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Pág. 37-61 62-75 75 75 75 76-77 Pág. 3-4 5 5-6 7-36 37 DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, LUNES 21 DE JULIO DE 2003 NUMERO 134 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0069, 15-0070, 15-0556, 15-0558, 15- 0681, 15-0660 y 15-0737.- Equivalencias de estudios. ............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 345-D.- Se autoriza al Licenciado José Oscar Ortiz Pineda, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ........................................................................................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza para el diseño y construcción del distrito comercial y de mercados de la ciudad de Zacatecoluca. Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Ojos de Agua y de Zacatecoluca. ...... Acuerdo XV.- Se denomina oficialmente la Plaza Galicia, como Plaza Cívica de Sonsonate. .............................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Cerro Grande”, Cantón Copinolapa; “El Mirador”; “San Francisco Dos Cerros”; “El Renacimiento”, Barrio La Vega; “Regalo de Dios”, Comunidad Los Chicones; y “Nueva Generación 2003”, Cantón Santa Anita, Acuerdos Nos. 2 (2), 4, 5, XI y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque, El Paisnal, San Francisco Menéndez, Usulután y Mercedes Umaña, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ..................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Carteles Nos. 1235 al 1278.- EDICTOS DE DECLARATORIAS INTERINAS DE HEREDEROS DEL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP. PROGRAMA DE RECONSTRUCCION, EDICTOS DE LOS Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE Y LA Lic. XENIA GLADYS SERRANO. (1 V.). ................................................... Cartel No. 1279.- MARIA DEL TRANSITO CRUZ GARCIA Y OTRO. (1 V.). ....................................................... Cartel No. 1280.- MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE ALVAREZ. (1 V.). ............................................................. Cartel No. 1281.- LUZ AMPARO SANTILLANA. (1 V.). DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Carteles Nos. 1199, 1200, 1201, 1202, 1203 y 1204.- DECLARATORIA YACENTE DEL CAUSANTE, HERIBERTO LINARES GUERRA, CURADOR, Lic. ANA LIDIA TUTILA ARUCHA, CAUSANTE, JUAN GABINO MORAN, CURADOR, Lic. MARGARITO AMAYA, CAUSANTE, JOSE LUIS CENTENO, CURADOR, Lic. ANA LIDIA TUTILA ARUCHA, CAUSANTE, JORGE ALFREDO RAMOS, CURADOR, Lic. JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, CAUSANTE, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, CURADOR, ANA LIDIA TUTILA ARUCHA, CAUSANTE GREGORIO BAÑOS SANTOS, CUARADOR Lic. LUDWIN ISRAEL TURCIOS LUNA. (3v. Alt.). ..................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003. 3 ACUERDO No. 15-0069. San Salvador, 18 de enero de 2002 El Organo

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

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DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 360 SAN SALVADOR, LUNES 21 DE JULIO DE 2003 NUMERO 134

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0069, 15-0070, 15-0556, 15-0558, 15-0681, 15-0660 y 15-0737.- Equivalencias de estudios. .............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 345-D.- Se autoriza al Licenciado José OscarOrtiz Pineda, para que ejerza la profesión de abogado en todas susramas. ........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza para el diseño y construcción

del distrito comercial y de mercados de la ciudad de Zacatecoluca.

Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las ordenanzas de tasas por

servicios municipales de Ojos de Agua y de Zacatecoluca. ......

Acuerdo XV.- Se denomina oficialmente la Plaza Galicia,

como Plaza Cívica de Sonsonate. ..............................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío Cerro Grande”, Cantón Copinolapa; “El Mirador”;

“San Francisco Dos Cerros”; “El Renacimiento”, Barrio La

Vega; “Regalo de Dios”, Comunidad Los Chicones; y “Nueva

Generación 2003”, Cantón Santa Anita, Acuerdos Nos. 2 (2), 4,

5, XI y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de

Sensuntepeque, El Paisnal, San Francisco Menéndez, Usulután y

Mercedes Umaña, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de

personas jurídicas. .....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos. 1235 al 1278.- EDICTOS DE

DECLARATORIAS INTERINAS DE HEREDEROS DEL

INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP. PROGRAMA

DE RECONSTRUCCION, EDICTOS DE LOS Lic. CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE Y LA Lic. XENIA

GLADYS SERRANO. (1 V.). ...................................................

Cartel No. 1279.- MARIA DEL TRANSITO CRUZ

GARCIA Y OTRO. (1 V.). .......................................................

Cartel No. 1280.- MARIA ESPERANZA HERNANDEZ

DE ALVAREZ. (1 V.). .............................................................

Cartel No. 1281.- LUZ AMPARO SANTILLANA. (1 V.).

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Carteles Nos. 1199, 1200, 1201, 1202, 1203 y 1204.-

DECLARATORIA YACENTE DEL CAUSANTE, HERIBERTO

LINARES GUERRA, CURADOR, Lic. ANA LIDIA TUTILA

ARUCHA, CAUSANTE, JUAN GABINO MORAN,

CURADOR, Lic. MARGARITO AMAYA, CAUSANTE, JOSE

LUIS CENTENO, CURADOR, Lic. ANA LIDIA TUTILA

ARUCHA, CAUSANTE, JORGE ALFREDO RAMOS,

CURADOR, Lic. JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ,

CAUSANTE, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS,

CURADOR, ANA LIDIA TUTILA ARUCHA, CAUSANTE

GREGORIO BAÑOS SANTOS, CUARADOR Lic. LUDWIN

ISRAEL TURCIOS LUNA. (3v. Alt.). .....................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Carteles Nos. 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211,

1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217 y 1218.- ACEPTACION

INTERINAS A FAVOR DE LOS SRES. HILDA GERTRUDIS

LIMA, MARCOS LOPEZ ANCHETA, CELIA GOMEZ, DORA

ALICIA FLORES, TOMASA CAMPOS, MERCEDES LUIS

PEREZ, SANTOS CATALINA PUSHAGUA PULUNTO,

REYNA DEL CARMEN CORTEZ, SILVIA DEL CARMEN

ESCOBAR, MARIA CRISTINA PARADA, ANA MARISOL

ESPINOZA, MORENA CLARA SEGURA ESTRADA,

CARLOS ENRIQUE RECINOS, ESPERANZA BONILLA DE

CANALES, LIDIA MORA, Y OTROS. (3v. Alt.). ..................

Carteles Nos. 1219 y 1220.- TITULO SUPLETORIO A

FAVOR DE JUAN FRANCISCO PEREZ, PAULA TEPATA.

(3v. Alt.). ...................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos. 1180, 1181 y 1182.- ACEPTACION

INTERINA A FAVOR DE MARIA BEATRIZ HERNANDEZ,

MARGARITA ELIZABETH ARTIGA ACOSTA, GREGORIO

CASTILLO LIZAMA Y OTROS. (3v. Alt.). ...........................

Cartel No. 1183.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE

MIGUEL ANGEL OVIEDO. (3v. Alt.). ...................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 25229-1v, 25234-1v, 25188-1v, 25177-1v,

25176-1v, 25175-1v, 25171-1v, 25163-1v, 25161-1v, 25162-

1v, 25164-1v, 25147-1v, 25128-1v, 25129-1v, 25131-1v, 25121-

1v, 25122-1v, 25116-1v, 25112-1v, 25105-1v, 25102-1v, 25095-

1v, 25094-1v, 25083-1v, 25079-1v, 25082-1v, 25080-1v, 25078-

1v, 25075-1v, 25076-1v, 25077-1v, 25064-1v, 25193-1v, 25124-

1v, 25123-1v, 25089-1v, 25087-1v, 25224-1v, 25208-1v, 25156-

1v, 25221-1v, 25198-1v, 25157, 25150, 25145, 25231, 25233,

25180, 25168, 25134, 25133, 25106, 25098, 25091, 25084,

25103, 25152, 25232, 25209, 25194, 25115, 25107, 25144,

25200, 25201, 25172, 25225, 25100, 25220, 25110, 25174,

25170, 25140, 25138, 25222, 25207, 25099, 25081, 25085,

25072, 25073, 25086, 25211, 25212, 25214, 25215, 25216,

25217, 25189, 25191, 25192, 25190, 25153-C, 25184-C, 25227-

C, 25218-C, 25185-C, 25183-C, 25182-C. ...............................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 24862, 24859, 24839, 24773, 24779, 24754,

24794, 24787, 24796, 24825, 24835, 24869, 24831, 24778,

24762, 24793, 24854, 24837, 24785, 24871, 24857, 24838,

24834, 24772, 24872, 24765, 24841, 24843, 24844, 24851,

24853, 24847, 24848, 24850, 24809, 24800, 24799, 24802,

24816, 24817. ............................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 24578, 24562, 24525, 24526, 24495, 24482,

24468, 24464, 24544, 24560, 24558, 24583, 24531, 24530,

24528, 24527, 24529, 24501, 24533, 24550, 24471, 24504,

24543, 24541, 24540, 24513, 24514, 24467, 24518, 24511,

24517, 24521, 24519, 24512, 23296, 23298, 24545, 24554,

24571, 24572, 24574, 24845-C, 24801-C, 24220 (3V. 1V. C. 3/

D.). ..........................................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONALDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corríjese el punto 3 del fallo de la sentencia definitiva

dictada en el proceso de constitucionalidad acumulados Nos. 40-

2000/29-2002. ............................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ACUERDO No. 15-0069.

San Salvador, 18 de enero de 2002

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la División de Acreditación Académicase ha presentado KARLA YESENIA VALLADARES LEMUS solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, obtenido en San PedroHigh School, Belice en el año 2000. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar comoEquivalente los Estudios de High School realizados por KARLA YESENIA VALLADARES LEMUS en Belice con los de Bachillerato General y a lavez Incorporar su Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

(Registro No. 25197)

ACUERDO No. 15-0070.

San Salvador, 18 de enero de 2002

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la División de Acreditación Académicase ha presentado EVELYN JUDITH VALLADARES LEMUS solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, obtenido en San PedroHigh School, Belice en el año 2000. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar comoEquivalente los Estudios de High School realizados por EVELYN JUDITH VALLADARES LEMUS en Belice con los de Bachillerato General y a lavez Incorporar su Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

(Registro No. 25199)

ACUERDO No. 15-0556.

San Salvador, 2 de mayo de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación Académicase ha presentado ANA JIMENES MURILLO solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por elMinisterio de Educación de la República de Guatemala el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ANA JIMENES MURILLO en la República deGuatemala, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país.COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

(Registro No. 25101)

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ACUERDO No. 15-0558.

San Salvador, 2 de mayo de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación Académicase ha presentado MARTHA CAMACHO RUIZ solicitando INCORPORACION de su Certificado de Bachillerato General, obtenido en el InstitutoMorelos, Estados Unidos Mexicanos el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA:Dar como Equivalente los Estudios de Bachillerato General realizados por MARTHA CAMACHO RUIZ en Estados Unidos Mexicanos, con los deBachillerato General y a la vez Incorporar su Certificado de Bachillerato General, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricadopor el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 25181)

ACUERDO No. 15-0681.

San Salvador, 21 de mayo de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación Académicase ha presentado ORALIA KARINA GAMEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, obtenido en Hollywood High School,Los Angeles California, Estados Unidos de América en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por ORALIA KARINA GAMEZ en Estados Unidos de América, con losde Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de High School, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por elseñor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 25167)

ACUERDO No. 15-0660.

San Salvador, 3 de junio de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se hapresentado JOSE MANUEL ESPINOZA ESCOBAR, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Tercer Grado del Ciclo de Cultura General,realizados en el Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Col. Sebastopol, Escuintla, República de Guatemala en el año de 2000, conlos de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Tercer Grado del Ciclo de Cultura General, realizados por JOSE MANUEL ESPINOZA ESCOBARen la República de Guatemala con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato.COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

(Registro No. 25219)

ACUERDO N° 15- 0737.

San Salvador, 17 de junio de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se hapresentado DIEGO IVAN BARRERA DELGADO solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Noveno Grado, realizados en Poinciana HighSchool, Florida, Estados Unidos de América en el año de 2002, con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinarla documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Noveno Grado, realizados porDIEGO IVAN BARRERA DELGADO en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autorizamatricularse en Primer año de Bachillerato, COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R.MARIN.

(Registro No. 25179)

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ACUERDO No. 345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizaral Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todoslos requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R.HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E.CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 25069)

DECRETO MUNICIPAL No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA

CONSIDERANDO:

I.- Que es necesario reordenar la Zona Comercial Central de la ciudad, promoviendo la armonía entre vendedores de productos de consumobásicos, vecinos de las principales calles y avenidas centrales, transportistas de carga y de pasajeros, usuarios del mercado y público en general.

II.- Que los habitantes de la ciudad y circunvecinos, carecen de un lugar seguro e higiénico que puedan adquirir productos frescos para su consumo,en condiciones económicas y de salubridad.

III.- Que la construcción de un nuevo mercado en las afueras de la ciudad traería inversiones no rentables para el Municipio, sumado el riesgode volver permanentes las ventas que actualmente funcionan en las principales calles de la ciudad.

IV.- Que el Municipio dispone o es propietario del inmueble donde se alojaron las antiguas instalaciones del mercado y otros que se integrabana éste, a los cuales habría que aprovechar al máximo para la prestación del servicio de puestos de venta.

V.- Que según Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23 Tomo 290, de fecha 5 de febrerodel mismo año, se emitió el Código Municipal en el cual se confiere competencia a los Municipios para la elaboración, aprobación y ejecuciónde Planes de Desarrollo Urbano y Rurales de la localidad.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República de El Salvador y el Código Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL DISTRITO COMERCIAL

Y DE MERCADOS DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA.

Art. 1.- Créase el Distrito Comercial Central y de Mercados de la ciudad de Zacatecoluca, en el bloque urbano y frentes de calle comprendidos entrela Avenida Juan Manuel Rodríguez y 1a. Avenida Norte y la 4a. y 6a. Calle Oriente de esta ciudad.

Art. 2.- El Mercado Principal de la ciudad deberá ser construido en la totalidad del bloque urbano descrito en el artículo anterior, inmuebleactualmente propiedad del Municipio de Zacatecoluca, el cual deberá proyectarse en dos niveles para satisfacer la demanda de puestos de venta que hasido determinado según censo efectuado por este Municipio.

Art. 3.- El diseño del Mercado Principal y de otras edificaciones que se vayan realizando en el Distrito referido, deberá contemplar un estiloarquitectónico que genere carácter estético a la ciudad mediante portales u otros estilos similares, siempre que los proyectos reciban el visto bueno delMunicipio.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Los portales podrán utilizarse parte de las actuales aceras de circulación peatonal.

Las instalaciones donde funciona el Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca podrán ser ampliadas y mejoradas para que preste serviciosal distrito comercial, y a los mercados y al Municipio.

El Mercado anexo ubicado en el lindero Norte de la 6a. Calle Oriente podrá ser reacomodado internamente sin modificar su estructura y formasactuales con el objeto de integrarlo al Mercado Principal y que atienda parte de la demanda de servicios de puestos de venta y prestaciones de servicioscomerciales.

Art. 4.- Destinar el inmueble donde funcionó el Cine Roldán, para ubicar en su interior el estacionamiento vehicular que genere la porción deusuarios que lleguen al mercado utilizando vehículos de transporte particular.

De igual manera el diseño deberá contemplar un sector destinado para carga y descarga de productos donde no se interfiera con el movimientovehicuIar de la ciudad.

Se permitirá un espacio de estacionamiento por cada veinte puestos del mercado.

Art. 5.- Los estacionamientos y los tramos de vía de la 4a. y 6a. Calle Oriente comprendidos dentro del distrito mencionado, deberán proyectarsecon pavimentos permeables que fomenten la infiltración.

Art. 6.- Declarar de interés social el diseño y la construcción del Mercado Principal, su Mercado Anexo y de las edificaciones públicas destinadasa servicios de estacionamiento, administración, guardería, kinder, clínica, biblioteca, y vigilancia del distrito comercial.

Art. 7.- Los usuarios del nuevo Distrito Comercial Central y de Mercados de Zacatecoluca, estarán obligados a obtener con anticipación los permisosde adjudicación correspondientes ante la Gerencia de Distrito Centro Histórico de Zacatecoluca.

Art. 8.- Todo lo referente al uso y goce de los puestos o locales del nuevo Distrito Comercial Central y de Mercados de Zacatecoluca, estará reguladopor los Instrumentos Jurídicos emanados por la Municipalidad de Zacatecoluca.

Art. 9.- Los Espacios y la Tributación, condiciones, derechos y obligaciones de los locatarios serán determinados en base al censo que para tal efectoya posee la Municipalidad.

Art. 10.- Para la aplicación de la presente normativa, en cuanto a lo referente a contravenciones Municipales, serán de obligatorio cumplimentoy aplicación las establecidas en la Ley General Tributaria Municipal, Ley de Impuestos Municipales de Zacatecoluca, y la Ordenanza Reguladora deTasas por Servicios Municipales de Zacatecoluca.

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de ser publicada en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.

Lic. ITALO LIEVANO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. LUIS ALONSO HERNANDEZ CORDOVA,

SINDICO MUNICIPAL.

Lic. JULIO CESAR RIVERA GALAN, JOSE ISIDRO HERNANDEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Dr. RICARDO MELQUICEDEC RAMIREZ BARAHONA, Licda. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ,TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

CARLOS ALEXANDER BOLAÑOS MARTINEZ, MARITZA ELIZABETH BERNAL MERINO,QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

ROSA ALMA CRUZ DE HENRIQUEZ, RAMIRO MODESTO SANCHEZ,SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

EFRAIN AREVALO BONILLA, RAFAEL ORLANDO GARCIA AGUILAR,NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

EMERSONN MANOLO PALENCIA MORAN,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 25204)

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de Octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, del 21 de diciembrede 1992, fue creada la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases y principios generales, para que los Municipios EMITAN yREFORMEN sus Tasas por Servicios Municipales de Acuerdo a lo plasmado en el Art. 204, Ordinal 1°. de la Constitución de la República.

II- Que de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 130 y 158, es necesario que las Tasas que se establezcan cubran los costos para lograr quelos servicios que presta la Municipalidad sean eficientes.

III- Que es necesario actualizar la Ordenanza de Tasas para incorporar nuevos tributos que presta la Municipalidad.-

IV- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitidos este Concejo Municipal según Decreto No. 6 de fecha 20 de Marzode 1993 y publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo 326, de fecha 22 de Febrero de 1995, contiene tributos Municipales calculados sobrela base del costo y que actualmente no responde al suministro y mantenimiento de los servicios.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el Art. 204, Ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, Art. 30, numeral4, del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7, Inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente REFORMA a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio.

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

CAPITULO I

Art. 1 Refórmase el Art. 4 Literal a, Numeral I,

a) CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

I- Certificaciones del Registro del Estado Familiar ................................................................................................................. $ 1.80

CARNET DE MINORIDAD

I- Originales y reposición .......................................................................................................................................... $ 1.00

CAPITULO II

Art. 2 SERVICIOS A INMUEBLES a) ALUMBRADO PUBLICO

I- TASA DOMICILIAR

Servicio domiciliar por metro lineal .......................................................................................................................... $ 0.05

Cuando el inmueble de uso habitacional sea condominio o multifamiliar, se pagará de acuerdo a la base Imponible.

b) TASA COMERCIAL, FINANCIERA, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO BASE IMPONIBLE:

POR CADA METRO LINEAL POR CADA MES

II- Inmueble destinado a actividades Comerciales ................................................................................................... $ 0.10

III-Inmueble destinado a actividades Financieras .................................................................................................... $ 0.10

IV-Inmueble destinado a actividades Industriales .................................................................................................... $ 0.15

V- Inmueble destinado a actividades de Servicio ..................................................................................................... $ 0.10

Cuando el inmueble de uso comercial, sea centro comercial financiero, profesional o de servicio localizadas

en condominios o multifamiliares se pagará por cada local, de a la base imponible establecida a la actividad

que se refiere.-

Art. 3 ASEO PUBLICO

La prestación del servicio incluye; recolección domiciliar de basura, traslado y disposición final de la misma (cada mes).

a) DOMICILIAR

I- Sector ...................................................................................................................................................................... $ 1.00

b) COMERCIAL

II- Sector ..................................................................................................................................................................... $ 1.25

c) INDUSTRIAL

IV- Sector ................................................................................................................................................................... $ 1.50

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 4 SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS MERCADO(S)

a) TASAS CADA LOCAL

BASE IMPONIBLE: POR CADA METRO CUADRADO, CON SERVICIO DE AGUA POTABLE, AL MES.

La introducción de energía eléctrica en cada local, será por cuenta Propia entre usuario y entre usuario

y empresa eléctrica mediante el correspondiente permiso de esta Alcaldía Municipal y presentación de

solvencia por parte del usuario.-

I- Local fijo interior .................................................................................................................................................................. $ 5.00

II- Local fijo exterior ................................................................................................................................................................ $ 3.00

b) TASA SOBRE PUESTOS PISO PLAZA

Comprende el uso del espacio o piso, que el contribuyente mantiene de carácter permanente ya sea en el mercado

o sus alrededores y cualquier otro sitio público autorizado por la Municipalidad (pago cada mes ).-

c) BASE IMPONIBLE: POR CADA METRO CUADRADO

III- Espacio o puesto fijo interior ............................................................................................................................................. $ 0.23

IV-Espacio o puesto fijo exterior ............................................................................................................................................. $ 0.12

d) TASA SOBRE PUESTOS TRANSITORIOS

Comprende el espacio o piso ocupado por el contribuyente que de manera eventual o permanente; ya sea en el

mercado o sus alrededores y cualquier otro sitio público autorizado por la Municipalidad.-

BASE IMPONIBLE: POR METRO CUADRADO

V-Espacio o puesto fijo interior ............................................................................................................................................... $ 0.23

Espacio o puesto fijo exterior .................................................................................................................................... $ 0.12

Art. 5 TERMINAL DE BUSES

a) BASE IMPONlBLE: POR CADA INGRESO A SITIO DE ESTACIONAMIENTO (cada mes)

I- Por cada bus .......................................................................................................................................................................... $ 6.00

II- Por cada microbús ................................................................................................................................................................ $ 4.00

b) BASE IMPONIBLE: POR VEHICULOS DISTRIBUIDORES DE MERCADERIA

III- Por el ingreso de cualquier vehículo distribuidor de mercadería ..................................................................................... $ 0.23

Art. 6 PERMISOS

a) PARA CONSTRUCCION O AMPLIACION DE EDIFICACIONES Y VIVIENDAS BASE IMPONlBLE:

SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA OBRA

I- Propiedad de particulares, 0.05% sobre el costo de la obra; propiedad del Estado pero construida por empresas

Nacionales, 0.08 del costo de la obra; propiedad del Estado construida por Empresa Extranjera 0.10% sobre el

valor de la obra.-

II- BASE IMPONIBLE: POR CADA METRO CUADRADO Para romper vía pública revestida (adoquinado, fraguado,

empedrado, mixto u otra clase de revestimiento) ..................................................................................................... $ 1.00

III- Para romper vía pública sin ningún revestimiento ............................................................................................. $ 0.57

b) SANCIONES

Se sancionará todo aquel que rompa la calle sin ningún permiso de la Alcaldía con una Multa de ..................................... $ 12.00

c) POR EL USO DE ESPACIO PUBLICO

BASE IMPONIBLE: POR INSTALACION DE CADA UNIDAD, DENTRO DEL MUNICIPIO

I- Por instalación de postes de madera, concreto o metálicos para cualquier uso .................................................................. $ 1.14

II- Por instalación de torres metálicas o de otro material para cualquier fin o uso ................................................................ $ 114.71

III- Por instalación de antenas para servicio de radio, televisión, Telefónicas cables u otros y/o por instalación de

antenas repetidoras ............................................................................................................................................................. $ 114.71

IV-Para instalación de torres distribuidoras de líneas telefónicas .......................................................................................... $ 60.00

V-Para instalación de cabinas telefónicas ................................................................................................................................ $ 5.71

VI- Para instalación de medidores para agua potable u otros usos ......................................................................................... $ 3.00

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

d) BASE IMPONIBLE: POR MANTENIMIENTO DE CADA UNIDAD AL MES

I- Por mantener instalado, postes de madera, concreto, metálicos o de cualquier otro material para cualquier uso .......... $ 0.80

II- Por mantener instalado torres metálicos o de otro material para cualquier fin ................................................................. $ 17.00

III- Por mantener instalado, antenas para servicio de radio, televisión, telefónicas, cables u otros y/o por instalación

de antenas repetidoras ......................................................................................................................................................... $ 17.00

IV-Por mantener instalación de torres distribuidoras de líneas telefónicas ............................................................................ $ 17.00

V- Por mantener instalados cabinas de teléfonos públicos ..................................................................................................... $ 3.00

VI- Por mantener instalados medidores de agua potable- ....................................................................................................... $ 0.80

e) BASE IMPONIBLE: POR LOTIFICAR TERRENOS

VII- Por cada lote ....................................................................................................................................................... $ 1.50

Art. 7 POR USO Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES

a) BASE IMPONIBLE: POR PERFORACION DE POZOS

I- Por la perforación de pozos para uso domésticos ................................................................................................................ $ 20.00

II- Por la Perforación de pozos con fines lucrativos ................................................................................................................ $ 28.00

III- Por la perforación de pozos con fines industriales ............................................................................................................ $ 35.00

IV- Por la perforación de pozos con fines agroindustriales ................................................................................................... $ 35.00

Para la perforación de pozos, el interesado deberá contar previamente con el permiso y autorización

proporcionado por la Dirección General de Salud y ANDA, para los industriales y agroindustriales se

deberá contar además de los anteriores, con el correspondiente permiso del Ministerio del Medio Ambiente.

V-Por extracción de piedra, arena y balasto de causes aluviones, en camiones, por cada metro cúbico .............................. $ 1.50

Art. 8 Créase la TASA que se aplicarán durante las celebraciones de las Fiestas Patronales celebradas en el mes de

marzo en honor a San José y en Octubre las tradicionales fiestas en honro a San Judas, así:

a) PISO PLAZA

En sitios municipales o particulares facultados por el Concejo Municipal, por cada metro cuadrado o fracción

por la temporada.-

I- Ventas en general .................................................................................................................................................................. $ 0.35

II- Juegos permitidos por la Ley (tiro al blanco, juego de argollas, juego de figuras, billares, loterías de

cartón y figuras ..................................................................................................................................................................... $ 0.50

b) DIVERSIONES

I- Ruedas mecánicas pequeñas (para niños) cada una ............................................................................................................. $ 6.00

II- Ruedas mecánicas grandes (para adultos) cada una ........................................................................................................... $ 12.00

III- Aparatos eléctricos que funcionan mediante depósitos de monedas, cada una ............................................................... $ 12.00

Art. 9.- La presente REFORMA entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

DADO en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de OJOS DE AGUA, Departamento de Chalatenango a catorce días del mes de Juliode dos mil tres.-

JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO ANTONIO CASTILLO GUARDADO, JOSE JACOBO VIDES CALDERON,SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN FRANCISCO MELGAR MELGAR, MARIA JULIA DE MORENO,SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. 25223).

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

El Concejo Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO CERRO GRANDE,

CANTON COPINOLAPA, JURISDICCION

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legalesaplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para eldesarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, culturaly económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal:CASERIO CERRO GRANDE, CANTON COPINOLAPA, JURISDIC-CION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.La cual podrá abreviarse: ADESCOCEGRAN, que en los presentesEstatutos se llamará la Asociación.-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sinembargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previs-tos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del Desarrollo Comu-nal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: CASERIO CERROGRANDE, CANTON COPINOLAPA, JURISDICCION DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

Art.4.- Los fines de la Asociación son de carácter General:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,salud y economía. La obra física será considerada como unmedio y proyección que la Asociación aprovechará para ellogro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de susmiembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promo-cional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el finde contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal otros organismos guberna-mentales e instituciones autónomas, privadas y/o personasjurídicas que participan en programas y proyectos de benefi-cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo alplan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque,el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integralespontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la saludy el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable parala buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto delesfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las InstitucionesEstatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales, la Asocia-ción se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, medianoy largo plazo lo siguiente:

1.- Introducción del Agua Potable.

2.- Introducción de Energía Eléctrica.

3.- Reparación de Calle Principal y Vías de Acceso.

4.- Reparación de la Ermita.

5.- Casa Comunal.

6.- Clínica.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

Activos y Honorarios.

a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: XV. La Municipalidad CONSIDERAN-DO: I. Que la hoy denominada PLAZA GALICIA lleva como parte del nombre, el apellido del anterior Alcalde Municipal Douglas Feliciano GaliciaHernández; II. Que en el Artículo 131 Número 22 de la Constitución de El Salvador, se establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, concedera personas o población títulos, distinciones y gratificaciones compatibles con la forma de Gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a laPatria; III. Que el mismo Artículo en su inciso segundo establece la prohibición que tales títulos, distinciones y gratificaciones se concedan a losfuncionarios que en él se mencionan; IV. Que no obstante que el Alcalde no está comprendido en dicha prohibición de manera expresa, por aplicaciónextensiva de la Constitución, debe entenderse que tal prohibición es aplicable también a los Alcaldes; V. Que el nombre histórico de dicha plaza, es PlazaCívica; VI. Que el nombre de la Plaza Galicia es repudiado por un respetable número de ciudadanos; VII. Que los nombres históricos de los lugares mássobresalientes del Municipio forman parte de la cultura general de la población, cuya preservación es obligaciones del Concejo. POR TANTO: con baseen el Artículo 31 número 6 del Código Municipal Vigente, ACUERDA: Denominar oficialmente el lugar mencionado como PLAZA CIVICA DESONSONATE. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil tres.

MANUEL ROBERTO ARCE SUAREZ, NELSON MANUEL AYALA,ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 25187)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindadescolindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar porun período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o/a propuesta de la JuntaDirectiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritospersonales y relevantes servicios prestados a la Asociación ocomunidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de laAsociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos,pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevarmás de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría devotos de los presentes o representantes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dosveces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuandosea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud dediez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en lasAsambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos enla convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no compren-didos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios conquince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horasde anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que secelebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrar-se la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguientecon los socios que concurran. En este último caso las resoluciones quese tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convoca-dos no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la JuntaDirectiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidadde miembros a los que hubieran renunciado, fallecido opierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de laJunta Directiva.

f ) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que seannecesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentoque se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembroselectos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todocaso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, unVicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, unTesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quincedías y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-te, para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de susmiembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En casode empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral.

b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorizaciónde la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar losgastos administrativos no previstos en el presupuesto anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de JuntaDirectiva y de Asamblea General, y presentar los informescorrespondientes.

Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal odefinitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.

Art. 19.- Funciones del Secretario General.

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles eInmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentarinformes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados ydarlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los queseñale el reglamento interno.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de laJunta Directiva y de Asamblea General en las cuales se hagaconstar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.-Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienesde la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y seencargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de laAsociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General encada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, silo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos yegresos de la Asociación y ponerlo en consideración de laJunta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria oCrediticia.

i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociaciónserán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimo-nio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente oseparadamente con el Presidente previa autorización de laJunta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados enel desempeño de sus labores

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en lasleyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales.

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en casode ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía dela entidad en caso de suspensión temporal de algún miembrodirectivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocalesquién debe desempeñar las funciones del suspendido por eltiempo que dure la suspensión.

DEL COMITE DE VIGILANCIA

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la AsambleaGeneral Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y seconstituirá con tres miembros; el período de funciones del comité iniciaráy concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar;tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizarsu función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Direc-tiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación,el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que seaésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar areunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la JuntaDirectiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas yrealizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquiertítulo y las rentas que se obtengan por el alquiler de losmismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, éstaaportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin deincrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevaráun libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todoincremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 29.-La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartaspartes de los socios(as) así lo dispongan en Asamblea General y en talcaso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, elConcejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal,preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientrasno se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del ConcejoMunicipal jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados deella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos yprevia audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,reglamentos municipales y estos Estatutos. Se consideran como causalesde retiro o expulsión las siguientes anomalías:

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuiciograve para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos deelección o comisiones que le sean delegados por la AsambleaGeneral o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticasy de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o paraterceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de lamisma.

Art. 31.-Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente segúnla gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá seracordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la JuntaDirectiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directivanombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán loshechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractorexponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, laJunta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el incisoanterior, acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocidala infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pediral Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investi-gadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre lasuspensión en base a los informes de la comisión investiga-dora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdoa las infracciones deba conocerse sobre la suspensión tempo-ral o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando portratarse de un número considerable de miembros. Cuando losrestantes no inicien el procedimiento dentro del plazo esta-blecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículoserá la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensióntemporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesiónelegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de lasuspensión o por el resto del período de los Directivossuspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tempo-ral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse elrecurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningúnrecurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se lepidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea enforma definitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nuevaJunta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio elplan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en AsambleaGeneral, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas almérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu deservicio en favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de darcumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual serásometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aproba-ción.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.-

ACUERDO NUMERO DOS.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío Cerro Grande, Cantón Copinolapa, circunscripción territorial de

Sensuntepeque, que se abrevia ADESCOCEGRAN, compuesta de 40

Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de

conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal

vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el

carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de ciudad de Sensuntepeque, a los

dieciocho días del mes de junio de dos mil tres.

Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 25237)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL EL MIRADOR, DEL MUNICIPIO DE

EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

De la Constitución, Denominación, Domicilio, Naturaleza y Duración.

Art. 1.- La Comunidad que se constituye conforme lo establece elArtículo 120 del Código Municipal, estará regulada por el mismo, por laOrdenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, porestos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 2.- Su denominación será Asociación de Desarrollo ComunalEl Mirador y se abreviará ADCEMI, y que en lo sucesivo de estosEstatutos se llamará la Asociación, tendrá domicilio legal en Casa deRosa Orellana, Calle Principal, Comunidad El Mirador; Municipio de ElPaisnal, Departamento de San Salvador, y desarrollará sus actividadespara la Comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza Económica, Social,Cultural, Religiosa y Cívica y su duración será por tiempo indefinido, sinembargo podrá disolverse y Liquidarse por cualquiera de las causasprevistas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales delMunicipio de El Paisnal y estos Estatutos.

CAPITULO II

SIMBOLOGIA.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo, un sello con laleyenda: "Asociación de Desarrollo Comunal El Mirador" en forma decírculo y en el interior del círculo "Una mazorca de maíz”.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de laAsamblea General y la Junta Directiva; siendo esta última la que en casosespeciales podrá asignar a determinada persona dentro de sus Asociados,para que se desempeñe como tal; previa aprobación por la AsambleaGeneral.

CAPITULO IV

CARACTER Y OBJETIVOS

Art. 6.- La Asociación será de carácter Democrático de conformi-dad a:

a) Por conceder a todos sus Asociados Libertad de opinar.Presentar propuestas de solución de asuntos determinadosconcernientes a la Asociación durante celebración de Asam-bleas.

b) Por el libre ingreso de Asociados, sin distinción de raza,credo, ideología.

Art. 7.- Serán los objetivos de la Asociación:

a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordi-nando con organismos públicos y privados ya sean naciona-les como internacionales que contribuyan al desarrollo de lacomunidad.

b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comu-nal entre sus habitantes.

c) Coordinar todas las acciones que dentro de su Comunidad seejecuten a través de la organización establecida.

d) Impulsar y participar en programas de formación de dirigen-tes, para calificar el nivel de organización de la Comunidada fin de encontrar solución a las demandas y necesidadesreales de la comunidad.

e) Incrementar a través de la participación las actividades comu-nales a fin de obtener recursos propios que sirvan paraimpulsar el Desarrollo integral de la comunidad.

CAPITULO V

DE LAS ASOCIACIONES.

Art. 8.- Podrán asociarse todas las personas mayores de 15 años queresidan dentro de la comunidad, en forma legal.

Art. 9.- Para ser Asociado se deberá llenar los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación,expresando su deseo de pertenecer a ella.

b) Ser mayor de 15 años.

c) Residir en la Comunidad.

d) Tener DUI, Cédula o Carnét de Minoridad, expedidos en laAlcaldía de El Paisnal.

e) Ser de Honradez notoria.

f) Ser de buena costumbre.

Art. 10.- La Asociación llevará un Registro de Asociados de lamanera siguiente: Por cada Asociado se llevará una hoja y se Registraráel nombre completo, número de Cédula, DUI o Carnet de Minoridad,Profesión u Oficio, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Lugar de Residencia,Edad, y Beneficiarios; en caso de retiro del Asociado se registrará, almargen las causas.

Art. 11.- Serán Derechos de Asociados:

a) Participar con voz y voto, en reunión Asamblea General.

b) Retiro Voluntario, presentando justificación ante la JuntaDirectiva; siempre y cuando no tuviere ninguna responsabi-lidad pendiente.

c) Proponer y ser electos a cargos de Junta Directiva.

d) Solicitar y obtener de Junta Directiva, información sobre elfuncionamiento de los proyectos de la Asociación.

Art. 12.- Deberes u Obligaciones de los Asociados.

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a sesiones de Asambleas Generales.

c) Estar solvente con cuotas mensuales aprobadas por la Asam-blea General las que serán de $0.50 centavos de dólar.

Art. 13.- La calidad de Asociado se perderá por: Retiro Voluntario,Inactivo, Expulsión o muerte.

Art. 14.- El retiro voluntario será expreso o tácito, será expresocuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Directiva: y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su resi-dencia, a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando seausente por un período de 60 días sin expresión, motivo o causa.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados dela misma, según las causales siguientes:

a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a lacomunidad en General.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado a los cargosde elección.

Art. 16.- Cuando un asociado incurriere por cualquiera de lascausales de expulsión establecidas anteriormente, la Junta Directivapodrá acordar su expulsión.

El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante lamisma Junta Directiva, quien deberá dar un fallo definitivo a los tres díasde haber recurrido el Asociado. Todo lo anterior, será informado enAsamblea General, la que definirá si procede o no dicha expulsión,tomando una resolución al respecto.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17.- Se establecerá mediante Quórum compuesto de la mitadmás uno, de todos los Asociados Inscritos en el Registro de la Asocia-ción.

Art. 18.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinaria o extraor-dinariamente. Serán ordinarias, las reuniones de Asamblea cuando serealicen en las fechas establecidas; en dicha reunión se tratarán los puntoscomprendidos en agenda y los que propongan los Asociados.

Art. 19.- Serán sesiones de Asamblea General extraordinaria, lasque se celebren en fechas distintas a las señaladas para Asamblea Generalordinaria. Se harán, para asuntos específicos para los cuales han sidoconvocados.

Art. 20.- Todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas, nocomprendidos en la agenda, no tendrán validez.

Art. 21.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberáncelebrarse así: Dos sesiones en el año; la primera en Junio y la segundaen Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sean convoca-das por la Junta Directiva a iniciativa propia y a solicitud por lo menosde la mitad más uno de los Asociados.

Art. 22.- Las convocatorias para Reunión de Asamblea General yOrdinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, con diez días deanticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebrare en el día y hora señalados en la primeraconvocatoria por falta de Quórum, por fuerza mayor o caso fortuito, sehará en 2da. convocatoria una hora después, y si persiste se hará dentrode los cinco días siguientes.

Art. 23.- Las convocatorias indicarán día, lugar y hora, que sedeberá celebrar la Asamblea General y en caso de Reunión extraordina-ria, se incluirá la agenda propuesta.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el EstadoFinanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada.

d) Elegir a sustitutos.

e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno yel respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Regula-dora de Asociaciones Comunales, y el Reglamento Interno dela Asociación.

Art. 25.- La Junta Directiva, será integrada con los siguientescargos:

a) Presidente.

b) Vice Presidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Síndico.

f) Vocales (2)

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la OrdenanzaReguladora de Asociaciones Comunales.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposicio-nes de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntarioy expulsiones de los asociados.

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado losbienes de la Asociación; procurando incrementar los activosde la misma.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de laejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto.

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la AsambleaGeneral haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

g) Coordinar e impulsar las actividades de Beneficio para laComunidad.

h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo con lo establecido en éstos Estatutos.

i) Constituir Comités de apoyo de la Asociación, para impulsarel desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de lamisma.

j) Mantener relaciones con organismo del Estado, la Municipa-lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losAsociados.

l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, registros y suslibros de actas.

