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Documento Ambiental Estratégico de: BORRADOR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA VERA “AMPLIACION LIMITADA DE LOS USOS DOTACIONALES DE LA CLAVE 76, REFERENTE AL SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLAExpediente IA17/01514 Contiene como ANEJO 1 el Borrador de la Propuesta de Modificación.

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Documento Ambiental Estratégico de:

BORRADOR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS

NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALESDEVILLANUEVA DE LA VERA “AMPLIACION LIMITADA DE LOS USOS DOTACIONALES DE LA CLAVE

76, REFERENTE AL SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA”

Expediente IA17/01514

Contiene como ANEJO 1 el Borrador de la Propuesta de Modificación.

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I

ÍNDICE

1. Introducción ...................................................................................................... 1

1.1. OBJETO ........................................................................................................................................................ 1

1.2. ANTECEDENTES .............................................................................................................................................. 1

2. Descripción de la Modificación Puntual ............................................................... 3

2.1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN ........................................................................................................................ 3

2.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA .............................................................. 3

2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ....................................................................................................... 4

2.4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN ..................................................................................................... 4

3. Ámbito geográfico de la Modificación ................................................................. 6

4. Situación ambiental actual ................................................................................. 8

4.1. REFERENCIA CARTOGRÁFICA Y ESPACIAL .............................................................................................................. 8

4.2. CLIMATOLOGÍA .............................................................................................................................................. 8

4.2.1. Estaciones y datos utilizados .............................................................................................................. 8

4.2.2. Régimen termopluviométrico............................................................................................................. 8

4.2.3. Caracterización climática ................................................................................................................. 10

4.3. GEOLOGÍA Y SUELOS ...................................................................................................................................... 10

4.3.1. Fisiografía ........................................................................................................................................ 10

4.3.2. Geología ........................................................................................................................................... 12

4.3.3. Edafología ........................................................................................................................................ 16

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ...................................................................................................................... 17

4.4.1. Hidrología superficial ....................................................................................................................... 17

4.4.2. Hidrogeología ................................................................................................................................... 23

4.5. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO ....................................................................................................................... 26

4.5.1. Biogeografía ..................................................................................................................................... 26

4.5.2. Vegetación potencial ....................................................................................................................... 26

4.5.3. Vegetación real. Usos del suelo ....................................................................................................... 27

4.6. FAUNA ....................................................................................................................................................... 35

4.6.1. Perspectiva general .......................................................................................................................... 35

4.6.2. Especies de vertebrados y estado de protección ............................................................................. 35

4.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y VÍAS PECUARIAS .......................................................................................... 44

4.7.1. Red de espacios naturales protegidos de Extremadura (RENPEX) ................................................... 44

4.7.2. Red Natura 2000 .............................................................................................................................. 44

4.7.3. Hábitats de Interés Comunitario ...................................................................................................... 47

4.7.4. Montes de Utilidad Pública .............................................................................................................. 48

4.7.5. Áreas de importancia internacional para las aves (IBA) .................................................................. 48

4.7.6. Zonas húmedas ................................................................................................................................ 48

4.7.7. Vías Pecuarias .................................................................................................................................. 49

5. Identificación de planes y programas sectoriales y territoriales relacionados ...... 52

5.1.1. Urbanismo y Ordenación del Territorio ............................................................................................ 52

5.1.2. Conservación de la naturaleza ......................................................................................................... 56

5.1.3. Recursos hídricos .............................................................................................................................. 58

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II

6. Efectos ambientales previsibles ........................................................................ 59

6.1. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................ 59

6.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE .................................................................. 59

6.2.1. Afección a la atmósfera ................................................................................................................... 59

6.2.2. Afección a la geología y los suelos ................................................................................................... 60

6.2.3. Afección a la hidrología e hidrogeología .......................................................................................... 60

6.2.4. Afección a la vegetación .................................................................................................................. 61

6.2.5. Afección a la fauna ........................................................................................................................... 62

6.2.6. Afección a Espacios Protegidos y Red Natura 2000 ......................................................................... 62

6.2.7. Afección a Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) ................................................. 62

6.2.8. Afección a vías pecuarias ................................................................................................................. 63

6.2.9. Afección al paisaje............................................................................................................................ 63

6.2.10. Afección al medio socioeconómico ................................................................................................ 63

6.2.11. Afección sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes ...................................................... 63

6.3. CONSIDERACIÓN GLOBAL DE LA AFECCIÓN .......................................................................................................... 64

7. Medidas de atenuación de los efectos ambientales por la aplicación de la

modificación ........................................................................................................ 65

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................................................................ 65

7.2. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ............................................................................................................... 65

7.3. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SUELO ......................................................................................................... 66

7.4. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS .............................................................................................................. 67

7.5. PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS ................................................................................................................ 67

7.6. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN ...................................................................................................................... 68

7.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA ............................................................................................................................. 68

7.8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE ............................................................................................................................... 68

7.9. GESTIÓN SOSTENIBLE DE RECURSOS .................................................................................................................. 68

8. Programa de seguimiento ambiental ................................................................. 70

8.1. MEDIDAS GENÉRICAS ..................................................................................................................................... 70

8.2. INDICADORES AMBIENTALES ............................................................................................................................ 71

ANEJO 1-DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA

BORRADOR DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

MUNICIPALESDEVILLANUEVA DE LA VERA “AMPLIACION LIMITADA DE LOS USOS DOTACIONALES DE

LA CLAVE 76, REFERENTE AL SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA”

ANEJO 2-PLANOS

PLANO 01-“ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NNSS (CLAVE 76)”

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1

1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO

Se redacta el presente Documento Ambiental Estratégico en cumplimiento de la Ley

16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en

concreto en lo establecido en sus artículos 49 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental

estratégica simplificada y 50 Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

En el mencionado artículo 50 se establece que “dentro del procedimiento sustantivo de

adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto

con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación

ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un

documento ambiental estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

El artículo 29.1 de la Ley 21/2013 establece que el Documento Ambiental Estratégico deberá

contener al menos la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y

ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o

programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica

simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier

efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa,

tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan

1.2. ANTECEDENTES

Con fecha de entrada 11 de octubre el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera recibe escrito

remitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, con fecha de salida 26/09/2017 y registro

nº 201720823001329, en el que se informa de que la Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias de Villanueva de la Vera (Clave 76) se encuadra en el artículo 49, letra f), apartado 2º de

la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

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En dicho Escrito se señala que para iniciar dicha evaluación ambiental el órgano sustantivo,

(en este caso el Ayuntamiento), deberá remitir a la Dirección General el borrador de la Modificación

Puntual y el Documento Ambiental Estratégico.

El presente documento constituye dicho Documento Ambiental Estratégico.

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2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

2.1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN

La actual limitación de usos de Equipamiento Colectivo en las Ordenanzas del Suelo de Alta

Productividad Agrícola en su Clave 76 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva

de la Vera restringe los usos permitidos a los de kiosco-bar, guarderías infantiles, edificios de culto y

locales para la práctica deportiva.

Dicha limitación se considera innecesariamente enumerativa y restrictiva, dado que usos

distintos a los enumerados pero de temática afín a los actualmente permitidos, no pueden

establecerse en los terrenos de la Clave 76, aunque que no den lugar a consecuencias perjudiciales

medioambientales ni de otra índole.

En este sentido y como hecho detonante de la Modificación propuesta, dicha restricción

impide a la Fundación Tomillo Tiétar, establecida en Término Municipal, la plena realización de sus

actividades a favor del desarrollo e integración social y laboral de los jóvenes y en especial de los más

desfavorecidos.

El objetivo de la Modificación propuesta es solucionar dicha situación.

2.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

Se han estudiado dos alternativas posibles:

Alternativa 1: Eliminar del citado punto 15.6, en su apartado f, referente al

Equipamiento Colectivo, las palabras “Autorizables los usos de kiosko-bar, guarderías

infantiles y edificios de culto, así como locales para la práctica deportiva”,

sustituyéndolas por las palabras “Permitido en todos sus grupos”, como se refieren

en la actualidad las otras claves en la autorización de los distintos usos.

Alternativa 2 (ADOPTADA): Modificar los Usos permitidos en el citado epígrafe f),

manteniendo los actuales e incluyendo el uso de “actividades de ocio y tiempo libre

juvenil”, puesto que esta figura incluye la posibilidad de pernoctación y de estancias

más prolongadas de jóvenes, lo que también permitiría la inversión de mejora de las

instalaciones.

Finalmente se ha optado por la segunda alternativa, dado que restringe mucho más el

potencial número de actividades que podrían instalarse bajo estos terrenos y los posibles efectos

adversos asociados a éstas. Hay que señalar que las instalaciones y actividades de ocio y tiempo

libre juvenil están reguladas en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el

Decreto 52/1998, de 21 de abril, y que según establece este Decreto, SÓLO los ORGANISMOS

PÚBLICOS, ASOCIACIONES, CORPORACIONES o ENTIDADES pueden promover estas actividades DE

CARÁCTER SOCIAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO.

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2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

La Modificación que se propone afecta al articulado de las Ordenanzas del Suelo de Alta

Productividad Agrícola en su Clave 76 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva

de la Vera, y consiste únicamente en la introducción de un Uso adicional en el apartado relativo al

Equipamiento Colectivo.

En la actualidad el artículo 15.6 relativo a la CLAVE 76. SUELO DE ALTA PRODUCTIVIDAD

AGRICOLA (pag. 3000 del suplemento del DOE núm. 49 de 26 de abril de 1997) permite, en cuanto a

los Usos de la Edificación, en el epígrafe f), referidos al Equipamiento Colectivo, los de kiosco-bar,

guarderías infantiles, edificios de culto y locales para la práctica deportiva.

La propuesta de modificación implica únicamente la Inclusión de la expresión “actividades de

ocio y tiempo libre juvenil” entre los usos permitidos de equipamiento colectivo de la Clave 76. La

nueva redacción del citado art. 15.6 de las Normas Subsidiarias Municipales quedaría así:

15.6 Usos de la Edificación

a.) Garajes. Permitido el grupo I

b.) Vivienda. Autorizadas las viviendas unifamiliares siempre que cumplan las siguientes

condiciones:- Solicitar autorización siguiendo el procedimiento fijado en el articulo .16.3 de la Ley del

Suelo.- Tener una utilización de carácter exclusivamente agropecuario y estar destinada al encargado

de la explotación, así como no superar una superficie máxima de 120m2.

c.) Industria. Podrá autorizarse la implantación de industrias vinculadas al medio rural.

d.) Comercio. Autorizable el correspondiente a comercio diario de alimentación, bebidas y

tabaco así como el de carácter provisional.

e.) Oficinas. Prohibido en todos sus grupos.

f.) Equipamiento Colectivo .Autorizables los usos de Kiosko-bar, guarderías infantiles, edificios

de culto, actividades de ocio y tiempo libre juvenil, así como locales para la práctica deportiva.

g.) Agropecuario. Permitidos todos los grupos.

h) Comunicación y transporte. Autorizable el uso de estación de servicio.

El texto completo del Borrador de la Modificación puede consultarse en el ANEJO 1 del

presente documento.

2.4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN

La aprobación de la Modificación no supondrá por sí misma la ejecución de nuevas obras y

ocupación del suelo, sino la posibilidad de que puedan autorizarse edificaciones en terrenos

clasificados como de “Alta Productividad Agrícola” asociados al uso “actividades de ocio y tiempo

libre juvenil”.

Es previsible que dichas autorizaciones, mientras no se soliciten sobre terrenos de valor

ambiental o protegidos por cualquier tipo de legislación sectorial (Espacios Naturales Protegidos, Vías

Pecuarias, Dominio Público Hidráulico) sean concedidas.

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En cuanto al volumen de solicitudes, se espera que sea muy limitado, dado el escaso

número de Organismos Públicos, Asociaciones, Corporaciones y Entidades de carácter social y sin

ánimo de lucro que están establecidas en el Municipio.

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3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA MODIFICACIÓN

El ámbito geográfico de la Modificación son la totalidad de los terrenos clasificados como “76-

Suelo de Alta Productividad Agrícola” en la vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva

de la Vera, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de

Extremadura en octubre de 1996. Dichos terrenos se corresponden a su vez con las áreas de

diagnóstico del Territorio grafiadas con la Clave 35 de las Normas Subsidiarias Comarcales de la Vera.

De forma general, el ámbito de estudio abarca los terrenos de vega de la margen derecha del

río Tiétar desde la Garganta de Minchones hasta la Garganta de Gualtaminos, incluyendo los parajes

denominados como “La Aldea Tudal”, “El Tudal” (único que traspasa el límite del Canal de la Margen

Derecha del Embalse de Rosarito), “Vega de la Barca”, “Vega del Niño”, “Vega del Rincón” y “El

Ribero”.

La planimetría utilizada se ha obtenido mediante digitalización del Plano 10-B “CALIFICACIÓN

DEL SUELO NO URBANIZABLE” de las NNSS, obtenido en formato .jpg de la página web del SITEx1

(Sistema de Información Territorial de Extremadura). A partir de dicho plano se ha realizado su

georreferenciación sobre cartografía topográfica 1:25000 con sistema de referencia ED50,

digitalizándose a escala de trabajo 1:5000, y reproyectándose a Sistema de Referencia ETRS89. Según

dicha digitalización, el ámbito total de estudio abarca una superficie total de 1.256 ha.

Se presenta a continuación una figura con la superposición del ámbito de estudio sobre la

cartografía 1:25000 del IGN:

Ámbito geográfico de la Modificación de las NNSS (Clave 76-Terrenos de Alta Productividad Agrícola).

1 http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?municipio=511#

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Para mayor detalle nos remitimos al PLANO Nº 1 del “ANEJO 2: PLANOS” del presente

Documento Ambiental

Hay que señalar que el trazado de las líneas divisorias entre claves no es especialmente “fino”,

por lo que el ámbito territorial digitalizado no coincide al 100% con los límites actuales del T.M.,

trazas del Canal de la Margen Derecha del Rosarito, caminos y carreteras, así como con los cauces del

río Tiétar, garganta de Gualtaminos y garganta de Minchones, entidades geográficas que delimitan

de facto la mayor parte de los terrenos de la Clave 76.

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4. SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL

A continuación se procede a la descripción de los principales elementos del medio físico y

biológico del ámbito de estudio, que permitirán posteriormente valorar los efectos ambientales

previsibles de la Modificación de las NNSS.

4.1. REFERENCIA CARTOGRÁFICA Y ESPACIAL

A nivel cartográfico, el ámbito queda incluido en las hojas 600-1 y 600-3 del Mapa

Topográfico Nacional de España del Instituto Geográfico Nacional escala 1:25000. Como marco de

referencia, podemos establecer los siguientes límites, en coordenadas U.T.M. (ETRS89-Huso 30):

COORDENADA X (m)

Límite Oeste 289.350

Límite Este 298.950

COORDENADA Y (m)

Límite Norte 4.445.900

Límite Sur 4.438.150

Encuadre geográfico del ámbito de estudio

4.2. CLIMATOLOGÍA

4.2.1. Estaciones y datos utilizados

Para la caracterización climática del ámbito de estudio se han utilizado los datos de la

estación “3426-Talayuela ‘La Barquilla’”, localizada a menos de 2 kilómetros al sur del río Tiétar, en

el T.M. de Talayuela. Los datos básicos del observatorio son los siguientes:

Estación Latitud Longitud Alt. (m)

3426-Talayuela “La Barquilla” 40º 04’ 5º 26’ 270

Estaciones meteorológicas utilizadas

Las series de datos estudiadas2 han sido las siguientes:

Estación Temperatura Precipitación

3426-Talayuela “La Barquilla” 1964-1992 1964-1992

Series de datos estudiadas

4.2.2. Régimen termopluviométrico

El clima del valle del Tiétar está fuertemente condicionado por la presencia de la Sierra de

Gredos que por un lado ofrece protección de los vientos fríos del norte y a su vez actúa de pantalla

reteniendo en el valle las masas de aire húmedo procedentes del suroeste. Esta circunstancia, unida

a la orientación hacia solana de las laderas, da lugar al clima benigno que predomina en todo el valle.

