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Contenido I. INTRODUCCION....................................................2 II. Directorio......................................................3 1.- Consideraciones Previas.......................................3 2. Concepto.......................................................4 3. El directorio y sus características............................5 4. Funciones......................................................5 5.1. Administrar la sociedad....................................6 5.2. Realizar actividades tendientes a la organización societaria ................................................................6 5.3. Representar a la sociedad..................................6 5.4. Actuación del directorio...................................6 6. Competencia....................................................7 7. Limites........................................................7 7.1. Actos extraños al objeto social............................7 7.2. Actos de gobierno..........................................7 8. Composición del Directorio.....................................8 9. Remuneración de los directores................................10 10. Duración del cargo...........................................10 11. Facultades del Directorio....................................11 12. Atribuciones del directorio..................................11 13. Responsabilidad civil y penal................................13 14. Directorio y Gerencia General................................14 III.....................................................CONCLUSIONES. 17 IV. BIBLIOGRAFIA..................................................18 Sociedad Anónima- Directorio Página 1

Directorio

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Este órgano es el directorio constituye la estructura institucional de la sociedad anónima de carácter continua y permanente, integrada por uno o más personas, que tiene a su cargo la dirección y administración de la sociedad.

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Universidad Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado

ContenidoI.INTRODUCCION2II.Directorio31.- Consideraciones Previas32. Concepto43. El directorio y sus caractersticas54. Funciones55.1. Administrar la sociedad65.2. Realizar actividades tendientes a la organizacin societaria65.3. Representar a la sociedad65.4. Actuacin del directorio66. Competencia77. Limites77.1. Actos extraos al objeto social77.2. Actos de gobierno78. Composicin del Directorio89. Remuneracin de los directores.1010. Duracin del cargo1011. Facultades del Directorio1112. Atribuciones del directorio1113. Responsabilidad civil y penal1314. Directorio y Gerencia General14III.CONCLUSIONES.17IV.BIBLIOGRAFIA18

I. INTRODUCCINEl directorio es un cuerpo colegiado en que se advierte la desvinculacin entre el capital y la gestin, siguiendo el principio de que no se necesita ser socio para desempear la funcin de director, salvo que el estatuto lo exija. La constitucin de una sociedad annima solo se inscribir en el registro sien el pacto social estn designados los miembros del directorio y el gerente general, salvo el caso de la sociedad annima cerrada que se constituya sin directorio.Teniendo en cuenta el inters de la empresa se concede al directorio cierta libertades de su actuacin, como es la de permitirle que nombre comisiones ejecutivas o delegue algunas de sus atribuciones; que sus miembros se mantenga en el ejercicio del cargo indefinidamente mediante la reeleccin. Pero al mismo tiempo se compensan esas atribuciones con las responsabilidades a que se sujeta.La funcin principal es la gestin social con carcter permanente. En cuanto a su competencia interna, hay que deslindarla de la que corresponde a la junta general de accionistas, pero debe aceptarse como principio general que est autorizado para adoptar las decisiones sobre todos los asuntos que no estn atribuidos o reservados a la junta general o a los otros rganos sociales.

