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Población Joven
Directriz Nacional para la atención integral y diferencial
en situación y riesgo deDesplazamiento
de la
PresidenciaRepública de Colombia L I B E R TA D Y O R DEN
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B L ICA D E COLO
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IA
B E R R DEN
L IOLO Vicepresidencia
República de Colombia
Directriz Nacional para la atención integral y diferencial
de la
Thérèse MorelREPRESENTANTE DE ACNUR EN COLOMBIAREPRES
Álvaro Uribe VélezPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Luz Piedad HerreraDIRECTORA PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN
Bernardo Moreno VillegasSECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ángela María Rodríguez: Consultora del Convenio Colombia Joven-ACNUR (Investigación y coordinación).
EQUIPO DE VALIDACIÓN DE COLOMBIA JOVENLuz Piedad Herrera
Gina Pardo.Sandra Lucía Ardila.
ESTA PUBLICACIÓN CONTÓ CON EL APOYO TÉCNICO Y FINANCIERO DEL ACNUR
Saskia LoochkarttSergio Castelblanco
Stefano Feliciani
Diseño y Diagramación: Equipo de Comunicaciones de Colombia Joven
Fotografías: Lupi HerreraBogotá, Abril de 2010
Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente la postura oficial del ACNUR
en Colombia.
El Programa Presidencial Colombia Joven acoge entre sus principios la necesidad de evitar toda discriminación, en especial aquella dirigida en contra de las mujeres. Sin embargo, en el presente texto con el fin de evitar la sobrecarga visual de usar los artículos los/las y los adjetivos en los dos géneros para marcar la existencia de los dos sexos, se ha optado por el masculino
genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a mujeres y hombres.
Francisco Santos CalderónVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
L IBE RTAD Y ORD
EN
REPÚBL
I CA DE CO LO
MBIA
L IBE R R D
EN
LIC O L
Directriz Nacional para la Atención
Integral y Diferencial de laPoblación Jovenen Situación y
Riesgo deDesplazamiento
PRÓLOGO
Luz Piedad Herrera RamírezDirectora Programa Presidencial Colombia Joven
Muchos somos los colombianos que hoy nos preguntamos qué podemos hacer, desde nuestro campos de acción, por nuestro país. Con Angustia vemos cómo el lenguaje de la violencia afecta nuestra sociedad. Es necesario una posibilidad de crear nuevas narrativas que no sean excluyentes, nuevas prácticas de convivencia y ética, un nuevo orden de civilidad. Es necesario la creación de espacios para transformar el dolor a través del camino de las reparaciones individuales o colectivas y de una plena garantía de derechos para los jóvenes.
Entre las principales víctimas de la violencia están los jóvenes. La mayoría de los desplazados dentro de las fronteras del país o de quienes cruzan las fronteras sin status de refugiados, son niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres cabeza de familia.
En muchos casos las familias se han separado en medio del éxodo. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desplazados forzosamente deben enfrentar, además de la extrema pobreza en los campamentos provisionales o en los barrios marginales de las ciudades, el riesgo de nuevas invisibilizó su realidad en las normas y políticas posteriores orientadas a la prevención y atención integral de los y las jóvenes en situación y riesgo desplazamiento forzado.
Invisibilización que se expresa en los jóvenes en su débil reconocimiento institucional como sujetos de derecho y como víctimas de un delito, lo que ha propiciado la precariedad en la aten ción, que complejiza la ya existente vulnerabilidad por su condición de jóvenes y en la falta de reconocimiento de su lugar y participación en la formulación e implementación de las políticas sociales o que sean incluidos precaria o desfavorablemente en ellas.
El Programa Presidencial Colombia Joven y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) trabajaron de maneraconjunta en integrar esfuerzos desde el año 2006 para implementar un proceso participativo
PRÓLOGO
que permitiera abordar y proyectar lo establecido en el auto 251, de tal forma que se definieran acciones de atención y protección no solo a niños y adolescentes, si no que además permitiera involu-crar las demandas y necesidades de visibilización, reconocimiento y participación de los jóvenes en situación y riesgo de desplazamiento forzado, en cada una de las fases de formulación de política pública.
Es así como hoy presentan al Estado y la ciudadanía en general, el resultado de este proceso que impulsa y desarrolla una ruta para abordar y comprender la realidad del joven en situación de despla-zamiento forzado desde el enfoque diferencial, herramienta práctica para la identificación de los riesgos e impactos diferenciales que el desplazamiento genera, lo que permite la adopción de medidas específicas para prevenir, mitigar y atender cada riesgo de manera particular, y que ofrece a los respon-sables de tomar decisiones a favor del desarrollo integral de los jóvenes una herramienta técnica que establece protocolos para la actuación pública y privada orientada a garantizar los derechos de los jóvenes en situación de desplazamiento.
Es necesario desarrollar mecanismos adecuados de consulta y participación que permitan caracterizar adecuadamente las necesidades, prioridades y riesgos de los jóvenes y, a partir de ese ejercicio, desarrollar una protección y una atención acordes a sus realidades.
Es a partir de sus lenguajes, símbolos, creencias y afectaciones emocionales que se fortalece la mirada juvenil con la experiencia de los responsables de los recursos, para orientar los procesos de política pública y de inversión social según su condición de género, de edad , de diversidad étnica y de procedencia geográfica.
Es así como se construyen rutas de atención a partir de reconocer la voz y el sentir de los jóvenes que desde su cotidianidad afrontan el impacto del desplazamiento forzado en su estructura familiar, social, colectiva y en su proyecto de vida.
Sin lugar a dudas, el desplazamiento forzado es la tragedia social más grave que produce la confrontación armado. La de los desplazados es una tragedia prolongada, diaria y anónima, de naturaleza social y política, que por causa de la violencia ha obligado a migrar a miles de colombianos que huyen de la muerte; que se dispersa diariamente de sus regiones y de sus raíces sociales y culturales en busca de lugares que puedan ofrecer condiciones mínimas de seguridad y supervivencia; miles de personas que marcha en éxodos reclamando justicia y protección.
PRÓLOGO
La presente Directriz Nacional resalta, visibliza y orienta la acción para la atención integral y Diferen-cial para de la población joven en situación y riesgo de desplazamiento.
“Cuando nada persiste ya de un pasado hermoso, cuando se han muerto los seres queridos y han desaparecidos sus cosas, tan solo una gota de sabor mantiene vivo el edificio de los recuerdos” Marcel Proust.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
1.1 Introducción
1.2 Marco Normativo
1.2.1. Política Pública de Juventud
1.2.2. La juventud y la Política Pública para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado
1.2.3. Política Pública de Adolescencia
1.2.4. Retos generales para la coherencia entre políticas para la protección y la atención de la población joven desplazada
1.3 Marco Conceptual
1.3.1. ¿Quién es un joven? ¿Quién es un joven desplazado?
1.3.2. El enfoque diferencial de juventud como herramienta para los jóvenes 1.3.3. Categorías y conceptos básicos en la aplicación del enfoque diferencial de juventud
1.3.4. Elementos metodológicos, alcances de la Directriz como modelo de intervención
II. JÓVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
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2.1. Introducción
2.2. ¿Cuántos son?
2.3. ¿Quiénes son y cómo están?
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
3.1. Introducción
3.2. Objetivo general de la Directriz
3.3. Premisas generales sobre la juventud en situación de desplazamiento forzado
3.4. Requerimientos institucionales y operativos básicos
3.5. Lineamientos por componentes de la política pública
3.5.1. Lineamientos para la prevención y protección
3.5.2. Lineamientos para la atención integral
3.5.3. Lineamientos para la verdad, la justicia y la reparación
ANEXOS.
BIBLIOGRAFÍA.
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La superación del estado de cosas inconstitucional (ECI), en la atención a la población en situación de desplazamiento forzado en Colombia, ha demandado significativos esfuerzos presupuestales, de planificación, diseño y ejecución por parte de un elevado número de instituciones, personas, funcionarios y políticas públicas. Éstos han orientado sus voluntades, con mayor o menor éxito, a la búsqueda de soluciones para el goce efectivo de los derechos de las personas víctimas del desplazamiento forzado en Colombia.
Estos esfuerzos han constituido un proceso, largo y vigente, de reconocimiento progresivo de los principales retos y brechas existentes en la política pública de prevención, atención integral y reparación del desplazamiento forzado, para lograr impactos y transformaciones concretas en las condiciones de vida de las personas desplazadas. Dicho proceso ha permitido identificar mecanismos más adecuados para superar los vacíos de protección y cualificar la respuesta integral del Estado.
A pesar de estas aceleradas transformaciones, buena parte de los retos para el alcance de soluciones duraderas siguen vigentes. Sin duda, uno de los principales es el reconocimiento de los sujetos. La superación de los obstáculos de las instituciones, y del conjunto de la sociedad colombiana, para reconocer la situación y el impacto diferenciado del desplazamiento forzado sobre las vidas y las subjetividades de mujeres, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidades, jóvenes, víctimas pertenecientes a comunidades afrocolombianas y a pueblos indígenas desplazados en distintos momentos de su ciclo vital, y en distintos territorios y contextos, hasta ahora empieza.
El enfoque diferencial es una herramienta que permite cualificar la efectividad de la política pública, a partir del reconocimiento particular de las víctimas como sujetos de derecho, considerando sus contextos socioculturales y mediante una identificación sistemática de la magnitud y las características de su afectación. La progresiva implementación de dicho enfoque ha permitido, en algunos casos, avanzar
lentamente en la identificación de los diversos efectos que tiene el desplazamiento forzado de acuerdo con el ciclo vital, las relaciones de género, la pertenencia étnica o la condición de discapacidad de las personas.
Los jóvenes han permanecido sin embargo invisibles en este reconocimiento. Esta invisibilidad y la debilidad de las medidas de protección y atención destinadas a la juventud desplazada contrastan, paradójicamente, con el creciente peso de los jóvenes en el total de personas en esta situación en el país. Actualmente, el 65% de las personas inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) son menores de 25 años y la edad promedio de la población desplazada es de 21 años .
El reconocimiento del presente y del futuro de la población colombiana desplazada que tiene entre 14 y 26 años y de su nivel de afectación requieren de reflexiones y decisiones profundas e inmediatas. La respuesta al desplazamiento forzado ha estado mediada por una visión adulta y sincrónica, como una fotografía detenida en el tiempo. Han sido pocas o nulas las reflexiones acerca de los impactos sociales y económicos que tiene y tendrá la salida de los jóvenes de las zonas expulsoras, hacia ciudades intermedias y grandes que no los reconocen ni les ofrecen oportunidades.
Para ello, será necesario escuchar a los jóvenes, comprender sus visiones de lo que ha sucedido y de lo que quieren que suceda con sus vidas y las de sus familias; reconocer el paso de los hoy adolescentes a otra etapa de su ciclo vital; entender las implicaciones de que los jóvenes desplazados pasen a su edad adulta sin el reconocimiento de las inequidades a las que han sido expuestos. La superación de este olvido demanda sin duda procesos inéditos, sin los cuales este fragmento del futuro del país quedará atrapado en el desconocimiento, la marginalidad, la discriminación y la desigualdad.
El Programa Presidencial Colombia Joven y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentan la Directriz para la Atención Integral y Diferencial de la Población Joven en
INTRODUCIÓN
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1. “Séptimo informe de verificación sobre el cumplimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento”, elaborado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, octubre de 2008.
Situación o Riesgo de Desplazamiento, a las diferentes instituciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), como una propuesta de política pública que busca aportar al reconocimiento de los jóvenes desplazados, visibilizar su situación y promover respuestas concretas e integrales que tengan en cuenta sus visiones y sus sueños.
El objetivo central de esta herramienta es aportar lineamientos técnicos y teóricos que orienten, faciliten y profundicen, en el diseño, la implementación y el seguimiento de la política pública de atención integral al desplazamiento forzado desde la perspectiva de los jóvenes. La Directriz busca contribuir al fortalecimiento de la respuesta institucional del SNAIPD para la superación del ECI y el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes desplazadas.
Es una herramienta para conocer la realidad de los jóvenes desplazados y contribuir con la potenciación de sus capacidades y de la capacidad institucional para entenderla y modificarla. Esto es especialmente relevante en un contexto en donde: i) los estados del arte sobre juventud y desplazamiento son incipientes; ii) existen múltiples vacíos normativos para la protección diferencial de los jóvenes; iii) la política nacional de juventud está en proceso de reformulación; y iv) a diferencia de otros grupos poblacionales, los jóvenes desplazados carecen de una orden de la Corte Constitucional específica que defina el alcance de la protección de sus derechos y exija respuestas inmediatas y soluciones duraderas.
La Directriz está destinada a: los jóvenes desplazados para la exigibilidad de sus derechos; a los funcionarios de las entidades del SNAIPD a nivel local y nacional; a aquellos encargados de diseñar e implementar las políticas públicas locales y nacionales de juventud; a las organizaciones de población desplazada; a las organizaciones juveniles; a las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la protección de la juventud y las víctimas de desplazamiento forzado; y a los organismos de cooperación internacional.
Para el diseño de esta herramienta, el ACNUR y el Programa Presidencial Colombia Joven suscribieron un Acuerdo
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Interinstitucional , a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Dicho acuerdo permitió el trabajo conjunto por medio de un comité técnico permanente que direccionó el proceso de investigación, elaboración y validación de la directriz, a través de la construcción de una ruta metodológica. Esta ruta definió: i) las categorías para el análisis; ii) los métodos y fuentes de consulta e investigación participativa; iii) la estructura del texto de la directriz; iv) el proceso de validación interinstitucional; y v) la ruta para su implementación.
En términos generales, la ruta metodológica buscó un balance entre la información disponible a partir de la revisión del material bibliográfico y normativo existente, y la investigación, consulta y validación participativa de la información en los territorios y las comunidades. En este proceso participaron jóvenes y funcionarios públicos, sujetos de esta directriz. La elaboración final de la información recabada fue producto del trabajo conjunto entre la consultora experta contratada en el marco del Acuerdo Interinstitucional y los funcionarios del Programa Colombia Joven, con la constante asesoría técnica del ACNUR.
La consulta del material bibliográfico y normativo implicó la revisión de: i) el estado del arte referente a la juventud en situación de desplazamiento; ii) la bibliografía respecto a los retos de las políticas públicas de la juventud en Colombia; iii) los marcos normativos existentes para el desplazamiento forzado, la juventud y la adolescencia; y iv) los informes del Gobierno y de la sociedad civil sobre el avance en la superación del ECI y la implementación de políticas públicas para población desplazada.
Para la investigación en los territorios y las comunidades, se contó con la participación, por diferentes métodos, de expertos y técnicos sobre aspectos específicos abordados en la directriz; así mismo, se consultó a funcionarios públicos, del nivel nacional y local, y a la población joven a través de dos mecanismos:
a. La elaboración de cinco estudios de caso sobre experiencias de participación y atención de población joven en situación de desplazamiento: San Onofre (Sucre), corregimiento Las Palomas (Córdoba), Soacha (Cundinamarca), Malambo (Atlántico) y San Juan de Nepomuceno (Bolívar).
2. Con este fin, el ACNUR se encuentra apoyando a otras instituciones del Estado en el diseño de directrices orientadas al desarrollo e implementación del enfoque diferencial de ciclo vital para infancia y adolescencia y personas mayores; para personas con discapacidad y para comunidades afrocolombianas, que complementan las directrices ya existentes en cuanto a las mujeres y los pueblos indígenas.
3. Este Acuerdo Interinstitucional se enmarca en el Memorando de Intención suscrito entre el ACNUR y el Gobierno colombiano en 1999, en el que se establecen el ámbito de acción y el contenido de las actividades del ACNUR en Colombia. Éstas consisten en asesorar a las instituciones del Estado y a las organizaciones no gubernamentales para proporcionar cooperación técnica en relación con las diversas fases del desplazamiento, incluyendo la prevención y la búsqueda de soluciones más duraderas.
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INTRODUCCIÓN
b. La realización de una encuesta a 208 jóvenes en situación de desplazamiento, entre 14 y 26 años, en nueve ciudades del país.
Si bien estos ejercicios no tienen valor estadístico, representaron un significativo esfuerzo para hacer de éste un proceso participativo, no muy común en los escasos análisis existentes en materia de juventud y desplazamiento forzado. Permitieron, además, recoger las voces de la juventud desplazada, para que los jóvenes aportaran directa y participativamente en la identificación de sus riesgos, la descripción e interpretación de su realidad y la generación de propuestas y de alternativas para su positiva modificación. La escucha activa y sistemática de los sujetos fue, sin duda, un requisito indispensable para la construcción de esta propuesta.
A partir del trabajo de investigación, la Directriz se estructura en tres capítulos articulados entre sí. El primer capítulo se ocupa de la fundamentación normativa y conceptual del análisis para: i) identificar los vacíos y las fortalezas de la interrelación y la coherencia entre las normas que sostienen la atención de la juventud desplazada; y ii) examinar los conceptos básicos que deben tenerse en cuenta para abordar y transformar su situación.
El segundo capítulo analiza, en términos cuantitativos y cualitativos, el impacto del desplazamiento forzado sobre la juventud colombiana, con el fin de realizar una aproximación que permita responder la siguientes preguntas básicas: ¿Quiénes son? ¿Qué quieren? ¿Cómo se encuentran? ¿A qué riesgos e impactos se enfrentan? ¿Qué atención demandan?
En el tercer capítulo se presentan los lineamientos generales y estratégicos de la Directriz, como un aporte práctico para el avance sostenido en el enfoque de juventud, en el diseño e implementación de la política pública de atención integral a la población desplazada. Los lineamientos son presentados de forma narrativa ampliada y en forma de síntesis en matrices, en las cuales las estrategias y acciones diferenciales son organizadas en cuatro categorías de análisis interdependientes y secuenciales: i) riesgos e impactos particulares; ii) parámetros de derecho; iii) acciones diferenciadas; y iv) responsables.
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INTRODUCCIÓN
1. MarcoNormativo yConceptual
1.1. Introducción
Este capítulo sintetiza y analiza el marco normativo y conceptual vigente sobre el cual se construyen los lineamientos para la atención diferencial de la población joven desplazada o en riesgo de desplazamiento en el país. Dicho análisis permite:
i) Identificar los vacíos y las fortalezas de la interrelación y la coherencia entre las normas y la implementación actual de la política pública de atención de la población despazada, como condición necesaria para que los jóvenes sean reconocidos en el diseño de la respuesta al desplazamiento forzado y para que sus riesgos y necesidades específicas sean atendidos.
ii) Examinar los conceptos básicos sobre los cuales se define a la juventud en Colombia y proponer criterios mínimos de análisis que deben tenerse en cuenta y compartirse para abordar y transformar su situación.
iii) Identificar los vacíos y retos de la política pública actual para la atención y protección diferencial de la juventud desplazada.
1.2. Marco normativo
La revisión y el análisis del marco normativo busca:
i) Identificar las herramientas jurídicas existentes para la protección y exigibilidad de los derechos de los jóvenes en riesgo o en situación de desplazamiento forzado. ii) Identificar los vacíos y los retos y el grado de coherencia existente en tres marcos normativos vigentes: la Política Pública de Juventud, la Política Pública para la Atención al Desplazamiento Forzado y la Política Pública de Infancia y Adolescencia .
iii) Visibilizar la importancia de su articulación, como paso esencial en la protección de la población joven desplazada.
iv) Comprender la manera en que estas normas abordan y definen la juventud desplazada y las implicaciones que tales definiciones tienen en la atención adecuada de sus necesidades.
v) Identificar los principales avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la atención diferencial de la juventud desplazada, como referente normativo para el ajuste de las políticas actuales y la articulación de los marcos normativos vigentes.
1.2.1 Política Pública de Juventud
La Política Pública de Juventud establece los lineamientos técnicos para la definición de líneas de acción e inversión pública para la participación y la inclusión de la juventud colombiana en las políticas sectoriales. Es un referente necesario para garantizar la atención de la juventud y la adolescencia en situación o en riesgo de desplazamiento, en tanto define lo que el país entiende por población joven y establece las prioridades estatales para su atención y protección.
El marco institucional encargado de la implementación de la Política Nacional de Juventud y de la Ley 375 de 1997 es el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, “Colombia Joven”, creado por el Decreto 822 del 8 de mayo del 2000. Su objeto primordial es fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud colombiana. Promueve la coordinación y concertación de todas las instituciones del Estado y de las organizaciones sociales, civiles y privadas, en el desarrollo del Sistema Nacional de Juventud y los sistemas territoriales de atención interinstitucional a la juventud. Busca fortalecer la organización y
I. MARCO NORMATIVOY CONCEPTUAL
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1. Según la Ley 375 de 1997, la población joven es aquella entre 14 y 26 años. Los adolescentes son los jóvenes entre 14 y 17 años y están cobijados por el Código de Infancia (Ley 1098 de 2006).
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2. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes, en las que se definen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.3. Ley 375 de 1997.
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
participación juvenil en los campos económico, tecnológico, político, social, cultural y la vinculación de los jóvenes a la globalización y el desarrollo.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 375 de 1997, los jóvenes son personas entre 14 y 26 años . Se entiende por juventud “el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que pueda asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana” . Esta norma establece que todo joven tiene derecho a vivir la juventud y la adolescencia como etapas creativas, vitales y formativas de la vida.
