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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO I: PANORAMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD DIDÁCTICA II: LOS SEGUROS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL · Unidad Didáctica II: Los Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social . La diferencia fundamental entre el seguro social y estos otros regímenes

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DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO I: PANORAMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD DIDÁCTICA II: LOS SEGUROS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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INDICE Introducción: La Acción Protectora de los Sistemas de Seguridad Social.

1. Sistemas de Protección Social: Componentes, Funciones y Efectos Sociales.

1.1. Componentes 1.2. Funciones 1.3. Efectos Sociales

2. Seguro Social y Asistencia Social. 2.1. Seguro Social 2.2. Asistencia Social

3. Los Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social.

3.1 Prestaciones de corta duración

3.1.1 Prestaciones de Salud 3.1.2 Prestaciones de Maternidad 3.1.3 Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 3.1.4 Prestaciones de gastos de sepelio 3.1.5 Prestaciones de desempleo

3.2 Prestaciones de larga duración

3.2.1 Prestaciones de vejez 3.2.2 Prestaciones de sobrevivientes 3.2.3 Prestaciones de invalidez

4. Requerimientos de Acceso a las Prestaciones.

5. Cuantía de las prestaciones y conservación de su valor.

6. Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social en México.

6.1. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 6.2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 6.3. Sistema de Protección Social en Salud 6.4. Institutos Estatales de Seguridad Social

Glosario

Bibliografía

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Introducción: La Acción Protectora de los Sistemas de Seguridad Social.

Aunque existen varios modelos de Seguridad Social, todos los sistemas tienen una finalidad común: otorgar cobertura social a los colectivos protegidos, a través de unas prestaciones (económicas y en especie) que conforman la acción protectora de ese sistema. De ahí que se puede entender por acción protectora el conjunto de prestaciones que un sistema de Seguridad Social ofrece al colectivo de personas protegido por él, de modo que la cobertura social del mismo vendrá determinado tanto por la extensión del colectivo protegido, como por la intensidad de la acción protectora la cual, por su parte, está delimitada por dos condicionantes, como son la cantidad y la calidad de sus prestaciones y la facilidad o dificultad para el acceso de las mismas.

Estas prestaciones pueden ser tanto de carácter preventivo como reparador; en la práctica la mayoría de ellas tiene un carácter exclusivamente reparador. Las prestaciones pueden ser de dos tipos: económicas (son siempre en dinero y pueden ser de entrega única o periódica) y en especie, concretadas en atenciones y servicios, esto es, las que se otorgan como servicios a los beneficiarios de los sistemas de Seguridad Social. La más conocida es la prestación de asistencia sanitaria.

En el Convenio 102 OIT en 1952 (norma mínima de Seguridad Social), tal vez el texto internacional de Seguridad Social más importante en materia armonizadora, se configura un conjunto de prestaciones (las ramas) de la Seguridad social, que constituyen el ideal de cobertura1. El Convenio trata de las nueve ramas principales de la Seguridad Social, delimitando el campo de aplicación de cada una de ellas, la cuantía de las respectivas prestaciones, la duración en su otorgamiento, así como las condiciones de atribución. Si un Estado quiere ratificar este Convenio deberá tener o establecer un sistema de Seguridad social que al menos se componga de 3 de estas 9 prestaciones, uno de los cuales deberá de escogerse de entre los siguientes: desempleo, invalidez, vejez y supervivencia.

1 A pesar de que ha transcurrido más de 60 años, desde la fecha de aprobación del Convenio 102, sin embargo en la mayor parte de los sistemas todavía no se ha alcanzado la cobertura indicada en el mismo.

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1. Sistemas de protección social: componentes, funciones y efectos sociales

Los sistemas nacionales de protección social no son islas económicas. De acuerdo al nivel de desarrollo de cada país, dichos sistemas redistribuyen entre el 10 y el 30 por ciento del producto interno bruto (PIB). Por consiguiente, representan uno de los principales mecanismos de redistribución de la economía nacional.

1.1 Componentes

Los sistemas oficiales de protección social pueden concebirse en términos de cuatro componentes, a saber:

Componentes Concepto

55Sistemas de seguridad social

Prestaciones obligatorias derivadas de una relación laboral tipo seguro social (pensiones, salud, vivienda, préstamos personales y prestaciones sociales y culturales, entre otras).

Sistemas de previsión social de carácter universal

Prestaciones que se otorgan a todos los ciudadanos y residentes extranjeros con un plazo mínimo de residencia (servicios y prestaciones similares al concepto anterior).

Sistemas de asistencia social

Prestaciones en dinero y en especie para mitigar la pobreza de los ciudadanos y residentes de escasos recursos (servicios de salud, tarjetas de despensa, pensiones de vejez).

Servicios de previsión privados

Prestaciones que otorga directamente el empleador o seguros individuales que contratan las personas (seguro de salud y seguro de pensiones principalmente).

Cuando el Estado tutela los regímenes de protección social que conllevan la redistribución de una parte sustancial de los ingresos de la sociedad, tiene el deber de verificar que dichos sistemas sean bien administrados y que los recursos asignados a ellos se utilicen de manera transparente y responsable. Quienes ocupen puestos claves en cualquier dependencia de la protección social deben recibir una sólida formación en técnicas de gestión y de administración financiera.

1.2 Funciones

Los sistemas de protección social modernos cumplen básicamente dos funciones:

• Función de seguridad, debe garantizar que todo miembro de la sociedad reciba un mínimo de ingresos en efectivo y de servicios sociales y de salud que le permitan llevar una vida social decorosa;

• Función de mantenimiento de los ingresos, permite a los miembros de la sociedad económicamente activos, o a todos los residentes, adquirir derechos a determinadas prestaciones para mantener un nivel de vida decoroso cuando otras formas de ingreso y de actividad son imposibles debido a desempleo, maternidad, vejez, invalidez o fallecimiento.

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1.3 Efectos sociales

¿Cuáles son los principales efectos sociales que suelen atribuirse a la aplicación de medidas de seguridad social adecuadamente diseñadas?

• La prestación de asistencia médica, incluyendo la prevención, mejorará la salud de los trabajadores y de sus familias. La salud y la seguridad en el lugar de trabajo pueden mejorarse asignando recursos del régimen de accidentes del trabajo a programas de salud y seguridad en el trabajo.