Art. 27.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, dos veces almes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud delPresidente o de tres o más miembros de la misma. Y para que tengavalidez los Acuerdos, deberán concurrir la mitad más uno de los Miem-bros de la Junta Directiva.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Art. 28.- Las resoluciones de la Junta Directiva, serán aprobadascon los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empateel Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

Art. 29.- El Período de Función de los cargos de la Junta Directiva,serán de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de suscargos, y serán electos en Asamblea General extraordinaria, ante lapresencia de un Delegado Municipal.

Art. 30.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectospara ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un período igual;ningún Asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.

Art. 31.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho añosy podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente porfaltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebefehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a losIntereses de la Comunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación juntamente o separa-do con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las Actividades que realicen los diferentes miem-bros de la Junta Directiva, así como de Comités.

d) Firmar conjuntamente con Secretario(a) las actas de Asam-blea General y convocatorias.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en AsambleaGeneral.

f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empate.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asocia-dos en las Asambleas que se celebre.

h) Abrir y firmar Cuentas Bancarias, conjuntamente con elTesorero previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los diferentesinformes del trabajo realizado y proyecciones.

j) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamentecon el Síndico.

Art. 34.- Son atribuciones del Vice Presidente; todas las funcionesdel Presidente, cuando éste lo sustituya por motivos que inhabiliten elcumplimiento de las funciones al Titular, podrá ser temporal mientras laAsamblea lo ratifica o nombra otro.

Art. 35.- Son Atribuciones del Secretario ( a ):

a) Manejar los libros de actas en el que se hacen constar lasactuaciones de la Asociación.

b) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-ciones.

c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea conjuntamente con elPresidente.

d) Llevar Archivo de Documentación enviada y recibida.

e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentaciónque llegue a la Asociación.

f) Hacer las convocatorias a Asamblea General, previo acuerdode la Junta Directiva.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente cualquier nota quese envíe a cualquier Institución.

h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios.

i) Remitir la nómina de los miembros electos de la JuntaDirectiva y el Plan de trabajo, al registro de las AsociacionesComunales de la Alcaldía de El Paisnal.

j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal, cada año;y el Acuerdo de afiliados nuevos cuando ocurra, al Registrode las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

Art. 36.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de Inventario de losbienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Levar actualizado el libro de Ingresos y Egresos.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la Utili-zación adecuada de los recursos económicos así como efec-tuar los pagos de las obligaciones contraídas por ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas Bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditosconcedidos a la Asociación.

f) Rendir información cuando sea necesario a la Junta Directivao cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea Generalo a la Alcaldía de El Paisnal.

g) Presentar a la Asamblea, el Estado Financiero de la Asocia-ción.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia-ciones Comunales de El Paisnal.

Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:

a) La representación Judicial y Extrajudicial; la misma funciónla ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presi-dente de la Junta Directiva.

b) Velará por el estricto cumplimiento de la OrdenanzaReguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, asícomo estos estatutos, el Reglamento Interno y acuerdostomados en Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar porque los contactos que realice la Asociación, seajusten a la prescripción legal.

d) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntosque la Junta Directiva o Asamblea, soliciten.

e) Examinar y fiscalizar las Cuentas Bancarias, así como Docu-mentación, proponiendo a la Junta Directiva medidas quetiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo delos recursos.

f) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamentecon el Presidente.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva convoz y voto.

b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos cuando éstosno estén por diversas razones, no así las de Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 39.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase aprobados porAsamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los Ingresos provenientes de toda actividad realizada, pararecaudar fondos a beneficio de la Asociación.

d) Sus Intereses Generados por Cuentas Bancarias, existentes,Donaciones, herencias.

Art. 40.- EL PRESIDENTE Y EL TESORERO, tendrán queresponder personal y solidariamente por los movimientos de CuentasBancarias de la Asociación, cuando excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DE CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

Art. 41.- La Auditoría Interna, será realizada; cada seis meses, porel Síndico de la Asociación; quien rendirá informe a la Junta Directivapara que ésta lo haga del conocimiento a la Asamblea General.

Art. 42.- La Auditoría Externa se podrá realizar en casosextremos:

a) Por negligencia del Síndico al realizar auditoría interna.

b) Por auditorias Internas realizadas en carácter encubridor y notransparentes.

c) Por negligencias administrativas y mal manejo de Fondos delos cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la JuntaDirectiva.

Art. 43.- En caso de ocurrir cualquiera de los casos señalados en elArtículo anterior, a solicitud por lo menos de la tercera parte de losafiliados, o por el Promotor Social; la Alcaldía podrá realizar auditoríasInternas, por medio de su representante legal o delegados nombradospara tal fin.

CAPITULO IX

DISOLUCIONES CAUSALES.

Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus asociados en un númeroestablecido para su constitución; según lo expresado en elCódigo Municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fueconstituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principioslegales.

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias ala Democracia, orden público, a la Moral o a las buenascostumbres.

Art. 45.- Se podrá disolver mediante acuerdo tomado en AsambleaGeneral Extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las dosterceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría abso-luta de los afiliados asistentes y será comunicado al Registrador de lasAsociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes;remitiéndole una certificación del acta respectiva.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 46.- La modificación de Estatutos podrá acordarse en Asam-blea extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos losasociados.

Art. 47.- La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán inicia-tiva para solicitar la modificación de Estatutos.

El primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliadospara lo cual presentarán su petición por escrito a la Junta Directa, ensegundo caso, la Junta Directiva hará la Solicitud al Pleno de la AsambleaGeneral.

Art. 48.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos paradesarrollar programas y proyectos; así como los que provengan de otrasfuentes y deberán ser utilizados en beneficio de la comunidad, desarro-llando distintas actividades.

Art. 49.- Los recursos se podrán obtener de los aportes mensualesde los asociados, de actividades benéficas, de Donaciones o préstamos.

Art. 50.- Esta Asociación llevará los libros exigidos en la Ordenan-za Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por laAlcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto dellibro, número de folios firmado, el primero por el Alcalde Municipal oRegistrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; sepondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el Secretario de la JuntaDirectiva.

Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son Adhonorem; sinembargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje enActividades a tiempo completo o particulares y eventuales para laAsociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando lascircunstancias lo ameriten.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas auditadasy documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividadesrealizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El Informeantes expresado será rendido por escrito firmado y sellado por todos losmiembros de la Junta Directiva Saliente.

Art. 53.- No podrán ser directivos más de un miembro de la mismafamilia.

Art. 54.- Para ser miembro Asociado no podrá ser miembro de otraAsociación.

Art. 55.- Los Estatutos entrarán en vigencia ocho días después depublicados en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DOS.-

Esta Municipalidad, vistos los Estatutos de la Asociación deDesarrollo Comunal El Mirador (ADCEMI), constando de cincuenta ycinco artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contrariaa las leyes de la República, al orden público ni a las costumbres deconformidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipalvigente, este Concejo Municipal ACUERDA: APROBARLOS ENTODAS SUS PARTES Y CONFERIRLES EL CARACTER DEPERSONA JURIDICA. PUBLIQUESE. Alcaldía Municipal, de ElPaisnal, a veinticuatro de enero de dos mil tres.- JUAN GARCIAMELARA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETODUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro No. 25165)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-NAL SAN FRANCISCO DOS CERROS, DEL MUNICIPIO DE EL

PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

De la Constitución, Denominación, Domicilio, Naturaleza y Duración.

Art. 1.- La Comunidad que se constituye conforme lo establece elArtículo 120 del Código Municipal, estará regulada por el mismo, por laOrdenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, porestos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 2.- Su denominación será Asociación de Desarrollo Comunal SANFRANCISCO DOS CERROS Y se abreviará ADESCOSANFRANCISCO.Y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrádomicilio legal en Calle central conocida como la galera Cantón San FranciscoDos Cerros; Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, ydesarrollará sus actividades para la Comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza Económica, Social,Cultural, Religiosa y Cívica y su duración será por tiempo indefinido, sinembargo podrá disolverse y Liquidarse por cualquiera de las causasprevistas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales delMunicipio de El Paisnal y estos Estatutos.

CAPITULO II

SIMBOLOGIA.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo, un sello con laleyenda: “Asociación de Desarrollo Comunal San Francisco Dos Cerrosmunicipio de El Paisnal Dpto. de San Salvador” en forma de cuadro y enel interior se leerá: “dos cerros y dos árboles .”

CAPITULO III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de laAsamblea General y la Junta Directiva; siendo esta última la que en casosespeciales podrá asignar a determinada persona dentro de sus Asocia-dos, para que se desempeñe como tal; previa aprobación por la AsambleaGeneral.

CAPITULO IV

CARACTER Y OBJETIVOS

Art. 6.- La Asociación será de carácter Democrático de conformi-dad a:

a) Por conceder a todos sus Asociados Libertad de opinar,Presentar propuestas de solución de asuntos determinadosconcernientes a la Asociación durante celebración de Asam-bleas.

b) Por el libre ingreso de Asociados, sin distinción de raza,credo, Ideología.

Art. 7.- Serán los objetivos de la Asociación:

a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordi-nando con organismos públicos y privados ya sean naciona-les como internacionales que contribuyan al desarrollo de lacomunidad.

b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comu-nal entre sus habitantes.

c) Coordinar todas las acciones que dentro de su Comunidad seejecuten a través de la organización establecida.

d) Impulsar y participar en programas de formación de dirigen-tes, para calificar el nivel de organización de la Comunidada fin de encontrar solución a las demandas y necesidadesreales de la comunidad.

e) Incrementar a través de la participación las actividades comu-nales a fin de obtener recursos propios que sirvan paraimpulsar el Desarrollo integral de la comunidad.

CAPITULO V

DE LAS ASOCIACIONES.

Art. 8.- Podrán asociarse todas las personas mayores de 15 años queresidan dentro de la comunidad, en forma legal.

Art. 9.- Para ser Asociado se deberá llenar los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación,expresando su deseo de pertenecer a ella.

b) Ser mayor de 15 años.

c) Residir en la Comunidad.

d) Tener DUI o Carnet de Minoridad, expedidos en la Alcaldíade El Paisnal.

e) Ser de Honradez notoria.

f) Ser de buena costumbre.

Art. 10.- La Asociación llevará un Registro de Asociados de lamanera siguiente: Por cada Asociado se llevará una hoja y se Registraráel nombre completo, número de Cédula, DUI o Carnet de Minoridad,Profesión u Oficio, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Lugar de Residencia,Edad, y Beneficiarios; en caso de retiro del Asociado se registrará, almargen las causas.

Art. 11.- Serán Derechos de Asociados:

a) Participar con voz y voto, en reunión Asamblea General.

b) Retiro Voluntario, presentando justificación ante la JuntaDirectiva; siempre y cuando no tuviere ninguna responsabi-lidad pendiente.

c) Proponer y ser electos a cargos de Junta Directiva.

d) Solicitar y obtener de Junta Directiva, información sobre elfuncionamiento de los proyectos de la Asociación.

Art. 12.- Deberes u Obligaciones de los Asociados.

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a sesiones de Asambleas Generales .

c) Estar solvente con cuotas mensuales aprobadas por la Asam-blea General.

Art. 13.- La calidad de Asociado se perderá por: Retiro Voluntario,Inactivo, Expulsión o muerte.

Art. 14.- El retiro voluntario será expreso o tácito, será expresocuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la JuntaDirectiva: y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su resi-dencia, a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando seausente por un período de 60 días sin expresión, motivo o causa.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados dela misma, según las causales siguientes:

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a lacomunidad en General.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado a los cargosde elección.

Art. 16.- Cuando un asociado incurriere por cualquiera de lascausales de expulsión establecidas anteriormente, la Junta Directivapodrá acordar su expulsión.

El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante lamisma Junta Directiva, quién deberá dar un fallo definitivo a los tres díasde haber recurrido el Asociado. Todo lo anterior, será informado enAsamblea General, la que definirá si procede o no dicha expulsión,tomando una resolución al respecto.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 17.- Se establecerá mediante Quórum compuesto de la mitadmás uno, de todos los Asociados Inscritos en el Registro de la Asocia-ción.

Art. 18.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinaria o extraor-dinariamente. Serán ordinarias, las reuniones de Asamblea cuando serealicen en las fechas establecidas; en dicha reunión se tratarán los puntoscomprendidos en agenda y los que propongan los Asociados.

Art. 19.- Serán sesiones de Asamblea Generales extraordinarias,las que se celebren en fechas distintas a las señaladas para AsambleaGeneral ordinaria. Se harán, para asuntos específicos para los cuales hansido convocados.

Art. 20.- Todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas, nocomprendidos en la agenda, no tendrán validez.

Art. 21.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberáncelebrarse así: Dos sesiones en el año; la primera en Junio y la segundaen Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sean convoca-das por la Junta Directiva a iniciativa propia y a solicitud por lo menosde la mitad más uno de los Asociados.

Art. 22.- Las convocatorias para Reunión de Asamblea General yOrdinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, con diez días deanticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebrare en el día y hora señalados en la primeraconvocatoria por falta de Quórum, por fuerza mayor o caso fortuito, sehará en 2da. convocatoria una hora después, y si persiste se hará dentrode los cinco días siguientes.

Art. 23.- Las convocatorias indicarán día, lugar y hora, que sedeberá celebrar la Asamblea General y en caso de Reunión extraordina-ria, se incluirá la agenda propuesta.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el EstadoFinanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada.

d) Elegir a sustitutos.

e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno yel respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Regula-dora de Asociaciones Comunales, y el Reglamento Interno dela Asociación.

Art. 25.- La Junta Directiva, será integrada con los siguientescargos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Síndico.

f) Vocales (2)

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, la OrdenanzaReguladora de Asociaciones Comunales.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposicio-nes de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntarioy expulsiones de los asociados.

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado losbienes de la Asociación; procurando incrementar los activosde la misma.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de laejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto.

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asam-blea General haya aprobado para el ejercicio correspondien-te.

g) Coordinar e impulsar las actividades de Beneficio para laComunidad.

h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

i) Constituir Comités de apoyo de la Asociación, para impulsarel desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de lamisma.

j) Mantener relaciones con organismo del Estado, la Municipa-lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losAsociados.

l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, registros y suslibros de actas.

Art. 27.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, dos veces almes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud delPresidente o de tres o más miembros de la misma. Y para que tengavalidez los Acuerdos, deberán concurrir la mitad más uno de los Miem-bros de la Junta Directiva.

Art. 28.- Las resoluciones de la Junta Directiva, serán aprobadascon los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empateel Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

Art. 29.- El Período de Función de los cargos de la Junta Directiva,serán de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de suscargos, y serán electos en Asamblea General extraordinaria, ante lapresencia de un Delegado Municipal.

Art. 30.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectospara ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un período igual;ningún Asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Art. 31.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho añosy podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente porfaltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebefehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a losIntereses de la Comunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación juntamente o separa-do con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las Actividades que realicen los diferentes miem-bros de la Junta Directiva, así como de Comités.

d) Firmar conjuntamente con Secretario(a) las actas de Asam-blea General y convocatorias.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en AsambleaGeneral.

f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empate.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asocia-dos en las Asambleas que se celebre.

h) Abrir y firmar Cuentas Bancarias, conjuntamente con elTesorero previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los diferentesinformes del trabajo realizado y proyecciones.

j) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamentecon el Síndico.

Art. 34.- Son atribuciones del Vicepresidente; todas las funcionesdel Presidente, cuando éste lo sustituya por motivos que inhabiliten elcumplimiento de las funciones al Titular, podrá ser temporal mientras laAsamblea lo ratifica o nombra otro.

Art. 35.- Son Atribuciones del Secretario(a):

a) Manejar los libros de actas en el que se hacen constar lasactuaciones de la Asociación.

b) Llevar un orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-ciones.

c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea conjuntamente con elPresidente.

d) Llevar Archivo de Documentación enviada y recibida.

e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentaciónque llegue a la Asociación.

f) Hacer las convocatorias a Asamblea General, previo acuerdode la Junta Directiva.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente cualquier nota quese envíe a cualquier Institución.

h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios.

i) Remitir la nómina de los miembros electos de la JuntaDirectiva y el Plan de trabajo, al registro de las AsociacionesComunales de la Alcaldía de El Paisnal.

j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal, cada año;y el Acuerdo de afiliados nuevos cuando ocurra, al Registrode las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

Art. 36.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de Inventario de losbienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar actualizado el libro de Ingresos y Egresos.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la Utili-zación adecuada de los recursos económicos así como efec-tuar los pagos de las obligaciones contraídas por ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas Bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditosconcedidos a la Asociación.

f) Rendir información cuando sea necesario a la Junta Directivao cuando ésta lo requiera, al igual que a Asamblea General oa la Alcaldía de El Paisnal.

g) Presentar a la Asamblea, el Estado Financiero de la Asocia-ción.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia-ciones Comunales de El Paisnal.

Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:

a) La representación Judicial y Extrajudicial; la misma funciónla ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presi-dente de la Junta Directiva.

b) Velará por el estricto cumplimiento de la OrdenanzaReguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, asícomo estos estatutos, el Reglamento Interno y acuerdostomados en Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar porque los contactos que realice la Asociación, seajusten a la prescripción legal.

d) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntosque la Junta Directiva o Asamblea, soliciten.

e) Examinar y fiscalizar las Cuentas Bancarias, así como Docu-mentación, proponiendo a la Junta Directiva medidas quetiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo delos recursos.

f) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamentecon el Presidente.

Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva convoz y voto.

b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos cuando éstosno estén por diversas razones, no así las de Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 39.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase aprobados porAsamblea General la cual será de $1.00 mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los Ingresos provenientes de toda actividad realizada, pararecaudar fondos a beneficio de la Asociación.

d) Sus Intereses Generados por Cuentas Bancarias, existentes,donaciones, herencias.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 40.- El PRESIDENTE Y EL TESORERO, tendrán queresponder personal y solidariamente por los movimientos de CuentasBancarias de la Asociación, cuando excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DE CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

Art. 41.- La Auditoría Interna, será realizada; cada seis meses, porel Síndico de la Asociación; quien rendirá informe a la Junta Directivapara que ésta lo haga del conocimiento a la Asamblea General.

Art. 42.- La Auditoría Externa se podrá realizar en casos extremos:

a) Por negligencia del Síndico al realizar auditoría interna.

b) Por auditorías Internas realizadas en carácter encubridor y notransparentes.

c) Por negligencias administrativas y mal manejo de Fondos delos cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la JuntaDirectiva.

Art. 43.- En caso de ocurrir cualquiera de los casos señalados en elArtículo anterior, a solicitud por lo menos de la tercera parte de losafiliados, o por el Promotor Social; la Alcaldía podrá realizar auditoríasInternas, por medio de su representante legal o delegados nombradospara tal fin.

CAPITULO IX

DISOLUCIONES CAUSALES.

Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus asociados en un númeroestablecido para su constitución; según lo expresado en elCódigo Municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fueconstituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principioslegales.

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias ala Democracia, orden público, a la Moral o a las buenas costumbres.

Art. 45.- Se podrá disolver mediante acuerdo tomado en AsambleaGeneral. Extraordinarias, a la cual deberán asistir por lo menos las dosterceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría abso-luta de los afiliados asistentes y será comunicado al Registrador de lasAsociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes;remitiéndole una certificación del acta respectiva.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 46.- La modificación de Estatutos podrá acordarse en Asam-blea Extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos losasociados.

Art. 47.- La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán inicia-tiva para solicitar la modificación de Estatutos.

El primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliadospara lo cual presentarán su petición por escrito a la Junta Directiva, ensegundo caso, la Junta Directiva hará la Solicitud al Pleno de la AsambleaGeneral.

Art. 48.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos paradesarrollar programas y proyectos; así como los que provengan de otrasfuentes y deberán ser utilizados en beneficio de la comunidad, desarro-llando distintas actividades.

Art. 49.- Los recursos se podrán obtener de los aportes mensualesde los asociados, de actividades benéficas, de donaciones o préstamos.

Art. 50.- Esta Asociación llevará los libros exigidos en la Ordenan-za Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por laAlcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto dellibro, número de folios firmado, el primero por el Alcalde Municipal oRegistrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; sepondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el Secretario de la JuntaDirectiva.

Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son Adhonorem; sinembargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje enActividades a tiempo completo o particulares y eventuales para laAsociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando lascircunstancias lo ameriten.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas auditadasy documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividadesrealizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El Informeantes expresado será rendido por escrito firmado y sellado por todos losmiembros de la Junta Directiva Saliente.

Art. 53.- No podrán ser directivos más de un miembro de la mismafamilia.

Art. 54.- Para ser miembro Asociado no podrá ser miembro de otraAsociación.

Art. 55.- Los Estatutos entrarán en vigencia ocho días después depublicados en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal SanFrancisco Dos Cerros (ADESCOSANFRANCISCO), constando de cin-cuenta y cinco artículos y no encontrando en ellos ninguna disposicióncontraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenascostumbres de conformidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 delCódigo Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: APRO-BARLOS EN TODAS SUS PARTES Y CONFERIRLES EL CARAC-TER DE PERSONA JURIDICA. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal, de El Paisnal, a veinte de junio de dos mil tres.JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTORMANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 25166)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL,

EL RENACIMIENTO DEL BARRIO LA VEGA,

CALLE AL IRAYOL, CANTON CARA SUCIA

ESTATUTOS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por elCódigo Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos, suReglamento Interno y demás leyes aplicables.

Es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter democrático yestará dedicada a gestionar el Desarrollo Local Sostenible, como víapara alcanzar el Desarrollo Humano de la Comunidad. Dentro de estecontexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: social y econó-mica, educación y cultura, medio ambiente y turismo, gestión y manejodel riesgo local, así como en las áreas deportiva, religiosa y cívico y encualquier otra que le fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 2.- La Asociación se denominará: “El Renacimiento” quepodrá abreviarse ADESCOER y en los presentes Estatutos se denomi-nará “La Asociación”. La duración de la Asociación será por tiempoindefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquierade las causas, contenidas en el Artículo 36 de estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será, en: Barrio La Vega,Calle al Irayol Cantón Cara Sucia.

CAPITULO II

FINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines: El Desarrollo LocalSostenible, como vía para alcanzar el Desarrollo Humano. Se proponeconstruir una comunidad próspera, educada, saludable, segura y res-ponsable. También realizará las obras físicas que proyecte la Asocia-ción.

Art. 5.- Para cumplir con sus fines la Asociación deberá:

a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico de larespectiva comunidad, coordinando con instituciones públi-cas, privadas, organizaciones no gubernamentales y otrasexistentes dentro del Municipio.

b) Fomentar la organización empresarial, con énfasis en lamediana y micro empresa, procurando su integración y pro-ductividad. En las áreas rurales, con vocación agrícola, apo-yar la organización de grupos solidarios o unidades produc-tivas, con el objetivo de gestionar asistencia técnica y finan-ciamiento, como una forma de impulsar el desarrollo del agroy mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales.

c) Impulsar proyectos turísticos en asocio con otras organiza-ciones comunales, con el propósito de favorecer a éstas, enforma económica, social y cultural. Las utilidades obtenidasde la administración de dichos proyectos, deberán ser distri-buidas en forma equitativa entre las comunidades participan-tes y serán objeto de convenios o cartas de entendimientoentre las partes.

d) Proteger y conservar las cuencas, subcuencas y micro cuen-

cas asociadas a otras organizaciones comunales, al Ministe-

rio del Medio Ambiente, a la Municipalidad y organizaciones

no gubernamentales, nacionales e internacionales.

e) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales,

coordinando con la Municipalidad e instituciones guberna-

mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales

que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y

la conservación de los recursos naturales.

f) Participar en el Comité de Emergencia Municipal y contri-

buir a la planificación, capacitación y gestión del riesgo a

nivel local.

g) Participar junto a la Municipalidad, la Oficina de Proyección

Social, la Asociación Gestora del Desarrollo Local y otras

instancias representativas dentro del Municipio, en la elabo-

ración, ejecución y evaluación del Plan Estratégico

Participativo, Programas de Inversión Social, anual o bianual,

Planes Operativos y otros que fuere necesario implementar.

h) Desarrollar Programas de Formación Familiar y divulgación

de los valores morales que promuevan la integración familiar.

i) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-

pes de los programas de desarrollo que les beneficien.

j) Promover la participación activa de la mujer, en los procesos

de desarrollo comunal, impulsando su protagonismo y

competitividad en la dirección y ejecución de programas y

proyectos de desarrollo.

k) Incrementar la realización de actividades sociales y cultura-

les tales como: Ferias patronales, ganaderas, actividades

recreativas, deportivas y turísticas, con el objetivo de generar

recursos económicos que sirvan para financiar pequeños

proyectos, actividades o gastos administrativos de la Asocia-

ción.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los miembros de la comunidad, sus grupos y entidades

representativas.

m) Velar por el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad y procurar la adquisición del equipo y medios

necesarios para solventar los distintos problemas existentes,

y otros que ocurran posteriormente.

n) Institucionalizar y consolidar la organización comunal y

aplicar el método de mejora continúa en la administración y

dirección de la misma.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Las personas asociadas podrán ser:

a) Fundadoras

b) Activas

c) Honorarias

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Todas deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embar-

go, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito

de edad antes mencionado será de quince años.

Son Asociados/as Fundadores/as: las personas que conforman la

Asociación por primera vez y firmaron el Acta de Constitución.

Son Asociados/as Activos/as: todas las personas que conforman la

Asociación en forma posterior a los fundadores, y residen dentro de los

límites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan con

sus deberes, derechos obligaciones que como asociados/as les correspon-

den.

Son Asociados/as Honorarios: aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevan-

tes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos de las personas Asociadas Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-

narias y Extraordinarias.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas

y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.

e) Solicitar información de los organismos de la Asociación,

sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de

programas y proyectos que se desarrollen en las comunida-

des.

f) Retirase voluntariamente de la Asociación, sin perder el

derecho de Asociado/a y Beneficiario/a de los programas y

proyectos que se desarrollen en su comunidad.

Art. 8.- Son deberes de las personas asociadas.

a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Genera-

les, Ordinarias o Extraordinarias.

b) Participar en todas las actividades de la Asociación.

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le

encomienden.

d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan

afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de

la organización.

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la

Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de las

asambleas ordinarias o extraordinarias.

f) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras dispo-

siciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.

g) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de

la Asociación.

h) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incre-

mento del número de personas miembras de la Asociación.

i) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fines de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de laAsociación.

b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estaráintegrado por el número de miembros/as que determinenestos Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará confor-mada por todas las personas miembras asociados/as. Si un socio/a no puedeasistir por caso fortuito, a la Asamblea General, puede estar representado por unapersona miembra de su grupo familiar la cual deberá ser mayor de edad y solotendrá derecho a voz, no a voto.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir lamitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera elvoto calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dosterceras partes, de sus miembros/as.

Art. 11.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatroveces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses deenero y febrero, para los efectos de elaboración de su Plan de TrabajoAnual, su presupuesto y conocer el informe financiero del ejercicio delaño anterior.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán lospuntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas; en lamisma. En las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntoscomprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquierotra decisión sobre otros aspectos, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria oextraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días deanticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipa-ción para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y horaen que se ha de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta dequórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de laseñalada, con las personas asociadas que concurran. En este últimocaso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aún para aquellaspersonas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos, noconcurrieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/as dela Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estadofinanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada, a laspersonas miembros de la Junta Directiva y elegir a sussustitutos, en base a estos Estatutos.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

d) Retirar la calidad de Miembro de la misma, a las personas quehubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso-ciado/a.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-nientes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los quesean necesarios para su buen funcionamiento.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado/a Honorario/a.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en estos Estatutos y que demanden inmediatasolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Las personas miembras de la Asociación podrán serretirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado pormayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a laOrdenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además comocausales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de laAsociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza quevayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociaciónpara sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva,electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-mente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-brará una Comisión de dos o más de sus miembros, para que investi-guen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que elsupuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destituciónnombrando a continuación el sustituto.

Art. 17.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diezdías conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículosanteriores; un número de por lo menos diez asociados/as podránconvocar a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre lacomisión investigadora, que en base a su informe, la Asamblea Generalproceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá, cuando de acuerdo a lasinfracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o destituciónde toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de losMiembros/as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedi-miento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General laque resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miem-bros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, porel tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivossustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado lasuspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de lasuspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado,la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horasdespués de haber sido acordada.

Art. 18.- De la resolución que establezca la suspensión temporaldecretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente elrecurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningúnrecurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembrospropietarios y cuatro suplentes electos en la Asamblea General porvotación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas y Comu-nicaciones, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, cuatro Vocales Propieta-rios y cuatro Suplentes.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo,cuando los miembros/as directivos trabajen en actividades particulareso eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar unaretribución convencional o dieta, si las circunstancias económicas de laAsociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir acuerdo de JuntaDirectiva. De lo anterior deberá informarse a la Asamblea General, enla primera asamblea que se realice posterior a dicho acuerdo.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lomenos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-rio, previa convocatoria que haga el Presidente o a falta de éste, elSecretario de la Asociación.

En caso de comprobarse la existencia de negligencia, o inhabili-dad de los miembros descritos anteriormente, seis miembros de la JuntaDirectiva en forma unánime, podrán convocar a reunión y posterior aésta, si se considera necesario en base a acuerdo de los miembrosdirectivos reunidos, podrán convocar a Asamblea General Extraordi-naria para tratar los puntos de urgencia o bien para reestructurar la JuntaDirectiva.

Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta Direc-tiva, por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberánconcurrir, seis de sus miembros/as propietarios. En caso de empate, elPresidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. (doble voto).-exclusivamente cuando exista empate en la votación.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación yproponerlos a la Asamblea General, para su estudio y aproba-ción.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon la Asociación de Desarrollo Comunal, el plan de trabajoy el presupuesto para el año correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar sumejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, la Municipali-dad, y con las entidades privadas que trabajen en la región,Organizaciones No Gubernamentales que apoyen los proce-sos de desarrollo y que se encuentren identificadas y recono-cidas por la municipalidad de San Francisco Menéndez, conel objeto de que brinden apoyo técnico, financiero y en otrosaspectos importantes para el desarrollo de la comunidad.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a losorganismos que cooperan con sus programas, de las activida-des que se desarrollen.

g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar lasdisposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de laAsociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losmiembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración de la Asamblea General, la Memo-ria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para suaprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre delaño correspondiente.

k) Llamar al miembro/a suplente cuando el titular se encuentreausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lomenos, sin causas justificadas.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quincedías antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el plananual y el presupuesto de la Asociación para el año correspon-diente.

Art. 22.- El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirálas sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lodemás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y losustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demásque le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario o Secretaria será la persona encargada dela información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes,para las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias. Deberáelaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores dela misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igualforma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, porla Asociación o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunalesde la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez.

El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas junta-mente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones deJunta Directiva, Asambleas ordinarias o extraordinarias. Podrá convo-car a reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad delPresidente de la asociación, en coordinación con el Vicepresidente siéste estuviere en funciones.

Art. 25.- El Secretario/a de Actas y Comunicaciones, tendrá a sucargo los Libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General,y la Junta Directiva; ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias. Exten-der las certificaciones, puntos de actas que le sean solicitados por laJunta Directiva, por la asociación, u otras instituciones y todo lo demásque le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de losfondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de la contabilidadde las cuentas y demás recursos de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos afavor de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligacionesfinancieras de la misma. De lo anterior será necesaria autorizaciónprevia de la Junta Directiva. Dará cuenta a la Junta Directiva en cadasesión, del estado financiero de la Asociación y rendirá informes de lasituación financiera en general a la Asamblea General.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancariao Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-ción y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y unmiembro/a propietario/a de la Junta Directiva. Para todo retiro defondos, se requerirán, la firma del Tesorero y la del Presidente/a o ensu defecto la firma del directivo propietario o refrendarios de cheques.En todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquierretiro o trámite financiero de la Asociación.

Art. 27.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Teso-rero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o impedimento deéste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 28.- El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extraju-dicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales yadministrativos y necesitará la Autorización previa de la Junta Direc-tiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán losVocales por su orden respectivo y autorizado en sesión de JuntaDirectiva.

Art. 29.- El Síndico/a integrará el Comité de Vigilancia de laAsociación incorporando a los Vocales propietarios de ésta y será, elcoordinador de dicho Comité. De entre los Vocales elegirá un Secreta-rio de Actas, un Tesorero, y dos conservarán su calidad de Vocalesdentro del Comité de Vigilancia.

El Comité de Vigilancia velará por el estricto cumplimiento de lospresentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asociación.Tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros ydemás documentos de la Asociación a cargo de la Junta Directiva.Velarán porque el patrimonio de la Asociación, sea debidamenteaplicado, en la consecución de sus fines.

Art. 30.- Las personas Vocales suplentes colaboran con la JuntaDirectiva en la medida que ésta lo considere necesario. En todo caso,sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lodemás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si laAsamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- EI patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten las Personas AsociadasActivas y que será de: $ 0.25 mensual.

b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentesfuentes.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realiza-

da para allegar fondos a la Asociación.

d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan, de la administración de los

mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles salvo, que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros/as, acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se apor-

tará el cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, con el fin

de incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

Art. 34.- La Asociación llevará un libro especial de registro de

capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación, para poder desarrollar sus fines sociales y de

obra física; siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Junta

Directiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares. Cuando

los fondos excedan la cifra anterior, deberá conocerla y aprobarla, la

asamblea general, especificando en el acta respectiva, el uso y destino

de los fondos aprobados.

Art. 35.- Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los

proyectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso,

deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contem-

plados en su presupuesto.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las

siguientes causas.

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal

forma que se reduzca a un número menor de 25 personas

asociadas.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en

sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.

c) Por malos manejos que afecten y/o alteren sus funciones o

propósitos y que éstos afecten a la población.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, deberá integrar-

se una comisión liquidadora que estará formada por cinco personas

electas por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, un delegado

de la municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal de

San Francisco Menéndez. La comisión liquidadora, deberá garantizar

que la Asociación, cancele todas sus deudas y demás compromisos

adquiridos.

Art. 38.- Al disolverse la Asociación, por ley o decisión de sí

misma, la Asociación deberá informar al Concejo Municipal tal deci-

sión, y en la misma solicitar que le designe un delegado municipal y al

auditor interno de la Alcaldía para integrarse a la comisión liquidadora.

El acuerdo de disolver y liquidar la Asociación, deberá ser

tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada específica-

mente para tal efecto. El acuerdo de disolución, deberá contar por lo

menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.

Art. 39.- Después de pagadas las deudas, compromisos y otrasobligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente enfondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados alConcejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dichoremanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas susobligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinadosa proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro delárea de la Asociación en proceso de disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a laelección, la nómina de la primera Junta Directiva. También deberánproporcionar al Concejo Municipal, o a la oficina correspondiente,cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asocia-ción.

También informarán en la forma expresada, los cambios y otrasmodificaciones ocurridas en la Junta Directiva o en la AsambleaGeneral. Informará también dentro de los treinta días posteriores a laelección de una nueva Junta Directiva, su plan anual de trabajo y surespectivo presupuesto.

Art. 41.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento inter-no, y en su manual de organización y funciones. Ambos documentos,deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por laAsociación en Asamblea General Ordinaria.

Art. 42.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 05.-

Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLODE COMUNAL “EL RENACIMIENTO” del Barrio La Vega, Calle alIrayol, Cantón Cara Sucia de este Municipio, con su abreviatura A DE S C O E R, que consta de 42 Artículos y no encontrando en ellosninguna disposición contraria a las Leyes de la República al OrdenPúblico ni a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119y 30 Numeral 23 del Código Municipal este Concejo Acuerda: Aprobary Conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Francisco Menéndez, a loscinco días del mes de mayo de dos mil tres. REMIGIO MORALESMEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. SOFIA RUTILIA CASTANEDADE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 25093)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL REGALO DE DIOS, DE COMUNIDAD

LOS CHICONES, CANTON LA PREZA,

MUNICIPIO DE USULUTAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

ARTICULO 1º. - La Asociación que se constituye estará reguladapor el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estosEstatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio dela comunidad de su domicilio, para el desarrollo de sus planes, programasy proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidadapolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARRO-LLO COMUNAL “REGALO DE DIOS” DE LA COMUNIDAD LOSCHICONES, DE CANTON LA PREZA, MUNICIPIO DE USULU-TAN, la que se podrá abreviar ADESCORD que en estos Estatutos sedenominará LA ASOCIACION, y que adoptará el símbolo: de una casacon un sol relumbrante sobre ella.

ARTICULO 2º.- La duración de la Asociación será por tiempoindefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casosprevistos por las leyes de la materia.

ARTICULO 3º.- El domicilio de la Asociación será en COMUNI-DAD LOS CHICONES, CANTON LA PREZA, MUNICIPIO DEUSULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO II.

FINES.

ARTICULO 4º.- La Asociación tendrá como fines: el desarrollohumano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva comunidad, juntamen-te con los organismos públicos y privados que participen enlos correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación ypromoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de laorganización de la comunidad, la administración de proyec-tos sociales y económicos y la elevación de niveles educati-vos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad, con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos programas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de completar las obras que se conside-ren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergenciasurjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral dela comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingre-sos económicos y servicios sociales de la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos comunales, gubernamentales, etc.

CAPITULO III.

METAS.

ARTICULO 5º.- La Asociación tendrá como metas, las especifica-das en el plan local de desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal deUsulután, de acuerdo a las siguientes áreas: organización y capacitaciónComunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura básica, Agropecuario,Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, serán desarrolla-das por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de losasociados y la comunidad.

CAPITULO IV.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ARTICULO 6º.- Los socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antesmencionado será de quince años.

Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitosseñalados en el inciso anterior, residentes dentro de la unidad vecinalcorrespondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas yafiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la AsambleaGeneral, por iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concedetal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes serviciosprestados a la Asociación.

ARTICULO 7º.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losolicitasen.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Generalprevia convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que seencomienden.

h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones dela Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esténrelacionados con los fines de la Asociación.

ARTICULO 8º.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechosque la Asamblea General les otorgue.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CAPITULO V.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 9º.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por laAsamblea General y la Junta Directiva.

A- LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 10º.- La Asamblea General, la componen los socios,y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber represen-tación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de unarepresentación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en loreferente a la disolución de la Asociación.

ARTICULO 11º.- La Asamblea General se reunirá ordinariamentedos veces al año, con intervalos de seis meses, y extraordinariamentecuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o asolicitud de cinco socios.

ARTICULO 12º.- En las Asambleas Generales Ordinarias, setratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan lossocios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán losasuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobreotros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

ARTICULO 13º.- La convocatoria a Asamblea General Ordinariao Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días deanticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipaciónpara la segunda indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que hande celebrarse, la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo elmismo día una hora después, con cualquiera que fuere el número deasociados asistentes; en este último caso, las decisiones que se adoptenserán obligatorias, aún para aquellos que legalmente convocados noasistieron.

ARTICULO 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar elestado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la JuntaDirectiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán lacalidad de miembro de la misma a los que hubiesen renuncia-do, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobaciónde estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, pormedio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que sedicten.

B- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ARTICULO 15º.- Los miembros de la Asociación podrán serretirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoríade votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al CódigoMunicipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a lassiguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio gravede la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomiende la Asamblea Gene-ral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ARTICULO 16º.- Para proceder a la suspensión temporal, la JuntaDirectiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para queinvestigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que elsupuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva, seguirá elprocedimiento a que se refiere al inciso anterior, pero en este caso laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que senombrará a los sustitutos.

ARTICULO 17º.- Sobre el Retiro de asociados y sobre la suspen-sión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerseúnicamente en Recurso de Revisión para la misma, dentro del tercer díade la notificación.

De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningúnrecurso.

ARTICULO 18º.- Los miembros de la Junta Directiva electos porla Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal odefinitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ARTICULO 19º.- En caso de que la Junta Directiva, dentro delplazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumpli-miento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lomenos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se lesautorice:

a) Para nombrar de Asamblea General, que concederá la sus-pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuer-do a las infracciones, deben conocerse sobre la suspensióntemporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando portratarse de un número considerable de miembros, los quequedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro delplazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la queresolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y enla misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo dela suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

C- LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 20º.- La Junta Directiva estará integrada por 11miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple,ya sea por cargos separados o planillas, en todo caso, la nominación delos cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, SecretarioGeneral, de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo,cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventua-les para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional ocuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 21º. - La Junta Directiva, se reunirá ordinariamentecuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, yextraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos el 50%más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría devotos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrávoto de calidad.

