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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria Pedro José Muguerza Estudios Jurídicos Análisis Sociológico del Derecho Sección Única 2do. Semestre Dinámica Social y su regulación jurídica Integrantes del Equipo: José A. Páez M. C.I. V-9.641.189 Alexander Nádales C.I. V-12.144.048 Clides A. Carrillo C.I. V-12.145.925

Dinamica Social y Su Regulación Jurídica

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TRABAJO SOBRE LA REGULACION JURIDICA DE LAS DINAMICAS SOCIALES UNIVRESIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela

    Aldea Universitaria Pedro Jos Muguerza Estudios Jurdicos

    Anlisis Sociolgico del Derecho Seccin nica 2do. Semestre

    Dinmica Social y su regulacin jurdica

    Integrantes del Equipo: Jos A. Pez M. C.I. V-9.641.189 Alexander Ndales C.I. V-12.144.048 Clides A. Carrillo C.I. V-12.145.925

  • Dinmica Social y su regulacin jurdica desde el enfoque de las Teoras del Conocimiento Marxista y Positivista

    Para comprender la dinmica social y su regulacin jurdica debemos

    conocer las condiciones materiales existentes en la sociedad, partiendo desde las definiciones que han realizado los analistas sociolgicos que se han enmarcado en las dos principales corrientes sociolgicas existentes, tales como son la positivistas y la marxista, permitindole una compresin critica de estas distintas posiciones ideolgicas y cmo influyen en la construccin del pensamiento jurdico Si intentamos comprender la realidad social nos damos cuenta de que ocurren una serie de fenmenos sociales bsicos y tienen un denominador Comn en todas las zonas de la realidad social

    Todo orden jurdico contiene normas bsicas; es decir que las autoridades estn facultades por un orden normativo previamente establecido para que dichas normas puedan ser individualizadas para su aplicacin, cabe mencionar que el orden jurdico debe ser obedecido por la colectividad, ya que su origen es dado por una norma bsica mediante la cual ha originado a la constitucin. El orden jurdico est limitado a un espacio geogrfico llamado territorio, adems que la norma bsica fundamenta al orden jurdico ya que es la base de la multiplicidad de todo ese orden jurdico, que est subordinado a una competencia espacial de aplicacin. Cabe sealar que esas normas constitucionales sern conforme a los fenmenos jurdicos de mayor relevancia los cuales han de ser interpretados como actos de produccin, y as con la aplicacin de estos preceptos jurdicos los que estarn a cargo por operadores del derecho, el que tendr validez ya que es producto de un proceso formal de creacin, por lo que acontece a la eficacia de ese ordenamiento normativo ya que es la condicin de su misma aceptacin en el conglomerado social y adems resuelve problemas sociales de inters general. Conforme a la doctrina jurdica positivista, nos establece que la validez del derecho positivo descansa en una norma fundante bsica, la cual no va constituir una norma impuesta sino constituida por el orden constitucional previamente establecido. El orden jurdico estatal es decir el estrato superior jurdico positivo el cual est representado por la constitucin, es decir se entiende en un sentido material; que designan a las normas positivas que regulan la produccin de las normas jurdicas generales cabe hacer nfasis que este tipo de constitucin pudo haber sido producida por la costumbre. De la constitucin en sentido material corresponde distinguir la constitucin en sentido formal, esto es el documento denominado constitucin escrita, la que

  • contiene no slo normas que regulan la legislacin as como tambin la produccin de normas generales, que se refieren a otros objetos polticamente importantes as como disposiciones que estn contenidas en un documento denominada Carta Magna. Cabe hacer mencin que la constitucin que regula la produccin de normas generales puede determinar tambin el contenido de leyes futuras que podran regir la conducta de los gobernados; es decir que es aquella norma bsica que va ser la encargada de crear leyes que rijan el actuar de los diversos poderes y de los mismos rganos de gobierno. El derecho sustantivo y el derecho formal, las normas de carcter general producidas por la ordenanza del legislador o de la costumbre, tienen que ser aplicadas por rganos competentes los cuales se encuentran debidamente facultados para ello.

