18
Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Declaración Voluntaria de Mejoras Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto N° 4787 M.E.H.F.

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Régimen Especial de Régimen Especial de

Declaración Voluntaria de Declaración Voluntaria de

MejorasMejoras

Régimen Especial de Régimen Especial de

Declaración Voluntaria de Declaración Voluntaria de

MejorasMejoras

Normas de Aplicación:

Ley N° 9853. Decreto N° 4787 M.E.H.F.

Page 2: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Síntesis de NormasSíntesis de NormasLegalesLegales

Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas.

Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen.

Mediante la LEY N° 9853 la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos estableció un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles y no denunciadas.

Serán CONDONADAS las deudas tributarias vencidas al 31/12/2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas oportunamente, si se opta por este Régimen.

Page 3: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Síntesis de NormasSíntesis de NormasLegalesLegales

El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia.

El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año.

Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar.

El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%.

La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales.

El DECRETO N° 4787 M.E.H.F. establece los lineamientos básicos y condiciones mínimas para la aplicación del régimen así como su vigencia.

El Régimen tendrá vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año.

Sólo podrán acogerse los titulares registrales de dominio y los poseedores a título de dueño de los inmuebles cuya situación se pretende regularizar.

El beneficio de Condonación que refiere la LEY N° 9853 será del 100%.

La D.G.C., transcurrido el plazo previsto para el Régimen procederá a realizar la verificación de las declaraciones juradas y dispondrá inspecciones de oficio, para contribuyentes que no regularicen su situación, quienes serán pasibles del reclamo retroactivo de la deuda devengada en función de las mejoras reales.

Page 4: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Finalidades de la Finalidades de la operatoriaoperatoria

Las finalidades de la operatoria se centran en tres puntos principales:

1111

3333

Mejoras en la calidad de la información de la base de datos catastral, posibilitando un efectivo conocimiento y ordenamiento territorial lo que ayudará a una mejor gestión.

Aumento en la recaudación como consecuencia directa de la incorporación de mejoras no declaradas anteriormente.

2222Distribución equitativa de las cargas impositivas en base a las realidades existentes.

Page 5: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

OperatoriaOperatoriaEmisión Masiva del Formulario

D.G.R.D.G.R.D.G.R.D.G.R. ContribuyentContribuyentee

ContribuyentContribuyentee

R.T.R.T.R.T.R.T.

D.G.C.D.G.C.D.G.C.D.G.C.

Presentación del Formulario

Entrega de Constancia de presentación

Clasificación y empaquetado

Archivo

Procesamiento y registro de datos

Archivo

D.G.R. D.G.R. (mesa de entradas)

D.G.R. D.G.R. (mesa de entradas)

Page 6: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

OperatoriaOperatoriaEmisión del FormularioEmisión del Formulario

La Dirección General de Rentas enviará en forma masiva formularios exponiendo datos disponible en la base de datos catastral con el propósito de capturar información referente a:

1111

aaaa

bbbb

Validación de datos de Titulares Responsables de partidas inmobiliarias. (ObligatorioObligatorio)

Denuncia de mejoras o rectificación de las existentes. (VoluntarioVoluntario)

Page 7: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Presentación del TitularPresentación del Titular

El Titular de la partida deberá completar el formulario siguiendo las instrucciones de su reverso y presentarse en la Representación Territorial que corresponda.

2222

Nota: El formulario podrá ser nuevamente solicitado dirigiéndose a la Representación Territorial de Rentas o impreso desde el sitio del organismo en www.dgr-er.gov.arwww.dgr-er.gov.ar

Nota: El formulario podrá ser nuevamente solicitado dirigiéndose a la Representación Territorial de Rentas o impreso desde el sitio del organismo en www.dgr-er.gov.arwww.dgr-er.gov.ar

El formulario deberá ser acompañado por la documentación pertinente que avale la

veracidad de los datos declarados.

Page 8: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

FormularioFormulario

En su parte izquierda el formulario mostrará

la información existente en la base de datos catastral de

la partida correspondiente

Page 9: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

FormularioFormulario

A la derecha el contribuyente deberá ratificar o rectificar la información existente

y denunciar las mejoras

Page 10: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

FormularioFormularioLa parte superior corresponde a la validación

de datos del Titular Responsable

OBLIGATORIOOBLIGATORIO

Page 11: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

FormularioFormulario

La parte inferior corresponde a la denuncia de mejoras o rectificación de las

existentes

VOLUNTARIOVOLUNTARIO

Page 12: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Recepción del FormularioRecepción del Formulario

La Representación Territorial entregará al Contribuyente una Constancia de Presentación del formulario en la que constarán los datos del titular, la fecha de presentación y la oficina donde se realizó la misma.

3333

Page 13: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Operatoria Operatoria (cont.)(cont.)Finalización del procesoFinalización del proceso

La Dirección General de Catastro, previo control, actualizará la Base de Datos de acuerdo a la información consignada en los formularios.

6666

La Representación Territorial clasificará por lotes los formularios para su posterior procesamiento o archivo según correspondiera.

4444

Los formularios recepcionados serán enviados en sobre cerrado con carátula generada por el software a la Dirección General de Rentas para control y posterior reenvío a la Dirección General de Catastro.

5555

Page 14: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Coordinación con los Coordinación con los MunicipiosMunicipios

El Gobierno de la Provincia propicia la participación activa de los diferentes Municipios en la presente operatoria, solicitándoles la adhesión mediante la sanción de ordenanzas que permitan a los contribuyentes acceder a iguales beneficios en materia impositiva provincial y comunal.

El Gobierno de la Provincia propicia la participación activa de los diferentes Municipios en la presente operatoria, solicitándoles la adhesión mediante la sanción de ordenanzas que permitan a los contribuyentes acceder a iguales beneficios en materia impositiva provincial y comunal.

Page 15: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

Beneficios para los Beneficios para los MunicipiosMunicipios

Como resultado de la operatoria los Municipios obtendrán:

Como resultado de la operatoria los Municipios obtendrán:

Actualización inmediata de la información disponible en

la base de datos catastral

Actualización inmediata de la información disponible en

la base de datos catastral

Aumento en la recaudación

Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible

se vincule al valor de los inmuebles)

Indirectos: vía coparticipación

Aumento en la recaudación

Directos: vía emisión (para casos en que la base imponible

se vincule al valor de los inmuebles)

Indirectos: vía coparticipación

Generación de mayor conocimiento territorial lo que permitirá una mejor

planificación y ejecución de obras y servicios.

Generación de mayor conocimiento territorial lo que permitirá una mejor

planificación y ejecución de obras y servicios.

Page 16: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

¿Qué se espera de ¿Qué se espera de los Municipios?los Municipios?

Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal.

Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio.

Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas.

Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas.

Asistencia al contribuyente en el llenado del formulario preferentemente con asesoramiento de personal de Catastro Municipal.

Evacuación de consultas técnicas vinculadas a la información obrante en el Municipio.

Asesoramiento para determinar superficies a declarar y categorización de las mismas.

Participación de personal del Municipio en la recepción del formulario en la Representación Territorial de Rentas.

Page 17: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Page 18: Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras Normas de Aplicación: Ley N° 9853. Decreto

Dirección General de Rentas – Dirección General de Catastro

www.dgr-er.gov.ar

www.entrerios.gov.ar/relmun