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DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” SEMINARIO-TALLER : LA ENSEÑANZA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR MODULO 3 - VC Nº 7: Marco Legal de la Educación Superior Loreto Monardes M., Abogado Sub-Gerente de Calidad y Acreditación INACAP Martes 8 de junio 2010

DIPLOMADO “DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR” · I. Fundamentos Constitucionales • La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más alto de los derechos de

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DIPLOMADO

“DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR”

SEMINARIO-TALLER : LA ENSEÑANZA EN LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

MODULO 3 - VC Nº 7:

Marco Legal de la Educación Superior

Loreto Monardes M., Abogado

Sub-Gerente de Calidad y Acreditación INACAP

Martes 8 de junio 2010

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Pirámide Jurídica

ConstituciónPolítica de la

República

Leyes OrgánicasConstitucionales y

Leyes de Quórum

Calificado.

– Ley Simple ( y DFL)

– Decretos, Reglamentos.

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I. Fundamentos Constitucionales

• La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más altode los derechos de los ciudadanos, al incluirla entre las garantíasconstitucionales establecidas en el Cap. III, relativo a los Derechos yDeberes Constitucionales.

1.- Derecho a la Educación

• Artículo 19 Nº 10: “La Constitución asegura a todas las personas elderecho a la Educación.

–La Educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona enlas distintas etapas de su vida.

–Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sushijos. Corresponderá al Estado dar especial protección a estederecho.

• El mismo artículo incluye las obligaciones que el Estado debeasumir, para permitir el ejercicio de ese derecho:

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• Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuitoy el financiamiento al segundo nivel de transición, sin que ésteconstituya requisito para el ingreso a la educación básica.

• La EB y EM son obligatorias, debiendo el Estado financiar unsistema gratuito (el derecho a la EM gratuita se extiende hastalos 21 años).

• Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;estimular la investigación científica y tecnológica, la creaciónartística y la protección e incremento del patrimonio cultural de laNación.

• Incluso la CPR establece una especie de deber social en relación

con la educación, al señalar que: “Es deber de la comunidad

contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”

Fundamentos ConstitucionalesDerecho a la Educación

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2. Libertad de Enseñanza

Las garantías constitucionales incluyen también el derecho a lalibertad de enseñanza (Art. 19 Nº 11 CP)

• Comprende:

– derecho a abrir, organizar y mantener establecimientoseducacionales.

– Los padres tiene el derecho a escoger el establecimientoeducacional para sus hijos.

• Límites:

– La moral, las buenas costumbres, el orden público y laseguridad nacional (generales en el ordenamiento jurídico).

– La enseñanza reconocida no podrá orientarse a propagartendencia político partidista alguna.

Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza

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La propia CPR, a continuación, delega a una LeyOrgánica Constitucional (LOC ) *:

– establecer los requisitos mínimos para cada uno de losniveles de la EB y EM y señalar las normas objetivas, degeneral aplicación, que permitan al Estado velar por sucumplimiento.

– Señalar los requisitos para el reconocimiento oficial delos establecimientos educacionales de todo nivel(creados en virtud de la libertad de enseñanza).

*aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio)

Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza

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3. Libertad de Trabajo

Otra norma de rango constitucional relacionada con educaciónsuperior está contenida en el art. 19 Nº 16, que regula laLibertad de Trabajo:

– Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que seoponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas,o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

– Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir laafiliación a organización o entidad alguna como requisitopara desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni ladesafiliación para mantenerse en éstos.

– La ley determinará las profesiones que requieren gradoo título universitario y las condiciones que debencumplirse para ejercerlas.

Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Trabajo y su protección

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II. Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza LEGE-LOCE

• La LOC a que se refiere el art. 19 Nº 11 de la CPR, es la

Ley General de Educación Nº 20.370 (LEGE).

• La LEGE, que derogó a la anterior LOCE, no se refiere a

materias de educación superior, por lo que siguen

vigentes hasta la fecha sus normas (y modificaciones

posteriores, texto refundido en DFL Nº 1 de Educación de

2005, D.O. de 21/2/2006).

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Entonces:

– LEGE:

• Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y

Normas Objetivas para velar por su cumplimiento.

• Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos que

Impartan Enseñanza en los Niveles Parvulario, Básico y

Medio.

– LOCE:

• Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de

Educación Superior (Título III, Artículos 33° al 77°).

• Normas Finales (Título IV, Artículos 77° al 90°).

Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza LEGE - LOCE

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LOCE

Título III. Reconocimiento Oficial

del Estado a las Instituciones de Educación Superior

El Título III está dividido en párrafos que tratan:

– Párrafo 1: “Normas Generales”.

