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DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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DOCUMENTO Nº 1: DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
APARTADO 1.‐ LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
1.1.‐ ANTECEDENTES Y OBJETO.
1.2.‐ DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL.
1.3.‐ NORMATIVA APLICABLE.
1.4. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
APARTADO 2.‐ ESTUDIO TERRITORIAL.
2.1.‐ CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MUNICIPIO.
2.2.‐ MEDIO FÍSICO
2.3.‐ MEDIO BIÓTICO.
2.3.1.‐ VEGETACIÓN.
2.3.2.‐ MEDIO BIÓTICO. FAUNA.
2.4.‐ ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
2.5.‐ BIODIVERSIDAD DE FLORA Y FAUNA. ESPECIES PRIORITARIAS, HABITATS, MICRORRESERVAS Y PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESERVAS DE FAUNA.
A.‐ DETERMINACIÓN DE ESPECIES PRIORITARIAS DE FLORA Y FAUNA PRESENTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.
B.‐ HABITATS DE INTERÉS COMUNITARIO.
C.‐ MICRORRESERVAS DE FLORA.
D.‐ RESERVAS DE FAUNA.
2,6.‐ PAISAJE.
A.‐ UNIDADES DE PAISAJE.
B.‐ RECURSOS PAISAJÍSTICOS.
2.7.‐ ELEMENTOS PATRIMONIALES PROTEGIDOS
2.7.1.‐ VÍAS PECUARIAS
2.7.2. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.
2.7.3‐ RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
2.8.‐ AFECCIONES Y RIESGOS TERRITORIALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS NATURALES.
APARTADO 3.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
APARTADO 4.‐ CONCLUSIÓN.
APARTADO 5 .‐ PLANOS
DOCUMENTO Nº 2: DOCUMENTO DE ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL INTEGRANTE DEL DOCUMENTO CONSULTIVO
DOCUMENTO CONSULTIVO DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS.
ALCANCE DELPLANEAMIENTO.
MEMORIA INFORMATIVA Y DESCRIPTIVA DEL ALCANCE DEL PLAN
1. OBJETO DEL DOCUMENTO.
2. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL,
DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PUBLICO
EN ALCUBLAS (VALENCIA).
3. ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO.
4. NECESIDADES Y USOS.
5. PLANEAMIENTO VIGENTE.
6. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN PROPUESTAS.
7. COMPATIBILIDAD AERONÁUTICA. ESPACIO AÉREO CIRCUNDANTE.
8. RED PRIMARIA Y SECUNDARIA. JUSTIFICACIÓN Y USOS.
9. DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN.
DOCUMENTO Nº 3: PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
PLANOS
1. LOCALIZACIÓN EN L TÉRMINO MUNICIPAL.
2. ZONIFICACIÓN.
3. ORDENACIÓN PROSPECTIVA SIN VALOR NORMATIVO.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
APARTADO 1.‐ LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
1.1.‐ ANTECEDENTES Y OBJETO.
El Ayuntamiento de Alcublas, viene trabajando en los últimos años en la obtención de un ámbito de suelo adecuado para la construcción de un Aeródromo deportivo en el término municipal, con el fin de potenciar la dinámica socioeconómica del municipio, actualmente basada en las actividades agropecuarias, potenciando la diversificación de las actividades económicas , especialmente aquellas que puedan generar nuevas fuentes de renta y empleo, basado en la potenciación del turismo y el sector terciario.
Se tratará de introducir una diversificación en la economía local, que además de permitir nuevas fuentes de rentas y trabajo, garanticen un futuro más seguro a los vecinos de Alcublas, en la actualidad excesivamente dependientes de la producción ganadera y agrícola.
Con esta finalidad unido el valor añadido que supone disponer de un territorio óptimo para el desarrollo de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica, como es una conformación orográfica que permite el desarrollo de corrientes térmicas especiales para el vuelo sin motor, el Ayuntamiento de Alcublas, ha postulado esta posibilidad ante la Fundación Aérea de la Comunidad Valenciana, Asociaciones deportivas de vuelo y las Administraciones Públicas que deben intervenir por razón de la materia, habiendo obtenido una opinión generalizada favorable a la instalación de este aeródromo deportivo público.
Asimismo el Ayuntamiento de Alcublas ha solicitado la colaboración de las Universidades Valencianas, habiéndose realizado un estudio de vientos que han resultado muy favorables para esta práctica deportiva. Incluso la Universidad Politécnica, ha mostrado interés en contar con instalaciones apropiadas para las prácticas de sus alumnos de ingeniería aeronáutica.
El cierre de otros aeroclubs, por diversos motivos, como Manises y Castellón‐Benicassim, aconseja disponer de nuevas instalaciones de este tipo, que son importantes no solo para los más de 2000 aficionados a este deporte existentes en la Comunidad Valenciana, sino también para la navegación deportiva procedente de otras Comunidades Autónomas y otros países.
Hay que considerar que el vuelo a vela es un deporte en auge en el que no existen muchas instalaciones. De este modo, allí donde se han construido el uso de las mismas ha sido constante y seguro.
En este sentido, el emplazamiento Alcublas, puede tener un valor de ubicación importante, para el vuelo de veleros que acceden principalmente desde Alemania donde hay una gran afición a este deporte o Francia a Levante, Andalucía y Norte de África. Hay que tener en cuenta que los
veleros, en sus recorridos, precisan de una red de aeródromos con una distribución relativamente uniforme donde puedan aterrizar, para después volver a remontar en altura.
Incluso existen campos de aviación a vela, como por ejemplo el Campo de Fuentemilanos, uno de los más importantes de España, en el cual la mayoría de los pilotos y veleros son alemanes, los cuales consideran a nuestro país como uno de los mejores lugares de Europa para la práctica de este deporte.
.Como antecedente de este tipo de instalación, el municipio de Alcublas, posee un aeródromo de carácter militar utilizado en la época de la guerra civil española, que entra en funcionamiento en 1938.
Este aeródromo, en la actualidad abandonado, posee forma de T con dos pistas. La primera de ellas, con orientación, E‐NW recorre de forma paralela la paralela a la carretera CV‐245 y posee una longitud de 800 metros con una anchura de 150. La segunda pista del aeródromo militar abandonado, posee orientación N‐S y es perpendicular a la anterior. Posee 1.235 metros de longitud.
Por este motivo, el proyecto del aeródromo, se quiere completar con un museo civil de historia de la aviación, así como, la recuperación de aquellos elementos que todavía quedan de la utilización del aeródromo antiguo como los refugios y otros elementos.
El grado de consolidación del planeamiento, no permite la obtención de este suelo, ni en el suelo urbano existente, ni en el suelo apto para urbanizar de las NNSS vigentes, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990 y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia en fecha 18 de enero de 1991, por lo que el Ayuntamiento de Alcublas ha estudiado diversas posibilidades de obtención del suelo dotacional, en el suelo clasificado no urbanizable común del término municipal.
De acuerdo con la legislación urbanística de aplicación en la Comunidad Valenciana, el instrumento de Planeamiento, en base al cual debe articularse este nuevo uso del suelo es la redacción de un Plan Especial.
Ubicación proyectada para el aeródromo en Suelo No Urbanizable Común.
El objeto de la presente documentación ambiental, es la realización del primer estudio ambiental de los efectos previsibles, que se producirán como consecuencia del desarrollo de las actuaciones que motivan el Plan Especial para la obtención del suelo destinado a la construcción de la infraestructura deportiva indicada, redactando el Documento Consultivo que inicia el procedimiento de Evaluación Estratégica del Plan.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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1.2.‐ DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL.
La evaluación ambiental estratégica (EAE), es un instrumento de prevención ambiental, incorporado a la Política Comunitaria de Medio Ambiente, mediante la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, trasladada al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuyo objeto principal es la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de una determinada Política, Plan o Programa.
Este procedimiento, permite asegurar que los aspectos ambientales se han tenido en cuenta desde las primeras fases del proceso de toma de decisiones, junto a los aspectos sociales y económicos.
Documentalmente el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica, se traduce en un Documento consultivo, a elaborar por el órgano promotor del Plan, que debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación al órgano ambiental competente; un Documento de Referencia, a elaborar por el órgano ambiental; un Informe de Sostenibilidad Ambiental, a elaborar por el órgano promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el Documento de Referencia; y, por último, una Memoria Ambiental a redactar conjuntamente por el órgano promotor y el ambiental. Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.
FASES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
De acuerdo con la Ley 9/2006 el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica incluye las siguientes fases:
FASE 1º.‐ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CONSULTIVO.
Se realiza por el promotor del PLAN O PROGRAMA.
Como se ha indicado el procedimiento de la EAE se inicia con un documento inicial o consultivo (D.C), a elaborar por el órgano promotor del Plan o Programa, que debe acompañar a la comunicación de inicio de la planificación al órgano ambiental competente.
El contenido del documento consultivo se regula en el Art. 18 de la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
“Artículo 18. Iniciación.
Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que promuevan un plan o programa deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación.
A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los efectos ambientales previsibles.
e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.”
FASE 2º.‐ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL.
Se realiza por el órgano ambiental.
A la vista del Documento consultivo, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y elaborará el Documento de Referencia.
El Artículo 19 de la Ley 9/2006, define el proceso y contenido para la redacción del documento de referencia:
“Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.
1. A la vista de la documentación recibida, el Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones que se indican a continuación:
a) Identificará las Administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe consultar.
b) Elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.
Para ello, consultará al menos a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el párrafo a), a las cuales dará un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.
c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en
consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programa correspondiente.
Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.”
FASE 3º.‐ ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL POR EL PROMOTOR DEL PLAN O PROGRAMA.
El Informe de Sostenibilidad ambiental, se elaborará por el promotor del Plan o Programa de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el Documento de referencia.
El I.S.A, se tendrá en cuenta en la redacción del borrador del Plan o Programa.
El I.S.A está regulado en los artículos 8,9 y 20 de Ley 9/2006 y su objeto es identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos que la aplicación del plan o programa pueda suponer para el medio ambiente, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa.
“Artículo 8. Informe de sostenibilidad ambiental.
1. En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. A estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.
2. El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el anexo I, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
3. Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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programas promovidos por otras Administraciones públicas así como los que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.
4. El informe de sostenibilidad ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere el anexo I.”
“Artículo 9. Alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
1. La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
Se considerarán Administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
2. Durante la determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
3. El contenido de las actuaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 será público.”
“Artículo 20. Informe de sostenibilidad ambiental.
El órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia.
FASE 4º.‐ INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN ESPECIAL.
Una vez concluidos el I.S.A y el Plan, el Ayuntamiento de Alcublas, someterá a información Pública durante 45 días, los siguientes documentos:
.‐ Informe de Sostenibilidad Ambiental, redactado de acuerdo con el Documento de referencia.
.‐ Plan Especial para aprobación inicial.
Las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, serán informadas y en su caso incorporadas al Plan.
FASE 5º.‐ ELABORACIÓN DE LA MEMORIA AMBIENTAL
Finalizada la consulta, e informadas las alegaciones, se redactará la Memoria Ambiental M.A, conjuntamente por el órgano promotor (Ayuntamiento de Alcublas), y por el órgano ambiental, (Consellería Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
La M.A, contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de Plan o Programa.
La Memoria ambiental, tiene carácter preceptivo y su objetivo es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa.
Para ello se debe analizar el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiente, evaluar los resultados de las consultas y la toma en consideración de los mismos.
Esta memoria debe contener las consideraciones ambientales finales a incorporar en la propuesta de plan y programa.
Con la aprobación de la Memoria Ambiental, concluye el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, continuando, no obstante, la tramitación urbanística sustantiva del documento de planeamiento.
FASE 6º. ELABORACIÓN DEL PLAN PARA APROBACIÓN DEFINITIVA.
El Ayuntamiento de Alcublas, redactará el documento del Plan Especial, para aprobación definitiva tomando en consideración las alegaciones formuladas en las consultas de éste y la Memoria Ambiental y lo someterá al trámite de aprobación definitiva por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
FASE 7º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y SEGUIMIENTO.
Finamente el Plan Especial, será objeto de aprobación definitiva por el organismo sustantivo, competente en materia de urbanismo de la Generalitat Valenciana.
Como se ha indicado en el apartado anterior, el documento que ahora se redacta es el Documento consultivo, el cual abre el inicio de la tramitación ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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1.3.‐ NORMATIVA APLICABLE.
El procedimiento de aprobación del Plan Especial está afectado por un conjunto de disposiciones legales, que deben ser incorporadas al mismo.
Se relacionan las normas con mayor implicación en el documento de planeamiento, si bien existe un amplio espectro de normativa sectorial reguladora de los distintos usos que también debe ser contemplada, (normativa de carreteras, montes, aguas y cauces, minas, biodiversidad, etc.)
NORMATIVA URBANÍSTICA
LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
DECRETO 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (Modificación de la Ley de Suelo no urbanizable y de la LOTTP).
ORDEN de 26 de abril de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se regula la inserción en internet por los ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.
LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PAISAJE
Ley 2/1989, de 3 de marzo de 1989, de Evaluación de Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana.
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.
Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental
ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería.
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del Impacto Ambiental.
LEY 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.
NORMATIVA SECTORIAL.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE Nº 189, de 8‐8‐1985).
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el real decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas (BOE 135, de 2‐6‐2003).
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Valenciana (DOGV Nº 2.423, de 9‐1‐1995)
Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas. (DOGV 16‐09‐2002)
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV Nº 3.267, de 18‐06‐1998).
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat Valenciana de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. (DOGV Nº 4.867, de 21‐10‐2004).
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE Nº 71, de 24‐03‐1995).
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 2.168, de 21‐12‐1993)
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 2.520, de 1‐6‐1995).
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE nº 280, de 20 de 10‐11‐2003).
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE nº 102 de 29 abril 2006).
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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1.4. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
Los objetivos que han conducido al Ayuntamiento de Alcublas a proponer la tramitación del Plan Especial, son fundamentalmente de carácter socioeconómico, entre ellos:
1º.‐ La diversificación de las fuentes de renta existentes en el municipio.
En la actualidad las actividades económicas principales del municipio están concentradas en la actividad ganadera y la agricultura de secano.
Existen 11 granjas, principalmente avícolas de engorde de broilers, alguna de ponedoras y otra de engorde de porcino.
La agricultura es fundamentalmente de secano, con almendros, olivos y vid.
Esta situación, hace que el municipio sea absolutamente dependiente de unos sectores económicos que actualmente poseen dificultades y cuyo futuro es incierto.
La concentración de rentas en tan escasas actividades, es un riesgo que el Ayuntamiento considera necesario evitar, especialmente mediante la diversificación de las actividades económicas y de rentas.
2ª.‐ La potenciación de un sector servicios y turístico.
El proceso de impulso de actividades económicas distintas de las ganaderas y agrícolas en el municipio de Alcublas, es complejo, considerando el aislamiento respecto a vías de comunicación principales e infraestructuras de servicio.
Por ello es prácticamente inviable el desarrollo de un sector industrial.
No obstante la proximidad a la ciudad de Valencia o a municipios importantes como Lliria, unido al conjunto de valores naturales, el carácter hospitalario de la población y la presencia de un conjunto de valores naturales, valores históricos y paisaje, pueden permitir un cierto desarrollo del sector servicios, basado en el turismo.
3.‐ La creación en Alcublas, de un polo de atracción deportivo de especialidad aeronáutica.
Lógicamente el desarrollo de un sector turístico, que permita la diversificación de rentas, la generación y mantenimiento del empleo, precisa de elementos que puedan ejercer de polos de atracción.
En este sentido, la existencia previa de un aeródromo militar antiguo y las excelentes condiciones orográficas, para el desarrollo de actividades aéreas deportivas, en especial el vuelo sin motor, han aconsejado impulsar un centro
de aviación deportiva, constituido por un aeródromo, instalaciones auxiliares suficientes y museo de aeronáutica.
4.‐ La dotación en el entorno de la Cuidad de Valencia de un aeródromo deportivo público.
Como se ha indicado, la práctica de este deporte, está bastante extendida en la Comunidad Valenciana, Cataluña y otros países Europeos, alguno de los cuales como Alemania, con una larga tradición de presencia en la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, las instalaciones para la práctica de este deporte en la Comunidad, se están reduciendo por diversos motivos. Esto ha sucedido en la Base de la Manises, en al cual el Aeroclub ha sido clausurado.
El aeródromo de Alcublas, pretende generar una dotación moderna y apta para dar el servicio a este deporte, en el entorno de la Ciudad de Valencia.
El planteamiento del trabajo realizado, en esta fase inicial del trámite para lograr la aprobación del Plan Especial, ha sido el estudio de los elementos del medio físico, biológico y socioeconómico, con el fin de determinar el área más favorable para la implantación de la instalación deportiva.
El trabajo previo de caracterización de valores ambientales, ha permitido garantizar una mínima afección al medio, con el fin de lograr un documento de planificación acorde con criterios de sostenibilidad ambiental, en lo que respecta al valor ambiental del factor suelo en sí mismo.
En todo momento el Ayuntamiento de Alcublas ha considerado que el Plan Especial, debe estar presidido por el mantenimiento de los valores ambientales existentes en el entorno de la instalación y el municipio de su conjunto.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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APARTADO 2.‐ ESTUDIO TERRITORIAL.
2.1.‐ CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MUNICIPIO.
El término municipal de Alcublas, pertenece a la Comarca Los Serranos. Alcublas es un municipio perteneciente a la comarca de los Serranos, situado en el Noreste de la Provincia de Valencia, constituyendo límite con la Provincia de Castellón.
Se encuentra a una distancia de la Ciudad de Valencia de 50 Kilómetros.
Limita con Lliria, Andilla, Casinos y Villar del Arzobispo, municipios pertenecientes a la provincia de Valencia y con Sacañet, Jérica y Altura en la provincia de Castellón.
La superficie del Término municipal es de 4.350 hectáreas y la altitud media se sitúa en torno a 775 m.s.n.m.
La evolución demográfica de Alcublas está estabilizada, en torno a los 850 habitantes, al menos en la última década.
De este modo, la Estadística del IVE refleja 854 habitantes en el año 2000 y 842 en el año 2008, si bien ha habido años, en que la construcción ha tenido pujanza en otras zonas más próximas a Valencia, (2003 a 2006), en que esta población ha disminuido por debajo de los 800 habitantes.
2.2.‐ MEDIO FÍSICO
GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA.