ARTICULO 22º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación yproponerlos en Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuestocorrespondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias oextraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, la municipalidady con las entidades privadas que tengan que trabajar en laregión en proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar, en un caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución y evaluación, de programas y proyectos de mejora-miento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajoy el Presupuesto respectivo e informar igualmente a losorganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programasde trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en laconsecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenien-tes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y estos Estatutos.

ARTICULO 23º.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá ydirigirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva,autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas ycoordinará con las actividades de la Asociación.

ARTICULO 24º.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente,lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lodemás que fuese concerniente a actividades comunales.

ARTICULO 25º. - El Secretario General, será el órgano de comu-nicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de lamisma;

ARTICULO 26º.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo loslibros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la JuntaDirectiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ARTICULO 27º.- El Tesorero, será el depositario de los fondos ybienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentasde la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociacióny de los emolumentos, si lo hubiesen.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria ocrediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociacióndebiendo, registrar su firma como la del Presidente como refrendario.

ARTICULO 28º.- El Síndico, tendrá la representación judicial yextrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quienpara comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras,deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediantela certificación del punto de actas que le autoriza. A falta de Síndico,fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de JuntaDirectiva.

ARTICULO 29º.- El Síndico velará por el estricto cumplimientodel Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentesEstatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por laAsamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 30º.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directivaen la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá alos miembros de la Junta Directiva que faltasen.

ARTICULO 31º.- En caso de suspensión temporal, la Junta Direc-tiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure lasuspensión.

ARTICULO 32º.- Los miembros de la Junta Directiva serán electospara un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en formaconsecutiva para período, más cinco de sus miembros, que podrán sercualquiera de ellos.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CAPITULO VI.-

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 33º.- El Patrimonio de la Asociación estará constitui-do por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportenlos Socios Activos y será de $0.50 centavos de dólar mensua-les.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgadosa los asociados. El valor de estos intereses serán fijados porla Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; peroen todo caso, este interés deberá ser menor que el estipuladopor el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valorde estos alquileres serán aprobados por la Asamblea Generala propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximiráde estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio nopodrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados oprestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ARTICULO 34º.- La Asociación cuenta hoy con un capital de$10.00 en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas porla comunidad.

ARTICULO 35º.- De las utilidades netas obtenidas al final delejercicio administrativo, por la Asociación, se aportará el 5% por lomenos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capitalbancario a nombre de la misma.

La asociación llevará un libro de registro de capital, en el quedeberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación podrá desarrollar sus fines y de obras físicas,siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursoseconómicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Generaly autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en quecomparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se estable-cerá los controles contables para el efectivo control de fondos propios oprocedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectosque se desarrollen.

ARTICULO 36º.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual(enero a diciembre) se obtuviesen ganancias, la Junta Directiva propon-drá a la Asamblea General los proyectos en la que se puedan ser aplicadasdichas ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondode Reserva.

ARTICULO 37º.- En caso de disolución de la Asociación, sidespués de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el ConcejoMunicipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarseen la comunidad del domicilio de la Asociación mientras no se realicesu inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 38º.- La disolución de la Asociación será acordada ensesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dosterceras partes de socios de la misma, por motivos del Código yOrdenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materiaestablecen.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 39º.- La Asociación llevará sus libros de registro deafiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Juntas Directivas,registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados conuna razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojasy luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberáestar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 40º.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviaral Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a laelección: la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primerosquince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustitu-ciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades(trabajo).

ARTICULO 41º.- Para modificación del Acta de Constitución ylos presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que parala Constitución e Inscripción de la Asociación.

ARTICULO 42º.- Los casos que no esten contemplados en estosEstatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

ARTICULO 43º. - Los presentes Estatutos estarán en vigenciaocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. XI.

El Concejo Municipal, de acuerdo a los Artículos 30, numeral 13,Artículos 119, 120 y 121 todos de Código Municipal vigente, Acuerda:otorgar la Personería Jurídica a la ASOCIACION DE DESARROLLOCOMUNAL “REGALO DE DIOS” que se puede abreviar ADESCORD,de la Comunidad Los Chicones, de Cantón La Preza de la jurisdiccióndel Municipio y Departamento de Usulután, constituida sus Estatutoscon cuarenta y tres Artículos y cumplido con los requisitos de Leyestablecidos.

Alcaldía Municipal de Usulután, a los veintitrés días del mes dejunio de dos mil tres.

Ing. FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. FRANCISCO ALFREDO CRUZ MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro Nº 25104)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL NUEVA GENERACION 2003,

LA CUAL PODRA ABREVIARSE “ADESCONGCSA”

DEL CANTON SANTA ANITA,

JURISDICCION DE MERCEDES UMAÑA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos ydemás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comuni-dad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas yproyectos de interés social, cultural y económico y será una entidadapolítica, no lucrativa, no religiosa y de interés democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo ComunalADESCONGCSA, DEL CANTON SANTA ANITA, DE LA JURIS-DICCION DE MERCEDES UMAÑA, DEPARTAMENTO DE USU-LUTAN, la que se podrá abreviar ADESCONGSA la que en estosEstatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por lasleyes de la materia.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: Cantón Santa Anita,Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y laobra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad Cantón Santa Anita,juntamente con los organismos públicos y privados queparticipen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,sus grupos comunales circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-dad, con el equipamiento y medios indispensables para solu-cionar los distintos problemas que existan en la comunidad.

e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de lacomunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de complementar las obras que seconsideran en el respectivo Plan de Trabajo y otras que deemergencia surjan.

f) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramientode la comunidad.

g) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciendo participar responsablemente en el desarrollo local.

h) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral dela comunidad.

i) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingre-sos económicos y servicios sociales a la comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como Metas, las especificaciones enel Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal deMercedes Umaña, de acuerdo a las siguientes áreas: vivienda, industria,trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de laejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y lacomunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios,

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antesmencionada será de 18.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitosseñalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de launidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantesinmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por laAsamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la AsambleaGeneral, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, lesconcede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantesservicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así losoliciten.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de JuntaGeneral y Junta Directiva, siempre que estén relacionadoscon los fines de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y seinstalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber represen-tación de Socios, pero cada Socio no podrá llevar más de 1 representa-ción.

Las Resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvoen lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 12 vecesal año, con intervalo de 1 mes y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de 15socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. Enlas Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntoscomprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otrosaspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con 3 días deanticipación para las primeras y 72 horas de anticipación para lassegundas, indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han decelebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por faltade quórum, ésta se llevará a cabo si en este último caso, las decisionesque se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmenteconvocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar elestado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la JuntaDirectiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán lacalidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobaciónde estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, pormedio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-tos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos yprevia audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,Ordenanza Municipal, y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a lassiguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio gravede la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomiende la Asamblea Gene-ral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, beneficios de la Asociaciónpara sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguenlos hechos y oyendo un dictamen de éstos y las razones que el supuestoinfractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que senombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensióntemporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamen-te el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día unanotificación.

Ante las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitiráningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por laAsamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defini-tiva, según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez díasde conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los Artículosanteriores, un número de 15 Asociados, por lo menos, podrá pedir alConcejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigado-ra, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concede-rá la suspensión en base a los informes de la ComisiónInvestigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirácuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre lasuspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva ocuando por tratarse de un número considerable de miembros,los que queden no puedan o no inicien el procedimientodentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General, la queresolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros yen la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempode la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembroselectos en Asamblea General, por votación la mitad más uno ya sea porcargo separado o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargosserá la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo,cuando el Socio o directivo trabaje en actividades oficiales para laAsociación; podrá otorgársele una retribución convencional o cuandopor el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantasveces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamen-te cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos 6 desus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Encaso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto decalidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyectos de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conformea la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuestocorrespondiente.

d) Construir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzarsu mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextraordinarias.

f) Vincular con las Organizaciones del Estado, las Municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar enla región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución, y evaluación de los programas y proyectos demejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajoy el presupuesto respectivo e informar igualmente a losorganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programasde trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en laconcesión de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos y los recursos económicos dela Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenien-tes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio la situación excepcional noprevista en el Estatuto.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en la sesión ordinaria anual, sus actividades detrabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinarán en lasleyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá lassesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando consu firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará lasactividades de la Asociación y llevará todos los libros concernientes a laAsociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demásque fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de laAsociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; ademástendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la AsambleaGeneral y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo loconcerniente a las funciones lo sustituirá en caso de ausencia o impedi-mento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes dela Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de lamisma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favorde la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión delestado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociacióny de los emolumentos si los hubiera.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria oCrediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo loconcerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia oimpedimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudi-cial de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien paracomparecer en Juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimarámediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizadosen sesión de la Junta Directiva, además, velará por el estricto cumpli-miento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como lospresentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdostomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llevaráy dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de 2 años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva paraun período más, 5 de sus miembros, que podrán ser cualesquiera de ellos.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que adoptenlos socios activos y será de ¢2.00 mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgadosa los Asociados, serán fijados por la Asamblea General, apropuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interésdeberá ser menor que el estipulado por el Sistema BancarioNacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienesmuebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; seránaprobados por la Asamblea General, a propuesta de la JuntaDirectiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos elhecho de ser Asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio nopodrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados, oprestados sin autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de ¢ enefectivo, proveniente de diversas actividades realizadas por la comuni-dad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fin del ejercicioadministrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lomenos, para formar un fondo de reserva para incrementar el CapitalBancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en elque deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obrasfísicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través derecursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la AsambleaGeneral y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el actoen que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesariospara el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentesexternas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero adiciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a laAsamblea General los proyectos en los que se pueden ser aplicadasdichas ganancias, como el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación si después depagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lodestinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el CantónSanta Anita, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice suinversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesiónextraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceraspartes de socios de la misma, por motivos que el Código y la OrdenanzaMunicipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,actas de Asambleas Generales, acta de Junta Directiva, registrosfinancieros y registros de inventarios; todos foliados y sellados con unarazón de apertura que contenga el objeto de libro, su número de hojas yluego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual debe estarfirmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primerosquince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustitu-ciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en formadefinitivas y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades(trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del acta de constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para laconstitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, seránresueltos en Asamblea General de socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DIECINUEVE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo ComunalNUEVA GENERACION 2003, DE CANTON SANTA ANITA DEESTA JURISDICCION, compuestos de 42 artículos; y no encontrándo-se en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al ordenpúblico ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículo 119 y30 numeral 23 del Código Municipal vigente; ACUERDA: aprobarlos entodas sus partes y conferirles a la mencionada Asociación el carácter dePersona Jurídica. Publíquese.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MERCEDESUMAÑA, a las once horas y treinta minutos del día dos de julio del añodos mil tres.

CONCEPCION DE JESUS AGUILAR HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.-

ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 25068)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado elseñor ADRIAN ANTONIO SOLIS MARTINEZ o ADRIAN ANTO-NIO SOLIS, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio deArmenia, Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Unicode Identidad Número cero cero novecientos ochenta y cinco Mil quinien-tos ochenta y uno – ocho, pidiendo que en su concepto de hijo sobrevi-viente de la causante señora CRISTINA CLEMENTE DE SOLISconocida por CRISTINA MARTINEZ, CRISTINA CLEMENTE yMARIA CRISTINA CLEMENTE, se le declare heredera intestada dela causante señora CRISTINA CLEMENTE DE SOLIS conocida porCRISTINA MARTINEZ, CRISTINA CLEMENTE y MARIA CRIS-TINA CLEMENTE, quien fue de sesenta y nueve años de edad,originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, habiendo fallecidoen Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo este su último domici-lio, a las cuatro horas del día once de abril de Mil novecientos noventay cinco, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a lasocho horas y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil tres, seha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se leha conferido a la mencionada heredera la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de losCuradores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1235

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado laseñora ROSA HERNANDEZ DE CUELLAR o ROSA AGUIRREHERNANDEZ, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos,del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quién noconozco pero identifico por medio de los testigos señores José EdgardoContreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quienconozco, portador de su documento Unico de Identidad número cero unoocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora MedinaLópez, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, aquien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número,cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, pidiendo que en su conceptode cónyuge sobreviviente del causante señor NAPOLEON CUELLAR,se le declare heredera intestada del causante señor NAPOLEON CUE-LLAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, habiendo fallecido enEl Cantón El Suncita, Caserío Las Marías de la jurisdicción de Acajutla,Departamento de Sonsonate, su último domicilio el de la ciudad deAcajutla, a las tres horas del día diecisiete de enero de mil novecientos

noventa, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a lasocho horas el día tres de julio del año dos mil tres, se ha tenido poraceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferidoa la mencionada heredera la administración y representación interinas dela sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

Notario.

Of. 1 v. No. 1236

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado laseñora LUCIA DEL CARMEN AREVALO ESCOBAR o LUCIADEL CARMEN AREVALO, de treinta y un años de edad, de OficiosDomésticos, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dosMillones seiscientos veintiocho mil veintinueve - seis, pidiendo que ensu concepto de hija sobreviviente del causante señor JOSE EULALIOESCOBAR, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, habiendofallecido en Cantón Metalío Caserío La Playa, jurisdicción de Acajutla,Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de Acajutla,Departamento de Sonsonate, a las siete horas y treinta minutos del díaveinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, y por actaotorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas ycuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil tres, se ha tenidopor aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le haconferido a la mencionada heredera la administración y representacióninterinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curado-res de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1237

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se han presentado losseñores JESUS ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, de treinta y sieteaños de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuilingo, Departamento deSonsonate, portador de su Documento Unico de Identidad Número cerodos Millones seiscientos setenta y dos Mil seiscientos catorce – cinco; yJUAN JOSE LOPEZ HERNANDEZ o JUAN JOSE LOPEZ, detreinta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de Nahulingo,Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Unico deIdentidad Número cero dos Millones seiscientos setenta y ocho Milveintidós – cero, pidiendo que en sus conceptos de hijos sobrevivientesdel causante señor MANUEL HERNANDEZ MEDINA, quien fue decincuenta y dos años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Nahuilingo,Departamento de Sonsonate, siendo este su último domicilio, a las cincohoras del día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa, y poracta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas ycuarenta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil tres, se hatenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le haconferido a los mencionados herederos la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de losCuradores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1238

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se han presentado losseñores ANA ISABEL POLANCO MILIN, de veintidós años de edad,de Oficios Domésticos, del domicilio de Caluco, Departamento deSonsonate, persona a quien no conozco pero identifico por medio de suDocumento Unico de Identidad Número cero dos Millones veintinueveMil Setecientos treinta – cero; y MARIO ERNESTO POLANCOMILIN, de treinta años de edad, Jornalero, del domicilio de Caluco,Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identificopor medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dosMillones cuatrocientos veintiocho Mil cuatrocientos ocho - cero, pidien-do que en sus conceptos de hijos sobrevivientes del causante señorCRUZ ALEJANDRO MILIN, quien fue de cuarenta y seis años deedad, Jornalero, habiendo fallecido en Caluco, Departamento de Sonso-nate, siendo este su último domicilio, a las dieciocho horas y treintaminutos del día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta ysiete, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a lasocho horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil tres,se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y sele ha conferido a la mencionada heredera la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de losCuradores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1239

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado elseñor CARLOS MELGAR GRANDE, de treinta y seis años de edad,Jornalero, del domicilio de Nahuilingo, Departamento de Sonsonate,portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un Millóndoscientos cincuenta y seis Mil doscientos catorce – nueve; pidiendo queen su concepto de hijo sobreviviente del causante señor NICOLASGRANDE RIVAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Jornalero,habiendo fallecido en Nahuilingo, Departamento de Sonsonate, siendoeste su último domicilio, a las quince horas del día veintinueve denoviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y por acta otorgada enmis oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cincuenta y cincominutos del día tres de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptadacon beneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a lamencionada heredera la administración y representación interinas de lasucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v No. 1240

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado laseñora MARIA SUSANA FLORES MARTINEZ, de cincuenta y unaños de edad, Doméstica, del domicilio de Nahuilingo, Departamento deSonsonate, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

cero quinientos cuarenta y cinco Mil cuarenta y uno – dos, pidiendo queen su concepto de hija sobreviviente del causante señor MANUELARBUES o MANUEL MARTINEZ ARBUES, quien fue de ochentay seis años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Nahuilingo,Departamento de Sonsonate, siendo este su último domicilio, a las oncehoras y cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dos, y poracta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve horasdel día tres de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada conbeneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencio-nada heredera la administración y representación interinas de la sucesióncon las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1241

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado losseñores ADELA LOPEZ VIUDA DE CALDERON, de cincuenta ysiete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Acajutla,Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Unico deIdentidad número cero dos Millones ciento cuarenta y un mil cientocincuenta y siete- cinco, GLORIA MARINA LOPEZ DE ZEPEDA,de treinta y tres años de edad, Costurera, del domicilio de Acajutla,Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Unico deIdentidad Número cero dos Millones doscientos siete mil ciento quince– ocho; DAVID ALFONSO SALDAÑA LOPEZ, de dieciocho años deedad, Empleado, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,portador de su Documento Unico de identidad número cero dos Millonesochocientos noventa y nueve Mil novecientos catorce- dos, MARIA DELOS ANGELES SALDAÑA LOPEZ, de veintiocho años de edad,Empleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,JUAN RAMON LOPEZ ZALDAÑA, de treinta y cinco años de edad,Maestro de Obra, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos Millonessesenta y cinco Mil doce- seis, MARCO ANTONIO LOPEZ ZALDA-ÑA, de veintidós años de edad, Albañil, del domicilio de Acajutla,departamento de Sonsonate, portador de su Documento Unico de Iden-tidad Personal Número cero un Millón doscientos cincuenta y ocho milnovecientos cincuenta y tres - uno, pidiendo que en su concepto decónyuge sobreviviente la Primera e hijos sobrevivientes el resto, delcausante señor RAMON CALDERON o RAMON SALDAÑA CAL-DERON, quien fue de sesenta y nueve años de edad, habiendo fallecidoen Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo este su último domici-lio, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día treinta de agosto delaño dos mil dos, y por acta otorgada en mis oficios notariales en estaciudad a las nueve horas y cinco minutos del día tres de julio del año dosMil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dichaherencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administra-

ción y representación interinas de la sucesión con las facultades yrestricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1242

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficinasituada en Primera Avenida Norte Número Mil Setecientos Diecisiete dela Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado losseñores ROSA VEGA JIMENEZ, de veintiséis años de edad, Ama deCasa, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, portadorade su Documento Unico de Identidad número cero cero quinientosnoventa y cuatro mil doscientos veintidós - tres, ESTANISLAOJIMENEZ VEGA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor enPequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, porta-dor de su Documento Unico de Identidad Número cero cero Setecientoscincuenta y seis Mil cuatrocientos veintiuno; y MARIA DE LOSANGELES VEGA JIMENEZ CONOCIDA POR MARIA DE LOSANGELES VEGA DE ALEMAN, de veintinueve años de edad, deOficios Domésticos, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonso-nate, portadora de su Documento Unico de identidad número cero unMillón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete-cinco, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes, del causanteseñor ESTEBAN VEGA o ESTEBAN VEGA BACHEZ, quien fue desesenta y tres años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Sonsonate,Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de Izalco,Departamento de Sonsonate, a las veintitrés horas y treinta minutos deldía tres de febrero de mil novecientos noventa y uno, y por acta otorgadaen mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve horas y diez minutosdel día tres de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada conbeneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a losmencionados herederos la administración y representación interinas dela sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derechoa la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quincedías siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE

Notario.

Of. 1 v. No. 1243

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado la

señorita MARIA TERESA CORTEZ MAGAÑA, de veintinueve años

de edad, Doméstica, del domicilio Ahuachapán, Departamento de Ahua-

chapán, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un

millón ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro - dos; pidiendo

que en su concepto de hija sobreviviente del causante señor VICTOR

MANUEL MAGAÑA MATA o VICTOR MANUEL MAGAÑA, se le

declare heredera intestada del causante señor VICTOR MANUEL

MAGAÑA MATA o VICTOR MANUEL MAGAÑA, quien fue de

cincuenta y seis años, Salvadoreño, Jornalero, habiendo fallecido a las

doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero de mil

novecientos noventa y nueve, en Ahuachapán, Departamento de Ahua-

chapán, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis

oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y diez minutos del día

trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio

de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada

heredera la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1244

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado la

señora ROSA AUDELIA MORAN DE PINEDA, de setenta y tres años

de edad, de oficios Domésticos, del domicilio Ciudad Arce, Departamen-

to de La Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón setecientos treinta mil noventa y tres – dos;

pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor

MARCIAL DE JESUS PINEDA se le declare heredera intestada del

causante señor MARCIAL DE JESUS PINEDA, quien fue de setenta y

cinco años de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo fallecido a las tres

horas del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve en

Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis

oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos del día

trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio

de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada

heredera la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1245

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado JOSE

ARMANDO VASQUEZ CARPIO de treinta y ocho años de edad,

Mecánico Industrial, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-

mento de Cuscatlán, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón novecientos treinta y un mil novecientos cuarenta

y nueve – cero; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del

causante señor JUAN VASQUEZ HERNANDEZ, se le declare heredero

intestado del causante señor JUAN VASQUEZ HERNANDEZ, quien

fue de sesenta y un años de edad, Salvadoreño, Obrero, habiendo

fallecido a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de

octubre de mil novecientos noventa y siete, en Ilopango, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y por acta otorgada en mis

oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y veinte minutos del día

trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio

de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero

la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1246

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado la

señora MARIA DEL CARMEN TRUJILLO QUIJADA, de cuarenta y

un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Armenia, Departamento

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

de Sonsonate, portadora de su Documento Unico de Identidad número

cero dos millones setecientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y

ocho- cuatro, pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente del

causante señor NICOLAS TRUJILLO ABREGO, se le declare heredera

intestada del causante señor NICOLAS TRUJILLO ABREGO, quien

fue de ochenta y dos años de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo

fallecido a las veintidós horas del día tres de noviembre de mil novecien-

tos noventa y nueve , en Armenia , Departamento de Sonsonate, siendo

éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis oficios notariales en

esta ciudad a las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de julio

del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario

dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1247

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

VICENTE ZETINO GALICIA, de treinta y nueve años de edad, Jorna-

lero, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento

quince mil ochocientos ochenta y nueve- cero; pidiendo que en su

concepto de hijo sobreviviente del causante señor LUIS ZETINO o LUIS

ZETINO MATE, se le declare heredero intestado del causante señor

LUIS ZETINO o LUIS ZETINO MATE, quien fue de ochenta y tres años

de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo fallecido a las quince horas

del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en

Nahuizalco, Departamento Sonsonate, siendo este su último domicilio,

y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho

horas y treinta minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha

conferido al mencionado heredero la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curado-

res de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1248

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado ANA

DEL CARMEN CAPACHO DE JIMENEZ, de cuarenta y seis años de

edad, de oficios Domésticos, del domicilio Ahuachapán, Departamento

de Ahuachapán, portadora de su Documento Unico de Identidad número

cero un millón ciento cincuenta y cinco mil novecientos uno – dos;

pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del señor JOSE

ISABEL JIMENEZ MAGAÑA se le declare heredero intestado del

causante señor JOSE ISABEL JIMENEZ MAGAÑA, salvadoreño,

quien falleció a las seis horas del día doce de septiembre del año dos mil

dos, en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último

domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho

horas y treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se

le ha conferido a la mencionada heredera la administración y represen-

tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1249

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado CELIA

MARGARITA CARREÑO VIUDA DE AGUILAR, de cincuenta y seis

años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio Ahuachapán, Depar-

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

tamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón doscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta

y cuatro – cero; pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente

del señor CARLOS ANTONIO AGUILAR AGUILAR o CARLOS

ANTONIO AGUILAR, se le declare heredera intestada del causante

señor CARLOS ANTONIO AGUILAR AGUILAR o CARLOS ANTO-

NIO AGUILAR quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Salvadoreño,

Jornalero, quien falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del

día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, en Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, y por acta otorgada en

mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cuarenta minutos

del día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencio-

nada heredera la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1250

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

GUADALUPE ROSARIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ o GUADA-

LUPE ROSARIO HENRIQUEZ, de treinta y un años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio San Julián, Departamento de Sonsonate,

portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millo-

nes ochocientos diecinueve mil quinientos ochenta y siete; y MAURA

ALICIA HENRIQUEZ DE MARTINEZ o MAURA ALICIA HENRI-

QUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Modista, del Domicilio San

Julián, Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero dos millones trescientos veintisiete mil dos-

cientos noventa y ocho - cinco; pidiendo que en su concepto de hijas

sobrevivientes de la señora MARTA ALICIA HENRIQUEZ DURAN o

MARTA ALICIA HENRIQUEZ, se les declare herederas intestadas de

la causante señora MARTA ALICIA HENRIQUEZ DURAN o MARTA

ALICIA HENRIQUEZ quien fue de cincuenta y tres años de edad,

salvadoreña, de Oficios Domésticos, habiendo fallecido a las siete horas

del día tres de abril de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de San

Julián, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y

por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas

y cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se

ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se les

ha conferido a las mencionadas herederas la administración y represen-

tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1251

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

EVELIA VELA VIUDA DE MENJIVAR o EVELIA VELA, de cuaren-

ta y tres años de edad, Doméstica, del Domicilio San Julián, Departamen-

to de Sonsonate, portadora de su Documento Unico de Identidad número

cero un millón ciento doce mil cuarenta y ocho – uno; y el señor MARIO

ALBERTO MENJIVAR VELA o MARIO ALBERTO MENJIVAR, de

diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio San Julián, Departa-

mento de Sonsonate, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón ochocientos quince mil trescientos cincuenta -

ocho; pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera

e hijo sobreviviente el segundo del señor MANUEL DE JESUS

MENJIVAR, se les declare herederos intestados del causante señor

MANUEL DE JESUS MENJIVAR quien fue de cuarenta y tres años de

edad, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño, habiendo fallecido a las

dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de junio de mil novecien-

tos noventa y ocho, en la ciudad de San Julián, Departamento de

Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis

oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cincuenta minutos del

día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los

mencionados herederos la administración y representación interinas de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1252

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado ANA

MIRNA LARA DE SANCHEZ o ANA MIRNA LARA HERNANDEZ,

de treinta y cuatro años de edad, Doméstica, del Domicilio San Antonio

del Monte, Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento

Unico de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un mil

ochocientos dieciséis – ocho; y el señor HUGO FREDI LARA REGA-

LADO, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio San Anto-

nio del Monte, Departamento de Sonsonate, portador de su Documento

Unico de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un mil

doscientos ochenta y nueve – cinco; pidiendo que en su concepto de hijos

sobrevivientes de la señora MARIA DEL SOCORRO LARA o SOCO-

RRO LARA, se les declare herederos intestados de la causante señora

MARIA DEL SOCORRO LARA o SOCORRO LARA, quien fue de

cincuenta y dos años de edad, Salvadoreña, Ama de casa, habiendo

fallecido a las cinco horas quince minutos del día dieciocho de junio de

mil novecientos noventa y siete en la ciudad de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Antonio

del Monte, Departamento de Sonsonate, y por acta otorgada en mis

oficios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cincuenta y cinco

minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se les ha conferido

a los mencionados herederos la administración y representación interi-

nas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de

la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1253

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

DAGOBERTO MORENO SANCHEZ, de cuarenta y un años de edad,

Agricultor en Pequeño, del Domicilio San Antonio del Monte, Departa-

mento de Sonsonate, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero un millón setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta

y siete – siete; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del

señor CRISTOBAL SANCHEZ, se le declare heredero intestado del

causante señor CRISTOBAL SANCHEZ quien fue de setenta y seis,

Salvadoreño, Jornalero, habiendo fallecido a las dos horas del día

dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en San Antonio

del Monte, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio,

y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve

horas del día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al

mencionado heredero la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1254

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

SANTOS GREGORIA VELASQUEZ GARCIA, de cuarenta años de

edad, de Oficios Domésticos, del domicilio Ahuachapán, Departamento

de Ahuachapán, portadora de su Documento Unico de Identidad número

cero cero setecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis – ocho;

pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente del señor GREGORIO

URBANO GARCIA, se le declare heredera intestada del causante señor

GREGORIO URBANO GARCIA quien fue de sesenta y cinco, Salva-

doreño, Agricultor en Pequeño, habiendo fallecido a las veinte horas del

día diez de abril del año dos mil dos; en Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, y por acta otorgada en mis oficios

notariales en esta ciudad a las nueve horas y cinco minutos del día trece

de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de

inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera

la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1255

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado ROSA

LOPEZ DE RINCAN, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, del

domicilio Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero cero quinientos sesenta mil

ciento seis – tres; pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente

del señor NICOLAS RINCAN EGUIZABAL, se le declare heredera

intestada del causante señor NICOLAS RINCAN EGUIZABAL quien

fue de sesenta y ocho de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo falleci-

do a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil, en

Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último

domicilio, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a

las nueve horas y diez minutos del día trece de julio del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se

le ha conferido a la mencionada heredera la administración y represen-

tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1256

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado

MARIA CRISTINA GARCIA VIUDA DE SALAZAR, de cincuenta y

ocho años de edad, de oficios Domésticos, del domicilio Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Unico de

Identidad número cero cero ochocientos ochenta y seis mil setecientos

sesenta y seis – ocho; pidiendo que en su concepto de cónyuge sobrevi-

viente del señor BENJAMIN ALFREDO SALAZAR, se le declare

heredera intestada del causante señor BENJAMIN ALFREDO SALA-

ZAR, quien fue de cincuenta y cinco, Salvadoreño, Jornalero, habiendo

fallecido a las catorce horas del día veintiocho de junio de mil novecien-

tos noventa y nueve en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis oficios

notariales en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del día trece

de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de

inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera

la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1257

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado el señor

HERIBERTO VELASQUEZ o ERIBERTO VELASQUEZ, de sesenta

años de edad, Jornalero, del domicilio Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, portador de su Documento Unico de Identidad número cero

cero quinientos veintisiete mil setecientos tres – cuatro; pidiendo que en

su concepto de hijo sobreviviente de la señora FRANCISCA

VELASQUEZ, se le declare heredero intestado de la causante señora

FRANCISCA VELASQUEZ quien fue de sesenta y siete años de edad,

Salvadoreña, de oficios Domésticos, habiendo fallecido a las ocho horas

del día tres de abril de mil novecientos ochenta y siete, en Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, y por

acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve horas

y veinte minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha

conferido a la mencionada heredera la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curado-

res de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1258

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado el señor

JORGE OLMEDO HERNANDEZ INTERIANO o JORGE OLMEDO

INTERIANO HARNANDEZ, de veintisiete años de edad, Jornalero, del

DIARIO

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

domicilio Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos

veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho – dos; pidiendo que en su

concepto de hijo del causante señor MARCO TULIO HERNANDEZ

JIMENEZ, se le declare heredero intestado del causante señor MARCO

TULIO HERNANDEZ JIMENEZ quien fue de setenta y dos, Salvado-

reño, Albañil, habiendo fallecido a las once horas treinta minutos del día

siete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, y por

acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve horas

y veinticinco minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha

conferido al mencionado heredero la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curado-

res de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1259

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado SARA

ETELVINA ESCALANTE AQUINO, de veinticinco años de edad, de

oficios Domésticos, del domicilio Ahuachapán, Departamento de Ahua-

chapán, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un

millón cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos seis - seis;

pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente del señor MARIANO

AQUINO CANO o MARIANO AQUINO, se le declare heredera intes-

tada del causante señor MARIANO AQUINO CANO o MARIANO

AQUINO, quien fue de cincuenta y cuatro, Salvadoreño, Jornalero,

habiendo fallecido a las diecisiete horas con treinta minutos del día tres

de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, y por

acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las nueve horas

y treinta minutos del día trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha

conferido a la mencionada heredera la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curado-

res de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1260

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado la

señora ERMELINDA DE JESUS MUNTO DE MITO, de cincuenta y

dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Izalco,

Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifico

por medio de los testigos señores JOSE EDGARDO CONTRERAS

POCASANGRE, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conoz-

co, portador de su documento Unico de Identidad número cero uno ocho

ocho cero tres cero cinco - seis y ROSE MARIE AUXILIADORA

MEDINA LOPEZ, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias

Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de

Identidad numero, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, MARIA

MAGDALENA MITO MUSTO o MARIA MAGADALENA MITO, de

veintinueve años de edad, Doméstica, del Domicilio de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, portadora de su Documento Unico de Identidad

número cero cero novecientos cuatro mil doscientos sesenta y dos - siete;

JOSE MANUEL MITO MUNTO o JOSE MANUEL MITO, de veinti-

séis años de edad, Albañil, del domicilio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, portador de su Documento Unico de Identidad número cero

un millón trescientos setenta mil quinientos treinta y uno – ocho,

pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos

sobrevivientes los restantes del señor EUGENIO ANTONIO MITO, se

les declare herederos intestados del señor EUGENIO ANTONIO MITO,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, habiendo fallecido a las veinte

horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil, en Izalco,

Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta

otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a las diez horas el día

trece de julio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio

de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados

herederos la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1261

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se han presentado los

señores MARIA HORTENSIA MARTIR DE GONZALEZ, de cincuen-

ta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio del

Monte, Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Unico

de Identidad número cero cero doscientos ochenta y cinco mil novecien-

tos setenta y nueve - ocho, OSCAR OSAU GONZALEZ MARTIR, de

veintiséis años de edad, Estudiante, del Domicilio de Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero dos millones setecientos noventa y nueve mil setecientos

setenta y tres- uno; MARTA LIDIA GONZALEZ DE TRUJILLO o

MARTA LIDIA MARTIR GONZALEZ, de veintiocho años de edad,

Empleada, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de

Sonsonate, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero

cero doscientos cincuenta mil trescientos ochenta y nueve- dos, SARA

FRANCISCA GONZALEZ DE PINEDA, de veinticuatro años de edad,

Estudiante, del Domicilio de Cuscatancingo, departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Unico de Identidad numero cero

cero doscientos sesenta mil seiscientos doce - nueve, ANA MIRIAM

GONZALEZ DE MONCHES, de treinta años de edad, Costurera, del

Domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos

ochenta y ocho mil setecientos veintiséis - ocho, MARGARITO ANTO-

NIO GONZALEZ MARTIR, de veintiún años de edad, Empleado, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, portador de su

Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos

setenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno - ocho, y RUTH ELIAZAR

GONZALEZ MARTIR, de diecinueve años de edad, Estudiante, del

domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, a

quien identifico por medio de los testigos señores JOSE EDGARDO

CONTRERAS POCASANGRE, de veintiocho años de edad, Abogado,

a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y ROSE MARIE

AUXILIADORA MEDINA LOPEZ, de veintisiete años de edad, Licen-

ciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento

Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres,

pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos

sobrevivientes los restantes del señor TEODORO GONZALEZ, se les

declare herederos intestados del señor TEODORO GONZALEZ, quien

fue de setenta y dos años de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo

fallecido a las cuatro horas y cincuenta minutos del día cuatro de

noviembre del dos mil uno, en Santa Ana , Departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio el de San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad

a las diez horas y diez minutos del día trece de julio del año dos mil tres,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se

le ha conferido a los mencionados herederos la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1262

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con oficina

situada en primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta oficina notarial se ha presentado el señor

ABEL CULIN OCOTAN, de veintiún años de edad, Estudiante, del

domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de los testigos señores JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de veintiocho años de

edad, Abogado, a quien conozco, portador de su Documento Unico de

Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y ROSE

MARIE AUXILIADORA MEDINA LOPEZ, de veintisiete años de

edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres

tres cinco- tres, pidiendo que en su concepto de hijo del señor JERONI-

MO CULIN o GERONIMO CULIN, se le declare heredero intestado del

señor JERONIMO CULIN o GERONIMO CULIN, quien fue de cin-

cuenta y dos años de edad, Salvadoreño, Jornalero, habiendo fallecido

a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho, en Nahuizalco, Departamento de Sonsona-

te, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis oficios

notariales en esta ciudad a las once horas el día trece de julio del año dos

mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha

herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración

y representación interinas de la sucesión con las facultades y restriccio-

nes de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho

a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

días siguientes a la publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1263

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas del día diez de julio del dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Armenia el díadiez de octubre del año mil novecientos noventa y seis , dejó el señorRicardo Martínez Henríquez, de parte de Milagro Núñez de Martínezo Milagro Núñez viuda de Martínez esposa del causante habiéndoseleconferido la Administración y Representación Interina de la Sucesióncon las facultades y restricciones de los curadores de la HerenciaYacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el termino de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas del día once de julio del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1264

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas cinco minutos del día siete de julio del dos mil tres, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de CiudadArce el día veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y uno,dejó el señor Eulalio Ramos Estrada, de parte de Moisés Ely RamosMartínez, hijo del causante habiéndosele conferido la Administracióny Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once dejulio del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1265

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas diez minutos del día siete de julio del dos mil tres, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Huizúcarel día diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y tres, dejóla señora Encarnación Cuéllar, de parte de Eugenia Hernández Salazar,hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones delos curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas cuarenta minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1266

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas quince minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Colónel día diez de junio del año mil novecientos ochenta y seis, dejó el señorJuan Francisco Vargas, de parte de Dilma Edis Vargas Lainez, hija delcausante habiéndosele conferido la Administración y RepresentaciónInterina de la Sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas treinta y cinco del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1267

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas veinticinco minutos del día siete de julio del dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en laciudad de Ahuachapán el día veintinueve de marzo del año milnovecientos noventa y cinco, dejó el señor Doroteo García Hernández,de parte de María Magdalena García Murillo, hija del causante habién-dosele conferido la Administración y Representación Interina de laSucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas veinticinco minutos del día once de juliodel dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1268

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SanPedro Perulapán el día veintiséis de junio del año mil novecientosnoventa y dos, dejó el señor Isabel Ascencio Joaquín, de parte de SantosValle de Ascencio, esposa del causante habiéndosele conferido laAdministración y Representación Interina de la Sucesión con lasfacultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas veinte minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1269

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas treinta y cinco minutos del día siete de julio del dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en laciudad de Nueva San Salvador el día dieciséis de abril del año dos mil,

dejó la señora Joaquina Siliézar, de parte de Manuel Antonio MelaraSiliézar, hijo de la causante habiéndosele conferido la Administracióny Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas quince minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1270

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SanSalvador el día veinticinco de octubre del año mil novecientos noventay ocho, dejó la señora MARIA ROSALINDA MEJIA, de parte deJOSE DAVID MEJIA ORELLANA, hijo de la causante habiéndoseleconferido la Administración y Representación Interina de la Sucesióncon las facultades y restricciones de los curadores de la HerenciaYacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas con diez minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1271

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas con tres minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SanJuan Opico el día diez de septiembre del año mil novecientos noventay tres, dejó el señor Cecilio Martínez Orellana, de parte de EliseoMartínez Pineda, hijo del causante habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas cinco minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1272

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las ocho horas cincuenta minutos del día diez de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad deNahuizalco el día dieciocho de agosto del año mil novecientos ochentay ocho, dejó el señor Juan Antonio Rafael Paredes, de parte de JoséAlberto Rafael Zacapa y Alejandro Rafael Zacapa, hijos del causantehabiéndosele conferido la Administración y Representación Interinade la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las nueve horas cincuenta minutos del día once de juliodel dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1273

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas cinco minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad deNahuizalco el día veintiocho de septiembre del año mil novecientosnoventa y cuatro, dejó la señora Patrocinia Juárez, de parte de DemetrioRafael Juárez, hijo de la causante habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las diez horas del día once de julio del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1274

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas diez minutos del día siete de julio del dos mil tres, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SanAntonio del Monte el día uno de septiembre del año mil novecientosnoventa y tres, dejó el señor Hilario Guzmán, de parte de RafaelHernández Guzmán, hijo del causante habiéndosele conferido la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión con las faculta-des y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las diez horas cinco minutos del día once de julio del dosmil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1275

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas quince minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad deNahuizalco el día seis de julio del año mil novecientos noventa y dos,dejó el señor Hilario Lainez, de parte de Hilario Pérez, hijo del causantehabiéndosele conferido la Administración y Representación Interinade la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las diez horas diez minutos del día once de julio del dosmil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1276

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas veinte minutos del día siete de julio del dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad deArmenia el día veintiocho de abril del año dos mil uno, dejó el señorJosé Antonio Rivas Alfaro, de parte de María Lidia Arévalo de Rivas,esposa del causante habiéndosele conferido la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restriccionesde los curadores de la Herencia Yacente.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las diez horas quince minutos del día once de julio deldos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1277

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domici-lio y del de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia LaSultana, Calle Los Lirios No. 14 – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas veinticinco minutos del día siete de julio del dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en laciudad de Armenia el día veintinueve de julio del año mil novecientosnoventa, dejó el señor Margarito Morales, de parte de Marta MoralesGarza, hija del causante habiéndosele conferido la Administración yRepresentación Interina de la Sucesión con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creancon derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referidaoficina en el término de quince días contados desde el siguiente a laúltima notificación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento deLa Libertad a las diez horas veinte minutos del día once de julio del dosmil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1278

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con ofici-na ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,Edificio Niza local doscientos uno, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE CONSTAR: que por resolución del suscrito Notario, pro-veída a las diez horas y treinta minutos del día quince de julio del dos miltres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad deAhuachapán, el día veintidós de octubre de mil novecientos ochenta ytres, dejó la señora PIEDAD DE JESUS CRUZ, siendo su últimodomicilio el de la ciudad de Ahuachapán, de parte de las señoras MARIADEL TRANSITO CRUZ GARCIA y RITA DEL CARMEN ELENAGARCIA CRUZ, en su concepto de hijas de la causante, habiéndoseconferido la administración y representación de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde el siguiente día a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HABID IGLESIAS BUSTILLO.En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del díadieciséis de julio del año dos mil tres.