Además, aunque la continentalidad afecta al comportamiento general del clima del valle

(acentuando la incidencia de las temperaturas mínimas, de la oscilación térmica y de la sequía

estival), las brisas locales entre la Sierra y el fondo del valle unidas a la riqueza hídrica y forestal del

Valle del Tiétar atenúan estos valores.

2 Fuente: Sistema de Información Geográfica de Datos Agrarios-SIGA. http://sig.mapama.es/siga/

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Centrándonos en los datos del observatorio de referencia, la precipitación anual es de 895

mm, siendo febrero el mes más lluvioso. Existe un mínimo estival acusado, donde julio es el mes más

seco, con menos de 10 mm de media.

La temperatura media anual se sitúa en los 15,0 ºC. El ritmo anual presenta el clásico mínimo

invernal con 6,8 ºC de temperatura media en el mes de enero y veranos calurosos (25 ºC de

temperatura media en julio).

La distribución mensual de las precipitaciones y temperaturas de Talayuela “La Barquilla”

puede consultarse en la siguiente tabla, o bien en su representación gráfica adjunta.

Mes Temperatura

Media (ºC) Precipitación media (mm)

Enero 6,8 122,3

Febrero 8,5 139,3

Marzo 10,5 75,9

Abril 12,9 61,5

Mayo 16,6 74,8

Junio 21,5 29,3

Julio 25,0 9,9

Agosto 24,3 11,5

Septiembre 21,1 43,9

Octubre 15,9 97,1

Noviembre 10,3 110,7

Diciembre 6,9 119,0

Total 15,0 895,2

Datos termopluviométricos de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”

Representación de datos termopluviométricos de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”

0

5

10

15

20

25

30

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

P media (mm)

T Media (ºC)

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Otros datos de interés de la serie de datos climatológica se adjuntan en la siguiente tabla:

Parámetro Valor

Periodo cálido 2

Periodo frío o de heladas 6

Periodo seco o árido 3

Evapotranspiración potencial anual 802,30

Temperatura media de las máximas del mes más cálido

34,7ºC

Temperatura media de las mínimas del mes más frío

1,5 ºC

Otros datos de interés de la estación 3426-Talayuela “La Barquilla”

4.2.3. Caracterización climática

4.2.3.1. Clasificación bioclimática de Rivas Martínez

Macrobioclima Mediterráneo

Bioclima: mediterráneo pluviestacional oceánico.

Termotipo: mesomediterráneo inferior

Ombrotipo: subhúmedo inferior

4.2.3.2. Clasificación de papadakis

Tipo invierno: avena cálido (Av)

Tipo verano: maíz (M)

Régimen térmico: pampeano (PA)

Régimen humedad: mediterráneo húmedo (ME)

Clasificación: mediterráneo templado fresco

4.3. GEOLOGÍA Y SUELOS

4.3.1. Fisiografía

Los terrenos adscritos a la Clave 76 se identifican de forma general con zona de vega, llanuras

de inundación y terrazas del río Tiétar, y abanicos fluviales de la Garganta de Minchones,

caracterizándose de forma general por un relieve plano o muy suave, con un gradiente altitudinal

descendiente de N a S, y, más levemente, de E a O. Las áreas más próximas a la vega funcionan como

un sistema de plataformas en el que las zonas de llanura de inundación y depósitos aluviales

constituyen el nivel base, plano completamente, apareciendo una segunda plataforma

correspondiente al primer nivel de aterrazamiento del río Tietar, a cota +10-12 m. A continuación,

encontramos una transición de pendientes más irregulares formada por materiales aluviales-

coluviales, que dan paso ya a las zonas de ladera granítica, generalmente por encima del Canal de

Rosarito. En la zona más oriental, nos encontramos con el abanico fluvial de la Garganta de

Minchones (zona de “El Tudal”), que funciona como otra plataforma situada a una cota +20 m que se

va elevando progresivamente hacia el Norte.

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Nivel de terraza (+10-12 m, en primer plano) y nivel base de llanura de inundación (+0 m, en segundo plano) en la Vega del Rincón.

El punto más bajo del ámbito se localiza en la zona de confluencia de la Garganta de

Gualtaminos con el Río Tiétar, a 255 m.s.n.m., mientras que las mayores altitudes aparecen en

extremo norte de “El Tudal”, a la altura de la carretera EX-203, a 350 m.s.n.m. De acuerdo con

análisis GIS realizado sobre Modelo Digital del Terreno de 5 m (MDT05)3, la altitud media del ámbito

es de 292 m.s.n.m. y su pendiente media del 6,46 %.

La distribución altitudinal del los terrenos de la Clave 76, de acuerdo al mencionado MDT, se

presenta en la siguiente figura:

3 http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/index.jsp

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12

Distribución altitudinal del ámbito de estudio

4.3.2. Geología

4.3.2.1. Encuadre geológico

El encuadre geológico de la zona de La Vera es el Macizo Hespérico o Ibérico dentro de la

Zona Centro Ibérica. Sus características se corresponden con las directrices generales hercínicas con,

al menos, dos fases de deformación, que originan pliegues de dirección y esquistosidad asociada. Los

terrenos de origen sedimentario de la zona vienen representados por metasedimentos del

Ordovícico Inferior, sedimentos terciarios asociados al Valle del Tiétar, y depósitos cuaternarios. Los

sedimentos terciarios corresponden a depósitos continentales, alimentados por un sistema de

abanicos fluviales procedentes de la Sierra de Gredos, los cuales se apoyan discordantes sobre el

zócalo granítico. Las formaciones geológicas más recientes están caracterizadas, principalmente, por

los depósitos aluviales del río Tiétar y sus afluentes, por los grandes conos de deyección procedentes

de la Sierra de Gredos y por los glacis. Los coluviones y otros depósitos, en general, presentan menor

importancia. Se reconocen hasta 4 niveles de aterrazamientos asociados al río Tiétar, formados por

2-5 m de sedimentos con base muy erosiva sobre el terciario.

4.3.2.2. Estratigrafía

Las formaciones geológicas y litologías que se aparecen en el ámbito de estudio, de acuerdo

con la hoja nº600 del Mapa Geológico de España 1:50000 son las siguientes:

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ROCAS ÍGNEAS HERCÍNICAS TARDICINEMÁTICAS:

o Monzogranitos y granodioritas, biotíticos, porfídicos, de grano grueso, tipo “Yuste” (código

6 en la figura). Terrenos por encima del Canal del Rosarito en la franja occidental del ámbito

de estudio.

Este conjunto de granitoides forma parte del Horst fundamental de Gredos, constituido por

un sistema de bloques que se elevan suavemente en la parte septentrional y descienden, en

graderío, bruscamente hacia el Graben meridional del Tiétar, formando en esta la zona la

comarca de La Vera. Constituyen un conjunto relativamente homogéneo y bien definido, de

morfología variada. Desde el punto de vista composicional, este conjunto de facies es de

naturaleza relativamente básica, tratándose casi en todos los casos de granitoides

predominantemente biotíticos.

TERCIARIO:

o Arcosas: (código 11). Zona occidental de “El Tudal”.

Estos materiales en general son de color gris, aunque no se ha observado la presencia de

materia orgánica (restos de materia carbonosa o de otro tipo), sin embargo presentan un

aspecto reducido y tienen capacidad para oxidarse, este hecho puede observarse en los

frecuentes procesos de hidromorfismo.

PLEISTOCENO

o Arenas y gravas: (código 16). Franja altitudinal por debajo del Canal del Rosarito desde “El

Ribero” hasta la “Vega de la Barca”.

Se corresponden con el primer nivel de aterrazamiento del río Tiétar, constituyéndose

fundamentalmente por dos litofacies, una de arenas cuarzo feldespáticas de grano grueso o

medio, y otra formada por gravas de naturaleza polimíctica.

HOLOCENO

o Conglomerados con cantos y bloques, arenas y limos. Abanicos modernos: (código 19).

Abanico fluvial de la Garganta de Minchones, abarca todo “El Tudal” salvo su franja

occidental.

Se asocian a abanicos fluviales de los afluentes de la orilla norte del Tiétar, que proceden de

la vertiente meridional de la Sierra de Gredos. Los materiales que los constituyen son

conglomerados con cantos y bloques de granitos migmatitas y cuarzo con matriz arenoso-

limosa y con intercalaciones de lechos arenosos y de arenas con cantos. Corresponden

principalmente a depósitos en masa, representados por facies muy proximales de abanicos

fluviales, y a techo de los mismos se encuentran niveles de limos arenosos con cantos.

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o Cantos, arenas, bloques y limos (Llanura de inundación y aluvial): (código 20). Zonas bajas

de la “Vega del Rincón”, “Vega de la Barca” y “La Aldea Tudal”.

Se corresponden a la llanura de inundación del río Tiétar y de alguno de sus afluentes,

fundamentalmente están constituidos por cantos, y bloques de naturaleza granítica y de

cuarzo, con matriz arenosa (arcósica) y a techo limosos-arenosos, con cantos sueltos,

también se observan niveles arenosos con estratificación cruzada. En general, estos

depósitos tienen una base muy erosiva y presentan morfología plana, en el río Tiétar tienen

un espesor que oscila entre 2 y 5 m, y una anchura de cientos de metros.

o Arenas, gravas y arcillas (aluvial-coluvial): (código 21). Intercalados entre las zonas de

granito y el nivel de terrazas, aparecen en las zonas más altas de “El Ribero” y la “Vega de la

Barca”.

Se trata de depósitos constituidos fundamentalmente por arenas, gravas y algunos bloques,

empastados en una matriz areno-arcillosa, que se sitúan tanto sobre materiales graníticos

como terciarios, ocupando extensas áreas con pendientes irregulares.

Los cantos suelen ser de cuarzo y granitos y, en algunas zonas (principalmente sobre

materiales terciarios), cuarcitas que en general son redondeadas. El espesos de estos

depósitos oscila entre 1 y 8 metros.

o Cantos, arenas y limos (coluviones): (código 22). Margen derecha del Arroyo del Peluillo y

margen izquierda de Arroyo de Boguillas, en el entorno del Canal del Rosarito.

Están constituidos por acumulaciones, de espesor métrico, de cantos graníticos y de cuarzo,

angulosos, en una matriz areno-limosa, no presentando ningún tipo de ordenamiento

interno. En otras zonas constituyen débiles recubrimientos de arenas y cantos

desorganizados.

o Cantos, bloques y arenas (aluvial reciente): (código 23). Lecho actual y depósitos del río

Tiétar y afluentes.

Los fondos de valle y los depósitos de lecho menor de los cauces principales, están

constituidos por cantos, bloques redondeados y arenas muy gruesas. La naturaleza de los

cantos y bloques fundamentalmente es granítica, observándose también cuarzo y rocas

metamórficas; las arenas son arcósicas. Los depósitos que se observan en las gargantas están

constituidos por bloques (bolos de granito) muy redondeados y sin alterar, que en la

desembocadura de las mismas forman importantes y extensas acumulaciones.

En la siguiente figura se presenta la superposición del mapa geológico con el ámbito de estudio.

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Geología en el ámbito de estudio (Mapa Geológico 1:50000-Hoja 600).

Leyenda del Mapa Geológico 1:50000-Hoja 600

23: Cantos, bloques y arenas (Aluvial

reciente)

22: Cantos, arenas y limos (Coluviones)

21: Arenas, gravas y arcillas (Aluvial-coluvial)

20: Cantos, arenas, bloques y limos (Llanura

de inundación y aluvial)

19: Conglomerados con cantos y bloques,

arenas y limos. Abanicos modernos.

16: Arenas y gravas

11: Arcosas

6: Monzogranitos y granodioritas, biotíticos,

porfídicos, de grano grueso, tipo "Yuste"

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16

Aluvial reciente (código 23) del río Tietar en “El Ribero”

4.3.2.3. Recursos mineros

No encontramos explotaciones mineras en activo en el ámbito de estudio, ni figuran inscritos

Permisos ni Autorizaciones en el Catastro Minero de Extremadura. Las más cercanas son las graveras

situadas en el paraje de “La Riverilla”, aguas abajo del Tiétar, en el T.M. de Valverde de la Vera.

4.3.3. Edafología

De acuerdo con el Mapa de suelos de la provincia de Cáceres: escala 1:300.000 (A. García

Navarro y A. López Piñeiro, 2002), que utiliza la sistemática adoptada por la FAO, en las zonas de

antiguas terrazas del ámbito de estudio y abanicos fluviales encontramos antrosoles irrágricos

(código FAO-46), mientras que las zonas más próximas al Tiétar (depósitos aluviales de las llanuras de

inundación y cauce actual) están ocupadas por fluvisoles dísticos (código 11).

La principal característica de los antrosoles es que son fruto de la actividad humana,

pudiendo ser el material original cualquiera y modificándose mediante el cultivo o la adición de

materiales. El desarrollo del perfil se manifiesta en los horizontes superficiales, mientras que el suelo

enterrado puede mostrar aún la presencia de horizontes diferenciados. Los antrosoles irrágricos

presentan un horizonte superficial producido por un riego prolongado con aguas ricas en

sedimentos, caracterizándose por un color claro, estructura uniforme con una homogénea

distribución de arcilla y carbonatos y un contenido de arcilla fina superior al del suelo subyacente. En

el campo suele presentar evidencias de nivelación artificial, así como vestigios de actividad humana.

En cuanto a los fluvisoles dísticos, se trata de suelos poco organizados edáficamente, con

estratificación de diversos materiales. Presentan un horizonte A de color pardo, textura arenosa y

estructura suelta; el horizonte C posee una alternancia de arenas y gravas.

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17

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

4.4.1. Hidrología superficial

4.4.1.1. Red hidrográfica

El área de estudio se encuentra enmarcada en la cuenca hidrográfica del Tajo, y dentro de

ésta en la subcuenca del río Tiétar, que determina el límite sur del ámbito de estudio y el propio T.M.

de Villanueva de la Vera. De la misma forma, dos de las principales gargantas tributarias del Tiétar

que descienden de Gredos son las que actúan de límites E y O de los terrenos de la Clave 76: la

Garganta de Minchones y la Garganta de Gualtaminos, siendo la primera más caudalosa que la

segunda (6.672 ha y 5.079 ha de cuenca vertiente respectivamente).

Garganta de Minchones, a la altura de su cruce con la carretera de servicio del Canal del Rosarito.

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18

Garganta de Gualtaminos en “El Ribero”, próxima a su desembocadura en el Tiétar.

Entre ambas, aparecen otros cursos de agua secundarios que vierten directamente al Tiétar:

el Arroyo del Peluillo (con su tributario el Arroyo de las Monjas) y el Arroyo de Boguillas, así como

otro arroyo al E de ambos de entidad menor y sin denominación en la cartografía.

Arroyo del Peluillo en la zona de la Vega del Rincón

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19

Arroyo de Boguillas a la altura de su cruce con la carretera del Canal del Rosarito.

De forma tangencial, en el extremo NE del ámbito de estudio, encontramos asimismo el

curso del Arroyo de la Portala, afluente de la Garganta de Minchones por la izquierda.

Arroyo de la Portala en el extremo NE de “El Tudal”, ejerce de límite oriental de los terrenos de la Clave 76 en esta zona.

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20

4.4.1.2. Red de canales y acequias

Toda la superficie del ámbito de estudio localizada por debajo del Canal de la Margen

Derecha del Embalse de Rosarito pertenece a la Zona Regable del Rosarito, con 15.000 hectáreas de

superficie regadas. Es un sistema de riego por gravedad clásico, regulado por la presa de Rosarito, si

bien en esta zona es frecuente la implantación de balsas de regulación particulares. En el ámbito que

nos ocupa arrancan de dicho canal seis acequias principales, que dan servicio a su vez a una red de

acequias secundarias y balsas de riego.

