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Documento Ambiental Estratégico de:
BORRADOR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALESDEVILLANUEVA DE LA VERA “AMPLIACION LIMITADA DE LOS USOS DOTACIONALES DE LA CLAVE
76, REFERENTE AL SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA”
Expediente IA17/01514
Contiene como ANEJO 1 el Borrador de la Propuesta de Modificación.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
I
ÍNDICE
1. Introducción ...................................................................................................... 1
1.1. OBJETO ........................................................................................................................................................ 1
1.2. ANTECEDENTES .............................................................................................................................................. 1
2. Descripción de la Modificación Puntual ............................................................... 3
2.1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN ........................................................................................................................ 3
2.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA .............................................................. 3
2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ....................................................................................................... 4
2.4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN ..................................................................................................... 4
3. Ámbito geográfico de la Modificación ................................................................. 6
4. Situación ambiental actual ................................................................................. 8
4.1. REFERENCIA CARTOGRÁFICA Y ESPACIAL .............................................................................................................. 8
4.2. CLIMATOLOGÍA .............................................................................................................................................. 8
4.2.1. Estaciones y datos utilizados .............................................................................................................. 8
4.2.2. Régimen termopluviométrico............................................................................................................. 8
4.2.3. Caracterización climática ................................................................................................................. 10
4.3. GEOLOGÍA Y SUELOS ...................................................................................................................................... 10
4.3.1. Fisiografía ........................................................................................................................................ 10
4.3.2. Geología ........................................................................................................................................... 12
4.3.3. Edafología ........................................................................................................................................ 16
4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ...................................................................................................................... 17
4.4.1. Hidrología superficial ....................................................................................................................... 17
4.4.2. Hidrogeología ................................................................................................................................... 23
4.5. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO ....................................................................................................................... 26
4.5.1. Biogeografía ..................................................................................................................................... 26
4.5.2. Vegetación potencial ....................................................................................................................... 26
4.5.3. Vegetación real. Usos del suelo ....................................................................................................... 27
4.6. FAUNA ....................................................................................................................................................... 35
4.6.1. Perspectiva general .......................................................................................................................... 35
4.6.2. Especies de vertebrados y estado de protección ............................................................................. 35
4.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y VÍAS PECUARIAS .......................................................................................... 44
4.7.1. Red de espacios naturales protegidos de Extremadura (RENPEX) ................................................... 44
4.7.2. Red Natura 2000 .............................................................................................................................. 44
4.7.3. Hábitats de Interés Comunitario ...................................................................................................... 47
4.7.4. Montes de Utilidad Pública .............................................................................................................. 48
4.7.5. Áreas de importancia internacional para las aves (IBA) .................................................................. 48
4.7.6. Zonas húmedas ................................................................................................................................ 48
4.7.7. Vías Pecuarias .................................................................................................................................. 49
5. Identificación de planes y programas sectoriales y territoriales relacionados ...... 52
5.1.1. Urbanismo y Ordenación del Territorio ............................................................................................ 52
5.1.2. Conservación de la naturaleza ......................................................................................................... 56
5.1.3. Recursos hídricos .............................................................................................................................. 58
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
II
6. Efectos ambientales previsibles ........................................................................ 59
6.1. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................ 59
6.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE .................................................................. 59
6.2.1. Afección a la atmósfera ................................................................................................................... 59
6.2.2. Afección a la geología y los suelos ................................................................................................... 60
6.2.3. Afección a la hidrología e hidrogeología .......................................................................................... 60
6.2.4. Afección a la vegetación .................................................................................................................. 61
6.2.5. Afección a la fauna ........................................................................................................................... 62
6.2.6. Afección a Espacios Protegidos y Red Natura 2000 ......................................................................... 62
6.2.7. Afección a Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) ................................................. 62
6.2.8. Afección a vías pecuarias ................................................................................................................. 63
6.2.9. Afección al paisaje............................................................................................................................ 63
6.2.10. Afección al medio socioeconómico ................................................................................................ 63
6.2.11. Afección sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes ...................................................... 63
6.3. CONSIDERACIÓN GLOBAL DE LA AFECCIÓN .......................................................................................................... 64
7. Medidas de atenuación de los efectos ambientales por la aplicación de la
modificación ........................................................................................................ 65
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................ 65
7.2. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ............................................................................................................... 65
7.3. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SUELO ......................................................................................................... 66
7.4. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS .............................................................................................................. 67
7.5. PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS ................................................................................................................ 67
7.6. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN ...................................................................................................................... 68
7.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA ............................................................................................................................. 68
7.8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE ............................................................................................................................... 68
7.9. GESTIÓN SOSTENIBLE DE RECURSOS .................................................................................................................. 68
8. Programa de seguimiento ambiental ................................................................. 70
8.1. MEDIDAS GENÉRICAS ..................................................................................................................................... 70
8.2. INDICADORES AMBIENTALES ............................................................................................................................ 71
ANEJO 1-DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA
BORRADOR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
MUNICIPALESDEVILLANUEVA DE LA VERA “AMPLIACION LIMITADA DE LOS USOS DOTACIONALES DE
LA CLAVE 76, REFERENTE AL SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA”
ANEJO 2-PLANOS
PLANO 01-“ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NNSS (CLAVE 76)”
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
1
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETO
Se redacta el presente Documento Ambiental Estratégico en cumplimiento de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concreto en lo establecido en sus artículos 49 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental
estratégica simplificada y 50 Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En el mencionado artículo 50 se establece que “dentro del procedimiento sustantivo de
adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto
con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un
documento ambiental estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.
El artículo 29.1 de la Ley 21/2013 establece que el Documento Ambiental Estratégico deberá
contener al menos la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier
efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa,
tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan
1.2. ANTECEDENTES
Con fecha de entrada 11 de octubre el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera recibe escrito
remitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, con fecha de salida 26/09/2017 y registro
nº 201720823001329, en el que se informa de que la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de Villanueva de la Vera (Clave 76) se encuadra en el artículo 49, letra f), apartado 2º de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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En dicho Escrito se señala que para iniciar dicha evaluación ambiental el órgano sustantivo,
(en este caso el Ayuntamiento), deberá remitir a la Dirección General el borrador de la Modificación
Puntual y el Documento Ambiental Estratégico.
El presente documento constituye dicho Documento Ambiental Estratégico.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
2.1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
La actual limitación de usos de Equipamiento Colectivo en las Ordenanzas del Suelo de Alta
Productividad Agrícola en su Clave 76 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva
de la Vera restringe los usos permitidos a los de kiosco-bar, guarderías infantiles, edificios de culto y
locales para la práctica deportiva.
Dicha limitación se considera innecesariamente enumerativa y restrictiva, dado que usos
distintos a los enumerados pero de temática afín a los actualmente permitidos, no pueden
establecerse en los terrenos de la Clave 76, aunque que no den lugar a consecuencias perjudiciales
medioambientales ni de otra índole.
En este sentido y como hecho detonante de la Modificación propuesta, dicha restricción
impide a la Fundación Tomillo Tiétar, establecida en Término Municipal, la plena realización de sus
actividades a favor del desarrollo e integración social y laboral de los jóvenes y en especial de los más
desfavorecidos.
El objetivo de la Modificación propuesta es solucionar dicha situación.
2.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
Se han estudiado dos alternativas posibles:
Alternativa 1: Eliminar del citado punto 15.6, en su apartado f, referente al
Equipamiento Colectivo, las palabras “Autorizables los usos de kiosko-bar, guarderías
infantiles y edificios de culto, así como locales para la práctica deportiva”,
sustituyéndolas por las palabras “Permitido en todos sus grupos”, como se refieren
en la actualidad las otras claves en la autorización de los distintos usos.
Alternativa 2 (ADOPTADA): Modificar los Usos permitidos en el citado epígrafe f),
manteniendo los actuales e incluyendo el uso de “actividades de ocio y tiempo libre
juvenil”, puesto que esta figura incluye la posibilidad de pernoctación y de estancias
más prolongadas de jóvenes, lo que también permitiría la inversión de mejora de las
instalaciones.
Finalmente se ha optado por la segunda alternativa, dado que restringe mucho más el
potencial número de actividades que podrían instalarse bajo estos terrenos y los posibles efectos
adversos asociados a éstas. Hay que señalar que las instalaciones y actividades de ocio y tiempo
libre juvenil están reguladas en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el
Decreto 52/1998, de 21 de abril, y que según establece este Decreto, SÓLO los ORGANISMOS
PÚBLICOS, ASOCIACIONES, CORPORACIONES o ENTIDADES pueden promover estas actividades DE
CARÁCTER SOCIAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
La Modificación que se propone afecta al articulado de las Ordenanzas del Suelo de Alta
Productividad Agrícola en su Clave 76 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva
de la Vera, y consiste únicamente en la introducción de un Uso adicional en el apartado relativo al
Equipamiento Colectivo.
En la actualidad el artículo 15.6 relativo a la CLAVE 76. SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD
AGRICOLA (pag. 3000 del suplemento del DOE núm. 49 de 26 de abril de 1997) permite, en cuanto a
los Usos de la Edificación, en el epígrafe f), referidos al Equipamiento Colectivo, los de kiosco-bar,
guarderías infantiles, edificios de culto y locales para la práctica deportiva.
La propuesta de modificación implica únicamente la Inclusión de la expresión “actividades de
ocio y tiempo libre juvenil” entre los usos permitidos de equipamiento colectivo de la Clave 76. La
nueva redacción del citado art. 15.6 de las Normas Subsidiarias Municipales quedaría así:
15.6 Usos de la Edificación
a.) Garajes. Permitido el grupo I
b.) Vivienda. Autorizadas las viviendas unifamiliares siempre que cumplan las siguientes
condiciones:- Solicitar autorización siguiendo el procedimiento fijado en el articulo .16.3 de la Ley del
Suelo.- Tener una utilización de carácter exclusivamente agropecuario y estar destinada al encargado
de la explotación, así como no superar una superficie máxima de 120m2.
c.) Industria. Podrá autorizarse la implantación de industrias vinculadas al medio rural.
d.) Comercio. Autorizable el correspondiente a comercio diario de alimentación, bebidas y
tabaco así como el de carácter provisional.
e.) Oficinas. Prohibido en todos sus grupos.
f.) Equipamiento Colectivo .Autorizables los usos de Kiosko-bar, guarderías infantiles, edificios
de culto, actividades de ocio y tiempo libre juvenil, así como locales para la práctica deportiva.
g.) Agropecuario. Permitidos todos los grupos.
h) Comunicación y transporte. Autorizable el uso de estación de servicio.
El texto completo del Borrador de la Modificación puede consultarse en el ANEJO 1 del
presente documento.
2.4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN
La aprobación de la Modificación no supondrá por sí misma la ejecución de nuevas obras y
ocupación del suelo, sino la posibilidad de que puedan autorizarse edificaciones en terrenos
clasificados como de “Alta Productividad Agrícola” asociados al uso “actividades de ocio y tiempo
libre juvenil”.
Es previsible que dichas autorizaciones, mientras no se soliciten sobre terrenos de valor
ambiental o protegidos por cualquier tipo de legislación sectorial (Espacios Naturales Protegidos, Vías
Pecuarias, Dominio Público Hidráulico) sean concedidas.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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En cuanto al volumen de solicitudes, se espera que sea muy limitado, dado el escaso
número de Organismos Públicos, Asociaciones, Corporaciones y Entidades de carácter social y sin
ánimo de lucro que están establecidas en el Municipio.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA MODIFICACIÓN
El ámbito geográfico de la Modificación son la totalidad de los terrenos clasificados como “76-
Suelo de Alta Productividad Agrícola” en la vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva
de la Vera, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura en octubre de 1996. Dichos terrenos se corresponden a su vez con las áreas de
diagnóstico del Territorio grafiadas con la Clave 35 de las Normas Subsidiarias Comarcales de la Vera.
De forma general, el ámbito de estudio abarca los terrenos de vega de la margen derecha del
río Tiétar desde la Garganta de Minchones hasta la Garganta de Gualtaminos, incluyendo los parajes
denominados como “La Aldea Tudal”, “El Tudal” (único que traspasa el límite del Canal de la Margen
Derecha del Embalse de Rosarito), “Vega de la Barca”, “Vega del Niño”, “Vega del Rincón” y “El
Ribero”.
La planimetría utilizada se ha obtenido mediante digitalización del Plano 10-B “CALIFICACIÓN
DEL SUELO NO URBANIZABLE” de las NNSS, obtenido en formato .jpg de la página web del SITEx1
(Sistema de Información Territorial de Extremadura). A partir de dicho plano se ha realizado su
georreferenciación sobre cartografía topográfica 1:25000 con sistema de referencia ED50,
digitalizándose a escala de trabajo 1:5000, y reproyectándose a Sistema de Referencia ETRS89. Según
dicha digitalización, el ámbito total de estudio abarca una superficie total de 1.256 ha.
Se presenta a continuación una figura con la superposición del ámbito de estudio sobre la
cartografía 1:25000 del IGN:
Ámbito geográfico de la Modificación de las NNSS (Clave 76-Terrenos de Alta Productividad Agrícola).
1 http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?municipio=511#
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Para mayor detalle nos remitimos al PLANO Nº 1 del “ANEJO 2: PLANOS” del presente
Documento Ambiental
Hay que señalar que el trazado de las líneas divisorias entre claves no es especialmente “fino”,
por lo que el ámbito territorial digitalizado no coincide al 100% con los límites actuales del T.M.,
trazas del Canal de la Margen Derecha del Rosarito, caminos y carreteras, así como con los cauces del
río Tiétar, garganta de Gualtaminos y garganta de Minchones, entidades geográficas que delimitan
de facto la mayor parte de los terrenos de la Clave 76.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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4. SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL
A continuación se procede a la descripción de los principales elementos del medio físico y
biológico del ámbito de estudio, que permitirán posteriormente valorar los efectos ambientales
previsibles de la Modificación de las NNSS.
4.1. REFERENCIA CARTOGRÁFICA Y ESPACIAL
A nivel cartográfico, el ámbito queda incluido en las hojas 600-1 y 600-3 del Mapa
Topográfico Nacional de España del Instituto Geográfico Nacional escala 1:25000. Como marco de
referencia, podemos establecer los siguientes límites, en coordenadas U.T.M. (ETRS89-Huso 30):
COORDENADA X (m)
Límite Oeste 289.350
Límite Este 298.950
COORDENADA Y (m)
Límite Norte 4.445.900
Límite Sur 4.438.150
Encuadre geográfico del ámbito de estudio
4.2. CLIMATOLOGÍA
4.2.1. Estaciones y datos utilizados
Para la caracterización climática del ámbito de estudio se han utilizado los datos de la
estación “3426-Talayuela ‘La Barquilla’”, localizada a menos de 2 kilómetros al sur del río Tiétar, en
el T.M. de Talayuela. Los datos básicos del observatorio son los siguientes:
Estación Latitud Longitud Alt. (m)
3426-Talayuela “La Barquilla” 40º 04’ 5º 26’ 270
Estaciones meteorológicas utilizadas
Las series de datos estudiadas2 han sido las siguientes:
Estación Temperatura Precipitación
3426-Talayuela “La Barquilla” 1964-1992 1964-1992
Series de datos estudiadas
4.2.2. Régimen termopluviométrico
El clima del valle del Tiétar está fuertemente condicionado por la presencia de la Sierra de
Gredos que por un lado ofrece protección de los vientos fríos del norte y a su vez actúa de pantalla
reteniendo en el valle las masas de aire húmedo procedentes del suroeste. Esta circunstancia, unida
a la orientación hacia solana de las laderas, da lugar al clima benigno que predomina en todo el valle.
