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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXL No. 45.816 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., martes 8 de febrero de 2005 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S Superintendencia de la Economía Solidaria CARTAS CIRCULARES EXTERNAS CARTA CIRCULAR EXTERNA NUMERO 002 DE 2005 (febrero 4) SEÑORES: Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. DE: Superintendente de la Economía Solidaria. ASUNTO: Aclaración a la Carta Circular número 004 de 2004. FECHA: Febrero 4 de 2005. Apreciados señores: Damos alcance a la Carta Circular número 004 de 2004, y aclaramos las fechas para la presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas para las entidades de segundo y tercer nivel de supervisión, con corte a diciembre de 2004, teniendo en cuenta el último digito del NIT, así: Ultimo digitodel Nit y fecha Fecha de Presentaciondespues del Respectivo Corte 0 - 1 (Lunes 7 de febrero/05) Lunes de la sexta semana 2 - 3 (Martes 8 de febrero/05) Martes de la sexta semana 4 - 5 (Miércoles 9 de febrero/05) Miércoles de la sexta semana 6 - 7 (Jueves 10 de febrero/05) Jueves de la sexta semana 8 - 9 (Viernes 11 de febrero/05) Viernes de la sexta semana Cordialmente, Enrique Valderrama Jaramillo, Superintendente. (C. F.) Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 1748 DE 2004 (diciembre 17) por medio de la cual se revoca la autorización para administrar y operar el régimen subsidiado a la Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.” y se adoptan otras determinaciones. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en los artículos 154, 180 181 y 230 de la Ley 100 de 1993; el artículo 68 de la Ley 715 de 2001; el artículo 3º, los numerales 1 y 3 del artículo 4º, los numerales 1, 2, 8, 13 del artículo 5º y los numerales 2 y 14 del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, CONSIDERANDO: I. Competencia y marco legal Los artículos 154, 180, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001 le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica. De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1259 de 1994, artículo 4° numeral 1, es función de la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; igualmente, le atribuyó la supervisión sobre las Entidades Promotoras de Salud, en el numeral 3. Dentro de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, consagradas en el numeral 5 del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, se menciona la de revocar el certificado de funcionamiento de sus entidades vigiladas. De otro lado, la Resolución 1320 de 1996, además de confirmar la actual facultad en cabeza del Superintendente Nacional de Salud y de conferirle funciones de revocatoria de los certificados de autorización de que trata la Ley 100 de 1993, determinó, en su artículo 3º numeral 19, como una de sus funciones la de revocatoria del certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. A su turno, y dentro del régimen sancionatorio, se aclara que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar o suspender los certificados de autorización otorgados a las entidades promotoras de salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, así: Artículo 230. […] El certificado de autorización que se le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud podrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia debidamen- te motivada, en los siguientes casos: 1. Petición de la Entidad Promotora de Salud. 2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. 3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización. 4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa. 5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio. En concordancia con lo anterior, dicha ley estableció, en su artículo 180, los requisitos para el otorgamiento de los certificados de autorización, señalando: Artículo 180. Requisitos de las Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud. 2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado. 3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley. 4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita: a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias; SUPERINTENDENCIAS

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DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864

Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112

Año CXL No. 45.816

Edición de 44 páginasBogotá, D. C., martes 8 de febrero de 2005

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTA

NACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Superintendencia de la Economía Solidaria

CARTAS CIRCULARES EXTERNAS

CARTA CIRCULAR EXTERNA NUMERO 002 DE 2005

(febrero 4)

SEÑORES: Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia y asociados delas entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de laEconomía Solidaria.

DE: Superintendente de la Economía Solidaria.

ASUNTO: Aclaración a la Carta Circular número 004 de 2004.

FECHA: Febrero 4 de 2005.

Apreciados señores:

Damos alcance a la Carta Circular número 004 de 2004, y aclaramos las fechas para lapresentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas para las entidades de segundoy tercer nivel de supervisión, con corte a diciembre de 2004, teniendo en cuenta el últimodigito del NIT, así:

Ultimo digitodel Nit y fecha Fecha de Presentaciondespuesdel Respectivo Corte

0 - 1 (Lunes 7 de febrero/05) Lunes de la sexta semana

2 - 3 (Martes 8 de febrero/05) Martes de la sexta semana

4 - 5 (Miércoles 9 de febrero/05) Miércoles de la sexta semana

6 - 7 (Jueves 10 de febrero/05) Jueves de la sexta semana

8 - 9 (Viernes 11 de febrero/05) Viernes de la sexta semana

Cordialmente,

Enrique Valderrama Jaramillo,

Superintendente.

(C. F.)

Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 1748 DE 2004

(diciembre 17)

por medio de la cual se revoca la autorización para administrar y operar el régimensubsidiado a la Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”

y se adoptan otras determinaciones.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial, de las conferidas en los artículos 154, 180 181 y 230 de la Ley 100 de1993; el artículo 68 de la Ley 715 de 2001; el artículo 3º, los numerales 1 y 3 del artículo 4º,los numerales 1, 2, 8, 13 del artículo 5º y los numerales 2 y 14 del artículo 7º del Decreto 1259de 1994,

CONSIDERANDO:

I. Competencia y marco legal

Los artículos 154, 180, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001 leotorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia ycontrol respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1259 de 1994, artículo 4° numeral 1, esfunción de la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de lossujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación deservicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; igualmente, le atribuyó lasupervisión sobre las Entidades Promotoras de Salud, en el numeral 3.

Dentro de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, consagradas en elnumeral 5 del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, se menciona la de revocar el certificadode funcionamiento de sus entidades vigiladas.

De otro lado, la Resolución 1320 de 1996, además de confirmar la actual facultad encabeza del Superintendente Nacional de Salud y de conferirle funciones de revocatoria delos certificados de autorización de que trata la Ley 100 de 1993, determinó, en su artículo3º numeral 19, como una de sus funciones la de revocatoria del certificado de funcionamientode las Entidades Promotoras de Salud.

A su turno, y dentro del régimen sancionatorio, se aclara que, en ejercicio de lasfunciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud podrárevocar o suspender los certificados de autorización otorgados a las entidades promotorasde salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, así:

Artículo 230. […]

El certificado de autorización que se le otorgue a las Empresas Promotoras de Saludpodrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia debidamen-te motivada, en los siguientes casos:

1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.

2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para elotorgamiento de la autorización.

3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contadosa partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización.

4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.

5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en elPlan de Salud Obligatorio.

En concordancia con lo anterior, dicha ley estableció, en su artículo 180, los requisitospara el otorgamiento de los certificados de autorización, señalando:

Artículo 180. Requisitos de las Entidades Promotoras de Salud. La SuperintendenciaNacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturalezapública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser EntidadPromotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General deSeguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión,coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicioscon las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagradossobre el particular en la Constitución y la ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:

a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las característicassocioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;

SUPERINTENDENCIAS

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2DIARIO

OFICIALEdición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

D I A R I O O F I C I A LFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño desus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios;

c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que seobtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos losestratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por elGobierno Nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos yfinancieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvenciade la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el Gobierno Nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económicay financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración del ConsejoNacional de Seguridad Social en Salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 515 de febrero 20 de 2004, por el cual sedefinió el Sistema de Habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado,ARS, dispuso que “la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente parahabilitar a las ARS”.

También señaló que:

“Para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organizaciónde la prestación de los servicios de salud, las entidades objeto del presente decreto, deberándar cumplimiento a las siguientes condiciones:

2.1 De Operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para laadministración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De Permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las ARS en desarrollode su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas,se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanenciase deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación.

Para su permanencia deberán acreditar como mínimo un número de 300.000 personasafiliadas antes del 1º de abril de 2005 y 400.000 antes del primero de abril de 2006. Lasentidades que se constituyan a partir de la fecha, deberán acreditar un número mínimo de400.000 afiliados, sin lugar a excepción, vencido el segundo año de operación; para esteevento deberán dar cumplimiento a los requisitos financieros y de seguros que establezca laSuperintendencia Nacional de Salud, que garanticen el cumplimiento del número mínimode afiliados a los dos años de operación.

Para dar cumplimiento a esa disposición, el artículo 12 del citado decreto, señaló que lasentidades que a esa fecha se encontraban administrando el régimen subsidiado, disponían deun plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del 1º de marzo de 2004, para solicitarla habilitación, y advirtió que vencido el término establecido, sin que se haya efectuado laadopción de las condiciones de habilitación, esta Superintendencia procedería a la revocatoriade la habilitación respectiva.

No obstante, el Decreto 515 de 2004, en el artículo 18, también consideró el retirovoluntario de la administración de los recursos del régimen subsidiado a las ARS que así loconsiderarán, en los siguientes términos:

“Cualquier Entidad que administre el régimen subsidiado, podrá retirarse voluntaria-mente, siempre y cuando hayan informado su decisión a la Superintendencia Nacional deSalud, con una anticipación no inferior a cuatro (4) meses y con un plan de información claroque garantice el traslado de los afiliados a otra entidad. Durante este lapso, la Entidad quese retira, está obligada a garantizar la continuidad de los servicios a los afiliados.

Las Administradoras del Régimen Subsidiado, se ajustarán para estos efectos, a lodispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. La Entidad Administradora del Régimen Subsidiado que se haya retiradovoluntariamente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrá obtener unanueva habilitación, dentro de los tres (3) años siguientes al retiro”.

El Acuerdo 244 de 2003, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saludprevé en su artículo 23 la prohibición de la asignación forzosa de afiliados a una determinadaARS; sin embargo determina que “no se entenderá como asignación forzosa cuando porretiro voluntario... se asigne población a las ARS restantes de la región según las disposicio-nes establecidas en el presente acuerdo”.

En efecto, el mismo acuerdo en el artículo 55 dispone:

“Las ARS solo podrán retirarse voluntariamente al vencimiento de los períodoscontractuales establecidos, siempre y cuando hayan informado su intención de retiro a laSuperintendencia Nacional y a la entidad territorial por lo menos ciento veinte (120) díascalendario antes de terminar el período de contratación vigente”.

“Los afiliados podrán elegir nueva ARS acogiéndose al procedimiento establecido en elartículo 11, para lo cual la entidad territorial y la ARS, comunicarán de su retiro a los usuariospor un medio de amplia circulación regional”.

“El retiro voluntario de operación en un municipio conlleva el retiro de la región de laque hace parte tal municipio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 39 del presenteacuerdo”.

El artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003, citado anteriormente, dispone el procedimientoy características para la afiliación en los siguientes términos:

1. Las entidades territoriales a través de las Direcciones Departamentales, Municipaleso Distritales de Salud deberán mantener en lugar visible al público en forma permanente yactualizada, el listado y la ubicación de las entidades que se encuentran autorizadas ycumplan las condiciones de habilitación para ser seleccionadas como Administradoras delRégimen Subsidiado en la Región.

2. Las entidades territoriales a través de las direcciones departamentales, municipales odistritales de salud, precisarán las condiciones con las cuales se realizará el proceso de libreelección, dentro de los procedimientos definidos en el presente acuerdo, e informarán tantoa las entidades que se encuentran seleccionadas para administrar el Régimen Subsidiado enla región como a los usuarios.

3. Una vez aplicados los criterios de priorización para la asignación de subsidios, lasentidades territoriales a través de las Direcciones de Salud de los Municipios, Departamen-tos y Distritos deberán divulgar en medios de fácil acceso las listas de población priorizada.Se comunicará a los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado, entre los cientoveinte (120) y noventa (90) días calendario antes de iniciarse un nuevo período decontratación o de adición de los contratos vigentes por ampliación de coberturas, que debenelegir una entidad Administradora de Régimen Subsidiado seleccionada para operar en laregión.

4. Las entidades territoriales a través de las direcciones departamentales, municipales odistritales de salud, convocarán a los potenciales beneficiarios de los subsidios a participardel proceso de libre elección. El período de afiliación se llevará a cabo por acto público, entrelos noventa (90) y treinta (30) días calendario antes de iniciarse un nuevo período decontratación o de adición por ampliación de cobertura a los contratos vigentes. Durante esteproceso la Entidad Territorial deberá garantizar que no se presente multiafiliación a las ARS.

5. Vencido el período de que trata el numeral anterior y dentro de los veinte díascalendario realizará un acto público, con el objeto de que se ocupen los cupos disponiblessegún las prioridades establecidas en el presente acuerdo, teniendo en cuenta el número depersonas que no acudieron en la primera convocatoria, para lo cual citará en estricto ordendel listado de priorizados, a nuevos potenciales beneficiarios.

6. Una vez escogida la Administradora del Régimen Subsidiado e iniciado el período decontratación respectivo, el afiliado no podrá revocar su voluntad de afiliación durante lospróximos tres años.

7. En el caso en que un potencial beneficiario no haya hecho uso del derecho de libreelección habiendo sido convocado, dentro de los términos establecidos en el presenteacuerdo, deberá esperar para su afiliación, hasta el siguiente período de contratacióndependiendo de la disponibilidad de recursos.

Las direcciones departamentales, municipales o distritales de salud, como parte delproceso de divulgación de deberes y derechos, deberán mantener informados a los afiliadossobre los resultados de la evaluación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiadode la región, así como coordinar acciones similares al proceso de elección de entidadadministradora que procuren la libre elección y transparencia en los traslados de Adminis-tradoras del Régimen Subsidiado.

II. Antecedentes

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante Resolución 1487del 11 de septiembre de 1998, reconoció personería jurídica a la Cooperativa EmpresaSolidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, con domicilio en el municipio de Saravena,departamento de Arauca.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2114 del 5 denoviembre de 1998 aprobó la administración de los recursos del régimen subsidiado a laCooperativa Empresa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.” así:

Municipios y/o Ciudades Afiliados

Departamento de Arauca 14.450

Arauca 2.000

Arauquita 2.000

Saravena 4.350

Fortul 2.500

Tame 2.500

Puerto Rondón 800

Cravo Norte 300

TOTAL 14.450

No obstante, mediante Resolución 366 del 9 de marzo de 2001 esta Superintendenciarevoca la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado; confirmando lamedida mediante el Acto Administrativo 969 del 17 de mayo de 2001, por la cual se resolvióel recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución 366 de 2001.

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3Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

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Posteriormente, la Superintendente Nacional de Salud ordena, a través de la Resolución1771 del 3 de septiembre de 2001, la toma de posesión para liquidar la Cooperativa EmpresaSolidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”.

La Empresa Solidaria de Salud Salud Sarare Ltda., instaura demanda de nulidad yrestablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Arauca, solicitando lasuspensión provisional de las Resoluciones 366 del 9 de marzo de 2001 y 969 de 17 de mayode 2001.

El Tribunal Administrativo admitió la demanda, decretando la suspensión provisionalde las resoluciones, mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2001, según oficioremitido por la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en fecha 17 dejunio de 2002.

Se pronuncia de fondo el Tribunal Contencioso-Administrativo de Arauca el 15 de mayode 2003, declarando la nulidad de las Resoluciones 0366 y 969 de 2001, por medio de lascuales se revocó la autorización para administrar los recursos del régimen subsidiado a laCooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”.

El 31 de agosto de 2004 la Gerente (E.) de la ESS informa sobre la imposibilidad decumplir con el número de afiliados y el capital exigido para habilitarse como administradoradel régimen subsidiado. Señala, adicionalmente, que está adelantando los trámites parafusionarse o incorporarse con otra ARS y en caso de no lograrlo, advierte que daránaplicación al artículo 55 del Acuerdo 244 de 2003.

A esta comunicación la Dirección General de Entidades Promotoras de Salud yEntidades de Prepago de esta Superintendencia, da respuesta el 5 de octubre del presente añoindicándole que ese Despacho considera improcedente la fusión o incorporación de esacooperativa a otra, con posterioridad al vencimiento del término para solicitar la habilita-ción, esto es, el 31 de agosto de 2004. Adicionalmente le recuerda al vigilado que eraindispensable presentar la mencionada solicitud si se desea continuar administrando losrecursos del régimen subsidiado, e incluso si se pretendiera realizar transformaciones comolas mencionadas por Salud Sarare. “En consecuencia, le solicito nos informe claramente sisu comunicación debe interpretarse como una manifestación expresa de retiro voluntario”.

La Superintendencia Nacional de Salud remitió a la Oficina Asesora Jurídica delMinisterio de la Protección Social, la consulta elevada por Coomeva EPS, con el fin de quedeterminara el procedimiento a seguir en el caso de retiro voluntario de una ARS. Alrespecto, esa dependencia expide concepto dirigido al doctor Javier Alberto Castro Gómez,Director Régimen Subsidiado de Coomeva, el 21 de octubre de 2004, en el que reiteran quela administradora debió presentar su solicitud de habilitación conforme lo dispuesto en elartículo 12 del Decreto 515 de 2004; “no obstante lo anterior, si la ARS Coomeva no solicitósu habilitación en los términos señalados en el artículo 12 del Decreto 515 de 2004, dichaentidad podrá acogerse a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 515 de 2004...”.

La Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.” manifiesta, el 12 denoviembre de 2004, que “una vez se termine el plazo de los contratos de aseguramiento (31de marzo/05) y el proceso de liquidación de los mismos, Salud Sarare continuará ejerciendootras actividades distintas de la administración de los recursos del régimen subsidiado ensalud...”.

El 25 de noviembre de 2004, la doctora Fanny Esperanza Fernández, Gerente (E.) de laCooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, manifiesta que “le informamosy notificamos por medio de esta comunicación y dentro del término legal, nuestra decisiónexpresa de retiro voluntario de la administración de los recursos del régimen subsidiado, apartir del 31 de marzo de 2005”.

La Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud en Concepto 8002-1-150718 del 9 de diciembre de 2004 señaló: “En la medida en que la ARS cumpla lasexigencias del artículo 18 del Decreto 515 de 2004, podrá optar por el retiro voluntario,caso contrario continuará operando como ARS, siempre y cuando reúna los requisitos paratal efecto, en caso contrario la Superintendencia Nacional de Salud revocará su autoriza-ción”.

Así las cosas y en el caso concreto observa esta Superintendencia que la CooperativaSolidaria de Salud E.S.S “Salud Sarare Ltda.”, informó su decisión de retiro voluntario a esteorganismo de inspección, vigilancia y control dando cumplimiento a lo establecido por lanormatividad en relación con el procedimiento que había de surtirse para el caso particular,de lo cual se concluye que el único interés de la vigilada es el de separase de la administraciónde los recursos del régimen subsidiado en salud.

III. Pruebas

Este despacho tendrá como pruebas, las identificadas a lo largo de la actuación y las quedetenta la Superintendencia Nacional de Salud en sus funciones de inspección, vigilancia ycontrol.

Con lo anterior, se estructura y consolida el respeto al derecho de defensa y al debidoproceso del procesado, complementado con el análisis de la Superintendencia Nacional deSalud que se reporta a continuación.

IV. Análisis de la Superintendencia

Revisados los documentos que reposan en el expediente de la Cooperativa Solidaria deSalud E.S.S. “Sarare Ltda.”, se concluye sin dificultad que la voluntad de la vigilada es lade retirarse de la administración de los recursos del régimen subsidiado, atendiendoparticularmente la imposibilidad que reconocen, de cumplir con los requisitos exigidos porel Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 del presente año; en consecuencia este Despachoprocederá a revocar la autorización otorgada mediante Resolución número 2114 del 5 denoviembre de 1998 previa las siguientes consideraciones adicionales:

En primer lugar, es preciso recordar las facultades de que goza esta Superintendenciapara otorgar la autorización de funcionamiento, de las entidades interesadas en administrarlos recursos del régimen subsidiado, conforme lo señala la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1259de 1994, y de la misma manera para revocar esta autorización en los términos de las citadas

normas y del Decreto 515 de 2004. Por lo anterior, goza el organismo de control de plenasfacultades para adoptar la decisión que aquí se adopta en las condiciones de las normasseñaladas y como se describió en el numeral I de esta providencia.

En segundo lugar, debe reconocerse que no sólo en esta actuación sino durante laexistencia de la vigilada este organismo de inspección, vigilancia y control otorgó lasoportunidades procesales previstas para que ejerciera su derecho de contradicción, salva-guardando en las formalidades que han sido establecidas para este caso. En efecto, fueronvarios los requerimientos realizados por la Dirección de Entidades Promotoras de Salud yEntidad de Prepago de la Superintendencia, en su labor de seguimiento, en los que se poníade presente la situación descrita, a saber, que explicara y reiterara si su deseo era el aquíexpresado y realmente buscaba separarse de la administración del régimen subsidiado.

Al respecto, recordemos que el artículo 4° del Decreto 1259 de 1994 establece que laSuperintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre lossujetos que tienen a su cargo, la gestión de recursos públicos destinados a la prestación deservicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie deatribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por elincumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicacionesde esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:

Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia ycontrol, por parte de la citada Superintendencia son la eficiencia en la obtención, aplicacióny utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, comola oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de losmismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan laprestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sectorsalud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengande los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordina-rios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopciónde medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la soluciónde sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de lasmismas.

Para hacer efectivos estos propósitos se le asignan a la Superintendencia Nacional deSalud una serie de funciones y facultades, que están expresamente señaladas en el artículo5º del Decreto 1259 de 1994, entre ellas, la potestad sancionatoria consagrada en losnumerales 23, 24 literales b) y c), que son objeto de acusación en este proceso pues, a juiciodel actor, vulneran los principios de legalidad, igualdad y otras disposiciones constitucio-nales.

El principio de legalidad, como parte integrante del debido proceso, está consagrado enel artículo 29 del Estatuto Superior, en estos términos: “Nadie podrá ser juzgado sinoconforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competentey con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos (arts. 9º, 10 y 11) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos(arts. 9-3-4, 14 y 15) lo incluye entre las garantías y derechos de todo procesado.

Los sujetos que pueden ser objeto de la sanción allí consagrada están expresamenteenunciados y lo son las instituciones sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Saludejerza funciones de inspección y vigilancia, las cuales están taxativamente enunciadas en elartículo 4º del decreto parcialmente demandado (1259/94) que se transcribió en párrafosanteriores, como también los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas.

Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponenunos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia,calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resultaapenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturalezaadministrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por ellegislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.

Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidadpreservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción deinocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoriapor parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana sia la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercerplenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la personapriman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.

Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglasde un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridadesadministrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidadde “manipular” –mediante la instrumentación personificada– el ejercicio del poder.

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Martes 8 de febrero de 2005

Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimien-to mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificaciónsecretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado,prescindiendo de que este pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye unaacción unilateral de la administración contraria al Estado de Derecho democrático yparticipativo y a la vigencia de un orden jurídico justo

La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP art. 5º), entre losque se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de laadministración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los finesesenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de losderechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C. P. art. 2º). En consecuen-cia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso(C. P. art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional1.

Así, dando oportunidad al administrado de presentar la solicitud de habilitación y enconsecuencia adjuntar los documentos y pruebas que acreditarán el cumplimiento con losrequisitos exigidos en el Decreto 515 de 2004 y en la Resolución 581 de 2004, laSuperintendencia Nacional de Salud toma la decisión contenida en este acto administrativo;decisión que cumple los presupuestos legales contenidos en el artículo 35 del CódigoContencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, asaber:

1. Oportunidad al administrado de expresar sus opiniones o explicaciones.

2. Decidir con base en las pruebas e informes disponibles, y

3. Expedir resolución debidamente motivada al menos en forma sumaria.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 515 de 2004 la vigilada remitiójunto con su manifestación de retiro voluntario un plan de información para garantizar eltraslado de los afiliados a otra entidad; sin embargo, revisado el citado documento no sepuede aceptar este, puesto que los términos allí establecidos se inician antes de la expedicióndel presente acto administrativo; no obstante, atendiendo las reglas señaladas en el artículo11 del Acuerdo 244 de 2003, el procedimiento a seguir, una vez quede ejecutoriado el actoadministrativo, sería el siguiente:

Paso Tarea

1 Publicidad sobre el proceso de retiro voluntario de las ARS y necesidad deelegir nueva ARS.

2 Alcaldías establecen condiciones de libre elección de nueva ARS, porparte de afiliados a “Sarare Ltda.”.

3 Alcaldías divulgarán en medios de fácil acceso, la lista de afiliados y deARS que pueden ser escogidas.

4 Alcaldías informarán tanto a las entidades que se encuentran seleccionadaspara administrar el Régimen Subsidiado en la región como a los usuariosy los convocarán para que se realice el proceso de escogencia.

5 Escogencia, en acto público, de nueva ARS por parte de afiliados. Laentidad territorial deberá garantizar que no se presente multiafiliación a lasARS.

6 Escogencia de ARS por autoridades indígenas.

7 Municipios asignan a afiliados que no eligieron ARS a nueva ARS.

Adicionalmente, debe recordarse que la Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “SaludSarare Ltda.”, deberá garantizar la prestación de los servicios de salud de todos sus afiliadoshasta el traslado efectivo de los mismos a la nueva ARS que estos elijan libremente,conforme al procedimiento señalado.

Con fundamento en los argumentos anteriormente señalados, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Admitir la solicitud de retiro voluntario, y en consecuencia revocar laautorización para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado a la CooperativaSolidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, otorgada por Resolución 2114 del 5 denoviembre de 1998, representada legalmente por la señora Fanny Esperanza FernándezRangel, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º. La Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, dispondráhasta el 31 de marzo de 2005, fecha de vencimiento del período contractual vigente, paracontinuar administrando los recursos del régimen subsidiado, conforme lo señala el artículo18 del Decreto 515 de 2004.

Artículo 3º. El procedimiento a seguir para el traslado de afiliados de la administradorade recursos del régimen subsidiado cuya aprobación se revoca en esta providencia será elseñalado en el artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003 emanado por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud, teniendo en cuenta las indicaciones señaladas en la parteconsiderativa de este acto administrativo.

Parágrafo. De acuerdo con la decisión adoptada aquí y con el procedimiento consagradoen el citado artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003, es responsabilidad de las direccionesdepartamentales, municipales y distritales de salud donde tiene afiliados la CooperativaSolidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, el cumplimiento estricto de los traslados enlos términos ya señalados; por lo tanto esta Superintendencia en ejercicio de sus facultadesde inspección, vigilancia y control realizará el seguimiento y si fuera del caso aplicará lassanciones previstas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 4º. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, a la representante legal de laCooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, señora Fanny EsperanzaFernández Rangel, o a quien haga sus veces, o a su apoderado, con domicilio en la carrera

16 A Nº 27-65 de la ciudad de Saravena, departamento de Arauca, haciéndole saber quecontra ella procede el recurso de reposición, en el efecto suspensivo, ante el SuperintendenteNacional de Salud, del cual podrá hacer uso por escrito en el momento de la diligencia denotificación o dentro de los 5 días siguientes a ella.

Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, esta se surtirá por edicto,de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5º. Poner en conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,del Ministerio de la Protección Social, de las Direcciones de Salud y/o alcaldías con lascuales la Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S. “Salud Sarare Ltda.”, tenga suscritoscontratos de administración de recursos del régimen subsidiado, el contenido de la presenteresolución.

Artículo 6º. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria y se publicaráen el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004.El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

(C. F.)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0121 DE 2005

(enero 31)por la cual se amplía la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados

por las Cajas de Compensación Familiar.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en desarrollo de susatribuciones legales, y especialmente las conferidas por el artículo 42 del Decreto 975 de2004 y el parágrafo del artículo 4° del Decreto 3169 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que algunos hogares beneficiarios de subsidio familiar de vivienda de interés social

asignados por las Cajas de Compensación Familiar y actualmente vigente no han logrado sumovilización o desembolso por situaciones no imputables a los destinatarios de los mismos;

Que con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido defacilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interéssocial, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de viviendaasignados por las Cajas de Compensación Familiar, que se encuentren vigentes en la fechade promulgación de la presente Resolución, en los términos que aquí se establecen,

RESUELVE:Artículo 1º. Se amplía hasta el 31 de julio de 2005 la vigencia de los subsidios familiares

de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar cuyovencimiento sea el 31 de enero de 2005.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C. F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Aeronáutica Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00406 DE 2005

(febrero 3)por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en usode sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 delCódigo de Comercio y los artículos 5º y 9º del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:Artículo 1º. Modifícase el numeral 2.2.1.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia, el cual quedará así:“2.2.1.1.4 Periodicidad de los entrenamientos y chequeos

Todos los pilotos de transporte de línea (PTL-PTH), pilotos y copilotos comerciales conhabilitación de tipo (PCA-tipo, PCH-tipo), e ingenieros de vuelo (IDV.A-IDV.H), deben

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-921 de 29 de agosto de 2001. M. P. Jaime AraújoRentería.

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efectuar, dos (2) veces al año, con intervalos no inferiores a cinco (5) meses y no mayoresa siete (7), repaso de curso de tierra y entrenamiento de vuelo o simulador, con instructorcalificado en el equipo y un chequeo de proeficiencia anual con piloto inspector o ingenieroinspector de la UAEAC o inspector delegado (según aplique).

Los plazos de que trata el párrafo anterior se prorrogarán automáticamente y hasta porquince (15) días calendario, si a su vencimiento no se ha efectuado el correspondiente repasoy/o chequeo de proeficiencia, durante los cuales el respectivo tripulante podría continuarejerciendo sus atribuciones. No obstante, si al vencimiento de la prórroga no ha sido recibidoel certificado pertinente en la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas,dicho tripulante quedará suspendido de actividades de vuelo, hasta tanto se reciba.

La aplicación de la prórroga no dará lugar a que se difiera la fecha prevista para losentrenamientos y chequeos del interesado, y en consecuencia, el subsiguiente período de unaño se contará desde la fecha inicialmente prevista sin la prórroga.

El programa de entrenamiento, en el caso de usarse simuladores de vuelo, constará dedos (2) repasos al año, divididos, así:

a) Un primer repaso de un mínimo de dos (2) períodos de simulador, cada uno de unaduración de dos (2) horas, y

b) Un segundo repaso de un mínimo de tres (3) períodos de simulador, cada uno de unaduración de dos (2) horas. Un chequeo de proeficiencia que será programado en el tercerperíodo, presentado ante piloto o ingeniero inspector de la UAEAC o inspector delegado(piloto o Ingeniero) según aplique;

c) El programa de entrenamiento aprobado para cada operador podrá modificar estostiempos de conformidad con el numeral 2.1.16.7.

En caso de no existir simulador de vuelo para algún tipo de aeronave; o que de maneraespecífica se le autorice al operador cuando se trate de aeronaves con PBMO inferior a 8.500kilos (19.000 libras) y configuración para 19 pasajeros o menos, este programará además delo estipulado anteriormente para el curso de tierra, lo siguiente:

a) Un primer repaso de un mínimo de dos (2) horas de entrenamiento de procedimientosen un entrenador básico de vuelo por instrumentos para bimotores acompañado de uninstructor calificado, y autorizado por la UAEAC;

b) Un segundo repaso de tres (3) horas de entrenamiento de vuelo en el equipo que sequiere mantener vigente, donde se incluirá un chequeo de proeficiencia de un mínimo de1:30 horas, presentado ante piloto inspector de la UAEAC o inspector delegado;

c) En la siguiente asignación, deberá ser programado un vuelo de chequeo de rutas antepiloto inspector de la UAEAC o inspector delegado. Este vuelo se verificará comoEntrenamiento Orientado a la Línea de Vuelo (LOFT).

Los titulares de una licencia de piloto comercial avión (PCA) con habilitación de clase,deberán efectuar cada año un repaso de curso de tierra, entrenamiento de vuelo y chequeode vuelo (VFR-IFR) en avión, o simulador si existiere ante inspector de la UAEAC, encualquiera de los equipos en que se encuentren habilitado. Los restantes chequeos en losdemás aviones de clase habilitados, serán efectuados con instructor o inspector delegado.

Los titulares de una licencia de piloto comercial helicóptero (PCH) sin habilitación declase, deberán efectuar cada año un repaso de curso de tierra, entrenamiento de vuelo ychequeo de vuelo (VFR e IFR cuando estén habilitados) en helicóptero, o simulador siexistiere, ante inspector de la UAEAC, en cualquiera de los equipos en que se encuentrehabilitado. Los restantes chequeos en los demás helicópteros de clase habilitado, seránefectuados con instructor o inyector delegado.

Los pilotos privados (PPA-PPH) efectuarán cada dos (2) años un repaso de curso de tierra(VFR e IFR cuando estén habilitados) y un entrenamiento de vuelo en aeronave del grupocorrespondiente en que actúan como pilotos”.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2005.

El Director General (E.),

Carlos Eduardo Montealegre Rodríguez.

El Secretario General,

Jairo Enrique Vásquez Cardona.

(C. F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 016 DE 2004

(noviembre 11)

por el cual se modifican parcialmente los artículos 8º, 11, 12, 21y 34 del Acuerdo número 023 del 5 de diciembre de 1995.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de susfacultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la composición de la Junta Directiva de Revisión y el Comitéde Selección de Adjudicatarios, a la nueva denominación de ciertos empleos del Instituto,prevista en el Decreto 1517 de junio 6 de 2003 y el Acuerdo número 02 de julio 8 de 2003por el cual este último se determinan las Oficinas de Enlace Territorial y se definen sus áreasde influencia,

ACUERDA:

Artículo 1º. El artículo 8º del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

“Artículo 8º. Junta de Revisión. En cada OET habrá una Junta Revisión integrada así:

1. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, quien la presidirá.

2. El Coordinador del GTT correspondiente al departamento en donde esté ubicado elinmueble objeto de adjudicación.

3. El Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero de la OET.

4. Un funcionario de la OET cuya función este relacionada con los procesos agrarios.

5. Una (1) representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenasde Colombia, Anmucic.

6. Dos (2) representantes de organizaciones campesinas con representación en eldepartamento.

7. Un (1) representante de los campesinos inscritos, elegidos por ellos mismos conmayoría de votos.

8. Un (1) representante de las Organizaciones Afrocolombianas.

9. Un (1) representante de las Organizaciones Indígenas.

Su función será la de efectuar la revisión y verificación de la información contenida enlos formularios de inscripción presentados por los aspirantes a la adjudicación o negociaciónde tierras, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de losprogramas de reforma agraria”.

Artículo 2º. El artículo 11 del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

“Artículo 11. (Adicionado. Artículo 1º. Acuerdo Nº 019 de 1996). Composición delcomité. El Comité de selección estará integrado así:

1. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, quien lo presidirá.

2. El Coordinador del GTT correspondiente al departamento en donde esté ubicado elinmueble objeto de adjudicación.

3. El Coordinador Administrativo de la OET.

4. Un (1) funcionario de la OET cuya función esté relacionado con los procesos agrarios,quien actuará como secretario.

5. Un (1) representante de los campesinos aspirantes a la adjudicación del predio, elegidopor estos por mayoría absoluta de votos.

6. Dos (2) representantes de las asociaciones municipales de campesinos, que correspon-da a la jurisdicción de ubicación del inmueble objeto de la adjudicación.

7. Una (1) representante de las Asociaciones Nacionales de Mujeres Campesinas.

8. El Procurador Ambiental y Agrario de la zona respectiva, con derecho a voz pero sinvoto, sin perjuicio de las recomendaciones que formule en ejercicio de sus atribucioneslegales.

9. Un (1) representante de las organizaciones indígenas con presencia en la jurisdicciónde la respectiva OET.

10. Un (1) representante de las Organizaciones Afrocolombianas con presencia en lajurisdicción de la respectiva OET.

La convocatoria del Comité de selección de adjudicatarios la hará por escrito el Jefe dela Oficina de Enlace Territorial, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipacióna la fecha de la correspondiente reunión, con indicación del lugar, fecha y hora en que estahabrá de celebrarse.

Cuando el comité deba ocuparse de asuntos relacionados con parcelaciones, empresascomunitarias o cooperativas campesinas ya conformadas, asistirá además un parcelero osocio del respectivo predio o sociedad, con derecho a voz y voto en las deliberacionescorrespondientes, el cual será elegido por la mayoría de sus representados, en la forma quedeterminen los respectivos estatutos.

El comité podrá reunirse a deliberar con la participación de seis (6) de sus miembros ylas recomendaciones se tomarán por la mayoría de votos de sus integrantes. Si convocadoel comité no hubiere quórum para adoptar recomendaciones, se citará a una nueva reuniónen la forma señalada en el inciso 2º del presente artículo”.

Artículo 3º. El artículo 12 del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

“Artículo 12. Funciones del comité de selección.

El Comité de Selección, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar los documentos relacionados con la calificación y clasificación de lassolicitudes, y emitir conceptos favorables o desfavorables para la selección de los campe-sinos aspirantes a la dotación de tierras.