    Concepcin iuspositivista

    Es una corriente de pensamientos jurdicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separacin entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relacin conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia y no con una u otra concepcin moral: una norma jurdica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede sta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestin distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

    El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanz su mayor desarrollo terico a partir de los escritos del filsofo ingls Thomas Hobbes, aplicados al mbito jurdico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposicin por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisin legal. John Austin defini un sistema jurdico como aquel que est sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposicin formal por esta autoridad a travs de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto nicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lgico de colocarse en el supuesto jurdico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de "Teora pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas la postura opuesta al iuspositivismo los iuspositivistas son "malos" e

  • "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas tambin critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, slo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

    Ius positivismo

    De acuerdo con Norberto Bobbio (1965) son tres los aspectos que hay que Contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurdico: 1. Como un modo de entender la ciencia jurdica. Es delimitar si objeto de estudio e investigacin; un nivel de la problemtica, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histrico. 2. Como una determinada teora general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenmenos de la vida socialmente organizada. La teora formalista del derecho es la pretensin de establecer lo que es jurdico y lo que no lo es. Ve al derecho como una tcnica de organizacin de la sociedad, como la monopolizacin de la fuerza dentro de una comunidad poltica. 3. Como una ideologa de justicia. Es una toma de posicin frente a una situacin fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido. El positivismo jurdico como tendencia de interpretacin del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosfico y el empiriocriticismo.

    El iuspositivismo intenta resolver una problemtica especfica de lo jurdico, de ah que conservando una base epistemolgica est preocupado por resolver qu es el derecho y qu ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurdica y en franca lucha contra la especulacin. La tarea del positivista es descubrir nicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigacin, haciendo a un lado otras tareas como la valoracin axiolgica de esos hechos.

  • El Auge del Positivismo del Siglo XX

    El positivismo surge como una doctrina jurdica en los siglos pasados.

    La Escuela de la Exgesis tuvo dos grandes pensadores dentro de su corriente lo cuales fueron los Juristas R. Saleilles y F. Gny dan una nueva doctrina a Francia quienes aportaron barios puntos de vistas positivistas en la clara distinciones entre normas jurdicas, reglas morales y realidad social.

    En Alemania el positivismo dogmtico conceptos a los que se daba una cierta entidad metafsica, como fuesen seres reales cuya esencia descubra el jurista se aplico durante la idea de Derecho Romano que tenia Alemania la que cambia de postura por la creacin del nuevo Cdigo Civil Alemn en 1900.

    El Positivismo de J. Austin. La Jurisprudencia Analtica

    El origen del positivismo jurdico se produce en el siglo XIX como una

    oposicin radical al iusnaturalismo. Es un sistema filosfico que admite nicamente el mtodo experimental y rechaza toda nocin a prioridad y todo concepto universal y absoluto.

    El jurista ingles John Austin, fundador de que los juristas anglosajones llaman jurisprudencia analtica. Austin consideran primer trmino que hay que distinguir el Derecho Positivo de otros tipos de normas como los usos sociales u otros preceptos independientes de aquel, que es por supuesto el nico derecho verdadero.

    En sus inicios exclua las costumbres jurdicas, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho... Era vlido y justo porque era el Derecho que haban decidido los poderes pblicos. Es el Derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder en una determinada sociedad y, por ello, vlido en su mbito. La negacin de un carcter jurdico al Derecho Natural dio origen al Derecho Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse del Derecho Natural. Comporta tres planos de influencia:

    Metodolgico: Es un modo de conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de cmo debera ser.

    Teora del Derecho: Define las normas en funcin de su coactividad, de la posibilidad de asegurar su cumplimiento a travs del recurso a la fuerza monopolizada por el Estado, de la supremaca de la Ley como

  • fuente del Derecho y de la concepcin mecnica de su interpretacin y eficacia.

