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DICTAMEN INFONAVIT y FISCAL
marzo 2019.
Diferencias del Dictamen
Fiscal VS Dictamen Infonavit
DICTAMEN FISCAL DICTAMEN INFONAVIT
Fundamento legal 32-A y 52 del CFF 55 al 83 RIPAEDI
Su presentación es: Obligatoria Voluntaria
Autoridad fiscal que lo recibe SAT y debe presentar posteriormente copiaal Infonavit.
Infonavit
Momento de cumplir con laobligación.
Los patrones obligados a dictaminarse paraefectos fiscales deben presentar una copia alInfonavit, en un plazo de 15 días hábilesposteriores a la fecha de vencimiento para supresentación ante el SAT. Artículo 84 deRIPAEDI
El dictamen debe presentarse en unplazo máximo de 6 meses contados apartir de la fecha de presentación delaviso de dictamen.
Información a presentar Copia del informe de situación fiscal y de losanexos referentes a las contribuciones porconcepto de aportaciones patronales alInstituto.
El cuadernillo de dictamen y losanexos debidamente requisitadosconforme al art. 71 de RIPAEDI.
Efecto ante la omisión depresentación.
Si el patrón, teniendo la obligación depresentar dictamen ante el SAT no lo hace,tampoco lo exime de la obligación depresentarlo ante el Infonavit, haciéndoseacreedor a una multa.
Si el patrón opta por dictaminarse ypresenta el aviso, y es omiso en lapresentación del dictamen, el patrónno tendrá los beneficios del artículo79 de RIPAEDI y el Contador PúblicoAutorizado será amonestado.
Requisitos de presentación de
Dictamen Fiscal• Carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma
autógrafa del representante legal (Formato DO-01).
• Disco compacto rotulado con el nombre y RFC del patrón dictaminado, con
funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
• Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con
firmas del contador público).
• Acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (formato PDF).
• Anexos del dictamen fiscal:
– Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo
de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF).
– Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto
directo o en su carácter de retenedor o recaudador (en formato Excel y
PDF).
– Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF).
• Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado
con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no
tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado).
• Relación en hoja electrónica en formato Excel de los
registros patronales asociados al RFC del contribuyente
cuando sean más de 10.
• En caso de que el contribuyente desee adjuntar información
adicional, debe hacerlo en el mismo disco, relacionando en
hoja electrónica, en formato Excel el detalle de los archivos
con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.
Requisitos de presentación de
Dictamen Fiscal
Dictamen Infonavit
Consiste en que los patrones puedan auditarse en el cumplimiento
de aportaciones al fondo de vivienda y entero de descuentos, a
través de contadores públicos autorizados por el Infonavit , que
cuentan con capacidad en el ejercicio profesional independiente en
materia del pago de cuotas al Infonavit y de la amortización de
créditos de vivienda otorgados a los trabajadores por este instituto.
Requisitos de presentación de
Dictamen Infonavit
• Presentación del aviso de dictamenEl plazo para presentar el aviso de dictamen es dentro de los primeros
cuatro meses del año, si el año que se va a dictaminar es del ejercicio
inmediato anterior; en caso de que el año a dictaminar sea de años
anteriores, se podrá presentar en cualquier momento.
• Presentar el aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado
por el patrón o su representante legal y CPA por duplicado (formato Dl-
01 incluido en la carpeta ZIP) con los siguientes documentos.
– Constancia de registro del contador público autorizado (copia).
– Constancia del cumplimiento de la actualización académica del
contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia
con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el
domicilio fiscal del CPA).
Fechas de Recepción de Avisos
del Dictamen
ARTÍCULO 61. El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguna de las
circunstancias siguientes:
I. No se cumpla con lo establecido en los artículos 59 y 60 de este Reglamento;
II. El registro del contador público autorizado esté suspendido o cancelado;
III. Por estar notificada una orden de visita de auditoría, con excepción de lo
señalado en el artículo 62 de este Reglamento, y
IV. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el periodo que
se solicita dictaminar.
ARTÍCULO 62. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria pero no
iniciada la revisión documental, tomando en cuenta los antecedentes del patrón
respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley, el presente Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables le imponen, el Instituto podrá autorizar el
dictaminarse por los últimos tres ejercicios.
Una vez autorizada la dictaminación, el patrón no podrá optar por ningún otro
procedimiento de regularización, a menos que el Instituto lo autorice por escrito
Aviso para dictaminar por
primera ocasión
• Copia del acta constitutiva y modificaciones a la
misma (en caso de ser persona moral).
• Copia del formato de inscripción patronal.
• Copia de identificación oficial del patrón (en caso
de ser persona física).
• Copia del poder notarial e identificación oficial del
representante legal (en caso de ser persona moral
o física con representación legal).
• Constancia de Situación fiscal
Requisitos para
presentación del dictamen• Carátula para presentar el dictamen.
• Carta de presentación (formato DI-03), debidamente requisitada y firmada por
el patrón o su representante legal y por el contador público autorizado.
• Opinión debidamente firmada por el contador público autorizado (modelos de
opinión).
• Anexo I debidamente firmado por el representante legal.
• Anexo I Bis debidamente firmado por el representante legal.
• Anexo II debidamente firmado por el representante legal.
• Balanza de comprobación analítica en español (o con la traducción
correspondiente), al menos al primer nivel por todas las subcuentas de costos y
gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las
prestaciones de los trabajadores.
• Copia del aviso que se presentó para dictaminar.
• Disco compacto (CD), rotulado a mano o con etiqueta con los siguientes datos:
• Número de aviso de dictamen
• Ejercicio dictaminado
• Nombre y número de registro del contador público autorizado
Sustitución de Dictaminador
ARTÍCULO 63. El patrón podrá sustituir al contador público autorizado
designado dando aviso al Instituto antes de que concluya el plazo para
presentar el dictamen. De igual forma se procederá cuando el contador
público autorizado no pueda realizar el dictamen por incapacidad física o
impedimento.
ARTÍCULO 64. Los patrones que hubiesen presentado al Instituto el aviso
para dictaminarse podrán desistir de concluir su dictamen, dentro de los
tres meses posteriores a la presentación de dicho aviso, comunicándolo
por escrito al Instituto.
Solicitudes de Prórrogas para
presentación del Dictamen.
ARTÍCULO 63…..
Para los efectos del párrafo anterior, deberá considerarse como fecha de
presentación la consignada en el aviso original y el Instituto podrá
conceder una prórroga de sesenta días naturales para la entrega del
dictamen, en los términos del análisis que realice.
ARTÍCULO 66….
La solicitud de prórroga para la presentación del dictamen deberá ser
firmada por el patrón o por su representante legal y por el contador
público autorizado y presentarse a más tardar un mes antes del
vencimiento del plazo correspondiente. Se considerará autorizada la
prórroga si, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la resolución respectiva.
Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del
contador público autorizado.
Fechas de Presentación del
Dictamen
La presentación del Dictamen 2019, dentrode un plazo máximo de seis meses contadosa partir de la fecha de presentación del Avisode Dictamen. Art. 65 del RIPAEDI
B 1 B 2 B 3 B 4 B 5 B 6
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Año 2019
Art.66. …..”El dictamen, los anexos y los documentos que se presenten fuera de los plazosque prevé este Reglamento, no surtirán efecto alguno, salvo que el Instituto considere queexisten razones para admitirlos, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón con copia alcontador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de supresentación.”Art.65. …..” La presentación extemporánea del dictamen o la omisión de presentarlo dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este Capítulo.”
Como opera el beneficio de Dictámen
El RL de la Tortuga Veloz:
❖ Se presenta muy molesto en la delegación, ingresa un escrito en el que manifiesta que no se
está respetando el beneficio del 79 de RIPAEDI, toda vez que se le notificó una Revisión de
Gabinete, solicita se deje sin efectos porque el 04 de marzo de 2019, presentó aviso para
dictaminar los periodos que se pretenden revisar, todavía esta en plazo de presentar el
dictamen.
Al respecto, la fracción III establece que si
durante el proceso de elaboración del dictamen
se reciben cédulas de diferencias el patrón
deberá aclararlas y, en su caso, liquidarlas.
Los patrones gozarán de los
beneficios hasta el momento de la
presentación del Dictamen, dentro
de los plazos establecidos.
Solicitud de Registro
Dictaminador• Cédula profesional de Contador Público o equivalente emitida por la
Secretaría de Educación Pública.
• Constancia expedida por un colegio profesional o asociación de
contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública,
en donde se indique que es miembro y cuenta cuando menos con una
antigüedad de tres años previos a la presentación de la solicitud de
registro correspondiente.
• Identificación oficial vigente (pasaporte vigente, credencial de elector o
cartilla de servicio militar.)
• Certificación General expedida por los colegios profesionales o
asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la
Secretaria de Educación Pública.