2. Estudiar documentos sobre incumplimiento de las obligaciones por parte de losbeneficiarios de tierras, y recomendar al Jefe de la Oficina de Enlace Territorial la iniciaciónde los trámites relativos a la declaratoria de caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

3. Conceptuar sobre traslado de los beneficiarios en los respectivos asentamientos.

4. Formular recomendaciones en el caso de que, los socios escogidos por la asamblea delas empresas comunitarias, no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento dedotación de tierras.

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5. Recomendar la selección de los nuevos socios de las empresas comunitarias conpersonería jurídica, en los casos en que, de conformidad con el estatuto que rige las empresascomunitarias, estas no ejerzan dentro del término legal el derecho de escogencia que lesasiste.

Parágrafo 1º. Cuando el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial no estuviere de acuerdocon la recomendación del comité de selección, por razones de legalidad o de convenienciapara los programas de reforma agraria y desarrollo rural, deberá enviar la documentaciónrespectiva, acompañada de las pruebas pertinentes, al gerente general del Incóder para queemita concepto previo sobre el particular. Si el concepto de este fuere desfavorable a lasolicitud del Jefe de la Oficina de Enlace Territorial, se dispondrá la adopción de las medidasque la sustituyan y para ello se convocará nuevamente al comité de selección. Si el gerentegeneral decidiere que la recomendación de este organismo consultivo estuviere afectada deilegalidad o inconveniencia, el Instituto asumirá directamente la decisión y así lo comuni-cará al referido comité.

Parágrafo 2º. Las atribuciones relacionadas con las empresas comunitarias se ejerceránsin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 160 de 1994”.

Artículo 4º. El artículo 21 del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

“Artículo 21. Procedimiento de la caducidad. La caducidad administrativa será decre-tada por el Instituto, previa comprobación de la causal respectiva, para lo cual el Jefe de laOficina de Enlace Territorial ordenará la práctica de las diligencias pertinentes.

La resolución será notificada personalmente al adjudicatario o su apoderado, y se le darátraslado del expediente por el término de tres (3) días.

Cuando no fuere posible su comparecencia personal para surtir la notificación y eltraslado, se fijará un edicto por cinco (5) días en la Secretaría de la Oficina de EnlaceTerritorial, emplazando al adjudicatario, vencido el cual, si no compareciere, se dejaráconstancia de ello en el expediente y se le designará un curador ad litem, al que se notificarála resolución y con quien se proseguirá la actuación.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y traslado del expediente, eladjudicatario o su representante podrá interponer el recurso de reposición contra laprovidencia y solicitar la práctica de pruebas, las cuales se ordenarán y practicarán dentrode los cinco (5) días siguientes, si ellas fueren conducentes. Culminado el términoprobatorio, se someterán las diligencias de caducidad a la consideración del Comité deSelección para su concepto, el cual deberá proferirse dentro de los tres (3) días siguientes alrecibo del expediente.

Concluido el trámite anterior, se expedirá por parte del Jefe de la OET la resoluciónadministrativa de caducidad, o se ordenará el archivo de las diligencias.

En firme la resolución de caducidad, se inscribirá en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos del círculo respectivo.

Parágrafo. Cuando la declaratoria de caducidad se deba al incumplimiento del adjudi-catario de las obligaciones de crédito con el Instituto, el beneficiario tendrá derecho a quese declare sin efecto la caducidad si cancela al Instituto el monto de las cuotas vencidasdentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su expedición”·

Artículo 5º. El artículo 34 del Acuerdo número 023 de 1995 quedará así:

“Artículo 34. Elección de socios en empresas comunitarias. En las empresas comuni-tarias vigentes corresponde a la Asamblea General la escogencia de socios. El comité deselección verificará que estos reúnan los requisitos para ser sujetos de reforma agraria yprocederá a recomendar su aprobación o rechazo, dentro de los diez (10) días siguientes ala fecha en que conozca de la solicitud.

No obstante, si la asamblea general de la correspondiente empresa comunitaria no escogela persona que ha de sustituir al socio retirado, dentro de los veinte (20) días calendariosiguientes a la fecha de retiro, el nuevo socio será seleccionado por el Jefe de la Oficina deEnlace Territorial del Incóder, previo concepto del Comité de Selección, teniendo en cuentalos derechos preferenciales establecidos por el Decreto Extraordinario 561 de 1989, quedetermina el régimen de las empresas comunitarias”.

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga elAcuerdo 007 de julio 29 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.

El Presidente del Consejo Directivo,

Firma ilegible.

El Secretario,

Firma ilegible.

(C. F.)

ACUERDO NUMERO 017 DE 2004

(noviembre 11)

por el cual se adiciona el Acuerdo número 010 del 28 de julio de 2004, mediante el cual seautorizó al Gerente General del Incóder la suscripción de un convenio de delegación defunciones con el departamento de Casanare, con el fin de adelantar integralmente elprocedimiento de titulación de terrenos baldíos, contenido en el Capítulo XII de la Ley 160de 1994 y el Decreto Reglamentario 2664 de 1994, en esa división político-administrativa.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en uso desus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 13 de la Ley160 de 1994 y 14 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, dispone: “El Instituto Colombiano deDesarrollo Rural (Incóder) podrá delegar en otros organismos de derecho público,preferencialmente del sector agropecuario, funciones de las que le estén encomenda-das, cuando ello le pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de susatribuciones”;

Que en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 1300 del 21 de mayo de 2003,se facultó a la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, paracelebrar los convenios de delegación de funciones con las administraciones departamentalesa título individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural. En el mismo sentido, el artículo 23 del citado decreto,ordena que el Incóder transferirá por delegación a las administraciones departamentales, elejercicio de las funciones que considere pertinentes;

Que mediante Acuerdo número 010 del 28 de julio de 2004, se autorizó al GerenteGeneral del Incóder la suscripción de un convenio de delegación de funciones con eldepartamento de Casanare, con el fin de adelantar integralmente el procedimiento detitulación de terrenos baldíos, contenido en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y el DecretoReglamentario 2664 de 1994, en esa división político-administrativa, haciéndose necesarioadicionar sus considerandos, en el sentido de mencionar los aspectos de carácter técnico,ambiental, social y político que justifican claramente la decisión adoptada por el Institutorespecto a la delegación de esta función.

Aspectos técnicos

El documento Conpes número 3238 de fecha agosto 11 de 2003, denominado “Estra-tegias para el fortalecimiento departamental”, recomendó realizar un conjunto de pasosprevios a la delegación de funciones tales como la definición de las funciones delegablesentre las Oficinas Jurídicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Incóder,para determinar los requerimientos de tipo técnico, administrativo, financiero e institucional,que las Secretarías de Agricultura Departamentales deban reunir.

Igualmente recomendó, iniciar la delegación de funciones del Incóder a las Secretaríasde Agricultura Departamentales que tengan mayor capacidad o requieran una adecuaciónmínima de manera inmediata, con el propósito de terminar el proceso en un plazo no mayorde dos años.

En cumplimiento de este documento Conpes, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, elaboró una evaluación de la capacidad institucional de las Secretarías Departamen-tales de Agricultura del país, involucrando aspectos técnicos, financieros y administrativosy la experiencia reciente de las entidades y de los funcionarios que las componen y fijandouna escala de calificación.

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, analizó la metodología utilizada y susresultados y la consideró adecuada para fijar los requerimientos de tipo técnico, administra-tivo, financiero e institucional, que las Secretarías de Agricultura Departamentales debenreunir para desarrollar eficientemente las funciones delegadas.

Dicha evaluación fue sometida por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rurala consideración del CONSA en reunión sostenida el 11 y 12 de febrero de 2004, y allí fueacogida como instrumento idóneo de evaluación.

De esta evaluación se concluyó que el departamento del Casanare, es uno de los tresDepartamentos del país con mayor presupuesto disponible para el sector agropecuario,mejor capacidad técnica, y eficiente recurso humano disponible para cumplir con las tareaspropias del desarrollo rural, incluyendo la titulación de baldíos, tal como puede verse en lasiguiente tabla:

Presupuesto de las Secretarías de Agricultura

Departamento Presupuesto % Presupuesto % Presupuesto % PresupuestoSecretarías Secretarías Inversiones Funcionamiento

Casanare 37.305 35.8 91.16 8.84

Cundinamarca 11.792 11.32 86.88 13.12

Antioquia 7.840 7.52 53.32 46.68

Igualmente se debe señalar que la política de titulación de baldíos y el programa deDesarrollo Rural fueron incluidos como una estrategia prioritaria en el Plan de Desarrollodel departamento de Casanare, en el actual período de Gobierno, y la Asamblea Departamen-tal facultó debidamente al señor Gobernador para suscribir el convenio citado.

En resumen, al departamento del Casanare debe apoyársele con la firma de esteconvenio, para fortalecer principalmente las áreas de Ordenamiento Social de la Propiedad,Pesca y Acuicultura y en menor grado las de Infraestructura y Desarrollo Social yProductivo. Con el fin de reforzar la capacidad técnica del departamento en cumplimientode la función de titulación de baldíos de la Nación, la Gobernación del Casanare conformóun equipo de especialistas en el tema de Ordenamiento Social de la Propiedad integrado porprofesionales del extinto Incora, expertos en la materia.

Aspecto ambiental

El acuerdo aprobado por el Consejo Directivo se encuentra plenamente sustentado desdeel punto de vista ambiental en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por cuantoen el mismo se previó que en el convenio que al efecto se suscriba se debe cumplir por partedel delegatario (Gobernador del departamento del Casanare), con las normas previstas en laLey 160 de 1994, específicamente el artículo 65, sobre protección de los Recursos NaturalesRenovables y del Medio Ambiente.

El mismo artículo citado ordena que para poder adjudicar un terreno baldío, se requiereque la explotación se haya llevado a cabo teniendo en cuenta las normas sobre proteccióny utilización racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

También se anota que en dicha ley se prevé que en el trámite de adjudicación de baldíos,está prevista la notificación a la autoridad ambiental competente, y de su concepto favorable

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sobre el cumplimiento de las disposiciones ambientales, depende que la adjudicación delbaldío se realice.

En tal orden de ideas, la Gobernación del Casanare, como delegataria de las funcionesde titulación de baldíos, deberá cumplir la totalidad de las regulaciones ambientales citadas,so pena de que el Incóder recupere en cualquier tiempo las funciones delegadas.

Aspecto social y de orden público

Este consejo como lo manifiesta la delegada del Departamento Nacional de Planeación,ve con preocupación la crítica situación de orden público que se vive en la región delCasanare por la fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley, y que puede en unmomento dado vulnerar los derechos de posesión de los pobladores que vienen ocupandoterrenos baldíos en la región y que serían potenciales beneficiarios de la titulación de baldíosen el marco del convenio.

Frente a esta situación el delegatario de la función de titulación deberá observarplenamente las disposiciones contempladas en los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto número2664 de 1994, relacionados con los requisitos y prohibiciones para la adjudicación deterrenos baldíos a personas naturales. Igualmente el delegatario deberá dar prioridad en laadjudicación de terrenos baldíos a los campesinos colonos que los vienen explotando por untérmino superior a los cinco (5) años.

Del mismo modo, cuando el solicitante de la adjudicación del terreno baldío sea undesplazado o se perciban riesgos de desplazamiento, deberá darse aplicación a la Ley 387de 1997 y al Decreto 2007 de 2001, que prevén la protección jurídica de los bienespatrimoniales de la población rural desplazada por el conflicto armado, y en ese sentido,corresponde a los Comités Municipales y Departamentales, creados para el efecto, declararla inminencia de riesgo de desplazamiento y en consecuencia, el delegatario, deberáabstenerse de adjudicar los terrenos baldíos a quienes no aparezcan inscritos en el RegistroUnico de Desplazados.

Estas disposiciones se encuentran vigentes, y deberán ser aplicables por la Gobernacióndel Casanare en forma estricta al momento de cumplir las funciones delegadas en materiade titulación de baldíos para evitar que estos bienes se adjudiquen a personas que no cumplancon los requisitos de ley. El Comité Técnico o Interventoría que se cree para hacer elseguimiento al desarrollo del convenio, una vez realizada la revisión de las diferentessolicitudes de adjudicación, tendrá la obligación de advertir al delegante y delegatario laexistencia de alguna irregularidad sobre el no cumplimiento de los requisitos.

Presencia de grupos étnicos

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 9º del Decreto número 2664de 1994, y el artículo 1º de la Ley 70 de 1993, el delegatario no podrá hacer adjudicación deterrenos baldíos donde estén establecidas tradicionalmente las comunidades indígenas ynegras, frente a las cuales el Incóder conservará la facultad de constituir, ampliar, reestruc-turar y sanear los resguardos indígenas y titular colectivamente las tierras baldías ocupadaspor las comunidades negras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adicionar el Acuerdo número 010 del 28 de julio de 2004, mediante el cualse autorizó al Gerente General del Incóder la suscripción de un convenio de delegación defunciones con el departamento de Casanare, con las consideraciones planteadas en la partemotiva del presente Acuerdo.

Artículo 2º. Adicionar la parte resolutiva del precitado Acuerdo, con los siguientesartículos:

– Artículo 3º. El departamento del Casanare en la titulación de los terrenos baldíos queen desarrollo del convenio de delegación se suscriba al efecto, deberá velar porque elinteresado en dicha adjudicación, además de la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentarionúmero 2664 de 1994 y normas concordantes, cumpla con las normas relacionadas con laconservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y lasde preservación y restauración del medio ambiente.

– Artículo 4º. Cuando el solicitante de la adjudicación del terreno baldío sea undesplazado, deberá darse aplicación a la Ley 387 de 1997 y al Decreto 2007 de 2001, queprevén la protección jurídica de los bienes patrimoniales de la población rural desplazada porel conflicto armado.

Asimismo, frente a los campesinos colonos interesados que no tengan la condición dedesplazados, la entidad delegataria, apoyada en la interventoría que se cree para tal efecto,deberá hacer las indagaciones preliminares a que haya lugar para evitar que la adjudicaciónse haga a personas que no cumplan con los requisitos previstos en la ley.

– Artículo 5º. El departamento del Casanare usará los registros del Incora sobre lassolicitudes de titulación de baldíos, dando preferencia a aquellas más antiguas y a aquellasen las cuales pueda certificar a través de los registros de la Red de Solidaridad Social queexiste riesgo de desplazamiento.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.

El Presidente del Consejo Directivo,

Firma ilegible.

El Secretario del Consejo Directivo,

Firma ilegible.

(C. F.)

Instituto Nacional de Concesiones

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 065 DE 2005

(febrero 1º)

por la cual se delegan unas funciones y se asignan otras,en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, en uso de sus atribucionesconstitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de laConstitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 7º y 14 del Decreto 679 de 1994, 110 delDecreto 111 de 1996, 9º de la Ley 489 de 1998 y 8º del Decreto 1800 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, losfuncionarios públicos pueden delegar el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizarlos principios de la función administrativa;

Que uno de los mecanismos para hacer efectivos los principios de la función adminis-trativa, es el de la delegación;

Que se considera necesario, por razones del servicio y para atender los principiosconstitucionales que rigen la función administrativa, unificar los diversos actos administra-tivos mediante los cuales se delegaron y asignaron funciones;

Que los funcionarios a los que se les delegue y asigne funciones deberán ejercerlas, bajoel pleno acatamiento de los principios y parámetros que rigen el ejercicio de la funciónpública y con sujeción a las reglas de la delegación previstas en el artículo 211 de laConstitución Política y en la Ley 489 de 1998;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de estos preceptos constitucio-nales, prevé que la delegación de funciones de las autoridades administrativas debe recaersobre empleados públicos del nivel directivo y asesor;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Delegaciones en el Subgerente de Estructuración y Adjudicación. Delegaren el Subgerente de Estructuración y Adjudicación el ejercicio de las siguientes funciones:

1.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratosrelacionados con la misión del INCO, sin límite de cuantía, incluyendo el acto de adjudica-ción y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso deselección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; larealización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibili-dades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en lasnormas vigentes para el respectivo proceso de selección, la apertura de la licitación y lasdemás inherentes a la realización de los procesos de selección desde su etapa preparatoriay hasta la celebración del respectivo contrato y la verificación, trámite y expedición de losactos necesarios para configurar los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 1800 de 2003, entiéndase por contratosrelacionados con la misión del INCO, aquellos que tengan por objeto la ejecución deproyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capitalprivado en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

1.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos quetienen por objeto la interventoría de los contratos relacionados con la misión del instituto,sin límite de cuantía, incluyendo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o ladeclaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; larealización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibili-dades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en lasnormas vigentes para el respectivo proceso de selección; la apertura de la licitación y lasdemás inherentes a la realización de los procesos de selección desde su etapa preparatoriay hasta la celebración del respectivo contrato y la verificación, trámite y expedición de losactos necesarios para configurar los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

1.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a la actividad precontractual y contractual delos contratos de asesoría externa para la estructuración técnica, legal y financiera de losproyectos que vaya a desarrollar el INCO. Esta delegación incluye la facultad paraseleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el actomediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de pliegos de licitación, de términos de referencia o de documentos de selección; larealización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibili-dades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificaciones previstas en lasnormas vigentes para el respectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones,aclaraciones, adiciones, o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta

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delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación decláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actossancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección,control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividadcontractual delegada.

1.4 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos deapoyo a la gestión del área a su cargo. Esta delegación incluye la facultad para seleccionarel contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cualse declara desierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudiosprevios de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; laexpedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para elrespectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones,cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopciónde correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, asícomo la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a laactividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichoscontratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

1.5. La ordenación del gasto y pago de los contratos previstos en los numerales 1.3 y 1.4.

1.6 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes al trámite de las concesiones portuarias,incluyendo los actos de aprobación y de otorgamiento y la suscripción del contrato o, el actode rechazo y/o negación de la respectiva concesión portuaria.

1.7 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes al trámite de las licencias portuarias, incluyendoel acto de otorgamiento o el acto de rechazo de la respectiva licencia portuaria.

1.8 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes al trámite por medio del cual las personaspúblicas o privadas que hayan obtenido autorización en los términos del artículo 39 de la Ley1ª de 1991, se acojan al régimen y mecanismo tarifario previsto en dicha ley incluyendo elacto administrativo mediante el cual se hace dicha homologación.

1.9 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes al trámite de otorgamiento de autorizacionestemporales, su seguimiento y administración hasta el momento en que dicha autorizacióntermine por las causales establecidas en las normas correspondientes. Esta delegaciónincluye la de expedir el acto administrativo por medio del cual se otorga tal autorización.

1.10 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos quele correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y deconformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondanal ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia deconformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificacionescorrespondientes.

Artículo 2º Delegaciones en el Subgerente de Gestión Contractual. Delegar en elSubgerente de Gestión Contractual el ejercicio de las siguientes funciones:

2.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos deconcesión e interventoría después de que la Subgerencia de Estructuración y Adjudicaciónverifique, tramite y expida los actos necesarios para configurar los requisitos de ejecucióny legalización del contrato.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La suscripción del acta de inicio del respectivo contrato, lacelebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contra-tos celebrados en ejercicio de esta delegación; la aprobación de modificaciones a las pólizaso garantías bancarias la adopción de correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicaciónde cláusulas excepcionales, así como la de imposición de sanciones, multas y demás actossancionatorios relativos a la actividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección,control y vigilancia de dichos contratos así como los demás actos inherentes a la actividadcontractual delegada.

El Subgerente de Gestión Contractual, también ejercerá estas facultades, en relación conlos contratos de concesión e interventoría que se le hayan cedido al INCO en virtud de sucreación.

2.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a las licencias y homologaciones portuarias quehaya otorgado o suscrito el INCO o aquellas que se le hayan transferido en razón de susfunciones.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La aprobación de modificaciones a las pólizas; las modificacio-nes, cesiones, prórrogas, adiciones, aclaraciones, terminación anticipada de las licencias yhomologaciones, la declaratoria de caducidad, la adopción de las medidas que correspondany de los actos sancionatorios en el marco de las competencias del INCO, el seguimiento yla administración de las licencias y homologaciones, incluyendo la expedición de los actosnecesarios para tal efecto, la aprobación y/o modificación de los planes de inversión, laaprobación de equipos, obras e inversiones, la aprobación del reglamento de condicionestécnicas de operación; la adopción de correctivos y cualquier otra clase de decisiónadministrativa asociada a aquellas.

2.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a la actividad contractual de los contratos deapoyo a la gestión del área a su cargo y de los que se requieran para la adecuada defensa delos intereses de la entidad. Esta delegación incluye la facultad para seleccionar el contratistay para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declaradesierto el respectivo proceso de selección.

Esta delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de términos de referencia o de documentos de selección; la realización de estudiosprevios de conveniencia y oportunidad; la solicitud de disponibilidades presupuestales; laexpedición de certificaciones y de justificaciones previstas en las normas vigentes para elrespectivo proceso de selección; la celebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones,cesiones o prórrogas de los contratos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopciónde correctivos, la declaratoria de caducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, asícomo la de imposición de sanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a laactividad contractual; la liquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichoscontratos así como los demás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

2.4 La realización de todas las actividades y la expedición de los actos administrativosnecesarios para adelantar la enajenación voluntaria y/o la expropiación por vía administra-tiva o judicial respecto de los contratos relacionados con la misión del INCO. Estadelegación comprende la facultad para realizar oferta de compra de predios, celebrarpromesas de compraventa y otorgar las escrituras públicas de compraventa de predios ysuscribir las respectivas actas de entrega de inmuebles.

2.5 La ordenación del gasto y pago de los contratos previstos en los numerales 2.1, 2.3y la ordenación de gasto y pago de los actos y contratos que surjan de la delegación contenidaen el numeral 2.4, y de todos los gastos y pagos que deban realizarse con ocasión desituaciones de carácter contractual, prejudicial o judicial de los contratos de su competencia.

2.6 El otorgamiento de los permisos y la celebración de contratos relativos a permisospara la construcción de accesos, instalaciones de tuberías, redes de servicios públicos,canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes en la infraestructuraconcesionada, así como las actuaciones necesarias en materia de permisos y autorizacionessobre la infraestructura concesionada.

Esta facultad incluye la expedición o celebración de modificaciones, aclaraciones,adiciones, cesiones o prórrogas de los actos y contratos derivados de esta delegación, laadopción de correctivos, la realización de actividades de dirección, control y vigilancia dedichos actos y contratos así como los demás actos inherentes a la actividad delegada.

2.7 La competencia para resolver solicitudes y derechos de petición en los asuntos quele correspondan, conforme a la delegación que se le otorga en esta resolución y deconformidad con las funciones asignadas a esta subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

Esta delegación comprende la función de autenticar los documentos que correspondanal ejercicio de las funciones delegadas o de las que corresponden a esta subgerencia deconformidad con el Decreto 1800 de 2003, así como la expedición de las certificacionescorrespondientes.

Artículo 3º. Delegaciones en el Subgerente Administrativo y Financiero. Delegar en elSubgerente Administrativo y Financiero las siguientes funciones:

3.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como laexpedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratosrelacionados con la administración y funcionamiento de la entidad sin límite de cuantía. Estadelegación incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivocontrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso deselección.

La delegación comprende, entre otras, las actividades que a título enunciativo sedescriben a continuación: La preparación y desarrollo del proceso de selección, la elabora-ción de pliegos de condiciones y términos de referencia, elaboración de los documentos deselección; la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad; la solicitud dedisponibilidades presupuestales; la expedición de certificaciones y de justificacionesprevistas en las normas vigentes para el respectivo proceso de selección; la apertura delproceso de selección y las demás inherentes a la realización de los procesos de selección, lacelebración de modificaciones, aclaraciones, adiciones, cesiones o prórrogas de los contra-tos celebrados en ejercicio de esta delegación; la adopción de correctivos, la declaratoria decaducidad y la aplicación de cláusulas excepcionales, así como la de imposición desanciones, multas y demás actos sancionatorios relativos a la actividad contractual; laliquidación, la facultad de dirección, control y vigilancia de dichos contratos así como losdemás actos inherentes a la actividad contractual delegada.

3.2 Resolver las solicitudes y derechos de petición en los asuntos que le correspondan,conforme a la delegación que se le otorga en ese artículo y de conformidad con las funcionesasignadas a esta Subgerencia en el Decreto 1800 de 2003.

3.3 La ordenación del gasto y del pago que se requieran en desarrollo de la delegaciónde funciones establecida en este artículo.

3.4 Ordenar la baja definitiva de los bienes de propiedad de la entidad y suscribir loscontratos derivados de esta facultad.

3.5 Celebrar los contratos de comodato o préstamo de uso, de depósito y los traspasosde bienes muebles a otras entidades de derecho público en los términos de las normasvigentes.

3.6 Expedir, en los términos establecidos en la ley, la certificación a que se refiere elartículo 1º del Decreto 2209 de 1998.

3.7 Autorizar las comisiones de servicio y ordenar el gasto y autorizar el pago que de ellasse derive, previo el concepto favorable del superior jerárquico y visto bueno del GerenteGeneral o el asesor que designe expresamente para estos efectos.

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3.8 Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito enrelación con los vehículos oficiales de la entidad, incluyendo la firma de los respectivosdocumentos.

3.9 Ordenar el gasto y el pago de las obligaciones derivadas de la nómina, de prestacionessociales, horas extras, el trabajo en domingos y festivos y los recargos nocturnos y demásconceptos relativos a los servicios personales prestados por el personal de planta de la entidad,así como de las obligaciones con los pensionados del Instituto, cualquiera que sea su origen.

3.10 Reconocer, ordenar el gasto y realizar el pago por conceptos inherentes a lasupresión del empleo.

3.11 Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de Gasto de las Cajas Menores.3.12 Autorizar las licencias ordinarias de los funcionarios de la entidad, los permisos

remunerados hasta por tres (3) días, previo y los permisos para adelantar estudios en horariosde trabajo dentro del límite legal establecido. Para este último caso deberá contarsepreviamente con el concepto favorable del superior jerárquico y adoptarse las medidasadministrativas que correspondan.

3.13 Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones, previo el conceptofavorable del superior jerárquico y el visto bueno del Gerente General.

3.14 Reconocer, ordenar el gasto y realizar el pago que por contribuciones inherentes ala nómina deba cancelar el Instituto.

3.15 Reconocer de conformidad con la ley, ordenar el gasto y realizar el pago a losbeneficiarios de las prestaciones sociales adeudadas a funcionarios fallecidos y los auxiliosfunerarios a que hubiere lugar.

3.16 Ordenar y decretar la prescripción de las vacaciones de los servidores del Instituto.3.17 Suscribir las solicitudes de afiliación del personal a su cargo en las administradoras

de pensiones, administradoras de riesgos profesionales, empresas Promotoras de Salud,Cajas de Compensación Familiar y Fondo Nacional de Ahorro.

3.18 Reconocer el descanso compensatorio.3.19 Conceder, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los

servidores del Instituto, previo el concepto favorable del superior jerárquico.3.20 Conceder las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los servidores

de la entidad.3.21 Dar posesión a los servidores públicos que se vinculen a la entidad.3.22 Autenticar los documentos que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas

o de las que corresponden a esta Subgerencia de conformidad con el Decreto 1800 de 2003,así como la expedición de las certificaciones correspondientes.

3.23 La realización de todos los trámites relativos al pago de la tarifa de control fiscalque debe sufragar el INCO en cada vigencia fiscal de conformidad con la resoluciónproferida por la Contraloría General de la República y la normatividad que rige la materia.Esta facultad incluye la realización de todos los trámites presupuestales y administrativosinherentes a esta tarea.

Artículo 4º. Delegaciones en el Grupo de Apoyo Jurídico. Delegar en el Coordinador delGrupo de Apoyo Jurídico, la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al InstitutoNacional de Concesiones ante las distintas autoridades públicas, judiciales o administrati-vas. Para el ejercicio de la atribución que se le delega podrá notificarse personalmente de lasdemandas, solicitudes de conciliación prejudicial y, en general, de cualquier actuaciónjudicial o administrativa iniciada en contra de la entidad, constituir apoderados, asistir a lasdiligencias judiciales y extrajudiciales a las que sea convocada la entidad y, en general,ejercer todas aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de la facultad que se ledelega.

Artículo 5º. Respuestas a informes. Las respuestas a informes que se deban rendir a laFiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Generalde la República y en general cualquier otra autoridad pública que ejerza funciones de controly vigilancia, deben ser proyectadas por las áreas competentes según la materia de que se trate,llevarán el visto bueno por parte del Subgerente que corresponda y serán firmadas por elGerente General.

Artículo 6º. Parámetros de la delegación. Los delegatarios en sus actuaciones sesujetarán a lo dispuesto en la Constitución Nacional, particularmente los principios de lafunción administrativa, en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y engeneral en las normas legales que regulen la función que se delega.

Artículo 7º. Informes. Los funcionarios delegados deberán informar previamente, conuna antelación no menor a quince (15) días al Gerente General y mediante escrito sustentado,sobre la necesidad de iniciar cualquiera de los procesos de contratación que les ha sidodelegados. De igual forma el Subgerente Administrativo y Financiero remitirá en formasemanal al Gerente General copia de los certificados de disponibilidad presupuestal queemita para efectos de contratación.

Artículo 8º. El Gerente General, se reserva la competencia para la realización de todoslos actos y contratos, cuya delegación no esté contenida expresamente en esta resolución yde conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, podrá, en cualquier tiempo,reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a lasdisposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9º. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedicióny deroga las que le sean contrarias, en particular las Resoluciones números 845 del 20 deoctubre de 2004, 857 del 27 de octubre de 2004 y 935 del 28 de diciembre de 2004.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2005.El Gerente General,

Luis Carlos Ordosgoitia Santana.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 000817 DE 2004

(septiembre 28)

por la cual se otorga un permiso para ejecutar los trabajos necesarios para la reubicacióndel Ramal Palmira-Pradera del gasoducto Mariquita-Cali, en las abscisas Km. 65+200 alKm. 65+730 de la calzada derecha de la Variante Sur de Palmira, a su vez se autoriza

provisionalmente la utilización de la vía nacional para reinstalar esta infraestructura.

El Subgerente de Gestión Contractual, en ejercicio de las facultades conferidas por elDecreto 1800 del 26 de junio de 2003, en la Resolución número 000063 del 8 de octubre de2003, la Resolución 000129 del 10 de diciembre de 2003, y la Resolución 000168 del 30 dediciembre de 2003 del Instituto Nacional de Concesiones y la Resolución 000172 del 7 deenero de 2003 del Instituto Nacional de Vías,

CONSIDERANDO:

Que la empresa Ecogás, a través del Presidente de dicha entidad, solicitó permiso anteel Instituto Nacional de Concesiones, para la reubicación del Ramal Palmira-Pradera delgasoducto Mariquita-Cali, en las abscisas Km. 65+200 al Km. 65+730 de la calzada derechade la Variante Sur de Palmira, mediante comunicaciones recibidas en el INCO con losnúmeros de radicación 10341 del 11 de agosto de 2004;

Que mediante oficio INCO-05168 del 17 de agosto de 2004, el Subgerente de GestiónContractual de la entidad, le solicitó a Ecogás, la complementación de la información legaly técnica requerida para el trámite del permiso;

Que con comunicado fechado el 3 de septiembre de 2004 y recibido en la entidad el 7del mismo mes con número de radicación 011496, Ecogás dio respuesta al oficio INCO-05168 del 17 de agosto de 2004, remitiendo la información solicitada;

Que Ecogás celebró con Transgás de Occidente el Contrato DIJ-738 para la ejecucióndel proyecto Gasoducto Mariquita-Cali, quien será el encargado de ejecutar las obras objetodel presente permiso a nombre de Ecogás;

Que con comunicado HLT-01193/Palmira del 24 de septiembre de 2004, el SubdirectorOperativo del Consorcio Hidrotec Ltda., Tea Consultarías Ltda., La Vialidad Ltda., emitióel concepto de técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de la obra solicitada porEcogás, haciendo claridad que se deben tener en cuenta todos los requisitos sobre seguridadtanto en el proceso de ejecución de las obras como en el manejo del gas;

Que con comunicado UTDVVCC-619-04 del 17 de mayo de 2004, el SubgerenteTécnico de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, emitió elconcepto de técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de la obra solicitada porEcogás, haciendo claridad que se deben tener en cuenta las siguientes consideracionestécnicas;

Que Ecogás debe ejecutar las obras de reubicación objeto del presente permiso deacuerdo con el alineamiento propuesto, según el plano presentado por el peticionario yaprobado por el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca;

Que Ecogás debe retirar el tramo de tubería existente que quedará fuera de servicio;

Que Ecogás está obligada a reconstruir la estructura del pavimento que resulte afectadapor la obra de acuerdo con las especificaciones generales de construcción de carreteras delInstituto Nacional de Vías;

Que Ecogás deberá dejar la banca de la carretera en las mismas condiciones iniciales deestabilidad y compactación, así como también en lo correspondiente al pavimento ysuperficie de rodamiento, si este se ve afectado por la obra;

Que Ecogás será responsable de la investigación detallada de existencia de otros ductospara servicios de energía, acueducto, teléfonos, alcantarillado, gas, cementos, etcétera;

Que Ecogás al iniciar los trabajos, los debe ejecutar en su totalidad sin interrupción deninguna clase;

Que los rellenos por fuera de la banca de la carretera (zona verde), se realizarán conmaterial clasificado, el cual debe ser compactado al 95% del Proctor modificado;

Que el material procedente de las excavaciones no se colocará sobre la berma, ni calzadade la carretera y se transportará a sitios autorizados para tal fin;

Que Ecogás entregará la zona de carretera limpia de sobrantes de obras y excavaciones,así como también las alcantarillas y puentes que por acción del agua u otros agentes, arrastrenmateriales procedentes de las excavaciones;

Que el flujo vehicular en cualquier sentido no puede ser interrumpido durante laejecución de los trabajos y que las obras a construir en la zona de vía deben realizarse en untiempo no mayor a treinta (30) días a partir de la suscripción del acta de iniciación de lostrabajos;

Que los ejecutantes de los trabajos son responsables de las interrupciones indebidas delflujo vehicular, al igual que los perjuicios a terceros por negligencia en la adopción denormas de seguridad y control;

Que el Instituto Nacional de Concesiones entrega la vía y sus obras complementarias ala Ecogás, en buenas condiciones de operación, servicio y estabilidad;

Que las características técnicas de la obra y el control y seguridad del tráfico deben sercumplidas en su totalidad;

Que los trabajos deben cumplir con las especificaciones generales de la construcción decarreteras de 1996, del Instituto Nacional de Vías y las normas de ensayo de materiales paracarreteras de 1996 del Instituto Nacional de Vías;

Que el permiso otorgado para la utilización del derecho de vía, con la infraestruc-tura del proyecto, es de carácter provisional a partir de la iniciación de los trabajos yel Instituto Nacional de Concesiones no asume ninguna responsabilidad con ocasiónde las obras a realizar en el futuro y/o daños que ocurran, frente terceros, personasjurídicas o naturales;

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10DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Que de acuerdo con los documentos aportados por Ecogás y revisados por el Concesio-nario Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, el valor de las obras aejecutar es de $242.000.000.00;

Que en el sitio de los trabajos ubicado en zona de carretera nacional, se debe cumplir conla normativa y reglamentación para señalización temporal de acuerdo con lo estipulado enel manual sobre dispositivos para la regulación del tránsito en calle y carreteras de 1998,editado por el Instituto Nacional de Vías y adoptado por Resolución número 005866 del 12de noviembre de 1998 del Instituto Nacional de Vías;

El peticionario deberá informar al INCO, al Concesionario del proyecto Malla Vial delValle del Cauca y Cauca y a la Interventoría del Proyecto, con suficiente anterioridad, lafecha de inicio de ejecución de sus trabajos y el cronograma de ejecución de los mismos, paraprogramar la visita técnica donde se dejará constancia del estado inicial del sitio y/oestructura a intervenir en el acta de inicio de los trabajos;

Que Ecogás, debe entregar al Concesionario, antes de la firma del acta de inicio de lostrabajos, los planos de detalle con el fin de realizar el seguimiento durante el procesoconstructivo y al finalizar la obra deberá entregar los planos donde se refleje la posiciónexacta de la tubería reubicada;

Que el Concesionario de la carretera Unión Temporal para el Desarrollo Vial del Valledel Cauca y Cauca, realizará las inspecciones necesarias de los trabajos que serán ejecutados;

Que Ecogás ha presentado a esta dependencia los siguientes documentos para soportarla solicitud:

• Decreto 2194 del 1º de octubre de 2002 por medio del cual se nombra al Presidente deEcogás.

• Acta de posesión del Presidente de Ecogás, doctor Carlos Alberto Gómez Gómez.

• Carta compromisoria ante el INCO del 10 de agosto de 2004.

