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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JULIO DE 2005 NUMERO 137 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 6-7 7 8 8-9 9-43 43 Pág. 44 44 44 45-46 47 48 49-56 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 290, 306, 307, 308, 309 y 313.- Se encargan despachos de diferentes carteras de estado a funcionarios públicos. ..................................................................................... Acuerdos Nos. 303 y 304.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 608.- Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales. ................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 68.- Se ordena la reposición de folios inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la primera Sección de Occidente. ................................................................ Decreto No. 70.- Reforma al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ........ RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 401 y 402.- Se aprueban Normas Salvadoreñas Recomendadas: Evaluación de la Conformidad. Requisitos Generales para Organismos que Realizan la Certificación de Personas y Gestión de la Calidad. Directrices para la Formación. ..................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0387.- Equivalencia de estudio académicos a favor de Evelin Carolina Castillo. .......................................... Acuerdo No. 15-0612.- Incorporación académica a favor de Mario Ernesto Roeder Gutiérrez. .......................................... Acuerdo No. 15-0753.- Se autorizan la ampliación de servicios educativos al Colegio “La Cima”. .............................. Acuerdo No. 15-0807.- Se autoriza al Instituto especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, para que continúe impartiendo el Curso de Formación Pedagógica para profesionales graduados, hasta el mes de diciembre de 2006. ......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 562-D, 904-D, 910-D, 1033-D, 1058-D, 1060-D, 1120-D, 1121-D y 1154-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas........... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Modifícase el nombre de la Ordenanza Delimitación del Área del Municipio y declararla prohibida para realizar: Lotificaciones, Urbanizaciones, Complejos Industriales, Carreteras y Complejos Comerciales, por el de Ordenanza de Delimitación del Área de Máxima Protección del Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador ...................................... Decreto No. 5.- Reforma al Presupuesto Municipal de la ciudad de San Francisco Gotera................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cantón La Puente” y “Caserío San Luis”, Cantón San José La Majada, Acuerdos Nos. 1 y 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JULIO DE 2005 NUMERO 137

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 290, 306, 307, 308, 309 y 313.- Se encargan despachos de diferentes carteras de estado a funcionarios públicos. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 303 y 304.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 608.- Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales. ...................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 68.- Se ordena la reposición de folios inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la primera Sección de Occidente.................................................................

Decreto No. 70.- Reforma al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ........

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 401 y 402.- Se aprueban Normas Salvadoreñas Recomendadas: Evaluación de la Conformidad. Requisitos Generales para Organismos que Realizan la Certifi cación de Personas y Gestión de la Calidad. Directrices para la Formación. .....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0387.- Equivalencia de estudio académicos a favor de Evelin Carolina Castillo. ..........................................

Acuerdo No. 15-0612.- Incorporación académica a favor de Mario Ernesto Roeder Gutiérrez. ..........................................

Acuerdo No. 15-0753.- Se autorizan la ampliación de servicios educativos al Colegio “La Cima”. ..............................

Acuerdo No. 15-0807.- Se autoriza al Instituto especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, para que continúe impartiendo el Curso de Formación Pedagógica para profesionales graduados, hasta el mes de diciembre de 2006. .........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 562-D, 904-D, 910-D, 1033-D, 1058-D, 1060-D, 1120-D, 1121-D y 1154-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas...........

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Modifícase el nombre de la Ordenanza Delimitación del Área del Municipio y declararla prohibida para realizar: Lotifi caciones, Urbanizaciones, Complejos Industriales, Carreteras y Complejos Comerciales, por el de Ordenanza de Delimitación del Área de Máxima Protección del Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador...................................... Decreto No. 5.- Reforma al Presupuesto Municipal de la ciudad de San Francisco Gotera.................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cantón La Puente” y “Caserío San Luis”, Cantón San José La Majada, Acuerdos Nos. 1 y 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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Cartel No. 1033.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.)........................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F011258, F011264, F011278, F011312, F011315, F011321, F011322, F011323, F011331, F011333, F011351, F011352, F011353, F011359, F011360, F011362, F011370, F011372, F011389, F011391, F011396, F011399, F011403, F011404, F011406, F011408, F011420, R001645....

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F011309, F011342, F011395, F011262, F011272, F011374, F011385, F011386, F011411, F011413, F011419, R001641, R001648, R001649, R001650, R001651, R001652, F011319, F011330, R001644....................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. F011383...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F011289, F011313, F011417, F011285, F011367, F011368. ....................................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F011282, F011373, F011401. ....................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F011273...........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F011269...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. R001640, R001655, R001656, R001657, R001658, R001659. ...................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F011267, F011268......................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F011270, R001643. ....................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. F011290, F011293, F011328, F011415, R001647, R001653, R001660, R001662...................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F011271, F011275, F011345, F011394, F011292. ....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria Defi nitiva

Cartel No. 1060.- Gloria del Carmen Flores (1 vez).........

Cartel No. 1061.- Claudia Arely Santana Ortez y otro (1 vez) .......................................................................................

Cartel No. 1062.- Rosa Elvira Hernández Ramírez y Otro (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1063.- María Sofía Quintanilla (1 vez) ...........

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1064.- Cristian Alfredo Reyes Abrego (3 alt.).

Cartel No. 1065.- María Candelaria López (3 alt.) ...........

Cartel No. 1066.- Dalila del Carmen Castro Muñoz (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1067.- Alfredo Enrique Jiménez Moraga (3 alt.) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1050.- Ángela Eugenia Cortez Acevedo (3 alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 1051.- Xiomara Yaneth Campos de Gaitan (3 alt.) ..........................................................................................

Título de Propiedad Municipal

Cartel No. 1052.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.) ...............................................................

Muerte Presunta

Cartel No. 1059.- Sentencia Defi nitiva del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña (3 c.) .............................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1027.- Ángela Flores Vda. de Sosa y otros (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1028.- Tatiana Beatriz Linares Méndez y otro (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1029.- Edgar Alarcón Repreza y otro (3 alt.) ..

Título Supletorio

Cartel No. 1030.- José María Osorio Landaverde (3 alt.).

Cartel No. 1031.- Eliseo Aguilar Figueroa (3 alt.)............

Cartel No. 1032.- Susana del Carmen Posada de Murcia (3 alt.) ...........................................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Reposición de Certifi cado Cartel No. F011318...........................................................

Aumento de Capital Carteles Nos. F011355, F011402, R001639, R001646. ...

Balances de Liquidación Cartel No. F011356...........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. F011298...........................................................

Título Municipal Cartel No. F011277...........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F010958, F010962, F010972, F010999, F011000, F011016, F011017, F011019, F011020, F011022, F011051, R001613, F011201. ...................................................

Herencia Yacente Cartel No. F010976...........................................................

Títulos de Propiedad Cartel No. R001612. .........................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F011048, R001614, R001615. ...................

Renovación de Marcas Carteles Nos. R001582, R001609.....................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F011039, F011042, F011043, F011068, F011094, F011106, R001552, R001553, R001554, R001555, R001556, R001557, R001558, R001559, R001560, R001561, R001563, R001564, R001565, R001566, R001567, R001568, R001569, R001570, R001571, R001572, R001573, R001574, R001576, R001578, R001580, R001581, R001583, R001584, R001585, R001586, R001588, R001589 R001590, R001591, R001592, R001593, R001594, R001595, R001596, R001597, R001598, R001599, R001601, R001603, R001604. .................

Nombre Comercial Carteles Nos. R001575, R001602, R001616. ...................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F011040, F011041, R001562. ....................

Matrícula de Comercio Carteles Nos. F010982, F010990, F010991, F010992, R001605, R001606, R001608. ..................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. R001607. ....................................................

Reposición de Certifi cado Carteles Nos. F010954, F011085, F011086, F011088, F011090. .................................................................................... Aumento de Capital Cartel No. F011056...........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. F010680...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F010563, F010677, F010699, F010710, F010944, F011103. ....................................................................

Herencia Yacente Carteles Nos. F010589, F010676......................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F010599, F010651, R001482. ....................

Títulos Supletorios Carteles Nos. R001458, R001481.....................................

Títulos de Dominio Cartel No. F010619...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F010622, F010686......................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F010590, F010592, F010617, F010620, F010627, F010657, F010659, F010660, F010661, F010688, R001472, R001473, R001474, R001476, R001477, R001478, R001479.....................................................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F010565, F010566, F010625. ....................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F010626, F010687......................................

Matrícula de Comercio Carteles Nos. R001462, R001464, R001480. ...................

Convocatorias Cartel No. F010693...........................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F010588, F010624, F010635, F010646, F010652, F010654, F010709, R001463, F011014, F011018, F011023. ....................................................................................

Aumento de Capital Cartel No. F010708...........................................................

Disminución de Capital Cartel No. R001620 ..........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. F009929...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA

Y LA ACUICULTURA

Resolución donde se veda la pesca de atún en el opo por buques atuneros cerqueros que enarbolen bandera Salvadoreña................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 290.-

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de junio al 1 de julio del presente año, al señor Ministro de Gobernación, Licenciado René Mario Figueroa Figueroa, en ausencia de los Titulares, Licenciados José Roberto Espinal Escobar y Gerardo Antonio Suvillaga García, Ministro y Viceministro, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de diferentes misiones ofi ciales en el exterior, concediéndoseles por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial,

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,

Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 306.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 20 al 24 de junio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Emilio Suadi Hasbún, en ausencia del titular, Licen-ciado Mario Ernesto Salaverría Nolasco, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ACUERDO No. 307.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 12 al 16 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 308.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 22 al 27 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 309.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 9 al 14 de julio actual, al señor Viceministro de Tecnología Educativa, Ingeniero Rafael Antonio Salomé Chahín, en ausencia de la Licenciada Darlyn Xiomara Meza y Licenciado José Luis Guzmán Martell, Ministra y Viceministro de Educación, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndoseles por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 313.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 13, 14, 15 y 16 del presente mes y año, ambas fechas inclusive, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 303.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00487, del 4 de julio actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada CECI YANIRA LLANES, Directora de Niñez, Adolescencia y Salud Mental de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viajara a San Diego, California, del 20 al 27 de junio del presente año, a fi n de participar en Entrenamiento que fue impartido por la organi-zación West-Ed, para Congreso Conferencia “Niños y Jóvenes en Sociedades Cambiantes y Emergentes”, realizado del 21 al 27 del mencionado mes, ACUERDA: conceder a la Licenciada Llanes, gastos terminales, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2005-0500-3-04-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ACUERDO No. 304.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 00486, del 4 de julio actual, por medio de la cual se le concedió

misión ofi cial a la Licenciada MARIA TERESA SAGASTUME, Director de Unidad II de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viajara a San-

tiago, Chile, del 18 al 23 de junio del presente año, a fi n de participar en el Taller sobre Formulación de Planes Nacionales de Envejecimiento, realizado

del 20 al 22 del mencionado mes, ACUERDA: conceder a la Licenciada Sagastume, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, de conformidad al

Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento

Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2005-0500-3-04-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 608.-

San Salvador, 20 de julio de 2005.

De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y el Art. 61 de su Reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así:

RUBRO DE CANTIDAD

ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACIÓN $

01- Dirección y Administración Institucional

2005-4400-4-01-01-21-1 Dirección Superior 51 41,570

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN:

01- Dirección y Administración Institucional

2005-4400-4-01-02-21-1 Administración y Finanzas 51 30,380

02- Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales

2005-4400-4-02-03-21-1 Participación Ciudadana 51 11,190 41.570

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE HACIENDA, GUILOPSUA.

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DECRETO No. 68.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Santa Ana, departamento del mismo nombre, se han deteriorado los Folios TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y TRESCIENTOS SETENTA, del Libro CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de Santa Ana; que contiene parte de la Inscripción número CIENTO DIECINUEVE, a nombre del señor FRANCISCO MIGUEL GRANIELLO GARCIA lo que ocasiona inseguridad jurídica al propietario, siendo necesaria su reposición;

II.- Que el señor Juez Tercero de lo Civil de la ciudad de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron, y fi nalizaron las respectivas diligencias de Reposición de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.

POR TANTO,

Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente y en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios del TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO AL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, que corresponden a la Inscripción Número CIENTO DIECINUEVE, del Libro CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO de propiedad del Departamento de Santa Ana, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a favor del señor FRANCISCO MIGUEL GRANIELLO GARCIA; debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios deteriorados, en la medida que los interesados presenten el ins-trumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento pertinente; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

DECRETO No. 70.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, con el objeto de facilitar el acceso de los sectores rurales y los de menores ingresos de la población, a los servicios de electricidad y telefonía;

II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 343, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en cuyo Art. 16-B se establece que el subsidio al consumo de energía eléctrica es el 86% de la diferencia entre la facturación por el consumo de energía eléctrica a precios del pliego tarifario vigente y el monto resultante de aplicar el valor de referencia del precio total del suministro de energía eléctrica correspondiente;

MINISTERIO DE ECONOMÍA

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

III.- Que el Estado, al pretender mejorar el bienestar de la población, debe realizar su mayor esfuerzo de apoyo a los sectores sociales más ne-cesitados, por lo que es adecuado incrementar el subsidio al consumo de energía eléctrica residencial, a fi n de generar un impacto positivo en la economía familiar; siendo entonces necesario reformar en lo pertinente el Reglamento a que se refi ere el anterior considerando.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL

EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 16-B, por el siguiente:

“Art. 16-B.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el subsidio al consumo de energía eléctrica residencial a que se refi ere el Art. 4, letra c) de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía será del 87% de la diferencia entre la facturación por el consumo de energía eléctrica a precios del pliego tarifario vigente y el monto resultante de aplicar el valor de referencia del precio total del suministro de energía eléctrica correspondiente, defi nido en el Art. 16-A del presente Reglamento.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República,

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

ACUERDO No. 401.-

San Salvador, 11 de abril de 2005

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA RECOMENDADA: EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. REQUI-SITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE REALIZAN LA CERTIFICACION DE PERSONAS (NSR ISO 17024:2005). NSR 03.00.28:05

CONSIDERANDO:

I- Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CINCO, del Ata Número CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES, de la Sesión celebrada el dos de Febrero del dos mil cinco.

POR TANTO:

De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ACUERDA:

1) Apruébase la Norma Salvadoreña Recomendada: EVALUACION DE LA CONFORMIDAD, REQUISITOS GENERALES PARA OR-GANISMOS QUE REALIZAN LA CERTIFICACION DE PERSONAS (NSR ISO 17024:2005). NSR 03.00.28:05 De Acuerdo a los siguientes términos.

RAMO DE ECONOMIA

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA NSR ISO 17024:2005 SALVADOREÑA

_________________________________________________________________________

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS.

____________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la traducción certificada

de la Norma ISO/IEC 17024:2003

ICS 03.120.20 NSR 03.00.28:05

________________________________________________________________________________

Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia

Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, #

51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222;

Fax.: 225-6255; e-mail: [email protected]. ____________________________________________________________________________

Derechos Reservados

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

ii

INDICE

Prólogo...................................................................................................................................iii

Prólogo de la versión en español ...........................................................................................iv

Introducción...........................................................................................................................v

1 Objeto y campo de aplicación....................................................................................1

2 Referencias normativas..............................................................................................1

3 Términos y definiciones ............................................................................................1

4 Requisitos para organismos de certificación .............................................................2

4.1 Organismo de certificación........................................................................................2

4.2 Estructura de la organización.....................................................................................3

4.3 Desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación ....................................4

4.4 Sistema de gestión .....................................................................................................5

4.5 Subcontratación .........................................................................................................5

4.6 Registros ....................................................................................................................6

4.7 Confidencialidad........................................................................................................6

4.8 Seguridad ...................................................................................................................6

5 Requisitos para las personas empleadas o contratadas por organismos de

certificación ...............................................................................................................7

5.1 Generalidades ............................................................................................................7

5.2 Requisitos para los examinadores..............................................................................7

6 Proceso de certificación.............................................................................................8

6.1 Solicitud.....................................................................................................................8

6.2 Evaluación .................................................................................................................8

6.3 Decisión sobre la certificación...................................................................................9

6.4 Vigilancia...................................................................................................................9

6.5 Renovación de la certificación...................................................................................10

6.6 Uso de certificados y logotipos o marcas ..................................................................10

Anexo A (Informativo)Desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación de

persona...................................................................................................................................11

Bibliografía ............................................................................................................................13

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

PRÓLOGO

ISO (Organización Internacional de Normalización) e IEC (Comisión Electrotécnica

Internacional) forman el sistema especializado para la normalización mundial. Los

organismos nacionales miembros de ISO e IEC participan en el desarrollo de las Normas

Internacionales por medio de comités técnicos establecidos por la organización respectiva,

para atender campos particulares de la actividad técnica. Los comités técnicos de ISO e IEC

colaboran en campos de interés mutuo. Otras organizaciones internacionales, públicas y

privadas, también participan en el trabajo en coordinación con ISO e IEC.

Las Normas Internacionales se redactan de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte 2

de las Directivas ISO/IEC.

La tarea principal del comité es preparar Normas Internacionales. Los Proyectos de Normas

Internacionales adoptados por el comité son enviados a los organismos nacionales para

votación. La publicación como Norma Internacional requiere la aprobación por al menos el

75% de los organismos nacionales con derecho a voto.

Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento

puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO e IEC no asumen la responsabilidad por la

identificación de cualquiera o todos los derechos de patente.

La Norma ISO/IEC 17024 fue preparada por el Comité ISO/CASCO, Comité para la

evaluación de la conformidad.

Esta primera edición de la Norma ISO/IEC 17024 se basa en la Norma Europea EN

45013:1989.

PRÓLOGO DE LA VERSIÓN EN ESPAÑOL

Esta Norma ha sido traducida por el Grupo de Trabajo “Spanish Translation Working

Group” del Comité ISO/CASCO, Comité para la evaluación de la conformidad, en el que

participan representantes de los organismos nacionales de normalización y representantes

del sector empresarial de los siguientes países:

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Estados Unidos de América,

México, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Igualmente, en el citado Grupo de Trabajo participan representantes de COPANT

(Comisión Panamericana de Normas Técnicas) e IAAC (Cooperación Interamericana de

Acreditación).

Esta Norma es el resultado del primer trabajo del Grupo ISO/CASCO STWG para lograr la

unificación de la terminología en lengua española en el ámbito de la evaluación de la

conformidad.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

INTRODUCCIÓN

Esta Norma ha sido redactada con el objetivo de lograr y promover un marco de referencia,

aceptado globalmente, para los organismos que realizan la certificación de personas. La

certificación de personas es una de las formas de asegurar que la persona certificada cumple

los requisitos del esquema de certificación. La confianza en los esquemas de certificación

respectivos se logra por medio de un proceso de evaluación, subsiguiente vigilancia y

reevaluaciones periódicas de la competencia de las personas certificadas, aceptado

globalmente.

Sin embargo, es necesario distinguir entre aquellas situaciones en las que los esquemas de

certificación para las personas están justificados y aquéllas en las que son más apropiadas

otras formas de calificación. El desarrollo de nuevos esquemas de certificación para

personas, en respuesta a la cada vez mayor velocidad de innovación tecnológica y creciente

especialización del personal, podría compensar la variedad en cuanto a educación y

formación y, por lo tanto, facilitar el mercado de trabajo global. En los casos en que estén

involucrados los servicios públicos y las operaciones oficiales o gubernamentales aún

podrían ser necesarias alternativas distintas de la certificación.

A diferencia de otros tipos de organismos de evaluación de la conformidad, tales como los

organismos de certificación/registro de sistemas de gestión de la calidad, una de las

funciones características del organismo de certificación de personal es llevar a cabo un

examen, que utiliza criterios objetivos para la competencia y la calificación. Aunque se

reconoce que dicho examen, cuando el organismo de certificación lo planifica y estructura

adecuadamente, podría servir en gran medida para asegurar la imparcialidad de las

operaciones y reducir el riesgo de conflicto de intereses, en esta Norma se han incluido

requisitos alternativos.

En todo caso, esta Norma debería ser la base para el reconocimiento de los organismos de

certificación y sus esquemas de certificación, con el fin de facilitar su aceptación en los

ámbitos nacional e internacional. Sólo la armonización del sistema para desarrollar y

mantener los esquemas de certificación de personas puede crear las condiciones para el

reconocimiento mutuo y el intercambio global de personal.

Esta Norma establece los requisitos que aseguran que los organismos de certificación que

operan los esquemas de certificación de personas, trabajen de forma coherente, comparable

y confiable. Los requisitos contenidos en esta Norma tienen que considerarse requisitos

generales para los organismos que operan esquemas de certificación de personas y, por lo

tanto, podría ser necesario complementarlos en respuesta a otras necesidades o deseos

expresados por el mercado (por ejemplo, la mejora de la profesión) o a requisitos

gubernamentales específicos (por ejemplo, la protección pública).

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma establece requisitos para un organismo que certifica personas frente a requisitos

específicos, incluido el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación para

personas.

Nota 1. En algunos países, los organismos que verifican la conformidad de la competencia de las personas

frente a requisitos especificados se denominan “organismos de certificación”; en otros países “organismos de

registro”, en otros “organismos de evaluación y registro”, “organismos de certificación/registro”, u

“organismos que dan licencias” y aún en otros “registradores”. Esta Norma utiliza el término “organismo de

certificación”. Sin embargo, este uso no es restrictivo.

2 REFERENCIAS NORMATIVAS

Los documentos normativos siguientes son indispensables para la aplicación de este

documento. Para las referencias fechadas sólo se aplica la edición citada. Para las

referencias sin fecha se aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo

cualquier modificación).

NSR Guía ISO/IEC 2:1996, Normalización y actividades relacionadas – Vocabulario

general.

NSR ISO 9000:2000, Sistemas de gestión de la calidad — Fundamentos y vocabulario.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones establecidos en la

NSR Guía ISO/IEC 2 y la Norma NSR ISO 9000.

3.1 Apelación: solicitud presentada por un aspirante, candidato o persona certificada, para reconsiderar cualquier decisión adversa tomada por el organismo de certificación relacionada con el estado de certificación deseado.

3.2 Candidato: aspirante que ha cumplido los requisitos previos especificados, permitiendo su participación en el proceso de certificación.

3.3 Proceso de certificación: todas las actividades mediante las que un organismo de certificación establece que una persona cumple con los requisitos de competencia especificados, que incluyen la solicitud, la evaluación, la decisión sobre la certificación, la vigilancia y la renovación de la certificación, el uso de certificados y logotipos/marcas.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

3.4 Esquema de certificación: requisitos específicos de certificación relacionados con categorías especificadas de personas a las que se aplican las mismas normas y reglas particulares, y los mismos procedimientos.

3.5 Sistema de certificación: conjunto de procedimientos y recursos para llevar a cabo el proceso de certificación de acuerdo con el esquema de certificación, que resulta en la emisión de un certificado de competencia, incluyendo el mantenimiento.

3.6 Competencia: aptitud demostrada para aplicar conocimientos y/o habilidades y, cuando corresponda, atributos personales demostrados, como se define en el esquema de certificación.

3.7 Queja: solicitud, en el ámbito de la evaluación de la conformidad, distinta de una apelación, presentada por una organización o persona a un organismo de certificación, de acción correctiva relacionada con las actividades de dicho organismo o con las de cualquiera de sus clientes.

3.8 Evaluación: proceso que evalúa el cumplimiento de una persona con los requisitos del esquema, que conduce a una decisión sobre la certificación.

3.9 Examen: mecanismo que es parte de la evaluación, que mide la competencia de un candidato por uno o varios medios tales como medios escritos, orales, prácticos y por observación.

3.10 Examinador: persona con calificaciones técnicas y personales pertinentes, que es competente para llevar a cabo y/o calificar un examen.

3.11 Calificación: demostración de atributos personales, educación, formación y/o experiencia laboral.

4 REQUISITOS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

4.1 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

4.1.1 Las políticas y los procedimientos del organismo de certificación y su

administración deben estar relacionados con los criterios establecidos para la certificación

pretendida, deben ser imparciales y equitativos para todos los candidatos, y deben cumplir

toda la reglamentación y los requisitos legales aplicables. El organismo de certificación no

debe utilizar procedimientos para impedir o inhibir el acceso a aspirantes y candidatos,

excepto como se indica en esta Norma.

4.1.2 El organismo de certificación debe definir las políticas y los procedimientos para

otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación deseada, y

suspender o retirar la certificación.

4.1.3 El organismo de certificación debe limitar sus requisitos, evaluación y decisión

sobre la certificación a aquellos temas específicamente relacionados con el alcance de la

certificación deseada.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

4.2 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

4.2.1 El organismo de certificación debe estar estructurado de modo que ofrezca

confianza en su competencia, imparcialidad e integridad a las partes interesadas. En

particular, el organismo de certificación:

a) debe ser independiente e imparcial en relación con sus aspirantes, candidatos y personas

certificadas, incluidos sus empleadores y clientes, y debe tomar todas las medidas

posibles para asegurar la ética de sus operaciones;

b) debe ser responsable de sus decisiones relativas a otorgar, mantener, renovar, ampliar y

reducir el alcance, y suspender o retirar la certificación;

c) debe identificar la dirección [grupo(s) o persona(s)] que debe tener la responsabilidad total

para:

1) la evaluación, certificación y vigilancia como se definen en esta Norma, las normas

de competencia aplicables y otros documentos pertinentes,

2) la formulación de políticas relacionadas con la operación del organismo de

certificación, en lo concerniente a la certificación de personas,

3) las decisiones sobre la certificación,

4) la implementación de sus políticas y procedimientos,

5) las finanzas del organismo de certificación, y

6) la delegación de autoridad en comités o personas para llevar a cabo en su nombre

actividades definidas;

d) debe tener documentos que lo establezcan como una entidad legal o parte de una

entidad legal.

4.2.2 El organismo de certificación debe tener una estructura documentada que proteja la

imparcialidad así como disposiciones que aseguren la imparcialidad de las operaciones del

organismo de certificación. Esta estructura debe permitir la participación de todas las partes

significativamente involucradas en el desarrollo de las políticas y principios relacionados

con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, sin que predomine ningún

interés particular.

4.2.3 El organismo de certificación debe designar un comité del esquema, que debe ser

responsable del desarrollo y mantenimiento del esquema de certificación para cada tipo de

certificación que se esté considerando. El comité del esquema debe representar en forma

equitativa y sin favoritismos los intereses de todas las partes significativamente involucradas

en el esquema de certificación, sin que predomine ningún interés particular. Cuando un

esquema de certificación sea desarrollado por organizaciones diferentes del organismo de

certificación, los respectivos encargados del desarrollo del esquema deben adherirse a los

mismos principios.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

4.2.4 El organismo de certificación:

a) debe tener los recursos financieros necesarios para la operación de un sistema de

certificación y para cubrir las obligaciones legales asociadas,

b) debe tener políticas y procedimientos para distinguir entre la certificación de personas y

cualquier otra actividad, y

c) debe asegurar que las actividades de los organismos relacionados con él no

comprometan la confidencialidad e imparcialidad de su certificación.

4.2.5 El organismo de certificación no debe ofrecer ni proveer formación, ni ayudar a

otros en la preparación de tales servicios, salvo que, para asegurar que la confidencialidad e

imparcialidad no estén comprometidas, demuestre cómo la formación es independiente de la

evaluación y certificación de personas.

4.2.6 El organismo de certificación debe definir las políticas y procedimientos (por

ejemplo, un código de conducta) para la resolución de apelaciones y quejas recibidas de los

aspirantes, candidatos, personas certificadas y sus empleadores, y otras partes sobre el

proceso y los criterios de certificación, así como las políticas y los procedimientos para el

desempeño de personas certificadas. Estas políticas y procedimientos deben asegurar que las

apelaciones y las quejas se resuelven de manera independiente e imparcial.

4.2.7 El organismo de certificación debe emplear o contratar suficientes personas con la

educación, formación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios para desempeñar las

funciones de certificación relacionadas con el tipo, alcance y volumen de trabajo realizado,

bajo una dirección responsable.

4.3 DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN

4.3.1 El organismo de certificación debe definir los métodos y mecanismos a utilizar para

evaluar la competencia de los candidatos, y debe establecer políticas y procedimientos

apropiados para el desarrollo inicial y el mantenimiento continuo de estos métodos y

mecanismos.

Nota 2. El Anexo A proporciona directrices para el desarrollo y mantenimiento de un esquema de

certificación.

4.3.2 El organismo de certificación debe definir un proceso para el desarrollo y

mantenimiento de los esquemas de certificación que incluya la revisión y validación de

éstos por el comité del esquema.

4.3.3 Cuando sea aplicable, el organismo de certificación debe notificar debidamente a

los representantes del comité del esquema todo cambio en sus requisitos para la

certificación. El organismo de certificación debe tomar en cuenta los puntos de vista

expresados por el comité del esquema antes de decidir sobre la forma precisa y la fecha de

entrada en vigor de los cambios. Después de la decisión y publicación de los requisitos

modificados, el organismo de certificación debe, cuando corresponda, informar a las partes

interesadas y personas certificadas en forma apropiada. El organismo de certificación debe

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

verificar que cada persona certificada cumpla con los requisitos modificados dentro del

plazo que el organismo de certificación, en consulta con el comité del esquema, considere

razonable.

4.3.4 Los criterios frente a los que se evalúa la competencia de una persona deben ser los

definidos por el organismo de certificación de acuerdo con esta Norma Internacional y otros

documentos pertinentes. Si se requiere una explicación sobre la aplicación de estos

documentos para un esquema de certificación específico, dicha explicación debe ser

elaborada por expertos, respaldada por el comité del esquema, y publicada por el organismo

de certificación.

4.3.5 No se debe restringir la certificación basándose en condiciones financieras

excesivas o que limiten, tal como ser miembros de una asociación o grupo. Puede ser un

requisito de un esquema de certificación completar con éxito un curso de formación

aprobado, pero el reconocimiento o aprobación de cursos de formación por el organismo de

certificación no debe comprometer la imparcialidad, o reducir las exigencias de los

requisitos de la evaluación y la certificación.

4.3.6 El organismo de certificación debe evaluar los métodos para examinar a los

candidatos. Los exámenes deben ser justos, válidos y confiables. Se debe definir una

metodología y procedimientos apropiados (tal como recopilar y mantener datos estadísticos)

para reafirmar, al menos una vez por año, la equidad, validez, confiabilidad y el desempeño

general de cada examen y corregir todas las deficiencias identificadas.

4.4 SISTEMA DE GESTIÓN

4.4.1 El organismo de certificación debe operar un sistema de gestión que esté

documentado y cubra todos los requisitos de esta Norma Internacional, y que se asegure de

la aplicación eficaz de estos requisitos.

Nota 3. Una forma de satisfacer este requisito sería un sistema de gestión de la calidad documentado basado en

la Norma NSR ISO 9001 que considere los requisitos de esta Norma.

4.4.2 El organismo de certificación debe asegurarse de que:

a) se establece y mantiene un sistema de gestión de acuerdo con esta Norma Internacional,

y

b) su sistema de gestión se entiende e implementa a todos los niveles de la organización.

4.4.3 El organismo de certificación debe disponer de sistemas para el control de

documentos, las auditorías internas y la revisión por la dirección, que incluyan las

disposiciones para la mejora continua y las acciones correctivas y preventivas.

4.5 SUBCONTRATACIÓN

4.5.1 Cuando un organismo de certificación decida subcontratar algún trabajo

relacionado con la certificación (por ejemplo, el examen) a un organismo o persona externa,

se debe establecer un convenio adecuadamente documentado que cubra los acuerdos, que

incluya la confidencialidad y evite conflictos de intereses. No se debe subcontratar la

decisión sobre la certificación.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

4.5.2 El organismo de certificación:

a) debe asumir la total responsabilidad por el trabajo subcontratado y mantener su

responsabilidad en otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance, y suspender

o retirar la certificación;

b) debe asegurarse de que el subcontratista sea competente y cumpla con las disposiciones

aplicables de esta Norma y no esté involucrado, ya sea directamente o a través de su

empleador, con la formación o el mantenimiento de la certificación de personas, de

forma tal que pudiera comprometer la confidencialidad e imparcialidad; y

c) debe mantener una lista de sus subcontratistas, y evaluar y realizar el seguimiento de su

desempeño de acuerdo con los procedimientos documentados.

4.6 REGISTROS

4.6.1 El organismo de certificación debe mantener un sistema de registro apropiado a sus

circunstancias particulares y para cumplir con la reglamentación, que incluya un medio para

confirmar el estado de una persona certificada. Los registros deben demostrar que el proceso

de certificación se ha cumplido eficazmente, particularmente con respecto a los formularios

de solicitud, informes de evaluación, actividades de vigilancia y otros documentos relativos

a otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance, y suspender o retirar la

certificación.

4.6.2 Los registros deben identificarse, gestionarse y disponerse de modo que se asegure

la integridad del proceso y la confidencialidad de la información. Los registros deben

guardarse durante un periodo de tiempo apropiado para demostrar la permanencia de la

confianza al menos durante un ciclo completo de certificación, o según sea requerido por los

acuerdos de reconocimiento, obligaciones contractuales, legales o de otra índole.

4.7 CONFIDENCIALIDAD

El organismo de certificación debe, por medio de compromisos legalmente obligatorios,

mantener confidencial toda la información obtenida en el proceso de sus actividades. Estos

compromisos deben abarcar a todas las personas que trabajan en el organismo, incluidos los

miembros del comité, y los organismos o individuos externas que actúan en su nombre. No

se debe dar a conocer dicha información a una parte no autorizada sin el consentimiento

escrito de la organización o individuo de quien se obtuvo la información, salvo cuando la

ley requiera que dicha información se dé a conocer. Cuando el organismo de certificación

esté obligado por ley a dar a conocer dicha información, la organización o individuo a quien

le concierne debe ser informada de antemano sobre qué información se va a proporcionar.

4.8 SEGURIDAD

Todos los exámenes y los elementos relacionados deben ser mantenidos en un entorno

seguro por el organismo de certificación, o sus subcontratistas, para proteger la

confidencialidad de estos elementos a lo largo de su vida útil.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

5 REQUISITOS PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS O CONTRATADAS POR ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

5.1 GENERALIDADES

5.1.1 El organismo de certificación debe definir los requisitos de competencia para las

personas empleadas o contratadas que estén involucradas en el proceso de certificación.

