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UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD DE LA SALLE M. B. A. M. B. A. DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO Disposiciones Disposiciones constitucionales constitucionales relacionadas con las relacionadas con las entidades entidades de economía solidaria de economía solidaria Profesor: Profesor: Antonio J. Sarmiento Reyes Antonio J. Sarmiento Reyes

Disposicionesconstitucionales

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UNIVERSIDAD DE LA SALLEUNIVERSIDAD DE LA SALLEM. B. A.M. B. A.

DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIODESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO

Disposiciones constitucionales Disposiciones constitucionales relacionadas con las relacionadas con las

entidades entidades de economía solidariade economía solidaria

Profesor:Profesor: Antonio J. Sarmiento ReyesAntonio J. Sarmiento Reyes

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

““Se garantiza el derecho del libre Se garantiza el derecho del libre asociación para el desarrollo de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.personas realizan en sociedad”.

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

1. Titulares o beneficiarios:1. Titulares o beneficiarios:

- Personas naturales y jurídicas- Personas naturales y jurídicas- nacionales y extranjeros- nacionales y extranjeros

2. Destinatarios u obligados:2. Destinatarios u obligados:

El Estado y los particularesEl Estado y los particulares

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

3. Ámbito de 3. Ámbito de protección:protección:

Libertad Libertad - positiva - positiva - negativa- negativa

Corte Constitucional Corte Constitucional Sent. C-606 dic 14/92 Sent. C-606 dic 14/92 M. P. Ciro Angarita M. P. Ciro Angarita BarónBarón

LibertadLibertad- individual - individual - colectiva- colectiva

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

4. Vulneraciones.4. Vulneraciones.

-- Son concebibles desde la constitución Son concebibles desde la constitución hasta la disolución de una asociación.hasta la disolución de una asociación.

-- El Art. 86 C.N. consagra la acción de tutela El Art. 86 C.N. consagra la acción de tutela para proteger a los titulares de los para proteger a los titulares de los derechos fundamentales no sólo por derechos fundamentales no sólo por vulneraciones por acción u omisión, sino, vulneraciones por acción u omisión, sino, también, por las amenazas de vulneración, también, por las amenazas de vulneración, es decir, la violación potencial, inminente es decir, la violación potencial, inminente y próxima.y próxima.

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

Sistemas para la constitución de Sistemas para la constitución de cooperativas:cooperativas:

- Sistema de la concesión- Sistema de la concesión

- Sistema de las condiciones - Sistema de las condiciones normativasnormativas

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

Art. 200 de la Ley 599 julio 24 de Art. 200 de la Ley 599 julio 24 de 2000:”Delitos contra la libertad individual 2000:”Delitos contra la libertad individual y otras garantías”.y otras garantías”.

““Violación de los derechos de reunión y Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa”.o asociación legítimas, incurrirá en multa”.

El derecho de asociación (Art. 38 El derecho de asociación (Art. 38 C.N.)C.N.)

Corte Constitucional: Sentencias T-Corte Constitucional: Sentencias T-374 de 1996 y Sentencia T-274 de 374 de 1996 y Sentencia T-274 de 20002000

5. Justificaciones a las limitaciones5. Justificaciones a las limitaciones 6. Limitaciones a las limitaciones: 6. Limitaciones a las limitaciones:

núcleo esencial del derecho núcleo esencial del derecho fundamentalfundamental..

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓNPREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN

““El Pueblo de Colombia,El Pueblo de Colombia,

““en ejercicio de su poder en ejercicio de su poder soberano, … con el fin de soberano, … con el fin de fortalecer la unidad de la nación y fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, vida, la convivencia, el trabajo, el trabajo, la justicia, la igualdadla justicia, la igualdad, el , el conocimiento, la libertad y la paz, conocimiento, la libertad y la paz,

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓNPREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN

dentro de un marco dentro de un marco jurídico, democrático y jurídico, democrático y participativo que garantice participativo que garantice un orden político, un orden político, económico y social justo,económico y social justo,

… decreta, sanciona y promulga la siguiente

Constitución Política de Colombia

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓNPREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN

El Preámbulo no es un simple El Preámbulo no es un simple enunciado sino que tiene enunciado sino que tiene fuerza jurídica vinculante.fuerza jurídica vinculante.

Corte Constitucional, Sentencia C-Corte Constitucional, Sentencia C-

479 de agosto 6 de 1992.479 de agosto 6 de 1992.M. P.: José Gregorio Hernández y M. P.: José Gregorio Hernández y Alejandro MartínezAlejandro Martínez

Estado social de derecho (Art. 1 C. N.)Estado social de derecho (Art. 1 C. N.)