La Ley de Juventud constituyó sin duda un avance histórico en el reconocimiento de los derechos, las necesidades y las potencialidades de la población joven. Sin embargo, no profundizó suficientemente en la situación de los jóvenes afectados por los efectos del conflicto y la violencia generalizada, incluido el desplazamiento forzado. La debilidad del reconocimiento del impacto del desplazamiento forzado sobre los jóvenes puede explicarse, en parte, porque la ley de juventud fue promulgada en el mismo año que la Ley 387 de 1997 para la prevención y atención al desplazamiento forzado. Se entendería que en la época era difícil incorporar la problemática de desplazamiento forzado en la Ley de Juventud, dado que aún no existía la ley que brindaría claridad sobre la prevención y la atención de este delito.
El artículo 6 de la Ley 387 hace una alusión marginal a la mayor indefensión de ciertos sectores de la juventud. Establece que debe garantizarse un tratamiento especial y preferente para los(as) jóvenes “que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta”. No obstante, no aclara cuáles son las situaciones en las cuales se necesita un tratamiento diferencial. Vale la pena resaltar que finalmente sólo dos artículos de esta ley fueron reglamentados oficialmente; el artículo 6 no fue uno de ellos, por lo que su posibilidad de aplicación es mínima.
Como lo ha reconocido Colombia Joven, ésta, entre otras debilidades de la Política Pública de Juventud, señala la pertinencia de su reformulación con el fin de garantizar que: i) sea acorde a la situación actual de la juventud colombiana; ii) cuente con mayores y mejores herramientas y recursos
para su implementación; y iii) se ajuste a las nuevas realidades institucionales del país (descentralización, participación, normatividades recientes).
El actual proceso de formulación del documento Conpes de juventud es un paso decidido hacia la actualización de las políticas públicas de juventud en el país. Dicho Conpes, propuesto por el Programa Presidencial Colombia Joven para sustituir el anterior, que data de 1995, reconoce que el actual Sistema Nacional de Juventud funciona limitadamente y carece de condiciones para impulsar políticas públicas que hagan efectivos los derechos humanos, con oportunidades para la población joven de Colombia. Igualmente, observa que la falta de conformación de un sistema nacional en todas sus instancias ha traído como consecuencia que no se haya estructurado en el país el mecanismo público capaz de velar sistemáticamente por el conjunto de la población joven.
En materia de desplazamiento forzado, el reto continúa siendo el avance sostenido hacia la articulación entre la Política de Juventud y la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Este proceso debe darse sobre la base de: i) el reconocimiento de los riesgos diferenciales de la juventud frente al conflicto y el desplazamiento forzado; ii) la articulación de tres sistemas que tienen presencia en los territorios: el de juventud, el de adolescencia y el de atención al desplazamiento forzado); y iii) la correlación entre las definiciones de juventud de los dos cuerpos normativos analizados (Política de Juventud y Política de Desplazamiento), y el análisis de su coherencia, con el fin de adoptar una definición consensuada o por lo menos no contradictoria respecto a quiénes conforman la población joven.
Dicha articulación implica reconocer que la atención de los jóvenes en situación o en riesgo de desplazamiento forzado demanda: i) la acción integral para la protección de los derechos de los que gozan los jóvenes por su condición, según la Ley 375 de 1997 y la Política Pública de Juventud; ii) la protección y atención integral que establecen la Ley 387 de 1997 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Se trata de reconocer que, por ser desplazado o estar en riesgo de desplazamiento, en ningún momento se pierde la condición de joven.
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1.2.2 La juventud y la Política Pública para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado
El análisis sobre la forma en que la actual Política Pública para la Atención al Desplazamiento Forzado asume a la población joven y responde a sus riesgos de protección es la base para determinar las posibilidades y los retos de atención, protección, exigibilidad y garantía de sus derechos.
Este análisis, que se enfoca en un recuento breve del marco legal existente, se complementa con una revisión rápida de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la juventud desplazada y la identificación de la forma en la cual son asumidos los jóvenes por la Política Pública de Prevención y Atención a la Población Desplazada (capítulo 2).
El marco legal a analizar, sin ser exhaustivo, comprende los principales fundamentos normativos y conceptuales que definen el actual Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Se parte del reconocimiento de que el marco legal existente en Colombia es uno de los más avanzados en el mundo en materia de protección y atención a las víctimas de desplazamiento forzado .
El Estado colombiano está dotado de un marco legal, un Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) y una política de vocación integral para la atención a la población desplazada. A través de estos componentes, se ha orientado y articulado la acción del Estado, de la sociedad colombiana y de la cooperación internacional hacia la prevención y la atención integral de la población desplazada.
El principal referente de la Política Pública para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado es sin duda la Ley 397 de 1997. Esta ley determinó: i) los aspectos generales del delito del desplazamiento forzado en el país; ii) la definición de las personas desplazadas; iii) los responsables de prevenir, atender y restablecer a las víctimas; iv) los mecanismos; y v) las fases o componentes en los cuales se debe desarrollar la acción estatal, entre otros.
La Ley 387 establece la siguiente definición que aplica para cualquier persona sin restricción alguna:
Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
Los artículos 2 y 3 de dicha ley establecen el principio de no discriminación y la responsabilidad primaria del Estado colombiano de formular las políticas y adoptar las medidas necesarias para la prevención, protección, atención y estabilización socioeconómica de los desplazados internos. Así mismo, definen el procedimiento mediante el cual las personas desplazadas puede acceder a la atención una vez hayan declarado su situación ante las autoridades competentes.
Si bien el marco general establecido por la ley sienta las bases de acuerdo con los estándares internacionales, especialmente aquellos definidos en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Naciones Unidas para la atención diferencial de la juventud desplazada, los desarrollos posteriores a ésta han tenido dificultades para responder a los retos que allí se plantean en materia diferencial.
El rezago histórico en el reconocimiento de la juventud como sujeto activo de la sociedad y, por ende, de un marco normativo específico para su protección, invisibilizó su realidad en las normas y políticas posteriores orientadas a la prevención y atención integral del desplazamiento forzado.
Por ejemplo, el artículo 6 de la Ley 387 de 1997 establece órdenes precisas para que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer adelante acciones particulares para las mujeres desplazadas, especialmente aquellas que son viudas y cabeza de familia. Este reconocimiento no podía replicarse para los jóvenes, en tanto que hasta ese mismo año, 1997, era promulgada la Ley de Juventud, base de la política pública; aún no existía un organismo o una entidad del orden nacional
4. Informe presentado por el representante del secretario general sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Sr. Walter Kälin. Adición: Misión a Colombia. A/HRC/4/38/Add.3. 5. Ley 387 de 1997, artículo 1.
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I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
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responsable de los asuntos públicos de la población juvenil.
Algo similar se presentó en los sucesivos instrumentos de política pública en materia de desplazamiento forzado. Es el caso de dos herramientas básicas para su implementación y operatividad: i) El Plan Nacional de Atención integral a la Población Desplazada (Decreto 250 de 2005); y ii) el Documento Conpes 3400 de 2005.
El Decreto 250 de 2005 reglamenta el Plan Nacional de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento Forzado. Éste es el instrumento ordenador que define las responsabilidades de las instituciones que integran y coordinan el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, estableciendo los objetivos, los principios, las estrategias, las actividades y las acciones de política que el Estado colombiano debe desarrollar para prevenir, atender y garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado.
El Documento Conpes 3400 de 2005 desarrolla el Plan Nacional, definiendo las metas, los indicadores y los presupuestos para implementar sus actividades y permitiendo al SNAIPD la formulación de un cronograma indicativo para el periodo 2007-2010.
El avance en responsabilidades, procesos administrativos y asignaciones presupuestales de estos dos instrumentos es sustantivo. Aun hoy, éstos son referentes obligados para los progresos venideros en materia de política pública, los cuales deben resolver, entre otros retos, la débil incorporación de la perspectiva de juventud en la política pública de prevención y atención integral al desplazamiento forzado.
El Plan Nacional establece, acertadamente, entre los principios orientadores de la política, el enfoque diferencial, buscando considerar las características de género, edad y origen étnico de la población sujeto y de los grupos involucrados en la atención. No obstante, no profundiza en qué consiste dicho enfoque y particularmente, para los jóvenes, no identifica acciones específicas que permitan la prevención y la atención integral de su desplazamiento. En los objetivos del plan se especifican diversos grupos de población afectados por el desplazamiento; sin embargo, no
se menciona a la juventud .
La ausencia literal de la juventud como población gravemente afectada a lo largo de este plan invisibiliza a este grupo en la herramienta por excelencia ordenadora de la intervención estatal frente al desplazamiento forzado.
Así mismo, la falta de claridad sobre qué se entiende por población joven se traduce en su reconocimiento únicamente en las acciones encaminadas a la garantía del derecho a la educación, particularmente el acceso a la educación primaria y secundaria, para adolescentes menores de 18 años. Este vacío, como se verá en el capítulo 2, se repite en varios componentes de la política y de la atención.
El Documento Conpes 3400 tampoco hace referencia explícita a la aplicación del enfoque diferencial y, particularmente, al enfoque de juventud.
Jurisprudencia con relación a la Política Pública de Atención Integral a la Población Desplazada Los importantes avances normativos son, sin duda, una muestra de la voluntad del Estado colombiano para proteger, atender y restablecer a las personas víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, la lenta aplicación de este marco normativo y la persistencia de vacíos en el diseño de la política pública para dar respuesta efectiva y específica a los sujetos y las poblaciones que hacen parte de la población desplazada han motivado la intervención de otros sectores del Estado.
La Corte Constitucional colombiana, en el marco de sus funciones legales, ha desempeñado una importante labor para dinamizar la respuesta estatal hacia las víctimas del desplazamiento forzado. Mediante una rigurosa y amplia labor jurisprudencial, que incluye numerosas sentencias y autos de seguimiento, ha logrado identificar las principales barreras y obstáculos para el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, lo que ha motivado la implementación de los correctivos necesarios.
En la Sentencia T-025 de 2004 , la Corte Constitucional
6. Sobre grupos específicos de población se plantean los siguientes objetivos en el Decreto “1) Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos y 2) Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios” Decreto 250 de 2005.
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declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto a las inaceptables condiciones de vida de las personas en situación de desplazamiento forzado interno y la obligatoriedad del Estado de garantizar niveles mínimos de satisfacción de sus derechos fundamentales. Para ello, impartió una serie de órdenes encaminadas a que las entidades responsables de la atención a la población desplazada avanzaran de manera acelerada y sostenida hacia la superación de dicho estado en un plazo razonable.
A partir de la declaración del ECI, la Corte Constitucional asume una competencia para el seguimiento a las órdenes promulgadas, la cual se mantendrá hasta que los derechos de la población desplazada sean restablecidos o hasta que se compruebe el avance sostenido mediante una ruta que, en tiempos definidos, permita la superación de la vulneración.
Este proceso continuo de seguimiento ha permitido la identificación progresiva de los aspectos más críticos a superar en materia de formulación e implementación de la política pública de atención a la población desplazada y ha propiciado un avance sistemático en su profundización y especificidad, en sus herramientas y mecanismos.
Entre los aspectos más críticos, la Corte Constitucional de manera continua y sistemática ha señalado la necesidad de promover políticas y respuestas específicas de acuerdo a las características e impactos diferenciales de género, edad, pertenencia étnica o condición de discapacidad del desplazamiento forzado sobre las victimas.
Particularmente, en el Auto 218 de 2006 , la Corte identificó diez áreas críticas en las cuales el Estado colombiano presenta serios retrasos en la atención con miras a superar el ECI, sobre las cuales impartió: “(…) mandatos específicos, encaminados no sólo a superar los rezagos o situaciones problemáticas que en ellas se han detectado, sino a que las entidades competentes informen en forma clara, transparente y concisa sobre la adopción de medidas conducentes a su superación” . Las diez áreas críticas identificadas fueron:
(1) la coordinación general del SNAIPD; (2) las actividades de registro y caracterización; (3) el aspecto presupuestal de la política, tanto en su formulación como en su proceso de ejecución material; (4) la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada; (5) la falta de especificidad en la política de atención a la población desplazada; (6) la desprotección de los grupos indígenas y afrocolombianos; (7) la escasa seguridad para los procesos de retorno de la población desplazada a sus tierras; (8) la falta de diferenciación entre la atención recibida por los desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de la adopción de la Sentencia T-025 de 2004; (9) la deficiente coordinación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia; y (10) la ausencia de un enfoque de prevención dentro de la política pública de atención a la población desplazada, y en particular dentro de las operaciones militares y de seguridad adelantadas por el Estado .
Para la Corte Constitucional, la atención diferencial en términos de especificidad de la política se configura como uno de los principales retos para la superación del ECI y el goce efectivo de derechos. El proceso progresivo de profundización sobre la prevención y atención diferencial del desplazamiento forzado se torna recurrente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En el año 2008, éste desemboca en la expedición de autos específicos y sucesivos para la protección de los sujetos de especial protección constitucional (niños, mujeres, comunidades afrocolombianas, pueblos indígenas y personas con discapacidad).
Los autos 251 de 2008 (para la protección diferencial de los niños y los adolescentes desplazados); 092 de 2008 (para la protección diferencial de las mujeres desplazadas); 04 de 2009 (para la protección diferencial de pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado); 05 de 2009 (para la protección diferencial de comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento forzado); y 06 de 2009 (para la protección diferencial de personas con discapacidad afectadas por el desplazamiento forzado) son referentes indispensables para la formulación de políticas de prevención y atención integral con enfoque diferencial y, así mismo, la expresión de la obligación de proteger y atender a las víctimas de acuerdo con sus impactos diferenciales y contextos socioculturales.
7. La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-025de 2004, señala: “Por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional”. 8. La conclusión de la Corte Constitucional en el Auto 218 de 2008 se hace considerando el tiempo transcurrido hasta la fecha del 11 de agosto de 2006. 9. Corte Constitucional de Colombia, Auto 218 de 2006. 10. Corte Constitucional de Colombia, Auto 218 de 2006, numeral III.
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El enfoque diferencial se entiende como una herramienta práctica para la identificación sistemática de los riesgos e impactos diferenciales que el desplazamiento genera en los distintos sujetos, lo que permite la adopción de medidas específicas para prevenir, mitigar y atender cada riesgo de manera particular. La Corte Constitucional reitera el deber de la especificidad de la atención, no sólo con relación a los sujetos de especial protección constitucional, sino también con respecto a las diferencias regionales que presentan la confrontación y la violencia generalizada, y al reconocimiento de la condición de víctimas de las personas desplazadas.
Pese a la importancia de estos avances, persiste en materia de juventud la ausencia de una identificación sistemática a nivel nacional y territorial de los impactos, los riesgos y las necesidades diferenciales de protección y atención de los jóvenes desplazados y en riesgo.
Aunque el Auto 251 aborda tangencialmente el análisis de los riesgos especiales de un sector de la juventud, aquel que se encuentra entre los 14 y los 17 años, su contenido persiste en el tratamiento de la adolescencia bajo una perspectiva de niñez, que explica en parte la invisibilidad de los riesgos y problemas que enfrentan los(as) adolescentes cuando asumen roles más adultos, como aquellos declarantes y/o jefes de hogar.
La ausencia de un auto especial para la juventud, o de otros instrumentos que realicen análisis diferenciales para abordar de manera integral a las personas entre 14 y 26 años como grupo poblacional, convierte esta Directriz en un instrumento primario con un valor agregado que debe ser profundizado y continuado.
1.2.3 Política Pública de Adolescencia
Dado que esta Directriz trata sobre la población juvenil entre 14 y 26 años, es necesario abordar el marco normativo de la adolescencia, en tanto etapa compartida entre la niñez y la juventud que incluye a todas las personas entre 14 y 17 años.
Según el artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 : “Para todos los
efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad” .
Los jóvenes colombianos, incluidos aquellos en situación de desplazamiento forzado, se subdividen en dos grandes grupos: i) los adolescentes (considerados menores de edad), que corresponden a la etapa comprendida entre 14 y 17 años; y ii) los jóvenes mayores de edad que corresponden a la etapa de 18 años cumplidos hasta los 26.
Un breve análisis de la Ley de Infancia y Adolescencia permite comprender la situación de la juventud desplazada, en tanto son precisamente los jóvenes adolescentes entre 12 y 17 años quienes son normalmente priorizados o atendidos por los programas estatales de atención a la población en situación de desplazamiento (ver cap. 2). Al pertenecer al ciclo vital de la niñez, los adolescentes cuentan con protección constitucional reforzada, la cual es a veces complementada con los derechos consagrados por la normatividad de juventud. Según el Articulo 45 de la Constitución Política de Colombia: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud” .
Dentro del marco normativo nacional para la protección de la adolescencia, la Ley de Infancia constituye el instrumento más comprehensivo y vinculante en el reconocimiento del deber estatal de protección frente a situaciones de vulneración de sus derechos. Particularmente el artículo 7 constituye un avance significativo en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de protección integral:
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de
11. Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).12. Ibíd., artículo. 3.13. Se parte desde los 14 en tanto la Ley de Juventud establece que son jóvenes las personas colombianas entre los 14 y los 26 años.14. Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 45.
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políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
El artículo 20 profundiza e individualiza las principales fuentes de riesgo y vulneración de los derechos de la niñez, señalando como derechos de protección 19 vulneraciones frente a las cuales se debe proteger a los niños, las niñas y los adolescentes. Entre éstas se encuentran:
1. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, la integridad y la formación sexual de la persona menor de edad.2. El secuestro, la venta, la trata y el tráfico de personas, y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.3. Las guerras y los conflictos internos.4. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.5. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.6. El desplazamiento forzado.7. Las minas antipersonales.8. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Este artículo es especialmente importante para los jóvenes y adolescentes, en tanto no sólo reconoce explícitamente el derecho a ser protegidos frente al desplazamiento forzado, sino también frente a toda una serie de riesgos estrechamente relacionados con las causas de su desplazamiento y con las violaciones que enfrentan en las zonas de recepción. Este análisis es profundizado posteriormente por la Corte Constitucional en el Auto 251 de 2008, que como veremos (capítulo 2) merece reflexiones adicionales que abarquen a los jóvenes entre 14 y 17 años y también a aquellos que tienen entre 18 y 26 años.
1.2.4 Retos generales para la coherencia entre políticas para la protección y la atención de la población joven desplazada
La aplicación del enfoque diferencial de juventud en la implementación de la política pública de atención a la población desplazada debe necesariamente correlacionar de manera coherente los tres marcos normativos revisados (juventud, desplazamiento y adolescencia). La comparación entre estos tres marcos permite identificar las potencialidades que su interrelación conlleva y los obstáculos y diferencias que actualmente existen para alcanzar esta articulación de manera coherente.
Una breve revisión establece al menos siete situaciones que ayudan a explicar las dificultades para la protección integral de los jóvenes en situación de desplazamiento, en el marco de la articulación y la coherencia entre las políticas existentes.
i) La población joven es asumida y entendida a través de diferentes criterios y con diferentes niveles de profundidad, no necesariamente compatibles, en las políticas analizadas. En este sentido, no son un grupo poblacional visible de manera homogénea en los principales instrumentos que organizan la atención para la población joven y para la población desplazada. Es particularmente invisible la población joven entre 18 y 26 años de edad.
ii) No existe mayor coherencia o comunicación entre la Política Pública de Juventud y la política pública de desplazamiento forzado. Reconociendo las posibles explicaciones ya mencionadas, la población joven desplazada y víctima del conflicto se encuentra invisible en la ley marco de juventud, de la misma forma que la población joven, en los instrumentos generales que organizan la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.
iii) La debilidad de la ley de juventud para reconocer la afectación de los jóvenes por los efectos de la confrontación armada y la violencia afecta sus posibilidades para proteger e incidir en la vida de los jóvenes víctimas o en riesgo de delitos como el desplazamiento forzado.
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En este sentido, bajo el actual proceso de reformulación de la Política Pública de Juventud se debe incluir de forma explícita la protección de los jóvenes frente a los riesgos de protección asociados al conflicto, a fin de dar paso a mecanismos más claros para su articulación con las políticas de desplazamiento forzado.
Esta articulación, por ejemplo, debe permitir la representatividad de las organizaciones juveniles de población desplazada y los mecanismos formales de participación para que los jóvenes en situación de desplazamiento canalicen sus demandas y capacidades hacia el SNAIPD .
iv) La debilidad del enfoque diferencial de juventud en el análisis y la identificación de riesgos de protección frente a la confrontación armada y sus efectos es compartida por la Ley de Juventud y la Ley Desplazamiento Forzado. No obstante, en el caso del marco legal actual para la prevención y atención de desplazamiento forzado la situación presenta otras posibilidades.