– Párrafo 2: “Del Consejo Superior de Educación y del Sistema

de Licenciamiento” (Hoy CNE)

– Párrafo 3: “Del Reconocimiento Oficial de las Universidades”.

– Párrafo 4: “Del Reconocimiento Oficial de Institutos

Profesionales”.

– Párrafo 5: “Del Reconocimiento Oficial de Centros de

Formación Técnica”.

– Párrafo 6°: “Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados

que otorgan los establecimientos de educación superior de las

Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.

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• Instituciones (tipo institucional)

– Centro de Formación Técnica (CFT)

– Instituto Profesional (IP)

– Universidad (U)

– Establecimientos de EDSUP de las FFAA

• Títulos

– Técnicos de Nivel Superior (TNS)

– Títulos Profesionales

– Título Profesionales que requieren previamente haber

obtenido el grado de licenciado

• Grados Académicos

– Licenciado

– Magíster

– Doctor

LOCE

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• El artículo 34 establece las características que debentener las Instituciones de Educación Superior (IES)

– Estatales: sólo podrán crearse por ley (U, IP, CFT).

– Universidades que no sean estatales: deberán ser siempre“Corporaciones de Derecho Privado” al efecto de tenerreconocimiento oficial.

– IP y CFT privados deberán tener objeto único (suorganizador, lo que no se exige expresamente a los IP yCFT estatales).

• Las instituciones de las FFAA se regirán por susrespectivos reglamentos orgánicos y se relacionarán conel Estado a través del Min. Defensa.

LOCE

(Título III)

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Hay que distinguir entre:

• Constitución de la IES privados (no creados por ley)

(Creación, Estatutos)

• Personalidad Jurídica de la IES (Deposito Estatutos

MINEDUC)

• Reconocimiento Oficial de la IES ( recursos docentes,

didácticos, económicos, financieros y físicos, proyecto

institucional)

• Licenciamiento de la IES (Certificación CNE: proyecto

institucional)

• Autonomía de la IES

• Acreditación de la IES (Certificación Comisión Nacional de

Acreditación)

Son situaciones distintas y con alcances jurídicos distintos.

LOCE

(Título III)

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• Los establecimientos de educación superior reconocidos

oficialmente otorgarán título técnicos de nivel superior, títulos

profesionales y grados académicos, según corresponda:

• CFT: sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.

• IP: podrán otorgar título profesionales de aquéllos que no

requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las

áreas en que otorgan los anteriores.

• Universidades: podrán otorgar títulos profesionales y toda

clase de grados académicos en especial, de licenciado,

magister y doctor.

• Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar

títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber

obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que

impartan.

LOCE

(Título III)

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• Pérdida del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica:

• Por DS fundado, dictado previo acuerdo del Consejo Superior de Educación (CNE), aprobado por la mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese sólo efecto y escuchada la IES afectada, podrá cancelarse la personalidad jurídica y revocarse el reconocimiento oficial de una IES:

• Si no cumple sus objetivos estatutarios.

• Por realizar actividades contrarias a la moral, a las buenascostumbres, al orden público o a la seguridad nacional.

• Por cometer infracciones graves a sus estatutos.

• Si deja de otorgar títulos profesionales que requieranlicenciatura, títulos profesionales o títulos técnicos de nivelsuperior, según se trate de una U, un IP o un CFT.

LOCE

(Título III)

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• TNS es aquél otorgado a un egresado de CFT o IP, que ha

aprobado un programa de duración mínima de 1.600 clases y

que le confiere capacidad y conocimiento para desempeñarse en

una actividad de apoyo al nivel profesional.

• Título Profesional es aquél otorgado a un egresado de IP o U;

que ha aprobado un programa cuyo nivel y contenido le confieren

formación general y científica necesaria para un adecuado

desempeño profesional. (Asignación Profesional: jornada de

trabajo 44 horas; titulo profesional: 6 semestres y 3.200 horas de

• El grado académico de licenciado es aquel otorgado a un alumno

de una Universidad, que ha aprobado un programa de estudios

que comprende todos los aspectos esenciales de un área del

conocimiento o de una disciplina determinada.