II. DIRECTORIO1.- Consideraciones Previas

La personalidad, en sentido jurdico, se constituye por un conjunto de atributos o cualidades que poseen de ciertos seres. Por ello podemos entender que la persona en sentido jurdico quiere decir ente que tiene funcin jurdica, cualidades en el derecho y capacidad para poder celebrar negocios y actos jurdicos dentro del mbito comercial.Las personas jurdicas son entes que el Derecho crea, con el objetivo que las personas puedan organizarse de tal forma que puedan alcanzar ciertos fines, que en la mayora de casos es la finalidad lucrativa la que motiva este tipo de organizaciones.Al ser creaciones del Derecho, debemos sealar que se regirn en cuanto a su existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines por las disposiciones del Cdigo Civil o de las leyes respectivas tal como la Ley General de Sociedades LGS.Esto resulta importante, pues las personas jurdicas tienen una vida y organizacin diferentes a la de las personas naturales. Por ejemplo, la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento y su fin se da con la muerte, mientras que la existencia de la persona jurdica comienza el da de su inscripcin en el registro correspondiente, lo que constituye su "nacimiento" jurdico, y termina con la extincin.La existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica, se encuentran determinadas por las disposiciones que el Cdigo Civil o de las leyes respectivas establecen. La Legislacin vigente, especficamente el Cdigo Civil en su artculo 78 precisa, que la persona jurdica tiene existencia distinta a sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.La empresa es una entidad socioeconmica cuya razn de ser es desarrollar actividad mercantil en busca de utilidades (fin de lucro) para sus inversionistas en primer trmino, y para la sociedad, incluyndose en este segmento al Estado, que atiende con los recursos que le corresponden, la educacin, la salud, el desarrollo, y la seguridad de la poblacin de un pas.En el mundo globalizado y competitivo en el que en nuestros das nos encontramos, la comunidad empresarial quiere (al igual que en el pasado) saber que las empresas en las que ha invertido sean solventes y sobre todo que estas generan beneficios razonables; que quienes dirigen las empresas observen una conducta eficiente, legal y tica, que permita a la entidad generar dividendos; y que se desarrollen de tal manera que logre incrementar el producto bruto interno, para crear nuevos empleos, puestos de trabajo y cumplir con su rol social de forma efectiva.2. Concepto

El rgano de administracin y representacin de la sociedad annima es el directorio. Todo rgano se integra con dos elementos, uno objetivo el otro subjetivo. El objetivo comprende el conjunto de normas que establecen el conjunto de facultades, funciones y atribuciones asignados al rgano y aquellas que establecen la manera que debe funcionar el mismo. El elemento subjetivo por su parte, comprende a las personas que ejercen las funciones y atribuciones conferidas al rgano y que constituyen el vehculo para atribuir al ente los actos que las personas ejecuten y realicen y para imputarles sus efectos.Respecto al tema que nos aborda en este trabajo, debemos empezar diciendo que el Directorio segn nuestra Ley General de Sociedades en su Articulo 153 seala que . El Directorio es rgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o ms clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado nmero de directores la eleccin de dichos directores se har en junta especial..Este articulo al definir al directorio, adhiere a la teora del rgano, que este es el rgano de gestin y representacin de la sociedad annima. Cuando nos referimos a que el directorio es un rgano colegiado significa que debe de estar conformado por una pluralidad de miembros, en nmero no menor de tres, y que las decisiones tomadas son en calidad de directorio y no a titulo personal por cada uno de sus integrantes.De lo sealado en los prrafos precedentes podemos decir que el directorio es el rgano permanente, esencial y colegiado, que tiene a su cargo la administracin de la sociedad con las facultades conferidas por la ley y los estatutos, integrado por directores, socios o no, elegidos peridica y normalmente por la asamblea de los accionistas.Por ello, debemos de inferir algunos caracteres del directorio:- Se trata de un rgano social.- Es un rgano necesario.- Es permanente.- Es un rgano colegiado.3. El directorio y sus caractersticas

Para poder desarrollar su actividad interna y externa, la annima necesita de un rgano que decida, ejecute y lleve a cabo la gestin cotidiana y la represente y obligue ante terceros. Este rgano es el directorio constituye la estructura institucional de la sociedad annima de carcter continua y permanente, integrada por uno o ms personas, que tiene a su cargo la direccin y administracin de la sociedad. Es un rgano necesario Es de carcter permanente Est integrado por personas, socios o no, que deben obrar segn las pautas Acta en forma colegiada Puede y debe rechazar aquellas resoluciones asamblearias contrarias a la ley o al estatuto, por las vas correspondientes. Sus integrantes, los directores, son funcionarios y no mandatarios ni representantes. Ellos son integrantes de un rgano cuyo poder surge de la ley. Se encuentra bajo el control de legalidad de la sindicatura.4. Funciones