• Información técnica sobre las obras a ejecutarse, tiempo de ejecución, planos delocalización, descripción de los trabajos, señalización preventiva, costos estimados y datosdel documento que soporta el cumplimiento de obligaciones ambientales.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1º. Conceder un permiso a Ecogás para realizar a su costa los trabajos necesariospara la reubicación del Ramal Palmira-Pradera del Gasoducto Mariquita-Cali, en lasabscisas Km. 65+200 al Km. 65+730 de la calzada derecha de la Variante Sur de Palmira,a su vez se autoriza provisionalmente la utilización de la vía nacional para instalar estainfraestructura, teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas formuladas por el Conce-sionario de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca.

Parágrafo 1º. Que Ecogás debe ejecutar las obras objeto del presente permiso de acuerdocon la documentación técnica que hace parte integral de la presente resolución y cualquiermodificación, deberá ser informada oportunamente a la entidad para la actualizaciónrespectiva.

Parágrafo 2º. Que Ecogás está obligada a reconstruir la estructura del pavimento queresulte afectada por la obra.

Parágrafo 3º. Que al iniciar los trabajos se deben ejecutar en su totalidad sin interrupciónde ninguna clase en un plazo de treinta (30) días.

Parágrafo 4º. Que Ecogás deberá realizar los rellenos por fuera de la banca de la carretera(zona verde) con material clasificado, el cual debe ser compactado al 95% del Proctormodificado.

Parágrafo 5º. Que Ecogás está obligada a dejar la banca de la carretera en las mismascondiciones iniciales de estabilidad y compactación, así como también en lo correspondienteal pavimento y superficie de rodamiento, si este se ve afectado por la obra; asimismo, laseñalización y demás elementos constitutivos de la misma que resulten afectados por lostrabajos objeto de este permiso.

Parágrafo 6º. Los trabajos deben cumplir con las exigencias técnicas contenidas en lasEspecificaciones Generales de la Construcción de Carreteras de 1996, del Instituto Nacionalde Vías y las Normas de Ensayo de materiales para Carreteras de 1996 del Instituto Nacionalde Vías.

Parágrafo 7º. El INCO y/o el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca,podrán suspender las obras si no se adoptan procedimientos de ejecución técnicamenteadecuados y aprobados.

Parágrafo 8º. Ecogás, será responsable de la investigación detallada para la existencia deotros ductos para servicios de energía, acueducto, teléfonos, alcantarillado, gas, cementosetcétera.

Parágrafo 9º. El material procedente de las excavaciones no se colocará sobre la bermani calzada de la carretera.

Artículo 2º. Ecogás debe retirar el tramo de tubería existente que quedará fuera deservicio dentro del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Artículo 3º. Ecogás debe garantizar la circulación del flujo vehicular en ambos sentidosy así, eliminar las interrupciones eventuales del mismo, al igual que ubicará o dispondrá lasvallas, señales y controladores necesarios a su costa, para garantizar la seguridad de losconductores, peatones y de los trabajadores de la obra, tanto en horas diurnas como en horasnocturnas.

Parágrafo 1º. La señalización y el vallado se realizarán con la normativa y reglamenta-ción para señalización temporal de acuerdo con lo estipulado en el Manual Sobre Disposi-tivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras de 1998, editado por el InstitutoNacional de Vías y adoptado por Resolución 005866 del 12 de noviembre de 1998 delInstituto Nacional de Vías.

Parágrafo 2º. En caso de requerirse la alternativa de control y desvío vehicular, suadopción, debe ser aprobada por el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca yCauca, la Interventoría del proyecto de Concesión y tramitar la respectiva autorización anteel Subgerente de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones.

Artículo 3º. Suscribir el acta de iniciación de los trabajos dentro de los cinco (5) díassiguientes a la aprobación de la Garantía solicitada en el Artículo Cuarto de la presenteResolución, indicando la fecha de iniciación y de finalización de los trabajos; el cronogramade ejecución de los mismos debe ser del conocimiento del Concesionario de la Malla Vialdel Valle del Cauca y Cauca, de la Interventoría del Proyecto de Concesión y del INCO,quienes suscribirán la respectiva acta.

Parágrafo 1º. Que Ecogás debe entregar al Concesionario, antes de la firma del acta deinicio de los trabajos, los planos de detalle con el fin de realizar el seguimiento durante elproceso constructivo y al finalizar las obras deberá entregar los planos donde se refleje laposición exacta de la tubería reubicada.

Artículo 4º. Para la realización de los trabajos Ecogás deberá constituir dentro los cincodías siguientes a la expedición de la presente resolución con una compañía de Seguroslegalmente constituida en Colombia, una póliza de cumplimiento o garantía bancaria queampare:

Cumplimiento:

Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso provisional que se otorga,equivalente al 20% del costo total de las obras, teniendo como asegurado al InstitutoNacional de Concesiones. La póliza debe ser expedida por el término de duración de las obrasy tres (3) meses más. Se fija como monto mínimo el equivalente a diez (10) salarios mínimosmensuales legales vigentes.

Responsabilidad civil extracontractual:

Responsabilidad civil extracontractual, por valor de sesenta (60) salarios mínimosmensuales legales vigentes por evento y un valor acumulado equivalente a 300 salariosmínimos mensuales legales vigentes, el cual incluye el valor de los daños en el evento deocurrir cualquier siniestro. Esta póliza debe tener como asegurado al Instituto Nacional deConcesiones y/o terceros, y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco(5) años más. Ocurrido cualquier evento, el Concesionario está obligado a restablecer lacobertura completa.

Estabilidad:

Estabilidad, por valor equivalente al 30% del costo total de las obras, por daños en la zonade carretera o la no entrega de la misma, en los sitios de los trabajos a que se refiere el permiso,en las mismas condiciones de calidad, operación y servicio en que la recibió. Esta póliza debetener como asegurado al Instituto Nacional de Concesiones y/o firma Concesionaria y debeser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más.

Parágrafo 1º. Los trabajos no pueden ser iniciados sin la aprobación de las pólizas porparte de la Subgerencia de Gestión Contractual del INCO o su delegado. En caso de prórrogao suspensión de los trabajos, el peticionario deberá efectuar la respectiva solicitud y ampliarlas pólizas correspondientes.

Artículo 5º. La vía, en el sector de las obras, debe ser entregada por Ecogás en las mismascondiciones de calidad, operación y servicio en que fue recibida.

Parágrafo 1º. Las condiciones de drenaje y estabilidad de la vía en el sitio no deberán seralteradas por ningún motivo, salvo en el caso expresado.

Parágrafo 2º. Los residuos de materiales producto de la ejecución de los trabajos, deberánretirarse diariamente, así como también los provenientes del arrastre de los vehículos o elagua lluvia.

Artículo 6º. En caso de que el Instituto Nacional de Concesiones requiera ejecutarmodernizaciones, ampliaciones, ajustes en el alineamiento o cualquier otro cambio en lazona utilizada por la obra, lo podrá hacer a conveniencia, sin autorización alguna de Ecogás,pero dando previo aviso a la misma. De requerirse, Ecogás realizará a su costa las obras quese requieran para ajustarse a la conveniencia técnica que imponga el Instituto Nacional deConcesiones y si, es del caso, ampliará la cobertura de las pólizas a solicitud de la entidad.

Artículo 7º. Los trabajos en mención no podrán ser destinados para fin distinto alestipulado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 8º. Este permiso no puede cederse ni traspasarse sin autorización escrita de laSubgerencia de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones.

Artículo 9º. Ecogás afirma que las obras a ejecutar están amparadas con las especifica-ciones de protección al medio ambiente definidas en el Contrato DIJ-738 firmado entreTransgás de Occidente y Ecogás, y la Licencia Ambiental aprobada mediante Resoluciónnúmero 874 del 18 de agosto de 1995 para el proyecto Gasoducto Mariquita- Cali.

Artículo 10. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Unico deContratación Pública, siendo requisito para la aprobación de la garantía, la presentación delrecibo de pago de la publicación.

Artículo 11. Enviar copia de la presente resolución al Concesionario y a la Interventoría,para lo de su competencia.

Artículo último. Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de ley dereposición dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2004.

El Subgerente de Gestión Contractual,

Javier Enrique Delgado Campuzano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0105951. 13-XII-2004.Valor $1.214.300.

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11Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 000847 DE 2004

(octubre 22)

por la cual se otorga un permiso para ejecutar los trabajos necesarios para la reubicacióndel Ramal Ginebra del gasoducto Mariquita-Cali, en las abscisas Km. 17+940 de la calzadaizquierda y Km. 17+865 calzada derecha del Sector Providencia-Buga, a su vez se autoriza

provisionalmente la utilización de la vía nacional para reinstalar esta infraestructura.

El Subgerente de Gestión Contractual, en ejercicio de las facultades conferidas por elDecreto 1800 del 26 de junio de 2003, en la Resolución número 000063 del 8 de octubre de2003 y la Resolución 845 del 20 de octubre de 2004 del Instituto Nacional de Concesiones,

CONSIDERANDO:

Que la empresa Ecogás, a través del Presidente de dicha entidad, solicitó permiso anteel Instituto Nacional de Concesiones, para la reubicación del Ramal Ginebra del gasoductoMariquita-Cali, en las abscisas Km. 17+940 de la calzada izquierda y Km. 17+865 calzadaderecha del Sector Providencia-Buga, mediante comunicación recibida en el INCO con elnúmero de radicación 13111 del 12 de octubre de 2004;

Que Ecogás celebró con Transgás de Occidente el Contrato DIJ-738 para la ejecucióndel proyecto Gasoducto Mariquita-Cali, quien será el encargado de ejecutar las obras objetodel presente permiso a nombre de Ecogás;

Que con comunicado HLT-0786/Bogotá del 21 de octubre de 2004, el SubdirectorOperativo del Consorcio Hidrotec Ltda., Tea Consultarías Ltda., La Vialidad Ltda., emitióel concepto de técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de la obra solicitada porEcogás, haciendo claridad que se deben tener en cuenta todos los requisitos sobre seguridadtanto en el proceso de ejecución de las obras como en el manejo del gas;

Que con comunicado UTDVVCC-634-04 del 18 de mayo de 2004, el SubgerenteTécnico de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, emitió elconcepto de técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de la obra solicitada porEcogás, haciendo claridad que se deben tener en cuenta las siguientes consideracionestécnicas;

Que Ecogás debe ejecutar las obras de reubicación objeto del presente permiso deacuerdo con el alineamiento propuesto, según el plano presentado por el peticionario yaprobado por el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca;

Que Ecogás debe retirar el tramo de tubería existente que quedará fuera de servicio;

Que Ecogás está obligada a reconstruir la estructura del pavimento que resulte afectadapor la obra de acuerdo con las especificaciones generales de construcción de carreteras delInstituto Nacional de Vías;

Que Ecogás deberá dejar la banca de la carretera en las mismas condiciones iniciales deestabilidad y compactación, así como también en lo correspondiente al pavimento ysuperficie de rodamiento, si este se ve afectado por la obra;

Que Ecogás, será responsable de la investigación detallada de existencia de otros ductospara servicios de energía, acueducto, teléfonos, alcantarillado, gas, cementos, etcétera;

Que Ecogás al iniciar los trabajos, los debe ejecutar en su totalidad sin interrupción deninguna clase;

Que los rellenos por fuera de la banca de la carretera (zona verde), se realizarán conmaterial clasificado, el cual debe ser compactado al 95% del Proctor modificado;

Que el material procedente de las excavaciones no se colocará sobre la berma, ni calzadade la carretera y se transportará a sitios autorizados para tal fin;

Que Ecogás entregará la zona de carretera limpia de sobrantes de obras y excavaciones,así como también las alcantarillas y puentes que por acción del agua u otros agentes, arrastrenmateriales procedentes de las excavaciones;

Que el flujo vehicular en cualquier sentido no puede ser interrumpido durante laejecución de los trabajos y que las obras a construir en la zona de vía deben realizarse en untiempo no mayor a treinta (30) días a partir de la suscripción del acta de iniciación de lostrabajos;

Que los ejecutantes de los trabajos son responsables de las interrupciones indebidas delflujo vehicular, al igual que los perjuicios a terceros por negligencia en la adopción denormas de seguridad y control;

Que el Instituto Nacional de Concesiones entrega la vía y sus obras complementarias ala Ecogás, en buenas condiciones de operación, servicio y estabilidad;

Que las características técnicas de la obra y el control y seguridad del tráfico deben sercumplidas en su totalidad;

Que los trabajos deben cumplir con las especificaciones generales de la construcción decarreteras de 1996, del Instituto Nacional de Vías y las normas de ensayo de materiales paracarreteras de 1996 del Instituto Nacional de Vías;

Que el permiso otorgado para la utilización del derecho de vía, con la infraestructura delproyecto, es de carácter provisional a partir de la iniciación de los trabajos y el InstitutoNacional de Concesiones no asume ninguna responsabilidad con ocasión de las obras arealizar en el futuro y/o daños que ocurran frente terceros, personas jurídicas o naturales;

Que el Concesionario está adelantando la gestión para lograr la liberación del árearequerida para la relocalización de la línea de gas;

Que de acuerdo con los documentos aportados por Ecogás y revisados por el Concesio-nario Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, el valor de las Obras aejecutar es de $35.042.000.00;

Que en el sitio de los trabajos ubicado en zona de carretera nacional, se debe cumplir conla normativa y reglamentación para señalización temporal de acuerdo con lo estipulado en

el manual sobre dispositivos para la regulación del tránsito en calle y carreteras de 1998,editado por el Instituto Nacional de Vías y adoptado por Resolución número 005866 del 12de noviembre de 1998 del Instituto Nacional de Vías.

El peticionario deberá informar al INCO, al Concesionario del proyecto Malla Vial delValle del Cauca y Cauca y a la Interventoría del Proyecto, con suficiente anterioridad, lafecha de inicio de ejecución de sus trabajos y el cronograma de ejecución de los mismos, paraprogramar la visita técnica donde se dejará constancia del estado inicial del sitio y/oestructura a intervenir en el acta de inicio de los trabajos;

Que Ecogás, debe entregar al Concesionario, antes de la firma del acta de inicio de lostrabajos, los planos de detalle con el fin de realizar el seguimiento durante el procesoconstructivo y al finalizar la obra deberá entregar los planos donde se refleje la posiciónexacta de la tubería reubicada;

Que el Concesionario de la carretera Unión Temporal para el Desarrollo Vial del Valledel Cauca y Cauca, realizará las inspecciones necesarias de los trabajos que serán ejecutados;

Que Ecogás, ha presentado a esta dependencia los siguientes documentos para soportarla solicitud:

• Decreto 2194 del 1° de octubre de 2002 por medio del cual se nombra al Presidente deEcogás.

• Acta de posesión del Presidente de Ecogás, doctor Carlos Alberto Gómez Gómez.

• Carta compromisoria ante el INCO del 10 de agosto de 2004.

• Información técnica sobre las obras a ejecutarse, tiempo de ejecución, planos delocalización, descripción de los trabajos, señalización preventiva, costos estimados y datosdel documento que soporta el cumplimiento de obligaciones ambientales;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1º. Conceder un permiso a Ecogás para realizar a su costa los trabajos necesariospara la reubicación del Ramal Ginebra del gasoducto Mariquita-Cali, en las abscisasKm. 17+940 de la calzada izquierda y Km. 17+865 calzada derecha del SectorProvidencia-Buga, a su vez se autoriza provisionalmente la utilización de la vía nacionalpara instalar esta infraestructura, teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas formu-ladas por el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca.

Parágrafo 1º. Que Ecogás debe ejecutar las obras objeto del presente permiso de acuerdocon la documentación técnica que hace parte integral de la presente resolución y cualquiermodificación, deberá ser informada oportunamente a la entidad para la actualizaciónrespectiva.

Parágrafo 2º. Que Ecogás, está obligada a reconstruir la estructura del pavimento queresulte afectada por la obra.

Parágrafo 3º. Que al iniciar los trabajos se deben ejecutar en su totalidad sin interrupciónde ninguna clase en un plazo de treinta (30) días.

Parágrafo 4º. Que Ecogás deberá realizar los rellenos por fuera de la banca de la carretera(zona verde) con material clasificado, el cual debe ser compactado al 95% del Proctormodificado.

Parágrafo 5º. Que Ecogás está obligada a dejar la banca de la carretera en las mismascondiciones iniciales de estabilidad y compactación, así como también en lo correspondienteal pavimento y superficie de rodamiento, si este se ve afectado por la obra; así mismo, laseñalización y demás elementos constitutivos de la misma que resulten afectados por lostrabajos objeto de este permiso.

Parágrafo 6º. Los trabajos deben cumplir con las exigencias técnicas contenidas en lasespecificaciones generales de la construcción de carreteras de 1996, del Instituto Nacionalde Vías y las normas de ensayo de materiales para carreteras de 1996 del Instituto Nacionalde Vías.

Parágrafo 7º. EL INCO y/o el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca yCauca, podrán suspender las obras si no se adoptan procedimientos de ejecución técnica-mente adecuados y aprobados.

Parágrafo 8º. Ecogás, será responsable de la investigación detallada para la existencia deotros ductos para servicios de energía, acueducto, teléfonos, alcantarillado, gas, cementosetcétera.

Parágrafo 9º. El material procedente de las excavaciones no se colocará sobre la bermani calzada de la carretera.

Artículo 2º. Ecogás debe retirar el tramo de tubería existente que quedará fuera deservicio dentro del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Artículo 3º. Ecogás debe garantizar la circulación del flujo vehicular en ambos sentidosy así, eliminar las interrupciones eventuales del mismo, al igual que ubicará o dispondrá lasvallas, señales y controladores necesarios a su costa, para garantizar la seguridad de losconductores, peatones y de los trabajadores de la obra, tanto en horas diurnas como en horasnocturnas.

Parágrafo 1º. La señalización y el vallado se realizarán con la normativa y reglamenta-ción para señalización temporal de acuerdo con lo estipulado en el Manual Sobre Disposi-tivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras de 1998, editado por el InstitutoNacional de Vías y adoptado por Resolución 005866 del 12 de noviembre de 1998 delInstituto Nacional de Vías.

Parágrafo 2º. En caso de requerirse la alternativa de control y desvío vehicular, suadopción, debe ser aprobada por el Concesionario de la Malla Vial del Valle del Cauca yCauca, la Interventoría del proyecto de concesión y tramitar la respectiva autorización anteel Subgerente de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones.

Artículo 3º. Suscribir el acta de iniciación de los trabajos dentro de los cinco (5) díassiguientes a la aprobación de la Garantía solicitada en el artículo 4º de la presente resolución,

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12DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

indicando la fecha de iniciación y de finalización de los trabajos, el cronograma de ejecuciónde los mismos debe ser del conocimiento del Concesionario de la Malla Vial del Valle delCauca y Cauca, de la interventoría del proyecto de concesión y del INCO, quienessuscribirán la respectiva acta.

Parágrafo 1º. El Concesionario y/o el INCO, deberá informar oportunamente a Ecogásla fecha en la cual se tiene la disponibilidad del área requerida para la reubicación delgasoducto.

Parágrafo 2º. Que Ecogás debe entregar al Concesionario, antes de la firma del acta deinicio de los trabajos, los planos de detalle con el fin de realizar el seguimiento durante elproceso constructivo y al finalizar las obras deberá entregar los planos donde se refleje laposición exacta de la tubería reubicada.

Artículo 4º. Para la realización de los trabajos Ecogás deberá constituir dentro de loscinco días siguientes a la expedición de la presente resolución con una compañía de Seguroslegalmente constituida en Colombia, una póliza de cumplimiento o garantía bancaria queampare:

Cumplimiento:

Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso provisional que se otorga,equivalente al 20% del costo total de las obras, teniendo como asegurado al InstitutoNacional de Concesiones. La póliza debe ser expedida por el término de duración de las obrasy tres (3) meses más. Se fija como monto mínimo el equivalente a diez (10) salarios mínimosmensuales legales vigentes.

Responsabilidad civil extracontractual:

Responsabilidad civil extracontractual, por valor de sesenta (60) salarios mínimosmensuales legales vigentes por evento y un valor acumulado equivalente a 300 salariosmínimos mensuales legales vigentes, el cual incluye el valor de los daños en el evento deocurrir cualquier siniestro. Esta póliza debe tener como asegurado al Instituto Nacional deConcesiones y/o terceros, y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco(5) años más. Ocurrido cualquier evento, el Concesionario está obligado a restablecer lacobertura completa.

Estabilidad:

Estabilidad, por valor equivalente al 30% del costo total de las obras, por daños en la zonade carretera o la no entrega de la misma, en los sitios de los trabajos a que se refiere el permiso,en las mismas condiciones de calidad, operación y servicio en que la recibió. Esta póliza debe

tener como asegurado al Instituto Nacional de Concesiones y/o firma concesionaria y debeser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más.

Parágrafo 1º. Los trabajos no pueden ser iniciados sin la aprobación de las pólizas porparte de la Subgerencia de Gestión Contractual del INCO o su delegado. En caso de prórrogao suspensión de los trabajos, el peticionario deberá efectuar la respectiva solicitud y ampliarlas pólizas correspondientes.

Artículo 5º. La vía, en el sector de las obras, debe ser entregada por Ecogás en las mismascondiciones de calidad, operación y servicio en que fue recibida.

Parágrafo 1º. Las condiciones de drenaje y estabilidad de la vía en el sitio no deberán seralteradas por ningún motivo, salvo en el caso expresado.

Parágrafo 2º. Los residuos de materiales producto de la ejecución de los trabajos, deberánretirarse diariamente, así como también los provenientes del arrastre de los vehículos o elagua lluvia.

Artículo 6º. En caso que el Instituto Nacional de Concesiones requiera ejecutarmodernizaciones, ampliaciones, ajustes en el alineamiento o cualquier otro cambio en lazona utilizada por la obra, lo podrá hacer a conveniencia, sin autorización alguna de Ecogás,pero dando previo aviso a la misma. De requerirse, Ecogás, realizará a su costa las obras quese requieran para ajustarse a la conveniencia técnica que imponga el Instituto Nacional deConcesiones y si es del caso, ampliará la cobertura de las pólizas a solicitud de la entidad.

Artículo 7º. Los trabajos en mención no podrán ser destinados para fin distinto alestipulado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 8º. Este permiso no puede cederse ni traspasarse sin autorización escrita de laSubgerencia de Gestión Contractual del Instituto Nacional de Concesiones.

Artículo 9º. Ecogás afirma que las obras a ejecutar están amparadas con las especifica-ciones de protección al medio ambiente definidas en el Contrato DIJ-738 firmado entreTransgás de Occidente y Ecogás, y la licencia ambiental aprobada mediante Resoluciónnúmero 874 del 18 de agosto de 1995 para el proyecto Gasoducto Mariquita- Cali.

Artículo 10. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Unico deContratación Pública, siendo requisito para la aprobación de la Garantía, la presentación delrecibo de pago de la publicación.

Artículo 11. Enviar copia de la presente resolución al Concesionario y a la Interventoría,para lo de su competencia.

Artículo último. Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de ley dereposición dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2004.

El Subgerente de Gestión Contractual,

Javier Enrique Delgado Campuzano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0105953. 10-XII-2004. Valor $376.000.

Colegio Mayor de Bolívar

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 10 DE 2004

(agosto 26)

por medio del cual se modifica transitoriamente el artículo 25, literal d) del Acuerdo número022 del 20 de noviembre de 2000, modificado por el Acuerdo 007 del 3 de octubre de 2001y el Acuerdo 06 del 24 de junio de 2002, por medio del cual se expide el Estatuto General

del Colegio Mayor de Bolívar.

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las conferidas por el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 25, literal d) del Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívarestablece que el Consejo Académico está integrado, entre otros, por un profesor y unestudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantesante los Consejos de Unidad.

2. Que al analizar el citado literal d) del artículo 25 del Estatuto General, surge unacontroversia en la interpretación, por no ser claro el sentido de dicha norma.

3. Que en aras de aclarar lo referente a la elección del profesor y el estudiante que debenintegrar el Consejo Académico, los Consejeros acuerdan reformar transitoriamente elartículo 25 del Estatuto General.

Por todo lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º. El artículo 25 del Acuerdo número 022 del 20 de noviembre de 2000,modificado por el Acuerdo 007 del 3 de octubre de 2001 y el Acuerdo 06 del 24 de junio de2002, quedará transitoriamente y para efecto únicamente de la convocatoria y elección delrepresentante de los docentes y estudiantes ante el Consejo Académico a celebrarse en elsegundo período académico de 2004, de la siguiente manera:

Artículo 25. Integración. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica delColegio Mayor de Bolívar y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

LICITACION PUBLICA 01/2005

Imprenta Nacional de Colombia

Empresa Industrial y Comercial del Estado

OBJETO: Contratar la prestación de los servicios de aseo y cafetería en la enti-dad, por el término de doce (12) meses a partir de la legalización del contrato,incluido el suministro de los elementos de aseo y cafetería y colocando el contra-tista los equipos necesarios para la prestación del servicio. El número mínimo depersonas que prestarán el servicio es de veintiuno (21).HORARIOS DE PRESTACION DEL SERVICIO:• Lunes a viernes de 6 a. m. a 2 p. m.• Lunes a viernes de 2 p. m. a 10 p. m.• El día sábado debe laborar todo el personal de 6 a. m. a 2 p. m.De entre el personal que el contratista asigne para la prestación del serviciodebe designar un supervisor (a), quien debe laborar de lunes a viernes de 7:00a. m. a 4 p. m.EL SERVICIO INCLUYE:• Lavado de muros de la fachada dos (2) veces al año.• Lavado de vidrios exteriores dos (2) veces al año con personal y equiposespecializados para esta actividad.• Lavado de tapetes cada mes.• Lavado de la planta de producción cada dos (2) meses.APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertas.FECHA Y HORA: 21 de febrero de 2005 a las 8:00 a. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67-70, 3er piso.CIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertas.FECHA Y HORA: Primero (1º) de marzo de 2005 a las 4:00 p. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67-70, 3er piso.PRESUPUESTO OFICIAL: Doscientos treinta y cuatro millones novecien-tos mil pesos ($234.900.000) moneda corriente, de conformidad con el certifi-cado de disponibilidad presupuestal número 0072 del 31 de enero de 2005.Valor del Pliego: $234.000 no reembolsables.Valor copia adicional:El valor que resulte de las fotocopias.CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONESLos interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 14 defebrero y hasta el 1º de marzo de 2005 en la Oficina Asesora Jurídica de laImprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B número 67-70 Ciudad Salitre, 3er

piso o en la página web www.imprenta.gov.co.

Primer Aviso

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13Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

a) El Rector, quien lo presidirá;

b) El Vicerrector Académico;

c) Los Directores de Unidad y/o Decanos de Facultad;

d) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de losprofesores ante los Consejos de Unidad;

– Los aspirantes a representante de profesores y estudiantes ante el Consejo Académico,deben pertenecer o haber pertenecido por un período no inferior a un año, a los Consejos deUnidad como representante de los profesores y estudiantes respectivamente.

– Si el representante elegido ostenta la calidad de Representante ante el Consejo deUnidad, deberá presentar renuncia inmediata.

– El período del profesor y del estudiante será de dos (2) años, contados a partir de laposesión.

– Los requisitos del representante de los profesores ante el Consejo Académico serán losconsagrados en los literales a) y c) del artículo 11 del Estatuto General.

– Los requisitos del representante de los estudiantes ante el Consejo Académico seránlos consagrados en el artículo 12 del Estatuto General.

Artículo 4º. Copia del presente Acuerdo será remitida al Ministerio de EducaciónNacional para efecto de inspección y vigilancia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2004.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Nohemí Arias Otero.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Lilette Tatiana Aguas Polo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco agrario de Colombia 0596531.13-I-2005. Valor $12.200.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Dirección General Marítima

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0341 DE 2004

(noviembre 10)

por medio de la cual se modifica la Resolución número 1293 del 19 de diciembre de 1986mediante la cual se otorgó concesión a la Sociedad “Comercializadora InternacionalAquacultivos del Caribe S. A.”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en losnumerales 20 y 21 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 1 y 3 del artículo2º del Decreto 1561 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima, mediante Resolución número 1293 del 19 dediciembre de 1986, otorgó concesión a la Sociedad “Comercializadora InternacionalAquacultivos del Caribe S. A.” y legalizó unas obras consistentes en un canal de drenaje ydos canales de acceso, en un área de terreno ubicada en jurisdicción de la Capitanía de Puertode Cartagena, zona de bajamar bien de uso público de la Nación;

Que en el artículo 4º de la Resolución número 1293 del 19 de diciembre de 1986, seexpresó que en caso de que la Sociedad “Aquacultivos del Caribe S. A.” requiriese lautilización de terrenos de propiedad del Estado para la realización de obras adicionales talescomo dragados, rellenos, etc., deberá presentar a esta dirección la solicitud respectiva;

Que mediante oficio número 1626-CP5-JDIVILITO-00 del 9 de agosto de 2000 suscritopor el Capitán de Puerto de Cartagena, informando los resultados de la inspección efectuadapor funcionarios de la División de Litorales, donde se estableció que los canales autorizadosa la sociedad “Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S. A.”, medianteResolución número 1293 del 19 de diciembre de 1986, no corresponden a las medidas,dimensiones y características allí permitidas, difiriendo considerablemente con las hoyexistentes, razón por la cual solicitan igualmente que dicha resolución sea modificada en elsentido de ajustarlas a la realidad;

Que con la solicitud formal de modificación de concesión y formalización de obrasfueron allegados los siguientes documentos e información:

a) Mediante comunicación 182 A-03 del 20 de marzo de 2002 suscrita por el señor JonásGrigaliunas, en calidad de representante legal de la Sociedad “Comercializadora Internacio-nal Aquacultivos del Caribe S. A.”, solicitó modificar la concesión en el sentido ampliar laautorización en la que se incluya la realización de relimpias esporádicas, ajustar los detallesde descripción cualitativa y cuantitativa de los canales de aducción y drenaje, presentadaante la Capitanía de Puerto de Cartagena;

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comerciode Cartagena, el 7 de marzo de 2003, donde consta la existencia de la sociedad“Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S. A.”, además de que el señorJonás Aurelius Griagaliunas es el Gerente General de la citada sociedad;

c) Tres (3) planos de las construcciones a desarrollar;

d) Resolución 298 del 3 de mayo de 2000, proferida por la Corporación AutónomaRegional del Canal del Dique, Cardique, por medio de la cual se adopta un plan de manejoambiental a la granja camaronera Aquacultivos S. A. ubicada en el municipio de SantaCatalina, Bolívar;

e) Mediante oficio número 642 del 28 de noviembre de 2002 suscrito por el SecretarioGeneral de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, se conceptuóviable la realización de unas relimpias sobre el Canal de La Boquita para mantener el flujode agua entre mar y la Ciénaga de la Redonda ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo,municipio de Santa Catalina;

g) Certificación del Director General de Turismo DM 042/2002 del 9 de diciembre de2002, donde consta que la Nación por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económicono adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera interferir con las áreasconcesionadas a la sociedad “C. I. Aquacultivos del Caribe S. A.”;

h) Certificación de la Directora General (E.) de Transporte Marítimo y Puertos delMinisterio de Transporte, del 25 de febrero de 2003, mediante la cual hace constar que sobrelas áreas concesionadas a la sociedad “C. I. Aquacultivos del Caribe S. A.” ubicadas enPueblo Nuevo en el sector de La Boquita de Santa Catalina, no se va a desarrollar ningúnproyecto de concesión portuaria, ni se adelanta trámite alguno para el otorgamiento deconcesión o licencia portuaria;

i) Estudio de Jurisdicción realizado en febrero de 2003, suscrito por los señores CF ®Enrique Millán Gutiérrez de Piñeres y SJ ® Carlos J. Gutiérrez, donde se determina lajurisdicción de la Dirección General Marítima. Se incluye, el estudio oceanográfico devientos, corrientes, olas, mares, donde se concluyó que el proyecto no presenta riesgo algunopara la navegación, ni para la línea de costa;

Que mediante oficio número 1571 CP5-OFJUR del 15 de mayo del 2003 suscrito por elCapitán de Puerto de Cartagena, remite el “Anexo A”, conceptuando favorablemente lamodificación de la Resolución número 1293 del 19 de diciembre de 1986, por medio de lacual se otorgó concesión a la Sociedad “C. I. Aquacultivos del Caribe S. A.”;

Que en atención a que la Sociedad “C. I. Aquacultivos del Caribe S. A.” construyó lasobras de la granja camaronera, difiriendo en cuanto a sus medidas, y características de lasautorizadas mediante Resolución número 1293 del 19 de diciembre de 1986, encontrándoseincurso en una infracción administrativa por ocupaciones indebidas o no autorizadas en losbienes de uso público, razón por la cual, la Capitanía de Puerto de Cartagena adelantará lasinvestigaciones administrativas de su competencia;

Que mediante concepto técnico CT. 022-A-DILEM-ALIT-613, del 17 de septiembre de2004, proferido por la División de Litorales y Areas Marinas, la cual hace parte integral dela presente resolución, donde conceptuó favorablemente la modificación de la Resolución1293 del 19 de diciembre de 1986, en el sentido formalizar unas obras y ajustar las medidasreales de las obras inicialmente autorizadas;

Que revisada la resolución mediante la cual otorgó concesión a la sociedad en comento,se encontró que el valor de los riesgos asegurados, no se han actualizado desde la fecha desu expedición, resultando oportuno la modificación del articulado con el fin de adoptar unmecanismo mediante el cual se actualice la cuantía del riesgo asegurable;

Que la solicitud en lo atinente a las obras de relimpia, el Capitán de Puerto de Cartagena,deberá evaluar y autorizar dicha solicitud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal j) delartículo 110 del Decreto 2150 de 1995, por medio de la cual se suprimen y reformanregulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la AdministraciónPública;

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidospara tal fin, esta Dirección expedirá el respectivo acto administrativo, sin perjuicio de losefectos, del fallo por investigación administrativa, que se adelante en contra de la Sociedad“Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S. A.”, por construcción yocupación no autorizada en bienes de uso público;

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar lasoperaciones para el cumplimiento de sus funciones, así como autorizar las obras en las aguas,terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas bajo su jurisdicción;

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta lapolítica del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación ycontrol de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de1984;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar la Resolución 1293 del 19 de diciembre de 1986 proferida por laDirección General Marítima, en el sentido de ajustar las especificaciones técnicas de lasobras allí autorizadas a la sociedad “Comercializadora Internacional Aquacultivos delCaribe S. A.” de acuerdo con las características técnicas y recomendaciones descritas en elconcepto técnico CT. 022 -A-DILEM-ALIT-613, del 17 de septiembre de 2004, emitido porla División de Litorales y Areas Marinas de la Dirección General Marítima, el cual hace parteintegral de la presente resolución.

Artículo 2º. Modificar el numeral 9 del artículo 3º de la Resolución 1293 del 19 dediciembre de 1986, proferida por la Dirección General Marítima, en el sentido de ajustar lapóliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombiao garantía Bancaria que otorgará la Sociedad “Comercializadora Internacional Aquacultivosdel Caribe S. A.”, por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensualesvigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Dirección GeneralMarítima para garantizar la reversión al Estado del área otorgada en concesión.

La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable la cual se mantendrá vigente duranteel tiempo de la concesión y se incrementará anualmente conforme al índice de precios al

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14DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

consumidor IPC que fije el gobierno, y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto deCartagena dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presenteResolución quien ejercerá el respectivo control.

Artículo 3º. Se formalizan unas obras a la Sociedad “Comercializadora InternacionalAquacultivos del Caribe S. A.” consistente en un muro de contención, de conformidad conlas especificaciones, recomendaciones y conclusiones establecidas en el concepto técnicoCT. 022 -A-DILEM-ALIT-613, del 17 de septiembre de 2004, emitido por la División deLitorales y Areas Marinas de la Dirección General Marítima.

Artículo 4º. Las demás cláusulas y obligaciones a cargo de la sociedad “ComercializadoraInternacional Aquacultivos del Caribe S. A.” contenidas en la Resolución 1293 del 19 dediciembre de 1986, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continua-rán vigentes en los mismos términos otorgados inicialmente.

Artículo 5º. La Sociedad “Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S.A.” deberá elevar a escritura pública el compromiso que adquiere para con la Nación -Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha deejecutoria de la presente providencia, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto-ley2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, en donde manifestará expresamente losiguiente:

1. Que las construcciones se sujetarán a las condiciones de seguridad y estética quedeterminen los planos, y las disposiciones de la Dirección General Marítima.

2. Que reconoce que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de laNación sobre los terrenos.

Artículo 6º. Además de las obligaciones anteriores, el beneficiario de la presenteresolución se obliga a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto-ley 2324 del18 de septiembre de 1984 y demás normas concordantes.

2. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 298 del 3 de mayode 2000 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique,por medio del cual adoptó un plan de manejo ambiental a la granja camaronera AquacultivosS. A. ubicada en el municipio de Santa Catalina, Bolívar.

3. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el oficio número 642 del 28 de noviembrede 2002 suscrito por el Secretario General de la Corporación por la Corporación AutónomaRegional del Canal del Dique, Cardique, donde conceptuó viable la realización de unasrelimpias sobre el Canal de la Boquita para mantener el flujo de agua entre mar y la Ciénagade la Redonda ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Santa Catalina.

4. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias para evitar que en laszonas de terrenos de playas y bajamar y terrenos aledaños a las áreas autorizadas paraconstruir se depositen basuras, desechos, o cualquier otro producto contaminante o poten-cialmente contaminante.

5. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros decontención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto deautorización ni en las zonas aledañas a esta.

6. Dar estricto cumplimiento al concepto técnico CT. 022 -A-DILEM-ALIT-613, del 17de septiembre de 2004, emitido por la División de Litorales y Areas Marinas de la DirecciónGeneral Marítima, acatando las conclusiones y recomendaciones allí estipuladas.

Artículo 7º. El incumplimiento por parte del beneficiario, en una cualquiera de lasobligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoriadel presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324del dieciocho (18) de septiembre de 1984 en concordancia con el artículo 66 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 8º. La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en elDiario Oficial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quedeejecutoriada, de conformidad con el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de1995 debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación, antes de laentrega del área autorizada por parte de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Artículo 9º. La autorización de obras que por este acto administrativo se otorga es intuitopersonae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 10. La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de lasnormas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para la autorización.

Artículo 11. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para verificar, y controlarel estricto cumplimiento de la presente resolución, debiendo informar bimensualmente porescrito el cumplimiento de las obligaciones, la cual no podrá efectuarse hasta tanto se hayaentregado a la Capitanía de Puerto la escritura pública, la póliza o garantía bancaria y elrecibo de publicación en el Diario Oficial, de que tratan los artículos 2º y 8º de la presenteresolución.

Artículo 12. Notificar por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena la presenteresolución al doctor Jonás A. Grigaliuna Subia, en su calidad de representante legal de laSociedad “Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S. A.”, o quien lorepresente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, osubsidiariamente por edicto que se fijará en el término de diez (10) días hábiles, deconformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Artículo 13. Una vez en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto deCartagena deberá remitir la resolución a la División de Litorales y Areas Marinas de estaDirección y enviará copia de la misma a la Alcaldía Distrital de Cartagena, a laSuperintendencia General de Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de Concesiones,INCO, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, y a la Direcciónde Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 14. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante elDirector General Marítimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2004.

El Director General Marítimo,

Vicealmirante Carlos Humberto Pineda Gallo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0012422. 22-XII-2004. Valor $143.700.

V A R I O S

Fiscalía General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0-0382 DE 2005

(febrero 2)

por la cual se determina entre las Unidades Nacionales de Fiscalías, el conocimientode delitos de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por

hechos ocurridos en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca.

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,en especial las conferidas en los artículos 250 de la Carta Política y la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia de los juzgados penalesdel circuito especializados, por lo que se hace necesario reorganizar el conocimiento de lasinvestigaciones por delitos ocurridos en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., yCundinamarca, en las Unidades Nacionales de Fiscalías;

Que por no contarse con Unidad de Fiscalías Delegada ante Juzgados Penales delCircuito Especializados de los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca, lasUnidades Nacionales de Fiscalías contra el terrorismo; contra el secuestro y la extorsión;para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos; antinarcóticos einterdicción marítima, vienen conociendo de la investigación y acusación de delitos decompetencia de dichos juzgados;

Que resulta necesario establecer el ámbito de competencia de las Unidades Nacionalesde Fiscalías contra el terrorismo; contra el secuestro y la extorsión; para la extinción delderecho de dominio y contra el lavado de activos; antinarcóticos e interdicción marítima, ydeterminar los delitos de su conocimiento en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., yCundinamarca, conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-873 del 30 de septiembre de 2003, encontróque los procedimientos de asignación de investigaciones, desplazamiento de fiscalesdelegados y designación de fiscales delegados especiales, es función exclusiva del FiscalGeneral de la Nación, quien puede asumir personalmente el conocimiento de ciertasinvestigaciones o designar a determinados funcionarios para conocer de ellas desplazandoa otros fiscales del conocimiento de las mismas;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Mantener la conformación y organización de las Unidades Nacionales deFiscalías contra el terrorismo; contra el secuestro y la extorsión; para la extinción del derechode dominio y contra el lavado de activos; antinarcóticos e interdicción marítima, ydeterminar su competencia en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca,conforme a las nuevas competencias previstas en la Ley 906 de 2004.

Artículo 2°. Determinar que la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra elterrorismo conocerá de las siguientes conductas punibles descritas en el Código Penal,cometidas en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca:

1. Genocidio, artículo 101.

2. Homicidio agravado, artículo 104, numerales 8, 9 y 10.3. Lesiones personales agravadas, artículo 104 numerales 8, 9 y 10.4. Tortura, artículo 108.5. Hurto de hidrocarburos, artículo 44 Ley 782 de 2002.6. Entrenamiento para actividades ilícitas, artículo 341.7. Terrorismo, artículo 343.8. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, artículo 345.9. Instigación a delinquir con fines terroristas, artículo 348 inciso 2°.

10. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas,artículo 359.

11. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con finesterroristas, artículo 372.

12. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las FuerzasArmadas, artículo 366.

13. Empleo, producción y almacenamiento de minas antipersonales, artículo 367A.

14. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales,artículo 367B.

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15Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

15. Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humani-tario, Título II, Capítulo único.

16. Concierto para delinquir agravado (cuando el concierto sea por los delitos enuncia-dos anteriormente), artículo 340 inciso 2°.

Artículo 3°. Determinar que la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra elSecuestro y la Extorsión conocerá de las siguientes conductas punibles descritas en elCódigo Penal, cometidas en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca:

1. Secuestro extorsivo o agravado, artículo 170 numerales 6, 7, 11 y 16.

2. Desaparición forzada, artículo 165.

3. Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo, artículo 173.

4. Desplazamiento forzado, artículo 180.

5. Constreñimiento ilegal agravado, artículo 183 numeral 1.

6. Constreñimiento para delinquir agravado, artículo 185 numeral 1.

7. Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensualesvigentes, artículo 244.

8. Concierto para delinquir agravado (cuando el concierto sea por los delitos enunciadosanteriormente), artículo 340 inciso 2°.

Artículo 4°. Determinar que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción delDerecho de Dominio y contra el lavado de activos conocerá de las siguientes conductaspunibles descritas en el Código Penal, cometidas en los Distritos Judiciales de Bogotá, D.C., y Cundinamarca:

1. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legalesmensuales, artículo 323.

2. Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legalesmensuales, artículo 326.

3. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justifi-cado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas, a que se refiere el presenteartículo cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, artículo327.

4. Concierto para delinquir agravado (cuando el concierto sea por los delitos enunciadosanteriormente), artículo 340 inciso 2°.

Artículo 5°. Determinar que la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdic-ción Marítima conocerá de las siguientes conductas punibles descritas en el Código Penal,cometidas en los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca:

1. Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legalesmensuales, artículo 326.

2. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justifi-cado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presenteartículo cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, artículo327.

3. Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantasexceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepase los 10.000, artículo 375.

4. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados, artículo 376 agravado porel numeral 3 del artículo 384.

5. Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando su cantidad de droga elaborada,almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades señaladas en elartículo 376 del C. P., artículo 377.

6. Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos cuando su cantidad supere loscien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos, artículo 382.

7. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje, artículo 385.

8. Concierto para delinquir agravado (cuando el concierto sea por los delitos enunciadosanteriormente), artículo 340 inciso 2°.

Parágrafo. El conocimiento de las conductas punibles tipificadas en los artículos 326 y327 del Código Penal procederá cuando el delito esté relacionado con actividades denarcotráfico y tráfico de insumos.

Artículo 6°. Las conductas punibles de competencia de los juzgados penales del circuitoespecializados no contempladas en esta resolución, o las que surgieren con posterioridad ala fecha de su expedición, serán en principio de conocimiento de las Unidades Nacionalesde Fiscalías contra el terrorismo; contra el secuestro y la extorsión; para la extinción delderecho de dominio y contra el lavado de activos; antinarcóticos e interdicción marítima,según su especialidad, siempre que el bien jurídico tutelado guarde relación directa con losdelitos de su competencia.

Parágrafo 1°. Cuando alguna conducta punible, de las enunciadas en los artículosanteriores, u otra que con posterioridad a la vigencia de la presente resolución llegare aadscribirse a la competencia de los jueces penales de circuito especializado, no guarderelación directa con la especialidad de las Unidades Nacionales de Fiscalías mencionadas,conocerá de su investigación la Unidad Nacional Delegada contra el Terrorismo.

Parágrafo 2°. Las investigaciones por delitos en concurso serán de conocimiento de laUnidad Nacional de Fiscalías que tenga a cargo el caso cuyo delito comporte mayorpunibilidad en su mínimo. Si las penas mínimas fueren iguales, el conocimiento sedeterminará por el tipo penal que primero se encuentre descrito en el orden numéricoascendente del Código Penal.

Artículo 7°. Establecer que el ámbito de conocimiento que se señala por esta resoluciónen las Unidades Nacionales de Fiscalías corresponde a los ajustes necesarios derivados dela Ley 906 de 2004 y para los Distritos Judiciales de Bogotá, D. C., y Cundinamarca.

Artículo 8°. El conocimiento de investigaciones en las Unidades Nacionales de Fiscalíasaquí establecido se cumplirá sin perjuicio de las funciones propias y exclusivas del FiscalGeneral de la Nación, en cuanto al proceso de reasignación de investigaciones y asignaciónde fiscales delegados especiales.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su expedición, complementa yracionaliza las que le sean compatibles, y modifica en lo pertinente las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Luis Camilo Osorio Isaza.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 0-0474 DE 2005

(febrero 3)

por la cual se reglamenta el trámite del derecho de petición y se adopta el sistemade quejas y reclamos sobre las actuaciones administrativas de competencia

de la Fiscalía General de la Nación.

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesy en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y porel numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el CódigoContencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y aobtener pronta resolución; asimismo, a acceder a documentos públicos, salvo los casos queestablezca la ley;

Que el Código Contencioso Administrativo consagra y reglamenta el derecho depetición;

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señala que son deberes de todoservidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como losreglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición;

LICITACION PUBLICA 02/2005

Imprenta Nacional de Colombia

Empresa Industrial y Comercial del Estado

OBJETO: Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada,por el término de doce (12) meses, contados a partir de la legalización del con-trato, para los bienes muebles e inmuebles de la entidad y por los que debaresponder legalmente, conforme al inventario que se suministre a la empresa devigilancia.El servicio de vigilancia y seguridad se prestará en las siguientes modalidades:• Dos (2) puestos de vigilancia diurnos x 10 horas, de lunes a viernes de 7:30a. m. a 5:30 p. m., sin incluir días festivos. Vigilantes sin armas.• Un (1) puesto de vigilancia diurno x 12 horas, de lunes a domingo de 6:00 a. m.a 6:00 p. m. Vigilante sin arma.• Tres (3) puestos de vigilancia diurnos x 12 horas, de lunes a viernes de 6:00a. m. a 6:00 p. m., sin incluir días festivos. Vigilantes sin armas.• Cinco (5) puestos de vigilancia de 24 horas, en la modalidad 12 x 12 horas, de6:00 a. m. a 6:00 p. m. y de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., vigilantes con armas.Al menos dos (2) de estas personas debe tener conocimiento en el manejo deequipos de monitoreo y seguridad.• Un (1) supervisor que debe permanecer en las instalaciones de la entidad delunes a sábado de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Vigilante sin arma.APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertas.FECHA Y HORA: 21 de febrero de 2005 a las 8:00 a. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67-70, 3er piso.

CIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertas.FECHA Y HORA: Dos (2) de marzo de 2005 a las 4:00 p. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67-70, 3er piso.PRESUPUESTO OFICIAL: Trescientos dieciséis millones ochocientos milpesos ($316.800.000) moneda corriente, de conformidad con el certificado dedisponibilidad presupuestal número 0073 del 31 de enero de 2005.Valor del Pliego: $316.000 no reembolsables.Valor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopias.CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES:Los interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 21 defebrero y hasta el 2 de marzo de 2005 en la Oficina Asesora Jurídica de laImprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B número 67-70 Ciudad Salitre, 3er

piso o en la página web www.imprenta.gov.co

Primer Aviso

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16DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Que el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 dispone que son funcionespropias del Fiscal General de la Nación expedir reglamentos, órdenes, circulares y losmanuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativay al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación;

Que la Resolución 0-0473 del 28 de junio de 1993 reglamentó el trámite del derecho depetición al interior de la entidad, consagrado en la Constitución Política y el Decreto 01 de1984;

Que la Resolución 0-1656 del 30 de julio de 1996, organizó el sistema de quejas yreclamos de la Fiscalía General de la Nación y le asignó esta función a la Oficina de Veeduría;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Del Derecho de Petición

Artículo 1°. Principios orientadores. Toda actuación administrativa que se adelante enla Fiscalía General de la Nación se debe desarrollar de acuerdo con los principiosadministrativos de economía, celeridad y eficacia, imparcialidad, publicidad y contradic-ción, en los términos de que trata el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2°. Definición. El derecho de petición a que se refiere la presente resolucióncomprende todas aquellas peticiones respetuosas, presentadas por toda persona, natural ojurídica, en forma verbal, escrita o por correo electrónico, de interés particular, colectivo ogeneral, siempre y cuando su objeto no se encuentre dentro de los asuntos restringidos porla ley o por la Constitución.

Artículo 3°. Procedencia del Derecho de Petición. El origen de las actuacionesadministrativas se encuentra fundamentado en el ejercicio del derecho de petición, el cualse puede ejercer por toda persona, en interés general o particular; por quienes obren encumplimiento de una obligación o deber legal o por las autoridades oficiosamente.

La Fiscalía General de la Nación a través de sus dependencias, atenderá y resolverá lossiguientes asuntos:

1. En general, las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia yel Decreto 01 de 1984, en relación con cuestiones que por su naturaleza legalmente lecompeten.

2. Las solicitudes de información que se presenten en relación con las actuaciones de estaentidad, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo,salvo lo que se encuentre bajo reserva.

3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le corres-pondan.

4. Las consultas verbales o escritas, recibidas por cualquier medio tecnológico relacio-nadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales.

5. Las quejas y reclamos que se presenten por el mal funcionamiento o la ineficienteprestación de los servicios a cargo de la entidad o por la incursión en cualquier conductaprevista en la Ley 734 de 2002 que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación enel ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Artículo 4°. Medios de presentación. Las solicitudes que se presenten ante la FiscalíaGeneral de la Nación, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmenteo por escrito, a través de cualquier medio magnético legalmente idóneo que le permita a laentidad su conocimiento.

Artículo 5°. Peticiones verbales. Las peticiones verbales se atenderán en la jornadalaboral establecida para la entidad y se formularán directamente en la dependencia compe-tente para resolverlas. La respuesta a la petición verbal se comunicará al interesado, de serposible, de manera inmediata y de la misma forma en que fue hecha, esto es, verbalmente.Si no fuere posible resolver la petición inmediatamente, se levantará un acta en que constela misma y se le dará el trámite dispuesto para las peticiones escritas. Sin embargo, si lanaturaleza del asunto lo requiere, el funcionario competente podrá exigir su presentación porescrito, caso en el cual se seguirá el procedimiento señalado en esta resolución para laspeticiones escritas.

Si quien presenta la petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constanciade haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Artículo 6°. Peticiones escritas. Las peticiones escritas de interés general, particular ode información, que no impliquen una actuación dentro de un proceso judicial, dirigidas acualquier dependencia o funcionario de la Fiscalía General de la Nación deberán presentarseen la dependencia competente de resolverla o en el grupo de correspondencia de las distintasdependencias de la Fiscalía, en donde se radicarán y enviarán a la dependencia respectivapara el trámite pertinente.

Artículo 7°. Clasificación de las peticiones.

1. Petición en interés particular. Aquellas que persiguen que la Administración sepronuncie sobre una situación de carácter individual que generalmente afecta al peticiona-rio.

2. Petición en interés _general. Aquellas que persiguen que la Administración sepronuncie en relación con una situación que afecta a la colectividad o conjunto social.

3. Petición de información. Aquellas que persiguen que la Administración le suministreinformación sobre documentos o asuntos que sean de su conocimiento.

4. Petición de documentos. Aquellas que persiguen recibir de la Administración, copiade uno o más documentos que se hallen en su poder.

5. Consultas. Aquellas que persiguen que la Administración produzca un concepto o unainterpretación jurídica de situaciones administrativas y en general sobre aquellas situacio-nes que tengan relación con las funciones que desempeña.

6. Certificaciones. Aquellas que persiguen que la Administración de fe de una situaciónsobre la cual tenga conocimiento.

Artículo 8°. Contenido mínimo de las peticiones escritas. Las peticiones escritas,incluidas las formuladas por correo electrónico, deberán contener, por lo menos, lossiguientes requisitos:

a) Designación de la dependencia o autoridad a la que se dirige;

b) Nombres, apellidos e identificación completa del peticionario, representante oapoderado, si fuere el caso;

c) Dirección para hacer las notificaciones y número telefónico;

d) Objeto claro y determinado de la petición;

e) Razones en que se fundamenta o apoya la petición;

f) Relación de documentos que se acompañan;

g) Firma del peticionario, representante o apoderado, según el caso.

Cuando se actúe a través de mandatario se deberá acompañar el respectivo poder oautorización.

Artículo 9°. Verificación de requisitos. Recibida la petición en la dependencia compe-tente, el servidor de la Fiscalía encargado la revisará con el fin de constatar que reúne losrequisitos formales que establece el artículo 8° de la presente resolución o los que seannecesarios para resolver de fondo. Si se observa que falta alguno de ellos, o que lainformación o los documentos suministrados no son suficientes para decidir, se requerirá alpeticionario por una sola vez, con toda precisión, para que subsane o complete la informaciónnecesaria para proceder a resolver. Este requerimiento interrumpe el término que tiene laentidad para responder, el cual se reanudará una vez sean aportados los documentossolicitados.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del día siguiente al envío dela solicitud de cumplimiento de los requisitos, de los documentos o de la informaciónnecesaria para proceder a resolver, el interesado no se pronuncia al respecto, se entenderáque ha desistido de la petición, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sinperjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. De lo anterior sedejará constancia.

Copia de toda petición será fechada y sellada mecánicamente, la cual se devolverá alpeticionario y servirá para reclamar la respuesta.

Si el funcionario que recibe la solicitud no es el competente para dar la respuesta, deberáremitirla, a más tardar el día hábil siguiente, al grupo de radicación o a la persona odependencia que deba resolver la petición, para que sea este quien dé el trámite correspon-diente, informando de ello al peticionario en el mismo término.

Artículo 10. Competencia para atender las peticiones. Son responsables para atender laspeticiones elevadas ante la entidad los servidores públicos y las dependencias que por sucompetencia y funciones tengan relación directa con la petición presentada, de conformidadcon lo estipulado por la Ley 938 de 2004.

Si la petición fue radicada en la Oficina de Correspondencia de la entidad, esta tendrála responsabilidad de remitir el escrito junto con sus anexos a la dependencia competentepara responderlo a más tardar al día siguiente de haberla recibido; una vez allí, ladependencia verificará su competencia en el asunto y en caso de considerarse incompetente,remitirá de forma inmediata el escrito junto con sus anexos a donde corresponda.

Artículo 11. Término para resolver las peticiones. Teniendo en cuenta la clase depeticiones, estas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos, los cuales seentenderán hábiles y se contarán a partir del día siguiente a la fecha de su radicación:

1. Peticiones en interés general o particular: Quince (15) días.

2. De información y expedición de copias y fotocopias de documentos que reposan enla entidad, cuando no estén bajo reserva conforme a la Constitución Política y a la ley: Diez(10) días.

3. Consultas: Treinta (30) días.

4. Certificaciones: Diez (10) días, y

5. Las que tengan previsto un procedimiento especial en la ley, reglamento o disposicio-nes internas, se regirán por los términos allí señalados.

Cuando no fuera posible contestar al interesado dentro de los términos señalados en losnumerales anteriores, se le enviará oportunamente comunicación en tal sentido, señalandola causa y la fecha en que se contestará su petición.

En caso que para atender la solicitud deba recurrirse al archivo histórico o a ladocumentación dada de baja conforme a la legislación archivística vigente, este hecho se ledará a conocer al interesado indicando el término prudencial que se estima necesario paraacceder a la información, consultarla y proveerla.

El retardo injustificado de los términos señalados en el presente artículo es causal deinvestigación disciplinaria, pero en todo caso el jefe inmediato tan pronto tenga conocimien-to de dicha circunstancia deberá compeler al funcionario responsable para que absuelva elderecho de petición y dé respuesta de forma inmediata al requerimiento.

Las consultas a las que se refiere este artículo no comprometerán la responsabilidad dela Fiscalía General de la Nación, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, segúnlo dispone el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 12. Suspensión o interrupción del término para resolver. Los términosseñalados en el artículo 11 de la presente resolución se suspenderán o interrumpirán en lossiguientes casos:

1. Cuando se encuentre en trámite un impedimento, el cual se resolverá de acuerdo conel procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

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17Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

2 Cuando se solicite al interesado documentos o información adicionales, hasta que esteaporte lo solicitado.

3. Fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias respecto de las cuales se dejará larespectiva constancia.

Artículo 13. Rechazo de la petición. Habrá lugar a rechazar la petición, en los siguientescasos:

1. Cuando sea presentada en forma irrespetuosa, desobligante, utilizando amenazas oimproperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones entre, otros.

2. Cuando esta sea presentada en forma recurrente por un mismo particular en relacióncon asuntos o materias respecto de los cuales ya se haya pronunciado la entidad y versensobre hechos o supuestos iguales, similares o relacionados, a menos que se conozcan nuevascircunstancias.

3. Cuando se refiera al ejercicio de la facultad nominadora.

El rechazo de cualquier petición deberá realizarse en forma escrita, en el cual se indicaráexpresamente la razón por la cual no se atendió, procediéndose a comunicar al interesadoy dándose traslado a la Procuraduría General de la Nación, en los términos de que trata elartículo 23 del Código Contencioso Administrativo.

Si el peticionario insistiere en su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 21 dela Ley 57 de 1985, el funcionario que determinó la negativa inicial debe remitir ladocumentación de que trata la petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo quetenga jurisdicción el lugar donde se encuentren los documentos, para que este decida enúnica instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Dicho término se interrumpirá en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia delos documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los recibaoficialmente.

Artículo 14. Desistimiento. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de suspeticiones, no obstante, la entidad podrá continuar de oficio la actuación si la consideranecesaria para el correcto desarrollo de sus funciones; en tal caso, se expedirá comunicaciónescrita donde se exprese tal circunstancia.

El desistimiento será tácito si el interesado no presenta los documentos, informacioneso requisitos que se le hayan solicitado en el término de dos (2) meses.

De las solicitudes de información

Artículo 15. Solicitudes de carácter general. En ejercicio del derecho de petición deinformación, los interesados podrán consultar la página de la Fiscalía General de la Naciónen Internet www.fiscalia.gov.co acerca de los documentos relacionados con el funciona-miento de la entidad, obtener información sobre las normas que definen sus funciones,naturaleza y estructura, así como solicitar copia de los mismos de conformidad con lostrámites y requisitos establecidos en la presente resolución, salvo los que tengan reservaconstitucional o legal, según lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código ContenciosoAdministrativo.

Las solicitudes dirigidas a consultar y obtener acceso a la información diferente de laseñalada en el inciso anterior, así como a obtener copia de los documentos que reposen enla entidad, serán atendidas por las dependencias competentes, conforme al procedimiento deradicación, trámite y dentro de los plazos señalados en esta resolución. Sin embargo, lapetición se negará si la solicitud se refiere a algunos de los documentos que la ConstituciónPolítica o la ley prescriben como de carácter reservado.

Artículo 16. Información con reserva legal. Tendrán carácter de reservados los docu-mentos definidos como tales por la Constitución Política y la ley. Esta reserva no seráoponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, a las quese les podrá entregar copias de los documentos reservados, correspondiéndoles a dichasautoridades asegurar la reserva de los documentos conforme al artículo 20 del CódigoContencioso.

Artículo 17. Solicitud de copias y fotocopias. La solicitud de copias y fotocopias dedocumentos que reposan en la entidad, debe ser autorizada por el jefe de la dependencia opor el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad, siempre que tales documentosno estén cobijados por la reserva legal, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Las copias o fotocopias solicitadas serán expedidas a costa del peticionario, quien deberáconsignar en el Banco de la República o Banco Popular, a favor de la cuenta del TesoroNacional, el valor de $191, por folio, valor que se reajustará cada año conforme a lo previstoen el artículo 3° de la Ley 242 de 1995 y demás disposiciones que la reformen, enconcordancia con el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo.

Las copias y fotocopias solicitadas podrán expedirse autenticadas por el competente, siasí lo pide el interesado.

De las certificaciones

Artículo 18. Expedición de certificaciones. Las certificaciones son aquellos actos pormedio de los cuales el jefe o director de la dependencia respectiva da fe sobre la existenciao estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido. Corresponderá alJefe de cada dependencia expedir las certificaciones de conformidad con su competencia,y en virtud de las funciones que le hayan sido asignadas.

De las quejas y reclamos

Artículo 19. Principios y procedimiento. Las quejas y reclamos se recibirán, tramitarány resolverán por la Oficina de Veeduría y de Control Disciplinario Interno, siguiendo losprincipios y procedimientos dispuestos en la presente resolución, en el Código ContenciosoAdministrativo para el ejercicio del derecho de petición, en concordancia con la Ley 190 de1995 y en la Ley 734 de 2002.

Artículo 20. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, seentiende por queja y reclamo lo siguiente:

Queja. Es la manifestación, protesta, censura, descontento o inconformidad que elevauna persona con relación a la conducta irregular desplegada por uno o varios servidorespúblicos en ejercicio de sus funciones.

Reclamo. Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar unasolución o respuesta a una solicitud, ya sea por motivo general o particular referente a lasfunciones de la entidad.

Artículo 21. Formas de presentación. Las quejas y reclamos podrán ser presentados porescrito o en forma personal, por correo electrónico, página web o por la línea telefónicagratuita dispuesta para tal fin.

Presentación escrita. El escrito podrá ser presentado en papel común o vía E-mail quese destine para tal fin y deberá contener por lo menos los siguientes datos:

1. Nombre y apellido del quejoso.2. Cédula de ciudadanía.3. Dirección, teléfono y ciudad.3. Hechos que motivan la queja o reclamo.4. Firma del quejoso o reclamante.Presentación verbal. Toda persona que quiera formular verbalmente una queja podrá

dirigirse a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, en la cual le será recibidasu queja y consignada en un formato que contendrá los datos previstos en esta resolución.

Quejas anónimas. La acción disciplinaria no procederá por quejas anónimas o aquellasque carezcan de fundamento, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre lacomisión de una conducta irregular o un delito como para adelantar la actuación de oficio,conforme a lo estipulado por al artículo 69 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con elartículo 38 de la Ley 190 de 1995 y numeral 1 del artículo 27 de la Ley 24 de 1992.

Se entiende por anónimo todo escrito que carece de signatario o que teniéndolo no lefigura identidad al suscriptor para que pueda ser localizado con el fin de que colabore conel aparato judicial en la investigación de los hechos punibles que pone en conocimiento.

Artículo 22. Dependencia responsable. La dependencia encargada de tramitar las quejasy reclamos y de ejercer la acción disciplinaria que se origine por las quejas que se presentenen contra de los servidores de la entidad por el mal funcionamiento o incumplimiento de susdeberes será la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

Artículo 23. De las quejas y reclamos. Las quejas verbales se recepcionarán en unformato que deberá contener la siguiente información:

1. Ciudad, fecha y hora de recepción de las mismas.2. Datos del quejoso o reclamante: nombres y apellidos del quejoso o reclamante,

número de cédula, dirección y teléfono.3. Datos o identificación del servidor denunciado o del presunto implicado.4. Si se trata de irregularidades en el trámite de procesos penales, información del mismo.5. Fecha, lugar y descripción de los hechos.6. Número de radicación de la queja o reclamo, el cual deberá ser consecutivo.7. Relación de documentos y anexos que se presentan adjuntos a la queja o reclamo.Artículo 24. Trámite interno de las quejas y reclamos. De conformidad con el Manual

de Procedimientos, una vez recibida la queja, el Jefe de la Oficina la evaluará y asignarádentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a uno de los servidores adscritos a sudespacho para que adelante las diligencias a que haya lugar.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la queja, la Oficinaacusará recibo de la misma mediante escrito en el que indicará el número de radicación quele haya correspondido.

Artículo 25. Término para resolver. Las quejas y reclamos se resolverán o contestaránsiguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código ContenciosoAdministrativo, en las resoluciones que lo reglamentan y en la presente resolución para elderecho de petición según se trate del interés particular o general y su incumplimiento darálugar a la correspondiente acción disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 26. Línea telefónica gratuita. Con el fin de atender las quejas y reclamos existiráen la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno una línea gratuita que atenderádurante la jornada laboral establecida, en forma continua, de lo cual se llevará el registrorespectivo. Al usuario se le exigirán los datos señalados en el artículo 23 de la presenteresolución. Deberá asegurarse la divulgación de este número telefónico para el conocimien-to de la ciudadanía en general.

La atención personal al público se cumplirá en forma continua durante la jornada laboralestablecida para la Oficina de Control Disciplinario Interno a través de los servidoresdelegados para su recepción.

Disposiciones generalesArtículo 27. Todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación prestarán el

apoyo necesario a la oficina responsable del trámite anterior para el cumplimiento de lafunción asignada.

Artículo 28. Remisión al Código Contencioso Administrativo. Los aspectos no previstosen la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el Código Contencioso Administra-tivo y demás normas pertinentes.

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha desu publicación y deroga las Resoluciones 0473 del 28 de junio de 1993 y 0-1656 del 30 dejulio de 1996 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2005.El Fiscal General de la Nación,

Luis Camilo Osorio Isaza.

(C. F.)

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OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

AVISOS JUDICIALES

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

Que dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor SantiagoRengifo que en este Juzgado se adelantó, fue proferida Sentencia de fecha 13 de julio de2004, la cual, en consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,D. C., Sala de Familia, confirma el referido fallo, modificó el numeral 2 de la sentencia objetodel grado jurisdicción de consulta, en el sentido de declarar que la fecha presuntiva de lamuerte fue el treinta y uno (31) de diciembre de 1974. A continuación se procede a transcribirla parte pertinente del referido fallo:

Juzgado Dieciséis de FamiliaBogotá, D. C., trece de julio de dos mil cuatro (2004)...Por lo expuesto, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,RESUELVE:

Primero. Declarar Presuntamente Muerto por Desaparecimiento al señor SantiagoRengifo, quien tuvo su último domicilio conocido en esta capital, conforme a lo antesexpuesto. Segundo. (Numeral modificado).

Tercero. Oficiar al respectivo funcionario donde se encuentre sentado el Registro Civilde Nacimiento de Santiago Rengifo, a fin de que se inscriba esta sentencia y elabore elcorrespondiente Registro de Defunción del mencionado desaparecido.

Cuarto. Efectúense las publicaciones de ley de este proveído una vez en firme en elDiario Oficial de la Nación y en alguno de los siguientes diarios El Tiempo o El Espectador.Quinto. En firme y publicada esta sentencia podrá la interesada proceder conforme lodispone el numeral 6 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Consúltese el presente fallo con el Superior.Notifíquese.El Juez,

(Firmando) Luis Guillermo Arboleda Martínez.

Para los fines y efectos legales de que trata el artículo 657, numeral 5 del Código deProcedimiento Civil, se fija el original del presente edicto emplazatorio en un lugar públicoy visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, a partir de las ocho de la mañanade hoy once (11) de enero de dos mil cinco (2005).

El Secretario,Carlos Leonel García Villarraga.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050731. 3-II-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Cuarto de Familia de MedellínEMPLAZA:

Al señor Herman Herrera Urán, mayor de edad, cuyos demás datos personales sedesconocen, para que se presente al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, ubicado en eledificio José Félix de Restrepo, piso 3º del Centro Administrativo La Alpujarra, para estara derecho dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurada por lasseñoras Emilse de Jesús y Lindelia Herrera Montoya. Igualmente, se previene a quienestengan noticias de su paradero y todos aquellos que tengan relación con él para que lascomuniquen al Juzgado. En cumplimiento al numeral 2 del artículo 657 del Código deProcedimiento Civil, se ordena publicar un extracto de la demanda que a continuación setranscribe:

“El señor Herman Herrera Urán y María Gilma Montoya contrajeron matrimoniocatólico el día 19 de enero de 1959 y establecieron su domicilio en Medellín. De dicha uniónconyugal procrearon a las señoras Emilse de Jesús y Lindelia Herrera Montoya. El señorHerman Herrera Urán, identificado con la cédula 778990 de Urrao, Antioquia, nacido el día5 de diciembre de 1934 en Urrao, Antioquia, el día 8 de noviembre del año 2000, desapareciómientras hacía un viaje de Urrao, Antioquia, hacia la ciudad de Medellín, en un bus de laempresa ‘Sociedad Transportadora de Urrao’, de donde fue obligado a bajarse pordesconocidos. Desde esta época desapareció y hasta el momento de la presentación de lademanda se desconoce su paradero”.

Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial, diarios El Tiempo, El Mundo y en unaemisora local.

Medellín, noviembre 9 de 2004.El Secretario,

Aldemar Montoya Cañola.

Fijado hoy, noviembre 9 de 2004, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Aldemar Montoya Cañola.

Radicado: 472-03.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050822. 7-II-2005. Valor $24.900.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

Al señor Manuel Antonio Bohórquez Pulido, para que dentro del término de fijación delpresente edicto, se presente ante este Juzgado a efecto de notificarse del Auto de fecha

dieciséis (16) de mayo de 2003, por medio del cual se admitió la demanda de Declaraciónde Muerte por Desaparecimiento, incoada por Sonia Rocío Sierra Martínez y medianteapoderado judicial. Igualmente, se cita a todas aquellas personas que sepan del paradero delantes citado a quien pueda suministrar información acerca de su localización.

A continuación se transcribe un aparte de la demanda que dio origen al proceso:

“… Señor Juez de Familia (Reparto).

Bogotá, D. C.

Luz Marina Ferrer Espinosa, abogada en ejercicio, obrando como apoderada de la señoraSonia Rocío Sierra Martínez, persona mayor y de esta vecindad, en representación de sushijos Diego Stiven, Manuel Alejandro, Camilo Andrés, Adriana Milena, Wendy JhoanaBohórquez Sierra, mediante el trámite de un proceso de Jurisdicción Voluntaria, declare laMuerte Presunta por Desaparecimiento del señor Manuel Antonio Bohórquez Pulido,persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 19470078 de Bogotá,basado en los siguientes

HECHOS

1. El señor Manuel Antonio Bohórquez Pulido y la señora Sonia Rocío Sierra Martínezcontrajeron matrimonio el día nueve (9) del mes de agosto del año mil novecientos ochentay cuatro (1984) en el municipio de Bogotá, cuya Acta se encuentra inscrita en el Registro delEstado Civil correspondiente, al Notario Séptimo del Círculo de Bogotá, D. C., conviviendodesde esa fecha por espacio de diecisiete (17) años, fijando su domicilio en la ciudad deBogotá, D. C.

2. De la anterior unión nacieron los menores Diego Stiven Bohórquez Sierra, el día seis(6) del mes de diciembre del año 1993, en la ciudad de Soacha, Cundinamarca y fueregistrado en la Notaría Segunda del Círculo de Soacha, Cundinamarca, bajo el serialnúmero 981206; Manuel Alejandro Bohórquez Sierra, el día trece (13) del mes de abril delaño 1991, en la ciudad de Bogotá y fue registrado en la Notaría Diecisiete del Círculo deBogotá, D. C., bajo el serial número 910413; Camilo Andrés Bohórquez Sierra, el día 10 delmes de enero del año 1989, en la ciudad de Bogotá, D. C., y fue registrado en la NotaríaDiecisiete del Círculo de Bogotá, D. C., bajo el serial número 899110; Adriana MilenaBohórquez Sierra, el día 31 del mes de agosto de 1986, en la ciudad de Bogotá, D. C., y fueregistrada en la Notaría Diecisiete del Círculo de Bogotá, D. C., bajo el serial número 860831y Wendy Jhoana Bohórquez Sierra, el día 23 de febrero del año 1985, en la ciudad de Bogotá,D. C., y fue registrada en la Notaría Trece del Círculo de Bogotá, D. C., bajo el serial número350223.