Dr. HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1279

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con ofici-na ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,Edificio Niza local doscientos uno, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE CONSTAR: que por resolución del suscrito Notario, pro-veída a las diez horas y cincuenta minutos del día quince de julio del dosmil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudadde Ahuachapán, el día once de septiembre de mil novecientos noventa yseis, dejó el señor ANTONIO HERNANDEZ conocido por JOSEANTONIO HERNANDEZ GARCIA, siendo su último domicilio laciudad de Ahuachapán, de parte de la señora ROSAURA LOPEZVIUDA DE HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge, MARIAESPERANZA HERNANDEZ DE ALVAREZ y TRANSITOARTURO HERNANDEZ LOPEZ, en su concepto de hijos, habiéndo-se conferido la administración y representación de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde el siguiente día a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HABID IGLESIAS BUSTILLO.En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del díadieciséis de julio del año dos mil tres.

Dr. HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1280

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con ofici-na ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,Edificio Niza local doscientos uno, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE CONSTAR: que por resolución del suscrito Notario, pro-veída a las diez horas del día quince de julio del dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herenciaintestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, el díadieciocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, dejó el señorRAFAEL TREJO, siendo su último domicilio el de la ciudad deAhuachapán, de parte de la señora LUZ AMPARO SANTILLANOconocida por LUZ AMPARO SANTILLANA, en concepto de cónyugesobreviviente, habiéndose conferido la administración y representaciónde la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde el siguiente día a la únicapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HABID IGLESIAS BUSTILLO.En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de juliodel año dos mil tres.

Dr. HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1281

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal alas doce horas y diez minutos del día veintiocho de enero del presenteaño, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó elseñor HERIBERTO LINARES GUERRA, quien falleció el día veinti-séis de febrero del año dos mil dos, a la edad de setenta y cinco años,siendo en esta ciudad su último domicilio, sin que persona alguna sehaya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndosenombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA LIDIATUTILA ARUCHA, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas,de este domicilio, quien acepta el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los siete díasdel mes de marzo del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDORIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTITUCION.- Licda. SARAALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1199-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta ycinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil dos. Ha sidodeclarada yacente la herencia dejada por el señor JUAN GABINOMORAN, quien fue conocido por RAUL MORAN y por RAULMORAN PLEITEZ ,fallecido el día siete de agosto del corriente año,en la ciudad de San Salvador, siendo la Población de San Antonio delMonte, su último domicilio y por resolución de fs. 8f., se nombrócurador para que lo represente al Licenciado MARGARITO AMAYA,a quien se le hará saber para su aceptación y demás efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecinue-ve de marzo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1200-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horasdel día catorce de enero del año dos mil tres, se ha declarado yacentela herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE LUIS CENTE-NO SARAVIA, quien falleció el día trece de enero del año dos mil dos,a la edad de treinta y siete años, siendo en esta ciudad su últimodomicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando orepudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la

represente a la Licenciada ANA LIDIA TUTILA ARUCHA, de treintay nueve años de edad, profesora y Licenciada en Ciencias Jurídicas, deeste domicilio, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres. Lic. ROBERTORICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic-da. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1201-2

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del díaveintidós de octubre del año pasado, ha sido declarada Yacente laHerencia intestada dejada por el señor JORGE ALFREDO RAMOS,fallecido el día treinta y uno de octubre del año dos mil uno, en estaciudad, con último domicilio la Colonia El Carmen de la población deSan Antonio del Monte, y se nombró Curador para que la represente alLicenciado JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, a quien se lehizo saber para su aceptación y fue legalmente juramentado.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO ADAL-BERTO AMA DOMINGUEZ en su calidad de Procurador Auxiliar delseñor Procurador General de la República y en representación de laseñora MARGARITA ISABEL PAIZ SANCHEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del díaveinte de mayo de dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1202-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas yquince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil uno, seha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señorSAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, quien falleció el díaveintisiete de julio del año dos mil, a la edad de veintiocho años, siendoen la ciudad de San Julián su último domicilio; sin que persona algunase haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndosenombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA LIDIATUTILA ARUCHA, de treinta y nueve años de edad, Profesora yLicenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, quien aceptó elcargo.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres. Lic. ROBERTORICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1203-2

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueveaños de edad, Abogado, soltero, del domicilio de Sonsonate, en suconcepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de laRepública, pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienesque a su defunción dejó el señor GREGORIO BAÑOS SANTOSconocido por GREGORIO DE JESUS BAÑOS, quien fue de setenta ydos años de edad, estado familiar soltero, siendo su último domicilioesta ciudad, falleció el día catorce de junio del año dos mil uno, sinhaber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presen-tado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por loque se ha declarado yacente, habiendose nombrado Curador de lamisma, al Licenciado LUDWIN ISRAEL TURCIOS LUNA, a quien sejuramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las docehoras cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mildos. Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMI-REZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1204-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treintaminutos del día cinco de mayo del año dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario de la herenciaintestada dejada por el señor JOSE EDGARDO CACERES BORJA oJOSE EDGARDO CACERES, fallecido el día diecinueve de agosto demil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Mejicanos, del Depar-tamento de San Salvador, y con último domicilio en la Población de SanAntonio del Monte, de este Departamento, de parte de los señores:HILDA GERTRUDIS LIMA, ELIDA ABIGAIL CACERES, DAVIDERNESTO CACERES Y DALIDA BEATRIZ CACERES, la primeracomo cónyuge sobreviviente y los tres restantes como hijos del causan-te. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representacióninterinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintidósde mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1205-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treintaminutos del día seis de mayo del año dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario de la herenciaintestada dejada por el señor HERNAN LOPEZ ANCHETA, o DAVIDHERNAN LOPEZ ANCHETA, fallecido el día veinticinco de abril delaño dos mil uno en esta ciudad su último domicilio de parte de la señoraMARCOS LOPEZ ANCHETA O MARCOS LOPEZ, en concepto demadre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración yrepresentación interinas de la sucesión con las facultades y restriccio-nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintitrésde mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1206-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día seisde mayo del año dos mil tres.- Se ha tenido por aceptada expresamentey con beneficio de inventario de la herencia intestada del señor JOSEALFREDO GOMEZ, fallecido el día trece de abril del año dos mil dos,en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, siendo la población de Nahuizalcosu último domicilio, de parte de la señora CELIA GOMEZ y menoresBLANCA MARITZA y KARLA LISSETTE, ambas de apellido GO-MEZ MELENDEZ, representadas legalmente, por su madre señoraBLANCA ROSA MELENDEZ, la primera como madre y las dosúltimas como hijas todas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintidósde mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1207-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día seisde mayo del año dos mil tres.- Se ha tenido por aceptada expresamentey con beneficio de inventario la herencia intestada del señor FELIPEFLORES MENDEZ, o FELIPE FLORES, fallecido el día doce de abrildel año dos mil uno, en el Cantón Los Naranjos de la Jurisdicción deJuayúa su último domicilio, de parte de los señores: DORA ALICIAFLORES y FRANCISCO FLORES, en concepto de hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintidósde mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1208-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quinceminutos del día siete de marzo del año dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada dejada por el señor MACARIO PEREZ PEREZ, fallecido eldía trece de mayo del año dos mil dos, en el Cantón El Caulotejurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, su último domicilio, departe de los señores: TOMASA CAMPOS, MERCEDES LUIS PE-REZ, MARIA EUSEBIA CAMPOS PEREZ, JOSE CRISTOBALPEREZ CAMPOS, MARIA ROSARIO LUE PEREZ, MACARIOPEREZ CAMPOS, menor JULIO ALBERTO PEREZ CAMPOS,representado legalmente por su madre señora TOMASA CAMPOS, laprimera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijostodos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y Representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día trece demarzo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1209-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas deldía trece de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresa-mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a sudefunción dejó el causante señor GREGORIO ANTONIO PUSHAGUAconocido por ANTONIO PUSHAGUA, quien falleció el día ocho deenero de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de sesenta y nueveaños, siendo en el Cantón Cruz Grande de esta jurisdicción su últimodomicilio, de parte de los señores SANTOS CATALINA PUSHAGUAPULUNTO, MARIA JULIA PUSHAGUA PULUNTO, IRENE BLAN-CA PUSHAGUA PULUNTO, MARIA LUISA DE SHUNICO y

MARTIN OBISPO PUSHAGUA PULUNTO, en concepto de hijos delcausante. Confiriéndole a los aceptantes en el concepto antes indicadola administración y representación interina de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dos díasdel mes de junio del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDORIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ERICK JOSEREYES LIZAMA, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1210-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal alas catorce horas con quince minutos del día cinco de febrero delpresente año, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a sudefunción dejó el causante señor JAIME MARTIN ANTONIOMELGAR, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientosnoventa y dos, a la edad de treinta años, siendo en esta ciudad su últimodomicilio; de parte de la señora REYNA DEL CARMEN CORTEZ enconcepto de cónyuge sobreviviente y como representante legal de lamenor REYNA MARIA MELGAR CORTEZ y el señor JAIMESALVADOR ALBERTO MELGAR CORTEZ, los dos últimos enconcepto de hijos del causante. Confiriéndole a los aceptantes en elconcepto antes indicado la administración y representación interina dela sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los ocho días del mes defebrero del dos mil dos. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINAVILLEDA, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 1211-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas deeste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó el CausanteRAMON HUMBERTO LARIN MINCO, quien falleció el día diez deFebrero del corriente año, a la edad de cincuenta y dos años, siendo suúltimo domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores SILVIADEL CARMEN ESCOBAR, NOE BALMORE LARIN y el menorMARVIN GIOVANNI LARIN, representado legalmente por su madreSILVIA DEL CARMEN ESCOBAR, la primera en su concepto decónyuge sobreviviente y los otros dos en concepto de hijos sobrevi-vientes del Causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en los concep-tos antes expresados, el menor representado por su madre, la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de Junio del año Dosmil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SAN-CHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1212-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas deeste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causanteseñor OSCAR EFRAIN PARADA, quién falleció el día uno de Marzodel año dos mil dos, a la edad de treinta y seis años, siendo su últimodomicilio el de esta ciudad, por parte de la señora MARIA CRISTINAPARADA, en su concepto de madre sobreviviente del Causante.Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, laAdministración y Representación Interina de la Sucesión, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de Junio del añoDos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDASANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1213-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal, alas diez horas con cincuenta minutos de este día, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada quea su defunción dejó el causante HUGO WALTER DE JESUS o HUGOWALTER DE JESUS LINARES, quien falleció el día dieciocho deagosto del año dos mil uno, en el Kilómetro cuarenta y cinco, carreterade San Salvador a Santa Ana, El Congo, siendo su último lugar dedomicilio la Ciudad de Jayaque; por parte de las señoras ANA MARI-SOL ESPINOZA, en su carácter Personal y como Representante Legalde sus menores hijas ALEJANDRA MARISOL y ANA ELIZABETHambas de apellido DE JESUS LINARES y la señora YANIRA HER-NANDEZ AREVALO en su calidad de Representante Legal de sumenor hijo WALTER GEOVANNI DE JESUS HERNANDEZ, laprimera en su calidad de Cónyuge sobreviviente y los menores encalidad de hijos del expresado causante. Se les ha conferido a losaceptantes indicados en los conceptos antes expresado, la administra-ción y Representación interina de la sucesión con las facultades yrestricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las docehoras con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil tres.Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLARANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1214-2

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboralde este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y veinticin-co minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente de parte de las señoras MORENA CLARASEGURA ESTRADA y MARIA DOLORES SEGURA DE VALEN-CIA, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defun-ción dejó el causante señor JORGE ARNOLDO SEGURA ESTRADA,quien falleció el día veintiuno de octubre del año dos mil dos, en estaciudad, lugar de su último domicilio en su concepto de hermanas delcitado causante. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración yrepresentación interinas de la indicada sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas yveinticinco minutos del día uno de abril del año dos mil tres. Dr. OTTOSALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 1215-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída a las doce horas deeste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó el CausanteJOAQUIN VALENCIA, quien falleció el día nueve de Agosto de milnovecientos noventa y uno, a la edad de setenta y dos años, siendo suúltimo domicilio la ciudad de Caluco; por parte del señor CARLOSENRIQUES RECINOS VALENCIA, en su calidad de hijo sobrevi-viente del Causante. Confiriéndosele al aceptante en el concepto antesexpresado, la Administración y Representación Interina de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Mayo del año Dosmil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Lic. ERICK JOSE REYES LIZAMA, SECRE-TARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1216-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboralde este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce-horas y cinco minutos del día veinte de marzo del corriente año, se hatenido por aceptada expresamente de parte de los señores ESPERAN-ZA BONILLA DE CANALES y MEDARDO CANALES, y de losmenores HENRY ALEXANDER LANDAVERDE BONILLA;MARCELA EXPERANZA LANDAVERDE BONILLA y JUANDIEGO LANDA- VERDE CANALES, éstos representados legalmen-te por su madre - señora ANA JULIA LANDAVERDE RAMIREZ, conbeneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejóel señor SANTIAGO MEDARDO CANALES BONILLA o SANTIA-GO MEDARDO BONILLA CANALES, quien falleció el día cuatro dediciembre del año dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su últimodomicilio en su concepto de padres del citado causante los señoresESPERANZA BONILLA DE CANALES y MEDARDO CANALES;y los menores mencionados como hijos del mismo causante. Confirién-doseles a los aceptantes la administración y representación interinas dela indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente, a los menores antes mencionados por medio desu representante legal antes dicha.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las ocho horas yveinte minutos del día dos de abril del año dos mil tres. Dr. OTTOSALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1217-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treintaminutos del día cinco de mayo del año dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intesta-da dejada por el señor MAURICIO MORA GARCIA, fallecido el díaveinticinco de mayo del año dos mil dos, en la población de Nahulingode este Departamento y con último domicilio en el Cantón Las Deliciasde esta jurisdicción, de parte de la señora LIDIA MORA, en conceptode madre del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representacióninterinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del díaveintidós de mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTI-NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CERENDE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1218-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el LicenciadoPEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve añosde edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, portador del Documen-to Unico de Identidad Número cero, cero setecientos veintidós milseiscientos dieciocho guión seis; quien actuando en calidad de Procu-rador Auxiliar del señor JUAN FRANCISCO PEREZ, quien es desetenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, portador desu Documento Unico de Identidad Número cero, un millón setecientosdiecinueve mil seiscientos setenta y dos guión tres, según Certificaciónde la Credencial en la cual consta que fue comisionado por el Procura-dor General de la República, en tal calidad solicita Título de Propiedada favor de su REPRESENTADO, de un INMUEBLE de naturalezaUrbana el cual está ubicado en Cuarta Calle Oriente, Barrio Asunciónde esta ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS, sus colindancias son: AL NORTE, con terreno de la señoraMARIA DEL ROSARIO QUIJADA; AL ORIENTE, con propiedaddel señor SANTIAGO AFRAIN CASTANEDA; AL SUR, con propie-dad de la señora LIDIA ORBELINA PALUCHA, Cuarta Calle Orientede por medio; y AL PONIENTE, con terrenos de los señores: DAVIDORLANDO MINCO y de TEODORO ANDRES POLIMA.- El inmue-ble descrito no es predio sirviente ni es dominante, no tiene cargas oderechos reales y que deban respetarse, no está en proindivisión conninguna persona, lo hubo el Titulante por compra que hizo al señorFILADELFO CONTRERAS, el día trece de febrero de mil novecientoscuarenta y dos, según Escritura Privada registrada bajo la razónNUMERO TREINTA Y UNO, Páginas de la Ochenta y uno a laOchenta y cuatro, que esta Alcaldía llevó en el año mil novecientoscuarenta y dos, unida su posesión a la de su vendedora asciende a másde sesenta años, la cual ha sido en forma continua, quieta, pacífica, debuena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño sinclandestinidad y sin perturbación alguna de parte de vecinos o colin-dantes. Lo estima en la suma de CINCO MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consi-guientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, cinco de Junio de dos mil tres.CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICI-PAL. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1219-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el LicenciadoPEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve añosde edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate portador del DocumentoUnico de Identidad Número cero, cero setecientos veintidós milseiscientos dieciocho guión seis, quien actuando en calidad de Procu-rador Auxiliar de la señora PAULA TEPATA, quien es de ochenta ydos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadorade su Documento Unico de Identidad Número cero, veintisiete milseiscientos doce guión nueve, según Certificación de la Credencial enla cual consta que fue comisionado por el Procurador General de laRepública, en tal calidad solicita Título de Propiedad a favor de suREPRESENTADA, de un INMUEBLE de naturaleza Urbana el cualestá ubicado en Cuarta Avenida Sur, Barrio Cruz Galana de esta ciudad,de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTE PUNTODOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS,sus colindancias son: AL NORTE, con terreno del señor MIGUELANGEL SIGUACHI, carretera de por medio; AL ORIENTE, conpropiedad de los señores JUAN EVANGELISTA ALVARADO y deELISA MOLINA, calle de por medio; AL SUR, con propiedad de laseñora MARIA LUISA PILIA; y AL PONIENTE, con terreno de laseñora MARIA HORTENSIA PARADA.- El inmueble descrito no espredio sirviente ni es dominante, no tiene cargas o derechos reales y quedeban respetarse, no está en proindivisión con ninguna persona, lohubo la Titulante por compra que hizo a la señora PASCUALA PILIA,el día quince de Junio de mil novecientos treinta y nueve, segúnEscritura Privada registrada bajo la razón NUMERO TRECE, Páginasde la Trescientos Treinta a la Trescientos Treinta y Tres, que estaAlcaldía llevó en el año mil novecientos cuarenta y dos, unida suposesión a la de su vendedora asciende a más de sesenta años, la cualha sido en forma continua, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrup-ción, practicando actos de verdadera dueña sin clandestinidad y sinperturbación alguna de parte de vecinos o colindantes, lo estima en lasuma de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consi-guientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, diez de Junio de dos mil tres.CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICI-PAL. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1220-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, alpúblico para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las doce horas y veinte minutos deldía seis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario, por parte de MARIA BEATRIZ HERNANDEZconocida por MARIA BEATRIZ HERNANDEZ SALVADOR yANGELA HERNANDEZ o ANGELA HERNANDEZ DE CORTEZ,en concepto de hijas de la causante MARIA JUANA SALVADOR,quien falleció el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno, enel Cantón San Ramón de la jurisdicción de San Pedro Nonualco su últimodomicilio.

Se cita a quien tenga derecho en la herencia, para que se presentena deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicaciónde este edicto.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las nueve horas del díadieciséis de diciembre del año dos mil dos. Dr. LUIS SALVADORPEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1180-3

JOSE MANUEL MOLlNA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horascon veinte minutos del día veinticinco de marzo del dos mil tres; se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laHerencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, su últimodomicilio, el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco,dejó la señora IRENE ORTIZ conocida por IRENE ORTIZ ARTIGADE ACOSTA, IRENE ARTIGA, IRENE ARTIGA ORTIZ, IRENEORTIZ ARTIGA y por IRENE ARTIGA ORTIZ DE ACOSTA, de partede los señores MARGARITA ELIZABETH ARTIGA ACOSTA cono-cida por MARGARITA ELIZABETH ACOSTA ARTIGA, MARGA-RITA ELIZABETH ARTIGA ACOSTA DE URQUILLA, MARGARI-TA ELIZABETH ACOSTA ARTIGA DE URQUILLA y por MARGA-RITA ELIZABETH ARTIGA DE URQUILLA; JULIO CESAR, CAR-LOS SAUL, CLAVER ALEXANDER, IRENE YANIRA todos deApellidos ACOSTA ARTIGA; RAFAEL EVER ACOSTA ARTIGAconocido por EVER RAFAEL ACOSTA ARTIGA y EVER ACOSTAy JOSEFINA ANTONIA ARTIGA o JOSEFINA ANTONIA ARTIGAACOSTA conocida por JOSEFINA ARTIGA ACOSTA, JOSEFINAACOSTA ARTIGA y JOSEFINA RODRIGUEZ, todos en calidad dehijos de la causante y la primera, además de hija en calidad de cesionariade los Derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUANADE JESUS ARTIGA hoy de MEDINA y PEDRO LOMBARDOACOSTA ARTIGA, en calidad de hijos de la causante. Se ha conferidoa los aceptantes la administración y representación INTERINA de lasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil tres.Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1181-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a lasquince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó laseñora TOMASA CASTILLO LIZAMA, quien fue de sesenta y sieteaños de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio deJucuapa, hija de JULIO CESAR CASTILLO, conocido por JULIOCASTILLO y MARIA BONIFACIA LIZAMA, conocida porBONIFACIA LIZAMA, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña; fallecióaquella el día veintinueve de enero del dos mil tres, en Cantón Loma deLa Cruz, de esta Jurisdicción, siendo este su último domicilio; de partedel señor GREGORIO CASTILLO LIZAMA, en concepto de hermanode la causante. Confiéresele al aceptante declarado en el carácter aludido,la administración y representación interina de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente y,

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para quese presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir delsiguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos deley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCOMINUTOS DEL DIA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1182-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la LicenciadaLOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto deAgente Auxiliar del señor Procurador General de la República y enrepresentación del señor MIGUEL ANGEL OVIEDO, solicitando afavor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, situadoen el Cantón La Longaniza jurisdicción de San Juan Nonualco, de unacapacidad superficial aproximada de MIL QUINIENTOS NOVENTA YSEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROSCUADRADOS y linda: NORTE, mide cincuenta y nueve metros conveintitrés centímetros, colindando con MARIA GONZALEZ VASQUEZ;ORIENTE, mide dieciséis metros con veintiún centímetros; linda conEVANGELINA POSADA TORRES y MARINA POSADA TORRES;SUR, mide setenta y nueve metros, lindando con EVANGELINAPOSADA TORRES; y PONIENTE, mide treinta metros; lindando conCATALINA GLADIS ALVARADO, CRUZ PALACIOS CASTRO yMANUEL DE JESUS ALVARADO, camino vecinal de por medio. Dicela solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra quele hizo al señor REFUGIO ESCOBAR, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de junio del añodos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1183-3

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL PARAEFECTOS DE LEY:

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las diez horas ytreinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil tres, se hadeclarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la Heren-cia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su últimodomicilio, a las veintidós horas del día diecisiete de marzo de milnovecientos ochenta y seis, dejó el señor ELMER ANTONIO ACOSTARIOS, a la señora MARINA MARGARITA LAGUARDIA VIUDADE ACOSTA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.Confiérese a la heredera declarada la Administración y Representacióndefinitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lasocho horas y quince minutos del día uno de abril del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25229

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domiciliode esta ciudad de San Miguel, con oficina establecida, en AvenidaMonseñor Romero, Número Doscientos de esta ciudad, al público paralos efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveídaa las diez horas del día once de julio de dos mil tres, se ha declaradoheredera definitiva Ab-Intestato, con beneficio de Inventario, del señorRAUL OFILIO TORRES, quien falleció el día veintisiete de febrero dedos mil dos, en la ciudad de Houston Texas, de los Estados Unidos deAmérica, siendo su último domicilio en la República de El Salvador,esta ciudad de San Miguel, a la señora ADELA AGUILAR DETORRES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y sele confirió a la heredera declarada, la administración y representacióndefinitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del notario, RAMON NARCISO GRA-NADOS ZELAYA, a las nueve horas del día catorce de Junio de dos miltres.

Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. 25234

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

AVISA: que por resolución de las nueve horas cuarenta minutosdel día ocho de mayo del año dos mil tres. Ha sido declarada heredera,abintestato con beneficio de inventario de la señora CARMEN SAN-CHEZ VIUDA DE LARA, fallecida el día veintisiete de mayo del añode mil novecientos noventa y seis, en la Población de Sonzacate, suúltimo domicilio, a la señora JULIA DEL CARMEN LARA, enconcepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración yrepresentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil : Sonsonate, a las nueve horas del día treintade mayo del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZDE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCO-BAR, SECRETARIA.

1 v. No. 25188

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado alas diez horas del día treinta de junio del corriente año; se declaróheredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestadaque al fallecer dejó el causante señor JOSE TOMAS HENRIQUEZTREJO, CONOCIDO POR TOMAS HENRIQUEZ, fallecido a lasdoce horas del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa ydos, en el Hospital Regional San Juan de Dios, de la ciudad de SanMiguel, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique, de estedistrito, Departamento de San Miguel; a la señora MARIA SOFIALARA HENRIQUEZ, en su concepto de hija del causante. Confiéresea la heredera declarada la administración y representación definitiva dela sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a lasonce horas del día uno de julio del año dos mil tres. Lic. DINORA DELCARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. 25177

ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, deldomicilio de Nueva San Salvador, con Oficina establecida en OnceAvenida Norte, y Novena Calle Oriente Bis, Polígono catorce, Casanúmero Diecinueve, Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Nueva SanSalvador,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveí-da a las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil dos, se hadeclarado a la señora ROSA MARIA PALACIOS DE PACAS, here-dera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes de la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos deldía once de diciembre dos mil uno, dejó el señor JESUS GALILEOPALACIOS MORENO, conocido por JESUS GALILEO MORENOPALACIOS, siendo la Ciudad de San Salvador su último Domicilio; enconcepto de hermana, y por ende heredera Intestada del causante,habiéndosele conferido la Administración y Representación definitivade la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley;

Librado en la Oficina del Notario ROBERTO WENCESLAORAMIREZ ALVARENGA, a las once horas del día diecisiete de juliodel año dos mil tres.

Lic. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 25176

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, conOficina Profesional situada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta yCinco Avenida Norte, Condominio “Centro Profesional Roosevelt”,Segunda Planta, Local Número veintidós, en la ciudad de San Salvador;Al Público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscritoNotario, en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de julio del año

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

en curso, ha sido DECLARADA HEREDERA definitiva, abintestato,con beneficio de inventario, la señora FILOMENA RUIZ IRAHETA,en calidad de hermana uterina del causante; en la herencia intestada quea su defunción, a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho deabril del año dos mil, en el Barrio San José de la ciudad de Berlín,Departamento de Usulután, su último domicilio, dejó el señor SALOMEIRAHETA; habiéndosele conferido a la heredera declarada, la Admi-nistración y representación definitivas de dicha sucesión.

Lo anterior se hace saber al Público, por el presente y único aviso,para los efectos de Ley.

Librado mi Oficina Profesional: San Salvador, a los dieciséis díasdel mes de junio año dos mil tres.

Dr. DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. 25175

CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con OficinaJurídica situada en Tercera Avenida Norte número trescientos veinte,Edificio Jeréz, Local número cinco B en esta ciudad, al público paraefectos de ley;

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario emitidaa las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año, se hadeclarado heredera definitiva testamentaria con beneficio de inventa-rio, del señor MARCOS MARIO DERAS. Conocido por MARCOSMARIO DERAS RODRIGUEZ, quien falleció a las dieciséis horascuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre del año reciénpasado, en esta ciudad, su último domicilio, a la señora MODESTAANGELA VILLACORTA VIUDA DE DERAS, en su concepto decónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la here-dera declarada la Administración y Representación definitivas de laSucesión.

Librado en la Oficina del Notario CARLOS REYES TORRES, alas nueve horas del día quince de julio de dos mil tres.

CARLOS REYES TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. 25171

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDODE LO CIVIL DE SAN MIGUEL;

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cincuentaminutos del día tres de julio del año dos mil tres; se ha declaradoheredera expresamente y con beneficio de inventario de la herenciatestamentaria que a su defunción dejó la señora ISABEL FLORESSANCHEZ viuda de MARTINEZ, quien falleció a las veintidós horasdel día uno de Febrero del año dos mil tres, en la Colonia Brisas delEdén de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señoraANAGIL MARTINEZ FLORES DE GOMEZ, conocida por ANAGILMARTINEZ DE GOMEZ; en concepto de heredera testamentaria de lacausante. Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácterantes indicado, la administración y representación definitiva de lasucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deLey.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil : San Miguel, a lascatorce horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de julio del añodos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES CO-REAS, SECRETARIA.

1 v. No. 25163

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVASAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las diezhoras diez minutos del día veintiséis de junio del presente año, se hadeclarado heredera abintestato, con beneficio de inventario, de lasucesión dejada por el causante, señor ENRIQUE MISAEL MARTI-NEZ DIAZ, conocido por ENRIQUE MISAEL MARTINEZ ARAUJO,y por ENRIQUE MISAEL MARTINEZ, ocurrida en el Hospital SanRafael de esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año,siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora ROSALETICIA MARTINEZ VIUDA DE MARTINEZ o ROSA LETICIAMEMBREÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y seha conferido a la heredera declarada la administración y representa-ción definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a lasocho horas y veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil tres.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. 25161

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVASAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diezhoras y cincuenta minutos del día ocho de julio del presente año,habiendo transcurrido más de quince días después de la tercera y últimapublicación del edicto respectivo en el Diario Oficial, sin que personaalguna se haya presentado comprobando mejor derecho o alegandooposición, se han declarado herederos abintestato, con beneficio deinventario, de la sucesión dejada a su defunción por la causanteFILOMENA GUEVARA ANAYA conocida por FILOMENAGUEVARA, ocurrida el día veintinueve de abril de dos mil dos, en estaciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a los señoresJOSE ALFREDO GUEVARA PEÑATE, ZOILA MORENAGUEVARA PEÑATE y SANTOS HUMBERTO GUEVARA COLO-CHO, en calidad de hijos de la causante; y se les ha conferido a losherederos declarados la administración y representación definitivas dela sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a lascatorce horas y diez minutos del día once de julio del año dos mil tres.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25162

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución dictada a las doce horas y cuarenta ycinco minutos de este día, se ha Declarado Heredero Abintestato y conBeneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunciónocurrida el día seis de mayo de mil novecientos setenta en el Cantón elCerro de la Jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio,dejó la señora JESUS CORTEZ conocida por TORIBIA DE JESUSCORTES, TORIBIA CORTEZ, TORIBIA DE JESUS CORTEZ, yJESUS CORTES de parte de: DIONICIO MELENDEZ conocido porDIONISIO MELENDEZ en su calidad de Cesionario de los DerechosHereditarios que les correspondían a los señores EMILIO PABLOCHAVEZ, PEDRO ELIAZAR CHAVEZ, JOSEFA CATALINA CHA-VEZ, PABLO CHAVEZ CORTEZ, ADOLFO ANTONIO CHAVEZconocido por ADOLFO CHAVEZ CORTEZ y JUVENTINO CHA-VEZ CORTEZ, en su concepto de hijos de la causante; confiriéndoseleDEFINITIVAMENTE la administración y representación de la suce-sión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: SantaAna, a las catorce horas del día tres de julio de dos mil tres. Lic.THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL SUPLENTE. BLANCA ALICIA GRANADOSDE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. 25164

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, alpúblico para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y onceminutos del día ocho de este mes, se ha declarado a FRANCISCACORNEJO conocida por FRANCISCA CORNEJO DE NAVARRO,heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunciónpor SANTIAGO CORNEJO MONTOYA conocido por SANTIAGOCORNEJO, quien falleció el día diecisiete de noviembre de milnovecientos noventa y uno, en la Hacienda Nahualapa, Cantón ElPedregal jurisdicción de El Rosario, su último domicilio, en conceptode hija del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, enel carácter anteriormente mencionado, la administración y representa-ción definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de julio del añodos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 25147

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DELEY,

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las once horas deldía dos de julio del corriente año, se declaró heredera expresamente ycon beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a lasocho horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa yseis, en el Cantón Terrero de la ciudad de Lislique, siendo su últimodomicilio la referida ciudad de Lislique, dejara el señor JORGERODRIGUEZ a la heredera MARIA TOMASA RODRIGUEZ MOLI-NA en concepto de hija del causante, de conformidad con lo establecidoen el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la herederadeclarada en tal carácter la administración y representación definitivade los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a lascatorce horas y cinco minutos del día cuatro de Julio del dos mil tres.Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRE-TARIA.

1 v. No. 25128

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este distritojudicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas contreinta minutos del día treinta de junio del corriente año, se declararonherederos expresamente y con beneficio de inventario de la herenciaintestada que al fallecer a las ocho horas del día siete de diciembre delaño dos mil dos, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo el lugarde su último domicilio Santa Rosa de Lima, dejara el causante PAS-TOR MOLINA CANALES conocido por PASTOR MOLINA, a losherederos CRUZ RAUL MOLINA GUZMAN, conocido por CRUZRAUL GUZMAN y BLANCA EVELIA GUZMAN, en concepto dehijos del expresado causante, de conformidad con lo establecido en elArt. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a los herederosdeclarados en tal carácter la administración y representación definitivade los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a lasquince horas con diez minutos del día tres de Julio de dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25129

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este distritoJudicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las quince horas deldía uno de julio de dos mil tres. Se declararon herederos expresamentey con beneficio de inventario de la herencia Intestada que al fallecer elcausante JUAN MARIA VELASQUEZ conocido por JUAN MARIAVELASQUEZ VELASQUEZ, a las tres horas y treinta minutos del díaseis de febrero del año dos mil uno en el Cantón Santa Clara, jurisdic-ción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar suúltimo domicilio, dejara a las señoras MARIA VICTORIAVELASQUEZ conocida por MARIA VICTORIA VELASQUEZ DEHERNANDEZ, ZOILA BERTILA VELASQUEZ conocida por ZOILABERTILA VELASQUEZ DE SANTOS, LANDI ORFILAVELASQUEZ DE SOSA conocida por LANDI ORFILA VELASQUEZe IMELDA ALBECIA, en concepto de hijas del expresado causante, deconformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se les confirióa las herederas declaradas en tal carácter la administración y represen-tación definitiva de los bienes de la indicada sucesión,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las -diezhoras y quince minutos del día cuatro de Julio de dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25131

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de esteDistrito Judicial.

AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las once horas,once minutos del día quince de julio de dos mil tres. Se ha declaradoheredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestadaque a su defunción dejó HECTOR MELENDEZ LOPEZ conocido porHECTOR MELENDEZ, quien falleció el día doce de marzo de dos miltres, teniendo su último domicilio en el Cantón Maquilishuat, jurisdic-ción de Ilobasco, departamento de Cabañas, por parte de RAFAELMELENDEZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditariosque le correspondían a la señora SANTIAGA MELENDEZ en calidadde madre del causante, se le ha conferido al aceptante la administracióny representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día quince dejulio de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZDE PRIMERA INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVARROMERO, SECRETARIO.

1 v. No. 25121

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia deIlobasco, departamento de Cabañas.

AVISA: que por resolución de las nueve horas, cuarenta y cincominutos del día quince de julio de dos mil tres. Se ha declaradoherederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intes-tada que a su defunción dejó JOSE HONORIO MERCADO MERCA-DO, conocido por JOSE HONORIO MERCADO y por HONORIOMERCADO, quien falleció el día veinticuatro de octubre de milnovecientos noventa y uno, teniendo su último domicilio en el CantónHoyos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, por partede JUANA MARIA MERCADO VIUDA DE MERCADO conocidapor JUANA MARIA MERCADO, JUANA MERCADO y por MARIAJUANA MERCADO, MARIA MAGDALENA MERCADO MER-CADO conocida por MARIA MAGDALENA MERCADO, JOSEALVARO MERCADO MERCADO conocido por JOSE ALVAROMERCADO, JOSE MANUEL MERCADO MERCADO, conocidopor JOSE MANUEL MERCADO, BLANCA LORENA MERCADOMERCADO conocida por BLANCA LORENA MERCADO, y MA-

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

RIA SOCORRO MERCADO DE CANTARERO conocida por MA-RIA SOCORRO MERCADO, la primera en calidad de cónyuge y losrestantes en concepto de hijos del causante, a los aceptantes se les haconferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las diez horas, treinta y cuatro minutos del díaquince de julio de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZLOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CELIO GERMANMENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

1 v. No. 25122

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado alas diez horas del día treinta de junio del corriente año; se declaróheredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestadaque al fallecer dejó el causante señor JOSE TOMAS HENRIQUEZTREJO, conocido por TOMAS HENRIQUEZ, fallecido a las docehoras del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, enel Hospital Regional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique, de este distrito,departamento de San Miguel; a la señora MARIA SOFIA LARAHENRIQUEZ, en su concepto de hija del causante. Confiérese a laheredera declarada la administración y representación definitiva de lasucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lasonce horas del día uno de julio del año dos mil tres. Licda. DINORADEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. 25116

ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, conoficina situada en la Sesenta y siete Avenida Sur, número doscientostreinta, de la ciudad de San Salvador, al público,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herenciapromovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley delEjercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,por resolución proveída a las quince horas del día quince de julio delaño dos mil tres, han sido declarados herederos definitivos, conbeneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunciónocurrida en San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de mayodel año dos mil dos, dejó el señor MARIO PACHECO CHACON, a lasseñores JUAN HECTOR ARMANDO PACHECO CHACON, conoci-do por ARMANDO PACHECO CHACON y SONIA AMERICAPACHECO CHACON DE KLUMKER, conocida por ZONIA AME-RICA KLUMKER. Habiéndoseles conferido a los herederos la admi-nistración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mesde julio del año dos mil tres.

Dr. ARMANDO ANTONIO CHACON,

NOTARIO.

1 v. No. 25112

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario de estedomicilio, con oficina notarial en Calle El Progreso, Pasaje El Rosal,número uno-A, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscritoNotario en esta ciudad, a las nueve horas del día diez de Julio del añodos mil tres en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienesque a su defunción dejó el señor RAMON ANTONIO NAVAS POSA-DA, quien fuera de setenta y siete años de edad, militar retirado, de estedomicilio, quien falleció en esta ciudad, el día primero de abril del añoen curso, ha sido declarada Heredera definitiva, con beneficio deInventario en la sucesión del mencionado causante, a la señora MARIADE LA PAZ RAMIREZ AHORA VIUDA DE NAVAS, conocida porPAZ RAMIREZ quien es de ochenta y un años de edad, profesora, deeste domicilio en su calidad de esposa y heredera universal del causan-te, y se le confiere la Administración y Representación definitiva de lamencionada sucesión.

San Salvador, once de Julio del año dos mil tres.

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. 25105

MARTA LIDIA PERAZA GUERRA, JUEZA PRIMERO DE INS-TRUCCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diezhoras, con veinte minutos del día veinte de junio del dos mil tres, hasido declarada Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a laseñora EMERITA DEL CARMEN MEDINA DE AREVALO, comocónyuge sobreviviente del causante RUFINO ANTONIO AREVALOPEREZ o ANTONIO AREVALO, de la herencia Intestada que a sudefunción dejara dicho causante, quien falleciera a los cincuenta ycinco años de edad, a las ocho horas, del día veintiuno de junio de milnovecientos ochenta y cinco siendo la ciudad de Ilopango, su últimodomicilio, confiriéndose a la Heredera declarada la Administración yRepresentación Definitiva de la sucesión la que ejercerá la señoraMEDINA DE AREVALO.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectoslegales correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de Instrucción, de Soyapango, alas ocho horas con diez minutos, del día nueve de julio del dos mil tres.Licda. MARTA LIDIA PERAZA GUERRA, JUEZA PRIMERO DEINSTRUCCION. Br. MIRNA ELIZABETH JACOBO LOPEZ, SE-CRETARIA INTA.