Además, aunque la continentalidad afecta al comportamiento general del clima del valle
(acentuando la incidencia de las temperaturas mínimas, de la oscilación térmica y de la sequía
estival), las brisas locales entre la Sierra y el fondo del valle unidas a la riqueza hídrica y forestal del
Valle del Tiétar atenúan estos valores.
2 Fuente: Sistema de Información Geográfica de Datos Agrarios-SIGA. http://sig.mapama.es/siga/
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Centrándonos en los datos del observatorio de referencia, la precipitación anual es de 895
mm, siendo febrero el mes más lluvioso. Existe un mínimo estival acusado, donde julio es el mes más
seco, con menos de 10 mm de media.
La temperatura media anual se sitúa en los 15,0 ºC. El ritmo anual presenta el clásico mínimo
invernal con 6,8 ºC de temperatura media en el mes de enero y veranos calurosos (25 ºC de
temperatura media en julio).
La distribución mensual de las precipitaciones y temperaturas de Talayuela “La Barquilla”
puede consultarse en la siguiente tabla, o bien en su representación gráfica adjunta.
Mes Temperatura
Media (ºC) Precipitación media (mm)
Enero 6,8 122,3
Febrero 8,5 139,3
Marzo 10,5 75,9
Abril 12,9 61,5
Mayo 16,6 74,8
Junio 21,5 29,3
Julio 25,0 9,9
Agosto 24,3 11,5
Septiembre 21,1 43,9
Octubre 15,9 97,1
Noviembre 10,3 110,7
Diciembre 6,9 119,0
Total 15,0 895,2
Datos termopluviométricos de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”
Representación de datos termopluviométricos de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”
0
5
10
15
20
25
30
0
20
40
60
80
100
120
140
160
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
P media (mm)
T Media (ºC)
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Otros datos de interés de la serie de datos climatológica se adjuntan en la siguiente tabla:
Parámetro Valor
Periodo cálido 2
Periodo frío o de heladas 6
Periodo seco o árido 3
Evapotranspiración potencial anual 802,30
Temperatura media de las máximas del mes más cálido
34,7ºC
Temperatura media de las mínimas del mes más frío
1,5 ºC
Otros datos de interés de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”
4.2.3. Caracterización climática
4.2.3.1. Clasificación bioclimática de Rivas Martínez
Macrobioclima Mediterráneo
Bioclima: mediterráneo pluviestacional oceánico.
Termotipo: mesomediterráneo inferior
Ombrotipo: subhúmedo inferior
4.2.3.2. Clasificación de papadakis
Tipo invierno: avena cálido (Av)
Tipo verano: maíz (M)
Régimen térmico: pampeano (PA)
Régimen humedad: mediterráneo húmedo (ME)
Clasificación: mediterráneo templado fresco
4.3. GEOLOGÍA Y SUELOS
4.3.1. Fisiografía
Los terrenos adscritos a la Clave 76 se identifican de forma general con zona de vega, llanuras
de inundación y terrazas del río Tiétar, y abanicos fluviales de la Garganta de Minchones,
caracterizándose de forma general por un relieve plano o muy suave, con un gradiente altitudinal
descendiente de N a S, y, más levemente, de E a O. Las áreas más próximas a la vega funcionan como
un sistema de plataformas en el que las zonas de llanura de inundación y depósitos aluviales
constituyen el nivel base, plano completamente, apareciendo una segunda plataforma
correspondiente al primer nivel de aterrazamiento del río Tietar, a cota +10-12 m. A continuación,
encontramos una transición de pendientes más irregulares formada por materiales aluviales-
coluviales, que dan paso ya a las zonas de ladera granítica, generalmente por encima del Canal de
Rosarito. En la zona más oriental, nos encontramos con el abanico fluvial de la Garganta de
Minchones (zona de “El Tudal”), que funciona como otra plataforma situada a una cota +20 m que se
va elevando progresivamente hacia el Norte.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Nivel de terraza (+10-12 m, en primer plano) y nivel base de llanura de inundación (+0 m, en segundo plano) en la Vega del Rincón.
El punto más bajo del ámbito se localiza en la zona de confluencia de la Garganta de
Gualtaminos con el Río Tiétar, a 255 m.s.n.m., mientras que las mayores altitudes aparecen en
extremo norte de “El Tudal”, a la altura de la carretera EX-203, a 350 m.s.n.m. De acuerdo con
análisis GIS realizado sobre Modelo Digital del Terreno de 5 m (MDT05)3, la altitud media del ámbito
es de 292 m.s.n.m. y su pendiente media del 6,46 %.
La distribución altitudinal del los terrenos de la Clave 76, de acuerdo al mencionado MDT, se
presenta en la siguiente figura:
3 http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/index.jsp
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Distribución altitudinal del ámbito de estudio
4.3.2. Geología
4.3.2.1. Encuadre geológico
El encuadre geológico de la zona de La Vera es el Macizo Hespérico o Ibérico dentro de la
Zona Centro Ibérica. Sus características se corresponden con las directrices generales hercínicas con,
al menos, dos fases de deformación, que originan pliegues de dirección y esquistosidad asociada. Los
terrenos de origen sedimentario de la zona vienen representados por metasedimentos del
Ordovícico Inferior, sedimentos terciarios asociados al Valle del Tiétar, y depósitos cuaternarios. Los
sedimentos terciarios corresponden a depósitos continentales, alimentados por un sistema de
abanicos fluviales procedentes de la Sierra de Gredos, los cuales se apoyan discordantes sobre el
zócalo granítico. Las formaciones geológicas más recientes están caracterizadas, principalmente, por
los depósitos aluviales del río Tiétar y sus afluentes, por los grandes conos de deyección procedentes
de la Sierra de Gredos y por los glacis. Los coluviones y otros depósitos, en general, presentan menor
importancia. Se reconocen hasta 4 niveles de aterrazamientos asociados al río Tiétar, formados por
2-5 m de sedimentos con base muy erosiva sobre el terciario.
4.3.2.2. Estratigrafía
Las formaciones geológicas y litologías que se aparecen en el ámbito de estudio, de acuerdo
con la hoja nº600 del Mapa Geológico de España 1:50000 son las siguientes:
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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ROCAS ÍGNEAS HERCÍNICAS TARDICINEMÁTICAS:
o Monzogranitos y granodioritas, biotíticos, porfídicos, de grano grueso, tipo “Yuste” (código
6 en la figura). Terrenos por encima del Canal del Rosarito en la franja occidental del ámbito
de estudio.
Este conjunto de granitoides forma parte del Horst fundamental de Gredos, constituido por
un sistema de bloques que se elevan suavemente en la parte septentrional y descienden, en
graderío, bruscamente hacia el Graben meridional del Tiétar, formando en esta la zona la
comarca de La Vera. Constituyen un conjunto relativamente homogéneo y bien definido, de
morfología variada. Desde el punto de vista composicional, este conjunto de facies es de
naturaleza relativamente básica, tratándose casi en todos los casos de granitoides
predominantemente biotíticos.
TERCIARIO:
o Arcosas: (código 11). Zona occidental de “El Tudal”.
Estos materiales en general son de color gris, aunque no se ha observado la presencia de
materia orgánica (restos de materia carbonosa o de otro tipo), sin embargo presentan un
aspecto reducido y tienen capacidad para oxidarse, este hecho puede observarse en los
frecuentes procesos de hidromorfismo.
PLEISTOCENO
o Arenas y gravas: (código 16). Franja altitudinal por debajo del Canal del Rosarito desde “El
Ribero” hasta la “Vega de la Barca”.
Se corresponden con el primer nivel de aterrazamiento del río Tiétar, constituyéndose
fundamentalmente por dos litofacies, una de arenas cuarzo feldespáticas de grano grueso o
medio, y otra formada por gravas de naturaleza polimíctica.
HOLOCENO
o Conglomerados con cantos y bloques, arenas y limos. Abanicos modernos: (código 19).
Abanico fluvial de la Garganta de Minchones, abarca todo “El Tudal” salvo su franja
occidental.
Se asocian a abanicos fluviales de los afluentes de la orilla norte del Tiétar, que proceden de
la vertiente meridional de la Sierra de Gredos. Los materiales que los constituyen son
conglomerados con cantos y bloques de granitos migmatitas y cuarzo con matriz arenoso-
limosa y con intercalaciones de lechos arenosos y de arenas con cantos. Corresponden
principalmente a depósitos en masa, representados por facies muy proximales de abanicos
fluviales, y a techo de los mismos se encuentran niveles de limos arenosos con cantos.
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o Cantos, arenas, bloques y limos (Llanura de inundación y aluvial): (código 20). Zonas bajas
de la “Vega del Rincón”, “Vega de la Barca” y “La Aldea Tudal”.
Se corresponden a la llanura de inundación del río Tiétar y de alguno de sus afluentes,
fundamentalmente están constituidos por cantos, y bloques de naturaleza granítica y de
cuarzo, con matriz arenosa (arcósica) y a techo limosos-arenosos, con cantos sueltos,
también se observan niveles arenosos con estratificación cruzada. En general, estos
depósitos tienen una base muy erosiva y presentan morfología plana, en el río Tiétar tienen
un espesor que oscila entre 2 y 5 m, y una anchura de cientos de metros.
o Arenas, gravas y arcillas (aluvial-coluvial): (código 21). Intercalados entre las zonas de
granito y el nivel de terrazas, aparecen en las zonas más altas de “El Ribero” y la “Vega de la
Barca”.
Se trata de depósitos constituidos fundamentalmente por arenas, gravas y algunos bloques,
empastados en una matriz areno-arcillosa, que se sitúan tanto sobre materiales graníticos
como terciarios, ocupando extensas áreas con pendientes irregulares.
Los cantos suelen ser de cuarzo y granitos y, en algunas zonas (principalmente sobre
materiales terciarios), cuarcitas que en general son redondeadas. El espesos de estos
depósitos oscila entre 1 y 8 metros.
o Cantos, arenas y limos (coluviones): (código 22). Margen derecha del Arroyo del Peluillo y
margen izquierda de Arroyo de Boguillas, en el entorno del Canal del Rosarito.
Están constituidos por acumulaciones, de espesor métrico, de cantos graníticos y de cuarzo,
angulosos, en una matriz areno-limosa, no presentando ningún tipo de ordenamiento
interno. En otras zonas constituyen débiles recubrimientos de arenas y cantos
desorganizados.
o Cantos, bloques y arenas (aluvial reciente): (código 23). Lecho actual y depósitos del río
Tiétar y afluentes.
Los fondos de valle y los depósitos de lecho menor de los cauces principales, están
constituidos por cantos, bloques redondeados y arenas muy gruesas. La naturaleza de los
cantos y bloques fundamentalmente es granítica, observándose también cuarzo y rocas
metamórficas; las arenas son arcósicas. Los depósitos que se observan en las gargantas están
constituidos por bloques (bolos de granito) muy redondeados y sin alterar, que en la
desembocadura de las mismas forman importantes y extensas acumulaciones.
En la siguiente figura se presenta la superposición del mapa geológico con el ámbito de estudio.
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Geología en el ámbito de estudio (Mapa Geológico 1:50000-Hoja 600).
Leyenda del Mapa Geológico 1:50000-Hoja 600
23: Cantos, bloques y arenas (Aluvial
reciente)
22: Cantos, arenas y limos (Coluviones)
21: Arenas, gravas y arcillas (Aluvial-coluvial)
20: Cantos, arenas, bloques y limos (Llanura
de inundación y aluvial)
19: Conglomerados con cantos y bloques,
arenas y limos. Abanicos modernos.
16: Arenas y gravas
11: Arcosas
6: Monzogranitos y granodioritas, biotíticos,
porfídicos, de grano grueso, tipo "Yuste"
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Aluvial reciente (código 23) del río Tietar en “El Ribero”
4.3.2.3. Recursos mineros
No encontramos explotaciones mineras en activo en el ámbito de estudio, ni figuran inscritos
Permisos ni Autorizaciones en el Catastro Minero de Extremadura. Las más cercanas son las graveras
situadas en el paraje de “La Riverilla”, aguas abajo del Tiétar, en el T.M. de Valverde de la Vera.
4.3.3. Edafología
De acuerdo con el Mapa de suelos de la provincia de Cáceres: escala 1:300.000 (A. García
Navarro y A. López Piñeiro, 2002), que utiliza la sistemática adoptada por la FAO, en las zonas de
antiguas terrazas del ámbito de estudio y abanicos fluviales encontramos antrosoles irrágricos
(código FAO-46), mientras que las zonas más próximas al Tiétar (depósitos aluviales de las llanuras de
inundación y cauce actual) están ocupadas por fluvisoles dísticos (código 11).
La principal característica de los antrosoles es que son fruto de la actividad humana,
pudiendo ser el material original cualquiera y modificándose mediante el cultivo o la adición de
materiales. El desarrollo del perfil se manifiesta en los horizontes superficiales, mientras que el suelo
enterrado puede mostrar aún la presencia de horizontes diferenciados. Los antrosoles irrágricos
presentan un horizonte superficial producido por un riego prolongado con aguas ricas en
sedimentos, caracterizándose por un color claro, estructura uniforme con una homogénea
distribución de arcilla y carbonatos y un contenido de arcilla fina superior al del suelo subyacente. En
el campo suele presentar evidencias de nivelación artificial, así como vestigios de actividad humana.
En cuanto a los fluvisoles dísticos, se trata de suelos poco organizados edáficamente, con
estratificación de diversos materiales. Presentan un horizonte A de color pardo, textura arenosa y
estructura suelta; el horizonte C posee una alternancia de arenas y gravas.
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4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
4.4.1. Hidrología superficial
4.4.1.1. Red hidrográfica
El área de estudio se encuentra enmarcada en la cuenca hidrográfica del Tajo, y dentro de
ésta en la subcuenca del río Tiétar, que determina el límite sur del ámbito de estudio y el propio T.M.
de Villanueva de la Vera. De la misma forma, dos de las principales gargantas tributarias del Tiétar
que descienden de Gredos son las que actúan de límites E y O de los terrenos de la Clave 76: la
Garganta de Minchones y la Garganta de Gualtaminos, siendo la primera más caudalosa que la
segunda (6.672 ha y 5.079 ha de cuenca vertiente respectivamente).
Garganta de Minchones, a la altura de su cruce con la carretera de servicio del Canal del Rosarito.
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Garganta de Gualtaminos en “El Ribero”, próxima a su desembocadura en el Tiétar.
Entre ambas, aparecen otros cursos de agua secundarios que vierten directamente al Tiétar:
el Arroyo del Peluillo (con su tributario el Arroyo de las Monjas) y el Arroyo de Boguillas, así como
otro arroyo al E de ambos de entidad menor y sin denominación en la cartografía.
Arroyo del Peluillo en la zona de la Vega del Rincón
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Arroyo de Boguillas a la altura de su cruce con la carretera del Canal del Rosarito.
De forma tangencial, en el extremo NE del ámbito de estudio, encontramos asimismo el
curso del Arroyo de la Portala, afluente de la Garganta de Minchones por la izquierda.
Arroyo de la Portala en el extremo NE de “El Tudal”, ejerce de límite oriental de los terrenos de la Clave 76 en esta zona.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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4.4.1.2. Red de canales y acequias
Toda la superficie del ámbito de estudio localizada por debajo del Canal de la Margen
Derecha del Embalse de Rosarito pertenece a la Zona Regable del Rosarito, con 15.000 hectáreas de
superficie regadas. Es un sistema de riego por gravedad clásico, regulado por la presa de Rosarito, si
bien en esta zona es frecuente la implantación de balsas de regulación particulares. En el ámbito que
nos ocupa arrancan de dicho canal seis acequias principales, que dan servicio a su vez a una red de
acequias secundarias y balsas de riego.