La zona de “El Tudal “ localizada al Norte del Canal del Rosarito pertenece a la Zona Regable

Garganta Minchones, abastecida por el embalse ubicado aguas arriba de la carretera EX-203 sobre la

propia garganta, a través de un canal principal que reparte a una red secundaria de acequias que

recorre toda la plataforma.

Canal de la Margen Derecha del Embalse de Rosarito, por encima de la Vega del Niño.

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Balsa de riego en El Ribero

Acequia y balsa de regulación de la Zona Regable de la Garganta Minchones

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Como resumen de lo expuesto anteriormente, se presenta una figura con la red hidrográfica

del ámbito de estudio (en azul) y el sistema de canales principales (en color naranja) y acequias (color

rojo):

Red hidrográfica y sistema de canales y acequias en el ámbito de estudio

4.4.1.3. Redes de control de aguas superficiales

Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA)

En el T.M. de Villanueva de la Vera encontramos un punto de aforo sobre la Garganta de

Minchones, a los pies de la presa del Embalse de Minchones, y por tanto fuera del ámbito de estudio.

Estación nº Cauce UTM X

(ETRS89 H30) UTM Y

(ETRS89 H30)

02013 Gta. Minchones 295.456 4.445.804 Estaciones de aforo en el T.M. de Villanueva de la Vera

Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)

En el T.M. de Villanueva de la Vera encontramos dos puntos de la red SAIH, uno de ellos a los

pies de la presa de Minchones, junto a la estación de aforo de ROEA, y otro en el Barranco de la Hoz,

ambos fuera del ámbito del estudio.

Estación nº Cauce UTM X

(ETRS89 H30) UTM Y

(ETRS89 H30)

AR31 Gta. Minchones 295.451 4.445.850

P_46 Barranco de la Hoz 294.516 4.449.617 Estaciones de la red SAIH en el T.M. de Villanueva de la Vera

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Red del Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas (SAICA)

No existe ningún punto de la red SAICA en el T.M. de Villanueva de la Vera ni en sus cercanías.

Red de Control de Calidad General Físico-Química

En el T.M. de Villanueva encontramos dos estaciones de la red ICA, una situada en la Garganta

de Minchones, aguas arriba del embalse, y otra en la Garganta de Gualtaminos, a la altura de su

cruce con la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del Rosarito, y por tanto, anexa a

los terrenos de la Clave 76.

PMSPCOD PMSPCODU_1 CAUCOD Nombre estación UTM X

(ETRS89 H30)

UTM Y (ETRS89

H30) Cauce

TA60009008 TA00247 TA14927 VILLANUEVA DE LA VERA -

MINCHONES 294620 4447990 GARGANTA DE MINCHONES

TA60009009 TA00248 TA14920 VILLANUEVA DE LA VERA 1

- GUALLAMINO 290302 4439877 GARGANTA DE GUALTAMINA

Puntos de control de calidad de aguas superficiales en el T.M. de Villanueva de la Vera

Red de Control Biológico

En el T.M. de Villanueva de la Vera, encontramos dos puntos de la red de control biológico,

coincidentes con los de la red ICA señalados en el epígrafe posterior pero con distinta codificación,

por lo que se adjuntan su identificación en esta red.

PMSPCOD PMSPCODUE Nombre estación UTM X

(ETRS89 H30)

UTM Y (ETRS89

H30) Cauce

TA60009B08 TA12172 VILLANUEVA DE LA VERA -

MINCHONES 294620 4447990 GARGANTA DE MINCHONES

TA60009B09 TA12181 VILLANUEVA DE LA VERA 1

- GUALLAMINO 290302 4439877 GARGANTA DE GUALTAMINA

Puntos de la red de control biológico en el T.M. de Villanueva de la Vera

4.4.2. Hidrogeología

4.4.2.1. Encuadre y funcionamiento general

Nos encontramos en el límite Noroccidental del Sistema Acuífero Nº 14, Madrid-Toledo-

Cáceres, diferenciado en el Plan de Investigación de Aguas Subterráneas (PIAS).

Las formaciones permeables presentes al sur del macizo de Gredos están constituidas por un

Terciario detrítico continental, formado por una sucesión monótona de lutitas arenosas y arenas

lutíticas que se apoyan discordantemente sobre el zócalo granítico, cuyo mecanismo de depósito se

corresponde con una red de abanicos fluviales procedentes del Norte. Sobre éste, discordantemente,

se depositan las formaciones detríticas cuaternarias que corresponden a depósitos aluviales, rellenos

de fondos de valle, y grandes conos de deyección procedentes del Norte; y glacis, coluviones y

derrames, depósitos estos últimos, que presentan menos importancia por su escasa extensión

superficial y poca potencia.

Los depósitos cuaternarios primeros, ocupan una gran extensión superficial con espesores

que pueden llegar a los 5 metros en las terrazas y superar los 80 metros en los depósitos de abanicos

fluviales.

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Estas formaciones permeables están conectadas entre sí, formando parte del acuífero Nº 14,

Madrid-Toledo-Cáceres. Deben su permeabilidad a su porosidad intergranular y la propia naturaleza

de estos sedimentos hacen de éste un acuífero anisótropo y heterogéneo, actuando como un

sistema multicapa, donde la circulación se establece desde los interfluvios (zona de recarga) hasta los

valles de los ríos y arroyos principales (zona de descarga). La alimentación de estas facies

permeables, se debe principalmente a la infiltración del agua de lluvia.

4.4.2.2. Definición y caracterización de masas de agua

La adopción de la Directiva Marco de Agua (Directiva 2000/60/CE), traspuesta al

ordenamiento jurídico español mediante la Ley 62/2003, introduce un concepto nuevo que es el de

Masa de Agua como una parte significativa y diferenciada de agua superficial, como un lago, un

embalse, parte de un río, canal o tramo de agua costera; en el caso de un acuífero, un volumen

claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

Estas masas constituyen, desde la aprobación de la Directiva Marco del Agua, la unidad

básica de gestión de las aguas subterráneas. Los terrenos del ámbito de estudio se sitúan sobre la

masa de agua 030.022 “TIÉTAR”.

Dicha masa constituye la parte más occidental de la Fosa del Tajo y se corresponde con las

comarcas naturales del Valle del Tiétar y Campo Arañuelo, ocupando parte de las provincias de

Cáceres, Toledo y Ávila. Limita al Norte, Oeste y Suroeste con los materiales paleozoicos de baja

permeabilidad del Sistema Central (Sierra de Gredos), y Montes de Toledo. El límite Norte se

encuentra próximo a las poblaciones de Jaraíz de La Vera, Candeleda y Arenas de San Pedro. Al Sur,

se encuentra la población de Navalmoral de la Mata. Tiene una superficie total de 2.092 km2.

De acuerdo con la evaluación de estado de masas subterráneas efectuada en el Anejo 7 de la

revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del

segundo ciclo de planificación, aprobada mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de Enero, el estado

de la masa 030.022 es “BUENO”, como consecuencia de un estado cuantitativo catalogado como

“BUENO” y un estado químico catalogado asimismo como “BUENO”.

Respecto al estado cuantitativo, en el mencionado anejo se aportan los siguientes datos

correspondientes a la explotación del acuífero:

Masa de agua Recarga

Hm3/año Recursos disponibles

Hm3/año Extracción Hm3/año

Índice de Explotación

ES030MSBT030.022. Tiétar 270 189 12 0,06

Indicadores del nivel de explotación de la masa 030.022 “Tiétar”

Asimismo, se aportan datos sobre la evolución y tendencia de los niveles de agua, a través

del índice de descensos (ID), definido como el nº de piezómetros con tendencias descendentes

respecto al total, para el periodo 2008-2013. Los resultados para la masa 030.022 fueron los

siguientes:

Masa de agua Observaciones ID % Superficie

afectada Diagnóstico

ES030MSBT030.022: Tiétar

Predomina tendencia estable y creciente de la

piezometría. Desciende en zonas localizadas.

0,21 21,43 bueno

Indicadores de la tendencia de los niveles de agua de la masa 030.022 “Tiétar”

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Por último la revisión del Plan utiliza como indicador del estado cuantitativo el denominado

“Índice de Llenado”, que muestra el “llenado” del acuífero en un volumen definido por la cota

piezométrica histórica más baja y más alta de la fecha o periodo considerado, pudiendo cambiar

conforme se dispone de mayor serie temporal. No contempla, por tanto, la reserva del acuífero (el

espesor del mismo), sino el recurso o aportación hídrica de un acuífero como valor medio interanual

de la suma de entradas, una franja de variación histórica de dicho recurso.

Masa de agua ILL

IX-2002/IX-2008 ILL

IX-2008/VI-2014

Observaciones

ES030MSBT030.022: Tiétar Descenso Incremento y

estabilidad Pocos puntos

Índice de llenado de la masa 030.022 “Tiétar” en los periodos 2002-2008 y 2008-2014

4.4.2.3. Puntos de control de aguas subterráneas

Red de control del nivel de las aguas subterráneas

No existe ningún piezómetro de la red de control de la masa de agua 030.022 en el T.M. de

Villanueva de la Vera. El más cercano es el identificado con el código 03.09.201, localizado al S del

ámbito de estudio, en el T.M. de Pueblonuevo de Miramontes.

Código Término Municipal UTM X

(ETRS89 H30) UTM Y

(ETRS89 H30) Profundidad

(m)

03.09.201 Pueblonuevo de

Miramontes 296.364 4.439.957 70

Piezómetros de la Red de Control del nivel de aguas subterráneas próximos al ámbito de estudio

Red de control de la calidad de las aguas subterráneas

No existen puntos de la red de control del estado químico de las aguas subterráneas de la

masa de agua 030.022 en el T.M. de Villanueva de la Vera. Los más cercanos son los identificados con

los códigos 22-01 y 22-15, localizados al S del ámbito de estudio, en los T.M. de Tiétar y Oropesa.

Código 1 Codigo 2 Término Municipal UTM X

(ED50 H30) UTM Y

(ED50 H30) Cota

22-01 CA03000036 Tiétar 287707 4434417 276

22-15 CA03000159 Oropesa 302190 4440412 322

Puntos de la Red de Control de la calidad de las aguas subterráneas próximos al ámbito de estudio

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26

4.5. VEGETACIÓN Y USOS DEL SUELO

4.5.1. Biogeografía

De acuerdo con el “mapa biogeográfico de España y Portugal hasta nivel sectorial” (Rivas-

Martínez, Peñas, Diez, 2002), el área de estudio queda incluida en el:

Reino holártico

o Región Mediterránea

Provincia Mediterránea Ibérica Occidental

Subprovincia Luso-Extremadurense

o Sector Toledano-Tagano

Subsector Talaverano-Placentino

Distrito verense

4.5.2. Vegetación potencial

Las zonas de vega del río Tiétar quedan incluidas dentro de las geomegaseries riparias

mediterráneas y regadíos. Se diferencian dos grupos dentro de estas geomegaseries, las

correspondientes con alamedas negras (Populus nigra) y las correspondientes con las alamedas

blancas (Populus alba).

Las alamedas negras tienen en la cabecera de serie la asociación Rubo-Salicetum

atrocinereae, la cual en sus orlas se asocia a arbustedas espinosas del Rubo ulmifolii-Rosetum

corymbiferae, en las orlas próximas al cauce abundan Salix salviifolia y Salix atrocinerea, los cuáles

conforman la asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.

En el caso de las alamedas blancas, algo más termófilas que las anteriores, tienen en la

cabecera de serie las asociaciones Rubio tinctorum-Populetum albae y Salici atrocinereae-Populetum

albae, las cuales se componen principalmente de un estrato arbóreo denso de Populus alba, bajo el

cual aparecen arbustedas espinosas de las asociaciones Pruno-Rubion ulmifolii y Clematido

campaniflorae-Rubetum ulmifolii, en las zonas próximas a las riberas aparecen saucedas de Salix

salviifolia y Salix atrocinerea pertenecientes a la asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.

Con frecuencia estos bosques de galería han sido roturados y alterados, principalmente por

excesiva presión agrícola, con frecuencia son sustituidos por diversas formaciones hidrófilas, entre

las que destacan los juncales y diversas comunidades de helófitos.

La vegetación potencial climatófila que corresponde a las zonas más alejadas del los cauces

del Tiétar y afluentes se adscriben a a la serie mediterranea luso-extremadurense silicícola de

Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum), en concreto a

su faciación termófila toledano-tagana con Olea sylvestris. A continuación se recogen de modo

esquemático sus etapas de regresión y bioindicadores:

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Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum

Árbol dominante Quercus rotundifolia

I. Bosque

Quercus rotundifolia

Pyrus bourgeana

Paeonia broteroi

Doronicum plantagineum

II. Matorral denso

Phillyrea angustifolia

Quercus coccifera

Cytisus multiflorus

Retama sphaerocarpa

III. Matorral degradado

Cistus ladanifer

Genista hirsuta

Lavandula sampaiana

Halimium viscosum

IV. Pastizales

Agrostis castellana

Psilurus incurvus

Poa bulbosa

Etapas de regresión y bioindicadores de la serie P.bourgaeanae-Q.rotundifoliae S.

4.5.3. Vegetación real. Usos del suelo

4.5.3.1. Cartografía de referencia

Mapa de cultivos y aprovechamientos de España 2001-2010 (MCA)

Según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de España 2001-2010, los usos

predominantes en el ámbito de estudio, obtenidos mediante análisis SIG a partir de versión digital de

la hoja 600 del MCA, son el regadío (76%), seguido de las choperas (7,5%, que en esta cartografía

engloban también la vegetación de ribera de las gargantas, arroyos y río Tiétar) y el pastizal, matorral

y su mezcla (otro 9 %). Los terrenos improductivos engloban las agrupaciones de edificaciones

agrícolas, balsas y cauces.

Uso del suelo Sup ocupada(Ha) % sup

Regadío 953,25 75,9

Chopo y álamo 95,75 7,6

Pastizal-matorral 42,77 3,4

Pastizal 42,25 3,4

Improductivo 29,69 2,4

Improductivo-agua 27,79 2,2

Otras frondosas 27,31 2,2

Matorral 24,94 2,0

Labor secano 5,90 0,5

Olivar secano 3,41 0,3

Coniferas-eucalipto 3,38 0,3

Coníferas-otras frondosas 0,10 0,0

SUPERFICIE TOTAL 1.256,56 100%

Distribución de usos del suelo en el ámbito de estudio

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28

En cuanto a la naturaleza de los cultivos de regadío, según la mencionada cartografía el

84,8% (842,5 ha) se correspondería con cultivos herbáceos, y el resto (110,7 ha) con cultivos leñosos,

repartidos entre nogales (42,5 %), cerezos (30%), higueras (21,5%) y ciruelos (6%).

La distribución espacial de usos se presenta en la siguiente figura, donde se aprecia que las

choperas de plantación están concentradas en la parte central del ámbito y los cultivos leñosos en la

zona más oriental (El Tudal y La Aldea Tudal). Las zonas de pastizal y pastizal-matorral se reducen a

zonas residuales de mayor pendiente, como taludes entre terrazas y cuestas hacia la zona de

granitos.

Usos del suelo según el MCA en el ámbito de estudio

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Mapa de forestal de España (MFE50)

Según el Mapa forestal de España escala 1:50000, el reparto de tipos estructurales4 en el

ámbito de estudio, obtenidos mediante análisis SIG a partir de versión digital de Mapa Forestal

1:50000 de Cáceres, es el siguiente:

Tipos estructurales Superficie

(Ha) Porcentaje

(%)

Agrícola y prados artificiales 1.058,76 84,3

A.F.M. (Riberas) 85,83 6,8

Bosque 29,18 2,3

Matorral 24,71 2,0

Agua 22,35 1,8

Herbazal 15,38 1,2

Monte sin vegetación superior 10,85 0,9

A.F.M. (Bosquetes) 5,03 0,4

Bosque Plantación 4,08 0,3

T. D. (Talas) 0,40 0,0

SUPERFICIE TOTAL 1.256,56 100%

La cartografía confirma asimismo que el ámbito de estudio es netamente agrícola,

adscribiendo al tipo estructural “agrícola y prados artificiales” un 84% del territorio. En este caso las

plantaciones de chopo que el MCA incluía en el uso “chopos y álamos” quedan mayoritariamente

englobadas en la categoría agrícola, dado que el mapa forestal se centra en vegetación natural.

