en terrenos de la

Urbanización El Molino, se mide sobre el eje de la senda Jardín número

dos una distancia de veintiuno punto cero cero metros, con rumbo Sur

ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Oeste llegando a un punto

del cual con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de

seis punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor-este del lote

número veintisiete del Polígono "H" que a continuación se describe: AL

ORIENTE; En línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo

Sur cero nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este, lindando

con lote número veintiocho del mismo polígono "H".- AL SUR; en línea

recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur ochenta grados cero

ocho punto cuatro minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del

mismo polígono "H"; AL PONIENTE; en línea recta de quince punto

cero cero metros, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y uno

punto seis minutos Oeste, lindando con lote número veintiséis del mismo

polígono "H", y AL NORTE; Línea recta de seis punto cero cero metros,

con rumbo Norte ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Este,

lindando con lote número cuatro del Polígono "I" Senda Jardín número

dos de doce punto cero cero metros de ancho de por medio.- El lote así

descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIO-

CHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, bajo el número CATORCE del libro UN MIL CUATRO-

CIENTOS DIECISEITE, de propiedad del departamento de San Miguel,

y trasladada al sistema de folio automatizado en la Matrícula Número

OCHO CERO CERO DOS NUEVE NUEVE TRES DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO, en el Asiento UNO; de propiedad del Departa-

mento de San Miguel, a favor del demandado señor VIRGILIO DE

JESUS MARTINEZ CHICAS conocido por VIRGILIO MARTINEZ

CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE

JESUS CHICAS MARTINEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las once horas del día catorce de agosto de dos mil doce. DR. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNES-

TO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052520-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio en concepto de Apoderada

General Judicial de Banco HSBC Salvadoreño S.A., Banco HSBC S.A.,

Banco Salvadoreño S.A. o Bancosal S.A., contra el señor Pedro Antonio

Hernández Pérez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en

fecha oportuna el siguiente inmueble:"Inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene identificado en su antecedente como LOTE

NUMERO DIECINUEVE del Polígono Número DOS, Residencial Villa

Veracruz, de este departamento, de una Extensión Superficial de Noventa

Punto Cero Cero Metros Cuadrados, equivalentes a Ciento Veintiocho

Punto Setenta y Siete Varas Cuadradas, el cual tiene la descripción téc-

nica siguiente: AL NORTE, quince metros; AL ORIENTE, seis metros;

AL SUR, quince metros; AL PONIENTE, seis metros. En el inmueble

existen construcciones de sistema mixto de un área de Ochenta y Cuatro

Punto Cero Ocho Metros cuadrados. Inscrito a favor del ejecutado bajo

la matrícula 10112905-00000 del Registro de la Propiedad.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiuno

de junio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v . alt. No. F052530-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: ""Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en

este juzgado bajo la Referencia 074-EC-09, promovido por la Licda.

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA; contra el Señor JORGE HUMBERTO ARTURO RA-

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Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396PALO TORRES, reclamándole cantidad en colones o su equivalente en

Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se

señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble

embargado siguiente: """Un lote urbano marcado en el plano respectivo

como lote Número QUINCE, Block Treinta del Pasaje "N", de una ex-

tensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte del REPARTO

LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado

"Cruz de Piedra" o "El Limón", denominado "Campanera", Cantón El

Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medi-

das perimetrales son: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL

ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Inscrito a

favor del demandado señor JORGE HUMBERTO ARTURO RAPALO

TORRES, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLÓN NOVENTA

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO

DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

El inmueble antes descrito fue dado en Primera Hipoteca a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA inscrita bajo la Matrícula

Número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social

de Inmuebles, Departamento de San Salvador."""""""

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.

LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUNDO

DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE

AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052531-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: """Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en

este juzgado bajo la Referencia 182-EC-07 (2), promovido por la Licda.

SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en carácter de Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra

el Señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNáNDEZ, reclamándole

cantidad en colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se

venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este

Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: ""Inmueble

de naturaleza rústica, marcado con el número CUARENTA Y CINCO,

POLÍGONO "c" DE LA LOTIFICACIÓN PALOS GRANDES, situada en

cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de

una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA

Y SIETE PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción

inicia: A partir del punto de Intersección de Avenida José Simeón Cañas

y Avenida Los Naranjos, después de recorrer una distancia de setenta y

siete metros sobre el eje de la Avenida Los Naranjos con rumbo Norte

treinta grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste a partir de la

cual con deflexión negativa de noventa grados y una distancia de seis

punto cincuenta metros se llega a un punto marcado con la letra A que

pertenece al esquinero Noreste a partir del cual se inicia la presente

descripción: LINDERO ORIENTE, línea recta (AB) de siete punto

cincuenta metros de longitud y rumbo Sur treinta grados cuarenta y uno

punto nueve minutos Este, lindando con lote número cuatro del polígono

B y con Avenida Los Naranjos de por medio de trece metros de derecho

de vía; LINDERO SUR, línea recta (BC) de dieciséis punto cincuenta

metros de longitud y rumbo Sur cincuenta y nueve grados dieciocho

punto uno minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y cuatro

del polígono C; LINDERO PONIENTE, línea recta (CD) de siete punto

cincuenta metros de longitud y rumbo norte treinta grados cuarenta y uno

punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y siete del

polígono C; y LINDERO NORTE, línea recta (DA) de dieciséis punto

cincuenta metros de longitud y rumbo Norte cincuenta y nueve grados

dieciocho punto uno minutos Este lindando con lote número cuarenta y

seis del polígono C. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del

señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNáNDEZ, según matrícula

número M CERO UNO DOS SIETE SEIS CUATRO NUEVE OCHO

(MO1276498), y trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo

el número de Matrícula 30179389-00000, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad".

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA: San Salvador, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.

LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS), JUZ-

GADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES

MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052532-2

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Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor, JUAN PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ re-

clamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se

venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe

a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado con el NUMERO SETENTA Y OCHO, del GRUPO TRECE de

la Urbanización denominada "LOS ANGELES", situada en jurisdicción

de San Martín, de este Departamento, de una extensión superficial de

SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un

área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS

CUADRADOS; y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

LOTE NUMERO SETENTA Y OCHO DEL GRUPO TRECE PASAJE

NUMERO DIEZ REPARTO LOS ANGELES SAN MARTIN Partiendo

del punto de intersección, formado por los ejes del pasaje "E" y pasaje

Número Diez ambas vías abiertas en la Urbanización, con rumbo Norte

cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este se mide sobre

el eje del pasaje Número Diez una distancia de setenta y siete punto cin-

cuenta metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con

una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto ciento cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Sur-Este

del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice mide y linda: AL

PONIENTE: Línea recta de doce metros, con rumbo Norte cuarenta y

cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste lindando en este tramo

con lote Número SETENTA Y SEIS del Grupo Número TRECE de la

misma Urbanización. - AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero

metros, con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero cero punto cero

minutos Este, lindando en este tramo con el Lote Número SETENTA

Y SIETE del Grupo Número TRECE de la misma Urbanización. - AL

ORIENTE: Línea recta de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur

cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este lindando en

este tramo con lote Número OCHENTA del Grupo Número TRECE

de la misma Urbanización.- AL SUR: Línea recta de cinco punto cero

cero metros, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados cero cero punto

cero minutos Oeste, lindando en este tramo con el Lote SETENTA Y

SIETE del Grupo Número ONCE de la misma urbanización, Pasaje

Número DIEZ de cinco punto cero cero metros, de derecho de vía de por

medio; llegando así al vértice Sur-Este donde comenzó la descripción

de este Lote. El terreno así descrito tiene un área de SETENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JUAN

PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ a la Matrícula

número 60424995-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo del año

dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052534-2

LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licen-

ciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL

CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, como

Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS

CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora LUZ MA-

RINA RENDEROS, con número de Identificación Tributaria CERO

QUINIENTOS DOCE-CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y UNO-CIENTO UNO- CERO; se venderá en pública subasta en este

Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente en

un Lote de Terreno urbano y construcciones que contiene, marcado

con el número TRECE AVENIDA MAJUCLA, POLIGONO DOS, DE

LA URBANIZACIÓN MAJUCLA, situado en los Cantones San Luis

Mariona, Barranca Honda y El ángel, Jurisdicción de Cuscatancingo, de

este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE.

Con una distancia de veinte punto treinta y tres metros. AL ORIENTE:

Con una distancia de cinco punto cero cero metros. AL SUR: Con una

distancia de diecinueve punto noventa metros y al PONIENTE: Con una

distancia de cinco punto cero dos metros. Tiene una extensión Superficial

de CIEN PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El

cual se encuentra Inscrito a favor de la demandada Señora LUZ MARI-

NA RENDEROS, bajo Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS UNO

CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, (60206109-00000)

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo

Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales.

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Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas con seis

minutos del día once de Mayo de dos mil doce. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE

DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052535-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licen-

ciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL

CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO-SEIS, como

Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS

CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora ELIZABETH

DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida por ELIZABETH

DEL CARMEN SORIANO PEREZ, con número de Identificación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CáTORCE- CERO CINCUENTA

MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES- CIENTO VEINTIUNO-

CERO; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble

embargado a la demandada, consistente en un Lote de Terreno urbano y

construcciones que contiene, marcado con el número veintidós, Block

veinte, pasaje número veinte, de la URBANIZACION LIRIOS DEL

NORTE IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Cuscatancingo de este

Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y

SUR: Cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al PONIENTE:

Doce metros. Tiene una extensión superficial de SESENTA METROS

CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada

Señora ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida

por ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO PEREZ, bajo Matrícula

SEIS CERO DOS DOS CERO SEIS UNO CUATRO- CERO CERO

CERO CERO CERO, (60220614-00000) del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas con cuarenta

y cinco minutos del día dieciocho de Junio de dos mil doce. LICDA

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052536-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

en contra de la señora LUBIA PEDRINA REYES RAMIREZ, reclamando

cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas y

quince minutos del día diez de octubre de dos mil once, se ha ordenado

la venta en pública subasta del inmueble embargado, ubicado en: Ur-

banización Campos Verdes de Lourdes II, polígono 71, lote número 7,

lotificación Agrícola Agua Fría número 2, reunión correspondiente a la

ubicación geográfica de Colón, de una extensión superficial de SESENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS , dicho lote

forma parte de la Urbanización denominada Campos Verdes de Lourdes

situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad. Inscrito

bajo la matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO UNO

TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento NUEVE, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052537-2

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Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas y veinte minutos del día once de abril del presente año,

en el juicio ejecutivo civil promovido por la licenciada Mónica Leonor

Hernández Calderón, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA CELIA PACHECO

DE CONTRERAS, c.p. ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE

CONTRERAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, EN ESTE

JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE TRES, BLOCK

A-TRES, URBANIZACION RESIDENCIAL LOS CHORROS, LAS

ANGOSTURAS, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

del proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL LOS CHORROS

PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción de Colón, departamento

de La Libertad, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE,

doce punto cero cero metros, AL ORIENTE, tres punto setenta y siete

metros. AL SUR, trece punto veintiún metros. Y AL PONIENTE, nueve

punto veintinueve metros; tiene una extensión superficial de SESENTA

METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la señora ANA CELIA PACHECO DE CONTRERAS conocida por

ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS, a la matrícula

número 30166888-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cinco minutos del día diez de julio de dos mil doce.- Entrelíneas-c.p.

ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS-Valen. En-

mendado-GUERRERO-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052540-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado Oscar Armando Estrada Ardón en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora Adriana del Carmen Fuentes de

Díaz, contra el señor Moisés Alfredo Barahona Serrano, mayor de edad,

periodista, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente,

reclamándole el pago de cantidad adeudada, Intereses y costas procesa-

les, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse

oportunamente, un derecho proindiviso del setenta y cinco por ciento de

propiedad sobre el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza urbana

identificado como LOTE CINCO del block H, Urbanización Altos de San

Francisco, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador,

con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105.0000),

según certificación extractada de esta fecha, cuya descripción técnica

es: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle

A y calle principal de Residencial Altos de San Francisco, sobre esta

última en una distancia de cuarenta y dos metros y rumbo Norte dieci-

séis grados diez punto cero minutos Este, se llega a un punto de donde

con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco punto

cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Este, lugar donde se inicia la

presente descripción; AL SUR: partiendo del esquinero Sur -Este antes

descrito con una distancia de quince metros y un rumbo Norte setenta

y tres grados cuarenta punto cinco minutos Oeste se llega al esquinero

Sur-Oeste, linda este tramo con lote número cuatro del mismo Block;