    tico-poltica: Separacin entre Moral y Derecho. Debe prestarse obediencia a las normas jurdicas positivas con independencia de su contenido. La teora del positivismo jurdico es considerada casualmente

    analtica, descriptiva y analtica. El sentido del positivismo jurdico, desde el punto de vista, es proporcionar una precisa caracterizacin del derecho tal como este es realidad en lugar de cmo debe ser. Esto se supone, se sigue de la insistencia positivista en que la teora del derecho natural niega la distincin lgica entre descripcin y prescripcin, en particular, confunde el anlisis del derecho con su crtica. Este punto de vista puede ser puesto en duda si distinguimos las prescripciones al contenido del derecho de aquellas relativas a su forma. Usando esta distincin voy, a defender que es esclarecedor y fructfero considerar el positivismo jurdico como teora normativa que trata de determinar que debe ser el derecho, no respecto de su contenido, sino respecto de su forma. La interpretacin normativa del positivismo jurdico evita las discusiones puramente semnticas sobre la definiciones derecho y sita los desacuerdos sobre el derecho en un contexto significativo en el que estos anlisis y descripciones en competencia son visto como teniendo cierta conexin con ideales jurdicos alternativo, eludiendo as la doble trampa de los desacuerdos puramente definicionales sobre conceptos jurdicos, por un lado, y de los intercambios de informacin inconcluyentes sobre los diferentes sistemas jurdicos, de otros.

    Las Tendencias Neopositivistas

    La doctrina positivista se ha concentrado en la atencin del anlisis del

    Lenguaje jurdico moderno desarrollo de la lingstica y de las corrientes filosficas lo que propone un nuevo pensamiento denominado Positivismo lgico el cual busca analizar racionalmente determinados sentidos de las palabras su uso, significado en un contexto.

    Doctrina Marxista

    El centro de la cuestin social se encontrara, para la tesis marxista, en la llamada teora del valor o plusvala, formulada por Marx en sus estudios sobre el Capital. Segn dicha teora, el valor (es decir, lo que genera

  • mercanca) consiste nicamente en el trabajo. Slo el trabajo tiene el mrito de producir beneficios, segn la corriente marxista. Entonces, cuando el patrn (dueo del capital) obtiene utilidad, la obtiene mediante la apropiacin (por la fuerza) de una parte del trabajo del obrero, parte que no le remunera. As, al ser dueo del capital, el empleador pone los medios de produccin para ser trabajados por quin no es dueo de ellos (el trabajador), no entregando, en consecuencia, toda la utilidad sino slo una parte (que ser la remuneracin). La diferencia entre la utilidad producida y la utilidad que se paga al trabajador (dicho de otro modo, el resultado de la resta entre el valor total del producto y el sueldo del trabajador) es lo que origina el SUPERVALOR o PLUSVALA. Entonces, Marx sostiene que el excedente de trabajo que no es cubierto por la remuneracin se manifiesta como utilidad para el empleador, quedndose ste con la plusvala y no el trabajador con el fruto de su trabajo. La justificacin de que el empleador, al invertir en el proceso de produccin, genera ganancias mayores que la suma de trabajo de sus obreros, siendo correcto, en consecuencia, que el primero obtenga utilidad y remunere al segundo con slo una parte de ella, carece, para Marx, de sustento tico. No se tratara entonces de una utilidad legtima sino de una forma de abuso econmico por estar el capitalista en mejor condicin que el obrero. Por eso, para la vertiente marxista, la cuestin social tiene como origen la nocin de capital o propiedad privada y como solucin, la revolucin del movimiento obrero. De ah que se afirme, con justicia en mi opinin, que el pilar de la doctrina marxista es el trabajo, tanto desde el punto de vista del estudio terico como de las acciones prcticas del propio Marx (recurdese que el inicio poltico del marxismo se configura a partir del nacimiento del primer movimiento obrero de la historia, conocido como La Primera Internacional Obrera, fundada en Londres por el mismsimo Carlos Marx, en 1864).

    Ius Marxismo

    En el siglo XIX apareci por primera vez el marxismo, corriente de

    pensamiento y accin que define la poca contempornea. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a ste como una superestructura que se deriva de la estructura econmica sobre la que descansa la sociedad.

  • La finalidad del jurista siempre es buscar la comprensin relacionada con su adaptabilidad al caso presente, pero para precisar exactamente el contenido normativo que ha de ser aplicado a su caso concreto no puede omitir el aspecto histrico, esto es, debe considerar en qu condiciones los actos legislativos son convenientes a la ley, ya que las condiciones originarias han cambiado y por consiguiente la ley, en cuanto a su funcin tiene que sufrir determinaciones. Cuando un juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intencin de resolver una tarea prctica. Lo que en modo alguno quiere decir que su interpretacin de la ley sea una traduccin arbitraria. Tambin en su caso comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentar responder a la idea jurdica medindola con el presente. Es evidente una mediacin jurdica. Lo que intenta reconocer es el significado jurdico de la ley, no el significado histrico de si promulgacin o unos cuantos casos cualesquiera de su aplicacin. No se comporta como un historiador, pero s se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuencia puede en todo momento asumir la posicin del historiador frente a las cuestiones que implcitamente le han ocupado ya como juez.