La zona de “El Tudal “ localizada al Norte del Canal del Rosarito pertenece a la Zona Regable
Garganta Minchones, abastecida por el embalse ubicado aguas arriba de la carretera EX-203 sobre la
propia garganta, a través de un canal principal que reparte a una red secundaria de acequias que
recorre toda la plataforma.
Canal de la Margen Derecha del Embalse de Rosarito, por encima de la Vega del Niño.
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Balsa de riego en El Ribero
Acequia y balsa de regulación de la Zona Regable de la Garganta Minchones
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Como resumen de lo expuesto anteriormente, se presenta una figura con la red hidrográfica
del ámbito de estudio (en azul) y el sistema de canales principales (en color naranja) y acequias (color
rojo):
Red hidrográfica y sistema de canales y acequias en el ámbito de estudio
4.4.1.3. Redes de control de aguas superficiales
Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA)
En el T.M. de Villanueva de la Vera encontramos un punto de aforo sobre la Garganta de
Minchones, a los pies de la presa del Embalse de Minchones, y por tanto fuera del ámbito de estudio.
Estación nº Cauce UTM X
(ETRS89 H30) UTM Y
(ETRS89 H30)
02013 Gta. Minchones 295.456 4.445.804 Estaciones de aforo en el T.M. de Villanueva de la Vera
Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)
En el T.M. de Villanueva de la Vera encontramos dos puntos de la red SAIH, uno de ellos a los
pies de la presa de Minchones, junto a la estación de aforo de ROEA, y otro en el Barranco de la Hoz,
ambos fuera del ámbito del estudio.
Estación nº Cauce UTM X
(ETRS89 H30) UTM Y
(ETRS89 H30)
AR31 Gta. Minchones 295.451 4.445.850
P_46 Barranco de la Hoz 294.516 4.449.617 Estaciones de la red SAIH en el T.M. de Villanueva de la Vera
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Red del Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas (SAICA)
No existe ningún punto de la red SAICA en el T.M. de Villanueva de la Vera ni en sus cercanías.
Red de Control de Calidad General Físico-Química
En el T.M. de Villanueva encontramos dos estaciones de la red ICA, una situada en la Garganta
de Minchones, aguas arriba del embalse, y otra en la Garganta de Gualtaminos, a la altura de su
cruce con la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del Rosarito, y por tanto, anexa a
los terrenos de la Clave 76.
PMSPCOD PMSPCODU_1 CAUCOD Nombre estación UTM X
(ETRS89 H30)
UTM Y (ETRS89
H30) Cauce
TA60009008 TA00247 TA14927 VILLANUEVA DE LA VERA -
MINCHONES 294620 4447990 GARGANTA DE MINCHONES
TA60009009 TA00248 TA14920 VILLANUEVA DE LA VERA 1
- GUALLAMINO 290302 4439877 GARGANTA DE GUALTAMINA
Puntos de control de calidad de aguas superficiales en el T.M. de Villanueva de la Vera
Red de Control Biológico
En el T.M. de Villanueva de la Vera, encontramos dos puntos de la red de control biológico,
coincidentes con los de la red ICA señalados en el epígrafe posterior pero con distinta codificación,
por lo que se adjuntan su identificación en esta red.
PMSPCOD PMSPCODUE Nombre estación UTM X
(ETRS89 H30)
UTM Y (ETRS89
H30) Cauce
TA60009B08 TA12172 VILLANUEVA DE LA VERA -
MINCHONES 294620 4447990 GARGANTA DE MINCHONES
TA60009B09 TA12181 VILLANUEVA DE LA VERA 1
- GUALLAMINO 290302 4439877 GARGANTA DE GUALTAMINA
Puntos de la red de control biológico en el T.M. de Villanueva de la Vera
4.4.2. Hidrogeología
4.4.2.1. Encuadre y funcionamiento general
Nos encontramos en el límite Noroccidental del Sistema Acuífero Nº 14, Madrid-Toledo-
Cáceres, diferenciado en el Plan de Investigación de Aguas Subterráneas (PIAS).
Las formaciones permeables presentes al sur del macizo de Gredos están constituidas por un
Terciario detrítico continental, formado por una sucesión monótona de lutitas arenosas y arenas
lutíticas que se apoyan discordantemente sobre el zócalo granítico, cuyo mecanismo de depósito se
corresponde con una red de abanicos fluviales procedentes del Norte. Sobre éste, discordantemente,
se depositan las formaciones detríticas cuaternarias que corresponden a depósitos aluviales, rellenos
de fondos de valle, y grandes conos de deyección procedentes del Norte; y glacis, coluviones y
derrames, depósitos estos últimos, que presentan menos importancia por su escasa extensión
superficial y poca potencia.
Los depósitos cuaternarios primeros, ocupan una gran extensión superficial con espesores
que pueden llegar a los 5 metros en las terrazas y superar los 80 metros en los depósitos de abanicos
fluviales.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Estas formaciones permeables están conectadas entre sí, formando parte del acuífero Nº 14,
Madrid-Toledo-Cáceres. Deben su permeabilidad a su porosidad intergranular y la propia naturaleza
de estos sedimentos hacen de éste un acuífero anisótropo y heterogéneo, actuando como un
sistema multicapa, donde la circulación se establece desde los interfluvios (zona de recarga) hasta los
valles de los ríos y arroyos principales (zona de descarga). La alimentación de estas facies
permeables, se debe principalmente a la infiltración del agua de lluvia.
4.4.2.2. Definición y caracterización de masas de agua
La adopción de la Directiva Marco de Agua (Directiva 2000/60/CE), traspuesta al
ordenamiento jurídico español mediante la Ley 62/2003, introduce un concepto nuevo que es el de
Masa de Agua como una parte significativa y diferenciada de agua superficial, como un lago, un
embalse, parte de un río, canal o tramo de agua costera; en el caso de un acuífero, un volumen
claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.
Estas masas constituyen, desde la aprobación de la Directiva Marco del Agua, la unidad
básica de gestión de las aguas subterráneas. Los terrenos del ámbito de estudio se sitúan sobre la
masa de agua 030.022 “TIÉTAR”.
Dicha masa constituye la parte más occidental de la Fosa del Tajo y se corresponde con las
comarcas naturales del Valle del Tiétar y Campo Arañuelo, ocupando parte de las provincias de
Cáceres, Toledo y Ávila. Limita al Norte, Oeste y Suroeste con los materiales paleozoicos de baja
permeabilidad del Sistema Central (Sierra de Gredos), y Montes de Toledo. El límite Norte se
encuentra próximo a las poblaciones de Jaraíz de La Vera, Candeleda y Arenas de San Pedro. Al Sur,
se encuentra la población de Navalmoral de la Mata. Tiene una superficie total de 2.092 km2.
De acuerdo con la evaluación de estado de masas subterráneas efectuada en el Anejo 7 de la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del
segundo ciclo de planificación, aprobada mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de Enero, el estado
de la masa 030.022 es “BUENO”, como consecuencia de un estado cuantitativo catalogado como
“BUENO” y un estado químico catalogado asimismo como “BUENO”.
Respecto al estado cuantitativo, en el mencionado anejo se aportan los siguientes datos
correspondientes a la explotación del acuífero:
Masa de agua Recarga
Hm3/año Recursos disponibles
Hm3/año Extracción Hm3/año
Índice de Explotación
ES030MSBT030.022. Tiétar 270 189 12 0,06
Indicadores del nivel de explotación de la masa 030.022 “Tiétar”
Asimismo, se aportan datos sobre la evolución y tendencia de los niveles de agua, a través
del índice de descensos (ID), definido como el nº de piezómetros con tendencias descendentes
respecto al total, para el periodo 2008-2013. Los resultados para la masa 030.022 fueron los
siguientes:
Masa de agua Observaciones ID % Superficie
afectada Diagnóstico
ES030MSBT030.022: Tiétar
Predomina tendencia estable y creciente de la
piezometría. Desciende en zonas localizadas.
0,21 21,43 bueno
Indicadores de la tendencia de los niveles de agua de la masa 030.022 “Tiétar”
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Por último la revisión del Plan utiliza como indicador del estado cuantitativo el denominado
“Índice de Llenado”, que muestra el “llenado” del acuífero en un volumen definido por la cota
piezométrica histórica más baja y más alta de la fecha o periodo considerado, pudiendo cambiar
conforme se dispone de mayor serie temporal. No contempla, por tanto, la reserva del acuífero (el
espesor del mismo), sino el recurso o aportación hídrica de un acuífero como valor medio interanual
de la suma de entradas, una franja de variación histórica de dicho recurso.
Masa de agua ILL
IX-2002/IX-2008 ILL
IX-2008/VI-2014
Observaciones
ES030MSBT030.022: Tiétar Descenso Incremento y
estabilidad Pocos puntos
Índice de llenado de la masa 030.022 “Tiétar” en los periodos 2002-2008 y 2008-2014
4.4.2.3. Puntos de control de aguas subterráneas
Red de control del nivel de las aguas subterráneas
No existe ningún piezómetro de la red de control de la masa de agua 030.022 en el T.M. de
Villanueva de la Vera. El más cercano es el identificado con el código 03.09.201, localizado al S del
ámbito de estudio, en el T.M. de Pueblonuevo de Miramontes.
Código Término Municipal UTM X
(ETRS89 H30) UTM Y
(ETRS89 H30) Profundidad
(m)
03.09.201 Pueblonuevo de
Miramontes 296.364 4.439.957 70
Piezómetros de la Red de Control del nivel de aguas subterráneas próximos al ámbito de estudio
Red de control de la calidad de las aguas subterráneas
No existen puntos de la red de control del estado químico de las aguas subterráneas de la
masa de agua 030.022 en el T.M. de Villanueva de la Vera. Los más cercanos son los identificados con
los códigos 22-01 y 22-15, localizados al S del ámbito de estudio, en los T.M. de Tiétar y Oropesa.
Código 1 Codigo 2 Término Municipal UTM X
(ED50 H30) UTM Y
(ED50 H30) Cota
22-01 CA03000036 Tiétar 287707 4434417 276
22-15 CA03000159 Oropesa 302190 4440412 322
Puntos de la Red de Control de la calidad de las aguas subterráneas próximos al ámbito de estudio
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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4.5. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO
4.5.1. Biogeografía
De acuerdo con el “mapa biogeográfico de España y Portugal hasta nivel sectorial” (Rivas-
Martínez, Peñas, Diez, 2002), el área de estudio queda incluida en el:
Reino holártico
o Región Mediterránea
Provincia Mediterránea Ibérica Occidental
Subprovincia Luso-Extremadurense
o Sector Toledano-Tagano
Subsector Talaverano-Placentino
Distrito verense
4.5.2. Vegetación potencial
Las zonas de vega del río Tiétar quedan incluidas dentro de las geomegaseries riparias
mediterráneas y regadíos. Se diferencian dos grupos dentro de estas geomegaseries, las
correspondientes con alamedas negras (Populus nigra) y las correspondientes con las alamedas
blancas (Populus alba).
Las alamedas negras tienen en la cabecera de serie la asociación Rubo-Salicetum
atrocinereae, la cual en sus orlas se asocia a arbustedas espinosas del Rubo ulmifolii-Rosetum
corymbiferae, en las orlas próximas al cauce abundan Salix salviifolia y Salix atrocinerea, los cuáles
conforman la asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.
En el caso de las alamedas blancas, algo más termófilas que las anteriores, tienen en la
cabecera de serie las asociaciones Rubio tinctorum-Populetum albae y Salici atrocinereae-Populetum
albae, las cuales se componen principalmente de un estrato arbóreo denso de Populus alba, bajo el
cual aparecen arbustedas espinosas de las asociaciones Pruno-Rubion ulmifolii y Clematido
campaniflorae-Rubetum ulmifolii, en las zonas próximas a las riberas aparecen saucedas de Salix
salviifolia y Salix atrocinerea pertenecientes a la asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.
Con frecuencia estos bosques de galería han sido roturados y alterados, principalmente por
excesiva presión agrícola, con frecuencia son sustituidos por diversas formaciones hidrófilas, entre
las que destacan los juncales y diversas comunidades de helófitos.
La vegetación potencial climatófila que corresponde a las zonas más alejadas del los cauces
del Tiétar y afluentes se adscriben a a la serie mediterranea luso-extremadurense silicícola de
Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum), en concreto a
su faciación termófila toledano-tagana con Olea sylvestris. A continuación se recogen de modo
esquemático sus etapas de regresión y bioindicadores:
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum
Árbol dominante Quercus rotundifolia
I. Bosque
Quercus rotundifolia
Pyrus bourgeana
Paeonia broteroi
Doronicum plantagineum
II. Matorral denso
Phillyrea angustifolia
Quercus coccifera
Cytisus multiflorus
Retama sphaerocarpa
III. Matorral degradado
Cistus ladanifer
Genista hirsuta
Lavandula sampaiana
Halimium viscosum
IV. Pastizales
Agrostis castellana
Psilurus incurvus
Poa bulbosa
Etapas de regresión y bioindicadores de la serie P.bourgaeanae-Q.rotundifoliae S.
4.5.3. Vegetación real. Usos del suelo
4.5.3.1. Cartografía de referencia
Mapa de cultivos y aprovechamientos de España 2001-2010 (MCA)
Según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de España 2001-2010, los usos
predominantes en el ámbito de estudio, obtenidos mediante análisis SIG a partir de versión digital de
la hoja 600 del MCA, son el regadío (76%), seguido de las choperas (7,5%, que en esta cartografía
engloban también la vegetación de ribera de las gargantas, arroyos y río Tiétar) y el pastizal, matorral
y su mezcla (otro 9 %). Los terrenos improductivos engloban las agrupaciones de edificaciones
agrícolas, balsas y cauces.
Uso del suelo Sup ocupada(Ha) % sup
Regadío 953,25 75,9
Chopo y álamo 95,75 7,6
Pastizal-matorral 42,77 3,4
Pastizal 42,25 3,4
Improductivo 29,69 2,4
Improductivo-agua 27,79 2,2
Otras frondosas 27,31 2,2
Matorral 24,94 2,0
Labor secano 5,90 0,5
Olivar secano 3,41 0,3
Coniferas-eucalipto 3,38 0,3
Coníferas-otras frondosas 0,10 0,0
SUPERFICIE TOTAL 1.256,56 100%
Distribución de usos del suelo en el ámbito de estudio
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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En cuanto a la naturaleza de los cultivos de regadío, según la mencionada cartografía el
84,8% (842,5 ha) se correspondería con cultivos herbáceos, y el resto (110,7 ha) con cultivos leñosos,
repartidos entre nogales (42,5 %), cerezos (30%), higueras (21,5%) y ciruelos (6%).
La distribución espacial de usos se presenta en la siguiente figura, donde se aprecia que las
choperas de plantación están concentradas en la parte central del ámbito y los cultivos leñosos en la
zona más oriental (El Tudal y La Aldea Tudal). Las zonas de pastizal y pastizal-matorral se reducen a
zonas residuales de mayor pendiente, como taludes entre terrazas y cuestas hacia la zona de
granitos.
Usos del suelo según el MCA en el ámbito de estudio
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Mapa de forestal de España (MFE50)
Según el Mapa forestal de España escala 1:50000, el reparto de tipos estructurales4 en el
ámbito de estudio, obtenidos mediante análisis SIG a partir de versión digital de Mapa Forestal
1:50000 de Cáceres, es el siguiente:
Tipos estructurales Superficie
(Ha) Porcentaje
(%)
Agrícola y prados artificiales 1.058,76 84,3
A.F.M. (Riberas) 85,83 6,8
Bosque 29,18 2,3
Matorral 24,71 2,0
Agua 22,35 1,8
Herbazal 15,38 1,2
Monte sin vegetación superior 10,85 0,9
A.F.M. (Bosquetes) 5,03 0,4
Bosque Plantación 4,08 0,3
T. D. (Talas) 0,40 0,0
SUPERFICIE TOTAL 1.256,56 100%
La cartografía confirma asimismo que el ámbito de estudio es netamente agrícola,
adscribiendo al tipo estructural “agrícola y prados artificiales” un 84% del territorio. En este caso las
plantaciones de chopo que el MCA incluía en el uso “chopos y álamos” quedan mayoritariamente
englobadas en la categoría agrícola, dado que el mapa forestal se centra en vegetación natural.