La caracterización geológica del término municipal está marcada por el dominio ibérico, constituido por sierras y depresiones, configuradas durante la orogenia alpina.
El dominio ibérico fue una zona situada predominantemente en las márgenes del mar Tethys y sufrió, por tanto, una sedimentación propia de ambientes marinos someros (calizas, dolomías, etc.), con intercalaciones de depósitos continentales en fase de regresión.
Predominan los materiales calcáreos de edad jurásica.
Alcublas es uno de los municipios con mayor altitud dentro de la comarca de los Serranos.
La aparición de rocas blandas en el margen Este del municipio, ha favorecido la formación de valles, que han permitido el desarrollo de cultivos de secano.
La mayor elevación del Término municipal la constituye el monte La Solana con 1125 m.s.n.m.
Le siguen en altitud Los Molinos con 904 m.s.n.m, el Cerro Pedroso con 878 m.s.n.m y el Puntal del Navajo Royo con 817 m.s.n.m.
La unidad geomorfológica más destacada en el término municipal, donde se asientan la mayor parte de los usos humanos, está constituida por el denominado Altiplano de Alcublas,
Esta unidad está formada por varias subunidades:
a.‐ Altiplano del Prao y Llano de la Balsilla.
b.‐ La Hoya Civera, situada al Este de Alcublas, que constituye la cuenca de la Rambla Primera de Lliria.
c.‐ La Hoya‐ la Cava, situada al Oeste del Término municipal entre el cerro de los Molinos y la Rambla del Pozuelo, ya dentro del Término municipal de Andilla.
HIDROLOGÍA.
En el término municipal de Alcublas no existen ríos permanentes. El término se encuentra surcado por diferentes barrancos la mayor parte de los cuales tienen su origen en el propio término
El cauce más importante lo constituye la rambla de Alcublas, que vierte a la Rambla denominada de Artaj.
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2.3.‐ MEDIO BIÓTICO.
2.3.1.‐ VEGETACIÓN.
La vegetación natural predominante en el término municipal de Alcublas, la constituyen las formaciones de carrasca, (Quercus ilex subsp. rotundifolia), pino carrasco (Pinus halepensis), pino laricio (Pinus nigra) y carrasca
El matorral que constituye la orla de estas formaciones arbóreas, está constituido básicamente por enebro (Juniperus oxycedrus), coscoja (Quercus coccifera), aladierno (Rhamnus alaternus), espino negro (Rhamnus lycioides), lentisco (Pistacia lentiscus).
Junto a éstas, en las etapas más degradadas aparecen plantas de menor porte, como la aliaga (Ulex parviflorus), la salvia (Salvia lavandulifolia), el rabo de gato (Sideritis incana), la aliaga parda (Genista scorpius), aliaguilla (Genistamugronensis), el espliego (Lavandula latifolia) y el tomillo (Teucrium capitatum).
Como pastizales abundan el esparto (Stipa tenacissima) y el lastón, (Brachypodium ramosum y distachyon).
BOSQUES
Las formaciones de carrascal Alcublanas sufrieron especialmente el incendio forestal de 1994, si bien en la actualidad se encuentran en proceso de recuperación, por rebrote de raíz.
Los mejores carrascales actuales se localizan en umbrías protegidas, destacando entre ellos el localizado en una vaguada de La Solana.
Los pinares constituyen los bosques arbolados más abundantes en el término de Alcublas.
Los principales pinares son los de pino carrasco (Pinus halepensis), aunque también aparecen de pino laricio (Pinus nigra).
En ocasiones se constituyen masas mixtas de pinar –carrascal, especialmente en laderas con mayor calidad de suelo y condiciones de humedad edáfica.
Los pinares con mayor talla se ubican en el entorno de La Pedrosa, Junco, Sapero, Collado de Peralta.
En las zonas afectadas por los incendios, como en el Puntal del Navajo Royo, la regeneración natural es abundante.
MATORRAL.
El término municipal está caracterizado por la diversidad e importancia de las formaciones de matorral mediterráneo.
En general, las formaciones de matorral principales están está dominadas en estratos superiores por coscoja, enebro, sabina negra y el espino negro y en estratos inferiores por labiadas, como el tomillo, la santolina, el romero y la salvia.
CULTIVOS
Como hemos indicado los cultivos ocupan las partes llanas y con mejor calidad de suelo del municipio.
Los cultivos más frecuentes son los cultivos leñosos, olivo, vid y almendro, frutales y cultivos de secano.
2.3.2.‐ MEDIO BIÓTICO. FAUNA.
FAUNA ASOCIADA A ECOSISTEMAS DE MATORRAL
En este tipo de hábitat las aves que se pueden encontrar con mayor facilidad son la perdiz común (Alectoris rufa), la grajilla (Corvus monedula), la collalba negra (Oenanthe oenanthe), la collalba rubia (Oenanthe hispanica), el jilguero (Carduelis carduelis), el verderón, el pardillo, el mirlo común (Turdus merula), la tarabilla (Saxicola sp.), la curruca cabecinegra (Sylvia ) y el escribano (Emberiza sp.).
Como rapaces se pueden mencionar el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el búho real (Bubo bubo).
En cuanto a los mamíferos se puede destacar la liebre (Lepus granatensis) y el conejo (Oryctolagus cuniculus). Otros mamíferos son el erizo común (Erinaceus europaeus) y zorro (Vulpes vulpes).
Como pequeños predadores carnívoros destacan la comadreja (Mustela nivalis), el turón (Mustela putorios), la garduña (Martes foina), el tejón (Meles meles) y la gineta (Genetta genetta).
En lo referente a reptiles cabría destacar la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la culebra de escalera (Elaphe scalaris) y la víbora hocicuda (Vipera latasti).
FAUNA ASOCIADA A ECOSISTEMAS FORESTALES.
En las zonas forestales, existe nidificación de rapaces como azor (Accipiter gentilis), águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el ratonero común (Buteo buteo).
Además de las rapaces son frecuentes la tórtola (Streptopelia turtur), la paloma torcaz (Columba palumbus), el carbonero garrapinos (Parus ater), carbonero común (Parus major), el herrerillo común (Parus caeruleus),el herrerillo capuchino (Parus cristatus), y el agateador común (Certhia brachydactyla).
Otra especie que nidifica en los pinares es el pito real (Picus viridis).
Las rapaces nocturnas están representadas por el autillo (Otus scops), el carabo común (Strix aluco) y el búho chico (Asio otus).
Entre los mamíferos más abundantes se encuentran
la ardilla común (Sciurus vulgaris) y el lirón careto (Eliomys quercinus), mientran que en reptiles pueden aparecer culebra de herradura (Coluber hippocrepis) y a la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), así como varias especies de lagartijas.
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FAUNA ASOCIADA A ECOSISTEMAS DE CULTIVOS.
En los cultivos de Alcublas, puede destacarse la presencia de el mochuelo (Athene noctua), la tórtola (Streptopelia turtur), el cuco (Cuculus canorus), la abubilla (Upupa epops), el mirlo (Turdus merula), el verdecillo (Serinus serinus), el jilguero (Carduelis carduelis), el triguero (Miliaria calandra), el gorrión (Passer communis), el pinzón (Fringilla coelebs) y la urraca (Pica pica), todos ellos nidificantes.
Entre las rapaces destaca en este hábitat el cernícalo común (Falco tinnuculus).
Los mamíferos ligados a este biotopo, son el erizo común (Erinaceus europaeus), la musaraña común (Crocidura russula), la musarañita (Suncus etruscus), el topo común (Talpa europaea), el ratón de campo (Sylvaemus sylvaticus), el topillo común (Pitymus duodecimcostatus), el topo ciego (Talpa caeca), la liebre (Lepus granatensis) y el conejo
(Oryctolagus cuniculus), así como distintas especies de murciélagos.
FAUNA ASOCIADA A ECOSISTEMAS ACUATICOS
La presencia en el término municipal de Alcublas de diferentes charcas y abrevaderos, denominados en la zona Navajos, permite la presencia de una fauna acuática muy especializada.
Estos navajos constituyen ecosistemas esenciales para pequeños crustáceos y anfibios, entre las que se encuentran especies amenazadas según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.
Entre estos Navajos, encontramos tres que han sido declarados “Reservas de fauna” por la “ORDEN 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN SIETE RESERVAS DE FAUNA EN LA COMUNITAT VALENCIANA”.
Estos son:
‐ Balsa Pedrosa ‐ Balsa Silvestre ‐ La Balsilla
Las especies de anfibios protegidas que engloban estas reservas de fauna son: gallipato (Pleurodeles waltl) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes) que se clasifican dentro del grupo de especies vulnerables.
En cuanto a los crustáceos, destaca especialmente la existencia en algunas de estas charcas de la especie “Triops cancriformis”.
Se cree que este crustáceo procede del Triásico, con una antigüedad de 220 millones de años.
El alimento básico es el plancton, las larvas de insectos, detritus incluso congéneres debilitados por los procesos de muda, que encuentra en las carcas donde vive.
Su ciclo vital especialmente es especialmente corto, en torno a 1 o 2 meses.
Vive en charcas estacionales, pudiendo sus huevos resistir en el lodo seco durante el invierno y eclosionar en un corto periodo después de las lluvias de primavera.
Las hembras pueden acelerar sus mecanismos de reproducción por partenogénesis, en ausencia de machos.
Esta especie es de indudable interés y está presente en el Rebalsador del Prao, humedal contiguo a la zona propuesta para el aeródromo.
La instalación se ha trazado, previa determinación, en colaboración con la Conselleria de Medio Ambiente, del área que es merecedora de protección para la conservación estricta del humedal.
Como medida compensatoria ambiental del Plan Especial el Ayuntamiento de Alcublas ha propuesto la protección del Rebarsador de el Prao como Reserva de Fauna, ya que actulamente no goza de esta figura de protección.
El proyecto LIFE‐ANFIBIOS, desarrollado por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha detectado en esta charca otro crustaceo denominado Isaura mayeti, también de gran interés ecológico.
Fotografía de un ejemplar de gran tamaño de Triops cancriformis. Foto:ACLA
2.4.‐ ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Se ha analizado la posible repercusión del Plan Especial sobre Espacios dotados de algún grado de protección en atención a sus valores naturales, sin que se haya detectado la existencia de problemas en este sentido.
En el término municipal de Alcublas existe un Paraje Natural Municipal denominado LA SOLANA Y BARRANCO LUCIA.
El Paraje Natural de La Solana y Barranco de la Lucía, es Declarado por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 20 de enero de 2006, con una superficie de 371,40 ha.
El monte Solana y Barranco Lucía constituye una de las estribaciones meridionales del macizo de Javalambre, perteneciente al Sistema Ibérico. Tiene una cota máxima de 1.125,9 metros y geográficamente constituye el límite administrativo entre las provincias de Castellón y Valencia.
Las formaciones vegetales predominantes en el ámbito del paraje corresponden al matorral mediterráneo, al que se superpone una cobertura arbórea formada principalmente por pino carrasco y pino laricio. Destaca la comunidad vegetal existente en la charca denominada Balsa Silvestre, al pie de la ladera del monte de La Solana. La balsa mantiene la lámina de agua durante el verano y alrededor de ella se encuentra una interesante pradera de helechos y una formación de juncos. También es interesante por su vegetación la denominada Cueva Sabuquera, donde destaca por su frondosidad y tamaño la presencia de la flámula.
En cuanto a la fauna se constata la presencia en la citada charca del gallipato, catalogado como vulnerable en la Comunidad Valenciana, así como del sapo de espuelas. Otras especies interesantes son el sapo partero común, el sapo corredor, la alondra y el erizo europeo.
Este monte constituye un elemento fundamental en la conformación del paisaje del entorno de la localidad de Alcublas. Su elevada altura y la fisionomía de la ladera de Solana, que recae hacia el núcleo urbano, hacen que atraiga el interés inmediato de cualquier observador que transite por la zona.
En cuanto al valor patrimonial, en su ámbito territorial se encuentra el yacimiento de La Cumbre, perteneciente a la edad del bronce y el yacimiento ibérico del Corral de Capa (siglo II‐I a.C.). En la Cueva Sabuquera se han encontrado restos datados en la Edad del Bronce y también restos de cerámica de época islámica.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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Como elementos de valor etnológico destacan los ventisqueros cuya función era la recogida de nieve.
Al Este del enclave propuesto para la construcción del Aeródromo se encuentra el Paraje Natural Municipal de LA TORRECILLA‐PUNTAL DE NAVARRETE, en término municipal de Altura. Este fue declarado por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 10 de marzo de 2006, con una superficie de 331,30 ha.
El Paraje presenta un alto valor ecológico, predominando las masas mixtas de pino laricio, sabina albar y carrasca, con un estrato arbustivo de enebros y sabinas. El carácter singular de la vegetación ha hecho merecedora a la zona, conocida como Puntal de Navarrete, de la figura microrreserva de flora. Las especies prioritarias de la misma son: Centaurea pinae, Juniperus thurifera y Teucrium angustissum; y la unidad de vegetación prioritaria a la que pertenecen: pinares negrales con sabina albar, considerado Hábitat prioritario en la Unión Europea.
Además, en los fondos de barranco, principalmente en el entorno de la rambla de la Torrecilla, aparecen pequeños bosquetes de ribera pertenecientes a la asociación Vinco difformis‐Populetum albae, en que aparecen fundamentalmente ejemplares de los géneros Populus y Salix.
Desde el punto de vista paisajístico, el sector del paraje que presenta un mayor interés es la umbría del barranco de la Torrecilla. La diversidad de estratos aflorantes determina un paisaje cárstico caracterizado por elevadas crestas, abruptos barrancos, derrubios, y abrigos naturales, a cuyo pie se presentan las masas de pinar, que en conjunto dan lugar a una elevada calidad paisajística y ambiental.
Por lo que respecta al patrimonio histórico‐cultural, el paraje acoge un interesante yacimiento arqueológico de origen ibérico en lo alto del cerro de la Torrecilla, considerado uno de los más importantes del Alto Palancia. Se trata de un poblado cuyos restos corresponden a una concepción defensiva y de control destinado a la protección y vigilancia del cruce de caminos y de las fuentes que afloran a su pie. Se aprecian, igualmente, restos de amurallamientos en las laderas y un canalillo excavado en la roca que llega hasta el poblado desde una pequeña presa levantada en el barranco adyacente.
Además, desde el comienzo de las culturas agropastoriles, la zona ha contemplado el tránsito trashumante de ganado entre el área litoral y el interior montañoso, siendo punto de confluencia de varias vías pecuarias. En la actualidad, estas vías pecuarias son utilizadas para la práctica de diversos
deportes de montaña como el senderismo y el cicloturismo, estando su trazado registrado como parte del Sendero de Gran Recorrido GR‐10, Europeo E7, que conecta Puçol con Lisboa.
Ubicación del aeródromo respecto a los Parajes Naturales Municipales.
2.5.‐ BIODIVERSIDAD DE FLORA Y FAUNA. ESPECIES PRIORITARIAS, HABITATS, MICRORRESERVAS Y PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESERVAS DE FAUNA.
A.‐ DETERMINACIÓN DE ESPECIES PRIORITARIAS DE FLORA Y FAUNA PRESENTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.
Esta información se obtiene del Banco de Datos de la Biodiversidad de la CMAAUV.
Se consideran especies prioritarias aquellas especies amenazadas que tienen algún tipo de tutela legal que implica la necesidad de protección del territorio en el que se localizan.
Las normas legales consideradas han sido:
.‐ Catalogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEFA, DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección)
.‐ Catálogo Valenciano de Flora Amenazada (BCVFA). DECRETO 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
.‐ Otros: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA), la Directiva de Aves (DA) y la Directiva de Hábitats (DH).
La elección de las especies prioritarias se ha realizado sobre aquellas que aparecen en el BDCV, dentro del término municipal, catalogadas en las dos categorías siguientes:
.‐ En peligro de extinción
.‐ Vulnerables a la alteración de sus habitats.
La consulta al Banco de Datos de la Biodiversidad de la CMAAUV, permite obtener para el término municipal, la siguiente relación de especies presentes y clasificadas en los Catálogos de especies amenazadas en las categorías de peligro de extinción y vulnerables.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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B.‐ HABITATS DE INTERÉS COMUNITARIO.
La Directiva 92/43/CEE DE 21 DE MAYO REFERIDO A LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS NATURALES Y DE LOS HÁBITATS DE ESPECIES define los habitats naturales como “zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales”.
Esta Directiva diferencia a su vez:
B.1.‐ HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO:
Se trata de aquellos habitats que cumplen lo siguiente.
.‐ Se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien
.‐ Presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien
.‐ Constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las siete regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, macaronesia, mediterránea y panónica.
Estos tipos de hábitats figuran en el Anexo I de la Directiva.
B.2‐ HABITATS NATURALES PRIORITARIOS.
Se trata de aquellos habitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la CE.
Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan con un asterisco (*) en el Anexo I de la Directiva Habitats.
En la Comunidad valenciana hay 18 Hábitats prioritarios, que se consideran raros o amenazados (pastizales salinos, estepas yesosas, lagunas temporales mediterráneas, pinares negrales, sabinares albares, tejeras, tileras, etc...).
Por su parte los hábitats no prioritarios, que no se consideran tan raros o amenazados, alcanzan una representación situada en torno a 60‐65 en la CV.
Los habitats de interés comunitario han sido cartografiados por la Consellería de Medio Ambiente Agua, Urbanismo y Vivienda, mostrándose en la imagen y tablas siguientes la información existente para el Término municipal de Alcublas.
Como puede observarse el Área del Prado, donde se proyecta el Plan Especial para el Aeródromo, no afecta a ninguno de los habitas considerados de interés comunitario ni prioritarios.