AL PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Oeste antes descrito con

una distancia de siete metros y un rumbo Norte dieciséis grados diez

punto cero minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste, linda con

este tramo con lote del Ingeniero José Antonio Salaverría y compañía;

AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste antes descrito con una

distancia de quince metros y rumbo sur setenta y tres grados cuarenta

punto cinco minutos Este, se llega al esquinero Nor-Este, linda este tramo

con el lote número seis del mismo block; y AL ORIENTE: partiendo del

esquinero Nor-Este antes descrito con una distancia de siete metros y un

rumbo Sur dieciséis grados diez punto cero minutos Oeste, se llega al

esquinero Sur-Este, lugar de inicio de esta descripción, linda este tramo

con lotes número ochenta y dos y ochenta y tres del mismo block D,

calle principal de once metros de ancho de por medio. Inscrito a favor

del señor Moisés Alfredo Barahona Serrano bajo la matrícula número

SIES CERO DOS SEIS TRES CINCO CERO CINCO - CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, con sede en la ciudad de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

de Octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052638-2

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Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado ALVARO HENRY CAMPOS

SOLORZANO, en su calidad de Apoderado de la señora CECILIA

ELEONORA PAZ, contra el señor MAURICIO ARTEAGA NERIO,

mayor de edad, de este domicilio, reclamándole cantidad de dólares y

demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

las acciones nominativas embargadas siguientes: "Acciones nominativas

de la Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. de C. V., propiedad

del demandado señor MAURICIO ARTEAGA NERIO, las cuales se

describen de la siguiente manera, ciento ochenta y cuatro acciones clase

"A", serie única, número de certificado TRES MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y DOS, valor nominal de CIEN COLONES DE LA

REPUBLICA DE EL SALVADOR cada una, por un valor nominal

total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS COLONES DE LA

REPUBLICA DE EL SALVADOR.".

Las acciones antes relacionadas se encuentran depositadas en final

diecisiete Avenida Norte, calle al Boquerón, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, sede de la Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. de C. V.-

Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil:

San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés

de julio del año dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.-

3 v. c. No. F052759-2

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012117081

No. de Presentación: 20120166166

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERMAN

GUZMáN NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras JAGUAR ACADEMY y diseño, que

se traducen al castellano como ACADEMIA JAGUAR, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052606-2

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado CELIA BEATRIZ M. DE ERROA, del

domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 97060723 emitida el 25/06/1997.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 7 de septiembre de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

Responsable de Vida Individual y Decesos.

3 v. alt. No. C005069-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012.

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la señora

áNGELA MARINERO viuda DE CARPIO, quien fue de setenta y

cinco años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Aguilares, departamento

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día once

de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora

áNGELA MARÍA CARPIO DE MARTÍNEZ, en su concepto de cesio-

naria de los derechos que les correspondían a los herederos universales

testamentarios de la causante, señores MAURICIO ANTONIO CARPIO

y ALBERTO CARPIO o ALBERTO VENTURA CARPIO MEDINA, a

quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil

doce. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004951-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor RUTILIO CÁCERES HERRERA,

conocido por RUTILIO CáCERES, en calidad de cónyuge de la causante,

de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA

LUISA PINEDA DE CáCERES, quien falleció a las seis horas quince

minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, en el Hospital

Nacional San Rafael, del municipio de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio.

Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado, la

administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año

dos mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORáN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004958-3

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las once horas con quince minutos del día cuatro de septiembre del

dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, siendo también su último domicilio, el día veinticinco de abril del

año dos mil once, dejó el causante RAFAEL CHáVEZ PERDOMO, de

parte de la señora REYNA DE LA PAZ CHáVEZ DE CRUZ, conocida

por REINA DE LA PAZ CHáVEZ HERNáNDEZ, por REYNA DE

LA PAZ CHáVEZ HERNáNDEZ y por REYNA DE LA PAZ HER-

NáNDEZ, en calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para

que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al

de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran

a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cuatro

de septiembre del año dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ

GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004964-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de

octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya, de la

Ciudad de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

el señor LAUREANO FRANCISCO FLORES, de parte de ANIBAL

ADALBERTO PÉREZ FLORES, en su calidad de hijo y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a Santos Coronada

Flores y Dilcia del Carmen Flores Pérez, en la calidad de Madre e Hija

del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y

representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones

de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas cinco minutos del día treinta de agosto del año

dos mil doce. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052174-3

áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día treinta y uno de julio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las diecinueve horas del día veinticinco de noviembre del año

dos mil once, en el Cantón Huertas Viejas, de la ciudad de Anamorós,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara el causante Reyes Bonilla álvarez, conocido por Reyes Bonilla,

a favor de la señora Victorina Moreno de Umanzor, en concepto de hija

sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en

la referida sucesión le corresponde a la señora María Romelia Moreno

de Zetino, como hija sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del

Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil

doce.- Lic. áNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052177-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día cuatro de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NEMESIO

RAMIREZ PAYES, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de

la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince

horas y cero minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dos,

siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de

San Salvador, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTILLO DE

RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.-

Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado,

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro

del término de quince días, contados a partir de la última publicación

del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil once. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- POR LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052211-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y veintitrés minutos del día cuatro de mayo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELVIS OSWALDO

ARTIGA GUADRON, de treinta y tres años de edad, soltero, Obrero,

fallecido el día uno de julio del año dos mil once, siendo la ciudad de

Apopa su último domicilio; de parte de los menores: JESSICA CE-

CILIA ARTIGA VIERA, de once años de edad, Estudiante, y ELVIS

ALEJANDRO ARTIGA VIERA, de catorce años de edad, Estudiante,

ambos del domicilio de Apopa, y en calidad de hijos del causante.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Y se le confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA y ELVIS

ALEJANDRO ARTIGA VIERA, ejercer sus derechos por medio de su

Representante Legal, señora VILMA CECILIA VIERA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-

TARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F052213-3

El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SáNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido

por el licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez, diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los

bienes que a su defunción dejara el señor Víctor Manuel Lucero, quien

fuera de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero,

originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el día

treinta de junio del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios,

de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo esta misma ciudad su último

domicilio; y este día, en expediente referencia DV-82-12-CIII, se tuvo

por aceptada la herencia por parte de las señoras: 1) Marta Luz Salazar

Lucero, hoy Marta Luz Salazar de Landaverde, 2) Juana Antonia Salazar

de Menéndez, 3) Elsa Luz Salazar de Landaverde, 4) Ana Margarita

Salazar de Méndez, y 5) María Victoria Salazar Lucero todas, en calidad

de hijas sobrevivientes, confiriéndoseles la administración y represen-

tación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se

crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día seis

de septiembre del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F052283-3

áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día veinte de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer el día veintidós de agosto del año mil novecientos noventa y

tres, en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara el causante Mauricio Reyes Villatoro,

a favor del señor Julio César Torres, en concepto de hijo sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al

aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos

mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052296-3

áNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas del día veintiuno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer el día tres de enero del año dos mil ocho, en la ciudad de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara el causante Rosalí Benítez Bonilla, a favor de la señora

Rosa Delly Benítez de Benavides, en concepto de hija sobreviviente del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto

del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052297-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. áNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día siete de agosto del corriente año. Se les

declaran herederas expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día veintidós de junio del año dos

mil uno, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de El Sauce, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el cau-

sante Santos Benigno Fuentes, conocido por Santos Benigno Fuentes

Velásquez, de parte de las señoras Lilian Bertila Fuentes Velásquez o

Lilian Bertila Fuentes, Elvia Maribel Fuentes Velásquez o Elvia Ma-

ribel Fuentes, Alba Dalila Fuentes de Velásquez, en concepto de hijas

sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° C.C. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052299-3

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio,

con oficina situada en la Sexta Calle Oriente número dos - cuatro A, de

la ciudad de Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día quince de marzo de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre de

dos mil nueve, en la ciudad de Concord, Estado de California Estados

Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, el lugar de último domicilio, que defirió el Causante

MAURICIO SANSUR HERRARTE conocido por MAURICIO SANSUR

por MAURICIO SANSUR FEUSIER y por MAURICIO HERRARTE

SANSUR, de parte de BERTA ALICIA FLORES conocida por BERTA

ALICIA FLORES DE SANSUR por BERTA ALICIA ARGÜELLO

SANSUR por BERTA ALICIA FLORES DE FEUSIER por BERTA

ARGÜELLO y por BERTA ARGÜELLO FLORES, en concepto de

cónyuge sobreviviente, y además Cesionaria de los derechos hereditarios

que en abstracto le correspondían a Mario Leonardo Sansur Argüello,

Patricia Victoria Sansur Argüello conocida por Patricia Victoria Miller,

y Maritza Susana Sansur Argüello conocida por Maritza Suzanne Sansur

Burton, hijos del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia yacente; en consecuencia por este medio

se citan a todos los que se crean con derechos en la Herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR

LEMUS, a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil doce.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

3 v. c. No. F052543-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE: Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

JOSE DE LA CRUZ PAZ y JUDITH ANGELICA RODRIGUEZ DE

PAZ, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de la Ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, inmueble que es de una extensión super-

ficial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS,

y que es de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide

cuarenta y cinco metros, linda con un solar de ángel María León, en

línea curva, Calle de por medio que conduce al Paraíso, ahora propiedad

de Nelson León, Teresa Landaverde; Marta de Martínez y Rosa Luz de

Hernández; AL NORTE: linda en línea recta con solar y casa de Trinidad

y Ricardo Oliva, antes de Guadalupe Oliva y solar de la casa conventual,

calle pública de por medio y mide cuarenta y seis metros, ahora colinda

con Casa Conventual y el señor Gilberto Alvarado; AL PONIENTE:

linda en línea curva con un pequeño quiebre hacia afuera con solares de

la Iglesia Parroquial, Pedro Pérez Rodríguez, Rubén Pérez Ponce, antes

de Ester Viuda de Pérez y solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos con

la Iglesia Parroquial por una pared de adobe de la Casa de la Parroquia

que sirve para Teatro y tapial de ladrillo de catorce metros de largo,

propiedad del terreno que se describe, con los colindantes Pedro y Rubén

Pérez Ponce, con cerco de alambre y piña propiedad del terreno que se

describe y con el solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos por cerco de

alambre y piña de propiedad del colindante y mide ciento cincuenta y

seis metros ochenta centímetros; Y AL SUR: linda con terreno que fue

de don Juan Antonio Oliva, y que ahora es de Rafael Adalberto Oliva,

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Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Rosa Delia de Quevedo, María Julia Oliva y Lidia Margoth Oliva, calle

de por medio que de esta Ciudad conduce al Paraíso, cerco de alambre y

piña de propiedad del terreno que se describe, mide noventa y tres metros

ochenta centímetros. En el terreno anteriormente descrito se encuentra

construido un cuarto de adobes, techo de tejas de cuatro metros cincuenta

y seis centímetros de largo por cuatro metros nueve milímetros de ancho y

una galera media agua de adobes techo de tejas de nueve metros dieciséis

centímetros de largo por cuatro metros nueve centímetros de ancho. Que

según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de

Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de

Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifica

la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que

el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre

alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo

estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) de los

Estados Unidos de Norteamérica; lo que hago saber al público para los

efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, departamento de Chalatenango, a los

veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. RAFAEL

ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.

VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052168-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en su calidad

de Apoderado General Judicial del señor OSCAR MAURICIO LARA

BAÑOS; mayor de edad, Empleado, Soltero, del domicilio de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, solicitando a favor de su Representado

TITULO DE PROPIEDAD, de un Solar y construcciones de Naturaleza

Urbana Situado en Final Sexta Avenida Sur, de Ciudad Arce, Departa-

mento de La Libertad, de un Área Superficial de CIENTO SESENTA Y

DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las

colindancias y medidas siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón uno

poste concreto, con rumbo sur de setenta y nueve grados seis minutos

ocho punto ochenta y ocho segundos este, y una distancia de veinticuatro

punto trescientos treinta y un metros se localiza mojón dos, colindando

con línea férrea de por medio y los señores Benjamín Guzmán e Isabel de

los ángeles Guzmán; al ORIENTE: Partiendo de mojón dos, con rumbo

sur de diecisiete grados once minutos veinticinco punto sesenta y seis

segundos oeste, y una distancia de cinco punto setecientos cincuenta y

cuatro metros se localiza mojón tres esquina de pared, colindando con

Lidia López de Alemán, AL SUR: en dos tramos; Tramo Uno; Partiendo

de mojón tres; esquina de pared, con rumbo norte de ochenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos cero punto sesenta y un segundos oeste,

y un distancia de doce punto cero cero cuatro metros se localiza mojón

cuatro, esquina de pared, colindando con el señor Rodolfo Landaverde.