5.1.2 El organismo de certificación debe requerir que las personas empleadas o

contratadas firmen un documento por el cual se comprometan a cumplir con las reglas

definidas por el organismo de certificación, incluyendo aquéllas relacionadas con la

confidencialidad y la independencia de los intereses comerciales y de otra índole, y a

declarar cualquier vinculación anterior y/o presente con las personas a ser examinadas, que

pudiera comprometer la imparcialidad.

5.1.3 Las personas empleadas o contratadas deben tener a su disposición instrucciones

documentadas que describan claramente sus obligaciones y responsabilidades. Estas

instrucciones deben mantenerse actualizadas. Todas las personas involucradas en cualquier

aspecto de las actividades de certificación debe poseer educación, experiencia y pericia

apropiadas que satisfagan los criterios de competencia definidos para las tareas

identificadas. Deben estar formados para sus responsabilidades específicas y deben tomar

conciencia del significado de la certificación ofrecida.

5.1.4 El organismo de certificación debe establecer y mantener documentación

actualizada sobre las calificaciones pertinentes de cada persona. La información debe estar

accesible para las personas involucradas, empleadas o contratadas, y debe incluir lo

siguiente:

a) nombre y dirección;

b) organización en la que trabaja y cargo que ocupa;

c) nivel educativo y profesional;

d) experiencia y formación en el campo pertinente;

e) sus responsabilidades y obligaciones específicas dentro del organismo de certificación;

f) valoración del desempeño;

g) fecha de la última actualización de los registros.

5.2 REQUISITOS PARA LOS EXAMINADORES

5.2.1 Los examinadores deben cumplir los requisitos del organismo de certificación

basados en las normas de competencia aplicables y otros documentos pertinentes.

El proceso de selección debe asegurar que los examinadores asignados a un examen o parte

de un examen, como mínimo:

a) están familiarizados con el esquema de certificación pertinente;

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

b) tienen un conocimiento profundo de los métodos pertinentes para examinar y los

documentos de examen;

c) tienen la competencia apropiada en el campo que se va a examinar;

d) son capaz de comunicarse fluidamente tanto de forma escrita como oral en el idioma del

examen, y

e) están libres de cualquier interés, de modo que puedan hacer juicios (evaluaciones)

imparciales y no discriminatorios.

5.2.2 Si un examinador tiene un conflicto de intereses potencial en el examen de un

candidato, el organismo de certificación debe tomar medidas para asegurar que la

confidencialidad e imparcialidad del examen no estén comprometidas (véase 4.2.5). Estas

medidas deben ser registradas.

6 PROCESO DE CERTIFICACIÓN

6.1 SOLICITUD

6.1.1 El organismo de certificación debe proporcionar cuando le sea solicitada una

descripción vigente y detallada del proceso de certificación correspondiente a cada esquema

de certificación (incluidas las tarifas), y los documentos que contengan los requisitos para la

certificación, los derechos de los aspirantes y los deberes de una persona certificada,

incluido el código de conducta, cuando corresponda (véase 6.6.2).

6.1.2 El organismo de certificación debe requerir que el aspirante a la certificación

complete y firme una solicitud que incluya:

a) el alcance de la certificación deseada,

b) una declaración de que la persona acepta cumplir con los requisitos para la certificación

y proporcionar cualquier información necesaria para la evaluación,

c) detalles de las calificaciones pertinentes, confirmadas y respaldadas por evidencias, y

d) información general del aspirante, por ejemplo: nombre, dirección y demás información

requerida para identificar a la persona.

6.2 EVALUACIÓN

6.2.1 El organismo de certificación debe revisar la solicitud para confirmar que:

a) el organismo de certificación tiene la capacidad requerida para proveer la certificación

solicitada,

b) el organismo de certificación es consciente y puede, dentro de lo razonable, satisfacer

cualquier necesidad especial de los aspirantes, tales como las relativas al idioma o las

discapacidades, y

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

c) el aspirante tiene la educación, la experiencia y la formación requeridas especificadas

por el esquema.

6.2.2 El organismo de certificación debe examinar la competencia, basándose en los

requisitos del esquema, por medios escritos, orales, prácticos, de observación u otros

medios.

6.2.3 Los exámenes deben ser planificados y estructurados de modo que se asegure que

todos los requisitos del esquema sean verificados en forma objetiva y sistemática, con

suficiente evidencia documentada producida para confirmar la competencia del candidato.

6.2.4 El organismo de certificación debe adoptar procedimientos para informar, que

aseguren que el desempeño y los resultados de la evaluación se documenten de manera

apropiada y comprensible, incluyendo el desempeño y los resultados de los exámenes.

6.3 DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN

6.3.1 La decisión sobre la certificación de un candidato debe ser tomada únicamente por

el organismo de certificación basándose en la información reunida durante el proceso de

certificación. Quienes toman la decisión de certificación no deben haber participado en el

examen ni en la formación del candidato.

6.3.2 El organismo de certificación debe proporcionar un certificado a todas las personas

certificadas. El organismo de certificación debe mantenerse como único propietario de los

certificados.

El certificado puede tener la forma de una carta, tarjeta u otro medio, firmado o autorizado

por un responsable del organismo de certificación.

6.3.3 Estos certificados deben contener, como mínimo, la siguiente información:

a) el nombre de la persona certificada y un código de certificación único;

b) el nombre del organismo de certificación;

c) una referencia a la norma de competencia u otros documentos pertinentes, incluida su

edición, en la cual se basa la certificación;

d) el alcance de la certificación, incluidas las condiciones de vigencia y las limitaciones;

e) la fecha de entrada en vigor de la certificación y la fecha de vencimiento;

6.4 VIGILANCIA

6.4.1 El organismo de certificación debe definir un proceso de vigilancia pro-activa para

realizar el seguimiento del cumplimiento de las personas certificadas con las disposiciones

pertinentes del esquema de certificación.

6.4.2 El organismo de certificación debe tener procedimientos y condiciones para el

mantenimiento de la certificación de acuerdo con el esquema de certificación. Estas

condiciones, incluida la frecuencia y el contenido de las actividades de vigilancia, deben

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

estar respaldadas por el comité del esquema. Las condiciones deben ser adecuadas para

asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar la continua competencia de

la persona certificada.

6.5 RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

6.5.1 El organismo de certificación debe definir los requisitos para la renovación de la

certificación de acuerdo con la norma de competencia y otros documentos pertinentes, para

asegurarse de que la persona certificada continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de

la certificación.

6.5.2 El organismo de certificación debe tener procedimientos y condiciones para el

mantenimiento de la certificación de acuerdo con el esquema de certificación. Estas

condiciones, incluidas la frecuencia y el contenido de las actividades de renovación de la

certificación, deben ser respaldadas por el comité del esquema. Las condiciones deben ser

adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar la continua

competencia de la persona certificada.

6.6 USO DE CERTIFICADOS Y LOGOTIPOS O MARCAS

6.6.1 Un organismo de certificación que proporcione una marca o logotipo de

certificación debe documentar las condiciones para su uso y debe gestionar en forma

apropiada los derechos para su uso y representación.

6.6.2 El organismo de certificación debe requerir que una persona certificada firme un

acuerdo para:

a) cumplir con las disposiciones pertinentes del esquema de certificación,

b) presentar declaraciones relativas a la certificación sólo en relación con el alcance para el

que se otorgó la certificación,

c) no utilizar la certificación de modo que desprestigie al organismo de certificación, y

para no hacer ninguna declaración relativa a la certificación que éste pueda considerar

engañosa o no autorizada,

d) que, en caso de que la certificación fuera suspendida o retirada, no continúe utilizando

declaración alguna relacionada con la certificación que haga referencia al organismo de

certificación o ésta, y que devuelva cualquier certificado emitido por el organismo de

certificación, y

e) no utilizar el certificado en forma engañosa.

6.6.3 Las referencias inadecuadas a la certificación o el uso engañoso de los certificados

y marcas o logotipos en las publicaciones, catálogos, etc., deben tratarse con medidas

correctivas, tales como suspender o retirar la certificación, publicar la infracción y, si

correspondiera, emprender acciones legales adicionales.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

ANEXO A (Informativo)

DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

A.1 Los esquemas de certificación de personas sólo deberían establecerse en respuesta a

requisitos gubernamentales específicos (es decir, la protección pública) o una necesidad o

deseo demostrado del mercado (es decir, la credibilidad, confianza y mejora de la

profesión).

A.2 El organismo de certificación o la organización que propone el esquema de

certificación debería consultar a las partes interesadas sobre lo siguiente:

a) una descripción del campo específico en el que se va a certificar a las personas;

b) una descripción de los requisitos de calificación/competencia así como de los requisitos

y procedimientos de evaluación, incluidos los de vigilancia y renovación de la

certificación;

c) el grado de apoyo que las partes interesadas den al esquema y evidencia de la

aceptación del contenido del mismo;

d) qué organización, organismo o persona debería ser responsable del desarrollo del

esquema propuesto.

A.3 Se debería realizar periódicamente un análisis del trabajo/práctica (como mínimo cada

5 años) para producir o confirmar lo siguiente:

a) una descripción de la población de candidatos a la que estaría destinado el esquema y

una declaración de propósitos o el resultado pretendido de la certificación;

b) una lista de las tareas importantes y críticas realizadas por personas competentes que

trabajan en la profesión;

c) una lista de los requisitos de certificación, incluidas las razones y los mecanismos de

evaluación seleccionados para cada requisito;

d) una especificación para la construcción del examen o los exámenes, en los casos en que

un examen formal, oral o escrito, forme parte del proceso de evaluación, incluida la

descripción del contenido, el tipo de preguntas que se formularán, el o los niveles

cognitivos de las preguntas, cantidad de preguntas para cada tema, duración del examen,

método para establecer el nivel de puntuación para la aceptación, y el método o los

métodos de puntuación;

e) comentarios sobre cómo el esquema propuesto debería lograr la transparencia del

mercado.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.28:05

A.4 Todos los mecanismos deberían ser preparados por personas que estén completamente

familiarizadas con la profesión a certificar y el tema pertinente, y que tengan habilidad para

preparar dichos mecanismos.

A.5 Todos los exámenes deberían ajustarse a la especificación del examen, asegurar un

formato uniforme y estar libre de sesgo.

A.6 El organismo de certificación debería definir los controles para la rotación del examen

o la revisión con el objeto de mantener su objetividad y confidencialidad.

BIBLIOGRAFÍA

FIN DE NORMA

2ª) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE

GAVIDIA, MINISTRA.

ACUERDO No. 402.

San Salvador, 11 de abril de 2005.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA RECOMENDADA: GESTION DE LA CALIDAD. DIRECTRICES PARA LA FORMACION (NSR ISO 10015:2005). NSR 03.00.27:05

CONSIDERANDO:

I- Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CINCO, del Acta Número CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES, de la Sesión celebrada el dos de Febrero del dos mil cinco.

POR TANTO:

De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ACUERDA:

1) Apruébase la Norma Salvadoreña Recomendada: GESTION DE LA CALIDAD. DIRECTRICES PARA LA FORMACION (NSR ISO 10015:2005) NSR 03.00.27:05 DE Acuerdo a los siguientes términos:

[1] ISO 9001:2000, Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos.

[2] ISO 9004:2000, Sistemas de gestión de la calidad – Directrices para la mejora del

desempeño.

[3] ISO 19011:2002, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la

calidad y/o ambiental.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA NSR ISO 10015:2005 SALVADOREÑA

_________________________________________________________________________

GESTION DE LA CALIDAD. DIRECTRICES PARA LA FORMACION

_________________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma ISO 10015:1999

ICS 03.120.10 NSR 03.00.27:05

_________________________________________________________________________

Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica,

Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San

Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255;

e-mail: [email protected].

_________________________________________________________________________

Derechos Reservados

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

INDICE

0 Introducción .................................................................................................................. ii

1 Objeto ............................................................................................................................. 1

2 Referencias normativas .................................................................................................. 1

3 Términos y definiciones.................................................................................................. 1

4 Directrices para la formación ......................................................................................... 1

4.1 Formación ...................................................................................................................... 1

4.2 Definición de las necesidades de formación .................................................................. 3

4.3 Diseño y planificación de la formación .......................................................................... 5

4.4 Suministro de la formación ............................................................................................ 7

4.5 Evaluación de los resultados de la formación ................................................................ 8

5 Seguimiento y mejora del proceso de formación ............................................................ 9

5.1 Generalidades ................................................................................................................. 9

5.2 Validación del proceso de formación.............................................................................. 10

Anexo A (informativo) Tablas ............................................................................................. 11

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

GESTION DE LA CALIDAD – DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN

0. INTRODUCCIÓN

Los principios de gestión de la calidad que fundamentan la ISO 9000 (de la cual, la serie ISO

10000 forma parte) enfatizan la importancia de la gestión del recurso humano y la necesidad de la

formación apropiada. Se reconoce que los clientes están dispuestos a respetar y valorar el

compromiso de una organización con sus recursos humanos y su habilidad para demostrar la

estrategia empleada para mejorar la competencia de su personal.

El personal a todos los niveles debería ser formado para cumplir con el compromiso de la

organización de proveer productos de una calidad requerida en un mercado que cambia

rápidamente, donde los requisitos y expectativas del cliente se incrementan continuamente.

Esta norma provee directrices para asistir a las organizaciones y a su personal sobre temas

relacionados con la formación. Esta guía puede ser aplicada cuando se requiera interpretar

referencias relativas a “educación” y “formación” dentro de las normas de aseguramiento de la

calidad y gestión de la calidad de la familia NSR-ISO 9000. Cualquier referencia a “formación”

en este documento incluye todo tipo de educación y formación.

Los objetivos de una organización para el mejoramiento continuo, incluyendo el desempeño de su

personal, pudieran ser afectados por una cantidad de factores internos y externos, incluyendo

cambios en el mercado, en la tecnología, en la innovación y en los requisitos de los clientes y

otros relacionados. Tales cambios pueden requerir que una organización analice las necesidades

relacionadas con sus competencias. La figura 1 ilustra como la formación podría ser seleccionada

como un medio eficaz para el tratamiento de estas necesidades.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

El papel de esta Norma es proporcionar una guía que pueda ayudar a una organización a

identificar y analizar las necesidades de formación, diseñar, planificar y suministrar la formación,

evaluar su resultado y realizar el seguimiento y mejora del proceso de formación para lograr sus

objetivos. Esta Norma enfatiza la contribución de la formación para el mejoramiento continuo y

pretende ayudar a que las organizaciones hagan de la formación una inversión más eficaz y

eficiente.

GESTIÓN DE LA CALIDAD - DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN

1 OBJETO

Estas directrices cubren el desarrollo, la implementación, el mantenimiento y el mejoramiento de

las estrategias y sistemas para la formación que afectan la calidad de los productos suministrados

por una organización.

Esta Norma aplica a todos los tipos de organizaciones.

No se pretende que esta norma sea utilizada en contratos, regulaciones o para certificación.

No agrega valor, cambio, o bien modifica los requisitos de la NSR ISO 9000:2000.

No se pretende que esta Norma sea utilizada para proveer la entrega de los servicios de la

formación a otras organizaciones.

Nota 1. La fuente principal de referencia para la formación debería ser la NSR ISO 9004:2000. Los proveedores de la

formación pueden usar esta Norma cuando traten las necesidades de formación de su propio personal.

2 REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen

requisitos de esta Norma Salvadoreña. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento

de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda, a aquellos que

realicen acuerdos basados en ellos, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más

recientes de las normas citadas seguidamente.

NSR ISO 9000:2000, Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos y Vocabulario.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de esta Norma aplican las definiciones dadas en la NSR 9000:2000 y las

definiciones siguientes:

3.1 Competencia: aplicación de conocimiento, habilidades y conductas en el desempeño

3.2 Formación: proceso para proporcionar y desarrollar la competencia para cumplir con los

requisitos

4 DIRECTRICES PARA LA FORMACIÓN

4.1 Formación: un proceso de cuatro etapas

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

4.1.1 Generalidades

Un proceso de formación planificado y sistemático puede hacer una contribución importante,

ayudando a una organización a mejorar sus capacidades y cumplir sus objetivos de calidad.

El proceso de formación se ilustra en el diagrama del ciclo de formación del mostrado en la

Figura 2.

A fin de contribuir al entendimiento de esta Norma y distinguir claramente entre la guía y el uso

del modelo del proceso para su descripción, se presenta el modelo del proceso en las tablas A.1 a

la A.5 del apéndice A.

Para cerrar la brecha entre la competencia requerida y la existente, durante la selección e

implementación de la formación, la dirección debería hacer seguimiento a las siguientes etapas:

a) identificar y analizar las necesidades de formación;

b) diseñar y planificar la formación;

c) suministrar la formación;

d) evaluar los resultados de la formación.

Según se ilustra, la salida de una etapa proveerá la entrada a la etapa siguiente.

4.1.2 Compra de productos y servicios relacionados con la formación

Debería ser responsabilidad de la dirección decidir si y cuando debería efectuarse la compra y

suministro internos o externos de los productos y servicios relacionados con cualquiera de las

cuatro etapas del proceso de formación, así como su seguimiento (véase las tablas A.1 a A.5).

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

Por ejemplo, algunas organizaciones podrían encontrar beneficioso usar especialistas externos

para llevar a cabo un análisis de sus necesidades de formación.

4.1.3 Participación del personal

La participación apropiada del personal cuya competencia está desarrollándose, como parte del

proceso de formación, puede resultar que ese personal experimente un mayor sentido de

pertenencia con el proceso, resultando que asuma mayor responsabilidad para asegurar su éxito.

4.2 DEFINICIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

4.2.1 Generalidades

El proceso de formación debería iniciarse después de haber realizado un análisis de las

necesidades de la organización y haber registrado los asuntos relacionados con la competencia,

como lo describe la Figura 1 en la Introducción.

La organización debería definir la competencia necesaria para cada tarea que afecta la calidad de

los productos, evaluar la competencia del personal para realizar la tarea, y desarrollar planes para

cerrar cualquier brecha de la competencia que pueda existir.

La definición debería estar basada en un análisis de las necesidades actuales y esperadas de la

organización comparándolas con la competencia existente de su personal.

El propósito de esta etapa debería ser para:

a) definir las brechas entre la competencia existente y la requerida;

b) definir las necesidades de formación de los empleados cuya competencia actual no iguala la

competencia requerida para las tareas; y

c) documentar las necesidades específicas de formación.

El análisis de las brechas entre la competencia requerida y la existente debería ser dirigida para

determinar si las brechas pueden ser cerradas por la formación o si otras acciones pudieran ser

necesarias para canalizar estas necesidades (véase la tabla A.1).

4.2.2 Definición de las necesidades de la organización

Las políticas de la calidad y de la formación, los requisitos de gestión de la calidad, la gestión de

los recursos y el diseño del proceso de la organización deberían ser consideradas cuando se inicie

la formación, como una entrada a 4.2, para asegurar que la formación requerida será dirigida hacia

la satisfacción de las necesidades de la organización.

4.2.3 Definición y análisis de los requisitos de la competencia Los requisitos de la competencia deberían estar documentados. Esta documentación puede ser

revisada periódicamente, según sea necesario, cuando el trabajo asignado se realice y se evalúe su

desempeño.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

La definición de las necesidades futuras de la organización relativas a sus metas estratégicas y

objetivos de la calidad, incluyendo la competencia requerida de su personal, puede derivase de

una variedad de fuentes internas y externas, tales como:

- el cambio organizacional o tecnológico que afecta los procesos de trabajo o los impactos

sobre la naturaleza de los productos suministrados por la organización;

- los datos registrados de los procesos de formación pasados o actuales;

- la evaluación de la competencia del personal de la organización para desempeñar las tareas

especificadas;

- los registros de los movimientos de personal o los cambios estacionales que involucra

personal temporal;

- la necesidad de certificación externa o interna para el desempeño de tareas específicas;

- las solicitudes de los empleados, identificando oportunidades de desarrollo personal que

contribuya a los objetivos de la organización;

- los resultados de las revisiones del proceso y las acciones correctivas debidas a quejas o

informes de no conformidades;

- la legislación, las regulaciones, las normas y las directivas que afectan a la organización, a

sus actividades y recursos; y

- la investigación del mercado identificando o anticipando los nuevos requisitos del cliente.

4.2.4 Revisión de la competencia

Debería efectuarse una revisión regular de los documentos que indican la competencia requerida

para cada proceso y los registros que enumeren la competencia existente de cada empleado.

Los métodos utilizados para la revisión de la competencia podrían incluir lo siguiente:

- las entrevistas/cuestionarios con los empleados, supervisores, gerentes;

- las observaciones;

- las discusiones en grupos; y

- los aportes de los expertos en la materia.

La revisión se relaciona con los requisitos de la tarea y su desempeño.

4.2.5 Definición de las brechas de competencia

Se debería hacer una comparación entre la competencia existente y las requeridas para definir y

registrar las brechas de competencia.

4.2.6 Identificación de las soluciones para cerrar las brechas de competencia

Las soluciones para cerrar las brechas de competencia podría encontrase a través de la formación

u otras acciones de la organización, tales como rediseño de los procesos, sub contratación, mejora

de otros recursos, rotación del trabajo o modificación de los procedimientos de trabajo.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

4.2.7 Definición de la especificación para las necesidades de formación

Las necesidades de formación deberían especificarse y documentarse cuando una solución de

formación se selecciona para cerrar las brechas de competencia.

La especificación para las necesidades de formación debería documentar los objetivos y los

resultados esperados de la formación. La entrada para la especificación debería ser suministrada

por la lista de requisitos de competencia encontradas en 4.2.3, así como los resultados de la

formación previa, las brechas actualizada de competencia y las solicitudes de acciones correctivas.

Este documento debería formar parte de la especificación del plan de formación y debería incluir

un registro de los objetivos de la organización, que serán considerados como entradas para el

diseño, planificación y seguimiento del proceso de formación.

4.3 DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN

4.3.1 Generalidades

El diseño y las etapas de planificación proporcionan las bases para la especificación del plan de

formación.

Estas etapas incluyen:

a) el diseño y la planificación de las acciones que deberían ser tomadas para canalizar las brechas

de las competencias identificadas en 4.2.5; y

b) la definición de los criterios para evaluar los resultados de la formación y el seguimiento al

proceso de formación (véase 4.5, cláusula 5 y la Tabla A.2).

4.3.2 Definición de las restricciones

Se deberían determinar y listar los ítems pertinentes que restringen el proceso de formación.

Estos podrían incluir:

- los requisitos regulatorios impuestos por la ley;

- los requisitos de la política, incluyendo los relacionados a los recursos humanos impuestos

por la organización;

- las consideraciones financieras;

- los requisitos de ejecución a tiempo y fijación de programas;

- la disponibilidad, motivación y habilidad de los individuos a ser formados;

- los factores tales como la disponibilidad de recursos internos para realizar la formación, o la

disponibilidad de proveedores de formación confiables; y

- las restricciones en cualquiera otros recursos disponibles.

La lista de restricciones debería utilizarse para la selección de los métodos de formación (4.3.3), el

proveedor de la formación (4.3.5) y para desarrollar la especificación del plan de formación

(4.3.4).

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

4.3.3 Métodos de formación y criterios de selección

Se deberían listar los métodos potenciales de formación para satisfacer las necesidades de formación. La forma apropiada de la formación dependerá de los recursos listados, las restricciones y los objetivos.

Los métodos de formación podrían incluir:

- cursos y talleres en o fuera del sitio de trabajo;

- pasantías de aprendizaje;

- orientación y consejo en el trabajo;

- autoformación; y

- aprendizaje a distancia.

Los criterios para la selección de los métodos apropiados, o la combinación de ellos, deberían definirse y documentarse.

Éstos pueden incluir:

- la fecha y la ubicación;

- los medios;

- el costo;

- los objetivos de la formación;

- el grupo objeto de la formación (por ejemplo, posición profesional actual o planificada, la especialización específica y/o la experiencia, el número máximo de participantes);

- la duración de la formación y la secuencia de implementación; y

- las formas de valuación, evaluación y certificación.

4.3.4 Especificación del plan formación

Para negociar con el proveedor potencial de formación el suministro de los procesos de formación específicos se debería establecer una especificación del plan de formación, por ejemplo, la entrega del contenido específico para la formación.

Una especificación del plan de formación es apropiada para establecer una comprensión clara de las necesidades de la organización, los requisitos de la formación, y los objetivos de formación que definen lo que las personas en formación serán capaces de lograr como resultado de la formación.

Los objetivos de la formación deberían estar basados en la expectativa de desarrollo de la competencia en la especificación de las necesidades de formación para asegurar la entrega eficaz de formación y crear una comunicación clara y abierta.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

La especificación debería considerar lo siguiente:

a) los objetivos y requisitos de la organización;

b) la especificación de las necesidades de formación;

c) los objetivos de la formación;

d) las personas en formación (grupos o personal objeto);

e) los métodos de formación y el esbozo del contenido;

f) los requisitos del cronograma, tales como la duración, la fecha y los hitos significativos;

g) los requisitos de recursos, tales como los materiales de formación y el personal;

h) los requisitos financieros;

i) el criterio y los métodos desarrollados para la evaluación de los resultados de la formación que

midan lo siguiente:

- la satisfacción de la persona en formación,

- la adquisición de conocimiento, habilidades y conductas por parte de la persona en

formación,

- el desempeño de la persona en formación en el trabajo,

- la satisfacción por parte del supervisor de la persona en formación,

- el impacto en la organización de la persona en formación, y

- los procedimientos para hacer seguimiento del proceso de la formación (véase la

cláusula 5).

4.3.5 Selección del proveedor de formación

Cualquier proveedor potencial de formación interno o externo debería someterse a un examen

cuidadoso antes de seleccionarse como proveedor de la formación. Este examen puede incluir

información escrita del proveedor (por ejemplo, catálogos, folletos) y los informes de la

evaluación. El examen debería basarse en la especificación del plan de formación y las

restricciones declaradas.

La selección debería registrarse en un acuerdo o contrato formal que establezca las partes

contratantes, los roles y la responsabilidad por el proceso de formación.

4.4 SUMINISTRO DE LA FORMACIÓN

4.4.1 Generalidades

Es responsabilidad de la formación llevar a cabo todas las actividades especificadas para la

entrega de la formación en la especificación del plan de formación.

Además de proporcionar los recursos necesarios para asegurar los servicios del proveedor de

formación, el rol de la organización en apoyar y facilitar la formación podría incluir:

- apoyar tanto al formador como a la persona en formación; y

- hacer seguimiento a la calidad de la formación entregada.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

Nota 2. Un formador es una persona que aplica un método de formación.

La organización puede apoyar al proveedor de formación supervisando el suministro de formación

(véase cláusula 5).

El éxito de estas actividades es afectado por la eficacia de las interacciones entre la organización,

el proveedor de formación y la persona en formación.

El propósito de las subclausulas siguientes es proporcionar una orientación sobre cómo la

organización podría llevar a cabo estas actividades. (véase la tabla A.3).

4.4.2 Suministro de apoyo

4.4.2.1 Apoyo previo a la formación

El apoyo previo a la formación puede incluir actividades tales como:

- proporcionar al proveedor de formación un resumen con la información pertinente (véase

4.2);

- proporcionar a la persona en formación un resumen sobre la naturaleza de la formación y las

brechas de competencia que se pretende cerrar; y

- facilitar el contacto entre el formador y la persona en formación.

4.4.2.2 Apoyo para la formación

El apoyo para la formación puede incluir actividades tales como:

- proporcionar las herramientas, equipo, documentación, software o alojamiento pertinentes de

la persona en formación y/o del formador;

- proporcionar las oportunidades pertinentes y adecuadas a la persona en formación para que

aplique la competencia en desarrollo; y

- dar retroalimentación sobre el desempeño de la tarea como sea requerido por el formador y/o

la persona en formación.

4.4.2.3 Culminación del apoyo para la formación

La culminación del apoyo para la formación puede incluir actividades tales como:

- recibir retroalimentación de la información para la persona en formación;

- retroalimentación de la información por parte del formador; y

- retroalimentar a los gerentes y al personal involucrado en el proceso de formación.

4.5 EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA FORMACIÓN

4.5.1 Generalidades

El propósito de la evaluación es confirmar que tanto los objetivos de la organización como los de

la formación se han cumplido, es decir, la formación ha sido eficaz.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

Las entradas para la evaluación de los resultados de la formación son la especificación de las

necesidades de formación y del plan de formación, y los registros de la entrega de formación.

A menudo no pueden analizarse totalmente los resultados de la formación, ni pueden validarse

hasta que pueda observarse a la persona en formación y probarse en el trabajo.

Dentro de un periodo de tiempo especificado después de que a la persona en formación ha

completado la formación, la dirección de la organización debería asegurar que una evaluación

tiene lugar para verificar el nivel de competencia logrado.

La evaluación debería llevarse a cabo a corto y largo plazo:

- en el corto plazo, debería obtenerse información de retroalimentación de la persona en

formación sobre los métodos de la formación, los recursos utilizados, y el conocimiento y las

habilidades obtenidas como resultado de la formación; y

- en el largo plazo, deberían evaluarse el desempeño del trabajo de la persona en formación y

la mejora de la productividad.

La evaluación debería ser conducida sobre la base de los criterios establecidos (véase 4.3.4).

El proceso de evaluación debería incluir la recolección de datos y la preparación de un informe de

evaluación que también proporcione la entrada al proceso de seguimiento (véase la tabla A.4).

4.5.2 Recolección de datos y preparación del informe de la evaluación

Un informe de la evaluación podría incluir lo siguiente:

- la especificación de las necesidades de formación;

- el criterio de evaluación y la descripción de las fuentes, métodos y programa para la

evaluación;

- el análisis de los datos recolectados y la interpretación de los resultados;

- la revisión del costo de la formación; y

- las conclusiones y recomendaciones para su mejoramiento.

La ocurrencia de no conformidades puede requerir procedimientos de acción correctiva.

La finalización de la formación debería estar documentada en los registros de formación.

5 SEGUIMIENTO Y MEJORA DEL PROCESO DE FORMACIÓN

5.1 GENERALIDADES

El propósito principal del seguimiento es asegurar que el proceso de formación, como parte del

sistema de la calidad de la organización, está siendo gerenciado e implementado de la forma

requerida para proporcionar evidencia objetiva de que el proceso es eficaz y llena los requisitos de

formación de la organización. El seguimiento involucra la revisión completa del proceso de

formación en cada una de las cuatro etapas (véase la Figura 2).

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

El seguimiento debería ser conducido por personal competente de acuerdo con los procedimientos

documentados de la organización. Donde sea posible, tal personal debería ser independiente de las

funciones en las que ellos están directamente involucrados. Los métodos para el seguimiento

podrían incluir: la consultoría, la observación, y la recolección de los datos. Los métodos deberían

haber sido determinados durante la etapa de especificación del plan de formación (véase 4.3.4).

El seguimiento es una herramienta valiosa para reforzar la eficacia del proceso de formación

(véase la tabla A.5).

5.2 VALIDACIÓN DEL PROCESO DE FORMACIÓN

Las entradas para el seguimiento podrían incluir todos los registros de todas las etapas en el

proceso de formación. Basado en estos registros, se puede realizar una revisión de las diferentes

etapas para detectar no conformidades que lleven a acciones correctivas y preventivas. Tales

entradas pueden ser recolectadas sobre una base continua y proporcionar la base para validar el

proceso de formación y hacer las recomendaciones para el mejoramiento.

Si los procedimientos se siguen y los requisitos especificados se cumplen, entonces los registros

de competencia del personal deberían actualizarse para reflejar esta calificación adicional.

Si los procedimientos no se siguen y los requisitos se cumplen, entonces los procedimientos

deberían ser revisados y los registros de competencia del personal deberían actualizarse para

reflejar esta calificación adicional.

Si los procedimientos se siguen y los requisitos no se cumplen, entonces puede requerirse una

acción correctiva para mejorar el proceso de formación o desarrollar una solución apropiada sin

formación.

En resumen, la revisión del proceso de formación debería identificar nuevas oportunidades para

mejorar la eficacia de cualquiera de las etapas del proceso de formación.

Se deberían mantener los registros apropiados de las distintas actividades de seguimiento y

evaluación que se hayan realizados, los resultados obtenidos y las acciones planificadas.

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Anexo A (Informativo)

TABLAS

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NORMA SALVADOREÑA NSR 03.00.27:05

FIN DE NORMA

2ª) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE

GAVIDIA, MINISTRA.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0387.

San Salvador, 1 de abril de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado, EVELIN CAROLINA CASTILLO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUI-

VALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado de la Carrera de Secretariado Bilingüe, realizados en el Liceo de Ciencias y Técnicas de Computación de

República de Guatemala en el Año 2003, con los de Primer Año Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada

y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación

Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto

Grado de la Carrera, realizados por EVELIN CAROLINA CASTILLO en República de Guatemala con los de Primer Año Bachillerato General de

nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE

EDUCACION.

(Registro No. F011412)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ACUERDO No. 15-0612.

San Salvador, 12 de mayo de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARIO ERNESTO ROEDER GUTIÉRREZ C/P MARIO ROEDER GUTIÉRREZ solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su diploma de BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS, extendido por el de Ministerio de Educación de República de Nicaragua el año 1992. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUER-DA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los Estudios de BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS realizados por MARIO ERNESTO ROEDER GUTIÉRREZ C/P MARIO ROEDER GUTIÉRREZ en República de Nicaragua, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F011297)

ACUERDO No. 15-0753.-

San Salvador, 14 de junio de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “LA CIMA”, ubicado en urbanización Cima de San Bartolo, Calle Principal, Municipio de IIopango, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 25 de mayo de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “LA CIMA”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F011280)

ACUERDO No. 15-0807.