Si bien en los instrumentos analizados sobre desplazamiento los jóvenes son débilmente incluidos, el establecimiento del enfoque diferencial de edad, como principio de política, es un avance que debe profundizarse con el fin de trascender la perspectiva de niñez y adolescencia y avanzar hacia una perspectiva de ciclo vital que abarque la juventud, la vida adulta y a las personas mayores.
v) Se desconocen algunas posibilidades de articulación entre las políticas. Por ejemplo, la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, con los derechos de protección que consagró, pudo haber incidido en que la Corte Constitucional, a través del Auto 251, estimara que en las personas en situación de desplazamiento la adolescencia:
(…) es un ámbito particularmente crítico de confluencia de problemas transversales, por tres motivos básicos: (a) son los adolescentes quienes soportan algunos de los peores riesgos para su vida, integridad personal y demás derechos, y por lo mismo
requieren mayores niveles de protección; (b) los adolescentes, y la adolescencia, son culturalmente invisibles y/o menospreciados, pese a la importancia de esta etapa de la vida para la formación de la identidad adulta, invisibilidad que acentúa los diver-sos riesgos a los que se exponen; y (c) es la etapa vital que recibe un nivel menor de protección por la política pública de atención a la población desplazada.
vi) El actual proceso de reformulación de la Política Pública de Juventud debe ser coherente con el valioso avance que ha significado la Ley de Infancia y Adolescencia en el reconocimiento de la infancia como un ciclo vital heterogéneo (que incluye primera infancia, infancia y adolescencia); de la misma manera, la Política de Juventud debe considerar los ciclos vitales distintos que representan los jóvenes entre 14 y 17 años y aquellos entre 18 y 26 años.
vii) La inclusión efectiva del enfoque diferencial de juventud en la política pública de atención integral a la población desplazada requiere fortalecer la institucionalidad de juventud existente.
El Programa Presidencial Colombia Joven es aún reciente y su integración al SNAIPD es limitada, dado que no cuenta con las competencias y recursos necesarios para liderar la promoción y el monitoreo de la aplicación del enfoque diferencial de juventud en la implementación de la política.
Las posibilidades para el efectivo restablecimiento de los derechos de los jóvenes en situación de desplazamiento dependen, en gran medida, de la existencia de un marco normativo adecuado que permita su protección y, de manera explícita, el reconocimiento de aquellos jóvenes en situación de vulnerabilidad extrema por efectos de la confrontación y la violencia generalizada. Los vacíos y obstáculos aquí señalados demandan el inicio de un proceso correctivo en la normativa colombiana de juventud, que permita avanzar sostenidamente en la superación del ECI.
15. A partir de la institucionalización y la apropiación de la presente Directriz, el Programa Presidencial Colombia Joven se encuentra en proceso de vinculación al SNAIPD desde finales del 2008.16. Corte Constitucional de Colombia, Auto 251 de 2008.
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1.3. Marco conceptual
Este marco tiene como objetivo proponer una conceptualización básica que permita establecer: i) qué se debe entender por joven en situación de desplazamiento; y ii) los principales conceptos que deben abordarse en el diseño e implementación del enfoque diferencial de juventud en la política de atención a la población en situación de desplazamiento, en coherencia con los más recientes avances de las políticas públicas juveniles actuales.
En este sentido, el marco conceptual cobra especial relevancia dadas las diferencias, los vacíos y la falta de definiciones identificados en el marco normativo analizado. Su fin último es, entonces, establecer de quién estamos hablando y cómo vamos a hacerlo.
1.3.1 ¿Quién es un joven? ¿Quién es un joven desplazado?
El punto de partida necesario para una propuesta de enfoque diferencial de juventud consiste en responder estas preguntas. Y, a partir de ahí, establecer cómo deben ser reconocidos y tratados en la política pública de atención a la población desplazada.
No obstante, definir qué se entiende por joven no es una tarea fácil. El concepto existente en la normativa colombiana no se ajusta completamente a las recientes y más avanzadas propuestas teórico-sociales; por ello, ésta Directriz buscará proponer una definición más adecuada a la realidad juvenil del país.
El artículo 4 de la Ley 375 de 1997 define a la juventud como: un “cuerpo social , dotado de una considerable
influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puede asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana”. Es decir, el mundo de la juventud es un conjunto de “modos de sentir, pensar y actuar (…) que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno” .
Sin embargo, dado que la juventud no funciona necesariamente como una unidad orgánica , algunos expertos precisan que, mas allá de un grupo de población que por pertenecer a un rango particular de edad es destinataria de una política sectorial, los jóvenes “no son ‘un sector social’ (…). Los jóvenes constituyen una categoría social, interclasista y común a ambos sexos, definida por una condición específica que demarca intereses y necesidades propias, distintas a las de la infancia o la vejez” . Esta concepción de juventud “implica disponer de una política que atraviese de manera transversal las distintas responsabilidades sectoriales del Estado” .
El concepto de juventud trasciende la concepción de un “grupo” o “cuerpo” social, estático y aislado del resto de la sociedad, e implica una noción más compleja, enmarcada en el inevitable proceso de crecimiento físico, mental y cognitivo de los seres humanos.
La definición más aceptada es la del ciclo de vida, que establece que la juventud es la etapa en la que los individuos transitan de la niñez a la condición adulta, y durante la cual se producen importantes cambios, biológicos, psicológicos, sociales y culturales. Adicionalmente, es la etapa dedicada a adquirir los niveles necesarios de capital humano y social que les va a permitir a los individuos convertirse en ciudadanos productivos. Por lo tanto, en la actual construcción de la sociedad del conocimiento y en una época marcada por la institucionalización del cambio, la juventud se presenta como un agente estratégico para el desarrollo.
Reconocer a la juventud, no como una realidad homogénea, destinataria únicamente de políticas sectoriales, implica entender su heterogeneidad más allá de la perspectiva generacional, y atender, por ejemplo, a sus condiciones de género y origen sociocultural y étnico. Dicha definición reconoce igualmente que la condición de joven puede coincidir con otras condiciones, como la discapacidad y la opción sexual, lo que permite sustentar la necesidad del desarrollo de políticas transversales acordes a dicha diversidad.
17. Puede entenderse como un grupo social que tiene características e intereses compartidos dentro de una determinada estructura social. La teoría de los cuerpos sociales ha sido desarrollada por algunos autores corporativistas para dar fundamento a la idea de que el Estado es la organización política de la nación que surge como proyección de la soberanía social, generando así la soberanía política, y que éste está subordinado a las organizaciones naturales de la nación. El cuerpo social se refiere así al conjunto de individuos organizados en las diferentes funciones que movilizan a la nación como un ser dotado de cuerpo y alma. Consultar al respecto de esta teoría a Creuzet, M., Cuerpos intermedios, 1977 y a Manoilescu, M., El siglo del corporativismo, 1934. 18. Ley 375 de 1997, artículo 4.19. Organización y estructura social que en una determinada sociedad conforman un todo con su jerarquía, sus funciones e intereses; el tipo, las clases o las castas sociales. Es decir, se trata de un conjunto de personas que, en relación con el sistema económico y político, tienen la misma condición social.20. Sarmiento Anzola, L., Política Pública de Juventud en Colombia. Logros, dificultades y perspectivas.21. Ibíd.22. Puente, J.C. “Construcción de políticas de juventud: análisis y perspectivas”, textos presentados en el Seminario Internacional “Producción de información y conocimiento para la formulación e implementación de políticas de juventud”, marzo de 2004.23. La discapacidad es entendida como “el conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital”. Convocatoria Consejo Nacional de Discapacidad, Resolución 624 de 2010.
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En términos de protección y atención, abordar a la juventud bajo la perspectiva del ciclo de vida implica comprender dos criterios que hacen posible distinguir entre la razón por la cual los jóvenes requieren de una política diferencial y las necesidades o riesgos particulares a los cuales debe orientarse dicha política:
una cosa es lo que uno es (su condición) y otra cómo uno está (su situación). De hecho, las políticas de juventud establecen esta diferencia, ya que si no se partiese de la existencia de una condición juvenil diferenciada como hecho sociológico, ¿para qué se necesitaría una política de juventud? Justamente las políticas de juventud reconocen esta condición diferente, pero al mismo tiempo identifican estrategias para mejorar la situación desfavorable de este colectivo en la sociedad.
Como hemos visto, en Colombia, de acuerdo con la edad, la juventud se divide en dos categorías: i) jóvenes adolescentes (entre 14 y 17 años) y ii) jóvenes (entre los 18 y 26 años). La diferencias en la atención entre estas dos etapas, que en su conjunto conforman la juventud, están marcadas por la mayoría de edad que se alcanza cuando se cumplen los 18 años.
Ser mayor o menor de 18 años implica un cambio significativo en la responsabilidad del Estado para garantizar la atención y la protección de los jóvenes. Los derechos de los menores de 18 años, es decir, de los jóvenes adolescentes, tienen por ley, frente a los derechos de cualquier otra persona, el carácter de prevalencia y de interés superior . Esta protección reforzada no cobija a los mayores de 18 años, quienes son tratados como adultos; a pesar de que, por su condición de jóvenes, cuentan con una normativa particular diferencial.
Asumiendo los planteamientos anteriores y entendiendo que, en el caso de los jóvenes en situación de desplazamiento, éstos proceden de distintas condiciones sociales y de diferentes contextos urbanos o rurales, se comprende que no constituyen una clase social determinada. Los jóvenes en situación de desplazamiento son una categoría social policlasista, intergénero y multicultural, cuyo rango de edad los ubica en el ciclo vital de la juventud. Asimismo, se constituyen en sujetos de derecho bajo una normatividad demarcada por la mayoría y/o minoría de edad.
1.3.2 El enfoque diferencial de juventud como herramienta para los jóvenes
El enfoque diferencial basado en el ciclo vital para la etapa de juventud es el marco conceptual de esta Directriz que posibilita identificar y atender las realidades de las víctimas jóvenes del desplazamiento forzado. Comprenderlo implica entender que el enfoque diferencial es a su vez un enfoque de derechos.
El fin último del enfoque de derechos consiste en el aseguramiento del ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos. La aplicación del enfoque diferencial garantiza el reconocimiento específico del sujeto, del titular del derecho. En el caso del desplazamiento forzado, busca el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Para entender cómo el enfoque diferencial permite la garantía de los derechos humanos, es necesario entender la relación que existe entre el enfoque de derechos y el enfoque de capacidades.
Los derechos humanos constituyen las garantías para que las personas puedan acceder, al menos, a un mínimo de condiciones y dotaciones que les posibiliten el desarrollo de capacidades individuales y colectivas para el aprovechamiento de oportunidades y la realización de sus necesidades básicas . En este sentido, guardan particular relación con el enfoque de capacidades, ampliamente desarrollado por Amartya Sen .
La violación de los derechos humanos y las libertades genera la privación de condiciones y dotaciones, materiales e inmateriales, a las personas. Esta situación limita el desarrollo
24. Sarmiento Anzola, op. cit.25. En términos generales, el interés superior es un principio rector o una regla aplicable que establece un estándar o una medida media de conducta social correcta con los niños en todos los Estados de derecho miembros de las Naciones Unidas. Este principio constituye en Colombia un instrumento técnico y jurídico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar de manera concreta tal interés, de acuerdo con las circunstancias del caso. Por tanto, debe constituirse en pauta de decisión ante posibles conflictos de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger a la infancia, de tal manera que, con prelación frente a los otros sujetos de derecho, el sistema de garantes debe tomar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Ley 1098 de 2006. Ver: http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev1de2008/PrevDerNino.pdf 26. Alvarado Salgado, S.V. y Carreño Bustamante, M.T. “La formación ciudadana: una estrategia para la construcción de justicia”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales de la Niñez y Juventud, vol. 5, no 1, 2007, disponible en www.umanizales.edu.co/revistacinde/index.html Sen, A. Capacidad y bienestar, disponible en http://eumed.net/cursecon/economistas/textos/Sen-capacidad_y_bienestar.htm y Las capacidades humanas y el desarrollo, disponible en http://www.dilemata.net/index.php/Desarrollo-humano/las-capacidades-humanas.html27. Las opciones vitales se plantean en relación con las capacidades y las libertades, basadas en derechos, que son necesarias para el bienestar humano en una determinada sociedad, como la opción de comer, la opción de leer y escribir, la opción de trabajar. Al respecto, ver: Pérez, M.A.M., Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza, Universidad de Alicante, España, disponible en http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm y Sen, A. Capacidad y bienestar, op. cit.
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de capacidades individuales para acceder o mantener opciones vitales , haciendo vulnerables a los sujetos y exponiéndolos al riesgo, a la invisibilización, a la falta de representación, entre otros. “En este orden de ideas, la posibilidad de alcanzar niveles mínimamente aceptables de las capacidades básicas se relaciona directamente con la posibilidad de tener acceso a los derechos” .
En el momento en que las personas se encuentran con obstáculos o inequidades, que les limitan o impiden el acceso progresivo y el goce efectivo de sus derechos humanos, el enfoque diferencial cobra todo su sentido y especial relevancia. Dichos obstáculos no son iguales para todas las personas, y están directamente asociados a su condición de género y origen étnico, a la etapa del ciclo vital en la que se encuentran, a su procedencia territorial, a su opción sexual y a su posible condición de discapacidad.
Las distintas barreras e inequidades que enfrentan las perso-nas, de acuerdo con sus condiciones particulares, han sido el fundamento de numerosos movimientos sociales de mujeres, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad y niños, que han clamado por el acceso a derechos específicos y la remoción de los obstáculos que impiden su efectiva realización. En este contexto, el enfoque diferencial se ha constituido en una herramienta privilegiada para analizar y profundizar las identidades y los derechos particulares de los distintos grupos poblacionales que buscan su reconocimiento y la garantía de su derecho a la igualdad y a la no discriminación.
De la misma forma, en el caso del desplazamiento forzado, la aplicación del enfoque diferencial busca reconocer que la situación de desplazamiento no afecta a las personas de igual forma. La afectación, en términos de riesgos, vulneraciones, impactos y obstáculos para el acceso a los derechos, varía de acuerdo a la procedencia y a distintas condiciones, como el origen étnico, el género y la edad, entre otras. La identificación sistemática de estos impactos diferenciales se convierte en la base para la adopción de medidas efectivas para la prevención y atención integral de los derechos.
La implementación del enfoque diferencial de juventud significa identificar las distintas formas en que los jóvenes son afectados por el desplazamiento forzado, y visibilizar al
menos: i) los riesgos, impactos y vulneraciones que no necesariamente afectan a otra etapa del ciclo vital; ii) los riesgos, impactos y vulneraciones que, aunque se presentan en otras etapas del ciclo vital, afectan con mayor intensidad a los jóvenes; y iii) las acciones específicas requeridas para cada uno de los riesgos, impactos y vulneraciones identificados. Avanzar en esta identificación es necesario, especialmente cuando el marco normativo revisado evidencia el alto grado de invisibilidad de la juventud desplazada.
Esta Directriz plantea una primera aproximación a los problemas diferenciales de los jóvenes en riesgo o situación de desplazamiento, por cada componente establecido en la política pública de atención a población desplazada (ver capítulo 3).
1.3.3. Categorías y conceptos básicos en la aplicación del enfoque diferencial de juventud
El enfoque diferencial debe ser entendido como un método de análisis y una herramienta práctica para explicar y transformar realidades concretas. Corresponde a esta Directriz aportar elementos conceptuales, metodológicos y prácticos para la comprensión y aplicación del enfoque diferencial de juventud en la política de atención a la población en situación de desplazamiento.
Los conceptos que se desarrollan a continuación sirven para comprender y analizar la situación de los jóvenes, como base para formular visiones compartidas de la juventud, especialmente de aquella víctima del desplazamiento forzado.
Como lo indica el análisis del marco normativo vigente, los jóvenes, especialmente entre 18 y 26 años, son invisibles en la actual política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. No obstante, los análisis del Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional indican que dicha invisibilidad también afecta a los jóvenes entre 14 y 17 años, en tanto que, a pesar de los recientes avances , se carece aún de una respuesta integral a los riesgos de protección, las necesidades, las vulnerabilidades específicas y las potencialidades de desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
28. Las opciones vitales se plantean en relación con las capacidades y las libertades, basadas en derechos, que son necesarias para el bienestar humano en una determinada sociedad, como la opción de comer, la opción de leer y escribir, la opción de trabajar. Al respecto, ver: Pérez, M.A.M., Las contribuciones de Amartya Sen al estudio sobre la pobreza, Universidad de Alicante, España, disponible en http://sincronia.cucsh.udg.mx/sen.htm y Sen, A. Capacidad y bienestar, op. cit.29. Pérez, op. cit.30. Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado, “Mis derechos primero”, octubre de 2008.
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La Corte Constitucional señala algunos factores que ocasionan dicha invisibilización:
i) Falta de reconocimiento estatal y social de la magnitud y alcance de las violencias ejercidas contra los niños, las niñas y los adolescentes en el contexto de la confrontación. ii) Subregistro de niños, niñas y adolescentes.iii) Subregistro general de la población desplazada.iv) Falta o pérdida de registro civil u otros documentos de identidad.
El análisis con enfoque diferencial de juventud deberá profundizar en las manifestaciones de estos factores en los jóvenes y cómo, aunque se presentan especialmente en la etapa de la adolescencia, afectan y persisten una vez se alcanza la mayoría de edad.
Algunos expertos han determinado que la invisibilización de los sujetos sociales está relacionada con su desvalorización (social, económica, política, cultural) y/o con la falta de reconocimiento de sus derechos; es decir, responde a la condición y posición de las personas y los ciudadanos en una determinada sociedad. La invisibilización determina que no sean tenidos en cuenta en la formulación e implementación de las políticas sociales o que sean incluidos precaria o desfavorablemente en ellas.
La invisibilización de los jóvenes en situación de desplazamiento se ha reflejado en su débil reconocimiento institucional como sujetos de derecho y como víctimas de un delito, lo que ha propiciado la precariedad en la atención, que complejiza la ya existente vulnerabilidad por su condición de jóvenes.
La atención de los jóvenes en situación de desplazamiento implica claridad y diferenciación entre tres conceptos interrelacionados: riesgo, impacto y vulnerabilidad. Éstos precisan el sentido que debe tener la prevención y la atención integral, en relación con el restablecimiento y la potenciación de las capacidades de las víctimas.
Según el Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider) , la vulnerabilidad es una función inversa de la capacidad de individuos, grupos, hogares y comunidades de prever, resistir, enfrentar y recuperarse del impacto o efecto de eventos que significan pérdida de activos materiales e inmateriales. La vulnerabilidad “se da cuando, en relación con una exposición a un riesgo hay también una vulneración (…) ¿vulneración de qué? (…) de los recursos, activos y capitales para enfrentarse al riesgo sin pérdidas de capacidades y oportunidades”.
La definición del concepto, en cuanto relaciona los eventos y la capacidad para enfrentarlos, enfatiza que la vulnerabilidad está relacionada con procesos no estáticos y que se encuentran en continua evolución. Esto implica, por ejemplo, en el caso del desplazamiento forzado, la actualización constante de los diagnósticos y caracterizaciones de los grupos vulnerables y de los cambios que experimentan los fenómenos sociales determinantes de los riesgos que generan la vulnerabilidad.
El concepto no se limita al estudio de la vulnerabilidad debida a la pobreza, como tradicionalmente se asume. También implica explorar otros contextos como el desplazamiento forzado; incluso, profundizar en sus alcances dentro de un mismo grupo considerado como vulnerable en el conjunto de la población desplazada, por ejemplo, los jóvenes desplazados. En el caso del desplazamiento forzado, las condiciones y dotaciones que constituyen las fortalezas de las personas y sus capacidades pueden ser entendidas como sus derechos y los efectos sobre éstos.
Según el Cider: “El estudio de la vulnerabilidad aunque mantiene una complementariedad con los estudios de riesgo, se diferencia de esta área de investigación en cuanto se interesa de manera explícita en las consecuencias de los eventos producidos por las dinámicas de vulnerabilidad” .
El campo de los estudios de epidemiología plantea que “se puede comprender el riesgo como: la probabilidad de que un evento indeseado suceda, que se vuelva realidad”. El riesgo puede ser entendido desde distintos ámbitos: cultural, psicológico, ecológico, ideológico, político, económico y epidemiológico.
31. Ver: Salgado Araméndez, C. Procesos de desvalorización del campesinado y antidemocracia en el campo colombiano, Jaime Forero (ed.), Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, 2010.32. Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider), Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. 33. Lampis, A. y Uribe, M. Programa de investigación en vulnerabilidad y desigualdad, Universidad de los Andes – Cider, Bogotá, 2007.34. Ibíd.35. Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, ONUSIDA. Grupos de mayor vulnerabilidad, disponible en http://www.onusida.org.co/vulnerabilidad.htm
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I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
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Aunque a simple vista se puede entender que un riesgo y una vulnerabilidad podrían englobarse en un mismo concepto, la diferencia entre ambos radica en que la vulnerabilidad está ligada a una amenaza (a que ocurra un evento o un ataque), y el riesgo a un impacto (lo que produce el evento o el ataque).Las amenazas son la posibilidad de que alguien cause daño (afectando la integridad física o moral, o la propiedad), mediante una acción deliberada y generalmente violenta. “La vulnerabilidad es una dimensión relativa, porque todas las personas y grupos son vulnerables, pero cada una, en función de sus circunstancias y condicionantes tiene su propio nivel y su propio tipo de vulnerabilidad”.
No hay una definición ampliamente aceptada de riesgo, pero se puede decir que es una noción inherente a la condición, a la posición y a las capacidades de las personas en un contexto de determinadas amenazas que les pueden causar daño. El riesgo está en función de las amenazas recibidas y de la vulnerabilidad a dichas amenazas .