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VALENCIANO
NOMBRE CASTELLANO
ESTADO LEGAL
Pleurodeles waltl *
Ofegabous Gallipato
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas ∙ Anexo I ‐ Vulnerable, Convenio de Berna ∙ Anexo III, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ∙ LESRPE
Bufo bufo Gripau comú, renoc comú
Sapo común
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas ∙ Anexo II ‐ Protegidas, Convenio de Berna ∙ Anexo III
Rana perezi
Granota verda
Rana común
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas ∙ Anexo II ‐ Protegidas, Convenio de Berna ∙ Anexo III, Directiva de
Bufo calamita
Gripau corredor, renoc corredor
Sapo corredor
Convenio de Berna ∙ Anexo II, Directiva de Hábitats ∙ Anexo IV, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ∙ LESRPE
Pelobates cultripes
Gripau cavador, renoc cavador
Sapo de espuelas
Convenio de Berna ∙ Anexo II, Directiva de Hábitats ∙ Anexo IV, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ∙ LESRPE
Alytes obstetricans
Tòtil Sapo partero común
Convenio de Berna ∙ Anexo III, Directiva de Hábitats ∙ Anexo IV, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ∙ LESRPE
Pelodytes punctatus
Gripauet, renoquet
Sapillo moteado común
Convenio de Berna ∙ Anexo III, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ∙ LESRPE
FAUNA, ESPECIES PRIORITARIAS
INFORME DE BÚSQUEDA EXTENDIDA DE ESPECIES
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VALENCIANO
NOMBRE CASTELLANO
ESTADO LEGAL
Asplenium trichomanes
Falzia de pou
Culantrillo bastardo
Categoria UICN ∙ Vulnerable
Biscutella stenophylla Categoria UICN ∙ Vulnerable
Nepeta amethystina Categoria UICN ∙ Vulnerable
Sideritis tragoriganu Categoria UICN ∙ Vulnerable
Ruscus aculeatus
Rusco Directiva de Hábitats ∙ Anexo V
INFORME DE BÚSQUEDA EXTENDIDA DE ESPECIES
FLORA, ESPECIES PRIORITARIAS
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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DescripciónHelianthemo mollis‐Ulicetum parviflori St_bing, Peris & Costa 1989
% cobertura 3 (50‐75%)Código de la UE del hábitat 5330Código del hábitat (interpretación española)
433464
DescripciónHedero helicis‐Quercetum rotundifoliae Costa, Peris & St_bing 1987
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 9340Código del hábitat (interpretación española)
834037
DescripciónPhlomido lychnitidis‐Brachypodietum ramosi Br.‐Bl. 1925
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220Código del hábitat (interpretación española)
522076
DescripciónRhamno lycioidis‐Quercetum cocciferae Br.‐Bl. & O. Bolòs 1954 (comunidades de Juniperus)
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 5210Código del hábitat (interpretación española)
421014
DescripciónSaxifrago tridactylitae‐Hornungietum petraeae Izco 1974
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220Código del hábitat (interpretación española)
52204E
HABITATS AREA 1 ( SURESTE ALCUBLAS)Hábitat 1
Hábitat 2
Hábitat 3
Hábitat 4
Hábitat 5
Código del hábitat (interpretación española)
433464
DescripciónHelianthemo mollis‐Ulicetum parviflori St_bing, Peris & Costa 1989
% cobertura 2 (25‐50%)Código de la UE del hábitat 5330
Código del hábitat (interpretación española)
522076
DescripciónPhlomido lychnitidis‐Brachypodietum ramosi Br.‐Bl. 1925
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220
Código del hábitat (interpretación española)
421014
DescripciónRhamno lycioidis‐Quercetum cocciferae Br.‐Bl. & O. Bolòs 1954 (comunidades de Juniperus)
% cobertura 2 (25‐50%)Código de la UE del hábitat 5210
Código del hábitat (interpretación española)
52204E
DescripciónSaxifrago tridactylitae‐Hornungietum petraeae Izco 1974
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220
HABITATS AREA 2 ( SURESTE ALCUBLAS)
Hábitat 1
Hábitat 2
Hábitat 3
Hábitat 4
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
14
Código del hábitat (interpretación española)
522076
DescripciónPhlomido lychnitidis‐Brachypodietum ramosi Br.‐Bl. 1925
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220
Código del hábitat (interpretación española)
421014
DescripciónRhamno lycioidis‐Quercetum cocciferae Br.‐Bl. & O. Bolòs 1954 (comunidades de Juniperus)
% cobertura 2 (25‐50%)Código de la UE del hábitat 5210
Código del hábitat (interpretación española)
52204E
DescripciónSaxifrago tridactylitae‐Hornungietum petraeae Izco 1974
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220
Código del hábitat (interpretación española)
723043
DescripciónThymo piperellae‐Hypericetum ericoidis Costa, Peris & Stübing in Costa & Peris 1985
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 8230
HABITATS AREA 3 ( ESTE ALCUBLAS)Hábitat 1
Hábitat 2
Hábitat 3
Hábitat 4
DescripciónRhamno lycioidis‐Quercetum cocciferae Br.‐Bl. & O. Bolòs 1954 (comunidades de Juniperus)
% cobertura 75Código de la UE del hábitat 5210Código del hábitat (interpretación española)
421014
DescripciónQuercetum rotundifoliae Br.‐Bl. & O. Bolòs in Vives 1956
% cobertura 25Código de la UE del hábitat 9340Código del hábitat (interpretación española)
834034
HABITATS AREA 4 ( NORTE DE ALCUBLAS)Hábitat 1
Hábitat 2
DescripciónHedero helicis‐Quercetum rotundifoliae Costa, Peris & St_bing 1987
% cobertura 2 (25‐50%)Código de la UE del hábitat 9340Código del hábitat (interpretación española)
834037
DescripciónPhlomido lychnitidis‐Brachypodietum ramosi Br.‐Bl. 1925
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220Código del hábitat (interpretación española)
522076
DescripciónRhamno lycioidis‐Quercetum cocciferae Br.‐Bl. & O. Bolòs 1954 (comunidades de Juniperus)
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 5210Código del hábitat (interpretación española)
421014
DescripciónRosmarinion officinalis Br.‐Bl. ex Molinier 1934 (matorrales termomediterráneos)
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 5330Código del hábitat (interpretación española)
433460
DescripciónSaxifrago tridactylitae‐Hornungietum petraeae Izco 1974
% cobertura 1 (<25%)Código de la UE del hábitat 6220Código del hábitat (interpretación española)
52204E
HABITATS AREA 5 ( OESTE DE ALCUBLAS)Hábitat 1
Hábitat 3
Hábitat 2
Hábitat 4
Hábitat 5
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
15
C.‐ MICRORRESERVAS DE FLORA.
La red de MICRORRESERVAS de Flora es un potente instrumento de protección territorial destinado en la preservación de las especies vegetales raras, endémicas o amenazadas.
Los fundamentos de esta figura fueron aprobados mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, y conllevan la protección integral de las especies de flora singular en cada MICRORRESERVA, pero permitiendo la continuidad de aprovechamientos tradicionales (caza, ganadería, senderismo, escalada, etc.).
Su ubicación puede corresponder tanto a terrenos públicos como de titularidad privada, cuyos propietarios deseen adherirse voluntariamente a la red.
Las MICRORRESERVAS valencianas no pueden superar las 20 ha de superficie y su manejo se desarrolla conforme a un plan de gestión que se aprueba en la misma norma de declaración, mediante Orden de la CMAAUV, publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
La última revisión actualizada de datos de la red (Laguna, 2008) indica que la Comunitat Valenciana posee 273 MICRORRESERVAS, constituyendo la red más densa de áreas específicamente dedicadas a la protección planificada de la flora silvestre.
El reciente Decreto 70/2009 incluye ligeras modificaciones del Decreto 218/1994, como la relativa a la posibilidad de establecer MICRORRESERVAS marinas, en las zonas de competencia ambiental de la Comunitat Valenciana.
En el término municipal de Alcublas no existen microrreservas de flora, declaradas por la Consellería de Territorio y Vivienda.
La microrreserva más cercana al área del aeródromo, se denomina “PUNTAL DE NAVARRETE”, y se encuentra al Este del área donde se proyecta el aeródromo, en el vecino término municipal de Altura.
Esta microrreserva fue declarada mediante la ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.
La Superficie proyectada es de 10,217 hectáreas, pertenecientes al monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Altura, Cs‐3002, Las Boqueras, número 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Las especies prioritarias son las siguientes: Centaurea pinae, Juniperus thurifera, Teucrium angustissimum.
A su vez las unidades de vegetación prioritarias son los Pinares negrales con sabina albar (código Natura 2000: 9530*, transición a 9560*).
Entre las limitaciones de uso aprobadas se encuentran las siguientes:
.‐ No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post‐incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de las pistas forestales.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales cercanas, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva. Queda prohibido el aprovechamiento ganadero en la microrreserva.
Como puede observarse en la imagen siguiente el aeródromo está alejado de la microrreserva. No se detectan afecciones.
D.‐ RESERVAS DE FAUNA.
El DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, regula en su Artículo 12 las Reservas de Fauna.
Estos espacios se definen como “Aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que, por contener poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, albergar temporalmente fases vitales críticas para su supervivencia o por ser objeto de trabajos continuados de investigación, requieran un régimen de protección específico”, debiendo ser declaradas como Reservas de Fauna Silvestre por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la CMAUV, de oficio o a petición de interesado.
La declaración de Reserva de Fauna Silvestre conllevará la aprobación de unas normas de protección en las que se determinarán las medidas de conservación a adoptar y las actividades sujetas a regulación, mediante una Orden expresa del CMAAUV.
En el término municipal de Alcublas hay 3 Reserva de Fauna declaradas, que se relacionan a continuación.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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Reserva de fauna de Balsa silvestre de Alcublas
Reserva de fauna de Balsa Silvestre mostrando un anillo de ranúnculos
Superficie (ha) 1,37
Provincia Valencia
Municipio ALCUBLAS
Norma ORDEN 17-06-2009
Nº DOCV 6041
Fecha 23/06/2009
Especie Gallipato (Pleurodeles waltl), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y anfibios en general
RESERVA DE FAUNA BALSA PEDROSA
Superficie (ha) 0,64
Provincia Valencia
Municipio ALCUBLAS
Norma ORDEN 17-06-2009
Nº DOCV 6041
Fecha 23/06/2009
Especie Gallipato (Pleurodeles waltl), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y anfibios en general
RESERVA DE FAUNA BALSA SILVESTRE
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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Reserva de fauna de la Balsilla de Alcublas.
Conviene detenerse en este punto, ya que contiguo al Aeródromo, existe una charca, en al cual el Proyecto LIFE‐ANFBIOS en desarrollo por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha localizado la presencia de diversas especies de crustáceos de especial relevancia ecológica.
Esta Charca, denominada Rebalsador del Prao, si bien es extensa, (en época de máxima lámina inundada puede llegar a las 5 hectáreas y hasta 20 centímetros de profundidad), no posee una Declaración expresa de protección, por lo que el Ayuntamiento de Alcublas, ha considerado incluir como medida ambiental compensatoria, solicitar un estatus de protección para este humedal estacional, mediante la figura de Reserva de Fauna.
Las especies más interesantes de esta charca son “Triops cancriformis” e “Isaura mayeti”.
Los Triops cancriformis pueden ser encontrados en África, Asia, Europa, Israel, las Islas Maltesas, Norte y Centro América.
Isaura mayeti, constituye la primera cita para la península Ibérica, aunque había sido citada anteriormente en las Islas Baleares en charcas temporales de Lluchmajor en Mallorca y en Mola de Fornells en Menorca. La distribución conocida hasta ahora se restringía al norte de África y Baleares.
Isaura mayeti, en una fotografía de Mª Sahuquillo.
Charca de El Rebalsador de El Prado, en Alcublas.
Superficie (ha) 1,49
Provincia Valencia
Municipio ALCUBLAS
Norma ORDEN 17-06-2009
Nº DOCV 6041
Fecha 23/06/2009
Especie Gallipato (Pleurodeles waltl), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y anfibios en general
RESERVA DE FAUNA LA BALSILLA
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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La protección del Rebalsador del Prado, es de caràcter urgente, además de por sus valores, sino también por el grado de amenaza que sufre debido a su extensión y fácil accesibilidad, que permite un uso indiscriminado para actividades a motor, tipo quad u otras.
E.‐ PLANES DE RECUPERACIÓN DE ESPECIES.
Igualmente el DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, regula los Planes de recuperación de fauna.
Estos se redactan para especies En Peligro de Extinción, incluyendo las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción y para las especies catalogadas como vulnerables.
Los planes de recuperación de especies amenazadas deben ser redactados por la CMAUV y contienen las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesan sobre estas especies y lograr así un estado de conservación razonablemente seguro.
Entre otros aspectos los Planes de recuperación contiene el ámbito geográfico de aplicación, incluyendo la distribución y estado de las poblaciones así como las medidas directas de protección de la especie, medidas de restauración o conservación de su hábitat, programas de actuación, etc.
No se ha aprobado ningún Plan de Recuperación de Especies que afecte al Término municipal de Alcublas.
2.6.‐ PAISAJE.
El Término Municipal de Alcublas se caracteriza por presentar un entorno montañoso de media altitud, con planicies intercaladas, alguna de ellas de gran dimensión, como aquella que caracteriza el ámbito de ubicación del aeródromo deportivo que motiva el Plan Especial, en el paraje denominado “El Prao”.
El tratamiento del paisaje se desarrollará en el marco del procedimiento de regulado por el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje.
La obtención del VALOR PAISAJÍSTICO se obtendrá para cada Unidad y Recurso de paisaje se obtiene a partir de la determinación de 3 factores: la CALIDAD PAISAJÍSTICA, LA PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN Y LA VISIBILIDAD.
De forma resumida estos 3 factores se determinan se la siguiente forma:
a.‐ CALIDAD PAISAJÍSTICA: La calidad paisajística será propuesta de forma justificada por un equipo pluridisciplinar de expertos en paisaje, a partir de la calidad de la escena, la singularidad o rareza, la representatividad, el interés de su conservación y su función como parte de un paisaje integral.
La calidad se manifestará como muy baja, baja, media, alta o muy alta.
b.‐ PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN: La preferencia de la población incorporará los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones concernidas y se definirá a partir de la consulta pública establecida por el Plan de Participación Pública.
c.‐ VISIBILIDAD: La visibilidad se determinará desde las principales carreteras y puntos de observación a partir del Análisis Visual.
El VALOR PAISAJÍSTICO de cada Unidad de Paisaje y de cada Recurso Paisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación.
El resultado del valor paisajístico se manifestará como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto. En cualquier caso deberá atribuirse el máximo valor a los paisajes que ya están reconocidos por una figura de la legislación en materia de protección de espacios naturales y patrimonio cultural.
El VALOR PAISAJÍSTICO así obtenido se promediará con aquel que resulte del trabajo de por los expertos y se ponderará con la visibilidad.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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A.‐ UNIDADES DE PAISAJE.
Las unidades de paisaje se configuran como aquellas áreas geográficas con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. De acuerdo con la norma las Unidades de Paisaje se definirán a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único, considerándose al menos, los siguientes:
– Factores Naturales: relieve, aspectos geológicos e hidrológicos, suelo, clima, especies de fauna y flora silvestres.
– Factores Humanos: población, asentamiento, intervención humana, patrón y usos del suelo tales como agricultura, trashumancia, selvicultura, actividades rurales, hidráulica, minería, industria, transporte, turismo, servicios, infraestructuras y usos recreativos entre otros.
Entre las unidades de paisaje que caracterizan el término municipal, pueden agruparse en los siguientes contextos:
UNIDAD DE PAISAJE CULTIVOS
Es la unidad de paisaje más característico dentro del municipio de Alcublas, englobado por la presencia de diferentes cultivos tradicionales entre los que destaca la vid, el almendro y el olivo, entre otros frutales de secano.
Uno de los recursos paisajísticos más valorados en esta unidad son los bancales de piedra en seco tradicionales
Las zonas más cultivadas se encuentran en las proximidades al núcleo urbano y conforman una especie de mosaicos que otorgan una gran calidad paisajística por su heterogeneidad.
Esta unidad ocupa los relieves en planicie que caracterizan gran parte de la superficie municipal.
UNIDADES DE PAISAJE ÁREAS FORESTALES.
El término municipal mantiene áreas forestales arboladas fundamentalmente pinares y con matorral siendo éste un elemento que caracteriza una importante superficie de Alcublas.
En este paisaje predomina la presencia de masa vegetal en formaciones boscosas que en algunos casos ha sido reducida a matorral por el paso de incendios forestales.
La Calidad paisajística en estas zonas es muy alta, contando con la presencia de numerosos recursos paisajísticos tales como el Paraje Natural Municipal “La Solana y barranco de Lucía”, Navajos, especies de flora y fauna de especial interés, la Cueva Sabuquera, vistas panorámicas debido a la presencia de diversas cumbres.
Las zonas que quedan englobadas en este tipo de paisaje se encuentran situadas al noroeste, este y sur del término municipal de Alcublas,
ÁREAS URBANAS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIONES DISPERSAS.
El núcleo urbano de Alcublas se encuentra situado al Este del término municipal.
Contando con la presencia de innumerables recursos paisajísticos de carácter arquitectónico y patrimonial.
Entre otros cabe destacar, la Casa Consistorial, la Almazara, el Acueducto de La Mena, el Lavadero y la Iglesia de San Antonio Abad.
Las infraestructuras presentes en el término municipal son las Carreteras
El elemento artificial de paisaje más destacado en el término municipal, fura del núcleo urbano, lo constituyen las 11 granjas existentes dedicadas a la producción de pollos de engorde, huevos y porcino. Se trata de naves de gran dimensión, que han buscado orientación a solana y en altura, para favorecer su soleamiento y aireación, y que producen un efecto negativo en el paisaje natural del municipio.
Sin embargo, como se ha indicado, constituyen una fuente de renta y empleo básicos para el municipio.
Se han relacionado trece unidades de paisaje en el entorno del Plan Especial.
Concretamente serían las siguientes:
B.‐ RECURSOS PAISAJÍSTICOS.
Constituidos por aquellos elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
De acuerdo con el Decreto 120/2006 estos se identifican con las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual que incluirán:
a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural.
b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales.
c) Por su interés visual las áreas y elementos visualmente sensibles cuya alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual del paisaje.
Esta relación puede ser completada en la redacción del Estudio de Integración Paisajística, como consecuencia de las aportaciones que realicen los ciudadanos, el ayuntamiento o los grupos de interés en el proceso de participación pública
La relación inicial efectuada de recursos paisajísticos en el término municipal sería la siguiente:
Nº NOMBRE UNIDAD DE PAISAJE
UP1 CULTIVOS SECANO
UP2 CULTIVOS DE ALMENDROS .
UP3 CULTIVOS DE OLIVAR.
UP4 CULTIVOS DE VID.
UP5 CULTIVOS DE HUERTA.
UP6 BARBECHOS.
UP7 FORESTAL. MATORRAL.
UP8 FORESTAL. PINARES.
UP9 ENCINARES.