San Salvador, 22 de junio de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2159 de fecha 19 de diciembre de 1997, emitido por el Órgano Ejecutivo del Ramo de Educación, se autorizó provisionalmente la creación del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “EL ESPÍRITU SANTO”, se le aprobaron sus estatutos, se otorgó la personería jurídica. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0535 de fecha 2 de febrero de 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó en forma defi nitiva el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “EL ESPÍRITU SANTO” III) Que por acuerdo Ejecutivo No. 15-0572 fecha 26 de abril del 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación se aprobaron los Estatutos vigentes de la referida Universidad; IV) Que mediante Resolución de fecha 15 de enero de dos mil tres, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “EL ESPÍRITU SANTO”, para que continuara impartiendo el Curso de Formación Pedagógica a graduados universitarios con título distinto al de Profesor, Licenciado, Master o Doctor en Educación, por un período de tres años prorrogables, contados a partir del día 6 de diciembre de 2002. V) Que el plazo de tres años de autorización vencerá el 6 de diciembre de 2005. VI) Que la Institución, en cumplimiento de lo establecido en dicha resolución de comunicar seis meses antes del vencimiento del plazo de la autorización su intención de continuar impartiendo dicho curso, presenta la solicitud a la Dirección Nacional de Educación Superior, según nota de fecha 26 de mayo de 2005. VII) Que la mencionada Institución cumple con la Normativa establecida para el Curso de Formación Pedagógica para Profesionales Graduados. POR TANTO, este Ministerio con base a las facultades que la Ley le otorga, ACUERDA, 1°) Autorizar al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “EL ESPÍRITU SANTO”, para que continúe impartiendo el Curso de Formación Pedagógica para profesionales gra-duados hasta el mes de diciembre de 2006, debiendo la Institución seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, dar aviso a la Dirección Nacional de Educación Superior, de su intención de continuar impartiendo el Curso que por este medio se autoriza. 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación. DXML.

(Registro No. F011387)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza al Licenciado JORGE MAURICIO GUZMAN VALDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de ha-

ber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- GUZMAN U. D. C.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. POSADA.-

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. F011317)

ACUERDO No. 904-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza al Licenciado CHARLES ENGELS ARTURO MOLINA CARDENAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en

vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE-

SE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. POSADA.

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011300)

ACUERDO No. 910-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autoriza al Licenciado DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-

J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011410)

ACUERDO No. 1033-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza

a la Licenciada IZELA MARIA LAZO SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011378)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ACUERDO No. 1058-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza

a la Licenciada DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- VELASCO.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011296)

ACUERDO No. 1060-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a

la Licenciada SUHAIL LISSETTE GONZALEZ COREAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011414)

ACUERDO No. 1120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al

Licenciado MANUEL ANGEL DURAN JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- P. J.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011276)

ACUERDO No. 1121-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autori-

za al Licenciado JUAN JOSE MORAN PEÑATE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011377)

ACUERDO No. 1154-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al

Licenciado RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados

que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F011343)

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO UNO - 2005.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA

CONSIDERANDO:

I- Que según el artículo 204, ordinal primero, de la Constitución de la República la autonomía del Municipio comprende la creación, modi-fi cación y suspensión de tasas y contribuciones municipales, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca; en relación con los establecido en artículo 3, numeral 1 del Código Municipal.

II- Que según al artículo 4, numeral 10 del Código Municipal le compete al Municipio el incremento y protección de los recursos renovables y no renovables

II- Que existe la Ordenanza de Delimitación del área del Municipio y declararla prohibida para realizar Lotifi caciones, Urbanizaciones, Com-plejos Industriales, Carretera y Complejos Comerciales. El Concejo Municipal delimita un área del Municipio de Nejapa, cuya fi nalidad primordial es proteger los recursos hídricos, ambientales, biodiversidad y el ecosistema de esa zona.

IV- Que es preciso dejar plasmada de una forma clara y concisa los alcances de la Ordenanza en mención para su mejor aplicación y compren-sión.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 204 de la Constitución de la República, Artículo 3, numeral 1 del Código Municipal, este Concejo.

DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DELIMITACIÓN DEL AREA DEL MUNICIPIO Y DECLARARLA PRO-HIBIDA PARA REALIZAR: LOTIFICACIONES, URBANIZACIONES, COMPLEJOS INDUSTRIALES, CARRETERAS Y COMPLEJOS COMERCIALES.

Artículo 1.

Modifíquese el nombre de la Ordenanza DELIMITACIÓN DEL AREA DEL MUNICIPIO Y DECLARARLA PROHIBIDA PARA REA-LIZAR: LOTIFICACIONES, URBANIZACIONES, COMPLEJOS INDUSTRIALES, CARRETERAS Y COMPLEJOS COMERCIALES por el de Ordenanza de DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE MAXIMA PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Artículo 2.

Modifíquese la parte primera del artículo uno de la siguiente manera: Declárese prohíbida para realizar cualquier tipo de construcciones, mo-difi cación y/o alteración del suelo y subsuelo, en el área del territorio del Municipio de Nejapa que a continuación se describe, con las excepciones y bajo los requisitos que plantea esta misma Ordenanza.

Artículo 3.

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de sesiones de la Municipalidad de Nejapa, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.

Lic. RENE CANJURA, LUIS SAUL LARA CASTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JULIO ALFREDO MOLINA,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011340)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DECRETO NÚMERO CINCO.-

La Municipalidad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal.

DECRETA: REFORMAS AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AÑO DOS MIL CINCO

Art. 1.- Las siguientes reformas a la Ordenanza de Presupuesto Municipal del corriente año, así

CODIGO CONCEPTO LT FF FR AUMENTO DISMINUCION

PARTE SEGUNDA

EGRESOS

SECCION PRIMERA

FONDO GENERAL

RUBRO DE EGRESOS QUE SE CREAN

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

544 PASAJES Y VIATICOS

54404 Viáticos por Comisión Externa 0101 1 110 $ 2,500.00

545 CONSULTORIAS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

54504 Servicios de Contabilidad y Auditoria 0101 1 110 $ 500.00

PARTE SEGUNDA

EGRESOS

SECCION PRIMERA

FONDO GENERAL

RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYEN

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

542 SERVICIOS BASICOS

54205 Alumbrado Público 0101 1 110 $ 3,000.00

TOTAL ES $ 3,000.00 $ 3,000.00

Art. 2.- La presente reforma surtirá efecto a partir de esta fecha.

Alcaldía Municipal: San Francisco Gotera, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, JULIO SALVADOR VALLADARES, DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011357)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate por estos

estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La

Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en

el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asocia-

ción se denominará: “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

CANTON LA PUENTE”, que podrá abreviarse “ADESCOLP”. Que en

los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposi-

ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CANTON LA PUENTE

del Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes pro-

gramas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener re-cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, Regional y na-cional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electos para cargos de la junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número e miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directivas siempre que estén relacionados, con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-ción.

La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados.

Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liaos a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

3) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.

5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

9) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVAS.

Art. 14.- Los miembros de la asociación podían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en Perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para si o para Terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser sus-pendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sus-titutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miem-bros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-sidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro vocales.- Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribu-ción convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-supuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de proyectos de Desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de mil colones (¢1,000.00) o ciento catorce dólares con veintiocho centavos ($114.28).

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuera encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice- presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la junta Directiva en cada sesión de estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción. En todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno de Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez se aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro - Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 0.25 de dólar mensuales, lo cual podrá cambiarse en Asamblea Gene-ral

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes

Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para allegar fondos a la Asociación.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se apor-tará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro especial de registros de Capital en que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y siempre y cuando no exceda de un mil colones o ciento catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiera quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunal y demás disposiciones aplicables que

establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nomina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-

cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También

informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO UNO:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón

La Puente (ADESCOLP), fundada en Cantón La Puente Jurisdicción

de Juayúa, Departamento de Sonsonate, que constan de 37 Artículos, y

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de

la República, el orden público, ni a las buenas costumbres, de confor-

midad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal, este

Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle a dicha

Asociación el Carácter de Persona Jurídica.

Alcaldía Municipal de Juayúa, a los Dieciséis Días del mes de

Mayo de Dos Mil Cinco.

Lic. JOSE EDGARDO AGUILAR VALLADARES,

ALCALDE MUNICIPAL.

Sr. JUAN JOSÉ GUARDADO HENRIQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011288)

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO SAN LUIS, DEL MUNICIPIO DE

JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Art. 1. - La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Juayúa Departamento de Sonsonate por estos estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asocia-ción se denominará: “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS”, que podrá abreviarse “ADESCOCSL”. Que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”.

Art. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposi-ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CASERIO SAN LUIS del Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4. - L a asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes pro-gramas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener re-cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local; Regional y na-cional especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5 Los asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electos para cargos de la junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directivas siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACON.

Art. 8 El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-ción.

La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9 La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados.

Pero cada asociados no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10 La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11 En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12 La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mimos día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

3) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.

5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

9) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVAS.

Art. 14 Los miembros de la asociación podían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en Perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para Terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser sus-pendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 15 Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los susti-tutos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16 En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miem-bros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado.

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Art. 17 De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18 La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-sidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro vocales.- Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribu-ción convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-supuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de proyectos de Desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de mil colones (¢1,000.00) o ciento catorce dólares con veintiocho centavos ($114.28).

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todos lo demás que le fuera encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión de estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción. En todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno de Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y el Sindico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez se aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro - Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitara de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todos los demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución que aporten los asociados activos y que será de $1.00

de dólar mensuales, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes

Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para

allegar fondos a la Asociación.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y

a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los

bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que

la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros

acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se apor-

tará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro

especial de registros de Capital en que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por

la Junta Directiva y siempre y cuando no exceda de un mil colones o

ciento catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario

lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que

comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiera quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunal y demás disposiciones aplicables que establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO DOS:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío San Luis (ADESCOCSL), fundada en el Caserío San Luis del Cantón San José La Majada del Municipio Juayúa, Departamento de Sonsonate, que constan de 37 Artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República; el orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle en dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Juayúa a los Dieciséis Días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.

Lic. JOSE EDGARDO AGUILAR VALLADARES,ALCALDE MUNICIPAL.

Sr. JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011295)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DEFINITIVA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la

señora GLORIA DEL CARMEN FLORES, en calidad de madre de la

causante señora BLANCA YANIRA FLORES, en la sucesión intestada

que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de octubre del año dos mil

tres, en Anaheim, Estado de California, Estados Unidos de América,

siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio,

confi riéndole a la heredera declarada, la administración y representación

defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del

mes de julio del dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No.1060

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de

este día, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario

a los señores: CLAUDIA ARELY SANTANA ORTEZ y RUFINO DE

JESUS SANTANA ORTEZ, en calidad de hijos de la causante señora

ARELY SANTANA RIVAS, en la sucesión intestada que ésta dejó, al

fallecer el día diecinueve de mayo del dos mil cuatro, en el Hospital

Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndoles a los

herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de

dicha sucesión, con las facultades de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días

del mes de mayo del dos mil cinco.- Entre líneas- ésta-Vale.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1061

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día han sido

DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer

por el señor MARCELINO REMBERTO HERNANDEZ NIETO, el día

diecinueve de julio del año dos mil cuatro, en el Cantón El Zamorán,

Jiquilisco, siendo el lugar de su último domicilio, a las menores ROSA

ELVIRA HERNANDEZ RAMIREZ y LUZ DE MARIA HERNANDEZ

RAMIREZ, en calidad de hijas del causante y representadas legalmente

por su madre MERCEDES RAMIREZ LOPEZ.

Confi éreseles a las herederas declaradas la administración y

representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-

tiún días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1062

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del presente

año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante, señora MACEDONIA

QUINTANILLA conocida por MARCEDONIA QUINTANILLA, ocu-

rrida el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en

el Cantón El Progreso, de esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a

la señora María Sofía Quintanilla, en su carácter de hija de la causante;

y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas treinta y ocho minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil

cinco.- Enmendado-Ciudad-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1063

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resoluciones de las nueve horas y seis minutos

del día seis de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada que dejó

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

al fallecer el señor JULIO ALFREDO REYES RIVERA, el día diez de

marzo del año dos mil cinco en esta ciudad, lugar de su último domicilio

de parte de los menores CRISTIAN ALFREDO y JENNIFER PAOLA,

ambos de apellidos REYES ABREGO, y representados por su madre

ESTENIA ABREGO MENJIVAR, los menores en calidad de hijos del

causante.

Confi éresele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete

días del mes de julio de dos mil cinco.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 1064-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora

DOROTEA LOPEZ, al fallecer el día ocho de octubre del año de mil

novecientos noventa y tres, en el Cantón Analco, de la jurisdicción de

Ereguayquín, del Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último

domicilio, de parte de la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ, en

calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes

de julio del año dos mil cinco. Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1065-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la MARIA

ANTONIA CASTRO, al fallecer el día diecisiete de diciembre del año

dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de

Usulután, siendo la población de Santa María, el lugar que tuvo como

último domicilio, de parte de la señora DALILA DEL CARMEN CAS-

TRO MUÑOZ, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del

mes de julio del año dos mil cinco. Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1066-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas diez minutos del día veinticuatro de Junio del presente año

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA

MORAGA DE JIMENEZ conocida por CRISTINA MORAGA y por

MARIA CRISTINA MORAGA, de sesenta y siete años de edad, de

ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamen-

to de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Felicita Moraga;

quien falleció a las una horas del día once de Octubre del año dos mil

uno, en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio; de parte del señor ALFREDO ENRIQUE JIMENEZ

MORAGA, en concepto de hijo de la causante.-

Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas

veinte minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil cinco. Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1067-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día catorce de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRAN-CISCO VLADIMIR GUZMAN CORTEZ, que falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil tres, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora ANGELA EUGENIA CORTEZ ACEVEDO o ANGELA EUGENIA ACEVEDO CORTEZ, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1050-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores XIOMARA YANETH CAMPOS DE GAITAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, ISABEL GAITAN SALGADO o ISABEL GAITAN y MATILDE GONZALEZ DE GAITAN en calidad de padres del causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR GAITAN GONZALEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, Casado, Empleado, hijo de Isabel Gaitán Salgado o Isabel Gaitán y Matilde González de Gaitán, originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, quien falleció el día seis de agosto de dos mil cuatro, y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confi érese a los aceptantes declarados la representación y admi-nistración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día cinco de julio de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1051-2

TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que José Gilberto Alberto Sánchez, mayor de

edad, Abogado, con Documento Único de Identidad número cero un

millón ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho guión uno,

Comisionado del señor Jefe de la División de la Defensa de los Intereses

del Estado, en su carácter de Agente Auxiliar y en representación de

la Fiscalía General de la República, solicita a favor del Estado de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Título de Propiedad Municipal

de un terreno de naturaleza urbana que en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida posee desde hace más de diez años consecutivos situado

en Llano Las Cofradías, Barrio La Cruz de esta ciudad, de una extensión

superfi cial de: SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS,

de los linderos siguientes: AL NORTE, Estado de El Salvador (Ramo de

Obras Públicas); AL ORIENTE, con Irma Haydee Díaz de Valencia (Resto

del inmueble General); AL SUR, con Estado de El Salvador (Ramo de

Obras Públicas); y AL PONIENTE; con José Ernesto Díaz, (Resto del

inmueble General). El terreno en mención no es sirviente ni dominante,

no está en proindivisión con persona alguna, es utilizado como derecho

de vía en el Proyecto “San Juan Opico-San Pablo Tacachico-San Isidro”

y fue adquirido por compraventa otorgada por la señora Ifi genia Duque

de Díaz, lo valoran en la cantidad de SESENTA Y DOS DOLARES

NOVENTA Y SEIS CENTAVOS.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a seis días de junio de dos

mil cinco.- Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.-

SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1052-2

MUERTE PRESUNTA

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial de San

Vicente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a fs. 58fr., a 63fr., y 77fr. y vto., de las dili-

gencias sumarias de presunción de muerte por desaparecimiento del

señor SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, promovidas

por el Licenciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en su calidad

de apoderado general judicial de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ,

se encuentran la sentencia defi nitiva y resolución que literalmente DICEN:

‘’’’’’, Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas quince minutos

del día doce de Octubre del año dos mil cuatro.- Las presentes diigencias

sumarias de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas por

el Licenciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, de cuarenta y seis

años de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

de Cuscatlán, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora

MARIA JULIA HERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, soli-

citando se declare la muerte presunta del señor SEGUNDO DE JESUS

HERNANDEZ UMAÑA, por desaparecimiento.- Han intervenido en

estas diligencias el expresado Licenciado Rodríguez Coreas, en el ca-

rácter en que actúa y el Bachiller Jorge Edmundo Castro Ayala, de se-

senta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, en su calidad

de defensor del desaparecido señor Segundo de Jesús Hernández Umaña.

LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I) El Licenciado Edgardo

Rodríguez Coreas, en su solicitud presentada a las diez horas cinco

minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil dos, en lo pertinen-

te manifesto: ‘’’’Que tal como lo compruebo con la escritura pública de

Poder General Judicial que en original y fotocopia le presento, para que

una vez confrontada entre sí y de resultar conformes, se agregue la

fotocopia y se me devuelva el original. Soy Apoderado General Judicial

de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, de sesenta y dos años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque, Departa-

mento de San Vicente, quien a su vez fue madre del señor SEGUNDO

DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, según lo comprueba con la Cer-

tifi cación de Partida de Nacimiento que presenta. He recibido instruc-

ciones precisas de mi mandante, como en efecto lo hago, para que en el

Juzgado a su digno cargo, prumueva las correspondientes diligencias a

efecto que de conformidad a lo establecido en los Artículos 79, siguien-

tes y concordantes del Código Civil, en sentencia defi nitiva se declare

la PRESUNCION DE MUERTE, por desaparecimiento del señor SE-

GUNDO DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, ocurrido en el Caserío

San Faustino del Cantón San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque.

Fundamento mi solicitud en los hechos siguientes: El señor SEGUNDO

DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, nació el día diecisiete de mayo de

mil novecientos setenta y dos, en el Cantón San Pedro, jurisdicción de

Apastepeque, como hijo de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ,

mayor de edad, de ofi cios domésticos, y VICTOR MANUEL UMAÑA,

de sesenta y seis años de edad, jornalero, ambos del domicilio de

Apastepeque, Departamento de San Vicente; y es el caso, que el citado

señor SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, desapareció el

día doce de abril de mil novecientos noventa y cinco tras haber sido

secuestrado por varios sujetos desconocidos, en el Cantón San Pedro

jurisdicción de Apastepeque, es decir, desde hace más de cuatro años,

ignorándose su paradero desde esa fecha; habiéndose hecho las diligen-

cias necesarias para averiguarlo; como por ejemplo: a través de la

prensa radial, localización de cadáveres y otros medios como lo es la

institución Armada, pues se encontraba de alta a la fecha del

desaparecimiento, habiendo transcurrido desde la fecha que se tuvo

noticia de él, más de cinco años, tal como lo expresé anteriormente. Y

son testigos presencial del desaparecimiento los señores: FELIPE

HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, SANTOS

VICTORINO GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, jornalero,

MAXIMO ISABEL RIVAS, de treinta y ocho años de edad, jornalero

y EVER ANTONIO AREVALO HERNANDEZ, de veinticinco años de

edad, jornalero, todos residentes en el Caserío San Faustino, del Cantón

San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San

Vicente. Expuesto lo anterior, a usted con todo respeto LE PIDO: Me

admita esta solicitud, me tenga por parte en el carácter en que compa-

rezco, se cite al desaparecido de acuerdo al Artículo 80 número dos del

Código Civil; se le nombre un Defensor Especial; se citen como testigos

para que declaren en relación al desaparecimiento y última fecha en que

se le vió a los señores FELIPE HERNANDEZ, de cincuenta y dos años

de edad, jornalero, con Cédula de Identidad Personal número trece-cero

cuatro-cero cero cero siete mil seiscientos cincuenta y dos, SANTOS

VICTORINO GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, jornalero,

con Cédula de Identidad Personal número trece-cero cuatro cero cero

mil ciento ochenta y cuatro; MAXIMO ISABEL RIVAS, de treinta y

ocho años de edad, jornalero, con Cédula de Identidad Personal núme-

ro trece-cero cuatro cero cero doce mil trescientos setenta y siete; y

EVER ANTONIO AREVALO HERNANDEZ, de veintisiete años de

edad, jornalero, con Cédula de Identidad Personal número trece- cero

cuatro cero dieciséis mil ochenta y cuatro, todos residentes en el Cantón

San Pedro, jurisdicción de Apastepeque, lugar donde pueden ser citados.-

Se le dé el trámite de Ley, mediante la prueba que aportaré, se declare

la muerte presunta del desaparecido señor SEGUNDO DE JESUS

HERNANDEZ UMAÑA. Presento para que se agregue Escritura de

Poder con que legitimo mi personería, certifi cación de partida de naci-

miento del desaparecido señor SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ

UMAÑA. Constancia extendida por el señor Coronel MANUEL DE

JESUS IBARRA CARCAMO, Comandante del Destacamente Militar

número nueve, con sede en Zacatecoluca, de fecha veintiséis de julio

del dos mil uno, en que consta que causó baja el día treinta y uno de

abril del mil novecientos noventa y seis, por desaparecido. Todo la do-

cumentación antes mencionada la acompaño de las fotocopias que se-

ñala la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195 Procesal

Civil reformado. Señalo para oír notifi caciones el tablero judicial de ese

Tribunal y como medio de notifi cación especial el telefax trescientos

setenta y dos cuarenta y uno cuarenta y ocho.- Con esa solicitud, el

Licenciado Rodríguez Coreas, en el carácter en que actúa, presentó

originales y fotocopias del poder general judicial con el cual legitimó

su personería, certifi cación de la partida de nacimientio del señor Se-

gundo de Jesús Hernández Umaña y constancia expedida por el Coman-

dante del Destacamento Militar número nueve, con sede en la ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, agregados éstos a fs. 3, 4, 5, y

6.- II) A fs. 7, y por auto de las diez horas del día cuatro de febrero del

año dos mil dos, se le previno al Licenciado Rodríguez Coreas, aclara-

ra concepto en cuanto al nombre del desaparecido, ya que en la solicitud

presentada como en la partida de nacimiento del mismo, aparecía con

el nombre de Segundo de Jesús Hernández Umaña y en el poder pre-

sentado aparecía como Segundo de Jesús Fernández Amaya; por lo que

a fs. 10, y por escrito presentado a las quince horas diez minutos del día

cinco de abril de ese mismo año, el Licenciado Rodríguez Coreas,

manifestó que el nombre correcto del desaparecido es, Segundo de Jesús

Hernández Umaña, y presentó el respectivo poder debidamente corre-

gido, el cual consta agregado a fs. 11 y 12; así mismos por resolución

de las doce horas del día dieciséis de abril del año antes mencionado, se

ordenó se agregaran los documentos presentados con la solicitud de fs.

1 y 2; se tuvo por evacuada la prevención que se hizo por auto de fs. 7,

se admitió la solicitud en referencia y su respectiva ampiación de fs. 10

fr., se tuvo por parte al Licenciado Edgardo Rodríguez Coreas, en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula especial de la se-

ñora María Julia Hernández, se ordenó citar por tres veces en el Diario

Ofi cial con intervalos de cuatro meses en cada dos publicaciones al

señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, por lo que a fs. 14, consta

agregado el edicto antes ordenado.- A fs. 17, y por escrito presentado a

las quince horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dos, jun-

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

tamente con el ejemplar del Diario Ofi cial presentado, el Licenciado

Rodríguez Coreas, pidió se ordenara la segunda publicación en el refe-

rido Diario Ofi cial, por lo que a fs. 19, y por resolución de las trece

horas cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil

dos, se ordenó citar por tres veces en el Diario Ofi cial, con intervalos de

cuatro meses cada dos publicaciones, al presunto desaparecido señor

Hernández Umaña, a fs. 20, consta que se libró el dicto ordenado.- Asi-

mismo, a fs. 23, y por escrito presentado a las quince horas diez minutos

del día veintiocho de febrero del año dos mil tres. El Licenciado Edgardo

Rodríguez Coreas, presentó el ejemplar del Diario Ofi cial, donde cons-

taba la segunda publicación ordenada por auto de fs. 19, asimismo pidió

se ordenara la tercera publicación en el referido Diario Ofi cial; en vista

de lo solicitado, se ordenó se citara por tres veces en el mencionado

Diario con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones al pre-

sunto desaparecido señor Hernández Umaña. A fs. 26; se libró el edicto

para la publicación antes ordenada.- A fs. 29 y por escrito presentado a

las diez horas treinta y siete minutos del día seis de junio del año dos

mil tres, juntamente con el ejemplar del Diario Ofi cial en que consta la

tercera publicación ordenada por auto de fs. 25, el Licenciado Rodríguez

Coreas, manifestó que ya se había, cumplido con las tres publicaciones

ordenadas por el Art. 79 Ord. 2º Cv., por lo que pidió se procediera al

nombramiento de un Defensor de conformidad al referido Art. 79 Ord.

3º Cv., en vista de ello, a fs. 31 y por resolución de las diez horas cinco

minutos del día once de junio del año dos mil tres, se nombró al Bachi-

ller Jorge Edmundo Castro Ayala, Defensor del presunto desaparecido,

y se ordenó se le hiciera saber dicho nombramiento para su aceptación

y demás efectos legales, posteriormente se le notifi có al Bachiller Cas-

tro Ayala, el referido nombramiento de Defensor, tal como consta a fs.

32.- A fs. 35, y por acta de las once horas veinte minutos del día veinti-

nueve de julio del año dos mil tres, fue juramentado en legal forma el

Bachiller Jorge Edmundo Castro Ayala, quien aceptó el cargo de Defen-

sor del presunto desaparecido señor Segundo de Jesús Hernández

Umaña.- A fs. 36, y por escrito presentado a las doce horas cincuenta

minutos del día dieciséis de enero del año dos mil cuatro, el Licenciado

Rodríguez Coreas, pidió se revocara el nombramiento de Defensor en

la muerte presunta, objeto de las presentes diligencias al Bachiller Jorge

Edmundo Castro Ayala, y se sustituyera en el cargo al Licenciado José

Porfi rio González; y en cuanto a ello, a fs. 37, y por auto de las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del presente

año, este Tribunal, declaró sin lugar por improcedente lo solicitado

anteriormente por el referido Profesional. A fs. 40, y por escrito presen-

tado a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de Marzo

del año en curso, el Licenciado Edgardo Rodríguez Coreas, en el carác-

ter en que actúa, pidió se emplazara al Bachiller Jorge Edmundo Castro

Ayala, y se le impusiera término para que cumpliera con su cometido;

por lo que a petición de parte, a fs. 41, y por auto de las catorce horas

treinta y cinco minutos del día treinta de marzo del corriente año, se

ordenó oír por tercer día al señor Castro Ayala, sobre el presunto

desaparecimiento del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña; en

vista de ello, el Bachiller Jorge Edmundo Castro Ayala, mediante escri-

to presentado a las ocho horas treinta minutos del día dos de Julio del

presente año, manifestó que consideraba sufi ciente la prueba propuesta

por el Licenciado Rodríguez Coreas, por lo que este Tribunal, tuvo de

parte del señor Jorge Edmundo Castro Ayala, por expresada su opinión

en las presentes diligencias; III) A fs. 48, y por escrito presentado a las

ocho horas treinta minutos del día once de Agosto del presente año, el

Licenciado Rodríguez Coreas, pidió se abriera a pruebas por el término

de ley el presente juicio, por lo que a fs. 49, y por auto de las diez horas

cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año en curso, este

Tribunal, ordenó abrir a pruebas por ocho días las presentes diligencias,

previa cita de partes. A fs. 51, y por escrito presentado a las doce horas

cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de Agosto del corriente año,

juntamente con el cuestionario respectivo, el Licenciado Edgardo

Rodríguez Coreas, pidió se le señalara día y hora para el examen de los

testigos que ofreció presentar, asimismo, a fs. 52, y por resolución de

las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de Agosto del año en

curso, se señalaron las once horas de los días veintiséis y veintisiete de

Agosto del presente año, para el examen de los testigos que ofreció

presentar el Licenciado Rodríguez Coreas. A fs.s 55, y por acta de las

once horas del día veintiséis de Agosto del año en curso, consta que no

se llevó a cabo el examen de los testigos ofrecidos por el Licenciado

Rodríguez Coreas, por la inasistencia de ambas partes.- A fs. 56, y por

acta de las once horas del día veintisiete de Agosto del presente año, se

llevó a cabo el examen de los testigos señores Felipe Hernández Palacios,

Máximo Isabel Rivas, Santos Victorino González, Ever Antonio Arévalo

Hernández, presentados por el Licenciado Edgardo Rodríguez Coreas,

quien estuvo presente en dicha audiencia, no así el defensor de la muer-

te presunta, Bachiller Jorge Edmundo Castro Ayala, no obstante su legal

citación; los testigos fueron impuestos de las penas del falso testimonio

en materia civil, quienes sin ninguna incapacidad legal, ni interés en el

presente asunto, el primero, separado de los demás CONTESTO: Que

tenía de conocer al señor SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ

UMAÑA, desde hace unos veinticinco años, que el señor SEGUNDO

DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, residía en el Caserío San Faustino

del Cantón San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque, que el último

domicilio del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, fue en el

Cantón San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque, que el día doce de

abril de mil novecientos noventa y cinco, unos sujetos se lo llevaron del

Cantón San Pedro y de esa forma fue que desapareció el señor Segundo

de Jesús Hernández, y de aquella fecha hasta en la actualidad, no lo

volvió a ver y que no se sabe nada de él, que el tiempo que tiene de

desaparecido el señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, unos nueve

años y que hasta la fecha no se sabe nada de él, que los padres del señor

Segundo de Jesús Hernández, eran los señores Julia Hernández y Manuel

Umaña, que desconoce el paradero del señor Segundo de Jesús Hernández

Umaña, que todo lo declarado le consta de vista y oídas.- El segundo

testigo, separado de los demás CONTESTO: Que el tiempo que tenía

de conocer al señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, fue de vein-

ticinco años, que sabe que el señor Segundo de Jesús Hernández Umaña,

residía en el Caserío San Faustino, Cantón San Pedro, de la jurisdicción

de Apastepeque; que sabe que el señor Segundo de Jesús Hernández

Umaña, lo secuestraron tres personas, y que la fecha en que sucedieron

esos hechos fue el día doce de abril de mil novecientos noventa y cinco,

que el lugar en que desapareció el Señor Segundo de Jesús Hernández

Umaña, de la misma comunidad antes mencionada o sea del Caserío

San Faustino del Cantón San Pedro, jurisdicción de Apastepeque; que

la fecha en que desapareció el señor Segundo de Jesús Hernández Umaña,

fue más o menos nueve años, y de ese tiempo no se ha sabido de él, que

los padres del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, se llama

María Julia Hernández y el padre el señor Víctor Manuel Umaña; que

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

desconoce el paradero del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña,

que todo lo declarado le consta de vista y oídas. El tercer testigo, sepa-

rado de los demás, CONTESTO: Que conoció al señor Segundo de

Jesús Hernández Umaña, unos treinta años; que el señor Segundo de

Jesús Hernández Umaña, residía en el Caserío San Faustino, Cantón

San Pedro, de la jurisdicción de Apastepeque, que el último domicilio

del señor fue el Caserío San Faustino, Cantón San Pedro de la jurisdic-

ción de Apastepeque; que la forma en que desapareció fue que lo se-

cuestraron en el lugar donde residía el señor Segundo de Jesús Hernández

Umaña, y que el tiempo que tiene de desaparecido el señor Hernández

Umaña, es de unos nueve años, ya que la fecha de su desaparecimiento

fue un doce de Abril del año de mil novecientos noventa y cinco y que

desde esa fecha hasta hoy en día, no se sabe nada de él; que los padres

del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, son María Julia Hernández

y el padre Víctor Manuel Umaña, que desconoce el paradero del señor

Hernández Umaña, que todo lo declarado le consta de vista y oídas. El

cuarto testigo, separado de los demás CONTESTO: Que conoció al

señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, unos doce años; que el señor

Segundo de Jesús Hernández Umaña, residía en el Caserío San Faustino,

del Cantón San Pedro, de la jurisdicción de Apastepeque, que la forma

en que desapareció el señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, fue

que personas desconocidas se lo llevaron del Cantón San Pedro, que

sabe que el señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, tiene de desapa-

recido como nueve años y que no se sabe nada de él; o sea desde el doce

de abril de mil novecientos noventa y cinco; que los padres del señor.

Segundo de Jesús Hernández Umaña, se llaman María Julia Hernández

y Víctor Manuel Umaña, que desconoce en la actualidad el paradero del

señor Segundo de Jesús Hernández Umaña; que todo lo declarado le

consta de vista y oídas. IV) Con la prueba instrumental presentada, se

ha establecido plenamente que el desaparecido Segundo de Jesús

Hernández Umaña, nació a las cinco horas del día diecisiete de Mayo

de mil novecientos setenta y dos en el Cantón San Pedro, jurisdicción

de Apastepeque, de este Departamento, siendo hijo de María Julia

Hernández, la peticionaria y de Víctor Manuel Umaña; y con lo decla-

rado por los testigos antes relacionados, se ha establecido que dicho

señor SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, desapareció de

su residencia que era en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Apastepeque,

de este Departamento, el día DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIEN-

TOS NOVENTA Y CINCO, y que desde aquélla fecha hasta la presen-

te, no se le ha vuelto a ver, no sabiéndose nada de él, desconociendo por

lo tanto su paradero; así mismo, con las publicaciones de los edictos

respectivos en el Diario Ofi cial, se ha establecido en forma legal, la cita

por tres veces, con intervalos de cuatro meses cada una de desaparecido.

En Consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento

del señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, desde la fecha expresa-

da anteriormente, o sea, que han transcurrido más de cuatro años, sin

que se tenga noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido

en la solicitud de fs. 1 y 2, y su ampliación de fs. 10 y a la vez, conceder

la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a la peticionaria,

todo conforme al Art. 80 C. C.- POR TANTO: Fundada en las conside-

raciones anteriores y en los Arts. 421, 422, 427, 432, 800 y siguientes

Prc. y 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO:

I) Declárase la muerte presunta del desaparecido señor, SEGUNDO DE

JESUS HERNANDEZ UMAÑA, de las generales ya expresadas, y fí-

jase como día presuntivo de su muerte el día DOCE DE ABRIL DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. II) Concédese la posesión

provisoria de los bienes del muerto presunto señor Segundo de Jesús

Hernández Umaña, únicamente a la señora MARIA JULIA

HERNANDEZ, también de las generales ya expresadas, en su calidad

de madre y heredera presuntiva del muerto presunto señor SEGUNDO

DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, previa caución que deberá rendir

de conformidad con el Art. 88 C.C., y además con las obligaciones y

restricciones que establecen los Arts. 85, 86, y 87 C.C ., es decir, que

deberá formar un inventario solemne de los bienes dejados por el muer-

to presunto señor Segundo de Jesús Hernández Umaña, los que no podrá

enajenar, sino es conforme a la ley; y representará a la sucesión en las

acciones y defensa contra terceros. Cítese al heredero presuntivo Víctor

Manuel Umaña, como padre del muerto presunto, para que se manifi es-

te al respecto, para lo cual previénesele a la señora María Julia Hernández,

manifi este el domicilio y residencia de éste. Al quedar ejecutoriada esta

sentencia, publíquese en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos.

HAGASE SABER. Ana F. Estrada, ante mí, L. Mabel R. de Salinas,

Secretario”’’’’Rubricadas.- Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho

horas veinte minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil

cuatro.- A sus antecedentes el escrito, presentado, suscrito por el Licen-

ciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en el carácter en que actúa;

agréguese la fotocopia certifi cada de la partida de defunción del señor

VICTOR MANUEL UMAÑA, quien falleció a las once horas del día

diez de Octubre del año dos mil tres, en el Cantón San Pedro de la ju-

risdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente. Tiénese por

evacuado lo proveído en la parte fi nal de la sentencia defi nitiva de fs.

63fr., respecto a proporcionar la dirección exacta del señor Víctor Manuel

Umaña Rivas, por ser ya fallecido y comprobarse con la certifi cación de

la partida de defunción antes relacionada; omítese la formación de in-

ventario solemne de los bienes dejados por el muerto presunto, señor

SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ UMAÑA, en vista de que éste

no dejó bienes muebles, ni inmuebles que inventariar.- En consecuencia,

y a petición de la parte actora, y no habiéndose interpuesto ningún re-

curso dentro del término de ley ya transcurrido en contra de la sentencia

defi nitiva emitida por este Tribunal a las once horas quince minutos del

día doce de Octubre del corriente año, agregada a fs. 58fr., a 63fr.,

declárase ejecutoriada la misma. De conformidad al numeral 6º del Art.

80 Cv., ordénase la publicación de la sentencia defi nitiva que deberán

publicarse en tres números consecutivos en el Diario Ofi cial. Para los

efectos de ley, notifíquese. Enmendados:evacuado-dejados-numeral-Vale.

F. Estrada, ante mí, L. Mabel R. de Salinas, Secretario”””Rubricadas.-

Son conformes con sus originales con los cuales se confrontó

en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de Noviembre del año dos mil cuatro.-

sEnmendados:vió-trámite-fotocopias-Segundo-Umaña-del año dos mil

Hernández-fué-SEGUNDO-Segundo-Vale. Doctora ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. c. No. 1059-2

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO SOSA, ocurrida el día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Centro, jurisdicción de la población de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo ése su último domicilio, a los señores ANGELA FLORES VIUDA DE SOSA, conocida por ANGELA FLORES, AMA-DA BERTA SOSA FLORES y TERESA AGRIPINA SOSA FLORES, conocida por TERESA AGRIPINA SOSA, la primera en calidad de madre y los demás como hijas del referido causante.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día cuatro de julio del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1027-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día treinta de junio del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR ARMANDO LINARES RAMIREZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, empleado, fallecido el día diecinueve de febrero del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los menores TATIANA BEATRIZ y OSCAR DAVID, ambos de apellidos LINARES MENDEZ, representados legal-mente por su madre DORA ALICIA MENDEZ LEMUS, en concepto de hijos del referido causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán a través de su representante legal, señora DORA ALICIA MENDEZ LEMUS.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día seis de julio de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1028-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día cuatro de julio del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ROMELIA DE LA CRUZ ALARCON conocida por MARIA CRUZ ALARCON y CRUZ ALARCON LOPEZ. quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día catorce de enero del dos mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores EDGAR ALARCON REPREZA conocido por EDGAR ALARCON y ALEXANDER ERNESTO ALARCON SERVELLON, en concepto de hijos de la referida causante. - En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cinco minutos del día once de julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1029-3

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador del señor JOSE MARIA OSORIO LANDAVERDE, de cuarenta y siete años de edad, agricultor y de este domicilio; solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío las Tapias, Cantón Cañas Dulces de esta jurisdicción; de una extensión superfi cial de SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de cuarenta y dos metros con quince centímetros, callejón de por medio con el señor Fermín Landaverde Hernández y lo demás con el resto del terreno; AL ORIENTE un tramo recto de treinta y seis metros con el señor Moisés Hernández; AL SUR, un tramo recto de catorce metros con sesenta centímetros con el señor Miguel Landaverde Hernández; y AL PONIENTE, quince metros callejón de por medio con el señor Miguel Landaverde Hernández.-

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL CIEN DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1030-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor ELISEO AGUILAR FIGUEROA, quien es de setenta y dos años de edad, Agricultor y de este domicilio, por medio de su procurador Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando que se extienda a favor de su representado TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tierra Blanca del Cantón El Panal de esta comprensión, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: un tramo recto de treinta metros, con la señora EDMA FLORES DE MARTINEZ, AL ORIENTE: un tramo recto de veintinueve metros treinta centímetros con Calle Internacional que conduce a la Frontera Anguiatú y la señora DELIA FLORES, AL SUR: un tramo recto de veintiséis metros con veinte centímetros, callejón de por medio con el señor PEDRO GALDAMEZ; y AL PONIENTE: veintiséis metros con sesenta centímetros, con el señor MIGUEL LINARES; el referido inmueble no lo posee en proindivisión con persona alguna, no es predio dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1031-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora SUSANA DEL CARMEN POSADAS DE MURCIA, quien es de setenta y siete años de edad, Ama de Casa y de este domicilio, solicitando que se extiendo, a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón San José Ingenio Case-río Casas de Teja de esta comprensión, de una extensión superfi cial de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y DOS PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda al NORTE: en dos tramos, el primero, treinta y nueve punto cero siete metros, el segundo, cincuenta y tres punto setenta y ocho metros con ADAN BONILLA CERNA; al ORIENTE: en tres tramos, el primero con ADAN BONILLA CERNA de ciento veinticinco metros, el segundo de treinta y cinco punto setenta

y seis metros con ANA MARGARITA POSADAS; el tercero sesenta punto noventa metros con ANA MARGARITA POSADAS nuevamente; al SUR: con calle de por medio que conduce a San José Ingenio en un tramo de sesenta y nueve punto ochenta y nueve metros con ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, WENDY GRISELDA UMAÑA MAN-CIA y FREDY EDGARDO LIMA MARTINEZ; y al PONIENTE: en un tramo de ciento setenta y nueve punto noventa y un metros con EMILIO CARPIO SANDOVAL; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deban respetarse y no se encuentra en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1032-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado inicialmente el Licenciado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GRANILLO y conti-nuados por la Licenciada MARIA JULIA CORPEÑO, en sustitución del Licenciado antes referido, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la Republica y en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Andrés, jurisdicción del Municipio de Monte San Juan, de este Departamento, de la extensión superfi cial de OCHO AREAS APROXIMADAMENTE, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: dieciséis metros, linda con José Elías Hernández, Calle Pública de por medio, NORTE: treinta y seis metros, con Brígido García y terreno donado para la Escuela; AL ORIENTE: veintidós metros, y AL SUR: veintiocho metros, linda por estos dos rumbos con Mártir Hernández Barrera. Dicho inmueble lo adquirió por el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, por donación que le hicieran los señores CRISTINO BELTRAN AGUILAR, JOSE CATARINO CRUZ PEREZ y ALEJANDRO PALACIOS, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; por lo que sumada la posesión a la de sus antecesores datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nom-bre especial alguno, no es dominante, pero si sirviente y lo valúa por la cantidad de OCHOCIENTOS COLONES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.-Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1033-3

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-nutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a los se-ñores: LUCILA DEL CARMEN CASTILLO DE LATERZA o LUCIA DEL CARMEN CASTILLO o CARMEN CASTILLO PORTILLO o LUCILA DEL CARMEN CASTILLO PORTILLO, ROBERTO ANTO-NIO CASTILLO, y ARACELY MARGARITA CASTILLO, los tres en su calidad de hermanos de la causante; además la primera en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Mirian Elena Castillo, en su carácter de hermana de la causante señora JUANA ANITA CASTILLO o ANITA CASTILLO, fallecida a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil tres, en el Cantón Ashapuco, Colonia Santa María de esta jurisdicción, su último domicilio.- Y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las CATORCE HORAS diez minutos del día diez de junio del año dos mil cinco.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. F011258

JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, Notario, del domicilio de Anti-guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y del de esta Ciudad, con Ofi cina Jurídica de Notariado, ubicada en Quinta Avenida Norte, número Mil ciento treinta y seis, Edifi cio Moreno, local número Veintiocho “C”, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de julio del corriente año, se ha declarado heredera Defi nitiva abintestato y con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defun-ción dejó el señor ELIUD NAVARRO AVILES, conocido por ELIUD NAVARRO, falleció a las diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio Concepción, de la Ciudad de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, siendo éste el lugar de su último domicilio, a consecuencia de Lesiones Producidas con Arma de Fuego, sin asistencia médica, de parte de la señora JULIA FUENTES VIUDA DE NAVARRO, en su concepto de esposa del causante; confi éresele a la heredera declarada, la Administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco.

Lic. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

1 v. No. F011264

PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Meji-canos, Departamento de San Salvador, con despacho Notarial ubicado en Calle Principal San Roque número: 25-150, Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil cinco, se ha declarado a la señorita ADA LEYDEN MELENDEZ MELENDEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día quince de junio del año mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor JUAN MELENDEZ GARCIA, en concepto de hija legítima sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora ORBELINA MELENDEZ viuda de MELENDEZ, y a ORBELINA IDALIA MELENDEZ MELENDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco.-

PABLO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011278

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ: Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente, número 211, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia DEFINITIVA INTESTADA a la señora, LORENZA MARTINEZ DE VELASQUEZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante señor JOEL VELASQUEZ MARTINEZ, quien falleció a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil tres, consecuencia de múltiples lesiones de impacto en Washington distrito de Columbia en los Estados Unidos de América, el día dieciséis de agosto del año dos mil tres. A quien se le confi rió la administración, y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Intestada yacente.

Librado en mi ofi cina jurídica, San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil cinco.

Lic. JOSÉ RODOLFO RIVERA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011312

ANA ESTELA RAMOS GAVIDIA, Notario de los domicilios de San Salvador y Nueva San Salvador, con Ofi cina Jurídica establecida en la casa número veintidós del Pasaje doce Poniente y polígono E- catorce de Ciudad Merliot, en Nueva San Salvador.- Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos mil cinco.- Se ha declarado Heredera defi ni-tiva con Benefi cio de Inventario a MARIA VICTORINA DOMINGUEZ CORTEZ, conocida también como MARIA VICTORINA CORTES, en calidad de hija y heredera Universal Única, legataria y cesionaria de los

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

derechos hereditarios que les correspondían a SILVIA DOMINGUEZ DE QUlNTANILLA, conocida por SILVIA DOMINGUEZ CORTES, MARIA ELVY DOMINGUEZ DE AZUCENA, conocida por MARIA ELVY CORTEZ, RICARDO CORTES ALVARADO, conocido por RICARDO CORTES, SERGIO ANTONIO DOMINGUEZ CORTEZ, MARIA ANTONIA DOMINGUEZ CORTEZ DE ALFARO conocida por MARIA ANTONIA DOMINGUEZ CORTES y MARIA ANTONIA CORTEZ, y JOSE SAUL DOMINGUEZ CORTEZ conocido por JOSE SAUL DOMINGUEZ CORTES, JOSE SAUL CORTES, JOSE SAUL CORTEZ y JOSE SAUL DOMINGUEZ, en calidad de hijos y herederos de la causante, señora OTILIA CORTEZ DE DOMINGUEZ, conocida por OTILIA CORTES DE DOMINGUEZ, OTILIA CORTES, OTILIA CORTEZ, DOTILA CORTEZ y CLOTILDE CORTEZ, en la sucesión testamentaria, que dejó al fallecer el día primero de marzo del año dos mil tres, en el Municipio de San Salvador, siendo ése su último domicilio.- Confi riéndole a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.-

Librado en la ciudad de Nueva San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.

Licda. ANA ESTELA RAMOS GAVIDIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011315

RAMÓN ANTONIO MORALES QUINTANILLA, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en 99 Avenida Norte No. 540, Colonia Escalón, jurisdicción de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a las nueve horas de este día, ante mis ofi cios notariales, se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinte de abril del año dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor GUILLERMO TINETTI SANTOS, conocido por GUILLERMO TINETTI, a esa fecha de sesenta y cinco años de edad, Médico, a los señores ANA FIORELLA TINETTI SÁNCHEZ, GUILLERMO VINICIO ANTONIO TINETTI SÁNCHEZ, ALEJANDRO TINETTI SÁNCHEZ, y LINDA MARÍA TINETTI DE PINO, en su carácter de herederos testamentarios del Causante, y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de tal sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

RAMÓN ANTONIO MORALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F011321

WILFREDO NAPOLEON MATA MELARA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente Número cuatrocientos nueve bis, Barrio La Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil cinco; se ha de-clarado al señor ADRIAN RODAS QUINTANILLA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciocho de enero de dos mil cinco, dejó el señor ADRIAN QUINTANILLA en su concepto de hijo natural del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.-

WILFREDO NAPOLEON MATA MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. F011322

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL CALDERON O ANGEL CALDERON GUILLEN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, viudo, hijo de José María Calderón y Angela Guillén, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, falleció a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Las Pilas jurisdicción de San Ignacio de este Departamento, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora ROSA ELENA GUILLEN DE HERNANDEZ, en concepto de hija del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F011323

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de Mayo del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora GLORIA DEL CARMEN LEMUS DE LOPEZ, Heredera Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Sumpul de Chacones, Jurisdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, el día veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, siendo la ciudad de San Francisco Morazán, su último domicilio, dejara el señor ANGEL MARIA LOPEZ CARDOZA conocido por ANGEL MARIA LOPEZ, en su concepto de cesionaria del Derecho Hereditario de la señora VICENTA CARDOZA VIUDA DE LOPEZ quien es madre sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de Aguilares, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011331

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y diez minutos del día cuatro de Julio del año dos mil cinco, se ha declarado a las señoras MARIA ANTONIA RODRIGUEZ DURAN y JOSEFINA DE JESUS RODRIGUEZ DURAN conocida Tributariamente por Josefi na Rodríguez Durán, Herederas Defi nitivas Intestadas con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia Salinas, Calle Central Poniente, Jurisdicción de Aguilares, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de Enero de dos mil cinco, siendo la ciudad de Aguilares, su último domicilio, dejara la señor JOSEFINA MARTA RODRIGUEZ DURAN conocida por JOSEFINA MARTA RODRIGUEZ, MARTA RODRIGUEZ y MARTA RODRIGUEZ DURAN, en sus conceptos la primera de hija legitima sobreviviente y la segunda cesionaria del cincuenta por ciento del Derecho Hereditario de la señora MARIA ANTONIA RODRIGUEZ DURAN de la DE CUJUS, habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de Aguilares, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco.-

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.-

1 v. No. F011333

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario de los domicilios de esta ciudad y de San Vicente, con Despacho Notarial en Calle José Francisco López No. 5-A, de Cojutepeque,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diez horas del día catorce de Junio de este año, se ha declarado HE-REDERA DEFINTIVA con benefi cio de inventario a la señora FIDELIA GONZALEZ, conocida por FIDELINA GONZALEZ, en su concepto de madre, de los bienes que a su defunción dejó la señora BLANCA ALICIA GONZALEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos y falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, su último domicilio el día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO en la ciudad de COJUTEPEQUE, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil cinco.

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011351

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito Judicial,

AVISA: que este día ha declarado al señor HUGO ARMANDO RODRIGUEZ, heredero intestado con benefi cio de inventario, de los bie-nes dejados por el señor JOSE ARMANDO HERNANDEZ, que falleció el día once de abril de mil novecientos noventa y siete, en el cantón Animas Arriba, jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de

cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía al señor CARLOS ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ o CARLOS ALFONSO HERNANDEZ, hermano del fi nado; y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de julio de dos mil cinco.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011352

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las catorce horas y doce minutos de este mismo día y del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejará el señor MONICO MENDOZA PEREZ, quien falleció el día cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Tenango de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; al señor JOSE PEDRO MENDOZA MEDRANO, quien actúa en su concepto de hijo sobreviviente de dicho causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-presentación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de julio del dos mil cinco.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F011353

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente Número Cinco-Nueve, Santa Tecla, al público para los efectos de ley,

HACE SABER. Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuen-tra la resolución que literalmente DICE: “DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don CARLOS ARMANDO MEJIA RAMIREZ o CARLOS ARMANDO MEJIA DIAZ o CARLOS AR-MANDO MEJIA, quien falleció a las veinte horas dieciocho minutos del día tres de enero de dos mil tres, en esta ciudad siendo esta misma ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora ADELA DE JESUS FLAMENCO DE MEJIA, en su calidad de CONYUGE del causante, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a los señores ULISES ARMANDO, CARLOS ERNESTO y ADELA MARIA, todos de apellidos MEJIA FLAMENCO, en sus calidades de HIJOS del causante. Confi érese a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Agréguense los documentos presentados, Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, quince de julio de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F011359

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este mis-mo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “““DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por doña DORIS ENEIDA GUARDADO DE MARTINEZ, conocida por DORIS ENEIDA GUARDADO SÁNCHEZ y por DORIS ENEIDA GUARDADO, quien falleció a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Militar, de la ciudad de San Salvador, siendo Santa Tecla, departamento de La Libertad el lugar de su último domicilio, al señor MAURICIO MARTINEZ CABRERA, y a los jóvenes MAURICIO ALEJANDRO y DORIS BET ambos de apellidos MARTINEZ GUARDADO, en sus calidades, el primero de CONYUGE de la causante, y los dos últimos de HIJOS de la misma, y a su vez como CESIONARIOS de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA CARIDAD GUARDADO VIDES, en su calidad de MADRE de la causante. Confi érese a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados.

Publíquense los avisos de ley.”””

Librado en Santa Tecla, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F011360

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por Sentencia Defi niva, proveída por este Tribunal, a la quince horas y cinco minutos del día tres de mayo del presente año; y ejecutoriada por auto de las nueve horas y cinco minutos del día ocho del presente mes y año; se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE HECTOR CANDIDO conocido por HECTOR CANDIDO MENDOZA, ocurrida el día ocho de enero del año dos mil; en el Parqueo de Instituto de Medicina Legal de la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; a la señora MARIA ESTER ELIAS DE ARGUETA, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ABRAHAM CANDIDO; VIRGILIO CANDIDO MENDOZA; CARLOS FLORES CANDIDO MENDOZA; y MARIA ERLINDA CANDIDO, éstos en su calidad de hermanos del referido causante.-

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F011362

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día catorce de Julio del año dos mil

cinco, se ha declarado heredera defi nitiva, abintestato, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora LEONOR AVILES ALVARENGA, quien falleció el día diecisiete de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio el Barrio Concepción, Avenida La Joya de San Pedro Masahuat, a consecuencia de DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, NEUMONIA DERECHA, DESEQUILIBRIO HIDROELECTRICO, MAS ENCEFALOPATIA METABOLICA; a la señora BLANCA LYDIA AVILES DE ESCOBAR, en el concepto de HIJA DE LA CAUSANTE, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS, que le correspondían a los señores EDUARDO AVILES, FAUSTINO HUMBERTO AVILES, PEDRO AVILES, JULIA AVILES ALVARENGA DE RIVERA, ALBA ANGELICA AVILES DE CORONEL, y ELDA AVILES, HIJOS TAMBIEN DE LA CAUSANTE.

Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y tres minutos del día dieciocho de Julio de dos mil cinco. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011370

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco; se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor IRINEO JIMÉNEZ, conocido por IRINEO JIMÉNEZ GÓMEZ, fallecido el día veintitrés de febrero de mil nove-cientos noventa y seis; en el Cantón Copapayo, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo la Villa de Jutiapa; departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio, al señor SANTOS NEFTALÍ ACOSTA JIMÉNEZ, en concepto de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a cada uno de los señores Enma del Carmen Jiménez de García, Ángel Rosario Acosta Jiménez y Santos Elías Acosta Jiménez; en calidad de hijos del mismo causante; y se le ha conferido al heredero, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

1 v. No. F011372

GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur, número seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de Julio del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora TERESA AVALOS ALFARO o TERESA DE JESUS AVALOS ALFARO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día tres de Diciembre del año dos mil cuatro, dejara el señor ROLANDO FIGUEROA AVALOS, en su concepto de madre sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Librado en Soyapango, el día dieciocho de Julio del año dos mil cinco.

GILBERTO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F011389

DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ: Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Avenida Benjamín López, número cuatro, de esta ciudad. AL PUBLICO; para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil cinco, en esta ciudad, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señora SANTOS ANTIA POLANCO, conocida por SANTOS ANTONIA POLANCO, HEREDERA AB-INTESTATO, con benefi cio de inventa-rio en la sucesión del señor ALFONSO PALMA PALMA o ALFONSO PALMA, en su calidad cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores SANTOS POLANCO PALMA, MARIA ELBA POLANCO PALMA y JOSE RAUL POLANCO PALMA, hijos del causante, siendo el último domicilio del causante el Cantón Atiocoyo, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, fallecido en el Cantón Atiocoyo, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Confi érase a la heredera la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA de la SUCESION del señor ALFONSO PALMA PALMA o ALFONSO PALMA.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Juan Opico, a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil cinco.-

DAGOBERTO SANCHEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011391

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condo-minio Central “E”, Segunda Planta, Local siete, Barrio San Miguelito, de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, proveída a las once horas, del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se ha declarado al señor OSCAR RUVELIO MONGE conocido por OSCAR RUBELIO MONGE, y a las señoritas EVA IRENE MONGE AZCUNAGA, y ZOILA VERONICA MONGE AZCUNAGA, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora IRENE ESTER ASCU-NAGA DE MONGE conocida por IRENE ESTER AZCUNAGA DE MONGE, IRENE ESTER AZCUNAGA DE MONGE y por IRENE ESTHER AZCUNAGA DE MONGE, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste el último domicilio, el día siete de abril del dos mil tres, en su concepto de esposo e hijas de la causante.- Habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de junio del dos mil cin-co.

Lic. ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIA.

1 v. No. F011396

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de Julio del presente año, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Fidel Raúl Amaya Iraheta conocido por Fidel Raúl Amaya y por Raúl Amaya, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, fallecido el día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente en este Distrito Judicial el lugar de su último, a los señores: Saúl Antonio Amaya Ramírez, Ana Morena Amaya Palacios, Osmín Ramírez Amaya, Marlyn Jeannette Amaya Barahona y Martina de la Paz Barahona viuda de Amaya conocida por Martina de la Paz Barahona de Amaya, en concepto de hijos del causante los cuatro primeros y la quinta en concepto de cónyuge del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores Ramón Orlando Amaya Barahona, Walter Antonio Amaya Barahona, Blanca Delmy Amaya Barahona, Raúl de Jesús Amaya Barahona, Dolores Cristabel Amaya, Zulma Marisol Amaya de Flores, Idalia Isabel Amaya y Manuel Antonio Amaya, éstos en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día quince de Julio del dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SRIO. INTO.

1 v. No. F011399

RIGOBERTO ROSA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, Pasaje Doctor Roberto Orellana Váldez, Edifi cio Clínicas de Especialidades, Tercera Planta Local Trescientos Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señorita LISSETH DORIAN ELIAS JIMENEZ, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESPERANZA JIMENEZ, conocida por MARIA ESPERANZA JIMENEZ PEREZ, ocurrida en Colonia Po-potlán uno, equipo cincuenta y uno, casa noventa y cuatro, jurisdicción de Apopa, de este Departamento su último domicilio, el día veintiuno de octubre del año dos mil tres, en su concepto de hija de la referida causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. RIGOBERTO ROSA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011403

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente número seis de esta misma ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las diecisiete horas del día doce de Julio del corriente año, se ha declarado al señor MÓRIS ALCIDES AREVALO CORADO, representado por su Apo-derado General Judicial con Cláusula Especial Doctor Mario Castaneda Valencia, como HEREDERO ABINTESTATO DEFINITIVO con bene-fi cio de inventario, en la Sucesión del causante señor AMADEO ANTO-NIO GIRON, que fue conocido por MARTIN AMADEO GIRON, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras ALICIA ESPERANZA GIRON DE CORBERA y DAISY LORENA SALAZAR GIRON como hijas del causante expresado, quien falleció en la Colonia Cuzcachapa de esta ciudad, a las cinco horas del día dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho, habiendo sido su último domicilio esta ciudad en el Departamento de Santa Ana. Al he-redero declarado se le han conferido la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en Chalchuapa, el día doce de Julio del año dos mil cin-co.

Dr. CARLOS GUILLERMO GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F011404

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, del origen y domicilio de San Buenaventura, de padre y madre ignorados, falleció el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, siendo la Ciudad de San Buenaventura su último domicilio, de parte del señor ROMEO AUGUSTO GONZALEZ GOMEZ, como cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA DOMINGA MARTINEZ HERNANDEZ, como hija del causante señor LORENZO-MARTINEZ.

Confi éresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese el aviso de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F011406

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día catorce de enero del año dos mil cinco, se han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario de la herencia tes-tamentaria que a su defunción dejó señor GUILLERMO ESCANTE RUBIO, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, radiólogo, salvadoreño, siendo esta ciudad su último domicilio, hijo de Manuel

Escalante Rubio y Blanca Iraheta; quien falleció el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, de parte de GLADYS MARIA GUTIERREZ DE ESCALANTE, conocida por GLADIS GUTIERREZ DE ESCALANTE RUBIO y por GLADYS GUTIERREZ, PATRICIA HELEN ESCALANTE GUTIERREZ, conocida por PATRICIA HELEN RUBIO y DIANA ADOLFINA ESCALANTE GUTIERREZ, conocida por DIANA ADOLFINA RUBIO, todas en su concepto de herederas testamentarias del causante.

Habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de enero del año dos mil cinco.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F011408

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de este Juzgado, de la diez horas del día ocho de Octubre del año dos mil dos, ha sido declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario el señor CARLOS PEÑA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora APOLINARIA PEÑA DE REYES, fallecida a las tres horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil uno, en el Barrio Nuevo de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; confi riéndosele al declarado heredero la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil cinco.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F011420

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y cinco minutos, la señora JUANA CABALLERO DE MORENO cono-cida por JUANA CABALLERO, ha sido declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor DANIEL HUMBERTO MORENO CANALES, conocido por DANIEL HUMBERTO MORENO, quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil cuatro, en el Barrio El Convento de la Villa de San José, Depar-tamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en tal calidad, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. R001645

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ACEPTACION DE HERENCIA

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-lio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número Diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintiocho de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA HORTENCIA MOLINA DE DELGA-DO o MARIA HORTENSIA MOLINA, la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante EDUARDO DE JESUS DELGADO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario de San Juan Nonualco, su último domicilio, hijo de Antonia Delgado y Antonio Hernández, y falleció en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, el ocho de octubre del dos mil dos, a consecuencia de enfermedad cardiovascular, en su calidad de cónyuge sobreviviente de tal causante y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En la ciudad de Zacatecoluca, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. Enmendado: Cardiovascular-Vale.-

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011309

JUAN CARLOS CHEVEZ; Notario del domicilio de esta ciudad, con despacho profesional ubicado en Condominio Centro de Gobierno, entre Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Local Número Catorce, Primera Planta, Ciudad:

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día cuatro de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cua-renta minutos del día dieciséis de Diciembre del dos mil tres, dejó el señor ALBERTO ESCAMILLA LOPEZ, de parte de la señora JUANA LIDIA LOPEZ VIUDA DE ESCAMILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente; habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con los derechos a la referida herencia para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, a las nueve horas del día cinco de Julio del dos mil cinco.

Lic. JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011342

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central “E”, Segunda Planta, Local Siete, Barrio San Miguelito, San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JULIO FLORES REYES, ocurrida en la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis; por parte de la señorita WENDY CAROLINA FLORES AYALA, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.

Lic. ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIA.

1 v. No. F011395

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiocho de diciembre del dos mil cuatro, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA LUISA CASTANEDA de parte de: MARIO ÁLVAREZ CASTANEDA, ALVARO ALVAREZ CASTANEDA, JOSE EDUARDO NÚNEZ CASTANEDA y OSCAR ARMANDO NÚÑEZ CASTANEDA, en su calidad de he-rederos testamentarios de la causante antes referida; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de julio del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011262-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este tribunal, a las ocho horas dos minutos del día nueve de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil uno, en la Colonia San Antonio uno de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor PEDRO FIGUEROA conocido por PEDRO FIGUEROA OSORIO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, empleado, viudo, de parte de los señores BLANCA PATRICIA FIGUEROA AREVALO, OSCAR ERNESTO FIGUEROA AREVALO y del menor JOSE HUMBERTO FIGUEROA AREVALO, los tres en calidad de hijos del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor JOSE HUMBERTO FIGUEROA AREVALO, por medio de su tutor legítimo señor OSCAR ERNESTO FIGUEROA AREVALO.-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del día trece de junio de dos mil cinco.-Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011272-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte del señor GUILLERMO MARTINEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora GABINA MARTINEZ, conocida por GABINA DEL CARMEN MARTINEZ y por CARMEN MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida a las tres horas del día veintisiete de junio de dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio.-

El aceptante antes nombrado, es hijo de la referida causante, y cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corres-ponderían a los señores ELSA MIRIAN MARTINEZ y RENE ANTO-NIO MIRANDA MARTINEZ, como hijos de dicha causante; y en ese carácter se le confi ere la representación y administración INTERINA de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011374-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por ENRIQUE OVIEDO, quien falleció a las veintidós horas con treinta minutos del día treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho en el barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de MIGUEL ANGEL OVANDO, MANUEL ENRIQUE OVIEDO, ARMANDO ENRIQUE OVIEDO, ARMANDO OVIEDO OVANDO o ARMANDO ANTONIO OVIEDO, MIGUEL ANGEL OVANDO, MARIA OFELIA OVIEDO, y FIDEL OVIEDO, en concepto de hijos del causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas veinte minutos del día veintitrés de Junio de dos mil cinco.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011385-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día dos de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA EDITH SOSA DE ANAYA conocida por TOMASA EDITH SOSA, quien falleció el día treinta de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, por parte del señor VICTOR MANUEL ANAYA y la menor EDITH GUADALUPE ANAYA SOSA, representada por su padre señor Anaya, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda como hija de dicha causante; nómbranse a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio del año dos mil cinco.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011386-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día diez de junio de dos mil cinco, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras FAUSTINA CANDELARIA ALVAREZ y TOMASA CANDELARIA ALVAREZ en calidad de hijas, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CORNELIA ALVAREZ JOACHIN conocida por NELLA ALVAREZ, MARIA CORNELIA ALVAREZ y por CORNELIA ALVAREZ, quien fue de sesenta y seis años, de ofi cios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, hija de Ramón Alvarez o Román Alvarez y Anita Joachin, quien falleció el día veinticinco de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro y cuyo último domicilio fue de Soyapango.

Confi érese a las aceptantes declaradas la representación y admi-nistración INTERINA de la Herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los señores RAMON ALVAREZ o ROMAN ALVAREZ y ANITA JOACHIN, en calidad de padres de la causante, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día trece de junio de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011411-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ALEXANDER HERNANDEZ ALONSO, en calidad cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora AMALIA HERNANDEZ, en su calidad de sobrina del causante, la sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor MARTÍN HERNANDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Jornalero, hijo de Arcadia Hernández, originaria de San Martín, quien falleció el día cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, y cuyo último domicilio fue Ilopango.

Confi érese al aceptante declarado la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día veintiocho de junio de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011413-1

JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Segunda Calle Poniente y Primera Avenida Sur, Número dos, Barrio El Centro de la ciudad de San Juan Opico.-·

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de abril del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de enero del pre-sente año, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Opico, dejó el Señor MANUEL DE JESUS RUANO, por parte de la señora ROSA ELVIRA GONZALEZ FUENTES, en concepto de cónyuge del Causante y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, por lo que se hace llamado a otras personas que tengan igual o mejor derecho de la referida Herencia, para que se presenten a la Ofi cina Notarial, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Juan Opico, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco.

