Doct2064820 Articulo 9

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  • RESOLUCIN DE LA COMISIN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

    Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.Estados Unios Mexicanos. Mxico, D. F.Secretara del Trabajo y Previsin Social.Comisin Nacional' para el Reparto de Utilidades.

    ANTECEDENTES

    1. Por reformas a las fracciones VI y IX del inciso A^ del articulo 123 consttu- cional, contenidas en el Decreto del 20 de noviembre de 1962, publidado en el Dio- o Oficial de la Federacin de fecha 21 del mismo mes, se cre la Comisin Nacio- nal para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

    Su iategracioj competencia y fancioiiamieQto, para determinar el porcentaie de las utilidades de las empresas que corresponde a ios trabajador, as como el caso previsto por la L^ FimdaBientai para proceder a su re^dsin, quedaron establecidos en las disposicin del Ttulo Segundo, Captulo V bis y del Ttulo Octavo, Cap- tulo IX~3j as como en el artcelo Sexto Transitorio de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, consignadas ea el Decreto del 29 de diciembre de 1962^ publicado el da 31 del citado mes.

    2. Cooio lo ordena la L^ Federal del Trabajo en sos artculos 428-M, frac- cin llf y Sexto Transitorio, el Secretario del Trabajo y Previsin Social espidi con fecha 29 de enero de 1963, la convocatoria a que se refieren los preceptos legales citados, que fue publicada en el Diao (Jficil de la Federacin del da 30 del mismo mes y ao.

    De coiifomiidad COR la convocatoria aludida, fueron requeridos los trabajadores y patronos sindcalizados y los patronos independientes, para que por medio de dele- gados nombrados de acuerdo con. la ley de la materia, concurrieran el 20 de febrero del ao en curso, a la Convencin que se llevara a cabo en la Secretara del Trabajo y Previsin Social^ para el^r cinco representants propietarios de los trabajadores y cisco representantes propietarios de los patronos y sus respectivos suplentes, que^ con los reprsentantes del gobierno int^raran el Consejo de Representantes de la Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

    3. Por acuerdo del secretario del Trabajo y Precisin Social, de fecha 5 de febrero de 1963^ poblicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 7 siguieiitCj, se ampli hasta el 23 del mismo mes el trmino para celebrar la Convencin, en yirtiid de haberse considerado insuficiente el plazo inicialmeiite fijado.

    4. La Conencin se llevfS a cabo en la Secretara del Trabajo y Previsin Social ante su titular, en la fecha indicada y en ella fueron electos los representantes de las ramas de industria y actividad^ a qae se refiere la Convcxiatoria y qued integrada la Comisin coaforme a la ley.

    5. Para ceieplir con la fraccin I del artcalo 428-U y con el Sesto Transitorio de la Ley Federal dd Trabajo^ ei pr^idente de la Comisin orden publicar eii el Ukmo Oficial de la Federacin del 19 de marzo del ao en curso^ un aviso que concedi tin plazo de ties meses a trabajadores y patronos y a sus organismos repre- sentativos, para que aportaran a la Comisin estudie y sugereocias, acompaados de los documentos y pruebas correspondieates.

    6. En la primera junta del Consejo de R^resentant celebrada el 19 de marzo del afio en curso, el pridBte de la Comisin, en camplimieiito de la fraccin I del artculo 428-L^ someti al Consefo el Plan de Trabajo de la Direccin Tcnica.

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  • DCX;UM.EHTOS 291

    De acuerdo con lo ordenado por el aficolo 428-P, fraccin 11^ el Consei'o de Representaste, durante so segunda sesin celebrada el da 15 del mismo mes^ aprob, con las modificaciones propuestas por los consejeros iepreiitantes, el men- cionado Plan de Trabajo,

    7- Tomando en cuenta la situacin de las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades econmicas coa bajo nivel de ingroos, obtenidos merced al esfaerzo preponderaiitemente de carcter personal, a las qoe sera antia:oiimico obligar a compartir sus utilidades^ con riesgo de cegar fuentes de trabajo y de produccin de las ciases menos afortenadas^ la Secretara del Trabajo y Previsin Social, previa con- sulta con la de Industria y Comercio, el 18 de marzo de 1963 resolvi^ ee cumpli- miento y con apoyo en el artculo 100-P, fraccin VI, de la IJ Federal del Trabajo, fijar el capital msiimo de las empresas exceptuadas de repartir utilidades, conforme a los puntos sigoieiites:

    Primero. Las personas fsicas cuyo capital no genere un ingreso anual d^arado al Impuesto sobre la Renta, superior a $ 120 000.00.

    Segundo, las pereonas roorate cuyo capital sea inferior a $ 25 000.00 y cuyos ingresos aouales declaradc al Im.piiesto sobre la Roita no occedan de $ 125 000.00,

    Para los efectos de la anterior eseiiciR se entiende por ingreso la cantidad total percibida por la apresa, ya sei que se encuentre gravada en ima o en arias cdulas.

    En caso de que la declaracin comprenda un periodo inferior a un afiOj, los ingresos debern elev'arse al periodo de un. ap.

    8. Con el fin de cumplir con las atribuciones y deberes que le impone el artculo 428-P, fracciones III, V, VI y VIH, de la Lw Federal del Trabajo, el Con- sejo de Reprentaiit practic y leiiz directamente las investigacioae y estudios que juzg convenientes para el mejor complimeoto de su funcin^ solicit y obtovo opiniones de diversas asociaciones de trabajadores y de patronos, recibi Sugerencias presentadas por tiabajadores j patronos y design las comisiones para el desarrollo del Plan de Trabajo de la Dir^cin Tcoicaf de acuerdo con el precepto l^al citado,

    9. La Direccin Tcnica de la Comisin practic las investigacine y reiliz los estadios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por el Consejo de Repren- taiites y en repetidas ocasiones se dirigi a las cmaras de comercio e industriaj, sin- dicatos, instituciones federales y estatales y de enseanza superior, con el objeto de recabar y considerar los docomentos presentados, en acatamiento de las fraccin I II y III del artculo 42S-S de la Ley Federal del Trabajo.

    10. El 31 de octubre termin el periodo de investigaciones y idios salalado por la Ley y se dio por desarrollado el Plan de Trabajo aprobado por el Consejo de Representantes, a que se refiere el prrafo nmero 6 de tos antecedaites, segn lo ordenan los artculos 428-Uj fraccin II, y Sexto Transitorio.

    11. Dentro del periodo resolutivo fijado por la fraccin III del artculo 428-, el Consejo de Representantes dict rata resolucin, despus de haber aceptado incor- porar el informe de la Direccin Tcnica a qae se refe el artculo 42S-S^ frac- cin V, de la Ley Federal del Trabafo.

    CONSBESANBOS

    Primero

    12. Al enviar el Poder Ejeciitivo a la Cmara de Senadora dd. Congrio de la Unin, la imcatia de rrfonnas al artculo 123 ConsttacioBalj relativas a la partici-

  • 292 EL TRIMESTRE ECONMICO

    pacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas^ reiter la tendencia ideolgica del Congreso Constituyente de 1917, por lo que hace a "su firme prop- sito de establecer un rgimen de justicia social", base de la Declaracin de Derechos Sociales de la Carta Fundamental. UBO de esos dereclios,. en todo acorde con una vieja aspiracin de la clase trabajadora^ fue el de la participacin en las utilidades de las empresas.

    13. Para lograr esa finalidad se asegura en los considerandos de la Iniciativa de la reforma-^ resulta indispensable determinar' el monto de las utilidades de las empresas, como piiiTor paso, y en seguida fijar nn porcentaje de dicha utilidad, repar- tible entre los trabajadores.

    14. La ciiastificaciii de las titlidades en las empresas, debe basarse en la renta gravabie, determinada coBomie a la Ley del Impuesto sobre la Renta, segn lo pres- criben los artculos 123^ inciso A, fraccin IX^ subiociso e)^ de la Constitucin v 100-J de la Ley Federal del Trabajo.

    15. Por cnanto al porcentaje de las utilidades susceptibles de repartirse entre la fuerza de trabaiOj qurf encargada de fijarlo una Comisio Nacional^ tan pronto se practicaran las investigaciones y se realizaran los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economa nacional, despus de tomar en consideracin la necesidad de fomentar el desarrollo industiial del pas^ el inters razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversin de capitales.

    16. Congruente con las inodificaciones coastitucionales aludidas, la subsiguiente Iniciativa Presidencial de reformas a la Ley Federal del Trabajo, reafirma el derecho al reparto de utilidades dentro del "proceso evolutivo de la |ustcia social mexicana".

    17. En la Parte medular la iniciativa sostiene "que los trabajadores participarn en las utilidades de su empresa en la proporcin que determine la. Comisin Nacio- nal, conforrne a ur tanto porciento qtie se aplicar a esas otilidadeSj de lo que se desprende la obligacin de hacer partcipes a los trabajadores de las utilidades de las empresas en donde prestan sus servicios, conforme a nn porcentaje aplicable a la ot- lidad determinada.

    18. En la exposicin de motivos de la reforma a la I^y Federal del Trabafo, se dice, al glosar el artculo 100~H, que en "la Coiistitocin se sealan algunos de los criterios generales qoe deber tomar en consideracin la Comisin en el Hioniento de dictar su resolucin".

    19. Tales criterioSj, mencionados en forma enurjciativa, son "la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del pas, el inters razonable que debe percibir el rapital y la necesaria reinversin de capitales; criterios stos que servirn de gua para que la Comisin seale un porcentaje ms o menos ele^'ado, segn la importan- cia que atribuya a cada uno de ellos",

    20. De conformidad con lo expuesto^ la Comisin debe precisar el conceato de renta gravable, fijar el porcentaje de las utilidades que correspoDda a los trabaja- dores y sealar la aplicacin concreta del porciento para cada uno de los sujetos al reparto, materia de ios prrafos siguientes.