De la confluencia de estos factores se entiende que algunas personas o grupos, como quienes se encuentran en situación de desplazamiento, se enfrentan a condiciones de inseguridad y riesgo para su desarrollo como personas y como ciudadanos.Se hallan en una situación de desventaja frente al reconocimiento, el goce y el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales.
Como ha sido planteado por diferentes analistas, cuando se determinan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo es necesario considerar los siguientes cuatro factores :
i) Al asociar vulnerabilidad con debilidad se pierde de vista la posibilidad de considerar la participación y la fuerza del grupo o de las personas para poder desarrollar y aplicar las medidas tendientes a erradicar y prevenir alguna forma de vulnerabilidad que las afecta. Estos mismos grupos pueden aportar a la solución del problema mediante estructuras y planes que ya tengan organizados o que puedan organizar.
ii) Evitar considerar a ciertos grupos, siempre o invariablemente, como vulnerables, cuando no lo son en todas las situaciones ni permanentemente. Un
grupo puede ser vulnerable en un ámbito y no serlo en otro. Los programas (y las medidas de prevención) siempre deberán tener en cuenta las causas, por cuanto están destinados a las personas que las padecen.
iii) La claridad en los criterios para designar o reconocer a los grupos vulnerables, ya que se puede caer en el error de que, al designar a un grupo o una persona como vulnerables en una ocasión, siempre se los considere como tales. El Estado, la sociedad y sus respuestas a los diferentes fenómenos, problemas y conflictos son dinámicos; igualmente lo son las causas y la vulnerabilidad: una misma vulnerabilidad es susceptible de reducirse o incluso de erradicarse. Los grupos y el grado de la vulnerabilidad que sufren pueden variar o desaparecer.
iv) La vulnerabilidad implica acciones prioritarias, por lo tanto, se requieren evaluaciones para determinar quiénes necesitan atención con dicha prioridad, sin dejar de lado los programas de prevención y el seguimiento de los casos que en un momento se identificaron como vulnerables. Igualmente, para identificar a quienes ya han recibido atención y a aquellos que ya han modificado su situación.
El concepto de impacto trata del efecto o daño que ocasiona sobre las personas la materialización de un riesgo o la ocurrencia de un determinado evento. Puede implicar al tiempo una afectación psicosocial y una pérdida de activos materiales e inmateriales. En relación con delitos como el desplazamiento forzado, su materialización constituye una vulneración de los derechos humanos y una afectación temporal pero severa de las capacidades de las víctimas.
El impacto, entonces, al afectar las capacidades, limita u obstaculiza el acceso de las víctimas a las oportunidades, que constituyen la posibilidad de obtener las condiciones y dotaciones para la realización o el restablecimiento de los derechos. De esta manera, se puede precisar que la prevención actúa sobre los riesgos y la atención y el restablecimiento sobre los impactos. En
36. Eugeren, L.E. Cómo afrontar los riesgos de su trabajo desde el punto de vista de la seguridad, Bruselas, Unidad de Investigación y Formación, Oficina Europea de PBI, enero de 2002. 37. Siguiendo a Eugeren, op. cit. y a Lampis, op. cit. 38. Eugeren, op cit. Se puede reflejar mediante el siguiente esquema: riesgo = amenazas x vulnerabilidad.39. Ver: Pérez Contreras, M.M., “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XXXVIII, no113, p. 852.
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I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
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ambos casos se trata de recuperar y potenciar las capacidades de las víctimas a nivel individual y colectivo (familia, comunidad, organización) y de garantizarles acciones positivas que significan acceso directo a determinadas oportunidades para poder superar de manera integral la condición de vulnerabilidad causada por la materialización del riesgo, evitando en lo posible que vuelva a ocurrir.
1.3.4 Elementos metodológicos, alcances de la Directriz como modelo de intervención Dada la información actualmente disponible sobre la población joven en situación de desplazamiento forzado, el marco legal existente en el país en materia de juventud y el marco conceptual propuesto, el alcance de la Directriz se enmarca en los siguientes factores:
i) La aplicación del enfoque diferencial de juventud propuesto en la Directriz constituye un modelo de intervención que no tiene necesariamente alcances sobre los factores causales del desplazamiento, en su mayoría de tipo estructural.ii) Los componentes de atención en los que se organizan las matrices de análisis de la Directriz (capítulo 3) no se consideran de manera lineal ni secuencial. Las personas pueden ser afectadas por el desplazamiento en más de una ocasión, lo que obliga a asumir el componente de la prevención como permanente en la implementación de la política pública.iii) Dado el enfoque de derechos que sustenta la Directriz y el tipo de atención diferencial que propone, la intervención se centra en las personas. No es por lo tanto una herramienta orientada a la restauración de los activos, ni de los patrimonios locales o territoriales afectados por el desplazamiento forzado. Tiene como centro a los jóvenes y sus contextos afectivos, sociales e institucionales.
Al ser una herramienta para las instituciones, la Directriz fundamenta su propuesta en los mismos principios de intervención contenidos en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada : i) responsabilidad compartida; ii) cooperación y solidaridad;
iii) integralidad; iv) participación y control social; y v) atención a la vulnerabilidad.
La Directriz es un modelo de intervención: i) preventivo de la vulneración de derechos y de la degradación, disminución y pérdida de los recursos tangibles e intangibles que posibilitan la seguridad, la integridad y el desarrollo de los jóvenes; ii) restitutivo y prospectivo cuando estos derechos y activos han sido vulnerados y deben ser restablecidos de manera sostenible; y iii) fundamentado en el enfoque diferencial como enfoque de derechos y articulado al enfoque de capacidades.
El modelo de intervención le apuesta a la modificación positiva del estado de vulnerabilidad de los jóvenes en situación de desplazamiento, en tanto tal condición implica una constante violación de sus derechos humanos. Superar el estado crítico de vulnerabilidad de más de 800.000 jóvenes en situación de desplazamiento interno en Colombia significa una intervención compleja que garantice las condiciones para el goce y el ejercicio efectivo de los derechos que les fueron vulnerados con este delito y sus impactos negativos.
La Directriz debe ser asumida como una herramienta y un método para:
- La realización de los derechos de los jóvenes desplazados y en riesgo de desplazamiento forzado.- La identificación de los riesgos y los impactos diferenciales de los jóvenes con relación al ciclo vital y a las condiciones determinadas por el género, el origen étnico y la discapacidad. - El reconocimiento de las subjetividades y las particularidades de los jóvenes en los territorios socialmente construidos.- El reconocimiento de los derechos individuales, colectivos y propios en el caso de las comunidades étnicas. - La atención diferencial de las necesidades de los jóvenes, de acuerdo con la dimensión de sus riesgos y el impacto de las situaciones adversas que limitan sus derechos. - Una intervención que garantice a los jóvenes el derecho
40. Decreto 2050 del 20 de febrero de 2005.
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I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
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a la igualdad y a la no discriminación.- Una intervención que construya capacidades en los sujetos y en las entidades públicas responsables de dar respuesta a las necesidades de los jóvenes.- La dinamización de la articulación del SNAIPD a nivel local.- El fortalecimiento de la participación y la incidencia de adolescentes y jóvenes en la construcción de una política pública local.
La aplicación del enfoque diferencial implica, siempre, identificar sistemáticamente las necesidades, los impactos y las acciones diferenciales del grupo poblacional que es sujeto y fin de la intervención. Ello precisa la caracterización de los(as) jóvenes que diferencie entre impactos, riesgos y
vulnerabilidades. En la medida de lo posible, la caracterización de las víctimas debe tener un carácter individual, y asegurarles el mayor grado de participación o consulta, trascendiendo el actual modelo de caracterización por grupo familiar. En los casos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas, la caracterización de la vulneración de los derechos colectivos es necesaria.
Este proceso implica contar con un sistema de agregación de información, que permita, para efectos de la planificación, establecer la frecuencia y el comportamiento de los riesgos e impactos. De esta manera, cada persona podrá tener los elementos para elaborar su propio plan o proyecto de vida, en tanto las entidades a cargo de la atención pueden organizar y desarrollar planes o proyectos con grupos de población. Una propuesta simple incluiría, al menos, las siguientes variables:
41. La categoría de la pertenecía étnica busca observar y visibilizar los derechos colectivos de la juventud afrocolombiana e indígena con respecto al territorio, la cultura y la autonomía
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CaracterizaciónCICLO VITAL JUVENTUD
ADOLESCENTES JÓVENES
RIESGOS
SaludEducaciónProtección
Vida
IMPACTOS
SaludEducaciónProtección
Vida
Género Etnia Discapacidad Género Etnia Discapacidad
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
2. Jóvenes ydesplazamiento
Forzado
2.1 Introducción
Caracterizar la magnitud de la afectación del desplazamiento forzado sobre la población joven de Colombia, es decir, sobre el sector de población que se encuentra entre 14 y 26 años de edad, es una tarea inconclusa. Sin esta labor será imposible avanzar de manera sostenida y adecuada en la atención diferencial y el restablecimiento efectivo de los derechos de la población joven desplazada y en riesgo de desplazamiento forzado.
La atención diferencial de la población en situación de desplazamiento forzado requiere del reconocimiento de sus impactos diferenciales en cada uno de los sujetos. Ello implica la identificación de sus riesgos de protección y de sus necesidades específicas.
En el caso de los jóvenes, sin el avance en la individualización de las afectaciones particulares que ha generado el desplazamiento forzado, como ha sido posible hacerlo para otros sujetos de especial protección constitucional (mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad), será difícil, atender efectiva y oportunamente sus problemáticas.
Este capítulo busca analizar, en términos cuantitativos y cualitativos, el impacto del desplazamiento forzado sobre la juventud colombiana. Sin ser una caracterización exhaustiva, intenta avanzar en la comprensión de:
1. El impacto cuantitativo del desplazamiento forzado, identificando cuántos jóvenes han sido víctimas de este delito, y estableciendo, según los registros oficiales, las posibles dinámicas o tendencias de su desplazamiento.
2. Una caracterización cualitativa de la situación de los(as) jóvenes desplazados(as), que dé cuenta
de su situación respecto del goce efectivo de sus derechos y permita identificar algunos de sus riesgos y necesidades más apremiantes.
Esta caracterización se basa en diferentes informes realizados por el Gobierno nacional, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, la Corte Constitucional y los resultados de diferentes procesos de consulta con jóvenes desplazados que fueron desarrollados en el proceso de construcción de esta Directriz.
El análisis de estos impactos permite una primera comprensión de cómo la juventud, sus riesgos y problemáticas han sido abordados en el diseño y la respuesta de la política pública actual, resaltando las principales fortalezas y también los vacíos. Concluir este ejercicio representa sin duda una necesidad urgente, en tanto, como lo señalan las diferentes fuentes consultadas, la pirámide poblacional de la población desplazada está compuesta en su mayoría por niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2.2 ¿Cuántos son?
Aunque en la base de datos del RUPD no existe una variable que cruce explícitamente las categorías de desplazamiento y juventud, los registros oficiales indican que entre los años 1997 y 2009 se han desplazado al menos 853.897 jóvenes entre los 14 y los 26 años . Éstos representan el 26% del total de la población desplazada en este periodo.
Es necesario señalar que la juventud como ciclo vital no es una condición estática que se mantiene constante en el tiempo. En ese sentido, las cifras actuales no permiten identificar el promedio ni el número de personas que cada año entran o salen del rango de edad entre 14 y 26 años. No es aún posible calcular un promedio anual que indique cuántas personas desplazadas empiezan o dejan de ser jóvenes. Esta información es fundamental para poder identificar el crecimiento anual de la demanda de atención diferencial de jóvenes y cuántos de éstos termi-nan este siglo sin atencion difencial integral.
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1. La totalidad de las cifras citadas provienen de tres fuentes: i) Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, octubre de 2009; ii) “Séptimo informe de verificación sobre el cumplimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento”, elaborado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, octubre de 2008; y iii) Auto 251 de la Corte Constitucional de Colombia, octubre de 2008.2. Cifras a 31 de diciembre de 2009. Ver: www.accionsocial.gov.co.
II. JÓVENES Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO
II. JÓVENES YDESPLAZAMIENTO
FORZADO
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250.000
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50.000
1997 - 2000 126.823 374.174 302.006
2001 - 2004 2005 - 2008 0
Número de Jóvenes DesplazadosGráfica I
Número de Jóvenes Desplazados
ANTIOQUIA BOLIVAR MAGDALENA CESAR CHOCÓCAQUETÁ
0
160.000
140.000
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
Departamentos más Expulsoresde Jóvenes1997 - 2008
Gráfica II
Número de Jóvenes Desplazados
anual de la demanda de atención diferencial de jóvenes y cuántos de éstos terminan este ciclo sin atención diferencial integral.
Desde 1997, la tendencia del desplazamiento de los(as) jóvenes, calculada por periodos de tres años (1997-2000; 2001-2004; 2005-2008) , indica un fuerte incremento de la afectación de este sector de la población, particularmente en el periodo 2001-2004, durante el cual el número de jóvenes desplazados aumenta en un 195%. Entre el 2005 y el 2008, se evidencia un leve descenso del 19% respecto al periodo inmediatamente anterior.
Los departamentos que mayor expulsión de población joven presentaron entre 1997 y 2008 fueron: Antioquia, con 137.141 jóvenes (16% del total de la población joven registrada); Bolívar, con 71.697 (8,3%); Magdalena, con 52.477 (6%); Cesar, con 47.749 (5,5%); Caquetá, con 46.191 (5,5%); y Chocó con 45.466 (5,3%).
3
El análisis por departamentos permite identificar las regiones Pacífica y Caribe como las más afectadas por el desplazamiento de jóvenes. Los cuatro departamentos que conforman la Región Pacífica se encuentran entre los 11 más expulsores de esta población, y concentran el 18% de los jóvenes desplazados del país. Asimismo, de los 7 departamentos que componen la Región Caribe , 3 se encuentran entre los 11 departamentos más expulsores, y concentran el 20% de la población joven desplazada.
A nivel municipal, las cifras de población desplazada indican que el mayor número de jóvenes expulsados se concentra en pocos municipios de los departamentos expulsores. En el caso de Antioquia, el 41% de los jóvenes desplazados del departamento se concentran en el 7% de sus municipios (es decir, en 10 de 129 municipios ); en Bolívar, el 45% se concentran en 4 de sus 45 municipios ; en el Caquetá, el 47% se concentran en 4 de los 15 municipios ; en Córdoba, el 84% se concentran en 4 de sus 29 municipios ; en el Chocó, el 48% se concentran en3 de 30 municipios ; en Magdalena, el 69% se concentran en 5 de 29 municipios ; finalmente, en Putumayo, el 63% se concentran únicamente en 4 de sus 12 municipios , en Magdalena, el 69% se concentran en 5 de 29 municipios ; finalmente, en Putumayo, el 63% se concentran únicamente en 4 de sus 12 municipios .
Entre los municipios más expulsores de población joven se destacan: Buenaventura, en el Valle del Cauca (22.533
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3. El año 2009 no ha sido contabilizado dado que las cifras oficiales aún se encuentran en proceso de consolidación.4. Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Chocó.5. Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.6. Turbo, Apartadó, Medellín, San Carlos, Granada, Cocorná, Dabeiba, El Bagre, Mutatá e Ituango.7. El Carmen de Bolívar, San Pablo, María la Baja y Córdoba.8. Florencia, Cartagena del Chairá, San Vicente del Caguán y Montañita.9.Tierralta, Puerto Libertador, Valencia y Montelíbano.10. Quibdó, Riosucio y Bojayá.11. Santa Marta, Fundación, Ciénaga, Pivijay y Zona Bananera.12. Puerto Asís, Valle de Guamuez, Puerto Guzmán y Orito. 36
II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
Los municipios más expulsores de población joven coinciden, en su mayoría, en su condición rural. Esta situación concuerda con la tendencia general del desplazamiento, según la cual el 63% de la población expulsada proviene de zonas rurales. Según los registros oficiales, al menos el 25% de la población joven registrada como desplazada ha sido expulsada de zonas rurales ; y el 2%, de zonas urbanas .
2.3 ¿Quiénes son y cómo están?
Actualmente es difícil saber con precisión quiénes son y en qué situación se encuentran los(as) jóvenes desplazados(as) en Colombia. Del análisis de los diferentes informes, tanto del Gobierno como de la
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sociedad civil, parece no derivarse una visión compartida de la juventud como sujeto de atención diferencial con características específicas.
La juventud desplazada tiende a invisibilizarse en el diseño de las políticas públicas y, por ende, en los informes de seguimiento a su implementación.
En términos generales, en la documentación existente en materia de desplazamiento forzado la aproximación a la juventud presenta cuatro características, que, en conjunto, impiden tener una visión integral de su situación:
1. Ausencia de unidad de criterio: No hay una unidad de criterio para identificar qué se entiende por “jóvenes”. Se proponen diferentes rangos de edad para definirlos. En ese sentido, son abordados de manera segmentada en rangos de edad que no abarcan el ciclo vital señalado por la ley , es decir, entre los 14 y los 26 años. La falta de unidad de criterio dificulta establecer de manera integral y sistemática sus necesidades diferenciales.
Por ejemplo, en algunos casos se señala que los jóvenes comprenden el rango entre 12 y 17 años, mientras que por personas adultas se entienden aquellas de 18 años y más. De este modo se desconoce que las personas entre 18 y 26 años también son jóvenes sujetos de medidas de atención diferencial.
Asimismo, en otros informes, se utilizan terminologías poco precisas para caracterizar algunos segmentos de esta población. Por ejemplo, se habla de “adultos jóvenes” para hacer referencia a personas entre 25 y 29 años.
Esta confusión en los rangos de edad en los que se ubica a la juventud, 14-17 y 18-26, finalmente se hace visible en los registros del RUPD en donde la categoría específica de juventud no existe .
2. Énfasis en algunos derechos para el análisis del goce efectivo: Producto de esta falta de unidad conceptual, los(as) jóvenes solamente son
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personas); El Carmen de Bolívar, en Bolívar (16.711); Santa Marta, en Magdalena (16.471); Tierralta, en Córdoba (13.753); Turbo, en Antioquia (10.584); y Riosucio, en el Chocó (10.057).
13. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, “Séptimo informe de verificación sobre el cumplimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento”, elaborado por la, octubre de 2008, p. 22.14. Este porcentaje no incluye el total de las personas jóvenes registradas en el RUPD para el periodo 1997-2008, en tanto en las bases de datos se encuentran tipologías de movilidad en las cuales es imposible determinar si se trata de desplazamientos urbanos o rurales.15. Los registros del RUPD especifican dos tipos de movilidad de carácter rural: i) desplazamientos intramunicipales, rural-rural; y ii) desplazamientos intramunicipales, rural-urbano. 16. Los registros del RUPD especifican dos tipos de movilidad de carácter urbano: i) desplazamientos intramunicipales, urbano-urbano (intraurbano); y ii) desplazamientos intramunicipales, urbano-rural.17. Ley 375 de 1997. 18. Si bien las bases de datos de Acción Social registran el número de expulsados por edades, no cuentan con una categoría explícita que agrupe el número de expulsados considerados como jóvenes, cuyo cálculo debe hacerse por cuenta propia.
TURBO
25.000
20.000
15.000
10.000
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Municipios más Expulsoresde Jóvenes1997 - 2008
Gráfica III
BUENAVENTURACARMEN DE BOLIVAR
SANTA MARTATIERRALTA RIOSUCIO
Número de Jóvenes Desplazados
II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
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19. Realización y análisis de cinco estudios de casos de experiencias de participación y atención de población joven en situación de desplazamiento, mediante los cuales se abordaron los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las características particulares y comunes de los contextos y de las experiencias que realizan los(as) jóvenes desplazados(as) y los principales factores de riesgo que enfrentan? ¿Se interesa y/o se moviliza la población joven en situación de desplazamiento por el restablecimiento de sus derechos? ¿Qué motiva y articula la participación de los(as) jóvenes en situación de desplazamiento? ¿Existe correlación entre las ofertas, los proyectos o las iniciativas que se adelantan y las necesidades y/o expectativas de la población joven en situación de desplazamiento? ¿Pueden estos(as) jóvenes organizados(as) asumir directamente su representa-tividad e interlocución ante las instancias del SNAIPD?* Realización de una encuesta nacional a jóvenes en situación de desplazamiento con una muestra de 9 ciudades y 208 personas entre los 14 y los 26 años mediante la cual, y teniendo en cuenta las variables de edad, sexo, procedencia rural o urbana, etnia, ciudad de residencia o de reasentam-iento, se abordaron, entre otros aspectos y categorías, el tiempo de haberse desplazado y las veces que les ha tocado desplazarse, el nivel de educación, la ocupación antes del desplazamiento y en la actualidad y la relación de ello con los roles de género y las pérdidas en materia de derechos y de posición. Así mismo, los principales riesgos que enfrentan en la actualidad, sus necesidades fundamentales vistas desde el enfoque de derechos, su participación y la atención recibida en relación con la PNJ y con la Política Nacional de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento. Finalmente, sus valoraciones sobre la aplicación y el acceso a una atención con enfoque diferencial referido a la juventud.
reconocidos de manera parcial en los análisis sobre el goce efectivo de ciertos derechos. Principalmente, se privilegian los análisis de los jóvenes menores de edad, es decir, los adolescentes entre 14 y 17 años. Sólo en algunos casos los estudios hacen referencia a la situación de jóvenes entre 18 y 26 años.