LIC. JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F011419-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por sentencia dictada a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco; y declarada ejecutoriada por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocu-rrida a las cuatro horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio dejó el señor JOSE FRANCISCO JAVIER ZUNIGA AGUIRRE o JOSE FRANCISCO JABIER AGUIRRE o JOSE FRANCISCO JAVIER ZUNIGA; de parte de la señora MARIA IRENE REYES, en su calidad de hija del causante; a quien se ha nom-brado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día catorce de julio del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001641-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día cinco del corriente mes; se tuvo por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, siendo Lislique, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Santos Osmín Argueta, conocido por Osmín Argueta, a favor de Santiago Argueta Granados, en concepto de hijo del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los siete días de julio de dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MA-RINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001648-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VICENTE LUNA, quien falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ZOILA ANGELICA AVELAR VIUDA DE LUNA conocida por SOILA AVELAR DE LUNA y por ZOILA ANGELICA AVELAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001649-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAMON PINEDA, quien falleció el día trece de mayo del dos mil cinco, en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA YOLANDA ARGUETA DE PINEDA conocida por MARIA YOLANDA ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante confi -riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001650-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER; Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SEBASTIAN LOPEZ ALVAREZ, conocido por SEBASTIAN LOPEZ, quien falleció el día diez de abril del corriente año, en el Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la villa de San José, su último domicilio, de parte de la señora FELIX GOMEZ DE LOPEZ, ahora VIUDA DE LOPEZ, conocida por FELIX GOMEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.-Enmendado.-Juzgado-Lo. Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. R001651-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ALVAREZ TREMINIO conocido por FRANCISCO ALVAREZ, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil cinco, en el Cantón Albornoz jurisdicción de Bolívar, de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA VICTORIA ALVAREZ VENTURA conocida por MARIA VICTORIA ALVAREZ, en calidad de hija del causante. Confi -

riéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001652-1

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de mayo del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora JUANA FRANCISCA REVOLORIO cono-cida por JUANA FRANCISCA GONZÁLEZ REBOLORIO, JUANA FRANCISCA GONZÁLEZ, FRANCISCA GONZÁLEZ y por JUANA FRANCISCA GONZÁLEZ REVOLORIO de parte de MEDARDO AN-TONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ conocido por MEDARDO ANTONIO GONZÁLEZ, HILDA EDUVIGES GONZÁLEZ DE PERAZA, ANA ROSA GONZÁLEZ, ZOILA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ, ISABEL GONZÁLEZ y BERNARDO BENJAMIN GONZÁLEZ o BERNARDO BENJAMIN GONZÁLEZ REVOLORIO, en su calidad de hijos de la causante antes referida; y , además a la señora ISABEL GONZÁLEZ como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a PEDRO GONZÁLEZ, en su calidad de hijo de dicho causante, confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. c. No. F011319-1

MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, Notario, de este domi-cilio con ofi cina Jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Tutunichapa Tercera Planta Número Treinta y Seis en esta Ciudad

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las siete horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Soyapango, el día siete de diciembre del año dos mil cinco, dejó el señor SAIN RAMIREZ SOTO, de parte de señora ANA SILVIA RAMIREZ DE HERNANDEZ, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, MAGDALENA BOLAÑOS HERNANDEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho hora del día veinte de julio del año dos mil cinco.

Lic. MAGADLENA BOLAÑOS HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F011330-1

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Torre Activa, Apartamento Número Tres, Segundo Nivel Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN SEBASTIÁN MELGAR VILLALOBOS, de treinta y dos años de edad, Empresario, de este domicilio, y RODRIGO ALFREDO MELGAR PORTILLO, de treinta y dos años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la herencia Testamentaria que a su fallecimiento acaecido en esta ciudad, el día dos de Junio de mil novecientos noventa y siete, dejara el señor GUILLERMO MELGAR OPPENHEIMER, quien fuera de ochenta y tres años de edad, Elec-tricista, y del último domicilio de esta ciudad, y por lo tanto se les ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerán con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Testamentaria.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, diecinueve de Julio del año dos mil cinco.

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA,

NOTARIO.

3 v. c. No. R001644-1

TITULOS DE PROPIEDAD

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domi-cilio de San Salvador.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal el señor ISABEL ROSALES, de setenta y un años de edad, Albañil, del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, a quien

conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad número cero dos cinco dos uno uno cuatro cero-seis MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Carmen, Calle La Ronda casa número CUATRO de la Ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, según fi cha de Certifi cación de la Denominación Geográfi ca tiene un área catastral de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veintidós metros once centímetros cincuenta decímetros, linda con Erlinda Rivas, José Luís Alberto Rivas, Oqueli Rodríguez; AL ORIENTE: Ocho metros, linda con Francisca De La Rosa Miranda, AL SUR: veintidós metros once centímetros cincuenta decímetros, linda con Ángela Miranda Fuentes, AL PONIENTE: Ocho metros linda con Blanca Alicia Cabrera Viuda de Zaldaña, quebrada de por medio, en el inmueble descrito está construida una casa de sistema mixto. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de la Ciudad de Jayaque, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA privada que hizo el señor Francisco Zaldaña, quien no le otorgó ningún documento de venta por carecer el inmueble de que se trata de antecedente inscrito en Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de MIL CUATRO-CIENTOS DÓLARES AMERICANOS. Lo que avisa al público para los Fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Cuarta Calle Poniente número cuatro-cinco, segunda Planta del Edifi cio El Constructor de la Ciudad de Santa Tecla.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011383

TITULOS SUPLETORIOS

ERICK HUMBERTO JIMENEZ DURAN, Notario de este domicilio con ofi cina en Condominios Héroes Norte, tercera planta, local 3 - 14, Boulevar Los Héroes, frente entrada anexo Hospital Benjamín Blom, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido el señor JULIO VÁRELA AVELAR, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Matías Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero lo identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y nueve mil dos doscientos noventa y seis - nueve; solicitando la tramitación ante mis ofi cios de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble urbano situado en la Calle Maximiliano Hernández Martínez de el mu-nicipio de San Matías, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de mil ciento ochenta punto doce metros cuadrados, el que tiene las medidas y linderos siguientes: al Oriente, treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, linda con Francisca Várela, al

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Norte cuarenta y uno metros metros cuadrados, linda con Luis Alfredo Santos Franco, Santos Santana, María Nicolasa Santos de Recinos, y Vicente Acosta, Calle Maximiliano Hernández Martínez de por medio, al Poniente, mide veintidós metros linda con María Magdalena Fuentes y al Sur; mide cuarenta y cuatro metros linda con Angela del Carmen Guevara Najarro, Amadeo de Jesús Guevara Najarro y Angela del Carmen Guevara, no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona ni tiene cargas ni derechos reales que lo afecten. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por Escritura Privada que hizo al señor Julián de Dolores Zaldaña, actualmente ya fallecido, en ese entonces tenía setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad; con fecha tres de noviembre de mil novecientos setenta, la cual no está inscrita ni es inscribible por carecer de antecedente; El interesado ha sido poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción por más de diez años; El inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas reales o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES.

Expido el presente edicto en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.

ERICK HUMBERTO JIMENEZ DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. F011289

PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA, NOTARIO DE ESTE DO-MICILIO AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado LEONARDO DE JESUS GUILLEN POCASANGRE, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Suchitoto, SOLICITANDO, se sigan Diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, de forma irregular, situado en el Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CERO CERO METROS, que mide y linda: LINDERO ORIENTE de ocho tramos rec-tos, así: catorce punto veintiuno metros, treinta y uno punto veinticuatro metros, dieciocho punto cuarenta y cuatro metros, setenta punto noventa y dos metros, veintidós punto ochenta y siete metros, quince punto vein-ticinco metros, diecinueve punto dieciséis metros, ciento cuarenta y seis punto setenta y cinco metros; colinda con Felix Josefa Pocasangre de Monge, Josefa Lucía de Najarro; LINDERO SUR, cuatro tramos rectos así: treinta y ocho punto diecinueve metros, veintiuno punto noventa y cuatro metros, diecinueve punto setenta y ocho metros, ciento uno punto noventa y cuatro metros; colinda con Napoleón Monge Pacas; LINDERO PONIENTE, nueve tramos rectos así: veinticinco punto cuarenta y cuatro metros, veintiséis punto cuarenta y nueve metros, cincuenta y seis punto cero ocho metros, veintiocho punto sesenta y dos metros, veinte punto setenta y tres metros, ocho punto trece metros, quince punto cincuenta y uno metros, siete punto trece metros; colinda con José Antonio Pocasangre Rivera; LINDERO NORTE, tres tramos rectos así dieciséis punto ochenta y tres metros, trece punto setenta y ocho metros, cincuenta y siete punto cincuenta y cinco metros; colinda con C E L. Este terreno no tiene construcciones ni cultivos permanentes. Y lo adquirió por compra a JOSEFA SOFIA POCASANGRE.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco. Enmendados: veinte días. Vale. Más enmendado: POCASANGRE. Vale.

PEDRO LUIS CACERES SANTAMARIA,

NOTARIO.

1 v. No. F011313

LICENCIADA, RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NO-TARIO, del domicilio de Soyapango, con ofi cina profesional situada en Calle José Francisco López Número tres, Cojutepeque, al Público en general:

HACE SABER: Que en Ofi cina Notarial, situada en Calle José Francisco López Número Tres, Cojutepeque, se ha presentado la señora MARTA YESENIA HERNANDEZ RODAS, de dieciocho años de de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Perulapán, con Documento Unico de Identidad número Cero tres cinco nueve seis uno dos dos - tres, con número de identifi cación tributaria Cero setecientos tres - ciento noventa mil ochocientos ochenta y seis – ciento uno - siete, solicitando Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de Naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DIECI-SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, DE LAS COLINDANCIAS SIGUIENTE: AL ORIENTE, con terreno de Juan Pastor Peña Majano, calle nacional de por medio, AL NORTE, con terrenos de la sucesión del señor José Pilar Palacios, AL PONIENTE, con terrenos de la suce-sión del señor José Pilar Palacios, Y AL SUR, con terrenos de Alfredo Juárez y Luis Alonso Cruz Diaz.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecinueve días del mes de Julio del año Dos mil cinco.-

LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011417

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE DANIEL RUBIO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Albertos, Cantón Ánimas, de la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, cuyas medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiún metros, colinda con el señor JOSE ANDRES ALBERTO, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: trece de metros, colinda con el señor JOSE ANDRES ALBERTO, cerco de alambre de por medio; AL SUR: veintitrés metros, colinda con ELENA VENTURA DE BERRIOS;

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

callejón de por medio; AL PONIENTE: trece metros, colinda con JOSE ANDRES ALBERTO. En el terreno antes descrito existe construida una casa de adobe, piso de tierra, sin servicios de agua potable, ni energía eléctrica; no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales es decir que está a cuerpo cierto no es dominante ni sirviente, y lo hubo por compra que le hizo al señor JUAN ALBERTO, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil cinco. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011285-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-dos LUIS ALBERTO RIVAS y EDWIN ODIR PARADA GUANDIQUE, como Apoderados Generales Judiciales del señor LUCAS ELIAS FLO-RES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de natu-raleza rústica, situado en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial más o menos de SETENTA AREAS, según instrumento de compraventa de Posesión Material, ya que conforme a la Certifi cación de Denominación Catastral es de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con camino real que conduce al Corozal; AL NORTE: con terreno de Teodoro Cruz, hoy de Eliseo Montesino; AL PONIENTE Y AL SUR: con la quebrada de El Bejuco. El terreno antes descrito, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales es decir que está a cuerpo cierto no es dominante ni sirviente, y lo hubo por compra que le hizo a la señora ISABEL CRUZ RAMOS, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día trece de junio de dos mil cinco.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1a. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011367-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Li-cenciados Luis Alberto Rivas y Edwin Odir Parada Guandique; como Apoderados Generales Judiciales del señor LUCAS ELIAS FLORES; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán, el cual según Certifi cación de la Denominación Catastral es de la Capacidad Superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE: veintinueve

metros, calle Real de por medio con terreno de Lucia Bonilla; AL NOR-TE: treinta y un metros con terreno de Nazario Lazo, cerco de piedra y pitajaya de por medio; AL PONIENTE: veinticinco metros con terreno de Francisco Lazo, con cerco de alambre que se colocará; y AL SUR: veintinueve metros con terreno de Leandro Flores, cerco de piedra y de pitajaya de por medio; no es dominante, ni sirviente y ni está en proindivisión con nadie. En este predio descrito hay un a casa de paredes de adobe, techo de tejas y maderas aserradas. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor VICENTE HERNANDEZ; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA..

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil cinco. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011368-1

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, mecánico, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número: Cero dos nueve cero cuatro cero nueve tres guión ocho, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Segunda Avenida Norte Colonia San Francisco, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, siete metros treinta y nueve centímetros, con Norma Alvarez Lazo, Cajjellon desembocadura de agua lluvia, AL PONIENTE, once metros veintiún centímetros, Calle a Turicentro Altos de la Cueva de por medio: AL NORTE, formado por tres tramos rectos, el primer tramo: quince punto sesenta y seis metros; el segundo tramo: Uno punto veintinueve metros: el tercer tramo: veintidós punto cero cinco metros; y AL SUR: treinta y cinco metros ochenta y cinco centímetros, con Emilio Larios. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por CompraVenta de posesión material que le hizo a la Señora MARIA CRISTINA CISNEROS, de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, ante los Ofi cios Notariales del Doctor Felipe Francisco Umaña, posesión que a ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley,

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011282-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor NELSON ALFREDO GARCIA MENDOZA, de treinta años de edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta y siete mil doscientos uno guión cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos seis-cero cuarenta y un mil doscientos setenta y tres- ciento dos- cero, solicitando Título de dominio a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en los suburbios del Barrio La Otra Banda de esta ciudad, de una extensión superfi cial según fi cha catastral de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias son: AL NORTE, Nueve Metros, Siete Centímetros, con solar de Rogelio Francisco Cruz Peralta; AL ORIENTE, Diecisiete Metros Setenta y Cinco Centímetros, con terreno de Rogelio Francisco Cruz Peralta; AL SUR, Ocho Metros, Cuarenta Centímetros, con propiedad de la señora Isabel Octavia Domínguez Calzadilla; y AL PONIENTE, Dieciséis Metros, Ochenta Centímetros, linda con propiedad de María Julia Domínguez Calzadilla.- El inmueble descrito no es predio sirviente pero sí dominante por gozar de servidumbre de tres metros por el rumbo norte hasta llegar al callejón El Tamarindo, el cual conduce a la Novena Calle Oriente de esta ciudad, no tiene cargas o derechos reales que respetar por ser de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con persona alguna, lo adquirió el solicitante por venta privada que me hizo la señora Fidelina Pérez de Peralta, ya fallecida y unida LA POSESION MATERIAL a la de mí antecesora asciende a más de once años, durante dicho lapso de tiempo he poseído el inmueble en forma continúa, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, practicando actos de verdadero dueño a ciencia y pacien-cia de vecinos y colindantes, dicho inmueble lo valúo en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a VEINTICINCO MIL COLONES.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.-

Alcaldía Municipal de Izalco, diecisiete de Mayo de dos mil cinco.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011373-1

EL SUSCRITO NOTARIO AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentado en su carácter personal la Licenciada CARMEN EDUVIGES VEGA, de treinta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero uno cinco tres tres siete cero nueve-ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza Urbana, sin construcciones, situado en Calle La Ronda, Barrio El Centro, de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecinueve metros treinta y seis centímetros, linda con Marta Velasco de Lazo; AL ORIENTE: nueve metros, linda con Petrona Pérez Viuda de Barrera, calle La Ronda de por medio; AL SUR: diecinueve metros treinta y seis centímetros, linda con Ana Celia Benítez de Ponce; y AL PONIENTE: nueve metros, linda con María Vicenta Carrillo de Santos y Luisa Lidia Castellanos de Mena. Del cual solicita TITULO DE DOMINIO a su favor, de conformidad al Artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Predios Urbanos, presentán-dome la fi cha catastral respectiva. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa en escritura Pública de parte de la señora Ana Celia Benítez de Ponce, quien es de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de

Panchimalco, y ésta a su vez lo adquirió por compra que hizo en escritura Pública a la señora Gloria Marina Rivas Alfaro viuda de Hernández, el día veintiséis de junio del año dos mil, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son del domicilio de San Salvador.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de Ley, en mi despacho notarial situado en Trece Calle Poniente, y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, local número catorce, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

Lic. JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F011401-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURA-LIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literal-mente dice: ‘’’’MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día tres de junio de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora LILIA MARIA SARMIENTO NIETO DE GOMEZ, de treinta y dos años de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Teología, del domicilio de San Salvador, originaria de Guayaquil, Departamento del Cuayas, República de Ecuador, lugar donde nació el día nueve de julio de mil novecientos setenta y dos, con nacionalidad actual ECUATORIANA, y portadora del Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su cónyuge el señor RENE GOMEZ PINEDA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Hija de los señores JULIO CESAR SARMIENTO RACINES y LILIA RAFAELA NIETO DE SARMIENTO, ambos de nacionalidad ECUATORIANA, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folios tres al cuatro en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad ECUATORIANA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos Ordinal cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación si-guiente: a) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente a folio seis; b) Fotocopia de Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamente autenticada a folios

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

siete al nueve; c) Constancia de Buena Conducta expedida por el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio diez; d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folios once y doce; e) Certifi cado médico expedido por el Doctor Miguel Ángel Murga, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio trece; f) Certifi cación de Partida de Matrimonio a folio catorce; g) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge señor RENE GOMEZ PINEDA, a folio quince; h) Fotocopia del Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio dieciséis; i) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios diecisiete al veinticinco. II.- Que recibida la solicitud por auto de folios veintiocho, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edic-tos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio número dos mil trescientos cuarenta y uno de fecha tres de febrero de dos mil cinco, a folios treinta y uno, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora LILIA MARIA SARMIENTO NIETO DE GOMEZ, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expedien-te pendiente o fenecido en contra de la interesada. IV.- Que con escrito de folios treinta y dos, la solicitante presentó para que se agregue la página número ciento once del DIARIO OFICIAL número sesenta y nueve, Tomo trescientos sesenta y siete, de fecha catorce de abril de dos mil cinco y página número diez del DIARIO CO LATINO, de fecha nueve de abril de dos mil cinco; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de folios veintiocho, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folios cuarenta se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos estable-cidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia co-rrespondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con los Artículos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Ci-viles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora LILIA MARIA SARMIENTO NIETO DE GOMEZ, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad ECUATORIANA y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA “” RUBRICADA”” MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y tres, presentado por la señora LILIA MARIA SAR-MIENTO NIETO DE GOMEZ, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DE-CLARASE EJECUTORIADA. Señálase las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil cinco, para la Juramentación y Protesta de Ley. Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. AVILA AVILES “” RUBRICADA”” NUMERO CIENTO CUATRO.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador a las diez horas con cin-cuenta minutos del día cinco de julio de dos mil cinco.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folios cuarenta y cuatro de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora LILIA MARIA SARMIENTO NIETO DE GOMEZ, de origen y de nacionalidad ECUATORIANA, para la renuncia de su na-cionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estan-do Presente la aceptante el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señora LILIA MARIA SAR-

MIENTO NIETO DE GOMEZ, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? y contestó “SI RE-NUNCIO”. Asimismo ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SAL-VADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORI-DADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURI-DAD CIUDADANA pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HI-CIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LILIA MARIA SARMIENTO NIETO DE GOMEZ”” RUBRICADA”” ES CONFORME CON SUS ORIGI-NALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO, y para que sea publi-cado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las diez horas con diez minutos del día ocho de julio de dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

1 v. No. F011273

JUICIO DE AUSENCIA

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, quien es de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado Número un mil novecientos tres, actuando como apoderada general judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Cré-dito, Consumo y Aprovisionamiento Comunal San Cristóbal de Respon-sabilidad Limitada, que se abrevia “ACACRECOSC”, del domicilio de San Marcos, con Número de Identifi cación Tributaria, cero seiscientos doce-doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y uno-cero uno-siete; MANIFESTANDO: Que inicia incidente de ausencia dentro del juicio ejecutivo civil, que en este juzgado promueve en contra de la señora ANGELA PORTILLO CHICAS, conocida por ANGELA PORTILLO DE GUEVARA, quien es de cincuenta y ocho años de edad, ofi cios Domésticos, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos- cero sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-ocho; de quien se ignora su paradero actual; y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, para que le represente en juicio; y solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio en mención.

Previénese que si la mencionada señora PORTILLO CHICAS o PORTILLO DE GUEVARA, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso; y pruebe tal circunstancia.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

1 v. No. F011269

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004043654

No. de Presentación: 20040056205

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOEMI JUDITH LOPEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TENSOFIN

Consistente en: la palabra TENSOFIN.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001640-1

No. de Expediente: 2005048737

No. de Presentación: 20050064059

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de BINSWANGER INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BINSWANGER

Consistente en: la palabra BINSWANGER.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001655-1

No. de Expediente: 2005048738

No. de Presentación: 20050064060

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de BINSWANGER INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BINSWANGER

Consistente en: la palabra BINSWANGER.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001656-1

No. de Expediente: 2005048736

No. de Presentación: 20050064058

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de BINSWANGER INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BINSWANGER y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001657-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005048735

No. de Presentación: 20050064057

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de BINSWANGER INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BINSWANGER y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001658-1

No. de Expediente: 2005047281

No. de Presentación: 20050061892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PROKSI.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001659-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004044477

No. de Presentación: 20040057395

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ALMACENES DURAN TURCIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL Y AGRICOLA, TODA CLASE DE INS-TALACIONES ELECTRICAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y RIEGO EN GENERAL, UBICADO EN SEXTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATROCIENTOS DOS, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011267-1

No. de Expediente: 2004044476

No. de Presentación: 20040057394

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANO-

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra COMERCIAL DURAN TURCIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL Y AGRICOLA, TODA CLASE DE INS-TALACIONES ELECTRICAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y RIEGO EN GENERAL, UBICADO EN SEXTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATROCIENTOS DOS, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011268-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2004044484

No. de Presentación: 20040057405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“EL LIDER EN PRECIOS BAJOS”

Consistente en: la palabra “EL LIDER EN PRECIOS BAJOS”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION SOBRE TODOS LOS PRODUC-TOS, ENSERES ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES Y OTROS, QUE SE VENDEN EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADA A LA COMPRA Y VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, MAQUINARIA INDUSTRIA Y AGRICOLA, TODA CLASE DE INS-

TALACIONES ELÉCTRICAS, SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y RIEGO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011270-1

No. de Expediente: 2005047133

No. de Presentación: 20050061675

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TELEVISION ORIENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TVO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LA MEGA SE PEGA !!! 97.9 FM Y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION PARA IDENTIFI-CAR EN EL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE LA FRECUENCIA 97.9 KHZ, MODULACION FM.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001643-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004052909

ESTABLECIMIENTO 2004052909- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME SALVADOR OCHOA MARTINEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad B & J INVERSION Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse B & J INVERSION Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1906 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0501-250304-101-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004052909 y Estableci-miento No 2004052909- 001; a favor de la Empresa denominada B & J INVERSION Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES Y COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA JARDINES DE CUSCATLAN, AVENIDA L-A, CALLE L-3, CASA N° 1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) B & J INVERSION Y NEGOCIOS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA JARDINES DE CUSCATLAN, AVENIDA L-A, CALLE L-3, CASA No. 1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de agosto de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011290-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002037188

ESTABLECIMIENTO 2002037188- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME SAL-VADOR OCHOA MARTINEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad CONTRATACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONTRA-TACIONES PROFESIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1692 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040302-103-0, ha presentado solicitud a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2002037188 y Establecimiento No 2002037188- 001; a favor de la Empresa denominada CONTRATA-CIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, con dirección en COLONIA JARDINES DE CUSCATLAN, AVENIDA L-A, CALLE L-3, CASA No. 1, ANTI-GUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES CON 64/100 $93,890.64 Y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)

CONTRATACIONES PROFESIONALES, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA JARDINES DE CUSCATLAN, AVENIDA L-A, CALLE L-3, CASA No. 1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de julio de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011293-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052962

ESTABLECIMIENTO 2004052962-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR OMAR ROMERO MEDRANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ITN DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 58 del libro 1919 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070504-101-4, ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día doce de julio de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052962 bajo el asiento número 17 y Establecimiento No. 2004052962-001 bajo el número 18 ambos del libro 88; a favor de la Empresa denominada ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en 39 AV. SUR Y 6º, 10 CALLE PONIENTE, RESIDENCIAL CASA MAGNA B-7 COLONIA FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y CINCO MIL SETE-CIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 61/100 $ 35,737.61 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 39 Av. Sur 6; 10 CALLE PONIENTE, RESIDENCIAL CASA MAGNA B-7 COLONIA FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de julio de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011328-1

ASIENTO DE EMPRESA: 2001036736

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2001036736-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MAURICIO HUMBERTO MONTALVO, en su calidad de Representante

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

legal de la sociedad AGROINDUSTRIAS ROMERO MONTALVO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGROMONSA, S.A DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1644 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-141200-105-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día trece de diciembre de dos mil cuatro, con la cual de otorgó el asiento de Empresa No. 2001036736 inscripción 178 y el asiento de Establecimientos No. 2001036736-001 inscripción 179, ambos del libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AGROINDUSTRIAS ROMERO MONTALVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, con dirección en CALLE L-2, BOULEVARD PYNSA, CIUDAD MERLIOT del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 14 /100 ($ 22,857.14 ) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROINDUSTRIAS ROMERO MONTALVO, S.A. DE .C.V. ubicado en CALLE L-2 BOULEVARD PYNSA, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica al CULTIVO Y COMERCIALIZACION DE CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F011415-1

ASIENTO DE EMPRESA: 2005054451

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2005054451-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA MARIA MUNGUIA PALOMO, en su calidad de Representante legal de la sociedad IMPORTADORA DE CARNES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CARNES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1976 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9615-251004-101-1; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y tres minutos del día nueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054451 inscripción 50 y el asiento de Estable-cimientos No. 2005054451-001, inscripción 51, ambos del libro 87 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina IMPORTADORA DE CARNES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS, con dirección en EDIFICIO WORLD TRADE CENTER TORRE II, No. 305, 3º nivel entre 89ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL DOLARES CON 00/100 ($ 20,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTADORA DE CARNES, S.A. DE .C.V. ubicado en

EDIFICIO WORLD TRADE CENTER TORRE II, No. 305, 3ª NIVEL, ENTRE 89ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR, COLONIA ESCALON y que se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de julio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001647-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054563

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054563- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor (a) MONICA LISSETTE HERNANDEZ CHAVEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA NUEVA SANTA ROSA, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LA NUEVA SANTA ROSA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 2030 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270405-102-7; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y ocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054563 inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No. 2005054563- 001, inscripción 79, ambos del libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina LA NUEVA SANTA ROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CONSTRUCCION Y ACCESORIOS, con dirección en FINAL 2a CALLE ORIENTE, No. 42-BIS del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-nada LA NUEVA SANTA ROSA, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 2a CALLE ORIENTE, N° 42-BIS, SOYAPANGO y que se dedica a la VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CONSTRUCCION Y ACCESORIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de julio de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001653-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2002020675

ESTABLECIMIENTO 2002020675-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor WALTER DENIS MENA, en su calidad de Apoderado Administrativo de la sociedad DROGUERIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DROGUERIA HERMEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 943 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260493 -101-1, ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y un minutos del día veintinueve de abril de dos mil tres. Con la cual otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020675 y Establecimiento No. 2002020675- 001; a favor de la Empresa denomi-nada DROGUERIA HERMEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION Y REPRESENTACION DE MATERIA PRIMA PARA LABORATORIOS FARMACEUTICOS, con dirección en RESIDENCIAL MONTEBELLO, CALLE SIERRA MADRE N° 20 BIS, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE DOLARES CON 88/100 $ 877,517.88 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) DROGUERIA HERMEL. S. A DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL MONTEBELLO, CALLE SIERRA MADRE N° 20 BIS, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de enero de dos mil cinco.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001660-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002007310

ESTABLECIMIENTO 2002007310 - 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE CARLOS SUAREZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMUNICART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMUNICART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, de domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 71 del libro 367 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140483-001-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y treinta y siete minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Con la cual se le otorga la inscripción No. 212 del libro 70 del folio 425 al 426; a favor de la Empresa denominada COMUNICART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD, con dirección en FINAL 7ª. CALLE PONIENTE BIS y 101ª. AVENIDA NORTE, No. 561, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el estable-

cimiento denominado COMUNICART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD, con dirección en FINAL 7ª CALLE PONIENTE BIS Y 101ª AVENIDA NORTE, No. 561, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cuatro.

LIC. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001662-1

SUBASTAS PUBLICAS

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Especial Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, CONSU-MO Y APROVISIONAMIENTO COMUNAL SAN CRISTOBAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor MARCO TULIO RAMIREZ FUENTES, mayor de edad, Bachiller en Comercio, del domicilio de San Marcos, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza Urbano, antes rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, denominado lote número siete “A”, situado en la Jurisdicción de San Marcos, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: seis metros Calle principal de por medio, linda con lotes veintiséis y veintisiete, de José Melara y Joaquín Espinoza, respectivamente, AL SUR: seis metros, linda con lotes números siete y ocho de Alberto Valencia Mármol y Vicente Rodezno, en su orden AL PONIENTE: siete metros, linda con resto del terreno de donde se des-membró el que se describe, propiedad del señor ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ; y al ORIENTE; siete metros, linda con resto del inmue-ble de donde se desmembró el que se describe, propiedad del señor RAMIREZ MARTINEZ- Los Lotes Colindantes, así como la calle y pasajes mencionados formaron parte del terreno General propiedad de la señora TRINIDAD BOLAÑOS DE DELGADO, del cual se segregó el inmueble de donde se desmembró el lote que se describe.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del Ejecutado señor MARCO TULIO RAMIREZ FUENTES, según inscripción número QUINCE, del Libro TRES MIL CIENTO DOCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco. LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011271-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal derivada del Juicio Sumario de Desocupación de la cosa Arrendada promovido por el Licenciado Juan Carlos Rivas Valencia como Apoderado General Judicial de la señora ANDREA BERTILA DEL CARMEN TORRUE-LLA DE ABREGO contra los señores JORGE ALBERTO HERRERA y MANUEL DE JESUS QUIÑONEZ, se venderán en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: “”PRI-MERO: Un terreno de naturaleza rústica, fértil, regable, inculto, situado en el Cantón San Julián de la jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, cuyos linderos y medidas son: al NORTE, cuarenta y nueve metros con terreno de la señora Estela de Cartagena y Telma de Pocasangre; al ORIENTE, doscientos cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, linda con propiedad de Francisco Edmundo Portillo, línea férrea y carretera nacional de por medio; al PONIENTE, doscientos cincuenta y cinco metros, sesenta y cinco centímetros, con terreno de Josefa Angulo, Estela de Cartagena y Telma de Pocasangre; al SUR, treinta y siete metros con terreno de Gabriela Zepeda, cerco ajeno de por medio.- SEGUNDO: Una porción de terreno rústico, de naturaleza fértil, sin cultivo permanentes ni accesorios, segregado de un inmueble de mayor extensión, situado en Cantón San Julián, de una extensión de mil seiscientos veinte metros cuadrados, que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida del Puerto y de la calle prin-cipal, se mide sobre el eje de la última una distancia de ciento cuarenta y dos metros, noventa y cuatro centímetros con rumbo Norte cincuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos un decímetro de minuto Oeste, de este punto con defl exión de noventa grados a la derecha se mide una distancia de siete metros, cincuenta centímetros para llegar al mojón esquinero al Noreste, linda con terreno del que se segregó, al Noroeste se continúa con dirección al noroeste en un tramo recto de noventa metros, rumbo norte treinta y siete grados de minuto nueve décimas de minutos este, se llega al mojón esquinero noroeste, linda con terreno del que se segregó; al Noreste, se continúa con dirección al sureste, con un tramo recto de dieciocho metros rumbo sur cincuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos un décimo de minutos este, se llega al mojón esquinero sureste, linda con terreno del que se desmembró calle del Camarón de por medio y al Sureste, se continúa con un tramo recto de noventa metros rumbo sur, treinta y siete grados un minuto, nueve décimos de minutos, oeste, se llega al mojón donde se inició esta descripción, linda con terreno del que se segregó, por el rumbo: Suroeste, existe calle de por medio, el cual no menciona el antecedente y está gravado con servidumbre de electroducto a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica C.E.L, lindando con todos los rumbos con terreno que le quedó al doctor David Castro Escobar.- TERCERO: Una porción de terreno rústico, de naturaleza fértil, sin ningún cultivo permanente ni accesorios, segregado de un inmueble de mayor extensión, situado en Cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla de este departamento, que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida del Puerto y de la calle principal, se mide al eje de la última una distancia de noventa y ocho metros, cuarenta centímetros con rumbo norte cincuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos un décimo de minutos oeste, de este punto con defl exión de noventa grado a la derecha se mide una distancia de siete metros, cincuenta centímetros para llegar al mojón esquinero al sureste, del lote a segregar y a partir de este mojón se des-cribe a continuación sus linderos con distancias, así: al SUROESTE, con dirección del noroeste un tramo recto de cuarenta y cuatro metros, cincuenta y cuatro centímetros con rumbo norte, cincuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos un décimo de minuto oeste, se llega al mojón esquinero noroeste, linda con terreno del que se segregó; al NOROESTE, se continua con dirección al noroeste en un solo tramo recto de noventa metros rumbo norte, treinta y siete grados un minuto, nueve décimos de minutos; este se llega al mojón esquinero noreste, linda con terreno del que se segregó; al NORESTE, se continúa con dirección al sureste en un tramo recto de cuarenta y cuatro metros, cincuenta y cuatro centí-metros rumbo sur, cincuenta y dos grados y cincuenta y ocho minutos, un décimo de minuto este, se llega al mojón esquinero sureste, linda con terreno del que se desmembró calle del Camarón de por medio y al SURESTE, se continúa con un tramo recto de noventa metros rumbo sur, treinta y siete grados un minuto, nueve décimos de minutos oeste, se llega al mojón, donde se inició esta descripción, linda con terreno del que se segregó, se hace constar que los rumbo se refi eren al Norte magnético.- La porción descrita tiene una extensión superfi cial de cuatro mil ocho metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados equivalentes a cinco mil setecientos treinta y cinco varas cuadradas, cincuenta décimos

de vara cuadrada, linda por todos sus rumbos con terreno que le quedó al doctor David Castro Escobar. CUARTO.- Un terreno rústico, inculto, compuesto de cuarenta y tres áreas, veinte centiáreas, situado en el lugar denominado Atianchiguila o la Cangrejera de la jurisdicción de Izalco de este departamento, y se describe los linderos siguientes: al NORTE: con terreno de Pedro Sihuachi; al SUR, con terreno de Ricardo Torres, callejón de por medio; al ORIENTE, con terreno de Jesús Aguilar, calle de por medio y al PONIENTE, con Otilia Pasasen, los cercos que los limitan son propios, excepto el del Poniente que es ajeno.- Inscritos a favor del señor Manuel de Jesús Quiñónez, en su orden del PRIMERO AL CUARTO, bajo las matrículas números UNO CERO CERO SEIS UNO CINCO DOS TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS; UNO CERO CERO SIETE SEIS TRES OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CUATRO; UNO CERO CERO SIETE SEIS SEIS UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS y UNO CERO CERO OCHO NUEVE NUEVE CERO DOS Asiento DOS, todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de Junio del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011275-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Civil Ejecutivo No. 210-EC-00, promovido por la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN como Apoderada General Judicial del señor MANUEL ANTONIO ESPINOZA ARCE, contra el ejecutado señor RICARDO ANTONIO ESPINOZA OCHOA, recla-mándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en fecha oportuna en este Tribunal, el bien inmueble embargado en este juicio, cuya descripción es la siguiente: “”””””UN DERECHO PROINDIVISO que recae en la quinta parte proindivisa, o sea en un veinte por ciento de derecho de dominio, sobre un terreno rústico, inculto, situado en el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, y que es el resto de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, teniendo dicho resto las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, veinticinco metros, camino antiguo de por me-dio, con propiedad de José Sisniega, AL PONIENTE, diecisiete metros treinta y dos centímetros, con inmueble de Basilio Antran Fiero, pared del colindante de por medio; AL SUR, veintisiete metros cincuenta centíme-tros, con la porción vendida al Estado de El Salvador; y AL ORIENTE, veintiún metros setenta y dos centímetros, con terreno de Francisco Carranza, cerco de alambre de por medio.- El derecho antes descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor RICARDO ANTONIO ESPINOZA OCHOA, al número CINCUENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.- ””””Quien quiera hacer posturas, que ocurra que se le admitirá siendo legal.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día once de julio de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011345-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la actora, licenciada SILVIA GISELA VELADO POLANCO DE

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

IBARRA o SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA, contra el ejecuta-do, señor RICARDO ANTONIO CONTRERAS, se venderá en Pública SUBASTA en este tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: ‘’’’’’’Una porción de terreno que fue desmembrada de otro inmueble de mayor extensión, situado en el Barrio Santa Cruz de la ciudad de Chalchuapa, de una extensión superfi cial de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, ocho metros sesenta y cinco centímetros, con la porción vendida a Héctor Manuel Martínez; AL SUR, ocho metros treinta centímetros, derecho de vía de ferrocarril IRCA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, trece metros noventa centímetros, con porción desmembrada y vendida a Ri-cardo Antonio Lima Portillo; y AL PONIENTE, trece metros noventa y cuatro centímetros, con lote dos del polígono A de Rosa Blanca Mar-

garita Castro Meza de Urrutia. El inmueble antes descrito es propiedad del ejecutado, señor RICARDO ANTONIO CONTRERAS, por estar inscrito a su favor bajo el Número VEINTICINCO del libro DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, en el Registro de la Propiedad de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas ocho minutos del día dieciocho de abril de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011394-1

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

Aviso Subasta Pública

Número Específi co

ELEMENTO A SUBASTAR: 800-2436-4225

PARTICIPANTES: Todo interesado y que se inscriba.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA SUBASTA:

Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. A las catorce horas del día uno de agosto del año dos mil

cinco.