1 v. No. 25102

DONALDO SOSA PREZA, Notario del domicilio de esta ciudad, conoficina en Condominio Centrales, despacho 2-“A”, situado en AvenidaEspaña, número mil once, en esta ciudad, al público para los efectos deley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito, proveída a lasquince horas y treinta minutos del día cinco de mayo del año en curso,se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestato con bene-ficio de inventario a los señores VILMA GLADYS GIRON DEAGUILERA y LUIS ALBERTO GIRON OCHOA, en concepto dehijos sobrevivientes del causante MATEO GIRON conocido por JOSEGIRON MUÑOZ y JOSE MUÑOZ GIRON, de los bienes que éste dejóa su defunción; y se les confirió a los herederos declarados, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del Notario Donaldo Sosa Preza, SanSalvador, a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil tres.

DONALDO SOSA PREZA,

NOTARIO.

1 v. No. 25095

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

MAURICIO MOSSI CALVO, Notario, de este domicilio, con oficinasituada en Veintinueve Avenida Norte, número Un Mil Ciento Veinti-nueve de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las quince horasdel día veintitrés de junio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que asu defunción dejó la señora JULIA ELIDA HENRIQUEZ o JULIAELEDIDA HENRIQUEZ, quien falleció en el Cantón El Cimarrón, dela Jurisdicción y Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas deldía veinte de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, su últimodomicilio, de parte de GUADALUPE VEGA HENRIQUEZ y ARTUROERNESTO HENRIQUEZ, en su concepto de hijos de la causante, y aquienes se les ha conferido además la administración y representacióndefinitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil tres.

Dr. MAURICIO MOSSI CALVO,NOTARIO.

1 v. Nº. 25094

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas con treintay cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINI-TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la Herencia intestadaque a su defunción dejo el señor LUIS RAMON QUINTANILLA,conocido por LUIS RAMON MERINO, el día dieciocho de abril de milnovecientos ochenta y dos, en el Cantón Los Zelayas de la Jurisdicciónde San Rafael Oriente, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo comosu último domicilio, a la señora CONCEPCION MERINO, en su calidadde Hermana del causante. Confiérasele a la Heredera Declarada laAdministración y Representación Definitiva de la Sucesión, con lasfacultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días delmes de julio del año dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZDE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,SECRETARIA.

1 v. Nº. 25083

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos deley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quinceminutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio deinventario al señor JOSE NELSON MONTANO ARGUETA, en calidadde cesionario del derecho hereditario que les correspondían a los señoresJAVIER ANTONIO FUNES ARAUJO y MARIA DOLORES FUNESARAUJO, en calidad de hijos del causante señor ANTONIO ARAUJO,conocido por ANTONIO PACAS, en la sucesión intestada que éste dejóal fallecer el día siete de enero del corriente año, en la Colonia Guadalupedel Barrio El Calvario de la ciudad de Ozatlán, siendo esa misma ciudadsu último domicilio.- Confiriéndole al heredero declarado la administra-ción y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades deley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, cuatro de julio del dosmil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. Nº. 25079

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,AVISA: que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inven-tario, a la señora OFELINA VARGAS, conocida por OFELINA VARGASDE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a LUCIAMARGARITA FLORES y JOSE DANIEL FLORES VARGAS, encalidad de madre e hijo del mismo causante señor JOSE DANIELFLORES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día siete dediciembre del año dos mil dos, en la Colonia San José de la ciudad deUsulután, siendo esta ciudad su último domicilio.- Confiéresele a laheredera declarada la administración y representación definitiva dedicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mesde julio del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LOCIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRE-TARIA.

1 v. Nº. 25082

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, Al público para los efectos deley,

AVISA, que por resolución de las catorce horas y veinte minutosdel día dos de julio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERADEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MARIA ALICIAMARTINEZ DE PARADA, en calidad de cesionaria de los derechoshereditarios que le correspondían al señor GEOMAR DE PAZGONALEZ, en calidad de hijo del causante señor MODESTO GONZA-LEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día doce de Abrilde mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Azul de lajurisdicción de San Rafael Oriente, siendo la ciudad de Usulután, el lugarque tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declara-da la administración y representación definitiva de la sucesión con lasfacultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tresdías del mes de julio de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN, SECRETA-RIA.

1 v. No. 25080

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos deley,

AVISA, que por resolución de las diez horas y veintiocho minutosde este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y conbeneficio de inventario al señor AGATON URRUTIA GOMEZ, encalidad de hijo del causante señor JUAN FRANCISCO GOMEZ, cono-cido por JUAN FRANCISCO GOMEZ CRUZ, en la sucesión intestadaque éste dejó al fallecer el día siete de diciembre de mil novecientosochenta, en el Hospital de Neumología de la ciudad de San Salvador,siendo la ciudad de Concepción Batres, de este Departamento, lugar quetuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado laadministración y representación definitiva de la sucesión con las facul-tades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tresdías del mes de julio de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNAN-DEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25078

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al públicopara los efectos de ley,

HACE SABER: que este día ha declarado a la señora CATALINADEL CARMEN BENAVIDES conocida par CATALINA DEL CAR-MEN BENAVIDEZ y por CATALINA DEL CARMEN VENAVIDES,heredera beneficiaria e intestada en la sucesión del causante MANUELDE JESUS CRUZ, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dosmil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,habiendo tenido como último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca, en

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. La heredera declaradatiene la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de julio de dos miltres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGEALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 25075

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos deley,

AVISA, que por resolución de las diez horas y veinte minutos deeste día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con bene-ficio de inventario a la señora ANA RIDES BATRES DE ALEGRIA,en calidad de hija de la causante señora JOSEFA BATRES, en lasucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de marzo delaño dos mil tres, en el Cantón Mundo Nuevo de San Dionisio, de esteDepartamento, lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndoselea la heredera declarada la administración y representación definitiva dela sucesión con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tresdías del mes de julio de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNAN-DEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 25076

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de esteDistrito Judicial,

AVISA: que por resolución de las catorce horas, treinta minutosdel día ocho de julio de dos mil tres, se han declarado herederosdefinitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a sudefunción dejó TOMAS SIBRIAN PEÑA, quien falleció el día cuatrode diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en la ciudad deIlobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, departe de los señores MARIA ERNESTINA ORELLANA VIUDA DESIBRIAN; RAFAEL SIBRIAN ORELLANA; JOSE ANTONIO SI-BRIAN ORELLANA, EULISES SIBRIAN ORELLANA y GLORIACRISTINA SIBRIAN ORELLANA VIUDA DE HERNANDEZ, laprimera en concepto de cónyuge sobreviviente; y los demás en calidadde hijos del causante: la última además como sesionaria de los derechoshereditarios que les corresponde a cada uno de los señores José TomásSibrián Orellana: Rita Elena Sibrián Orellana y María Jesús Sibrián deHernández, hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamen-te a los aceptantes la administración y representación definitiva de lasucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil tres.Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO. SECRETA-RIO.

1 v. No. 25077

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia delDistrito Judicial de San Sebastián. AL PUBLICO, para los efectos deLey,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasdiez horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil tres seha tenido por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de octubre demil novecientos cincuenta, en esta ciudad, su último domicilio dejó elseñor JERONIMO RIVAS conocido por GERONIMO RIVAS, de partede la señora AMALIA RIVAS RIVERA o AMALIA RIVAS enconcepto de hija del causante, y cesionaria de los derechos hereditariosque le corresponden a sus hermanos María Belisa Rivas Rivera conocidapor María Belisa Rivas viuda de Rivas; María Soila Rivas Riveraconocida por María Soila Rivas y por María Zoila Rivas Rivera y por

María Zoila Rivas de Alvarado; Mercedes María Elodia Rivas Riveraconocida por Mercedes María Elodia Rivas de Alvarado; María TimoteaRivas Rivera conocida por María Timotea Rivas: María Elena RivasRivera conocida por María Elena Rivas y por María Elena Rivas deBarriere; Rosa Aide Rivas Rivera conocida por Rosa Aide Rivas y porRosa Haydee Rivas y María Concepción Rivas Rivera conocida porMaría Concepción Rivas y por María Concepción Rivas de Cerón.Confiriéndosele a la aceptante señora AMALIA RIVAS RIVERA oAMALIA RIVAS la Administración y Representación DEFINITIVAde la sucesión.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,a las once horas del día seis de junio del año dos mil tres. Lic. EDGARORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. 25064

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, Notario de este domicilio con mioficina de Notariado, situada en Quince Calle Oriente, número cientoveinticuatro, Ciudad al público,

HACE SABER: que por solución proveída por el suscrito Notario,en esta ciudad, a las diez horas, del día treinta y uno de enero delcorriente año, se ha tenido por Aceptada la Herencia intestada delcausante VICTOR MANUEL REYES CASTRO, fallecido en la ciudadde Thousand Oaks, Condado de Ventura, Estado de California de losEstados Unidos de Norte América, el día treinta de septiembre de milnovecientos noventa y cinco, siendo ese su último domicilio; de parte dela señora BLANCA LIDIA CARCAMO, a quien se le ha conferido laadministración y representación interina de la sucesión con las facultadesy restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para losefectos de ley.

Librado en mi Oficina Profesional; San Salvador, a los siete días delmes de julio del año dos mil tres.

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,NOTARIO.

1 v. No. 25193

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina ubicada en Condominio El Carmen, Tercera Planta,Local Treinta y Dos, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público paralos efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día veintede noviembre del año dos mil, se ha tenido por aceptada y con beneficiode Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en laciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, a las veintidós horas contreinta minutos del día doce de febrero de mil novecientos noventa ycuatro, dejó la señora PILAR PORTILLO conocida por PILARPORTILLO de SARAVIA, de parte del señor MIGUEL ANGELSARAVIA PORTILLO, en su concepto de hijo del causante, a quien sele ha conferido la Administración y Representación Interina de laSucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laHerencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos losque se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten ala mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días contadosdesde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENABALCACERES MERLOS, en la Ciudad de San Salvador, a las ochohoras del día quince de julio del año dos mil tres.

Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,NOTARIO.

1 v. No. 25124

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina ubicada en Condominio El Carmen, Tercera Planta,Local Treinta y Dos, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público paralos efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del díaveinte de noviembre del año dos mil, se ha tenido por aceptada y conBeneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunciónocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, el díaveintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señorBENJAMIN SARAVIA, de parte del señor MIGUEL ANGELSARAVIA PORTILLO, en su concepto de hijo del causante, a quien sele ha conferido la Administración y Representación Interina de laSucesión con las Facultades y restricciones de los curadores de laHerencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionadaOficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el díasiguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENABALCACERES MERLOS, en la Ciudad de San Salvador, a las diezhoras con cinco del día quince de julio del año dos mil tres.

Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,NOTARIO.

1 v. No. 25123

EVELYN ELIZABETH GALDAMEZ FLORES, Notaria, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Centro de Gobierno, CondominioSanta Adela, final pasaje 3 local 3-A de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveídaa las diez horas del día dos de mayo de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintidós dediciembre de dos mil uno, dejó el señor VALENTIN ROSALES RAMI-REZ conocido por VALENTIN ROSALES JEORGE y VALENTINJEORGE RAMIREZ, de parte de la señora NIEVES DEL CARMENCALIXTO DE ROSALES y señorita LORENA DEL CARMEN BONI-LLA ROSALES, la primera en calidad de heredera en concepto decónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondena las hijas del causante señoras LORENA ABELINA ROSALES DEBONILLA, CARMEN ROXANA ROSALES DE CRUZ y TERESAGUADALUPE ROSALES DE ELIAS, y la segunda en concepto decesionaria de los derechos que le corresponden a las referidas hijas delcausante anteriormente mencionadas, habiéndose conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde el día siguiente a la últimapublicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notaria.En la ciudad de San Salvador, el día siete de mayo de dos mil tres.

EVELYN ELIZABETH GALDAMEZ FLORES,NOTARIO.

1 v. No. 25089

MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada en: Edificio del Banco Salvadoreño, terceraplanta, local trescientos cincuenta y cuatro, frente a Plaza Morazan, SanSalvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil tres. Se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario herenciaintestada, ocurrida en GREENFIELD PARK, PROVINCIA DEQUEBEC, CANADA, a las veintidós horas con treinta minutos del díatrece de abril de mil novecientos noventa y cinco, que dejó la señoraMARIA AURELIA FIGUEROA, de parte del señor OSCAR RICAR-DO BONILLA SERPAS, en su carácter de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de las señoras FRANCISCA ADELAMONTALVO FIGUEROA DE TORRES y FRANCISCA EMELINAMONTALVO FIGUEROA, habiéndose conferido la administración yrepresentación Interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conigual o mejor derechos a la referida herencia, para que se presenten a lareferida oficina en el término de quince días, contados desde el siguientea la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARITZA BEATRIZ CHA-VEZ SERVANO.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis dejulio del año dos mil tres.

MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO,NOTARIO.

1 v. No. 25087

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do por el Abogada FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apo-derado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señorMIGUEL ANGEL PORTILLO, y en el trámite del Juicio, el referidoProfesional, en su solicitud de fecha seis de marzo del presente año,MANIFIESTA: que el demandado señor MIGUEL ANGEL PORTI-LLO es el propietario, de un Inmueble ubicado en Condominio Victoria,Apartamento, B-doscientos trece, Polígono ‘’B’’, Segunda Planta TipoDos, Soyapango, que se ordenó emplazar al demandado medianteprovisión librada al señor Juez Primero de Paz de Soyapango taldiligencia no pudo realizarse en vista de que según acta levantada alefecto, el inmueble estaba deshabitado y se desconoce el paradero actualdel referido señor e ignorándose si ha dejado Procurador o RepresentanteLegal en el Territorio de la República, para que lo represente en el Juicioya Iniciado en su contra; por lo que vienen a promover las correspondien-tes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr.C., a efecto de que sele nombre un Curador Especial al ausente no declarado.

En consecuencia se previene que si el ausente no declarado señorMIGUEL ANGEL PORTILLO tuviere Procurador o RepresentanteLegal se presente este a comprobar dicha circunstancia dentro de losquince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado primero de lo Civil: San Salvador, a las docehoras y treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. 25224

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: “que en el Juicio Sumario de Partición Judicial,promovido por las señoras ZOILA LEONOR GRANDE conocida porLEONOR SANCHEZ PEÑA y MIRNA ELIZABETH GALEANOSANCHEZ, contra las señoras MARIA TERESA GALEANO VALDEZ,MARIA LUZ GALEANO ESCALANTE y DAYSI MARGARITAGALEANO ESCALANTE, clasificado con el número 63-2001; se hasolicitado de conformidad a lo establecido en el Art. 141 Pr.C., Incidentede Ausencia a fin de declarar ausentes a las señoras MARIA TERESAGALEANO VALDEZ, MARIA LUZ GALEANO ESCALANTE yDAYSI MARGARITA GALEANO ESCALANTE y nombrarles unCURADOR ESPECIAL; habiendo manifestado las señoras ZOILALEONOR GRANDE conocida por LEONOR SANCHEZ PEÑA yMIRNA ELIZABETH GALEANO SANCHEZ, que según acta de fs. 44,levantada por el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, a las diez horasdel día veintiuno de marzo de dos mil dos, que las demandadas señorasMARIA TERESA GALEANO VALDEZ, MARIA LUZ GALEANOESCALANTE y DAYSI MARGARITA GALEANO ESCALANTE, seencuentran AUSENTES del territorio de la República de El Salvador, eignorándose de nuestra parte su paradero exacto o si estas han dejadoProcurador o Representante Legal; por lo que en tal sentido es procedentesolicitar se dé trámite como INCIDENTE a lo establecido en el Art. 141

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.Pr.C, nombrándoseles a las demandadas un CURADOR ESPECIAL quelas represente en el Juicio; por tales razones pedimos: a) Nos admita elpresente escrito, b) Tenga por interpuesto el Incidente de Ausencia, c) Sedé el trámite correspondiente a dicho incidente, de conformidad a loregulado en el Art. 141 ins. 1,2,3,4,5 y 7 del Código de ProcedimientosCiviles “Consecuente con lo anterior la infrascrita Jueza PREVIENE:Que si las señoras MARIA TERESA GALEANO VALDEZ, MARIALUZ GALEANO ESCALANTE y DAYSI MARGARITA GALEANOESCALANTE tuviéren Procurador o Representante Legal en la Repú-blica, se presenten a este Juzgado a legitimar su personería, dentro de losquince días después de la última publicación del presente aviso, el cualse hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspon-diente”.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judi-cial, a las diez horas del día uno de julio de dos mil tres. Licda. DIGNAGLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERAINSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,SECRETARIO.

1 v. No. 25208

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este DistritoJudicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad deCompra Venta promovido por la Licenciada MIRNA CRICELAGUEVARA GRANADOS como Apoderado General Judicial de laseñora SONIA CRISTELA CANALES, contra la señora ERICAJOHANA RODRIGUEZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ conocidapor ERICA JOHANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha solicitadopromover incidente de ausencia de conformidad con lo dispuesto en elArt. 141 Pr,C., se le nombre un Curador Especial a la demandada ERICAJAHANA RODRIGUEZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ conocidapor ERICA JOHANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, a efecto de que larepresente en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad de CompraventaIncoado en su contra, en virtud de que ésta se encuentra ausente, enconsecuencia , se previene que sí la señora ERICA JAHANARODRIGUEZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ conocida por ERICAJAHANA RODRIGUEZ HERNANDEZ tiene Procurador o Represen-tante Legal alguno

que se presente a este Juzgado por la menos quince

días después de la publicación del presente edicto, encaso contrario se lenombrará el Curador Especial solicitado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las catorcehoras y veinte minutos del día treinta de junio de dos mil tres. Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 25156

MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, Notario del domicilio de AguaCaliente, Departamento de Chalatenanga, con oficina situada en BarrioEl Centro de esta Villa, al público para los efectos legales,

HACE SABER: que a su oficina se ha presentado el señor:NARCISO PAZ LANDAVERDE, de sesenta y dos años de edad,Agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Unico deIdentidad número: cero dos seis cuatro dos uno ocho cero-cero, solicitan-do TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,situado en el lugar llamado Loma Chata, Cantón Ojos de Agua de estaJurisdicción; de una extensión superficial de: CATORCE MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO ME-TROS CUADRADOS, pero que para efectos de venta de pasto ysiembra, mide seis manzanas, debida a la forma física del inmueble, elcual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: dos-cientos cuarenta y un metros, en cuatro tiros medio curvos, partiendo deun árbol de contamal, viendo al Nororiente, Primer tramo: de ochenta yuno punto diez metros, pasando por un árbol de aceituno, luego por unárbol de clavillo, hasta llegar a un caulote; segundo tramo: setenta y unopunto cincuenta metros, del caulote pasando por un cincuya, hasta llegara una cañadita; tercer tramo: veinticuatro metros sobre la cañadita, hastallegar a un pino aguado; cuarto tramo: sesenta y cuatro punto cuarentametros, pasando por un pito, hasta llegar a un árbol de almendro, hastallegar a la Quebrada El Almendro, lindando por este rumbo con AMADEOCONTRERAS; AL SUR: trescientos diez punto cuarenta metros encuatro tramos medio curvos, con rumbo Surponiente: tramo uno: desesenta y ocho punto setenta metros, del almendro pasando por dosárboles de contamal y un árbol de jiote, hasta llegar a una estaca; tramo

dos: de cincuenta y nueve punto treinta metros de la estaca pasando porunos troncos de contamal, y luego por otra estaca hasta llegar a unalmendro; tramo tres: de sesenta y ocho punto cuarenta metros, sobre laorilla de la Quebrada Los Almendros; tramo cuatro: de ciento catorcemetros pasando por una piedrona a la orilla de la Quebrada Los Almen-dros, siguiendo por la misma quebrada hasta llegar a un manzano a laorilla de la misma quebrada; lindando con CALLETANO PAZ y eltitulante, Quebrada El Almendro de por medio; AL PONIENTE: cientotreinta y dos punto veinte metros, en dos tramos curvos con rumboSurponiente, primer tramo: de ochenta y tres punto sesenta metros, delmanzano antes dicho pasando por un pino aguado, atravesando laQuebrada El Almendro en línea recta, siguiendo en línea medio curvasobre una lomita: tramo dos: de cuarenta y ocho punto sesenta metrospasando por un falso propiedad del titulante, atravesando nuevamente laQuebrada Los Almendros a llegar a una esquina de la misma quebrada,lindando por todo este rumbo con el titulante; y AL NORTE: cientoochenta y seis punto cincuenta metros, en dos tramos con rumbo Oriente,tramo uno: tramo curvo de ciento treinta y dos punto diez metros,partiendo de la esquina de la Quebrada El Almendro, pasando por unárbol de pino aguado se sigue hasta pasar por un árbol de guaje y tramodos: tramo recto de cincuenta y cuatro punto cuarenta metros hasta llegara un árbol de contamal donde se comenzó esta descripción, lindando poreste rumbo con la señora IRMA TEJADA, Quebrada el Obraje de pormedio.

Librado en Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a losveintinueve días del mes de mayo de dos mil tres.

Lic. MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ,NOTARIO.

1 v. No. 25221

MAURICIO ANTONIO COSME MERINO, Notario, de este domicilio,con oficina situada en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio ElCalvario, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público paraefectos de Ley,

HACE SABER: que el señor JOSE SANTIAGO FLORES DELCID, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, deldomicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, portador de suDocumento Unico de Identidad número cero un millón cincuenta y nuevemil trescientos ochenta y cinco- uno, ha solicitado ante el suscritoNotario seguir Diligencias a efecto de Titular Supletoriamente un terrenorústico, Innominado, situado en el lugar denominado Palitos, del CantónCucuruchos de la jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Distrito deSesori, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial deNUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS, de los linderos siguien-tes: al ORIENTE, linda con terreno de FRANCIS MEDINA; al NORTE,linda con terreno de NICOLAS REYES en una parte y en otra parte lindacon terreno de HILDA RIVERA; al PONIENTE, linda con terreno deVITALINA VILLEGAS en dos partes, LORENZO VILLEGAS yLUCILA VILLEGA; y AL SUR, linda con terreno de HILDA RIVERAen dos partes, IRMA PINEDA en dos partes, MARCOS ALCIDESPORTILLO y BERNABE HERNANDEZ. Dentro del terreno descritose encuentra construida una casa de piso de tierra, paredes de adobe,techo de madera y teja, teniendo quince metros de largo por once metrosde ancho siendo en su totalidad el área construida de Ciento sesenta ycinco metros.- El terreno descrito goza de servidumbre de tránsito entreel terreno de FRANCIS MEDINA y BERNABE HERNANDEZ, decuatro metros de ancho por todo el largo necesario para que el actualpropietario pueda entrar y salir del terreno descrito a la calle pública quede San Gerardo conduce al Cantón Cucuruchos, además se ha estableci-do una servidumbre de tránsito de Poniente a Oriente para transportarsedesde la calle pública hasta el Caserío Cerro Bonito.- Valora dichoterreno en la suma de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOSCINCUENTA COLONES EXACTOS equivalentes a NUEVE MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mesde julio del año dos mil tres de conformidad a lo contemplado en elArtículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicciónVoluntaria y de Otras Diligencias.

MAURICIO ANTONIO COSME MERINO,NOTARIO.

1 v. No. 25198

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este DistritoJudicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nuevehoras y veinticinco minutos del día dos de julio del corriente año, seencuentra el auto que literalmente dice: "Agréguese a sus antecedentesel informe anterior, procedente de la Oficialía Mayor de la CorteSuprema de Justicia; con el mérito de los documentos presentados einforme remitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y nohabiéndose presentado persona alguna, aceptando la herencia dejada porel causante JOSE TEOFILO CANALES, quien falleció a las seis horasdel día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, enel Cantón Talpetate, de la jurisdicción de El Sauce, siendo dicho lugarsu último domicilio, DECLARASE YACENTE la herencia dejada porel causante JOSE TEOFILIO CANALES; nómbrase Curador para quelo represente al Licenciado ULISES ROLANDO MORALES BENI-TEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, a quien sele hará saber este nombramiento para su aceptación y juramentación, deconformidad a los artículos 900, Pr.C, 1164 C, y 480 C; publíquese losedictos correspondientes. Notifíquese"

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las oncehoras con quince minutos del día ocho de julio de dos mil tres.- Lic.ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 25157-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las catorce horasdel día dos de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamen-te y con beneficio de inventario de parte del señor ANTONIO MORA-LES FIGUEROA, la herencia intestada que a su defunción ocurra el díatrece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad, suúltimo domicilio, dejó la causante señora CARMEN ABIGAIL MORA-LES FIGUEROA o CARMEN ABIGAIL MORALES DE SANDOVAL,en calidad de hermano de la de cujus. Confiérese al aceptante laadministración y representación interina de los bienes de la sucesión conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,para que se presenten a deducirlo en el término de quince días cantadosa partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a lascatorce horas del día diez de julio de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLAL-TA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINOALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt No. 25150-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada del señor JUAN

ECHEGOYEN RODRIGUEZ o JUAN ECHEGOYEN, que falleció el

veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la colonia San

Carlos de esta ciudad, su último domicilio, por parte de su esposa señora

BLANCA LUZ MAURICIO DE ECHEGOYEN, confiriéndole interi-

namente, la administración y representación de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Zacatecoluca, dos de abril de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR

PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 25145-1

JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro

España, Local doscientos uno, entre Avenida España y Segunda Avenida

Norte de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día ocho de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficia de Inventario, la herencia intes-

tada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, Departa-

mento de San Miguel, siendo dicha ciudad su último domicilio, quien

falleció el día primero de septiembre de mil novecientos ochenta y tres,

dejó el señor JESUS ARMANDO ZALDAÑA RAMOS conocido por

ARMANDO ZALDAÑA, de parte del señor JACINTO ROQUE ZAL-

DAÑA CAMPOS, como Heredero y a su vez Cesionario de los Derechos

Hereditarios en abstracto que les corresponden a los señores Paula

Dolores, Martín Eduardo, Leopoldo Enrique, Salvador Armando, todos

de Apellidos Zaldaña Campos; Adelina Altagracia Zaldaña de Zelaya, y

Carmen Campos viuda de Zaldaña, ya que éstos juntamente con el

compareciente son los únicos herederos Universales Ab-intestato del

causante mencionado, habiéndosele conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ.

En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día doce de mayo

del año Dos Mil Tres.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 25231-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, del domicilio de Mejica-nos, Oficina situada en Final Boulevard Constitución, Calle al Volcán,Condominio Australia Norte, Edificio C, apartamento dos, Segundonivel, Mejicanos; al PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: la Resolución que DICE: "OFICINA DE NOTA-RIADO: En la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince minutosdel día dieciséis de Junio de Dos mil tres.

Agréguese el oficio número DOS MIL QUINIENTOS SETENTAY TRES de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema deJusticia, por medio del cual se establece que no hay otras Diligencias deHerencia ni Testamento otorgado por el causante José Angel CarballoEscobar. En consecuencia tiénese por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por elseñor JOSE ANGEL CARBALLO ESCOBAR, por parte de Elsa ArévaloCarballo en su concepto de cónyuge sobreviviente Confiérese a laaceptante la administración y representación interinas de la sucesión, conlas restricciones de los curadores de Herencias Yacentes. Publíquese lapresente resolución.

Por lo que se cita a las personas que se crean con derechos sobre laHerencia de que se trata a presentarse a la oficina arriba indicada dentrodel plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación delúltimo de estos edictos a probar su Derecho. San Salvador, Diecisiete dejunio de dos mil tres.

Lic. ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 25233-1

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas diez horas del día seis de junio de dos mil tres, se ha tenido comoaceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intes-tada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIO CRUZ GAMEZ,quien fue de veintitrés años de edad, soltero, quien falleció el día diez dejulio de dos mil dos, siendo Ilopango su último domicilio; de parte de lasmenores DORYS ESTEFANY CRUZ MACHUCA, de siete años deedad, y del domicilio de San Martín, en su calidad de hija del causante,quien ejercerá su derecho a través de su representante legal señoraMERCEDES DEL CARMEN MACHUCA HERNANDEZ yMARJORIE ISMERARI CRUZ ZEPEDA, de tres años de edad, deldomicilio de Ilopango, en su calidad de hija del causante, quien ejercerásu derecho a través de su representante legal señora SIDIA ISMERARIZEPEDA RAMIREZ y la señora TEODORA GAMEZ DE CRUZ, decuarenta y siete años de edad, casada, de oficios del hogar y del domiciliode Ilopanqo, en su calidad de madre del causante. Confiriéndose a losaceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesiónintestada, con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada paraque dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir susderechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horasquince minutos del día veintiséis de junio de dos mil tres.- Dr. ROMEOEDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO.- Licda. MARIAESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 25180-1

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial alpúblico para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorcehoras y diez minutos del día nueve de julio de dos mil tres. Se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que al fallecer el día veinticinco de marzo de dos mil dos, siendo elCantón Cordoncillo, jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Depar-tamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante MARCELINAVASQUEZ GARCIA o MARCELINA VASQUEZ, de parte de laseñora MARIA DEL CARMEN VASQUEZ DE AGUILERA, encalidad de hija de la causante antes referida, de conformidad con elArtículo 988 Nº. 1º C.C. Se le confiere a los aceptantes en el carácterdicho, la administración y representación INTERINA de los bienes dela indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente. Entiéndase para sus publicaciones los edictoscorrespondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diezhoras y quince minutos del día once de julio de dos mil tres.- Lic.ANGEL ALBINO ALVAREGAN, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARI-NA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25168-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horasy ocho minutos del día veinticinco de junio del corriente año, se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada que al fallecer a las veintiuna horas del día treinta de abril del dosmil tres, en el Cantón Monteca, Jurisdicción de Nueva Esparta, siendodicho lugar su último domicilio, dejara el señor JOSE RENBERTOVELASQUEZ conocido por JOSE REMBERTO VELASQUEZ AMA-YA y por JOSE REMBERTO VELASQUEZ, a la heredera MARIAANGELA VANEGAS YANES conocida por MARIA ANGELAVANEGAS y por MARIA ANGELA VANEGAS DE VELASQUEZ,HOY VIUDA DE VELASQUEZ en concepto de cónyuge del causantey como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referidasucesión le corresponde a los señores JOSE SANTOS VELASQUEZy MARIA CLARA AMAYA DE VELASQUEZ conocida por CLARAAMAYA como padres del referido causante. Se le confirió a la aceptanteen tal carácter la administración y representación interina de los bienesde la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las oncehoras y veinticinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil tres.-Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. No. 25134-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horas

y quince minutos del día tres de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al

fallecer el causante DIONICIO BONILLA conocido por DIONISIO

BONILLA, a las dieciséis horas del día seis de junio de mil novecientos

noventa y dos, en el Cantón Pueblo, de la jurisdicción de Polorós,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara a los señores NICOLAS BONILLA DIAZ conocido por NICO-

LAS BONILLA y GABINA BONILLA DIAZ conocida por GABINA

BONILLA en concepto de hijos del expresado causante, de conformidad

con el Art. 988 Nº 1º del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en

el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curado-

res de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las nueve

horas y veinte minutos del día ocho de julio de dos mil tres.- Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, Srio.-

3 v. alt. No. 25133-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas

con cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil tres; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domici-

lio, el cinco de octubre de dos mil uno, dejó FRANCISCO JOSE RAUL

GAMBOA TRABANINO conocido por FRANCISCO GAMBOA

TRABANINO, de parte de MARTA GUADALUPE GAMBOA cono-

cida por MARTA GUADALUPE GAMBOA CONTRERAS, MARTHA

GAMBOA DE CASTELAZO, MARTA GAMBOA DE CASTELAZO,

MARTHA GUADALUPE GAMBOA CONTRERAS DE CASTELAZO

y por MARTA GUADALUPE GAMBOA CONTRERAS DE

CASTELAZO, ADELA DOLORES GAMBOA conocida por ADELA

DOLORES GAMBOA CONTRERAS y por ADELA DOLORES

GAMBOA DE CENTENO, JOSE FRANCISCO GAMBOA CONTRE-

RAS, ERNESTO ANTONIO GAMBOA CONTRERAS y GUILLERMO

ALBERTO GAMBOA CONTRERAS, en concepto de hijos sobrevi-

vientes del causante y el último también en calidad de cesionario de los

derechos que le correspondían a la Señora SANDRA ELENA BANDEJIU

ALVARENGA. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas con diez minutos del día dieciséis de julio del dos mil tres.- Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-

3 v. alt. N o. 25106-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER. que por resolución pronunciada a las quince horas

del día diez de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte del señor MATEO CAM-

POS MELARA, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el

causante señor JOSE CAMPOS MELARA, quien falleció en esta ciu-

dad, su último domicilio, el día cinco de marzo de mil novecientos

noventa y seis, en concepto de hijo del de cujus; asimismo, tiénese por

repudiada dicha herencia en los derechos que podrían corresponderles de

parte de las señoras DAMIANA MELARA, MARIA MAGDALENA

CAMPOS MELARA y TERESA DE JESUS CAMPOS MELARA, la

primera en su calidad de cónyuge supérstite del causante y las restantes

como hijas.

Confiérase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cinco minutos del día quince de julio de dos mil tres. Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt No. 25098-1

JOSE ARMANDO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en el local número cinco, segunda planta en el edificio "E" del

Condominio Central ubicado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida

España de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de esta Notaría pronunciada a

las quince horas del día once del corriente mes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en la ciudad de Cuscatancingo su último domici-

lio, a hora ignorada del día cuatro de junio de mil novecientos noventa y

tres, dejó el señor PEDRO AMAYA quien también fue conocido por

PEDRO AYALA y por PEDRO AMAYA AYALA, de parte de la señora

EVANGELINA DE JESUS ESCALANTE viuda DE AMAYA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cómo cesionaria de los

derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a sus hijos

MANUEL DE JESUS AYALA ESCALANTE y BRENDA JAMILETH

AMAYA ESCALANTE, en su calidad de hijos del referido causante; no

habiendo más herederos, confiriéndosele a la aceptante en su doble

calidad la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Notaría, San Salvador, catorce de julio del año dos

mil tres.

JOSE ARMANDO RAMIREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 25091-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-

GUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día seis de

Junio del corriente año, se ha tenida por Aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA ARMIDA MARQUEZ RAMIREZ, conocida por MARIA

ARMIDA MARQUEZ RAMIREZ DE GUERRERO, quien falleció a

las veintiún horas y veinte minutos del día veintisiete de diciembre del

año dos mil dos, en la Colonia 3 de Mayo, Calle Principal de esta ciudad,

siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor ROMAN

ABEL CENTENO, como cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a los señores ISABEL RAMIREZ, como Padre de la

causante; OSCAR RENE GUERRERO, como esposo sobreviviente de

la causante y LEONEL ANTONIO MARQUEZ, en calidad de hijo de

la causante. Confiérese al Aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN

MIGUEL, a las once horas del día seis de junio de dos mil tres.- Lic.

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL INTO.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 25084-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA

CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de junio del presente año,

en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el señor MANUEL DE

JESUS GUEVARA, contra el señor JOSE ROBERTO ZUNIGA

UMAÑA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Una porción de terreno de naturaleza

urbana, desmembrada de otro de mayor extensión, situado en el Barrio

Nuevo de la Ciudad de Nueva San Salvador, identificado según antece-

dente como TERCERA PORCION, de SESENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de extensión superficial aproximadamente, mide y

linda: AL NORTE, cuatro metros con el resto del terreno del cual se

desmembra, propiedad de la señora MARIA UMAÑA, conocida por

MARIA UMAÑA CASTILLO y que en la presente desmembración

formará la porción primera; AL ORIENTE: diecisiete metros con el resto

del solar del cual se desmembra, propiedad de la señora MARIA

UMAÑA, conocida por MARIA UMAÑA CASTILLO, servidumbre de

dos metros de por medio, AL SUR, cuatro metros con el resto del terreno

del cual se desmembra, propiedad de la señora MARIA UMAÑA,

conocida por MARIA UMAÑA CASTILLO y que en la presente

desmembración formará la porción quinta, que se venderá a JOSE

MATIAS ZUNIGA; Y AL PONIENTE, diecisiete metros con casa y

solar de Silvia Zelaya, que fueron de TOMAS ZALDAÑA. Inscrito a

favor del señor JOSE ROBERTO ZUNIGA UMAÑA, bajo el Núnero

SESENTA Y SIETE del Libro MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

OCHO del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La

Libertad."""

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil

tres.Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 25103-1

MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

contra la señora MARTA LIDIA ALFARO DE QUINTEROS, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio San José, de esta ciudad, que forma parte de

la Colonia Santa Eugenia, identificado con el número CIENTO CUA-

RENTA Y SEIS, exactamente sobre Quince Calle Oriente y Avenida

España, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, con Décima Calle

Oriente, en doce metros veintisiete centímetros; AL SUR, con propieda-

des de Herbert De Sola y Don Eugenio Araujo, en doce metros cuarenta

y dos centímetros; AL ORIENTE, con inmueble de MIGUEL DUEÑAS,

de su Sucesión, en veinticuatro metros setenta y cinco centímetros; y AL

PONIENTE, con casa de MIGUEL DUEÑAS ahora de su Sucesión en

veinticinco metros treinta centímetros. El inmueble antes descrito tiene

un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS y un área cons-

truida de DOSCIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito se en-

cuentra inscrito a favor de la señora MARTA LIDIA ALFARO DE

QUINTEROS, según Sistema de Folio Real Computarizado bajo la

Matrícula número M CERO CINCO MILLONES TREINTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las once horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dos.

Licda. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLA-

NA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 25152-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, Apoderado

General Judicial de la Sociedad GENERAL DE VEHICULOS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor OSCAR

DIAZ AGUILAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un

lote urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO

OCHENTA Y SIETE DEL POLIGONO "P" DE LA URBANIZACION

SAN JOSE, TERCERA ETAPA, situada en jurisdicción de Soyapango,

de este Departamento, el cual tiene su propia descripción que se describe

así: Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje treinta y dos y treinta

y cinco abiertos en la urbanización con rumbo Norte cero dos grados

cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto Este, se miden sobre

este último ciento tres metros cincuenta centímetros, en este punto

haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur ochenta y siete grados

diez minutos cuatro décimos de minuto Este y distancia de dos metros

cincuenta centímetros, se llega al mojón número uno, esquina Noroeste

del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número

uno rumbo Sur ochenta y siete grados diez minutos cuatro décimos de

minuto Este y distancia doce metros se llega al mojón número dos,

lindando por este lado con lote número ochenta y seis, polígono P de la

misma urbanización; AL ORIENTE, del mojón número dos con rumbo

Sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto

Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando

por este lado con lote número ciento cincuenta, polígono P de la misma

urbanización; AL SUR, del mojón número tres con rumbo Norte ochenta

y siete grados diez minutos cuatro décimos de minuto Oeste y distancia

de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado

con lote número ochenta y ocho polígono P de la misma urbanización;

AL PONIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos

grados cuarenta y nueve minutos seis décimos de minuto Este y distancia

de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente

descripción lindando por este lado con terrenos propiedad de la Urbani-

zación San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, pasaje treinta

y cinco de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene

un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHEN-

TA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

Dicho inmueble es propiedad del señor OSCAR DIAZ AGUILAR, por

estar inscrito a su favor al Libro CUATRO MIL TRESCIENTOS

TREINTA inscripción VEINTINUEVE, traspasado al Sistema de Folio

Real Computarizado M CERO CINCO CERO SEIS NUEVE CINCO

SIETE SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del

Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las diez horas del día treinta de junio de dos mil tres.- Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 25232-1

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU-

DAD DELGADO.