UP10 AREAS CON NAVES GANADERAS.
UP11 AREAS URBANAS.
UP12 VIAS DE COMUNICACIÓN.
UP13 RAMBLAS Y CAUCES.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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La descripción de estos recursos se realiza en el apartado correspondiente al Patrimonio cultural, histórico y arqueológico.
Realizándose igualmente la descripción de estos en el apartado de Recursos culturales.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP1 YACIMIENTO IBEROROMANO DE CASALES
RP2 YACIMIENTO IBERICO DEL CERRO DE LA RODENA
RP3 YACIMIENTO DEL BRONCE, CERRO DE LOS MOLINOS
RP4 YACIMIENTO ROMANO DE CERRO PEDROSO
RP5 YACIMIENTO DEL BRONCE DE CLOCHA ROYA
RP6 YACIMIENTO IBERICO DE CORRAL DE CAPA
RP7 YACIMIENTO DE CUEVA DE LA DOTORA
RP8 YACIMIENTO ISLAMICO DE CUEVA SABUQUERA
RP9 YACIMIENTO IBERICO DE EL FRONTÓN
RP10 YACIMIENTO DEL BROCE DE LA CUMBRE
RP11 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO DE LA PEDROSA
RP12 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS DUEÑAS
RP13 YACIMIENTO IBERICO DE LAS LOMAS
RP14 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS ROZAS
RP15 YACIMIENTO IBERICO LINDONERO
RP16 YACIMIENTO LLANO DE LA BALSA
RP17 YACIMIENTO IBER-ISLAM LA LOMA DEL RUEJO
RP18 YACIMIENTO ROMANO DE LOS ARENALES I
RP19 YACIMIENTO IBERICO DE LOS ARENALES II
RP20 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO: LOS CASALES
RP21 YACIMIENTO IBER-ROM MASÍA DE LAS DUEÑAS
RP22 YACIMIENTO IBERICO DE PALANCIA
RP23 YACIMIENTO IBERICO DE PUERTA
RP24 YACIMIENTO IBERICO DE SOLIMÁN
RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP25 PEÑA RAMIRO.
RP26 BARRANCO DEL POZUELO.
RP27 MOLINOS.
RP28 PLANICIE DE EL PRAO.
RP29 CUEVA SABUQUERA.
RP30 LA HOYA
RP31 BARRANCO LUCÍA.
RP31 CERRO PEDROSO.
RP32 MASIA LAS DUEÑAS
RP33 FUENTE DE LAS DUEÑAS
RP34 ERMITA DE SAN AGUSTÍN
RP35 ERMITA DE SANTA BÁRBARA
RP36 ERMITA DE SANTA LUCÍA.
RP37 NEVERO DEL VENTISQUERO.
RP38 CAMINO DE LA NIEVE POR LA SOLANA.
RP39 CAMINO Y ABANCALAMIENTOS DE LAS CAÑADILLAS.
RP40 FUENTE DE LAS TORRECILLAS.
RP41 CANTERA DE MARMOL DE LA PEDRERA.
RP41 REFUGIOS DEL AERÓDROMO DE LA BALSILLA.
RP42 SANTUARIO DE CUEVA SANTA.
RP43 SENDERO GR10
RP44 IGLESIA.
RP45 AYUNTAMIENTO.
RP46 PLAZA Y FUENTE DE SAN AGUSTÍN.
RP47 ACUEDUCTO DE LA MENA.
RP48 FUENTE DE LA SALUD.
RP49 PUENTE DE LA RAMBILLA.
OTROS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DEL TERMINO MUNICIPAL.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP50 RESERVA DE FAUNA LA BALSILLA.
RP51 RESERVA DE FAUNA BALSA PEDROSA
RP52 RESERVA DE FAUNA BALSA SILVESTRE.
RP53 CHARCA DEL REBALSADOR DE EL PRAO
RP54 PARAJE NATURAL LA SOLANA Y BARRANCO LUCIA
ESPACIOS PROTEGIDOS
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP55 CAÑADA REAL DE ZARAGOZA A VALENCIA.
RP56 CORDEL DE ARAGÓN A VALENCIA
RP57 CORDEL DE SEGORBE
RP58 VEREDA DE ALIAGAS ROYAS.
VIAS PECUARIAS
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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2.7.‐ ELEMENTOS PATRIMONIALES PROTEGIDOS
2.7.1.‐ VÍAS PECUARIAS
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se denominan, con carácter general, cañadas, cordeles y veredas.
Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros; son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros y son veredas las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Las vías pecuarias pueden ser desafectadas del dominio público por las Comunidades Autónomas cuando sus terrenos no para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que permite la legislación. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.
También es posible llevar a cabo una modificación (variar o desviar) del trazado por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero, y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
En el término municipal de Alcublas se han clasificado las siguientes vías pecuarias:
Vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Alcublas
2.7.2. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.
Alcublas posee un Monte de Utilidad Pública con el número de CUP 180 y denominado Solana y Barranco Lucia, que posee 380 hectáreas.
En 2007 la Generalitat Valenciana aprueba el DECRETO 113/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Valencia el monte denominado Solana y Barranco Lucía, situado en el término municipal de Alcublas y propiedad de dicho Ayuntamiento.
De acuerdo con esta Catalogación el Monte de Utilidad Pública posee 385 totales, de las cuales 380 Has son públicas, existiendo 8 enclavados que suman 5,38 hectáreas.
Sus límites son los siguientes:
.‐Norte, fincas particulares.
.‐ Este, fincas particulares.
.‐ Sur: monte de utilidad pública V‐109, término de Andilla.
.‐ Oeste: límite provincial (Castellón).
Este monte es propiedad del Ayuntamiento de Alcublas.
Además de esta declaración, el monte ha sido incluido íntegramente en el Paraje Natural de La Solana y Barranco de la Lucía, Declarado por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 20 de enero de 2006.
DENOMINACIÓN LONGITUD(m) ANCHURA(m)
Cañada Real de Zaragoza a Valencia 8.500 75.22 Cordel de Aragón a Valencia 3.000 37.61 Cordel de Segorbe 5.900 37.61 Vereda de Aliagas Royas 9.500 20.85
VIAS PECUARIAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUBLAS
Código de Monte V3031V180Etiqueta MONTEDenominación SOLANA Y BARRANCO DE LUCÍATipo CONSORCIADO/CATALOGADO U.PDeslindado NOAmojonado NOSuperficie geométrica (ha) 380,026018Municipio ALCUBLASNúmero inclusión catálogo utilidad pública V180Catalogado de Utilidad Pública SISuperficie (ha) en el catálogo 380,026Pertenencia AYUNTAMIENTO DE ALCUBLAS
CARACTERISTICAS DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA SOLANA Y BARRANCO LUCIA
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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El monte situado al Oeste del Término municipal en su colindancia con Sacañet, posee las alturas más elevadas del término municipal.
Posee un importante valor patrimonial ya que, en él se encuentra el l yacimiento de La Cumbre, perteneciente a la edad del bronce y el yacimiento ibérico del Corral de Capa (siglo II‐I a.C.).
En la Cueva Sabuquera se han encontrado restos datados en la Edad del Bronce y también restos de cerámica de época islámica.
Como elementos de valor etnológico destacan los ventisqueros cuya función era la recogida de nieve.
Las formaciones vegetales predominantes en este monte corresponden al matorral mediterráneo, al que se superpone una cobertura arbórea formada principalmente por pino carrasco y pino laricio.
Destaca la comunidad vegetal existente en la charca denominada Balsa Silvestre, al pie de la ladera del monte de La Solana.
2.7.3‐ RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
El término municipal de Alcublas, posee una gran importancia desde el punto de vista patrimonial histórico arqueológico.
Se resume a continuación la información disponible respecto a estos bienes el cual como se ha indicado no resulta afectado por el Plan Especial.
1.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: ARENALES
ACCESO: A la salida de Alcublas en dirección al Villar, en la misma fuente de la Salud se coge un camino asfaltado a la derecha, y a unos 500 metros en una curva a la derecha se halla una granja, junto a ésta, en la parte superior se encuentra la parcela.
PAISAJE: Cultivos de secano. Granjas porcinas. Relativamente próximo al casco urbano.
ADSCRIPCIÓN: Indeterminada
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO : Fragmentos informes a torno sin decoración
2.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO : CASALES
ACCESO : Partiendo del casco urbano desde la Fuente de San Agustín, siguiendo en Camino de Los Casales, acabada la ascensión y en el mismo cambio de rasante, junto a los corrales, se coge otra pista pavimentada a la izquierda. A unos 350 metros se toma un camino a la izquierda (el segundo), a 250 metros de su inicio hay una bifurcación en la que se coge un camino de la izquierda. Desde éste cogeremos otro camino a la izquierda, a unos 300 metros frente a una sabina y siguiéndolo hasta se que desaparece (unos 100 metros) se llega a la parcela.
PAISAJE : Secano con almendros y viña. Ladera escalonada.
ADSCRIPCION : iberoromana
CARACTERISTICAS DEL YACIMIENTO : Abundantes materiales cerámicos muy dispersos por todo el área.
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3.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CERRO DE LA RODENA
ACCESO: VV‐6208, en dirección Sacañet y Bejís. Pista asfaltada a la derecha entre el km. 1 y el 2 que desemboca en un cortafuegos.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerámicas ibéricas de pastas finas y groseras en la parte inferior de la ladera abancalada.
4.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CERRO DE LOS MOLINOS
ACCESO: Desde Alcublas, pista que parte de la carretera comarcal 224 y sube a dos depósitos. Se trata del cerro sobre el que se encuentran éstos, inmediatamente al este del pueblo.
PAISAJE: Monte bajo de matorral.
ADSCRIPCIÓN: Bronce
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Fragmentos de cerámica a mano. Es un amplio y alto cerro con dos cumbres al este de Alcublas. Existen unos depósitos que junto con la erosión han alterado, al parecer de forma considerable, los restos arqueológicos. Aparecen fragmentos de cerámica a mano dispersos y rodados. No hemos encontrado de momento señales inequívocas de construcciones( muros, etc.), tal vez debido a las remociones que ha sufrido el lugar.
5.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CERRO PEDROSO
ACCESO: Pista asfaltada desde la población hacia el Colladillo. Cuando se bifurca, seguir el de la derecha hasta el pie de la ladera W del cerro, que queda a la izquierda del camino. Se accede al camino por una senda.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Bronce, Romana
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Fortificación defendiendo acceso y muro de contención. Es una cumbre de cerro abrupto. La cronología del poblado es del bronce y la del cerro refugio romana. En la cara norte de dicho cerro, a unos 120 metros al noroeste del poblado, en la parte alta de la ladera, hay una cavidad natural de pequeña amplitud que pudiera contener restos relacionados con el poblado.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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6.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CLOCHA ROYA
ACCESO: VV‐6207 en dirección a Alcublas. Tomar el camino a la derecha entre el km. 12 y el 13; después el primer camino a la izquierda hasta el tercer corral. Luego monte a través hasta el yacimiento.
PAISAJE: Montaña. Barrancos.
ADSCRIPCIÓN: Bronce
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Restos de fortificación en el acceso
7.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CORRAL DE CAPA
ACCESO: VV‐6208 en dirección Sacañet. Primer camino a la izquierda entre los km.2 y 3.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica‐II‐I aC
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerámica ibérica de pasta fina y grosera en la parte inferior de una ladera abancalada y dominando una vaguada.
8.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CUEVA DE LA DOTORA
ACCESO: VV‐ 6207 en dirección a Alcublas. Tomar un camino a derecha entre los km. 12 y 13; primer camino a la izquierda hasta el segundo corral. Luego por el monte hasta la cueva, que es de difícil localización al estar su entrada tapada por la vegetación.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Islámica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cueva de boca pequeña en la parte alta de una ladera, sobre un barranco. Los restos recogidos fueron los abandonado en la excavación clandestina
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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9.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: CUEVA SABUQUERA
ACCESO: Carretera de Alcublas a Sacañet. Tras dejar a la derecha la fuente y masía de Las Dueñas, hay una subida con fuerte pendiente y curvas muy cerradas. Unos 250 metros adelante, nace un camino a la izquierda que sube por el margen derecho del barranco de Lucía. El yacimiento está en el fondo de una gran cueva hundida.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Bronce, Islámica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Muro de piedra que divide en dos partes en yacimiento y pequeño canal excavado en la roca. Cerámica a mano. Cerámica islámica, algunos fragmentos con superficies vidriadas. Huesos de animales. Restos de un muro que divide en dos partes la cavidad y pequeño canal excavado en la roca. Los restos citados se encuentran en la parte más baja de una gran oquedad a cielo abierto, en la parte inferior de una ladera
10.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: EL FRONTÓN
ACCESO: VV‐6208 en dirección a Sacañet y Bejís. Segundo camino a la derecha entre los kms. 4 y 5, que baja por el fondo de una vaguada, en el curso del barranco del Carrascal. Cuando termina la vaguada y el cauce del barranco se estrecha, a la derecha y en la ladera inferior, está el yacimiento.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica‐II‐I aC
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerámicas ibéricas de pastas finas y groseras en la parte inferior de la ladera ‐parcialmente abancalada‐ que domina una vaguada.
11.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LA CUMBRE
ACCESO: Por la carretera comarcal del Alcublas a Sacañet, a la altura del km. 4, parte un camino rural que lleva al pie del cerro más elevado, donde se sitúa el yacimiento.
PAISAJE: Monte de pinos y matorral.
ADSCRIPCIÓN: Bronce
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Fragmentos de cuarcita tallados o percutores de este mismo material. Fragmentos de cerámica a mano.
Se trata de un alto cerro que domina todo el llano de Alcublas, a 1.122 metros. El poblado no es muy grande en tamaño. Se pueden observar algunos restos de antiguas construcciones, muy arrasados y cerámicas que afloran superficialmente. Parece bastante afectado por antiguas remociones de tierra y por la erosión. Se dispone de una panorámica muy buena sobre el llano de Alcublas. Ignoramos si el yacimiento conserva intacta alguna de sus partes pero, en todo caso, ésta no debe ser muy grande, dado el mal estado en que parece encontrarse.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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12.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LA PEDROSA
ACCESO: Pista asfaltada desde la población hacia el Colladillo. Cuando se bifurca, seguir el ramal de la derecha hasta el pie de la vertiente sur del cerro Pedroso. Allí se bifurca de nuevo. Coger el camino de la izquierda.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Romana‐ II aC., II dC
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Ladera abancalada y cultivada, dominando una hoya.
13.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LAS DUEÑAS
ACCESO: Desde el casco urbano de Alcublas por la carretera de Segorbe se llega al cruce con la de Sacañet, se toma ésta hasta llegar al camino de las Dueñas, que sale a la derecha de la carretera; pasando la masía, a unos 300 metros de ésta, encontramos la parcela a la derecha.
PAISAJE: En la cañada de la Masía, secano de almendros y viñas.
ADSCRIPCIÓN: Indeterminada
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Sílex atípicos. Fragmentos informes, poco abundantes. No existen estructuras.
14.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LAS LOMAS
ACCESO: C‐224 de Castellón, desde el límite con la provincia de Valencia, dirección Altura. Tomar una pista de tierra a la derecha, entre el km. 0 y el 1, que se bifurca nada más nacer. Seguir el ramal de la derecha que se bifurca de nuevo inmediatamente. El ramal de la derecha conduce hasta el yacimiento.
PAISAJE: Montaña. Barrancos.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerrito entre barrancos. Arrasado y destruido por un cortafuegos. Restos escasos de cerámica ibérica de pastas finas y groseras.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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15.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LAS ROZAS
ACCESO: VV‐6208 en dirección a Sacañet. Segundo camino a la izquierda entre los km. 2 y 3.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Indeterminada
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Lascas y piezas de sílex grisáceo en la parte inferior de una ladera parcialmente abancalada, dominando una zona llana.
16.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LINDONERO
ACCESO: Junto al casco urbano.
PAISAJE: Montaña. Cultivo de secano, pajares y eras.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Medieval
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO:
Restos cerámicos, huesos, escorias de horno de hierro. La estratigrafía de época ibérica apareció al hacer una zanja con fines agrícolas. Los restos medievales aparecen dispersos en superficie. Se trata de una suave loma abancalada y cultivada.
17.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LLANO DE LA BALSA
ACCESO: Las parcelas se hallan situadas a ambos lados de la carretera de Alcublas a Segorbe, en el punto kilométrico 23.
PAISAJE: En llano, cultivos de secano: viñas y almendros.
ADSCRIPCIÓN: Indeterminada
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Sílex atípicos. Materiales muy dispersos sin concentraciones claras.
18.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LOMA DEL RUEJO
ACCESO: VV‐6208 en dirección a Sacañet. Camino a la derecha entre los kms. 2 y 3, que da acceso también a la Masía de Las Dueñas.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Islámica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Restos cerámicos y restos de muros. Cerámica ibérica de pastas finas y groseras. Restos de muros en una suave elevación dominando una amplia zona llana. Cerámica musulmana en la parte inferior de la ladera sur de dicha elevación.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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19.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LOS ARENALES I
ACCESO: Desde Alcublas, tomando la carretera de Andilla, sale una pista a la derecha al final de la población. A la derecha de ésta, sobre campos de cultivo, aparecen los materiales.
PAISAJE: Campos de cultivo de secano, frutales, etc.
ADSCRIPCIÓN: Romana
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerámica común romana, terra sigillata, tegulae, etc.
En una zona abancalada que representa la primera elevación sobre el llano se encontraba este establecimiento rústico que presenta las características típicas de ellos: restos en superficie de cerámica y materiales constructivos y pocas evidencias de estructuras, fuera de sillares bien escuadrados que aparecen formando parte de los bancales actuales. Como casi todos los yacimientos de estas características, se encuentra en una zona fértil y casi llana.
20.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LOS ARENALES II
ACCESO: Desde Alcublas, se sale hacia la carretera de Andilla. Nada más salir del pueblo surge una pista hacia la derecha, y a su derecha hay un pequeño altozano sobre el que se ubica el yacimiento.
PAISAJE: Campos de cultivo de secano, en tierra de yesos.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Islámica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Fragmentos de cerámica medieval musulmana e ibérica. La pista para el yacimiento la ofrecen los fragmentos de cerámica que aparecen en un corte natural del terreno, junto a una antigua yesería. También se encuentran fragmentos de cerámica sobre los campos. Hay restos de cerámica medieval, al parecer musulmana por los vidriados, y también de cerámica ibérica. No hay señales de construcciones, hecho frecuente en este tipo de yacimientos.