3. El señor Manuel Antonio Bohórquez Pulido desapareció el día 5 de octubre de 2000a la altura del municipio de Puerto Boyacá, en el paraje denominado Alto Bonito, mientrasrealizaba un viaje de trabajo entre las ciudades de Medellín y Bogotá, D. C., sin que desdeese momento se tenga conocimiento de su paradero. Ese día desaparecieron en su compañíaotros cuatro compañeros de trabajo.

4. Mi representada, desde esa fecha, ha adelantado diligencias tendientes a dar con sulocalización, realizando entre otras, las siguientes: Denuncia en la Fiscalía, proceso quecursa en Puerto Boyacá.

5. La empresa para la que trabajaba, su compañera y los familiares acudieron a lasautoridades al enterarse del desaparecimiento, informando sobre el mismo y urgiendo suayuda para localizarlo. Han transcurrido más de dos años y aún no se tiene conocimiento desu paradero.

6. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado,ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia.

Pretensiones

1º. Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la MuertePresunta por Desaparecimiento del señor Manuel Antonio Bohórquez Pulido.

2º. Que fije una fecha de la Muerte Presunta del señor Manuel Antonio BohórquezPulido.

3º. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo al numeral 2 delartículo 657 del Código de Procedimiento Civil. Que se oficie al Notario respectivo para quequede inscrito en el correspondiente Registro de Defunción.

Derecho… Procedimiento… Competencia… Pruebas… Documentales… Testimonia-les… Anexo… Notificaciones…

Del señor Juez atentamente,

(Fdo.) Luz Marina Ferrer Espinosa.

Para los fines y efectos legales establecidos en el numeral 2 del artículo 97 del CódigoCivil y el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil, se fija el original del presenteedicto emplazatorio en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el términolegal, a partir de las ocho de la mañana, de hoy tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005).

El Secretario,

Carlos Leonel García Villarraga.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050769. 4-II-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas,

EMPLAZA:

Al señor Luis Fernando Ramírez Castro, hijo de María Virgelina Castro Escobar y LuisAníbal Ramírez Vallejo, nacido el 17 de abril de 1967 en la ciudad de Manizales, identificadocon la cédula de ciudadanía número 10276530 expedida en Manizales, de quien se ignorasu paradero y quien desapareció el día 29 de julio de 2000 en la toma perpretada por las FARCal corregimiento de Arboleda, Caldas y desde esa fecha no se tienen noticias, a fin de que

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Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

comparezca al proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento promovido por laseñora Alba Libia Ospina Franco. Se previene a quienes tengan noticias de él para que lascomuniquen a este Despacho Judicial.

El presente edicto se publicará en el Diario Oficial, en el diario El Tiempo, en La Patriay en una radiodifusora local por tres (3) ocasiones e intervalo mínimo de cuatro (4) mesesentre cada dos citaciones, conforme lo previsto en los artículos 97 del Código Civil, 656, 657y 318 del Código de Procedimiento Civil, los días domingos.

Fecha fijación edicto: Mayo 27 de 2004-05-20.Hora: 8:00 a. m.Radicado número: 0010-04.La Secretaria, Blanca Nubia Pérez Henao.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 034896.12-I-2005. Valor $23.700.

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogota, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

A José Gregorio Castro Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número193543894 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso deJurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento (número 148/02),promovido por la señora Dulcelina Malagón Gamboa, persona mayor de edad, de estavecindad, por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta.

Primero. La señora Dulcelina Malagón Gamboa y el señor José Gregorio CastroGutiérrez contrajeron matrimonio el día 15 del mes de junio de 1985, conviviendo desde esafecha por espacio de siete (7) años, fijando su domicilio en la ciudad de Bogotá.

Segundo. El señor se ausentó de su residencia desde hace más de nueve (9) años, desdemediados del mes de marzo de 1999, sin que desde ese momento se tenga conocimiento desu paradero.

Tercero. La demandante desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar consu localización realizando, entre otras, las siguientes:

Cuarto. Diligencias a sus familiares y conocidos y ante la comunidad de Bosa de Bogotá,donde residían. (sic).

Se le advierte el emplazado que si no comparece, se le nombrará un curador ad liten, conquien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. Igualmente, se les hace sabera las personas que tengan noticia del emplazado para que lo informen inmediatamente a esteJuzgado.

Para efectos del artículo 657, numeral 2, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 delCódigo Civil, se publicará el presente edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 656, enconcordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por el término de doce(12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menoresde cuatro (4) meses. Se publicará el edicto por una vez en un periódico de amplia circulaciónnacional, (El Tiempo, La República o El Siglo) y en una emisora local, entre las siete de lamañana (7:00 a. m.) y las diez de la noche (10:00 p. m.), al igual que en el Diario Oficial,en la misma forma, conforme a lo ordenado en Auto de fecha siete (7) de diciembre de milnovecientos noventa y ocho (1998).

Primera publicación.Se fija el edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy diez (10) de febrero

del año dos mil cuatro (2004), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.).El Secretario,

César Enrique Osorio Ortiz.

Es fiel copia.El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050834. 7-II-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Tercero de Familia de Palmira; Valle,HACE SABER:

Que en el proceso de interdicción judicial, adelantado por Ana Milena Carvajal Achicué,mediante mandatario judicial, se nombró mediante Sentencia número 212 del 24 de julio de2003, se nombró como curador legítimo y con carácter general a la señora Ana MilenaCarvajal Achicué, en calidad de hermana del interdicto Orlando Carvajal Achicué.

Para que se surtan los efectos legales del artículo 659 numeral 7 del Código deProcedimiento Civil, se expide copia de este edicto para ser publicado por una sola vez, enel Diario Oficial y en El Tiempo, por una sola vez, hoy diecinueve (19) de octubre de dosmil cuatro (2004), a las 8 a. m.

La Secretaria,María Alejandra Estupiñán Benavides.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 028404.12-I-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción Rad. 2003-00393 de Oscar Iván Aldana Rozo,mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, proferida por este Juzgado y

confirmada por el honorable Tribunal Superior Sala de Familia de esta ciudad medianteprovidencia de fecha 24 de febrero de 2004; declaró la interdicción definitiva por causa dedemencia de Oscar Iván Aldana Rozo nacido el 1° de marzo de 1964 en la ciudad de Bogotá,Cundinamarca, entendiéndose que no tiene libre administración de sus bienes.

Se designó como curadora legítima del interdicto a su madre Aura Cecilia Rozo,identificada con cédula de ciudadanía número 21064643 de Usaquén y quien tendrá a sucargo responsabilidad al interdicto y la administración de sus bienes.

Para los fines previstos en el artículo 659 del C. P. C., se fija el presente aviso en lugarpúblico y visible de la Secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana de hoy.

La Secretaria,Luz Mery Céspedes Alape.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050779. 4-II-2005. Valor $24.900.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tunja,AVISA:

Que en el Proceso de Jurisdicción Voluntaria número 2003-0365, instaurado por laseñora Magdalena Manrique Naranjo a través de apoderado judicial, solicita se decrete lainterdicción por demencia de Beatriz Manrique Naranjo y se designe como curadoraprovisoria de la presunta interdicta a la señora Magdalena Manrique Naranjo en calidad dehermana legítima, se dictó el auto de fecha 22 de mayo de 1996,

RESUELVE:1°. Admitir demanda de jurisdicción voluntaria-interdicción por demencia de Beatriz

Manrique Naranjo…4°. Designar como curador provisorio de la presunta interdicta a Magdalena Manrique

Naranjo. Disciérnesele el cargo. “Que mediante auto de fecha tres de diciembre de 2003, seordenó notificar al público por aviso que se insertará por una vez por lo menos en el DiarioOficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Siglo, LaRepública. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 659 delC. P. C.

Se expide copia para ser publicada por una vez, hoy doce (12) de agosto del dos 2004 alas ocho de la mañana.

El Secretario,Baudilio Pedraza Ortega.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050776. 4-II-2005. Valor $24.900.

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Neiva, Huila,AVISA:

Que en providencia calendada el día veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004),la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, Sala CivilFamilia-Laboral, se declaró interdicto por causa de demencia al señor Iván Aguirre Charrytitular de la cédula de ciudadanía 19069151, con residencia en esta ciudad y por ello no tienela libre administración de sus bienes, ni disponer de ellos, habiéndose designado como sucurador legítimo para que asuma la representación y la administración de sus bienes a susobrino, señor Oscar Fernando Delgado Aguirre, quien se identifica con la cédula deciudadanía número7697150.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 536 del Código Civil y numeral 7 delartículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se notificará al público por aviso en elDiario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

Neiva, 19 de julio de 2004.

El Secretario,

Ernesto Villegas Cuéllar.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0832751. 4-II-2005. Valor $24.900.

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia del Distrito Judicial de SantaMarta,

COMUNICA:Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria promovido por

la Procuradora de Familia en interés del señor César Manuel Avendaño Restrepo, ensentencia del 9 de marzo de 2004 proferida por este Juzgado, se decretó en interdicciónjudicial al señor César Manuel Avendaño Restrepo, por causa de su estado mental,nombrándosele como curadora a su hermana Olga Beatriz Avendaño Restrepo, para que velepor el establecimiento de su estado mental y para la administración de sus bienes patrimo-niales.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 delCódigo de Procedimiento Civil y 536 del Código Civil, para su inserción por una vez en elDiario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional El Tiempo o ElHeraldo.

El Secretario,José Rafael Bravo Angulo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0060494. 18-I-2005. Valor $23.700.

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20DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo del Distrito Judicial de Santa Marta,HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción, promovido por laseñora Carmen Rodríguez García, por medio de apoderado, mediante providencia de fecha25 de noviembre de 2004, decretó la interdicción judicial provisoria por demencia de laseñora Grimaneza Isabel Rodríguez García designando como curadora provisional a suhermana Carmen Rodríguez García.

Se pública este aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 delC. P. C., para su inserción por una vez en el Diario Oficial, en un periódico de ampliacirculación nacional El Tiempo, hoy catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005) siendolas 8:00 de la mañana.

La Secretaria,Betty Elena Rocha Púa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0060479. 17-I-2005. Valor $23.700.

La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá,Boyacá,

HACE SABER:Que en el proceso de jurisdicción voluntaria (presunción de muerte por desaparecimiento)

del señor Edilberto Zapata Arrubla, siendo demandante la señora Arnobia de Jesús Vargas,se dictó sentencia que en su fecha y para resolutiva se transcribe:

“Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito, Puerto Boyacá, veinticuatro de noviembrede dos mil tres. Sentencia General número 143.Juris. Voluntaria número 035…,

RESUELVA:Primero. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Edilberto Zapata

Arrubla, fijado como fecha presuntiva de su fallecimiento, el dos (2) de abril de dos mil(2000), en el municipio de San Carlos, Antioquia.

Segundo. Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta decisión, una vezejecutoriada, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 657 del C. P. C.; y numeral5 del artículo 97 del Código Civil.

Tercero. Efectuadas las publicaciones correspondientes, se ordena transcribir lo decidi-do en esta sentencia al señor Registrador del Estado Civil de San Carlos, Antioquia, para queextienda la respectiva acta de defunción del señor Edilberto Zapata Arrubla.

Cuarto. Ordenar inscribir esta decisión en el registro civil de nacimiento de EdilbertoZapata Arrubla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1260 de 1970,así como en el libro de Varios, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2158 de1970, para lo cual se oficiará al señor Registrador Municipal del Estado Civil de PuertoBoyacá, Boyacá.

Quinto. Publicada la sentencia, tal como prevé en el numeral 6 del artículo 657 del C. P.C.; puede promoverse por separado el proceso de sucesión del causante.

Sexto. Se señalan como honorarios de la curadora ad lítem del desaparecido, el valorequivalente a 14 salario mínimos legales diarios y que corresponden a la suma de $154.933,33.

Séptimo. Dar por terminado este proceso y en su oportunidad archivarlo.Notifíquese y cúmplase.El Juez (firmado),

Manuel Quiroga Medina”.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 97 del Código Civil y 657 del C.de P. C.; se expide el presente aviso a la parte demandante hoy nueve (9) de diciembre dedos mil tres (2003).

La Secretaria Encargada,Neyla Adalgiza Bautista Serna.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0661530. 4-II-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas,AVISA:

Que en sentencia proferida por este despacho el día 19 de abril de 2004, la cual fueraconfirmada por el honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial, Sala de DecisiónCivil-Familia en providencia de fecha 12 de octubre del mismo año, se declaró la interdic-ción judicial por demencia de la joven Mónica Teresa Londoño Aguirre, quedando enconsecuencia privada de administrar sus bienes y se le designó como curadora legítima decarácter general a su tía materna Mariela Londoño Aguirre.

Para los efectos previstos en el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija elpresente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) díasy copias del mismo se entregarán a la interesada para su publicación en el Diario Oficial yen el periódico El Tiempo, que es de amplia circulación nacional.

Fecha de fijación: 8 de noviembre de 2004.Hora: 8 a. m.Rdo. número 0234-02.El Secretario, Justo Pastor Gómez Giraldo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 034780.17-I-2005. Valor $23.700.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de BarrancabermejaAVISA:

Que mediante Sentencia número 185 del 14 de septiembre de 2004, confirmada por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, se decretó lainterdicción judicial por causa de demencia de Juan Alberto García Lemus, nacido enYondó, Antioquia, el 26 de abril de 1957, identificado con la cédula de ciudadanía número13886442 expedida en Barrancabermeja, privándolo de la administración y disposición desu patrimonio y se designó como guardadora del interdicto a su hermana Fanny GarcíaLemus identificada con la cédula de ciudadanía número 37917958 de Barrancabermeja,quien en adelante asumirá su representación legal y la administración de los bienes delincapaz.

Para notificar al público de esa decisión, se expide el presente aviso el que se debepublicar por una vez en el periódico El Tiempo o El Espectador y en el Diario Oficial, deconformidad con lo señalado en el artículo 659-7 del C. de P. C., en Barrancabermeja, a loscatorce días del mes de enero de dos mil cinco.

El Secretario,Pedro José Cáceres Gamboa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 012692.17-I-2005. Valor $23.700.

Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga,

HACE SABER:

Que dentro de la demanda de Jurisdicción Voluntaria, de Interdicción Judicial deAngélica María Orozco Pinzón, interpuesta por Mary Pinzón Gómez apoderado doctoraDalila Niño de Marín (Radicado 2004-0938), se dictó providencia de cuyo encabezamientoy parte pertinente dice así:

RESUELVE:

Primero: Admitir la anterior demanda por lo expuesto en la parte motiva.

Segundo: El Ministerio y la Defensoría de Familia son parte en este proceso.

Tercero: Citar y Emplazar a los parientes de la presunta interdicta y a quienes seconsideren con derecho a ejercer su curaduría, para el efecto líbrese los telegramas a quehaya lugar y fíjese el edicto emplazatorio.

Cuarto: Señálese 14 de abril de 2005 a las 9 a. m., para recepcionar testimonios a Lilianadel Carmen Camacho Rueda y Sandra Marela y Andrés Felipe Orozco Pinzón para el día 19de abril de 2005, para que rindan testimonio sobre los hechos de la demanda.

Quinto: Decrétese y practíquese examen por los médicos especialistas a la señoraAngélica María Orozco Pinzón, para que consignen en su dictamen las características delestado actual del paciente, su etiología, diagnóstico, pronóstico de la enfermedad, capacidadpara administrar bienes y tratamiento conveniente a seguir. Para tal fin se designa al doctorRodolfo Rey Nuncira, a quien se le comunicará el nombramiento y si aceptan se le daráposesión del cargo.

Líbrese Telegrama.

Sexto: De conformidad con el numeral 6 del artículo 659 del C. P. C, se declara eninterdicción provisoria a Angélica María Orozco Pinzón y se designa como guardadorprovisional a su señora madre Mary Pinzón Gómez y como Guardador provisional sustitutoa sus hermanos Sandra Marcela y Andrés Felipe Orozco Pinzón.

Séptimo: Ordénese la inscripción del registro civil y notifíquese al público por aviso quese insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulaciónnacional, numeral 6 del artículo 659 C. P. C.

Para los efectos legales se fija el presente aviso y se expiden copias para su publicaciónen el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, hoy doce de enero de dosmil cinco.

La Secretaria,

Piedad I. Ortiz Rodríguez.

(C.F)

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga

EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho para ejercer la curaduría de lapresunta interdicta Angélica María Orozco Pinzón y a su parientes más cercanos para queconcurran al proceso de Jurisdicción Voluntaria Interdicción Judicial que se tramita en esteJuzgado a instancia de la señora, Mary Pinzón Gómez, Rad. 2004-0938.

Se fija el presente Edicto en la Secretaría del Juzgado mientras se hace su divulgaciónen un diario de amplia circulación (Vanguardia Liberal o El Diario de la República) y enuna radiodifusora local, quedan copias para su publicación artículo 446 C. P. C.

Se fija a las ocho de la mañana de hoy doce de enero de dos mil cinco.

La Secretaria,

Piedad I. Ortiz Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 012572.18-I-2005. Valor $23.700.

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Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

El Juzgado Tercero de Familia de Tunja, Boyacá,AVISA:

Al público en general, que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicciónpor Demencia número 2003 00118 adelantado en este juzgado, se dictó Sentencia de fechaveintiuno de noviembre de dos mil cuatro (2004), confirmada por la Sala Civil de Familiadel Tribunal Superior de esta ciudad, en la cual se declaró la Interdicción por Demencia aMaría Helena Garay Muñoz, hija de Miguel Garay (fallecido) y se designó como Guardadoraa su Señora madre Ana Amelia Muñoz de Garay identificada con C. de C. No. 24215786de Ventaquemada quien tendrá simultáneamente la administración de sus bienes y elcuidado de su persona.

Para efectos del artículo 659, numeral séptimo del C. P. C., se expide el presente avisopara ser fijado en la cartelera del Juzgado. Hoy.

Y se expiden copias para su publicación, por una vez en el Diario Oficial y en uno delos periódicos indicados en dicha sentencia.

Secretario,Francisco Javier Saraza Naranjo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 019648.13-I-2005. Valor $25.600.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Palmira,Valle,

AVISA:Al público en general que en el proceso de Interdicción Judicial radicado con el número

76-520-3110-002-2003-00480-01 mediante sentencia número 140 proferida por este Des-pacho el día 28 de junio de 2004, confirmada por el Tribunal Superior de Buga, por sentenciadel 11 de noviembre de 2004, se decretó la Interdicción Judicial por causa de demencia delseñor Jorge Iván Villafañe Cotazo, identificado con la C. C número 14697499, quien a partirde entonces no tiene la libre administración de sus bienes, y se le designó como CuradoraLegitima General a su madre María Cristina Cotazo, identificada con la C. C. número31133610, domiciliada en la Carrera 10 N°. 37-46 de Palmira.

Se fija el presente aviso hoy 12 de enero de 2005, en un lugar público de la Secretaríay se entrega copia del mismo a la parte interesada para su publicación una vez por lo menos,en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo, tal como lo establece el numeral 7° del artículo659 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,María Isabel Martínez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 028412.19-I-2005. Valor $26.700.

Juzgado Quinto de Familia, Centro CívicoLa Suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.

AVISA:Que en este Juzgado se ha dictado una providencia de fecha diciembre 1° de 2004, dentro

del proceso de Interdicción número 00315-2004, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:Juzgado Quinto de Familia, Barranquilla, diciembre primero (1°) de dos mil cuatro

(2004).Primero: Decretar la Interdicción Provisoria del señor Hernán Rincón Rueda.Segundo: Designar como Curadora del demente ya mencionado a la señora María

Esperanza Rincón Rueda, a quien se le discernirá el cargo y se le dará posesión para quepueda ejercerlo.

Tercero: Inscríbase este decreto en el Registro Civil y notifíquese al público por Avisoque se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo, tal comolo prescribe el numeral 7° del artículo 659 del C. P. C.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez (Fdo.), Julio Padilla Vargas.

El presente Aviso se expide a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil cuatro(2004).

La Secretaria,

María Peinado Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 017582.19-I-2005. Valor $23.700.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia, Manizales, Caldas.AVISA:

Que por auto de fecha 9-10-2002, se decretó la Interdicción Provisoria, por causa dedemencia de la señora Angela María Jiménez Arias, mayor y vecina de Villamaría Caldas,designándose como Curadora Provisoria a su hermana Rosa Dolly Jiménez Quiceno.

La Interdicción fue decretada dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria “Interdic-ción Judicial por Demencia”, que para la señora Jiménez Arias, ha solicitado, su hermanaRosa Dolly Jiménez Quiceno, la pretensa interdicta no tiene la libre administración de susbienes (artículo 536 C. C.).

El presente Aviso se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial de la nación yen un periódico de amplia circulación El Tiempo, publicaciones que deberán traerse por partede los interesados al Juzgado para que obren en el respectivo proceso y así proseguir con eltrámite del mismo (artículo 659-7 C. P. C.).

Manizales, octubre 18 de dos mil dos (2002).

La Secretaria,

Floralba Hurtado Ocampo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.31-X-2002. Valor $21.300.

Los Suscritos Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío.

AVISAN:

Que mediante auto del ocho de noviembre de dos mil cuatro se decretó la InterdicciónProvisoria del señor Jesús Octavio Franco Beltrán, por causa de Demencia, designándolecomo curadora provisoria a la señora María Denis Beltrán de Franco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil,numeral 7° se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgado, copias del mismo seentregarán a la parte interesada para que se inserte una vez, por lo menos en el Diario Oficialy en el diario La República.

Armenia, Quindío, diecisiete de enero de dos mil cinco.

La Juez, Luz Helena Orozco de Cortés.

La Secretaria,

Offir Patarroyo Gómez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Colmena 0092380. 4-II-2005. Valor$24.900.

Interdicción Judicial y Guarda. Proceso de J. V. Rad.: N°. 2004-0020-00.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja,

AVISA:

Que mediante Sentencia número 185 del 14 de septiembre de 2004, confirmada por elTribunal Superior, del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil, Familia, se decretó lainterdicción Judicial por causa de demencia de Juan Alberto García Lemus, nacido enYondó, Antioquia, el 26 de abril de 1957, identificado con la c. c. número 13886442 expedidaen Barrancabermeja, privándolo de la administración y disposición de su patrimonio y sedesignó como guardadora del Interdicto a su hermana Fanny García Lemus, identificada conla c. c. número 37917958 de Barrancabermeja, quien en adelante asumirá su representaciónlegal y la administración de los bienes del Incapaz.

Para notificar al público de esa decisión se expide el presente aviso el que se debepublicar por una vez en el periódico El Tiempo o El Espectador y en el Diario Oficial, deconformidad con lo señalado en el artículo 659-7 del C. de P. C., en Barrancabermeja a loscatorce días del mes de enero de dos mil cinco.

El Secretario,

Pedro José Cáceres Gamboa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 012692. 17-I-2005. Valor $23.700.

El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín.

AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción por Demencia promovido por Fray Noé BetancurTaborda se decretó la Interdicción Provisoria por Demencia de Esmery del Socorro MuñozValladales quien no tiene la libre administración de sus bienes y se le designó como CuradorProvisorio a Fray Noé Betancur Taborda.

Copia del presente aviso se entrega para su publicación en el Diario Oficial y el periódicoEl Colombiano.

Medellín, noviembre 11 de 2004.

El Secretario, Iván Darío Gómez Ruiz.

Rdo.: 2004-0770.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Imprenta Nacional de Colombia 20050823.7-II-2005. Valor $24.900.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, por mediodel presente,

EMPLAZA:

Al señor Manuel del Carmen Castillo Romero, quien tuvo su último domicilio en elmunicipio de Bosconia, Cesar, para que se presente a este Juzgado y a estar a derecho dentrodel proceso de Muerte Presuntiva, por desaparecimiento promovido por la señora NuviaEsther Zárate Ortega, por medio de apoderado doctor César Germán Barros Ospino, segúndemanda que así se extracta:

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22DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

1. Que el día doce (12) de octubre de dos mil dos (2002), el señor Manuel del CarmenCastillo Romero, salió de su casa a las doce y treinta (12:30) del medio día a lavar el carrorecolector de basura del municipio de Bosconia en la vereda El Tropezón, sitio en el cualsiempre lo hacía y estando en ese lugar se lo llevaron en un carro que llegó hasta el lugar ylo llamó y le dijeron que los acompañara por un grupo de personas fuertemente armadasaproximadamente a las doce y treinta (12:30) del medio día.

2. Que desde dicha fecha hasta el día de hoy no se ha vuelto a tener noticias niconocimiento de su existencia, lo cual hace presumir su desaparecimiento.

3. Que desde el día de su desaparición y hasta la fecha han transcurrido más de dos (2)años y como quiera que no se ha tenido razón de él.

4. Que la señora Nuvia Esther Zárate Ortega, actuando como compañera permanente ymadre y representante legal de sus hijos menores Manuel Alfredo, Jeison Fabián y KaterinYulieth Castillo Zárate, hijos estos del señor Manuel del Carmen Castillo Romero, actúa eneste proceso a efectos de obtener las pretensiones de la demanda, producto de la denunciaque presentara el señor Guillermo Castillo Romero, hermano del demandado el día quince(15) de octubre de dos mil dos (2002).

5. Que de conformidad con el artículo (C. P. C.) es procedente conjuntamente demandade declaración de ausencia y demanda de muerte por declaración de Muerte Presunta porDesaparición.

7. Que el último lugar donde se vio y se tuvo noticia del joven Manuel del CarmenCastillo Romero, fue el municipio de Bosconia, Cesar, sitio de donde desapareció.

8. Que en virtud de lo anterior es procedente declarar el desaparecimiento y consecuen-temente la muerte presunta.

Se advierte al emplazado que si no comparece se le nombrará un Curador ad lítem eigualmente se les hace saber a las personas que tengan noticias del emplazado que debeninformarlas inmediatamente a este Juzgado.

Y para los efectos del artículo 657 del C. de P. C., y 97 del C. C., numeral 2, publíqueseel presente edicto en un Diario Oficial de la Nación al igual que en un periódico de ampliacirculación nacional (El Espectador, El Tiempo, El Heraldo, Pilón o Vanguardia Liberal)por tres (3) veces con intervalo no inferior entre cada uno de cuatro (4) meses por unaradiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las diez (10)de la noche, hoy diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

La Secretaria,

Mildred Pumarejo Maestre.

Proceso número 2004/00373.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0063260. 4-II-2005. Valor $24.900.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, por mediodel presente,

EMPLAZA:

Al señor Rafael de Jesús Mercado Valera, quien tuvo su último domicilio en Bosconia,Cesar, para que se presente a este Juzgado y a estar a derecho dentro del proceso de MuertePresuntiva, por desaparecimiento promovido por la señora Diomira Valera Escobar, pormedio de apoderado doctor César Germán Barros Ospino, según demanda que así seextracta:

1. Que el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999),el joven Rafael de Jesús Mercado Valera, fue sacado por la fuerza del inmueble por un grupode personas fuertemente armadas aproximadamente a las doce (12) de la noche.

2. Que desde dicha fecha hasta el día de hoy no se ha vuelto a tener noticias niconocimiento de su existencia, lo cual hace presumir su desaparecimiento.

3. Que desde el día en que fue sacado a la fuerza hasta la fecha han transcurrido más dedos (2) años y como quiera que no se ha tenido razón de él.

4. Que la señora Diomira Valera Escobar, actuando como madre del joven Rafael deJesús Mercado Valera, presentó denuncia al día veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno(2001).

5. Que actuó como apoderado de la señora Diomira Valera Escobar, mediante poderadjunto, para lo cual indico que mi poderdante tiene la calidad de madre del joven Rafael deJesús Mercado Valera.

6. Que de conformidad con el C. P. C. es procedente presentar conjuntamente demandade declaración de ausencia y demanda de muerte por declaración de Muerte Presunta porDesaparición.

7. Que el último lugar donde se vio y se tuvo noticias del joven Rafael de Jesús MercadoValera, fue el municipio de Bosconia, Cesar, sitio de donde fue sacado por hombresfuertemente armados.

Se advierte al emplazado que si dentro del término señalado no comparece se le nombraráun Curador ad lítem e igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticias delemplazado que deben informarlas inmediatamente a este Juzgado.

Y para los efectos del artículo 657 del C. de P. C., y 97 del C. C., numeral 2, publíqueseel presente edicto en un Diario Oficial de la Nación al igual que en un periódico de ampliacirculación nacional (El Espectador, El Tiempo, El Heraldo, Pilón o Vanguardia Liberal)por tres (3) veces con intervalo no inferior entre cada uno de cuatro (4) meses por unaradiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las diez (10)de la noche.

El presente edicto se fija en un lugar público y visible de la Secretaría de este Juzgado,por el término legal, hoy diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

La Secretaria,

Mildred Pumarejo Maestre.

Proceso número 2004/00365.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0063269. 4-II-2005. Valor $24.900.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia,

AVISA:

Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción por Demencia) promo-vido por la señora María Eugenia Jiménez de Estrada, mediante fallos de primera y segundainstancia emitidos el veintinueve (29) de julio de 2004 y el trece (13) de octubre de 2004, sedecretó la Interdicción Definitiva, por causa de Demencia, del señor John Alejandro EstradaJiménez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 80102912 expedida enSanta Fe de Bogotá, D. C., se designó como Curadora General de naturaleza legítima delinterdicto, a su madre María Eugenia Jiménez de Estrada, identificada con la cédula deciudadanía número 32344897 de Itagüí, Antioquia.

Para los fines del ordinal 7º del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente avisoen lugar público de la Secretaría por el término legal, y se expiden copias para su publicaciónen el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.

Fijado en Itagüí, hoy veintidós (22) de noviembre de 2004, a las 8:00 a. m.

El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.

Radicado: 136-2004.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20050764. 8-II-2005. Valor $24.900.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETOS

DECRETO NUMERO 242 DE 2005

(febrero 7)por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento

en interinidad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de laConstitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto-ley 960 de 1970, 5º del Decreto2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1º del Decreto 3047 de1989, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Martha Inés Alzate de Restrepo Notaria Doce del Círculo de Medellín,Antioquia, cumplió 65 años de edad el 21 de enero de 2005, según se infiere de la fotocopiadel registro civil de nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios,la de 65 años;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970, el retirose producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, ode oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;

Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio a la doctoraMartha Inés Alzate de Restrepo y proveer el cargo de Notario Doce del Círculo de Medellín,Antioquia;

Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariadoy Registro, el doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía70106407 no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarialy reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, paradesempeñarse como Notario de Primera Categoría, en calidad de interino;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Retirar del servicio a la doctora Martha Inés Alzate de Restrepo, identificadacon la cédula de ciudadanía 21323467 de Medellín, Notaria Doce del Círculo de Medellín,Antioquia.

Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Doce del Círculo de Medellín,Antioquia, al doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía70106407 de Medellín.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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23Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

DECRETO NUMERO 250 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la PoblaciónDesplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiereel numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 387 de1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 387 de 1997,corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que se hace necesario expedir un nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia;

Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional a quese refiere el considerando anterior;

Que para efectos del seguimiento al cumplimiento de este plan, se hace necesarioestablecer un procedimiento que permita determinar las entidades responsables sectorialmentede las distintas estrategias de intervención estatal en el marco del Sistema Nacional deAtención Integral a la Población Desplazada,

DECRETA:

Artículo 1º. Adopción del plan. Adóptase en todas sus partes, el Plan Nacional para laAtención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 2º. Fuente de los recursos. Bajo los principios de subsidiariedad y correspon-dencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con losrecursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del SistemaNacional de Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidosdurante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Asimismo,con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atenciónde la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principiode complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.

El texto de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el PlanNacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es elsiguiente:

“Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”

1. Principios rectores del Plan Nacional

1.1 Orientadores

Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programasy acciones que están contemplados en este documento.

• Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operanel presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto ogrupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como suspatrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionalesacordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados.

• Enfoque territorial: Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencióna la Población Desplazada en el nivel nacional y territorial, adecuarán y desarrollarán losprogramas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que permitirábrindar respuestas según la situación del territorio.

• Enfoque humanitario: La atención a la población desplazada se brindará de manerasolidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados,con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurandocondiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

• Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o dañosmateriales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogarespuedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidasde restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogaresafectados por el desplazamiento.

• Enfoque de derechos: El Plan se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce delos derechos humanos.

1.2 De intervención

La gestión, acción y procedimientos operativos de las entidades y organismos involucradosen el desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes principios:

• Responsabilidad compartida: La atención de la población desplazada es responsa-bilidad de las entidades que forman parte del SNAIPD en los distintos niveles, bajo acuerdosy criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunaresfuerzos y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados.

• Cooperación y solidaridad: Para la prestación y desarrollo de las acciones enbeneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas que faciliten la cooperación mutuade diversos actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor deeste grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no gubernamentales o interna-cionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán larestitución de los derechos vulnerados de la población desplazada.

• Integralidad: La atención efectiva de las necesidades de los individuos y hogaresdesplazados, se hará mediante acciones institucionales armónicas, coordinadas y sincróni-cas, propendiendo, desde las primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de losindividuos y hogares afectados.

• Participación y control social: La vinculación y activa participación de los desplaza-dos, las organizaciones y asociaciones de población desplazada en la gestión, formulación,desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances y propósitos delpresente Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada.

• Atención a la vulnerabilidad: El Plan tendrá en cuenta las afectaciones de mododiferente a cada grupo de población, por lo que en su ejecución deberá contemplarintervenciones específicas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando losprocedimientos para facilitar su acceso a los servicios.

2. Objetivos

De acuerdo con la Ley 387 de 1997, Capítulo II, artículo 10 y demás normas concordantes,los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes:

2.1 Objetivo general

Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y laatención al desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restitución de losderechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo.

2.2 Objetivos específicos

1. Elaborar diagnósticos de las causas y los agentes que generan el desplazamiento porla violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos depoblación, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de estasituación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.

2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad,orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.

3. Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada,con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y laadaptación a la nueva situación.

4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la poblacióndesplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechosvulnerados y la defensa de los bienes afectados.

5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso aplanes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles losmedios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que sureincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos desegregación o estigmatización social.

6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la poblacióndesplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.

7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas,mujeres cabeza de familia y huérfanos.

8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas aldesplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno asus territorios.

9. Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias1.

3. Fases de intervención y líneas estratégicas

El Plan Nacional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,SNAIPD, bajo un enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoquematricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener unalcance estratégico. Por ello, para cada una de las fases establecidas: Prevención yprotección, atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica, secontemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro líneas estratégicas:Acciones humanitarias, desarrollo económico local, gestión social y hábitat.

3.1 Acciones humanitarias

Son aquellas actividades orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas queel Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicenlas causas y los efectos del desplazamiento.

A través de los proyectos de acción humanitaria se trata de poner en marcha programasde intervención urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, ademásde apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo o ensituación de desplazamiento.

Dichas acciones responden a una mirada integral de la atención, en tanto que analizanlos problemas y las alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territoriosy grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para desarrollaracciones diferenciales en las distintas fases de prevención, atención humanitaria y estabili-zación socioeconómica.

3.2 Desarrollo económico local

Fomenta las iniciativas emprendedoras de las personas y de los territorios, paraproporcionar atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables ovulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante la identifi-cación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales promisorios, entreotros.

El SNAIPD tendrá como propósito articular a la población afectada por la violencia a lasdinámicas económicas locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre lacomunidad, los agentes económicos locales (empresa privada, ONG nacionales e interna-cionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, el impulso dealternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo, de forma que incidandirectamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

1 Atención a Población Desplazada por el Conflicto Armado, Compendio de Políticas y Normas, Ley 387de 1997, artículo 10, p. 139.

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24DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Un punto de partida para el fomento del desarrollo económico local serán los programasde la Red de Seguridad Alimentaria, RESA, con el fin de fomentar la producción para elautoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje económicoprincipal.

Asimismo, con las actividades económicas y sociales más promisorias en algunas de laslocalidades, se fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollosostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas.

3.3 Gestión social

Destinada a promover procesos colectivos de organización y participación comunita-ria que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos ydeberes sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la voluntariedady la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el compromiso permanente delos actores sociales para actuar de manera concertada y ética. Para lograr este propósitoes necesario el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, la generación deprocesos participativos y el reconocimiento de las particularidades y diferencias de lapoblación.

Todos los programas y las acciones fomentarán la solidaridad y la conciencia social enla población en riesgo o en situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto,así como su inclusión en los procesos de acción social local y en programas socialesregulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida.