El uso de suelo predominante tras el agrícola son los bosques de galería y ribera de las
gargantas y arroyos que atraviesan los terrenos de regadío, así como los asociados a la margen
derecha del Tiétar, abarcando un 6,8 % del ámbito de estudio. Las especies que se citan en estas
teselas son Salix ssp, Populus nigra, Populus x canadensis, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia y
Quercus pyrenaica.
Los matorrales y pastizales (herbazales) representan en esta cartografía un 3,2 %, mientras
que la categoría “monte sin vegetación superior” se corresponde a depósitos de cantos, bloques y
arenas de la margen derecha del Río Tiétar que en el MCA se adscribían a la categoría
“improductivo”.
En cuanto a los polígonos englobados como “bosque” y “bosquete”, se corresponden en su
mayor parte con fragmentos residuales de grandes teselas que se extienden más allá de los límites
de los terrenos de la Clave 76, debido en gran parte a la mencionada “imprecisión” de la cartografía
de las NNSS vigentes. En la zona occidental dichas masas se corresponden con pinares abiertos de
Pinus pinaster con presencia de Quercus ilex y Quercus suber (fracciones de cabida cubierta arbórea
del 20%), mientras que en la zona oriental (El Tudal) se catalogan como melojares densos de Quercus
pyrenaica, con FCC arbolada del 75%.
La distribución espacial de los distintos tipos estructurales se presenta en la siguiente figura:
4 La definición de los distintos tipos estructurales puede consultarse en:
http://www.marm.es/es/biodiversidad/ temas/montes-y-politica-forestal/mapa-forestal/tiposestructurales.aspx)
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Distribución de tipos estructurales en el ámbito de estudio según el Mapa Forestal Español.
4.5.3.2. Vegetación y usos del suelo. Síntesis.
El ámbito de estudio tiene un carácter fundamentalmente agrícola, con casi un 85% de su
superficie ocupada por cultivos, que aparecen flanqueados por los cauces y la vegetación de ribera
del río Tiétar, Gargantas de Gualtaminos y Minchones, y resto de arroyos tributarios del Tiétar. Estos
dos usos contabilizan más del 94 % de los terrenos englobados bajo la Clave 76. El resto de la
superficie está ocupada por masas arboladas y zonas de matorral que constituyen la mayor parte de
las veces el contacto con masas forestales extensas localizadas al N del Canal de Rosarito.
Los CULTIVOS AGRÍCOLAS predominantes son los herbáceos (unas 850 ha), y dentro de
éstos el tabaco, que prácticamente monopoliza el ámbito, salpicándose con algunas parcelas de
pimiento y maíz.
En cuanto a los cultivos leñosos, ocupan unas 110 ha y aparecen fundamentalmente en la
zona oriental del ámbito de estudio, distribuyéndose según el siguiente patrón:
En La Aldea Tudal, mitad oriental de la Vega de la Barca y cuadrante SE de “El Tudal”,
encontramos grandes plantaciones de nogal y cerezo, destinadas a la obtención de
madera noble.
En el resto de “El Tudal”, aparecen cultivos tradicionales de higuera para fruto.
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Cultivos de tabaco en la Vega del Rincón.
Plantaciones de nogal para madera noble
Las CHOPERAS DE PLANTACIÓN, están concentradas en la parte central del ámbito (Parajes
“Tejar de la Villa” y “El Vado”, en la zona de contacto entre la Vega del Niño y la Vega de la Barca).
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Plantaciones de Populus x canadensis en el paraje “El Vado”
Respecto a las zonas de VEGETACIÓN DE RIBERA, en los tramos mejor conservados
encontramos alisedas de piedemonte de Alnus glutinosa, choperas de Populus alba y Populus nigra y
saucedas de Salix salviifolia y Salix atrocinerea.
Galería de ribera del río Tiétar a su paso por la Vega de la Barca.
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Dichas galerías riparias alcanzan su máxima representación en el rio Tiétar, destacando sobre
todo las localizadas en La Aldea Tudal, tramo aguas debajo de la Isla de la Barca y confluencia con el
Arroyo del Peluillo. También aparecen interesantes bosques de galería en la garganta de
Gualtaminos, Minchones y Arroyo de Boguillas. En los tramos más degradados, la vegetación arbórea
da paso a arbustedas espinosas de Prunus y Rubus.
Bosque de galería del Tiétar a la altura de la desembocadura del Arroyo del Peluillo.
Respecto a las MASAS FORESTALES ARBOLADAS, se constata que las zonas de contacto con
los pinares localizados al norte del Canal están compuestas por un bosque abierto de Pinus pinaster
con pies de Quercus ilex y sotobosque de Lavandula stoechas, acompañado en ocasiones de Cistus
ladanifer y Dhapne gnidium. Hay que destacar, por extenderse hasta el Tiétar, la zona de pinar
localizada entre El Ribero y la Vega del Rincón.
Por otro lado, en la zona oriental del ámbito de estudio encontramos algún bosquete de
Quercus pyrenaica, asociado a taludes o a masas de mayor extensión localizadas fuera ya de los
límites de la Clave 76. En este caso se trata de monte bajo de melojar con una densidad elevada.
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Pinar abierto con pies de Quercus ilex y sotobosque de Lavandula stoechas entre El Ribero y la Vega del Rincón
Bosquete residual de Quercus pyrenaica en El Tudal, junto a plantaciones de Bosques Naturales S.L.
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4.6. FAUNA
4.6.1. Perspectiva general
Los terrenos de la Clave 76 están adscritos mayoritariamente al biotopo de cultivos
herbáceos de regadío, caracterizado por ser un medio rico en recursos tróficos, en el que su
aprovechamiento se realiza generalmente desde otros hábitats, en cuyo interior crían y descansan la
mayor parte de ellos.
Este biotopo no puede entenderse sin el hábitat complementario constituido por las zonas
de ribera del Tiétar y de sus gargantas y afluentes, donde la disponibilidad de agua permite el
afloramiento de vegetación generando refugio y alimento para la fauna, y garantiza la presencia de
abundantes recursos alimenticios, ya que la presencia de organismos acuáticos, principalmente
invertebrados, permiten mantener a su vez poblaciones de aves, peces y anfibios, que a su vez dan
alimento a las especies depredadoras. Además, las galerías riparias ejercen de corredor de
biodiversidad, permitiendo el tránsito entre biotopos disjuntos.
Asimismo, no hay que olvidar el contacto de estos terrenos de vega con las masas forestales
que pueblan las laderas que ascienden a Gredos (Pinares, encinares, melojares y masas mixtas), así
como, al sur, con las dehesas del Campo Arañuelo, lo que determina que muchas especies asociadas
a éstas tengan su área de campeo o puedan aparecer ocasionalmente por los terrenos de vega.
En resumen, la fauna que puebla el ámbito de estudio y sus alrededores es muy rica y
variada, con presencia posible o probable de multitud de especies faunísticas.
4.6.2. Especies de vertebrados y estado de protección
Se ha realizado una recopilación bibliográfica sobre las especies de vertebrados que podrían
estar presentes en el ámbito de estudio, a partir del Inventario Español de Especies Terrestres5
(IEET), en las cuadrículas de 10x10 Km 30TTK94 (representativa de las zonas de vega y franjas
altitudinales medias de La Vera) y 30TTK93 (Campo Arañuelo). A continuación se presenta el listado
completo de las especies de vertebrados presentes en alguna de las dos cuadrículas, incluyendo su
situación respecto a la Directiva Hábitats (92/43/CEE), Directiva de aves silvestres (79/409/CEE),
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial - Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001 y modificaciones).
Especies de vertebrados
CLASE PECES
Familia Especie Nombre común
Dir. Aves
Dir. Hábit.
Listado/ Cat. Nac.
Cat. Reg.
Cuadrícula
Salmonidae Salmo trutta Trucha común 30TTK94
Cyprinidae Barbus bocagei Barbo común V Ambas
Chondrostoma lemmingii
Pardilla II
Ambas
Chondrostoma polylepis
Boga de río II
Ambas
Squalius alburnoides
Calandino II
Ambas
5 Datos descargados de http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-especies-terrestres/inventario-
nacional-de-biodiversidad/bdn-ieet-default.aspx
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Squalius pyrenaicus
Cacho Ambas
Cobitidae Cobitis paludica Colmilleja Ambas
Poeciliidae Gambusia holbrooki
Gambusia
Ambas
Centrarchiidae Lepomis gibbosus
Pez sol
Ambas
Micropterus salmoides
Perca americana
30TTK93
Ictaluridae Ameiurus melas Pez gato 30TTK93
CLASE ANFIBIOS
Familia Especie Nombre común
Dir. Aves
Dir. Hábit.
Listado/ Cat. Nac.
Cat. Reg.
Salamandridae
Salamandra salamandra
Salamandra común
SAH 30TTK94
Lissotriton boscai
Tritón ibérico Sí SAH
30TTK94
Pleurodeles waltl
Gallipato Sí IE
Ambas
Triturus pygmaeus
Tritón pigmeo Sí
Ambas
Alytidae
Alytes cisternasii
Sapo partero ibérico
IV Sí IE 30TTK94
Alytes obstetricans
Sapo partero común
IV Sí IE 30TTK94
Discoglossus galganoi
Sapillo pintojo ibérico
II;IV Sí VU 30TTK94
Ranidae Rana perezi Rana común V Ambas
Rana iberica Rana patilarga IV Sí SAH Ambas
Pelobatidae Pelobates cultripes
Sapo de espuelas
IV Sí IE Ambas
Hylidae
Hyla meridionalis
Ranita meridional
IV Sí IE Ambas
Hyla arborea Ranita de San Antonio
IV Sí VU Ambas
Bufonidae Bufo calamita Sapo corredor IV Sí IE Ambas
CLASE REPTILES
Familia Especie Nombre común
Dir. Aves
Dir. Hábit.
Listado/ Cat. Nac.
Cat. Reg.
Bataguridae Mauremys leprosa
Galápago leproso
II;IV Sí Ambas
Gekkonidae Tarentola mauritanica
Salamanquesa común
Sí IE 30TTK94
Lacertidae
Acanthodactylus erythrurus
Lagartija colirroja
Sí IE Ambas
Psammodromus algirus
Lagartija colilarga
Sí IE Ambas
Podarcis hispanica
Lagartija ibérica Sí IE Ambas
Lacerta schreiberi
Lagarto verdinegro
II;IV Sí VU 30TTK94
Timon lepidus Lagarto ocelado Sí IE Ambas
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Amphisbaenidae
Blanus cinereus Culebrilla ciega Sí IE 30TTK94
Scincidae
Chalcides bedriagai
Eslizón ibérico IV Sí IE 30TTK94
Chalcides striatus
Eslizón tridáctilo ibérico
Sí IE 30TTK94
Colubridae
Rhinechis scalaris
Culebra de escalera
Sí IE 30TTK94
Malpolon monspessulanus
Culebra bastarda
IE 30TTK94
Natrix maura Culebra viperina Sí IE Ambas
Hemorrhois hippocrepis
Culebra de herradura
IV Sí IE 30TTK94
Coronella austriaca
Culebra lisa europea
IV Sí IE 30TTK94
Coronella girondica
Culebra lisa meridional
Sí IE 30TTK94
Viperidae Vipera latastei Víbora hocicuda Sí IE 30TTK94
CLASE AVES
Familia Especie Nombre común
Dir. Aves
Dir. Hábit.
Listado/ Cat. Nac.
Cat. Reg.