21.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: LOS CASALES
ACCESO: Pista asfaltada desde la población hacia el Colladillo. Cuando se bifurca, seguir el ramal de la izquierda; luego tomar el segundo camino a la izquierda.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Romana, Islámica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Escoria de horno de hierro. Ladera baja de un cerro dominando una hoyita.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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22.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: MASÍA DE LAS DUEÑAS
ACCESO: Por la carretera comarcal que va de Alcublas, a Sacañet, a unos 5 kms. de Alcublas, la Masía queda a la derecha de la carretera. Se trata de los campos que la circundan.
PAISAJE: Campos de cultivo de secano en suaves ondulaciones.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica, Romana, Medieval
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO:
Fragmentos de cerámica ibérica, romana, medieval musulmana y cristiana, terra sigillata, vidriada, decorada, etc.
Se trata de dos yacimientos distintos en la bibliografía ( Masía de las Dueñas y Loma del Ruejo) que, según el mismo autor, dada su proximidad se pueden unir. Está claro que formarían parte de un establecimiento rústico importante que, incluso perdura hasta hoy por lo ventajoso de su ubicación. No hemos observado restos de muros, pero sí materiales de construcción como tejas, etc. Los materiales son abundantes y están dispersos por una zona muy amplia.
23.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: PALANCIA
ACCESO: Carretera de Alcublas a Sacañet y Bejís. A unos 1.400 metros de su nacimiento, en la C‐224, a la derecha‐junto a una casa que hay al lado de la carretera, nace un camino que, tras dejar a la izquierda unas casas, llega hasta una caseta. Unos metros antes de ésta, a la derecha, nace un ramal que, a través de unas carrascas, lleva al yacimiento
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO:
Zona llana abancalada al pie de una suave loma. Cerámica ibérica de pastas finas y groseras, pondus, pieza circular de molino.
24.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: PUERTA
ACCESO: Pista de tierra que nace a la derecha de la carretera de Alcublas a Sacañet, pasa por la Masía de las Dueñas y deja a la derecha una casita. A unos 200 metros de ella, a mano izquierda, en unos bancales en los que se ven grandes amontonamientos regulares de piedras, está el yacimiento.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Restos cerámicos en suave ladera abancalada.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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25.‐ NOMBRE DEL YACIMIENTO: SOLIMÁN
ACCESO: Pista de tierra que nace en Alcublas, pasa junto al cementerio y se divide luego en tres ramales, de los cuales el de la izquierda sube hasta el yacimiento.
PAISAJE: Montaña. Cultivos de secano.
ADSCRIPCIÓN: Ibérica
CARACTERÍSTICAS DEL YACIMIENTO: Cerámica ibérica de pastas finas y groseras. Los restos citados están en una ladera entre vaguadas, dominando una amplia zona llana.
2.4.4...‐ OTROS RECURSOS CULTURALES DEL TERMINO MUNICIPAL.
A continuación se relacionan aquellos recursos del término municipal que poseen cierta relevancia social. Se trata de áreas, respecto a las cuales la población local tiene una mayor sensibilidad y afecto, por tratarse de bienes o lugares utilizados tradicionalmente, recursos patrimoniales, senderos de recorrido y senderismo, paisajes inalterados, etc.
Se realiza a continuación una enumeración y descripción sencilla de los lugares de relevancia social analizados:
PEÑA RAMIRO.
Montaña cercana al casco urbano de gran valor sentimental para los alcublanos con restos íberos.
BARRANCO DEL POZUELO.
Barranco que discurre por la base de la Peña Ramiro, se pueden ver cuevas excavadas en el terreno blando; mirando a la Peña se pueden ver gran cantidad de aves que anidan en el cortado de la misma y toda la rambla está repleta de pequeños fósiles.
MOLINOS.
Antiguos molinos de viento reconstruidos, en la cima de la montaña se admira un bello paisaje en todas sus vertientes. En la última reconstrucción se ha construido un merendero en la cima.
Se puede acceder a pie desde la ermita de Santa Lucía o en vehículo por el camino que sale de la Balsilla.
EL PRAO.
Una de las pocas zonas planas sin cultivar del término municipal, pues no tiene vertiente de aguas y los cultivos se ahogan. Existió un grupo de árboles en el centro del mismo que actualmente han muerto. En un extremo podemos ver una sabina de edad considerable.
CUEVA SABUQUERA.
Extensa sima utilizada tiempos atrás como nevero (almacén de nieve para posteriormente llevar el hielo a la capital), su profundidad y humedad han creado un microclima en el que se han desarrollado plantas más comunes es bosques más húmedos.
HOYA.
Paseo por la conocida como carretera estrecha, prácticamente llano. El itinerario discurre entre frutales y viñas.
BARRANCO LUCÍA.
Vertiente norte de la solana, desgraciadamente fue pasto de las llamas años atrás pero aún así es un estupendo paseo para después de visitar la cueva sabuquera.
CERRO PEDROSO.
Montaña más alta del este del término municipal, se acede a ella por el camino del codadillo y la hoyuela.
LAS DUEÑAS
Masía del siglo XV.
FUENTE DE LAS DUEÑAS
Fuente situada en la orilla de la carretera que abastece la masía del mismo nombre.
ERMITAS. SAN AGUSTÍN, SANTA BÁRBARA Y SANTA LUCÍA.
VENTISQUERO.
Nevero más próximo a la población, dista de la misma apenas 1 Km. Actualmente, en su interior, se encuentran plantados tres almendros, lo que da idea de su tamaño.
CAMINO DE LA NIEVE POR LA SOLANA.
Antiguo camino que utilizaban los carros para bajar la nieve, se pueden ver las huellas dejadas por los mismos en la roca.
SUBIDA A LAS CAÑADILLAS.
Pequeña ascensión a una zona de viñas donde se puede apreciar el trabajo que costó abancalar la montaña para poder cultivar pequeños terrenos. Aquí podemos ver los pocos ejemplares de carrasca con porte arbóreo de la zona.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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TORRECILLAS.
Fuente y paellero enclavados en la zona en que se estableció la última línea del frente de la guerra civil. En un estupendo paisaje se pueden encontrar lo que en su día fueron las trincheras del mismo.
PEDRERA.
Antigua cantera de mármol negro a cielo abierto que sirvió a tan importantes obras como la de la Lonja de Valencia, cuyo pavimento se extrajo de la misma, así como la construcción de las obras públicas de Alcublas siglos atrás.
ANTIGUOS REFUGIOS DE LA BALSILLA.
En 1936 se instaló un aeródromo militar en el llano de la balsilla, este refugio es una de sus huellas.
LA BELLIDA. :
Montaña más elevada de la zona, se accede por la carretera que va a canales. El camino llega hasta la cima desde la cual se tiene una impresionante panorámica, si las nubes no lo impiden, se ve el Penyagolosa y el Montgó. Dando un paseo por la montaña es fácil ver neveros.
CUEVA SANTA.
Santuario que dista 12 km del casco urbano en dirección a Altura. Es un santuario construido en una cueva natural de gran belleza. Unas empinadas escaleras descienden por su interior hasta la capilla. Los alrededores del santuario configuran un entorno ideal para el paseo.
GR10
Este sendero cruza el término municipal por el norte, por el cerro de la Herbasana y El Frontón
(Nota: Información obtenida de la página WEB del Ayuntamiento de Alcublas.)
BIENES MONUMENTALES DE ALCUBLAS
IGLESIA.
La parte más antigua de la misma data del siglo XIII, posteriormente se le añadieron obras accesorias dado el crecimiento demográfico de la época (S.XVII). En 1633 se acordó construir un campanario dado el estado ruinoso de la antigua torre y de la sacristía.
Este campanario se desplomó el 22 de mayo de 1946. De la antigua torre solo quedan los primeros metros, por eso la base es más grande que el resto de la torre.
La parte superior se terminó con ladrillo dados los precarios recursos de la población en la posguerra.
Las aceras que rodean la iglesia son de mármol negro de la cantera de la Pedrera.
AYUNTAMIENTO.
El ayuntamiento es un edificio del siglo XVII. Sus obras empezaron en 1603 y consta de planta baja y 2 pisos. Su planta es de 12 x 25 metros de profundidad. La obra es de mampostería, con paredes lisas y puerta con arco de medio punto. Las jambas y dintel son de piedra de la cantera de la Pedrera. En la fachada figuran el escudo y el año de construcción. El edificio ha sufrido dos restauraciones, una en 1912 y otra en 1979.
PLAZA Y FUENTE DE SAN AGUSTÍN.
La fuente de San Agustín data del siglo XVII. Hasta principios de ese siglo no existía en Alcublas ninguna fuente y el agua se extraía de pozos, los cuales ya eran insuficientes para la población. Tras una larga búsqueda se encontró un manantial e 28 de agosto de 1618, festividad de San Agustín, por lo que se le dio el nombre del mismo. Las obras de conducción finalizaron en 1628.
LA MENA.
Impresionante obra del siglo XVII para la conducción del agua de la fuente de San Agustín. Viendo el esfuerzo de la obra podemos imaginar la importancia que tuvo la misma para el pueblo.
FUENTE DE LA SALUD.
Fuente situada fuera del casco urbano en un parque con grandes pinos. El mobiliario del parque lo constituyen antiguas piezas de los molinos de la almazaras.
PUENTE DE LA RAMBILLA.
Puente construido con la piedra de la antigua torre tras su derrumbamiento para salvar la ramblilla, ya que en épocas de tormentas el agua impedía el tránsito por la misma.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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2.8.‐ AFECCIONES Y RIESGOS TERRITORIALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS NATURALES.
La “Orden de 8 de marzo, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establece de necesaria observancia en la redacción de Planes Urbanísticos o Territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial publicadas por la Consellería”.
DELIMITACIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
La cartografía de riesgo de inundación en Alcublas detecta dos zonas situadas en el centro y Suroeste del término municipal.
El ámbito del Plan Especial no está afectado por dicho riesgo.
Zonas con riesgo de inundación en Alcublas
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS POR ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, se liga a una cualidad del medio geológico que las contiene, que ofrece un cierto grado de protección a la contaminación. Indica por tanto el diferente grado de protección que el territorio ofrece a la transmisión y difusión de agentes contaminantes hacia las aguas subterráneas.
Existen 5 categorías, desde vulnerabilidad muy baja (nivel 1) caracterizada por porciones del territorio prácticamente invulnerables para las aguas subterráneas por inexistencia de acuíferos, a vulnerabilidad muy alta (nivel 5), correspondiente a zonas del territorio valenciano en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la autodepuración de contaminantes.
En el caso del municipio de Alcublas y concretamente el ámbito del Plan Especial nos encontramos en niveles predominantes 2 y 3, correspondientes a las siguientes características de vulnerabilidad de acuíferos:
Nivel 2: Vulnerabilidad baja:
Porciones del territorio que presentan un grado de protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por mala calidad de las aguas o por baja permeabilidad.
Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos urbanísticos. Por su grado de protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.
Nivel 3 Vulnerabilidad media: Porciones del territorio en las que existen aguas subterráneas con calidad potable o excepcionalmente para el consumo humano (y apta para cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación físico‐química por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la contaminación de tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona para garantizar la completa autodepuración.
La adecuación urbanística de esta categoría de terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos, presentando limitaciones para los usos industriales intensivos por el riesgo de contaminación físico‐química de elevada carga que comportan, aunque pueden ser compatibles usos
industriales aislados o industria urbana. Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos y las actividades industriales deben contar con medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de vertidos cuando no estén integradas en sistemas municipales de saneamiento.
Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas por actividades urbanísticas, en el término municipal de Alcublas.
Concretamente el ámbito del Plan Especial se caracteriza por una Baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos (Grado 2).
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO.
Se dice que existe riesgo de deslizamientos en aquellas zonas con masas de terreno potencialmente inestables por movimientos gravitatorios, cuyo origen es debido a procesos de dinámica externa, bien producidos por causas naturales o inducidos por la acción humana. Se refleja en la cartografía los diferentes niveles de riesgo, que van desde zonas sin riesgo a zonas con riesgo de desprendimiento alto.
Riesgo de deslizamientos y desprendimientos.
En el ámbito del Plan Especial no existe riesgo de deslizamiento ni desprendimiento.
RIESGO DE EROSIÓN ACTUAL.
La cartografía de riesgos determina 6 niveles de erosión potencial correspondiente a las siguientes pérdidas de suelo:
Nivel 0: No cuantificable, (playas, marjales...)
Nivel 1:.‐ Erosión muy baja (0‐7 Tm/ha/año.
Nivel 2: Erosión baja (7‐15 Tm/ha/año)
Nivel 3:.‐ Erosión moderada (15‐40 Tm/ha/año).
Nivel 4:.‐ Erosión Alta (40‐100 Tm/ha/año).
Nivel 5:.‐ Erosión muy alta (>100 Tm/ha/año).
Nivel 6: No cuantificable (Fase lítica).
Los niveles detectados en el ámbito del Plan Especial corresponden a riesgo muy bajo y riesgo bajo de erosión actual, (Niveles 1 y 2).
Erosión actual en Alcublas.
EROSIÓN POTENCIAL.
La cartografía de riesgos determina 6 niveles de erosión potencial correspondiente a las siguientes pérdidas de suelo:
Nivel 0: No cuantificable, (playas, marjales...)
Nivel 1:.‐ Erosión muy baja (0‐7 Tm/ha/año.
Nivel 2: Erosión baja (7‐15 Tm/ha/año)
Nivel 3:.‐ Erosión moderada (15‐40 Tm/ha/año).
Nivel 4:.‐ Erosión Alta (40‐100 Tm/ha/año).
Nivel 5:.‐ Erosión muy alta (>100 Tm/ha/año).
Nivel 6: No cuantificable (Fase lítica).
Los niveles detectados en el ámbito del Plan Especial corresponden a riesgo bajo y muy alto de erosión potencial, (Niveles 2 y 5).
Erosión potencial en Alcublas
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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CAPACIDAD DE USO DEL SUELO.
La capacidad de uso del suelo intenta establecer la vocación de una determinada unidad según las características del suelo y del resto de los componentes ecológicos. Se presentan 5 clases:
‐ Valor 0: Descripción: No cuantificada
‐ Valor 1: Descripción: Muy elevada. Clase A
‐ Valor 2: Descripción: Elevada. Clase B
‐ Valor 3: Descripción: Moderada. Clase C
‐ Valor 4: Descripción: Baja. Clase D
.‐Valor 5: Descripción: Muy baja. Clase E
En general el Término municipal de Alcublas se caracteriza por poseer niveles de capacidad de uso moderado y bajo, (nivel 3 y 4).
En estas clases las propiedades del suelo y de su entorno pueden llegar a ser desfavorables. Sus características reducen las posibilidades de utilización del suelo e incrementan los riesgos de degradación, sobre todo por erosión.
Capacidad de uso en Alcublas
OTROS RIESGOS
A.‐ RIESGO SÍSMICO
No se tiene constancia de terremotos en Alcublas, no obstante se incluye un mapa de peligrosidad de la norma sismorresistente NCS‐02.
De acuerdo con el Anexo 1 de la Normas de Construcción Sismorresistente, NCSR‐02, el municipio de Alcublas posee una aceleración sísmica de 0,04 y un Coeficiente de Contribución K, de 1,0.
Mapa de peligrosidad de la norma sismorresistente NCSE‐02. Fuente: Norma sismoresistente NCSE‐02
B.‐.‐ RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.
PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
La Consellería de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda, ha redactado y tramitado, al amparo de la Ley 3/93, Forestal de la Comunitat Valenciana y de su reglamento el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA DEMARCACIÓN.
El objeto general del plan es minimizar el número de incendios forestales, así como la superficie afectada por incendios en caso de producirse.
El ámbito territorial de aplicación del plan son aquellos terrenos forestales incluidos en la demarcación forestal de Alcublas según la definición de la ley forestal 3/1993 y aquellos terrenos lindantes al forestal sobre los cuales la normativa vigente o el propio plan establezcan medidas de prevención.
El Plan incluye una serie de Normas Técnicas que tienen como fin la reglamentación de diversos aspectos importantes en la prevención de incendios en el ámbito de la demarcación. Estas exponen los criterios que se deben tomar en la realización de determinadas actuaciones técnicas. Sus recomendaciones deben formar parte del Plan Especial.
Incendios en el término municipal de Alcublas.
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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APARTADO 3.‐ ESTUDIO DE LOS USOS EN EL TERRITORIO A PARTIR DE CORINE LAND COVER.
3.1.‐‐ DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL ESTUDIO DE LOS USOS DEL SUELO.
El estudio de usos actuales en el territorio se ha realizado a partir de los datos ofrecidos por el programa CORINE LAND COVER.
Este sistema de información, permite extraer indicadores necesarios para la asociación entre el estado actual del territorio y la evolución de los usos en éste en el marco de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
No obstante el Instituto Geográfico Nacional, ya ofrece, estando disponible la cobertura de usos actualizada del CORINE LAND COVER 2006, por lo que hemos incorporado esta Cartografía en la radiografía de los usos del territorio en el municipio.
Por ello hemos realizado el proceso estudiando en una primera fase la evolución de los usos del suelo a partir de de los datos ofrecidos por el nivel 1 de CORINE LAND COVER 2000 Y 2006 y en una segunda fase los usos actuales del suelo utilizando el nivel 3 de CORINE 2006.
3.2.‐ EVOLUCIÓN DE LOS USOS EN EL TERRITORIO EN EL PERIODO 2000‐2006, SEGÚN CORINE LAND COVER NIVEL 1.
Como hemos indicado para el estudio de la evolución de los usos del suelo entre 2000 y 2006 utilizamos los datos proporcionados por el Nivel 1 de CORINE LAND COVER.
Con carácter general el nivel 1 de CORINE LAND COVER, determina los siguientes tipos de usos del suelo:
Trasladada esta cartografía al Término municipal de Alcublas, el nivel 1 de Corine Land Cover 2000 permite discriminar los siguientes Usos del territorio.
El Instituto Geográfico Nacional suministra información de los cambios en el territorio en el periodo comprendido entre los dos inventarios CORINE, CORINE LAND COVER 2000 Y CORINE LAND COVER 2006, a través del fichero gráfico CLC06.
La consulta de esta información permite determinar que los cambios más importantes se han producido en la progresión del suelo artificial respecto al suelo agrícola, en el entorno del núcleo urbano de Alcublas.