METODO DE SUBASTA: Una sola oferta en sobre cerrado.

PRECIO BASE: CINCO MIL CUATROCIENTOS 73/100 COLONES (¢5,400.73) o SEISCIENTOS DIECISIETE 23/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 617.23).

GARANTIA DE PARTICIPACION: Cheque certifi cado o de caja por, a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunica-

ciones. CINCO MIL CUATROCIENTOS 73/100 COLONES (¢5,400.73) o SEISCIENTOS DIECISIETE 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 617.23).

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

a-) Retirar la fi cha de inscripción en: Ofi cinas de la SIGET, situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor

Blanca, San Salvador del dieciocho al veintinueve de julio de dos mil cinco, ambas fechas inclusive, con horario de las ocho horas y treinta

minutos a las doce horas y de las catorce horas a las dieciséis horas.

b-) Presentar fi cha de inscripción con la información y requisitos que se detallan.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F011292-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presen-tado la propietaria de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, N° 1355, Serie “B” por 60 acciones de fecha 01 de Febrero de 2000; N° 3614, Serie “B” por 22 acciones de fecha 04 de enero de 2002; solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérsele extraviados.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, diecinueve días del mes de Julio de dos mil cinco.

ALDO RUY AGUILAR POLIO,

GERENTE LEGAL.

TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F011318-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

“CAPO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, abreviadamente “CAPO, S.A. DE C.V.”, salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Asamblea General Extraordinaria de Ac-cionistas celebrada en esta ciudad a las dieciséis horas del ocho de Julio del año en curso, por unanimidad de votos de la totalidad de las Acciones actualmente emitidas, se acordó aumentar el Capital Social desde DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL COLONES hasta UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los cuales UN MILLON DE DOLARES corresponden al Capital Mínimo y DOSCIENTOS MIL DOLARES al Capital Variable. El Capital Social está representado por treinta mil Acciones del valor nominal de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América cada una.

San Salvador, quince de Julio de dos mil cinco.

Ing. JOSE GUSTAVO CARTAGENA CASTRO,

Presidente.

3 v. alt. No. F011355-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MEGA-CORP, S.A. DE C.V.;

CERTIFICA: Que en acta número UNO de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, celebrada a las nueve horas del día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio, se encuentra el PUNTO TRES:

Encontrándose presente los accionistas que representan la totalidad de las acciones en que está dividido el Capital Social, ACUERDAN: Au-mentar el Capital Social Mínimo, de la Sociedad de CINCUENTA MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, representado y dividido en un mil acciones, comunes y nominativas todas con igualdad de derechos por un valor nominal de cien colones cada una, todas las acciones se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad. Para tal efecto se acuerda nombrar por unanimidad al señor JUAN SALOMON MIGUEL SANTAMARIA, como Ejecutor Especial del presente acuerdo; y para que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva escritura de Modifi cación del Pacto Social.

Y para los efectos legales correspondientes, extiendo, fi rmo y sello la presente en la Ciudad de San Salvador a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco.

NELSON ALFREDO BELTRAN GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011402-1

El Infrascrito Secretario de Actuaciones de la Sociedad Kioscos Sociedad Anónima de Capital Variable,

Certifi ca: Que en el libro de actas de la Sociedad aparece asenta-da el acta número nueve correspondiente a la sesión de Junta General extraordinaria de Accionistas, la cual literalmente dice: en el salón de sesiones de la Sociedad Kioscos, S.A. de C.V., ubicada en 89 Av. Norte y 7° Calle Poniente # 515, Col. Escalón, se da por iniciada a las diecinueve horas del día dieciocho de junio del año dos mi cinco, la secesión de junta general extraordinaria de accionistas, de acuerdo al artículo 233 del Código de Comercio, teniendo como agenda los siguientes puntos:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aumento de capital social fi jo por un monto de Cien mil dólares de los Estado Unidos de América

3. Nombramiento de secretario de actuaciones y ejecutor de acuerdos. Habiendo propuesto la agenda antes mencionada se procede a resolver sobre cada uno de los puntos anteriores:

1. Se verifi có que está presente el 100 % de los accionistas de la sociedad Kioscos S.A. de C.V.

2. Se acuerda por unanimidad aumentar el capital social fi jo por un monto de Cien mil dólares de los Estados Unidos de América. Dicho incremento se hará de la siguiente manera: capitalizando la parte de capital social variable y la diferencia a utilidades de ejercicio 2004

3. Se nombra a la Sra. Olga Eugenia de Villacorta Secretario de actuaciones y se le autoriza para realizar los trámites respectivos de los acuerdos tomados en esa sesión.

No habiendo más que tratar se levanta la sesión a las veintiuna horas con treinta minutos de ese mismo día ... y para constancia, extiendo y fi rmo la presenten certifi cación en la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco.

OLGA EUGENIA OLANO DE VILLACORTA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. R001639-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

La infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “RANCHER, S.A. DE C.V.”

CERTIFICA: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil cinco, en los ofi cios notariales del Doctor Manuel Laínez Méndez, acordó por unanimidad de los accionistas que representan el cien por ciento del capital social el acuerdo de carácter extraordinario de modifi cación del Pacto Social que literalmente dice: Se modifi ca el Pacto Social en lo que respecta a su capital social míni-mo, incrementándolo de veinte mil colones a trescientos cincuenta mil colones, mediante aporte en dinero en efectivo de trescientos treinta mil colones tomado de la parte del capital variable. Este aumento de capital que se acordó incrementar por acuerdo unánime de todos los socios es suscrito en la proporción, forma y por los socios siguientes: señor José Atilio Campos, suscribe un mil novecientos ochenta acciones por el

valor de ciento noventa y ocho mil colones; y la señora Nora Josefi na Hernández de Campos, suscribe un mil trescientas veinte acciones por el valor de ciento treinta y dos mil colones. Dichas suscripciones y acciones han sido totalmente pagadas por cada uno de los accionistas referidos conforme consta en los libros de la Sociedad.

Y para los efectos consiguientes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco.

NORA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001646-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora DINORA GLORIA HERNANDEZ DE SALAZAR hoy viuda de SALAZAR conocida como Dinora Gloria Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad

BALANCE DE LIQUIDACION

ENTREGA DE DOCUMENTOS, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

En dólares Estadounidenses

ACTIVO PATRIMONIO 2,895.23

Pérdidas Acumuladas 2,895.23 Capital Social 2,285.71

Pérdidas de Ejercicios Anteriores 2,895.23 Reserva Legal 609.52

TOTAL ACTIVO 2,895.23 TOTAL PATRIMONIO 2,895.23

COCETT BEATRIZ GARCIA PEÑA, SARA NOHEMY COLOCHO,

LIQUIDADORA. CONTADOR.

JUAN GILBERTO GUZMAN H.,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F011356-1

de SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($ 725.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2004, que dejó pendiente de cobro, su extinto esposo, señor Antonio Salazar Genovéz, por haber fallecido el día 5 de noviembre de 2004.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ

Subjefe Departamento Jurídico

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F011298-1

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal:

HAGASE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora Margarita Ortega Viuda de Pérez, de setenta y un años de edad, de ofi -cios domésticos, de este domicilio, portador de su Documento Único de

Identidad número cero uno cinco dos ocho seis uno uno - seis, solicitando Título Municipal de Propiedad, sobre un terreno de Naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón El Tanque de esta Jurisdicción, Departamento de Santa Ana, de una extensión Superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: con propiedad de Cecilio Valladares Barrera; AL ORIENTE: Con pro-piedad de Cecilio Valladares Barrera, Valentín Quiñónez Estrada y con Manuel Antonio Méndez; AL SUR: Con propiedad de Carlos Morán Arana; AL PONIENTE: Con propiedad de Francisco Cerón Valladares; el cual posee de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, desde el año mil novecientos sesenta, hasta este día, sin cargas reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión, el cual lo estima en la cantidad de diez mil colones. Todos los colindantes, son del mismo lugar donde está situado el inmueble.

Alcaldía Municipal: Chalchuapa, veintiocho de junio de dos mil cinco. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, ALCALDE MUNICI-PAL. NATANAEL LOPEZ VARGAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011277-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día siete de los corrientes; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer JOSE FRANCISCO ESCOBAR VILLATORO, conocido por JOSE FRANCISCO ESCOBAR, a las seis horas y cincuenta y un minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio El Sauce, dejó el causante antes relacionado, a favor de ESMERALDA ELIZABETH MORENO DE ESCOBAR, conocida por ESMERALDA ELIZABETH MORENO HERNANDEZ y por ESME-RALDA ELIZABETH MORENO, quien actúa por sí y en representación de sus menores hijas PATRICIA AZUCENA ESCOBAR MORENO y JEAZNY ESMERALDA ESCOBAR MORENO, la primera en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Francisca Villatoro viuda de Escobar, conocida por Francisca Villatoro, como madre del causante, y además por derecho propio, en su calidad de cónyuge y las menores representadas por su madre, en su concepto de hijas del causante antes relacionado.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a las nueve horas del día diez de junio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F010958-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos del día ocho del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, las herencias intestadas

que al fallecer los causantes Ricarda Vanegas y Natividad Galo, en las fechas del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y en el dieciocho de mayo de dos mil cinco, en su orden respectivo, siendo Polorós, departamento de La Unión, el último domicilio de ambos, dejaron a favor de José Ángel Galo Vanegas y Juana Galo de Zavala, ambos en concepto de hijos de los causantes antes relacionados. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los doce días de julio de dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010962-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día quince de abril del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil cinco en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana dejó la señora JUSTA CASHPAL VASQUEZ o JUSTA CASHPAL o JUSTA CAISHPAL VASQUEZ, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Tacuba; de parte del señor JOSE LUIS CASHPAL, en su calidad de hijo de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F010972-2

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas del día veintisiete de Agosto del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor OSMIN CASTILLO AMAYA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RUTILIO NARCISO AVELAR FIGUEROA, o NARCISO RUTILIO AVELAR FIGUEROA, fallecido a las diecisiete horas del día treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, siendo el Barrio La Cruz su últi-mo domicilio, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: RODRIGO RUTILIO, MARIA DEL CARMEN, CONCEPCIÓN Y MORENA GUADALUPE, todos de apellido PINEDA AVELAR, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; según escritura pública de venta, cesión y traspaso de Derechos Hereditarios en abstracto, dichos señores han vendido, cedido y traspasado dichos derechos hereditarios al referido señor; escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de Diciembre del año dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Julio Alberto Lemus Sánchez la cual corre agregada a las diligencias; Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de Junio de dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010999-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario por parte de los señores ANATO-LIA VERONICA SIBRIAN DE POLANCO, conocida por VERONICA SIBRIAN, y MARTIN EMILIANO POLANCO POLANCO, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ MAURICIO SIBRIAN POLANCO, quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil dos, a la edad de treinta y dos años de edad, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo el Cantón Agua Escondida de esta Jurisdicción su último domicilio; en concepto de Padres Sobrevivientes del causante. Confi riéndoseles a los Aceptantes la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas quince minutos del día siete de abril del año dos mil tres.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011000-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARGARITA RUIZ DE GOMEZ, conocida por MARGARITA RUIZ, y por MARGARITA RUIZ GUEVARA, al fallecer el día once de febrero del año dos mil, en la Colonia Rodríguez de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor EVER ORLANDO GOMEZ RUIZ, conocido por EVER ORLANDO GOMEZ, en calidad de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN AGUSTIN GOMEZ, como cónyuge sobreviviente de la causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de Septiembre del dos mil dos.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011016-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución de las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor INDALECIO SALGADO CADIS, conocido por INDALECIO SALGADO, y por INDALECIO SALGADO CADIZ, al fallecer el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Jícaro de la jurisdicción de Jucuarán, lugar que fue su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ADILIA MARTINEZ, conocida por BLANCA ADILIA MARTINEZ SALGADO, en calidad de hija del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de junio del dos mil dos.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011017-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor EMILIO ESTRADA CASTILLO, conocido por EMILIANO ESTRADA, al fallecer el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón La Danta, jurisdicción de Concepción Batres de este Departamento, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA PETRONA GARAY VIUDA DE ESTRADA, conocida por MARIA PETRONA GARAY, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dos.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011019-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE MARIA CALDERON, el día siete de marzo de mil novecientos ochenta, en el lugar llamado Valle Seco del Cantón Samuria de la Jurisdicción de Jucuarán, de este Departamento, habiendo sido esa población su último domicilio, de parte de MARCOS ORELLANA COREAS, en calidad de cesionario de los derechos here-ditarios que le correspondían al señor JUAN FRANCISCO MARTINEZ CALDERON, como hijo del causante; Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil tres.- Entre-Líneas-el lugar llamado.Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011020-2

EL INFRASCRITO JUEZ.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer la señora ELIDA MARGARITA MEEMBREÑO DE FUNES, conocida por ELIDA MEMBREÑO DE FUNES y por ELIDA MEMBREÑO, el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Can-tón El Volcán de la Jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido ése su último domicilio, de parte de BLANCA LIDIA FUNES MEMBREÑO DE RIVERA, conocida por BLANCA LIDIA FUNES MEMBREÑO, por sí y en calidad de hija de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores: JOSE DAVID FUNES ME-MEBREÑO, JUAN FRANCISCO FUNES MEMBREÑO, ANTONIA LUISA FUNES MEMBREÑO, ANA JULIA FUNES MEMBREÑO Y JOSE DAVID FUNES POLIO, conocido por JOSE DAVID FUNES, los primeros cuatro en calidad de hijos de la causante y el último en calidad de cónyuge sobreviviente de la misma causante.

Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil dos.-Entre-Líneas-misma.Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011022-2

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio “A” Primera Planta, local uno-cero dos, Boulevard Los Héroes, de este domicilio, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de notariado a las catorce horas y veinte minutos del día siete de Junio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señorita JULIA ERIKA CAPPELLARO BONILLA, en su calidad de cesionaria de la herencia testamentaria que a su defunción dejó su padre LUCIO ANTONIO CAPPELLARO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, Casado, originario y vecino de esta ciudad, y falleció en esta ciudad y su último domicilio el de esta ciudad, el día siete de Enero del dos mil cinco, y se le ha conferido la administración y representación interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Citase a los que se crean con derecho a la herencia referida para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente día de la tercera publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la mencionada herencia o alegar igual o mejor derecho.

Librado en esta ofi cina de Notariado a las quince horas del día uno de Julio del dos mil cinco.-

Lic. NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F011051-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y cuarenta minutos del día siete de Junio del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ROBERTO CASTRO LOZA, de parte de la señora JUA-NA EVENGELISTA DIAZ DE CASTRO, por derecho propio como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. El señor ROBERTO CASTRO LOZA, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad, Pensionado Jubilado, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de Agustín Loza y María Santiago Castro; falleció a las doce horas y quince minutos del día cinco de Enero del corriente año, en el Hospital Medico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Francisco Gotera lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la Heredera antes mencionado y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de Junio de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. R001613-2

OSMIN RUIZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en diecisiete Calle Oriente Número ciento diez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de julio del presente año, se ha aceptado

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad y Departamento, el día dieci-nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dejara el señor TEODORO HERNANDEZ de parte de la señora MAURA ALAS VIUDA de HERNANDEZ, conocida por MAURA ALAS DE LA O, en concepto de Cónyuge del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a todas las que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil cinco.

OSMIN RUIZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F011201-2

HERENCIA YACENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha declarado ya-cente la herencia que a su defunción dejó el causante JOSÉ CUELLAR, ocurrida el día uno de enero de mil novecientos treinta y cuatro; en el Municipio de Tenancingo de esta Jurisdicción; siendo ese lugar su últi-mo domicilio; y se ha nombrado Curador Especial al Licenciado JOSÉ ROBERTO MADRID, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y diez minutos del día catorce de marzo del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010976-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora CRUZ CHACON DE ROMERO, conocida por MARIA CRUZ CHACON DE ROMERO, de sesenta y cuatro años de edad, casada, pensionada del domicilio de Mejicanos, y EVELIA MERCEDES CHACON DE REYES, de sesenta y nueve años de edad, casada, enfermera, del domicilio de San Salvador, poseedora de los Documentos Únicos de Identidad en su orden número cero cero novecientos setenta mil novecientos doce guión cero y cero cero novecientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno y Números de Identifi cación Tributaria en su orden, uno cero uno cero cero tres cero cinco cuatro uno cero cero uno guión nueve y uno cero uno uno guión uno cero guión cero cinco tres seis guión cero cero uno guión cero, solicitando un Título de Propiedad y Dominio de un inmueble URBANO situado en el Barrio San José Pasaquina, Calle Morazán identifi cado con el número trece de este municipio de Tecoluca y departamento de San Vicente que tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con los colindantes siguientes: AL NORTE: con Miguel Ángel Rodríguez Molina, AL ORIENTE: con Rafael Antonio Reyes, AL SUR: con Emilia del Carmen Cornejo Rivas, calle de por medio y PONIENTE: con Rosa Cándida Alférez de Cornejo estimándose el valor total del inmueble en

CUATRO MIL DOLARES EXACTOS que el inmueble antes descrito los hubo por compraventa privada que de él se le hizo a la señora María Josefi na Clímaco hoy de Cabrera ya fallecida, el inmueble no es do-minante ni sirviente, carece de cargas o derechos reales que respetar y no existe otro poseedor proindiviso sobre el mismo inmueble, el cual poseemos desde el mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos y se encuentra inscrito a favor de la vendedora ya fallecida, al número treinta y uno páginas cuarenta y tres cuarenta y cuatro del libro de do-cumento privado que llevó la Alcaldía Municipal de Tecoluca en el año de mil novecientos cuarenta y siete todos los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Tecoluca a los once días del mes de julio de dos mil cinco. CARLOS CORTEZ HERNANDEZ, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. SANTOS MARGARITO ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R001612-2

TITULOS SUPLETORIOS

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ. Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Antonia Yanet Barrera Salinas, en concepto de Apoderada General judicial de la señora PETRONA MARGARITA HERNÁNDEZ DE RIVERA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de la señora Hernández de Rivera, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Centro del Cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de OCHO MIL DOS-CIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento seis punto cinco metros, en línea curva, quebrada de por medio linda con Teodolinda Escobar González; AL ORIENTE, ciento doce punto cinco metros, en línea recta, linda con sucesión de Rodil de Jesús González Rodríguez, ahora de Berta González, AL SUR, ciento cinco metros, línea recta, linda con propiedad que antes fue de Vidal Rodas Peña ahora de Teodolina Escobar González; AL PONIENTE, cuarenta y cuatro metros, en línea recta, linda con Teo-dolinda Escobar González, antes de Vidal Rodas Peña, con servidumbre de tránsito de tres metros para salir a la calle a Tejutepeque sobre los terrenos que antes fueron de Tomás y José Argueta después de Juana Cruz y Vidal Rodas, ahora de Teodolinda Escobar González. El terreno así descrito es sin proindivisión con persona alguna, hay construidas dos casas: lo hubo por compra a la señora Adriana Argueta en el año de mil novecientos noventa; y lo valúa en Cuarenta mil colones, equivalentes a cuatro mil quinientos setenta y uno punto cuarenta y tres centavos de dólar.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROME-RO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. F011048-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado del señor JOSE ISMAEL PEREIRA, a solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, de este departamento,

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

de la extensión superfi cial de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, ciento sesenta metros, linda con terreno de María Concepción Rodríguez, ante hoy con Santos Amaya, cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, ciento quince metros, linda con María Elvira Argueta; AL PO-NIENTE, cuarenta y cinco metros, linda con Santiago Argueta, cerco de alambre y piedra de por medio; AL SUR, doscientos metros, linda con José Efraín Nolasco y Santiago Argueta, camino vecinal de por medio; dicho inmueble lo obtuvo por compraventa verbal que le hizo el señor Horacio Pereira Márquez; el inmueble se valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día trece de Junio del dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTAN-CIA. Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA INTA.

3 v. alt. No. R001614-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA, como Apoderado General Judicial de la señora SANDRA LORENA CANALES AMAYA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rús-tica, inculto, situados en el Cantón Guachipilín, jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: compuesto de seis tiros, siendo el primero de cuarenta y dos metros, el segundo en línea curva de cuarenta y dos metros, el tercero de cuarenta y dos metros, el cuarto de cuarenta y dos metros, el quinto de veintiséis metros y el sexto de treinta y tres metros, divide cerco de alambre de por medio, propiedad de la titulante, colinda con el señor Ovidio Franco Castillo y Leticia Maribel Benítez, divide quebrada de por medio, ha-ciendo un total de doscientos veintisiete metros; AL PONIENTE: mide ochenta y nueve metros, colinda con el señor José Exaltación López, divide calle de por medio que conduce al Centro Escolar de Cantón Guachipilín; AL NORTE: compuesto por cuatro tiros, siendo el primero de veintiocho punto sesenta metros, colinda con Marta González Sosa, divide cerco de alambre propiedad de la colindante, el segundo tiro de cincuenta y cuatro metros, colinda con la escuela Rural Mixta “Juan Manuel Rodríguez”, el tercero de cuarenta metros, y el cuarto de cua-renta y seis metros, colinda con Claudia Yesenia Blanco, divide cerco de alambre, propiedad de la titulante; haciendo un total estos tramos de ciento sesenta y ocho metros, sesenta centímetros; y AL SUR: mide noventa metros, colinda con el señor José Simeón Andrade, divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la titulante.- Y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS Estados Unidos de América.- En dicho inmueble existe contraída una casa de diez punto setenta metros de largo por ocho punto treinta metros de ancho, de paredes de ladrillo, piso de cemento, con dos cuartos, un comedor, una cocina, un baño, con servicios Luz eléctrica y techo de plafón, valuando dicha casa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes A CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CENTA-VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra que le hizo a la señora CORPELIA ESCOBAR DE BLANCO.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas, del día trece de julio de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001615-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1990002644

No. de Presentación: 20050064161

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T CORPORATION, del domicilio de 32 AVENUE OF THE AMERICAS, NEW YORK, NEW YORK, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en “una circun-ferencia formada por diez líneas horizontales, las cuales hacen que la circunferencia parezca iluminada en su parte superior izquierda”; que ampara productos comprendidos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001582-2

No. de Expediente: 1993003071

No. de Presentación: 20050060031

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO ARTURO RODRIGUEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00026 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PRO-DUCEM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

IRMA CAROLINA AGUILAR,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001609-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005047123

No. de Presentación: 20050061662

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VIDA PREMIA DE BANCO PROMERICA.

Consistente en: las palabras VIDA PREMIA DE BANCO PROME-RICA.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011039-2

No. de Expediente: 2005047125

No. de Presentación: 20050061664

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DEVOLUCION INMEDIATA DE BANCO PROMERICA

Consistente en: las palabras DEVOLUCION INMEDIATA DE BANCO PROMERICA.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011042-2

No. de Expediente: 2005048046

No. de Presentación: 20050063077

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAITE LIZET GALEANO CORDON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BAHIA

Consistente en: la palabra BAHIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011043-2

No. de Expediente: 2005046230

No. de Presentación: 20050060280

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON EMILIO MORALES CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pan Orellana y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011068-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

No. de Expediente: 2005046362

No. de Presentación: 20050060453

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacio-

nalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

ROYAL CLUB

Consistente en: las palabras ROYAL CLUB.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011094-2

No. de Expediente: 2005049827

No. de Presentación: 20050065599

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AR-

MANDO GENOVEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ATLETICO CONSTANCIA y dise-

ño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011106-2

No. de Expediente: 2005049855

No. de Presentación: 20050065635

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001552-2

No. de Expediente: 2005049856

No. de Presentación: 20050065636

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001553-2

No. de Expediente: 2005049857

No. de Presentación: 20050065637

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001554-2

No. de Expediente: 2005049356

No. de Presentación: 20050065032

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo

North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CÎROC

Consistente en: la palabra CÎROC.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001555-2

No. de Expediente: 2005049858

No. de Presentación: 20050065638

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001556-2

Page 98: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

No. de Expediente: 2005049859

No. de Presentación: 20050065639

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001557-2

No. de Expediente: 2005049331

No. de Presentación: 20050064998

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Calox de Costa Rica Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HISTAGRIP C

Consistente en: la expresión HISTAGRIP C.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001558-2

No. de Expediente: 2005049861

No. de Presentación: 20050065641

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001559-2

No. de Expediente: 2005049854

No. de Presentación: 20050065634

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001560-2

Page 99: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005049862

No. de Presentación: 20050065642

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001561-2

No. de Expediente: 2005049853

No. de Presentación: 20050065633

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DISNEY HADAS

Consistente en: las palabras DISNEY HADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001563-2

No. de Expediente: 2005048784

No. de Presentación: 20050064112

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras The Muppets y diseño, traducida al castellano como Los Muppets.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001564-2

No. de Expediente: 2005049819

No. de Presentación: 20050065591

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como: Logo Milenia.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001565-2

Page 100: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

No. de Expediente: 2005049354

No. de Presentación: 20050065030

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE SABADELL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras BS y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001566-2

No. de Expediente: 2005049820

No. de Presentación: 20050065592

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MILENIA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001567-2

No. de Expediente: 2005048846

No. de Presentación: 20050064198

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras The Muppets y diseño traducido al castellano como Los Muppets.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001568-2

No. de Expediente: 2005049822

No. de Presentación: 20050065594

CLASE. 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MILENIA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001569-2

Page 101: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005049108

No. de Presentación: 20050064622

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PAUL FRANK INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras PAUL FRANK y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001570-2

No. de Expediente: 2005049824

No. de Presentación: 20050065596

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CREDIFÁCIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001571-2

No. de Expediente: 2005048783

No. de Presentación: 20050064111

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra The Muppets y diseño, traducida al castellano como Los Muppets.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001572-2

No. de Expediente: 2005049825

No. de Presentación: 20050065597

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CREDIFACIL Tu Crédito de Confi anza y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001573-2

Page 102: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

No. de Expediente: 2005048493

No. de Presentación: 20050063692

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de STUDENTS IN FREE ENTERPRISE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIFE

Consistente en: la palabra SIFE.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001574-2

No. de Expediente: 2005048802

No. de Presentación: 20050064130

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras The Muppets y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001576-2

No. de Expediente: 2005048494

No. de Presentación: 20050063693

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de STUDENTS IN FREE ENTERPRISE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SIFE

Consistente en: la palabra SIFE.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001578-2

No. de Expediente: 2005047643

No. de Presentación: 20050062508

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CIGA-RROS LA TABACALERA MEXICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra DELICADOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001580-2

Page 103: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005049963

No. de Presentación: 20050065787

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra sytec y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001581-2

No. de Expediente: 2005047529

No. de Presentación: 20050062305

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RUSSELL G.

WEINER, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ROCKSTAR

Consistente en: la palabra ROCKSTAR.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001583-2

No. de Expediente: 2005048845

No. de Presentación: 20050064197

CLASE. 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE

MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

Consistente en: las palabras The Muppets y diseño traducido al

castellano como Los Muppets.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001584-2

No. de Expediente: 2005047359

No. de Presentación: 20050062032

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CALCADOS MARTE LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras GAROTAS DO BRASIL que se traduce al castellano como Muchachas de Brasil.