    SEGUNDO

    21, El reparto de otilidades en favor de los obreros^ es un nue\'o derecho laboral que tiene como fundamento la participacin de la fuerza de trabajo en los beneficios de las empresas. Por esto^ es pertiiicnte estudiar el concepto de la utilidad de las empresas como liecho generador del reparto de utilidades,, o sea el de renta gravable como base de esa participacin.

  • DOCUMENTOS 293

    22. La institucin del reparto de utlidades reconoce qee taato el capital inver- tido, como la fuerza de trabajo empleada en la produccin, son los dos factores esen- ciales que, combinados, producen las utilidad^.

    23. La reforma legal, aparte de hacer hincapi eii la necesaria participacin de los trabajadores en la utilidad de las empresas qniso^ en forma tajante, sealar que el nuevo derecho tiene n fundamento distinto al del salario (artculo 100-S de la L^ Federal del Trabajo).

    El salario^ se dice en la exposicin de motivoSj "es la cantidad que debe pagarse invariablemente al trabajador a cambio de so actividad, en tanto que la participacin de utilidades es el derecho que corresponde al tiabajador a participar en los benefi- cios de la produccin". Este derecho nace en el momento en que la utilidad existe y en proporcin a los factores que prepooderantemente intervieocB para generarla.

    24. I^ Comisin considera fiindamental, para la debida aplicacin de la refor- ma, dejar clarameete establecido que la utilidad perteneciente a los trabajadores debe tomarse de las ganancias de las empresas^ sin afectar los gastos ni los costos de ellas, por tener un distinto fondaiaento del que reconoce el salario.

    25- Si la participacin de la utilidad perteneciente a los obreros se aplicara de tal suerte que incidiera en los gastos o en los costos de las empresas,, se estara afec- tando el precio de los artculos elaborados o de los semciK prestados^ lo que provo- cara un alza de ellos^ con lo cual se desvirtuara la institucin, dando lugar a que e] pblico consumidor pagara^ a bravs de los precios, las utlidades destinadas a los trabajadores. Adems, esto valdra a confundir el reparto de utilidades con un aumento adicional a los salarios^ concepto que ha distingoido drsticamente nuestra legislacin.

    26. Eo fornia congruente coa lo anterior,, para efectos de la determinacin de la utilidad repartible a los trabajadoreSj no procede la dedaccin de la cantidad que corresponde a los mismos por concepto de participacin^ por lo que no se autoriza la creacin de pasivos o el pago de la participacin coa cargo a los costos o gastos - del ejercicio. Las situaciones anteriores se regirn por el artculo Sptimo Transitorio del Decreto de Reformas Adiciones a la Ley Federal del Trabajo de 29 de diciem- bre de 1962.

    27. La paitidpacin de utilidades en favor de los obreros se determina coa- forme a ue porcentaje sobre los beneficios de las empicas. Asi se cumple con la aspiracin constitocional de hacer partcipes a los trabajadors en las ganancias de las empresas en donde laboran^ desde el preciso moiaento en que se ha generado uia utilidad^ sin importar el monto de la laisina,

    Cualquier otro mecanismo de aplicacin de la reforma, que site el hecho gene- rador del deieclio al reparto en una etapa dstata que no sea aquella en la que se produzca la utilidad misma, o bieo^ que pretenda sustituir el reparto de utlidades con algona otra forma velada de salario o de complemcBto adicional a los salarios, destruye en su raz la institucin constitucional y bace nugatorio un derecho de tanta importancia, como ha acontecido en otxas partes, caando no se ha reconocido en su pureza la teora de la participacin de utlidades y se han establecido sustitu- tivos inoperantes.

    28. Lo anterior quiere decir que en el momento de generarse la utilidad nace el derecho de los dos factores, capital y trabajo, para repartirla conforme al porcentaje seiiaiado en el artculo 19, una vez hechas las deducciones concedidas por concqsto de reinversin y de inters del capital iovertido, sege se detalla en el prrafo 40 de esta Resolucin as como las deducciones derivadas de la tarifa inserta en el artcu- lo 5*?, que atiende, esencialmente^ a la comparacin de la iBagnitud del capital inver-

  • 294 EL TRIMESTRE ECONMICO tido frente a la magnitud de la fuerza de trabajo r^jaerida. Los porcentos de deduccin de dicha Tarifa jue aumentan en la medida en que hay un mayor capital mvertido en las empresas en relacin coa la fuerza de tTabafo, el poccen- taje de utilidad perten^ente a los obreros y las deducciones por concqato de reinver- sio. e inters dd capital^ se Ufaron a detemimar despus de haberse efectuado los estudios relativos a la necesidad del dsarrollo ecoemico, teniendo a la vista la situa- cin general de la ecoaoma del pas.

    El porciento aplicable a la utilidad repartible neta en favor de los trabajadores,, se fij "ms o menos elevado"^ como se dice en la exposicin de motivos de las reformas la Ley, con el propsito de dejar el exdente, adems de las dedocciones sealadas en el prrafo anterior^ en favor de los dueos de las empresas, con. la finali- dad de mantener el indispensable draarrollo econmico del pas.

    29. El hecho generador del reparto de utilidades es la renta gravable de las ein- presas con las modificacin que la misma Ley pr^isa y que le dan caractersticas propias. En efecto, el hecho generador del derecho a la participacin obrera eii los beneficios, es la utilidad del ejercicio, independ^itemenle de la afectacin que pu- diera sufrir por prdidas rastradas a% ejercicios aiteriores (articulo 100-R de la 'L,v Federal del Trabajo).

    Por lo dicho es de afirmarse que la participacin obrera en las utilidades nace en coaiito apar^ca la utilidad ea un ejercicio dado y no permite compensaciones en el caso de prdidas registradas con antelacin.

    30. El concepto de utilidad se encuentra definido eo la L^ del Impuesto sobre la Renta. A diclia Ley acude la reforma legal crradora del derecho obrero a la partici- pacin de utilidades, para fijar la base del reparto,

    31. La misma Ley en su artculo 29^ considera como iagreso cualquiera percep- cin en efectivo, en valores, en especie o en crdito^ que iHodifqe el patrimonio del contribuyente, establecindose ee la parte final del mismo artculo^, que en los preceptos de la L^ se determinar el in^eso gravaWe.

    32. El concepto de "renta gravable", citado por la Constitucin y la Ley Fede- ral del Trabajo,, por su a>ateoido, coincide con la ^pr^in ''ingreso gravable" atili- zada por la L^ del Importo sobre la Renta.

    33. De lo anterior resulta que el concepto "renta gravable" o ''ingreso grava- ble" para los efectos' de la "utilidad repaitble"" entre los trabajador y los propie- tarios, varia conforme a las disposiciones contenidas en la cdula en que tribute el sojeto obhgado al reparto. El hecho de que algunas empresas estn exentas del pago del Impuesto Sobre la Reata^ no implica que queden liberadas de la obligacin de r^artir utilidades^ pes la Constitucin y la Ley Federa! del Trabajo no"' las escep- tan, razn por la cual los trabajadore a su sercio tienen el derecho de participar en las utilidades que generen. Aquellas empr^as que no ten obligadas a presentar declaracioiies del ImparatO' sobre la Renta, debern hacerlo nicamente para efectos de la participacin de utilidades, a fin de complir con lo dispuesto por el artculo 123 CoBsttaciona!, fraccin IX, cuya supreniaca sobre las dems leyes queda estable- cida por la misma Constitucin en su artculo 133.

    34. Con apoyo es las reformas l^slativas y en los estudios realizados por la Comisii, se han elegido como base aquellas cdulas de la L^ del Impuesto sobre la Renta que ms faciliten la determinacin del concepto de renta gravablej, para ios rfectos del reparto de utilidad^ a los trabajadores.

    35> La renta gravable de que habla la reforma^ & la base de la cual se parte para llegar a la utilidad repartible, establecida para cada caso en los captulos II a IX de la Resolocin contenida en este documeeto.

  • DOCUMENTOS IfS

    Dicha utilidad repartible se modifica con la deduccin de la Tarifa establecida ai el artculo S^^ para llegar a la utilidad repartible nefaj. sobre la cual se deber aplicar el porciento determitiado en el artculo 1? de la Resolucia en favor de los trabajador.

    36. Segn lo dichOf se infiere que las modificaciones a la renta gravable^ pro iaien tanto de la Constitucie y la Ley F^eral del TrabaiOj como de la Ixy del Impuesto sobre la Rento.

    37. Para las personas moris la reata gravable a que se refiereR las Hormas creadoras del nuevo der;lio corr^ponde a la gansBcia distriboible determinada en la Cdula Vil,, con las modificaciones que praceden de coefoimidad con las disposi- ciones de la Constitucin y la L^ Federal del Trabajo, como qala expresado - el captulo II de la Resolucin.

    38. Esta cdula tieiie su base en la utilidad distribuible determinada mediante los aumentos y deduccin^ a la utilidad contable {artculo 151 de ia Ley del Im- puesto sobre la Renta) y es en ella en donde las empresas acumolan las ginaiicias prcKi^entes de cualquier fuente^ gravadas por otras cdulas,

    39. Se admitieron para efectos de esta Roolucin, los aumentos a la utilidad contable sealados en la fraccin I del artculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las deducciones consignadas en los incisos I), b), c) y ) de la fraccin II de dicho artculo, en virtad de concidif con los propsitos de la reforma.

    40. Se admiti, por concepto de fomento a las reinversiones y por el inters l capital invertido, una deduccin del 30 % sobre la cantidad resultante del prrafo anterior, ;^ra obtCBCr as la utilidad repartMe.

    41. Las prdidas que afecten a las utilidades por distribuir, a las reservas de capital o al capital aiisiiio, a qoe se refieren los incis*^ i) y j) de la mencionada fraccin 11 del articulo 151, ao podrn deducirse para efectos del reparto de utili- dades a los trabajadoreSj en complimiento a lo dispuesto por el artcelo 100-R de la Lej' Federal del Trabajo.