Resultado de la Comparación de la base cartográfica del CORINE LAND COVER 2000 y 2006, en el municipio de Alcublas, se observa que se ha producido un ligero incremento del uso superficies artificiales pasando del 24,44 has en el año 2000, (0,57 % del total del término municipal), a 29,43 has en el año 2006 (0,68% del total municipal).
Se expone el resultado gráfico obtenido en la determinación de usos del Suelo en el Término municipal de Alcublas en el fichero denominado ClC06, suministrado por el Instituto Geográfico Nacional.
CODIGO DESCRIPCION 1 Superficies artificiales2 Zonas agrícolas3 Zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos4 Zonas Húmedas5 Superficies de agua
TIPOS DE USO DEL SUELO CORINE NIVEL 1
NIVEL 1 CLC USOS AREA (HAS) % TOTAL
1 SUPERFICIES ARTIFICIALES 24,44 0,57%
2 ZONAS AGRICOLAS 1.394,11 32,27%
3ZONAS FORESTALES CON VEGETACION NATURAL Y ESPACIOS ABIERTOS
2.901,88 67,17%
TOTAL SUPERFICIE 4.320,43
USOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUBLAS
CORINE 2000
NIVEL 1 CLC USOS AREA (HAS) % TOTAL
1 SUPERFICIES ARTIFICIALES 29,43 0,68%
2 ZONAS AGRICOLAS 1.476,64 34,18%
3ZONAS FORESTALES CON VEGETACION NATURAL Y ESPACIOS ABIERTOS
2.814,36 65,14%
TOTAL SUPERFICIE 4.320,43 100,00%
USOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUBLAS
CORINE 2006
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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Llevada dicha información cartográfica a una ortofotografía de detalle podemos observar el cambio que introduce la actualización de Corine Land Cover 2006.
3.3. ESTUDIO DE LOS USOS DEL SUELO A PARTIR DEL NIVEL 3 DE CORINE LAND COVER 2006.
El estudio de usos actuales en el territorio se ha realizado a partir de los datos ofrecidos por el nivel 3 de CORINE LAND COVER 2006.
Como se ha indicado el Instituto Geográfico Nacional, ya ofrece, estando disponible la cobertura de usos actualizada del CORINE LAND COVER 2006, por lo que hemos incorporado esta Cartografía en la radiografía de los usos del territorio en el municipio.
El proceso de trabajo a partir del Nivel 3 de CORINE LAND COVER permite determinar hasta 44 tipos de usos, de los cuales en el municipio de Altea se encuentran representados hasta 11 tipologías de uso del suelo.
En el cuadro siguiente, se detallan a nivel general el conjunto de usos del suelo identificados a este nivel 3 en el CORINE ‐2006, que están representados en el municipio de Alcublas, en el que se ha realizado un proceso de determinación de superficies mediante la ayuda de un sistema de información geográfica..
Siendo su identificación cartográfica la siguiente:
3.4. ESTUDIO DE LOS USOS DEL SUELO EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DEL AERÓDROMO DE ALCUBLAS, A PARTIR DEL NIVEL 3 DE CORINE LAND COVER 2006.
Centrando el estudio a nivel del ámbito del Plan Especial de Reserva de Suelo la discriminación de usos de CLC 2006 en el nivel 3 sería como sigue:
En consecuencia y en referencia a la cartografía a que se ha hecho referencia, los usos del suelo principalmente afectado por el Plan Especial serían los cultivos agrícolas en un 67 % del ámbito total, seguido del matorral esclerófilo (25%) y el matorral boscoso de transición ( 8%).
Siendo su identificación cartográfica la siguiente:
NIVEL 1 CLC USOS AREA (HAS) % TOTAL
111 ZONAS URBANAS: TEJIDO URBANO CONTINUO. 29,43 0,68%
221 ZONAS AGRICOLAS 62,19 1,44%
222 CULTIVOS AGRICOLAS: Frutales 30,54 0,71%
242 CULTIVOS AGRICOLAS: Mosaicos de cultivos. 1.246,59 28,85%
243 CULTIVOS AGRICOLAS : Con vegetación natural. 137,32 3,18%
312 BOSQUES DE CONIFERAS. 359,15 8,31%
313 BOSQUE MIXTO 71,02 1,64%
323 MATORRAL ESCLEROFILO 701,97 16,25%
324 MATORRAL BOSCOSO DE TRANSICION 1.682,22 38,94%
TOTAL SUPERFICIE 4.320,43
USOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUBLAS
CORINE 2006
NIVEL 1 CLC USOS AREA (HAS) % TOTAL
242 CULTIVOS AGRICOLAS: Mosaicos de cultivos. 41,03 58%
243 CULTIVOS AGRICOLAS : Con vegetación natural. 6,41 9%
323 MATORRAL ESCLEROFILO 17,34 25%
324 MATORRAL BOSCOSO DE TRANSICION 5,61 8%
TOTAL 70,39 100%
USOS AFECTADOS EN EL AMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL AERÓDROMO DE ALCUBLAS
CORINE 2006
ALCANCE DEL PLAN. DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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APARTADO 4.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE PLANIFICACIÓN.
Se adjunta Documento expresivo del alcance de la planificación.
APARTADO 5.‐ CONCLUSIÓN.
En esta fase previa de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión del PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA), que supone la redacción del Documento Consultivo, se determina a nivel de alcance, una propuesta de planeamiento que contempla la protección de los elementos estratégicos en el Territorio, los cuales han sido analizados de forma singularizada y trasladados directamente a las distintas calificaciones de protección incluidas en el Plan Especial.
A considerar que el ámbito del Plan especial contiene un área complementaria, destinada a la práctica de saltos y acrobacias aéreas, que no supondrá modificación en las condiciones naturales existentes, no existiendo afecciones desde el punto de vista ambiental.
Igualmente el ámbito del Plan Especial incluye el Rebalsador de El Prado, al efecto de su protección integral y declaración como Reserva de Fauna, no existiendo en el mismo afecciones ambientales, salvo las que pudieran derivarse de una merma en las escorrentías, que se indica en el documento planos y que será objeto de estudio detallado en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Con todo ello y partiendo de la información aportada en el presente Documento Consultivo, se propone el inicio de la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, del Plan Especial, considerando la propuesta previa que en este documento se plantea, la cual deberá ser sometida a las distintas fases de consulta y análisis por los distintos organismos sectoriales y competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
A partir de dichas consultas y una vez emitido por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el Documento de Referencia correspondiente, se redactará el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a efectos de completar el estudio ambiental detallado del Plan Especial.
Alcublas marzo de 2011
EL REDACTOR DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Fdo. Alfredo Fouz Fernandez.
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DOCUMENTO CONSULTIVO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS.
ALCANCE DEL PLANEAMIENTO.
MEMORIA INFORMATIVA Y DESCRIPTIVA DEL ALCANCE DEL PLAN
1. OBJETO DEL DOCUMENTO.
2. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL,
DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PUBLICO
EN ALCUBLAS (VALENCIA).
3. ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO.
4. NECESIDADES Y USOS.
5. PLANEAMIENTO VIGENTE.
6. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN PROPUESTAS.
7. COMPATIBILIDAD AERONÁUTICA. ESPACIO AÉREO CIRCUNDANTE.
8. RED PRIMARIA Y SECUNDARIA. JUSTIFICACIÓN Y USOS.
9. DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN.
PLANOS
4. LOCALIZACIÓN EN L TÉRMINO MUNICIPAL.
5. ZONIFICACIÓN.
6. ORDENACIÓN PROSPECTIVA SIN VALOR NORMATIVO.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
1.‐OBJETO DEL DOCUMENTO.
El objeto del presente documento es la determinación preliminar del alcance del planeamiento a desarrollar a fin de la previsión urbanística de un suelo dotacional destinado a aeródromo público en Alcublas (Valencia), y la conformación del documento consultivo legalmente exigible previo a la elaboración del documento de planeamiento inicial y el informe de sostenibilidad ambiental.
2.‐OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PUBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
Los objetivos que han conducido al Ayuntamiento de Alcublas a proponer la tramitación del Plan Especial, son fundamentalmente de carácter socioeconómico, entre ellos:
1º.‐ La diversificación de las fuentes de renta existentes en el municipio.
En la actualidad las actividades económicas principales del municipio están concentradas en la actividad ganadera y la agricultura de secano.
Existen 11 granjas, principalmente avícolas de engorde de broilers, alguna de ponedoras y otra de engorde de porcino.
La agricultura es fundamentalmente de secano, con almendros, olivos y vid.
Esta situación, hace que el municipio sea absolutamente dependiente de unos sectores económicos que actualmente poseen dificultades y cuyo futuro es incierto.
La concentración de rentas en tan escasas actividades, es un riesgo que el Ayuntamiento considera necesario evitar, especialmente mediante la diversificación de las actividades económicas y de rentas.
2ª.‐ La potenciación de un sector servicios y turístico.
El proceso de impulso de actividades económicas distintas de las ganaderas y agrícolas, es complejo, considerando el aislamiento respecto a vías de comunicación e infraestructuras de servicio que posee el municipio.
Por ello es prácticamente inviable el desarrollo de un sector industrial.
No obstante la proximidad a la ciudad de Valencia o a municipios importantes como Lliria, unido al conjunto de valores naturales, el carácter hospitalario de la población y la presencia de un conjunto de valores naturales, valores
históricos y paisaje, pueden permitir un cierto desarrollo del sector servicios, basado en el turismo.
3.‐ La creación en Alcublas, de un polo de atracción deportivo de especialidad aeronáutica.
Lógicamente el desarrollo de un sector turístico, que permita la diversificación de rentas, la generación y mantenimiento del empleo, precisa de elementos que puedan ejercer de polos de atracción.
En este sentido, la existencia previa de un aeródromo militar antiguo y las excelentes condiciones orográficas, para el desarrollo de actividades aéreas deportivas, en especial el vuelo sin motor, han aconsejado impulsar un centro de aviación deportiva, constituido por un aeródromo, instalaciones auxiliares suficientes y museo de aeronáutica.
4.‐ La dotación en el entorno de la Cuidad de Valencia de un aeródromo deportivo público.
Como se ha indicado, la práctica de este deporte, está bastante extendida en la Comunidad Valenciana, Cataluña y otros países Europeos, alguno de los cuales como Alemania, con una larga tradición de presencia en la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, las instalaciones para la práctica de este deporte en la Comunidad, se están reduciendo por diversos motivos. Esto ha sucedido en la Base de la Manises, en al cual el Aeroclub ha sido clausurado.
El aeródromo de Alcublas, pretende generar una dotación moderna y apta para dar el servicio a este deporte, en el entorno de la Ciudad de Valencia.
El planteamiento del trabajo realizado, en esta fase inicial del trámite para lograr la aprobación del Plan Especial, ha sido el estudio de los elementos del medio físico, biológico y socioeconómico, con el fin de determinar el área más favorable para la implantación de la instalación deportiva.
El trabajo previo de caracterización de valores ambientales, ha permitido garantizar una mínima afección al medio, con el fin de lograr un documento de planificación acorde con criterios de sostenibilidad ambiental, en lo que respecta al valor ambiental del factor suelo en sí mismo.
En todo momento el Ayuntamiento de Alcublas ha considerado que el Plan Especial, debe estar presidido por el mantenimiento de los valores ambientales existentes en el entorno de la instalación y el municipio de su conjunto.
3. ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO.
El ámbito del planeamiento a desarrollar abarca tanto los suelos necesarios para la infraestructura del aeródromo, como suelos cuyos usos deben ser regulados en función de las actividades a desarrollar en la infraestructura o ligados a la misma, tales como la práctica de la acrobacia aérea y el paracaidismo.
Así mismo se incluye en el ámbito un suelo de valor natural que se delimita para definir su protección como Reserva de Fauna de acuerdo con los antecedentes manifestados por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Externo al ámbito y como condición de conexión se resuelve el acceso a la zona de implantación del aeródromo mediante una rotonda en la carretera CV‐235 desde la CV‐234 a Jérica, que da acceso al actual trazado del cordel
4. NECESIDADES Y USOS.
La iniciativa del Ayuntamiento de Alcublas pretende atender las carencias existentes en instalaciones para deportes aéreos que se ha constatado en los últimos dos años en colaboración con Instituciones, Organizaciones y otras Administraciones con las que se ha establecido un cauce directo de información, participación y colaboración continuado que ha permitido definir un programa de necesidades deportivas y de formación a las que se han ido agregando otras necesidades ligadas a aspectos culturales, recreativos, de fomento de la actividad turística y de empleo
La infraestructura deberá resolver los siguientes usos:
Deportivos:
• Pista que permita operar avionetas convencionales, aviones históricos con requerimientos de desarrollo de pista y orientación frente al viento especialmente idóneas y el remolque de veleros. Se estima conveniente una pista de 1.800 metros de desarrollo y 25 metros de anchura, y una plataforma que se extienda 30 m en todo su contorno.
• Pista para ultraligeros a motor (ULM) y prácticas de parapente.
• Área hábil para la práctica de acrobacias, que debe tener una extensión de 1.000 x 1.000 m, situada a una distancia mínima de las pistas de 250 m, proyección del prisma aéreo en el que se realizan las acrobacias.
• Área hábil para la práctica de paracaidismo, para la toma de tierra, que en proyección se concreta en un círculo de diámetro mínimo 200 m.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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Usos complementarios al deportivo:
Se trata de aquellos necesarios para el mantenimiento, guarda y custodia del material y equipos aeronáuticos, tales como hangares, talleres de reparación y de restauración, almacenes, repostaje y estacionamiento.
Usos administrativos, de control y culturales.
La infraestructura precisa de locales destinados a control de las operaciones aéreas y administración y gestión del complejo.
Se estima, no solo conveniente sino necesarios, la posibilidad del establecimiento de usos relacionados con aspectos de formación de pilotos, técnicos de mantenimiento y restauración de aviones históricos, así como locales museísticos inexistentes en toda la comunidad autónoma.
5. PLANEAMIENTO VIGENTE.
Alcublas cuenta con unas Normas Subsidiarias vigentes, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990 y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia en fecha 18 de enero de 1991, aprobadas por la CTUV 15 de noviembre de 1990.
En ellas el suelo incluido en el ámbito de planeamiento propuesto tiene la Clasificación de Suelo No Urbanizable; al no estar adaptadas a la Ley del Suelo No Urbanizable vigente, ni a ninguna otra legislación urbanística de la comunidad, y hasta tanto no se produzca la correspondiente zonificación del Suelo No Urbanizable, todo él tiene la consideración de protegido de conformidad de la citada Ley del Suelo No Urbanizable.
Existen afecciones derivadas de la existencia de vías pecuarias que deberán ser resueltas mediante la correspondiente tramitación de su adaptación a la infraestructura según determine la Administración competente.
6. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN PROPUESTAS.
La totalidad del suelo incluido en el ámbito del Planeamiento se Clasifica como suelo No Urbanizable con dos Calificaciones:
• Suelo No Urbanizable Protegido, Reserva de Fauna.
• Suelo No Urbanizable Común en el que se distinguen dos zonas: la relativa a la propia infraestructura y la relativa a la zona de acrobacias y saltos de paracaídas, que en los planos se denomina Zona A, en la que se definirán las limitaciones de uso relacionadas con esas prácticas deportivas, estableciendo en su caso subzonas de la misma, en las zonas de superposición con la infraestructura a implantar.
7. COMPATIBILIDAD AERONÁUTICA. ESPACIO AÉREO CIRCUNDANTE.
La localización del aeródromo se halla:
Dentro del FIR BARCELONA, en un Espacio Aéreo de No Controlado‐Clase G, desde el suelo hasta 300 m AGL‐AMNSL.
Fuera del recientemente ampliado CTR de Valencia, a unos 17 Km, por lo que no requiere el establecimiento de una Carta Operacional ATS con Valencia TWR.
Debajo del Sector VFR del TMA de Valencia definido entre 4000 ft/300m AGL, un espacio aéreo No Controlado Clase G, por lo que hasta 4000 ft se puede operar sin establecer ningún acuerdo.
El análisis de operaciones y la compatibilidad de procedimientos instrumentales tendrán en cuenta el hecho de encontrarse:
En las proximidades del Área 1 del TMA de Valencia.
A una distancia aproximada de 9 Km de la LED 65‐Marines (Sagunto) y a unos 22 Km de la LED 104‐Teruel.
A casi 40 Km del Aeropuerto de Valencia.
Situación del aeródromo de Alcublas respecto de la Carta de Circulación VFR.
Situación del aeródromo de Alcublas respecto del Espacio Aéreo.
8. RED PRIMARIA Y SECUNDARIA. JUSTIFICACIÓN Y USOS.
Las determinaciones de este documento de Alcance del Planeamiento respecto de la adscripción a Red Primaria Secundaria se refleja en el Plano adjunto número 2.
Constituyen la Red Primaria los siguientes elementos:
• La delimitación del ámbito de la ordenación y sus condiciones de conexión con la red viaria existente.
• La localización y extensión de las pistas y sus plataformas.
• Los suelos designados como No Edificables en el interior de la parcela dotacional destinada a uso público.
• Los suelos designados como Edificables en el interior de la parcela dotacional destinada a uso público.
• El índice de Edificabilidad Bruto, que se establece en 0,50 sobre la superficie establecida en el Plano nº 2 como Red Primaria SNU Común Dotacional, Zona Edificable, es decir, sobre 271.315,97 m2s.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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• La reserva de suelo para energías renovables.
• La zonificación de Suelo No Urbanizable Zona A.
• La delimitación del ámbito de protección de la Reserva de fauna.
Constituyen la Red Secundaria todos aquellos elementos que, situándose en la zona edificable determinada en la Red Primaria, se definan mediante la ordenación pormenorizada como determinaciones del Plan.
9. DATOS ESTADÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN.
Superficies en metros cuadrados.
Alcublas, marzo de 2011
Julio Lacomba Boix
ARQUITECTO REDACTOR DEL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
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DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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ÍNDICE
1.‐ INTRODUCCIÓN.
2.‐ CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA.
3.‐ LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA.
3.1.‐ OBJETO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
3.2.‐ CONTENIDO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
4.‐ DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS FASES DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS.
5.‐AVANCE DEL DOCUMENTO DE PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
5.1.‐ CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA A LOS CIUDADANOS.
5..2.‐ CONTENIDO DE LA CONSULTA .