“ “Colombia es un Colombia es un Estado Estado social de derechosocial de derecho, , organizado en forma de organizado en forma de república unitaria, república unitaria, descentralizada, con autonomía descentralizada, con autonomía de sus entidades territorialesde sus entidades territoriales, , democrática, participativa democrática, participativa y pluralistay pluralista, ,

Estado social de derecho (Art. 1 C. Estado social de derecho (Art. 1 C. N.)N.)

fundada en el respeto de la fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y dignidad humana, en el trabajo y lala solidaridadsolidaridad de las personas de las personas que la integran y en laque la integran y en la prevalencia del interés general.”.”

Estado social de derecho (Art. 1 C. Estado social de derecho (Art. 1 C. N.)N.)

Estado de derechoEstado de derecho: : Es aquel en el que tanto los Es aquel en el que tanto los

gobernantes como los gobernados gobernantes como los gobernados están sometidos al imperio de la ley.están sometidos al imperio de la ley.

Estado Social de derecho:Estado Social de derecho: Además de lo anterior, los gobernantes Además de lo anterior, los gobernantes

tiene un papel activo en la búsqueda de tiene un papel activo en la búsqueda de la igualdad real y efectiva de los la igualdad real y efectiva de los ciudadanosciudadanos..

Estado social de derecho (Art. 1 C. Estado social de derecho (Art. 1 C. N.)N.)

““En el texto constitucional colombiano En el texto constitucional colombiano el interés general, definido por el el interés general, definido por el legislador, se opone al interés legislador, se opone al interés particular, salvo cuando este último particular, salvo cuando este último esté protegido por un derecho esté protegido por un derecho fundamental”.fundamental”.

Corte Constitucional. Sent. C-606, dic. Corte Constitucional. Sent. C-606, dic. 14/9214/92

M. P.: Ciro Angarita Barón.M. P.: Ciro Angarita Barón.

Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. N.)N.)

““Todas las personas nacen libres e Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.opinión política o filosófica.

Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. N.)N.)

““El Estado promoverá las condiciones para El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.discriminados o marginados.

““El Estado protegerá especialmente a El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”contra ellas se cometan.”

Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. N.)N.)

La igualdad se viola:La igualdad se viola:

- Cuando lo que es igual se trata de - Cuando lo que es igual se trata de una manera desigual.una manera desigual.

- Cuando lo que es desigual se trata Cuando lo que es desigual se trata de una manera igual.de una manera igual.

Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. N.)N.)

Regla general: tratamiento igual.Regla general: tratamiento igual.

Excepción: Tratamiento desigual.Excepción: Tratamiento desigual.

Para que el tratamiento desigual no sea Para que el tratamiento desigual no sea discriminatorio se requiere de unadiscriminatorio se requiere de una

justificación objetiva y razonable.objetiva y razonable.

Corte Constitucional : Sent. T-401, junio 13/92 M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz

Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. Igualdad real y efectiva (Art. 13 C. N.)N.)

Según Bobbio se deben responder tres Según Bobbio se deben responder tres preguntas:preguntas:

IgualdadIgualdad::

1.1. - ¿entre quiénes?- ¿entre quiénes?2.2. - ¿respecto de qué?- ¿respecto de qué?3.3. - ¿basándose en qué criterios?- ¿basándose en qué criterios?

Corte Constitucional, Sent. C-022, enero 23/92 Corte Constitucional, Sent. C-022, enero 23/92 M. P. : Carlos Gaviria DíazM. P. : Carlos Gaviria Díaz

Seguridad social (Art. 48 C. N.)Seguridad social (Art. 48 C. N.)

Inciso 1o. “La seguridad social es un Inciso 1o. “La seguridad social es un servicio público de carácter servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación, y control del dirección, coordinación, y control del Estado, en sujeción a los principios Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y de eficiencia, universalidad y solidaridadsolidaridad, en los términos que , en los términos que establezca la Ley”.establezca la Ley”.

Seguridad social (Art. 48 C.N.)Seguridad social (Art. 48 C.N.)

Inciso 3o. “…la seguridad social Inciso 3o. “…la seguridad social podrá ser prestada por entidades podrá ser prestada por entidades públicas o públicas o privadasprivadas, de conformidad , de conformidad con la Ley”con la Ley”

Atención de la salud y Atención de la salud y saneamiento ambiental (Art. saneamiento ambiental (Art.