    42. Las personas morales qoe no declaren ganancias distribuibles para efectos de la Cdula Vil, pero estn so|efas a la obligacin de repartir utilidades, detemii- narn su utilidad repartible neta sigmeado el procedimieBto establecido para las per- sonas fsicas.

    43. Cuando Ic^ sujetos al reparto sean personas fsios contribuyentes en Cdu- las Ij 11 o O, con ingresos anuales mayores de $ 300 000.00, la renta gravable corres- ponde a la utilidad fiscal determinada conforme a la Ley del Iimpuesto sobre la Renta, o s^, la diferencia que resalta entre el ingreso qoe percibe el contribuyente durante el e|ercicio y las dedocciones autorizadas por la misma I,^ en sos artculos 29, 75, 89, 90, 91 y dems relativos.

    44. Estas personas debern modificar su renta gravable retando los impuestos conrespoediorates a dicbas cdulas y ei sa caso^ el de la Tasa sobre Utilidad^ Exce- dentes, Sobre oe resultado se aplicar el 30 % ^ra efectos de reinversia e inters de capital^ que se deducir de la reata gravable, para llegar a la utilidad reparti- ble. De ta manera se les concie tin tratamieiito semejante al de las personas m orate.

    De la utilidad repartible eadrii a so favor k drfuccin resultante de la apli- caciB de la Tarifa inserta en el artculo 5? de la Resoldn y en esta forma se filar la utilidad repartible neta sobre la qae del^x aplicarse el porceataie a que alode el artculo 1^.

    45. Las personas fsicas coiitribuyenl cn ingfoos menores de $ 300 000,00 anialtt en las Cdulas I, II o III y mayor de $ 120 000.00 al ao, sujetas al reparto

  • 296 EL TRIMESTRE ECONMICO

    conforme a la. resolaciii de la Sairetarfa del Trabajo que se mencioKa en el prrafo 7 de este docomento txibutanj, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre la utilidad fiscal derivada de sus ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio.

    46. El tratamiento dado a estos contribuyes tes constituye ona excepcin a la idea general de rentaj ya que en lugar de tomarse en cuenta la utilidad gravaHe^ se aplica al ingreso bruto una cuota fija anual. Lo anterior fiie el resultado de consi- derar una utilidad terica s^n el giro del negocio y conforme al ingreso, por lo qoe dichos contiibuyCBtes tributan sobre una presunta utilidad fijada por la Ley imposi- tiva (artcalo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

    47. Dicho sistema rgido de cuota fija otorga a estos causantes la ventaja de no llev'ar libros de contabilidad, por lo cual no es posible allegarse los elementos nece- sarios para determinar coa presin la utilidad real obtenida.

    48. La Comisin^ siguiendo el procedimiento establecido por la Ley del Im- puesto sobre la Renta para determioar la utilidad terica de estos causantes^ adopt como utilidad repartible el 17 % de sus ingresos brutoSj segn clculo promedio obtenido de la comparacin aritmtica entre el impuesto fijo sobre ingresos total que seala el artculo 209 de la L.y del impuesto sobre utilidades gravables que esta- bl;e el artculo 55.

    49. Cofigraentemente con lo sealado para las personas morales y personas fsi- cas con ingresos mayores de $ 500 000.00 en el ao^ se aotoriza a estos causantes a deducir de la utilidad determinada segn el prrafo anterior, el impuesto que corres- ponda a la cdula en que tributan, y a este resultado se aplicar el 30 % por con- cepto de reinversin e inters de capitales, con lo cual se obtiene la utilidad repartible neta susceptible de reparto confomie al porcentaje sealado en el artculo 19

    50. Los causantes en Cdula V con ingresos hasta de $ 500 000.00 en el ao, qae se aco|an al rgimen de clasificacin, tributan, de acuerdo con la Ley del Im- puesto sobre la Renta^ sobre sus ingresos brutos obtenidos en el efercicio fiscal.

    51. El tratamiento reservado a estos contriboyenteSj consttoye tambin una esc^do a la idea general de renta, porque en logar de tomarse en cuenta la utilidad gravablCy se aplica al ingreso bruto una cuota ffa anual para el pago del impuesto. Esta cuota gravita sobre una utilidad terica calculada sobre los ingresos totales obte- nidos por el contribuyente, de tai manera que tributan sobre ona presunta utili- dad fijada por la L^ impositiva (artculo 121 de la Ley del Impaesto sobre la Renta),

    52. La. Comisin, siguiendo el criterio establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta para detenninar la otlidad terica de estos causaiitj, adopt como utilidad para el reparto^ un porcentaje de dicha utilidad terica, calcolada compa- rando la Tabla etablecida por el artculo 121 de la Ley impositiva, con la Tarifa que contiene el artculo 120 de la misma Ley, para obtener as una utilidad estimada del 75 % dlos ingresos total.

    53. Para estos mismos sujetos al rqsarto que declaren sin acogerse al rgimen de clasificacin, la raata gravable ser la diferencia qoe resulte entre el ingreso que perciba el contribuyente durante cada ao natural y las dedocciones antori^adas por los artculos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    54. En concordancia con lo sealado para las personas moxales y fsicas causan- tes en Cdulas I, II y III se autoriza a estos causantes a deducir de la otilidad deter- minada segn los prrafos anteriora, el impuesto correspondiente en Cdula V, con lo cual se obtiene la utilidad repartible neta sobre la que deber aplicar el porceiito determinado en favor de los trabajadores.

    55. Pralos casos comprendidos en las incisos sigoientes, se seguir el procoii- miento establecido en los captulos del II al VI de la Resolucin^ partiendo de las

  • DOCUMENTOS 297

    normas fijadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y haciendo los ajustes indis- pensables a la utilidad repartible^ de acoerdo con la reforma a la Ley Laboral, para llegar a la utilidad repartible neta, en cada caso:

    a) De sucursales y agencias de empresas extranjems. b) De roita gravable detenniBada por virtud de convenio aate la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico. c) De determinacin estimativa del ingreso gravable. d) De empresas con eeicicios que abarquen un periodo meaor del fiscal. e) De empresas sujetas a la participacin con parte de la produccin exenta de

    diclia oHi^cin. f) De casos no previstos en los incisos anteriores. 56. Al adoptar la otilidad de las empresas como liecho generador del dereclio

    obrero al reparto en todos los casos, se cumple con los requisitos de la reforma legal, toda ves que: a) separa el concepto de *'salario" del de "utilidad"; b) evita que la participacin de ntilidades afecte los gastos y, por consiguientej los costos de las mercancas y semcics; e) concede, en consecuencia^ un increnaento real en los ingre- sos de qoienes la reciben, y, d) no permite que se afecte la otilidad repartible de! ejercicio con prdidas de ejercicios anteriores.

    TERCERO

    57. La Comisin Nacional para el Reparto de Utilidades tiene como atribucin primordial, S^B los subincisos a) y b) de la fraccin IX del inciso A del artcolo 123 Constituciona! y los artculos iOO-G y lO-H de la Ley Federal del Trabajo, fijar el porcentaje de participacin de los trabajadores en las utilidades de las em- presas^ tomando en cuenta, entre otros criterios, la sitoacia econmica general del paSj la necesidad de fomentar su desarrollo, el inters razonable que debe per- cibir el capital y la necesaria reinversin de capitales, segn se expres en el consi- derando primeo.

    58. Para cumplir con lo anterior es necesario precisar la utilidad base sujeta ai reparto, a lo coal debern hacerse los ajustes o deducciones pemiitdos por la L^' del Impit^to sobre la Renta, en cuanto no contravengan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y las deducciones propias de esta Insttucin, a fin de llegar al concepto de utilidad repartible neta, sobre la cual debe aplicarse el porcentaje perteneciente a los trabajadores.

    59. La utilidad repartible neta se obtiene siguiendo el procedimiento a que se refieren los captulos II al VI de la Resolucin, una vez que la utilidad sujeta a! reparto se lia van hecho los aumentos y as deducciones segn cada caso^ basados en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las reformas de la Ley Frferal del Tra- bajo, y la dediicciii que se establece en la Tarifa consignsda ea d artfcalo 5? de la misma Resolucin.

    60. Para formular la Tarifa, la Comisin Naciooal relacion los factores capital invertido y fuerza de trabajo empleada, que cOBJiiiteiiiente constituyen la empresa y producen las utilidad^, con la mira de imputar a cada uno de ellos ona parte de las utilidades obtenidas.

    61. El concepto de capital invertido, para el propsito de esta Resolucin se fija acudiendo al de capital en giro, nocin claramente precisada en los artculos 186 a 190 de la Ley del Impiiesto sobre la Renta.

    62. Para valorar la fuerza de ti-abajo empleada en las empresas, los sujetos al reparto debern sumar todas las erogaciones anuales qoe motivaron el pago del Impuesto sobre la Renta en Cdula IV, consignadas en el artculo 95 de esa Ley,

  • 298 EL -TRIMES'ra.E ECONMICO

    A la Silvia anualmente obtenida conforme a lo establecido en el prrafo ante- riorj se debern aumentar los sueldos pagados durante el ao, anteriores al misino gravado por la Cdula IV, con lo cual se obtendr cada ao la suma que representa la fuerza de tTabajo empleada, que es la Tarifa es motivo de coniparaciii coa el capitel.

    63. I^ Tarifa se compone de dos secciones fundamentales: la primera, esta- blee el factor qoe raulta de dividir el capital entre la foeiza de trabajo. La segunda, consigna el pordento de deduccin aplicable a la utilidad repartible, segn sea el factor de relacin entre el capital y el trabajo.

    64. La primera seccin de la Tarifa que abarca las dos primeras columaas ver- ticalra, se refiere en su nivel Bcial s etapresas cuyo capital llega a ser hasta el doble de la fuerza de trabao,, y en 15 escalonamientos crecieintes se llega, al final, a las empresas que cuentan con on capital superior en 30 veces o ms, a la fuerza de trabajo.