5.3.‐ MODELO DE CONSULTA.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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1.‐ INTRODUCCIÓN.
El Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto el desarrollo de las Leyes 4/2004 de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística de Valencia, en cuanto que las mismas, en sus respectivos ámbitos de aplicación, contienen elementos directamente relacionados con la política de paisaje.
Este Decreto establece las Normas de Aplicación Directa y Directrices de Integración a los que deben acomodarse los Estudios de Paisaje que acompañen a los planes territoriales y urbanísticos.
También regula los 5 instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje contemplados en la ley 4/2004, concretamente el PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA, los ESTUDIOS DE PAISAJE, los ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA, los CATÁLOGOS Y los PROGRAMAS.
De acuerdo con el Artículo 48.1 del Decreto 120/2006, “los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras.”
A su vez el Art. 48.4.a determina la necesidad de incluir un Estudio de Integración Paisajística, en la tramitación administrativa del planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana .
Concretamente el Artículo 38.d, de la indicada Ley 16/2005, hace referencia expresa a los “d) Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
De acuerdo a esta normativa, el PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO
DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS, precisa Estudio de Integración Paisajística.
El Estudio de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.
Para ello debe incluir la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.
a) La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.
b) La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.
2.‐ CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA.
El Artículo 52 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana detalla el contenido que deben tener los Estudios de Integración Paisajística.
De acuerdo con la norma el contenido de los Estudios de Integración Paisajística se adaptará al tipo de proyecto y al paisaje donde se ubica, e incluirá:
1. Plan de Participación Pública
2. Descripción y definición del alcance de la actuación.
3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectados.
4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
5. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje.
6. La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito.
7. La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
8. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación.
Por su parte el Artículo 57 detalla la documentación que debe incluir el Estudio de Integración Paisajística.
“El Estudio de Integración Paisajística contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA:
1. Descripción de la actuación, incluyendo, al menos, planos de planta, alzados, secciones o perfiles a escala adecuada para su correcta interpretación.
2. Ámbito del Estudio. Constituido por la cuenca visual, o territorio que puede ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/20.000, sobre el que se marcarán los umbrales de nitidez a 500, 1.500 y 3.500 m de distancia desde la misma.
3. Normas, planes, estudios y proyectos de carácter territorial, urbanístico, ambiental o cualquier otra de carácter sectorial que le sean de aplicación.
4. Normas de carácter paisajístico que le son de aplicación y en especial Estudios o Catálogos de Paisaje que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación, incorporando del mismo:
– Delimitación, en plano a escala 1/20.000, de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del estudio de integración y ficha para cada una de ellas que contenga el carácter, valor y objetivos de calidad.
– Situación, en plano a escala 1/20.000, de los Recursos Paisajísticos inventariados dentro del ámbito del estudio y ficha para cada uno de ellos con su identificación, descripción, valor y objetivos de calidad.
– Ficha de cada uno de los elementos Catalogados
– Normas de Integración Paisajística
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
5. Plan de Participación Pública
6. Alcance y contenido del estudio, incluyendo la justificación del ámbito adoptado y descripción de la metodología de la evaluación.
7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación y, en especial del Estudio de Paisaje de Planeamiento del municipio.
8. Valoración de la Integración Paisajística.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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9. Valoración de la Integración Visual. Para la estimación de los Impactos Visuales se utilizará la documentación y técnicas de simulación siguientes:
a) Plano de las Unidades Visuales a escala 1/20.000 que muestre:
– La delimitación de las Unidades Visuales.
– La topografía.
– Los asentamientos urbanos y las infraestructuras de transporte existentes.
– Localización de la actuación que se va a evaluar.
b) Definición de los Puntos de Observación, que incluirá su situación, sobre plano topográfico del Instituto Cartográfico Valenciano a escala 1/20.000, y una ficha gráfica y escrita para cada punto de observación que contenga la siguiente información:
– La cuenca visual que abarca el Punto de Observación.
– Clasificación en Punto de Vista Principal y Secundario según su grado de importancia.
– Una descripción de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos que singularizan la vista.
– Definición del número, tipo y expectativas de los observadores potenciales.
– Secciones que ilustren la línea visual entre el Punto de Observación y la actuación.
– Reportaje fotográfico que muestren el campo de visión
c) Mapa de visibilidad conteniendo de forma integrada el conjunto de los puntos de observación, las zonas de máxima visibilidad, las de visibilidad media, las de visibilidad baja y las no visibles o zonas de sombra.
10. Los resultados y conclusiones de la Valoración de la Integración Paisajística y Visual se justificarán principalmente con técnicas gráficas de representación y simulación visual del paisaje como fotomontajes, fotos aéreas oblicuas y secciones. El texto descriptivo será sencillo, conciso y justificado.
11. Las técnicas gráficas de representación y simulación visual mostrarán, desde cada Punto de Observación Principal, la situación existente, y la previsible con la actuación propuesta antes y después de poner en práctica las medidas correctoras.
DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO
12. Medidas de Integración propuestas y Programa de Implementación.””
3.‐ LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA.
El Artículo 15.1, del Decreto 120/2006, determina que los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística.
3.1.‐ OBJETO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
El objeto del Plan de Participación Pública del Estudio del Paisaje, es garantizar el derecho de los ciudadanos reconocido en el Art. 13, del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana:
“Artículo 13. Derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje.
Con independencia de la plena aplicación en las políticas de paisaje de cuantos derechos se consagren en los artículos 34 y siguientes y 84 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en la Ley por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes derechos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje:
1. A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje a través de las metodologías específicas reguladas al respecto en el título III de este Reglamento.
2. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos Instrumentos de paisaje y a recibir información actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado.
3. A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta por la administración Pública correspondiente.
4. A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; Así como a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que
hubieran formulado, debiendo notificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
3.2.‐ CONTENIDO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
Por su parte el contenido del Plan de Participación Pública viene regulado por el Artículo 16 del Decreto.
a) Información pública y consultas formuladas, sus resultados, lasdecisiones adoptadas para la definición de los objetivos de calidady consideración de los resultados de la participación en la toma deéstas.
b) Autoridades locales designadas como interlocutores así comorepresentantes de las partes interesadas.
c) Puntos de contacto y procedimientos para obtener ladocumentación de base y la información requerida por lasconsultas públicas.
6. Resumen, actualizado periódicamente, de los resultados del Plan de Participación Pública que deberá ser comunicado al público a través de la página web y que contenga como mínimo:
CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA EN UN ESTUDIO DE PAISAJE
(Artículo 16 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje )
El Plan de Participación Pública contendrá, como mínimo, una memoria que de forma clara y esquemática defina:
1. Fases de elaboración y aplicación del instrumento a que se refiere el Plan.
2. Objetivos del proceso de participación y programación de actividades y trabajos.
3. Público interesado y afectado para cada uno de ellos y del papel que desempeñan en el proceso de planificación.
4. Metodología y actividades a realizar así como de los programas de trabajo para asegurar el intercambio de información y la consulta .
5. Evaluación periódica del proceso de participación.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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4.‐ DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS FASES DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS.
Las disposiciones adicionales Primera y Segunda del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, establecen que el Consell de la Generalitat Valenciana, elaborará en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana las Guías de Participación Pública en Paisaje a que se refiere el artículo 17.2.c) del citado Reglamento en donde se definan las actividades y métodos de consulta que mejor transmitan la importancia que los paisajes tienen para el público interesado a partir de los valores, deseos y preferencias que les son atribuidos.
Estas guías no han sido objeto de publicación, por el momento, por lo cual el procedimiento de participación pública se realiza, con un criterio abierto, adaptando el proceso a los objetivos y determinaciones que expresa el Decreto 120/2006.
Se propone el siguiente desarrollo del proceso:
FASE 1: REDACCIÓN DE LA MEMORIA DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
Esta memoria desarrollará el siguiente contenido:
1.‐ ANÁLISIS PREVIO DE FACTORES RELEVANTES EN EL PAISAJE UNIDADES, RECURSOS Y ELEMENTOS PAISAJÍSTICOS DISCREPANTES.
Este apartado incluirá:
a.‐ Determinación y descripción preliminar de unidades de paisaje en el ámbito del Plan Especial.
b.‐ Enumeración y descripción preliminar de recursos de paisaje en el ámbito del Plan Especial.
c.‐ Inventario preliminar de actividades o elementos conflictivos desde el punto de vista visual o paisajístico.
Este Estudio Previo de Unidades y Recursos de Paisaje se considera necesario, ya que como posteriormente se observa en el apartado relativo a METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PARA ASEGURAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA CONSULTA, se requiere una consulta pública, la cual “es una parte esencial de los instrumentos de paisaje el proceso de consulta pública, tanto en la
recopilación de información del lugar como en la valoración de las Unidades y de los Recursos de Paisaje.”
De este modo la realización de esta consulta requiere que previamente se haya realizado el inventario de Unidades y Recursos de Paisaje.
2.‐ IDENTIFICACIÓN DEL PÚBLICO INTERESADO.
De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 120/2006, el Público Interesado es el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar.
En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos:
a) Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local.
b) Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona.
La consideración de público interesado debe ser acreditarse por los ciudadanos en su relación con el proceso de participación pública, tanto a título individual como a título colectivo, en su caso.
También el público interesado debe indicar en su relación con el proceso de participación, se desea una reserva de confidencialidad respecto a su participación en el proceso.
3.‐ METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PARA ASEGURAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA CONSULTA.
Este apartado realizará una descripción detallada de distintas actividades que se van a desarrollar en el proceso de participación, la previsión inicial de desarrollo para cada una de ellas y los mecanismos de participación e intercambio de ideas e información que se pondrán en marcha, ello de acuerdo con el 17 del Reglamento de Paisaje.
4.‐ SISTEMA DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN.
Este sistema permitirá evaluar el grado de participación ciudadana en el proceso y la valoración y cuantificación de los resultados obtenidos.
El sistema de evaluación determinará un sistema de umbrales en el grado de participación, en función de los cuales pueda valorarse la bondad del proceso participativo desarrollado y la consecución de los objetivos del proceso.
5.‐ DOCUMENTO RESUMEN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
El Plan de participación finalizará definiendo el contenido y características del documento resumen del proceso participativo, con los resultados del proceso que será actualizado periódicamente y comunicado al público a través de la página web.
Este documento deberá redactarse en forma sencilla centrándose en las opiniones, sugerencias e información aportada por el público interesado.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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FASE 2.‐ INICIO DE LA COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS. CREACIÓN DE UNA PÁGINA WEB Y UN BUZÓN DE SUGERENCIAS.
Una vez aprobado el inicio del proceso de participación pública mediante acuerdo municipal y publicado el edicto correspondiente, se iniciará la fase de comunicación a los ciudadanos.
Esta fase del proceso incluye la primera comunicación a los ciudadanos sobre el inicio del proceso con entrega de una documentación inicial sobre el paisaje del territorio objeto de estudio.
Esta primera documentación incluirá una sucinta descripción del proceso a seguir así como de los sistemas y mecanismos de participación pública, que incluirá el proceso.
El inicio del Proceso de participación debe ir acompañado de la puesta en funcionamiento de un Buzón de sugerencias y un punto de información dinámico ubicado en un acceso web de la página del Ayuntamiento.
Este punto de acceso a la información, será permanente durante todo el proceso participativo y fomentará especialmente la participación ciudadana de forma libre y abierta, estableciéndose aquellas reservas de confidencialidad que se soliciten por los participantes todo ello de conformidad con la legislación de protección de datos personales.
Para ello existirá un área de acceso libre y un área de acceso restringido, esta segunda limitada a aquellas personas que ostenten la condición de público interesado y que lo hayan acreditado con anterioridad.
FASE 3 ‐ DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN.
El proceso de participación incluirá una serie de actuaciones dirigidas a obtener el criterio de los ciudadanos sobre la percepción del paisaje, especialmente sobre las características y valoración de las distintas unidades y recursos de paisaje existentes en el término municipal de Alcublas.
Para ello el documento correspondiente al Plan de Participación, ya establece la necesidad de realizar con carácter previo una determinación y descripción preliminar de unidades de paisaje, de recursos paisajísticos y de afecciones negativas en el ámbito del término municipal, que deben servir como punto de partida del proceso.
A partir de ello, con el fin de obtener una valoración colectiva de las unidades y recursos descritos en el Documento de Participación u otros que se propongan en el proceso participativo, así como de las afecciones
paisajísticas negativas existentes, se consideran necesario, desarrollar al menos, tres actuaciones concretas:
1.‐ Realización de la consulta a los ciudadanos, a que se refiere el Artículo 17.2 del Decreto de Paisaje, al cual se ha hecho referencia anteriormente.
Ello mediante la formalización de una encuesta específica de cumplimentación voluntaria que permita obtener una valoración adecuada de los elementos paisajísticos del término municipal.
Para ello se solicitará al público interesado, la cumplimentación de un formulario a partir de la documentación previa descriptiva de unidades y recursos de paisaje existentes, obtenida en el Análisis Territorial Previo del Plan de Participación.
2.‐ Presentación en una jornada abierta de la metodología y documentación de base que constituirá el Estudio de Paisaje junto con las primeras conclusiones obtenidas a partir de los datos que se dispongan en este momento.
FASE 4.‐ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PUBLICA.
Los resultados obtenidos permitirán redactar el documento resumen, incluyendo las conclusiones obtenidas del proceso de participación.
FASE 5.‐ GENERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PAISAJISTICA QUE DEBE FORMAR PARTE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN ESPECIAL:
Una vez finalizado el proceso participativo de paisaje se elaborará la documentación paisajística que debe formar parte del Estudio Integración Paisajística y que a su vez debe ser sometido a información pública, junto al Plan Especial e Informe de Sostenibilidad del proceso de Evaluación ambiental Estratégica.
a) La administración competente asegurará que el suministro e intercambio de informaciónse lleve a cabo desde el inicio y a lo largo de todo el proceso de redacción de losinstrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje y para ello utilizarádiferentes métodos: página web, notas de prensa, publicaciones etc. A tal fin podrá celebrarconsultas, encuestas y reuniones, formales e informales, tanto con los grupos de interéscomo con los grupos del lugar, en su condición de interesados, con la finalidad de articularmecanismos efectivos de participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos depaisaje y de facilitar intercambios reales de información y de opinión, antes de llegar a lafase de toma de decisiones por los órganos competentes.
b) Al inicio del proceso se definirá y pondrá a disposición del público interesado el Plan deParticipación Pública definido en el artículo anterior y se irán incorporando el resto decontenidos conforme se desarrolle.
c) Cuando sea posible se resaltarán y divulgarán las consecuencias visuales,medioambientales, sociales y económicas de los objetivos de calidad paisajística definidos.
a) La consulta pública es una parte esencial de los instrumentos de paisaje regulados en eltítulo III, tanto en la recopilación de información del lugar como en la valoración de laUnidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.
b) La consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando losmétodos más adecuados –tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones públicascon o sin tercero mediador u otros de naturaleza similar– sin que en ningún caso seasuficiente la mera fase de información pública regulada en el artículo 86 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
c) El Consell elaborará Guías de Participación Pública en Paisaje en donde se definan lasactividades y métodos de consulta que mejor transmitan la importancia que los paisajestienen para el público interesado a partir de los valores, deseos y preferencias que les sonatribuidos. Estas guías se actualizarán cada tres años incorporando los resultados yexperiencias obtenidos
ACTIVIDADES Y METODOS DEL PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA DE PAISAJE
(Artículo 17 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje )
Las actividades y métodos a que hace referencia el artículo 16.4 serán como mínimo las siguientes
1. En relación con el suministro e intercambio de información.
2. En relación con la consulta pública.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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5.‐AVANCE DEL DOCUMENTO DE PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
5.1.‐ CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA A LOS CIUDADANOS.
Siguiendo el criterio del Reglamento de Paisaje, uno de los aspectos esenciales del Estudio de Paisaje es la obtención de los OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJISTICA.
Estos OBJETIVOS DE CALIDAD PAISAJISTICA se establecen para cada unidad de paisaje y para cada recurso paisajístico y se obtienen a partir del VALOR PAISAJÍSTICO otorgado a cada uno de ellos.
Por su parte la obtención de este VALOR PAISAJÍSTICO para cada Unidad y Recurso de paisaje se obtiene a partir de la determinación de 3 factores: la CALIDAD PAISAJÍSTICA, LA PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN Y LA VISIBILIDAD.
De forma resumida estos 3 factores se determinan se la siguiente forma:
a.‐ CALIDAD PAISAJISTICA: La calidad paisajística será propuesta de forma justificada por un equipo pluridisciplinar de expertos en paisaje, a partir de la calidad de la escena, la singularidad o rareza, la representatividad, el interés de su conservación y su función como parte de un paisaje integral.
La calidad se manifestará como muy baja, baja, media, alta o muy alta.
b.‐ PREFERENCIA DE LA POBLACIÓN: La preferencia de la población incorporará los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones concernidas y se definirá a partir de la consulta pública establecida por el Plan de Participación Pública.
c.‐ VISIBILIDAD: La visibilidad se determinará desde las principales carreteras y puntos de observación a partir del Análisis Visual.
El VALOR PAISAJÍSTICO de cada Unidad de Paisaje y de cada Recurso Paisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación.
El resultado del valor paisajístico se manifestará como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto.
En cualquier caso deberá atribuirse el máximo valor a los paisajes que ya están reconocidos por una figura de la legislación en materia de protección de espacios naturales y patrimonio cultural.
Por lo tanto la encuesta a los ciudadanos debe trabajar sobre la obtención de las preferencias de la población respecto al VALOR PAISAJÍSTICO de las unidades y recursos de paisaje.
El VALOR PAISAJÍSTICO así obtenido se promediará con aquel que resulte del trabajo de por los expertos y se ponderará con la visibilidad.
La consulta que se realiza al público intesado a través del Plan de Participación de Paisaje, debe realizarse de acuerdo a unos criterios que permitan obtener la máxima participación y la obtención de resultados útiles para el Estduio de Paisaje.
Con este criterio, consideramos que la consulta debe tener las siguienets caracteristicas:
.‐ Sencillez: La documentación que se trasmite al ciudadano, para su valoración, debe estar resumida, sr clara y concisa.
Es preferible en todo caso un formulario sencillo que sea contestado, antes que una encuesta larga y compleja que motive la indiferencia o el rechazo de los ciudadanos.
