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Dirección Dirección de Participación Social de Participación Social y Formación Valoral y Formación Valoral Dirección de Participación Social y Formación Valoral Reglamento de Asociación de Padres de Familia Resumen Resumen Resumen SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Dirección de Participación Social y Formación Valoral ...educacionbc.edu.mx/departamentos/partsocial/pdf...Reglamento de Asociación de Padres de Familia III. Corresponde al Secretario:

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Dirección Dirección de Participación Social de Participación Social

y Formación Valoraly Formación Valoral

Dirección de Participación Social

y Formación Valoral

Reglamento de Asociación de Padres de Familia

ResumenResumenResumen

S I S T E M A E D U C AT I V O E S TATA L

La participación social para el Sistema Educativo Estatal representa una de las acciones más importantes para la transformación de nuestras escuelas en comunidades educativas, donde sus integrantes: maestros, padres de familia, alumnos y vecinos privilegian la formación de valores, el diálogo y el trabajo en equipo como los instrumentos para lograrlo.

To m a r d e c i s i o n e s e n c o n s e n s o e n l a s Asociaciones de Padres y a través de los Consejos Escolares de Participación Social de Familia es lograr que todos seamos corresponsables por la calidad de la educación que reciben nuestros hijos.

La tarea es de todos y el bene�cio es para todos. Seamos parte de la transformación en la educación de nuestros hijos.

Padres de Familia:

1Reglamento de Asociación de Padres de Familia

Dirección de Participación Social y Formación Valoral

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular lo establecido por el Capítulo V de la Ley de Educación del Estado de Baja California, en cuanto a la organización, integración, funcionamiento, participación y registro de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de nivel preescolar, primaria, secundaria y modalidades pertenecientes al Sistema Educativo Estatal.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: A la Ley de Educación del Estado de Baja California;

II. Sistema: El Sistema Educativo Estatal que se integra por la educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez o�cial de estudios, en cualquier tipo y modalidad;

III. Autoridad Educativa: La Secretaría de Educación y Bienestar Social y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California;

IV. Autoridad Escolar: Los supervisores, inspectores, directores y subdirectores de los planteles educativos donde se constituyan asociaciones de padres de familia;

V. Reglamento: El Reglamento de Asociación de Padres de Familia del Estado de Baja California;

Reglamento de Asociación de Padres de Familia

Dirección de Participación Social y Formación Valoral

I. Asociación o Asociaciones: Las asociaciones de padres de familia de las escuela, , como grupos organizados de padres de familia, tutores o de quienes ejercen la patria potestad sobre los alumnos que integran la

II. comunidad educativa, para representar ante la Autoridad Escolar y la Autoridad Educativa, los intereses que sean comunes a los asociados;

III. Unidad: La Unidad de Atención a Padres de Familia y Consejos Escolares, dependiente del área de Vinculación Social de cada Coordinación de Participación Social de las delegaciones del Sistema;

IV. Unidad Estatal: La Unidad Estatal de Atención a Padres de Familia y Consejos de Participación Social, como parte del área de Vinculación Social dependiente de la Coordinación General de Participación Social y Formación Ciudadana de la Secretaria de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California;

V. Padre o Padres de Familia: Al padre o madre biológico, o la persona que ejerza la patria potestad, o tutor del alumno inscrito en el plantel respectivo;

VI. Asociado: El padre que asiste y participa en la asamblea de constitución de una Asociación o quien solicite su registro en la misma.

3Reglamento de Asociación de Padres de Familia

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4Reglamento de Asociación de Padres de Familia

Artículo 5.- Las Asociaciones deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal. No efectuarán actividades lucrativas en bene�cio de sus asociados o padres de familia, se abstendrán de intervenir en los asuntos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

Artículo 8.- Las aportaciones que reciban las Asociaciones, deberán constar por escrito , especi�cando cantidades, características y detalles de las mismas, desde su entrega hasta su aplicación �nal.

CAPÍTULO IICONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Articulo 9.- En los establecimientos educativos que se cuente con dos o más escuelas, o exista más de un turno, se constituirá una Asociación por escuela y por turno.

Artículo 10.- La Autoridad Escolar convocará a los Padres de Familia, para que dentro de los veinte días naturales contados a partir del inicio del ciclo escolar, reunidos en asamblea general constituyan las Asociaciones escolares y elijan democráticamente a su mesa directiva o renueven su integración.

Artículo 11.- Las Asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designarán una mesa de debates, integrada por un Presidente, un Secretario y tres escrutadores, declarando electos a quienes obtengan mayoría de votos y levantando el acta correspondiente.

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5Reglamento de Asociación de Padres de Familia

Las mesas directivas deberán quedar conformadas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, seis vocales y sus respectivos suplentes.