Podicipedidae Tachybaptus ruficollis
Zampullín común
Sí IE 30TTK93
Podiceps cristatus
Somurmujo lavanco
Sí IE Ambas
Ardeidae Ixobrychus minutus
Avetorillo común I Sí
SAH 30TTK93
Ardea cinerea Garza real Sí IE Sin cita pero
presente
Ardea purpurea Garza imperial I Sí SAH 30TTK93
Ciconiidae Ciconia ciconia Cigüeña blanca I Sí IE Ambas
Ciconia nigra Cigüeña negra I Sí/VU PE 30TTK93
Anatidae Anas platyrhynchos
Ánade real II/1; III/1
Ambas
Accipitridae Accipiter gentilis
Azor común Sí IE
Ambas
Accipiter nisus Gavilán común Sí IE 30TTK93
Gyps fulvus Buitre común I Sí IE 30TTK94
Neophron percnopterus
Alimoche común I Sí/VU VU
Ambas
Hieraaetus fasciatus
Águila perdicera I Sí/VU
SAH 30TTK93
Hieraaetus pennatus
Águila calzada I Sí
IE Ambas
Circaetus gallicus
Águila culebrera I Sí IE
30TTK93
Buteo buteo Ratonero Común Sí IE Ambas
Milvus migrans Milano negro I Sí IE Ambas
Milvus milvus Milano real I Sí/PE VU 30TTK93
Elanus Elanio azul I Sí VU Ambas
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caeruleus
Circus aeroginosus
Aguilucho lagunero
I Sí SAH 30TTK93
Circus pygargus Aguilucho cenizo I Sí/VU SAH 30TTK93
Circus cyaneus Aguilucho pálido I Sí SAH 30TTK93
Pernis apivorus Halcón abejero I Sí SAH 30TTK94
Falconidae Falco peregrinus
Halcón peregrino
I Sí SAH Ambas
Falco subbuteo Alcotán europeo Sí SAH Ambas
Falco tinnunculus
Cernícalo vulgar Sí IE
Ambas
Falco naumanni Cernícalo primilla
I Sí SAH 30TTK94
Phasianidae Alectoris rufa Perdiz Roja II/1; III/1
Ambas
Coturnix coturnix
Codorniz II/2
30TTK94
Phasianus colchicus
Faisán común III/1
30TTK94
Rallidae Gallinula chloropus
Gallineta común II/2
30TTK94
Otitidae Tetrax tetrax Sisón común I Sí/VU SAH 30TTK93
Recurvirostridae
Himantopus himantopus
Cigüeñuela común
I Sí IE 30TTK93
Burhinidae Burhinus oedicnemus
Alcaraván común
I Sí VU 30TTK93
Charadriidae Charadrius dubius
Chorlitejo chico Sí
IE 30TTK93
Columbidae Columna oenas Paloma zurita II/2 30TTK93
Columba domestica
Paloma doméstica
Ambas
Columba palumbus
Paloma Torcaz II/1; III/1
Ambas
Streptopelia turtur
Tórtola común II/2
Ambas
Streptopelia decaocto
Tórtola turca II/2
Ambas
Pteroclidae Pterocles alchata
Ganga ibérica I Sí/VU SAH 30TTK93
Pterocles orientalis
Ganga ortega I Sí/VU SAH 30TTK93
Cuculidae Cuculus canorus
Cuco Sí
IE Ambas
Clamator glandarius
Críalo europeo Sí
IE Ambas
Tytonidae Bubo bubo Búho real I Sí Sí IE 30TTK93
Tyto alba Lechuza común Sí IE Ambas
Strix aluco Cárabo común Sí IE Ambas
Strigidae Athene noctua Mochuelo común Sí Ambas
Otus scops Autillo europeo Sí Ambas
Caprimulgidae Caprimulgus Chotacabras I Sí IE 30TTK93
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ruficollis pardo
Apodidae Apus apus Vencejo Común Sí IE Ambas
Alcedinidae Alcedo atthis Martín pescador I Sí IE Ambas
Meropidae Merops apiaster Abejaruco Común
Sí IE Ambas
Coraciidae Coracias garrulus
Carraca europea I VU
30TTK93
Upupidae Upupa epops Abubilla Sí IE Ambas
Picidae Picus viridis Pito real Sí IE Ambas
Dendrocopos major
Pico picapinos Sí IE
Ambas
Dendrocopos minor
Pico menor Sí VU
30TTK94
Jynx torquilla Torcecuello Sí IE 30TTK94
Alaudidae Alauda arvensis Alondra común II/2 IE 30TTK93
Galerida cristata
Cogujada Común
Sí IE Ambas
Galerida theklae
Cogujada montesina
I Sí IE 30TTK94
Lullula arborea Alondra totovía I Sí IE Ambas
Cinclidae Cinclus cinclus Mirlo acuático Sí VU 30TTK94
Hirundinidae Hirundo rustica Golondrina Sí IE Ambas
Delichon urbicum
Avión común Sí IE
Ambas
Ptyonoprogne rupestris
Avión roquero Sí IE
30TTK94
Cecropis daurica
Golondrina dáurica
Sí IE Ambas
Motacillidae Motacilla alba Lavandera Blanca
Sí IE Ambas
Motacilla cinerea
Lavandera cascadeña
Sí IE 30TTK94
Troglodytidae Troglodytes troglodytes
Chochín Sí IE
30TTK94
Turdidae Turdus merula Mirlo común IE Ambas
Turdus viscivorus
Zorzal charlo II/2
Ambas
Luscinia megarhynchos
Ruiseñor común Sí IE
Ambas
Oenanthe hispanica
Collalba rubia Sí IE
30TTK94
Saxicola torquatus
Tarabilla común Sí IE
Ambas
Phoenicurus ochruros
Colirrojo tizón Sí IE
30TTK94
Monticola solitarius
Roquero solitario
Sí IE 30TTK94
Erithacus rubecula
Petirrojo Sí IE
30TTK94
Cercotrichas galactotes
Alzacola rojizo Sí/VU VU
30TTK94
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Sylviidae Acrocephalus scirpaceus
Carricero común Sí IE
30TTK93
Acrocephalus arundinaceus
Carricero tordal Sí IE
30TTK93
Sylvia borin Curruca mosquitera
Sí IE 30TTK94
Sylvia communis
Curruca zarcera Sí IE
30TTK94
Sylvia atricapilla
Curruca Capirotada
Sí IE Ambas
Sylvia melanophala
Curruca cabecinegra
Sí IE Ambas
Sylvia undata Curruca rabilarga
I Sí IE Ambas
Sylvia cantillans Curruca carrasqueña
Sí IE 30TTK94
Cettia cetti Ruiseñor bastardo
Sí IE Ambas
Hippolais polyglotta
Zarcero común Sí
IE 30TTK94
Cisticola juncidis
Buitrón Sí
IE 30TTK94
Phylloscopus bonelli
Mosquitero papialbo
Sí IE 30TTK94
Phylloscopus collybita
Mosquitero común
Sí IE 30TTK94
Aegithalidae Aegithalos
caudatus
Mito Sí IE
Ambas
Paridae Parus major Carbonero Común
Sí IE Ambas
Parus caeruleus Herrerillo común Sí IE Ambas
Parus cristatus Herrerillo capuchino
Sí IE 30TTK94
Sittidae Sitta europaea Trepador azul Sí IE 30TTK94
Certhiidae Certhia brachydactyla
Agateador común
Sí
IE 30TTK94
Laniidae Lanius senator Alcaudón común Sí IE Ambas
Lanius excubitor
Alcaudón real
IE Ambas
Oriolidae Oriolus oriolus Oropéndola Sí IE Ambas
Corvidae Pica pica Urraca II/2 Ambas
Corvus
monedula
Grajilla II/2 30TTK93
Corvus corax Cuervo común 30TTK94
Corvus corone Corneja negra 30TTK94
Cyanopica cyana
Rabilargo Sí IE
Ambas
Garrulus glandarius
Arrendajo IE
30TTK94
Sturnidae Sturnus unicolor
Estornino Negro
Ambas
Passeridae Passer Gorrión Común Ambas
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domesticus
Passer montanus
Gorrión molinero IE
30TTK94
Passer hispaniolensis
Gorrión moruno
30TTK93
Petronia petronia
Gorrión chillón Sí IE
Ambas
Fringillidae Fringilla coelebs Pinzón Vulgar Sí IE 30TTK94
Serinus serinus Verdecillo Ambas
Carduelis chloris
Verderón Común
30TTK94
Carduelis carduelis
Jilguero
Ambas
Carduelis cannabina
Pardillo Común
Ambas
Emberizidae Emberiza hortulana
Escribano hortelano
I
Sí IE 30TTK94
Emberiza cirlus Escribano soteño
IE 30TTK94
Emberiza cia Escribano montesino
Sí IE 30TTK94
Miliaria calandra
Triguero
IE
Ambas
CLASE MAMÍFEROS
Familia Especie Nombre común
Dir. Aves
Dir. Hábit.
Listado/ Cat. Nac.
Cat. Reg.
Erinaceidae Erinaceus europaeus
Erizo europeo IE Ambas
Soricidae Crocidura russula
Musaraña gris IE 30TTK94
Crocidura suaveolens
Musaraña de campo
30TTK94
Neomys anomalus
Musgaño de cabrera
IE 30TTK94
Suncus etruscus
Musgaño enano IE 30TTK94
Talpidae Talpa occidentalis
Topo ibérico IE Ambas
Vespertilionidae
Myotis daubentonii
Murciélago ribereño
IV Sí
30TTK94
Myotis bechsteinii
Murciélago ratonero forestal
II/ IV SÍ/VU
PE 30TTK94
Nyctalus leisleri Nóctulo pequeño IV Sí VU 30TTK94
Pipistrellus pipistrellus
Murciélago común
IV Sí
IE Ambas
Pipistrellus pygmaeus
Murciélago de cabrera
IV Sí
Ambas
Pipistrellus kuhlii
Murciélago de borde claro
IV Sí IE 30TTK94
Hypsugo savii Murciélago montañero
II/ IV Sí
IE 30TTK94
Plecotus austriacus
Murciélago orejudo gris
II/ IV Sí
IE 30TTK94
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Molossidae Tadarida teniotis
Murciélago rabudo
IV Sí
IE 30TTK94
Canidae Vulpes vulpes Zorro Ambas
Mustelidae Lutra lutra Nutria II; IV Sí IE Ambas
Mustela nivalis Comadreja IE 30TTK94
Mustela putorius
Turón V 30TTK94
Meles meles Tejón IE 30TTK94
Martes foina Garduña IE 30TTK94
Neovison vison Visón americano Ambas
Herpestidae Herpestes ichneumon
Meloncillo V
Ambas
Viverridae Genetta genetta
Gineta V IE 30TTK94
Felidae Felis silvestris Gato montés IV Sí 30TTK94
Suidae Sus scrofa Jabalí Ambas
Cervidae Cervus elaphus Ciervo ibérico 30TTK94
Dama dama Gamo común 30TTK94
Bovidae Capra pyrenaica Cabra montés V 30TTK94
Gliridae Eliomys quercinus
Lirón careto 30TTK94
Muridae Apodemus sylvaticus
Ratón de campo 30TTK94
Rattus rattus Rata negra 30TTK94
Rattus norvegicus
Rata parda Ambas
Mus spretus Ratón moruno Ambas
Mus musculus Ratón casero Ambas
Arvicola sapidus Rata de agua 30TTK94
Microtus lusitanicus
Topillo lusitano Ambas
Microtus cabrerae
Topillo de cabrera
II;IV Sí IE Ambas
Sciuridae Sciurus vulgaris Ardilla roja Ambas
Leporidae Oryctolagus cuniculus
Conejo Ambas
Lepus granatensis
Liebre ibérica Ambas
Vertebrados con presencia posible en el ámbito de estudio. Categorías de protección.
Si atendemos al estatus de protección de las especies de la tabla anterior en el Catálogo
Regional, se citan:
2 especies catalogadas como “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN”: cigüeña negra (Ciconia nigra) y
murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii).
12 especies catalogadas como “VULNERABLES”: sapillo pintojo ibérico (Discoglossus
galganoi), ranita de San Antonio (Hyla arborea), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi),
alimoche común (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), elanio azul (Elanus
caeruleus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus),
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Pico menor (Dendrocopos minor), mirlo acuático (Cinclus cinclus), alzacolas rojizo
(Cercotrichas galactotes) y nóctulo común (Nyctalus leisleri).
Otras 16 especies incluidas en la categoría “SENSIBLES A LA ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT”:
salamandra común (Salamandra salamandra), tritón ibérico (Lissotriton boscai), rana
patilarga (Rana iberica), avetorillo común (Ixobrychus minutus), garza imperial (Ardea
purpurea), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus),
aguilucho pálido (Circus cyaenus), halcón abejero (Pernis apivorus), halcón peregrino (Falco
peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón
común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis).
114 especies incluidas en la categoría “DE INTERÉS ESPECIAL”.
Hay que mencionar que el IEET sólo contempla las aves reproductoras de España, por lo que
al listado anterior habría que añadir la presencia en los meses de frío de numerosas aves acuáticas
invernantes, entre las que destacan por su importancia en la región la grulla (Grus grus), observada
en la visita de campo efectuada a finales de Noviembre de 2017 en toda la zona baja de la Vega del
Rincón.
Bandada de grullas en los terrenos de regadío de la Vega del Rincón
Por otro lado, algunas de las especies listadas son propias de otros hábitats y difícilmente
podremos observarlas en los terrenos de la Clave 76, como son el águila perdicera y halcón
peregrino, ligadas a roquedos y zonas más escarpadas o avifauna propia de hábitats esteparios como
el sisón, alcaraván, ganga o los aguiluchos.
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4.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y VÍAS PECUARIAS
4.7.1. Red de espacios naturales protegidos de Extremadura (RENPEX)
Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, se consideran Espacios Naturales Protegidos las zonas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que sean declaradas como tales al amparo de esta Ley, en
atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas
naturales. Dentro de la Red se establecen las siguientes categorías: Parques Naturales, Reservas
Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional, Corredores
Ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés
Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales.
El ámbito de estudio NO CONTIENE O FORMA PARTE de ningún Espacio incluido en dicha
Red. El más cercano es el Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Corredor Pinares del Río Tiétar”,
localizado unos 14 km al SO del límite del T.M. de Villanueva de la Vera.
4.7.2. Red Natura 2000
La Red Natura 2000, creada mediante la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los
Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, queda constituida por los Lugares de Interés
Comunitario (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo los LIC lugares que
contribuyen de forma apreciable a mantener o reestablecer un tipo de hábitat natural de los que se
citan en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o una especie de las del anexo II de la misma, en un
estado de conservación favorable, y las ZEPA aquellas declaradas en aplicación de la Directiva
79/409/CEE.
Hay que señalar que todos los LIC incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea, una
vez declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante norma reglamentaria, y en
las cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o
reestablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat naturales y/o de las
poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar, pasan a denominarse Zonas
de Especial Conservación (ZEC). En el caso de Extremadura, todos los LIC declarados pasaron a
denominarse ZEC al publicarse sus planes de gestión en el Decreto 110/2015, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
En el caso que nos ocupa, los terrenos adscritos a la Clave 76 se solapan parcialmente con el
ZEC “ES4320031-Río Tiétar”, que dentro del ámbito de estudio se superpone completamente con los
de la ZEPA “ES0000427-Río y Pinares del Tiétar”, tal y como se puede observar en la siguiente
figura:
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Red Natura 2000 en el ámbito de estudio.
De acuerdo con el Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”,
sus elementos claves son los siguientes:
Hábitats ribereños (91E0, 92A0)
Comunidad de aves forestales (cigüeña negra, halcón abejero, alcotán, milano negro y
milano real), fundamentalmente asociada a los bosques de ribera y pinares.
Comunidad de aves rupícolas (cigüeña negra y alimoche), asociados a los cortados de las
gargantas que descienden de la Sierra de Gredos.
Desmán ibérico, presente en las cabeceras de las gargantas.
Topillo de Cabrera, presente en los herbazales perennes con elevada humedad edáfica.
Comunidad de quirópteros (murciélago mediano de herradura, murciélago mediterráneo de
herradura, murciélago ratonero forestal), tiene sus refugios principalmente fuera del espacio
pero lo utilizan como corredor entre zonas de refugio y alimentación, y como zona de
alimentación.
Galápago europeo, se localiza en la garganta de La Desesperada y zonas húmedas cercanas, y
en un tributario del arroyo de Barrancas (fuera de ZEC).
Comunidad de odonatos. Presenta poblaciones de relevancia dentro del espacio, su gestión
se centra en
Marsilea batardae, helecho endémico citado en masas de aguas remansadas del río Tiétar en
el entorno del puente de La Bazagona).
Colonias de garza real. Especie presente a lo largo de todos los cauces del presente espacio,
la colonia localizada en el pinar de Talayuela es la segunda en importancia de Extremadura.
Iris lusitánica. Especie de Lirio presente en el ZEC
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Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos (9540), de importancia para la conservación de
las especies de aves forestales presentes.
Hay que señalar asimismo que el tramo de ZEC-ZEPA incluido en el ámbito de estudio
contiene zonas clasificadas en el Plan de Gestión como Zonas de Interés Prioritario (ZIR), Zonas de
Alto Interés (ZAI) y Zonas de Interés (ZI). En concreto, se trata de las siguientes:
ZIR 9 “Isla de La Barca”, vega no cultivada con abundante vegetación herbácea y riparia, aguas
debajo de la isla de La Barca, incluida en esta categoría por los elementos clave topillo de
Cabrera, comunidad de aves forestales, hábitats ribereños, y comunidad de odonatos.
ZAI 1 “Río Tiétar y afluentes de la margen izquierda”: engloba la totalidad de los cauces y
zonas de vegetación riparia del río Tiétar así como los afluentes de la margen izquierda.
Superficie incluida en esta categoría por los elementos claves comunidad de aves forestales,
hábitats ribereños y comunidad de odonatos.
ZAI 2 “Gargantas la margen derecha del Tiétar”. Engloba la totalidad de los cauces
desprovistos de vegetación arbórea, bosques de ribera de fresnos y/o álamos, y terrenos no
agrícolas (pastizales, matorrales y/o zonas forestales) adyacentes a los cauces que vierten sus
aguas al Tiétar por la margen derecha de éste. Superficie incluida en esta categoría por los
elementos claves hábitats ribereños, comunidad de quirópteros, galápago europeo y
comunidad de odonatos.
ZI: “Cultivos del Tiétar”. Engloba la totalidad de los terrenos agrícolas en el presente espacio.
ZIR 9 “Isla de la Barca”
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4.7.3. Hábitats de Interés Comunitario
La Directiva 92/43/CEE cataloga una serie de hábitats naturales y seminaturales como
protegidos. Su objetivo es garantizar la conservación de los más destacados hábitats naturales. Para
esto se designaron una serie de hábitats naturales de interés comunitario (Anexo I de la citada
Directiva). De acuerdo con el Inventario Nacional de Hábitat realizado por el MAGRAMA en 2005 6,
en el ámbito de estudio encontramos formaciones incluidas en los siguientes epígrafes:
6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion
o Trifolio resupinati-Holoschoenetum (Juncal churrero ibérico occidental)
91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
o Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae (fresnedas occidentales de
piedemonte)
91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HÁBITAT PRIORITARIO)
o Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae (alisedas occidentales de piedemonte)
9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
o Arbuto unedonis-Quercetum pyrenaicae (Melojar acidófilo lusitano-duriense)
92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba
o Salicetum salviifoliae (saucedas salvifolias)
Hábitats de la Directiva 92/43 presentes en el ámbito de estudio según el Inventario Nacional de Hábitats (2005)
6 Datos descargados de http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1026&Itemid=171
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Galería de Alnus glutinosa en la garganta de Gualtaminos. Hábitat prioritario 91E0.