3.4 Hábitat

El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana,caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, culturales,económicos y políticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deberácontemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio público, losterritorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactosen el medio ambiente y el uso o la tenencia de vivienda.

Dado que el ámbito de la línea estratégica de hábitat es muy amplio, de manera prácticala política diseñada en el contexto del Plan Nacional del SNAIPD centrará sus acciones enla satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de desplaza-miento en las diferentes fases de atención.

La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectoshabitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los ComitésDepartamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la PoblaciónDesplazada por la Violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés socialque desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD.

4. Desarrollo por fases, de la atención

4.1 Prevención y protección

Las acciones de prevención y protección que forman parte del conjunto de esfuerzos paraenfrentar la problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas aimpedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de ocurrenciade eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a aquellas personas que seencuentran afectadas por esta situación.

La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas deforma conjunta entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio plenode los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento.

Un eje transversal lo constituyen las acciones de protección y seguridad encaminadas agenerar alternativas eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de losbienes patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la violencia,así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los Derechos Humanos y elDerecho Internacional Humanitario.

El componente de prevención del desplazamiento y protección de la población civil, sehará sobre la base de acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedadcivil, como se desarrolla a continuación.

5. Líneas estratégicas de atención

5.1 Acciones humanitarias

Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas deprotección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechosfundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de laspoblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación ensu seguridad alimentaria básica. Estas acciones se abordarán desde:

5.1.1 Acciones preventivas de protección

A. Fortalecimiento de la administración civil. Implica promover el ejercicio de losderechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales ynacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario. Estas acciones se desarrollarán a través de 4 componentesespecíficos:

1. Afianzamiento del control territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento delos mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes deriesgo. Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante la Mesa Nacional dePrevención para que esta coordine la integralidad de las acciones contempladas en la fasede prevención y protección.

2. Apoyo a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política deDerechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los programas dedescentralización de la política de derechos humanos.

3. Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo dedesplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, losComités Territoriales de Atención a la Población Desplazada deberán elaborar y aplicar

planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impactoen caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en zonas de frontera con elconcurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comités Territoriales de AtenciónIntegral a la Población Desplazada de los municipios y departamentos de frontera.

4. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacio-nal Humanitario en todos los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando laobservancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior yde Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario), Ministerio de Relaciones Exteriores yRed de Solidaridad Social con la participación de los Comités de Atención a PoblaciónDesplazada.

B. Protección a comunidades en riesgo

Consiste en elevar los niveles de protección de los Derechos Humanos de las comuni-dades en alto riesgo de desplazamiento, a través de los siguientes componentes:

1. Presencia especial del Estado en zonas focalizadas: Este componente se desarro-llará a partir del Proyecto de Protección a Comunidades en Riesgo, el cual busca elevar losniveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa dela violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales,de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación yubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este componente retoma lasexperiencias que a nivel nacional se han tenido con los espacios habilitados de coordinacióninterinstitucional entre el Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompañamientohumanitario y concertación de medidas de protección con las autoridades locales, buscandominimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Paraello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

• Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional,regional y local.

• Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad.

• Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política públicaen materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.

• Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y protección validadosmediante las alianzas estratégicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y lascomunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protección que handesarrollado las propias comunidades.

2. Desarrollo de acciones de educación para la prevención del riesgo de acci-

dentes por minas antipersonal: Estas acciones están encaminadas a brindar herra-mientas que permitan a las comunidades asentadas en las zonas identificadas por elObservatorio de la Vicepresidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentespor minas antipersonal.

3. Protección o acompañamiento humanitario, mediante acciones civilistas y

humanitarias para proporcionar respaldo y visibilización de las poblaciones afectadas

o en riesgo de desplazamiento: La iniciativa se desarrollará a través del esfuerzo conjuntode diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, agencias humanitarias, organismosdefensores de los derechos humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridadesterritoriales. La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: Misioneshumanitarias, misiones de observación y verificación, protección a líderes y accionessolidarias.

Los Comités de Atención a la Población Desplazada, apoyarán las iniciativas ygestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario,con el concurso de las entidades pertinentes en el tema.

4. Acciones especiales de protección a comunidades en riesgo: Relacionadas con elderecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación, la dignidad, procurandoen todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, inhumanos yarbitrarios a dichas poblaciones.

Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior yde Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario) y Red de Solidaridad Social con laparticipación de los Comités de Atención a Población Desplazada.

C. Acción institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades en riesgo de

desplazamiento

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional realizará lapromoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos y el Derecho InternacionalHumanitario, a través de:

1. Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepcióny trámite de quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanosen el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así como, en sumisión de producir informes y recomendaciones a la Mesa Nacional de Prevención yfomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en procura de propiciar accionesde impacto rápido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generardesplazamiento.

2. Afianzamiento de los defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera,como estrategia de presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de laspoblaciones en riesgo.

3. Consolidación del Sistema de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciandoel análisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la información que faciliteelementos de respuesta adecuados.

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4. Ampliación del proceso de capacitación y formación de las entidades que forman partedel Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada que involucre los niveles delorden nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e interna-cional sobre el tema. Este componente estará acompañado por la Red de Solidaridad Socialy se instará a la Procuraduría General de la Nación y las ONG u organismos humanitariosinternacionales competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación.

D. Fortalecimiento de los instrumentos de comunicación local

Como contribución a la disminución de los niveles de riesgo de desplazamiento, elMinisterio de Comunicaciones, propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraes-tructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas enla emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas.

E. Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT

Para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoríadel Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentesautoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucionalde cada uno de sus miembros, el CIAT deberá:

1. Diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar entre las diferentes dependenciasdel Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivasde acuerdo con su competencia institucional.

2. Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante lasituación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta.

F. Protección de bienes

Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazadao en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de losbienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegarán lassiguientes acciones:

1. Consolidar la red institucional de protección de bienes patrimoniales, con el fin dearticular los procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuadoen el Decreto 2007 de 2001.

2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estosserán inscritos en el Registro Unico de Predios con el objeto de que las autoridadescompetentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulosde propiedad de estos bienes.

3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad,aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto.

4. Afianzar la protección de carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales deAtención Integral a la Población Desplazada, emitirán la declaratoria de riesgo inminentede desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientascontenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en desarrollo del Decreto 2007de 2001.

5. Proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados oen riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariadoy Registro.

6. Elaborar los informes por parte de los Comités de Atención a la Población Desplazada,con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobrelas zonas objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzisuministrará la información pertinente.

7. Continuar implementando acciones de capacitación dirigidas a los ProcuradoresJudiciales Ambientales y Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca delos procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de los bienesinmuebles de la población desplazada.

8. Impulsar mecanismos alternativos que propendan por la resolución de disputascomunitarias sobre el uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticasde prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio.

9. Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección delos derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comuni-dades afrocolombianas.

10. Desplegar acciones dirigidas a operar las herramientas y mecanismos de protecciónde bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la poblaciónen riesgo y mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienesde los desplazados.

Serán responsables de esta línea de acción el Incóder, Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de Notariado yRegistro, Red de Solidaridad Social, con la participación de los Comités de Atención a laPoblación Desplazada.

5.1.1.2 Acciones de asistencia humanitaria a población en riesgo de desplazamiento

Estas acciones están orientadas a brindar condiciones mínimas de socorro y subsistenciaa las comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada sulibre circulación, mediante el desarrollo de:

A. Aprovisionamiento básico

1. Se brindará apoyo alimentario básico, con el propósito de aliviar las necesidadesalimentarias de la población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o quelimiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán diferentes mecanismos quecontribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El Gobierno Nacionala través de la Red de Solidaridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de la Operación Prolongada de Socorro yRecuperación, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos.

2. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada, evaluarán lasnecesidades de las comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptaránlas medidas asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de lasautoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de alimen-tos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la situación de ordenpúblico de las regiones.

3. Las administraciones municipales y departamentales, a través de los Consejos dePolítica Social, y en articulación con los Comités de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir lavulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos yefectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además dela salud y la educación, el hábitat.

Serán responsables de estas líneas de acción, la Red de Solidaridad Social, las adminis-traciones locales con la participación de los Comités de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada.

B. Jornadas de impacto rápido

La realización de jornadas de impacto rápido, permitirán al Estado colombiano engeneral y al conjunto de entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad paracoordinar y aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en regionesde alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control territorial por parte de lasautoridades legítimamente constituidas para la protección y seguridad del territorio y suspobladores.

Las respuestas con un enfoque integral y oportuno afianzarán la legitimidad, lagobernabilidad y la presencia del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico delas zonas priorizadas.

Las Comisiones de Prevención de los Comités Territoriales de Atención Integral a laPoblación Desplazada de manera coordinada con la Mesa Nacional de Prevención impul-sarán esta estrategia en las regiones con inminencia de desplazamiento.

Serán responsables de esta línea de acción las entidades nacionales y locales queconforman el SNAIPD.

5.1.2 Gestión social

5.1.2.1 Fortalecimiento institucional

El SNAIPD velará por el compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionalesencaminadas a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos fundamen-tales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual:

1. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada deberán diseñar y adoptarplanes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamien-to y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por losmismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumen-to que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.

2. Se promoverá la construcción de una cultura de Derechos Humanos institucional quefacilite la gestión y articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplaza-miento forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de prevención deeste derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un enfoque participativo ydescentralizado, en concordancia con la situación específica de cada localidad.

3. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada dispondrán de instru-mentos que les permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de losfactores de riesgo y vulnerabilidad.

4. Se promoverá el fortalecimiento técnico y operativo de las instituciones gubernamen-tales involucradas en la prevención del desplazamiento y en la protección de los derechoshumanos.

5.1.2.2 Gobernabilidad y fortalecimiento de las relaciones con la comunidad

El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en especial, laMesa Nacional de Prevención, realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad delEstado y la generación de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se implementaránlas siguientes acciones:

1. Fortalecer las instancias de participación entre la comunidad y las instituciones civiles,policiales y militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzasmutuas.

2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito de velar por la transparencia dela gestión institucional.

3. Procurar en el territorio nacional la presencia y actuación de los organismos de controldel Estado.

4. Desarrollar procesos de concertación y construcción colectiva de propuestas dedesarrollo social para las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad.

5. Facilitar la participación de la población desplazada en los comités territoriales y enlas comisiones de trabajo de los mismos.

6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo,tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios detoma de decisiones y planeación del desarrollo territorial.

5.1.2.3 Fortalecimiento de la Mesa Nacional de Prevención

La Mesa Nacional de Prevención, liderada por el Programa Presidencial para DDH yDerecho Internacional Humanitario, DIH, de la Vicepresidencia de la República y elMinisterio del Interior y de Justicia, apoyará la construcción, coordinación y seguimiento delas políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de Atención Integrala la Población Desplazada. En consecuencia, esta Mesa deberá:

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1. Facilitar su funcionamiento de manera permanente y apoyar técnicamente la gestiónde los Comités de Atención a la Población Desplazada, así como brindar recomendacionesal Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada en la definición y seguimientode las políticas públicas en materia de prevención.

2. Promover la constitución de observatorios regionales y del observatorio nacional,con el fin de articular los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias deldesplazamiento. De la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de lainformación de riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de res-puesta en las zonas identificadas.

3. Realizar la evaluación y el seguimiento de las estrategias y líneas de accióncontempladas en el presente Plan.

5.1.3 Seguridad alimentaria

Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar elarraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos debenresponder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecológicas de lascomunidades.

Se priorizará la aplicación del Programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, de la Redde Solidaridad Social, para impulsar proyectos de producción de alimentos para elautoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población enriesgo de desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva.

RESA, antes que un Programa Tecnológico, es un programa sociocultural de economíarural, que pretende cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso dela tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que la tierrapueda producir.

El Plan Nacional del SNAIPD consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo unenfoque de suficiencia, estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tenganposibilidades de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimien-to de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida quecontribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al desplazamientoforzado.

Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estosserán inscritos en el Registro Unico de Predios con el objeto de que las autoridadescompetentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulosde propiedad de estos bienes.

5.2 Atención humanitaria de emergencia

Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y protegera la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplaza-miento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimien-tos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia yalojamiento transitorio en condiciones dignas.

De conformidad con la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, la atenciónhumanitaria de emergencia se brinda por 3 meses, prorrogables por 3 meses más, según lavaloración de las necesidades de los hogares y acorde con las condiciones establecidas enel artículo 22 del citado decreto.

Bajo los principios generales de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, lasentidades del nivel nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzosprogramáticos y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de lasinstituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y municipales deatención integrales a la población desplazada. Para ello, las administraciones territorialesdeberán incluir en sus presupuestos los recursos que les permitan dar respuesta a la atenciónhumanitaria de emergencia.

La coordinación de la Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia estará acargo de la Red de Solidaridad Social, con la corresponsabilidad y concurrencia delMinisterio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, ylas administraciones departamentales, municipales y distritales. Brindarán cooperación, losorganismos humanitarios nacionales e internacionales que desarrollan programas en estafase de la atención con los cuales se establecerán los mecanismos pertinentes de coordina-ción y ejecución.

Las líneas de acción en esta fase serán las siguientes:

1. Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares despla-zados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad.

2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y connecesidades de alojamiento transitorio.

3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención de laemergencia.

Líneas estratégicas de atención

5.2.1 Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares

desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad, para lo cual se desarro-

llarán las siguientes acciones:

5.2.1.1 Orientación a la población desplazada

Orientación inicial en la emergencia para desarrollar acciones de divulgación demanera personalizada y/o colectiva, acerca de los derechos de la población que seencuentra en situación de desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y losprocedimientos para acceder a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programasy servicios establecidos.

Divulgación por parte del SNAIPD y los Comités de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada de la Derechos Mínimos Vitales de la población desplazada contenidos en

la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamientoforzado interno.

Serán responsables de la ejecución de esta línea estratégica todas las entidades delSNAIPD y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.

5.2.1.2 Prestación de la asistencia humanitaria

A. Apoyo alimentario y no alimentario

1. Apoyo alimentario y de albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazadosbajo la modalidad individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situación deurgencia extrema y está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Unicode Población Desplazada, mientras dure este trámite.

2. Asistencia humanitaria a la población desplazada incluida en el Registro Unico dePoblación Desplazada previa valoración de sus necesidades específicas, de conformidad conlos componentes, el tiempo señalado y los procedimientos establecidos en la ley y demásnormatividad que regula la materia.

3. En los eventos masivos de desplazamiento, en coordinación y concurrencia con loscomités departamentales, distritales y municipales, se brindará la ayuda humanitaria deemergencia, encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, alberguetemporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores de riesgo parala salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás componentes que se requierande acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos.

4. Apoyo nutricional en el período de la emergencia mediante suministro de complemen-tos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el Registro Unico de PoblaciónDesplazada cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran vulnerablesnutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes ymenores de 5 años.

Serán responsables la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, ICBF, y los entes territoriales.

B. Asistencia en salud

1. Apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia,tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para laatenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejode la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento dela cohesión familiar.

2. Atención inicial de urgencias a los individuos u hogares cuya declaración se encuentraen proceso de valoración para su inclusión o no en el Registro Unico de PoblaciónDesplazada, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

3. Atención en salud a la población en condición de desplazamiento incluida en elRegistro Unico de Población Desplazada según su situación de afiliación al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud (subsidiado, contributivo o regímenes de excepción), confor-me a las reglas, coberturas y procedimientos establecidos para cada régimen. En el caso dela población no asegurada, los servicios se brindarán por las instituciones prestadoras desalud pública que define la entidad territorial receptora, por nivel de atención y excepcional-mente por instituciones privadas previamente autorizadas por la entidad territorial, acordecon lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia.

4. Desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en saludpública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada, tendientes a laprevención de enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores deriesgo del medio ambiente.

Serán responsables el Ministerio de la Protección Social, las Direcciones y Secretaríasde Salud a nivel regional.

5.2.2 Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentariay con necesidades de alojamiento transitorio

Incluye acciones orientadas a la provisión de asistencia alimentaria y apoyo paraalojamiento temporal de los individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atenciónhumanitaria de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar suseguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades2. Ellas son:

1. Apoyo alimentario mediante cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de lapoblación desplazada.

2. Recuperación nutricional de los menores de 6 años en riesgo o con algún grado dedesnutrición.

3. Suministro de desayuno infantil a menores de 7 años.

4. Asistencia alimentaria y auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogaresque se encuentran en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentansituaciones particulares de vulnerabilidad.

5.2.3 Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención dela emergencia

1. Inclusión en los Planes Integrales Unicos, PIU, por parte de los Comités Departamen-tales, Distritales y Municipales, de los programas y acciones para prestar la atenciónhumanitaria de emergencia contemplando el procedimiento de intervención en la modalidadindividual y masiva.

Cuando se trate de emergencias masivas de desplazamiento deberán operar los planesde contingencia que para tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán deherramientas e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y

2 Para esta última, se tendrán en cuenta las condiciones de los hogares establecidas en el artículo 22del Decreto 2569 de 2000 y la Sentencia T-025 de 2004 en lo relativo con la prórroga de la asistenciahumanitaria de emergencia.

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efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el efecto les brindela Red de Solidaridad Social.

Si por causa del evento de desplazamiento forzado, bien sea masivo a individual, serompe la unidad familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, la Red de Solidaridad Social y el Comité Territorialrespectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata procurando al núcleo familiarlas condiciones de dignidad, integridad física, psicológica y moral.

2. Montaje y fortalecimiento técnico, humano y logístico de las Unidades de Atencióny Orientación, UAO, en los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite.Esta estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población ensituación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del Sistema Nacionalde Atención Integral a Población Desplazada, propendiendo por la integralidad, oportunidadde la atención y facilitando su acceso a los servicios institucionales.

3. Desarrollo de acciones de formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comitésde Atención Integral a la Población Desplazada con el fin de fortalecer su capacidad derespuesta y manejo de las situaciones de emergencia.

4. Desarrollo de acciones de capacitación y formación del personal en salud para laatención de la población desplazada en situaciones de emergencia.

5. Diseño y edición de material informativo relacionado con la atención de emergenciaen eventos de desplazamiento.

6. Capacitación a los funcionarios de las entidades del SNAIPD en la Carta de DerechosBásicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para laatención de la población desplazada.

Serán responsables de las acciones de esta fase la Red de Solidaridad Social, el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, con la participa-ción de las autoridades locales y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.Será soporte de esta fase la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa.

5.3 Fase de estabilización socioeconómica

En esta fase se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósitode generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazadaen el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicación voluntaria,entendida como la estabilización en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como ladecisión de quedarse en el sitio inicial de llegada.

Se entiende como estabilización socioeconómica la generación de medios para crearalternativas de reingreso de la población afectada por el desplazamiento a redes sociales yeconómicas que le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica.

El Decreto 2569 de 2000, en el artículo 25 precisa como estabilización socioeconómicade la población desplazada por la violencia “la situación mediante la cual la población encondición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacción de susnecesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propiosmedios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y lasautoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con ladisponibilidad presupuestal”.

Los procesos de retorno y reubicación acatarán irrestrictamente los principios devoluntariedad, dignidad y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidospara el efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y territorial,apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidady estabilidad de los hogares retornantes o reubicados.

Igualmente, las entidades del Sistema competentes velarán por la no repetición de loshechos que originaron la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situaciónde desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a la vida,la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de circulación, evitando tratosindignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a las familias retornadas, reubicadas oreasentadas.

El Gobierno Nacional a través de las entidades que conforman el SNAIPD y encooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales apoyará a los hogaresdesplazados que voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los compo-nentes de la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación através de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social, hábitat y desarrolloeconómico local.

Desarrollo por línea estratégica

5.3.1 Acciones humanitarias

Los Comités Territoriales, por medio de las Mesas de Trabajo de EstabilizaciónSocioeconómicas, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las accioneshumanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdocon los manuales elaborados por la Red de Solidaridad Social.

En el caso de los procesos voluntarios de retorno, se establecerán las acciones para losretornos de corto plazo (realizados antes de los 30 días de ocurrido el desplazamiento) o losretornos de mediano y largo plazo (luego de los 30 días). Dichas acciones estaráncomprendidas en las cinco fases contempladas en el manual, a saber: fase exploratoria, fasede análisis situacional, fase de alistamiento, fase de retorno y fase de seguimiento.

La Red de Solidaridad Social, como Coordinadora del SNAIPD, acompañará a losComités Territoriales en el diseño, la planificación y ejecución de los procesos voluntariosde retorno y de reubicación.

El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Militares y la Policía Nacionalparticipará en las acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntariosde retorno o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o sereubican.

La Defensoría del Pueblo igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan conlos principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.

5.3.2 Gestión social

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.2.1 Afianzamiento de la atención social en salud, educación y bienestar de lafamilia

El Gobierno Nacional a través de sus entidades promoverá acciones para el afianzamien-to de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud,educación y bienestar de la familia.

A. Atención en salud

1. En materia de atención en salud, la población desplazada accederá a los serviciosconforme a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con elapoyo del nivel nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago alSistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen subsidiado.

2. Las Direcciones territoriales de salud, beneficiarán a la población desplazada demanera prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica,PAB.

3. De manera especial en los procesos de retorno y reubicación, las direccionesmunicipales de salud con el apoyo del departamento adelantarán jornadas y acciones depromoción de la salud, prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención delos principales factores de riesgo.

4. Las administraciones municipales, distritales y departamentales con el concurso delnivel nacional, apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de lainfraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno oreubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en el derechobásico a la salud.

B. Atención en educación

1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal, de conformidad conlo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

2. Ampliar la cobertura de educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignaciónde cupos en los planteles educativos.

3. Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes a la situación específica quepermita el derecho a la educación de los menores desplazados.

4. Fortalecer el servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de poblacióndesplazada.

5. Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas decapacitación de docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecua-damente a las necesidades de formación de los beneficiarios.

6. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotaciónde los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.

C. Atención al bienestar de la familia

1. Promover el ingreso regular de las niñas y niños menores de edad, madres lactantesy gestantes desplazados en programas que se establezcan para tal efecto.

2. Brindar atención especial a niños y niñas desplazados en situación de discapacidad,abandonados o huérfanos mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto.

3. Brindar especial protección a niños y niñas abandonados y/o en peligro mediante lavinculación a centros de protección u otros programas dispuestos para tal efecto.

4. Promover la inclusión de los adultos mayores desplazados que lo requieran enprogramas que el Estado establezca para este grupo.

5. Fomentar la participación y vinculación de los menores desplazados en los programasde formación musical, artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial yvalorativo.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de la Protección Social,el Ministerio de Educación, la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano deBienestar Familiar, ICBF, y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con laparticipación y concurrencia de las autoridades locales.

5.3.2.2 Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y organizaciónsocial

El SNAIPD a través de las entidades que lo conforman y sus instancias de coordinacióngenerarán estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una respuestaoportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido en este Plan Nacionaly promoverá la organización de la población para su participación efectiva.

A. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional

1. El Consejo Nacional dispondrá medidas para la capacitación y sensibilización defuncionarios públicos frente al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado.

2. Las entidades que conforman el SNAIPD capacitarán a sus funcionarios del nivelnacional y territorial en la oferta de servicios y procedimientos que se establezcan paraatender a la población en situación de desplazamiento.

3. Se difundirá una red de servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNAIPDpara atención a la población desplazada y vulnerable por la violencia.

4. Se promoverá el fortalecimiento del Consejo Nacional y la reactivación y operativizaciónde Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada y el diseño de Planes Integrales Unicos.

5. Se promoverán las alianzas público-privadas que apoyen y apalanquen los procesosde estabilización social y económica de la población en situación de desplazamiento.

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B. Organización social

1. Se estimularán acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizacionescomunitarias de población en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar laparticipación y la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de losproyectos y programas.

2. Se promoverá el acompañamiento social y psicológico que posibilite la construccióndel proyecto de vida y productivo de la población desplazada y se desarrollarán programasque estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura y los valoresen comunidades en proceso de retorno o reubicación.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción las entidades del SNAIPD, susinstancias de coordinación con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacio-nales e internacionales, las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil.

5.3.3 Desarrollo económico local

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.3.1 Promoción de programas de seguridad alimentaria

Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, enforma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campoy de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan “sembrar parano comprar”, enfatizando en las Granjas de Paso como medio para apoyar el período detransición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción dealimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y lasatisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos degeneración productiva.

Asimismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbitourbano.

También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar elacceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentospor capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogaresdesplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo).

Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuyaa mantener y mejorar los niveles nutricionales.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, el Ministerio de la Protección Social y sus direcciones territoriales, la Red deSolidaridad Social y el Plan Colombia con la participación de las autoridades locales y losComités Territoriales de Atención a Población Desplazada.

5.3.3.2 Capacitación y recalificación para la producción

En el período de transición entre la decisión de retornar o reubicarse para lograr laestabilización socioeconómica, se analizarán y adaptarán los indicadores sociolaborales queofrece la caracterización de la población registrada en el SUR, con el fin de realizaragrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y habilidades de la población.

De acuerdo con dicho agrupamiento o con las necesidades productivas de la poblacióndesplazada, se adaptarán y desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbitorural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectosproductivos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo relacionado concapacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la formación empresarial.

Se promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidosa la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje,Sena, Dansocial, Fomipyme, con el apoyo de las Universidades Públicas y Privadas,Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Co-operación Internacional, con la participación de las autoridades locales y los ComitésTerritoriales de Atención Integral a la Población Desplazada.

5.3.3.3 Promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano

El SNAIPD a través de las Mesas de Trabajo de Generación de Ingresos, de los ComitésDepartamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada,gestionará y orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentesformas de generación de ingresos rural y urbano.

Entre las modalidades para la generación de ingresos, podrán contemplarse actividadeseconómicas que propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, quebusquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y cofinanciadas.Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán bajo un enfoque regionalde Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la inserción de la población que haretornado o se ha reubicado, en las redes económicas y sociales territoriales.

Asimismo, se propiciarán las Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laborala empresas existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada.

Otras alternativas que se podrán fomentar serán las famiempresas y los grupos solidariosque permitan una acumulación simple autosostenible.

En los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad delos Gobernadores y Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada,se incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la atención apoblación desplazada en su fase de estabilización socioeconómica.

Se propenderá para que las líneas de acción de seguridad alimentaria en la fase deestabilización socioeconómica se articulen con los programas y proyectos que se generenpara una actividad productiva tanto en el ámbito rural como urbano. Sus resultados serán decorto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldosorganizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a subproyectos genera-dores de ingresos y empleo”3.

Las entidades del sector financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiaciónde los emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán suspropuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a lasnecesidades de la población desplazada a través de modalidades como: donación, créditoordinario, microcrédito, fondos solidarios, capital no reembolsable, garantías y otrasalternativas que gestionen para tal fin. Se promoverán acciones para que la ComunidadInternacional apalanque las iniciativas exitosas de cofinanciación.

El Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada solicitará a las entidadesoficiales, encargadas de líneas especiales de crédito y fondos de garantías para la financia-ción de proyectos productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten,flexibilicen, difundan y asesoren estos procesos a través de las Mesas de Trabajo deGeneración de Ingresos.

La cofinanciación de los programas y proyectos de generación de ingresos rural y urbanodeberán contemplar los siguientes componentes:

1. Actividades de Preinversión: Identificación de las capacidades de apoyo al desarrolloeconómico y social, de las potencialidades y capacidades de los territorios y pobladores.Estos procesos de preinversión tendrán como finalidad la formación productiva de lapoblación desplazada o su conversión en sujeto de crédito.

2. Actividades de Inversión: Puesta en marcha de proyectos de generación de ingresosrelacionado con todos los procesos de financiación, acompañamiento técnico y social yestudio de mercado para la ejecución de proyectos productivos.

3. Actividades de Posinversión: Acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolida-ción de los procesos. Formación de institucionalidad, organización empresarial y social ysostenibilidad ambiental.

Para el ámbito rural, se promoverá la adquisición, enajenación y adjudicación de tierraspara otorgar el subsidio integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir alrestablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en laimplementación de proyectos productivos integrales sostenibles.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales con la coordinación de la Redde Solidaridad Social, velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadaspara la puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada enproceso de retorno o reubicación.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incóder, el Banco Agrario, Finagro, elFondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el apoyo de las autoridades locales, ComitésTerritoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, Organizaciones No Guberna-mentales Nacionales e Internacionales.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito urbano, elMinisterio de Industria, Comercio y Turismo, Fomipyme, el Fondo Nacional de Garantíasy Bancoldex como banca de segundo piso impulsará la financiación de programas degeneración de ingresos a través de entidades financieras públicas y privadas, con el apoyode las autoridades locales, Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada,Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.

5.3.4 Hábitat

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.4.1 Atención a necesidades habitacionales básicas

Hace parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación dedesplazamiento, la satisfacción de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a unasolución de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condicionessanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia dela solución obtenida. En lo posible en conexión a una situación de generación de ingresosy acceso a servicios básicos a través de sus propios medios o de programas que desarrollenautoridades territoriales o el Gobierno Nacional.

Para la consolidación socioeconómica en los procesos de retorno y reubicación, elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNAIPD, diseñarán programas quepermitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada a travésde las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa.

Asimismo brindarán asistencia técnica a los entes territoriales, promotores y gestores deplanes de vivienda de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecuciónde proyectos habitacionales.

Por su parte, la Red de Solidaridad Social de acuerdo con la situación de vulnera-bilidad de la población en situación de desplazamiento en proceso de retorno oreubicación, implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través deintervenciones de impacto rápido, que permita al hogar el funcionamiento adecuado dela unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollanentidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsablesy no reembolsables, para la superación de las necesidades habitacionales y del entornode los asentamientos humanos.

El proceso de intervención debe estar concebido de acuerdo con la situación devulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento, mediante instrumentos dediagnóstico, planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con untratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Red de

3 Banco Mundial - Departamento Nacional de Planeación - Red de Solidaridad Social. ManualOperativo Programa Paz y Desarrollo. Bogotá, D. C. 2004. p. 46-47.

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Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territorialesde Atención a Población Desplazada, apoyados por la cooperación internacional y laempresa privada.

5.3.4.2 Acceso a tierras

1. El Incóder implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el PlanNacional de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 en lo referente a titulación, predios depaso, y otras formas de acceso a tierras para población desplazada.

2. Se desarrollarán programas y procedimientos para la adjudicación y titulación detierras en aplicación a la Ley 160 de 1994, 812 de 2003 y el Decreto 2007 de 2001, para locual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicación depredios saneados y disponibles para población desplazada.

3. A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación ysaneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulaciónde territorios colectivos de comunidades negras.

4. Se agilizarán procesos de transferencia a título gratuito por parte de las entidades dederecho público del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, se agilizarán los procesos detransferencia de los bienes inmuebles rurales que se encuentren en administración por partede la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las Leyes 785 y 793 de2002.

5. Se realizará un inventario y diagnóstico de los predios de paso para verificar su estadoy readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotaciónprovisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o reubicacióndefinitiva.

6. Se formulará el procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio deprocedimientos especiales de titulación de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2007 de2001.

7. Se promoverá el desarrollo normativo que declare improcedente la acción de extinciónde dominio contra bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado porla violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y publicidad a la nointerrupción de la prescripción en favor de poseedores desplazados (artículo 27 de Ley 387de 1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de ocupantesdesplazados (artículo 7º Decreto 2007 de 2001) a través de la expedición de decretosreglamentarios.

8. Se adelantarán actividades de divulgación y capacitación a las comunidades, funcio-narios y Comités de Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de2001.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y la Red deSolidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territorialesde Atención Integral a Población Desplazada.

5.3.5 Cesación de la condición de desplazado

La Red de Solidaridad Social, con la asistencia del Departamento Nacional de Planeación,DNP, desarrollará indicadores sectoriales de satisfacción de necesidades que permitanestablecer que se produjo la estabilización socioeconómica y consecuentemente a la mismala cesación de la condición de desplazado.

Con base en lo anterior, la Red de Solidaridad Social y los Comités Territorialesevaluarán cada seis (6) meses las condiciones de estabilización y consolidaciónsocioeconómica de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o quehayan sido reubicados. Con base en esta información, y otras que provengan de lasentidades del SNAIPD. La Red, revisará en cada caso la cesación de condición dedesplazado.

Una vez se firme el acto administrativo mediante el cual se establezca la cesación de lacondición de desplazado y la consecuente exclusión del Registro Unico de PoblaciónDesplazada, se enviará copia del acto administrativo a las demás entidades del SNAIPD paraque cesen para dicho hogar los beneficios derivados de la Ley 387 de 1997.

6. Puesta en marcha del plan

La Red de Solidaridad Social como coordinadora del Sistema Nacional de AtenciónIntegral a la Población Desplazada, SNAIPD, asume el diseño del Plan Nacional con laconcertación de acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades quelo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su misión,en cumplimiento de la Ley 387 de 1997 y las Sentencias de la Corte Constitucional SU-1150de 2000, T-327 de 2001 y T-025 de 2004.

Desde el ámbito nacional, regional y local, la Coordinación del SNAIPD es laestrategia fundamental para poner en funcionamiento el Plan Nacional y lograrrespuestas oportunas y de impacto a poblaciones y territorios afectados por la violen-cia, ya que las acciones a realizar por las diferentes entidades están orientadas afacilitar la restitución de los derechos fundamentales en condiciones dignas, mediantela integración de los esfuerzos públicos y privados para la prevención y la atención dela situación de desplazamiento4.

Las diferentes instancias de Coordinación del SNAIPD para lograr los objetivospropuestos en el Plan Nacional serán: el Consejo Nacional de Atención a PoblaciónDesplazada, los Comités Territoriales, las Mesas de Trabajo y los Planes Integrales Unicos.Estas instancias tienen una doble dinámica: i) Actúan descentralizadamente, para diseñar yoperar los programas y proyectos de acuerdo con las necesidades del contexto a través de losComités Territoriales, y ii) Actúan centralizadamente para concertar y desarrollar las líneasde política, a través del Consejo Nacional.

En el marco del Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, se establecerántres Mesas Nacionales, una por cada fase de intervención, y una Mesa de Fortalecimiento

del proceso organizativo de la población desplazada. En todas las Mesas se promoverá laparticipación de los representantes de las Organizaciones de Población Desplazada.

• Mesa Nacional de Protección y Prevención: Conformada por la Defensoría del Pueblo,el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Red de Solidaridad Socialy la Vicepresidencia de la República. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidadesdel SNAIPD que la Mesa considere necesarias.

Complementariamente el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de RelacionesExteriores, los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejodetermine, adoptarán las acciones de su órbita de competencia que disponga la Mesa paraefectos de la prevención, y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de lasmismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia.

La Secretaría Técnica de esta Mesa corresponderá al Programa Presidencial de losDerechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

• Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia: Liderada por la Red deSolidaridad Social y conformada por el ICBF y los Ministerios de Educación y de laProtección Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD quela Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demásentidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga laMesa para efectos de la AHE y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de lasmismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia.

La Secretaría Técnica de la misma corresponderá a la Red de la Solidaridad Social.

• Mesa Nacional de Estabilización Socioeconómica: Compuesta por el Ministerio deAgricultura y las entidades adscritas, el Banco Agrario, Incóder, Finagro, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Educación, el Ministerio dela Protección Social y las entidades adscritas Sena e ICBF, el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo y las entidades adscritas Bancoldex, Fomipyme y la Red de SolidaridadSocial. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesaconsidere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades delSistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectosde la estabilización socioeconómica y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimientode las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional.

La Secretaría Técnica de la Mesa corresponderá al Ministerio de Agricultura para lasacciones del ámbito rural y al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial para las acciones del ámbito urbano.

• Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada: Seconformará y fortalecerá una Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada,con el propósito de hacer seguimiento y evaluación a la política de atención integral a lapoblación desplazada, además de generar espacios, procesos de participación efectiva yoportuna en las instancias de coordinación bajo el principio de intervención de la responsa-bilidad compartida.

Serán responsables de esta Mesa las organizaciones de población desplazada, quieneselegirán bajos sus propios criterios los representantes que participarán en la Mesa y elegiránentre ellos la Secretaría Técnica.

Los Comités Territoriales apoyarán y brindarán colaboración al SNAIPD, los cualesdefinen, planean, gestionan, ejecutan y evalúan planes, programas y proyectos a nivelterritorial en el marco del Plan Integral Unico, PIU, construido participativamente y el cualles permitirá coordinar esfuerzos para atender integralmente a la población sujeto, asumien-do compromisos a corto, mediano y largo plazo.