El uso de suelo predominante tras el agrícola son los bosques de galería y ribera de las

gargantas y arroyos que atraviesan los terrenos de regadío, así como los asociados a la margen

derecha del Tiétar, abarcando un 6,8 % del ámbito de estudio. Las especies que se citan en estas

teselas son Salix ssp, Populus nigra, Populus x canadensis, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia y

Quercus pyrenaica.

Los matorrales y pastizales (herbazales) representan en esta cartografía un 3,2 %, mientras

que la categoría “monte sin vegetación superior” se corresponde a depósitos de cantos, bloques y

arenas de la margen derecha del Río Tiétar que en el MCA se adscribían a la categoría

“improductivo”.

En cuanto a los polígonos englobados como “bosque” y “bosquete”, se corresponden en su

mayor parte con fragmentos residuales de grandes teselas que se extienden más allá de los límites

de los terrenos de la Clave 76, debido en gran parte a la mencionada “imprecisión” de la cartografía

de las NNSS vigentes. En la zona occidental dichas masas se corresponden con pinares abiertos de

Pinus pinaster con presencia de Quercus ilex y Quercus suber (fracciones de cabida cubierta arbórea

del 20%), mientras que en la zona oriental (El Tudal) se catalogan como melojares densos de Quercus

pyrenaica, con FCC arbolada del 75%.

La distribución espacial de los distintos tipos estructurales se presenta en la siguiente figura:

4 La definición de los distintos tipos estructurales puede consultarse en:

http://www.marm.es/es/biodiversidad/ temas/montes-y-politica-forestal/mapa-forestal/tiposestructurales.aspx)

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30

Distribución de tipos estructurales en el ámbito de estudio según el Mapa Forestal Español.

4.5.3.2. Vegetación y usos del suelo. Síntesis.

El ámbito de estudio tiene un carácter fundamentalmente agrícola, con casi un 85% de su

superficie ocupada por cultivos, que aparecen flanqueados por los cauces y la vegetación de ribera

del río Tiétar, Gargantas de Gualtaminos y Minchones, y resto de arroyos tributarios del Tiétar. Estos

dos usos contabilizan más del 94 % de los terrenos englobados bajo la Clave 76. El resto de la

superficie está ocupada por masas arboladas y zonas de matorral que constituyen la mayor parte de

las veces el contacto con masas forestales extensas localizadas al N del Canal de Rosarito.

Los CULTIVOS AGRÍCOLAS predominantes son los herbáceos (unas 850 ha), y dentro de

éstos el tabaco, que prácticamente monopoliza el ámbito, salpicándose con algunas parcelas de

pimiento y maíz.

En cuanto a los cultivos leñosos, ocupan unas 110 ha y aparecen fundamentalmente en la

zona oriental del ámbito de estudio, distribuyéndose según el siguiente patrón:

En La Aldea Tudal, mitad oriental de la Vega de la Barca y cuadrante SE de “El Tudal”,

encontramos grandes plantaciones de nogal y cerezo, destinadas a la obtención de

madera noble.

En el resto de “El Tudal”, aparecen cultivos tradicionales de higuera para fruto.

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Cultivos de tabaco en la Vega del Rincón.

Plantaciones de nogal para madera noble

Las CHOPERAS DE PLANTACIÓN, están concentradas en la parte central del ámbito (Parajes

“Tejar de la Villa” y “El Vado”, en la zona de contacto entre la Vega del Niño y la Vega de la Barca).

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32

Plantaciones de Populus x canadensis en el paraje “El Vado”

Respecto a las zonas de VEGETACIÓN DE RIBERA, en los tramos mejor conservados

encontramos alisedas de piedemonte de Alnus glutinosa, choperas de Populus alba y Populus nigra y

saucedas de Salix salviifolia y Salix atrocinerea.

Galería de ribera del río Tiétar a su paso por la Vega de la Barca.

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33

Dichas galerías riparias alcanzan su máxima representación en el rio Tiétar, destacando sobre

todo las localizadas en La Aldea Tudal, tramo aguas debajo de la Isla de la Barca y confluencia con el

Arroyo del Peluillo. También aparecen interesantes bosques de galería en la garganta de

Gualtaminos, Minchones y Arroyo de Boguillas. En los tramos más degradados, la vegetación arbórea

da paso a arbustedas espinosas de Prunus y Rubus.

Bosque de galería del Tiétar a la altura de la desembocadura del Arroyo del Peluillo.

Respecto a las MASAS FORESTALES ARBOLADAS, se constata que las zonas de contacto con

los pinares localizados al norte del Canal están compuestas por un bosque abierto de Pinus pinaster

con pies de Quercus ilex y sotobosque de Lavandula stoechas, acompañado en ocasiones de Cistus

ladanifer y Dhapne gnidium. Hay que destacar, por extenderse hasta el Tiétar, la zona de pinar

localizada entre El Ribero y la Vega del Rincón.

Por otro lado, en la zona oriental del ámbito de estudio encontramos algún bosquete de

Quercus pyrenaica, asociado a taludes o a masas de mayor extensión localizadas fuera ya de los

límites de la Clave 76. En este caso se trata de monte bajo de melojar con una densidad elevada.

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Pinar abierto con pies de Quercus ilex y sotobosque de Lavandula stoechas entre El Ribero y la Vega del Rincón

Bosquete residual de Quercus pyrenaica en El Tudal, junto a plantaciones de Bosques Naturales S.L.

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35

4.6. FAUNA

4.6.1. Perspectiva general

Los terrenos de la Clave 76 están adscritos mayoritariamente al biotopo de cultivos

herbáceos de regadío, caracterizado por ser un medio rico en recursos tróficos, en el que su

aprovechamiento se realiza generalmente desde otros hábitats, en cuyo interior crían y descansan la

mayor parte de ellos.

Este biotopo no puede entenderse sin el hábitat complementario constituido por las zonas

de ribera del Tiétar y de sus gargantas y afluentes, donde la disponibilidad de agua permite el

afloramiento de vegetación generando refugio y alimento para la fauna, y garantiza la presencia de

abundantes recursos alimenticios, ya que la presencia de organismos acuáticos, principalmente

invertebrados, permiten mantener a su vez poblaciones de aves, peces y anfibios, que a su vez dan

alimento a las especies depredadoras. Además, las galerías riparias ejercen de corredor de

biodiversidad, permitiendo el tránsito entre biotopos disjuntos.

Asimismo, no hay que olvidar el contacto de estos terrenos de vega con las masas forestales

que pueblan las laderas que ascienden a Gredos (Pinares, encinares, melojares y masas mixtas), así

como, al sur, con las dehesas del Campo Arañuelo, lo que determina que muchas especies asociadas

a éstas tengan su área de campeo o puedan aparecer ocasionalmente por los terrenos de vega.

En resumen, la fauna que puebla el ámbito de estudio y sus alrededores es muy rica y

variada, con presencia posible o probable de multitud de especies faunísticas.

4.6.2. Especies de vertebrados y estado de protección

Se ha realizado una recopilación bibliográfica sobre las especies de vertebrados que podrían

estar presentes en el ámbito de estudio, a partir del Inventario Español de Especies Terrestres5

(IEET), en las cuadrículas de 10x10 Km 30TTK94 (representativa de las zonas de vega y franjas

altitudinales medias de La Vera) y 30TTK93 (Campo Arañuelo). A continuación se presenta el listado

completo de las especies de vertebrados presentes en alguna de las dos cuadrículas, incluyendo su

situación respecto a la Directiva Hábitats (92/43/CEE), Directiva de aves silvestres (79/409/CEE),

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial - Catálogo Español de Especies

Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura

(Decreto 37/2001 y modificaciones).

Especies de vertebrados

CLASE PECES

Familia Especie Nombre común

Dir. Aves

Dir. Hábit.

Listado/ Cat. Nac.

Cat. Reg.

Cuadrícula

Salmonidae Salmo trutta Trucha común 30TTK94

Cyprinidae Barbus bocagei Barbo común V Ambas

Chondrostoma lemmingii

Pardilla II

Ambas

Chondrostoma polylepis

Boga de río II

Ambas

Squalius alburnoides

Calandino II

Ambas

5 Datos descargados de http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-especies-terrestres/inventario-

nacional-de-biodiversidad/bdn-ieet-default.aspx

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36

Squalius pyrenaicus

Cacho Ambas

Cobitidae Cobitis paludica Colmilleja Ambas

Poeciliidae Gambusia holbrooki

Gambusia

Ambas

Centrarchiidae Lepomis gibbosus

Pez sol

Ambas

Micropterus salmoides

Perca americana

30TTK93

Ictaluridae Ameiurus melas Pez gato 30TTK93

CLASE ANFIBIOS

Familia Especie Nombre común

Dir. Aves

Dir. Hábit.

Listado/ Cat. Nac.

Cat. Reg.

Salamandridae

Salamandra salamandra

Salamandra común

SAH 30TTK94

Lissotriton boscai

Tritón ibérico Sí SAH

30TTK94

Pleurodeles waltl

Gallipato Sí IE

Ambas

Triturus pygmaeus

Tritón pigmeo Sí

Ambas

Alytidae

Alytes cisternasii

Sapo partero ibérico

IV Sí IE 30TTK94

Alytes obstetricans

Sapo partero común

IV Sí IE 30TTK94

Discoglossus galganoi

Sapillo pintojo ibérico

II;IV Sí VU 30TTK94

Ranidae Rana perezi Rana común V Ambas

Rana iberica Rana patilarga IV Sí SAH Ambas

Pelobatidae Pelobates cultripes

Sapo de espuelas

IV Sí IE Ambas

Hylidae

Hyla meridionalis

Ranita meridional

IV Sí IE Ambas

Hyla arborea Ranita de San Antonio

IV Sí VU Ambas

Bufonidae Bufo calamita Sapo corredor IV Sí IE Ambas

CLASE REPTILES

Familia Especie Nombre común

Dir. Aves

Dir. Hábit.

Listado/ Cat. Nac.

Cat. Reg.

Bataguridae Mauremys leprosa

Galápago leproso

II;IV Sí Ambas

Gekkonidae Tarentola mauritanica

Salamanquesa común

Sí IE 30TTK94

Lacertidae

Acanthodactylus erythrurus

Lagartija colirroja

Sí IE Ambas

Psammodromus algirus

Lagartija colilarga

Sí IE Ambas

Podarcis hispanica

Lagartija ibérica Sí IE Ambas

Lacerta schreiberi

Lagarto verdinegro

II;IV Sí VU 30TTK94

Timon lepidus Lagarto ocelado Sí IE Ambas

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Amphisbaenidae

Blanus cinereus Culebrilla ciega Sí IE 30TTK94

Scincidae

Chalcides bedriagai

Eslizón ibérico IV Sí IE 30TTK94

Chalcides striatus

Eslizón tridáctilo ibérico

Sí IE 30TTK94

Colubridae

Rhinechis scalaris

Culebra de escalera

Sí IE 30TTK94

Malpolon monspessulanus

Culebra bastarda

IE 30TTK94

Natrix maura Culebra viperina Sí IE Ambas

Hemorrhois hippocrepis

Culebra de herradura

IV Sí IE 30TTK94

Coronella austriaca

Culebra lisa europea

IV Sí IE 30TTK94

Coronella girondica

Culebra lisa meridional

Sí IE 30TTK94

Viperidae Vipera latastei Víbora hocicuda Sí IE 30TTK94

CLASE AVES

Familia Especie Nombre común

Dir. Aves

Dir. Hábit.

Listado/ Cat. Nac.

Cat. Reg.

Podicipedidae Tachybaptus ruficollis

Zampullín común

Sí IE 30TTK93

Podiceps cristatus

Somurmujo lavanco

Sí IE Ambas

Ardeidae Ixobrychus minutus

Avetorillo común I Sí

SAH 30TTK93

Ardea cinerea Garza real Sí IE Sin cita pero

presente

Ardea purpurea Garza imperial I Sí SAH 30TTK93

Ciconiidae Ciconia ciconia Cigüeña blanca I Sí IE Ambas

Ciconia nigra Cigüeña negra I Sí/VU PE 30TTK93

Anatidae Anas platyrhynchos

Ánade real II/1; III/1

Ambas

Accipitridae Accipiter gentilis

Azor común Sí IE

Ambas

Accipiter nisus Gavilán común Sí IE 30TTK93

Gyps fulvus Buitre común I Sí IE 30TTK94

Neophron percnopterus

Alimoche común I Sí/VU VU

Ambas

Hieraaetus fasciatus

Águila perdicera I Sí/VU

SAH 30TTK93

Hieraaetus pennatus

Águila calzada I Sí

IE Ambas

Circaetus gallicus

Águila culebrera I Sí IE

30TTK93

Buteo buteo Ratonero Común Sí IE Ambas

Milvus migrans Milano negro I Sí IE Ambas

Milvus milvus Milano real I Sí/PE VU 30TTK93

Elanus Elanio azul I Sí VU Ambas

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caeruleus

Circus aeroginosus

Aguilucho lagunero

I Sí SAH 30TTK93

Circus pygargus Aguilucho cenizo I Sí/VU SAH 30TTK93

Circus cyaneus Aguilucho pálido I Sí SAH 30TTK93

Pernis apivorus Halcón abejero I Sí SAH 30TTK94

Falconidae Falco peregrinus

Halcón peregrino

I Sí SAH Ambas

Falco subbuteo Alcotán europeo Sí SAH Ambas

Falco tinnunculus

Cernícalo vulgar Sí IE

Ambas

Falco naumanni Cernícalo primilla

I Sí SAH 30TTK94

Phasianidae Alectoris rufa Perdiz Roja II/1; III/1

Ambas

Coturnix coturnix

Codorniz II/2

30TTK94

Phasianus colchicus

Faisán común III/1

30TTK94

Rallidae Gallinula chloropus

Gallineta común II/2

30TTK94

Otitidae Tetrax tetrax Sisón común I Sí/VU SAH 30TTK93

Recurvirostridae

Himantopus himantopus

Cigüeñuela común

I Sí IE 30TTK93

Burhinidae Burhinus oedicnemus

Alcaraván común

I Sí VU 30TTK93

Charadriidae Charadrius dubius

Chorlitejo chico Sí

IE 30TTK93

Columbidae Columna oenas Paloma zurita II/2 30TTK93

Columba domestica

Paloma doméstica

Ambas

Columba palumbus

Paloma Torcaz II/1; III/1

Ambas

Streptopelia turtur

Tórtola común II/2

Ambas

Streptopelia decaocto

Tórtola turca II/2

Ambas

Pteroclidae Pterocles alchata

Ganga ibérica I Sí/VU SAH 30TTK93

Pterocles orientalis

Ganga ortega I Sí/VU SAH 30TTK93

Cuculidae Cuculus canorus

Cuco Sí

IE Ambas

Clamator glandarius

Críalo europeo Sí

IE Ambas

Tytonidae Bubo bubo Búho real I Sí Sí IE 30TTK93

Tyto alba Lechuza común Sí IE Ambas

Strix aluco Cárabo común Sí IE Ambas

Strigidae Athene noctua Mochuelo común Sí Ambas

Otus scops Autillo europeo Sí Ambas

Caprimulgidae Caprimulgus Chotacabras I Sí IE 30TTK93

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ruficollis pardo

Apodidae Apus apus Vencejo Común Sí IE Ambas

Alcedinidae Alcedo atthis Martín pescador I Sí IE Ambas

Meropidae Merops apiaster Abejaruco Común

Sí IE Ambas

Coraciidae Coracias garrulus

Carraca europea I VU

30TTK93

Upupidae Upupa epops Abubilla Sí IE Ambas

Picidae Picus viridis Pito real Sí IE Ambas

Dendrocopos major

Pico picapinos Sí IE

Ambas

Dendrocopos minor

Pico menor Sí VU

30TTK94

Jynx torquilla Torcecuello Sí IE 30TTK94

Alaudidae Alauda arvensis Alondra común II/2 IE 30TTK93

Galerida cristata

Cogujada Común

Sí IE Ambas

Galerida theklae

Cogujada montesina

I Sí IE 30TTK94

Lullula arborea Alondra totovía I Sí IE Ambas

Cinclidae Cinclus cinclus Mirlo acuático Sí VU 30TTK94

Hirundinidae Hirundo rustica Golondrina Sí IE Ambas

Delichon urbicum

Avión común Sí IE

Ambas

Ptyonoprogne rupestris

Avión roquero Sí IE

30TTK94

Cecropis daurica

Golondrina dáurica

Sí IE Ambas

Motacillidae Motacilla alba Lavandera Blanca

Sí IE Ambas

Motacilla cinerea

Lavandera cascadeña

Sí IE 30TTK94

Troglodytidae Troglodytes troglodytes

Chochín Sí IE

30TTK94

Turdidae Turdus merula Mirlo común IE Ambas

Turdus viscivorus

Zorzal charlo II/2

Ambas

Luscinia megarhynchos

Ruiseñor común Sí IE

Ambas

Oenanthe hispanica

Collalba rubia Sí IE

30TTK94

Saxicola torquatus

Tarabilla común Sí IE

Ambas

Phoenicurus ochruros

Colirrojo tizón Sí IE

30TTK94

Monticola solitarius

Roquero solitario

Sí IE 30TTK94

Erithacus rubecula

Petirrojo Sí IE

30TTK94

Cercotrichas galactotes

Alzacola rojizo Sí/VU VU

30TTK94

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Sylviidae Acrocephalus scirpaceus