AVISA: que en Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por la

señora SULFA BLADIS VILLEGAS, en su carácter Personal, en contra

de la señora ANA AMALIA DONADO, se venderá en publica subasta

en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora ANA AMALIA

DONADO, consistente en un terreno de naturaleza rústica sin construc-

ciones, situado en el lugar denominado Llano de San Bartolo,

jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, identificado

como lote número catorce del Polígono, "O" Block "E" de la Comunidad

LOMAS DE SAN BARTOLO I y II de una extensión superficial de

CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, nueve punto cero

cero metros, AL ORIENTE, cuatro punto cincuenta y cinco metros, AL

SUR, nueve punto cero cero metros, Y AL PONIENTE, cuatro punto

cincuenta y cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la señora ANA AMALIA DONADO, bajo la Matrícula número M

CERO UNO UNO UNO SIETE SEIS DOS CINCO, e hipotecado a favor

de la ejecutante bajo el Asiento CERO CERO OCHO de la Matrícula

M CERO UNO UNO UNO SIETE SEIS DOS CINCO, con código

catastral número TRES SIETE DOS UNO SEIS CINCO CINCO SEIS/

OCHO CINCO/ UNO DOS CERO, ambas del Registro Social de

Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ciudad Delgado, a las quince horas y

cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil tres. Lic.

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL. Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt No. 25209-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DECIUDAD DELGADO,

AVISA: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido inicial-mente por el Abogado RODOLFO NOCHEZ e impulsado posterior-mente por la Licenciada ZOILA INES GUATEMALA ROSA comoApoderado General Judicial de la señora ANA EMPERATRIZ RO-DRIGUEZ CERRITOS, en contra de la señora ANA ELSY HERNAN-DEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueblepropiedad de la señora ANA ELSY HERNANDEZ, consistente en unterreno de naturaleza rústica sin construcciones, situado en la Lotifica-ción ANEMONA de la jurisdicción de San Martín, Departamento deSan Salvador, identificado como lote número uno del Block “A”, deuna extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS, el cual tiene lasmedidas y linderos siguientes: AL NORTE, quince metros veintinuevecentímetros, Carretera Panamericana de por medio de treinta metros deancho, linda con terreno de la señora CARLOTA ROJAS ASTACIO,LEONOR MARTINEZ, FIDELINA SIGUENZA, y de JESUS LO-PEZ, AL ORIENTE, diecisiete metros cincuenta centímetros , con lotenúmero tres y cuatro del Block “E”, calle de circunvalación de pormedio, AL SUR, quince metros diecinueve centímetros con lote núme-ro dos del mismo Block “A”; y AL PONIENTE, diecisiete metroscincuenta centímetros con lote número veinte del mismo Block “A”.Dicho inmueble se encuentra inscrita a favor de la señora ANA ELSYHERNANDEZ, en el asiento número CERO CERO CERO SEIS de laMatrícula número M CERO CINCO CERO CERO UNO UNO TRESCERO con Código Catastral número TRES SIETE DOS UNO SIETEUNO CUATRO CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecasde este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ciudad Delgado, a las quince horas ycuarenta minutos del día trece de junio del dos mil tres. Licda.CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL. Licda.SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS. SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25194-1

TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario con oficina situa-da en Primera Calle Oriente Número seis “A” frente a Banco Salvado-reño de esta ciudad de Cojutepeque,

HACE SABER: que a mi oficina de Notario, se ha presentado laseñora MARIA PAULINA GONZALEZ DE LOPEZ conocida porMARIA PAULINA GONZALEZ VIUDA DE LOPEZ, de veintisieteaños de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Monte San Juan,Departamento de Cuscatlán; solicitando TITULO SUPLETORIO, deun terreno rústico, situado en el Cantón El Carmen de la jurisdicción deMonte San Juan, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superfi-cial de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTOSETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: ALORIENTE, sesenta y un metros, con terreno de Mateo Pérez Beltrán,antes, hoy de Pastor Beltrán, brotones de izote y tempate de por medio;AL NORTE, sesenta y cuatro metros con terreno de José Tomás PérezBeltrán, antes, hoy de Ascención Juárez Santos, brotones de variasclases de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y seis metros conterreno de MARGARITO PEREZ HERNANDEZ , antes, hoy deFELICITO PEREZ, brotones de varias clases de por medio; y AL SUR,ochenta y un metros con FRANCISCO PEREZ BELTRAN, brotonesde varias clases, no tiene cultivos permanentes. Dicho inmueble no esdominante ni sirviente y su posesión data desde la fecha de adquisicióndel mismo a sea desde el mismo día en que la compareciente hizo lacompra al señor FRANCISCO PEREZ BELTRAN, según EscrituraPública de Compraventa, otorgada en esta ciudad a las diez horas deldía veintiséis de diciembre del año dos mil, la que sumada a la posesióna la que ejercía su antecesor sobrepasa los diez años consecutivos, deforma quieta, pacífica y no interrumpida posesión, los colindantes sondel mismo domicilio del solicitante. Lo estima en la cantidad deVEINTE MIL COLONES EXACTOS.

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mesde julio del año dos mil tres.

TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 25115-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado EVA DELCARMEN MEJIA RODRIGUEZ mayor de edad Abogado y deldomicilio de San Salvador; y en su carácter de Apoderado GeneralJudicial de la señora ROSALINA JIMENEZ DE FLORES conocidapor ROSALINA JIMENEZ; solicitando se le extienda Título dePropiedad de un terreno rústico situado en el Cantón La Loma de estajurisdicción a favor de la segunda; dicho terreno tiene los linderos ymedidas siguientes: AL NORTE: 10.40 Mts. con JUAN JOSE CISNE-ROS ESCOBAR, antes, hoy de Iglesia Evangélica; AL ORIENTE:23.00 Mts. con ANDREA ASCENCIO DE CASTANEDA ; AL SUR:12.00 Mts. con NICOLAS GONZALEZ NIETO ; y AL PONIENTE,23.50 con RAFAEL ALBERTO DERAS MOLINA, contiene en suinterior una casa de habitación; siendo de una extensión superficial deDOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS aproximadamente osean DOS AREAS CUARENTA Y UN CENTIAREAS; no es domi-nante ni sirviente, no tiene cargas reales ajenas, ni está en proindivisióncon otra persona; lo valúa en VEINTE MIL COLONES. Lo adquiriópor compra que hizo a la señora AURELIA JIMENEZ VIUDA DENIETO, mayor de edad oficios domésticos y de este domicilio; yuniendo la posesión con la de su antecesora data por más de veinte añosconsecutivos, de manera quieta, pacífica sin ninguna interrupción;todos los colindantes son de este mismo domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley,

Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, nueve de julio de dosmil tres. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ V., ALCALDE MU-NICIPAL. CARLOS BORROMEO VIVAS, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. 25107-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentadoel señor ISABEL TOMAS AGUIRRE conocido solo por TOMASAGUIRRE, mayor de edad, Contador Público, de este domicilio,solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un terreno urbanosituado en el Barrio El Calvario de esta Villa, de una extensiónsuperficial de CERO HECTAREAS TREINTA Y SIETE CENTIA-REAS, a sean QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUA-DROS, según ficha catastral que se acompaña con las medidas ycolindancias siguientes: AL NORTE, veintisiete metros noventa ycinco centímetros, linda con JOSE LORENZO MIRANDA ARIAS yANDRES GERMAN AMAYA GUTIERREZ , separados con pared deladrillo de mi casa, y tapial de mi propiedad, con el primero; y con elsegundo, cimientos de tapial de adobe del colindante; AL ORIENTE,quince metros sesenta y cuatro centímetros, vestigios de tapial deladrillo de mi propiedad de por medio linda con MARIA MARGARI-TA AMAYA DE RIVAS y JOSE ADRIAN VENTURA MARTINEZ;AL SUR, treinta y ocho metros ochenta y siete centímetros, lindasucesivamente con CARLOS EFRAIN CASTELLANOS y FREDYANTONIO MARROQUIN CUBIAS, cerco de alambre de por medio;y AL PONIENTE, diecinueve metros setenta y dos centímetros, lindacon SANTOS JAIME NAVARRETE CORNEJO, JUAN FRANCIS-CO AMAYA AGUILAR, sucesión de ROSA AMELIA CAMPOS, y

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

finalmente con PEDRO ANTONIO GONZALEZ, Tercera AvenidaSur de por medio. Contiene frente a la Avenida citada una casa desistema mixto; en el inmueble descrito hay construida una casa dehabitación de sistema mixto, no es sirviente ni dominante, no tienecargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisióncon nadie. Lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES.Lo adquirió por compra que hizo a la señora MERCEDES HERNAN-DEZ en mil novecientos setenta. Todos los colindantes son de estedomicilio, y se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, a dos de Junio de dosmil tres. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 25144-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que el señor BLAS LOPEZ PINEDA, mayor deedad, empleado, de este domicilio, solicita Título de un InmuebleUrbano, situado en Final de la Tercera Avenida Sur del Barrio ElCalvario de esta ciudad; de una extensión superficial de TRESCIEN-TOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda:AL ORIENTE: veinticuatro metros, linda con sucesión del señorROSA RODRIGUEZ, cerco de piedra de por medio, AL NORTE: midedoce metros, linda con terreno de PABLO AREVALO, cerco dealambre de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y dos metros,linda con terreno de AVELINO GOMEZ, Pasaje de por medio; y ALSUR: mide doce metros linda con terreno de PASCUAL MERCADO;cerco de por medio. En dicho inmueble no se encuentran construccio-nes de ninguna clase. No es dominante ni sirviente, no tiene cargos niderechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión, lohubo por compra que hizo al señor MANUEL DE JESUS ROMERO,y lo estima en SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOSequivalentes a OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLA-RES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR de losEstados Unidos de América, todos los colindantes son de este domici-lio.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Caba-ñas, a once de marzo de dos mil tres. JOSE VICTOR ORELLANAMENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLARECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 25200-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señorELISEO VASQUEZ DIAZ, mayor de edad, de este domicilio solicitan-do TITULO MUNICIPAL, de un solar urbano, situado en el lugardenominado “EL LLANO” del Barrio La Cruz de esta población, dela extensión de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ME-TROS CUADRADOS, de las siguientes medidas: ORIENTE, com-puesto de tres tiros el primero mide cuarenta y cuatro metros cincuentacentímetros, con solar que fue de LORENZA BENITES, hoy ensucesión; segundo tiro mide diecisiete metros, linda con solar deHECTOR MANUEL POSADA NAVARRETE y tercer tiro, midetreinta y siete metros, linda con solar de HECTOR MANUEL POSA-DA NAVARRETE; NORTE, mide setenta y cinco varas quince centí-metros, linda con VICTORINO MARQUEZ, PONIENTE, tres tiros, elprimero mide cuarenta y nueve metros, linda con solar de ARTUROBENITEZ, segundo tiro mide veintinueve metros, con solar de MI-GUEL ANGEL CRUZ y tercer tiro, mide treinta y cinco metroscincuenta centímetros con solar de MIGUEL ANGEL CRUZ y SUR

mide veintitrés metros, linda con solar de ROSA ESPERANZA ORE-LLANA y JOSE ALBINO POSADA, calle pública de por medio. Elpredio descrito, no es dominante, no tiene cargas ni derechos reales deajena pertenencia, ni está en proindivisión y lo estima en la suma deCINCUENTA MIL COLONES. Los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, adiez de junio del año dos mil tres. MARQUIOVIC VILLEGAS,ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ISABEL RODRIGUEZ , SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 25201-1

INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad ARIAS VILLAREALMARTINEZ INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que puede abreviarse AVM INGENIEROS, S.A. DEC.V., hace de conocimiento público que en Junta General Extraordina-ria de Accionistas, celebrada a las quince horas y treinta minutos del díaveintisiete de diciembre de dos mil dos, se acordó por unanimidadincrementar el capital social mínimo, estableciéndolo en la cantidad deCien Mil Colones exactos, dando así cumplimiento al artículo 103 delCódigo de Comercio vigente. Se nombró ejecutor especial de esteacuerdo al Ingeniero JORGE TOMAS ARIAS VILLAREAL, paraotorgar ante Notario la escritura de modificación del pacto social y paralos demás efectos legales.

JORGE TOMAS ARIAS VILLAREAL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 25172-1

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 176 del Código deComercio, se hace del conocimiento público, que por acuerdo unánimede la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SociedadPASTELERIA FLOR DE TRIGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia “PAFLOTRI, S. A. DE C. V.”,Inscrita bajo el Número NUEVE del Libro DOSCIENTOS UNO delRegistro de Sociedades del Registro de Comercio y según acta númerosesenta y cinco, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,celebrada en esta ciudad, a las once horas del día diecinueve de marzodel año dos mil tres, se acordó con el quórum y votos requeridos por laley, aumentar el Capital Social y Mínimo de fundación de la Sociedad,de VEINTE MIL CIEN COLONES, equivalentes a DOS MIL DOS-CIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, a prorrata de la participación social de los accionistas enla Sociedad, mediante el traslado de OCHENTA Y CINCO MILCOLONES, equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCEDOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del Capital Social en su parte,variable al capital social mínimo de fundación, la consecuente modifi-cación de la Cláusula Quinta del Pacto Social, y la emisión de lasacciones respectivas.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.

JORGE ARMANDO VELASCO ACEVEDO,

EJECUTOR ESPECIAL

PASTELERIA FLOR DE TRIGO, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. 25225-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD

SERVICIOS MEDICOS UNIONENSES SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de La Unión,

HACE SABER PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRES-

PONDIENTES: Que hallándose reunidos todos los accionistas de la

sociedad antes expresada, con base a los artículos doscientos treinta y tres

y doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, comparecieron

ante notario a celebrar Junta General extraordinaria de Accionistas, por

lo que se procedió a ello, instalando la misma y por unanimidad

aprobaron la siguiente agenda 1-) Aumento de Capital. 2-) Emisión de

cuatrocientas cincuenta acciones nominativas. 3-) Modificación de la

cláusula IV del pacto social, referente al capital social de la sociedad en

mención. 4-) Nombramiento de Ejecutor Especial para otorgar la escri-

tura pública de aumento de capital. La expresada junta general extraor-

dinaria de accionistas, fue protocolizada, por escritura pública, otorgada

en la ciudad de La Unión, a las dieciséis horas y treinta minutos del

catorce de julio del dos mil tres, ante los oficios del notario Licenciado

Samuel Landaverde Hernández.

La Unión, dieciséis de julio de dos mil tres.

MIGUEL ELIAS AHUES KARRAA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. Nº. 25100-1

El infrascrito Administrador único Propietario de la Sociedad M. H. L.,

S. A. de C. V., por este medio CERTIFICA: que en el libro de Actas de

Junta General de Accionistas de esta Sociedad, aparece el acta número

nueve, referente a sesión extraordinaria celebrada a las nueve horas del

día nueve de diciembre de dos mil dos, cuyo punto tercero y cuarto

literalmente dicen: "TERCERO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL

MINIMO. Los accionistas por acuerdo unánime acordaron aumentar el

capital social mínimo en valor de $ 9,142.86 y el llamamiento del

mismo, cuya aportación será descontada de la cuenta Dividendos por

Pagar, en base al porcentaje de participación de cada uno de ellos así

El accionista José Mauricio Henández López suscribe la cantidad de

$6,400.00 equivalentes a 560 acciones amparadas por el certificado de

acción Nº 4; el accionista SULEYMA PATRICIA HERNANDEZ

SIBRIAN suscribe la cantidad de $ 1,371.43 equivalentes a 120 acciones

amparadas por el certificado de acción Nº 5 y el accionista María Leonor

Hernández López suscritbe la cantidad de $ 1,371.43 equivalentes a 120

acciones amparadas por el certificado de acción N° 6: todas las acciones

con un valor nominal de $ 11.43 cada una.

Con el aumento acordado por los socios, el capital social mínimo

ascendió a $ 11,428.57 en cumplimiento con el artículo 192 del Código

de Comercio. CUARTO: PUNTOS VARIOS. Que para cumplir con los

efectos legales pertinentes los accionistas autorizan al señor JOSE

MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ para que recurra ante un Notario

Público para efectos de legalizar la modificación del pacto social de la

sociedad MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar M. H.L., S.A de

C. V. , y que se hagan los tramites respectivos a fin de cumplir con todos

los efectos legales pertinentes"

Y para los usos que convengan a la Sociedad, se extiende la

presente en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve

de junio de dos mil tres.

JOSE MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. Nº. 25220-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en

Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA VIVIENDA Número

004VIV000000501, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA-

RES ( US$11,428.57)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

reposición. se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA ANA, 15 de julio de 2003.

LORENA DE ARGUETA,

BANCO CUSCATLAN. S.A.

AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. Nº. 25110-1

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S. A. de C.V., COMUNICA: Que a sus

oficinas se ha presentado el señor RAFAEL MARIO JUAREZ CORNE-

JO, mayor de edad, de ocupación INGENIERO ELECTRICISTA y del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de

propietario del certificado de acciones # 16974, emitido el día 27 de

Marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de

700 acciones comunes y nominativas por un monto de SETENTA MIL

00/100 COLONES (¢ 70,000.00), solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del

conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se

procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil tres.

ING. DOMINIQUE SAINT JEAN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CTE, S.A. de C.V.

3 v. alt. Nº. 25174-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que

a nuestra Agencia SONSONATE CENTRO, se ha presentado el propie-

tario del certificado de deposito a plazo fijo resguardo Número 119065,

emitido el día 09 de Febrero de 1998, por la cantidad de $ 3,428.57 a un

plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por

haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO,

si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en

referencia.

SONSONATE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO

DEL DOS MIL TRES.

Lic. JACQUELINE RIVAS DE PINEDA,

GERENTE AG. SONSONATE CENTRO.

3 v. alt. Nº. 25170-1

El suscrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad Inversiones Oceanía, Sociedad Anónima de

Capital Variable, CERTIFICA: "Que en el libro de actas de Junta General

de la Sociedad, se encuentra el acta número TRECE. que literalmente

dice: ACTA NUMERO TRECE. Acta de Junta General Extraordinaria

de Accionistas de la sociedad Inversiones Oceanía, Sociedad Anónima

de Capital Variable a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos

mil tres, En el salón de usos múltiples del Grupo Liza, situado en la 8a.

Calle Oriente No 1-1, de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento

de La Libertad.

Están presentes los miembros de la Junta Directiva:

Director Presidente :Ricardo Harold Kriete Avila

Director Secretario :Oscar Armando Martínez Morales

Primer Director Suplente :Gerardo Antonio Balzaretti Kriete

Segundo Director Suplente :Rafael Eduardo Murillo Araujo

Se encuentran presentes los accionistas señores:

Accionistas Representante Acciones

Ricardo Harold Kriete Avila Por sí 1

Liza, S.A. de C,V. Jorge Emilio Aragón Aragón 7,749

Liza., S, A. de C. V. Roberto Flores Calderón 7,750

Liza, S.A. de C, V. José Gilberto Machuca Portillo 7,750

23,250

Los asistentes verifican el quórum y la legitimidad de las creden-

ciales presentadas por los representantes de las acciones.

Estando presentes y representadas el 100% de las acciones, los presentes

ratifican su voluntad de celebrar la presente Junta General Extraordinaria

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 233 del Código de Comercio

vigente, para tratar la siguiente agenda:

I. Disolver y Liquidar la Sociedad. Designación de liquidado-

res.

II. Nombramiento del auditor Fiscal.

Desarrollo:

I. Después de haber analizado las operaciones de la compañía

y determinar que ya no representan un negocio empresarial

importante, los accionistas acuerdan: Disolver y liquidar la

sociedad, con base al romano IV del artículo 187 del Código

de Comercio vigente, Para tal efecto deciden nombrar como

liquidadores a los señores Ricardo Harold Kriete Avila y

Oscar Armando Martínez Morales, a quienes se le establece

un plazo máximo de un año, a partir de la fecha en que entren

en funciones, para realizar el proceso de disolución y liquida-

ción.

Por otra parte se acuerda designar al señor Oscar Armando

Martínez Morales como ejecutor especial para que pueda

comparecer ante notario, a formalizar las correspondientes

escrituras de disolución y liquidación en su caso.

II. Los accionistas acuerdan nombrar como auditores fiscales

para el proceso de disolución y liquidación a la firma Zelaya

Rivas, Asociados y compañía, tal como lo establece el artícu-

lo 131 literal "d" del Código Tributario vigente.

Y no habiendo más que hacer constar se levanta la sesión a las doce horas

de esta misma fecha, y para constancia firmamos la presente acta.

"R.H.KRIETE" Presidente y " OS.ARM.TINEZ.MO" Secretario. Ru-

bricadas"

En fe de lo cual firmo la presente certificación en la ciudad de Nueva San

Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres.

OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 25140-1

El suscrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad Consorcio Nacional Licorero, Sociedad

Anónima de Capital Variable,, CERTIFICA: "Que en el libro de actas de

Junta General de la Sociedad, se encuentra el acta número DIECISIETE,

que literalmente dice: ACTA NUMERO DIECISIETE. Acta de Junta

General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Consorcio Nacio-

nal Licorero, Sociedad Anónima de Capital Variable" a las diez horas del

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

día diecisiete de julio de dos mil tres. En el salón de usos múltiples del

Grupo Liza, situado en la 8a. Calle Oriente No 1-1, de la ciudad de Nueva

San Salvador, departamento de La Libertad.

Están presentes los miembros de la Junta Directiva :

Director presidente: :Ricardo Harold Kriete Avila.

Director vice presidente :Gerardo Antonio Balzaretti Kriete.

Director secretario :Oscar Armando Martínez Morales.

Primer director propietario :Rafael Eduardo Murillo Araujo.

Segungo director propietario :Luis Alfonso Aguilar Castillo.

Se encuentran presentes los accionistas señores:

Accionistas Representantes Acciones

Ricardo Harold Kriete Avila. Por sí 1

Liza., S. A. de C. V. José Gilberto Machuca 13,312

Liza, S.A. de C.V. Roberto Flores Calderón 13,312

Liza, S.A. de C. V. Jorge Portillo 13,312

Total .................................... 39,937

Los asistentes verifican el quórum y la legitimidad de las credenciales

presentadas por los representantes de las acciones.

Estando presentes y representadas el 100% de las acciones, los presentes

ratifican su voluntad de celebrar la presente Junta General Extraordinaria

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 233 del Código de Comercio

vigente, para tratar la siguiente agenda:

I. Disolver y Liquidar la Sociedad. Designación de liquidado-

res.

II. Nombramiento del auditor fiscal.

Desarrollo:

I. Después de haber analizado las operaciones de la compañíay determinar que ya no representan un negocio empresarialimportante, los accionistas acuerdan: Disolver y liquidar lasocieda, con base al romano IV del artículo 187 del Código deComercio vigente, Para tal efecto deciden nombrar comoliquidadores a los señores Ricardo Harold Kriete Avila yOscar Armando Martínez Morales, a quienes se le estableceun plazo máximo de un año, a partir de la fecha en que entrenen funciones, para realizar el proceso de disolución y liquida-ción.

Por otra parte se acuerda designar al señor Oscar Armando Martí-

nez Morales como ejecutor especial para que pueda comparecer ante

notario, a formalizar las correspondientes escrituras de disolución y

liquidación en su caso.

II. Los accionistas acuerdan nombrar como auditores fiscales

para el proceso de disolución y liquidación a la firma Zelaya

Rivas, Asociados y compañía, tal como lo establece el artícu-

lo 131 literal "d" del Código Tributario vigente.

Y no habiendo más que hacer constar se levanta la sesión a las doce horas

de esta misma fecha, y para constancia firmamos la presente acta.

''R.H.KRIETE" Presidente y "OS. ARM.TINEZ.MO" Secretario. Rubri-

cadas"

En fe de lo cual firmo la presente certificación en la ciudad de Nueva San

Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres.

OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 25138-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003034572

ESTABLECIMIENTO 2003034572- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON

AVILA QUEHL en su calidad de Representante legal de la sociedad

AIG, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS que puede

abreviarse AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 3 del libro 1547 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-210700-101-9, ha presentado solicitud a las nueve

horas y quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil tres. Con

la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003034572 y Estable-

cimiento No. 2003034572- 001; a favor de la de la Empresa denominada

AIG, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, la cual se

dedica a LA VENTA DE SEGUROS DE PERSONAS con dirección en

CALLE LOMA LINDA # 265, COLONIA SAN BENITO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NUEVE MILLO-

NES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN

DOLARES, CON 96/100 ($ 9,075,651.96), y que tiene el establecimien-

to siguiente: 001-) AIG, S.A. SEGUROS DE PERSONAS ubicado en

CALLE LOMA LINDA # 265, COLONIA SAN BENITO, del domici-

lio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 25222-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ASIENTO DE EMPRESA 2002041085

ESTABLECIMIENTO 2002041085- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTINEZDE RUBIO, GLADIS DEL CARMEN, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de IdentificaciónTributaria: 1406-241250-001-0, ha presentado solicitud a las nuevehoras y veinticuatro minutos del día catorce de octubre de dos mil dos.Con la cual se Otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041085 yEstablecimiento No. 2002041085-001; a favor de la Empresa denomi-nada GLADIS DEL CARMEN MARTINEZ DE RUBIO, la cual sededica a VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS, con dirección enAVENIDA MONTES URALES #9 H, RESIDENCIAL MONTEBE-LLO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA YNUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO COLONES CON00/100 ¢139,724.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s)001-) LACTEOS FLOR DEL CAMPO ubicado en AVENIDA MONTESURALES #9 H, RESIDENCIAL MONTEBELLO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 25207-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003046089

ESTABLECIMIENTO 2003046089- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIAMAGDALENA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, condirección REPARTO SAN BARTOLO TICSA POLIGONO 2, CALLELAS LILAS PASAJE “K” No. 40, del domicilio de ILOPANGO, conNúmero de Identificación Tributaria: 1007-160764-001-9, ha presenta-do solicitud a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del díaveinticuatro de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron losasientos de Empresa No. 2003046089 y Establecimiento No. 2003046089-001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA BM, la cualse dedica a DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS QUIMICOS, condirección en REPARTO SAN BARTOLO TICSA POLIGONO No. 2,

CALLE LAS LILAS PASAJE “K” No. 40, ILOPANGO, cuyo activoasciende a SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DOLA-RES CON 34/100 $ 7,624.34 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) DISTRIBUIDORA BM ubicado en RE-PARTO SAN BARTOLO TICSA POLIGONO No. 2, CALLE LASLILAS PASAJE “K” No. 40, ILOPANGO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de julio de dos mil tres.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 25099-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002037850

ESTABLECIMIENTO 2002037850- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOARTURO CUESTAS SALGADO en su calidad de Representante legalde la sociedad CUESTAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CUESTAS HERMA-NOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domiciliode SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 65 dellibro 611 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, conNúmero de Identificación Tributaria: 0210-14068-101-4, ha presentadosolicitud a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece dejunio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de EmpresaNo. 2002037850 y Establecimiento No. 2002037850- 001; a favor de laEmpresa denominada CUESTAS HERMANOS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA RECONS-TRUCCION Y REPARACION DE MOTORES, con dirección en 11AVENIDA SUR No. 24 del domicilio de SANTA ANA, cuyo activoasciende a SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO DOLA-RES CON 14/100 ($ 61,204.14), y que tiene el establecimiento siguiente:001-) CUESTAS HERMANOS, S.A. DE C.V. ubicado en 11 AVENI-DA SUR No. 24, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 25081-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Clase 19.

No. de Exp.: 2003033702.

No. de Pres.: 20030039836.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JORGEALIRIO PEREZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad dePROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

CASAS TIPOCANADIENSE

Consistente en: las palabras CASAS TIPO CANADIENSE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 25085-1

No. de Exp.: 2003033055.

No. de Pres.: 20030038723.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de Apoderado GeneralAdministrativo y Judicial de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión “hazlo a colores”, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PU-

BLICIDAD RELACIONADA CON TODOS LOS PRODUCTOS TA-

LES COMO: PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS,

ANTIOXIDANTES, Y CONTRA LA DETERIORIZACION DE LA

MADERA, MATERIAS TINTOREAS MORDIENTES, RESINAS

NATURALES, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTO-

RES Y DECORADORES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 25072-1

No. de Exp.: 2003033056.

No. de Pres.: 20030038724.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLEque se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

De Todo Para Pintar

Consistente en: la expresión “De Todo Para Pintar”, que servirápara: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRELOS PRODUCTOS TALES COMO: PINTURAS, COLORES, BAR-NICES, LACAS, ANTIOXIDANTES, Y CONTRA LADETERIORIZACION DE LA MADERA, MATERIAS TINTOREASMORDIENTES, RESINAS NATURALES, METALES EN HOJAS YEN POLVO PARA PINTORES Y DECORADORES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 25073-1

Clase: 06.

No. de Exp.: 2003032539.

No. de Pres.: 20030037737.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCOSURIANO SIU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deGALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.,de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR-CA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COLORALUM

Consistente en: la palabra COLORALUM.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 25086-1

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003033328.

No. de Pres.: 20030039256.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidadESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

CRECIVITA

Consistente en: la palabra CRECIVITA.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 25211-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Clase: 09.

No. de Exp.: 2002022927.

No. de Pres.: 20020022927.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de EnBW Energie-Vertriebsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

ALIANZA ENERGÉTICA

Consistente en: las palabras “ALIANZA ENERGÉTICA”, escritasen letras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25212-1

Clase: 37.

No. de Exp.: 2002022943.

No. de Pres.: 20020022943.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de EnBW Energie-Vertriebsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALIANZA ENERGÉTICA

Consistente en: las palabras ALIANZA ENERGÉTICA, escritasen letras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25214-1

Clase: 38.

No. de Exp.: 2002022944.

No. de Pres.: 20020022944.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de EnBW Energie-Vertriebsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALIANZA ENERGÉTICA

Consistente en: las palabras ALIANZA ENERGÉTICA, escritasen letras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25215-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360Clase: 09

No. de Expediente: 2002022926

No. de Presentación: 20020022926

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de EnBW Energie-Vertriebsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

ENERGY ALLIANCEConsistente en: las palabras “ENERGY ALLIANCE”, escritas en

letras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25216-1

Clase; 36

No. de Expediente: 2002022924

No. de Presentación: 20020022924

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de EnBW Energie-Vertriebsgesellschaft mbH, de nacionalidadALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENERGY ALLIANCE

Consistente en: las palabras ENERGY ALLIANCE, escritas enletras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de, Mareas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 25217-1

EL INFRASCRITO DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO DE LASOCIEDAD BEITA, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General deAccionistas de la SOCIEDAD BEITA, S.A. DE C.V., se encuentraasentada el Acta número dieciséis, de Junta General Extraordinaria deAccionistas, celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil tres, encuyo Punto Tercero Literalmente DICE:

PUNTO TERCERO: FUSION DE LA SOCIEDAD POR ABSORCION

Los Accionistas de la Sociedad Beita, S.A. DE C.V., ACUERDAN porunanimidad someter a la Sociedad al proceso de fusión por absorción, enel cual la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVA-DOREÑO, S.A. DE C.V., absorbe a la SOCIEDAD BEITA, S.A. DEC.V., de conformidad a la información contenida en los Estados Finan-cieros de las mismas y obsevando las disposiciones del Código deComercio y del Código Tributario Vigente a la fecha. Se acuerda integrarel patrimonio de la Sociedad Beita, S.A. DE C.V., con el de la SociedadGrupo Industrial Financiero Salvadoreño, S.A. de C.V., en el entendidoque los activos pasan a propiedad de la Sociedad Absorbente y que lasobligaciones a cargo de la Sociedad Absorbida, Beita, S.A. DE C.V.,serán reconocidas por la SOCIEDAD ABSORBENTE GRUPO IN-DUSTRIAL FINANCIERO SALVADOREÑO, S.A. DE C.V. El Capi-tal Social, reservas y superávit acumulados pasarán a formar parte delpatrimonio de la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIEROSALVADOREÑO, S.A. DE C.V. SE ACORDO DESIGNAR A LA Sra.SANDRA BEATRIZ MIGUEL DE ZABLAH, para que en calidad deAdministrador Unico de la Sociedad, comparezca ante el Notario, paraformalizar el presente Acuerdo y como Ejecutor Especial de la Fusiónpor parte de Beita, S.A. DE C.V.

Es conforme con el original, con el cual fue debidamente confron-tado y para ser presentada al Registro de Comercio, se extiende lapresente Certificación, en la ciudad de Nueva San Salvador, a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.

SANDRA BEATRIZ MIGUEL DE ZABLAH,

DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 25189-1

EL INFRASCRITO DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO DE LASOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADORE-ÑO, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General deAccionistas de la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIEROSALVADOREÑO, S.A. DE C.V., se encuentra asentada el Acta númerodiecisiete, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada eldía veintitrés de enero del año dos mil tres, en cuyo Punto TerceroLiteralmente DICE:

PUNTO TERCERO: FUSION DE LA SOCIEDAD POR ABSORCION

Los Accionistas de la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIE-RO SALVADOREÑO, S.A. DE C.V., ACUERDAN por unanimidadsometer a la Sociedad al proceso de fusión por absorción, en el cual laSOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADORE-ÑO, S.A. DE C.V., absorbe a la SOCIEDAD BEITA, S.A. DE C.V., deconformidad a la información contenida en los Estados Financieros delas mismas y obsevando las disposiciones del Código de Comercio y delCódigo Tributario Vigente a la fecha. Se acuerda integrar el patrimoniode la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADO-REÑO, S.A. DE C.V. con el de la SOCIEDAD BEITA, S.A. DE C.V.,en el entendido que los activos pasan a propiedad de la SociedadAbsorbente y que las obligaciones a cargo de la Sociedad Absorbida,Beita, S.A. DE C.V., serán reconocidas por la SOCIEDAD ABSOR-BENTE GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADOREÑO,S.A. DE C.V. El Capital Social, reservas y superávit acumulados pasarána formar parte del Patrimonio de la SOCIEDAD GRUPO INDUSTRIALFINANCIERO SALVADOREÑO, S.A. DE C.V. Se acordó designar alLic. JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI, para que en calidad de Admi-nistrador Unico de la Sociedad, comparezca ante el Notario, paraformalizar el presente Acuerdo y como Ejecutor Especial de la Fusiónpor parte de GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADORE-ÑO, S.A. DE C.V.

Es conforme con el original, con el cual fue debidamente confron-tado y para ser presentada al Registro de Comercio, se extiende lapresente Certificación, en la ciudad de Nueva San Salvador, a losveintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI,

DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 25191-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.BEITA, S.A. DE C.V. (Compañía Salvadoreña)

Balance General de Fusión Al 31 de mayo del año 2003(Dólares Americanos)

ACTIVOPropiedad Planta y Equipo $ 205,714.29Crédito Fiscal IVA $ 68.00

Total Activo $ 205,782.29

PASIVO Y PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTASPasivo a Corto Plazo:Otras cuentas por pagar $ 342.86Cuentas por pagar a Accionistas $ 84,085.35

Total del Pasivo Circulante $ 84,429.21

PatrimonioCapital Contable-Autorizadas, suscritas y pagadas7,088 Acciones a valor nominal de $11.43 $ 81,005.71Reserva Legal $ 7,642.51utilidades acumuladas $ 33,416.55Pérdida del Ejercicio ($ 710.69)

Total del patrimonio de los accionistas $ 121,354.08

Total Pasivo y Patrimonio $ 205,782.29

SANDRA BEATRIZ DE ZABLAH, ELIZABETH MORALES, VELASQUEZ GRANADOS Y CIA.REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. 25192-1

GRUPO INDUSTRIAL FINANCIERO SALVADOREÑO, S.A. DE C.V.(Compañía Salvadoreña), Balance General de Fusión Al 31 de mayo del año 2003

(Dólares Estadounidenses)

ACTIVOActivo Circulante

Efectivo $ 1,192.48Otras cuentas por cobrar $ 877.35

Total Activo Circulante $ 2,069.83

Inversiones a largo plazo $ 230,101.04Propiedad Planta y Equipo neto $ 63,829.01Crédito Fiscal IVA $ 22.10

Total Activo $ 296,021.98

PASIVO Y PATRIMONIO DE LOS ACCIONISTASPasivo a Corto Plazo:Otras cuentas por pagar $ 514.29Cuentas por pagar a Accionistas $ 56,771.19Otros impuestos por pagar $ 158.00IVA Débito Fiscal $ 1,137.00Gastos Acumulados e Intereses por pagar $ 331.13

Total del Pasivo Circulante $ 58,911.61

Prestamos por Pagar a Largo Plazo $ 117,154.12Provisión para Indemnizaciones $ 216.57

Total Pasivo $ 176,282.30Patrimonio de los accionistas

Capital Social-Autorizadas, suscritas y pagadas3,868 Acciones a valor nominal de $11.43 en el 2002 $ 44,205.71Reserva Legal $ 8,651.41utilidades acumuladas $ 40,516.89utilidad del Ejercicio $ 26,365.67

Total del patrimonio de los accionistas $ 119,739.68

Total Pasivo y Patrimonio $ 296,021.98

Lic. JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI, ELIZABETH MORALES, VELASQUEZ GRANADOS Y CIA.REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. 25190-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, con despacho notarial, situado en Calle Las

Arboledas, Número veintidós, Colonia Miramonte, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de junio de dos mil tres, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa-

mentaria, que a su defunción ocurrida el día veintiocho de julio de dos mil

dos, dejó el Doctor RICARDO ALFONSO GARAY, de parte de la

señora ODILIA FLORES MEJIA, conocida por ODILIA FLORES DE

GARAY, en su concepto de heredera universal testamentaria, habiéndo-

sele conferido la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días contados desde el siguiente de la publicación del

presente edicto.

San Salvador, diez de julio de dos mil tres.

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 25153-1

AL PUBLICO HAGO SABER: que por resolución pronunciada en mi

Despacho Notarial a las quince horas del día veinte de junio del dos mil

tres, se ha tenido por aceptada Interinamente, y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada, que al fallecer en El Rosario, Departa-

mento de La Paz, el día diecisiete de abril del dos mil tres, dejó la señora

MARIA JUANA CORCIO, quien fue mayor de edad, ama de casa,

siendo su último domicilio en El Rosario, Departamento de La Paz, de

parte del señor JOSE FERNANDO CORCIO LOVATO, en concepto de

hijo sobreviviente, habiéndole conferido la administración y representa-

ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Aquellas personas que se crean con derechos en la citada herencia,

deberán presentarse a comprobarlo, en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, a la Notaría a

mi cargo situada en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara #7, Colonia

Campestre, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

junio de dos mil tres.

Lic. SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 25184-1

KARLA ELIZABETH VELASQUEZ BONILLA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Condominio Centro de Gobierno, entre

Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, local número veintitrés,

de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil tres,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

dejó el señor ALEJANDRO FRANCISCO ALFARO AREVALO, de

parte de la señora AMANDA EVELIA LARA DOMINQUEZ DE

ALFARO, conocida por AMANDA LARA DE ALFARO y por

AMANDA EVELIA LARA DE ALFARO, en su concepto de heredera

testamentaria del causante, habiéndose conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notario KARLA ELIZABETH

VELASQUEZ BONILLA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día doce de julio de dos mil tres.

KARLA ELIZABETH VELASQUEZ BONILLA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 25227-1

KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que según resolución emitida por este Juzgado a

las quince horas del día ocho de abril del corriente año, en las Diligencias

de Utilidad y Necesidad, promovido por el Licenciado PEDRO ANTO-

NIO FUENTES REYES, en su calidad de Apoderado de la señora

REINA MARIBEL CANALES PORTILLO, quien actúa como

represtante de sus menores hijos ERNESTO ALONSO y KATHERIN

RAQUEL, ambos de apellidos GOMEZ CANALES, SE VENDERA EN

PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado el siguiente inmueble: ““““Un

terreno de naturaleza rústica, denominado FINCA LA TRINIDAD,

situado sobre la Carretera Litoral, Cantón Huisquil, jurisdicción de

Conchagua, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de SIETE MANZANAS, CATORCE AREAS, VEINTIO-

CHO CENTIAREAS, QUINIENTOS SETENTA Y UNO MILIME-

TROS DE METROS CUADRADOS, el cual corresponde al LOTE

NUMERO TRES, de uno de los derechos hereditarios que le corresponde

a los menores ERNESTO ALONSO y KATHERIN RAQUEL, siendo

dicho derecho parte de un inmueble mayor de la capacidad de TREINTA

Y CINCO HECTARIAS, TRES MIL SETECIENTOS DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA MANZANAS, SEIS MIL

SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Inmueble que aparece

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Número TRECE del Libro SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO, de propiedad del Departamento de La Unión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley”.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las diez horas del

día once de abril del año dos mil tres. Licda. KENIA ANALYN

SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA.- Licda. CONCEPCION

EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. c. No. 25218-1

No. de Expediente : 2001000456

No. de Presentación: 20010000456

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE

COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK,

NEW YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C

de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE

DE INVENCION denominada EMULSIONES ESTABLES PARA

PRODUCTOS COSMETICOS, con Clasificación Internacional A61K

7/32. No se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido

en el Artículo 144 literal b) de la Ley de Fomento y Protección de la

Propiedad Intelectual.