LOCE

(Título III)

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Hay ciertos Título Profesionales, que sólo se pueden otorgar

previa obtención de la Licenciatura. (LOCE, artículo 56):

• Abogado, - Médico Cirujano,

• Arquitecto, - Médico Veterinario,

• Bioquímico, - Psicólogo,

• Cirujano Dentista, - Químico Farmacéutico,

• Ingeniero Agrónomo, - Profesor de Educación Básica,

• Ingeniero Civil, - Profesor de Educación Media en las

asignaturas científico humanísticas,

• Ingeniero Comercial, - Profesor de Educación Diferencial,

• Ingeniero Forestal, - Profesor de Educación de Párvulos,

• Periodista, - Trabajador Social.

LOCE

(Título III)

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• El grado de magíster es aquél otorgado a un alumno de U

que ha aprobado un programa de estudios de profundización

en una o más disciplinas. Para optar al grado hay que ser

licenciado o profesional con estudios de nivel equivalente al

necesario para la licencia.

• El grado de doctor se otorga al alumno que siendo

licenciado o magíster apruebe un programa superior de

estudios y de investigación y acredita estar capacitado para

hacer investigaciones originales.

LOCE

(Título III)

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• Los CFT sólo pueden otorgar Títulos Técnicos de NivelSuperior.

• Los IP sólo podrán otorgar títulos profesionales deaquellos que no requieren licenciatura, y título de TNSen las áreas en que otorgan los títulos profesionales.

• Las Ues. pueden otorgar títulos profesionales de todotipo (sea que requieran o no licenciatura previa) y todaclase de grados académicos, en especial licenciado,magister y doctor.

LOCE

(Título III)

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EDUCACIÓN SUPERIOR

• CFT

– Títulos Técnicos de Nivel Superior

• IP

– Títulos Técnicos de Nivel Superior

– Títulos Profesionales

• U

– Títulos Técnicos de Nivel Superior

– Títulos Profesionales

– Grados Académicos: Licenciaturas, Magíster, Doctorados

LOCE

(Título III)

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• ¿Ingeniero en Ejecución?

• ¿Técnico Universitario?

• ¿Profesional Universitario?

• ¿Título CFT?, ¿Título IP?, ¿Título

Universitario?

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Licenciamiento: (art. 43)

Proceso que realiza el CSE (hoy CNE) y quecomprende la aprobación del proyecto institucional y elproyecto que permite evaluar el avance y concreción delproyecto educativo de la nueva entidad, a través devariables significativas de su desarrollo, tales comodocentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas deestudios, físicos y de infraestructura, así como losrecursos económicos y financieros necesarios paraotorgar los grados académicos y los títulos de que setrate. Al culminar favorablemente, la IES obtiene su plenaautonomía.

LOCE

(Título III)

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1. Autonomía:– Derecho de cada establecimiento de EDSUP a regirse por

sí mismo, de conformidad con sus estatutos, en lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades.

• Comprende: Autonomía académica, económica y administrativa:– Académica: potestad de decidir por sí mismas la forma

cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas. Incluye abrir sedes.

– Económica; es la que permite disponer de sus recursos para sus fines propios.

– Administrativa; es la que faculta a cada IES para organizar su funcionamiento como estime adecuado.

LOCE

Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales

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LOCE

Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales

2. Libertad Académica (Artículo 76 )

“La libertad académica incluye la facultad de abrir,

organizar y mantener establecimientos educacionales,

cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la de

buscar y enseñar la verdad conforme a los cánones de la

razón y los métodos de la ciencia”.

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Límites “indirectos” a la

Autonomía y Libertad Académica

• Asignación Profesional (DL 479/74, Ley 19.699,

articulo 8)

– Funcionarios con jornada completa de 44 horas

semanales dependientes de las entidades

enumeradas en el DL 249/73 (Escala Única de

Sueldos)

– Título Profesional, con un programa que acredita un

mínimo de 6 semestres y 3.200 horas de clases.

• Normas especiales de ciertos servicios públicos

exigen número de semestres.

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– Capítulo I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad

de la Educación Superior

• Título I. Normas Generales

• Título II. Del Comité de Coordinación

– Capítulo II De las funciones de acreditación institucional y de

acreditación de carreras y programas

• Título I. De la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

• Título II. De la acreditación institucional

• Título III. De la autorización y supervisión de las agencias acreditación de

carreras y programas de pregrado

• Título IV. De la acreditación de programas de postgrado

• Título V. De las medidas de publicidad de las decisiones

– Capítulo III. Del Sistema Nacional de Información de la Educación

Superior.

– Capitulo Final

Ley 20.129

Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la

Calidad de la Educación

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• El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior comprende las siguientes funciones:

– Información: identificación, recolección y difusión de los

antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la

información pública.

– Licenciamiento de Instituciones Nuevas: CNE – LEGE.