• La percepción de la pensión de jubilación implica que el trabajador ya no dependa del apoyo familiar.

• Los regímenes de sustitución de ingresos propician una mayor seguridad económica y psicológica de los trabajadores y de sus familias y, por ende, una mayor estabilidad. Mediante la redistribución horizontal, la sustitución de ingresos permite mantener el consumo y el nivel de vida en tiempos difíciles y, en particular, durante el período de desempleo.

• El hecho de poder transferir los derechos de jubilación constituirá un incentivo del empleo en el sector privado y alentará la movilidad de la mano de obra.

• El suministro de prestaciones transferibles de jubilación alentará a los trabajadores a dejar la vida activa cuando reúnan los requisitos que le dan derecho a ella, lo que permite que otros trabajadores ingresen en el mercado de trabajo.

• La redistribución vertical puede establecerse a través de estructuras de cotización progresivas y de prestaciones con destinatarios específicos, lo que contribuye a reducir la desigualdad de ingresos.

• Mediante la adopción y ampliación de medidas de seguridad social, el gobierno da a entender que conoce las necesidades y la importancia de los trabajadores y de sus familias y que no considera la mano de obra únicamente como un medio para lograr el crecimiento económico.

La medida en que estos efectos sociales se interrelacionan e inciden a largo plazo depende del tipo de sociedad y de las prestaciones de seguridad social. Aunque se sabe que una mejor salud, estabilidad y motivación de la mano de obra redundarán en una mayor productividad y contribuirán al crecimiento económico.

2. Seguro social y asistencia social

2.1 Seguro Social

El seguro social o régimen contributivo se estableció en Alemania hace más de un siglo, cuando los gobiernos locales pusieron en marcha fondos de enfermedad que exigían de los trabajadores el pago obligatorio de cotizaciones a la caja correspondiente. En caso de enfermedad, el trabajador asegurado recibía determinadas prestaciones. Al seguro de enfermedad le siguieron otros similares para cubrir las contingencias de accidentes del

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trabajo, invalidez y vejez. Los tres interlocutores de estos regímenes — los trabajadores, los empleadores y el Estado — participaban en su funcionamiento, y debe destacarse que la solidaridad obrera desempeñó una función preeminente en su concepción, establecimiento y administración.

El concepto de seguro se basa en el principio de mancomunidad de riesgos. Por tanto, todos los que están amparados por ese régimen contribuyen a un fondo común; cuando un cotizante satisface las condiciones prescritas para que se produzca la prestación — por ejemplo, sufre una enfermedad y ha pagado las cotizaciones durante todo el período requerido —, el seguro cubre sus necesidades, o por lo menos parte de ellas.

Los diferentes seguros sociales pueden diferir entre sí, pero los elementos principales de todos los regímenes son:

• Financiación mediante cotizaciones, por lo general, tanto de los trabajadores como de los empleadores, y a menudo con participación del Estado;

• Afiliación obligatoria; • Ingreso de las cotizaciones en fondos especiales con cargo a las cuales se satisfacen

las prestaciones; • Inversión de los excedentes para obtener mayores ingresos; • Garantía de las prestaciones en base al historial contributivo personal,

independientemente de los recursos económicos (por ejemplo, los ingresos y el patrimonio);

• Cotizaciones y prestaciones muy a menudo proporcionales a los ingresos del afiliado; • Por lo general, la financiación de las prestaciones de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales suele estar únicamente a cargo de los empleadores.

2.2 Asistencia Social

En lugar de basarse en las cotizaciones individuales de trabajadores y empleadores, algunos países han iniciado — o reelaborado — su seguridad social teniendo como fundamento lo que se llama «asistencia social». Se recurre a impuestos locales o nacionales para financiar los diversos programas de los que se derivan las prestaciones pagadas como un derecho legítimo, cuando se cumplen las condiciones de necesidad prescritas. En general, para la valoración de la prestación se tienen en cuenta los recursos económicos de la persona en cuestión. Muchos países donde prevalece fundamentalmente el seguro social también cuentan con asistencia social para las personas que por alguna razón no están comprendidas dentro del ámbito del régimen principal o a las que éste proporciona prestaciones insuficientes para cubrir sus necesidades. Puesto que la solidaridad social y la asistencia social están muy interrelacionadas, suele actuarse de manera discrecional en el momento de fijar la cuantía o el tipo de pago que debe efectuarse.

Australia, Nueva Zelandia y algunos países escandinavos, constituyen ejemplos de países que han optado por un enfoque de la seguridad social basado en la asistencia social.

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La diferencia fundamental entre el seguro social y estos otros regímenes es que:

• El seguro social se basa en la afiliación a un régimen que requiere el pago de cotizaciones, y con cargo al cual se proporcionan prestaciones cuando ocurre una de las contingencias estipuladas.

• En los regímenes de asistencia social o con cargo a los ingresos generales del Estado, el derecho a la prestación se basa en la pertenencia a la comunidad, la cual encuentra los fondos necesarios para otorgar esas prestaciones. La distinción entre estos dos tipos de régimen está empezando a resultar un tanto confusa en muchos países.

Si los fondos para satisfacer las prestaciones proceden de toda la comunidad, como es el caso de la asistencia social y los programas financiados con cargo a los ingresos generales del Estado, no hay necesidad de conservar los antecedentes detallados de las cotizaciones o los empleos durante muchos años, como ocurre en el caso del seguro social. El único criterio válido para tener derecho a las prestaciones es el cumplimiento de la condición de ciudadano o residente.

3. Los Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social

El conjunto de seguros, servicios y prestaciones que un sistema previsional ofrece al colectivo de personas protegidas por él, constituye el objetivo fundamental de la acción protectora de la Seguridad Social. Esta acción protectora no se extiende a cualquier riesgo sino única y exclusivamente a los riesgos sociales expresamente protegidos por cada sistema de Seguridad Social, de conformidad con su normatividad. En la mayoría de los países occidentales la lista es bastante similar.

Cada país debe desarrollar su propio estilo de sistema determinando sus propias necesidades, habida cuenta de sus recursos, y tomando en consideración las aspiraciones de su población. Por ello, la OIT, aunque establece normas, hace esfuerzos para que éstas sean tan flexibles como sea posible, de forma que puedan tener en cuenta una variedad de circunstancias distintas.