El directorio es el rgano encargado de realizar y ejecutar todas las operaciones sociales. Estas comprenden la funcin administrativa entendida con el manejo interno de la empresa u la funcin representativa, es decir la direccin de los negocios respecto terceros, lo que surge de las disposiciones de la ley de sociedades.El funcionamiento del Directorio (o tambin llamado Consejo de Administracin por la legislacin espaola), escasamente regulado en la ley, se regir por lo establecido por el estatuto, instrumento mediante el cual se determinan los alcances, atribuciones y facultades que posee el directorio en la gestin y administracin de la sociedad, as como tambin sus alcances en la toma de decisiones.En ese sentido, entendemos que el estatuto tiene que contener de manera casi obligatoria la manera de cmo se va a deliberar y tomar los acuerdos propios del directorio.Por tanto, podemos decir que la sociedad annima necesita un rgano permanente de gestin y representacin. El rgano de representacin es necesario y permanente, el mismo que se encuentra subordinado respecto de la junta general, al menos en el sentido que esta sometido a su control y de que en principio sus miembros son nombrados y destituidos por ella.5.1. Administrar la sociedadLlevar a cabo los negocios que hacen al objeto social asi como aquellas operaciones que le son conexas y accesorias. Aqu el directorio tiene facultad decisoria en todo aquello que sea de la actividad de la sociedad siempre que no implique modificacin de la estructura financiera o industrial de la empresa.5.2. Realizar actividades tendientes a la organizacin societariaLa pauta de conducta de acuerdo a la cual deben obrar los directores esta prevista para todos los administradores.5.3. Representar a la sociedadEl directorio en calidad de rgano, no tiene la representacin de la sociedad, sino que la misma corresponde a su presidente. Empero las funciones de administracin unipersonal se hallan unidas y en el caso de administracin pluripersonal o colegiadas separadas pero que se fusionan para que la sociedad pueda funcionar.El presidente del directorio es el nexo que vincula a la sociedad con todos aquellos terceros con los cuales la persona jurdica interactuara en el cumplimiento de las actividades que hacen a la concesin de su objeto. Esta funcin implica manifestar la voluntad de la sociedad, mas no fijar su contenido: el presidente se ceir a reproducir la declaracin de voluntad de la social previamente establecida por el rgano.5.4. Actuacin del directorioLos rganos en materia societaria tienen su regulacin en cada tipo asimismo los contratos y estatutos normalmente, contienen normas administrativas de funcionamiento. La situacin no vara aunque la integracin de los rganos sea unipersonal.La eficacia de la manifestacin de voluntad depende de que la decisin haya sido legalmente adoptada por el rgano correspondiente. La forma en que la sociedad se vincula hacia el exterior, es decir como estas quedan obligadas hacia terceros, exige un acto de representacin, mas este no necesita de un acto de voluntad son portadores de la voluntad de la persona jurdica.6. Competencia

La competencia del directorio es de carcter general para todos los actos referidos al cumplimiento del objeto social, por contraposicin a otros rganos que la tienen expresamente delimitada. Tambin se trata de una competencia general, siendo atribucin del mismo todos aquellos actos de administracin que no hayan sido conferidos a otro rgano en especial, sin perjuicio de la amplitud de facultades que confiere a la asamblea ordinaria respecto de las cuestiones de administracin.Los estatutos pueden de delimitar la competencia, pero en todo caso, la voluntad emanada del directorio ejecutada por el presidente.7. Limites

7.1. Actos extraos al objeto socialLa extensin de la funcin del directorio est dada a modo general por el objeto social. El objeto social funciona de manera cmo radio y extensin de los actos que puede realizar el directorio. Este lmite legal es taxativo y no puede ser modificado por los estatutos. Empero se lo debe interpretar con un criterio amplio, comprensivo de aquellos actos, ordinarios o extraordinarios referidos al objeto social, que permiten el desenvolvimiento de la empresa. 7.2. Actos de gobiernoEl limite general de las competencias del rgano de administracin es que ese, con su actuar, no puede modificar sustancialmente la estructura de la organizacin econmica que subyace a la sociedad. E lo que cierta doctrina denomina actos de disposicin societaria. Se trata de actos de gobierno cuya competencia corresponde a la asamblea y por tanto funcionan como valla y lmite del directorio, que no podr realizar ninguna de las materias a las comprendidas.No debe de comprenderse la administracin societaria con la realizacin de actos de administracin o disposicin. El administrador para hacerse cargo de la gestin social debe necesariamente realizar actos de disposicin. 8. Composicin del Directorio