Page 104: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001585-2

No. de Expediente: 2005048794

No. de Presentación: 20050064122

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MUPPETS

Consistente en: la palabra MUPPETS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001586-2

No. de Expediente: 2005047116

No. de Presentación: 20050061655

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE GATES

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Gates y diseño, que se traduce al caste-llano como Puertas.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001588-2

No. de Expediente: 2005048844

No. de Presentación: 20050064196

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MUPPETS

Consistente en: la palabra MUPPETS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001589-2

Page 105: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005 ...biblioteca.utec.edu.sv/.../publicaciones2005/julio/20050722.pdf · ... 22 de Julio de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL ... 1121-D y 1154-D.-

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005046886

No. de Presentación: 20050061288

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE GATES CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Gates y diseño, que se traduce al caste-llano como Puertas.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001590-2

No. de Expediente: 2005046885

No. de Presentación: 20050061287

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE GATES

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Gates y diseño, que se traduce al caste-

llano como Puertas.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001591-2

No. de Expediente: 2005048782

No. de Presentación: 20050064110

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE

MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

MUPPETS Consistente en: la palabra MUPPETS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001592-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

No. de Expediente: 2005048803

No. de Presentación: 20050064131

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE

MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

MUPPETS

Consistente en: la palabra MUPPETS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001593-2

No. de Expediente, 2005048843

No. de Presentación: 20050064195

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de THE

MUPPETS HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

MUPPETS

Consistente en: la palabra MUPPETS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001594-2

No. de Expediente: 2005046025

No. de Presentación: 20050059924

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PRODUSA,

S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Ellas y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001595-2

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005046938

No. de Presentación: 20050061390

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JLO HOLDING

COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

STILL JENNIFER LOPEZ

Consistente en: las palabras STILL JENNIFER LOPEZ, traducidas

al castellano como Aún Jennifer Lopez.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001596-2

No. de Expediente: 2004045236

No. de Presentación: 20040058449

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de COMEXTRA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Extra y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001597-2

No. de Expediente: 2005046597

No. de Presentación: 20050060862

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES HILASAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HILASAL

Consistente en: la palabra HILASAL.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001598-2

No. de Expediente: 1996002895

No. de Presentación: 19960002895

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Industria de Alimentos Dos en Uno Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

MITI MITI

Consistente en: LAS PALABRAS MITI MITI.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año mil nove-cientos noventa y seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001599-2

No. de Expediente: 2005046596

No. de Presentación: 20050060861

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES HILASAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HILASAL

Consistente en: la palabra HILASAL.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001601-2

No. de Expediente: 2005046171

No. de Presentación: 20050060169

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ATLANTIC

INDUSTRIES, de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TIKY

Consistente en: la palabra TIKY.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001603-2

No. de Expediente: 2004041957

No. de Presentación: 20040053665

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MEDEA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión medea y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001604-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004044497

No. de Presentación: 20040057430

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCO-GIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TERMOENCOGIBLES

Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO A LA MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y AR-TICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; BOLSAS PARA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS; BOLSAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; MANTELES DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE PAPEL; PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILE-RES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ZIPPERS PARA TODO TIPO DE BOLSAS; CREMALLERAS (MERCERIA); CREMALLERA PARA BOLSAS Y SACOS; CIERRES HERMETICOS PARA BOLSAS Y SACOS; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPI-LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA; PLATOS Y BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; TAZAS Y VASOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CUBIERTOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; PLATOS, BANDEJAS, TAZAS, VASOS Y CUBIERTOS PLASTICOS DESECHABLES Y A PRESTAR SERVICIOS DE ALMACEN MINORISTA, UBICADO EN CALLE L-3, POLIGONO D, LOTES 1 y 2, ZONA INDUSTRIAL CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001575-2

No. de Expediente: 2005049332

No. de Presentación: 20050064999

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UPTOWN JEANS, INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

THE COLLECTIVE

Consistente en: las palabras THE COLLECTIVE traducidas al castellano como El Colectivo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA MANUFAC-TURA, DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR DE LOS PRODUCTOS DE UPTOWN JEANS INC., A SABER, ROPA, CALZADOS Y SOMBRERERIA, UBICADO EN URBANIZACION MARBELLA, WORLD TRADE CENTER, LOCAL M-l-04 FA, CIU-DAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001602-2

No. de Expediente: 2005049100

No. de Presentación: 20050064593

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TOP SECRET

Consistente en: la palabra TOP SECRET, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMPRAR, MANUFACTURAR Y VENDER ZAPATOS Y ACCE-SORIOS DE TODA CLASE, TAMAÑO Y COLOR, UBICADO EN COLONIA MONTECARMELO, NÚMERO 800, SOYAPANGO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil cinco.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001616-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2003036702

No. de Presentación: 20030044940

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO LEON RETANA en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LUIS ALBERTO GUASCH CACERES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

PIZZA X MENOS DINERO

Consistente en: la palabra PIZZA X MENOS DINERO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LA PUBLI-CIDAD Y NEGOCIO DE LA COMERCIALIZACION DE PIZZA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011040-2

No. de Expediente: 2003033789

No. de Presentación: 20030039949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“Bienvenido al Exclusivo Mundo de PREMIA”

Consistente en: las palabras “Bienvenido al Exclusivo Mundo de PREMIA”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CLIENTES DEL BANCO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA PROMOCIONAR LAS DIFERENTES TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO QUE POSEE EL BANCO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011041-2

No. de Expediente: 2005049867

No. de Presentación: 20050065647

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Consistente en: la expresión ¡El Placer De Ser Gato!, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO HACIA ALIMENTO

PARA GATOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil cinco.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001562-2

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054609

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054609-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

NELLY SALOME CAMPOS DE SURA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02589977-5 del

domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:

1209-200367-001-0, el cual; ha presentado solicitud a las doce horas y

diecisiete minutos del día cuatro de julio de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No 2005054609 inscripción 150 y el

asiento de Establecimiento N° 2005054609-001, inscripción 151, ambos

del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

Empresa se dedica a SERVICIOS MEDICOS Y REHABILITACION,

con dirección en 6ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA MONSEÑOR

ROMERO, BARRIO SAN FELIPE, N° 501 del domicilio de SAN

MIGUEL, cuyo activo asciende a SESENTA Y TRES MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA DOLARES CON 22/100 $ 63,280.22 y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado UNIDAD MEDICA DE

ORTOPEDIA Y REHABILITACION ubicado en 6ª CALLE PONIENTE

Y AVENIDA MONSEÑOR ROMERO, BARRIO SAN FELIPE, N° 501

y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS Y REHABILITACION. Lo

que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de julio de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F010982-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054272

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054272- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad COVEMEDI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COVEMEDI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 2009 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170205-107-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005054272 inscripción 102 y el asiento de Establecimiento No 2005054272-001, inscripción 103, ambos del Libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CO-VEMEDI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICI-NALES, con dirección en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO III ETAPA, CALLE Nº 3, PASAJE JARDIN, N° 8, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COVEMEDI, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO III ETAPA, CALLE N° 3, PASAJE JARDIN, N° 8, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de mayo de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F010990-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001029539

ESTABLECIMIENTO 2001029539- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALMEN-DARIS FUNES DE CUELLAR, MIRIAN ESTER de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de 1a CALLE PONIENTE # 3, SAN VICENTE con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250570-112-8, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

día treinta de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No 2001029539 y Establecimiento No 2001029539- 1; a favor de la Empresa denominada LIBRERIA MIRIAM, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA, con dirección en 1a CALLE PONIENTE # 3, SAN VI-CENTE cuyo activo es de VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS TRECE 78/100 Dólares (21,713.78); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) LIBRERIA MIRIAM ubicado en 1a CALLE PONIENTE # 3, SAN VICENTE.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de Junio del año dos mil uno.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F010991-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001031593

ESTABLECIMIENTO 2001031593- 1, 2.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE EDUARDO DE JESUS DABOUD en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVINOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse SERVINOVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00011 del Libro 1350 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240498-102-2, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del día treinta de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No 2001031593 y Establecimiento No 2001031593- 1, 2; a favor de la Empresa denominada SERVINOVA, S.A. DE C.V., Y RES-TAURANTE EL ESTABLO, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con dirección en 39 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD UNIVERSITARIO # 1, SAN SALVADOR cuyo activo es de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE Y DOS 9/100 Dólares (107,522.09); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) SERVINOVA, S.A. DE C.V., ubicado en 39 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD UNIVERSITARIO, EDIFICIO GERONA LOCAL 1, SAN SALVADOR; 1, 2-) RESTAURANTE EL ESTABLO ubicado en BOULEVARD UNIVERSITARIO Y 39 AVENIDA NORTE EDIFICIO GERONA LOCAL 4, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de Junio del año dos mil uno.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F010992-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005053966

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053966-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor

(a) SANDRA YOLANDA DOMINGUEZ DE VELASCO, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad

02511024-4 del domicilio de SOYAPANGO, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria: 0614-150963- 025-0, el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete de marzo de dos

mil cinco; con la cual se otorgó, el asiento de Empresa No 2005053966

inscripción 104 y el asiento de Establecimiento No 2005053966- 001,

inscripción 105, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a PELUQUERIA Y OTROS

TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en PLAZA MUNDO,

2º NIVEL, LOCAL N° 43, del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo

asciende a CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES

CON 21/100 $ 5,423.21 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente

(s): 001-) denominado HANDS & FEET ubicado en PLAZA MUNDO,

2° NIVEL, LOCAL N° 43, y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS

TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de marzo de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001605-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005053821

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053821- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIXA DEL CARMEN PINEDA ARGUETA DE URQUILLA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de

Identidad 00280923-0 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0815-300174-102-0, la cual ha presentado

solicitud a las once horas y ocho minutos del día veintitrés de febrero de

dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005053821

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

inscripción 25 y el asiento de Establecimiento No 2005053821- 001,

inscripción 26, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a PELUQUERIA Y OTROS

TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en LOCAL N° 25-B,

12ª ETAPA, 1° NIVEL, METROCENTRO, SAN SALVADOR y del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON 86/100 $

5,881.86 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

HANDS & FOOT ubicado en LOCAL N° 25-B, 12ª ETAPA, 1º NI-

VEL, METROCENTRO, y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS

TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil cinco.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001606-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001036205

ESTABLECIMIENTO 2001036205-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO

LUIS CATANI CACERES, en su calidad de Representante legal de la

sociedad PIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse PIMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 64 del libro 1613 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260301-

111-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA

EMPRESA, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de

enero de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 54 del

libro 76 del folio 109 al 110; a favor de la Empresa denominada PIMI,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIAS

Y PASTELERIAS, con dirección en AVENIDA LAS PALMAS # 137,

COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, lo que

se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de enero de dos mil cinco.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001608-2

SUBASTAS PUBLICAS

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVA-

DOR, S.A., en contra de la demandada ELSA DINORA ALVAREZ DE

MARROQUIN, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se

venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente

se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Jurisdicción de Ilopango ubicado al norte

de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional,

que conduce al oriente del país y el oriente de la ciudad de Soyapango,

de este departamento, donde se ha desarrollado la Urbanización BOS-

QUES DE LA PAZ, de la cual forma parte el lote que se identifi ca con

el número TREINTA Y SIETE del polígono VEINTICUATRO, de la

Urbanización antes mencionada, que tiene las medidas siguientes: NORTE

Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; y al ORIENTE Y

PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble

antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.

El lote descrito Las sociedades BA, S.A. DE C.V., y HOPOL, S.A.

DE C.V., han construido una casa de sistema mixto. Inscrito a favor de

la demandada señora ELSA DINORA ALVAREZ DE MARROQUIN,

bajo la matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA Y SIETE

MIL DIECISEIS del Registro Social de Inmuebles del departamento de

San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las once horas del día ocho de febrero de dos mil cinco.- LIC.

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001607-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Calle Oriente y Av. Gerardo Barrios San Miguel, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 002PLA000005244, solicitando la reposición de dicho CER-TIFICADO por Cuatro Mil Quinientos Setenta y Uno 43/100 Dólares (US$4,571.43)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, 13 de julio de 2005.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS (Sub-Gerente de Agencia).

Banco Cuscatlán S.A.

Agencia San Miguel.

3 v. alt. No. F010954-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA Que en su agencia Chalchuapa se ha presentado el propietario del certifi cado No. 15731222 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 12 de marzo de 1993, a 150 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de julio de 2005

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE UCC DEPOSITOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F011085-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA Que en su agencia Soyapango se ha presentado el propietario del certifi cado No. 3703470407 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de diciembre de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de julio de 2005

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE UCC DEPOSITOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F011086-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia Metapán se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1203511538 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de julio de 2001, a 150 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de julio de 2005.

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE UCC DEPÓSITOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F011088-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia Soyapango se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 3708471142 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

10 de diciembre de 2004, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 15 de julio de 2005.

JULIO GARCIA INGLES,

JEFE UCC DEPÓSITOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F011090-2

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE

LA SOCIEDAD ORGULLO Y VALOR SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ORGULLO Y VALOR S .A. de

C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador;

HACE SABER: Para los efectos legales correspondientes. Que

hallándose reunidos los accionistas de la Sociedad antes expresada con

base a los artículos doscientos treinta y tres y doscientos cuarenta y

seis del Código de Comercio, comparecieron a celebrar Junta General

Extraordinaria, de accionistas por lo que se procedió a ello, instalando

la misma y por unanimidad, aprobaron la siguiente Agenda: 1) Aumento

de Capital; 2) Emisión de tres mil ochocientas sesenta acciones nomina-

tivas; 3) Modifi cación de la Cláusula Quinta del Pacto Social referente al

Capital Social de la Sociedad en Mención; 4) Nombramiento de Ejecutor

Especial para otorgar la Escritura Pública de Aumento de Capital. La

expresada Junta General Extraordinaria de accionistas fue incorporada

en el libro de actas que para tal efecto lleva la Sociedad en mención.

San Salvador, a los once días del mes de Julio del año dos mil

cinco.-

LEE, TIEN LIN,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F011056-2

AVISO DE COBRO

AVISO

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-

PARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

HACE CONSTAR QUE: A este Ministerio se ha presentado el ó la

Sr(a): CAROLINA MERCEDES VINDEL SOLIS, mayor de edad con

domicilio en Col. Alcaine 3, Casa No. 1 San Marcos, SOLICITANDO

se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

OCHOCIENTOS UNO 74/100 DOLARES ($ 801.74), del fallecimiento

de su MADRE: SONIA ANGELA SOLIS, ocurrido el día 09 de junio de

2005, dejando a la fecha de su fallecimiento pendiente de cobro salario é

incentivo institucional 60% del mes de junio/05; quien desempeñaba el

Cargo de PN2, CAT. 2ª N.I.P. 2202007, Partidas 66, 96 y Subnúmeros

10956, 3759.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea mejor o igual derecho se presente hacer uso de él a

más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación

del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los siete días del mes de

junio de dos mil cinco.

Lic. ELSY YANIRA CLIMACO,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F010680-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora SANTOS ANGELA LOPEZ DE

PEREZ, conocida por SANTOS ANGELA LOPEZ, y por ANGELA

LOPEZ, ocurrida el día uno de julio del año dos mil cuatro, en la

Ciudad y Departamento de San Vicente, siendo la población de San

Rafael Cedros, jurisdicción de este Departamento, su último domici-

lio, al señor MAXIMILIANO PEREZ GONZALEZ, conocido por

MAXIMILIANO PEREZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente de

la referida causante.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010563-3

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

con fecha de las ocho horas treinta y nueve minutos de este día, se ha

tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los menores

CRISTIAN MANUEL, JOSE ISMAEL, ADRIANA ABIGAIL y HER-

BETH ALEXANDER, todos de apellidos AGUIRRE ALVARADO,

representados en estas diligencias por su madre señora MARIA

EUGENIA ALVARADO y la menor KARINA DE LOS ANGELES

PEREZ AGUIRRE, representada en éstas por su madre señora ADELA

DE LOS ANGELES PEREZ DE PALACIOS, la sucesión intestada que

a su defunción dejó el causante señor MANUEL ALBERTO AGUIRRE,

quien fue de treinta y seis años de edad, motorista, soltero, fallecido en

el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones

de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, el día cinco de junio

del año en curso.-

Los menores CRISTIAN MANUEL, JOSE ISMAEL, ADRIANA

ABIGAIL y HERBETH ALEXANDER todos de apellidos AGUIRRE

ALVARADO; y KARINA DE LOS ANGELES PEREZ AGUIRRE,

son hijos del causante; y en ese carácter se les confi ere interinamente

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerán

legalmente los primeros cuatro por medio de su madre señora MARIA

EUGENIA ALVARADO y la última por medio de su madre señora

ADELA DE LOS ANGELES PEREZ DE PALACIOS.-

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de

este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil cuatro.-

Enmendados:- ABIGAIL-EUGENIA-Valen.- Dr. RODOLFO ERNESTO

CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS

DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010677-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco

minutos del día trece de junio del año dos mil cinco; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testa-

mentaria que a su defunción ocurrida las cinco horas del día quince de

abril de dos mil cuatro en Calle Sisimiles número dos mil novecientos

diecinueve, Colonia Miramonte de la ciudad de San Salvador dejó la

señora MARIA CLEMENTINA PINEDA VIUDA DE AVELAR FALLA

o MARIA CLEMENTINA PINEDA o MARIA CLEMENTINA PINEDA

MORAN viuda de AVELAR FALLA o MARIA CLEMENTINA VIUDA

DE FALLA o CLEMENTINA VIUDA DE FALLA o CLEMENTINA

VIUDA DE AVELAR FALLA o MARIA CLEMENTINA MORAN o

CLEMENTINA MORAN PINEDA o MARIA CLEMENTINA PINEDA

MORAN y por MARIA CLEMENTINA PINEDA DE AVELAR FALLA

o MARIA CLEMENTINA MORAN DE AVELAR FALLA, habiendo

sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; de parte de las

señoras LOLITA FALLA DE AGUILAR, conocida por ANA DOLORES

AVELAR FALLA y por LOLITA FALLA DE AGUILAR BOLAÑOS y

LUZ STELLA FALLA, conocida por LUZ ESTELA AVELAR FALLA,

STELLA FALLA MORAN, STELLA FALLA y por STELLA FALLA

DE GONZALEZ, ambas en su calidad de herederas testamentarias

instituidas por la causante; a quienes se han nombrado interinamente

representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día seis de

julio del año dos mil cinco. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010699-3

JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Colonia Miramonte, Calle Aconcagua, Casa No 13

“U”, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil cinco, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

de la señora MARIA LUISA HERRERA, de la herencia intestada que a

defunción dejó la señora CORINA ISABEL HERRERA, quien falleció

en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, República de los

Estados Unidos de América, a las doce horas del día veintitrés de abril

del año dos mil, habiéndosele conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario, JOSE ELISEO HERRERA

SANTOS. En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de

Julio del año dos mil cinco.

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010710-3

MANUEL DE JESUS CEA, NOTARIO CON OFICINA Y DOMICILIO

EN CALLE ALBERTO MASFERRER ORIENTE, NUMERO CUATRO-

DIEZ, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.- AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por Resolución dictada por el Suscrito Notario

a las nueve horas del día siete de Julio del dos mil cinco, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada

que al morir dejó la señora María Elva Ortega Guardado de Escobar quien

fue conocida por María Elva Ortega Guardado y por Elba Guardado,

fallecida el día diez de Octubre del dos mil dos, en la Población de San

Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, de

parte de la Señora Ana María Escobar Ortega conocida por Ana María

Ortega Escobar, en concepto de hija de la Causante, confi riéndosele

la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.-

Librado en la Ofi cina del Notario Manuel de Jesús Cea, a los siete

días del mes de Julio del año dos mil cinco.-

MANUEL DE JESUS CEA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F010944-3

ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR, con Ofi cina de Notariado,

ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio K-2 “B”, Avenida España

Número Ochocientos dos de esta ciudad, al público;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

del día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor TOMAS GUTIERREZ

MACHADO, de cincuenta y ocho años de edad, Albañil y del domicilio

de Mejicanos; la herencia testamentaria dejada a su muerte por el señor

LUCIANO GUTIERREZ, conocido por LUCIANO GUTIERREZ

PANIAGUA, quien fue de ochenta y un años de edad, Carpintero y del

domicilio de Mejicanos, hijo de la señora Juana Gutiérrez, (ya fallecida)

ocurrida su muerte en el Hospital Nacional Zacamil de esta ciudad, el

día treinta de mayo de este año, siendo la ciudad de Mejicanos su último

domicilio.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la

sucesión, se presenten a mi ofi cina de notariado a alegar su derecho,

dentro de los quince días contados, a partir del día siguiente de la última

publicación de este edicto.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

julio del año dos mil cinco.-

Lic. ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. F011103-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado Marvin Dagoberto Rodríguez Bonilla, respecto a la sucesión del causante, señor HERMINIO HERNANDEZ; por resolución de las nueve horas del día ocho de Julio del corriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante HERMINIO HERNANDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, casado, comerciante, originario de Yoloaiquín, del domicilio de Delicias de Concepción, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ezequiel Hernández y Juana Bautista García; y FALLECIO el día diecinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Caserío La Comidera, Cantón El Volcán, Jurisdicción de Delicias de Concepción, siendo esta Ciudad su último domicilio.

Para la Representación de la Herencia Yacente, se ha nombrado Curador al Licenciado, SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y diez minutos del día ocho de Julio del dos mil cinco.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010589-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por auto de las doce horas ocho minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, ha sido declarada yacente la herencia del causante VICENTE MENA, quien fue de ochenta y cinco años de edad soltero, mecánico, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las cinco horas veinte minutos del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el Cantón Las Aradas de esta Jurisdicción, el lugar de su último domi-cilio, sin que a la fecha haya sido aceptada toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado WILLIAM WALTER ALVANES AMAYA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, y quien aceptó el cargo.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente, de la tercera publicación del presente edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco.- Enmendado- veinticuatro de mayo – Vale. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010676-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora ALMA JEANNETTE LOPEZ DE ROSALES, mayor de edad, empleada del domicilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña; portadora de su Documento Único de Identidad Personal número cero dos siete cero siete cuatro cuatro dos guion ocho, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de una porción de terreno de naturaleza rústica situado en carretera que conduce del cantón La Sunganera hacia el Pimental de esta jurisdicción, el cual consta de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS de extensión superfi cial y es de medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE; mide dieciséis metros, colinda con borda de seguridad propiedad de esta Alcaldía Municipal, AL ORIENTE; mide treinta y tres metros, colinda con lote número ciento cuarenta y cinco propiedad del señor Fredis Vásquez Jovel, AL NORTE; mide sesenta metros, co-linda con el estero, calle rural de tierra de por medio, AL SUR; sesenta y uno punto cinco metros, frente al Océano Pacífi co. Este terreno no es sirviente ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni tiene proindivisión con nadie, los colindantes son de este domicilio.- Lo estima la solicitante en la cantidad de un mil ciento cincuenta dólares exactos.- Lo adquirió por posesión material, quieta, pacífi ca, y no interrumpida por más de diez años.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz a los treinta días del mes de junio del dos mil cinco.- PROF. YOALMO AUGUSTO GONZÁLEZ, C/P TITO VARELA ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRE-TARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. No. F010599-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

HACE SABER. Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, como Apode-rado General Judicial de ELMER DAVID HERNANDEZ HENRIQUEZ, solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Agustín de esta Villa, Distrito de Sesori Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS TREINTA CEN-TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE; setenta y cuatro metros treinta centímetros, en tres tramos, con Mario Isabel Rivera Hernández, calle de por medio; AL NORTE: trescientos veinticinco metros setenta centímetros, en dos tramos, con Rosalí Mejía Carranza, AL PONIENTE, doscientos setenta y un me-tros cuarenta centímetros, en tres tramos, con Coralia Cruz, Octavio Ramos, Cristóbal Ventura Díaz, Oscar Ochoa y Clemente Rivas, y AL SUR; ciento treinta y tres metros sesenta y cinco centímetros en tres tramos, con José Paz Argueta, y Cristóbal Ventura, Calle de por medio, valorado en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES, los colindantes todos de este domicilio.

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Carolina, a veinticuatro días de Junio del dos mil cinco. JUAN OSCAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR MEJIA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F010651-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora: MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE TORRES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identi-dad Número cero un millón seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro - ocho, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y nueve metros cuarenta y ocho centímetros, con terreno de Lety Morena Alvarado Vásquez, AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, con terreno de Lety Morena Alvarado Vásquez, AL NORTE. Sesenta y siete metros veinte centímetros, con solar de Demetrio Hernández Hernández. AL SUR, sesenta y seis metros treinta y seis centímetros, con solar de Antonio Meléndez y sucesión de Jesús Eleuterio Torres Ponce. Lo adquirió por compra hecha al señor JOSE ANGEL HERNANDEZ, y lo valora en la Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, once de julio del año dos mil cinco.- ING. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R001482-3

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial al público para efecto de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor GERBIN ODUBER ARGUETA GOMEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles de natu-raleza rústica, situados en el Cantón Cañaverales, jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, siendo el PRIMERO, de la capacidad superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, setenta y siete metros cincuenta centímetros colinda con terreno de Leonidas Domínguez. zanjo y cerco de alambre del colindante de por medio; al NORTE, cincuenta metros, colinda con terreno de Elver Argueta y predio Municipal, calle de por medio; al PONIENTE, setenta metros con Hilda Rodríguez. brotones de Izote y jiote de por medio y al SUR, veinte metros, colinda con terreno de Claudio Hernández, cimiento de de

piedra de por medio. En dicho terreno existe construida una casa techo de tejas paredes de madera de seis metros de ancho por diez metros de largo con una superfi cie de sesenta metros cuadrados valuada en UN MIL CIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin cultivos. Siendo el SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y SES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CERO TRES DECIMETROS CINCUENTA MI-LIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, trescientos dos metros; colinda con terreno del señor Cristóbal García, calle de por medio; al NORTE, treinta metros treinta y ocho centímetros, colinda con terreno de José Edhitrudis Argueta Chi-cas, calle de por medio; al PONIENTE, doscientos un metros, colinda con terreno de Elmer García, Elver Argueta, y José César Martínez, cerco de alambre propio de por medio; y al SUR, trescientos treinta y siete metros, con terreno del señor Angel García, cerco de alambre medianero de por medio. Dicho terreno es inculto y sin construcciones. Siendo el TERCERO: de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUARENTA Y SEIS DE-CIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al ORIENTE, doscientos sesenta y dos metros, colinda con terreno de Hilda Rodríguez en parte le divide calle de por medio, y en parte cerco de alambre y piedras medianeras de por medio; al NORTE, ciento treinta y ocho metros colinda con terreno de Marcedonio Rodríguez, río Cañaverales de por medio; al PONIENTE, ciento veintiséis metros, colinda con terreno de José Bartolomé Argueta, calle de por medio; y al SUR, ciento noventa y tres metros dieciocho centímetros, colinda con terreno de Elmer García y con terreno de Gerbin Oduber Argueta Gómez, calle de por medio, existe construida una galera, techo de lámina de diez metros de largo por cinco metros de ancho con una superfi cie de cincuenta metros cuadrados, valorada en SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de cultivo tiene árboles de café. Que los inmuebles mencionados los adquirió el señor ARGUETA GOMEZ, por venta de la posesión material por escritura pública, que le efectuó el señor JUAN JOSE DE LA PAZ ARGUETA, y los valora en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES, el segundo, DOS MIL QUINIENTOS DOLARES y el tercer en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de CINCO MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Junio de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. R001458-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, en su calidad Apoderado General Judicial de los señores Ramón Vanegas y Lucila Bonilla de Vanegs, ambos mayores de edad, agricultor y de ofi cios domésticos, en su orden, del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Nuevo del Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al Oriente, veinticinco metros, treinta centímetros, con Julia Cruz, quebrada de Pueblo Nuevo de por medio, al Norte, ciento cuarenta y dos metros, treinta centímetros, así ciento veinte

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

metros con José Humberto Maldonado, cerco de piña del colindante de por medio y veintidós metros treinta centímetros con Rubén Arias, calle de por medio que conduce al centro del Cantón Gueripe, al Poniente, setenta y seis metros, treinta centímetros con Castolo Arias, cerco de alambre espigado de por medio y piña de los titulantes de por medio, y al Sur, ciento veintiocho metros, con Gregoria Maldonado, cerco de alambre espigado de por medio de la colindante, no contiene construcciones, y tiene árboles frutales de mango y marañones, el terreno descrito se valora en la cantidad de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra hecha al señor José Bonilla: según Escritura Pública.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima: depar-tamento de La Unión, los siete días del mes de julio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. R001481-3

TITULOS DE DOMINIO

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario de este domicilio. Para los efecto de Ley, al público

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado MARTA LIDIA GARCIA, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de Panchimalco, con DUI Número cero cero tres cinco cuatro tres cero siete-tres, y con NIT Número cero seis uno cero-cero tres cero dos seis seis-uno cero uno-cero, solicitando: TITULO DE DOMINIO, de un inmueble urba-no de su propiedad, sito en el Barrio El Calvario, de CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADO, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En cinco metros treinta y siete centímetros, con Justo Méndez Ramírez; AL ORIENTE: En nueve metros veintiocho centímetros, con Francisco Carrillo; AL SUR: En cinco metros treinta y tres centímetros, con Francisca Miranda; y AL PONIENTE: Ocho metros cincuenta y siete centímetros, con Bernarda Ortiz Martínez y Agustina Ortiz Martínez. Los colindantes son del domicilio de Panchimalco. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; lo hubo por compra que hizo al señor Francisco Carrillo, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, fecha desde la cual lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente. Lo valúa en SEIS MIL DOLARES.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despa-cho, sito en Veintitrés Calle Poniente número doscientos once, Barrio San Miguelito, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco.

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F010619-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1990001944

No. de Presentación: 20050059660

CLASE: 05.

LA INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FABRICA DE MANTECA Y JA-BON ATLANTIDA, S.A., del domicilio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00027 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAVA TODO; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010622-3

No. de Expediente: 1989001447

No. de Presentación: 20050064207

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE CLOROX COMPANY, del domicilio de 1221 Broadway Oakland, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00127 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de dos tarros o recipientes cilíndricos, en su parte baja y de conos truncados en su parte superior tras llegar a sus tapones superiores. Una de dichas fi guras se ve de lado y la otra de frente; en la primera se ve una fi gura elíptica, que le sirve de agarradero al tarro y la otra un vació que le sirve para el mismo objetivo, tanto en una como en la otra fi gura aparece una parte sombreada para dar la impresión de que ambas son cilíndricas; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010686-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004044626

No. de Presentación: 20040057626

CLASE: 37 .

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO de PINTURA Y ENDEREZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: PINTURA Y ENDEREZADO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DIDEA PINTEN.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010590-3

No. de Expediente: 2004043649

No. de Presentación: 20040056200

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO de PINTURA Y ENDEREZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: PINTURA Y ENDEREZADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra DIDEA PINTEN EXPRESS y diseño, que signifi ca DIDEA PINTEN EXPRESO.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010592-3

No. de Expediente: 1994001080

No. de Presentación: 19940001080

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de TRIPPE MANUFACTURING COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TRIPP LITE

Consistente en: las palabras TRIPP LITE en letras mayúsculas de molde.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año mil nove-cientos noventa y cuatro.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010617-3

No. de Expediente: 2005046576

No. de Presentación: 20050060824

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LIPHATECH, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIPHATECH

Consistente en: la palabra LIPHATECH.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010620-3

No. de Expediente: 2005048204

No. de Presentación: 20050063256

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de AMERICASAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Las Montañas

Consistente en: las palabras Las Montañas.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil cinco.

LIC. PEDRO BAMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010627-3

No. de Expediente: 2004044446

No. de Presentación: 20040057339

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 6 y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cinco.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010657-3

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2004044447

No. de Presentación: 20040057340

CLASE. 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CECIBON

Consistente en: la palabra CECIBON

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010659-3

No. de Expediente: 2005049290

No. de Presentación: 20050064938

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORP. S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de la letra P.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010660-3

No. de Expediente: 2004044448

No. de Presentación: 20040057341

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAREY

Consistente en: la palabra CAREY.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010661-3

No. de Expediente: 2005049999

No. de Presentación: 20050065851

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de FORTH & TOWNE (ITM) INC., de nacionalidad

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

FORTH & TOWNE

Consistente en: las palabras FORTH & TOWNE, la palabra FORTH se traduce al castellano como “adelante”.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010688-3

No. de Expediente: 2005048308

No. de Presentación: 20050063395

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALPINITA MAGIC

Consistente en: la palabra ALPINITA MAGIC, que se traduce al castellano como ALPINITA MAGICA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001472-3

No. de Expediente: 2005049289

No. de Presentación: 20050064937

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión DA-GAS y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001473-3

No. de Expediente: 2005047480

No. de Presentación: 20050062253

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO NASRI MIGUEL ALVARADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de POLYESTER Y FILAMENTOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras Dj y diseño

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001474-3

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

No. de Expediente: 2005049732

No. de Presentación: 20050065464

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCIS-CO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRAN-CISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NACHOMEN y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001476-3

No. de Expediente: 2005049746

No. de Presentación: 20050065500

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MA-NUEL SAENZ DELEON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SINAI REPUESTOS Y MAQUINAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SINAI REPUESTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUPERKLEEN

Consistente en: la palabra SUPERKLEEN.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001477-3

No. de Expediente: 2005049744

No. de Presentación: 20050065498

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MA-NUEL SAENZ DELEON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SINAI REPUESTOS Y MAQUINAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SINAI REPUESTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPOT OUT

Consistente en: las palabras SPOT OUT.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001478-3

No. de Expediente: 2005049745

No. de Presentación: 20050065499

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MA-NUEL SAENZ DELEON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SINAI REPUESTOS Y MAQUINAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SINAI REPUESTOS,

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPOT LESS

Consistente en: la palabra SPOT LESS, traducido al castellano como intachable o inmaculado.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001479-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005047632

No. de Presentación: 20050062491

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER ARTURO DOMÍNGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CIA Centro Internacional de Alabanza y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A LA IGLESIA CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR COMO UNA IGLESIA EVANGELICA, DEDICADA A DIFUNDIR LA PALABRA DEL SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN TODA SU PLENITUD Y VERDAD; UBICADA EN FINAL CALLE CIRCUNVALACIÓN Y ANTIGUA CALLE A HUIZUCAR, PASAJE OCHO EDIFICIO CIA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010565-3

No. de Expediente: 2005047630

No. de Presentación: 20050062489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CIA Centro Internacional de Alabanza y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA IGLESIA EVAN-GELICA, DEDICADA A DIFUNDIR LA PALABRA DEL SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN TODA SU PLENITUD Y VERDAD; UBICADA EN FINAL CALLE CIRCUN-VALACIÓN Y ANTIGUA CALLE A HUIZUCAR, PASAJE OCHO EDIFICIO CIA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010566-3

No. de Expediente: 2005049333

No. de Presentación: 20050065000

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAFÉ Y RESTAURANTE COMAPRONTO

Consistente en: las palabras CAFÉ Y RESTAURANTE CO-MAPRONTO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE COMIDA A LA VISTA, ASI COMO

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

CAFETERIA Y RESTAURANTE, UBICADO EN TRECE AVENIDA NORTE, ALAMEDA JUAN PABLO II, NUMERO QUINIENTOS VEINTICINCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010625-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005048199

No. de Presentación: 20050063251

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de AMERICASAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Tranquilidad y Frescura

Consistente en: las palabras Tranquilidad y Frescura, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS USUARIOS SOBRE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010626-3

No. de Expediente: 2005049949

No. de Presentación: 20050065769

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PROCTER & GAMBLE COMPANY, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

AL DESTAPAR, DIVERSION SIN PARAR

Consistente en: la expresión AL DESTAPAR, DIVERSION SIN PARAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS, EN PARTICULAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010687-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054558

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054558-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor HEL-MAN ALFONSO VILLALTA CORDOVA en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS HEVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 2026 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250405-104-9; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005054558 inscripción

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

102 y el asiento de Establecimiento No 2005054558- 001, inscripción

103, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES Y SERVICIOS

HEVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA, con dirección en 18ª.

AVENIDA NORTE, BARRIO CONCEPCION, CALLE PRINCIPAL,

PLAZUELA AYALA, N° 318 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES Y SERVI-

CIOS HEVI, S.A. DE C.V. ubicado en 18ª. AVENIDA NORTE, BARRIO

CONCEPCION, CALLE PRINCIPAL, PLAZUELA AYALA, N° 318

del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica

a SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de julio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001462-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002002952

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002952-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

BORJA NATHAN en su calidad de Representante legal de la sociedad

PRODUCTOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA que puede

abreviarse PRODUCTOS NACIONALES, S.A., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 258 del libro 9 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-130560-001-2, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta

y nueve minutos del día cinco de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se

otorgaron los asientos de Empresa No. 2002002952 y Establecimiento

No 2002002952-001; a favor de la Empresa Denominada PRODUCTOS

NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a FABRI-

CACION DE ACEITE PARA COCINAR, con dirección en 7ª. CALLE

PONIENTE Nº 3808, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS SESENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE DOLARES CON 77/100

$ 467,413.77 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)

PRODUCTOS NACIONALES, S.A. ubicado en 7ª. CALLE PONIENTE

Nº 3808, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil cinco.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R001464-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001014899

ESTABLECIMIENTO 2001014899- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

HERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de FINAL CALLE LARA PTE. # 158, S.S. con Número de

Identifi cación Tributaria: 0815-160960-001-6, ha presentado solicitud a

las doce horas y diecinueve minutos del día veintiuno de Septiembre del

año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de

Empresa No 2001014899 y Establecimiento No 2001014899- 1; a favor

de la Empresa denominada TALLER KING CLUTCH, la cual se dedica

a REPARACION DE PRENSAS Y DISCOS DE CLUTH, con dirección

en FINAL CALLE LARA PTE. # 158, SAN SALVADOR, cuyo activo

es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO COLONES CON VEINTIOCHO CENTAVOS,

(¢348,395.28); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado

1-) TALLER KING CLUTCH ubicado en FINAL CALLE LARA PTE.

No.158, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de Septiembre del año dos mil uno

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R001480-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores de Morazán de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, CAFEMOR DE R.L. DE C.V., CONVOCA: A sus Asociados para que asistan personalmente a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la sede de esta Cooperativa, ubicada en la Tercera Avenida Norte, Barrio San Rafael Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, a las 09:00 a.m. del día Domingo 7 de Ago. del año dos mil cinco. El Quórum se formará con la concurrencia de los Socios Inscritos Activos, a la fecha.