4.7.4. Montes de Utilidad Pública
Según el Artículo 13 de la Ley 43/2003 de Montes, las comunidades autónomas pueden
incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos que cumplan funciones de
protección del suelo frente a procesos de erosión, regulación del régimen hidrológico, atenuación de
inundaciones y otros riesgos naturales y/o contribución a la conservación de la diversidad biológicas.
Los terrenos incluidos en la Clave 76 NO PERTENECEN a ningún MUP, aunque sí hay que
señalar la existencia de un Monte de Utilidad Pública muy cercano a éstos, localizado en el SO del
T.M., por encima del Canal del Embalse de Rosarito y colindante con el T.M de Valverde de la Vera,
el M.U.P. nº 56 “Jardines”, deslindado, amojonado y propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de
la Vera.
4.7.5. Áreas de importancia internacional para las aves (IBA)
La Comisión Europea, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento de la Directiva
Directiva 79/409/CEE por parte de los diferentes estados de una forma independiente de los mismos,
decidió la elaboración de un catalogo de Áreas de Importancia Internacional para la Aves (IBA).
La totalidad del T.M. de Villanueva de la Vera QUEDA INCLUIDO dentro de la IBA “Bajo Tiétar
y Rampa de La Vera”, que cuenta con una superficie total de 73.717 ha.
4.7.6. Zonas húmedas
La Convención de Ramsar es un acuerdo internacional que tiene como finalidad la protección
de las zonas húmedas. El convenio fue firmado el 2 de febrero de 1971 en Ramsar (Irán), entrando en
vigor en 1975. Este convenio ha sido el único tratado internacional dedicado a la protección y el uso
racional de un tipo determinado de habitats como son los humedales.
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Dicho Convenio no incluye ningún humedal situado en el ámbito de estudio. El más próximo
es el Embalse de Orellana, a más de 110 km al sur.
4.7.7. Vías Pecuarias
Los terrenos de la Clave 76 queda atravesados por once vías pecuarias. Se ha consultado el
visor web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía7, extrayéndose
los siguientes datos:
Código Nombre Anchura
(m) Longitud total (m)
Longitud en Clave 76 (m)
Clasificada Deslindada Coincidencia
territorial
10212001 CORDEL DEL RIO TIETAR 37,61 11.337 11.226
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
Orden: 12/12/01 DOE 20/12/01;
Orden: 09/04/02 DOE 18/04/02
Algunos pequeños tramos de
caminos y lindes
10212002 COLADA DE LA CAÑADA DE LA
JESILLA 3,34 1.057 716 NO NO NO
10212003 COLADA DEL ZAUZAL 3,34 635 147 NO NO
10212004 COLADA DE LA VEGA DEL RINCO 3,34 1.201 1.201
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
NO NO
10212005 COLADA DE LA ISLA DE PACHON
Y FUENTE DEL RINCON 3,34 1.326 1.061 NO NO NO
10212007 COLADA DEL CAMINO DE LA BARCA AL TEJAR DE LA VILLA
3,34 1.372 1.123 NO NO NO
10212008
COLADA DESDE LA BARCA DE VILLANUEVA AL
TEJAR,QUIROLLAR Y CRUZ DEL PORTICHUELO
13,37 6.466 1.386 NO NO Lindes tierras y
choperas
10212009 CORDEL DESDE EL RIO TIETAR A
LA SIERRA 37,61 18.891 1.139
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
30/03/09 DOE 22/04/09
Lindes y caminos
10212011 COLADA DEL VADO DE ZAUCILLO 13,37 1.410 1.410
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
NO Tramo inicial 200 coincidente con
camino
10212012 COLADA DE LA BRACERA A LA VADERA DE LOS MERCHANES
3,34 4.190 2.269
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
NO NO
10212014 COLADA DESDE LA ISLA DE SOTO REDONDO AL PUENTE VIEJO DE
MINCHONES 13,37 3.231 1.036
O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-
1952
NO NO
Vías pecuarias en el ámbito de estudio
De todas ellas, seis se encuentran clasificadas mediante el Proyecto de Clasificación de las
Vías Pecuarias de Villanueva de la Vera aprobado por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1952, y
dos se encuentran deslindadas pero no amojonadas: el Cordel del Río Tiétar y el Cordel desde el Río
Tiétar a la Sierra.
7 http://visorviaspecuarias.gobex.es/
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Su localización con respecto a los terrenos de la Clave 76 se presenta en la siguiente figura:
Vías pecuarias que atraviesan el ámbito de estudio
.
Cordel del Tiétar a su paso por la Vega de la Barca
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Tramo inicial del Cordel desde el Río Tiétar a la Sierra (Vega del Niño)
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5. IDENTIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES Y TERRITORIALES
RELACIONADOS
A continuación se identifican y analizan los principales Planes y Programas Sectoriales y
Territoriales relacionados con la Modificación de las NNSS planteada y con el ámbito territorial de
estudio.
5.1.1. Urbanismo y Ordenación del Territorio
5.1.1.1. Plan Territorial de La Vera
La norma fundamental y de obligado cumplimiento para toda la Comarca de La Vera es el
Plan Territorial de La Vera8, aprobado mediante el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre y
modificado parcialmente mediante el Decreto 153/2014, de 8 de julio. El objeto de dicho Plan es la
definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran la comarca de la Vera y la
planificación de esta área geográfica, mediante la consideración conjunta y coordinada de sus
problemas territoriales.
Hay que destacar que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, establece en su artículo 58 que los Planes Territoriales obligan a las diferentes
Administraciones Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos, por lo que
cuando éstos resulten afectados por el Plan Territorial, deberán adaptarse a los mismos en los plazos
por ellos fijados al efecto. En este sentido, en la actualidad se encuentran en proceso de tramitación,
junto con otros municipios de La Vera, el nuevo Plan General Municipal de Villanueva de la Vera.
Por tanto, hasta la aprobación definitiva del Plan General, la figura de planeamiento municipal
vigente (Normas Subsidiarias) no está adaptada a las determinaciones del Plan Territorial,
PREVALECIENDO ÉSTE ÚLTIMO.
En este sentido, las determinaciones del Plan Territorial de La Vera se aplican con el
siguiente grado:
Las determinaciones de aplicación directa (NAD) son de aplicación inmediata y plena después
de la aprobación del Plan Territorial, y son de obligado cumplimiento para las
administraciones públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la
legislación general del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cualesquiera actos que impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o
utilización del suelo (así como del vuelo y el subsuelo). Requieren la adaptación al Plan
Territorial por parte del planeamiento de ordenación urbanística, programas, proyectos
vigentes y otros planes.
Las determinaciones que tengan el grado de Directrices (D) serán de aplicación en cuanto a
sus fines, y requieren la adaptación al Plan Territorial por parte del planeamiento de
ordenación urbanística, programas, proyectos vigentes y otros planes; correspondiendo a las
administraciones públicas competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas
concretas para su correcta adaptación.
8 Las distintas Memorias, Normativa y Planos del Plan Territorial de la Vera pueden consultarse en la página web del SITEx:
http://sitex.juntaex.es/sias/Territorial/Inicio.asp
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) tendrán carácter de
recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas
justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos del Plan Territorial.
Respecto a la clasificación del suelo, el Plan Territorial de La Vera respetó la delimitación de
suelo urbano y urbanizable establecida en las Normas Subsidiarias que se encontraban vigentes en el
momento de su redacción, pero realizó una división del suelo no urbanizable en áreas con diverso
régimen de Protección, distinguiendo dos tipos de ámbito: “Ámbitos de Protección de Conservación
de la Naturaleza y Espacios Naturales de La Vera” y “otros ámbitos de protección”.
En la primera categoría se incluyen los siguientes espacios:
a.1. Ámbito de “Parque Territorial Natural”
a.2. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad”
a.3. Ámbito de “Parques Territoriales Periurbanos de Conservación y de Ocio”
Estas figuras de protección reflejan, tanto en su denominación como en sus criterios de
delimitación y protección, las de sus figuras homónimas de la Ley 8/1998 de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. No obstante son independientes de éstas ya que
regulan los aspectos relativos al régimen urbanístico de construcciones e instalaciones en suelo no
urbanizable.
Respecto a “otros ámbitos de protección”, se distinguen las siguientes:
b.1. Ámbito de “Protección Ambiental”
b.2. Ámbito de “Protección Cultural”
b.3. Ámbito de “Protección Ganadera”
b.4. Ámbito de “Protección Agrícola”
b.5. Ámbito de “Alta Productividad Agrícola”
Ámbito de Protección Ambiental
Se corresponden con zonas de alto valor natural, tanto actual como potencial, que si bien no
reúnen hoy en día todas las características para ser consideradas dentro de la red de espacios
naturales con figuras de protección de la ley, pueden en un futuro convertirse en merecedoras de
dicha protección, si se gestionan de forma adecuada. Son las zonas de:
Bosque caducifolio
Bosque esclerófilo
Bosque mixto
Matorral (arbolado, denso y poco denso)
Eucaliptal
Coníferas
Se pretende dotar a estas zonas de una protección ambiental dentro del planeamiento
municipal, con vistas a por un lado mantener los valores actuales en las zonas de bosque y por otro
avanzar hacia la recuperación de las zonas de matorral, eucaliptal y coníferas como bosque
autóctono.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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Ámbito de Protección Agrícola
La Vega del Tiétar ha de mantener su protección agrícola, dada la fertilidad del terreno y la
existencia de una infraestructura válida de riego. Dada su alta productividad, se le ha asignado la
leyenda de “alta productividad agrícola”; para diferenciarla de otras zonas agrícolas, en las que
también se considera positivo el mantenimiento del aprovechamiento agrícola, pero caracterizadas
por una menor productividad. Estas zonas son todas las que no pertenecen a las vegas llanas del sur.
Ámbito de Protección Cultural
El plan propone avanzar un paso más en la protección del patrimonio de la región,
complementando así los bienes de interés cultural, y las protecciones del planeamiento para que a la
larga éste sea más exhaustivo y exigente poniendo en valor múltiples ejemplos de arquitectura
popular, además de yacimientos topónimos antiguos puertos, caminos, molinos, bancales. Por ello,
además de lo reflejado en los planes, se proponen unas ordenanzas que protegen la tradición y
tratan de que lo nuevo retome sus valores.
Ámbito de Protección Ganadera
Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables que exigen ser preservados de
edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos por su
valor como pastos naturales. Se determinan como tales los espacios con potencial para el desarrollo
de la ganadería caprina, ovina, vacuna y, en menor medida, porcina: los pastizales, tanto de montaña
como los de baja cota, así como las dehesas.
Las determinaciones en relación con la ordenación de usos y zonificación del suelo no
urbanizable se establecen en el Título IV del Documento “Normativa”. Se transcribe a continuación lo
establecido en los artículos 58 y 60, correspondientes al ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y
de Biodiversidad” y “Protección Ambiental” respectivamente.
Artículo 58. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” (NAD)
Son los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”, son elementos del paisaje
de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia.
En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” se han distinguido las categorías de “Corredor Territorial
Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” y “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)“; cuya
diferencia es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado
delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce, y en el segundo caso se ha
elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles. A los efectos de Protección y
mejora del presente artículo las determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican:
1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se
pretende proteger y/o mejorar.
2. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Agropecuario y el uso Infraestructuras.
3. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.
Artículo 60. Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD)
Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por su valor actual relativo a
consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas merecen preservarse además de conservar, proteger y
mejorar sus condiciones naturales. Los espacios definidos con esta figura quedan reflejados gráficamente en el
plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se
pretende proteger y/o mejorar.
2. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Equipamiento, el uso Agropecuario, el uso Infraestructuras y
el uso Residencial de construcción e infraestructuras directamente vinculadas con la explotación agropecuaria en
la que se asientan siempre que se encuentren dentro de las Áreas de Transición representadas en el plano o3
“Modelo Territorial de Actividades Económicas” y que la parcela supere las 1,5 hectáreas de superficie.
3. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.
En cuanto a la distribución de las categorías de protección dentro de los terrenos de la Clave
76, de forma general todos los terrenos con vocación agrícola situados por debajo del Canal del
Rosarito se mantienen dentro de la categoría “Alta Productividad Agrícola”, adscribiéndose los
situados en El Tudal, por encima del Canal del Rosarito, a la categoría “Protección Agrícola”, salvo los
parajes “Colada de la Bracera” y “Vega de los Merchanes”, dotados de “Protección Ganadera”. En
cuanto a todas las zonas de ribera y ZEC “Río Tiétar”, quedan incluidas dentro del “Corredor
Territorial Ecológico y de Biodiversidad del Plan Territorial”, mientras que las masas arboladas
autóctonas se adscriben a la categoría de “Protección Ambiental”. Hay que mencionar asimismo que
el ámbito de estudio queda fuera de las Áreas de Transición mencionadas en el artículo 60.3.
La distribución espacial de los distintos ámbitos de protección en los terrenos de la Clave 76
se presenta en la siguiente figura:
Ámbitos de protección del Plan Territorial de la Vera en el ámbito de estudio
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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5.1.2. Conservación de la naturaleza
5.1.2.1. Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”
El Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” se aprobó
mediante el Decreto 110/2015, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en
Extremadura, pudiendo consultarse en su Anexo V9.
En dicho Plan se realiza:
Un inventario y una evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés
comunitario.
Un análisis de sus elementos claves y una justificación de su elección.
Un análisis de las presiones y amenazas de dichos factores clave.
Una zonificación en cuatro niveles: Zonas de Interés Prioritario (ZIR), Zonas de Alto Interés
(ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG).
Se establecen unos objetivos específicos de conservación
Se establecen unas medidas de conservación, algunas definidas para cada zona de
conservación concreta, y otras relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión.
Respecto a éste último punto, en el ZIP 9 “Isla de la Barca”, contenida en el ámbito de
estudio, se establecen las siguientes:
a. Elemento clave: topillo de Cabrera
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3, 4 y 5 incluidos en el apartado
“4.2.10. Mamíferos roedores del Plan Director de la Red Natura 2000, serán de aplicación las
siguientes medidas de conservación:
a1. Serán de aplicación las medidas establecidas en el Programa 1 del apartado
“4.1.4. Sistema de hábitats de pastizales y praderas” del Plan Director de la Red
Natura 2000“.
a2. (R) Se consideran incompatibles las siguientes actuaciones:
- Plantaciones y/o repoblaciones forestales de cualquier índole.
- Uso de rodenticidas.
b. Elemento clave: comunidad de aves forestales
No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación
1, 2, 3 y4 incluidos en el apartado “4.3.2. Aves arbustivas y forestales” del Plan Director de la
Red Natura 2000.
9 http://extremambiente.juntaex.es/files/AnexoV/55_PG_Tietar.pdf.
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c. Elemento clave: hábitats ribereños
No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación
1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.1.5. Sistema de hábitats ribereños” del Plan Director de
la Red Natura 2000.
d. Elemento clave: comunidad de odonatos
No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación
1 y 4 incluidos en el apartado “4.3.2. Invertebrados artrópodos I (Insectos)” del Plan Director
de la Red Natura 2000.
El resto de medidas de conservación que afectan a los terrenos de la Clave 76 (ZAI 1, ZAI 2 y
ZI), así como aquellas que se aplican a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión pueden
consultarse en el Documento del Plan.