Carricero común Sí IE

30TTK93

Acrocephalus arundinaceus

Carricero tordal Sí IE

30TTK93

Sylvia borin Curruca mosquitera

Sí IE 30TTK94

Sylvia communis

Curruca zarcera Sí IE

30TTK94

Sylvia atricapilla

Curruca Capirotada

Sí IE Ambas

Sylvia melanophala

Curruca cabecinegra

Sí IE Ambas

Sylvia undata Curruca rabilarga

I Sí IE Ambas

Sylvia cantillans Curruca carrasqueña

Sí IE 30TTK94

Cettia cetti Ruiseñor bastardo

Sí IE Ambas

Hippolais polyglotta

Zarcero común Sí

IE 30TTK94

Cisticola juncidis

Buitrón Sí

IE 30TTK94

Phylloscopus bonelli

Mosquitero papialbo

Sí IE 30TTK94

Phylloscopus collybita

Mosquitero común

Sí IE 30TTK94

Aegithalidae Aegithalos

caudatus

Mito Sí IE

Ambas

Paridae Parus major Carbonero Común

Sí IE Ambas

Parus caeruleus Herrerillo común Sí IE Ambas

Parus cristatus Herrerillo capuchino

Sí IE 30TTK94

Sittidae Sitta europaea Trepador azul Sí IE 30TTK94

Certhiidae Certhia brachydactyla

Agateador común

IE 30TTK94

Laniidae Lanius senator Alcaudón común Sí IE Ambas

Lanius excubitor

Alcaudón real

IE Ambas

Oriolidae Oriolus oriolus Oropéndola Sí IE Ambas

Corvidae Pica pica Urraca II/2 Ambas

Corvus

monedula

Grajilla II/2 30TTK93

Corvus corax Cuervo común 30TTK94

Corvus corone Corneja negra 30TTK94

Cyanopica cyana

Rabilargo Sí IE

Ambas

Garrulus glandarius

Arrendajo IE

30TTK94

Sturnidae Sturnus unicolor

Estornino Negro

Ambas

Passeridae Passer Gorrión Común Ambas

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41

domesticus

Passer montanus

Gorrión molinero IE

30TTK94

Passer hispaniolensis

Gorrión moruno

30TTK93

Petronia petronia

Gorrión chillón Sí IE

Ambas

Fringillidae Fringilla coelebs Pinzón Vulgar Sí IE 30TTK94

Serinus serinus Verdecillo Ambas

Carduelis chloris

Verderón Común

30TTK94

Carduelis carduelis

Jilguero

Ambas

Carduelis cannabina

Pardillo Común

Ambas

Emberizidae Emberiza hortulana

Escribano hortelano

I

Sí IE 30TTK94

Emberiza cirlus Escribano soteño

IE 30TTK94

Emberiza cia Escribano montesino

Sí IE 30TTK94

Miliaria calandra

Triguero

IE

Ambas

CLASE MAMÍFEROS

Familia Especie Nombre común

Dir. Aves

Dir. Hábit.

Listado/ Cat. Nac.

Cat. Reg.

Erinaceidae Erinaceus europaeus

Erizo europeo IE Ambas

Soricidae Crocidura russula

Musaraña gris IE 30TTK94

Crocidura suaveolens

Musaraña de campo

30TTK94

Neomys anomalus

Musgaño de cabrera

IE 30TTK94

Suncus etruscus

Musgaño enano IE 30TTK94

Talpidae Talpa occidentalis

Topo ibérico IE Ambas

Vespertilionidae

Myotis daubentonii

Murciélago ribereño

IV Sí

30TTK94

Myotis bechsteinii

Murciélago ratonero forestal

II/ IV SÍ/VU

PE 30TTK94

Nyctalus leisleri Nóctulo pequeño IV Sí VU 30TTK94

Pipistrellus pipistrellus

Murciélago común

IV Sí

IE Ambas

Pipistrellus pygmaeus

Murciélago de cabrera

IV Sí

Ambas

Pipistrellus kuhlii

Murciélago de borde claro

IV Sí IE 30TTK94

Hypsugo savii Murciélago montañero

II/ IV Sí

IE 30TTK94

Plecotus austriacus

Murciélago orejudo gris

II/ IV Sí

IE 30TTK94

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Molossidae Tadarida teniotis

Murciélago rabudo

IV Sí

IE 30TTK94

Canidae Vulpes vulpes Zorro Ambas

Mustelidae Lutra lutra Nutria II; IV Sí IE Ambas

Mustela nivalis Comadreja IE 30TTK94

Mustela putorius

Turón V 30TTK94

Meles meles Tejón IE 30TTK94

Martes foina Garduña IE 30TTK94

Neovison vison Visón americano Ambas

Herpestidae Herpestes ichneumon

Meloncillo V

Ambas

Viverridae Genetta genetta

Gineta V IE 30TTK94

Felidae Felis silvestris Gato montés IV Sí 30TTK94

Suidae Sus scrofa Jabalí Ambas

Cervidae Cervus elaphus Ciervo ibérico 30TTK94

Dama dama Gamo común 30TTK94

Bovidae Capra pyrenaica Cabra montés V 30TTK94

Gliridae Eliomys quercinus

Lirón careto 30TTK94

Muridae Apodemus sylvaticus

Ratón de campo 30TTK94

Rattus rattus Rata negra 30TTK94

Rattus norvegicus

Rata parda Ambas

Mus spretus Ratón moruno Ambas

Mus musculus Ratón casero Ambas

Arvicola sapidus Rata de agua 30TTK94

Microtus lusitanicus

Topillo lusitano Ambas

Microtus cabrerae

Topillo de cabrera

II;IV Sí IE Ambas

Sciuridae Sciurus vulgaris Ardilla roja Ambas

Leporidae Oryctolagus cuniculus

Conejo Ambas

Lepus granatensis

Liebre ibérica Ambas

Vertebrados con presencia posible en el ámbito de estudio. Categorías de protección.

Si atendemos al estatus de protección de las especies de la tabla anterior en el Catálogo

Regional, se citan:

2 especies catalogadas como “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN”: cigüeña negra (Ciconia nigra) y

murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii).

12 especies catalogadas como “VULNERABLES”: sapillo pintojo ibérico (Discoglossus

galganoi), ranita de San Antonio (Hyla arborea), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi),

alimoche común (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), elanio azul (Elanus

caeruleus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus),

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Pico menor (Dendrocopos minor), mirlo acuático (Cinclus cinclus), alzacolas rojizo

(Cercotrichas galactotes) y nóctulo común (Nyctalus leisleri).

Otras 16 especies incluidas en la categoría “SENSIBLES A LA ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT”:

salamandra común (Salamandra salamandra), tritón ibérico (Lissotriton boscai), rana

patilarga (Rana iberica), avetorillo común (Ixobrychus minutus), garza imperial (Ardea

purpurea), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus),

aguilucho pálido (Circus cyaenus), halcón abejero (Pernis apivorus), halcón peregrino (Falco

peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón

común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis).

114 especies incluidas en la categoría “DE INTERÉS ESPECIAL”.

Hay que mencionar que el IEET sólo contempla las aves reproductoras de España, por lo que

al listado anterior habría que añadir la presencia en los meses de frío de numerosas aves acuáticas

invernantes, entre las que destacan por su importancia en la región la grulla (Grus grus), observada

en la visita de campo efectuada a finales de Noviembre de 2017 en toda la zona baja de la Vega del

Rincón.

Bandada de grullas en los terrenos de regadío de la Vega del Rincón

Por otro lado, algunas de las especies listadas son propias de otros hábitats y difícilmente

podremos observarlas en los terrenos de la Clave 76, como son el águila perdicera y halcón

peregrino, ligadas a roquedos y zonas más escarpadas o avifauna propia de hábitats esteparios como

el sisón, alcaraván, ganga o los aguiluchos.

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4.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y VÍAS PECUARIAS

4.7.1. Red de espacios naturales protegidos de Extremadura (RENPEX)

Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales

de Extremadura, se consideran Espacios Naturales Protegidos las zonas del territorio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura que sean declaradas como tales al amparo de esta Ley, en

atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas

naturales. Dentro de la Red se establecen las siguientes categorías: Parques Naturales, Reservas

Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional, Corredores

Ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés

Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales.

El ámbito de estudio NO CONTIENE O FORMA PARTE de ningún Espacio incluido en dicha

Red. El más cercano es el Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Corredor Pinares del Río Tiétar”,

localizado unos 14 km al SO del límite del T.M. de Villanueva de la Vera.

4.7.2. Red Natura 2000

La Red Natura 2000, creada mediante la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los

Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, queda constituida por los Lugares de Interés

Comunitario (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo los LIC lugares que

contribuyen de forma apreciable a mantener o reestablecer un tipo de hábitat natural de los que se

citan en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o una especie de las del anexo II de la misma, en un

estado de conservación favorable, y las ZEPA aquellas declaradas en aplicación de la Directiva

79/409/CEE.

Hay que señalar que todos los LIC incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea, una

vez declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante norma reglamentaria, y en

las cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o

reestablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat naturales y/o de las

poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar, pasan a denominarse Zonas

de Especial Conservación (ZEC). En el caso de Extremadura, todos los LIC declarados pasaron a

denominarse ZEC al publicarse sus planes de gestión en el Decreto 110/2015, por el que se regula la

Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.

En el caso que nos ocupa, los terrenos adscritos a la Clave 76 se solapan parcialmente con el

ZEC “ES4320031-Río Tiétar”, que dentro del ámbito de estudio se superpone completamente con los

de la ZEPA “ES0000427-Río y Pinares del Tiétar”, tal y como se puede observar en la siguiente

figura:

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Red Natura 2000 en el ámbito de estudio.

De acuerdo con el Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”,

sus elementos claves son los siguientes:

Hábitats ribereños (91E0, 92A0)

Comunidad de aves forestales (cigüeña negra, halcón abejero, alcotán, milano negro y

milano real), fundamentalmente asociada a los bosques de ribera y pinares.

Comunidad de aves rupícolas (cigüeña negra y alimoche), asociados a los cortados de las

gargantas que descienden de la Sierra de Gredos.

Desmán ibérico, presente en las cabeceras de las gargantas.

Topillo de Cabrera, presente en los herbazales perennes con elevada humedad edáfica.

Comunidad de quirópteros (murciélago mediano de herradura, murciélago mediterráneo de

herradura, murciélago ratonero forestal), tiene sus refugios principalmente fuera del espacio

pero lo utilizan como corredor entre zonas de refugio y alimentación, y como zona de

alimentación.

Galápago europeo, se localiza en la garganta de La Desesperada y zonas húmedas cercanas, y

en un tributario del arroyo de Barrancas (fuera de ZEC).

Comunidad de odonatos. Presenta poblaciones de relevancia dentro del espacio, su gestión

se centra en

Marsilea batardae, helecho endémico citado en masas de aguas remansadas del río Tiétar en

el entorno del puente de La Bazagona).

Colonias de garza real. Especie presente a lo largo de todos los cauces del presente espacio,

la colonia localizada en el pinar de Talayuela es la segunda en importancia de Extremadura.

Iris lusitánica. Especie de Lirio presente en el ZEC

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Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos (9540), de importancia para la conservación de

las especies de aves forestales presentes.

Hay que señalar asimismo que el tramo de ZEC-ZEPA incluido en el ámbito de estudio

contiene zonas clasificadas en el Plan de Gestión como Zonas de Interés Prioritario (ZIR), Zonas de

Alto Interés (ZAI) y Zonas de Interés (ZI). En concreto, se trata de las siguientes:

ZIR 9 “Isla de La Barca”, vega no cultivada con abundante vegetación herbácea y riparia, aguas

debajo de la isla de La Barca, incluida en esta categoría por los elementos clave topillo de

Cabrera, comunidad de aves forestales, hábitats ribereños, y comunidad de odonatos.

ZAI 1 “Río Tiétar y afluentes de la margen izquierda”: engloba la totalidad de los cauces y

zonas de vegetación riparia del río Tiétar así como los afluentes de la margen izquierda.

Superficie incluida en esta categoría por los elementos claves comunidad de aves forestales,

hábitats ribereños y comunidad de odonatos.

ZAI 2 “Gargantas la margen derecha del Tiétar”. Engloba la totalidad de los cauces

desprovistos de vegetación arbórea, bosques de ribera de fresnos y/o álamos, y terrenos no

agrícolas (pastizales, matorrales y/o zonas forestales) adyacentes a los cauces que vierten sus

aguas al Tiétar por la margen derecha de éste. Superficie incluida en esta categoría por los

elementos claves hábitats ribereños, comunidad de quirópteros, galápago europeo y

comunidad de odonatos.

ZI: “Cultivos del Tiétar”. Engloba la totalidad de los terrenos agrícolas en el presente espacio.

ZIR 9 “Isla de la Barca”

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4.7.3. Hábitats de Interés Comunitario

La Directiva 92/43/CEE cataloga una serie de hábitats naturales y seminaturales como

protegidos. Su objetivo es garantizar la conservación de los más destacados hábitats naturales. Para

esto se designaron una serie de hábitats naturales de interés comunitario (Anexo I de la citada

Directiva). De acuerdo con el Inventario Nacional de Hábitat realizado por el MAGRAMA en 2005 6,

en el ámbito de estudio encontramos formaciones incluidas en los siguientes epígrafes:

6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

o Trifolio resupinati-Holoschoenetum (Juncal churrero ibérico occidental)

91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia

o Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae (fresnedas occidentales de

piedemonte)

91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HÁBITAT PRIORITARIO)

o Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae (alisedas occidentales de piedemonte)

9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

o Arbuto unedonis-Quercetum pyrenaicae (Melojar acidófilo lusitano-duriense)

92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba

o Salicetum salviifoliae (saucedas salvifolias)

Hábitats de la Directiva 92/43 presentes en el ámbito de estudio según el Inventario Nacional de Hábitats (2005)

6 Datos descargados de http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1026&Itemid=171

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Galería de Alnus glutinosa en la garganta de Gualtaminos. Hábitat prioritario 91E0.