La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria, es la siguiente:

PRIMERO: Comprobación de Quórum.

SEGUNDO: Lectura del Acta Anterior para su Aprobación.

TERCERO: Designación de tres asambleístas que fi rmarán el Acta de Asamblea General, juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

CUARTO: Presentación de la Memoria de Labores e Informes de los Organismos Directivos de la gestión realizada en el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2004, de los Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobarlos.

QUINTO: Aplicación de los Dividendos del Ejercicio 2004.

SEXTO: Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus Emolumentos para el período 2005.

SEPTIMO: Elección de Miembros Propietarios que sustituirán a los que fi nalizan su período y llenar las vacantes existentes.

OCTAVO: Autorizar a la Junta Directiva para gestionar y contratar crédito con Instituciones Financieras Nacionales e Inter-nacionales para fi nanciar la cosecha 2005/2006 y para realizar inversiones en edifi caciones, maquinaria y equipo para la industrialización del café.

NOVENO: Acordar el Sistema de Ventas de café para la cosecha 2005/2006.

DECIMO: Puntos Varios.

De no realizarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señalada por falta de Quórum, se conocerá una hora más tarde, pudiéndose celebrar Asamblea General Ordinaria con el número de Socios que concurran.

Osicala, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cin-co.

JOSE EDILBERTO GUEVARA DEL CID,

PRESIDENTE.

CAFEMOR de R.L. de C.V.

3 v. alt. No. F010693-3

SUBASTAS PUBLICAS

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Ricardo Antonio Castro como Apoderado de la señora Blanca Estela López Garrido, contra la señora María Magdalena Martínez de Martínez c/p María Magdalena Martínez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un inmueble urbano situado en la ciudad portuaria de Acajutla, de este departamen-to, marcado como lote número CINCUENTA Y CINCO ubicado sobre el pasaje “A” grupo “E”, de la Colonia Acaxual, cuarta etapa, de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS equivalentes a ciento cuatro punto veintitrés varas cuadradas, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE, con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; AL SUR, con una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE, con una distancia de catorce punto cincuenta y seis metros. El inmueble antes descrito pertenece a la misma Colonia Acaxual, cuarta etapa, que fue propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular.- Inscrito a favor de la demandada, bajo la matrícula Número Diez Millones Ciento Veinte Mil Veintiuno, en los asientos Uno y Seis de Propiedad.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día once de Julio del año dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010588-3

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al publico para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SOCIEDAD COMERCIAL EXPOR-TADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la demandada BLANCA ESTELA PIMENTEL DE MAGAÑA; recla-mándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en publica subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno rústico, inculto, situado en el Cantón El Paste, de la Jurisdicción de Chalchuapa, identifi cado en su antecedente como hijuelas tres, de una extensión superfi cial actual de NOVECIENTAS TREINTA Y TRES AREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS Y TREINTA Y TRES MILIMETROS CUADRADOS, y no como erróneamente hicieron constar en el auto de inscripción por traspaso número setenta y siete, del tomo mil cuatrocientos sesenta y ocho, linda al NORTE, con terreno de Lucia viuda de Pimentel conocida por Lucia Peñate viuda de Pimentel, AL ORIENTE, con hijuela dos, con propiedad de Rubén Arnoldo Peñate, AL SUR, con terrenos de Ofelia Pimentel Peñate de Castellanos, AL PONIENTE, Camino nacional que conduce al cantón El Paste de por medio, con terrenos de José Vega, que además de la servidumbre que soporta y que goza el terreno general del cual se desmembró dicha hijuela se constituyó servidumbre de tránsito formada por camino localizado al sur del terreno general que se dirige de oriente a poniente de cuatro metros de ancho hasta salir al camino nacional que conduce al Cantón El Paste. El inmueble objeto de em-bargo y relacionado en la presente acta se encuentra inscrito a favor de la demandada señora BLANCA ESTELA PIMENTEL DE MAGAÑA al número: CATORCE del Libro MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día tres de junio de dos mil cinco.- Lic. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010624-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de JOSÉ SANTANA RIVERA MARTINEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante en pequeño, y de la señora ANA CAROLINA MELENDEZ DE RIVERA, de treinta y siete años de edad, Secretaria, ambos del domicilio de Usulután, contra el señor JOSE SANTOS CHICAS MORENO, en ese entonces de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Puerto El Triunfo, sobre el siguiente inmueble: sobre terreno de naturaleza rústica, desmembrado de la Hacienda Corral de Mulas, ubicada en la Península de San Juan del Gozo, jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, marcado con el número CUATRO, del polígono NUEVE de la HACIENDA CORRAL DE MULAS uno, de la extensión superfi cial de UNA HECTAREA, SESENTA Y CINCO AREAS SIETE PUNTO NO-VENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste y continúa de la siguiente manera: AL NORTE rumbo sur, setenta y dos grados, cuatro punto cinco minutos este y distancia de setenta y nueve punto noventa y nueve metros, linda con área colectiva, con calle de por medio, AL ORIENTE, rumbo sur, diecisiete grados, cincuenta y cinco punto cinco minutos Oeste y distancia de doscientos dieciocho punto ochenta y cinco metros, linda con lote Agrícola número cinco del polígono nueve, AL SUR, rumbo Norte setenta y dos grados cuatro punto seis minutos oeste, y distancia de ochenta punto cero cero grados, linda con Lote agrícola número cuatro del polígono diez, con calle de ancho de por medio, AL PONIENTE, rumbo Norte diecisiete grados, cincuenta y cinco punto siete metros, linda con lote agrícola número tres del polígono nueve, llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Hacienda Corral de Mulas número Uno, y fueron o son propiedad del ISTA el cual se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ SANTOS CHICAS MORENO al número SESENTA del Tomo UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de este Departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-torce días del mes de junio del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010635-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, en su carácter personal y como Apoderado del señor JESUS FLORES RIVERA, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, contra de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, ISRAEL RIVERA TEJADA y JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado y al mejor postor en fecha que en su oportunidad se dará a conocer el siguiente bien: Cuatro derechos pro indivisos equivalentes a una séptima parte cada uno que recaen sobre un resto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Rosario de la ciudad de Nueva Concepción Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de seiscientos sesenta metros cuadrados veinte centímetros cuadrados que contiene una casa techo de tejas paredes de adobe, de seis metros setenta centímetros de largo por cinco metros de ancho con su corres-pondiente de corredor del mismo largo de la casa por tres metros sesenta y cinco centímetros de ancho, de forma triangular que mide y linda: AL NORTE: En catorce metros treinta centímetros colinda con solar de Pablo Tobar, Calle pública de por medio, AL ORIENTE: En cuarenta y tres metros cuarenta centímetros, colinda con casas y solares de Alberto Murcia y de Victoriano Orellana, con el primero colindante cerca de por medio medianeras establecidas y con el segundo cerco de piña de por medio del colindante; SUR: Quince metros con porción vendida a José Portillo.- Derechos que se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA DE FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA e ISRAEL RIVERA TEJADA, AL NUMERO CINCUENTA Y CINCO DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro.- También cuatro derechos pro indivisos equivalentes a una séptima parte cada uno que recaen sobre un inmueble de naturaleza rústica con cultivos permanentes que fue desmembrado al rumbo Sur de otro inmueble de mayor extensión situado en el lugar denominado Los Planes del Cantón El Zapote de la jurisdicción de Nueva Concepción de este Departamento, de veintinueve hectáreas sesenta y ocho áreas, setenta y cinco centiáreas y que mide y linda: SUR: Mil doscientos cincuenta metros con predio de la sucesión de Matilde Alicia Flores, antes de ésta; ORIENTE: Doscientos metros, NORTE: Un mil doscientos cincuenta metros; y AL PONIENTE: Dos-cientos setenta y cinco metros, lindando por los tres últimos rumbos anteriores con terreno de Santos Gorgonio Castaneda de donde se segregó el que se describe, derechos los cuales se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA, e ISRAEL RIVERA TEJADA, al NUMERO CINCUENTA Y SEIS DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE de Propiedad del Departamento de Chalatenango; también una porción de solar urbano segregado de otro de mayor superfi cie situado en el Barrio El Rosario de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, compuesto de doscientos cincuenta y dos metros con veinticinco centímetros cuadrados de exten-sión superfi cial más o menos, en el cual hay construida una casa grande de adobes techo de tejas actualmente que mide y linda AL ORIENTE: En quince metros, colinda con casa y solar de Alberto Murcia, cerco de alambre de por medio medianeras establecidas: AL NORTE: En quince metros colinda con el resto de la porción de solar de donde se desmembró el que se describe de propiedad de Pedro Palacios, cerco de alambre de por medio medianeras establecidas; AL PONIENTE: En quince metros colinda con solar de Joel Reyes, Calle pública de por medio; y AL SUR: En diecisiete metros treinta centímetros colinda con casa y solar de Joel

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

Reyes, Calle pública de por medio.- Derechos que se encuentran inscritos a favor de los señores NARCISA TEJADA FIGUEROA DE RIVERA, RAFAEL RIVERA, JOSE ALFONSO RIVERA TEJADA e ISRAEL RIVERA TEJADA, AL NUMERO CINCUENTA Y SIETE DEL LIBRO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro.- Quien quiera hacer postura puede ocurrir la que se admitirá siendo legal.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas diecisiete minutos del día once de julio de dos mil cinco.- Enmendado-MONROY-ALFONSO-postor-de-Concepción-extensión-cuadrados-tres-Tobar-Orellana-Portillo-Derechos-inscritos-RAFAEL-ISRAEL-NUMERO-Sección-equivalentes-séptima-culti-vos-denominado-y-doscientos-cincuenta-encuentran-seis-también-por-ción-Chalatenango-grande-de-alambre-Joel-CINCUENTA-SIETE-Pro-piedad-Hipotecas-Quinta-postura-Vale. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010646-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, contra DUEÑAS HERNANDEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EDIFICACIONES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y HERNANDEZ MEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE y señores OSMIN MEJIA CAÑAS, ROGER EDUARDO MEJIA LOPEZ, ROSA MARIA LOPEZ DE MEJIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un Inmueble situado en Barrio San Sebastián, en Jurisdicción de Apopa, en este Departamento, en la Urbanización San José Vista Bella II, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: Compuesto por dieciséis tramos: El primero, con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros lineales; El segundo, con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros lineales; el tercero, con una distancia de once punto treinta y tres metros lineales; el cuarto, con una distancia de sesenta punto sesenta y seis metros lineales; el quinto, con una distancia de quince punto ochenta y un metros lineales; el sexto, con una distancia de uno punto sesenta y siete metros lineales; el séptimo, con una distancia de siete punto noventa y tres metros lineales; el octavo, con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros lineales; el noveno, con una distancia de cinco punto cero nueve metros lineales; el décimo, con una distancia de trece punto catorce metros lineales; el décimo primero, con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros lineales; el décimo segundo, con una distancia de veintitrés punto trece metros lineales; el décimo tercero, con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y tres metros lineales; el décimo cuatro, con una distancia de tres punto cero cuatro metros lineales; el décimo quinto, con una distancia de setenta y uno punto sesenta y ocho metros lineales; el décimo sexto, con una distancia de sesenta y seis punto veintiuno metros lineales; AL SUR: Compuesto por diez tramos: El primero, con una distancia de cuarenta y cinco punto treinta metros lineales; el segundo, con una distancia de treinta y siete punto setenta y cinco metros lineales; el tercero, con una distancia de cuarenta y siete punto setenta metros lineales; el cuarto, con

una distancia de cuarenta y tres punto cero uno metros lineales; el quinto, con una distancia de treinta y cuatro punto cero dos metros lineales; el sexto, con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y dos metros lineales; el séptimo, con una distancia de veinticuatro punto cero tres metros lineales; el octavo, con una distancia de diecisiete punto noventa y seis metros lineales; el noveno, con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta y tres metros lineales; el décimo, con una distancia de treinta punto sesenta y tres metros lineales; AL ORIENTE, compuesto por catorce tramos: El primero, con una distancia de veintiuno punto setenta metros lineales; el segundo, con una distancia de siete punto noventa y cinco metros lineales; el tercero, con una distancia de veintiséis punto cero tres metros lineales; el cuarto, con una distancia de trece punto cero seis metros lineales; el quinto, con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros lineales; el sexto, con una distancia de uno punto treinta y cinco metros lineales; el séptimo, con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros lineales; el octavo, con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros lineales; el noveno, con una distancia de nueve punto trece metros lineales; el décimo, con una distancia de die-ciséis punto noventa y ocho metros lineales; el décimo primero, con una distancia de quince punto cincuenta y seis metros lineales; el décimo segundo, con una distancia de trece punto veinticuatro metros lineales; el décimo tercero, con una distancia de treinta y nueve punto cuarenta y seis metros lineales; el décimo cuarto, con una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros lineales; y AL PONIENTE: Compuesto por once tramos: El primero, con una distancia de veinticuatro punto setenta y uno metros lineales; el segundo, con una distancia de doce punto doce metros lineales; el tercero, con una distancia de ocho punto cero seis metros lineales; el cuarto, con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros lineales; el quinto, con una distancia de veintiuno punto setenta y cinco metros lineales; el sexto, con una distancia de veintidós punto trece metros lineales; el séptimo, con una distancia de trece punto veintidós metros lineales; el octavo, con una distancia de once punto setenta y ocho metros lineales; el noveno, con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros lineales; el décimo, con una distancia de ocho punto setenta metros lineales; el décimo primero, con una distan-cia de ocho punto cuarenta y siete metros lineales; y posee un área de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, esto es como área inicial y como actual OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, y posteriormente en otra pantalla del Sistema hace un desglose el cual se detalla a continuación para mayor compren-sión: AREA UTIL: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES DECIMETROS DE METRO CUADRADOS. AREA DE CIRCULACION: OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS; EQUIPAMIENTO SOCIAL, DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUA-DRADOS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS PLANTA DE TRATAMIENTO: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS; y como RESTO REGISTRAL: UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad de EDIFICACIONES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y DUEÑAS HERNANDEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por estar inscrito a su favor a la matrícula número M CERO UNO DOS SEIS SIETE CUATRO UNO DOS, correspondiéndole un cincuenta por ciento para cada una.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010652-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil pro-movido inicialmente por el Licenciado José Rolando González Álvarez y proseguido por el Licenciado José Gustavo López Merino, ambos actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada, contra los señores ANA VILMA SALINAS y TOMÁS DÍAZ conoci-do por TOMÁS DÍAZ ROSALES, quienes en su oportunidad fueron declarados ausentes, estando representados por su Curador Ad-Litem, licenciado Ladislao Gilberto González Barahona, reclamándoles el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Lote y casa urbanos, de forma rectangular, situado en Primera Calle Poniente y Quinta Avenida Norte, Barrio San José y El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al NORTE, veintiún metros sesenta centímetros, calle de por medio con casa de Adolfo Espinoza y Petrona Ruiz, hoy de Alcides Villalta y María Ruiz de Morazán; Al ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio, con casa de Rosaura Sosa, hoy de la Iglesia Evangélica Misión Centroamericana y de Fredy Douglas Chachagua; AL SUR, veintiún metros sesenta centímetros, pared de ladrillo de dos metros de alto aproximadamente, con resto del terreno de donde se segregó esta porción propiedad de Julia Infante de López Trejo; y al PONIENTE, dieciséis metros, con casa y solar de Josefa Yúdice, hoy casa del Doctor Marcos Antonio Miranda; existe en dicho Lote, una casa de paredes de bahareque, techo de teja y goza de una servidumbre para que continúe el paso de agua potable, la colocación de cañerías quedará en la forma en que se ha efectuado, quedando facultada la señora Julia Altagracia de la Luz Infante de Díaz López, para hacer las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para la continuidad del servicio; siendo el plazo de dicha servidumbre por tiempo indeterminado y gratuito inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro bajo el Número SESENTA Y NUEVE del Tomo SEISCIENTOS VEINTE de Propiedad de este Departamento a favor de los señores Ana Vilma Salinas de Ayala y Tomás Díaz conocido por Tomás Díaz Rosales e hipotecado con segunda y especial hipoteca a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Vicentina de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el Número CIEN del Tomo QUINIENTOS TREINTA Y SEIS de Hipotecas de este Departamento y también tiene una anotación preventiva de embargo bajo el Número SETENTA Y CINCO del Libro CUARENTA Y CUATRO de Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010654-3

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-CANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, actuando como Apo-derado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO-NIMA, contra los señores JUAN JAVIER MOLINA conocido por JUAN JAVIER MOLINA AMAYA y SARA GUADALUPE RODRIGUEZ DE MOLINA conocida por SARA GUADALUPE RODRIGUEZ URRUTIA y por SARA GUADALUPE RODRIGUEZ URRUTIA, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha y hora que será señalada pos-teriormente el inmueble que a continuación se describe: UN TERRE-NO URBANO y construcciones que contiene, marcado con el Número CUATRO del Polígono “A - UNO”, de la Urbanización “GUAYACAN”, en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una superfi cie, de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la intersección del eje del Pasaje Aticoyo y eje de Avenida Guayacán, se mide sobre este mismo con rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste, una distancia de siete punto cincuenta metros; desde este punto con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de diez metros se defi ne el esquinero Sur - Este del lote que se describe, y a partir del cual mide y linda: AL SUR: Línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y un punto cinco minutos Oeste, linda con lote número cinco del Polígono “A - UNO”; AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste, linda con lote número siete del Polígono “A- UNO”; AL NORTE: Línea recta de doce metros y rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este, linda con lote número tres del Polígono “A-UNO”; AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros y rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Este, linda con lote número uno del Polígono “B-UNO”, con Avenida Guayacán de veinte metros de derecho de vía de por medio. Llegando al vértice Sur- Este, donde se inició y termina la presente descripción el inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JUAN JAVIER MOLINA, conocido por JUAN JAVIER MOLINA AMAYA por estar inscrito a su favor bajo el Sistema Computarizado bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO CINCO CERO CERO UNO UNO, Asiento CERO CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y dos minutos del día siete de mayo del año dos mil cinco. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F010709-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil acumulado, EL PRIMERO: Promovido en este Juzgado inicialmente por la Licenciada ROSALÍA VICTORIA MOLINA PAREDES y actualmente continuado

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

por el Licenciado RODRIGO JOSE MENDEZ BINDER como Apode-rados Generales Judiciales de la Sociedad ADQUIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores RAMON REYNERIO RODRIGUEZ y JOELINA MERCEDES OVIEDO DE RODRIGUEZ; y EL SEGUNDO: Promovido inicialmente en el Juzgado Quinto de Lo Civil de este Distrito Judicial, ahora transformado en Juzgado Quinto de lo Laboral, de este Distrito Judicial, por el señor JOSE RI-CARDO PINEDA VELASQUEZ, en su carácter personal, contra el señor RAMON REYNERIO RODRIGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “““La Ciudad de Santa Tecla, “““UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANO Y CONSTRUC-CIONES QUE CONTIENE, SITUADO EN LA PARTE CENTRAL DE TODA LA FINCA SAN RAFAEL, JURISDICCION DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, MARCADO EN EL PLANO RESPECTIVO COMO LOTE NUMERO CUATRO DEL BLOCK “M” DE LA RESIDENCIAL LOS GIRASOLES TERCERA ETAPA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Principal y la Senda Número Siete Poniente, ambas abiertas en la Urbanización LOS GIRASOLES, la segunda con rumbo Norte sesenta y ocho grados once minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia doce punto veinticuatro metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de cuatro metros, se llega al mojón número uno esquina Sur-Oriente del lote que se describe así; partiendo del mojón número uno tramo recto con rumbo Norte sesenta y ocho grados once minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de cinco punto veinte metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con LOTE NUMERO TRES DEL BLOCK “K” SENDA NUMERO SIETE PONIENTE DE POR MEDIO DE OCHO METROS DE ANCHO. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y ocho mi-nutos veintisiete segundos Este y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número tres, lindado por este lado con LOTE NUMERO SEIS DEL MISMO BLOCK. AL NORTE: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur, sesenta y ocho grados once minutos treinta y tres segundo Este y distancia de cinco punto veinte metros, se llega al mojón número cuatro, lindando en este tramo con LOTE NUMERO TRES DEL MISMO BLOCK. Y AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, tramos recto con rumbo Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste y distancia de dieciséis metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número dos del mismo block. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO DIECINUEVE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS. En el inmueble así descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto de CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor RAMON REYNERIO RODRIGUEZ AL NUMERO VEINTICUATRO DEL LIBRO UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y doce minutos del día veinte de Junio del año dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R001463-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por el Licenciado FREDY CRUZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor TEO-DOMIRO COLOCHO CABEZAS, quien es mayor de edad, Empleado y de los domicilios de Usulután e Ilopango, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “””””Un terreno de naturaleza URBANO, situado en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a inmediaciones de la Colonia Santa Lucía, que formó parte de otro inmueble mayor, en donde se desarrolló la Urbanización Residencial Santa Lucía, a la que pertenece el que se describe así: Des-cripción del Lote Número DIECINUEVE: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle número dos y de la calle principal o circunvalación de la Colonia Santa Lucía, Ilopango, se parte hacia el Norte con rumbo Norte cero tres grados treinta y siete minutos cero décimos de minuto Este y se mide una distancia de uno punto sesenta y nueve metros, de aquí con una defl exión derecha de noventa grados partimos hacia el Este sobre el Eje del Pasaje INDISA con rumbo Sur ochenta y seis grados veintitrés minutos Este se mide una distancia de ciento cuatro punto sesenta y dos metros, de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados con rumbo norte cero tres grados treinta y siete minutos cero décimos de minuto Este se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros, llegando así al esquinero Sur-Oeste del lote a describir así: AL OESTE: Con rumbo Norte cero tres grados treinta y siete minutos cero décimos de minuto Este se mide una distancia de diecinueve punto quince metros, lindando con lote número dieciocho de la misma Urbanización. AL NORTE: con rumbo Sur ochenta y seis grados veintitrés minutos cero décimos de minuto Este se mide una distancia de cinco metros, lindando con Fábrica Industrias Diversas, S.A. AL ESTE: Con rumbo Sur cero tres grados treinta y siete minutos cero décimos de minuto Oeste se mide una distancia de diecinueve punto quince metros, Lindando con lote número veinte de la misma Urbanización. AL SUR: Con rumbo Norte ochenta y seis grados veintitrés minutos cero décimos de minuto Oeste, se mide una distancia de diecinueve punto quince metros, lindando con pasaje INDISA de nueve metros de ancho de vía de por medio con lote número treinta y dos de la misma Urbanización llegando así al esquinero de partida. El lote así descrito tiene un área de NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. En dicho lote está construida una casa de sistema mixto sobre un área de SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS”””.-

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado se-ñor TEODOMIRO COLOCHO CABEZAS, bajo la Matrícula Número CERO UNO - CERO CERO SIETE OCHO CERO CUATRO - CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de este Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F011014/ F011015-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, contra los señores CARLOS BENJAMIN REINA o CARLOS BENJAMIN REYNA VASQUEZ y RIHNA HAYDEE GOMEZ MELGAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un Apartamento marcado con el número diez del Edifi cio E del Condominio Residencial Modelo el cual forma parte de un inmueble urbano situado al Poniente del Zoologico Nacional, Calle del Modelo de por medio y al sur de Droguería ARSAL de esta ciudad, el cual fue sometido al Régimen de la Ley de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamientos según consta de la Escritura pública inscrita al Número cincuenta y siete, del Libro dos mil cuarenta del Registro citado el cual se localiza y describe así: El apartamento tiene un área de noventa y tres metros cuadrados, setenta y siete decímetros cuadrados, y su medida cúbica es de doscientos cuarenta y ocho metros cúbicos, cuarenta y nueve decímetros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos sesenta y cinco metros, ochenta y tres centímetros sobre el nivel del mar cuyas coordenadas en el vértice noroeste son: Latitud: doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres metros sesenta y tres centímetros, longitud: cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos quince metros, setenta y nueve centímetros lindando así: AL ORIENTE; Línea quebrada de siete tramos cuyas distancias son 1) Tres metros veinte centímetros, 2) Cincuenta y cinco centímetros, 3) Un metro cuarenta centímetros. 4) Cincuenta y cinco centímetros. 5) Tres metros, veinte centímetros. 6) Un metro treinta y tres centímetros y 7) Dos metros seiscientos setenta y cinco milímetros orientados así: los tramos uno, tres, cinco y siete, rumbo norte cuarenta grados ocho minuetos este, el número dos rumbo sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos este y los números cuatro y seis rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos mi-nutos Este, colindando con espacio aéreo del inmueble al norte, línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son 1. cinco metros cuarenta y siete centímetros, 2. un metros ciento veinticinco milímetros, 3. Dos metros veinticinco centímetros orientados así los tramos uno y tres rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos oeste y el número dos rumbo sur cuarenta grados ocho minutos oeste colindando con apartamento número nueve pared de por medio y escalera peatonal común del edifi cio; AL PONIENTE: Línea quebrada de cinco tramos cuyas distancias son: 1. Dos metros ochenta y cinco centímetros, 2. Cincuenta centímetros, 3. Tres metros treinta centímetros, 4. Cincuenta centímetros. 5. Tres metros veinte centímetros orientados así los tramos uno, tres y cinco rumbo sur cuarenta grados ocho minutos Oeste el nú-mero dos rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos oeste y el número cuatro rumbo sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos este, colindando con espacio aéreo del inmueble y al sur, línea recta de un tramo cuya distancia es de nueve metros veinte centímetros y rumbo sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos mi-nutos este colindando con espacio aéreo del inmueble por la parte baja o piso linda con Apartamiento número seis obra gruesa de por medio por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo del inmueble techo de por medio. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de los demandados bajo la Matrícula Número SESENTA MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE –A CERO CERO CINCUENTA Y OCHO PROPIEDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO DE ESTE DEPARTAMENTO.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día uno de junio de dos mil cinco. Lic.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. c. No. F011018/F011021-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JULIO CESAR

MAGAÑA SANCHEZ, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se puede abreviar

INPEP, contra el señor RODOLFO DE JESUS ALAS RODEZNO, se

venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:

“UN INMUEBLE URBANO CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE,

marcado con el Número Nueve, del Polígono “L”, de la URBANIZACION

LA PONDEROSA, situado en el Cantón “San Nicolás”, jurisdicción de

Apopa, en este Departamento, el cual se describe así: Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Avenida de Circunvalación número dos

y del Pasaje K, se mide sobre el eje del Pasaje K, una distancia de treinta

y tres puntos cincuenta metros y llegamos a la estación cero más cero

treinta y tres punto cincuenta en donde hacemos una defl exión radial

positiva de noventa grados con una distancia de tres metros y llegamos al

esquinero Sur-este del lote a describir, cuyos rumbos y distancias a partir

de este punto son los siguientes: AL SUR, línea recta con rumbo norte

cincuenta y dos grados cuarenta y cinco punto un minuto Oeste, distancia

de siete metros, lindando con lote número diez del polígono N y pasaje

K de por medio de la misma urbanización de seis metros de ancho; AL

PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte treinta y siete grados catorce

punto nueve minutos Este, distancia quince metros, lindando con lote

número once del polígono L de la misma Urbanización; NORTE: Línea

recta con rumbo sur cincuenta y dos grados cuarenta y cinco punto un

minuto Este, distancia, siete metros, lindando con lote número diez del

polígono L, de la misma urbanización; AL ORIENTE: Línea recta con

rumbo Sur treinta y siete grados catorce punto nueve minutos Oeste,

distancia quince metros, lindando con lote número siete del polígono

L, de la misma Urbanización, y llegamos así al punto de partida donde

se inició, la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han

sido propiedad del Ingeniero Octavio Orellana Solís. El lote descrito tiene

una extensión superfi cial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS

CUADRADAS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo el NÚ-

MERO CINCUENTA Y SEIS DEL LIBRO CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ

E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Julio de 2005.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F011023/F011024-3

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVER-SIONES LARA, S.A. DE C.V.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de la Sociedad INVER-SIONES LARA, S.A. DE C.V., aparece el Acta número DIECIOCHO de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en sus ofi cinas principales situadas en 4a. Calle Poniente, Centro Comercial Novocentro 4-C, en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil cinco, y cuyo único punto de carácter extraordinario literalmente dice:

I. AUMENTO DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIE-DAD

Para efectos de cumplir con el requisito del artículo noventa y dos del Código de Comercio, por unanimidad de votos de los presentes se acuerda modifi car la cláusula Quinta Numerales II y III de la Escritura de Constitución de la Sociedad INVERSIONES LARA, S.A. DE C.V., que se refi ere al Capital Mínimo siendo actualmente de $ 3,428.57 el cual será aumentado en $ 8,000.00, quedando un Capital Mínimo de $ 11,428.57, el aumento de $ 8,000.00, provienen del Capital Social Variable que es actualmente de $ 145,874.28, quedando integrado el capital social de la siguiente manera:

Capital Social Mínimo $ 11,428.57, Capital Social Variable $ 137,874.28, haciendo un total del Capital de $ 149,302.85. Se autoriza al Señor Carlos Lara Ortiz, como Representante Legal de la Sociedad para que comparezca ante el Notario a fi rmar el documento respectivo.

Y para los usos legales pertinentes, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio del dos mil cinco.

ERICK MAURICIO LARA ASUNCION,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F010708-3

DISMINUCION DE CAPITAL

TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓ-VILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, el 13 de julio de 2005, se

acordó disminuir el Capital Social, en la parte variable, en la suma de SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS COLONES (¢612,568,500.00), equivalen-tes a SETENTA MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIO-CHO DÓLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$70,007,828.57).

Con lo anterior el capital social con el que girará la sociedad será de SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS COLONES (¢612,568,500.00) equivalen-tes a SETENTA MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIO-CHO DÓLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$70,007,828.57).

Lo anterior se hace saber para los efectos legales correspondien-tes.

San Salvador, 14 de julio de 2005.

MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. R001620-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ROSA ELVIRA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conocida también como Rosa Elvira Hernández y por Rosa Elvira Hernández Machado, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de QUINIENTOS SIETE 00/100 DOLARES ($507.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2004, que dejó pendiente de cobro su extinto esposo, señor José Luis Hernández, por haber fallecido el día 19 de enero de 2005.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil cuatro.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F009929-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 368

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil cinco.

CONSIDERANDO:

I. Que El Salvador es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a partir del convenio ratifi cado el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco por medio de Decreto Legislativo número 776;

II. Que el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se ratifi có por medio de Decreto Legislativo número 600 publicado en el Diario Ofi cial número 97, volumen 343 del veinte y seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD);

III. Que el veintisiete de diciembre de dos mil uno, entró en vigencia la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura de fecha seis de diciembre de dos mil uno, publicada en el Diario Ofi cial número 240, Tomo número 353, del diecinueve del mismo mes y año, la cual también es aplicable acorde a convenios o tratados internacionales suscritos y ratifi cados por El Salvador;

IV. Que según Resolución sobre un Programa Multianual sobre la Conservación de Atunes en el Océano Pacífi co Oriental para 2004, 2005 y 2006, adoptada por todas las Partes de la CIAT en su 72ª Reunión, la cual se llevó a cabo del catorce al dieciocho de junio del 2004 en Lima, Perú, se observó la necesidad de limitar las capturas de estas especies por buques cerqueros y palangreros en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), con fi nes de la conservación del recurso atún estableciendo dos periodos de veda;

V. Que la zona denominada OPO es comprendida entre el litoral de las Américas y el meridiano 150º O, y desde el paralelo 40º N hasta el 40º S, en donde está considerado el mar jurisdiccional de El Salvador;

VI. Que los estudios de los atunes aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) presentados durante la 72ª Reunión de la CIAT, demuestran que ambas poblaciones están por debajo de un nivel que producirá el rendimiento máximo sostenible permitido (RSMP);

VII. Que conforme a nuestra legislación, el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura es la identidad facultada para establecer medidas de conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros, así como regular las distintas fases de la pesca, por medio de resoluciones;

VIII. Que El Salvador reitera su compromiso de dar fi el cumplimiento a las disposiciones emanadas por la CIAT y el APICD e insta a los demás países que pescan en el OPO a cumplir con las mismas.

IX. Durante el 2005, los siguientes países han adoptado el primer periodo de Veda, del 1 de agosto al 11 de septiembre: Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Venezuela. Durante el segundo periodo de Veda, del 20 de noviembre al 31 de diciembre, se avocarán España, Estados Unidos, México, Nicaragua y la Unión Europea.

POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, RESUELVE:

VEDAR LA PESCA DE ATUN EN EL OPO POR BUQUES ATUNEROS CERQUEROS QUE ENARBOLEN BANDERA SALVADOREÑA, de acuerdo a lo siguiente:

1. A partir de las 00:00 horas del primero de agosto del dos mil cinco, se suspende la pesca por buques atuneros cerqueros en todo el OPO hasta las 24:00 horas del once de septiembre del mismo año.

2. Al momento de iniciar la veda, y durante toda la duración de la misma, todos los buques atuneros cerqueros deberán estar en puerto. Las únicas excepciones de esta disposición son para los buques que lleven observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD: podrán permanecer en el mar después de iniciado el periodo y podrán salir de puerto, siempre que no pesquen en el OPO.

3. Los armadores de buques atuneros de cerco, informarán a CENDEPESCA en los primeros diez días después de iniciada la veda sobre la ubicación de la embarcación, de no encontrarse en puerto, se informará la fecha y lugar de arribo.

4. CENDEPESCA y las autoridades pertinentes no autorizarán las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados provenientes de actividades de pesca prohibidas por esta resolución y que hayan sido identifi cadas positivamente como prove-nientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución.

5. No se emitirán certifi cados APICD “Dolphin Safe” al atún identifi cado positivamente como capturado en contravención de medidas de conservación y ordenación de la CIAT.

6. El incumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura.

7. La presente resolución entrará en vigencia el día uno de agosto del presente año. PUBLIQUESE.-

MANUEL FERMIN OLIVA QUEZADA,

DIRECTOR GENERAL.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.