El Artculo 155 de la Ley General de Sociedades estipula que. El estatuto de la sociedad debe de establecer un nmero fijo o un nmero de mximo y mnimo de directores. Cuando el nmero sea variable, la junta general, antes de la eleccin, debe resolver sobre el nmero de directores a elegirse para el periodo correspondiente. EN NINGUN CASO EL NMERO DE DIRECTORES ES MENOR DE TRES.Es esencial cumplir con lo estipulado en el prrafo anterior, debido a que en caso de no hacerlo se estara incurriendo en lo estipulado por los Artculos 33 y 34 de la Ley General de Sociedades, a travs de los cuales se establecen las causales de nulidad del pacto social.La norma establece, que el directorio al ser considerado como un rgano colegiado, el nmero de directores no puede ser inferior a tres miembros. No debemos olvidar que nos estamos refiriendo al directorio de una sociedad annima, nada impide que exista un directorio unipersonal, tal como lo estableca el Cdigo de Comercio.De lo anterior podemos decir que, el directorio se encuentra compuesto por uno o ms directores designados por la Junta General de Accionistas (Asamblea de Accionistas segn el derecho argentino).Quines pueden ser directores Pueden ser nombrados directores todas aquellas personas con capacidad de ejercicio, en ese sentido la Ley General de Sociedades es muy claro en su Artculo 161 al especificar quienes no pueden ser ejercer el cargo de director, este artculo tiene concordancia con los Artculos 42; 43 y 44 del Cdigo Civil.El ejercicio del cargo de director debe ser desempeado con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal, tal como lo estable la Ley General de Sociedades en el primer prrafo del Artculo 171.Antes de todo debemos dejar en claro que a lo largo del tiempo se cuestiona la posibilidad de que una persona jurdica pueda ser nombrada director Al respecto, existen varias posiciones en relacin a este tema, ya sea en la legislacin nacional como en la legislacin extranjera, tanto las posiciones a favor y en contra son razonablemente validas, pero este no es un tema que nos ocupa en el presente trabajo.A fin de evitar algn tipo confusin y nos desviemos del tema tenemos que precisar que en nuestra legislacin se prohbe la posibilidad de nombrar o considerar a una persona jurdica como director, debido a que se pretende mantener el carcter personal que posee este cargo.Por ello nuestra Ley General de Sociedad refiere en su Artculo 159 que ...El cargo de Director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representacin... (Este artculo es parte del argumento de mantener el carcter personalsimo del cargo de director dentro de nuestra ley).El principio general que recoge la doctrina y nuestra ley es que el cargo de director es indelegable; pero nuestra legislacin permite que el estatuto como hemos visto en el prrafo precedente autorice la representacin, a manera de excepcin, ya que por lo general el nombramiento del director tienen la calidad de intuitu personae, es decir, en atencin a las cualidades personales del designado o nombrado para que ejerza dicho cargo, tomando en consideracin la confianza que se le dispensa.De lo anterior el Artculo 160 de la Ley General de Sociedades es claro en establecer No se requiere ser accionista para ser director, a menos que el estatuto disponga lo contrario. El cargo de director recae SOLO EN PERSONAS NATURALESEn otras legislaciones se permite que los administradores pueden ser personas fsicas o jurdicas, aunque en el segundo caso tendr que actuar por medio del persona fsica, segn lo estipula el artculo 143 del RRM Espaol; y no tienen que ser accionistas salvo que los estatutos as lo exijan. Tienen que tener capacidad para obligarse y capacidad de obrar de acuerdo con las reglas generales... Como vemos salvo esta diferencia de poder nombrar a una persona jurdica como director (rgano de administracin), nuestra legislacin es muy similares a las legislaciones extranjeras.Con respecto al nombramiento de los directores: El nombramiento de los directores surte sus efectos para la sociedad desde que estos lo aceptan de modo expreso, o desde que desempean o ejerzan el cargo, pero deben inscribirse en el Registro Mercantil por le mrito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado por el rgano social competente.Una vez que dicho nombramiento ya se encuentre debidamente inscrito, este surte plenos efectos frente a terceros, los cuales consideran como director hbil a aquel que aparece en el Registro.9. Remuneracin de los directores.