5.1.2.1. Planes de conservación, recuperación y gestión de Especies Amenazadas
Actualmente, en Extremadura se encuentran en vigor los siguientes Planes relacionados con
Especies Amenazadas, de acuerdo con el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura:
Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de
25 de mayo de 2015)
Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura
(Orden de 25 de mayo de 2015)
Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura
(Orden de 25 de mayo de 2015)
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo
de 2016).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden 22 de enero de 2009)
De acuerdo con los propios Planes, la zona de estudio queda fuera del área de distribución de
las cuatro primeras especies (águila imperial, águila perdicera, buitre negro y lince ibérico), y por
tanto fuera de su ámbito de aplicación.
Respecto al Plan de manejo de la grulla común, en él se establecen 11 sectores de invernada,
definidos como “Áreas geográficamente delimitadas, con hábitats idóneos para la especie, donde
campean de forma preferente las grullas en busca de alimento y descanso”. De acuerdo con la
cartografía de su Anexo II, los terrenos de la Clave 76 quedarían incluidos en el límite septentrional
de Sector Navalmoral.
El Plan establece una serie de medidas de gestión específicas para mejorar la calidad del
hábitat de invernada de la especie y asegurar la disponibilidad de alimentos y la compatibilidad con
los aprovechamientos agrícolas tradicionales. Las medidas de gestión se realizan en el marco de
Acuerdos de Colaboración voluntarios suscritos por los propietarios, arrendatarios o titulares de
otros derechos reales sobre las fincas frecuentadas por las grullas para alimentarse y donde se
localicen dormideros y predormideros de Grulla Común.
Asimismo se establecen una serie de medidas de conservación del hábitat de la especie que
contribuyan a mantener las áreas de campeo de la Grulla Común en condiciones adecuadas,
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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relacionadas con los tendidos eléctricos, la conservación de las dehesas y la valoración de la afección
a la especie. Las medidas de conservación se tendrán en cuenta en los informes y autorizaciones que
se emitan sobre actividades a realizar en las áreas de campeo.
5.1.3. Recursos hídricos
5.1.3.1. Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
La Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
del segundo ciclo de planificación, aprobada mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de Enero,
constituye el instrumento imprescindible para conocer las actuaciones susceptibles de llevarse a
cabo en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Su objetivo principal es conseguir la mejor satisfacción
de las demandas de agua, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en armonía con el
medio ambiente y los demás recursos naturales.
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
6.1. CONSIDERACIONES GENERALES
A continuación se recuerdan aspectos ya mencionados en el epígrafe 2.4 del presente
Documento, recalcados de nuevo por ser de importancia en la identificación y valoración de los
efectos ambientales previsibles de la Modificación:
La aprobación de la Modificación no supondrá por sí misma la ejecución de nuevas obras y
ocupación del suelo, sino la posibilidad de que puedan autorizarse edificaciones en terrenos
clasificados como de “Alta Productividad Agrícola” asociados al uso “actividades de ocio y
tiempo libre juvenil”. Es previsible que dichas autorizaciones, mientras no se soliciten sobre
terrenos de valor ambiental o protegidos por cualquier tipo de legislación sectorial (Espacios
Naturales Protegidos, Vías Pecuarias, Dominio Público Hidráulico) sean concedidas.
El potencial número de nuevas edificaciones asociadas al uso “actividades de ocio y tiempo
libre juvenil” queda restringido a las que pudieran promover Organismos Públicos,
Asociaciones, Corporaciones y Entidades de carácter social y sin ánimo de lucro con actividad
en el Municipio, por lo que se espera que sea muy limitado.
6.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
6.2.1. Afección a la atmósfera
Incremento de niveles sonoros
El incremento de niveles sonoros estará asociado por un lado al proceso de construcción de
nuevas edificaciones (fase de ejecución) y por otro lado a su actividad (fase de explotación). En
ambos casos se considera un efecto ADMISIBLE, puesto que el aumento de ruidos asociado a la
ejecución de dichas obras será muy localizado en tiempo y espacio, y el desarrollo de las actividades
de ocio y tiempo libre juvenil no implica en principio un elevado tráfico de vehículos ni el uso de
maquinaria ruidosa. En cualquier caso, en cada actuación solicitada se exigirán las correspondientes
medidas preventivas y protectoras.
Alteraciones en la calidad del aire
Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo a la atmósfera debidas a
los movimientos de tierras y circulación de maquinaria. Su efecto más directo puede ser la
interferencia en los procesos fotosintéticos y de transpiración de las especies vegetales del entorno,
por deposición en sus estructuras foliares. En general no provocarán riesgos significativos para la
salud humana, aunque sí pueden provocar molestias respiratorias. Sin embargo, dada la reducida
duración de esta fase, y la aplicación de medidas preventivas y correctoras, se considera que tendrá
un efecto ADMISIBLE.
En la fase de funcionamiento u ocupación se producirán emisiones de contaminantes
atmosféricos generados por la propia ocupación de las edificaciones y el desarrollo de determinadas
actividades. No obstante, debido al escaso volumen previsto de nuevos establecimientos y a la
aplicación generalizada de criterios de sostenibilidad ambiental en las instalaciones de climatización y
en la maquinaría en general, se estima el efecto final sobre la atmósfera será ADMISIBLE.
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6.2.2. Afección a la geología y los suelos
Modificación de la geomorfología por cambios en la topografía
Los movimientos de tierras se llevarán a cabo en las obras de edificación, siendo el perfil
actual de los terrenos de la mayor parte del ámbito de la Clave 76 prácticamente plano, salvo en
algunas zonas residuales de taludes que no son aptas para la edificación. Es por ello que la alteración
de la topografía será prácticamente nula, puesto que los movimientos de tierra se limitarán
principalmente a operaciones de vaciado para cimentaciones, con evacuación de las tierras
sobrantes a vertedero autorizado.
Incremento de la erosión y riesgos geológicos
El ámbito objeto de la presente Modificación se corresponde con zonas de erosionabilidad
potencial baja, debido principalmente a las escasas pendientes existentes. En cualquier caso, siempre
que proceda, se deberán plantear las correspondientes medidas preventivas. Respecto a los riesgos
geológicos, todos los proyectos de edificación deberán incorporar los correspondientes Estudios
Geológico-Geotécnicos.
Ocupación, pérdida y alteración de sus características
La ocupación del suelo natural por edificaciones y equipamientos supone una alteración
irreversible de los procesos edafológicos por desaparición y compactación del suelo. En los terrenos
de la Clave 76 encontramos antrosoles irrágricos (zonas de antiguas terrazas y abanicos fluviales) y
fluvisoles dísticos (depósitos aluviales de las llanuras de inundación y cauce actual), ambos tipos de
suelos predominantes en toda la zona de vega del Tiétar, por lo que, en términos relativos, la
afección no se considera significativa.
En términos absolutos la ocupación de suelo prevista también se considera admisible, dado
que en primer lugar la Modificación no varía la edificabilidad permitida, que se mantiene en 0’06
m2/m2, y en segundo lugar, el potencial número de nuevas edificaciones previstas se considera muy
bajo.
Contaminación del suelo
Las actividades de ocio y tiempo libre juvenil no contemplan en principio tareas
potencialmente contaminantes del suelo, como sí podrían ser los usos de tipo industrial. En cuanto a
la fase de obra, deberán tomarse las pertinentes medidas protectoras y correctoras.
6.2.3. Afección a la hidrología e hidrogeología
Alteración del drenaje natural del terreno y líneas de agua
La red de drenaje del ámbito de estudio está muy definida, dado que la topografía es muy
plana y los terrenos muy permeables, por lo que las escorrentías prácticamente se reducen a las que
circulan por las propias gargantas y arroyos identificados, y provienen de las zonas de ladera de La
Vera. En este sentido, la construcción de nuevas edificaciones no conllevará en ningún caso una
variación significativa del drenaje natural del terreno, puesto que se efectuarán siempre fuera de
Dominio Público Hidráulico.
Aumento de la demanda de agua
El desarrollo de las nuevas actividades de ocio y tiempo libre que pudieran establecerse
supondrá un aumento de la demanda de agua mínimo, y en cualquier caso ADMISIBLE. No obstante,
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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si hubiera necesidad de elevar la dotación o realizarse alguna captación, deberá contarse
necesariamente con la correspondiente aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
Alteraciones en la calidad del agua superficial
La alteración de la calidad de las aguas superficiales podría producirse en la fase de obras,
debido a la posible incorporación de partículas en suspensión y otras sustancias a los cauces cercanos
o a líneas de drenaje natural del terreno. Este tipo de alteraciones, siempre que los trabajos se
realicen adecuadamente, no debería ser de entidad. En cualquier caso, en la redacción de los
correspondientes proyectos de obra deberán plantearse medidas preventivas tales como el uso de
barreras de sedimentos y cunetas perimetrales.
La alteración de la calidad de las aguas superficiales durante la fase de explotación se evitará
mediante la implantación de los pertinentes sistemas de saneamiento y depuración, evitando
siempre el vertido de aguas fecales y residuales a cauces.
Alteraciones en la calidad de las aguas subterráneas
La afección a la calidad de los acuíferos se produciría por el vertido de sustancias
contaminantes al terreno y por la sobreexplotación de los mismos. Dado que presente Modificación
se centra en el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre juvenil, durante la fase de explotación
no se esperan problemas de contaminación de acuíferos. En cualquier caso, durante la fase de obras
los correspondientes proyectos constructivos deberán proponer medidas preventivas. La afección a
las aguas subterráneas, si se cumplen dichas medidas, se considera NULA.
6.2.4. Afección a la vegetación
La afección a las comunidades vegetales se produce por la retirada de la cubierta vegetal y
por la deposición de polvo sobre las superficies foliares durante las obras, dificultando los
mecanismos fisiológicos de las plantas. La retirada de la cubierta vegetal se produce en las zonas que
directamente van a ser ocupadas, mientras que el deterioro por deposición de polvo afecta,
principalmente, a la vegetación que no es eliminada.
Las comunidades vegetales mayoritarias en el ámbito de estudio son los cultivos herbáceos
(tabaco) y leñosos (choperas, plantaciones de cerezo y nogal para madera noble, higueras), y por
tanto de escaso o nulo valor desde el punto de vista “natural”, por lo que la eliminación de estas
formaciones debido a la ejecución de nuevas edificaciones se consideraría ADMISIBLE, máxime
cuando sería una actuación de tipo puntual.
En cuanto a la vegetación de origen natural, en el ámbito de estudio encontramos algunas
formaciones de gran valor, fundamentalmente bosques de ribera, así como algunas manchas
tangenciales de pinar-encinar (zona central y occidental) y melojares de Quercus pyrenaica (zona
oriental. La afección a dichas formaciones se considera NULA, al quedar adscritas a alguna o varias
de las siguientes figuras de protección que prevalecen sobre la normativa urbanística vigente:
ZEC “ES4320031-Río Tiétar” (Decreto 110/2015)
“Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” o “Protección Ambiental” del Plan
Territorial de la Vera (Decreto 243/2008)
Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía (Real Decreto 849/1986)
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En cualquier caso, durante la fase de obras se plantearán siempre las correspondientes
medidas preventivas y protectoras a formaciones de interés aledañas.
6.2.5. Afección a la fauna
Este efecto considera la eliminación de terrenos que utiliza la fauna como zonas de refugio,
alimentación y nidificación como consecuencia de la ocupación de los mismos, y el deterioro de las
condiciones de habitabilidad y tranquilidad de los espacios contiguos, por la presencia y trasiego de
maquinaria durante las obras, por generación de ruidos y por el incremento de tráfico de vehículos y
de personas en la zona tras el desarrollo de los mismos.
Los terrenos de la Clave 76 cuentan con numerosa fauna propia de biotopos de cultivos de
regadío y galerías riparias, además de ser visitados por especies propias de masas forestales y
dehesas localizadas en sus proximidades. No obstante, el carácter puntual de las actuaciones que se
derivarían de la aplicación de la Modificación, así como la presencia de un abundante diseminado de
edificaciones agrícolas en la actualidad, hacen que la posible afección sobre los hábitats y
comunidades faunísticas NO se considere SIGNIFICATIVA.
6.2.6. Afección a Espacios Protegidos y Red Natura 2000
Como se señala en el epígrafe 4.7.2 del presente documento, las zonas de ribera del río
Tiétar, Garganta de Gualtaminos, Garganta de Minchones y Arroyo de Boguillas están incluidas
dentro de la Zona de Especial Conservación “ES4320031-Río Tiétar”, coincidente también con la
ZEPA “ES0000427-Río y Pinares del Tiétar”. Dentro de la ZEC, encontramos áreas zonificadas como
Zonas de Interés Prioritario (ZIR 9-“Isla de la Barca”), Zonas de Alto Interés (ZAI 1 y ZAI 2) y Zonas de
Interés (ZI).
La afección a dicho espacio por ocupación directa se considera NULA, tanto por su propia
declaración como Espacio Natural de la Red Natura 2000, como por estar asimismo incluido dentro
de la categoría “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” del Plan Territorial de la Vera
(Decreto 243/2008), figura urbanística que prevalece sobre las NNSS.
En cuanto a la posible afección indirecta de la Modificación de las NNSS, se considera que
también será NULA, puesto que cualquier actuación que pudiera solicitarse al amparo de dicha
Modificación y que pudiera tener afección sobre cualquiera de los elementos claves de la ZEC,
debería someterse al correspondiente procedimiento ambiental de acuerdo con la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.2.7. Afección a Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE)
Tal y como se señala en el epígrafe 4.7.3 del presente documento, dentro del ámbito de
estudio encontramos Hábitats de Interés Comunitario englobados bajo los epígrafes 6420, 91B0,
91E0, 9230 y 92A0, asociados fundamentalmente a los cursos fluviales (juncales, fresnedas, alisedas,
choperas, saucedas) y a la vegetación potencial climatófila de la zona (melojares de Quercus
pyrenaica). La afección a dichos elementos se considera NULA por las mismas razones que las
expuestas al hablar de la afección a la vegetación, esto es:
Quedar adscritas al ZEC “ES4320031-Río Tiétar” (Decreto 110/2015)
Estar englobadas en el “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” o en suelos
con “Protección Ambiental” del Plan Territorial de la Vera (Decreto 243/2008)
Quedar incluidas en Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía (Real
Decreto 849/1986)
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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6.2.8. Afección a vías pecuarias
Los terrenos de la Clave 76 queda atravesados por once vías pecuarias, 6 de ellas clasificadas,
y dos de éstas deslindadas. La afección de la Modificación de las NNSS sobre dichas vías se considera
NULA, por ser bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en
consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de vías pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura aprobado mediante el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo.
6.2.9. Afección al paisaje
El desarrollo de la Modificación de las NNSS no conllevará una afección significativa sobre el
paisaje, puesto que el cambio en los usos del suelo y el levantamiento de algunas edificaciones no
modificará la percepción visual de la zona, caracterizada de hecho por una elevada presencia de
edificaciones dispersas dentro de una matriz agrícola.
6.2.10. Afección al medio socioeconómico
El ámbito de la Modificación tiene lugar en terrenos actualmente destinados a uso agrícola.
La construcción de edificaciones sobre suelo agrícola conllevará una disminución de la superficie
dedicada a los cultivos, pero ésta será de una magnitud despreciable.
Hay que señalar asimismo, que la zona de “El Tudal” queda incluida dentro del Coto Local con
Zonificación de caza mayor “El Corzo”, con matrícula EX-583-001-L. Se considera que la actividad
cinegética no se verá modificada por la instalación de nuevas edificaciones, dado que toda la zona de
“El Tudal” está salpicada por naves agrícolas y otras edificaciones, por lo cual no existirá una
modificación sustancial del hábitat cinegético ni se entorpercerá la caza.