El Convenio número 102 de la OIT (1952), establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Tiene 2 características esenciales: 1) Establece las metas que deben ser alcanzadas en lugar de describir las técnicas aplicables. 2) Establece flexibilidad, ofreciendo a los países la posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas, incluidas al menos entre las siguientes: desempleo; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de vejez, invalidez, y muerte.

Este convenio define Quién tiene derecho a Qué y en qué condiciones, es decir: Campo de aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Agrupa las prestaciones con arreglo a sus funciones y sólo impone condiciones mínimas que todos los países, industrializados o en desarrollo, pueden establecer en el momento adecuado.

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En el caso de México se ratificó dicho convenio en octubre de 1961.

Las prestaciones que contempla el Convenio, suman nueve en total y son las siguientes:

Prestación Concepto ASISTENCIA MÉDICA

Entendiendo la contingencia como todo estado mórbido, cualquiera que fuera su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

PRESTACIONES MONETARIAS DE ENFERMEDAD

Definiendo la contingencia como la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO

Que deberá comprender la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo. Esta rama de seguridad no ha sido ratificada por el Gobierno de México.

PRESTACIONES DE VEJEZ

La contingencia se define como la supervivencia más allá de una edad prescrita.

PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Citando la cobertura de las contingencias que a continuación se indican, cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: Estado mórbido. Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y

entrañe la suspensión de ganancias. Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que

exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas.

Pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de la familia.

PRESTACIONES FAMILIARES

La contingencia cubierta en este caso es la de tener hijos a cargo, en las condiciones que se prescriban. Esta rama de seguridad no ha sido ratificada por el Gobierno de México.

PRESTACIONES DE MATERNIDAD

Que, conforme a lo dispuesto en el Convenio, debe comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias y la suspensión de ganancias resultante de los mismos, según la defina la legislación nacional.

PRESTACIONES DE INVALIDEZ

Que deberán comprender la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad.

PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES

Referida a la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda y los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de la familia.

Puede observarse que de las 9, excepto la prestación de desempleo, los 8 restantes guardan cierta relación con hechos biológicos, otorgando protección en casos de

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enfermedad, accidente, nacimiento, educación de los hijos, vejez y muerte. Todas estas circunstancias pueden tener repercusión en los ingresos del trabajador.

En relación a la composición y al ámbito de aplicación de los sistemas públicos de Seguridad Social, debemos subrayar lo siguiente:

1) La OIT, no contempla criterios relativos a la estructura de los sistemas de Seguridad Social, cada Estado según sus propias particularidades establecerá el modelo idóneo de protección social.

2) Los sistemas nacionales de Seguridad Social se estructuran en modelos complejos constituidos por una pluralidad de subsistemas o regímenes. Actualmente, se tiende hacia una estrategia unificadora de dichos subsistemas.

3) La generalización del criterio de la universalidad. La mayoría de los modelos constitucionales de Seguridad Social optan por el criterio de la universalidad de la protección social. No obstante, la universalidad convive con el principio de profesionalidad y de territorialidad.

4) Finalmente, podemos destacar dos niveles de protección social, el nivel contributivo y el nivel no contributivo o universal. Sin embargo, conviene advertir que actualmente se tiende al establecimiento de modelos de protección social mixtos.

Las prestaciones de la seguridad social se pueden se pueden dividir para su estudio en 2 grupos: 1) Prestaciones de corta duración, 2) Prestaciones de larga duración.

3.1. Prestaciones de Corta Duración

El término de "prestaciones económicas a corto plazo” se aplica para aquellas situaciones en que la ausencia de ingresos es temporal, motivada por la ausencia en el trabajo originada por una enfermedad o un accidente, o bien por el descanso necesario y conveniente en los casos de maternidad, o por la pérdida de empleo. En las situaciones descritas, los beneficios económicos de la Segundad Social vienen a sustituir esa carencia temporal de rentas, en tanto el trabajador recupera de nuevo su trabajo, por haberse restablecido su estado de salud o por haber logrado insertarse de nuevo en el mercado laboral.

También se suelen denominar como "prestaciones a corto plazo" las que se conceden a las familias como compensación a los gastos ocasionados por la tenencia de hijos, en tanto los mismos no cumplan una edad prescrita que, por lo general, les permite ya su inserción en el mercado de trabajo.

Las prestaciones de corta duración abarcan la atención médica (por enfermedad, maternidad, invalidez y accidentes del trabajo), desempleo, maternidad y la asignación de sepelio, para las cuales se suele otorgar un subsidio o una prestación de un tanto por ciento.

3.1.1 Prestaciones de Salud

La asistencia médica prevé el mantenimiento, restablecimiento y mejora de la salud de las personas. En una situación ideal, todos los ciudadanos de un país deben tener acceso a esa asistencia. Las prestaciones de asistencia médica son servicios. Por lo general, dichas

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prestaciones abarcan: atención de profesionales de medicina preventiva, general y de especialistas; suministro de productos farmacéuticos y otros medicamentos; hospitalización; rayos X y exámenes en laboratorios; transporte de personas enfermas; tratamiento fisioterapéutico, etcétera.

Para ilustrar las prestaciones de asistencia médica pueden agruparse en cuatro rubros:

3.1.2 Prestaciones de Maternidad

De acuerdo con la OIT, el objetivo de esta prestación es asegurar que la mujer que trabajaba pueda mantenerse y atender a su hijo durante el período anterior y posterior al parto. Al aumentar el número de mujeres que trabajan, es más importante que nunca garantizar durante el embarazo las mejores condiciones que sea posible para la mujer y el niño aún no nacido, así como la ayuda y los cuidados adecuados inmediatamente después del parto.

La OIT recomienda que la duración de la licencia de maternidad pasará de 12 a 14 semanas, con inclusión de «un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Se estipula además que «se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto»; la naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

Con respecto a las prestaciones de maternidad, se indica que «se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia (antes mencionada)». Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse «en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado».

Con respecto a la protección del empleo «se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia (de maternidad) o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia.

Por lo que atañe a la lactancia, se estipula que «la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su

Asistencia Médica

• Asistencia médica (consulta médica general y de especialidades);

• Suministro de productos farmacéuticos; • Hospitalización, y • Otros tratamientos.

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hijo». El número y la duración de esas interrupciones serán fijados por la legislación y la práctica nacionales, y «estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.»