Artículo 12.- En las Asociaciones Escolares, los integrantes de las mesas directivas, podrán ser reelectos por única ocasión para ocupar un cargo diferente al que concluyeron.

Artículo 16.- El domicilio de las Asociaciones Escolares será el mismo de los establecimientos educativos en que estén constituidas.

Artículo 17.- Las Autoridades escolares darán facilidades en espacio y tiempo para la realización de las sesiones de las mesas directivas y de las asambleas.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 18.- Son derechos de los asociados:

I. Participar con voz y voto en las sesiones;

II. Corresponde al Vicepresidente:

a) Apoyar y atender las tareas y actividades que le indique el presidente;

b) Suplir las ausencias del presidente;

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6Reglamento de Asociación de Padres de Familia

I. Solicitar la intervención de la Asociación en el planteamiento de problemas relacionados con la educación de sus hijos, o pupilos o sobres quienes ejerzan la patria potestad, ante la Autoridad Educativa y Autoridades Escolares;

II. Elegir y ser electo para formar parte de la mesa directiva de la asociación a la que pertenezca;

III. Los demás que les señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- Son obligaciones de los asociados:

I. Asistir puntualmente a las asambleas;

II. Desempeñar las comisiones que les sean conferidas en las sesiones;

III. Cooperar para el mejor funcionamiento de las Asociaciones;

IV. Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables.

A r t í c u l o 2 0 . - L o s a s o c i a d o s p o d r á n s e r suspendidos en sus derechos, cuando así lo determine la Asociación, por infracciones a la Ley y al Reglamento, previa garantía de audiencia para su defensa. Asimismo, por acuerdo de la asamblea podrán ser restituidos en sus derechos.

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7Reglamento de Asociación de Padres de Familia

CAPÍTULO IVFUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y

MESAS DIRECTIVAS

Ar tículo 21.-Los órganos de gobierno de las Asociaciones serán las mesas directivas.

Artículo 22.- El quórum para sesionar de las Asociaciones, requiere la presencia de más de la mitad de sus asociados.

En caso de no existir el quórum, se convocará a una segunda sesión dentro de los siguientes siete días hábiles, y se realizará la asamblea con los asociados que asistan.

En ambos supuestos, se requerirá la presencia del presidente o de quien lo supla en sus ausencias.

Artículo 23.- Los acuerdos de la mesa directiva y de las asambleas, se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24.- Las Asociaciones sesionarán para conocer por lo menos de los siguientes asuntos:

I. Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que regula éste capítulo;

II. En el caso de las Asociaciones Escolares, proponer y acordar las aportaciones voluntarias de numerario, bienes y servicios de los asociados a la autoridad escolar;

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8Reglamento de Asociación de Padres de Familia

Promover programas de formación para sus asociados

II. Discutir y en su caso, aprobar los informes de los representantes de las Asociaciones;

I I I . Decidir sobre la suspensión y reesta-blecimiento de los derechos de los asociados;

IV. De la colaboración con los Consejos Escolares en las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares;

V. Resolver los demás que sometan a su consideración los asociados.

Artículo 26.- Las Asociaciones sesionarán en forma ordinaria por lo menos cada dos meses y de manera ex t ra o r d i n a r i a c u a n d o a s í s e r e q u i e ra p o r convocatoria del presidente, o por solicitud de por lo menos una tercera parte de los integrantes de la mesa directiva.

Artículo 27.- Los presidentes, tesoreros y tres vocales de las mesas directivas de las Asociaciones Escolares se renovarán cada dos años , mientras que el vicepresidente, el secretario, y los restantes vocales lo harán anualmente. En los casos donde se imparte educación preescolar, inicial y especial, la mesa directiva se renovará en su totalidad cada año.

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9Reglamento de Asociación de Padres de Familia

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS

Artículo 28.- Los integrantes de las mesas directivas de las Asociaciones Escolares ejercerán las siguientes funciones:

I. Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las asambleas;

b) Representar a la Asociación ante la Autoridad Escolar, Autoridades Educativas, Asociaciones y organismos a�nes a la educación;

c) Proponer el programa anual de trabajo;

d) Supervisar el cumplimiento de los objetivos, derechos, obligaciones y funciones de la mesa directiva y de la Asociación;

e) Dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada;

f) Rendir informes de trabajo bimestralmente o cuando sea requerido por la asamblea;

g) Una vez terminado su mandato y conjuntamente con el tesorero, entregar la documentación contable de la Asociación.

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III. Corresponde al Secretario:

a) Despachar las convocatorias para sesionar;

b) Llevar el control de libro de actas y de los acuerdos de las sesiones;

c) Operar el archivo de la Asociación;

d)Tramitar los asuntos que le encomiende el presidente;

e)Entregar la documentación que obre bajo su custodia, al término de su período.