Con estas dificultades, el análisis del goce efectivo de los derechos de los jóvenes se concentra en un grupo reducido de derechos: a la salud, la educación y la alimentación para los niños y adolescentes, y los relativos a oportunidades de generación de ingresos y a la identidad para aquellos denominados “adultos jóvenes”. Resalta que no todos los derechos son medidos con rangos de edad homogéneos y éstos varían de un derecho analizado a otro, sin mayor justificación.
Por ejemplo, en algunos informes se utiliza el rango de 6 a 17 años para medir el goce del derecho a la educación, mientras que para medir el derecho a la salud en materia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se emplean rangos de 0 a 11 años y de 12 y más años.
3. Ausencia de procesos de caracterización: Particularmente relevante es la ausencia, en todos los informes revisados, de una caracterización sistemática de la situación de los(as) jóvenes en materia de riesgos asociados al conflicto y a la violencia generalizada, lo que da lugar a un vacío
crítico en el reconocimiento de sus afectaciones frente a: reclutamiento forzado, violencia sexual y por motivos de género, amenazas, homicidios y ataques a la vida y a la integridad personal. Sin información de este tipo, cualquier caracterización de la situación de los jóvenes resulta parcial e incompleta, especialmente en materia de prevención y protección.
Pese a estas falencias en el diseño y en la implementación de las políticas públicas de atención al desplazamiento forzado, la información disponible permite avanzar en un primer reconocimiento de la situación de vulnerabilidad en el goce efectivo de derechos de algunos segmentos de población entre 14 y 26 años.
Dada la escasez de información, Colombia Joven (Coljoven), con el apoyo del ACNUR, en el marco del diseño de esta Directriz, buscó complementar los análisis con los resultados de dos ejercicios de consulta a la población joven desplazada. Estos ejercicios intentan contribuir a una mejor comprensión de su situación que recoja sus voces y sus análisis respecto al desplazamiento forzado, sus efectos, los retos y las opciones de superación .
Este esfuerzo partió de reconocer que la información consultada debe fortalecerse con ejercicios amplios de escucha y diálogo con la población joven desplazada sobre sus riesgos, necesidades específicas y los análisis que hacen de sus problemáticas y las posibles soluciones de éstas. Si bien algunas de las fuentes revisadas recogen los resultados de encuestas a población desplazada, ninguna de ellas explicita cuántos jóvenes fueron encuestados o entrevistados.
Con estas fuentes, la caracterización de la población joven en situación de desplazamiento forzado presentada en esta Directriz tiene las siguientes particularidades:
1. Sintetiza algunos aspectos demográficos, respecto del total de la población desplazada, en los cuales se resalta a las personas entre 14 y 26 años.
2. Se concentra en el análisis del goce efectivo de ciertos derechos analizados en los informes del
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II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
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20. Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional sobre los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, octubre de 2009, p. 9. Igualmente, el informe de la Comisión de Seguimiento (p. 44) reconoce el mayor peso de estos grupos de edad en la pirámide poblacional de la población desplazada. 21. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, op. cit.22. Ibíd, p. 41.
Gobierno y de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, el cual será contrastado con la información suministrada por la encuesta y los estudios de caso realizados por Coljoven con el apoyo del ACNUR.
3. Carece de un análisis con perspectiva étnica que permita aproximarse a la realidad y al estado de los derechos individuales y colectivos de los jóvenes indígenas y afrocolombianos en situación o riesgo de desplazamiento forzado. Tal análisis debe ser desarrollado con urgencia dada la comprobada afectación intensificada de estos jóvenes por este delito.
4. Debido a los periodos diferentes que abarcan las fuentes y a las falencias ya señaladas, la caracterización no constituye un análisis ni una descripción comprensiva de la situación de los(as) jóvenes desplazados(as) en Colombia. La información recabada sólo permite una compilación de datos, cifras e indicadores disponibles hasta la fecha, que señalan tendencias y alertan sobre situaciones acerca del estado de vulneración de algunos de sus derechos.
La falta de información suficiente sobre la población joven desplazada contrasta fuertemente con el peso y la importancia que tiene este grupo poblacional, en términos cuantitativos, sobre el total de personas en situación de forzado. La totalidad de fuentes consultadas coinciden en que la estructura demográfica de la población desplazada concentra su mayor base en los niños, las niñas y en los adolescentes y jóvenes entre 15 y 19 años y entre 20 y 24 años .
El vacío en la caracterización sistemática de los(as) jóvenes desplazados genera el riesgo de limitar el reconocimiento de la gran mayoría de la población desplazada, si se entiende que actualmente el 65% de las
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personas inscritas en el RUPD son menores de 25 años y la edad promedio de la población desplazada en el país es de 21 años .
Los análisis sociodemográficos de la población desplazada permiten inferir algunas condiciones en las cuales se pueden encontrar estos jóvenes y en las que se debe profundizar para comprender sus condiciones actuales de vida.
En este sentido, es necesario avanzar en la comprensión de los efectos que en las personas jóvenes desplazadas generan situaciones como la tendencia constante en el aumento de personas en unión libre y casadas a partir de los 15 años; el alto número de mujeres viudas entre los 20 y los 49 años; la considerable tasa de hogares desplazados que tienen sólo jefatura femenina con hijos menores de 18 años; y los altos niveles de analfabetismo que se presentan en casi el 20% de los hogares desplazados con jefes de hogar mayores de 15 años .
Respecto a la jefatura juvenil del hogar, la encuesta realizada por Coljoven con el apoyo de Acnur sugiere ciertas características que deberían ser analizadas a profundidad. El 33,6% de los jóvenes desplazados encuestados son jefes(as) de hogar; de éstos, el 62,8% son mujeres, el 67% se encuentran entre los 22 y los 26 años y el 6% son jefes de hogar con menos de 18 años. El 63% afirmaron ser solteros y un 38% ser casados o vivir en unión libre. Vale resaltar que el 8% de los menores de edad encuestados afirmaron tener hijos.
En términos generales, los derechos parcialmente analizados para los jóvenes en los informes de Gobierno se concentran en: el derecho a la educación, la atención psicosocial y la salud. En este sentido, resalta la invisibilidad en materia de registro, vivienda y generación de ingresos. Por su parte, en los análisis de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, los jóvenes son considerados en los análisis relativos al derecho a la identidad; la atención prenatal, el embarazo y la lactancia; la educación y la alimentación (sólo hasta los 17 años); y la generación de ingresos. Persiste su invisibilidad en relación con la vivienda, la atención humanitaria de emergencia, la atención inmediata, la salud, entre otros.
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II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
Por otra parte, con relación a la salud sexual y reprodutiva, se resalta que el promedio de edad para el inicio de relaciones sexuales de la población desplazada es de 12 a17 años. Se destaca un aumento progresivo de las relaciones sexuales en las personas entre los 14 y los 17 años.
El anterior hecho explica, en parte, por qué se privilegia el acceso de este segmento de población a programas de prevención del embarazo, atención prenatal y lactancia.
Dichos programas han permitido identificar elevadas tasas de mujeres jóvenes desplazadas entre los 15 y los 19 años en estado de embarazo o que ya han dado a luz, con cifras que alcanzan el 6,2% y el 10,7%, respectivamente .
En términos más generales, respecto a la salud la información disponible sólo permite identificar a adolescentes y jóvenes entre los 12 y los 17 años como sujetos de afiliación al SGSSS. No obstante, se destaca que este segmento poblacional presenta menores índices de consulta; entre las causas principales se encuentran que no lo consideran necesario y la falta de dinero.
En relación con la salud mental de la juventud desplazada, llama la atención que algunos informes mencionan que aproximadamente el 53% de los adolescentes y jóvenes entre los 12 y los 17 años han sido afectados por problemas de salud mental, principalmente tristeza, estrés y nervios .
En cuanto a la atención en materia de alimentación, la información no permite establecer con exactitud cuál es la situación de los jóvenes, con excepción de aquellos entre 0 y 17 años. Las mediciones sobre la garantía de este derecho se presentan con cifras y rangos de edad que confirman la dificultad de considerar a los jóvenes como un grupo diferenciado. De aquí que sean divididos en personas entre los 5 y los 17 años o personas entre los 18 y 59 años, es decir, son reconocidos o como niños o como adultos .
La posibilidad de las personas jóvenes desplazadas de satisfacer su derecho a la alimentación, entre otros, no se limita necesariamente al acceso a programas estrictamente alimentarios. También se encuentra asociada a la capacidad y oportunidad de generar sus
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23. Ibíd, p. 97.24. Ibíd., p. 90.25. Ibíd., p. 8026. Informe del Gobierno Nacional, octubre de 2009, op. cit.27. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, op. cit., p. 108.
En materia de educación, la situación de la juventud desplazada puede reconocerse parcialmente, especialmente para aquellos jóvenes entre los 14 y los 17 años, y para los jóvenes que se encuentren cursando media vocacional. Este hecho posiblemente responde a la gratuidad en la educación formal que existe en Colombia.
La cobertura, en términos de acceso, alcanza el 83% de la población desplazada en edad escolar entre 6 y 17 años. Pese a que no se dispone de mayor información específica sobre personas entre los 14 y 26 años, se perciben algunos obstáculos y situaciones que podrían afectarlos especialmente.
Los informes señalan que el descenso de la asistencia escolar afecta con mayor intensidad a los adolescentes y a los jóvenes entre 12 y 17 años. Este hecho podría estar asociado, entre otras circunstancias, a que en el nivel educativo de media vocacional, en donde se encuentran la mayoría de adolescentes y jóvenes escolarizados, solo uno de cada cinco están en el nivel escolar adecuado para su edad.
Respecto a los jóvenes desplazados entre 16 y 17 años que cursan media vocacional, algunos informes resaltan la relación que existe entre la inasistencia y la permanencia escolar, la creciente presión por trabajar y la pérdida de interés en continuar los estudios, situaciones que afectan al 12% y al 20% de los jóvenes, respectivamente .
La situación de extraedad no sólo afecta la asistencia escolar formal. Podría decirse que en el mediano y largo plazo se ha generado un retraso escolar acumulado en la población desplazada en todos los ciclos vitales. El 21% de la población desplazada en edad escolar se encuentra en situación de extraedad tardía . Esta situación concuerda con los resultados de la encuesta realizada por Coljoven/Acnur, según la cual el mayor número de jóvenes que no alcanzaron a terminar la secundaria se encuentran entre los 22 y los 26 años. Asimismo, la encuesta indica que al menos el 15% de los jóvenes entre los 18 y los 26 que culminaron la secundaria no logran acceder a estudios superiores.
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II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
Frente a estas alteraciones relacionadas con la perspectiva de género, la encuesta y los estudios de caso realizados por Coljoven/Acnur permiten una aproximación respecto a los cambios en los roles de género en los(as) jóvenes, los cuales son precipitados por el desplazamiento forzado.
Parecería que la población desplazada se acerca de manera acelerada a una “feminización” de la juventud dado que, cuando las mujeres adultas, madres de familia y/o jefas de hogar deben asumir el rol de principales proveedoras y dedicar buena parte de su tiempo y de sus esfuerzos a la generación de ingresos, trasladan varios de sus roles tradicionales a los(as) jóvenes. En este sentido, muchos adolescentes y jóvenes, independientemente del sexo, deben desempeñarse como mamás o como cuidadores de sus hermanos, primos o sobrinos más pequeños.
Las encuestas y los estudios realizados para esta Directriz permitieron identificar que en algunos casos, cuando los jóvenes deben asumir roles de jefes de hogar y proveedores antes de los 18 años, se generan obstáculos para acceder a ciertas etapas de la atención, especialmente relacionadas con la generación de ingresos y oportunidades productivas.
Uno de estos obstáculos, por ejemplo, se presenta posteriormente a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia (AHE), cuando la atención estatal se orienta a la facilitación de condiciones de autosostenimiento por medio de un empleo temporal, al apoyo con un incentivo económico para un micro-emprendimiento u otra alternativa. Diferentes operadores y jóvenes encuestados señalaron que se enfrentan con la falta de claridad sobre la institución que debe autorizar a un menor de edad declarante e inscrito en el RUPD para recibir este tipo de ayuda. Este vacío ha impedido en muchos casos que estos jóvenes, principalmente mujeres, puedan acceder a posibilidades de generación de ingresos y de garantizar su seguridad alimentaria.
La figura del tutor es el mecanismo existente que, en algunos casos, se ha utilizado para solucionar este tipo de situaciones. No obstante, en ciudades o contextos en
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propios ingresos. Sin embargo, es difícil establecer con claridad cuál es la situación real de los jóvenes desplazados respecto al ingreso, y los avances y los retos de las políticas públicas en lo que tiene que ver con el acceso al mercado laboral y a la productividad.
La poca información con que se cuenta señala que la situación de acceso al mercado laboral de los jóvenes es preocupante. Algunos estimativos indican que entre la población desplazada las personas de 18 a 24 años de edad presentan el más alto nivel de desocupación, situación que tiende a extenderse a aquellas personas que se encuentran entre 25 y 34 años. Esta circunstancia afecta además a los(as) adolescentes y jóvenes entre 12 y 17 años, de los cuales un 14,4% están desocupados .
Si bien las causas de este fenómeno son variadas, vale destacar que, según algunos estimativos, aproximadamente el 84% de la personas desplazadas mayores de 18 años no cuentan ni con libreta militar ni con cédula de ciudadanía, documentos indispensables para acceder a algún tipo de trabajo formal .
Comprender las posibilidades de ocupación de los(as) y jóvenes desplazados(as) implica profundizar en el conocimiento sobre la alteración de sus roles y capacidades para alternar diferentes tipos de actividades. La encuesta realizada para la elaboración de esta Directriz parece indicar algunas variaciones significativas respecto a la ocupación y las actividades de los(as) jóvenes, antes y después del desplazamiento. En todos los rangos de edad encuestados (14-15 años; 16-18; 19-21 y 22-26), la opción de trabajar y estudiar simultáneamente se reduce con el desplazamiento forzado, mientras que aumenta la necesidad de trabajar y ayudar en los oficios del hogar.
Asimismo, la encuesta señala cómo el desplazamiento forzado disminuye la posibilidad de dedicarse únicamente a estudiar e incrementa la desocupación, especialmente entre lo jóvenes de 19 a 21 años y aquellos entre 22 y 26 años. Llama la atención que la posibilidad de mantener o alcanzar un trabajo formal asalariado se reduce drásticamente en los hombres y, por el contrario, aumenta en las mujeres.
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28. Ibíd., p. 138.29. Ibíd., p. 62.
II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
No obstante, en ciudades o contextos en donde estos adolescentes no cuentan con familia o capital social de confianza, se han presentado casos en los cuales los tutores terminan obligando a los adolescentes a entregar-les parte del incentivo económico o del salario temporal.
Retomando la vocación participativa de la Ley de Juventud , es imprescindible aproximarse a un análisis sobre el goce efectivo del derecho a la participación de la población joven en situación de desplazamiento. Como lo plantea la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado:
Un indicador del efecto del desplazamiento forzado sobre el capital social puede dilucidarse al indagar sobre los cambios que han ocurrido en aquellas organizaciones sociales o comunitarias en las que la población desplazada no sólo participaba con antelación al desplazamiento sino que hoy día continúa participando aún con posterioridad al mismo .
Si bien las fuentes consultadas no profundizan en las formas, los mecanismos y los factores asociados a la participación de los jóvenes desplazados, los análisis generales que se encuentran sobre este derecho y los resultados arrojados por las encuestas y estudios realizados por Coljoven y Acnur permiten realizar una primera aproximación.
En términos generales, la participación de las personas tiende a reducirse sensiblemente con el desplazamiento forzado. Tan sólo el 9,3% de las personas desplazadas tienden a mantener el vínculo con las organizaciones existentes en el lugar en donde habitaban. Este hecho igualmente se traduce en una baja participación en lugares de asentamiento en los que la participación es claramente reducida.
La población joven no es ajena a este efecto. Del total de jóvenes encuestados por Coljoven, en igual proporción de hombres y de mujeres, el 64,4% no pertenecen a ninguna organización. El 35,6% restante hacen parte de un grupo o de una organización. La participación se concentra en los adolescentes entre 14 y 15 años, como lo indica la Gráfica 4.
4230. Ley 375 de 1997.31. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, op. cit., p. 157.32. Ibíd., p. 158.
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Fuente: Encuesta Coljoven con el apoyo de Acnur, 2007
Total de Jóvenes que Particípanen una Organización Según la Edad
Gráfica IV
Entre las principales temáticas frente a las cuales los jóvenes desplazados prefieren organizarse y participar, se encuentran actividades recreativas (especialmente entre 14 y 15 años), capacitaciones y formación, desarrollo juvenil (entre 16 y 18 años) y trabajo con una organización desplazada (entre 22 y 26 años):
Actividades Recreativas y Culturales
Grupo de la IglesiaCristiana
Producción de PapelEcologico
Ayuda Humanitaria
Desarrollo Juvenil
Capacitaciones y Formación
Organizaciones a las que pertenecenlos Jóvenes en situación de Desplazamiento
por rangos de edad
Gráfica V
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información; el 35% restante expresaron conocer al menos alguna iniciativa, a través de operadores de Acción Social, la Pastoral Social o algún familiar .
Según los jóvenes encuestados, entre las principales dificultades para acceder a este tipo de información se destacan: el desconocimiento, la discriminación, las exigencias, los trámites y requisitos, la falta de recursos económicos, la gran cantidad de población desplazada, la desconfianza, no aparecer en el Sisbén, los pocos funcionarios que atienden sus problemas y la demora en la atención.
Las principales políticas para población desplazada han focalizado a algunos segmentos de la población joven entre 14 y 26 años para la atención en ciertos derechos específicos. La información suministrada por los ejercicios de encuestas y estudios de caso permite analizar la posible correspondencia, o la falta de ésta, entre los derechos y los riesgos que los jóvenes señalan como prioritarios y la oferta existente.
Los riesgos identificados por los jóvenes presentan leves variaciones en razón del sexo de las personas encuestadas.
En el caso de las mujeres jóvenes desplazadas, los principales riesgos son, en su orden: i) la desnutrición y el deterioro de la salud; ii) el desempleo; iii) el embarazo a temprana edad; iv) la drogadicción; y v) el maltrato y/o la violencia intrafamiliar. Por su parte, los hombres jóvenes desplazados priorizan, en su orden: i) el desempleo; ii) la desnutrición y el deterioro de la salud; iii) la drogadicción; iv) la explotación laboral; y v) la vinculación a pandillas. Vale señalar que riesgos como el tener que desplazarse nuevamente y el embarazo a temprana edad fueron mencionados por un significativo número de jóvenes hombres.
De igual forma, los(as) jóvenes encuestados(as) pudieron señalar los principales derechos frente a los cuales desearían contar con una atención inmediata e integral. Éstos son, en su orden: i) salud; ii) generación de ingresos; iii) medio ambiente; iv) vivienda; y v) educación formal.
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Un análisis comparativo de las causas de la baja participación de la población desplazada en general con las razones argumentadas por los jóvenes desplazados permite identificar una fuerte coincidencia, especialmente en: i) falta de interés; ii) falta de tiempo; y iii) desconocimiento de las organizaciones y espacios de participación . El desconocimiento de las organizaciones y los espacios de participación no sólo limita la vinculación de los jóvenes a dichas estructuras, sino también implica el desconocimiento y el no uso de mecanismos y herramientas jurídicas y normativas indispensables para la exigibilidad de sus derechos.
El 69,5% de los jóvenes encuestados afirmaron no tener conocimiento alguno de la Ley de Juventud (375 de 1997), marco referente de la participación y del reconocimiento de los derechos de los jóvenes del país.
Igualmente con relación a la Ley 387 de 1997, marco general de la prevención y atención al desplazamiento forzado, el 51% de los(as) jóvenes encuestados(as) afirmaron no conocerla. Del 49% restante, el 23% afirmaron conocerla ampliamente; el 41% medianamente; y el 39% señalaron un conocimiento bajo.
Finalmente, el desconocimiento por parte de la población joven en situación de desplazamiento parece extenderse a los mecanismos y rutas de información para la atención y prestación de servicios, los proyectos y las iniciativas orientados a las personas desplazadas. El 72% de los jóvenes encuestados manifestaron no tener mayor conocimiento sobre estos servicios; el 28% restante afirmaron que reciben este tipo de información principalmente de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las juntas de acción comunal y las emisoras comunitarias. Los medios comúnmente utilizados para la difusión de información en la población joven en situación desplazamiento son, en su orden: i) carteleras, carteles y medios visuales; ii) megáfono y perifoneo; y iii) propagandas o noticias de radio .
Sobre el conocimiento de iniciativas específicas para la población joven, el 65% manifestaron no tener ninguna
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33. Ibíd., p. 161y Encuesta realizada por Coljoven con el apoyo de Acnur, 2007.34. Encuesta realizada por Coljoven con el apoyo de Acnur, 2007.35. Ibíd.36. Ibíd.37. Ibíd.
II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
los grupos armados ilegales; v) de ser víctimas de los alarmantes patrones de violencia sexual; y vi) de soportar las estrategias de control social de los grupos arados ilegales.