Los PIU integrarán las acciones desde las fases de intervención y las líneasestratégicas, involucrando los planes de prevención, de contingencia para la emergen-cia y los planes operativos de los diversos programas y proyectos que se concerten enel ámbito regional.

Los Comités se organizarán y operarán a través de Mesas de Trabajo Regionales oComisiones Temáticas, compuestas por representantes institucionales y comunitarios, quetienen como objetivo trabajar alrededor de los temas que responden a las estrategias deatención del SNAIPD.

El trabajo de las Mesas, entre otros, son insumo fundamental para el diseño y puesta enmarcha del PIU, ya que recoge el conjunto de estrategias, actividades, recursos y mecanis-mos de gestión que se formulan y concertan en el ámbito regional, para responder a lasdiversas demandas y necesidades de la población desplazada o en riesgo en el territorio.

7. Red Nacional de Información

La articulación dinámica de las políticas, estrategias y acciones operativas que desarrollael SNAIPD deben estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas deprevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidaddel conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que la política públicaha establecido en el ciclo de atención del fenómeno del desplazamiento y del papelcoordinador e integrador de la Red de Solidaridad Social.

La oportunidad con que la información sea recolectada y validada, así como la eficienciay eficacia con que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en laatención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la población y delos territorios afectados, además serán insumo básico para el seguimiento, evaluación yajuste de las estrategias, planes y acciones implementados por el Estado, ello en desarrollodel artículo 11 de la Ley 387 de 1997.

4 Red de Solidaridad Social. Guía de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,Bogotá 2001.

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A. Prevención

Los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a laPoblación Desplazada por la Violencia tendrán además de las responsabilidades estableci-das por ley, el deber de reportar oportuna y permanentemente a la Red de Solidaridad Socialy a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la intensidad delfenómeno.

Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia,el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales que en esta materia se han alcanzadoen las diferentes zonas del país. Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliarla funcionalidad del Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifes-taciones relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio, migra-ción Interfronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento intraurbano.

B. Atención

La formulación de los programas, los proyectos y la ejecución de acciones quematerializan la política de atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partirde la demanda real. Esto será posible en la medida en que las entidades del Snaipd conozcanlas características sociodemográficas de la población desplazada y sus niveles de vulnera-bilidad, de tal manera que la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales enun enfoque diferencial; es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente vulneradoscon motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo la racionalización delesfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de necesidades no causadas por el desplaza-miento en sí mismo.

El Snaipd caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población desplazadasegún cada etapa de política y tomará como entrada la información que sobre la poblacióninscrita maneja el Registro Unico de Población Desplazada, acondicionará los programasofrecidos y priorizará el acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuentade cada uno de los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a losque el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello creará elcomité de sistemas de información de las entidades del Snaipd, el cual tendrá comoresponsabilidad coordinar las actividades de construcción de información, intercambio yconsolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional segúnetapa de la política, así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómenodel desplazamiento.

Por su parte, la Población Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada lainformación que atañe al Registro Unico de Población desplazada y que en criterio de la Redde Solidaridad Social es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de atención quecorrespondan a las necesidades reales de los hogares inscritos.

7.1 Seguimiento

La Red Nacional de Información soportará estrategias de seguimiento que den cuenta deldesarrollo y de los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el Snaipd;del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento; dela evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y delejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma, será base para establecer cuándo laspersonas inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos porel Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la aplicación de lapolítica social.

Un sistema de información en capacidad de consolidar datos relacionados con cada unode los esfuerzos estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y lasposibilidades de autoagenciamiento de la población desplazada durante el ciclo de atención,es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la política a través del tiempo y facilitarsu ajuste y mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de losdesarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado y que logreen aplicación de este Plan.

El Consejo Nacional creará un comité Técnico de Sistemas de Información del Snaipdque determinará su propio reglamento y modo de operación, definirá los lineamientos parala construcción de información referente a la atención, establecerá mecanismos y procedi-mientos para la administración y el intercambio de información sobre la atención, definiráestándares y protocolos para la presentación y difusión de información, realizará seguimien-to, evaluación y monitoreo a la información sobre población desplazada generada por cadauna de las entidades del Snaipd.

El DANE incluirá en la Encuesta de Hogares una pregunta que reporte la condición dedesplazamiento de los hogares y suministrará la información a la Red Nacional deInformación, RNI.

La RNI promoverá el intercambio y disponibilidad de información con las entidades ycentros de investigación que no pertenecen al Snaipd y generan información sobre eldesplazamiento.

8. Seguimiento y evaluación al Plan Nacional

El seguimiento es la herramienta fundamental que permitirá evaluar los resultados y elimpacto de las acciones del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluaciónse abordarán desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismosexistentes y generar otros nuevos.

8.1 Instancias de coordinación del sistema

Para realizar el seguimiento el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazadase reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacionalreportados por las Mesas Nacionales (Protección y Prevención, Atención Humanitaria deEmergencia y Estabilización socioeconómica), las cuales se reunirán al menos cuatro vecesal año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto.

El Snaipd diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Mesas deTrabajo que se verán reflejados en los PIU.

El Comité Jurídico actuará como órgano consultor de las instancias encargadas delseguimiento y evaluación del presente Plan.

Los Comités de Atención Integral a Población Desplazada planearán, gestionarán,ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollaránde manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuestaoportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Estos comités se reunirán almenos cuatro veces al año y las Mesas Temáticas de Trabajo, al menos seis veces al año.

La Mesa Nacional de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazadaelaborará un informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública.

Las Mesas Nacionales, desde sus respectivas líneas de intervención elaborarán dosinformes evaluativos cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarro-llo de las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la atención de lasnecesidades de la población en condición de desplazamiento, los cuales deberán serpresentados al Consejo Nacional quien adoptará los correctivos necesarios.

8.2 Indicadores de seguimiento

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, a través de los sistemas de Sinergía ySigob estandarizará indicadores para el seguimiento a metas y compromisos adquiridos porlas entidades del Snaipd, en cumplimiento del Plan Nacional.

El DNP velará por una adecuada asignación de los recursos tanto del presupuestonacional como de cooperación internacional, teniendo en cuenta los programas, las metasy estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en elPlan Nacional de Inversiones, PNI.

8.3 Red Nacional de Información

De manera permanente la Red Nacional de Información reportará estadísticas sobre elcomportamiento de la atención brindada por las entidades del Snaipd en cumplimiento a lasacciones y política establecida en el presente Plan.

Asimismo, el Comité Técnico de Sistemas de Información del Snaipd, periódicamenteemitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y acciones realiza elSnaipd; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplaza-miento, de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo deatención y del ejercicio efectivo de sus derechos.

Estos informes serán presentados a las Mesas Nacionales y al Consejo Nacional comoinsumo para la evaluación y ajuste de la política.

8.4 Planes operativos

Las entidades del Snaipd elaborarán planes operativos de acuerdo con la oferta deservicios disponible para la atención de la población desplazada. Estos planes determinaránmetas, actividades, tareas, responsables y presupuesto, como herramienta de seguimientopropia de cada institución.

Estos planes harán parte integral del Plan Nacional y a su vez de los planes operativosque se diseñarán en el marco de las Mesas Nacionales de Atención a Población Desplazada.

Los Planes Operativos serán revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con laevaluación del Plan y la asignación presupuestal.

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Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

8.5. Veeduría social

La veeduría social del presente Plan será responsabilidad de las organizaciones depoblación desplazada a través de su participación activa en las diferentes instancias deconcertación, coordinación y planificación.

Asimismo, el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la PoblaciónDesplazada velará por el buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas enel presente Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de loscompromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades queconforman el Snaipd.

Estos informes serán presentados a cada institución, a las Mesas Nacionales y ante elConsejo Nacional”.

Artículo 3°. Comité técnico. Para apoyar las funciones del Consejo Nacional se crea unComité Técnico integrado por los secretarios técnicos de cada una de las Mesas Nacionalesencargadas del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, así:

Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y deJusticia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del DepartamentoNacional de Planeación un delegado de la Red de Solidaridad Social y un delegado de laMesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada.

Parágrafo. Presidencia y funciones del Comité. Este Comité será presidido por elfuncionario que designe el Director de la Red de Solidaridad Social y cumplirá las siguientesfunciones:

1. Preparar la documentación que requiera el Consejo Nacional para la Atención Integrala la Población Desplazada para sus deliberaciones y la adopción de las decisiones a que hayalugar.

2. Preparar los proyectos de ley, de decreto o de acto administrativo que se requieran parael cumplimiento de las funciones del consejo y de los objetivos del Plan.

3. Asesorar a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia.

4. Hacer seguimiento a la ejecución del plan adoptado mediante el procedimiento delpresente decreto.

5. Las demás que le asigne el Consejo y se relacionen con su naturaleza.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación yderoga el Decreto 173 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 20 DE 2005

(febrero 7)

por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contrala Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que leconfiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código ContenciosoAdministrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004, elGobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Florentino RiveiraFarfán, identificado con la cédula de ciudadanía número 12557181, para que comparezcaa juicio por el Cargo 1 (Concierto para poseer con la intención de distribuir cincokilogramos o más de cocaína) y por el Cargo Dos (Concierto para importar cincokilogramos o más de cocaína) referidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número03-20948-Cr-Moreno (s), dictada el 1° de junio de 2004, en la Corte Distrital de los EstadosUnidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al abogado defensor delciudadano requerido el 29 de diciembre de 2004. Estando dentro del término legal, elapoderado del señor Riveira Farfán, mediante escrito presentado en el Ministerio delInterior y de Justicia el 30 de diciembre de 2004, interpuso recurso de reposición contra laResolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004, con el objeto de que serevoque la decisión.

3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

Manifiesta que las pruebas soporte de la extradición no son pertinentes, procedentes oconducentes y que no tienen la fuerza jurídica necesaria para entregar un colombiano por undelito que posiblemente no ha cometido.

Argumenta que al señor Riveira Farfán se le vincula por unas supuestas llamadas en laque su interlocutor cobraba una deuda por un cargamento de droga, que, como dice elinforme fue incautado en Chiquinquirá, de lo que se desprende que dicha droga no salió delpaís. Sostiene que no existe la certeza de que quien habló con el testigo número 2 sea la vozde su defendido, teniendo en cuenta que no se le ha hecho cotejo de voz que demuestre suparticipación en la conversación a que se refiere la prueba, cuando lleva varios años sin viajara Estados Unidos y no se le han hecho grabaciones o interceptaciones legales autorizadas pormandato judicial.

Advierte que si la droga fue incautada en territorio colombiano como lo declara el agentede la DEA, mal podría pensarse en una introducción a los Estados Unidos de mercancíailegal, por lo que concluye que las pruebas contra el señor Florentino Riveira Farfánestablecen que los hechos se presentaron en territorio colombiano, siendo ello razónsuficiente para que se deniegue la extradición.

Finalmente, estima que la Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de2004 debe ser ampliada en lo relacionado con la exigencia de los condicionamientospara que se respeten las reglas y convenios internacionales y que le garanticen un tratodigno, no discriminatorio, de respeto a los derechos humanos, que se le mantenga oconceda la visa para la visita de sus familiares, en su sitio de reclusión y a que no sele enjuicie por hechos distintos a los que son objeto del pedido y a no ser reextraditadoa ningún otro país.

4. Que frente a lo manifestado por el recurrente, se considera:

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá pordelitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana y deacuerdo con lo estipulado por el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, la ofertao concesión de la extradición es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere conceptoprevio y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia encontró acreditados los requisitosformales que exige la ley para que sea procedente la extradición, y el Gobierno Nacional enuso de su facultad discrecional concedió la extradición del ciudadano colombiano RiveiraFarfán por delitos cometidos en el exterior.

Los razonamientos que presenta el recurrente como sustento de su impugnación, yafueron presentados en su oportunidad en la etapa judicial del trámite, en la Corte Supremade Justicia.

Esa honorable Corporación, dio respuesta a los alegatos del defensor en los siguientestérminos:

“En punto de la naturaleza del instrumento de extradición, la Corte Constitucional yesta Corporación, han precisado que no se trata de un proceso en el cual se juzgue laconducta de la persona solicitada, la validez o legalidad de las pruebas aducidas en sucontra, lo acertado o no del juicio de adecuación o el grado de certeza sobre la conductainvestigada o la responsabilidad del acusado, sino que es un trámite caracterizado por laagilidad de la cooperación ínternacional en la lucha contra el delito...”.

“Con base en estas precisiones, la propuesta elevada por el defensor del señorFlorentino Riveira Farfán cuando pretende que la Sala emita concepto desfavorable en elentendido que las presuntas conductas punibles que se le imputan en los Estados Unidos,fueron cometidas en Chiquinquirá, Colombia y en el Canadá, resulta improcedente por lassiguientes razones:

De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través desu Embajada en Colombia, y de los documentos aportados, se infiere que las actividadesdelictivas que se le imputan al señor Florentino Riveira Farfán tuvieron ocurrencia en elexterior, no versan sobre delitos políticos, y las conductas por cuya realización ha sidoacusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativonúmero 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resultapertinente hacer ninguna salvedad a este respecto.

De otra parte, en el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición, yen las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisaque los delitos de concierto para poseer con intenciones de distribuir cocaína y conciertopara importar cocaína se llevaron a cabo con inicio o alrededor de junio y julio de 2000,respectivamente, “en Miami-Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Floriday en otros lugares,” particularmente cuando se pretendió introducir desde Colombia yJamaica a los Estados Unidos sustancias estupefacientes para su comercio ilícito.

Es así como en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y ladoctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, talescomo el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometidoen el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;y la del resultado que se entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de laconducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende el cometido el hecho dondese efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debióproducirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por la Corte

de los Estados Unidos a Florentino Riveira Farfán, traspasaron las fronteras

colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que

el hecho haya sido cometido en el exterior.

En relación con la argumentación del defensor del señor Riveira Farfán cuando afirmaque su representado es inocente frente a los cargos imputados, pues para la época de loshechos no se encontraba en el país ni en los Estados Unidos, tal como lo demuestra elregistro de migración, esa temática con el aporte probatorio a que alude la podrá plantear

ante el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, que será la corporaciónque finalmente decida sobre la autoría y responsabilidad del mencionado acusado,definición por supuesto ajena a las atribuciones que la Constitución y la ley le otorgan ala Corte en materia de extradición...” (resaltado fuera del texto).

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OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Teniendo en cuenta que los argumentos que ahora presenta el defensor como fundamen-to de su impugnación, fueron objeto de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia,concepto que acogió plenamente el Gobierno Nacional, no resulta pertinente hacer aprecia-ciones adicionales cuando está claro que en el presente caso no existe limitante constitucio-nal pues se concede la extradición por delitos cometidos en el exterior y la ausencia deresponsabilidad que plantea el recurrente al cuestionar las pruebas es un asunto, que comolo dijo acertadamente la Corte Suprema de Justicia, corresponde evaluarlo a las autoridadesjudiciales foráneas al interior del proceso que se adelanta en el exterior, luego no esprocedente volver sobre temas que tienen suficiente claridad y además por no ser esta lainstancia para controvertir el concepto de esa honorable Corporación.

En cuanto a que el ciudadano requerido se le respeten los condicionamientos, las reglasy convenios internacionales que garanticen un trato digno, no discriminatorio, y a que no sele enjuicie por hechos distintos a los que son objeto del pedido, debe señalarse que el artículo512 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Gobierno Nacional tiene asignadala facultad de subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considereoportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estadorequirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso delque motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se lehubieren impuesto en la condena, esto último para el caso de ciudadanos requeridos paracumplir la sentencia.

De igual forma se establece que si según la legislación del Estado requirente, al delitoque motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hará bajo lacondición de la conmutación de tal pena.

La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el artículo550 del anterior Código de Procedimiento Penal (hoy reproducido en el artículo 512 ),resolvió:

“Tercero: declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 550 del Código deProcedimiento Penal, así como el segundo inciso de la norma citada, pero este último bajo elentendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando eneste exista la pena de muerte para el delito que la motiva, solo se hará bajo la condición ‘dela conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de queal extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación,conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.

Como puede observarse los condicionamientos señalados en el Código de Procedimien-to Penal en concordancia con lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional, fueronexpresamente consignados en el acto administrativo impugnado.

En efecto, en el artículo 2º se sujetó la entrega de este ciudadano al compromiso por víadiplomática sobre el cumplimiento de los condicionamientos a los que se refirió la honorableCorte Constitucional, que son los mismos que reclama el defensor, esto es, que previo a laentrega del señor Florentino Riveira Farfán, el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica debe garantizar al Gobierno de Colombia que el extraditado no será sometido adesaparición forzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas dedestierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12y 34 de la Constitución Política.

De igual forma, en el artículo 3º de la resolución impugnada se advierte en forma expresaal Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por unhecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición.

Finalmente, en lo que tiene que ver con las visas para los familiares del ciudadanorequerido, debe indicarse que tal aspecto es de competencia exclusiva del país requirente,sin que el Gobierno Nacional pueda tener injerencia en esos asuntos, sin perjuicio de que paraesos fines pueda invocarse tal calidad. En efecto, se trata de una exigencia no prevista dentrode los condicionamientos que exige la ley para que se entiendan garantizados los derechosfundamentales del ciudadano extraditado.

Es claro entonces que lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutivasatisface las exigencias de la normatividad aplicable en materia de condicionamientos, asícomo lo dispuesto en la Sentencia 0-1106 del 24 de agosto de 2000 proferida por la CorteConstitucional. De esta manera, al estar ajustados a la ley los condicionamientos impuestos,resulta improcedente incluir modificaciones o ampliaciones adicionales como lo solicita elabogado defensor.

Teniendo en cuenta que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicioque lleven al Gobierno Nacional a variar la decisión que inicialmente tomó, es del casoconfirmar en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Confirmar la Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Florentino RiveiraFarfán, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado,haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así agotada la víagubernativa.

Artículo 3°. Enviar copia del presente acto administrativo al Ministerio de RelacionesExteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETOS

DECRETO NUMERO 247 DE 2005

(febrero 7)

por medio del cual se modifica el Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993,

que asignó una circunscripción consular.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de laConstitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por mediodel cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consularhonorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1640 del 19 de agosto de 1993 así:

Adscribir a la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Curitiba,República Federativa del Brasil, el Estado de Santa Catarina. La circunscripciónquedará así:

Consulado Honorario en Curitiba con circunscripción en los Estados de Paraná, MatoGrosso del Sur y Santa Catarina.

Artículo 2°. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 266 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se concede autorización para aceptar y usar una condecoración

extranjera a una Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales, en especial la conferida por el artículo 129 de la Constitución Política y el artículo122 del Decreto 1880 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese autorización para aceptar y usar la Condecoración extranjera“The Army Commendation Medal”, otorgada por el Army Western Hemisphere Institute forSecurity Cooperation de los Estados Unidos a la señora Mayor de la Fuerza AéreaColombiana María Cecilia Silva Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía número51937260.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

DECRETO NUMERO 267 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se concede autorización para aceptar y usar una condecoración

extranjera a un Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales ylegales, en especial la conferida por el artículo 129 de la Constitución Política y el artículo122 del Decreto 1880 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese autorización para aceptar y usar la Medalla “Merito Santos-Dumont”, otorgada por el Comandante de la Fuerza Aérea de Brasil al señor Coronel de laFuerza Aérea Colombiana José Enrique Pinzón Vásquez, identificado con cédula deciudadanía número 16610029.

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33Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 238 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1°del Decreto 4313 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constituciona-les y legales, en especial las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 1° del Decreto 4313de 2004:

Parágrafo transitorio. Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio públicoeducativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliación de cobertura suscritoscon anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades territoriales certificadas deCalendario A para el período académico 2005 podrán celebrar contratos mediante el mismoproceso que utilizaron para su contratación inicialmente. En todo caso, estas entidadesdeberán durante el año 2005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos serealicen de conformidad con lo establecido en el presente decreto para el período académico2006.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETOS

DECRETO NUMERO 260 DE 2005

(febrero 7)

por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la ConstitucionalNacional, y con sujeción a las pautas generales previstas en el literal e) del artículo 1° de laLey 6ª de 1971 y 7° de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros,Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Gobierno Nacional otorgue algunos incentivos a la industria dehidrocarburos y de la minería, con el objeto de procurar que el país se convierta en unescenario atractivo para las inversiones en este sector de la economía;

Que al establecer estos incentivos se estimula el crecimiento económico y social del país,aumentando las condiciones de competitividad del sector tal y como se encuentra estable-cido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industriade hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución dehidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minasestablece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación transporte ypromoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, sean de propiedadnacional o privada;

Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas en su artículo13, declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramasy fases;

Que la citada ley en su artículo 4°, dispone que los requisitos, formalidades, documentosy pruebas señalados expresamente en dicho Código, serán los únicos exigibles a losinteresados para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspon-dientes servidumbres;

Que en la sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros,Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar la modificación del Decreto 255del 11 de febrero de 1992, con la finalidad de ampliar las exenciones arancelarias del sectorminero y de hidrocarburos a otras actividades de la cadena productiva de estos sectores talescomo la explotación, beneficio, transporte, transformación y refinación;

Que con fechas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2003, el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo, realizó consultas en la Secretaría General de la Comunidad Andinasobre la aplicación de franquicias arancelarias;

Que en la sesión celebrada el 22 de abril de 2004 el Consejo Superior de Política Fiscal,Confis, aprobó la solicitud relacionada con el diferimiento arancelario del sector minero yde hidrocarburos previsto en el literal h) del artículo 9° del Decreto 255 de 1992, a otrasactividades de la cadena productiva del sector minero y de hidrocarburos tales como laexplotación, beneficio, transporte y refinación, con vigencia hasta el 31 de diciembre de2004;

Que en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2004 el Consejo Superior de PolíticaFiscal, Confis, aprobó la solicitud relacionada con la prórroga de la vigencia del diferimientomencionado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución 880 del 2 dediciembre de 2004, autorizó al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquiciasarancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en elanexo de la citada resolución, previa constatación del agotamiento de los medios deabastecimiento subregional, por el término de cinco (5) años, a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en la misma resolución la Secretaría General determinó que las importaciones debenser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directaactividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinaciónde productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el Decreto 255 de 1992 con el siguiente artículo:

“Artículo 9-1. Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 9° delpresente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestosdestinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera ya la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos”.

Artículo 2°. La exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sectorminero y de hidrocarburos fijados en el presente decreto, será aplicable a las importacionesde las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, hasta el 31 de diciembre de2005.

Subpartidaarancelaria Descripción

3812301000 Preparaciones antioxidantes

3917210000 De polímeros de etileno

3917220000 Tubos rígidos de polímeros de propileno

3917230000 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917310000 Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27.6 MPA.

3917329000 Los demás

3917330000 Demás tubos sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios

3926903000 Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general

de plástico

3926904000 Juntas o empaquetaduras de plástico

4006900000 Demás formas (X Ej. varillas, tubos) y artículos de caucho sin vulcanizar

4008112000 Placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con otras materias

4008190000 Varillas y perfiles de caucho celular, sin endurecer

4008290000 Varillas y perfiles de caucho no celular, sin endurecer4009110000 Manguera entrada de gas4009120000 Con accesorios4009210000 Sin accesorios4009220000 Con accesorios4009310000 Sin accesorios4009320000 Con accesorios4009410000 Tubos de caucho vulcanizado4009420000 Con accesorios4010110000 Correas transportadoras reforzadas solamente con metal4010120000 Correas transportadoras reforzadas solamente con materia textil4010130000 Correas transportadoras reforzadas solamente con plástico4010190000 Las demás correas transportadoras4010310000 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010320000 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal,de circunferencia

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OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Subpartidaarancelaria Descripción

4010330000 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010340000 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal,

de circunferencia

4010350000 Correas de transmisión sinfín, con muescas (sincrónicas),

de circunferencia ext.

4010360000 Correas de transmisión sinfín, con muescas (sincrónicas),

de circunferencia ext.

4010390000 Las demás

4011620000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción

o mantenimiento

4011630000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción

o mantenimiento

4011690000 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción

o mantenimiento

4012901000 Protectores (flaps) de caucho

4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos

4012904900 Las demás

4016930000 Juntas o empaquetaduras

4016991000 Otros artículos para usos técnicos

4016992100 Guardapolvos para palieres

4016992900 Los demás

4016993000 Tapones de caucho vulcanizado sin endurecer

4016994000 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos

4016999000 Los demás

4017000000 Caucho endurecido en cualquier forma, incluidos los desechos

y desperdicios

4503900000 Los demás

4504902000 Juntas o empaquetaduras y arandelas

4504909000 Demás manufacturas de corcho aglomerado

5607500000 De las demás fibras sintéticas

5909000000 Mangueras para bombas y tubos similar, de materia textil, inc. con

armadura o acces. Otr.

5910000000 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil,

inc. impregn, recubierta

5911100000 Telas, fieltro y tej. forradas de fieltro, combinadas con 1 o varias capas

de caucho, cuero

5911901000 Juntas o empaquetaduras, de artículos textiles

5911909000 Demás partes y artículos textiles para usos técnicos mencionados

en nota 7 de este capítulo

6307902000 Cinturones de seguridad

6603900000 Demás partes guarniciones y accesorios para los artículos de partidas

66.01 ó 66.02

6812906000 Juntas y empaquetaduras

6812909000 Las demás

6813900000 Demás guarniciones de fricción sin montar, a base damianto,

de otras sustancias minerales o ce

6815100000 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos

de los eléctricos

7009100000 Espejos retrovisores para vehículos

7019390000 Velos, napas, “mats”, colchones, paneles y productos similares sin tejer

7020000000 Las demás manufacturas de vidrio

7302100000 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles)

7302300000 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas

y otros elementos para cruce o camb.

7302400000 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: Bridas y placas

de asiento

7302900000 Demás elementos para vías férreas, de fundición, Fe o acero:

Contracarriles, cojinetes, etc.

7304100000 Tubos sin soldadura, de Fe o acero, Dl tipo D utilizados en oleoductos

o gasoductos

7304210000 Tubos de perforación

7304310000 Demás tubos y perf. sin soldadura, sin alear, de Fe o acero, secc.

Circ., estirados o lam. N F

Subpartidaarancelaria Descripción

7304390000 Los demás

7304510000 Demás tubos y perf. sin soldadura, de demás acer. aleados, secc. circular,estrds. o lam N Fri

7304590000 Los demás

7304900000 Los demás

7305110000 Soldados longitudinalmente con arco sumergido

7305120000 Los demás, soldados longitudinalmente

7305190000 Los demás

7305200000 Tubos de entubado (casing) del tipo de los utilizados para la extracción depetróleo o gas

7305310000 Demás tubos de secc. circular diámetro Ext > 406,4 mm, de Fe

o acero, soldados longitudinalmente

7305390000 Los demás

7305900000 Los demás

7306900000 Demás tubos y perfiles huecos de hierro o acero

7307110000 Accesorios de tubería moldeados de fundición no maleable

7307190000 Demás accesorios de tubería (x ej.: empalmes, codos, manguitos), mol-deados

7307210000 Bridas

7307220000 Codos, curvas y manguitos, roscados

7307290000 Los demás

7307910000 Bridas

7307920000 Codos, curvas y manguitos, roscados

7307930000 Accesorios para soldar a tope

7307990000 Los demás

7308100000 Construcciones y sus partes: puentes de fundición, Fe o acero y sus partes

7308400000 Material de andamiaje, encofrado, apeo. o apuntalamiento, de fundición, Fe o acero

7309000000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia

excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capaci-dad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con

revestimiento interior o calorífugo

7310100000 Depósitos, barriles, bidones y simil. para cualquier materia de fundición,Fe o acero, Cap >

7312900000 Los demás

7315110000 Cadenas de rodillos

7315120000 Demás cadenas de eslabones articulados, de fundición, hierro o acero

7315190000 Partes

7315810000 Cadena de eslabones con contrete (travesaño), de fundición, hierro o acero

7315890000 Las demás

7315900000 Demás partes para cadenas, de fundición, hierro o acero

7316000000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero

7318110000 Tirafondos

7318130000 Escarpias y armellas, roscadas, de fundición, hierro o acero

7318140000 Tornillos taladradores

7318151000 Pernos de anclajes expandibles, para concreto, de fundición, hierro o acero

7318160000 Tuercas

7318190000 Los demás

7318210000 Arandelas de muelle (resortes) y las demás de seguridad

7318220000 Las demás arandelas

7318230000 Remaches de fundición, hierro o acero

7318240000 Pasadores, clavijas y chavetas

7318290000 Los demás

7320201000 Muelles helicoidales de hierro o acero para sistemas de suspensión devehículos

7320209000 Los demás

7320900000 Los demás

7321810000 Demás aparatos de combustibles gaseosos o de gas y otros combustibles

7322110000 Radiadores y sus partes de fundición

7322190000 Demás radiadores y sus partes, excepto de fundición

7325100000 Demás manufacturas moldeadas de fundición no maleable

7325990000 Demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero

7326190000 Los demás

7326200000 Manufacturas de alambre de hierro o acero

7408290000 Demás alambres de aleaciones de cobre

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35Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

Subpartidaarancelaria Descripción

7411210000 Tubos a base de cobrecinc (latón)

7411290000 Los demás

7412100000 Accesorios de tubería (x ej.: Empalmes, codos o manguitos), de cobrerefinado

7412200000 De aleaciones de cobre

7413000000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad

7415100000 Puntas y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares, de cobre

7415210000 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))

7415290000 Demás artículos de la partida 74.15, sin roscar, de cobre

7415330000 Tornillos, pernos y tuercas

7415390000 Los demás

7419100000 Demás manufacturas de cobre: cadenas y sus partes

7608100010 Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferiora 0.9 mm

7608100090 Los demás

7609000000 Accesorios de tubería (por ej.: Empalmes, codos o manguitos), de aluminio.

7613000000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616100000 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas,remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

7616999000 Las demás manufacturas de aluminio

8202910000 Hojas de sierra rectas para trabajar metal

8202990000 Las demás hojas de sierras de cualquier clase

8203200000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

8204110000 De boca fija

8204120000 Llaves de ajuste de mano: de boca variable

8204200000 Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango

8205200000 Martillos y mazas

8205409000 Destornilladores: Los demás

8205599900 Los demás

8207132000 Brocas

8207192900 Las demás

8207198000 Los demás útiles

8301600000 Partes para candados, cerraduras y cerrojos y artículos similares de metalcomún, P. 83.01

8302101000 Bisagras de cualquier clase, para vehículos automóviles8302200000 Ruedas con montura de metal común8302300000 Demás guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para

vehículos automóviles8302490000 Demás guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, excepto

para edificio, mueble8307100000 De hierro o acero8307900000 De los demás metales comunes8310000000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares,

cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partidanúmero 94.05

8311300000 Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al soplete, de metal com.8405100000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus

depuradores, generadores de acetileno y generadores similares de gases, porvía húmeda, incluso con sus depuradores

8408200000 Motores de émbolo de encendido para compresión de tipo utiliz. parapropulsión de veh. Cp. 8

8409914000 Embolos (pistones)8409917000 Válvulas8409919900 Las demás8409991000 Embolos (pistones)

8413309900 Las demás

8413500000 Las demás bombas volumétricas alternativas

8413601000 Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial

8413609000 Las demás

8413701100 Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm

8413701900 Las demás

8413702100 Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm

8413702900 Las demás

8413919000 Las demás

8414100000 Bombas de vacío

8414401000 Compresores de aire montados en chasís remolcable con ruedas de potencia< 30 kw

Subpartidaarancelaria Descripción

8414409000 Demás compresores de aire montados en chasís remolcable con ruedas

8414590000 Las demás

8414802100 De potencia inferior a 30 kw (40 hp)

8414802200 De potencia superior o igual a 30 kw (40 hp) e inferior a 2625 kw (352 hp)

8415101000 Maq. y apar. para aire acondicionado de aire, de pared o para ventanas conequipo enfria. < a 30.000 bt

8415109000 Demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire, de pared o paraventanas

8415811000 Máq. y aparatos con equipo enfriamiento < 30.000 btu/h y válvula deinversión di ciclo

8415819000 Demás Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire con equipo deenfriamiento y válvula de inve.

8415822000 Demás Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire con equipo deenfriamiento < 30.000 btu/hora

8415823000 Demás Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire con equipo deenfriamiento > 30.000, < 240.000 btu/h

8415824000 Demás Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire con equipo deenfriamiento > 240.000 btu/hora

8415830000 Demás Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire sin equipo deenfriamiento

8415900000 Partes para Máq. y aparatos para acondicionamiento de aire y demásde la P. 84.15

8416202000 Quemadores de gases

8416900000 Partes de quemadores para la alimentación de hogares, y demás dispositivosde la P. 84.1

8417100000 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de mineralesmetalíferos

8417809000 Demás hornos industriales o de laboratorio, incluso los incineradores, que nosean eléctricos

8417900000 Partes de hornos industriales o de laboratorio, incluso incineradores, que nosean eléctricos

8419199000 Los demás

8419399010 Para minerales

8419399090 Los demás

8419509000 Los demás

8419899200 Los demás aparatos y dispositivos de torrefacción

8419909000 Demás partes de aparatos y dispositivos P. 84.19 para tratamiento materiasmediante cambio Te

8421199000 Las demás

8421219000 Los demás

8421291000 Filtros prensa

8421294000 Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción

8421310000 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

8421391000 Depuradores llamados ciclones.

8421910000 Partes de centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas

8421991000 Elementos filtrantes para filtros de motores

8422190000 Los demás

8423301000 Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares

8423309000 Demás básculas y balanzas de pesada constante, inc. las de descargar pesosy dosificado

8423810000 Los demás aparatos para pesar con capacidad inferior o igual a 30 kg.

8424200000 Pistolas aerográficas y aparatos similares

8424300000 Máquinas y aparatos de chorro de arena, o de vapor y aparatos de chorrosimilares

8424890090 Los demás

8424900000 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulveri-zar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; y pistolasaerograficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena ode vapor y aparatos de chorro similares. Partes

8425110000 Polipastos con motor eléctrico

8425190000 Los demás polipastos, excepto con motor eléctrico

8425200000 Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos deminas; tornos espe.