    65. En donde hay ms capital que fuerza de trabajo, debe de haber mayor participacin en la ganaBcia para el primero por lo que debe existir un porciento de deduccin apli^ble a la utilidad repartible, que aumentej segn sea mayor la relacin existente entre el capital invertido y la faerza de tTabajo empleada,

    66. El porcienlo de deduccin aludido en el punto anterior se consigna en la segunda seccin de la Tarifa^ en sus dos ultimas columnas verticales. En el nivel inicial de la Tarifa^ las eiiipras que tengan hasta el doble de capital con relacia a la fuerza de trabajOj debern restar de la utilidad el 10 % y as, en 15 calona- mientos consecutivos^ con ua aomento constante del 5 % adicional a partir del segundo nivelj se llega hasta el 80 % de deduccin de las otlidades, concedido a las empresas qoe cuentan con 30 veces o ms de capital^ en comparacin con la iueza de trabajo.

    67. En la primera columna de la Tarifa se consigna an lmite inferior relativo al factor de comparacin eotre capital y trabajo^ al cual corresponde el porciento de deduccin fijo de la tercera coluinea. El excedente a ese lmite inferior hasta e! limite superior qoe apar^e en la segunda columna, se multiplica por la cifra que figura en la ltima columna y el resultado asi obtenido se adiciona al porciento de deduccin fijo, para llegar al porciento de deduccin total aplicable a la utilidad repartible. La cifra que se obtenga serf. la dedaccin concedida sobre la misma utilidad repartible.

    Ejemplo: ED el caso de que una empresa tenga 2,5 veces capital en relacin con el trabajo^ deber aplicar la Tarifa de la siguiente Kianera:

    a) Por cnanto a la relacin dos veces capital sobre la fuerza de trabaio, la rela- cin consignada en la columna "lmite inferior"^ se aplicar el 10 % jo de la tercera columna.

    b) El excedente del lmite inferior^ o sea, 0.5 en este caso, se multiplicar por la cifra 5.0 que aparece en k ltima columna, lo que dar un rsoltadc? de 2.5,

    c) El 10 % del inciso a) se adicionar al resultado del inciso b), es decir, 10.0 + 2.5, lo que dar 12.5, qoe ser el porcieato de deduccin aplicable a la utilidad repartible.

    Por los antecedentes y consideracin^ antes expresados y con fuadamento en los preceptos leales que en ellos se invocao, esta Comisin Nacional para la Partici- pacin de los trabajador en las utilidades de las empresas^ ruelve:

  • DOCUMENTOS 2f9

    Captilo I. Disptmiciones generales Art. 19 Los trabajadores participarn en las etlidad de las empresas donde labo- ran,, en un 20 % de la utilidad repartible neta.

    Art. 29 Para deteimiHaE la utilidad repartible neta,, se tomar como base la renta gravable conforme a la Ley del Impasto sobre la Renta^ de acuerdo con la acti- vidad qae desarrolle el sujeto al reparto j las inodifcacioii sealadas para cada caso en partcelar en los captulos II a IX de ta R^olucin. En la detenninaciii de ^a atlidad repartible, no es deducible la cr^ciii de pasivos ni Im pagos liechcK pot concepto de participacin de utilidades con drgo a los costa y gastos del ejercido. En las situaciones anteriorK a la reforma, se estar a lo dispuesto por el artculo 7^ Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabap de 29 de dicianbre de 1962,

    Art. 39 Para obtenet el factor de relacin entre el capital iavertdo y la luerEa de trabajo empteda a que se refiere la Tarifa consignada en el aitcolo 59^ se tomar como concepto de capital el de capital en giro, al que se alude en los artcultK 186 a 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Art. 4? Para valorar la fuerza de trabajo empleadaj referida en la Tarifa del artculo 59, se deber considerar la suma de todas las erogacioH anuales de la em- presa que causen la Cdala IV^ atimentada con los soeldos inferiores al mnimo gravado por la L^.

    Art, S* Una vez determinado el factor que corresponda a la relacin capital y fuerza de trabajo, se obtendr un porcieiito de dedaccie conforme a la siguiente

    Tarifa FACTOK DS ETSE EL

    FUEmZA

    ; COMPAKACIW CAFITAt. T LA DE TRABAJO

    POSCIENTO DE DEDUCCIN APILICAB-LS A 1*4 UTIIJBAB EEPARTEI-E

    Lmite inferior

    Limite miperior

    Porciento fijo pUcable (d limite infermr

    Cifru aplicable sobre el excedente del lmite in- ferior hasta el superior

    Hasta 2 10 de 2 a 2.9 10 5.0 de 3 a 3.9 15 5.0 de 4 a 4.9 20 5.0 de 5 a 5.9 25 5.0 de 6 a 6.9 30 5.0 de 7 a 7.9 35 5.0 de 8 a 8.9 40 5.0 de 9 a 9.9 45 5.0 de 10 a 11.9 Sfi 2.5 de 12 a 13.9 5;; 2.5 de 14 a 15.9 Ui 2.5 de 16 a 19,9 m 2.5 de 20 a 24.9 70 LO de 25 a 29S 75 LO de 30 en rfdante 80

  • 300 EL TRIMESTRE ECONMICO

    El porciento de deduccin obtenido se aplicar sobre la utilidad repartible y el resultado se restar de dicha otlidad^ para obtener la utilidad repartible neta.

    Captulo 11. Di? las personas morales

    Aft. 69 La base de la participacin de los trabaiadores en las utilidades^ tratndose de personas morales, ser la ganancia distxiboible gravable aa la Cdula Vil de la Ley del Impuesto sobre la Renta^ determinada de la sigmente manera:

    L A la utilidad contable se le harn los aumentos a que se refieren los distin- tos incisos de la fraccin I del artculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de esa suma se deducirn los pagos de impuestos y difereacias en pagos de impues- tos a que se refieren los incisos t)j b), c) y d) de la ftaccin 11 del mismo artculo.

    IL Del resultado que se obtenga conforme a la fraccin^ se deducir la soma que resulte de aplicarle el 30 %, para efectos de fomento a la reiBversin de capi- tales e inters al capital invertido.

    Art. 79 Sobre la utilidad repartible determinada conforme al artculo anterior^ se aplicar el porciento de deduccin de la Tarifa inserta en el artculo 59

    La cifra que resulte de la aplicacin del porciento antes referido, se deducir de la utilidad repartible.

    Art, 89 Una. vez liechas las operaciones consignadas en los artculos 69 y 7^? se babr determinado la utilidad repartible neta^ sobre la cual se deber aplicar el porcentaje establecido en el artculo 1? de esta Resolucin.

    Art. 9^ Las personas morales sujetas al reparto que no declaran so ganancia distribeible para efectos de la Cdula VII^ determinarn el monto de la participa- cin de los trabajadores en sus utilidades de acuerdo con lo establecido en el cap- tulo III si se trata de cansantes mayores^ o en el captulo IV, si se trata de caosan- tes menores.

    Captulo IIL De IJS personas fhicas con ingresos myores de $300 00QMO anuales

    Art. 20. La base de la participacin de los trabajadores en las utilidades, tratndose de personas fsicas contribuyentes en las Cdulas I, II o HI, con ingresos mayores de $ 300 000.00 anualeSj, ser la renta gravable o sea la diferencia que resulta entre el iagreso qiie percibe el contribuyente durante un ejercicio y las deducciones autoriza- das por los artculos 29, 30, 31, 75, 89, 90, 91 y dems relativos a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Art. 11. Al resultado obtenido conforme lo dispuesto por el artculo anterior^ se podr deducir el impuesto que corresponda a la utilidad el qerccio en las Cdulas Ij II o III y en las Tasas sojTe Utilidades Excedentes.

    Del monto as obtenido, se xestar la cantidad que resulte de aplicarte el 30 %, para efectos de la reinversin e inters de capitales.

    De esta manera se habr obtenido la utilidad repartible sobre la cual se deber aplicar el porciento de deduccin de la Tarifa inserta en el artculo 59, cuyo resul- tado se restar de dicha utilidad.

    Art. 12. La cifra resultante de las operaciones consignadas ea el artculo ante- rior, ser la utilidad repartible neta sobre la cual deber aplicarse el porcentaje esta- blecido en el artcelo 1?, de esta ResoliiciB.

  • DOCUMENTOS 301

    Captuo IV. De les personas fsicm con ingresos tnenores de $300 000.00 anuales

    Art, 13. La base de la participacin de los txabajadoi^ en las utilidades de las per- sonas fsicas coa ingresos menores de $ 300 000.00, pero mayores de $ 120 000.00 al ao, causantes en las Cdalas I, II o III, ser el 17 % sobre sus ingresos brutos, que es el porcentaje de utilidad terica promedio, resultante de la tabla que aparece en el artculo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Reiita,

    Art. 14. Estos sujetos deducirn el monto del Impuesto sobre la Renta que corresponda a los ingresos totales del ejercicio. Del total as obtenido se restar la cantidad que resulte ele aplicarse el 30 % para efectos de la reinversiii e inters de capitales.

    Art. 15. Efectuadas las operaciones consignadas en el artculo anterior, se ten- dr la utilidad repartible netaj, sobre la cual deber aplicarse el porcentaje establecido en el artculo 1?

    Captulo V. De las sucursales y gerwicm de empresm extranjeras que operan sin capital propio

    Alt. 16. La base de la participacin de los tiabajadors en las otilidades de las sucur- sales y agencias de empresas extranjeras que operen sin capital propio, es la sealada en el captulo II de esta Resolucin. Para determinar la otilidad repartible neta, se seguir el procedimiento establecido 'en dicho captulo.

    Art. 17. Para los efectos de la Tarifa contenida en el articolo 5?, el capital ser el 40 % del monto de su activo en libros^ que se determinar de acuerdo con lo tablecido eo la fraccio I del articulo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Captulo VL De los profesionistas, tcnicos, artesanos y artistas Art. 18. Los causantes en Cdula V pagarn uoa participacin sobre la renta gravs- ble establecida en los artculos 19 y 20, pero el monto de la participacin no podr exceder del importe de un m^ de salario, de scuerdo con lo dispuesto por el artculo 100-Qj fraccin IL de la Ley Federal del Trabajo.