4.7.4. Montes de Utilidad Pública

Según el Artículo 13 de la Ley 43/2003 de Montes, las comunidades autónomas pueden

incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos que cumplan funciones de

protección del suelo frente a procesos de erosión, regulación del régimen hidrológico, atenuación de

inundaciones y otros riesgos naturales y/o contribución a la conservación de la diversidad biológicas.

Los terrenos incluidos en la Clave 76 NO PERTENECEN a ningún MUP, aunque sí hay que

señalar la existencia de un Monte de Utilidad Pública muy cercano a éstos, localizado en el SO del

T.M., por encima del Canal del Embalse de Rosarito y colindante con el T.M de Valverde de la Vera,

el M.U.P. nº 56 “Jardines”, deslindado, amojonado y propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de

la Vera.

4.7.5. Áreas de importancia internacional para las aves (IBA)

La Comisión Europea, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento de la Directiva

Directiva 79/409/CEE por parte de los diferentes estados de una forma independiente de los mismos,

decidió la elaboración de un catalogo de Áreas de Importancia Internacional para la Aves (IBA).

La totalidad del T.M. de Villanueva de la Vera QUEDA INCLUIDO dentro de la IBA “Bajo Tiétar

y Rampa de La Vera”, que cuenta con una superficie total de 73.717 ha.

4.7.6. Zonas húmedas

La Convención de Ramsar es un acuerdo internacional que tiene como finalidad la protección

de las zonas húmedas. El convenio fue firmado el 2 de febrero de 1971 en Ramsar (Irán), entrando en

vigor en 1975. Este convenio ha sido el único tratado internacional dedicado a la protección y el uso

racional de un tipo determinado de habitats como son los humedales.

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Dicho Convenio no incluye ningún humedal situado en el ámbito de estudio. El más próximo

es el Embalse de Orellana, a más de 110 km al sur.

4.7.7. Vías Pecuarias

Los terrenos de la Clave 76 queda atravesados por once vías pecuarias. Se ha consultado el

visor web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía7, extrayéndose

los siguientes datos:

Código Nombre Anchura

(m) Longitud total (m)

Longitud en Clave 76 (m)

Clasificada Deslindada Coincidencia

territorial

10212001 CORDEL DEL RIO TIETAR 37,61 11.337 11.226

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

Orden: 12/12/01 DOE 20/12/01;

Orden: 09/04/02 DOE 18/04/02

Algunos pequeños tramos de

caminos y lindes

10212002 COLADA DE LA CAÑADA DE LA

JESILLA 3,34 1.057 716 NO NO NO

10212003 COLADA DEL ZAUZAL 3,34 635 147 NO NO

10212004 COLADA DE LA VEGA DEL RINCO 3,34 1.201 1.201

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

NO NO

10212005 COLADA DE LA ISLA DE PACHON

Y FUENTE DEL RINCON 3,34 1.326 1.061 NO NO NO

10212007 COLADA DEL CAMINO DE LA BARCA AL TEJAR DE LA VILLA

3,34 1.372 1.123 NO NO NO

10212008

COLADA DESDE LA BARCA DE VILLANUEVA AL

TEJAR,QUIROLLAR Y CRUZ DEL PORTICHUELO

13,37 6.466 1.386 NO NO Lindes tierras y

choperas

10212009 CORDEL DESDE EL RIO TIETAR A

LA SIERRA 37,61 18.891 1.139

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

30/03/09 DOE 22/04/09

Lindes y caminos

10212011 COLADA DEL VADO DE ZAUCILLO 13,37 1.410 1.410

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

NO Tramo inicial 200 coincidente con

camino

10212012 COLADA DE LA BRACERA A LA VADERA DE LOS MERCHANES

3,34 4.190 2.269

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

NO NO

10212014 COLADA DESDE LA ISLA DE SOTO REDONDO AL PUENTE VIEJO DE

MINCHONES 13,37 3.231 1.036

O. M. 29/05/1951; B.O.E. 06-07-

1952

NO NO

Vías pecuarias en el ámbito de estudio

De todas ellas, seis se encuentran clasificadas mediante el Proyecto de Clasificación de las

Vías Pecuarias de Villanueva de la Vera aprobado por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1952, y

dos se encuentran deslindadas pero no amojonadas: el Cordel del Río Tiétar y el Cordel desde el Río

Tiétar a la Sierra.

7 http://visorviaspecuarias.gobex.es/

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Su localización con respecto a los terrenos de la Clave 76 se presenta en la siguiente figura:

Vías pecuarias que atraviesan el ámbito de estudio

.

Cordel del Tiétar a su paso por la Vega de la Barca

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Tramo inicial del Cordel desde el Río Tiétar a la Sierra (Vega del Niño)

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5. IDENTIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES Y TERRITORIALES

RELACIONADOS

A continuación se identifican y analizan los principales Planes y Programas Sectoriales y

Territoriales relacionados con la Modificación de las NNSS planteada y con el ámbito territorial de

estudio.

5.1.1. Urbanismo y Ordenación del Territorio

5.1.1.1. Plan Territorial de La Vera

La norma fundamental y de obligado cumplimiento para toda la Comarca de La Vera es el

Plan Territorial de La Vera8, aprobado mediante el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre y

modificado parcialmente mediante el Decreto 153/2014, de 8 de julio. El objeto de dicho Plan es la

definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran la comarca de la Vera y la

planificación de esta área geográfica, mediante la consideración conjunta y coordinada de sus

problemas territoriales.

Hay que destacar que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial

de Extremadura, establece en su artículo 58 que los Planes Territoriales obligan a las diferentes

Administraciones Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos, por lo que

cuando éstos resulten afectados por el Plan Territorial, deberán adaptarse a los mismos en los plazos

por ellos fijados al efecto. En este sentido, en la actualidad se encuentran en proceso de tramitación,

junto con otros municipios de La Vera, el nuevo Plan General Municipal de Villanueva de la Vera.

Por tanto, hasta la aprobación definitiva del Plan General, la figura de planeamiento municipal

vigente (Normas Subsidiarias) no está adaptada a las determinaciones del Plan Territorial,

PREVALECIENDO ÉSTE ÚLTIMO.

En este sentido, las determinaciones del Plan Territorial de La Vera se aplican con el

siguiente grado:

Las determinaciones de aplicación directa (NAD) son de aplicación inmediata y plena después

de la aprobación del Plan Territorial, y son de obligado cumplimiento para las

administraciones públicas y los sujetos de derecho privado, en los términos prescritos por la

legislación general del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en

cualesquiera actos que impliquen o tengan por consecuencia cualquier transformación o

utilización del suelo (así como del vuelo y el subsuelo). Requieren la adaptación al Plan

Territorial por parte del planeamiento de ordenación urbanística, programas, proyectos

vigentes y otros planes.

Las determinaciones que tengan el grado de Directrices (D) serán de aplicación en cuanto a

sus fines, y requieren la adaptación al Plan Territorial por parte del planeamiento de

ordenación urbanística, programas, proyectos vigentes y otros planes; correspondiendo a las

administraciones públicas competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas

concretas para su correcta adaptación.

8 Las distintas Memorias, Normativa y Planos del Plan Territorial de la Vera pueden consultarse en la página web del SITEx:

http://sitex.juntaex.es/sias/Territorial/Inicio.asp

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53

Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) tendrán carácter de

recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas

justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos del Plan Territorial.

Respecto a la clasificación del suelo, el Plan Territorial de La Vera respetó la delimitación de

suelo urbano y urbanizable establecida en las Normas Subsidiarias que se encontraban vigentes en el

momento de su redacción, pero realizó una división del suelo no urbanizable en áreas con diverso

régimen de Protección, distinguiendo dos tipos de ámbito: “Ámbitos de Protección de Conservación

de la Naturaleza y Espacios Naturales de La Vera” y “otros ámbitos de protección”.

En la primera categoría se incluyen los siguientes espacios:

a.1. Ámbito de “Parque Territorial Natural”

a.2. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad”

a.3. Ámbito de “Parques Territoriales Periurbanos de Conservación y de Ocio”

Estas figuras de protección reflejan, tanto en su denominación como en sus criterios de

delimitación y protección, las de sus figuras homónimas de la Ley 8/1998 de Conservación de la

Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. No obstante son independientes de éstas ya que

regulan los aspectos relativos al régimen urbanístico de construcciones e instalaciones en suelo no

urbanizable.

Respecto a “otros ámbitos de protección”, se distinguen las siguientes:

b.1. Ámbito de “Protección Ambiental”

b.2. Ámbito de “Protección Cultural”

b.3. Ámbito de “Protección Ganadera”

b.4. Ámbito de “Protección Agrícola”

b.5. Ámbito de “Alta Productividad Agrícola”

Ámbito de Protección Ambiental

Se corresponden con zonas de alto valor natural, tanto actual como potencial, que si bien no

reúnen hoy en día todas las características para ser consideradas dentro de la red de espacios

naturales con figuras de protección de la ley, pueden en un futuro convertirse en merecedoras de

dicha protección, si se gestionan de forma adecuada. Son las zonas de:

Bosque caducifolio

Bosque esclerófilo

Bosque mixto

Matorral (arbolado, denso y poco denso)

Eucaliptal

Coníferas

Se pretende dotar a estas zonas de una protección ambiental dentro del planeamiento

municipal, con vistas a por un lado mantener los valores actuales en las zonas de bosque y por otro

avanzar hacia la recuperación de las zonas de matorral, eucaliptal y coníferas como bosque

autóctono.

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Ámbito de Protección Agrícola

La Vega del Tiétar ha de mantener su protección agrícola, dada la fertilidad del terreno y la

existencia de una infraestructura válida de riego. Dada su alta productividad, se le ha asignado la

leyenda de “alta productividad agrícola”; para diferenciarla de otras zonas agrícolas, en las que

también se considera positivo el mantenimiento del aprovechamiento agrícola, pero caracterizadas

por una menor productividad. Estas zonas son todas las que no pertenecen a las vegas llanas del sur.

Ámbito de Protección Cultural

El plan propone avanzar un paso más en la protección del patrimonio de la región,

complementando así los bienes de interés cultural, y las protecciones del planeamiento para que a la

larga éste sea más exhaustivo y exigente poniendo en valor múltiples ejemplos de arquitectura

popular, además de yacimientos topónimos antiguos puertos, caminos, molinos, bancales. Por ello,

además de lo reflejado en los planes, se proponen unas ordenanzas que protegen la tradición y

tratan de que lo nuevo retome sus valores.

Ámbito de Protección Ganadera

Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables que exigen ser preservados de

edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos por su

valor como pastos naturales. Se determinan como tales los espacios con potencial para el desarrollo

de la ganadería caprina, ovina, vacuna y, en menor medida, porcina: los pastizales, tanto de montaña

como los de baja cota, así como las dehesas.

Las determinaciones en relación con la ordenación de usos y zonificación del suelo no

urbanizable se establecen en el Título IV del Documento “Normativa”. Se transcribe a continuación lo

establecido en los artículos 58 y 60, correspondientes al ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y

de Biodiversidad” y “Protección Ambiental” respectivamente.

Artículo 58. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” (NAD)

Son los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”, son elementos del paisaje

de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia.

En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” se han distinguido las categorías de “Corredor Territorial

Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” y “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)“; cuya

diferencia es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado

delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce, y en el segundo caso se ha

elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles. A los efectos de Protección y

mejora del presente artículo las determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican:

1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se

pretende proteger y/o mejorar.

2. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Agropecuario y el uso Infraestructuras.

3. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

Artículo 60. Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD)

Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por su valor actual relativo a

consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas merecen preservarse además de conservar, proteger y

mejorar sus condiciones naturales. Los espacios definidos con esta figura quedan reflejados gráficamente en el

plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”.

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1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se

pretende proteger y/o mejorar.

2. Se declaran usos excepcionales Autorizables el uso Equipamiento, el uso Agropecuario, el uso Infraestructuras y

el uso Residencial de construcción e infraestructuras directamente vinculadas con la explotación agropecuaria en

la que se asientan siempre que se encuentren dentro de las Áreas de Transición representadas en el plano o3

“Modelo Territorial de Actividades Económicas” y que la parcela supere las 1,5 hectáreas de superficie.

3. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.

En cuanto a la distribución de las categorías de protección dentro de los terrenos de la Clave

76, de forma general todos los terrenos con vocación agrícola situados por debajo del Canal del

Rosarito se mantienen dentro de la categoría “Alta Productividad Agrícola”, adscribiéndose los

situados en El Tudal, por encima del Canal del Rosarito, a la categoría “Protección Agrícola”, salvo los

parajes “Colada de la Bracera” y “Vega de los Merchanes”, dotados de “Protección Ganadera”. En

cuanto a todas las zonas de ribera y ZEC “Río Tiétar”, quedan incluidas dentro del “Corredor

Territorial Ecológico y de Biodiversidad del Plan Territorial”, mientras que las masas arboladas

autóctonas se adscriben a la categoría de “Protección Ambiental”. Hay que mencionar asimismo que

el ámbito de estudio queda fuera de las Áreas de Transición mencionadas en el artículo 60.3.

La distribución espacial de los distintos ámbitos de protección en los terrenos de la Clave 76

se presenta en la siguiente figura:

Ámbitos de protección del Plan Territorial de la Vera en el ámbito de estudio

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5.1.2. Conservación de la naturaleza

5.1.2.1. Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”

El Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” se aprobó

mediante el Decreto 110/2015, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en

Extremadura, pudiendo consultarse en su Anexo V9.

En dicho Plan se realiza:

Un inventario y una evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés

comunitario.

Un análisis de sus elementos claves y una justificación de su elección.

Un análisis de las presiones y amenazas de dichos factores clave.

Una zonificación en cuatro niveles: Zonas de Interés Prioritario (ZIR), Zonas de Alto Interés

(ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG).

Se establecen unos objetivos específicos de conservación

Se establecen unas medidas de conservación, algunas definidas para cada zona de

conservación concreta, y otras relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión.

Respecto a éste último punto, en el ZIP 9 “Isla de la Barca”, contenida en el ámbito de

estudio, se establecen las siguientes:

a. Elemento clave: topillo de Cabrera

Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3, 4 y 5 incluidos en el apartado

“4.2.10. Mamíferos roedores del Plan Director de la Red Natura 2000, serán de aplicación las

siguientes medidas de conservación:

a1. Serán de aplicación las medidas establecidas en el Programa 1 del apartado

“4.1.4. Sistema de hábitats de pastizales y praderas” del Plan Director de la Red

Natura 2000“.

a2. (R) Se consideran incompatibles las siguientes actuaciones:

- Plantaciones y/o repoblaciones forestales de cualquier índole.

- Uso de rodenticidas.

b. Elemento clave: comunidad de aves forestales

No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación

1, 2, 3 y4 incluidos en el apartado “4.3.2. Aves arbustivas y forestales” del Plan Director de la

Red Natura 2000.

9 http://extremambiente.juntaex.es/files/AnexoV/55_PG_Tietar.pdf.

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c. Elemento clave: hábitats ribereños

No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación

1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.1.5. Sistema de hábitats ribereños” del Plan Director de

la Red Natura 2000.

d. Elemento clave: comunidad de odonatos

No existen medidas adicionales a las establecidas en los Programas de Conservación

1 y 4 incluidos en el apartado “4.3.2. Invertebrados artrópodos I (Insectos)” del Plan Director

de la Red Natura 2000.

El resto de medidas de conservación que afectan a los terrenos de la Clave 76 (ZAI 1, ZAI 2 y

ZI), así como aquellas que se aplican a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión pueden

consultarse en el Documento del Plan.