Es importante indicar que, el cargo de director es remunerado tal como lo establece el Artculo 166 de nuestra norma LGS, el mismo que precisa ...la participacin de utilidades para el directorio solo puede ser detrada (separada o tomada) de las utilidades liquidas y, en su caso, despus de la detraccin de la reserva legal correspondiente al ejercicio.No es lgico ni recomendable que un director trabaje sin una retribucin econmica. Esta posicin es afirmada por los tratadistas Joaqun Garrigues y Rodrigo Ura es su comentario a la ley espaola: ...en la realidad viva de las sociedades annimas ningn administrador desempeaba sus funciones sin obtener, bajo una u otra forma, una compensacin econmica. La retribucin puede consistir en un sueldo fijo, dietas por asistencia o cualquier otra modalidad prevista en el estatuto o por la junta general.Encontramos otro ejemplo en la legislacin argentina, la misma que es muy similar a la nuestra, debido a que en el artculo 261 de la LSC establece que ...El estatuto podr establecer la remuneracin del directorio y del consejo de vigilancia; en su defecto, la fijara la asamblea o consejo de vigilancia en su caso.... Asimismo, en el segundo prrafo del mismo artculo se establece un monto mximo para las retribuciones que pueden recibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, incluyendo sueldos y otras remuneraciones por el desempeo de sus funciones, los mismos que no podrn exceder del 25% de las ganancias.De lo expuesto, podemos decir que: - La remunerabilidad del cargo de director no reconoce excepcin. Slo los directores pueden renunciar voluntariamente a su retribucin, siempre y cuando se trate de honorarios, mas no del sueldo fijo que este tiene.- El monto de las remuneraciones debe ser fijada en el estatuto social, en el caso de que el estatuto no lo establezca ser responsabilidad de la junta general establecer dicho monto.10. Duracin del cargo

Es de vital importancia tener en cuenta lo estipulado en el Artculo 163 de la Ley General de Sociedades, en el cual se establece el plazo de duracin del directorio. ...Los accionistas tienen la facultad de determinar la duracin del directorio en el estatuto. Sin embargo esta libertad no es irrestricta, debido a que la ley impone un periodo mnimo de un ao y un mximo de tres, con la finalidad de que el directorio pueda renovarse con cierta periocidad, en caso los resultados de su gestin no seas satisfactorios..15 Debido a que el cargo de director es temporal, es preciso recordar que segn lo establecido en el segundo prrafo del citado artculo, cabe la posibilidad de que los directores puedan ser reelegidos sin determinar lmite alguno. En otros cuerpos normativos, como por ejemplo se establece que... los administradores, sin distincin ejercern el cargo durante el plazo que sealen los estatutos sociales, el cual no podr exceder de cinco aos.Por la naturaleza de la persona jurdica, los directores mantienen su legitimacin hasta que sean sustituidos, por ello deben asegurar la convocatoria de la junta general que elegir a su reemplazante.11. Facultades del Directorio

El Artculo 172 de la LGS establece que: ...El directorio tiene las facultades de gestin y de representacin legal necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto, con excepcin de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general...Este artculo no impone obligaciones sino que concede facultades suficientes al directorio para poder administrar, las mismas que deben ser ejercidas de manera conjunta, es decir, el directorio como rgano colegiado, no se permite que algn director pueda atribuirse a si mismo el cargo y ejercerlo individualmente.Las facultades del directorio deben de ser las suficientes para poder administrar las sociedad, pero tambin es importante tener en cuenta que la ley lo excluye de la toma de decisiones en determinados asuntos que son reservados exclusivamente para la junta general. Estas facultades de gestin y de representacin legal son necesarias para la administracin de la sociedad siempre que se encuentren dirigidas a la realizacin de su objeto.12. Atribuciones del directorio