3.1.3 Prestaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Las prestaciones de accidente del trabajo y enfermedades profesionales son tal vez las más antiguas y sin duda las más extendidas de todos los regímenes oficiales de seguridad social. Estas prestaciones pueden ser temporales o permanentes, totales o parciales, y también pueden incluir alguna prestación por fallecimiento.

En el Convenio núm. 102 se utiliza la expresión accidente del trabajo y enfermedad profesional, que abarca los diferentes tipos de incapacidad o invalidez que pueden producirse en la actividad laboral.

Hoy en día, la tendencia general es incluir esos accidentes y enfermedades en los regímenes de seguridad social. Por supuesto, en algunos países se ha ampliado el concepto de indemnización por accidente hasta abarcar no sólo los que hayan ocurrido en los centros de trabajo, sino también fuera de ellos, en el domicilio o en la calle; cuando se encuentran en tránsito de ida o regreso a su centro laboral.

Los niveles y la duración de las indemnizaciones variaban ampliamente según los países. Sin embargo, la estructura de la indemnización tiene, por regla general, los seis componentes siguientes:

• Asistencia médica y hospitalaria;

• Prestaciones de incapacidad temporal (pago de salario durante la incapacidad);

• Una indemnización global porcentual (pago único);

• Una pensión por incapacidad permanente parcial (prestación de larga duración);

• Una pensión en casos de incapacidad permanente total (prestación de larga duración);

• Una pensión en caso de fallecimiento (prestación de larga duración).

3.1.4 Prestación de gastos de sepelio

Esta es una de las más antiguas prestaciones concedidas en cualquier forma de seguridad social. Como su nombre indica, sirve para ayudar a pagar el sepelio y los gastos que acompañan a la defunción de un afiliado. Muchos regímenes prevén el subsidio de defunción no sólo respecto del afiliado, sino también en caso de muerte de la esposa o de otro miembro de la familia más cercana.

La cuantía de la prestación por defunción varía notablemente según los países y las costumbres, pero la idea es que sufrague el costo de un sepelio digno, aunque modesto. Consiste en un importe fijo, que se calcula en base a la pensión que se percibe en el momento del fallecimiento, o en base al salario reciente en caso de deceso mientras se está desarrollando una actividad asalariada.

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3.1.5 Prestaciones de desempleo

Las prestaciones de desempleo de la seguridad social suelen existir principalmente en los países más desarrollados. La prestación de desempleo se paga a quienes se han quedado involuntariamente sin trabajo y, como consecuencia de ello, han perdido los ingresos para mantenerse a sí mismos y a sus familias.

La prestación de desempleo se suele pagar durante un período relativamente corto en que se produce el llamado desempleo «involuntario», es decir, en que la persona afectada no ha hecho nada para causarlo. El problema no es sencillo y, a menos que haya un control bastante estricto de los posibles solicitantes, las autoridades de la seguridad social pueden reducir e incluso eliminar la motivación para la búsqueda de trabajo.

3.2 Las prestaciones de larga duración

Los sistemas de Seguridad Social reservan la denominación “prestaciones a largo plazo” para la protección de aquellas situaciones que son vitalicias (vejez o incapacidad permanente), o son irreversibles (muerte), frente a la temporalidad de las prestaciones a corto plazo. En estos casos se otorgan prestaciones en forma de rentas periódicas y generalmente vitalicias -pensiones-, las cuales se otorgan en los casos siguientes:

El cumplimiento de una edad, años de cotización y/o el cese de la actividad que se venía desarrollando (pensiones por jubilación, vejez, cesantía)

La pérdida de la capacidad laboral (a causa de una enfermedad o accidente, ya sea de carácter profesional o no), que limita de forma importante el ejercicio de la actividad que se venía desarrollando o cualquier otra actividad y , con ello, la capacidad de ganancia del trabajador (pensiones de incapacidad permanente)

El fallecimiento de un trabajador o pensionista con la existencia de familiares próximos, con los que aquél convivía y que, a su vez podían depender económicamente. (pensiones por muerte y supervivencia).

3.2.1 Prestaciones de vejez

En la actualidad, la mayoría de los países tienen alguna forma de seguridad social para la protección de la vejez, ya sea por jubilación, cesantía o retiro anticipado, que abarca, sino a toda la población, al menos a algunos sectores. Existen numerosas prestaciones en las múltiples estructuras de los programas de seguridad social de los países. Hay pensiones universales (no contributivas) y relacionadas con el empleo (contributivas).

3.2.2 Prestaciones de sobrevivientes

En el contexto de la seguridad social, suele referirse sólo a viudas e hijos. Aunque la mayoría de los sobrevivientes entran, en esta categoría, los cambios de los estilos de vida y de los diferentes modelos de vida familiar, exigen que para que los regímenes de seguridad social vayan acorde con el compás del tiempo, deben reflejar las nuevas situaciones.

Los Convenios números 102 y 128 señalan que, en general, la persona de que se trata (la persona sobre cuyo historial se basan las prestaciones de sobrevivientes), debe haber

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acumulado cinco años de cotización o empleo; en la práctica hay notables variaciones de este principio, y bastantes regímenes son mucho más generosos al respecto.

Las legislaciones nacionales en su mayoría consideran primero como principal beneficiaria a la viuda sobreviviente, aunque en muchos casos la extensión de las prestaciones varía según la situación familiar. La protección de los hijos es otra característica obvia de las prestaciones de sobrevivientes. La legislación correspondiente suele definir el término «hijo» a efectos de estas prestaciones. Los descendientes (en general los hijos nacidos de uno o ambos padres y que viven con el beneficiario en el momento de producirse el fallecimiento) están obviamente protegidos, pero a veces se incluyen también los hijos ilegítimos o adoptados, de forma que se tiene en cuenta quién mantiene realmente al niño, más que la estricta situación jurídica y patrimonial. Muchos regímenes protegen a los hijos hasta que acaban la escuela (los niños inválidos están protegidos de por vida).

Algunos regímenes también amparan a otras personas a cargo, aunque pocos van más allá del círculo familiar inmediato. A veces protegen a los padres ancianos sin recursos, así como a otras personas a cargo del fallecido.

3.2.3 Prestaciones de invalidez

Se refiere a la pensión que se otorga a un trabajador cuando se invalida, ya sea por alguna causa vinculada a su trabajo o no. Si se examinan las legislaciones nacionales, se encontrarán distintas definiciones de «invalidez»; la definición de esta contingencia de la seguridad social variará según la idea o concepto que predomine. Los conceptos pueden definirse brevemente así:

• Invalidez física: ... Pérdida total o parcial de cualquier parte del cuerpo o de cualquier facultad física o mental, ajena a la actividad laboral.

• Invalidez profesional: … Pérdida total o parcial de cualquier parte del cuerpo o de cualquier facultad física o mental, derivada de la actividad laboral.

Sin embargo, en la práctica, la definición legal tiende a tomar en consideración la valoración de la incapacidad y las consecuencias físicas y económicas, aunque en casi todos los países se toma en cuenta un grado mínimo de incapacidad para tener derecho a prestación.

Por regla general, la prestación de invalidez se considera «de larga duración», junto con las de vejez y de sobrevivientes. La prestación de invalidez también suele concederse en los países cuya seguridad social es de tipo universal o de asistencia.

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4. Requerimientos de Acceso a las Prestaciones

En este punto vamos a referirnos a los requisitos más comúnmente establecidos por los sistemas contributivo y asistencial para el acceso a las distintas prestaciones.

Modalidad Contributiva

Como requisito común a las distintas prestaciones puede destacarse el de la exigencia de un periodo mínimo de aportación al sistema que, generalmente, es más reducido para las prestaciones temporales y más amplias para generar el derecho a las pensiones.

No obstante, es frecuente la exención de este requerimiento para los supuestos en que el estado de necesidad se haya originado a consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Como requisitos específicos, pueden indicarse los siguientes:

En las prestaciones por desempleo suele exigirse que la pérdida del trabajo haya tenido un carácter involuntario para el trabajador y, en algunos países, se requiere que transcurra un periodo mínimo (uno o varios meses) antes de comenzar el pago de la prestación. La duración de la prestación suele relacionarse con el esfuerzo contributivo realizado hasta el momento de producirse la situación de desempleo.

Seguros y prestaciones

De corta duracion

De salud. Asistencia médica a las personas; medicamentos; hospitalización y otros.De maternidad. Licencia con goce de sueldo en los periodos anterior y posterior del parto.De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Indeminizaciones por incapacidad o invalidez producidas en la actividad laboral. Tiene 6 componentes.De gastos de sepelio. Apoyo para pago de sepelio y gastos que origina una defunción.

De desempleo. Apoyo económico por desempleo involuntario.

De larga duración

De vejez. Protección de la Seguridad Social por jubilación, cesantía o retiro anticipado.De sobrevivientes. Extensión de prestaciones a viudas e hijos.De invalidez. Pensión por invalidez física o profesional.

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En las prestaciones de enfermedad y maternidad, los periodos de cotización solicitados son prácticamente al causar alta el trabajador. Para la maternidad suele exigirse una permanencia previa superior a 6 meses. La duración de las prestaciones suele estar condicionada a la recuperación física plena del trabajador, aunque también es habitual fijar límites máximos.

En el caso de la protección familiar es frecuente que no se exijan periodos previos de cotización o que estos sean muy escasos y que su duración se limite a la edad ordinaria de escolarización o, dicho de otra forma, a la edad ordinaria de acceso al mercado de trabajo. A veces este límite se suprime en los supuestos de invalidez del hijo o circunstancias que limiten sus posibilidades de acceso al trabajo.

Las indemnizaciones, en general, solo encuentran requerimientos encaminados a evitar la protección indebida, siendo mínimos los periodos de cotización previa.

Las pensiones de Jubilación e Invalidez, suelen estar asociadas a los requerimientos de cotización previa más altos siendo, generalmente, superiores en la jubilación. Periodos mínimos entre 15 y 30 años, para la jubilación y, entre 5 y 15, para la invalidez son bastante frecuentes. Además, para la jubilación se establece un referente de edad mínima (varían entre 60 y 65 años) o, al menos, acreditar un largo periodo de vida laboral (30-35 años suele ser el mínimo).

Por lo que se refiere a las pensiones de sobrevivientes (viudedad, orfandad, etc.) se combinan la exigencia de un periodo mínimo de cotización del causante, con requerimientos de parentesco, convivencia y dependencia económica que han de acreditar quienes pretendan ser beneficiarios. En el caso de la orfandad, la pensión suele tener un límite temporal vinculado a la edad de escolarización o de acceso al mercado de trabajo.

Modalidad no Contributiva, Universal o Asistencial

Los requerimientos más usuales son:

Acreditar una situación de necesidad extrema. No tener acceso a la protección de carácter contributivo. Tener nacionalidad o probar un periodo de residencia mínimo en el país.

Cuando la modalidad no contributiva de protección convive con otra modalidad profesional o contributiva, al fijar los requerimientos de acceso a las distintas prestaciones, ha de cuidarse el hecho de no simplificar tanto el acceso a la protección asistencial como para desincentivar la cotización al sistema contributivo. Así el requerimiento de edad exigible para el acceso a la jubilación asistencial, ha de ser igual o superior al previsto en la protección contributiva; en el caso de la Invalidez Permanente, el grado de discapacidad exigido ha de estar equilibradamente ponderados en ambas modalidades.

5. Cuantía de las Prestaciones y Conservación de su Valor

Las prestaciones de la seguridad social no son «gratuitas». Tienen que pagarse. Su costo total puede, desde luego, ser considerable y en algunos casos constituye una parte

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importante de la riqueza nacional. Cuando se planifica la protección social es necesario preguntarse cuánto puede aportar un país, habida cuenta de las distintas consideraciones sociales y económicas que deben tenerse presentes. No es una labor fácil; a menudo resulta un tema controvertido que genera un agitado debate y exige una transacción. En los convenios de la OIT se recomienda una gran flexibilidad cuando se establecen normas con respecto a la cuantía de las prestaciones. Generalmente hay dos tipos de enfoque para abordar este tema.

El primero consiste en basar la cuantía de las prestaciones en un porcentaje de las remuneraciones habituales (en otras palabras, las prestaciones dependen de los ingresos). El segundo — el tipo llamado prestación de cuantía uniforme — se basa en el costo de subsistencia. Los redactores del Convenio núm. 102 tuvieron grandes dificultades para establecer normas justas y razonables, dada la situación económica de los diferentes países. En la práctica existen límites para los tipos y cuantía de las prestaciones previstas, pero las concedidas por pérdida de ingresos rara vez son inferiores al 25 por ciento del salario de un trabajador no especializado, y hay países en que la tasa de sustitución alcanza el 100 por ciento del salario de una persona. En cambio, muy a menudo se establecen tasas máximas de prestación.

Las diferencias entre países se deben a que tienen distintos modelos económicos, filosóficos y culturales y diferentes enfoques de los sistemas y sus objetivos. Así, por ejemplo, los países que destacan la responsabilidad personal sobre la colectiva alentarán los complementos personales y voluntarios de las prestaciones básicas previstas. Otros países consideran que la protección social tiene que ser una preocupación exclusivamente nacional, razón por la cual dejan poco espacio para el seguro privado o los planes complementarios, o no los consideran en absoluto necesarios.

Por lo que respecta a la conservación del valor de las prestaciones, en los últimos decenios, la llamada «espiral inflacionista» ha atrapado a la mayoría de los países. Se supone que las prestaciones de la seguridad social están relacionadas con las necesidades del afiliado y del beneficiario. La cuantía de las prestaciones, posiblemente adecuada cuando se concedió, puede ya no ser suficiente, debido a la inflación, para adquirir los bienes y servicios previstos. Un régimen de seguridad social que no adapte las prestaciones a los cambios sufridos por el valor de la moneda no cumple sus propósitos. Por eso, muchos regímenes revalorizan periódicamente sus prestaciones y suele haber disposiciones legislativas que exigen esta revisión en función de los niveles generales de precios o salarios. Desde 1944 la OIT defiende la posición de que la cuantía de las prestaciones se revise cuando se produzca algún cambio sustancial en el nivel general de ingresos o del costo de vida.

6. Seguros y Prestaciones de la Seguridad Social en México

La seguridad social en México se concibe como un derecho Constitucional, con base en el cual se ha construido un amplio y complejo sistema previsional. El sistema de seguridad social de cualquier país es la base para el sano desarrollo personal de sus trabajadores y

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sus familias, así como un pilar fundamental para el desarrollo económico. En México, es un instrumento clave de la política laboral y social; un medio efectivo de redistribución del ingreso; y el proveedor más importante de servicios de salud de trabajadores, pensionados y sus familiares.

De un total de 52 millones de población económicamente activa en México en 2015, sólo el 40% (21 millones de personas) se encuentran dentro de la economía formal y el 60% es decir 30.5 millones de personas se encuentran dentro de la economía informal y por lo tanto carecen de un seguro pensionario y de seguridad social, salvo salud, que reciben del seguro popular.

Población Económicamente Activa con y sin Seguridad Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Seguro Popular, y los 32 Institutos Estatales de Seguridad Social, constituyen los principales instituciones de seguridad social del país, entre un conjunto de alrededor de 150 existentes. El IMSS fue creado para atender a los trabajadores del apartado “A” del Artículo 123 constitucional, el ISSSTE atiende a los trabajadores sujetos al apartado “B”, el Seguro Popular ofrece a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social acceso a servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, y los Sistemas Estatales de Seguridad Social ofrecen servicios a los trabajadores estatales y de algunos municipios incorporados a su régimen previsional.

En nuestro país, la Seguridad Social se encuentra fragmentada y desarticulada en diversas Instituciones Públicas, además de las ya mencionadas, se tiene al ISSFAM que es responsable de proveer la seguridad social a las fuerzas armadas, a un número no cuantificado de Sistemas Municipales de Salud o de Pensiones, aproximadamente a 33 Sistemas Pensionarios de Universidades Públicas, otros sistemas pensionarios para PEMEX, CFE, Banco de México y Banca de Desarrollo.

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Cobertura de la Seguridad Social por Institución

Esta situación origina, entre otros los siguientes problemas:

Un sistema desarticulado con una oferta de servicios de distinta calidad de atención, para diferentes grupos de población, con diferentes requisitos de acreditación y con distintos costos para los usuarios.

Existe insuficiente cobertura de la Seguridad Social ya que de la población total del país de aproximadamente 120 millones de personas en 2015, se estima que solo alrededor del 60% se encuentra protegida por la seguridad social y cerca del 40% carece de este beneficio previsional, aunque un número importante de ellas cuenta con el seguro popular que lo protege de realizar gastos catastróficos en materia de salud. No existe universalidad de sus servicios

Se adolece de inversión insuficiente y distribución inequitativa del gasto social entre instituciones, entidades federativas y grupos sociales.

Existe desarticulación de políticas públicas en Seguridad Social y entre las diferentes Instituciones responsables de su instrumentación.

No existe portabilidad de derechos de Seguridad Social entre los diferentes sistemas previsionales.

La SSA ha señalado que esta segmentación en el caso de los servicios de salud, constituye el primer obstáculo para su integración funcional. La fragmentación del sistema también ha favorecido la concentración de recursos para la salud en las instituciones de seguridad social. Se estima que el gobierno federal asigna 2.5 veces más recursos per cápita a la población asegurada que a la población no asegurada.

Existe desaprovechamiento de recursos humanos, por ejemplo en salud, aproximadamente el 23% de médicos y 43% de enfermeras están subempleados, desempleados o se dedican a otras actividades.

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Uso ineficiente de recursos presupuestales y excesivo gasto administrativo. De acuerdo con un estudio sobre los Sistemas de Salud en México presentado en enero de 2016 por la OCDE, se señala que la proporción del presupuesto nacional de salud en gasto administrativo, cercana al 10%, es la más alta de la OCDE.

Falta de acceso efectivo, oportuno y de calidad de los servicios, lo que origina por ejemplo en salud un gasto de bolsillo de alrededor de 45% del gasto total en salud, el más alto de la OCDE.

6.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Este Instituto cubre, en el régimen obligatorio, a quienes “en forma permanente o eventual” ofrezcan “un servicio remunerado, personal y subordinado”, a trabajadores de cooperativas y a quienes determine el Ejecutivo Federal; pueden también incorporarse trabajadores domésticos, trabajadores de empresas familiares y a ejidatarios o comunes, entre otros. En la mayoría de los casos, se trata de quienes trabajan en empresas privadas. Sin duda es este Instituto el que reúne a la mayor cantidad de trabajadores. En el “régimen voluntario” pueden incorporarse los “sujetos” que celebren un convenio con el IMSS y que paguen las cuotas definidas. El Seguro Social incluye un conjunto de seguros acerca de “riesgos de trabajo”, “enfermedades y maternidad”, “invalidez y vida”, “retiro, cesantía en edad avanzada y vejez” y “guarderías y prestaciones sociales”.

Tanto en el IMSS como en el ISSSTE se otorgan prestaciones similares, únicamente cambian los nombres de los Seguros, es decir, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

Los trabajadores del sector privado y los del Estado están protegidos ante situaciones como enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo; asimismo, cuentan con seguros que los protegen de la falta de ingresos en situaciones de vejez, retiro, cesantía, invalidez y muerte. También cuentan con prestaciones sociales, culturales y recreativas, y para apoyar la integración del patrimonio familiar, a través de la adquisición y mejoramiento de sus viviendas. En 2016 otorgaba servicios a 63.4 millones de afiliados de un total de 127.5 millones de personas (49.7%).

A continuación, se señalan los seguros y prestaciones que se derivan de la ley del IMSS:

SEGUROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Enfermedades y Maternidad

Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

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Riesgos de Trabajo

Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Invalidez y Vida

Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Guarderías y Prestaciones Sociales

Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

Fuente: Ley del IMSS

Adicionalmente los trabajadores del ámbito privado reciben la prestación para financiamiento de vivienda, ya sea para compra, construcción, reparación o redención de pasivos a través del INFONAVIT. El financiamiento para préstamos personales, para la adquisición de bienes y servicios lo reciben a través del INFONACOT.

6.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

De acuerdo con su Ley, el Instituto cubre a los trabajadores del sector público, es decir a empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (federales), de las entidades de la República, en los municipios, en la Procuraduría General de la República y en los órganos autónomos. La seguridad social para los trabajadores públicos incluye los seguros de “salud” (“atención médica preventiva”, “atención médica curativa y de maternidad”, y “rehabilitación física y mental”), de “riesgos del trabajo”; de “retiro, cesantía en edad avanzada y vejez” y “de invalidez y vida”; y además un conjunto de “prestaciones y servicios”: financiamiento para la vivienda, préstamos personales, servicios sociales y servicios culturales.

El ISSSTE ofrece estos servicios a través de las “unidades prestadoras de servicios de salud” o mediante convenios con otras instituciones prestadoras de servicios de salud, preferentemente públicas. En caso de enfermedad, los trabajadores o pensionados “tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad”; en caso de que la enfermedad no impida el trabajo, “el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación”; los familiares y dependientes también tendrán derecho a los servicios de este seguro de salud.

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En la Ley del ISSSTE también existen los regímenes obligatorios (trabajadores en activo o pensionados del sector público), incluye a los trabajadores públicos de las entidades o municipios que hayan firmado convenio con el Instituto, y voluntario. Éste último puede incluir en el seguro de salud a quienes dejaron de laborar en una institución pública incorporada y trabajaron en ella al menos durante cinco años, y celebren un convenio con el ISSSTE.

En 2016 su cobertura previsional ascendía a 13.1 millones de derechohabientes de un total de 127.5 millones de personas (10.2%). En el cuadro siguiente se observan los seguros y prestaciones que se derivan de la ley del ISSSTE:

SEGUROS y PRESTACIONES DEL ISSSTE

6.3 Sistema de Protección Social en Salud

El principal objetivo del Seguro Popular es otorgar protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social. El Seguro Popular no es un sistema de unidades médicas, centros de salud u hospitales, no, es un Sistema que consolida los recursos económicos, provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los servicios de salud para la población que lo requiere.

El Seguro Popular es un seguro médico, público y voluntario, que ofrece atención médica, estudios y medicamentos sin costo al momento de utilizarlos. El Seguro Popular, a través de su Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) financia la atención médica de 285 intervenciones de primer y segundo nivel de atención, y a los medicamentos asociados a dichos padecimientos, lo que representa una cobertura de más de mil 500 enfermedades. Esto se traduce en la atención del 100 por ciento de padecimientos por los que se acude a una clínica o centro de salud (primer nivel de atención) y más del 90 por ciento de los diagnósticos terapéuticos de segundo nivel, es decir aquellos que por lo general requieren hospitalización.

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Las más de mil 500 enfermedades financiadas por el Seguro Popular están relacionadas con especialidades como: urgencias, salud bucal, ortopedia, traumatología, reumatología, rehabilitación, estomatología, salud mental y adicciones, ginecología y obstetricia, pediatría, dermatología, entre otras. Además de acciones de prevención y promoción de la salud, así como atención de padecimientos transmisibles, crónico-degenerativos y cirugía general.

Así mismo, por medio del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC); el Seguro Popular aporta los recursos económicos para la cobertura de 58 intervenciones de alta especialidad (tercer nivel de atención) agrupadas en 17 enfermedades: 1) Cáncer cérvico-uterino, 2) VIH / sida, 3) Cuidados intensivos neonatales, 4) Cataratas, 5) Todos los tipos de cáncer en niños y adolescentes (hasta los 18 años), 6)Trasplante de médula ósea en menores de 18 años, 7) Trasplante de médula ósea en mayores de 18 años, 8)Cáncer de mama, 9) Cáncer testicular, 10)Linfoma no Hodgkin = cáncer ganglionar, 11)Trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos,12)Trasplante de córnea, 13) Enfermedades lisosomales en menores de 10 años (éstas impiden procesar el azúcar y las proteínas), 14)Hemofilia en menores de 10 años,15) Infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, 16) Cáncer de próstata, y 17)Trasplante de riñón.

Según cifras oficiales, a 2016 el programa tiene incorporados alrededor de 54 millones de afiliados.

6.4 Institutos Estatales de Seguridad Social

Existen 32 Institutos Estatales de Seguridad Social en el país, uno por cada Entidad Federativa, con distinta nomenclatura, con diferentes seguros y prestaciones en su régimen de Seguridad Social y distinto esquema de contribuciones. En 2015 la cobertura previsional de los 32 sistemas estatales se estima en 2.3 millones de derechohabientes.

Como ejemplo, a continuación, se señalan los seguros y prestaciones que comprende el régimen de Seguridad Social de 4 Institutos Estatales:

1) El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG), de acuerdo con el artículo 5 de su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un total de 66,103 asegurados, de los cuales 56,246 son activos y 9,857 son pensionados.

Fracción Servicio y Prestación I. Seguro de riesgos de trabajo II. Seguro de invalidez III. Seguro de vejez IV. Seguro por jubilación V. Seguro por muerte VI Seguro de vida

VII. Seguro de retiro VIII. Préstamos a corto plazo IX. Préstamos para viajes X. Préstamos hipotecarios; y XI. Préstamos para la adquisición de bienes comercializados por el

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2) El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), de acuerdo con el artículo 27 de su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un total de 129,843 afiliados, de los cuales 115,593 son trabajadores activos y 14,250 son pensionados.

I. Pensiones

a) Por jubilación b) Por edad avanzada c) Por invalidez d) Por viudez y orfandad

I. Prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado

II. Préstamos a) A corto plazo b) Para la adquisición de bienes de consumo duradero c) Hipotecarios

III. Arrendamientos y venta de inmuebles

IV. Prestaciones sociales y culturales

V. Servicio médico a sus pensionados y beneficiarios

3) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON), de acuerdo con el artículo 7 de su Ley otorga 7 seguros y prestaciones, a un total de 121,079 afiliados, de los cuales 39,376 son trabajadores activos y 11,501 son pensionados.

Fracción Servicio y Prestación I. Seguro de enfermedades y maternidad II. Seguro de riesgos de trabajo III. Sistema certificado para jubilación IV. Pensión por invalidez V. Pensión por causa de muerte VI. Seguro de vida, y VII. Préstamos a corto y largo plazo

4) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla (ISSSTEP), de acuerdo con el artículo 12 de su Ley otorga 11 seguros y prestaciones, a un total de 48 mil afiliados de los Poderes del Estado, de los cuales 36,556 son trabajadores activos y 5,027 son pensionados.

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I. Servicios médicos a) Medicina preventiva b) Atención de enfermedades en general y maternidad

II. Socioeconómicas

1. Pensiones por: a) Jubilación b) Retiro por edad y tiempo de servicio c) Inhabilitación d) Fallecimiento

Viudez Orfandad Ascendencia en primer grado

2. Pago póstumo 3. Reintegro del valor de sus aportaciones al fondo de pensiones

por separación 4. Créditos a corto, mediano y largo plazo 5. Estancias Infantiles 6. Créditos Extraordinarios por Desastres Naturales 7. Servicios Turísticos

Glosario

Base reguladora (de las prestaciones): Promedio de cotizaciones efectuadas en un determinado período, que sirve para el cálculo de la respectiva pensión o prestación. Sobre este promedio, se aplica un porcentaje, el cual varía en función de la clase de pensión.

Calificación (de la incapacidad permanente): Declaración que efectúa el Órgano correspondiente de la Seguridad social (previo el oportuno reconocimiento y evaluación médicos) estableciendo la incapacidad que sufre el trabajador, así como su grado, a efectos del reconocimiento o denegación de las correspondientes prestaciones económicas.

Período mínimo de cotización: Período mínimo de cotización exigido, entre otros requisitos, para tener derecho a alguna prestación de la Seguridad Social. Suele ser habitual que las prestaciones derivadas de una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) o de un accidente común, no queden subordinadas a períodos de carencia.

Enfermedad profesional: La contraída a causa del trabajo ejecutado por cuenta de otra persona, en determinadas actividades o por causa de determinados agentes químicos o biológicos. Las actividades que dan lugar a la aparición de la enfermedad profesional pueden constituir una lista cerrada, o adoptar el correspondiente sistema de Seguridad Social, un mecanismo de mayor flexibilidad.

Incapacidad permanente: Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Susceptibles de determinación objetivo, y previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen la capacidad laboral. Declarada la incapacidad permanente, el interesado tiene

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lugar a las correspondientes prestaciones económicas, las cuales varían en función del grado de la incapacidad.

Muerte y supervivencia (prestaciones de): Conjunto de prestaciones que suelen reconocerse a los familiares de la persona fallecida (trabajador o pensionista), siempre que se acrediten determinados requisitos. Suelen comprender las siguientes prestaciones: el auxilio por defunción, la pensión de viudedad, pensiones a favor de huérfanos, pensiones a favor de padres y de otros familiares.

Pensiones: Prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad determinada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones previamente realizadas) o de modalidad no contributiva (cuando se carece de ingresos y se cumplen las demás exigencias previstas en Ley)

Revalorización de pensiones: Actualización de las pensiones de forma periódica, a fin de que mantengan su poder de compra. La revalorización se suele practicar al comienzo de cada ejercicio, y existen dos modalidades: en función de cómo hayan evolucionado los precios o, en razón de la evolución de los salarios. Cada vez es más frecuente la primera.

Seguridad Social: La seguridad social es la protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica (OIT).

Sistemas contributivos: Tienen como fin la protección social de los trabajadores y sus familiares exigiendo previamente una aportación, mediante cotizaciones por parte del trabajador, patrón y gobierno, y las prestaciones se otorgan al cumplir ciertos requisitos.

Sistemas universales: Seguridad Social financiada con recursos públicos que tienen como fin la cobertura de las situaciones de necesidad de toda la población que carezca de recursos económicos suficientes o según el caso a toda la población sin distinción alguna.

Bibliografía:

1. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) “Evolución y tendencias de la Seguridad Social 1998 – 2001” Ginebra.

2. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Sistema de protección social en México a inicios del siglo XXI, Capítulo IV, Los sectores en el sistema de protección social, 2012.

3. El estado de bienestar en crisis: pensamiento y cambio social, Ramesh Mishra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, España, 1992.

4. Instituciones de Seguridad Social. ALONSO OLEA, M. Y TORTUERO PLAZA, J.L (2001) Ed. Civitas. 16 Ed. Madrid.

5. La Aparición del Estado de Bienestar. ASHFORD DOUGLAS, E (1989). Ed. MTSS. Madrid.

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6. Ley del IMSS y Ley del ISSSTE.

7. Leyes del ISSTECH, ISSEG, IPEJAL, ISSSTELEON, IPSSET, ISSSTEP y de la DPCEM

8. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión de Planes y Fondos de Pensiones, 2005.

9. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Master en Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social , 2005

10. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Principios de la Seguridad Social, 2001.

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