La solicitud fue presentada a las diez horas y dieciocho minutos del

día dieciocho de mayo del año dos mil uno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 25185-1

No. de Expediente: 2001000335

No. de Presentación: 20010000335

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de RANBAXY LABORATORIES

LIMITED, del domicilio de 19 NEHRU PLACE, NEW DELHI, 110-

019, INDIA, de nacionalidad HINDU, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS,

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo

1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE

DE INVENCION denominada SISTEMA DE ADMINISTRACION

ORAL CONTROLADA PARA LA INGESTION DIARIA DE

CIPROFLOXACINA, con Clasificación Internacional A61K 9/22. No

se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el

Artículo 144 literal b) de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

Intelectual. La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y siete

minutos del día dos de marzo del año dos mil uno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de junio

del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 25183-1

No. de Expediente: 2002001157

No. de Presentación: 20020001157

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ETERNIT COLOMBIANA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRERA 7 NUMERO 26-

20 PISO 16 BOGOTA D.C. COLOMBIA, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD,

por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD

denominado ESQUINERO CURVO CELULAR PARA LA CONS-

TRUCCION DE PAREDES PARA EDIFICACIONES, con Clasifica-

ción Internacional E04B 1/00.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y cinco

minutos del día, ocho de julio del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de

julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 25182-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para losefectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal estemismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunciónacaecida el día diecisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón AguaZarca, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, dejó el señorLUCAS ESCALANTE REYES, quien fue de cuarenta y siete años deedad, hijo de CATARINO REYES, y MARIA IRMA ESCALANTE,originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de parte delseñor JOSE HECTOR ESCALANTE NAJARRO o JOSE HECTORNAJARRO, éste en calidad de hijo del causante, habiéndole conferido laadministración y representación interina de la sucesión con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesiónpara que se presente a deducir tales derechos, dentro de los quince díassiguientes al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a lascatorce horas con veinte minutos del día ocho de julio de dos mil tres. Lic.CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24862-2

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de la Ciudadde San Salvador, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte NúmeroCinco A de la Ciudad de Cojutepeque,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveídaa las quince horas del día diecisiete de junio del corriente año, se ha tenidopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HerenciaIntestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL HERNANDEZVASQUEZ, ocurrida en esta Ciudad, el día nueve de enero del corrienteaño, de parte de la señora: MARIA FELICITA ROSALES VIUDA DEHERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían alos señores: ELVA LILIAN HERNANDEZ ROSALES, TERESA DELCARMEN HERNANDEZ ROSALES, JORGE ALBERTOHERNANDEZ ROSALES; habiéndose conferido la administración yrepresentación Interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean conderechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficinaen el término de quince días, contados desde la última publicación delpresente edicto.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario en la Cuarta AvenidaNorte Número Cinco-A Cojutepeque. En la ciudad de Cojutepeque, a lasdoce horas del día dieciséis de julio del año dos mil tres.

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24859-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, alpúblico, para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución, de este Juzgado de las catorce horas yquince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JULIASERVELLON conocida por JULIA SERVELLON DE SERVELLON ypor JULIA SERVELLON VIUDA DE SERVELLON, quien falleció eldía dieciocho de abril del año dos mil uno, en el Hospital Nacional SantaTeresa de esta ciudad, siendo su último domicilio San Juan Nonualco,

por parte del señor MIGUEL ANGEL SERVELLON SERVELLON, enconcepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que lescorrespondían a los señores MARIA SERVELLON conocida por MA-RIA SERVELLON SERVELLON, TERESA DE JESUS SERVELLONconocida por TERESA DE JESUS SERVELLON SERVELLON, MA-RIA LUISA SERVELLON DE GARCIA, PASCUAL ALBERTOSERVELLON conocido por PASCUAL ALBERTO SERVELLONSERVELLON, ANTONIO SERVELLON, ROBERTO SERVELLONy FRANCISCO SERVELLON SERVELLON, también como hijos de lacausante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador yrepresentante de la sucesión de que se trata, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes tengan derecho en la herencia, para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercerapublicación de este aviso.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio delaño dos mil dos. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24839-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a lasonce horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del presente año,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada dejada a su defunción por la causante AGUSTINAROSALES, ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el díacuatro de diciembre de mil novecientos setenta y uno, de parte de laseñora GLADIS ELENA ROSALES conocida por GLADYS ELENAROSALES y por GLADIS ELENA ROSALES SOTELO, como cesio-naria del derecho hereditario que correspondía al señor CARLOS AN-TONIO ROSALES, como hijo de la causante; y se ha conferido a laaceptante, la administración y representación interinas de la sucesión,con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las docehoras del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Lic. YOALMOANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZA-BETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24773-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las nuevehoras y cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo de dos mil tres,se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,siendo ésta su último domicilio, el día diez de noviembre de dos mil uno,dejó RAUL FERNANDO ALVARADO conocido por RAUL FER-NANDO ALVARADO VILLANUEVA, de parte de PATRICIA ELI-ZABETH ALVARADO ORANTES hoy DE BAGHERI, DORA INESALVARADO ORANTES y RAUL ERNESTO ALVARADOORANTES, en su calidad de herederos testamentarios del causanterelacionado. Se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nuevehoras del día veinte de marzo del dos mil tres. Dr. JOSE MANUELMOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24779-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 109: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003. 3 ACUERDO No. 15-0069. San Salvador, 18 de enero de 2002 El Organo

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFEC-TOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas conveinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil tres, se ha tenidopor aceptada expresamente con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,el día veinte de julio del año dos mil dos, dejó el señor MIGUEL ANGELCALPAÑO conocido por MIGUEL ANGEL ALVAREZ, de parte de laseñora ANA RUTH MEDINA DE CALPAÑO en concepto de cónyugesobreviviente del causante.- Confiérese a la aceptante la Administracióny Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras con veinticinco minutos del día nueve de julio del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24754-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio CivilEjecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIASANTOS, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,contra el señor JOSE ANGEL RODRIGUEZ CARDONA, conocido porJOSE ANGEL CARDONA RODRIGUEZ, reclamándole cantidad decolones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueblesiguiente:"""Un lote de terreno urbano, en el cual la Sociedad Desarro-llos Madretierra, S.A. de C.V., ha construido el LOTE NUMERO ONCEPOLIGONO D, SECTOR UNO-D, PASAJE TRES-D, con una exten-sión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados yun área construida de treinta metros cuadrados, dicho lote forma partede la Urbanización Madretierra II, situado en los suburbios del Barrio ElCalvario en jurisdicción de Apopa, de este departamento, y cuyasmedidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; ALORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez punto cincuenta metros; ALPONIENTE: cinco metros ""''. Inscrito dicho inmueble a favor del señorJOSE ANGEL RODRIGUEZ CARDONA conocido por JOSE ANGELCARDONA RODRIGUEZ con Matrícula Número M CERO UN MI-LLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO del Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles de esteDepartamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las docehoras treinta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil tres. Dr.DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-Lic. VICTOR ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24794-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de esteDistrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido eneste Tribunal por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCOHERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio comoApoderado General Judicial de AHORROMET SCOTIABANK, SO-CIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET, SOCIEDAD ANONI-MA, de este domicilio, contra el señor OSCAR ANTONIO CARBALLO,conocido por OSCAR ANTONIO CARBALLO ELIAS, mayor de edad,Comerciante y del domicilio de San Martín, se venderá en públicasubasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, uninmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en los suburbios delBarrio El Calvario, Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulu-tán, que forma parte de la URBANIZACION RESIDENCIAL DONBOSCO II ETAPA, IDENTIFICADO CON EL NUMERO ONCE DELPOLIGONO "C", el cual se localiza y describe así: la presente descrip-ción se inicia en la intersección de la Calle Don Bosco y la Senda Jardíny que sobre el eje de la Senda Jardín con una distancia de sesenta metroscon cincuenta centímetros, rumbo Sur cero siete grados treinta y trespunto cero minutos Oeste, se llega a un punto que con una deflexión

derecha de noventa grados, y con una distancia de tres metros concincuenta centímetros, se llega al esquinero Nororiente del lote enmención donde comienza su descripción: COSTADO ORIENTE: midesiete metros, con rumbo Sur cero siete grados treinta y tres minutosOeste, lindando con el lote número Diez, Polígono "D", y Senda Jardínde por medio, con un ancho de siete metros; COSTADO SUR: midedieciocho metros, con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinticincopunto seis minutos Oeste, lindando con el terreno del señor MANUELARCE; COSTADO PONIENTE: mide ocho metros cuarenta centíme-tros, con rumbo Norte cero siete grados treinta y tres minutos Este,lindando con el lote número Diez, Polígono "C", de esta Urbanización;COSTADO NORTE: mide dieciocho metros con rumbo Sur ochenta ydos grados veintisiete minutos Este, lindando con el lote número Doce,Polígono "C", de esta Urbanización. El lote así descrito tiene un área totalde CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTOTREINTA VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito es propiedaddel señor OSCAR ANTONIO CARBALLO, conocido por OSCARANTONIO CARBALLO ELIAS, por estar inscrito a su favor bajo elnúmero CINCUENTA Y OCHO, del Libro UN MIL CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-cas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.

La base del remate será de: CIENTO TRES MIL TRESCIENTOSCOLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librador en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a lasonce horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil tres.Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MER-CANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. 24787-2

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de estedistrito judicial, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a lasocho horas y treinta minutos del día seis de los corrientes, en el JuicioEjecutivo Civil promovido por el señor CELAURO ANTONIO ACE-VEDO FUENTES, en contra de la señora MARIA TERESA HERNAN-DEZ, conocida por TERESA HERNANDEZ, reclamando el pago decantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales, SE ORDE-NO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, del bien inmueble embar-gado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el bien a rematarseel que se describe a continuación: un terreno rústico, situado en el CantónLourdes, antes hacienda Cuyagualo, de la jurisdicción de Colón, de unasuperficie de doscientos ochenta y siete metros cuadrados cincuentadecímetros cuadrados y que corresponden a la parte Norte a que se refiereel testamento, la cual tiene como medidas y linderos especiales losiguiente: NORTE, veinticinco metros con lote número ciento noventay seis, polígono B., ahora propiedad de JOSE SERVANO; SUR, veinti-cinco metros con porción segregada del mismo inmueble general del cualse segregó el que se describe vendido a NELI MORALES DE VIDAL;ORIENTE, once metros cincuenta centímetros, con lote número cientosetenta y seis, del polígono B., ahora de FABIO ALVARENGA JORDAN;PONIENTE, con solar número ciento setenta y tres y ciento setenta ycuatro del polígono B. once metros cincuenta centímetros con TerceraAvenida de diez metros de ancho de por medio y con terrenos de RUBENVILLALTA, todos esos colindantes fueron antes del Instituto de Colo-nización Rural, estando ubicado el inmueble en jurisdicción de Colón,siendo de naturaleza rústica y que perteneció como inmueble general ala Hacienda Cuyagualo, propiedad del Instituto de Colonización Rural.El inmueble descrito y embargado es de propiedad de la ejecutada segúninscripción número cuarenta y uno del Libro cuatrocientos veintidós depropiedad del departamento de La Libertad, del Registro de la PropiedadRaíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Nueva San Salvador, a lasdiez horas del día trece de junio del dos mil tres. Dr. MIGUEL ANGELREYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Licda. MIRNAMARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24796-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecuciónseguida en este Tribunal por el Licenciado RAUL MANUEL SOMOZAALFARO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “ELFONDO”, contra el señor MANUEL HONORIO VLADIMIR MA-CHUCA GUZMAN, conocido por MANUEL HONORIO GUZMANMACHUCA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de CuscatancingoDepartamento de San Salvador, reclamándole cantidad de colones ydemás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado,el bien inmueble embargado siguiente: ““Un inmueble de naturalezaurbana, denominado lote número veintitrés, pasaje siete, polígono trecede la Urbanización “MAJUCLA”, ubicado en los Cantones San LuisMariona, Barranca Honda y El Angel, Jurisdicción de Cuscatancingo, deeste departamento y cuyas medidas son: AL NORTE: diez punto cin-cuenta metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR:diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cerometros. El Lote así descrito tiene una extensión superficial de CIN-CUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,con un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO ME-TROS CUADRADOS y es de sistema mixto. El inmueble anteriormentedescrito está inscrito a favor del señor MANUEL HONORIO VLADIMIRMACHUCA GUZMAN conocido por MANUEL HONORIO GUZ-MAN MACHUCA, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula NúmeroM CERO UNO CERO DOS UNO CERO CERO UNO, Asiento CEROCERO TRES, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras del día veintitrés de agosto dos mil dos. - Dr. JOSE MANUELMOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEXALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24825-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do por la Abogada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, comoApoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO YCREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE, DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, contra los señores SAUL AMERICO ANGELGRIJALBA, conocido por SAUL AMERICO ANGEL GRIJALVA ypor SAUL AMERICO ANGEL, y BLANCA ESTELA CHACON DEANGEL, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás acceso-rios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguien-te: “Un lote de naturaleza urbano, marcado con el número treinta y ochode la residencial Santa Anita, segregado de otro de mayor extensión,situado en el punto denominado Barrio Los Arcos, teniendo actualmentecomo dirección exacta: Residencial Santa Anita, Calle Francisco Me-néndez número treinta y ocho, Barrio Santa Anita, de esta ciudad ydepartamento, que se localiza y describe así: partiendo de la intersecciónde los ejes de la Calle Francisco Menéndez y la Senda Número dos,abierta esta última en dicha residencial, se mide sobre el eje de esta sendauna distancia de veintisiete metros ochenta centímetros, con rumbo Sursiete grados veintiocho minutos cuarenta y dos décimos de minuto Oeste,se llega a un punto en el que haciendo una deflexión derecha de sesentay un grados cincuenta y un minutos veintiséis décimos de minuto y conuna distancia de sesenta y cinco metros sesenta centímetros, se llega aotro punto en el que se hace una deflexión derecha de noventa grados ycon una distancia de cinco metros, con rumbo Norte veinte grados treinta

y nueve minutos cincuenta y dos décimos de minutos Oeste, se llega alesquinero Sureste del lote que se describe: AL SUR, línea recta de cincometros cuarenta centímetros, rumbo Sur sesenta y nueve grados veinteminutos ocho décimos de minuto Oeste, linda con senda número dos delmismo residencial. AL PONIENTE: línea recta de ocho metros rumboNorte veinte grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos décimos deminuto Oeste, linda con lote número cuarenta del mismo residencial. ALNORTE: tramo recto de cinco metros cuarenta centímetros, rumbo Nortesesenta y nueve grados veinte minutos ocho décimos de minuto Este,linda con lotes números treinta y nueve y cuarenta y uno del mismoresidencial, y AL ORIENTE: línea recta de ocho metros, rumbo Surveinte grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos décimos de minutoEste, linda con el lote número treinta y seis del mismo residencial. El loteasí descrito tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE VARAS CUA-DRADAS VEINTISIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores BLANCAESTELA CHACON DE ANGEL y SAUL AMERICO ANGELGRIJALBA, según Asiento Número CERO CERO CERO UNO, de laMatrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO CERO SIETESIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la PrimeraSección del Centro del Departamento de San Salvador”.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lasdiez horas y veinte minutos del día veintitrés de junio del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. -Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24835-2

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por elseñor Claudio Bautista contra el señor Juan Antonio Cotán, se venderáen este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna, el siguienteinmueble: “Una porción de terreno de naturaleza rústica, segregada de laHacienda Santa Clara, de esta jurisdicción, que consta de dos manzanasy media equivalentes a CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS y lindaespecialmente AL SUR; con terrenos de la Hacienda Santa Clara,propiedad de Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo, calle de lalotificación de por medio; AL PONIENTE; con lote número veintiséisde propiedad del mismo Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo; ALNORTE; en tres metros con Hacienda Santa Clara, de Alejandro Mauri-cio Antonio Salazar hijo, calle vecinal de por medio; y AL ORIENTE;en tres quiebres el primero de Sur a Norte, terreno de la Hacienda SantaClara, propiedad de don Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo; elsegundo quiebre de Oriente a Poniente, y el tercero de Sur a Norte,lindando en estos dos quiebres con resto de terreno que se reservó el señorJosé Audón Corea. La porción dada en garantía se encuentra inscrita afavor del compareciente bajo el Número SETENTA Y DOS del LibroSETECIENTOS, del Registro de la Propiedad Raíz de este departamen-to.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día doce denoviembre del año dos mil dos. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24869-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado los señoresJUAN CARLOS MENJIVAR MENDEZ y EDITH ELIZABETHFRANCO DE MENJIVAR, solicitando se extienda a favor de ambos,Título de Propiedad de un predio urbano que en forma quieta y pacífica-mente poseen en el Barrio Los Desamparados de esta ciudad, de CIEN-TO TREINTA Y TRES METROS DIEZ CENTIMETROS CUADRA-DOS de superficie, comprendido dentro de los linderos siguientes: ALORIENTE, linda con propiedad de Regina Franco viuda de Franco; ALNORTE, linda con propiedades de Orbelina Serrano y Gerardo Martínez,calle pública de por medio; AL PONIENTE, linda con propiedad deBasilia Rodríguez; y AL SUR, linda con propiedad de Rómulo Escobary Francisca Ramona Peña.- No es dominante ni sirviente.- No tienecargas o derechos reales ni está en proindivisión.-

Lo hubieron por compra a Regina Franco viuda de Franco y loestiman en DIEZ MIL COLONES.- Los colindantes son de este domici-lio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, dos de julio de dos mil tres.JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24831-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, para los efectos de ley

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el DoctorCARLOS CABALLERO BERMUDEZ, mayor de edad, Abogado yNotario, del domicilio de San Salvador en su carácter de ApoderadoGeneral Judicial del señor JOSE MENDEZ ROGEL, conocido porISABEL MENDEZ ROGEL, mayor de edad, jornalero y de este domi-cilio y del de San Salvador, solicitando para su mandante, Título dePropiedad de un terreno rústico situado en el lugar denominado “Lomadel Espino” de esta jurisdicción, de una extensión aproximada de unamanzana, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno deNicolás Méndez; AL NORTE con terreno de Pablo Reyes; AL PONIEN-TE, con terreno de Alberto Méndez y Nicolás Méndez; y AL SUR, conterreno que fue de Alberto Prieto, hoy de Roberto Prieto Pérez; no tienecargas reales; su valor es de QUINCE MIL COLONES; lo hubo elpoderdante por posesión material desde hace más de cincuenta años y loscolindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: SanPedro Nonualco, diez de julio del año dos mil tres. - Lic. SERGIOANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. -GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. -

3 v. alt. No. 24778-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER, que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSEEULALIO GARCIA, de cincuenta y dos años de edad, empleado, de estedomicilio, con Documento Unico de Identidad Número 00403087-9,expedido en Ilopango, San Salvador el 21 de Febrero/2002, solicitandose le extienda TITULO DE DOMINIO DE UN SOLAR URBANO,situado en Avenida Rafael Cabrera, casa número veintiuno, del BarrioSan Juan, de esta ciudad, de la extensión superficial de DOSCIENTOS

DIECIOCHO METROS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS, NO-VENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda:AL ORIENTE, ocho metros trece centímetros, linda con Sotera de JesúsVilleda de Hernández; AL NORTE, trece metros cero tres centímetros,linda con Ana Florida Marroquín; AL PONIENTE, ocho metros treintay un centímetros, linda con Blanca Lidia Rosales, Avenida RafaelCabrera de por medio y Dora Aída Martínez Mena y otra; y AL SUR,trece metros cincuenta y seis centímetros, linda con María Lidia RogelJuárez, todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito noes dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna queel inmueble lo hubo por compra que le hizo al señor José María Rosales,cuya posesión sumada a la que actualmente ejerce la señora Vita RosalesMejía conocida por Vita Rosales, suman más de diez años consecutivos,en forma quieta, pacífica y no interrumpida, conteniendo en su interioruna casa de adobe y parte sistema mixto, y lo valora en la suma deCINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.

Lo que hace saber al público en general para los efectos legalesconsiguientes.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los dos días del mes de juliode dos mil tres. - Licda. LETICIA CRISTINA RIVAS, ALCALDESAMUNICIPAL. - Lic. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24762-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se presentó la señora LUZARGENTINA ARGUETA VIUDA DE ARGUETA, solicitando a sufavor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en laColonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen de estajurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidadsuperficial de UN MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOSNOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidasy linderos siguientes: AL ORIENTE, veintisiete metros veinte centíme-tros, Avenida El Carmen de por medio, con propiedades de Santos Pérez,y María Luisa Ayala; AL PONIENTE, treinta y dos metros sesenta ycinco centímetros, con propiedades de Odir Cáceres Membreño y Mari-bel Rodríguez; AL NORTE, treinta y tres metros cuarenta centímetros,con propiedad de Abraham Cañas; AL SUR, treinta y cinco metrosochenta y cinco centímetros, Calle Los Héroes de por medio, conpropiedades de María Ramona Aranda, y Lupario Pereira. El inmuebleantes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechosreales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y loadquirió por compra de posesión material que en documento privadohizo a JORGE ADALBERTO ARGUETA PEREIRA, el día veintiunode enero de mil novecientos ochenta y tres, quien en aquel entonces eramayor de edad, motorista, de este domicilio; posesión que ha ejercido pormás de diez años la cual ha sido quieta pacífica, pública e ininterrumpida,lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS, loscolindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al públicopara los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, nueve de junio del años dos miltres. - JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICI-PAL. -Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora y

señor MARIA SANTOS CANTARERO DE CORTEZ; de sesenta y tres

años de edad de oficios domésticos, del domicilio de Dolores, departa-

mento de Cabañas. de su Documento Unico de Identidad cero dos

millones trecientos noventa y siete mil ochenta y dos- seis; y LAZARO

CORTEZ, de setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de

Dolores, deparamento de Cabañas, de su Documento Unico de Identidad

número cero cero ciento cincuenta mil doscientos siete- uno; ambos

residentes en Final de la Segunda Avenida Sur, Barrio El Calvario de esta

ciudad; solicitando TITULO MUNICIPAL. Que son dueños y actuales

poseedores de buena fe y en partes iguales de un inmueble de Naturaleza

Urbana; situado al Final de la Segunda Avenida Sur, Barrio El Calvarrio

de esta ciudad; el cual es de una extensión superficial de DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y

OCHO CENTIMETROS CUADRADOS; que mide y linda AL NOR-

TE; veinticinco punto setenta metros linda con solar y casa de ELENA

AGUILAR, pared de ladrillo propio de la colindante. AL ORIENTE;

doce punto ochenta y cinco metros; linda con solar de ERNAIDES

ROMERO RIVAS; calle pública de por medio. AL SUR; veinte punto

cincuenta metros; linda con solar de ANABEL HERNANDEZ DE

MERCADO; cerca de alambre, propio del inmueble que se describe. AL

PONIENTE; doce punto sesenta y cinco metros, linda con solar de

RAFAEL VICENTE AMAYA; cerco de alambre de por medio propio

del inmueble que se describe. El inmueble descrito no es sirviente ni

dominante, no tiene carga ni gravámennes de ninguna naturaleza y lo

estiman en Mil setecientos dólares. Los señores solicitantes expresan

que dicho inmueble perteneció a los extinguidos ejidos. El cual lo poseen

desde hace más de treinta y cinco años en forma quieta, pacífica e

ininterrumpidamente. Se Avisa al Público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Dólores, departamento de Cabañas,

a los once días del mes de julio del año dos mil tres.- JESUS ORLANDO

ROMERO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí EDWIN

ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº. 24854-2

El infrascrito Secretario de la Sociedad MELENDEZ ZEDAN, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MELEN-

DEZ ZEDAN, S.A. DE C.V.,

HACE SABER: que en sesión número cuarenta y seis legalmente

celebrada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha

sociedad, en esta ciudad, a las quince horas del veinticinco de febrero de

dos mil tres, por unanimidad de todos los accionistas propietarios de la

totalidad de acciones que conforman el cien por ciento del capital social,

se tomó la siguiente resolución entre otros: PUNTO TRES: Por unanimi-

dad se acuerda aumentar el capital social mínimo que actualmente es de

DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES Y SE-

TENTA Y UN CENTAVOS y que se encuentra totalmente pagado, en

NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES Y

CATORCE CENTAVOS más, mediante la emisión de OCHENTA Y

UN ACCIONES comunes y nominativas de CIENTO CATORCE DO-

LARES Y VEINTINUEVE CENTAVOS cada una, el cual queda

suscrito y pagado de la siguiente forma: el señor JAIME ALFONSO

ZEDAN con el cincuenta por ciento representado en cuarenta acciones,

equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLA-

RES Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS, la señora MARTA

BARYNIA MELENDEZ DE ESCOBAR con el doce punto cuarenta y

seis por ciento, representado en diez acciones, equivalente a UN MIL

CIENTO CUATRO Y DOS DOLARES Y OCHENTA Y SEIS CENTA-

VOS, la señora VERONICA MERCEDES MELENDEZ DE GUERRE-

RO con el doce punto cuarenta y seis por ciento, representado en diez

acciones, equivalente a UN MIL CIENTO CUATRO Y DOS DOLA-

RES Y OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, la señora MONICA DEL

ROSARIO MELENDEZ REYES con el doce punto cuarenta y seis por

ciento, representado en diez acciones, equivalente a UN MIL CIENTO

CUATRO Y DOS DOLARES Y OCHENTA Y CINCO CENTAVOS,

el señor CARLOS HUMBERTO MELENDEZ REYES con el doce

punto cuarenta y seis por ciento, representado en diez acciones, equiva-

lente a UN MIL CIENTO CUATRO Y DOS DOLARES Y OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS, la parte proindiviso HERMANOS MELEN-

DEZ REYES con punto quince por ciento representado en una acción,

equivalentes a CIENTO CATORCE DOLARES Y VEINTINUEVE

CENTAVOS. Dicho aumento proviene del traslado del capital variable

al capital social mínimo. Se autoriza como Ejecutor Especial al señor

JAIME ALFONSO ZEDAN, quien es el Director Presidente de la

sociedad, para que se presente ante Notario a otorgar la Escritura Pública

correspondiente en los términos indicados. En San Salvador a los

veinticinco días del mes de febrero del dos mil tres.

CARLOS HUMBERTO MELENDEZ REYES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24837-2

El Infrascrito DIRECTOR PRESIDENTE de la Sociedad "SISTEMAS

INDUSTRIALES Y AMBIENTALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse SISTEMAS INDUS-

TRIALES Y AMBIENTALES, S.A. DE C.V." CERTIFICA: Que en el

Libro de Actas, de la Sociedad, en el Acta Número DIEZ correspondiente

a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebra-

da en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de Abril del año dos

mil tres, como punto unico de agenda, aparece el que literalmente DICE:

Modificación del Capital Social Mínimo de la sociedad. Acuerdo Unico.

Por unanimidad acuerdan aumentar el Capital Social y Mínimo a la suma

de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones de un

valor nominal de cien colones cada una, con iguales derechos y obliga-

ciones a las que actualmente se encuentran en circulación. El aumento de

capital será de Ochenta mil Colones, siendo el nuevo capital de cien mil

colones que representa el capital mínimo. Ese aumento se efectuará así:

cuarenta y cuatro mil colones por el Ingeniero CARLOS EDUARDO

GONZALEZ FLORES, veinticuatro mil colones en nombre de la menor

PAOLA MARIA GONZALEZ ALVAREZ y doce mil colones por

la Señora CLAUDIA JEANNETTE ALVAREZ DE GONZALEZ,

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

aumento que se paga por la capitalización de utilidades tomando como

base la cláusula sexta, literal e) de la escritura de constitución, debido a

que el Capital inicial está totalmente pagado. Se nombra como Ejecutor

especial para efectuar el aumento del capital social acordado al Director

Presidente Ingeniero Carlos Eduardo González Flores. Rubricadas las

firmas.-

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la ciudad

de San Salvador a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil tres.

CARLOS EDUARDO GONZALEZ FLORES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 24785-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER. que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el

señor JUAN JOSE MENDEZ ROMERO, de cuarenta años de edad,

Jornalero, de este domicilio, solicitando por sí y por escrito Título de

Propiedad de un terreno urbano situado en el Barrio Concepción de esta

Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de la

extesión superficial de 237.00 M2, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE; mide 8.00 metros, y linda con ANSELMO CALDERON

TISNADO; AL ORIENTE, mide 27.00 metros y linda con FRANCIS-

CO LIGIO CUBIAS MARROQUIN; AL SUR, mide 8.00 metros y

linda con DANIEL ESTEBAN GARCIA, calle de por medio y AL

PONIENTE, mide 27.00 metros y linda con de JOSEFINA ACEVEDO.

En el inmueble antes descrito se encuentra contruida una champa de

lámina. Lo valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES Lo adquirió

por compra que hizo a la señora ROSALIA ANTONIA NAVARRETE

en mil novecientos noventa y cinco. Todos los colindantes son de este

domicilio, y se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Caratina, catorce de julio de dos

mil tres.- ARCENIO OMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.-

INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. 24871-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en

Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

023PLA000098774, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLA-

RES (US$4,571.43) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 8 de julio de 2003.

Lic. MANUEL ALVALRENGA,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No.24857-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003049085

ESTABLECIMIENTO 2003049085- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE Y EST ABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha p sentado MATICH PAUL

en su calidad de Representante legal de la sociedad EDECO PETROLEUM

SERVICES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse EDECO EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro

1795 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identificación Tributaria: 0614-270303-101-4, ha presentado solici-

tud a las quince horas y dieciséis minutos del día veintidós de mayo de

dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003049085 y Establecimiento No. 2003049085- 001; a favor de la

Empresa denominada EDECO PETROLEUM SERVICES EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a PERFORACION, AMPLIACION, MODIFICACION O SIMI-

LARES, CONEXOS DE POZOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS

CIVILES EN GENERAL, con dirección en ANTIGUA VIA FERRO-

CARRIL N° 3, COLONIA LA SULTANA del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-

TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 14/100, $22,857.14 y

que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) EDECO, EL

SALVADOR, S.A DE C.V., ubicado en ANTIGUA VIA FERROCA-

RRIL N° 3, COLONIA LA SULTANA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San

Salvador, veintisiete de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 24838-2

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

ASIENTO DE EMPRESA 2002041782

ESTABLECIMIENTO 2002041782- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTO-

NIO VENTURA SOSA en su calidad de Representante legal de la

sociedad J. A. VENTURA SOSA Y ASOCIADOS que puede abreviarse

J.A. VENTURA SOSA Y ASOCIADOS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 40 del libro 1301 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-

221097-104-2, ha presentado solicitud a las diez horas y quince minutos

del día treinta y uno de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron

los asientos de Empresa No. 2002041782 y Establecimiento

No. 2002041782- 001; a favor de la Empresa denominada J. A. VENTU-

RA SOSA Y ASOCIADOS, la cual se dedica a prestación de SERVI-

CIOS DE AUDITORIA, con dirección en 21ª. AVENIDA NORTE

#1324, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO TREINTA Y CUATRO

MIL VEINTIUN COLONES CON 48/100, ¢ 134, 021.48 y que tiene el

(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) J.A. VENTURA SOSA Y

ASOCIADOS ubicado en 21ª. AVENIDA NORTE #1324, COLONIA

LAYCO, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. Nº. 24834-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002042495

ESTABLECIMIENTO 2002042495-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PAYES

PARADA, RIGOBERTO en su calidad de Representante legal de la

sociedad LLANTAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LLANSERVICE, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del

libro 1757 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identificación Tributaria: 0614- 111102-101-0, ha presenta-

do solicitud a las ocho horas y dieciocho minutos del día veintiocho de

noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2002042495 y Establecimiento No. 2002042495- 001; a

favor de la Empresa denominada LLANTAS Y SERVICIOS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA

COMPRA Y VENTA DE LLANTAS, con dirección en PASAJE ACOS-

TA #32, COSTADO NORTE DE CEMENTERIO GENERAL, SAN

SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

57/100, $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

LLANTAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. ubicado en PASAJE ACOS-

TA #32, COSTADO NORTE DE CEMENTERIO GENERAL, SAN

SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San

Salvador, cinco de diciembre de dos mil dos.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24772-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002039916

ESTABLECIMIENTO 2002039916- 001

EL INFFABCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SANCHEZ

CHINCHILLA, MARIO ERNESTO en su calidad de Representante

legal de la sociedd LABOR LAWYERS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LABOR LAWYERS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrta bajo el número 50

del litro 1728 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identificación Tributaria: 0614-120702-105-3, ha presenta-

do solcitud a las dieciséis horas y once minutos del día once de

septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2002039916 y Establecimiento No. 2002039916-001; a

favor de la empresa denominada LABOR LAWYERS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVI-

DADES JURIDICAS Y NOTARIALES, con dirección en 87 AVENI-

DA NORTE # 327, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

DOLARES CON 58/100, $ 11,428.58 y que tiene el ( los) establecimien-

to (s) siguiente (s): 001-) LABOR LAWYERS, S.A. DE C.V. ubicado

en 87 AVENIDA NORTE # 327, COLONIA ESCALON, SAN

SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24872-2

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

No. de Exp.: 2002028622.

No. de Pres.: 20020030823.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDOINTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIALde BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro del NOMBRECOMERCIAL,

Bayer HealthCare

Consistente en: las palabras Bayer HealthCare que se traduce enBayer Salud y Cuidado, que servirá para: DISTINGUE UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DESTINADO A LA FABRICACION YVENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMA-NO Y ANIMAL. SITUADA EN 51368, LEVERKUSE, REPUBLICAFEDERAL DE ALEMANIA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del añodos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24765-2

No. de Exp.: 2003033192.

No. de Pres.: 20030038967.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ENRIQUERODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de TENORIO & ESCOBAR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TENO-RIO & ESCOBAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TENORIO Y ESCOBAR y diseño,que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS JURIDI-COS; UBICADO EN EL PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, NU-MERO CIENTO SETENTA Y SIETE, COLONIA ESCALON, SANSALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24841-2

Clase: 38.

No. de Exp.: 2003032583.

No. de Pres.: 20030037822.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALFONSOPINEDA CLAUDE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EL SALVADOR TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TELECOM,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión HipERACTIVA VIDEO y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24843-2

Clase: 38.

No. de Exp.: 2003032184.

No. de Pres.: 20030037208.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALFONSOPINEDA CLAUDE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EL SALVADOR TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TELECOM,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra hotspot y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24 844-2

No. de Exp.: 2003033241.

No. de Pres.: 20030039041.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCARANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deRAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: figura de un candado visto de frente, que servirápara: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES EN LOSHILOS PARA USO TEXTIL QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLI-CITANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24 851-2

No. de Exp.: 2003033239.

No. de Pres.: 20030039039.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCARANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deRAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: figura de un búfalo visto de lado, que servirá para:ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES EN LOSHILOS PARA USO TEXTIL QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLI-CITANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24 853-2

Clase: 03.

No. de Exp.: 2003032935.

No. de Pres.: 20030038380.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSALBERTO TORRES CARBALLO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO deDISTRIBUIDORA COLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registrode la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3X

Consistente en: la expresión 3X.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil tres.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24847-2

Clase: 01

Nº. de Exp.: 2001012777

Nº. de Pres.: 20010012777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISESSALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de FMCBioPolymer AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro dela MARCA DE FABRICA,

PROTAWELD

Consistente en: la palabra “PROTAWELD” EN LETRAS MA-YUSCULAS TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil uno.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintisietede agosto del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 19506-2

No. de Exp.: 2003033284.

No. de Pres.: 20030039109.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCARANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deRAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: figura de una campana, que servirá para: ATRAERLA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES EN LOS HILOS PARAUSO TEXTIL QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICITANTE.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24 848-2

No. de Exp.: 2003033243.

No. de Pres.: 20030039043.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCARANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL deRAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: figura de una llave en posición vertical, que servirápara: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES EN LOSHILOS PARA USO TEXTIL QUE ELABORA LA SOCIEDAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24 850-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

Clase: 30

No. de Exp.: 2001015820

No. de Pres.: 20010015820

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUSTAVOERNESTO VEGA ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA ensu calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA,

Consistente en: la frase MIEL DE DIOS escrito en letras mayúscu-las que parece se están derritiendo, de color ámbar y orilla negra; y comodistintivo sobre las letras antes mencionadas lleva una abeja sonriente,con la cara y el abdomen amarillo, con nariz roja; antenas verdes conpuntitas rojas; cuello rojo y una franja que pasa por el abdomen; aguijónrojo; dos alas verdes y un par de zapatos verdes y guantes blancos en susdos manitas. Tanto las letras “MIEL DE DIOS” como la abeja sobre unfondo azul púrpura..

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24809-2

Clase: 05

No. de Exp.: 1978001174

No. de Pres.: 20020024318

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSEFRANCISCO GUERRERO CHACO N, mayor de edad, ABOGADO YNOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABO-RATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A., deldomicilio de PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00097 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BACAOFORTIN”; queampara productos comprendidos en la Clase 05 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vo. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24800-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2002024513

No. de Pres.: 20020024513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSEFRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADOESPECIAL de CLAUDIA LISETTE VIDES MAGAÑA DE MA-CHON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de laMARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REUMAFIN

Consistente en: la palabra REUMAFIN, en letras mayúsculas decolor negro.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24799-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Clase: 05

No. de Exp.: 1978001186

No. de Pres.: 20020025314

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSEFRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad ABOGADO YNOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABO-RATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA quese abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A., deldomicilio de PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00097 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BACAOVITON”; queampara productos comprendidos en la Clase 05 de la ClasificaciónInternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24802-2

No. de Exp.: 2003033275

No. de Pres.: 20030039098

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAURICIOJOSE PINTO AVILA de nacionalidad SALVADOREÑA y ANA ELSSIEDEL ROSARIO CIENFUEGOS DE CHACON, de nacionalidad SAL-VADOREÑA en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro delNOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MCC Medios de Comunicación Cine-matográficos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-TO COMERCIAL. UBICADO EN COLONIA LOMAS DE SAN FRAN-

CISCO, TERCERA ETAPA, AVENIDA DOS, POLIGONO D, NU-MERO 9, DE ESTA CIUDAD, EL CUAL SE DEDICA A LA PRO-DUCCION Y DISTRIBUCION DE MEDIO PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24816-2

Clase: 16

No. de Exp.: 2003030825

No. de Pres.: 20030034688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOGUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO deJOSE MARIANO DELPREE CRESPO, de nacionalidad GUATE-MALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

Consistente en: la expresión el mini BULTO y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dosmil tres.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24817-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

DE TERCERA PUBLICACIÓN

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de los

corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejare el señor

CRESENCIO AGUILAR, quien falleció en esta ciudad, el día veintiuno

de julio de mil novecientos catorce, de parte de la señora JESUS

GONZALEZ hoy VIUDA DE AGUILAR, por derecho de transmisión

que le corresponde al señor BENANCIO AGUILAR o VENANCIO

AGUILAR hijo del causante CRESENCIO AGUILAR. Habiéndosele

conferido a la señora JESUS GONZALEZ hoy VIUDA DE AGUILAR

la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Nueva San Salvador, a las

once horas del día uno de julio del dos mil tres. Dr. MIGUEL ANGEL

REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Licda. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24578-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil tres, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-

tada que a su defunción dejó el causante LEONIDAS VASQUEZ, quien

falleció el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

marinero, casado, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la

señora MARIA GRACIELA VELASCO conocida por GRACIELA

VELASCO VAQUERANO en su calidad de esposa sobreviviente del

causante. Confiriéndose a la heredera mencionada la administración y

representación interina de la sucesión referida, con las facultades y

restricciones del curador de la herencia yacente. Citando a las personas

que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto

en el diario expresado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

La Libertad, a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil tres. Licda.

DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ

MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24562-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treintaminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DANIELFLORES o DANIEL FLORES GUEVARA, quien falleció el día veintede abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio de Honduras deesta ciudad, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, de partedel señor ISABEL FUENTES, en concepto de cesionario de los derechoshereditarios que correspondían al señor SANTIAGO FLORES FUEN-TES, como hijo del causante. Confiriéndole a dicho aceptante en elcarácter indicado la administración y representación interinas de lasucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para queen el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lodemuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días delmes de junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24525-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cincominutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora EMILIAMANZANO DE SANDOVAL, quien falleció el día doce de julio del dosmil uno, en el Hospital Nacional de Usulután, siendo su último domicilioesta ciudad, de parte del señor SIPRIANO CESAR FLORES ROMERO,en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-dían a los señores LORENA VELASQUEZ DE AGUILAR yLEONARDO SANDOVAL HERNANDEZ, la primera en calidad dehija y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administra-ción y representación interina de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para queen el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lodemuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve díasdel mes de junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOSALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24526-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

TEJUTLA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las

catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA LUISA CHACON, quien fue de cincuenta y tres años de

edad, de oficios domésticos, soltera, quien falleció a las diez horas del

día veintiocho de enero del dos mil, en el Cantón Aguaje Escondido,

Tejutla, Chalatenango, lugar de su último domicilio por parte del señor

MIGUEL ANGEL CHACON, en concepto de hijo de la causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones legales que le corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de mayo del dos

mil tres. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE

JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24495-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día once de junio de dos mil tres; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día

TREINTA de AGOSTO del mil novecientos noventa y ocho, dejó la

señora MARIA ESTER ZELAYA conocida por ESTER RIVERA,

MARIA ESTER RIVERA y por MARIA ESTER ZELAYA RIVERA de

parte de JOSE HERNAN RIVERA y JOSE ARMANDO RIVERA, en

calidad de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la

administración y representación interinas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con diez minutos del día veintiséis de junio del dos mil tres. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24482-3

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta y

cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor ROMULO MORALES, conocido por ROMULO MORALES

FLORES y ROMULO FLORES MORALES, quien fue de setenta y

cinco años de edad, casado, fallecido el día tres de septiembre del año dos

mil dos, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. De parte

de la señora MARIA DOLORES CUELLAR DE MORALES, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante, herencia que en su oportunidad

fue repudiada por los señores JORGE ALBERTO MORALES CUE-

LLAR, SILVIA ESTER MORALES DE DIAZ y ANA MIRNA

MORALES DE DIAZ, en calidad de hijos del causante, representada la

aceptante en estas diligencias por el Abogado OSCAR REINALDO

RIVERA LEIVA. Confiéresele a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las doce horas

del día veinticinco de junio del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION

ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGA-

DO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 24468-3

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares y de San Salvador, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta

Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día once de julio del año dos mil tres, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intes-

tada que a su defunción ocurrida en Tijuana baja California, de los

Estados Unidos de América, el día veinticinco de Agosto del año dos mil

dos, siendo la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalate-

nango, su último domicilio, dejó la señora ANTONIA PEÑA ALVARA-

DO, conocida por ANTONIA PEÑA VIUDA DE ESCOBAR, de parte

de los señores JESUS ESCOBAR PEÑA, quien actúa por sí y en nombre

y representación de JUAN YNTERINO PEÑA, en sus conceptos de hijos

legítimos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las faculta-

des y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en

el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a los once días del mes de julio

del año dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 24464-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, alpúblico para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido porla Licenciada DEBORAH JEANNETH CHAVEZ CRESPIN, Apode-rada General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACA-TECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra SADY GUADA-LUPE SUKAY ECHEVERRIA conocida por SADY GUADALUPESUKAY ECHEVERRIA CRUZ y KENY PATSY ECHEVERRIA;reclamándoles capital, intereses y costas, se venderá en pública subastael siguiente inmueble: Una porción de terreno rústico, situado en el lugardenominado El Sálamo, Cantón La Esperanza, jurisdicción de Olocuilta,de la extensión superficial de veintiséis áreas Equivalentes a TRES MILSETECIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRA-DAS, que linda así: AL NORTE Y AL PONIENTE con resto delinmueble del cual se segregó de la señora MARIA TERESA HENRI-QUEZ, cerco de alambre de división propio de la porción que sedescribe; AL SUR, con terreno que hoy es de FRANCISCO LOPEZ,en línea quebrada de tres rectas habiendo cerco de alambre de por mediopropiedad del que se describe y AL ORIENTE, en línea quebrada decuatro rectas con terreno de OSCAR MARROQUIN, desde el Sur hastael Norte habiendo camino de por medio en las últimas tres rectas y conterreno de ANDRES JORGE MARTINEZ, mediando con este caminode por medio que sale del camino antes referido tiene como mojones enlas esquinas árboles de izote. Excepto en la esquina Sur-este del terrenodescrito que tiene como mojón una base de cemento. Inscrito a favor dela ejecutada señora KENY PATSY ECHEVERRIA CRUZ, bajo elnúmero SESENTA del Libro UN MIL CUARENTA del Registro dela Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, ciudad.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas yveinticinco minutos del día treinta de junio del año dos mil tres.- Dr.LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTORODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24544-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFEC-TOS DE LEY;

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do Inicialmente por la Abogada NIDIA IRENE DURAN ERAZO,sustituida por la Abogada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE,ambas como Apoderadas del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,en contra del señor EDGAR ROLANDO SOTO CAMPOS, conocidopor EDGAR ROLANDO SOTO LOPEZ, reclamándole cumplimientode obligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en esteTribunal el Inmueble que se describe a continuación: "Un apartamentourbano y Construcciones que contiene marcado con el número A-SIETEdel condominio Nueva Metrópolis II, Edificio "A" jurisdicción deMejicanos de este Departamento, el Inmueble es de naturaleza urbana, yen él está construido el Condominio Nueva Metrópolis II, SegundaEtapa, Edificio "A", el cual fue sometido al Régimen establecido por laLey de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamentos y que es endonde se encuentra el apartamento A-siete. El apartamento tiene un áreatotal de CUARENTA METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHODECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y OCHOVARAS CUADRADAS CUARENTA Y NUEVE CENTESIMOS DEVARA CUADRADA y un área construida de cuarenta y ocho metroscuadrados cincuenta y ocho centímetros cuadrados, y tiene la localiza-ción, medidas y linderos siguientes: Tiene un volumen de ciento dieci-nueve punto veinticuatro metros cúbicos, y mide y linda: AL ESTE: diezmetros treinta y cinco centímetros con el apartamento A-ocho, paredmedianera y verja metálica de por medio; AL SUR: tres metros noventay ocho centímetros con el apartamento A-cuatro. verja medianera de pormedio; AL PONIENTE: diez metros treinta y cinco centímetros con elapartamento A-seis. pared medianera y verja metálica de por medio; yAL NORTE. tres metros noventa y ocho centímetros con el condominio"B". área verde de este condominio de por medio". El Inmueble antesdescrito está Inscrito a favor del demandado señor EDGAR ROL ANDOSOTO CAMPOS. conocido por EDGAR ROLANDO SOTO LOPEZ. alnúmero CUARENTA Y DOS del Libro TRES MIL SETECIENTOSSESENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de laPrimera Sección del Centro de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador. a lascatorce horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos miltres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANA, SECRETARIO INTERI-NO.

3 v. alt. No. 24560-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL; PARA LOS EFEC-TOS DE LEY;

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovi-do inicialmente por el Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETAALVAREZ, y continuado por la Abogada CECILIA GUADALUPEFLORES GEORGE, ambos como Apoderados del FONDO SOCIALPARA LA VIVIENDA, en contra de la señora MAIRA ESTELAFLORES MORALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones ydemás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal elInmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno Urbano yConstrucciones que contiene marcado en el plano de Lotificación respec-tivo con el número SESENTA Y CINCO, PASAJE TREINTA Y SEIS,Polígono DOS, del proyecto de vivienda denominado URBANIZA-CION LAS MARGARITAS, V ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón,jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. De una extensiónsuperficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO metroscuadrados, con un área de construcción de Sistema mixto de VEINTI-SIETE PUNTO CERO CERO metros cuadrados, valorada en TREINTAY TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES NUE-VE CENTAVOS cuya descripción especial es la siguiente: LOTENUMERO SESENTA Y CINCO, PASAJE TREINTA Y SEIS, POLI-GONO DOS, que mide AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE: nuevemetros, AL SUR: cinco metros, AL PONIENTE: nueve metros. Dicholote tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS". El Inmueble antes relacionado está Inscrito a favor de la deman-dada señora MAIRA ESTELA FLORES MORALES al Asiento númeroCERO CERO TRES de la Matrícula número M CERO UNO CEROCUATRO CUATRO DOS OCHO SEIS del Registro Social de Inmue-bles.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras con diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24558-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecuciónpromovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE ROBERTO MERI-NO GARAY, Apoderado de la SOCIEDAD "AUTOFACIL, S.A. DEC.V.", contra el señor OSCAR MAURICIO URRUTIA CORTEZ, sevenderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por elprecio que oportunamente se indicará, sobre los bienes inmueblesembargados siguientes: "A) DERECHO PROINDIVISO DE UN IN-MUEBLE RUSTICO, ubicado en el Cantón El Zapúa, jurisdicción deJujutla, Departamento de Ahuachapán, con extensión superficial deDOSCIENTOS OCHENTA MIL METROS CUADRADOS. Inscrito ala Matrícula NUMERO UNO CINCO CERO DOS NUEVE OCHOSIETE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, talinmueble se encuentra inscrito en proindivisión a favor del señor OSCARMAURICIO URRUTIA CORTEZ, y otro, correspondiéndole al señorURRUTIA CORTEZ el cincuenta por ciento de la propiedad, con susmejoras presentes y futuras y demás anexidades. B) DERECHO

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

PROINDIVISO DE UN INMUEBLE RUSTICO, ubicado en el lugarllamado Paraje La Peña, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahua-chapán, con extensión superficial de TREINTA Y CINCO MIL ME-TROS CUADRADOS, Inscrito a la Matrícula NUMERO UNO CINCOCERO TRES CINCO DOS SEIS OCHO- CERO CERO CERO CEROCERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la SegundaSección de Occidente, tal inmueble se encuentra inscrito en proindivi-sión a favor del señor OSCAR MAURICIO URRUTIA CORTEZ yotro, correspondiéndole al señor URRUTIA CORTEZ, el equivalentedel treinta por ciento de la propiedad, con sus mejoras presentes y futurasy demás anexidades. C) DERECHO PROINDIVISO DE UN INMUE-BLE URBANO, ubicado en el Barrio Talule, jurisdicción de Atiquizaya,Departamento de Ahuachapán, con extensión superficial de trescientosdos punto un metros cuadrados. Inscrito a la Matrícula UNO CINCOCERO CUATRO DOS OCHO UNO NUEVE- CERO CERO CEROCERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de laSegunda Sección de Occidente, tal inmueble se encuentra inscrito enproindivisión a favor del señor OSCAR MAURICIO URRUTIACORTEZ, y otro correspondiéndole al señor URRUTIA CORTEZ, elcincuenta por ciento de la propiedad, con sus mejoras presentes y futurasy demás anexidades. D) DERECHO PROINDIVISO DE UN INMUE-BLE RUSTICO, ubicado en los suburbios de la ciudad de Atiquizaya,jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con exten-sión superficial de siete mil metros cuadrados, inscrito a la MatrículaUNO CINCO CERO CUATRO SEIS OCHO SEIS SIETE-CEROCERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz eHipotecas de la Segunda Sección de Occidente, tal inmueble seencuentra inscrito en proindivisión a favor del señor OSCAR MAURI-CIO URRUTIA CORTEZ, y otro, correspondiéndole al señor URRUTIACORTEZ, el treinta y siete por ciento de la propiedad, con sus mejoraspresentes y futuras y demás anexidades. E) DERECHO PROINDIVISODE UN INMUEBLE RUSTICO UBICADO en el Cantón Lomas deAlarcón, jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, conextensión superficial de veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro puntocero ochenta y cuatro metros cuadrados, inscrito al número UNOCINCO CERO CUATRO DOS CUATRO DOS CERO- CERO CEROCERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas dela Segunda Sección de Occidente, tal inmueble se encuentra inscrito enproindivisión a favor del señor OSCAR MAURICIO URRUTIA COR-TEZ, y otro, correspondiéndole al señor URRUTIA CORTEZ, elcincuenta por ciento de la propiedad, se observa que existen asientospresentados con anterioridad a este embargo y corresponde adesmembraciones del inmueble que se describe presentadas a losasientos dos cero uno cero uno cero uno dos cero dos tres y dos cero unocero uno uno dos cero dos uno, por lo que se aclara que del inmuebleoriginalmente contaba con veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatropunto cero ochenta y cuatro metros, se embarga solamente veintitrés mildoscientos cincuenta y cuatro punto treinta y un metros cuadrados, porhaberse excluido las desmembraciones presentadas y que se relacionananteriormente. Derecho proindiviso equivalentes al cincuenta por ciento,con sus mejoras presentes, futuras y demás anexidades. F) DERECHOPROINDIVISO DE UN INMUEBLE URBANO ubicado en el Barrio ElTalule, jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, conextensión superficial de tres mil doscientos treinta y nueve punto dos milquinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Inscrito a la matrículaNúmero UNO CINCO CERO TRES OCHO SEIS OCHO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíze Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, tal inmueble seencuentra inscrito en proindivisión a favor del señor OSCAR MAURI-CIO URRUTIA CORTEZ, y otro, correspondiéndole al señor URRUTIACORTEZ, el cincuenta por ciento de la propiedad, con sus mejoraspresentes y futuras y demás anexidades.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SANSALVADOR, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos miltres.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DELO CIVIL.-.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DEALAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 24583-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DELEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el DoctorLUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio,como Apoderado General Judicial de la señora SANTOS GARCIAVIUDA DE VELASQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, deldomicilio de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de unterreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Alto del CantónGueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de SantaRosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial deTRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS OCHEN-TA Y DOS DECIMETROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROSCUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: al PO-NIENTE, cien metros treinta y dos centímetros, linda con terreno deELIAS GALEAS, cerco de alambre y piña propio de la titulante de pormedio; al SUR, dieciocho metros, treinta y nueve centímetros, calle depor medio con terreno de BALBINO SANTOS; al NORTE, cuarenta ysiete metros, sesenta y cinco centímetros, linda con terreno de CELINACHIRINO, una quebradita de por medio y cerco de piña propio de latitulante; y al ORIENTE, noventa y ocho metros sesenta y cincocentímetros, linda con terreno de JORGE ALBERTO GALEAS, cercode piña propio de la titulante y un callejón que mide dos varas de anchopor veinte varas de largo, propio de la titulante, con salida a la calle.Contiene una casa de habitación, techo de tejas, y paredes de adobe, quemide diez varas de largo por seis varas de ancho y una cocina que mideseis por cinco varas, techo de tejas y paredes de adobe, además tiene unpozo broquel y un árbol de mango. Valúa dicho inmueble en la cantidadde CINCUENTA MIL COLONES, y lo adquirió por compraventa segúnEscritura Pública el día veintitrés de Mayo del dos mil tres, hecha al señorFELIZ VELASQUEZ GALEAS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las diezhoras del día veintitrés de junio del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINOALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEP-CION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24531-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. LUISSIGIFREDO NATIVI FUENTES, apoderado general judicial del señorTEOFILO VENTURA VENTURA, mayor de edad, Comerciante enpequeño, del domicilio de Santa Rosa de Lima, solicitando se le extiendaa su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturalezarústica, situado en el Cantón Agua Caliente, Jurisdicción, Distrito yDepartamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CEROSIETE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:veinte metros, con terreno de ELIZABETH ORTIZ, muro de bloque dela colindante de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y siete metros, conterreno de RAFAEL PINEDA y CONCEPCION VELASQUEZ, río depor medio; AL SUR: veinticinco metros veinte centímetros, con terrenode DIGNA RIVERA, cerco de piedra del comprador de por medio; y ALPONIENTE: cincuenta y seis metros cuarenta y siete centímetros, conterreno de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profeta, AURORA CUE-VAS, camino vecinal de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma deVEINTE MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a laseñora ABIMAEL HERNANDEZ DE VENTURA, el día tres de juniodel año dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mesde junio de dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETA-RIO.-

3 v. alt. No. 24530-3

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Page 124: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003. 3 ACUERDO No. 15-0069. San Salvador, 18 de enero de 2002 El Organo

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

EVELlO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. LUISSIGIFREDO NATIVI FUENTES: apoderado general judicial del señorJORGE ALBERTO GARCIA, mayor de edad, Agricultor en pequeño,del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, solicitando sele extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble denaturaleza rústica, situado en el Cantón La Quezadilla, jurisdicción,distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SEISMIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, quemide y linda: AL SUR: ochenta metros, con TEODORO CRUZ, cercode piedra del colindante; AL ORIENTE: cien metros treinta centímetros,con ANTONIO ANDRADE, cerco de alambre del colindante; y ALPONIENTE: cien metros ochenta centímetros, calle de por medio conRODRIGO CRUZ. Haciéndose constar que el inmueble descrito es deforma triangular. Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCUENTAMIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo al señor JUSTINOGARCIA MENDEZ, el día uno de marzo del año dos mil dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mesde junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZDE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24528-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el DoctorLUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio,como Apoderado General Judicial del señor SILVERIO BENITEZFLORES, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Lislique, conresidencia en el Cantón Guajiniquil, solicitando título supletorio de unaporción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guajiniquil,de la Jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, de la capacidad de CUATRO MIL SEISCIENTOSQUINCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,que mide y linda: AL NORTE: veinte metros con terreno de SANTOSAQUILINO GRANADOS, cerco de piedra medianero; AL ORIENTE;noventa y tres metros, con terreno de SANTOS AQUILINO GRANA-DOS FLORES, cerco de piedra medianero; AL SUR; ochenta y dosmetros, linda con terreno de MARIA PRISCILA BENITEZ, cerco depiedra medianero, y AL PONIENTE; ochenta y ocho metros, con terrenode LUIS ALONSO BENITEZ, cerco de piedra medianero.- No contieneconstrucciones y tiene un árbol de mango. Valúa dicho inmueble en laSuma de CINCO MIL COLONES y lo adquirió por compra venta segúnTestimonio de Escritura Pública hecha al señor PASTOR BENITEZHERNANDEZ, el veintiuno de Marzo del dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las quincehoras y treinta y cinco minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil tres.Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 24527-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el DoctorLUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, apoderado general judicial dela señora MARIA ESTER JUAREZ, de sesenta y ocho años de edad, deoficios domésticos y del domicilio de Conchagua, solicitando se leextienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno denaturaleza rústica, situado en el Caserío El Caribal del Cantón LomaLarga, jurisdicción, distrito y Departamento de La Unión, de la capaci-dad superficial de UN MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRA-DOS CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de lasmedidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintidós metros, colindacon terreno de PABLO VILLANUEVA, cerco de alambre del colindan-te; AL SUR, veintisiete metros veinte centímetros, linda con terreno delseñor PRUDENCIO MARQUEZ, calle de por medio; AL ORIENTE,cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros, colinda con terreno deFLORENCIO HERNANDEZ, cerco de alambre propio; y AL PONIEN-TE, cuarenta y cuatro metros, colinda con terreno de la señora JUANAARGUETA, cerco de alambre propio. Dicho terreno su poderdante lovalúa en la suma de DOS MIL COLONES, y lo adquirió por compra quele hizo al señor LEONSO HERNANDEZ SANDOVAL, el día veintiséisde marzo de dos mil tres, habiéndolo adquirido el vendedor en el año demil novecientos cincuenta y tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mesde junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZDE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24529-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señoraANGELA ESCOBAR VASQUEZ VDA. DE CORNELIO, de oficiosdomésticos, de noventa años de edad, con documento único de IdentidadPersonal Numero 00319073-1, solicitando Título de propiedad y domi-nio a su favor de un solar de naturaleza urbano, situado en el Barrio SantaLucía de esta población, con una extensión superficial de Quinientostreinta y siete metros cuadrados con sesenta y siete centímetros, el cualtiene las medidas y linderos siguientes: Al Oriente mide: veintiún metroscon veintiocho centímetros, linda con propiedad de JOSE FELIPECASTELLANOS ARRIETA, MARIA TRINIDAD CASTELLANOSARRIETA, MARIA ANGELA CASTELLANOS ARIETA DE VA-LIENTE; Al Norte mide: veinte metros con treinta centímetros, linda conpropiedad de JOSE FELIPE CASTELLANOS ARRIETA, MARIATRINIDAD CASTELLANOS ARRIETA y MARIA ANGELA CAS-TELLANOS DE VALIENTE; Al Poniente mide: veintiún metros contreinta centímetros, linda con propiedad de OTILIO CORNELIO ESCO-BAR y Al Sur mide: veintiséis metros con cincuenta centímetros, lindacon propiedad de JOSE MARIO MELARA GUZMAN, pasaje de pormedio, el inmueble en su totalidad lo valúa en la suma de CINCUENTAMIL COLONES.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San José Villanueva, 7 de Julio del año 2003.FRANCISCO ARIAS MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE AN-TONIO SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24501-3

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora MARIA RITA DE JESUS TORRESDE REYES, de treinta y ocho años de edad, de Oficios domésticos,Casada, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidadnúmero 00895439-2; solicita título de dominio de propiedad de un solarurbano situado en el suburbio del Barrio Concepción de esta Villa, quese encuentra delimitado así: AL NORTE, veintiún metros colinda conELBA COTO GONZALEZ; AL PONIENTE, diecisiete metros con diezcentímetros con propiedad de LUIS ALONSO HERNANDEZ; ALSUR, quince metros con resto del inmueble general de donde se desmembraesta porción; y AL ORIENTE, veintidós metros con sesenta centímetros,con MANUEL DE JESUS TORRES FLAMENCO. No es predio domi-nante, ni sirviente, no tiene gravamen de ninguna naturaleza ni proindi-visión que le afecte. Los colindantes son todos de este domicilio. Seestima el inmueble en la suma de SEIS MIL COLONES.

Se avisa para los fines consiguientes.

Alcaldía Municipal: TEPECOYO, a catorce de Julio del año DosMil Tres. OVIDIO MARTINEZ GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.ARISTIDES MENDEZ OVIEDO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24533-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que se ha presentado a esta oficina el señorISIDORO CARTAGENA CACERES, quien es mayor de edad, delDomicilio de Soyapango Departamento de San Salvador; Solicitando sele extienda Título de Dominio de un Inmueble de naturaleza urbana porestar situado en la Sexta Avenida Norte del Barrio El Calvario de estaVilla, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, DIEZ METROS enlínea recta, Sexta Avenida Norte de por medio, lindando con la señoraMARIBEL CHAVEZ; AL NORTE, DIECIOCHO METROS CIN-CUENTA CENTIMETROS, linda con terreno del señor LEOPOLDOANGEL NIETO, en la línea existe un muro de ladrillo que sirve comomediagua propia del colindante, de por medio; AL PONIENTE, DIEZMETROS CINCUENTA CENTIMETROS, linda con inmueble delseñor MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en la línea divisoria existe unmuro de ladrillo que sirve como mediagua propia del colindante de pormedio, y AL SUR, DIECISIETE METROS CUATRO CENTIME-TROS, linda con terreno de la señora FIDELINA PACAS, en la líneaexiste en una parte, tapial de adobe propio de la colindante y en el restocerco de alambre y de varas, propias de la misma colindante.

El Inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni poseederechos de ajena pertenencia, valorando el predio en la cantidad deVEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales.

Alcaldía Municipal; Jutiapa, Departamento de Cabañas, a Once deJulio del Año Dos mil Tres. OVIDIO MARTINEZ RODRIGUEZ,ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ LO-PEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 24550-3

CONVOCATORIA

San Salvador, 15 de julio del 2003.

Estimado Accionista:

La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., convo-ca por este medio a los Señores Accionistas para celebrar Junta GeneralOrdinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo el día Viernes 8 deAgosto del dos mil tres, a partir de las dieciséis horas en el local de lasoficinas de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., ubicada en la 57Avenida Norte #130 de esta ciudad, para desarrollar la siguiente Agenda:

I. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

ll. LECTURA Y APROBACION DEL INFORME DE LABO-RES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I SEMESTRE DELAÑO 2003.

III. LECTURA Y APROBACION DEL BALANCE Y CUA-DRO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL 30 DE JUNIODE 2003.

IV. INFORME DEL AUDITOR.

V. APLICACION DE UTlLIDADES.

VI. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOSACCIONISTAS DE CONFORMIDAD A LA LEY.

Para celebrar esta Junta deben estar presentes o representadas porlo menos la mitad más una de las acciones, o sea 140,001 acciones. Deno haber Quórum a la primera Convocatoria, por este medio se convocaa la misma hora para el día 9 de Agosto del dos mil tres, en las oficinascon cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

Mucho les agradeceríamos nos acompañe a esta reunión, pero encaso que no pudiese asistir, le rogamos devolvernos la carta de represen-tación debidamente firmada.

Atentamente.

ROLANDO DUARTE F.,

PRESIDENTE.

ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.

3 v. alt. No. 24471-3

AVISO

La COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S.A. hace del conocimien-to del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la señoraROSA ESTEBANA BARRIENTOS DE ROMERO mayor de edad, deldomicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza deSeguro de Vida No. SV-43.799, emitida por esta Compañía a su nombrecon fecha 10 de Enero de 1982. Si dentro de 30 días contados a partir dela fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición,la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de Julio de 2003.

ELIZABETH R. DE MARROQUIN,

SUSCRIPTOR VIDA Y ACCIDENTES.

3 v. alt. No. 24504-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en11 AVENIDA SUR Y PASAJE ACOSTA, se ha presentado el propie-tario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARESNúmero 006PLA00003260, solicitando la Reposición de dicho CERTI-FICADO por UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 57/100DOLARES (US$1,668.57) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 14 de julio de 2003

LUISA DE BARAHONA,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

3 v. alt. No. 24543-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en11 AVENIDA SUR Y PASAJE ACOSTA, se ha presentado el propie-tario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARESNúmero 006PLA00006511, solicitando la Reposición de dicho CERTI-FICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100DOLARES (US$3,428.57) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 14 de julio de 2003

LUISA DE BARAHONA,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

3 v. alt. No. 24541-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en11 AVENIDA SUR Y PASAJE ACOSTA, se ha presentado el propie-tario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARESNúmero 006PLA00003210, solicitando la Reposición de dicho CERTI-FICADO por DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES(US$228.57) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 14 de julio de 2003

LUISA DE BARAHONA,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

3 v. alt. No. 24540-3

AVISO

EL INFRASCRITO DIRECTOR-PRESIDENTE DE LA JUNTA DI-RECTIVA DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES EN TEC-NOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,ABREVIADAMENTE APTESA,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Asambleas Generales dela Asociación de Profesionales en Tecnología, Sociedad Anónima deCapital Variable (APTESA), se encuentra el acta número cuarenta y unode la sesión de Junta General Extraordinaria celebrada en el salón númerocuarenta y cuatro del Edificio de Aulas de la Universidad Politécnica deEl Salvador, a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mildos, en la que se encuentran los puntos números cinco y seis queliteralmente dicen:

“Punto No. 5: Disolución y Liquidación de la Sociedad: se hace delconocimiento de los accionistas la propuesta de disolver la Sociedad“Asociación de Profesionales en Tecnología, Sociedad Anónima deCapital Variable”, y eventualmente liquidarla con base en la causalestablecida en el Artículo Ciento Ochenta y Siete, Numeral IV delCódigo de Comercio y a lo considerado en el literal g) del inciso B) dela Cláusula Décimo Segunda de la Escritura de Constitución de laSociedad. Después de discutida y analizada la propuesta anterior, ytomando en cuenta la situación administrativa y financiera de la Socie-dad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas por unanimidadACUERDA: DISOLVER la Sociedad “Asociación de Profesionales enTecnología, Sociedad Anónima de Capital Variable”, y eventualmenteLIQUIDARLA, con base en la causal establecida en el Artículo CientoOchenta y Siete Numeral IV del Código de Comercio. Por mayoría de laJunta General, se nombran como Liquidadores de la Sociedad a losseñores: Roberto López Meyer y Julio César Rico, mayores de edad,Ingeniero Civil el primero e Ingeniero Industrial el segundo, ambos deldomicilio de San Salvador, para finiquitar el proceso de liquidaciónrespectivo. Los Liquidadores anteriormente nombrados asumirán laadministración y representación de la Sociedad, una vez que se hayadisuelto la Sociedad conforme a la ley Punto No. 6: nombramiento delAuditor Fiscal de APTESA: la Junta General Extraordinaria, con baseen lo dispuesto en el literal d) inciso final del Artículo Ciento Treinta yUno del Código Tributario, acuerda por unanimidad nombrar a laEmpresa Zelaya Rivas, Asociados y Compañía, como Auditor Fiscalpara el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad y delega a laactual Junta Directiva para fijar los honorarios por la labor de auditoríaque se encomienda”.

Y para los efectos que se estimen convenientes, expido la presenteCERTIFICACION en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mesde julio de dos mil tres.

Ing. JOSE RODOLFO MONTUFAR ARGUMEDO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ASOCIACION DE PROFESIONALES EN

TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 24513-3

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

ASIENTO DE EMPRESA 2002020402

ESTABLECIMIENTO 2002020402-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CASTILLO DEPINEDA, YVETTE MARIA en su calidad de Representante Legal de laSociedad DAIRY INTERNATIONAL DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarseDAIRY INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Socialestá inscrita bajo el Número 2 del Libro 952 del Registro de Sociedadesdel Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:0510-070593-101-5, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarentay siete minutos del día veintiséis de junio de dos mil dos. Con la cual seotorgaron los Asientos de Empresa No. 2002020402 y EstablecimientoNo. 2002020402-001; a favor de la Empresa denominada DAIRYINTERNATIONAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DEPRODUCTOS AGRO INDUSTRIALES, con dirección en AVENIDAANTIGUO CUSCATLAN Y PASAJE LOS LIRIOS, CONDOMINIOSANTA LUCILA # 2, COLONIA LA SULTANA 2a. ETAPA, deldomicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a OCHEN-TA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARESCON 37/100 $88,798.37 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) DAIRY INTERNATIONAL , ubicado en AVENIDA ANTI-GUO CUSCATLAN Y PASAJE LOS LIRIOS, CONDOMINIO SAN-TA LUCILA # 2, COLONIA LA SULTANA 2a. ETAPA, del domiciliode ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 24514-3

Clase: 03

No. de Exp.: 1972007106

No. de Pres.: 19970001230

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDGARDOGUERRA HINDS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANSALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO ESPECIAL de ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COM-PAÑIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del do-micilio de CARRETERA ROOSEVELT KILOMETRO 14.325 ZONA7, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, denacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para lainscripción Número 00069 del Libro 00069 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en LA PALABRA “MISTRAL”; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional deNiza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mildos.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24467-3

Clase: 05

No. de Exp.: 1992000421

No. de Pres.: 20030035384

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUISNAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio deSAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando comoAPODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEU-TICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: COFA, S.A. DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVA-DOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número00185 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente enLA PALABRA “ETIMAZOL”; que ampara productos comprendidos enla Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24518-3

Clase: 33

No. de Exp.: 2002025573

No. de Pres.: 20020025955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARI ODENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de PRODUCTO MEDITERRANEO ASIL, SOCIEDAD ANO-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTO MEDI-TERRANEO ASIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MOLOTOV

Consistente en: la palabra MOLOTOV, escrita en letras de moldemayúsculas.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,REGISTRADORA.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILARSECRETARIA.

3 v. alt. No. 24511-3

Clase: 33

No. de Exp: 2003029874

No. de Pres.: 20030033121

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIODENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de PRODUCTOS MEDITERRANEO ASIL, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

SUBLIME

Consistente en: la palabra SUBLIME.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERAREGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24517-3

Clase: 33

No. de Exp.: 2003029871

No. de Pres.: 20030033118

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIODENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de PRODUCTOS MEDITERRANEO ASIL, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

MAYA

Consistente en: la palabra MAYA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERAREGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24521-3

Clase: 33

No. de Exp.: 2003029872

No. de Pres.: 20030033119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIODENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de PRODUCTOS MEDITERRANEO ASIL, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

EL CAÑAL

Consistente en: la palabra EL CAÑAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24519-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Clase: 33.

No. de Exp.: 2003029873.

No. de Pres.: 20030033120.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIODENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de PRODUCTOS MEDITERRANEO ASIL, S.A. DE C.V., denacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE FABRICA,

SUPERCAÑA

Consistente en: la palabra SUPERCAÑA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24512-3

Clase: 30.

No. de Exp.: 2002027001.

No. de Pres.: 20020028201.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado AMILCARANTONIO MARTINEZ CORTEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria“LAS COLINAS”, de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA,

CAMPANA

Consistente en: la palabra CAMPANA y Diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23296-3

Clase: 30.

No. de Exp.: 2002027002.

No. de Pres.: 20020028202.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FAUSTOFRANCISCO HERNANDEZ CRUZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de Asociación Cooperativa Agropecuaria de Participa-ción Real, “SAN RAFAEL”, de Responsabilidad Limitada, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLEC-TIVA,

LOS NARANJOS

Consistente en: la palabra LOS NARANJOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 23298-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en AV. GERARDOBARRIOS Y 4a. CALLE OTE. SAN MIGUEL, se ha presentado elpropietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO dólaresNúmero 007PLA000499810, solicitando la reposición de dicho CERTI-FICADO por CINCO MIL 00/100 DOLARES (US$5,000.00) CINCOMIL 00/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al públicoen general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta díasdespués de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ningunaoposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, 4 de julio de 2003.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

BANCO CUSCATLAN,

AGENCIA 07.

3 v. alt. No. 24545-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2002029521.

No. de Pres.: 20020032345.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RONALDEDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS FINLAY, S.A., de nacio-nalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

COBALINConsistente en: la palabra COBALIN.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 24554-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003032509.

No. de Pres.: 20030037690.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIOENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

FEXOFER

Consistente en: la palabra FEXOFER.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24571-3

Clase: 05.

No. de Exp.: 2003032510.

No. de Pres.: 20030037691.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIOENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

FENADIX

Consistente en: la palabra FENADIX.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24572-3

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 21 de Julio de 2003.

Clase: 05.

No. de Exp.: 2001017667.

No. de Pres.: 20010017667.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIOENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

KOLOBA

Consistente en: la palabra KOLOBA, escrita en letras estilizadastodas mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dosmil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24574-3

MIGUEL ANGEL MULATO MIXCO, Notario de este domicilio, conOficinas en 41 C. Pte. # 2121, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída en las respectivasdiligencias que se siguen en sus oficios de Notario de parte del señorJAIME ALFONSO CANJURA FLORES, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADAque al fallecer en la ciudad y condado de Los Angeles, el día dos deoctubre del año dos mil uno, siendo este el lugar de su último domicilio,dejó el señor HECTOR ANIBAL AYALA ROQUE, quien a la fecha desu fallecimiento era empleado, de cincuenta y nueve años de edad,casado, hijo de Luz Ayala, en su calidad de cesionario de los derechoshereditarios que le correspondían a MARIA ELBA DURAN DE AYA-LA y BRENDA AYALA DURAN, en sus respectivas calidades deesposa e hija del causante; habiéndosele conferido al aceptante laadministración y representación interina de la sucesión intestada con lasfacultades y restricciones de Ley.-

Lo que avisa al público para los efectos correspondientes.

Librado en la Oficina Notarial del Doctor Miguel Angel MulatoMixco, a las quince horas del diez de julio del año dos mil tres.

Dr. MIGUEL ANGEL MULATO MIXCO,

NOTARIO ACTUANTE.

3 v. c. No. 24845-3

HUGO ALBERTO AVALOS CANJURA, Notario, de este domicilio,con oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, Número Veintitrés, de laciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, al público para losefectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario,a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Centro, de la Ciudad deGuadalupe, Departamento de San Vicente, a las dos horas, del día catorcede febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora LEONORAVALOS RODRIGUEZ conocida por LEONOR AVALOS, quien a lafecha de su defunción fuera de setenta y dos años de edad, de oficiosdomésticos, del domicilio de Guadalupe, Departamento de San Vicente,siendo este lugar su último domicilio; por parte de la señora MARIADEL CARMEN RODRIGUEZ, en su concepto de hermana sobrevivien-te de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante referida laadministración y representación interina del mortual expresado, con lasfacultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Enconsecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derechosa la referida herencia, para que se presenten a deducir dichos derechos aesta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente díaa la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina del Notario HUGO ALBERTO AVALOSCANJURA, en la ciudad de Apopa, a las trece horas del día catorce dejulio de dos mil tres.-

Lic. HUGO ALBERTO AVALOS CANJURA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 24801-3

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio deHacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado laseñora MARTA LUZ CRUZ DE SALINAS, en calidad de cónyugesobreviviente, solicitando se le autorice firmar los documentos respecti-vos para que se le haga efectiva la devolución que quedó pendiente decobro, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN 00/100 DOLA-RES ($151.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Rentadel ejercicio 2002, según devolución número 77332, colectivo 02-49,que dejó pendiente de cobro, su extinto esposo, señor GENARO DEJESUS CRUZ conocido también como GENARO SALINAS CRUZ ypor GENARO DE JESUS SALINAS CRUZ, por haber fallecido el día11 de mayo de 2003.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que todapersona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a esteDepartamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes,contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicacióndel presente aviso, a fin de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador a los siete días del mes dejulio de dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. 24220-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 360

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA: Del

proceso de constitucionalidad acumulados Nos. 40-2000/29-2002, promovidos, el primero, por los ciudadanos ILEANA ARGENTINA ROGEL,

MARTA LILIAN COTO V. DE CUELLAR, JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ y VILMA CELINA GARCIA DE MONTERROSA, y el

segundo por los ciudadanos NELSON NAPOLEON GARCIA RODRIGUEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN y HUGO MOLINA

RODRIGUEZ, folio 579 se encuentra la sentencia definitiva que literalmente: DICE:""

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil tres.

En este estado del proceso, esta Sala advierte que en la sentencia definitiva dictada el día veinticuatro de junio de dos mil tres (y que fuera publicada

en el Diario Oficial 119, Tomo 359, de fecha 30 de junio de 2003) se estableció, en el punto 3 de su fallo, textualmente: "Declárase, de un modo general

y obligatorio, que el contenido de los Arts. 4 y 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contravienen la Constitución

de la República, al desconocer que, de acuerdo a los Arts. 131 Ord. 6º y 86 Cn., es la Asamblea Legislativa el Organo nacional que está

constitucionalmente facultado para emitir tributos como los aranceles a la importación por ser una materia reservada a ley, siendo que la

Constitución -de conformidad con los Arts. 144 y siguientes de la misma–– prevalece sobre cualquier otra normativa, como lo es el citado Convenio."

Ahora bien, no obstante que las sentencias y autos definitivos son invariables una vez firmados y notificados, es evidente que –como sostiene la

doctrina–– los jueces y tribunales podrán, de oficio, en los días siguientes a la notificación, efectuar las aclaraciones de conceptos oscuros que se pongan

de manifiesto y corregir los errores materiales que se detecten.

Entonces, en el presente caso, por un error en el texto del fallo se consignó que se declaraba inconstitucional, de un modo general y obligatorio,

los Arts. "4 y 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", cuando lo correcto era haber declarado –de acuerdo a la

pretensión de los actores y a los considerandos de la misma sentencia– la inconstitucionalidad de los artículos 24 y 26 del citado Convenio

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala RESUELVE: (a) Corríjase el punto 3 del fallo de la sentencia definitiva dictada en este proceso de la

siguiente manera: Declárase, de un modo general y obligatorio, que el contenido de los Arts. 24 y 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano, contravienen la Constitución de la República, al desconocer que, de acuerdo a los Arts. 131 Ord. 6º y 86 Cn., es la Asamblea

Legislativa el órgano nacional que está constitucionalmente facultado para emitir tributos como los aranceles a la importación por ser una materia

reservada a ley, siendo que la Constitución –de conformidad con los Arts. 144 y siguientes de la misma– prevalece sobre cualquier otra normativa, como

lo es el citado Convenio; (b) Notifíquese la presente decisión a todos los intervinientes; y ( c) Publíquese este auto en el Diario Oficial, debiendo remitirse

copia del mismo al Director de dicho órgano oficial, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimientos Contitucionales.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.

SON CONFORMES con sus originales, con los cuales se confrontaron y para ser remitida al Diario Oficial, se extiende la presente certificación,

en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, quince de julio de dos mil tres.

Lic. MARIA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO,

SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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