    Art. 19. La base de la participacin de los trabajadores en las utilidades de los sojetos al reparto, causantes en Cdula V, que oo se acojan al rgimen de clasifica- cin, ser la ren^ gravable, o sea la diferencia que resulta entre los ingresos que perci- bcB y las deducciones autorizadas por los artculos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Reita.

    Al resultado obtenido, se podr hacer la deduccin del impuesto en esta cdula qoe corresponda a la utilidad del ejercicio, con lo que se detennina la utilidad repac- tible neta, de la que participarn los trabajadores en el poicentaje establecido en el artculo 19

    Ar, 20. L-a base de la participacin de los trabajadores en las utilidades de los sujetos al reparto, contriboyeBtes en Cdela V, qoe decljien conforme al sistema de clasificacin, ser el 75 % sobre sos ingresos brotos, utilidad terica obtenida de la Tabla de Clasificacin a qae se refiere el artculo 121 de la Ley del Impurato sobre la Renta, a la que podr dedocirse el impuesto correspondiente a dicba cdula, para llegar a la utilidad repartible neta, sobre la cual se aplica el porciento de partici- pacin del artculo 19

  • mi EL TRIMESTRE ECONMICO Captulo VIL Del convenio y la estimativa

    Art. 21. Para los causantes que celebran convenios con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en los trminos del artculo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Rentaf la base de la participacin a los trabajadores ser la utilidad establecida en d conveao, con las modifcacioiies sealadas en los captulos 11 a VI de esta Resolo- cnj segn corxponda.

    Art. 22. En los casos ee qoe la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deter- mine estmatvameote el ingreso gravable, por algona de las causas a que se refiere el artcolo 210 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ese ingreso gravable ser la base de la partcipacin sobre la coal debe determinarse la utilidad repartible neta^ aplicando las reglas establecidas en los captulos 11 a VI de esa resolucin, segn proceda.

    Captulo VIII. De km ejercmos irreguJm'es y las excepciones Art. 23. Las empras cayo ejercicio fiscal abarque parte del ao de 1962 y de 1963, se suietarn al rgimen establecido en el artculo 25 de esta resolucin,

    Ar. Z4-. Las empresas exceptuadas de la obligacin de repartir etilidale al amparo de las fracciones I y II del artculo 100-P de la Ley Federal del Trabao, cuando el vencimiento de la franquicia no coincida con el cierre del e)ercicio fiscal, se sojetara al procedimiento sealado por el mismo artculo 25.

    Art, 25' Las empresas que se encuentren en los casos previstos por ios artculos 23 y 24, determinarn la utilidad repartible neta proporcioBal, coaforiBe al siguieate procedimiento,

    I. Calcularn la utilidad repartible neta de acuerdo con los captulos l a VI segB sea el caso.

    IL La utilidad repartible neta se dividir entre 365 o el nmero de das que abarque el ejercicio fiscaL a fin de determinar la utilidad repartible neta diaria.

    111/El resaltado anterior deber multiplicarse por el nmero de das comprea- didos dentro del lapso de la obligacin al reparto.

    IV. La cantidad as determinada es la utilidad repartible neta proporcional y a ella se aplicar el porcentaje establecido eo el artculo 19

    Art. 26, Las emprraas exceptuadas de la obligacin de repartir utilidades en los trmioos de la fraccin II del artculo 100-P de la Ley Federal del Tiabajo, ona vez concluida la vigencia de la excepcin prevista en la fraccin I del mismo artculo, determinarn la utilidad repartible a que se refieieii los capitalos II a VI de esta Resolucin, siguiendo el critmo establecido por el prrafo tercero del artculo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Capitolo IX, De los casos no cmnprendidos en los captulos antenotes Ar, 27. Todos aquellos sujetos obligados al reparto que no queden comprendidos es los casos sealados en los captulos II a VIII que aiitaiederij deterininarii la utili- dad repartible^ deduciendo de la utilidad contenida en la d^araciH pr^eatada a la Sa:ietara de Hacenda y Crdito Pblico, el monto del Impuesto sobre la Renta corr^pondieate a la misma utilidad.

    Art. 28. Las empresas exentas del pago del Impeesto sobre la Rente sujetas al reparto de titilidady debern precisar sa utilidad repartible neta siguiendo el prociimieiito establecido para los causante que no gozan de esa franquicia fiscal y tendrn derecho a drfucir el monto del imptjesto no pagado por virtud de la eseuciii.

  • DOCUMENTOS 3?

    Arf. 29. En los casos a que se refiere este captulo en que paeda determioarse el capital en giro se aplicar la dednccin a que se refiere la Tarifa del artculo 5?

    Cuando no se opere con capital en giro, se limitar la participacin obrera en la utilidad al monto de un mes de salario, como lo establece el artculo lOO-Q^ frac- cin II de la Ley Federal del Trabajo,

    Art. 30' Sobre la utilidad, repartible neta determinada conforme a los artcelos anteriores, se aplicar el porcoitafe ta>l;ido en el artculo 19

    As lo resolvieroa y firmaron, en cumplimiento de los artcelos 428-H, fraccin ll; 428-P, fraccin IX, y 428-U, fraccin lII, de la Ley Federal del TrabajOj en s^in permanente iniciada el da 6 de diciembre de 1963, proseguida los das 10 y 11 y terminada el da 12, de ese propio mes y ao, los miembros que iategran el Consejo de Representantes de ia Comisin Nacional para la Participacin de los Trabafadores en las Utilidades de las Empras por onanimidad de los votos de ciudadanos repre- sentantes de los trabajadores: Adolfo Flores Chapa, rbrica,Mbsrto Jurez Blmwm, rbrica.Jess Yurn Agailar, rabrica.Eitr^ue' Rangel, rbrica.-B&K Chunm- cero., rbrica.

    Representaotes de los patronos^ de los ciudadanos: Lie. Jos Campillo Sinz, rubrica.C.P.T. Carlos A. Isonrd^ rbrica,-Rmniro latcm-e, rbrica.Heriberto Vidales^ rbrica.-Lie. Ricardo Garca Sinz, rbrica.

    Representantes del Gobierno, ciudadano: Lie. Hugo B. Marg^irif Presidente de la ConiisiD Tcnica^ rbrica.-Dr. Octmo A. Hernndez^ Director Tcoico, rbrica.

    Firmaron asimismo los Repr^entantes Suplentes de los Trabajadores, ciuda- danos: Alfredo Rodr^ez^ rbrica.-Francisco Ballirm Tahares^ robrica.Jos Or- tiz Fetrcioli, rbrica.Smnuel Ruiz Mora, rbrica.Francisco Benitez^ rbrica.

    Representantes Suplentes de los Patronos, ciudadanos: Lie. Rafael hebrijOf r- brica.Lie. Csar Roel, rbrica.-Lie. Femando Yllanes Ramos, rbrica.-Lie. Jenaro Garca^ rbrica,Lie. Alfonso Ortega Ylez, rbrica.

    Asesores Representantes del Gobierno^ ciudadanos: Lie. Caos Berges^ rbri- ca,--Lie. Everardo GalMrdo fr.^ rbrica.

    Asesores de la Direccin Tcnica^ ciudadanos: Dr, Roberto Martnez Le C^hun- che, rbrica.Lie. Setlvdor Mora Hurtado, rbrica.

    Asesores Auxiliares de la Direccin Tcnica^ digiiaclos por la Representacin de los Trabafadores, ciudadanos: Lie, y Dip, Joaqun Gamboa Pascoe, rbrica,- Lie. Juan. Moiss Calleja, rubrica.

    Asesores Auxiliares de Ja Direccin Tcnica, designados por la Representacia de los Patronos, ciudadanos: Lie. GuiEermo Prieto Fortuna rbrica.-Lie. Gtmttvo Romero Ko6ecfe, rbrica.

    Hago constar: el Secretario del Consejo de Repr^entantes^ ciudadano doctor Octavio A. Hernndez^ rbrica.

    En ciiiiplimiento de lo dispuesto por el artculo 428-L, fraccin V, en rela- cin con el articulo 42S-Uy fraccin V, y con el Sexto Transitorio de la Ley Fe- deral del Trabajo, ordeno que esta Reolucin se piibliqoe en el "Diario Oficisd de la Federacin del da 13 de diciembre de 1963.

    Mxico, D. F., a 12 de diciembre de 1963.El Presidote de la ComisiBf Lie. Hugo B, hargin^ rubrica.

    (Resolocin publicada en el Diar.o Oficial de la Federacin^ del %dem 13 de diciembre de 1963).

  • DECLARACIONES FORMULADAS POR EL SUBSECRETARIO DE LAS NACIONES UNIDAS A CARGO DE LA SECRETARA EJECUTIVA

    DE LA COMISIN ECONMICA PARA AMRICA LATINA (CEFAI.), DR. JOS ANTONIO MAYOBRE, ANTE LA

    REUNIN AL NIVEL MINISTERIAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO ECONMICO Y SOCIAL

    (CES), DE LA ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)

    Sao Paulo, Brasil, noviembre de 1963

    Hubiera deseado, ai dirigirme por primera vez al Consejo Interamericano Econ- mico y Social n mi condicin de Secretario Ejecutivo de la CEPAI,, traer a este auditorio una nota de optimismo sobre las condiciones y las perspectivas de la ecoBoma latinoamericana. Pero ni el entusiasmo ni la fe son suficientes para des- mentir la irrefutable veracidad de los heclios,, ni est justificado que personeros de organismos internacionales, ante el justo temor de aparecer como "profetas del desas- tre", ocultes la realidad que estn viviendo y palpando o dejen germinar esperanzas infundadas frente a UK futuro cargado con oscuras nubes de incertidumbre. No serj pues, la satisfaccin ni la confianza la nota predominante en esta interven- cin, ni tampoco la resignacin y el abandono del que se rinde sin combatir ante las circunstancias adversas.

    La hora de la verdad

    Amrica Latina est atravesando desde hace algunos aos una de las crisis estruc- turales ms profundas de su historia. De no modificarse im conjunto de circuns- tancias y actitudes dentro y fuera de su territorio^ es poco probable que logre ven- cer o qne pueda impoiir que se agraven las serias dificultades actuales, Pero tales circunstancias y actitudes no son insuperables, ni faltan ejemplos de pueblos y continentes que han logrado salir victoriosos frente a situaciones an ms difciles. Y reuniones como la presente, y como otras que en distintos niveles se estn lle- vando a cabo en el Hemisferio, ofrecen la oportunidad para analizar con frialdad los problemas, para determinar los puntos neurlgicos donde hay qne concentrar la accin, para analizar citicamente la conducta seguida y los esfuerzos intentados y para extraer las experiencias que permitirn mejorar nuestros instrumentos de lucha. Muy principalmente, stos son los momentos para esponer con toda clari- dal y franqu^^a a los hombres de nuestros pases cules son los esfuerzos y los sacrificios que deben hacer y a las naciones amigas de otros continentes la coopera- cin qne deben prestar, si desean mejoTar las condiciones de existencia y alumbrar con la peranza a doscientos veinte millones de seres humanos que tienen derecho a una vida mejor.

    Se acenta el dbil crecimiento de la economa tatinoamericana

    El cxecimieato de la economa latinoamericana^ tomada en sii coijonto, ha venido deteriorndose sistemticamente en los ltimos tiempos, y a jozgar por las estads- ticas disponibles el ao 1962, acusa un acentnamiento de esa tendencia. La tasa de crecimiento del pr^ucto interno bruto cay de un promedio del 5.7 por ciento

    304

  • DOCUMENTOS 305

    en 1945-50 a 4.2 por ciento ea 1955-60, para descender a uo 3 por ciento aproxi- madamente en 1962, El prodacto por habitante, que en los ltimos seis aos ape- nas haba registrado on aomento de poco ms del 1 por ciento, en 1962 no registr incremento alguno.

    Las cifras globales estn influidas por las deficiencias e inexacitudes de mu- chas estadsticas nacionales. Si ahondamos aunque ses. un poco en los detalles^ podemos observar que algunos pases han experimentado en los ltimos aos uoa violenta disminucin del ritmo de ciecimieiito del agreso real o simplemente han

    wsto bai'ar las cifras absolutas de su ingreso por habitante; que en otros,, un penoso estancamiento parece ser la situacin prrfominante eii los ltimos aos, y que son apenas unos pocos los que han logrado mantener un desarrollo satisfactorio en. el incremeoto de su produccin global y por habitante.

    A esta situacin de lento e insuficiente crecimiento del pcoducto frente a na poblacin que aumenta a una tasa que se aproxima en promedio al 3 por ciento anual, se agrega en muchos casos ona inestabilidad monetaria y de precios qe tiene carac- teres crnicc en algunos de ellos, y que somete a empresarios y consomidor a una situacin de iBcertiduuibre, perjudicial al desarrollo de las inversiones y al sos- tenimiento ya que no al aumento de los niveles de vida. En determinados pases, la inflacin ha adquirido caractersticas de extrema gravedads, al punto de poaer en peligro la tranquilidad social y el iiiisnio progreso econmico, mientras que otios, al intentar contener ona ecpansin monetaria excesiva mediante la apli- cacin de planes de estabilizacin^ se han visto obligados a imponer restricciones al crdito privado o al gasto pblico, lo qee ctea, como es lgico^ teosiones en el organismo econmico y paralizacin o reduccin temporal en muclias actividades.

    El deterioro de Im exportaciones latinomnericanas

    En todo este panorama hay un conjunto de factores que sera largo analizar en eS" tos momentos, pero es innegable que los problemas del comercio exterior tienen uoa alta ponderacin. Por eilo^ y porque estamos en vsperas de la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, me ha parecido conveniente referirme a ellos en esta oportunidad.

    Es harto conocido que Amrica Latina no ia participado en la expansia del comercio exterior que se ha venido operando en los ltimos tiempos en otras reas del mundo. Antes de la guerra^ nuestro coBtiiiente repr^entaba un 7 u 8 por cien- to del comercio mondial, al paso que hoy esu relacin ha d^cendido al 6.5 por ciento. Mientras el volemen del comercio mundial se ha duplicado dode 1938, el incre- mento de las aportaciones latinoamericanas lia sido apenas del 70 por ciaito^ y del 40 por ciento si se escluye el petrleo. A esta circanstancia, ya alarmaete de por s!, se agrega el deterioro qoe hao experiaientado en los ltimos diez aos los precios de nuestros productos tradicionales de exportacin. Si tomamos como punto de refereada los aos 1954-55, observamos qiie no obstante el incremento de 38 por ciento en el volomoi de nuestras exportaciooes, la capacidad de compra de las mis- mas slo sobi en un 12 por ciento. Dicbo en otros trminos,, el deterioro de la relacin de precios asal en dos tercios el incremeito del volumen de las espor- taciomes.

    No necesito canssr al presente auditorio con un anlisis detallado de las con- s:iencias de esta, sitaacin psra nuestro desarrollo. EQ presencia de nn creci- miento demogrfico explosivo^ la limitacin de los iigros en moneda estranjera lia repercutido directamente en la capacidad de inversin de nuestras economas

  • 306 EL TMMESTRE EGONMICO

    j ha reducido la importacin de bienra de capital^ que, en su mayor parte, no pueden proveiiir por aliora sino de los pases industrializados. En los casos de ma- yor gravedad^ la scasez de divisas lia comprimido sustaiicialmente el volumen de importaciones de productos de consumo esenciales y ha sido factor importante y a vec fundamental, de la inflacin.

    Distarmones y dificultades crecientes en la sustitucin de itnportaciodies Nuestros pases fian tratado de hacer fente al deterioro de sus exportaciones me- diaote n esfuerzo acelerado de susttocin de importaciones y el uso en mayor escala del fnaaclamiento externo recorriendo a prstamos e Inversiones privadas forneas.

    Lo priaiefo lia perniitdo un crecmienlo de la produccin industrial qoe cons- tituye, sin lugar a dudas^. el signo ms promisorio en la transformacin ^tractural de nuestras economas. Hay que reconocer, sin embargo^ que el heclio de habei tenido que U^'ar a cabo la industrializacin ante la presin de ana escasez de re- cursos de moneda estiaii|eia y^ en general, frente a una perspectiva desfavorable del comercio exterior, ha ocasionado frecuentemente distorsiones ea ese proceso que suelee repercutir directamente en la productividad^ la eficiencia y los niveles de precios y costos y que en ocasiones ha origiiiado situaciones monopolsticas o de pri- vilegios para algunos sectores. Pero lo qae es an ms grave^ en la medida en que el proceso de susttiicn avaiza se van agotando tanibie las posibilidades de man- tener un ritmo satisfactorio de crecimiento industrial a consecoencia de la estre- chez de los mercados nacionales y se aproxima peligrosamente el momento de un estaocamieRto en ese sector.

    El finsmcitniento extemo no ha compCTisado las prdidas ocasi-onadas por el s^rio desmejm'tm.ient& de los trminos del intercambio

    En cuanto al financiamiento externOj es bien sabido que Aiirica Latina ha osado intensamente en los ltimos aos los prstamos a largo plazo para inversiones y el capital compensatorio para financiar los dficit de los balances de pagos^ as como tambin la inversin privada directa. En conjunto, ese financianiiento de origen externo lleg a representar un 11 por cieoto de la inversin total en los aos 1960-61. En cifras absolutas y en dlares de 1950, las entradas netas de capi- tal por todo concepto en el periodo 1955-61 totalizaron 8 mil millones de dlar, exceptuando a Cuba.

    En condiciones normales^ un aporte de semejante magBitid habra significado una contribocia aprecable para acelerar el desarrollo econmico de Amrica Latina. So fundn ha sido completamente distinta a causa del deterioro de nu^tro co- mercio exterior. La prdida de ingresos del Continente por el efecto negativo de la lelacii del intercambio excede holgadamente de los 10 mil millones de dlares. De tal modo, el aporte de capital extranjero apenas ha seirido para compensar^ en forma incompleta^ las prdidas ocasionadas por el deterioro de los precios. Si a esto se agrega que el servicio de la deuda exterior ha agravado la situacin deficita- ria del balance de pagos ya crnica en muchos de nuestros pases, y que ese servicio^ con excepcin de Cuba y Venezuelaj represent en 1961 un 22 por ciento de los ingresos corrientes de divisas por exportaciones de bienes y servicios, podemos apre- ciar cmo el financiamieiito extemo en las condicin acuate no ha significado 11.a sastiito satisfactorio del comercio exterior y cmo est seriamente limifada

  • DCX;MENTOS 307

    la capacidad de endeudamiento de Amrica Latina frente a sus n^esidades de crecimiento en el foturo Bmediato.

    Imprescindible la uccin coordinada de IM pases Mtinoamericinos dentro de la re- gin y en la Conferencia. Mundial sobre Comercio y Desarrollo

    No es fcil eliminar el traiigolainiento que impone a nuestro desarrollo el secto extemo. Si bien es cierto que han contribuido, a este orden de cosas, imprevisioneSj, ausencia de vigorosas polticas nacionales y diversos factores atriboibles a nosotros mismos y que ahora se estn comprendiendo con mayor claridad, BO lo es mencs que han gravitado factores estructisrales externos y ciertas condiciones econmicas y polticas del cuadro mundial que debero examinarse con mucha atencin en. la prxima Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo. Al lado de fenmenos tales como la menor elasticidad-ingreso de la demanda de la mayor parte de los productos bsicos y la sostitocn y economa de materias primas originadas por los cambios tecnolgicos, han repercutido gravamcBte, en nuestra posicin comer- cial, las polticas proteccionistas^ de subsidios, de preferencias y discriminaciones, y las restricciones cuantitativas vigentes en los pases industrializados qoe constituyen los mercados tradicionales de Amrica Latina^ factor adversos que parecen estar agravndose con la formacin de bloques regionales. De alii que sea imprescindible la accin coordinada de los pases latinoamericanos para actaar en el mbito mundial y en la propia regin latinoamericana.