Por último, existirá un efecto positivo debido a la creación de empleo, temporal durante la
fase de obras y de carácter permanente durante la fase de funcionamiento de las instalaciones.
6.2.11. Afección sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes
En el epígrafe 5 del presente Documento se identificaron como principales planes sectoriales
y territoriales concurrentes los siguientes:
Plan Territorial de La Vera (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre)
Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” (Decreto 110/2015)
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden 22 de enero de 2009)
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (Real Decreto
1/2016, de 8 de Enero)
Respecto al Plan Territorial de la Vera, la Modificación pretendida no afecta a sus Directrices,
ya que no se plantea alteración en la zonificación del suelo no urbanizable de Alta Protección
Agrícola, limitándose a la introducción de un Uso adicional en el apartado relativo al Equipamiento
Colectivo. Tal Uso está permitido por el Plan Territorial de la Vera. En cuanto al solape de
determinados terrenos adscritos a la Clave 76 con algunas de las categorías de protección
establecidas por el Plan, como ya se señaló en el epígrafe 5.1, las determinaciones del Plan Territorial
prevalecen sobre lo establecido en las NNSS.
El Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” tampoco se
verá afectado por la Modificación, al quedar su ámbito territorial fuera del alcance de las
disposiciones de las NNSS en términos prácticos, dado que la legislación sectorial de protección del
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medio ambiente prevalece sobre la clasificación de suelo de las NNSS. Hay que recordar asimismo
que todos los terrenos de la ZEC quedan incluidos en el Corredor Territorial Ecológico y de
Biodiversidad del Plan Territorial de la Vera.
Respecto al Plan de Manejo de la Grulla Común, las medidas de gestión se realizan en el
marco de Acuerdos de Colaboración voluntarios, por lo cual las disposiciones de la Modificación no
tendrán influencia, dado que se mantiene el poder de decisión de los propietarios de suscribir los
acuerdos que consideren oportunos. De la misma forma, las medidas de conservación se seguirán
aplicando en todos los informes y autorizaciones que se emitan sobre actividades a realizar en las
áreas de campeo.
Por último, la Modificación se considera en todo momento compatible con el Plan
Hidrológico del Tajo, dado que no realiza nuevas zonificaciones ni establece condiciones sobre suelo
en DPH, zona de servidumbre o policía, estando sujeta cualquier solicitud de actuaciones sobre
dichos terrenos y nuevas concesiones de agua a la autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
6.3. CONSIDERACIÓN GLOBAL DE LA AFECCIÓN
De acuerdo con lo expuesto en anteriores epígrafes, la afección de la Modificación de las NNSS
sobre los distintos elementos del medio no resultaría en ningún caso significativa, no identificándose
tampoco interrelaciones y/o sinergias relevantes. Por ello, el impacto global sobre el medio ambiente
y los planes sectoriales y territoriales concurrentes se considera como COMPATIBLE.
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7. MEDIDAS DE ATENUACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES POR LA APLICACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
En primer lugar hay que tener presente que el desarrollo edificatorio, así como el de las
acciones en materia de infraestructuras y equipamientos estará sujeto siempre a la concesión de
licencias o a la emisión de informes preceptivos por las Administraciones correspondientes. En los
casos en que esté establecido en la legislación (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa sectorial), las actividades a implantar
deberán someterse a procesos de Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
No obstante, y de manera complementaria, en este apartado se presentan las principales
medidas para prevenir, compensar o corregir las repercusiones ambientales negativas que se pueden
ocasionar por el desarrollo de la Modificación.
7.2. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
Con el fin de minimizar las afecciones sobre la calidad del aire durante la fase de ejecución de
las obras correspondientes, se tomarán una serie de medidas preventivas, tendentes a evitar
concentraciones de partículas y contaminantes en el aire por encima de los límites establecidos en la
legislación vigente.
Estas medidas recaerán sobre las principales acciones generadoras de polvo o partículas en
suspensión, como son:
Excavaciones y movimientos de tierras
Carga y descarga de materiales
Movimientos de vehículos y maquinaria pesada
Los trabajos preverán las medidas de control necesarias sobre las fuentes generadoras de
polvo con objeto de reducir al máximo las emisiones de partículas. Entre estas medidas se incluirán
las siguientes:
Se extremarán las medidas de control en los transportes de escombros o materiales cuyo
origen o destino sea exterior al recinto de la obra.
Salvo que se justifique otra medida más eficaz, que no genere otros efectos ambientales
adversos, se utilizará el riego periódico de los caminos de obra y de las zonas en las que se
realicen movimientos de tierra, como medida preventiva durante la fase de ejecución de las
obras, para evitar el levantamiento de polvo y el exceso de emisión de partículas en
suspensión y sedimentables a la atmósfera. La frecuencia de riego se determinará
experimentalmente en función de las distintas condiciones meteorológicas.
De forma general, los acopios de materiales sueltos deberán ser cubiertos con toldos,
principalmente en los días ventosos.
Por último, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en la zona de obras a 30
km/h.
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Los trabajos incluirán las previsiones necesarias para asegurar que la maquinaria y vehículos
de transporte que se utilicen en la obra cumplan estrictamente con los programas de revisión y
mantenimiento especificados por el fabricante de los equipos.
Independientemente, se propone que antes del comienzo de las obras, todos estos vehículos y
maquinaria garanticen, mediante las revisiones pertinentes, el adecuado cumplimiento de las
siguientes condiciones técnicas:
- Correcto ajuste de los motores.
- Adecuación de la potencia de la máquina al trabajo a realizar.
- Comprobación de que el estado de los tubos de escape es el correcto.
- Empleo de catalizadores.
- Revisión de maquinaria y vehículos (ITV).
Para el control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores
de combustión interna de las máquinas móviles no de carretera, se aplicará la normativa vigente al
respecto.
7.3. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SUELO
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección y conservación del suelo:
Con anterioridad al inicio de las obras de urbanización y edificación, se procederá a
señalizar y balizar toda la zona que vaya a verse afectada por ellas así como los caminos
de acceso. Las instalaciones y elementos auxiliares de obra se delimitarán en zonas
acotadas con la mayor concentración espacial posible para evitar la dispersión de los
efectos de ocupación de estas instalaciones en el ámbito de las parcelas afectadas por las
obras. Se delimitarán claramente estas zonas y las de tránsito de vehículos y maquinaria
para concentrar la afección donde sea estrictamente necesaria. Una vez finalizadas las
obras, se desmontarán y retirarán todas las instalaciones implantadas, restaurando todas
las zonas ocupadas, devolviéndolas a su estado original.
Durante la retirada de la capa superficial del suelo (capa fértil), se deberá proceder, en la
medida de los posible, a su almacenamiento y posterior depósito en las áreas destinadas
a zonas verdes o cultivos, partiendo de la base de reutilizar este material.
Los materiales procedentes de excavación que vayan a ser reutilizados para aporte de
tierras se dispondrán en las zonas más degradadas, y alejadas de los puntos de visión
más estratégicos. Este material será preservado de la posible compactación inducida por
el tránsito de la maquinaria pesada.
En caso de ser necesario realizar en el transcurso de las obras aportación de material,
éste procederá de canteras o graveras legalmente autorizadas, situadas en el propio
municipio o en su entorno.
Se considerará prioritario el utilizar los materiales procedentes de la excavación de cada
uno de los nuevos suelos para su uso como relleno, restauración y/o nivelación de otros.
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7.4. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Durante el periodo de ocupación o explotación, se generarán fundamentalmente residuos
sólidos urbanos. Por su parte, en la fase de obras y edificación predominarán los residuos de
construcción y demolición (envases, restos de ladrillos, hormigón, elementos metálicos)
considerados residuos especiales. En base a esto se proponen las siguientes medidas para la correcta
gestión de los mismos y la protección del medio:
Se prohíbe el abandono, vertido, quema o eliminación incontrolada de residuos en todo el
territorio.
Durante la fase de obras se evitará cualquier tipo de vertido, sólido o líquido, al terreno.
Se prohíben los cambios de aceite de maquinaria sobre el terreno, así como cualquier
actividad de mantenimiento de vehículos en las instalaciones, salvo que exista una zona
destinada a tal efecto que garantice la no contaminación del medio.
Se tratará de evitar el vertido accidental de lubricantes y carburantes de maquinaria y
camiones, así como el resto de residuos peligrosos, mediante la correcta segregación,
almacenamiento y entrega a gestor autorizado; en caso de producirse, se aplicará sobre éste
material absorbente que será almacenado y gestionado en la misma forma que el residuo
sobre el que se hay aplicado.
Los residuos de construcción y demolición generados son responsabilidad de la empresa
constructora y, en consecuencia, también lo es su correcta gestión. Por lo tanto, se llevará un
control sobre el destino de dichos residuos, evitando los depósitos permanentes, así como
los incontrolados en zonas ajenas, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su
tratamiento, garantizándose la no presencia de los mismos a la finalización de las obras.
7.5. PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de los recursos hídricos:
En la zona de policía y en las zonas inundables de los cauces públicos, la ejecución de
cualquier obra requerirá la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
Durante la ejecución de las obras de urbanización se evitará cualquier tipo de vertido
líquido a los acuíferos existentes. Asimismo, se evitará cualquier tipo de vertido sólido o
líquido al terreno. Cuando sea necesario, se utilizarán barreras de sedimentos y cunetas
perimetrales.
Deberán disponerse sistemas de saneamiento que garanticen la correcta evacuación de
las aguas negras y cumplan los parámetros establecidos por el órgano de cuenca.
Se controlará el correcto funcionamiento de los sistemas de depuración a fin de evitar
vertidos, escapes o fugas de aguas residuales, que pudieran contaminar los cauces
superficiales y /o infiltrarse hasta alcanzar el nivel freático, contaminando en acuífero
subyacente.
Para la protección de la calidad de las aguas subterráneas, toda operación de
mantenimiento de maquinaria o reposición de carburantes deberá realizarse en lugares
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
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destinados a tal fin, y siempre sobre superficies completamente impermeabilizadas, que
eviten el flujo de contaminantes hacia las aguas del acuífero. En caso de vertido
accidental, se retirará el suelo contaminado y se hará entrega del mismo a un gestor
autorizado.
7.6. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de la vegetación:
En general, se impulsará el uso de vegetación como factor de refrigeración, sombra,
protección frente al ruido, integración natural y fijación de carbono atmosférico.
Una vez se terminen las obras deberán revegetarse todas aquellas zonas desbrozadas
que no hayan sido ocupadas permanentemente por las actuaciones. Se procederá
también a la descompactación de toda la superficie que en la fase final de ejecución de la
obra haya resultado afectada por acciones de desbroce y despeje o por procesos de
compactación del suelo.
7.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de la fauna:
En el caso de que sea detectada la presencia de especies nidificantes en las proximidades
de las zonas de actuación, las obras deberán ser programadas de tal modo que se eviten
las actuaciones más ruidosas durante la época de cría de avifauna.
7.8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección del paisaje:
Al finalizar la ejecución de las obras se retirarán los residuos y excedentes (plásticos,
restos de hormigón, etc.), que serán conducidos a vertedero controlado. Se prestará
especial atención al diseño de elementos constructivos con el fin de conseguir la
integración paisajística de los mismos.
Se emplearán materiales con colores que contribuyan a disminuir el contraste cromático.
7.9. GESTIÓN SOSTENIBLE DE RECURSOS
Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos:
Se promoverá el ahorro de los recursos hídricos mediante medidas como el control del
correcto estado de las líneas de abastecimiento de agua, la instalación de dispositivos de
ahorro de agua en cisternas y grifos o el riego de zonas verdes.
Las nuevas edificaciones se ajustarán a lo contenido en el art. 15 Real Decreto 314/2006
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con el objetivo
de “conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios
reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este
consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”.
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Se regularán las condiciones técnicas de las luminarias para conseguir un rendimiento
energético elevado y reducir la disposición de la iluminación. Además, se tendrá en
cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la
sobreiluminación (contaminación lumínica).
Se evitará el uso de equipos eléctricos o maquinaria de manera innecesaria.
Se promoverá la reutilización de materiales de desecho (sobrantes de construcción,
demoliciones), así como de las tierras limpias obtenidas durante las labores de
excavación y nivelación del terreno. De este modo se reducirán las necesidades de
préstamos y la generación de residuos de construcción y demolición.
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8. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
En este apartado se definen los parámetros e indicadores para el seguimiento y la
comprobación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Documento
Ambiental Estratégico. Se definen en primer lugar una serie de medidas genéricas, para establecer a
continuación un conjunto de indicadores ambientales que permitirán realizar un seguimiento de los
diferentes objetivos ambientales y cuyo análisis permitirá anticiparse a los efectos imprevistos en la
ordenación del territorio.
8.1. MEDIDAS GENÉRICAS
El Ayuntamiento velará para que las actuaciones que se proyecten se realicen según lo
previsto en la legislación ambiental vigente, especialmente en cuanto a lo referente a la
evaluación de impacto ambiental de las actuaciones que se deriven del desarrollo de la
Modificación, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales establecidas en dicha
normativa. Así, en el certificado que deba expedirse tras la ejecución de las obras constatará
expresamente que se han llevado a cabo el seguimiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias asociadas a cada proyecto y que durante la obra se ha tenido
en cuenta el aspecto ambiental.
Se realizará un seguimiento de las medidas de prevención, corrección y conservación
propuestas y correspondientes a las buenas prácticas ambientales, con el fin de identificar
aquellas que obtienen los resultados de corrección del impacto ambiental previstos y, por el
contrario, las que no resultan apropiadas por el tipo de obra y/o condiciones ambientales,
identificando, en este último caso, las medidas alternativas que se proponen o se han
aplicado.
Se vigilará que no se lleven a cabo actuaciones que, estando obligadas a ello, no adopten las
oportunas medidas ambientales.
Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las
condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser
instalaciones auxiliares, escombreras, etc...
Se supervisará la aplicación de las disposiciones referentes a ruidos y vibraciones.
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8.2. INDICADORES AMBIENTALES
A continuación se proponen una serie de indicadores ambientales que permitirán realizar un
seguimiento de los diferentes objetivos ambientales y cuyo análisis permitirá anticiparse a los
posibles efectos imprevistos.
Variable Indicador Criterios de medición
Consumo de suelo
Suelo ocupado (asociado a la
Modificación)
Evolución real tras la Modificación
(m2 ocupados)
Evolución del padrón municipal
(asociados a la Modificación)
Habitantes/año
Suelos contaminados Superficie contaminada (m2)
Ciclo hídrico
Demanda total de agua de las nuevas
instalaciones
Hm3/año
Distribución de la demanda % de demanda “doméstica” y
demanda de “actividades”
Calidad de agua de los ríos
Indicadores físico-químicos y
biológicos en estaciones de la Red
de la CHT
Energía
Consumo de energía de las nuevas
instalaciones
Tep/año
Edificios con certificación energética Nº de edificios respecto a total
Viviendas con instalaciones
solares/calderas de biomasa
% sobre el total
Gestión de residuos
Generación de residuos sólidos
generados en las nuevas instalaciones
Tm/año
Recogida selectiva % recogido de forma selectiva
Medio natural
Grado de diversidad faunística Índices de Biodiversidad
Grado de diversidad florística Nº de especies existentes
Grado de mantenimiento de
superficies forestales arboladas
Evolución de % superficie de
masas boscosas/superficie total de
la Clave 76.
Grado de mantenimiento de cultivos
y pastos
Evolución de % superficie de
cultivos y pastos/superficie total
de la Clave 76.
Fdo. Javier Pineda Vadillo
Ingeniero de Montes
Nº de colegiado 3.986
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
ANEJO 1:
DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA
Documento Ambiental Estratégico de la Modificación de las NNSS de Villanueva de la Vera (Clave 76). IA17/01514
ANEJO 2:
PLANOS