5.1.2.1. Planes de conservación, recuperación y gestión de Especies Amenazadas

Actualmente, en Extremadura se encuentran en vigor los siguientes Planes relacionados con

Especies Amenazadas, de acuerdo con el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de

Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura:

Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de

25 de mayo de 2015)

Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura

(Orden de 25 de mayo de 2015)

Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura

(Orden de 25 de mayo de 2015)

Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo

de 2016).

Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden 22 de enero de 2009)

De acuerdo con los propios Planes, la zona de estudio queda fuera del área de distribución de

las cuatro primeras especies (águila imperial, águila perdicera, buitre negro y lince ibérico), y por

tanto fuera de su ámbito de aplicación.

Respecto al Plan de manejo de la grulla común, en él se establecen 11 sectores de invernada,

definidos como “Áreas geográficamente delimitadas, con hábitats idóneos para la especie, donde

campean de forma preferente las grullas en busca de alimento y descanso”. De acuerdo con la

cartografía de su Anexo II, los terrenos de la Clave 76 quedarían incluidos en el límite septentrional

de Sector Navalmoral.

El Plan establece una serie de medidas de gestión específicas para mejorar la calidad del

hábitat de invernada de la especie y asegurar la disponibilidad de alimentos y la compatibilidad con

los aprovechamientos agrícolas tradicionales. Las medidas de gestión se realizan en el marco de

Acuerdos de Colaboración voluntarios suscritos por los propietarios, arrendatarios o titulares de

otros derechos reales sobre las fincas frecuentadas por las grullas para alimentarse y donde se

localicen dormideros y predormideros de Grulla Común.

Asimismo se establecen una serie de medidas de conservación del hábitat de la especie que

contribuyan a mantener las áreas de campeo de la Grulla Común en condiciones adecuadas,

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relacionadas con los tendidos eléctricos, la conservación de las dehesas y la valoración de la afección

a la especie. Las medidas de conservación se tendrán en cuenta en los informes y autorizaciones que

se emitan sobre actividades a realizar en las áreas de campeo.

5.1.3. Recursos hídricos

5.1.3.1. Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

La Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

del segundo ciclo de planificación, aprobada mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de Enero,

constituye el instrumento imprescindible para conocer las actuaciones susceptibles de llevarse a

cabo en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Su objetivo principal es conseguir la mejor satisfacción

de las demandas de agua, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en armonía con el

medio ambiente y los demás recursos naturales.

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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

6.1. CONSIDERACIONES GENERALES

A continuación se recuerdan aspectos ya mencionados en el epígrafe 2.4 del presente

Documento, recalcados de nuevo por ser de importancia en la identificación y valoración de los

efectos ambientales previsibles de la Modificación:

La aprobación de la Modificación no supondrá por sí misma la ejecución de nuevas obras y

ocupación del suelo, sino la posibilidad de que puedan autorizarse edificaciones en terrenos

clasificados como de “Alta Productividad Agrícola” asociados al uso “actividades de ocio y

tiempo libre juvenil”. Es previsible que dichas autorizaciones, mientras no se soliciten sobre

terrenos de valor ambiental o protegidos por cualquier tipo de legislación sectorial (Espacios

Naturales Protegidos, Vías Pecuarias, Dominio Público Hidráulico) sean concedidas.

El potencial número de nuevas edificaciones asociadas al uso “actividades de ocio y tiempo

libre juvenil” queda restringido a las que pudieran promover Organismos Públicos,

Asociaciones, Corporaciones y Entidades de carácter social y sin ánimo de lucro con actividad

en el Municipio, por lo que se espera que sea muy limitado.

6.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

6.2.1. Afección a la atmósfera

Incremento de niveles sonoros

El incremento de niveles sonoros estará asociado por un lado al proceso de construcción de

nuevas edificaciones (fase de ejecución) y por otro lado a su actividad (fase de explotación). En

ambos casos se considera un efecto ADMISIBLE, puesto que el aumento de ruidos asociado a la

ejecución de dichas obras será muy localizado en tiempo y espacio, y el desarrollo de las actividades

de ocio y tiempo libre juvenil no implica en principio un elevado tráfico de vehículos ni el uso de

maquinaria ruidosa. En cualquier caso, en cada actuación solicitada se exigirán las correspondientes

medidas preventivas y protectoras.

Alteraciones en la calidad del aire

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo a la atmósfera debidas a

los movimientos de tierras y circulación de maquinaria. Su efecto más directo puede ser la

interferencia en los procesos fotosintéticos y de transpiración de las especies vegetales del entorno,

por deposición en sus estructuras foliares. En general no provocarán riesgos significativos para la

salud humana, aunque sí pueden provocar molestias respiratorias. Sin embargo, dada la reducida

duración de esta fase, y la aplicación de medidas preventivas y correctoras, se considera que tendrá

un efecto ADMISIBLE.

En la fase de funcionamiento u ocupación se producirán emisiones de contaminantes

atmosféricos generados por la propia ocupación de las edificaciones y el desarrollo de determinadas

actividades. No obstante, debido al escaso volumen previsto de nuevos establecimientos y a la

aplicación generalizada de criterios de sostenibilidad ambiental en las instalaciones de climatización y

en la maquinaría en general, se estima el efecto final sobre la atmósfera será ADMISIBLE.

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6.2.2. Afección a la geología y los suelos

Modificación de la geomorfología por cambios en la topografía

Los movimientos de tierras se llevarán a cabo en las obras de edificación, siendo el perfil

actual de los terrenos de la mayor parte del ámbito de la Clave 76 prácticamente plano, salvo en

algunas zonas residuales de taludes que no son aptas para la edificación. Es por ello que la alteración

de la topografía será prácticamente nula, puesto que los movimientos de tierra se limitarán

principalmente a operaciones de vaciado para cimentaciones, con evacuación de las tierras

sobrantes a vertedero autorizado.

Incremento de la erosión y riesgos geológicos

El ámbito objeto de la presente Modificación se corresponde con zonas de erosionabilidad

potencial baja, debido principalmente a las escasas pendientes existentes. En cualquier caso, siempre

que proceda, se deberán plantear las correspondientes medidas preventivas. Respecto a los riesgos

geológicos, todos los proyectos de edificación deberán incorporar los correspondientes Estudios

Geológico-Geotécnicos.

Ocupación, pérdida y alteración de sus características

La ocupación del suelo natural por edificaciones y equipamientos supone una alteración

irreversible de los procesos edafológicos por desaparición y compactación del suelo. En los terrenos

de la Clave 76 encontramos antrosoles irrágricos (zonas de antiguas terrazas y abanicos fluviales) y

fluvisoles dísticos (depósitos aluviales de las llanuras de inundación y cauce actual), ambos tipos de

suelos predominantes en toda la zona de vega del Tiétar, por lo que, en términos relativos, la

afección no se considera significativa.

En términos absolutos la ocupación de suelo prevista también se considera admisible, dado

que en primer lugar la Modificación no varía la edificabilidad permitida, que se mantiene en 0’06

m2/m2, y en segundo lugar, el potencial número de nuevas edificaciones previstas se considera muy

bajo.

Contaminación del suelo

Las actividades de ocio y tiempo libre juvenil no contemplan en principio tareas

potencialmente contaminantes del suelo, como sí podrían ser los usos de tipo industrial. En cuanto a

la fase de obra, deberán tomarse las pertinentes medidas protectoras y correctoras.

6.2.3. Afección a la hidrología e hidrogeología

Alteración del drenaje natural del terreno y líneas de agua

La red de drenaje del ámbito de estudio está muy definida, dado que la topografía es muy

plana y los terrenos muy permeables, por lo que las escorrentías prácticamente se reducen a las que

circulan por las propias gargantas y arroyos identificados, y provienen de las zonas de ladera de La

Vera. En este sentido, la construcción de nuevas edificaciones no conllevará en ningún caso una

variación significativa del drenaje natural del terreno, puesto que se efectuarán siempre fuera de

Dominio Público Hidráulico.

Aumento de la demanda de agua

El desarrollo de las nuevas actividades de ocio y tiempo libre que pudieran establecerse

supondrá un aumento de la demanda de agua mínimo, y en cualquier caso ADMISIBLE. No obstante,

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si hubiera necesidad de elevar la dotación o realizarse alguna captación, deberá contarse

necesariamente con la correspondiente aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del

Tajo.

Alteraciones en la calidad del agua superficial

La alteración de la calidad de las aguas superficiales podría producirse en la fase de obras,

debido a la posible incorporación de partículas en suspensión y otras sustancias a los cauces cercanos

o a líneas de drenaje natural del terreno. Este tipo de alteraciones, siempre que los trabajos se

realicen adecuadamente, no debería ser de entidad. En cualquier caso, en la redacción de los

correspondientes proyectos de obra deberán plantearse medidas preventivas tales como el uso de

barreras de sedimentos y cunetas perimetrales.

La alteración de la calidad de las aguas superficiales durante la fase de explotación se evitará

mediante la implantación de los pertinentes sistemas de saneamiento y depuración, evitando

siempre el vertido de aguas fecales y residuales a cauces.

Alteraciones en la calidad de las aguas subterráneas

La afección a la calidad de los acuíferos se produciría por el vertido de sustancias

contaminantes al terreno y por la sobreexplotación de los mismos. Dado que presente Modificación

se centra en el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre juvenil, durante la fase de explotación

no se esperan problemas de contaminación de acuíferos. En cualquier caso, durante la fase de obras

los correspondientes proyectos constructivos deberán proponer medidas preventivas. La afección a

las aguas subterráneas, si se cumplen dichas medidas, se considera NULA.

6.2.4. Afección a la vegetación

La afección a las comunidades vegetales se produce por la retirada de la cubierta vegetal y

por la deposición de polvo sobre las superficies foliares durante las obras, dificultando los

mecanismos fisiológicos de las plantas. La retirada de la cubierta vegetal se produce en las zonas que

directamente van a ser ocupadas, mientras que el deterioro por deposición de polvo afecta,

principalmente, a la vegetación que no es eliminada.

Las comunidades vegetales mayoritarias en el ámbito de estudio son los cultivos herbáceos

(tabaco) y leñosos (choperas, plantaciones de cerezo y nogal para madera noble, higueras), y por

tanto de escaso o nulo valor desde el punto de vista “natural”, por lo que la eliminación de estas

formaciones debido a la ejecución de nuevas edificaciones se consideraría ADMISIBLE, máxime

cuando sería una actuación de tipo puntual.

En cuanto a la vegetación de origen natural, en el ámbito de estudio encontramos algunas

formaciones de gran valor, fundamentalmente bosques de ribera, así como algunas manchas

tangenciales de pinar-encinar (zona central y occidental) y melojares de Quercus pyrenaica (zona

oriental. La afección a dichas formaciones se considera NULA, al quedar adscritas a alguna o varias

de las siguientes figuras de protección que prevalecen sobre la normativa urbanística vigente:

ZEC “ES4320031-Río Tiétar” (Decreto 110/2015)

“Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” o “Protección Ambiental” del Plan

Territorial de la Vera (Decreto 243/2008)

Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía (Real Decreto 849/1986)

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En cualquier caso, durante la fase de obras se plantearán siempre las correspondientes

medidas preventivas y protectoras a formaciones de interés aledañas.

6.2.5. Afección a la fauna

Este efecto considera la eliminación de terrenos que utiliza la fauna como zonas de refugio,

alimentación y nidificación como consecuencia de la ocupación de los mismos, y el deterioro de las

condiciones de habitabilidad y tranquilidad de los espacios contiguos, por la presencia y trasiego de

maquinaria durante las obras, por generación de ruidos y por el incremento de tráfico de vehículos y

de personas en la zona tras el desarrollo de los mismos.

Los terrenos de la Clave 76 cuentan con numerosa fauna propia de biotopos de cultivos de

regadío y galerías riparias, además de ser visitados por especies propias de masas forestales y

dehesas localizadas en sus proximidades. No obstante, el carácter puntual de las actuaciones que se

derivarían de la aplicación de la Modificación, así como la presencia de un abundante diseminado de

edificaciones agrícolas en la actualidad, hacen que la posible afección sobre los hábitats y

comunidades faunísticas NO se considere SIGNIFICATIVA.

6.2.6. Afección a Espacios Protegidos y Red Natura 2000

Como se señala en el epígrafe 4.7.2 del presente documento, las zonas de ribera del río

Tiétar, Garganta de Gualtaminos, Garganta de Minchones y Arroyo de Boguillas están incluidas

dentro de la Zona de Especial Conservación “ES4320031-Río Tiétar”, coincidente también con la

ZEPA “ES0000427-Río y Pinares del Tiétar”. Dentro de la ZEC, encontramos áreas zonificadas como

Zonas de Interés Prioritario (ZIR 9-“Isla de la Barca”), Zonas de Alto Interés (ZAI 1 y ZAI 2) y Zonas de

Interés (ZI).

La afección a dicho espacio por ocupación directa se considera NULA, tanto por su propia

declaración como Espacio Natural de la Red Natura 2000, como por estar asimismo incluido dentro

de la categoría “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” del Plan Territorial de la Vera

(Decreto 243/2008), figura urbanística que prevalece sobre las NNSS.

En cuanto a la posible afección indirecta de la Modificación de las NNSS, se considera que

también será NULA, puesto que cualquier actuación que pudiera solicitarse al amparo de dicha

Modificación y que pudiera tener afección sobre cualquiera de los elementos claves de la ZEC,

debería someterse al correspondiente procedimiento ambiental de acuerdo con la Ley 16/2015, de

23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.2.7. Afección a Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE)

Tal y como se señala en el epígrafe 4.7.3 del presente documento, dentro del ámbito de

estudio encontramos Hábitats de Interés Comunitario englobados bajo los epígrafes 6420, 91B0,

91E0, 9230 y 92A0, asociados fundamentalmente a los cursos fluviales (juncales, fresnedas, alisedas,

choperas, saucedas) y a la vegetación potencial climatófila de la zona (melojares de Quercus

pyrenaica). La afección a dichos elementos se considera NULA por las mismas razones que las

expuestas al hablar de la afección a la vegetación, esto es:

Quedar adscritas al ZEC “ES4320031-Río Tiétar” (Decreto 110/2015)

Estar englobadas en el “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” o en suelos

con “Protección Ambiental” del Plan Territorial de la Vera (Decreto 243/2008)

Quedar incluidas en Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía (Real

Decreto 849/1986)

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6.2.8. Afección a vías pecuarias

Los terrenos de la Clave 76 queda atravesados por once vías pecuarias, 6 de ellas clasificadas,

y dos de éstas deslindadas. La afección de la Modificación de las NNSS sobre dichas vías se considera

NULA, por ser bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en

consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de

marzo, de vías pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura aprobado mediante el

Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

6.2.9. Afección al paisaje

El desarrollo de la Modificación de las NNSS no conllevará una afección significativa sobre el

paisaje, puesto que el cambio en los usos del suelo y el levantamiento de algunas edificaciones no

modificará la percepción visual de la zona, caracterizada de hecho por una elevada presencia de

edificaciones dispersas dentro de una matriz agrícola.

6.2.10. Afección al medio socioeconómico

El ámbito de la Modificación tiene lugar en terrenos actualmente destinados a uso agrícola.

La construcción de edificaciones sobre suelo agrícola conllevará una disminución de la superficie

dedicada a los cultivos, pero ésta será de una magnitud despreciable.

Hay que señalar asimismo, que la zona de “El Tudal” queda incluida dentro del Coto Local con

Zonificación de caza mayor “El Corzo”, con matrícula EX-583-001-L. Se considera que la actividad

cinegética no se verá modificada por la instalación de nuevas edificaciones, dado que toda la zona de

“El Tudal” está salpicada por naves agrícolas y otras edificaciones, por lo cual no existirá una

modificación sustancial del hábitat cinegético ni se entorpercerá la caza.