Tramo Dos, Partiendo de mojón cuatro, esquina de pared, con rumbo

norte de ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta punto

sesenta y seis segundos oeste, y una distancia de diez punto novecientos

ochenta y un metros se localiza mojón cinco, esquina de pared colindando

con el señor Rodolfo Landaverde, AL PONIENTE: Partiendo de mojón

cinco, esquina de pared, con rumbo norte de cuatro grados cincuenta y

nueve minutos tres punto veinte segundos este, y una distancia de ocho

punto cero setenta y seis metros se localiza mojón uno, poste de con-

creto, colindando con Isabel González.- El Inmueble antes descrito No

es sirviente ni Dominante, no posee cargas o Derechos Reales ni está en

Proindivisión alguna, se estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por compra al

señor Rodolfo Antonio Andrade; mayor de edad, Comerciante en Pequeño;

y de este Domicilio; y todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los veintiséis días del mes

de julio de dos mil Diez. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ES-

CALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA VALDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052237-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-

QUE, Sr. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora:

LILIAN GRACIELA GARCIA DE ELIAS, APODERADA GENERAL

ESPECIAL de la señora: MIRNA RAQUEL HENRIQUEZ GARCIA,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, a

solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano,

situado en el Barrio El Calvario, calle El Gólgota, número cincuenta y

dos, frente a la Iglesia Católica de la Ciudad de Tonacatepeque, Depar-

tamento de San Salvador, con una extensión superficial de CIENTO

CUARENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: nueve metros treinta y dos centímetros, con la Iglesia El

Calvario calle de por medio; AL ORIENTE: doce metros, con terreno de

Elba de Hernández, antes de Carlos López Quijano, calle de por medio.

AL SUR: nueve metros treinta y dos centímetros, con Antonio Parada,

que fue de Esteban Canjura, AL PONIENTE: doce metros, con casa y

solar de Rufino Canjura, que fue de Rodolfo Henríquez. Dicho terreno

lo adquirió por compra hecha a los señores: JORGE ATILIO QUIJANO

MENDOZA, MANFREDO BALLARDO QUIJANO MENDOZA.

GERMAN EDGARDO QUIJANO MENDOZA, MIRNA YOLANDA

QUIJANO MENDOZA DE OSORIO, GLORIA ARGENTINA QUI-

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JANO MENDOZA DE PEREZ, FRANCIA ELIZABETH QUJANO

MENDOZA y ANA GRISELDA TORRES MENDOZA; como herederos

de la sucesión dejada a su defunción por la señora: MARIA ISABEL

MENDOZA DE QUIJANO, conocida por REINA ISABEL MENDOZA

viuda DE QUIJANO, REINA ISABEL MENDOZA, MARIA REINA

MENDOZA, REINA ISABEL MENDOZA MARTINEZ, REINA

MENDOZA MARTINEZ y REINA MENDOZA, por lo que la posesión

que actualmente ejerce aunada a la de su antecesora suman más de quince

años consecutivos, y lo valúan en QUINCE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los diez días

del mes de Agosto de dos mil doce.- ROBERTO EDGARDO HERRE-

RA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDO. RONAL

ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052182-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002022923

No. de Presentación: 20120162075

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-

CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del

domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00219 del Libro 00163 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en

mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de

un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene

en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado

compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al

otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte

inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra

de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual

no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior

de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas

de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes

mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta

en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra

se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero

se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas

perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra

la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de

forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la

canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004959-3

No. de Expediente: 2002022925

No. de Presentación: 20120162076

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-

CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del

domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00221 del Libro 00163 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en

mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de

un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene

en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado

compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al

otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte

inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual

no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior

de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas

de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes

mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta

en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra

se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero

se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas

perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra

la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de

forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la

canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004961-3

No. de Expediente: 2001011468

No. de Presentación: 20120162079

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE-

CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del

domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA,

S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00054 del Libro 00147 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra La Canasta, la letra L y C en

mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de

un rectángulo en forma vertical cuyo borde es de color azul y el cual tiene

en la parte superior izquierda un triángulo recto con vértice redondeado

compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al

otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte

inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra

de molde mayúscula de color azul sobre un fondo blanco, sobre la cual

no se pretende exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior de

dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas de color

azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes mencionado

en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta en color rojo

sobre un fondo blanco, la parte inferior de dicha palabra se encuentra

otro triángulo recto de mayor tamaño que el primero se describe con el

vértice redondeado compuesto por catorce líneas perpendiculares de color

azul en medio de dicho triángulo se encuentra la figura de una canasta

con cinco rectángulos puestos en forma vertical que asemejan productos

que se encuentran dentro de la canasta; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004963-3

No. de Expediente: 2001014978

No. de Presentación: 20120171231

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BUFETE

DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00122 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la frase “FA. ARIAS & MUÑOZ”, escrita en

letras características, de molde y mayúsculas, en la cual las letras iniciales

de cada una de las palabras que la conforman es de mayor tamaño a las

demás: La frase descrita, se encuentra entre dos líneas horizontales y

paralelas. Abajo del diseño descrito, se encuentran las palabras “abo-

gados”, “consejeros legales” y “notarios”, escritas en letras corrientes,

de molde y minúsculas, las cuales se encuentran divididas entre ellas

por medio de puntos; sobre dichas palabras no se pretende exclusividad.