– Acreditación Institucional: proceso de análisis de los

mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas

de educación superior para asegurar su calidad, considerando

tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y

resultados.

– Acreditación de Carreras o Programas, proceso de verificación

de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las

instituciones autónomas de educación superior, en función de sus

propósitos declarados y de los criterios establecidos por las

respectivas por los respectivas comunidades académicas y

profesionales.

Ley 20.129

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Institucionalidad

– Comité de Coordinación

• Vicepresidente del Consejo Superior de Educación, Presidente de la

CNA, y Jefe de la División de Educación del MINEDUC.

– Comisión Nacional de Acreditación

• Organismo autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio cuya

función será verificar y promover la calidad de las U, IP y CFT

autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

• 13 miembros.

• Principales funciones: Pronunciarse sobre acreditación institucional

de las U, IP y CFT y acreditación de carreras y programas de estudios.

• Comités Consultivos: Acreditación Institucional, de carreras y

programas de pregrado, y de carreras y programas de postgrados (5 y

15 miembros).

– Agencias Acreditadoras de carreras y programas de pregrado y

post grados. Instituciones Nacionales o Extranjeras, acreditadas por

la CNA.

Ley 20.129

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Ley 20.129

Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la

Calidad de la EducaciónACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

– Objetivo: Evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar

la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de

aseguramiento de la calidad al interior de las IES, y propender al

fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento

continuo de su calidad.

– Opción voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener especial

consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las

instituciones de educación superior deberá reconocer y respetar siempre

los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y

expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la

vida institucional, dentro de los límites establecido por la Constitución P.

de la R. y las leyes.

– Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y

requisitos para el desarrollo de los proceso de acreditación institucional,

los que, en todo caso deberán considerar las etapas de autoevaluación

institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.-

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Ley 20.129

ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

– Etapas

• Autoevaluación Interna (Pautas: Ley y Comité Consultivos)

• Evaluación externa. (Pares Evaluadores)

• Pronunciamiento de la CNA.

• Apelación. Consejo Superior de Educación

– Ámbitos

• Docencia de pregrado y gestión institucional (Siempre).

• Investigación, Docencia de postgrado y la vinculación con el

medio.

– Información

• Durante la vigencia de la acreditación, las IES deben informar a la

CNA, cambios significativos que se produzcan en su estructura y

funcionamiento, tales como, apertura de carreras en nuevas áreas

del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales

desarrollo de modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en

la propiedad, dirección o administración de una institución.

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Ley 20.129

ACREDITACIÓN CARRERAS Y PROGRAMAS DE PRE Y

POSTGRADOS

– Objetivos

• Certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos

por las IES autónomas, en función de los propósitos

declarados por la institución que los imparte y los estándares

nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y

en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.

• Voluntaria, y en el desarrollo de los mismos, las agencias

acreditadoras deberán cautelar la autonomía de cada

institución.

• Obligatorias: Medico Cirujano, Profesores Educación Básica,

Media, Diferencial y Párvulo. Plazo de 2 años a contar de la

publicación de la ley (17.11.2006)

– Agencias Acreditadoras

• Entidades nacional o extranjeras , acreditas ante la CNA.

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Ley 20.129

Publicidad de las decisiones de la CNA:

– Sistema de Información Pública que contenga decisiones sobre

acreditación de las IES, autorización y supervisión de las agencias

de acreditación.

– Deberá la CNA hacer públicos y mantener acceso al público a los

informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y

los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.

– Registro Público con la carreras profesionales y técnicas y

programas de pregrado y postgrado y programas de especialidad en

el área de salud, acreditados.

– Las IES acreditadas están obligadas a incorporar en su publicación

información que dé cuenta de su participación en el proceso de

acreditación institucional, que de cuenta de lo menos:

• Si se encuentra participando en el proceso de acreditación

• Áreas a la que postuló a la acreditación

• Resultado del proceso de acreditación.

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DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

• Corresponderá al MINEDUC, a través de su División de E. Superior,desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la E.Superior, que contenga los antecedentes necesarios para laadecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector deeducación superior, para la gestión institucional y para la informaciónpública de manera de lograr una amplia y completa transparenciaacadémica, administrativa y contable de las instituciones deeducación superior.

• Las IES deberán recoger y proporcionar a la DIVESUP el conjuntobásico de información que ésta determine, la que considerará, a lomenos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos,infraestructura y resultado del proceso académico de la institución,así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a susituación patrimonial y financiera y al balance anual debidamenteauditado, y a individualización de sus socios y directivos.

• Un reglamento del MINEDUC determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.

Ley 20.129

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