    En el dcimo perodo de sesiones de la CEPAI- celebrado en Mar del Plata en mayo de este ao^ los pases miembros decidieron que se celebrara an seminario al nivel de expertos gubernamentales para tratar de armonizar la posicin que Amrica Latina lia de presentar en la Conferencia Muadial de Comercio y Desarro- llo, Ese seminario est siendo preparado activamente por la secretaria de la CEFAL y se llevar a efecto en Brasilia ei prximo 20 de enero. Esperamos que all, en una rigurosa y detenida apreciacin de los hechos^ se establezcan las bases para una posicin conjunta de Amrica Latina en la Conferencia y para una poltica de co- mercio exterior de carcter continental.

    La marcha de la Alimtza para el Progreso: avances lobados son insuficientes Una de las mayores responsabilidades de esta reunin es analizar el funcionamiento y los resultados del programa multilateral convenido por los gobiernos en Punta del Este con el fin de acelerar el desarrollo econmico y social del Continerite. Esta evaluacin es particolarmente importante porqoe ya ha transcurrido tiempo suficiente como para formular juicios al rp:to y porque mimerosas y contradicto- rias apreciaciones estn emitindose diariamente desde todos los sectores de opinin.

    Desde el primer momento, la CEPAI. lia apoyado sin reservas las aspiraciones y los principios establecidos por los gobiernos en el programa de la Alianza para el Progreso y sigue cre}.'endo que su ejecucin constituye on camino efectivo para su- perar el siibdesanollo. En su condicin de miembro del Comit Tripartito, lia colaborado, junto con la Secretara General de la Organizacin de Estados Ame- ricanos y con el Banco Interamericano de Desarrollo en importantes acti^adades ligadas a su efecucinj en especial en la formacin de grupos asesores para colaborar con varios gobiernos en la elaboracin de sus planes de desarrollo. Ms ftindamen- talmentCj la consecocin de los objetivos del desarrollo ecorsmico y social esta- blecidos en Punta del Este ha coastitiiido y coastitaye desde su estaHecimiaito hace quince aos, la razn de ser y la sustancia del trabajo de iiw^tra organizacin.

  • 508 EL TRIMESTRE ECONSMICO

    Por tas razones considero obligacin nuestra exponer algunas ideas acerca de cmo vemos en ios actuales momentos la marcha de la Alianza para el Progr^o,

    No se paede n^ar que en los ltimos dos afioSj y bajo el impulso del compro- miso adquirido^ se va generalizando en los sectores responsables y en los gobiernos de Amrica Latina, una nueva concepcin para abordar los problemas del desarrollo ecoemico e impulsar la transformacin de las condiciones sociales imperantes. Venciendo las natural^ resisteBcias, se ha venido imponieodo la idea de que en las actuales condiciones, la planificacin es el instrumento ms adecnado, para lle- var a cabo una poltica de desarrollo^ y que los bajsimos niveles de vida de le grandes sectores de la poblacin tienen que ser superados por reformas proferidas en la esixoctura socaL Numerosos gobiernos han elaborado planes de desarrollo y otros trabajan activamente en este terreno. Le}'es de refomia agraria estn en vas de ejecucin, han sido aprobadas o estn debatindose eo varios pases, si bieo el contenido y profundidad de la transfomiaciTi a que se aspira varan en cada caso segn las caractersticas del miio y las coadiciones polticas y sociales dominantes. Asimismo, se lian realizado algunos progresos ern materia tributaria, aooque se t muy distante de llevar a cabo la verdadera y necesaria reforma impositiva. En ciertas actividades, el avance es ms visible y general^ como sucede con la vivienda y con las obras sanitarias, seguramente por la imayor facilidad de realizar este tipo de inversiones^ la posibilidad de obtener crditos y la escasa oposicin que a tales proyectos pr^entan los intereses creados. Todo esto es apreciable y es on comienzo de accin^ pero hay que admitir que es poca cosa en coinparacin con las metas propuestas y con la mageitad y la urgencia de la transformacin qe las circunstan- cias exigen. De all que no deba extraar la insatisfaccin y las crticas que se escu- chan a nieBudo^ si bien es necesario distinguir entre los que de buena fe desearan que se acelerara el paso y se ahondara es las reformas y los que tratan de destruir el programa mismo por no querer reouociar a privilegios antisociales o por razones de orden poltico.

    Es imposible aislar el anlisis de lo realizado dentro del programa de la Alian- za para el Proceso del debilitamiento de la economa y del deterioro del comercio exterior de que he hablado anteriormente. Lo que se ofrece a la vista de todo el mundo es que dspus de dos aos de haber iniciado ese programa estamos Diuy lejos de alcanzar las metas mnimas que se fijaron en l y que en muchos pases el tancamento, el retroceso o la espiral- inflacionaria son el elemento predomi- naote. Ante una perspectiva de este gnero no puede esperarse un florecimiento del espritu de empresa, y en el mejor de los casos, la misma inversin publica financiada a travs del crdito internacional alcanza apenas a llaiar parcialmente el vaco resultante de la disminucin en la inversin privada. La programacin de la economa raizada eii circimstaacias taa adversas tiene asimismo que estar limi- tada en sus metas, cuando no ocuae que el programa mismo es postergado por el gobierno ante la presin de los problemas inmediatos de desequilibrio eii el presu- puesto y en el balance de pagos.

    En la base de todo este cmulo de circtjnstancias adversas se encuentra, re- pito una vez ms, la situacin de nuestro comercio exterior. Mientras no mejoren sustaocialmente los mercados de nuestros productos bsicos ser difcil para gran parte de nuestros pases emprender con seguridad en ambicioso esfuerzo de des- arrollo; justamente en aquellos pases que no lian experimentado iiiayor dificul- tades en el sector extemo de so economa es donde se aprecia un ritmo ms sastisfactorio de crecimiento y mayor seguridad en la ejecucin de los planes o proyectos a largo plazo.

  • DOCUMEMTOS 309

    Necesidad de acelerar Im reformas estructur^es Con lo expuesto no pretendo coBcentrar todo el peso de la situacin sobre el co- mercio exterior, ni maclio menos restar importancia y urgencia a las refonnas intcar- nas de diversa ndole que deben acometer noratros pases con mayor ritmo e inten- sidad. Tocios estansc^ conscientes de que la iiiestebilidad poltica y la amenaza consfeiite a las ostitaciones democrticas son un factor perturbador de todo pro- greso. Nadie se atrevera a negar qoe son impostergables las medidas conducentes a una mejor distribucin del ingrtto y a redacr las grandes disparidad^ en la fortuna y en las oportunidades de meforar que disten en nuestro retrasado m^io social; que la reforma agraria y la reorganzacia de la agrictiltura sobre bases ms justas y modernas es noa necesidad inaplazable en la mayora de los pas de Am- rica Latina; que existen poderosos sectores econmicos qoe no contriboyen al fnancianiiento del Estado en, proporcin adecuada; qoe el ahorro mt&no es insu- ficiente y el coosumo de lujo exceivo; que la administracin pblica es, por lo generalj ineficiente y primitiva y qoe la carropcin y d. favoritismo deben ser ra- dicados de los medios gubernamentales; que es necesario asegurar la estabilidad en los plan econmicos y dar confianza y seguridad al capital privado y a los trabajadoreSs, mediante una poltica econmica y laboral consecuente y sostenida,, Y de que todas estas reformas son impostergables para lograr el desarrollo econ- mico. Todo esto hay que hacerlo, por difcil que sea, y sin ello no podr lograrse, como no se logr en el pasado, una verdadera transformacin estroctural. Lo que lie intentado exponer es que niientras persistan las condiciones actuales de nuestro coKiercio exterior no podremos aprovechar CB toda su amplitud los rraoltados de esas reformas. Las difcultades para llevarlas a cabo sers mayores y para muclios pases ser punto menos que imposible alcanzar la meta de crecirneato -ya modes- ta de por s-?fijada en el acta de Punta del Este.

    Fallas en la aplicacin de la Carta de Punta del Est.e y necesidad de fortalecer su crcter multilaterl

    La reonin acriial deber examinar tambin cmo se han venido cumpliendo los acuerdos de PuTi.ta del Este en cuanto a la ccwperacin mu tila teral,, en particular en los aspectos fiianciero y de organizacio. Los informes de los ex presidenta Lleras y Kubitscliek y la proposicin de ambos estadistas para la creacin de xm Comit Interamencano e Desarrollo es materia qae coriesponde discutir y decidir a los gobiernoSp y, por lo fcanto^ nos abstendremos de emitir opinin a este respecto. Con todo, no nos par;e impertinente hacer algunos comeatarios sobre la forma en que se ha venido actuando en la ccK>peraciii maltilateral,

    Ea el informe presentado a te consejo por la Nmina de los Naeve se esfe- blece que "diversos acontecimientos y decisiones le lian becho perder todo su vigor a la imagee de la Alianza como un esfuerzo cooperativo y multilateral a largo plazo y le ratn dando al programa un peligroso caiActer de inestabilidad y coatingeoda". Compartimos plenameote esta afrmacinj as como l anlisis hecho en ese mismo infoTnie sobre los factor que han contribuido a esa situacin. Ellos puaieii runiirse en la inse^odad que cxrasonan las rinccion anuales a que Con- greso de los Estados UnidtK somete las partidas para ayuda exterior; It intentos de modificar y condicionar imilateralmente la cooperacin financiera coa acuerdo a criterios que no son aniversalmente compartidos, ni siqmeta en el mismo pas que otorga los crditos, y el h^ho de que '*la ayuda del programa de la Alianza se trata

  • 310 EL TRIMESTRE ECONMICO de ligar cada ve; ms estrechamente a los problonas internos de los Estados Uni- dos^ a la cada de las resen,'as, a los dficit presupustales y del balance de pagos, al aumento de la deoda pHca, e inclusive, como algunos lo sealan, a la prdida de los mercados mundiales". Asimismo, nos parece alarmante que se tratai de establecer criterios restrictivos que no obedecen al inters mismo de los paises latinoamericanos^ ni a la ecoBomicidad de la inversin en los proyectos de indus- trias bsicas como siderrgicas, papel y celulosa^ qumica, petrleo, aluminio y obras. Debe leconocerse plenamente la forma vigorosa en que el Ejecutivo de los Estados Unidos ha resistido a muclias de estas tendencias y es de esperar que se mantenga su firme actitud de sostener y fortalecer los principios bsicos de la Alian- za. De todos niodos^ la presin cootnuada en las direcciones arriba indicadas es uno de estos factores negativos que siembra dudas en los partidarios del programa y alienta y da instriimestos a sas opositores.