Abajo de las palabras dichas se encuentra la frase “Establecidos en

1942”, escrita en letras corrientes, de molde y minúsculas, a excepción

de la letra inicial de la palabra “Establecidos” que se encuentra escrita

en mayúscula; sobre dicha frase, tampoco se pretende exclusividad;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052238-3

No. de Expediente: 1990003267

No. de Presentación: 20120169848

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de FROMAGERIES BEL, del domicilio de París,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00033 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra BOURSIN; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052242-3

No, de Expediente: 2001012115

No. de Presentación: 20120171074

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO ESPECIAL de TELEFONICA MOVILES EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00183 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra CENTINELA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052246-3

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000005333

No. de Presentación: 20120170838

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PLAN FLEX”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052247-3

No. de Expediente: 2001010316

No. de Presentación: 20120167555

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052251-3

No. de Expediente: 2001010317

No. de Presentación: 20120167556

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER-CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052252-3

No. de Expediente: 2001014625

No. de Presentación: 20120167558

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052253-3

No. de Expediente: 2001014624

No. de Presentación: 20120167554

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Li-bro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052254-3

No. de Expediente: 2001014623

No. de Presentación: 20120167557

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER-CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052255-3

No. de Expediente: 2001017281

No. de Presentación: 20120167559

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del Li-bro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SERVITOTAL”, escrita en letras de molde minúsculas con excepción de la letra “S” y de la primera letra “T” que son mayúsculas, todas son de trazo grueso y de color blanco, colocadas dentro de un rectángulo horizontal y de fondo negro, con las esquinas superiores redondeadas. Sobre las letras y sobresaliendo del rectángulo se observa la caricatura de la cara de una persona, usando gorra, con el ojo derecho cerrado, y con su mano izquierda haciendo una señal de aprobación con su dedo pulgar; detrás de éste, aparece un semicírculo coronado con cinco pe-queños triángulos, simulando en conjunto, un sol naciente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052257-3

No. de Expediente: 1961008112

No. de Presentación: 20110157724

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 08112 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA CUADRADA CON RAYAS HORIZONTALES, TENIENDO EN MEDIO UNA FIGURA OVOIDAL QUE A SU VEZ CONTIENE OTRA FIGURA OVOIDAL Y EN SU INTERIOR LAS LETRAS “L-C” SEPARADA POR EL SIGNO DE IGUALDAD Y ABAJO, FUERA DE LA FIGURA OVOILDAL SE LEE “LA CONS-TANCIA, S.A.”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052258-3

No. de Expediente: 1961008111

No. de Presentación: 20110157722

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08111 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrada con rayas horizontales, teniendo en medio una figura ovoidal, que a su vez contiene otra figura ovoidal, y en su interior las letras “L=C”, separadas por un signo de igualdad, abajo y fuera de la figura ovoidal, se lee “La Constancia, S.A. El Salvador C.A.”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052259-3

No. de Expediente: 2001017988

No. de Presentación: 20120162794

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTA GALLARDO RAMIREZ ahora ROBERTA GALLARDO DE CROMEYER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANO-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00149

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras C.A.S.S.A.,

escritas en letras de molde mayúscula y separadas por un punto entre

ellas, en donde los puntos son parte integrante de la marca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052261-3

No. de Expediente: 2000007112

No. de Presentación: 20120167267

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NINA FOOT-

WEAR CORP, del domicilio de 730 FIFTH AVENUE, CIUDAD DE

NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00154 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NINA,

ESCRITA EN LETRAS DE CARTA, ESTILIZADAS, DE COLOR

NEGRO Y MINUSCULAS A EXCEPCION DE LA LETRA INICIAL

QUE SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052262-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011108362

No. de Presentación: 20110149487

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARNES DE COCLÈ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: las palabras FIRST CHOICE y diseño, que se traducen al castellano como PRIMERA SELECCION, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052201-3

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119431

No. de Presentación: 20120169885

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ELEONORA PENAGOS ZAMORA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de IMPULSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPULSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

PoWEr WaSHoXY

Consistente en: las palabras POWER WASHOXY, en donde POWER se traduce al castellano como PODEROSO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA, UTENSILIOS DE COCINA, PISOS Y SANITARIOS; LEJIAS, DETERGENTES, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; JABONES DE TODA CLASE, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN; Y, ACEITES DE LIMPIEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052234-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012120617

No. de Presentación: 20120172451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V.,

de nacionali dad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL UNI-

FAMILIAR Y MULTIFAMILIAR BIOCLIMáTICA Y ECOLÓGICA

QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS.

ESTE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PRESENTA LA VENTAJA

DE PODER OFRECER UNA VIVIENDA DIGNA A UN MENOR

COSTO QUE LA CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL Y CON LA

RAPIDEZ QUE AMERITA CUANDO HAY SITUACIONES DE

EMERGENCIA O CATáSTROFES. TAMBIEN INCLUYE LA VENTA

DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE

VIVIENDA SOCIAL QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE

APARTAMENTOS PARA BRINDAR VIVIENDAS BIOCLIMATICAS

Y ECOLOGICAS DE MENOR COSTO QUE PRESENTAN PROPIE-

DADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACUSTICO Y ASÉPTICO

QUE GENERAN UN HOGAR LIBRE DE INSECTOS Y GERMENES.

DICHOS PRODUCTOS COMPRENDEN PANELES, CIELOS FAL-

SOS, PUERTAS, TECHOS Y VENTANAS, TODOS PRODUCTOS

IDENTIFICADOS MEDIANTE EL SISTEMA RESISTE.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052205-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2010100694

No. de Presentación: 20100135869

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra FEEDBACK y diseño que se traduce al castellano como RETROALIMENTACIÓN, que servira para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA EN COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS, UBICADO EN SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052223-3

No. de Expediente: 2011111255

No. de Presentación: 20110154554

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: La expresión SEÑOR GAUCHO y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL,

RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRO-

DUCCIÓN DE CARNES, CHORIZOS Y EMBUTIDOS AL ESTILO

ARGENTINO, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE, NÚ-

MERO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA, COLONIA ESCALON,

SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

diez de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052256-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012118396

No. de Presentación: 20120168298

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión I COOL y diseño. Se traduce al caste-

llano como: Yo frío, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL

PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS COMO CAMAS,

COLCHONES Y ANALOGOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004942-3

No. de Expediente: 2012116970

No. de Presentación: 20120165994

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-

LOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE-

MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Compartimos Sueños. Construimos

Realidades, que servir para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-

MIDOR SOBRE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS NA-

TURALES Y ARTIFICIALES. CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO

Y GRAVA; TUBERÍAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; ASFALTO, PEZ

Y BETÚN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052227-3

SUBaSTa PUBlica

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que en el juicio Ejecutivo seguido por BANCO

PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, por medio de sus apoderados

licenciados Reny Francisco Cornejo Rosales y Oscar Mauricio García

Flores, contra los señores JOSE RAMON MARQUEZ CHAVEZ y JOSE

SAUL AMAYA HERNANDEZ; se ha ordenado la venta en pública

subasta de cinco inmuebles que se describen así: PRIMERO: Derecho

proindiviso equivalente al veinte por ciento que recae en un inmueble

de naturaleza rústica identificado como SOLAR NÚMERO SESENTA

DEL POLIGONO "B" del Proyecto de Asentamiento Comunitario Pri-

mer Inmueble, Hacienda Escuintla, PORCION UNO de una extensión

superficial de SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA

METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Tierra Blanca, jurisdic-

ción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE RAMON

MARQUEZ CHAVEZ, bajo la matrícula CINCO CINCO CERO DOS

CERO CUATRO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.