.‐ Grafismo basado en imágenes: El grafismo debe ser amable fundamentalmente basado en imágenes y tener interés para el ciudadano.
.‐ Utilidad : La utilidad de la consulta se mide por su capacidad para obtener los objetivos que se esperan de ella.
Volviendo al Reglamento de Paisaje, el principal objeto de la consulta es la determinación de los objetivos de calidad paisajística.
Para llegar a este fin, la consulta debe permitir básicamente la obtención de una valoración por los ciudadanos de las unidades y recursos paisajísticos existentes en el ámbito del Plan.
Por ello es básico que la consulta se realice cuando se haya completado al menos, la relación de esos elementos de relevancia en el paisaje. De este modo se podrá solicitar en la fase de participación la valoración de estos elementos para la ciudadania.
.‐ Motivación : las preguntas que se formulen a los ciudadanos deben estar motivadas y justificadas. Carece de sentido formular preguntas a un ciudadano, sin que este entienda el motivo de ésta.
Para ello se considera necesario que cada pregunta incorpore un apendice explicativo del motivo que justifica la misma.
.‐ Agilidad en la difusión y obtención de datos.
Si se logra una encuesta sencilla y útil, debe prepararse de forma que su complimientación sea rápida y agil. De este modo puede conseguirse una alta participación, ya que podría ser rellenada en pocos minutos y en situaciones de fácil recepción y recogida, ( durante el tiempo de espera en atención al público en las dependencias municipales, tiempo de espera en centros médicos, tiempo de espera en establecimientos comerciales o turísticos colaboradores, etc).
En conclusión, se plantea se plantea una consulta con contenido básico, mediante un formulario sencillo en el que predoninen imágenes gráficas sobre texto, con un número reducido de preguntas, que verse unicamente sobre cuestiones esenciales y que pueda contestarse en un escaso margen de tiempo, no superior a 10 minutos.
5.2.‐ CONTENIDO DE LA CONSULTA .
El contenido básico de la consulta debe incluir dos elementos de referencia, en primer lugar el relativo a la identificación y posterior valoración de unidades y recursos de paisaje, de modo que sea posible la obtención del criterio de los ciudadanos sobre la calidad de estos elementos.
A.‐ DEFINICION DE LAS UNIDADES DE PAISAJE.
De acuerdo con el Art.32.2 del Reglamento de Paisaje se entiende por UNIDAD DE PAISAJE el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo.
Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.
De acuerdo con la norma las Unidades de Paisaje se definirán a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único, considerándose al menos, los siguientes:
– Factores Naturales: relieve, aspectos geológicos e hidrológicos, suelo, clima, especies de fauna y flora silvestres.
– Factores Humanos: población, asentamiento, intervención humana, patrón y usos del suelo tales como agricultura, trashumancia, selvicultura, actividades rurales, hidráulica, minería, industria, transporte, turismo, servicios, infraestructuras y usos recreativos entre otros.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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B.‐ DEFINICIÓN DE RECURSOS DE PAISAJE.
Por su parte el Artículo 32. 3. define como RECURSOS PAISAJÍSTICOS a aquellos elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.
De acuerdo con el Decreto estos se identifican con las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual que incluirán:
a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural.
b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales.
c) Por su interés visual las áreas y elementos visualmente sensibles cuya alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual del paisaje.
La relación de recurso de paisaje estará formada, al menos, los siguientes elementos:
– Los elementos topográficos y formales que definen la estructura espacial que hace singular un lugar, tales como hitos topográficos, laderas, crestas de las montañas, línea de horizonte, ríos y similares.
– Los elementos y áreas significativas o características no estructurantes que conforman un paisaje tanto derivadas de su configuración natural como por la acción del hombre‐perfiles de asentamientos históricos, hitos urbanos, culturales, religiosos o agrícolas, siluetas y fachadas urbanas, y otros similares.
– Las principales vistas y perspectivas hacia los elementos identificados en los apartados anteriores y de los inventariados por causas medioambientales o culturales.
– Los puntos de observación y los recorridos paisajísticos de especial relevancia por su alta frecuencia de observación, o la calidad de sus vistas.
– Las cuencas visuales que permitan observar la imagen exterior de los núcleos urbanos a los que se haya reconocido un extraordinario valor y su inserción en el territorio, su escena urbana interior y las vistas desde ellos del entorno que los circunda.
– Las áreas de afección visual desde las carreteras.
C.‐ CRITERIOS GENERALES Y PREFERENCIAS DE LA POBLACION.
Este apartado se dirigirá a recibir la opinión de los ciudadanos sobre metodología del análisis del paisaje y criterios de trabajo en la formulación de las soluciones urbanísticas que incluirá el PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS.
De este modo atenderá entre otros a los siguientes aspectos:
a.‐ Determinar la preferencia de la población sobre el peso que de tener la visibilidad de un paisaje.
Como se ha indicado anteriormente el valor de una unidad o recurso de paisaje se obtiene a partir de la valoración de su calidad ( calidad de escena, singularidad, representatividad) y su ponderación en función de su visibilidad.
b.‐ Las preferencias de la población sobre el porcentaje de ocupación del territorio por las instalaciones principales y accesorias del aeródromo.
c.‐ Las preferencias de la población sobre tipologías contructivas, en espeical de aquellas que conformarán las instalaciones accesorias, (hangares, almacenes, edificaciones auxialires) e infraestructuras asiciadas, (accesos, lineas electricas, etc).
d.‐ Otros aspectos relativos a la protección del entorno afectado porla actividad, ( humedales, masas forestales, etc).
A continuación se adjunta el modelo de consulta a la población.
PARTE 1.‐ IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES Y RECURSOS.
RAZONES DE LA ENCUESTA
El Convenio Europeo de Paisaje, presentado en Florencia en el año 2000, plasma la necesidad de que los países firmantes del mismo, establezcan los mecanismos necesarios para conseguir la participación de la ciudadanía, las autoridades locales y regionales, y cualquier otro interesado en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.
Por este motivo el AYUNTAMIENTO DE ALCUBLAS, en el marco de los trabajos de redacción del PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS y de acuerdo con las normas reguladoras en materia de protección del paisaje, Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), y el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, ha aprobado iniciar el trámite de participación ciudadana, regulado en los Artículos 15 y siguientes de éste.
El Plan de Participación Pública incluye la fase de consultas como una parte esencial de los instrumentos de paisaje, tanto en la recopilación de información del lugar como en la valoración de la Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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1.‐ Las unidades de paisaje en el término municipal de Alcublas detectadas en el avance del Plan de Participación Pública del Estudio de Integración paisajística son las siguientes:
2.‐ Los recursos de paisaje en el término municipal de Alcublas detectadas en el avance del Plan de Participación Pública del Estudio de Integración paisajística son las siguientes:
Nº NOMBRE UNIDAD DE PAISAJE
UP1 CULTIVOS SECANO
UP2 CULTIVOS DE ALMENDROS .
UP3 CULTIVOS DE OLIVAR.
UP4 CULTIVOS DE VID.
UP5 CULTIVOS DE HUERTA.
UP6 BARBECHOS.
UP7 FORESTAL. MATORRAL.
UP8 FORESTAL. PINARES.
UP9 ENCINARES.
UP10 AREAS CON NAVES GANADERAS.
UP11 AREAS URBANAS.
UP12 VIAS DE COMUNICACIÓN.
UP13 RAMBLAS Y CAUCES.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP1 YACIMIENTO IBEROROMANO DE CASALES
RP2 YACIMIENTO IBERICO DEL CERRO DE LA RODENA
RP3 YACIMIENTO DEL BRONCE, CERRO DE LOS MOLINOS
RP4 YACIMIENTO ROMANO DE CERRO PEDROSO
RP5 YACIMIENTO DEL BRONCE DE CLOCHA ROYA
RP6 YACIMIENTO IBERICO DE CORRAL DE CAPA
RP7 YACIMIENTO DE CUEVA DE LA DOTORA
RP8 YACIMIENTO ISLAMICO DE CUEVA SABUQUERA
RP9 YACIMIENTO IBERICO DE EL FRONTÓN
RP10 YACIMIENTO DEL BROCE DE LA CUMBRE
RP11 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO DE LA PEDROSA
RP12 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS DUEÑAS
RP13 YACIMIENTO IBERICO DE LAS LOMAS
RP14 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS ROZAS
RP15 YACIMIENTO IBERICO LINDONERO
RP16 YACIMIENTO LLANO DE LA BALSA
RP17 YACIMIENTO IBER-ISLAM LA LOMA DEL RUEJO
RP18 YACIMIENTO ROMANO DE LOS ARENALES I
RP19 YACIMIENTO IBERICO DE LOS ARENALES II
RP20 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO: LOS CASALES
RP21 YACIMIENTO IBER-ROM MASÍA DE LAS DUEÑAS
RP22 YACIMIENTO IBERICO DE PALANCIA
RP23 YACIMIENTO IBERICO DE PUERTA
RP24 YACIMIENTO IBERICO DE SOLIMÁN
RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP25 PEÑA RAMIRO.
RP26 BARRANCO DEL POZUELO.
RP27 MOLINOS.
RP28 PLANICIE DE EL PRAO.
RP29 CUEVA SABUQUERA.
RP30 LA HOYA
RP31 BARRANCO LUCÍA.
RP31 CERRO PEDROSO.
RP32 MASIA LAS DUEÑAS
RP33 FUENTE DE LAS DUEÑAS
RP34 ERMITA DE SAN AGUSTÍN
RP35 ERMITA DE SANTA BÁRBARA
RP36 ERMITA DE SANTA LUCÍA.
RP37 NEVERO DEL VENTISQUERO.
RP38 CAMINO DE LA NIEVE POR LA SOLANA.
RP39 CAMINO Y ABANCALAMIENTOS DE LAS CAÑADILLAS.
RP40 FUENTE DE LAS TORRECILLAS.
RP41 CANTERA DE MARMOL DE LA PEDRERA.
RP41 REFUGIOS DEL AERÓDROMO DE LA BALSILLA.
RP42 SANTUARIO DE CUEVA SANTA.
RP43 SENDERO GR10
RP44 IGLESIA.
RP45 AYUNTAMIENTO.
RP46 PLAZA Y FUENTE DE SAN AGUSTÍN.
RP47 ACUEDUCTO DE LA MENA.
RP48 FUENTE DE LA SALUD.
RP49 PUENTE DE LA RAMBILLA.
OTROS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DEL TERMINO MUNICIPAL.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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PREGUNTA: ¿Considera usted que debe añadirse a esta relación alguna UNIDAD DE PAISAJE o RECURSO PAISAJÍSTICO más, o en su caso suprimirse alguno de las citadas?
SI NO
En caso de considerarlo necesario, por favor, indique las Unidades o Recursos de paisaje que suprimiría y/o cuales incluiría:
PARTE 2.‐ VALORACIÓN DE UNIDADES Y RECURSOS.
PREGUNTA ¿Podría usted valorar la calidad paisajística de la siguiente relación de UNIDADES Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS, en función de sus preferencias visuales?
La escala de valoración de la calidad de las Unidades y Recursos de Paisaje se establece por puntos de la siguiente forma:
Valor 1: Muy baja.
Valor 2: Baja
Valor 3: Media.
Valor 4: Alta.
Valor 5: Muy alta.
VALORACIÓN DE UNIDADES DE PAISAJE
VALORACIÓN DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE
RP50 RESERVA DE FAUNA LA BALSILLA.
RP51 RESERVA DE FAUNA BALSA PEDROSA
RP52 RESERVA DE FAUNA BALSA SILVESTRE.
RP53 CHARCA DEL REBALSADOR DE EL PRAO
RP54 PARAJE NATURAL LA SOLANA Y BARRANCO LUCIA
RP55 CAÑADA REAL DE ZARAGOZA A VALENCIA.
RP56 CORDEL DE ARAGÓN A VALENCIA
RP57 CORDEL DE SEGORBE
RP58 VEREDA DE ALIAGAS ROYAS.
ESPACIOS PROTEGIDOS
VIAS PECUARIAS
Nº NOMBRE UNIDAD DE PAISAJE VALOR CALIDAD
UP1 CULTIVOS SECANO
UP2 CULTIVOS DE ALMENDROS .
UP3 CULTIVOS DE OLIVAR.
UP4 CULTIVOS DE VID.
UP5 CULTIVOS DE HUERTA.
UP6 BARBECHOS.
UP7 FORESTAL. MATORRAL.
UP8 FORESTAL. PINARES.
UP9 ENCINARES.
UP10 AREAS CON NAVES GANADERAS.
UP11 AREAS URBANAS.
UP12 VIAS DE COMUNICACIÓN.
UP13 RAMBLAS Y CAUCES.
VALORACION DE UNIDADES DE PAISAJE ALCUBLAS
PREFERENCIAS VIALES DE LA POBLACION
VALOR CALIDAD: Por favor puntue de 1 a 5 , desde calidad muy baja (valor 1) a calidad muy alta (Valor 5).
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE VALOR CALIDAD
RP1 YACIMIENTO IBEROROMANO DE CASALES
RP2 YACIMIENTO IBERICO DEL CERRO DE LA RODENA
RP3 YACIMIENTO DEL BRONCE, CERRO DE LOS MOLINOS
RP4 YACIMIENTO ROMANO DE CERRO PEDROSO
RP5 YACIMIENTO DEL BRONCE DE CLOCHA ROYA
RP6 YACIMIENTO IBERICO DE CORRAL DE CAPA
RP7 YACIMIENTO DE CUEVA DE LA DOTORA
RP8 YACIMIENTO ISLAMICO DE CUEVA SABUQUERA
RP9 YACIMIENTO IBERICO DE EL FRONTÓN
RP10 YACIMIENTO DEL BROCE DE LA CUMBRE
RP11 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO DE LA PEDROSA
RP12 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS DUEÑAS
RP13 YACIMIENTO IBERICO DE LAS LOMAS
RP14 YACIMIENTO INDETERMINADO DE LAS ROZAS
RP15 YACIMIENTO IBERICO LINDONERO
RP16 YACIMIENTO LLANO DE LA BALSA
RP17 YACIMIENTO IBER-ISLAM LA LOMA DEL RUEJO
RP18 YACIMIENTO ROMANO DE LOS ARENALES I
RP19 YACIMIENTO IBERICO DE LOS ARENALES II
RP20 YACIMIENTO IBERICO-ROMANO: LOS CASALES
RP21 YACIMIENTO IBER-ROM MASÍA DE LAS DUEÑAS
RP22 YACIMIENTO IBERICO DE PALANCIA
RP23 YACIMIENTO IBERICO DE PUERTA
RP24 YACIMIENTO IBERICO DE SOLIMÁN
VALORACION DE RECURSOS DE PAISAJE ALCUBLAS
PREFERENCIAS VIALES DE LA POBLACION
RECURSOS HISTÓRICO ARQUEOLÓGICOS.
DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN AERÓDROMO DEPORTIVO PÚBLICO EN ALCUBLAS (VALENCIA).
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VALORACIÓN DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS
VALORACIÓN DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS
OBSERVACIONES:
Por favor indique libremente cualquier aspecto que considera necesario incluir en el PLAN ESPECIAL, con el fin de lograr una mayor protección del paisaje afectado.
Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE VALOR CALIDAD
RP25 PEÑA RAMIRO.
RP26 BARRANCO DEL POZUELO.
RP27 MOLINOS.
RP28 PLANICIE DE EL PRAO.
RP29 CUEVA SABUQUERA.
RP30 LA HOYA
RP31 BARRANCO LUCÍA.
RP31 CERRO PEDROSO.
RP32 MASIA LAS DUEÑAS
RP33 FUENTE DE LAS DUEÑAS
RP34 ERMITA DE SAN AGUSTÍN
RP35 ERMITA DE SANTA BÁRBARA
RP36 ERMITA DE SANTA LUCÍA.
RP37 NEVERO DEL VENTISQUERO.
RP38 CAMINO DE LA NIEVE POR LA SOLANA.
RP39 CAMINO Y ABANCALAMIENTOS DE LAS CAÑADILLAS.
RP40 FUENTE DE LAS TORRECILLAS.
RP41 CANTERA DE MARMOL DE LA PEDRERA.
RP41 REFUGIOS DEL AERÓDROMO DE LA BALSILLA.
RP42 SANTUARIO DE CUEVA SANTA.
RP43 SENDERO GR10
RP44 IGLESIA.
RP45 AYUNTAMIENTO.
RP46 PLAZA Y FUENTE DE SAN AGUSTÍN.
RP47 ACUEDUCTO DE LA MENA.
RP48 FUENTE DE LA SALUD.
RP49 PUENTE DE LA RAMBILLA.
VALORACION DE RECURSOS DE PAISAJE ALCUBLAS
PREFERENCIAS VIALES DE LA POBLACION
OTROS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DEL TERMINO MUNICIPAL.Nº NOMBRE RECURSO DE PAISAJE VALOR CALIDAD
RP50 RESERVA DE FAUNA LA BALSILLA.
RP51 RESERVA DE FAUNA BALSA PEDROSA
RP52 RESERVA DE FAUNA BALSA SILVESTRE.
RP53 CHARCA DEL REBALSADOR DE EL PRAO
RP54 PARAJE NATURAL LA SOLANA Y BARRANCO LUCIA
RP55 CAÑADA REAL DE ZARAGOZA A VALENCIA.
RP56 CORDEL DE ARAGÓN A VALENCIA
RP57 CORDEL DE SEGORBE
RP58 VEREDA DE ALIAGAS ROYAS.
ESPACIOS PROTEGIDOS
VIAS PECUARIAS
VALOR CALIDAD: Por favor puntue de 1 a 5 , desde calidad muy baja (valor 1) a calidad muy alta (Valor 5).
VALORACION DE RECURSOS DE PAISAJE ALCUBLAS
PREFERENCIAS VIALES DE LA POBLACIONPOR FAVOR INDIQUE A QUÉ GRUPO DE PÚBLICO INTERESADO
PERTENECE USTED. (MARQUE LA OPCION A O B)
B.- Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona.
CONDICION DE PUBLICO INTERESADO: La condición de público interesado se regula en el Artículo 13, del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, en el cual se establecen los dos grupos siguientes de público interesado:.
A.- Grupo de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local.
SI
NO
Por favor Indique si desea que su contestación tenga carácter confidencial. ( Marque la opción que proceda)
ACREDITACION DE LA PERSONA QUE FORMULA LA ENCUESTA DE PAISAJE
NOMBRE Y APELLIDOS :
DNI :
FIRMA: