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C.JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EXPEDIENTE: 0899/2015-V MATERIA CIVIL DEL ESTADO DEJALISCO asunto: diferimiento de audiencia -PRESENTE- DAVID EDILBERTO PEREZ OROZCO, en mi carácter de quejoso personalidadque tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo indirecto al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para: EXPONER Por medio del presente ocurso sesolicita respetuosamente el diferimiento de la audiencia constitucional del presente juicio de amparo, señalada para : (las nueve horas con cuarenta minutos del día 11 de noviembre del 2015 ), habida cuenta de que hasta esta fecha no se encuentran a la vista de las partes el informe justificado de la autoridad responsable en el presente juicio, y por ende no ha sido notificado al suscrito quejosoy en virtud de que esta corriendo el termino para dar contestación el suscrito quejosoy alegue lo que a su derecho convenga enrelación con la demanda de amparo, así como imponerse del contenido del informe justificado presentado por las demandadas y de la pruebas ofrecidas por estas últimas, para en tiempo y forma la parte quejosaestar en condición de ofrecer las pruebas pertinentes en defensa del suscrito y del acto reclamado; lo anterior a efecto de no quedaren estado de indefensión en este juicio de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y del articulo 117y demás relativos de la nueva ley de la materia. Así como lo dicta la corte en los siguientes criterios jurisprudenciales: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU

DIFERIR AUDIENCIA

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Page 1: DIFERIR AUDIENCIA

C.JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EXPEDIENTE: 0899/2015-VMATERIA CIVIL DEL ESTADODEJALISCO asunto: diferimiento de audiencia-PRESENTE-

DAVID EDILBERTO PEREZ OROZCO, en mi carácter de quejoso personalidadque tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo indirecto al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para:

EXPONER

Por medio del presente ocurso sesolicita respetuosamente el diferimiento de la audiencia constitucionaldel presente juicio de amparo, señalada para : (las nueve horas con cuarenta minutos del día 11 de noviembre del 2015 ), habida cuenta de que hasta esta fecha no se encuentran a la vista de las partes el informe justificado de la autoridad responsable en el presente juicio, y por ende no ha sido notificado al suscrito quejosoy en virtud de que esta corriendo el termino para dar contestación el suscrito quejosoy alegue lo que a su derecho convenga enrelación con la demanda de amparo, así como imponerse del contenido del informe justificado presentado por las demandadas y de la pruebas ofrecidas por estas últimas, para en tiempo y forma la parte quejosaestar en condición de ofrecer las pruebas pertinentes en defensa del suscrito y del acto reclamado; lo anterior a efecto de no quedaren estado de indefensión en este juicio de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y del articulo 117y demás relativos de la nueva ley de la materia. Así como lo dicta la corte en los siguientes criterios jurisprudenciales:

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.

Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia, y el quejoso o el tercero perjudicado no comparezcan a ésta a solicitar su diferimiento o suspensión, no debe verificarse tal actuación con apoyo en una aplicación aislada y restringida de la parte final del párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo ("... el Juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, ..."), sino relacionándolo de una manera lógica, sistemática y armónica con el párrafo último del propio precepto ("Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."); por lo tanto, el Juez de Distrito debe diferir, de oficio y por una sola vez, la celebración de la audiencia constitucional, con la finalidad de que las partes (principalmente el quejoso) se impongan del contenido del

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informe con justificación y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para desvirtuarlo. De esta manera se equilibra procesalmente a las partes y, a la vez, se podrá aplicar cabalmente el párrafo último del referido numeral de la ley de la materia, en virtud de que el Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente, tomará en cuenta los informes justificados, aun cuando se hayan rendido sin la anticipación debida, pero ya con el pleno conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado que les haya permitido defenderse de resultar necesario.

Contradicción de tesis 29/98-PL. Entre las sustentadas por la actual Segunda Sala y la anterior Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero de 2000. Mayoría de seis votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número 54/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.

Sentencias:

Número sentencia: 6426

Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/98-PL.

Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA ACTUAL SEGUNDA SALA Y LA ANTERIOR PRIMERA SALA, AMBAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Localizacion: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 6;

Votos:

Número voto: 1190

Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/98-PL.

Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA ACTUAL SEGUNDA SALA Y LA ANTERIOR PRIMERA SALA, AMBAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Localizacion: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 24;

Número voto: 20649∫

Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/98-PL.

Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA ACTUAL SEGUNDA SALA Y LA ANTERIOR PRIMERA SALA, AMBAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Localizacion: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 28;

Finalmente, se solicita de la manera másatenta a usted H. Juez se sirva señalar nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia

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de ley de mérito.

Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el estado de Jalisco, con profundo respeto le :

SOLICITO

PRIMERA.- Acordar de conformidad con el presente escrito, difiriendo la audiencia de ley por los motivos antes expuestos.

SEGUNDA.- Señalar nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley en el presente juicio de amparo.

TERCERA.- Acordar conforme a derecho a lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIOATENTAMENTE

______________________________ DAVID EDILBERTO PEREZ OROZCO

En Guadalajara, Jalisco a 30 de septiembre de 2015.