SEGUNDO; un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto

sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza

rústica identificado como lote número CATORCE del polígono CINCO

del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO

PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de SEIS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de

la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE

SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO

CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO DOS SEIS-CERO CERO

CERO CERO CERO. TERCERO: un derecho proindiviso equivalente

al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmue-

ble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-UNO

del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA

EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial

de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de

la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE

SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO

CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CUATRO NUEVE-CERO

CERO CERO CERO CERO. CUARTO: un derecho proindiviso equi-

valente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un

inmueble de naturaleza rústica identificado como lote número TRES del

polígono TRES del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL

RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA

Y UN METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de

la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE

SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO

CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CERO UNO-CERO CERO

CERO CERO CERO. Y QUINTO: un derecho proindiviso equivalente

al dieciséis punto sesenta y siete por ciento, y que recae sobre un inmue-

ble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-DOS

del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA

EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial

de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la

jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL

AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO

CERO CUATRO CINCO OCHO CINCO CERO-CERO CERO CERO

CERO CERO. Todas las inscripciones son del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondientes al

Departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004953-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES,

y continuado por el licenciado JOSE ANTONIO MARTINEZ, en con-

cepto de Apoderado del BANCO PROCREDIT,S.A., contra los señores

ANA YOLANDA MURGA DE VILLALTA y CESAR AMILCAR

VILLALTA DE CAMPOS, se venderá en fecha oportuna el siguiente

bien Un: CAMION placa N° C NUEVE GTRES UNO NUEVE TRES,

propiedad del ejecutado y a continuación se describe; CAMION C NUE-

VE TRES UNO NUEVE TRES CLASE CAMION, MARCA FORD,

MODELO CUATRO POR DOS C H S de CAB F/A, con estado de alta

a nombre de CESAR AMILCAR VILLALTA CAMPOS en calidad de

propiedad, año UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO,

color AZUL.- y los BIENES MUEBLES; propiedad de la ejecutada ANA

YOLANDA MURGA DE VILLALTA; que se describen así: A) Dos

sillones de madera, color café forrados de tela de varios colores, uno de

tamaño mediano y el otro normal, dos bancos plásticos color verde más

dos sillas plásticas color rojo todos en regular estado; B) Una máquina

de coser ropa marca Regina, de madera y metal colores café y negro, con

cinco gavetas ignora si funciona, C) Seis cámaras fotográficas: primera

de metal color negro y gris marca CANON-G-ciento once- Q L, sin

serie ni modelo; segunda cámara de metal y plástico color negro marca

Momiya ciento treinta y cinco A F: tercera Cámara, color negra marca

CANON DL dos mil cuatro nueve seis siete tres siete; cuarta cámara

color negra marca RICO, H A F-dos sin serie ni modelo; quinta cámara

colores gris y negro marca LE CLIC LC diecisiete B V; sexta cámara

colores verde, negro, blanco y rosado marca Vivito S sin serie ni modelo

accesorio un lente un flash colores negro y gris, marca Nishika F veinte,

un flash colores negro, rosado y azul sin marca ni modelo; un aparato

color negro de metal, una cajita plástica color negra.- D) Un televisor

a colores marca KONKA, colores gris y plateados, modelo K dos mil

ciento siete, pantalla de diecinueve pulgadas.- E) Un archivador de metal

color Beige y gris con cuatro gavetas, en regular estado.- F) Seis sillas

de madera color café forradas de tela de varios colores, una mesa de

madera color café ovalada de las cuatro esquinas, una silla de madera

color café con asiento redondo y respaldo forrado de fibra sintética todo

en buen estado.- G) Un escritorio de metal y madera con seis gavetas

color beige, gris y café en regular estado.- H) Dos cilindros de gas colores

rojo de metal el primero marca total gas, y el segundo Shellane ambos

de treinta y cinco libras en regular estado,.- De los cuales es Depositario

Judicial el señor DAVID ROBERTO MENDEZ SIERRA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta

minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce. DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.

3 v. alt. No. C004954-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, en

su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT,

Sociedad Anónima, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A.,

Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con Número de

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil

trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve, contra el señor MIGUEL

ANGEL FLORES FERNANDEZ, mayor de edad, empleado, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero siete ocho siete cuatro uno

ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno

cinco cero cuatro seis uno-uno cero tres-cero, actualmente de domicilio

ignorado, y representado por su Curadora Ad-Litem Licenciada Alicia

Isabel Rivera Campos; reclamándole el pago de cantidad adeudada,

intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la can-

tidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un

terreno rústico, identificado como Lote número cinco del Block "F", de

la Lotificación San José, situado en esta jurisdicción, que se describe

así: LINDERO NORTE, formado por un tramo recto de ocho metros

con rumbo sur ochenta y un grados diecinueve minutos treinta segundos

Oeste, Linda con lotes números diecinueve y dieciocho del Block "E",

Pasaje número cinco de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por

un tramo recto de diecisiete metros con rumbo sur ocho grados cuarenta

minutos veintidós segundos Este, linda con lote número seis, del Block

"F" de la misma Lotificación; LINDERO SUR, formado por un tramo

recto de ocho metros, con rumbo Norte ochenta y un grados diecinueve

minutos treinta y un segundos Oeste, linda con lote número veintidós del

Block "F" de la misma Lotificación; LINDERO PONIENTE, formado

por un tramo recto de diecisiete metros con rumbo norte ocho grados

cuarenta minutos veintidós segundos Este, linda con lote número cuatro

del Block "F" de la misma Lotificación. El inmueble antes descrito tiene

cerco de alambre propio de división en sus cuatro rumbos. Todos los

lotes colindantes forman parte de la misma lotificación, tiene un área de

CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, actualmente en

el inmueble antes descrito hay construida una mediagua techo de tejas,

paredes de adobe, unicamente con servicios de energía eléctrica. El cual

se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL FLORES

FERNANDEZ, en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES

SEIS SIETE CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del

mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004955-3

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

480564 y 477378, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por

DOS MIL CINCUENTA Y TRES 58/100 Y ONCE MIL NOVENTA Y

CINCO 00/100 DOLARES (US$ 2,053.58 y $ 11,095.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

USULUTAN, Viernes, 03 de Agosto de 2012

JORGE PAZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA USULUTAN.

3 v. alt. No. F052231-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.0708-037094-8, amparado con el registro No. 1068079

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-09-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIEN-

TE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052263-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0775-005058-5, amparado con el registro No. 1149303

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-05-2012 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 31 de Agosto de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052264-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0740-038403-3, amparado con el registro No. 927956

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2006 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Agosto de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052265-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 0700-101863-2, amparado con el registro

No. 1159690 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-08-2012 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Agosto de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052270-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0742-017989-7, amparado con el registro No. 717175

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2003 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Agosto de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052271-3

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El ángel, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0770-023884-9, amparado con el registro No. 934672

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-03-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Agosto de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052272-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 00777-10380-0, amparado con el registro

No. 1156973 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-06-2012 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Agosto de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052273-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 00769-010178-6, amparado con el registro No. 1030643 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 23-12-2008 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052275-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0774-041755-9, amparado con el registro No. 1047308

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-02-2009 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052276-3

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 01506-000244-5, amparado con el registro No. 50263 del Depósito

de Ahorro Plazo, constituido el 28-08-3009 a 21 días prorrogables, lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-

tificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEL DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052277-3

BalaNcE DE liQUiDaciÓN

3 v. alt. No. F052269-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0722-041757-1, amparado con el registro No. 1050580 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2009 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Septiembre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F052280-3

DIARIO

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012120474

No. de Presentación: 20120172167

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MARGARITA BUSTAMANTE LÓPEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Yoquierosermejor Consistente en: La expresión Yoquierosermejor, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE SERVICIOS POR MEDIO DE RED SOCIAL PRESTADOS A TERCEROS CON ESTILO DE VIDA ACTIVOS Y SALUDABLES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004941-3

No. de Expediente: 2012115338

No. de Presentación: 20120162510

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

SEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

acionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión JOVEN 360 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE COLOCACIÓN

DE ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS

PROFESIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE SELECCIÓN DE

ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS PROFE-

SIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO DE

ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRáCTICAS PROFESIO-

NALES GRATUITAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ASESORÍA EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL A ESTUDIANTES

QUE DESEAN REALIZAR PRáCTICAS PROFESIONALES GRA-

TUITAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004965-3

No. de Expediente: 2011108575

No. de Presentación: 20110149795

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Tumejorfuturo.com

Consistente en: La frase Tumejorfuturo.com, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE CURSOS Y PROGRA-

MAS EDUCATIVOS Y PARA LA SUPERACIÓN PERSONAL,

INCLUYENDO CURSOS UNIVERSITARIOS, MAESTRÍAS,

DIARIO

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396POST-GRADOS, DIPLOMADOS, APRENDIZAJE DE IDIOMAS, Y

CUALESQUIER OTRO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS RELACIO-

NADOS CON LA EDUCACIÓN Y LA SUPERACIÓN PERSONAL,

SERVICIOS QUE SE PRESTARáN POR MEDIOS PRESENCIALES,

A DISTANCIA, IMPRESOS, ELECTRÓNICOS, INTERNET, AUDIO,

AUDIOVISUALES, VIDEO-CONFERENCIAS Y EN FORMATOS

PRE-GRABADOS TALES COMO CD'S. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052250-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012118437

No. de Presentación: 20120168403

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VILLALTA, en su calidad de

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de MUNDI

CARGA EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras LA PEPITA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SEMILLAS DE MARAÑÓN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052160-3

No. de Expediente: 2011114033

No. de Presentación: 20110159704

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

FELIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

licUaVENa Consistente en: La palabra LICUAVENA, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO LáCTEO COMBINADO ULTRA PAS-

TEURIZADO CON AVENA SABOR A CHOCOLATE, ALIMENTO

LáCTEO COMBINADO ULTRA PASTEURIZADO CON AVENA

A SABOR FRESA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELáSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052224-3

DIARIO

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Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119489

No. de Presentación: 20120169962

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Un diseño identificado como LOGO "O", que ser-virá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052240-3

No. de Expediente: 2012119490

No. de Presentación: 20120169964

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

oriflaME

Consistente en: La palabra ORIFLAME, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052241-3

No. de Expediente: 2012118681

No. de Presentación: 20120168849

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras IBERIA IB PLUS KIDS y diseño, en

donde PLUS KIDS se traduce al castellano como MáS NIÑOS, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NáUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRáFICOS, CINEMATOGRáFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARA-

TOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE

SONIDO O IMáGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-

TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y

OTROS MEDIOS DE REGISTRO DIGITAL; DISTRIBUIDORES

AUTOMáTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MáQUINAS DE

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Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2012 ... · NUMERO CUARENTA Y TRES. LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y

ORDENADORES; SOFTWARE DE ORDENADOR; EXTINTO-

RES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALáN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052244-3

No. de Expediente 2012118682

No. de Presentación: 20120168850

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de COVI GROUP LIMITED, de nacionalidad BRITáNICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra UM y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,

AÉREA O ACUáTICA, MOTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNáNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052249-3

No. de Expediente: 2012119191

No, de Presentación: 20120169549

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO

de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

rEHaBiTUaTE

Consistente en: La palabra REHABITUATE, que servirá para:

AMPARAR: TÉ, TÉ HELADO Y BEBIDAS A BASE DE TÉ, LISTAS

PARA BEBER; TÉ SABORIZADO, TÉ HELADO SABORIZADO Y

BEBIDAS A BASE DE TÉ SABORIZADO, LISTAS PARA BEBER.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052260-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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