49 C. N.)49 C. N.) Inciso 2o. : “Corresponde al Estado Inciso 2o. : “Corresponde al Estado

organizar y reglamentar la prestación organizar y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, los principios de eficiencia, universalidad y universalidad y solidaridadsolidaridad. También . También establecer las politicas para la establecer las politicas para la prestación de servicios de salud por prestación de servicios de salud por entidades privadasentidades privadas, y ejercer su , y ejercer su vigilancia y control…”vigilancia y control…”

Derecho de propiedad (Art. 58 Derecho de propiedad (Art. 58 C.N.)C.N.)

Clases de propiedad:Clases de propiedad:

PúblicaPública

PrivadaPrivada

SolidariaSolidaria

Derecho de propiedad (Art. 58 Derecho de propiedad (Art. 58 C.N.)C.N.)

Inciso 3o. “El Estado protegerá y Inciso 3o. “El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.solidarias de propiedad”.

Promoción estatal del acceso a la Promoción estatal del acceso a la propiedad (Art. 60 C.N.)propiedad (Art. 60 C.N.)

““EL Estado promoverá de acuerdo con la ley, el EL Estado promoverá de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.acceso a la propiedad.

““Cuando el Estado enajene su participacion en Cuando el Estado enajene su participacion en una empresa, tomará las medidas conducentes a una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores , ofrecerá a sus trabajadores , a las a las organizaciones solidariasorganizaciones solidarias y de trabajadores, y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”.materia”.

Corte Constitucional, Sent. C-37 febrero 3/94. Corte Constitucional, Sent. C-37 febrero 3/94. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ley 226 de 1995M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ley 226 de 1995

Promoción estatal del acceso a Promoción estatal del acceso a la propiedad de la tierra (Art. la propiedad de la tierra (Art.

64 C.N.)64 C.N.) ““Es deber del Estado promover el Es deber del Estado promover el

acceso progresivo a la propiedad de la acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el empresarial, con el fin de mejorar el ingreso de vida de los campesinos”.ingreso de vida de los campesinos”.

Fortalecimiento de las Fortalecimiento de las organizaciones solidarias (Art. 333 organizaciones solidarias (Art. 333

C.N.)C.N.) ““La actividad económica y la La actividad económica y la

iniciativa privada son libres, dentro iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.autorización de la ley.

““La libre competencia económica es La libre competencia económica es un derecho de todos que supone un derecho de todos que supone responsabilidades.”responsabilidades.”

Fortalecimiento de las Fortalecimiento de las organizaciones solidarias (Art. 333 organizaciones solidarias (Art. 333

C.N.)C.N.)

Inciso 3o. “La empresa, como base Inciso 3o. “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones Estado fortalecerá las organizaciones solidariassolidarias y estimulará el desarrollo y estimulará el desarrollo empresarial”empresarial”

Otras disposiciones Otras disposiciones constitucionales constitucionales

Art. 57 C.N.: Participación de los Art. 57 C.N.: Participación de los trabajadores en la gestión de las trabajadores en la gestión de las empresas:empresas:

“ “La Ley podrá establecer los estímulos La Ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las participen en la gestión de las empresas”.empresas”.

Otras disposiciones Otras disposiciones constitucionalesconstitucionales

Art. 103 C.N.: Mecanismos de participación Art. 103 C.N.: Mecanismos de participación ciudadana: ciudadana:

““EL Estado contribuirá a la organización, EL Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, profesionales, cívicas, sindicales, comunitariascomunitarias, , juveniles, benéficas o de utilidad común no juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.pública que se establezcan”.

Otras disposiciones Otras disposiciones constitucionalesconstitucionales

Art. 189, numeral 24 C.N.:Art. 189, numeral 24 C.N.:

Corresponde al Presidente de la República como Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:Autoridad Administrativa:“…“…24. Ejercer de acuerdo con la Ley, la 24. Ejercer de acuerdo con la Ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacioanda con el aseguradora y cualquier otra relacioanda con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativasentidades cooperativas y las sociedades y las sociedades mercantiles”.mercantiles”.

Otras disposiciones Otras disposiciones constitucionalesconstitucionales

Art. 340 C.N.: Sistema Nacional de Planeación.Art. 340 C.N.: Sistema Nacional de Planeación.

Inciso 1o. “Habrá un consejo nacional de Inciso 1o. “Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, económicos, sociales, ecológicos, comunitarioscomunitarios y culturales. El consejo tendrá y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo”.discusión del plan nacional de desarrollo”.

Otras disposiciones Otras disposiciones constitucionalesconstitucionales

Art. 365 C.N. Servicios públicos:Art. 365 C.N. Servicios públicos:

““inciso 2o. “Los servicios públicos estarán inciso 2o. “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por directa o indirectamente, por comunidades organizadascomunidades organizadas o por o por particulares”.particulares”.

Leyes 142 y 143 de 1994Leyes 142 y 143 de 1994