Las atribuciones de los integrantes de los rganos de gobierno de una sociedad se encuentran estrechamente vinculadas a su posicin como socios de la misma en la mayora de casos, pero como ya hemos visto anteriormente no necesariamente un accionista tiene o se encuentra en la obligacin de ser director. Por lo que hemos visto podemos considerar que el directorio, ya no es considerado como un solo mandatario de la sociedad o de los socios, sino uno de los rganos legales instituidos dentro de la estructura de tipo societario. Nuestra legislacin no determina de manera exacta cuales son las atribuciones que posee el directorio, como lo hace con respecto de la junta general de accionistas.En ese sentido, nos atrevemos a decir que desde el aspecto funcional del directorio estamos ante una gran variedad y amplitud de atribuciones que este puede tener, debido a que todas las atribuciones son determinadas por la junta general.Por lo tanto, debemos entender que el directorio tiene una serie innumerable de atribuciones, salvo las que son exclusivamente asignadas por ley a la junta general.Otro aspecto que tenemos que tener en cuenta en relacin a la gestin de la empresa es en la toma de decisiones, teniendo como base a la informacin financiera que proporciona el Directorio que conforme es precisado por el artculo 175 de la Ley General de Sociedades -LGS debe "ser suficiente, fidedigna, y oportuna con respecto a la situacin legal, econmica y financiera de la sociedad". Con respecto a la informacin suficiente, fidedigna y oportuna; es preciso sealar que en virtud de ello el directorio debe evaluar en cada uno de los casos la necesidad y conveniencia de la divulgacin de la informacin, cuidando los intereses sociales, de manera que estos no se vean perjudicados con la divulgacin de dicha informacin. Cabe sealar que este articulo nos da a entender que los directores son responsables por los daos y perjuicios que ocasionen al proporcionar informes que carezcan de esos atributos, lo cual puede llegar a configurar un delito en el campo legal, segn los artculos 198 y 199 del Cdigo Penal...En el ordenamiento societario vigente, la Gerencia de una sociedad, es particularmente responsable por "la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables y por el establecimiento de una estructura de control interno".As est sealado por el artculo 190 de la Ley General de Sociedades. Con relacin a las cuentas anuales, estas comprendern el balance, la cuenta de ganancias y pedidas y la memoria, estos documentos forman una unidad que deben de ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera y de los resultados de la sociedad, siguiendo las disposiciones contenidas en la ley.Al respecto es preciso resaltar que junto al informe de gestin y la propuesta de aplicacin del resultado, han de ser formulados por los administradores, ya que como hemos entendido estos son los responsables para la realizacin de esta gestin.Cabe sealar que parte de la doctrina internacional sostiene que los administradores tambin responden por la culpa leve en sus actos daos. Las atribuciones de cualquier gerente pueden consignarse en el estatuto o ser establecidas en el acto mismo del nombramiento o en acto posterior, tal como lo establece el artculo 188 de la Ley General de Sociedades.13. Responsabilidad civil y penal