    Parece haber consenso general en el sentido de que debe darse a los rganos de ejecucin de la Alianza una composicin acorde con su naturaleza multilateral y de que es aconsejable dotar a esos instrumentos de mayor eficacia y autoridad. Es indudable que una de las mayores deficiencias lia sido la dispersin de las faculta- des de decisin y el heclio de que los fondos ms importantes hayan sido nnanejados por l gobierno de los Estados Unidos, con lo cual se lia creado la imagen de una ayuda bilateral, sojeta a influencias predominantemente polticas, y se ha dado la impresin de abandonar o debilitar el concepto bsico del finaiiciamiento de pro- gramas de desarrollo y su reemplazo por las ayudas de emergencia. En consecuen- ciaj nos parece legtima y urgente la correccin de semeiantes fallas, pero creemos que no debemos hacemos excesivas ilusiones en cuanto al poder milagroso de los cambios administrativos. Junto a tos cambios^ liay que atacar tambin las causas de fondo qoe han eotorpecido hasta hoy el xito del programa, y nos parecera que condenarnos al fracaso al organismo que se proyecta crear^ si junto coo la ini- ciacin de sus labores^ se redoceri los foodos cooperativos para el financiamieiito^ se condiciona el otorgamiento de prstamos en forma onilateralj o no se adoptan decisiones audaces para meforar las condiciones de nuestro comercio exterior.

    Es urgente intensificar la inte^acin econmica regional Hace algunos momentos he hecho una rpida referencia a las limitaciones qoe im- pone ni desarrollo indostrial, y en general al desarrollo ecoamico de Amrica Latina, la estrecha de nu^tios mercados Bacionales. Esta afirmacin es vlida an para aquellos pases de mayor poblacin y con un grado ms alto de diversifica- ciii. La utilizacin en escala apropiada de valiosos recursos naturales, las veiitafas de la produccin en gran escala, la posibilidad de incrameiitar la productividad y rebajar los costos para competir en el mercado mundial de productos industriales no son posibles sino a base de niercados muy amplios y de ana produccin masiva. Estas circonstancias han sido fuxidam en tales en el' esfuerzo hacia la integracin emprendido por pases de alta industrializacin y de mercados muy superiores a los noffitroSj, como son los de la Eoropa occideata Si a estas necesidades^ impuestas por la economa cortencipornea, aadimos las condiciones ya mencionadas de iaes- tabilidad de nuestro comercio exterior y las limitaciones para mantener por largo tiempo un proceso razonable de sustiticn de importacineSj se comprende, fcil- Hientej qoe la opino sensata del Contioente vaya cada da dndose coeita ms exacta de que el nico camino s^uro para garantizar auestro desarrollo est en la integracin econmica.

  • DX;MENTOS 311

    Los paSQ centroamericanos dieron un ejemplo ai resto del Hemisferio cuan- do hace di aos lograron sobreponerae a los conc^tos e intereses locales y em- preadieion la ardua tarea de crear un Mercado Coinn CentroaiBericano, que est ya en el terreno de las realidades. Ms difcil y ms compleja era, sin duda, la empresa de reunir las volanfadra del coniunto de Amrica Latina para la inte- gracin econmica, y, sin embargo^ voiciendo todos los incotivenentes, la Zona Latiioamencana de Libre Comercio lleva ya ms de dos aos de existencia y ha logrado progresos sigaificativos en el incremento del intercambio ioterlatino- americano.

    Los actuales momentos son decisivos para el futuro de la ALALC y de ia Inte^acin El esfueiEO realizado, claro est, no es sino en paso inicial eii xxn camino largo y nada fcil. El hecho de qne el Tratado de Montevideo se limitara a crear un rea de libre comercio y estableciera nn laborioso proceso de negociaciones para hacerla f:tlva era el reflejo de las dudas que abrigaban los gobiernos en cuanto a la posibilidad efectiva de la integracin^ y del temor de que mi paso demasiado aodas resultara en perjoicio de las economas nacionales. En el tiempo transcurrido se han hecho importante avances en el incremeoto del comercio intrazonal, se han disipado miiclias de las dodas y se ha arraigado y extendido la conviccin de qae la integracin es Bccesaria, Al inisiiio tiempo^ se han puesto de manifesto las limita- ciones qae encierra el laborioso y difcil sistema de las n^ociaciones tal como hoy se llevan a cabo, se han. descubierto noevos problemas que debern resolverse para acelerar la integracin y se baii ^tado preparando o ensayando nuevas mrfidas para acelerar ese proceso. Me atrevera a decir que los actuales inomeatos son decisivos para el futuro de la ALAXC y la idea de la integracin. Avanzada como fia sido la etapa de las rebafas de arancel sobre los productos tradicionales del comercio intrarregional, se corre el peligro de un estancamiento fatal en las R^o- ciaciones si no se pasa de inmediato^ o en nn plazo muy cortOj, a nuevos instrumen- tos de accin, con vista a la crracin de un merrado comn latinoamericano. En rae camino^ parece ya inaplazable la elaboracin de tina tarifa y de oii rgimen aduanero comimes que pennitan acelerar las desgravacioH y someterias a un r- gimen automtico. Miiclio se puede adelantar^ asimismo^ mediante la complemen- tadn e integracia sectoriales, ea pedal en aquellas industrias bsicas ei qoe el desarrollo o aun incipiente y qae, por sas dimensiones y -tructura, requieren de un mercado latiioamericaeo para trabajar coa eficiencia, o en aquellas que tenea posibilidades inmediatas de exportar. En este camino, la CEFAI,, en cooperacin con los rganos ejecutivos de la ALALC y coe otras organizaciones interamericaDas, est trabajando activamente en la preparacin de los tudios tcnicos que permitiia a los gobiernos uzgar y decidir acerca de una posible int^raciii industrial latino- americana. De no menor urgencia es el estudio y las decisiones sobre los elementos de infraestructura que impiden o estorban el proceso de integracio^ tales como los tiaasportes, las coiBunicacionra y los sistemas de relaciones comerciate y finan- cieras entre los pases de la regin, y eri lo cual tambin est colaborando la orga- nizacin que reprento. En cada una de las mencionadas raferas de actividad habr que tomar en caenta y buscar una solucin satisfactoria para los pases de caso y mediano daarrollo qoe aspiran^ con juste razo, a que la integracin ecoBmica latinoamericana se tradozca en beneficio para todos. He dicho en otra oportunidad que los pases mencionados tienea ms posibilidades de cr^mento dentro de naa gran comunidad, siempre que se llwe a efecto tina poMtira dtinada a voicer su

  • 312 EL TRIMESnmE ECONMICO retraso lelatvo. Pare^ indispoisable proceder de inmediato a elaborar semejaete poltica en la cual^ a ms de un trato adecuado en materia arancelaria^ habra que movilizar los recorsos tcnicos y fioancierm intannacionales en una mayor accin enrgica dirigida a Cicer las dificaltad^ que impiden su mayor desarrollo.

    Las responshlidtides y decisiones polticas que hay que encetrar

    Todo lo expuesto en aiateria de integracin depende de una condicin fundsfiiai- tal y sta es la conciencia de qae la iotegracin es, en el fondo y por sobre todo^ mi fenmeno poltico^ y que requiere decisiones al nivel poltico. Por profondas qne sean las razones econmicas que hacen imprescindible la aaio de los pases latnoaineiicaiios^ no debemos ignorar qae hay en ese proceso aspiraciones que rebasan la esfera de la produccin, del intercambio y de los niveles de inpeso. En dio va en joego nuestra soberaBa como naciones libr y el peso de nuestras opi- niones en la esfera interaacional, donde cada da se acenta la tendencia a la forma- cin e grandes y poderosos Hoqu. Por eso, las decisiones fondamentales y la responsabilidad de las mismas debern ser tomadas y asamidas por los responsable polticos de la coinuHdad latinoaroericana.. Seor Presidente: en el curso de esta exposicio he debido tratar separadamente aspectos de un mismo fenmeno, que no soiij sin embargo, independientes los unos de los otros, sino que forman una iiidad conceptual y poltica. Las reformas estructurales internas, la planifcacinj la mefora de las condiciona del comercio exterior^ la colaboracin internacional, la integracin econmica, ao son circuns- tancias qoe puedan concebirse aisladamente, sino partes de un todo y elementos integrantes de ona poltica econmica donde las diversas medidas han de tomarse ai fonna simultnea y coordinada. Concebir de otra manera el problema del sob- desarrollo latnoamericaRo sera condenarse a nuevos fracasos y a mayores desenga- os. Se impone ahora un esfuerzo simultneo en extensin y en profundidad me- diante una poltica de desarrollo que es compleia, qoe exige tefuerzos y sacrificios^ pero qiie es impostergable s queremos complir con la responsabilidad" de nuestra generacin ante nuestros pueblos y ante la historia. Hago votos porque estas deli- beraciones conduzcan a resultados efectivos en el cumplimiento de la misin, bon- rosa en que nos ha tocado participar.