IV. Corresponde al Tesorero:

a) Llevar al corriente la documentación contable comprobatoria de ingresos y egresos;

b) Llevar el control de los movimientos de fondos que

asentará cada mes en el libro de caja y los comprobantes de gastos;

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c) Extender y �rmar los recibos que acrediten las aportaciones que se hagan a la Asociación y de ésta a la Autoridad Escolar;

d) Recabar los fondos de las aportaciones económicas voluntarias y cuotas de apoyo;

e) Elaborar conjuntamente con el Presidente la lista de las necesidades prioritarias por atender de acuerdo a los recursos disponibles;

f) Rendir informe �nanciero en asamblea ordinaria

para su revisión y aprobación, o cuando sea requerido por la mesa directiva o la asamblea;

g) Tramitar los asuntos que le encomiende el presidente;

h) Entregar al término de su cargo los libros

contables, fondos económicos y documentación que tenga bajo su custodia.

V. Corresponde a los Vocales:

a) Participar en los asuntos que se sometan a consideración de la mesa directiva;

b) Apoyar y atender las tareas y actividades que determine la mesa directiva;

c) Asumir y desempeñar las comisiones que le designe la mesa directiva;

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12Reglamento de Asociación de Padres de Familia

d). Presentar ante la mesa directiva las necesidades, propuestas y proyectos necesarios para el adecuado funcionamiento de la escuela.

Artículo 29.- En los casos de renuncia o destitución de alguno de los integrantes de las mesas directivas, el suplente ocupará la vacante y la mesa directiva nombrará a un nuevo asociado para ocupar el lugar del suplente.

Artículo 32.- La Autoridad Escolar, personal docente, y administrativo de los planteles educativos, no podrá ocupar cargos directivos en la Asociación del plantel donde desempeñe su trabajo. En el caso de que sus hijos sean alumnos del plantel donde trabajan, deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los demás asociados.

Artículo 33.- Las mesas directivas de las Asociaciones tendrán las siguientes atribuciones:

I. Nombrar representante ante los Consejos de Participación Social;

II. Proponer el orden del día de la asamblea;

III. Ejecutar los acuerdos de la asamblea.

Artículo 34.- Las mesas directivas de las Asociaciones deberán rendir informe �nanciero y de sus actividades a los asociados por lo menos tres veces durante el ciclo escolar.

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Artículo 35.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando así se requiera por convocatoria del presidente, o por solicitud de por lo menos una tercera parte de sus integrantes. Artículo 36.- La representación de las asociaciones para toda clase de asuntos recaerá en el Presidente y en el Secretario, salvo en los asuntos de índole �nanciera donde serán representadas por el Tesorero. Artículo 38.- Las Autoridades Escolares y Educativas, podrán participar sólo en calidad de asesores en las asambleas de las Asociaciones.

Artículo 39.- Las funciones de los integrantes y representantes de las asociaciones serán honorí�cas.

Artículo 41.- Para el registro de las Asociaciones Escolares, el director de la escuela enviará a la Inspección o Supervisión de Zona copia certi�cada del acta constitutiva o de renovación de la mesa directiva, quien a su vez la enviará para su registro al nivel educativo correspondiente a la Unidad de su delegación.

Artículo 46.- Para la procedencia del registro, las Asociaciones deberán cumplir con todas las formalidades que señala el presente reglamento.

13Reglamento de Asociación de Padres de Familia

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La escuela es el espacio donde tu participación activa y decidida asegura el ofrecerles mejores condiciones de estudio, además de que conoces y te acercas más a la importante tarea de educar.

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14Reglamento de Asociación de Padres de Familia

ESCUEL

A

Dirección de Participación Social y Formación Valoral

Carlos Alberto Ruiz RodríguezDirector(686) 551 - 8500 / Ext. 8415 y 8429

Dirección de Participación Social y Formación Valoral

Coordinaciones Municipales de Participación Social y Formación ValoralElena Candelaria Villarreal CamarenaCoordinadoraEnsenada (646) 152-2800 Ext. 2907. Directo: 152-2809

Gloria Cristina Vale GonzálezCoordinadoraTecate: (665) 654-4123 y 654-3395/Ext. 1103

Mara Martina Parra ValenzuelaCoordinadora Playas de Rosarito: (661) 614-9772

María de Lourdes Akerlundh MartínezCoordinadoraTijuana: (664) 973-4400 Ext. 4424/4425 y 4430

Alejandro Roque GarcíaCoordinadorMexicali: (686) 559-8690 y 91

DirectorioDirectorioDirectorio

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