    La concepcin materialista del Derecho

    La concepcin materialista de la historia parte del principio de que la produccin, y consiguientemente la distribucin, es la base de todo orden social; que en toda sociedad histricamente dada, la distribucin de la produccin y la consiguiente estratificacin social en clases o Estados depende de lo que se produce y cmo se produce y de cmo se intercambia lo producido. Segn esta concepcin el hombre es un ser dotado de instinto social, provisto de tendencias que le llevan a una convivencia permanente con sus semejantes, instinto social al que el hombre obedece para luchar mejor por la existencia. Por ello, en el fondo de toda cuestin social late la forma de la economa social. Sobre todo, segn esta doctrina, el derecho de un pueblo se determina por las peculiaridades de las relaciones econmicas. As pues, a los fenmenos extremos en el espacio corresponden en la sociedad, los fenmenos econmicos. Estos fenmenos econmicos - sociales son, segn el materialismo social, hechos de la naturaleza. Nacen; se transforman y perecen, todo ello segn procesos susceptibles de investigacin natural. Como un todo constituyen la materia de la vida social

  • del hombre; en su vida y extincin representan el movimiento de tal materia. El estudio cientfico de la vida social ha de revertir en definitiva en el estudio de los fenmenos econmicos.

    Con esto no desconoce esta doctrina en absoluto la trascendencia de las ideas en el sentido ms amplio de la palabra; no niega la presencia de fines ideales en las representaciones y anhelos humanos ni se le escapa el hecho de que esas ideas han sido frecuentemente y pueden seguir siendo la causa inmediata de los cambios en el terreno jurdico. Pero cree que los fenmenos espirituales colectivos de la historia de la humanidad no son otra cosa que reflejos de la situacin econmica. (Carlos Marx)

    Las diversas concepciones del Derecho y el problema de las relaciones entre Derecho y Justicia

    En el marxismo se termina esta sumaria referencia a algunas de las principales doctrinas jurdicas imperantes en nuestro tiempo, estas doctrinas en forma una veces explicitas como en el caso del marxismo, otras de manera menos transparente, estn ligadas a distintas concepciones del mundo de forma que la nica discusin sobre sus fundamentos excede realmente del campo del derecho. Ser partidario de la de la teora del derecho supone aceptar los principios bsicos de la filosofa , ahora bien, hablar de la teora de la justicia equivale a habla de la teora de la valoracin jurdica , porque por justicia se entiende tradicionalmente la referencia del derecho positivo a criterios axiolgicos , el problema de la justicia surge en el momento en que hacemos una crtica de la toma de posicin imperativa por parte del estado es decir cuando nosotros decimos esta norma es justa es injusta. Cualquiera que sea la concepcin que se adopte es evidente de la preferencia ideolgica u opcin axiolgica escogida tiene que estar cientficamente fundada y debe responder a una exigencia moral, no de espaldas a la historia existen muchos criterios de justicia pero estos no son homogneos y no pueden ensamblarse dentro de un sistema superior que los comprende a todos.

  • Introduccin Desde nuestro punto de vista, no cabe duda que la dinmica jurdica y los procesos legislativos de las sociedades juegan factor determinante en la existencia de la sociedad misma; as como tambin en el desarrollo, crecimiento y evolucin de los diferentes grupos que se desenvuelven dentro de un espacio geogrfico. A nuestro entender y a la hora de ubicar el material de marco terico del siguiente trabajo; nos damos cuenta de que con el mismo podremos ubicar lgicamente y enmarcar nuestras investigaciones segn sea el paradigma que se nos presente facilitndonos as la lgica seleccin de la metodologa respectiva a fin de la resolucin lgica de nuestros conflictos, investigaciones o trabajos a realizar.