8425310000 Demás tornos, cabrestantes, con motor eléctrico

8425390000 Demás tornos y cabrestantes

8425429000 Demás gatos hidráulicos

8425499000 Los demás gatos

8426110000 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo

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36DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Subpartidaarancelaria Descripción

8426200000 Grúas de torre

8426490000 Demás máquinas y aparatos, autopropulsados

8426910000 Demás máquinas y aparatos concebidos para montarlos sobre vehículos decarretera

8426999000 Demás máquinas y aparatos de elevación sobre cable aéreo y demás de lapartida 84.26

8427900000 Demás carretillas apiladoras, de manipulación con dispositivo de elevaciónincorporado

8428109000 Los demás ascensores y montacargas

8428200000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428320000 Demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, paramercancías cangilones

8428330000 Demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, paramercancías de banda o correa

8428390000 Demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, paramercancías

8428900000 Demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

8430619000 Demás máquinas y aparatos, sin propulsión, para compactar o apisonar

8431100000 Partes destinadas, exclusiva o principalmente a máquinas o aparatos de lapartida 84.25

8431310000 Partes destinadas exclusiva o principalmente para ascensores, montacargaso esc. mecánicas

8431390000 Demás partes destinadas exclusiva o principalmente a máquinas y aparatospartida 84.28

8454100000 Convertidores, para metalurgia, acerías o fundiciones

8460909000 Demás máquinas de desbarbar, amolar, pulir o hacer otras operaciones deacabado, para metal o cermet

8462491000 Demás prensas hidráulicas, de punzonar o entallar inc. las comb. decizallarpunzonar

8462910000 Demás prensas hidráulicas, no expresadas anteriormente

8462990000 Demás máquinas para trabajar metales o carburos metálicos, no expresadasanteriormente

8466920000 Demás partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente máquinasde la partida 84.65

8466940000 Demás partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a máquinasde las P 84.62 u 84

8467191000 Compactadores y apisonadoras neumáticas, de uso manual

8467210000 Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas

8467290000 Las demás

8467990000 Partes de las demás herramientas hidráulicas o con motor incorporado noeléctrico, de uso manual

8468100000 Sopletes manuales

8468201000 Demás máquinas y aparatos de gas para soldar, aunque puedan cortar

8468900000 Partes de máquinas y aparatos para soldar, y máquinas y aparatos de gas paratemple superficial, P 84.6

8474201000 Quebrantadores giratorios de conos.

8474209010 Trituradoras de impacto de eje vertical

8474209020 Molinos de anillos

8474209030 Molinos de bolas

8474209090 Los demás

8474311000 Hormigueras y aparatos de amasar mortero: Con capacidad máxima de 3 cm3

8474319000 Las demás

8474320000 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto

8474399000 Demás máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar materias minerales

8477900000 Partes para máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o parafabricar ptos. de estas materia

8479820000 Demás máquinas y aparatos para mezclar, amasar, quebrantar, triturar,pulverizar, cribar, etc.

8479898000 Prensas no expresadas ni comprendidas en otra parte del Capítulo 84

8479900000 Partes

8481200000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481300000 Válvulas de retención

8481803000 Válvulas para neumáticos

8481804000 Válvulas esféricas

8481806000 Las demás válvulas de compuerta

8481807000 Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm inclusiveválvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamentepara

Subpartidaarancelaria Descripción

8481808000 Automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y arte-factos mecánicos

8483109200 Arboles de levas

8483109300 Arboles flexibles, para motores diferentes de aviación

8484100000 Juntas metaloplásticas

8484200000 Juntas mecánicas de estanqueidad

8484900000 Los demás

8485901000 Engrasadores no automáticos

8485902000 Aros de obturación (retenes o retenedores)

8485909000 Los demás

8501102000 Motores eléctricos universales, de potencia inferior o igual a 37.5 w

8501201100 Motores universales de pot >a 37,5 w e <7,5 kw con reduct, variad o multiplde velo

8501201900 Motores universales de potencia superior a 37,5 w: de potencia inferior oigual a 7,5 Kw: Los demás

8501202100 Motores universales de potencia superior a 7,5 kw con reductores, variadoreso multiplicadores

8501202900 Los demás motores universales de potencia superior a 7,5 kw

8501402900 Demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia > 375w e <750 w

8501404100 Motores de corriente alterna, monofásica con reduct, variad o mult develocidad, pot >a 7,5 kw

8501404900 Demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia > a 7.5 kw

8501519000 Demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia < 750 w

8501522000 Motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia > a 7.5 kw e < Oa 18.5 kw

8501523000 De potencia superior a 185 kw pero inferior o igual a 30 kw

8501524000 Motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia > a 30 kw e < o 75 kw

8501530000 De potencia superior a 75 kw

8501612000 Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 18,5 Kva peroinferior o 30 kva

8501619000 Generadores de corriente alterna, de potencia >a 30kva e <075 Kva

8501620000 De potencia superior a 75 kva pero inferior o igual a 375 Kva

8501630000 Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 375 Kva peroinferior O 750 Kva

8501640000 De potencia superior a 750 kva

8502111000 De corriente alterna

8502119000 Demás grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compre-sión, pot < O 75kva

8502121000 Grupos electrgns. con motor émbolo, encendido por compres, corrientealterna, pot >75kva, <375kva

8502201000 De corriente alterna

8502209000 Los demás

8502310000 Demás grupos electrógenos de energía eólica

8502400000 Convertidores rotativos eléctricos

8504211000 Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia < 10 Kva

8504221000 De potencia superior a 650 Kva pero inferior o igual a 1.000 Kva

8504319000 Los demás

8504321000 Demás transformadores eléctricos, de potencia > a 1 kva e < o 10 kva

8504329000 Demás transformadores eléctricos, de potencia > a 10 kva e < o a 16 kva

8504330000 Demás transformadores eléctricos, de potencia > a 16 kva e < o a 500 kva

8504341000 Demás transformadores eléctricos, de potencia > 500 Kva o < o a 1600 Kva

8504342000 De potencia superior a 1600 kva pero inferior a 10000 kva

8504343000 Demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 10.000 kva

8504401000 Unidades de Alimentación Estabilizada (UPS)

8504501000 Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominalesinferiores o iguales a 30 a

8504509000 Las demás

8504900000 Partes

8505110000 Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemen-te: de metal

8505199000 Demás imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados perma-nentemente

8505200000 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagné-ticos

8506109200 Demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso de botón

8506109900 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso

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37Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

Subpartidaarancelaria Descripción

8507200000 Los demás acumuladores de plomo

8507903000 Placas de acumuladores eléctricos

8507909000 Demás partes de acumuladores eléctricos

8511209000 Los demás

8511409000 Los demás

8511809000 Los demás

8514100000 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio: de resistencia (de caldentam/to indirec

8514309000 Demás hornos eléctricos industriales o de laboratorio

8515110000 Soldadores y pistolas para soldar

8515190000 Demás máquinas y aparatos para la soldadura fuerte o para la soldadurablanda

8515290000 Demás máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia

8515310000 Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma, total oparcialmente automát

8515390000 Demás máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma

8515900000 Máquinas y aparatos eléctricos: partes

8516100000 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo y calentadeléctr de inmersión

8516800000 resistencias calentadoras

8517800000 Demás aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos

8527130000 Demás aparatos receptores de radiodifusión, combinados con grabador oreproduc de sonido

8528129000 Demás aparatos receptores de tv, incluso con aparatos receptores de radio-difusión en colores

8528210000 En colores

8529109000 Demás antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadaspara su utilización

8529901000 Muebles o cajas destinadas exclusiva o principalmente a aparatos de las P85.25 a 85.28

8530100000 Aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control, para vías férreas osimilares

8530809000 Los demás

8530900000 Partes de aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control para víasférreas o similares P 85

8531800000 Los demás aparatos

8532100000 Condensadores fijos para redes eléctricas de 50/60 hz, para una potenciareactiva o>0,5kvar

8532250000 Con dieléctricos de papel o plástico

8532290000 Los demás

8533319000 Demás resistencias variables bobinadas, de potencia < 20 W

8533900000 Partes resistencias eléctr, exc. las de calentamiento (inc. reostatos ypotenciómetros)

8535100000 Fusibles y cortacircuitos con fusibles

8535300000 Seccionadores o interruptores

8535401000 Pararrayos y limitadores de tensión

8536102000 Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior oigual a 30A

8536109000 Los demás

8536202000 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100A 15

8536209000 Los demás

8536309000 Demás aparatos para protección de circuitos eléctricos, para tensión < 1000voltios

8536499000 Demás relés para una tensión <1.000 voltios

8536509000 Los demás

8536610000 Portalámparas

8536690000 Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): Los demás

8536909000 Los demás

8538900000 Las demás

8539299000 Los demás

8539310000 Lámparas y tubos de descarga fluorescentes, de cátodo caliente

8542100000 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes)

8542210000 Digitales

8544190000 Demás alambres para bobinar

8544200000 Cables y demás conductores eléctricos coaxiales

Subpartidaarancelaria Descripción

8544411000 Demás conductores eléctricos para tens < 80 V, de telecomunicaciones onpiezas de conexión

8544412000 Los demás, de cobre

8544419000 Los demás

8544499000 Demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V

8544511000 De cobre

8544519000 Los demás

8544609000 Los demás

8545200000 Escobillas

8545909000 Demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usoseléctricos

8546901000 De silicona

8546909000 Los demás

8547109000 Demás piezas aislantes de cerámica

8606100000 Vagonescisternas y similares

8606300000 Vagones de descarga automática, excepto los de las subpart. 86.06.10.00 u86.06.20.0

8606910000 Vagones cubiertos y cerrados para transporte de mercancía sobre carriles(rieles)

8606920000 Vagones abiertos, con pared fija, altura >60 cm, para transporte de mercan-cías sobre carriles

8606990000 Demás vagones para transporte de mercancía sobre carriles (rieles)

8608000000 Material fijo de vías férreas o simil; aparatos mecánicos de señalización,control o mando

8904000000 Remolcadores y barcos empujadores

9016001200 Balanzas sensibles electrónicas a un peso inferior o igual a 5 cg

9017209000 Demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo

9017801000 Los demás instrumentos para medida lineal

9017809000 Los demás

9025191900 Los demás

9025804900 Demás instrumentos de la partida 90.25, eléctricos o electrónicos

9026101100 Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87, eléctricos o electró-nicos

9026109000 Los demás

9026200000 Instrumentos y aparatos para medida o control de presión

9026801900 Los demás

9026809000 Los demás

9026900000 Partes y accesorios

9027300000 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiacio-nes ópticas (Uv, Visibles, Ir)

9027500000 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas(Uv, Visibles)

9027809000 Los demás

9028909000 Demás partes y accesorios de contadores de gas o líquidos

9029202000 Tacómetros

9031809000 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: Los demás

9031900000 Partes y accesorios

9032891100 Reguladores de voltaje, para una tensión < o 260 V e intensidad < a 30 A

9032891900 Los demás

9032901000 Partes y accesorios de termostatos

9032902000 De reguladores de voltaje

9405910000 Partes de vidrio para aparatos de alumbrado

9405920000 Partes de plástico para aparatos de alumbrado

9405990000 Demás partes para aparatos de alumbrado

Artículo 3º. Régimen de transición. Las empresas beneficiarias de los Programas deSistemas Especiales de Importación-Exportación, autorizados al amparo de los artículos 173literal c), y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que se encuentren cubiertas en las actividadesseñaladas en el presente decreto y el Decreto 255 de 1992, podrán dar finalización alprograma por no utilización del cupo de importación autorizado, o con la terminación de laimportación temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Decreto 2685de 1999.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no habrá pago de arancel y la empresabeneficiaria del programa deberá cancelar el IVA ante la autoridad correspondiente.

Artículo 4º. La exención de los gravámenes arancelarios considerados en el presenteDecreto procederá siempre y cuando no exista producción en los Países Miembros de laComunidad Andina.

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38DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816

Martes 8 de febrero de 2005

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial ytendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

DECRETOS

DECRETO NUMERO 243 DE 2005

(febrero 7)

por medio del cual se modifica el Decreto 446 de 1995.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Nacional, la Ley 74 de 1966 y la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnéticoes un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Segarantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por mediodel Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunica-ciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los serviciosdel sector;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnéticoes de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público,inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden alMinisterio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que el Decreto 1446 de 30 de agosto de 1995 clasificó el servicio de radiodifusión sonoray dictó normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenasradiales;

Que el artículo 4° del Decreto 1446 de 1995 establece la clasificación del servicio enfunción del nivel de cubrimiento;

Que se hace necesaria la modificación del artículo 4° del Decreto 1446 de 1995, con elfin de precisar el alcance de la clasificación del servicio de radiodifusión sonora en funcióndel nivel de cubrimiento, acorde con los parámetros técnicos esenciales establecidos en losplanes técnicos para las diferentes clases de estaciones de radiodifusión sonora,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto 1446 de 1995, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Clasificación del servicio en función del nivel de cubrimiento. En razónal nivel de cubrimiento, el servicio se clasifica y define, según la clase de estación y losparámetros de operación establecidos en los planes técnicos, así:

1. De Cubrimiento Zonal: Estaciones Clase A y Clase B.

2. De Cubrimiento Zonal Restringido: Estaciones Clase C.

3. De Cubrimiento Local Restringido: Estaciones Clase D.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y lasdemás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 240 DE 2005

(febrero 7)por medio del cual se modifica el Decreto 1790 de 2003 por el cual se suprimeel Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1790 de 2003, el cual quedará así:Artículo 3°. Organo de dirección de la liquidación. Es órgano de dirección de la

liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación el liquidador,cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2°. Deróganse los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1790 de 2003.Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Fernando Grillo Rubiano.

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

LEY 942 DE 2005(febrero 8)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República

de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C.,

a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

El Congreso de la República

Visto el texto del “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno dela República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en

la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del

año dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del InstrumentoInternacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Turística entreel Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República delPerú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mesde noviembre del año dos mil dos (2002).

El Congreso de la RepúblicaVisto el texto del “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de

la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado enla ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre delaño dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del InstrumentoInternacional mencionado).

«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICAENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERUEl Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del

Perú que en adelante se denominarán “las Partes”;

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39Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidady de apoyo a los intereses comunes;

Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo delturismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el objetivode lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzosrealizados por cada país en este campo.

Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejordesarrollo económico-social y elevar el nivel de vida de las poblaciones, asícomo de las ventajas que la cooperación mutua representa para los dos paísesy deseosos de intensificar sus relaciones turísticas.

Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarsemutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las corrientesturísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones comerciales entre ambos.

Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer laintegración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las Partespromoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística deconformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibi-lidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca lalegislación interna.

Convienen en lo siguiente:Artículo 1°. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas

y proyectos de cooperación turística a través de:1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada

con el desarrollo del turismo.2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.3. Intercambio de información y documentación turística.4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada

proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico,administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseñoy comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participa-ción en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo 2°. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo paraintercambiar información técnica y/o documentación en campos como:

• Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profe-sionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo.

• Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismoy medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturalesde interés turístico.

• Planificación turística.• Promoción turística.• Promoción de las inversiones turísticas.• Calidad y seguridad turística.• Turismo arqueológico.• Legislación turística.Artículo 3°. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones

de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formaciónde sus técnicos y especializar el personal de contacto con el turista.

Artículo 4°. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitacióndel personal empleado en el sector turismo, a través de entrenamiento, intercam-bio de expertos y servicios de asesoramiento.

Artículo 5°. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución deprogramas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a travésde universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.

Artículo 6°. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en elterritorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística,alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musical, folclórico y defestivales y eventos.

Artículo 7°. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesariaspara incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose recípro-camente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, deconformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.

Artículo 8°. Las partes impulsarán ante las entidades competentes laoptimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de incrementar losflujos turísticos.

Artículo 9°. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer elrespaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivosdel presente convenio.

Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercam-bios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:

La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y laParte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la estancia,alojamiento, alimentación y transporte local.

Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales internos.Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del

turismo sexual, en especial con menores de edad.Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través

de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los responsa-bles de la ejecución del presente Convenio para lo cual desarrollarán lassiguientes actividades:

Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente Convenio,para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr lacorrecta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

Determinación de los sectores prioritarios para la realización de proyectosespecíficos de cooperación turística.

Definición de los programas de cooperación turística.Evaluación de los resultados alcanzados.Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-

Peruana de Turismo, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá envigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativaa la interpretación o aplicación del presente convenio será resuelta mediantenegociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no seanexitosas la controversia será sometida a los restantes medios de soluciónpacífica reconocidos por el derecho internacional.

Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes senotifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimien-to de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia delmismo.

Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco añosy podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que unade las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivosmecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la fechade vencimiento.

La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que seencuentren en ejecución.

Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdoentre las Partes.

Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) díasdel mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idiomacastellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,Carolina Barco,

Ministra de Relaciones Exteriores.Por el Gobierno de la República del Perú,

Allan Wagner Tizon,

Ministro de Relaciones Exteriores.»RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICABogotá, D. C., 20 de junio de 2003

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para losefectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Turística entre el

Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”,firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil dos (2002).

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40DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ªde 1944, el “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de laRepública de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en laciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del añodos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al paísa partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto delmismo.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a...Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Minis-

tros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Jorge Humberto Botero Angulo.

EXPOSICION DE MOTIVOSDel proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio de

Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y elGobierno de la República del Perú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., alos veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

Honorables Senadores y Representantes:En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento con lo dispuesto en los

artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de laRepública de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congresode la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Conveniode Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y elGobierno de la República del Perú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., alos veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

Consideraciones previas

Los Gobiernos de Colombia y Perú, con fundamento en los profundos lazosde amistad y cooperación que los unen; con el propósito de reforzar los interesescomunes, especialmente para lograr un mejor desarrollo económico y social yelevar las condiciones de vida de sus poblaciones, y conscientes de que elcrecimiento de las corrientes turísticas entre los dos países fortalecerán susrelaciones comerciales, durante el año 2002 iniciaron y avanzaron en lasnegociaciones tendientes a la conclusión de un instrumento que, acorde con lascircunstancias actuales, estableciera las bases o condiciones generales para unacooperación mutua en el campo del turismo y de sus áreas afines. Fue así comoen el mes de noviembre de 2002, con ocasión de la visita oficial a Colombia delseñor Allan Wagner Tizon, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, sesuscribió el Convenio que hoy sometemos a consideración del honorableCongreso de la República.

La tendencia mundial a establecer mercados más abiertos, como consecuen-cia de los procesos de internacionalización y globalización, exige desarrollaractividades bien planificadas que consulten una estrategia básica que permitaintegrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica del mercado y el soportetecnológico de la actividad turística.

Así, el presente convenio se constituye en un instrumento esencial paracontribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en materiade relaciones internacionales y política exterior que propende fortalecer yconsolidar el proceso de integración el cual sirve para incrementar la industriabinacional del turismo y el comercio en general; así como para enriquecer elconocimiento paisajístico de sus territorios, sus tradiciones y culturas.

Análisis e importancia del Convenio

Este Convenio de Cooperación Turística busca una mayor y mejor coordina-ción y articulación de los esfuerzos realizados conjuntamente por las Partes en estecampo, favoreciendo la participación activa y coordinada de las distintas institu-ciones involucradas. En este sentido, tales entidades acordarán los programasespecíficos tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre losdos países, fomentando la cooperación en los distintos aspectos relacionados conesta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayorbeneficio posible para la industria del turismo entre los dos países.

Este Convenio, permite igualmente obtener una mayor comprensión de laactividad turística de cada país y facilitará la transferencia de tecnología,asistencia técnica, intercambio de experiencias, de expertos, de información;intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño ycomercialización de productos turísticos binacionales, así como la participaciónen seminarios, conferencias y ferias, y el diseño, estudio y ejecución deproyectos turísticos.

Debemos destacar que el artículo 11 indica que las Partes adelantaránprogramas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con menoresde edad; lo cual exige que se adopten acciones y/o procedimientos para protegerlos derechos de los menores y de otras personas que puedan resultar involucradascon esta práctica ilícita y otras relacionadas.

Otro aspecto que merece resaltar es que el convenio, en el artículo 12, prevécuáles son las autoridades responsables de su ejecución e indica, entre otrascosas, que dichas autoridades deberán determinar los sectores prioritarios parala realización de proyectos específicos de cooperación turística. Esto significa,como se anotó anteriormente, que el presente instrumento internacional, regulade manera general las bases de la cooperación entre los dos países en la materia,y que para su debida ejecución se hace necesario entonces, la suscripción deacuerdos sobre proyectos determinados o específicos.

De otra parte, en su artículo 14 determina el modo de solución de controver-sias que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación delconvenio; en el sentido de que estas serán resueltas mediante negociacionesdirectas entre ellas, y en caso de que estas no sean exitosas, la controversia serásometida a los demás medios de solución pacífica reconocidos por el derechointernacional.

Finalmente, con la aprobación y puesta en vigor del Convenio, las Parteslograrán:

• Conocer las características, evolución y tendencias del mercado turísticoentre Colombia y Perú.

• Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma que elproducto turístico sea competitivo en el ámbito mundial.

• Identificar la oferta turística de los dos países.• Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la

Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria yTurismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el “Convenio deCooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y elGobierno de la República del Perú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., alos veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).

De los honorables Senadores y Representantes,La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Jorge Humberto Botero Angulo.

LEY 424 DE 1998(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionalessuscritos por Colombia.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentaráanualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado yCámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al períodolegislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca decómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionalesvigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutarlos Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en losmismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de RelacionesExteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexoa todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio deRelaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Diego Vivas Tafur.

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41Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y ejecútese.Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANOLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vé1ez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003.Aprobado.Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Turística entre el

Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”,firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil dos (2002).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ªde 1944, el “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la

República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en laciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del añodos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al paísa partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto delmismo.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALComuníquese y cúmplase.Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

LEY 943 DE 2005(febrero 8)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados

Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el

Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto

del año dos mil uno (2001).

El Congreso de la RepúblicaVisto el texto del “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,

Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de EducaciónSuperior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de laRepública de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días delmes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del InstrumentoInternacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2004por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Reconocimiento y Validez deTítulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educa-ción Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) díasdel mes de agosto del año dos mil uno (2001).

El Congreso de la RepúblicaVisto el texto del “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,

Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de EducaciónSuperior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de laRepública de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días delmes de agosto del año dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del InstrumentoInternacional mencionado).

«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TITULOS, DI-PLOMAS Y CERTIFICADOS ACADEMICOS DE ESTUDIOS PARCIALESDE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICADE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República deBolivia, en adelante denominados las “Partes”;

ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando susrelaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las áreasde la educación y la ciencia;

RECONOCIENDO que la cooperación educativa entre las Partes ha tenidofrutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad decontinuar e intensificar dicha cooperación;

ACUERDAN:ARTICULO I

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas ycertificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de educa-ción superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de ambosEstados, por intermedio de sus respectivos organismos oficiales, Para el caso dela República de Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior, ICFES, y en el caso de la República de Bolivia, elMinisterio de Educación, Cultura y Deportes y el Comité Ejecutivo de laUniversidad Boliviana, CEUB.

ARTICULO IIPara los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la validez

oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes, a los estudiosrealizados en las instituciones de educación superior reconocidos en los siste-mas educativos del otro Estado, acreditados por títulos, diplomas y certificadosacadémicos de las universidades, previo concepto que permita establecer, deacuerdo con los planes de estudio, una equivalencia de los títulos, diplomas ycertificados. Dicho reconocimiento habilita a los estudios de postgrado y alejercicio profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por lalegislación de cada país.

ARTICULO III– Para que los títulos, diplomas o certificados a que se refiere el Artículo I

produzcan los efectos expresados, se requiere:

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42DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

– La presentación del título, diploma o certificado, debidamente legalizadoy refrendado por las autoridades competentes.

– La presentación de certificados de carga horaria y de calificaciones,obtenidos durante los estudios, debidamente legalizados y refrendados por lasautoridades competentes.

– El programa académico, debidamente sellado por la universidad o lainstitución de educación superior que otorgó el título.

– Cuando se trate de títulos de maestría y/o doctorado, se deberá presentarla tesis de grado o trabajo de investigación doctoral.

ARTICULO IVLos estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, serán

reconocidos en el otro país, con el único efecto de continuar con los mismos,sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de educación superiorreconocido oficialmente en los sistemas educativos de cada país, para lo cual losinteresados exhibirán los certificados académicos expedidos por la instituciónotorgante, acompañados de los programas académicos de las asignaturasaprobadas, tanto teóricas como prácticas. Estos certificados deberán estardebidamente legalizados o refrendados por las autoridades competentes para sucorrespondiente análisis.

ARTICULO VSi para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de Colombia

o en la República de Bolivia es requisito indispensable la prestación del serviciosocial obligatorio, este deberá realizarse de conformidad con las normasinternas aplicables en el territorio de cada una de las Partes.

ARTICULO VILas Partes velarán porque el reconocimiento de la validez del título, permita

el acceso a cursos de postgrado en cualquier área de conocimiento y todas lasacciones derivadas del mismo y porque las entidades competentes para laautorización del ejercicio profesional lo faciliten dentro del postgrado.

ARTICULO VIILas Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas educati-

vos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del presente Convenio.ARTICULO VIII

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en este Convenio, las Partes deberáninformarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus sistemaseducativos, en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificadosacadémicos de educación superior.

ARTICULO IXLas Partes conformarán una Comisión Bilateral Técnica que estará destinada

a elaborar, si lo consideran necesario, una tabla de equivalencias y convalidacionesy se podrá reunir alternativamente en ambos países.

ARTICULO XLas Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los

requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presenteConvenio. El Convenio entrará en vigor a los 30 días después que se hayaproducido la segunda de tales notificaciones.

ARTICULO XI

El presente Convenio tendrá una duración de diez años y se prorrogaráautomáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá denun-ciarlo antes del vencimiento de dicho término. La denuncia surtirá efectosnoventa después de notificada por vía diplomática.

ARTICULO XII

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento,previa solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en vigoren la fecha en que las Partes se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimientode los requisitos internos.

Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del añodos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmenteauténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Gustavo Fernández Saavedra,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.Aprobado.Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Reconocimiento y Validez de

Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educa-ción Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) díasdel mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ªde 1944, el “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas yCertificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre elGobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República deBolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agostodel año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligaráal país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectodel mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a...Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministra

de Relaciones Exteriores y Ministra de Educación Nacional.La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Educación Nacional,Cecilia María Vélez White.

EXPOSICION DE MOTIVOSDel proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio de

Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos deEstudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República deColombia y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de LaPaz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la

Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a consideracióndel Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cualse aprueba el “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas yCertificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre elGobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República deBolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agostodel año dos mil uno (2001).

Es uno de los objetivos de la política exterior colombiana el realizaresfuerzos y acciones con otros Estados, para promover el desarrollo armónicode sus respectivos territorios, de manera que esas acciones produzcan resultadosequitativos y mutuamente provechosos para las partes.

Y es así como este Convenio suscrito con Bolivia, busca romper barreras alreconocer y dar validez en ambos Estados, a los títulos, diplomas y certificadosacadémicos de estudios parciales de educación superior otorgados en el otroEstado, materializándose así, la cooperación educativa entre las partes.

El presente Convenio constituye un instrumento eficaz en el proceso deintegración regional en América Latina, que responde a la necesidad de poneren marcha el intercambio de conocimientos en beneficio de los pueblos queconforman la comunidad Andina, logrando una formación integral y unaposterior circulación de profesionales capaces de aportar el potencial necesariopara competir en igualdad de condiciones en el proceso de internacionalización,basado en la ciencia, la investigación y en general, la educación.

Los Gobiernos de Colombia y Bolivia, con la intención de estrechar susrelaciones, han suscrito este Convenio con el fin de establecer acciones decolaboración en las áreas de la educación y la ciencia, para lo cual reconocen quela cooperación educativa ha tenido frutos satisfactorios para ambas partes,motivando así la suscripción del Convenio, como una forma de continuar eintensificar la cooperación.

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43Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

DIARIO

OFICIAL

En el Convenio, las Partes se comprometen a reconocer y conceder validez alos títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por lasinstituciones de educación superior, reconocidas oficialmente por ambos Estados.

El reconocimiento mencionado, facilita los estudios profesionales y elejercicio profesional a los ciudadanos de los países Partes, previo el cumpli-miento de los requisitos establecidos por la legislación de cada país, lo quegarantiza la observancia de las normas que permitan establecer la real equiva-lencia de los títulos, diplomas y certificados en cada Estado.

Para la mayor efectividad del acuerdo, el mismo establece los requisitos paraque los títulos, diplomas o certificados, produzcan los efectos buscados, esdecir, el reconocimiento y validez en el otro Estado.

Otra de las bondades del acuerdo, obedece al hecho de que los estudiosparciales de nivel superior realizados en una de las Partes, son reconocidos enla otra, con el único efecto de continuar con los mismos, garantizando así laterminación de los estudios por parte de los nacionales de ambos Estados.

También regula el acuerdo, el tema de la exigencia de la prestación delservicio social obligatorio, como requisito indispensable para el ejercicio de laprofesión en el otro país, dejando a la legislación interna de cada Estado definirlo relacionado con el asunto.

Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo, las Partes se obligan a intercam-biar información sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos y enespecial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados académicos deeducación superior.

Se contempla la conformación de una Comisión Binacional Técnica con elfin de elaborar una tabla de equivalencias y convalidaciones, con lo que segarantiza el cumplimiento de los requisitos de cada parte para otorgar los títulos,grados y certificaciones.

De esta manera, se presenta a consideración del Honorable Congreso de laRepública este importante Convenio en materia educativa entre Colombia yBolivia, como un paso fundamental en el fortalecimiento de las relacionesbilaterales y en el camino hacia la integración entre los países de la región.

Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra deRelaciones Exteriores y de la Ministra de Educación Nacional, solicita alHonorable Congreso Nacional que apruebe el “Convenio de Reconocimiento yValidez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parcialesde Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y elGobierno de la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a losveinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentaráanualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado yCámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al períodolegislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca decómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionalesvigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutarlos Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en losmismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de RelacionesExteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexoa todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio deRelaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y ejecútese.Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANOLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vé1ez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2002.Aprobado.Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Reconocimiento y Validez de

Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educa-ción Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) díasdel mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ªde 1944, el “Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas yCertificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre elGobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República deBolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agostodel año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligaráal país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectodel mismo.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALComuníquese y cúmplase.EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

SENADO DE LA REPUBLICASecretaría General

(Artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)El día 25 del mes de marzo del año 2004, se radicó en este Despacho el

Proyecto de ley número 208, con todos y cada uno de los requisitos constitucio-nales y legales, por el Ministro (E.) de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes.

El Secretario General,Emilio Otero Dajud.

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44DIARIO

OFICIAL

Edición 45.816Martes 8 de febrero de 2005

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2005

CONTENIDO

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de la Economía Solidaria

Carta circular externa número 2002 de 2005. Aclaración a la Carta Circular número 004de 2004. ...................................................................................................................... 1

Superintendencia Nacional de SaludResolución número 1748 de 2004, por medio de la cual se revoca la autorización para

administrar y operar el régimen subsidiado a la Cooperativa Solidaria de Salud E.S.S.“Salud Sarare Ltda.” y se adoptan otras determinaciones. ......................................... 1

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución número 0121 de 2005, por la cual se amplía la vigencia de los SubsidiosFamiliares de Vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar. ........... 4

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAeronáutica Civil

Resolución número 00406 de 2005, por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4 de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia. .................................................................. 4

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSInstituto Colombiano de Desarrollo Rural

Acuerdo número 016 de 2004, por el cual se modifican parcialmente los artículos 8º, 11,12, 21 y 34 del Acuerdo número 023 del 5 de diciembre de 1995. ........................... 5

Acuerdo número 017 de 2004, por el cual se adiciona el Acuerdo número 010 del 28 dejulio de 2004, mediante el cual se autorizó al Gerente General del Incóder lasuscripción de un convenio de delegación de funciones con el departamento deCasanare, con el fin de adelantar integralmente el procedimiento de titulación deterrenos baldíos, contenido en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y el DecretoReglamentario 2664 de 1994, en esa división político-administrativa. ..................... 6

Instituto Nacional de ConcesionesResolución número 065 de 2005, por la cual se delegan unas funciones y se asignan otras,

en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO. ........................................................ 7

Resolución número 000817 de 2004, por la cual se otorga un permiso para ejecutar lostrabajos necesarios para la reubicación del Ramal Palmira-Pradera del gasoductoMariquita-Cali, en las abscisas Km. 65+200 al Km. 65+730 de la calzada derecha dela Variante Sur de Palmira, a su vez se autoriza provisionalmente la utilización de lavía nacional para reinstalar esta infraestructura. ........................................................ 9

Resolución número 000847 de 2004, por la cual se otorga un permiso para ejecutar lostrabajos necesarios para la reubicación del Ramal Ginebra del gasoducto Mariquita-

Cali, en las abscisas Km. 17+940 de la calzada izquierda y Km. 17+865 calzada

derecha del Sector Providencia-Buga, a su vez se autoriza provisionalmente la

utilización de la vía nacional para reinstalar esta infraestructura. .............................. 11

Colegio Mayor de Bolívar

Acuerdo número 10 de 2004, por medio del cual se modifica transitoriamente el artículo

25, literal d) del Acuerdo número 022 del 20 de noviembre de 2000, modificado por

el Acuerdo 007 del 3 de octubre de 2001 y el Acuerdo 06 del 24 de junio de 2002, por

medio del cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar. ........... 12

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Dirección General Marítima

Resolución número 0341 de 2004, por medio de la cual se modifica la Resolución número

1293 del 19 de diciembre de 1986 mediante la cual se otorgó concesión a la Sociedad

“Comercializadora Internacional Aquacultivos del Caribe S. A.”, en jurisdicción de

la Capitanía de Puerto de Cartagena. .......................................................................... 13

VARIOS

Fiscalía General de la Nación

Resolución número 0-0382 de 2005, por la cual se determina entre las Unidades

Nacionales de Fiscalías, el conocimiento de delitos de competencia de los Juzgados

Penales del Circuito Especializados, por hechos ocurridos en los Distritos Judicialesde Bogotá, D. C., y Cundinamarca. ............................................................................ 14

Resolución número 0-0474 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite del derecho de

petición y se adopta el sistema de quejas y reclamos sobre las actuaciones administra-

tivas de competencia de la Fiscalía General de la Nación. ........................................ 15

Avisos judiciales

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C., cita y emplaza

a Santiago Rengifo ..................................................................................................... 18

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, emplaza a Herman Herrera Urán ............... 18

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C., cita y emplaza

a Manuel Antonio Bohórquez Pulido ......................................................................... 18

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, emplaza a Luis Fernando Ramírez

Castro .......................................................................................................................... 18

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogota, D. C., cita y emplaza a

José Gregorio Castro Gutiérrez .................................................................................. 19

El Juzgado Tercero de Familia de Palmira; Valle, hace saber que dictó la interdicción

judicial de Orlando Carvajal Achicué ........................................................................ 19

El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que declaró la interdicción

definitiva por causa de demencia de Oscar Iván Aldana Rozo .................................. 19

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tunja, hace saber que dictó

jurisdicción voluntaria-interdicción por demencia de Beatriz Manrique Naranjo ..... 19

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Neiva, Huila, avisa que se declaró

interdicto por causa de demencia a Iván Aguirre Charry ........................................... 19

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta, comu-

nica que se decretó en interdicción judicial a César Manuel Avendaño Restrepo ..... 19

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá,hace saber que declara la muerte presunta por desaparecimiento de Edilberto ZapataArrubla ........................................................................................................................ 20

El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se declaró la interdicciónjudicial por demencia de Mónica Teresa Londoño Aguirre ....................................... 20

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja avisa que se decretó la

interdicción judicial de Juan Alberto García Lemus .................................................. 20

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se declara en interdicciónprovisoria a Angélica María Orozco Pinzón .............................................................. 20

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga , emplaza a todas las personas que seconsideren con derecho para ejercer la curaduría de la presunta interdicta AngélicaMaría Orozco Pinzón y a su parientes más cercanos ................................................. 20

El Juzgado Tercero de Familia de Tunja, Boyacá, avisa que se declaró la interdicción pordemencia a María Helena Garay Muñoz .................................................................... 21

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle,avisa que se decretó la interdicción judicial por causa de demencia de Jorge IvánVillafañe Cotazo ......................................................................................................... 21

La suscrita Secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, avisa que se decretala interdicción provisoria de Hernán Rincón Rueda .................................................. 21

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia, Manizales, Caldas, avisa que se decretóla interdicción provisoria, por causa de demencia de Angela María Jiménez Arias .. 21

Los suscritos Juez y Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío,avisa que se decretó la interdicción provisoria de Jesús Octavio Franco Beltrán ...... 21

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, avisa que se decretó lainterdicción judicial por causa de demencia de Juan Alberto García Lemus ............. 21

El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín, avisa que se decretó lainterdicción provisoria por demencia de Esmery del Socorro Muñoz Valladales ..... 21

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, por medio delpresente, emplaza a Manuel del Carmen Castillo Romero ........................................ 21

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, emplaza a Rafael deJesús Mercado Valera ................................................................................................. 22

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, avisa que se decretóla interdicción definitiva, por causa de Demencia, de John Alejandro EstradaJiménez ....................................................................................................................... 22

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIADecreto número 242 de 2005, por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa

un nombramiento en interinidad. ................................................................................ 22

Decreto número 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones. 23

Resolución ejecutiva número 20 de 2005, por la cual se decide el recurso de reposicióninterpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 320 del 24 de diciembre de 2004. 31

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDecreto número 247 de 2005, por medio del cual se modifica el Decreto 1640 del 19 de

agosto de 1993, que asignó una circunscripción consular. ......................................... 32

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 266 de 2005, por el cual se concede autorización para aceptar y usar una

condecoración extranjera a una Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana. ................. 32

Decreto número 267 de 2005, por el cual se concede autorización para aceptar y usar unacondecoración extranjera a un Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana. ................... 32

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALDecreto número 238 de 2005, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo

1° del Decreto 4313 de 2004. ..................................................................................... 33

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 260 de 2005, por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de

febrero de 1992 y se dictan otras disposiciones. ........................................................ 33

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto número 243 de 2005, por medio del cual se modifica el Decreto 446 de 1995. 38

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecreto número 240 de2 005, por medio del cual se modifica el Decreto 1790 de 2003 por

el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena suliquidación. ................................................................................................................. 38

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVALey 942 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Turística

entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República delPerú”, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil dos (2002) ....................................................................... 38

Ley 943 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Reconocimiento yValidez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales deEducación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mesde agosto del año dos mil uno (2001) ......................................................................... 41

LICITACIONES

Imprenta Nacional de Colombia. Licitación pública 01/2005. Contratar la prestación delos servicios de aseo y cafetería en la entidad, por el término de doce (12) meses a partirde la legalización del contrato, incluido el suministro de los elementos de aseo ycafetería y colocando el contratista los equipos necesarios para la prestación delservicio ....................................................................................................................... 12

Imprenta Nacional de Colombia. Licitación pública 02/2005.Contratar la prestacióndel servicio de vigilancia y seguridad privada, por el término de doce (12) meses,contados a partir de la legalización del contrato, para los bienes muebles e inmueblesde la entidad y por los que deba responder legalmente .............................................. 15