Tal profundización permitirá mejorar la comprensión de la juventud en riesgo o situación de desplazamiento, en tanto: i) posibilitaría comprender con mayor especificidad la situación de jóvenes entre los 14 y los 17 años, ya no como niños, sino como adolescentes y jóvenes; y ii) haría posible extrapolar cómo dichos riesgos pueden o no continuar afectando a los jóvenes entre 18 y 26 años. Ésta es una labor necesaria para lograr medidas de prevención, protección y atención acordes a la juventud desplazada.
Finalmente, a largo plazo, el acercamiento a la situación de los jóvenes deberá posibilitar la identificación y superación de algunos factores culturales que generan situaciones de riesgo para ellos. Por ejemplo, en algunas regiones y culturas, la condición de joven es asumida desde una perspectiva adulta que asocia a la juventud con la indefensión y la falta de capacidad para actuar con criterios objetivos.
Esta situación ha generado, en algunas ocasiones, actitudes favorables en las comunidades hacia medidas coercitivas que vulneran lo derechos de los jóvenes a la integridad, la dignidad, la intimidad y la libertad de expresión. Es el caso de la aceptación tácita de la aplicación de códigos de conducta que limitan el uso de aretes, pelo largo o algunos tipos de vestimentas. Igualmente, en ciertas circunstancias esto ha generado la intervención de actores armados para “castigar o enderezar” a jóvenes considerados como problemáticos.
La comprensión profunda de la juventud debe conllevar un cambio progresivo en las relaciones intergeneracionales que permita superar estas tensiones, entre otras. Así mismo, a su reconocimiento como sujetos de derecho y como un grupo social activo con capacidades indispensables para la reconstrucción de comunidades víctimas del desplazamiento forzado.
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La comparación entre los riesgos y los derechos identificados por los jóvenes con aquellos abordados en los informes sobre la implementación de la política pública para población desplazada indican la baja correspondencia entre la demanda y la oferta. La gran mayoría de los riesgos señalados por los jóvenes encuentran una escasa o nula respuesta estatal, al menos en los informes existentes.
Esta falta de correspondencia evidencia que uno de los principales retos para la atención diferencial de la juventud en situación de desplazamiento es, precisamente, el desarrollo de mecanismos adecuados de consulta y participación que permitan caracterizar adecuadamente sus necesidades, prioridades y riesgos; y, a partir de ese ejercicio, desarrollar una protección y una atención acordes a sus realidades.
La comprensión integral y participativa de la realidad de la juventud en situación o riesgo de desplazamiento debe permitir una caracterización sistemática de su afectación por riesgos asociados a la confrontación armada. Muchos de estos riesgos (reclutamiento, vinculación a actividades ilegales, violencia sexual, minas antipersonales, amenazas), aunque han sido señalados reiteradamente por los jóvenes y ampliamente reconocidos como causa de desplazamiento forzado, son invisibles a lo largo de la bibliografía revisada.
Para este fin deben profundizarse los análisis realizados por la Corte Constitucional, particularmente en los autos 251 y 092 de 2008, en los cuales se identifica una serie de riesgos en materia de protección y prevención relacionados directamente con las razones por las cuales ciertos grupos poblacionales se desplazan.
Especialmente se debería profundizar en los “riesgos especiales” recogidos en el Auto 251: i) de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida y su integridad personal por los actores armados; ii) de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales; iii) de ser víctimas excesivamente frecuentes de minas antipersonales y material bélico sin explotar; iv) de ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a
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38. Corte Constitucional de Colombia, Auto 251 de 2008, magistrado ponente: Manuel José Cepeda, numeral III,1.
II . JOVENES Y DESPLAZAMIENTO FORZADO
3. Lineamientospara la Prevención
y Protección;Atención Integraly Reparación del desplazamiento
forzado conenfoque
diferencial dejuventud.
3. Lineamientospara la Prevención
y Protección;Atención Integraly Reparación del desplazamiento
forzado conenfoque
diferencial dejuventud.
3.1. Introducción
Considerando el conjunto de elementos planteados en los capítulos anteriores, a continuación se presentan los lineamientos generales y específicos de la Directriz, como un aporte concreto para el avance sostenido en la implementación del enfoque de juventud, en el diseño e implementación de la política pública de atención integral a la población desplazada.
Los lineamientos estratégicos comprenden:
i) Objetivo general de la Directriz, en tanto herramienta práctica y analítica para la atención adecuada de los jóvenes en situación de desplazamiento forzado.
ii) Síntesis de las principales premisas que, dado el actual contexto institucional, se deben considerar para la adecuada atención de los jóvenes víctimas de desplazamiento forzado.
iii) Propuesta inicial de arreglos institucionales y operativos mínimos a implementar para la incorporación efectiva del enfoque diferencial de juventud, en la política pública de desplazamiento forzado.
iv) Lineamientos para la acción por cada uno de los componentes de política pública: i) prevención y protección; ii) atención integral; y iii) verdad, justicia y reparación.
Los lineamientos por cada componente de la política pública tienen la siguiente estructura:
i) Introducción al componente de política.
ii)Estrategias generales de intervención.
iii)Acciones diferenciales para cada estrategia de
intervención.
iv) Matrices-síntesis, que recogen las estrategias y acciones diferenciales en cuatro categorías de análisis interdependientes y secuenciales: i) riesgos e impactos particulares; ii) parámetros de derecho; iii) acciones diferenciadas; y iv) responsables.
El objetivo de las matrices es explicar de manera clara la forma como cada riesgo o necesidad, considerando el respectivo parámetro de derecho, requiere acciones específicas y responsables institucionales. Este conjunto articulado configura la propuesta base de los lineamientos de prevención, atención y reparación de los jóvenes en situación de desplazamiento, con enfoque diferencial de juventud.
Los lineamientos se organizan por componentes, a partir del ajuste propuesto recientemente por el Gobierno nacional a las fases establecidas por la Ley 387 de 1997. Se entiende como componente “el conjunto de lineamientos, estrategias y acciones que, de manera articulada, se orientan a dar respuesta efectiva, coordinada y de garantía de derechos a la población en situación de desplazamiento” .
Los tres componentes de la política pública de desplazamiento forzado son : i) prevención y protección; ii) atención integral; y iii) verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Desde la perspectiva del Gobierno nacional, su aplicación no responde necesariamente a un orden cronológico, ni lineal; en la atención de una familia o de un individuo, en un mismo lapso de tiempo, pueden confluir elementos de cada uno de estos componentes.
Los componentes cuentan, a su vez, con cuatro ejes transversales: i) enfoque diferencial; ii) capacidad institucional y sistemas de información; iii) participación; y iv) articulación territorial. Estos ejes buscan :
i) La atención diferencial para los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos mayores, las personas con
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN,
ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE
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1. Informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional, 30 octubre de 2009, p. 26.
2. Ibíd. 3. Ibíd., p. 27.
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN,
ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE
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4. En el texto se incluye, desde una perspectiva de ciclo vital, a niños, adolescentes y adultos mayores pero no se reconoce a los jóvenes, lo que evidencia su débil observación en la política pública.
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
discapacidad, laslas mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas, desplazados o en riesgo de desplazamiento .
ii) La participación efectiva de la población víctima del desplazamiento forzado en la evaluación, seguimiento e implementación de la política pública.
iii) La articulación de la estructura administrativa, logística, técnica, presupuestal y de coordinación entre los diferentes niveles del Estado colombiano (nación-territorio) en prevención, protección, atención y reparación a las personas víctimas del desplazamiento forzado.
3.2 Objetivo general de la Directriz
Aportar lineamientos teóricos y técnico-prácticos que orienten, faciliten y profundicen los análisis de juventud, en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública de atención integral al desplazamiento forzado en Colombia.
De esta manera, la Directriz busca contribuir al fortalecimiento de la respuesta institucional del SNAIPD para la superación del ECI y el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes desplazadas y en riesgo de desplazamiento forzado, a partir de la visibilización de sus principales riesgos de protección, prevención y atención.
3.3 Premisas generales sobre la juventud en situación de desplazamiento forzado
Las siguientes premisas ofrecen un punto de partida para comprender a los sujetos de intervención de la Directriz, a partir de una síntesis de los análisis de los capítulos anteriores:
1) Los (as) jóvenes en situación de desplazamiento forzado constituyen una categoría social. Los(as) jóvenes en situación de desplazamiento forzado constituyen una categoría social, interclasista y común a ambos sexos. En tanto personas desplazadas, tienen intereses y necesidades propios, distintos a los de los niños o los adultos mayores, que a su vez varían de acuerdo a su etapa en el ciclo vital, a su procedencia territorial, a su origen étnico, a su condición de género o
a su posible discapacidad.
2) La condición de ser joven integra dos etapas del ciclo vital normativamente diferenciadas. Actualmente en Colombia son jóvenes todas aquellas personas entre 14 y 26 años. No obstante, jurídicamente, este grupo etario se subdivide en dos etapas del ciclo vital: i) los menores de 18 años, quienes son sujetos de especial protección constitucional, obligatoria para el Estado; y ii) quienes se encuentran entre 18 y 26 años, que tienen la condición de jóvenes y son titulares de derechos específicos, pero con un tratamiento jurídico de adultos.
3) Los jóvenes en situación de desplazamiento forzado son víctimas con derecho a la atención integral, directa y diferencial. El desplazamiento forzado vulnera, directa e indirectamente, múltiples derechos de los jóvenes, lo que afecta tal condición, así como la de sujetos de derecho y ciudadanos. Por ser víctimas en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, son sujetos de la política pública dirigida a la población desplazada y merecen un tratamiento diferencial en términos de prevención, atención y reparación, fundamentado en la garantía de sus derechos individuales y colectivos.
4) Como víctimas, los jóvenes en situación o riesgo de desplazamiento forzado son afectados por riesgos e impactos diferenciales y particulares. El desplazamiento forzado tiene numerosos efectos en los jóvenes, muchos de los cuales aún no han sido completamente explorados. Particularmente los impactos psicosociales siguen sin ser atendidos: i) sentimientos de culpa y/o de abandono; ii) dudas y rupturas abruptas de la identidad y de los contextos culturales y afectivos en los que los jóvenes se estaban formando; iii) pérdidas materiales e inmateriales de los bienes y factores que en sus respectivos contextos locales posibilitan su seguridad y su crecimiento personal; iv) inseguridad alimentaria y múltiples restricciones e insatisfacciones en materia de espacios, de hábitat y de movilidad; iv) necesidad de asumir responsabilidades de adultos y cambios acelerados y sin reflexión en los roles de género; v) inseguridad y
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5. Como se vio en el capítulo 1, a pesar de que algunas herramientas de política pública y jurisprudencia, especialmente el Auto 092 de la Corte Constitucional, han reconocido los riesgos e impactos diferenciales de las mujeres jóvenes en situación de desplazamiento, la invisibilidad de la juventud en los análisis persiste y los existentes no se traducen en una respuesta y una atención diferenciadas por parte del Estado.
pérdida de autoestima, dadas la discriminación y la estigmatización en las localidades receptoras; y vi) alteraciones de las características y dinámicas de la vida intrafamiliar, entre otros efectos.
5) En el desplazamiento forzado, los jóvenes son uno de los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad. La mayor vulnerabilidad de los(as) jóvenes en situación de desplazamiento se manifiesta en al menos dos fenómenos:
i) La vulneración de derechos y la magnitud de las afecciones psicosociales, económicas, culturales, ambientales y políticas que les genera el desplazamiento forzado implican, respecto del resto de los jóvenes en Colombia, mayores debilidades para enfrentar los riesgos, presentes en los difíciles contextos barriales o rurales en los que se reasientan o reubican. Esto incluye la presión de los actores armados y de la delincuencia organizada para que se vinculen al conflicto y/o a actividades delictivas.
ii) Respecto al conjunto de la población desplazada, los adolescentes declarantes o que actúan como jefes de hogar enfrentan riesgos e impactos diferenciados que no han sido completamente reconocidos por la política pública actual. Los declarantes o jefes de hogar con edades entre 18 y 26 años no cuentan con una política de atención que reconozca su condición, sus riesgos y sus necesidades diferenciadas respecto a la población adulta.
6) Desigualdades en el reconocimiento de los riesgos e impactos diferenciados de los jóvenes en situación de desplazamiento forzado. Tanto la política púbica como la jurisprudencia colombiana han avanzado en el reconocimiento y la identificación de los impactos diferenciales del desplazamiento forzado en distintitos grupos poblacionales y sujetos. Pese a que este proceso ha permitido, en algún grado, reconocer los efectos que tienen la condición étnica, de género, de adolescencia y de discapacidad en el desplazamiento forzado, aún no existen análisis explícitos que, para el ciclo vital de la juventud, den cuenta de sus riesgos e impactos diferenciales,
particularmente para aquellos jóvenes entre 18 y 26 años.
7) La débil aplicación del enfoque diferencial de juventud en la política pública de atención a la población desplazada, dada la falta de coherencia y los vacíos normativos existentes, configura riesgos de discriminación y desigualdad. La precariedad de la atención radica, en gran parte, en la falta de reconocimiento de los jóvenes como sujetos, debido, entre otros factores, a la poca articulación y coherencia entre las políticas de atención a la población desplazada, las políticas de adolescencia y las políticas de juventud. La pérdida de vigencia y la débil reglamentación de la Ley de Juventud, así como la dificultad para visibilizar los riesgos de protección asociados a los efectos del conflicto, agudizan esta situación.
8) La ausencia de mecanismos prácticos para la atención de la población joven en situación de desplazamiento. Dados los problemas en el diseño de la política, no se cuenta aún con herramientas para su implementación y operatividad, que incluyan, explícitamente, orientaciones, objetivos, estrategias, metas y recursos dirigidos a la aplicación del enfoque diferencial de juventud.
9) El escaso reconocimiento de los jóvenes en situación de desplazamiento agudiza su invisibilidad, afecta su participación y limita su representatividad. Posibilitar el reconocimiento y la atención diferenciada de los jóvenes en situación de desplazamiento requiere, al menos, mejorar los mecanismos existentes para : i) el registro y la caracterización de la población desplazada; ii) la interlocución y representatividad de los(as) jóvenes con el nivel nacional y territorial del SNAIPD; y iii) el diseño y la implementación de ofertas de atención que respondan a sus necesidades particulares y den cuenta del mínimo vital.
10) Existe una situación de “emergencia etaria” en el proceso de superación del ECI, que subyace a los factores de desigualdad y discriminación hacia los jóvenes en situación de desplazamiento forzado. La juventud es una etapa con un límite en el tiempo. La información disponible permite afirmar que la mayoría
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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de jóvenes desplazados entre 1994 y 2008 no han sido sujetos, hasta ahora, de una atención diferenciada e integral, acorde a su ciclo vital, que garantice el restablecimiento de sus derechos, su recuperación psicosocial y el mínimo de condiciones que posibiliten su seguridad y su desarrollo personal.
Año tras año crece el número de adolescentes en situación de desplazamiento que cumplen los 18 años y trascienden el horizonte normativo que los identifica como sujetos de especial protección constitucional, sin que sus necesidades diferenciadas hayan sido atendidas. Ocurre igual cuando las personas desplazadas superan los 26 años y pierden la condición de jóvenes, sin atención alguna acorde a su ciclo vital. Esta situación configura una emergencia etaria y una deuda social.
3.4 Requerimientos institucionales y operativos básicos
Posibilitar la aplicación del enfoque diferencial de juventud en el desplazamiento forzado implica pasos y requerimientos iniciales:
1) El reconocimiento institucional explícito de la condición de víctimas y de la vulnerabilidad de los jóvenes en situación de desplazamiento forzado.
2) Es necesario, hasta que entre en vigencia la nueva Ley de Juventud, que se otorguen nuevas competencias y funciones específicas al Programa Presidencial Colombia Joven para que actúe dentro del SNAIPD, a nivel nacional y territorial, como la entidad responsable de promover y monitorear la implementación y transversalización de la política pública de desplazamiento y de juventud. Igualmente, para que apoye la creación o el impulso de mecanismos que faciliten la participación y representatividad de los jóvenes desplazados en los espacios de diseño, implementación y evaluación de la política pública.
3) Generar mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional entre las entidades responsables, para correlacionar y articular funcionalmente la normativa y la política pública relacionadas con la
atención integral de la población en situación de desplazamiento, de los adolescentes y de la juventud. Este proceso debe traducirse en acciones y mecanismos operativos tanto del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, como del Plan de Juventud en el nivel nacional y departamental. Así mismo, en las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales de juventud y adolescencia.
4) Incorporar, en todos los componentes de la política pública, el enfoque diferencial de juventud para garantizar que, a partir de procesos y mecanismos sistemáticos y continuos de caracterización, se definan las responsabilidades del Estado y se identifiquen e implementen acciones razonables y concretas orientadas a la prevención, atención integral y reparación de los jóvenes desplazados. Se trata del diseño de una oferta específica para los jóvenes en situación de desplazamiento, acorde a sus riesgos e impactos particulares y a la magnitud de su afectación.
3.5 Lineamientos por componentes de la política pública
Los lineamientos que a continuación se presentan constituyen una propuesta de intervención dirigida al desarrollo de acciones específicas para prevenir, mitigar, reducir y, en lo posible, erradicar los riesgos y las afectaciones particulares que, a nivel individual y colectivo, genera el desplazamiento forzado en la juventud, considerando el contexto familiar y social en el cual se desarrolla la atención. 3.5.1 Lineamientos para la prevención y protección
La política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado define la prevención como el proceso mediante el cual es posible:
Evitar las violaciones a los Derechos Humanos –DDHH– e infracciones al Derecho Internacional Humanitario –DIH– que generen desplazamiento forzado, así como mitigar y disminuir el impacto de esta situación sobre la población civil, en particular sobre los sujetos de especial protección
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6. Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional, op. cit., p. 34.
constitucional, con el fin de garantizar el Goce Efectivo de Derechos, a través de la adecuada articulación entre los niveles nacional y territorial, el respeto al DDHH, el DIH y la aplicación de un concepto unificado de prevención.
Este componente entiende la prevención como una obligación permanente del Estado, consistente en adoptar, en el marco de una política pública articulada, integral y diferencial, las medidas para promover el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de todos los individuos y comunidades sujetos a su jurisdicción. Y, en caso de ocurrencia de violaciones, garantizar las condiciones para que se investiguen los hechos, se establezca la verdad, se sancione penalmente a los responsables, se repare integralmente a las víctimas y se les brinde garantías de no repetición.
Las medidas de prevención y protección tienen lugar, no sólo antes del desplazamiento, para prevenirlo, sino también posteriormente, para mitigar sus efectos y prevenir nuevas violaciones de los derechos y posibles nuevos desplazamientos.
En el marco de la prevención, los riesgos se relacionan con la posible ocurrencia de hechos violentos causados por la confrontación armada. El desplazamiento forzado es el principal riesgo a prevenir, particularmente en las zonas con mayor presencia de acciones armadas y control por parte de grupos armados ilegales.
De igual forma, en las zonas de confrontación armada la prevención del desplazamiento forzado implica que la política de prevención y protección se oriente a evitar la ocurrencia de hechos y riesgos asociados a dicha circunstancia, que se convierten en causas de desplazamiento. Por ejemplo, en el caso de los adolescentes y los jóvenes, una causa reconocida del desplazamiento forzado es el riesgo o amenaza de vinculación temporal o permanente como actores armados ilegales.
Para la efectiva prevención y protección de los jóvenes frente a este tipo de riesgos, es indispensable reconocer diferentes factores que no necesariamente se relacionan directamente con la confrontación armada. Por ejemplo, continuando con el riesgo de la vinculación de los jóvenes al conflicto, es necesario entender que éste está también
determinado por aspectos sociales, económicos y políticos que constituyen factores de vulnerabilidad. Un factor que actúa tanto como riesgo para la vinculación de los jóvenes como actores armados ilegales, así como para su desplazamiento forzado, puede ser el abuso y la presión por parte de los actores armados ilegales sobre los adolescentes y jóvenes, mediante la imposición de códigos de conducta o de limitaciones a la movilidad y a su organización.
La profundización del análisis de este tipo de situaciones es necesaria, dado que, como se menciona en el capítulo 2, se carece de una identificación sistemática de los riesgos que enfrentan los jóvenes en distintas zonas afectadas por la violencia generalizada; en particular, por la violencia sexual, motivos de género, la explotación económica y sexual, las minas antipersonales y municiones sin explotar, y las amenazas contra la vida e integridad física.
La relación causal entre la confrontación armada y el desplazamiento forzado implica que la prevención y protección con enfoque diferencial de juventud debe orientarse a reducir, y en lo posible evitar, tanto el desplazamiento forzado de jóvenes como su afectación por los múltiples efectos de la confrontación armada y la violencia generalizada. A modo de ejemplo y continuando con la prevención del reclutamiento como causa del desplazamiento forzado, debe entenderse como prevención la implementación de estrategias que reduzcan y/o modifiquen positivamente la vulnerabilidad de los jóvenes frente a estos dos delitos. Esto significa un proceso integral que garantice: i) el incremento de las oportunidades para su desarrollo personal y su bienestar en zonas rurales y urbanas, particularmente para los estratos más vulnerables; y ii) el fortalecimiento de sus capacidades individuales y colectivas para resistir y enfrentar en lo posible las amenazas que ocasionan o determinan la vinculación a la confrontación armada y/o al desplazamiento forzado, sin poner en mayor riesgo sus vidas.