• Constancia de no adeudo de obligaciones fiscales emitida por el SAT,
IMSS e Infonavit.
• Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT, con antigüedad
máxima de 10 días anteriores a la solicitud de su registro.
• Contar con experiencia mínima de tres años participando en la
elaboración de dictámenes
Actualización de Formatos de la
DEC.
Control de la Norma de Educación Profesional Continua y efectos con
respecto a la aplicación del Reglamento de Inscripción, Pago de
Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI)
• Artículo 57. El contador público autorizado …..deberá comprobar
dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de
un colegio o asociación profesional y presentar constancia de
cumplimiento de la norma de educación continua.
• Artículo 81. Cuando el Instituto detecte irregularidades …..,
imputables al contador público autorizado, podrá sancionarlo …..por
no presentar la norma de educación continua el Instituto procederá a
amonestarle por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con
dicha obligación
Sanciones al CPA por presentar
extemporáneamente el Dictamen o por su
no presentación.
• El artículo 81 del RIPAEDI contempla las sanciones a aplicar a los
Contadores Públicos Autorizados (CPAs) cuando el Instituto detecte
irregularidades en la presentación y elaboración del dictamen:
❑ Amonestación
• Información incompleta
• Presentación extemporánea
• Incumplimiento de requerimientos de aclaración
• Incumplimiento con las obligaciones de actualización de
datos de registro, pertenencia activa a un colegio o instituto
de profesionistas contables o falto de actualización en la
Norma de Educación Continua.
Revisión de Dictamen.
Beneficios señalados en RIPAEDI. Por los periodos dictaminados.
• No ser sujetos de visitas domiciliarias.
• No se emitirán cédulas de diferencias.
• La DR envía reportes para MARCACIÓN
Inicio de facultades de comprobación con los dictaminados.
• Art. 76 .- Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenesno obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer sus facultades y emitirla liquidación correspondiente.
• Se actuará conforme a lo antes señalado siempre y cuando se determinen diferenciasderivadas del análisis del dictamen.
Revisión de dictamen.
• Art. 77 señala los lineamientos para revisar el dictamen.
• Art. 78 Si el dictamen no satisface los requisitos señalados, el Institutoprocederá con Revisión de Gabinete o Visita Domiciliaria.
Procedimiento según 77 y 78
CPA y Patrón .- Se dan a conocer los puntos pendientes de aclaración.
Se notifica oficio al Patrón y al CPA en el que se dan a conocer las diferencias, irregularidades,observaciones o falta de alguna información que derivan en omisiones para el pago deaportaciones y/o amortizaciones.
Situaciones especiales: Se recomienda atender este oficio evaluar acciones de pago, convenios yen su caso proporcionar la información que aclare la situación del patrón.
Patrón.- Se notifica oficio de solicitud de información al patrón en su domicilio fiscal.
En caso de que la información proporcionada por el CPA no sea suficiente para determinar lasituación fiscal del patrón, se solicita la información necesaria al patrón. La información seentrega en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal mediante escrito libre.
Situaciones especiales: En caso de no contar con la información por alguna causa, se sugiereatender el oficio de solicitud de información en el que se indique lo conducente.
CPA.- Se notifica oficio-citatorio de comparecencia en su domicilio fiscal.
Se solicita comparecer en la delegación que corresponde al domicilio fiscal del patróndictaminado, con los papeles de traba elaborados con motivo de la auditoria practicada. Selevanta acta de comparecencia.
Situaciones especiales: No se contempla prórroga en el RIPAEDI, para situaciones especiales sepuede adelantar la comparecencia.
Oficio de conclusión.Sin irregularidades o ya fueronaclaradas o pagadas
Oficio de conclusión.Se consignan observaciones, continuacon auditoria.
Procedimiento de Revisión secuencial del Dictamen Infonavit.
Objetivos:
Revisar al patrón pormedio del dictamen encuanto a la existencia,naturaleza y cuantía delas obligaciones a sucargo.
Aclarar las cédulas dediferencias.
Procedimiento:
Formal.- Respetando elmarco normativo segúnRIPAEDI.
Técnico.- Contar con loselementos que nospermitan conocer elcumplimiento de lospatrones.
Resultado:
Determinar la situacióndel patrón: aclara,paga, se realiza visitadomiciliaria.
Evaluar la actuación delCPA.
Enfoque de la Revisión.
Dentro del marco que señalan las disposiciones legales en la materia.