Por último, existirá un efecto positivo debido a la creación de empleo, temporal durante la

fase de obras y de carácter permanente durante la fase de funcionamiento de las instalaciones.

6.2.11. Afección sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes

En el epígrafe 5 del presente Documento se identificaron como principales planes sectoriales

y territoriales concurrentes los siguientes:

Plan Territorial de La Vera (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre)

Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” (Decreto 110/2015)

Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden 22 de enero de 2009)

Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (Real Decreto

1/2016, de 8 de Enero)

Respecto al Plan Territorial de la Vera, la Modificación pretendida no afecta a sus Directrices,

ya que no se plantea alteración en la zonificación del suelo no urbanizable de Alta Protección

Agrícola, limitándose a la introducción de un Uso adicional en el apartado relativo al Equipamiento

Colectivo. Tal Uso está permitido por el Plan Territorial de la Vera. En cuanto al solape de

determinados terrenos adscritos a la Clave 76 con algunas de las categorías de protección

establecidas por el Plan, como ya se señaló en el epígrafe 5.1, las determinaciones del Plan Territorial

prevalecen sobre lo establecido en las NNSS.

El Plan de Gestión de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar” tampoco se

verá afectado por la Modificación, al quedar su ámbito territorial fuera del alcance de las

disposiciones de las NNSS en términos prácticos, dado que la legislación sectorial de protección del

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medio ambiente prevalece sobre la clasificación de suelo de las NNSS. Hay que recordar asimismo

que todos los terrenos de la ZEC quedan incluidos en el Corredor Territorial Ecológico y de

Biodiversidad del Plan Territorial de la Vera.

Respecto al Plan de Manejo de la Grulla Común, las medidas de gestión se realizan en el

marco de Acuerdos de Colaboración voluntarios, por lo cual las disposiciones de la Modificación no

tendrán influencia, dado que se mantiene el poder de decisión de los propietarios de suscribir los

acuerdos que consideren oportunos. De la misma forma, las medidas de conservación se seguirán

aplicando en todos los informes y autorizaciones que se emitan sobre actividades a realizar en las

áreas de campeo.

Por último, la Modificación se considera en todo momento compatible con el Plan

Hidrológico del Tajo, dado que no realiza nuevas zonificaciones ni establece condiciones sobre suelo

en DPH, zona de servidumbre o policía, estando sujeta cualquier solicitud de actuaciones sobre

dichos terrenos y nuevas concesiones de agua a la autorización de la Confederación Hidrográfica del

Tajo.

6.3. CONSIDERACIÓN GLOBAL DE LA AFECCIÓN

De acuerdo con lo expuesto en anteriores epígrafes, la afección de la Modificación de las NNSS

sobre los distintos elementos del medio no resultaría en ningún caso significativa, no identificándose

tampoco interrelaciones y/o sinergias relevantes. Por ello, el impacto global sobre el medio ambiente

y los planes sectoriales y territoriales concurrentes se considera como COMPATIBLE.

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7. MEDIDAS DE ATENUACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES POR LA APLICACIÓN DE LA

MODIFICACIÓN

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En primer lugar hay que tener presente que el desarrollo edificatorio, así como el de las

acciones en materia de infraestructuras y equipamientos estará sujeto siempre a la concesión de

licencias o a la emisión de informes preceptivos por las Administraciones correspondientes. En los

casos en que esté establecido en la legislación (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental

de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa sectorial), las actividades a implantar

deberán someterse a procesos de Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

No obstante, y de manera complementaria, en este apartado se presentan las principales

medidas para prevenir, compensar o corregir las repercusiones ambientales negativas que se pueden

ocasionar por el desarrollo de la Modificación.

7.2. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

Con el fin de minimizar las afecciones sobre la calidad del aire durante la fase de ejecución de

las obras correspondientes, se tomarán una serie de medidas preventivas, tendentes a evitar

concentraciones de partículas y contaminantes en el aire por encima de los límites establecidos en la

legislación vigente.

Estas medidas recaerán sobre las principales acciones generadoras de polvo o partículas en

suspensión, como son:

Excavaciones y movimientos de tierras

Carga y descarga de materiales

Movimientos de vehículos y maquinaria pesada

Los trabajos preverán las medidas de control necesarias sobre las fuentes generadoras de

polvo con objeto de reducir al máximo las emisiones de partículas. Entre estas medidas se incluirán

las siguientes:

Se extremarán las medidas de control en los transportes de escombros o materiales cuyo

origen o destino sea exterior al recinto de la obra.

Salvo que se justifique otra medida más eficaz, que no genere otros efectos ambientales

adversos, se utilizará el riego periódico de los caminos de obra y de las zonas en las que se

realicen movimientos de tierra, como medida preventiva durante la fase de ejecución de las

obras, para evitar el levantamiento de polvo y el exceso de emisión de partículas en

suspensión y sedimentables a la atmósfera. La frecuencia de riego se determinará

experimentalmente en función de las distintas condiciones meteorológicas.

De forma general, los acopios de materiales sueltos deberán ser cubiertos con toldos,

principalmente en los días ventosos.

Por último, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en la zona de obras a 30

km/h.

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Los trabajos incluirán las previsiones necesarias para asegurar que la maquinaria y vehículos

de transporte que se utilicen en la obra cumplan estrictamente con los programas de revisión y

mantenimiento especificados por el fabricante de los equipos.

Independientemente, se propone que antes del comienzo de las obras, todos estos vehículos y

maquinaria garanticen, mediante las revisiones pertinentes, el adecuado cumplimiento de las

siguientes condiciones técnicas:

- Correcto ajuste de los motores.

- Adecuación de la potencia de la máquina al trabajo a realizar.

- Comprobación de que el estado de los tubos de escape es el correcto.

- Empleo de catalizadores.

- Revisión de maquinaria y vehículos (ITV).

Para el control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores

de combustión interna de las máquinas móviles no de carretera, se aplicará la normativa vigente al

respecto.

7.3. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SUELO

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección y conservación del suelo:

Con anterioridad al inicio de las obras de urbanización y edificación, se procederá a

señalizar y balizar toda la zona que vaya a verse afectada por ellas así como los caminos

de acceso. Las instalaciones y elementos auxiliares de obra se delimitarán en zonas

acotadas con la mayor concentración espacial posible para evitar la dispersión de los

efectos de ocupación de estas instalaciones en el ámbito de las parcelas afectadas por las

obras. Se delimitarán claramente estas zonas y las de tránsito de vehículos y maquinaria

para concentrar la afección donde sea estrictamente necesaria. Una vez finalizadas las

obras, se desmontarán y retirarán todas las instalaciones implantadas, restaurando todas

las zonas ocupadas, devolviéndolas a su estado original.

Durante la retirada de la capa superficial del suelo (capa fértil), se deberá proceder, en la

medida de los posible, a su almacenamiento y posterior depósito en las áreas destinadas

a zonas verdes o cultivos, partiendo de la base de reutilizar este material.

Los materiales procedentes de excavación que vayan a ser reutilizados para aporte de

tierras se dispondrán en las zonas más degradadas, y alejadas de los puntos de visión

más estratégicos. Este material será preservado de la posible compactación inducida por

el tránsito de la maquinaria pesada.

En caso de ser necesario realizar en el transcurso de las obras aportación de material,

éste procederá de canteras o graveras legalmente autorizadas, situadas en el propio

municipio o en su entorno.

Se considerará prioritario el utilizar los materiales procedentes de la excavación de cada

uno de los nuevos suelos para su uso como relleno, restauración y/o nivelación de otros.

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7.4. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Durante el periodo de ocupación o explotación, se generarán fundamentalmente residuos

sólidos urbanos. Por su parte, en la fase de obras y edificación predominarán los residuos de

construcción y demolición (envases, restos de ladrillos, hormigón, elementos metálicos)

considerados residuos especiales. En base a esto se proponen las siguientes medidas para la correcta

gestión de los mismos y la protección del medio:

Se prohíbe el abandono, vertido, quema o eliminación incontrolada de residuos en todo el

territorio.

Durante la fase de obras se evitará cualquier tipo de vertido, sólido o líquido, al terreno.

Se prohíben los cambios de aceite de maquinaria sobre el terreno, así como cualquier

actividad de mantenimiento de vehículos en las instalaciones, salvo que exista una zona

destinada a tal efecto que garantice la no contaminación del medio.

Se tratará de evitar el vertido accidental de lubricantes y carburantes de maquinaria y

camiones, así como el resto de residuos peligrosos, mediante la correcta segregación,

almacenamiento y entrega a gestor autorizado; en caso de producirse, se aplicará sobre éste

material absorbente que será almacenado y gestionado en la misma forma que el residuo

sobre el que se hay aplicado.

Los residuos de construcción y demolición generados son responsabilidad de la empresa

constructora y, en consecuencia, también lo es su correcta gestión. Por lo tanto, se llevará un

control sobre el destino de dichos residuos, evitando los depósitos permanentes, así como

los incontrolados en zonas ajenas, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su

tratamiento, garantizándose la no presencia de los mismos a la finalización de las obras.

7.5. PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de los recursos hídricos:

En la zona de policía y en las zonas inundables de los cauces públicos, la ejecución de

cualquier obra requerirá la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica

del Tajo.

Durante la ejecución de las obras de urbanización se evitará cualquier tipo de vertido

líquido a los acuíferos existentes. Asimismo, se evitará cualquier tipo de vertido sólido o

líquido al terreno. Cuando sea necesario, se utilizarán barreras de sedimentos y cunetas

perimetrales.

Deberán disponerse sistemas de saneamiento que garanticen la correcta evacuación de

las aguas negras y cumplan los parámetros establecidos por el órgano de cuenca.

Se controlará el correcto funcionamiento de los sistemas de depuración a fin de evitar

vertidos, escapes o fugas de aguas residuales, que pudieran contaminar los cauces

superficiales y /o infiltrarse hasta alcanzar el nivel freático, contaminando en acuífero

subyacente.

Para la protección de la calidad de las aguas subterráneas, toda operación de

mantenimiento de maquinaria o reposición de carburantes deberá realizarse en lugares

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destinados a tal fin, y siempre sobre superficies completamente impermeabilizadas, que

eviten el flujo de contaminantes hacia las aguas del acuífero. En caso de vertido

accidental, se retirará el suelo contaminado y se hará entrega del mismo a un gestor

autorizado.

7.6. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de la vegetación:

En general, se impulsará el uso de vegetación como factor de refrigeración, sombra,

protección frente al ruido, integración natural y fijación de carbono atmosférico.

Una vez se terminen las obras deberán revegetarse todas aquellas zonas desbrozadas

que no hayan sido ocupadas permanentemente por las actuaciones. Se procederá

también a la descompactación de toda la superficie que en la fase final de ejecución de la

obra haya resultado afectada por acciones de desbroce y despeje o por procesos de

compactación del suelo.

7.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección de la fauna:

En el caso de que sea detectada la presencia de especies nidificantes en las proximidades

de las zonas de actuación, las obras deberán ser programadas de tal modo que se eviten

las actuaciones más ruidosas durante la época de cría de avifauna.

7.8. PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la protección del paisaje:

Al finalizar la ejecución de las obras se retirarán los residuos y excedentes (plásticos,

restos de hormigón, etc.), que serán conducidos a vertedero controlado. Se prestará

especial atención al diseño de elementos constructivos con el fin de conseguir la

integración paisajística de los mismos.

Se emplearán materiales con colores que contribuyan a disminuir el contraste cromático.

7.9. GESTIÓN SOSTENIBLE DE RECURSOS

Se aplicarán las siguientes medidas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos:

Se promoverá el ahorro de los recursos hídricos mediante medidas como el control del

correcto estado de las líneas de abastecimiento de agua, la instalación de dispositivos de

ahorro de agua en cisternas y grifos o el riego de zonas verdes.

Las nuevas edificaciones se ajustarán a lo contenido en el art. 15 Real Decreto 314/2006

de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con el objetivo

de “conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios

reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este

consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las

características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”.

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Se regularán las condiciones técnicas de las luminarias para conseguir un rendimiento

energético elevado y reducir la disposición de la iluminación. Además, se tendrá en

cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la

sobreiluminación (contaminación lumínica).

Se evitará el uso de equipos eléctricos o maquinaria de manera innecesaria.

Se promoverá la reutilización de materiales de desecho (sobrantes de construcción,

demoliciones), así como de las tierras limpias obtenidas durante las labores de

excavación y nivelación del terreno. De este modo se reducirán las necesidades de

préstamos y la generación de residuos de construcción y demolición.

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8. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

En este apartado se definen los parámetros e indicadores para el seguimiento y la

comprobación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Documento

Ambiental Estratégico. Se definen en primer lugar una serie de medidas genéricas, para establecer a

continuación un conjunto de indicadores ambientales que permitirán realizar un seguimiento de los

diferentes objetivos ambientales y cuyo análisis permitirá anticiparse a los efectos imprevistos en la

ordenación del territorio.

8.1. MEDIDAS GENÉRICAS

El Ayuntamiento velará para que las actuaciones que se proyecten se realicen según lo

previsto en la legislación ambiental vigente, especialmente en cuanto a lo referente a la

evaluación de impacto ambiental de las actuaciones que se deriven del desarrollo de la

Modificación, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales establecidas en dicha

normativa. Así, en el certificado que deba expedirse tras la ejecución de las obras constatará

expresamente que se han llevado a cabo el seguimiento de las medidas preventivas,

correctoras y compensatorias asociadas a cada proyecto y que durante la obra se ha tenido

en cuenta el aspecto ambiental.

Se realizará un seguimiento de las medidas de prevención, corrección y conservación

propuestas y correspondientes a las buenas prácticas ambientales, con el fin de identificar

aquellas que obtienen los resultados de corrección del impacto ambiental previstos y, por el

contrario, las que no resultan apropiadas por el tipo de obra y/o condiciones ambientales,

identificando, en este último caso, las medidas alternativas que se proponen o se han

aplicado.

Se vigilará que no se lleven a cabo actuaciones que, estando obligadas a ello, no adopten las

oportunas medidas ambientales.

Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las

condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser

instalaciones auxiliares, escombreras, etc...

Se supervisará la aplicación de las disposiciones referentes a ruidos y vibraciones.

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8.2. INDICADORES AMBIENTALES

A continuación se proponen una serie de indicadores ambientales que permitirán realizar un

seguimiento de los diferentes objetivos ambientales y cuyo análisis permitirá anticiparse a los

posibles efectos imprevistos.

Variable Indicador Criterios de medición

Consumo de suelo

Suelo ocupado (asociado a la

Modificación)

Evolución real tras la Modificación

(m2 ocupados)

Evolución del padrón municipal

(asociados a la Modificación)

Habitantes/año

Suelos contaminados Superficie contaminada (m2)

Ciclo hídrico

Demanda total de agua de las nuevas

instalaciones

Hm3/año

Distribución de la demanda % de demanda “doméstica” y

demanda de “actividades”

Calidad de agua de los ríos

Indicadores físico-químicos y

biológicos en estaciones de la Red

de la CHT

Energía

Consumo de energía de las nuevas

instalaciones

Tep/año

Edificios con certificación energética Nº de edificios respecto a total

Viviendas con instalaciones

solares/calderas de biomasa

% sobre el total

Gestión de residuos

Generación de residuos sólidos

generados en las nuevas instalaciones

Tm/año

Recogida selectiva % recogido de forma selectiva

Medio natural

Grado de diversidad faunística Índices de Biodiversidad

Grado de diversidad florística Nº de especies existentes

Grado de mantenimiento de

superficies forestales arboladas

Evolución de % superficie de

masas boscosas/superficie total de

la Clave 76.

Grado de mantenimiento de cultivos

y pastos

Evolución de % superficie de

cultivos y pastos/superficie total

de la Clave 76.

Fdo. Javier Pineda Vadillo

Ingeniero de Montes

Nº de colegiado 3.986

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ANEJO 1:

DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA

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ANEJO 2:

PLANOS