Sobre estas bases, los lineamientos están orientados a fomentar los derechos de protección, prevención y participación de la juventud. Cada una de estas estrategias contiene acciones específicas que posibilitan la intervención, permitiendo orientarla con mayor claridad a los riesgos e impactos identificados.
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7. Ver: Política Nacional de Juventud, Bases para el Plan Decenal de Juventud 2005-2015, Programa Presidencial Colombia Joven, Bogotá, octubre de 2004, pp. 40-43.
8.Ver: Villar, R. Marco sobre el desarrollo de base y el papel de los miembros de Red de América en su apoyo y promoción, Red América, julio de 2003.
9.Política Nacional de Juventud, op. cit., p. 40
10.. “Los jóvenes se vieron enfrentados a la estigmatización haciéndolos el sector poblacional más vulnerable y más afectado en el escalamiento del conflicto (…). El ser menor de 30 años lo hacía sospechoso por parte de la fuerza pública y de los grupos paramilitares de ser un posible miliciano; si no hacía parte de las milicias y salía de su entorno más cercano podía ser catalogado como ‘sapo’ y ser asesinado al no tomar parte en la contienda (…). Los jóvenes de la comuna se ven impedidos para agruparse en sitios públicos sin ser vigilados o invadidos en su privacidad, ya que cualquier intento de agrupación es visto como sospechoso”. Rodríguez, E., Políticas públicas y marcos legales para la prevención de la violencia relacionada con adolescentes y jóvenes. Estado del arte en América Latina 1995-2004, Washington, Pan American Health Organization y Cooperación Técnica Alemana, 2006, p. 42.
Estrategias para la prevención y protección
El componente de prevención y protección tiene un carácter transversal en la política pública, dado que los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad se deben garantizar en todo momento y en cada circunstancia. Desde esta perspectiva y como orientación para este componente, se proponen y desarrollan cinco estrategias de intervención, algunas de ellas adoptadas de la actual Política Pública de Juventud en Colombia.
Estrategia 1: Participación de los jóvenes en la vida pública y en la consolidación de una cultura de derecho, de solidaridad y de convivencia
Esta estrategia pretende el reconocimiento de los jóvenes en riesgo y situación de desplazamiento como sujetos de ciudadanía y la construcción de ésta: “estimular la actividad política por la cual los jóvenes, como parte de la sociedad, intervienen en espacios y procesos de concertación entre actores sociales. Para ello es importante promover la organización autónoma de los jóvenes y su participación en organizaciones y redes de diversa naturaleza” . A diferencia de los enfoques en los que las comunidades y los sujetos son entendidos como receptores de bienes y servicios, la Política Pública de Juventud y la presente Directriz parten del reconocimiento de la capacidad organizativa y la acción colectiva como los ejes fundamentales del trabajo con la juventud. La capacidad organizativa se relaciona con la posibilidad de los jóvenes de autoconvocarse, definir colectivamente sus necesidades, identificar las alternativas de acción más viables para la superación de sus problemas, formular y ejecutar programas y proyectos y evaluar sus logros y dificultades. La importancia de la organización y, especialmente, la de los jóvenes, se relaciona con la idea de que la pobreza no se
limita a la carencia de ingresos, bienes y servicios, sino que también tiene que ver con la falta de voz y poder. Las organizaciones son lugares de aprendizaje y de creación de capital social. En ellas se aprende a coproducir el futuro transformando el presente, a resolver conflictos, a generar poder de negociación, a movilizar recursos colectivamente y a encontrar soluciones a problemas prioritarios para los grupos juveniles y para la comunidad .
Como plantea la actual Política Pública de Juventud:
En medio de la significativa cantidad de escenarios de participación existentes, es importante estimular la influencia que puedan ejercer los jóvenes en la toma de decisiones sobre temas que son de su interés y de la comunidad en su conjunto (…). Los jóvenes representan un enorme potencial para el desarrollo comunitario y la acción social a través del voluntariado, entre otros medios (…). En este mismo sentido, se propone fomentar el asociacionismo entre jóvenes y de éstos con otras generaciones, como forma de participación social directa y como posibilidad para aportar a la construcción de confianza entre diversos grupos de la sociedad (…). El país requiere generar una cultura de la convivencia, la paz y el tratamiento no violento de los conflictos y los jóvenes representan un grupo social estratégico para que los cambios en este sentido sean duraderos.
Implementar esta estrategia requiere atender los riesgos que en el contexto de la confrontación armada enfrentan los jóvenes por su participación y su organización. Es necesario reconocer que en territorios controlados por los grupos armados ilegales, o en algunos casos controlados por la Fuerza Pública, se presentan restricciones al ejercicio de la ciudadanía juvenil, en tanto muchas de sus formas de organización y participación son estigmatizadas por uno u otro actor armado que las dejan bajo sospecha y configuran prejuicios sobre el liderazgo juvenil cuando es autónomo respecto de dichos grupos y sus fines .
En este sentido, se requiere que las acciones de promoción de la participación y la organización juvenil estén acompañdas de medidas de protección que prevengan los riesgos asociados a dicha participación.
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11. Ver: De Souza Silva, J. La dimensión institucional del desarrollo sostenible. De las “reglas de la vulnerabilidad” a las “premisas de la sostenibilidad” en el contexto del cambio de época, documento PDF, Proyecto Nuevo Paradigma, San José de Costa Rica, mayo de 2001.
12. Política Nacional de Juventud, op. cit., p. 35
Acciones específicas:
Fortalecimiento organizativo. Busca mejorar lo más estructural y menos flexible de las organizaciones : infraestructura administrativa, patrimonio, estatutos, relaciones sociales y el capital relacional, entre otros. Se trata de fortalecer las capacidades colectivas e individuales en las organizaciones juveniles y promover su empoderamiento, mediante capacitación, asesoría y apoyo a nivel interno y externo.
A nivel interno, el fortalecimiento busca el mejoramiento de la infraestructura y de la capacidad administrativa y financiera de las organizaciones juveniles. Hace referencia a la necesidad de contar con oficinas y equipos básicos para realizar la gestión administrativa y contable. Igualmente, significa fortalecer capacidades, mecanismos e instrumentos para gerenciar las organizaciones con proyectos que posibiliten el autofinanciamiento.
A nivel externo, se trata del establecimiento de formas de asociatividad y redes con otras organizaciones juveniles, con otros sectores y actores sociales y con fuentes de apoyo para su cofinanciación.
Convivencia, participación y gestión de conflictos. Parte del entendimiento de que “la Política Nacional de Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, portadores de valores y potencialidades específicas que los convierten en actores claves para la construcción de una sociedad más equitativa, democrática, en paz y con justicia social”. Ello deriva necesariamente en el desarrollo de mecanismos para operativizar este reconocimiento en el marco de la política de prevención, potenciando el rol activo que tienen los jóvenes en sus comunidades y en sus hogares.
El ejercicio de la ciudadanía y las acciones colectivas de los jóvenes, como sujetos de derecho y del desarrollo social, son factores determinantes en la implementación de las políticas, los programas y los proyectos para la disminución de las violencias, la profundización de la democracia, la equidad de
género y la construcción de reglas de juego compartidas, esenciales en la construcción de una cultura de convivencia y de resolución pacífica de conflictos. En las comunidades, generalmente, es la juventud la que realiza proyectos e iniciativas relacionados con la ciudadanía, los valores y la cultura, e involucran a niños y niñas menores de 12 años, para lo cual se forman u organizan como animadores o promotores. Además, dependiendo de su nivel de educación y su disposición de tiempo, apoyan a los adultos en sus proyectos y organizaciones, especialmente en operaciones o procedimientos que exigen el uso de nuevas tecnologías de información, de comunicación, o de formatos complejos. El importante papel que juegan y pueden jugar los jóvenes como articula-dores de los distintos grupos etarios o de población implica promover y apoyar sus proyectos e iniciati-vas en favor de la convivencia y de la comunidad.
En estos procesos de convivencia y comunidad para la paz y el desarrollo, la juventud debe formarse en el manejo de conflictos, con técnicas de prevención y de resolución, con particular énfasis en el enfoque de derechos y la equidad de género.
Efectividad en la asistencia técnica para la implementación de la Política Nacional de Juventud a nivel municipal. Buena parte de los enfoques, de la normativa y de los lineamientos estratégicos para promover la ciudadanía, la participación y el goce efectivo de los derechos económicos, culturales y sociales de la juventud están contenidos en el Plan Nacional de Juventud (PJN). En este sentido, es necesario modificar algunos aspectos de esta política.
La PNJ que se implementa a través del Sistema Nacional de Juventud precisa la concurrencia de otras entidades y de entes territoriales para su implementación. Colombia Joven es la entidad encargada de la asesoría técnica para la implementación de la política en los departamentos. No obstante, y a pesar de la voluntad de esta institución, sus recursos
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financieros y humanos no son suficientes para la construcción de capacidades locales, necesarias para implementar los componentes de la PNJ, claves en la promoción y provisión de factores protectores de los derechos de los jóvenes y funcionales para una política de prevención.
Por lo tanto se requiere, especialmente en las zonas más impactadas por las confrontaciones armadas y el desplazamiento forzado, adelantar un programa especial y preferente de asesoramiento a las alcaldías, concejos municipales y dirigencias juveniles, en el diseño e implementación de una política local de juventud (PLJ), que sea coherente y funcional para la prevención del desplazamiento forzado y de otros efectos de la confrontación armada.
Dicho programa deberá ejecutarse por un tiempo y en un espacio determinados, a través del Programa Presidencial Colombia Joven con el concurso de otras entidades, mediante la convocatoria y la selección de operadores, quienes actuarán directamente en el nivel municipal, otorgando a las gobernaciones el rol de interventores. Esta propuesta requiere, posiblemente, de una medida administrativa de la Presidencia de la República que determine las respectivas competencias y los recursos para la implementación.
Estrategia 2: Acceso a bienes y servicios públicos
El país requiere disminuir los niveles de inequidad que afectan a los jóvenes, especialmente a aquellos que viven en zonas rurales. La etapa vital de la juventud es el momento en el cual los individuos adquieren los conocimientos, los hábitos de autocuidado y las habilidades necesarias para una vida sana y productiva. En este sentido, el avance progresivo hacia el acceso prioritario de los jóvenes a la oferta social del Estado es indispensable.
Se requiere especialmente, como punto de partida, poner al alcance de la juventud los servicios de salud y seguridad social, que abarquen acciones específicas de prevención de enfermedades, factores de riesgo y muertes violentas; prevención de la violencia intrafamiliar; la salud sexual y
reproductiva; prevención de la incidencia del embarazo adolescente y de VIH; afiliación de los jóvenes a la seguridad social; y mejoramiento de las condiciones de atención médica y hospitalaria, con especial énfasis en jóvenes gestantes y lactantes.
Asimismo, es fundamental propiciar las condiciones para que los jóvenes logren mejores niveles de escolaridad, mediante acciones coordinadas que promuevan el desarrollo de procesos educativos formales y no formales, encaminados a prolongar el tiempo en el sistema educativo.
Es necesario fortalecer la provisión de servicios en los sectores con mayores índices de vulnerabilidad: jóvenes indígenas y afrocolombianos en sectores rurales, jóvenes en situación de desplazamiento, jóvenes que viven en la calle y jóvenes con discapacidad.
Acciones específicas
Acceso a servicios de salud, seguridad social y saneamiento básico. Dichas acciones comprenden: i) la afiliación de los jóvenes de estratos 1 y 2 a la seguridad social; ii) la garantía del derecho a la salud, promoviendo, particularmente, la cobertura del régimen subsidiado para la población joven entre 18 y 26 años, que no estudia y está en condiciones de desempleo o subempleo; iii) medidas preferenciales de acceso para mujeres, especialmente jóvenes gestantes y lactantes y jóvenes con discapacidad; y iv) el fortalecimiento de las condiciones de atención médica y hospitalaria en zonas rurales y marginales.
De manera complementaria, es necesario desarrollar proyectos locales de salud preventiva y saneamiento básico, dando prioridad a zonas rurales y periurbanas sin cobertura de agua potable, alcantarillado y aseo. En la medida de lo posible, deben promoverse la participación y la formación de los(as) jóvenes en el diseño e implementación de estos programas.
Significa la promoción y formación para el desarrollo personal de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura, libre de enfermedades, prejuicios o estereotipos sobre la sexualidad humana, y sobre los roles y las relaciones de género.
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13. Consultar: “Modelos del Programa Centro para Jóvenes de Profamilia en Colombia”, en: Sustentabilidad de programas de planificación familiar y SSR para adolescentes, Catalyst, 2002, disponible en http://www.profamilia.org.co
14. Política Nacional de Juventud, op. cit., p. 43.
La formación de los jóvenes se orienta a promover el derecho a la integridad corporal, a controlar su propio cuerpo, a respetar el cuerpo propio y el del otro, a comprender y asumir las responsabilidades y consecuencias de la conducta sexual. La estrategia debe implementarse mediante programas locales, de amplia cobertura, prioritariamente en los estratos urbanos 1 y 2, y en las zonas rurales y periurbanas de los municipios. Debe contemplar actividades de formación, consejería, prevención y atención en: anticoncepción y embarazo, relaciones de género y prevención de las violencias de género, enfermedades de trasmisión sexual y VIH/sida, autocuidado, infecciones del aparato reproductor, enfermedades o problemas ginecológicos y urológicos, entre otros .
Mejoramiento de la educación y de la formación de los(as) jóvenes. En las zonas rurales y los barrios subnormales de estratos 1 y 2, las escuelas y colegios, algunas construidas por las mismas comunidades, presentan generalmente graves condiciones de tipo locativo, de hacinamiento, de dotación, ambientales, de espacios recreacionales y de tipo sanitario.
Como consecuencia, muchas de estas instituciones no son ambientes educativos adecuados para el aprendizaje, la formación y la interrelación de la juventud. Por el contrario, reflejan la exclusión y la marginalidad del entorno comunitario y producen en los jóvenes sentimientos de subvaloración, limitan el sentido de pertenencia, alientan la deserción escolar e impiden la construcción de capital social juvenil, elementos claves en la prevención del desplazamiento y de los riesgos asociados a éste, como la vinculación a la confrontación armada.
Posibilitar que las instituciones y la oferta educativa constituyan un factor protector de los jóvenes requiere instalaciones educativas dignas; escuelas, colegios, bibliotecas y centros de capacitación adecuados, agradables, dotados, seguros, con zonas de recreación y servicios sanitarios básicos. El mejoramiento de las condiciones y provisiones debe permitir a los jóvenes de estratos 1 y 2, de zonas rurales y urbanas marginales, acceder en igualdad de oportunidades a
una educación de calidad.
De igual forma, implica mejorar y ampliar la actual oferta de educación no formal y formal, para permitir a los jóvenes rurales y de zonas periurbanas capacitarse en áreas como nuevas tecnologías de comunicación e información, idiomas extranjeros y conocimientos técnicos requeridos en el mercado de trabajo local y regional.
Promoción de la educación superior y ampliación de la oferta de las universidades públicas y privadas en el sector rural. Es necesario promover la educación universitaria en el campo y evitar que la única alternativa para que los jóvenes rurales puedan acceder a estudios superiores sea que vayan a las ciudades. Mediante convenios con las secretarias de Educación departamentales o municipales y con el Ministerio de Educación, las universidades públicas y privadas podrían utilizar las instalaciones de instituciones educativas de secundaria que se empleen sólo en una jornada para desarrollar programas presenciales y semipresenciales de nivel tecnológico y profesional, con énfasis rural. Por ejemplo: maestros rurales, médicos y enfermeras rurales, tecnólogos agropecuarios o piscícolas.
El Ministerio de Educación debe promover el apoyo de los gremios del sector agropecuario a estas iniciativas, para mejorar el acceso de la educación superior en el sector rural.
Estrategia 3. Ampliación de oportunidades sociales, económicas y culturales
De acuerdo con la política nacional de juventud actual:
Este eje estratégico se encarga de plantear aquellos requerimientos que se presentan en la transición entre el mundo de la familia y la escuela y el mundo del trabajo [se trata de] la necesidad de vincular la educación y el mundo laboral [y de la no existencia de] reales mecanismos de intermediación entre la academia y las empresas o fuentes de empleo.
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15 Respecto del fortalecimiento de la voz de los más vulnerables y de construir puentes entre éstos y las instituciones públicas, ver Villar, op. cit..
Mejorar los procesos que permitan que los jóvenes desarrollen sus capacidades como actores creativos y productivos es una tarea que exige promocionar y fomentar el acceso, en igualdad de oportunidades, a todos los colombianos, a la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional. El fortalecimiento de la empleabilidad de los jóvenes implica trabajar de manera simultánea en el mejoramiento de sus condiciones laborales, promoviendo en las reformas laborales la incorporación de sus necesidades específicas con medidas para apoyar emprendimientos juveniles.
Acciones específicas
Un alto número de jóvenes, especialmente, de estratos 1 y 2 y de zonas rurales, que culminan los estudios de secundaria pero no pueden acceder a estudios tecnológicos, y un número importante que no logran terminar el bachillerato enfrentan en sus comunidades o en las ciudades a las que se desplazan la falta de oportunidades de trabajo y de estudio, y se exponen así a diversas formas de explotación, abuso, delincuencia y deterioro de la salud.
Esta problemática requiere del desarrollo de, al menos, las siguientes acciones:
i) Mantener y/o prolongar la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, combinando ofertas de becas y subsidios, especialmente en los estratos 1 y 2 y en el sector rural.
ii)Fomentar las iniciativas culturales, artísticas y artesanales de los jóvenes y su acceso a tecnologías y medios comunitarios de comunicación e información.
iii) Generar, de manera concertada con el sector privado, ofertas de empleabilidad para la juventud de estratos 1 y 2 y de zonas rurales.
iv) Crear mecanismos jurídicos y administrativos que posibiliten el acceso a la tierra de los jóvenes entre los 18 y los 26 años; y ofertas específicas que les permitan ser beneficiarios de tierras, en zonas seguras de retorno o reubicación, de acuerdo a sus intereses.
v) Desarrollar programas y fondos especiales de cofinanciación, que de manera preferencial promuevan la capacitación, la transferencia de capital semilla y el acompañamiento para la generación de ingresos. Estos programas deben complementarse con la formación y el aprendizaje de los jóvenes en aspectos como formulación, gestión y ejecución de planes de negocio para el establecimiento y el fortalecimiento de negocios individuales o asociativos.
Estrategia 4: Fortalecimiento institucional
La vulnerabilidad, la exclusión y la fragmentación social en las zonas afectadas por la confrontación armada y la violencia generalizada no se resuelven trabajando solamente con las organizaciones de los excluidos y los vulnerables. Se requiere de la construcción de puentes y espacios públicos de deliberación, negociación y encuentro entre diversos actores. Por lo tanto, es necesario el fortalecimiento de instituciones públicas que faciliten los vínculos entre las organizaciones de los jóvenes vulnerables, con otros actores sociales, de manera que éstos les permitan a los sectores tradicionalmente excluidos el acceso a recursos, decisiones y oportunidades económicas, sociales y políticas inexistentes en sus propias comunidades .
Se requiere no sólo fortalecer la voz de los jóvenes (estrategia 1), sino también mejorar la capacidad de escucha del resto de la sociedad y, especialmente, de las instituciones públicas. Ello implica promover la creación y el fortalecimiento de instituciones de interés público, gubernamentales y no gubernamentales, que faciliten, impulsen y respondan a la acción colectiva de los ciudadanos vulnerables, garanticen sus derechos y contribuyan a su articulación e inclusión. Es necesario que el fortalecimiento institucional se ocupe efectivamente de promover los eslabonamientos entre instituciones públicas y las organizaciones para el desarrollo de actividades orientadas a la superación de las vulnerabilidades de los(as) jóvenes. Acciones específicas
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16. Ver: Ley 1098 de 2006, artículo 20, Congreso de la República, Colombia, y Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Naciones Unidas, febrero de 1998.
locales capacitados en la PNJ y la Política de Atención Integral a la Población Desplazada. El fortalecimiento institucional depende, entre otros aspectos, de la idoneidad y la calidad de los funcionarios. En muchas ocasiones las falencias en la atención no se deben a la falta de voluntad de los funcionarios públicos, sino al desconocimiento de las normas y los mecanismos existentes.
Por tal razón, deben promoverse medidas que fomenten la capacitación permanente de los funcionarios encargados de la atención al desplazamiento forzado. Una de estas medidas podría ser que los funcionarios contratados o por contratar para trabajar en programas y proyectos de juventud y desplazamiento acrediten experiencia y formación en trabajo juvenil y/o que realicen y se les reconozca un mínimo de 20 horas de capacitación en la PNJ y en la política de atención integral a población desplazada. La acreditación puede estar a cargo de Colombia Joven o de Acción Social.
Esta medida debería aplicarse igualmente con los operadores de los programas del Estado encargados de la implementación de programas y proyectos con población en riesgo o en situación de desplazamiento.