Los estados financieros que solventan la gestin del Directorio y la Gerencia, se deben preparar y presentar, tal como los seala el artculo 223 de la Ley General de Sociedades, "de conformidad con las disposiciones legales y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Per".As el Directorio de la Sociedad, en mrito al artculo 177 de la Ley General de Sociedades, tiene responsabilidad civil y penal por los daos que causen los directores por negligencia grave o actitud dolosa en su accionar y en las tomas de sus decisiones. El gerente, conforme al artculo 96 tiene responsabilidad civil que no enerva de ninguna forma la responsabilidad que a este le pueda corresponder cuando su actuar es de forma dolosa, lo cual generara una afectacin a los intereses de la sociedad.Con anterioridad a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades, el Cdigo Civil, consign responsabilidades por inejecucin de obligaciones y responsabilidad penal por fraude en la administracin de personas jurdicas (artculo 198 Cdigo Penal). El mismo que seala ... el sujeto activo puede ser cualquier persona que tenga la condicin que fundador, miembro del directorio, del consejo de administracin o del consejo de vigilancia, gerente, administrador...; en el aspecto subjetivo se requiere indubitablemente de dolo. Respecto a los caracteres de la responsabilidad de los directores, consideramos que cuando el artculo 171 de la Ley General de Sociedades en su primer prrafo establece que los directores desempean el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, tal como lo hemos mencionado anteriormente, est sentando las bases para una responsabilidad subjetiva.Tambin en lo concerniente a los daos y perjuicios causados, cuando en el artculo 177 de la LGS se seala que los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, accionistas y terceros por acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades y negligencia grave, se alude a una relacin de causa-efecto reafirmando con ello el sistema subjetivista. Y es por ello una condicin para el nacimiento mismo de la responsabilidad de los administradores, la existencia de un nexo causal entre los actos y acuerdos de los administradores, y la existencia efectiva de daos y perjuicios.La estructura econmica, los resultados de los beneficios dados por el comportamiento econmico del ente empresarial, los flujos de dinero que maneja, como la situacin patrimonial de la empresa, se aprecian a travs de la informacin financiera. Con base en esta informacin, se manejan los negocios y, por ello, su preparacin est sujeta a responsabilidades legales.Por el carcter colegiado que caracteriza el funcionamiento del directorio de las sociedades annimas, el legislador ha impuesto a todos sus integrantes una responsabilidad solidaria e ilimitada, hacia la sociedad, accionistas y terceros por el mal desempeo de su cargo, conducta que queda configurada tanto por la participacin activa de cada director en los hechos generadores de responsabilidad como por una conducta emisiva o negligente.Sin embargo, la responsabilidad de los directores de las sociedades annimas tiene un lmite, el cul delimita la responsabilidad de dichos miembros de las sociedades annimas, a que las consecuencias perjudiciales de los actos de las mismas hayan sido el resultado del mal desempeo en su cargo, la violacin de la ley, estatuto o reglamento, y por cualquier dao producido por dolo, abuso de sus facultades o culpa grave. 14. Directorio y Gerencia General