La medida puede tener un carácter voluntario. Se trata simplemente de que las convocatorias para la selección de personal para proyectos con jóvenes vulnerables y desplazados tengan en cuenta estos certificados, los cuales podrían significar, de entrada, un puntaje favorable del 10%. Así mismo, podría pensarse, de manera preliminar a las convocatorias, en la apertura de los cursos de capacitación para los participantes.
conectividad en zonas de riesgo de desplazamiento forzado. Para posibilitar la acción de protección y prevención entre las instituciones involucradas en la emisión del riesgo y la respuesta a las comunidades potencialmente afectadas, se requiere hacer efectivo, para el conjunto de los municipios de mayor riesgo,
el componente previsto en el Decreto 250 de 2005 de mejoramiento de los procesos y la infraestructura de las comunicaciones y la conectividad rural.
municipales de juventud (PMJ) orientadas a la prevención y protección. Anualmente, previo análisis del Programa Presidencial Colombia Joven, el presidente de la República puede publicar la lista de los municipios que cuentan con una PMJ diseñada y con grados significativos de implementación. Este listado deberá ser tenido en cuenta por la cooperación técnica internacional, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades públicas del orden nacional, para el cofinanciamiento de programas o proyectos juveniles.
Estrategia 5. Fomento de mecanismos protectores
En relación con el conflicto y sus efectos en los jóvenes, que generalmente constituyen causas de desplazamiento forzado, es necesario que el sistema de garantes y la sociedad en su conjunto hagan efectivo el derecho a la protección, mediante el diseño y la implementación de mecanismos coherentes con la normativa nacional e internacional sobre la protección integral en estos contextos .
Se trata de reconocer a los jóvenes en riesgo y a aquellos que han sido desplazados, en las labores de coordinación, promoción y seguimiento a la aplicación y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en los niveles nacional y territorial.
La visibilización y el reconocimiento del los jóvenes deben ser parte integral de las nuevas estrategias y acciones de protección que puedan desarrollarse. Igualmente, deben implementarse y promoverse en las medidas que ya se adelantan por parte del Estado. Es el caso del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República, el Sistema de Alertas Tempranas y la Campaña Nacional contra el Reclutamiento Forzado de la Defensoría del Pueblo. Así mismo, de programas como Los Jóvenes tienen la Palabra y otros de prevención del reclutamiento forzado adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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Acciones específicas
Redes intermunicipales de prevención. Para lograr mayor cobertura y efectividad en la prevención, el SNAIPD debe promover la creación y el fortalecimiento de redes de prevención, tanto del desplazamiento forzado como de otros riesgos asociados a la confrontación armada que pueden causar desplazamiento. Para la conformación de estas redes se deben agrupar departamentos y municipios, en regiones o subregiones, de acuerdo a si comparten dinámicas de confrontación similares.
Inclusión de medidas diferenciadas para los jóvenes en protocolos y rutas de protección. Incluir en los protocolos y rutas de acción, para la coordinación entre las dependencias del Gobierno, del Estado y las administraciones locales (previstas en el Decreto 250 de 2005), medidas preventivas y protectoras del desplazamiento forzado y de las múltiples formas de vinculación de adolescentes y jóvenes a la confrontación armada, como las planteadas en esta Directriz.
Dinamizar y fortalecer el Programa de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las(os) Jóvenes. Implementar efectivamente, en beneficio de los jóvenes en riesgo de desplazamiento y de vinculación forzada a la confrontación armada, el artículo 28 de la Ley 375 de 1995 para la creación y puesta en funcionamiento, en la Defensoría del Pueblo, de un Programa Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, el cual debe ser difundido ampliamente por los medios de comunicación masiva. Esta iniciativa debe permitir la formulación de informes y recomendaciones explícitas sobre juventud a la Mesa Nacional de Prevención y fomentar la coordinación y la comunicación interinstitucional para la acción rápida y oportuna de la Defensoría del Pueblo.
Ampliar la difusión en el nivel local de la información relativa a las instituciones responsables de la prevención y la protección. Esta estrategia se dirige en particular a los adolescentes y a los jóvenes
escolarizados y no escolarizados. Se trata de desarrollar campañas masivas de información sobre las entidades a las cuales la juventud puede acudir en sus corregimientos y municipios; así mismo, informar acerca de las rutas y garantías de protección.
MATRIZ 1: SÍNTESIS DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN
En este componente se presenta la síntesis en dos matrices interdependientes: lineamientos frente a causas directas del desplazamiento forzado y lineamientos frente a causas asociadas a la confrontación armada que generan desplazamiento forzado.
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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14.
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8 de
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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098
de 2
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098,
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Ley
1098
, art
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Ley
1098
, art
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52.
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a Com
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Alia
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unic
ació
n.
60
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
61
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
65
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
69
17. “Ajustes a la Política Pública de Prevención y Atención Integral al Desplazamiento Forzado”, Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional, op. cit., cap., pp. 51 y 52
18. Ibíd.
19 Proyecto Esfera. Matriz de normas comunes (Ginebra), Barcelona, Intermon, Oxfam, 2004.
20.. Carta Humanitaria y Normas Mínimas de Respuesta Humanitaria en Casos de Desastre (Ginebra), Barcelona, Intermon, Oxfam, 2004, p. 13.
3.5.1 Lineamientos para la atención integral
El componente de atención integral busca garantizar, a partir de una atención holística, acciones de corto, mediano y largo plazo, para la generación de condiciones de sostenibilidad económica y social, el goce efectivo de los derechos de la población y la disminución de la situación de vulnerabilidad que ha generado el desplazamiento forzado.
La atención integral se compone de cinco elementos: i) atención humanitaria de emergencia (AHE); ii) atención integral básica; iii) generación de ingresos; iv) vivienda; y v) tierras. Dada la importancia de la atención en los primeros momentos del desplazamiento, la atención humanitaria de emergencia se desarrolla de manera independiente a continuación.
La emergencia corresponde a la materialización del riesgo del desplazamiento, producto de la insuficiencia o la falla de las medidas de prevención y protección frente a los efectos asociados a la confrontación armada y a la violencia generalizada. El desplazamiento forzado produce, para los jóvenes y sus familias, un cambio abrupto de su contexto local y relacional y la violación integral de sus derechos. Esto produce una condición de vulnerabilidad frente a una serie de riesgos sociales, económicos, políticos y culturales, presentes en los lugares de reasentamiento provisional o definitivo, generalmente en zonas marginales.
En este contexto, el objetivo general de la AHE es garantizar el derecho a la subsistencia mínima de la población desplazada, desde el momento mismo de la ocurrencia de los hechos, incluyendo la etapa de la emergencia, y mientras la persona o el hogar sigan evidenciando una condición de vulnerabilidad. Para el Gobierno colombiano:
la definición del derecho a la subsistencia mínima parte del reconocimiento internacional del conjunto básico de elementos que deben ser garantizados por las autoridades a la población víctima del desplazamiento forzado interno, “cualesquiera que sean las circunstancias”; alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina,
atención médica y psicológica, trasporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.
El Estado colombiano reconoce su obligación de brindar esta atención, la cual ha sido dividida en tres momentos para mejorar su sostenibilidad y su impacto:
1. Atención humanitaria de urgencia (o atención inmediata). El tiempo entre el hecho del desplazamiento y la declaración. Es de máximo un mes.
2. Atención humanitaria de emergencia. El tiempo entre la declaración y el hecho del desplazamiento.
3. Atención humanitaria de transición a los programas sociales del Estado. Más de un año después de sucedido el hecho .
El propósito de esta Directriz es aportar lineamientos que permitan, de manera explícita, aplicar el enfoque diferencial de juventud en la provisión de la AHE, contribuyendo a mejorar sus resultados e impactos.
De igual forma, esta herramienta, como lo plantea la nueva formulación de los componentes de la política, reconoce el derecho a la participación como uno de los ejes fundamentales en la AHE, en tanto se entiende que “la población afectada por el desastre participa activamente en la valoración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Asistencia Humanitaria” . Se trata de una estrategia indispensable para mejorar la efectividad de la atención, con base en la identificación de necesidades, vulnerabilidades, intereses y capacidades de los hombres, las mujeres, los adultos, los adolescentes y los jóvenes . Para el caso colombiano, es necesario hacer explícitos los mecanismos de participación, particularmente de la juventud, en la provisión de las ayudas y de la AHE.
Los riesgos, impactos y vulnerabilidades de los jóvenes en situación de desplazamiento forzado pueden adquirir un carácter temporal o prolongado, dependiendo de la oportunidad y efectividad de la AHE para responder a:
i) Los impactos producidos por los hechos que provocaron el desplazamiento, en términos de
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
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21. Informe del Gobierno nacional a la Corte Constitucional, op. cit., cap. 3, p. 52.
22. Ibíd, p. 54.
afectaciones a la vida, la seguridad y la integridad física y mental.
ii) Los riesgos para la vida, la seguridad y la integridad personal, presentes en el contexto local de los lugares de recepción. Se relacionan con la infraestructura social, el nivel de desarrollo económico, la voluntad política para la atención, los niveles de discriminación o de solidaridad de la población receptora, la existencia de organizaciones de población desplazada, los niveles de seguridad y violencia dada la presencia o control de grupos armados ilegales, entre otros.
Para garantizar la efectividad de la AHE, la política públicaestablece dos principios fundamentales para su implementación: la correspondencia, que significa evaluar adecuadamente las necesidades de las personas y los hogares, a fin de promover respuestas pertinentes según su situación; y la temporalidad, que implica una delimitación en el tiempo en que se brinda dicha atención, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.
Sin embargo, en comparación con los demás sujetos de especial protección constitucional, la juventud no es claramente visible en la nueva formulación de la política, en tanto se señala que:
la priorización de la atención a estos grupos, tanto para la entrega de atención humanitaria, como para la vinculación al Sistema de Protección Social, tiene como punto de partida el cumplimiento de la presunción constitucional de Atención Humanitaria contenida en los Autos emitidos por la Corte Constitucional. En este sentido, los programas sociales que contribuyen al goce del derecho a la subsistencia mínima deben priorizar la atención de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y discapacitados. Cuando sea necesario, dichos programas deberán tener enfoque diferencial para minorías étnicas.
La priorización, basada en la respuesta a los autos proferidos por la Corte Constitucional, no protege completamente a la juventud víctima de desplazamiento forzado, ya que, como
se ha mencionado, no existe un auto particular que proteja sus derechos. En el mismo sentido, se pueden evidenciar procesos de invisibilización de los adolescentes cuando se les aborda desde una perspectiva infantil, basada en su minoría de edad, que limita su reconocimiento y sus necesidades diferenciadas cuando actúan como declarantes o jefes de hogar.
Es necesario resaltar otro factor que contribuye a la invisibilización de la juventud y, en algunos casos, de otros sujetos de especial protección constitucional, en la implementación de la política pública de prevención y atención a la población desplazada, relacionado con el mecanismo familista de la atención.
La política de atención se canaliza a través de las familias desplazadas oficialmente registradas y de quienes, bajo un criterio de corresponsabilidad, son destinatarios de atención mediante programas y proyectos. Generalmente las familias delegan la interlocución y la representación en el(la) jefe(a) del hogar inscrito en la declaración y en el registro. Así, es el(la) responsable único(a) de recibir, administrar y distribuir las provisiones tangibles o intangibles de la atención.
Sin desconocer los beneficios del mecanismo familista para la provisión de la atención, se hace necesario identificar hasta qué punto se considera el enfoque diferencial para garantizar efectivamente la satisfacción de las necesidades de cada una de las personas que integran el hogar, de acuerdo a su condición de género, etnia, edad o de discapacidad.
La identificación del proceso de administración y distribución de los recursos dentro de los hogares cobra especial importancia, dado que si bien la familia tiene antes, durante y después del desplazamiento un rol significativo en la protección de los derechos de sus miembros, el desplazamiento forzado genera en la familia rupturas, crisis y cambios, muchas veces inadvertidos y no atendidos, que alteran las relaciones entre sus miembros, transfor-mando en algunos casos el proceso de distribución de los beneficios estatales.
Estas alteraciones deben ser abordadas por la política con el
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III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
71
23. Camilo, G.A., Impacto psicológico del desplazamiento forzoso: Estrategia de intervención, en efectos psicosociales y culturales del desplazamiento, Martha Nubia Bello et al. (eds.), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2002.
fin de garantizar y fortalecer las capacidades de las familias para asumir el desplazamiento forzado. El Plan Nacional se concentra únicamente en el fortalecimiento institucional de los entes territoriales y de las organizaciones de la población desplazada, sin plantearse como objetivo o estrategia el fortalecimiento de la familia en tanto sujeto colectivo de la política y núcleo esencial del tejido social y del desarrollo local.
Se trata de favorecer la elaboración de un proyecto de vida familiar y colectiva que incluya a la totalidad de los miembros, reconozca los distintos tipos de familias (incluida aquella formada por adolescentes con hijos) y sus transformaciones, y evite la concentración exclusiva en el proyecto de vida del jefe de hogar. Ello implica la atención psicosocial del grupo, de modo que se permita la elaboración de los duelos, de acuerdo a las afecciones y perspectivas particulares de los integrantes del hogar y según las condiciones de género, edad, origen étnico y las discapacidades. En este sentido, la caracterización de las familias y sus integrantes es un paso inaplazable.
Estrategias para la atención humanitaria de emergencia
Para permitir un mayor reconocimiento de los jóvenes en la política de AHE, atendiendo a su creciente peso en el conjunto de la población desplazada, la Directriz propone dos estrategias básicas:
Estrategia 1. Atención psicológica y psicosocial
Durante la emergencia es necesario desarrollar una estrategia adecuada de atención, orientada al restablecimiento de la integridad emocional de los jóvenes en situación de desplazamiento, que les permita recomponer progresivamente su estabilidad emocional y sus relaciones interpersonales y familiares. Esta atención debe garantizar resultados en corto tiempo que permitan, en el mediano y largo plazo, desarrollar procesos más complejos de recuperación, y que alcancen efectos positivos para la mitigación y la superación del impacto psicosocial generado por los hechos violentos que determinaron el desplazamiento forzado.
Acciones específicas
Adecuación del RUPD de manera coherente con la política. Para que el RUPD sea coherente con los lineamientos la política pública, debe reflejar el enfoque diferencial que permita el registro y la visibilización de la población desplazada según etapa de ciclo vital, sexo, origen étnico, procedencia y posible condición de discapacidad. Esto da entrada a la atención integral y diferenciada de adolescentes y jóvenes según la edad establecida en la normativa colombiana.
Caracterización psicosocial de los jóvenes. Con la aplicación del enfoque diferencial de juventud es necesario realizar la caracterización de las familias en situación de desplazamiento, de tal manera que en un proceso de diálogo personal e intrafamiliar se establezcan los riesgos e impactos particulares que afectan a los jóvenes y sus necesidades de atención diferenciada. Esta acción requerirá de manera previa del ajuste de la ficha y del procedimiento de caracterización que actualmente se viene aplicando.
Intervención clínico-terapéutica. Se trata de acciones específicas que deben ser adelantadas desde el sistema de salud para tratar a los jóvenes en situación de desplazamiento, de acuerdo con las particularidades de su sufrimiento emocional. Busca prevenir la aparición o la agudización de trastornos emocionales; potenciar la capacidad personal y colectiva para elaborar los duelos; y resolver, en lo inmediato, los aspectos más urgentes de la crisis personal generada por el desplazamiento .
Acompañamiento y atención para la recuperación de la autoestima y del capital social. Consiste en el desarrollo de proyectos y programas que garanticen a los jóvenes el acompañamiento psicosocial necesario para la identificación y el ajuste a los cambios que experimentan sus familias, tanto personales, como a nivel de los roles y las relaciones de género. De igual forma, buscan preparar a los jóvenes para restablecer sus relaciones interpersonales en los nuevos contextos y comunidades en los que ahora viven, y, a partir de allí, replantear las bases de sus proyectos de vida personal y su participación en el proyecto de vida familiar.
23
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
72
24. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-098-02, magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, Bogotá, 14 de febrero de 2002..
Recreación e integración con la juventud de la comunidad receptora. Promover y fomentar acciones recreativas e incluyentes que generen acercamiento y confianza entre la juventud desplazada y la receptora, reduciendo el riesgo de discriminación.
Herramientas para mejorar la ubicación y el conocimiento de los jóvenes de sus nuevos entornos. Es funcional para la transición entre el desplazamiento y el reasentamiento (integración local o reubicación), especialmente en ciudades o en territorios culturalmente distintos al de procedencia. Se trata de contextualizar a adolescentes y jóvenes, mediante el uso de medios audiovisuales, recorridos con observación participante, encuentros y talleres que permitan su formación en realidades rurales y urbanas, y que faciliten su compresión sobre los riesgos y oportunidades que pueden enfrentar en los sitios de reasentamiento.
Estrategia 2. Restablecimiento de derechos
En la AHE la intervención inmediata en atención psicosocial, propuesta por la estrategia 1, no es viable si no se acompaña con medidas efectivas e inmediatas que procuren el restablecimiento básico y el goce efectivo de los derechos para la subsistencia mínima de los jóvenes desplazados. De este modo se potencian sus fortalezas y se reducen sus vulnerabilidades.
Acciones específicas
Representatividad e información. En los albergues provisionales, los jóvenes deben poder elegir sus representantes a los comités que se constituyan y acceder a la información sobre a quién acudir en caso de discriminación, maltrato, abuso o acoso sexual. Es necesaria una amplia difusión de las rutas de protección y de atención frente a los posibles riesgos que enfrentan durante el desplazamiento forzado y en el reasentamiento provisional.
Acceso al servicio subsidiado de salud, a medicamentos y a salud oral. Promover el acceso al servicio subsidiado de salud, tanto de los jóvenes menores de 18 años,
generalmente registrados como beneficiarios de sus padres, como de los jóvenes entre los 18 y 26 años, que no son aceptados como beneficiarios en el sistema. Se trata de desarrollar los mecanismos operativos que permitan la atención de la población joven en el marco establecido por la Corte Constitucional: “El desplazado, aun cuando no se encuentre carnetizado como tal, tiene derecho a la prestación del servicio de salud, en relación con los niños porque es un derecho fundamental, y para los adultos se protege por conexidad con el derecho a la vida” . Especialmente se debe garantizar el acceso a los medicamentos, aun los que no son reconocidos en el Plan Obligatorio de Salud y es necesario dar alternativas accesibles en el caso de la atención odontológica, para procedimientos como extracciones, profilaxis, tratamientos de caries y de conductos.
Prevención y atención en salud sexual y reproductiva. Adelantar campañas de prevención, sobre métodos anticonceptivos, violencia sexual, enfermedades de trasmisión sexual y VIH/sida, con especial énfasis en la población que habita albergues provisionales o que se encuentra en las primeras fases de la emergencia.
Información sobre protección de víctimas y judicialización de victimarios. Difusión de las rutas de atención y de los mecanismos de protección para las víctimas de abuso o violencia sexual, con énfasis en adolescentes.
Derecho a la identidad de adolescentes y jóvenes. Promover mecanismos especiales y sencillos para que los jóvenes desplazados puedan obtener sus documentos de identidad, incluyendo la libreta militar para los hombres mayores de 18 años y con especial atención de aquellos que presentan alguna discapacidad.
Restablecimiento básico del derecho a la educación. En esta fase de la atención, el punto de partida para el restablecimiento y el goce efectivo del derecho a la educación lo constituyen, al menos, dos acciones:
24
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.
73
i) Garantizar la gratuidad del acceso a la educación de los adolescentes mediante el apoyo y la dotación de útiles, uniformes y recursos de transporte. Igualmente, restablecer, mediante subsidios o becas, el acceso a la educación de los jóvenes entre 18 y 26 años que se encontraban estudiando en el momento del desplazamiento.
ii) Capacitación y formación constante de la comunidad docente y de las instituciones educativas para la adecuada incorporación y la recepción de los jóvenes en situación de desplazamiento. Así se evitan prácticas discriminatorias y se reconocen los niveles educativos disímiles.
jóvenes lactantes o en estado de gestación. Todas las adolescentes y las jóvenes desplazadas entre los 14 y los 26 años, que sean madres lactantes o que se encuentren en estado de embarazo, sean o no declarantes o jefes de hogar, deben contar durante la AHE con provisión alimentaria. Para este fin se puede recurrir a diferentes mecanismos, como un kit alimentario especial, o el acceso temporal a comedores escolares o comunitarios en la localidad receptora.
Atención especial y preferencial de adolescentes que son declarantes. Los adolescentes declarantes tienen derecho a la protección, a la atención especial y preferencial y a recibir la AHE hasta que accedan a programas de empleo temporal o de incentivo económico. El seguimiento a esta atención especial debe ser responsabilidad compartida del ICBF, Acción Social y Colombia Joven. La AHE para los adolescentes declarantes debe contemplar al menos:
i) Provisión de alimentos, enseres y alojamiento que garanticen su seguridad y protección.
ii) Atención psicosocial y restablecimiento de derechos.
iii) En cada ente territorial se debe identificar mecanismos y espacios interinstitucionales, para que las autoridades competentes analicen las ventajas de
tutorías y la conveniencia o no de las soluciones de empleo temporal, o de incentivos económicos, en los casos de menores declarantes identificados.
iv) En cada ente territorial se debe identificar una entidad u oficina responsable del seguimiento de los casos de los menores de edad declarantes.
III. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL DE JUVENTUD.