Una de las principales diferencias con el directorio es que el gerente general no es un rgano social colegiado sino, por el contrario, es un ejecutivo de las decisiones del directorio.Es decir, el gerente general no requiere de nadie ms para tomar las decisiones diarias de la sociedad, sin embargo debe tener como objetivo la obtencin de rentas para los accionistas. Este puede ser el "director-gerente", quien adems de conservar aquellas funciones lo cual lo diferencia del gerente no director.El gerente asume concretamente, por especfica delegacin del directorio o resto de los directores, las funciones ejecutivas de la administracin, alguna o algunas de ellas. El directorio, como titular y responsable de la administracin, solo puedo delegar en uno o ms gerentes, generales o especiales, funciones ejecutivas, lo cual excluye toda atribucin de funciones representativas o directivas propiamente dichas.De lo expuesto podemos decir que, en principio, "el directorio tiene las tres funciones" de direccin, control y ejecucin, aunque esta ltima es delegable en algn o algunos directores, o en un tercero no director. La funcin ejecutiva suele delegarse en gerentes, directores o no, de modo de asignar esas tareas a terceras personas con conocimientos especiales en la materia de que se trate, la delegacin de las tareas de ejecucin o la concreta designacin de un gerente, es un acto "formal".Por qu en las Sociedades Annimas Cerradas el Directorio es facultativo? El Artculo 247 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente: En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podr establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este rgano societario sern ejercidas por el gerente general.Esta es una de las principales innovaciones de la nueva Ley General de Sociedades con respecto de las Sociedades Annimas Cerradas, que puedan funcionar sin directorio, si as lo establece el pacto social o el estatuto. Esto es consecuencia lgica de los caracteres esenciales de las Sociedades Annimas Cerradas SAC, pues en la prctica entraa una injerencia mucho mayor de los accionistas en la administracin. Es muy comn que el cargo de Gerente General sea desempeado por uno de los accionistas.29Siguiendo la lnea, que la sociedad debe ajustar su organizacin a sus propias necesidades, es que la Ley General de Sociedades ha considerado la posibilidad de incorporar o no al directorio en la estructura de la sociedad annima cerrada.En este sentido y si el pacto social o estatuto establecen que la sociedad annima cerrada, funcionar sin directorio, las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades para este rgano, sern ejercidas por el gerente general. De all la necesidad de evaluar la conveniencia o no de la existencia del directorio, pues la centralizacin de la gestin y representacin social solo ser eficiente en la medida que se logren los objetivos sociales y que la dimensin de la empresa lo permita.Podemos concluir que una particularidad importante para la sociedad annima cerrada, que consiste en la posibilidad de no contar con un directorio, por lo que el directorio es facultativo. En este caso las atribuciones de representacin legal y de gestin de la sociedad recaern en el gerente general; es decir, el gerente general asumir las funciones del directorio a falta de ste.Antes de la vigencia de la Nueva Ley General de Sociedades, se constituan sociedades con directorios ficticios, que en la realidad nunca sesionaban ni acordaban nada, ya que siempre se haca lo que ordenaba la junta de accionistas. Esta norma tiene por finalidad evitar los directorios ficticios e innecesarios.Cabe adems la posibilidad de que las convocatorias a juntas de accionistas convocadas por el directorio o por el gerente general, se hagan sin necesidad de la publicacin de avisos en el peridico y hacerlas mediante esquelas con cargo de recepcin, por facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin siempre y cuando se tenga la seguridad de que ser recepcionada, dirigidas al domicilio del accionista o a la direccin que ste seale para tal efecto.En esta modalidad de sociedades la junta general de accionistas constituye el rgano supremo de la sociedad porque controla la marcha social mientras que el directorio se encarga de ejecutar los acuerdos adoptados por la junta.Es ms cabe la posibilidad de establecer en el estatuto la necesidad de ser accionista para ser director.

III. CONCLUSIONES.A lo largo del desarrollo del presente trabajo hemos visto de manera general cual es el concepto, facultades e importancia que posee el directorio dentro de una sociedad.Es importante que tengamos en cuenta los aspectos que se han venido desarrollando, de manera que podamos tener de manera ms clara y precisa como es que se desarrolla este rgano de administracin de una sociedad.En ese sentido, tampoco debemos de dejar de lado los dems rganos de la sociedad tal como la Junta General de Accionistas (rgano supremo de la sociedad) y la Gerencia (dependiendo del tipo societario) que son fundamentales en el desarrollo y ejercicio de la sociedad en el mundo empresarial y de mercado en el que se desarrollan las sociedades.

IV. BIBLIOGRAFIA Ley general de sociedades ley N 26887 Derecho comercial de Ulises Montoya Manfredi BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto & GARCA CANTIZANO, Mara del Carmen. (1998), Manual de Derecho Penal. Parte especial, Cuarta edicin, Editorial San Marcos, Lima. CASTILLO ALVA, Jos Luis,Apuntes sobre la responsabilidad penal de las empresas y las personas jurdicas, en: Normas Legales, Mayo 1999, T. N 276, Lima. ELIAS LAROZA, Enrique (2003), Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Per, Editora Normas Legales. Trujillo. FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos. (2001) Derecho de las personas. 8va Edicin. Grijley. Lima. FLORES POLO, Pedro (1998), Comentarios a la Ley General de Sociedades. Estudio analtico, Cmara de Comercio de Lima, Cultural Cuzco, Lima. MEINI MENDEZ, Ivn Fabio. (1999), La responsabilidad penal de las personas jurdicas, Gaceta Jurdica. Lima. CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. (1996), Los rganos societarios; Buenos Aires: Editorial Heliasta.

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